Legislatura XLVI - Año III - Período Comisión Permanente - Fecha 19670525 - Número de Diario 65

(L46A3PcpN065F19670525.xml)Núm. Diario:65

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 25 DE MAYO DE 1967

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 65

SESIÓN

DE LA

H. COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 25 DE MAYO DE 1967

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

II. Invitaciones de la Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal a las ceremonias conmemorativas los días 1o. y 3 de junio próximo con motivo de la exaltación de la Huelga de Cananea, ante la tumba del general de división Esteban B. Calderón, en el Panteón Civil, y en el CVI aniversario de la muerte de don Melchor Ocampo, ante su estatua, en la avenida que lleva su nombre, en esta ciudad, respectivamente. Se designan las correspondientes comisiones

III. Se turna a Comisión, la solicitud de permiso del C. Raúl López Engelking, para poder aceptar y usar la condecoración que le fue otorgada por el gobierno de la República del Brasil

IV. Primera lectura al dictamen, con proyecto de Declaratoria, en relación a las reformas y adiciones a los artículos 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas por el H. Congreso de la Unión y por las legislaturas de los Estados

V. Dos dictámenes con proyectos de decreto, en que se concede permiso al C. Bienvenido Pablo Fernández Márquez, para que acepte y use las condecoraciones que le fueron conferidas por los gobiernos de las Repúblicas Italiana y del Brasil, y a la C. Carmen Marín de Barreda, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el gobierno de la República Italiana. Se aprueban los dos proyectos. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL MURILLO VIDAL

(Asistencia de 19 ciudadanos representantes.)

I

- El C. Presidente (a las 13:05 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Bautista O'Farrill, Gonzalo:

"Comisión Permanente.

Tercer receso de la XLVI Legislatura.

Orden del Día.

25 de mayo de 1967.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita a la guardia de honor que, con motivo de la exaltación a la Huelga de Cananea, tendrá lugar el día 1o. de junio próximo, ante la tumba del general Esteban B. Calderón, en el Panteón Civil de esta ciudad.

El Departamento del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Acción Social, formula atenta invitación a la ceremonia que tendrá verificativo el día 3 de junio, en ocasión del CVI aniversario de la muerte de don Melchor Ocampo, la cual tendrá lugar ante la estatua que lo evoca, en la avenida que lleva su nombre en esta capital.

El C. doctor Raúl López Engelking solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar una condecoración que le fue otorgada por el gobierno de la República del Brasil.

Primera lectura al proyecto de Declaratoria suscrito por la Comisión de Puntos Constitucionales relativo a las reformas y adiciones a los artículos 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el H. Congreso de la Unión y por las Legislaturas de los Estados.

Dos dictámenes con proyectos de decreto emitidos por la Comisión de Puntos Constitucionales en virtud de los cuales se concede a los CC. Bienvenido Pablo Fernández Marquéz y Carmen Marín de Barrera para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros."

"Acta de la sesión efectuada por la Comisión Permanente del XLVI Congreso de la Unión, el día dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y siete.

Presidencia del C. senador Rafael Murillo Vidal.

En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos del jueves dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y siete, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de dieciocho ciudadanos representantes.

Lectura de la orden del Día y aprobación del acta de la sesión anterior, celebrada el día once del presente.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la de Relaciones Exteriores, relativo a la solicitud de permiso para que el C. Leopoldo Riestra Espinosa, pueda aceptar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Ecuador, en la ciudad de Managua, Nicaragua. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por el debido conducto, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Bienvenido Pablo Fernández Márquez, pueda aceptar y usar condecoraciones que le fueron conferidas por los gobiernos de las Repúblicas de Italia y del Brasil, Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Invitación suscrita por el C. licenciado Agapito Pozo Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la sesión solemne que, con asistencia del señor Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, tendrá verificativo el día 1o. de junio próximo, con motivo del cincuentenario de la instalación de ese Alto Tribunal.

Para asistir a dicha ceremonia con la representación de la H. Comisión Permanente, se designa en comisión a los CC. senador Rafael Murillo Vidal, diputado Arturo Domínguez Paulín y senador Rafael Matos Escobedo.

El Departamento del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Acción Social, formula atenta invitación a la guardia de honor que tendrá lugar el día 21 del actual, en el jardín de las calles de Ródano, de la colonia Cuauhtémoc de esta ciudad de México, en ocasión del cuadragesimoséptimo aniversario de la muerte de don Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.

Se nombra en comisión para que concurran a este acto, a los CC. senador Eulalio Gutiérrez Treviño y diputado Ricardo Covarrubias.

La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica la designación de la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

El C. Leopoldo Rubio Corona suscribe una solicitud de permiso, a efecto de que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión lo autorice para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del gobierno de la República de Chile, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

La señora Carmen Marín de Barreda, Directora del Museo de Arte Moderno, solicita el permiso necesario para aceptar y usar una condecoración que le fue otorgada por el gobierno de la República Italiana. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, en virtud del cual se concede al C. Rodolfo Gastón Zepeda Ronstadt permiso para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Caballero le confirió el gobierno de Bélgica.

A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba el proyecto de decreto por unanimidad de diecinueve votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves veinticinco de los corrientes, a las doce horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El C. secretario Lozano Ramírez, Raúl:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 15 de mayo de 1967.

Al C. Sen. Rafael Murillo Vidal. - Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección a mi cargo, invita a usted a la guardia de honor que tendrá lugar el 1o. de junio próximo, a las 11.00 horas, con motivo de la exaltación de la Huelga de Cananea, en el Lote de los Constituyentes, ante la tumba del general de división Esteban B. Calderón, en el Panteón Civil, de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Comisión a su digno cargo, asista a la guardia de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Retiro a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Jesús Salazar Toledano".

Para asistir con la representación de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión se designa al ciudadano diputado Everardo Gámiz Fernández.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 16 de mayo de 1967.

Al C. Sen. Rafael Murillo Vidal. - Presidente de la H. Comisión Permanente. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección a mi cargo, invita a usted a la ceremonia que tendrá lugar el 3 de junio próximo, a las 11.00 horas, con motivo del CVI aniversario luctuoso del Patricio Melchor Ocampo, frente a la estatua que lo evoca en la avenida de su nombre de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de

que una comisión que represente a esa H. Comisión a su digno cargo, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Jesús Salazar Toledano."

Para asistir con la representación de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión se designa al ciudadano senador Jesús Yurén.

III

- El mismo C. Secretario:

"Clínica de Urología. - Dr. Raúl López Engelking. - Paseo de la Reforma y Plaza de los Ferrocarriles, No. 3. 8o. piso. - México, D.F., mayo 23 de 1967. Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Raúl López Engelking, médico cirujano, legalmente autorizado para ejercer la profesión, con domicilio para oir notificaciones en el arriba señalado, ante ustedes expongo:

Que el Excmo. Embajador del Brasil me ha comunicado con fecha 19 del presente, que el señor Presidente de los Estados Unidos del Brasil, me ha honrado con la condecoración de Comendador de la Orden del Mérito Médico, la que me será impuesta, si así lo consideran ustedes, el día 31 del presente mes, en las oficinas de la Embajada del Brasil (Cancillería), Paseo de la Reforma 455 de esta ciudad.

Por todo lo anterior, vengo a solicitar se me autorice a recibir y usar la mencionada condecoración. Tengo 55 años de edad, nací en la ciudad de México el 30 de octubre de 1911. - Protesto lo necesario. - Dr. Raúl López Engelking."

Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

IV

- El C. secretario Bautista O'Farril, Gonzalo:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales para que, con base en las nuevas facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a esta Comisión Permanente, estudie y dictamine el expediente que contiene los oficios en que las Legislaturas de los Estados comunican al H. Congreso de la Unión haber aprobado las reformas o adiciones, en su caso, a los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107 fracciones II, párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII Y XIV de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, por medio de las cuales se procura el mejoramiento de la organización, de la competencia y del funcionamiento de los Tribunales de Justicia del Fuero Federal, así como una más adecuada operancia del juicio de amparo para una eficaz protección de las garantías individuales.

Hemos podido constatar, por el cómputo verificado de las comunicaciones aprobatorias de los HH. Congresos de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, que la totalidad de las propias legislaturas han otorgado su aprobación a las reformas y adiciones constitucionales de referencia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 135 de la Constitución Federal, que previene que la propia Constitución puede ser adicionada o reformada siempre que el H. Congreso de la Unión acuerde las reformas y adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, la Comisión que suscribe estima que han quedado debidamente cumplidos los requisitos que marca dicho precepto, ya que las reformas y adiciones a que se refiere este dictamen han sido aprobadas por la totalidad de las HH. Legislaturas de los Estados, y en tal virtud, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de Declaratoria de haber sido aprobadas las reformas o adiciones, en su caso, de los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107 fracciones II, párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa aprobación de la totalidad de las HH. Legislaturas de los Estados, declara:

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107 fracciones II párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia en Tribunales de Circuito, Colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación, y en Juzgados de Distrito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún ministros numerarios y cinco supernumerarios, y funcionará en pleno o en Salas. Los ministros supernumerarios formarán parte del pleno cuando suplan a los numerarios.

En los términos que la ley disponga, las sesiones del pleno y de las salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte, los períodos de sesiones, el funcionamiento del pleno y de las salas, las atribuciones de los ministros, el número y competencia de los Tribunales de Circuito y de los jueces de Distrito y las responsabilidades en que incurran los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, se regirán por esta Constitución y lo que dispongan las leyes.

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con el procedimiento señalado en la parte final del artículo III de esta Constitución o previo el juicio de responsabilidad.

Artículo 98. Los Ministros Numerarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán suplidos en sus faltas temporales por los Supernumerarios.

Si la falta excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro Provisional a la aprobación del Senado o en su receso a la de la Comisión Permanente, observándose, en su caso, lo dispuesto en la parte final del artículo 96 de esta Constitución.

Si faltare un Ministro por defunción, o por cualquiera causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado; si el Senado no estuviere en funciones, la Comisión Permanente dará su aprobación, mientras se reúne aquél y da la aprobación definitiva.

Los Supernumerarios que suplan a los Numerarios, permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el ministro nombrado por el Presidente de la República ya sea con carácter provisional o definitivo.

Artículo 100. Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo las concederá el Presidente de la República con la aprobación del Senado, o en sus recesos con la de la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Artículo 102. La Ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la Ley respectiva, debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deberá tener las mismas calidades requeridas para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los Tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los Poderes de un mismo Estado.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El Procurador General de la República será el consejero jurídico del Gobierno. Tanto él como sus agentes serán responsables de toda falta, omisión o violación a la Ley en que incurran, con motivo de sus funciones.

Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor los jueces y tribunales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

Las leyes federales podrán instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito y Territorios Federales, y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

Procederá el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia contra las resoluciones definitivas de dichos tribunales administrativos, sólo en los casos que señalen las leyes federales, y siempre que esas resoluciones hayan sido dictadas como consecuencia de un recurso interpuesto dentro de la jurisdicción contencioso administrativa.

La revisión se sujetará a los trámites que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y la resolución que en ella dicte la Suprema Corte de Justicia, quedará sujeta a las normas que regulan la ejecutoriedad y cumplimiento de las sentencias de amparo;

II. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;

III. De aquellas en que la Federación fuese parte;

IV. De las que se susciten entre dos o más Estados o un Estado y la Federación, así como de las que surgieren entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado;

V. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y

VI. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellas en que la Federación sea parte en los casos que establezca la ley.

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;

II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse

la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Podrá suplirse la deficiencia de la queja, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Podrá también suplirse la deficiencia de la queja en materia penal y la de la parte obrera en materia de trabajo, cuando se encuentre que ha habido, en contra del agraviado, una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, y en materia penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso.

En los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución, y no procederán, en ningún caso, la caducidad de la instancia ni el sobreseimiento por inactividad procesal. Tampoco será procedente el desistimiento cuando se afecta derechos de los ejidos o núcleos de población comunal.

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) Contra sentencias definitivas o laudos respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.

c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;

V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá directamente ante la Suprema Corte de Justicia:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales del fuero federal incluso los castrenses; tratándose de autoridades judiciales del orden común, cuando las sentencias que motiven la interposición de la demanda de amparo impongan la pena de muerte o comprendan una sanción privativa de libertad que exceda del término que para el otorgamiento de la libertad caucional señala la fracción I del artículo 20 de esta Constitución.

b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas dictadas por tribunales Federales, Administrativos o Judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, con las limitaciones que en materia de competencia establezca la ley secundaria.

c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común, con las limitaciones que en materia de competencia establezca la ley secundaria. Sólo la Suprema Corte conocerá de amparos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.

En los juicios civiles del orden federal, las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes incluso por la Federación en defensa de sus intereses patrimoniales.

d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas, en conflictos de carácter colectivo; por autoridades federales de Conciliación y Arbitraje en cualquier conflicto, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.

VI. Fuera de los casos previstos en la fracción anterior, el amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito dentro de cuya jurisdicción resida la autoridad que pronuncie la sentencia o el laudo.

En los casos a que se refieren esta fracción y la anterior, la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo señalará el trámite y los términos a que deberán someterse tanto la Suprema Corte de Justicia como los Tribunales Colegiados de Circuito para dictar sus respectivas resoluciones;

VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecte a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, o una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de Distrito, procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) Cuando se impugne una ley por estimarla inconstitucional.

b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II Y III del artículo 103 de esta Constitución.

c) Cuando se reclamen del Presidente de la República, por estimarlos inconstitucionales, reglamentos en materia federal expedidos de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de esta Constitución.

d) Cuando, en materia agraria, se reclamen actos de cualquier autoridad que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos colectivos o a la pequeña propiedad.

e) Cuando la autoridad responsable, en amparo administrativo, sea federal, con las limitaciones que en materia de competencia establezca la ley.

f) Cuando, en materia penal, se reclame solamente la violación del artículo 22 de esta Constitución.

En los casos no previstos en los incisos anteriores, así como en los amparos promovidos contra actos de las autoridades administrativas constituidas conforme a la fracción VI, bases primera y segunda del artículo 73 de esta Constitución, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, caso en que serán recurribles ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.

La resolución del Tribunal Colegiado de Circuito no será recurrible cuando se funde en la jurisprudencia que haya establecido la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución;

X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, en cuyo caso el agraviado le comunicará a la propia autoridad responsable, dentro del término que fije la ley y bajo protesta de decir verdad, la interposición del amparo, acompañando dos copias de la demanda, una para el expediente y otra que se entregará a la parte contraria. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito;

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del Tribunal que la cometa, o ante el juez de Distrito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

Si el juez de Distrito no residiere en el mismo lugar que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la sala que corresponda, a fin de que decida cuál tesis debe prevalecer.

Cuando las salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en Pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.

La resolución que pronuncien las salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción, y

XIV. Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II, de este artículo y siempre que no esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida.

Transitorios:

Artículo 1o. Estas reformas entrarán en vigor el mismo día que entren en vigor las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, que habrán de expedirse como consecuencia de estas mismas reformas.

Artículo 2o. Los ministros supernumerarios se constituirán en Sala Auxiliar para resolver los amparos contra leyes que integran el rezago. La Sala Auxiliar dictará sentencia con sujeción a la jurisprudencia del Pleno y estudiará también cuando proceda los conceptos de violación que se refieran a cuestiones de legalidad. Estos asuntos se le turnarán desde luego si sobre su materia existe jurisprudencia, y los demás del rezago a medida que la jurisprudencia del Pleno se vaya definiendo. Asimismo, resolverá sobre los asuntos que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación le encomiende para desahogar el rezago que exista en las Salas de la Suprema Corte de Justicia. Cuando la Sala Auxiliar hubiere de participar en la resolución de conflictos jurisprudenciales con cualquiera de las otras salas, los Ministros Supernumerarios que la integren formarán parte del Pleno. Entretanto funcione la Sala Auxiliar, los Ministros que la integren no desempeñarán las atribuciones que como supernumerarios le asigna la ley.

Artículo 3o. Los amparos contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación

pendientes de resolución ante los Juzgados de Distrito, que en términos de estas reformas deben ser directos, se remitirán a los Tribunales Colegiados de Circuito y en su caso a la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 4o. Los amparos directos o en revisión que en la actualidad radican en la Suprema Corte de justicia y que, conforme a la ley, pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviarán desde luego, para su resolución, al que corresponda. Si existen dos o más Tribunales en un mismo circuito, se les distribuirán proporcionalmente.

Artículo 5o. En los juicios de amparo a que se refiere la fracción V del artículo 107 y que, de acuerdo con las presentes reformas, deben ser turnados a la Suprema Corte de Justicia, ésta conocerá tanto de las violaciones procesales como del fondo del negocio.

Artículo 6o. En los casos en que, en los juzgados de Distrito, se hubiera pronunciado el fallo de primera instancia y contra él se hubiera interpuesto en tiempo el recurso de revisión, la sentencia será revisable por el tribunal que tendrá competencia para conocer del amparo directo, según las presentes reformas.

Artículo 7o. En los asuntos en trámites ante los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia, en los que no se hubiera pronunciado solución definitiva al entrar en vigor las presentes reformas, para decretar el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia, se requiere que transcurra un término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, sin que el quejoso o el recurrente, en su caso, haya hecho promoción o se haya registrado acto procesal alguno en los autos. Dicho término se contará a partir del día siguiente en que entren en vigor estas reformas.

Artículo 8o. Se faculta a la Suprema Corte de justicia de la Nación para dictar las medidas necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de las presentes reformas.

Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de mayo de 1967. - Senador Rafael Matos Escobedo. - Diputado Ricardo Covarrubias. - Diputado Arturo Domínguez Paulín."

Trámite: Primera lectura.

V

- El C. secretario Lozano Ramírez, Raúl:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 11 del presente, la Secretaría Gobernación transcribe otro de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Bienvenido Pablo Fernández Márquez, Asesor Técnico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar las condecoraciones: Orden al Mérito de la República Italiana, que en el grado de Gran Oficial le confirió el gobierno de dicho país; y Orden Nacional del Crucero del Sur, que en el grado de Oficial le confirió el gobierno del Brasil

En sesión efectuada por esta Comisión Permanente el día 18 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Bienvenido Pablo Fernández Márquez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las condecoraciones: Orden al Mérito de la República Italiana, que en el grado de Gran Oficial le confirió el gobierno de dicho país; y Orden Nacional del Crucero del Sur, que en el grado de Oficial le confirió el gobierno del Brasil.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

México, D.F., a 20 de mayo de 1967. - Senador Rafael Matos Escobedo. - Diputado Ricardo Covarrubias. - Diputado Arturo Domínguez Paulín."

Está a discusión el proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La C. Carmen Marín de Barreda, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que en el grado de Caballero Oficial le confirió el gobierno de la República Italiana.

En sesión efectuada por esta Comisión Permanente el día 18 del presente mes, fue turnado a la Comisión suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

Considerando que la peticionaria satisface el requisito que exige la fracción III del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos, nos permitimos someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. Carmen Marín de Barreda para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que en el grado de Caballero Oficial le confirió el gobierno de la República Italiana.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 22 de mayo de 1967. - Senador Rafael Matos Escobedo. - Diputado Ricardo Covarrubias. - Diputado Arturo Domínguez Paulín."

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y del anterior que fue reservado. Por la afirmativa.

El C. secretario Bautista, O'Farrill, Guillermo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Lozano Ramírez, Raúl: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?

El C. secretario Bautista O'Farrill, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Lozano Ramírez, Raúl: Fueron aprobados los dos proyectos por 20 votos. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Ciudadano Presidente, se le informa que se han agotado los asuntos de la Orden del Día.

- El C. Presidente (a las 13:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves primero de junio, a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"