Legislatura XLVI - Año III - Período Comisión Permanente - Fecha 19670601 - Número de Diario 66
(L46A3PcpN066F19670601.xml)Núm. Diario:66ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., JUEVES 1o. DE JUNIO DE 1967
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 66
SESIÓN
DE LA
H. COMISIÓN PERMANENTE
EFECTUADA EL DÍA 1o. DE JUNIO DE 1967
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
II. El C. senador Luis Gómez Z. solicita se nombre una comisión que vaya a saludar, en el lecho del dolor, al C. licenciado Adolfo López Mateos, ex Presidente de México. Se acepta la proposición y se designa comisión
III Se turna a Comisión, la solicitud de permiso para que el C. licenciado Francisco Borja Martínez pueda aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el gobierno de la República del Brasil
IV El C. licenciado Agapito Pozo, Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunica la clausura del primer período de sesiones de ese Cuerpo Colegiado. De enterado
V Dos invitaciones, del C. licenciado Alfonso Corona del Rosal, Jefe del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia que, con motivo del octogésimo aniversario del natalicio del general Francisco Villa, tendrá lugar el día 4 de los corrientes, en el Jardín, ubicado entre las calles de División del Norte y doctor Vértiz, en la colonia Narvarte, de esta ciudad, y del gobierno del Estado de Michoacán y el H. Ayuntamiento de Maravatío, Mich., a la ceremonia luctuosa, el día 3 del actual, en Pomoca, Mich., en ocasión de conmemorarse el CVI aniversario del sacrificio de don Melchor Ocampo. Se designan las respectivas comisiones
V Comunicaciones de las Legislaturas de los siguientes Estados: de Hidalgo, la clausura del primer período ordinario de sesiones del segundo año de su ejercicio y la integración de su Diputación Permanente; de Coahuila, la apertura del último período extraordinario de sesiones y la designación de su Mesa Directiva. De enterado
V Tres dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden a los CC. licenciado Antonio Uroz y doctor Raúl López Engelking, el permiso necesario para aceptar y usar las condecoraciones que les serán otorgadas, respectivamente, por los gobiernos de las Repúblicas de Portugal y del Brasil; y al C. Mauricio Giraud Jaime, para que pueda prestar servicios como Secretario en el Consulado de la República Francesa acreditado ante nuestro país. Se aprueban los tres proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales
VIII. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de Declaratoria, relativo a las formas y adiciones a los artículos 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el H. Congreso de la Unión y por las Legislaturas de los Estados. En la discusión, el C. senador Rafael Matos Escobedo hace uso de la palabra para hacer consideraciones en torno de la iniciativa y para poner de manifiesto la importancia de dichas reformas y adiciones. Se aprueba el proyecto de Declaratoria. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta
DEBATE
Presidencia del
C. RAFAEL MURILLO VIDAL
(Asistencia de 22 ciudadanos representantes).
I
- El C. Presidente (a las 13:10 horas) Se abre la sesión.
- El C. secretario Bautista O'Farrill, Gonzalo:
Comisión Permanente.
Tercer Receso de la XLVI Legislatura.
Orden del Día.
1o. de junio de 1967.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Francisco Borja Martínez
pueda aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el gobierno de la República del Brasil.
Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicando la clausura de su primer período de sesiones.
Invitación del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia que en ocasión del octogésimo aniversario del natalicio del general Francisco Villa, tendrá lugar el próximo día 4, en las calles de División del Norte de esta ciudad.
El Gobierno del Estado de Michoacán invita a esta H. Comisión Permanente a la ceremonia luctuosa que en honor de don Melchor Ocampo tendrá lugar el día 3 del actual en Pomoca, Mich.
Comunicaciones de Legislatura Locales:
La Comisión de Puntos Constitucionales suscribe dos dictámenes con proyectos de decreto que conceden permiso a los CC. licenciado Antonio Uroz y Raúl López Engelking para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.
Dictamen con proyecto de decreto presentado por la Comisión de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se concede al C. Mauricio Girau Jaime, autorización para que pueda prestar servicios como secretario, en el consulado de la República Francesa en esta ciudad de México.
Segunda lectura al proyecto de declaratoria emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales, relativo a las reformas y adiciones a los artículos 94, 98, 100. 104, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aprobadas por el H. Congreso de la Unión y por las Legislaturas de los Estados.
Sesión secreta."
"Acta de la sesión efectuada por la Comisión Permanente del XLVI Congreso de la Unión, el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y siete.
Presidencia del C. Rafael Murillo Vidal.
En la ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del jueves veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y siete, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de diecinueve ciudadanos representantes.
Lectura del orden del día.
Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día dieciocho de los corrientes.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La Dirección General de Acción Social, a nombre del Departamento del Distrito Federal, hace atenta invitación a la Guardia de Honor que, con motivo de la exaltación de la Huelga de Cananea, tendrá lugar el día 1o. de junio próximo ante la tumba del general de división Esteban B. Calderón, en el Lote de los Constituyentes del Panteón Civil de esta capital.
Para que lleve la representación de la H. Comisión Permanente a dicho acto, se designa al C. diputado Everardo Gámiz Fernández.
Invitación del Departamento del Distrito Federal, formulada a través de la Dirección General de Acción Social, a la ceremonia que se llevará a cabo el día 3 de junio, en ocasión de conmemorarse el CVI aniversario de la muerte de don Melchor Ocampo, ante la estructura que lo evoca, ubicada en la avenida que lleva su nombre en esta ciudad de México.
Se nombra al C. senador Jesús Yurén para que asista a dicha ceremonia en representación de esta H. Comisión Permanente.
El C. doctor Raúl López Engelking solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar una condecoración que le fue otorgada por el gobierno de la República del Brasil. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La Secretaría de primera lectura al proyecto de declaratoria suscrito por la Comisión de Puntos Constitucionales, relacionado con las reformas y adiciones a los artículos 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas por el H. Congreso de la Unión y por las Legislaturas de los Estados.
La Comisión de Puntos Constitucionales presta un dictamen con proyecto de decreto en virtud del cual se concede al C. Bienvenido Pablo Fernández Márquez, permiso para que acepte y use la condecoración Orden al Mérito de la República Italiana en el grado de Gran Oficial, que le fue conferida por el gobierno de dicho país; y, la Orden Nacional del Crucero del Sur en el grado de Oficial, que le fue otorgada por el gobierno de la República del Brasil.
A discusión, sin que motive debate se reserva para su votación nominal.
Proyecto de decreto suscrito por la Comisión de Puntos Constitucionales que concede a la señora Carmen Marín de Barreda, permiso para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito en el grado de Caballero Oficial, que le fue conferida por el gobierno de la República Italiana.
A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba este proyecto de decreto y el anteriormente reservado, por unanimidad de veinte votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
A las trece horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves primero de junio a las doce horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Aprobada.
II
El C. senador Gómez Z., Luis: Pido la palabra. ç
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor senador Gómez Z.
El C. Gómez Z., Luis: Señor Presidente, respetables compañeros de la
Comisión Permanente: Venimos a esta tribuna a plantear la necesidad de que, como tal, como Comisión Permanente representativa del pueblo de México, se nombre una comisión de compañeros senadores y diputados que vaya a saludar en el lecho del dolor a nuestro ex presidente, señor licenciado Adolfo López Mateos. En lo personal hemos concurrido y vamos a seguir concurriendo, pero creo que la representación popular debe estar presente de manera oficial en este momento de tanto dolor para el pueblo de México. Aplausos.)
El C. Presidente: Siendo preocupación nacional y particularmente de este Cuerpo Legislativo el estado de salud que guarda ese gran mexicano y gran ex presidente de la República, señor licenciado Adolfo López Mateos, la presidencia designa en comisión
al señor senador doctor Gonzalo Bautista O'Farrill y al señor diputado licenciado Raúl Lozano Ramírez para que oportunamente se trasladen al sanatorio en que se encuentra el señor licenciado Adolfo López Mateos para informarse sobre su estado de salud.
III
- El C. secretario Bautista O'Farrill Gonzalo:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.
A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 9 del actual:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. licenciado Francisco Borja Martínez secretario particular del C. Subsecretario de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Crucero del Sur que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno del Brasil. En cumplimiento de las disposiciones relativas, anexa al presente oficio se servirá encontrar una copia fotostática de la comunicación que el Embajador del Brasil en México dirigió al licenciado Borja Martínez sobre este particular, así como del acta de nacimiento del interesado.'
Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente los anexos relativos, reiterándoles mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de mayo de 1967. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."
Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
IV
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Suprema Corte de Justicia de la Nación. - México.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Ciudad.
Ruego a ustedes atentamente se sirvan comunicar a esa H. Comisión que el día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación clausura el primer período de sesiones correspondiente al año en curso.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 15 de mayo de 1967. - El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Agapito Pozo."
Trámite: De enterado.
V
- El mismo C. Secretario:
"El Departamento del Distrito Federal invita a la Ceremonia Conmemorativa del LXXX aniversario del natalicio del general Francisco Villa, que tendrá lugar el domingo 4 del actual, a las 11.00 horas, en el jardín delimitado por las calles de División del Norte y Doctor Vértiz, en la Colonia Narvarte.
Ciudad de México, junio de 1967.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Alfonso Corona del Rosal.'
Para asistir con la representación de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión se designa a los siguientes ciudadanos: senador Hermenegildo Cuenca Díaz y diputado Everardo Gámiz Fernández.
"El Gobierno del Estado de Michoacán y el H. Ayuntamiento de Maravatío invitan a usted a la ceremonia que, para honorar la memoria del ilustre patricio don Melchor Ocampo, en el CVI aniversario de su sacrificio, se verificará en este lugar a las 11.30 horas del día 3 de junio próximo, de conformidad con el programa inserto.
Pomoca, Mich., mayo de 1967."
Para asistir con la representación de esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión se designa a los siguientes ciudadanos: senador Gustavo A. Rovirosa y diputado J. Servando Chávez Hernández.
VI
- El C. secretario Lozano Ramírez, Raúl:
"Escudo. - República Mexicana. - Congreso del Estado de Hidalgo. - Secretaría.
"Tenemos el honor de hacer del conocimiento de usted(es) que el H. XLV Congreso Constitucional del Estado, en sesión celebrada el día de hoy, clausuró su primer período ordinario de sesiones, correspondientes al segundo año de su ejercicio, habiendo quedado su Diputación Permanente, que fungirá durante el receso en la forma siguiente:
Presidente, Eusebio Escamilla A.; Vicepresidente, Fernando León Hernández; Secretario, coronel Manuel Olguín; Suplentes: Vicente Trejo C. y Juan Sánchez Roldán.
Al participar a usted(es) lo anterior, nos es grato aprovechar la oportunidad para renovarle(s) las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Pachuca, Hgo., a 15 de mayo de 1967. - Lisandro Salinas Baños, D. S." - Antonio Trejo T., D. S."
Trámite: De enterado.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. - Secretaría.
H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D.F.
Nos es grato informar a ustedes que hoy abrió esta XLIII Legislatura del Estado un período extraordinario de sesiones, designando su Mesa Directiva en la siguiente forma:
Presidente, Simón Ramírez Puente; Vicepresidente, Pablo Orozco Escobar; Secretarios: doctor Salvador Buzo Casamadrid y profesora Ma. Enriqueta Bustamante; Tesorero, profesora Estela V. Barragán.
Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento, protestándole las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coah., mayo 15 de 1967. - Pedro González Rivera, D. S. - Ramón B. Bosque Ballesteros, D. S."
Trámite: De enterado.
VII
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En escrito fechado el 20 de abril próximo pasado, el C. licenciado Antonio Uroz, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante Don Henrique, que en el grado de Comendador le será conferida por el Gobierno de la República de Portugal.
En sesión efectuada por la Comisión Permanente el día 27 del propio mes de abril, fue turnado a la Comisión que suscribe para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B), y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le otorgará no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Uroz para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante Don Henrique, que en el grado de Comendador le será conferida por el Gobierno de la República de Portugal.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
México, D.F., a 30 de mayo de 1967. - Senador Rafael Matos Escobedo. - Diputado Ricardo Covarrubias. - Diputado Arturo Domínguez Paulín."
Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En escrito fechado el 23 de los corrientes, el señor doctor Raúl López Engelking, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Médico, que en el grado de Comendador le otorgará el gobierno de la República del Brasil.
En sesión efectuada por esta Comisión Permanente el día 25 de este mes, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando que el peticionario satisface el requisito que exige la fracción III del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. doctor Raúl López Engelking para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Médico, que en el grado de Comendador le otorgará el gobierno de la República del Brasil.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
México, D.F., a 30 de mayo de 1967. - Senador Rafael Matos Escobedo. - Diputado Ricardo Covarrubias. - Diputado Arturo Domínguez Paulín."
Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
El C. Mauricio Giraud Jaime, en escrito fechado el 8 del actual, solicita el permiso constitucional necesario para poder prestar servicios como secretario, en el Consulado de la República Francesa acreditada ante nuestro país.
La Comisión Permanente, en sesión celebrada el día 11 de los corrientes, turnó a la Comisión que suscribe para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerado que el peticionario satisface el requisito que exige la fracción II, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar el cargo que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Mauricio Giraud Jaime para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como secretario, en el Consulado de la República Francesa, acreditado ante nuestro país.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
México, D.F., a 25 de mayo de 1967. - Senador Manuel Tello. - diputado Antonio Martínez Manautou. - Senador Rafael Matos Escobedo."
Está a discusión el Proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y de los dos proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Bautista O'Farrill, Gonzalo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Lozano Ramírez, Raúl: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?
El C. secretario Bautista O'Farrill, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Lozano Ramírez, Raúl: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 22 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
VIII
- El C. secretario Bautista O'Farrill, Gonzalo:
"Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales para que, con base en las nueva facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a esta Comisión Permanente, estudie y dictamine el expediente que contiene los oficios en que las Legislaturas de los Estados comunican al H. Congreso de la Unión haber aprobado las reformas o adiciones en su caso, a los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracciones I, 105 y 107 fracciones II, párrafo final, III, IV, V, VI, XIII, XIV de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, por medio de las cuales se procura el mejoramiento de la organización, de la competencia y del funcionamiento de los Tribunales de Justicia del Fuero Federal, así como una más adecuada operancia del juicio de amparo para una eficaz protección de las garantías individuales.
Hemos podido constatar, por el cómputo verificado de las comunicaciones aprobatorias de los HH. Congreso de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, que la totalidad de las propias Legislaturas han otorgado a su aprobación a las reformas y adiciones constitucionales de referencia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 135 de la Constitución Federal, que previene que la propia Constitución puede ser adicionada o reformada siempre que H. Congreso de la Unión acuerde las reformas y adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, la Comisión que suscribe estima que han quedado debidamente cumplidos los requisitos que marca dicho precepto, ya que las reformas y adiciones a que se refiere este dictamen, han sido aprobadas por la totalidad de las H. Legislaturas de los Estados, y en tal virtud, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de declaratoria de haber sido aprobadas las reformas o adiciones, en su caso, de los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107 fracciones II, párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa aprobación de la totalidad de las HH. Legislaturas de los Estados, declara:
Artículo Único se reforma y adicionan los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107 fracciones II párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito, Colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación y en Juzgados de Distrito.
La Suprema Corte de Justicia de la nación se compondrá de veintiún ministros numerarios y cinco supernumerarios, y funcionará en pleno o en Salas. Los ministros supernumerarios formarán parte del pleno cuando suplan a los numerarios.
En los términos que la ley disponga, las sesiones del pleno y de las salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, los Períodos de sesiones, el funcionamiento del pleno y de las salas, las atribuciones de los ministros, el, número y competencia de los Tribunales de Circuito y de los jueces de Distrito y las responsabilidades en que incurran los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, se regirán por esta Constitución y lo que dispongan las leyes.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificaciones.
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con el procedimiento señalado en la parte final del artículo 111 de esta Constitución o previo el juicio de responsabilidad.
Artículo 98. Los Ministros numerarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán suplidos en sus faltas temporales por los supernumerarios.
Si la falta excediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro provisional a la aprobación del Senado o en su receso a la de la Comisión Permanente, observándose en su caso, lo dispuesto en la parte final del artículo 96 de esta Constitución.
Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, si el Senado no estuviere en funciones, la Comisión Permanente dará su aprobación, mientras se reúne aquel y da la aprobación definitiva.
Los supernumerarios que suplan a los numerarios, permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el ministro nombrado por el Presidente de la República, ya sea con carácter provisional o definitivo. Artículo 100. Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que
excedan de este tiempo, las concederá el Presidente de la República con la aprobación del Senado, o en sus recesos con la de la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
Artículo 102. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deberá tener las mismas calidades requeridas para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia.
Incumbe al Ministerio Público de la federación, la persecución, ante los Tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los Poderes de un mismo Estado.
En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministro Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.
El Procurador General de la República será el consejero jurídico del gobierno. Tanto él como sus agentes serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley, en que incurran con motivo de sus funciones.
Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:
I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables pera ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.
Las leyes federales podrán instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito y Territorios Federales, y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
Procederá el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia contra las resoluciones definitivas de dichos tribunales administrativos, sólo en los casos que señalen las leyes federales, y siempre que esas resoluciones hayan sido dictadas como consecuencia de un recurso interpuesto dentro de la jurisdicción contencioso administrativa.
La revisión se sujetará a los trámites que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y la resolución que en ella dicte la Suprema Corte de Justicia, quedará sujeta a las normas que regulan la ejecutoriedad y cumplimiento de las sentencias de amparo;
II. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
III. De aquellas en que la Federación fuese parte;
IV. De las que se susciten entre dos o más Estados, o un Estado y la Federación, así como de las que surgieren entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación, o un Estado;
V. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
VI. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellas en que la Federación sea parte en los casos que establezca la ley.
Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a amparos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Podrá también suplirse la deficiencia de la queja en materia penal y la de la parte obrera en materia de trabajo, cuando se encuentre que ha habido, en contra del agraviado, una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, y en materia penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso.
En los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución, y no procederán, en ningún caso, la caducidad de la instancia ni el sobreseimiento por actividad procesal. Tampoco será procedente el desistimiento cuando se afecten derechos de los ejidos o núcleos de población comunal;
III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
a) Contra sentencias definitivas o laudos respecto de los cuales no proceda ningún recurso
ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.
b) Contra actos en juicios cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.
c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;
IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;
V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá directamente ante la Suprema Corte de Justicia.
a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales del fuero federal incluso los castrenses; tratándose de autoridades judiciales del orden común, cuando las sentencias que motiven la interposición de la demanda de amparo impongan la pena de muerte o comprendan una sanción privativa de libertad que exceda del término que para el otorgamiento de la libertad caucional señala la fracción I del artículo 20 de esta Constitución.
b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas dictadas por tribunales federales, administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal, con las limitaciones que en materia de competencia establezca la ley secundaria.
c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicio del orden común, con las limitaciones que en materia de competencia establezca la ley secundaria. Sólo la Suprema Corte conocerá de amparos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.
En los juicios civiles del orden federal, las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes incluso por la Federación en defensa de sus interese patrimoniales.
d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas, en conflictos de carácter colectivo; por autoridades federales de Conciliación y Arbitraje en cualquier conflicto, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.
VI. Fuera de los casos previstos en la fracción anterior, el amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento en la sentencia misma, se promoverá directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito dentro de cuya jurisdicción resida la autoridad que pronuncie la sentencia o el laudo.
En los casos a que se refieren esta fracción y la anterior, la Ley Reglamentaria del juicio de amparo señalará el trámite y los términos a que deberán someterse tanto la Suprema Corte de Justicia como los Tribunales Colegiados de Circuito para dictar sus respectivas resoluciones;
VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativas, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;
VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de Distrito, procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:
a) Cuando se impugne una ley por estimarla inconstitucional. Ç
b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.
c) Cuando se reclamen del Presidente de la República, por estimarlos inconstitucionales, reglamentos en materia federal expedidos de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de esta Constitución.
d) Cuando, en materia agraria, se reclamen actos de cualquiera autoridad que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos colectivos o a la pequeña propiedad.
e) Cuando la autoridad responsable, en amparo administrativo, sea federal, con las limitaciones que en materia de competencia establezca la ley.
f) Cuando, en materia penal se reclame solamente la violación del artículo 22 de esta Constitución.
En los casos no previstos en los incisos anteriores, así como en los amparos promovidos contra actos de las autoridades administrativas constituidas conforme a la fracción VI, base primera y segunda del artículo 73 de esta Constitución, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno:
IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, caso en que serán recurribles ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.
La resolución del Tribunal Colegiado de Circuito no será recurrible cuando se funde en la jurisprudencia
que haya establecido la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución;
X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin afecto si la otra parte da contrafianza, para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;
XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, en cuyo caso el agraviado le comunicará a la propia autoridad responsable, dentro del término que fije la ley y bajo protesta de decir verdad, la interposición del amparo, acompañando dos copias de la demanda, una para el expediente y otra que se entregará a la parte contraria. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión de los Juzgados de Distrito;
XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del Tribunal que la cometa, o ante el juez de Distrito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.
Si el juez de Distrito no residiere en el mismo lugar que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.
XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la sala que corresponda, a fin de que decida cuál tesis debe prevalecer.
Cuando las salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en Pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.
La resolución que pronuncien las salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiése ocurrido la contradicción;
XIV. Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo y siempre que no esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaría. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida.
Transitorios:
Artículo 1o. Estas reformas entrarán en vigor el mismo día que entren en vigor las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, que habrán de expedirse como consecuencia de estas mismas reformas.
Artículo 2o. Los ministros supernumerarios se constituirán en Sala Auxiliar para resolver los amparos contra leyes que integran el rezago. La Sala Auxiliar dictará sentencia con sujeción a la jurisprudencia del Pleno y estudiará también cuando proceda los conceptos de violación que se refieran a cuestiones de legalidad. Estos asuntos se le turnarán desde luego si sobre su materia existe jurisprudencia, y los demás del rezago, a medida que la jurisprudencia del Pleno se vaya definiendo. Asimismo, resolverá sobre los asuntos que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación le encomiende para desahogar el rezago que exista en la salas de la Suprema Corte de Justicia. Cuando la Sala Auxiliar hubiere de participar en la resolución de conflictos jurisprudenciales con cualquiera de las otras salas. los Ministros Supernumerarios que la entreguen formarán parte del Pleno. Entre tanto funcione la Sala Auxiliar, los Ministros que la integren no desempeñarán las atribuciones que como supernumerarios les asigna la ley.
Artículo 3o. Los amparos contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la federación, pendientes de resolución ante los Juzgados de Distrito, que en términos de estas reformas deben ser directos, se remitirán a los Tribunales Colegiados de Circuito y en su caso a la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 4o. Los amparos directos o en revisión que en la actualidad radican en la Suprema Corte de Justicia y que, conforme a la ley, pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviaran desde luego, para su resolución, al que corresponda. Si existen dos o más Tribunales en un mismo circuito se les distribuirán proporcionalmente.
Artículo 5o. En los juicios de amparo a que se refiere la fracción V, del artículo 107 y que, de acuerdo con las presentes reformas deben ser turnados a la Suprema Corte de Justicia, ésta conocerá tanto de las Violaciones procesales como del fondo del negocio.
Artículo 6o. En los casos en que, en los juzgados de Distrito, se hubiera pronunciado el fallo de primera instancia y contra él se hubiera interpuesto en tiempo el recurso de revisión, la sentencia será revisable por el tribunal que tendría competencia para conocer del amparo directo, según las presentes reformas.
Artículo 7o. En los asuntos en trámite ante los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia, en los que
no se hubiere pronunciado resolución definitiva al entrar en vigor las presentes reformas, para decretar el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia, se requiere que transcurra un término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, sin que el quejoso o el recurrente, en su caso, haya hecho promoción o se haya registrado acto procesal alguno en los autos. Dicho término se contará a partir del día siguiente en que entren en vigor estas reformas.
Artículo 8o. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar las medidas necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de las presentes reformas.
Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
México, D.F., a 22 de mayo de 1967. - Senador Rafael Matos Escobedo. - Diputado Ricardo Covarrubias. - Diputado Arturo Domínguez Paulín."
Está a discusión el proyecto de declaratoria.
El C. senador Mateos Escobedo, Rafael: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el senador Rafael Matos Escobedo
- El C. Matos Escobedo, Rafael:
"Señor Presidente, señores diputados, señores senadores:
Por primera vez en los fastos del Congreso Federal Mexicano, la Comisión Permanente interviene en el proceso de elaboración de reformas constitucionales. A ese efecto, en uso de la nueva facultad que le concede el artículo 135 de la Constitución previo el cómputo de los votos de las Legislaturas de los Estados, procede, como lo propone el dictamen, motivo de discusión, a declarar que han quedado aprobadas las reformas y adiciones de los artículos 94, 98, 100, 102, 105 y 107 de nuestra Constitución Política sobre la base inicial del proyecto enviado al Congreso de la unión por señor Presidente de la República licenciado Gustavo Díaz Ordaz, el 15 de noviembre de 1965, con el patriótico propósito de lograr un mejoramiento en la organización del Poder Judicial de la Federación y en el mecanismo y operancia del juicio de amparo, esa maravillosa institución jurídica auténticamente mexicana, tuteladora de la dignidad y de los derechos fundamentales del hombre, concebida en 1840 por Manuel Crescencio Rejón en la Constitución particular del Estado de Yucatán, captada y consignada con clara visión política por Mariano Otero en el Acta de Reformas del aciago año de 1847 y consagrada definitivamente por los insignes contribuyentes de 1857 y 1917.
El cómputo de votos de las Legislaturas de los Estados y la declaratoria de que han quedado aprobadas las reformas constitucionales constituyen el último acto legislativo de las citadas reformas, que serán enviadas al Ejecutivo Federal para su publicación solemne, quedando, así, establecidos los cimientos de la reforma más integral, más profunda y de mayor trascendencia que el régimen emanado de la Revolución Social Mexicana realiza en materia de justicia, teniendo en cuenta los resultados y la experiencia que se derivan de las anteriores reformas que, con los mismos fines, se formularon en 1928, 1934, 1944, 1946, 1950 y 1962, así como las ideas y deliberaciones suscitadas en torno de la iniciativa presentada en 1958 ante el Senado de la República por los señores senadores don Hilario Medina y don Mariano Azuela.
La promulgación de las reformas constitucionales impone la necesidad de reformar también la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Reglamentaria del juicio de amparo. Sin las reformas de las leyes secundarias serían inoperantes las constitucionales. Tales reformas deberán ser hechas en el próximo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, por lo que obviamente intervendrán en ellas los actuales senadores y los nuevos diputados que, por voluntad popular, ingresarán en la XLVII Legislatura Federal, y abrigamos la más absoluta fe en que los Legisladores de 1967 serán leales a sus compromisos con el pueblo que los elija y al propósito noble perseguido por las formas constitucionales.
Desde esta tribuna y desde ahora los exhorto para que, en la estructuración de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y de la Reglamentaria del juicio de amparo, pongan toda su responsabilidad y toda su buena voluntad a fin de lograr el desiderátum de una justicia depurada y eficiente en la jurisdicción federal, de acuerdo con uno de los ideales más limpios de la Revolución: una justicia recta, pronta y expedita. Un pueblo sin justicia es semejante a un hombre sin conciencia que vive al margen de la moral, desprovisto de sentimientos y de responsabilidad. Un pueblo sin justicia es un pueblo sin libertad. La justicia, como cauce y coordinadora de los derechos y libertades de los individuos, es condición indeclinable de la libertad social, porque la libertad que la justicia garantiza no es la de un hombre o varios hombres, ni la de determinados grupos de hombres, sino la libertad de todos y de cada uno de los hombres.
La ciencia, las artes, la política y aun la religión son factores del progreso y del engrandecimiento material de un país, pero no son bastantes para engendrar su grandeza espiritual, su felicidad positiva y, sobre todo, la infinita riqueza de su dignidad, si carecen de los atributos supremos de la libertad y de la justicia.
Un régimen político que no respete y haga respetar esos bienes supremos, que son el más preciado tesoro de los mexicanos, es un régimen desorbitado del pensamiento y del programa de la Revolución.
Es por ello que en la elaboración de las leyes secundarias, derivadas necesariamente de las reformas constitucionales, deberá de tomarse en cuenta el pensamiento rector de la Iniciativa de reformas constitucionales del señor Presidente de la República, quien al presentarla hizo esta declaración de un contenido de indecible significado político: "Ningún gobierno se justifica si no garantiza plenamente la administración de justicia, función Suprema del Estado, condición ineludible para que las libertades y derechos de la persona sean realmente respetados, para que las leyes sean efectivamente cumplidas, para que logre conservarse, dentro del orden jurídico, un clima permanente de armonía social que es fuente de todo progreso en los múltiples aspectos de la cultura y de la economía de la nación."
Con la vigencia de las reformas constitucionales y de las consecuentes modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Reglamentaria del juicio de amparo, se alcanza las siguientes metas:
I. Se mantiene incólume, en toda su amplitud, la vigencia del amparo al que puede acudir todo habitante del país para defender sus derechos
fundamentales contra leyes o actos de autoridad contrarios a la Constitución, sin más límite que el que la ley señala;
II. Se establece una razonable y adecuada distribución de competencias entre el Pleno y las Salas de la Suprema Corte y entre ésta y los Tribunales Colegiados de Circuito. Con esta medida y la actuación transitoria de una Sala Auxiliar constituida por los Ministros Supernumerarios, se liquidará el rezago que desde hace muchos años agobia al Pleno y a las Sala de la Suprema Corte. Nada justificará que se reconstituya ese rezago, salvo que, como dijera el senador Andrés Serra Rojas al discutirse en el Senado el dictamen sobre la iniciativa presidencial: "Los problemas de la justicia no son problemas exclusivamente constitucionales y legales, sino problemas de hombres y para hombres. Si esa reforma constitucional llegara a prosperar y a convertirse en ley suprema de México, desde hoy les afirmo que implica una grave responsabilidad para los actuales Ministros de la Suprema Corte. Mañana no podrán decir que no cuentan con los instrumentos jurídicos necesarios para poder impartir una administración de justicia pronta y expedita';
III. Precisamente para evitar que surja de nuevo el fantasma del rezago en la Suprema Corte, se desplaza de su conocimiento, para atribuirlo a los Tribunales Colegiados de Circuito, un crecido acervo de negocios, reservándosele, sin embargo, el control exclusivo de la constitucionalidad de la leyes federales y locales, por su papel de intérprete máximo de la Constitución, así como el conocimiento de los asuntos de mayor importancia en el aspecto de la legalidad. También se libera a la Suprema Corte del conocimiento de los amparos contra actos de autoridades del Distritos y Territorios Federales;
IV. Se simplifican, en la mayor medida posible, el mecanismo y el procedimiento del juicio de amparo, evitándose trámites y formulismos innecesarios. Queda suprimida la reclamación constitucional, llamada amparoide, como medio preparatorio del amparo directo, y seguramente en la Ley Reglamentaria del juicio de amparo se abolirá el inconveniente hábito de diferimiento sine - die de las vistas de los asuntos en las salas de la Suprema Corte;
V. Aunque no se suprime radicalmente el sobreseimiento del juicio por inactividad procesal de las partes, sin embargo se instituye la modalidad equitativa de la caducidad en la segunda instancia para el efecto de que la obligación de promover no recaiga precisamente sobre el quejoso sino sobre el recurrente;
VI. Con la reforma del artículo 104 de la Constitución se erigen las bases jurídicas de un sistema de justicia administrativa y se allana el camino para restringir las revisiones que las autoridades administrativas interponen sin medida contra las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación o de cualquier otro tribunal de lo contencioso - administrativo que pudiera establecerse;
VII. Se procura dignificar la carrera judicial, evitando que los Ministros de la Suprema Corte se ausenten por tiempo ilimitado de sus funciones en busca de situaciones lucrativas en los negocios o en la política. Por tanto, se establece que las licencias que se concedan a estos funcionarios no excedan en ningún caso de dos años, y
VIII. Se amplía a los particulares interesados en el juicio de amparo el derecho de denunciar ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte las contradicciones entre las tesis sustentadas por las propias Salas o por los Tribunales Colegiados de Circuito para determinar cuál es la tesis que debe prevalecer.
Señores diputados y senadores;
Al entregar a la nación por el digno conducto del Poder Ejecutivo Federal, las Reformas Constitucionales tendientes a mantener un orden jurídico en que sean respetados los derechos fundamentales, la libertad personal y política, la igualdad, la dignidad del pueblo mexicano y sus esfuerzos y anhelos por su bien y su felicidad, podemos tener el privilegio de decir con modestia y humildad, que estamos cumpliendo con un deber indeclinable para México, con la seguridad de que también lo cumplirán todos aquellos en quienes recaiga alguna responsabilidad en el pleno cumplimiento de los postulados de la gran reforma en materia de justicia promovida por el Presidente de la República, licenciado don Gustavo Díaz Ordaz. "Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. secretario Bautista O'Farrill, Gonzalo: No habiendo otra persona que haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Lozano Ramírez, Raúl: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Bautista O'Farrill, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?
El C. secretario Lozano Ramírez, Raúl: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Bautista O'Farill, Gonzalo: Fue aprobado el proyecto de declaratoria por unanimidad de 23 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente: están agotados los asuntos de la sesión pública.
- El C. Presidente (a las 14:15 horas): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.
Se ruega a las personas ajenas a esta asamblea que no sean diputados ni senadores abandonen el salón. Los señores periodistas, si lo desean, pueden continuar aquí.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"