Legislatura XLVI - Año III - Período Comisión Permanente - Fecha 19670810 - Número de Diario 76

(L46A3PcpN076F19670810.xml)Núm. Diario:76

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 10 DE AGOSTO DE 1967

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 76

SESIÓN

DE LA

H. COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 10

DE AGOSTO DE 1967

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

II. Cuatro solicitudes de permiso para que los CC. Amelia Campos Romero, Antonio Carlos Lloret Ramírez y José Antonio Ruiz Isidro puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América y, el C. Santiago Flores Thirion, acepte y use una condecoración que le confirió el gobierno de Panamá . Se turnan a sus respectivas comisiones.

III. Invitaciones del Departamento del Distrito Federal a la Guardia de Honor que con motivo del CDXLVI Aniversario de la Defensa México - Tenochtitlán y de homenaje a Cuauhtémoc, tendrá lugar el 13 de los corrientes ante la estatua erigida a su memoria; y a la ceremonia que en ocasión del octogesimoctavo aniversario del natalicio del general e ingeniero Vito Alessio Robles, se llevar a cabo el 14 del actual en el Teatro "29 de Diciembre" de esta ciudad. Se designan las respectivas comisiones

IV. La Legislatura del Estado de Querétaro comunica la instalación de su Diputación Permanente. De enterado.

V. El C. senador Gustavo A. Rovirosa, informa del resultado de la comisión que concurrió a la lectura del sexto y último informe de gobierno del C. licenciado José Ortiz Avila, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche. De enterado.

VI. Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 4o., fracción VI; 6o., fracción V; 41,53,61,66 y 94, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por varios ciudadanos diputados. A la Comisión de Industrias de la H. Cámara de Diputados.

VII. Dictamen, con punto de acuerdo, que ratifica el grado de general brigadier, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del extinto licenciado Rogelio de la Selva Escoto. Se aprueba el punto de acuerdo.

VIII. Dos dictámenes, con proyectos de decreto, por los que se concede permiso a la C. Luz Josefina Vázquez Rentería para que pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos del Norteamérica; y, al C. Leopoldo Riestra Espinosa, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Ecuador en Managua Nicaragua. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

IX. La Secretaría informa del fallecimiento de la señorita Argentina Blanco Fuentes, diputada propietaria por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Coahuila. Se designa comisión para efectuar guardias en su honor. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL MURILLO VIDAL

(Asistencia de 17 ciudadanos representantes.)

I

El C. Presidente (a las 13.20 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Bautista O'Farrill, Gonzalo:

"Comisión Permanente.

Tercer Receso de la XLVI Legislatura.

Orden del Día.

10 de agosto de 1967.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo a la solicitud de permiso, para que los CC. Amelia Campos Romero, José Antonio Ruiz Isidro y Antonio Carlos Lloret Ramírez puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América.

La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la de Relaciones Exteriores relativo a la solicitud de permiso para que el C. Santiago Flores Thirion pueda aceptar y usar la condecoración que le fue otorgada por el gobierno de Panamá .

La Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal invita a la Guardia de Honor que tendrá lugar el día 13 de los corrientes a las 11.00 horas, con motivo del CDXLVI Aniversario

de la Heroica Defensa México - Tenochtitlán y de homenaje a Cuauhtémoc.

Invitación suscrita por la Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal para asistir a la ceremonia que se efectuar el día 14 del actual a las 11.00 horas, con motivo del octogesimoctavo aniversario del natalicio del general e ingeniero Vito Alessio Robles.

Comunicaciones de Legislaturas Locales.

Informe que rinde la Comisión que asistió con la representación de la Comisión Permanente a la lectura del VI Informe del C. Gobernador del Estado de Campeche.

Iniciativa de reforma y adiciones a los artículos 4o., fracción VI; 6o., fracción V; 41, 53, 61, 66 y 94, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por varios ciudadanos diputados.

Dictamen con punto de acuerdo presentado por la Comisión de la Defensa Nacional por el que se ratifica el grado de general brigadier en favor del extinto licenciado Rogelio de la Selva Escoto.

Dos dictámenes conteniendo proyectos de decreto emitidos por la Comisión de Relaciones Exteriores, en virtud de los cuales se concede permiso a los ciudadanos Luz Josefina Márquez Rentería para que pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y Leopoldo Riestra Espinosa para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Ecuador en Managua, Nicaragua."

"Acta de la sesión efectuada por la Comisión Permanente del XLVI Congreso de la Unión, el día tres de agosto de mil novecientos sesenta y siete.

Presidencia del C. senador Rafael Murillo Vidal.

En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del jueves tres de agosto de mil novecientos sesenta y siete, se abre la sesión con asistencia de diecisiete ciudadanos representantes según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura de la Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintisiete de julio próximo pasado.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Secretaría de Gobernación remite la hoja de servicios del extinto general brigadier y licenciado Rogelio de la Selva Escoto. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional.

Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otro de la Relaciones Exteriores relativo a la solicitud de permiso para que la C. Luz Josefina Márquez Rentería, pueda prestar servicios como taquígrafa en la Embajada de los Estados Unidos de América. Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Invitación del Congreso del Estado de Campeche a la sesión solemne que tendrá verificativo el día 7 del actual, en la cual el C. licenciado José Ortiz Avila Gobernador Constitucional del Estado, rendir el sexto y último informe de su gestión administrativa.

Se designa en comisión para que concurran a esa ceremonia, los CC. senador Gustavo A. Rovirosa y diputado Manuel Rivera Anaya.

La Legislatura del Estado de Querétaro participa la clausura del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de su ejercicio. De enterado.

La Legislatura del Estado de Morelos, participa haber clausurado su primer periodo ordinario de sesiones del tercero y último año de ejercicio y la integración de su diputación Permanente. De enterado.

Invitación suscrita por la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Guerrero, a la sesión pública y solemne que tendrá lugar el día 9 del actual, en la ciudad de Tixtla, Gro., para conmemorar el CLXXXV Aniversario del natalicio del general don Vicente Guerrero.

Se designa, para que asista a ese acto en representación de la Comisión Permanente, al C. Diputado Rafael Camacho Salgado.

La Dirección de Acción Social del Departamento del Distrito Federal invita a la Guardia de Honor que, para conmemorar el CLXXXV Aniversario del natalicio de don Vicente Guerrero, tendrá lugar el 8 del actual, ante la estatua que lo evoca en el jardín de San Fernando, de esta ciudad de México.

La Mesa Directiva designa, para que asistan a la Guardia de Honor, a los CC. senador Jesús Yurén y diputado Salvador Rodríguez Leija.

El C. diputado Pastor Murguía González, rinde por escrito el informe de la comisión que llevó la representación de la Comisión Permanente, el día 9 de los corrientes, al Estado de Veracruz, en ocasión de conmemorarse el aniversario luctuoso del prócer agrarista, Ursulo Galván. De enterado.

Dictamen presentado por la Comisión de Relaciones Exteriores, conteniendo proyecto de decreto por el que se concede permiso para prestar servicios como apoderado especial y abogado de "Aerolíneas Argentinas" de la República de Argentina, en esta ciudad de México, al C. licenciado Ricardo Franco Guzmán.

A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba el proyecto de decreto, por unanimidad de diecisiete votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A las trece horas y cincuenta minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El C. secretario Yurén Aguilar, Jesús:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 31 de julio próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que la señorita Amelia Campos Romero, de nacionalidad mexicana, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América. En cumplimiento de las disposiciones respectivas, con el presente se acompaña copia certificada del acta de nacimiento de la señorita Campos Romero así como

copia fotostática del documento por el que se le ofrece empleo."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y a fines legales procedentes, acompañándoles con el presente los anexos relativos.

Reitero a ustedes mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de agosto de 1967. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 31 de julio próximo pasado:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. Antonio Carlos Lloret pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América. En cumplimiento de las disposiciones respectivas, con el presente se envía copia certificada del acta de nacimiento del señor Lloret Ramírez así como constancia de la citada Embajada de que el interesado desempeña el cargo de Asistente de Servicios Generales en la misma."

Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente los anexos relativos, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de agosto de 1967. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 31 de julio próximo pasado:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. José Antonio Ruiz Isidro, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América. En cumplimiento de las disposiciones respectivas, con el presente se envía copia certificada del acta de nacimiento del señor Ruiz Isidro así como constancia de la citada Embajada de que el interesado desempaña el cargo de Asistencia de Servicios Generales en la misma."

Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente los anexos que se mencionan, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de agosto de 1967. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 31 de julio próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política, para el C. Santiago Flores Thirion, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Panamá . En cumplimiento de las disposiciones respectivas, con el presente se acompaña copia certificada del acta de nacimiento del señor Flores Thirion así como copia fotostática del documento por el que se confiere la condecoración de que se trata."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, acompañándoles con el presente los anexos que se menciona, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de agosto de 1967. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

III

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 7 de agosto de 1967.

Al C. Senador Rafael Murillo Vidal, vicepresidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección a mi cargo, invita a usted a la guardia de Honor que tendrá lugar el domingo 13 del actual, a las 11.00 horas, con motivo del CDLXVI aniversario de la heroica Defensa México Tenochtitlán, y de homenaje a Cuauhtémoc, último Emperador Azteca, ante la estatua erigida a su memoria en el Paseo de la Reforma de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Comisión

a su digno cargo asista a la Guardia de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Jesús Salazar Toledano."

Para asistir con la representación de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se designa al C. Pedro Ruiz González.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 8 de agosto de 1967.

Al C. Senador Rafael Murillo Vidal. - Vicepresidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección a mi cargo, invita a usted a la ceremonia que tendrá lugar el lunes 14 del actual a las 11.00 horas, con motivo del LXXXVIII Aniversario del natalicio del general e ingeniero Vito Alessio Robles, en el Teatro '29 de Diciembre' sito en Antonio Caso No. 35, de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Comisión, a su digno cargo, asista al acto de referencia.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, Licenciado Jesús Salazar Toledano."

Para asistir con la representación de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se designa al siguiente ciudadano: Senador Manuel Soberanes Muñoz.

IV

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - H. Congreso del Estado. - Querétaro, Qro. - Secretaría.

Querétaro, Qro., 1o. de julio de 1967.

H. Congreso de la Unión. - México, D.F.

La Diputación Permanente de la Honorable Cuadragesimaprimera Legislatura Constitucional de este Estado con fundamento en el artículo 67 de la Constitución Política Local, en su sesión ordinaria efectuada el día de hoy quedó legítimamente instalada para funcionar durante el segundo receso de su tercer año de ejercicio legal.

La Mesa Directiva quedó integrada en la forma siguiente:

Presidente, Vicente Montes Velázquez; Secretarios: Pascual Pedraza Díaz y J. Natividad Herrera Ortiz; Suplente, Pedro Olvera Ramírez.

Lo que comunicamos a usted (es) para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

Protestamos a usted (es) las seguridades de nuestra atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pascual Pedraza Díaz, D. S. - J. Natividad Herrera Ortiz, D. S."

Trámite: De enterado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. senador Gustavo A. Rovirosa.

El C. senador Rovirosa Gustavo A.: "C. Presidente, CC. senadores y diputados de la H. Comisión Permanente:

"En el desempeño de la honrosa comisión que la H. Comisión Permanente tuvo a bien conferirnos para asistir con su representación a la lectura del VI Informe del C. Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, nos es satisfactorio informar a usted que desde el domingo llegamos a Campeche donde después de saludar, al señor Gobernador Ortiz Avila, a las 18.30 horas lo acompañamos al recorrido que para visitar algunas de las obras ejecutadas por su administración en el sexenio comprobamos el progreso que la Ciudad de Campeche ha recibido en ese lapso.

El día 7 a las 9.00 horas asistimos al homenaje que el C. Gobernador del Estado en compañía del representante del C. Presidente de la República, Subsecretario de Educación Pública, señor profesor Federico Berrueto Ramón, tributaron al Gobernador Pablo García.

A las 11.00 horas rindió el C. Gobernador del Estado su VI y último Informe al pueblo de Campeche.

Nos complace informar a la H. Comisión Permanente que tanto por las obras materiales: planta beneficiadora de miel, electrificación rural y citadina, caminos, rastros, mercados, alcantarillado, introducción de agua potable en el rea rural. En la Ciudad de Campeche resolvió el ancestral problema del agua terminando la planta de ablandamiento y tratamiento químico y bacteriológico para su potabilización con costo de $1,656,000.00 misma que fue inaugurada por el señor Presidente en su visita del 27 y 28 de julio próximo pasado. Antes de 1961 existían tres Centros de Salud y dos Hospitales con un total 43 camas y al finalizar el sexenio deja 45 Centros de Salud y 12 Hospitales convenientemente distribuidos en 442 camas. Construyó el Palacio de Gobierno y el recinto para el Poder Legislativo que son modelos arquitectónicos y de servicio público. Al tomar posesión en 1961 existían 50 aulas con capacidad para 2,500 escolares y para finalizar su mandato entrega al pueblo de Campeche 1,350 aulas para dar servicio a 67,500 educandos, que junto con las aulas para Jardines de Niños y educación preescolar hay cupo para alojar a m s de 135,000 niños. Además, construyó la Universidad de Campeche que junto con la Carmelita constituyen, por el esfuerzo desarrollado, su planeación funcional y su belleza realzada por parques y jardines de dicha institución, un orgullo que traspasa los límites estatales para alcanzar significancia nacional.

Al presentar a la H. Comisión Permanente esta somera relación de lo mucho que informó el C. Gobernador Ortiz Avila al pueblo de Campeche, y algunas de las cuales pudimos apreciar personalmente, consideramos que su mandato se singularizó por servir lealmente a su Estado transformando y elevando al Campeche que recibió y que nosotros conocimos.

Su fecunda y ejemplar labor, fue de estrecha colaboración con esfuerzos que nuestro actual presidente, licenciado don Gustavo Díaz Ordaz lleva

a cabo para incrementar el desarrollo integral de nuestra Patria.

México, D.F., a 9 de agosto de 1967. - Senador Gustavo A. Rovirosa. - Diputado Manuel Rivera Anaya."

Trámite: De enterado.

VI

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.

En uso de la facultad que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos rogar a ustedes turnar en su oportunidad a la H. Cámara de Diputados para los efectos legales a que haya lugar, la presente Iniciativa de Reformas y Adiciones a los artículos 4o., fracción VI; 6o., fracción V; 41, 53, 61, 66, y 94, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial.

Exposición de Motivos.

Nuestra actual legislación sobre la propiedad industrial data del año de 1942, cuando fue reformada la ley promulgada en 1928, por considerarse que sus 24 años de vida la habían hecho ineficaz e inoperante. La legislación vigente ha cumplido otros 24 años. En ese lapso México ha tenido un importante desarrollo industrial y, en cambio, la Ley de la Propiedad Industrial sigue siendo la misma, lo que indica la necesidad de actualizar algunos de sus preceptos.

México forma parte, en unión de otros países, del Convenio de París en 1983, para la producción de la propiedad industrial, el cual ha sido revisado y modificado en diferentes ocasiones, siendo la última durante la junta que se efectuó en la ciudad de Lisboa en 1958. En esa reunión, entre otros asuntos, fue expuesto el problema de las patentes que no se explotan, en perjuicio del bien general y del desarrollo industrial de los países miembros. En la fracción (2) del artículo 5o. del Acta de Revisión antes mencionada, se faculta a los países signatarios para tomar medidas legislativas en prevención a los abusos que podrían resultar, entre otros, por falta de explotación de las patentes. México le dio valor legal a esos acuerdos al publicar el Acta respectiva en el 'Diario Oficial', el 11 de julio de 1964.

El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, en su resolución 1713 de la Asamblea General de 19 de diciembre de 1961, acordó una recomendación sobre la conveniencia de celebrar una conferencia Internacional a fin de examinar los problemas relativos a la concesión, protección y uso de las patentes, tomando en consideración las necesidades especiales de los países en desarrollo, para asegurar la r pida absolución de nuevos productos y técnicas, y la elevación del nivel de productividad de sus economías.

En países insuficientemente desarrollados y con leyes sobre la materia similares a la nuestra, los consorcios internacionales son propiedad de las patentes, la mayoría de las cuales las tienen registradas, pero muchas de ellas no las explotan, frenando, así el desarrollo industrial de esas naciones con sus consecuentes perjuicios.

En México, este fenómeno reviste especial gravedad en el caso de la industria farmacéutica, por la importante finalidad que ésta tiene de contribuir a la salud del pueblo.

En nuestro país las medicinas no son patentables; pero sí lo son los procedimientos para obtener las materias primas de aquéllas, los que, al patentarse y no explotarse, paralizan u obstruyen el desarrollo industrial nacional, encareciendo, además, el precio de las medicinas.

La Ley de la Propiedad Industrial mexicana establece en su artículo 41, que la vigencia de una patente, cuando ésta no es explotada industrialmente se reduce de 15 a 12 años y, conforme a la fracción II del artículo 94, caduca dicha patente pasando al dominio público. Cuando esto sucede en materia farmacéutica, esa patente, en la mayoría de los casos, ya es prácticamente inútil por la r pida evolución de la investigación científica de dicha rama; es decir, en esos casos la caducidad no reporta beneficio alguno a la colectividad.

En países como Italia, miembro del Convenio Internacional sobre Patentes, los procedimientos antes mencionados no son patentables, lo que ha permitido construir una gran industria química, productora de materias primas para la farmacéutica.

En América Latina, Brasil, y Argentina - entre otros países -, tienen establecidas, en la actualidad, empresas nacionales y extranjeras que producen aproximadamente del 60% al 70% de las materias primas de su industria farmacéutica. En México sólo se produce, también aproximadamente, el 12%, a pesar de que en nuestro país, ya existe la infraestructura industrial necesaria para producir la mayoría de las materias básicas en las diversas ramas de la química.

Por lo expuesto, se considera urgente, por razones de interés público, la reforma del artículo 41 de nuestra Ley de la Propiedad Industrial, reduciendo la vigencia de patentes que no son explotadas, de doce a cinco años, exclusivamente para las patentes que amparan los procedimientos destinados a producir materias primas para la industria farmacéutica, reformando, además, aquellos artículos que tengan conexión con la parte del precepto que se propone modificar, a fin de establecer la debida concordancia.

Esto no lesionar los intereses de las empresas propietarias de las patentes, que gozar n de pleno derecho para explotarlas, sino que evitar que dichas patentes sean congeladas en perjuicio de nuestro desarrollo industrial y sobre todo de la salud del pueblo. Por el contrario, ya que en nuestro país la casi totalidad de las empresas farmacéuticas importantes del mundo entero tienen sucursales establecidas, se les brinda la oportunidad de establecer en nuestro territorio nuevas instalaciones destinadas a producir las materias primas medicamentosas, tal como dichas empresas ya lo est n haciendo en Argentina y Brasil.

Es de hacerse notar que esta iniciativa no pretende colocar a México en la posición radical de países como Italia, en donde no se patentan los procedimientos para la producción de las materias primas necesarias para elaboración de medicinas, sino tan sólo reducir el plazo de vigencia para que las patentes respectivas - que el Estado mexicano

sí reconoce - caduquen en un plazo menor que el actual en caso de no ser explotadas, iniciándose así, por motivos de interés público, un tratamiento legislativo de excepción en cuanto a medicamentos, por el fin a que se destina.

Un aspecto que los suscritos desean destacar es el que aparece en la reforma propuesta al artículo 61 de la Ley de la Propiedad Industrial y que consiste en impedir que los derechos que se reconocen al propietario de una patente -que lo son generalmente las empresas - para vigilar la explotación, cuando se hubiere otorgado una licencia, se convierta en obstáculo para el mejor aprovechamiento de la misma. En efecto, al señalar que ser la Secretaría de Industria y Comercio la que fije, dentro de un máximo del 10% sobre el importe de las ventas netas lo que debe comprender al propietario de la patente, se establece una fórmula justa que, a la vez, evita la indebida ingerencia de éste en el funcionamiento y la administración interna de quien realiza la explotación.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad legal antes expresada, tenemos el honor de proponer las siguientes Reformas y Adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo 4o. (como aparece en al Ley). Para los efectos del artículo anterior, se considera invención patentable:

I. Un nuevo producto Industrial o una nueva composición de materia;

II. El empleo de medios nuevos para obtener un producto o resultado industrial. III. La nueva aplicación de medios conocidos para obtener un producto o resultado industrial;

IV. Las mejoras a una invención amparada por una patente anterior, o que sea del dominio público, siempre que produzca un resultado industrial;

V. Toda nueva forma de un producto industrial, pieza de maquinaria, herramienta, estatua, busto, alto o bajo relieve, que ya por su nueva disposición artística o bien por la nueva disposición de la materia, forma un producto industrial nuevo y original, y

VI. Todo nuevo dibujo usado con fines de ornamentación industrial en cualquiera substancia y dispuesto en ella por impresión, pintura, bordado, tejido, cosido, modelado, fundición, grabado, mosaico, incrustación, decoloramiento u otro medio cualquiera mecánico, físico o químico, de tal manera que dé a los productos industriales en que los dibujos se usen, un aspecto peculiar y propio.

Artículo 4o. (reformado). Para los efectos del artículo anterior, se considera invención patentable:

I. Un nuevo producto Industrial o una nueva composición de materia;

II. El empleo de medios nuevos para obtener un producto o resultado industrial.

III. La nueva aplicación de medios nuevos para obtener un producto o resultado industrial.

IV. Los procedimientos para la obtención de materias primas que utilicen para la elaboración de medicamentos o preparados farmacéuticos;

V. Las mejoras a una intervención amparada por una patente anterior, o que sea del dominio público, siempre que produzcan un resultado industrial;

VI. Toda nueva forma de un producto industrial, pieza de maquinaria, herramienta, estatua, busto, alto o bajo relieve, que ya por su nueva disposición artística o bien por la nueva disposición de la materia, forme un producto industrial nuevo y original, y

VII. Todo nuevo dibujo usado con fines de ornamentación industrial en cualquier substancia y dispuesto en ella por impresión, pintura, bordado, tejido, cosido, modelado, fundición, grabado, mosaico, incrustación, decoloramiento u otro medio cualquiera mecánico, físico o químico de tal manera que dé los productos industriales en que los dibujos se usen un aspecto peculiar y propio.

Artículo 6o. (como aparecen en la Ley). No es patentable:

I. El descubrimiento o invención que consiste simplemente en dar a conocer, hacer patente u ostensible algo que existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;

II. Los principios teóricos o puramente científicos, de carácter especulativo;

III. Las simples ideas o concepciones que no impliquen una nueva adaptación de carácter industrial, como lo requiere el artículo 4o. de esta Ley;

IV. Todo descubrimiento o invención cuya explotación sea contraria a las leyes prohibitivas, a la seguridad o salubridad pública, a las buenas costumbres o a la moral;

V. Los productos químicos; pero sí lo podrá ser los nuevos procedimientos industriales para obtenerlo o sus nuevas aplicaciones de carácter industrial;

VI. Los sistemas y planes comerciales, contables o financieros, y los de simple publicidad;

VII. La aplicación o el empleo en una industria de una invención ya conocida o utilizada en otra industria y los procedimientos que consisten simplemente en el empleo o uso de un dispositivo, m quina o aparato, que funcionen según principios ya conocidos con anterioridad; aun cuando dicho empleo sea nuevo, y

VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas, su variación de forma de dimensiones, o de materias, salvo que en realidad se trate de la combinación o fusión de esas invenciones, en tal forma que no puedan funcionar separadamente, o que las cualidades o las funciones características de las mismas sean modificadas de manera que se obtenga un resultado industrial novedoso.

Artículo 6o. (reformado.) No es patentable:

I. El descubrimiento o invención que consiste simplemente en dar a conocer, hacer patente u ostensible algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;

II. Los principios teóricos o puramente científicos de carácter especulativo;

III. Las simples ideas o concepciones que no impliquen una nueva adaptación de carácter industrial, como lo requiere el artículo 4o. de esta Ley;

IV. Todo descubrimiento o invención cuya explotación sea contraria a las leyes prohibitivas, a la seguridad o salubridad pública, a las buenas costumbres o a la moral;

V. Los productos químicos; los medicamentos (preparados farmacéuticos), composiciones medicinales y los métodos de fabricación de ellos;

VI. Los sistemas y planes comerciales, contables o financieros, y los de simple publicidad;

VII. La aplicación o el empleo en una industria de una invención ya conocida o utilizada en otra industria y los procedimientos que consisten simplemente

en el empleo o uso de un dispositivo, m quina o aparato, que funcionen según principios ya conocidos con anterioridad, aun cuando dicho empleo sea nuevo, y

VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas, su variación de forma, de dimensiones o de materias, salvo que en realidad se trate de la combinación o fusión de esas invenciones, en tal forma que no puedan funcionar separadamente, o que las cualidades o las funciones características de las mismas sean modificadas de manera que se obtenga un resultado industrial novedoso.

Artículo 41. (Como aparece en la Ley). El plazo de quince años fijado por el artículo anterior, se reducir a doce años, en los casos en que la invención no se hubiere llegado a explotar industrialmente, durante ese tiempo, en el territorio nacional; salvo que se compruebe, a satisfacción de la Secretaría la imposibilidad o dificultad material absoluta para haberla llevado a cabo.

Artículo 41. (Reformado). El plazo de 15 años fijado por el artículo anterior, se reducir a doce años en los casos en que la invención no se hubiere llegado a explotar industrialmente, durante ese tiempo, en el territorio nacional; en el caso de procedimientos o técnicas para producir materias primas destinadas a la elaboración de productos medicinales, el plazo se reducir , por razones de interés público, a cinco años.

Artículo 53 (Como aparece en la Ley). La falta de explotación de una patente no acarrear la pérdida de los derechos que confiere; pero si no se explotare dentro del territorio nacional durante los primeros doce años de su vigencia, en los casos de las patentes de invención y de mejoras, o durante los primeros siete años, sí se trata de una patente por modelo o dibujo industrial, los plazos de su concesión se reducir n en la forma prevenida por los artículos 41 y 42 de esta Ley.

Artículo 53. (Reformado). La falta de explotación de una patente no acarrear la pérdida de los derechos que confiere; pero si no se explotare dentro del territorio nacional durante los primeros doce años de su vigencia, en los casos de las patentes de invención y de mejoras, o durante los primeros siete años, si se trata de una patente por modelo o dibujo industrial los plazos de su concesión se reducir n en la forma prevenida por los artículos 41 y 42 de esta Ley.

Se entender por explotación comercial de una patente el otorgamiento de licencia de explotación de la patente a terceros, y por explotación industrial la fabricación material de lo inventado o la utilización industrial del producto o procedimiento patentado; tendiente en ambos casos a satisfacer las necesidades del mercado.

Artículo 61. (Como aparece en la Ley). La mitad de las ganancias líquidas que obtenga el titular de una licencia como resultado de la explotación respectiva, ser del propietario de la patente; y éste podrá vigilar la explotación y exigir judicialmente, en su caso, la entrega de la cantidad que le corresponda. Lo dispuesto en este artículo no ser obstáculo para que concierten los convenios que est n en libertad de celebrar los mismos interesados.

Artículo 61. (Reformado). La mitad de las ganancias líquidas que obtenga el titular de una licencia como resultado de la explotación respectiva, ser del propietario de la patente y éste podrá vigilar la explotación y exigir judicialmente en su caso, la entrega de la cantidad que le corresponda. Por razones de interés público, cuando se trate de una licencia para explotar una patente de procedimientos o técnicas para producir materias primas destinadas a la elaboración de productos medicinales, la Secretaría fijar el porcentaje que corresponda al propietario de una patente, el cual no exceder del 10% del valor de las ventas netas que verifique el titular de una licencia como resultado de su explotación. El propietario podrá suministrar al titular de la licencia, información y asistencia técnica para la mejor explotación de la patente. Lo dispuesto en este artículo no ser obstáculo para que dentro de los límites de remuneración que aquí se fijan, los interesados queden en libertad de celebrar los convenios que acuerden.

Artículo 66. (Como aparece en la Ley). El propietario de la patente podrá pedir la revocación de una licencia otorgada por la Secretaría de Industria y Comercio, cuando, después de dos años de haberse concedido dicha licencia, el mismo propietario o cualquiera otra persona, a nombre de él, la estuviere ya explotando industrialmente.

Para que se pueda tomar en consideración esta solicitud, el dueño de la patente deber haber comprobado ya, ante la Secretaría de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 54, que se ha principiado la explotación; si no se hubiera satisfecho este requisito, la solicitud de revocación de la licencia se desechar la plano.

Artículo 66. (Reformado). El propietario de la patente podrá pedir la revocación de una licencia otorgada por la Secretaría de Industria y Comercio, cuando, después de dos años de haberse concedido dicha licencia, el mismo propietario o cualquiera otra persona a nombre de él, la estuviere ya explotando industrialmente, previo el pago que haga el propietario de la patente al beneficiario de la licencia, por el equipo, instalaciones y materias primas que éste haya adquirido para la explotación de la patente.

Para que se pueda tomar en consideración esta solicitud, el dueño de la patente deber haber comprobado ya, ante la Secretaría de Industria y Comercio de acuerdo con el artículo 54, que se ha principiado la explotación; si no se hubiere satisfecho este requisito, la solicitud de revocación de la licencia se desechar de plano.

Artículo 94. (Como aparece en la Ley). Las patentes caducan y las invenciones que amparan caen de pleno derecho bajo el dominio público:

I. Al vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas;

II. A los doce años, a contar de la fecha de presentación de la solicitud relativa, si se trata de patentes de invención y de mejoras, o a los siete años si se trata de patentes por modelo o dibujo industrial, en los casos en que se hayan explotado, previstos por los artículos 41 y 42 de esta Ley, y

III. Al vencimiento de cualquiera anualidad, si no se satisfacen los derechos correspondientes dentro del plazo de gracia a que refiere el artículo 45 de este ordenamiento.

Artículo 94. (Reformado). Las patentes caducan y las invenciones que amparan caen de pleno derecho bajo el dominio público:

I. Al vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas;

II. A los doce años, a contar de la fecha de presentación de la solicitud relativa, si se trata de patentes de invención y de mejoras, a los cinco años si se trata de patentes de procedimientos o técnicas para producir materias primas destinadas a la elaboración de productos medicinales, o a los siete años si se trata de patentes por modelo o dibujo industrial, en los casos en que no se haya explotado, previstos por los artículos 41 y 42 de esta Ley, y

III. Al vencimiento de cualquiera anualidad si no se satisfacen los derechos correspondientes dentro del plazo de gracia a que se refiere el artículo 45 de este ordenamiento.

Por razones meramente formales, deber n modificarse los artículos 2, 13, 14, 34, 37, 38, 65, 72, 74, 75, 81, 82, 84, 95, 96, 98, 101, 113, 130, 132, 151, 155, 157, 166, 172, 179, 184, 189, 202, 206, 207, 208, 211, 232, 235, 236, 245, 264, 266, 270, 273, 276, 277, 6o. transitorio, 13 y 14 transitorio en los cuales se hace referencia a la Secretaría de la Economía Nacional, ya que esa Dependencia cambio su denominación a la de Secretaría de Industria y Comercio, a partir del 24 de diciembre de 1958, cuando de reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Transitorios.

Artículo Único. Estas reformas entrar n en vigor tres días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Atentamente.

México, D. F., a 10 de agosto de 1967.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.

Diputados firmantes de la iniciativa:

Manuel Rivera Anaya. - Ricardo Covarrubias. - Alejandro Carrillo. - Raúl Lozano Ramírez. - Salvador Rodríguez Lejia. - Andrés Henestrosa Morales. - Vicente Fuentes Díaz. - Luis Dantón Rodríguez. - Jorge de la Vega Domínguez. - Tomás Algaba Gómez. - Gilberto Balboa Escobar."

Trámite: Túrnese, con base a la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Industrias de H. Cámara de Diputados.

VII

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de la Defensa Nacional fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía para que, con base en las nuevas facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso otorgan a esta Comisión Permanente, estudiar y Dictaminar el expediente relativo a la hoja de servicios del extinto general brigadier y licenciado Rogelio de la Selva Escoto, que la Secretaría de la Defensa, a través de la de Gobernación nos enviar para efectos de la fracción II, del artículo 76 Constitucional.

Como del estudio de los documentos que forman la mencionada hoja, se desprende que el extinto prestó al Ejército Mexicano, servicios durante diez y ocho años, un mes y veintisiete días, y que sus antecedentes su conducta y capacidad profesionales fueron satisfactorios, la Comisión que suscribe se permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se ratifica el grado de general brigadier, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del extinto licenciado Rogelio de la Selva Escoto.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

México. D. F., a 4 de agosto de 1967. - Senador Hermenegildo Cuenca Díaz.- Diputado Gustavo Martínez Trejo. - Senador Manuel Soberanes Muñoz."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien hago uso de la palabra, en votación económica de pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

VIII

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Luz Josefina Márquez Rentería, pueda prestar servicios como taquígrafa en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en esta ciudad.

La Comisión Permanente en sesión celebrada el día 3 del actual, turnó a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

Considerando que la peticionaria satisface el requisito que exige la fracción II, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. Luz Josefina Márquez Rentería para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como taquígrafa en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 4 de agosto de 1967. Senador Manuel Tello. - Diputado Antonio Martínez Manautou. - Senador Rafael Matos Escobedo."

Est a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 11 de mayo próximo pasado la Secretaría de Gobernación transcribe otro de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Leopoldo Riestra Espinosa pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Ecuador en Managua, Nicaragua.

La Comisión Permanente en sesión celebrada el día 18 del mismo mes de mayo, turnó a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

Considerando que el peticionario satisface el requisito que exige la fracción II, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Leopoldo Riestra Espinosa para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Ecuador en Managua, Nicaragua.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

México D. F., a 3 de agosto de 1967. - Senador Manuel Tello. - Diputado Antonio Martínez Manautou. - Senador Rafael Matos Escobedo."

Est a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y del proyecto antes reservado. Por la afirmativa.

El C. secretario Yurén Aguilar, Jesús: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Bautista O'Farrill, Gonzalo: ¿ Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Yurén Aguilar, Jesús: ¿ Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa ?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. secretario Bautista O'Farrill, Gonzalo. Fueron aprobados los dos proyectos de decreto por 17 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

IX

El C. secretario Yurén Aguilar, Jesús: Esta Mesa Directiva ha sido informada que el día de hoy a las 6.45 horas falleció la ciudadana diputada Argentina Blanco. Con la representación de esta Comisión Permanente harán una guardia de honor el día de mañana los siguientes ciudadanos: Sen. Rafael Murillo Vidal, Dip. Rafael Camacho Salgado, Sen. Hermenegildo Cuenca Díaz, Dip. Pedro Ruiz González, Sen. Eulalio Gutiérrez Treviño y Dip. Ricardo Covarrubias. Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 14.10 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves 17 del actual a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"