Legislatura XLVI - Año III - Período Comisión Permanente - Fecha 19670824 - Número de Diario 78
(L46A3PcpN078F19670824.xml)Núm. Diario:78ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 24 DE AGOSTO DE 1967
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 78
SESIÓN
DE LA
H. COMISIÓN PERMANENTE
EFECTUADA EL DÍA 24
DE AGOSTO DE 1967
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Lectura de la Ordendel Día. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
II. Oficio de la Secretaría de Gobernación comunicando la designación hecha por el C.
Presidente de la República en favor del C. licenciado Miguel Covián Pérez, como embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el Gobierno de Cuba. A la Comisión de Relaciones Exteriores con el ruego de la Presidencia para que se emita dictamen, desde luego, a efecto de que se conozca en el curso de la misma sesión.
III. Comunicaciones de Legislaturas Locales: de Chiapas, la clausura del segundo período ordinario de sesiones del tercer y último año de su ejercicio y la integración e instalación de su Diputación Permanente, así como la designación de su MesaDirectiva; de Tlaxcala, haber quedado enterada de la iniciativa de varios legisladores, para que se inscriba en ambas Cámaras el apotegma de Juárez: "Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al Derecho Ajeno es la Paz." De enterado.
IV. El C. diputado Raúl Lozano Ramírez, suscribe iniciativa del Proyecto de Ley General de Asociaciones Ejidales. Se turna a la H. Cámara de Diputados.
V. Comunicación de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, relativa a la resolución aprobada por la misma, referente a la actitud del Eximbank. Se turna a la H. Cámara de Senadores.
VI. El C. senador Hermenegildo Cuenca Díaz, informa el resultado de la Comisión que asistió a la guardia de honor con motivo del centenario luctuoso del benemérito general Juan Alvarez. De enterado.
VII. La Comisión de Relaciones Exteriores, presenta dos dictámenes con proyectos de decreto, que conceden permiso al C. Victor Manuel López Gómez, para que pueda prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Mexicali, B. C., y al C. Sergio Pruneda y Mora, para que acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de Grecia, en la ciudad de Mazatlán, Sin. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales
VIIl. Dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el cual se ratifica el nombramiento del C. licenciado Miguel Covián Pérez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de nuestro país, ante el gobierno de cuba. Se aprueba. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. RAFAEL MURILLO VIDAL
(Asistencia de 18 ciudadanos representantes.)
I
- El C. Presidente (a las 13:10 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Rodríguez Leija, Salvador:
"Comisión Permanente.
Tercer Receso de la XLVI Legislatura.
Orden del Día.
24 de agosto de 1967.
Lectura del Acta de la sesión anterior. Oficio de la Secretaría de la Gobernación que transcribe el de la de Relaciones Exteriores, para los efectos de la fracción VII del artículo 79 constitucional, que comunica la designación del C. Miguel Covián Pérez como Embajador de México en la República de Cuba.
Comunicaciones de legislaturas locales. Iniciativa del Proyecto de Ley General de Asociaciones Ejidales suscritas por el C. diputado Raúl Lozano Ramírez.
Comunicación de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, relativa a la resolución aprobada por la misma, referente a la actitud del Eximbank.
Informe que rinde por escrito el C. senador Hermenegildo Cuenca Díaz, de la Comisión que asistió con la representación de la Comisión Permanente a la guardia de honor, con motivo del centenario luctuoso del benemérito general Juan Alvarez.
Proyecto de decreto presentado por la Comisión de Relaciones Exteriores que concede permiso al C. Víctor Manuel López Gómez, para que pueda presentar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Mexicali, B. C.
Dictamen con proyecto de decreto emitido por la Comisión de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se autoriza al C. Sergio Pruneda y Mora para que acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de Grecia, en la ciudad de Mazatlán, Sin."
"Acta de la sesión efectuada por la Comisión Permanente del XLVI Congreso de la Unión, el día diecisiete de agosto de mil novecientos sesenta y siete.
Presidencia del C. senador Rafael Murillo Vidal.
En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del jueves diecisiete de agosto de mil novecientos sesenta y siete, se abre la sesión con una asistencia de veintiún ciudadanos representantes, según manifiesta la Secretaría una vez que pasa lista.
Lectura de la Orden del Día y aprobación del Acta de sesión anterior, celebrada el día diez de los corrientes.
Se da cuenta con los documentos en cartera.
La Mesa Directiva designa las Comisiones que en representación de la Comisión Permanente, asistirán a las ceremonias que a continuación se expresan: A la que tendrá lugar con motivo del XXXIX aniversario luctuoso del ingeniero Alfredo Robles Domínguez, el día 20 del actual en el Palacio de las Bellas Artes, al C. diputado Everardo Gámiz Fernández.
A la que se llevará a cabo en el ex Convento de San Mateo Churubusco de esta capital, el domingo próximo, en ocasión del CXX aniversario de la defensa de Churubusco, al C. diputado Arturo Domínguez Paulín.
A la que se verificará el lunes 21 del presente en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de esta ciudad, en conmemoración del centenario de la muerte del general Juan Alvarez, a los CC. senador Hermenegildo Cuenca Díaz y diputado Ricardo Covarrubias.
La legislatura del Estado de Jalisco comunica la apertura del segundo período extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer y último año de ejercicio y la integración de su Mesa Directiva. De enterado.
La Comisión Permanente del Congreso de Guerrero participa la apertura y clausura del segundo período extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio. De enterado.
Invitación suscrita por el C. licenciado Luis Encinas, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, a la ceremonia que tendrá lugar el día 25 del actual, en la ciudad de Hermosillo, en la cual rendirá el sexto y último informe de su gestión administrativa.
Para concurrir a ese acto en representación de la Comisión Permanente, se nombra a los CC. senador Salvador Corona Bandín y diputados Gustavo Martínez Trejo y Everardo Gámiz Fernández.
La Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de decreto que concede al C. Santiago Flores Thirion, permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Vasco Núñez de Balboa en el grado de Comendador, que le fue conferida por el gobierno de la República de Panamá.
A discusión, sin ella, se reserva para su votación nominal.
Tres dictámenes con proyectos de decreto emitidos por la Comisión de Relaciones Exteriores, en virtud de los cuales se concede a los CC. Amelia Campos Romero, Antonio Carlos Lloret Ramírez y José Antonio Ruiz Isidro, permiso para que puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
A discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueban los cuatro proyectos de decreto, por unanimidad de veintiún votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
A las catorce horas se levanta la sesión y se cita para el jueves veinticuatro del actual, a las doce horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
II
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 23 de los corrientes, manifestando lo siguiente:
"El C. Presidente de la República, con apoyo en la fracción III del artículo 89 de la Constitución, ha tenido a bien nombrar con fecha 16 de agosto de 1967 al C. licenciado Miguel Covián Pérez como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, he de agradecer a usted se sirva solicitar, en los términos de la fracción VII del artículo 79 constitucional, la ratificación de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión para este nombramiento. Con este fin envío a usted adjuntos los datos biográficos del interesado. Asimismo, manifiesto a usted que el C. licenciado Miguel Covián Pérez, ha sido designado para representar a México, con el carácter arriba citado, ante el gobierno de Cuba."
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente los datos biográficos del C. licenciado Miguel Covián Pérez.
Reitero a ustedes en esta oportunidad mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 24 de agosto de 1967. - El Secretario, licenciado Luis Echeverría."
Trámite: A la Comisión de Relaciones Exteriores con el ruego de la Presidencia para que se emita dictamen desde luego, a efecto de que sea conocido en el curso de esta misma sesión.
III
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Estado Libre y Soberano de Chiapas. - H. Congreso.
C. Presidente de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D. F.
La H. XLIX Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política Local y 12 de su Reglamento Interior, clausuró hoy su segundo período ordinario de sesiones, correspondientes al tercero y último año de su ejercicio, dejando integrada su Comisión Permanente que funcionará durante el receso de la misma, en la forma siguiente:
Propietarios: C. Aniceto Orantes Rincón, C. Rodolfo López Trinidad, C. licenciado Alberto Cal y Mayor Redondo:
Suplentes: C. doctor Amadeo León Brindis, C. Bernardo A. Parlange Valenzuela.
Los que participamos a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 31 de julio de 1967. - María Teresa C. viuda de Rovelo, D. S. - Francisco Pineda Aguilar, D. S."
Trámite: De enterado.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.
- Estado Libre y Soberano de Chiapas. - H. Congreso.
C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de Unión. - México, D.F.
La Comisión Permanente de la H. XLIX Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 de la Constitución Política Local y 211, 212 y 213 de su Reglamento Interior, quedó instalada hoy, integrando su Mesa Directiva, que funcionará durante el receso de la misma a partir del día primero de agosto próximo, en la forma siguiente:
Presidente, C. Aniceto Orantes Rincón; Secretario, C. Rodolfo López Trinidad; Vocal, C. licenciado Alberto Cal y Mayor Redondo. Suplentes: C. doctor Amadeo León Brindis; C. Bernardo A. Parlange Valenzuela.
Lo que tenemos la honra de participar a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 31 de julio de 1967. - El Secretario, Rodolfo López Trinidad."
Trámite: De enterado.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano. - Tlaxcala.
H. Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.
La H. XLV Legislatura Constitucional del Estado se enteró, en sesión de esta fecha, de la iniciativa que presentaron a ese alto Cuerpo los CC. senadores Rafael Murillo Vidal, Manuel Soberanes Muñoz y Hermenegildo Cuenca Díaz, y diputados federales Gustavo Martínez Trejo y Manuel Rivera Anaya, para que en los recintos de las Cámaras de Diputados y Senadores se inscriba el apotegma: 'Entre los Individuos como entre las Naciones, el Respeto al Derecho Ajeno es la Paz', que se debe al Benemérito de las Américas.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlaxcala de X., 4 de agosto de 1967. - Lino Santacruz, D. S.
- Federico Pérez, D. S."
Trámite: De enterado.
IV
- El mismo C. Secretario:
"CC. miembros integrantes de la H. Comisión Permanente. - Presente.
El suscrito, diputado federal, miembro de la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, en uso de la facultad concedida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente Proyecto de Ley General de Asociaciones Ejidales, que me permito acompañar al presente ocurso para que se le dé el trámite correspondiente.
Protesto a ustedes mi consideración muy distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 24 de agosto de 1967. - Raúl Lozano Ramírez."
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Raúl Lozano Ramírez para dar lectura a la Exposición de Motivos de su iniciativa.
- El C. Lozano Ramírez, Raúl:
"Proyecto de Ley General de Asociaciones Ejidales. Exposición de Motivos.
La Revolución Mexicana tuvo como una de sus causas fundamentales la injusta distribución de la tierra y las infrahumanas condiciones de vida de las grandes masas rurales, que no dudaron en aportar su esfuerzo y contingente de sangre para el triunfo del movimiento social de 1910.
El latifundismo fue el instrumento de opresión y de esclavitud de los trabajadores del campo, de ahí que la destrucción de este sistema fuera uno de los objetivos de todos los grupos revolucionarios y una exigencia de la gran mayoría de mexicanos que habitaban en el campo en condiciones de peones y jornaleros. En efecto, los campesinos y la mayoría de sus dirigentes consideraron que el poder y la riqueza de los grandes hacendados se apoyaba esencialmente en las grandes extensiones territoriales con que contaban, cuando en realidad ese poderío estaba apoyado en la
explotación del hombre, en la utilización exhaustiva de su fuerza de trabajo para cultivar, con métodos rudimentarios y antiguos, las enormes propiedades que habían logrado acaparar a través de múltiples procedimientos; no es extraño, pues, que desde los primeros años de la lucha armada los caudillos iniciaran el reparto de la tierra, destruyendo los latifundios y entregando con ella la dignidad ciudadana que por tantos años los campesinos habían perdido.
Nadie puede negar que la Reforma Agraria en su primera fase, es decir, aquella que tiene por objeto una distribución más justa de la tierra, ha alcanzado importantísimos objetivos de carácter social y político; sin embargo, la Reforma Agraria ha venido siendo revisada y enriquecida en sus concepciones y objetivos para alcanzar importantes triunfos en el campo económico y lograr en definitiva la elevación real de las condiciones de vida de los campesinos y sus familias, ya que ha sido un anhelo constante de nuestro pueblo la implantación de un régimen de verdadera justicia social.
Si bien la hacienda que destruyó la Revolución Mexicana era un instrumento de opresión y de explotación de los campesinos mexicanos, que permitía la existencia de una clase de agricultores absentistas y enriquecidos, también es cierto que constituía una unidad económica, una empresa rudimentaria, en la que se conjugaban los elementos naturales y el capital, el trabajo y la organización, el crédito y la dirección unitaria en los trabajos, que hubiera permitido, con la aplicación de nuevas técnicas, un aumento en la productividad de la tierra. Esta unidad económica o sea el latifundio era, sin embargo, lesivo para el desarrollo del país porque además de estar concentrada la tierra en unas cuantas manos, se apoyaba en la explotación cruel e injusta de los campesinos mexicanos.
El parcelamiento, es decir, el fraccionamiento de la tierra y la entrega de una parcela a cada campesino constituyó, como ya lo hemos dicho, una importante medida de la Revolución Mexicana para democratizar la posesión de la tierra y para destruir el latifundismo como instrumento de opresión, para establecer la dignidad humana del campesino y para otorgarle a éste alicientes en el trabajo, y confianza para producir: no obstante lo anterior, existen todavía muchas deficiencias de carácter técnico y económico en la explotación de la tierra, pues al convertir a cada uno de los campesinos en empresario, con escasos recursos naturales, sin capital, con poca solvencia para obtener créditos y sin conocimientos técnicos bastantes, aisló a los elementos de la producción y dispersó la fuerza de trabajo que organizada rinde mayores frutos y obtiene más beneficios. Se impone por lo tanto la realización de todas aquellas tareas que tiendan a propiciar la unidad en la dirección técnica y en la fuerza de trabajo de los ejidatarios mexicanos; la coordinación de las parcelas ejidales para incrementar las extensiones de cultivo a fin de disponer de mayores recursos naturales y terminar así con el parrifundismo; propiciar de este modo la solvencia necesaria para que el crédito sea fácil, suficiente y oportuno; buscar asimismo el mejoramiento de las técnicas de cultivo en el campo; el aumento de la producción en la explotación integral del ejido y el propósito fundamental de obtener utilidades y que sean cada vez mayores; y que el reparto de los rendimientos a prorrata entre los ejidatarios impida que se enriquezcan terceras personas.
Dentro de ese propósito consideramos que es muy importante cimentar la Reforma Agraria sobre bases más sólidas mediante la expedición de un instrumento legal para que el ejido sea una unidad productiva que satisfaga las necesidades de la clase campesina y contribuya al desarrollo económico independiente de México.
Para estimar la importancia de los recursos naturales de que disponen los campesinos del país, debemos decir que, según el censo de 1960, de 169.084,207.7 hectáreas que existen en nuestro territorio nacional, la Revolución ha entregado en dotación y restitución a 1.523,796 ejidatarios... 44.497,075.3 hectáreas que integran 18,301 ejidos. Además existen 8.735,449.7 hectáreas que pertenecen a 1,915 comunidades y de todas estas tierras viven en total 7.249,505 personas.
Ahora bien, de la anterior superficie ejidal existen solamente de tierras de labor 10.329.247.4 hectáreas; de pastos 19.613,988.7 hectáreas; de bosques 8.029,906.8 hectáreas; de tierras incultas pero productivas 3.947,320.1 hectáreas; y de tierras improductivas 2.576,612.3 hectáreas.
Las tierras de labor entregadas a los ejidatarios puede clasificarse en la siguiente forma: de riego 1.427,946.6 hectáreas; de jugo o humedad 439,659.3 hectáreas y de temporal 8.464,638.5 hectáreas.
Debemos aclarar que durante los cuatro últimos años del gobierno del licenciado Adolfo López Mateos, de 1961 a 1964, se entregaron además... 12.804.094 hectáreas y durante los dos años del gobierno del licenciado Gustavo Díaz Ordaz se han entregado 5.235,338 hectáreas, que hacen un total de 62.536,507.7; sin embargo el parcelamiento ejidal es tan irregular y corresponde en tan pequeña extensión a cada ejidatario que no es posible sufragar las necesidades de una familia campesina.
Ninguno de los sistemas legales existentes pueden servir para resolver este problema, ni la sociedad anónima, ni la sociedad en nombre colectivo, ni la sociedad de responsabilidad limitada, ni la sociedad en comandita simple o por acciones. Sólo el sistema cooperativo puede aplicarse, pero ajustándole a las necesidades y características especiales del ejido.
Con este motivo he formulado un proyecto de Ley General de Asociaciones Ejidales, aprovechando la experiencia que durante muchos años ha tenido nuestro país, tratando de perfeccionarlo. En él se establece el principio de la libre adhesión o sea el derecho que tiene el ejidatario para ingresar y separarse en el momento que lo crea conveniente a sus intereses; se establece el sistema democrático o sea que la soberanía de la asociación queda en manos de los ejidatarios; se establece la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros; que cada asociado tendrá derecho a un voto cualquiera que sea la aportación que hubiere hecho; que todos los asociados tendrán derecho a votar y ser votados; que la asamblea
general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos, y que la finalidad de estas organizaciones es buscar el mejoramiento social y económico de sus miembros mediante una acción conjunta en la realización de una obra colectiva. Se establece igualmente que los excedentes se distribuirán entre los asociados a prorrata en razón de la obra o del tiempo empleado y de la calidad del trabajo realizado por cada uno; se prohibe la existencia de asalariados; se establece que el interés por la suscripción de certificados excedentes no será mayor de 6% anual, fijando de este modo un interés limitado al capital; se consigna que las ventas deberán ser al contado para evitar pérdidas en perjuicio de los ejidatarios; igualmente se establece que habrá absoluta tolerancia política y religiosa entre sus miembros; se crea el principio de fomentar la educación de sus miembros; sobre todo se establece que las mencionadas asociaciones deberán estar integradas por ejidatarios exclusivamente, que aporten a la asociación su trabajo personal y además coordinen sus parcelas o el disfrute de los bienes colectivos, cualquiera que sea la superficie para trabajarlas colectivamente, con el derecho de recuperar las parcelas o el disfrute de los bienes colectivos automáticamente en caso de separación voluntaria o exclusión; y por último se establece que estas organizaciones no perseguirán fines de lucro, quedando así consignado, entre otros, los principios universalmente aceptados por el sistema cooperativo.
Se establece la posibilidad de que cada asociación tenga una sección de ahorro, cuyos fondos se destinarán exclusivamente para actividades individuales de producción, para la adquisición de muebles y casas habitación; así como una sección de consumo para la compra en común de bienes y servicios de sus asociados.
También se constituyen los fondos para cubrir las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de recibir las prestaciones que la ley de la materia establece en favor de los ejidatarios; se crea un fondo para riesgos a fin de cubrir el seguro agrícola - ganadero; igualmente un fondo para el desarrollo de la educación; y un fondo de reserva para cubrir los anticipos de los miembros de estas asociaciones, a fin de que puedan subsistir mientras se venden las cosechas.
La dirección de estas asociaciones quedan a cargo del Consejo de Administración, compuesto de tres personas, y el control de este organismo se encomienda a un Consejo de Vigilancia, en amplias facultades para una ágil y fácil administración.
De acuerdo con las distintas leyes protectoras del sistema cooperativo, se establece un régimen fiscal, que en nada perjudica al patrimonio de la Federación.
Con el fin de aprovechar en común bienes y servicios, así como para lograr la defensa de sus intereses, las asociaciones se podrán agrupar en las Ligas y éstas en una Confederación Nacional, a efecto de que ésta dirija la planteación económica de las actividades que realicen las asociaciones, de acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Se faculta al Registro Agrario Nacional para que puedan estos organismos inscribir sus actas constitutivas, las modificaciones de sus bases y demás actividades de importancia a efecto de justificar su existencia y personalidad jurídica.
Y por último, de acuerdo con la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización intervendrá en la constitución y funcionamiento de estas asociaciones, teniendo amplias facultades para vetar cualquier acuerdo que sea lesivo a los intereses de los ejidatarios; podrá suspender en sus funciones a cualquier directivo, funcionario o empleado; tendrá derecho para convocar asambleas generales a efecto de proponer las medidas que deban adoptarse para corregir cualquiera irregularidad; infraccionar y denunciar a los responsables en casos de delitos; y revocar la autorización para el funcionamiento de estas asociaciones decretando su disolución.
También la Secretaría de Agricultura y Ganadería intervendrá para asesorar técnicamente a estas organizaciones a fin de alcanzar su objetivo, de acuerdo con las facultades que le da la mencionada Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
Es conveniente apuntar a ustedes, por otra parte, que la explotación colectiva de la tierra está ya consagrada por nuestras costumbres desde antes de la Colonia, y el actual Código Agrario la reconoce, pero no ha podido consolidarse por falta de una legislación adecuada. Es así como según el censo de 1960 se explotaban en común 338,621.8 hectáreas, había 258 ejidos con una población de 16,298 ejidatarios que realizaban ventas en común y 77 ejidos con una población de 4,971 ejidatarios que realizaban compras en común, de manera que este proyecto sólo viene a confirmar la necesidad imperiosa que tiene nuestro país en esta materia.
En resumen, el presente proyecto, sin desconocer la necesidad del parcelamiento ejidal, que debe continuarse para garantizar los derechos personales de cada uno de los ejidatarios, trata por este sistema, que estas asociaciones cuenten con la extensión de tierras suficientes para una mejor producción; y busca establecer que el ejido se convierta en una unidad económica, donde la explotación de los recursos naturales y el trabajo, bajo una sola dirección, produzcan los mayores beneficios que reciban directamente los trabajadores del campo, evitando el enriquecimiento de terceras personas ajenas a estas organizaciones.
Señores representantes:
Espero que por la trascendencia que para el país tiene este proyecto se sirvan aprobarlo a fin de lograr un sistema legal que sea útil para el florecimiento del ejido y para el bienestar de la clase campesina, consolidando así la Reforma Agraria.
Con base en las anteriores consideraciones me permito proponer el siguiente proyecto de Ley General de las Asociaciones Ejidales. Artículo 1. Las Asociaciones Ejidales son de utilidad social y deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que el objeto social sea la explotación agrícola, forestal, ganadera, o la industrialización de los productos agrícolas forestales o ganaderos, la minería, o cualquier actividad conexa o complementaria;
II. Estar integrados por ejidatarios que aporten a la asociación su trabajo personal y además coordinar su parcela a las de los otros miembros de la asociación, cualquiera que sea su superficie, para explotar todas durante el tiempo que forme parte de ella, sus derechos al disfrute de los bienes ejidales de uso común;
III. Que la adhesión de los asociados sea libre y espontánea; y tengan derecho a separarse cuando lo crean conveniente a sus intereses, recuperando automáticamente la parcela que fue aportada;
IV. Funcionar sobre principios democráticos de igualdad en derechos y obligaciones de sus miembros; que cada asociado tenga derecho a un solo voto, cualquiera que sea la aportación que hubiere hecho; que todos los asociados tengan derecho a votar y ser votados; que la Asamblea General sea la autoridad suprema y sus acuerdos obliguen a los socios presente y ausentes; y que se procure el mejoramiento social y económico de sus miembros mediante una acción conjunta en la realización de una obra colectiva;
V. Repartir sus rendimientos a prorrata entre sus asociados en razón de la obra o del tiempo empleado y del tipo del trabajo realizado, por cada uno;
VI. Que el interés que se fije a los asociados, por la suscripción de certificados excedentes, no exceda del 6% anual;
VII. Que las ventas sean al contado;
VIII. Que existan absoluta tolerancia política y religiosa;
IX. Que fomenten la educación y seguridad social;
X. Que funcionen con un número variable de socios nunca inferior a diez;
XI. Que tengan capital variable y duración indefinida, y
XII. Que no persigan fines de lucro, y por tal motivo la asociación no podrá realizar operaciones de venta a terceras personas, de objetos que no sean producidos por la asociación.
Artículo 2. Las Asociaciones Ejidales para poder funcionar legalmente deberán estar autorizadas por el C. Presidente de la República a través del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización e inscritas en el Registro Agrario Nacional.
Artículo 3. Estas asociaciones no podrán conceder ventaja o privilegios a los iniciadores, fundadores y directivos, ni preferencia a parte alguna de capital, ni exigirse a los asociados de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación, o que contraigan cualquier obligación económica superior a la de los miembros que ya forman parte de la asociación.
Artículo 4. Después de la denominación se agregará 'Asociación Ejidal', quedando prohibido que otras asociaciones, sociedades o individuos usen en su razón social o comercial estas palabras y otras similares que pudieran inducir a creer que se trata de éstas.
Artículo 5. Las asociaciones ejidales adoptarán siempre el régimen de responsabilidad limitada.
Artículo 6. La autorización para el funcionamiento de una asociación ejidal no confiere otras prerrogativas que las expresamente establecidas por esta ley y sólo de concesión, permiso, autorización, contrato o privilegio que otorgue la autoridad respectiva podrán provenir derechos de exclusividad.
Artículo 7. Las asociaciones ejidales no deberán desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, pero podrán desarrollar actividades complementarias o conexas con autorización expresa del C. Presidente de la República a través del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Artículo 8. Queda estrictamente prohibido en la Constitución de estas Asociaciones, asalariados, y los que ingresen posteriormente con este carácter formarán automáticamente parte de ella, con todos los derechos y obligaciones que los asociados, aun en el caso que no hagan aportación alguna al haber social.
Artículo 9. Dentro de estas asociaciones no podrá haber extranjeros, ni como asociados, ni en los puestos de dirección o administración.
Artículo 10. Las asociaciones de producción ejidal no deberán pertenecer a las Cámaras de Comercio, ni a las asociaciones agrícolas o de otra especie. Capítulo Segundo. De la Constitución.
Artículo 11. La constitución de las asociaciones deberá hacerse mediante asambleas generales que celebrarán los interesados, levantándose acta por triplicado, en la cual, además de las generales de los fundadores y los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar los Consejos de Administración y Vigilancia, se insertarán las bases constitutivas. La autenticidad de las firmas o huellas digitales de los otorgantes será certificada por las autoridades agrarias que intervendrán en la constitución y organización de la asociaciones Artículo 12. Las Bases Constitutivas contendrán:
I. La denominación y domicilio social de la asociación;
II. El objeto de la asociación, y si realizará actividades complementarias o conexas, a efecto de que reciban la autorización;
III. La forma de constituir o incrementar el haber social, con la expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor. En caso de aportación de otros bienes, que no sean las parcelas, deberá poner su valor pericial;
IV. El interés que se pacte por certificados excedentes no será mayor del 6% anual;
V. La forma para constituir los fondos sociales, su monto, objeto y reglas para su funcionamiento;
VI. Los derechos y obligaciones de los asociados así como los requisitos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de éstos;
VII. Las normas de funcionamiento de la asamblea general, del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia;
VIII. La forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo. El Departamento Agrario podrá revisarlas y declarar que son insuficientes a efecto de que a su juicio otorguen las que sean debidas;
IX. La duración del ejercicio social, que no será mayor de un año;
X. Las reglas para el funcionamiento de las secciones de ahorro y de consumo;
XI. Las reglas para la disolución y liquidación de la asociación, y
XII. Las demás estipulaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la asociación, siempre que no se oponga a las disposiciones de esta ley.
Artículo 13. Todos los ejemplares del acta a que se refiere el artículo 11 serán enviados al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, directamente y por conducto de la autoridad agraria que hubiere intervenido, para que el C. Presidente de la República conceda la autorización para funcionar, siempre que la asociación ofrezca suficientes perspectivas de viabilidad, de acuerdo con los artículos 200,202,204,205 y 206 del Código Agrario.
Artículo 14. Concedida la autorización, dentro de los cinco días siguientes, el Jefe del Departamento Agrario ordenará que se inscriba la asociación en el Registro Agrario Nacional, en la Sección de Asociaciones Ejidales, sin cuyo requisito no tendrá personalidad legal, ni podrá funcionar.
Capítulo Tercero. De los Asociados:
Artículo 15. Son obligaciones de los asociados:
I. Coordinar el goce y uso de su parcela a las de los otros miembros de la asociación, sólo durante el tiempo que forme parte de ella, para la explotación de todas;
II. Aportar personalmente su trabajo a la asociación;
III. Liquidar el valor del o de los certificados de aportación que hubiere suscrito, dentro de los plazos señalados en las Bases Constitutivas o en el acuerdo de la asamblea general que haya decretado un aumento de capital;
IV. Asistir a las asambleas generales;
V. Desempeñar los cargos, puestos y comisiones que les encomienden la asamblea general o los consejos;
VI. No hacer labor de agitación y división dentro de la asociación, ni realizar actos delictuosos o inmorales. Tampoco ejecutar actos de insubordinación e indisciplina a los acuerdos de Asamblea General o de los Consejos, ni de violencia contra los asociados o sus directivos, ni causar perjuicios graves a la asociación;
VII Observar absoluta tolerancia en las opiniones políticas y religiosas de los demás asociados;
VIII. Caucionar su manejo cuando tenga a su cargo dinero, valores o bienes de la asociación, y
IX. Las demás que fijen las Bases Constitutivas, siempre que no se opongan a la presente ley.
Artículo 16. Son derechos de los asociados:
I. Ingresar y separarse voluntariamente de la asociación;
II. Recuperar automáticamente la parcela ejidal que hubiere coordinado a otras de los miembros de la asociación, o los derechos al disfrute de los bienes ejidales de uso común en caso de separación voluntaria, exclusión de la asociación;
III. Obtener préstamos de la sección de ahorros que se organice y los respectivos rendimientos;
IV. Participar en la sección de consumo que se organice en los mismos términos de igualdad que los demás asociados, con derecho a percibir los rendimientos que se obtengan en relación con el monto total de las operaciones hechas, por cada asociado, sin tomar en consideración la clase de los artículos o servicios consumidos;
V. Percibir los intereses que se fijen a los certificados de aportación excedentes;
VI. Percibir los rendimientos distribuibles de la producción que se obtengan en cada ejercicio social, de acuerdo con lo que establezca la presente Ley, las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general;
VII. Percibir el importe de su haber social, que le quede líquido, en caso de separación voluntaria, exclusión o disolución de la asociación;
VIII. Solicitar y obtener de los Consejos de Administración y Vigilancia toda clase de informes de acuerdo con las actividades y operaciones de la asociación, y
IX. Los demás que establezcan las bases constitutivas y que no sean contrarios a la presente Ley.
Artículo 17. Para ingresar a una asociación ya constituida, se presentará ante el Consejo de Administración una solicitud por escrito, apoyada por dos miembros de la misma. Si no supiere firmar el peticionario, pondrá su huella digital, certificando cualquiera de estos hechos la autoridad agraria. La resolución del Consejo surtirá efectos desde luego a reserva de lo que en definitiva determine la asamblea general más próxima. Sin embargo, la persona que provisionalmente hubiere obtenido el carácter de asociado no perderá el derecho de obtener la participación que le corresponde en los anticipos y rendimientos de la asociación, a pesar de que la asamblea no acuerde su admisión.
La admisión de un nuevo asociado deberá comunicarse al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para que ordene el Registro Agrario Nacional su anotación indicando sus generales y demás antecedentes necesarios.
La admisión de asociados que no reúnan los requisitos de esta ley no podrá surtir efecto legal alguno y, además, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización impondrá la sanción que estime conveniente en los términos de esta ley.
Artículo 18. La calidad de miembro de una asociación se pierde:
I. Por muerte;
II. Por separación voluntaria, y
III. Por exclusión.
Artículo 19. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el heredero reconocido por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización que se haga cargo de quienes dependían económicamente del asociado fallecido, tendrá derecho a formar parte de la asociación, si satisface los requisitos que establece esta ley, inscribiéndose a su nombre los certificados de aportación de que haya sido titular el asociado anterior.
Artículo 20. La renuncia de un asociado deberá presentarse al Consejo de Administración, que resolverá provisionalmente sobre ellas. Esta resolución tendrá efecto de separación voluntaria y cesará su responsabilidad respecto a todas las operaciones realizadas con posterioridad a esa fecha, en caso de aceptación definitiva de la renuncia por la asamblea general.
Artículo 21. Son causas de exclusión de un miembro:
I. No cumplir con las obligaciones establecidas por el artículo 16 y demás disposiciones de la presente ley;
II. La mala conducta comprobada y que se traduzca en perjuicio grave para la asociación;
III. Perder su calidad de ejidatario o el goce o el usufructo de la parcela ejidal;
IV. La incapacidad física o el impedimento legal para desempeñar el trabajo, y
V. Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que el pacto social imponga a los asociados.
Artículo 22. Las dificultades que se susciten entre los asociados serán resueltas por el Consejo de Administración. Las que se susciten entre los asociados y los directivos, entre ellas las de exclusión, serán resueltas por la asamblea general más próxima.
Contra las resoluciones del Consejo de Administración o de la asamblea general se da el recurso de queja ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización que deberá interponerse dentro del término de 30 días de su notificación personal.
Este recurso se tramitará por escrito, sin formalidad alguna en una sola audiencia, debiendo las partes ser oídas mediante demanda y contestación, teniendo derecho a rendir pruebas y alegar, la resolución que se dicte en este acto será a verdad sabida y buena fe guardada.
Para esta audiencia la asociación está obligada a proporcionar a los interesados o al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización todos los papeles, documentos, libros y pruebas que tengan en su poder, pudiendo suspenderse la audiencia para mejor proveer, para lo cual puede emplearse los medios de apremio que juzgue conveniente para allegarse las pruebas necesarias a fin de conocer la verdad.
La resolución nunca deberá dictarse después del término de 90 días y se notificará personalmente a los interesados.
Artículo 23. En caso de exclusión, si el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización declara la nulidad, el asociado recobrará de pleno derecho ese carácter y la asociación deberá cubrirle por concepto de indemnización una cantidad equivalente a los anticipos que debiera haber percibido, tomando como base el promedio de los anticipos percibidos por el asociado durante los treinta días anteriores a su exclusión. Para la distribución de rendimientos se estimará que trabajó normalmente durante el tiempo que estuvo excluido y que realizó sus operaciones en la sección de consumo.
Artículo 24. Los asociados que dejen de pertenecer a la asociación tendrán derecho de explotar individualmente su parcela o los bienes ejidales de uso común. Si se encontrare sembrada la parcela, la asociación tendrá derecho a levantar la cosecha, pagando al titular los daños y perjuicios por el tiempo de la demora. La privación del anterior derecho por mayor tiempo dará motivo a que el Presidente del Consejo de Administración incurra en el delito de despojo, sin perjuicio de que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización le dé inmediatamente la posesión de la parcela a su dueño. También tendrán derecho a que se les devuelva el importe de sus certificados de aportación, o la cuota que proporcionalmente le corresponda, si, de acuerdo con el último balance, el activo, deducidos los fondos y demás cantidades, es insuficiente para hacer la devolución íntegra. Tendrán también derecho, en su caso, a que se les entregue la parte proporcional que les corresponde en los rendimientos repartibles por el lapso en que hayan tenido el carácter de asociados durante el ejercicio social que corresponda.
Los pagos de que hablan el párrafo anterior se harán al expirar el ejercicio social, salvo que por su cuantía, resuelva la asamblea general que se efectúen en plazos que no excederán de aquellos en que se hicieron las aportaciones.
Capítulo cuarto.
Del funcionamiento y la administración.
Artículo 25. La dirección, administración y vigilancia de las asociaciones estarán a cargo de:
I. La asamblea general;
II. El Consejo de Administración, y
III. El Consejo de Vigilancia.
Artículo 26. La asamblea general resolverá sobre todos los negocios y problemas de importancia para la asociación y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.
La asamblea general deberá conocer de:
I. La aceptación, exclusión y separación voluntaria de los asociados;
II. La modificación de las bases constitutivas;
III. Los cambios generales en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas;
IV. El aumento o disminución del haber social;
V. El nombramiento y remoción con motivo justificado de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia;
VI. El examen de cuentas y los balances;
VII. Los informes de los consejos y de las comisiones especiales que se designen;
VIII. Las responsabilidades de los miembros de los consejos y de las comisiones especiales para el efecto de pedir la aplicación de sanciones en que incurran o hacer la consignación correspondiente;
IX. Dictar las sanciones disciplinarias a los asociados, sin perjuicio de las que imponga el Consejo de Administración.
X. El reparto de rendimientos;
XI. Las cuestiones que establezcan las bases constitutivas que no sean contrarias a esta ley, y
XII. Los demás asuntos que establezca la presente ley.
Artículo 27. Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán periódicamente cuando menos una vez al año, en la fecha que señala las bases constitutivas y las segundas cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 28. Serán extraordinarias las asambleas para acordar:
I. La disolución de la asociación;
II. El cambio de nombre;
III. La fusión de la asociación con otra asociación;
IV. La limitación, el aumento o la formación de los fondos sociales;
V. El aumento o la reducción del haber social, y
VI. Cualquier otro acuerdo que implique una modificación de las bases constitutivas.
Las demás asambleas serán ordinarias.
Artículo 29. Las asambleas generales deberán ser convocadas con cinco días de anticipación, por lo menos; si no se reúne el número suficiente de asociados se convocará por segunda vez y la asamblea podrá celebrarse con el número de socios que concurran, cuando se trate de asambleas ordinarias
Artículo 30. Las convocatorias deberán contener la orden del día y será nulo todo acuerdo que se tome sobre un punto no comprendido en esa orden, salvo que en la asamblea esté presente la totalidad de los miembros y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. En este caso no se admitirán apoderados.
No se permitirá en la orden del día incluir asuntos generales u otra indicación análoga.
Artículo 31. La convocatoria se entregará personalmente a los asociados y se recogerá el recibo de cada uno de ellos con su firma o huella digital en lista que se formulará al efecto, por conducto de la autoridad dependiente del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Artículo 32. Los asociados podrán otorgar carta poder a otro asociado para que lo represente en las asambleas generales, sin que pueda representar a más de dos asociados. Esta carta poder deberá otorgarla ante la autoridad agraria dependiente del departamento respectivo.
Artículo 33. Las asambleas ordinarias estarán válidamente constituidas con la presencia de la mayoría de los asociados y con las dos terceras partes cuando se trate de asambleas extraordinarias.
Artículo 34. El Consejo de Administración deberá hacer la convocatoria de las asambleas generales; pero si no lo hace o si se rehusa a convocarlas cuando así lo solicite el 20% de los asociados, por lo menos, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización hará la convocatoria necesariamente. También podrán celebrarse cada vez que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización lo crea conveniente.
Artículo 35. Las votaciones serán nominales y secretas.
El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización tendrá un representante en las mencionadas asambleas, con voz pero sin derecho a voto. Las asambleas serán presididas por la persona que designe la asamblea general antes de empezar a desarrollarse la orden del día.
En caso de empate de votación, el que presida la asamblea tendrá voto de calidad.
Artículo 36. El acta de la asamblea general que reforme las bases constitutivas tendrán las copias necesarias al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para su aprobación e inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Artículo 37. El Consejo de Administración estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, con sus respectivos suplentes.
El Presidente será el órgano ejecutivo de las resoluciones del consejo y de la asamblea general, teniendo la representación legal y firma de la asociación, con facultad para otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas exclusivamente.
Artículo 38. Los miembros del Consejo de Administración durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos, pero el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización podrá vetar su designación en cuyo caso la asamblea general deberá hacer nuevo nombramiento.
Artículo 39. El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general;
II. Lanzar las convocatorias de las asambleas generales;
III. Admitir provisionalmente nuevos asociados, previo dictamen, dando a conocer a la asamblea general este hecho para su ratificación o revocación;
IV. Llevar los libros y contabilidad que establece esta ley;
V. Celebrar, de acuerdo con las facultades que les confieran las bases constitutivas, los contratos que se relacionen con el objeto de la asociación;
VI. Imponer correcciones disciplinarias;
VII. Responsabilizarse en las actividades de educación y propaganda, trabajo, organización de la producción y distribución, contabilidad e inventarios y en general en todas las formas de la administración;
VIII. Resolver provisionalmente de acuerdo con el Consejo de Vigilancia, los casos no previstos en la ley y en las bases constitutivas, si la resolución es urgente; y someterla a la consideración de la asamblea general más próxima;
IX. Tener a la disposición de todos los asociados los libros de contabilidad y los archivos de la misma, debiendo proporcionar a los asociados los datos, documentos y antecedentes que soliciten;
X. Recibir y entregar bajo minuciosos inventarios, todos los bienes de la asociación;
XI. Practicar semanariamente cortes de caja;
XII. Ordenar que el dinero de la asociación se encuentre en depósitos a la vista o en valores de renta fija en el Banco de Crédito Ejidal y en caso de no ser posible, en cualquier otra institución de crédito;
XIII. Autorizar pagos de acuerdo con las bases constitutivas;
XIV. Nombrar y remover al personal administrativo, aceptar las renuncias que se presenten y conceder o negar las licencias que soliciten; fijar a su personal sus facultades, obligaciones y remuneraciones; en la inteligencia de que estos acuerdos serán sometidos a la asamblea general más próxima y las modificaciones surtirán su efecto a partir de la resolución que ésta dicte;
XV. Las bases constitutivas determinará la cantidad hasta por la cual el Consejo de Administración practicará libremente operaciones sociales y para operaciones de mayor cantidad necesitará el acuerdo del Consejo de Vigilancia. Si éste no diere su consentimiento no podrá llevarse a efecto la operación, a menos que la asamblea general lo acuerde;
XVI. Informar al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización de todas las operaciones que vayan a realizar quien en su caso podrá vetar las mismas cuando causan perjuicios a la asociación, y
XVII. Las demás que fijen las bases constitutivas siempre que no se opongan a la presente ley.
Artículo 40. El Consejo de Administración deberá estar reunido permanentemente, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, debiendo estar presente los miembros del Consejo de Vigilancia los cuales no tendrán ni voz ni voto.
Artículo 41. Los miembros del Consejo de Administración serán removidos por algunas de las siguientes causas:
I. Por no caucionar su manejo ante el Consejo de Vigilancia;
II. Por no convocar oportunamente a las asambleas generales;
III. Por admitir asociados que no reúnan los requisitos de esta ley y de las bases constitutivas;
IV. Por no rendir cuentas cada vez que se celebren asambleas generales o en plazos que establezcan las bases constitutivas;
V. Por ser desaprobadas por la asamblea general las cuentas rendidas;
VI. Por tomar determinaciones dolosas o por negligencias que ocasionen perjuicios a la asociación;
VII. Por realizar su gestión con notoria impericia, manifestada en actos concretos a juicio de la asamblea general;
VIII. Por faltar a lo ordenado en esta ley y en las bases constitutivas, bien sea mediante actos positivos o de omisión, y
IX. Cuando el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización lo juzgue conveniente a los intereses de la asociación.
Artículo 42. El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tendrá el derecho de veto dentro de las 72 horas para el solo efecto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El Consejo de Administración podrá ejecutar su resolución bajo su responsabilidad, en la inteligencia de que la asamblea general más próxima resuelva lo que juzgue conveniente. Este derecho también lo tiene el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, que podrá hacerlo valer en cualquier momento.
El Consejo de Administración deberá comunicar sus resoluciones al Consejo de Vigilancia y al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Artículo 43. El Consejo de Vigilancia estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, con sus respectivos suplentes que serán designados en la misma forma y por igual tiempo que el Consejo de Administración, con la única salvedad que cuando sea designado el Consejo de Administración si en la elección se hubiere constituido una minoría del 25% de los asistentes, el Consejo de Vigilancia será electo por la minoría.
Artículo 44. El Consejo de Vigilancia tendrá además las siguientes facultades y obligaciones:
I. Vigilar que los miembros de los Consejos de Administración y Asociados cumplan con sus obligaciones;
II. Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley y de las Bases Constitutivas;
III. Conocer de todas las operaciones de la Asociación y vigilar que se realicen con eficacia;
IV. Cuidar que la contabilidad se lleve puntual y correctamente en los libros autorizados; que los balances se practiquen a tiempo y se den a conocer a cada uno de los asociados, así como el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y practicar la revisión de las cuentas y hacer arqueos cada mes, informando cada vez a la Asamblea General y al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para que tomen las medidas que juzguen convenientes;
V. Vigilar el empleo de los fondos de la Asociación;
VI. Dar el visto bueno a los acuerdos del Consejo de Administración que se refiera a solicitudes o concesiones de préstamos que excedan del mínimo que señalen las bases constitutivas;
VII. Emitir dictamen sobre el balance que el Consejo de Administración presente a la Asamblea General, para lo cual deberá éste darle los informes con diez días de anticipación;
VIII. Exigir y recibir las cauciones o garantías de las personas que cuiden o administren fondos de la asociación, y de que sean renovadas oportunamente, avisando al Consejo de Administración sobre la disminución de la solvencia de los deudores o menoscabo de las cauciones;
IX. Exigir que se haga el cobro de las cauciones o garantías cuando se haga necesario;
X. Informar a la Asamblea General y al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización de todas las irregularidades de la Asociación para que tome las medidas que sean necesarias, y
XI. Las que se fijen en las Bases Constitutivas y que no sean contrarias a la presente ley.
Artículo 45. Son causas para remover a los miembros del Consejo de Vigilancia, no cumplir con las facultades y obligaciones que le impone la presente ley y las bases constitutivas.
Artículo 46. Solo los miembros de la Asociación podrán integrar los Consejos.
Artículo 47. La Asamblea General o el Consejo de Administración según lo determinen las bases constitutivas, podrán nombrar o remover libremente a los miembros de la Comisión Técnica, que podrá estar integrada con personas ajenas a la asociación en caso de no haber asociados competentes en su seno. Esta Comisión tendrá las siguientes facultades:
I. Asesorar a la Dirección de la producción;
II. Buscar la coordinación absoluta entre los Departamentos que realicen diversas fases del progreso productivo;
III. Promover ante la Asamblea General las iniciativas necesarias para perfeccionar los sistemas de trabajo, producción, distribución, adquisiciones y ventas o para hacer los cambios necesarios sobre estos renglones;
IV. Acudir en queja ante la Asamblea General, cuando no se atiendan las opiniones que emitan;
V. Planear las operaciones que la Asociación debe realizar anualmente sobre trabajo, producción, distribución, compras y ventas;
VI. Opinar sobre el aumento del número de asociados; sobre el aumento y disminución del haber social; sobre la aplicación de fondos sociales; y en general sobre todo lo relativo a la cuestión técnica, y
VII. Fijar los anticipos que semanariamente deben recibir los asociados y fijar los rendimientos, tomando en cuenta: primero, la calidad del trabajo prestado; y segundo, el tiempo empleado o la
cantidad de obra desarrollada; en la inteligencia de que a trabajo igual deben corresponder anticipos y rendimientos iguales.
Artículo 48. Cuando esta Comisión Técnica no funcione, sus obligaciones y y facultades corresponderán al Consejo de Administración.
Capítulo Quinto.
Del Haber y de los Fondos Sociales.
Artículo 49. El haber social de las asociaciones ejidales, se integrará con las aportaciones de los asociados, con los donativos que reciban y con el porcentaje de los rendimientos que se destinen para incrementarlo.
Artículo 50. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes o trabajo; estarán representadas por certificados nominativos, indivisibles, y de igual valor. La valoración de las aportaciones que no sean en efectivo se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el nuevo asociado por acuerdo del Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General. El valor de los certificados de aportación siempre será inalterable.
Artículo 51. Cada asociado, por lo menos deberá aportar el valor de un certificado, debiendo exhibir, cuando menos el 10% del mismo.
Artículo 52. Los certificados de aportación sólo podrán transferirse de acuerdo con las condiciones siguientes:
I. Que el cedente sea titular de más de un certificado, y
II. Que el cesionario tenga el carácter de asociado.
Artículo 53. En caso de reducción del haber social que se juzgue excedente, se hará la devolución a los asociados que posean mayor número de certificados de aportación, o a porrada si todos son poseedores de un número igual de certificados.
En caso de aumento del haber social, todos los asociados estarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que lo acuerde la Asamblea General; o bien podrá incrementar el haber social con los porcentajes de los rendimientos que determine la Asamblea General.
Artículo 54. Por lo menos las asociaciones ejidales, deberán constituir los siguientes fondos:
I. El Fondo de Seguridad Social, que se destinará a cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas que la ley respectiva determine;
II. El Fondo sobre Riesgos, que se destinará a cubrir las cuotas del Seguro Agrícola y Ganadero que determine la ley respectiva;
III. El Fondo para el desarrollo de la Educación;
IV. El Fondo de Reserva, que se destinará a garantizar los créditos y a cubrir los anticipos de los asociados antes de la venta de los productor, y
V. Los demás fondos que determinen las Bases Constitutivas y la Asamblea General.
Estos tres últimos fondos sociales serán calculados por la Asamblea General de acuerdo con el dictamen que emita la Comisión Técnica o en su caso el Consejo de Administración, tomando en cuenta la Ley de Crédito Agrícola por lo que se refiere al fondo de reserva, siempre que se opere con este Banco.
Capítulo Sexto.
De las secciones de consumo y de ahorro.
Artículo 55. Las asociaciones ejidales deberán establecer secciones de ahorro para conceder préstamos a sus socios, siempre que no sea mayor de sus aportaciones a este fondo y secciones de consumo con el objeto de obtener en común bienes o servicios para sus miembros, sus hogares o para las actividades individuales de producción; en estos casos los rendimientos se distribuirán anualmente entre los asociados que hubieren operado únicamente, de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la asociación, en el consumo o préstamos. Estas secciones llevarán una contabilidad independiente de las actividades generales de producción.
Artículo 56. La secciones de consumo y ahorro, serán administradas por Comisiones Especiales que designe el Consejo de Administración, para cuyo efecto tendrá facultades para nombrar y remover libremente el personal necesario.
Artículo 57. Para su constitución y funcionamiento los asociados contribuirán con las cuotas que fija la Asamblea General.
Artículo 58. Sólo podrán hacerse préstamos para las actividades individuales de producción que realicen los asociados fuera de la Asociación y para la adquisición de muebles del hogar y casas habitación.
Artículo 59. El interés que se cubra por concepto de préstamos nunca podrá exceder del 6% anual.
Artículo 60. El Consejo de Vigilancia será solidariamente responsable de la correcta inversión que se haga de los préstamos por concepto de ahorro. Capítulo Séptimo.
De la Contabilidad y Libros Sociales.
Artículo 61. Los libros sociales que deberán llevar las asociaciones serán los siguientes:
I. De Asambleas Generales;
II. Del Consejo de Administración;
III. Del Consejo de Vigilancia;
IV. De Registro de Socios;
V. Talonarios de certificados de aportación, y
VI. De contabilidad, para la producción, para la sección de consumo y para la sección de ahorros.
Artículo 62. Los libros deberán estar autorizados por el Registro Agrario Nacional y por la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, no debiendo autorizarse nuevos libros sin la presentación de los anteriores ya terminados.
Artículo 63. Las actas serán numeradas, debiendo asentarse una a continuación de la otra, quedando los espacios libres necesarios para la firma y autorización correspondiente. Cada acta deberá contener la fecha de la celebración de la Junta, las personas presentes en ellas, las resoluciones tomadas respecto a cada punto de la orden del día y las firmas o huellas digitales de las personas que concurrieron a la Asamblea o Junta. Estos libros estarán a cargo de los Secretarios.
Artículo 64. El libro de Registro de socios contendrá en cada hoja el nombre completo de cada asociado, edad, estado civil, ocupación, fecha de la asamblea en que se hubiere admitido y separado, en su caso, número de certificados de aportación que hubiere suscrito, exhibiciones hechas, devoluciones y nombre del beneficiario o beneficiarios en caso de muerte, así como la firma o huella del asociado a que corresponda. Este libro estará a cargo del Secretario del Consejo de Administración.
Artículo 65. El talonario de certificados de aportación estará numerado progresivamente y contendrá el nombre de la asociación, el valor del certificado, el nombre del asociado titular, la fecha de exhibición, los derechos que otorga al socio y las ocasiones de que haya sido objeto. El talonario de certificados de aportación y la contabilidad, estarán a cargo del Tesorero, quien está obligado a llevar la contabilidad en forma legal, sistematizada, correcta, sencilla y al día.
Artículo 66. Los balances deberán contener además el detalle de cada cuenta, la lista de asociados, el importe de los rendimientos que a cada uno le hubiere correspondido y el sistema que sirvió de base para su distribución. Capítulo Octavo.
De la liquidación y disolución.
Artículo 67. Las asociaciones ejidales se disolverán:
I. Por voluntad de las dos terceras partes de los asociados;
II. Por la disminución del número mínimo de asociados que fija esta ley;
III. Porque llegue a consumarse el objeto de la asociación;
IV. Porque el estado económico de la asociación no permita continuar las operaciones, y
V. Por la cancelación de la asociación, cuando lo ordene el Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización, por dificultades graves entre los asociados, por malos manejos en la Administración o cuando así convenga al interés social.
Artículo 68. La liquidación la practicarán un representante de los asociados, que designe la Asamblea General, un representante de los acreedores y un representante del Banco de Crédito Ejidal, que resolverá por mayoría de votos.
Artículo 69. El Banco de Crédito Ejidal convocará a los acreedores, por conducto del Diario Oficial de la Federación, para que se presenten en un término de 30 días; a la vez, dicha convocatoria se publicará por tres veces consecutivas en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de los acreedores.
Artículo 70. La Comisión liquidadora pasado el plazo anterior dictará resolución, que será publicada en la forma que indica el artículo 69, pagándose si no hay oposición de los acreedores primero a los acreedores en los términos del derecho común y el saldo se entregará a los asociados en la misma forma que se distribuyeron los rendimientos.
Artículo 71. El acreedor que no esté conforme con dicha resolución demandará a la Comisión liquidadora en la vía sumaria civil dentro del término de 90 días a partir de la última publicación.
Artículo 72. Presentada la demanda por un acreedor en los términos del artículo 71, se suspenderá la aplicación del activo distribuible, salvo que los acreedores afectados con la suspensión otorguen garantía suficiente a juicio del Juez.
Artículo 73. La Comisión tendrá amplia personalidad legal para enajenar los bienes del haber social y aplicarlos en pago a los acreedores de acuerdo con el proyecto aprobado.
Artículo 74. Al iniciarse el procedimiento de liquidación se dará aviso al Registro Agrario Nacional para que se anote en la inscripción de la Asociación las palabras "en liquidación" y al terminarse ésta se ordenará la cancelación del Registro de la Asociación debiendo hacerse la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo Noveno.
De los Impuestos y Protección a las Asociaciones Ejidales.
Artículo 75. Las asociaciones de producción ejidal estarán exentas del pago de:
I. El impuesto del timbre;
II. El Impuesto sobre la Renta;
III. El Impuesto sobre Ingresos Mercantiles;
IV. El Impuesto sobre Fondos Mineros;
V. El Impuesto sobre producción de Metales y Compuestos Metálicos;
VI. El Impuesto sobre Ganadería, y
VII. Los Impuestos Forestales.
Artículo 76. Para la debida protección y desarrollo de las asociaciones de producción ejidal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia fiscal, y las demás dependencias del Ejecutivo Federal, así como las autoridades en general, les otorgarán franquicias especiales, dictando al efecto los decretos y acuerdos que procedan.
Capítulo Décimo.
Del Crédito.
Artículo 77. Las Asociaciones Ejidales gozarán de amplia personalidad jurídica para ser sujetos de crédito y podrán operar con la Banca Privada o con la Oficial, teniendo amplia facultad para otorgar toda clase de garantías sobre sus bienes, excluidos los que conformen a las leyes agrarias no puedan gravarse.
Las asociaciones ejidales se considerarán como sociedades locales de Crédito Ejidal y como organizaciones auxiliares del Crédito Agrícola, no siendo aplicables en su funcionamiento y organización lo dispuesto por los artículos 39, 40, 42, 43, fracciones I y III, 44, 45, 46, 47, fracciones II, III, IV y VI, 48, 49, 52, 111, fracción I y 119 de la nueva Ley de Crédito Agrícola, teniendo el Banco Nacional y los Bancos Regionales amplias facultades de vigilancia sobre las asociaciones ejidales que operen con ellos.
Capítulo Decimoprimero.
De las Ligas y de la Confederación Nacional.
Artículo 78. Las asociaciones de producción ejidal, es cada entidad federativa, podrán formar ligas, y éstas la Confederación Nacional.
Artículo 79. Las ligas respecto a las asociaciones ejidales tendrán las siguientes funciones:
I. La coordinación y vigilancia de las actividades de las asociaciones ejidales que se encuentren adscritas a su jurisdicción;
II. La compra en común de semillas, fertilizantes, aperos de labranza, maquinaria, fumigantes, artículos de consumo y demás elementos necesarios para la producción y la venta en común de los productos que obtengan;
III. El aprovechamiento en común de bienes y servicios;
IV. La defensa general de los intereses de las asociaciones, y
V. Resolver los conflictos que se susciten entre las propias asociaciones y cuando no fuere posible la solución, pedir la intervención del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Artículo 80. La Confederación Nacional respecto a las asociaciones ejidales tendrán las siguientes funciones:
I. Formular, de acuerdo con los Consejos Técnicos de las Asociaciones y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, los planes económicos a efecto de que las asociaciones ejidales obtengan las ganancias debidas, organizando la producción de acuerdo con las necesidades del país y fijando la naturaleza, así como el volumen de sus actividades;
II. Dirimir los conflictos que se susciten entre los intereses de las diversas ligas, y
III. Vigilar las actividades que las ligas realicen de acuerdo con la presente ley.
Artículo 81. La Confederación Nacional y las ligas, gozarán de amplia personalidad jurídica respecto a las facultades que le otorga la presente ley.
Artículo 82. Las bases constitutivas de la Confederación Nacional y de las ligas, reglamentarán las facultades que les otorga la presente ley. Capítulo decimosegundo.
Del asesoramiento técnico.
Artículo 83. La Secretaría de Agricultura y Ganadería estará obligada a proporcionar a las asociaciones ejidales los siguientes conocimientos técnicos:
I. Selección de semillas;
II. Análisis de tierras;
III. Selección de cultivos;
IV. Organización del trabajo que realicen las asociaciones;
V. Selección de fertilizantes y la correcta aplicación de los mismos;
VI. Normas más adecuadas para las siembras, cultivos y cosechas;
VII. Normas para el almacenamiento de los productos;
VIII. Normas para el empleo de los aperos de labranza y maquinaria;
IX. Fumigación y erradicación de plagas;
X. Selección de especies animales;
XI. Mejoramiento de las mismas especies;
XII. Normas para la crianza y cuidado de las indicadas especies;
XIII. Combate de epizootias y de toda clase de enfermedades de las especies animales;
XIV. Reformación y combate de plagas de especies silvícolas y frutales;
XV. Aprovechamiento racional de las aguas, construcción de pozos, canales, jagüeyes, presas, entarquinado, etc.;
XVI. Sobre la erosión y mediadas paras evitarla, y
XVII. Los demás que sean necesarios para el desarrollo eficiente de las asociaciones.
Artículo 84. Los anteriores conocimientos deberán proporcionarse mediante la enseñanza práctica y la vigilancia permanente en los terrenos de las asociaciones ejidales;
Capítulo decimotercero. Del Registro.
Artículo 85. El Registro Agrario Nacional llevará los siguientes libros para la inscripción de los actos que realicen las asociaciones ejidales:
I. De inscripciones, y
II. De índice general.
Artículo 86. En los libros de inscripción se asentarán las actas y bases constitutivas de los organismos ejidales, cuando estén debidamente autorizadas, anotando:
I. La denominación, domicilio social del organismo y ubicación de sus oficinas;
II. La fecha de la constitución del mismo;
III. EL número y fecha de su autorización;
IV. El objeto y campo de operaciones;
V. El número de asociados;
VI. El monto del haber social suscrito y exhibido inicialmente;
VII. Los bienes o derechos aportados;
VIII. Los fondos sociales y modo de constituirlos;
IX. Las reglas para el funcionamiento de los secciones de ahorro y consumo;
X. La duración de los ejercicios sociales;
XI. La forma de distribución de rendimientos;
XII. Las reglas para la disolución y liquidación del organismo;
XIII. Las modificaciones a las bases constitutivas;
XIV. Las cancelaciones, indicándose la fecha del acuerdo y del 'Diario Oficial' que lo hubiere publicado, así como el destino del haber social, y
XV. Las demás estipulaciones que soliciten los interesados previo acuerdo del Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización.
Artículo 87. El libro índice contendrá los siguientes datos:
I. nombre del organismo cooperativo, su domicilio social y ubicación de sus oficinas;
II. Número de registro de inscripción que le corresponda, y
III. Número de las fojas de los libros en que fueron registrados.
Artículo 88. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización autorizará los libros a que se refiere el artículo 84, en su primera y última páginas, debiendo anotarse las fojas que contengan, las cuales estarán numeradas progresivamente y selladas por esa dependencia.
Artículo 89. El registro se hará en forma de acta y estará firmada por el responsable del Registro Agrario Nacional.
Artículo 90. Al autorizarse el funcionamiento de una asociación ejidal, las copias a que se refiere el artículo 11 de esta ley, una vez inscritas, un ejemplar será devuelto al jefe del departamento, otro ejemplar a los interesados y el tercer ejemplar quedará en los archivos del Registro Agrario Nacional.
Artículo 91. Las bases constitutivas de la Confederación Nacional y de las ligas, por lo que se refiere a la presente ley, deberán estar autorizadas por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización e inscritas en el Registro Agrario Nacional para que puedan gozar de plena personalidad jurídica.
Capítulo decimocuarto.
De la vigilancia oficial y de las sanciones.
Artículo 92. El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización tendrá a su cargo la vigilancia que se requiere hacer cumplir esta ley. Para este efecto las asociaciones, las ligas y la Confederación Nacional están obligadas a proporcionar los datos y elementos que necesita y mostrarán sus libros y documentación a los inspectores designados, permitiendo su libre acceso a las oficinas, establecimientos y demás dependencias.
Artículo 93. Si como resultado de las inspecciones a que se refiere el artículo anterior o por cualquier otro modo, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, tuviere conocimientos de un hecho que implique violación a la presente ley y perjuicio para los intereses y operaciones de la asociación, o de sus miembros, podrá:
I. Vetar cualquier cuando de los Consejos de Administración o Vigilancia de las asociaciones citadas, o de las ligas o de la Confederación Nacional;
II. Suspender en sus funciones a cualquier directivo, funcionario o empleado de estas organizaciones;
III. Convocar a asambleas generales para proponer las medidas que deban adoptarse a efecto de corregir las irregularidades existentes;
IV. Sancionar las infracciones a la presente ley, con arresto hasta de 72 horas o multa hasta de cinco mil pesos, o ambas a la vez;
V. Denunciar a los responsables ante el agente del Ministerio Público por los delitos en que incurran los directivos de estas organizaciones y los asociados, a efecto de que sean consignados ante las autoridades judiciales;
VI. Revocar la autorización para el funcionamiento de las asociaciones ejidales, ordenar su disolución y liquidación en los términos de la presente ley, mandando cancelar su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y
VII. Las demás que le confiere la presente ley.
Artículo 94. Los funcionarios y empleados que no cumplan con las obligaciones que les impone la presente ley, serán suspendidos inmediatamente en sus funciones.
Capítulo decimoquinto.
De los bienes ejidales de uso común.
Artículo 95. Las mismas disposiciones de la presente ley se aplicarán para las asociaciones que se constituyan sobre bienes ejidales de uso común, con la salvedad de que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización intervendrán para delimitar el aprovechamiento de los mencionados bienes, procurando no obstruccionar el derecho de aprovechamiento de los ejidatarios que no pertenezcan a la asociación.
Transitorios.
Primero. Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Segundo. Se deroga toda ley que se oponga al presente ordenamiento legal.
México, D. F., 15 de diciembre de 1966. - Raúl Lozano Ramírez, miembro del Sector Agrario de la Confederación Nacional Campesina."
Trámite: Túrnese, con base en la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Ejidal de la H. Cámara de Diputados.
V
- El C. secretario Bautista O'Farril, Gonzalo:
"Asamblea Legislativa. - San José Costa Rica. - Secretaría.
17 de agosto de 1967.
Señor Secretario:
Tengo el honor de dirigirme a usted y comunicarle que la Asamblea Legislativa de Costa Rica, en sesión del 16 del corriente mes, aprobó por unanimidad la resolución que dice así:
'Para que la Asamblea Legislativa manifieste su desagrado por la actitud del Eximbank en cuanto han tratado de someter a una institución del Estado a condiciones inaceptables para los costarricenses, y exprese a la vez su apoyo a las gestiones que en defensa de nuestra soberanía ha realizado el Poder Ejecutivo en este caso y comunicarlo así a los Parlamentos Latinoamericanos.' Hago propicia la oportunidad para presentar al señor Secretario, el testimonio de mi alta y distinguida consideración.
Antonio Arroyo Alfaro, Secretario."
Señor Secretario del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F.
Trámite: Túrnese, con base en la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Senadores.
VI
- El mismo C. Secretario:
"General Hermenegildo Cuenca Díaz. - Senador de la República.
México, D. F., a 21 de agosto de 1967.
Señor senador Jesús Yurén Aguilar, Secretario de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Ciudad.
En atención al oficio de usted número 46-I-2-454, Secretaría, de fecha 17 del actual, me es grato comunicarle que, cumpliendo con la comisión que se me encomendó, tuve el honor de asistir en compañía del C. diputado Ricardo Covarrubias a la guardia de honor, hoy a las once horas, con motivo del centenario luctuoso del benemérito general Juan Alvarez, en la Rotonda de los Hombres Ilustres, Panteón Civil de esta ciudad, habiendo depositado la ofrenda floral respectiva.
Reitero a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida. General y senador Hermenegildo Cuenca Díaz (firma ilegible)."
Trámite: De enterado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Covarrubias.
El C. Covarrubias, Ricardo: Señor Presidente, honorables miembros de la Comisión Permanente:
Como acaban ustedes de escucharlo, de acuerdo con la comunicación que rinde el señor senador y general don Hermenegildo Cuenca Díaz, el lunes último, a las 11 de la mañana, en la Rotonda del Panteón de Dolores de esta Capital, acudimos de acuerdo con el mandato de esta Comisión Permanente, a participar en el homenaje que se rindiera
al caudillo del sur, a don Juan Alvarez, con motivo del centenario de su muerte.
Presidió el acto el señor Subsecretario de Gobernación, licenciado Hernández Ochoa. Le acompaño el señor Oficial Mayor del Gobierno del Distrito, licenciado Lerdo de Tejada, y participaron el representante de nuestro partido, el señor diputado licenciado Saúl González Herrera y varios distinguidos representativos, quienes recuerdo al señor general y senador de la República Baltasar Leyva Mancilla. Después de una guardia solemne, nos sucedieron en el acto, representaciones de la Secretaría de Marina, de los Veteranos de la Revolución, de la burocracia.
Todos rememoramos, tal como lo decía el arco de flores, que coronaba la huesa que guarda los despojos del general Alvarez, al precursor de la Reforma, y todos teníamos en mente los 77 años de la vida de aquel veterano de la Guerra de Independencia, de don Juan Alvarez que, prácticamente, divide su existencia en dos grandes períodos: el de los 20 años de niñez y juventud, y el de los 57 en que contribuyó a la vida nacional, en todos aquellos años de luchas y de desenfrenos.
El general Alvarez, en lo que respecta a sus primeros veinte años, podemos decir que nació en el Barrio de La Tachuela de Santa María la Concepción, Atoyac, en el actual Estado de Guerrero, el 27 de enero de 1790. Fueron sus padres el agricultor y comerciante don Antonio Alvarez y Alvarez y una vecina del Puerto de Acapulco, doña Rafaela Hurtado. Pañales de seda cubrieron las carnes del pequeño que vio, desgraciadamente, cuando tenía apenas nueve años de edad, morir a su señora madre.
Enviado a una escuela de la capital, con el fin de que tomara las primeras letras, don Juan Alvarez advirtió que se padre le llamaba angustiado, y al acudir de nueva a su casa paternal se encontró con que su padre estaba a punto de expirar. Tenía don Juan diecisiete años. Era albacea testamentario el Subdelegado del Puerto de Acapulco, un "gachupín" que pronto tomó a tarea despojar al pequeño de lo que le correspondía. Y en cuanto don Juan Alvarez, huérfano, advirtió que se albacea había desaparecido, se vio obligado a ganarse la vida de caballerango.
Así estuvo tres años. Así en Coyuca, el 17 de noviembre de 1810, se presentó al gran Morelos, que acababa de llegar con su incipiente ejército a la conquista de las bocas del Zacatula, y se ofreció a ser su soldado. Es el momento en que podemos compendiar la vida de Juan Alvarez, diciendo que fue soldado del gran Morelos, capitán de Hermenegildo Galeana, coronel de Vicente Guerrero.
Cuando se proclamó el Plan de Iguala, lo aceptó y lo secundió, y enviado al puerto de Acapulco con el fin de rendir la fortaleza de San Diego, estuvo frente a ella hasta el 15 de octubre en que capturó la plaza. Por esto don Juan Alvarez no figura en la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821.
Después advirtió don Juan, que Iturbide, ambicioso, se coronaba Emperador. El tenía el ideario de Morelos. El había vivido los días de la lucha del sur. Era demócrata. Estaba, consiguientemente, en contra de todos aquellos que pretendían servirse de la patria recién creada. Por eso don Juan Alvarez, republicano, demócrata, advirtió que en Veracruz se levantaba Santa Anna y Victoria, y que al sur venían Vicente Guerrero y Nicólas Bravo, y los secundó con las tropas que tenía en el Puerto.
Triunfante el movimiento, don Juan estuvo al servicio del Supremo Poder Ejecutivo. Aplaudió la elección de Victoria como primer Presidente Constitucional de la República y estuvo con don Vicente Guerrero, el segundo Presidente Constitucional de México.
Cuando el Plan de Jalapa estalló, el 4 de diciembre de 1829, don Juan recibió en la costa del sur a Vicente Guerrero, el Presidente de México, desconocido por el Vicepresidente Bustamante. Bustamante decía que era imposible admitir que Guerrero se encargara de la primera magistratura del país. Don Juan Alvarez le dio garantías. Le secundó en su actitud y estuvo siempre cerca de él, Juan Alvarez desconfiaba de aquel marino genovés Francisco Picaluga, piloto de "El Colombo", que se decía muy amigo de Vicente Guerrero. Y Juan Alvarez, el 14 de enero de 1831, advirtió desde la playa de Acapulco que "El Colombo" tomaba altamar y que abordo de "El Colombo" iba en calidad de prisionero, como mercancía que valía 50 mil pesos, su jefe, el general don Vicente Guerrero, el héroe de la Constancia. Alvarez supo que habiéndolo desembarcado en Huatulco le pagaron 50 mil pesos por él y que llevado a Oaxaca fue fusilado, más bien dicho asesinado por el régimen de Bustamante.
Alvarez no estuvo conforme con esto. Se mantuvo en situación, al margen del estado de cosas; pero vino el instante en que Santa Anna se pronuncia en Veracruz, reconociendo a Gómez Pedraza; vinieron los Tratados de Zavaleta, y Alvarez se incorpora a ese movimiento, celoso de haber contribuido para que a Guerrero se le hiciera amplia justicia.
El gobierno de Gómez Farías, el gobierno federalista de México, lo aplaudió Juan Alvarez en el sur. Pero vino el momento, el Plan de Cuernavaca, y Alvarez, escéptico, volvió otra vez a estar en contra. No podía concebir que la patria mexicana tuviera un dictador.
Desde ese entonces Juan Alvarez, prácticamente, es enemigo de Antonio López de Santa Anna. Viene el momento en que las guerras extranjeras obligan a Juan Alvarez a brindar su espada y su contingente al Poder Público. Es Bustamante el asesino de Guerrero, el Presidente de México. Juan Alvarez se ofrece a estar con él, sólo por batir a los franceses que habían hollado las playas de Veracruz, pretextando la Guerra de los Pasteles. Y viene el momento en que los norteamericanos invaden nuestro país; amenazan la capital de la república. Estamos en los días que se defiende el Valle de México, y Juan Alvarez, con el ejército del sur, viene a cooperar con Santa Anna a fin de rechazar al invasor norteamericano. Son días terribles en donde la calumnia ha estado siempre en contra de Juan Alvarez, diciendo que él, con su división de caballería, vio caer en el Molino del Rey a Antonio León y a Lucas Balderas sin intervenir. Pero Juan Alvarez, en manifiestos sucesivos lanzados a la nación, justificó su actitud. El era
el jefe de la división de caballería, sí; pero tenía que recibir órdenes del General en Jefe del Ejército Mexicano, que era Santa Anna. Y Santa Anna se entendía con el General Andrade, y hubo un momento en que Andrade trató de disolver la brigada de caballería que comandaba, con el fin de que se acabara la división de caballería de don Juan Alvarez. Y don Juan Alvarez reprimió el movimiento, subalternó a Andrade. Pero era tarde para intervenir en favor de los defensores del Molino del Rey.
Alvarez tuvo que tomar el camino de Puebla y fue reconocido como Gobernador Provisional del Estado de Puebla en aquellos días incruentos. ¿Que podríamos decir de Juan Alvarez en el Plan de Ayutla? ¿Qué podríamos decir de Juan Alvarez, amigo de Nicolás Bravo? Sólo para el caso de que se formara un Estado en el sur del país para que aquella idea del gran Morelos de formar la Entidad, que se llamaba Tecpan o Santa María de Guadalupe, viniera a ser el que actualmente es el Estado libre y soberano que lleva el nombre de Vicente Guerrero, el jefe de Juan Alvarez.
Juan Alvarez y Bravo trabajaron en el ánimo del Presidente don José Joaquín de Herrera para que decretara la elección en el estado de Guerrero, y desde el año de 49 fue don Juan el Presidente Preconstitucional del Estado. Y efectuadas las elecciones, y legalizada la existencia de esa Entidad federativa, el general don Juan Alvarez fue el primer Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Guerrero.
Cuando Santa Anna volvió al país; cuando, en el año de 53, traído de Tuhualco, la Nueva Granada, Santa Anna se hizo llamarse Alteza Serenísima y dictador perpetuo de México, hubo un resquebrajamiento de Juan Alvarez y su gente de las montañas del sur. Por eso el primero de marzo de 1854 se proclamó el Plan de Ayutla.
El Plan de Ayutla, del que es fuerza y alma don Juan Alvarez. Cierto es que lo proclamó el Coronel Villareal en Ayutla, y cierto es que Ignacio Comonfort, coronel retirado, exadministrador de la Aduana de Acapulco, estaba muy cerca del pronunciamiento. También lo estuvo el General Tomás Moreno, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero. Pero el alma, el alma de Ayutla, el hombre que entendió lo que se estaba haciendo se llama Juan Alvarez, General de División del Ejército Mexicano.
Triunfó Ayutla en 1855. Vino el 4 de octubre la Junta de Notables en Cuernavaca, a deliberar sobre quién debía regir los destinos de la patria mexicana, y por unanimidad se reconoció a don Juan Alvarez, pese a que él suplicaba a sus amigos que no lo eligieran, que él no quería la Presidencia, que él tenía el deseo de volver a Acapulco, a su playa, a su Hacienda "La Providencia", al seno de su familia y no encargarse de la cosa pública de México.
Sin embargo, Juan Alvarez es el Presidente Constitucional interino de la patria mexicana, y cerca de él admirabamos ese vigoroso gabinete que lo acompaño en sus dos meses de presidencia del país: Melchor Ocampo, en Relaciones Exteriores; Benito Juárez, en Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública; Ponciano Arriaga, en Fomento; Guillermo Prieto, en Hacienda; Manuel María Rioja, en Gobernación; Ignacio Comonfort, el segundo en Jefe del Plan de Ayutla, en la Secretaría de Guerra y Marina.
Juan Alvarez firma la Ley Juárez, del 23 de noviembre de 1855, que pone fin a los fueros militar y eclesiástico en el país; la ley que declara que todos somos iguales ante la ley. Ya es el instante en que los moderados tiemblan y amenazan ensangretar México, ya es el instante también en que Juan Alvarez, recogiendo la demanda, dejan la Presidencia con un solo compromiso: que el Presidente Comonfort, que va a substituirle, declare enfáticamente que cumplirá con los postulados del Plan de Ayutla, postulados que en realidad significaban reunir un Congreso Constituyente, expedir una Ley substantiva para la patria mexicana.
Alvarez es, por todo esto, el precursor que dio a la patria la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1857. Vuelve a Acapulco. Está allá y advierte el golpe de Estado de Comonfort, y advierte la Vicepresidencia de Juárez, y el éxodo de Juárez, y lo sostiene con toda la fuerza que podía almacenar en su alma gigante.
Juan Alvarez es juarista. Reconoce la vigencia de la Constitución de 57; está con Juárez en su éxodo a Guanajuato, Guadalajara, Manzanillo y Veracruz, y está con Juárez, el que en Veracruz dicta las leyes de la mexicanidad. Juan Alvarez está pendiente de todo esto, y cuando la Guerra de Tres Años concluye y el Partido Liberal triunfa, Juan Alvarez tiene a gloria que los soldados de Guerrero, al mando de Eutimio Pinzón y de su hijo, don Diego Alvarez, colaboren en el triunfo.
Por esto, cuando llega 1861, Juan Alvarez felicita a Juárez por su regreso al Palacio Nacional. Es el momento en que Juárez advierte que se cierne sobre la patria la amenaza de la Triple Alianza europea: Inglaterra, España y Francia, y Juan Alvarez se prepara, como se prepara Juárez, para resistir a los nuevos invasores.
Está en Acapulco, sí; ya no puede llevar sobre sus hombros el peso de una lucha armada; pero cerca de él están generales como su hijo, don Diego, como los Pinzón, como Vicente Jiménez, y con ellos forma las corporaciones que representan a Guerrero en aquella larga de los 5 años, contra la intervención francesa y el llamado Segundo Imperio mexicano.
Juan Alvarez, desde Veracruz... perdón, desde Acapulco, está celoso de seguir la marcha de Juárez, el nombre que tenía fe inmensa en el triunfo de México y, prácticamente, podemos decir que el llamado Segundo Imperio mexicano, apenas si llegó a Acapulco por unos cuantos días. Alvarez le cerraba el paso por la retaguardia. Se azoraron los franceses y retrocedieron. En el puerto de Acapulco, como en el Estado de Tabasco, no hubo intervención francesa. Llega el momento en que los Ejércitos Mexicanos Repúblicanos, unidos el del Norte, el del Centro y el de Occidente están sobre Querétaro. Ahí envía Juan Alvarez la brigada de Vicente Jiménez, con el fin de que ayude a la victoria. Ya está el general Porfirio Díaz con el Ejército de Oriente sitiando la capital de la República. Ahí está Eutimio Pinzón con la División de Guerrero, ayudando al triunfo, y cerca de Juan Alvarez, su hijo don Diego, organizándolo todo,
secundando al patricio, bebiéndole las ideas y los sueños del patricio, con el fin de que México triunfe y triunfe rotundamente.
Cuando llega el instante en que la República gana; cuando el Imperio no queda sino unos cuantos prisioneros; cuando caen las cabezas de Maximiliano, Miramón y Mejia en el Cerro de las Campanas, el 19 de junio de 1867, Juan Alvarez Está feliz y está contento. Han triunfado los ideales de Morelos, los ideales de Guerrero, los ideales que él sostiene en la atalaya del sur. Y cuando Juárez llega el 15 de julio a la Capital de la República, Juan Alvarez le felicita, y se felicita porque en realidad ha triunfado la patria mexicana.
Después de esto don Juan Alvarez, llegando a la senectud, se siente morir. Escribe al Presidente Juárez, prácticamente despidiéndose de él. Tiene, desde hace mucho tiempo, un padecimiento en sus piernas. El tenía erisipela en la pierna derecha, y prácticamente a las 8 y 15 de la mañana del 21 de agosto de 1867, expira en medio de su hijo y su mujer.
El Estado de Guerrero le ha hecho justicia. La patria mexicana, desde el 8 de febrero de 1868, ordenó que en los muros de la Cámara de Diputados se lea, en letras de oro, el nombre esclarecido de Juan Alvarez. Tamaulipas, el Estado de México, Guerrero, lo han hecho benemérito de esas Entidades. En Guerrero hay una población: Coyuca de Benítez, que prácticamente aplaude e inmortaliza a la esposa de Juan Alvarez. Y cuando el Estado de Guerrero llora la muerte de aquel caudillo del sur, se le entierra en la hacienda "La Providencia" y se pone sobre su lápida que se trata de un patriota, el patriota de los 57 años al servicio de México, el veterano de la guerra de insurgencia, el decano de nuestras luchas, el hombre que siempre estuvo pendiente de la República, de la democracia, del federalismo, de la representación.
Es Juan Alvarez, consiguientemente, el hombre de quien pudiéramos decir que, como el penacho blanco de aquel rey caballero Enrique IV de Francia, camina siempre por la senda de la justicia y del honor.
Juan Alvarez es, señores representantes, paradigma en la vida de México, Podemos asegurar que hay pocos Juan Alvarez en la vida de México. Se llamaba Juan, se apellidaba Alvarez. ¡Qué gloria para la patria mexicana! ¡Qué gloria para la genealogía de México! (Aplausos prolongados.)
VII
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
El C. Víctor Manuel López Gómez, en oficio fechado el 23 de agosto de 1966, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Asistentes Consular en el Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Mexicali, B. C.
La Comisión Permanente, en sesión celebrada el día 2 de febrero del año en curso, turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.
Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción II, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Víctor Manuel López Gómez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como Asistente Consular en el Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Mexicali, B. C.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
México, D. F. a 19 de agosto de 1967. - Sen. Manuel Tello. - Sen. Rafael Matos Escobedo. - Dip. Antonio Martínez Manautou."
Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
El C. arquitecto Sergio Pruneda y Mora, en escrito fechado el 17 de julio próximo pasado, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Grecia, en la ciudad de Mazatlán, Sin.
En sesión efectuada el día 27 de julio del año en curso, por la Comisión Permanente, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción II, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. arquitecto Sergio Prueda y Mora para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Grecia, en la ciudad de Mazatlán, Sin.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 21 de agosto de 1967. - Sen. Manuel Tello. - Dip. Antonio Martínez Manautou. - Sen. Rafael Matos Escobedo."
Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación de éste y del anteriormente reservado. Por la afirmativa.
El C. secretario Rodríguez Leija, Salvador: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Bautista O'Farrill, Gonzalo: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?
El C. secretario Rodríguez Leija, Salvador: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. secretario Bautista O'Farill, Gonzalo: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 18 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
VIII
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente relativo al nombramiento hecho por el C. Presidente de la República en favor del C. licenciado Miguel Covián Pérez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México, ante el gobierno de Cuba.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, al comunicar, a través de la de Gobernación, el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, remite los principales datos biográficos del licenciado Miguel Covián Pérez.
En vista de lo que procede y teniendo en cuenta, además, que la Comisión de Relaciones Exteriores, que suscribe, ha tenido oportunidad de recibir al licenciado Covián Pérez, considera justificada la designación que hizo el C. Presidente de la República conforme a la facultad que le concede la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, con base a la fracción VII del artículo 79 de nuestra Carta Magna, se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:
Único. Con base en la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ratifica el nombramiento expedido por el C. Presidente de la República en favor del C. licenciado Miguel Covián Pérez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, ante el gobierno de Cuba.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 24 de agosto de 1967. - Sen. Manuel Tello. - Dip. Antonio Martínez Manautou. - Sen. Rafael Matos Escobedo."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, pregunta si se aprueba. Aprobado.
- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, me permito comunicar a usted que se han agotado los asuntos en cartera.
El C. Presidente: (a las 13:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para el jueves 31, a las doce horas, rogando su puntual asistencia, ya que será la última sesión de esta Comisión Permanente.
TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"