Legislatura XLVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19660927 - Número de Diario 9
(L46A3P1oN009F19660927.xml)Núm. Diario:9ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 1966
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 9
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 27
DE SEPTIEMBRE DE 1966
SUMARIO
Pág.
I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior
II. Se reserva, en la Oficialía Mayor, para consulta de los CC. diputados, y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores, el informe de labores desarrolladas por la Secretaría de Educación Pública, durante el período 1965 - 1966
III. Se turna a Comisión la solicitud de permiso para que, el C. Julián Rodríguez Adame, pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el gobierno del Brasil
IV. Invitación de la Dirección General de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia conmemorativa del CCI aniversario del natalicio de Don José María Morelos y Pavón, el 30 del actual, frente a la estatua que lo evoca en la Plaza de la ex Ciudadela, de esta ciudad. Se designa comisión
V. Se turna a Comisión la solicitud de licencia, para separarse de sus funciones como diputado federal, del C. Vicente Madrigal Guzmán, representante por el noveno distrito electoral del Estado de Jalisco
VI. Invitación del gobierno del Estado de Morelos a los actos que, en conmemoración del CCI aniversario del natalicio del Generalísimo don José María Morelos y Pavón, tendrán lugar en Cuautla, Mor. Se designa comisión
VII. Invitaciones, del C. gobernador constitucional del Estado de Baja California y del Congreso del Estado de Oaxaca, a los actos de lectura de los informes de gobierno, en Mexicali, B. C., y en Oaxaca., Oax, respectivamente, el 1o. de octubre próximo. Se designan las comisiones respectivas
VIII. Informes de las legislaturas de los Estados: de Michoacán, Aguascalientes y Guanajuato, la apertura de sus respectivos períodos ordinarios de sesiones y la integración de sus mesas directivas. De enterado
IX. Se turna a las comisiones que tienen antecedentes la comunicación del Estado de Zacatecas, de haber aprobado el decreto que adiciona el artículo 73 constitucional, con la fracción XXIX B, aprobado por el H. Congreso de la Unión
X. Invitación del Presidente Municipal de Ecatepec Morelos, Méx., a la ceremonia conmemorativa del CCI aniversario del natalicio del Generalísimo Don José María Morelos y Pavón, que habrá de celebrarse, el 30 del actual, en Ecatepec, Morelos, Méx. Se designa comisión
XI. Se turnan a las Comisiones que tienen antecedentes, dos expedientes, con las minutas proyectos de declaratoria, ya aprobados por la Cámara de Senadores, por los que se reforman los artículos 79, en su fracción III, y adiciona la fracción VII; 88, 89 fracción XVI y adiciona el último párrafo del artículo 135 constitucionales, y el que reforma la fracción XIII, del artículo 73, deroga las fracciones IX del artículo 89 y II del artículo 117, de la propia Constitución
XII. Se turna a Comisión, e imprímase, la iniciativa suscrita por varios diputados, miembros del Partido Revolucionario Institucional, tendiente a reformar la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, de abril 20 de 1943
XIII. Se turna, a las comisiones respectivas, e imprímase, la iniciativa de la diputación del Partido Acción Nacional, para reformar el artículo 17, de la Ley General de Bienes Nacionales, relativa a la anchura del mar territorial
XIV. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que concede autorización al C. Mario Alvírez Pablos, para que acepte y use la condecoración que le confirió el gobierno de Bolivia
XV. Primera lectura a cuatro dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden jubilación a los CC. Gabriel Avalos Quiroz, Roberto Olguín Calvo, Ramón Navarrete y Rebeca Castañeda Rivera, empleados
de la Contaduría Mayor de Hacienda y de esta H. Cámara
XVI. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Alfredo Dutton G., para que acepte y desempeñe el cargo de Procónsul Honorario de la Gran Bretaña, en Mérida, Yuc. Se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión
DEBATE
Presidencia de la
C. LUZ MARÍA ZALETA DE ELSNER
(Asistencia de 153 ciudadanos diputados.)
I
- La C. Presidenta: (a las 12:45 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:
"Cámara de Diputados.
Tercer período ordinario de sesiones.
Orden del Día.
27 de septiembre de 1966.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El ciudadano Secretario de Educación Pública, en cumplimiento del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envía el informe de las actividades desarrolladas por la Secretaría a su cargo durante el período 1965 - 1966.
La Secretaría de Gobernación remite la solicitud del ciudadano Julián Rodríguez Adame para que se le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración conferida por la República de Brasil.
Invitación, del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia homenaje a don José María Morelos y Pavón en el aniversario de su natalicio el próximo viernes 30, frente a la estatua que lo evoca, en la Plaza de la ex Ciudadela, de esta ciudad.
Solicitud de licencia del ciudadano diputado mayor Vicente Madrigal Guzmán.
Los poderes del Estado Libre y Soberano de Morelos invitan, a esta honorable Cámara de Diputados, a los diversos actos que, en ocasión del CCI aniversario del natalicio del Generalísimo Don José María Morelos y Pavón, se celebrarán en la Entidad los días 29 y 30 del presente mes y primero del próximo octubre.
La XLVI Legislatura del Estado de Oaxaca invita a esta honorable Cámara a la sesión solemne, que tendrá verificativo el próximo primero de octubre, y en la cual el ciudadano Rodolfo Brena Torres, gobernador de la Entidad, rendirá el IV informe de su gestión administrativa.
Invitación, del gobernador del Estado de Baja California, a la ceremonia en la cual rendirá su primer informe de gobierno, y la cual tendrá verificativo el primero de octubre próximo.
Circulares de Legislaturas locales.
Las autoridades de Ecatepec de Morelos, Estado de México, invitan a esta honorable Cámara de Diputados a la ceremonia que, en ocasión del CCI aniversario del natalicio del Generalísimo Don José María Morelos y Pavón, celebrarán el próximo 30 del actual.
La Colegisladora envía, para sus efectos constitucionales, proyecto de declaratoria por la que se reforman o adicionan loa artículos 79a, 88, 89 y 135. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de declaratoria, que reforma los artículos 73, 98 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada, para sus efectos constitucionales, por la honorable Cámara de Senadores.
Iniciativa de reformas a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, de abril 20 de 1943, suscrita por varios diputados, miembros del Partido Revolucionario Institucional.
Iniciativa de reformas al artículo 17 de la Ley de Bienes Nacionales, presentada por diputados miembros del Partido Acción Nacional.
Dictámenes de primera Lectura: De la segunda Comisión de Puntos Constitucionales concediendo permiso a la C. Mario Alvírez Pablos, embajador de México, para que acepte la condecoración conferida por la República de Bolivia. Cuatro de la Segunda Comisión de Hacienda, con proyectos de decreto, jubilando a los CC. Gabriel Avalos Quiroz, Roberto Olguín Calvo, Ramón Navarrete y Rebeca Castañeda Rivera, empleados del Poder Legislativo.
Dictámenes a discusión. El de la Comisión de Relaciones Exteriores, que concede permiso al C. Alfredo Dutton G. para desempeñar el cargo de Procónsul Honorario de la Gran Bretaña."
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.
Presidencia de la C. Luz María Zaleta de Elsner.
En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos, del viernes veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, se abre la sesión, con asistencia de ciento cincuenta y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que, previamente, pasa la Secretaría.
Lectura de la orden del día y del acta de la sesión anterior, celebrada el día veinte de los corrientes, que, sin discusión, se aprueba.
La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:
Por acuerdo de la mesa directiva se designan las siguientes comisiones para que, en representación de la H. Cámara de Diputados, asistan a las ceremonias y actos que en seguida se expresan:
A la guardia de honor que, con motivo de la conmemoración del CXLV aniversario de la Consumación de nuestra Independencia, tendrá lugar, el martes veintisiete del actual, ante la estatua del general don Vicente Guerrero, en el Jardín de San Fernando de esta ciudad de México a los CC. diputados Marta Andrade de Del Rosal, Salvador Padilla Flores, Rodolfo Rivera Rueda, Arnulfo Vázquez Trujillo, Jorge Cruickshank García, Jorge Ávila Blancas, Alberto Orduña Culebro y Juan Moisés Calleja García.
Al VI aniversario de la Nacionalización de la industria Eléctrica, que se llevará a cabo el día 27 del presente mes el Palacio de Bellas Artes, a los CC. diputados: Luz María Zaleta de Elsner, Francisco Pérez Ríos, Guillermo Ochoa Rodríguez, Arquímides Catalán Guevara, Alejandro Carrillo Marcor, Gregorio Contreras Miranda, Mauro Berrueto
Ramón, Gilberto Balboa Escobar, Mario Llerenas Ochoa y Enrique Bautista Adame.
A la ceremonia que se efectuará en la ciudad de Morelia, Michoacán, el próximo jueves 29, en la cual el C. licenciado Agustín Arriaga Rivera, gobernador constitucional de la Entidad, rendirá ante la LVII Legislatura, el IV informe de su gestión administrativa, a los CC. diputados: Tulio Hernández Gómez, Fluvio Vista Altamirano, Mario Llerenas Ochoa, Leopoldo González Sáenz, Gilberto Balboa Escobar, Ma. Guadalupe Urzúa Flores y José Antonio Cobos Panamá.
A la sesión solemne que celebrará el Congreso del Estado de Guerrero en conmemoración del XVII aniversario del descubrimiento de los restos del Emperador Cuauhtémoc, el día 26 de los corrientes, en la población de Ixcateopan, a los CC. diputados: Vicente Fuentes Díaz, Rubén Figueroa Figueroa, Miguel Osorio Marbán, Rafael Camacho Salgado, Arquímides Catalán Guevara y Juan Francisco Andraca Malda.
La XLV Legislatura del Estado de Guerrero participa la apertura del segundo período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, convocado con el objeto de celebrar el CLIII aniversario de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac. De enterado.
La Secretaría da primera lectura al dictamen, suscrito por la Comisión de Relaciones Exteriores, el cual contiene proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Alfredo Dutton G. para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Procónsul Honorario de la Gran Bretaña, en la ciudad de Mérida, Yucatán.
Dos dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que contienen proyectos de decreto que conceden permiso, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda el C. licenciado Carlos González Parrodi, aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, que en el grado de Oficial le fue conferida por el gobierno de la República de Francia y el C. teniente de Artillería Pedro Lozano Lechuga, para que acepte y use la condecoración de la Orden del Mérito, que en el grado de Caballero le confirió el gobierno de la República de Italia. Segunda lectura.
A discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban los proyectos de decreto por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos. Pasan a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Para hacer diversas consideraciones, en relación a la ausencia, del Salón de Sesiones, de la mayoría de los ciudadanos diputados, miembros del Partido Acción Nacional y del Partido Popular Socialista, hacen uso de la palabra, en el orden siguiente, los ciudadanos diputados: Rubén Moheno Velasco, Francisco Quiroga Fernández, Tulio Hernández Gómez, Rafael Estrada Villa, y por último, para aclaraciones, los ciudadanos diputados, Moheno Velasco y Quiroga Fernández.
A las catorce horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes veintisiete del presente, a las once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
II
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Educación Pública.
México, D. F., a 23 de septiembre de 1966.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Ciudad.
Atento a lo dispuesto en el Artículo 93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar al H. Congreso de la Unión, por el apreciable conducto de la Cámara de Diputados, la memoria de labores de esta Secretaría, correspondiente a las actividades desarrolladas del 1o. de septiembre de 1965 al 31 de agosto del presente año.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo No Reelección.
El Secretario, Agustín Yáñez."
Trámite: Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los CC. diputados. Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
III
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D F. - Secretaría de Gobernación. - "Año de la Amistad Méxicocentroamericana."
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, les acompaño, con el presente, original, solicitud del C. Julián Rodríguez Adame, para que se le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de los Estados Unidos de Brasil.
Reitero de ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 23 de septiembre de 1966. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."
Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
IV
- La misma C. Secretaria:
La Dirección General de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal invita a usted a la solemne ceremonia que, en homenaje al Generalísimo José María Morelos y Pavón, y con motivo del CCI aniversario de su natalicio, tendrá lugar, el día viernes 30 de los corrientes, a las 11 horas, frente a la estatua que lo evoca en la Plaza de la ex Ciudadela.
Ciudad de México, Septiembre de 1966.- El Director General de Acción Social, licenciado Baltasar Dromundo,"
Se designa, en Comisión, para asistir a este acto a los siguientes ciudadanos diputados: Alejandro Carrillo, Marta Andrade de Del Rosal, Manuel Contreras Carrillo, Miguel Estrada Iturbide y general Juan Barragán.
V
- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Para dar cumplimiento al artículo 47, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, vengo a solicitar, de vuestra soberanía, se me conceda licencia para estar en posibilidad de atender asuntos de carácter urgente.
Atentamente.
México. D. F., a 26 de septiembre de 1966. - Dip. y May. Vicente Madrigal Guzmán."
Trámite: A la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.
VI
- El mismo C. Secretario:
"Cuernavaca, Morelos, Septiembre 26 de 1966.
Presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende. - México, D. F.
Nombre gobierno y pueblo de esta Entidad así como mío personal coma complázcome formular atenta invitación a honorables miembros esa Cámara coma para asistir a festejos conmemorativos natalicio Generalísimo don José María Morelos y Pavón coma tendrá verificativo Cuautla Morelos veintinueve coma treinta actual y primero octubre próximo punto Afectuosamente punto El Gobernador Constitucional del Estado El Secretario del Gobierno licenciado Faustino Galván Campos."
Se designa, en Comisión, para asistir a este acto a los siguientes diputados: Antonio Pliego Noyola y Gonzalo Pastrana.
VII
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:
"En acatamiento a lo dispuesto por la fracción V, del artículo 49, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el próximo primero de octubre a las 19:00 horas, en el recinto oficial del H. Congreso del Estado, rendiré mi primer informe de gobierno, ante la H. V Legislatura Constitucional de la Entidad, sobre el estado que guarda la administración pública, a cuya sesión solemne, me es grato invitar a usted atentamente.
Mexicali, Baja California, septiembre de 1966. - Raúl Sánchez Díaz M."
Se designa, en Comisión, para asistir a este acto a los siguientes diputados: J. Jesús García Santacruz, Arturo Domínguez Paulín, José Luis Noriega, Mario Santana Cobián, Salvador Rosas Magallón y Armando Fierro Encinas.
"La H. XLVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca tiene el honor de invitar a Ud.(s), a la sesión solemne que tendrá verificativo el día 1o. de octubre próximo, a las 11 horas, en el Teatro "Macedonio Alcalá", de esta ciudad, declarado recinto oficial, y en la que el C. licenciado don Rodolfo Brena Torres, gobernador constitucional del Estado, en cumplimiento del artículo 43, de la Constitución Política local, dará lectura al cuarto informe de su gestión administrativa.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.
Oaxaca de Juárez, Septiembre de 1966. - Martha Pazos Ortiz, D. P. - Nicolás Castellanos Alvarado, D. S. - Juan Márquez Cuevas, D. S."
Se designa, en Comisión, para que asistan, en representación de la H. Cámara de Diputados, a los CC. Lauro Rendón Valdez, Braulio Meraz Nevárez, Eugenio Cárdenas Andrade, Jesús Cancino Casahonda y a la diputación del Estado de Oaxaca.
VIII
- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. - Morelia. - Secretaría.
Morelia, Mich., a 15 de septiembre de 1966.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México. D. F.
Tenemos el honor de participar a usted que hoy, previas formalidades de estilo, el H. LVII Congreso Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, legítimamente constituido, inauguró su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal, habiendo quedado integrada a su directiva en la siguiente forma:
Presidente, Alberto López Corral; vicepresidente, Carmen Herrera T.; primer secretario, Virgilio Pineda Arellano; segundo secretario, Manuel Chávez Campos primer prosecretario, Jaime Castro Romero; segundo prosecretario, José Alvarado Vega.
Al participar a usted lo anterior, para su conocimiento y efectos correspondientes, nos es grato protestarle nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Virgilio Pineda Arellano, D. S. - Samuel Chávez Campos, D. S."
Trámite: De enterado.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo. - Aguascalientes, Ags. - H. XLVI Legislatura.
Aguascalientes, Ags., 16 de septiembre de 1966.
C. Presidente de la H, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D. F.
Tenemos el honor de comunicar a usted que la H. XLVI Legislatura del Estado abrió, hoy, el primer período ordinario de sesiones, correspondientes al segundo año de su ejercicio constitucional, habiendo quedado integrada su mesa directiva en la forma siguiente: Presidente, Andrés Valdivia Aguilera; vicepresidente, Rafael Reyes Rangel; secretario, José Padilla Cambero; prosecretario, Alfonso Rodríguez Amador; tesorero, Ma. del Carmen Martín del Campo.
Al participar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Andrés Valdivia Aguilera, D. P. - José Padilla Cambero, D. S."
Trámite: De enterado.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - H. XLVI Legislatura, Guanajuato, Gto.
A la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.
Para su conocimiento y efectos consiguientes tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. XLVI Legislatura Constitucional del Estado, en sesión solemne celebrada hoy, tuvo a bien inaugurar, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 40, de la Constitución Política local, su primer período ordinario de sesiones, correspondientes al segundo año de su ejercicio, habiendo electo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22, del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado, la mesa directiva que actuará durante el primer mes de ejercicio, la cual quedó integrada por los CC. diputados que enseguida se expresan:
Presidente, Francisco Villegas Cárdenas; vicepresidente, Sacramento Silva García; primer secretario, Felipe García Dobarganes; segundo secretario, Odilón Cabrera Morales; prosecretario, Miguel Martínez Núñez.
Reiteramos a ustedes, con este motivo, las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Gto., 15 de septiembre de 1966. - Felipe García Dobarganes, D. S. - Odilón Cabrera Morales, D. S.
Trámite: De enterado.
IX
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado. - Zacatecas, Zac.
C. Presidente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.
La H. XLV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en sesión ordinaria verificada el día 20 del presente mes, tuvo a bien aprobar el siguiente acuerdo:
Único. Dígase al H. Congreso de la Unión y a las HH. Legislaturas de los Estados, que ha sido aprobado, en todas sus partes, el proyecto de decreto que enviaron a esta legislatura, que adiciona el Artículo 73 de la Constitución Política, con la Fracción XXIX B.
Lo que nos estamos permitiendo comunicar a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas. Zac., 20 de septiembre de 1966. - Abundio Monsiváis García, D. S. -
Enrique A. Rodríguez R., D. S."
Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Puntos
Constitucionales, que tienen antecedentes.
X
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:
"Escudo. - Libertad, Trabajo, Cultura. Ayuntamiento Constitucional. - Ecatepec Morelos, Edo. Méx. Ecatepec Morelos, Méx., septiembre 15 de 1966.
C. Presidente de la H, Cámara de Diputados. - Allende y Donceles. México, D. F.
El H. Ayuntamiento que, por ministerio de ley, me honro en presidir, se permite hacer a usted cordial y respetuosa invitación para que asista a la ceremonia conmemorativa del CCI aniversario del natalicio del Generalísimo don José María Morelos y Pavón, que habrá de celebrarse el día 30 del presente, a partir de las 10 horas, frente al monumento erigido a la memoria del gran Patricio, en esta villa.
Agradecemos de antemano su muy relevante presencia.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Municipal P.M. de L., Félix Báez Silva.
Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - H. Ayuntamiento Constitucional. - Ecatepec Morelos, Estado de México."
Se designa, en Comisión, para que asistan a este acto, en representación de la H. Cámara de Diputados, a los siguientes ciudadanos diputados: Raúl Alvarez Gutiérrez, Jesús Moreno Jiménez, Justina Vasconcelos de Berges y Melquiades Trejo Hernández.
XI
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 236, en 64 fojas útiles, con la minuta del proyecto de declaratoria de reformas de los artículos 79, en su fracción III, y adición a la fracción VII; 88, 89 fracción XVI y adición al último párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por esta H. Cámara de Senadores en sesión celebrada hoy.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 27 de septiembre de 1966. - Luciano Huerta Sánchez, S. S. - Mario C. Olivera, S. S."
"Minuta proyecto de declaratoria de reformas de los artículos 79, en su fracción IIl, y adición a la fracción VII; 88, 89 fracción XVI y adición al último párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República, y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los Estados, declara reformados y adicionados los artículos 79, 88, 89 y 135, de la propia Constitución.
Artículo Primero. Se reforma la fracción III, del artículo 79 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir, durante el receso del Congreso de la Unión, las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas, para dictamen, a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 79, de la Constitución General de la República, con una fracción VII, del tenor siguiente:
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 88, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XVI, para quedar como sigue:
Artículo 89........
Fracción XVI cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente.
Artículo Quinto. Se adiciona el párrafo último del artículo 135, de la Constitución General de la República, para quedar en la forma siguiente:
Artículo 135.
El Congreso de la Unión, o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Transitorio.
Único. Las presentes reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación."
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 27 de septiembre de 1966. - José Ricardi Tirado, S. P. -
Luciano Huerta Sánchez, S. S. Mario C. Olivera, S. S."
"Para los efectos constitucionales en 64 fojas útiles pasa a la H. Cámara de Diputados. México, D. F., a 27 de septiembre de 1966.- El Oficial Mayor,
licenciado Eliseo Aragón Rebolledo."
Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, que tienen antecedentes.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 237, en 47 fojas útiles, con la minuta del proyecto de declaratoria de la reforma a la fracción XIII, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y derogación de las fracciones IX, del artículo 89 y II, del artículo 117, de la propia Constitución.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México. D. F., a 27 de septiembre de 1966.
"Año de la Amistad México - Centroamericana". - Mario C. Olivera, S. S. - Luciano Huerta Sánchez, S. S."
"Minuta proyecto de declaratoria a la reforma de la fracción XIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y derogación de las fracciones IX del artículo 89 y II del artículo 117 de la propia Constitución.
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135, de la Constitución General de la República, y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los Estados, declara la reforma y derogaciones de los artículos 73, 89 y 117, de la Constitución.
Artículo Primero. Se reforma la fracción XIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:
XIII. Para dictar leyes, según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar o tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
Artículo Segundo. Se derogan las fracciones IX, del artículo 89 y II, del artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 27 de septiembre de 1966. - José Ricardi Tirado, S. P. - Mario C. Olivera, S. S. - Luciano Huerta Sánchez, S. S."
Para los efectos constitucionales, en 47 fojas útiles pasa a la H. Cámara de Diputados. México, D. F., a 27 de septiembre de 1966.- El Oficial Mayor, licenciado Eliseo Aragón Rebolledo."
Recibo, y a las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, que tienen antecedentes.
XII
- La misma C. Secretaria:
Iniciativa de Reformas a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
El C. Rodríguez, Luis Dantón: Pido la palabra, señora Presidenta.
- La C. Presidenta: Se concede el uso de la tribuna al C. diputado Luis Dantón Rodríguez para dar lectura a la iniciativa suscrita por los diputados del PRI.
El C. Rodríguez, Luis Dantón: He solicitado el uso de la palabra para presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea una iniciativa de reformas a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Un grupo de diputados, pertenecientes al Partido Revolucionario Institucional, hemos suscrito esta iniciativa por estimar que son necesarias sus modificaciones normativas, tanto en el orden estrictamente técnico jurídico, como por la trascendencia social que éstas implican para la seguridad de nuestras acciones comerciales.
El proyecto de esta iniciativa está contenido en un largo estudio que precisa, en detalle, los artículos que habrán de reformarse si se cuenta con la anuencia y el apoyo y la aprobación de esta asamblea, y aquellos otros que habrán de adicionarse.
Por ser prolija y larga la lectura hemos de solicitar la anuencia de la señora Presidenta y de esta asamblea para dar lectura a la síntesis de los objetivos fundamentales que perseguimos en esta iniciativa, sin perjuicio de que, una vez que sea ordenada su impresión y se distribuya entre cada uno de
los señores diputados, se turne a la Comisión que corresponda, para que, previo dictamen y estudio, se someta a la discusión de esta asamblea.
Procedo, entonces, a dar lectura exclusivamente a la síntesis de esta iniciativa, en donde, repito, están contenidos los objetivos fundamentales de los propósitos de la reforma:
Honorable Cámara de Diputados:
Los suscritos, diputados miembros de la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II, del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de reformas a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos en vigor.
La presente iniciativa está basada en un estudio formulado por un grupo de abogados interesados en este problema jurídico, y se funda en las siguientes consideraciones:
El creciente progreso de nuestro país, su acelerada industrialización la integración activa de nuevos núcleos de población a la vida económica nacional, han venido a multiplicar las operaciones comerciales y a modificar, substancialmente, los principios tradicionales del comercio mexicano.
El acelerado desenvolvimiento económico que ha tenido México viene acompañado, inevitablemente, con la aparición de ciertos fenómenos de carácter negativo que afectan el desarrollo normal de las empresas. Uno de los efectos más acusados, en el mundo de los negocios, es el de las quiebras. El proceso de industrialización, iniciado en México después de la posguerra, y el consiguiente aumento de las operaciones mercantiles, han provocado el uso, cada vez más audaz, del crédito; cuya libertad termina, muchas veces, en el incumplimiento de las obligaciones o en la violación del deber de proceder conforme a los usos honestos del comercio.
Esta situación se ha venido agravando cada vez más, observándose el creciente número de negociaciones quebradas con perjuicio directo a los acreedores y al público en general. Ha llegado a convertirse en una práctica usual la cesación de las obligaciones acudiendo a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para evadir las responsabilidades mercantiles mediante la declaración del estado de quiebra. Todo esto repercute seriamente en la regularidad de las operaciones mercantiles, en la confianza de los créditos, en las prácticas especulativas y en la inseguridad de las transacciones comerciales ocasionando serios obstáculos a nuestro desenvolvimiento económico y al equilibrio de nuestra balanza comercial.
Las circunstancias señaladas revisten matices especialmente alarmantes en razón a que la Legislación vigente resulta inapropiada en muchos aspectos. La Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, establecida desde el año de 1943, adolece de graves deficiencias y lagunas que, lejos de atenuar o resolver los problemas inevitables de nuestro ciclo económico, han propiciado numerosos fraudes y estados moratorios que se hacen indefinidos causando serios perjuicios a las fuerzas productivas del país.
Puede afirmarse que la Ley de Quiebras vigente está nutrida de las más modernas y acertadas doctrinas del derecho mercantil. Estamos convencidos de que las disposiciones que se refieren a las instituciones substanciales de la quiebra son adecuadas.
Sin embargo, la práctica ha evidenciado que las disposiciones que regulan el procedimiento de la quiebra resultan muchas veces negatorias o francamente inoperantes. El procedimiento es en extremo complejo. dilatado y costoso, a tal grado que es común escuchar en nuestro medio que " se sabe cuando se inicia una quiebra, pero se ignora cuándo pueda terminar".
Orientados por el conocimiento de las necesidades que sufre el comercio y atendiendo a los reclamos de quienes resienten sus perturbaciones, nos permitimos proponer varias reformas y adiciones a la Ley de Quiebras vigente en los siguientes capítulos con el propósito de mejorar su texto en beneficio de una de Quiebras vigente en los siguientes capítulos con mayor celeridad en los trámites y una más firme seguridad en los pagos.
Capítulos que se proponen reformar:
a) De los órganos de la quiebra.
b) De la responsabilidad penal en la quiebra.
c) De la prevención de la quiebra:
1. De la Suspensión de Pagos.
2. Del convenio extrajudicial.
d) Del procedimiento sumario de la pequeña quiebra.
El obstáculo procesal más importante que se encuentra en el texto legal vigente está en la insuficiencia de las disposiciones reglamentarias de los órganos de la quiebra especialmente en los ordenamientos que regulan el funcionamiento de la sindicatura.
Son alarmantes los numerosos casos en que las quiebras quedan paralizadas por la falta de aceptación de las personas designadas como síndicos. El legislador de 1943, partiendo del principio de que el síndico es un auxiliar de la justicia, limitó severamente su nombramiento a las instituciones y personas físicas (tales como instituciones de crédito, cámaras de comercio y de industria y comerciantes debidamente establecidos e inscritos en el Registro Público de Comercio), para que pudieran ser designados con este carácter. Sin embargo, por tratarse de un cargo potestativo, existen numerosos expedientes en los tribunales del país que se encuentran interrumpidos en sus trámites debido a que los síndicos se han negado sistemáticamente a realizar la función para la cual han sido designados.
En consideración a estos antecedentes proponemos crear una nueva figura jurídica para que intervenga en la tramitación de los juicios de quiebra e impida su interrupción. Esta figura recibiría la denominación de "Secretario Interventor", a quien se la daría el carácter de autoridad judicial y no, simplemente, el de auxiliar de la justicia con el mismo rango de un secretario de juzgado de primera instancia. A esta autoridad se le encargaría, en forma permanente y especializada, los asuntos en materia de concurso mercantil.
Debemos aclarar en este punto que no es el propósito de esta iniciativa eliminar la figura del síndico, quien conservaría su carácter de auxiliar de la justicia, aunque limitando sus funciones en lo que se refiere únicamente a la administración de la negociación fallida y a su liquidación final.
Las principales funciones del Secretario Interventor son:
a) Funciones relativas al procedimiento.
b) Funciones de aseguramiento del activo.
c) Funciones de comprobación del pasivo.
d) Funciones de vigilancia.
De esta manera creemos haber resuelto el problema fundamental del procedimiento de quiebras, delimitando, en el detalle de los artículos cuya adición proponemos, las atribuciones del Secretario Interventor respecto de las atribuciones del Síndico. En el sistema que se propone el Secretario Interventor, como autoridad judicial, quedará sujeto a las obligaciones que le confiera la Ley Orgánica de los Tribunales y la Ley de Responsabilidades para los Funcionarios Públicos. Su nombramiento es permanente y, por lo tanto, no es necesario que en cada quiebra presente su aceptación al cargo, promoviendo, de oficio, todas las diligencias necesarias para la consecución de los juicios, con lo que se logrará una mayor celeridad en el trámite y las consiguientes ventajas de especialización y aplicación inmediata de las medidas que exige el procedimiento judicial.
El alcance de un proyecto de reformas a la Ley de Quiebras no le permite, por el momento, incluir modificaciones a la estructura judicial del fuero común, por lo que se establece, en el artículo 27 A de la iniciativa, que los juzgados de Primera Instancia y los juzgados de Distrito, de cada entidad, podrán designar, de manera transitoria, un secretario especial que desempeñe las funciones propias del Secretario Interventor y, hasta en tanto se provea en este sentido, el nombramiento recaerá en el primer secretario del juzgado que conozca de la quiebra o de la suspensión de pagos.
Responsabilidad penal de la quiebra.
Además de las diversas reformas que se proponen en el aspecto procesal y orgánico, es inminente reformar las disposiciones que establecen las sanciones en que incurren aquellos comerciantes, declarados en quiebra o suspensión de pagos, que son actos u omisiones culposos o dolosos, ejecutados antes o después de la declaración respectiva, procuren un beneficio ilícito para sí o para terceros, o causen un perjuicio a sus acreedores.
Sabemos que, tanto las quiebras, como las suspensiones de pagos, son manifestaciones externas de una actividad económica irregular. Antes de castigar al comerciante pensamos que debe procurarse, por todos los medios jurídicos y prácticos, prevenir estas situaciones anómalas. Por esta razón sugerimos el empleo de la penalidad como un remedio extremo y no como una solución práctica. Además, porque consideramos que la comisión de los hechos delictuosos, en materia de quiebras, es independiente de la quiebra en sí misma; es decir, consideramos que lo punible no es el estado de quiebra, sino todos aquellos hechos que de manera ilícita, o fraudulenta, la provocaron, la facilitaron o la disimularon. No obstante, conservamos el principio de que la declaratoria hecha por el Juez de lo Civil constituye el presupuesto esencial de procedibilidad para la actuación penal, aunque el proceso del delito sea tramitado independientemente del juicio de la quiebra.
En el proyecto se tipifican diversos delitos en materia de quiebras, considerando su naturaleza como esencialmente patrimonial, pero con notas específicas e independientes del régimen de fraude establecido en el Código Penal. Los diversos delitos que se proponen en el proyecto se integran con elementos regulados en las propias disposiciones, sin que, en ningún caso, su envío se remita a los ordenamientos del Código Penal.
La orientación principal, en materia de penalidad por hechos u omisiones resultantes de un estado de quiebra, es la de castigar todas aquellas situaciones que producen un perjuicio a terceros o un beneficio ilícito para sí, como consecuencia directa de la quiebra, y que, en muchos casos, no se encuentran previstas por la ley vigente. Mención especial merece el caso muy común de que un comerciante haya abusado, o continúe abusando, del crédito con el propósito de retardar, o disimular, su estado de quiebra o cesación de pago. Esta situación no se encuentra prevista en la ley vigente.
De la Prevención de la Quiebra.
1. De la suspensión de pagos.- La Comisión redactora del proyecto de la Ley de Quiebras de 1943, partiendo del principio innegable de que la suspensión de pagos, como preventiva de la quiebra, no sólo es benéfica para el deudor, sino también para los acreedores, redujo a un mínimo los requisitos necesarios para su Declaración; se estructuró como un procedimiento paraconcursal, con absoluta independencia del estado patrimonial del suspenso. Es decir, sin exigir una situación económica que garantice, aun cuando fuera en mínima parte, el pago de los débitos del suspenso. La liberalidad de nuestro legislador trajo como, consecuencia directa, que se dejara en un estado casi de indefensión a los acreedores de la suspensión, abriendo una amplia puerta para numerosas defraudaciones.
Ante tal situación nos vimos precisados a reformar, radicalmente, el capítulo de la ley relativo a la suspensión de pagos; conservamos la institución por las indudables ventajas que puede reportar para la economía general, pero limitamos los casos en que debe concederse ésta, ampliando las garantías y posibilidades de recuperación de los créditos a cargo del suspenso.
Del Convenio Extrajudicial.
A efecto de prevenir las posibles consecuencias perniciosas de los procedimientos vigentes en materia de quiebras, y con el fin de evitar estos procedimientos tan dilatados y costosos, la práctica comercial ha buscado soluciones extrajudiciales resolutorias de los estados de cesación de pagos. La solución, más frecuentemente utilizada, ha sido la celebración de convenios extrajudiciales entre los deudores y la mayoría de sus acreedores, o entre éstos y sus acreedores mayoritarios.
La legislación no puede ni debe desconocer la realidad social en la que opera; por el contrario, debe recibir su influencia, sobre todo de aquellas experiencias positivas que permitan mejorar las prácticas jurídicas y proteger, en mejor forma, los valores de la justicia.
Por esta razón y convencidos de la bondad de la solución utilizada en la práctica la hemos incluido en la iniciativa, reglamentándola de tal manera que la celebración del convenio se exija, como requisito de validez, sujeta a la aprobación del juez competente.
El juez, para poder dar su aprobación al convenio extrajudicial, deberá proceder a su publicación y a garantizar un tratamiento igualitario a todos los acreedores. Hecho esto dará legalidad y validez universal al convenio privado.
Del procedimiento sumario de la Pequeña Quiebra.
El pequeño comerciante, la pequeña empresa, tiene una complejidad económica y orgánica atenuada; su escaso capital y giro comercial limitado no pueden soportar la gravosa carga de un procedimiento ordinario de quiebra. Esta verdad nos ha impulsado, al igual que a legisladores de diversos países (Italia, Inglaterra y Argentina), a reglamentar, de manera diversa, la quiebra de la pequeña y la gran empresa, estableciendo, para la primera un procedimiento sumario o simplificado. Simplificación que ha tenido, necesariamente, como límites, la seguridad y certeza jurídicas indispensables para un procedimiento de liquidación universal del patrimonio, como es el que nos ocupa.
Finalmente, insistimos en que las reformas propuestas, en relación a los órganos de la quiebra y de la suspensión de pagos, de la creación de un Secretario Interventor como autoridad especial en el procedimiento y la tipificación específica de los hechos delictuosos que provocan la quiebra fraudulenta, constituye modificaciones necesarias al texto vigente que permitirá el aseguramiento de los bienes, la celeridad en los trámites y la liquidación; imparcial y justa, de los derechos controvertidos, que habrá de permitir, en lo futuro, una mayor eficacia y seguridad en el juicio de quiebras.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de septiembre de 1966. - Abraham Aguilar Paniagua. - Leopoldo González Sáenz. - Luis Dantón Rodríguez. - Guillermo Morales Blumenkron. - Carlos Pérez Cámara. - Jorge Rubén Huerta Pérez, - Jesús Torres Marcos. - Tomás Algaba Gómez. - Enrique Bautista Adame. - Arturo Domínguez Paulín. - José Luis Noriega Magaña.- Lauro Rendón Valdez."
El C. secretario Reyes, Guillermo: Esta iniciativa recibe el siguiente trámite: A las Comisiones Unidas, de Justicia en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.
XIII
- El C. secretario Molina Reyes Guillermo:
Iniciativa de reformas al artículo 17, de la Ley de Bienes Nacionales, presentada por diputados, miembros del Partido Acción Nacional.
El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra, señora Presidenta.
- La C. Presidenta: Se concede la palabra al diputado Garabito para dar lectura a la iniciativa.
- El C. Garabito Martínez, Jorge:
"H. Cámara de Diputados:
México nunca aceptó, como anchura de su mar territorial, la exigua dimensión de tres millas marinas fijada sobre bases artificiales y caprichosas que, durante el siglo pasado, y hasta no hace mucho tiempo, se pretendió considerar, especialmente por los países marítimamente poderosos, como definitiva y conveniente.
En los Tratados de Guadalupe, celebrados el 2 de febrero de 1848, entre México y los Estados Unidos, para término a la intervención americana, se establece que la frontera de México comienza tres leguas mar adentro en el Golfo de México, o sean, nueve millas marinas.
En los tratados de La Mesilla, celebrados entre México y los Estados Unidos, el 30 de diciembre de 1853, se ratificó la medida de nueve millas para el mar territorial.
En el Tratado sobre Límites, celebrado el 27 de septiembre de 1882, entre México y Guatemala, se fijó también el límite de tres leguas, o sean, nueve millas marinas, mar adentro, como límite entre los dos países.
En el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado el 5 de diciembre de 1882, entre México y Alemania; en el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado el 29 de julio de 1885, entre México y el Reino de Suecia y Noruega; en el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado el 27 de noviembre de 1888, entre México y la Gran Bretaña, y en el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado el 14 de diciembre de 1899, entre México y China, se estipuló la distancia de tres leguas como límite del mar territorial.
En el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado el 10 de julio de 1888, entre México y Ecuador, se consideró, como límite de la soberanía territorial, la distancia de veinte kilómetros desde la línea de marea más baja.
En el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado el 27 de noviembre de 1886, entre México y Francia; en el Tratado de la Amistad, Comercio y Navegación, celebrado el 30 de marzo de 1890, entre México y la República Dominicana; en el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado el 24 de abril de 1893, entre México y El Salvador, y en el Tratado de Comercio y Amistad, celebrado el 22 de septiembre de 1897, entre México y Holanda, se fijó en veinte kilómetros el límite del mar territorial.
Por último, en el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado el 24 de marzo de 1908, entre México y Honduras, se fijó en veinte kilómetros la distancia de las aguas territoriales adyacentes.
Por decreto, publicado en el "Diario Oficial" el 21 de agosto de 1935, México fijó, unilateralmente, como límite de su mar territorial, la distancia de nueve millas marinas, o sean, 16,668 metros.
Al publicarse, en el "Diario Oficial", de 3 de julio de 1942, la Ley General de Bienes Nacionales, se confirmó, en el artículo 17, que para México el mar territorial tenía una extensión de nueve millas marinas.
El 21 de febrero de 1957 la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó convocar a una conferencia internacional de plenipotenciarios para examinar "el derecho del mar, teniendo presente no solamente los aspectos jurídicos del problema, sino también sus aspectos técnicos, biológicos, económicos y políticos e incorpore el resultado de sus trabajos en una o más convenciones internacionales o en los instrumentos que juzgue apropiados."
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se reunió en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril de 1958, con asistencia de setenta y nueve de los ochenta y un Estados, Miembros que entonces tenían las Naciones Unidas, entre ellos México, así como de siete miembros de organismos especializados.
Como resultado de dicha Conferencia cuatro convenciones internacionales fueron suscritas por todos los países concurrentes: "Convención sobre el Mar
Territorial y Zona Contigua", "Convención sobre la Alta Mar", "Convención sobre Pesca y Conservación de Recursos vivos de la Alta Mar" y "Convención sobre la Plataforma Continental."
Siete años después de que México suscribió en Ginebra las cuatro convenciones, el Senado de la República las ratificó, según acuerdos de fecha 17 de diciembre de 1965, publicados en el "Diario Oficial", del 5 de enero de 1966. Aun cuando uno de los objetos primordiales de la Conferencia - Largamente perseguido - era obtener un acuerdo unánime de los Estados Miembros de la ONU, sobre la anchura del mar territorial, no fue posible alcanzarlo.
Las determinaciones de los Estados ribereños para fijar, en cualquier extensión, la anchura de su mar territorial, después de la Primera Conferencia siguieron siendo - como hasta la fecha - actos unilaterales, si bien no se discute ya la existencia de una norma jurídica consuetudinaria conforme a la cual los Estados tienen derecho a fijar esa anchura entre los límites de tres y doce millas náuticas.
Con posterioridad a la Primera Conferencia de Ginebra, durante la preparación de la Segunda para el año de 1960, los Estados Unidos interpretaron la resolución por la que se acordó solicitar del secretario general de las Naciones Unidas que convocara a una Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar, con el objeto de examinar de nuevo las cuestiones de la anchura del mar territorial y de los límites de las pesquerías, en el sentido de que, mientras la misma no se celebrara, los Estados miembros de las Naciones Unidas habían contraído el compromiso implícito de no dictar disposiciones respecto de la anchura de su mar territorial.
Nuestra Secretaría de Relaciones Exteriores, en memorándum de 11 de marzo de 1959, expresó haberse enterado con sorpresa, de que, en algunos círculos diplomáticos, se había tratado de propagar dicha interpretación.
"En vista de la activa participación de la Delegación de México en los debates y en las negociaciones que dieron por resultado la aprobación de la resolución de que se trata - se afirma en el memorándum - la Secretaría de Relaciones considera necesario hacer una breve recapitulación de los hechos pertinentes con objeto de que pueda comprobarse la carencia de todo fundamento de que adolece la versión a que más arriba se ha hecho referencia."
Después de hacer una recapitulación sobre los antecedentes de la resolución la Secretaría de Relaciones Exteriores concluyó su memorándum con las siguientes afirmaciones:
"Como se desprende de la anterior recapitulación, y en especial de lo que se ha dicho respecto a los textos de la enmienda conjunta y de la intervención del representante de México al introducirla formalmente, en ningún momento trató este último de que los Estados que votasen en favor de la enmienda cuyo texto se limitaba a un simple cambio de fechas, contrajesen el compromiso, ni expreso ni tácito, de abstenerse de lo que algunos gobiernos acostumbran calificar de actos unilaterales, sin eficacia jurídica, aunque, en el fondo, no se trate sino del ejercicio legítimo de la facultad de legislación que es inherente a todo Estado soberano."
"Conviene recordar al respecto que el Gobierno de México comparte - como lo expuso su representante en la 589 sesión de la Sexta Comisión, el 26 de noviembre de 1859 - el criterio expuesto por la Corte Internacional de Justicia en uno de sus fallos en el sentido de que "el acto de delimitación propiamente tal es necesariamente un acto unilateral, ya que el Estado ribereño es el único que tiene competencia para realizarlo". También comparte la opinión, expresada por la Corte en el mismo fallo, de que "la validez de la delimitación respecto de los terceros Estados depende del derecho Internacional", y sostiene, al respecto, que, como nunca hasta ahora se ha logrado codificar la anchura del mar territorial en un instrumento internacional, el único derecho internacional aplicable tiene que ser el que se funda en la costumbre internacional originada por la práctica esencialmente coincidente, por la suma de actos unilaterales análogos, de la mayoría de los Estados; costumbre que ha creado la que podría llamarse "norma consuetudinaria de derecho internacional vigente en la materia", conforme a la cual los Estados poseen la facultad soberana de fijar distintas extensiones a su respectivo mar territorial dentro del límite máximo de doce millas."
Un año después, el 3 de marzo de 1960, en conferencia dictada en el Colegio de Abogados de México, don Alfonso García Robles, representante de nuestro país ante la Primera Conferencia de Ginebra sobre el Derecho del Mar, refiriéndose a la Convención sobre el Mar Territorial y Zona Contigua, aprobada en la misma, concluyó recordando que si bien es cierto que nunca hasta ahora ha sido posible codificar la anchura del mar territorial; es decir, fijarla en un Tratado o una Convención de carácter general, "es igualmente cierto, que puede afirmarse que existe ya una norma consuetudinaria al respecto, basada en la segunda de las fuentes del Derecho Internacional positivo: La costumbre internacional originada por la práctica de la mayoría de los Estados. Esta norma es una norma de contenido variable que, como lo demostraron las conclusiones de la Comisión de Derecho Internacional y el Cuadro Sinóptico de las leyes y reglamentos vigentes, preparado en la Primera Conferencia de Ginebra a iniciativa de la Delegación de México, autoriza al Estado ribereño a fijar la anchura de su mar territorial hasta el límite máximo de doce millas marinas."
El propio jurisconsulto señaló la necesidad de "tomar en consideración que el mar territorial, sobre el que el Estado ribereño ejerce soberanía, representa para éste algo esencialmente idéntico a su territorio, por lo que no es de esperar que, dentro del límite autorizado por el Derecho Internacional consuetudinario, o sea, dentro del límite de 12 millas, haya Estado alguno que esté dispuesto a ceder, vender, pignorar o permutar parte de su mar territorial. La zona adyacente, o contigua, con derechos exclusivos de pesca, no puede ser un sustituto del mar territorial, como no es lo mismo ser propietario de una casa que tener solamente el usufructo limitado de ella para poder dormir en sus habitaciones."
Por su parte, el licenciado Jorge Castañeda, al explicar ante el Colegio de Abogados, el 7 de mayo de 1960, los resultados de la Primera Conferencia de Ginebra sobre el Derecho del Mar, expresó: "Cómo una mayoría de países han fijado la extensión
de su mar territorial entre tres y doce millas, México está autorizado por ello, a reclamar una distancia comprendida entre esos límites. Ese el título general que México ha invocado. Este es el significado de la tesis ideada por México, según la cual la norma que regula la extensión del mar territorial no tiene un contenido preciso, como antaño (tres millas), sino un contenido variable. Es decir, como resultado de la manera en que ha evolucionado la costumbre internacional, ha quedado reservado a los Estados el llenar, discrecionalmente, mediante actos unilaterales, el contenido de dicha norma, dentro de límites máximos señalados por la misma práctica internacional, esto es, entre 3 y 12 millas."
A raíz de la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en el mismo año de 1958, los gobiernos de Arabia Saudita, Islandia, República Popular de China, Irak y Panamá, modificaron su legislación interior para fijar su mar territorial en doce millas náuticas.
El Consejo Interamericano de Jurisconsultos, con sede en Río de Janeiro, en su período de sesiones de julio de 1965, tomando en consideración que el Derecho Internacional no autoriza a extender el mar territorial más allá de doce millas, hizo la siguiente declaración:
1. Todo Estado Americano tiene el derecho de fijar la anchura de su mar territorial hasta un límite de doce millas marinas medidas a partir de la línea de base aplicable.
2. En los casos en que un Estado fije una anchura menor, el Estado tendrá una zona de pesca, contigua a su mar territorial, en la cual ejercerá los mismos derechos de pesca y explotación de los recursos vivos del mar que en su mar territorial; que podrá extenderse hasta un límite de doce millas marinas, y que se medirá a partir de la línea de base aplicable desde donde se mida la anchura del mar territorial.
3. Las anteriores disposiciones no prejuzgan en manera alguna la extensión que pueda fijarse en cada caso a la zona adyacente de la alta mar en la que el Estado ribereño tiene un interés especial en el mantenimiento de la productividad de los recursos vivos del mar y se halla, en consecuencia, facultado para dictar las medidas necesarias encaminadas a asegurar la conservación de tales recursos.
El Co nsejo ha recomendado la celebración de un convenio regional cuyo artículo primero expresaría: "Todo Estado Americano tiene el derecho de fijar la anchura de su mar territorial hasta un límite de doce millas marinas medidas desde la línea de base aplicable."
La posible celebración del referido convenio regional, en manera alguna es condición para que México modifique su legislación e introduzca en la misma el límite de las doce millas. Esta modificación se hace necesaria con el fin de que nuestro país pueda ejercitar su soberanía sobre la zona correspondiente - dentro de los límites internacionalmente aceptados - , con fines, tanto de seguridad, como para cubrir aspectos fiscales y penales, y proteger los recursos marinos que corresponden a México, evitando la apropiación indebida de los mismos que, con frecuencia, realizan nacionales de otros países, tanto en el Golfo de México, como en el Océano Pacífico y en el Golfo de California.
Al formular esta iniciativa hemos considerado necesario, aun para el solo efecto de proteger, legalmente, para beneficio de los mexicanos, nuestros recursos pesqueros, ampliar la zona del mar territorial dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional. Estos recursos, que se desarrollan en nuestro mar territorial y zona adyacente, en gran parte a costa de los elementos que proporciona la erosión de nuestras tierras, son elementos cada día más necesarios para atender, con los elementos naturales que corresponden a México, las necesidades alimenticias de una población, que no sólo crece rápidamente sino que requiere, de manera apremiante, mejorar sus niveles de vida.
Es cierto que México ha expuesto, reiteradamente, la idea de establecer una zona contigua al mar territorial, donde el Estado ribereño pueda tener derecho exclusivo de pesca, y que en tal sentido presentó una proposición, junto con siete países más, a la Primera Conferencia de Ginebra. Sin embargo, no habiendo resultado aprobada la propuesta, no se incluyó en ninguna de las convenciones celebradas. Sobre el particular, en el artículo 24 de la Convención sobre el Mar Territorial y Zona Contigua, sólo se estipula: "En una zona de alta mar contigua a su mar territorial, el Estado ribereño podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial. b) Reprimir las infracciones de esas leyes, cometidas en su territorio o en su mar territorial."
Actualmente no pueden establecerse derechos exclusivos de pesca en la zona contigua, porque de acuerdo con el Artículo primero, de la Convención sobre la Alta Mar, se entiende por alta mar "la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado", y porque la zona contigua forma parte de la alta mar conforme al artículo 24 de la Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, arriba transcrito. Esta situación está confirmada por el Artículo segundo, de la Convención sobre Alta Mar, que expresamente previene que estando la alta mar abierta a todas las naciones, ningún Estado podrá pretender, legítimamente, someter cualquier parte de ella a su soberanía", y por el Artículo primero, de la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos vivos de la Alta Mar, que establece que "Todos los Estados tienen el derecho de que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, a reserva de: a) sus obligaciones convencionales, b) los intereses y derechos del Estado ribereño, que se estipulan en la presente Convención, y c) las disposiciones sobre la conservación de los recursos vivos de la alta mar que figuran en los artículos siguientes."
Es también cierto, como queda expuesto, que el Consejo Interamericano de Jurisconsultos ha considerado que en los casos en que un Estado Americano fije una anchura de su mar territorial menor a doce millas, debe reconocérsele una zona de pesca contigua a su mar territorial, sin exceder dicho límite; pero esta declaración sólo tendrá vigencia limitada cuando se celebre la Convención Regional Interamericana que el Consejo recomienda, y, una vez celebrada ésta, podría obligar a los Estados - Parte en ella, es decir, a los Estados Americanos que
concurran, sin obligar a los demás Estados que firmaron la Convención de Ginebra, algunos de los cuales, acostumbran pescar en aguas de la zona contigua a nuestro mar territorial, cuando no dentro de los límites de éste.
A mayor abundamiento, después de las divergencias que llevaron al fracaso a la Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar, resulta problemático que pudiera citarse a otra Conferencia en la cual México pudiera sacar adelante la proposición que presentó en la Segunda Conferencia, para que se reconozca a los Estados cuyo mar territorial tenga una anchura menor de doce millas, contigua al mismo, una zona de pesca de límites variables, en la cual podrá ejercer los mismos derechos de pesca y explotación de los recursos vivos del mar que en su mar territorial.
De ahí que, en vista de los textos vigentes de las convenciones aprobadas en Ginebra en 1958 y ratificadas por el Senado en 1965, para ampliar nuestras zonas exclusivas de pesca, en forma jurídicamente eficaz, sea preciso ampliar, mediante declaración unilateral y dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional, la anchura de nuestro mar territorial.
Según el texto de la Convención de 1958 los Estados ribereños pueden adoptar, en la zona de alta mar contigua a su mar territorial, diversas medidas tendientes a garantizar su seguridad interior y a proteger y mantener la productividad de los recursos marítimos vivos. Sin embargo, estas últimas no pueden quedar al arbitro del Estado ribereño, pues deberán ajustarse a las normas establecidas en la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar. De acuerdo con el Artículo séptimo, de la misma, las disposiciones que un Estado dicte para aplicarse fuera de su mar territorial, con miras a la conservación de las especies marítimas, pueden ser objetadas por cualquier Estado que se considere interesado, conforme a los procedimientos y reglas que la misma Convención establece en sus artículos noveno y siguientes.
No existe, en el texto de las convenciones, base alguna que permita a los Estados ribereños establecer, unilateralmente, zonas exclusivas de pesca fuera de su mar territorial. Por el contrario, las reglas generales establecidas en los artículos, segundo de la Convención sobre Alta Mar, y primero de la Convención sobre Pesca, previene que "estando la alta mar abierta a todas las Naciones, ningún Estado podrá legítimamente pretender someter cualquier parte de ella a su soberanía" y que "todos los Estados tienen el derecho de que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar."
México no tiene otra fuerza, para hacer respetar sus derechos sobre los recursos marítimos, que el derecho mismo. Por eso resulta de gran importancia establecer en nuestro derecho interno las normas necesarias para defenderlos por razón de soberanía.
Si, en nuestro derecho interno, no se consigna el límite de las doce millas, las determinaciones que México adopte para proteger, en la zona contigua, sus recursos pesqueros, estarán sujetas a los litigios que otros países puedan hacer surgir, sobre su validez, ante los tribunales internacionales.
Esta iniciativa no interfiere con la que en el período legislativo de 1965 presentamos, tendiente a considerar al Golfo de California como parte del territorio nacional, en virtud de que a ese caso particular, sin perjuicio de las consecuencias benéficas de la presente iniciativa, son aplicables las normas especiales relativas a las "bahías históricas."
El objeto de esta iniciativa es doble. Por una parte, por las razones expuestas tiende a ampliar la anchura del mar territorial dentro de los límites establecidos por el Derecho Internacional.
En segundo lugar, se pide al Congreso de la Unión la modificación de nuestra legislación interior, para ponerla en consonancia con las reglas aprobadas en la Convención sobre el Mar Territorial y Zona Contigua, que adoptan el sistema de líneas de base recta para medir la anchura del mar territorial. Este sistema reporta ventajas para México, como para todo país ribereño, en cuanto sus costas presenten inflexiones y escotaduras que permitan considerar, como aguas interiores, todas las que quedan comprendidas desde las líneas de base recta hacia tierra firme.
La Primera Convención de Ginebra aprobó el sistema de líneas de base recta, a partir de las cuales debe medirse la anchura del mar territorial, líneas que deberán ser trazadas en los lugares donde existen profundas aberturas o escotaduras, o donde haya una franja de islas o lo largo de la costa. Este mismo sistema se debe aplicar respecto a las elevaciones que emerjan en baja mar, cuando existan faros o instalaciones permanentes, y en las bahías o escotaduras cuyos puntos naturales de entrada no excedan de 24 millas.
Por estas razones, en el articulado que proponemos, hemos vaciado las reglas contenidas en los artículos tercero y cuarto de la Convención sobre el Mar Territorial y Zona Contigua.
Por las razones expuestas, los suscritos, diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, proponemos el siguiente Proyecto de Decreto:
Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 17. Son bienes de uso común:
I.
II. El mar territorial. Este comprende las aguas marginales, hasta la distancia de doce millas marinas (22,224 metros), contadas de la línea de la marea más baja en la costa firme, en las riberas de las islas que forman parte del territorio nacional, en los esteros que se comunican con el mar permanente o intermitentemente y en los ríos que desembocan en el mar.
En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la misma, situadas en su proximidad inmediata, se tomará como base la línea recta trazada desde sus puntos más adentrados en el mar. Estas líneas se trazarán hacia las elevaciones que emerjan en baja mar, cuando sobre ellas existan faros o instalaciones que permanezcan constantemente sobre el nivel del agua, o cuando tales elevaciones estén total o parcialmente a una distancia de la costa firme o de una isla, que no exceda de la anchura del mar territorial. Las instalaciones permanentes más adentradas en el mar, que formen parte integrante del sistema portuario, se considerarán
como parte de la costa para los efectos de la delimitación del mar territorial.
En las aguas adyacentes al mar territorial, hasta la distancia que fijen las leyes especiales, la Federación podrá tomar las medidas de policía, o para su defensa, que estime oportunas.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción III, del artículo 17, de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
III. Las aguas interiores o sean aquéllas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Quedan comprendidas dentro de las aguas interiores las bahías y escotaduras cuyos puntos naturales de entrada no excedan de veinticuatro millas en bajamar, desde los cuales se trazará la línea recta que sirva de base normal para medir la anchura del mar territorial. Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía, exceda de veinticuatro millas, se trazará dentro de la bahía una línea de base recta de veinticuatro millas, de manera que encierre la mayor superficie de agua que sea posible.
Artículo Tercero. Las actuales fracciones III y siguientes, del artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales, quedan en vigor con los números IV a XIV inclusive.
TRANSITORIOS
Primero. Estas reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial".
Segundo. La Secretaría de Marina procederá, desde luego, a indicar en cartas marinas las líneas de base para la medición del mar territorial, para dar a las mismas una publicidad adecuada.
México, D. F., Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de septiembre de 1966. - Adolfo Christlieb I. - Miguel Estrada Iturbide. - Antonio Rosillo Pacheco. - Abel Vicencio Tovar. - Felipe Gómez Mont. - Francisco Quiroga F. - Salvador Rosas Magallón. - Florentina Villalobos. - Jorge Ávila Blancas. - Jesús Hernández Díaz. - Jacinto Guadalupe Silva F. - Luis Manuel Aranda Torres. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Estrada Valera. - Jorge Garabito Martínez. - Jorge Ricaud Rothiot. - Ricardo Chaurand C. - Pedro Reyes Velázquez. - Guillermo Ruiz Vázquez. - Eduardo Trueba Barrera."
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: El trámite es el siguiente: A las Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos, e imprímase.
XIV
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio, fechado el día 2 del actual, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Mario Alvírez Pablos, embajador de México en Bolivia pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de dicho país. En sesión, efectuada por esta Cámara con fecha 20 de septiembre del año en curso, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter, a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Mario Alvírez Pablos embajador de México en Bolivia, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de dicho país.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de septiembre de 1966. - Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán. - Aurora Navia Millán."
Trámite; Primera lectura.
XV
- La misma C. Secretaria:
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. Gabriel Avalos Quiroz, jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.
El solicitante funda su petición en el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que el C. Gabriel Avalos Quiroz presta sus servicios desde el 1o. de enero de 1936 hasta la fecha.
2. Certificación del Director General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $4,890.00 (cuatro mil ochocientos noventa pesos 00/100) como jefe de Oficina de Supervisión, de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 30 años, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Gabriel Avalos Quiroz, jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $4,890.00 (cuatro mil ochocientos noventa pesos 00/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por
servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de septiembre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Trámite: Primera lectura.
"Segunda Comisión de Hacienda:
Honorable Asamblea:
A la suscrita, Segunda Comisión de Hacienda, por acuerdo de vuestra soberanía le fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. Roberto Olguín Calvo, jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación, durante más de 30 años El solicitante funda su petición en el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia del Departamento del Distrito Federal, de la que se desprende que el C. Roberto Olguín Calvo presta sus servicios desde el 19 de mayo de 1938, sin interrupción hasta la fecha.
2. Certificación del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, en la que consta que el C. Roberto Olguín Calvo prestó sus servicios como supernumerario del 2 de enero de 1936 al 20 de mayo de 1938 y, posteriormente, reingresó el 1o. de julio de 1956, continuando, sin interrupción, hasta la fecha.
3. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $4,890.00 (cuatro mil ochocientos noventa pesos 00/100) como jefe de Oficina de Supervisión, de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios a la Federación por más de 30 años, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o., de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Roberto Olguín Calvo, jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $4,890.00 (cuatro mil ochocientos noventa pesos 00/100) mensuales equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o., de la citada ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de septiembre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Trámite: Primera lectura.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen fue turnado, a la Segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Ramón Navarrete González, supervisor "B" de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación durante más de 30 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, de la que se desprende que prestó servicios del 16 de marzo de 1935 al 17 de mayo de 1938.
2. Constancia del Departamento del Distrito Federal, de la que se desprende que prestó sus servicios del 27 de abril de 1938 al 31 de diciembre de 1962, en la inteligencia de que, a partir del 1o. de enero de 1955 hasta el 31 de diciembre de 1962, lo hizo en el turno vespertino de las oficinas del Departamento, para así trabajar en esta Cámara por las mañanas.
3. Certificación del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, en la que consta que el C. Ramón Navarrete González presta sus servicios desde el 1o. de enero de 1955 hasta la fecha.
4. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $4,266.66 (cuatro mil doscientos sesenta y seis pesos 66/100), como supervisor "B" de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Por lo anteriormente manifestado, la Comisión, que suscribe, estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o transitorio, del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Ramón Navarrete González, supervisor "B" de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $4,266.66 (cuatro mil doscientos sesenta y seis pesos 66/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de
30 años ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de septiembre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Trámite: Primera lectura.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen fue turnada, a la Segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, la solicitud de jubilación voluntaria presentada por la C. Rebeca Castañeda Rivera, taquigrafía especial de la Cámara de Diputados. Para fundar su solicitud se apoya en la fracción II, del artículo 3o., de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y exhibe los siguientes documentos:
1. Constancia del Departamento del Distrito Federal, de la que se desprende que la C. Rebeca Castañeda Rivera presta sus servicios desde el 16 de noviembre de 1943, sin interrupción, hasta el 1o. de enero de 1965, fecha en que solicitó licencia ilimitada.
2. Certificación del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, en la que consta que la C. Rebeca Castañeda Rivera prestó sus servicios, como supernumeraria del 1o. de enero de 1940 al 31 de diciembre de 1943 y, posteriormente, reingresó el 1o. de agosto de 1961, continuando, sin interrupción, hasta la fecha.
3. Certificación del director general de Administración en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $4,569.00 (cuatro mil quinientos sesenta y nueve pesos 00/100) como taquígrafa especial de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios a la Federación por más de 25 años, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con la fracción II, del artículo 3o., de la Ley e Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Rebeca Castañeda Rivera, taquígrafa especial de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $3,046.00 (tres mil cuarenta y seis pesos 00/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 25 años, ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de septiembre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Trámite: Primera lectura.
XVI
- La misma C. Secretaria:
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Por la negativa.
(Votación)
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa directiva.
(Votación)
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: Fue aprobado el proyecto de decreto unanimidad de 158 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Señora Presidenta: Se han agotado los asuntos en cartera.
- La C. Presidenta (a las 14.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes 30, a las 11:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"