Legislatura XLVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19661014 - Número de Diario 14
(L46A3P1oN014F19661014.xml)Núm. Diario:14ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 1966
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 14
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 14
DE OCTUBRE DE 1966
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
II. Se reserva en la Oficialía Mayor, para consulta de los CC. diputados y se corre traslado a la H. Cámara de Senadores, el informe de labores desarrolladas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, durante el periodo comprendido entre el 1o. de septiembre de 1965 al 31 de agosto de 1966
III. Se turnan a las Comisiones correspondientes las solicitudes de jubilación de las CC. Carmen Carmona Vuelvas, Celia Lozano Solano y Consuelo Ramírez Zepeda, empleadas de esta H. Cámara de Diputados.
IV. Se turnan a Comisión las solicitudes de pensión de las CC. Concepción Mendiolea Vda. de Serratos y María del Carmen Amparo Reyes
V. Proposición que establece las bases para que una Ley Orgánica del Poder Legislativo Federal o Ley Reglamentaria del Capítulo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por varios CC. diputados del Partido Revolucionario Institucional, a la que da lectura el C. diputado Tulio Hernández Gómez, que finaliza con un punto de acuerdo para que se proceda a elaborar dicho Proyecto de Ley. A discusión el punto de acuerdo. El C. diputado Antonio Rosillo Pacheco, a nombre de la diputación del Partido Acción Nacional, manifiesta su conformidad y hace relación de las dos iniciativas presentadas recientemente por su partido, y solicita sean dictaminadas independientemente. El C. diputado Fluvio Vista Altamirano, en apoyo de la proposición, expresa que los proponentes no tienen intención de excluir las iniciativas del Partido Acción Nacional. Se aprueba el punto de acuerdo y se turna la proposición a Comisión, e imprímase
VI. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, relacionado con la iniciativa presentada, en octubre de 1965, por los diputados del Partido Acción Nacional, tendiente a reformar el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero federal, en lo que se refiere al delito de genocidio. Los CC. diputados Guillermo Ruiz Vázquez y Felipe Gómez Mont, de la comisión dictaminadora, se reservan el derecho, para presentar voto particular
VII. Dictamen, con punto de acuerdo, que determina se archive el expediente de la solicitud de permiso de la C. Pilar Villalva Tapia, para poder prestar sus servicios en la Embajada de Brasil, en esta ciudad, en virtud de la falta de interés de la interesada. Se aprueba el punto de acuerdo
VIII. Dictamen, con punto de acuerdo, que determina conservar en el Archivo seis expedientes que contienen comunicaciones enviadas por parlamentos de países amigos, en vista de que en su oportunidad se dio cuenta a la H. Asamblea del contenido y trámite recaído en cada uno de ellos. Se aprueba el punto de acuerdo. Se levanta la sesión
DEBATE
Presidencia del
C. MIGUEL COVIAN PÉREZ
(Asistencia de 146 ciudadanos diputados.)
I
- El C. Presidente (a las 12:45 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:
"Cámara de Diputados.
Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.
Orden del Día.
14 de octubre de 1966.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficio del ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores, al que adjunta, cumpliendo con el artículo 93 de la Constitución General de la República, el informe de las actividades desarrolladas por la secretaría a su cargo, durante el periodo 1965/1966.
Las ciudadanas Carmen Carmona, Celia Lozano Solano y Consuelo Ramírez Zepeda, empleadas de esta Cámara, solicitan su jubilación.
Solicitudes de pensión de gracia de las ciudadanas Concepción Mendiola viuda de Serratos y María del Carmen Amparo Reyes.
Proposición de diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional, tendiente a establecer las bases de una Ley Orgánica del Poder Legislativo Federal.
Dictámenes de primera lectura: de las Comisiones Unidas Primera de Justicia y Estudios Legislativos, Sección Penal, el emitido en relación con la iniciativa para reglamentar el delito de genocidio.
Dictámenes a discusión: de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático el emitido en relación con la solicitud de Pilar Villalva de Tapia, para prestar servicios en la Embajada de Brasil. De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo que propone se archiven seis expedientes, conteniendo diversas comunicaciones de parlamentos extranjeros y a los cuales se dio trámite durante el pasado período de receso."
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día once de octubre de mil novecientos sesenta y seis.
Presidencia del C. Miguel Covián Pérez.
En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos, del martes once de octubre de mil novecientos sesenta y seis, se abre la sesión, después que la Secretaría declara una asistencia de ciento treinta y nueve ciudadanos diputados.
Lectura de la Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, llevada a efecto el día siete de los corrientes, que, sin que motive discusión, aprueba la asamblea.
Se da cuenta con los asuntos en cartera:
Invitación del C. general y licenciado Alfonso Corona del Rosal, jefe del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia conmemorativa del vigesimoprimer aniversario luctuoso del general Plutarco Elías Calles, ex presidente de la República, que tendrá lugar el miércoles 19 del actual bajo la bóveda del Monumento a la Revolución.
Se designa en Comisión, para que concurran a dicho acto, en representación de la H. Cámara de Diputados, a los CC. Braulio Meraz Nevárez, Marta Andrade de Del Rosal, María Guadalupe Urzúa Flores, Tomás Algaba Gómez, Salvador Padilla Flores, Hilda Anderso Nevárez, Marciano González Villarreal, Jacinto López Moreno y Raúl H. Lezama Gil.
La Legislatura del Estado de Jalisco participa la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio y la integración de su mesa directiva. De enterado.
La Gran Comisión, de la H. Cámara de Diputados, propone a los ciudadanos que en seguida se mencionan para que formen parte de las comisiones permanente de esta Cámara, por ausencia de los ciudadanos representantes que las venían desempeñando: diputado e ingeniero Jorge Díaz de León, Primera de Insaculación para Jurados y Pequeña Industria; diputado José Oropeza Cerón, Departamento del Distrito Federal, Industria Textil y Justicia Militar; diputada Josefina Lugo viuda de Rueda León, Primera de Educación Pública, Asuntos Culturales y Primera de Insaculación para Jurados.
La Asamblea, en votación económica, aprueba la proposición.
El C. diputado y general Alfonso Castillo Borzani hace atenta invitación, a la H. Cámara de Diputados, a la ceremonia que, con motivo del decimoprimer aniversario del deceso del general Manuel Avila Camacho, ex presidente de México, tendrá lugar el jueves 13 del actual, ante su tumba, en el rancho "La Herradura".
Se nombra, para que asistan a dicho acto, a los CC. diputados: Juan Barragán Rodríguez, Raúl H. Lezama Gil, Marta Andrade de Del Rosal, María Guadalupe Urzúa Flores, Enrique González Vargas, Melquiades Trejo Hernández, Manuel Rivera Anaya, Pablo Solís Carrillo, Rigoberto González Flores, Enrique Marín Retif, Rodolfo Rossano Fraga, Eloy Linares Zambrano, Jorge Rubén Huerta Pérez Guillermo Morales Blumenkron y Ramón Rocha Garfias.
Solicitud suscrita por el C. Ricardo Gutiérrez G., a efecto de que el H. Congreso de la Unión le conceda el permiso necesario para que acepte y desempeñe la representación consular del reino de los Países Bajos, en la ciudad de Mérida, Yucatán. Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Los ciudadanos Rodolfo Toledo Chaparro, Manuela Alaniz Parra, Conrado Rubio Toscano y Teófilo Gaona Gutiérrez, empleados del Poder Legislativo, solicitan jubilación voluntaria por los años de servicios prestados a la Federación. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
Dictamen del Servicio Consular y Diplomático, relativo al permiso solicitado por el C. Arturo Asta Puruagua - Meade, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del gobierno de la República de Chile, en Tampico, Tamaulipas. El dictamen en cuestión finaliza con un punto de acuerdo que determina se archive el expediente en virtud de la falta de interés en el asunto por parte del solicitante.
En votación económica se aprueba el punto de acuerdo.
La Segunda Comisión de la Defensa Nacional presenta dos dictámenes relacionados con las solicitudes de pensión, suscritas por los CC. Marcelino Méndez D. y Josefina Velázquez viuda de Pineda, por los servicios que prestaron a la Revolución, respectivamente, padre y esposo de los solicitantes.
La Comisión considera que, en virtud del poco interés manifestado en sus respectivos asuntos por los ciudadanos mencionados, así como por el tiempo transcurrido, deben archivarse los expedientes respectivos, sin perjuicio de los posibles derechos que asistan a los interesados.
En votaciones económicas sucesivas la asamblea aprueba el punto de acuerdo de ambos dictámenes.
Siete dictámenes, con proyectos de decreto, suscritos por las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, en virtud de los cuales se concede a los empleados de la H. Cámara de Senadores, que a continuación se enumeran, jubilaciones mensuales de tres mil ciento veintitrés pesos sesenta centavos, al C. Antonio Beltrán Guzmán, intendente de segunda; de cinco mil cuarenta y dos pesos veintinueve centavos al C. Fernando Hidalgo Peña, jefe de la oficina de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates; de dos mil quinientos setenta y cinco pesos al C. Luis Orozco Flores, taquígrafo "B"; de tres mil seiscientos setenta y un pesos ochenta y siete centavos al C.
Manuel Magallanes Solís, jefe de Sección Técnica; de cinco mil cuarenta y dos pesos veintinueve centavos a la C. María Guadalupe Ibáñez Maxemín, jefe del Departamento de la Gran Comisión; de mil novecientos noventa y un pesos diez centavos a la C. Virginia Bravo Cano, enfermera 'A'; de tres mil seiscientos setenta y un pesos ochenta y siete centavos a la C. Amalia Reyes viuda de Seoane, jefe de Sección Técnica, por los servicios que durante más de 30 años ha prestado a la Federación, exceptuando a la C. Virginia Bravo Cano, quien lo ha hecho durante 26 años. Segunda Lectura.
A discusión en su orden, no habiéndola, en votación nominal se aprueban, en un sólo acto, los siete proyectos de Decreto, por unanimidad de ciento cuarenta votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Proyecto de decreto suscrito por la Segunda Comisión de Hacienda, que concede jubilación voluntaria de tres mil setecientos cincuenta y cuatro pesos mensuales, a la C. Esther Saldaña Saldaña, subdirectora de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, por los servicios prestados al Poder Legislativo durante más de veinticinco años. Segunda lectura.
A discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, la asamblea, en votación nominal, lo aprueba por unanimidad de ciento cuarenta votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. diputado Roberto Guajardo Tamez hace uso de la palabra para manifestar a la asamblea que los CC. diputados, miembros del Partido Popular Socialista, han decidido retirar la iniciativa presentada en el anterior periodo de sesiones, de esta Legislatura, en la que proponen que los propietarios de coches de alquiler celebran contratos individuales de trabajo con los choferes.
A continuación explica los motivos que llevaron a su partido a tomar esta determinación.
Para hacer consideraciones sobre el mismo asunto usa de la palabra el C. diputado Carlos Sánchez Dosal, miembro del Partido Revolucionario Institucional, quien expresa que la proposición a la que se refirió el C. diputado Guajardo Tamez fue debidamente estudiada por la Comisión respectiva.
En seguida hace una breve historia del asunto; da explicaciones y pone ejemplos sobre los problemas que acarrearía tratar de hacer contratos de trabajo individuales con los taxistas.
A las trece horas y treinta minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
II
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Relaciones Exteriores.
México, D. F., a 10 de octubre de 1966.
"Año de la Amistad México - Centroamericana."
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ciudad.
En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tengo el honor de presentar, por conducto de ustedes, al H, Congreso de la Unión, un informe sintético de las actividades desarrolladas por la Secretaría de Relaciones Exteriores del 1o. de septiembre de 1965 al 31 de agosto de 1966.
Me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Secretario, Antonio Carrillo Flores."
Trámite: Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados, y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
III.
- La misma C. Secretaria:
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Carmen Carmona Vuelvas, subjefe del Almacén de la Imprenta de esta H. Cámara de Diputados, ante ustedes expongo y solicito:
Con base en el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones y Seguro de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, y 4o transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, vengo a solicitar mi jubilación voluntaria por los servicios prestados a la Federación.
Adjunto al presente, certificados de servicios y sueldos, para los efectos legales procedentes.
Atentamente.
México, D. F., a 3 de octubre de 1966." - Carmen Carmona Vuelvas."
Trámite: A la Comisión de Hacienda en turno.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Celia Lozano Solano, archivista de esta H. Cámara de Diputados, ante ustedes expongo y solicito: Con base en el artículo 3o, fracción II, de la Ley de Jubilación y Seguro de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, y 4o transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, vengo a solicitar mi jubilación voluntaria por los servicios prestados a la Federación.
Adjunto al presente, certificados de servicios y sueldos, para los efectos legales procedentes.
Atentamente.
México, D. F., a 2 de septiembre de 1966. - Celia Lozano Solano."
Trámite: A la comisión de Hacienda en turno.
A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.
Consuelo Ramírez Zepeda, Jefe Corrector de la Imprenta de esta H. Cámara, ante ustedes con todo respeto comparezco a exponer:
Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria, apoyada en la fracción III, del artículo 3o, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.
Para comprobar que he prestado mis servicios al Poder Legislativo y el sueldo que actualmente devengo acompaño certificaciones del C. Oficial Mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, a esta H. Cámara, atentamente pido se sirva:
Turnar a la Comisión de Hacienda respectiva, para que se tramite mi jubilación, en virtud de llenarse todos los requisitos de la fracción III, del artículo 3o, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.
Protesto mis respetos.
México, D. F., a 29 de septiembre de 1966. - Consuelo Ramírez Zepeda."
Trámite: A la Comisión de Hacienda en turno.
IV
- La misma C. Secretaria:
"H. Congreso de la Unión:
Concepción Mendiolea viuda de Serratos, mexicana y por mi propio derecho, con domicilio en la Av. de los Insurgentes, 1913, Zona 20, de la Ciudad de México, y autorizando para recibir documentos y toda clase de gestiones al señor licenciado Juan Pastoriza, de la manera más atenta y respetuosa comparezco y expongo lo siguiente:
1o. Con fecha 9 de septiembre de 1933 contraje matrimonio con el señor general Alfredo Serratos Amador, tal como lo compruebo con el acta de matrimonio expedida y que corresponde al número 236971 que acompaño.
2o. Con fecha 13 de julio de 1955, que el señor mi esposo general Alfredo Serratos Amador falleció, según lo compruebo con el acta de defunción expedida por autoridad competente, y que corresponde al número 106583, cuyo original acompaño a esta instancia.
3o. Mi esposo, el señor general Alfredo Serratos Amador, con fecha 13 de marzo de 1912, se dirigió al señor Presidente de la República, don Francisco I. Madero, ofreciéndole sus servicios a fin de defender las instituciones revolucionarias en virtud de la situación creada por los enemigos del Sr. Madero. El Sr. general Serratos pidió al Sr. Presidente autorización para formar un Cuerpo de Rurales Voluntarios, que él mismo mandaría (acompaño el anexo No. 1, que es copia de la carta dirigida al Sr. Madero), en los mismos hechos.
4o. El Sr. Presidente de la República, don Francisco I. Madero, por carta de 20 de marzo de 1912 dirigida a mi esposo, el Sr. Alfredo Serratos, le manifestó: que ha dado sus órdenes al Sr. Secretario de Guerra con objeto de que se faciliten todos los medios indispensables para que logre realizar sus patrióticos fines en la forma que el mismo secretario considere más conveniente. (Acompaño el anexo No. 2, carta original del Sr. Madero.)
5o. Por cartas de mayo 7, mayo 23 y mayo 24, del Sr. secretario de Guerra y Marina, se dieron las órdenes para que la Tesorería de la Federación facilitara la cantidad de 12,000.00 (doce mil pesos) para todos los gastos relacionados con las fuerzas voluntarias de Apan. (Acompaño los anexos No. 3, 4, 5, y 6.)
El anexo No. 6 se refiere a la carta firmada por el señor Francisco I. Madero, el 11 de octubre de 1912, dirigida al señor teniente coronel Alfredo Serratos Amador, manifestando que necesita prestar sus servicios por unos dos o tres meses al gobierno aunque esto signifique un sacrificio mayor.
Consideraciones.
Con la documentación que acompaño, y que se refiere a los distintos anexos, se llega a la conclusión de que mi esposo prestó a la Revolución, en los años difíciles de 1912, servicios importantes y que el propio Presidente de la República, don Francisco I. Madero, le reconoció el grado de teniente coronel, como jefe del Cuerpo de Voluntarios de Apan, Hgo.
Hechos.
6o. Por carta, de 4 de abril de 1915, el general Emiliano Zapata dice al general Alfredo Serratos Amador que aprecia en todo lo que vale la labor que ha hecho en los cargos que ha desempeñado. Con fecha septiembre 5 de 1914, el general en Jefe del Ejército Libertador de la República, Emiliano Zapata, y el Secretario de Guerra, M. Palafox, expiden nombramiento de coronel a favor del señor Alfredo Serratos y se le reconoce el carácter de miembro del Estado Mayor. (Acompaño el nombramiento original que tiene el No. del anexo 14.)
7. Acompaño los anexos 15, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, y 33, que prueban las actuaciones revolucionarias del coronel Alfredo Serratos durante los años de 1914 y 1915.
8o. Con fecha 16 de noviembre de 1914 el presidente provisional Eulalio Gutiérrez y el Secretario de Guerra y Marina, J. Isabel Robles. en atención a los méritos y servicios hechos en campaña por el C. coronel de Caballería Alfredo Serratos, le conceden el ascenso al grado inmediato para que, en lo sucesivo, se le considere como general brigadier. Acompaño original el nombramiento con el número. 25.)
Con fecha 18 de enero de 1915 el C. Presidente de la Soberana Convención Revolucionaria encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, general Roque González Garza, nombró al C. general Alfredo Serrato Oficial Mayor encargado de la Secretaría de Guerra y Marina. (Acompaño original del nombramiento, con el número. 27.)
9o. Con fecha 22 de mayo de 1915 el general Alfredo Serratos renuncia al puesto de Oficial Mayor de la Secretaría de Guerra, y por ello y por sus importantes servicios se le dan las gracias, firmando el Oficial Mayor encargado del despacho, general Palafox. (Anexo número 29.)
10. Con fecha 23 de junio de 1953 la Legión de Honor Mexicana reconoce oficialmente al general Alfredo Serratos Amador como veterano de la Revolución y así se le comunica en Oficio No. 940 de 23 de junio de 1953, concediéndole también la condecoración del Mérito Revolucionario, correspondiente.
11. La Secretará de Guerra y Marina, Departamento de Estado Mayor, por Oficio de 14 de agosto de 1924, hace un estudio de los empleados y fechas en que el general Alfredo Serratos obtuvo los distintos grados y resuelve que tiene perfectamente bien acreditados los grados que obtuvo en la Revolución, hasta el de general de Brigada inclusive, habiendo desempeñado varias comisiones peligrosas en bien de la causa que defendía, así como también hace
constar que estuvo en varios combates, como se desprende por las felicitaciones que recibió del jefe de la Revolución del Sur, general Emiliano Zapata. (Acompaño original el documento a que he hecho referencia con el anexo número 30.)
12. El general de división Tito Ferrer Tovar certifica que conoció en la Revolución al Sr. general de brigada Alfredo Serratos como auténtico revolucionario y hace constar la actuación que tuvieron juntos en varios hechos de armas. (Anexo Nº 31.)
Con los documentos que acompaño a esta instancia están plenamente comprobados los grados que el Sr. general Alfredo Serratos Amador obtuvo en la Revolución, los méritos y servicios que prestó a dicha causa, y es por ello que teniendo en cuenta que fue un revolucionario honrado, que no dejó bienes de fortuna al morir, vengo a solicitar y a pedir a este H. Congreso de la Unión se sirva decretar una pensión a mi favor, ya que está acreditada mi personalidad como su esposa que fui y ahora en la actualidad viuda por su fallecimiento.
Creo que es de estricta justicia que se conceda la pensión que solicito y que ésta sea, por su cantidad, lo suficiente para poder tener una vida decorosa, ya que la nación está obligada a conceder pensión a los familiares de los que se sacrificaron por la causa noble de la Revolución Mexicana.
Protesto lo necesario. - México, D. F., septiembre 27 de 1965. - Concepción M. Vda. de Serratos."
Se remiten 48 anexos originales y sus correspondientes copias fotostáticas para que me sean devueltos los originales.
Trámite: Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
V
- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:
Proposición del Partido Revolucionario Institucional para establecer leyes orgánicas del Poder Legislativo Federal.
El C. Presidente: Ha solicitado el uso de la palabra a esta presidencia, para dar lectura a la proposición mencionada por la Secretaría, el señor diputado Tulio Hernández Gómez.
El C. Hernández Gómez, Tulio: Señor Presidente.
Honorable Cámara de Diputados:
Durante los trabajos de la XLVI Legislatura hemos podido apreciar la preocupación de diputados de todos los partidos por establecer formas de actividad más ágiles y eficaces, a la vez que más adecuadas a la nueva integración de la Cámara de Diputados que, a partir de la reforma constitucional que creó los diputados de partido, está estructurada sobre bases muy distintas a las que tradicionalmente habían sustentado el funcionamiento del Poder Legislativo.
Índice de esa preocupación son las diversas iniciativas que se han presentado, tendientes a actualizar las normas reglamentarias que rigen las actividades del Congreso y a modernizar sus sistemas internos.
Sin embargo, un examen más profundo de esta cuestión nos ha llevado a la certeza de que, para ello, no basta la reforma, ni siquiera la sustitución íntegra del actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión.
En efecto, es de observarse que, mientras los poderes Ejecutivo y Judicial sustentan su organización y funcionamiento en sus respectivas Leyes Orgánicas el Legislativo (que es precisamente el encargado de elaborarlas) carece de un instrumento legal de igual naturaleza y jerarquía, conforme al cual fije su estructura y norme su actuación.
Es cierto que la Constitución de la República prescribe con cierta amplitud las bases para la elección, instalación e integración del Congreso, y para la iniciativa y formación de las leyes determina las facultades del Congreso y las que competen a cada una de las Cámaras y contiene también preceptos relativos a la Comisión Permanente; pero resulta evidente que las previsiones constitucionales no pueden abarcar todo el orden normativo que es necesario para regir el funcionamiento de un Poder, de actividad tan compleja y trascendental como es el Legislativo.
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ha sido un instrumento jurídico útil, pero a menudo insuficiente. Prueba de ello es que, en distintas épocas, los acuerdos tomados frente a circunstancias concretas han tenido que ser el medio para llenar sus lagunas y, en ocasiones, para suplir sus deficiencias.
Por otra parte, dicho ordenamiento, por su carácter de reglamento interior, no puede hacer las veces de una ley emanada inmediata y directamente de la Constitución, ni puede tampoco regir situaciones a que ésta hace referencia en varios de sus preceptos.
Las consideraciones anteriores evidencian la necesidad de que el Congreso de la Unión cuente con una Ley Orgánica que desenvuelva, en lo conducente, las normas constitucionales vigentes y perfeccione la estructuración jurídica del Poder Legislativo Federal. Una vez elaborado dicho instrumento legal sería el caso de revisar el actual Reglamento Interior para ajustarlo a su verdadera naturaleza, y, a la vez, modernizar su contenido.
En días pasados, los diputados miembros del Partido Acción Nacional, presentaron ante esta Honorable Cámara una iniciativa para reglamentar las disposiciones contenidas en el artículo 62 de la Constitución. Este proyecto, aunque referido a un solo precepto constitucional, confirma nuestra idea de que las distintas materias comprendidas en el Capítulo II, del Título Tercero de nuestra Carta Fundamental, deben contar con una adecuada regulación, mediante la ley reglamentaria respectiva. En efecto, un examen, por superficial que fuese, de los diversos problemas jurídicos que están planteados dentro del mencionado texto constitucional, nos lleva a la conclusión de que la incompatibilidad del desempeño de empleos o comisiones dependientes del Poder Ejecutivo con el ejercicio de un cargo legislativo, es sólo una, particular y concreta, entre las numerosas cuestiones que están reclamando desarrollo legal apropiado.
A manera de ejemplo citaremos algunas de las más evidentes, en la inteligencia de que varias de ellas están exploradas y resueltas por la doctrina y otras por las prácticas parlamentarias, pero todas requieren, para mayor certeza jurídica, ser precisadas por la Ley.
En relación con el artículo 54 de la Constitución deben definirse los efectos que pueden llegar a tener, en el status de un diputado de partido, actos concernientes a su membrecía política, como su
expulsión del partido a que pertenecía en el momento de la elección, la disolución del mismo, su renuncia a seguir perteneciendo a él o su ingreso a un partido distinto.
Es necesario aclarar si la inviolabilidad de los diputados y senadores, por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, determinada por el artículo 61, es ilimitada o está sujeta a las taxativas generales que establece el artículo 6o. para la expresión de las ideas, como son la moral, los derechos de tercero y el orden público.
Dispone el artículo 63 que las Cámaras no pueden abrir sus sesiones, ni ejercer su cargo, sin la concurrencia de cierto número proporcional de sus miembros. Agrega que, si los representantes ausentes no se presentan en treinta días se llamará a los suplentes y que si éstos tampoco concurren se convocará a nuevas elecciones. Ahora bien, como expedir la convocatoria para elecciones extraordinarias implica el 'ejercicio de cargo' de una Cámara, puesto que es una de sus facultades en los términos del artículo 77, fracción IV, cabe preguntar: ¿ quién convoca y con qué base, estando ella impedida de iniciar su actuación ? La ley debe esclarecer estas cuestiones.
Es necesario aclarar la aparente antinomia que existe entre las disposiciones contenidas en los artículos 65, 73 fracción XI, 74 fracción IV, y 75. El primero de ellos establece que el Congreso deberá reunirse en sesiones ordinarias para 'examinar, discutir y aprobar el Presupuesto del año fiscal siguiente', en tanto que la fracción IV, del 74, otorga esta facultad de manera exclusiva a la Cámara de Diputados.
Asimismo, la fracción XI, del 73, autoriza al Congreso de la Unión para 'crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones', pero del texto del artículo 75 se infiere que es la Cámara de Diputados la que dentro del Presupuesto, asigna las remuneraciones respectivas. Por otra parte, del examen de este último precepto se desprende que pueden crearse empleos y señalárseles retribuciones por medio de leyes distintas del Presupuesto de Egresos, las que sólo pueden ser expedidas por el Congreso de la Unión. En consecuencia, debe definirse en la Ley Orgánica del Poder Legislativo Federal si las facultades mencionadas corresponden al Congreso o a la Cámara de Diputados y, al mismo tiempo, precisar si la de crear y suprimir empleos públicos y señalar sus retribuciones puede ejercerse fuera del presupuesto anual de gastos de la Federación. En pocas palabras, deben establecerse las necesarias concordancias entre los preceptos mencionados.
El artículo 66 constitucional dispone que si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones ordinarias antes del 31 de diciembre debe resolver el Presidente de la República. No existe norma alguna que señale el procedimiento para llegar a ese acuerdo o los órganos de cada una de las Cámaras que están facultados para tomarlo. Además, tampoco está regulado el procedimiento para plantear, ante el Ejecutivo Federal, esta cuestión. Esta materia sería una más entre las que debe regir la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
El artículo 68 señala el caso de traslación del Poder Legislativo a un lugar distinto del que habitualmente es su residencia; y el 73, fracción V, faculta al Congreso de la Unión para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
Es necesario reglamentar estas facultades, definiendo en qué casos se trata de una traslación temporal y en cuáles otros podría ser definitiva, precisando las causas, condiciones y procedimientos necesarios para su ejercicio.
El artículo 70 establece que toda resolución del Congreso tendrá carácter de Ley o decreto. Las diferencias entre estos conceptos están precisadas en la doctrina jurídica, pero no existe un criterio legal al respecto. Además, es necesario armonizar este precepto con los que mencionan expresamente otro tipo de resoluciones y acuerdos que pueden adoptar cada una de las Cámaras y el Congreso de la Unión.
Al implantar el artículo 71 dos tratamientos diversos para las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión, distingue entre las que provinieren de las diputaciones de los Estados y, prescribiendo un trámite distinto, aquellas que presentaren los diputados. Debe aclararse la diferencia entre ambos conceptos y, en todo caso, precisar qué ocurre con las iniciativas de las diputaciones del Distrito Federal o de los Territorios.
El artículo 72, que regula el procedimiento para la formación de las leyes o decretos, no establece expresamente la obligación para la Cámara Revisora de estudiar los asuntos que le envíe la Colegisladora, ni los plazos en que debe despacharlos. Esta sería otra cuestión que debiera preceptuar la Ley Reglamentaria.
Es indispensable determinar el valor jurídico y la autoridad legal de los proyectos de ley o decreto aprobados por ambas Cámaras y no objetados ni devueltos por el Ejecutivo, así como el procedimiento para obtener la promulgación y publicación de los mismos, ya que, sobre estas cuestiones, nada dice el inciso b), del artículo 72 constitucional.
Otro aspecto relacionado con el procedimiento para elaborar las leyes, es el de si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72, inciso c), en caso de observaciones parciales del Ejecutivo, deben discutirse sólo los artículos observados o puede revisarse todo el proyecto, determinando en qué casos y bajo qué condiciones.
El mismo artículo 72, inciso f), dispone que 'en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación'. En nuestra opinión la Ley debe esclarecer qué se entiende por interpretación y los casos en que el Poder Legislativo 'interpreta' las leyes o decretos.
El artículo 73, en su fracción II, faculta al Congreso de la Unión para erigir Territorios en Estados. Debe precisarse si, para el ejercicio de esta facultad, hasta un decreto del Congreso de la Unión o bien si, por constituir un estricto Derecho, una reforma constitucional debe seguirse todo el procedimiento establecido por el artículo 135 de nuestra Carta Fundamental; es decir, obtener la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados. El caso a que se refiere la fracción III, del mismo precepto, sí establece un procedimiento semejante, aunque con algunas variaciones.
Tiene también facultad el Congreso de la Unión para arreglar definitivamente los límites de los Estados, como lo previene la fracción IV, del
Artículo 73. Sin embargo, no existe reglamentación sobre el procedimiento que debe seguirse ni sobre la naturaleza de las 'diferencias' que hubiere en esta materia de límites, ya que solamente se expresa que no debe tener carácter contencioso.
En relación con la base 4a, de la fracción VI, del artículo 73, debe regularse el procedimiento para aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, definiendo si la propuesta relativa pasa a Comisión, se ésta debe rendir un dictamen y si la aprobación debe hacerse por medio de decreto o bien a través de una simple resolución o acuerdo. Otro tanto puede decirse de los nombramientos de ministro de la Suprema Corte, que debe aprobar el Senado, de acuerdo con el artículo 96.
La fracción XII, del mismo artículo 73, otorga al Congreso de la Unión la facultad de 'declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo'. Por su parte, la fracción VIII, del artículo 89, faculta al presidente de la República para 'declarar la guerra, en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa Ley del Congreso de la Unión'.
En tal virtud, debe precisarse cuál de los dos poderes hace la declaración de guerra propiamente dicha y si el acto del Congreso en esta materia tiene efectivamente el carácter de ley; en tal caso, si el procedimiento aplicable es el establecido para todas las leyes o decretos en el artículo 72 constitucional; es decir, si se discute sucesivamente en una y otra Cámaras y debe ser objeto de promulgación y publicación. En caso de que no se trate de una ley es necesario aclarar si la resolución del Congreso se toma separadamente por cada una de las Cámaras o conjuntamente por ambas, reunidas en sesión de Congreso General, y, en tales condiciones, cómo se toma la votación, toda vez que el Senado, por su composición numérica, forma minoría respecto de la Cámara de Diputados.
La fracción XXI, del artículo 73, otorga al Congreso de la Unión, entre otras facultades, la de establecer, organizar y sostener escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, etc. La Ley Reglamentaria debe precisar los medios y procedimientos para el ejercicio de estas facultades o, en caso de que se considere que su realización procede sólo a través de leyes o decretos y no por actos administrativos, expresarlo con toda claridad.
Las fracciones XXVI Y XXVII, del mismo artículo 73, confieren al Congreso facultades para conceder licencia al Presidente de la República, para aceptar la renuncia a dicho cargo y para designar al ciudadano que deba substituirlo.
Debe definirse si estas facultades se ejercen en sesión de Congreso General o separadamente por ambas Cámaras; en el primer caso, el criterio para calificar la votación, en vista de la minoría numérica de los senadores; en el segundo caso, qué ocurre si una Cámara concede la licencia o acepta la renuncia y la otra resuelve en sentido contrario; o bien, tratándose de la designación del presidente substituto, interino o provisional, lo que procede si una de las Cámaras designa a un ciudadano y la otra se inclina por un candidato distinto.
Por lo que se refiere a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, establece la fracción I del artículo 74, la de exigirse en Colegio Electoral en relación con la elección de Presidente de la República. Consideramos conveniente aclarar que se trata, en este caso, de la elección popular directa y no de la designación que previene la fracción XXVI, del artículo 73, arriba mencionada.
La fracción VI, del artículo 76, dispone, de manera expresa, que la ley debe reglamentar el ejercicio de las facultades que se refieren a esa misma fracción y la V del citado precepto, relativas a conflictos políticos entre los poderes de un Estado y a la declaratoria de desaparición de poderes en una Entidad. Debe cumplirse con esa disposición dentro del ordenamiento general que proponemos.
Indudablemente que existen muchas otras cuestiones cuya reglamentación es indispensable; pero no nos referimos a ellas, conscientes de que basta con las enumeradas para poner en evidencia la necesidad de contar con una Ley Orgánica del Poder Legislativo Federal, que cubra todas las lagunas, supere aparentes antinomias, cree los órganos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, distribuya competencias y desarrolle adecuadamente los preceptos que en la actualidad rigen el funcionamiento del Congreso de la Unión.
Ahora bien, el breve lapso que resta del último periodo de sesiones de la actual Legislatura, seguramente no habrá de permitirnos elaborar y estudiar, íntegramente, un proyecto de Ley Orgánica; por ello, de momento, nuestra proposición se reduce a presentar a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados algunas ideas que sirvan como material inicial para la formulación de un trabajo más completo, el que, en nuestra opinión, debe quedar a cargo de la Comisión de Estudios Legislativos.
En tal virtud, nos permitimos proponer a esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
Único. Túrnese esta proposición a la Comisión de Estudios Legislativos para que proceda a la elaboración de un Proyecto de Ley Orgánica del Poder Legislativo Federal o Ley Reglamentaria del Capítulo II del Título Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de octubre de 1966. - Miguel Covián Pérez. - Enrique González Vargas. - Manuel Zárate Aquino. - Tulio Hernández Gómez. - Luz María Zaleta de Elsner. - Fluvio Vista Altamirano. - Carlos Sánchez Dosal. - Vicente Fuentes Díaz.- Rodolfo Velázquez Grijalva. - Diana Torres Ariceaga. - Luis Ducoing Gamba."
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Está a discusión el punto de acuerdo.
El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Rosillo Pacheco.
El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Es incuestionable, como ampliamente se razona en la proposición que con toda atención hemos escuchado, la imperiosa necesidad que existe de crear una ley orgánica del Poder Legislativo.
En la misma proposición se hace patente esta preocupación; que de esta preocupación participan todos los diputados de los distintos partidos que integran esta Cámara. Esta preocupación, podemos afirmar, no solamente existe en el seno de esta Cámara, sino que los tratadistas más distinguidos de derecho constitucional han destacado esta enorme laguna que existe en nuestra legislación; esta falta de ley orgánica del Poder Legislativo.
Particularmente, el constitucionalista don Manuel Herrera y Lozano hace una amplia referencia a esta laguna en sus apuntes sobre derecho constitucional.
Por ello nos felicitamos; consideramos encomiable, desde todo punto de vista esta proposición; pero también me permito recordar que en la propia proposición se hace referencia a dos iniciativas que hace unos cuantos días presentó la diputación del Partido Acción Nacional, ambas íntimamente vinculadas entre sí: una con el carácter de Ley Reglamentaria del 62 constitucional en materia de incompatibilidades, y la otra, conteniendo algunas reformas a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, que tienden a establecer el procedimiento; la primera, enumerando las incompatibilidades, el procedimiento para obtener la licencia para ejercer otros cargos y retirarse del cargo del senador y diputado, y la segunda, fijando el procedimiento para sancionar la falta en que incurre el representante popular cuando viola el artículo 62 constitucional.
Estas reformas, o estas iniciativas, a nuestra manera de ver, tienen una gran trascendencia en cuanto que constituyen instrumentos jurídicos que tienden a afirmar la independencia individual de cada uno de los integrantes del Congreso de la Unión, en cuanto que rompen todo nexo y dependencia de cualquier otro Poder, tanto de dependencia de autoridad jerárquica, como de dependencia por orden de carácter económico.
Y al afirmarse la independencia individual de los integrantes del Congreso se afirma, en cierto modo, la independencia del cuerpo mismo.
En estas pocas palabras creo que radica la trascendencia muy importante de estas iniciativas. Como la proposición que acabamos de escuchar sugiere una ley de grandes ambiciones, y honradamente se reconoce en la misma que no bastarán los pocos meses que restan de este tercer periodo ordinario de sesiones para elaborarla, sino que quedará como materia para que la sigan trabajando y elaborando futuras legislaturas, quiero hacer la formal petición de que esta ley orgánica, o de que este proyecto de estudio, para esta ley orgánica no pudiera servir, o no sirviera como pretexto para que las iniciativas a que me acabo de referir, fueran congeladas. Por lo que me permito suplicar, encarecer, exhortar a las comisiones encargadas de dictaminarlas, que produzcan ese dictamen a la mayor brevedad para que en este mismo periodo de sesiones se discutan en esta tribuna.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Fluvio Vista Altamirano.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Hemos escuchado, con
atención, las palabras ponderadas del señor diputado Rosillo y qué bueno que la diputación de Acción Nacional, por voz del señor diputado mencionado, compartan, con la mayoría de esta Cámara, los propósitos que se contienen en la proposición a la cual se acaba de dar lectura.
Si bien es cierto que en la proposición referida se alude al artículo 62, cuya reglamentación ha propuesto la diputación de Acción Nacional, ello no es sino simplemente como relación de un hecho. Ni siquiera se toca el aspecto que reglamenta el artículo 62 a que se refiere la iniciativa de Acción Nacional.
Desde luego, yo debo aclarar al señor diputado Rosillo que la circunstancia de que en la proposición de la mayoría de esta Cámara se contenga el deseo y el propósito de hacer una ley reglamentaria del capítulo respectivo de la Constitución que pudiera llamarse técnicamente: 'Ley Orgánica del Poder Legislativo', no implica, en modo alguno, que esto excluya la posibilidad de que puedan o no estudiarse las iniciativas que se refieran a artículos contenidos en ese capítulo. Sería desconocer la técnica jurídica afirmar lo contrario.
Todos sabemos que el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo cuentan con una ley orgánica, y realmente es un contrasentido que el poder, precisamente encargado de elaborar las leyes, que es el Poder Legislativo, no tenga una ley orgánica. En estas condiciones si, por ejemplo, no obstante existir una ley del Poder Ejecutivo, existe también una ley orgánica del Departamento del Distrito Federal; si, no obstante existir una ley orgánica del Poder Judicial, existe una ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, que impida, pues, que el hecho de que exista una ley orgánica de determinado precepto de la Constitución pudiera realizarse una ley orgánica general del Poder Legislativo, que abarque, como lo dice la proposición, todas aquellas lagunas y aparentes antinomias, con objeto de que sea, precisamente, el poder encargado de elaborar las leyes quien tenga su propia ley orgánica que norme el funcionamiento de su vida institucional.
Tenga, pues, entonces, la seguridad el señor diputado Rosillo, de que una cosa no excluye a la otra, independientemente de que sea aprobada o no la iniciativa formulada por los diputados de Acción Nacional. Yo solicito, de la honorable asamblea, se sirva votar afirmativamente la proposición de la diputación mayoritaria de esta Cámara. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: En relación con la lectura que hizo el señor diputado Tulio Hernández Gómez, relativa a la proposición de un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional, que solicitó, como punto de acuerdo único, "túrnese esta proposición a la Comisión de Estudios Legislativos para que proceda a la elaboración de un proyecto de ley orgánica del Poder Legislativo Federal o ley reglamentaria del capitulo segundo del título tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos," tal punto de acuerdo, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado, e imprímase.
VI
- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:
"Comisiones Unidas Primera de Justicia y Estudios Legislativos, Sección Penal.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las comisiones que suscriben, para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada, en 19 de octubre de 1965, por los ciudadanos diputados del Partido Acción Nacional, miembros de esta XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, que propone reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de Fuero Federal, a fin de que quede adicionado el Título Tercero de su Libro Segundo, que aun cuando no se expresa, así debe entenderse, con un Capítulo Cuarto, en el que se reglamente el delito de genocidio.
En síntesis, los autores de la iniciativa la fundan en que, por solicitud de las delegaciones de los gobiernos de Cuba, India y Panamá, de 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un proyecto de resolución, por virtud del cual se convino en que el genocidio es un delito de derecho internacional, habiéndose solicitado igualmente, al Consejo Económico y Social de la ONU, la realización de los estudios encaminados a la redacción de un proyecto que adoptaría la Convención sobre el delito de genocidio.
Siguen diciendo, que el 9 de diciembre de 1948 se aprobó, por unanimidad el texto de la Convención, misma que entró en vigor el 12 de enero de 1951, habiéndola suscrito el gobierno de nuestro país el 14 de diciembre de 1949, y siendo aprobada por el Senado y ratificada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre de 1951 y el 30 de junio de 1952, respectivamente. Tal Convención se publicó en el 'Diario Oficial', de la Federación, de 11 de octubre de 1952 y en ella, las partes contratantes se comprometieron a prevenir y sancionar al genocidio como delito de derecho internacional.
Invocan, además, los iniciadores, que no obstante el tiempo transcurrido, nuestra Legislación Penal Mexicana ha sido omisa al respecto, por lo cual, y para cumplir el compromiso adquirido por nuestro país, se hace necesario modificar el Código Penal, con objeto de definir las figuras delictivas correspondientes dentro de la Legislación Mexicana, señalando las sanciones que por su comisión deben imponerse.
Realizado el estudio de la iniciativa de que se trata, las comisiones estiman que, efectivamente, la Legislación Penal Mexicana incurre en una omisión al no tipificar y sancionar el delito de genocidio supuesto que, desde el 29 de diciembre de 1951, el Senado de la República aprobó la Convención suscrita por nuestro país y, como ya quedó dicho, desde el 11 de octubre de 1952, se publicó en el `Diario Oficial', por lo que es indispensable, en cumplimiento de lo convenido por México, adicionar el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales con vigencia en toda la República en materia Federal.
Sin embargo, la iniciativa revela que no se cuidó en ella de tipificar propiamente el delito de genocidio, pues, simplemente, se expresan las diversas sanciones que deberán aplicarse a quienes lo comentan según la conducta delictiva que para su realización ejecuten sus autores.
En estas condiciones, y en atención a que la doctrina del Derecho Penal es unánime al enseñar que toda conducta delictuosa, para ser considerada como tal, requiere de su tipificación en acatamiento no sólo al principio "nullum crimen sine poena sine lege", sobre el que todos los juristas están de acuerdo sino también porque, como afirma Bettiol, debido a la función metodológica que él ofrece a los fines de la sistematización de los elementos del delito, cuenta habida que la doctrina sobre el tipo penal coloca en el primer plano de la consideración jurídica la trascendental importancia que revisten los elementos objetivos que conceptualmente integran la singular especie delictiva plasmada, legislativamente, en la Ley y con ello, las bases de la doctrina del delito.
Además, y aparte de esa función metodológica, el concepto del tipo penal nos ministra las bases jurídicas substanciales y formales sobre las que descansa el delito, supuesto que, en primer término, concretiza, a los fines penales, la antijuridicidad, concreción que dinámicamente, realiza el legislador durante el proceso formativo de la Ley y, estáticamente, queda en ella plasmada como prevención general y garantía para los ciudadanos y como guía del juzgador, y en segundo lugar, pone en relieve la forma que el comportamiento antijurídico del hombre ha de revestir para que pueda llegar a ser delictivo. En otras palabras, no toda acción u omisión antijurídica es punible, pues para que esto ocurra es preciso, como sostiene Mezguer, que el Derecho Penal mismo le haya descrito previamente en un tipo, esto es, un hecho que no se adecúa perfectamente a un tipo delictivo no puede ser susceptible de valoración.
No acatar los principios doctrinarios expuestos traería como consecuencia el pronunciamiento por parte de la autoridad Judicial de resoluciones absolutarias por ausencia de tipo, por lo que, en primer término y tomando como base el texto de la Convención, y específicamente su artículo segundo que establece que se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal agregando que tales actos pueden consistir en la matanza de miembros del grupo, en lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del mismo, en el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que haya de acarrear su destrucción física, total o parcial en medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, y en el traslado, por fuerza, de niños de un grupo a otro, señalándose igualmente en el artículo tercero de la propia Convención que deberán ser castigados: el genocidio; la asociación para cometerlo, la instigación directa y pública a la comisión de dicho delito así como la tentativa y la complicidad en el propio ilícito penal, se hace indispensable señalar en qué consiste el delito de cuya reglamentación se trata.
A este propósito, las comisiones han considerado que el artículo 149 Bis de nuestro Código Penal debe quedar redactado en los siguientes términos:
'Artículo 149 Bis. Comete el delito de genocidio el que, con el propósito de destruir, total o parcialmente, a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrare por cualquier
medio delitos contra la vida de miembros de aquéllos, o impidiere los nacimientos en el seno del grupo.
Por tal delito se impondrán de 20 a 40 años de prisión y multa de quince mil a veinte mil pesos.
Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos, menores de 16 años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos a siete mil pesos.
Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior, a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
En caso de que los responsables de dichos delitos fueren gobernantes, funcionarios o empleados públicos y los cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo, se les aplicarán las accesorias que señale la Ley de Responsabilidades respectiva.'
Como podrá apreciarse, en la fórmula apuntada se comprenden el homicidio, las lesiones, las medidas a impedir nacimientos, el traslado de menores de 16 años el sometimiento del grupo en los términos que lo señala el inciso c), del artículo 11 de la Convención de cuyo cumplimiento se trata y se prevé, además, la hipótesis de que en la comisión del delito intervengan gobernantes, funcionarios o empleados públicos, dejando de considerarse en el proyecto de decreto la parte de la iniciativa que se refiere a la utilización de personas jurídicas para la comisión de los delitos precisados, así como otras proposiciones que no se consideran adecuadas.
En relación a no considerar la posibilidad de que las personas jurídicas sean posibles de responsabilidad penal en sentido estricto, las comisiones han aceptado el autorizado criterio de los penalistas Francisco P. Laplaza y Luis Jiménez de Asúa, por estimarlo jurídico. Con efecto, el primero de ellos sostiene que, desde el punto de vista del derecho penal, los argumentos de quienes sustentan la responsabilidad de las personas jurídicas no son valederos porque tanto si se apoyan las bases del Derecho Penal sobre la culpabilidad -psicológica o normativa -, como si se le edifica sobre la peligrosidad del delincuente, trátase siempre de la conducta de personas naturales y no de las creadas por el Derecho o que sólo pueden realizarse como existentes en el ámbito jurídico, siguiendose de ello que ni el Estado ni sus órganos, ni las demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado son susceptibles de que les sea atribuible responsabilidad penal en sentido estricto, ya que lo que subsiste, con toda su plenitud y eficacia, es la responsabilidad criminal de los autores materiales, de los instigadores y, en general, de todos quienes participan en los actos punibles. Por su parte, Jiménez de Asúa, en su Tratado de Derecho Penal, hace notar con precisión que en la Convención no se reconoció la posibilidad de que el genocidio sea perpetrado por una persona jurídica, asociación o corporación ni por el Estado.
Además, en la redacción propuesta por las comisiones, se verá, en lo que se refiere al traslado de niños, que se modifica la edad señalada en la iniciativa, precisándose que deberán ser menores de 16 años, ya que si bien es verdad que actualmente, en el Distrito y Territorios Federales, así como tratándose de delitos del orden federal, la edad límite para que una persona tenga capacidad de incriminación es la de 18 años, también lo que es que la tendencia moderna, en la formulación de ordenamientos punitivos, se ha orientado a estimar que en la actualidad el desarrollo mental resulta más acelerado y, por ende, un joven de 16 años está en aptitud de determinarse en sus actos con plenitud de conciencia y, por lo tanto, de defenderse de los daños morales que podrían causársele con su traslado a grupos diferentes de aquel en cuyo seno ha recibido su formación; tanto más cuanto que la Convención alude específicamente a 'niños' y es incuestionable que una persona de 18 años no puede ser considerada con ese carácter.
Por otra parte, las acciones a que se alude en la fracción IV, párrafo primero, del artículo 149 Bis, tal como lo propone la iniciativa, no pueden considerarse, en puridad, constitutivas del delito de genocidio, toda vez que, como afirma el mismo autor Laplaza, ya citado, el distingo, la especificidad del genocidio no ha de buscarse en los hechos, que pueden resultar idénticos a otros delitos comunes, sino en el propósito que guía al agente activo de ese delito; esto es, se trata de un criterio subjetivo de distinción en el que resultan coincidentes las opiniones de casi todos los autores que se han ocupado del asunto, y es indudable que la conducta que la iniciativa pretende sancionar en la fracción IV mencionada, queda fuera del ámbito de lo que constituye jurídicamente el delito de genocidio.
Fácilmente se aprecia también que las comisiones no aceptan que, en tratándose de gobernantes, funcionarios o empleados públicos, además de las sanciones señaladas se les aplique la destitución del empleo o cargo y la inhabilitación definitiva para ocupar cualquier otro, sino que se ha estimado conveniente, a efecto de evitar antinomias, precisar la remisión a la Ley de Responsabilidades respectiva en cuanto a las sanciones que ésta pudiera establecer.
Igualmente, se modifica la redacción de la fracción III, del artículo 149 Bis, propuesto por los iniciadores, en cuanto alude al uso de la fuerza física o de los engaños, presión moral u otros medios para el traslado de los menores, en atención a que se estima que basta que, al sancionar esa conducta, se aluda al empleo de la violencia física o de la moral, concepto este último dentro del cual quedan incluidas todas las formas de comisión que doctrinariamente se consideren ínsistas en la bis compulsiva, que además puede recaer no sólo sobre el sujeto pasivo del delito, sino sobre los padres o sobre aquellos quienes ejerzan la patria potestad y la tutela.
En la redacción que estas comisiones proponen del artículo 149 Bis, se modifica la iniciativa en lo que se refiere a las lesiones y a la realización de medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, en cuanto a lo primero, solamente por lo que hace el monto de la sanción pecuniaria, manteniéndose lo relativo a la cuantía de la sanción privativa de libertad; y por lo que hace a lo segundo, agravando la sanción que se propone por los iniciadores, tomando en consideración que esas conductas cuando tienen el propósito de destruir a grupos nacionales con las características que el propio precepto señala deben ser severamente sancionadas.
Tal es la razón de que en lugar de que la pena privativa de libertad sea de cinco a quince años para tales hipótesis se proponga la de veinte a cuarenta años de prisión.
También se suprime, en la redacción propuesta, la hipótesis que contiene la iniciativa en el párrafo segundo de la fracción III, del mismo artículo 149 Bis, que agrava la sanción cuando el traslado de los menores se realiza en huérfanos o sin el consentimiento de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, en atención a que no resulta jurídico sancionar con mayor drasticidad el simple traslado de los menores que la privación de la vida; de ahí que se proponga que tales ilícitos penales sean castigados con sanción de cinco a veinte años de prisión, lo que no impide que cuando ese traslado se realiza en huérfanos o sin el consentimiento de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela o en contra de ese consentimiento, dentro de la métrica señalada, el juzgador esté en posibilidad de aplicar el máximo de la sanción, que, en caso de aprobarse este dictamen, sería hasta de veinte años.
Las comisiones que suscriben aceptan, desde luego, porque ése fue el criterio que privó en la Convención, de cuyo cumplimiento se trata, que las conductas constitutivas del delito de genocidio no sean consideradas con carácter político, pues ello frustraría el propósito de dar cabida a la posibilidad de la extradición, pero se considera obvio que en el precepto se establezca que no tiene ese carácter, en razón de que, atento lo preceptuado por el artículo 145 Bis, del Código Penal vigente, solamente se consideran como de carácter político los delitos consignados en el Título II, del Libro Segundo del propio ordenamiento, con excepción de los previstos en los artículos 136, 140, lo que da a entender claramente que si el genocidio no queda reglamentado en ninguno de esos preceptos, en forma lógica no puede estimarse como un delito de carácter político.
Otro problema que las comisiones han percibido, y del cual no se ocupa la iniciativa, se deriva de la incorrecta denominación que a su juicio se hace del Título dentro del cual queda configurado el delito de genocidio. Con efecto, si se acepta en sus términos la iniciativa, a cuyo estudio se contrae el presente dictamen, tendríamos que convenir que el Capítulo Cuarto, cuya adición se propone, quedaría incluido dentro del Título Tercero, del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales que se refiere a aquellos delitos contra el Derecho Internacional, resultando así que en puridad, se estaría protegiendo, con la tipificación del genocidio el derecho internacional, y es perfectamente sabido, por explorado, que no es tal el bien jurídico tutelado al través de dicho ilícito penal. En tal virtud, si el bien jurídico constituye el núcleo de la norma y del tipo, ya que es distinto al objeto físico concreto de ataque o de la acción, sin que, por otro lado, sea técnico reducir el concepto de bien jurídico a una abstracción exangüe que pudiera contemplarse separadamente de su titular, las comisiones que suscriben se permiten proponer la adición del referido código penal con un Título Cuarto, cuya denominación deberá ser 'Delitos contra los Derechos de Humanidad', atendiendo a que, en todo caso, son esos derechos los que deben ser objeto de la tutela penal, debiéndose comprender en ese título dos capítulos, aquel en la actualidad corresponde al tercero del Título Tercero, del Libro Segundo, en el que se encuentra incluido el artículo 149, si bien modificando su actual denominación por las más simple y comprensiva de 'Violación de los Deberes de Humanidad' y un Capítulo Segundo, en el que se comprendería el 'Genocidio' en la forma y términos que estas comisiones lo proponen en el presente dictamen.
Por lo expuesto, las suscritas comisiones se permiten someter a la consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se adiciona el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, con un Título Cuarto, de su Libro Segundo, como sigue:
Título Cuarto.
Delitos contra la humanidad.
Capítulo I.
Violación de los deberes de humanidad.
Artículo 149. Se mantiene su actual redacción.
Capítulo II.
Genocidio.
Artículo 149 Bis. Comete el delito de genocidio el que, con el propósito de destruir, total o parcialmente, a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrare, por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquéllos, o impidiere los nacimientos en el seno del grupo.
Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quince a veinte mil pesos.
Si, con idéntico propósito, se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos, menores de 16 años, empleando para ello la violación física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.
Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior a quien, con igual propósito, someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
En caso de que los responsables de dichos delitos fueren gobernantes, funcionarios o empleados públicos y los cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicarán las accesorias que señale la Ley de Responsabilidades respectiva.
Transitorio:
Único. Las presentes reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el 'Diario Oficial', de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de octubre de 1966. - Comisión Primera de Justicia: Leopoldo González Sáenz. - Raúl Lozano Ramírez. - Justina Vasconcelos de Berges. Estudios Legislativos, Sección Penal: Abraham Aguilar Paniagua. - Aurelio Fernández Enríquez. - Manuel R. Bobadilla. - Manuel Zárate Aquino."
Trámite: Primera lectura.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: No está a discusión este asunto,
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Como miembro de la Comisión dictaminadora, para hacer una aclaración.
El C. Presidente: Concrete su aclaración.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Advertirán los señores diputados que dos miembros de la Primera Comisión de Justicia no suscribimos el dictamen.
Tenemos el propósito de presentar voto particular al respecto en uso de las facultades que nos concede el Reglamento. No se ha hecho, hasta este momento, el voto particular, porque al iniciarse la sesión tuvimos el texto del dictamen Conocíamos de antemano el contenido nato del mismo y precisamente, por conocerlo, nos reservamos el derecho de formular el voto particular tan luego como conociéramos el texto del dictamen. Esta es la aclaración.
La petición correspondiente, para que surtan efectos los artículo del Reglamento aplicables, es que al ser entregado a la Secretaría el voto particular, por razones de equidad se dé el mismo trámite que se acaba de dar al dictamen de imprímase.
El C. Presidente: Tome nota la Secretaría, para los efectos del acta de esta sesión, del anuncio de los miembros de la Comisión dictaminadora, en el sentido de que pronunciarán su voto particular, el cual deberá ser presentado en los términos reglamentarios, por lo menos un día antes a aquel en que se somete a discusión este dictamen.
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: La Secretaría toma nota para todos los efectos legales.
VII
- La C. secretaria Navia Millán. Aurora:
"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.
Honorable Asamblea:
La C. Pilar Villalba de Tapia solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios en las oficinas de la Embajada del Brasil.
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 1965, turnó a la suscrita Comisión del Servicio Consular y Diplomático, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.
Con esta misma fecha se acusó recibo a la interesada y se le solicitó el envío de su carta de nacionalización, así como el nombramiento que la Embajada del Brasil le extendiera en el propósito de tener elementos de juicio para dictaminar.
A pesar de las gestiones oficiales y extraoficiales realizadas, la interesada no ha enviado los documentos necesarios para integrar, debidamente, el expediente en cuestión.
En tal virtud, la Comisión que suscribe se permite someter, al ilustrado criterio de nuestra soberanía, el siguiente punto de acuerdo.
Único. Archívese el expediente por falta de interés de la solicitante.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de octubre de 1966. - Marta Andrade de Del Rosal. - Domingo Camarena López. - Fabio Espinosa Granados. - José Mauro Saldívar. - Miguel Estrada Iturbide. - Augusto Gómez Villanueva."
Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobado.
VIII
- La misma C. Secretaria:
Seis comunicaciones de parlamentos extranjeros:
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado el expediente conteniendo declaración adoptada por la Asamblea General de la República Socialista Federalista de Yugoslavia, con motivo del XX aniversario de la victoria sobre el fascismo.
En virtud de que este documento fue dado a conocer a esta honorable asamblea, del que se ha acusado recibo al mencionado Cuerpo Legislativo y de que no existe otro trámite reglamentario que dar al mismo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:
Único. Consérvese este documento en el Archivo de esta Cámara.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., octubre 12 de 1966. - Antonio Martínez Manautou. - Luis Dantón Rodríguez. - Emilio Gandarilla Avilés. - Fluvio Vista Altamirano. - Gabino Vázquez Oseguera."
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado el expediente conteniendo declaración aprobada por la Cámara de Representantes de la República del Paraguay, respecto de una actitud del gobierno de la República Argentina y reafirmando los principios de Libre Navegación de los Ríos Internacionales.
En virtud de que este documento fue dado a conocer a esta Honorable Asamblea, del que se ha acusado recibo al mencionado Cuerpo Legislativo y de que no existe otro trámite reglamentario que dar al mismo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:
Único. Consérvese este documento en el Archivo de esta Cámara.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., octubre 12 de 1966. - Antonio Martínez Manautou. - Luis Dantón Rodríguez. - Emilio Gandarilla Avilés. - Fluvio Vista Altamirano. - Gabino Vázquez Oseguera."
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado el expediente conteniendo resolución aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de Paraguay, respecto de un incidente fronterizo con los Estados Unidos del Brasil.
En virtud de que este documento fue dado a conocer a esta Honorable Asamblea, del que se ha acusado recibo al mencionado Cuerpo Legislativo y de que no existe otro trámite reglamentario que dar al mismo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:
Único. Consérvese este documento en el Archivo de esta Cámara.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., octubre 12 de 1966.- Antonio Martínez Manautou. - Luis Dantón Rodríguez. - Emilio Gandarilla Avilés. - Fluvio Vista Altamirano. - Gabino Vázquez Oseguera."
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado el expediente conteniendo acuerdo de la Asamblea Nacional Democrática de la República de Viet Nam, acerca del conflicto entre ese país y los Estados Unidos de Norteamérica.
En virtud de que este documento fue dado a conocer a esta Honorable Asamblea, del que se ha acusado recibo al mencionado Cuerpo Legislativo y de que no existe otro trámite reglamentario que dar al mismo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:
Único. Consérvese este documento en el Archivo de esta Cámara.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., octubre 12 de 1966.- Antonio Martínez Manautou. - Luis Dantón Rodríguez. - Emilio Gandarilla Avilés. - Fluvio Vista Altamirano. - Gabino Vázquez Oseguera."
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado el expediente conteniendo una moción aprobada por la Cámara de Diputados de la República de Perú, pidiendo a los Estados Unidos de América un trato preferencial a las materias primas de origen latinoamericano.
En virtud de que este documento fue dado a conocer a esta Honorable Asamblea, del que se ha acusado recibo al mencionado Cuerpo Legislativo y de que no existe otro trámite reglamentario que dar al mismo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:
Único. Consérvese este documento en el Archivo de esta Cámara.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., octubre 12 de 1966. - Antonio Martínez Manautou. - Luis Dantón Rodríguez. - Emilio Gandarilla Avilés. - Fluvio Vista Altamirano. - Gabino Vázquez Oseguera."
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado el expediente conteniendo Propuesta del Parlamento Indonesio en torno al conflicto en Indochina.
En virtud de que este documento fue dado a conocer a esta honorable asamblea, del que se ha acusado recibo al mencionado Cuerpo Legislativo y de que no existe otro trámite reglamentario que dar al mismo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración el siguiente punto de acuerdo:
Único. Consérvese este documento en el Archivo de esta Cámara.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., octubre 12 de 1966. - Antonio Martínez Manautou. - Luis Dantón Rodríguez. - Emilio Gandarilla Avilés. - Fluvio Vista Altamirano. - Gabino Vázquez Oseguera."
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores fueron turnados seis expedientes conteniendo comunicaciones de diversos parlamentos de países amigos. En virtud de que estos documentos fueron dados a conocer previamente a la asamblea de esta Honorable Cámara, de que se ha enviado a cada uno de los cuerpos legislativos acuse de recibo de sus comunicados y, de que no existe otro trámite reglamentario que realizar en torno a estos expedientes, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo:
Único. Consérvese estos expedientes en el Archivo de la Cámara.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., octubre 12 de 1966.- Antonio Martínez Manautou. - Luis Dantón Rodríguez. - Emilio Gandarilla Avilés. - Fluvio Vista Altamirano. - Gabino Vázquez Oseguera."
Esta a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Señor Presidente, la Secretaría informa a usted que se han agotado los asuntos en cartera.
- El C. Presidente (a las 14:00 horas): Se levanta la sesión y se cita a los señores diputados para la próxima sesión el martes dieciocho del mes en curso, a las 12.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"