Legislatura XLVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19661021 - Número de Diario 16

(L46A3P1oN016F19661021.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 1966

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 16

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21

DE OCTUBRE DE 1966

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

II. Se turnan a Comisión dos comunicaciones que informan de la inauguración del nuevo edificio del Parlamento de Israel, en Jerusalén, y sobre las relaciones interparlamentarias periódicas entre México y Canadá

III. La legislatura del Estado de Veracruz participa su instalación y la designación de su mesa directiva. De enterado

IV. Invitaciones de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional Consultivo del Gobierno de México ante la UNESCO a la ceremonia conmemorativa del XXI aniversario de la Carta de las Naciones Unidas, el día 24 del actual, y de la legislatura del Estado de Michoacán a la sesión solemne que se celebrará el día 22 en Apatzingán, Mich., con ocasión del CLII aniversario de la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se designan las respectivas comisiones

V. Se turna a Comisión la solicitud de permiso del C. Gabino Vázquez Alfaro, para aceptar y desempeñar un puesto en la Oficina de la División Legal del Departamento de Administración del Organismo Internacional de Energía Atómica, en Viena, Austria

VI. Se turna a Comisión la solicitud de jubilación de la C. María Eugenia Ajuria Díaz, empleada de la Contaduría Mayor de Hacienda

VII. Se turnan a las comisiones respectivas, e imprímanse, dos iniciativas enviadas por el C. Presidente de la República para adicionar el artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, y de la Ley sobre la Zona Exclusiva de Pesca de la Nación

VIII. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 265 y 266 del Código Penal

lX. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que adiciona el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales con un capítulo relativo al delito de abigeato. A discusión, en lo general, el C. diputado Rodolfo Alavez Flores, del sector agrario, hace uso de la palabra en apoyo de la iniciativa. Se aprueba, en lo general. A discusión, en lo particular. Los CC. diputados Salvador Rosas Magallón y Felipe Gómez Mont presentan proposiciones a efecto de reformar el artículo 3o y adicionar el proyecto con un artículo 4o Las Comisiones dictaminadoras aceptan las modificaciones propuestas. El C. diputado Alberto Alvarado Arámburo agradece el apoyo otorgado a su iniciativa, se aprueban la modificación al artículo 3o, la adición del artículo 4o y los artículos no impugnados. Pasa el proyecto de decreto al Senado de la República para los efectos constitucionales. La presidencia exhorta a los CC. diputados para que asistan a las sesiones con mas asiduidad y puntualidad. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del

C. MIGUEL COVIAN PEREZ

(Asistencia de 136 ciudadanos diputados.)

I

El C. Presidente (a las 12.50 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de sesiones.

Orden del Día.

21 de octubre de 1966.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, a los que se anexan los de Relaciones Exteriores, que comunican: la inauguración del nuevo edificio parlamentario, en Jerusalén, Israel y la designación del

grupo parlamentario canadiense que formará parte del Interparlamentario México - Canadá.

Circulares de Legislaturas Locales. La Secretaría de Educación Pública invita a esta Honorable Cámara de Diputados a la ceremonia que, con ocasión del veintiún aniversario de la Carta de las Naciones Unidas, se celebrará en la Tribuna Monumental de Chapultepec, el próximo 24 del actual.

Los poderes del Estado de Michoacán invitan a esta Honorable Cámara de Diputados a la ceremonia que, con ocasión del ciento cincuenta y dos aniversario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, tendrá lugar el próximo 22 del actual en aquella población.

El ciudadano Gabino Vázquez Alfaro solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios administrativos al Organismo Internacional de Energía Atómica, en Viena, Austria.

La ciudadana María Eugenia Ajuria Díaz, empleada de la Contaduría Mayor de Hacienda, de esta Cámara de Diputados, solicita su jubilación.

Iniciativa del ciudadano Presidente de la República por la que se adiciona el artículo 105 de la Ley de la Propiedad industrial.

Iniciativa de Ley suscrita por el ciudadano Presidente de la República sobre la Zona Exclusiva de pesca de la Nación.

Dictámenes de Primera lectura. De las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 265 y 266 del Código Penal, a iniciativa de ciudadanos diputados, miembros del Partido Revolucionario Institucional.

Dictámenes a discusión. De las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos el relativo al proyecto de adición al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, con un capítulo relativo al abigeato."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y seis.

Presidencia del C. Miguel Covián Pérez.

En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del martes dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y seis, se abre la sesión después de que la secretaría declara una asistencia de ciento cuarenta y un ciudadanos diputados.

Lectura de la Orden del Día y del acta de la sesión anterior, celebrada el día catorce del actual, que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera.

El Departamento del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Acción Social, invita a la H. Cámara de Diputados a la ceremonia conmemorativa del CLII aniversario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, que se llevará a cabo el día 22 de los corrientes, en la Plaza de la ex Ciudadela de esta capital.

Se designa en Comisión, para que concurran a dicho acto, a los CC. diputados: Ángel J. Lagarda Palomares, Mariano González Gutiérrez, Diana Torres Ariceaga Ladislao Cárdenas Martínez, Justina Vasconcelos de Berges y José Oropeza Cerón.

Invitación del H. Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, al acto cívico luctuoso que, en honor de los 'Mártires de Uruapan', sacrificados en 1865 por las tropas invasoras de Maximiliano, tendrá lugar el día 21 del presente mes en la Plaza Principal de aquella ciudad. Para que representen a esta Cámara en dicho acto se nombra a los CC. diputados Enrique Bautista Adame, Domingo García López y Raúl Reyes H.

La V Legislatura del Estado de Baja California participa haber quedado legítimamente constituida para funcionar durante el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio, e integrado su mesa directiva. De enterado.

El C. Joaquín Garza Lewels solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar la representación consular del Reino de los Países Bajos, en la ciudad de Monterrey, N. L., con jurisdicción en el propio Estado de Nuevo León y en los de Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí, Durango, Chihuahua, Sonora, Baja California y Territorio Sur de la Baja California. Recibo, y a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Los CC. Josefina Souza Llouch, María del Rosario de la Cueva Ramos y Elvira Moreno Gallardo, empleados de la H. Cámara de Diputados, solicitan jubilación voluntaria por los años de servicios prestados al Poder Legislativo. A las Comisiones de Hacienda correspondientes.

Dictamen suscrito por las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, que contiene un proyecto de decreto en virtud del cual se adiciona el artículo 381 Bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, con un capítulo relativo al delito de abigeato. Primera lectura e imprímase.

Dos dictámenes presentados por la Comisión de Relaciones Exteriores referentes, el primero, a la quinta resolución adoptada en la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro, en noviembre de 1965 y, el segundo, a la resolución que adoptó la Asociación Latinoamericana del Libre Comercio, en la reunión de ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Montevideo, Uruguay.

La Comisión estima que, habiéndose dado cuenta a la H. Asamblea con estos documentos, los cuales recibieron el trámite reglamentario debido, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea un punto de acuerdo para que dichos documentos se conserven en el archivo de la H. Cámara de Diputados.

La asamblea, en votaciones económicas sucesivas, aprueba el punto de acuerdo contenido en cada uno de los dictámenes.

Las comisiones Unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, suscriben un dictamen, con proyecto de decreto, que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en lo relativo al delito de Genocidio. Segunda lectura.

Los CC. diputados Guillermo Ruiz Vázquez, Felipe Gómez Mont y Salvador Rosas Magallón, miembros del Partido Acción Nacional e integrantes de las comisiones dictaminadoras que suscriben el dictamen, presentan un voto particular en relación a este asunto, al que da lectura el C. diputado Gómez Mont.

La presidencia, con base en el artículo 120 del Reglamento para el Gobierno I Interior del Congreso

General, propone a los CC. diputados que la discusión del artículo único de que consta el dictamen se lleve a cabo por párrafos, en virtud de que tiene conocimiento de que se presentarán varias proposiciones tendientes a modificar el proyecto de decreto.

La asamblea, en votación económica, aprueba la proposición.

A discusión, en lo general: no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento cuarenta y un votos.

A discusión, en lo particular.

Se abre el registro de oradores; son separados, para su discusión, los párrafos 1o, 3o y 5o.

A discusión el párrafo 1o.

Hacen uso de la palabra los CC. diputados Fluvio Vista Altamirano, para proponer se modifiquen los dos últimos renglones del mismo; las comisiones, por conducto del C. Abraham Aguilar Paniagua, hacen suya la proposición del C. Vista Altamirano; para objetar la proposición, y para insistir en ella, hablan respectivamente, los CC. diputados Felipe Gómez Mont y Fluvio Vista Altamirano.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el párrafo 1o, con la modificación propuesta por el C. Vista Altamirano y aceptada por las comisiones, por ciento veintinueve votos en pro y catorce en contra.

A discusión el párrafo 3o.

Hacen uso de la palabra, sucesivamente, en contra, el C. Salvador Rosas Magallón; por las comisiones, el C. Raúl Lozano Ramírez y el C. Felipe Gómez Mont: por las comisiones, el C. Abraham Aguilar Paniagua, y en apoyo del dictamen el C. Vista Altamirano.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en sus términos el párrafo 3o, por ciento treinta votos de la afirmativa por trece de la negativa.

A discusión el párrafo 5o.

Hablan, en contra, el C. Salvador Rosas Magallón; por las comisiones, el C. Abraham Aguilar Paniagua; para una aclaración, el C. Aguilar Paniagua, en pro, el C. Fluvio Vista Altamirano; en contra el C. Felipe Gómez Mont y, finalmente en pro, el C. Vista Altamirano.

Se considera suficientemente discutido el párrafo 5o y, en votación nominal, se aprueba por ciento veintisiete votos en pro y trece en contra.

A continuación se procede a recoger la votación nominal de los párrafos no impugnados, los cuales resultan aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos. Pasa el proyecto de decreto al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. diputado Felipe Gómez Mont propone una adición al proyecto de decreto; el C. Vista Altamirano se pronuncia en contra de la adición.

La Secretaría consulta a la asamblea si se admite a discusión la proposición del C. Gómez Mont; en votación económica la rechaza.

El C. Gómez Mont solicita el uso de la palabra y la Presidencia se la niega por estar la asamblea en votación.

El C. Gómez Mont se inconforma y la presidencia pide a la asamblea ratifique o rectifique el acuerdo que negó la palabra al C. diputado Gómez Mont.

La Asamblea, en votación económica, ratifica el acuerdo de la presidencia.

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes veintiuno de los corrientes, a las once horas."

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación. - Año de la amistad México - Centroamericana".

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines procedentes con el presente les acompaño copia fotostática del oficio número 508283, de fecha 10 del actual, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como los anexos que al mismo se acompañaron, relacionados con la inauguración del nuevo edificio del Parlamento Israelí, en Jerusalén.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 17 de octubre de 1966.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt".

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

"Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación. - Año de la amistad México - Centroamericana".

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines procedentes con el presente me es grato acompañarles copia fotostática del oficio número 508219, de fecha 7 de los corrientes, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, relacionado con las reuniones interparlamentarias, periódicas, entre México y el Canadá.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de octubre de 1966.- Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Rafael Hernández Ochoa."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

III

- El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo:

"Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

La H. XLVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave, se declaró, legítimamente, instalada, el día de hoy, a las 11.00 horas, habiendo elegido la mesa directiva que funcionará durante el próximo mes de octubre, integrada con los siguientes CC. diputados:

Presidente, Antonio Vázquez Figueroa; Vicepresidente, Toribio García Lorenzo; Secretario, Miguel Baltasar Vázquez.

Al permitirnos el honor de participar a ustedes lo anterior nos es grato renovarle las seguridades de nuestra distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Jalapa, Ver., septiembre 30 de 1966.-H. Comisión Permanente. - Luis Miguel Díaz del Castillo R., D. P. - Tomás Mortera Miravete, D. S."

Trámite: De enterado.

IV

- El mismo C. Prosecretario:

"La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional Consultivo del Gobierno de México ante la UNESCO, se complacen en invitar a usted a la ceremonia, que para conmemorar el XXI Aniversario de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, han organizado en la Tribuna Monumental de Chapultepec, para el día 24 del presente a las 11.30 horas, conforme al programa adjunto.

México, D. F., octubre de 1966."

Se designa en Comisión a los siguientes CC. diputados: Augusto Gómez Villanueva, Martha Andrade de Del Rosal, Justina Vasconcelos de Berges y Juan Moisés Calleja García, secretario.

"La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo tiene el honor de invitar a usted a la sesión solemne, que habrá de celebrarse el día 22 del actual, a las veinte horas, en la Casa de la Constitución, de la ciudad de Apatzingán, de esta entidad, habilitada como Recinto Oficial del H. Congreso, para conmemorar el CLII Aniversario de la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

Morelia, Mich., octubre de 1966.- Ignacio Espinosa Escalera, D. P. - Virgilio Pineda Arellano, D. S. - Manuel Chávez Campos, D. S."

Se designa en Comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Domingo García López y Raúl Reyes Héroes.

V

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. New York, N. L. 1o de octubre de 1966.

Gabino Vázquez Alfaro, licenciado en derecho, mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, ante usted, con todo respeto gestiono:

I. Actualmente estoy adscrito a la Misión de México ante las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de New York, domicilio: 8 East, 41 Street, dependiendo de la H. Secretaría de Relaciones Exteriores, en donde he venido desempeñando comisiones desde hace varios años;

II. Acaban de ofrecerme un puesto en la oficina de la División Legal del Departamento de Administración del Organismo Internacional de Energía Atómica, en Viena, Austria;

III. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37, fracción II, del apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el empleo que se me ofrece y a que hago referencia en el inciso II del presente, y

IV. Acompaño copia del documento en donde consta el empleo que motiva esta promoción, así como el acta de nacimiento del suscrito.

Por lo expuesto, a usted, respetuosamente, pido se sirva tener por presentado en tiempo y forma este escrito, ordenar se cumplan los trámites reglamentarios correspondientes y se me otorgue el permiso constitucional que estoy solicitando.

Protesto a usted lo necesario Gabino Vázquez Alfaro."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

VI

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Ma Eugenia Ajuria Díaz, jefe de sección técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, de esta H. Cámara de Diputados, ante ustedes expongo y solicito:

Con base en el artículo 3o, fracción III, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, y 4o transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, vengo a solicitar mi jubilación voluntaria por los servicios prestados a la Federación.

Adjunto al presente certificados de servicios y sueldos, para los efectos legales procedentes.

Atentamente.

México, D. F., a 20 de octubre de 1966. - Ma Eugenia Ajuria Díaz."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

VII

- El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

México forma parte del Comité Olímpico Internacional y habrá de organizar los XIX Juegos Olímpicos que tendrán lugar en 1968, por lo que, entre otros importantes aspectos, es conveniente establecer la debida protección de los emblemas olímpicos, con objeto de evitar cualquiera errónea interpretación en relación con actividades que puedan realizarse en el campo de la industria y el comercio.

Sobre este mismo asunto, el Comité Olímpico Internacional presentó a consideración del Gobierno de México, en 1955, un proyecto en que se pide que todos los países que formen parte del movimiento olímpico se unan a efecto de que, en forma parecida a como sucede con la Cruz Roja, se protejan en todo el mundo las denominaciones y emblema que simbolizan el Comité Olímpico Internacional, a los comités olímpicos nacionales, a las federaciones deportivas internacionales y a las actividades que les incumbe encauzar.

La vigente Ley de la Propiedad Industrial prevé distintos casos en los que no se admitirán a registro como marca determinados nombres, emblemas o denominaciones, ya porque puedan constituir falsas indicaciones sobre la naturaleza de los productos amparados, o bien por impedirlo consideraciones de orden público, y por tal motivo, entre otras prohibiciones, la ley establece la del registro del emblema de la Cruz Roja y las denominaciones de Cruz Roja o Cruz de Ginebra.

Con el propósito de que la organización y los servicios requeridos en la realización de los XIX Juegos Olímpicos, gocen de un ambiente de respetabilidad, compatible con el carácter exclusivamente deportivo que los distingue, así como de la más amplia protección legal en lo que se refiere al uso del nombre y del emblema del Comité Olímpico Internacional y de las denominaciones derivadas, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de decreto:

Artículo 1o Se adiciona una fracción XV al artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, como sigue:

Artículo 105. No se admitirán a registro como marca:

XV. El emblema del Comité Olímpico Internacional y los elementos que lo integran, así como las denominaciones olímpico, olimpiada y juegos olímpicos.

Artículo 2o. Se reforma el artículo 217 de la misma ley, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 217. No podrán publicarse los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir el establecimiento de que se trate, de otros de su género ni aquellos que infrinjan las disposiciones contenidas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XV, del artículo 105, de esta ley, que se declaran aplicables a los nombres comerciales."

Transitorio:

El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 11 de octubre de 1966.- El Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz."

Trámite: Recibo, a las Comisiones Unidas de Industrias y de Estudios Legislativos, e imprímase.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Anexo al presente les envío, para los efectos constitucionales, iniciativa de Ley sobre la Zona Exclusiva de Pesca de la Nación, documento que el C. Presidente del la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

En esta oportunidad me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 20 de octubre de 1966.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En ejercicio de la facultad que me concede la fracción 1a del artículo 71 Constitucional, someto por conducto de ustedes al Honorable Congreso la presente iniciativa de Ley para crear una Zona Exclusiva de Pesca, tal como lo anuncié en mi mensaje del pasado 1o de septiembre.

Hasta ahora México sólo ha gozado de derechos exclusivos de pesca en su mar territorial que, como se sabe, tiene una extensión de 9 millas marinas de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales.

La razón es que hasta hace relativamente poco tiempo el derecho Internacional no autorizaba que las dos figuras jurídicas -la extensión del mar territorial y la zona exclusiva de pesca- pudieran disociarse.

La situación en los últimos tiempos ha cambiado. El Derecho Internacional del Mar ha experimentado cambios de gran trascendencia, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, debido tanto a sucesos importantes ocurridos en el campo de la técnica, como a la influencia de nuevas corrientes doctrinales y a la labor de las conferencias internacionales. Algunos de estos desarrollos recientes -concretamente los que se refieren a la plataforma continental y a las aguas marítimas interiores- han sido incorporados ya en el derecho mexicano mediante las reformas constitucionales de 20 de enero de 1960.

Una evolución de igual importancia ha ocurrido tanto en el terreno de los hechos como en el de la doctrina, en lo que se refiere a la protección y aprovechamiento de los productos vivos del mar. Hace medio siglo se creía que las riquezas marítimas eran prácticamente inagotables. Hoy en día, por el contrario, se sabe que el empleo de la técnica moderna en la explotación irracional de los recursos vivos del mar, los expone al peligro de ser dañados o exterminados. Esto ha tenido como consecuencia que cierto número de países hayan adoptado medidas para asegurar el uso y aprovechamiento racional de las pesquerías, sobre todo mediante la ampliación de zonas adyacentes sujetas a su jurisdicción exclusiva, para fines de pesca y explotación de los recursos biológicos.

En el caso de México, cuyos litorales tienen una extensión aproximada de 10,000 kilómetros, el aprovechamiento de tales recursos, en la máxima extensión que pueda reclamar, constituye un elemento de gran importancia para su desarrollo económico.

El establecimiento de una zona exclusiva de pesca, adyacente a su mar territorial, tendrá un doble propósito: por una parte, permitirá el control, vigilancia y reglamentación de tales recursos, a fin de garantizar su adecuada conservación e incremento, y evitar su explotación exhaustiva; por la otra, permitirá al país reservar para sí, en forma

exclusiva, las ricas pesquerías de una área de más de 51,000 kilómetros cuadrados.

Es pues evidente la importancia económica que tal ampliación tiene para nuestro país. Empero, un acto unilateral de México para establecer dicha zona debe estar fundado en el Derecho Internacional, tanto para tener validez jurídica teórica, como para tener validez y efectos prácticos.

La Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, si bien no llegó a consagrar expresamente el derecho de los Estados a fijar una zona exclusiva de pesca hasta doce millas náuticas, contadas desde la línea de base desde la que se mide el mar territorial, sí demostró, a través de los debates y de las votaciones, que una mayoría abrumadora de países reconocían este derecho. Todas las propuestas sobre este tema, presentadas en dicha Conferencia, reconocían que un Estado puede reclamar derechos exclusivos de pesca en esa zona.

En la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1960 se confirmó este consenso, pues 86 de los 88 Estados participantes votaron a favor de la jurisdicción exclusiva del Estado ribereño sobre la pesca en una zona de doce millas náuticas. Sólo dos Estados no votaron en favor de las propuestas en tal sentido por estimar que las disposiciones respectivas eran insuficientes, y no porque pusieran en tela de juicio ese derecho.

Por lo demás, el hecho de que ni la Primera ni la Segunda Conferencias llegaran a aprobar ninguna de estas propuestas se debió a que estaban ligadas a la cuestión de la anchura del mar territorial, acerca de la cual no se logró acuerdo, y no a la falta de consenso sobre la zona exclusiva de pesca y su extensión.

Puede afirmarse sin temor a contradicción que en la Segunda Conferencia de Ginebra, todos lo Estados participantes sin excepción alguna, admitieron el principio general de que en una extensión de doce millas marinas medidas desde la linea de base desde donde se mide la anchura del mar territorial, el Estado ribereño debe tener 'los mismos derechos de pesca y explotación de los recursos vivos del mar que en su mar territorial' (para emplear los términos de las propuestas presentadas en la Conferencia.)

Desde entonces numerosos Estados, individual o colectivamente, han extendido sus derechos exclusivos de pesca a doce millas. En el Hemisferio Occidental, de 23 Estados con costas, sólo 7 reclaman derechos exclusivos de pesca en una zona menor de 12 millas. Dichos Estados son los siguientes: Cuba (3 millas), Jamaica (3 millas), Trinidad y Tobago (3 millas), Guayana (3 millas), Haití (6 millas), y Honduras (6 millas). Los Estados Unidos, en el momento actual, tienen una zona exclusiva de pesca que coincide y se confunde con su mar territorial de tres millas; pero, aun cuando no ha sido promulgada, el Congreso de ese país acaba de aprobar una ley que extiende la zona de pesca exclusiva a doce millas náuticas, sin alterar la anchura del mar territorial. Los demás Estados del continente reivindican en su legislación derechos exclusivos de pesca en una zona de 12 o más millas.

De lo anteriormente expuesto se desprende que el Gobierno de México actúa conforme al Derecho Internacional al establecer jurisdicción exclusiva, para fines de pesca y explotación de los recursos vivos del mar, en una zona marítima de tres millas náuticas de anchura adyacente a su mar territorial, con objeto de extender a doce millas sus derechos exclusivos de pesca.

El establecimiento de esta zona, como es evidente, no menoscabaría en forma alguna el derecho de México para legislar sobre cualquier aspecto del dominio marítimo de la Nación, si fuese necesario en el futuro.

Dicha jurisdicción tampoco menoscaba las especiales de que México goza en esa misma área, en virtud del artículo 24 de la Convención sobre Mar Territorial y zona Contigua, así como del Artículo 17 de la Ley de Bienes Nacionales, los cuales consagran la llamada 'zona contigua'. Conforme a esas disposiciones, México tiene el derecho de tomar en esa área medidas de fiscalización necesarias para evitar o reprimir infracciones a sus leyes de policía aduanera fiscal, de inmigración y sanitaria.

El ejercicio de la jurisdicción que el Ejecutivo propone que se cree debe estar sujeto, sin embargo, a ciertas modalidades temporales.

Considerando que nacionales de otros países pueden haberse dedicado a la pesca en esa zona, hasta ahora libre, se prevé que tales nacionales podrán seguir pescando en esas aguas por un período limitado, que se estima suficiente, dentro de la equidad y con la esperanza de resolver amistosamente las divergencias que pudieran suscitarse al entrar en vigor la Ley, para que puedan localizar otros campos de pesca.

De aprobarse la iniciativa, el Poder Ejecutivo quedaría investido de facultades para conceder discrecionalmente el derecho de continuar las actividades pesqueras a que se refiere el párrafo anterior, por un plazo que no exceda de cinco años contados a partir del 1o de enero de 1968.

Se ha estimado que entre la fecha probable de promulgación de la presente Ley y el 1o de enero de 1968, fecha en que empezará a contarse el plazo de cinco años, el Ejecutivo dispondría de un período suficiente durante el cual se puedan realizar las negociaciones en los Estados respectivos, tendientes a precisar las modalidades conforme a las cuales seguirían ejerciendo esta actividad en el futuro, en la inteligencia de que tales Estados podrían continuar pescando en la zona exclusiva de pesca mientras se llevan a cabo las negociaciones.

No se precisa en la Ley a qué Estados se reconocerá este derecho, en qué regiones podrán pescar temporalmente, ni qué especies estarán autorizados a capturar, porque no todos los Estados que han pescado tradicionalmente en la zona comprendida entre las nueve y las doce millas lo han hecho en las mismas regiones, ni se han dedicado a la captura de las mismas especies. El precisarlo en la Ley hubiera resultado complicado y quizá no se habrían cubierto todos los aspectos de la cuestión. Conforme al presente proyecto, el Ejecutivo podrá determinar a nacionales de qué Estados se permitirá la explotación de determinadas especies en ciertas regiones.

Desde el punto de vista interno, el fundamento constitucional para legislar estableciendo una zona exclusiva de pesca se encuentra en la última parte de la fracción XIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como el proyecto de Ley lo establece expresamente en su Artículo 3o, nada de lo dispuesto en él afecta en forma alguna las disposiciones legales vigentes que fijan la anchura del mar territorial mexicano y que se hallan incorporadas en el Artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales promulgada el 31 de diciembre de 1941. En cuanto a la legislación vigente sobre otros aspectos relacionados con la pesca, se propone cambiarla en lo que resulte necesario mediante una disposición transitoria que de manera general indique que han quedado modificadas las leyes y demás disposiciones que se le opongan.

El derecho de México para reclamar su jurisdicción exclusiva sobre la pesca en 12 millas marinas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial, no es discutible frente a los conceptos y a las realidades contemporáneas del Derecho Internacional.

El artículo 27 de la Constitución establece que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Esto es, tras de afirmar claramente la propiedad de la Nación sobre las aguas de los mares territoriales, sujeta a su extensión y términos a lo que fije el Derecho Internacional.

México ha sostenido en diversas conferencias, tanto de orden político como de carácter técnico, lo mismo mundiales que interamericanas, que existe una norma de Derecho Internacional, de carácter consuetudinario y de contenido variable, conforme a la cual los estados pueden fijar la extensión de su mar territorial entre 3 millas como mínimo, que era la tradición general del Siglo XIX, y 12 millas como máximo.

Debe, sin embargo, reconocerse que la tesis mexicana si bien ha logrado ser aprobada en conferencias de carácter técnico jurídico, no logró ser aprobada cuando el problema se debatió en las dos Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que tuvieron lugar en Ginebra en 1958 y en 1960. En esas conferencias ninguna tesis logró la mayoría necesaria para erigirse en norma escrita de Derecho Internacional.

Tal es la causa por la que, como expreso en el curso de esta iniciativa, diversos estados, con un criterio pragmático y sin abandonar las posiciones que mantienen sobre el problema del mar territorial, han legislado y vienen legislando acerca de la extensión de la zona exclusiva de pesca.

El Ejecutivo piensa que conviene a los intereses nacionales proponer al Congreso que nuestro país también proceda de inmediato a legislar sobre un tema en que hay consenso internacional; sin vincular la extensión que nosotros proponemos para nuestra zona pesquera con el complejo y tan controvertido asunto del mar territorial.

Naturalmente que, como el Derecho Internacional está en evolución constante, es posible que la situación cambie. Esa seria, en opinión del Ejecutivo, la oportunidad para reexaminar la extensión del mar territorial mexicano.

En virtud de las consideraciones anteriores se somete la presente iniciativa de ley sobre la Zona Exclusiva de Pesca de la Nación.

Artículo 1o Los Estados Unidos Mexicanos fijan su jurisdicción exclusiva para fines de pesca en una zona cuya anchura es de doce millas marinas (22,224 metros) contados a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial.

Artículo 2o El régimen legal de la explotación de los recursos vivos del mar dentro del mar territorial, se extiende a toda la zona de pesca exclusiva de la Nación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3o Nada de lo dispuesto en la presente Ley modifica en forma alguna las disposiciones legales que fijan la anchura del mar territorial.

Transitorios.

Primero. Esta Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el 'Diario oficial', de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones anteriores en lo que se oponga a esta Ley.

Tercero. El Ejecutivo Federal fijará las condiciones y términos en que se podrá autorizar a los nacionales de países que hayan explotado tradicionalmente recursos vivos del mar, dentro de la zona de tres millas marinas exterior al mar territorial, a que continúen sus actividades durante un plazo que no excederá de cinco años, contados a partir del 1o de enero de 1968. Durante 1967, los nacionales de tales países podrán continuar dichas actividades sin ninguna condición especial.

Ruego a ustedes que en su oportunidad se sirvan dar cuenta con esta iniciativa al H. Congreso de la Unión y con tal motivo les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos sesenta y seis.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz."

Trámite: Recibo, a las Comisiones Unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos e imprímase.

VIII

- El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo:

"Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos fue turnada para su estudio y dictamen una iniciativa de reformas a los artículos 265 y 266 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal y de adición al Capítulo 1 del Titulo Décimo quinto del Libro Segundo del propio ordenamiento, suscrita por ciudadanos diputados de esta XLVI Legislatura, miembros del Partido Revolucionario Institucional.

La iniciativa de que se trata alude al grave problema social que significa la proliferación de los delitos de carácter sexual y especialmente las actividades de grupos o 'pandillas' que, sobre todo en los últimos tiempos, han provocado alarma e intranquilidad en amplios sectores de nuestra población.

Consideran sus autores que estos hechos tienen como una causa, entre otras muchas, la benignidad de las penas que el Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales impone a quienes cometen delitos de carácter sexual; persiguen en su iniciativa el agravamiento de las penas que se señalan para los sujetos activos del delito de violación simple; propone una penalidad mayor y nueva redacción para el artículo 266 (que se refiere a la violación impropia), con el objeto de mejorarla y una adición al Capítulo I el Titulo Decimoquinto del Libro Segundo del propio Código Penal, estableciendo un artículo 266 bis para tipificar la violación cometida en grupo y señalar penas más severas a quienes participen en la comisión de este ilícito penal.

Del cuidadoso estudio de la iniciativa que nos ocupa, las Comisiones estiman necesario destacar las siguientes consideraciones:

1ª Al proponer que se agrave la pena establecida para quien comete el delito de violación simple, a que se refiere el artículo 265, los promoventes de la iniciativa señalan que actualmente existe la posibilidad para los autores de dicho delito, aun en el caso de que la víctima fuere impúber, de obtener la libertad bajo fianza en razón de que la semisuma de las sanciones señaladas no rebasa nunca los cinco años de prisión a que se refiere la fracción I del artículo 20 Constitucional y consideran que este hecho contribuye a que ciertos sectores sociales piensen que el Estado no actúa con la severidad con que es necesario para hacer efectiva la justicia, ya que los delincuentes de tipo sexual pueden seguir cometiendo atentados con la convicción de que permanecerán recluidos en prisión exclusivamente el tiempo necesario para obtener su libertad provisional. También proponen, al mismo tiempo que la agravación de la pena que priva de la libertad al delincuente, la imposición de una sanción pecuniaria consistente en multa de dos mil a cinco mil pesos.

2ª Igualmente por lo que hace al artículo 265, la iniciativa propone que se aumente la penalidad de cuatro a diez años para los casos de violación cometida en contra de persona impúber. En este caso la iniciativa no señala expresamente sanción pecuniaria y estas Comisiones consideran que para mayor claridad del precepto y su concordancia con el mismo criterio sustentado en su primera parte, debe señalarse en esta segunda hipótesis el monto de la sanción pecuniaria, consistente en una multa de cuatro a ocho mil pesos.

3ª Con relación al mismo artículo 265, la iniciativa estima procedente suprimir del párrafo inicial, la frase 'sin la voluntad de ésta', considerando, con base en el criterio sustentado por distinguidos autores de Derecho Penal, que el empleo de la vía absoluta o de la vía compulsiva en la realización del acto típico del delito, presupone la ausencia de voluntad en la víctima pues de otra manera si los actos violentos se realizan con el asentimiento mutuo y ellos constituyen prácticas sadistas o masoquistas, no existirá el delito de violación.

4ª Por lo que hace al artículo 266, los autores de la iniciativa sugieren una nueva redacción que, indudablemente, a juicio de estas Comisiones, mejora su factura. En efecto, el 266 utiliza una forma casuística que no alcanza a comprender todos las hipótesis en las que el delito de violación puede realizarse. En el caso de este artículo se equipara a la violación el hecho de que el sujeto activo tenga 'cópula con persona que no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa; estas últimas palabras son las que utiliza la iniciativa para substituir la redacción vigente, dando así una fórmula que tiene el acierto de incluir las hipótesis contenidas actualmente en el precepto y otras más que pueden presentarse.

Sobre el mismo artículo 266, la iniciativa incluye el caso de personas menores de 12 años que sufren el ataque del sujeto activo del delito de violación, a efecto de que en esas hipótesis se impongan las mismas penas que se señalan en el artículo 265.

La iniciativa utiliza la fórmula 'se equipara a la violencia', seguramente por usar la misma que actualmente se contiene en el precepto; pero las Comisiones consideran que es más apropiado, siguiendo el criterio del Sr. Lic. Alberto R. Vela, emplear la fórmula 'se equipara a la violación', y así lo hicieron saber a alguno de los promoventes, explicando que el delito de que se trata no es el de la violencia, sino el de violación, y que sería muchos más técnico y propio utilizar la fórmula ya enunciada. Los iniciadores coincidieron con las Comisiones.

En síntesis, el propósito de la iniciativa en cuanto a mejorar la redacción del artículo 266, se alcanza con los términos propuestos y con la modificación que estas Comisiones expresaron verbalmente en las reuniones de estudio y que ahora proponen en este dictamen. Se considera igualmente valioso, señalar el caso específico de los menores de 12 años, pues independientemente de que éstos pudieran tener cópula expresando su consentimiento, es necesario mantener inviolable el principio de la abstención carnal tratándose de niños, y apegarse al mandato de la ley, que impone a todos el deber absoluto de abstenerse; también es plausible la fórmula más amplia que se propone para abarcar todos aquellos casos en que la cópula se realiza con una persona imposibilitada por cualquier causa para producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o para resistir la conducta delictuosa; es decir, que cuando existe el consentimiento viciado o la imposibilidad de otorgarlo a causa de múltiples circunstancias especiales debe equipararse a la violación el acto que realiza el sujeto activo y que tiende a lograr el acceso carnal con la persona que sufre anormalidades en sus facultades cognocentes o volitivas.

5ª. La iniciativa, como ya se dijo antes en el cuerpo de este dictamen, contempla con especial atención el gravísimo problema que significa la comisión del delito de violación en grupo, es decir, por dos o más personas, sobre todo frente a una serie de acontecimientos que en los últimos años han provocado la repulsa general de la sociedad y la indignación justa de todo ciudadano responsable. En efecto, si los delitos sexuales revisten gravedad y provocan una profunda indignación e inquietud en la sociedad, ellos y especialmente el de violación adquiere caracteres verdaderamente alarmantes y brutales cuando se comete por varios sujetos en contra de personas indefensas.

El Código Penal, en su actual redacción, no prevé la agravación de las penas cuando en la comisión del delito de violación intervienen dos o más personas y sin duda

esta situación ha contribuido a que en los últimos años haya proliferado la realización de esta conducta ilícita y antisocial. El aumento del pandillerismo y la proliferación de hechos tan reprobables como la violación tumultuaria, llevaron sin duda a los iniciadores de las reformas que nos ocupan a proponer el señalamiento preciso de esta modalidad en la comisión del delito y la agravación de las sanciones tanto privativas de libertad, como pecuniarias, a efecto de limitar, desde el punto de vista jurídico, estos graves síntomas de desajuste social.

Indudablemente que, como lo señala la iniciativa, la violación tumultuaria revela una mayor peligrosidad en sus autores, pues las circunstancias en que se comete implican una serie de actos que pueden equipararse con aquellas calificativas que operan en los delitos de homicidio y de lesiones, es decir, con la premeditación, la alevosía, la ventaja y la traición. Efectivamente, quienes cometen el delito de violación en grupo realizan un concierto previo, acechan a la víctima, reflexionan sobre una serie de circunstancias para su comisión y, además, la víctima, frente al número de sus atacantes, se ve imposibilitada para defenderse. Es cierto, por otra parte, que la ofensa que se inflige al sujeto pasivo, es decir, a la víctima, es mucho mayor cuando la violencia se multiplica por la participación de varios individuos y al mismo tiempo resulta de mayor intensidad el trauma moral que se le provoca. Todas estas circunstancias justifican la proposición para adicionar el Código Penal con un artículo 266 bis.

6a. La redacción propuesta es la siguiente: 'Cuando la violación fuere cometida por dos o más personas, la prisión será de ocho a veinte años y la multa de cinco a doce mil pesos'. En la iniciativa se puntualiza que el propósito esencial de esta adición es agravar la sanción para el delito de violación cuando en él intervienen dos o más personas y se precisa que es indispensable que, para las aplicación de las sanciones por parte del juzgador, los concurrentes hayan intervenido en la ejecución del delito o, lo que es lo mismo, que la participación de los sujetos sea simultánea en el momento del hecho, que los cooperadores presten realmente una ayuda material e inmediata para cometer la violación y que por tanto los actos encaminados simplemente a facilitar el delito no deben ser considerados dentro del tipo que contiene el 266 bis. La comisión estima que es indispensable el señalamiento de estas circunstancias para evitar confusiones en la interpretación del precepto, que por contener una nueva forma de realización podría dar lugar a resoluciones excesivas o incorrectas en caso de no dejar bien precisados estos aspectos: no es el acto típico esencial, por lo que hace al 266 bis, la cópula que se obtiene con violencia, sino la violencia que se utiliza por varias personas con el propósito de que uno o varios de los autores consigan el acceso carnal; si el delito de violación simple lo comete el que obtiene la cópula, en esta nueva hipótesis delictiva son responsables todos los sujetos que participan en forma activa, directa o inmediata, en la comisión de aquellos actos que tienen por objeto lograr el acceso carnal aunque sea de uno solo de los participantes, esto quiere decir que no es necesario que todos los que concurren en la comisión del delito hayan tenido acceso carnal con la víctima y que es suficiente que uno de ellos lo hubiese alcanzado para que se apliquen las sanciones a todos los que contribuyeron a ese propósito en la forma descrita. Indudablemente que la agravación de la pena se justifica por el hecho de que la concurrencia de varios individuos facilita notablemente la ejecución del delito y el daño a la víctima, además de que implica una peligrosidad más alta en quienes se asocian para realizar estas conductas.

En este punto las Comisiones desean dejar aclarado que no debe haber confusión respecto de la nueva hipótesis contenida en el artículo 266 bis que se propone y lo que establece el artículo 13 de nuestro Código Penal en relación con el concurso y participación en la comisión de los delitos; pues como se ha precisado anteriormente la pena gravada que se propone para la violación cometida en grupo, se aplicará a quienes participen en forma directa e inmediata en su comisión y por lo tanto, cuando la participación no tenga esas características, el juzgador deberá aplicar los preceptos contenidos en el artículo 13 que ya hemos mencionado.

7a. No obstante que las Comisiones consideran la adición de un artículo 266 bis como una proposición justa, razonada e importante para poner un freno a la comisión de delitos que lesionan la tranquilidad y el honor de la sociedad, juzgan conveniente insistir sobre la cuestión contenida en el número anterior.

En este punto la iniciativa merece ser precisada y mejorada y por ello se sugieren algunas modificaciones a los términos que los autores del proyecto han utilizado para redactar el precepto de referencia. Como se señala en el cuerpo de la iniciativa, es necesario que quede muy claro que sólo quienes participan en forma directa e inmediata en la comisión del delito de violación en grupo, son responsables y por lo tanto acreedores a las sanciones penales agravadas; las Comisiones consideran que para mayor claridad el artículo 266 bis debe precisar la forma en que se produzca la intervención de los sujetos que cometen el delito, haciendo una remisión al artículo 13 cuando la misma no reúna las características descritas. La redacción quedaría en la siguiente forma:

'Artículo 266 bis. Cuando la violación fuere cometida con la intervención directa e inmediata de dos o más personas, la prisión será de ocho a veinte años y la multa de cinco a doce mil pesos. A los demás partícipes se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 13.'

8ª. Por último, estas Comisiones desean señalar que en las diversas reuniones efectuadas con los promoventes, se llegó a la conclusión de que no podemos considerar que por el solo hecho de agravar las penas que se imponen a quienes cometen el delito de violación sea simple o impropia y de tipificar el delito de violación tumultuaria señalando penas de mayor gravedad, se va a desterrar de nuestro panorama social, en forma definitiva, la existencia de conductas antisociales y lesivas para las personas y para la sociedad entera. Es necesario reiterar que no es simplemente con el agravamiento de las penas como se combate el delito y como se procura la paz social; muchos y muy importantes son los medios con que cuenta la sociedad para combatir a quienes provocan la intranquilidad, causan dolor o infringen daños; ninguno de estos recursos debe dejar de

utilizarse para alcanzar los fines más nobles y limpios de la comunidad y procurar el orden dinámico y justo que es indispensable para el desarrollo de nuestro país y de cualquier otro país de la tierra. Las anteriores afirmaciones no invalidan sin embargo, los propósitos y la limpia intención con que se ha presentado esta iniciativa de reformas al Código Penal.

El valor de ella estriba precisamente en que constituye un medio, entre los muchos que deben ponerse en juego, para contribuir a que no proliferen actos que son reprobables y que deben ser evitados o castigados severamente, en su caso.

Consideramos conveniente la aprobación, con las modificaciones expresadas, de la iniciativa de reformas al Código Penal que hemos venido analizando, y expresamos nuestra convicción de que ellas constituirán una valiosa contribución para que en México vayan desapareciendo todos aquellos hechos que repugnan a la conciencia de los seres humanos, por que dañan y lesionan preciosos bienes individuales y de carácter social.

Por las razones expresadas, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto.

Artículo Primero: Se reforman los artículos 265 y 266 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

'Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicarán las penas de tres a ocho años de prisión y multa de dos mil a cinco mil pesos. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena de prisión será de cuatro a diez años y la multa de cuatro mil a ocho mil pesos.'

'Artículo 266, Se equipara a la violación y se sancionará con las mismas penas la cópula con persona menor de doce años o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa.'

Artículo Segundo. Se adiciona el Capítulo I del Titulo Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, con un artículo 266 bis en los términos siguientes:

'Artículo 266 Bis. Cuando la violación fuere cometida con intervención directa e inmediata de dos o más personas, la prisión será de ocho a veinte años y la multa de cinco mil a doce mil pesos. A los demás partícipes se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo trece.'

Transitorio.

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el 'Diario Oficial', de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de octubre de 1966.- Comisión Segunda de Justicia: Enrique González Vargas. - Diana Torres A. - Manuel Contreras Carrillo. - Gabino Vázquez O. -Antonio Vázquez Pérez. - Comisión de Estudios Legislativos, Sección Penal: Abraham Aguilar Paniagua. - Aurelio Fernández Enríquez. - Salvador Rosas Magallón. - Manuel R. Bobadilla. - Manuel Zárate Aquino."

Trámite: Primera lectura e imprímase.

IX

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés:

"Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa presentada por el diputado Alberto Alvarado Arámburo, en la que propone adicionar el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales con un Capítulo relativo al delito de abigeato.

El proponente funda su iniciativa en la circunstancia de que dicho delito no está previsto como figura específica dentro del ordenamiento penal citado, por lo que el apoderamiento de ganado se ha venido sancionando con las penas correspondientes al robo simple, las que resultan en extremo benignas. En consecuencia, pide que el abigeato se incorpore al Código vigente en el Distrito y Territorios Federales, tipificándolo de la siguiente manera: 'Comete el delito de abigeato el que se apodera de una o más cabezas de ganado o de sus crías, cualquiera que sea su especie, en campo abierto, paraje solitario o lugar cerrado, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellas conforme a la ley'. Agrega que este delito 'se tendrá por consumado desde el momento en que el abigeo tenga en su poder y a su disposición el ganado, aun cuando lo desapoderen de él, lo abandone o lo devuelva voluntariamente'. Establece sanción diferente para los casos de apoderamiento de una, dos a cinco o más de cinco cabezas de ganado mayor o menor. Propone asimismo que a quien adquiera ganado robado y a las autoridades que intervengan en esas operaciones, se les apliquen las mismas sanciones que a los abigeos; al igual que aquellos que en cualquier forma alteren las señales, marcas de sangre o de fuego que se utilizan para distinguir el ganado, si tales alteraciones ocurren sin autorización de la persona que las tenga legalmente registradas ante la autoridad competente. Las penas para los casos de apoderamiento de ganado menor van de seis meses a doce años y en los de ganado mayor de tres años a veinte años de prisión, mas multas que oscilan de quinientos a quince mil pesos.

Después de estudiar con detenimiento esta iniciativa, las suscrita Comisiones han llegado a las siguientes conclusiones:

1. Incorporar al Código Penal del Distrito y Territorios Federales una penalidad agravada por el apoderamiento de una o más cabezas de ganado, en campo abierto o paraje solitario, es lógico y en todos los Códigos Penales del país así se ha venido haciendo en los últimos años. Sin embargo, exagerar la penalidad hasta el grado de imponer sanciones corporales, por el robo de ganado, mayores que las que se imponen en algunos casos por el delito de homicidio, como ocurre en los de riña y aún en el de homicidio simple, es crear una confusión en la estimación del valor de los bienes jurídicamente protegidos y romper la armonía de la escala de penalidad admitida en el Código de 1931.

2. Por otra parte, la creación de un delito con la denominación específica de abigeato parece innecesaria, ya que basta con incrementar las penas del robo en el caso de apoderamiento de ganado en campo abierto o paraje solitario, para que la función represiva aumente su eficacia y, consecuentemente, se cumplan las finalidades de la iniciativa. Así pues, estas Comisiones estiman que, para el efecto antes indicado, debe adicionarse la parte final del artículo 381 Bis del Código Penal, para quedar redactada en la siguiente forma: 'En los mismos términos se sancionará al que se apodere de un vehículo estacionado en la vía pública y no ocupado por alguna persona; o al que se apodere en campo abierto o paraje solitario, de una o más cabezas de ganado mayor o de sus crías. Cuando el apoderamiento se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto y en los términos 370 y 371, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo'.

3. Si se considera que la penalidad del robo, en los términos del artículo 370, está regulado por el valor de lo robado y que cuando éste exceda de dos mil pesos las sanciones serán de cuatro a diez años de prisión y que esa penalidad se agrava con la adición propuesta, en un término que varía de tres días a diez años de prisión, para los casos de robo de una o más cabezas de ganado mayor y hasta las dos terceras partes de esa pena en los de apoderamiento de ganado menor, se comprenderá que estas disposiciones son suficientes para la finalidad propuesta, sin exagerar la represión, pues de esta manera se está encomendando individualizar la pena, de manera flexible y justa, al amplio y prudente arbitro del juzgador.

4. El robo de ganado en lugar cerrado, no hemos creído conveniente incorporarlo en las disposiciones que se reforman, por que no reúnen los elementos que justifican la agravación de la pena, es decir, el aprovechar para el apoderamiento del ganado, la peculiaridad de localizarse en campo abierto o paraje solitario, lejos de la protección de su dueño y de la autoridad, confiando a la buena fe y respeto público, elementos que facilitan la comisión del delito y dificultan su esclarecimiento y el castigo de los responsables; pero, si esta razón no fuera suficiente para excluir dicho concepto de la reforma que se propone, es de hacerse notar que la fracción I del artículo 381, ya prescribe este caso, dentro del robo genérico, con una penalidad agravada de tres días a tres años de prisión.

5. Por lo que toca a la compra de ganado robado, que en el proyecto se equipara al robo mismo, y que constituye un aspecto más del intento de agravar las penas, debe considerarse lo siguiente: cuando el comprador del ganado robado ha participado de alguna manera en el robo, ya sea tomando parte en su concepción, preparación o ejecución, o induciendo a otro para que lo cometa o prestándole auxilio o cooperación de cualquier especie para la ejecución, queda comprendido para su responsabilidad como copartícipe del delito, de acuerdo con el artículo 13 del Código Penal; ahora bien, si la compra se realiza sin conexión alguna con el delito y con falta de precaución para cerciorarse del origen de la cosa, sería injusto imponer una pena que, en algunos casos, puede llegar a ser exagerada; por ello, sería más razonable reformar la fracción V del artículo 400 del Código Penal, en relación con el 400 Bis de ese mismo ordenamiento, para que, considerando el Juez las circunstancias particulares que pudieran concurrir, estuviera facultado para imponer al comprador hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito.

En estos términos la fracción V quedaría redactada de la siguiente manera:

"Oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos, instrumentos del mismo o impida que se averigüe; así como al que adquiera a sabiendas bienes robados. Esta fórmula, por el amplio arbitrio que concede al juez, evitaría las injusticias a las que conducirían disposiciones inflexibles; y además la reforma de la fracción V del artículo 400 resultaría aplicable a todos los casos de compra de cosas robadas, a sabiendas de su procedencia que ahora vienen sancionándose con demasiada benignidad.

6. Estas Comisiones no consideran razonable que toda intervención de funcionarios públicos, como tales, en la compraventa de ganado robado, deba sancionarse como abigeato, no sólo por las razones ya expuestas, sino porque los actos de las autoridades, cometidos en ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, se sancionen conforme a lo prescrito por las leyes de responsabilices respectivas.

7. Por lo que toca a la proposición para penar la alteración de las señales, marca de sangre o de fuego, estas Comisiones consideran que, técnicamente, esta disposición debe quedar comprendida en el Capítulo III del Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal, relativo a falsificaciones, como el artículo 242 Bis, redactado en esta forma: 'Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a dos mil pesos, al que en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego que utilizan para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que las tenga legalmente registradas ante la autoridad competente.'

8. Por lo que se refiere a las demás reglas propuestas en la iniciativa que nos ocupa, se aplicarían de manera automática, por ser las que específicamente corresponden al robo o de las que aparecen comprendidas en la parte general del Código Penal, por lo que no hay necesidad de llevar a cabo otras reformas legislativas.

En virtud de lo expuesto, estas Comisiones se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto:

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 381 Bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue: 'Artículo 381 Bis. Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370 y 371 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos. En los mismos términos se sancionará al que se apodere de un vehículo estacionado en la vía pública y no ocupado por alguna persona; o al que se apodere en campo abierto o paraje solitario de una o más cabezas de ganado mayor o de sus crías. Cuando el

apoderamiento se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370 y 371, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo'.

Artículo Segundo. Se adiciona el Capítulo III del Título Decimotercero del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, con un artículo 242 Bis, cuyo texto es el siguiente: 'Artículo 242 Bis. Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a dos mil pesos, al que en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que las tenga legalmente registradas ante la autoridad competente'.

Artículo Tercero. Se adiciona la Fracción V del artículo 400 del Código Penal para quedar redactado en la siguiente forma: 'Artículo 400. Se aplicará de cinco días a dos años de prisión y multa de veinte a quinientos pesos, al que:

V. Oculte al responsable de un delito, o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, o impida que se averigüe; así como al que adquiera a sabiendas bienes robados.'

Transitorio:

Único: La presente reforma entrará en vigor a los tres días de su aplicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., octubre 19 de 1966.- Comisiones Segunda de Justicia: Enrique González Vargas. - Diana Torres Ariceaga. - Manuel Contreras Carrillo. - Gabino Vázques Oseguera. - Antonio Vázques Pérez. - Comisión de Estudios Legislativos, Sección Penal: Abraham Aguilar Paniagua. - Aurelio Fernández Enríquez. - Manuel R. Bobadilla.- Manuel Zárate Aquino."

Segunda lectura. Está a discusión, en lo general, el proyecto de decreto.

El C. Alavez Flores, Rodolfo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Alavez Flores.

El C. Alavez Flores, Rodolfo: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alavez Flores.

El C. Alavez Flores, Rodolfo: Señor presidente, honorable asamblea: La diputación mayoritaria, pero de manera muy especial los diputados del sector agrario, escuchamos con simpatía y con profundo interés la iniciativa del compañero diputado Alvarado. El gobierno de la República, el señor presidente Gustavo Díaz Ordaz, en reiteradas ocasiones, ha llamado la atención de los diversos sectores sobre el problema del campo al que él considera el más grave que aqueja a México. En estas condiciones, el gobierno ha llevado, hasta sus últimas consecuencias, la reforma agraria integral; no solamente se esfuerza en procurar la solución del problema de la tenencia de la tierra, sino que, también, en el aspecto económico, acude en auxilio de los campesinos, de los ejidatarios, para poder salvaguardar los precios mejores para su productos.

En ese sentido, también nosotros consideramos que la iniciativa viene a llenar una finalidad por cuanto a que hemos observado que los campesinos, los ejidatarios, los auténticos pequeños propietarios, cada día han demostrado más interés en incrementar, en aumentar, en intervenir en la industria ganadera, y nosotros pensamos que esa inquietud de los campesinos, de los ejidatarios y de los pequeños propietarios, debe acogerse, debe protegerse y debe estimularse.

Entonces es indudable que la iniciativa, cuyo dictamen acabamos de escuchar, vendrá a cumplir seguramente esa finalidad. Es cierto que la legislación penal del Distrito Federal venía siendo aplicada en materia de robo de ganado equiparándose al robo simple. Pero es indudable, también, que con las modificaciones que se pretenden, se introducen nuevos aspectos, se tipifica mejor en nuestro concepto la figura delictiva y se comprenden, también, las circunstancias en que pueda cometerse en un momento determinado el delito.

Cada día es más alarmante la queja que se presenta sobre el robo de ganado. En algunas veces nos enteramos de que el delincuente no actúa por sí solo, perfectamente organizado, e incluso, algunas veces, constituyendo verdaderas bandas, porque se sienten auspiciados por aquéllos, que, de antemano, aseguran la adquisición del producto. Por eso, nosotros pensamos que esta iniciativa, en el caso, como seguramente lo esperamos, de que sea aprobada por ustedes, señores diputados, vendrá a beneficiar a una inmensa población rural que radica en los territorios Sur de Baja California y de Quintana Roo e incluso del Distrito Federal; porque, además, no sería justo que si estos campesinos, que si los ejidatarios o los pequeños propietarios, en un esfuerzo por mejorar su economía, incrementan su ganadería y logran tener un modesto, un pequeño patrimonio, estuvieran a merced de cualquiera que, en un momento determinado, pudiera sustraer su ganado, causándoles muy serios perjuicios en su economía.

Por otra parte sabemos perfectamente que las condiciones naturales que privan en el territorio Sur de Baja California y en Quintana Roo, son propicias para el incremento de la ganadería, quizás con exclusión de alguna otra actividad económica. Por eso, compañeros, nosotros consideramos que la iniciativa dictaminada por la Comisión, como lo ha hecho la Comisión, para poder apegarla mejor a la técnica jurídica, cumplirá sus fines, y por eso, nosotros, a nombre del sector mayoritario, pero expresamente del sector agrario, pedimos a ustedes, señores diputados, que aprueben el dictamen que ha emitido la Comisión.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general, del proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: ¿Faltan algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: Aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por 136 votos.

Está a discusión, en lo particular, el proyecto de decreto.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Salvador Rosas Magallón.

El C. Rosas Magallón, Salvador: Honorable Asamblea: El diputado Felipe Gómez Mont y yo venimos a proponer una modificación al artículo 3o. del decreto. El artículo 3o. del decreto consiste de una adición al artículo 5o, a la fracción V, del artículo 400 del Código Penal. Esa adición consiste, simplemente, en agregar esta expresión: "Así como el que adquiera, a sabiendas, bienes robados".

La adición que el proyecto de ley propone al artículo 5o, tiene su origen, precisamente, en la creación del sancionamiento del robo de ganado en forma específica y agravante. Yo propongo que, en lugar de una adición al artículo 5o, a la fracción V, del artículo 400, se cree una nueva fracción, la VI del artículo 400, que quedaría concebida en los siguientes términos: "Al que adquiera, a sabiendas, ganado robado."

Ahora bien; como se crea esta nueva fracción al artículo 400, resulta indispensable modificar el artículo 400 bis, para incluir, exclusivamente, la mención de la fracción VI que antes no existía y que se pretende crear, de tal manera que el artículo 400 Bis quedaría redactado, exactamente, en los términos vigentes, con la adición de la fracción VI.

En consecuencia, concretamente proponemos lo siguiente al proyecto: "Se reforma el artículo 3o., del proyecto de decreto, para quedar así:

"Artículo 400.

Fracción VI. Al que adquiera, a sabiendas, ganado robado."

Se adiciona el proyecto de decreto con un artículo 4o, que establezca:

"Se adiciona el artículo 400 Bis, del Código Penal, para quedar redactado en la siguiente forma:

"Artículo 400 Bis. Los jueces, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que consigna el artículo 52, podrán imponer, en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo anterior, en lugar de las sanciones establecidas en dicho artículo, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar, especialmente en la sentencia, las razones en que se funda para señalar la sanción que autoriza este artículo."

México, D. F., a 21 de octubre de 1966.- Salvador Rosas Magallón. - Felipe Gómez Mont."

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Aguilar Paniagua, Abraham: Las comisiones dictaminadoras, estimando fundada la proposición que han presentado los señores diputados Rosas Magallón y Gómez Mont, aceptan las adiciones y reformas que se han leído en este acto para que se incorporen al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, se ponen a discusión, en lo particular, el proyecto de decreto, incluyendo la modificación al artículo 3o, del mismo proyecto, y con el artículo 4o, cuya adición han propuesto dos diputados del Partido Acción Nacional.

Tiene la palabra el diputado Alberto Alvarado Arámburu.

El C. Alvarado Arámburu, Alberto: Señor presidente, señoras y señores diputados: Dentro de breves momentos será sometido a votación, en esta asamblea, el dictamen que presentaron las comisiones respectivas en relación a proyecto de adición al Código Penal del Distrito y Territorios Federales, que presentaran a su consideración.

He leído, con detenimiento y con interés, el dictamen, y debo manifestar que lo apoyo sin condiciones de ninguna especie, ya que su sentido, ya que el espíritu, ya que la idea que tiene el dictamen es, precisamente, el sentir del proyecto que yo presentara.

Al referirse el dictamen, al adicionar el artículo 381 bis, que dice:

"Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370 y 371 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos. En los mismos términos se sancionará al que se apodere de un vehículo estacionado en la vía pública y no ocupado por alguna persona; o al que se apodere en campo abierto o paraje solitario de una o más cabezas de ganado mayor o de sus crías. Cuando el apoderamiento se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370 y 371, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo."

Esto, indudablemente, es lo que se pretendía al adicionar en el Código Penal del Distrito y Territorios Federales, por el proyecto presentado. Está determinado, está rectificado, específicamente, y con las penas adecuadas, el castigo a quien cometa el delito de abigeato.

Asimismo, en el artículo segundo y tercero del proyecto de decreto, se establecen penas para aquellas personas que alteren señales de sangre o de fuego; autoridades que participen en el delito y, fundamentalmente, al que adquiera, también, a sabiendas, el ganado robado.

Está, pues cumplida la idea que nosotros presentáramos en representación de los ganaderos, de los rancheros del Territorio de Baja California.

Con interés, también, hemos escuchado las adiciones que el Partido de Acción Nacional, a través del diputado Rosas Magallón, ha expresado en esta ocasión. Las consideramos justas, adecuadas, y que esclarecen el contenido del artículo adicionado.

Creemos que, al aprobarse este proyecto de decreto, se habrá dado un paso firme en el progreso y en la evolución de la ganadería del Territorio Sur de Baja California, que es una fuente de trabajo que da ocupación, aproximadamente, a una cuarta parte de la población.

Existen, en aquella entidad, aproximadamente, 250 mil cabezas de ganado bovino, 360 mil de caprino, 50 mil de porcino, y de 15 a 20 mil de caballar. Es, pues, una riqueza, aparte de los productos que de ella se derivan, que debe ser protegida por estas leyes.

El gobierno federal y el gobierno del Territorio de Baja California impulsan, con decisión, el desenvolvimiento de la ganadería en aquella región, a

través de la creación del Banco Nacional Agrícola y Ganadero, que está incrementando la sangre nueva a través de pies de crías que constantemente están llegando al Territorio, a través de los préstamos ganaderos, y a través del deslinde y delimitación de los terrenos de los rancheros, que así pueden ser sujetos de crédito.

Al pedir, pues, el voto favorable para este proyecto de ley expresamos a ustedes la satisfacción de que esta XLVI Legislatura, aparte de las leyes dictadas, de carácter nacional, que benefician, por ende, al Territorio, en forma específica dos leyes han sido aprobadas, como son la Ley de Fomento Económico del Territorio de Baja California, ya aprobada por el Senado, y ya promulgada en el "Diario Oficial", el 13 de enero, y que está rindiendo sus frutos benéficos en aquella entidad. Al aprobarse, digo, esta ley, indudablemente que habrá coadyuvado esta Legislatura al progreso y al desenvolvimiento de aquella entidad, parte de nuestra patria. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 3o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En consecuencia, en un solo acto, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 4o. nuevo con que se adiciona el proyecto, y los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Franco Sánchez, Domingo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Franco Sánchez, Domingo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: Aprobado el proyecto de decreto, en lo particular, por 136 votos. Pasa a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

La Secretaría informa a la presidencia que se han agotado los trabajos de la Orden del Día.

El C. Presidente: Señores diputados: Esta presidencia hace notar que, a partir de esta fecha, se advierte ya una intensificación grande en los trabajos legislativos de esta Cámara de Diputados. Por esta razón me permito exhortar a todos los integrantes de la misma a que concurran a las sesiones futuras con asiduidad y puntualidad.

(A las 14.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 25, a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"