Legislatura XLVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19661101 - Número de Diario 19

(L46A3P1oN019F19661101.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 1o DE NOVIEMBRE DE 1966

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 19

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 1o.

DE NOVIEMBRE DE 1966

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

II. La H. Cámara de Senadores comunica la designación de su mesa directiva, para el presente mes, De enterado.

III. Se turna a Comisión la minuta proyecto de decreto, en que se concede al C. Arturo Rosenblueth Sterns permiso para aceptar y usar la condecoración que le otorgó el gobierno de Francia.

IV. Estado que manifiesta el número de expedientes, tramitados en el mes de octubre de 1966, por las comisiones permanentes de esta H. Cámara. Insértese en el "Diario de los Debates".

V. Se turna a Comisión la solicitud de permiso de la C. Patricia Aída Vega Arroyo para poder prestar servicios en el Centro Regional de Ayuda Técnica, de la Agencia para el Desarrollo Internacional, del Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América.

VI. Se turnan a Comisión las solicitudes de jubilación de los CC. Genaro Rodríguez Vera, Emma Gámiz Navarro y Miguel Angel Olivero Yoldi, empleados de esta H. Cámara.

VII. Se turna a las comisiones correspondientes, e imprímase, el proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, suscrito por los CC. diputados del Partido Acción Nacional. El C. diputado Francisco Pérez Ríos solicita a las Comisiones, oigan las opiniones de los diputados del sector obrero y, además se excite a las comisiones respectivas dictaminen sobre las iniciativas presentadas a ese respecto.

VIII. Primera lectura, e imprímase, al dictamen referente a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, por el ejercicio fiscal de 1965.

IX. Primera lectura a nueve dictámenes, con proyectos de decreto, en los que se concede jubilación a los CC. Julia Meza Contreras, Irene Morales de Haro, Martha Luna Arriaga, Consuelo Carvajal Torres, Wulfildo Pimentel Ramírez, Tómas Sánchez de la Rosa, Esperanza Carrera García, Jesús Sánchez Sánchez y Consuelo Ramírez Zepeda empleados del Poder Legislativo.

X. Primera lectura a los dictámenes, con proyecto de decreto, en los que se concede pensión vitalicia a las CC. Carmen Amparo Reyes y Agripina Hidalgo Rizo

XI. Segunda lectura a doce dictámenes, con proyectos de decreto, en los que se conceden jubilación a los CC. Jorge Estrada Peralta, María del Rosario de la Cueva Ramos, Carmen Salgado Rodríguez, Raquel Ojeda Caballero, Rodolfo Toledo, Manuel Gómez Hernández, Eustolia Pérez Aguirre, Alfonso Vázquez Hernández, Conrado Rubio Toscano, Juan Nava Godínez, Joel García Cerda y Fidel Mendoza Rodríguez, empleados de esta H. Cámara de Diputados. Se aprueban. Pasan al H. Senado de la República para los efectos constitucionales.

XII. El C. diputado Lauro Rendón Valdez hace uso de la palabra con objeto de solicitar de la asamblea un aplauso en reconocimiento a la eficaz y pronta ayuda prestada por el C. Presidente de la República a los damnificados de los recientes ciclones. La Asamblea tributa un caluroso y prolongado aplauso. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. LUIS DANTON RODRÍGUEZ

(Asistencia de 144 ciudadanos diputados.)

I

- El C. Presidente (a las 12:50 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

Orden del Día.

1o. de noviembre de 1966.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Colegisladora comunicando haber designado la mesa directiva que funcionará durante el mes de noviembre.

Minuta proyecto de decreto, aprobado por la honorable Cámara de Senadores, concediendo permiso al ciudadano Arturo Rosenbusth Stearns para aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de Francia.

Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre de 1966.

Patricia Aída Vega solicita permiso para prestar servicios al gobierno de los Estados Unidos de América.

Los ciudadanos Genaro Rodríguez, Emma Gámiz y Miguel Angel Olivero, empleados de esta Cámara, solicitan jubilación.

Iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los ciudadanos diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional.

Dictamen de primera lectura. De la Comisión de Presupuestos y Cuenta el emitido en relación con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año próximo pasado. De las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda con proyectos de decreto, concediendo jubilación a los siguientes empleados de las Cámaras de Diputados y Senadores Julia Meza, Irene Morales, Martha Luna, Consuelo Carbajal, Wulfildo Pimentel, Tomás Sánchez, Esperanza Carrera, Jesús Sánchez y Consuelo Ramírez.

De la primera Comisión del la Defensa Nacional, con proyecto de decreto, que concede pensión vitalicia a la ciudadana Carmen Amparo Reyes, descendiente del coronel Mucio Reyes.

De la primera Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto, que aumenta la pensión de gracia a la ciudadana Agripina Hidalgo Rizo, descendiente de don Miguel Hidalgo y Costilla.

Dictamen a discusión: De las Comisiones Primera y segunda de Hacienda, doce con proyectos de decreto, que otorgan jubilación a los siguientes empleados de esta Honorable Cámara de Diputados, Jorge Estrada, Rosario de la Cueva, Carmen Salgado, Raquel Ojeda, Rodolfo Toledo, Manuel Gómez, Eustolia Pérez, Alfonso Vázquez, Conrado Rubio, Juan Nava, Joel García y Fidel Mendoza."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y seis.

Presidencia del C. Miguel Covián Pérez.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos, del viernes veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y seis, se abre la sesión, con una asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos legisladores, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura de la Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veinticinco de los corrientes.

Se da cuenta con los asuntos en cartera.

La Asociación 'Venustiano Carranza' invita a la H. Cámara de Diputados a la Ceremonia que, con motivo del cuadragesimocuarto aniversario de la muerte del C. general de división Francisco Murguía, se llevará a efecto, el día primero de noviembre, en el Panteón de Dolores, en esta ciudad de México.

Para que concurran a dicha ceremonia se designa en Comisión a los CC. diputados: Ricardo Covarrubias Chacón, Lauro Rendón Valdez y Marciano González Villarreal.

La Legislatura del Estado de Querétaro participa la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio, y la integración de su mesa directiva. De enterado.

Los CC. J. Salvador Zamora y Ortiz, Ma. Guadalupe Ortega Silva, Elías Villagómez Niño. Gaudencio Martín Ramírez, Manuel García Mora, Victoria Aguilar Curiel, Agustín Labat Vences, Sergio de Anda Pedroza, Carlos Pulido Magaña, Alberto Aguilar Curiel, Vicente Ortiz Leaño, Leonor Acuña Saucedo y Guillermo Bedolla Tarrega, empleados del Poder Legislativo, solicitan jubilación voluntaria por los años de servicios prestados a los Poderes de la Federación. A las Comisiones de Hacienda en turno.

Proposición suscrita por varios ciudadanos diputados, miembros del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de que, el jueves 1o. de diciembre del corriente año, se celebre una sesión solemne para conmemorar la iniciación de los trabajos del Congreso de 1916 - 1917, que expidió nuestra Constitución vigente. El C. diputado Arturo Guerrero Ortiz da lectura a dicha proposición.

Para fundar la propuesta y poner de manifiesto la importancia del acontecimiento hace uso de la palabra el C. diputado Tomás Algaba Gómez.

EL C. diputado Marciano González Villarreal apoya la proposición. Además, tomando en cuenta la trascendencia del aniversario, sugiere se lleve a efecto una sesión de Congreso General.

La Secretaría, por instrucciones de la presidencia, pone a votación la proposición presentada por los ciudadanos diputados del Partido Revolucionario Institucional, a fin de que la H. Cámara de Diputados celebre una sesión solemne el día 1o de diciembre, la cual se aprueba en votación económica.

A continuación, y en virtud de que la proposición del C. diputado González Villarreal, relativa a que se lleve a cabo una sesión de Congreso General, amerita un estudio y dictamen, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Proyectos de decreto presentados por las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, que conceden jubilación Voluntaria a los empleados del Poder Legislativo que, a continuación, se mencionan; de cuatro mil novecientos setenta y dos pesos cincuenta centavos, al C. Jorge Estrada Peralta, subdirector de la Imprenta; de tres mil trescientos veintinueve pesos ocho centavos, a la C. María del Rosario de la Cueva Ramos, jefe de oficina; de dos mil cuatrocientos veinte pesos ochenta y cinco centavos, a la C. Carmen Salgado Rodríguez, oficial primero; de tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos once centavos, a la C. Raquel Ojeda Caballero, jefe supervisor de la Biblioteca del Congreso; de dos mil ochocientos novena y seis pesos cuatro centavos, al C. Rodolfo Toledo Chaparro, jefe del departamento de Prensas Mecánicas; de tres mil ciento noventa y seis pesos setenta y seis centavos, al C. Manuel Gómez Hernández, jefe de Sección Técnica Especializado; de dos mil novecientos setenta pesos noventa y seis centavos, a la C. Eustolia Pérez Aguirre, jefe del Departamento de Doblado; de tres mil cuatrocientos

seis pesos ochenta y seis centavos, al C. Alfonso Vázquez Hernández, jefe de Sección Técnica Especializado; de tres mil novecientos veintiocho pesos treinta centavos, al C. Conrado Rubio Toscano, jefe de oficina; de tres mil noventa y tres pesos cuatro centavos, al C. Juan Nava Godínez, jefe del Taller Eléctrico; de cuatro mil setenta y dos pesos 49 centavos, al C. Joel García Cerda, jefe del Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, y, de dos mil doscientos treinta y un pesos veinticuatro centavos, al C. Fidel Mendoza Rodríguez, linotipista jefe; por los años de servicios que durante más de treinta años han prestado a los Poderes de la Unión, con excepción del último de los nombrados que lo ha hecho durante veinticinco. Primera lectura.

La Comisión del Servicio Consular y Diplomático suscribe un dictamen referente a la solicitud de permiso del C. Gabino Vázquez Alfaro para que pueda prestar servicios en la Oficina de la División Legal, del Departamento de Administración del Organismo Internacional de Energía Atómica, en Viena, Austria.

El dictamen en cuestión termina con un punto de acuerdo, que determina se archive la solicitud, en virtud de no ser necesario dicho permiso.

En votación económica se aprueba el punto de acuerdo.

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, que concluye con un punto de acuerdo que ordena se archive el expediente relacionado con la invitación hecha al Congreso Mexicano para que, algunos de sus miembros, concurrieran a las reuniones de la Comisión Permanente de Integración Cultural y de Educación, celebradas en San José de Costa Rica y en Caracas, Venezuela, en virtud que el documento mencionado fue conocido de la H. Asamblea, al cual se le dio el trámite reglamentario respectivo.

La Asamblea en votación económica, aprueba el punto de Acuerdo.

Dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Industrias y de Estudios Legislativos, que concluye con un proyecto de decreto, que reforma los artículos 105 y 217 de Ley de la Propiedad Industrial. Segunda lectura. A discusión, en lo general y después, en lo particular; sin debate, en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba, en un solo acto, por unanimidad de ciento sesenta y tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda suscriben diez dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden, de conformidad con lo que dispone el artículo 4o transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la ley del ISSSTE, jubilaciones voluntarias, por los años de servicio que han prestado a los Poderes de la Unión, a los empleados del Poder Legislativo que, a continuación, se enumeran: de cuatro mil ochocientos trece pesos mensuales, a la C. María de la Luz Domínguez González, jefe del Departamento de Correspondencia, por más de treinta y ocho años; de tres mil cuatrocientos ochenta y tres pesos noventa y un centavos, a la C. María de la Luz Berriel Calderón, subjefe del departamento, por más de treinta años: de cuatro mil novecientos treinta y seis pesos seis centavos, al C. Sergio Alavez Gómez, pagador auxiliar de la Contaduría, por más de treinta años; de dos mil ciento cuarenta y seis pesos treinta y un centavos, al C. Ezequiel Pérez Tostado, intendente general, por más de veinticinco años; de mil novecientos setenta y un pesos diez centavos, al C. Cayetano Flores Márquez, subjefe de oficina, por más de veinticinco años; de mil seiscientos setenta y siete pesos cuarenta y cinco centavos, a la C. Celia Lozano Solano, archivista, por más de veinticinco años; de mil seiscientos diez pesos setenta y ocho centavos, a la C. Josefina Souza Lluch, taquígrafa, por más de veinticinco años; de dos mil doscientos cuarenta y dos pesos cuarenta y nueve centavos, a la C. Guadalupe Romero Gálvez, jefe de Sección Administrativa, por más de treinta años; de mil setecientos setenta y tres pesos cuarenta y tres centavos, a la C. Elyda de la Llave Tejedor, taquígrafa especial, por más de veinte años; y, de nueve mil seiscientos cincuenta y nueve pesos noventa y nueve centavos, al C. Adán Velarde y Oaxaca, jefe de los servicios Médicos del senado de la República, por más de treinta años. Segunda lectura.

A discusión, sucesivamente; no habiendo quien haga uso de la palabra, en ninguno de los casos, se procede a recoger su votación nominal, en un solo acto, resultando aprobados los diez proyectos de decreto, por unanimidad de ciento setenta y dos votos.

Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

Siendo ésta la última sesión del mes de octubre, se procede, de acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, a la elección, por medio de cédula, de mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, para el próximo mes de noviembre.

El C. diputado Adolfo Christlieb Ibarrola formula una pregunta en relación con las cédulas de votación, la cual es contestada por la presidencia. El diputado Christlieb no queda satisfecho y protesta por lo que considera una violación al secreto del voto. La presidencia ordena se lleve adelante la votación.

Hecho el escrutinio correspondiente arroja el siguiente resultado:

Un voto para los CC. Luis Dantón Rodríguez, para presidente; Guillermo Ruiz Vázquez y Rodolfo Alavez Flores; para vicepresidentes.

Un voto para el C. Luis Dantón Rodríguez, para presidente; Justina Vasconcelos de Berges y Rodolfo Alavez Flores, para vicepresidentes.

Un voto para los CC. Vicente Lombardo Toledano, para presidente; Pedro Vivanco García y Heliodoro Hernández Loza, para vicepresidentes.

Un voto para los CC. Luis Dantón Rodríguez, para presidente; José Chiquillo Juárez y Raúl Legaspi Denis, para vicepresidentes.

Tres votos para los CC. Luis Dantón Rodríguez, para presidente; Celia Gallardo Sánchez y Rodolfo Alavez Flores, para vicepresidentes, y Ciento cuarenta y un votos para la plantilla integrada por los CC. diputados Luis Dantón Rodríguez, para presidente; Florentina Villalobos Chaparro y Rodolfo Alavez Flores, para vicepresidentes.

La Presidencia declara que son presidente y vicepresidentes, respectivamente, de la H. Cámara de Diputados, para el próximo mes de noviembre, los CC. diputados Luis Dantón Rodríguez, Florentina Villalobos Chaparro y Rodolfo Alavez Flores.

A las trece horas y cincuenta minutos se levanta la sesión, y se cita para el martes primero de noviembre, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- EL C. Secretario García Calleja, Juan Moisés.

El Senado informa haber designado su mesa directiva para el mes de noviembre.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presente.

Para conocimiento de esa H. Colegisladora no es honroso comunicar a ustedes esta H. Cámara, en sesión ordinaria de esta fecha, designó la siguiente mesa directiva, que funcionará durante el mes de noviembre próximo.

Presidente, Manuel Bernardo Aguirre. Vicepresidentes, Carlos Sansores Pérez; Ignacio Bonilla Vázquez.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 28 de octubre de 1966.- Mario C. Olivera, S.S.- Luciano Huerta Sánchez, S. S."

Trámite de enterado.

III

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 244, en ocho fojas útiles, con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso constitucional al C. Arturo Rosenblueth Stearns para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de Francia.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 28 de octubre de 1966.- Rodolfo Sandoval López, S.S.- Luciano Huerta Sánchez, S.S." Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

IV

- El mismo C. Secretario:

"De acuerdo con la fracción VI de artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre de 1966 por las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados del XLVI Congreso, de la Unión.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

México, D. F., a 31 de octubre de 1966.- Guillermo Molina Reyes, D. S.- Juan Moisés Calleja, D. S."

Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.

V

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Patricia Aída Vega Arroyo, ciudadana por nacimiento, nacida en México, D. F., el 2 de febrero de 1948, con domicilio en la Calzada de las Águilas No. 666, Lomas de Guadalupe, México 20, D. F., ante este H. Congreso, respetuosamente, expone:

Que deseando conservar incólume su nacionalidad mexicana y a la vez prestar sus servicios dentro de una labor cultural, como es la que tiene a su cargo la Alianza para el Progreso en los países de América Latina, por medio de su Centro Regional de Ayuda Técnica, de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), del Departamento de Estado del gobierno de los Estados Unidos de América, solicita, en caso de que, aun cuando se trata, como en este caso, de ejercitar una labor exclusivamente de carácter técnico, se le conceda permiso para ello, sin que se afecte su calidad de ciudadana mexicana, en el caso de que esta clase se comisiones o trabajos temporales

se considere que se hallen dentro del artículo 37, fracción B 11, de nuestra Constitución. Protesto lo necesario.

México, D. F., a 27 de octubre de 1966.- Patricia Aída Vega Arroyo."

Trámite: Recibo, y a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

VI

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Genaro Rodríguez Vera, subjefe de oficina de la H. Cámara de Diputados, ante ustedes expongo y solicito:

Con base en el artículo III, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal y 4o transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, vengo a solicitar mi jubilación voluntaria por los servicios prestados a la Federación.

Adjunto al presente certificados de servicios y sueldos para los efectos legales procedentes.

Atentamente.

México, D. F., a 29 de octubre de 1966.- Genaro Rodríguez Vera."

Trámite: A la Comisión de Hacienda en turno.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Emma Gámiz Navarro, subjefe de oficina del Departamento de Correspondencia, de esta H. Cámara de Diputados, ante ustedes con todo respeto comparezco a exponer:

Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria, apoyada en la Fracción I, del artículo 3o, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal y 4o transitorio del Decreto que abrogó la primeramente mencionada.

Para comprobar que he prestado mis servicios desde el 1o de enero de 1945 a la fecha, y el sueldo que actualmente devengo, acompaño certificaciones del C. Oficial Mayor y del Departamento de Administración, de esta H. Cámara de Diputados, para los efectos legales procedentes.

Atentamente.

México, D. F., a 1o de noviembre de 1966.- Emma Gámiz Navarro."

Trámite: A la Comisión de Hacienda en turno.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Miguel Angel Olivero Yoldi, corrector de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, ante ustedes, con todo respeto expongo y solicito:

Con base en el artículo 3o, fracción I, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, y 4o transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, vengo a solicitar mi jubilación voluntaria por los servicios prestados a la Federación.

Adjunto al presente certificados de servicios y sueldos para los efectos legales procedentes.

Atentamente.

México, D. F., a 14 de octubre de 1966.- Miguel Angel Olivero."

Trámite: A la Comisión de Hacienda en turno.

VII

- El mismo C. Secretario:

Iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional.

El C. Presidente: A solicitud de la señora diputada Florentina Villalobos Chaparro, vicepresidenta de esta Cámara, se le concede el uso de la palabra para que dé lectura a esta iniciativa de los señores diputados de Acción Nacional.

- La C. Villalobos Chaparro, Florentina:

Para elaborar esta iniciativa los diputados miembros de Acción Nacional hicimos algunas investigaciones. Se tomo la opinión de las personas afectadas con esa posición como de los especialistas en la materia. El resultado de estas investigaciones está contenido en esta iniciativa, de la que voy a leer solamente la exposición de motivos. Pido a la Presidencia se haga constar en el "Diario de los Debates", como si se hubiera leído también el articulado.

"H. Cámara de Diputados:

Los suscritos, Diputados Federales en ejercicio, miembros del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa tendienta reformar algunas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de mejorar el régimen relativo a las madres trabajadoras, los menores, los aprendices, la industria familiar y el trabajo a domicilio.

En la exposición de motivos pretendemos hacer una síntesis de las reformas propuestas, y a ellas nos referiremos a continuación.

Madres Trabajadoras. La fracción I. del artículo 110- B consigna como derecho de la madre trabajadora la prohibición, durante el período de embarazo, de ser utilizada en trabajos peligrosos para su salud o la de su hijo, tales como los que exijan esfuerzo físico considerable, levantar, tirar o empujar grandes pesos, permanecer de pie durante largo tiempo, o en operaciones que produzcan trepidación.

Esta prohibición tiene como consecuencia necesaria privar temporalmente del trabajo a las mujeres que se encuentran en las condiciones indicadas, privándolas también del salario durante lapsos en que sus necesidades aumentan. Buscando para las madres trabajadoras una protección no onerosa para las fuentes de trabajo, proponemos una reforma que establezca en favor de aquéllas, el derecho a ser preferidas para desempeñar trabajos condicionados a su estado, ampliándose esta protección al período post - natal, hasta por un año si su salud lo requiere y si en la empresa se producen vacantes en plazas adecuadas.

En caso de que por violación del patrón a la prohibición establecida en la fracción I del artículo 110 - B, la madre trabajadora sufra aborto con muerte del hijo esperado, proponemos que la madre reciba una indemnización que será fijada por la Junta de Conciliación, y Arbitraje, tomando en cuenta el grado de

responsabilidad en que haya incurrido el patrón, entendiéndose que esta indemnización se cubra a título de reparación del daño por la pérdida del hijo y que por su naturaleza debe ser exclusivamente a cargo del patrón.

Para estos efectos, proponemos las adiciones necesarias a la fracción I del artículo 110- B de la Ley Federal del Trabajo.

Estas reformas, de evidente beneficio para las madres trabajadoras, no implican la creación de nuevas cargas para el patrón, pues, por una parte, el derecho de preferencia para cubrir determinadas vacantes no puede considerarse como tal, y por otra, la responsabilidad en que puede incurrir un patrón por actos ilícitos no penales, está prevista en el Código Civil, sólo que en la práctica su exigencia resulta casi inaccesible para las trabajadoras, por lo que es conveniente regularla dentro de la legislación laboral.

En otro aspecto, al aprobarse en 1962 las reformas a la Ley Federal del Trabajo, estableciéndose en el artículo 110- B fracciones II y V, en favor de las madres trabajadoras un período de descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, con goce de salario íntegro, no se reformaron los artículos 79 y 94 que limitan este período a ocho días antes y un mes después del parto, y aunque en rigor deben entenderse derogadas sus disposiciones, su permanencia en el texto de la Ley no es justificable y puede dar origen a confusiones perjudiciales para las trabajadoras. Por ello proponemos la derogación expresa de dichos artículos.

Vacaciones de Menores y Aprendices. Otros de los aspectos importantes de las reformas de 1962, fue la inclusión del capítulo VII BIS de la Ley Federal del Trabajo, destinado a reglamentar el trabajo de los menores, con un decidido espíritu de protección para quienes no habiendo cumplido dieciséis años, tienen necesidad de trabajar.

Sin embargo, al aprobarse las reformas citadas no se cuidó de su concordancia con otras disposiciones de la ley, por lo que actualmente existe una clara contradicción entre el artículo 110- K, que establece que los trabajadores menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, de dieciocho días laborables por lo menos y el artículo 82 que limita ese período de vacaciones a sólo doce días.

Por otra parte, el artículo 82 que regula los períodos de vacaciones en relación con la antigüedad, sólo habla de trabajadores, lo que ha pretendido interpretarse en el sentido de que los aprendices no tienen derecho a vacaciones y que su período de aprendizaje no se computa para los efectos de la antigüedad para los plazos vacacionales.

Para dejar claramente establecidos los derechos en materia de vacaciones, de menores y aprendices, y los de los segundos en materia de antigüedad, proponemos la reforma del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.

Jornada Reducida de Trabajo. Como una cuestión íntimamente relacionada con el trabajo de mujeres y menores, proponemos también una adición para incorporar al texto de la Ley la figura de la jornada reducida, que si bien no constituye novedad en nuestro derecho, puesto que la práctica y la jurisprudencia de la Suprema Corte la han reconocido, actualmente tiene una alcance limitado por la ignorancia de trabajadores y patrones sobre el particular, ya que con frecuencia se estima que la prohibición de la Ley Federal del Trabajo de fijar salarios inferiores al mínimo, se extiende aún a los casos de jornada reducida.

Una mayor generalización de la práctica, por ejemplo, del trabajo a media jornada, beneficiará a un gran número de mujeres trabajadoras que podrían dividir su atención entre el hogar y el trabajo y facilitaría además la existencia de oportunidades para la formación de jóvenes que podrían trabajar y estudiar al mismo tiempo, sin necesidad de desempeñar la jornada completa de trabajo, que en adición al horario de estudios, resulta excesiva.

Por supuesto que, como está ya establecido por la Suprema Corte, el salario correspondiente a la jornada reducida no puede ser menor que el que proporcionalmente corresponda, con relación a la duración de la jornada completa.

Con el fin de establecer expresamente los salarios proporcionales en los casos de jornada reducida se propone una adición al artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo.

Pequeña Industria. Actualmente la Ley considera pequeña industria la que ocupa hasta diez trabajadores cuando emplea maquinaria movida por fuerza motriz y hasta veinte trabajadores cuando no emplea dicha fuerza.

La Ley considera la pequeña industria como un caso de excepción y privilegio para el patrón, pues, por ejemplo, en materia de responsabilidad por causa de riesgos profesionales, su monto puede ser reducido por las autoridades del Trabajo hasta la quinta parte del monto normal señalado por la Ley; y no siendo aplicable a la pequeña industria lo preceptuado en el artículo 82, sus trabajadores, aun los menores de 16 años, carecen del derecho a vacaciones anuales.

Si alguna vez estas excepciones perjudiciales para los trabajadores pudieron explicarse en función de alentar la creación de nuevas fuentes de trabajo mediante el establecimiento de pequeñas industrias, en el fondo no existe razón v lida para que dicho régimen subsista.

Además, por lo que respecta a la responsabilidad por causa de riesgos profesionales, la situación ha sido modificada desde el establecimiento del régimen del seguro social, conforme el mismo ha ido extendiéndose en el país, toda vez que el Instituto correspondiente cubre los riesgos profesionales en igualdad de condiciones a los trabajadores de las grandes, medianas y pequeñas industrias.

Negar el derecho de los trabajadores de las pequeñas industrias a gozar de vacaciones anuales pagadas, es desconocer la necesidad física que tienen todos los hombres de descansar periódicamente, para mantener su capacidad de trabajo, por lo que las disposiciones vigentes que niegan a los trabajadores de las pequeñas industrias, aun a los menores de 16 años derecho a vacaciones, se encuentran en abierta pugna con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por México, que en su artículo 24 reconoce el derecho al descanso y a las vacaciones.

Por las razones expuestas, creemos que deben desaparecer de la legislación laboral los privilegios que en favor de la pequeña industria pesan sobre

el trabajador, para lo cual en el proyecto se suprimen las disposiciones contenidas en los artículos 206, 209 y 210 donde se consignan las mencionadas situaciones de desigualdad.

Como complemento, proponemos que se modifique la denominación del capítulo XVIII de la Ley, a fin de titularlo "De la Industria Familiar y del Trabajo a Domicilio".

Industria familiar. En México, las actividades desarrolladas dentro del marco familiar, han estado excluidas de la aplicación estricta de la legislación laboral, salvo en lo relativo a higiene y salubridad.

Proponemos la modificación del texto vigente, en virtud de que la salubridad a que la Ley se refiere, aunque muy importante, es un capítulo de la higiene del trabajo. Por tal razón se ha consignado solamente el término higiene, agregándose en cambio lo relativo a las normas de seguridad que también deben regir en la industria familiar, y a las que no se refieren las disposiciones vigentes.

Las propias disposiciones consideran como taller familiar, aquel en que trabajan exclusivamente los cónyuges, sus descendientes y pupilos, aplicando al término "pupilos" de acuerdo con la realidad mexicana en que numerosas familias adoptan niños sin formalidad legal alguna una connotación más amplia que la que corresponde al derecho civil.

Sin embargo, compete a las autoridades laborales vigilar que esta figura no se utilice como pretexto para la explotación de menores, para lo cual se proponen las modificaciones relativas.

Trabajo a Domicilio. El trabajo a domicilio constituye un grave problema social para México, por ser una de las más frecuentes formas de explotación de los trabajadores.

El trabajo a domicilio reviste múltiples aspectos y obedece a distintas causas. Muchos trabajadores, principalmente mujeres, se ven en la necesidad de trabajar en sus hogares, ante la imposibilidad de separarse de ellos: otros trabajadores ocupados en fabricas o talleres, llevan trabajo a su casa para obtener un ingreso complementario, en muchas ocasiones con ayuda de sus familiares. Por su parte, son muchas las personas o empresas que aprovechan estas necesidades de los trabajadores para obtener trabajo a su servicio sin sujeción a tabuladores de salarios, jornadas, vacaciones ni prestaciones de especie alguna y sin asumir responsabilidades contractuales ni riesgos profesionales.

Los trabajadores a domicilio no tienen seguridad en su trabajo, ni más límite en su jornada que su capacidad física y su necesidad económica, y al carecer de una relación contractual objetiva, en la realidad carecen de la protección que la Ley del Trabajo y la Ley del Seguro Social consignan en favor de los trabajadores en general.

Constantemente se busca disfrazar la relación existente entre empresa y trabajadores a domicilio, mediante artificios con los cuales se pretende ocultar su carácter laboral, para presentarla con un carácter civil o mercantil, aduciendo que como el trabajador no actúa bajo vigilancia y dirección ni se integra en las labores de la empresa, ésta no debe asumir los riesgos inherentes al trabajo. Tratando de acentuar pretendidos aspectos mercantiles, es frecuente que se obligue al trabajador a domicilio a pagar real simbólicamente por la materia prima y útiles necesarios, para luego aparentar que se le compra el producto.

Sin desconocer sus peculiaridades propias, el derecho mexicano ha considerado esta clase de trabajo como objeto de su regulación, toda vez que en el fondo se caracteriza por la dependencia real del trabajador a domicilio, respecto a quien le proporciona el trabajo y por el aprovechamiento regular del trabajador, por parte de la persona o empresa que proporciona la ocupación.

El problema consiste entonces, en establecer normas jurídicas que regulen adecuadamente el trabajo a domicilio, protegiendo a los trabajadores contra la explotación de los patrones y que faciliten la vigilancia de la autoridad.

Con este fin proponemos distintas disposiciones que se contienen en el proyecto del capítulo XVIII del título segundo de la Ley Federal del Trabajo, que forma parte de esta iniciativa, atendiendo a las experiencias recogidas con posterioridad a la expedición de la propia ley.

En el articulado que proponemos, tomando como base la obligación de otorgar por escrito el contrato de trabajo en términos similares a los ya establecidos en la ley, se establece:

a) Igualdad de salarios para los trabajadores a domicilio respecto de los que laboran en el establecimiento.

b) Fijación de salarios mínimos para el trabajo a domicilio.

c) Derecho al descanso semanal, que se traduce en el pago del séptimo día a razón de 16.66% adicional, sobre el monto de cada liquidación.

d) Derecho a vacaciones anuales pagadas, por las mismas razones expuestas al tratar de los trabajadores de la pequeña industria.

Para dar eficacia a estas disposiciones, se propone una vigilancia más activa de las autoridades del trabajo, y para facilitar ésta y llevar un sistema de control efectivo que se traduzca en protección a los trabajadores, se establecen como obligaciones patronales, la de llevar un "Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio"; la de proporcionar gratuitamente a los trabajadores una "Libreta de Trabajo" en la que fundamentalmente se lleve el control de la materia prima y artículos y útiles entregados al trabajador; la de mantener en conocimiento de los trabajadores, en forma visible, los tabulares de salarios y la forma de computar las unidades de trabajo; la de fijar lugares y honorarios regulares de entrega y recepción del trabajo, la de limitar la responsabilidad de los trabajadores por faltantes de material o por razón de calidad, tanto por lo que se refiere a su importe, como a que deba determinarse en el momento mismo de recibir el trabajo; y por lo que hace a la conservación de utensilios, la responsabilidad se limita a los casos que realmente provengan de culpa del trabajador y no a aquellos que sean consecuencia del trabajo.

Aprendizaje y adiestramiento. En las disposiciones vigentes de la Ley Federal del Trabajo, se mantiene la tesis de que en el contrato de aprendizaje existe una relación laboral mediante la cual el aprendiz se obliga con el patrón a prestar un servicio personal, bajo su dirección y dependencia - como sucede en el contrato de trabajo normal - recibiendo en cambio, como retribución convenida, una parte en salario y otra parte en enseñanza.

Este criterio que equipara el aprendizaje con la enseñanza pagada, debe ser superado para considerar la cuestión a la luz de las necesidades actuales.

La Ley contempla el aprendizaje desde el punto de vista individualista, tomando en cuenta primordialmente, el beneficio directo que recibe el aprendiz, y que paga con trabajo.

Sin embargo, son mucho más importantes los aspectos sociales del aprendizaje. México está empeñado en el camino de su desarrollo y la industria necesita y va a necesitar mucha mano de obra. El simple peón que no tiene oficio y sólo proporciona sus brazos para el trabajo, cada vez tiene menos oportunidades, pues lo que reclaman la industria, los servicios y la agricultura, son trabajadores calificados, cada vez con mayor preparación.

Es cierto que México necesita generaciones de trabajadores capacitados, que asistan a la escuela, a los institutos de capacitación y a los institutos técnicos; pero sobre todo necesita que sus obreros se instruyan, se formen y capaciten en los talleres y en las fábricas mismas.

Por eso para fundar las presentes reformas se cambia el planteamiento de la relación: lo fundamental es que el aprendiz sea capacitado; la obligación del patrón es formarlo y la del aprendiz formarse.

La instrucción de aprendices no es una carga para los empresarios, ni al realizarla asumen una labor altruista. Al formar trabajadores aptos, la industria asegura la corriente de trabajadores que necesita.

La legislación vigente permite el aprendizaje indefinido y ello ha propiciado una forma muy generalizada de explotación de trabajadores, a los que se mantiene en calidad de aprendices sin pagarles siquiera el salario mínimo con este pretexto.

Las reformas que proponemos tienden a proteger a los trabajadores aprendices en varios aspectos. En primer lugar, sólo podrán ser objeto del contrato de aprendizaje, las actividades que concretamente señalen las autoridades competentes, mediante listas anuales, con el objeto de que se incluyan solamente aquellas ocupaciones que requieren un aprendizaje durante varios meses, ya que existe multitud de trabajos, en los que los trabajadores pueden aprender a ejecutar los movimientos y labores que deben desempeñar, dentro de los primeros treinta días, en cuyo caso no se justifica la celebración de un contrato de aprendizaje.

En segundo lugar, se hace necesario fijar edades límites para el aprendizaje, proponiéndose como límite inferior la de catorce años y como límite superior los dieciocho, para evitar que se explote a los trabajadores con el pretexto del aprendizaje. Si es necesario o conveniente que una persona mayor de esa edad, adquiera conocimientos superiores a los que posee, dicha enseñanza se regirá por las normas relativas al adiestramiento.

Es necesario también fijar un límite a la duración misma del aprendizaje y deben ser las autoridades correspondientes, quienes, al señalar qué actividades requieren aprendizaje, fijen la duración del mismo.

Hay quienes afirman que el aprendizaje puede durar hasta tres años. Nosotros pensamos que por difícil que sea una ocupación que puede aprenderse en la práctica, siempre tendrá etapas que se superan antes de ese tiempo y que permitan el desempeño de un trabajo. Por eso proponemos que el aprendizaje se limite a un año, aplicando por similitud la regla de que ningún contrato de trabajo debe estipular una duración mayor de un año en perjuicio del trabajador, y pensando que toda enseñanza posterior se rija por las normas del adiestramiento.

Como una protección más para el aprendiz, creemos necesario que las Comisiones del Salario Mínimo, fijen los salarios que correspondan a los aprendices de las distintas ocupaciones reglamentadas, señalándose que si al término del aprendizaje, el aprendiz es ocupado, su salario deberá nivelarse con el de los trabajadores de la categoría que corresponda.

Por último se proponen normas mínimas para reglamentar el adiestramiento de los trabajadores, que en la actualidad no está considerado en la Ley Federal del Trabajo.

El adiestramiento es una figura distinta del aprendizaje. En el aprendizaje la relación laboral es por su naturaleza, transitoria; en el adiestramiento preexiste una relación laboral permanente y el trabajador adquiere conocimientos y técnicas para mejorar su trabajo o desempeñar otro puesto de categoría superior dentro de la empresa.

Consideramos que debe ser impulsado el adiestramiento de los trabajadores, porque ello beneficia grandemente a las empresas, a la economía del país y a los propios trabajadores. Sin embargo, debe evitarse que esta figura se utilice en perjuicio del trabajador, para aprovechar un trabajo superior, pagado con un salario inferior. Sobre estas cuestiones proponemos las adiciones legales correspondientes.

Se establece un régimen de preferencias en favor de los trabajadores que hubieren adquirido mayores capacidades de trabajo, mediante el adiestramiento correspondiente.

De la Oficina de Inspección del Trabajo. Como los inspectores del trabajo se han convertido en la práctica, en individuos que ejercen arbitrariamente sus funciones, se propone que las atribuciones que la ley les confiere, sean ejercitadas a través de las Oficinas de Inspección del Trabajo que deben crearse, tanto en el orden federal como en el local.

Esto además concuerda con el criterio expresado por la Suprema Corte de Justicia que niega a los inspectores el carácter de autoridades del trabajo.

De las Oficinas de Inspección del Trabajo, dependerán los inspectores de acuerdo con la jurisdicción de cada una de ellas.

Esperamos que con el funcionamiento de las Oficinas de Inspección del Trabajo, se institucionalice y oriente debidamente la vigilancia para que sean observadas las disposiciones que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones y se acaben las arbitrariedades y atropellos que en la actualidad se atribuyen a los inspectores.

Por las razones expuestas, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución, iniciamos ante esta H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 110- B de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 110 - B. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo no podrán ser utilizadas en trabajos peligrosos para su salud

o la de su hijo, tales como los que exijan esfuerzo físico considerable, levantar, tirar o empujar grandes pesos, permanecer de pie durante largo tiempo o en operaciones que produzcan trepidación.

Las madres que se encuentren en el caso previsto en el párrafo primero, serán preferidas para desempeñar transitoriamente, durante el término del impedimento, un trabajo condicionado a su estado.

Con posterioridad al parto, si su estado de salud lo requiere, las madres trabajadoras tendrán el mismo derecho hasta por un año. Pasado este período, si no pueden desempeñar su trabajo original, se le considerará de planta en el puesto que hubieren desempeñado transitoriamente.

Los beneficios a que se refiere el párrafo anterior, quedan sujetos a la existencia de plazas adecuadas dentro de la empresa, y se establecen sin perjuicio de los demás beneficios que este artículo consigna en favor de las madres trabajadoras.

Si avisado por escrito el embarazo de una trabajadora al patrón, por violación de las prohibiciones establecidas en el párrafo primero, se produce un aborto con muerte del hijo, la madre recibirá una indemnización que fijará la Junta de Conciliación y Arbitraje, tomando en cuenta el grado de responsabilidad en que el patrón hubiere incurrido. Dicha indemnización no será menor de 60 días ni mayor de 720 días de salario; será a cargo del patrón exclusivamente y sólo cubrirá la reparación del daño por la pérdida del hijo.

Artículo Segundo. Se derogan los artículos 79 y 94 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 82. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones que se fijará por las partes en el contrato de trabajo, pero que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales; este período se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. En caso de faltas de asistencia injustificadas del trabajador, el patrón podrá deducirlas del período de vacaciones.

Los trabajadores y aprendices menores de 16 años, disfrutarán de un período anual de vacaciones de 18 días laborables por lo menos.

Los períodos mínimos de vacaciones que establece esta disposición se disfrutarán en forma continua.

Los patronos entregaran a sus trabajadores una constancia que contendrá la antigüedad de éstos y de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas.

Cuando un aprendiz ocupe una plaza de un trabajador en la empresa donde hizo su aprendizaje, el tiempo que haya durado el mismo formará parte de su antigüedad.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 99. Salario mínimo es la cantidad menor que puede pagarse en efectivo a un trabajador, por los servicios prestados en una jornada normal de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Cuando se convengan jornadas reducidas, el salario no podrá ser inferior al que proporcionalmente corresponda por el mismo trabajo desempeñado durante una jornada normal.

Artículo Quinto. Se reforma el Capítulo XVIII del Título segundo de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Segundo.

Capítulo XVIII.

De la Industria Familiar y del Trabajo a Domicilio. Artículo 206. Talleres familiares son aquellos en que trabajan exclusivamente los cónyuges, sus descendientes y pupilos.

Artículo 207. Los talleres familiares quedan exentos de las obligaciones que impone la presente Ley, excepción hecha de las normas relativas a higiene y seguridad. La Inspección del Trabajo vigilará que éstas se cumplan.

Artículo 208. Trabajo a domicilio es el que desempeña toda persona a quien se entregan materias primas u otros artículos, para que sean elaborados en su propio domicilio o en cualquier otro lugar, pero fuera de la vigilancia o la dirección inmediata de quien proporciona el material.

Artículo 209. Cuando se conviene que una persona o empresa venda materias primas u otros objetos a un trabajador para que éste los confeccione o transforme en las condiciones a que se refiere el artículo anterior y los venda posteriormente a la misma empresa o persona, o a otra empresa o persona determinada de antemano, o se realicen cualquier otro convenio u operación semejantes, se considerará que existe trabajo a domicilio.

Artículo 210. Trabajador a domicilio es quien personalmente o con la ayuda de familiares y pupilos y un máximo de dos ayudantes, realiza las labores a que se refieren los artículos 208 y 209. La pluralidad de patronos no varía la naturaleza del trabajo a domicilio, salvo que el trabajador realice directamente para el público un volumen de trabajo mayor que el realizado para uno o más patrones.

Artículo 211. Las personas o empresas que den trabajo a domicilio, se considerar tendrán como patronos para todos los efectos de esta Ley, proporcionen o no al trabajador los elementos y materias necesarias para el trabajo y cualquiera que sea la forma de remunerar con que se pacte.

También ser tendrán considerados patronos, las personas o empresas que aprovechen o vendan el producto del trabajo a domicilio. En el trabajo a domicilio se prohibe la intervención de contratistas o intermediarios. Quienes actúen como tales, ser tendrán considerados como patronos solidariamente responsables frente al trabajador.

Artículo 212. El contrato relativo al trabajo a domicilio deberá hacerse forzosamente por escrito y por triplicado y contendrá:

I. Nombre, domicilio, nacionalidad, edad, y estado civil de los contratantes;

II. Lugar del trabajo;

III. Naturaleza del trabajo;

IV. Monto del salario y forma de pago, y

V. Las demás condiciones que las partes estipulen.

El patrón queda obligado a presentarlo para su revisión a la inspección del Trabajo en un plazo que no exceda de tres días hábiles a partir de su fecha. La revisión deberá realizarse dentro de igual término. En caso de que el contrato no estuviera

ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo hará a las partes las observaciones correspondientes, para que dentro de los tres días hábiles siguientes hagan las modificaciones que procedan, quedando obligado el patrón a presentarlo nuevamente para su revisión.

Aprobado que sea el contrato, se entregará un ejemplar a cada parte, conservándose uno en el Registro de la Inspección del Trabajo correspondiente

Artículo 213. Son obligaciones de los patrones:

I. Inscribirse en el Registro de Patronos de Trabajo a Domicilio dentro de los 3 días siguientes a la iniciación de sus actividades:

II. Llevar un 'Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio' debidamente autorizado por la Inspección del Trabajo, que contendrá:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador.

2. Lugar donde se ejecute el trabajo.

3. Naturaleza del trabajo.

4. Días y horas para la entrega de materiales, recepción del trabajo y pago de salarios.

5. Salarios y forma de pago.

6. Materiales proporcionados y su valor al costo, para el efecto de fijar las responsabilidades máximas del trabajador, por su pérdida o deterioro.

7. Los demás requisitos que fijen los reglamentos.

Estos libros permanecer tendrán en la oficina del patrón o en el lugar donde se proporcione el trabajo, a disposición de la Inspección del Trabajo.

III. Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una 'Libreta de Trabajo', debidamente autorizada por la Oficina de Inspección del Trabajo, en la que figuren los datos mencionados en los incisos 1 a 5 de la fracción anterior. Cada vez que se proporcione trabajo, se anotar tendrán los datos mencionados en el inciso 6. La falta de la libreta no causará perjuicio al trabajador en sus derechos;

IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador de las deficiencias o pérdidas de material que resulten en el momento de recibir el trabajo. No podrá hacerse al trabajador posteriormente, reclamación alguna por este concepto;

V. Fijar en lugar visible del establecimiento o local donde se proporciona el trabajo, las tarifas de salarios correspondientes y la forma de computar las unidades de trabajo, y entregar al trabajador un ejemplar impreso que contenga los mismo datos;

VI. Entregar a los trabajadores a domicilio las herramientas y materiales necesarios para su trabajo, en las fechas y horas convenidas;

VII. Recibir los trabajos y pagar los salarios en las fechas y horas previamente fijadas.

El incumplimiento por parte del patrón de las obligaciones fijadas en ésta y en la fracción anterior, dará derecho al trabajador a una indemnización por el tiempo perdido, y

VIII. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que le soliciten.

Artículo 214. Son obligaciones de los trabajadores a domicilio:

I. Conservar su 'Libreta de Trabajo' y llevarla en cada ocasión en que vaya a recibir material o a entregar trabajo;

II. Guardar y emplear los útiles y materiales que reciba del patrón poniendo el mayor cuidado y diligencia;

III. Realizar el trabajo en las condiciones y con la calidad convenida;

IV. Recibir el material y entregar el trabajo en los días y horas fijados, y

V. Indemnizar al patrón por las pérdidas y deterioros que sufran los materiales y útiles que reciban, en los casos en que haya culpa del trabajador pero no por aquellos que sean consecuencia natural del trabajo. La responsabilidad de los trabajadores a domicilio se rige por lo dispuesto en el artículo 91.

Artículo 215. Los trabajadores a domicilio gozarán, por lo menos, de un día de descanso por cada seis días de trabajo, para lo cual se les cubrirá un 16.66% adicional en cada ocasión en que se les pague su salario. En ningún caso se podrá diferir el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores a domicilio, por más de seis días hábiles contados a partir de la fecha en que se entreguen el trabajo.

Artículo 216. Los trabajadores a domicilio gozar tendrán de vacaciones anuales pagadas, y les ser tendrán aplicables las disposiciones de los artículos 82 y 93

Artículo 217. Cuando un patrón tenga trabajadores en su propio local y ocupe además trabajadores a domicilio, el salario de éstos no podrá ser inferior al de los primeros.

Artículo 217. a). Las Comisiones de los Salarios Mínimos fijar tendrán los que corresponden a los trabajadores a domicilio tomando en consideración:

I. La naturaleza y calidad del trabajo;

II. El tiempo requerido para elaborar cada producto;

III. La retribución que reciben los trabajadores que laboran en los establecimientos de las empresas que realizan estos mismos trabajos, y

IV. El valor de los productos obtenidos por el trabajo a domicilio, según precios corrientes del mercado.

Artículo 217 b) Si no est tendrán fijados salarios mínimos para uno o varios productos, el patrón que quiera dar trabajo a domicilio, presentará para su aprobación a la Oficina de Inspección del Trabajo que corresponda, la tarifa de salarios que pretenda establecer. La tarifa se aprobará o modificará previa investigación de los datos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 217 c). Son atribuciones de las Oficinas de Inspección del Trabajo:

I. Llevar un 'Registro de Patronos del Trabajo a Domicilio', en el que constar tendrán el nombre y domicilio de la persona o empresa para la que se realice el trabajo a domicilio y demás datos que señalen los reglamentos respectivos;

II. Llevar un registro de los contratos de trabajo a domicilio;

III. Comprobar si los trabajadores a domicilio se encuentran amparados por su contrato respectivo;

IV. Comprobar que se lleven al día los 'Libros de Registro de Trabajadores a Domicilio' y las 'Libretas de Trabajo';

V. Vigilar que se cumplan las obligaciones fijadas en el artículo 213;

VI. Verificar que a los trabajadores a domicilio se les pague de acuerdo con lo convenido en el contrato;

VII. Verificar que los salarios que se paguen a los trabajadores a domicilio no sean inferiores a los que se pagan a los demás trabajadores de la empresa, en el caso del artículo 217;

VIII. Visitar los locales donde se ejecuten los trabajos a domicilio y vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad, y

IX. Visitar los talleres familiares y vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad. Cuando al practicar estas visitas, la Oficina de Inspección del Trabajo encuentre menores trabajando, se cerciorará, bajo la responsabilidad de titular de la misma, que se trata efectivamente de pupilos y no de menores trabajando.

Artículo Sexto. Se reforma el Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Tercero:

Del Contrato de Aprendizaje y del Adiestramiento.

Capitulo I.

Del Aprendizaje.

Artículo 218. El contrato de aprendizaje tiene por objeto la formación profesional del trabajador. Durante el período del mismo, el trabajador recibirá, junto con la enseñanza, un pago adecuado.

Artículo 219. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las autoridades locales correspondientes, deber tendrán elaborar bases generales para que se imparta el aprendizaje en las empresas. Es obligatorio para patronos y trabajadores, admitir en cada empresa el número de aprendices que determinen las autoridades, y que en ningún caso será inferior al cinco porciento de los trabajadores.

Artículo 220. Solamente las profesiones u oficios considerados en las listas que publiquen tanto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como las autoridades locales correspondientes, podrán ser objeto del contrato de aprendizaje. Cualquier otra actividad no incluida en dichas listas, será objeto de contrato de trabajo.

Artículo 221. En las listas a que se refieren los dos artículos anteriores, las autoridades fijar tendrán en cada caso la duración máxima del aprendizaje, que no podrá exceder de un año.

Artículo 222. La Comisiones del Salario Mínimo fijar tendrán el que corresponda a los aprendices en cada profesión u oficio.

Artículo 223. Los salarios de los aprendices deben aumentarse progresivamente hasta alcanzar los salarios inferiores que pague la empresa para cada ramo o especialidad.

Artículo 224. Cuando los aprendices asistan además a alguna escuela, para la fijación de la jornada o el horario, se tomará en cuenta esta circunstancia.

Artículo 225. Solamente los menores de 18 años y mayores de 14 pueden ser aprendices. El aprendizaje de los menores de 16 años estará sujeto a las limitaciones establecidas en el Capitulo VII Bis del Titulo Segundo.

Los menores que durante su aprendizaje cumplan 18 años, podrán conservar este carácter hasta terminarlo.

Artículo 226. El contrato de aprendizaje se hará constar por escrito y por triplicado y deberá registrarse en la Inspección del Trabajo, quedando un ejemplar con cada parte y otro en la oficina mencionada. La falta de este requisito hará que la relación se rija por las normas generales del contrato de trabajo.

Artículo 227. El contrato de aprendizaje deberá contener:

I. Nombre del patrón y su domicilio;

II. Nombre, domicilio, edad, sexo, nacionalidad, y estado civil del aprendiz y nombre y domicilio de su representante legal;

III. Oficio o profesión que se va a enseñar al aprendiz;

IV. Programa y duración de la enseñanza, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 221;

V. Exámenes de comprobación;

VI. Jornada y horario del trabajo;

VII. Retribución que corresponda al aprendiz según la escala progresiva a que alude el artículo 223;

VIII. Vacaciones y descansos, con sujeción a los dispuesto por los artículos 78 y 82, y

IX. Demás estipulaciones que se convengan.

Artículo 228. podrá establecerse un período de prueba por tres meses, con examen de comprobación para determinar la posibilidad de que el aprendiz llegue a adquirir los conocimientos necesarios en el oficio o profesión objeto del contrato.

Artículo 229. Son obligaciones de los aprendices:

I. Poner atención y diligencia en la realización de las labores que se les encomienden;

II. Cumplir con cuidado las instrucciones del patrón o sus representantes, relativas al aprendizaje;

III. Acatar las normas dictadas por las autoridades en materia de aprendizaje;

IV. Asistir con puntualidad a los cursos de capacitación que les correspondan;

V. Someterse a los exámenes convenidos.

VI. Guardar el respeto debido al patrón, a sus familiares y a los trabajadores y la discreción requerida en todo lo relativo al trabajo.

Artículo 230. Son obligaciones de los patronos:

I. Admitir en cada empresa el número de aprendices que determinen las autoridades.

II. Preferir como aprendices a los hijos de sus trabajadores.

III. Organizar la enseñanza y vigilar el aprovechamiento de los aprendices, informando mensualmente a sus representantes legales sobre el curso del aprendizaje:

IV. Proporcionar a los aprendices los elementos necesarios para la enseñanza:

V. Acatar las normas dictadas por las autoridades en materia de aprendizaje:

VI. Dar aviso inmediato al representante legal del aprendiz y al Inspector del Trabajo, en caso de accidente:

VII. Integrar los jurados para los exámenes correspondientes, y

VIII. Preferir a los aprendices para ocupar las vacantes que ocurran en la empresa, dentro de la especialidad que corresponda a la enseñanza.

Artículo 231. La falta de aplicación por parte del aprendiz, su inasistencia a los cursos de capacitación a que esté obligado, y el no aprobar los exámenes parciales o finales, ser tendrán motivo suficiente para rescindir el contrato de aprendizaje sin responsabilidad para el patrón, siendo aplicable en su caso, las disposiciones del Capitulo XII del Título Segundo.

Artículo 231 A. la rescisión del contrato de aprendizaje sin causa justificada por parte del patrón, o

del aprendiz por causa imputable a aquél, dará derecho al aprendiz a una indemnización de tres meses de salario.

Artículo 231 B. Los exámenes periódicos y el final, se celebrar tendrán por jurados presididos por un inspector designado por la Oficina de Inspección del Trabajo que corresponda, e integrados por representantes del patrono y de los trabajadores. Al aprobar el examen final, se entregará al aprendiz un certificado en que se hará constar la profesión u oficio aprendido, la duración de la enseñanza y la calificación obtenida.

Artículo 231 C. El aprendizaje en los trabajos marítimos, ferrocarrileros y aeronáuticos, se regirá por disposiciones especiales que dictará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Capitulo II.

Del Adiestramiento.

Artículo 231 D. Las empresas organizar tendrán el adiestramiento de sus propios trabajadores a fin de prepararlos para desempeñar trabajos de categoría superior.

Artículo 231 E. En el contrato de trabajo se establecer tendrán la forma de proporcionar el adiestramiento y los exámenes periódicos para comprobarlo. Si el contrato es omiso, el reglamento interior de trabajo fijará las bases conforme a las cuales la empresa proporcionará el adiestramiento. El adiestramiento dará derecho a una remuneración extraordinaria, sólo cuando con motivo del mismo el trabajador desempeñe temporalmente bajo su responsabilidad, un trabajo de categoría superior. Cuando con motivo del adiestramiento un trabajador desempeñe un cargo de categoría por término mayor de un año, adquirirá derecho a la planta del mismo.

Artículo 231 F. Si con motivo del adiestramiento el trabajador es trasladado a otro lugar, los gasto de su traslado y sostenimiento ser tendrán por cuenta de la empresa, la que además le cubrirá el salario que corresponda a su trabajo de planta.

Artículo 231 G. Los trabajadores que hayan recibido adiestramiento, tendrán preferencia para ocupar las vacantes que ocurran en una empresa, salvo lo que en contrario dispongan los contratos de trabajo.

Artículo Séptimo. Se modifica el artículo 402 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 402. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los gobiernos de las entidades federativas, mantendrán Oficinas de Inspección del Trabajo bajo la Dirección de un funcionario responsable, del que depender tendrán los inspectores del Trabajo. Las Oficinas que dependan de la Secretaría tendrán jurisdicción federal. Ser tendrán locales las que dependan de los gobiernos de las entidades.

Artículos Transitorios.

Artículo 1o Estas reformas entrar tendrán en vigor 30 días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo 2o. Las personas o empresas que den trabajo a domicilio, tendrán un plazo de 30 días para cumplir con las obligaciones que estas reformas establecen.

Artículo 3o Los períodos de aprendizaje que estén corriendo al entrar en vigor las presentes reformas se computar tendrán íntegros para los efectos del cálculo de antigüedad y derecho a vacaciones.

Artículo 4o Las facultades que esta ley atribuye a los inspectores del trabajo corresponder tendrán a partir de la vigencia de las presente reformas, a las Oficinas de Inspección del Trabajo.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a primero de noviembre de mil novecientos sesenta y seis.- Adolfo Christlieb Ibarrola.- Miguel Estrada Iturbide.- Antonio Rosillo Pacheco.- Abel Vicencio Tovar.- Felipe Gómez Mont.- Francisco Quiroga.- Salvador Rosas Magallón.- Florentina Villalobos.- Jorge Ávila Blancas.- Jesús Hernández Díaz.- Jacinto Guadalupe Silva Flores.- Luis Manuel Aranda Torres.- Juan Landerreche Obregón.- Federico Estrada Valera.- Jorge Garabito Martínez.- Jorge Ricaud Rothiot.- Ricardo Chaurand Concha.- Pedro Reyes Velázquez.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Eduardo Trueba Barrera."

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo : El trámite es el siguiente: A las Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. Pérez Ríos, Francisco: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Pérez Ríos, Francisco: Para hechos.

El C. Presidente: Se le concede al señor diputado Francisco Pérez Ríos la palabra, en los términos del Artículo 102, del Reglamento, para hechos.

El C. Pérez Ríos, Francisco: Señores diputados:

Ha sido turnada ya y dado el trámite que marca el Reglamento a esta iniciativa. La representación obrera de la Confederación de Trabajadores de México quiero exhortar a las comisiones que les sea turnada esta iniciativa para que, conforme al Reglamento, se le cite previamente para discutir y dar sus puntos de vista de esta iniciativa y, al mismo tiempo, se permite suplicar a las comisiones a que han sido turnados los diferentes proyectos de reformas a la Ley Federal del Trabajo, presentados por la Confederación de Trabajadores de México, para que activen su trabajo y para que se presente un dictamen sobre las iniciativas presentadas.

Estas iniciativas presentadas lo fueron en el período pasado de sesiones y es necesario que tengan el trámite que marca la ley y que marca el Reglamento de la Cámara. Muchas gracias.

VIII

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: Dictamen de primera lectura del Presupuesto y Cuenta, emitido en relación con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año próximo pasado.

El C. Cobos Panamá, José Antonio: Pido la palabra para leer el dictamen, a nombre de la Comisión.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al señor licenciado José Antonio Cobos Panamá, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta, para dar lectura al dictamen que contiene la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 1965.

- El C. Cobos Panamá, José Antonio:

"Honorable Asamblea:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Constitución General de la República, el Poder Ejecutivo de la Unión remitió a esta H. Cámara la Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno Federal y de los Organismos Des centralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, así como la Cuenta de la Hacienda Pública del

Departamento del Distrito Federal, correspondiente al año fiscal de 1965, documentos que por acuerdo de vuestra soberanía fueron turnados a la Comisión que suscribe.

En acatamiento a lo ordenado por la ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Comisión Inspectora rindió su informe, previo examen de los estados contables que integran ambas cuentas públicas. El estudio del informe y la revisión de los 232 estados que resumen la cuenta de la Hacienda Pública Federal y de los Organismos Descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, así como los 31 estados que resumen la cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, sirven de base para el presente dictamen.

Para comodidad de exposición y de la lectura, los catorce estados fundamentales de las Cuentas Públicas que se examinan, se anexan formando parte del presente dictamen y no incorporados al texto del mismo como en ocasiones anteriores.

Análisis del Gasto:

Resumen General de Operaciones de Ingresos y Egresos. Como consecuencia de la ejecución de la Ley de Ingresos aprobada por esta H. Cámara para el año de 1965, se obtuvieron ingresos por un total de $64,282.701,124.31, de los cuales la cifra de $35,780.954,768.23 corresponden a ingresos del Gobierno Federal, y, $28,501.746,356.08 a ingresos de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal.

El ejercicio del Presupuesto de Egresos ascendió a la cantidad de $64,019.536,601.52 suma que comprende $36,715.603,077.65 gasto directo del Gobierno Federal, y, $27,303.933,523.87 erogaciones de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal.

De la comparación entre el total de ingresos obtenidos y los egresos realizados, resulta un excedente de $263.164,522.79, cantidad que sumada a la existencia en caja al inicio del Ejercicio Fiscal de 1965 y las modificaciones provenientes de operaciones contables en el transcurso del mismo, origina una existencia al 31 de diciembre de 1965 por $1,306.533,406.96, ya descontadas las provisiones para cubrir obligaciones pendientes de pago a la fecha de cierre del Ejercicio.

Gasto Consolidado. De acuerdo con la clasificación Administrativa cuyo detalle aparece en el cuadro No. 1 del apéndice del presente dictamen, los Ramos de la Administración Pública absorbieron el 57.35% de los egresos totales, siendo el resto, o sea el 42.65% erogaciones de Organismos Descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Al relacionar los ejercicios en cada uno de los primeros 21 Ramos Administrativos del Gobierno Federal con las asignaciones originales autorizadas en el Presupuesto, se observa que no existen diferencias sustanciales en la mayoría de ellos, lo que revela un mejor conocimiento de las necesidades de gasto en partidas de monto fijo.

Los Ramos que muestran elevaciones de consideración en su ejercicio, son los referentes a 'Inversiones', 'Erogaciones Adicionales', 'Deuda Pública' y 'Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal'.

En los tres primeros, tal elevación obedece fundamentalmente a que, en ellos se engloban gran número de partidas de ampliación automática, y además constituyen el instrumento administrativo mediante el cual el Gobierno Federal contribuye en forma compensatoria a mantener e impulsar el ritmo de la actividad económica del país.

El aumento de las Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, en relación con la asignación original, es producto principalmente de las circunstancias de su operación, ya que para una mejor utilización de sus recursos el gasto generalmente se ajusta a los ingresos, y en este caso las percepciones obtenidas superaron con amplio margen las previsiones hechas.

La Comisión que suscribe examinó el cuadro No. 2 que presenta la clasificación funcional del gasto consolidado, y hace notar que al Fomento Económico se dedicaron 30,757 millones de pesos equivalentes al 48.04% del total; a la Inversión y Proyección Social el 19.11% con 12,235 millones de pesos; al Ejército, Armada y Servicios Militares 1,650 millones de pesos, o sea el 2.58%; la Administración General absorbió la cantidad de 5,094 millones de pesos, 7.96% del total; la Deuda Pública y el pago de Pasivos de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal representaron 14,281 millones de pesos, el 22.31% del total.

El alto porcentaje del gasto total destinado a Fomento Económico pone de manifiesto los esfuerzos que en forma conjunta se realizan por el Gobierno Federal y el Sector de Organismos y Empresas para consolidar la infraestructura que sustenta el desarrollo de la economía nacional.

Dentro de este gran rubro, y con una participación del 10.77% del gasto consolidado, a las Comunicaciones y Transportes se destinaron 6,897.9 millones de pesos; al Fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables se destinaron 1,864.5 millones de pesos, 2.91%; y, al Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial 21,995 millones de pesos, 34.36% de los egresos consolidados.

Este último renglón del gasto total comprende 2,011.7 millones de pesos erogados en apoyo a Empresas Comerciales; 2,343.2 millones de pesos para apoyo a Empresas Industriales; 5,114.8 millones de pesos destinados a producción y distribución de energía eléctrica y 11,908.4 millones de pesos en otros gastos de fomento, de los cuales alrededor de un 66% corresponden al Sector de Organismos y Empresas. El Ramo de Inversión y Protección Social representó una erogación de 12,235 millones de pesos, equivalentes al 19.11% del total, habiéndose destinado a Servicios Educativos y Culturales y a Bienestar y Seguridad Social el 85%.

Las erogaciones correspondientes a Ejército, Armada y Servicios Militares, y a Administración General aunque aparecen en el Resumen Funcional Consolidado, se analizarán en la parte relativa al gasto del Gobierno Federal propiamente dicho, ya que por la naturaleza de los servicios en los que se traduce este gasto, el del Sector de Organismos y Empresas no entra en composición.

Las cancelaciones de pasivo en sus dos grandes apartados, amortización de Deuda Pública, o de las obligaciones contraídas directamente por el Gobierno Federal, y liquidación de pasivo del Sector de Organismos y Empresas, sumaron la cantidad de 14,281

millones de pesos, equivalentes al 22.31% del gasto total consolidado; de la citada cantidad, el 69% corresponde a erogaciones del Gobierno Federal por concepto de amortización de Deuda Pública; y el 31% restante a liquidación de pasivos a cargo del Sector de Organismos y Empresas.

De acuerdo con la clasificación económica del Presupuesto Consolidado de Egresos ejercido durante el año de 1965, la Comisión hace notar que en Gastos Corrientes de Administración se erogaron 28,345 millones de pesos, equivalentes a un 44.28% del total, de esta cifra corresponden al Sector de Organismos y Empresas 20,720 millones, o sea, un 73% de este Rubro, por lo que dentro del gasto total, el costo de la administración del Gobierno Federal representa menos del 12%.

Los Gastos Directos del Capital con una cifra de 9,782 millones de pesos, representaron el 15.28% del total consolidado; en este segundo capítulo de la clasificación económica se incluyen las Inversiones Financieras que con un monto de 7,867 millones de pesos representaron el 12.29% del Presupuesto de Egresos Consolidado y, las Obras Públicas y Construcciones con 1,778 millones de pesos, o sea, el 2.78% del total.

En el capítulo de Transferencias que por una suma de 11,452 millones de pesos, 17.89% del Gasto Consolidado, realizaron el Gobierno Federal y el Sector de Organismos y Empresas, cabe destacar, por su finalidad de ampliación y fortalecimiento del mercado interno al elevar el nivel de compra de las clases económicamente débiles, las Subvenciones y Subsidios al Consumo que en el orden de 7.818 millones de pesos, significan el 12.21%; junto a este importante esfuerzo en pro de la resolución de problemas de redistribución de ingresos en beneficio de las grandes mayorías del país, los Pagos de Seguridad Social que por la cantidad de 1,866 millones de pesos, 2.91%, constituyen indudablemente un factor que coadyuva a la elevación del nivel de vida de los mexicanos.

Por último, y contemplando globalmente el mecanismo del gasto del Gobierno Federal y el del Sector de Organismos y Empresas, no pasa desapercibida la cifra destinada a Subvenciones y Subsidios para Inversión que por un monto de 1,507 millones de pesos, representaron el 2.91% del total.

Gastos del Gobierno Federal. Para el año que se comenta, el ejercicio del presupuesto de egresos del Gobierno Federal ascendió a la cantidad de $36,715.603,077.65, superior en un 29.80% con respecto al año anterior. De acuerdo con la clasificación Administrativa, la Comisión constató que en algunos Ramos, como por ejemplo en los de Educación Pública y en Salubridad y Asistencia Social, se reflejaron incrementos de 9.29% y 10.54%, respectivamente, en relación con el ejercicio inmediato anterior. Por otra parte en Ramos en cuyo ejercicio se comprenden la ejecución de obras, como son los de Comunicaciones y Transportes, Recursos Hidráulicos y Obras Públicas, se observaron disminuciones, mismas que tienen su explicación al evaluar la política fiscal y financiera del Gobierno Federal, que con una retracción del gasto aunada a una captación de exceso de circulante, contribuyó a frenar presiones inflacionarias, que de otras formas hubieran afectado el ritmo de crecimiento de la economía e incidido desfavorablemente en el sector mayoritario de nuestro país.

Los incrementos que se reflejan en los Ramos XXII, XXIII y XXIV, constituyen mecanismos de gastos mediante los cuales el Ejecutivo en la Unión acude en apoyo de sectores básicos en los que se observan deficientes, que en caso de no subsanarse podrían constituir obstáculos al proceso de desarrollo, el que debido su dinamismo y solidez se tradujo en una tasa de crecimiento real del producto de 5.4% no obstante haber sido el año que se comenta, el inicio de una nueva Administración.

En la clasificación Funcional del presupuesto de egresos ejercido por el Gobierno Federal durante el año de 1965, es de hacer notar que en el Fomento Económico se erogaron 13,330 millones, superior en un 24.75% con relación al ejercicio de 1964, representando un peso de 36.30% dentro del total.

Dentro de este Rubro, las erogaciones destinadas a Comunicaciones y Transportes y a Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial, alcanzaron la cifra de 11,465 millones, el 86%; correspondiendo el resto 14%, a fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables.

A la Inversión y Protección Social, aspectos conjuntos que han merecido la atención de los esfuerzos del Gobierno Federal, a fin de propiciar un mejor aprovechamiento de nuestros recursos humanos, se dedicaron 6,769 millones de pesos, que representan un incremento de 8.08% respecto del ejercicio inmediato anterior. Los Servicios Educativos y culturales que con una erogación de 4,028 millones, un 10.97% del total, recibieron un incremento de 8.81% con relación al ejercicio de 1964; los gastos de Bienestar y Seguridad Social también se incrementaron en 378 millones de pesos, 24.38% más que el año anterior, y su peso dentro del total del presupuesto ejercido fue de 5.25%

El Rubro Ejército, Armada y Servicios Militares experimentó un incremento de 3.90% con respecto al año anterior, pero, situación que es conveniente destacar, su participación dentro del total disminuyó de 5.62% en 1964 a 4.50% en el año que se comenta; el incremento de este Rubro se localiza principalmente en el renglón de Haberes y otras remuneraciones.

A la Administración General se destinaron 5,094 millones de pesos, equivalentes al 13.87% del total, dicha erogación refleja un incremento de 79.70% con respecto al ejercicio del año de 1964, principalmente en el renglón de Otros Servicios.

Mediante la clasificación Económica del ejercicio del Presupuesto, podemos apreciar la contribución que el gasto del Gobierno Federal realiza al proceso de desarrollo del país, y fundamentalmente a la formación del capital nacional. En esta clasificación, la Comisión considera como un hecho significativo el que las Erogaciones Corrientes de Administración por 7,625 millones de pesos, no obstante haber experimentado un incremento de 7.71% con respecto al año anterior, su participación en el Gasto Total disminuyó de 25.02% en 1964 a 20.76% en 1965; en contraste, los Gastos Directos de Capital por 7,608 millones de pesos, que representan un incremento de 35.11%, aumentan su participación dentro del total y suben de 19.9% en 1964 a 20.72% en el año de 1965. Las Transferencias realizadas por el Gobierno Federal, ascendieron a la suma de 11,452 millones de pesos, reflejando un incremento de 35.06% con

respecto al ejercicio del año anterior; esta cifra representa una participación de 31.19% dentro del gasto directo del Gobierno Federal.

La composición de este Rubro en el que se incluyen Subvenciones y Subsidios al Consumo por 7,818 millones de pesos, un 68%, revela la decisión del Ejecutivo de actuar, dentro del marco de una economía mixta como la nuestra, como un factor decisivo en el logro de una mayor justicia social y utilizar mecanismos de gasto público que repercuten en la elevación del poder adquisitivo de los sectores de ingresos bajos.

Los pagos por Deuda Pública y Pasivos de Organismos y Empresas absorbieron el 22.3% del gasto total; 17.5% los primeros y 6.8% los segundos.

Dentro de la Deuda Pública, el más alto gasto correspondió a la Flotante, 63% del total, renglón en el que se incluyen adeudos provenientes de ejercicios anteriores. Es conveniente hacer notar que en la cifra total de la Deuda Pública cubierta, se incluyen pagos de intereses, por $ 1,863.000,000.00 del Gobierno Federal.

Los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, pagaron $843.000,000.00 en números redondos por concepto de intereses en 1965.

Gastos de los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal.

El ejercicio del presupuesto de Egresos del año de 1965 correspondiente al Sector de Organismos y Empresas, alcanzó la cifra de $ 27,303.933,523.87 suma que representa el 11.25% del producto nacional bruto generado en el mismo año.

El establecimiento de esta relación proporciona una medida que no refleja totalmente la importancia de este sector de la estructura productiva y de servicios, ya que su contribución en ramas fundamentales como la de los energéticos y la de los transportes, es vital para el crecimiento y la integración de las actividades económicas del país, a corto y a largo plazo.

De acuerdo con la Clasificación Funcional, el Sector de Organismos y Empresas contribuyó al Fomento Económico con erogaciones hasta por la cantidad de 17,428 millones de pesos, equivalentes al 63.8% del total; a la Inversión y Protección Social se destinaron recursos por 5,446 millones de pesos, o sea, el 20%, y a la Amortización de Pasivo el 16.2% restante, 4,410 millones de pesos.

Cabe destacar los recursos canalizados a energía eléctrica, que con un monto de 4,428 millones de pesos significaron 25.4% de los gastos de Fomento Económico; asimismo, al Ramo de Comunicaciones y Transportes, se dedicaron 3,571 millones de pesos, o sea el 20.5% del citado Rubro.

En el renglón de Inversión y Protección Social se encuentran incluidas las transferencias que el sector de Organismos y Empresas efectúa en algunos casos como complemento del gasto que por estos conceptos realiza el Gobierno Federal, y en otros, como finalidad específica en respuesta a necesidades colectivas.

Mediante la Clasificación económica del Presupuesto de Egresos ejercido por el Sector de Organismos y Empresas, se obtienen las siguientes conclusiones: el proceso de Capitalización del País, prerrequisito indispensable en la actual etapa de nuestro desarrollo, los Organismos y Empresas contribuyeron con un monto de 2,174 millones de pesos, 8% de su gasto total; a los Gastos Corrientes de Administración, que equivalen a los costos directos de operación y producción, se destinaron 20,720 millones de pesos, o sea, el 75.8% de esta cifra la suma de 6,275 millones de pesos, 23% de las erogaciones totales, fueron destinadas a cubrir sueldos, salarios y remuneraciones; la compra de bienes para administración, materias primas, materiales, lubricantes, combustibles, equipo y herramientas representaron un gasto de 4,820 millones de pesos, equivalentes al 17.6% del total y por último, los Servicios Generales, alquiler, energía eléctrica, comunicaciones, servicios financieros, etc., absorbieron 9,625 millones de pesos, o sea, el 35.2% del gasto total de este Sector. La asimilación que se hace de los gastos corrientes de Administración como un costo directo de operación, se explica por la naturaleza de la mayoría de Organismos y Empresas que son productores de bienes y servicios.

Las cancelaciones de Pasivo de los Organismos y Empresas representaron una erogación de 4,410 millones de pesos, o sea, el 16.2% del total; la Comisión hace notar que al observar el origen de los recursos de este Sector, la obtención de los Financiamientos fue del orden de 3,733 millones de pesos, situación que dio por resultado una disminución de deuda por 677 millones, contribuyendo así a su consolidación financiera y de operación.

Fundamentación legal del gasto.

Los egresos del sector público que se examinan, se encuentran debidamente autorizados en el Decreto que esta H. Cámara aprobó, relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1965, y fueron ejercidos por las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento.

Al incorporarse dentro de las asignaciones presupuestarias el gasto de veintidós organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, se observaron las normas de control y vigilancia sobre sus ingresos, egresos y créditos por parte de la Tesorería de la Federación y demás autoridades hacendarías, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o y 35 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1965,, así como por los artículos 4o y 6o el propio Presupuesto.

Las modificaciones presupuestales observadas en el gasto del sector público que se considera, así como los incrementos en algunos de los Ramos, se fundan legalmente, asimismo, en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación que establece las partidas de ampliación automática, cuyas erogaciones es imposible prever en su monto; en los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento del citado ordenamiento legal, así como en el contenido del artículo 4o del decreto aprobatorio del Presupuesto del Egresos de 1965.

El monto total de las ampliaciones automáticas autorizadas y ejercidas, llegó a la cifra de $ 11,293.469,000.00.

El aumento neto presupuestal ejercido fue de $ 7,567.848,000.00 que ya se encuentran considerados igualmente en la Cuenta Pública que se examina.

El Ejecutivo de la Unión dio debida cuenta a esta H. Asamblea el 16 de diciembre de 1965, en el informe respecto a ese aumento neto presupuestal, hasta por la suma de $ 6,068.231,000.00, cumpliendo así con la disposición contenida en la última parte

del artículo 4o del decreto aprobatorio del Presupuesto.

Las erogaciones de $ 1,499.617,000.00 (diferencia en las dos últimas cantidades citadas), corresponden a egresos legalmente autorizados y en proceso de contabilización a la fecha del Informe.

No obstante que la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación establece, en su artículo número 60, la obligación de presentar, dentro de la Cuenta Pública Federal diez estados básicos, la cuenta que se dictamina contiene el número de 232 señalado al principio de este dictamen, muestra del señalado interés del Ejecutivo por informar cabalmente a la Nación, por conducto de esta Representación Nacional, del estado que guarda la Hacienda Pública Federal.

Dichos estados corresponden a diversas agrupaciones fundamentales:

a) Estados Consolidados del gasto del Gobierno Federal, organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en sus clasificaciones administrativa, funcional y económica.

b) Estados correspondientes al gasto del Gobierno Federal, también en esas tres clasificaciones.

c) Estados relativos a los Egresos del sector "Organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal" en varias clasificaciones.

d) Estados que se refieren a los ingresos consolidados y sectoriales del Gobierno Federal y Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal.

e) Estados Financieros consolidados de los organismos descentralizadas y empresas propiedad del Gobierno Federal y otros.

Por lo que se refiere a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y a la Cuenta del Departamento del Distrito Federal de 1964, aprobadas por esta H. Asamblea, la Comisión Inspectora ha informado a esta Comisión de Presupuestos y Cuenta haber verificado que las labores de glosa fueron realizadas debidamente por la Contaduría Mayor.

Los resultados de la glosa, realizados en la forma y términos que la Ley señala, para examinar la exactitud y justificación de los egresos efectuados en el ejercicio de referencia, están contenidos en un amplio informe técnico - contable formulado por dicha dependencia.

Las labores llevadas a cabo comprenden los finiquitos expedidos correspondientes a las partidas comprobadas en el orden legal, numérico y contable, así como también los pliegos de observaciones fincadas a las autoridades responsables, cuyo procedimiento de acuerdo con las disposiciones legales y las prácticas administrativas, continúa en trámite hasta su total solvencia.

Evaluación del gasto respecto al desarrollo económico del País y las Obras realizadas en 1965.

El gasto total del Sector Público que ahora se dictamina, representó el 26.38% del producto nacional bruto en el año de 1965. El gasto directo del Gobierno Federal representó el 15.13% del mismo concepto y las erogaciones de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, el 11.25%.

Las proporciones enunciadas hacen ver hasta qué grado el gasto del sector ha podido influir en el logro de una tasa de crecimiento que, en términos reales, alcanzó una cifra de 5.4% índice altamente satisfactorio, si se considera que corresponde al primer año de Gobierno de una nueva Administración Pública.

Esta afirmación se comprueba al advertir que, en el primer año de Gobierno de cada una de las tres Administraciones Públicas anteriores, se alcanzaron índices de 3.7% en 1947; 0.6% en 1953 y 2.9% en 1959, en el crecimiento real del producto nacional bruto. La comparación de las cifras hace ver una vez más, que se ha alcanzado un alto grado de madurez política y administrativa en la dirección del país por los Gobiernos Revolucionarios.

Otro hecho de gran relevancia es el moderado aumento registrado en el crecimiento del índice de precios, que en el año señalado registró un incremento de 1.9% a pesar de que el gasto del Gobierno Federal se elevó, en comparación con el año anterior a un 29.8%. Esto indica claramente que la generación de una gran abundancia de medios de pago, consecuencia de la actividad económica de 64, fue controlada debidamente en su influencia sobre los precios.

En 1965, las presiones inflacionarias generadas en 1964, debido al extraordinario crecimiento de la demanda que tuvo lugar en ese año, pudieron absorberse en buena parte por el incremento en el uso de la capacidad productiva nacional y por los sostenidos aumentos de productividad logrados en condiciones de mejores niveles de ocupación. La inversión privada mostró un mayor dinamismo.

Los sectores de la producción que mostraron mayores incrementos fueron: Energía Eléctrica 9.5%; Manufacturas 7.1%, Comercio 5.5%, Actividades Agrícolas 5.4%, Transportes y Comunicaciones 4.9% Petróleo y derivados 4.2%, etc.

Las exportaciones de mercancías se incrementaron en 8.9% sobre los niveles de 1964, especialmente en el renglón de productos agropecuarios y se redujo el ritmo de crecimiento de la importación de mercancías (4.5% en 1965 contra 20.4% en 1964). De las compras del exterior, el 45.5% fue de bienes de producción indispensables para continuar el ritmo de desarrollo en las industrias manufactureras.

Así, la economía mexicana presentó una mayor estabilidad y firmeza y no obstante que sus disposiciones de capital en el exterior se redujeron, las reservas representaron un ligero incremento y el endeudamiento externo reflejó una modificación favorable.

Es de hacerse notar que estos resultados se lograron al mismo tiempo que se incrementó la colocación en la Banca Privada y Pública de valores gubernamentales y al liberarse recursos bancarios para autorizar a las Instituciones Privadas de Crédito durante 1965 a financiar la compra de bienes duraderos de consumo.

Según se aprecia en la clasificación administrativa, los canales empleados para regular la situación descrita, fueron los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales y Deuda Pública. Esos tres rubros representaron el 100% del incremento en el gasto del Gobierno Federal.

Lo anterior se advierte con mayor claridad en la clasificación económica del gasto, en la que aparecen los renglones de Inversiones Financieras, Transferencias y Deuda Pública. Una gran parte del primero aparece en Diversas Inversiones, que al ser examinadas en detalle por esta Comisión se encontraron corresponder a gastos que no constituyeron demanda

efectiva, en su mayor parte, por corresponder a inversiones en valores.

En el aspecto de transferencias que representa el 19.7% del total, el rubro de Subvenciones y Subsidios al consumo absorbió 66% de ellas, y se dedicaron en gran parte a cubrir los precios de garantía a productos agrícolas, de los que fueron exportados considerables cantidades, contribuyendo así a disminuir las presiones del mercado y a obtener divisas.

Las cancelaciones de pasivo en su mayor parte no contribuyeron al incremento del circulante en virtud de que en su mayor porcentaje representaron refinanciamientos de deudas a corto y mediano plazo por obligaciones a plazo largo. Es de observarse que el endeudamiento neto del sector público durante el año de 1965 fue de 5,099 millones de pesos.

Todas estas medidas contribuyeron a reducir la tasa de crecimiento del medio circulante, que había alcanzado un ritmo de 15% anual hasta antes de 1965 y durante ese año sólo creció en 5%. Lo favorable de esta medida se comprende al considerar que uno de los factores decisivos en una inflación a corto plazo, es la abundancia de medios de pago en economías que, como la nuestra, aún presentan rigidez en el crecimiento de la oferta de algunos bienes y servicios importantes.

Para romperla, el sector público dedicó el 48% de su gasto al Fomento Económico, llegando a una cifra de 30,757 millones de pesos, de los que 13,329 correspondieron al Gobierno Federal y 17,428 a los Organismos y Empresas

Los egresos en comunicaciones y transportes, medios vitales para la economía, se dedicaron, entre otros fines, a la construcción de carreteras como la de La Paz - San José del Cabo; Villahermosa - Escárcega - Champotón; Imuris - Cananea - Agua Prieta; Puerto Vallarta - Barra de Navidad; México - Querétaro; Puebla - Orizaba; La Pera - Cuautla y otras.

En el ramo de ferrocarriles, se hicieron adiciones y mejoras a los sistemas Sonora - Baja California; Ferrocarril del Sureste; Chihuahua - Pacífico y México - Nuevo Laredo, además de haberse mantenido las operaciones de los Nacionales de México. La red nacional de vías férreas se amplió con la construcción de nuevas vías.

Se mejoraron las instalaciones de aeropuertos, los servicios de correos, telégrafos y telecomunicaciones, ampliándose la construcción, mantenimiento y operación de obras portuarias.

Los gastos de Fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables se destinaron a la continuación de obras de grande y pequeña irrigación, como la presa de "La Amistad"; "La Begoña"; "Presidente López Mateos"; "La Villita"; "Palos Altos"; "El Sabino"; etc., los distritos de riego Río del Carmen; Río Colorado; Valle de Temascalcingo; y a las Comisiones del Papaloapan, Balsas, Río Fuerte y Grijalva. Complemento de estas inversiones fueron los gastos en el Centro Nacional de Enseñanza en Chapingo y la terminación de los ingenios ejidales "Adolfo López Mateos" y "Melchor Ocampo", así como los programas realizados de fomento agrícola y ganadero.

El Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial requirió gastos por 21,995 millones de pesos, correspondiendo 8,138 al Gobierno Federal y 13,857 a los Organismos y Empresas. Esta importante erogación es concordante con la tarea fundamental a la que se enfrenta el país: la industrialización, medio de alcanzar un mayor nivel de ocupación y mejor vida popular, dependiendo en menor proporción, cada vez, de los productos primarios.

Puede apreciarse, del examen de los gastos correspondientes a este grupo, que 5,115 millones de pesos fueron erogados para apoyar la generación de energía eléctrica, cuyo crecimiento fue del 10% respecto a 1964. Para ampliar la capacidad generatriz de este fluido indispensable para acelerar la industrialización del país, se continuaron las obras en los sistemas hidroeléctricos de "Infiernillo", "Netzahualcóyotl" y "El Salto", y las plantas termoeléctricas de Delicias, Chih., y Nachi - Cocom, Yuc., entre otras.

El apoyo a empresas comerciales, realizado principalmente a través de los Organismos y Empresas y el apoyo a empresas industriales, constituyen en realidad gastos de inversión indirecta, estímulos para invertir o erogaciones para fortalecer la distribución de productos básicos.

El renglón más importante, "Otros Gastos de Fomento", corresponde a promociones nacionales e internacionales de ferias, exposiciones y programas de asistencia técnica, recursos para créditos, inversiones, fideicomisos y fondos de explotación, así como los gastos originados en la liquidación y cambio de la naturaleza jurídica de la Compañía Exportadora e Importadora, S. A. (CEIMSA) y Compañía Nacional de Subsistencias Populares, S. A., en lo que se refiere al gasto del Gobierno Federal.

Los "Otros Gastos de Fomento", relativos a Organismos y Empresas, corresponden a bienes de producción y para operación; pago de servicios personales; servicios financieros y diversos.

La magnitud del gasto dedicado a fortalecer la infraestructura no implicó una desatención al factor humano. El Capítulo de Inversión y Protección Sociales absorbió una quinta parte del gasto total, con la suma de 12,235 millones de pesos. De ellos el 55% fue del Gobierno Federal y el resto (45%) de los Organismos y Empresas.

Destacan en este rubro los gastos de Bienestar y Seguridad Social, con más del 50% del total, realizados en una tercera parte por el Estado, fundamentalmente sus aportaciones a los Organismos específicos y el resto por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Con una tercera parte, se cubrieron necesidades Educativas y Culturales, destacando la Enseñanza Primaria, la Técnica y Profesional, la Segunda Enseñanza y la construcción y conservación de edificios escolares.

A la Salubridad, Servicios Asistenciales y Hospitalarios se dedicaron 1,815 millones de pesos, complemento de los gastos ya enunciados que atienden la salud popular.

Dentro de este rubro se continuaron obras como la Unidad Médica del Seguro Social en Guadalajara, los conjuntos de habitación de Piedras Negras, Coah., Zacatecas, Zac., Tepic, Nay., Guasave, Sin., y Aguascalientes, Ags. Hospitales de Zona y diversos locales asistenciales y hospitalarios.

Por su parte, los egresos por Administración General equivalen al 8% del total; mostraron incremento respecto al año anterior, lo cual es explicable por el aumento que este tipo de servicios experimentó

con la incorporación de los gastos de Organismos y Empresas al régimen presupuestal federal.

Análisis y evaluación económica del ingreso.

De conformidad con la Ley de Ingresos para el año de 1965, el total consolidado de ellos ascendió a la suma de $ 64,282,701,124.31, de los cuales $ 35,780.954,768.23, o sea el 55.7%, correspondió a ingresos del Gobierno Federal, y $ 28,501.746,356.08, equivalentes al 44.3% fueron ingresos de los Organismos y Empresas.

Del total señalado, $ 46,792.000,000.00 en números redondos, que representan el 72.8%, correspondieron a Ingresos Ordinarios y $ 17,491.000,000.00, el 27.2%, a Ingresos Extraordinarios.

Como resultado de las reformas a la estructura fiscal, para ajustarla a nuestra cambiante realidad económica y a las modalidades que caracterizan el funcionamiento de los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, se ha obtenido una mayor flexibilidad en los mecanismos de captación de recursos por lo que los Ingresos Consolidados Ordinarios, representaron una participación del 19.3% en el producto nacional bruto del año que se examina.

Los empréstitos y financiamientos, que constituyen los Ingresos Extraordinarios, en su forma consolidada, significaron el 7.2% del producto nacional bruto del 1965.

Ingresos del Gobierno Federal: los ingresos obtenidos por el Gobierno Federal en el año anterior, fueron superiores en $ 6,804.895,570.95 a lo recaudado en 1964, lo que representó un incremento de 23.48%.

La participación de los Ingresos Ordinarios en el producto nacional bruto, aumentó de 8.5% en 1964 a 9.1% en 1965 y la de los Extraordinarios, de 4.4% a 5.7% en los años citados.

La proporción de los Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno Federal, respecto al Ingreso Nacional, en los años de 1964 y 1965, fue respectivamente como sigue: 9.4%, 10%; 4.9%, 6.2%.

Frente a las crecientes necesidades de una población en aumento, los relativos que se citan, son reducidos y en algunos casos, no alcanzan los niveles mayores de países en condiciones similares de desarrollo como el nuestro.

Ello explica que el Ejecutivo tuviese que recurrir a los Ingresos Extraordinarios en un 38% del total de los Ingresos del Gobierno Federal.

Sin embargo, conviene destacar que con los Ingresos Ordinarios, cubrió todos sus Gastos Corrientes de Administración y obtuvo un superávit para sus Gastos Directos del Capital por $ 2,156.513,903.19.

No obstante, esos Ingresos Ordinarios tuvieron una mayor participación en el producto bruto y en el Ingreso Nacional, de un año al siguiente (como ya se apuntó), consecuencia de mejores mecanismos de recaudación y control, pues el Ejecutivo ha preferido asimismo estimular, con algunas reformas fiscales, la reinversión y el incremento en la formación de capital.

Los Ingresos Ordinarios crecen, respecto a 1964: $ 2,932.509,973.14 (15.36%). De este aumento, $ 1,375.000,000.00 en número redondos (46.9%) corresponden al Impuesto sobre la Renta que al incrementarse a una tasa mayor que la del total de los Ingresos Ordinarios (18.9%) y al aportar el 39.21% de ellos, constituye una de las fuentes más importantes del ingreso.

El segundo renglón en importancia por su participación dentro del total de los Ingresos Ordinarios, el 15.49%, lo constituye los Impuestos sobre la Importación que ascendieran a 3,412 millones de pesos; esta cifra representa un incremento de 755 millones de pesos, 28.4% con respecto a 1964, tasa de crecimiento mayor que la reflejada por la importación de mercancías que creció a un ritmo de 4.5% en el mismo periodo.

En contraste, la recaudación por Impuestos a la Exportación aumentó en 60 millones, o sea 5.2% con respecto al año anterior, mientras que el valor de las exportaciones de mercancías se incrementó en 1,142.5 millones de pesos, 8.9% más que en 1964.

Las relaciones establecidas ponen de manifiesto cómo el Ejecutivo de la Unión, al utilizar mecanismos fiscales evidencia uno de los aspectos de su política de desarrollo económico, consistente en un control más riguroso de las importaciones con aumento de ingresos a fin de consolidar el proceso de sustitución de éstas, y conceder estímulos, mediante subsidios y exenciones de impuestos, a las exportaciones de bienes.

Los impuestos a las Industrias y sobre Producción y Comercio, a la Tenencia o uso de Bienes y a Servicios Industriales, representaron el 14.06% del total de ingresos ordinarios, y su recaudación por 3,096 millones de pesos, superó en 11.51% a la del año anterior: el ingreso obtenido por concepto del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, constituyó el 9.73% de los ingresos ordinarios, y su monto por 2,142 millones de pesos representó un incremento de 13.55% con respecto al año de 1964.

Los aumentos que se señalan en las dos fracciones de la Ley de Ingresos antes citados, reflejan tanto una mejor administración y control de estas fuentes de ingreso, como el incremento de la actividad económica durante el año de 1965.

Ingresos de los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal. Los Organismos Descentralizados y las Empresas propiedad del Gobierno Federal obtuvieron ingresos por la suma de $ 28,501.746,356.08; cifra que representa un incremento de $ 5,679.032,356.08 en relación con las previsiones hechas para este sector.

La diferencia que se observa demuestra su importancia y el peso que significan dentro de la estructura productiva del país, y el hecho de haber superado con amplio margen la estimación que se hizo, hace patente, también las mejoras en su control y administración.

De los cuatro grandes renglones en que se generan los ingresos del Sector de Organismos y Empresas, la cantidad de 11,108 millones son por concepto de venta de Bienes, equivalentes al 39% del total; 10,297 millones de pesos corresponden a venta de Servicios, 36%, estos dos conceptos representan el 75% de los ingresos totales.

Asimilando la estructura de cada uno de estos organismos y Empresas al tipo de entidades productivas, su concurrencia al Mercado de dinero les proporcionó ingresos por 3,733 millones, o sea el 13%, importe de los Financiamientos recibidos: y por último, por concepto de Ingresos Diversos,

principalmente transferencias hechas en su favor por el Gobierno Federal, obtuvieron el 12% restante de sus ingresos totales.

Fundamentación legal de los ingresos. La recaudación de los ingresos, obtenida por la Federación en el año de 1965, encuentra su fundamento legal en la Ley de Ingresos aprobada por el H. Congreso de la Unión para dicho año.

En las dieciocho primeras fracciones contenidas en el artículo 1o. del ordenamiento invocado, se establecen las bases legales para el cobro de los ingresos ordinarios (Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos) que recaudaron las autoridades fiscales competentes durante el año fiscal, en el ejercicio de las atribuciones que les confieren las disposiciones impositivas vigentes y en la fracción XX, los enteros que efectúen los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal.

Por lo que se refiere a los ingresos extraordinarios (fracción XIX: Colocación de Empréstitos y Financiamientos Diversos), el Ejecutivo de la Unión contrató deuda por $ 13,758.451,898.00, destacando la colocación de Bonos de Promoción Industrial de los Estados Unidos Mexicanos por $ 11,434.000,000.00.

De la última cantidad citada, $ 2,434.000,000.00 corresponden a Bonos de Promoción Industrial de los Estados Unidos Mexicanos 1964, emitidos con base en lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1964 y el Acuerdo Presidencial, expedido con fundamento en la mencionada ley, del 16 de noviembre de 1964, autorizando una emisión por $ 10,000.000,000.00; y $ 9,000.000,000.00 correspondiente a Bonos de la Promoción Industrial de los Estados Unidos Mexicanos 1965, con apoyo en el artículo 37 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1965 y Acuerdo Presidencial de 29 de diciembre del propio año.

Los financiamientos para obras públicas y otros financiamientos, con importe de $ 1,524.000,000.00 se contrataron con fundamento en las facultades que concedió al Ejecutivo, la Ley de Ingresos de la Federación para 1965, en su artículo 1o. fracción XIX.

Se emitieron, asimismo, Bonos de Fomento Económico (Deuda Externa) por $ 343.000,000.00 con base en el decreto del H. Congreso de la Unión publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el día 13 de enero de 1965 y en el Acuerdo Presidencial relativo de 20 de octubre del mismo año.

Los Bonos de Promoción Industrial se aplicaron, en parte, a refinanciar a largo plazo obligaciones del Gobierno Federal; a pagar pasivos de dos empresas en liquidación (Ceimsa y Conasupo, S. A.), y a apoyar financieramente a otros organismos y empresas.

El destino de los recursos provenientes del exterior, fue principalmente para financiar obras del sector eléctrico.

Los financiamientos anteriores han sido contratados por el Ejecutivo ajustándose a los textos legales vigentes. En el caso de las emisiones de bonos, se fijaron por parte del H. Congreso de la Unión las bases generales de los empréstitos y se dejó al Ejecutivo flexibilidad de acción para que las emisiones pudieran realizarse ajustándose a las muy variables circunstancias de los mercados de valores.

En otros casos fue la Ley de Ingresos la que autorizó al Ejecutivo para la contratación de los financiamientos respectivos, facilitando así, conforme a las prácticas financieras modernas, la agilidad que en esta materia debe caracterizar la actividad del Ejecutivo de la Unión. Deuda y Hacienda Públicas. (Gobierno Federal y Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal.)

Del examen de los Estados que integran la Cuenta Pública de 1965, se desprende que la Deuda Pública Consolidada (Titulada con Bonos) alcanza $ 26,703.000,000.00, según se puede apreciar en el cuadro que se anexa, correspondiente al Gobierno Federal.

De la suma anterior, corresponden a la Deuda Interior $ 24,975.000,000.00 y el resto $ 1,728.000,000.00 a la Deuda Exterior.

Por su parte, el Pasivo del Erario registró la suma total de $ 32,210.000,000.00 al 31 de diciembre del mismo año. La diferencia entre esta cifra y la que aparece en el primer párrafo ($ 5,507.000,000.00) se encuentra documentada por medio de contratos y pagarés a cargo del Gobierno Federal. De esta última cifra, parte corresponde a deuda interior y el resto a la deuda externa ($ 2,440.000,000.00 y $ 3,067.000,000.00 en números redondos respectivamente).

Durante el Ejercicio que nos ocupa, el Gobierno Federal contrató empréstitos y financiamientos por $ 13,758.000,000.00, de los que el 6.4% corresponde a financiamientos para obras; 4.6% a créditos diversos y la mayor parte a los recursos precedentes de la colocación de Bonos.

Durante el año de 1965, el Gobierno Federal amortizó obligaciones por Capital, en monto de .. $ 7,983.000,000.00, con lo que su endeudamiento neto en dicho ejercicio llegó a $ 5,776.000,000.00.

Al consolidar esas cifras con las del sector paraestatal relativo, se obtiene un adeudamiento neto de todo el Sector Público considerado, de $ 5,099.000,000.00 también en números redondos, en virtud, de que la amortización de obligaciones por capital, hecha por Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, superó a su contratación de financiamientos, lográndose así una disminución neta de sus adeudos.

La Hacienda Pública del Gobierno Federal al 31 de diciembre de 1965, en su monto neto, alcanza la cifra de $ 56,907.149,716.31.

El Estado Financiero consolidado del sector paraestatal que se examina, muestra un Activo Circulante de $ 19,444.996,482.52 y Pasivo Flotante o a corto y mediano plazo, de $ 11,354.692,026.83. Su relación financiera es favorable: por cada $ 1.00 de obligaciones de la naturaleza mencionada, ese sector cuenta con $ 1.73 de recursos líquidos o de fácil realización.

La relación financiera entre el Activo Fijo ($ 72,611.310,182.48) y el Pasivo del mismo carácter o a largo plazo ($ 17,754.679,142.46) refleja una estable y sólida situación económica: por cada $ 4.10 de bienes de producción y de servicios, se adeuda $ 1.00.

La relación de Activo Fijo a Pasivo Total indica que por cada $ 2.45 de bienes de capital, se debe $ 1.00.

El Pasivo Fijo o a largo plazo de los Organismos y Empresas incluidos en la Cuenta Pública que se examina, es ligeramente mayor que la deuda externa

del sector paraestatal, que al 31 de diciembre de 1965, ascendía a un mil trescientos ochenta y siete millones quinientos mil dólares, mientras que la del Gobierno Federal, era, como ya se indicó, de trescientos ochenta y tres millones, seiscientos mil dólares.

Por otra parte, los resultados consolidados de los Organismos y Empresas presentan una utilidad neta en el ejercicio de 1965, de $ 720.613,399.65.

Segunda Parte.

Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.

Capítulo I.

Análisis del Gasto. El ejercicio del Presupuesto de Egresos ascendió a la cantidad de $ 1,616.963,848.36; al compararlo con la asignación inicial de $ 1,800.000,000.00, difiere en $ 183.036,151.64, que constituyen asignaciones no ejercidas.

Comparando el monto total de los ingresos obtenidos ($ 2,223.099,773.94) con los egresos ejercidos ($ 1,616.963,848.36), se observa un superávit de $ 606.135,925.58.

Por otra parte, en el Resumen General de Operaciones de Ingresos y Egresos aparece una existencia de $ 78.807,611.20 al 31 de diciembre de 1965.

La cantidad anterior es independiente de la que existe a favor del Departamento, depositada en el Banco de México que a la última fecha señalada ascendía a $ 1,100.000,000.00 que se encontraba invertida en valores gubernamentales. Dicha cantidad incluye el superávit señalado en párrafos anteriores.

El Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1965, fue de $ 1,616.963,848.36. En el estado número 11 puede examinarse cuál fue la asignación inicial, la asignación definitiva, el ejercicio y las diferencias no ejercidas en los diversos Ramos que integran dicho Presupuesto.

El estado de referencia refleja la clasificación administrativa del Presupuesto y, como se observa, se detallan los movimientos de los 20 Ramos que integran la administración pública del Distrito Federal.

En dicho cuadro se aprecia que las ampliaciones autorizadas determinaron una asignación definitiva total de $ 2,335.096.109.79, de la cual no se ejerció un total de $ 718.132,261.43.

La Comisión estimó conveniente incluir el estado número 12 en el que se agrupan las partidas presupuestales en los conceptos fundamentales de gasto, para permitir una mejor evaluación de los resultados económicos obtenidos.

Como ya se indicó, la asignación definitiva o sea el presupuesto definitivo autorizado, se incrementó respecto al presupuesto original, pero el ejercicio o sea el gasto real, no sólo disminuyó respecto a la asignación definitiva, sino al presupuesto originalmente aprobado por esta H. Cámara.

Contrariamente a lo que aconteció en el año inmediato anterior, los Egresos del Departamento del Distrito Federal disminuyeron sensiblemente en 1965, obteniéndose un superávit importante.

Con excepción de los servicios personales, que crecieron en gasto $ 56.000,000.00 en números redondos, las demás erogaciones presupuestales por capítulos, como se ve en el cuadro relativo, se redujeron sensiblemente.

En particular, fueron las Direcciones de Obras Públicas y de Obras Hidráulicas las que confrontan el grueso de la disminución en el ejercicio real del presupuesto comparado con 1964 ($ 769.000,000.00 en números redondos), si nos sujetamos a la clasificación administrativa.

En el análisis por capítulos, la inversión en Obras Públicas y construcciones y en inversiones financieras, que acompañan generalmente a aquéllas, por representar adquisición de bienes o pagos de indemnizaciones, reflejan una disminución, en el ejercicio real de $ 753.000,000.00 en números redondos.

Capítulo II.

Análisis de los Ingresos.

La recaudación de ingresos presupuestales alcanzó un total de $ 2,223.099,773.94, superando en $ 423.099,773.94 a la estimación calculada en $ 1,800.000,000.00.

Al analizar los ingresos de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, se observa un incremento en la recaudación por todos conceptos (a excepción del renglón de 'Derechos'), en relación a las cantidades estimadas, lo que se explica por el crecimiento de la ciudad, el aumento de construcciones, el establecimiento de nuevos negocios y el incremento en la actividad económica.

La partida de "Derechos" disminuye, porque está influida por la baja en la recaudación de los derechos sobre vehículos. Esto es, la expedición de placas para el bienio 1964- 1965 se realizó en 1964 y es precisamente este renglón el que disminuye en $ 31.222,710.00 la recaudación a 1964- 1965.

En los cuadros números 13 a 17 se detalla la recaudación obtenida en 1965 por las diversas fracciones de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Capítulo III.

Fundamentación legal del Ingreso y del gasto.

Los gastos del Departamento del Distrito Federal que se examinan, se hallan legalmente autorizados en el Decreto que esta H. Asamblea aprobó, respecto al Presupuesto de Egresos del citado Departamento para el año de 1965, y fueron ejercidos por las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones legales en vigor.

Las modificaciones y, en algunos casos, ampliaciones observadas en el gasto, tienen su fundamento legal en las ampliaciones automáticas a las partidas autorizadas por las disposiciones legales en vigor.

La recaudación de los ingresos, obtenida por el Departamento del Distrito Federal en el año de 1965, encuentra su base legal en la Ley de Ingresos aprobada por el H. Congreso de la Unión, para el Distrito Federal por dicho ejercicio anual.

El Departamento recaudó, en suma superior a la de 1964, como ya se dijo, solamente ingresos ordinarios.

Capítulo IV.

Evaluación del gasto, deuda pública y patrimonio de la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal.

El superávit entre ingresos y egresos en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, refleja el incremento en la actividad económica de la entidad en 1965 y la disminución del gasto como ya se apuntó.

Ese superávit se ha utilizado para hacer frente al pasivo flotante contraído en 1965, por

$ 436.215,200.70 y el costo inicial de las obras de captación de aguas del Alto Lerma por $ 260.000,000.00; para afrontar obligaciones relativas a indemnizaciones de predios e inmuebles afectados a particulares; cubrir las obras de emergencia respecto al drenaje de las aguas negras de la ciudad, así como constituir el fondo requerido para la obtención del crédito complementario solicitado al Banco Mundial, a efecto de realizar la construcción del colector central y de los interceptores.

El patrimonio de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, al 31 de diciembre de 1965, alcanzó la cifra de $ 8,595.797,970.79.

Las obras públicas del Departamento del Distrito Federal no alcanzaron los niveles de 1964 en 1965. No obstante, las siguientes que se detallan, muestran la preocupación del Ejecutivo de la Unión por satisfacer las más apremiantes necesidades de los habitantes del Distrito:

Agua Potable y Drenaje: Se iniciaron las obras de captación y conducción de agua potable en el denominado Alto Lerma, las cuales ya terminadas proporcionaran un aumento en el caudal hasta de 5 M3 por segundo.

Se tendieron líneas de distribución de agua potable con 23 kilómetros de longitud y en los trabajos de conservación y operación del sistema de agua potable, tratamiento de purificación y distribución se gastaron $ 55.000,000.00

Se inició la introducción del drenaje en 23 colonias proletarias que cubrieron 366 hectáreas y además, con motivo de la construcción de nuevas avenidas y escuelas, se tendieron 54 kilómetros más de tubería.

Escuelas: Se construyeron 97 escuelas de diversos tipos que dan cabida a 112,400 alumnos.

Mercados: Fueron construidos 8 mercados con todos sus servicios.

Sistema Vial y Pavimentos: Se procedió a continuar los trabajos del Anillo Periférico en el tramo comprendido entre San Jerónimo y la Avenida Insurgentes Sur, y entre este punto y el entronque con la carretera a Cuernavaca, incluyendo un tramo del Viaducto de Tlalpan, y se inició la construcción de la nueva Avenida Ferrocarril de Hidalgo, que abarcará del Canal del Norte a Río de los Remedios, en una longitud de 8 kilómetros. Se construyeron 8 nuevos caminos para comunicar a distintos poblados del Distrito Federal.

Se pavimentaron numerosas calles con una superficie de 4,590,00 M2, de los que corresponden 1.850,000 a colonias proletarias.

Alumbrado: Se instalaron 8,563 lámparas de vapor de mercurio, 983 de ellas en sustitución de lámparas incandescentes.

Tercera parte.

Consideraciones finales.

La vieja concepción de la economía clásica de mínima injerencia del Estado en la vida económica, sólo inquieta a quienes viven en el pasado.

México ha sido de los primeros países en desarrollo que a través de ese proceso gubernamental (complejo, difícil, elástico) "Ingreso - gasto", ha perseguido su desarrollo económico y social.

La política tributaria de los gobiernos de la Revolución y particularmente la Reforma Fiscal del Ejecutivo de la Unión en 1965, no sólo ha buscado la capitalización del país, la formación acelerada de capital, sino fundamentalmente atenuar, corregir, la desigual e inequitativa distribución del ingreso nacional.

El gasto público se ha orientado a incrementar la tasa de inversión en obras de infraestructura, de mayor beneficio social, sobre las que descansan el crecimiento de las demás actividades productoras; a estimular la inversión particularmente cuando ocurre un retraimiento de la inversión privada; a prestar servicios colectivos de manera creciente; a elevar el nivel de vida de grandes sectores de la población por medio del incremento de sus gastos corrientes y de sus transferencias de ingreso.

Con el manejo equilibrado de ese proceso, en todo el sector federal y paraestatal, el Ejecutivo ha perseguido y obtenido un desarrollo económico y social con estabilidad y justicia social en 1965 y superior al incremento demográfico.

Si el Ejecutivo de la Unión, en el examen de la cuenta de 1965 que nos ocupa y para beneficio del país, ha atendido ese elevado fin de política económica así como esos principios generales, que informan la moderna política fiscal, también ha procurado (cumplimentando así las disposiciones relativas de la Ley de Ingresos para de la Federación y del decreto aprobatorio de los Egresos 1965):

a) Un mejor equilibrio entre los gastos corrientes y las transferencias con los de inversión;

b) Un mejor control de los pagos de transferencia a organismos descentralizados y empresas de su propiedad;

c) Un mejor conocimiento y, desde luego, mayor control, de los ingresos propios de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Como resultado, más flexible manejo de la tesorería del sector público y de su liquidez, cuando se presentan deficientes en una parte y sobrantes en otra;

d) Un control adecuado, permanente y dinámico, del endeudamiento de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que sólo pueden adquirir obligaciones con la debida autorización del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que permite ir regulando el pasivo de la Nación y someterlo a la capacidad del pago de la misma;

e) Una regulada ministración de los fondos para las inversiones que ha autorizado el Ejecutivo, de acuerdo con los recursos de que se dispone y el avance real de los trabajos realizados;

f) Sostener una relación favorable (inferior inclusive a niveles generalmente aceptados, como ya se dijo), entre la deuda pública y el producto bruto o el ingreso nacional;

g) Obtener que nuestro servicio anual de la deuda exterior se cubra con amplitud con el ingreso neto de divisas.

El ejercicio del gasto en los primeros veintiún ramos administrativos, guarda una proporción aceptable con las previsiones presupuestales del año de 1965.

Ello revela que el presupuesto se formula con criterio conservador, previniendo cubrir totalmente los gastos corrientes de administración con los ingresos ordinarios y obtener sobrantes para inversiones de capital.

Los egresos que corresponden a la promoción económica y social que debe hacer el Estado en beneficio del país, descansan en esos superávit y en la posibilidad de colocación de empréstitos y financiamientos diversos, la que a su vez está condicionada por el crecimiento de la economía y la confianza, dentro y fuera del país, en su estabilidad y en el prestigio y firmeza de la administración pública.

Los niveles de gasto relativos al fomento económico y social de la Nación están en relación asimismo con los correspondientes a la contribución e inversión del sector privado, en favor del desarrollo económico y del bienestar de la población nacional.

Así, no obstante que el gasto directo de capital del Gobierno Federal se incrementó en 1965, particularmente en el renglón específico de las inversiones financieras, disminuyó el ritmo de inversión en obra pública, para evitar inflacionarias y en vista del aumento de la inversión privada.

Por otra parte, es de señalarse que el incremento en los números absolutos del gasto del Gobierno Federal, en algunos renglones, es más virtual que real. Sirva como ejemplo el estímulo a empresas industriales y comerciales, importadores y exportadores, productores agropecuarios, a quienes llega en cantidades muy importantes dentro del gasto, el beneficio de las subvenciones y subsidios al consumo, a la inversión a la exportación o importaciones de bienes o servicios.

La Comisión reconoce que la presentación de la Cuenta Pública Federal es susceptible de mejorarse. Conviene contar con una más completa, oportuna y adecuada información para perfeccionar el Presupuesto Económico de la Nación.

Pero de los viejos registros manuscritos de los funcionarios hacendarios de La Reforma, como don Guillermo Prieto, en cuya época se implantara el sistema de partida doble en la contabilidad pública, mucho se ha avanzado en la organización de la Hacienda del país y en su contabilidad.

Muestra de ello es la Cuenta Pública Federal que hoy se dictamina. En un precedente histórico que representa un notable esfuerzo por informar con veracidad al país, el Ejecutivo de la Unión la somete a consideración de esta H. Asamblea incluyendo, por primera vez, el ingreso y el gasto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Lo anteriormente expuesto evidencia que el ingreso y el gasto del Gobierno Federal y de los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, así como los correspondientes al Departamento del Distrito Federal, a que se refieren las Cuentas Públicas que se dictaminan, han sido apoyados en disposiciones legales en vigor; sus renglones están de acuerdo con las previsiones presupuestales y sus ampliaciones autorizadas y, en lo económico y en lo social, corresponden al programa y a la política de ingreso - gasto trazada por el Ejecutivo de la Unión y sancionada por la H. Cámara de Diputados; por lo que nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 65, fracción 1a.; 73, fracción XXVIII, de la Constitución; 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y demás ordenamientos relativos, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1o. Se admite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, que comprende la del Gobierno Federal y la de los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal correspondientes al ejercicio fiscal de 1965, a que se refieren los Estados Contables que las resumen y que fueron presentadas por el Ejecutivo de la Unión dentro del término de ley.

Artículo 2o. Revisados los Estados Contables a que se refiere el punto resolutivo anterior, se encontró que las cantidades gastadas concuerdan con las partidas autorizadas y, en consecuencia, se aprueban, considerando asimismo los resultados satisfactorios logrados en el desarrollo económico y social del país mediante la correcta aplicación de la política de ingreso y gasto público seguida por el Jefe del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 3o. Ordénese a la Contaduría Mayor de Hacienda que examine minuciosamente los libros de contabilidad y glose los documentos justificativos y comprobatorios que integran la propia cuenta y proceda en los términos de ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de octubre de 1966.- La Comisión: José Antonio Cobos Panamá.- Leopoldo González Sáenz.- Arturo López Portillo.- Carlos Sánchez Dosal.- Jorge de la Vega Domínguez.- José Servando Chávez Hernández.- Salvador Rodríguez Leija.- Tulio Hernández Gómez.- Gregorio Contreras Miranda.- Vicente Fuentes Díaz.- Miguel Osorio Marbán.

Estado No. 1

CUENTA PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL. EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 1965.

(CONSOLIDADO)

(Clasificación Administrativa)

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ESTADO No. 2

RESUMEN FUNCIONAL DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

AÑO DE 1965.

(Consolidado)

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ESTADO No. 3

RESUMEN FUNCIONAL DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

AÑO DE 1965.

(GOBIERNO FEDERAL)

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III. EJERCITO, ARMADA Y SERVICIOS MILITARES

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VI. EGRESOS PRESUPUESTALES PENDIENTES DE APLICAR

ESTADO No. 4

RESUMEN FUNCIONAL DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL.

AÑO DE 1965.

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ESTADO No. 5

RESUMEN ECONÓMICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

AÑO DE 1965

(Gobierno Federal y Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal).

TOTAL: $ 64,019.537

I. Gastos Corrientes de Administración 28,345.275

1. Servicios Personales $ 12,304.919

Sueldos, salarios y otras remuneraciones 4,471.790

Remuneraciones complementarias y eventuales 1,552.890

Pendiente de aplicación 5.064

Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 6,275.175

2. Compra de bienes para administración $ 5,211.010

Materias primas y materiales 284.599

Lubricantes y combustibles 65,015

Equipo y herramientas 41,644

Pendiente de aplicación 36

Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 4,819.716

3. Servicios Generales $ 10,829.346

Alquileres y energía eléctrica 104.967

Comunicaciones y Transportes 170.577

Servicios Financieros 135.540

Difusión e información 31.276

Otros servicios 759.455

Pendiente de aplicación 2.284

Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 9,625.247

II. Gastos Directos de Capital $ 9,781.619

1. Adquisición de bienes para fomento y conservación $ 136.749

Materias primas y materiales 19.888

Equipo, maquinaria, vehículos y refacciones 74.323

Conservación y reparaciones 42.538

2. Obras públicas y construcciones $ 1,778.346

Pagos al factor trabajo 299.060

Adquisiciones de materias primas y otros materiales 26.712

Adquisiciones de equipo, herramientas, maquinaria y vehículos 77.192

Servicios Generales 25.456

Gastos de previsión social 7.453

Conservación de obras y reconstrucciones 3.543

Obras 1,338.814

Pendiente de aplicación 116

3. Inversiones financieras $ 7,866.524

Adquisiciones de bienes muebles 72.656

Fideicomisos para créditos 665.147

Fideicomisos para inversiones 464.499

Diversas inversiones 4,490.239

Pendiente de aplicación 2

Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal (Inversión Física) 2,173.981

III. Transferencias $ 11,451.798

1. Subvenciones y subsidios al consumo 7,817.772

2. Subvenciones y subsidios para inversión 1,507.039

3. Ayudas culturales y sociales 205.567

4. Pagos de seguridad social 1,865.908

5. Otras transferencias 61.880

6. Pendiente de aplicación 6.368

IV. Erogaciones Especiales $ 159.626

Erogaciones suplementarios 159.610

Pendiente de aplicación 16

V. Deuda Pública y Amortización de Pasivo $ 14,281.219

1. Deuda Pública Consolidada 1,884.975

2. Deuda Pública Flotante 7,986.425

3. Pendiente de aplicación 4

Amortización de Pasivos de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 4,409.815

ESTADO No. 6

RESUMEN ECONÓMICO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

(Miles de Pesos)

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ESTADO No. 7

RESUMEN ECONÓMICO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

(Miles de Pesos)

T O T A L: 27.303,934

I. Gastos corrientes de administración 20.720,138

1. Sueldos, salarios y remuneraciones ordinarias, complementarias y eventuales 6.275,175

2. Compra de bienes para administración. Materias primas, materiales, lubricantes combustibles, equipo y herramientas 4.819,716

3. Servicios Generales. Alquileres, energía eléctrica, comunicaciones, transportes, difusión, información, servicios financieros y otros servicios 9.625,247

II. Gastos Directos de Capital 2.173,981

1. Inversiones Físicas 2.173,981

III. Cancelaciones de Pasivos 4.409,815

1. Deudas internas y externas 4.409,815

ESTADO No. 8

CUENTA PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL.

INGRESOS DE FEDERACIÓN DE 1965.

(EJECUCIÓN DE LA LEY DE INGRESOS).

(CONSOLIDADO)

GOBIERNO FEDERAL $ 35,780.954,768.23

I. Impuesto sobre la Renta $ 8,636.963,590.31

III. Impuesto sobre la Explotación de Recursos Naturales, Derivados y Conexos a los mismos 339.093,659.43

IV. Impuestos a las Industrias y sobre la Producción y Comercio, a la Tenencia o uso de Bienes y a Servicios Industriales 3,096.035,039.05

V. Impuestos sobre Ingresos Mercantiles 2,142.210,344.64

VI. Impuestos del Timbre 337.749,034.15

VII. Impuestos de Migración 15.187,893.11

VIII. Impuestos sobre Primas Pagadas a Instituciones de Seguro $ 56.688,354.73

IX. Impuestos para Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas 7,672.00

X. Impuestos sobre la Importación 3,412.058,679.98

XI. Impuestos sobre la Exportación 1,215.195,353.06

XII. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos 123.052,550.52

XIII. Herencias y Legados de acuerdo con las Leyes Federales sobre la materia, en los Estados de la República en los que la Legislación Local grave esta fuente 9.143,096.00

XIV. Impuestos sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un patrón 260.666,095.56

XV. Derechos por la Prestación de Servicios Públicos 636.743,016.32

XVI. Productos Derivados de la Explotación o uso de Bienes que forman parte del Patrimonio Nacional 773.298,693.50

XVII. Aprovechamiento 720.788,458.73

XVIII. Productos Derivados de Venta y Recuperaciones de Capital 247.621,339.14

XIX. Colocación de Empréstitos y Financiamientos Diversos 13,758.451,898.00

INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL 28,501.746,356.08

II. Aportaciones al Seguro Social 2,838.385,502.73

XX. Otros Ingresos 25,663.360,853.35

INGRESOS TOTALES: $ 64,282.701,124.31

ESTADO No. 9

RESUMEN DE LOS INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD

DEL GOBIERNO FEDERAL

AÑO DE 1965

VENTA DE BIENES $ 11,108.020,573.42

VENTA DE SERVICIOS 10,297.353,954.29

FINANCIAMIENTOS 3,732.916,752.11

INGRESOS DIVERSOS 3,363.455,076.26

TOTAL : $ 28,501.746,356.08

ESTADO No. 10

DEUDA PUBLICA INTERIOR CONSOLIDADA

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ESTADO No. 11

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

RESUMEN ADMINISTRATIVO

Asignaciones y Ejercicio del Presupuesto de Egresos Año de 1965

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ESTADO No. 12

EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

ANALIZADAS POR CAPÍTULOS DE 1965

(Clasificación Económica)

Concepto 1 9 6 5

Servicios personales $ 597.501,759.47

Compra de bienes para administración 115.508,043.25

Servicios generales 89.129,665.32

Transferencias 59.735,196.66

Adquisición de bienes para fomento y conservación 57.459,464.22

Obras públicas y construcciones 285.471,460.19

Inversiones financieras 27.610,196.22

Erogaciones especiales 120.131,258.78

Cancelaciones de pasivo 264.416,804.25

$ 1,616.963,848.36

ESTADO No. 13

INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE 1965

Impuestos

Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causa en los términos del Artículo 3o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal $ 628.330,643.14

Predial 486.396,189.95

Adicional del quince por ciento 111.858,726.52

Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos 44.780,119.59

Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles $ 44.191,455.13

Sobre expendios de bebidas alcohólicas 31.557,082.62

De mercados 26.107,766.15

Por uso de agua de pozos artesianos 22.697,801.20

Por venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal 18.741,920.23

Sobre productos de capitales 15.151,555.45

Para obras de planificación 11.929,012.27

Sobre matanza de ganado y otros animales 9.288,352.80

Sobre apuestas permitidas 3.207,636.25

Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas 2.508,488.35

Sobre loterías, rifas y sorteos 793,959.40

Sobre juegos permitidos 600,790.75

Sobre herencias y legados cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del primero de enero de 1962 518,882.01

Para la construcción de estacionamientos de vehículos 242,713.37

Sobre vehículos que no consumen gasolina 79,862.50

Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964 13,117.51

Sobre venta en el D.F. de boletos o tarjetas de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos T O T A L : $ 1,458.996,075.19

ESTADO No. 14

INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE 1965

Concepto

Derechos

Por servicio de aguas $ 121.821,329.48

De cooperación para obras públicas 27.152,312.36

De licencias, inspección, revisión y supervisión 22.621,062.90

Por inscripción y demás servicios en el registro público de la propiedad y del comercio 20.853,754.28

Por supervisión de obras 9.850,333.10

Por instalación o reconstrucción de tomas de agua 6.223,736.29

Por servicios en panteones 5.229,992.60

Del registro civil 4.938,252.05

Sobre vehículos 3.453,837.00

Por instalación o reconstrucción de albañales 3.177,811.07

Por empadronamientos o registros. 2.533,334.40

Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos 2.131,732.29

Por servicios de alineamiento de predios y números oficiales 1.413,380.00

Por control de carnes preparadas 752,546.46

De sello de carnes 636,007.40

Por revisión y verificación 600,583.71

Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentarios 149,775.00

Por construcción de cercas 150,383.22

Por autorización de libros, documentos y otros similares 100,870.00

Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales 74,672.00

Por placas y botones 15,157.54

Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento 1,025.70

T O T A L : $ 233.521,888.85

ESTADO No. 15

INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL

DISTRITO FEDERAL DE 1965

Concepto

Productos

De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal $ 42.086,282.65

Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal 18.370,985.10

Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal $ 17.526,930.99

De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal 1.085.463.90

De establecimientos y empresas que dependen del Departamento del Distrito Federal 681,688.00

De publicaciones 553,420.22

Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal 111,521.96

T O T A L : $ 80.416,292.82

ESTADO No. 16

INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE 1965

Concepto 1 9 6 5

Aprovechamiento

Rezago $ 204.113,387.68

Participación en Impuestos Federales 130.663,403.60

Recargos 40.708,781.86

Multas 36.871,636.26

Otros no especificados 33.402,384.77

Reintegros y cancelación de contratos 1.461,895.90

Concesiones y contratos 1.334,973.63

Gastos de ejecución 938,867.99

Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos 363,304.68

Donativos e indemnizaciones 306,880.71

$ 450.165,517.08

ESTADO No. 17

RESUMEN DE INGRESOS DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

DE 1965

Concepto

Impuestos $ 1,458.996,075.19

Aprovechamiento 450.165,517.08

Derechos 233.521,888.85

Productos 80.416,292.82

T O T A L : $ 2,223.099,773.94

IX

- El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado, a la suscrita Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por la C. Julia Meza Contreras, jefe de oficina del Departamento de Correspondencia de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la misma desde el 1o. de mayo de 1936 hasta la fecha, sin interrupción. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 3,229.08 (tres mil doscientos veintinueve pesos 08/100) como jefe de oficina del Departamento de Correspondencia.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Julia Meza Contreras, jefe de oficina del Departamento de Correspondencia, de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,229.08 (tres mil doscientos veintinueve pesos 08/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Trámite: Primera Lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por la C. Irene Morales de Haro, subjefe de hemeroteca, de la Biblioteca del Congreso de la Unión, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación durante más de 25 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, de la que se desprende que prestó sus servicios del 1o. de marzo de 1942 al 16 de marzo de 1948, fecha en que renunció. En la inteligencia de que en los períodos que desempeñó puestos en dos dependencias probó la debida compatibilidad. 2. Constancia del C. Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que la C. Irene Morales Haro prestó sus servicios como supernumeraria, del 1o. de marzo de 1941 al 15 de febrero de 1942 y, posteriormente, reingresó el 1o. de noviembre de 1943, continuando sin interrupción hasta la fecha. 3. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,251.31 (dos mil doscientos cincuenta y un pesos 31/100) como subjefe de hemeroteca de la Biblioteca del Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios a la Federación por más de 25 años, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Irene Morales de Haro, subjefe de hemeroteca de la Biblioteca del Congreso de la Unión, jubilación voluntaria de $1.500.87 (mil quinientos pesos 87/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 31 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Trámite: Primera Lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita, Primera Comisión de Hacienda, por acuerdo de vuestra soberanía, le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente enviado por la H. Cámara de Senadores, con proyecto de decreto, relativo a la solicitud de jubilación voluntaria formulada por la C. Martha Luna Arriaga, por servicios prestados durante 30 años al Poder Legislativo.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor, de la H. Cámara de Senadores, de la que se desprende que la C. Martha Luna Arriaga comenzó a prestar sus servicios el 1o. de enero de 1935, continuando sin interrupción hasta la fecha. 2. Certificación del tesorero general, de la H. Cámara de Senadores, en la que consta que actualmente devenga un sueldo

mensual de $ 8,498.93 (ocho mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 93/100) como cajera adscrita a la Tesorería de la Cámara de Senadores.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Martha Luna Arriaga, cajera adscrita a la Tesorería de la Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $ 8,498.93 (ocho mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 93/100) mensuales, sueldo íntegro que percibe en la actualidad, por servicios prestados a la misma Cámara durante más de treinta años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Trámite: Primera Lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita, Segunda Comisión de Hacienda, fue turnado la solicitud presentada por la C. Consuelo Carbajal Torres, archivista del Departamento del `Diarios de los Debates' de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación, durante más de 25 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del Departamento del Distrito Federal, de la que se desprende que prestó servicios del 16 de mayo de 1929 al 8 de septiembre de 1932. 2. Constancia de la Secretaría de Educación Pública de la que se desprende que prestó servicios del 16 de octubre de 1932 al 1o. de julio de 1941. 3. Constancia de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, de la que se desprende que prestó servicios del 1o. de mayo de 1955 al 16 de marzo de 1959. 4. Constancia del C. Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados en la que se asienta que la C. Consuelo Carbajal Torres prestó servicios en la misma del 1o. de enero de 1942 al 31 de diciembre de 1943, con carácter de supernumeraria, fecha en que causó baja, y del 16 de marzo de 1959, fecha en que reingresó, continuando sin interrupción hasta la fecha. 5. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,116.17 (dos mil ciento dieciséis pesos 17/100).

Por todo lo manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. de la misma, que opera para el caso de que los servicios se presten con interrupción, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguientes proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Consuelo Carbajal Torres, archivista del Departamento del 'Diario de los Debates' de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,410.78 (mil cuatrocientos diez pesos 78/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta por servicios que, durante más de 25 años, ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 31 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Wulfildo Pimentel Ramírez, conserje carpintero de la Ayudantía General, de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 25 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la misma desde el 16 de febrero de 1941 hasta la fecha, en forma ininterrumpida. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,039.91 (Dos mil treinta y nueve pesos 91/100) como conserje carpintero en la Cámara de Diputados.

Por todo lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los

Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Wulfildo Pimentel Ramírez, conserje carpintero de la Ayudantía General, de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $1,359.94 (mil trescientos cincuenta y nueve pesos 94/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años, a prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 31 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Hacienda fue turnado el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Tomás Sánchez de la Rosa, Jefe de oficina Administrativa, de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia del C. Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la misma desde el 1o. de mayo de 1936 hasta la fecha, en forma ininterrumpida.

2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,508.66 (dos mil quinientos ocho pesos 66/100) como jefe de oficina administrativa, de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.

Por lo expuesto, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Tomás Sánchez de la Rosa, jefe de Oficina administrativa, de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, jubilación voluntaria de $2,508.66 (dos mil quinientos ocho pesos 66/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 31 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo

López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la Comisión, que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente enviado por el H. Senado de la República, con proyecto de decreto, relativo a la solicitud de jubilación voluntaria presentada por la C. Esperanza Carrera García, por servicios prestados, durante más de 30 años, a la Federación.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Oficial Mayor, de la Cámara de Senadores, de las que se desprende que la C. Esperanza Carrera García ha prestado sus servicios a la Federación durante más de 30 años. 2. Constancia de la Tesorería de la Cámara de Senadores en la que consta que la C. Esperanza Carrera García, actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,575.53 (dos mil quinientos setenta y cinco pesos 53/100), como taquígrafa "B", adscrita a comisiones diversas de la Cámara de Senadores.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Esperanza Carrera García, taquígrafa "B", adscrita a comisiones diversas de la Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $ 2,575.53 (dos mil quinientos setenta y cinco pesos 53/100) mensuales, sueldo íntegro que percibe en la actualidad, por servicios prestados a la

Federación durante más de treinta años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita, Comisión de Hacienda, fue turnado el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Jesús Sánchez Sánchez, jefe de oficina de la Oficialía Mayor, de la H. Cámara, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la misma desde el 5 de marzo de 1935 hasta la fecha, en forma ininterrumpida. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 3,429.08 (tres mil cuatrocientos veintinueve pesos 08/100), como jefe de oficina de la Oficialía Mayor.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Jesús Sánchez Sánchez, jefe de oficina de la oficialía Mayor, de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,429.08 (tres mil cuatrocientos veintinueve pesos 08/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la suscrita, Comisión de Hacienda, la solicitud presentada por la C. Consuelo Ramírez Zepeda, jefe corrector en la Imprenta de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que prestó sus servicios en la misma desde el 5 de diciembre de 1922 al 31 de julio de 1931, con el carácter de supernumeraria, fecha en que causó baja y el 31 de diciembre de 1943, fecha en que reingresó, continuando sin interrupción hasta la fecha. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,793.04 (dos mil setecientos noventa y tres pesos 04/100) como jefe corrector en la Imprenta de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los empleados del Poder Legislativo y 4o. de la misma que opera para el caso de que los servicios se presten con interrupción, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Consuelo Ramírez Zepeda, jefe corrector en la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 2,793.04 (dos mil setecientos noventa y tres pesos 04/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios prestados que durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Trámite: Primera lectura.

X

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente número 96, Sección Tercera, 3er. año, que contiene la solicitud de la Señora Carmen Amparo Reyes para que le sea concedida una pensión vitalicia en su carácter de descendiente del extinto coronel de Caballería Mucio Reyes.

Del estudio cuidadoso del expediente aparece que, por oficio número 3943, de fecha 2 de octubre de 1965, la Secretaría de Gobernación transcribió la comunicación de la Defensa Nacional, a la que adjuntó la solicitud de la señora Amparo Calderón y Reyes para que le fuera concedida una pensión a su madre la señora Carmen Amparo Reyes por ser ésta descendiente del C. coronel Mucio Reyes, defensor de la patria.

El 16 de noviembre, del mismo año de 1965, fue aprobado, por esta H. Cámara de Diputados, el dictamen emitido por la misma Primera Comisión de la Defensa Nacional, que suscribe, y cuyo único punto de acuerdo determina archivar el expediente en virtud de no haberse comprobado, por parte de la solicitante, la relación de parentesco con el extinto Mucio Reyes.

Por escrito recibido en esta H. Cámara, el 8 de septiembre último, la señora Amparo Calderón reitera la solicitud para que le sea concedida la pensión mencionada a su señora madre y, a tal efecto, adjunta el documento para demostrar el parentesco que sirve de base a su petición.

Ahora bien, comoquiera que, de las propias fotostáticas que obran en el expediente, aparece debidamente justificado que la señora Ma. del Carmen Amparo Reyes es nieta, por línea paterna, del extinto coronel de Caballería Mucio Reyes; quien, efectivamente, sirvió a la patria como soldado de la República, al lado, entre otros próceres de nuestra patria, del Benemérito Benito Juárez y tomando en consideración además, la precaria situación económica por la que atraviesa la peticionaria, la suscrita Comisión estima procedente la solicitud que motiva el presente dictamen a efecto de que le sea concedida una pensión vitalicia por la cantidad de $25.00 diarios que cubrirá la Tesorería de la Federación.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Por los servicios prestados a la patria por el extinto coronel de Caballería Mucio Reyes, se concede a su nieta la señora Ma. del Carmen Amparo Reyes, pensión vitalicia de $25.00 diarios que le será cubierta por la Tesorería de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de octubre de 1966. - Alfonso Castillo Borzani. - Jaime López Peimbert. - Juan Barragán Rodríguez.- Eliseo Jiménez Ruiz."

Trámite: Primera lectura.

- El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión, el expediente relativo a la solicitud formada por la C. Agripina hidalgo Rizo, a efecto de que le sea aumentada la pensión de gracia de $16.50, que actualmente disfruta, a la cantidad de $25.00 diarios.

Al realizar el estudio de la documentación que integra el precitado expediente, encontramos que, por decreto de 18 de diciembre de 1953, se le otorgó una pensión de $ 15.00 diarios; con fecha 1o. de enero de 1961 el C. Presidente de la República Adolfo López Mateos acordó conceder un aumento del 10% sobre las pensiones de gracia, motivo por el que actualmente percibe, por este concepto, la C. Agripina Hidalgo Rizo, la cantidad de $ 16.50

Dada la avanzada edad de la solicitante, esta Comisión considera que es insuficiente, para vivir con decoro, la pensión que actualmente disfruta y, tomando en cuenta que se trata de una descendiente directa del iniciador de la Independencia de nuestra Patria, don Miguel Hidalgo y Costilla, nos permitimos someter a la consideración de la honorable, asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1o. Se deroga el decreto publicado en el "Diario Oficial", de la Federación, de 18 de diciembre de 1953, por el que se concede a la C. Agripina Hidalgo Rizo, pensión de $ 15.00 diarios. Artículo 2o. Se concede a la C. Agripina Hidalgo Rizo pensión de $ 25.00 (veinticinco pesos 00/100) diarios, como descendiente de don Miguel Hidalgo y Costilla, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de noviembre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Trámite: Primera lectura.

XI

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión de Hacienda, que suscribe, el expediente formado con motivo de la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C. Jorge Estrada Peralta, subdirector de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto se Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la misma desde el 1o. de septiembre de 1930 hasta la fecha, en forma ininterrumpida. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $4,972.50 (cuatro mil novecientos setenta y dos pesos 50/100) como subdirector de la Imprenta de la Cámara de Diputados.

Por todo lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de Estado, se concede al C. Jorge Estrada Peralta, subdirector de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $4,972.50 (cuatro mil novecientos setenta y dos pesos 50/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez".

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Hacienda, que suscribe, se turnó el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por la C. María del Rosario de la Cueva Ramos, jefe de oficina del Departamento de Comisiones Permanentes, de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria para servicios prestados a la Federación durante más de 30 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a las Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del Departamento del Distrito Federal, de la que se desprende que la C. Ma. del Rosario de la Cueva Ramos prestó sus servicios del 1o. de agosto de 1938 hasta el 1o. de mayo de 1950. 2.

Constancia del C. Oficial de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que la C. de la Cueva Ramos prestó sus servicios como supernumerario del 1o. de enero de 1936 al 1o. de junio de 1938 y, posteriormente, reingresó el 16 de noviembre de 1946, continuando sin interrupción hasta la fecha. En la inteligencia de que en los períodos en que desempeño puestos en dos dependencias probó la debida compatibilidad. 3. Certificación del Tesoro General, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $3,329.08 (tres mil trescientos veintinueve pesos 08/100), como jefe de oficina del Departamento de Comisiones Permanentes.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Ma. del Rosario de la Cueva Ramos, jefe de oficina del Departamento de Comisiones Permanentes, de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $3,329.08 (tres mil trescientos veintinueve pesos 08/100) mensuales equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta por servicios que, durante más de 30 años ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 25 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado a las suscrita, Comisión de Hacienda, el expediente formado con la solicitud presentada por la C. Carmen Salgado Rodríguez, oficial primero del Departamento de Estadística, de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en esta H. Cámara desde el 1o. de noviembre de 1936 hasta la fecha, ininterrumpidamente. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,420.85 (dos mil cuatrocientos veinte pesos 85/100), como oficial primero del Departamento de Estadística.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio de decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Carmen Salgado Rodríguez, oficial primero del Departamento de Estadística de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,420.85 (dos cuatrocientos veinte pesos 85/100) mensuales, equivalente al sueldo

íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la suscrita, Comisión de Hacienda, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por la C. Raquel Ojeda Caballero, jefe supervisor de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, par que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios desde el 1o. de julio de 1936 hasta la fecha, ininterrumpidamente. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $3,454.11 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 11/100), como jefe supervisor de la Biblioteca del Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Raquel Ojeda Caballero, jefe supervisor de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión; jubilación voluntaria de $3,454.11 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos 11/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la suscrita, Comisión de Hacienda, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Rodolfo Toledo Chaparro, jefe del Departamento de Prensas Mecánicas, de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la propia Cámara desde el 1o. de enero de 1936 hasta la fecha, sin interrupción. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,896.04 (dos mil ochocientos noventa y seis pesos 04/100), como jefe del Departamento de Prensas Mecánicas, de la Imprenta de la Cámara de Diputados.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, del Poder legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Rodolfo Toledo Chaparro, jefe del Departamento de Prensas mecánicas, de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,896.04 (dos mil ochocientos noventa y seis pesos 04/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones, que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Hacienda fue turnado la solicitud presentada por el C. Manuel Gómez Hernández, jefe de sección técnica especializada, del Directorio de la Imprenta de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en esta H. Cámara de Diputados, desde el 14 de septiembre de 1935 hasta la fecha, ininterrumpidamente. 2 certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $3,196.76 (tres mil ciento noventa y seis pesos 76/100), como jefe de sección técnica especializada del Directorio de la Imprenta de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exigen el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Manuel Gómez Hernández, jefe de sección técnica especializada, del Directorio de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $3,196.76 (tres mil ciento noventa y seis pesos 76/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva por su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por la C. Eustolia Pérez Aguirre, jefe del Departamento de Doblado, de la Imprenta de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la misma desde el 1o. de diciembre de 1935 hasta la fecha, ininterrumpidamente. 2 Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,970.96 (dos mil novecientos setenta pesos 96/100), como jefe del Departamento de Doblado, de la Imprenta de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Eustolia Pérez Aguirre, jefe del Departamento de Doblado, de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,970.96 (dos mil novecientos setenta pesos 96/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandra Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para estudio y dictamen fue turnado, a la suscrita Comisión de Hacienda que suscribe, la solicitud de jubilación presentada por el C. Alfonso Vázquez Hernández, jefe de sección técnica especializada en la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes

documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en esta H. Cámara de Diputados desde el 1o. de enero de 1935 hasta la fecha, ininterrumpidamente. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $3,406.86 (tres mil cuatrocientos seis pesos 86/100), como jefe de sección técnica especializada en la Imprenta de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del derecho que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Alfonso Vázquez Hernández, jefe de sección técnica especializada, en la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $3,406.86 (tres mil cuatrocientos seis pesos 86/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Castillo. - Ramón Zentella Asencio".

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita, Comisión de Hacienda, fue turnado la solicitud presentada por el C. Conrado Rubio Toscano, jefe de oficina del Departamento de Secretaría de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la propia Cámara, desde el 1o. de enero de 1936 hasta la fecha, ininterrumpidamente. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $3,928.30 (tres mil novecientos veintiocho pesos 30/100), como jefe de oficina del Departamento de Secretaria de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exigen el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Conrado Rubio Toscano, jefe de oficina del Departamento de Secretaría, de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $3,928.30 (tres mil novecientos veintiocho pesos 30/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones, que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio".

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe se turno para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. Juan Nava Godínez, jefe de Taller Eléctrico, de la Imprenta de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en esta H. Cámara de Diputados desde el 1o. de enero de 1936 hasta la fecha, ininterrumpidamente.

2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $3,093.04 (tres mil noventa y tres pesos 04/100) como jefe de Taller Eléctrico, de la Imprenta de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestando, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado se concede al C. Juan Nava Godínez, jefe de Taller Eléctrico, de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $3,093.04 (tres mil noventa y tres pesos 04/100) mensuales, equivalente la sueldo integrado y compensaciones, que actualmente disfruta por servicios que, durante más de 30 años, ha presentado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés, - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio".

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado, a la suscrita Comisión de Hacienda, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Joel García Cerda, jefe de Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 4o. de la Ley abrogada, que opera para el uso de que los servicios se presten con interrupción, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia de la Secretaría de Educación Pública, de la que se desprende que prestó sus servicios desde el 1o. de enero de 1932 hasta el 1o. de febrero de 1949. 2. Constancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional, de la que se desprende que prestó sus servicios desde el 1o. de marzo de 1950 hasta el 1o. de enero de 1953. 3. Certificación del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, en la que consta que presta sus servicios desde el 1o. de septiembre de 1952 hasta la fecha, ininterrumpidamente 4. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $4,072.29 (cuatro mil setenta y dos pesos 29/100) como jefe del Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos exigidos y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Joel García Cerda, jefe de Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $4,072.29 (cuatro mil setenta y dos pesos 29/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio".

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado, a la suscrita Comisión de Hacienda, la solicitud presentada por el C. Fidel Mendoza Rodríguez, linotipista jefe, en la Imprenta de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 25 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la ley del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando lo siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que preste sus servicios desde el 1o. de julio de 1940 hasta la fecha, sin interrupción. 2. Certificación del director general de Administración, en lo que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $3,346.86 (tres mil trescientos cuarenta y seis pesos 86/100) como linotipista jefe en la Imprenta de la Cámara de Diputados.

Por la anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción II, de la Ley de Jubilación para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Fidel Mendoza Rodríguez, linotipista jefe, en la Imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,231.24 (dos mil doscientos treinta y un pesos 24/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más

de 25 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio".

Segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal de los 12 proyectos de decreto en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés: Aprobados por 139 votos. Pasan a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

XII

El C. Rendón Valdez, Lauro: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Señor diputado, se le concederá el uso de la palabra si nos indica el objeto de su solicitud.

El C. Rendón Valdez, Lauro: Para hechos, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lauro Rendón.

El C. Rendón Valdez, Lauro: Señor Presidente. Honorable Asamblea: En los últimos días, la nación entera ha visto complacida los actos benefactores del gobierno de la República, que ha acudido, en forma oportuna y eficaz, en auxilio de los damnificados, con motivo de los meteoros que azotaron la costa del Pacífico y las costas del Golfo de México.

Las diputaciones del Estado de Sonora, de Yucatán y de Tamaulipas, pensamos que no debe dejarse pasar desapercibido un acto tan importante desarrollando por el gobierno de la nación, que estimamos está al nivel de los actos más importante de la administración pública: acudir en auxilio de los damnificados y de las zonas que han sufrido el azote de los ciclones. Además de ser un acto humano, en donde se manifiesta el espíritu de solidaridad humana, es, sin discusión una relevante manifestación de sentido de responsabilidad del Presidente de la República.

Yo estuve en las zonas del desastre, particularmente en el Estado de Tamaulipas; puede constatar los beneficios y el auxilio oportuno que envió el gobierno de la Nación a las zonas devastadas, igual que en Sonora, igual que en Yucatán y en Tamaulipas. Tuvimos el privilegio de la atención inmediata y eficaz del Gobierno Federal en la atención de los damnificados.

Decirlo aquí, desde la tribuna, significa un honor; pero el haber vivido esos instantes de angustia en la zona devastada es traerse la impresión de un gran desastre, y los que hemos vivido otros desastres, iguales a éstos, particularmente en Tampico, en el año de 1955, tenemos que reconocer la bondad de la actividad dinámica del gobierno de la República. En esa ocasión en 1955, tuvimos que lamentar miles de muertes, con motivo de un ciclón que azotó a Tampico; y en la zona dañada ahora lamentamos once personas fallecido, y ese número es muy reducido si se compara en lo que hubiera sido una catástrofe para la zona que fue azotada por el ciclón.

Ya en Tampico y en la zona sur de Tamaulipas, así como en la zona de Yucatán, se ha normalizado la vida, se han regularizado los servicios públicos, y existe en el alma colectiva de aquellos Estados un profundo sentimiento de gratitud y de reconocimiento al Presidente Díaz Ordaz, por haber puesto en práctica el plan de emergencia para casos de esta naturaleza.

Los diputados opinamos que el Presidente Díaz Ordaz, a través de la actividad de la Secretaría de Estado, ha salvado muchas vidas mexicanas, ha ido en auxilio del pueblo, ha llevado víveres en forma oportuna y, creemos, que el Presidente Díaz Ordaz, ha cumplido con la Patria. Y si él ha cumplido con la Patria pedimos que la representación genuina de la patria, que es la representación nacional, tribute un aplauso de reconocimiento al señor Presidente. Muchas gracias. (La Asamblea tributa un caluroso y prolongado aplauso.)

El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: Señor Presidente, la Secretaría informa a usted que se han agotado los asuntos de la Orden del Día.

- El C. Presidente (a las 15:10 horas): Se levanta la sesión y se cita, para el próximo viernes cuatro a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"