Legislatura XLVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19661104 - Número de Diario 20
(L46A3P1oN020F19661104.xml)Núm. Diario:20ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 1966
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 20
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 4
NOVIEMBRE DE 1966
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior
II. Se reserva en la Oficialía Mayor para consulta de los CC. Diputados y se corre traslado a la H. Cámara de Senadores, el informe de las labores desarrolladas por la Secretaría de Marina durante el período correspondiente del 1o. de septiembre de 1965 al 31 de agosto de 1966
III. Se turnan a Comisión las solicitud de permiso para que el C. Marte R. Gómez pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla Olímpica de Austria, que le fue otorgada por el citado país, y la C. María Yolanda Benítez Sánchez pueda prestar servicios como recepcionista en la Embajada de los Estados Unidos de América
IV. Invitación de la XLV Legislatura del Estado de Guerrero a la sesión pública y solemne que, con motivo del CLIII aniversario de la promulgación del Acta de Independencia de México, expedida por el Primer Congreso de Anáhuac, se efectuará el día 6 del presente en Chilpancingo, Gro. Se designa Comisión
V. Informes de las legislaturas de los Estados: de Chiapas, la apertura del primer período ordinario de sesiones del tercer año de su ejercicio; de Veracruz y Zacatecas, la designación de sus mesas directivas para el presente mes. De enterado
VI. Primera lectura al dictamen, con puntos de acuerdo, relativo al proyecto de reformas a la fracción II, del artículo 48 de la Ley General de la Población, aprobada por la H. Colegisladora, y que determina no admitir el proyecto, debiendo mantenerse la redacción vigente y, por lo mismo, devolver el expediente a la H. Cámara de Senadores
VII. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, a fin de que se inscriba, con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del general Francisco Villa
VIII. Primera lectura a tres dictámenes, con proyectos de decreto, por los cuales se concede permiso para que los CC. Gabriel L. Barranco y Arturo Rosenblueth Stearns puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros, y el C. Ricardo Gutiérrez G. pueda desempeñar el cargo de cónsul del Gobierno de los Países Bajos, en la ciudad de Mérida, Yuc
IX. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, por el que se concede pensión al C. J. Trinidad Deloya Bello
X. Primera lectura a nueve dictámenes, con proyecto de decreto, en los que se concede jubilación a los CC. Esther Cisneros González, Leonor Acuña Saucedo, Sergio de Anda Pedroza, Agustín Labat Vences, Elías Villagómez Niño, Carlos Pulido Magaña, Guillermo Bedolla Tárrega, Manuel García Mora y Vicente Ortiz Leaño, empleados del Poder Legislativo
XI. Segunda lectura a nueve dictámenes, con proyectos de decreto, por los que se concede jubilación a los CC. Julia Meza Contreras, Irene Morales de Haro, Martha Luna Arriaga, Consuelo Carbajal Torres, Wulfildo Pimentel Ramírez, Tomás Sánchez de la Rosa, Esperanza Carrera García, Jesús Sánchez Sánchez y Consuelo Ramírez Zepeda, empleados del Poder Legislativo. Se aprueban. Pasan al H. Senado de la República para los efectos constitucionales
XII. Segunda lectura a dos dictámenes, con proyecto de decreto, en los que se concede pensión a las CC. María del Carmen Amparo Reyes y Agripina Hidalgo Rizo. Se aprueban. Pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión
DEBATE
Presidencia del
C. LUIS DANTON RODRÍGUEZ
(Asistencia de 163 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 12:55 horas): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo:
"Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de Sesiones.
Orden del Día.
4 de noviembre de 1966.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El ciudadano Secretario de Marina, dando cumplimiento al artículo 93 de la Constitución, envía el informe de los trabajos realizados por la Secretaría a su cargo durante el período 1965 - 1966.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, transcribe dos solicitud, suscritas por los ciudadanos Marte R. Gómez y Yolanda Benítez Sánchez, para que puedan, el primero, aceptar y usar una condecoración conferida por gobierno extranjero y la segunda, prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América.
Circulares de Legislaturas Locales.
Dictámenes de primera lectura:
De las Comisiones Unidas Primera de Gobernación, de Minas y de Estudios Legislativos, en relación con el proyecto de reformas al artículo 48 de la Ley General de Población.
De la Primera Comisión de Gobernación, el emitido acerca de la iniciativa de la Cuadragesimoctava Legislatura del Estado de Durango, que propone se inscriba, en los muros del Salón de Sesiones de esta Cámara, el nombre de Francisco Villa.
Dos de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, que conceden permiso a los ciudadanos Gabriel L. Barranco y Arturo Rosenblueth Stearns, para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por los gobiernos de los países Bajos y de Francia, respectivamente.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Ricardo Gutiérrez para prestar servicios en el consulado del gobierno de los Países Bajos, en la ciudad de Mérida, Yuc.
De la segunda Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto otorgando pensión de gracia al ciudadano Trinidad Deloya Bello, defensor del Puerto de Veracruz, en 1914.
Nueve de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, otorgando jubilación a los siguientes empleados de esta Cámara: Esther Cisneros, Leonor Acuña Saucedo, Sergio de Anda Pedroza, Agustín Labat Vences, Elías Villagómez Niño, Carlos Pulido Magaña, Guillermo Bedolla Tárrega, Manuel García Mora y Vicente Ortiz Leaño.
Dictámenes a discusión:
De las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, con proyectos de decreto, concediendo jubilación a los siguientes empleados de las Cámaras de Diputados y de Senadores: Julia Meza, Irene Morales, Martha Luna, Consuelo Carbajal, Wulfildo Pimentel, Tomás Sánchez, Esperanza Carrera, Jesús Sánchez y Consuelo Ramírez.
De la Primera Comisión de la Defensa Nacional, con proyecto de decreto, que concede pensión vitalicia a la ciudadana Carmen Amparo Reyes, descendiente del coronel Mucio Reyes.
De la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto que aumenta la pensión de gracia a la ciudadana Agripina Hidalgo Rizo, descendiente de don Miguel Hidalgo y Costilla".
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día primero de noviembre de mil novecientos sesenta y seis.
Presidencia del C. Luis Dantón Rodríguez.
En la ciudad de México, a las doce horas, con cincuenta minutos, del martes primero de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos representantes, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.
Lectura de la Orden del día y del Acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiocho de octubre próximo pasado que, sin discusión, se aprueba.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La H. Cámara de Senadores comunica la designación de la Mesa Directiva que fungirá durante el presente mes. De enterado.
Minuta proyecto de decreto, enviada por la H. Colegisladora, en virtud de la cual se concede al C. Arturo Rosenblueth Stearns permiso para aceptar y usar una condecoración que le fue otorgada por el gobierno de Francia. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
La Secretaría de la H. Cámara de Diputados presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis por las Comisiones Permanentes de la propia Cámara. Insértese en el 'Diario de los Debates'.
La C. Patricia Aída Vega Arroyo solicita el permiso necesario para prestar servicios en el Centro Regional de Ayuda Técnica, de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América. Recibo, y a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.
Los CC. Genaro Rodríguez Vera, Emma Gámiz Navarro y Miguel Ángel Olivero Yoldi, empleados de esta Cámara de Diputados, solicitan su jubilación voluntaria por los años de servicios prestados a la Federación. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en Turno.
La C. Diputada Florentina Villalobos da lectura al proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, suscrito por los ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional. A las Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos, e imprímase.
El C. Diputado Francisco Pérez Ríos hace uso de la palabra para solicitar de las Comisiones, a las que fue turnado el proyecto de reformas al que se acaba de dar lectura, oigan, antes de emitir dictamen, a los CC. Diputados del sector obrero, a efecto de que éstos externen su opinión en relación con este asunto; termina pidiendo a las comisiones correspondientes dictaminen las iniciativas presentadas en el anterior período de sesiones por los propios diputados del sector
obrero, todas ellas relativas a la Ley Federal del Trabajo.
La Comisión de Presupuestos y Cuenta suscribe un dictamen referente a la cuenta de la Hacienda Pública Federal, por el ejercicio fiscal de 1965, enviada por el Ejecutivo de la Unión, al cual da lectura el C. Diputado José Antonio Cobos Panamá. Primera lectura, e imprímase.
Nueve dictámenes presentados por las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, conteniendo proyectos de decreto que concede jubilaciones voluntarias a los siguientes empleados, del Poder Legislativo, por los años de servicios que han prestado a la Federación: Julia Meza Contreras, jefe de oficina, treinta años tres mil doscientos veintinueve pesos ocho centavos. Irene Morales de Haro, subjefe de hemeroteca, veinticinco años, un mil quinientos pesos ochenta y siete centavos. Martha Luna Arriaga, cajera, treinta años, ocho mil cuatrocientos noventa y ocho pesos noventa y tres centavos. Consuelo Carbajal Torres, archivista, veinticinco años, mil cuatrocientos diez pesos setenta y ocho centavos, Wulfildo Pimentel Ramírez, conserje carpintero veinticinco años, mil trescientos cincuenta y nueve pesos noventa y cuatro centavos. Tomás Sánchez de la Rosa, jefe de oficina, treinta años, dos mil quinientos ocho pesos setenta y seis centavos. Esperanza Carrera García, taquígrafa "B", treinta años, dos mil quinientos setenta y cinco pesos cincuenta y tres centavos, Jesús Sánchez Sánchez, jefe de oficina, treinta años, tres mil cuatrocientos veintinueve pesos ocho centavos. Consuelo Ramírez Zepeda, jefe corrector de pruebas, treinta años, dos mil setecientos noventa y tres pesos cuatro centavos. Primera Lectura.
Dictamen suscrito por la Primera Comisión de la Defensa Nacional, con proyecto de decreto, que concede pensión vitalicia de veinticinco pesos diarios a la C. Carmen Amparo Reyes, por los servicios que prestó a la patria su abuelo, el extinto coronel de Caballería Mucio Reyes. Primera lectura.
La Primera Comisión de Hacienda presenta un proyecto de decreto, que concede pensión de veinticinco pesos diarios a la C. Agripina Hidalgo Rizo, descendiente del Padre de la Patria, don Miguel Hidalgo y Costilla, y deroga el decreto publicado en el 'Diario Oficial', el 18 de diciembre de 1953. Primera lectura.
Proyectos de decreto presentados por las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda que conceden jubilación voluntaria a los empleados del Poder Legislativo, que a continuación se mencionan; de cuatro mil novecientos setenta y dos pesos cincuenta centavos, al C. Jorge Estrada Peralta, subdirector de la Imprenta; de tres mil trescientos veintinueve pesos ocho centavos, a la C. María del Rosario de la Cueva Ramos, Jefe de oficina; de dos mil cuatrocientos veinte pesos ochenta y cinco centavos, a la C. Carmen Salgado Rodríguez, oficial primero; de tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos once centavos, a la C. Raquel Ojeda Caballero, jefe supervisor de la Biblioteca del Congreso; de dos mil ochocientos noventa y seis pesos cuatro centavos, al C. Rodolfo Toledo Chaparro, jefe del Departamento de Prensas Mecánicas; de tres mil ciento noventa y seis pesos setenta y seis centavos, al C. Manuel Gómez Hernández, jefe de sección Técnica Especializado; de dos mil novecientos setenta pesos noventa y seis centavos, a la C. Eustolia Pérez Aguirre, jefe del Departamento de Doblado; de tres mil cuatrocientos seis pesos ochenta y seis centavos, al C. Alfonso Vázquez Hernández, jefe de sección Técnica Especializado; de tres mil novecientos veintiocho pesos treinta centavos, al C. Conrado Rubio Toscano, jefe de oficina; de tres mil noventa y tres pesos cuatro centavos, al C. Juan Nava Godínez, jefe del Taller Eléctrico; de cuatro mil setenta y dos pesos veintinueve centavos, al C. Joel García Cerda, jefe del Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda; y, de dos mil doscientos treinta y un pesos veinticuatro centavos, al C. Fidel Mendoza Rodríguez, linotipista jefe; por los servicios que durante más de treinta años han prestado a los Poderes de la Unión, con excepción del último de los nombrados que lo ha hecho durante veinticinco. Segunda lectura.
A discusión en su orden; no habiendo quien haga usos de la palabra, en votación nominal se aprueban, por unanimidad de ciento treinta y nueve votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Diputado Lauro Rendón Valdez usa de la palabra con objeto de solicitar de la asamblea un aplauso en reconocimiento a la eficaz y pronta ayuda prestada por el C. Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, a los damnificados de los recientes ciclones en las zonas de los Estados de Sonora, Tamaulipas y Yucatán.
A las quince y diez minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes cuatro de los corrientes, a las once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
II
- El mismo C. Secretario:
"Secretaría de Marina. - Secretaría Privada.
México, D.F., a 31 de octubre de 1966.
C. Licenciado Norberto Mora Plancarte Oficial Mayor de la Cámara de Diputados. Presente.
En cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 93, relativo a que debe darse cuenta al H. Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos competencia de esta Secretaría a mi cargo; para los fines correspondientes me estoy permitiendo remitirle, anexo al presente, dos ejemplares de la memoria de los trabajos realizados por la Secretaría de Marina en el período del 1o. de septiembre de 1965 al 31 de agosto de 1966.
Asimismo, comunico a usted que se está enviando el correspondiente ejemplar a cada uno de los HH. miembros que componen ese XLVI Congreso de la Unión.
Protesto a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Secretario, Antonio Vázquez del Mercado, Almirante." Trámite: Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
III - El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. Presente.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. Marte R. Gómez pueda aceptar y usar la Medalla Olímpica de Austria, que le confirió el gobierno del citado país por su participación en la preparación y realización de los XIX Juegos Olímpicos de Invierno, efectuados en la ciudad de Innsbruck en 1964. En cumplimiento de las disposiciones correspondientes con el presente se servirá usted de encontrar el acta de nacimiento del C. Marte R. Gómez, así como una copia fotostática del diploma por el que se le confirió la Medalla de que se trata.'
Al comunicar a ustedes lo anterior les acompaño, con el presente, los anexos relativos, reiterándoles mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de octubre de 1966. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."
Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presente.
En oficio fechado el 29 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, manifestando lo siguiente:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que la C. María Yolanda Benítez Sánchez pueda prestar servicios como recepcionista en la Embajada de los Estados Unidos de América. En cumplimiento de las disposiciones correspondientes, con el presente se servirá usted encontrar el acta de nacimiento de la C. Benítez Sánchez, así como copia fotostática del documento por el que se le confirió el empleo de referencia.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, acompañándoles, con el presente, los anexos relativos.
Reitero a ustedes mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de octubre de 1966. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."
Trámite: Recibo, y a las Comisiones del Servicio Consular y Diplomático.
IV
- El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo.
Chilpancingo, Gro., a 28 de octubre de 1966.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. México, D.F.
El H. XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero tiene el honor de invitar a usted a la sesión pública y solemne que se efectuará en el Auditorio 'Primer Congreso de Anáhuac', de esta Ciudad, el día 6 de noviembre próximo, a las 11 horas, para conmemorar el CLIII aniversario de la promulgación del Acta de Independencia de México, expedida por el Primer Congreso de Anáhuac, el 6 de noviembre de 1813.
Esperando contar con su asistencia en este acto trascendental nos es satisfactorio expresarle nuestros agradecimientos y atenciones.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Rigoberto Pano Arciniega, D. S. - Obdulio Ríos Flores, D. S." Se designa en Comisión al C. Diputado Juan Francisco Andraca Malda.
V.
- El mismo C. Secretario:
"Tuxtla Gutiérrez, Chis., noviembre 1o. de 1966.
Presidente Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F.
Satisfácenos comunicar a usted que H. Cuadragesimonovena Legislatura Estado abrió hoy primer período ordinario de sesiones, correspondiente tercer año de su ejercicio. Atentamente. Presidente, D. Bernardo A. Parlange Valenzuela. Aniceto Orantes Rincón, D. S. Rodolfo López Trinidad D. S."
Trámite: De enterado.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave.
C. Lic. Miguel Covián Pérez, Presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D.F.
La Honorable Cuadragesimaséptima Legislatura del Estado, en sesión ordinaria efectuada hoy, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 17 de su Reglamento Interior, eligió a los siguientes CC. Diputados, que integrarán la mesa directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo: Presidente, Luis M. Díaz del Castillo R; Vicepresidente, Ezequiel Domínguez Cervantes; Secretario; Julieta Alonso de Neri.
Al permitirnos participar a usted lo anterior nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., 27 de octubre de 1966. - H. Legislatura del Estado. - Antonio Vázquez Figueroa, D. S. - Miguel Baltasar Vázquez, D. S."
Trámite : De enterado.
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Allende y Donceles. México, D.F.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado, tenemos el honor de comunicar a usted que, en sesión reglamentaria celebrada, hoy, esta H. XLV Legislatura eligió su mesa directiva, que funcionará desde esta fecha hasta el 15 de noviembre próximo, la que quedó integrada en la siguiente forma:
Presidente, Abundio Monsiváis García; Vicepresidente, Anastacio Ávila Ávila; Primer Secretario, Tobías Sánchez Guzmán; Segundo Secretario, Antonio Bañuelos Rivas.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac., a 18 de octubre de 1966. - Tobías Sánchez Guzmán, D. S. - Antonio Bañuelos Rivas, D. S."
Trámite: De enterado.
VI
- El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo:
"Comisiones unidas Primera de Gobernación, de Minas y de estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a estas Comisiones, que suscriben para estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto, enviada por el H. Senado de la República, conteniendo proyecto de reforma a la fracción II, del artículo 48 de la Ley General de Población.
Del estudio cuidadoso del expediente que nos fue turnado en relación con este asunto se desprenden los siguientes puntos:
1o. La iniciativa para modificar la fracción II, del artículo 48 de la Ley General de Población, fue presentada por el C. Senador Alberto Terrones Benítez, en el primer período ordinario de sesiones de la actual Legislatura, con el objeto, según el mismo promovente, de armonizar este precepto con los relativos de la Legislación Minera vigente.
2o. De acuerdo con las consideraciones presentadas en la iniciativa, la fracción II, del artículo 48 de la mencionada ley, está en contradicción con los preceptos contenidos en la Legislación Minera; pues, mientras la primera señala que para tener la calidad de inmigrante es necesario cubrir una serie de requisitos y dedicarse a alguna de las actividades que enumera el propio precepto, pero no a aquellas que sean promovidas a través de sociedades por acciones, los preceptos de la segunda reconocen la existencia de sociedades por acciones en las que puedan participar extranjeros.
3o. La iniciativa se refiere a la necesidad de impulsar la industria minera y considera que éste es uno de los objetivos más importantes de la política del gobierno federal; señala que para lograr el propósito de impulsar esta actividad económica es importante la participación del capital extranjero, en los términos en que las leyes vigentes lo prescriban, y que por lo mismo deben evitarse complicaciones al inversionista extranjero.
4o. De todas las consideraciones anteriores el iniciador de la reforma que venimos comentando desprende la necesidad de que la segunda fracción del artículo 48 de la Ley General de Población establezca que también es inmigrante el extranjero que realiza inversiones permitidas por leyes especiales en sociedades por acciones en que los no nacionales se asocien minoritariamente con mexicanos.
5o. El senador Andrés Serra Rojas, al ser discutido el dictamen de las Comisiones encargadas de estudiar la iniciativa, de que nos venimos ocupando, expresó una preocupación en el sentido de que esta reforma pudiera entenderse como una limitación a la facultad discrecional de la Secretaría de Gobernación para determinar a quiénes, en qué casos y en qué condiciones puede reconocérseles la calidad de inmigrantes inversionistas. Expresó su deseo de que esto constara claramente en el Diario de Debates, del Senado.
Las comisiones, al mismo tiempo que estudiaron el expediente remitido por el H. Senado de la República, consideraron también la política general que, en materia de minería, viene realizando el Gobierno Federal y los objetivos mexicanismos que persigue esta misma política. De tal estudio puede hacerse el siguiente resumen:
1. Como el propio senador Terrones Benítez expresa en su iniciativa, es necesario distinguir entre la nacionalización de los recursos mineros y la mexicanización de la minería; el primer concepto se refiere a algo que no se discute, porque forma parte de nuestra Ley Suprema: la propiedad originaria de la nación sobre los recursos minerales; en cuanto al segundo, éste implica una tendencia promovida por las autoridades del país para lograr que la industria dedicada a la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales se encuentre, cada día, en mayor proporción, en manos de inversionistas y empresarios mexicanos.
2. El Gobierno Federal ha dictado importantes medidas para impulsar la mexicanización de la minería y ha promovido reformas legislativas tendientes a alcanzar el mismo objetivo; las últimas reformas fueron aprobadas por este Congreso el año próximo pasado. Sin embargo, este proceso de mexicanización encuentra obstáculos, tanto desde el punto de vista financiero y legal, cuanto en lo relativo a algunas maniobras que al margen de la ley realizan ciertas personas para favorecer al capital extranjero, desvirtuando así los objetivos de la política de mexicanización.
3. La iniciativa que nos ocupa contempla el aspecto de recursos financieros que provengan del exterior en auxilio de empresas nacionales, ajustándose a los preceptos de la ley. Sin que neguemos la necesaria colaboración de recursos exteriores, sino, por el contrario, reconociendo su importancia, las comisiones que suscriben piensan que los inversionistas extranjeros cuentan, dentro del marco jurídico actual de nuestro país, con todas las garantías necesarias para tener seguridad en sus actividades.
4. Por otra parte, las comisiones consideran que es justa la observación hecha por el señor senador Serra Rojas, al discutirse esta iniciativa, en el sentido de que la facultad discrecional de la Secretaría de Gobernación para determinar en cada caso la calidad de los inmigrantes inversionistas, debe mantenerse, ya que dicha condición migratoria se otorga no sólo en razón de cuestiones de índole económica, sino
tomando en cuenta otras características de la persona solicitante.
Por todo lo expuesto las comisiones estiman que la reforma propuesta no es procedente, pues los inversionistas cuentan, actualmente, con suficientes garantías jurídicas, y, además, daría lugar a interpretaciones en el sentido de que automáticamente se adquiriría por parte de extranjeros la calidad de inmigrante por el sólo hecho de invertir en sociedades por acciones permitidas por algunas leyes especiales.
Además, la fracción II, del artículo 48 de la Ley de Población, establece que, para otorgar la calidad de inmigrante a un extranjero, es necesario que éste invierta su capital en forma estable, y en las inversiones por acciones no es posible comprobar el elemento de permanencia o estabilidad. En efecto, la naturaleza de los títulos, denominados acciones, permite que sean transmitidos sin cubrir requisitos que pudieran determinar, en un momento dado, la estabilidad o permanencia de la inversión.
Por otra parte, las comisiones consideran que es necesario consolidar las facultades de la Secretaría de Gobernación en esta materia para que, en cada caso y, previa consulta con las autoridades correspondientes, determine la calidad migratoria de quienes cuenten con recursos financieros y estén dispuestos a invertirlos en nuestro país, procurando, como en el caso de la minería, aplicar una política de mexicanización.
Con base en las razones expresadas las comisiones que suscriben someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. No es de admitirse la iniciativa de reformas a la fracción II, del artículo 48 de la Ley General de Población, por lo que dicho precepto debe mantenerse con su redacción vigente.
Segundo. Devuélvase el expediente a la Colegisladora para los efectos del inciso d), del artículo 72 de la Constitución de la República.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 4 de noviembre de 1966. - Primera Comisión de Gobernación: Alfonso Martínez Domínguez. - José de Jesús Limón. - Fluvio Vista Altamirano. - Comisión de Minas: Heberto J. Malo Paulín. - Adolfo Christlieb Ibarrola. - Adolfo Rodríguez Ortiz. - José Rodríguez Alvarez. - Jorge Huerta Pérez. - Marciano González Villarreal. - Comisión de Estudios Legislativos (Sección Asuntos Generales): Francisco Luna Kan. - Fernando González Piñón. - Raúl Alvarez Gutiérrez. - Gonzalo Pastrana Castro. - José Rodríguez Alvarez. - Jesús Torres Márquez."
Trámite: Primera lectura.
VII
- El mismo C. Secretario:
"Comisión Unidas Primera de Gobernación y de estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente integrado con la iniciativa de la XLVIII Legislatura del Estado de Durango, para que se inscriba, con letras de oro, en el recinto de esta H. Cámara de Diputados, el nombre del general Francisco Villa.
Con posterioridad, las legislaturas de otros Estados, entre ellas las de Zacatecas, Colima, Tamaulipas, Guerrero, Morelos, Baja California, Michoacán, Sinaloa y Oaxaca, han solicitado que se haga la inscripción de referencia.
Como antecedente, esta Comisión considera justo mencionar las proposiciones que, en el mismo sentido y en distintas fechas, suscribieron el licenciado Fernando Figueroa, diputado en la XLV Legislatura; los diputados federales Everardo Gámiz Fernández y Enrique Torres Calderón, de esta XLVI Legislatura; los señores Jesús López Rodríguez, Manuel Rivera López, Cesar García Moreno y Eleazar Goycochea; la Confederación de Jóvenes Mexicanos el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Patrimonio Nacional, el Sindicato de Trabajadores de la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, la Acción Cívica Mexicanista "Francisco Villa" y otras organizaciones.
La circunstancia, entre otras, de que numerosas legislaturas locales, investidas de la representación del pueblo de sus respectivas entidades, hayan coincidido y hecho suyo el proyecto, revela la existencia de una amplia corriente de opinión pública favorable a éste.
La proposición, en todos los documentos del expediente, se apoya en una consideración substancial, referida a los méritos del general Francisco Villa como organizador y caudillo de una de las fuerzas armadas del pueblo que, en la Revolución de 1910 y en la 1913, logró asestar golpes mortales a las fuerzas que se oponían a la Revolución y a las transformaciones sociales que ésta postulaba.
Tal es el argumento total que se invoca en las proposiciones.
Estas comisiones están de acuerdo con el criterio expresado en las solicitud recibidas. Estiman que la actuación de Villa, como guerrillero y general, fue sobresaliente y decisiva en la lucha inicial de la Revolución, cuando la tarea del pueblo consistió en aniquilar, con las armas, el poderío en que se sustentaba el sistema político y social causante del hondo malestar que puso en pie de guerra a las grandes mayorías de la nación. Es bien sabido que en la lucha contra el régimen de Porfirio Díaz, primero, y contra el de Victoriano Huerta, después, las huestes comandadas por Villa desempeñaron un papel de primer orden, como un ariete implacable para doblegar la fuerza militar de aquellos gobiernos. Así consta en los más diversos testimonios históricos.
En ese empeño, en el ímpetu enardecido de la lucha revolucionaria, en la decisión que el villismo puso como sello distintivo de sus acciones guerreras al servicio de la Revolución, se advierte la energía para castigar los agravios y las injusticias irritantes que el pueblo había sufrido por muchos años y que el mismo Villa padeció en carne propia.
Villa, en su conducta militar, en sus rasgos humanos y también en aquellos que lo pintan como hombre implacable y desbordado, constituye una expresión dramática de profundos y contrastados sentimientos populares.
La Revolución Mexicana tuvo ideólogos, caudillos, estadistas, políticos, militares de carrera, soldados improvisados y hombres de acción de muy diverso
tipo. El pueblo más expoliado y oprimido, que en grandes multitudes formó en sus filas, la gleba, fue un venero permanente e inagotable de soldados para la lucha revolucionaria.
Del seno de esa gleba surge Villa, expresión genuina del hombre sometido al yugo y a la injusticia de la época, personificación de la masa paupérrima y olvidada, cuya inconformidad por la injusticia y la desigualdad social vino acumulándose de generación en generación.
Los triunfos militares de Villa deben considerarse no como la victoria de una fracción o de un solo hombre, sino de la Revolución misma, que él encarnaba de manera impetuosa. Nada existe, a juicio de estas comisiones, que pueda establecer un divorcio entre lo que Villa fue y representó en sus acciones trascendentes y lo que el pueblo, deseoso de justicia, anhelaba para sí y para México. Fue una gran parte de ese pueblo, escarnecido y vilipendiado, el que nutrió el ejército villista, el que le infundió su vigor, el que le sostuvo en pie en las horas más cruentas y decisivas de la guerra civil. Reconocer y justipreciar los méritos de Villa, - como ya lo han sido los de Madero, Zapata, Carranza y Obregón - es rendir homenaje a la revolución Mexicana en mucho de lo que ésta tuvo de entrañablemente popular y de pasión combativa, impulsos que desbrozaron el camino para que la propia Revolución pasara de la etapa de la lucha armada y destructiva, que es propia de toda revolución en sus primeras fases, a la de la construcción de un nuevo orden social y jurídico.
Todos ellos tuvieron, como denominador común, los postulados generales de la Revolución Mexicana; todos, con diferentes acciones, contribuyeron a abrir paso al México nuevo. Entre ellos hubo discrepancias y desavenencias; pero, al fin y al cabo, los identificó una sola corriente de transformación histórica.
El fenómeno de la Revolución Mexicana no podría ser comprendido sin la participación eminente de Francisco Villa, como tampoco podría entenderse si pretendiera ignorarse o disminuir el papel de los otros grandes jefes y líderes de la Revolución.
Villa fue, esencialmente, un intuitivo de los anhelos populares, a cuyo servicio consagró su genio de combatiente, y por los cuales no vaciló en afrontar los más grandes riesgos.
Los combates librados por la División del Norte han quedado consagrados en la historia de la Revolución como páginas admirables del arrojo y la audacia de nuestro pueblo, en resuelto y constante desafío a la muerte. Sin ese esfuerzo heroico hubiera sido más difícil y costosa, en vidas humanas y bienes materiales, la victoria sobre el régimen de Huerta.
La historia de la Revolución es la del México contemporáneo. Reivindicar a Villa es integrar plenamente la historia de la Revolución.
Los nombres de Madero, Zapata, Carranza y Obregón, figuran ya en los muros de la Cámara de Diputados. Villa, como ellos, tiene también reservado, por la historia, un sitio de honor en el recinto de la Representación Nacional. Debe cumplirse, con visión serena de nuestro pasado, ese mandato histórico.
Por lo expuesto, estas comisiones se permiten someter a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Escríbase, con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el nombre del general Francisco Villa.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 4 de noviembre de 1966. - 1a. Comisión de Gobernación: Alfonso Martínez Domínguez. - J. de Jesús Limón. - Fluvio Vista Altamirano. - Estudios Legislativos (Asuntos Generales): Francisco Luna Kan. - Fernando González Piñón. - Raúl Alvarez Gutiérrez. - Gonzalo Pastrana Castro. - José Rodríguez Alvarez. - Jesús Torres Márquez."
Primera Lectura.
VIII
- El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés:
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión remitió a esta Cámara el expediente relativo a la solicitud formada por el C. Gabriel L. Barranco, por conducto de las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, a efecto de que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau, que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de los países Bajos.
En sesión efectuada por esta Cámara, el día 2 de septiembre del año en curso, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B), y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere no amerite para el ciudadano mexicano peticionario sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Gabriel L. Barranco para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de los Países Bajos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 2 de noviembre de 1966. - Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán."
Trámite: Primera Lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, en sesión celebrada el día 1o. del actual fue turnado a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al C. Doctor Arturo Rosenblueth Stearns, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del
Mérito que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de Francia.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B), y condicionando este permiso a que el hecho, de aceptar la condecoración que se le confiere no amerite para el ciudadano mexicano peticionario sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Doctor Arturo Rosenblueth Stearns para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de Francia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 4 de noviembre de 1966. - Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán. - Aurora Navia Millán."
Trámite: Primera Lectura.
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 15 de septiembre del presente año, el C. Ricardo Gutiérrez G., solicita el permiso constitucional necesario para desempeñar el cargo de cónsul del gobierno de los Países Bajos, en la ciudad de Mérida, Yuc.
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 11 de octubre próximo pasado, turnó a la suscrita comisión de Relaciones Exteriores, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.
Considerando que el peticionario satisface el requisito que exige la Fracción II, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Ricardo Gutiérrez G., para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul del gobierno de los Países Bajos, en la ciudad de Mérida, Yuc. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -
México, D.F., a 3 de noviembre de 1966. - Antonio Martínez Manautou. - Emilio Gandarilla Avilés. - Fluvio Vista Altamirano. - Gabino Vázquez Oseguera."
Trámite: Primera Lectura.
IX
- El mismo C. Secretario:
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, por acuerdo de vuestra soberanía, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente enviado por la H. Cámara de Senadores con la Minuta Proyecto de Decreto, relativo a la solicitud de pensión formulada por el C. J. Trinidad Deloya Bello, como Veterano de la Revolución.
Del estudio del expediente de que se trata se desprende que el interesado prestó sus servicios a la Revolución Mexicana, según las constancias expedidas, que obran anexas al expediente, así como el reconocimiento de Veterano.
La Colegisladora, en reconocimiento a los méritos del solicitante, aprobó proyecto de decreto en el cual se fija una pensión vitalicia de $1,000.00 mensuales, pero es el caso que las pensiones otorgadas a los veteranos de la Revolución se han fijado en $450.00. En virtud de que la solicitud se apoya en el hecho de ser veterano de la Revolución, la Comisión que suscribe considera que es de justicia concederle al C. J. Trinidad Deloya Bello pensión vitalicia de $450.00 mensuales.
Los integrantes de la Comisión llamaron al interesado y le hicieron ver los hechos que antes se relatan. Como consecuencia de esa entrevista, obra en el expediente nota firmada por el C. J. Trinidad Deloya Bello, en la que acepta se modifique el decreto a la cantidad de $450.00.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales, al C. J. Trinidad Deloya Bello, por servicios prestados a la patria. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. a 3 de noviembre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
X.
- El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo:
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen se turnó, a la suscrita Comisión de Hacienda, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por la C. Esther Cisneros González, almacenista de primera, de la Imprenta de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.
La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: Constancia del C. Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, de la que se desprende que comenzó a prestar sus servicios el 1o. de enero de 1936, continuando su interrupción hasta la fecha. 2. Certificación de la dirección general de Administración, en la que consta que, actualmente, devenga un sueldo mensual de $2,331.56 (dos mil trescientos treinta y un pesos 56/100), como almacenista de primera de la Imprenta.
Por lo expuesto, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio, del decreto que
abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H . Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a las Funciones y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Esther Cisneros González, almacenista de primera, de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,331.56 (dos mil trescientos treinta y un pesos 56/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que, actualmente, disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de noviembre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."
Trámite: Primera lectura.
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la segunda Comisión de Hacienda que suscribe se turnó para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por la C. Leonor Acuña Saucedo, jefe de Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 30 años.
La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: Constancia del C. Oficial Mayor de la H. Cámara de diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en esta dependencia, desde el 1o. de marzo de 1936 hasta la fecha, sin interrupción. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 4,072.49 (cuatro mil setenta y dos pesos 49/100), como jefe de Departamento de Glosa en la Contaduría Mayor de Hacienda, de la H. Cámara de Diputados.
Por lo antes manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o, fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Leonor Acuña Saucedo, jefe de Departamento de Glosa en la Contaduría Mayor de Hacienda, de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $4,072.49 (cuatro mil setenta y dos pesos 49/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que, actualmente, disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 1o. de noviembre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."
Trámite: Primera lectura.
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Sergio de Anda Pedroza, jefe de sección técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 30 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en esta dependencia, desde el 1o. de junio de 1936 hasta la fecha, en forma ininterrumpida. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que, actualmente, devenga un sueldo mensual de $ 3,257.47 (tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 47/100), como jefe de sección técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente manifestado, la Primera Comisión de Hacienda, que suscribe, estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o, fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio, del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Sergio de Anda Pedroza, jefe de sección técnica en la Contaduría Mayor de Hacienda, de la H. Cámara de diputados, jubilación voluntaria de $ 3,257.47 (tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 47/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que, actualmente, disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la
Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 1o. de noviembre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."
Trámite: Primera lectura.
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen se turnó a la Primera Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente formado con motivo de la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C. Agustín Labat Vences, jefe de oficina de Supervisión en la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 25 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en esta dependencia, desde el 1o. de enero de 1941 hasta la fecha, en forma ininterrumpida. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que, actualmente, devenga un sueldo mensual de $ 4,076.00 (cuatro mil setenta y seis pesos 00/100), como jefe de oficina de Supervisión en la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Por todo lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. transitorio, del derecho que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Agustín Labat Vences, jefe de oficina de Supervisión en la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,717.33 ( dos mil setecientos diez y siete pesos 33/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que, disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 3 de noviembre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."
Trámite: Primera lectura.
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Elías Villagómez Niño, jefe de talleres, de la Imprenta de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados, al Poder Legislativo, durante más de 30 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia del C. Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la misma, desde el 1o. de enero de 1936 hasta la fecha, en forma ininterrumpida. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que, actualmente, devenga un sueldo mensual de $ 3,683.91 (tres mil seiscientos ochenta y tres pesos 91/100), como jefe de talleres, de la Imprenta de la Cámara de Diputados.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos lo requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. transitorio, del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Elías Villagómez Niño, jefe de talleres, de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,683.91 (tres mil seiscientos ochenta y tres pesos 91/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que, actualmente, disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de noviembre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."
Trámite: Primera lectura.
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión de Hacienda, la solicitud presentada por el C. Carlos Pulido Magaña, conserje en la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 25 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder
Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en esta dependencia, desde el 1o. de julio de 1941 hasta la fecha, sin interrupción.
2. Certificado del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $3,000.00 (tres mil pesos, cero centavos), como conserje en la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio, del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Carlos Pulido Magaña, conserje de la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100) mensuales equivalentes a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que, actualmente, disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 3 de noviembre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."
Trámite: Primera lectura.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la segunda Comisión de Hacienda se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. Guillermo Bedolla Tárrega, jefe de oficina de supervisión en la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 25 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos.
1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en esta dependencia desde el 1o. de junio de 1941 hasta la fecha, en forma ininterrumpida.
2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que, actualmente, devenga un sueldo mensual de $4,076.00 (cuatro mil setenta y seis pesos, 00/100), como jefe de oficina de supervisión en la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Por todo lo expuesto, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio, del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Guillermo Bedolla Tárrega, jefe de oficina de supervisión en la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,717.33 (dos mil setecientos diez y siete pesos, 33/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que, actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 3 de noviembre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Trámite: Primera lectura.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea.
A la Primera Comisión de Hacienda que suscribe se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Manuel García Mora, jefe de Departamento de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del estado, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en esta dependencia, desde el 1o. de junio de 1936 hasta la fecha, en forma ininterrumpida.
2. Certificación del Director general de Administración, en la que consta que, actualmente, devenga un sueldo mensual de $4,072.49 (cuatro mil setenta y dos pesos 49/100), como jefe de Departamento de Glosa en la Contaduría Mayor de Hacienda, de la H. Cámara de Diputados.
Por lo antes expuesto, la Comisión que suscribe, estima que el interesado cumple con todos lo requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio, del decreto
que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Manuel García Mora, jefe de Departamento de Glosa en la Contaduría Mayor de Hacienda, de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $4,072.49 (cuatro mil setenta y dos pesos 49/100) mensuales, equivalentes al sueldo íntegro y compensaciones que, actualmente, disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de noviembre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Trámite: Primera lectura.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Hacienda se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Vicente Ortiz Leaño, conserje de la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto, que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, la que se desprende que presta sus servicios desde el 4 de marzo de 1936 hasta la fecha, sin interrupción en esta dependencia. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta actualmente devenga un sueldo mensual de $2,034.16 (dos mil trescientos cuatro pesos 16/100), como conserje de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Por todo lo anteriormente manifestado, la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio, del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Vicente Ortiz Leaño, conserje de la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,034.16 (dos mil trescientos cuatro pesos 16/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que, actualmente, disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de noviembre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Trámite: Primera lectura.
XI
- El mismo C. Secretario:
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión de Hacienda, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por la C. Julia Meza Contreras, Jefe de Oficina del Departamento de Correspondencia de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.
La solicitante funda su petición en lo que dispone al artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la misma desde el 1o. de mayo de 1936 hasta la fecha, sin interrupción. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que, actualmente, devenga un sueldo mensual de $3,229.08 (tres mil doscientos veintinueve pesos 08/100), como jefe de oficina del Departamento de Correspondencia.
Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio, del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Julia Meza Contreras, jefe de oficina del Departamento de Correspondencia de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $3,229.08 (tres mil doscientos veintinueve pesos 08/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que, actualmente, disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por la C. Irene Morales Haro, subjefe de hemeroteca de la Biblioteca del Congreso de la Unión, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación, durante más de 25 años.
La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, de la que se desprende que prestó sus servicios del 1o. de marzo de 1942 al 16 de marzo de 1948, fecha en que renunció. En la inteligencia de que en los periodos en que desempeñó puestos en dos dependencias probó la debida compatibilidad.
2. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que la C. Irene Morales Haro prestó sus servicios como supernumeraria del 1o. de marzo de 1941 al 15 de febrero de 1942 y, posteriormente, reingresó el 1o. de noviembre de 1943 continuando sin interrupción hasta la fecha.
3. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,251.31 (dos mil doscientos cincuenta y un pesos, 31/100), como subjefe de hemeroteca de la Biblioteca del Congreso de la Unión.
Por lo anteriormente manifestado, la comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios a la Federación por más de 25 años, y se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Irene Morales de Haro, subjefe de hemeroteca de la Biblioteca del Congreso de la Unión, jubilación voluntaria de $ 1,500.87 (mil quinientos pesos, 87/100) mensuales, equivalentes a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que, actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 31 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Primera Comisión de Hacienda, por acuerdo de vuestra soberanía, le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente enviado por la H. Cámara de Senadores, con proyecto de decreto, relativo a la solicitud de jubilación voluntaria formada por la C. Martha Luna Arriaga, por servicios prestados durante 30 años al Poder Legislativo.
La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia del C. Oficial Mayor de la H. Cámara de Senadores, de la que se desprende que la C. Martha Luna Arriaga comenzó a prestar sus servicios al 1o. de enero de 1935, continuando sin interrupción hasta la fecha.
2. Certificación del Tesorero General de la H. Cámara de Senadores, en la que consta que, actualmente, devenga un sueldo mensual de $ 8,498.93 (ocho mil cuatrocientos noventa y ocho pesos, 93/100), como cajera adscrita a la Tesorería de la Cámara de Senadores.
Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio, del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Martha Luna Arriaga, cajera adscrita a la Tesorería de la Cámara de senadores, jubilación voluntaria de $ 8,498.93 (ocho mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 93/100) mensuales, sueldo íntegro que percibe en la actualidad, por servicios prestados a la misma Cámara durante más de treinta años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."
Segunda lectura.
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita, Segunda Comisión de Hacienda, fue turnado la solicitud presentada por la C. Consuelo Carbajal Torres, archivista del Departamento del 'Diario de los Debates', de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación, durante más de 25 años.
La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del Departamento del Distrito Federal, de la que se desprende que prestó servicios del 16 de mayo de 1929 al 8 de septiembre de 1932. 2. Constancia de la Secretaría de Educación Pública, de la que se desprende que prestó sus servicios del 16 de octubre de 1932 al 1o. de julio de 1941. 3. Constancia de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, de la que se desprende que prestó sus servicios del 1o. de mayo de 1955 al 16 de marzo de 1959. 4. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, en la que se asienta que la C. Consuelo Carbajal Torres prestó servicios en la misma del 1o. de enero de 1942 al 31 de diciembre de 1943, con carácter de supernumeraria, fecha en que causó baja, y del 16 de marzo de 1959, fecha en que reingresó, continuando sin interrupción hasta la fecha. 5. Certificación del director general de Administración, en la que consta que, actualmente, devenga un sueldo mensual de $ 2,116.17 (dos mil ciento dieciséis pesos 17/100).
Por todo lo manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción II, de la ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. de la misma que opera para el uso de que los servicios se presten con interrupción, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Consuelo Carbajal Torres, archivista del Departamento del 'Diario de los Debates', de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $1,410.78 (mil cuatrocientos diez pesos 78/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente, disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería general de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Wulfildo Pimentel Ramírez, conserje carpintero, de la Ayudantía General de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda la jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 25 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la misma desde el 16 de febrero de 1941 hasta la fecha, en forma ininterrumpida. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,039.91 (dos mil treinta y nueve pesos 91/100), como conserje carpintero, en la Cámara de Diputados.
Por todo lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio, del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Wulfildo Pimentel Ramírez, conserje carpintero, de la Ayudantía General de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,359.94 (mil trescientos cincuenta y nueve pesos 94/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 25 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Hacienda fue turnado el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Tomás Sánchez de la Rosa, jefe de oficina Administrativa de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 30 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la misma desde el 1o. de mayo de 1936 hasta la fecha, en forma ininterrumpida. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,508.66 (dos mil quinientos ocho pesos 66/100), como jefe de oficina Administrativa de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión.
Por lo expuesto, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio, del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Tomás Sánchez de la Rosa, jefe de oficina Administrativa de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, jubilación voluntaria de $ 2,508.66 (dos mil quinientos ocho pesos 66/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que, actualmente, disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente enviado por el H. Senado de la República, con proyecto de decreto, relativo a la solicitud de jubilación voluntaria presentada por la C. Esperanza Carrera García, por servicios prestados durante más de 30 años a la Federación.
La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancias de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Oficial Mayor de la Cámara de Senadores de las que se desprende que la C. Esperanza Carrera García, ha prestado sus servicios a la Federación durante más de 30 años. 2. Constancia de la Tesorería de la Cámara de Senadores, en la que consta que la C. Esperanza Carrera García, actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,575.53 (dos mil quinientos setenta y cinco pesos 53/100), como taquígrafa 'B' adscrita a comisiones diversas de la Cámara de Senadores.
Por lo anteriormente manifestado la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio, del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Esperanza Carrera García, taquígrafa 'B' adscrita a comisiones diversas de la Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $ 2,575.53 (dos mil quinientos setenta y cinco pesos 53/100) mensuales, sueldo íntegro que percibe, en la actualidad, por servicios prestados a la Federación durante más de treinta años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Hacienda fue turnado el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Jesús Sánchez Sánchez, jefe de oficina de la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios en la misma desde el 5 de marzo de 1935 hasta la fecha, en forma ininterrumpida. 2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 3,429.08 (tres mil cuatrocientos veintinueve pesos 08/100), como jefe de oficina de la Oficialía Mayor.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio, del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. - De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Jesús Sánchez Sánchez, jefe de oficina de la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,429.08 (tres mil cuatrocientos veintinueve pesos 08/100) mensuales, equivalentes al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la suscrita Comisión de Hacienda, la solicitud presentada por la C. Consuelo Ramírez Zepeda, jefe corrector en la Imprenta de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.
La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que prestó sus servicios en la misma desde el 5 de diciembre de 1922 al 31 de julio de 1931, con carácter de supernumeraria, fecha en que causó baja, y del 31 de diciembre de 1943, fecha en que reingresó, continuando sin interrupción hasta la fecha.
2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que, actualmente, devenga un sueldo mensual de $ 2,793.04 (dos mil setecientos noventa y tres pesos 04/100), como jefe corrector de la Imprenta de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. de la misma que opera para el caso de que los servicios se presten sin interrupción, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto: Artículo Único: De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Consuelo Ramírez Zepeda, jefe corrector en la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,793.04 (dos mil setecientos noventa y tres pesos 04/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que, actualmente, disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger, en un solo acto, la votación nominal de éste y de los ocho proyectos de decreto reservado. Por la afirmativa.
El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: Fueron aprobados los nueve proyectos de decreto por unanimidad de 165 votos. Pasan a la H. Cámara de Senadores y al Ejecutivo de la Unión, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
XII
- El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés:
"Primera Comisión de la Defensa Nacional.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente número 96, sección tercera, 3er. año, que contiene la solicitud de la señora Carmen Amparo Reyes para que le sea concedida una pensión vitalicia en su carácter de descendiente del extinto coronel de Caballería Mucio Reyes.
Del estudio cuidadoso del expediente aparece que, por oficio número 3943, de fecha 2 de octubre de 1965, la Secretaría de Gobernación transcribió la comunicación de la Defensa Nacional, a la que adjuntó la solicitud de la Sra. Amparo Calderón y Reyes para que le fuera concedida una pensión a su madre, la señora Carmen Amparo Reyes por
ser ésta descendiente del C. Coronel Mucio Reyes, defensor de la patria.
En 16 de noviembre del mismo año de 1965 fue aprobado, por esta H. Cámara de Diputados, el dictamen emitido por la misma Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe y cuyo único punto de acuerdo determina archivar el expediente en virtud de no haberse comprobado, por parte de la solicitante, la relación de parentesco con el extinto Mucio Reyes.
Por escrito recibido en esta H. Cámara, el 8 de septiembre último, la Sra. Amparo Calderón reitera la solicitud para que le sea concedida la pensión mencionada a su señora madre y a tal efecto adjunta el documento para demostrar el parentesco que sirve de base a su petición.
Ahora bien, comoquiera que, de las copias fotostáticas que obran en el expediente, aparece debidamente justificado que la señora Ma. del Carmen Amparo Reyes es nieta, por la línea paterna, del extinto coronel de Caballería Mucio Reyes, quien efectivamente sirvió a la patria como soldado de la República al lado, entre otros próceres de nuestra Patria, del Benemérito Benito Juárez, y tomando en consideración, además, la precaria situación económica por la que atraviesa la peticionaria, la suscrita Comisión estima procedente la solicitud que motiva el presente dictamen, a efecto de que le sea concedida una pensión vitalicia por la cantidad de $25.00 diarios, que cubrirá la Tesorería de la Federación.
Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Por los servicios prestados a la patria por el extinto coronel de Caballería Mucio Reyes, se concede a su nieta, la Sra. Ma. del Carmen Amparo Reyes, pensión vitalicia de $25.00 diarios que le será cubierta por la Tesorería de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de octubre de 1966. - Alfonso Castillo Borzani. - Jaime López Peimbert. - Juan Barragán Rodríguez.- Eliseo Jiménez Ruiz."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, para sus estudio y dictamen, a la suscrita Comisión, el expediente relativo a la solicitud formada por la C. Agripina Hidalgo Rizo, a efecto de que le sea aumentada la pensión de gracia de $16.50, que actualmente disfruta, a la cantidad de $25.00 diarios.
Al realizar el estudio de la documentación que integra el precitado expediente, encontramos que, por decreto de 18 de diciembre de 1953, se le otorgó una pensión de $15.00 diarios. Con fecha 1o. de enero de 1961 el C. Presidente de la República, Adolfo López Mateos, acordó conceder un aumento del 10% sobre las pensiones de gracia, motivo por el que actualmente percibe, por este concepto, la C. Agripina Hidalgo Rizo, la cantidad de $16.50.
Dada la avanzada edad de la solicitante esta Comisión considera que es insuficiente, para vivir con decoro, la pensión que actualmente disfruta, y tomando en cuenta que se trata de una descendiente directa del iniciador de la Independencia de nuestra patria, don Miguel Hidalgo y Costilla, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente decreto:
Artículo 1o. Se deroga el decreto publicado en el 'Diario Oficial', de la Federación, de 18 de diciembre de 1953, por el que se concede a la C. Agripina Hidalgo Rizo pensión de $15.00 diarios.
Artículo 2o. Se concede a la C. Agripina Hidalgo Rizo una pensión de $ 25.00 (veinticinco pesos 00/100) diarios, como descendiente de don Miguel Hidalgo y Costilla, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de noviembre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."
Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal de éste y del anterior proyecto de decreto reservado. Por la afirmativa.
El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés: Fueron aprobados los dos proyectos de decreto por unanimidad de 163 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente: La Secretaría informa que se han agotado los asuntos de la Orden del Día.
El C. Presidente (a las 13.50 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 8 del actual, a las 12 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"