Legislatura XLVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19661206 - Número de Diario 31
(L46A3P1oN031F19661206.xml)Núm. Diario:31ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 1966
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO. - NUMERO 31
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 6
DE DICIEMBRE DE 1966
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Lectura del orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
II. Texto de la Proposición número 8, aprobada por la Cámara de Representantes de la República de Colombia, que se refiere a la labor desarrollada por el Parlamento Latinoamericano en favor de la solidaridad de Latinoamérica. De enterado
III. Se turnan a la Comisión cuatro minutas con proyecto de decreto, en los que se concede pensión vitalicia a las CC. María Gómez Anaya, Concepción Cázares Vda. de Agüero, María Montes Vda. de Herrera y Dolores Talamantes y Sara Talamantes y la solicitud de ajuste de Jubilación del Tesorero de esta Cámara, C. Francisco Fimbres
IV. Se turna a la Comisión es correspondientes, e imprímase, la iniciativa presentada por los CC. diputados miembros del PAN, para adicionar con un párrafo Segundo, el Artículo 136 de la Ley de Amparo
V. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, por el que se concede pensión vitalicia a la C. Juana Acevedo Rodríguez
VI. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, en que se concede permiso al C. Rodolfo Salinas Serna, para que desempeñe el cargo de cónsul honorario de la República de Venezuela, en la ciudad de Guadalajara, Jal.
VII. Primera lectura a cuatro dictámenes, con proyecto de decreto, en los que se concede jubilación a los CC. Gaudencio Martín Ramírez, Salvador Mercado de Anda, Aurora Limón Gómez y María Carmona González, empleados del Poder Legislativo
VIII. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que forma y adiciona la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, a iniciativa del C. Presidente de la República. Se dispensa la Segunda lectura a solicitud del C. diputado Carlos Sánchez Dosal. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra para fundamentar el dictamen, los CC. diputados Luis Dantón Rodríguez y Miguel Estrada Iturbide, de las Comisiones. Se aprueba en lo general y en lo particular. Regresa al H. Senado de la República para los efectos constitucionales
IX. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, en el que se concede al C. Manuel Cabrera Maciá, el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania. Se reserva para su votación nominal
X. Segunda lectura a tres dictámenes, con proyecto de decreto, que concede jubilación a los CC. Eva Ruiz y Ruiz y Teófilo Gaona Gutiérrez, empleados de esta H. Cámara y pensión vitalicia a la C. Eloísa Pereyra Sánchez. Se aprueban los cuatro proyectos. Pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales
XI. Dictamen con puntos de acuerdo, que conceden licencia al C. Vicente Madrigal Guzmán para separarse de sus funciones de diputado federal y llamar al suplente. Se aprueban. Se levanta la sesión
DEBATE
Presidencia del
C. ALEJANDRO CARRILLO MARCOR
(Asistencia de 167 ciudadanos diputados.)
I
- El C. Presidente (a las 13:05 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:
"Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de Sesiones.
Orden del Día.
6 de diciembre de 1966.
Lectura del acta de la sesión anterior.
La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la de Relaciones Exteriores al que se acompaña fotocopia de la proposición aprobada por la Cámara de representantes colombianos, que se refieren a la labor desarrollada por el Parlamento Latinoamericano.
La Cámara de Senadores envía cuatro minutas proyectos de decreto que aprobara y por los cuales confiere pensión de gracia a las ciudadanas María Gómez Anaya, Concepción Cázares viuda de Agüero, María Montes viuda de Herrera y a Dolores y Sara Talamantes.
Solicitud de ajuste de jubilación del Tesorero de esta Cámara, C. Francisco Fimbres.
Iniciativa que adiciona un párrafo 2o. al artículo 136 de la Ley de Amparo para evitar abuso de autoridad en contra de la libertad personal, presentada por los diputados a la XLVI Legislatura miembros del Partido Acción Nacional. Dictámenes de primera lectura. De la segunda comisión de la Defensa Nacional con proyecto de decreto que concede pensión vitalicia a la ciudadana Juana Acevedo Rodríguez como hija del Teniente Evaristo Acevedo Padilla. De la Comisión del Servicio Consular y Diplomático el que concede el permiso a Rodolfo Salinas R. para desempeñar el cargo de Cónsul Ad - Honerem de la República de Venezuela en la ciudad de Guadalajara, Jal. de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda otorgando jubilación a los siguientes empleados del congreso de la Unión: Gaudencio Martín Ramírez, Salvador Mercado de Anda, Aurora Limón Gómez y María Carmona González.
De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, del Servicio Consular y Diplomático y de Estudios Legislativos, el emitido con relación con el proyecto de reformas y adicionales a la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, aprobada por la Colegisladora a moción del Ejecutivo.
Dictámenes a discusión. De la Segunda Comisión de puntos Constitucionales concediendo permiso al ciudadano Manuel Cabrera Maciá para que acepte la condecoración que le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania. De las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, concediendo jubilación a los ciudadanos Eva Ruiz y Ruiz y Teófilo Ganoa Gutiérrez, empleados de esta Cámara. De la Segunda Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de decreto que concede a Eloísa Pereyra Sánchez pensión vitalicia como hija del Coronel Gabriel Pereyra. De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, el emitido en relación con la solicitud de licencia suscrita por el ciudadano diputado Vicente Madrigal Guzmán."
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día dos de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. Presidencia del C. Alejandro Carrillo.
En la ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del viernes dos de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se abre la sesión con una asistencia de ciento cuarenta y ocho ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.
Lectura de la Orden del Día.
Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintinueve de noviembre próximo pasado.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La H. Cámara de Senadores participa la designación de la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.
Relaciones Exteriores, através de la Secretaría de Gobernación, envía el texto de la resolución aprobada por la Asamblea Nacional de la República de Panamá. Sobre la cuestión de Gibraltar. De enterado y córrase traslado a la H. Colegisladora.
La XV Legislatura del Estado de Nayarit, Comunica que con fecha 1o. del actual quedó legítimamente instalada. De enterado.
Invitación de la Secretaria de Educación pública a la ceremonia que para conmemorar el XVIII Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tendrá lugar el día 10 del actual en el Palacio de las Bellas Artes. Para que concurra a dicho acto, se nombra a los CC. diputados Augusto Gómez Villanueva y Marta Andrade de Del Rosal.
La Secretaría de la H. Cámara de diputados, Presenta el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre de 1966, por las Comisiones Permanentes de la propia Cámara. Insértese en el Diario de los Debates.
El C. Norberto Mora Plancarte, Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, solicita su jubilación voluntaria, por los años de servicios que ha prestado al Poder Legislativo. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno. Minuta proyecto de decreto aprobado por el H. Senado de la República, por el cual se concede jubilación Voluntaria de dos mil ciento setenta y cuatro pesos setenta y dos centavos mensuales, a la C. María Carmona González, por los servicios que durante más de veintiocho años ha presentado a los poderes de la Unión. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.
La segunda Comisión de Puntos Constitucionales, suscribe un dictamen con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Manuel Cabrera Maciá, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que en el grado de Gran Cruz le fue conferida por el gobierno de la República Federal de Alemania. Primera lectura.
Proyecto de decreto presentado por la Primera Comisión de Hacienda, en virtud del cual se concede a la C. Eva Ruiz Ruiz, jefe de oficina de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de tres mil cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, por los servicios que por más de treinta años ha presentado a la Federación. Primera lectura.
Dictamen con proyecto de decreto que suscribe la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, por medio del cual se concede a la señorita Eloísa Pereyra Sánchez, pensión por la cantidad de quince pesos diarios, en mérito a los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre, el coronel Gabriel Pereyra. Primera lectura.
La comisión de Previsión Social emite un dictamen relativo a las solicitudes formuladas por la Unión Nacional de Pensionados Civiles y Militares y otras organizaciones de particulares, proponiendo
diversas reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado y a la Ley de Pensiones y Retiros Militares. La Comisión expresa que en virtud de que los peticionarios carecen de la facultad de iniciativa, y por otra parte no contando con elementos suficientes de juicio para resolver al respecto, se permite someter a la consideración de la Asamblea, un punto de acuerdo que determina se archiven los expedientes respectivos por razones anteriormente manifestadas.
En votación económica la Asamblea aprueba el punto de acuerdo.
Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede al C. Louis Hallard Detanger, permiso para que acepte y use la condecoración Cruz de la Legión de honor, que en el grado de Caballero le otorgó el gobierno de la República de Francia. Segunda lectura.
A discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de decreto suscrito por las Comisiones Unidas Primera de Trabajo y de Estudios Legislativos, que forman el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, a iniciativa presentada por varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional Segunda lectura. A discusión el artículo único.
El C. diputado Tulio Hernández Gómez hace uso de la palabra para apoyar el dictamen y proponer modifique la redacción del artículo único, por una más clara y precisa.
Las Comisiones dictaminadoras, por conducto del C. diputado Miguel Covián Pérez, hacen suya la modificación propuesta.
A su vez, el C. diputado Francisco Pérez Ríos, miembro de las Comisiones dictaminadoras hace mención a las iniciativas presentadas por los diputados miembros del Sector Obrero, tendiente a centrar y federalizar la justicia obrera, y solicita sean dictaminadas antes de que termine el actual período de sesiones.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el proyecto de decreto, por unanimidad de ciento setenta y dos votos. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.
A las trece horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Aprobada.
II
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:
Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.
Presente.
La secretaria de las Relaciones exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 18 de los corrientes manifestando lo siguiente: 'Adjunto al presente me cumple remitir a usted fotocopia de la comunicación OF. NG. número 1339, de 5 de agosto pasado, que el Secretario General de la Cámara de Representantes de Colombia dirigió al señor Presidente de la República y que fue enviada a esta dependencia por la Secretaría Privada de la Presidencia. Como se servirá usted observar, en dicha comunicación se transcribe la proposición 8, aprobada por la Cámara de representantes Colombiana, que se refiere a la labor desarrollada por el Parlamento Latinoamericano en favor de la solicitud latinoamericana y, asimismo, se hace un llamamiento al Gobierno de Colombia para que, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria de la Organización de los Estados Americanos, reitere su defensa de los principios de la soberanía nacional y de la no intervención. Al rogar a ustedes tengan a bien transmitir el texto de la nota citada al H. Congreso de la Unión, para su conocimiento, aprovecho la oportunidad para reiterarles las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, acompañándoles con el presente el anexo a que se hace referencia.
Reitero a ustedes mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México D. F., a 30 de noviembre de 1966.
Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Lic. Carlos Gálvez Betancourt." Trámite: De enterado.
III
- El C. Secretario Molina Reyes, Guillermo:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.
CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados al Congreso de la Unión. Presente.
Para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional, tenemos el honor de devolver a ustedes el expedientes con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por esta H. Cámara, por la que se concede pensión vitalicia de $450.00 mensuales, a la C. María Gómez Anaya.
Reiteremos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 28 de noviembre de 1966.
Luciano Huerta Sánchez, S. S. - Mario C. Olivera, S. S."
Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"Escudo Nacional. - Estados unidos Mexicanos. - Cámara de senadores. - México, D. F. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presente.
Para los efectos constitucionales, tendremos el honor de remitir a ustedes la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por esta H. Cámara, por la que se concede pensión en favor de la C. Concepción Cázares Vda. de Agüero, como hija del extinto capitán Austasio N. Cázares, por la cantidad de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos) mensuales.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 30 de noviembre de 1966.
Alicia Arellano Tapia, S. S. - Luciano Huerta Sánchez, S. S."
Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.
CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presente.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por esta H. Cámara, por la que se concede pensión vitalicia de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensual a la C. María Montes Vda. de Herrera.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 30 de noviembre de 1966.
Alicia Arellano Tapia, S. S. - Luciano Huerta Sánchez, S. S."
Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores México D.F.
CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al congreso de la Unión. Presente.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por esta H. Cámara, por la que se concede pensión de gracia a las CC. Dolores Talamantes y Sara Talamantes.
Retiramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D. F. a 28 de Noviembre de 1966.
Luciano Huerta Sánchez, S. S. - Mario C. Olivera, S. S."
Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en Turno.
"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Francisco Fimbres Escárcega, tesorero de la H. Cámara de Diputados, ante ustedes, con todo respeto, compadezco y expongo:
Con fecha 12 de diciembre de 1960, con apoyo en fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, solicité jubilación voluntaria por servicios prestados al poder Legislativo, durante más de 36 años interrumpidos.
Al tiempo de solicitar mi jubilación desempeñaba el puesto de Cajero General con sueldo mensual de $6,070.06 (seis mil setenta pesos 06%100), habiendo sido aprobado el decreto del Congreso de la Unión, el 29 de diciembre de 1960.
Como el poder Ejecutivo no publicó oportunamente el decreto respectivo, habiéndolo hecho hasta el once de diciembre de 1964, más de 4 años después de la fecha en que fue aprobado el decreto del Congreso de la Unión, durante ese tiempo el Poder Legislativo concedió a sus servidores mejoras en sueldos y prestaciones, todo lo cual hace una diferencia de consideración entre la cantidad que percibía al acogerme al beneficio de la Ley y a la que devengaba en el momento de publicarse el Decreto mencionado en el Diario Oficial', de la Federación. A fin de comprobar lo anterior, adjunto Certificados expedidos por la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados y la Dirección General de Administración.
Por lo antes expuesto, atentamente vengo a solicitar de esa H. Cámara, la derogación del decreto publicado en el Diario Oficial', de fecha 11 de diciembre de 1964 y la expedición de un nuevo decreto por la cantidad de $12,483.01 sueldo que percibió actualmente.
Hago hincapié en que estuve en posibilidad de hacer uso de mi jubilación con base en el decreto antes mencionado; sin embargo, al ratificarme las autoridades de la Cámara de Diputados su confianza y tomando en consideración el desajuste entre mi salario real y el que me concedió el decreto, no hice uso de mi derecho a jubilarme, por tanto no ha causado estado y sigo prestando a la fecha mis servicios como Tesorero.
La falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Hacienda al precepto constitucional de publicar, oportunamente, los decretos aprobados por el Congreso, no es imputable por ningún concepto al trabajador que recibe el beneficio de la jubilación y como en mi caso debe continuar trabajando y esperar la publicación del decreto respectivo.
Atentas las razones expuestas, solicito al H. Congreso de la Unión se sirva acordar favorablemente mi petición.
Protesto mis respetos.
México, D. F., a 1o. de diciembre de 1966. - Francisco Fimbres E."
Trámite: A la Comisión de Hacienda en Turno.
IV
El mismo C. Secretario: Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 136 de la Ley de Amparo.
El C. Rosas Magallón, Salvador: pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rosas Magallón para dar lectura a la iniciativa, tal como lo solicitó él a esta Presidencia.
- El C. Rosas Magallón, Salvador:
"H. Cámara de Diputados:
La tutela establecida por el Amparo respecto a derechos en general, en la práctica es ineficaz para proteger específicamente la libertad personal, particularmente cuando sin orden judicial, el Ministerio Público o la autoridad administrativa consuman una aprehensión.
Para el caso de amparo contra la privación de libertad sin orden judicial, la ley no establece remedio cierto y oportuno contra el abuso de la autoridad, que prolonga la detención de una persona sin ponerla a disposición de Juez competente más allá.
del término de 24 horas previsto por el párrafo tercero de la fracción XVIII del artículo 107 constitucional.
Conforme a dicho precepto, quien sea privado de libertad con motivo de una persecución penal, debe de ser puesto inmediatamente a disposición de un juez, para que éste dentro del término de setenta y dos horas que previenen el artículo 19 constitucional, dicte resolución que funde la libertad a la formal detención. Tales derechos constituyen garantías para que la privación de libertad no se prolongue indefinidamente sin decisión judicial sobre su validez.
Para que el imperativo constitucional no quede sin acatamiento y para que las garantías que establece sean respetadas, se requiere que el detenido que ocurra en demandas de amparo pueda obtener un mandato judicial que obligue a la autoridad aprehensora a obedecer la ley. Conforme a la actual tramitación del juicio de amparo, no es posible obtener que se dicte ese mandato porque la declaración de protección federal debe hacerse hasta la audiencia constitucional del juicio, lo cual supone que inevitablemente deben transcurrir varios días antes de que se dicte sentencia y por consecuencia, que el plazo de veinticuatro horas habrá transcurrido varias veces, que se desobedeció reiteradamente a la Constitución y que el quejoso no pudo obtener la oportuna protección jurídica que necesitaba. Todo ello sin perjuicio de la libertad provisional que pudiera obtenerse, pero que, en forma alguna hace cesar un procedimiento persecutorio.
La acción de amparo deducida para que la autoridad responsable ponga al detenido a disposición de su juez dentro del término de veinticuatro horas, no tiene efectos para que el juez del amparo califique si la detención fue legal o arbitraria. Esa acción sólo tiene el efecto de obligar a la autoridad responsable a la que respete la garantía procesal de poner al detenido, inmediatamente, a disposición de un juez, que resuelva sobre su situación jurídica, a un en el caso de que la detención haya sido acto legítimo de autoridad.
El amparo contra una detención arbitraria ejecutada por el Ministerio Público o por autoridad administrativa con motivo de investigación de delitos, es también ineficaz por falta de protección oportuna. En efecto, cuando se pide amparo contra una detención arbitraria, conforme al trámite establecido el quejoso debe esperar a que se dicte sentencia que cause estado y se ejecute. Mientras transcurrirá algún tiempo durante el cual habrá estado detenido, o en libertad provisional, sin posibilidad ni de que el juez natural decida sobre su situación jurídica, ni de hacer efectiva la garantía del artículo 19 Constitucional, en espera de una sentencia que no podrá ser ya reparadora. De ahí que con frecuencia el amparo que un detenido interpone contra aprehensión sin orden judicial, resulte una verdadera trampa legal.
Este sistema procesal que produce un remedio tardío e incierto, ha propiciado la pervesión de autoridades que conociendo por experiencia la ineficacia del recurso legal, inciden en detener arbitrariamente a las personas y en prolongar la detención indefinidamente, debido a la importancia jurídica del detenido para impedir los efectos del abuso, o para que el mismo sea sancionado. Por eso es costumbre que antes de la audiencia constitucional, se deje en libertad al detenido o se le consigne a la autoridad judicial, con lo que operan, o el cambio de situación jurídica o el sobreseimiento por cesación de los actos reclamados, y la imposibilidad procesal de que se dicte sentencia que sancione el proceder arbitrario de una autoridad.
Suponiendo que un amparo se resuelva en la audiencia constitucional, la sentencia tendría el efecto de declarar que la detención fue arbitraria y de que debe dejarse en libertad al detenido. Pero puede la autoridad responsable interponer revisión y motivar que la resolución definitiva se demore por más tiempo, o que el juez del amparo decida que la detención fue un acto fundado y motivado y que procede consignar al detenido a disposición del juez penal. Todo ello nos demuestra que la Ley del Amparo no contiene un procedimiento para proteger la libertad personal arbitrariamente atacada, mediante remedios prontos y fáciles. A nuestro juicio, el camino más directo y efectivo para reparar el agravio de una detención ilegal está en establecer un procedimiento similar al instituto por el artículo 19 Constitucional que obliga al juez a resolver sobre la detención de una persona dentro del plazo de setenta y dos horas, para obtener que la autoridad aprehensora consigne al detenido ante el juez, penal dentro del término de veinticuatro horas que previene la invocada fracción XVIII, o lo deje en libertad.
La Ley de Amparo establece un trámite específico para las demandas de garantías contra la ejecución de actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional. Este trámite excepcional se estableció en razón de que, si la protección tuviera que operar hasta que se dictara sentencia ejecutoriada, cuando la garantía invocada llegara a violarse, no habría para ella reparación posible y el juicio quedaría sin materia.
Por tal razón se instituyó la suspensión de oficio, por medio de la cual, vista la naturaleza de los derechos tutelados, el quejoso obtiene desde el primer trámite judicial, la garantía que en los demás amparos se logra hasta que se ejecuta la sentencia que otorga la protección.
Cuando una persona solicita amparo, quejándose de que la autoridad responsable pretende apalearla, está denunciando que la autoridad intente cometer un acto legalmente injustificable que constituye un delito. Ante la denuncia, el juez del amparo está obligado a ordenar a la responsable que suspenda la ejecución de los actos materia de la queja, es decir, ordena que no se apalee al quejoso. Sin tal providencia, de ejecutarse el acto, quedaría sin reparación procesal posible por estar definitivamente consumando y no habría ya sobre qué amparar, pues la resolución que llegara a dictarse no podría tener el efecto de impedir judicialmente lo que en el mundo de la realidad ya hubiere acontecido. En caso como el que se plantea, suele suceder que la autoridad responsable no está dispuesta ni a confesar que pretende cometer una arbitrariedad que constituye un delito, ni a sostener un derecho a cometer actos prohibidos por la Constitución, por lo que uniformemente niegan los actos reclamados. Con la negativa, el quejoso queda salvaguardado del abuso, lo que sólo es posible porque operó la suspensión de oficio. Se ve así cómo esta especie de suspensión constituye una salvaguarda definitiva contra la
ejecución de actos específicos prohibidos por la Constitución.
Siguiendo el mismo camino es incuestionable que el amparo contra la violación del párrafo tercero de la fracción XVIII del artículo 107 Constitucional debe tener un trámite específico, que haga posible evitar, mediante una providencia judicial, qué la desobediencia a la ley se produzca o se prolongue.
La detención de una persona entraña una medida de aseguramiento que sólo puede tenerse como fin, poner al acusado de un delito a disposición de su juez, para que decida si es procedente procesarlo. De ahí que la función de la autoridad aprehensora deba limitarse a ejecutar el aseguramiento y a cumplir con el deber constitucional de poner al detenido a disposición de la autoridad judicial, para que ésta resuelva sobre su situación jurídica. El interés social de que se cumpla lo anterior, es tan patente, que la misma Constitución previno que la autoridad que incumpla ese deber, será consignada por incurrir en responsabilidad penal.
El hecho que una autoridad administrativa o el Ministerio público demore en poner a un detenido a la disposición de su juez dentro del plazo de veinticuatro horas, implica la ejecución de un acto arbitrario que la Constitución prohíbe. Prolongar esa privación ilegal de libertad, constituye una violación que se consuma sin reparación posible, porque a nadie puede reponerse el tiempo de vida recurrido indebidamente en la prisión, ni reparar el sufrimiento que ni a la extemporánea libertad puede impedir que se haya padecido.
Ricardo Couto afirma que la suspensión de plano se instituyó para proteger actos inherentes a la persona humana, cuya ejecución extraña imposibilidad material de que el agraviado sea repuesto en el goce de su garantía, por lo que esa 'garantía' debe ser tan neta, tan precisa, tan indiscutible, como netos, precisos e indiscutible son los derechos que a favor del individuo reconoce el artículo 22 constitucional.'
El derecho para todo detenido tiene para que la autoridad aprensora no demore por más de veinticuatro horas en ponerlo a disposición de un juez, está considerado tan neto, tan preciso, tan indiscutible, que la misma Constitución dispone que quien lo viole será consignado a la autoridad encargada de perseguir los delitos. Es por ello indispensable establecer un trámite que proporcione la posibilidad legal de que el juez del amparo dicte prominencias inmediatas tendientes a que la autoridad aprehensora respete el mando constitucional.
Proponemos, para este efecto, que al admitir la demanda de amparo el juez ordene a la autoridad aprehensora que ponga el quejoso a disposición del juez competente dentro del término de veinticuatro horas, si existen datos para justificar el ejercicio de la acción penal, o para que en caso contrario lo ponga en libertad, sin prejuicio de que se continúe legalmente los procedimientos que en su contra se instituyan. Para que ese mandato sea obedecido, el juez del amparo ordenará al carcelero bajo cuya custodia se encuentre el detenido, que al cumplirse el término mencionado o de inmediato si ya venció, ponga en libertad al quejoso si la autoridad responsable no lo ha consignado a la autoridad judicial o no lo ha dejado en libertad. No debe temerse que sea éste un medio para que los delincuentes obtengan impunidad. Nadie discute que es justificado que una persona detenida por orden judicial, sea puesta inmediatamente a disposición de su juez. Tampoco se afirma que no es justificado consignar inmediatamente a quien sea detenido en flagrante delito, si los elementos de prueba que el artículo 16 constitucional exige para su consignación pueden ser recabados rápidamente, dado que los aprehensores deben de ser los indispensables testigos de la perpetración del delito que ameritó la detención.
Lo mismo puede afirmarse respecto de las aprehensiones ejecutadas por autoridades administrativas en casos urgentes y en lugares donde no exista autoridad judicial, pues en tales casos la misma Constitución supone que la autoridad aprehensora debe tener elementos que justifiquen su proceder.
Debe tenerse presente que la Constitución Dispone que las aprehensiones se hagan cuando existan ya datos que comprueben la presunta responsabilidad de una persona, y que además trata de evitar que la aprehensión se realice para averiguar si una persona es probable responsable de un delito. Tampoco hay que olvidar que la detención es sólo una medida de aseguramiento para determinar si el presunto responsable de un delito, debe o no, ser sometido a proceso formal.
Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único: Se reforma el párrafo segundo del artículo 136 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
Artículo 136. ..... ..... Cuando el acto reclamado consista en detención del quejoso ejecutada por la autoridad administrativa o por el Ministerio Público, el auto de suspensión, además de los previsto en el párrafo anterior, ordenará a la autoridad responsable que dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se le notifique, ponga al quejoso a disposición del juez competente, o en libertad. El juez del amparo notificará al alcalde de la cárcel en la que se encuentre el quejoso, la hora en que se hubiere hecho la notificación a la autoridad responsable, ordenándole que al transcurrir el término de veinticuatro horas, si el quejoso no ha sido puesto a disposición de juez competente, deberá ponerlo en libertad sin perjuicio del procedimiento penal que exista en su contra. El juez del amparo consignará ante el Procurador General de la República a la autoridad responsable o al alcaide de la prisión que desobedezca su mandato.
Transitorio.
Esta reforma entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -
México, D. F., a 6 de diciembre de l966. - Adolfo Christlieb I. - Miguel Estrada Iturbide. - Antonio Rosillo Pacheco. - Abel Vicencio Tovar. - Felipe Gómez Mont. - Francisco Quiroga F. - Salvador Rosas Magallón. - Florentina Villalobos Ch. - Jorge Avila Blancas.
- Jesús Hernández Díaz. - Jacinto Guadalupe Silva F. - Luis Manuel Aranda Torres. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Estrada Valera. - Jorge Garabito M. - Jorge Ricaud Rothiot. - Ricardo Chaurand Concha. - Pedro reyes Velázquez. - Guillermo Ruiz Vázquez. - Eduardo Trueba Barrera."
- El mismo C. Secretario: Por recibida. Túrnese a las comisiones unidas en turno de Justicia y Estudios Legislativos e imprímase.
V
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:
"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.
Honorable Asamblea:
A la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud de pensión que con fecha 4 de febrero del año en curso presentó la señorita Juana Acevedo Rodríguez, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre el C. teniente de caballería Evaristo Acevedo Padilla.
Hecho el estudio de las constancias que integran el expediente respectivo, encontramos que el C. teniente Acevedo Padilla militó a las órdenes del C. general Francisco Murguía; aunque este dato no es posible comprobarlo en virtud de que la mayor parte de la documentación relacionada con estos hechos, que conservaba su hija la señorita Acevedo Rodríguez, se quemo al incendiarse el cuarto en donde ella vivía, pero sí hay comprobantes de que estuvo a las órdenes del C. coronel Prisciliano Gómez en el Regimiento "Galeana" y del C. general de brigada Pablo Díaz quien certifica que durante el tiempo que estuvo bajo su mando observó buena conducta y tomó participación en varios hechos de armas.
En oficio número 4122, Exp. T - 3094 de 27 de octubre de 1953, la Secretaria de la Defensa Nacional, entre otros puntos, dice lo siguiente: "Se reconozca oficialmente como Veterano de la Revolución al extinto teniente de caballería Evaristo Acevedo Padilla, por servicios militares prestados en apoyo del movimiento armado Constitucionalista en el lapso comprendido del 16 de agosto de 1914 al 5 de febrero de 1917"; el cual firman los generales Baltasar R. Leyva Mancilla y Francisco Cortés Figueroa.
La solicitante acredita ser hija del C. teniente Evaristo Acevedo Padilla, con el acta de nacimiento, misma que obra en su expediente; igualmente comprueba que vistiendo ropa masculina y empuñando también las armas, acompaño a su padre en gran parte de los combates registrados durante aquella época. En oficio número 4122 fechado el 30 de octubre de 1953 de la Secretaría de La Defensa Nacional, el C. general brigadier, Juan F. Duarte García hace constar que con fecha 27 del propio mes y año, se reconoce oficialmente a la C. Juana Acevedo Rodríguez como Veterano de la Revolución por los servicios que prestó a la misma, durante el lapso comprendido del 16 de agosto de 1914 al 5 de febrero de 1917, de conformidad con lo previsto en el artículo 2o. fracción II de la ley en favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la avanzada edad de la señorita Acevedo Rodríguez, así como que atraviesa por una situación económica sumamente difícil, esta Comisión estima de justicia se le otorgue la pensión que solicita y en tal virtud, se permite someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Por los servicios que prestó a la revolución el C. teniente de caballería Evaristo Acevedo Padilla, se concede a su hija, la C. Juana Acevedo Rodríguez, pensión vitalicia de $750.00 (setecientos cincuenta pesos) mensuales. Esta cantidad le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 noviembre de 1966. - Marciano González Villarreal. - Braulio Meraz Nevárez. - Gustavo Martínez Trejo."
Primera lectura.
VI
- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:
"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.
Honorable Asamblea:
El C. Rodolfo Salinas Serna, en escrito fechado el 9 de noviembre próximo pasado, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul ad - honorem de la República de Venezuela en la ciudad de Guadalajara, Jal.
Esta Cámara de Diputados en sesión celebrada el día 28 de noviembre último, acordó, a la suscrita Comisión del Servicio Consular y Diplomático para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.
Considerando que el peticionario satisface el requisito que exige la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. Rodolfo Salinas Serna para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puede aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul ad - honorem de la República de Venezuela, en la ciudad de Guadalajara Jal.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1966. - Martha Andrade de Del Rosal. - Miguel Estrada Iturbide. - Domingo Camarena López. - José Muro Saldívar. - Favio Espinosa Granados. - Augusto Gómez Villanueva."
Trámite: Primera lectura.
VII
- El mismo C. Secretario:
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión de Hacienda se turnó, por acuerdo a vuestra soberanía, el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Gaudencio Martín Ramírez, Intendente de Primera de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 25 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o.
transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado , presentando los siguientes documentos:
1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, en el que se presta sus servicios en esta Dependencia, desde el 16 de febrero de 1941 hasta la fecha, sin interrupción.
2. Certificación del Director General de Administración, en la que se consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,906.54 (dos mil novecientos seis pesos 54/100) como Intendente de Primera de la H. Cámara de Diputados. Por lo anteriormente expuesto, la comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. Fracción II de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del poder Legislativo y 4o. Transitorio del Decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el Artículo 4o. Transitorio del Decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Gaudencio Martín Ramírez, Intendente de la Primera de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,937.69 (mil novecientos treinta y siete pesos 69/100) mensuales equivalentes a las dos terceras partes del suelo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años a prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de diciembre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."
Primera lectura.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe se turnó, para su estudio y dictamen, el expediente enviado por el H. Senado de la República con Proyecto de Decreto, relativo a la solicitud de ajuste de jubilación voluntaria presentada por el C. Salvador Mercado de Anda, por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 40 años.
De los documentos que forman el expediente de referencia aparece que en el año de 1960 el señor Mercado de Anda solicitó y obtuvo del Congreso de la Unión ajuste de jubilación voluntaria por más de 40 años de servicios y pensión de $ 9,066.28 de conformidad con lo dispuesto por la Fracción III del artículo 3o. de la Ley de jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal; y que el decreto correspondiente fue enviado al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales, sin que hasta la fecha ha sido publicado.
Aparece también que el interesado continúa prestando sus servicios a la Cámara de senadores, devengado en la actualidad el suelo de $ 12,770.00 mensuales, en el que se incluyen compensaciones, gastos de representación y despensa, sin que haya hecho uso de la pensión que le fue concedida en febrero de 1952.
En tal virtud y tomando en consideración que la Colegisladora ha dado su aprobación a la solicitud de que se trata, esta Comisión apoya ese acuerdo y por lo tanto se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo primero. Se concede al C. Salvador Mercado de Anda, Tesorero de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $ 12,770.00 (doce mil setecientos setenta pesos 00/100) mensuales, por más de 40 años de servicios al Poder Legislativo Federal. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley de Jubilaciones a Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. Artículo Segundo. Se deroga el Decreto del Congreso de la Unión de diciembre de 1960, por el que se concedió al expresado C. Salvador Mercado de Anda, jubilación voluntaria de $ 9,066.28 (nueve mil sesenta y seis pesos 28/100 mensuales.
Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de diciembre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Ramón Zentella Asencio."
Primera lectura.
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Hacienda, la solicitud presentada por la C. Aurora Limón Gómez, dobladora de automática en la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 20 años.
La solicitante funda su petición en lo que dispone el Artículo 4o.
Transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Presentando los siguientes documentos:
1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados de la que se desprende que presta sus servicios desde el 1o. de enero de 1946 hasta la fecha, sin interrupción.
2. Certificación del Director General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,484.90 (dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 90/100) como Dobladora Automática de la Imprenta de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente manifestado, la comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción I de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. Transitorio del Decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los funcionarios y empleados del Poder
Legislativo Federal del régimen de la Ley del Instituto de Seguridad de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Aurora Limón Gómez, Dobladora de Automática en la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,242.45 (mil doscientos cuarenta y dos pesos, 45/100) mensuales, equivalente al 50% del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 20 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .
México, D. F., a 5 de diciembre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."
Primera lectura.
Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente enviado por el H. Senado de la República con proyecto de decreto, relativo a la solicitud de jubilación voluntaria presentada por la C. María Carmona González, por servicios prestados durante más de 28 años a la Federación.
La solicitante funda su petición en lo que se dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia del Departamento del Distrito Federal de la que se desprende que prestó servicios del 21 de octubre de 1938 al 1o. de noviembre de 1952.
2. Certificado de C. Oficial Mayor de la Cámara de senadores de las que se desprende que ha prestado sus servicios desde el 1o. de noviembre de 1952 hasta la fecha, sin interrupción.
3. Constancia de la Tesorería de la Cámara de senadores en la que se asienta que la C. María Carmona González, actualmente devenga un sueldo mensual de $3,261.93 (tres mil doscientos sesenta y un pesos, 93/100) como Taquígrafo Secretario "A", adscrito a la Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Por lo anteriormente manifestado, la comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción II de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente: proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. María Carmona González, Taquígrafo Secretario "A", adscrito a la Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, Jubilación voluntaria de $2,174.62 (dos mil ciento setenta y cuatro pesos 62/100) mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 28 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 5 de diciembre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Ramón Zentella Asencio". Primera lectura.
VIII
- El mismo C. Secretario:
"Comisiones de Relaciones Exteriores Servicio Consular y Diplomático y Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la minuta enviada por la H. Cámara de Senadores, conteniendo un proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano. Este proyecto se originó por iniciativa del ejecutivo de la Unión presentada ante la Colegisladora el 24 de diciembre de 1965, la cual, tanto en su parte normativa como en su exposición de motivos, fue ampliamente consultada por las Comisiones.
Asimismo, se examinaron los antecedentes legislativos, como son las leyes de 17 de enero de 1922, 9 de enero de 1923 y 25 de enero de 1934.
Como resultado de este estudio, las comisiones han llegado a las siguientes conclusiones:
1. El proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano aprobado por el H. Senado de la República, constituye un importante progreso legislativo en esta materia. Las principales aportaciones que hacen para la mejor integración y más eficaz funcionamiento del Servicio Exterior del Gobierno Mexicano, son, a juicio de las Comisiones, las siguientes:
a) Unifica el rango de nuestra misiones diplomáticas, como aplicación práctica del principio de la igualdad jurídica de los Estados.
b) Establese un sistema flexible y adecuado para acreditar la representación de nuestro Gobierno ante los Organismos Internacionales, dando a éstos la importancia que merecen en las actuales circunstancias del mundo.
c) Mantiene intacta la facultad del Ejecutivo Federal, conforme a la fracción III del artículo 89 de la Constitución de la República, para designar, libremente a los embajadores y Cónsules Generales; pero la limita respecto de los nombramientos inferiores a los de Jefe de Misión Diplomática o Consular, para el efecto de que pueden ser extendidos sólo por tiempo definido; para el desempeño de una tarea concreta, con una adscripción específica y sin cubrir plazas destinadas al personal de carrera.
d) Se instituye legalmente la comisión de Personal del Servicio Exterior, fijando sus atribuciones en relación con el ascenso, traslado, disponibilidad, medidas disciplinarias y retiro de los funcionarios y empleados del Servicio Exterior. Al mismo tiempo, se crea la comisión Consultiva de Ingreso, encargada de seleccionar, mediante exámenes de competencia, a los nuevos miembros del servicio, a partir de los cargos de rango inferior.
e) La preparación académica que se exige como mínima, a los aspirantes, es la que corresponde al grado de bachiller, en tanto que la Ley anterior requería sólo la instrucción secundaria.
f) Por primera vez, se otorga reconocimiento legal a los títulos académicos de Diplomacia y Relaciones Internacionales.
g) Garantiza la Permanencia del personal de carrera que haya ascendido al rango de Embajador o Cónsul General, determinado en forma limitativa las causas de separación temporal o definitiva o de disponibilidad.
h)Amplía las prerrogativas y prestaciones que corresponden a los miembros del Servicio Exterior, coadyuvando así a elevar el decoro y la dignidad del personal encargado de representar a México en el extranjero.
i) Crea diversos estímulos a fin de propiciar la permanente vinculación de los miembros del Servicio Exterior, con el país que representan. Por estas razones, el proyecto que nos ocupa ha merecido, en lo general, la aprobación unánime de las Comisiones.
Sin embargo, al examinar de manera particular cada uno de sus preceptos, los miembros de las Comisiones han formulado diversas observaciones, algunas de las cuales fueron motivo de varias modificaciones que se han introducido al proyecto, y otras que satisfacen con las aclaraciones contenidas en el presente dictamen. Pasemos a considerar unas y otras.
En el artículo 9, al precisar las categorías de los funcionarios diplomáticos, se omite el cargo de Consejero, el que, sin embargo aparece el artículo III. Entre las equivalencias jerárquicas. Hemos subsanado dicha omisión.
En fracción VI del artículo 13, se hace referencia al artículo 211 del Código Penal Federal'. Como se trata de un precepto que pueda aplicarse tanto para delitos del orden común, como en los del fuero federal, se ha juzgado más correcto utilizar la denominación con que oficialmente es conocido dicho ordenamiento, o sea la del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en Materia Federal, que es por cierto, la que se usaba la iniciativa del Ejecutivo.
En el artículo 17 se establece que los empleados del Servicio Exterior y los cónsules honorarios, tendrán los derechos y obligaciones que denominen el Reglamento, lo que podría llevar a la confusión de que será éste el que establezca un estatuto especial para dicho personal, al margen de las leyes que genéricamente rigen para todos los servidores del Estado Mexicano. Por tal razón, se ha creído conveniente adicionar este precepto, señalando que esos derechos y obligaciones se determinarán, sin prejuicio de los que otras leyes establecen para todos los empleados y funcionarios de la Federación".
El Artículo 20 contiene una frase inicial que resulta innecesaria ya que es obvio que la ratificación de los nombramientos de embajadores y cónsules generales, debe hacerse "además de cumplir los requisitos señalados en el artículo 19 de esta ley". Hemos suprimido esta redundancia.
El artículo 25 fija los requisitos que deben llenar los aspirantes a ingresar al servicio Exterior. El inciso a) establece las edades máximas de 25 a 28 años para quienes ostenten el grado de bachiller o alguno superior, lo que en opinión de las Comisiones constituyen una limitación que, en ciertos casos, puede resultar injusta o inconveniente, por lo que se ha adicionado el precepto, abriendo la posibilidad de que dicho requisito sea dispensado en casos excepcionales.
La expresión que se utiliza en el inciso c), no es lo bastante adecuada, por lo que se ha substituido con la siguiente: "tener la aptitud física y mental que se requiere para el desempeño del cargo, así como los antecedentes de moralidad indispensable para las funciones del Servicio Exterior".
La prohibición contenida en el inciso d) está justificada, aunque se expresa en términos que: por su amplitud, puede dar lugar a interpretaciones violatorias de la libertad de conciencia que consagra la Constitución, por lo que estas Comisiones han creído necesario modificar, la redacción, utilizando las expresiones que, para otros casos, contiene la propia Carta Fundamental, de tal modo que el mencionado inciso quede en la forma siguiente: "No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto ni miembro de organizaciones contrariadas a las instituciones de la República".
El inciso e) del mismo artículo 25, también ha sido modificado por razones de estilo, quedando redactado en estos términos: "Que, en caso de ser casado, lo sea con cónyuge de nacionalidad mexicana, por nacimiento o naturalización". En el párrafo segundo del artículo 33, al facultar a la Comisión de Personal del Servicio Exterior para que proponga recomendaciones sobre tasas de sobresueldos, en cierto modo se invaden funciones de la Secretará de Hacienda, por lo que se ha juzgado conveniente atribuir a dicha Comisión la función de "aportar datos" que sirvan de base para la fijación de las tasas respectivas.
Por otra parte, la inclusión de los conceptos de renta, atención médica y cargas familiares, referidos a las tasas de sobresueldo, viene a modificar el contenido del artículo 56 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, creando un precedente respecto de todo el personal federal, que el Erario no se encuentra en condiciones de cubrir. Por tal razón, se ha concentrado la cuestión de los sobresueldos a la sola causa de carestía de vida.
Así mismo la parte final de este artículo hubo de ser modificada, pues la expresión "tiempo extra" se ha utilizado incorrectamente el sentido de la disposición es el de computar doble tiempo de servicios a los funcionarios del Servicio Exterior, mientras duren comisionados en zonas consideradas como insalubres.
En el artículo 40 se fija un período de vacaciones de 30 días, después de once meses consecutivos de servicio, rompiendo así los precedentes establecidos, que fija el disfrute de vacaciones cuando ha transcurrido un año completo de servicios. Por tal razón, se ha modificado este precepto, sin reducir el período de 30 días, pero concediéndolo después de doce meses consecutivos de servicios.
En cuanto al artículo 61, se estima necesario que, en igual forma a lo establecido por el artículo 40 de la Ley vigente y según lo proponía la iniciativa del Ejecutivo, al establecerse la compensación por cada año de servicios, se tome como base el último sueldo y no la percepción mensual, ya que la
aplicación de este concepto elevaría las erogaciones por quedar consideradas las compensaciones y gastos de representación, lo que no se justifica, puesto que es esta una presentación extraordinaria que se obtiene independientemente de la pensión por jubilación que corresponde a todos los servidores del Estado. Además, se estima que deben deducirse, para el cómputo, los periodos de licencia y suspensión, pues en rigor no pueden clasificarse como tiempo de servicios.
En relación con el artículo 62, la iniciativa enviada por el Ejecutivo aumenta de seis meses a un año el tiempo para la prescripción del derecho a la compensación. Este plazo está acorde con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 40, el cual señala que la acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal federal, civil o militar, prescribirá en un año. La modificación hecha por la Cámara de Senadores, elevando ese plazo a tres años, rompe este principio por lo que hemos considerado que debe volverse al término de un año, que es suficientemente amplio para hacer efectivo el derecho a la compensación.
La forma como aparece redactado el párrafo segundo del artículo 64, podría llevar a pensar que se está rompiendo con el principio de generalidad que debe seguir toda norma legal, pues estatuye una situación de privilegio para un grupo determinado de servidores del Estado en relación con todo el personal federal. Para evitar esta crítica e impedir interpretaciones extensivas que pudieran rebasar el espíritu de esa disposición, las Comisiones la han adicionado, a fin de precisar que la prerrogativa que se establece corresponde sólo a quienes han prestado sus servicios en el extranjero, por lo menos cinco años consecutivos.
Hay una aparente contradicción entre lo dispuesto por los artículos 3o. y 6o. transitorios, respecto de la asimilación de los funcionarios que hubieran ingresado al Servicio Exterior conforme a disposiciones legales anteriores, por lo que, en vía de aclaración, se ha adicionado el 6o., señalando que lo que preceptúa debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el 3o. transitorio. Las Comisiones encuentran una decisiva conveniencia práctica, en que subsista el artículo 7o. transitorio de la iniciativa, en lugar del 8o. del Proyecto aprobando por el Senado, pues de este modo las prestaciones establecidas por la Ley podrán cumplirse en proporción a las posibilidades del Erario Federal. En esta virtud, han modificado en tal sentido el Proyecto de la Colegisladora. Por otra parte, los miembros de las Comisiones hicieron otras importantes sugerencias, entre las que merecen examinarse de manera especial, las siguientes:
Se señalo una contradicción entre los artículos 23 y 24, pues el primero sitúa en plano de igualdad los grados académicos de Relaciones Internacionales y Diplomacia, con las de Derecho, Economía, etc., en tanto que el segundo precepto establece una norma de preferencia en favor de aquéllos.
Por tanto, se sugirió que, para hacer congruentes los dos artículos, se diera un tratamiento igual, frente a los resultados del examen de capacidad respectivo, a todos los que ostentaren un grado académico superior, de los considerados en el artículo 23. Sin embargo, estas Comisiones llagaron a la conclusión de que las preferencias establecida por el artículo 24 está justificada por tratarse de estudios especializados que, por su misma naturaleza, no tienen otro destino práctico que el del Servicio Exterior, en tanto que los otros títulos profesionales tienen un campo de acción mucho más amplio y variado, así como multitud de aplicaciones prácticas, por lo que no necesariamente han de canalizarse los estudios correspondientes a la obtención de un cargo dentro del servicio diplomático o consultar; todo ello, sin desconocer que, para ciertas funciones específicas (por ejemplo, consejero jurídico) las personas que tuvieron la preparación académica respectiva, pudieren resultar las más idóneas.
Se hizo la crítica de la disposición contenida en el inciso e) del artículo 25, que prácticamente prohíbe el ingreso al Servicio Exterior a quienes estén casados con cónyuge extranjero y que es mucho más drástica que la limitación establecida para quienes ya presentan sus servicios y que, conforme a la fracción V del artículo 16, pueden contraer matrimonio con persona no mexicana, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se sugirió que se creara la posibilidad de considerar casos excepcionales, a juicio de la propia Secretaría.
Estas Comisiones se disidieron por mantener el precepto, aunque con las modificaciones de redacción que ya se hicieron constar en otra parte de este dictamen, por las siguientes razones:
En primer lugar, en el caso del funcionario que ya es miembro del Servicio Exterior, el sistema de autorización previa permite analizar los antecedentes y vínculos personales del extranjero o extranjera con quien ha de realizarse el matrimonio, para otorgar o negar, en su caso, dicha autorización.
En cambio tratándose de una persona que es apenas un candidato al ingreso, cualquier investigación al respecto constituiría una indebida intromisión en la vida privada.
Además, quien aspira a ingresar en el Servicio Exterior, tiene ya conocimiento de dicha limitación, que responde a razones de seguridad nacional. Por lo demás, sin negar que una prohibición tan absoluta puede llegar a impedir que personas capaces e idóneas para estas funciones, llegaren a prestar servicios posiblemente valiosos, es necesario concluir que cuando están en juego los intereses deben imponerse a cualquier escrúpulo, por justificado que pueda parecernos.
Se hizo notar que la fracción I del artículo 39, que establece la prerrogativa para los funcionarios y empleados del Servicio Exterior, de conservar, para los efectos civiles y políticos, su residencia y domicilio en la República Mexicana, podría interpretarse como una excepción a la regla establecida por el artículo 82, fracción III, de la Constitución Federal, que señala como requisitos para poder aspirar al cargo de Presidente de la República, por lo menos un año de residencia en territorio nacional, anterior al día de la elección.
Las Comisiones estimaron que, en efecto, dicho precepto Constitucional prescribe, indudablemente, una residencia efectiva y no la que pudiera derivarse de la ficción jurídica de la extraterritorialidad; pero, tomando en cuenta que no es este el único caso, pues las Constituciones locales pueden también
- y de hecho así ocurre - establecer requisitos semejantes, para los cargos de Gobernador, Presidente municipal, etc. Municipal, etc., no es el caso de constreñir la norma general con una serie de limitaciones expresas que serán prolijas; máxime si se reconoce, como lo hacen las Comisiones, que las prevenciones constitucionales siempre estarán por encima de las disposiciones de una ley secundaria y que, por esta razón de jerarquía jurídica, los requisitos de residencia o cualesquiera otros que establece la Constitución Federal o las locales, han de prevalecer sobre las normas de esta Ley, sin necesidad de una mención expresa. Por lo expuesto, estas Comisiones se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.
Terminada la lectura del dictamen presentado por las Comisiones, sigue el articulado de la Ley con las modificaciones de que se ha hecho mérito en el propio dictamen y en los considerados del mismo, el cual fue impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados. Primera lectura.
El C. Sánchez Dorsal, Carlos: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sánchez Dorsal.
El C. Sánchez Dosal, Carlos: A nombre de las Comisiones quisiera solicitar a esta Asamblea, en virtud de que éstas han estudiado exhaustivamente este asunto y dado que es necesaria su aprobación inmediata, solicitamos se disperse la segunda lectura del dictamen que se acaba de leer.
El C. Secretario Molina Reyes, Guillermo: Por instituciones de la presidencia se pregunta a la Asamblea si se dispersa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Dispensada.
En consecuencia, está a discusión el proyecto de decreto en lo general.
El C. Rodríguez, Luis Dantón: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Dantón Rodríguez.
El C. Rodríguez, Luis Dantón: Señor Presidente; señores diputados:
" He solicitado el uso de la palabra, como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Honorable Cámara de Diputados y a nombre de las Comisiones Unidas que suscriben el Dictamen, para referirme en términos generales al Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano que se somete a la consideración de nuestra soberanía.
El proyecto no es, ni podría serlo un conjunto de normas de política internacional, aun cuando sí contiene aquellos fundamentos que deben tener en cuenta los miembros del Servicio. Respeta el principio establecido constitucionalmente (artículo 89 fracción X) de que corresponda al Poder Ejecutivo, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal y señala los lineamientos de la política internacional.
Sus normas están en concordancia con las disposiciones de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estos que regulan las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores Relativas al funcionamiento y organización del Servicio Exterior Mexicano.
La ley que se propone a su aprobación contiene el propósito fundamental de que nuestro país cuente con disposiciones legales modernas que sirvan de instrumento para llevar adelante la tarea, cada vez más amplia, delicada y compleja, de robustecer y extender el ámbito de las relaciones con los demás Estados. De velar por el buen nombre de México y de contribuir mediante un cuerpo de funcionarios capacitados, técnica e intelectualmente, para desarrollar con eficiencia la representación diplomática de nuestro país frente a los estados y organismos internacionales con quienes tenemos relaciones.
Constituye un instrumento ágil y adecuado para que el Poder Ejecutivo, pueda seleccionar el personal de nuestras misiones diplomáticas y representaciones consulares y vigilar que se cumpla leal y patrióticamente las importantes labores que les corresponden.
El texto que se propone contiene, como lo apunta el dictamen, importantes innovaciones a la ley vigente que son los resultados de la revisión cuidadosa de los textos anteriores y de la experiencia obtenida durante varios años en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Define al Servicio Exterior del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, como la organización permanente destinada a salvaguardar los intereses nacionales en el extranjero y a representar a México ante los Estados con los que mantiene relaciones, así como ante los organismos y reuniones internacionales en que se participa.
Al reglamentar sus atribuciones la ley recoge los principios de la Administración Pública moderna para establecer plenamente el servicio de carrera dentro de esta importante Rama del Ejecutivo.
Carrera que permite a los jóvenes de uno y otro sexo, con vocación, capacidad y carácter, ingresar en un empleo permanente con oportunidad de ascender dentro del servicio y de llegar a puestos de distinción y de honor. El dictamen considera que la carrera diplomática es una función profesional que exige una esmerada preparación y una permanente vocación. Pero la consecuencia lógica de esta consideración es que la ley y el Gobierno deban otorgar a quienes se consagran a esa carrera, la protección necesaria para su desarrollo y las mismas garantías que las demás leyes federales conceden a los servidores públicos.
Es ésta una de las metas que persigue la iniciativa. De ahí que por una parte, de acuerdo con los capítulos II y III del proyecto, se exijan requisitos rigurosos para el ingreso en el servicio y para los ascensos y aun se señalen castigos, como la suspensión, el cese y la destitución; y, por otra parte, se otorguen en los capítulos V, VI y VII, garantías, prerrogativas, compensaciones, seguridades y pensiones para el personal de carrera.
Reconoce la facultad que tiene el C. Presidente de la República para nombrar discrecionalmente a los Embajadores y Cónsules Generales.
En cuanto a los nombramientos de funcionarios para ocupar cargos del Servicio Exterior con rango inferior al de Jefes de Misión, el Proyecto reglamenta esta facultad de una manera prudente y razonable.
Es consecuente la distinción que hace el proyecto, entre los diplomáticos de carrera, y aquellos otros, que son designados por motivos distintos dentro de la facultad discresional del Titular del Poder Ejecutivo Federal.
Se advierte en la iniciativa, el interés de conservar a funcionarios que desempeñen comisiones eventuales, al lado de un cuerpo técnico, avezado en el manejo inteligente y eficaz de las cuestiones diplomáticas, a fin de que, la dirección de éstos, cuente con una colaboración de carácter institucional organizada y permanente.
Se unifica el rango de todas las misiones diplomáticas acreditadas por nuestro país en el extranjero. Con esto se ratifica el principio que ha sostenido invariablemente el Gobierno de México, de que todos los Estados, cualesquiera que sea la dimensión de su Territorio, el número de habitantes, la potencialidad económica que tengan o la fuerza bélica que posean, son iguales entre sí con los mismos derechos y prerrogativas, con el mismo respeto a su Soberanía dentro del concierto de todas las naciones.
Hemos querido, señores diputados hacer resaltar algunas de las innovaciones más importantes de la iniciativa omitiendo las demás por figurar detalladamente en el cuerpo del dictamen suscrito por las Comisiones Unidas.
El dictamen que propone la aprobación de la iniciativa de Ley Orgánica del Servicio Exterior, con las modificaciones propuestas, está animado con el afán, de propiciar la formación técnica y el fortalecimiento institucional de los órganos que tienen a su cargo la grave responsabilidad de representar, defender y mantener incólumes los principios internacionales sustentados por el Gobierno de México y apoyados por la voluntad popular.
Con la nueva Ley se forjará una diplomacia que, como la vieja generación, afiance el decoro y la dignidad de nuestro país en el exterior y permite desarrollar el espíritu de armonía, de confianza, de comprensión y de respeto mutuo que constituyen las cualidades indispensables de una diplomacia bien entendida.
El Servicio Exterior es una vocación exigente que llena de responsabilidades al funcionario que lo desempeña. Muchas veces habrá de completar su formación profesional, no en la tranquilidad de las aulas o de las bibliotecas sino entre la redacción de los oficios y de los cablegramas, ausente de su familia, apartado de su tierra y de sus costumbres, en el fragor del trabajo, frente a la meditación de una cláusula de un trabajo por discutir o ante las intimidaciones de una nota por responder.
Muchas veces, a la formación original habrá que añadir la habilidad para improvisar, atento siempre a los intereses del pueblo que representa.
La prudencia y la temeridad en su conducta pública y privada serán factores determinantes de su quehacer cotidiano.
Acreditar su representación sin complejos de inferioridad que lo deriven a la imitación ni de superioridad que lo lleven a la soberbia, habrán de ser las normas que equilibren su trabajo de observación y de información. Su misión lo obligará a realizar funciones polivalentes, lo mismo en la discusión de un convenio como en el rechazo firme que atente a la integridad de su mandato.
Será en el exterior la expresión viva de lo que en México signifique en la esfera de las relaciones internacionales. Estará siempre en esa frontera intangible y llena de riesgos que separa el mundo apacible de la cultura y el mundo dramático de la acción.
Habrá de velar por el buen nombre de nuestro país difundiendo nuestra cultura que propone, a quienes incursionan en su grandeza, un extraordinario ejemplo de fidelidad a sí mismo, al ser nacional que ha creado con intrepidez en la innovación.
Al proponer a esta Honorable Asamblea el dictamen sobre la Ley del Servicio Exterior, pensamos en una diplomacia arraigada en el sentimiento de la nacionalidad que la sustenta y al mismo tiempo capaz de entender y apreciar la nacionalidad en donde actúa y se desarrolla su presentación. Porque solamente estimamos que a través de este vínculo importante se podrá colaborar con todos los pueblos dentro de la concordia y la libertad para contribuir al logro de la paz en el mundo.
En esta tarea todos los hombres estamos comprometidos, pero todavía con mayores acentos, estará comprometida la actividad del diplomático mexicano. Hemos dicho que el valor de la diplomacia no se agota en las tareas protocolarias o insustanciales sino en todos aquellos medios que sirvan para armonizar las relaciones entre los pueblos poniendo en juego la voluntad, la sensibilidad y el entendimiento.
Los países no constituyen entelequias teóricas o distantes, sino conjunto de seres vivos, de personas que sienten y trabajan, que ansían y recuerdan con tradiciones y proyectos, hombres en suma a los que tenemos que conocer para comprenderlos mejor y a los que tenemos que estimular para llegar a persuadirlos.
Debemos pensar que no vivimos aislados, que hay muchos pueblos como el nuestro en todas las latitudes de la tierra, cualesquiera que sea su raza, su lengua o sus ideas y que están luchando por emanciparse de las angustias de la pobreza, de la insalubridad y de la ignorancia y viven esforzándose por realizarse plenamente como pueblos buscando su propia liberación económica y cultural.
Sin la adhesión de estos hombres, sin la amistad, la confianza y la ayuda de estos millones de seres humanos, agentes vigorosos y activos del progreso que todos ambicionamos, la humanidad nunca podría fincar el cimiento duradero para el logro de las futuras generaciones.
Por eso creemos que la grave misión del diplomático mexicano estriba en el esfuerzo por afianzar entre México y el mundo, ese puente insustituible e ingrávido que el hombre tiende para acercarse a los otros hombres en lo que tienen de más humano: su capacidad de colaboración y comprensión.
De ahí que la más importante función que incumbe a los representantes de los Gobiernos es la de ser intérprete sin prejuicios del conocimiento diáfano de sus pueblos. Y siempre tener presente que por encima de la autoridad de los plenipotenciarios se encuentra la autoridad moral del pueblo que los designa.
Al aprobar esta ley con las reformas a que se han hecho mención en el dictamen, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión entrega su confianza a los miembros del Servicio Exterior Mexicano para que cumplan sus atribuciones con el deber y
el honor que exige su delicado cargo. Porque para todo mexicano será un honor y un deber proyectar la imagen de nuestro pueblo en el mundo.
Habremos de insistir que es responsabilidad muy grande de esta profesión, crear un ambiente de fraternidad generosa que no se limite a evitar los conflictos sino que trate de ampliar y de fecundar la cooperación de todos en bien de todos.
De una sola fuente podemos extraer ese limpio estímulo fraternal; de la justicia, de la fe innata en la justicia, de nuestra confianza inagotable en el poder de la justicia.
Justicia en las relaciones entre los pueblos.
Justicia en los términos del intercambio comercial.
Justicia en la decisión de los conflictos.
Justicia en el establecimiento de los tratados.
Justicia en el reconocimiento de los derechos que tiene los pueblos para darse la forma de gobiernos que mejor les convenga a sus intereses, que más se ajuste con sus tradiciones y con los mandatos de su historia.
Justicia en la convivencia pacífica entre todos los hombres, sin importar su credo, su raza, su creencia, su situación económica o su doctrina política, porque estamos convencidos de que cualquier forma de discriminación o de desigualdad entre los pueblos es contraria a la naturaleza de los seres humanos.
Los mexicanos hemos arraigado la convicción de que en este valor puede fincarse el futuro del hombre si quiere preservar el tesoro de la civilización y la cultura, para logra una humanidad con una vida más libre y más próspera, sin las amenazas de la guerra, del hambre o la insatisfacción.
Con estos propósitos, con estos instrumentos jurídicos que ahora entregamos a los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, conjuntamos nuestro anhelo por el advenimiento de una era social en que la moral y la diplomacia se hallen unidas para hacer del hombre, no ya el lobo del hombre, sino el amigo, el colaborador, el hermano constante del hombre sobre la tierra."
El C. Estrada Iturbide, Miguel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor licenciado y diputado Estrada Iturbide.
El C. Estrada Iturbide, Miguel: Unas brevísimas palabras, señores diputados, para hacer hincapié en uno o en dos conceptos de esta ley que está a la consideración de la Cámara. Antes, quiero agradecer al señor diputado Dantón Rodríguez, la mención personal que se sirvió hacer, y aclarar al mismo tiempo, que la intervención que tuve en el estudio de este dictamen, obedece a que soy miembro de las Comisiones Dictaminadoras. De cualquier manera, muchísimas gracias por su alusión.
Creo conveniente que conste en el Diario de los Debates, y por eso me he permitido solicitar esta breve intervención. EL hecho de que, si algunas de las observaciones que hicieron, en el seno de las Comisiones, no costa en el articulado del decreto, constan en cambio, como lo dice el dictamen mismo, en el cuerpo de los considerandos.
Entre ellas hay una que reviste singular importancia, me refiero a la que tiene relación con el artículo 39, fracción I; este artículo, como ustedes saben, establece que para efectos de residencia o domicilio en el país, se aplique el principio de la extraterritorialidad, misión jurídica, por el cual el miembro del servicio exterior no pierda su residencia o su domicilio en el país de origen, mientras esté al servicio de este país fuera de su territorio.
Es evidente, como dice el dictamen, que esta ficción jurídica no puede aplicarse a los casos en que leyes de carácter superior, como son la Constitución de la República, o las constituciones particulares de los Estados exijan una residencia efectiva, una estancia real en el país, como es señaladamente el caso de la fracción III, del artículo 82 de la Constitución Federal, que exige residencia de un año en el país, a quien aspire a ser candidato a la Presidencia de la República; es bien sabido que este artículo constitucional, esta fracción del artículo 82, ha dado motivo a discusiones de tipo teórico y aún, en algunos casos de aplicación práctica, que todos tenemos en la memoria, es muy importante, pues que las Comisiones hayan subrayado que la correcta interpretación jurídica de la fracción III, del artículo 82 es la de una residencia real, la de una permanencia efectiva en el país y que el artículo 39 fracción I, de la ley que está a consideración de todos nosotros, de ningún modo significa una excepción o una interpretación incorrecta del mencionado precepto constitucional o de otras disposiciones similares de jerarquía jurídica superior.
Del mismo modo vale la pena subrayar aquí, que fue materia de análisis de las Comisiones la contradicción existente de los artículo 23 y 24 del proyecto de Ley.
Sinceramente, nosotros hubiéramos deseado que esa contradicción desapareciera. La mayoría de las comisiones opinaron, como consta en el dictamen, que podía quedar la redacción de ambos preceptos, como están ; también es conveniente que conste que la preferencia que se da a los graduados en diplomacia, y relaciones internacionales, no es, ni puede ser, una preferencia absoluta, puesto que habrá cargos dentro de los mismos empleos del servicio exterior que adquieran especialidades diferentes. El dictamen cita el caso del consultor jurídico, y podríamos añadir al del consultor económico y otros.
De tal manera que esa preferencia no puede interpretarse y así lo dice expresamente el dictamen, como una preferencia absoluta.
Finalmente, hubiéramos deseado - es solamente la expresión de un deseo que no cuajó en el proyecto-, que no fuese tan drástica, tan absoluta la prohibición para el aspirante al servicio exterior, de que sólo puede estar casado con mexicana al hacer su solicitud de ingreso; hubiéramos deseado la posibilidad de una excepción. Ojalá que esto no prive al Servicio Exterior Mexicano de poder aprovechar los servicios de personas que al solicitar su ingreso se encuentren con la barrera infranquiable de un matrimonio previo contraído con extranjera o con extranjero.
Para los miembros del Servicio Exterior ya en ejercicio, la prohibición es solamente relativa. Pueden contraer matrimonio con extranjero o extranjera previa licencia con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Con estas brevísimas consideraciones que, repito, me he permitido hacer sólo por la convivencia de que conste en el Diario de los Debates', como miembro de las Comisiones Dictaminadoras yo también suplico a la Asamblea la aprobación del proyecto de
ley del Servicio Exterior Mexicano, que seguramente vendrá a favorecer el desarrollo de nuestras relaciones internacionales.
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Habiendo hecho uso de la palabra los oradores inscritos, se va a proceder a la votación nominal del proyecto de ley en lo general. Por la afirmativa.
-La C. secretaria Navia Millán, Aurora: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Fue aprobado en lo general el proyecto de ley por 157 votos.
Está a discusión el proyecto de ley, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Fue aprobado el proyecto de ley, en lo particular, por 177 votos. Regresa a la honorable Colegisladora para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Federal de la República.
IX
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 24 de noviembre próximo pasado, la Secretaria de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. doctor Manuel Cabrera Maciá, Embajador de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que en el grado de Gran Cruz le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.
En sesión efectuada por esta H. Cámara de Diputados el día 29 de noviembre último, fue turnado a la Comisión que suscribe para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III, del apartado B), y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede permiso al C. doctor Manuel Cabrera Maciá, Embajador de México para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que en el grado de Gran Cruz le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 1o. de diciembre de 1966. - Manuel Zárate Aquino. - Fluvio Vista Altamirano. - Vicente Lombardo Toledano. - Miguel Osorio Marbán."
Está discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal.
X
- La misma C. secretaria:
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Hacienda se turnó la solicitud presentada por la C. Eva Ruiz y Ruiz, jefe de oficina del Departamento de Comisiones Permanentes de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación, durante más de 30 años.
La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o.
transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:
1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados de la que se desprende que prestó sus servicios en esta dependencia del 1o. de enero de 1936 al 31 de enero de 1939 como supernumeraria y reingresó como empleada de base el 16 de septiembre de 1951, continuando sin interrupción hasta la fecha. 2. Constancia del Departamento Agrario en la que se asienta que prestó servicios del 16 de febrero de 1939 al 31 de marzo de 1957. En la inteligencia que a partir de septiembre de 1951 lo hizo en el turno vespertino de las Oficinas del Departamento, para así trabajar en esta Cámara por las mañanas.
3. Certificación del Director General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 3,450.00 (tres mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100), como jefe de oficina del Departamento de Comisiones Permanentes.
Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Eva Ruiz y Ruiz, jefe de oficina del Departamento de
Comisiones Permanentes de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $3,450.00 (tres mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 1o. de diciembre de 1966. - Vicente fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la Segunda Comisión de Hacienda se turnó, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente formado con la solicitud presentada por el C. Teófilo Gaona Gutiérrez, supervisor técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 25 años.
El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o.
transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:
1. Certificación del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, en la que consta que presta sus servicios en esta Dependencia, desde el 1o. de enero de 1940 hasta la fecha.
2. Certificación del Director General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 3,300.00 (tres mil trescientos pesos 00/100), como supervisor técnico de la Contaduría Mayor de hacienda, de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente expuesto, la comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Téofilo Gaona Gutiérrez, supervisor técnico en la Contaduría Mayor de Hacienda, de la H. Cámara de Diputados jubilación voluntaria de $ 2.200.00 (dos mil doscientos pesos) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería general de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 7 de noviembre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."
Está discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de la Defensa Nacional para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud de la C. Eloísa Pereyra Sánchez, a afecto que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre, el C. Coronel Gabriel Pereyra.
Para apoyar su petición, la solicitante adjunta constancias expedidas por los CC. generales de división Adolfo Terrones Benítez, Raúl Madero y Eduardo E. Andalón, quienes dan fe de que la señorita Eloísa Pereyra Sánchez es hija legítima del extinto Coronel Pereyra y a su vez, nieta del extinto general Orestes Pereyra, quienes comandaran la primera brigada de Durango de la División del Norte a las órdenes del General Francisco Villa en la región Lagunera, que culminó con las tomas de torreón y San Pedro en el mes de abril de 1914 y posteriormente, en la toma de Zacatecas el 23 de junio del mismo año.
Esta Comisión, tomando en cuenta que la peticionaria se encuentra enferma e imposibilitada para trabajar así como la precaria situación económica por la que atraviesa, estima que es de justicia concederle la pensión que solicita. En mérito de lo anterior, nos permitimos someter al ilustrado criterio de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Por los relevantes servicios que prestó a la Revolución el extinto Coronel Gabriel Pereyra, se concede a su hija la señorita Eloísa Pereyra Sánchez, pensión vitalicia de $ 15.00 (quince pesos, 00/100) diarios. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Nación. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1966. - Marciano González Villarreal. - Braulio Meraz Nevárez. - Gustavo Martínez Trejo."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto, y de los tres anteriormente leídos. Por la afirmativa.
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
-La C. secretaria Navia Millán, Aurora: Son aprobados los derechos por 177 votos. Pasan al Senado para su efectos Constitucionales.
XI
- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, la solicitud que para dar cumplimiento al artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, formula el C. diputado Mayor Vicente Madrigal Guzmán, a efecto de que se le conceda licencia para estar en posibilidad de atender un importante cargo que le ha sido conferido por el Ejecutivo Federal.
Esta Comisión considera que atento lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución, es de concederse la licencia solicitada y en tal virtud se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia al C. Vicente Madrigal Guzmán para que se separe de sus funciones de Diputado Federal y pueda atender el importante cargo que le ha sido conferido por el ejecutivo Federal.
Segundo. Llámase al suplente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de diciembre de 1966. - Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán." Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto. Los que estén de acuerdo, sírvase manifestarlo. Aprobado.
El C. Presidente: Esta Presidencia se permite hacer a las señoras y señores diputados una muy atenta y respetuosa excitativa en lo que concierne a su asistencia para próxima sesión que habrá de verificarse el viernes 9 de este mes. Debido al cúmulo de asuntos, muchos de los cuales tienen gran trascendencia, que habrá de ser conocidos en esa sesión, se les ruega de un modo especialísimo estén presentes en la misma a las 10.30 horas en punto. - El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: señor Presidente, la Secretaría informa a usted que se han agotado los asuntos en cartera para esta sesión.
El C. Presidente (a las 14.40 horas): se levanta la sesión.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"