Legislatura XLVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19661213 - Número de Diario 33
(L46A3P1oN033F19661213.xml)Núm. Diario:33ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 1966
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III.- PERíODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 33
SESIÓN
DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 13
DE DICIEMBRE DE 1966
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
II. Se turnan a Comisión las solicitudes de permiso para que los CC. Ignacio Bernal, Guillermo Massieu, Diana Salvat Witschey y Carlos R. Margáin, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros.
III. Invitación del C. Gobernador del Estado de Sinaloa, al acto en que rendirá su cuarto Informe de gobierno el 15 del presente. Se designa comisión.
IV. Las Legislaturas de los Estados de Guerrero y Oaxaca comunican la designación de sus Mesas Directivas. De enterado.
V. Se turnan a Comisión solicitud de jubilación del C. Julio Martínez Morales, empleado de esta H. Cámara y la minuta proyecto de decreto, que concede jubilación al C. Pedro Córdova Moreno, empleado de la H. Cámara de Senadores.
VI. Primera lectura a tres dictámenes, con proyecto de decreto en que se concede permiso a los CC. Ignacio Moreno Prieto, Jesús Reyes Heroles, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Sergio Luis Cano, Víctor Bravo Ahuja, Mauricio Magdaleno, Aarón Merino Fernández, Luis Cueto Ramírez, Arturo Corona Mendioroz y Alicia Campos de Rosselli, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por el gobierno de la República Federal de Alemania.
VII. Primera lectura a tres dictámenes, con Proyecto de decreto, en que se concede pensión de gracia a las CC. Dolores Talamante, Sara Talamante y Concepción Cázares viuda de Agüero y jubilación voluntaria al C. Francisco Fimbres Escárcega, Tesorero de esta Cámara de Diputados.
VIII. Segunda lectura a dos dictámenes, con proyecto de decreto por los que se concede pensión vitalicia a las CC. Carmen Rivera viuda de Peralta y María Gómez Anaya. Se aprueban. Pasa y regresa al Senado, respectivamente para los efectos constitucionales.
IX. Segunda lectura al dictamen de la Primera Comisión de Hacienda por el que se concede jubilación voluntaria al C. Norberto Mora Plancarte, Oficial Mayor de esta H. Cámara de Diputados.
X. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículo 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107 constitucionales. Se dispensa la lectura. Sin discusión se aprueba en lo general. Intervienen en la discusión en lo particular los siguientes CC. diputados: En el artículo 100, Guillermo Ruiz Vázquez, en contra; Fluvio Vista Altamirano, por las Comisiones; párrafo 3o., fracción I, del 104: Antonio Rosillo Pacheco, en contra; Luis Dantón Rodríguez, en pro; párrafo cuarto de la fracción II, del 107: Salvador Rosas Magallón, en contra; Tulio Hernández Gómez, en pro; Rosas Magallón, para hechos, y Abraham Aguilar Paniagua, por las Comisiones; inciso a) de la fracción V, del 107: Felipe Gómez Mont, en contra; Fluvio Vista Altamirano, por las Comisiones; primero transitorio: Antonio Rosillo Pacheco propone una nueva redacción, que se acepta. En su oportunidad se aprobaron los Artículos impugnados, con la redacción que se objetó. Se aprueban los artículos no impugnados. Regresa el Proyecto al Senado para los efectos constitucionales.
XI. Dictamen, con punto de acuerdo, que determina: no es de aprobarse la iniciativa presentada por los diputados miembros del PAN, que tiene por objeto reformar los artículos 236, 246 y 250 de la Ley Federal del Trabajo, y adicionar el propio ordenamiento con un artículo 255 bis. La Presidencia propone que la intervención de los oradores sea en función de los partidos políticos. Se acepta. Hacen uso de la palabra, alternativamente, en contra los CC. diputados del PAN, Pedro Reyes Velázquez, Jacinto Guadalupe Silva Jesús Hernández Díaz, Jorge Garal
Martínez y en pro, hablan los CC. diputados Roberto Guajardo Tamez, del PPS; Manuel Rivera Anaya, del PRI, Jorge Cruickshanks García, del PPS, Juan Moisés Calleja García del PRI, Vicente Lombardo Toledano, del PPS, Francisco Pérez Ríos del PRI; Miguel Covián Pérez, del PRI, y finalmente para hechos, el C. Lombardo Toledano. Suficientemente discutido, se aprueba el punto de acuerdo.
XII. Dictamen, con punto de acuerdo, que ordena se archive la iniciativa presentada por el C. Manuel Stephens García, miembro del PPS, y diputado de la XLV Legislatura, que propone la derogación del artículo 145 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales Aplicable en materia de fuero federal.
A discusión. Hacen uso de la palabra, en contra, los CC. diputados Vicente Lombardo Toledano y Miguel Estrada Iturbide, y para expresar su inconformidad por el punto de acuerdo y por el procedimiento seguido para la presentación de esta asunto, el C. diputado Gonzalo Martínez Corbalá; por la Comisión dictaminadora, el C. Leopoldo González Sáenz; durante la intervención hacen aclaraciones los CC. Adolfo Christlieb Ibarrola y Estrada Iturbide. Se rechaza la proposición del C. Vicente Lombardo Toledano para que la votación de este asunto sea nominal. Se aprueba el punto de acuerdo. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. ALEJANDRO CARRILLO MARCOR
(Asistencia de 175 ciudadanos diputados.)
I
El C. Presidente (a las 13.15 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:
"Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de Sesiones.
Orden del Día.
13 de diciembre de 1966.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Cuatro oficios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, enviados a través de la de Gobernación, en los que solicitan permiso para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros, los siguientes ciudadanos Dr. Ignacio Bernal, Dr. Guillermo Massieu, Diana Salvat y Prof. Carlos R. Margáin.
Invitación del C. Gobernador del Estado de Sinaloa al acto que tendrá verificativo el día 15 del actual, en el cual rendirá su Cuarto Informe de Gobierno.
Circulares de Legislaturas Locales.
El C. Julio Martínez, empleado de esta Cámara, solicita su jubilación.
Minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Colegisladora, concediendo jubilación al C. Pedro Córdova, empleado de aquella Cámara.
Dictámenes de primera:
Tres de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, concediendo permiso para aceptar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República Federal de Alemania, a los siguientes funcionarios federales: Dr. Ignacio Morones Prieto, Lic. Jesús Reyes Heroles, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Sergio Luis Cano, Víctor Bravo Ahuja, Mauricio Magdaleno, Aarón Merino Fernández, Luis Coeto Ramírez, Arturo Corona Mendioroz y Alicia Campos de Roselli.
De la Primera Comisión de la defensa Nacional, concediendo pensión de gracia a las señoras Dolores Talamantes y Sara Talamantes.
De la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, concediendo pensión de gracia a la ciudadana Concepción Cázares viuda de Agüero.
De la Segunda Comisión de Hacienda, otorgando aumento de jubilación al C. Francisco Fimbres Escárcega, Tesorero General de la H. Cámara de Diputados.
Dictámenes a discusión:
De la Primera Comisión de la Defensa Nacional concediendo pensión vitalicia a la señora Carmen Rivera viuda de Peralta.
De la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, otorgando pensión de gracia a la C. María Gómez Anaya.
De la Primera Comisión de Hacienda, concediendo jubilación voluntaria al C. Norberto Mora Plancarte, Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados.
De las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, el emitido en relación con el proyecto de decreto aprobado por la H. Colegisladora a iniciativa del Ejecutivo Federal, que propone reformas y adiciones a los artículos 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107 de la Constitución.
De las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos con Punto de Acuerdo, emitido en relación con la iniciativa que propone reformas a los artículo 236, 246 y 250 de la Ley Federal del Trabajo. De la Primera Comisión de Justicia con Punto de Acuerdo emitido en relación con la iniciativa que propone la derogación del artículo 145 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia federal."
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
Presidencia del C. Alejandro Carrillo.
En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del viernes nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se abre la sesión, con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.
Lectura de la Orden del Día.
Sin que motive debate se aprueba el Acta de la sesión anterior, celebrada el día seis de los corrientes.
Se da cuenta con los asuntos en cartera:
Relaciones Exteriores, por conducto de la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso
constitucional necesario para que los ciudadanos que a continuación se enumeran, puedan aceptar y usar una condecoración que les fue conferida por el Gobierno la República Federal de Alemania: Jesús Reyes Heroles, Ignacio Morones Prieto, Aarón Merino Fernández, Mauricio Magdaleno, Sergio Luis Cano, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Víctor Bravo Ahuja, Luis Cueto Ramírez, Alicia Campos de Roselli y Arturo Corona Mendioroz. Recibo y a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
Los Generales de División Manuel J. Celis, Juan José Castélum y Alfonso Ross, suscriben atenta invitación para la ceremonia que con motivo del cuadragesimosexto aniversario luctuoso del General de División Benjamín G. Hill, tendrá lugar el día 14 del actual, en el Panteón Francés de esta ciudad de México.
Se nombra en comisión para que asistan a dicho acto, a las CC. diputadas Marta Andrade de Del Rosal e Hilda Anderson Nevárez.
Las Legislaturas de los Estados de Veracruz, Aguascalientes y Jalisco, comunican la designación de sus Mesas directivas que funcionarán durante el presente mes. De enterado.
La Primera Comisión de la Defensa Nacional suscribe un dictamen con proyecto de decreto, en virtud del cual se concede a la señora Carmen Rivera Vda. de Peralta, pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales, en mérito a los servicios que prestó a la Revolución y a los Poderes de la Unión, su extinto esposo, el C. Mayor de Infantería Andrés H. Peralta.
Primera lectura.
Dictamen con proyecto de decreto presentado por la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que concede pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales, a la C. María Gómez Anaya, como hija del Coronel de Infantería Silviano Gómez, defensor de la Patria durante la intervención francesa.
Primera lectura.
El diputado Fluvio Vista Altamirano de lectura al dictamen suscrito por las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, emitido en relación al proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, tendientes a reformar y adicionar los artículo 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107 de la Constitución Federal, a iniciativa del C. Presidente de la República. Primera lectura e imprímase.
Hace uso de la palabra el C. diputado Felipe Gómez Mont, para expresar que los CC. diputados miembros del partido Acción Nacional e integrantes de las Comisiones que suscriben el dictamen a que se acaba de dar lectura, se reservan el derecho, para, en su oportunidad, presentar sus puntos de vista sobre el particular.
Durante la lectura del dictamen anterior, la presidencia designa en Comisión a los CC. diputados Marta Andrade de Del Rosal y Antonio Martínez Manautou, para que introduzcan al Salón al señor diputado por la República de Guatemala, Juan Francisco Quintana, quien más tarde se retira acompañado de los CC. diputados Marta Andrade de Del Rosal y Gonzalo Martínez Corbalá.
La Segunda Comisión de la Defensa Nacional presenta un dictamen con proyecto de decreto que concede a la señora Juana Acevedo Rodríguez, pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales por los servicios que prestó a la Revolución, su padre, el teniente de caballería Evaristo Acevedo Padilla. Segunda lectura.
A discusión; sin ella, se reserva para su votación nominal.
- Proyecto de decreto suscrito por la Comisión del Servicio Consular y Diplomático que concede al C. Rodolfo Salinas Serna, permiso para que acepte y desempeñe el cargo de cónsul honorario de la República de Venezuela, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Segunda lectura.
A discusión, no habiéndola, se reserva para su votación nominal.
Las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda suscriben tres dictámenes con proyectos de decreto, por medio de los cuales se conceden jubilaciones voluntarias por los años de servicios que han prestado a la Federación, a los siguientes empleados del Poder Legislativo: Gaudencio Martín Ramírez, intendente de primera, mil novecientos treinta y siete pesos sesenta y nueve centavos, por más de veinticinco años; Aurora Limón Gómez, dobladora de automática, mil doscientos cuarenta y dos pesos cuarenta y cinco centavos, por más de veinte años; y, María Carmona González, taquígrafo secretario de la H. Cámara de Senadores, dos mil ciento setenta y cuatro pesos sesenta y dos centavos, por más de veintiocho años.
A discusión en su orden, sin que motive debate ninguno de los casos, en votación nominal se aprueban estos proyectos de decreto y los dos reservados, por unanimidad de ciento setenta y dos votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes trece, a las once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
II
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.
A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 1o. del actual:
"Ruego a ustedes muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. doctor Ignacio Bernal, Director del Museo Nacional de Antropología, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden Real de Dannebrog, que en el grado de Caballero de Primera Clase le confirió el gobierno de Dinamarca.'
Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 9 de diciembre de 1966.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."
Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.
En oficio fechado el 1o. de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:
Ruego a ustedes muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. doctor Guillermo Massieu, Director General del Instituto Politécnico Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración al mérito de la República Italiana, que en el grado de Comendador le confirió el citado país. En cumplimiento de las disposiciones correspondientes con el presente se servirá usted encontrar copia fotostática del diploma por el que se le confirió la condecoración aludida.'
Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, acompañándoles con el presente el anexo a que se hace referencia.
Reitero a ustedes mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 7 de diciembre de 1966.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."
Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F., Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.
En oficio fechado el 3 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones
Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, manifestando lo siguiente:
'Ruego a ustedes muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política, para que la C. Diana Salvat Witschey Pueda aceptar y usar la Medalla del Reconocimiento, que le confirió el gobierno de Dinamarca. Con el presente se servirá usted encontrar el acta de nacimiento de la C. Salvat Witschey.'
Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, acompañándoles con el presente el anexo a que se hace referencia.
Reitero a ustedes mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 9 de diciembre de 1966.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."
Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.,- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 1o. del actual:
'Ruego a ustedes muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. profesor Carlos R. Margáin, Secretario Técnico del Museo Nacional de Antropología, pueda aceptar y usar la condecoración Orden Real de Dannebrog, que en el grado de Caballero le confirió el gobierno de Dinamarca.'
Reitero a ustedes mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 7 de diciembre de 1966.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."
Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
III.
- El C. prosecretario Franco Sánchez Domingo:
"Culiacán, Sin. Noviembre 25 de 1966.
H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- México, D. F.
Permítome comunicar próximo día quince rendiré pueblo de Sinaloa cuarto informe gobierno punto Sentiríame honrado presencia Cámara conducto representación punto.- Atte.
El Gobernador Constitucional del Estado, Leopoldo Sánchez Celis."
Se designa en comisión para asistir a este acto a los siguientes ciudadanos diputados: Rubén Moheno Velasco, María Guadalupe Urzúa Flores, Fernando González Piñon, Hilda Anderson Nevárez y Alberto Orduña Culebro.
IV
- El mismo C. Prosecretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.
Chilpancingo. Gro., 1o. de diciembre de 1966.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.
En cumplimiento al artículo número 13 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria del día 30 de noviembre último, por votación secreta, resultaron electos los CC. diputados Félix Leyva Parra y profesor Gonzalo Ramírez Acevedo, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la H. Cuadragesimaquinta Legislatura, quienes fungirán durante el presente mes.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Rigoberto Pano Arciniega, D. S.- Obdulio Ríos Flores, D. S."
Trámite: De enterado.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Oaxaca de Juárez.- Secretaría.
CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.
En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a ustedes que, en términos reglamentarios, resultaron electos los CC. diputados Aurelio Ramírez García y profesor Vidal Candelario Cruz, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta H. XLVI Legislatura, para funcionar durante el próximo mes de diciembre, en cuyo lapso corresponde actuar como Secretarios, a los CC. diputados C.P.T Juan Ernesto Suárez Tenorio y Héctor Adolfo Nuñez Nava. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.
Oaxaca de Juárez, a 29 de noviembre de 1966.- Nicolás Castellanos Alvarado, D. S.- Juan Márquez Cuevas, D. S."
Trámite: De enterado.
V
- El mismo C. Prosecretario:
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.
Julio Martínez Morales, contador subjefe de la Pagaduría de la H. Cámara de Diputados, ante ustedes con todo respeto comparezco a exponer:
Que vengo a solicitar por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria, apoyado en la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada.
Atentamente.
México, D. F., a 9 de diciembre de 1966.- Julio Martínez Morales."
Trámite: A la Comisión de Hacienda en turno.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-
Presente.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes la minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por la que se concede jubilación voluntaria de $2,176.33 (dos mil ciento setenta y seis pesos 33/100 mensuales, al C. Pedro Córdova Moreno, guardián de primera adscrito a la Intendencia del H. Cámara de Senadores, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a la Federación.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 7 de diciembre de 1966.- Luciano Huerta Sánchez, S. S.- Alicia Arellano Tapia, S. S."
Trámite: Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.
VI
- El mismo C. Prosecretario:
"Primera Constitución de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el día 2 del presente mes, la Secretaría de Gobernación transcribe otros de la de Relaciones Exteriores, por los que solicita el permiso necesario para que los CC. doctor Ignacio Morones Prieto y licenciado Jesús Reyes Heroles, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que en el grado de Comendador les confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.
En sesión efectuada por esta Cámara con fecha 9 de diciembre, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que los solicitantes se ajustan a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III, del apartado B), nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo único. Se concede permiso a los CC. doctor Ignacio Morones Prieto, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, y licenciado Jesús Reyes Heroles, Director General de Petróleos Mexicanos para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que en el grado de Comendador les confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 12 de diciembre de 1966.- Alfonso Martínez Domínguez.- Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constantino Hernández A.- Abraham Aguilar Paniagua."
Trámite: Primera lectura.
Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficios fechados el 2 del presente mes, la Secretaría de Gobernación transcribe otros de la de Relaciones Exteriores, por los que se solicita el permiso necesario para que los ciudadanos licenciados Jesús Rodríguez y Rodríguez y Sergio Luis Cano, Ingeniero Víctor Bravo Ahuja, Mauricio Magdaleno, ingeniero Aarón Merino Fernández, general de división Luis Cueto Ramírez y general de brigada D.E.M. Arturo Corona Mendioroz, altos empleados de la Federación, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que en el grado de Gran Oficial les confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.
En sesión efectuada por esta Cámara el día de hoy fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a estas solicitudes.
En virtud de que los solicitantes se ajustan a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III, del apartado B), nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo único. Se concede permiso a los ciudadanos: licenciado Jesús Rodríguez y Rodríguez, subsecretario de Hacienda y Crédito Público; licenciado Sergio Luis Cano, subsecretario de Industria y Comercio; ingeniero Víctor Bravo Ahuja, subsecretario de Enseñanza Técnica Superior de la Secretaría de Educación Pública; Mauricio Magdaleno, subsecretario de Asuntos Culturales de la Secretaría de Educación Pública; ingeniero Aarón Merino Fernández, gobernador constitucional del Estado de Puebla; General de división Luis Cueto Ramírez, jefe de la policía del Distrito Federal; y general de la brigada D.E.M. Arturo Corona Mendioroz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que en el grado de Gran Oficial les confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 12 de diciembre de 1966.- Alfonso Martínez Domínguez.- Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez. Constancio Hernández A.- Abraham Aguilar Paniagua."
Trámite: Primera lectura.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 1o. del actual, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que la C. Alicia Campos de Roselli, jefe del Departamento de Condecoraciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que en el grado de Oficial le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.
En sesión efectuada por esta H. Cámara de Diputados el día 9 del presente mes, fue turnado a la Comisión que suscribe para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que la solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del Apartado B), y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para la ciudadana mexicana peticionaria, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo único. Se concede permiso a la C. Alicia Campos de Roselli para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que en el grado de Oficial le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 12 de diciembre de 1966.- Alfonso Martínez Domínguez.- Miguel Covián Pérez.- Enrique González Vargas.- Constancio Hernández Allende.- Abraham Aguilar Paniagua."
Trámite: Primera lectura.
VII
- El mismo C. Secretario:
"Primera Comisión de la Defensa Nacional.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, el día 25 de noviembre próximo pasado, en virtud del cual se concede pensión de gracia de $15.00 (quince pesos) diarios a cada una de las CC. Dolores Talamante y Sara Talamante, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. Severiano Talamante.
Al realizar el estudio de la documentación que integra el expediente, encontramos que efectivamente las hermanas Talamante son descendientes de don Severiano Talamante, precursor de la Revolución Maderista en el estado de Sonora y que participó en el movimiento armado de 1910 en San Ignacio Cohuriempo, del municipio de Navojoa del propio Estado, así como en diferentes hechos de armas.
Por tal motivo hacemos nuestra la opinión de la Colegisladora, permitiéndonos someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo único. Se concede pensión de gracia de $15.00 (quince pesos 00/100) diarios a cada una de las CC. Dolores Talamante y Sara Talamante, como descendientes del C. Severiano Talamante, precursor de la Revolución Maderista en el Estado de Sonora. Esta pensión les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 12 de diciembre de 1966.- Alfonso Castillo Borzani.- Jaime López Peimbert.- Juan Barragán Rodríguez.- Eliseo Jiménez Ruiz."
Trámite: Primera lectura.
- El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo:
"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, el día 29 de noviembre próximo pasado, en virtud del cual se concede a la señora Concepción Cázares Vda. de Agüero, una pensión de $450.00 mensuales, por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre el C. capitán de caballería Austasio N. Cázares.
Esta Comisión, después de haber estudiado el expediente respectivo, ha llegado a la conclusión que efectivamente la interesada es hija del fallecido capitán Austasio N. Cázares y que dicho militar participó en numerosos combates en contra de la Intervención Francesa, así como en otras tantas acciones de armas, habiéndose comportado siempre con patriotismo, valor y lealtad, por lo que fue condecorado.
Por tal motivo hacemos nuestra la opinión de la Colegisladora, permitiéndonos someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede pensión de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales, a la C. Concepción Cázares Vda. de Agüero, como hija del extinto C. capitán Austasio N. Cázares, quien combatiera durante la Intervención Francesa. Esta pensión le será pagada integramente por la Tesorería General de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 8 de diciembre de 1966.- Marciano González Villarreal.- Braulio Meraz Nevárez.- Gustavo Martínez Trejo."
Trámite: Primera Lectura.
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Hacienda se turnó el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el C. Francisco Fimbres Escárcega, tesorero de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda ajuste de jubilación voluntaria, por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 40 años.
De los documentos que forman el expediente de referencia aparece que en el año de 1960 el señor Fimbres Escárcega solicitó y obtuvo del Congreso de la Unión, jubilación voluntaria por más de 36 años de servicios y pensión de $6,070.06 de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal; y que el decreto correspondiente fue publicado hasta 4 años después en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Aparece también que el interesado continúa prestando sus servicios a la Cámara de Diputados, devengando en la actualidad el sueldo de $12,483,01 mensuales, en el que se incluyen compensaciones, gastos de representación y despensa, sin que haya hecho uso de la pensión que le fue concedida en diciembre de 1964.
En tal virtud y tomando en consideración que la Colegisladora ha dado su aprobación a la solicitud de que se trata, esta Comisión apoya ese acuerdo y por tanto se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Primero. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Francisco Fimbres Escárcega, tesorero de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $12,483.01 (doce mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 01/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 40 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o. Artículo Segundo. Se deroga el Decreto del Congreso de la Unión, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación de 11 de diciembre de 1964, por el que se concedió al C. Francisco Fimbre Escárcega, jubilación voluntaria de $6,070.06 (seis mil setenta pesos 06/100) mensuales.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 12 de diciembre de 1966.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Ramón Zentella Asencio."
Trámite: Primera lectura.
VIII
- El mismo C. Prosecretario:
"Primera Comisión de la Defensa Nacional.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por la señora Carmen Rivera Vda. de Peralta, a efecto de que se le conceda una pensión de gracia por los servicios prestados a la Revolución por su extinto esposo, el mayor de infantería Andrés H. Peralta.
Con la documentación que obra en el expediente se acredita el reconocimiento que la Legión de Honor Mexicana hizo al señor Peralta como Veterano de la Revolución, amén de constancias sobre hechos de armas en que intervino, suscritas por los señores generales Abelardo L. Rodríguez, Guillermo Palma Moreno y Juan E. Cruz.
Se comprueban asimismo, que el señor Andrés H. Peralta se inició en el movimiento armado como soldado raso en la Plaza de Agua Prieta, Son., el 28 de febrero de 1913; de esta fecha en adelante, prestó varios servicios meritorios a la Revolución hasta que, en noviembre de 1919, solicitó licencia siendo a la sazón pagador de las fuerzas de don Venustiano Carranza.
Además de los servicios que el señor Peralta prestó a la Revolución, desempeño varios cargos dentro de la Federación, entre ellos, diputado federal, senador de la República y Tesorero General de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, según constancias que obran en el expediente.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión considera justificada la petición de la señora viuda de Peralta, y, en tal virtud, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Por los servicios que prestó a la Revolución y a la Federación el extinto mayor de infantería Andrés H. Peralta, concédese a su viuda la C. Carmen Rivera Vda. de Peralta, pensión vitalicia de $750.00 mensuales. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 7 de diciembre de 1966.- Alfonso Castillo Borzani.- Eliseo Jiménez Ruiz.- Jaime López Peimbert.- Juan Barragán R."
Segunda lectura. Está a discusión. No habiéndola se reserva para su votación nominal.
"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen a la Comisión que suscribe, para los efectos del inciso e) artículo 72 Constitucional, la minuta proyecto de decreto, por la que se concede pensión vitalicia a la C. María Gómez Anaya, como hija del coronel de infantería Silviano Gómez.
La Cámara de diputados, en reconocimiento a los derechos de la solicitante, aprobó proyecto de decreto, en el que fijó una pensión vitalicia de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales.
La Colegisladora, al hacer un examen minucioso del expediente, encuentra que efectivamente la solicitante probó sus derechos y considera de justicia otorgarle la pensión vitalicia, en los términos que la Cámara de Diputados consideró.
Estamos enterados de que María Gómez Anaya, la interesada, firmó que aceptaba una cantidad menor de $750.00, obligada por las circunstancias y el estado de indigencia por el que atraviesa, pues algunas amistades mal informadas le aconsejaron, que era más fácil y rápido el llegar a percibir $450.00 que los $750.00 que originalmente se le habían otorgado.
Los argumentos esgrimidos por la Cámara de Diputados y las razones tan loables y veraces del primer dictamen de la Cámara de Senadores, en el que se consideran los servicios prestados por Silviano Gómez, de los clasificados como abnegados y patrióticos, la Comisión considera que debe subsistir la cantidad fijada en su anterior dictamen y por lo mismo, se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se concede pensión de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales, a la C. María Gómez Anaya, como hija del C. coronel de infantería Silviano Gómez, quien combatiera durante la Intervención Francesa Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 8 de diciembre de 1966.- Marciano González Villarreal. - Braulio Meraz Nevárez.- Gustavo Martínez Trejo."
Trámite: Segunda lectura.
Está a discusión. No habiéndola se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y del proyecto antes reservado. Por la afirmativa.
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: Aprobados los dos proyectos de decreto por unanimidad de 176 votos. Pasa a la Colegislatura y se devuelve al Senado, respectivamente, para sus efectos constitucionales.
IX
- El mismo C. Prosecretario:
"Primera Comisión de Hacienda.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen se turnó a la suscrita Comisión de Hacienda la solicitud presentada por el C. Norberto Mora Plancarte, Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados quien es, además, por ministerio de ley, Oficial Mayor del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y de la Comisión Permanente, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.
Cabe hacer notar que el peticionario ha venido prestando sus servicios en la Cámara de Diputados desde 1936, año en que ingresó para desempeñar el modesto empleo de ayudante de bibliotecario de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión y, a partir de esa fecha, por riguroso escalafón ha desempeñado diversos puestos hasta ocupar el de Director General de Departamentos y Oficinas de esta Cámara. Posteriormente las autoridades le distinguieron al designarle Oficial Mayor, confiriéndole así el puesto de primer funcionario en esta Cámara; puesto que hasta la fecha viene desempeñando y en él labora ininterrumpidamente durante todo el año.
Para comprobar el tiempo de servicios y el sueldo que actualmente devenga, presentó los siguientes documentos:
1. Constancia de los CC. Secretarios del Tercer Año de la XLVI Legislatura por la que se desprende que prestó sus servicios, sin interrupción, desde el 1o de septiembre de 1936.
2. Certificación del Director General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $13,200.00 (trece mil doscientos pesos 00/100), como Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados y por ministerio de ley, Oficial Mayor del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Norberto Mora Plancarte, Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, quien también funge como Oficial Mayor del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, jubilación voluntaria de $13,200.00 (trece mil doscientos pesos 00/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 8 de diciembre de 1966.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez."
Trámite: Segunda lectura.
Está a discusión. No habiéndola se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la Afirmativa.
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: ¿Falta algún ciudadano diputado por la afirmativa?
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 176 votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
X
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Dictamen con proyecto de decreto presentado por las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, que forman y adiciona los artículo 94, 98, 100, 102, 105 y 107 de la Constitución Federal de la República.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Raúl Lozano.
El C. Lozano Ramírez, Raúl: A nombre de las Comisiones solicito que se dispense la lectura del dictamen, en virtud de que ya en la sesión anterior escuchamos la lectura y se encuentra ya impreso dicho dictamen. Pido, pues, que la Asamblea dispense el trámite como lo solicito, de la segunda lectura.
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición del ciudadano diputado. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Aprobada.
En consecuencia está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal en lo general. Por la Afirmativa.
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Fue aprobado el proyecto de decreto en lo general por 170 votos.
Está a discusión en lo particular.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Se concede el uso de la palabra al señor diputado Guillermo Ruiz Vázquez.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Con grande interés hemos seguido el curso de la iniciativa presentada por el Presidente de la República, para reformar el Poder Judicial Federal, de tal manera que pueda cumplir exactamente con sus funciones en los términos de prontitud y de expedición como lo señala la propia Constitución de la República; presentado el proyecto iniciado en la Colegisladora, seguimos también, paso a paso, las audiencias públicas, en las que distinguidos abogados de los diversos foros de las ciudades de le República y de esta capital expresaron sus puntos de vista en un asunto de tan grande trascendencia para el bienestar de nuestro país.
La Colegisladora llegó ya a formular un proyecto de decreto, en el cual recogió todas aquellas corrientes de opinión que, debidamente fundadas y bien expresadas, fueron señalando la forma en que este proyecto podría ser mejorado.
El dictamen del Honorable Senado de la República, en cuya exposición se exterioriza desde luego, un escrúpulo, y una dedicación ejemplares, para un proyecto de tan grande importancia, fue presentado a esta Cámara y turnado a las Comisiones Unidas, de las cuales formamos parte. Al terminarse la lectura del dictamen durante la sesión pasada, expresó el licenciado Felipe Gómez Mont, miembro de una de esas Comisiones, que estábamos de acuerdo en lo general en el dictamen; y es por ello que hemos votado aprobatoriamente y lo hemos hecho, señores diputados, con gran satisfacción; puesto que tenemos la conciencia de que se están dando pasos adelante para el mejoramiento del servicio de la justicia en nuestro país.
De tal manera que, si ahora impugnamos algunos de los puntos en los que nuestra conformidad no fue dada durante las reuniones de las Comisiones, y en que se escucharon, en esas mismas reuniones, observaciones formuladas al respecto, lo hacemos con el afán de que, siendo ésta la ocasión de mejorar el instrumento siendo ésta la oportunidad de revisar nuestra ley fundamental, podamos ahora, en esta oportunidad, agregar algunos puntos que consideramos de vital interés para que esa reforma surta sus efectos, para que así sea más expedita la administración de la justicia, y sea mejor en beneficio del pueblo.
Diversos artículos de la Constitución han sido propuestos para su reforma. He separado el artículo 100, que no estaba incluido en el proyecto inicial del Poder Ejecutivo, cuya reforma fue introducida por el Honorable Senado de la República, se trata, señores diputados, de disposiciones tendientes a obtener una dedicación completa, una entrega mayor de los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia a las altas funciones que les han sido encomendadas.
Se trata de limitar la posibilidad de que los señores ministros de la Corte se separen temporalmente del cargo que están ejerciendo para realizar otras funciones, ya sean públicas o ya sean privadas o para atender algunos impedimentos temporales que pudieran presentarse en el ejercicio de sus funciones.
El Senado hizo un señalamiento acentuado para introducir una limitación: se trata de que las licencias que se conceda a los ministros de la Corte no excedan de dos años.
Las Comisiones de esta Cámara, al revisar el proyecto de decreto del Senado, abunda, en los términos de los razonamientos que expresó el Senado de la República para sostener este punto. Sin embargo, nosotros consideramos que la limitación introducida, siendo desde todo punto de vista apetecible, es insuficiente para los fines que propone el Senado y para los fines que las Comisiones de esta Cámara han estimado procedente la introducción de esa limitación.
El Senado nos dice en su dictamen:
"No se justifica que un ministro de la Suprema Corte se ausente por tiempo indefinido de su cargo, en busca de prosperidad política, económica o de otra índole. Si considera ineludible para sus intereses abandonar sus altas funciones, no debe impedírsele que satisfaga tal propósito, porque puede ser útil al país en el ejercicio profesional, en el mundo de los negocios o en el estadio de la política, pero ello significa que carece de la constancia y de la vocación ilimitada que requiere el desempeño de un cargo en la más elevada jurisdicción."
Por su parte, las Comisiones dictaminadoras en esta Cámara expresan lo siguiente:
"Se adhieren a la sugerencia de la Colegisladora, en razón de que como se expresa en el dictamen relativo, el desempeño del cargo del ministro de la Suprema Corte implica una muy grave responsabilidad y ninguna otra perspectiva de orden material debe sobreponerse a la altísima misión de servir a la patria impartiendo justicia, juzgando a sus semejantes; por lo que, sin que la limitación que se propone entrañe el impedimento para que un ministro satisfaga sus propósitos de dedicarse a otra actividad, debe convenirse en que su actitud, evidentemente carece, cuando menos, de la vocación sin límites que, el desempeño de un cargo en la más alta jurisdicción, requiere, y, por tanto, su ausencia en la misión que se le hubiere conferido no debe exceder, en ningún caso, del término de dos años."
Y cabe preguntar: señores diputados, ¿por qué el término de dos años? Las razones que apunta el Senado, las razones que señalan las Comisiones de esta Cámara, más bien nos llevan a una conclusión definitiva, simplemente, y en forma categórica, que se prohiban las licencias para el ejercicio de funciones públicas o también de empleos privados.
Es evidente que si se considera que el ministro debe dedicarse totalmente como debe hacerlo, debe entregarse, por completo, como tiene obligación de hacerlo, al desempeño de su cargo, desaparezcan de su vista las perspectivas de otro tipo de ocupaciones que pudieran mermar su tiempo, su capacidad, su dedicación e incluso, en algunas ocasiones, su imparcialidad o, cuando menos, sus disposiciones personales, para observar en una forma completa la imparcialidad de que debe estar investido el ejercicio de la alta judicatura.
Es entonces, señores diputados, cuando se justifica nuestra proposición en el sentido de que debemos llevar estas ideas, que nos parecen plausibles y excelentes, a sus últimas consecuencias.
Preguntaba yo: ¿Por qué dos años? ¿Tal vez por que la mayor parte de los cargos de elección popular son de más de tres años? No sería suficiente el tope de dos años para evitar que personas que, en la Suprema Corte, desempeñan las altas funciones de ministros pudieran, incluso, aspirar, digamos a interinatos en gubernaturas, como ha sucedido en reiteradas ocasiones; tal vez a algún término, ya breve, en un Ministerio o casos por el estilo.
Entonces, si de lo que se trata es de obtener la entrega completa, la dedicación absoluta a aquella ocupación, a aquellas funciones que le han sido conferidas, lo correcto, lo lógico, consideramos que será vedar en absoluto la aspiración a su desempeño, en tanto se tiene la investidura de ministro de la Suprema Corte de Justicia.
Está bien que aspiren los señores ministros a incorporarse en la vida política a prestar sus servicios al pueblo, a través de cargos de elección popular o incluso, a llegar a cargos administrativos de elevada categoría.
Pero entonces, señores diputados, se impone la obligación de renunciar a aquel cargo de que han sido investidos, porque el hecho de ser nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia implica la inamovilidad, es decir, la permanencia de por vida, en tanto se tiene facultades para desempeñar aquellas funciones. Y esta inamovilidad, que es necesaria, es una responsabilidad y un privilegio que exigen, de parte de quien los disfruta, una respuesta de la misma categoría del beneficio que ha recibido.
Si una persona ha recibido ese cargo; si ha demostrado una vocación para impartir justicia; si ha obtenido una capacidad de la cual el país se beneficia mediante el sabio y correcto ejercicio de esas funciones, está bien que esa persona sea siempre como ocupación vitalicia, como una verdadera profesión, el alto juez de la Corte, el Ministro de la Corte.
Esto, este beneficio está cerrando la posibilidad de que otras personas que también pudieran tener esas virtudes y esas capacidades, puedan llegar a ocupar esos puestos en tanto los titulares en aquel momento no hayan terminado sus funciones, o bien por jubilación o bien por alguna otra causa que les impida ya definitivamente el estar adscritas a esas funciones públicas que desempeñan.
Pero si, en alguna forma se permite que quien ha recibido ese privilegio pueda en alguna forma más o menos hábil esquivar las responsabilidades del ejercicio total y completo, se estará permitiendo que no se cumpla la responsabilidad que le ha sido conferida.
Señores diputados, éstas son las razones por las que los diputados que formamos parte de las Comisiones Dictaminadoras, y en general los diputados miembros del Partido Acción Nacional, proponemos a ustedes una reforma al texto que ha proporcionado, que ha propuesto a nuestra aprobación la comisión, las comisiones dictaminadoras.
Dicha reforma consistiría simplemente en este agregado:
"No se concederán licencias para el ejercicio de funciones públicas ni de empleos privados.'
Así, el artículo 100 quedaría redactado en la siguiente forma:
'Artículo 100. Las licencias de los ministros cuando no excedan de un mes serán concedidas por la Suprema Corte.'
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Fluvio Vista Altamirano.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente, Señoras y señores diputados: Hemos
escuchado con atención las observaciones que el Partido de Acción Nacional, por conducto del señor diputado Ruiz Vázquez, ha realizado al artículo 100 del proyecto presentado a nuestra consideración.
Efectivamente, el Senado de la República introdujo en su dictamen la reforma a este precepto que no se contenía en la iniciativa del señor Presidente de la República.
En el dictamen del Senado y en el dictamen elaborado por las Comisiones de esta Cámara, se explican con claridad las razones que se han tomado en cuenta para limitar a dos años las licencias que deban concederse a los señores ministros de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En realidad, el señor diputado Ruiz Vázquez no adujo argumentos sólidos para reformar este precepto en los términos que ellos lo proponen. Sostiene el señor diputado Ruiz Vázquez que, por qué nada más dos años y no un tiempo mayor. Se ha pensado en los dos años, porque, como él lo entendió, ningún puesto de elección popular tiene un término señalado en la Constitución que sea menor de tres años. En estas condiciones, los señores ministros de la Corte no podrán obtener una licencia para desempeñar un cargo de elección popular.
Sí nos extraña un poco a los miembros de las Comisiones, que el señor diputado Ruiz Vázquez haya cambiado un poco de criterio, porque, inicialmente, cuando se discutió en el seno de las mismas ese precepto, solamente hablaban ellos de las imposibilidad de que los señores ministros de la Corte pudieran obtener una licencia para desempeñar cargos de puesto público. No hablaron entonces de cargos en las funciones privadas. Ahora ya han cambiado de criterio y dicen que debe incluirse la imposibilidad para las funciones privadas.
En realidad, lo que sucede es que los señores diputados de Acción Nacional pretenden que los señores Ministros de la Corte no puedan servir en otra función Pública que sea la jurisdiccional. De acuerdo con su criterio inicial yo me pregunto: ¿qué, solamente debe haber imposibilidad para el servicio público y no para el servicio privado? Ahora, claro, ya ellos pretenden introducir esa innovación en cuanto a las funciones privadas. Pero yo pienso, y creo que hablo en nombre de las Comisiones, de la mayoría de las Comisiones, que los mismo se sirve a México en la más alta jurisdicción, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en una función privada o en una función pública, sea éste de carácter administrativo o de carácter de elección popular. Esto, indudablemente, los dos años de licencia, constituyen una provisionalidad.
El Ministro de la Corte no se desarraiga de su alta función por el hecho de ir a cubrir un interinato, que es el ejemplo que pone el señor diputado Ruiz Vázquez, como Gobernador de un Estado, porque se piensa por los órganos encargados de esa designación que es el hombre idóneo para ir a servir a su pueblo. Tampoco se desarraiga de la Corte por servir en una institución privada por dos años.
Entonces, yo no veo realmente el peligro de que un señor ministro de la Corte pueda obtener su licencia por dos años. Si se pensara, por ejemplo, que en la función pública de otro carácter o en la función privada pudiera este señor ministro adquirir determinados compromisos que le impidieran, en un momento dado, ser imparcial, tampoco es un obstáculo esa licencia.
Me parece que el señor diputado Ruiz Vázquez olvida que la Ley de Amparo, precisamente en el artículo 66 vigente, establece las causas de impedimento para un señor ministro de la Corte pueda conocer de un negocio. Y yo sigo teniendo confianza en la honestidad de los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Si ellos, al obtener una licencia por dos años van a servir en una función pública o van a servir en una función privada, tendrán la honestidad suficiente para que, cuando un negocio en el que ellos hubieran podido haber intervenido en algunas otras funciones, excusarse del conocimiento jurisdiccional que les ha correspondido en la Suprema Corte.
Yo estimo, señores diputados, que previamente no ha habido argumentos sólidos ni serios en contra del Artículo 100, en forma en que lo redactan las comisiones, y en tal virtud me permito solicitar de esta Asamblea lo apruebe en los términos que ha sido elaborado.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: Para hechos, tiene usted la palabra.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, honorable Asamblea:
En relación con algunas alusiones formuladas por el señor diputado Vista Altamirano, pienso que no es un problema de confianza el que nosotros debemos plantear con relación a los señores ministros de la Corte. Pienso y reafirmo esta idea que ya expresé en mi primera intervención, que debemos aprovechar esta oportunidad para mejorar el sistema de la expedición de la justicia en México. Cuando tratando de rebatir mi idea, el diputado Vista Altamirano no recapacitó en que un ministro que sale a desempeñar funciones públicas, puede contraer cierta simpatía o compromisos aun no graves, aun no culpables, inmediatamente cayó en la cuenta de que era inconveniente conceder esas licencias. Pero adujo la excepción, adujo los preceptos de la Ley de Amparo, que señala los impedimentos. Quiere decir que estamos reconociendo en esa posibilidad de licencias una fuente de impedimentos. ¿Por qué no suprimirlas, señores diputados? ¿Por qué no evitar que operen los impedimentos? Los impedimentos en la Ley existen, porque no puede dejar de presentarse por la fragilidad de la condición humana o también por las necesarias vinculaciones sociales que se tienen, pero es mejor evitar que se presenten, ir suprimiendo las causas de esos impedimentos.
Dijo el señor diputado Vista Altamirano, que no he aducido razones contundentes. No me respondió a la responsabilidad que contrae el que ha obtenido el cargo vitalicio, la inamovilidad para ejercer funciones. Dice que en cualquier forma, en cualquier función se puede servir a México. De acuerdo Yo no dije que solamente de ministro de la Corte se podía servir a México.
Dije simplemente que para ejercer la alta judicatura, se necesita una vocación especial, se necesita una dedicación completa, se necesita una capacidad máxima, y no lo dije sólo yo, lo dijeron también las Comisiones en el texto que leí, tanto las del Senado de la República, como las de esta Cámara.
Entonces, señores diputados, creo que tenemos la razón. Y pido a ustedes que apoyen la reforma propuesta. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Vista Altamirano.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente, Honorable Asamblea: He de ser muy breve en contestarle al señor diputado Ruiz Vázquez. olvida el señor diputado Ruiz Vázquez que para poder ser ministro de la Corte se requiere, de acuerdo con nuestra Constitución, 35 años. Esto quiere decir que un abogado, antes de llegar a la más alta tribuna de la República, también pudo haber adquirido compromisos. En estas condiciones llegaríamos al absurdo de que toda aquella persona que hubiera podido dedicarse a otras actividades que no fuera la judicatura, no podría ser ministro de la Corte, porque ha adquirido compromisos. Pero todavía llegaríamos a un absurdo más serio: que no se case ese señor porque tendría impedimentos con los parientes de su señora.
Me parece realmente que los argumentos del señor diputado Ruiz Vázquez vuelven a ser totalmente deleznables. Yo insisto en que las responsabilidad se tiene y se sigue teniendo, independientemente de los dos años de licencia y, en consecuencia, insisto en la aprobación del artículo en los términos en que está redactado. (Aplausos.)
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 100. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado
de votar por la afirmativa?
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Aprobado el artículo 100 por 154 votos en pro y 20 en contra.
El C. Presidente: Se concede la palabra al señor diputado Antonio Rosillo Pacheco.
El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Señor Presidente, señores diputados: con el propósito de poder centrar la objeción que voy a exponer en contra del párrafo tercero de la fracción I, del artículo 104 Constitucional, tengo necesidad de ponderar la reforma establecida en la minuta de decreto del Senado en el párrafo segundo de este mismo precepto.
La Reforma introducida por la citada minuta del Honorable Senado indiscutiblemente que constituye un avance en nuestro régimen constitucional en cuanto que de una manera categórica y expresa de bases constitucionales para la creación de los tribunales del contencioso administrativo que dirima las diferencias que puedan existir entre los particulares y la administración pública cuando ésta actúa como administrativa activa en el ejercicio de su soberanía.
Es un acierto, porque el desarrollo de lo contencioso administrativo constituye, a no dudarlo, un paso en la perfección de nuestro régimen jurídico. Constituye a no dudarlo, un paso firme a la realización efectiva del ideal de un régimen de derecho cuando la administración activa somete a contencioso administrativo a otra fecha de esa misma administración, la resolución de los conflictos que puedan surgir entre los particulares y la propia administración.
En esta reforma se ve muy clara la tendencia del Senado de la República de quitar del conocimiento de la jurisdicción judicial, propiamente, los problemas del contencioso administrativo, para crear este contencioso administrativo con toda la amplitud suficiente y con la capacidad necesaria para que sus resoluciones tengan fuerza de cosa juzgada.
No obstante esto, tanto en la minuta del Senado como en el proyecto de decreto que estamos discutiendo, queda abierta la posibilidad de la revisión ante la Suprema Corte de Justicia de las resoluciones que dicten definitivamente estos tribunales del contencioso administrativo. Abundó en todas las razones que distintas asociaciones de juristas o abogados, en lo personal, expusieron debates públicos con tanta insistencia en la revisión que hoy llamamos fiscal, pero que con las reformas introducidas en el año pasado podemos hablar de una revisión que tiene mucha mayor amplitud y una simple revisión fiscal de la Suprema Corte, de las resoluciones que dicte hoy por hoy nuestro Tribunal Administrativo más importante, el denominado Tribunal Fiscal de la Federación.
Creo que en principio, en buena técnica, no se justifica la existencia en la revisión fiscal o administrativa, por diversas razones que son fundamentales.
Una de ellas, la primera, es que no me parece consecuente, no me parece lógico que la administración pública pida la revisión ante un tribunal jurisdiccional, ante el máximo tribunal jurisdiccional como es la Suprema Corte contra las resoluciones dictadas por los propios tribunales establecidos por esa misma Administración Pública. Por ejemplo, nos dice, si mal no recuerdo uno de los preceptos del Código Fiscal: "que los magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación dictarán sus sentencias en nombre del Presidente de la República", una especie de jurisdicción delegada, y, repito, no me parece razonable que la Administración Pública pida revisión contra resoluciones de los propios tribunales que esa misma Administración establece.
El otro aspecto, es que no es posible establecer cosa juzgada dentro de las jurisdicciones contenciosas administrativas, que actualmente sí ha establecido sus bases con todo vigor mientras que subsista la revisión ante la Suprema Corte de Justicia. Es incompatible el concepto de cosa juzgada, si esta cosa juzgada puede ser objeto de revisión por un tribunal superior, al establecer este recurso se rompe la unidad del contencioso administrativo de la jurisdicción contenciosa administrativa quitándose la posibilidad real y efectiva de que sus resoluciones definitivas tengan realmente el carácter y el valor de cosa juzgada.
Por otra parte, es inconveniente también la revisión por razones de certidumbre jurídica. Si no es posible que las resoluciones definitivas de los tribunales contenciosos administrativos tengan el valor de cosa juzgada en la práctica, aunque la Ley Orgánica de la Ley del Tribunal Fiscal nos dice lo contrario al afirmar que la resolución del Tribunal Fiscal tiene el valor de cosa juzgada. Este recurso de revisión prolonga, por una parte, excesivamente los procedimientos contenciosos administrativos, dado que la revisión, al ser sometida a la Suprema Corte de Justicia, como sabemos por experiencia, tarda mucho tiempo, considerable tiempo, en resolver en definitiva y mientras tanto aquél negocio se mantiene en situación de incertidumbre.
Por último, podría agregar también que la revisión contra las resoluciones de los tribunales del contencioso administrativo restringe la acción del amparo, restringe el ámbito del amparo para los particulares en cuanto a que el particular no está en condiciones de impugnar, por el recurso de amparo, mediante el juicio de amparo, la resolución que recaiga sobre el recurso de revisión, por la sencilla razón de que una resolución de la Suprema Corte no puede ser impugnada por el juicio de amparo, éstas en pocas palabras, serían las razones en que, en mi concepto, podría fundarse la necesidad de la inexistencia de la revisión fiscal y administrativa ante la Suprema Corte de Justicia, pero no es mi propósito, en esta intervención, proponer que desaparezca definitivamente del texto 104 la posibilidad de que las autoridades a las partes en un juicio administrativo, pudieran hacer uso de este recurso de revisión.
El propósito es sostener el texto del párrafo III de la fracción primera del 104 en los mismos términos en que aparece la minuta de decreto del H. Senado de la República, porque considero que del mal es el menos, que debemos de optar por el menos mal posible. Y ciertamente el párrafo tercero, el texto del párrafo tercero de la minuta del decreto del Senado de la República, aunque deja abierta la posibilidad para la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, da bases para limitarlo de tal manera, para restringirla a tal grado, que puede darse el caso que las leyes reglamentarias se nulifiquen, definitivamente deja de existir la revisión fiscal o administrativa sin necesidad de reformar la base constitucional.
Efectivamente, el texto del Senado, en la materia que nos ocupa, dice:
"Procederá el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia contra las resoluciones definitivas de dichos tribunales administrativos sólo en los casos que señalen las leyes federales y siempre que esas resoluciones no sean impugnables mediante algún recurso dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa", en que radica el aspecto positivo del texto del Senado, el cual pone dos limitaciones para la procedencia del recurso de revisión. En primer término, el requisito general, que solamente procede en el caso que lo señalen las leyes.
Esta será competencia de las leyes secundarias: limitar los casos en que proceda esta revisión; pero, en mi concepto, lo más importante es la restricción más radical, podríamos decir definitiva, cuando dice que "siempre que estas resoluciones no sean impugnables mediante algún recurso dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa", lo que significa que estableciendo una segunda instancia, dentro de la propia jurisdicción contenciosa administrativa, desaparece, prácticamente, o se restringen de una manera casi absoluta las posibilidades de revisión fiscal, con lo que se descarga, si no totalmente, en muy buen número, a la Suprema Corte de Justicia del abrumador trabajo que ha tenido hasta ahora para despachar las acumuladas y numerosísimas revisiones administrativas.
En cambio, lamento que el dictamen de esta H. Cámara, que hoy discutimos, haya optado por un criterio totalmente diferente, y así lo expresa en su exposición de motivos. Dice el texto del dictamen que impugno:
"Procederá el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia contra las resoluciones definitivas de dichos tribunales administrativos, sólo en los casos que señalen las leyes federales y siempre que esas resoluciones hayan sido dictadas como consecuencia de un recurso interpuesto dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa."
En primer término, el texto del dictamen que imponga este párrafo concretamente, destruye la posibilidad de que las resoluciones de segunda instancia que se dicten dentro del contencioso administrativo, dentro del ámbito de la jurisdicción del contencioso administrativo, carezcan de valor de cosa juzgada.
Por otra parte, parte del supuesto falso esta redacción de que las leyes secundarias, que las leyes reglamentarias de los tribunales del contencioso administrativo, no vayan a establecer recursos de segunda instancia dentro del propio contencioso administrativo.
Es una hipótesis sin fundamento de ninguna especie, no solamente sin fundamento de ninguna especie, sino que en cierta forma contraria al espíritu del párrafo segundo del 107 o del 104. La fracción I del 104, en donde no solamente se adivinan, sino que textualmente se hacer ver el propósito de fincar sólidamente estos tribunales del contencioso administrativo, y darles la mayor amplitud posible, y la mayor jurisdicción posible, de manera que en el ámbito de su jurisdicción pueda desenvolverse con la mayor capacidad y con la mayor perfección.
Por todas estas consideraciones, señores diputados, para que no se frustre el propósito de descargar a la Suprema Corte de este número abrumador de revisiones, sino hacer posible justamente reducirlas al mínimo con la tendencia a que este recurso vaya desapareciendo definitivamente, en la medida en que se perfeccionen cada vez más los tribunales del contencioso administrativo, me permito suplicar a esta H. Asamblea que se deje que subsistan los términos del párrafo tercero de la minuta de decreto del H. Senado de la República. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Luis Dantón Rodríguez.
El C. Rodríguez, Luis Dantón: Señor Presidente, señores diputados:
Después de escuchar la disertación juiciosa, ponderada, bien intencionada del señor diputado Rosillo Pacheco, acerca del asunto que nos trae a este debate, quisiera hacer algunas consideraciones que por error de apreciación o por alguna diferente interpretación de su parte no nos permiten coincidir en sus conclusiones.
Es cierto que este artículo 104 contiene un paso trascendental en el Derecho Público mexicano, al
reafirmar la existencia jurídica plena de los tribunales del contencioso administrativo. Y esto, por un espíritu que animó la iniciativa, y que fue agregado en el estudio de los dictámenes respectivos del Senado y de la Cámara de Diputados para consolidar las instituciones modernas dentro de nuestro derecho.
La administración pública mexicana al erigir en forma constitucional a los tribunales del contencioso administrativo, tendrá la ocasión de que sus actos sean revisados estrictamente por cuanto a la legalidad en que son emitidos, y puedan tener los particulares afectados, por ello, todos los recursos necesarios para su defensa, y todos los procedimientos adecuados para el alegato de sus derechos.
ahora bien, también es propósito de la iniciativa, y lo fue de las Comisiones de Puntos Constitucionales del Senado de la República, al redactar las reformas de este artículo, seguir con el principio fundamental que anima a toda la reforma del Poder Judicial Federal, y que no fue otra sino la de desahogar de tareas excesivas que el máximo tribunal de la Federación encargado de administrar la justicia, tenía para poder continuar normalmente con sus funciones.
Es por eso que se aceptó el principio, como también ya lo aceptó el señor diputado Rosillo, de conservar la revisión fiscal para revisar los fallos definitivos del tribunal del contencioso administrativo, sólo que haciendo esta revisión de una manera más restringida, con objeto de no acumular en la Suprema Corte de Justicia y nombrar los expedientes que impidieran su desahogo expedito y pronto, como lo establece la propia Constitución.
Por lo que respecta a las objeciones emitidas por el señor diputado en lo que se refiere a que no es consecuente ni lógico que la Administración Pública pida revisión en contra de tribunales establecidos por la propia Administración, yo me permito disentir de este concepto, porque los tribunales administrativos establecidos actualmente y aquellos que por la norma constitucional que ahora estamos debatiendo, se vayan a establecer en la República, de ninguna manera podrá interpretarse que los establece la Administración Pública.
Estos tribunales nacen como consecuencia de la expedición de las leyes ordinarias de la Federación, que así quieren contar con órdenes adecuadas para revisar la legalidad de los actos de la Administración. En ningún caso ni en ninguna facultad se le puede conceder a la propia Administración Pública la potestad para erigir o establecer sus tribunales. Es, en todo caso, el Congreso de la Unión y en aplicación de la norma constitucional que ahora nos ocupa, el que tiene esa facultad de establecer los tribunales de carácter administrativo.
El hecho de que se diga por una parte que los fallos de estos tribunales constituirán sentencias de cosa juzgada, sentencias que causarán estado y que, por lo tanto, no podrán ser apelables, no es un argumento que resista el análisis jurídico. Todas las sentencias de los tribunales penales tienen la definitividad en su fallo.
Cuando se esclarece ante el juzgador las controversias que debaten las partes y se dice el derecho, se señala la verdad jurídica que existe en el caso, de acuerdo con el criterio del juzgador de la Primera Instancia. Pero esto no quiere decir que estas sentencias no sean recurribles. En el fuero común todas las sentencias de Primera Instancia constituyen una cosa juzgada y, sin embargo, hay recursos que establecen procedimientos de apelación ordinaria y extraordinaria.
Sin embargo, es conveniente que aludamos a este problema, porque puede esclarecernos la importancia que tuvo en el ánimo de los senadores y en el ánimo de los señores diputados comisionados para revisar esta materia, tiene importancia saber cual es el fondo de la naturaleza jurídica que van a tener estos tribunales o que ya tienen en las competencias actuales para comprender mejor el alcance de la reforma.
Se ha abierto un debate en la doctrina del derecho administrativo acerca de la naturaleza de las funciones jurisdiccionales de los tribunales del Administrativo. Por una parte se sostiene que son tribunales de mera anulación, encargados para decir el derecho y para esclarecer las dudas en Interpretación de los textos jurídicos que requieren tener como apoyo los actos de la Administración Activa. Por otra parte, se sostiene que los tribunales administrativos son de plena jurisdicción, o sea, que están facultados no solamente para anular los actos, sino para resarcir, modificar y restituir el derecho y aún para dar bases con objeto de que se emita un nuevo acto que restituye al acto que se anula. Esta situación, que en la doctrina está muy debatida, encuentra en nuestros textos positivos también un conflicto de aprecio.
Por una parte, cuando nació el Tribunal Fiscal de la Federación por ley expedida el 27 de agosto de 1936, en uso de las facultades que el Congreso de la Unión le concedió en materia hacendaria al entonces Presidente Lázaro Cárdenas, se estableció en su exposición de motivos que los tribunales administrativos solo estarían encargados de anular los actos de la administración activa. Sin embargo, ya en 1938, al incorporarse al texto del Código Fiscal de la Federación y en ulteriores reformas que este Código tuvo, empezaron a concedérsele facultades al Tribunal Fiscal de la Federación para que éste ejerciera actos de plena jurisdicción. Luego entonces hay una aparente contradicción en la naturaleza jurídica del tribunal administrativo que el derecho mexicano ha tenido experiencia. Si por una parte en su origen fue limitada su función, por otra parte en las normas reformadas para concederle atribuciones se le fueron extendiendo y ampliando cada vez mayores facultades para hacer pensar, para hacer pensar a muchos intérpretes y estudiosos del derecho público que ya el Tribunal Fiscal de la Federación es un Tribunal de plena jurisdicción.
La Suprema Corte de Justicia en alguna de sus ejecutorias al analizar este problema ha interpretado que el Tribunal Fiscal de la Federación es un tribunal de mera anulación. Sin embargo, posteriormente a dicha ejecutoria fue expedida la Ley de Depuración de Créditos Fiscales, ley especial de carácter impositivo en la cual se le conceden atribuciones al Tribunal Fiscal de la Federación para que dé las bases necesarias para la liquidación de los impuestos que estén a su cargo revisar. Ante esta controversia y esa duda, el dictamen del Senado de la República expresa esta interpretación: "Este Tribunal ejercerá funciones jurisdiccionales en la fase contenciosa del procedimiento fiscal dentro del ámbito administrativo y sus fallos, según el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, tiene fuerza de cosa juzgada. Sin
embargo, aunque los fallos de este Tribunal tienen ese carácter, según el precepto indicado, la verdad es que la autoridad demanda más allá de la esfera administrativa, puede recurrir en revisión ante la Suprema Corte o negarse expresamente a cumplir".
Esto es, que a pesar de la definitividad del fallo del Tribunal Fiscal de la Federación, ni por su ley orgánica ni ahora por las normas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, el Tribunal tiene el imperio para imponer la ejecutoriedad de sus fallos. Y, en consecuencia, para hacerlos efectivos y que la autoridad condenada cumpla con el mandato del Tribunal, se ha hecho necesario que los particulares acudan, en la vía del amparo indirecto, para establecer plenamente la ejecutoriedad de la sentencia definitiva.
Esta es una nota que aparta al Tribunal Fiscal de la Federación de los tribunales que se encuentren establecidos en otros países con plena jurisdicción. Y, en consecuencia, el Senado de la República estimó en su dictamen y así lo presentó en la minuta que ahora ponemos a la discusión de ustedes, la necesidad de que sus actos fuesen revisados ¿Por qué debe substituir la revisión fiscal de las fallas del tribunal? En primer lugar porque ya están comprendidos en el texto constitucional vigente. En segundo lugar porque es una forma de garantizar la revisión de la legalidad del propio Tribunal Fiscal de la Federación y luego porque si nos ponemos a pensar en que la Suprema Corte de Justicia es la suprema instancia que le da unidad al derecho mexicano, por la interpretación que hace de todas las materias que se encuentra a su cargo, debemos cuncluir que si la administración pública cuando comparece ante los tribunales federales como parte interesada en defensa de sus derechos patrimoniales, desprovista de su rango o de su investidura de autoridad para plantear controversias con los demás particulares, tiene derecho a que en esos juicios se revisen en la Suprema Corte de Justicia, con mucho más razón deberá hacerlo cuando intervenga en las controversias netamente administrativas, investida con su potestad soberana y en carácter de autoridad, sería, inconcuso que por una parte actuando en defensa de sus derechos pueda llegar desde la instancia inferior ordinaria hasta la Suprema Corte de Justicia y cuando lo hace en su carácter de entidad soberana, sólo se agotará la defensa de sus intereses hasta la sentencia de su primera instancia del Tribunal Administrativo.
Otra razón que se encuentra en la necesidad de conservar la revisión de fiscal es que si decidiéramos que ésta desapareciera, la situación procesal de la administración pública quedaría en desventaja y en desequilibrio frente a la situación del particular y la razón es muy obvia. El particular siempre tendrá abierto y expedito el camino de recurrir a la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, de los tribunales administrativos que se establezcan, mediante la vía indirecta del amparo; a través del Juzgado de Distrito y posteriormente ante la Suprema Corte de Justicia. En cambio la administración pública quedaría en un estado de desequilibrio frente al particular con quien ha controvertido en la primera instancia administrativa, pero la razón que más me convence y que quiero transmitirles a ustedes con toda sinceridad, es que la experiencia en México, en materia de tribunales administrativos del contencioso administrativo, se reduce a la experiencia que hemos tenido con el Tribunal Fiscal de la Federación. Esta norma dará pábulo para que el legislador, en esta Legislatura o en las próximas, establezca las competencias para los futuros tribunales administrativos.
Es conveniente que sus resoluciones, la naturaleza de sus funciones, su organización y el procedimiento administrativo especial que habrá de crearse para su funcionamiento, sean revisados por la Suprema Corte de Justicia y sean revisados para que desde el más alto tribunal, como ha existido en todo el campo del derecho, se establezca la última verdad, se establezca la interpretación adecuada para las futuras instituciones y para los futuros procedimientos. En cuanto al alegato presentado por el señor diputado Rosillo de que si es conveniente dejar el texto original aprobado por el Senado de la República, o aprobar el que las Comisiones, después de hacer un amplio estudio, reformaron y modificaron en su texto, quiero aducir las siguientes razones, el propósito de la iniciativa, repito, del Senado y de la Cámara de Diputados fue aligerar el trabajo, el Trabajo de la Suprema Corte de Justicia, y hemos revisado los argumentos, por los cuales es inconveniente derogar la revisión fiscal en el caso del procedimiento administrativo, pero en el detalle observamos cómo en la comisión se establecieron las bases para restringir el uso de este recurso, de tal manera que no viniera a propiciar un rezago considerable que, al curso de los años, volviera a motivar una reforma substancial como la que ahora se propone en el texto original, aprobado por el Senado. Expresaba, que procederá el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia contra las resoluciones definitivas de dicho Tribunal nacional administrativo, sólo en los casos que señalen las leyes federales.
Hasta ahí el texto propuesto por la Comisión dictaminadora. Es exacto, varía a partir de la siguiente coma: "y siempre que estas resoluciones no sean impugnables mediante algún recurso de la jurisdicción contenciosa- Administrativa."
El texto propuesto por la Comisión de la Cámara de Diputados, difiere al decir que: "y siempre que estas resoluciones hayan sido dictadas como consecuencia de un recurso interpuesto dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa."
Dice el diputado Rosillo que las Comisiones proponen este texto fundándose en una conciliación falsa; es gruesa la palabra, más bien es una hipótesis probable de la que el legislador actual o futuro no establezca recurso alguno, para que dentro del contencioso administrativo, el particular tenga una posibilidad para rebatir el fallo del Tribunal.
Esta es una hipótesis probable; pero vamos a explicar hipotéticamente, por que estamos en estos momentos debatiendo la norma fundamental y no tenemos a nuestro alcance todavía las iniciativas que, se han anunciado, habrán de llegar a esta Cámara, acerca de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y del Código Fiscal; vamos a hacernos la hipótesis de lo que ocurriría en uno y en otro caso. En el caso de la redacción del Senado, el grueso de todos los asuntos ventilados en el Tribunal Fiscal de la Federación, estarían en posibilidades de ser revisados ante la Suprema Corte de Justicia o bien porque el legislador omitiera presentar el recurso o porque el particular no lo ejerciera o porque se
pasara el término para ejercerlo o porque dentro de la incidencia del juicio no hubiera posibilidad jurídica para que el particular pudiera ejercer, dentro de ese ámbito, al recurso correspondiente que le daba condición a la revisión. En cambio, de acuerdo con la redacción que ahora propone a la Asamblea la Comisión dictaminadora, la situación sería como sigue: el particular ejercería su recurso, posiblemente interlocutorio, ante el primer fallo del Tribunal; esta apelación se ventilaría en el pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, pleno que podría reunirse como lo hace la Suprema Corte de Justicia, una vez por semana. Durante cincuenta plenos pudieron ventilarse seis sentencias. Esto daría un total, al año, de trescientas sentencias, de las cuales la Administración Pública podría aceptar o le serían favorables a aceptar cien de tales tantos fallos.
En consecuencia, en la posibilidad de estar sujetos a la revisión fiscal, sólo quedarían doscientos asuntos al año; pero, de acuerdo con la redacción del Senado, esa posibilidad se ampliará a dos mil.
Entonces, por una economía procesal, por un deseo consciente de continuar con el propósito que animó a la Iniciativa del Poder Ejecutivo y de la Cámara de Senadores, las Comisiones modificaron conscientemente este articulado, para proponerlo, como ya se ha mencionado, a la consideración de ustedes.
No se terminará con esto la revisión fiscal, pero sí se restringirá de manera razonable y prudente, para que sean los menos, los asuntos más elaborados, los mejor vistos por el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación o por los futuros tribunales administrativos, los que quedan sujetos a la revisión de la Suprema Corte de Justicia. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objetivo?
El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Para hechos.
El C. Presidente: Es innecesario recordar a los señores diputados que, para hechos, tienen exclusivamente cinco minutos de tiempo de acuerdo con el Reglamento. Tiene usted la palabra.
El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Sólo quiero insistir brevemente, dentro de los límites de tiempo que se ha servido concederme la Presidencia, en el aspecto central de la reforma. Vuelvo a insistir que mi petición no va a pedir que desaparezca el recurso de revisión contra las resoluciones del contencioso administrativo; simplemente insisto que el texto de la minuta del Senado, en primer lugar, abre unas mayores posibilidades para la perfección del contencioso administrativo, en cuanto que permite que la resolución del contencioso administrativo tenga el valor pleno de cosa juzgada.
En cambio, con el texto que proponen las Comisiones y que es el que impugno no es posible que las resoluciones dictadas por los Tribunales del Contencioso Administrativo tengan el carácter y el valor de cosa juzgada.
En cuanto a los recursos que el licenciado Dantón Rodríguez llamó interlocutorios, si la memoria no me es infiel, no existen recursos interlocutorios, existen sentencias con carácter interlocutorio nada más; de manera que si aspiramos realmente a que se desarrolle plenamente el contencioso administrativo dentro del espíritu de la reforma constitucional que se propone en la fracción segunda del párrafo segundo, de la fracción segunda del 104 constitucional, es incuestionable que el texto congruente para permitir este desarrollo y esta perfección del contencioso administrativo, como tribunales de plena jurisdicción. Ahora que será posible desarrollarlos o establecernos con la base constitucional con la que van a disponer, es indispensable que las relaciones del contencioso administrativo no puedan ser recurridas por el Estado cuando el Estado actúa como soberano, que ciertamente no es posible establecer una paridad cuando el Estado actúa como soberano en controversias con los particulares. Es posible establecer esta paridad solamente cuando el Estado actúa como sujeto de derechos privados con los particulares, pero nunca cuando el Estado actúa como soberano.
En última instancia, lo que motiva, lo que da origen a la acción del contencioso administrativo por parte de los particulares, es un acto legal, extralegal, un abuso del poder, una desviación de autoridad de parte de las autoridades administrativas. De tal manera que el contencioso administrativo no tiene más función que reencauzar dentro de los cauces jurídicos la marcha de la administración.
Con este criterio, la función del contencioso administrativo va más allá que la simple tutela de los derechos de los particulares. Tendrá una fecunda labor en la creación del derecho administrativo; depurará y perfeccionará las instituciones administrativas, y mejorará en todos los aspectos la calidad de los servicios y de las funciones administrativas.
Muchas gracias.
El C. Rodríguez, Luis Dantón: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rodríguez, Luis Dantón: En atención al tiempo tan limitado que tiene esta Asamblea para conocer de los debates que vendrán, y como no añadió ningún argumento de fuerza el señor diputado, cedo el turno a mis compañeros de Comisión para que en su oportunidad le den respuesta a lo que quiso decir.
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el párrafo tercero, fracción I del artículo 104 Constitucional. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo, Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal.
Por la afirmativa.
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: Por la negativa.
(Votación)
- El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa,
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación )
- El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo:
Aprobado el párrafo tercero, fracción I del artículo 104 constitucional, por 163 votos en pro y 20 votos en contra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rosas Magallón.
El C. Rosas Magallón, Salvador: Señor Presidente, honorable Asamblea: Debido al formulismo riguroso del amparo administrativo, que por su
conjunto de tecnicismos y complejidades hacía difícil que en el amparo agrario los quejosos pudieran superar las dificultades de ese amparo, se les otorgó el beneficio de la suplencia de queja, y quedaron al margen de la caducidad y el sobreseimiento por inactividad procesal. Pero en ese amparo agrario se cometió la discriminación injusta de no incluir al pequeño propietario. Si en el amparo agrario se instituyó la suplencia de la queja y se dejó al margen a los quejosos de la caducidad por inactividad procesal, esto se debió a la importancia que tenía el respeto que tiene, el respeto a los derechos ejidales. Por la importancia suprema que tiene la Reforma Agraria, que es una empresa nacional en el que está fincado el destino de México.
Pero es indebido que se deje al margen de esa protección, de esa tutela al pequeño propietario. La pequeña propiedad, conforme a los creadores de la Reforma Agraria, tienen una importancia nacional suprema. Tan tiene esa importancia, que el Constituyente del 17 consideró que llegar a crear un núcleo grande de pequeños propietarios era crear la clase central de la que dependería la prosperidad de la nación. Y en el mismo texto constitucional, en el párrafo segundo del artículo 27, se consideró que para que se hiciera una equitativa distribución de la riqueza pública, habría necesidad de fraccionar los latifundios para establecer el desarrollo de la pequeña propiedad, para crear cuantas más numerosas pequeñas propiedades fuera posible y, además, nuevos centros de población.
Se necesitaba, igualmente, proteger a la pequeña propiedad y se dijo que cuando se crearan nuevos Centros de Población, la pequeña propiedad quedaría al margen de las afectaciones. La pequeña propiedad es inafectable, no entra a formar parte de los terrenos que deben de ser afectados para crear nuevos ejidos o nuevos núcleos de población. No respetar a la pequeña propiedad constituye un delito, así lo establece la Constitución, así lo establece el Código Agrario, así lo establece la Ley de Responsabilidades.
La pequeña propiedad y el ejido están en el mismo rango de importancia, en el mismo rango de necesidad de tutela. No hay razón para que en un precepto constitucional se postergue la pequeña propiedad, mientras que en otro precepto constitucional, el artículo 27, se crea la jerarquía y la categoría máxima de respeto a la pequeña propiedad. Hay una incongruencia entonces en esta postergación, del párrafo IV de la fracción II del artículo 107 Constitucional. No otorgarle también el derecho de suplencia de la queja al quejoso, cuando es pequeño propietario. Es necesario que haya un principio de equidad elemental, un nivel básico de justicia. Que se considere que hay la misma situación, y donde hay la misma razón debe regir la misma disposición.
Por eso venimos a proponer una adición al proyecto de reformas del párrafo IV de la fracción II del artículo 107 Constitucional, en los siguientes términos la adición consiste en agregar las palabras "pequeños propietarios". Por lo mismo, el texto definitivo que proponemos es el siguiente:
"En los juicios de amparo en que se reclame en actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios, comuneros o "pequeños propietarios" deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución, y no procederán, en ningún caso, la caducidad de la instancia ni el sobreseimiento por inactividad procesal. Tampoco será procedente el desistimiento cuando se afecten derechos de los ejidos o núcleos de la población comunal.
El C. Hernández Gómez, Tulio: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Tulio Hernández.
El C. Hernández Gómez, Tulio: Señor Presidente.
Honorable Asamblea: El señor diputado Rosas Magallón ha expresado aquí su preocupación porque se proteja, se tutele a la pequeña propiedad y en el caso concreto de las reformas que se han promovido a la Constitución de la República a efecto de mejorar la impartición de la justicia, que se otorgue también los mismos derechos que a los ejidos y a los núcleos de población ejidal, con el objeto de que no opere la caducidad el sobreseimiento y, en fin, que el texto del artículo 107, en su párrafo IV de la fracción II, se haga extensivo a la pequeña propiedad, nosotros deseamos hacer algunas consideraciones que nos parecen importantes y de fondo.
Ha dicho el señor diputado Rosas Magallón, y en ello estamos de acuerdo, que tanto el ejido como la pequeña propiedad son resultado, son productos genuinos de las leyes revolucionarias que surgieron como consecuencia del movimiento social de 1910. En efecto, tanto el ejido como la pequeña propiedad son reconocidas por nuestro artículo 27 constitucional, como las formas de tenencia de la tierra para garantizar el desarrollo del país y una sociedad más justa a través del disfrute, del mayor número de mexicanos, del derecho a la posesión y al usufructo de la tierra. Sin embargo, aunque el señor diputado Rosas Magallón habla de que están en el mismo rango, nosotros pensamos que no lo están en el mismo rango, desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de estas dos instituciones. Es más, las normas jurídicas que tutelan estas dos formas de apropiación de la tierra son totalmente distintas: mientras que la pequeña propiedad está sujeta a las normas del Derecho Civil, las normas que protegen la posesión de la tierra mediante el sistema ejidal, están sujetas o son, más bien dicho, aquellas que tienen un carácter eminentemente tutelar y que son las del Derecho Agrario. Tienen, pues, naturaleza distinta en cuanto a las normas jurídicas que protegen estas dos constituciones.
Estamos de acuerdo en que tienen el mismo rango, desde el punto de vista económico y social, porque ambos, ejido y pequeña propiedad, significan instrumentos para democratizar la utilización de la tierra en beneficio de los propios campesinos y de la nación mexicana.
Habla él de que se comete una discriminación injusta. Y nosotros pensamos que no es ésta una discriminación o un olvido, sino que al tutelarse en forma especial a los núcleos de población ejidal se hizo en forma deliberada para proteger a quienes sufren los embates de una sociedad que todavía tiene muchas injusticias precisamente con los ejidatarios.
Por otra parte el texto vigente se modifica sólo muy brevemente y en forma no substancial en las reformas que estamos analizando. Quiero recordar que estas nuevas garantías otorgadas a los ejidatarios, a los campesinos más pobres de México, fueron el resultado de una adición promovida al artículo 107 en su fracción segunda, por el Presidente López Mateos, en el año de 1962. La exposición de motivos de aquella iniciativa de adición era muy clara y sigue siendo una respuesta contundente para quienes tratan de equiparar a la pequeña propiedad y el ejido como instituciones del mismo rango jurídico.
Decía, el Ejecutivo Federal en su exposición de motivos que considera indispensable, teniendo en cuenta los antecedentes históricos de la reforma agraria y en consonancia con el espíritu del artículo 27 constitucional, que el Juicio de Amparo sea un verdadero instrumento protector, de la garantía social que este consagra y para ello se requiere distinguirlo del sistema tradicional de amparo de estricto derecho concebido para la vida social, civil y mercantil en el que se debaten intereses particulares.
Quiere decir que el Ejecutivo al promover la adición de que estamos hablando aclaraba con mucha precisión la naturaleza distintas de ambas formas de posesión y de propiedad de la tierra, y aclaraba con precisión que mientras uno trata o tutela, garantías sociales establecidas en el 27 constitucional, el otro sistema de propiedad de la tierra y de la pequeña propiedad, está sujeto al sistema tradicional concebido para la vida civil y mercantil en el que se debaten intereses particulares. Claro es que los ejidatarios también presentan un interés de tipo particular, pero como consecuencia de una forma de distribución de la tierra que constituye una de las garantías sociales más importantes establecidas en la Constitución de 1917.
Así, pues, el propósito de aquella iniciativa que fue publicado el 4 de febrero de 1963, como lo decía el propio iniciador de la adición, era democratizar el juicio de amparo, poniéndolo en consonancia con el espíritu del artículo 27 constitucional; por estas razones pensamos que es justo que se conserve el artículo 107 en su fracción segunda, párrafo cuarto en la forma como lo presenta el proyecto que estamos discutiendo.
Estas son, digamos, las razones de carácter jurídico pero además existen razones de carácter práctico que nos obligan a pedir a esta asamblea que se apruebe en sus términos el dictamen, una adición como la propuesta por el diputado Rosas Magallón y a todo aquél que conozca el problema de la tierra en México, no le escapa esta posibilidad, traería como consecuencia muchas simulaciones que permitirían a los pequeños propietarios gozar de esta protección que la Constitución ha entregado en razón de que el derecho agrario mismo es un derecho tutelar y social que tiende a proteger a la clase más desvalida, que es la clase campesina.
Ustedes saben que en muchas ocasiones los pequeños propietarios toman estos privilegios procesales que se justifican en el caso de los ejidatarios para cometer una serie de simulaciones y hacer que la reforma agraria se detenga y para realizar una serie de medidas que van en contra de los ejidatarios, no estamos en contra de la pequeña propiedad, no estamos en contra de la protección que merece una forma de tenencia de la tierra, que fue establecida por la revolución exigida por los campesinos pobres y pequeños, pero estamos en contra de que se habrá la puerta a cualquier subterfugio que permita a los pequeños propietarios y aún a los grandes propietarios, que, mediante la simulación, tienen grandes extensiones de tierras para proteger derechos que no tienen el mismo rango que los derechos de los campesinos pobres, que merecen el apoyo, el estímulo, la protección, no sólo del derecho, sino de toda la sociedad mexicana, si es que queremos que nuestro país tenga un desarrollo económico equilibrado justo, como lo manda la Constitución de la República. Por estas razones, yo pido a la asamblea que se vote el dictamen en los términos propuestos, aclarando y precisando que no estamos en contra de la pequeña propiedad, que la pequeña propiedad, dentro de los cauces legales del derecho civil, tiene todos los caminos para defenderse, y que, el ejido, tiene dentro de las normas del derecho agrario los instrumentos legales que les permitan trabajar por su emancipación y para proteger los derechos que la Revolución Mexicana entregó como una preciada conquista. Por estas razones, insisto, pedimos que se apruebe el dictamen en los términos propuestos y que no se acepte esa proposición, no porque pensemos, y eso quiero dejar muy bien aclarado, que está inspirada en un propósito negativo, sino porque siendo valioso el propósito de proteger a la pequeña propiedad, ésta ya está protegida, y por otra parte esta proposición abriría la puerta, insisto, para los pequeños propietarios y aquéllos que no lo son, y se mantienen en la simulación al margen de la ley, puedan encontrar formas de mantener privilegio o de detener la Reforma Agraria. (Aplausos.)
El C. Rosas Magallón, Salvador: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rosas Magallón.
El C. Rosas Magallón, Salvador: Señor Presidente, señores diputados, quiero contestar al distinguido diputado Tulio Hernández, para aclararle que la pequeña propiedad está protegida por la Constitución; que la Constitución concede una función social a la pequeña propiedad de primordial importancia.
En el respeto de la pequeña propiedad está fincado el destino de México; no es cierto que haya un rango superior que merezca mayor protección: el ejido que la pequeña propiedad. El ejido merece protección y la pequeña propiedad merece igual protección.
Tan pobre puede ser un pequeño propietario, y hay pequeños propietarios ignorantes, que están en la miseria, que están desprotegidos contra los embates de caciques, que son ignorantes, que pueden tener hasta una superficie menor que los ejidatarios, porque hay ejidatarios que tienen 20 hectáreas. En Baja California eso sucede, hay ejidatarios de 20 hectáreas y pequeños propietarios de 5 hectáreas. ¿Y por qué esta desigualdad entre uno y otros? Estamos aquí, no para que se concedan privilegios indebidos a los pequeños propietarios, estamos aquí ante el problema de complejidad de la formalidad del rigorismo del juicio de amparo administrativo, de que hay un conjunto de quejas que hay que exponerse, de agravios que hay que expresarse, y que si no se expresan no procede el amparo, y al pequeño propietario, que está allá en el campo, ignorante, trabajando allí, no sabe de estas otras cosas, y en
función de esto fue lo que se concedió a los ejidatarios este privilegio de la suplencia de quejas.
Sería injusto, sería tratar con niveles de justicia diferentes, a hombres que sí necesitan esa tutela, porque hay tutela de la suplencia de la queja en materia penal, porque se protege la libertad, no importa la categoría del acusado, porque hay acusados millonarios, porque hay suplencia en la queja en materia laboral. Si hay trabajadores potentados hay asalariados profesionistas que ganan mucho dinero, no precisamente por eso, sino por el bien que se tutela, y aquí se trata de tutelar la pequeña propiedad y esto no se puede negar, que la pequeña propiedad sea digna de protección. Así lo dice nuestra legislación y nuestra doctrina y así lo están proclamando constantemente nuestros mandatarios. El señor Presidente de la República, en su mensaje del primero de diciembre estableció la paridad en el valor social, en el interés social, en el interés social entre la pequeña propiedad y el ejido.
Es injusta esta postergación y ésta es la ocasión de que la injusticia se repare, de que haya para las dos, para el ejidatario y el pequeño propietario, el mismo trato legal. Esto no se prestará a triquiñuela. Si un falso pequeño propietario quiere abusar de su condición y si se le está afectando, ya la sentencia definitiva verá si tiene razón o no tendrá razón en la sentencia que se dice en el juicio de amparo; pero mientras tanto, para que se dicte en el juicio de amparo; pero mientras tanto, para que los pequeños propietarios desvalidos no puedan estar al margen del juicio de garantías cuando por su ignorancia o por su negligencia no promuevan que no se venga la caducidad de la instancia o cuando no dejan de esgrimir un concepto de violación que no se les niegue el amparo. Es justicia, lo que pido, no solamente para unas determinadas personas, sino para todos aquellos pequeños propietarios pobres. (Aplausos).
El C. Aguilar Paniagua, Abraham: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguilar Paniagua.
El C. Aguilar Paniagua, Abraham: Señor Presidente, honorable Asamblea: Vamos a insistir en la forma más breve posible sobre la cuestión planteada por el diputado Rosas Magallón. La iniciativa enviada por el C. Presidente de la República al Senado de la República, de reformas a algunos preceptos constitucionales, tiene por objeto una cuestión medular: atacar el problema del rezago que se ha venido acentuando año con año en la Corte Suprema de Justicia.
Uno de los medios jurídicos o de las instituciones jurídicas que propician atacar el rezago, consiste precisamente en la caducidad de la instancia, o en el sobreseimiento del amparo por inactividad procesal.
Si admitiéramos por un momento la iniciativa que en este acto se somete a la consideración de ustedes la propuesta del diputado Rosas Magallón, originaría que en vez de disminuir el rezago de la Corte esto aumentaría en una forma sensible. ¿Por qué razón? Porque la Constitución, en el artículo 27, establece algunas distinciones en lo que debe considerarse como pequeña propiedad. Va desde el parvifundio a grandes extensiones de terrenos agrícolas o ganaderas, consideradas como pequeña propiedad. Y yo me pregunto:
¿Si de acuerdo con la Constitución pueden tener un trato similar e idéntico los ejidatarios comuneros, con el pequeño propietario poseedor o tenedor de cuatro o quinientas hectáreas de riego o de tierras de humedad, o de agostadero para la cría de ganado mayor?
La fracción XV, segundo párrafo del artículo 27 Constitucional, dice:
"Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas o de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras en explotación.
Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal; por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero de terrenos áridos."
¿Cómo puede equipararse entonces un pequeño propietario con un ejidatario comunero en estas condiciones?
La capacidad económica del pequeño propietario es mucho muy superior a la del ejidatario comunero.
¿Qué se va a rodear de la misma protección por lo que hace exclusivamente a la caducidad o al sobreseimiento del amparo?
El pequeño propietario, de acuerdo con nuestra Constitución y la Ley Reglamentaria, tiene derecho de ir en demanda de amparo cuando se le afecten sus derechos. El único ciudadano que debe tener es de estar promoviendo en un lapso de tiempo más o menos largo para evitar la caducidad o el sobreseimiento por inactividad procesal. La caducidad y los términos judiciales existen en todos los erramientos procesales. Los hay en materia laboral: tres meses de no promover en un juicio laboral origina el desistimiento forzoso de las acciones intentadas Simplemente para contestar una demanda hay términos fatales:
nueve días. Para contestar un recurso o interponer una apelación, términos muy breves de tres, de cinco días.
En materia de amparo la caducidad requiere el transcurso de un tiempo más o menos largo, y en el presente caso, de los artículos transitorios, se señala hasta 300 días.
De manera que por la diferente condición económica entre el pequeño propietario y el comunero ejidatario, y el hecho muy importante que entre la pequeña propiedad haya fluctuaciones de situación económica muy diversa, porque un pequeño propietario si cuenta con los medios económicos para poderse defender por sí mismo; tiene el derecho de poder pignorar, hipotecar, vender su propiedad para la defensa de sus derechos, lo que no puede hacer el ejidatario comunero, por estas consideraciones es que insistimos en que se apruebe el dictamen como lo ha propuesto la diputación mayoritaria, y se rechace la iniciativa del diputado Rosas Magallón.
Mucha gracias (Aplausos.)
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si encuentra suficientemente discutido el párrafo cuarto, fracción II del artículo 107 Constitucional. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal.
Por la afirmativa.
- La C. secretaria Navia Millán Aurora: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
- El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo:
Aprobado el párrafo cuarto fracción II, del artículo 107 Constitucional, por 160 votos en pro y 20 en contra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gómez Mont.
El C. Gómez Mont, Felipe: Honorable Cámara de Diputados: Al darle nuevas estructuras al Poder Judicial de la Federación, es incuestionable que estamos realizando uno de los ideales más caros para la confraternidad humana. Hacer justicia pronta y expedita, permitir que los hombres resuelvan sus conflictos a través de los cauces del derecho, es una función atinada del Poder Constituyente como órgano del cual estamos actuando en estos momentos.
Es indudable que el Senado de la República, durante los largos años en que estudió la iniciativa del Ejecutivo, que a su vez fue plasmada por un esfuerzo loable de los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haya entregado este proyecto que hoy revisamos y en el cual, en contraste, nuestras comisiones han actuado rápidamente sin recibir las influencias benéficas de la opinión pública, que estuvo escuchando el Senado de la República.
Sin embargo, nosotros, los miembros de Acción Nacional, cumplimos con ser voces, ante las comisiones correspondientes, para llevar la protección de nuestro pensamiento. He reservado el inicio a) de la fracción V, del artículo 107 de la Constitución, que presento a la consideración de esta Asamblea, en dos aspectos. Se trata del problema de la jurisdicción penal. La vida, el honor, la libertad de las personas conforme a nuestra Constitución, pueden ser tocados, cuando se siguen los procedimientos señalados por la ley, y es a través de esta fracción que se está estableciendo un problema de competencia constitucional para establecer la afectación de esos grandes intereses, a través de los cuales gira la vida del hombre.
Nosotros sostenemos categóricamente que la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia penal no requiere del rango de constitucional, porque la experiencia tenida hasta hoy día es desastrosa en estos aspectos en que se conjuga la libertad de los hombres. La experiencia de una declaración constitucional sobre el derecho a la libertad bajo fianza, al fijarse ésta, en la fracción I, del artículo 20 Constitucional, en un término medio de la pena de 20 años, en lugar de haber reservado a las leyes reglamentarias el regular ejercicio de la libertad del derecho a la libertad provisional, nos ha traído una amarga experiencia en la que hemos confundido los extremos de la función de las normas primitivas en la vida social. ¿Qué acontece cuando después de la Segunda Guerra Mundial y en la época de la postguerra? El problema de la delincuencia, que llega a nuestro país por esas influencias, nos pone en evidencia una policía insuficiente y un Ministerio Público ineficaz de probar en una acusación la responsabilidad de los inculpados.
En el año de 1946, se inicia un proceso regresivo en materia penal al confundir las penas que deben de ser una realización de justicia con el instrumento con el cual, mientras se decide si un hombre es o no responsable, se le mantiene encarcelado a disposición de sus jueces sin derecho a la libertad bajo fianza. La reforma constitucional de la fracción I, del artículo 20 para dar nuevas modificaciones actualizadas al Derecho, se consideran superiores a un esfuerzo y es más difícil reformar los códigos penales para aumentar los términos medios de las penas, no con vista a una realización de justicia, sino con vista a privar del derecho a la libertad provisional a los hombres. Y quede claro que la prisión preventiva no lleva más fin que mantener al hombre a disposición de sus jueces hasta que se dicte sentencia que lo declare responsable o no de un delito. Y es una institución de Derecho establecida de que todo hombre, aun sometido a un proceso, tiene en su favor la presunción de inocencia, mientras no exista la sentencia. Y que mientras tanto exista una institución de Derecho, conquista de libertad y de democracia, de que mientras no es dictada la sentencia, ese hombre queda asegurado a disposición de sus jueces con el privilegio de la libertad provisional, porque aún no se ha establecido que es un delincuente.
Y las reformas de 46, a priori, reconociendo la ineficacia de los que tiene a su cargo la persecución de los delitos, vino a privar a inmensidad de inocentes del derecho a la libertad bajo fianza, y ha obligado a permanecer, uno o dos años, y mucha veces más, recluidos en las prisiones, para después llegar la sentencia absolutoria que establecía claramente su inocencia. Ahora nos presentamos con el problema de una nueva competencia constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos establece el inciso "A" de la fracción V, va a abrirse en los casos de pena de muerte y en aquellos en que la sentencia comprenda un pena privativa, superior a los 5 años, que señala la fracción I, del artículo 20 Constitucional. Este hecho de establecer en la Constitución este sistema que va a quedar sometido a prueba para establecer qué delincuentes son los juzgados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, va a traernos, ineludiblemente, el mismo problema en la materia legislativa, que el que nos trajo la libertad caucional, o sea en lugar de establecer una competencia ágil en la ley secundaria, venir a establecer modalidades de penas que se aumenten para darle competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de ciertos hechos. Es un peligro que se apunta y peligro que afecta a la libertad de los mexicanos que mientras no estén juzgados los tenemos que considerar como inocente de los hechos que les imputan. Es por ello, en este primer aspecto de la objeción que nosotros proponemos que quede redactado en la siguiente forma en el inciso a) de la fracción V, del artículo 107 constitucional:
"En materia penal contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales del fuero federal, incluso los castrenses, tratándose de autoridades Judiciales del orden común, conocerá de los juicios
que establezca la ley secundaria al fijar las competencias."
Así dejamos resuelto un problema de que si resulta ineficaz el sistema establecido en la Constitución, no tengamos la necesidad de reformas constitucionales para hacer la justicia más apta, más ágil, más ajustada a las necesidades de nuestro pueblo.
El otro aspecto es el de la reforma en que la Comisión proyecta la competencia en materia penal. Cuando nosotros acudimos a la Comisión, establecíamos claramente el problema que comportaba la minuta del Senado de la República, en el sentido de que, serían las sentencias impuestas por las autoridades judiciales las que, distribuirían la competencia entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de circuito, o sea que sí habría claramente para los jueces del orden común la facultad de escoger también a sus jueces en el ámbito constitucional.
Si se imponía una pena de 4 años habría la competencia al tribunal de circuito, si imponía la pena de 5 años y un día habría la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y esto por ser ya parcial era arbitrario y peligroso para la libertad de los mexicanos.
Creemos que la Comisión recogió nuestras observaciones y pensó que con mayor nitidez la iniciativa del Ejecutivo no hablaba de sentencia impuesta, sino que dentro de la sentencia se comprendiera una pena cuyo término medio excediera de cinco años de prisión.
Para que quede claro, para que no haya lugar a interpretaciones, para que no tengamos nosotros que sufrir la inseguridad de la competencia del poder judicial de la Federación, de la Suprema Corte o de los tribunales colegiados, debe quedar claro también por las comisiones que se entiende por considerar dentro de la sentencia impuesta el término medio de una pena que exceda 5 años de prisión.
Mucho se ha dicho, señores, que al estar estableciendo estas jurisdicciones en materia civil, se habló de justicia de ricos y de justicia de pobres. Yo creo que en materia penal debemos de hablar claramente de que hay intereses tutelados importantes para la vida en común, cuya protección debe quedar a cargo de la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por vista al interés tutelar de que se refleja en la penalidad impuesta por el Poder Legislativo, que nunca va a defender esa jurisdicción de la pena que impongan los Tribunales concretos, porque entonces, así como hablamos de justicia de pobres y de justicia de ricos, tenemos que hablar de una corte para asesinos y unos tribunales colegiados para delincuentes comunes. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor licenciado y diputado Fluvio Vista Altamirano.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente.
Honorable Asamblea: Varios son los puntos que ha tocado el señor licenciado Gómez Mont, al impugnar la fracción V del artículo 107 Constitucional que sufrirá reformas, de ser aprobadas las iniciadas por el señor Presidente de la República.
Nos ha hecho una relación de cómo ha evolucionado la delincuencia en México a partir de la Guerra y en la Postguerra, pero debo confesar, que toda la primera parte de su disertación, tal parece que se dirige a proponer la reforma de la fracción I del artículo 20 Constitucional. En puridad, el señor diputado Gómez Mont, en esa primera parte de su disertación, no ha combatido, no ha impugnado la fracción V del artículo 107, tal como lo propone el dictamen.
Si él tiene sus inquietudes en cuanto a la fracción I del artículo 20 Constitucional, estuvo esto en tres años en la libertad de presentar su iniciativa; ahora me parece que ya es un poco tarde, porque estamos a 20 días o 15 días de terminar este último período de sesiones, pero de cualquier manera tiene expedido su derecho para presentarla y serán quienes nos sucedan o nosotros mismos, si nos da tiempo, quienes hablaremos de estudiar esa reforma.
Probablemente tenga razón, en cuanto a las deficiencias que las reformas al artículo 20 Constitucional, fracción I, ha provocado, pero no es ése el punto a discusión, señor diputado Gómez Mont, se está discutiendo la fracción V del artículo 107 Constitucional.
El ha insistido, en algunos puntos de vista, que ya expresó en el seno de las Comisiones y que ya tuvimos oportunidad de platicar, ahora habremos de exponerlas nosotros aquí, también, brevemente, insistente en la justicia de pobres y de ricos. Este es un argumento, ya muy manido, desde que se empezaron a elaborar estas reformas, pero que no tiene ninguna solidez si nosotros aceptáramos el criterio del señor licenciado Gómez Mont, tendríamos que llegar al absurdo de considerar que los Juzgados de Paz son juzgados para pobres, que los Juzgados de Primera Instancia son juzgados para la clase media y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal, es la justicia para ricos.
Son normas de competencia, aceptadas por todas las legislaciones en toda la historia del Derecho, precisamente, por la división del trabajo y porque no un solo tribunal va a conocer de todas las controversias o litigios que se susciten en la vida social, lo mismo que acontece con la materia civil en relación, con la cuantía. En materia civil existe la división, tratándose de las competencias por razón del territorio, por razón de la materia, por razón del grado, por razón de la cuantía, también tendríamos que concluir que, al hablarse de la competencia por razón de la cuantía, estamos hablando de justicia de pobres o de ricos. Lo mismo, pues, acontece en materia penal, hasta un cierto límite, en la penalidad señalada por nuestras leyes punitivas.
La competencia corresponde a los Juzgados de Paz. Para otra clase de penas, corresponderá a los juzgados de Primera Instancia o las Cortes Penales, específicamente en el Distrito Federal.
Entonces, pues, no hay tal justicia para ricos y para pobres, ni para asesinos o para delincuentes comunes. Lo cierto es que el Tribunal máximo del país, como es la Suprema Corte de justicia de la Nación, debe reservar su jurisdicción para aquellos negocios o asuntos o controversias de mayor entidad. Hablaba el señor licenciado Gómez Mont de que nos apresuramos en las Comisiones a dictaminar esta iniciativa. Yo quiero, en nombre de las mismas Comisiones, rechazar enérgicamente esa afirmación. Así
como él estuvo pendiente y sus compañeros de diputación, puesto que aquí lo han afirmado, el señor licenciado Ruiz Vázquez y el señor licenciado Rosillo estuvieron pendientes, repito, de la secuela que siguió esta iniciativa en el Senado de la República, así también nosotros lo estuvimos, y yo puedo enseñarle en mi pupitre al señor licenciado Gómez Mont, la recopilación de todas las opiniones expresadas por juristas o por instituciones o por miembros de la judicatura o del Ministerio Público de la República, que allí están y que han sido de nuestro conocimiento y que fueron tomadas en cuenta para elaborar el dictamen en relación con todas estas reformas.
De modo que no ha habido absolutamente ninguna precipitación: pero quiero rechazar también -y no me convierto en defensor de la judicatura mexicana, porque ya alguna vez lo he expresado en esta tribuna y a mí me extraña mucho la conducta del señor licenciado Gómez Mont-, alguna vez que yo tuve alguna intervención, intervención para denunciar hechos, no para acusar de venalidad a la judicatura mexicana, sino para denunciar hechos que nos parecieron importantes y trascendentales para la vida social de México, el señor licenciado Gómez Mont subió, nos mencionó el nombre de un juez y nos dijo que él podía abonar la conducta de los jueces federales.
Y ahora resulta que el señor licenciado Gómez Mont tiene desconfianza otra vez, porque ya en otra ocasión también lo dijo aquí, de los jueces de la República Mexicana. Dice él que los jueces del orden común, van a estar en posibilidad de escoger a sus jueces, esto es, si el juez del orden común quiere que su sentencia la revise en amparo el Tribunal Colegiado de Circuito, o si desea que quien se la revise sea la Suprema Corte, impondrá cuatro años once meses de prisión o cinco años dos días de prisión.
Yo rechazo y repito: no me convierto en defensor de los jueces, pero pienso que ningún interés puede tener un juez del orden común o un magistrado, en que su sentencia se la revise la Suprema Corte o se la revise el Tribunal Colegio de Circuito.
Realmente no es un argumento sólido, un argumento fuerte, digno de tomarse en consideración, que porque supongamos que el Juez de Primera Instancia de Toluca quiere que le revise la sentencia la Suprema Corte, le va a imponer al delincuente cinco años dos días de prisión, o porque bien quiere que se la revise el Tribunal Colegiado de Circuito, le va a poner tres años seis meses.
Yo estimo que no es esa la postura de la judicatura mexicana. El juez, al conocer de un negocio penal, individualizará la sanción de acuerdo con las circunstancias que el proceso le aporte. Ningún interés puede tener él en que sea un tribunal y otro el que le revise su sentencia. De otro modo, pues, que no es argumento el que señala el señor licenciado Gómez Mont.
También afirma el señor diputado, que cambiamos o que percibimos -tal vez no percibí yo bien-, que cambiamos el sentido de la iniciativa. Debo decirle al señor licenciado Gómez Mont, que en el inciso e) relativo al capítulo del amparo penal de la iniciativa, se dice que será competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la sentencia dictada por la autoridad judicial del orden común, condene a la pena de muerte o comprenda una sanción privativa de libertad que exceda de cinco años.
Es exactamente lo que dice la Comisión en su dictamen: que impongan la pena de muerte o comprendan una sanción privativa de la libertad que exceda del término que para el otorgamiento de la libertad caucional señala la fracción I del artículo 20 de esta Constitución.
No veo yo dónde está la diferencia. Es un cambio de términos si se quiere; pero indudablemente que si la iniciativa habla de que la pena exceda de cinco años, y la fracción I del artículo 20 constitucional establece que para poder obtener el beneficio de la libertad caucional, deberá ser una sanción señalada en la ley que no exceda de 5 años, pues es lo mismo, independientemente de que las Comisiones hayamos usado otros términos de aquellos que usa la iniciativa.
Por lo demás, repito, estimamos que el señor licenciado Gómez Mont, no ha dado argumentos estrictamente sólidos para que se modifique el dictamen.
Debo recordarle, por último, al señor licenciado Gómez Mont, que en materia de amparo penal, el acto reclamado no es la ley sino la sentencia. Si la sentencia impone una sanción privativa de libertad, menor de cinco años, será el Tribunal Colegiado de Circuito el que conozca de ese amparo. Si por el contrario, la pena excede de ese término, será la Suprema Corte quien conozca.
Es natural -hablaba él de la libertad-, todo aquel que se coloca al margen de la ley, pues es privado de su libertad. Ahora, por lo demás, si el señor licenciado Gómez Mont piensa que después de dos años le va a decir el juez al procesado; 'usted dispense', debo recordarle también que nuestra Constitución y la Ley de Amparo le abre el camino del amparo para cuando dentro de un año que señala el artículo 20 constitucional, si no se le ha sentenciado, exija a la autoridad federal que conmine al juzgador común a que le dicte su sentencia. De modo, pues, que yo no veo absolutamente ningún peligro y, repito no ha habido razonamientos de fondo. Ha habido una explicación sobre la delincuencia; razonamientos para modificar la fracción I del artículo 20 constitucional, que es para lo único que son valederos aquéllos a los que acudió el señor licenciado Gómez Mont; pero no para modificar los términos en que ha sido propuesto el dictamen.
Con estas muy breves consideraciones, señores diputados, yo ruego a ustedes aprueben la fracción V de artículo 107 en los términos que lo presenta el dictamen. (Aplausos.)
El C. Gómez Mont, Felipe: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gómez Mont.
El C. Gómez Mont, Felipe: Honorable Asamblea: Cuando no se quiere hacer ensaladas, se toman los rábanos por las hojas, y fácilmente llega a una posición dogmática a decir que aquí no usamos argumentos de fondo porque no podemos luchar contra esta infalibilidad de los dictámenes de la mayoría.
Yo no quiero que se confundan las cosas señores. Yo senté un caso claro de grave precedente; de una
fijación constitucional; de un término medio de pena, que trajo como consecuencia que al no poderse reformar la Constitución, las leyes del orden común monstruosamente agrediesen la libertad de los hombres.
Y señalé el mismo peligro al establecerse una competencia constitucional que en rigor de verdad corresponde fijar a las leyes comunes porque no hay ningún argumento válido para llevar hasta la altura de la Constitución una experiencia que en lo futuro no podemos aquilatar, y que puede ser tan perniciosa para la libertad humana como perniciosa ha sido la inconmovible fijación del derecho de la libertad bajo fianza en la fracción primera del artículo 20 constitucional.
Equiparaba una experiencia tenida para señalar un riesgo frente a esta fijación constitucional de competencia. Pero también vengo a señalar concretamente peligros que tenemos que prever como legisladores, y no andar creando una confianza absoluta que después en la experiencia encontraremos contradicha.
Yo respeto al Poder Judicial de la Federación, pero de los poderes locales, en el aspecto judicial, no meto la mano al fuego. Basta analizar las dependencias del Ejecutivo. La sumisión a los órganos del Estado, y la interferencia muchas veces indebida que en materia de justicia toman los organismos estatales para favorecer a ciertos privilegiados, y si este hecho quieren ustedes desconocerlo, no estamos en condiciones de legislar adecuadamente. Yo podría citar infinidad de casos que nos hacen llegar al Poder Judicial de la Federación y encontrar en el amplio campo de la respetabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía para el hombre que viene a resarcirle su dignidad humana sobre las atentatorias acusaciones de sentencias de Primera y Segunda Instancia, manipuladas muchas veces en las Secretarías de los Gobernadores de los Estados. (Aplausos.)
Pero aún hay más señores: nuestra discusión no es materia de confianza o no confianza en los Poderes. En el momento en que nosotros establezcamos como facultad indeclinable del órgano judicial que imponga la sentencia y abra la jurisdicción del Amparo, nosotros estamos dando a esa autoridad un poder que no se puede desconocer. Abrir la jurisdicción de un tribunal colegiado o abrir la jurisdicción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y lo que es más grave para el caso concreto de un hombre, cuya libertad se está ventilando en ese caso. ¿Es que acaso va a ser ajeno un tribunal de justicia a las interpretaciones que dé un Tribunal Colegiado o a las que dé un tribunal superior de justicia para no hacer prevalecer su propio criterio? En estas circunstancias nosotros estamos poniendo gravemente en peligro la libertad de hombres presos determinados, cuando que nuestras peticiones, y así entendemos la competencia de los órganos jurisdiccionales federales, la que nazca de la Ley, que no vea al caso concreto que surgió de la legislación, que no sabía si era Juan o Pedro el que iba a violarla. Y entonces, cuando esté fijado ese término medio en la Ley, nosotros estamos realizando posibilidades auténticas de justicia pronta y expedita y no circunscrita a los términos de una resolución que somete al hombre a uno o a otro tribunal, siendo la libertad de ese hombre la que más debe interesarle a la nación, porque es la libertad humana la máxima expresión de la dignidad de los seres que conviven en nuestra patria.
Pero aún hay más: Se me ha dicho aquí que el hecho de que un hombre esté detenido uno o dos años sin resolución judicial o por resolución arbitraria, nos da el derecho de acudir al juicio de Amparo y nosotros, lo que criticamos es que cuando tengamos que acudir a ese Juicio de Amparo, no sea aquel que ha detenido arbitrariamente el juicio o la ha dilatado, el que venga a señalarle al hombre en concreto quién es el que debe juzgarlo.
Señores Diputados: creo que minimizar los argumentos de nosotros ya no pega.
Creo que venir a decir que aquí no se habla sólidamente de un problema que sí conocemos, tampoco puede ser aceptado categóricamente. Yo estoy hablando en nombre del hombre que es sometido a la justicia y también en el nombre austero de la jurisdicción federal y del Juicio de Amparo, baluarte de la libertad de los hombres. Yo no estoy hablando de desconfianza en los jueces penales, menos en los magistrados de circuito o de los ministros de la Suprema Corte. Lo que estoy hablando es de criterios contradictorios que tendrán que surgir entre uno y otro tribunal y el beneficio que tendrá quien imponga la pena concreta para escoger de ese criterio contradictorio, mientras llegue a definirse plenamente obligada por la Suprema Corte de Justicia, el Juez que va a juzgar a ese hombre que ha sido sometido a la justicia de los hombres.
Señores diputados: Mi más absoluto respeto al Poder Judicial de la Federación. Soy jurista, soy catedrático de Derecho por vocación y por amor a la justicia. Y mis compañeros de Comisión saben que no he llegado a ellos sino con las más altas de las miras puestas en servir al bien de México y al bien del pueblo. Pues con estos mismos intereses, con estos elevados intereses, creo que realizaremos una justicia más apta y más adecuada, sin en lugar de establecer que sea la sentencia impuesta la que abra la jurisdicción, que sea el término medio de la ley aplicable al caso concreto la que venga a abrir las puertas de la justicia.
Y entonces, por ese término medio, vamos a ver los intereses jurídicos tutelados, que son más importantes que las penas concretas impuestas. ¿No analizábamos el delito de violación y poníamos una pena de 2 a 8 años de prisión? Pues el término medio es de 5 años y ahí, sin saber si es Juan o Pedro el violador, dejemos abierta para el Tribunal Colegiado de Circuito, la puerta del conocimiento de ese delito y no será el caprichoso juez o el inmaculado juez, que no puede despojarse de sus pasiones, aunque no venda su justicia, el que venga a establecer los 4 años 6 meses o 5 años 2 días para repartir la justicia hacia el lado que tenga que ir, y esto sin pensar en las grandes contradicciones que pueda tener una sentencia, en que establezca e imponga una pena a un partícipe de 4 años y a otro partícipe de 6 años, y que yendo a diferentes tribunales pongamos, corramos el riesgo de encontrar sentencias contradictorias, creando anarquía en el orden jurídico establecido.
Señores diputados: Si ustedes aceptan esta iniciativa de las Comisiones, les aseguro a ustedes, porque en ello pongo el empeño de 27 años de un ejercicio
profesional adecuado, están en riesgo las libertades de nuestro pueblo, las libertades de los mexicanos. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Fluvio Vista Altamirano.
El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente, compañeros diputados: Nuevamente he de ser muy breve.
Solamente para manifestar mi admiración por el señor licenciado Felipe Gómez Mont, porque el señor licenciado Gómez Mont, cuando defiende, a mi juicio, los intereses de los litigantes de México, se eleva a las alturas de los cantos épicos y nos ha venido a hacer un muy bonito discurso.
Pero, insisto, no ha dicho nada de la fracción V del artículo 107. Volvió a hablar de la libertad y del derecho a la libertad. Sostiene él que la regla de competencia debiera ir a una ley secundaria y no estar en la Constitución. No acabo de verle la ventaja, para el señor licenciado Gómez Mont, porque si en la ley reglamentaria, en la ley secundaria se va a decir lo mismo que ahora se está diciendo en la Constitución, se mantendrán los mismos peligros que le está viendo ahora por la falibilidad de los jueces, y porque, según él, van a escoger al tribunal que les va a revisar su sentencia.
No ha dicho nada nuevo el señor licenciado Gómez Mont. Por lo demás, hay una serie de preceptos en la Constitución que señalan la competencia. ¿Por qué no apartaron ni reservaron todos esos artículos para que todas estas reglas de competencia vayan a las leyes secundarias?
Y para terminar, señores diputados, el señor licenciado Gómez Mont vuelve a olvidar otra cosa. Dice él que podrá haber sentencias contradictorias porque un tribunal colegiado de circuito, supongamos, dicta una sentencia sustentando un criterio respecto del delito de homicidio, digamos, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un delito de homicidio, también dicta una sentencia respecto de otro procesado. ¿Que podrá haber contradicción? No lo admito, señor licenciado Gómez Mont. No podrá haber contradicción porque la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria para el Tribunal Colegiado de Circuito y cuando el Tribunal Colegiado de Circuito está dictando una sentencia en contra de Juan Pérez, no va a modificarse la jurisprudencia en relación a Juan Pérez, sino a la explicación y al análisis del delito de homicidio; la jurisprudencia de la Corte respecto del delito de homicidio tendrá que ser la misma siempre, independientemente de que se trate de Juan Pérez o de Pedro Hernández, de modo pues, que no habrá ninguna contradicción en la jurisprudencia; otro aspecto que él señala y que ve peligroso que a una persona se le condene a 4 años y a otra a 5 años y medio en su mismo proceso. No es problema a analizar en este momento. Estimo que el proyecto de ley reglamentaria del juicio de amparo o de ley orgánica, que habrá de llevarlo si estas reformas son aprobadas, deberá prever la situación, pero si no llegara a preverla tenga la seguridad, señor licenciado Gómez Mont, que aquí encontraremos la solución para que no haya esas contradicciones. En el último de los casos siempre que en un proceso en contra de varias personas haya diversidad de penas, me atrevo a adelantar que podría ser un criterio y será competencia de la Suprema Corte cuando la sanción para uno de ellos excede de los 5 años; de modo, pues, que no habrá ningún peligro. Insisto, compañeros, en que se apruebe el dictamen en la forma en que ha sido propuesto. Muchas gracias.
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el inciso a) de la fracción V del artículo 107 de la Constitución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: Aprobado el inciso A) fracción V del artículo 107 Constitucional por 160 votos en pro y 20 en contra. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos del proyecto de decreto a discusión, no impugnados.
El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rosillo.
El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Señores diputados: Voy a ser sumamente breve en algo que no creo que sea propiamente materia de debate, porque no va al fondo de la ley.
El primero transitorio del dictamen, que es igual al de la minuta del honorable Senado, establece que las bases constitucionales que han sido aprobadas, entrarán en vigor 90 días después de su publicación.
Nosotros, previendo que la vigencia efectiva da estas bases constitucionales solamente pueden operar mediante la vigencia de la reforma indispensable que tendrá que realizarse tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, nos permitimos someter a la consideración de ustedes el siguiente proyecto y artículo primero transitorio; esto, previendo la posibilidad de que el Constituyente ordinario, conforme al cual estamos actuando, que estamos construyendo en estos momentos la Cámara y el Senado no tengan la oportunidad de estudiar y resolver las reformas, tanto la Ley Orgánica como a la Ley Reglamentaria de 103 y 107, en cuyo caso, aunque se cumpliera el plazo de los 90 días, no sería posible que operaran estas reformas constitucionales y estarían en contradicción con muchos preceptos de la Ley Orgánica vigente y de la Ley de Amparo en vigor. Por eso nos permitimos proponer este artículo primero transitorio:
Artículo Primero: Estas reformas entrarán en vigor el mismo día en que entren en vigor las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal que habrán de expedirse como consecuencia de estas mismas reformas.
Es lo que quiero someter a la consideración de las Comisiones y de esta Honorable Asamblea.
El C. Lozano Ramírez, Raúl: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lozano.
El C. Lozano Ramírez, Raúl: En nombre de las Comisiones nos permitimos aceptar la proposición que hace el compañero de Acción Nacional. (Aplausos.)
- El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo:
En virtud de que la Comisión acepta la propuesta de los diputados de Acción Nacional, se reserva para su votación nominal.
Esta Secretaría va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos del proyecto no impugnados. Por la afirmativa.
- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:
Por la negativa.
(Votación.)
- El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
- El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo:
Aprobados los artículos no impugnados por unanimidad de 178 votos. Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución, se devuelve el proyecto de decreto al Senado.
XI
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:
"Comisiones Unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones que suscriben fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por los diputados miembros del Partido Acción Nacional, para reformar los artículos 236, 246 y 250 de la Ley Federal del Trabajo, y adicionar el propio ordenamiento con un artículo 255 bis.
Los autores de la iniciativa expresan, como propósito central de la misma, lograr que el régimen interno de los sindicatos y sus actividades relacionadas con la vida política se desarrollen democráticamente'...bajo el supuesto de que el sindicalismo debe marchar conforme a las resoluciones de las mayorías que constituyen los trabajadores, pero estableciendo claramente que las decisiones mayoritarias no pueden negar derechos irrenunciables del hombre y del ciudadano, reconocidos por la Constitución.'
Al efecto proponen las siguientes reformas a la Ley Federal del Trabajo:
1a. Adiciones a la fracción V del artículo 246 e introducción de un nuevo precepto, que sería el 255 bis, con el objeto de:
a) Limitar a tres años, como máximo, el período de ejercicio sindical de una directiva.
b) Restringir su reelección para el período inmediato, sujetándola a los requisitos de presentación oportuna de sus cuentas y aprobación de las mismas; y una proporción de votos no inferior a las dos terceras partes de los miembros del sindicato, en la inteligencia de que el hecho de no obtenerla impide a la planilla respectiva participar en posteriores votaciones.
c) Fijar reglas restrictivas para la inclusión en las planillas de candidatos a la directiva sindical, de las personas que hubieren estado en funciones "por cualquier término y con cualquier carácter, durante el período anterior."
d) Establecer las mismas normas para la elección, reelección y duración de las directivas de federaciones y confederaciones de sindicatos.
2a. Reformas a la fracción VII del artículo 246, para condicionar y restringir las causas y procedimientos para la aplicación de medidas disciplinarias, de los sindicatos a sus miembros.
3a. Adiciones al artículo 236, a fin de que el cumplimiento de la cláusula de exclusión por el patrón, quede condicionada a que el sindicato cubra ciertos requisitos, y, por otra parte, determinado la responsabilidad del sindicato en caso de separación o suspensión declarada improcedente, dejando a salvo la del patrón.
4a. Adiciones a la fracción IX del artículo 246, para establecer reglas obligatorias relativas a las asambleas generales.
5a. Reformas y adiciones a las fracciones VIII y X del artículo 246 y el artículo 250, para restringir la fijación y modificación de las cuotas sindicales, su aplicación y la disposición de bienes. De manera especial se prohibe que las cuotas se apliquen al sostenimiento de agrupaciones políticas o para fines electorales.
Estas Comisiones, después de analizar cuidadosamente las anteriores proposiciones, así como los argumentos en que sus autores pretenden fundarlas, han llegado a la conclusión de que deben ser rechazadas en su totalidad, por las siguientes razones.
1a Debe mantenerse intacto el principio de la autonomía sindical. Si se revisan cuidadosamente, una por una, las normas contenidas en la Ley Federal del Trabajo que se relacionan con la organización sindical, se encuentra que toda su regulación jurídica tiende, no solamente a evitar trabas a la integración y libre funcionamiento de las agrupaciones profesionales de trabajadores, sino también a estimular su desarrollo.
2a. En efecto, partiendo del principio de que el sindicato, para cumplir sus fines de lucha y de defensa, debe ser auténtico, esto es, debe formarse en torno de intereses comunes, sin interferencias ajenas a la clase social de quienes lo integran, se llega indefectiblemente a la conclusión de que cualquier intervención que vulnere su autonomía, sea un acto concreto, sea una norma que limite su libre funcionamiento, constituye un ataque al derecho de los trabajadores "de coligarse en defensa de sus respectivos intereses" que establece el Artículo 123 de la Constitución. Por eso, el Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, no contiene normas restrictivas de la libertad sindical, sino tan sólo la formulación de reglas mínimas que enuncian las bases para su organización y orientan su funcionamiento, y sólo excepcionalmente preceptúa obligaciones o limites a la actividad de los sindicatos.
3a. En cambio, es evidente que nuestra legislación no se limita a garantizar el uso del derecho de
asociación profesional, sino que lo rodea de múltiples ventajas para estimular su ejercicio, entre las que pueden citarse: las preferencias establecidas en favor de los trabajadores sindicalizados respecto de la ocupación de las vacantes que ocurran en la empresa (artículo 111, fracción I) aún en el caso de que ésta y el sindicato respectivo no mantengan relación contractual; igual preferencia para permanecer en su puesto en caso de reajuste (artículo 111, fracción XXII); el derecho de pedir y obtener contrato colectivo de trabajo y la obligación del patrón de celebrarlo (artículo 43); las facilidades a los funcionarios sindicales para que puedan cumplir con su cargo (artículo 111 fracción XI); la prerrogativa de que las cuotas sindicales se descuenten del salario (artículo 91 y 111, fracción XIX); y la posibilidad de estipular la cláusula de exclusión, en su doble aspecto de admisión y separación (artículos 49 y 236).
4a. En consecuencia, el espíritu de nuestra legislación laboral es el de proteger y fortalecer la asociación profesional de trabajadores. Cualquier intento de reforma legal que tienda a restringir su autonomía, a minar sus bases de cohesión o a limitar el ámbito de la libre determinación sindical, debe ser rechazado porque conduciría al debilitamiento de las organizaciones obreras y sólo produciría beneficios a la clase patronal.
5a. Tal es el caso de la iniciativa que nos ocupa.
Si examinamos una por una las proposiciones que contiene, se advierte claramente que todas ellas tendrían los efectos negativos que hemos señalado.
La primera de ellas, relativa al límite máximo de tres años para el ejercicio de una directiva, es típicamente contraria al principio de la libertad sindical, cuyos miembros pueden fijar, en sus estatutos, los plazos y términos que convengan a sus propios intereses, que ellos mejor que nadie conocen. Nada hay que justifique imponer legalmente esta limitación a la voluntad de los trabajadores sindicales.
6a. Mayor gravedad reviste la restricción al derecho de los trabajadores para elegir sus propios dirigentes. El primer requisito, referente a la presentación y aprobación de las cuentas, resulta ocioso, porque la fracción X del artículo 246 de la Ley, actualmente en vigor, obliga a todos los sindicatos a establecer en sus estatutos normas sobre la rendición de cuentas; y el 250 consignan la obligación, que no puede dispensarse, de que la presentación de las cuentas se haga precisamente ante la asamblea general y en plazos no mayores de seis meses cada vez; por lo que las reglas estatutarias no pueden contravenir esta disposición. Pero, además de ociosa, esta proposición es contradictoria con la que los propios autores de la iniciativa formulan, como reforma al artículo 250, para que la falta de presentación o de aprobación de las cuentas sea causa de cesación automática de la directiva. Si ésta ha cesado en sus funciones ¿cómo podría ser reelecta para un período inmediato? Esta falta de congruencia es muy reveladora del fondo demagógico de toda la iniciativa.
7a. El segundo requisito para la reelección, es básicamente antidemocrático.
Se hace consistir en una mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros del sindicato, con el efecto de que, si no se produce durante la primera votación, la planilla respectiva quedará excluida de las votaciones subsecuentes que hubiere necesidad de hacer para concluir la elección.
Aparece claramente el propósito de que la decisión no recaiga sobre la mayoría - Conforme al principio indiscutible de toda forma de democracia representativa-, sino que se convierta en facultad de la minoría, pues sería bastante que el 34% de los trabajadores se abstuviera de votar o lo hiciera en contra, para que quedase definitivamente eliminada una planilla apoyada por el 66% restante. No es posible sostener, racionalmente, que con este mecanismo se logre que el régimen interno de los sindicatos se desarrolle democráticamente, como lo afirman los autores de la iniciativa; por el contrario, resulta evidente que esta proposición, en caso de aceptarse, quebrantaría la libre expresión de la voluntad de los trabajadores.
8a. El establecimiento de las reglas para determinar que "hay reelección de una Directiva cuando formen parte de una planilla el secretario general o la mitad o más de los miembros", operaría como una restricción más a la libertad de elección en el seno del sindicato, contra la permanencia, ya no sólo de un grupo, sino hasta individual en la dirección de la asociación profesional de trabajadores. De este modo, la experiencia acumulada, el conocimiento de los problemas internos y externos, el perfeccionamiento de las tácticas de lucha, serían condiciones que, lejos de ser aprovechadas al máximo, se convertirían en factores de inelegibilidad, en beneficio - Claro está- del empresario, que no queda sujeto a ninguna limitación de este tipo para defender sus intereses. Las Comisiones se pronuncian por la plena libertad de elección de los dirigentes sindicales: que sean los propios trabajadores los que decidan cuándo un dirigente debe ser eliminado o cuándo debe permanecer al frente del sindicato, porque sus condiciones personales, entre ellas la experiencia, así lo exijan para la buena marcha de la organización. Pensar de otro modo es pretender que voluntades e intereses ajenos a los trabajadores decidan, en lugar de éstos, qué personas deben dirigirlos y encauzar su lucha.
9a. Los razonamientos anteriores son aplicables también frente a la proposición de que las mismas limitaciones se establezcan para la elección, reelección y duración de las directivas de las federaciones y confederaciones de sindicatos. Cabe agregar, tan sólo, que en relación con estas grandes organizaciones y centrales de trabajadores, se descubre la intención política concreta de los autores de la iniciativa, quedando en entredicho las supuestas motivaciones democratizantes que proclaman.
10a. Cuando el artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo establece, en su fracción VII, que los estatutos sindicales deben expresar "los motivos y procedimientos de expulsión y las correcciones disciplinarias", sienta el principio de que estas medidas de defensa de la integridad sindical y de la cohesión de sus miembros, no pueden tomarse arbitrariamente. Además, la disposición expresa de que sólo puede llegarse a la expulsión mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del sindicato, es una garantía en favor de los trabajadores disidentes. Pretender, como los autores de la iniciativa, que las normas legales que proponen substituyan íntegramente las reglas estatutarias, imponiendo procedimiento y requisitos con el pretexto de que "es urgente implantar en el campo de los procedimientos sindicales para que un hombre pueda
defender ante el sindicato su derecho al trabajo, garantías mínimas similares a las que la Constitución establece para que un procesado pueda defender su derecho a la vida o a la libertad", es confundir deliberadamente la naturaleza del sindicato con la del Estado, negar, malintencionadamente, que aquél es un organismo de defensa y de lucha, y llevar a extremos excepcionales las consecuencias de las facultades disciplinarias. Es, además, crear obstáculos para la eficaz aplicación de dichas facultades, propiciando el relajamiento de la disciplina sindical.
11a. Las medidas disciplinarias tienen efectos puramente internos, es decir, atañen sólo a los derechos sindicales. Su proyección hacia la relación propiamente laboral (patrón- Trabajador) se produce en virtud de una estipulación contractual que la Ley Federal del Trabajo ha declarado lícita, la cláusula de exclusión, que es un medio que dicho ordenamiento permite, pero no impone, para mantener la unidad sindical. La reglamentación que los autores de la iniciativa pretenden hacer de dicha cláusula, no tiene por objeto proteger al trabajador - Como ellos afirman- sino al patrón, puesto que se reduce a exigir que se entreguen a éste pruebas documentales del procedimiento seguido para la expulsión del sindicato, para el efecto de mantenerlo a salvo de toda responsabilidad económica, en caso de que fuese ordenada la reinstalación del excluido. Por tanto, no es la que proponen los diputados del Partido Acción Nacional, una reglamentación de la cláusula de exclusión con fines obreristas, sino típicamente patronales.
12a. Las reglas sobre la celebración de asambleas generales que se proponen, además de ser innecesarias, no ofrecen ventaja alguna sobre el sistema actual que deja a las disposiciones estatutarias el señalamiento de las normas relativas. En efecto, más importante que establecer la obligación de convocar a dichas asambleas y fijar el quórum necesario para su instalación y votaciones, es precisar las materias que necesariamente han de tratarse en ellas y las decisiones que sólo pueden adoptarse - De modo indefectible- en ese tipo de reuniones, con lo que se crea la necesidad de convocarlas. Pero sobre este punto, nada nuevo aportan los autores de la iniciativa.
13a. Son dos los aspectos de la iniciativa que se relacionan con la militancia política de los sindicatos de trabajadores y sus miembros. El primero, lo expresan en los siguiente términos: Las limitaciones del sindicato en materia política deben circunscribirse a negarle capacidad para sustituirse en el ejercicio de los derechos ciudadanos que corresponden a sus agremiados. Las decisiones políticas deben responder a la voluntad libre de los ciudadanos.
Una mayoría sindical no tiene capacidad legal de imponer decisiones a las minorías, para afiliarse a un partido político o para apoyar determinada candidatura. Puede votarse una recomendación electoral a los miembros de un sindicato, pero no imponerse. Como conclusión normativa, proponen la prohibición de imponer obligaciones que impliquen menoscabo de derechos políticos o civiles, o sanciones sindicales o de trabajo por razón de profesión ideológica o de afiliación política. El segundo aspecto se reduce a prohibir que las cuotas sindicales se apliquen al sostenimiento de agrupaciones políticas o para fines electorales.
14a. Las Comisiones consideran necesario hacer un pronunciamiento claro y definitivo en contra de la tesis sostenida por los autores de la iniciativa.
Es falso que los sindicatos tengan limitaciones en materia política. Su responsabilidad no se agota en la defensa de los intereses económicosociales inmediatos de sus agremiados; de ellos depende el futuro mismo del movimiento obrero, por lo que tienen el derecho de participar en forma organizada en la acción política. Si hasta 1940 el artículo 249 de la Ley Federal del Trabajo prohibía a los sindicatos intervenir en asuntos políticos, la reforma publicada el 13 de noviembre de ese año, que derogó dicha prohibición, tuvo como finalidad indiscutible permitir que participaran, en tanto agrupaciones y con el carácter de tales, sin limitación ninguna en la política militante. La interpretación individualista de los autores de la iniciativa hubiera tenido razón de ser, hasta antes de la reforma citada; pero a partir de la misma, cae por su base porque, para reconocer dentro del sindicato sólo derechos políticos individuales, no era necesario modificar la Ley del Trabajo; antes bien, era indispensable mantener el artículo 249 con el texto anterior. 15a. A mayor abundamiento, es de la esencia de todas las organizaciones humanas, incluyendo al Estado mismo, que las minorías acaten las decisiones de las mayorías, cuando atañen al destino común. Lo contrario es destruir las bases de toda convivencia.
16a. Por último y respecto de la referencia que hacen a la garantía constitucional consagrada en el artículo 5o. de la Ley Fundamental, cabe tan sólo decir: que si la regla que proponen introducir tiene fundamento real en dicha garantía, no hay para qué reproducirla, pues basta que la Constitución la establezca para que tenga plena validez pero si lo que se pretende es, mediante un subterfugio jurídico, extender su ámbito de aplicación a relaciones intersindicales que de ninguna manera pueden implicar 'menoscabo de derechos políticos o civiles', con mayor razón debe rechazarse la propuesta relativa, pues sólo serviría para minar las bases de la unidad interna del sindicato.
17a. Estas Comisiones no han sostenido, ni pueden hacerlo, que la actual organización y el funcionamiento de los sindicatos en México, no adolezca de deficiencias y de errores que deben ser corregidos. Como toda agrupación humana, la asociación profesional de trabajadores es perfectible, tanto en su integración como en su operación, en la doctrina como en la práctica. Pero en lo que nos declaramos plenamente convencidos es en el mantenimiento del principio de la autonomía sindical, pues pensamos que, por graves que puedan ser sus defectos presentes, mucho más grave sería para el futuro del movimiento obrero y de la nación misma, que en aras de un perfeccionismo teórico e inoperante, se quebrantara la independencia y la libre determinación de los trabajadores, pues a ellos corresponde -y a nadie más que a ellos- procurar el mejoramiento interno de sus organizaciones de lucha y de defensa.
Por lo expuesto, estas Comisiones se permiten someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, el siguiente acuerdo:
Único. No es de aprobarse la iniciativa de reformas a los artículos 236, 246 y 250 y adición del
255 bis, de la Ley Federal del Trabajo, presentada por los diputados del Partido Acción Nacional a la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión.
Archívese.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- México, D. F., a 13 de diciembre de 1966.- Comisiones: Primera de Trabajo: Manuel Rivera Anaya.- Heliodoro Hernández Loza. - Francisco Padilla Rodríguez.- Raúl Alvarez Gutiérrez.- Roberto Chávez Silva. - Jesús José Reyes Acevedo.- Segunda de Trabajo: Samuel Castro Cabrera.
- Salvador Barragán Camacho.- José Luis Noriega M.- Miguel Castro Elías.- Estudios Legislativos, Sección de Trabajo: Francisco Pérez Ríos.- Ramón Zentella Asencio.- Salvador Padilla Flores.- Lauro Rendón Valdez."
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: Está a discusión el punto de acuerdo.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Esta Presidencia se permite, de la manera más atenta y respetuosa, formular la siguiente súplica a las señoras y señores diputados. En virtud del inusitado interés que esta cuestión evidentemente ha despertado ante los integrantes de esta Asamblea y con el objeto de que la discusión del tema alcance los mayores perfiles posibles de claridad, se permita que el turno de los oradores sea en función de los partidos políticos que integran esta Honorable Cámara de Diputados. De esa manera la posición que cada una de estas organizaciones tome frente a asunto tan interesante, indudablemente que habrá de contribuir a hacer más clara y más precisos sus puntos de vista.
Ruego a ustedes aceptar esta súplica con el objeto de proceder a la discusión (Voces: De acuerdo.)
Se concede la palabra al señor diputado Pedro Reyes Velázquez, del Partido Acción Nacional.
El C. Reyes Velázquez, Pedro: Señor Presidente; Honorable Asamblea: Los diputados al Congreso de la Unión, según la teoría constitucional, somos representantes del pueblo y actuamos para servirlo. Todas las iniciativas, todos los proyectos, todas las discusiones y polémicas, todos los acuerdos y decretos, son independientemente del mayor o menor acierto, del menor o mayor error que tengamos, son para servir al pueblo.
Pero lo cierto es que muchos de los temas que aquí proponemos, discutimos, aprobamos o rechazamos despiertan muy poco interés en el pueblo. Bien sea que coincidan las diferentes corrientes políticas que aquí están representadas o que discrepen. Hemos aprobado, por ejemplo, pues tal o cual acuerdo, modificación legislativa, etc. Y casi no ha tenido repercusión en la opinión pública. En cambio, la iniciativa del Partido Acción Nacional para proponer reformas a la Ley Federal del Trabajo, ha tenido una amplia resonancia. Basta cotejar día por día, desde la fecha siguiente a su presentación, la prensa nacional. Los grandes diarios de la Ciudad de México, los periódicos de provincia, todos han entendido la intención, el alcance de esta iniciativa, y puedo agregar que incluso táctiamenta la han aprobado y hasta han agregado consideraciones que no contiene la iniciativa.
¿A qué se debe este gran interés que despertó la iniciativa? Que desde el día de su lectura, como si se hubiera mentado la soga en casa del ahorcado, surgieron unos polemistas furibundos a rechazarla.
Yo creo que antes de exponer nuestros puntos de vista, respecto al dictamen que ahora se discute, es necesario tomar conciencia de que lo que aquí se diga, y se haga, se apruebe o se rechace, lo está escuchando la opinión nacional.
Este es un asunto en el cual va de por medio el destino del pueblo de México (aplausos.) Todavía el día de hoy precisamente al anunciar en una información la discusión de esta iniciativa, uno de los diarios de la ciudad, cabeceó la nota de esta atinada manera: 'La suerte de los líderes en manos de los diputados'. La suerte de los líderes, la buena suerte; casi dijéramos 'La lotería'. Y conste que no dice la cabeza 'la suerte de los trabajadores de México.'
La prensa nacional sabe muy bien que independientemente del resultado de esta discusión, del rechazo o la aprobación del dictamen, los trabajadores sabrán encontrar el camino de su liberación. (Aplausos.)
En puridad, como dicen los abogados, este asunto es una brasa ardiendo. Y el dictamen, el dictamen levanta un fantasma. El dictamen dice: 'Debe mantenerse intacto el principio de la autonomía sindical'. Un fantasma, precisamente lo que no existe, es lo que va a servir de base al dictamen. La iniciativa tiende a darle una poca de autenticidad a los sindicatos. Y el dictamen responde con el fantasma de respetar la autonomía sindical.
Y aquí hago un paréntesis. Nosotros sabemos de antemano que la mayoría iba a votar en contra. Y es necesario contestar también de antemano una pregunta lógica que se va a hacer la opinión pública.
Si sabíamos los de Acción Nacional que la mayoría iba a dictaminar en contra, ¿por qué presentamos la iniciativa? En primer lugar, porque sabíamos, preveíamos la resonancia que iba a tener ante la opinión y que esa resonancia
era favorable. En segundo lugar, porque queremos escuchar aquí en este día, en ese orden que tan discretamente ha propuesto el Presidente de la Asamblea, queremos oir las opiniones frente a este problema, las opiniones de la mayoría y de sus matices, de la izquierda descolorida y famélica y de la izquierda convexa y rozagante. A ver qué dicen sobre este problema.
(Aplausos y gritos.)
Entonces que se diga de una vez por todas cuál es nuestra finalidad, queremos exhibir a la mayoría ante el pueblo de México. Se van a exhibir con todo lo que digan sobre este problema, porque el pueblo de México sabe que no existe sindicalismo auténtico. El pueblo de México sabe que se ha creado una casta burocrática, burguesa, para explotar al trabajador mexicano. (Aplausos y gritos.)
¡La autonomía sindical! Vean un ejemplo, y lo tomo porque llegó hoy, es carta que se recibió hoy aquí en la Cámara, vean un ejemplo de la autonomía sindical. La empresa minera, por instrucciones del Sindicato, está descontando a todos los obreros un peso para el pago de la fotografía de la credencial del PRI y a todos los trabajadores se les ha enviado un citatorio para que comparezcan ante el Secretario de Acción Política del Sindicato Sección II y que en la entrevista con este señor les ha urgido para que llenen su credencial de afiliación al PRI, manifestándoles que en caso de que no
acepten, se les aplicará la Cláusula de exclusión, además se les ha exigido que lleven a las esposas y a los hijos, de edad ciudadana con el mismo fin.
Esa es la autonomía sindical que está defendiendo la mayoría, la explotación del trabajador, el ultraje a sus ideas políticas, el robo de su dinero y hasta el ultraje a su hogar y a su familia. Esa es la autonomía sindical.
(Aplausos) Podría abundar en los ejemplos. Únicamente les digo que si por desgracia faltara la diputada Florentina Villalobos, de Parral, Chihuahua, que llegó a esta Cámara con mayoría de votos, su suplente no podría venir aquí a substituirla con sus derechos sindicales al corriente, porque Román Pineda Casas, que presta sus servicios en la Compañía Minera Asarco, Unidad Parral, miembro del Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección 9, Diputado Federal Suplente por el Segundo Distrito de Chihuahua. Fue suspendido de sus derechos sindicales 5 años, por haber aceptado la candidatura de Acción Nacional.
¡Esa es la autonomía sindical! A ver qué contesta el Napoleón que dirige y explota a estos trabajadores mineros metalúrgicos. El dictamen, repito, levanta un fantasma. Levanta un fantasma y claro, pasa por alto muchas cosas de la iniciativa. La iniciativa es un verdadero buscapiés. Únicamente propone 5 reformas: renovación de dirigentes sindicales. ¿Quiere decir esto que nosotros vamos en desacuerdo con que los dirigentes sindicales capaces, honestos, aptos, experimentados, sigan gobernando los sindicatos? No, señores, si en todos los países, en todos los movimientos sindicales se tiene que aprovechar la experiencia, la capacidad de los más aptos mientras les alcancen las fuerzas, pero en México no son los más aptos ni los más capaces, son los más pillos y eso es lo que nosotros queremos que precisamente se modifique. Es una situación de hecho que todo el país conoce. Pueden ustedes abrir cualquier periódico: y la palabra 'líder` es sinónimo de 'pillo', cuando no de cosas peores. Una palabra que merecería el respeto como guía, como conductor, como gente que está al servicio de su clase, aquí en México implica las peores calificaciones.
También la cláusula de exclusión. Y algunos periódicos hasta se han equivocado diciendo que la iniciativa pide que se suprima la cláusula de exclusión. No pide eso la iniciativa. La cláusula de exclusión es necesaria para mantener la disciplina sindical. Pero pedimos que se depure el proceso de aplicarla, porque se aplica al capricho del líder, sin asambleas, sin mayoría; y sin ninguna garantía para respetarle su derecho al trabajo. Y aquí dice, bobaliconamente, el dictamen, dice que confundimos el derecho al trabajo con el derecho a la vida. Cómo se ve que alguno de los del dictamen nunca han trabajado. Muchas veces expulsar a un trabajador de su sindicato es expulsarlo de toda una rama de la industria y es negarle el pan de por vida a él y a su familia.
Pero, repito son puntos claves. La cláusula de exclusión debe existir para mantener la disciplina sindical, pero debe depurarse el proceso de su aplicación, que es lo que proponemos.
Derechos políticos de los trabajadores. ¿Negamos acaso en la iniciativa una situación de hecho y de derecho de que los sindicatos puedan actuar en política? No lo negamos. Únicamente defendemos los derechos de las minorías sindicales, los derechos de las minorías sindicales que puedan preservarse, como aquí en esta Cámara están preservados los derechos de las minorías legislativas, porque no van a poder guardarse y precaverse los derechos de las minorías sindicales, aunque el sindicato por mayoría tome un acuerdo político. Y también respecto a las asambleas sindicales parecería que nosotros estamos en desacuerdo con que se celebren asambleas. No, la realidad es que no celebran. Necesitamos que se reglamente, que se fije la periodicidad, el alcance, la obligatoriedad de las asambleas. Hay asambleas de escritorio, en las cuales 3 o 4 líderes toman acuerdos por toda la mayoría y hasta por toda una rama de la industria.
Y por último, administración y cuenta de los fondos sindicales. Aquí cómo duele, señores diputados, aquí cómo duele, y dice el dictamen también bobaliconamente que ya en cada estatuto sindical está indicado cómo se debe rendir cuentas, etc. Pero, repito, hay una situación de hecho, no hay elección auténtica, mucho menos reelección auténtica. No hay asambleas, mucho menos hay rendición de cuentas.
Esta iniciativa, se apruebe o no se apruebe, va a sacudir el movimiento obrero de México. Eso es lo que nos toca a la minoría. La mayoría tiene que apoyar a esos líderes porque son los que les facilitan la afiliación voluntaria y gratuita al PRI. Pero la minoría tiene que señalarles los nuevos caminos a los trabajadores de México. Y les digo una cosa: justifica desde el punto de vista político esta iniciativa, en primer lugar, que es justa y está a discusión del pueblo de México si lo es o no lo es. Pero además, y eso aquí entre nosotros, que es oportuna. Esta iniciativa es oportuna.
Todos los líderes que están aquí en esta Cámara, saben que están oyendo pasos. Están oyendo pasos. Hay síntomas tan claros como uno que les puedo decir: en alguna ciudad de la República, con una refinería para celebrar el aniversario de la expropiación petrolera, tuvieron que ser llevados trabajadores de Poza Rica, porque la mayoría de los trabajadores petroleros de esa ciudad no querían convivir la fiesta para ellos gratísima con los líderes. Están oyendo pasos. Acción Nacional tiene ganada esta polémica de antemano. Nunca habíamos discutido un asunto con mayor optimismo.
Cualquiera que se la votación de la mayoría, cualquiera que sea la palabra sabia, taimada y experimentada de esa izquierda domesticada que aquí también está representada, o de esa otra izquierda conversa rozagante, triunfante, que define todos los temas, cualquiera que sea su palabra, la oye el pueblo de México, y el día de mañana se les tendrá que echar en cara.
Acción Nacional está en su puesto, la suerte de los líderes está en manos de la mayoría, la suerte del pueblo de México, los trabajadores sabrán encontrarla por encima de este régimen claudicante que los está explotando y humillando. (Aplausos prolongados.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Roberto Guajardo Tamez, del Partido Popular Socialista.
El C. Guajardo Támex, Roberto: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Por más fuerte
que griten los diputados de Acción Nacional sólo podrán convencer a unos cuantos sinarquistas; a los miembros del Sindicato Revolución de México no los convencerá nunca Acción Nacional. La experiencia nos ha demostrado que cuando por una ley o por un acto oficial se pretende reglamentar, inmiscuirse en los asuntos internos de los sindicatos, esa interferencia en lugar de ayudar, obstrucciona. Esa interferencia representa, inclusive, un retroceso del movimiento obrero mexicano.
Los sindicatos representan la fuerza de las masas de trabajadores no sólo en su función de los derechos que tienen frente a sus patrones, no sólo en función de la protección y la defensa de sus intereses como trabajadores, sino en el ambiente nacional como núcleos de trabajadores que son también ciudadanos y que son partícipes del progreso de la patria. El que habla tiene la experiencia del sindicato al que pertenece, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Ese sindicato mientras pudo desarrollarse por su propio esfuerzo, sin interferencias extrañas, fue capaz no sólo de defender sus intereses y sus derechos ante las compañías expropiadas, sino después de la expropiación a la que contribuyó grandemente, fue un factor de utilidad grande en la economía y política de la Nación.
Después del golpe desafortunado de la intervención del Estado en 1949, el Sindicato, un tanto debilitado, se ha concretado a revisiones de contratos colectivos, logrando medianas ventajas económicas, después de regateos y ciertas cuestiones de orden que no implican la fuerza que tuvo en un tiempo el Sindicato, pero sus propios dirigentes actuales más conscientes de su convicción, más representativos de sus trabajadores, están saliendo de esa situación y pronto volverá el Sindicato Petrolero a ser un factor de progreso en el país.
En cuestión de política, de la militancia política de los sindicatos, ésa es cuestión de la asamblea, pueden adoptar acuerdos de participar en el seno de un partido como bloque, pueden adoptar acuerdos locales de participar en la política o pueden adoptar acuerdos en sentido contrario, pero la experiencia de muchos años nos ha demostrado que jamás han podido obligar a los trabajadores a pertenecer, a afiliarse y a actuar en favor de determinado partido. En el Sindicato Petrolero, puede existir o no un acuerdo de asamblea, para participar en un partido, pero sus afiliados, sus miembros son muchos, inclusive de mi partido, el Partido Popular Socialista y la forma de trabajar, actualmente, es decir, libre de cualquier presión extraña, y de ninguna reglamentación de ningún tipo, ha permitido, inclusive al que habla, miembro del Sindicato de Petroleros, y actual diputado del Partido Popular Socialista, haya podido llegar a esta tribuna, eso demuestra que en la actualidad, dentro de las circunstancias en que vivimos, se puede llegar a disfrutar de todos los derechos ciudadanos.
Por todo ello, señores diputados, consideramos que los derechos democráticos de los trabajadores, están plenamente garantizados, y no necesitan de ninguna intervención, de ninguna reglamentación legal, para seguir su vida independiente, que será la garantía de su progreso, por eso votaremos en favor del dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Manuel Rivera Anaya, del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos.)
El C. Rivera Anaya, Manuel: Señor Presidente, honorable Asamblea: El 26 de diciembre de 1916, durante las discusiones del Congreso Constituyente de Querétaro, por primera vez se trató, con hondura, integralmente el problema obrero, con motivo de la discusión del artículo 5o. relativo en materia de trabajo. Fue entonces cuando los constituyentes se adentraron y remontándose a la época colonial, a que había sido sometido el pueblo de México, y cuando aquilataron los estragos de un período ominoso de dictadura, el acervo de su patriotismo, de su alteza de miras, los hizo concentrar todo su criterio en favor del pueblo desvalido y por ello tocaron la esencia misma del hombre: la libertad del hombre, de sus primarias garantías, hasta glosar el grandioso artículo 123 Constitucional que para honra y prez, es tomado como pauta en la Organización Internacional del Trabajo y en la Organización de las Naciones Unidas, defendiendo así los intereses de la clase trabajadora, no sólo de México, sino del mundo entero. (Aplausos.)
Esa es la enseñanza a que se refiere el dictamen. La opinión emitida por las Comisiones Unidas, ¿qué podríamos afirmar si el obrero va siendo la resultante de la desigualdad económica social a través del tiempo y su perfeccionamiento? Sus derechos inalienables son fruto de su lucha desigual ante los poderosos, ante los poseedores de la riqueza, ante los regímenes que no conocían la palabra en sus labios, de justicia, y en cambio agobiaban con grandes jornadas de trabajo al hombre humilde, al hombre de nuestra raza.
¿Por qué ahora venir con desahogos como si tratásemos de deslindar responsabilidades de tipo particular? Bien es cierto que en esta Cámara se congregan diputados de distinto matiz político. Cuando las juntas previas, se hizo un análisis amplísimo de qué es Acción Nacional y qué cosa significa su llamado programa.
¿Qué es el Partido Popular Socialista y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana? ¿Y por qué no decirlo con todo énfasis y satisfacción, por qué no afirmarlo desde esta tribuna del pueblo, que también se habló del Partido Revolucionario Institucional, que es poseedor de la voluntad mayoritaria del pueblo de México y defiende en forma auténtica nuestra Constitución y defiende auténticamente lo que son los sagrados intereses de la patria? (Aplausos.)
Ser un diputado de partido hay una diferencia enorme con lo que es ser diputado por mayoría. Hubo necesidad de hacer reformas constitucionales para dar asiento a este florido grupo de personas, personas que han venido con iniciativas para querer sorprender a la mayoría, pero la mayoría es demasiado madura y, además, tiene bien firme su espíritu revolucionario para defender a la Revolución Mexicana.
¿Por qué en alguna ocasión no han pensado que en vez de querer desorientar al proletariado de México, de querer desvirtuar las luchas societarias, de querer ignorar que fueron los grandes círculos obreros libres que pugnaron en el siglo pasado por sacudirse del yugo del capataz? ¿Por qué olvidan esas
grandes luchas contemporáneas que la clase trabajadora ha contribuido poderosamente a la industrialización de nuestro país? ¿Por qué olvidan aquella gesta gloriosa de Río Blanco, en que nuestros compañeros de la industria textil del algodón, dieron una enseñanza de rebeldía para defender su libertad y poder contar con un poco de más salario y poder acabar con un reglamento oprobioso de trabajo? ¿Por qué ignorar igualmente aquella trinchera levantada en Cananea, cuando la discriminación era vergonzante y era el oprobio para nuestro país y para todo el mundo, y entonces el trabajador minero se levantó, y en son de protesta tuvo sí que impresionar a toda la opinión pública de México y a la opinión internacional, no como ahora se pretende afirmar, y se afirma falsamente, que se va a sacudir a la opinión pública, y se va a sacudir a la clase trabajadora? Sí, se va a sacudir la clase trabajadora con el objeto de levantar su protesta contra toda injusticia, como lo hicieron los trabajadores de Cananea, que ahora son ejemplo y viven en el corazón de la historia internacional, cuando se ha también grabado con letras imperecederas lo que es haber acabado con la discriminación racial. Esto está escrito en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.
Entonces, cuando venimos a esta tribuna, no venimos a una disputa de grupo; venimos a hablar de algo constructivo. ¿Quién ignora que el sindicalismo en México sí es auténtico, pese a aquellos apóstatas de la Revolución, o pese a aquellos elementos que ignoran cuál es la vida del trabajador, cuál es la organización sindical que ahora mantiene el movimiento obrero? El sindicato sí es resultado de la Revolución Mexicana, pero es resultado también del sacrificio, de la opresión que sufrieron los mismos obreros.
Por ello, cuando el Partido Revolucionario Institucional descansa también su fuerza en más de tres millones de obreros organizados, es porque de un confín a otro está también trabajando tenazmente por el engrandecimiento industrial, por el engrandecimiento económico de México, lo que no hace Acción Nacional, porque no disponed de la fuerza de que dispone nuestro Partido Revolucionario Institucional.
Eso no quiere decir violar la autonomía de los sindicatos. El obrero tiene suficiente capacidad para determinar sus propios destinos. ¿Por qué en nuestra Constitución está consignado un artículo 123? No es una gracia que se le haya otorgado. Los batallones rojos hablan muy elocuentemente de cuando tuvo que conmoverse el pueblo de México y levantarse airado en contra de un crimen, en contra de un crimen en que se creyó que por ello iban a acabar con la Revolución Mexicana. Y entonces los hombres del trabajo, dirigidos cabalmente por quienes pensaron en los altos destinos del país, y en los altos destinos del proletariado; los trabajadores se incorporaron en 1914; empuñaron las armas para defender lo que es la política sana del país, reivindicado precisamente la bandera de Madero, y el Plan de San Luis Potosí, que entonces se proclamó, las libertades y el bienestar del trabajo y del pueblo de México.
Nosotros creemos sinceramente que la iniciativa de Acción Nacional es un intento exclusivamente para ver si prende una provocación; para ver si se enciende el ánimo de los trabajadores y abandonan las filas de las centrales en que militan. Pero están en un error. El trabajador, antes de la Revolución Mexicana, tuvo que enfrentarse a las injusticias. Y logró a base de esas luchas, sus contratos de trabajo. Logró en 1925-27, la conformación del contrato obligatorio, en una de las principales industrias de transformación de nuestro país: la industria textil.
La contratación colectiva que aún no era adoptada en muchos países del mundo, a través de los años debe ser un orgullo para México de que la clase trabajadora supo enarbolar inteligente y revolucionariamente un instrumento de trabajo a base de esfuerzo propio, para que ahora también en el campo internacional, el nombre de México, el nombre de la clase trabajadora flote airosamente como una enseñanza en especial para Latinoamérica. ¿Esto es lo negativo que puede encontrarse en la clase obrera? ¿Esto es el Sindicalismo no auténtico? El sindicalismo quiere decir acabar con los salarios de hambre que se percibían en el siglo pasado y a principios de éste.
Sindicalismo auténtico significa el Manifiesto de 1906, de los ideologos de nuestra Revolución, como Ricardo Flores Magón. Ellos enarbolaron todo un programa de emancipación y los sindicatos, hasta ahora, fieles a ese programa, llegaron también acompañando a don Venustiano Carranza en los campos de batalla, hasta que éste, con mano firme, pudo consumar en el Congreso Constituyente de Querétaro, nuestra gran Carta Magna, por la cual disfrutan de libertades los de Acción Nacional y todos los enemigos de la Revolución Mexicana. (Aplausos.)
Las centrales obreras son resultados de la conciencia clasista obrera. Si yo dijera a ustedes que en los primeros años de este siglo, los trabajadores ferrocarrileros, los trabajadores de la industria gastronómica, ellos con intuición y siempre con el brazo firme para empuñar la bandera de las reivindicaciones, supieron enfrentarse a las vicisitudes propias del régimen de esa época, y ya ello significa enseñanza para las futuras generaciones. No debemos hablar de la parte negativa del movimiento obrero, porque en el balance de la justicia habremos de encontrar que la clase trabajadora ha sido capaz, ha tenido decisión para saber labrar sus propios destinos. No es aquí con desahogos, con gritos destemplados, porque, a mi juicio, el señor diputado que habló a nombre de Acción Nacional, no se ha referido para nada a los fundamentos que se hacen valer en el acuerdo que se propone a esta Honorable Asamblea.
¡Pensar que nuestra legislación pueda ser improvisada; pensar que nuestra legislación obrera no consagre justamente el derecho de asociación sindical o que pudiera estar en peligro tal y como está concebida en los términos de nuestra Constitución! Qué poco saben entonces los de Acción Nacional cómo se fue forjando nuestra legislación obrera. Si pudiésemos hablar de los buenos hombres que gobernaron en varios Estados, el siglo pasado y a principios de éste. Si nosotros hablásemos de Salvador Alvarado, cuando en Yucatán expidió, por primera ocasión, una ley del trabajo, y desde entonces proclamaba lo que era la sindicalización del trabajador, cuando también proclamaba la creación de los tribunales para impartir la justicia. Si hablásemos
nosotros de José Vicente Villada, que desde entonces pensó y dictó una ley que protegía la salud del trabajador, haciendo responsable al patrón de un accidente de trabajo. Sí nosotros también invocásemos a los gobernadores de Veracruz, que también proclamaron prestaciones economico sociales en favor de la clase trabajadora. Si nosotros hablásemos de Agustín Millán, cuando impulsó precisamente la formación de las asociaciones profesionales, entonces, Acción Nacional tendrá que convencerse que el movimiento obrero está nutrido en las enseñanzas, en la experiencia y en el ejemplo que nos legaron nuestros buenos hombres auténticos redentores de la clase trabajadora y del pueblo de México. Por ello, entonces, nosotros pensamos que nuestra Ley Laboral cuando proclama la libertad de asociación, la libertad de expresión, sin ninguna cortapisa es, consecuencia, lógica de nuestras grandes luchas. Dijo Juan Jacobo Rousseau que los hombres por su propia naturaleza son libres, pues precisamente nosotros estamos pugnando porque el movimiento obrero siga contando con hombres libres independientes de cualquier asociación que se interponga a la marcha de la Revolución Mexicana.
¿No es posible que Acción Nacional, sin mayores antecedentes, quiera ser juzgador de los destinos de la clase trabajadora? Es una aberración hablar de la Revolución Mexicana y querer quitarles la libertad para poder elegir a sus autenticos representantes. ¿Como es posible sujetar, por ley, a la directiva de un sindicato o de una confederación a 3 años, como se está proponiendo, si ignoran que hay sindicatos desde hace años que aun como una enseñanza no tan solo tiene un año sus directivos en su período social. Hay organismos que aun practicando la absoluta, la democracia pura, cada 6 meses designan a su directiva? ¿Por qué entonces querer que necesariamente 3 años deba durar la directiva? Así como habla de 6 meses puede haber dirigentes que pueden estar por voluntad de los trabajadores por más de 1, 2 ó 3 años. La voluntad del trabajador no debe coartarse en ninguna forma.
Entonces, cuando ustedes hablan de reelección, ojalá en alguna ocasión tengan la osadía de estar en una asamblea sindical de cualquier organización obrera y pudieran darse cuenta que el celo más grande que hay entre los trabajadores es que sus dirigentes no se extralimiten en sus funciones. Es que tienen que cuidar precisamente lo que es la integridad y la unidad de la clase trabajadora.
Yo he querido tocar especialmente lo relativo a la designación de los dirigentes. Los trabajadores cuántas ocasiones tienen que prever que los patrones no se valgan de elementos que muchas veces llegan a traicionar a su misma clase. La iniciativa de Acción Nacional es provocativa para sembrar la discordia, para querer servir apetitos de gentes inconscientes, pero el movimiento obrero estoy seguro que no ha de permitirse semejantes tentativas. Las confederaciones de ahora, existentes, que controlan a miles y miles de obreros, o los sindicatos de industria, como ya se ha tocado uno de ellos, petroleros, ferrocarrileros, mineros, cuando se ha venido a aludir a la presentación de alguno de ellos, no creo que en esa forma se puede hacer un bien a la clase trabajadora. Conocemos, quienes hemos militado por varios años y que hemos venido de las filas obreras y también de las fábricas, conocemos perfectamente bien cuál es el sentir de la clase trabajadora para saber dirigir sus destinos a través de sus representantes. La clase trabajadora es celosa de sus destinos y es defensora auténtica de los intereses nacionales. Por ello, entonces, nuestra ley, sabiamente redactada por quienes piensan que la fuerza de trabajo debe merecer la consideración más alta del país y de quienes lo rijan, por ello nosotros estamos pensando que la iniciativa de Acción Nacional está atentando contra la democracia sindical, está atentando contra la libertad de los trabajadores; busca la disolución de los sindicatos, busca la confusión entre las organizaciones obreras, pero esto no ocurrirá en el movimiento obrero; es maduro, es fuerte, es consciente y satisface plenamente los intereses de su clase y defiende gallardamente los intereses de nuestra patria. Por ello, entonces, nosotros afirmamos: la clase trabajadora no puede ser vulnerada en sus más caros intereses, en sus más caras garantías que proclamó el Congreso de Querétaro, y ahora cuando se pensaba que por los periódicos, como se ha dicho aquí, iba a causar impacto entre la clase trabajadora, quiero decirles a ustedes, todos, señores de Acción Nacional y a los diputados de los demás partidos y a mis compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional, que la clase trabajadora no se dejó sorprender y trabaja, trabaja tranquilamente en estos momentos en las fábricas, la forma de cumplir con su misión en bien de la economía del país.
Nada nos costaba movilizar a la clase trabajadora y expresar públicamente nuestra protesta enérgica con quienes se han atrevido a querer mancillar uno de los intereses más genuinos, más sagrados de la clase trabajadora, como es la economía interna de los sindicatos. Sin embargo, estamos aquí para debatir con razones; y, por ello, compañeros diputados que integran la mayoría, compañeros de los demás partidos que han expresado su voto, han anunciado su voto por la forma de expresión en favor del voto que han presentado las Comisiones rechazando la iniciativa de Acción Nacional, estamos prestos a resistir los embates; los trabajadores de todas las industrias nunca perderán la fe en sus destinos, porque ellos mismos los han sabido laborar desde hace muchos años, son poseedores de un artículo 123 Constitucional, como son poseedores nuestros compañeros campesinos de un artículo 27 Constitucional, también, genuina expresión de su beneficio y de la entrega de su vida en los campos de batalla.
Seguiremos nuestra marcha ascendente con el programa del señor Presidente de la República; seguiremos nuestro criterio con todos los trabajadores del mundo que enarbolan la bandera de las libertades; seguiremos siempre pensando que la Revolución Mexicana no solamente es doctrina, es gobierno; es gobierno constitucional que imparte las garantías a la clase trabajadora y que está haciendo todo el beneficio completo al pueblo de México.
Yo saludo a los diputados obreros que en esta ocasión, en que se ha tratado de debatir una de las cuestiones más álgidas de la vida obrera, que cuando nosotros nos reunimos en febrero de este año, fortificando la unidad de la clase trabajadora en el Congreso del Trabajo, y que a esa gran reunión nacional asistió el Primer Mandatario del país, que estas
discusiones, que estas provocaciones que hacen los enemigos de la clase obrera, que estos diputados, que no entienden lo que es la clase trabajadora ni entienden lo que es el movimiento obrero organizado, nosotros continuamos perfectamente unidos en torno de la grandiosa Revolución Mexicana, en torno del Partido Revolucionario Institucional, defendiendo así los sagrados derechos de la patria mexicana. (Aplausos.)
El C. Silva Flores, Jacinto G.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Jacinto Silva.
El C. Silva Flores, Jacinto G.: Fue notoria la molestia, el desasosiego que se posesionó de los diputados obreros de esta Cámara a la sola presentación de esta iniciativa, es necesario que hagamos algunas consideraciones previas al enjuiciamiento propiamente del dictamen.
No venimos de ahora, no acabamos de nacer al interés por las cosas del trabajo, por los problemas laborales en nuestra patria.
No nos encontrarán en el camino de la destrucción total, del aniquilamiento de las organizaciones obreras.
Jamás ha pensado mi partido que deban desaparecer ni sindicatos, ni la posibilidad de la creación de nuevas organizaciones profesionales. Se ha retorcido, se ha calumniado a Acción Nacional cuando se afirma que es maniobra de tipo patronal la iniciativa nuestra. Si llegamos a los términos claros del problema tendremos que encontrar que si ese desasosiego de que fueron víctimas los diputados obreros de esta Cámara, fue porque proponíamos formas y posibilidades para que fueran rechazados los malos líderes en las organizaciones obreras, ellos sabrán por qué el desasosiego. Porque por el otro lado afirmamos categóricamente en la iniciativa que deben ser reelectos quienes son capaces, quienes con eficacia, quienes con honradez, quienes con limpieza, quienes con generosidad hayan servido a las clases trabajadoras de México. Pero sí, que puedan los obreros y tengan en sus manos la posibilidad real de rechazo de los traidores del movimiento obrero, también eso sí lo proponemos.
¡Cómo no lo vamos a proponer si ha sido tesis de Acción Nacional! Y no tenemos enfrente a ningún líder, no nos traiciona la mente ni los treinta años de dirección de Francisco Pérez Ríos de un sindicato, ni tampoco el binomio lideril del cual ha hecho mención Acción Nacional muy frecuentemente: Velázquez- Yurén.
No nos interesa, no nos interesa sino la posibilidad de que tengan medios y formas reales los obreros mexicanos de revalidar a Yurén y a Velázquez y a Pérez Ríos, si ellos han servido con lealtad a las clases trabajadoras de México.
(Una voz en las galerías): Es cosa de ellos.
Es cosa de ellos, sí señor. Y eso es lo que estamos proponiendo: que haya la real posibilidad de que los trabajadores los revaliden o los rechacen si han servido mal. Queremos que la cláusula de exclusión esté de acuerdo, sí, sea poderoso instrumento de purificación sindical, baluarte del Sindicato, piedra y cimiento firme y sólido en la que se asiente la grandeza de la organización profesional en México; pero no queremos que se aproveche una medida disciplinaria para aventar por la borda las garantías constitucionales consagradas en la Constitución General de la República. Y éste es, aquí es donde entramos al claro y terminante problema, al motivo del desasosiego. No se ha dicho -y hay que decirlo-, qué siente el partido oficial: que cuando a través de la cláusula de exclusión deje de tener la posibilidad de control de los trabajadores y sus organizaciones profesionales, el partido oficial tendrá que pelear de igual a igual con los demás partidos políticos nacionales. (Aplausos.)
Es el retorcimiento de un dictamen mentiroso, lleno de calumnias, afirmando una barbaridad, de cosas que no hemos dicho. También, diputado Rivera Anaya, yo estuve en asambleas sindicales durante quince años en que pertenecí a la CTM. Las conozco, conozco los sindicatos, he peleado por ellos, seguiré peleando por ellos, porque esto no es patrimonio exclusivo del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos.)
¡Qué bueno, diputado Rivera Anaya! El culto, el culto a los muertos, a los que iniciaron nuestros movimientos sociales. Bueno está que no nos olvidemos de ellos; bien está que los recordemos, pero mejor estaría, diputado, que planteáramos las cosas de estos tiempos, lo que estamos viviendo. No se aplica la Ley Federal del Trabajo. Los tribunales del trabajo, frecuentemente, frecuentemente, y lo saben los líderes obreros en esta Cámara, corrompen la ley, transgreden la justicia, acaban con el derecho laboral en México. Los salarios mínimos, ¿dónde se aplican? Si acaso en el Distrito Federal. Los salarios incluso profesionales, señor diputado Rivera Anaya; por ejemplo en la industria textil de Puebla, hasta hace todavía dos años, lograron obligar a los patrones poblanos textiles a incorporar al régimen del Seguro Social a los trabajadores textiles.
¿Por qué digo esto, refiriéndolo a nuestra iniciativa? Porque ese utilizamiento del sindicato, y más que del sindicato de las organizaciones superiores, de las organizaciones profesionales, por un partido político determinado, frena, frena al sindicato, le mata los filos lo aplasta, lo entorpece, y no lo deja caminar por una supuesta oportunidad de proyectar mejor vida para los obreros, mejor vida para las clases trabajadoras.
¿No es cierto, señoras y señores diputados, que la central más poderosa de México tiene en esta Cámara detenidas reformas sustanciales para el movimiento obrero, para la clase trabajadora? ¿Por qué están frenadas? ¿Por qué están detenidas? ¿Por qué no las han dictaminado, señoras y señores diputados? ¡Ah! Es que la vinculación entre el gobierno de la República, y más que entre éste, entre el partido oficial y los obreros, los dirigentes sindicales que se los controlan, que no los dejan arrancar con el brío que debieran arrancar en defensa de los trabajadores. Les tiene detenidas las iniciativas. No se ha juzgado oportunamente dictaminarlas.
Yo, personalmente, voy a ofrecer a esta Cámara; este partido calumniado en esta mañana, Acción Nacional, yo personalmente, como miembro de ese partido, el día que se dictaminen las iniciativas de la CTM, yo votaré por la semana de cuarenta horas en bien de la clase trabajadora. Yo votaré por que se puedan incorporar al régimen de trabajo todas las personas que tengan capacidad física de hacerlo. Y que no se prive a los mayores de 35 años
de poder comer y de poder vivir como gente. Yo votaré sí, por que los obreros tengan acceso real, acceso real positivo a los documentos empresariales de los cuales surge la participación de utilidades para los trabajadores.
No vengo de ahora, señores diputados, en el interés por los trabajadores de México. No acabo de nacer a estos problemas. Si ustedes para poder combatir una iniciativa lógica, natural, de avance, del movimiento obrero de México, han tenido que usar de la mentira en un dictamen mentiroso y lleno de calumnias, porque no han tenido la verdad en sus labios, son ustedes los responsables, y la clase trabajadora dirá la última palabra. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Jorge Cruickshank García, del Partido Popular Socialista.
El C. Cruickshank García, Jorge: Señor Presidente, compañeros diputados: La Diputación del Partido Popular Socialista, al venir a esta tribuna para apoyar al dictamen de las Comisiones, no viene a defender ni a la corrupción sindical ni a los líderes venales. Viene a defender la autonomía sindical y la independencia de las organizaciones de 1a clase obrera. (Aplausos.)
Los diputados del Partido de Acción Nacional han hablado con coraje, han externado opiniones violentas. El diputado Reyes Velázquez, con amargura decía que la suerte de los sindicatos estaba en manos de la diputación mayoritaria de los diputados revolucionarios de esta Cámara. ¡Qué hubiera querido él, que la suerte de los sindicatos estuviera en manos del cardenal o en manos del Partido de Acción Nacional! (Gritos, silbidos y aplausos.) El problema de la democracia sindical, el problema de la democratización de las organizaciones de la clase obrera, no se resuelven con medidas que no tienen nada que ver con la democracia sindical. Los trabajadores, esa es nuestra opinión, la clase trabajadora es la que debe decidir su destino. No es la clase patronal, no son sus representativos, no es el partido de la derecha el que va a dictar el camino de la clase obrera. La emancipación de los trabajadores, lo hemos afirmado siempre, será obra de los trabajadores, mismos y no de la clase antagónica a los trabajadores. El problema de la democratización de los sindicatos es un problema inherente a los trabajadores, y los sindicatos se democratizan cuando la clase trabajadora se orienta, se perfecciona en su ideología y lucha dentro de los sindicatos para que éstos tengan una orientación debida y correcta, y para que los líderes respondan a sus intereses.
Yo soy miembro de un viejo sindicato, fuerte, unido y vertical, que siempre ha luchado en las filas de la Revolución Mexicana: del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Este sindicato es una experiencia en el movimiento de la clase trabajadora. Ahí hemos luchado los trabajadores de la enseñanza de todas las ideologías, de todos los pensamientos, de todos los partidos, de todas las creencias religiosas. Este sindicato es un frente sindical, como deben ser todas las organizaciones de los trabajadores. Esta organización, que reune a más de 210,000 trabajadores de la enseñanza, ha dictado en sus Congresos, en sus Consejos Nacionales, la política a seguir. Ahí está establecido que cada uno de nosotros tenemos el derecho de militar en el partido que se nos pegue la gana. Ahí, en su Declaración de Principios, está establecido que cada maestro puede creer, o no creer que cada maestro puede profesar la ideología que crea más afin a su conciencia, que puede profesar la filosofía, también, de su agrado y por este hecho a nadie se le persigue.
Pero eso, eso ha sido producto de una lucha tenaz y permanente en todos los que estamos ahí en este gran sindicato de los trabajadores de la enseñanza. Ahí estamos todos, ahí estamos todos, ahí está el diputado Quiroga, que es maestro de la Escuela Nacional de Educadores; ahí está Hernández Díaz, que es maestro de las escuelas secundarias del Distrito Federal, que son miembros del PAN; ahí está Enrique W Sánchez, viejo maestro rural, dirigente de sus compañeros de Durango; ahí está Aurora Navia Millán que es maestra de Zacatecas y que es del Partido Revolucionario Institucional. Ahí están otros maestros del Partido Mayoritario; ahí está el diputado Ortiz Mendoza, que es maestro del Instituto Politécnico Nacional. Ahí estamos varios que somos miembros de la Sección X de la enseñanza posprimaria. Somos diputados de nuestros partidos. Y yo pregunto a estos compañeros si por ese hecho de militar en el Partido de Acción Nacional han obtenido alguna persecución. Evidentemente que no. Claro está que la mayoría en este sindicato pertenecemos a la gran corriente revolucionaria que ha luchado y que ha peleado denodadamente por defender los principios pedagógicos del artículo 3o. Constitucional. Y no han podido, evidentemente, a pesar de todo, los elementos de la derecha, infiltrarse para poder torcer el rumbo del sindicato. Por eso este sindicato, es un sindicato al que vilipendia y al que denotan las fuerzas de la derecha por su actividad vertical en defensa de los principios educativos de la Revolución Mexicana. (Aplausos.)
Ojalá que el coraje que aquí ha puesto, en la vehemencia que ha puesto el diputado Reyes Velázquez para impugnar el dictamen de la Comisión, que es un dictamen justo, sereno y enérgico, para defender la autonomía sindical, ojalá que ese coraje lo pusiera para defender a los maestros perseguidos, a los maestros que tienen sueldos miserables y que no tienen ningún derecho, maestros a los que él pertenece, a los maestros de escuelas particulares, como su compañera, la diputada Villalobos Chaparro. (Aplausos y gritos.)
¿Qué ha hecho el PAN, digo yo, para defender, si aquí en el Distrito Federal hemos señalado que los maestros de escuelas particulares son explotados, yo digo que en la Provincia son superexplotados, porque no tienen derechos de ninguna especie, porque ganan sueldos miserables, porque las empresas que manejan estos colegios y que casi todos son confesionales, hace grandes y pingües negocios que levantan edificios fastuosos y se vuelven millonarios a costa de la explotación fundamental de los maestros. (Aplausos).
Esta es la posición nuestra, compañeros diputados. Estamos con el dictamen y estamos en contra de la proposición de Acción Nacional porque la proposición de Acción Nacional es una proposición demagógica, no es una proposición en favor del movimiento obrero; es una proposición para tratar de intervenir en el movimiento obrero. Ellos quisieran, como lo quieren hacer en nuestro sindicato,
que cada día más y más penetre el movimiento familiar cristiano, a efecto de apoderarse de organizaciones para que profesen sus creencias y su ideología, a efecto también de minar la Revolución Mexicana. Pero eso no es posible y nosotros por eso estamos con el dictamen, porque el dictamen es justo y defiende la autonomía sindical. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Reyes Velázquez, Pedro: Pidió la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Reyes Velázquez.
El C. Reyes Velázquez, Pedro: Solamente para aclararle al diputado Cruickshank que tengo el orgullo de haber sido el fundador de la Organización de Maestros del Tecnológico y que esa explotación que él dice de los maestros de provincia, únicamente revela que no conoce la provincia, que no conoce, además, como lo dije cuando vine al Colegio Electoral en ese Colegio particular, es donde he conocido el mayor número de alumnos de partidos antagónicos al mío. (Aplausos y gritos.)
El C. Calleja García, Juan Moisés: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Calleja García.
El C. Calleja García, Juan Moisés: Señor Presidente, señoras y señores diputados: el día de ayer con grandes titulares un periódico vespertino anunciaba la discusión sobre el dictamen, en relación con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, que propone el Partido de Acción Nacional.
Sería una lucha de máscaras contra cabelleras y podemos decir que en parte tiene razón, porque hoy en esta tribuna a un diputado, que no tiene los antecedentes dentro de las organizaciones obreras, se le ha caído la máscara. Ha surgido a través de su pensamiento confirmando su auténtica ideología, la ideología de la contrarrevolución, la ideología que trata e intenta acabar con las conquistas del movimiento que encarna el pensamiento del pueblo de México.
Mas nosotros venimos a esta tribuna reconociendo que no solamente por su alta categoría nos obliga a tratar el problema como corresponde, sino fundamentalmente porque precisamente como decía el diputado Reyes, es de tanta trascendencia el problema que para nosotros, no obstante que los oradores de Acción Nacional que no lo han abarcado en su totalidad, se está jugando el porvenir de la clase trabajadora. En estos momentos afloran claramente las dos grandes tendencias; la tendencia en la moción y la tendencia en la contramoción.
La tendencia proteccionista para los trabajadores y la tendencia que trata de acabar con sus instituciones para sujetarlos al poder de los patrones, retrotraerse al tiempo pasado, volver a la explotación del hombre por el hombre, en la forma que ha ocurrido, sin que exista la tutela que proporcionan las organizaciones sindicales.
¿Qué es lo que pretende el Partido de Acción Nacional con su reforma, tutelar a los trabajadores?, ¿en cuidarles su patrimonio, evitar tropiezos en materia política, guiarlos en la realización de sus asambleas? Indudablemente que no. Hay una historia muy larga y dolorosa en el pasado y una gran experiencia en el presente que permite a los trabajadores y sólo a los trabajadores avizorar con claridad su destino.
Intentar, como se dice a través de las reformas, penetrar en la realización de las asambleas, tratar, dizque, de proteger los fondos sindicales, orientarlos en relación con la designación de sus dirigentes, es propiamente la propensión de una clara intervención dentro de la autonomía de los sindicatos, no con el propósito de defenderlos, sino con el deseo claro y preciso de acabar precisamente con las libertades y con los derechos de la propia clase trabajadora. (Aplausos.)
Decía el diputado de Acción Nacional, que cuando se habla de autonomía de la asociación de profesionistas, de libertad sindical, se hace sin sentido y sin entenderlo. Y podemos decirle a él que, precisamente, sostenemos que no entiende, en relación con los problemas del sindicalismo que la autonomía de las asociaciones profesionales, la libertad del sindicalismo representa la esencia, representa lo más sagrado de la clase trabajadora, porque precisamente, a través de ella, se expresa su propensión para lograr con absoluta integridad la defensa de sus derechos, evitando las interferencias extrañas que, precisamente, puedan acabar con sus lógicas aspiraciones y terminar con sus derechos más preciados: la autonomía de las asociaciones profesionales. Representa, indiscutiblemente, la forma como se han formado los sindicatos, la manera para que ellos puedan lograr precisamente lo que más les interesa y que, naturalmente, para los elementos que están en contra, la reivindicación de los trabajadores debe ser necesariamente liquidada. Como la asociación profesional, aquí o en el extranjero, no ha sido la creación de la ley, sino que existió como realidad social antes de que fuera reconocida por ella y, en ocasiones, en contra. La previsión legal, por su reclamo, obtuvo autonomía frente al Estado, y en todos los regímenes del mundo libre, el principio de autonomía sindical está perfectamente reconocida.
Pero, también podemos decir en esta tribuna, que existen sistemas políticos en donde, precisamente, la postura que sostiene Acción Nacional, a través del intervencionismo dentro de la vida de las organizaciones, a través de su clara tendencia de acabar con la autonomía sindical, existen regímenes de derecho en los cuales existe marcadamente una orientación del Estado en la vida de los sindicatos. Existen bases para orientarlos en su vida interna; existen decretos para reglamentar sus cuotas, existen decretos precisamente para la reelección de los dirigentes sindicales, y ese derecho sindical es el derecho sindical español fascista que representa, en estos momentos, la postura y la tendencia de Acción Nacional, cuando quiere penetrar en la vida interna de los sindicatos. (Aplausos.)
Para los trabajadores tiene tanta importancia y trascendencia la libertad sindical, que podemos decir que en cualquier parte de las páginas de la historia en donde precisamente aparezca la lucha de los obreros, se encontrará plasmada y expresándose con todo su esplendor, esta tendencia marcada para definir la autonomía de la organizaciones obreras, porque precisamente a través de esa autonomía se han logrado sus mejores derechos.
Podríamos decir en este momento que precisamente cuando hay un intento de intervenir en la organización sindical, nos llevará a pensar que no obstante la capacidad de algunos representantes de
Acción Nacional, nos da la impresión que desconocen precisamente lo que representa la más auténtica manifestación de esa libertad sindical dentro de las organizaciones obreras, que son los estatutos de las organizaciones. Nos hablan de democracia. Y la democracia existe en el sindicato, y la expresión de la democracia en el sindicato es el estatuto, y en el estatuto se fijan todos los derechos y obligaciones de los agremiados, se fijan las fórmulas de realizar sus asambleas, se fijan las causas y sanciones para los trabajadores que se apartan de los principios del sindicalismo. Se señala la forma de la cotización de administrar los fondos sindicales, de tal manera que cuando se pretenda que sea la ley en donde precisamente se fijan estas normas, se está pretendiendo que el Estado intervenga en el fuero interno de las organizaciones; pero que en esa virtud propiamente los trabajadores queden en condiciones verdaderamente de incapacidad para defender sus propios derechos. Se habla por parte de los diputados de Acción Nacional que la cláusula de exclusión debe ser reglamentada. Y yo diría en relación con este tema, que ellos desconocen precisamente la minuciosa reglamentación que tiene esta cláusula dentro de los estatutos de la organización.
Para aquellos que se han adentrado dentro del régimen de las organizaciones, aquellos que han tenido la libertad de conocer su funcionamiento y los que han tenido el detenimiento de leer sus estatutos, encontrarán que dentro de los mismos existe una plena garantía para la aplicación de esta medida cuando ella es necesaria.
Pensar que puede modificarse un sistema, que existe una garantía como se señala, cuando se indica que hay que celebrar una asamblea en determinado lugar, para los efectos de consentir en la garantía, bastaría también, o completaría el pensamiento de señalar que también para que la cláusula de exclusión estuviera debidamente aplicada, era necesario que en ese local estuvieran las sillas colocadas en determinada forma, que los trabajadores se sentaran en determinado sentido, que se aflojaran la corbata para pensar mejor, que pudieran levantarse cuando fuera necesario, a fin de que en esa forma al aplicar la sanción esta estuviera perfectamente garantizada. La cláusula de exclusión tiene su razón de ser y está perfectamente reglamentada para los efectos de que hagamos la clara afirmación que jamás ha sido un elemento para tratar de coaccionar o tratar de realizar lo que supone Acción Nacional. Proyectamos en relación con las forma de celebrar las Asambleas, con la reelección de los dirigentes, de señalar cómo administrar las cuotas sindicales, es también un desconocimiento claro de cómo es el régimen interno de esos sindicatos.
Todo esto se encuentra perfectamente garantizado. Y podemos decir que se encuentra garantizado por que en uso de la libertad sindical, en uso de la autonomía, precisamente los sindicatos en sus asambleas, cuando aprueban sus estatutos, fijan las normas que señalan su vida interna.
Por esta razón nosotros nos pronunciamos contra la iniciativa del Partido de Acción Nacional. No podríamos decir en este momento, repitiendo el principio de los viejos fueros de Aragón: "Debe abstenerse el rey penetrar en la casa de los sindicatos", como debe abstenerse Acción Nacional de penetrar en el movimiento obrero mexicano. No puede penetrar en el movimiento obrero mexicano porque ellos son ajenos al movimiento obrero; son enemigos del movimiento obrero; tratan de acabar el movimiento obrero. Y cuando intentan el intervencionismo del Estado a través de su iniciativa, es precisamente atentar contra los principios fundamentales del sindicalismo; contra los medios de defensa de los trabajadores, y retrotraer sus avances de la Revolución; retornar al pasado, y descararse en esta Asamblea. Quitarse la máscara para expresarse tal cual es su pensamiento.
Enemigos de los trabajadores, enemigos del sindicalismo, enemigos de la lucha por las reivindicaciones obreras, para solamente defender precisamente a la clase patronal a la que pueden servir.
En la aplicación de la cláusula de exclusión se decía: "Es necesario que cuando ella se aplique, al patrón hay que comunicarle en detalle precisamente cómo fue aplicada esa cláusula de exclusión. Hay que indicarle que el trabajador es miembro del sindicato; hay que mandarle copias certificadas de la Asamblea, a fin de que no adquiera responsabilidades".
Y esto a nosotros nos recuerda claramente la postura que guardan los patrones retardatarios cuando precisamente al discutirse los contratos, insisten en la consignación de estos requisitos. Con ello bastaría solamente para afirmar en esta tribuna que Acción Nacional, a través de las reformas que propone, no defiende a la clase trabajadora; están de acuerdo con los patrones; tratan precisamente de darles garantías que están exigiendo a través de su reforma, para que en esa inteligencia quede perfectamente garantizada la clase patronal.
Para terminar diremos: estas reformas de Acción Nacional atacan al movimiento obrero. Destruyen sus instituciones; se apartan de sus principios, cuando se vulnera la libertad sindical; cuando se atenta contra la autonomía de las organizaciones obreras, y se intenta un claro intervencionismo estatal de marcado tipo fascista o de carácter totalitario (Aplausos).
El C. Hernández Díaz, Jesús: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Jesús Hernández Díaz, del Partido Acción Nacional.
El C. Hernández Díaz, Jesús: Hemos en esta sesión regresado a un pasado que parecía superado.
Se está alterando el pensamiento auténtico de Acción Nacional. Se nos acusa, como en el pasado, de servir a la clase patronal de México. Se nos acusa de estar queriendo la intervención del Estado en la vida interior para liquidar la autonomía y la libertad de los trabajadores en sus determinaciones.
Ya solamente está faltando el que se vuelva a la vieja manera, al viejo estribillo de que somos nosotros, los de Acción Nacional, los mismos que cargamos la carroza de Maximiliano. (Aplausos, gritos.)
Se miente, se miente deliberadamente cuando se afirma que la diputación de Acción Nacional a esta XLVI Legislatura al presentar su proyecto, cuyo dictamen ahora se está discutiendo, pretendemos menoscabar la autonomía sindical, impedir la libre determinación de los trabajadores y, con eso, promover
la intervención del Estado en la vida interior de los organismos sindicales.
Es mentir deliberadamente, y así haciéndolo se está liquidando la posibilidad del diálogo fecundo, que en el choque de ideas, aparentemente encontradas, sirviera para el bien de México en general y concretamente para el bien de las organizaciones de trabajadores.
La diputación de Acción Nacional sostiene en su proyecto exactamente lo contrario de lo que el dictamen dice y lo que han venido aquí a decir los diputados de los diferentes partidos que han hablado. Y no, no por táctica política, de por sí transitoria, de por sí deleznable y pasajera, sino por convicción honda de los que combatimos en Acción Nacional. Queremos, y así se dijo desde el nacimiento a la vida pública de mi partido, queremos la autenticidad del sindicato, no sindicato blanco al servicio de la clase patronal de México; pero tampoco sindicato negro, fascista, al servicio del Estado. Ninguno de los dos, ni sindicato blanco, ni sindicato rojo, ni sindicato negro; sindicato auténtico, para el servicio y la defensa de los intereses verdaderos de los trabajadores de México.
Esto es lo que hemos afirmado en toda nuestra vida pública. Hemos pedido, hemos luchado por la democratización del sindicalismo mexicano. Sí, contra el encadenamiento de las organizaciones sindicales a un partido oficial que inclusive ha traicionado y está traicionando a la clase trabajadora de México Ya lo afirmaba Jacinto Guadalupe Silva, y es verdad. ¡Qué pasa, líderes obreros, representantes aquí de la clase trabajadora de México, con el dictamen que él citaba? ¿Por qué se está impidiendo su discusión? ¿Por qué? porque el partido oficial, formado en buena parte por la burguesía mexicana, está impidiéndolo. Porque va contra sus intereses de clase.
(chiflidos.)
Y por eso en esta Cámara, señores diputados de la C T M, muy probablemente ese proyecto pase a la congeladora. ¿Y qué van a decir ustedes, representantes de los trabajadores de México, a sus agremiados? Qué que pasó aquí, que el control político no dejó moverse a los representantes de la clase trabajadora ¿Qué han hecho, señores líderes, por qué no han movilizado a las masas obreras, por qué no han movilizado a los sindicatos para que presionen al Estado Mexicano y que por lo menos se discuta aquí ese proyecto? ¿O es un proyecto demagógico, o es un proyecto de gesto provocador? ¿Es eso, es nada más eso? ¿Qué ha pasado, trabajadores? Ha venido aquí Rivera, el compañero que debe haber trabajado hace muchos años en la rama textil, a hablar del pasado del movimiento obrero; claro, nosotros también sabemos que las vicisitudes de la clase trabajadora, como ha tenido que arrancar a fuerza cada migaja de adelanto social a la clase patronal liberal, capitalista, que naturalmente ha puesto todo su poderío para impedir el adelanto social en México. Nosotros sabemos de cuantos sacrificios ha tenido, cuantos sacrificios ha hecho la clase trabajadora de México.
Claro está, mi padre trabajador de Materiales de Guerra; aquí está el compañero dirigente que fue en esa época; mi padre peleó junto con los trabajadores del Estado en Materiales de Guerra, por las conquistas de los trabajadores. No, no servidores de la burguesía, servidores del trabajador para su mayor justicia.
Yo mismo, como lo decía muy bien Cruickshank como maestro de la escuela, como trabajador, nunca, nunca me he opuesto a ninguna cosa que no sea para el justo adelanto de los trabajadores de la educación. Que no se vengan a alterar las cosas, que no se nos llame a nosotros, que sentimos en nuestra carne el dolor de los trabajadores de México, que no se nos venga aquí a decir que somos falderillos de la burguesía mexicana, no, señores, eso es alterar las cosas, eso es no querer plantear las cosas en sus justos términos y salir de aquí con acuerdos concretos que puedan servir a México y a la clase trabajadora en concreto.
Y venir a decir que el oponerse a nuestro proyecto es oponerse a la penetración del Estado, al control del Estado de la organización obrera, señores, por favor, cuando todo México sabe que se está viviendo en una organización de tipo fachista, porque eso es. El Partido Oficial, el Partido de Gobierno, como lo llamó Enrique Ramírez, el otro día, es el que controla la clase trabajadora, es el que la controla y él impide su adelanto, el trabajo fecundo y real para conseguir y adelantar mayores conquistas para los trabajadores. En esta situación, nosotros recogemos la bandera de la revolución traicionada. (Risas.) Es nuestra, sí ríanse aquí, pueden reír aquí, seguramente los trabajadores de México, mañana y todo el demás tiempo que nos queda de seguir en contacto con ellos, van a hacer saltar la organización lideril podrida, anquilosada, aburguesada, entregada al partido oficial, que es el abanderado de los intereses de la burguesía mexicana. Pero citaba Rivera, con una gran pasión, cómo el movimiento obrero está conectado con la Organización Internacional de los Trabajadores y sigue los acuerdos de esa guía internacional.
Yo les voy a leer, en relación con el tema que me está tocando desarrollar, los acuerdos de la Trigesimoquinta Reunión, celebrada en Ginebra, en el año de 1952. Dice: "1. La misión fundamental y permanente del movimiento sindical en el progreso económico y social de los trabajadores, es el fin del sindicalismo. Corresponde también a los sindicatos desempeñar un papel importante en los esfuerzos hechos en cada país para favorecer el desarrollo económico y social y el progreso del conjunto de la colectividad.
Para estos fines es indispensable preservar en cada país la libertad e independencia del movimiento sindical, a fin de que este último pueda cumplir su misión económica y social, independientemente de los cambios políticos que puedan sobrevenir. Una de las condiciones de esta libertad y de esta independencia es que los sindicatos estén constituidos por el conjunto de miembros, sin consideración de raza, origen nacional o filiación política, y que se esfuercen en alcanzar sus objetivos sindicales fundándose en la solidaridad y en los intereses económicos y sociales de todos los trabajadores Cuando los sindicatos, ateniéndose a las leyes y costumbres de cada país y a la voluntad de sus miembros, decidan establecer relaciones con un partido político o llevar a cabo una acción política, conforme con la Constitución, para favorecer la realización de sus objetivos económicos
y sociales, estas relaciones o esta acción política no debe ser de tal naturaleza que comprometan la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, cualesquiera que sean los cambios políticos que puedan sobrevenir. No pedimos, estamos totalmente de acuerdo con esta posición, de la Organización Internacional del Trabajo, queremos exactamente lo contrario de lo que dice el dictamen que nosotros objetamos. ¡Sí, la autonomía sindical, para el mejor servicio de los trabajadores mexicanos! ¡Sí, la libre determinación inclusive para la intervención política! Claro está, no estamos en contra de que los trabajadores
de México permanezcan ausentes de la vida social y política, especialmente la vida política. No, no lo condenamos, es nuestra bandera, inclusive, sí el sindicato, si los trabajadores deben intervenir en la vida pública. Pero, naturalmente, también respetar el criterio, las posiciones de las minorías, porque también esas minorías tienen derecho a ser respetadas en sus opiniones; por eso, inclusive, cuando se habla de las cuotas, decimos: cuando un sindicato decida, una organización decida la aportación de cuotas, inclusive para cualquier cosa de tipo electoral, esta cuota debe ser voluntaria, que no se fuerce a los trabajadores de México a la afiliación de un partido concreto y menos, en este caso, a un partido oficial, a un partido que ha traicionado a la revolución social de México.
Esta es nuestra petición; el que siga, afirmando lo contrario está deliberadamente mintiendo, está alterando nuestra posición política, nuestra posición social y está, naturalmente, lanzando dardos a un enemigo imaginario y nosotros, señores de la mayoría, felices de que así suceda, así ha pasado en el remoto, en las elecciones finales; si ustedes toman en cuenta las votaciones, si las han estudiado ustedes verán que las mayores votaciones de mi partido están siendo logradas en los barrios obreros, que es donde nosotros nos entendemos, por encima de los líderes, con trabajadores de base, con los trabajadores que están convencidos de que nosotros estamos peleando porque sean verdad los postulados de la Revolución en México.
El C. Lombardo Toledano, Vicente: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Vicente Lombardo Toledano:
El C. Lombardo Toledano, Vicente: Señor Presidente, señoras y señores diputados: El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la Constitución y el Primero de Mayo de ese año entró en vigor. No había concluido todavía cuando el gobierno convocó a sendos Congresos Nacionales, de los cuales surgieron la Confederación de Industriales Mexicanos y la Confederación de Comerciantes de México. No se sabía aún qué resultado tendría la aplicación del Artículo 123 de la nueva Carta Magna. Yo diría que para cuando eso ocurrió, ni la clase obrera, ni la clase patronal, ni las autoridades daban los primeros pasos para la debida ejecución de las nuevas normas de la vida pública de nuestro país.
Sin embargo, tanto en el uno como en el otro congreso las voces de la clase patronal de México se levantaron para pedir la reforma del Artículo 123. La semana de ocho horas, decía, - hay que acudir a las memorias impresas de los Congresos para confirmarlo - arruinará la Industria de México. Los derechos que, además de ése, reconoce el nuevo precepto de la Constitución, van a detener lamentablemente el desarrollo del país. Y desde entonces empezó la lucha de clases de una manera aguda en cierto sentido, con más intensidad que antes de la promulgación de la nueva Constitución de la República.
Ya Francisco I. Madero había sido acusado de lo que hoy podríamos llamar disolvente de la sociedad mexicana, por el hecho de haber creado el Departamento del Trabajo para estudiar la situación social de nuestro país.
Pero en cuanto la clase patronal contó con dos órganos de importancia - no había nacido, sino hasta el año siguiente ocurriría - , la primera gran central sindical de México, que fue la Confederación Regional Obrera Mexicana, ¿cuál fue toda la tendencia de la clase patronal? ¿Cuáles eran sus objetivos inmediatos? Detener la organización sindical, no aceptar la situación que la nueva Carta Magna había creado.
Durante largos años, si se consulta la estadística de las huelgas, se comprobará que el 80 por ciento de ellas tenía por objeto obligar a los patrones a reconocer la personalidad de los sindicatos, y durante seis años consecutivos la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el principio de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje carecían de potestad para hacer cumplir sus laudos. Así se inició el movimiento sindical de México, por lo que toca a sus normas jurídicas y a sus bases fundamentales de combate.
Surgida la CROM, la lucha fue más profunda, como era natural esperarlo, y la resistencia de la clase patronal más violenta todavía. Se peleaba el porvenir no del desarrollo económico, no del desarrollo industrial, no del proceso de las fuerzas productivas. Se peleaba, por una parte, la unificación de una nueva clase social que emergía del pasado con espíritu revolucionario auténtico. Y por la otra parte se peleaba el derecho a aparecer en la escena de nuestro país, por la clase obrera, no sólo para defender derechos propios de clase, sino para intervenir en la dirección y en la orientación de la vida pública de México.
Yo tengo cincuenta años cumplidos de militancia en el seno de la clase obrera, medio siglo de experiencia. De la clase obrera de México, de la clase obrera continental americana y de la clase obrera mundial. (Una voz: pero sin trabajar') Sin trabajar, sí, yo no soy obrero, soy un intelectual.(Aplausos.) Y como intelectual he trabajado toda mi vida. No fui a la clase obrera por intereses. Alguien me dijo un día, hace muchos años: 'Tú eres un obrero de origen burgués. Sí, dije, es verdad, nadie me condujo a la clase obrera, sino mis convicciones. En cambio, usted señor, es un burgués de origen obrero.
(Aplausos.)
Esta larga experiencia que yo he acumulado, me ha llevado a conclusiones al margen de todo partido político, de todos los problemas circunstanciales, y puedo firmar, serenamente, sin desasosiego, soy un hombre tranquilo como es muy fácil comprobarlo, aquí, en esta tribuna pequeña y fuera de ella en todas partes. Soy un agitador también y he dado prueba de ello; pero yo agito a quien debo agitar, no a quien no debo. Y lucho en el campo que yo elijo y no en el que me quieren llevar.
Esta experiencia me ha llevado hace ya mucho tiempo a una conclusión: si la clase trabajadora ha de servir en un país capitalista para el propósito de defender sus derechos colectivos, ha de ser independiente de la clase patronal y del Estado también (aplausos). Es decir, ha de jugar su papel de clase, independientemente de las relaciones obligadas que tendrá con la clase patronal y con el Estado, porque es imposible concebir sindicatos sin patrones y, es también imposible concebir organizaciones sociales sin vínculos con el poder político, que es el poder del Estado. Lo importante es que la clase obrera organizada sindicalmente, sin menospreciar sus relaciones, sea independiente, independiente como clase social, porque la clase obrera es la única clase revolucionaria que existe por excelencia. Es la única clase social que aparte de pelear por sus derechos inmediatos, cotidianos, quiere transformar el régimen social capitalista y llegar al régimen socialista.
Esa es la meta lejana de la clase obrera. Si no es muy consciente de esa mira es por su atraso, su atraso cultural y su atraso político. Usar aquí adjetivos como los que acabo de escuchar no conducen a nada. Ni es cierto tampoco que de lo que aquí se discuta dependerá la vida de los líderes sindicales o el porvenir de la patria. Eso es falso. ¡Ojalá tuviéramos tanto poder para eso! (Risas.) No, ni una cosa ni otra. Esta es una asamblea muy importante, la asamblea más importante del pueblo mexicano, como que es, desde el punto de vista constitucional, su vocero mayor. Pero ni las leyes cambian la realidad social cuando se trata de la lucha de clases, ni tampoco las buenas o las malas intenciones.
Cuando nosotros nos dimos cuenta de que la lucha tendía, por una parte, por parte del gobierno, a manejar los sindicatos y por la otra parte de los patrones a impedir que se formaran, tuvimos que pelear contra dos adversarios, independiente de las intenciones de ellos y sus derechos, y por eso el movimiento obrero mexicano ha tenido alzas y bajas.
¿Que hay corrupción? ¡La hay! Los diputados de Acción Nacional no se han referido a la corrupción de los sindicatos. Apenas han dicho que existe. Yo podría hablar aquí varias horas citando hechos reales de la corrupción sindical. La hay y profunda por desgracia. Hay corrupción; pero la corrupción de los dirigentes sindicales es un fenómeno, por lo menos, bipartidista y no unilateral. No son los patrones los buenos y los líderes sindicales los malos. ¿Quién corrompe a quién? Si hay líderes venales es porque están en el mercado. Nunca hay corrupción si no se compra o se vende.
Si hay patrones dispuestos a comprar líderes, tiene que haber líderes dispuestos a venderse. Así es que la corrupción es pareja. Como los abogados que corrompen a los jueces también. Los jueces son corrompidos, muchos de ellos porque hay abogados que los corrompen, y hay abogados corrompidos porque los jueces también los corrompen.
En nuestro país, por desventura, el fenómeno de la corrupción es un hecho que nadie puede negar ni tampoco se va a tapar el sol con un dedo. Hay corrupción en la vida sindical. Una que ha surgido de aquí mismo, de nuestra tierra y otra que hemos heredado del exterior. Si en algún país del mundo hay corrupción sindical es en los Estados Unidos de Norteamérica, nuestros vecinos, en donde las bandas de gángsters sindicales no tienen nada que pedirles a las bandas que asaltan a los bancos y que despojan a las instituciones y a las personas de sus bienes. La hay, y muy extendida. Se comercia con todo.
¿Por qué decir que existe la libertad sindical en México como práctica? Eso no es verdad. Hay agrupaciones que nunca celebran asambleas. Hay sindicatos en los que las mayorías no participan en la elección de sus líderes, sino que son presa de dirigentes que se ponen de acuerdo para imponer a sus gentes.
Contratos que se venden porque se compran. Cuotas sindicales que se cobran a fuerza y cuyo paradero se ignora.
Todo eso es cierto. Hay corrupción también en la vida campesina. Comisarios ejidales que venden las parcelas de sus colegas, que se enriquecen, que juntan varios pedazos de tierra para trabajarlos de un modo indirecto en su beneficio personal. ¿Por qué? Porque hay terratenientes que compran a los líderes campesinos y funcionarios públicos que compran a los terratenientes o se venden a ellos y manejan también a los dirigentes campesinos.
Eso no lo podemos negar. Por mucho que tanto los líderes sindicales como los líderes campesinos hablen de la Revolución y de la pureza de las instituciones, muchas veces los que más hablan del pasado glorioso del movimiento obrero, del movimiento campesino, que invocan esto y lo otro, nombres gloriosos, son los más corrompidos. (Aplausos.) Eso es verdad. Eso es cierto. Si nosotros viniésemos aquí a decir mentiras no sólo pasaríamos por gentes impúdicas, sino que nada agregaríamos a la realidad para transformarla ¿Qué ha pasado con el movimiento sindical en los últimos tiempos? ¿Por qué se ha dividido y por qué se ha corrompido? Cuando fundamos la Confederación de Trabajadores de México había un millón de obreros industriales solamente en nuestro país, contando entre ellos a los obreros mineros y a los de los ferrocarriles y transportes. Hoy hay dos millones. No hay tantos, como a veces se dice. Somos un país todavía en desarrollo apenas incipiente; pero hoy hay menos conciencia de clase que hace treinta años, aunque parezca paradójico.
Sí, hay menos conciencia de clase, porque hemos crecido cuantitativamente, pero no cualitativamente.
¿De dónde han venido tantos obreros, tantos trabajadores? Del campo, ni siquiera de los ejidos, por que esos tienen su tierra y la trabajan. Vienen gentes del medio rústico a buscar trabajo en las ciudades, porque carecen de ocupación y de tierra, y ya cuando encuentran un pedazo de pan se consideran satisfechos. ¿Cuántos centenares de miles de obreros hay en el Valle de México dedicados, por ejemplo, a la construcción? ¿Saben ellos de los sindicatos? Nada, ¿Tienen conciencia siquiera de que están agremiados? No, aun cuando en cada edificio se ponga un letrero que dice: este edificio se construye por tal sindicato de tal agrupación. No lo saben. ¿Tienen noticias de que pagan cuotas? No. El líder sindical - la ciudad está dividida en barrios o sectores - pasa en un buen automóvil cada ocho días y se entiende con el arquitecto, con el ingeniero o con la persona que construye, recoge las cuotas sindicales y se las lleva en la bolsa.
Todo eso es verdad. Yo no quiero tocar ese punto porque acabo de decir que serían horas interminables y ya es muy tarde para ilustrar a la Asamblea de lo que acontece. Pero, ¿cuál es el remedio? ¿Por qué ese fenómeno? Tal parece que sólo el movimiento sindical de México tiene malos dirigentes y está corrompido y los demás sectores sociales limpios, blancos, puros. Eso es falso. Industriales que corrompen a los líderes obreros. Industriales que forman sindicatos blancos y que no permiten, bajo ningún pretexto ni a ningún precio, que se tiñan de color de rosa. Industriales que violan las normas establecidas por la ley y venden artículos de mala calidad. Comerciantes que estafan al público, que tienen kilos de seiscientos gramos y artículos de muy mala calidad también. Banqueros que cobran intereses por anticipado para no violar la ley, se lo descuentan al desgraciado que acude a ellos solicitando un crédito.
¿Qué dentro de los elementos políticos hay corrompidos? Si los hay, por supuesto. Corrupción en todas partes, hasta en las organizaciones eclesiásticas y religiosas (risas y aplausos). En todas partes los hay. Gentes piadosas e ignorantes que les entregan sus ahorros de toda la vida por consejo de sus confesores a personas muy piadosas que, a su vez, dan ese dinero para que se viole la Constitución, se construyan seminarios o se hagan todas esas cosas. ¿Cuáles son mejores? No sé.
Es que estamos viviendo en un sistema social que, por su propia naturaleza, es un medio que se caracteriza por la lucha intensa y por todos los medios de combate al alcance de las diferentes clases y sectores sociales. En ninguna parte del mundo la burguesía nació para purificar ni los cuerpos ni las almas de las personas. Nació para tomar el poder y para imponerlo y para imponer sus ideas.
¿Hemos llegado en México ya a un desarrollo de la burguesía típica? Sí, con modalidades muy propias. Nuestra Revolución democraticoburguesa de México no es como la de 1789 ni como la revolución norteamericana. Es una revolución democraticoburguesa en un país sometido que lucha contra el imperialismo. Pero no podemos escapar a todos estos vicios del desarrollo histórico de una clase social. Pretender, como Acción Nacional lo ha dicho muchas veces, que desaparezca el PRI no sólo es una ilusión, sino que es una actitud de infantilismo (risas). No va a desaparecer. ¿Por qué? Porque la clase que está en el poder necesita su partido político. Eso es obvio. Que abra las puertas y comparta el poder con los demás partidos que representan otras clases, también sería infantil suponerlo. ¿Qué es lo que hay que hacer? Arrebatarle a las gentes con que cuenta el PRI, ganarlas para la causa de uno.
Si la causa de Acción Nacional es la mejor de todas, que le arranque a los obreros al PRI, a los campesinos, y a los empleados públicos, que es lo que nosotros hacemos, hasta donde nuestras fuerzas nos lo permiten en el Partido Popular Socialista. Somos conscientes. Somos conscientes del papel que estamos desempeñando. Sabemos que el porvenir nos pertenece a nosotros. No digo a nuestras personas. El porvenir le pertenece a la clase obrera y no a través de los sindicatos, sino de un partido político, que es el único instrumento para llegar al poder. El poder le pertenece a la clase trabajadora y no a la burguesía. Pero también sabemos que el porvenir no le pertenece a las clases sociales conservadoras, menos todavía que a la burguesía, ni le puede pertenecer por razones de pensamiento a los elementos que no saben qué y por qué ideología decidirse.
Lo que nos separa aquí, en esta Cámara, no es tanto el presente, señores de Acción Nacional, señores del PRI, sino el futuro. Esto es lo que nos separa.
A veces coincidimos nosotros con el PRI, claro, porque siempre hemos sido partidarios de un gran frente nacional patriótico, democrático y progresista.
Muy difícil que coincidamos con ustedes (dirigiéndose a los diputados del PAN), no por falta de ganas, sino porque hasta hoy no sabemos qué piensan (risas), nada más, y lo digo sin ironía ninguna, sin el afán de molestar a nadie.
Confieso que cuando yo llegué aquí esperaba que un buen día se apareciera en la tribuna un diputado de Acción Nacional a predicar su convicción y pasión, como un Savonarola, y su esperanza en un nuevo orden social que podía ser el orden social cristiano. Yo lo esperaba para poder discutir; pero por lo visto se acabó la Legislatura y no escuchamos nunca esa profesión de fe.
Esperaba yo, claro, que hubiera pronunciamientos programáticos e ideológicos de trascendencia. Ha habido en ocasiones algunos. ¿Qué es lo que nos separa del PRI a nosotros los del P P S? Que hasta hoy tampoco los del PRI han dicho, a pesar de que en su última Convención lo manifestaron y fue un acuerdo, que luchan por un nuevo orden social.
Nosotros hemos dicho que luchamos por el socialismo. Sí, por el socialismo.
Ojalá que el PRI algún día dijese: Vamos a luchar por el socialismo.
Desaparecería el Partido Popular Socialista evidentemente. Haríamos un sólo partido, uno, y ya no habría muchos, para luchar por el socialismo. Pero, en fin, éstas son casi divagaciones respecto al futuro.
Lo que sí es cierto es que esa experiencia a que yo he aludido en el terreno sindical, demuestra que no es desde afuera, como se democratiza la vida sindical, sino desde adentro, desde adentro. Ninguna organización social se depura desde afuera de ella, desde adentro. ¡Que los dirigentes sindicales duren tres años! ¿Y por qué no uno o por qué no cincuenta? ¿Por qué les gusta el plazo de tres años, como los diputados? Ya ven lo que nos pasó con la reelección. (Aplausos y risas). En materia de reelección hay un mito en México que se maneja de una manera muy curiosa. Claro que la reelección del Presidente de la República tienen razones muy vigorosas y hay que mantenerla, no sé cuánto tiempo. Pero trasplantar la institución de la no reelección del Presidente de la República a todas las organizaciones e instituciones, es una cosa absurda. Debe haber reelección de diputados; y habrá, la habrá, luego reelección de senadores, quizá de gobernadores, de líderes sindicales, de líderes campesinos, como hay reelección también de banqueros, de comerciantes, de industriales, de periodistas. Porque eso no lo da la ley ni lo puede impedir ni estimular, sino la voluntad de los interesados de las instituciones.
¡Tres años para un líder obrero! Quizá sea mucho, a veces hasta un mes bastaría para echar a patadas a un dirigente (risas), un mes, nada más, ni
un año. Y a veces habría que lamentar que los tres años se fuesen, porque la ley lo prohibe. No es la temporalidad, sino la capacidad, la limpieza humana la que determina las funciones de un dirigente. En muchas partes del mundo los dirigentes hasta que se mueren están al frente de los organizaciones. Se dirá: porque son honrados y aquí son muy pillos. No es cierto. Yo no estoy de acuerdo con aquel viejo refrán de que los pueblos tienen los gobiernos que se merecen, porque cuando hay un golpe de Estado, el pueblo nunca está de acuerdo ni se merece el golpe de Estado y del cual surge una tiranía. No, entonces hay que echar al tirano. Pero, en general, el nivel de los dirigentes sindicales, para no hablar de otro campo, está a la altura de la conciencia de la clase de las masas. Ese es el hecho. Entonces, ¿qué hacer? Darle conciencia a la clase trabajadora, darle conciencia no de sus dirigentes malos, no de sus contratos insuficientes, no de sus salarios de explotación; darle conciencia a la clase trabajadora del papel que debe desempeñar la sociedad nuestra y del porvenir luminoso que está a su alcance. Ese es el papel fundamental de los que aman y quieren a la clase trabajadora. Esa es la función de los partidos políticos.
Querer establecer normas muy reglamentadas, las instituciones, es ir, aunque no se quiera, haciendo de la organización sindical una especie de estado corporativo. Cuando logramos que en lugar de las leyes reglamentarias del Artículo 123, expedidas por la Legislatura de los Estados, llegáramos a una sola ley, la Ley Federal del Trabajo, peleamos rudamente con el Presidente de la República, con todos. ¿Por qué? Porque, y así nos lo dijo sin ambages el abogado consultor de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, a quien se le encomendó la redacción del proyecto de Ley Federal, no quiero citar personas, porque no viene al caso: "ustedes no tienen razón en venir a protestar por este proyecto, porque a mí me dijeron: 'en este proyecto de ley ha de prevalecer la voluntad del gobierno, no será una ley para favorecer a la clase trabajadora y para que la clase trabajadora imponga su voluntad, ni tampoco para favorecer la voluntad de la clase patronal. El gobierno tendrá siempre y debe tener el fiel de la balanza.' Y yo soy como un sastre; si me hubiera dicho: haga usted una ley de la clase obrera, en la clase obrera puede imponer su voluntad; pero me dijeron que hiciera otra cosa y tuve que complacer a mis jefes." Y es cierto, así fue. Una Ley Federal del Trabajo en la que prevalece la voluntad del Poder Público. Comprensible también.
Día llegará en que se vuelva a restablecer la unidad de la clase trabajadora; pero no de arriba para abajo, que es ficticio, sino de abajo para arriba y también de arriba para abajo. Lo que se construye en la cúspide sin cimientos se cae al primer temblor. Todo paso hacia la unidad es plausible; pero hay que fincar bien la unidad. La experiencia que tenemos ya es muy larga. Día llegará. Con la unidad habrá depuración, porque la unidad descansa en las masas trabajadoras, en su conciencia, en su voluntad de marchar juntas.
Por eso, hace treinta años, había mucho mayor vigor y pujanza; pero también la división se debe a que el Poder Público se metió en el seno de los sindicatos. Llegó un día en que, por la primera vez, con motivo de la guerra fría, entró el Poder Público a través de las policías a derribar el Comité de un Sindicato, y tras de ése otros, otros y otros. Y de ese hecho no se ha restablecido todavía la clase trabajadora. Y como ha crecido numéricamente, ha sido muy difícil el proceso. Pero no es imposible que la clase obrera se vuelva a unificar y que con su unificación se depure sola.
La cláusula de exclusión, reglamentaria, es como reglamentar la temporalidad de los dirigentes sindicales. Yo, señoras y señores diputados, reclamo el honor de haber sido el autor de la cláusula de exclusión. En el año de 1928 la establecimos. ¿Por qué? Porque la clase patronal se negaba todavía en esa época a reconocer a los sindicatos, había que fortalecerlos. No había que aceptar el contrato colectivo normativo, de tipo europeo, para del cual se derivaron los contratos individuales. Entonces peleamos por un contrato que llamamos al principio contrato sindical colectivo, y al sindicato lo rodeamos de poderes para que él proporcionara la mano de obra a su decisión.
La cláusula de exclusión se ha empleado muchas veces al revés, cierto. Ha servido para mil cosas malas, como también para mil cosas buenas. Ha servido de instrumento anticomunista, porque se ha aplicado a veces por razones ideológicas y políticas. Este es un comunista, rojillo, fuera. Y a veces se aplica a petición del patrón y los líderes sindicales se sirven de sus mañas para que el patrón logre sus propósitos: éste es un agitador, me lo echas, le dicen al Secretario General, ¡ya sabes!
Pero también es verdad que la coacción no es solamente ésa. Yo conozco fábricas, centros de trabajo, empresas en las que se aplica una coacción semejante a la de la cláusula de exclusión, que es la amenaza del infierno.
El que no va a la misa de fin de año queda despedido, el que no va a la villa de Guadalupe, en procesión, y se pasa lista, queda sin empleo. De todo hay. (Risas.)
Cuando se aplica la cláusula de exclusión es muy malo: el trabajador pierde su trabajo y anda buscando y penando. Pero el que recibe la otra amenaza empieza a sufrir antes de morir, porque sabe que en la otra vida va a penar para la eternidad. (Risas.)
Así es como, aun tratándose de la elecciones, a veces se aplica la cláusula de exclusión por el PRI. Pero hay que ver las colas de monjas y de gente piadosa que , amenazada por el infierno, tiene que votar por Acción Nacional, porque no le queda más remedio. (Risas y aplausos.)
Sí, vivimos en un sistema social que está en plena crisis. Un sistema de la vida pública que se derrumba y un sistema nuevo que apenas emerge. Y en este ambiente, lo único positivo es la organización política, la educación política de las masas trabajadoras, la formación de su conciencia de clase.
Es la realidad.
Querer que la ley supla el combate ideológico y político es un error. Eso no conduce a nada. ¡Decisiones políticas de los sindicatos! Muchos abusos; pero en donde hay conciencia, de nada sirven las amenazas. El diputado Cruickshank citaba el caso del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Claro.
Ahí se trata de trabajadores con cultura. Usted se afilia al PRI; pues no nos da la gana,
Señor, y se acabó. Pero un pobre infeliz que da gracias a Dios todos los días por tener un salario mínimo, yo voy a donde me llaman y acepto todo lo que me digan. Depende de la conciencia de las gentes.
Ahora, tratar de que se reglamente y se obligue a que haya reuniones sindicales, asambleas sindicales regulares, es lo mismo. La revisión de las cuentas, igual En esa materia de intervención del Estado y de reglamentación de los sindicatos se han cometido muchos abusos. Uno solo citaré que es trascendental de acuerdo con nuestro régimen jurídico no se necesita autorización previa en México, para que un sindicato tenga validez. Sin embargo, se ha llegado hasta el colmo de que si la Secretaría del Trabajo no registra un sindicato, el sindicato no puede tener un contrato. ¡Un atentado! El registro de un sindicato tiene una significación, un valor estadístico; pero desde el momento en que un sindicato se forma y entra en relación con el patrón está en perfecto derecho. No existe autorización previa en nuestro medio. Entonces hay que luchar por que se haga valer la independencia.
Estamos nosotros los diputados del Partido Popular Socialista en contra de aumentar la reglamentación de la vida sindical y absolutamente en contra de toda intervención del Estado en la vida de las agrupaciones sindicales, que es la única forma de que algún día realice la tarea histórica de contribuir a la transformación del régimen social en que vivíamos, como en otras épocas lo hicieron.
¡Ir a la vanguardia y no a la retaguardia de las otras clases sociales! Hubo épocas en la vida de México en que la clase obrera estaba desempeñando el honroso papel de vanguardia, de vanguardia. La división trae la corrupción y debilita al movimiento sindical. Ahora no es la vanguardia, no es, y hay que conquistar, conquistar la vanguardia, hay que conquistarla. Esas son las realidades de nuestro país.
Pero es preferible no aumentar más la intervención del Estado ni amontonar las intervenciones y los reglamentos a título aun de la mejor buena fe del mundo para democratizar la vida de las clase trabajadora. No, eso no conduce a nada. Eso mismo lo tendría que llevar aquí, a intentar democratizar la vida de los campesinos, de los banqueros, de los industriales, de los comerciantes, del ejército, del clero, de la Iglesia, de todo. Eso es meterse a la organización de las clases sociales y de los sectores que las integran.
La lucha no está por ese lado, está por otro. Nadie pensará que yo vengo a defender aquí a los líderes ladrones, sindicales conchudos, ricos, corrompidos.
No, nadie deberá suponerlo ni quiero mencionarlos, ni aludir a ellos, porque cada uno responderá a su turno, eso es inevitable.
Yo fui líder del movimiento obrero de nuestro país hasta 1941, en que renuncié para ponerme al frente de la Confederación de Trabajadores de América Latina, atendiendo la lucha mundial contra el fascismo. Respondí en mi tiempo y todo el mundo responderá a su tiempo también. Pero menos la Cámara de Diputados puede meterse en esto. Si es malo que el Poder Público se meta es peor que la representación del pueblo mexicano, que es la Cámara de Diputados, intente así, aunque no sea consciente de ello, si acaso se probara, intentar aumentar la reglamentación de la vida sindical. Dejemos que se desenvuelva en la calle, que hable la conciencia de la clase obrera.
Y si mi partido lucha por la afiliación individual a los partidos políticos, no es porque queramos la reglamentación en la ley. Queremos ganar la conciencia de los obreros para que defiendan su derecho individual a afiliarse libremente al partido de su elección, que es distinto. Nosotros luchamos por los derechos individuales y no por los derechos desde el punto de vista político, ni desde el punto de vista de la ley.
Señoras y señores diputados: Yo no quiero calificar, como algunos diputados lo han hecho, y menos con adjetivos hirientes, la iniciativa de Acción Nacional, a pesar de que alguno de los diputados dijo aquí unas palabras poco respetuosas. Un señor diputado que se llama... ¡cómo?...Reyes Velázquez, dijo aquí que el PAN quiere señalar el camino de la clase obrera. ¡Qué bueno! qué bueno que ustedes (dirigiéndose a los del PAN) empiecen a hablar del socialismo cristiano o del socialismo más peligroso, ése, que yo preconizo, el socialismo científico, porque es el camino que tiene delante la clase obrera.
Porque si ustedes señalan caminos, sin decir cuáles son, pues no hay tales caminos. A pesar, dijo, del PRI y de la izquierda taimada que está representada aquí. No, no somos taimados, bastante claros, muy claritos, y no de ahora, no.
Hace muchas décadas que proclamamos el marxismo - leninismo como nuestra ideología y el régimen socialista como reemplazo del régimen actual.
(Aplausos.)
Otro diputado vino a decir aquí cosas un poco exageradas, como el compañero Manuel Rivera, que dijo que el artículo 123 de la Constitución Mexicana, modera el mundo entero. ¡Achícale compadre! (Risas.) No; no, tampoco...
Porque, comparado el artículo 123 con toda la estructura del Estado, con los países socialistas, nos quedamos un poquito atrás. Hay que ser modestos.
(Risas y aplausos.)
El señor diputado Guadalupe Silva, del Movimiento Obrero Católico, según entiendo, dijo que sin cláusula de exclusión el PRI tendría que pelear de igual a igual... Sí, con el PAN y nada más. No, no es por eso. Es que el PRI con todos sus defectos y a veces empujándolo, por lo menos no quiere ver al pasado. Es un partido de la Burguesía, es cierto; pero en su seno hay gente revolucionaria que yo la reconozco y lo he dicho públicamente, que también quiere un régimen social para el futuro, que es el socialismo, nada más que por disciplina los que lo integran no se atreven todavía a decirlo. Esto es verdad, sobre todo la juventud.
No hay que hacer esos desplantes, porque eso a nada conduce. Si el PAN va a levantar la bandera del proletariado, como dijo el señor diputado Hernández Díaz, qué bueno, excelente, que los hagan. El PRI también dice que la levanta y nosotros también decimos que la levantamos. ¿Por qué no vamos juntos con la misma bandera los tres entonces? ¡Por qué no constituimos un solo partido de la clase obrera?
En resumen, señores diputados; nosotros los diputados del Partido Popular Socialista, estamos decididamente en contra de toda reglamentación que atente o limite la libertad sindical. La democracia sindical se hará por los sindicalistas y no fuera de las
organizaciones sindicales. Ese es el resultado de nuestra larga experiencia y así va a ocurrir, estamos seguros de ello.
Por lo demás, no es aquí el sitio en donde vamos a organizar a la clase obrera
Allá, en la calle, en las fábricas, en los ejidos, en las escuelas, en los laboratorios, en dondequiera que haya trabajadores intelectuales, manuales, rurales o urbanos. La pelea es afuera. Aquí ésta, es una tribuna sólo para exponer nuestro pensamiento. Hoy lo hemos hecho.
Creo, aunque no de un modo completo, que por lo menos le anduvimos cerca a la ideología. Ojalá que antes de que termine esta Legislatura vengamos aquí a hacer profesión de fe, ideología y a trazar el camino para el futuro, según lo vemos; nosotros por lo menos hemos dado ahora una prueba, de que somos diputados civilizados. Ojalá algún día tengamos la prueba de que somos diputados decididos a cambiar el injusto sistema social que prevalece en nuestro país. Y es todo. (Aplausos.)
El C. Pérez Ríos, Francisco: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Pérez Ríos.
El C. Pérez Ríos, Francisco: Señor Presidente: señores diputados: En nombre de los representantes obreros, en esta Cámara, miembros de la Confederación de Trabajadores de México, me voy a permitir exponer a ustedes, en primer término, las aclaraciones y tesis juridicopolíticas en la que basa nuestra organización su repudio a la retardataria iniciativa del Partido Acción Nacional, relativa a la participación política, de los sindicatos, a través de partidos escondida en una pretendida defensa de los derechos políticos de los trabajadores y, a continuación daré contestación cabal a las sinrazones aquí vertidas, en defensa de la tesis, en que se pretende apoyar una iniciativa restrictoria a la autonomía sindical, su autodeterminación y al derecho consagrado constitucionalmente de militar en la política nacional, como mejor convengan a los intereses que representan.
Al señalar en su iniciativa el derecho de los obreros de coaligarse en defensa de sus intereses, sin contradicción a los derechos humanos y tomando a éstos como fundamento, echa por tierra todas y cada una de las razones que aducen y fulminan la hipótesis en que basa su iniciativa; en efecto, sofística y mañosamente nos indican lo que el artículo 5o. Constitucional, a la letra dice: '...El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido, y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos políticos...'
Y dice que se viola cuando el sindicato actúa como tal en política a través de un partido, señores juristas del PAN; el contrato de trabajo se firma entre el trabajador y el patrón, y ni la retardataria patronal de Monterrey se ha atrevido a señalar, como condición de trabajo, la cesión, por parte del trabajador, de sus derechos políticos; aunque, en la realidad, trata de hacerlo y en ocasiones lo hace no sólo con el trabajador, sino con los familiares del mismo.
Cuando el sindicato, dentro de los cánones fijados por la ley, firma con los patrones un contrato de trabajo, lo hace en representación legal de los trabajadores y bajo las condiciones que fijaron con libertad, definitiva y soberana, y fundamentalmente, de acuerdo con las condiciones democráticas fijadas en sus Estatutos. (Aplausos.)
Quisiera que los señores del PAN, me señalaran un solo caso en que un contrato de trabajo firmado por un sindicato, fije la obligación al trabajador de la pérdida de sus derechos políticos; con toda seguridad, ninguno, ya que la propia iniciativa reconoce:'...Que ciertamente en la actualidad, atentas las garantías reconocidas por la Constitución, no pueden aplicarse legalmente sanciones sindicales a los trabajadores por razones de profesión ideológica o de afiliación política...' y entra después en denuncias sofísticas e hipótesis calumniosas para justificar sus sinrazones, a las cuales, el movimiento obrero, no da contestación alguna. ¿Que sigan haciéndose ilusiones políticas si esto los divierte y entretiene! (Aplausos.)
Por nuestra parte, señores diputados, seguiremos creyendo que el derecho emanado de la Revolución Mexicana, respondiendo a los anhelos de las fuerzas populares que dieron vida a la propia Revolución al consignar en el artículo 123 Constitucional, las bases fundamentales de la legislación obrera; reconoció con toda amplitud el derecho de coalición que quedó definitivamente asegurado en la fracción diecisiete del artículo 123 Constitucional, que se cita.
En una etapa posterior, y como producto de nuestra revolución políticosocial, con fecha 13 de noviembre de 1940, se derogó el ordenamiento que negaba el derecho de los sindicatos a participar en política, por ser, en criterio de los legisladores, motivo de duda en su validez constitucional y se dio a los sindicatos, al suprimirse la prohibición, el derecho Constitucional de poder hacerlo, es decir, actuar en política como sindicatos.
Esta prohibición se explicaba por los influjos de variada naturaleza, pero que son susceptibles de agruparse como originados en hechos o ideas que corresponden dos tendencias politicosociales.
El evitar que los sindicatos intervengan en la política, aparece en primer término como un resabio de la filosofía política del liberalismo individualista, en efecto, la intentona del Partido de Acción Nacional, significa aunque disfrazada, una maniobra tendiente a restringir el sindicalismo, exclusivamente al campo de las relaciones obreropatronales; supone una actitud de desconfianza a los sindicatos y se funda, por último, en la creencia de que el mejor orden social resulta de que se deje a los individuos en la más amplia libertad, para que cada uno prosiga su propio interés; por otro lado, el Partido de Acción Nacional, quiere capitalizar el resabio aún existente, afortunadamente en muy baja escala, del anarcosindicalismo, cuyo desdén por la lucha política, hizo abstenerse de participar en ésta, a algunas organizaciones en el pasado.
En el momento en que se quiere por el Partido de Acción Nacional, imponerse a las organizaciones obreras, la abstención política como tales, es aún más patente que nunca, la colosal transformación que en materia política se ha venido efectuando y cuyas raíces se encuentran en el desarrollo de los grupos sociales, particularmente de los sindicatos y en el proceso evolutivo que en derecho político comparado, incluyendo el mexicano, han planteado la revisión de los cuerpos políticos fundamentales en tres direcciones convergentes.
La sociedad, no sólo se integra por una pluralidad de individuos, sino que también, está formulada por una suma variadísima de grupos sociales, con sustantividad propia y que reflejan intereses de los cuales es imposible hacer abstracción; en consecuencia, la política debe estructurarse recogiendo las aspiraciones de estos grupos.
En la terminología, política, suelen expresarse estas ideas como el tránsito de la democracia individualista y abstracta hacia la democracia funcional.
No puede alcanzarse el equilibrio social, pretendiendo que los individuos cada uno libre y aislado persiga su bienestar. Hay entre los hombres profundas desigualdades, en razón de la clase social a que pertenecen; por eso el sindicato, como tal, debe intervenir en política y dentro de un partido político, para lograr la fuerza necesaria para defender con éxito a sus representados en todos los aspectos sociales y políticos. (Aplausos.)
El movimiento sindicalista, cada día más y más potente, conscientemente emprende el camino de la acción política para fines de un movimiento social y seguramente, plantea en su acción problemas que jamás podrá resolver, ni el Partido de Acción Nacional, ni nadie; que no quiera desbordar su cauce tradicional y anticuado en la política.
En los últimos años, el movimiento obrero mexicano ha logrado en todos sus aspectos un notable progreso y ha obtenido al mismo tiempo, que los gobiernos revolucionarios, reconozcan la necesidad de que las masas laborantes del país tengan una intervención cada vez mayor en la política nacional, en el fondo este movimiento, no expresa otra cosa, que la madurez política de las organizaciones sindicales de México, lo que implica la substitución de los viejos y anticuados conceptos de ineptitud política de los sindicatos que ya ahora reclaman una mayor participación como tales, en todos los problemas del país, del cual representan la fuerza mejor organizada, más combativa y leal con los principios y programas de la Revolución Mexicana.
Se ha agudizado en los últimos tiempos la contradicción que existe en nuestra realidad, política y social, y la acción de los sindicatos, y ha sucedido lo de siempre: que se quiere aprisionar la vida en normas, que la realidad es más fuerte y rebasa los estrechos cauces legales que quieren fijarle los misántropos de la vida política de nuestra nación; en efecto, los grupos progresistas, entre los que sobre salen los sectores organizados de trabajadores, unieron hace ya mucho tiempo su esfuerzo en un partido político: el ahora Partido Revolucionario Institucional, que al llevar a sus mejores hombres al poder, ha hecho factible la transformación de nuestra patria por el esfuerzo unido de su pueblo a través de su interés político por sectores, por organizaciones y por grupos.
El partido así constituido, contemplado desde un ángulo desapasionado, se ofrece como una sugestiva realidad, de democracia funcional, revela la madurez política de las organizaciones mexicanas y entraña fecundas posibilidades para la liquidación de obsoletas teorías políticas, dentro de las cuales colocamos al individualismo que quiere supeditar el Partido de Acción Nacional a las organizaciones obreras.
En interés social obliga a desentender todo lo que quiera retrotraer al pasado nuestro avance político social; no deben desconocerse las palpitaciones de las fuerzas vivas del país. El supremo interés nacional no puede, por ningún motivo, poner obstáculos a la organización de las fuerzas vivas de la patria: por el contrario, impulsa a desembarazar la senda y dejar libre y franco paso a todos los factores que lleven consigo las mayores posibilidades de la democratización funcional de México.
Por ello, porque la prohibición para que los sindicatos intervengan en política, está en pugna con nuestra actual realidad, social y política, y sólo es obstáculo para el progreso de la conciencia civiconacional y barrera para que dentro del poder público se manifiesten las voces auténticas de los intereses nacionales y porque la destrucción de esta retardataria iniciativa es necesaria para que no se malogre la posibilidad de superar, cada día más, nuestro medio político; el grupo de diputados de la Confederación de Trabajadores de México se permite pedir a los compañeros diputados sea aprobado, en todas y cada una de sus partes, el dictamen presentado por las Comisiones respectivas.
Ahora bien, quiero, compañeros diputados, hacer dos pertinentes aclaraciones sobre los puntos y los conceptos vertidos por los representativos de los partidos minoritarios en nuestra patria. Por un lado, el Partido Acción Nacional pretende, dentro de las normas que establece en su iniciativa, que los sindicatos nos veamos obligados a tomar como grupo las minorías de los sindicatos; es decir, nos está pidiendo lo mismo que han obtenido en no sé qué forma, que todavía no me he explicado, que les ha dado magníficos resultados: obtuvieron graciosamente los diputados de partido, ya metieron una iniciativa a la Cámara de Senadores, para tener senadores de partido, y ahora con esta iniciativa quieren tener comités
ejecutivos de partido también, quieren que las minorías manejen y tengan ingerencia en el manejo directo de los sindicatos.
Señores de Acción Nacional: las minorías en los sindicatos, como en todos los países civilizados, deben estar de acuerdo con las mayorías cuando el acuerdo tomado perjudica o puede perjudicar, beneficia o puede beneficiar a una colectividad.
No podemos tampoco aceptar el concepto de que "hágase la voluntad en los bueyes de mi compadre". La representación de otro partido político ha vertido conceptos de la existencia de podredumbre en casi todas las actividades del país. Pudiera ser que existiera, pudiera ser que fuera real ese panorama presentado, pero vamos a hacerlo parejo, vamos a hacerlo parejo.
También hay, pero muchos, muchos intelectuales podridos también, que enajenan y venden y alquilan su pluma en la primera ocasión que se les presenta.
Vamos a hacer todo parejo. Yo tampoco doy nombres. No quiero dar nombres, no es necesario dar nombres. La opinión nacional conoce a esos vendedores de ideas, a esos vendedores de pluma, a las plumas que se alquilan, unas veces al servicio del totalitarismo rojo; otras veces al de en medio; otras veces a la Revolución Mexicana. Y todavía quién sabe qué podamos ver en el futuro de esos intelectuales que también están podridos dentro del medio. No doy nombres tampoco. (Aplausos.)
El pueblo de México, el pueblo de México, los trabajadores de México, los tienen calificados. Al pueblo no se le puede engañar. El pueblo siente y
presiente cuando cualquier persona, cualquier líder, cualquier intelectual, cualquier funcionario, pone su vida a su servicio.
Es simplemente que no se haga la voluntad de Dios en los bueyes de mi compadre; que sea parejo. Que sea parejo porque tendremos que aceptar todos y cada uno de los presentes que también entre los intelectuales hay intelectuales podridos que ponen "el servicio de su pluma y de sus ideas al mejor postor. Muchas gracias." (Aplausos.)
El C. Covián Pérez, Miguel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Covián Pérez.
El C. Covián Pérez, Miguel: Señor diputado y Presidente de esta Cámara: De acuerdo con la sugerencia que usted hizo al iniciarse este debate, y que fue aprobado por votación de esta Asamblea, el turno se iba a hacer por partidos.
Consecuentemente, estando inscrito también el diputado Garabito, del Partido Nacional, a él corresponde el turno.
El C. Presidente: Tiene usted toda la razón . Es que no teníamos apuntado el nombre del señor diputado Garabito.
Tiene la palabra el señor diputado Garabito. Mis excusas.
El C. Garabito Martínez, Jorge: Señores diputados: Es realmente un poco difícil entablar un diálogo acerca de una iniciativa y de un dictamen, cuando el dictamen y la discusión acerca de él han sido elusivos, y no se refiere al fondo de la iniciativa. Sin embargo es muy conveniente destacar definiciones y posturas que se han sentado en esta ocasión.
No voy a referirme a la acusación que se hace a la iniciativa de ser de carácter patronal o al servicio de la clase patronal, por inconsistente. Pero el dictamen sí nos ha señalado claramente dos normas de conducta lógica, históricamente lógicas: el paso que va de Juan Jacobo Rousseau a Benito Mussolini. Han venido aquí a defender la libertad sindical con el mismo calor que los fisiócratas defendían la libertad de contratación: que el Estado no intervenga en la vida sindical, que el Estado se mantenga ajeno a la vida sindical, que el sindicato, y aquí cuando habla de sindicato se refiere exclusivamente a los líderes sindicales, que los líderes sindicales sean libres para manejar la vida sindical, con ausencia absoluta del Estado; que los líderes sindicales sean libres para imponer a su arbitrio las sanciones con la misma libertad con que alegaban los patronos del siglo pasado para imponer las condiciones de trabajo. Y se nos ha replicado: es que los trabajadores son también libres de pertenecer o no al sindicato; es que el sindicato puede asumir una actividad ideológica y política, y si al trabajador no le conviene, está en su perfecta libertad de salirse del sindicato. Estos actuales defensores de la libertad sindical pregonan la misma libertad de los fisiócratas; los trabajadores son libres de morirse de hambre.
¡Ah!, pero que se mueran de hambre en perfecto orden, que no alboroten, para eso está el Estado, eso sí, es función del Estado cuidar el orden. Y luego las minorías no tienen ningún derecho. Las minorías deben plegarse totalmente a las mayorías. Sólo las mayorías existen. Esta tesis es suscrita por Benito Mussolini y la han adoptado los dictaminadores. Esta tesis es el fascismo, el fascismo puro que vive el sindicalismo de que existe actualmente en México, manejado a través de un partido en el gobierno. (Aplausos.)
No sólo los líderes políticos se sintieron inquietos con nuestra iniciativa.
También se sintieron inquietos los abogados patronales, porque de aprobarse ya no podrían seguir manejando a su arbitrio los sindicatos blancos que desgraciadamente proliferan en México. Y debo protestar por una reiterada coincidencia que se ha establecido en esta sesión.
Se habla de que los líderes sindicales deben tener la misma libertad dentro del sindicato para reelegirse, que la tienen los empresarios de acciones, de sociedades anónimas, para volver a ocupar sus cargos. Qué miserable equiparación del sustrato que manejan los empresarios y los líderes. Los empresarios manejan bienes, manejan cosas, manejan valores materiales, de los cuales obtienen utilidades. Y los líderes manejan hombres. Y si los líderes pretenden equiparar a los trabajadores con cosas, con bienes materiales, esto demuestra muy claramente cuál es la condición y la calidad humana de los líderes que tenemos ahora.
Pero, además del dictamen ha habido una acusación franca y clara del licenciado Lombardo Toledano hacia la postura de Acción Nacional, llamándola indefinida. No está en lo justo el licenciado Lombardo cuando nos achaca "indefinición". Acción Nacional ha definido perfectamente sus líneas de conducta y sus líneas de pensamiento. Nosotros no tenemos empacho alguno aquí y fuera de aquí en pregonar para México el establecimiento de un orden social cristiano, pero de ahí a establecer la discusión religiosa hay un abismo. No rehuimos, licenciado Lombardo, la discusión religiosa, pero no la vamos a establecer en esta tribuna al arbitrio de usted. La entablaremos donde y cuando nosotros creamos conveniente y no creemos que éste sea el momento oportuno y más conveniente a México para entablar una discusión religiosa que solamente haría que el licenciado Lombardo sacara los discursos que se le quedaron embotellados.
A nosotros no nos preocupa leer en las mañanas cuál es la línea de conducta que debemos seguir, si la de Moscú o la de Pekín. Tenemos una ideología perfectamente clara y, puesto que se ha eludido en la discusión el fondo de la tesis que sostiene Acción Nacional, quiero referirme a estas tesis concretamente: toda actividad social debe realizarse dentro del marco de la Ley, la Ley garantiza o limita las actividades sociales en vista del bien común, de la justicia y la seguridad social. Esta es la intervención que debe tener el Estado. No hay dentro de la comunidad actual actividad que no deba tener una intervención estatal dentro del marco legal que, o bien protege o bien limita las actividades.
La democracia, como sistema de vida, se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos y en el respecto y la expresión de la representación de las minorías. Sin respeto a las minorías no hay democracia. Precisamente la diferencia entre democracia y fascismo es el respeto a las minorías; en el fascismo no hay minorías, no hay más que la voluntad mayoritaria, las minorías existen, la democracia se caracteriza esencialmente por el respeto a la dignidad y a la igualdad de todos los hombres, aun en las minorías y en ese respeto a las minorías es donde se finca realmente el verdadero concepto de la democracia.
Acción Nacional sostiene que el derecho al trabajador no puede quedar sujeto ni por el sindicato, ni por el patrón, ni por el Gobierno a la imposición de criterios ideológicos o políticos. Acción Nacional quiere la presencia de los trabajadores en todos los niveles. Que las resoluciones que influyen en el contexto económico social de la comunidad, se tomen por el poder público teniendo en cuenta las opiniones e intereses de los obreros, expresados através de sus asociaciones.
Cuando se piden salarios más altos, menos horas de trabajo, más prestaciones sociales, protección contra la autorización y la desocupación, son objetivos legítimos de la actividad sindical, pero para lograr estos objetivos, los sindicatos , las agrupaciones de obreros, deben ser realmente grupos de presión. En una democracia auténtica los sindicatos constituyen grupos de presión muy importantes. Por vía de ejemplo histórico recuérdese la huelga general en 1926, en Inglaterra y la de obreros portuarios en este año, grupos de presión frente al Gobierno, grupos de presión frente al Poder constituido para obtener legítimas aspiraciones de los trabajadores.
En México los sindicatos no constituyen grupos de presión, y no lo constituyen por tradición histórica de sus propios líderes, porque el sindicalismo en México, ha sido traicionado porque los líderes han estado siempre unidos al poder público. Desde el principio, el licenciado Lombardo, en varias ocasiones, nos ha referido la historia del movimiento sindical mexicano desde el principio, desgraciadamente, los líderes del movimiento sindical mexicano han estado unidos al poder público.
¿Cuándo, cuándo, licenciado Lombardo, se ha opuesto usted al Gobierno?
¿Cuándo le ha dicho que no al Presidente de la República?
Yo no quiero saber si el licenciado Lombardo salió del CTM o lo expulsaron sus discípulos, el hecho es de que con Morones, con Lombardo, con Fidel, con cualquiera de los líderes que han ocupado los puestos máximos en el movimiento sindical, estos han sido hombres de uso ¿Qué tantos días hace que el señor Velázquez ha dicho: nosotros nunca pensaremos distinto del Gobierno?
Claro, si en ello les va la chamba. (Aplausos y risas.)
No es posible que con estos líderes el movimiento sindical en México pueda constituirse en grupos de presión para obtener el reconocimiento, arrancado al poder público, de las legítimas aspiraciones de los trabajadores.
Los sindicatos y las agrupaciones de trabajadores tienen derecho de actuar en la vida pública para gestionar, frente al Estado, las medidas que beneficien al bien común o a sus intereses profesionales. Pueden recomendar opciones políticas o candidaturas políticas pero no puede sustituirse a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos políticos. Los sindicatos deben ser autónomos e independientes del Estado, el gobierno no debe intervenir en la designación de sus dirigentes, las organizaciones de trabajadores deben funcionar con verdadera democracia interna.
Es antidemocrático y desvirtúa la naturaleza del sindicato, la utilización del movimiento sindical y de los recursos y sanciones sindicales para imponer la afiliación individual o colectiva de los trabajadores a un partido político.
Acción Nacional quiere acabar con las corruptelas que desvían la genuina expresión de la voluntad popular el respeto de las minorías.
Recuérdese el ejemplo tan valioso de 1961 en Inglaterra, en que el poderoso sindicato de trabajadores electricistas se encontraba en manos de los comunistas, y gracias a las garantías reglamentadas por la ley, las minorías, no comunistas, pudieron desenmascarar los fraudes y malos manejos que los líderes sindicales hacían, y lograron expulsar a los comunistas del sindicato de electricistas.
Lo que Acción Nacional pretende es que se establezca garantizadamente la auténtica voluntad de los trabajadores. Deben ser las asambleas y no los líderes quienes fijen las cuotas sindicales. Es indefectible la obligación de los dirigentes de rendir cuentas; es indefectible también el derecho de la asamblea para fijar sus presupuestos y el derecho de las minorías para vigilar el manejo y la actuación de los dirigentes.
Es indebido que las facultades disciplinarias de los sindicatos se usen arbitrariamente. Los sindicatos tienen facultades disciplinarias; esto nadie lo discute, tienen facultades disciplinarias deben realizarse dentro del marco jurídico de las garantías constitucionales.
El artículo 5o. constitucional establece no solamente que en el contrato de trabajo no deben establecerse condiciones que lesionen la libertad o la dignidad; establece que el Estado no podrá permitir ningún convenio que con motivo del trabajo, menoscabe la libertad o la dignidad de los trabajadores, y se refiere claramente a todas las reglamentaciones que pretendan, por motivo o con pretexto de trabajo, limitar estas libertades o herir esta dignidad.
La imposición de sanciones sindicales por motivos ideológicos va contra la Declaración de los Derechos Humanos, suscrita por México, que en sus artículos 19 y 20 establece la libertad de opinión y de asociación, y va contra el artículo 5o. constitucional, que prohibe el menoscabo de la libertad y de la dignidad con motivo del trabajo, y en contra de los artículos 6o. y 7o. constitucionales, que garantizan la libre manifestación de las ideas. Y va contra el artículo 9o. constitucional que garantiza la libre asociación y contra el artículo 35 constitucional que garantiza el derecho a votar y ser votados en los cargos públicos, el de asociarse públicamente para tratar los asuntos políticos.
Todas estas son garantías individuales, indudablemente, pero también son garantías sociales.
México está contemplado actualmente una evolución jurídica muy importante.
A fines del siglo pasado se dio la batalla por las garantías individuales, y hoy emergen con nueva importancia las garantías sociales, las garantías de los grupos, las garantías de la comunidad frente al Estado mismo.
Las garantías sociales son más importantes que los derechos de los individuos.
Y dentro de los valores sociales preeminentes se encuentra indudablemente el sindicato. La postura de Acción Nacional es muy clara: la iniciativa que presentamos tiende a garantizar los derechos del sindicato, a hacer más dúctil el funcionamiento de los sindicatos, a garantizar los derechos, la libertad y la dignidad de los trabajadores.
Señores diputados: El sindicalismo mexicano que ha nacido, que ha evolucionado, que ha crecido a pesar de los líderes que ha padecido, el sindicalismo mexicano saldrá adelante, saldrá triunfante a pesar de estos líderes y a pesar de esta Cámara. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tienen la palabra el señor diputado Miguel Covián Pérez.
El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, señoras y señores diputados.
El señor diputado Jorge Garabito, del Partido Acción Nacional, ha hecho un positivo esfuerzo por resumir los puntos de vista de su partido en torno a este debate. Lamentamos que, a la postre, el esfuerzo haya resultado estéril.
Incurre en una serie de errores de apreciación. Reincide en los errores ya cometidos en la Iniciativa, y pone en evidencia algunas de las afirmaciones contradictorias hechas por sus compañeros de partido en sus respectivas intervenciones de tribuna.
El diputado Garabito quiere comparar el criterio de la mayoría de esta Cámara de diputados, expuesto en el dictamen, señalando que es un criterio semejante al del liberalismo del siglo XIX. Aquí la primera confusión del diputado Garabito. Habló del criterio de los fisiócratas. Quiero recordarle que las tesis de los fisiócratas se refieren a otra cuestión totalmente ajena. Los fisiócratas hablaban de la agricultura, de la producción agrícola como la base del desarrollo social. Nada tiene que ver la fisiocracia con el liberalismo.
Pero la segunda contradicción de fondo es la que se refiere a que, según él, nosotros pretendemos equiparar la libertad de asociación profesional con la libertad de contratación en materia de trabajo. Totalmente falso.
Quiero recordar muy brevemente que la ficción igualitaria del liberalismo, en cuanto a la contratación en materia de trabajo, fue destruida por las leyes surgidas de la Revolución Mexicana que consagran, a su vez, la libertad de asociación profesional. Esas leyes revolucionarias de México reconocen que, en efecto, no hay posibilidad de establecer un contrato de trabajo en igualdad de circunstancias porque no son iguales en fuerza social, en fuerza real, el trabajador que el patrón.
Pero, precisamente, al señalar una serie de garantías mínimas que deben ser consagradas impositivamente, imperativamente, en el contrato de trabajo, para que esas garantías mínimas tengan eficacia práctica, eficacia en la realidad, otorga a los trabajadores el derecho de asociación profesional, para que sea mediante la acción de esos sindicatos obreros como se mantenga la eficacia de esas garantías mínimas. No son equiparables, de ninguna manera, la libertad de contratación con la libertad de asociación profesional.
Pero él dice que, a nuestra vez, intentamos equiparar equivocadamente al empresario con el dirigente obrero, señalando que, a su juicio, el empresario maneja cosas y el dirigente obrero dirige hombres.
Señor diputado: la equiparación la ha hecho el artículo 123 de la Constitución, que en su fracción XVI concede el derecho de asociación profesional no solamente a los trabajadores, sino también a los empresarios.
Quiere decir que esta equiparación es, ni más ni menos que una norma de la Constitución Mexicana.
Pide, a nombre de su Partido, respeto para las minorías. Sí debemos luchar todos por el respeto a las minorías, pero sin olvido, sin eliminación del respeto a las mayorías. ¿Van las minorías a substituirse en el papel de las mayorías? Esto me parece que ya entra en el terreno de la psicología aplicada. Parece una especie de deformación profesional; por que esto, de ninguna manera, puede ser democracia; tiene todos los visos de un acto fallido.
Habla de que los sindicatos son, por su naturaleza, grupos de presión. Toca un tema muy profundo y muy interesante. Es cierto que dentro de la estructura del Estado moderno no es fácil ya discutir la existencia de los llamados grupos de presión. Algunos de ellos son las agrupaciones profesionales de trabajadores. Otros son las agrupaciones de empresarios industriales o comerciales. Otros son los partidos políticos. Todos ellos son grupos de presión.
Acusa a los sindicatos obreros de México de que han dejado a un lado su papel de grupos de presión para alcanzar beneficios en favor de sus agremiados, porque participan en algunas de las funciones del gobierno. Esto es cierto. Los dirigentes de trabajadores participan en las funciones de gobierno en el seno de esta Cámara de Diputados; participan de las decisiones que toma el Congreso de la Unión también en el seno de la Cámara de Senadores; forman parte de los ayuntamientos de elección popular y de los congresos locales; pero esta participación en las funciones de gobierno no puede, en forma alguna, ser llamada una traición en contra del movimiento obrero. Antes bien, es el cumplimiento de una de las funciones de la organización sindical de trabajadores, que tienen no solamente la responsabilidad de defender y luchar por el mejoramiento económico y social de sus agremiados en el terreno inmediato, sino que tiene la responsabilidad de todo el futuro del movimiento y, por tanto, deben preocuparse por participar en la acción política en forma organizada y realizar las funciones de gobierno, siempre con vista a proteger los intereses de sus representados. (Aplausos.)
Si aceptáramos el razonamiento del diputado Garabito, tendríamos que llegar a la conclusión de que también los dirigentes del Partido Acción Nacional han traicionado a sus miembros, porque el Partido Acción Nacional, grupo de presión como todos los partidos políticos, también participa ya en las funciones de gobierno en el seno de esta Cámara de Diputados: y no pienso yo que esto sea base para acusar a los dirigentes del Partido Acción Nacional, ni tampoco de ningún otro partido político, de que han traicionado, por esa participación en las decisiones de poder, a sus agremiados.
Mediante una interpretación sui generis afirman que los sindicatos sólo pueden recomendar opciones electorales. No encuentro yo base, ni doctrinaria ni mucho menos legal, para señalar que la función política del sindicato tenga que reducirse a recomendar opciones electorales, ya el dictamen señala con toda precisión que, hasta el año de 1940, los sindicatos tenían la prohibición de participar como organizaciones en actividades políticas. A partir de esa fecha, se derogó la disposición relativa del artículo 249. Si solamente se pensara en una
participación individual de los miembros del sindicato, no hubiera tenido sentido derogar esa disposición del artículo 249. Esa derogación responde a la necesidad de que el sindicato participe organizadamente, en tanto agrupación profesional de trabajadores, en la acción política y en la política militante.
Pero acusa a los diputados de la mayoría y a los elaboradores del dictamen, de ser elusivos en torno del problema central que ellos plantean en su iniciativa Me parece, señores que el dictamen es suficiente, claro. No elude absolutamente ninguno de los puntos centrales de la iniciativa
y, en cuanto el debate, si alguien ha sido elusivo dentro de él, han sido precisamente los oradores del Partido Acción Nacional. Y veamos por qué hago esta afirmación.
Reyes Velázquez, contradictorio y gritón, en vez de combatir razonablemente los argumentos del dictamen, se dedica a lanzar puyas en contra de quienes lo formularon: llama al dictamen "bobalicón". Pienso que, en realidad, Reyes Velázquez creía que éramos bobalicones y nos íbamos a tragar la píldora que estaba escondida en esa iniciativa del Partido Acción Nacional.
Hace acusaciones también tendientes a exaltar los ánimos de quienes formularon el dictamen y de los oradores y diputados de la mayoría, hablando reiteradamente de los "conversos" que ahora forman parte de diputación mayoritaria. Acción Nacional, señores, tiene también conversos; que lo diga, si no, el diputado Chaurand; que lo diga, si no, el diputado Silva, que acaba de confesar paladinamente que antes de ser dirigente de ese movimiento obrero católico perteneció a la CTM; también hay conversos en Acción Nacional y también hay alas rosadas en ese partido. Lo que ocurre es que esas alas rosadas suelen quemarse cuando las acercan demasiado al fuego de los cirios episcopales. (Aplausos.)
Y afirmar Reyes Velázquez que ellos ya tenían conocimiento previo de que esta iniciativa no iba a prosperar y se pregunta ¿entonces, por qué la prestamos?; él mismo contesta que para que el pueblo de México y la clase trabajadora tuvieran conocimiento de los puntos de vista de Acción Nacional, en torno del problema sindical de México.
Aquí se descubre claramente, por confesión expresa, el sentido demagógico, de propaganda política, de esta iniciativa y queda en entredicho esa supuesta motivación de ayuda y emancipación de la clase trabajadora, a través de la depuración sindical. (Aplausos.)
Además, Reyes Velázquez, no sabe lo que es la autonomía sindical; confunde el problema de las sanciones disciplinarias con el problema mismo de la autonomía sindical.
Por otra parte afirma, sin probar, que esa autonomía no existe en ningún caso y, con base en esa afirmación de que la autonomía sindical no existe, quiere que acabemos definitivamente con ella, por medio de disposiciones legales; es decir, como todos meten las manos en el sindicato, vamos a meterlas también: "a río revuelto ganancia de pescadores reaccionarios". (Aplausos.)
Jacinto Guadalupe Silva, titubeante y lento, más titubeante y lento que de costumbre;... a propósito, ¿cómo pasó su santo el día de ayer señor diputado Guadalupe Silva? (Risas.)
El C. Silva, J. Guadalupe (interrumpiendo): Es usted muy chistoso, ya está imitando a Lombardo.
El C. Covián Pérez, Miguel (continuando): Yo pienso que, hasta en eso, lo bueno debe imitarse. Silva dice que el dictamen es mentiroso y calumniador. ¿No se mordió la lengua, señor diputado? Dice que se ha retorcido a Acción Nacional; creo que esto fue un lapsus lingüae, porque en realidad, lo único que ha ocurrido es que le hemos retorcido la cola a Acción Nacional. Porque, en este caso, enseñaron la cola con motivo de esta iniciativa.
Dice que el rechazo a los ineptos o claudicantes debe ser determinado en las asambleas libres del sindicato; que ellos no están en contra de la reelección de los dirigentes, cuando estos dirigentes han cumplido eficaz y honestamente con su cometido; pero lo que ocurre en su iniciativa es todo lo contrario, porque ellos proponen que sean las minorías y no las mayorías las que decidan en el caso de una reelección, y el dictamen lo dice claramente, y solamente lo voy a repetir para mayor claridad.
Establecen, como proposición básica, en materia de reelección de una mesa directiva sindical, que la plantilla respectiva sea apoyada, por lo menos, por las dos terceras partes de los miembros del sindicato y, de esta manera, si en la primera votación no obtienen esa mayoría, la planilla correspondiente quedará definitivamente eliminada en posteriores votaciones. Esto significa que, por la voluntad del 34 por ciento, o sea una minoría, puede ser eliminada definitivamente de la lucha electoral dentro del sindicato una planilla apoyada por el 66 por ciento de los trabajadores. Esto, señores, no es democracia, no puede ser democracia que las minorías suplanten la voluntad de las mayorías. Afirman que la Ley Federal del Trabajo no se aplica. Entonces, no me explico por qué la depuración sindical y el mejoramiento de las organizaciones de trabajadores pretenden hacerlas mediante las leyes. ¿En qué quedamos? ¿Creemos en la eficacia de las Leyes o no creemos en la eficacia de las disposiciones legales? Vamos a ponernos de acuerdo.
Hay una afirmación que dos oradores de Acción Nacional hicieron: que las iniciativas presentadas por la Confederación de Trabajadores de México, através de sus diputados de esta Legislatura, que plantean reformas constitucionales, no han sido dictaminadas; que por una decisión política están detenidas estas iniciativas. Y valga esta declaración como un señalamiento que hace la Comisión de Estudios Legislativos que tiene a su cargo el estudio de estas iniciativas; éstas no están detenidas, están en un proceso minucioso de estudio; lo que ocurre es que, como plantean reformas fundamentales, reformas básicas, deben ser estudiadas con toda minuciosidad através de un examen serio y concienzudo. ¿Por qué hemos podido dictaminar entonces, con tan breve plazo, la iniciativa del Partido Acción Nacional? Bueno, ésta era mucho más fácil de dictaminar por su falta
de fundamentación y porque las mismas proposiciones que plantean ya tenían una respuesta dada en la conciencia de los trabajadores de México. (Aplausos.)
Por lo demás, el diputado Hernández Díaz, junto con el diputado Guadalupe Silva, anuncian su apoyo decidido para cuando estas iniciativas sean votadas por esta Cámara. ¿Qué, no estaremos preparando ya nuestro reingreso a la C. T. M., diputado Silva?
Quiero también hacer alusión, porque me parece muy importante hacerlo, a algunas de las afirmaciones que ha hecho ante esta tribuna el diputado Lombardo Toledano. Ha dicho el diputado Lombardo que la clase obrera es la fuerza social que ha de realizar la transformación de la sociedad. No sólo la clase obrera, en opinión de los diputados de la mayoría; también la clase campesina, también intelectuales, también la clase media popular.
Transformar la sociedad, llevar adelante ese proceso de transformación progresiva que se inicia con la Revolución Mexicana del presente siglo, es tarea de todas las fuerzas revolucionarias agrupadas. Y yo quiero recordar aquí que la tesis de la unidad de las fuerzas revolucionarias ha venido a ser planteada precisamente por el diputado Lombardo Toledano.
Consecuentemente, me parece que la afirmación relacionada con el papel histórico de la clase obrera, no ha sido congruente con esa posición del Partido Popular Socialista.
Nos habla el diputado Lombardo de corrupción, corrupción sindical, corrupción ejidal, corrupción en todas las esferas de la vida de México.
No puede negarse que haya corrupción; pero en todas las organizaciones hay buenos y hay malos; hay quienes cumplen su deber, hay quienes no lo cumplen. Yo pienso que también en las filas del Partido Popular Socialista hay buenos y hay malos, hay quienes cumplen su función política, hay quienes no la cumplen pero lo que importa es encontrar soluciones frente a esa corrupción.
¿Cómo podremos alcanzarlas? ¿Educación de las masas? Quizás. ¿Por qué medios? Vamos a encontrarlos juntos; pero, desde luego, me parece que en lo que estamos de acuerdo todos es en que esos medios no son los que propone el Partido Acción Nacional a través de su iniciativa.
Agrega el diputado Lombardo Toledano que sería infantil pensar que el Partido Revolucionario Institucional va a abrir sus puertas para combatir el poder. Depende de lo que se entienda por el poder. El Partido Revolucionario Institucional es una organización política abierta a todas las corrientes revolucionarias; tiene las puertas abiertas a grupos y a individuos que comparten con quienes ahora formamos parte de esa agrupación política, sus principios, su doctrina y sus aspiraciones; pero, además, yo quiero recordar que fue precisamente un Congreso de la Unión, integrado por miembros del Partido Revolucionario Institucional en su mayoría absoluta, y un Presidente de la República, miembro también del Partido Revolucionario Institucional, quien abrió las puertas de la Representación Nacional a la representación de las corrientes minoritarias de opinión, para que ellas compartan también la responsabilidad del poder, las decisiones de poder que se toman en el seno de esta Representación Nacional. (Aplausos.)
Y en lo que sí nos parece definitivamente injusto el diputado Lombardo Toledano, es en señalar que los diputados del Partido Revolucionario Institucional no hemos hecho, durante lo que lleva de ejercicio esta Legislatura, pronunciamientos acerca de nuestras posiciones doctrinarias presentes, y sus proyecciones hacia el futuro.
Yo no quiero pensar que el diputado Lombardo haya estado ausente espiritualmente de varias sesiones importantes realizadas en esta Cámara de Diputados, en que representativos de la diputación mayoritaria han hecho pronunciamientos muy claros y muy precisos acerca de nuestra concepción respecto del camino pacífico para la transformación de la sociedad. Y, a manera de ejemplo, citaremos también los pronunciamientos que contiene el dictamen que está a discusión, donde se sienta el criterio de la diputación mayoritaria respecto de la independencia sindical, de la autonomía de la asociación profesional de trabajadores; criterio que ha venido a compartir a esta tribuna precisamente el diputado Lombardo Toledano.
Pero, por si quedara alguna duda respecto de ese criterio de la diputación mayoritaria, en relación con el asunto concreto que está a debate, trataremos de precisar, si es posible más todavía, esta cuestión.
En nuestra opinión, la asociación profesional de trabajadores es un fenómeno eminentemente sociológico y no jurídico. Obedece a las vinculaciones naturales que se establecen entre los hombres que trabajan, de modo que los actos jurídicos por los que se otorga al sindicato reconocimiento legal, no hacen sino recoger y formalizar una realidad integrada previa y espontáneamente por los trabajadores.
La tendencia inicial del sindicalismo no se ha modificado esencialmente. Tiene por objeto arrancar a la clase patronal los derechos humanos elementales y mejores condiciones de vida y de trabajo, y hacer que el Estado los garantice a través de sus leyes.
Cualquier otra finalidad ulterior cede en importancia frente a este objetivo que es el más inmediato, el más urgente y el que más interesa al trabajador.
Cuando el artículo 123, en su fracción XVI, establece el derecho de los trabajadores o de los empresarios para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, está consignado un hecho de la realidad que no puede dejar de reconocerse. El de que unos y otros tienden a agruparse como una consecuencia natural del fenómeno que ya es universalmente reconocido como la lucha de clases.
Nadie ignora que, por su origen, por su naturaleza y por sus finalidades, la legislación mexicana en materia laboral es esencialmente proteccionista de los trabajadores. Destruye básicamente las ficciones igualitarias del liberalismo clásico y funda sus conceptos e instituciones en datos de la realidad concreta. Es un derecho vital, porque recoge las necesidades primarias del hombre que trabaja y lo proyecta hacia una vida mejor. Es un derecho de clase. Dentro de sus normas cabe distinguir aquellas que contienen declaraciones tutelares del trabajador individual, precisando reglas directas sobre la prestación del servicio de aquellas otras que integran los instrumentos de defensa y de lucha para el mejoramiento de la clase trabajadora: la asociación profesional, la contratación colectiva y la huelga.
Las primeras, las que establecen garantías tutelares para el trabajador, no tendrían eficacia por sí solas y obligarían a una permanente intervención del Estado, de tipo paternalista, para asegurar su cumplimiento, si no se reconociera simultáneamente el derecho a la asociación profesional, dotándola de las armas necesarias - la contratación colectiva y la huelga - para que sea la propia clase trabajadora la que mantenga el cumplimiento de esas normas tutelares y busque, por sí misma, su progreso y desenvolvimiento. (Aplausos.)
De aquí la necesidad de mantener intacto el principio de la autonomía sindical. La autonomía es requisito indispensable para mantener la autenticidad del sindicato, y la autenticidad del sindicato es indispensable, a su vez, para que la organización de trabajadores cumpla sus fines específicos. Por estas razones, cuando la iniciativa del Partido Acción Nacional tiende a vulnerar la autonomía sindical, en el fondo ataca también la autenticidad del sindicato y trata de impedir que el sindicato cumpla sus fines de lucha y de defensa. La iniciativa del Partido Acción Nacional desvirtúa, pues, la naturaleza del sindicato, trata de transformar el carácter del derecho laboral que es un derecho que entrega armas a la clase trabajadora para que se enfrente a la clase natural y lógicamente opuesta a ella, dentro de la lucha de clases, que es la clase patronal.
Pretender que la legislación del trabajo se convierta en un instrumento de lucha del trabajador contra el trabajador, es desnaturalizar las leyes laborales creadas por la Revolución Mexicana. (Aplausos.)
Es, pues, una iniciativa antidemocrática, que vulnera la libre determinación de los trabajadores y, en vez de mejorar sus instrumentos de lucha, siembra entre ellos elementos de división y contradicciones internas. Sus proposiciones, dentro de su naturaleza restrictiva e imperativa, no tienden a vigorizar los medios para la defensa de los trabajadores contra los empresarios sino a colocar frente a frente a los propios integrantes de la clase obrera, lanzándolos unos contra otros, propiciando la división y la lucha interna y, de paso, queriendo crear fermentos de desconfianza y desprestigio contra la actual dirección del movimiento obrero nacional. (Aplausos.)
Estas son las razones por las que la diputación mayoritaria votará en contra de la iniciativa del partido Acción Nacional.
Para terminar quiero hacer referencia a una de las ideas expresadas por el diputado Hernández Díaz; dijo que Acción Nacional había recogido la bandera de la Revolución traicionada. Señoras y señores diputados: la bandera de la Revolución está en manos de los trabajadores; está en manos de los campesinos; está en manos de la clase media popular. Es una bandera que no nos dejaremos arrebatar por más que Acción Nacional quiera traicionar a esa Revolución y a esa clase social que está en la base misma del pueblo mexicano. (Aplausos.) (Puestos de pie la mayoría de los señores diputados.)
El C. Lombardo Toledano, Vicente: Pido la palabra, señor Presidente:
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lombardo Toledano.
- El C. Lombardo Toledano, Vicente:
Señor Presidente, señoras y señores diputados:
El diputado Garabito, por sí, se atrevió a proclamar la Constitución Política del orden social cristiano, como atributo de Acción Nacional.
Ahora sí nos entendemos. Dijo que la diferencia entre democracia y fascismo es el concepto de respeto a las minorías.
No comparto esa definición. La diferencia entre la democracia burguesa y el fascismo es que este último representa la tiranía del capital financiero y barre con todas las instituciones de la democracia capitalista tradicional.
El diputado Pérez Ríos - no creo que se haya atrevido a referirse a mí - (risas) dijo que hay intelectuales corrompidos. Claro que los hay. Sí, de todo ¡Yo soy el corruptor del movimiento obrero!
Gracias a lo que yo hice en el pasado, ustedes tienen la libertad que antes hubieran ahogado como sus abuelos. (Desorden. Campanilla. Llamada de atención de la Presidencia.)
El Diputado Garabito dijo que los sindicatos siempre han estado unidos al Poder Público. No unidos, convergiendo con el Poder Público en muchas ocasiones.
Nuestra línea de conducta ha sido invariable: apoyar todos los actos positivos del Poder Público y criticar los negativos. Hemos dicho muchas veces no y muchas veces sí, y seguiremos diciendo sí y no.
El diputado Covián dijo que entienden que no sólo la clase obrera ha de ser la fuerza social transformadora de la sociedad, sino también los campesinos y la clase media popular. De acuerdo. Nosotros no hablamos de la clase obrera en el sentido restrictivo. Hablamos de toda la clase social que vive de los frutos de su esfuerzo. Que en todas las organizaciones hay bueno y malo, y que hasta en el PPS debe haber, claro que sí; no sólo sino hasta policías de repente se nos meten (risas) disfrazados de revolucionarios. En todas las organizaciones hay.
Me alegra mucho de que hayamos dicho es esta ocasión todos, unos por un lado y otros por otro, que estamos de acuerdo en transformar la sociedad mexicana. Muy bien. Ahora, como alguna vez lo manifesté, esperamos que por la obra de cada grupo, de cada partido, los que nos sucedan en el combate pueden juzgar a quien aportó más a esa transformación de la sociedad. (Aplausos.)
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. En votación económica, sírvanse manifestarlo los que estén de acuerdo. Se considera suficientemente discutido.
En votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Se aprueba el punto de acuerdo.
XII
- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:
"Primera Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente formado con motivo de la iniciativa presentada el año de 1962 por el entonces diputado a la XLV Legislatura, Manuel Stephens García, miembro del Partido Popular Socialista, en la que propone la derogación del artículo 145 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, aplicable en Materia Federal.
La iniciativa expresa las siguientes consideraciones principales:
1. Destaca la importancia que tienen las garantías individuales que consagra la Constitución de la República, cuyo pleno disfrute es la mejor manera de mantener la paz interior, evitando que el Estado se convierta en un poder sin freno, en una fuerza coactiva y represiva, que haría imposible el funcionamiento del régimen democrático, opuesto, por su esencia, a la dictadura del Poder Público'.
2. Hace una reseña somera del origen del artículo 145 del Código Penal, señalando que una de las medidas de emergencia adoptadas por el Presidente Manuel Avila Camacho, a partir de la suspensión de las garantías individuales decretada el 2 de junio de 1942 por el Congreso de la Unión con motivo de la declaración del estado de guerra de México con Alemania, Italia y Japón, fue 'la creación de una nueva figura jurídica dentro del cuadro de los delitos contra la seguridad de la Nación, contenido en el Código Penal: el delito llamado de disolución social'.
3. Señala las críticas que entonces se hicieron al hecho de que 'una medida transitoria destinada, por su propio carácter, a ser derogada tan pronto como la segunda Guerra Mundial terminara, fuera incorporada en el Código Penal, rama del derecho público permanente'.
4. Hace referencia a que el 15 de enero de 1951 se reformó dicho precepto cambiando el sentido del delito de disolución social y sus proyecciones políticas; y resume el contenido del artículo 145 vigente.
5. Afirma: 'La reforma al delito de disolución social innovó el derecho penal mexicano, porque éste es preciso en todas sus formulaciones y en el señalamiento de los delitos que contiene no cabe duda alguna ni hay resquicios que puedan ser utilizados para atribuir a las personas crímenes o faltas por causas subjetivas cuya apreciación dependa del criterio de la autoridad. El delito de disolución social, en cambio, está redactado de tal manera que, por primera vez en nuestro derecho público, se castiga a quienes difundan ideas o programas de gobiernos extranjeros o a quienes realicen actos que preparen material o moralmente la invasión del territorio nacional o la sumisión de nuestro país a un gobierno extranjero. En otras palabras, por esa reforma se castigan las intenciones de las personas, que éstas no tienen derecho a explicar, sino sus propios acusadores, lo mismo que el ascendiente que puedan tener sobre otro, así como la difusión de las ideas y los programas provenientes del exterior, dejando a la policía y a la autoridad judicial calificar el pensamiento y las posibles intenciones de los individuos'.
6. Sostiene que la permanencia de este delito es 'un medio para perseguir a los adversarios de la guerra fría' y a quienes luchan por el mantenimiento de la paz internacional y por el arreglo diplomático de los conflictos entre naciones'; y que es contrario 'a la tradición constitucional de México y al orden jurídico de nuestro país'.
7. Concluye que 'ha llegado el momento de suprimir ese delito, que se ha aplicado ya en algunos casos y puede seguir siendo utilizado de un modo peligroso por razones políticas y que ha causado desasociego entre los habitantes de nuestro país, pues basta una interpretación arbitraria de sus intenciones o de sus ideas, o de una denuncia calumniosa sobre su conducta, para que sean privados de la libertad y castigados sin apego a los principios y normas de la Constitución'.
Por último, propone, de manera llana y simple, que se suprima del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales el artículo 145, correspondiente al Capítulo Tercero, Título I, Libro II.
Esta Comisión ha analizado cuidadosa y detenidamente los términos en que está planteada la iniciativa y considera necesario precisar los siguientes hechos:
1. Estamos de acuerdo en que las garantías individuales tienen una importancia fundamental para el mantenimiento de la paz interior. Nuestro país disfruta de esa paz, entre otras razones, por el respeto a esas garantías que la Constitución establece y el Poder Público reconoce. Nada hay que, en nuestro país, que amenace esos derechos esenciales del hombre ni que permita la instauración de un 'poder sin freno, coactivo y represivo', 'contrario al régimen democrático', pues al lado de las garantías individuales, existe y funciona un sistema de control de la constitucionalidad de las leyes y de la legalidad de los actos de autoridad, que asegura su vigencia y efectividad.
2. Es cierto que las primeras normas que tipificaron los delitos de disolución social se originaron como consecuencia de las actividades de los agentes del nazifascismo; pero es falso que su expedición corresponda a una de tantas medidas de emergencia dictadas a raíz de la suspensión de garantías. Si ésta se decretó, como señala la iniciativa, el 2 de junio de 1942 cabe recordar que la iniciativa del Presidente Avila Camacho sobre dichos delitos fue presentada el 9 de septiembre de 1941 y la reforma promulgada el 30 de octubre del mismo año, es decir, siete meses antes de que las garantías individuales suspendidas con motivo de la guerra. Es importante precisar estos hechos, porque indican claramente que los delitos de disolución social se establecieron cuando las garantías individuales tenían plena vigencia, sin que llegara a afirmar que eran violatorias de dichas garantías. Las críticas que se les hicieron, fueron de otra índole.
3. Esas críticas se referían a una cuestión aparentemente técnica, que después derivó hacia el fondo de la discusión. Se dijo que el precepto tendía a combatir una situación transitoria, por lo que no cabía dentro de una ley permanente; que sí pretendía prevenir las conductas delictuosas de los agentes de las potencias del Eje, Berlín - Roma - Tokio, una vez derrotadas éstas, el delito habría de desaparecer. A este respecto cabe recordar que las leyes, por su naturaleza, son normas generales y abstractas; que, independientemente de que su gestación obedezca en ocasiones a circunstancias particulares y concretas, sus enunciados que no pueden referirse a un grupo de personas con exclusión de otras, so pena de caer dentro del concepto de ley privativa, cuya aplicación expresamente prohibe la Constitución en su artículo 13; y que, en consecuencia, la ley penal no puede prescribir sanciones exclusivamente para ciertos sujetos, en función de sus vínculos personales, sino que ha de extenderlas a todos los que realicen la conducta tipificada como delito. En estas condiciones, si los conceptos establecidos en el artículo 145 del Código Penal, hubieran estado referidos de manera exclusiva, aunque no expresamente, a los agentes del nazifascismo, sin que cupieran dentro de su hipótesis normativa otros posibles sujetos, una vez desaparecidos aquéllos, el único efecto hubiera sido que el precepto se dejara de aplicar. A mayor abundamiento, como se afirmó en la Cámara de Diputados al discutirse la iniciativa, la norma que se establecía era
preventiva, creando un delito de peligro y no de daño, lo que justificaba su vigencia permanente y no de emergencia. Así pues, las críticas carecían de fundamento.
4. Al finalizar el año de 1950, el entonces Presidente de la República Miguel Alemán envió una iniciativa de reformas al artículo 145 del Código Penal, las que fueron promulgadas el 15 de enero de 1951. Respecto de ellas considera la Comisión que no hay razones suficientes para afirmar que tuvieron por efecto cambiar el sentido del delito de disolución social y sus proyecciones políticas', pues si se compara el texto anterior a dichas reformas con el que actualmente está en vigor, se encuentra que las únicas diferencias substanciales son el aumento de las penalidades y la adición de un párrafo por el que se establecen sanciones para quienes, por cualquier medio, induzcan o inciten a uno o más individuos a que se realicen actos de sabotaje, a subvertir la vida institucional del país o realicen actos de provocación con fines de perturbación del orden o la paz pública y al que efectúe tales actos.
Como se advierte claramente, los tipos delictivos fijados por esta norma tienen el mismo sentido que los de más contenidos en el artículo 145, que es el de proteger al Estado mexicano contra actos, cualquiera que sea la persona que los realice, que lesionen o tiendan a lesionar la seguridad interior de la nación o la existencia y el normal funcionamiento de las instituciones que el pueblo se ha dado a sí mismo a través de la Constitución de la República.
Por tanto, es falso que las reformas de 1951 hayan cambiado el sentido de este precepto.
Por cuanto a que el cambio haya operado respecto de su 'proyección política' si este concepto se refiere al hecho de que, como medida de seguridad, no está encaminada de manera exclusiva a sancionar la conducta delictiva de un grupo determinado de individuos en razón de sus vinculaciones personales, como era el caso de los agentes del nazifascismo, sino de toda persona o grupo de personas que atenten contra el normal desarrollo de la vida institucional del país, cualquiera que sea su ideología o, aún en el caso de que actúen sin tener ninguna; si éste es el significado de esa expresión, estamos de acuerdo en que el texto vigente tiene otra 'proyección política'.
Sin embargo, rechazamos cualquier otra connotación de la frase empleada, porque una cosa es que el precepto esté considerado expresamente entre aquellos que sancionan delitos políticos, así llamados porque el bien jurídico que protegen es político (la seguridad interior de la nación) y otra bien distinta es que la norma y su aplicación en sí mismas tengan naturaleza política. Para ilustrar nuestra afirmación, baste con señalar, a manera de ejemplo, que otros preceptos del Código Penal, no por sancionar delitos sexuales; pueden ser considerados como normas o como instrumentos sexuales; como, tratándose de los que sancionan delitos contra el patrimonio, sería ridículo llamarlos normas o instrumentos patrimoniales.
5. La iniciativa hace una crítica del artículo 145 desde el ángulo técnico penal, que puede reducirse, en esencia, a la afirmación de que la vaguedad y la amplitud de los términos que utiliza, permiten una interpretación caprichosa y propician su aplicación arbitraria por parte de los agentes de la autoridad. Más adelante hace la afirmación de que es "contrario al orden constitucional de México", aunque no precisa cuáles normas o artículos de la Constitución son los que, a juicio del proponente, son violados o contrarios por el 145 del Código Penal.
Sobre este punto, la Comisión considera necesario transcribir la opinión del ilustre penalista mexicano Carlos Franco Sodi: "El Código, en su artículo 145 no consagra, como lo han hecho las legislaciones totalitarias blancas, negras o rojas, la aplicación analógica de la pena. El artículo 145 define conductas humanas como delitos de disolución social y señala sus penas; y si el juez, al aplicar éstas, hace una interpretación extensiva del precepto o aplica sus sanciones por analogía o mayoría de razón, será su acto, su sentencia la violatoria de la Constitución, pero no el precepto inconstitucionalmente aplicado.
Claro está que la crítica hecha a los delitos de disolución social, desde el ángulo de la Constitución, tiene una singular importancia, puesto que pone de manifiesto que el precepto no inconstitucional, los tribunales pueden inconstitucionalmente aplicarlo a casos determinados, por criterio erróneo o malicioso; sólo que este peligro no es privativo de la disolución, sino de cualquier delito y de cualquier ley.'
6. Cabe recordar, sin embargo, que durante los veinticinco años en que el artículo 145 ha estado en vigor, se ha aplicado en casos verdaderamente excepcionales. En los últimos cinco años, por lo menos, no se ha aplicado una sola vez, lo que desvirtúa en forma definitiva que sea un instrumento político arbitrario en manos del Poder Público, pues no puede constituir abuso lo que inclusive, puede afirmarse que ha venido cayendo en desuso.
7. Hasta aquí puede llegar el análisis de los argumentos en que pretende fundarse la iniciativa para derogar el artículo 145 del Código Penal. Las demás consideraciones que contiene repiten, con ligeras variantes en su enunciación, las opiniones ya examinadas. Como es fácil advertir, esta fundamentación es a todas luces insuficiente para justificar una medida tan radical, como sería la de suprimir, de manera llana y simple, el precepto en cuestión, sin siquiera hacer el intento de llenar el ámbito jurídico que hoy ocupa, con otros instrumentos más idóneos, para proteger la seguridad de la nación.
La Comisión, en virtud de las limitaciones que impone a su actividad el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se ha constreñido al estudio de la iniciativa en los términos en que ha sido planteada, sin extenderse en consideraciones más amplias que, indudablemente, merecería un tema que, como éste, ha interesado a la opinión pública.
Como asienta el mismo Franco Sodi, 'nadie discute, ni es posible discutir, la validez histórica y la necesidad social de dar protección penal a los bienes jurídicos tutelados como son el orden y la paz pública, la conservación de nuestras instituciones democráticas, su funcionamiento normal y progresista, la integridad de nuestro territorio, la inviolación de nuestra soberanía y la plena vigencia, sin escamoteos o concesiones vergonzantes, de nuestra Carta Magna, que es fiel expresión de las aspiraciones de un pueblo en lucha continua por su libertad y la libertad de sus componentes y por la respetabilidad
del ser humano y su propia respetabilidad en la comunidad internacional.'
La Comisión, por su parte, considera que la derogación del artículo 145, sin un estudio serio y concienzudo, sereno y realista, que pudiera llevar a hacer más diáfana su estructura o a sustituirlo por otros preceptos mejor elaborados, que la derogación llana y simple tal como se propone, lejos de conducir al camino de las soluciones viables, cierra todos los caminos; y en vez de proteger a la Constitución crearía los medios para violarla.
Por todo ello, la Primera Comisión de Justicia no puede hacer suya la iniciativa, sino, al contrario, tiene que rechazarla, tanto porque su fundamentación es insuficiente, como porque la solución que propone es inaceptable.
En tal virtud, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente acuerdo:
Único: Archívese la iniciativa para derogar el artículo 145 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en Materia Federal, que presentó ante la XLV Legislatura el diputado Manuel Stephens García.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1966.- Primera Comisión de Justicia: Leopoldo González Sáenz.- Raúl Lozano Ramírez.- Justina Vasconcelos de Berges."
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: Está a discusión el punto de acuerdo.
El C. Lombardo Toledano, Vicente: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el licenciado Lombardo Toledano.
El C. Lombardo Toledano, Vicente: Me apena, señor Presidente, volver a la tribuna. Pido excusas a las señoras y señores diputados por este hecho. Pero me veo obligado para decir sólo unas cuantas palabras acerca de este dictamen que se presenta a última hora - nueve y treinta y cinco de la noche - fuera de la orden del día.
Es inútil reabrir el debate que ya tiene muchos años. Sin embargo, vale la pena hacer algunas consideraciones de tipo político. Desde que el licenciado Gustavo Díaz Ordaz asumió la Presidencia de la República no ha mencionado nunca el delito de disolución social ni el Procurador General de la República la ha utilizado ante hechos delictuosos concretos que todos conocemos. Esta es una conducta prometedora de que el delito de disolución social no se aplicará más, por lo menos mientras el Presidente Díaz Ordaz se halle en el ejercicio de su mandato, lo cual prueba que ha llegado el momento en que la sociedad mexicana, toda ella, tiene una convicción formulada y una opinión hecha en relación con esta cuestión. Ahora se pide que se archive la solicitud.
Bien, reanudaremos el debate no en esta Legislatura, en la próxima. Y continuaremos fuera de la Cámara de Diputados pidiendo el voto de los mexicanos para que llegue un momento en que se retire del Código Penal esta figura delictiva inútil e insistimos en ella, atentatoria de las garantías individuales.
Aquí, en esta Cámara de Diputados, hay muchos diputados que en diversas épocas se pronunciaron en contra del delito de disolución social y consta en la prensa y en otros documentos. No es una cuestión de partidos. Es una cuestión de mantenimiento pleno de las garantías individuales frente a medidas que desfiguran no sólo la estructura jurídica de nuestro país, sino también los fundamentos de la vida política de México.
No voy a repetir los argumentos que hace muchos años venimos diciendo casi todos los días. Esperamos que no se aplique más este delito. No va a salvarse históricamente quien lo reformó ante la creencia de una tercera Guerra Mundial, de la cual informó el Presidente Truman a todos los presidentes de las Repúblicas latinoamericanas, sin otro propósito que el de que tomaran medidas antidemocráticas para que el gobierno yanqui tuviera más influencia en nuestra vida colectiva e individual nacional en este Hemisferio.
Por todo lo que se quiera decir no va a cambiar la conciencia del pueblo mexicano. Se han pronunciado en contra del llamado delito de disolución social izquierdas, derechas y gentes simplemente democráticas. El problema no es de partido; en consecuencia, no es una corriente de opinión.
Seguiremos insistiendo. Continuaremos luchando por que esto desaparezca, como todo aquello que estorba, sea en mínima parte, la vida pública de nuestro país.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Estrada Iturbide.
El C. Estrada Iturbide, Miguel: A estas alturas, señores diputados, creo que todos tenemos la obligación estricta de ser tan breves cuanto nos sea posible.
Ciertamente, el dictamen que está a discusión lo hemos conocido apenas hace un breve rato, y efectivamente no figuraba en forma original en la orden del día. Sin embargo, debemos dejar constancia de lo que opinábamos respecto a este dictamen y respecto a la iniciativa que lo motiva.
Nosotros estamos también en contra del dictamen y he aquí una coincidencia que puede dejar lugar a múltiples interpretaciones; pero, en efecto, yo pienso también que no es un problema de partido y, además, quiero recordar que desde la XLI Legislatura los entonces diputados de Acción Nacional, por boca de Jaime Robles Martín del Campo, se opusieron a que se estableciera el delito de disolución social.
Nuestra postura entonces es plenamente congruente por nuestros antecedentes. No sé por qué durante el tiempo en que se ha venido hablando del delito de disolución social, yo he recordado dos figuras históricas, dos personajes diametralmente opuestos.
Quizás va a parecer paradójico, me ha hecho recordar este asunto a Nerón y a Sócrates.
Hace exactamente diecinueve siglos estaba en vigor en la Roma Imperial el edicto de Nerón contra los primeros cristianos a los que se perseguía por sus opiniones, por negarse a reconocer el carácter semidivino del Emperador y a quienes se achacaba o se atribuía todo lo que de malo pudiera pasar en la Roma del siglo primero.
Yo creo, señores diputados - es una ocurrencia simplemente - , que Nerón es el más antiguo predecesor del delito de disolución social. Claro que no se le llamaba así, era casi un ataque a la divinidad, era no querer reconocer al 'vivus Imperator'; pero era la persecución de los hombres por razón de sus opiniones, de sus posturas e ideales. Y frente a esta
figura histórica, unos siglos antes, la figura señera de Sócrates, víctima también de un proceso por razón de sus ideas, por razón de su pensamiento.
Sócrates era un disolvente social, se atrevía a darle a la razón una categoría suprema que chocaba con los prejuicios atenienses. Se le acusó de no respetar a los dioses de la ciudad y bebió la cicuta por sus convicciones, nada más que por sus convicciones y por haber puesto su palabra y su vida al servicio de ellos.
La figura de Sócrates seguirá siendo una de los más altos paladines humanos. Y bien, nosotros consideramos que el delito de disolución social es, por un lado, innecesario, y por otro, inconveniente.
La razón de la existencia del artículo 145 del Código Penal Federal que establece el delito de disolución social, quiere fundarse en la protección de la seguridad del Estado. Y se argumenta para no derogarlo el hecho de que el Estado se quedaría sin un instrumento eficaz de protección propia.
Yo considero, señores diputados, que esto, como dije antes, es injustificado. La permanencia de este delito en nuestra legislación penal es innecesaria.
Brevemente habremos de señalar que en el libro, capítulo del Código Penal en el que se incluye el delito de disolución social, figuran también otro tipo de delitos, sea contra la seguridad exterior del Estado o contra su seguridad interna. Entre los primeros, el Código tipifica el delito de traición, de traición a la patria: El de espionaje y el de conspiración. Y por lo que ve a la segunda categoría, tipifica la rebelión y la sedición y sus formas menores, la asonada y el motín. A estas figuras delictivas se añadió el llamado 'delito de disolución social.' ¿Para qué? Le quedan al Estado instrumentos suficientísimos para su protección externa e interna.
Nos parecen más que suficientes los delitos de traición, espionaje, conspiración, rebelión, asonada y motín, para proteger al Estado.
La existencia del delito de disolución social, claro que ha sido debatida; claro que ha sido atacada por gentes provenientes de muy distintos rumbos del pensamiento, porque dígase lo que se diga, tiene todos los matices de lo que los tratadistas llaman el 'delito de opinión'. Y recordemos, señores, la vieja frase de que 'con el pensamiento no se delinque'. Y de que la Humanidad, a través de su larga historia, ha venido luchando, incansablemente, por asegurar que no se considere delito el pensar. Entonces, ¿Qué objeto tiene el delito de disolución social? Me parece evidente que es innecesario su existencia en el Código Penal. Quedan suficientes formas de protección de la seguridad del Estado, sin necesidad de este delito, que ha provocado discusiones, y que ha sido atacado de inconstitucional. Yo, personalmente creo, que sí es inconstitucional. No participo de la tesis de que el juez con la aplicación inexacta de la ley pueda volver inconstitucional el precepto. Creo que el precepto en sí mismo es inconstitucional. Vulnera, entre otros, los derechos de expresión, de libertad de opinión, y de expresión de ésta, y el derecho de asociación. Y podría haber otros más.
Pero por lo que ve a la manifestación de las opiniones, que tampoco puede ser limitada, que dentro del orden social necesita límites justos, yo quiero recordar que existe una vieja ley reglamentaria de los artículos 6 y 7 de la Constitución. Ley Reglamentaria promulgada por el señor Carranza. Si ustedes se toman la molestia de revisar ese viejo texto legal, encontrarán en su artículo tercero la tipificación de los delitos que pueden someterse con la expresión de las opiniones que van más allá de los límites fijados por la ley. Y el artículo 33 señala las sanciones a ese tipo de delito. ¿Por qué entonces el delito de disolución social? Innecesario. Pero además inconveniente. Digámoslo en forma franca y rotunda: este precepto sí tiene el sabor marcado de los preceptos penales de los regímenes totalitarios. Esto es claro. Se puso para combatir un totalitarismo, pero no hay razón para conservarlo teniendo el sabor totalitario que tiene.
Yo no creo que ninguna democracia pueda enorgullecerse de tener en su legislación penal el delito de disolución social. Delito que, por lo demás, está en forma muy deficiente tipificado en la ley. Sumamente deficiente.
Sería largo hacer el análisis detallado del precepto. Pero señalemos dos cosas que son sumamente reveladoras: el artículo 145 sanciona a quienes inciten al sabotaje y es curioso que el Código Penal no defina el delito de sabotaje. Puede inferirse de otras disposiciones, pero no existe la tipificación expresa de delito de sabotaje y esto permitiría llegar en la aplicación del precepto al absurdo de sancionar al que incita al sabotaje y no al que lo practica.
Si esto no es una tipificación deficiente, yo ignoro hasta los más elementales rudimentos del Derecho Penal y ciertamente ignoro mucho del Derecho Penal. Un penalista mexicano muy distinguido, entiendo que además es miembro del Partido Revolucionario Institucional, el doctor Carrancá Trujillo, no vacila en afirmar que en el precepto que comentamos, al precepto que comentamos, perdón, se le puede calificar de 'precepto en blanco', cuando usa expresiones tan impropias de una disposición penal como éstas, de cualquier forma y a actos de cualquier naturaleza.
Esto es absolutamente inaceptable en un texto de sanciones penales de definición de delitos. Esto deja la puerta abierta a las máximas arbitrariedades. En cualquier forma, actos de cualquier naturaleza, perdóneseme la frase, pero eso tiene de Derecho Penal lo que yo de africano.
Precepto en blanco, dice Carrancá Trujillo. Es precepto en blanco y no honra a los legisladores mexicanos, que exista en nuestro Código Penal un precepto de esta naturaleza. Por otro lado, a su innecesidad y a su inconveniencia podríamos añadir razones de tipo circunstancial que hacen evidente, a mi juicio, que debe derogarse el artículo 145 del Código Penal. El propio dictamen establece que nada hay en nuestro país que amenace esos derechos esenciales del hombre, ni que permita la instauración de un poder sin freno, coactivo y represivo, contrario al régimen democrático pues al lado de las garantías individuales, existe en función a un sistema de control de la constitucionalidad de las leyes y de la legalidad de los actos de autoridad que asegura su vigencia y efectividad.
No hay en nuestro país una situación que amenace los derechos esenciales del hombre y sin embargo el delito de disolución social constituye una amenaza más o menos próxima o más o menos remota de sus derechos esenciales. ¿Por qué conservarlo? Y el
propio dictamen, en otra parte, añade ya lo subrayaba aquí el señor diputado Lombardo, que inclusive se puede afirmar que ha venido cayendo en desuso la aplicación del artículo 145. Un artículo en desuso es un artículo inoperante; es un artículo innecesario. ¿Por qué conservarlo?.
No se aplica, para qué se conserve. Y no se aplica porque no es necesario aplicarlo. Yo considero, señores diputados, que no es suficiente la documentación del dictamen para llevarnos a la conclusión de que la derogación lisa y llana del artículo 145 es improcedente.
El dictamen habla, en otro punto, de que se propone esa medida tan radical sin siquiera hacer el intento de llenar el ámbito jurídico que hoy ocupa, con otros instrumentos más idóneos para proteger la seguridad de la República. Yo quiero insistir en que los instrumentos idóneos existen y aparentemente, por lo menos, son suficientes.
Yo pienso que la situación política de México no demanda más instrumentos de seguridad del Estado que los que existen en el Código Penal, eliminado el delito de disolución social. Yo no pienso que exista en México una situación política que requiera del Estado medios represivos mayores y por lo que veo a substituir el precepto cuya derogación se plantea por otras más idóneas, permítanme ustedes, señores diputados, externar a este respecto mi personal pensamiento, no creo que sea la representación nacional a quien corresponda buscar esos medios más idóneos, la seguridad externa e interna del Estado corresponde garantizarla fundamentalmente al Poder Ejecutivo.
Nosotros podemos derogar el delito de disolución social y si el Poder Ejecutivo siente que con esto se le restan armas necesarias para la seguridad del Estado, que sea él quien nos mande la iniciativa para substituir por medios más idóneos el delito de disolución social. Es al Ejecutivo a quien corresponde ese tipo de iniciativa, a mi juicio. ¿Por qué estamos prejuzgando nosotros que se requieren medios más idóneos? Si el Poder Ejecutivo cree necesitarlos, que los plantee, pero nosotros debiéramos, por decoro de nuestra legislación penal, por afirmación del sentido democrático de nuestro régimen, por considerar que el delito de disolución social tiene reminiscencias poco agradables, no aceptar tranquilamente este punto de acuerdo sino recapacitar y derogar el delito de disolución social. (Aplausos.)
El C. Martínez Corbalá Gonzalo: Pido la palabra, señor Presidente, para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra, señor diputado Martínez Corbalá.
El C. Martínez Corbalá, Gonzalo: Quiero expresar públicamente mi inconformidad con el procedimiento seguido para la presentación de este asunto fuera de la Orden del Día, ya que la votación que se tomará será económica. También expresar, asimismo, mi inconformidad con el punto de acuerdo. (Aplausos.)
El C. González Sáenz, Leopoldo: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado González Sáenz.
El C. González Sáenz, Leopoldo: Ciudadano Presidente, honorable Asamblea: Debo empezar por hacer una aclaración preliminar; es virtud que por una omisión involuntaria de la Oficialía Mayor se escapó enlistar en la Orden del Día la discusión de este asunto, pero es cierto también, y ello no lo podrán desconocer los dirigentes de los partidos Popular y de Acción Nacional que desde el día de ayer con toda oportunidad la Gran Comisión se encargó de notificarles que el día de hoy sería planteado y discutido en esta sesión este asunto.
El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo (interrumpiendo): Quiero aclarar que hasta media sesión, hace una hora y media, se nos entregó el dictamen.
El C. González Sáenz, Leopoldo (continuando): De todas maneras, creo que el diputado Christlieb reconoce expresamente que desde ayer fue notificado que hoy sería discutido este caso.
El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo (desde su curul): No se oyó.
El C. González Sáenz, Leopoldo: Con todo interés, compañeros diputados, como miembro que soy de la comisión dictaminadora, he escuchado las objeciones que los diputados Lombardo Toledano y Estrada Iturbide han venido a presentar en contra del dictamen que se discute, mediante el cual se decreta el archivo por improcedencia de la iniciativa de derogación del artículo 145 del Código Penal que prevé y tipifica el discutido delito de disolución social.
Como se expresa en el dictamen, no es posible acceder a la petición a que se alude la iniciativa, porque, independientemente de los razonamientos tan claros que en el propio dictamen se expresan, el delito, cuya derogación se pide, que contra lo que piensan los opositores, nosotros estimamos se ajusta estrictamente a los requisitos constitucionales, es un delito que tutela y protege la personalidad del Estado, sus instituciones, nuestro régimen democrático y nuestras libertades.
Siendo el Estado, como ya lo hemos dicho en algunas ocasiones, la persona jurídica más eminente de nuestro derecho público, es incuestionable que debe dársele una tutela y una protección distinta a la que se da a las demás personas, una tutela como la que da el artículo 145; una tutela más amplia, más severa, más enérgica, más de acuerdo con su esencia, con su naturaleza y con sus fines.
Los opositores del delito de disolución social, cuyo nombre reconocemos, no es muy afortunado, supuesto que todos los demás delitos, e incluso la simple violación a los reglamentos, entraña, en mayor o menor grado, actos de degradación o disolución colectiva; los opositores del delito, repito, quisieran que tuvieran las mismas características tecnicojurídicas de tipicidad y de penalidad que los demás delitos, lo cual no es posible, y no es posible porque el artículo 145 prevé y sanciona una figura delictiva especial como especial es el interés jurídico que preserva: la personalidad del Estado. Para proteger al Estado, se creó un delito especial como éste, que ya hemos dicho, a diferencia de los demás delitos que mencionara el diputado Estrada Iturbide, que vela la seguridad interior y exterior de la nación y que son delitos de daño, este delito de disolución social es un delito de peligro, ya dijimos también en alguna ocasión que es una figura correctiva, que es una figura preventiva, que es una medida de seguridad, que busca prevenir más que remediar y esto es lógico, para qué vamos a esperar el cuartelazo, para qué vamos a esperar la rebelión armada que
dé al traste con el régimen legal instituido, sí pueden prevenirse esos hechos sancionando sus actos preparatorios y preliminares, consistentes, precisamente, en la propaganda subversiva y antinacional que instiga a la comisión de esos delitos contra la seguridad exterior e interior de la nación.
La diferencia entre el delito de disolución social y los demás delitos es muy claro; el delincuente político no sólo desobedece la autoridad de la ley, sino que ofende al Estado como persona jurídica que ha creado la ley, atenta contra la dignidad del Estado, atenta contra el honor del Estado.
Fácil es comprender que no hay Estado, no lo ha habido, ni lo habrá, que tolere su deshonor, o que permita que bajo sus dominios existan seres que lo deshonren. Por ello, esa es la razón por la cual la represión del delito político es tan antigua como el Estado mismo, es más antigua que Nerón, a quien hacía referencia el diputado Estrada Iturbide. Y es que es lógico, es razonable pensar que la fe y la confianza que el pueblo deposita en el Estado como entidad capaz de crearle las situaciones de orden y de tranquilidad necesarias para poder realizar sus fines, se pierde cuando se permite que al Estado se le ofenda, se le ponga en peligro o se amenace la seguridad de sus órganos o de sus instituciones esenciales.
La peor desventura - se ha dicho - de un hombre público, o de los titulares del poder público, es la de en un momento dado no saber hacerse respetar.
Cuando eso sucede, cuando se peca de debilidad, el desprestigio y la ruina es inevitable.
Por esa razón, junto a la tolerancia, a la mesura, a la cordura, tiene que acompañarse siempre la energía y la firmeza en las determinaciones esenciales. Que el artículo 145 coarta libertades decía el diputado Estrada Iturbide. A mí se me antoja pensar que sí las coarta, en la misma forma en que las coarta todas las demás normas que prevén y sancionan delitos distintos, no solo el de disolución social.
Con este criterio del diputado Estrada Iturbide, tendríamos que proceder a derogar completo el Código Penal, porque todas sus normas, las que prevén todos los delitos, los delitos de homicidio, de lesiones, de robo, de fraude, de estupro, pues, coartan la libertad de matar, de robar, de lesionar, de estuprar.
El C. Estrada Iturbide, Miguel: Para una aclaración. Yo hablé de libertades consagradas en la Constitución.
El C. González Sáenz, Leopoldo: A las mismas libertades me estoy refiriendo yo, señor diputado Estrada Iturbide. La libertad que consagran las garantías individuales, que es una libertad correlativa a la idea de responsabilidad, consiste precisamente en eso: en la potestad de poder realizar todo lo que no perjudique a las demás. Y las garantías individuales que tanto invocan los opositores del artículo 145, suponen siempre la existencia de un orden en el que la libertad y los derechos básicos del individuo puedan coexistir con la libertad y los derechos básicos de todos los demás integrantes de la colectividad.
Creo que esto es perfectamente entendible. No hay libertades absolutas; todas las libertades son relativas, tienen las restricciones y las limitaciones que les marca el interés público. Lo contrario, sostener lo contrario, es confundir la libertad con el libertinaje, es pretender atentar contra la libertad en nombre de la libertad.
Es verdad que proclamar ideas opuestas o contrarias al Régimen no es reprimible, pero sí lo es hacerlo dolosamente, incitando a la rebelión, a la sedición, a la asonada, al motín; porque una cosa es la libertad de expresión y otra muy distinta el abuso de esa libertad y la provocación de delitos que alteren la paz y la tranquilidad pública.
Tampoco es verdad lo que asentaba el diputado Estrada, de que el delito de disolución social sea un delito de opinión. Creo que en México tenemos libertad en una amplitud que pocos países toleran, para que las ideas se combatan con ideas; en la cátedra, en el mitin, en la prensa, en la radio y en la televisión. A diario se hace difusión de ideas, de doctrinas y de tendencias contrarias y diversas. En México se ejercita, y con gran amplitud, la libertad de crítica, incluso contra el Gobierno. Nosotros preguntamos ¿a quién se ha procesado en México, sólo por sustentar teorías contrarias al régimen, o por criticar al gobierno? ¿A quién se ha procesado sólo por comunista, por trosquista, por sinarquista, por franquista, o por imperialista? A nadie, señores. Se ha procesado a los que a sus ideas adversas han acompañado actos concretos de subversión del orden establecido. Las opiniones son respetadas. Sólo que tienen que expresarse dentro de los cauces legales, sin provocar delitos, sin perturbar el orden público, precisamente para garantía de nuestra democracia.
Esto es lo que hay que entender claramente. El artículo 145 no ataca la libertad de pensamiento. Ataca a la propaganda política subversiva y antinacional, y la instigación la comisión de delitos contra la personalidad del Estado. No se encarcela jamás al partidario o creyente de una doctrina o de una tendencia en su calidad de partidario, de creyente nada más. Se le encarcela por delincuente; porque una cosa es el respeto a la libertad de opinión, y otra muy distinta la impunidad a actos subversivos y antipatrióticos.
De acuerdo con la tesis de los oponentes, si a alguien se le ocurre la idea insensata de proponer la sustitución de la soberanía nacional o el reemplazo de la Constitución, pues debe combatírsele sólo en el terreno ideológico y no poniéndolo en prisión. Con semejante criterio lo mismo podría aconsejarse que a una agresión armada, se responda con bombardeos de flores, con besos y con abrazos. Creo que eso es un absurdo. El delito de disolución social no limita la libertad - entiéndase bien - , sino la preserva, impide que el amparo de la libertad se traten de destruir las demás libertades de nuestra democracia.
Creemos que nadie que se precie de mexicano nadie que se precie de patriota podrá permitir o tolerar que se consuman impunemente los atentados a los presupuestos a que se alude el artículo 145 del Código Penal. Nadie que se precie de mexicano podrá tolerar que se perturbe el orden, que se cometan actos de sabotaje, que se subvierta la vida institucional o que se lesione en alguna forma la soberanía del país en beneficio de los intereses de alguna nación extranjera.
Se dice que el artículo 145 es anticonstitucional porque se emplea, decía el diputado Estrada, como un arma de represión, contra quienes sustentan ideas contrarias al gobierno.
Nosotros queremos preguntar, ¿qué acaso esos presupuestos que supone el artículo 145 a que antes me
refería, el atentado a la soberanía, la perturbación del orden público, la subversión de la vida institucional, son mera ideas? ¿o requieren la ejecución de actos concretos, negativos en contra del Estado y sus instituciones?
Tampoco es verdad, como han querido hacerlo aparecer, que el artículo 145 haya tenido la aplicación constante y ensañada que le atribuyen sus opositores. Bástenos afirmar que desde la creación de este delito, hasta nuestros días, en un largo lapso de 24 años, sólo ha tenido aplicación concreta a siete casos, en los cuales la vinculación de los responsables a grupos muy conocidos de subversión y de anarquismo internacional, fue tan clara que justificó enteramente la aplicación de la norma. Sólo ha sido objeto de procesamiento aquello que ha tenido un principio claro de subversión constitucional. Ninguna otra conducta, ni hablada, ni escrita, ni aconsejada, que no traiga acompañados actos positivos de agresión al régimen instituido ha sido comprendida dentro del delito y cabe aclarar, como los propios oponentes se encargaron de hacerlo, que desde hace 5 años no se ha hecho aplicación del artículo 145, pero no porque sea obsoleto ni porque haya caído en desuso, ni porque sea inoperante, como lo decía el diputado Estrada Iturbide. No se ha aplicado porque no ha habido necesidad de aplicarlo.
El Presidente Díaz Ordaz, en los disturbios ocurridos en la Capital y en algunos lugares de Provincia no ha ocurrido ni al empleo de la violencia contra las personas, ni en la aplicación de este artículo, pero ello demuestra el especial cuidado que se pone en la aplicación de una disposición como ésta reservada sólo para casos graves en que se pone en entredicho la seguridad interior y exterior de la nación.
Por todo esto, compañeros diputados, nosotros rechazamos con énfasis el infundio de que se ha hecho una aplicación arbitraria, ahora o en el pasado, del artículo 145. Creo que un cargo como este no puede hacerse ni al actual régimen ni a los que le han precedido. Todos sabemos que el régimen anterior y el actual tuvieron que enfrentarse a los enemigos abiertos o solapados de México y de sus instituciones. Frente a ellos el régimen dio la pelea, dio la batalla de las instituciones y del orden.
En México, cabe también enfatizarlo, no ha habido ni hay presos políticos. En México hay delincuentes, hay mesiánicos, chiflados, enfermos de grandeza, que se les hace fácil darle una calada al charco y como es natural, reciben su merecido. Se les hace fácil subvertir el orden, no cuenta con que el pueblo no se deja ya sorprender por quienes bien conocen que son los tradicionales partidarios del desorden, los profesionales del motín, de la anarquía y del caos.
O qué, acaso se nos va a decir que fueron unos angelitos los procesados a quienes se ha aplicado el artículo 145 y que fueron insignificantes o valadíes los daños que causaron a las instituciones nacionales? Si pretendieron desarticular por completo el sistema vial de la República, por eso es que nosotros estimamos que hay necesidad de que el delito se conserve tal y como está, para que los salteadores y los chiflados sepan a lo que se atienen cuando tratan de subvertir el orden y de enfrentarse al Poder Público. (Aplausos.)
Los autores de la iniciativa afirman que el delito se creó en tiempos de guerra. Para contrarrestar la acción de los agentes del nazifascismo en México, el delito, en realidad, se creó antes de que México fuera beligerante en esa guerra, pero aún suponiendo que así fuera, la terminación de la contienda armada de ninguna manera justificaba la supresión de la norma que se incorporó de manera permanente y definitiva al texto de nuestra legislación, porque la experiencia demuestra que es tiempo de paz cuando los países agresores preparan las guerras y cuando mantienen legiones organizadas de espías, de agentes y de quitacolumnistas encargados de minar la resistencia moral y de recoger los secretos necesarios para sus fines. Nosotros creemos que tan grave es la convivencia con el enemigo exterior en tiempo de guerra, como la que tiene por objeto la preparación de la contienda armada en tiempo de paz Terminada la guerra, la permanencia del delito de disolución social se justificó porque otros agentes, no ya los agentes del nazifascismo que estaban vencidos, sino de otras tendencias, se les pueda ocurrir como se les ha ocurrido, tratar de hacer de México escenario de luchas que no son nuestras e incurrir en formas también peligrosas y censurables, de traicionar al país, a la Revolución y a las instituciones.
De manera contradictoria nos parece que los autores de la iniciativa lo que para ellos fue bueno, según su criterio contra el nazifascismo, no lo sea ahora contra el comunismo, troskismo e imperialismo u otros ismos. Aquí realmente viene a cuenta la expresión de Pérez Ríos, el dicho del ranchero aquel abusado que estaba muy de acuerdo en que se hiciera la voluntad de Dios, pero en los bueyes de su compadre, no en los suyos propios.
La ley, repito, no va dirigida contra los simpatizadores, o partidarios de un sistema o de una tendencia política o social determinada. La ley va contra los enemigos del orden constitucional, llámense como se quiera, comunistas, troskistas, franquistas, imperialistas, capitalistas o cualquier otra denominación que se le quiera dar.
Todos sabemos que terminada la guerra violenta, fue sucedida por la otra guerra la guerra fría tan temible y peligrosa como la primera, porque es lucha subterránea y permanente por la denominación de los demás países.
Ahora bien, si se creó el delito como lo reconocen los iniciadores, para contrarrestar la acción subversiva de los agentes del nazifascismo en México, ¿qué acaso, preguntamos nosotros, ahora no subsisten situaciones igualmente peligrosas o quizá mayores que justifican la conservación del delito? ¿qué acaso, preguntamos nosotros, no existen ahora también regímenes totalitarios que al igual que el nazifascismo son la expresión de la nulificación de la democracia y de los derechos de la persona humana como entidad política, que en su afán de dominación y de hegemonía son también un peligro para la independencia y la estabilidad del país? ¿Qué no existe, preguntamos nosotros ahora, también, sistemas que derogando la democracia suprima todas las libertades, en los que no existen partidos políticos ni libertad sindical, ni derecho de huelga, ni de crítica, sistema dominados por el morbo de la tiranía que tienen y ejercen también actos de dominación sobre los países débiles?
Todos sabemos que otros países del Continente y de otros continentes han sufrido últimamente actos de clara y franca disolución social, que han producido serios transtornos y en algunos casos hasta la pérdida de su soberanía e independencia. Eso explica y eso justifica el por qué en todas las legislaciones de todos los países del mundo, existen normas que tutelan la personalidad de Estado, parecidas al artículo 145 de nuestro Código Penal, con sanciones incluso más fuertes, más enérgicas y más severas que la nuestra, y es que el Poder Público no puede permitir que grupos minoritarios o facciosos, en un momento dado se impongan por las vías de la intimidación y la violencia y adopten la agresión y el atentado como vehículos para lograr sus propósitos subversivos.
Si la libertad es la esencia de la democracia, tenemos que reconocer la necesidad de conservar el delito como está, precisamente para defensa de la democracia y para su salvaguarda de futuras asechanzas. Es cierto que la sedición, la rebelión, la traición a la patria y los demás delitos que mencionara el diputado Estrada Iturbide están previstos y penados en nuestro Código Penal, en nuestra Legislación, pero como lo decíamos hace un momento, son delitos de daño y no de peligro.
El delito de disolución social viene a llenar otras exigencias, otros propósitos de protección y otras finalidades, que esos delitos que prevén a la seguridad exterior de la nación ¿qué, basta con ellas para considerar integralmente protegido al Estado?, pues nosotros consideramos que independientemente de que esas normas aluden a situaciones completamente distintas, no está demás la existencia del artículo 145, pues como dice el dicho vulgar: 'lo que abunda no daña', entre mayor sea la protección que demos al Estado y a sus instituciones, pues tanto mejor.
Que la policía y la autoridad judicial, se ha dicho también, han hecho aplicaciones arbitrarias del artículo 145 del Código Penal, probablemente sí probablemente no; es obvio que a diario, con dolo o de mala fe se cometen equivocaciones de la aplicación o interpretación de las normas jurídicas; pero, precisamente, para ello está expedito el juicio de garantías. ¿Qué pueden existir autoridades arbitrarias o inescrupulosas, que en un momento dado hagan aplicación torcida del delito?, si puede haberlas; de hecho, a diario se viola la Constitución, como se viola en todos los países del mundo; para eso existe instituido el Poder Judicial. Esas son fallas humanas, esas son fallas de eficacia en la administración judicial, esas son fallas que, en forma alguna, justifican la supresión del delito, sino que en todo caso debemos promover o debemos buscar la mejoría o el perfeccionamiento del ramo de la administración de justicia. Lo que ocurre, compañeros diputados, es que resulta muy cómodo reclamar derechos, pero sin reconocer obligaciones. La manifestación de las ideas y la libertad de escribir y de imprimir están expresamente limitadas por la Constitución General de la República, claramente establece que, en el ejercicio de esos derechos no debe atacarse a la moral, a los derechos de terceros, que no deben provocarse delitos ni perturbarse el orden público, la libertad de prensa tiene como frontera el respeto a la vida privada, a la moral y al orden público; y el artículo 145 sólo coarta y sanciona la propaganda política subversiva y antinacional cuando tiende a producir los expresados delitos: la rebelión, sedición, asonada o motín; queda fuera de su acción cualquier otra clase de propaganda política o de otra índole que no persiga dichas finalidades; es preciso, pues que se entienda claramente cual es el alcance del artículo 145.
El artículo 145 no se instituyó para perseguir a los ideólogos ni a los catedráticos, ni a los políticos que en el aula, en el mitin, en la asamblea o fuera de ella son libres para expresar y para sostener las ideas que mejor les plazca; se hizo para perseguir a los agitadores irresponsables; se hizo para contrarrestar a los partidarios del desorden y a los profesionales del motín; se hizo para perseguir, repito, a toda esa grey que le da por pescar en el río revuelto de la intranquilidad nacional. A ellos es a quienes se ha aplicado el artículo 145, para evitar que al amparo de la libertad traten de destruir las demás libertades de nuestra democracia.
Con mucha frecuencia, los opositores del delito de disolución social, afirman la existencia de presos políticos, pretendiendo con ello impresionar a la opinión pública, al presentarlos como privados de su libertad sólo porque discrepan del Gobierno en ideas políticas, cuando que a toda la nación le consta que los presos que ellos llaman políticos, no están presos porque discrepen del gobierno en ideas políticas, sino porque han vulnerado, expresamente de nuestra legislación penal.
Llamar presos políticos a quienes no lo son, además de tendencioso y malévolo es antipatriótico, porque al difundir que aquí se violan garantías individuales en contravención con el régimen legal que nos rige, eso trae consigo el desprestigio y el descrédito de nuestro país. En lo interior, el desprestigio de nuestro Gobierno, y en lo exterior no el desprestigio de nuestro Gobierno, porque allá no les interesa quién nos gobierne en un momento dado. En el exterior, trae como consecuencia el desprestigio genérico de la Nación Mexicana. ¿Qué es lo que pretende al demandar la derogación del artículo 145? ¿Se quiere acaso que se le sustituya con otra norma que en previsión, en tipicidad y en sanción vaya más allá de los límites a donde llega la propia disposición cuya derogación se pretende? ¿Se quiere acaso que trasplantemos al texto de nuestra legislación las normas conducentes de la Legislación Penal de la España franquista o de la Unión Soviética? ¿Se quiere acaso que nuestro artículo 145 lo substituyamos por el artículo 58 del Código Penal de la Unión Soviética, que prevé casos iguales e incluso de menor gravedad que los del artículo 145 y los sanciona con la pena de muerte? ¿O se quiere dejar sin protección ninguna, sin normas legales que garanticen la estabilidad y la protección de las Instituciones? ¿Se desea acaso que se instituya el beneficio o la garantía de la libertad liberticida, para que la personalidad del Estado quede indefensa ya merced de los provocadores interiores y exteriores? ¿Se quiere acaso que destruyamos nuestra democracia, que instituyamos la dictadura, para suprimir las libertades, los partidos políticos, el derecho de huelga y el derecho de crítica?
Si eso es lo que se quiere, pues francamente tiene que reconocerse que se habla de libertades, de manera fingida, pero que el símbolo verdadero al que se le rinde culto, es el símbolo de las cadenas y del paredón.
Nosotros creemos, compañeros diputados, que dada la situación del mundo en que vivimos, que es un mundo en crisis constantes, preñado de inquietudes y de angustias, ante la perspectiva siniestra de una nueva guerra, nunca como ahora se ha justificado más la permanencia del artículo 145 en nuestra legislación penal. La prudencia más elemental aconseja contar con un instrumento adecuado de protección, que salvaguarde el imperio de la Ley y el respeto de sus instituciones. Es por ello, compañeros diputados, que con apoyo en todas estas consideraciones, yo me permito solicitar a la asamblea que se sirva impartir su aprobación al punto de acuerdo con que ha dado cuenta la Secretaría. (Aplausos.)
El C. Lombardo Toledano, Vicente (desde su curul): Por la importancia que tiene el discurso anticomunista que acabamos de escuchar de labios del diputado González Sáenz, pido que la votación sea nominal.
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta si es de aprobarse la proposición del diputado Lombardo.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechada.
El C. prosecretario Franco Sánchez, Domingo: En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo. Los que estén conformes, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: La Secretaría informa a la Presidencia que se han agotado los puntos de la Orden del Día.
- El C. Presidente (a las 22:40 horas): Se levanta la sesión, y se cita para el jueves próximo, día 15, a las 11 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"