Legislatura XLVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19661223 - Número de Diario 38

(L46A3P1oN038F19661223.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F. VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 1966

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de diciembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 38

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 1966

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

II. Oficio del C. Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que comunica que ese alto tribunal, clausuró el segundo período de sesiones del presente año. De enterado.

III. Se turnan a Comisión, las solicitudes de pensión de las señoras Lucía Navarro viuda de Lara y Guadalupe Barragán Rodríguez.

IV. Primera lectura del dictamen, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Lamberto H. Obregón para aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el gobierno de Noruega.

V. Primera lectura de los dictámenes, con proyectos de decreto, por los que se concede pensión a la C. Elena González viuda de Bustamante y jubilación voluntaria a la C. Leonor Fuente Navarrete, empleada de esta H. Cámara de diputados.

VI. Primera lectura del dictamen, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 664 y 666 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Se dispensa la segunda lectura. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

VII. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur. Se dispensa la segunda lectura. La Comisión Dictaminadora acepta una adición a la fracción III, del artículo 23-9, propuesta por el C. Francisco Quiroga Fernández. Se aprueba el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

VIII. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

IX. Primera lectura a dos dictámenes con proyecto de decreto, a las Leyes de Ingresos, para el ejercicio fiscal de 1967, de los Territorios Sur de Baja California Sur y Quintana Roo. Se dispensa la segunda lectura. En su oportunidad se aprueban. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

X. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2,317, 2,320 y 2,917 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

XI. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 54 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

XII. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Ramón Xirau, para aceptar y usar las condecoraciones que le fueron otorgadas por el gobierno de la República de Francia. Se reserva para su votación nominal.

XIII. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que concede jubilación voluntaria a la C. Emma Pérez de Mendoza, empleada de esta H. Cámara Se reserva para su votación nominal.

XIV. Segunda lectura a ocho dictámenes, con proyecto de decreto, que conceden pensión a los CC. Ernesto Mazariegos Mosqueira, José Díaz Carballo, Saturnino Villanueva Zuloaga, Luis Hernández Cuevas, José Flores Tenorio, Miguel López Cruz, Heriberto Téllez Flores y Guilebaldo Zavala Gaytán. Sin discusión se aprueban estos y los anteriores reservados. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales

XV. Dictamen, con un punto de acuerdo, que rechaza y ordena archivarse la iniciativa presentada por los CC. diputados miembros del PAN, en la cual proponen reformas a los artículos 34, 35, 54, 56, 73,

fracción XVI, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El C. diputado Miguel Covián Pérez sugiere que se discuta el dictamen por artículos. Se aprueba la proposición. Intervienen en la discusión, en contra, los CC. diputados Guillermo Ruiz Vázquez, Antonio Rosillo Pacheco, Alberto Orduña Culebro, Felipe Gómez Mont, Miguel Estrada Iturbide, Pedro Reyes Velázquez y Jorge Cruickshank García, y en defensa del dictamen los CC. Ramón Rocha Garfias, Enrique Bautista Adame, Francisco Ortiz Mendoza, Vicente Fuentes Díaz, Roberto Guajardo Tamez, Miguel Covián Pérez, Rodolfo Alavez Flores, Vicente Lombardo Toledano, Enrique Ramírez y Ramírez y Miguel Covián Pérez. El C. Jorge Garabito Martínez propone que los artículos que se discutieron se voten nominal y separadamente. El C. Miguel Covián Pérez se opone a esta proposición. La asamblea rechaza la proposición. Suficientemente discutido el dictamen, en votación nominal se aprueba el punto de acuerdo contenido en el mismo. El C. Jorge Garabito Martínez presenta una proposición suscrita por los ciudadanos diputados miembros del PAN, por la que apoyan la proposición, hecha durante su intervención, por el C. Alberto Orduña Culebro, a fin de que se haga una excitativa a las legislaturas de los Estados para que realicen las reformas necesarias a efecto de que los partidos políticos nacionales puedan participar en las elecciones estatales y municipales. La Asamblea rechaza la proposición. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del

C. ALEJANDRO CARRILLO MARCOR

(Asistencia de 167 ciudadanos diputados.)

I

El C. Presidente (a las 12.50 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

Orden del Día.

23 de diciembre de 1966.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica clausuró el Segundo Período de Sesiones del presente año.

Solicitudes de pensión de gracia de las ciudadanas Lucía Navarro viuda de Lara y Guadalupe Barragán Rodríguez.

Dictámenes de Primera lectura: De la segunda Comisión de Puntos Constitucionales otorgando permiso a Lamberto H. Obregón para aceptar y usar condecoración conferida por el gobierno extranjero.

De la Primera Comisión de la Defensa Nacional el emitido en relación con la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la Colegisladora, que concede pensión vitalicia a la ciudadana Elena González Vda. de Bustamante.

De la Segunda Comisión de Hacienda concediendo jubilación a la ciudadana Leonor Fuentes Navarrete, empleada de esta Cámara.

De las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda el que reforma los artículos 664 y 666 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, Iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

Dos dictámenes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda emitidos en relación con los proyectos de reformas a las Leyes de Hacienda del Territorio de la Baja California Sur y de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, enviados por el ciudadano Presidente de la República.

Dos dictámenes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta en relación con las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 1967, del Territorio de la Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforman los artículos 2317, 2320 y 2917 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales a iniciativa del Ejecutivo de la Unión. De las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que adiciona el artículo 54 de la Ley del Notario para el Distrito y Territorios Federales, a iniciativa del ciudadano Presidente de la República.

Dictámenes a discusión: De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que otorga permiso al ciudadano Ramón Xirau para aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de Francia.

De la Primera Comisión de Hacienda, concediendo jubilación a la ciudadana Emma Pérez de Mendoza, empleada de esta Cámara.

Ocho dictámenes de la Primera Comisión de la Defensa Nacional otorgando pensión vitalicia de $450.00 a cada uno de los siguientes ciudadanos, por los servicios que prestaron a la patria en la defensa del Puerto de Veracruz: Ernesto Mazariegos Mosqueira, José Díaz Caballero, Saturnino Villanueva Zuluaga, Luis Hernández Cuevas, José Flores Tenorio, Miguel López Cruz, Heriberto Téllez Flores y Guilebaldo Zavala Gaitán.

De las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con Punto de Acuerdo que archiva el expediente formado con la iniciativa del Partido Acción Nacional que propone reformas a los artículo 34, 35, 54, 56, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

Presidencia del C. Alejandro Carrillo.

En la Ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del jueves veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se abre la sesión, con una asistencia de ciento sesenta y seis

ciudadanos representantes, según consta en la lista que previamente pasa la secretaría.

Lectura de la Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior, celebrada el día veinte del actual que, sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

La H. Cámara de Senadores envía la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Recibo y a las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. diputado Felipe Gómez Mont da lectura a la iniciativa suscrita por los ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional que reforma y adiciona varios artículos del Código Penal. A las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

La Primera Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de decreto que concede permiso al C. Ramón Xirau para que acepte y use las condecoraciones de Caballero de las Artes y las Letras, y la de Caballero de la Orden del Mérito, que le fueron conferidas por el gobierno de la República de Francia. Primera lectura.

Proyecto de decreto suscrito por la Primera Comisión de Hacienda que concede jubilación voluntaria de novecientos noventa y nueve pesos diez centavos mensuales a la C. Emma Pérez de Mendoza, con nombramiento de encuadernador 'A' de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, por los servicios que durante más de veinte años ha prestado al Poder Legislativo. Primera lectura. La Primera Comisión de la Defensa Nacional emite ocho dictámenes con proyectos de decreto, en virtud de los cuales se concede pensión vitalicia de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales a los siguientes ciudadanos: Esterno Mazariegos Mosqueira, José Díaz Carballo, Saturnino Villanueva Zuloaga, Luis Hernández Cuevas, José Flores Tenorio, Miguel López Cruz, Heriberto Téllez Flores y Guilebaldo Zavala Gaitán, como defensores del Puerto de Veracruz en el año de 1914. Primera lectura.

Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Justicia, Segunda de Hacienda y de estudios Legislativos, Sección Administrativa, relativo a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, enviada por el C. Presidente de la República. Primera lectura.

La Asamblea en votación económica dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión en lo general; hace uso de la palabra al C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez, para manifestar que los diputados del Partido Acción Nacional están de acuerdo con el dictamen a que se acaba de dar lectura, y concluye formulando una excitativa para que el gobierno federal haga llegar a la provincia una mejor justicia fiscal.

Para hacer consideraciones sobre la importancia de la iniciativa, habla el C. diputado Abraham Aguilar Paniagua.

A discusión en lo particular; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento sesenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas Segunda de Justicia, Segunda de Hacienda y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, presentan un dictamen relativo a la iniciativa del Código Fiscal de la Federación, enviada por el C. Presidente de la República. Primera lectura.

La Segunda Comisión de Impuestos suscribe un dictamen relativo al decreto enviado por el Primer Magistrado de la Nación, que incorpora a los ordenamientos fiscales a que pertenecen, diversas disposiciones reformadas en anteriores Leyes de Ingresos de la Federación. Primera lectura.

Por acuerdo de la Asamblea se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular, sin que motive debate ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de ciento sesenta y tres votos, Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales suscribe tres dictámenes con proyectos de decreto que conceden permiso para que acepten y usen condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros, a los siguientes ciudadanos: Ignacio Bernal, la Orden Real de Dannebrog, en el Grado de Caballero de Primera Clase, del gobierno de Dinamarca; Diana Salvat de Witschey, la Medalla del Reconocimiento, del gobierno de Dinamarca y, Guillermo Massieu, la del Mérito de la República Italiana, en el Grado de Comendador, del gobierno de dicho país. Segunda lectura.

A discusión en su orden, sin que motiven debate, se reservan para su votación nominal.

Proyectos de decreto suscritos por la Primera y Segunda Comisión de Hacienda, en virtud de los cuales se conceden jubilaciones voluntarias de tres mil doscientos sesenta pesos setenta y cuatro centavos mensuales al C. Ignacio Apan Roldán, intendente de primera del H. Senado de la República, por los servicios que durante más de treinta años ha prestado al Poder Legislativo y, de dos mil cincuenta y tres pesos cincuenta y dos centavos mensuales al C. Alfonso Canto López, supervisor técnico de la H. Cámara de Diputados, por los servicios que ha prestado a la Federación durante más de veinticinco años. Segunda lectura.

A discusión sucesivamente, no habiendo quien haga uso de la palabra en votación nominal se aprueban estos proyectos de decreto y los tres reservados anteriormente, por unanimidad de ciento sesenta y tres votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

El C. diputado Francisco Quiroga Fernández hace uso de la palabra para referirse a la iniciativa presentada por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional, que tiene por objeto reformar la Ley Reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal de la República. Termina proponiendo que las Comisiones de esta Cámara de Diputados realicen audiencias para que las personas, organismos y asociaciones interesados en este asunto, expongan sus puntos de vista sobre el particular.

La presidencia ruega a la secretaría tome nota de lo anterior y ordene se turne la proposición a las Comisiones que tienen antecedentes.

Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales relacionado con la solicitud de permiso,

suscrita por el C. Gerardo Estrada Flores, para que pueda pertenecer al ejército de los Estados Unidos de Norteamérica.

En virtud del poco interés manifestado por el señor Estrada Flores, la Comisión, por medio de un punto de acuerdo, ordena se archive el expediente.

En votación económica se aprueba.

La Primera Comisión de Puntos Constitucionales suscribe un dictamen con punto de acuerdo que determina se archive el expediente relativo a la solicitud de permiso para que el C. Guillermo Gruneberg Carrasco pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió la República Federal de Alemania; porque a pesar de los requerimientos que se le han hecho, no ha llenado los requisitos indispensables.

La Asamblea, en votación económica, aprueba el punto de acuerdo.

A las quince horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para el día de mañana, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

II

- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- México, D. F.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ciudad.

Ruego a ustedes atentamente se sirvan comunicar a esa H. Cámara que el día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación clausura el segundo período de sesiones correspondientes al año en curso.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

México, D. F., a 15 de diciembre de 1966.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Agapito Pozo."

De enterado.

III

- El mismo C. Secretario:

"Honorable Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Lucía Navarro Vda. de Lara, facultando como mi apoderado al señor licenciado César García Lara, en los términos de la carta poder que se adjunta, y señalando para oír toda clase de notificaciones las oficinas establecidas en el despacho trescientos dos de la casa número quinientos noventa y cuatro de la Avenida de los Insurgentes Sur, en esta ciudad, ante ustedes con el debido respeto comparezco exponer:

Que vengo a solicitar se me conceda una pensión de gracia, por servicios prestados a la causa de la Revolución por mi finado esposo, el C. mayor de infantería León Lara, a la cual creo tener derecho, en virtud de la limpia hoja de antecedentes revolucionarios dentro de las filas del Ejército Constitucionalista, en el cual militó mi hoy difunto esposo, y en compensación a los esfuerzos que como compañera de su vida realicé conjuntamente con él, para contribuir al triunfo de la causa revolucionaria.

Para acreditar los hechos en que fundo mi petición acompaño copias certificadas de diversas constancias en las cuales se expresan los méritos militares y revolucionarios de mi difunto esposo; asimismo, acompaño con carácter devolutivo, todos estos documentos: El nombramiento de mayor Infantería, con antigüedad de cinco de julio de mil novecientos quince, que el C. Presidente de la República don Venustiano Carranza confirió a mi finado esposo, el C. León Lara, en atención al mérito y servicios prestados dentro del Ejército Constitucionalista. Como examen de los antecedentes revolucionarios del mayor León Lara se puede expresar que desde el año de mil novecientos diez luchó por la causa revolucionaria siempre al lado de la legalidad, primeramente con el extinto don Francisco I. Madero y posteriormente en la Revolución encabezada por el C. Venustiano Carranza. Del primero de enero de mil novecientos quince al treinta de junio de mil novecientos quince, fue jefe del Batallón 'Treviño', la Brigada 'Hidalgo' del Cuerpo del Ejército del Noreste.

El trece de febrero de mil novecientos quince, siendo jefe del Batallón 'Treviño' fue comisionado por el C. general Jacinto Blas Treviño a la ciudad e México, para el reclutamiento de voluntarios para la brigada de su mando. El tres de febrero de mil novecientos quince combatió contra los villistas en la Estación de Montemorelos, Nuevo León.

En los días seis y siete de febrero de mil novecientos quince estuvo al frente del Batallón "Treviño", perteneciente a la Brigada Hidalgo del Cuerpo del Ejército del Noreste, combatiendo contra los villistas mandados por el general Ángeles, que se encontraban fortificados en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Tomó participación en los combates de El Ebano, San Luis Potosí, al frente del Batallón 'Treviño', del Cuerpo de Ejército del Noreste, contra los villistas mandados por los generales Chao y Urbina, permaneciendo en esos combates desde el veinticuatro de marzo de mil novecientos quince hasta la fecha en que fue herido en las propias trincheras y que fue el treinta de abril de mil novecientos quince.

Desde el cinco de julio de mil novecientos quince hasta el treinta y uno de agosto de ese año desempeñó el cargo de segundo jefe del Batallón 'Treviño', pues durante la curación de su herida fue nombrado primer jefe de dicho batallón el teniente coronel Proto Acosta Velasco. Del primero de septiembre de mil novecientos quince hasta el veinticuatro de febrero de mil novecientos diecisiete en la Comandancia de Ingenieros.

Del veinticinco de febrero de mil novecientos diecisiete hasta el veinticuatro de marzo de ese año, desempeñó el cargo de segundo jefe del Batallón de 'Cazadores'. Desde el veinticuatro de marzo de mil novecientos diecisiete hasta su muerte, que ocurrió el nueve de julio de mil novecientos veintidós, estuvo en el Estado Mayor del cuartel General del Ejército Constitucionalista, en el Cuerpo del Ejército de Oriente.

Todos los antecedentes y los sacrificios, como es el haber hipotecado nuestra casa en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en la cantidad de cinco mil

pesos para el sostenimiento de la causa, y toda vez que mi avanzada edad me impide dedicarme a alguna ocupación que contribuya a mi sostenimiento, solicito, de ese honorable Congreso de la Unión, tenga a bien concederme una pensión de gracia, como creo que es de justicia revolucionaria.

Protesto a ustedes mis respetos.

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y seis.- Lucía N. V. de Lara."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"General Juan Barragán Rodríguez.- Diputado a la XLVI Legislatura del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1966.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Guadalupe Barragán Rodríguez, soltera y huérfana de padre y madre, de 82 años de edad, con domicilios en las calles de Jalapa número 43, colonia Roma, hermana del extinto coronel y diputado Miguel Barragán Rodríguez, de la XXVII Legislatura del H. Congreso de la Unión y, por último, hermana también del actual diputado y general Juan Barragán Rodríguez, ante usted con el debido respeto expongo:

Como les consta, tanto al general y diputado Marciano González Villareal como al también diputado y general Juan Barragán Rodríguez, son ciertos los hechos que se exponen en la solicitud que, en mi nombre, elevaron a la Consideración de la H. Cámara de Diputados varios CC. diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por el digno conducto de usted, relacionados con haber sucumbido mi hermano, en acción de armas, defendiendo un tren de pasajeros que venía con destino a esta capital, contra un grupo numeroso de rebeldes al mando de un ex federal de apellido González, mencionando que no obstante que mi referido hermano no estaba en servicio activo, por el cargo que desempeñaba como diputado federal, ante la cobardía del oficial que mandaba la escolta, tomó el mando de dicha fuerza y logró derrotar a los asaltantes, salvando al numeroso pasaje que en el convoy viajaba y perdiendo la vida en los últimos tiros de los asaltantes, ya cuando éstos iban en completa derrota.

Por esta circunstancia considero que la actitud de mi hermano fue altamente meritoria, como así lo reconoció el entonces presidente de la República don Venustiano Carranza, quien ordenó se le tributaran honores como soldado muerto en acción de armas y, además, posteriormente, el entonces C. presidente de la República general Lázaro Cárdenas la reconoció como veterano de la Revolución y firmadas las patentes respectivas por el expresado primer magistrado y por el secretario de la Defensa Nacional, general de división Jesús Agustín Castro, cuyas copias fotostáticas se adjuntan.

Por último, el hecho de haber sucumbido mi hermano en combate, siendo diputado en la XXVII Legislatura, debe cobrar cierto sentido de reconocimiento ante los actuales representantes de la Nación, para hacerme justicia otorgándome una pensión vitalicia para tener una ayuda económica en los pocos años que podré vivir, dada mi avanzada edad.

Por tanto, espero de la rectitud y justicia de los CC. diputados me otorguen la pensión que solicito con todo respeto.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalupe Barragán Rodríguez."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

IV

- El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 15 del presente, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Lamberto H. Obregón, miembro del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Real Orden de San Olavo, que en el grado de Encomienda le confirió el Gobierno de Noruega.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 20 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B), y condicionado este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante nos permitimos someter a la condecoración de esta Honorable Asamblea; el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Lamberto H. Obregón, miembro del Servicio Exterior Mexicano, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Real Orden de San Olavo, que en el grado de Encomienda le confirió el gobierno de Noruega.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de diciembre de 1966.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."

Primera lectura.

V

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores, el día 9 del presente, en virtud del cual se concede a la C. Elena González viuda de Bustamante una pensión vitalicia de veinte pesos diarios como esposa que fuera del extinto C. Rosalío Bustamante, Precursor de la Revolución.

Al realizar el estudio de la documentación que integra el expediente encontramos que, efectivamente, el C. Rosalío Bustamante en 1901 formó parte del 'Club Liberal Ponciano Arriaga'; que en contacto con Ricardo Flores Magón y Juan Sarabia,

periodistas de la operación, colaboró en los periódicos 'Regeneración' y 'El hijo de Ahuizote'; que, por sus ideas revolucionarias, en varias ocasiones sufrió encarcelamientos, teniendo que emigrar a los Estados Unidos y repatriado a instancias del mencionado Juan Sarabia; que, con fundamento en los méritos del C. Rosalío Bustamante, le fue concedida una pensión de veinte pesos diarios por decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación, el día 20 de febrero de 1961.

El 23 de marzo de 1963 falleció el referido señor Bustamante y su viuda, la solicitante, de 79 años de edad quien se encuentra en precaria situación económica, por los méritos de su extinto esposo solicita esta pensión vitalicia.

Esta comisión considera que es justicia conceder a la C. Elena González viuda de Bustamante dicha pensión y, en tal virtud, hacemos nuestra la opinión de la Colegisladora ya que se trata de la esposa de un destacado militante de la Revolución Mexicana, permitiéndonos someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el C. Rosalío Bustamante, se concede a su viuda la C. Elena González viuda de Bustamante, pensión vitalicia de $20.00 (veinte pesos 00/100) diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de diciembre de 1966.- Marciano González Villareal.- Vicente Madrigal G. Braulio Meraz Nevárez.- Gustavo Martínez Trejo."

Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, a la suscrita Comisión de Hacienda, la solicitud presentada por la C. Leonor Fuente Navarrete, Jefe de Sección Administrativa, adscrita al Departamento de Diario de los Debates de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicio prestados al Poder Legislativo durante más de 20 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la ley del Instituto se Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, en la que se asienta que presta sus servicios en esta Dependencia desde el 1o. de enero de 1945 hasta la fecha sin interrupción. 2. Certificación del Director General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,242.49 (dos mil doscientos cuarenta y dos pesos 9/100) como Jefe de Sección Administrativa de la H. Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción I de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Leonor Fuente Navarrete, Jefe de Sección Administrativa de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $1,121.25 (un mil ciento veintiún pesos 25/100) mensuales, equivalente al 50% del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 20 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de diciembre de 1966.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Ramón Zentella Asencio."

Primera lectura.

VI

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de Hacienda y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para reformar los artículos 664 y 666 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Las reformas propuestas tienen por objeto actualizar las tarifas correspondientes a los derechos que deben pagarse por la expedición, revalidación o reposición de las licencias de los diversos giros mercantiles o industriales.

El precepto vigente tiene los siguientes inconvenientes:

a) Señala una cuota fija, que impide a los negocios de un mismo giro pero de diversa importancia por el capital invertido o por otras razones, cubran los derechos correspondientes conforme a esas diferencias en la cuantía de los negocios.

b) Las cuotas que señala son sumamente bajas y no corresponden ya a la realidad económica que vive el país.

Como lo señala en su exposición de motivos esta iniciativa ha tomado en cuenta, para la fijación de las nuevas cuotas, la importancia de los negocios, las inversiones que requieren y la utilidad social que prestan; al mismo tiempo se establecen límites mínimo y máximo para su más equitativa aplicación.

Debe hacer notar que, en términos generales la iniciativa del Ejecutivo de la Unión ha mantenido la cuota en vigor, como límite mínimo, a efecto de que pueda ser aplicada a los negocios o personas de reducida capacidad económica.

Estas comisiones consideran que las reformas propuestas constituyen una importante mejoría en este renglón, por lo que las apoyan. Sin embargo, con el objeto de impedir confusiones respecto de algunos giros, se han permitido modificar algunas de las clasificaciones que contiene la iniciativa original, a fin

de que cada uno de los rubros se refiera a giros mercantiles o industriales que tengan similitud.

Por otra parte, en el caso de algunos giros en los que se había establecido una diferencia demasiado amplia entre los límites mínimo y máximo de la cuota que debe pagarse, se ha tratado de reducir dicha diferencia, con el objeto de que en la aplicación práctica del precepto que se reforma, no pueda dar lugar a abusos, porque en algunos casos quiera aplicarse una cuota demasiado baja que no corresponda a la importancia del negocio.

Estas Comisiones están realizando el estudio de otra Iniciativa del Ejecutivo de la Unión que reforma diversos artículos de esta Ley y consideran pertinente que el artículo 666 no debe ser analizado en el presente dictamen, sino en el de la iniciativa que está estudiando por separado.

Por las razones expuestas y con las modificaciones que estas Comisiones se han permitido hacer a la iniciativa del Ejecutivo Federal, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma el artículo 644 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 664. Por la expedición, revalidación o reposición de licencias que expida el Departamento del Distrito Federal se cobrarán derechos conforme a la siguiente tarifa:

I. Para el funcionamiento de giros mercantiles e industriales que no tengan señaladas cuotas especiales en esta tarifa, se cubrirán las siguientes cuotas de acuerdo con la importancia del negocio:

A) Carbonerías, carnicerías, expendios de carnes frías, masa, pan, petróleo, pescado, pollo partido, vísceras y tortillerías:

a) Expedición, una sola vez. De $ 50.00 a $ 250.00

b) Revalidación Anual De 30.00 a 200.00

c) Reposición, por cualquier causa, cada vez. De 25.00 a 150.00

B) Lavanderías, tintorerías, planchadurías, agencias de recibo y entrega de ropa, obradores, ostionerías, peluquerías, salones de belleza, salchichonerías, supercarnicerías, tocinerías y tostadores y molinos de café:

a) Expedición, una sola vez. De 50.00 a 500.00

b) Revalidación, anual. De 30.00 a 400.00

c) Reposición, por cualquier causa, cada vez. De 25.00 a 300.00

C) Cafés o restaurantes con elaboración y venta de pan para el consumo interior del giro, fábricas de pan con o sin expendio, lonjas de distribución sin venta de vinos y licores, molinos de nixtamal y pastelerías:

a) Expedición, una sola vez De $ 50.00 a $ 1,000.00

b) Revalidación, anual. De 30.00 a 800.00

c)Reposición, por cualquier causa cada vez. De 25.00 a 600.00

D) Expendios de loterías, bufetes de policía privada, casas de asistencia, casas de huéspedes, departamentos amueblados, posadas, salones de billares, salones de boliches y academias de baile:

a) Expedición, una sola vez De 50.00 a 2,500.00

b) Revalidación anual De 30.00 a 2,250.00

c) Reposición, por cualquier causa, cada vez De 25.00 a 2,000.00

E) Albercas públicas, baños públicos, campos de turismo, lonjas de distribución con venta de vinos y licores en botella cerrada, restaurantes con venta de vinos y licores exclusivamente con alimentos, salones para fiestas y tiendas de abarrotes con venta de vinos y licores exclusivamente en botella cerrada:

a) Expedición, una sola vez De 50.00 a 10,000.00

b) Revalidación anual De 30.00 a 7,500.00

c) Reposición, por cualquier causa, cada vez. De 25.00 a 5,000.00

F) Cabarets, Cantinas, cervecerías, hoteles, pulquerías, salones de baile, y vinaterías:

a) Expedición, una sola vez De 50.00 a 25,000.00

b) Revalidación anual De 30.00 a 22,500.00

c) Reposición, por cualquier causa, una sola vez De 25.00 a 20,000.00

II.

III.

IV. (Derogada)

V.

Artículo 666. El Departamento del Distrito Federal no expedirá ninguna licencia, ni la revalidará, o repondrá, ni ordenará ninguna inspección, revisión o supervisión, si previamente no se pagan los derechos que establece este título.

Transitorio:

Artículo Único. El Presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y siete.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., 23 de diciembre de 1966.- Primera de Hacienda: Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González G.- Estudios legislativos, (Sección Fiscal): Antonio Vázquez Pérez.- Pastor Murguía González.- Ernesto Reyes Rodríguez.- Mario Llerenas Ochoa.- Juan Barragán Rodríguez."

Trámite: Primera lectura.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del presente dictamen, ya que fue redactado por las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda y los representantes de cada uno de los Partidos, conteniendo, por lo tanto, la opinión y conformidad unánime de los ciudadanos diputados, por lo que se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

En consecuencia está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación tanto en lo general como en lo particular. Por la afirmativa.

-El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 163 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

VII

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita, Primera Comisión de Hacienda, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur, enviada a esta Cámara por el Ejecutivo Federal.

Del estudio minucioso de la iniciativa se desprende que ésta tiene tres objetos fundamentales:

1. Definir con mayor precisión los objetos y actos gravables a fin de evitar cierta confusión e interpretaciones contradictorias a que da lugar la Ley en vigor.

2. Reestructurar las tarifas impositivas para ponerlas en concordancia con el objetivo antes mencionado y lograr equidad en la fijación de impuestos.

3. Reestructurar diversas normas a efecto de disponer de un verdadero catastro de la propiedad inmueble con bases más técnicas.

4. Realizar diversos ajustes tendientes a perfeccionar la técnica impositiva y a hacer más fácil y expedito, tanto para el Fisco como para los contribuyentes, la recaudación y pago de impuestos.

Es pertinente señalar que la reestructuración de tarifas impositivas, salvo en los casos excepcionales que adelante se mencionarán, no solamente no se aumentan, sino que en muchos casos han sido disminuidas a efecto de incrementar la producción de bienes y las operaciones mercantiles. Puede citarse al respecto la supresión del impuesto adicional que en la Ley actual se señala en giros mercantiles que operan con artículos comestibles y que lógicamente determinaba el aumento en el precio de tales productos. Según las reformas propuestas, dichos negocios quedan obligados a pagar solamente el impuesto mercantil de 12 al millar, tasa impositiva que, según lo demuestra la práctica, es la que deben cubrir tales giros para mantenerse dentro de los límites de una operación normal. Otro ejemplo que puede citarse en este renglón es la reducción del 12 al 5 por ciento al millar sobre ingresos brutos en las ventas de primera mano de aves de corral y de huevo, medida ésta encaminada a proteger la producción avícola. Se proponen también disminuciones en otros renglones impositivos con el mismo fin proteccionista.

Los aumentos en los tributos se establecen en casos como el de servicio de agua marítimo y el que se proporciona mediante instalaciones de tubería por el alto costo de los materiales utilizados en dichos servicios y también en los de su conservación.

Las reformas propuestas, en suma, están de tal manera concebidas que constituyen parte importante de una nueva política tributaria planeada conforme a las bases más técnicas y de acuerdo con las necesidades del desarrollo económico del Territorio.

En el artículo de la iniciativa tiene particular importancia la sección VI bis, denominada 'del catastro' en vista de que recoge, modernizándolas y haciéndolas más congruentes y operantes, disposiciones que parcialmente estuvieron contenidas en la Ley de Catastro para los Territorios Federales, ordenamiento obsoleto que prácticamente no se aplicaba ya en los últimos años y en consecuencia de nula eficacia en vista de que, por corresponder a Territorios distintos con desarrollo y problemas diferentes, era ya totalmente inoperante. Este capítulo sienta las bases, por lo tanto, de un verdadero catastro mediante el cual se definen los objetos gravables, se fijan cuotas equitativas y se estimula el movimiento de la propiedad raíz, evitándose ocultamientos y otras irregularidades que privaban al erario de ingresos que nunca debía haber dejado de percibir. Para la aplicación de la tarifa correspondiente, la que no representa ningún aumento respecto de la actual, se ha hecho una clasificación de zonas catastrales urbanas que hasta ahora no ha existido y que se ha considerado absolutamente indispensable para la fijación del valor gravable.

También de especial importancia es el capítulo relativo al impuesto de urbanización. Mediante el artículo 33 de la Ley se reestructura la tarifa impositiva para adecuarla a la capacidad real del contribuyente. Esta norma tiene por objeto poner en movimiento la propiedad raíz, que en la ciudad de la Paz se encuentra estancada en perjuicio del Fisco y del desarrollo urbanístico de dicha ciudad.

La iniciativa cambia la redacción del artículo 36, relativa al Impuesto de Urbanización, para suprimir la exención que actualmente favorece a los gobiernos federales y del territorio, pues se juzga inequitativo tal

privilegio ante la obligación de todos los demás contribuyentes de pagar el impuesto. En su lugar se establecen definiciones sobre cercas, solares edificados, banquetas, etc., para el objeto de los gravámenes correspondientes.

Otro capítulo importante comprendido en la iniciativa es el del "Impuesto sobre Comercio e Industria", renglón tributario de gran importancia para el territorio.

Se exceptúa del pago del impuesto a los vinos elaborados con uva fresca a fin de incrementar la producción de esta última y de acuerdo también con disposiciones de la Ley sobre Ingresos Mercantiles. Las fracciones IV y V han sufrido modificaciones de texto con objeto de establecer como actos gravables la venta de bebidas alcohólicas con la especificación de cuando sea al mayoreo o en detalle. Estas modificaciones están en consonancia con la reestructuración de la tarifa fijada en la fracción III del artículo 46 -reforma que también se prevé-, y que grava las ventas al mayoreo con un 4 por ciento en las ventas al detalle, en lugar de la cuota fija de 50 y 75 centavos por litro señalados en la ley en vigor. Esta modificación corregirá la iniquidad existente en el pago de impuestos fijos e iguales para bebidas de distinta calidad y procurará un incremento en los ingresos del Erario.

Mediante la reforma que se propone en la fracción VIII del propio artículo 46 se reduce de 10 a 4 por ciento el impuesto sobre producción de bebidas alcohólicas. Esta disminución tiene por objeto favorecer el incremento del cultivo de uva fresca, única materia prima que se produce en el Territorio para la elaboración de tales bebidas y que además puede significar apertura de fuentes de trabajo.

Al capítulo hoy titulado "Impuesto sobre Compra-venta de Ganado", se le agrega la frase" y aves de Corral y Huevo", a efecto de incluir en él estos dos últimos artículos con un gravamen menor en venta de primera mano, contrariamente a lo establecido en la ley en vigor, donde se señala para el productor un impuesto de 12 al millar como si sus operaciones fuesen de segunda y ulteriores manos, cuando que son de primera mano.

Dentro de este capítulo el artículo 65 disminuye de 35 a 30 pesos la cuota anual para ganado bovino hasta de un año de edad y para novillos, medida encaminada al logro mediante la castración de dichos animales del incentivo de que sus dueños puedan dedicarlos a la engorda y a la venta.

En el capítulo "Impuesto sobre Producto de Capitales", se incluyen actos gravables al arrendamiento de negociaciones comerciales y agrícolas, no sujetas ahora al pago de ningún impuesto, y el subarrendamiento de bienes inmuebles.

En el capítulo "Sobre Ejercicio de Profesiones y Actividades Lucrativas", se carga la deducción de un 20 por ciento anual en los ingresos anuales (artículo 89) y en la tarifa correspondiente se señala la tasa sobre el excedente del límite inferior en lugar de sobre el límite superior, como se halla establecido en la ley vigente.

Respecto del capítulo "Impuesto Adicional", debe hacerse notar, como ya se dijo antes, que se exceptúa de la cuota adicional a los giros comerciales que operan con artículo comestibles, a fin de no recargarlos con un nuevo impuesto que además de ser oneroso repercutiría en el aumento de precio de tales artículos. Se les deja solamente con el impuesto mercantil de 12 al millar.

Uno de los casos excepcionales que registra aumento de la tasa impositiva se halla comprendido en el capítulo de "Derechos de Cooperación para Obras Públicas". Se proponen aumentos diversos en relación con las banquetas dado el aumento considerable en los costos de los materiales de producción respectivos y en el de mantenimiento de servicio.

Se ha modificado también la tarifa relativa a "Licencias Diversas", para prever la situación de los giros mixtos denominados supermercados y los que incluyan en forma secundaria la venta de bebidas alcohólicas. Se señalan tarifas diferenciales para dichos establecimientos en virtud de que requieren circunstancias especiales de vigilancia que suponen gastos mayores.

Finalmente, en el capítulo de "Agua Potable", se aumenta la cuota de uno a dos pesos por metro cúbico en el servicio de agua marítimo y de 20 a 30 pesos en abastecimiento de agua en tubería con diámetro hasta de 13 milímetros, esta última en vista del aumento registrado en los materiales respectivos.

Por las consideraciones anteriores la Comisión que suscribe se permite proponer a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente Proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur:

Artículo Único. Se reforman los artículos 14 fracción I, 19 fracción I, 3 fracciones I, inciso b) y VII, 25, 26, 27, 33, 36, 40, 45 fracciones II inciso d), IV, V, VI, IX, y X, 46 fracciones III, IV, V, VI, y VIII, 47, 48-B, 48-E,51 fracciones IX y XX, 53, 65, 69, 76 fracción VII, 89, 106, 112 fracción III, 116 fracciones V, VI y VII, 127, 140 fracciones I y VI, 150 párrafo primero y fracción VI, 167 fracciones III, IV, IX y XIV, 168, 201 y 298 de la Ley de Hacienda vigente en el Territorio de Baja California Sur; y se le adicionan la sección VI bis al Capítulo Primero del Título Segundo; y los artículos 46-A 50-A, el párrafo segundo al artículo 54 y el artículo 170 bis, así como las fracciones X, XI, XII y XIII al artículo 23, XVII al artículo 45, XVI al artículo 46 y VIII y IX al artículo 76, para quedar como sigue:

Artículo 7 bis. Los Notarios Públicos, los Corredores Públicos y las Autoridades que intervengan en los actos relativos a la enajenación y constitución de gravámenes sobre bienes muebles e inmuebles, no podrán autorizar instrumentos, inscripciones y anotaciones sin comprobar previamente que están pagados los impuestos que afecten los bienes que sean objeto de tales actos o que existe prórroga para su pago. El incumplimiento de esta obligación los hará solidariamente responsables con el causante del pago de los impuestos omitidos.

Base y tasa del impuesto.

Artículo 14. El impuesto sobre la propiedad rústica y urbana se causará sobre:

I. El valor más alto entre el catastral, el de adquisición y el declarado por el causante, y

II.

Del pago del impuesto.

Artículo 19. El impuesto predial se cubrirá:

I. Sobre la propiedad urbana, rústica y las plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, por bimestres adelantados en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Si el impuesto anual no excede de $ 20.00 deberá cubrirse en una sola exhibición dentro del mes de enero del año a que corresponda, y

II.

Artículo 23. Para los efectos del impuesto predial se considera:

I.

a)

b) Los lotes en que se hubiera fraccionado un terreno;

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII. Valor catastral, el que se fija a cada predio en los términos de esta Ley

VIII.

IX.

X. Predio urbano es aquel que se encuentra comprendido dentro de los perímetros fijados por el Gobernador del Territorio como zonas urbanas. También se considerarán predios urbanos los que, aun cuando estén ubicados en las zonas rústicas, contengan construcciones o mejoras que no se destinen a fines conexos a la explotación rural de la finca o para habitación de los propietarios, administradores o trabajadores de la misma.

En este último caso la delimitación de la superficie de terreno que deba ser considerada como urbana, se fijará por un técnico catastral nombrado por la Tesorería General, oyendo al causante;

XI. Predio rústico, el que está ubicado fuera de los perímetros de las zonas urbanas;

XII. Catastro, los registros o padrones fiscales de la propiedad raíz en que se contengan los planos generales o parciales relativos a esa propiedad y los datos particulares de cada predio, como ubicación, linderos, colindancias, superficie, forma del polígono, valor catastral, número de cuenta, nombre del propietario actual y de los anteriores, destino y otros que tengan relación con el predio, y

XIII. Renta, el precio de arrendamiento de los predios o el que se determine en los términos del artículo 18.

Sección VI bis.

Del Catastro.

Artículo 23-1. Todo predio ubicado en el Territorio de Baja California, deberá ser inscrito en el Catastro, el cual se integrará con los siguientes padrones:

I. Gráfico, constituido por:

a) El plano general catastral del Territorio.

b) Los planos parciales catastrales del Territorio;

II. Numérico, que registrará:

a) El número de cuenta del predio.

b) El nombre o denominación del sujeto del impuesto.

c) La ubicación del predio.

d) La base gravable;

III. Alfabético, que registrará:

a) El nombre o denominación del sujeto del impuesto.

b) La nacionalidad del sujeto del impuesto.

c) El domicilio del sujeto del impuesto.

d) El número de cuenta del predio, y

IV. De exenciones, que registrará:

a) El número de cuenta del predio.

b) El nombre denominación del sujeto del impuesto.

c) La ubicación del predio.

d) El fundamento legal de la exención.

e) La fecha de iniciación de la vigencia de la exención y fecha de su terminación o anulación, en su caso.

Los predios registrados en el Padrón de Exenciones también se registrarán en los otros padrones.

Artículo 23-2. Corresponde a la Tesorería General hacer el deslinde y mensura de los predios ubicados en el Territorio, practicar los levantamientos de los planos catastrales del mismo; así como todo lo relacionado con los trabajos técnicos sobre la fijación o rectificación de los límites del Territorio y de las Delegaciones.

Artículo 23-3. La Tesorería General dictará las disposiciones administrativas y técnicas a que deban sujetarse los trabajos catastrales a que se refiere el artículo anterior, las cuales se basarán en la triangulación del Territorio.

Artículo 23-4. La superficie del Territorio se dividirá en regiones catastrales urbanas y rústicas cuyos perímetros señalará la Tesorería General. Las regiones catastrales urbanas se dividirán en manzanas y éstas en lotes; y las rústicas, en zonas y predios.

La resolución que señale el perímetro de una región catastral deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Territorio.

Artículo 23-5. Los propietarios o poseedores, en su caso, de predios, estarán obligados a dar toda clase de facilidades para la localización de dichos predios, levantamientos de planos, deslindes y demás labores catastrales.

Artículo 23-6. Los trabajos de deslinde, rectificación o aclaración de los linderos se harán citándose previamente a los propietarios o poseedores del predio y a los propietarios o poseedores de los predios colindantes.

Artículo 23-7. La Tesorería General sólo expedirá copias certificadas de los planos y demás documentos relacionados con los predios: A los sujetos del impuesto; a los propietarios de los predios en los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción V, inciso b), del artículo 8o. no sean los sujetos del impuesto; a las autoridades administrativas o judiciales que lo requieran, y a los notarios públicos que intervengan con este carácter en actos o contratos que tengan relación con los predios a que se refieren las copias certificadas.

Artículo 23-8. Los datos catastrales, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales y estadísticos.

Artículo 23-9. El valor catastral que se fije a los predios conforme a las disposiciones de esta Ley, se aplicará como base gravable del impuesto predial en los casos que establece el artículo 14.

Los predios a los que ya se hubiese fijado un valor catastral podrán ser revaluados en los siguientes casos.

I. Cuando el valor del predio tenga una antigüedad de más de cinco años;

II. Cuando en el predio se hagan construcciones, reconstrucciones, o ampliaciones de las construcciones ya existentes;

III. Cuando el predio sea objeto de traslado de dominio, salvo que el avalúo existente tenga una

antigüedad de un año o menos en la fecha del traslado de dominio, y

IV. Cuando por la ejecución de obras públicas, se incremente el valor de la propiedad raíz.

Los avalúos a que se refiere este artículo comprenderán tanto el terreno como las construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de las construcciones ya existentes, en su caso. Tratándose de predios rústicos se tomará en cuenta además, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14.

Artículo 23-10. La valuación catastral de los predios comprenderá por separado la tierra y las construcciones y será practicada por valuadores de la Tesorería General.

La misma Tesorería dictará las disposiciones administrativas y técnicas a que deban sujetarse los trabajos de valuación.

Artículo 23-11. La Tesorería General ordenará por escrito las valuaciones catastrales.

Si los ocupantes se opusieran en cualquier forma a la valuación, la Tesorería General los requerirá por escrito para que permitan la práctica de la valuación.

Si este requerimiento no fuere obedecido, la propia Tesorería hará la valuación sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 23-12. La cuota del impuesto sobre la base de valor catastral, cuando se trate de avalúo o reavalúo del predio, entrará en vigor a partir del bimestre siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho o circunstancia que dio lugar a la práctica del avalúo o revalúo conforme a esta Ley; sin perjuicio de que si tal hecho o circunstancia ocurre en el caso de predios por los que no se hubiere cubierto el impuesto, la Tesorería General determine el gravamen en cantidad líquida y lo haga efectivo respecto de los cinco años anteriores conforme a las disposiciones legales en vigor en vigor en ese entonces.

Artículo 23-13. La Tesorería General notificará a los causantes los valores asignados a los predios para los efectos del pago del impuesto.

Las resoluciones que determinen dichos valores serán impugnables mediante el recurso de revisión que establece el Título Séptimo de esta Ley.

Artículo 23-14. La división de un predio deberá ser manifestada a la Recaudación de Rentas respectiva por el enajenante y los adquirentes, dentro del plazo que establece el artículo 23-15.

Mientras se practica la valuación correspondiente a cada porción del predio dividido, se tendrá provisionalmente como base gravable para cada una de esas porciones su precio de adquisición. Si el propietario del predio dividido se reserva una o más partes, provisionalmente se tendrá como base gravable de ellas el valor que manifieste para cada una de esas porciones.

La cuota definitiva del impuesto que resulte de la valuación catastral de las porciones de un predio dividido, entrará en vigor a partir del bimestre siguiente a la fecha de autorización de la escritura pública o a la fecha del contrato privado de traslación de dominio, en su caso, en que se hubiera hecho constar el acto o contrato que motive la división. Por tanto, se cobrarán o devolverán las diferencias que resulten este la cuota provisional y la definitiva.

Artículo 23-15. Las manifestaciones que exige esta Ley, respecto de contratos de venta, resoluciones administrativas o judiciales, actos que trasmitan el dominio de la propiedad sobre predios y cualesquiera otros contratos que tengan por objeto el traspaso o la permuta de terrenos y construcciones, deberán ser presentadas dentro de los quince días siguientes a la fecha de autorización de la escritura pública, de la celebración del contrato, o del proveído o resolución administrativa o judicial, o de la fecha del documento de que se trate.

También se consideran comprendidas en este capítulo, las manifestaciones de división o fusión de predios en que no se opere traslado de dominio alguno, porque las porciones del predio dividido no salgan del dominio del propietario o porque los predios fusionados sean de un solo propietario.

Los Notarios Públicos que autoricen dichas escrituras tendrán obligación de manifestar también estos contratos, resoluciones o actos a la Tesorería General dentro del mismo término a que se refiere el párrafo primero, pudiendo emplear para este efecto la manifestación que formulen para el pago del impuesto sobre traslación de dominio.

Artículo 23-16. La fusión de dos o más predios en uno solo, deberá ser manifestada por el causante a la Tesorería General, dentro del plazo que establece el artículo 23-14. En este caso, la misma Tesorería señalará como base gravable la suma de los valores catastrales de los predios fusionados. Si no hubiera avalúos anteriores, los predios serán valuados.

La nueva cuota del impuesto entrará en vigor a partir del bimestre siguiente a la fecha de la fusión.

Artículo 23-17. La terminación de nuevas construcciones así como la de reconstrucciones y ampliaciones de las ya existentes, deberán ser manifestadas por sus propietarios a la Recaudación de Rentas respectiva dentro de los quince días siguientes a la fecha de la terminación de las obras o a la fecha en que sean ocupadas sin estar todavía terminadas.

Artículo 25. En el mes de octubre del último año de cada quinquenio los causantes del impuesto predial presentarán a la Recaudación de Rentas correspondiente una manifestación de los bienes inmuebles de que sean propietarios o poseedores, que contendrá los datos que señalen las formas oficiales respectivas.

Artículo 26. Los bienes ocultos deberán ser manifestados a la Recaudación de Rentas respectiva dentro de los treinta días siguientes al en que se adquieran, o al en que se tome posesión de ellos si no se poseen como dueño.

Artículo 27. Cuando no fuere presentada una manifestación dentro del plazo señalado por la Ley, la Tesorería General o la Recaudación de Rentas correspondiente, señalará un plazo no mayor de diez días para que se subsane la omisión. Si no se presenta la manifestación en el plazo señalado, se nombrará un perito para que recabe los datos respectivos.

Artículo 33. El impuesto se causará conforme a la siguiente tarifa:

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Artículo 36. Para los efectos de este impuesto se entenderá por:

I. Cerca, toda barda que se construya de mampostería, concreto o reja metálica, sujeta a los alineamientos dados por la Dirección de Obras Públicas y con altura mínima de dos metros. En casos especiales la Dirección de Obras Públicas podrá especificar los materiales y la presentación arquitectónica de la barda;

II. Solar edificado, aquel que tenga construcciones similares a las que predominan en las zonas en que se encuentren ubicados y tengan instalados, además, los servicios públicos existentes en las calles con las que colinde, y

III. Banqueta, acera construida de mampostería o concreto o de una combinación de ambas. En casos especiales la Dirección de Obras Públicas podrá especificar los materiales y la presentación arquitectónica que deberán aplicarse a la construcción de la banqueta.

Artículo 40. El impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles se causará a razón de 15 al millar sobre el valor gravable, en los términos de los dos artículos siguientes y se pagará dentro de los diez días siguientes a la fecha de la firma de la escritura, si el título fuere otorgado en el Territorio. Si el título procede de otra Entidad Federativa, el impuesto se cubrirá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la operación y dentro de 60 días si se ha extendido fuera de la República, estando los contratantes obligados a dar los avisos procedentes ante las Oficinas Recaudadoras, en los plazos antes señalados y utilizando las formas oficiales aprobadas al efecto.

Artículo 45. Es sujeto del impuesto la persona física o moral que habitual o accidentalmente obtiene ingresos provenientes de las operaciones siguientes:

I.

II.

d) Aves de corral y huevo, en operaciones de venta de segunda y ulteriores manos;

III.

IV. Ventas, con excepción de los vinos elaborados con uva fresca del país y de cerveza:

a) De alcohol:

b) De bebidas alcohólicas al mayoreo. Se entiende por ventas al mayoreo las que no se realizan en mostrador directamente al público consumidor.

c) De bebidas alcohólicas al mayoreo y al detalle en botella cerrada en un mismo establecimiento;

V. Ventas de bebidas alcohólicas al detalle, en botella cerrada y directamente al público consumidor. Se exceptúan las ventas de vinos elaborados con uva fresca del país y de cerveza;

VI. Ventas de bebidas alcohólicas al copeo en cantinas y establecimientos similares. No quedan comprendidos en esta fracción los establecimientos mencionados en las fracciones VII y VIII de este artículo;

VII.

VIII.

IX. Fábricas de licores y ampliadoras de alcohol;

X. Los ingresos que provengan de la compraventa de automóviles y bienes muebles, entre personas o negociaciones que no sean comerciantes registrados, en el ramo;

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII. Los ingresos provenientes de artículos que sean producidos en el Territorio, siempre que por éstos no se haya percibido la cuota adicional del 12 al millar.

Artículo 46. El impuesto se causará a razón de:

I.

II.

III. Para los casos comprendidos en la fracción IV, del artículo anterior:

1. El señalado en el inciso a) $ 0.75 por litro.

2. El señalado en el inciso b) 4% sobre los ingresos obtenidos.

3. El señalado en el inciso c) 5% sobre los ingresos percibidos.

Los contribuyentes sujetos a la cuota del 5%, si llevan cuenta por separado de los ingresos provenientes de las ventas al mayoreo y al detalle en botella cerrada, podrán ser gravados con el 4% sobre ingresos derivados de las ventas señaladas en primer

término y con el 6% sobre los ingresos percibidos de las ventas al detalle. En caso de que el causante opte por este sistema, deberá llevar los libros especiales de registro autorizados por la Tesorería General o la Recaudación de Rentas correspondiente;

IV. 6% sobre los ingresos obtenidos en el caso previsto por la fracción V, del artículo anterior;

V. 8% sobre el monto total de los ingresos obtenidos en el caso previsto por la fracción VI del artículo anterior;

VI. 6% sobre los ingresos brutos en el caso previsto por la fracción VII del artículo anterior;

VII

VIII. En el caso previsto en la fracción IX, el 4% sobre los ingresos brutos;

IX....................................................

X....................................................

XI....................................................

XII.

XIII.................................................

XIV...................................................

XV.....................................................

XIV. 12 al millar sobre los ingresos obtenidos en el caso previsto por la fracción XVII, del artículo anterior.

Artículo 46 A. Los causantes comprendidos en las fracciones IV. inciso b) y IX, del artículo 45 quedan obligados a fijar en los envases las etiquetas de control fiscal que solicitarán de las oficinas recaudadoras respectivas, dentro de las 72 horas siguientes de recibidos los productos o de su envasamiento, y procederán inmediatamente a su fijación que deberá terminarse en un plazo máximo de tres días a partir de la recepción de las mismas.

Igual obligación tendrán los causantes a que se refieren las fracciones V, VI VII, VIII, y XIV del artículo 45, en el caso de que adquieran los productos directamente de fabricantes o distribuidores establecidos fuera del Territorio.

Con la solicitud de dotación de etiquetas de control fiscal, los causantes acompañarán copia de las facturas o relación de los productos adquiridos o envasados, detallando el valor unitario de los mismos.

Artículo 46 D. No causan el impuesto los ingresos que provengan de la venta de segunda y ulteriores manos, de azúcar y maíz, frijol y otros productos agrícolas no enumerados en el artículo 45.

Declaración y pago del impuesto.

Sección II.

Artículo 47. El pago del impuesto deberá hacerse en la Oficina Recaudadora correspondiente dentro de los veinte primeros días de cada mes, mediante una declaración de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior. Se presume que el ingreso mensual no será inferior a $600.00 salvo prueba en contrario. Quedan exceptuados de presentar las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, los causantes que paguen el impuesto a cuota fija.

Artículo 48 B. La Tesorería General expedirá las células de empadronamiento respectivas, mismas que deberán ser colocadas en lugar visible de los establecimientos.

Artículo 48 E. En los casos de cambio de objeto, giro, nombre o razón social y en los de traspaso o traslado, la Tesorería General expedirá las nuevas cédulas de empadronamiento correspondientes.

Artículo 50 A. En caso de falta de presentación de las declaraciones mensuales de ingresos, dentro del plazo establecido en el artículo 47, se estará a lo siguiente:

I. Transcurridos los 15 días a contar del día 21 de cada mes, la Recaudación de Rentas requerirá al causante moroso para que presente en un plazo de tres días la declaración o declaraciones omitidas;

II. Cuando el causante que haya sido requerido para presentar la declaración o declaraciones omitidas, no cumpla con el requerimiento que se le haya hecho conforme a la fracción anterior, se hará un segundo requerimiento para que presente dicha declaración o declaraciones en un término de tres días, pudiendo apercibirse de clausura preventiva del establecimiento, y

III. Si transcurrido el término de tres días señalados en el segundo requerimiento, no se hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración o declaraciones omitidas, la Recaudación de Rentas procederá de inmediato a efectuar la clausura preventiva del establecimiento, siempre y cuando haya sido apercibido.

La orden de clausura preventiva siempre contendrá los hechos y las disposiciones legales que la motiven y funden.

Impuestos sobre la producción agrícola.

Sección I.

Artículo 51. Es sujeto de este impuesto la persona física o moral que habitual o accidentalmente obtenga ingresos por la venta de primera mano de los productos siguientes.

I..............................................

II..............................................

III.............................................

IV...............................................

V.............................................

VI...............................................

VII............................................

VIII...............................................

IX. Chile fresco y pimiento Kilo $ 0.02

X. Chile seco Kilo $ 0.05

XI..................................................

XII..................................................

XIII.................................................

XIV...................................................

XV..................................................

XVI...................................................

XVII................................................

XVIII..................................................

XIX..................................................

XX. Tomate Kilo $ 0.01

XXI......................................................

XXII..................................................

XXIII............................................

Artículo 53. Los causantes del impuesto, presentarán una manifestación por cuadruplicado ante la Recaudación de Rentas respectiva con el nombre del vendedor y comprador, nombre de los productos, objeto de la operación e importe de ésta. La manifestación de referencia se hará dentro de los treinta días siguientes de la fecha en que se realice la operación.

Quedan dispensados de presentar la manifestación a que se refiere el párrafo anterior, los causantes que vendan sus productos a compradores que se obliguen a retener el gravamen para su pago.

Artículo 54. Las Recaudaciones de Rentas harán la liquidación del impuesto, notificándola al causante para que la pague dentro de los tres días siguientes. En el caso de los retenedores del gravamen, el pago del mismo lo harán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que sea liquidada la operación de compraventa.

Impuesto sobre compraventa de ganado y aves de corral y huevo.

Artículo 65. Este impuesto grava los ingresos derivados de la compraventa de ganado y la venta de primera mano de aves de corral y huevo.

El impuesto se causará conforme a la siguiente tarifa:

I. Asnar por cabeza $ 3.00

II. Caballar por cabeza $ 10.00

III. Caprino por cabeza $ 3.00

IV. Mular por cabeza $ 10.00

V. Porcino por cabeza $ 7.00

VI. Vacuno por cabeza:

a) Hasta de un año de edad $ 30.00

b) Más de un año de edad $ 40.00

c) Novillos (machos castrados) $ 30.00

VII. Aves de corral y huevo, sobre los ingresos obtenidos de la venta...6 al millar.

El vendedor deberá cubrir este impuesto dentro de las veinticuatro horas siguientes de concertada cada operación. El comprador o su representante legal tienen responsabilidad solidaria para el pago del impuesto. Para el caso de la fracción VII, los causantes presentarán dentro de los veinte primeros días de cada mes ante la Recaudación de Rentas respectiva, una manifestación de los ingresos percibidos en el mes inmediato anterior y cubrirán el impuesto en el mismo acto.

Artículo 69. Al introducirse al ganado al rastro para su sacrificio, se presentará al encargado del mismo una manifestación por cuadriplicado en la que se expresará: El nombre del introductor, número de cabezas de ganado, clases del mismo, marcas, fierro, arete o señal que identifique a cada animal comprobación de la propiedad. Los encargados del rastro pondrán el visto bueno a la manifestación y está servirá de base para el pago del impuesto.

Impuesto sobre productos de capitales.

Artículo 76. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que perciban en el Territorio o de fuentes de riqueza situadas en el mismo, ingresos por concepto de:

I .....................................................

II....................................................

III.....................................................

IV.....................................................

V......................................................

VI..................................................

VII. Arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas.

VIII. Subarrendamiento de bienes inmuebles.

En el caso de esta fracción, para determinar la base gravable se observarán las siguientes reglas:

a) Cuando lo que se arriende, se subarriende en su totalidad, el impuesto se causará sobre la diferencia que resulte entre la cantidad que el arrendatario pague al arrendador y la que reciba por el subarrendamiento.

b) Cuando el arrendatario tenga en arrendamiento la totalidad del predio y sólo subarriende parte, o tenga en arrendamiento parte del predio, y subarriende sólo una fracción de esta parte, se suministrarán los siguientes datos:

1. Importe de la renta que pague el arrendatario.

2. Importe de lo que perciba el arrendatario por el subarrendamiento.

3. Superficie total rentada.

4. Superficie subarrendada.

El importe de la renta se dividirá entre el número de metros cuadrados que el arrendatario tenga en arrendamiento, y el cociente se multiplicará por el número de metros cuadrados que tenga la superficie subarrendada; el producto se restará de lo que perciba por el subarrendamiento, y la diferencia será la base gravable.

IX. Cualesquiera otras operaciones o inversiones de capital, sin importar el nombre con que se les designe.

Artículo 89. El impuesto se causará sobre los ingresos anuales con la deducción de un 20% anual que se considerará como importe de los gastos normales del ejercicio profesional o de la actividad lucrativa, aplicándose la siguiente tarifa:

Límite Límite Tasa sobre

Inferior Superior el excedente

del límite

Inferior

Hasta $ 8,000.00 Exento

De 8,000.01 a 12,000.00 2.50%

" 12,000.01 " 18,000.00 2.75%

" 18,000.01 " 24,000.00 3.00%

" 24,000.01 " 30,000.00 3.25%

" 30,000.01 en adelante 3.50%

El causante de este impuesto hará pagos provisionales, dentro de los primeros diez días de cada mes por las cantidades que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos percibidos en el mes inmediato anterior, la tarifa de este artículo.

En el mes de enero siguiente al año de calendario de que se trate, el causante determinará la base de este impuesto mediante una declaración y pagará en la oficina recaudadora de su domicilio del impuesto correspondiente, previa deducción de los pagos provisionales que hubiere efectuado.

Las oficinas recaudadoras podrán, a solicitud del causante, determinar como base gravable de este impuesto el promedio de los ingresos brutos anuales. En este caso el impuesto se determinará en cantidad líquida aplicando la tarifa de este artículo a la base gravable así determinada. La liquidación respectiva fijará la forma y plazo de pago del impuesto.

Artículo 106. Se faculta al Gobernador del Territorio para conceder exención de este impuesto a los espectáculos cuyos productos se destinen a algún fin de beneficencia o a alguna obra pública del Territorio.

Artículo 112. No causarán el impuesto a que se refiere el artículo anterior:

I.................................................

II...............................................

III. La cuota adicional del impuesto sobre ingresos mercantiles y el impuesto sobre comercio e industria.

IV.................................................

V.....................................................

VI..................................................

VII..................................................

VIII.................................................

IX.....................................................

X......................................................

XI..................................................

XII....................................................

XIII................................................

XIV............................................

XV.................................................

Artículo 116. Los derechos de cooperación para obras públicas, se pagarán conforme a la siguiente tarifa:

I.................................................

II..............................................

III..............................................

IV................................................

V. Banquetas:

a) De concreto hidráulico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente del predio, hasta $ 41.00

b) De concreto asfáltico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio, hasta 30.00

c) Guarniciones rectas de concreto hidráulico por cada metro lineal del frente del predio, hasta 60.00

d) Si son curvas, por cada metro lineal de guarnición que le corresponda al predio, hasta 68.00

VI. Pavimentos:

a) De asfalto o de concreto asfáltico por metro cuadrado, hasta 43.00

b) De concreto hidráulico, por metro cuadrado, hasta 88.00

c) De asfalto, dos riegos, cuota unitaria, por la reconstrucción en calles ya pavimentadas, por metro cuadrado 13.00

VII. Alumbrado Público:

a) De luz fluorecente, por cada metro lineal del frente de cada uno de los predios de ambas aceras, hasta 102.00

b) Luz mercurial, por cada metro lineal del frente de cada uno de los predios de ambas aceras, hasta 20.00

Los notarios no autorizarán actas de traslación de dominio ni en el Registro Público de la Propiedad se harán las inscripciones respectivas si no se les comprueba que se ha pagado el derecho de obras públicas.

Capítulo Cuarto.

Expedición de certificados de vecindad, registro de morada conyugal y expedición de pasaportes provisionales.

Artículo 127. Por la expedición de certificados de Vecindad, Registro de Morada Conyugal y Expedición de Pasaportes Provisionales, se pagará un derecho conforme a la siguiente tarifa:

I. Expedición de Certificados de Vecindad.

a) A extranjeros, para que regularicen su situación migratoria, naturalización y recuperación de nacionalidad y para otros fines análogos. $ 50.00

b) A los nacionales, cualesquiera que sean sus fines 5.00

II. Registro de Morada Conyugal 10.00

III. Expedición de pasaportes provisionales 20.00

Servicios Sanitarios:

Artículo 140. Los servicios que presten las Unidades Aplicativas de los Servicios Coordinados causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:

I. Licencias sanitarias para el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario Federal de $20.00 a $ 200.00.

II..............................................

III................................................

IV................................................

V.................................................

VI. Análisis de queso en el laboratorio de bromatología, por kilo... $0.02

VII.................................................

VIII................................................

IX....................................................

Dotación o canje de placas y expedición de permisos:

Artículo 150. No podrá circular en el Territorio ningún vehículo, sin la tarjeta de circulación, calcomanía, la placa y/o el permiso correspondiente. Por su dotación, canje o reposición se pagará anualmente conforme a la siguiente tarifa:

I........................................

II..........................................

III..........................................

IV...........................................

V................................................

VI. Por la expedición de permisos provisionales para la circulación de vehículos sin placas, diariamente... $ 1.00

VII...............................................

VIII............................................

IX...........................................

X..................................................

Licencias diversas:

Artículo 167. Los giros o actividades que se enumeran a continuación, se inscribirán en el padrón correspondiente, y para su funcionamiento necesitan licencia del Gobierno del Territorio, por la que se pagará un derecho de acuerdo con la siguiente tarifa:

Anual

I...........................................

II............................................

. III. Expendios de bebidas alcohólicas $ 1.500.00

IV. Giros mixtos que operen con artículos comestibles de uso personal y del hogar (Super Mercados):

a) Sin venta de bebidas alcohólicas 200.00

b) Con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada 1,200.00

V.........................................

VI............................................

VII..............................................

VIII.............................................

IX. Restaurantes, Hoteles y casa de huéspedes:

a) Sin venta de bebidas alcohólicas $ 75.00

b) Con venta de bebidas alcohólicas 1,275.00

X...........................................

XI.............................................

XII..........................................

XIII..........................................

XIV. Tiendas de abarrotes y tendejones en los que se vendan vinos de mesa. $ 75.00

XV...........................................

XVI..............................................

XVII..............................................

XVIII...........................................

XIX...............................................

XX...................................................

XXI................................................

XXII...............................................

XXIII.............................................

XXIV...............................................

XXV................................................

Artículo 168. El pago de los derechos por licencias deberá ser hecho en los veinte primeros días del mes de enero de cada año o, en su caso, previamente a su otorgamiento.

Artículo 170 bis. Los giros que no se hayan inscrito en el padrón correspondiente, o que no hubieren obtenido la licencia para su funcionamiento, o que operen infringiendo los términos de la licencia concedida, podrán ser clausurados por la autoridad fiscal, sin perjuicios de las sanciones pecuniarias correspondientes. Cuotas para el cobro del servicio de agua potable.

Sección III:

Artículo 201. La prestación del servicio de agua a que se refiere este capítulo causará derechos conforme a la siguiente tarifa:

I. Si existe aparato medidor:

Clasificación Metro cúbico

Doméstico, tubo 13 mm. $ 0.75

Comercial, tubo 19 mm 0.85

Industrial, tubo 26 mm 1.00

Marítimo 2.00

II. Si no existe aparato medidor:

Diámetro en milímetros según entrada:

Mensual

Hasta 28 mm $ 100.00

Hasta 19 mm 40.00

Hasta 13 mm 30.00

Venta de solares del fundo legal:

Artículo 298. Todo ciudadano tiene derecho de solicitar sin perjuicio de tercero que se le venda un lote de terreno del fundo legal. El Titulo definitivo se expedirá por el Gobierno del Territorio, después de que el interesado llene los requisitos que señale el reglamento respectivo, previo pago de las cuotas que establece la siguiente tarifa:

I. Zonas urbanizadas, Por metro 2

a) En esquina de $ 5.00 a $ 100.00

b) En solares intermedios de 3.00 a 75.00

II. En zonas no urbanizadas:

a) En esquina de $ 3.00 a $ 15.00

b) En solares intermedios de 2.00 a 10.00

Transitorios.

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo segundo. Se derogan la fracción I. del artículo 20, los artículos 91, 92, y 93 y la fracción XII del artículo 112 de la Ley de Hacienda vigente en el Territorio de la Baja California Sur, y las disposiciones de la Ley de Catastro de los Territorios Federales, expedida el día treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro en lo que respecta al Territorio Sur de Baja California, que se opongan a las de este decreto.

Artículo tercero. Los quinquenios a que se refiere el artículo 25 de esta Ley se computarán a partir del año de mil novecientos sesenta y nueve, considerando que el actual tiene vigencia por el período comprendido entre los años de mil novecientos sesenta y cuatro a mil novecientos sesenta y ocho, inclusive.

Artículo cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1966.- Vicente Fuentes Díaz.- Tomás Algaba Gómez.- Carlos Pérez Cámara.- Mariano González Gutiérrez."

Primera lectura.

La secretaría, por instrucciones de la Presidencia, consulta a la Asamblea si se suspende la segunda lectura del presente dictamen, ya que fue redactado por las Comisiones, en las que participaron, dando sus puntos de vista, los representantes de los cuatro partidos nacionales, conteniendo, por lo tanto, la opinión y la conformidad de los señores diputados. Por lo que se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen. (Dispensada.)

En consecuencia, está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra en la votación nominal, se va a proceder a recoger la votación en lo particular. Está a discusión el proyecto en lo particular.

El C. Quiroga Fernández, Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Quiroga.

El C. Quiroga Fernández, Francisco: Simplemente, señores diputados, para pedir a las Comisiones acepten esta pequeña adición. En el artículo 23 inciso 3, que quede redactado en la siguiente forma: "Cuando parte del predio sea objeto de traslado de dominio sobre la parte que sea vendida, salvo que el avalúo tenga antigüedad de un año o menos en la fecha del traslado del traslado del dominio."

El C. Fuentes Díaz, Vicente: Señor Presidente, por mi conducto la Comisión hace suya la proposición del diputado Quiroga.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría tome nota de que las comisiones aceptan la adición propuesta por el diputado Quiroga.

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: La Secretaría toma nota. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular, del proyecto de decreto.

Por la afirmativa.

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 144 votos. Pasa a la Colegisladora para sus efectos constitucionales.

VIII

- El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Primera Comisión de Hacienda que suscribe la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

El proyecto en cuestión, contiene dos aspectos de fácil comprensión y debidamente fundados:

1o. Como la parte baja de la ciudad de Chetumal sufre constantes inundaciones en perjuicio de la población, el gobierno del Territorio ha iniciado la construcción de canales y drenajes para desalojar las aguas fluviales y desviarlas hacia la bahía. A efecto de obtener la debida cooperación de los propietarios de los predios beneficiados, se señalan cuotas de cooperación mediante las cuales el gobierno podrá recuperar, si no íntegramente, cuando menos en buena parte; las fuertes inversiones que de su presupuesto de egresos se ha visto obligado a hacer. Dichas cuotas han sido fijadas de manera equitativa, atendiendo al costo de los materiales y al de la mano de obra.

Como el propio gobierno tiene en realización diversas obras urbanísticas de pavimentación, guarniciones, banquetas y atarjeas, se han fijado también cuotas de cooperación, equitativas y razonables, con el mismo fin.

2o. El Gobierno del Territorio construyó y va a poner en servicio a partir de enero próximo el nuevo mercado "Ignacio M. Altamirano" en la ciudad de Chetumal

Para la recuperación del capital invertido, la iniciativa señala una cuota de cooperación por metro cuadrado en las diversas instalaciones, accesorias y locales de este mercado, el que dispone de los más modernos servicios para beneficio de los locatarios. Se mantienen las cuotas ya señaladas en la Ley en vigor para el mercado del resto del Territorio.

Como en ambos casos la cooperación señalada es indispensable para la recuperación de la inversiones a fin de que el gobierno del Territorio pueda realizar, nuevas obras de servicio público, esta comisión propone a la Honorable Asamblea la aprobación de las reformas y adiciones a la citada Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo en los términos que a continuación se expresa:

Proyecto de decreto que Reforma y adiciona a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

Artículo Único. Se adiciona el Título Tercero con el Capítulo Primero y el artículo 198 A con el inciso B de la fracción I de la Tarifa, y se reforman los artículos 154 y 186, para quedar como sigue:

Titulo Tercero. De los Derechos.

Capítulo Primero. De cooperación para obras Públicas.

Sección I. Sujeto, tasa y exenciones.

Artículo 110. Los propietarios o en su caso los poseedores de predios, estarán obligados a pagar los derechos de cooperación que establece este capítulo, por la ejecución de las siguientes obras públicas de urbanización:

I. Tubería de distribución de agua potable;

II. Atarjeas;

III. Conexión de las redes de agua potable a fraccionamientos de terrenos;

IV. Conexión del sistema de atarjeas a fraccionamientos de terrenos;

V. Banquetas;

VI. Pavimento, y

VII. Alumbrado Público.

Artículo 111. Para que se causen los derechos de cooperación a que se refiere el artículo anterior, será necesario que los predios beneficiados se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

I. Si son exteriores, que tengan frente a la calle donde se hubieran ejecutado las obras, y

II. Si son interiores, que tengan acceso a la calle en que se hubieran ejecutado las obras.

Artículo 112. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, están obligados a pagar derechos de cooperación:

I. Los propietarios de los predios a que se refiere el artículo anterior, y

II. Los poseedores de dichos predios en los casos siguientes:

a) Cuando no exista propietario.

b) Cuando la posesión del predio se derive de contratos de promesa de venta, de venta con reserva de dominio o de promesa de venta de certificados de participación inmobiliaria, mientras esos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio. Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 110, los derechos de cooperación estarán a cargo de las empresas fraccionadoras de terrenos.

Artículo 113. Los derechos de cooperación para obras públicas, se pagarán conforme a la siguiente tarifa:

I. Tubería de distribución de agua potable, por cada metro lineal del frente del predio $ 55.00

II. Atarjeas para aguas negras y pluviales, por cada metro lineal del frente del predio 40.00

III. Conexión del servicio de agua potable a fraccionamientos de terrenos, por cada metro cuadrado de la superficie vendible del terreno que deba fraccionarse 680

IV. Conexión de atarjeas de fraccionamientos de terreno con el sistema general de saneamiento, por cada metro cuadrado de la superficie vendible del terreno que deba fraccionarse 3.50

V. Banquetas:

a) De concreto hidráulico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio 22.50

b) De concreto asfáltico, por cada metro cuadrado o fracción de metro

cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio 10.00

c) Guarnición de concreto hidráulico, por cada metro lineal del frente del predio 21.00

VI. Pavimentos:

a) De concreto hidráulico, cuota unitaria, por metro cuadrado 33.75

b) De asfalto, dos riegos, cuota unitaria, por la reconstrucción en calles ya pavimentadas, por metro cuadrado 10.00

c) De asfalto, dos riegos en calles sin pavimento, incluyendo terracería, cuota unitaria, por metro cuadrado 13.10

VII. Alumbrado público:

a) De luz incandescente, por cada metro lineal del frente, del predio 85.00

b) De vapor de mercurio, por cada metro lineal del frente del predio 100.00

Respecto a banquetas, guarniciones y pavimentos, se continuarán haciendo los pagos mientras esté insoluto el capital invertido.

Artículo 114, Tratándose de predios propiedad de la Federación o del Territorio no se causarán derechos de cooperación para obras públicas.

Sección II. Determinación y pago de los derechos.

Artículo 115. Para la determinación y pago de los derechos de cooperación, se observarán las siguientes reglas:

I. Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones I y II de la tarifa:

a) Si es una sola tubería y va por el eje de la calle, se considerarán beneficiadas ambas aceras y, por los predios con frente a uno y otro lado de la calle, se cobrara el 50% de las cuotas correspondientes.

b) Si es una sola tubería instalada en uno de los lados de la calle y sólo presta servicios a los predios de la acera más cercana, se cobrará el total de las cuotas correspondientes a dichos predios. Si la misma tubería también beneficia a los predios de la otra acera, a todos y cada uno se cobrará el 50% únicamente.

c) Si son dos o más tuberías y se instalan a ambos lados del arroyo o por el eje de la calle, se considerarán beneficiadas ambas aceras, y por los predios con frente a uno y otro lado de la calle, se cobrarán íntegras las cuotas correspondientes.

II. En los casos de las fracciones V y VII de la tarifa:

a) Si solamente se construyen las banquetas en una de las aceras, el cobro de los derechos de cooperación se hará únicamente respecto a los predios ubicados en la cera en que se hubiesen realizado las obras.

b) Cuando las lámparas se instalen a lo largo del centro del arroyo o en una de las aceras solamente, las cuotas se reducirán al 50% y serán pagadas por los propietarios de los predios ubicados frente a ambas aceras de la calle. Si además de las lámparas que se coloquen a lo largo del centro del arroyo, se instalan otras en las aceras de la calle, sólo se cobrarán derechos de cooperación por este último alumbrado.

III. En los casos de la fracción VI de la tarifa:

a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo, causarán los desechos los propietarios o poseedores de los predios ubicados en ambas aceras de la vía pública que se pavimente. Esos derechos se determinarán multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo a la clase de pavimento construido, por el número de metros lineales comprendidos desde la guarnición de la banqueta hasta el eje del arroyo, y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. El resultado así obtenido, será el monto de los derechos que se cubrirán por cada predio.

b) Si la pavimentación únicamente sobre una faja cuyo ancho sea igual o menor a la mitad del ancho del arroyo, sólo causarán los derechos los propietarios o poseedores de los predios situados sobre la acera más cercana a la parte del arroyo que se haya pavimentado. Estos Derechos se determinarán multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo a la clase de pavimento construido, por el ancho en los metros lineales de la faja pavimentada, y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. El resultado que se obtenga en esa forma, será el monto de los derechos que deberán cubrirse por cada predio.

c) Si la obra de pavimentación cubre una faja que comprenda ambos lados del eje del arroyo, pero sin que abarque todo el ancho de éste, causarán los derechos los propietarios o poseedores de los predios situados en ambas aceras, proporcionalmente al ancho de la faja pavimentada, comprendida dentro de cada una las mitades del arroyo. Los derechos que correspondan por cada predio se determinarán de acuerdo con la regla que establece el inciso anterior, aplicada separadamente a cada una de las fajas comprendidas en uno y otro lado del eje del arroyo.

Artículo 116. Los derechos de cooperación se causarán al terminarse las obras en cada tramo que se ponga en servicio y se pagarán en un plazo de dos años, que podrá ampliarse a cuatro cuando los deudores comprueben que su situación económica no les permite hacer el pago en dos años.

Los derechos por conexión del servicio de agua potable y atarjeas a que se refieren las fracciones III y IV de la tarifa del artículo 113, se pagarán totalmente al solicitarse estos servicios de conexión.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, el adeudo se fraccionará en partes iguales, que se pagarán bimestralmente, en el curso del segundo mes de cada bimestre, debiéndose hacer el primer pago en el bimestre siguiente al que se notifique al deudor.

Los deudores tendrán derecho al descuento de un 5% del importe total de los derechos cuando anticipen su pago. Se tendrá como anticipado el pago cuando se haga antes de que venza el plazo dentro del cual deba hacerse el primer pago parcial.

Artículo 116 Bis. Por la instalación o reconstrucción de tomas para derivar agua de las tuberías de distribución; por la instalación o reconstrucción de albañales para conectarse con las atarjeas; por la limpia y desazolve de albañiles, de fosas sépticas particulares, de tanques de sedimentación; y por el desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas de saneamiento, se cobrarán derechos de cooperación cuyo importe será el de los presupuestos de gastos correspondientes que formule el Gobierno del Territorio.

El pago de estos derechos deberá hacerse previamente a la presentación del servicio de que se trate.

Artículo 198 A. Por locales en los mercados y ocupación de la vía pública, se cubrirá una renta de acuerdo con la siguiente tarifa:

Cuota

diaria

I. Mercados.

A. Para los mercados del Territorio en general:

a) Accesorias y locales con un puerta a la calle y en esquina.. $ 8.00

b) Accesorias con dos puertas a la calle 6.00

c) Accesorias con una puerta a la calle 4.00

d) Locales en el interior 1.50

e) Piso, por metro cuadrado, de $0.50 a 1.00

B. Para el Mercado "Ignacio M. Altamirano" de Ciudad Chetumal:

a) Accesorias y locales con puertas a la Av. Héroes o en esquina, por metro cuadrado 0.85

b) Establecimiento en las otras calles, por metro cuadrado 0.70

c) Accesorias en el Pasaje, por metro cuadrado 0.80

d) Locales en el interior con puerta, por metro cuadrado 0.80

e) Locales en el interior del mercado, por metro cuadrado 0.65

f) Carnicerías, por metro cuadrado 0.80

Cuando las carnicerías cuenten con servicio de refrigeración se pagará además, por metro cuadrado. 1.70

II. Vía Pública.

Artículo 154. Por los derechos de licencia o refrendo de la misma, que tendrán vigencia de 180 días, se pagará la cuota de $ 1.00 por metro cuadrado de construcción. El pago se hará cuando hayan sido aprobados los planos y cálculos a que debe sujetarse la construcción; y la licencia o el refrendo se expedirán cuando se compruebe dicho pago.

Artículo 186. Todo ciudadano tiene derecho de solicitar, sin perjuicio de tercero, que se le venda un lote de terreno del fundo legal de las poblaciones del Territorio. El Título definitivo se expedirá por el Gobierno del Territorio una vez que el interesado haya llenado los requisitos que señalen las disposiciones reglamentarias respectivas previo pago del valor que determine el avalúo que practique la Oficina del Catastro.

Transitorios.

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo Segundo. Se deroga el Capítulo Décimo Octavo del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Territorio y las demás disposiciones que se opongan el presente decreto.'

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de diciembre de 1966.- Vicente Fuentes Díaz.- Tomás Algaba Gómez.- Carlos Pérez Cámara.- Mariano González Gutiérrez."

Primera lectura.

La secretaría, por instrucciones de la presidencia consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del presente dictamen, ya que fue redactado por las comisiones en reuniones en las que participaron aportando sus puntos de vista, representantes de cada uno de los partidos nacionales, conteniendo, por lo tanto, la opinión y la conformidad unánime de los ciudadanos diputados, por lo que se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el proyecto de decreto en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se precede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: aprobado el proyecto de decreto por 148 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

IX - El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

En acatamiento a vuestro mandato, la comisión de Presupuestos y Cuenta ha examinado la iniciativa de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el Ejercicio Fiscal de 1967, que fuera enviado a esta H. Cámara por el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El análisis de dicha iniciativa ha mostrado que los conceptos de ingresos finales enunciados tienen su fundamentación legal en diversos ordenamientos en vigor y se apegan a lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California y a las modificaciones propuestas a esta H. Cámara, para la que regirá el año próximo.

Las previsiones sobre los ingresos derivados de la vigencia de la Ley propuesta cubren totalmente las erogaciones presupuestas por el Ejecutivo, acusando un incremento de 18.4% sobre la recaudación que se espera obtener para el presente año.

Los grupos y capítulos de ingresos, estimados para 1967, se presentan a continuación:

Conceptos: (Miles de pesos)

Ingresos Ordinarios 32,472.00

Impuestos 12,480.20

Derechos 2,357.80

Productos 1,573.20

Aprovechamientos 5,101.80

Participaciones de diversos impuestos federales 10,959.00

Ingresos Extraordinarios 9,528.00

Subsidios del Gobierno

Federal 9,528.00

Total: 42,000.00

La estructura del ingreso fiscal no varía respecto del año actual, manteniéndose el mismo monto del subsidio que otorga el Gobierno Federal del Territorio. Puede apreciarse que el 77.3% de los ingresos estimados son ordinarios, signo de desarrollo y firmeza en las finanzas de la entidad. Por las consideraciones anteriores, esta Comisión propone a esa H. Asamblea apruebe al siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el año de 1967:

Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal de 1967.

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1967, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

1. Predial.

a) Rústico.

b) Urbano.

c) Ejidal.

d) Plantas de beneficio y establecimiento metalúrgicos.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley de Impuestos sobre Consumo de Gasolina.

d) Venta de gas industrial y el destinado a uso doméstico, excepto el anhídrido carbónico.

e) Compraventa de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.

f) Despepite de algodón, en los términos de la Ley de Impuestos sobre Despepite de Algodón en Rama.

g) Elaboración de piloncillo.

5. Producción agrícola.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de Ganado.

8. Sacrificio de Ganado.

9. Compraventa de primera mano de aves de corral y huevo.

10. Productos de capitales.

11. Profesiones y actividades lucrativas.

12. Explotación de cantera y caliza.

13. Vehículos que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.

15. Juegos permitidos rifas y loterías.

16. Expendios y puestos en zaguanes.

17. 15% adicional.

II. Derechos por:

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil.

4. Certificados de vecindad, registro de morada conyugal y pasaportes provisionales.

5. Registro de títulos profesionales.

6. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado

7. Legislación de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

8. Servicios de hospitalización.

9. Servicios sanitarios.

10. Panteones.

11. Dotación o canje de placas.

12. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

13. Licencia y refrendo para conducir vehículos de motor.

14. Licencias para portar armas de fuego.

15. Licencias para construcciones.

16. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

17. Licencias diversas.

18. Rastro e inspección sanitaria.

19. Traslado de animales sacrificados en los rastros.

20. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

21. Alineación de predios, numero oficial y medición de solares del fundo legal.

22. Anuncios.

23. Inspecciones, revisiones o suspensiones.

24. Servicios catastrales.

25. Agua potable.

III. Productos de:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.

2. Reintegro de préstamos refaccionarios, de habilitación o avío.

3. Venta de solares del fundo legal.

4. Energía eléctrica propiedad del Territorio.

5. Boletín oficial.

6. Talleres del Gobierno.

7. Escuela Industrial.

8. Establecimientos penales.

9. Imprenta del Gobierno.

10. Papel para copias de actas del Registro Civil.

11. Publicaciones oficiales.

12. Servicio telefónico.

13. Aeródromos del Gobierno del Territorio.

14. Ocupación de la vía pública.

15. Mercados.

16. Productos diversos.

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. Subsidios Extraordinarios:

1. Subsidios del Gobierno Federal:

a) Para las atenciones de los servicios tradicionales.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: De Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas. Transitorios: Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1967.

Artículo Segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 20 de diciembre de 1966.- José Antonio Cobos Panamá.- Tulio Hernández Gómez.- Gregorio Contreras Miranda.- Carlos Sánchez Dosal.- Vicente Fuentes Díaz.- Salvador Rodríguez Leija.- Leopoldo González Sáenz.- Miguel Osorio Marbán.- Jorge de la Vega Domínguez.- José Servando Chávez.- Arturo López Portillo."

Primera lectura.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del presente dictamen, ya que fue redactado por las Comisiones en reuniones en las que participaron aportando sus puntos de vista, representantes de cada uno de los partidos nacionales, conteniendo, por lo tanto, la opinión y la conformidad unánime de los ciudadanos diputados, por lo que se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el proyecto de decreto en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 148 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta fue turnada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo correspondiente al ejercicio fiscal de 1967, que para los efectos constitucionales remitió a esta H. Cámara el Ejecutivo de la Unión.

La Comisión ha constatado que el proyecto de Ley de Ingresos que se somete a la aprobación de esta H. Cámara, se elaboró tomando en cuenta la cuantificación de las necesidades administrativas propuestas por el Gobierno del Territorio, y que esta cuantificación se ajusta a los ingresos que por los distintos conceptos impositivos se obtendrán en el año de referencia.

En el citado proyecto de Ley, se incluyen las fuentes ordinarias de ingresos y las correspondientes a los recursos extraordinarios.

Los ingresos ordinarios se estiman en... $ 5.000,000.00 aproximadamente y el subsidio del gobierno Federal en $ 22.500,000.00 o sean $ 300,000.00 más que en el año de 1966, en números redondos.

Del estudio de la iniciativa se desprende que la estructura impositiva, que no sufre modificaciones substanciales con respecto a la que se encuentra en vigor, se apega a la Ley de Hacienda del Territorio que habrá de regir en el año de 1967; y se prevé que el total de ingresos que se obtendrán serán suficientes para sufragar el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio del año antes citado.

Por tal motivo, la Comisión considera que debe aprobarse la iniciativa, para lo cual se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio Fiscal de 1967.

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1967, serán los que obtenga por los siguientes conceptos:

I. Impuestos.

1. Predial:

a) Rústico.

b) Urbano.

c) Ejidal.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la ley citada en el inciso anterior.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo.

d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes y similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

f) Expedición de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.

g) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.

h) Compraventa de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.

i) Desfibración de henequén o sisalana.

j) Bagazo de henequén o sisalana.

k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.

5. Producción agrícola:

a) Copra.

b) Miel de abeja.

c) Maíz.

d) Caña de azúcar.

e) Producción en general.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de ganado.

8. Sacrificio de ganado.

9. Productos de capitales.

10. Instrumentos públicos.

11. Profesiones y actividades lucrativas.

12. Explotación de cal, arena y piedra.

13. Vehículos que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.

15. Juegos permitidos, rifas y loterías.

16. Expendios y puestos en zaguanes.

17. 15% Adicional.

II. Derechos por:

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro civil.

4. Certificado de vecindad y registro de morada conyugal.

5. Registro de títulos profesionales.

6. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

7. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

8. Panteones.

9. Registro de vehículos, dotación o canje de placas.

10. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

11. Licencia y refrendo para conducir vehículos de motor.

12. Licencias para portar armas de fuego.

13. Licencias para construcción.

14. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

15. Licencias diversas.

16. Rastro e inspección sanitaria.

17. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

18. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

19. Anuncios.

20. Agua Potable.

21. Servicios de hospitalización.

22. Servicios sanitarios

23. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

24. Servicios catastrales.

III. Productos de:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica propiedad del Territorio

4. Periódico oficial.

5. Talleres del Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones oficiales.

10. Ocupación de la vía pública.

11. Mercados.

12. Productos diversos.

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. Ingresos Extraordinarios:

1. Subsidios del Gobierno Federal:

a) Para las atenciones de los servicios tradicionales.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: De Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Transitorios.

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1967.

Artículo Segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente".

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1966.- José Antonio Cobos Panamá.- Tulio Hernández Gómez.- Gregorio Contreras Miranda.- Carlos Sánchez Dosal.- Vicente Fuentes Díaz.- Salvador Rodríguez Leija.- Leopoldo González Sáenz.- Miguel Osorio Marbán.- Jorge de la Vega Domínguez.- José Servando Chávez Hernández Arturo López Portillo."

Primera lectura.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia consulta a la Asamblea, si se dispensa la segunda lectura del presente dictamen, ya que fue redactado por las Comisiones en reuniones en las que participaron, aportando sus puntos de vista, representantes de cada unos de los partidos nacionales, conteniendo, por lo tanto, la opinión y la conformidad unánime de los ciudadanos diputados, por lo que se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el proyecto de decreto en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Aprobado el proyecto de decreto por 145 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

X

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos: Sección Civil.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen se turnó a las Comisiones que suscriben, la iniciativa del C. Presidente de la República tendiente a reformar los artículos 2317, 2320 y 2917 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

De la exposición de motivos de la Iniciativa de que se trata, se desprende que entre las muchas funciones de carácter social que le compete al Departamento del Distrito Federal de conformidad con lo preceptuado por los artículos 735 y 832 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y 23, fracción II inciso 16 y 36 fracción 17 de la Ley orgánica de la propia Dependencia, se encuentra la formación del patrimonio de la familia mediante la venta de terrenos previamente fraccionados y la construcción de casas destinadas a personas de escasos recursos económicos.

El Departamento del Distrito Federal a fin de dar cumplimiento a su función social, ha venido formando colonias para la enajenación de lotes, así como construyendo casas que las personas de escasos recursos económicos estarán en posibilidad de adquirir, pues para ello se procura que los precios que se señalan a dichos inmuebles, estén al alcance de esas mismas personas.

Tales son, a grandes rasgos, las razones por las cuales el Departamento del Distrito Federal interviene como parte en multitud de actos jurídicos cuyo objeto es la compra-venta de bienes inmuebles.

El Titular del Poder Ejecutivo, atento al cumplimiento de su reiterada promesa de velar en todo por la cabal protección de las clases más desvalidas, ha estimado que una de las formas de lograr esa protección es precisamente el mejoramiento de la habitación y la ejecución de programas de regeneración de la vivienda, pero complementada esa acción sobre la base de reducir los gastos y simplificando las formalidades para la celebración de los contratos en los que el Departamento del Distrito Federal tiene el carácter de enajenante, siempre con miras a beneficiar al gran número de particulares a quienes está destinada la labor que le corresponde al Departamento. A este propósito, la Iniciativa de que se trata propone la reforma de los artículos 2317, 2320 y 2917 y del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Ahora bien las Comisiones estiman de trascendental importancia las reformas sometidas a la consideración de esta Cámara, porque es indudable que independientemente de que se trata de modificaciones al Código Civil que en forma tradicional se ha considerado como un ordenamiento regulador de relaciones entre particulares, lo cierto es que al individuo, sea que obre en interés propio o como miembro de la sociedad y el interés común, no puede dejar de ser considerado como miembro de una colectividad, por tanto, sus relaciones jurídicas deben ser reglamentadas armónicamente sin perderse de vista que el derecho, como tal, de ninguna manera puede prescindir de su fase social.

La necesidad de cuidar de una mejor distribución de la riqueza y de proteger a los débiles, obliga a que en el acto de legislar se tomen en cuanta las necesidades manifiestas de quienes requieren de mayor protección, con el propósito de remediar injusticias, recogiendo las legítimas aspiraciones de los oprimidos para convertirlas en preceptos legales, toda vez que la legislación no debe limitarse al desempeño de un papel pasivo, si lo que debe ser o aspirar a ser el eco de las condiciones, de los sentimientos y de las necesidades sociales.

Por otra parte, no es dable considerar a la legislación como un conjunto de principios teóricos que se desarrollan con el rigor estricto de un razonamiento lógico cuenta habida que ella es un conjunto de reglas de conducta y que la vida no puede quedar sujeta a normas de carácter inflexible.

En este orden de ideas, las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal deben merecer la aprobación de esta honorable Asamblea pues propende fundamentalmente a que las ventas que en el desempeño de su función social realiza el Departamento del Distrito Federal puedan hacerse constar en contrato privado y surtir todos sus efectos, así como las garantías que se constituyan para proporcionar facilidades en el pago del valor de los lotes o casas cuya enajenación tienda a la constitución del patrimonio familiar o que sean adquiridas por personas de escasos recursos económicos, mediante préstamos hipotecarios, liberándose así a las clases económicamente débiles de la erogación de gastos que en ocasiones les resulta onerosa por excesiva.

A mayor abundamiento de razones, la Iniciativa Presidencial tiende a hacer concordar los artículos 2317, 2320 y 2917 del Código Civil con los artículos 54 y 14 transitorio de la Ley del Notariado, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 23 de febrero de 1946 y que reformó, entre otros, precisamente los preceptos del Código Civil mencionados, evitándose así la antinomía que ahora existe.

Por todas las razones expuestas, las Comisiones se permiten someter a la aprobación de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 2317, 2320 y 2917 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal:

Artículo Único. Se reforman los artículos 2317, 2320 y 2917 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

'Artículo 2317. La venta de un inmueble que tenga un valor hasta de quinientos pesos, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante dos testigos.

En la misma forma podrán otorgarse los contratos por los que el "Departamento del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, cualquiera que sea el valor del inmueble de que se trate."

"Artículo 2320. Si el valor del inmueble excede de quinientos pesos, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317."

'Artículo 2917. Cuando el crédito hipotecario exceda de quinientos pesos, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa

cantidad podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.

También podrán hacerse constar en escritura privada los contratos en los que se consigne la constitución de garantías hipotecarias, con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Departamento del Distrito Federal, para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos cualquiera que sea el importe del crédito hipotecario."

Transitorios:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al tercer día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1966.- Primera de Justicia: Leopoldo González Sáenz.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Raúl Lozano Ramírez.- Felipe Gómez Mont.- Justina Vasconcelos de Berges.- Estudios Legislativos (Sección Civil): Enrique Gómez Guerra.- Abel Vicencio Tovar.- Enedino Ramón Macedo.- Fidelia Sánchez de M.- Domingo Camarena López.- Pablo Solís Carrillo."

Trámite: Primera lectura.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del presente dictamen, ya que fue redactado por las Comisiones en reuniones en las que participaron, aportando sus puntos de vista, representantes de cada uno de los partidos nacionales, conteniendo, por lo tanto, la opinión y la conformidad unánime de los ciudadanos diputados, por lo que se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el proyecto de decreto en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Fue aprobado el proyecto de decreto por 146 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

XI

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"Comisiones Unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos: Sección Civil.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa del C. Presidente de la República en la que se propone la adición del artículo 54 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales.

Del análisis de la iniciativa de referencia se desprenden las siguientes consideraciones:

a) El Departamento del Distrito Federal, como Órgano del Estado, tiene diversas funciones que cumplir, destacándose entre ellas las de carácter eminentemente social y comprendiéndose, entre éstas, aquellas a que se refieren los artículos 735 y 832 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y 23, fracción II, inciso 16 y 36, fracción XVII de su Ley Orgánica y que son las de favorecer la formación del patrimonio de familia, la adquisición y fraccionamiento de terrenos y la construcción de casas para personas de escasos recursos económicos.

b) El referido Departamento ha venido cumpliendo la función mencionada mediante la formación de colonias para la enajenación de lotes y construyendo casas cuyo precio está al alcance de las personas citadas, teniendo necesidad, en consecuencia, de intervenir con el carácter de parte en multitud de contratos cuyo objeto son bienes inmuebles

c) Comoquiera que el propósito del Ejecutivo Federal de proteger a los más desvalidos, se materializa, entre otras medidas, al través del mejoramiento de la habitación y ejecutando programas de regeneración de la vivienda, se hace necesario buscar la forma de reducir los gastos y simplificar las formalidades para la celebración de contratos de compraventa con el objeto de facilitar la adquisición para las personas a quienes se destina primordialmente el ejercicio de la función social de que se trata.

d) Para la cabal satisfacción de la finalidad perseguida, el Titular del Ejecutivo Federal propone la adición del artículo 54 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, a efecto de que puedan constar en instrumento privado y surtir todos sus efectos legales tanto las ventas que, sin otro propósito que el ya enunciado, realiza el Departamento del Distrito Federal, como las garantías que llegaran a constituirse para el fácil pago del importe de los lotes o casas que se vendan para formar el patrimonio de familia o se adquieran por personas de escasos recursos económicos mediante créditos hipotecarios. Estas reformas son concordantes con las diversas modificaciones que el propio Presidente de la República ha propuesto a los artículos 2317, 2320 y 2917 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales que ya son del conocimiento de la Asamblea.

e) En razón de que las medidas propuestas evitarán los gastos muchas veces excesivos que originan los actos jurídicos de que se trata, propiciándose de esa manera la adquisición de inmuebles por personas que a ocasiones se ven imposibilitadas de solventarlos, las Comisiones que suscriben estiman que son adecuadas; sin embargo, y en atención a las diversas reformas propuestas a los artículos 2317, 2320 y 2917 del Código Civil que ya han sido aprobadas por esta honorable Asamblea, se permiten proponer que en substitución del segundo párrafo del artículo 54 que sugiere la iniciativa, simplemente bastaría, para satisfacer el propósito que la inspira, la adición al propio precepto en vigor, de la frase: "...Salvo los casos de excepción a que se refieren los artículos 2317 y 2917 del Código Civil para el

Distrito y Territorios Federales", permitiéndonos, en consecuencia, someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se adiciona el artículo 54 de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:

Artículo 54. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor convencional sea mayor de quinientos pesos y la constitución o transmisión de derechos reales estimados en más de esa suma o que garanticen un crédito por mayor cantidad que la mencionada, para su validez, deberá constar en escritura ante Notario, salvo los casos de excepción a que se refieren los artículos 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de diciembre de 1966.- Primera de Justicia: Leopoldo González Sáenz.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Raúl Lozano Ramírez.- Felipe Gómez Mont.- Justina Vasconcelos de Berges.- Estudios Legislativos (Sección Civil): Enrique Gómez Guerra.- Abel Vicencio Tovar.- Enedino Ramón Macedo.- Fidelia Sánchez de M.- Domingo Camarena López.- Pablo Solís Carrillo."

Primera lectura

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del presente dictamen, ya que fue redactado por las Comisiones en reuniones en las que participaron, aportando sus puntos de vista, representantes de cada uno de los partidos nacionales, conteniendo, por lo tanto, la opinión y la conformidad unánime de los ciudadanos diputados, por lo que se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el proyecto de decreto en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Aprobado el proyecto de decreto por 146 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

XII

- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 9 del mes en curso la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. profesor Ramón Xirau, pueda aceptar y usar las Condecoraciones de Caballero de las Artes y las Letras y de Caballero de la Orden del Mérito, que le confirió el Gobierno de Francia.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 16 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar las condecoraciones que se le confieren, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. profesor Ramón Xirau, mexicano por naturalización para que, sin perder la ciudadanía, pueda aceptar y usar las condecoraciones de Caballero de las Artes y las Letras y de Caballero de la Orden del Mérito, que le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de diciembre de 1966.- Alfonso Martínez Domínguez.- Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constancio Hernández A.- Luis Priego Ortiz."

Segunda lectura. A discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

XIII

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, a la suscrita Comisión de Hacienda, la solicitud presentada por la C. Emma Pérez de Mendoza, Encuadernador 'A' en la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por los servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 20 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, en la que se asienta que presta sus servicios en esta dependencia desde el 1o. de enero de 1936 al 31 de diciembre de 1944, del 1o. de enero de 1945 al 16 de junio de 1947 y del 16 de febrero de 1958 hasta la fecha.

2. Cerfiticación del Director General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 1,998.20 (mil novecientos noventa y ocho pesos 20/100) como Encuadernador 'A' en la Imprenta de la H. Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción I de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Emma Pérez de Mendoza, Encuadernador 'A' en la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 998.27 (novecientos noventa y ocho pesos 27/100) mensuales, equivalentes al 50% del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 20 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 23 de noviembre de 1966.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez."

Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

XIV

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Fue turnado para su estudio y dictamen, a la Primera Comisión de la Defensa Nacional, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión formulado por el C. teniente coronel piloto aviador Ernesto Mazariegos Mosqueira como defensor del puerto de Veracruz, en abril de 1914. Debe citarse como antecedente, que esta Cámara de Diputados, por decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a un grupo de Defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas que el señor Ernesto Mazariegos Mosqueira, quien no fue tomado en cuenta en virtud de no haber presentado su solicitud oportunamente.

Pero habiéndolo hecho posteriormente y comprobado plenamente, su condición de Defensor del Puerto de Veracruz en 1914, esta Comisión considera de justicia que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos, 00/100) mensuales, al C. teniente coronel piloto aviador Ernesto Mazariegos Mosqueira, por los servicios prestados a la patria como Defensor del Puerto de Veracruz en el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1966.- Alfonso Castillo Borzani.- Jaime López Peimbert.- Eliseo Jiménez Ruiz.- Juan Barragán Rodríguez."

Segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Fue turnado para su estudio y dictamen, a la Primera Comisión de la Defensa Nacional, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión formulado por el C. general de brigada José Díaz Carballo, como Defensor del Puerto de Veracruz, en abril de 1914. Debe citarse como antecedente, que esta Cámara de Diputados, por decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a un grupo de Defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas que el señor José Díaz Carballo, quien no fue tomado en cuenta en virtud de no haber presentado su solicitud oportunamente.

Pero habiéndolo hecho posteriormente y comprobado plenamente, su condición de Defensor del Puerto de Veracruz, en 1914, esta Comisión considera de justicia que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos, 00/100) mensuales, al C. general de brigada José Díaz Carballo, por los servicios prestados a la patria como Defensor del Puerto de Veracruz en el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1966.- Alfonso Castillo Borzani.- Jaime López Peimbert.- Eliseo Jiménez Ruiz.- Juan Barragán Rodríguez."

Segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Fue turnado para su estudio y dictamen, a la Primera Comisión de la Defensa Nacional, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión formulado por el C. Saturnino Villanueva Zuloaga, como defensor del Puerto de Veracruz, en abril de 1914. Debe citarse como antecedente, que esta Cámara de Diputados, por decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a un grupo de

Defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas que el señor Villanueva Zuloaga, quien no fue tomado en cuenta en virtud de no haber presentado su solicitud oportunamente.

Habiéndolo hecho con posterioridad y comprobado plenamente su condición de Defensor del Puerto de Veracruz en 1914, esta Comisión considera de justicia que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos, 00/100) mensuales, al C. Saturnino Villanueva Zuloaga, por los servicios prestados a la patria, como Defensor del Puerto de Veracruz en el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 16 de diciembre de 1966.- Alfonso Castillo Borzani.- Jaime López Peimbert.- Eliseo Jiménez Ruiz.- Juan Barragán Rodríguez."

Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Defensa Nacional fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión formulada por el C. Luis Hernández Cuevas, como Defensor del Puerto de Veracruz, en abril de 1914. Debe citarse como antecedente, que esta Cámara de Diputados, por decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a un grupo de defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas que el señor Luis Hernández Cuevas, quien no fue tomado en cuenta en virtud de no haber presentado su solicitud oportunamente.

Pero habiéndolo hecho posteriormente y comprobado plenamente, su condición de Defensor del Puerto de Veracruz en 1914, esta Comisión considera de justicia que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos, 00/100) mensuales, al C. Luis Hernández Cuevas, por los servicios prestados a la patria como Defensor del Puerto de Veracruz en el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1966.- Alfonso Castillo Borzani.- Jaime López Peimbert.- Juan Barragán Rodríguez.- Eliseo Jiménez Ruiz".

Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Defensa Nacional fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión formulado por el C. José Flores Tenorio, como Defensor del Puerto de Veracruz, en abril de 1914. Debe citarse como antecedente, que esta Cámara de Diputados por decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a un grupo de Defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas que el señor José Flores Tenorio, quien no fue tomado en cuenta en virtud de no haber presentado su solicitud.

Pero habiéndolo hecho posteriormente y comprobado plenamente, su condición de Defensor del Puerto de Veracruz en 1914, esta Comisión considera de justicia que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos, 00/100) mensuales, al C. José Flores Tenorio, por los servicios prestados a la patria como Defensor del Puerto de Veracruz en el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1966.- Alfonso Castillo Borzani.- Jaime López Peimbert.- Juan Barragán Rodríguez.- Eliseo Jiménez Ruiz."

Segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Fue turnado para su estudio y dictamen, a la Primera Comisión de la Defensa Nacional, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión formulado por el C. Miguel López Cruz, como Defensor del Puerto de Veracruz, en abril de 1914. Debe citarse como antecedente, que esta Cámara de Diputados, por decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a un grupo de Defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas que el señor Miguel López Cruz, quien no fue tomado en cuenta en virtud de no haber presentado su solicitud oportunamente.

Pero habiéndolo hecho posteriormente y comprobado plenamente su condición de Defensor del Puerto de Veracruz en 1914, esta Comisión considera de justicia que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos, 00/100) mensuales, al C. Miguel López Cruz, por los servicios prestados a la patria como Defensor del Puerto de Veracruz en el año de 1914.

Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1966.- Alfonso Castillo Borzani.- Jaime López Peimbert.- Eliseo Jiménez Ruiz.- Juan Barragán Rodríguez."

Segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional

Honorable Asamblea:

Fue turnado para su estudio y dictamen, a la Primera Comisión de la Defensa Nacional, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión formulado por el C. Heriberto Téllez Flores, como defensor del Puerto de Veracruz, en abril de 1914. Debe citarse como antecedente, que esta Cámara de Diputados, por Decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a un grupo de Defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas que el señor Heriberto Téllez Flores, quien no fue tomado en cuenta en virtud de no haber presentado su solicitud oportunamente.

Pero habiéndolo hecho posteriormente y comprobado plenamente, su condición de Defensor del Puerto de Veracruz en 1914, esta Comisión considera de justicia que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales, al C. Heriberto Téllez Flores, por los servicios prestados a la Patria como Defensor del Puerto de Veracruz en el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1966.- Alfonso Castillo Borzani.- Jaime López Peimbert.- Eliseo Jiménez Ruiz.- Juan Barragán Rodríguez."

Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Fue turnado para su estudio y dictamen, a la Primera Comisión de la Defensa Nacional, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión formulado por el C. Guilebaldo Zavala Gaytán, como defensor del Puerto de Veracruz, en abril de 1914. Debe citarse como antecedente, que esta Cámara de Diputados, por Decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a un grupo de Defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas que el señor Guilebaldo Zavala Gaytán, quien no fue tomado en cuenta en virtud de no haber presentado su solicitud oportunamente.

Pero habiéndolo hecho posteriormente y comprobado plenamente, su condición de Defensor del Puerto de Veracruz en 1914, esta Comisión considera de justicia que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos, 00/100) mensuales, al C. Guilebaldo Zavala Gaytán, por los servicios prestados a la Patria como Defensor del Puerto de Veracruz en el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1966.- Alfonso Castillo Borzani.- Jaime López Peimbert.- Eliseo Jiménez Ruiz.- Juan Barragán Rodríguez."

Segunda lectura. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de este proyecto y los nueve anteriormente reservados. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Navia Millán Aurora: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Fueron aprobados los 10 proyectos de decreto por unanimidad de 163 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

XV

- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:

"Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por los diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional, en la que proponen reformar los artículos 34, 35, 54 56, 73, fracción XVI, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cada una de las reformas propuestas es independiente de las demás, por lo que estas Comisiones procederán a analizarlas separadamente.

I. Se propone adicionar el artículo 34 constitucional, para establecer que 'los ciudadanos acreditarán su calidad en asuntos del orden federal, local y municipal, mediante credencial que les sea expedida gratuitamente por el Gobierno Federal'.

Manifiestan los proponentes que esta 'credencial ciudadana' surtiría efectos en toda la República, para acreditar 'la capacidad de ejercicio de todos los derechos y prerrogativas que requieren la calidad de ciudadano'.

Agregan que 'la práctica aconseja' la creación de este requisito formal.

Señalan como aplicaciones de dicha credencial:

a) La función de acreditar que un mexicano conserva el uso de sus derechos cívicos y políticos y, en consecuencia, que tiene derecho a votar en las elecciones.

b) Podrá establecerse como servicio nacional, al ciudadano de la Federación, el Registro Permanente de Electores, como institución básica para celebrar elecciones federales, locales y municipales.

Estas Comisiones consideran que la reforma propuesta, además de ser confusa en su redacción, no aporta ninguna ventaja digna de tomarse en cuenta y, en cambio, es contraria a algunas instituciones legales, pues duplicaría innecesariamente los sistemas que ellas establecen.

Es confusa, porque expresa que los ciudadanos acreditarán su calidad como tales, en asuntos del orden federal, local o municipal, sin precisar la índole de dichos asuntos, los que pueden ser de muy diversa naturaleza y el señalamiento del requisito formal que se pretende introducir, prácticamente los incluye a todos.

No aporta ninguna ventaja cierta, porque los derechos políticos del ciudadano mexicano que contiene el artículo 35 de la Constitución, no deben estar sujetos a ninguna restricción, mucho menos de carácter formal, salvo en lo que se refiere al ejercicio del voto y, en este caso, sólo como una garantía de pureza y autenticidad en el sufragio, para lo cual ya la Ley Federal Electoral establece el requisito de la credencial de elector. ¿Qué ventaja podría tener que, para acreditar el derecho a ser votado para cargos de elección popular o ser nombrado para otro empleo o comisión, se exhibiera la credencial de ciudadano, en vez del acata del registro civil, documento este último que tiene pleno valor probatorio? Lo mismo puede decirse respecto a los demás derechos políticos.

Por cuanto a la posibilidad de establecer "como servicio nacional, el Registro Permanente de Electores", cabe recordar que la Ley Electoral Federal ya lo instituye y reglamenta: Y que el propósito de que sus sistemas sean utilizados en elecciones locales y municipales, se ha venido realizando mediante los convenios respectivos celebrados entre los Estados y la Federación. Si por la sola virtud de la reforma constitucional fueran a mejorarse las instituciones y procedimientos ya establecidos, las Comisiones no tendrían nada que objetar; pero, tal como la plantea la iniciativa, no es previsible ningún avance cierto aparte de que sería muy discutible la procedencia de una medida que absorbiera por disposición unilateral funciones que ahora competen a los Estados de la Federación.

Las Comisiones, por último, sostienen que la reforma propuesta interfiere en el funcionamiento de instituciones legales ya establecidas o, en el mejor de los casos, duplica sus funciones. En efecto, ya el ejemplo arriba expuesto de las actas del Registro Civil pone en evidencia estos inconvenientes, pues cabe prever el caso de contradicción entre los datos contenido en un acta de nacimiento y en la credencial ciudadana. ¿Cuál de los dos documentos hace prueba plena? Si es el primero, resulta que el segundo es innecesario; y si ha de prevalecer ésta, se estará destruyendo la base misma de una institución fundamental de nuestro orden jurídico.

Por otra parte, cabe preguntar: ¿Tiene por objeto la credencial de ciudadano que se propone, suplir la credencial de elector que actualmente expide el Registro Nacional de Electores, en acatamiento a disposiciones de la Ley Electoral Federal, o se pretende que exista un doble control de la ciudadanía en los procesos electorales?

Ni una ni otra cosa nos parecen razonables. No hay motivos para desconocer o subestimar la eficacia de los trabajos que en la actualidad viene realizando la Comisión Federal Electoral a través del Registro Nacional de Electores, ni mucho menos hay fundamentos para anticipar juicios sobre sus resultados; y pretender que exista un doble sistema de control de los ciudadanos, es injustificado e innecesario, además de que implica un gasto dispendioso de los fondos públicos, en perjuicio de otros servicios destinados a satisfacer necesidades populares.

Por las razones expuestas, estas Comisiones opinan que no es de aceptarse la adición al artículo 34 de la Constitución, que proponen los diputados del Partido Acción Nacional;

II. El segundo aspecto que contiene la iniciativa es el relativo a la participación de los Partidos Políticos Nacionales en actividades electorales estatales y municipales.

Los proponentes hacen referencia a los obstáculos que las leyes y las autoridades locales oponen a los partidos nacionales registrados, para impedir que puedan actuar en cuestiones políticas locales y, especialmente, postular candidatos a los cargos de elección popular del Estado y los Municipios.

Reconocen que las leyes electorales de algunos Estados ya aceptan el principio de que basta la comprobación de que un partido ha sido reconocido por la Federación, para que pueda participar en las funciones electorales correspondientes a la Entidad, sin cubrir ningún otro requisito adicional. Sin embargo, subrayan dos situaciones: "La de aquellos Estados que siguen oponiendo trabas para el ejercicio de sus actividades, a los partidos nacionales de oposición registrados, mediante la fijación de requisitos diversos; y la de los que, a pesar de la vigencia de la norma, les exigen todavía, en cada elección, que llenen determinados trámites..."

Como solución, proponen adicionar la fracción III del artículo 35 de la Constitución Federal, para establecer que las asociaciones constituidas como partidos políticos nacionales, registrados por la Federación, tendrán derecho a participar en las actividades políticas y electorales de los Estados y Municipios, sin necesidad de cumplir ningún requisito.

Estas Comisiones coinciden en que es muy conveniente propiciar, en el ámbito nacional, la integración y funcionamiento de partidos políticos de carácter permanente, pues la democracia representativa difícilmente puede funcionar sin la libre competencia de dichas agrupaciones de ciudadanos. Están conformes con que los requisitos de la Ley Electoral Federal son suficientes, en número y contenido, para garantizar la seriedad y responsabilidad de los partidos nacionales.

Sin embargo, las propias Comisiones ponen en duda que la reforma constitucional propuesta en la iniciativa que nos ocupa, pueda operar sin vulnerar principios básicos de nuestra estructura federal.

En efecto, el texto del artículo 40 de la Constitución, establece de manera clara y definitiva que la República está compuesta de "Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior"; y el 41 dispone, como única limitación a esa soberanía, que las constituciones de los Estados "en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal".

Ahora bien, las bases orgánicas que la Constitución de la República establece, a efecto de que las de los Estados, se ajusten a las decisiones políticas fundamentales del Pacto Federal, están contenidas en el artículo 115, sin que ninguna de las normas de este precepto signifique renuncia de los Estados, a alguna de sus atribuciones, en cuanto a su régimen interior, en favor de la Federación.

En cambio, introducir una norma a la Constitución Federal, que obligue a los Estados a reconocer a los partidos políticos, por encima de lo que sus propias leyes electorales determinen, evidentemente implica una invasión del ámbito constitucional reservado, a las entidades federativas, pues ésta es, típicamente, una cuestión relativa a su régimen interior.

Por estas razones, las comisiones tienen que rechazar esta parte de la iniciativa.

III. Se propone la reforma al artículo 54 de la Constitución, en lo referente a los diputados de partido.

Las modificaciones a las fracciones I y II, que, según los proponentes, tienden a precisar que los votos para diputados son los únicos que cuentan, para acreditar diputados de partido; y a dejar claro el concepto relativo a los porcentajes electorales, a juicio de las Comisiones son intrascendentes - en su mayor parte meros cambios de forma - por lo que no procede aceptarlas.

El aspecto más interesante es el relativo 'a lograr un distribución más equitativa de los diputados de partido que correspondan a un solo partido político, entre los candidatos de las diversas entidades del país'. Para este objeto, la iniciativa propone limitar el número de diputados procedentes de una sola entidad, que tenga derecho a acreditar un partido, mediante una serie de reglas que se pretende introducir en la Constitución, cuya base sería la proporción de los votos obtenidos por el partido de esa entidad, respecto de su votación total en el país.

Las comisiones consideran que la adopción de estas normas podría resultar útil para propiciar el desarrollo político de los partidos en el ámbito nacional, evitando que su representación se reduzca a unas cuantas entidades federativas, lo que, al mismo tiempo, contribuiría a una integración de la Cámara de Diputados, más representativa de las corrientes de opinión minoritarias. Sin embargo, tomando en cuenta que dichos propósitos, lejos de estar reñidos con el espíritu de la reforma electoral que creó los diputados de partido, es concordante con él y, en cierto modo, lo desarrolla, consideran que ésta sería materia, no de una reforma a la Constitución, sino a su ley reglamentaria o sea la Ley Electoral Federal.

En efecto, es principio jurídico indiscutible, que la Constitución deber ser reformada únicamente cuando sus normas impiden la realización de un objetivo social o político que ha llegado a ser una exigencia nacional; pero que, cuando ese objetivo puede llevarse a cabo sin necesidad de una reforma la Ley Fundamental, no hay para qué modificarla.

Tal es el caso que nos ocupa. Si el artículo 54 vigente establece una forma de representación proporcional, yuxtapuesta al sistema tradicional de mayorías; y si la reforma que ahora se propone tiende a la mayor exactitud de esa proporcionalidad, aplicándola, ya no al cálculo comparativo de los candidatos entre sí, sino extendiéndola a la votación por entidades, parece a las comisiones que no hay obstáculo constitucional para que esas reglas pudieran establecerse en la Ley secundaria.

Por esta razón, sin rechazar la idea, estas comisiones consideran que debe mantenerse el texto del artículo 54 de la Constitución en su redacción actual.

Por lo demás, cabe afirmar: Si las normas que se proponen son congruentes con la decisión política fundamental contenida en el artículo 54, pueden establecerse en la Ley Electoral; pero si fueran contrarias deben desecharse, manteniendo aquélla en sus términos actuales.

IV. La iniciativa propone también reformar el artículo 56, en dos aspectos:

a) Fijar reglas para que el Senado de la República, pueda integrarse con 'senadores de partido.'

b) Que dicha Cámara se renueve por mitad cada tres años.

El primer punto lo fundamentan en la necesidad de que la Cámara de Senadores tenga una composición auténticamente representativa y, adelantándose a las objeciones, afirman que nuestra realidad política no pugna con que se atemperen los principios teóricos que rigen la estructura del Senado, ni con que se haga extensiva la posibilidad de representaciones minoritarias en su seno, dentro de nuestro régimen constitucional.

Citan a los tratadistas Lanz Duret y Tena Ramírez, para sostener que no hay una diferencia substancial entre las dos Cámaras Federales, puesto que ambas son electas en las mismas modalidades de elección directa y ambas son fundamentalmente legisladoras.

Niegan que las facultades exclusivas que corresponden al Senado 'pudieran presentar obstáculos para la participación de la opinión minoritaria; y que dicha Cámara tenga actualmente 'función alguna de defensa o preservación de las autonomías locales ni de los atributos de la soberanía estatal.'

Hacen la salvedad de que, aun cuando el Senado conservara algo de su naturaleza original y de sus funciones, no sería obstáculo para su realización la representación de las minorías; y que se apoyan en la hipótesis de que, dentro del sistema vigente, pueda darse el caso de que entre los dos senadores de un Estado haya discrepancias y actúen en forma discordante o que cada uno pertenezca a un partido distinto.

Estas Comisiones consideran esta argumentación falsa o insuficiente y opinan que la reforma propuesta cambiaría radicalmente la naturaleza de órgano federativo que tiene el Senado de la República.

Es falso que no haya diferencias constitucionales básicas entre la Cámara de Diputados y la de Senadores. La primera representa directa y exclusivamente al pueblo y la segunda inmediata y directamente a la Federación, es decir, a la unión de Estados federados, y mediata e indirectamente al pueblo.

El principio de la representación reposa en el de la soberanía nacional. El pueblo es el titular de la soberanía; tiene la potestad de organizar el Estado y de designar a los gobernantes, los que ejercen el

poder dentro de los límites y marcos que les ha señalado el pueblo: No son los constructores de la maquinaria del Estado sino sólo quienes la ponen en movimiento.

Sin embargo, la forma pura de la representación se da tan sólo en los Estados unitarios, pero no en el Estado Federal, en el que se mezcla con la representación del poder federal integrado por decisión de las entidades federativas.

El poder se transmite por elección. De aquí que, aun en el Estado Federal, cuando la Constitución establece la forma representativa de Gobierno, tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores se integren por elección popular. Pero el proceso de la representación no se agota en el solo acto de sufragio popular; sigue una secuela, cuyos pasos sucesivos son muy ilustrativos acerca de la naturaleza de esa representación. Así, en el caso de los diputados, no interviene en forma alguna la entidad federativa, pues la relación es directa entre el pueblo y su representante; pero, tratándose de los senadores, por disposición constitucional contenida en el propio artículo 56, es la legislatura de cada Estado; es decir, el órgano en que está depositada la soberanía local quien declara electo al que hubiere obtenido la mayoría de votos. Es evidente que, en el caso de los senadores, la representación popular esté sujeta a una vinculación con la representación federativa. Este principio, que permanece en la Constitución vigente con la modalidad señalada, data del origen mismo de nuestra República, pues el artículo 25 de la Constitución de 4 de octubre de 1824, disponía: "El Senado se compondrá de dos senadores de cada Estado, elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas..."

Esta representación federativa está implícita en su integración, que asegura la igualdad de derechos entre los Estados y también, contra lo que afirman los autores de la iniciativa, en varias de las facultades exclusivas que el artículo 76 Constitucional otorga a la Cámara de Senadores.

Es insostenible que no tengan la característica de representar los intereses de los Estados federales, las facultades determinadas en la fracción I, III y IV de dicho precepto, que consisten en aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con naciones extranjeras, cuyo contenido pasará a ser 'Ley Suprema de toda la Unión', según lo dispone el artículo 133 de la misma Constitución; autorizar al propio Ejecutivo Federal para que permita la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, o el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional, o la estación de escuadras de otras naciones en aguas mexicanas; y consentir que el mismo Presidente de la República disponga de la Guardia Nacional fuera de sus Estados o Territorios.

Por otra parte, las facultades concedidas en las fracciones V y VI, relativas a la desaparición de poderes en un Estado y las controversias políticas entre los poderes de una misma entidad, son también atribuciones correspondientes a la naturaleza representativa federal de la Cámara de Senadores, pues constituyen, ni más ni menos, que la realización normativa de las garantías federativas que la doctrina reconoce unánimemente, como obligaciones de la Federación respecto de los Estados miembros.

Por consiguiente, resulta notoriamente falsa la afirmación de que el Senado 'no tiene función alguna de defensa o preservación de las autonomías locales ni de los atributos de la soberanía Estatal'. Lo contrario, o sea que la Cámara de Senadores tiene precisamente esa función, es lo que aparece con plena evidencia del examen de sus facultades exclusivas.

Demostrado lo anterior, cualquier otro argumento resulta insuficiente para apoyar una reforma que, para ser aceptada, tendrá que basarse en la decisión de transformar radicalmente la naturaleza y estructura actuales de la Cámara de Senadores. Así, pues, las Comisiones se pronuncian en contra.

La otra proposición, referente a la elección por mitad, cada tres años, del Senado, la fundan los autores de la iniciativa en una sola consideración, relativa a la facultad de juzgar delitos oficiales, conforme a lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución. Manifiesta que 'si la nueva Cámara de Senadores elegida en su totalidad, es hostil al Presidente saliente, puede durante un año exigir las responsabilidades en juicio político. Si la Cámara de Senadores sólo se ha renovado por mitad, hay una garantía de justicia que no existe si la Cámara ha sido renovada totalmente, de acuerdo con un nuevo grupo político'.

Cabe responder que no es fundamento bastante la invocación de una facultad que es excepcional y jurisdiccional desde el punto de vista material. El argumento puede reflejarse en contra de la proposición, bajo la consideración de que la supuesta hostilidad sería más grave en el caso de 30 senadores, no adictos al Presidente de la República, que podrían obstaculizar las funciones del Poder Ejecutivo entrante, en uso de sus facultades legislativas normales y permanentes.

Por tanto, la proposición debe ser rechazada;

V. Otro aspecto de la iniciativa, consiste en la reforma a la fracción XVI, del artículo 73 de la Constitución, para facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de Registro Nacional de Electores.

Afirman los proponentes que esta reforma 'no implica la aplicación de facultades al Congreso Federal, sino la expresión de que las facultades que tiene ya conferidas en materia de ciudadanía, se extienden a la materia del Registro Nacional de Electores"; y expresan que el propósito es el de 'establecer, como servicio nacional, el del Registro Nacional de Electores, como una organización satisfactoria para un registro de ciudadanos que pueda utilizarse tanto en las elecciones federales, como en las estatales y en las municipales'.

Las Comisiones opinan que, toda vez que la Constitución, en varios de sus preceptos, como el 54 y el 81, mencionan la Ley Electoral, el Congreso de la Unión tiene facultades conforme lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXX, para expedir dicha ley. En uso de las mismas, se formuló la vigente Ley Electoral Federal, uno de cuyos capítulos está dedicado a reglamentar la existencia y funcionamiento del Registro Nacional de Electores. Por tanto, la reforma es innecesaria, pues establece una facultad que ya tiene el Congreso de la Unión.

Sin embargo, como evidentemente la finalidad que persiguen los autores de la iniciativa, es la de reservar dicha facultad a la Federación, y excluir en relación con ella a los Estados, aplicando así el

principio contenido en el artículo 124 Constitucional, es necesario señalar que este objetivo es contrario a la autonomía de los Estados, pues éstos pueden y deben legislar sobre esta materia en lo concerniente a su régimen interior. A mayor abundamiento, invocamos los argumentos que, sobre la cuestión de las bases competenciales del Pacto Federal, hemos expuesto en otra parte del dictamen.

Por lo demás, y sólo por mera curiosidad, hemos de señalar que esta parte de la iniciativa es notoriamente antitécnica, pues se pretende reformar una fracción del artículo 73, en la que no hay relación lógica con la materia de Registro Nacional de Electores, pues dicha norma se refiere a las cuestiones de nacionalidad, extranjera y ciudadanía que se desarrollan en las leyes sobre población, y no en la Ley Electoral.

Por estas razones, debe rechazarse también la reforma que se propone, y

VI. El último aspecto de la iniciativa tiende a imponer a los Estados, en forma obligatoria y compulsiva, la integración de su Legislatura local con diputados de partido.

Las Comisiones están de acuerdo en que sería saludable que los principios que actualmente rigen la estructura y funcionamiento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fueran adoptados por las entidades federativas, pues ha quedado demostrado en la práctica que la representación de las minorías hace más democrático y más dinámico el organismo que, representando al pueblo, tiene la función de dictar las leyes que el desarrollo del país reclama.

No obstante, es evidente que la imposición de esta decisión a las entidades, constituye un ataque más grave todavía, a los principios de soberanía de los Estados, respecto de su régimen interior, que son base y sustento de nuestro sistema federal.

Ahora bien, en opinión de estas Comisiones, no hay obstáculo constitucional, ni expreso ni tácito, para que los Estados, en uso de su soberanía, realicen las reformas necesarias a sus Constituciones locales, si es que sus órganos competentes las juzgan adecuadas. Por tanto, nos pronunciamos por mantener la Constitución en sus términos actuales, dejando a salvo la libre determinación de los Estados que integran la Federación, para que, de acuerdo con su criterio y circunstancias peculiares, introduzcan o no las reformas respectivas que, a juicio de las Comisiones, sí representarían un avance indudable para la vida democrática de la nación.

Por todas las razones expuestas, y habiendo examinado pormenorizadamente las diversas proposiciones contenidas en la iniciativa del Partido Acción Nacional, estas Comisiones se permiten proponer a la H. Cámara de Diputados el siguiente acuerdo:

Único. No es de aceptarse la iniciativa de reformas a los artículos 34, 35, 54, 56, 73 fracción XVI, y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuesta por los diputados del Partido Acción Nacional. Archívese.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1966.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Alfonso Martínez Domínguez.- Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constancio Hernández Allende.- Abraham Aguilar Peniagua.- Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Fluvio Vista Altamirano.- Manuel Zárate Aquino.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán.- Primera Comisión de Gobernación: Alfonso Martínez Domínguez.- José de Jesús Limón.- Fluvio Vista Altamirano.- Tulio Hernández Gómez.- Segunda Comisión de Gobernación: Manuel Gurría Ordóñez.- Salvador Rodríguez Leija.- Enedino Ramón Macedo.- Comisión de Estudios Legislativos (Sección Constitucional): Enrique González Vargas.- Raúl Reyes H.- Mario Colín Sánchez."

Está a discusión el punto de acuerdo.

El C. Covián Pérez, Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente: A nombre de las Comisiones deseo sugerir que en este caso por tratarse de una iniciativa de carácter múltiple, en la que cada uno de los asuntos que se plantean es independiente de los demás, con el deseo de que la discusión se lleve en un orden lógico, se dividan por temas las intervenciones, de tal manera que en el primer caso se discuta lo relativo a los artículos 34 y 73, en el segundo caso el artículo 35; separadamente el artículo 54; del mismo modo el 56 y, por último, el artículo 115.

De esta manera las discusiones podrán versar sobre temas particulares, toda vez que, repito, la iniciativa en su conjunto no abarca una sola materia, sino varias de muy distinta naturaleza.

El C. Presidente: En virtud de que las disposiciones que establece el Reglamento prevén el caso que señala el señor licenciado Covián Pérez, esta Presidencia pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se realice el debate de esta manera, para mayor precisión del mismo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, según se ha informado a la Presidencia, los primeros artículos que habrán de discutirse son los artículos 34 y 73, hablarán el señor licenciado Ruiz Vázquez y el señor licenciado Bautista.

Tiene la palabra el señor diputado Ruiz Vázquez, Guillermo:

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente; honorable asamblea:

Evidentemente, la formulación del dictamen sobre la iniciativa de reformas constitucionales propuesta por los diputados miembros del Partido Acción Nacional, soslayan en una forma definitiva la intención y el alcance de estas reformas.

Esa evidencia se confirma precisamente por el hecho de querer fraccionar, aun cuando por razones de método pudiera ser admisible esta práctica, querer fraccionar en conjunto el espíritu de estas reformas y de esta discusión, que tiene una enorme trascendencia para la vida política de nuestro país.

Es cierto que se hace una referencia y se dedica una atención especial a cada uno de los puntos que contiene la iniciativa y que concomitantemente contiene el dictamen, pero enlazadas todas ellas en su verdadero fondo, señores diputados, a nadie escapa que el propósito es el de propiciar una reforma política en los sistemas electorales de nuestro país, una reforma completa que se inicia desde luego en las estructuras fundamentales del sistema electoral, que son la credencial de elector y el Registro Nacional de Electores.

He de referirme en particular a este tema, porque otras personas tomarán los argumentos y expondrán las razones que en forma directa se refieren a los demás puntos de la iniciativa. Y al iniciar mi exposición para contradecir el dictamen en sus afirmaciones, y destruir los argumentos que se pretenden hacer valer como válidos para desechar la iniciativa, tendrá que, en primer lugar, analizar el carácter, la naturaleza de la ciudadanía mexicana, puesto que estamos hablando del instrumento que acredita esa ciudadanía.

Nuestra Constitución consagra, positivamente, en una norma de derecho, la ciudadanía, en su artículo 34, y nos dice quienes son los ciudadanos mexicanos, y al hablarnos de los deberes de las obligaciones que esos ciudadanos que se contienen en otros preceptos constitucionales, nos da a entender claramente que los ciudadanos de la República son ciudadanos en toda la República, no sólo en una entidad, no sólo en un municipio, sino en todo el país, que, consecuentemente, los derechos que le confiere ese carácter son válidos, son eficaces, deben ejercerse en toda la República.

Si nosotros examinamos los textos constitucionales, los encontraremos en esta forma: El artículo 35 nos dice: "Son prerrogativas del ciudadano: 1o. Votar en las elecciones populares, no sólo en las elecciones Federales. 2o. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, no sólo para los de la Federación, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. 3o. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país. 5o. Ejercer en toda clase de negocios del derecho de petición.

He omitido mencionar la fracción IV porque el derecho que ahí se establece no atañe al derecho político del ciudadano. Y cuando habla de los derechos, nos dice en la siguiente forma: "Son obligaciones del ciudadano de la República", es decir de todos los mexicanos, yucatecos, sonorenses, jalisciences, y de cualquier Estado de la República, son prerrogativas de ellos porque son ciudadanos de la República, inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes; votar en las elecciones populares, en el distrito electoral que les corresponda. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos. Desempeñar los cargos concejiles del municipio en donde resida.

Creo que está perfectamente claro el alcance que nuestra ley fundamental da al carácter de ciudadano. Creo que a nadie se le ocurrirá el mutilar el derecho del ciudadano, y establecerlo solamente en el ámbito de lo federal, cuando nuestra Constitución es clara, y lo hace válido y lo hace extensivo a todo el ámbito del país, y a todas sus jurisdicciones.

Cuando hemos propuesto una adición a este artículo, esa adición se refiere a crear un instrumento que acredite que se tiene el carácter de ciudadano. Un agregado que dice poco más o menos en esta forma: El Gobierno Federal expedirá una credencial o un instrumento que sea válido en toda la República para acreditar la calidad de ciudadano en todos los asuntos del orden federal, estatal y municipal.

El dictamen nos objeta esta proposición, afirmando que no debemos constituir un instrumento de carácter formal para que el ciudadano pueda ejercer sus facultades. Que no es necesario; que solamente para el caso de votar se necesita tener un comprobante de ser ciudadano.

A reserva de refutar en forma directa estas afirmaciones, quiero antes decir a ustedes que esta tesis que propugnamos, que esta pretensión que hemos querido hacer ley no es ajena al sistema legislativo mexicano. Y quiero seguir, señores diputados, el mismo ejemplo que me ha puesto la Comisión dictaminadora, el ejemplo de las actas del estado civil; porque en torno a este ejemplo formula sus consideraciones y llega a conclusiones falsas. Las actas del estado civil no existen porque sí; existen porque la misma Constitución señala que debe crearse un instrumento eficaz para demostrar el estado civil de las personas.

El artículo 130 de la Constitución nos dice: "El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos de estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil en los términos previstos por las leyes, y tendrán la fuerza y la validez que las mismas le atribuyen".

El artículo 121 de la Constitución dispone que los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros. Y ese mismo artículo nos dice: "En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros". El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registrar registros y procedimientos, y al efecto de ellos sujetándose a las bases que el mismo artículo establece.

El ordenamiento jurídico específico que habla de estos actos, que es el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dispone que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados por la Ley.

No es, señores diputados, una pretensión ilógica el de querer incorporar a nuestra norma constitucional la disposición del establecimiento de un instrumento formal para acreditar la calidad de ciudadano. No solamente son los ejemplos que he puesto, hay otros tipos de ejemplos en la legislación mexicana que confirman lo que he dicho y que se acercan ya a la cuestión de la ciudadanía.

La Ley General de Población, en su artículo 17, nos dispone: "El registro de población e identificación personal, tiene por objeto facilitar, en forma práctica y científica, el reconocimiento e identidad de los habitantes del país, clasificándolos de acuerdo con su nacionalidad, edad, sexo, ocupación, estado civil, ciudadanía y lugar de residencia." Y agrega más adelante: "Como objeto del Registro de Población, crear un documento especial que se denominará cédula de identidad personal y que, con el carácter de instrumento público, sirva en todo momento de prueba fehaciente, justificativa, de los datos que contenga en relación con su portador." Pero no queda solamente en leyes más o menos alejadas de la función electoral. Está ya consagrado también en la propia Ley Electoral Federal. Y lamento el olvido que al respecto han tenido las Comisiones, de un precepto con el cual se destruyen sus propios argumentos.

El artículo 52 de la Ley Federal Electoral, en su fracción VII, nos dispone: "Todo ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Electores, tiene derecho a que le entregue su credencial de elector. La credencial acreditará la calidad de elector del ciudadano titular de ella y su derecho a votar en las elecciones federales, así como para ser elegido para cualquier cargo público de elección pública, con arreglo a las prescripciones relativas de la Constitución Federal". No es, pues, el acta de nacimiento, la que acredita la capacidad para ser electo como lo afirma el dictamen; es la credencial electoral, es el instrumento formal que acredita la ciudadanía.

Nos dice el dictamen que solamente para el ejercicio del voto se requiere acreditar la calidad de ciudadano con un instrumento especial. No es cierto.

Ya he demostrado que la propia ley electoral nos establece otro caso, también para acreditar la capacidad de ser elegido, y si examinamos los derechos que confiere el artículo 36 en relación con los derechos del ciudadano, veremos que en la fracción I, nos obliga a inscribirnos en los padrones electorales.

En la III, votar en las elecciones. Aquí se necesita acreditar la calidad con el instrumento. En la fracción IV, desempeñar los cargos de elección popular.

Aquí no necesitamos ese instrumento. En la fracción V, desempeñar los cargos de concejiles del municipio donde se resida. Aquí también necesitamos ese instrumento.

El otro derecho, el que se refiere al derecho de petición, ¡Cuanto mejor sería, señores diputados, que una autoridad tuviera la certeza de que el ciudadano ejercita ese derecho mediante una comprobación, no una simple afirmación que pueda ser valedera o que también pueda ser dolosa, sino la posibilidad de señalar el instrumento que acredita ese derecho! Estimo que en la parte relativa de la Ley Electoral no se exige esto, porque el derecho de petición en general es patrimonio de todo habitante del país, pero, en relación con asuntos políticos solamente lo es del ciudadano.

Al parecer las Comisiones no pudieron constatar cuál era el verdadero alcance de nuestra proposición en este punto y se preguntan con frecuencia ¿Qué objeto tiene el crear un instrumento de este tipo? ¿Cuál será el propósito que con él se pretende alcanzar? Es muy claro el objeto, y aun cuando tratándose de otros aspectos del dictamen, sí lo incluye y sí lo combate. No llegan, sin embargo, a su verdadero fondo. Se trata, señores diputados, de mejorar nuestro sistema electoral. La credencial de elector, el Registro Nacional de Electores, esas instituciones concomitantes íntimamente trabadas, que son la base de nuestro sistema electoral, necesita una reforma, necesita eficacia, necesita autenticidad, necesita certeza. Si hemos propuesto la federalización de la credencial de elector al través de esa credencial ciudadana a que alude el dictamen, es porque tenemos la convicción y en esto no tenemos la exclusiva, es convicción nacional de las enormes deficiencias que se contienen en este capítulo de nuestra vida política, y si la Federación, con recursos, con propósitos, con realizaciones todavía no ha podido establecer los requisitos mínimos de objetividad que son necesarios para un verdadero sistema electoral, los Estados y los municipios están todavía más lejos de llegar a esas metas.

Todos ustedes, por haber concurrido a elecciones, conocen perfectamente esta materia. Algunos diremos que nos estamos haciendo viejos en la práctica de los actos electorales y en el contacto con todas estas deficiencias, de tal manera que no trataré de hacer una demostración minuciosa de mi acervo.

No podemos, señores diputados, tapar el sol con dedo. Queremos que se echen en el país los cimientos de una objetiva organización electoral para que el servicio electoral realmente responda a las necesidades del pueblo. Realmente responda a los anhelos del ciudadano mexicano.

Nos pregunta el dictamen, qué ventajas podría tener que para acreditar el derecho a ser votado para cargo de elección popular a ser nombrado para otro empleo o comisión se exhibiera la credencial del ciudadano en vez del acta del registro civil, documento este último que tiene pleno valor probatorio. ¿Qué objeto puede tener? En primer lugar facilitar al ciudadano la comprobación de su cargo. Se habla de un instrumento gratuito. El acta del Registro Civil no es gratuita, además ya he dicho a ustedes y lo he demostrado, que no es precisamente el documento apto para demostrar la calidad de ciudadano que sí tiene valor probatorio; lo tiene en una esfera y con unos alcances de antemano determinados por la ley y no en esta materia.

Nos pregunta también la Comisión, por otra parte, cabe preguntar ¿tiene por objeto la credencial del ciudadano que se propone, suplir la credencial de elector que actualmente expide el Registro Nacional de Electores, en acatamiento a disposición de la Ley Electoral Federal, o se pretende que exista un doble control de la ciudadanía en los procesos electorales?

Este problema lo analizaré en una forma más detallada al ocuparme del Registro Electoral, pero fundamentalmente en relación con este asunto, este es el argumento de la Comisión, no hay motivos para desconocer o subestimar la eficacia de los trabajos que en la actualidad viene realizando la Comisión Electoral Federal, a través del Registro Nacional de Electores, ni mucho menos hay fundamentos para anticipar juicios sobre sus resultados.

Señores diputados, creo que llegamos a uno de los puntos más agudos, tal vez más doloroso de nuestro sistema electoral. Nos dice la Comisión que no hay razón para subestimar. Yo diría con toda sinceridad, señores diputados, no hay razones para sobrestimar el trabajo que viene desarrollando la Comisión. Es cierto que hubo un cambio en la forma, muy leve; es cierto que hubo una pequeña mejoría en la calidad, es cierto hubo una promesa de longevidad de 25 años para esa credencial. Son características más o menos acentuadas en esta ocasión; que ya teníamos en otras ocasiones.

Siempre habíamos sacado la credencial de elector, no para una elección para 10 años; siempre había sido el mismo instrumento sin los datos mínimos de una identificación; siempre había sido el mismo sistema sujeto a las variantes que la propia ley establece en relación con los seccionamientos y en relación con las divisiones distritales. Quién nos autoriza para augurarle a la nueva credencial esa longevidad que han señalado de 25 años, si de acuerdo con la ley, en 1970 habrá censos y en 1971 o en el año que corresponda a la elección inmediata habrá necesidad de reformar las secciones, de reformar los distritos y entonces ese instrumento ha quedado inútil, ha

quedado obsoleto. Tendremos que volver a obtener ese registro, y yo pienso que, mientras no se le den datos de estabilidad, mientras no sea realmente el espíritu echar un ancla que afiance un poco en el tiempo y en el espacio los trabajos del Padrón Electoral, estaremos haciendo dispendios, eso es lo menos que estamos haciendo, sosteniendo un sistema que no podrá llegar a cubrir los requerimientos mínimos que se necesitan para la autenticidad del acreditamiento del carácter de ciudadano.

Digo yo, que no tenemos razones para sobrestimar; se han puesto como razones para no exceder a una mejoría que nosotros hemos estimado que sí podría satisfacer, cuando menos en una forma mínima los requisitos necesarios de autenticidad de ese instrumento, cuando se habla de que no hay dinero suficiente para hacer un gasto de ese tipo; de que no hay instrumentos suficientes técnicos, cámaras fotográficas, máquinas, etc., para poder llevar este trabajo con toda la seriedad, con la autenticidad que se hace necesario, y aquí, señores diputados, me viene a la memoria: ¿Cómo es posible que se usaran estas cosas en la Administración Pública del país?, me viene a la memoria digo, un dato que deja a la Administración en un papel muy rezagado. No hace unos días leí en la prensa, que el Partido Revolucionario Institucional llevaba ocho millones y medio de afiliados, con sus credenciales expedidas, con su retrato de buena clase, ¿es posible, señores diputados, que un partido político sí tenga medios para llevar a cabo este trabajo, y la Federación no sea capaz de afrontar estos problemas? O tendremos que pensar que el dinero que podría aprovecharse en que la Federación diera satisfacción a esa necesidad ciudadana, se destina a satisfacer la necesidad de un partido.

En cualquiera de los dos casos, esta posibilidad es un dato de amargura, es un dato de desesperanza para la ciudadanía mexicana. ¿O el Gobierno no le tiene al ciudadano la suficiente consideración para darle el instrumento idóneo, o es tan pobre que no es capaz de superar los esfuerzos de un partido?

El asunto de la credencial de elector, señores diputados, está íntimamente ligado con el problema del Registro Nacional. El Registro Nacional es la sistematización de las credenciales de ciudadano para colocar a cada uno en el lugar que electoralmente le corresponde, para realizar el esfuerzo necesario a fin de que todos los ciudadanos mexicanos obtengan su credencial de elector; pero también, que sólo los ciudadanos obtengan esa credencial y que obtengan sólo una, entonces se ligan íntimamente estas cuestiones.

He dicho que tenemos en la Federación un nivel superior al que se tiene en los Estados, en estas materias, y es por eso que al hablar del Registro Nacional de Electores, en nuestra iniciativa, hemos querido que el Registro Nacional de Electores sea también una institución de carácter federal.

Es curioso que los argumentos que se examinan en el dictamen, vienen a darnos la razón. Se habla de que seguramente nosotros, en nuestra iniciativa, tratamos de establecer un doble control. No, señores; el control doble existe actualmente en los registros de ciudadanos de cada Estado y en el Registro Federal de Electores; queremos que sea uno solo.

Se nos dice después que, a través de convenios con los Estados, se está llegando a la unificación de ese control. ¡Ah! Entonces teníamos razón. Es bueno que se unifique ese sistema, es bueno que haya un solo control; lo estamos haciendo a través de los convenios, señores diputados; no es suficiente hacerlo a través de los convenios. Tengo experiencia, como decía a ustedes, en esta materia, y he presenciado numerosos casos en los Estados con convenio tienen a su cargo sufragar los gastos que implica el sostenimiento de personal de oficinas, útiles e instrumentos. Y he escuchado innúmeras quejas de encargados municipales del Registro de electores, que dicen: "El señor Gobernador no nos ha pagado los sueldos de este mes. Si mañana no nos pagan, no venimos a empadronarnos. Ya se fueron cinco muchachos que estaban trabajando, porque no hay dinero". A través de los convenios suceden estas cosas.

Se nos dice que estas cosas son del ámbito de los Estados, de su soberanía, y a través de los convenios dejan de serlo. El convenio no es, señores diputados, un instrumento para dimitir la soberanía; la soberanía no es sujeto de convenios. Por consiguiente, la única forma en que pudiera operar esa aspiración que se revela en el dictamen, de que sea un solo organismo el que llegue a organizar el sistema electoral mexicano.

La única fórmula de hacerlo es a través de una reforma constitucional como la que hemos propuesto.

Se habla de que las facultades no reservadas a los Estados, de que las facultades no señaladas a la Federación se entienden reservadas a los Estados. Se habla también del ámbito de lo federal.

Yo quiero hacer una aclaración. Al tratar de reformar la Constitución, estamos ejerciendo funciones de constituyente extraordinario; en ese mecanismo entran en juego las representaciones estatales; a través de sus Legislaturas se está renovando el pacto federal. El Pacto Federal no es estático, es susceptible de mejoría, no consiste sólo en estar representados frente a un Estado extranjero por un solo gobierno, consiste fundamentalmente en aceptar todos los postulados de una Constitución, toda la organización que en ellas se contiene, todos los derechos que en ella se consagran, de tal manera que al reformarse la Constitución sobre esas bases, no hay invasión en su soberanía, no hay intromisión en los ámbitos de los Estados.

Las razones que he expuesto demuestran la procedencia de estas reformas que el dictamen rechaza, pero yo quiero hacer al margen algunas consideraciones. Se percibe claramente al tomar en conjunto esta iniciativa, como lo decía al iniciar mi intervención, que se trata, señores diputados, de una reforma de índole política, de una mejoría general en el sistema electoral de nuestro país.

Decíamos a ustedes que queríamos hacer un esfuerzo para darle certidumbre, para darle aliento, para darle esperanzas, para darle fe al ciudadano de México, en la eficacia de su derecho. Está consagrado en la Constitución, tiene derecho a elegir y a ser electo. ¡Cuántas dificultades en la práctica se presentan para el ejercicio de estos derechos, para el cumplimiento de estas obligaciones! ¡Cuántas dificultades se presentan porque los sistemas electorales han ido desmoralizando al ciudadano! Y yo me permito en esta ocasión, señores diputados, transferir la responsabilidad de esta situación a quienes han ejercido en este país, en nombre de un partido, el gobierno de la Nación, a quienes en nombre de ese partido

postulan candidatos, requieren el sufragio del pueblo, son adversarios de otros partidos y en esta lucha resultan los descalabros de inautenticidad, de deserción de la ciudadanía.

Escuchamos con frecuencia en esta Cámara que habla el partido mayoritario; los representantes de la mayoría. Señores diputados, la realidad es que en esta Cámara no hay mayoría; es minoría el PRI, es minoría electoral; es minoría el PAN y los otros partidos, el Popular Socialista y el PARM. La mayoría; es la que no se interesa por la representación. Ni para diputados, ni para senadores, ni para Presidente de la República. Los datos que confirman mi acierto están a la vista. Son datos oficiales.

El Registro Nacional de Electores, el 6 de mayo de 1964 al rendir su informe a la Comisión Electoral sobre el empadronamiento, son los siguientes: Cantidad de habitantes estimados en toda la República; 38 millones 416 mil 43. Número de electores potenciales; estimado: 16.917,852. Número de electores empadronados: 13.589,594. Número de votos obtenidos. Estos datos son del dictamen oficial de esta Cámara cuando declaró electo al señor licenciado Díaz Ordaz, Presidente de la República. Gustavo Díaz Ordaz: 8.368,846.

Están incluidos los votos obtenidos a través de las boletas cruzadas por el Partido Revolucionario Institucional, por el Partido Popular Socialista y por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Licenciado José González Torres: 1.034,337. Votos no registrados: 18,419. Total de votos emitidos: 9.422,195.

Evidentemente, el candidato a la Presidencia de la República obtuvo más votos que los diputados y que los senadores. Quiero tomar esta cifra oficial como óptima para examinar aquello de la mayoría....8.300,000. en números redondos. Cantidad estimada de electores: 16.917,000. Están sumados los votos de tres partidos.

Señores diputados, también el PRI es una minoría.

Y es doloroso que esto suceda en México. Bien considerado este ángulo, no por cuanto tenga reflejos en las decisiones de esta Cámara. Claro, aquí somos 206 o 216, y el PRI evidentemente es mayoría.

He señalado este dato porque la representación debemos ostentarla no simplemente como una aspiración a satisfacer deseos más o menos inexpresados de un pueblo. Debemos ejercitarla con certeza, también con seguridad. He traído estos datos porque son los más reveladores y porque son inobjetables.

Pongan ustedes su vista en los Estados de la República. Me ha tocado en comisiones de mi partido asistir a elecciones en Nayarit, en Durango, en Baja California, en Chihuahua, en Michoacán, en Jalisco, y qué triste es, señores que estén desiertas las casillas.

Ni ustedes, ni nosotros, ni los demás partidos hemos logrado levantar el ánimo de los ciudadanos. Levantar su espíritu, infundir su fe, alentar su esperanza. No tienen fe en los procedimientos electorales; no quieren votar.

En el último de los casos, el más benigno, no alcanzan a comprender la importancia de ejercitar estos derechos.

Cuando iniciábamos las labores de esta Legislatura, hablamos, y durante el curso de estos períodos de sesiones hemos seguido hablando, y hoy quiero volver a hablar de la responsabilidad histórica de esta histórica legislatura.

Señores Diputados: Nuestra responsabilidad histórica no se reduce simplemente a buscar alguna ley en que podamos concurrir a presentar argumentos para mejorar la técnica legislativa o la técnica con que han sido hechas determinadas iniciativas legislativas. Nuestra responsabilidad histórica realmente va mucho más allá.

Cuando hemos tratado de poner a sus consideración alguna fórmula mediante la cual esa responsabilidad pueda ejercerse y pueda realizarse a través de un aliento a nuestro pueblo, a través de una posibilidad de mejoría en su representación, en su ejercicio, a través de un destello de fe en su derecho de ciudadanos, tan despreciado, tan vilipendiado, tan ofendido tantas veces, no hemos podido obtener de ustedes, señores diputados, su aquiescencia a este paso que era apenas el primero que tendría que venir seguido de otros muchos.

El esfuerzo, al parecer, en esta ocasión se ha frustrado. Esperamos que al menos los argumentos que en esta ocasión se expongan vayan quedando depositados en la mente y en la conciencia de quienes aquí concurren con el carácter de representativos del pueblo, operen también en su voluntad. Quiera Dios que algún día, en realidad pongamos todo lo que esté de nuestra parte, sin distingos de partidos, sin intereses de facción ni de grupo, sin intereses creados, con el deliberado y verdadero propósito de hacer un servicio a nuestro pueblo, demos pasos adelante, muchos pasos adelante en la organización del ejercicio del derecho ciudadano en nuestro país. Es todo, señores. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al señor diputado Ramón Rocha Garfias.

El C. Rocha Garfias, Ramón: Ciudadano Presidente, ciudadanos diputados:

En nombre de mi partido, el Partido Popular Socialista, voy a concretarme al examen del Artículo 34 Constitucional, en su relación con la iniciativa del Partido de Acción Nacional para crear una credencial ciudadana. El Partido de Acción Nacional propone una credencial ciudadana para acreditar la capacidad de ejercicio de todos los derechos y prerrogativas que requiere la calidad del ciudadano. Entre sus funciones señala la de acreditar el derecho al voto y propone, también, el registro permanente de electores como un servicio nacional.

Nosotros recordamos, desde esta tribuna, que ya está acordada por el Gobierno Federal la credencial permanente de elector. La Comisión Federal Electoral está trabajando en ese sentido y el Registro Nacional de Electores también.

El dictamen de las Comisiones señaló la interferencia que tendría en la soberanía de los Estados el crear una credencial de este tipo, una credencial que lo mismo sirva para un barrido que para un fregado, para acreditar la personalidad ciudadana ante cualquier tribunal, para votar, para poder ser votado o para cualquier otro uso que quisiera dársele. De hecho, la credencial permanente de elector es un documento de identidad que puede ser usado no sólo para votar, sino también exhibirse cada vez que se requiera acreditar la ciudadanía de un mexicano.

El Partido Acción Nacional ha declarado ya, que el objetivo principal que persigue es mejorar nuestro sistema electoral. Cree que simplemente con la credencial ciudadana esto podrá obtenerse, pero al

mismo tiempo ha declarado aquí hace un momento que el espíritu ciudadano en México no se expresa con el vigor que todos deseáramos, que durante el proceso electoral se ven las casillas vacías, que es preciso crear una conciencia política en los ciudadanos de México para que entiendan la gran trascendencia que tiene no solamente en el presente, sino para el futuro, el que mediten, reflexionen y decidan sus decisiones políticas, concretamente las de carácter electoral.

Esto no puede ser resuelto simplemente con la credencial cuidadana. Es función de muchos factores: La vida familiar, la vida escolar, la lucha de los partidos por venir creando una conciencia política en los ciudadanos a través de sus plataformas y de sus programas, a través de la lucha política.

Han dicho aquí los diputados de Acción Nacional, por boca de su representante que acaba de hacer uso de la tribuna, que un gran número de millones de mexicanos no ejercitan el derecho del voto. Eso es verdad. No necesitamos que ellos vengan a decirlo aquí, pero pretender que por el solo hecho de contar con una credencial ciudadana se realice el milagro de que el pueblo en masa acuda a votar a las casillas. Eso nosotros no lo podemos comprender. ¿Que existen deficiencias en nuestro sistema electoral? Lo hemos dicho en muchas ocasiones. ¿Que hay fraudes? Es verdad. ¿Que hay duplicidad de credenciales?

Es verdad. Podría haber duplicidad también de la credencial ciudadana. Sería complicar extraordinariamente el trabajo de la Comisión Electoral Federal el dotar a cada uno de los ciudadanos de México de un documento de identificación que, por otra parte, ya está elaborado.

Nosotros no creemos en los milagros: ni políticos: Ni de ninguna otra especie.

Por eso, sin desconocer la posibilidad de que en un futuro pueda llegar nuestro pueblo con credencial ciudadana o sin ella a hacer uso pleno de sus derechos políticos, nos parece una redundancia el pedir tantos documentos: Acta de nacimiento, credencial electoral, tarjeta de identidad o credencial del centro de trabajo. Nosotros pensamos que es demasiado. Opinamos que en lo que hay que insistir es que en la campaña por el empadronamiento nacional se realice con toda eficacia, pero no sólo debemos pedírselo a los funcionarios del gobierno federal, sino pedírnoslo a nosotros mismos en la medida de nuestras posibilidades, dentro del desarrollo histórico actual de nuestro país.

Debemos solicitarlo a nosotros mismos, a nuestros partidos y luchar dentro de ellos porque sea una realidad el empadronamiento nacional. Que la credencial permanente de elector se expida al mayor número posible de mexicanos, esa credencial repito puede servir para identificarse en cualquier ocasión.

Pretender que el sistema electoral pase por la soberanía de los Estados y que una sola credencial ciudadana sirva lo mismo para elegir funcionarios de los ayuntamientos que de las legislaturas locales, que de los organismos federales, me parece un poco exagerado.

En nombre de mi partido, desde esta tribuna manifiesto que la proposición del Partido de Acción Nacional, por resolver todos los problemas de México a través de una credencial ciudadana y especialmente en el orden político, me parece un deseo infantil. Sigamos trabajando, ciudadanos diputados, en el camino que nuestra época, el presente desarrollo histórico de nuestro país, nos marca, para superar el retraso extraordinario que tenemos no solamente en el orden político, sino en todos los órdenes, porque ésa es función de todos los mexicanos.

El Partido Popular Socialista coincide con el dictamen de las Comisiones, en que se deseche la creación de una credencial ciudadana que propuesta para los fines que ha expresado el Partido de Acción Nacional, no serviría de nada, no sería una panacea para todos nuestros males, sería simplemente un pedazo de cartón más en la bolsa; mientras no hayamos creado en nuestro pueblo la conciencia que cada uno de nosotros a través de nuestros partidos, el terreno político quiera imponer, sería un pedazo de cartón más, solamente.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Enrique Bautista Adame.

El C. Bautista Adame, Enrique: Señor Presidente, señores diputados: Con verdadero interés había yo esperado la oportunidad de participar en esta ocasión para examinar la iniciativa que el Partido Acción Nacional ha presentado y que es múltiple en cuanto a los objetivos que persigue a reformas constitucionales para poder lograr lo que ellos llaman un nuevo sistema político que les permita tener senadores de partido y diputados locales de partido y algunas otras cosas más, a las que habremos de referirnos de inmediato.

Sostenía el diputado Ruiz Vázquez, que posiblemente de mala fe o con un afán tendencioso se ha querido dividir la discusión para dispersar la atención de la asamblea y poder debilitar los argumentos que ellos han presentado en favor de ese proyecto que hoy estamos examinando, pero esto es falso; en realidad existe la necesidad de examinar por separado todos y cada uno de los preceptos constitucionales que ellos pretenden reformar por una razón de orden y una razón de técnica. Hacerlo en otra forma nos llevaría a la incongruencia, a la incomprensión y a volver de esto un maremagnum que no queremos en ninguna forma.

Analizaremos cuidadosamente dos preceptos que nos ha tocado en esta ocasión abordar. Las reformas al artículo 34 y artículo 73 fracción XVI. El artículo 34 de nuestra Constitución dice:

"Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno, si no lo son, y

II. Tener un modo honesto de vivir."

Hasta aquí el texto constitucional. El Partido de Acción Nacional propone la siguiente adición a la fracción II del artículo en cuestión: "Los ciudadanos se acreditarán, en asuntos del orden federal, local o municipal, mediante credencial que les será expedida gratuitamente por el Gobierno Federal."

La adición propuesta, de ser aceptada, sería contradictoria de otras disposiciones constitucionales y vulneraría el pacto federal.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40,41 y 115 y demás contenidos en el Título V de nuestra Carta Magna, los Estados son libres y soberanos, en los términos establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los mismos; es decir, que pueden actuar libremente, teniendo como únicos límites de su actuación, los que la Constitución

establece como atribuciones de los poderes federales y lo que la misma les prohibe hacer.

Así, pues, si cada entidad federativa tiene su propia Constitución Política, su propio conjunto de preceptos legales que determinan su organización política interna, es claro que solo a ellas compete, sin más limitaciones que las expresadas, determinar, con autonomía, las condiciones que deben reunir sus habitantes para ser considerados ciudadanos y las aptitudes que deben tener para ocupar cargos públicos, ya se trate de cargos de elección popular o de designación.

En tales circunstancias, es natural que existan diferencias substanciales en esta materia, entre unos y otros Estados de la Federación, razón por la que, de aceptarse la adición al artículo 34 Constitucional que propone la minoría panista, las constituciones locales tendrían que ser modificadas, restringiendo sus atribuciones, para ajustarse a la Constitución Federal, en mengua de su soberanía y en contravención al pacto federal.

Por otra parte, la enmienda que se propone no es materia constitucional, sino de una ley secundaria.

En esencia, lo que propone la diputación panista, es que se modifique la Constitución adicionando el artículo 34, para crear un medio de identificación más de los que ya existen en el país.

En efecto, contamos en la actualidad con diferentes medios para la identificación de las personas físicas que se han establecido en nuestro derecho positivo con propósitos específicos. Así tenemos que, para efectos del Derecho Civil, los códigos civiles de las diversas entidades de la Federación, han creado las oficinas del Registro Civil, que se encargan de identificar a las personas mediante las actas correspondientes; y aun cuando el diputado Ruiz Vázquez sostiene que solamente hacen prueba plena, en las Entidades en donde expiden, pagándolas, debemos recordarle que el artículo 121 en su fracción VI establece que en las actas y constancias expedidas por el Registro Civil en cualquier Entidad, tienen plena validez en todas las demás entidades federativas de la Nación. Para los efectos del control demográfico, la ley de población prevé la organización de las oficinas del registro de población e identificación personal, a cuyo órgano encomienda la expedición de cédulas de identidad personal; para el control e identificación de los causantes, el Código Fiscal de la Federación crea el Registro Federal de Causantes, encargado de vigilarlos y de expedirles las cédulas personales respectivas; para cuidar que todos los ciudadanos mexicanos o todos los mexicanos de edad militar cumplan con el servicio a que están obligados en este aspecto, la ley del Servicio Militar Nacional, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, expide a los interesados la cartilla de identificación correspondiente; para controlar e identificar a las personas que ejercitan una profesión, existe la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales y la Dirección General de Profesiones, encargada de llevar esos controles.

Por último, para concluir esta enumeración ejemplificativa, con objeto de controlar los procesos electorales y la efectividad del sufragio, la Ley Electoral Federal ordena que se instituya el Registro Nacional de Electores, a cuyo cuidado queda el empadronamiento e identificación de los mismos, mediante la credencial permanente de elector que les extiende.

Con los casos anteriores queda plenamente evidenciado que no hay necesidad de modificar a nuestra Constitución para el simple hecho de crear al Gobierno Federal la obligación de expedir una credencial más, pues para ello sería suficiente normar una ley secundaria.

Aquí cabe una observación. Hace unos cuantos días en este mismo recinto, los representantes de los cuatro partidos políticos nacionales honraron a nuestra Carta Magna y sostuvieron como tesis general, que además ha sido reiterada en diversas ocasiones y concretamente por el señor diputado Gómez Mont en la sesión del día 13, me parece que todos estamos obligados a respetar el rango de Ley fundamental de la Constitución Política, de nuestra Carta Magna, y que solo debemos tocarla para modificarla en los casos plenamente justificados e imprescindibles. La conducta de los autores de esta iniciativa es la negación absoluta de esta aseveración.

Pero analicemos la adición propuesta desde otro punto de vista. En la parte expositiva de su iniciativa, sostiene la diputación Panista que la adición tiene por objeto establecer las bases necesarias para que una constancia expedida por el Gobierno Federal a los ciudadanos, surta efecto en toda la República.

Al expresar lo anterior quienes esto proponen, parecen ignorar que, por disposición de la Ley Electoral Federal, funciona el Registro Nacional de Electores como órgano dependiente de la Comisión Federal Electoral, de la que forma parte un miembro del propio Partido Acción Nacional y que este organismo viene expediendo a los ciudadanos de México la credencial de elector que tiene validez y surte efectos en toda la República; claro es que dichos efectos se limitan a los procesos electorales de orden federal, pues no podría ser de otra manera y esta afirmación, la razonaremos más adelante.

Afirmamos también que en la expedición de la credencial que proponen en su adición los autores de la iniciativa, es innecesaria por lo siguiente:

Cuando el Registro Nacional de Electores, en cumplimiento de la Ley Electoral Federal, empadrona a los ciudadanos mexicanos y les expide la credencial permanente de elector, les acredita su capacidad para el ejercicio del voto, elabora un sistema de control para obligarlos a que cumplan con la emisión del sufragio y garantiza al mismo tiempo la limpieza de los procesos electorales.

Como la diputación panista en esta Legislatura está integrada con un 50% de abogados, pues de veinte que son, diez ostentan tal título profesional, no dudamos de que habrán leído con detenimiento el ordenamiento legal a que venimos aludiendo, y por la misma razón nos preguntamos qué propósitos persiguen al promover la modificación de un precepto constitucional para que se expida a los ciudadanos mexicanos otra credencial con el mismo propósito.

¿Pretenden acaso, que la nueva credencial venga a suplir la credencial permanente de elector que actualmente expide el Registro Nacional de Electores?

Ya lo decíamos en el dictamen, no nos parece lógica una respuesta afirmativa, puesto que dicho organismo viene trabajando con toda eficacia aun cuando sostenga en contrario otra tesis el diputado Ruiz Vázquez como se puede acreditar a cualquier persona que haya concurrido a empadronarse en las numerosas oficinas que existen distribuidas a todo lo ancho

del país. Pero por si fuera poco, también pueden comprobarlo por conducto del representante que su partido tiene, integrando la Comisión Federal Electoral de la que depende el órgano citado, es decir el Registro Nacional de Electores

¿Podrían pretender que existiera un doble sistema de control de la ciudadanía en los procesos electorales? Esto sería absurdo e injustificado, pues además de innecesario, el procedimiento implicaría un gasto dispendioso de los fondos del erario, destinados a satisfacer ingentes necesidades populares.

Sin embargo, en su exposición de motivos sostienen: "Independientemente de los objetivos electorales que persigue la iniciativa, con la credencial federal podrá acreditarse la capacidad de ejercicio de todos los derechos y prerrogativas que requieren la calidad del ciudadano.

El diputado Ruiz Vázquez opina que con fundamento en el artículo 54 de la Ley Electoral, es suficiente la posesión de una credencial para tener todos los derechos ciudadanos. Esto entraña dos contradicciones: Si es suficiente esta credencial, ¿qué objeto tiene que promuevan ellos la expedición de una nueva credencial? Por una parte.

Ahora, por otra parte, el análisis que él hizo del artículo 54 de la Ley Electoral Federal es incompleto. Porque leyó todo el artículo, pero parece que pasó desapercibida su última parte, en donde dice: que "Con arreglo a las prescripciones relativas a la Constitución Federal".

Este arreglo a las disposiciones relativas implica una serie de limitaciones; una serie de imposiciones de carácter condicionante que no permiten que una credencial de elector sirva al mismo tiempo para ejercitar todos los derechos ciudadanos, que son muchos.

¿Cuáles son los derechos y prerrogativas que requiere la calidad de ciudadano?

La respuesta nos la da el artículo 35 constitucional: Votar en las elecciones populares. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrando para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley en todos los casos anteriores. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país; tomar las armas en el ejército o guardia nacional para la defensa de la República y de sus instituciones. Y ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Estamos de acuerdo en que para el ejercicio del voto se requiere un medio de identificación que permita acreditar la capacidad del ciudadano, y controlar la limpieza de los procesos electorales, pero para el uso de las demás prerrogativas del ciudadano, ¿se requiere y justifica la posesión de una credencial? ¿Sería posible en la expedición de una credencial con los atributos necesarios para cumplir tal cometido? Examinemos el caso. Para poder acreditar todos los derechos y prerrogativas que requieren la calidad de ciudadano, se requeriría dotar al órgano encargado de expedirla, de fe pública, a fin de que su validez probatoria fuera plena, y como lo pretenden, tuviese efectos en el orden federal, local y municipal, en todos los asuntos que requiere la calidad de ciudadano. ¿Cuáles serían las consecuencias? Con una credencial de esta naturaleza, un ciudadano podría ir a votar podría probar que reúne los requisitos de elegibilidad que señala la ley para poder desempeñar cargos de elección. Es decir, con ella se acreditaría la edad, el modo honesto de vivir, la vecindad, no ser ministro de algún culto religioso, no estar en el servicio activo en el Ejército Nacional; no estar desempeñando cargos incompatibles con cualquier otro cargo público; o haberse separado de ellos en los términos legales, etc.

Con esa credencial quimérica podría asimismo acreditarse por quienes la tuvieran, que se reunirían otros requisitos que la ley exige a los ciudadanos para poder desempeñar determinados puestos públicos o comisiones. Por ejemplo que se posee un título profesional o conocimientos calificados en alguna técnica o materia. Maravilloso documento esta credencial. Con ella se podría sustituir a las actas del Registro Civil, como medios de probar la edad o el estado civil de la persona. Supliría a las constancias policiales o administrativas, y hasta la opinión pública para acreditar la vecindad, el modo honesto de vivir o la buena reputación, y a los títulos profesionales u otras certificaciones expedidas por universidades o por instituciones autorizadas por la ley.

En fin, ¿supliría todos los demás medios de identificación previstos por las leyes y a los que ya nos hemos referido con anterioridad? No es fácil entender cómo es posible que los señores diputados de Acción Nacional no hayan percibido que es irrealizable su propósito, que independientemente de lo apuntado, es decir, de la imposibilidad de que todos los ciudadanos llenasen simultáneamente los requisitos de elegibilidad y de capacidad y para el desempeño de cargos y comisiones en el orden federal, el problema se vería multiplicado en la hipótesis absurda de que pudiera llevarse a cabo al tratar de coordinar y acatar las disposiciones de las constituciones de los Estados de la Federación, libres y soberanos en lo concerniente a sus regímenes interiores.

Tan descabellada enmienda implicaría abrogar, como ya lo apuntábamos, todas las disposiciones constitucionales de las distintas Entidades Federativas, en cuanto a norma relativa a sus respectivas jurisdicciones, pues el órgano encargado de expedir la credencial que se propone, sólo podría hacerlo previo análisis, valoración y calificación de los requisitos, limitaciones o condiciones que imponen las constituciones locales a sus respectivos ciudadanos para poder ser electos o para desempeñar empleos o comisiones en las órdenes estatal o municipal.

Me da la impresión de que en este caso los diputados de Acción Nacional atacados de fiebre legislativa, han lanzado una iniciativa más que, como en muchas otras ocasiones, no lleva más propósito que el publicitario, pues deben estar convencidos, también, como en otras ocasiones, y así lo han manifestado paladinamente en esta tribuna, que su iniciativa no prosperará.

Decíamos que entre ellos hay diez abogados, en mi concepto algunos muy brillantes y distinguidos como el propio presidente de su partido, como el señor licenciado Miguel Estrada Iturbide, para no citar otros; pero, por ello mismo, resulta más desconcertante que suscriban una iniciativa en la que piden introducción de una norma en la Constitución, para que el Gobierno Federal expida una credencial con la que se pueda la señalación de todos los derechos y prerrogativas que requiere la calidad ciudadana, ¿que no son muchos, muchos derechos?, son múltiples y diferentes, porque,

además, son muchos y diversos los preceptos y hasta los ordenamientos legales que establecen las condiciones concretas que deben reunir las personas en cada caso para estar en aptitud de ejercitar derechos o prerrogativas.

Así, por ejemplo, conforme a la Constitución son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años si son casados, o 21 si no lo son, y tengan un modo honesto de vivir.

Por su parte, la Ley Electoral Federal previene que tienen derecho a votar en las elecciones federales quienes sean ciudadanos en el goce de sus derechos políticos y se hayan inscrito en el Registro Nacional de Electores ya impone una condición más, pero para poder hacer uso de la prerrogativa de ser electo Diputado Federal, no son suficientes los anteriores requisitos: Pues, además de ellos, por mandato constitucional, el ciudadano debe tener 25 años cumplidos el día de la elección, ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la misma, no estar en el servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito en donde se haga la elección, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Secretario de Gobierno, ni Magistrado o Juez Federal o del Estado, salvo en el caso en que se separen de sus cargos 90 días antes de la elección.

¿Todo eso se iba a poder acreditar con una credencial de elector? ¿Con una credencial ciudadana como la que proponen los señores del PAN? Me parece imposible.

Para se senador se requieren las mismas condiciones que para ser Diputado Federal, excepto que los interesados deben tener 35 años cumplidos. Para ser Presidente de la República muchos requisitos son iguales a los anteriores; pero hay otros diferentes: Se precisa ser mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección; en caso de pertenecer al activo del ejército, separarse seis meses antes del día de la elección y no haber desempeñado con anterioridad el cargo de Presidente de la República. Como ustedes ven, abundan los requisitos que exigen diferentes leyes y nuestra propia Constitución para poder tener derecho a ser electo. Ahora, para cargos de elección también, y en cargos de designación, la circunstancia es mucho muy semejante.

Para poder ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es indispensable que, además de reunir la mayor parte de las condiciones que se requieren para los cargos anteriores, el candidato sea mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y de sus derechos civiles, condición que no se establecía en los casos anteriores, no tener más de 65 años de edad ni menos de 35; poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de 5 años, título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal por más de una año de prisión; haber residido en el país los últimos 5 años y otras condiciones más. Ven ustedes el absurdo de pretender que con una credencial de ciudadano se puedan acreditar todas estas cosas. Me parece inconcebible.

Podríamos continuar analizando las modalidades y los requisitos que para el ejercicio de los derechos y prerrogativas de orden político, establecen en cada caso las diferentes constituciones locales o las leyes electorales de los Estados de la Federación, es decir, podríamos examinar una a una las circunstancias y condiciones que fijan esos ordenamientos a los habitantes de sus jurisdicciones, para tener derecho votar y las que fijan como requisitos de elegibilidad para gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, síndicos, regidores, magistrados de tribunales superiores y otros cargos. O podríamos también estudiar los requisitos de aptitud que fijan las leyes a las personas, para que puedan desempeñar cargos públicos de designación, como Secretarios de Estado, Secretarios de gobierno, directores de escuelas, directores de hospitales, instituciones tecnológicas y muchos más, pero nos parece inútil, ya que con lo que dejamos asentado basta y sobra para demostrar una vez más, lo improcedente de la iniciativa en este renglón.

Y no solamente es improcedente por las razones expuestas, sino que, como se dice en el dictamen, es confusa y acusa un descuido en su redacción. No me atrevería a decir que ignorancia del Derecho, puesto que ya he reconocido que hay muy competentes dentro del Partido Acción Nacional.

Si admitimos como principio doctrinario, el cual por sí solo se justifica, el de que el legislador debe procurar ser lo más claro y preciso que le sea posible, en la redacción de los preceptos que elabora y dejar lo mínimo a la hermenéutica jurídica, tendremos que concluir que la adición al artículo 34 constitucional, que proponen los diputados de PAN, es la antitésis de ese principio. Su redacción reza: 'Los ciudadanos acreditarán su calidad en asuntos del orden federal, local o municipal, mediante credencial que le será expedida gratuitamente por el gobierno federal'. Utilizan la palabra 'asuntos', una expresión vaga e imprecisa, seguramente porque no encontraron o no quisieron encontrar otro término más jurídico o apropiado para exponer con nitidez su pensamiento, dejando a la tarea de esclarecerlo a la libre interpretación de los interesados. En verdad el término 'asuntos' se utiliza más comúnmente en el ámbito procesal o en el mundo de los negocios, será por eso que lo habrán utilizado.

Afirmamos que también hay descuido en el redacción de la parte expositiva, puesto que en ella, en el último párrafo, relacionado con el artículo 34 constitucional, sus autores expresan: 'Sin perjuicio de otras aplicaciones, la credencial ciudadana que expida el gobierno federal, tendrá la función de acreditar que un mexicano conserva el uso de sus derechos cívicos y políticos.

Nos agradaría, sinceramente, que quienes suscriben la iniciativa nos explicaran la diferencia que existe o que ellos entiendan entre derechos cívicos y políticos, pues hasta ahora siempre hemos creído que los términos son sinónimos. Aunque, tal vez, quisieron decir derechos civiles y por equivocación dijeron cívicos, en cuyo caso si podríamos entender la diferencia, acogiéndonos a lo que sostiene la antigua y conocida clasificación doctrinaria del

derecho, que para su estudio, lo divide en derecho objetivo y derecho subjetivo y, clasifica a este último al que entiende como conjunto de facultades que el sujeto tiene, por disposición de la ley, para llevar a cabo determinados actos en tres grandes ramas: Derechos subjetivos públicos, derechos subjetivos políticos y derechos subjetivos civiles, según que estudien, los que el hombre tiene por el solo hecho de serlo, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad; los que el individuo tiene como miembro de un estado, a los que el individuo tiene en sus relaciones privadas.

Pero tal vez sea en otra clasificación, que confieso desconozco, en donde se encuentre precisada la diferencia entre los derechos cívicos y los políticos.

En cuanto a la reforma que la diputación panista propone para modificar la fracción 16 del artículo 73 constitucional íntimamente relacionada con la anterior, adicionándole el concepto Registro Nacional de Electores, podemos asegurar que tal propósito es anticonstitucional, es innecesario y es antitécnico.

Es anticonstitucional porque pretende establecer como facultad exclusiva de la Federación el Registro de Electores que pueda utilizarse en las elecciones federales como en las estatales y en las municipales.'

Este propósito va en contra del pacto federal, cuya integridad se garantiza en los artículos 40 y 41 de la Constitución.

En realidad, se establece en estos artículos que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos que establece, respectivamente, la Constitución Federal y las constituciones locales. Y repetimos, que va en contra del pacto federal porque contraría la disposición contenida en el artículo 115, en su fracción III y en su párrafo 4o. de nuestra Carta Magna, que a la letra establece: "La elección de los Gobernadores de los Estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas."

Con lo que se está demostrando que categóricamente nuestra Carta Magna consigna como una facultad exclusiva de las entidades federativas, legislar el poder electoral. Así pues, determinar que quedará como facultad exclusiva de la Federación legislar en materia electoral o en modalidades de la misma, como es el registro y control de electores, implicaría, sustraer atribuciones reservadas a las entidades federativas, por la Constitución Federal.

Es innecesaria la reforma porque, como ya lo hemos afirmado con anterioridad, funciona con eficacia y legalidad el Registro Nacional de Electores. Y si bien es cierto que puede adolecer de algunos defectos o de algunas deficiencias, como lo manifestaba aquí el diputado Ruiz Vázquez, no creemos nosotros que todas estas deficiencias y estos errores se vayan a enmendar legislando en la Constitución, ni siquiera legislando en algunas otras de las leyes secundarias, pues éstas son fallas más bien de carácter administrativo, cuyo remedio habrá que buscar por otros caminos, pero no por el camino de la legislación.

Decíamos que es innecesaria la reforma, porque como organismo instituido en los términos del artículo 8o fracción V de la Ley Electoral, ya funciona el Registro Nacional de Electores y sí es susceptible de perfeccionarse para llegar un día a la unificación con los padrones electorales de las entidades federativas, también es cierto que el medio de lograrlo, no es precisamente un procedimiento impositivo y unilateral por parte de la Federación, como antes dijimos, es anticonstitucional ese sistema, el sistema de convenios de que hablan los propios autores de la iniciativa, es el que nosotros aconsejamos y sugerimos, porque como en la misma lo reconocen, dicho sistema se ha generalizado, y el Registro Nacional de Electores y los registros estatales ya funcionan en la práctica con el mismo personal. Sin embargo, ahora el diputado Ruiz Vázquez se ha opuesto terminantemente a ese tipo de convenios, parece ser que al señor diputado le falla la memoria, o que muy fácilmente cambia de criterio, pues tengo aquí a la mano el Diario de los Debates del 6 de noviembre de 1964, en que me permití subrayar un párrafo que voy a pedir a la secretaría que tenga a bien darle lectura, con objeto de que se vea cómo tiene esa versatilidad que le permite, en un momento dado, pensar de una manera y al día siguiente afirmar todo lo contrario.

El C. Secretario Molina Reyes, Guillermo: Es el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, viernes 6 de noviembre de 1964; la página 18:

'...Nuestra posición de defensa de la soberanía de los Estados está salvada con la afortunada fórmula que encontró la comisión al hablar de que los convenios deberán sujetarse a lo que establezcan las leyes locales respectivas Si hay entonces de por medio la observancia de la legislación propia de cada Estado, los convenios pueden celebrarse sin lesión de aquella soberanía. Ya las legislaciones de los Estados verán en qué forma pueden, si es que sus propias legislaciones se lo permiten, verán en qué forma pueden celebrar esos convenios. Si no se lo permiten no podrán celebrarse convenios...'

Aparece en una exposición del C. Ruiz Vázquez Guillermo (risas).

El C. Bautista Adame, Enrique: Gracias

- El C. Ruiz Vázquez, Guillermo (desde su curul):

¿Me permite el orador una interpelación?

El C. Presidente: Si el orador lo permite.

El C. Bautista Adame, Enrique: Que hable. (Diálogo que no se escucha con claridad.)

El C. Bautista Adame, Enrique (contestando): Son convenios entre los Estados y convenios entre la Federación. Usted lo ha aceptado, señor licenciado.

Afirmamos también que es antitécnica y ociosa la adición que proponen, en virtud de que, como también lo reconocen, la adición no implica la ampliación de facultades al Congreso Federal, sino la expresión de que dichas facultades se extiendan a la materia del Registro Nacional de Electores, para cuyo objetivo proponen modificar la fracción XVI del artículo 73.

Es incontrovertible la facultad constitucional que tiene el Congreso para legislar en materia electoral, puesto que ella está consagrada expresamente en el

artículo 54, primer párrafo, y reiterado en su fracción IV y asimismo en el artículo 81 de la Carta Magna por cuya razón consideramos impropio, desde el punto de vista técnico, proponer una enmienda a la fracción XVI del artículo 73, cuyo contenido se refiere fundamentalmente a leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros y ciudadanía, pero mirada ésta en el aspecto relacionado con el control de la población en la República.

También es antitécnica porque en el supuesto de que tuviese que modificarse la fracción aludida, habría necesidad de modificar también el artículo 115, fracción III, en su párrafo 4o. que ya leímos con anterioridad, lo que no fue propuesto en la iniciativa que se examina.

Para terminar, repetimos que es ociosa la propuesta, porque en el caso de ser procedente, bastaría una reforma a la Ley Electoral Federal, sin necesidad de tocar para nada a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la cual, todos hemos reconocido que debemos guardarle el rango de Carta Fundamental, el rango de ley primaria y Ley de leyes, es por esto señores, que yo ruego con toda atención a la Asamblea que confirme el voto favorable al punto de vista, es decir, negando que prospere la propuesta hecha por los señores diputados del Partido Acción Nacional. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia, de acuerdo con el artículo 116 del Reglamento Interior, se permite informar a las señoras y señores diputados que han hecho uso de la palabra para referirse y discutir el artículo 34 y 73, los señores diputados Ruiz Vázquez y Bautista Adame, y para discutir el artículo 34, el señor doctor Rocha Garfias.

De acuerdo con los señores diputados que han solicitado el uso de la palabra para discutir el artículo número 35, tiene la palabra el señor diputado Rosillo Pacheco.

El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Señor Presidente; honorable Asamblea: Subo, señores, a esta tribuna, confieso a ustedes, un poco disminuido - para no usar el barbarismo de acomplejado- , porque no fui listado entre lo distinguidos abogados de mi partido; pero, no obstante esa disminución, procuraré ser preciso y claro en mi intervención.

Antes de entrar en materia, quiero hacer unos supuestos o establecer algunos presupuestos que juzgo indispensables, no tanto para información de esta distinguida Asamblea a quien sinceramente considero altamente ilustrada, sino con fines a la opinión pública.

México, la República Mexicana, conforme a la Constitución que nos rige, constituye un régimen democrático. Varios son los preceptos que en forma expresa establece este sistema de gobierno. Uno de los preceptos nos dice que la soberanía radica esencial y fundamentalmente en el pueblo, que todo poder dimana del pueblo y que se instituye para su beneficio; otro nos dice que nuestro régimen de gobierno es una república democrática, representativa y federal. De acuerdo con estos preceptos constitucionales, la soberanía, repito, radica en el pueblo.

Pero el pueblo, el hombre de la calle, en ocasiones como que no comprende el sentir y el alcance de estos preceptos, se pregunta en su vivencia diaria como resultado de experiencias cotidianas, ¿cómo es posible que yo, pueblo, sea titular de la soberanía y, al mismo tiempo, tenga el carácter de súbdito? ¿Cómo soy gobernante y gobernado simultáneamente?"

Y esta situación, este sentimiento íntimo del pueblo de que no cobra conciencia de su carácter de soberano, se debe fundamentalmente a que una gran parte de nuestra población vive aún marginada de nuestra vida pública; se debe a que todavía los instrumentos de que el pueblo dispone para expresar su voluntad, están muy lejos de alcanzar el nivel de perfección, el nivel de eficacia que es indispensable para que este pueblo nuestro pueda manifestar de una manera clara y evidente su soberanía.

Pero, adelantándome a posibles objeciones, quiero advertir desde ahora que no entendemos la democracia única y exclusivamente en su connotación política.

Que aspiramos para México la estructura de una ciudad democrática en todos sus aspectos y en todas sus manifestaciones, tanto en el orden político como en el orden social, en el orden cultural y en el orden económico.

Aspiramos, pues, no solamente a un régimen político democrático, sino a una sociedad democrática con toda su amplitud y todas sus manifestaciones.

Esto lo digo porque con frecuencia voceros de los partidos mayoritarios o del partido mayoritario en el curso de los últimos años de nuestra historia han afirmado implícitamente que el desarrollo de la democracia en su aspecto político tiene un aspecto secundario; que tiene primacía el desarrollo democrático en el aspecto social, en el aspecto económico y en el aspecto cultural.

Yo quiero insistir en que no es posible el desarrollo de la democracia integral en todas estas manifestaciones, si no va acompañado también simultáneamente del desarrollo democrático en el orden puramente político; tiene que ser un desarrollo uniforme, coordinado. No es posible que el país crezca en toda la connotación de esta palabra, si crece cojo y mutilado. Si solamente logra realizaciones en el orden social y en el orden económico, y se mantiene estancado, si no es que retrocede en el orden estrictamente político.

Por eso, el propósito unitario de esta iniciativa, vale la pena insistir en ella, consiste en mejorar los instrumentos políticos. Se dice que la soberanía del Estado mexicano se divide para su ejercicio en tres poderes.

No tiene caso enumerarlos. Ustedes los conocen de sobra. Pero nos olvidamos que existe un poder; un poder supremo y un poder fundamental, que aunque no sea denominado con estas palabras expresamente en nuestros textos constitucionales, está reconocido en diversos de estos textos. Y ese poder, y esa soberanía es el pueblo mismo. Y en qué momento el pueblo reasume su soberanía para qué citarla con plenitud aunque sea por unas horas. Justa y precisamente en los momentos electorales.

Por eso, si queremos que nuestra Constitución sea una cosa viva, una cosa operante en su espíritu democrático, tenemos que hacer que este poder popular que se manifiesta precisamente en el momento electoral, se realice con plenitud de objetividad, con plenitud de limpieza, con plenitud de honestidad.

Si analizamos nosotros la historia de las ideas políticas; la historia política de los pueblos, vemos que en esa historia también se manifiesta el genio creador del hombre, la invención del hombre. Así como

el hombre avanza en el campo de las ciencias y, consecuentemente, en el campo de la técnica, el hombre también, para salvaguardar su libertad, para salvaguardar sus derechos, para superar todos los males del despotismo, todos los perjuicios que se siguen del abuso del poder, ha ido creando e inventando situaciones políticas para dar al súbdito una participación creciente en el poder, que es el sentido auténtico y profundo de la palabra. Una participación efectiva y real en el ejercicio del Poder. ¿Que esto es posible que esto se puede realizar con absoluta plenitud? Tal vez no sea posible una absoluta perfección en este orden; pero sí tenemos legítimo derecho a aspirar a una relativa perfección dentro de las posibilidades humanas, dentro de las posibilidades del hombre y situaciones del hombre que, por su propia naturaleza, son perfectibles.

En este orden de cosas, es incuestionable que en México, que en nuestro país, podemos asistir a la lucha dramática constatada en su historia, en la lucha del pueblo mexicano por ir perfeccionando sus instituciones democráticas, por hacerlas cada vez más eficaces, por hacerlas cada vez más efectivas. Un momento en la historia del país que tiene el valor de un mito en este desarrollo político del país es el reconocimiento legal de los partidos políticos nacionales con el carácter de permanentes.

De una etapa convulsa, de una etapa de meros grupos políticos, de una etapa de grupos y de facciones se aspire y se esfuerce al país por llegar a la organización ciudadana en el orden político, tomando como institución básica y fundamental el ciudadano, repito, la existencia del partido político nacional y permanente.

¿Cuáles son las funciones que, de acuerdo con nuestra Ley Federal Electoral, se les señalan a los partidos políticos nacionales permanentes? Una, la más primaria, la que se sigue por su propia naturaleza inmediata, es la participación en los actos electorales; pero tiene otras complementarias no menos importantes, que miran a un régimen democrático: Dirigir la opinión pública, formular programas de gobierno, realizar campañas permanentes de la educación política y de sus miembros y del pueblo en general. En pocas palabras, el partido político es el instrumento de que el ciudadano se vale para ejercitar sus derechos, para educar al pueblo, para ir formando cada vez más perfecto, más aguzado y más sutil su sentido político, el sentido de sus deberes y sus derechos y responsabilidades políticas.

Nuestra Ley Federal Electoral, en un capítulo que tiene una cierta antonimia dentro de los preceptos propiamente electorales, da las bases fundamentales para la estructuración de estos partidos. Y en uno de sus preceptos les da la denominación de partidos políticos nacionales. Quiero insistir en estas palabras de "partido político nacional". No le llama "partido político federal". La diferencia puede ser sutil, evidentemente el propósito, al crear los partidos políticos nacionales, fue darles la capacidad, el derecho de actuar en todo el ámbito de la nación, en todo el ámbito de la nación que está constituido por nuestros municipios, por nuestros Estados y por la Federación, en el sentido estricto y riguroso de la palabra.

Y no solamente de ahí se deduce la capacidad y el derecho de los partidos nacionales a participar en todos los eventos electorales, lo mismo de los actos electorales federales, que los actos electorales en nivel estatal, poderes de los Estados y Municipios, sino que me atrevería a decir que en cierta manera se desprende esta calidad de los partidos nacionales, no solamente de exigencias políticas, a las que me referiré posteriormente, sino, en cierto modo, de los textos mismos de las leyes electorales. Dice el artículo 30 de la Ley Electoral Federal: "Los estatutos de los partidos políticos determinarán necesariamente un sistema de elección interna para designar a los candidatos que el partido sostenga en las elecciones constitucionales. Este sistema de elección no podrá consistir en actos públicos que se semejen a las elecciones constitucionales."

Ahora bien, señores, ¿cuáles son las elecciones constitucionales?

Las elecciones constitucionales indiscutiblemente son aquellas que nuestra Constitución Federal establece para cargos que deben ser electos directamente por el pueblo. Entre estas elecciones constitucionales indiscutiblemente que están comprendidos los congresos locales y los municipios de los Estados, y no solamente la elección de los poderes federales. De ahí, pues, es evidente que los partidos de carácter nacional tienen un derecho, más que implícito, explícito, en la propia Ley Electoral para participar en todos los eventos, en todo tipo de elecciones constitucionales, entre las que, repito, están comprendidas tanto las elecciones de los congresos locales como las municipales.

Pero por encima y con más énfasis que esta misma consideración de carácter jurídico, los partidos políticos nacionales por su propia naturaleza tienen pleno derecho, derecho que debe ser expresamente reconocido, a participar en los eventos electorales de los Estados. ¿Cómo es posible que un partido político tuviera carácter nacional si su actividad estuviera limitada exclusivamente a las elecciones de poderes federales? ¿Cómo sería posible la subsistencia y desarrollo de partidos políticos si no trataran de arraigarse también profundamente en la ciudadanía de los Estados. cómo podría inclusive hacerse un programa político de alcance nacional, si se ignoraran los problemas políticos de los Estados y los problemas políticos municipales y de toda índole y de todo carácter? ¿Qué acaso el Municipio no es un problema nacional? ¿Qué acaso la vigencia real del federalismo no es un problema nacional?

Por eso me extraña que el dictamen enarbolando la bandera del federalismo insista en que nuestra iniciativa viola el régimen interno de los Estados, muestra un celo decisivo por un federalismo que hay que decirlo, señores, nació nuestra Constitución por un acto jurídico de mero artificio, pero no por imperativos históricos.

Con esto no quiere decir muy lejos mi intención de decir que pretenda que se cambie o se mutile el régimen federal. Frente a la realidad de un cada vez más vigoroso y más despiadado centralismo, en todos los hombres, no es esa mi pretensión, mi pretensión por el contrario es afirmar que las reformas que proponemos y particularmente a la que me estoy refiriendo, o sea la fracción III del artículo 35, tiende a robustecer y darle vida y vigencia al régimen federal.

No es posible que exista régimen federal, si las instituciones públicas de los Estados, si la vía democrática de los Estados, se desarrolla pobre, decadente, marchita, como sucede en la mayor parte de los

Estados. Es una ingenuidad pretender que la vida política de los Estados pudiera renacer por la acción de partidos regionales, de partidos puramente estatales. Esto, la experiencia nos demuestra que nunca han existido y cuando han tratado de existir han sido de una vida efímera, de una vida transitoria, sin ninguna trascendencia.

Podría también argumentar que si mediara un sólo ejemplo de un sólo país extranjero que viva la democracia, si los partidos políticos nacionales no actúan de una manera franca, intensa en los niveles regionales, y provinciales de esos países, no es posible entonces concebir un partido político nacional y se le trata de limitar su derecho de obstaculizar su derecho, so pretexto de invasión al pacto federal, al régimen interno de los Estados, para actuar con libertad, con pleno reconocimiento de su personalidad jurídica en el régimen interno de los Estados.

Habíamos hablado y el señor diputado del Partido Popular Socialista decía que nuestros remedios para el desarrollo democrático eran inoperantes e ineficaces; que lo fundamental es educar y formar la conciencia política del pueblo. Estoy de acuerdo, sólo en parte, con el señor diputado. Si tenemos todos el deber imperativo, el deber ineludible de formar esta conciencia política del pueblo y de una manera muy especial los partidos políticos, pero yo agregaría también que de una manera preeminente, el propio Estado, las propias autoridades, porque es un deber imperativo del Estado darle plena vigencia a los preceptos constitucionales y particularmente en este orden, en estos preceptos, que constituyen las piedras angulares de nuestro sistema político y que postulan el régimen democrático.

Cierto es que el pueblo mexicano requiere mayor madurez política. Vamos a luchar por que esa madurez se logre en el más corto plazo posible, pero también el gobernante requiere más madurez política.

También el gobernante necesita demostrar disposición para la vida democrática; también el gobernante tiene la obligación indisoluble de remover los obstáculos, de perfeccionar los instrumentos para que este ejercicio democrático sea eficaz y sea posible.

Y si bien podemos reconocer que la madurez del funcionario federal en esta materia ha observado estimables progresos, no podemos decir lo mismo de los gobernantes de los Estados. En los Estados que todavía sufren los resabios de caciquismo, todavía muy recientes, no eran ciertamente los ambientes propicios para que floreciera la democracia, para que floreciera la el hábito, el ejercicio de la democracia en todas sus manifestaciones, no es posible. Funcionarios y gobernantes de Estados que conciben la unidad como una uniformidad, que consideran desdoro para su gobierno, y un dato de debilidad política frente a su propio partido, el hecho de que existan partidos organizados o partidos nacionales actuando dentro del ámbito de su Estado.

Es muy frecuente las declaraciones de los señores gobernadores, cuando afirman que en su Estado reina la paz absoluta, que no hay ninguna discrepancia, que todos sus habitantes están unificados y laborando en paz por el bienestar de su Estado. Eso, simplemente significa, en lenguaje más claro, que el gobernante se enorgullece de que no hay ninguna vida política de oposición dentro del ámbito de su Estado.

Es pues, indispensable, que el gobernante, al mismo ritmo del pueblo, también madure y se prepare para la vida democrática. Ahora bien, señores, refiriéndome a la reforma constitucional a que se refiere nuestra iniciativa, respecto a la fracción III del 35, es muy sencilla, muy simple, simplemente se trata de elevar a base constitucional la declaración de que los partidos nacionales reconocidos como tales, no necesitan ningún requisito adicional de carácter estatal para participar en las elecciones locales, y yo me preguntó, señores: ¿en qué vulnera esta reforma al régimen interior de los Estados? ¿En qué vulnera esta reforma al sistema federal, si no disminuyen nada las facultades de los Estados para legislar en materia electoral? Se trata simplemente de un reconocimiento expreso de la personalidad jurídica de los partidos nacionales y que se le reconozca su carácter de partidos nacionales.

Se dice en el dictamen que la Constitución solamente debe ser reformada cuando así lo exigen serios imperativos de carácter social o de carácter político. Y yo me pregunto, señores: ¿el desarrollo democrático, dentro del ámbito municipal, dentro del ámbito de los poderes del Estado, no es una exigencia política seria y grave para que la Constitución auspicie este desarrollo?

Por qué pues, entonces, nuestra pretensión. Porque solamente cuando se consagra un postulado de esta naturaleza en nuestra Carta Fundamental es cuando tienen mayores posibilidades de tener eficacia y trascendencia en nuestra vida política.

Como un ejemplo de lo que una reforma constitucional, atinada, como la que concretamente se propone en la reforma de la fracción III del artículo 35 puede influir en el desarrollo político de nuestra nación, quiero recordar a ustedes la reforma que se hizo al 115 constitucional en el año de 1943 cuando se adicionó un párrafo más en su primera fracción. Este párrafo consistía en reconocer a la mujer derecho para votar y para ser electa en cargos municipales, exclusivamente en cargos municipales. No se reconoció a la mujer una ciudadanía integral, se le dio solamente derechos y facultades para elegir en las elecciones municipales y ser electa en las elecciones municipales.

Y yo me pregunto, señores: "¿Acaso la opinión pública, acaso los Congresos de los Estados, acaso algún señor diputado de la Legislatura que correspondió al año de 1943, mostró escrúpulos de que se invadía el régimen interior de los Estados, cuando se otorgaba, lo que podríamos llamar, la ciudadanía municipal a la mujer?"

Con buen sentido y con buen criterio, la opinión pública aceptó esta reforma porque veía en esa reforma un medio e instrumento para que la mujer adquiriera la plena ciudadanía, como sucedió seis años después, cuando se reformó el artículo 34 y consideró a las mujeres con plena capacidad política.

Así, pues, señores, son escrúpulos que no tienen ningún fundamento de carácter legal, primero, porque no es legítimo hablar de que se trata de violar el Pacto Federal cuando justamente la iniciativa está dirigida al Poder constituyente ordinario para reformar ese pacto federal.

Se podría hablar de violación a la Constitución si propusiéramos reformas en leyes secundarias que pugnaran contra la Constitución; pero es

indiscutible que todas las reformas que proponemos en nuestra iniciativa y que vienen a perfeccionar el proceso electoral en diversos aspectos y que concretamente a esta que me refiero que trata de remover obstáculos en los Estados para que éstos salgan de su estado de postración política, insisto en que mejor instrumento jurídico es la propia Constitución. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor Presidente: Señoras y señores diputados: La iniciativa del Partido Acción Nacional muestra una preocupación respecto al desarrollo democrático de México en un aspecto en el que nuestro Partido Popular Socialista, desde el 20 de julio de 1948, tiene planteado y forma parte de su programa.

Por ese motivo, consideramos que Acción Nacional ha tocado un punto que, en verdad nos preocupa y preocupa al pueblo de México. Nuestro país ha entrado a la etapa de los partidos políticos no por capricho de nadie, sino simplemente por el desarrollo económico en que nuestro país ha entrado francamente.

Desde la Revolución de 1910 en que se plantearon cambios fundamentales en la estructura de la nación, al romper el régimen antifeudal que prevalecía, al romper también el régimen democrático que estaba implantado, y otras metas más, estas aspiraciones se plasmaron en la Constitución de 1917, pero la Constitución se basó en el pasado, en las aspiraciones de los pensadores de la Revolución, y abrió caminos para el futuro.

La objeción principal que se hace a esta iniciativa, consiste en que en teoría se opone al pacto federal, y que se invade el campo de la soberanía de los Estados. En teoría es verdad. Pero los hechos están demostrando que las cosas deben cambiar.

Cuando en 1917 la Constitución empieza a tener vigencia, los caudillos militares con mando de tropa eran los que determinaban, de acuerdo con su potencialidad militar, la forma en que deberían sucederse los gobiernos municipales, los gobiernos estatales e incluso la Presidencia de la República.

Más de 15 años México vivió esa etapa. Prácticamente no existían partidos políticos. Estos se constituían alrededor de los caudillos. Fue hasta el momento en que las condiciones del país requieren un cambio, cuando surge un partido nacional que agrupa a los cuatro sectores en los que está constituido el pueblo mexicano: El sector obrero, el sector campesino, el sector popular, y el sector militar; en ese entonces estaba incluido en el partido nacional.

¿Por qué se hizo así después de la muerte del general Alvaro Obregón?

Porque la necesidad obligaba a que así se hiciera, si se quería evitar una nueva contienda armada en el seno de nuestro pueblo.

Poco después México entra en su ascenso del desarrollo económico con la nacionalización de la industria petrolera. De esta suerte, al entrar en el desarrollo industrial se empiezan a diferenciar las clases, cada vez con mayor precisión. Y en consecuencia se va requiriendo también de partidos políticos que las representen, y que sostengan sus combates en el campo democrático.

Así, en la actualidad, ya el pueblo mexicano empieza a comprender que se requiere participar en un partido político, si se desea sacar avante los intereses de su clase. Por ese motivo, entonces, consideramos que si en teoría el dictamen tiene razón, en la práctica no la tiene. Si nosotros analizáramos con detenimiento las Constituciones de los Estados en lo que se refiere a materia electoral, encontraríamos lo que el Partido Popular Socialista desde 1961, en el número uno de su revista 'Avante', plantea con un cuadro que yo pido sea incluido en el Diario de los Debates porque analiza las constituciones de los Estados y sus sistemas electorales.

No vamos a leer, por supuesto este cuadro porque, repetimos, solicitamos su inclusión en el Diario de los Debates. Desde 1961 el Partido Popular Socialista planteaba la necesidad de una modificación a las leyes electorales estatales.

En síntesis, podrían hacerse las siguientes observaciones: De todos los Estados de la República, por ejemplo en el número únicamente, de los miembros que requiere un partido local para ser registrado, va desde 25 miembros en un Estado de la República hasta 14 mil miembros en otro Estado, es decir, para constituir un partido local que pueda participar en las elecciones locales, es un verdadero abanico de condiciones respecto a los miembros que debe tener ese Partido.

En lo que se refiere a la temporalidad para poder participar en las elecciones municipales o estatales, van desde 20 días en una Constitución hasta dos años en otra Constitución distinta.

En lo que se refiere al reconocimiento de los partidos nacionales- y véase en este caso que es una verdadera necesidad, que la práctica está probando - el hecho de que sean reconocidos constitucionalmente los partidos nacionales para participar en las elecciones locales, que de los 30 Estados 16 reconocen a los partidos nacionales, con una gran variedad de condiciones; pero ya 16 Estados reconocen la existencia de los partidos nacionales; 10 Estados no hacen ninguna mención de ellos, porque, por desgracia, los sistemas electorales estatales tienen muchos años de no ser tocados desde el punto de vista de su legislación, y sólo 4 Estados no las reconocen, abiertamente.

Indudablemente que sería conveniente, y nosotros creemos que esto es lo positivo de este debate, que las legislaturas locales habrán de recoger lo que aquí se diga, lo positivo de este debate, y ojalá que, en consecuencia, se abstuvieran - lo que por desgracia realizan muchos Ejecutivos Estatales- de recoger lo negativo de la capital, como es abrir grandes avenidas para hacer una caricatura del Distrito Federal, y recogieran lo avanzado de este debate en lo que se refiere al régimen democrático en sus propios Estados.

Hemos hablado con muchos gobernadores y con muchos diputados locales. No hemos encontrado un número notable que esté en contra del régimen electoral federal que ha sido adoptado; pero no se atreven a tocar su legislación local, porque suponen que serían señalados por motivos distintos a los que ha motivado la reforma electoral federal, es decir, si se modifica la ley local sin que se haya producido previamente un debate nacional, como se está abriendo ahora, las diputaciones locales o los

gobernadores de los Estados podrían ser mal vistos o podrían ver frustrada su carrera política, que puede ir en ascenso.

Pero sí, en lo que se refiere a las condiciones para que exista un partido local, son enormemente variadas, las limitaciones a los derechos ciudadanos son verdaderamente extraordinarios. Analizamos en nuestro Partido todas y cada una de las leyes electorales de los Estados. Incluso muchas de ellas no tienen más que un ejemplar o dos y fue muy difícil localizarlas. Pero véase, por ejemplo, las limitaciones a los derechos ciudadanos: No pueden votar, dicen algunas leyes electorales estatales, las mujeres sin profesión u oficio. No vamos a hacer comentario, por supuesto, para no alargar el debate sobre cada una de estas cuestiones, sino las dejamos a su justo criterio.

Otras de las legislaciones dicen: No se permite votar a los que viven de la caridad y la beneficiencia pública o privada. Otras más dicen: No se permite votar a los que tengan o hayan tenido casas de asignación públicas o clandestinas. Verdaderamente el colmo. No se permite votar a los ebrios, a los vagos, o a los malvivientes declarados. No se permite votar a los que viven de las mujeres (risas). Pero esta otra verdaderamente monumental: No se permite votar a los que cometan actos de infidelidad.

Eso es lo que hay en leyes electorales de los Estados. No es posible que si México ha entrado por un reconocimiento nacional a la lucha de los partidos cuando existen ya en esta Cámara de representación popular, cuando existen aquí ya varios partidos que expresamos nuestro pensamiento y nuestra ideología, respecto a todos los temas, aun cuando en muchas ocasiones se vota en contra nuestra a pesar de tener la razón, no es posible que en los Estados en donde se asienta precisamente la vida nacional, se siga viviendo en el año de 1924, es decir, como si no hubiera acontecido nada en México.

Por esta razón y porque coinciden con lo demandado por nuestro Partido desde 1948 al nacer, nosotros estamos de acuerdo con la proposición de Acción Nacional en este caso y quisiéramos, incluso pedir que la votación se hiciera también separando los 5 temas que se están abordando, porque así nos podrá permitir dar nuestro voto de una manera particular en cada uno de los casos.

El Partido Popular Socialista, en consecuencia, estando de acuerdo en esta parte de la iniciativa con los proponentes y declarando que habremos de luchar por lo que ustedes acaban de observar en una breve síntesis, por un solo sistema electoral en la República que no limite los derechos de los ciudadanos y que permita que la voluntad expresada por ellos en los comicios, sea respetada, el Partido Popular Socialista está de acuerdo en este aspecto de la iniciativa. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Vicente Fuentes Díaz.

El C. Orduña Culebro, Alberto: En nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana desearía yo participar en este debate, por lo que se refiere a la reforma del artículo 35, fracción III.

El C. Presidente: No estaba inscrito, pero se le ruega a la secretaría tome nota.

El C. Fuentes Díaz, Vicente: Señor presidente, señores diputados: Tengo el pleno convencimiento de que ni el señor diputado Rosillo, ni el diputado Ortíz Mendoza han logrado rebatir fundamentalmente los argumentos en que se apoya el dictamen.

La principal observación del dictamen consiste en afirmar que la imposición, desde el nivel supremo de la Constitución, de la norma de reconocer los partidos nacionales para los efectos de las elecciones locales vulnera la soberanía de los Estados; sigue en pie, ninguno de los dos oradores que me han antecedido en esta tribuna, repito, han logrado objetar convincentemente este punto de vista.

Antes de referirme en detalle al contenido de las dos intervenciones, deseo brevemente hacer algunas observaciones respecto de hechos y problemas que están íntimamente relacionados con el asunto que se debate. Durante mucho tiempo en nuestro país la vida cívica estuvo sometida a vicios, a vicisitudes y a contingencias que impedían la libre manifestación de la voluntad del pueblo y un ejercicio sano de los derechos electorales. No es necesario extendernos demasiado para probar nuestro acervo. Recuérdese lo que fueron las elecciones antes de la existencia de partidos nacionales ya plenamente consolidados, como los que existen en la actualidad y antes también de la vigencia de la actual ley electoral federal, expedida a fines de 1945 por iniciativa del Presidente Ávila Camacho. Podríamos decir, sin exagerar, que en muchas ocasiones prácticamente no hubo elecciones. Eran actos sangrientos, verdaderos zafarranchos en los que los ciudadanos se veían impedidos por esas y otras circunstancias de ejercer debidamente sus derechos. Propiciaba ese fenómeno la existencia de un sinnúmero de grupos sin principios, de facciones caudillas, de pequeños agrupamientos de carácter electorero, fugaces, efímeros, que se formaban casi siempre al calor de una elección y que desaparecían tan pronto como ésta había pasado.

En esa situación, en esas condiciones, proliferaron a más no poder los grupos de membrete, verdaderas ficciones de lo que debería ser un partido político y tras de los cuales se escudaban politicastros, simuladores, aventureros de la política que participaban en las lides electorales, no para contribuir al desarrollo democrático sano del país, sino para satisfacer ambiciones pasajeras y bastardas.

El régimen de la Revolución, y el pueblo mismo, con sus esfuerzos lograron corregir esta situación, la Ley Electoral de 1945 tuvo por objeto, y debemos aceptar que lo ha logrado, reglamentar la existencia de los partidos políticos representativos auténticos, de corrientes de opinión y con arraigo y fuerza evidentes en la opinión nacional, con objeto de acabar para siempre con la práctica viciosa que hizo posible la existencia de esos pequeños partidos, grupos o facciones, cuya actuación fue siempre negativa en la vida del país.

La Ley Electoral Federal reconoció personalidad a los partidos políticos para que éstos pudiesen actuar como fuerzas nacionales permanentes debidamente reglamentadas y de superar así la situación a que me he referido, y entonces entro aquí a tratar ya un aspecto de la intervención del diputado Rosillo, cuando sostiene la tesis de que sí se reconoce la existencia de los partidos nacionales. Esto implica que tales agrupaciones pueden participar en

toda clase de elecciones por el hecho de que son constitucionales, lo mismo las de carácter federal que las de estatal y las municipales.

Creo que el señor diputado Rosillo, en quien sí debo reconocer, y aquí discrepo de la opinión de mi compañero Bautista que lo discriminó, es un abogado capaz e inteligente, pero está equivocado en este caso. El carácter nacional de los partidos, tal como lo reconoce le Ley Electoral Federal, se establece en fundación de dos factores: De su composición y de sus finalidades.

Se trata, por un lado, de que sean verdaderos partidos nacionales; es decir, de que tengan afiliados, como lo dice la Ley Electoral Federal, cuando menos en las dos terceras partes de las Entidades de la República. Este precepto tiene por objeto, precisamente, la reproducción en nuestra vida cívica en los partidos que se ostentaban como nacionales, y que en el fondo no lo eran, sino que resultaban meras facciones que no desarrollaban ninguna actividad de orden nacional, sino que se constreñían a porciones del territorio mucho muy reducidos.

El segundo aspecto, o sea el de carácter nacional, referido a las finalidades de estos partidos, es con objeto de que estén plenamente capacitados para participar en las elecciones federales, y solamente federales, y no en otras, ya que estas elecciones se realizan en todo el territorio de la República.

Creo que está equivocado el diputado Rosillo, cuando quiere derivar del carácter nacional de los partidos permanentes, con registro legal, la facultad para que está equivocado el diputado Rosillo cuando porque estos partidos, tal como los reconoce y los reglamenta la ley existente, en el orden electoral, son sólo para efecto de las elecciones de carácter federal. Por eso la ley que los rige lleva ya esa connotación en su rubro: Se llama Ley Electoral Federal. Y su primer artículo establece lo siguiente:

"Esta ley regirá la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en las elecciones ordinarias y extraordinarias de los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión."

No vemos, pues, ningún fundamento en la aseveración del diputado Rosillo, en el sentido de que por ser partidos nacionales están ya facultados para participar en toda clase de elecciones. Si así lo fuera, simplemente no tendría objeto la iniciativa que han presentado. Ello querría decir que los partidos nacionales ya están en aptitud legal de participar en toda clase de elecciones y, en consecuencia, carecería de sentido esta proposición que han incluido en su iniciativa.

Ha dicho el diputado Rosillo también - y no sé de dónde ha venido a sacar esto - , que ciertos voceros de nuestro partido subestiman el desarrollo político de México, o, como él lo dijo, la democracia política, y ponen solamente atención y conceden importancia a otros aspectos de la vida nacional Esto es absolutamente inexacto. La mayoría de esta Cámara, integrada por miembros del PRI, hemos siempre sostenido que no pueden marchar en forma desigual la democracia económica y social con la democracia política, porque ambas se relacionan íntimamente y se complementan.

No se concibe una verdadera democracia cuando los ciudadanos no ejercen plenamente sus derechos políticos, y no es posible ejercer estos derechos políticos cuando los ciudadanos están privados de todos los bienes, de todas las condiciones que supone una verdadera democracia económica y social.

Concebimos, pues, la democracia en general como el derecho que tienen todos los ciudadanos de participar y de disfrutar en condiciones de equidad, lo mismo en la vida económica que en la vida política, y a esta mayoría de la Cámara le ha preocupado siempre la disparidad que en algún momento de la vida de México ha podido existir entre un avance económico que no es equiparable al desarrollo político del país.

Y se puede esto demostrar con hechos. La reforma electoral que creó los diputados de partido, tuvo precisamente por objeto hacer avanzar en el aspecto político y electoral al país, para poner en consonancia su desarrollo económico con su desarrollo cívico.

También expresó el diputado Rosillo que el federalismo se instituyó en México como acto de mero artificio. Afirmación temeraria, señores diputados.

Quien conozca un poco la historia de México, debe saber que el régimen federal contrariamente a lo que se ha venido afirmando, no fue una invitación extralógica del sistema federal establecido en los Estados Unidos. Hay muchos antecedentes que así lo demuestran. Solamente me refiero a uno de ellos. Antes de que se consumara nuestra independencia política en 1821, es decir, antes de que se estableciera el federalismo de México, un ilustre mexicano, don Miguel Ramos Arizpe, luchó denodadamente en las cortes españolas, y logró sacar avante su proyecto para que se establecieran las diputaciones provinciales, que en aquella época equivalían a las legislaturas locales, y que representaban ya un órgano del gobierno como equivalente al federalismo, aunque sea en forma embrionaria.

Más aún, en las primeras elecciones que se efectuaron en México, se hizo ya un intento serio para elegir las diputaciones provinciales. Y esta elección aunque parcialmente, se llevó a efecto. Es, pues, atrevido afirmar que el federalismo en México no tiene una profunda raigambre histórica, y que sólo fue adoptado por imitación, y ha resultado en nuestra vida institucional un mero artificio.

Expresó igualmente el diputado Rosillo, en forma de interrogación: ¿En qué vulnera la reforma que proponemos al sistema federal? Ya lo dice el dictamen muy claramente, y hay que decirlo. Invade la soberanía de los Estados porque son éstos, por mandato constitucional que ya recordaba el compañero Bautista, los únicos capaces de darse, en uso de esa soberanía, las disposiciones que deben regir en materia de su régimen interior, en la esfera que les está reservada. Y aun de esas esferas es precisamente la relativa al sistema electoral para elegir su gobernador y sus municipios.

El ha dicho: Si estamos en estos momentos en el papel del poder constituyente, ¿por qué no podemos alterar en el sentido que se propone, el pacto federal?

No está a discusión, señor diputado Rosillo, si esta Cámara erigida efectivamente en estos momentos en poder constituyente, puede o no reformar en ese o en algún otro sentido, cuestiones concernientes al pacto federal.

Estamos debatiendo la conveniencia de hacerlo. Y hemos sostenido, como lo sostiene el dictamen, que no es conveniente hacer esta

reforma porque invadiría el ámbito de la soberanía estatal, porque solamente a los Estados les corresponde fijar las normas electorales de su régimen interior.

En otra parte de su argumentación dijo el diputado Rosillo que si ya en una ocasión en el año de 1943 el Congreso de la Unión reformó la Constitución para conceder a las mujeres el derecho a participar en las elecciones municipales, por qué no podríamos hacer una reforma semejante. Me extraña que un abogado tan inteligente como el diputado Rosillo, confunda en esta ocasión los términos. En aquella reforma, mediante la cual se concedió efectivamente el derecho a la mujer, fue para el objeto, de reconocerle su derecho de ciudadanía, que sí es establecido por la Constitución en su artículo 35. Y en consecuencia, es un asunto, un problema, un tema muy distinto al que propone la iniciativa.

El diputado Ortiz Mendoza acepta que la iniciativa viola la soberanía estatal. Nos complace que reconozca este argumento válido del dictamen; pero habla pues de que las leyes electorales de los Estados, como en una especie de abanico si es que no recuerdo- si no me equivoco al recordar esta afirmación suya - establece, entre otros requisitos, que a él le parecen inadecuados, un número distinto de ciudadanos para integrar un partido con capacidad legal para intervenir en las elecciones locales. Esto es perfectamente lógico. ¿Cómo es posible que en todos los Estados de la República se establezcan en este aspecto los mismos requisitos, cuando hay Estados que tienen 3 millones o más de habitantes, como el de Veracruz y el de Nayarit que entiendo que no llegan a 300 mil habitantes? ¿Cómo es posible que para integrar un partido local se exijan en todos los Estados el mismo número de afiliados, cuando que la población de esas Entidades es absolutamente distinta y; en consecuencia, la fijación de tal número está directamente relacionada con el número total de habitantes de esas Entidades?

Mencionó también el diputado Ortiz Mendoza otras disposiciones que él calificó de absurdas en la Legislación local. Nosotros tenemos absoluta confianza - y yo coincido con él - o al menos expresamos nuestra esperanza de que las Legislaturas Locales, siguiendo el ejemplo del Presidente López Mateos, que promovió la reforma electoral de 1962, y del Presidente Díaz Ordaz, que también la ha comprendido y que la ha estimulado, superen y ojalá que esto ocurra lo más pronto posible, aquellas de sus disposiciones electorales que no estén en concordancia con el anhelo legítimo de todos los partidos políticos de hacer avanzar la vida democrática del país.

Abrigamos sincera y firmemente esta esperanza. Pero en la intervención del diputado Ortiz Mendoza hay una expresión que nos viene a dar la razón. Dijo que él esperaba que las Legislaturas Locales recogieran lo que aquí se expresara en este debate para poderlo utilizar respecto del fin de mejorar su sistema electoral.

Con eso, expresamente está aceptando que corresponde a los Estados en uso de su soberanía y a través de las Legislaturas Locales, los que deben decidir si otorgan o no el reconocimiento a los partidos nacionales para el efecto de participar en las elecciones locales.

Ya la iniciativa de Acción Nacional reconoce que en algunos Estados se ha aceptado este principio. El diputado Ortiz Mendoza señaló que llega a 16 el número de Entidades Federativas que, aunque con distintas variantes, han introducido ya la norma que pide Acción Nacional. Yo tengo informes de que son más de 16 de los Estados que ya han adoptado este principio, y lo han hecho precisamente en uso de su soberanía en relación con las facultades que le conciernen respecto de su régimen interior. Si ya está abierto, pues, el camino...sólo se requiere que los partidos perseveren, luchen, se organicen mejor y hagan todos los esfuerzos para que, esta medida se generalice a toda la República en condiciones satisfactorias para todos los partidos.

Pero deseo hacer otras consideraciones. Yo creo conocer la vida política de mi país porque la he estudiado y la he vivido apasionadamente. Y no creo que por una simple disposición legal como la que propone Acción Nacional, las condiciones pudieran cambiar, ya no digamos totalmente, sino en un porcentaje considerable. Creo que las posibilidades de que un partido político supere los escollos, los subterfugios, los obstáculos de que habla Acción Nacional en su iniciativa, depende de su propia fuerza, su propia capacidad de lucha y de acción. Ahí donde un partido político existe de verdad tiene un número considerable de afiliados, desarrolla una actividad cotidiana bien organizada, permanente en todos los aspectos de la vida de un partido político; proceditismo, propaganda, organización. No creo que haya obstáculo legal capaz de impedir o de frustrar la acción de ese partido político.

La historia y la historia política del país muy reciente no lo demuestra. Ha habido municipios en la República y no es preciso mencionarlos por su nombre, porque yo creo que cada uno de ustedes puede recordar algún hecho semejante en que se han desarrollado, respecto de elecciones para gobernador o elecciones municipales, movimientos poderosos que han barrido con todos esos escollos de tipo legal que han sacudido a las entidades federativas. Y no solamente a los municipios en donde tuvieron lugar esos hechos e incluso hubo un caso en que en una lucha electoral que tuvo su origen en un problema municipal, culminó con la desaparición de los poderes de una entidad federativa.

Entonces, pues, en las condiciones actuales lo que se requiere es que los partidos incrementen y redoblen sus esfuerzos, que hagan una verdadera labor organizativa de convencimiento que pueda interesar y atraer la ciudadanía para que esto pueda seguir a esos partidos en su acción electoral.

En todos los Estados de la República, señores diputados, y los Partidos de Acción Nacional y Popular Socialista lo saben perfectamente, tienen suficiente número de afiliados para acometer con éxito una tarea de carácter electoral.

¿Qué ocurría en esos Estados si se aprobara la iniciativa de Acción Nacional en este aspecto? Se utilizaría el membrete de esos partidos para que llegaran.

Eso lo sabemos muy bien. Toda clase de arribistas, ciertos aventureros y otras personas a quienes no les interesa realmente una función electoral sana para ser postulados por esos partidos. Conocemos

esta realidad. La experiencia nos lo demuestra. Serviría Acción Nacional la afiliación circunstancial interesada y pasajera de personas que solamente por el prurito de figurar como candidato en una elección municipal vaya a acogerse al rubro, al membrete que un partido minoritario puede tener en un Estado. Evidentemente no les sirve, son aventureros de la política que si no llegan a un cargo de elección popular con el apoyo de ese partido, no le responde después al partido, si no logran sus objetivos después de tocar las puertas de ese partido que los postuló, lo abandonan y no vuelven jamás a él. Yo no sé si el señor diputado Christlieb Ibarrola, el inteligente y respetable jefe de Acción Nacional ha confrontado en su partido problemas de esa índole. Yo francamente no se lo deseo, porque creo que todos los partidos políticos en México, para constituirse y consolidarse como fuerza permanente de pensamiento y de acción deben aceptar en su seno hasta donde sea posible, hombres que tengan verdaderos antecedentes de militancia política, que entiendan los principios y el programa, que al partido que se afilen y que desarrollen dentro de éste la labor que deben realizar de acuerdo con las normas y la disciplina del Partido.

Está en el interés mismo en consecuencia de esos partidos, no propiciar la posible afiliación al calor de conveniencias e intereses electorales de personas que no representan ninguna garantía para la existencia y de desarrollo de esos partidos.

En consecuencia, señores diputados, yo creo que la solución que propone Acción Nacional no es la que debe propiciar la participación en las condiciones que ahí se ponderan de los partidos políticos en las elecciones locales. Deben de ser éstos, con su fuerza, con su organización, con su militancia, con su iniciativa, los que crean verdaderos movimientos de opinión, movimientos de masas, que además de que les va a permitir romper en unos casos los escollos legales, les permitirá aprovechar al máximo en otros, las oportunidades que se ofrece en aquellas entidades donde ya se reconocen a los partidos nacionales para participar en las elecciones locales.

Por lo tanto, señores diputados, yo considero que es inobjetable el dictamen en este aspecto y que debe aprobarse.

Finalmente, por lo que respecta a la proposición del diputado Ortiz Mendoza, de que si ya por el hecho de haberse fragmentado el debate, la votación también debe ser fragmentaria, de acuerdo con los puntos en que se ha dividido la iniciativa, consideramos que no debe hacerse así, puesto que se trata de un único punto de acuerdo. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Alberto Orduña Culebro.

El C. Orduña Culebro, Alberto: Señor Presidente, honorable Asamblea; compañeros diputados: En nombre de mi partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quiero exponer nuestro pensamiento. Es necesario recordar que lo que dio origen a nuestra revolución de 1910 fue el respeto al sufragio, es decir, el sufragio efectivo. Lo que costó al país más de un millón de compatriotas sacrificados en aras de ese ideal.

Congruente con este pensamiento, con el pensamiento de nuestra Revolución Mexicana, estamos absolutamente de acuerdo, en la iniciativa, por lo que se refiere a la reforma del artículo 35 Constitucional en su fracción I, presentada por la diputación de Acción Nacional. Es necesario, realmente, impulsar el desenvolvimiento democrático del país. Esta medida, propuesta por Acción Nacional, traería como consecuencia el aceleramiento de nuestra democracia, todavía en sus principios en nuestra patria.

Estimamos que, si bien es cierto, como decía el diputado del Partido Popular Socialista, en cierta forma se vulnera el principio de la soberanía estatal, es decir, en teoría; en la práctica sería congruente con el pensamiento presidencial, cuando Adolfo López Mateos, al reformar la Constitución Política, a través de su Legislatura, en su artículo 54 creó las diputaciones de partido; se pensará, quizá, que los partidos minoritarios, como decía Fuentes Díaz, son los avocados para fortalecer en los Estados y lograr, a través de presiones ciudadanas, que los gobernadores de los Estados fueran congruentes con este desenvolvimiento, democrático, y únicamente quieren manifestar que muchos gobernadores de los Estados se resisten a las facilidades necesarias, a las condiciones propicias a que esa agitación de masas, a que se refería Fuentes Díaz, se permitieran. Quizás se nos acusaría de disolución social. No, señores, yo pienso, y es que es esta representación nacional, que somos nosotros, los que debemos pugnar porque en el ámbito nacional se modifiquen aquellos preceptos necesarios a lograr el progreso de México en cualquier orden y, en esta ocasión fundamentalmente, en el orden político, que es condición sine que non para lograr que los mejores hombres lleguen realmente a ocupar los puestos de elección popular.

Abundando en los conceptos vertidos por el diputado del Popular Socialista, quiero manifestar que se quedó corto, hay Estados de la República, y el mío en especial, Chiapas, en el que por obra y gracia del Gobernador Samuel León Brindis se reformó la Ley Electoral y se exige, para que pueda existir un partido político local, se exige, sí, señores, tener el 10% de los electores empadronados el día de la elección. Es decir, actualmente, en mi Estado, en números redondos, existen 350 mil electores empadronados, no empadronados varios miles de electores, porque muchos realmente tampoco se empadronan.

Entonces, esos electores necesitaría el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana para participar en las cuestiones locales: 35 mil miembros debidamente registrados ante notario público.

Y es más, la misma Ley Electoral establece que debemos tener en el 80% de los municipios comités políticos municipales, con intervención de notario público para que diera fe de que realmente existe.

No vengo ante esta tribuna a manifestar que mi partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, tiene ni siquiera, digamos, cinco mil miembros en Chiapas. ¿A qué se debe esto? Fundamentalmente a una situación de orden político: A la falta - y hay que manifestarlo también para ser congruentes con su pensamiento- a la falta de fe, a la falta de confianza en los procedimientos electorales.

Como no se trata de entablar una polémica sino realmente más que otra cosa, de exponer nuestro pensamiento político, yo sugeriría que se hiciera una excitativa a los gobernadores de los Estados a través de esta Representación Nacional, para que fueran congruentes con el deseo de nuestras autoridades federales, a efecto de que se modificaran las leyes electorales vigentes de aquellos Estados en que se limita al ejercicio de la función electoral y se facilite la participación de la ciudadanía en esta materia, en función electoral, para ir sentando las bases que permitan al pueblo de México tener confianza plena en sus instituciones, principalmente en las municipales y en las estatales.

Porque, yo me pregunto: "¡Cómo es posible que se pueda decir que hay elecciones, cuando únicamente - caso concreto, mi Estado- únicamente participan en las cuestiones de carácter local candidatos de un solo partido político? Más bien diría yo que son selecciones y que el pueblo forzosamente tiene que aceptar porque le falta el instrumento legal para presentar candidatos y llevarlos a la lid electoral.

El diputado Fuentes Díaz se refería a un desconocimiento de poderes en un Estado. Como anécdota y pudiéramos decir como un hecho cierto, podría yo abundar en esta cosa, para manifestar a ustedes que en 1946, el que habla con ustedes formó un partido político local cuando las condiciones eran favorables en esa época. Se necesitaban solamente 300 miembros para formar un partido político local.

Se formó el Partido Político Cívico Tapachulteco y en aquella ocasión postulamos candidato al Presidente Municipal en la ciudad de Tapachula Nuestra planilla fue debidamente registrada. Llegamos a elecciones constitucionales el segundo domingo de noviembre de 1946. En esa época demostramos, porque las elecciones eran prebiscitarias, se formaba la gente y se contaba - demostramos con acta notarial que obra en mi poder- , nuestro triunfo democrático.

No obstante esto, la Legislatura Local le dio el triunfo al candidato impopular postulado por el propio Gobierno. El resultado, quizás ustedes lo conozcan una masacre. El pueblo protestó por la imposición. Al frente, con la Bandera Nacional, iba mi esposa para protestar cívicamente por esta imposición. Se masacró al pueblo de Tapachula. Murió, quien precisamente el 31 de diciembre de este año, habremos de hacer un homenaje, una mujer, María Hernán, y murieron además ocho personas, y fueron heridas más de 54. Pero esto viene a colación en relación con la importancia que tiene de que se sientan las bases, de que al pueblo se le dé el instrumento necesario para participar organizadamente en la vida política del país.

Como decía el diputado del Partido Popular Socialista, ya es necesario que se piense no como en 1920 ó 26; que se piense que estamos ya en la época en que sólo la participación directa del pueblo, a través de los comicios electorales, habrá de permitirle una transformación social y política para acelerar el progreso de las entidades federativas.

También soy congruente en que la votación sea nominal, por cada uno de los aspectos que trata la iniciativa de Acción Nacional. Porque por lo que toca a este punto, yo votaré a favor de la iniciativa de Acción Nacional, y no porque esté conforme con muchos de sus aspectos políticos de Acción Nacional. Pero en este caso realmente es positivo, es beneficioso para el país. Y, señores diputados, es necesario ya que no actuemos como facción; que no hablemos como diputados de mayoría o de minoría; que hablemos como mexicanos, porque está en juego el progreso cívico del país.

Señores diputados, ésta ha sido la única ocasión en que he tenido oportunidad de abordar la tribuna. He sido disciplinado a mi partido, y mi partido no me ha dado la oportunidad. Hoy la he tomado porque era necesario hacerlo; porque allá en Chiapas seguimos luchando, y manifiesto a ustedes precisamente que el 31 de diciembre de este año, a iniciativa del que esto habla, se hará un homenaje público de reconocimiento a quienes en 1946 fueron sacrificados en aras de los principios básicos de la Revolución Mexicana: El municipio libre y la autonomía del municipio, cimiento éste que hará fortalecer y florecer, cuando se respete la voluntad de los municipios, no a través de un solo partido sino del juego democrático de partidos políticos; harán florecer, repito, la vida ciudadana, el ejercicio de lo más importante del país; el ejercicio del voto, como único medio que es el que buscamos los que pensamos en que este desenvolvimiento del país, como único medio, repito, legal de ir acelerando el progreso material de nuestro país.

Y, señores, les agradezco su atención, y les pido mis disculpas si he tenido fallas, porque realmente, pues la falta de prácticas ante un elemento tan selecto y capacitado, quizá me haya orillado a cometer faltas de alguna índole en el orden gramatical.

Perdónenme ustedes, y repito, pido a la Presidencia y a la voluntad de usted, que se haga la votación nominal por capítulos para estar en condiciones de dejar constancias de nuestro voto en este debate. Muchas gracias, señoras y señores diputados.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa a las señoras y señores diputados, que en relación con las reformas propuestas al artículo 35 de la Constitución, han hecho uso de la palabra los siguientes señores diputados: señor licenciado Rosillo, ingeniero y diputado Ortiz Mendoza, señor profesor y diputado Vicente Fuentes Díaz, y el Señor Alberto Orduña Culebro. Han solicitado el uso de la palabra para referirse a lo que concierne a las reformas que se proponen al Artículo 54 de la Constitución, los siguientes señores diputados: Señores licenciado y diputado Gómez Mont, el señor diputado Guajardo y el señor diputado Covián Pérez. Tiene el uso de la palabra el señor licenciado y diputado Gómez Mont.

El C. Gómez Mont, Felipe: Señores diputados: Subo a esta tribuna con el mismo espíritu de servicio a los intereses de la patria con que la abordé por vez primera en el año de 1941. Viejo ya en estos ardides políticos he entendido el servicio a la patria a través de Acción Nacional, como una proyección de servicios para el bien común a trevés del tiempo, y sé y aprecio que las victorias rápidas son también inconsistentes y que es mejor ir arrebatando, paso a paso, la conquista de derecho en lo legítimo que recibir una sola dádiva del señor, que nos convertiría, al mismo tiempo, en sus lacayos y sus deudores.

Vengo a tratar el delicado problema de los Diputados de Partido. Y quiero dejar establecido que no

voy a reanudar un debate ya cerrado sobre la calificación de los diputados minoritarios que integramos esta Legislatura, sino a establecer doctrinalmente la forma en que debe de perfeccionarse el funcionamiento de esta institución y precisar también, con toda claridad, cuál es la posición de Acción Nacional frente al problema del Diputado de Partido.

Nuestra evolución política ya ha sido analizada por Ortiz Mendoza y por Fuentes Díaz. Para qué recordar aquellos partidos quien se formaban como clubes en lo transitorio de una época política y en el que iban siempre adheridos del apellido del candidato, para qué recordar aquella etapa ardua de la posrevolución, en que el cuartelazo sucedía al cuartelazo y en que la aventura política era tan grave como un levantamiento. También tenemos que precisar que el partido político que surge con el carácter de nacional, que ya también se ha mencionado en esta tribuna, fue más un instrumento que una institución, porque se enfrentaba desorganizadamente a una ciudadanía desorganizada. Tenemos que hablar de esta época histórica que estamos viviendo y que surge en el momento en que los partidos nacionales aparecen en el horizonte de la patria como auténticos institutos al servicio de la patria, con una proyección de interés público al servicio de todo el pueblo. Mientras no surgieron los partidos políticos que se inician con Acción Nacional, permanentemente organizados al servicio de la ciudadanía y de la patria, no adquiere un carácter de institucional lo que nosotros denominamos el Partido Oficial. Y aun cambiando de nombre sólo llega a tener conformaciones institucionales cuando se enfrenta a la lucha política de los partidos independientes o realizados permanentemente. Quien niegue esto está tapando el sol con un dedo.

Y en esta etapa viene la evolución política en forma apresurada y vamos abandonando la etapa aquella de la violencia por la posesión de las casillas para sustituirlas por la violencia y el apoderamiento de urnas. Y después superada la etapa de la violencia en las casillas, la etapa del fraude organizado, para, por último, llegar a una etapa de participación de los partidos, en la que no se ha llegado a la plenitud de una ordenación cívica mucho llevada por cegueras de quienes dirigen estos negocios y otro mucho porque el diálogo no permite establecer frases de comprensión total y absoluta.

Yo fui diputado de mayoría. Yo supe de las dudas y de los esfuerzos de mi Partido frente a una determinada votación concreta que me hizo abstenerme de presentarme como diputado. Y sé también lo que es ser diputado de partido. Por lo tanto, creo que en este debate traigo experiencia personal con el conocimiento de las exigencias necesarias para modificar el panorama político de México con vista al bien común.

El ideal de Acción Nacional, su ideario concreto, señores diputados, es la conquista del poder. Y pobre de un partido político que no aspire a conquistar el poder. Aspiramos a realizar esta conquista a través de los caminos cívicos desde el primer día en que aparecimos en el panorama político y cuando en esta evolución en que ingresar a la Cámara de Diputados era una verdadera batalla cívica para cada uno de los miembros de nuestro Partido, apareció en el pensamiento del licenciado López Mateos y del licenciado Díaz Ordaz como su Secretario de Gobernación en esa época, la tesis de los diputados de Partido. Nosotros afirmamos categóricamente:

Acción Nacional reclama diputados de mayoría.

El diputado de partido es una solución transitoria en el desarrollo político de México. El ideal para una vida democrática absoluta y concreta puesta al servicio de la patria será que en México no haya diputados de partidos, sino que todos los partidos tengan diputados de mayoría. Pero esto corresponde a una etapa por conquistarse. Esto es una meta que tenemos que alcanzar los partidos políticos independientes. Y mientras tanto tenemos que buscar que se precisen aquí claramente formas más adecuadas de funcionamiento para que permitamos exitosamente el paso de diputado de partido a diputado mayoritario.

Por eso hemos sostenido siempre y desde antes de nuestra iniciativa, que deben de modelarse 2 conceptos; primero, el de los votos computables; segundo, la forma de elegir a los diputados que pertenecen al partido que tiene el derecho a la integración de su diputación partidista.

¡A qué se debe nuestra proposición? Nuestra proposición se debe fundamentalmente y no estoy debatiendo el dictamen, sino sólo recordamos el porqué tenemos que acudir a estas soluciones, a que en el dictamen de la Tercera Comisión se advierten dos dudas angustiosas, primera, ¡cuáles son los votos? En este espectro son tantas las dudas que se olvidan de la exposición de motivos formulada por el licenciado López Mateos, a quien creo que sí puedo interpretar sin ser miembro del partido de la Revolución, porque ustedes ya quieren tener estas exclusivas de criterio y que manifiesta que serán computables los votos de diputados para establecer las proporcionalidades.

Nosotros establecemos, en nuestra iniciativa con características de constitucional y no en la forma intrascendente en que nos desprecia el dictamen sin darnos razones suficientes, que es el número de votos para diputados los que deben de servir de base para los cómputos del dos y medio porciento que debe tener cuando menos un partido para tener diputación partidista.

No queremos, señores, no queremos que la reforma sólo beneficie a Acción Nacional, nosotros queremos que los demás partidos tengan una amplia y austera representación en el seno de la Cámara, porque sabemos por experiencia que ha sido beneficiosa, pero que la tengan por la puerta legítima de la oposición y no por la ilicitud de interpretaciones que hacen insuficiente lo suficiente.

Créanme que esto me haría preguntarle al doctor Rocha, el incrédulo, el que no cree en la multiplicación de los panes, si pudo creer en la triplicación de los votos a través de un criterio absurdo para interpretar la Constitución. (Aplausos.) Así, pues, sostenemos no el problema de interpretación, no es problema de angustia interpretativa que nos plantean los señores diputados miembros de la Comisión. Es claridad de un texto constitucional que llega a fijar estos límites y que vengan a ella todos los diputados de todos los partidos nacionales, con un amplio margen de votación registrado en las urnas, para tener el derecho de entrar por la ancha puerta del Poder Legislativo.

¿¡Cuál es el otro aspecto? El otro aspecto es el de precisar la posición, la certeza jurídica de los candidatos de un partido y también el de darle proyecciones nacionales a la intervención de estos diputados, estableciendo normas generales que impidan el que determinadas entidades federativas y en concreto el Distrito Federal, tengan un número desproporcionado de diputados de partido, por razones que es fácil analizar en perjuicio de las entidades federales, de las que pueden y deben venir para dar una integración más clara al sentido de interpretación de las minorías, en las Cámaras, por medio de establecer una proporción entre el número de diputados de partido y el número de votos aportados a la integración del diputado de partido por cada entidad federativa.

Es un hecho cierto, el Distrito Federal, por muchas razones políticas y otras muchas humanas, es el que da la más amplia votación en la República. En ella se concentran, en gran densidad, la proporción de votos entre el partido mayoritario y los otros partidos y esto ha traído como consecuencia que las diputaciones de partidos tengan en su mayoría diputados del Distrito Federal, si nosotros mantenemos este sistema haremos que se pierda el interés político en las Entidades para participar en las actividades cívicas por lo diferente que puede ser, de no establecerse este sistema, de llegar, en cualquier Estado de la República, a alcanzar el carácter de diputado de partido.

Y en esto, señores, la Comisión está de acuerdo con nosotros, la Comisión nos dice que sí, pero que no es una reforma constitucional. Bautista Adame, que dentro de todos los abogados del PRI, es uno de muy mediocre memoria, se ha olvidado, cuando está apoyando este dictamen, que quieren que se vote masivamente para destruir puntos de comprensión, que él, en su dictamen leído en esta Cámara el 29 de agosto de 1964, venía a establecer que era necesario una reforma constitucional para establecer claramente una interpretación aritmética de la integración de los diputados de partido y ahora que la promovemos, él, con su mala memoria y Fuentes Díaz que hace meditar al pueblo a la prensa y a las galerías, sobre la bondad del dictamen y Covián que está conforme con ella, se olvidan que dijeron que era necesaria la reforma a la Constitución.

La Constitución de la República no debe tocarse. Posiblemente más que en caso necesario, y qué necesario es que con una organización constitucional definida sepan los ciudadanos mexicanos cuál es la proyección que tienen de su derecho para se elegidos conforme a normas ciertas y seguras.

Este es derecho de los partidos, es derecho de los candidatos, es certeza de participación, que no debe resolverse a través de los dictámenes de un Colegio Electoral, siempre apasionado y parcial, sino que debe elevarse a rango de una jerarquía constitucional para ser salvaguarda de los derechos del pueblo, representado también a través de los partidos minoritarios.

Señores diputados, ni política, ni legalmente hay razón para desechar sistemas de certeza jurídica para la Nación, certeza jurídica para la computación del voto que, repito, la comisión llama intrascendente y de mera forma. Cuando la deformó íntegramente en una ocasión, la primera que se le puso a prueba, esa reforma constitucional, inminente y exigente, es aquella que regula también los derechos de los ciudadanos que son candidatos de los partidos de oposición para tener la certeza de la forma en que llegarán a ser miembros del Poder Legislativo.

Repito, señores, yo llegué a esta tribuna hace 17 años, era juventud y plenitud, luchaba como hoy contra un dictamen, luché contra un dictamen también, teniendo a mi lado a mi esposa y a mis hijos, porque la vida política es proyección del hogar que ama a la patria, y hoy, vengo a luchar contra un nuevo dictamen, y a decirles a ustedes que estas soluciones de desechar todo aquello que ustedes no consideran conveniente y adecuado para reflejarlo tan solo en la ley ordinaria, puedo decir, como ya lo dije en aquella ocasión, que es para mí, primero México, y para ustedes uno de los últimos pasos que están danlo en sus postreros triunfos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Guajardo Tamez.

El C. Guajardo Tamez, Roberto: Señor Presidente; señoras y señores diputados: En relación con la parte del dictamen relativo al artículo 54 Constitucional y especialmente a las fracciones I y II de ese precepto, me concretaré brevemente a ratificar la tesis del Partido Popular Socialista, en el sentido que ya se sostenía en la presentación de nuestra iniciativa original, tendiente a implicar la verdadera representación proporcional.

Seguimos creyendo que los partidos políticos y sólo ellos deberán ser los que designen a los diputados de partido conforme a los resultados de la votación, indistintamente de porcentajes con límite determinado. Creemos también que la actual legislación en esa materia deja insatisfecha esa tesis, porque delega en las funciones del Colegio Electoral, primordialmente, la designación de esos diputados de partido.

Sin embargo, y tomando en cuenta que las propuestas del Partido Acción Nacional no solamente no resuelven favorablemente este punto, sino que aparentemente tienden a complicarlo más, nosotros votaremos por el dictamen de este punto y sostendremos nuestra lucha para que en el momento propicio podamos lograr que se incorpore a la Ley la única norma adecuada y justa par que los partidos políticos sean los que a su arbitrio y bajo su única responsabilidad designen a los diputados de partido, de acuerdo con las votaciones reales.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado y licenciado Miguel Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Está visto que, especialmente en los últimos debates ocurridos en esta Legislatura, los señores diputados de Partido Acción Nacional no están inclinados a un interés decisivo por el estudio del psicoanálisis. (Risas.)

Ya en otras ocasiones hemos tenido que referimos a los actos fallidos y a las traiciones del subconsciente conque a menudo tropiezan en esta tribuna los señores diputados de Acción Nacional. Hoy, no obstante sus diecisiete años de experiencia parlamentaria, el señor diputado Gómez Mont también dio un tropezón. Vino a hablarnos aquí de esa vasta experiencia en "ardides políticos".

Nosotros, señores, solamente tenemos y aspiramos a seguir teniendo experiencia en lides políticas.

Es cierto que el Partido Acción Nacional aspira al poder. Este es un objetivo connatural a todos los grupos y asociaciones políticas. Independientemente de las definiciones doctrinarias, la propia Ley Electoral Federal así lo declara: Partidos Políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas conforme a la ley con una aspiración hacia la conquista del poder.

No nos extraña ni nos sorprende entonces que Acción Nacional aspire a la conquista del poder; de lo contrario, si para nosotros fuera una sorpresa, habríamos tenido mucho tiempo atrás que mostrar esa misma sorpresa respecto de las permanentes inquietudes, declaraciones y luchas que sí reconocemos que ha venido sosteniendo ese partido a lo largo de su historia.

Pero declara en este momento que su aspiración al poder se concreta en la búsqueda de diputaciones mayoritarias. Y lo dice enfáticamente: "¿Reclamamos diputados de mayoría?" ¿Cómo se compadece esto con que reclamen al mismo tiempo senadores de partidos y diputados locales de partido? ¿Por qué no reclaman también senadores de mayoría y diputados locales de mayoría? (Aplausos.)

Yo debo recordar que la opinión de las Comisiones Dictaminadoras en el punto que está a debate es favorable a la idea que está implícita en la propia iniciativa.

Declaremos en el dictamen que una norma que limitara el número de diputados procedentes de una sola entidad federativa, sobre la base de la proporcionalidad de los votos alcanzados por ese partido en la propia entidad respecto de su votación total nacional, sería una medida útil para propiciar que ese partido tuviera una proyección de carácter nacional, y que no se redujera a representar grupos, intereses, ciudadanos concentrados en una sola o en unas cuantas entidades de la República.

Reconocemos en el propio dictamen que sería ésta también una forma de lograr una más exacta representación real de las corrientes de opinión minoritaria. La única discrepancia consiste en que, para nosotros, no es necesaria una reforma constitucional. Debo recordar que la base misma de la reforma al artículo 54 y al 63 de la Constitución, que reconoció la personalidad jurídico- constitucional de los partidos políticos nacionales, y creó su representación por medio de los diputados de partido, fue, en su sentido esencial, la de yuxtaponer a la clásica representación de las mayorías, una representación proporcional de minorías.

Consideramos que esta idea que ahora propone el Partido de Acción Nacional, tiende a desarrollar, en otro aspecto, ese espíritu de proporcionalidad. Ya no será tan sólo la proporción entre los votos obtenidos por un candidato, respecto de todos los demás candidatos de su mismo partido, sino también una proporcionalidad de los votos obtenidos dentro de una entidad respecto de la votación total nacional.

Consecuentemente, lejos de reñir esta idea con el espíritu de la reforma electoral que creó los diputados de partido, la desarrolla en interés de los propios partidos minoritarios.

Yo no quisiera llegar a examinar cuáles son los móviles de carácter práctico que hayan producido en el seno del Partido Acción Nacional esta iniciativa, porque no quisiera llegar a hacer afirmaciones enojosas como, por ejemplo, la de que esta iniciativa, en el fondo, a lo que tiende es a no desalentar a los posibles candidatos de los partidos minoritarios que, por su debilidad orgánica en ciertas regiones del país, difícilmente pueden aspirar a una representación con el carácter de diputados de partido. Me concreto tan sólo a señalar que consideramos que la idea puede ser útil para el desarrollo de esos partidos políticos con un carácter permanente y con una proyección nacional; pero que no consideramos nosotros que sea necesario reformar la Constitución de la República en este punto.

El dictamen lo dice claramente: Si es congruente esta proposición con el espíritu de la decisión política fundamental, adoptada en el artículo 54 de la Constitución, no hay para qué reformar esa decisión política. Basta con desarrollarla en la ley secundaria. Pero si acaso llegara a sostener Acción Nacional que las normas que propone contrarían esa decisión política fundamental, señores, entonces nos obligarán a oponernos a que posteriormente pudieran introducirse esas normas en la ley secundaria.

La cuestión está planteada, pues, en términos muy precisos y muy claros. Se trata de que, si ellos tienen un verdadero interés en que estas normas lleguen a tener vigencia en el ámbito de la política nacional, promuevan las reformas correspondientes en la ley secundaria; y será el momento entonces de discutir, ya en detalle, si esas normas son adecuadas o no lo son. De momento, la simple opinión de la mayoría es ésta: Estando de acuerdo con la idea, sin rechazarla, consideramos que su desarrollo legal corresponde, precisamente, a la ley secundaria y no al ámbito de la Constitución de la República.

Me queda, por último, expresar, a nombre de las Comisiones, que nos oponemos a que se tome la votación separadamente respecto de cada uno de los puntos a debate, no porque consideramos que en esa forma fuera a quedar clarificada la opinión fragmentaria de los diputados que van a participar en esta votación.

Nos oponemos por una cuestión de principio: Se trata aquí de votar un sólo punto de acuerdo que rechaza la iniciativa en su conjunto. Si lo que se pretende es que quede claro cuál es el criterio de cada uno de los partidos políticos respecto de esas cuestiones particulares contenidas en la iniciativa, me parece que no hay absolutamente necesidad de que ese criterio se exprese en forma de votación. Ha quedado señalado expresamente a través de cada una de las intervenciones que los representativos de los distintos políticos nacionales han venido a hacer a esta tribuna, y quedará constancia de ello tanto en el acta de la sesión como en el 'Diario de los Debates'. Por consiguiente, señores, que se vote una sola vez, que se vote un sólo punto de acuerdo y que en ese punto de acuerdo se exprese con toda claridad la opinión de la mayoría de ésta Cámara de Diputados. Si se está por esa iniciativa de Acción Nacional que tiende a reformar en muchos aspectos fundamentales la Constitución de la República, vulnerando, como ya se dijo, en varios de esos aspectos, cuestiones esenciales del pacto federal; o si se está a favor del principio sagrado de nuestro federalismo, por el que México y su pueblo han luchado muchos años atrás, durante décadas enteras; porque aquí se ha vuelto a plantear nuevamente el viejo problema del centralismo y del federalismo, y nuevamente seguimos siendo los diputados de la mayoría los defensores de la posición federalista; los

que hoy voten en contra del dictamen, estarán señalando cuál es su posición histórica. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa a las señoras y señores diputados que han hecho uso de la palabra en relación con la iniciativa de Acción Nacional relacionada con la reforma que propone al artículo 54 de la Constitución, los señores diputados: Licenciado Gómez Mont, señor diputado Guajardo y señor licenciado Miguel Covián Pérez.

Para discutir lo relativo a las reformas propuestas en el artículo 56, se han inscrito los siguientes señores diputados: Señor licenciado Estrada Iturbide, señor licenciado Lombardo Toledano, señor diputado Enrique Ramírez y Ramírez y el señor diputado Alvarez.

Se concede la palabra al señor licenciado Estrada Iturbide.

El C. Estrada Iturbide, Miguel: Señor Presidente, señores diputados: Yo estoy seguro que lo que voy a decir lo tomará en su real sentido el señor licenciado Covián. Pero yo también estoy preocupado porque dicen los psiquiatras: Quienes se preocupan mucho de la psiquiatría, pueden ser pacientes de los psiquiatras (aplausos). Y por otro lado me preocupo también porque él acaba de decir que el que vote en contra del punto de acuerdo es centralista; que aquí se va a saber quiénes somos federalistas o quiénes son federalistas y quiénes no somos federalistas, por votar en pro o en contra de un punto de acuerdo en un debate concreto. Es excesiva la calificación.

Yo soy federalista. Aquí y ahora. Lo que hubiera podido ser en 1921 ó 24, quién sabe. Así como no tengo el don de la profecía tampoco tengo el don de la profecía hacia atrás. De modo que quién sabe. Aquí se habló de Ramos Arizpe. Claro que así me atrevería llamarlo en el ámbito mexicano, pero aquí está también, si mal no recuerdo, el nombre de Fray Servando Teresa de Mier. Y si no está, está en la historia de México. Y Fray Servando, tan progresista como su compadre "el chato Ramos Arizpe", a quien así llamaba, era centralista y en la tribuna del Congreso en que se debatió nuestra primera Constitución Federal con su estilo pintoresco, el pintoresco Fray Servando, decía que quién sabía qué clase de animal era la república federada, y la frase que se reprochó a Antonio Rosillo estaba dicha en otros términos por uno de los más grandes sociólogos de México, por don Antonio Caso. El hablada de que la implantación del federalismo en México había sido un caso típico de imitación extralógica. Yo no comparto plenamente la opinión de don Antonio Caso, pero creo que tiene cierto fundamento. Y Tena Ramírez, constitucionalista de categoría, a mi juicio indiscutible, establece entre la situación histórica del México de 1823 ó 24 la de los Estados Unidos, ésta desemejanza. Dice Tena: "Mientras allá en los Estados Unidos, los Estados hicieron el acta, en México el acta hizo los Estados". De modo que el problema del centralismo y del federalismo es mucho más complejo de lo que puede pensarse y no vamos a definir nuestra posición federal o antifederal aquí, ahora, por un voto aprobatorio o reprobatorio del dictamen.

Yo pienso que en el México de 1966 estamos obligados a ser federalistas, que ya no tenemos la opción de discutir sobre formas de gobierno, que nuestra obligación estricta es darles vigencia plena y eficacia total a las instituciones republicanas, democráticas, representativas y federales. Que lo demás es perder el tiempo. Republicanos, pues, todos; demócratas, todos; federalistas, todos, y partidarios del sistema representativo, todos. En ese creo que estamos absolutamente de acuerdo. Entonces, señores diputados, nuestra preocupación consiste sinceramente, con mayor a menor acierto, en propiciar el desarrollo, el perfeccionamiento de aquellos medios instrumentales, formales si se quiere, que vayan auspiciando el mejor funcionamiento, la realidad más plena de una república democrática, representativa y federal. Y el tema al que me toca referirme en forma más directa, es uno que plantea, por lo menos así lo pienso, la Comisión, una cuestión que toca la esencia del sistema federal. Y antes todavía permítaseme decir que yo no encuentro la contradicción que el señor diputado Covián encuentra en las afirmaciones de Gómez Mont. Si no traicione su pensamiento y él me dirá si lo traiciono, que el advierte, consistiría en que Gómez Mont ha hablado de que Acción Nacional quiere diputaciones mayoritarias aquí en esta Cámara y al mismo tiempo plantea reformas encaminadas a que haya senadores de partido, que es lo que vamos a debatir enseguida y diputados de partido en los congresos de los Estados.

No hay contradicción. Gómez Mont ha hablado claramente que la institución de diputados de partido se considera como un simple tránsito, como un medio de ir desarrollando la representación, el sistema representativo y ese paso se ha comenzado a dar aquí en la Cámara.

Sí aquí ya se ha dado, es perfectamente lógico aspirar a que el puente cumpla su función en el menor tiempo posible, a que el tránsito se realice con la mayor rapidez que sea dable y llegar a las diputaciones mayoritarias, pero ni en el Senado, ni en los Congresos locales se ha dado el primer paso, no es ilógico desear que allá se dé el primero y que aquí tratemos de dar el segundo.

No hay contradicción, planteamos cosas que son perfectamente congruentes. Por otro lado, y me anticipo de una vez, también las legislaturas locales, queremos, fundamentalmente, primariamente diputados directos, diputados de mayoría; parece increíble que en 27 años de lucha, que él ha reconocido, reconocimiento que yo le estimo, que en Acción Nacional hayamos tenido un diputado de Acción Nacional en 27 años, en las 30 legislaturas locales de este país.

Estas cosas fuera de México se entienden muy diferente. Por eso, urge que también en las legislaturas locales haya diputados de partido, y eso se verá enseguida, que a la representación de las minorías, proponemos la reforma, respetando la soberanía, la soberanía de las Entidades federales.

Y por eso queremos también que haya senadores de partido, sin perjuicio de que queremos que haya senadores directos de todos los partidos y mientras más pronto mejor.

Yo pienso, señores, que el día que no haya diputados federales de partido, que el día que no haya diputados de partido en ningún órgano legislativo de México, ese día la reforma iniciada en 1962 habrá cumplido su tarea histórica.

Así pensamos, y vamos a la materia. Voy a tocar un punto neurálgico del sistema federal. El Senado de la República, el Senado de la República - me van a permitir que abra esta exposición con esta

frase; yo soy por naturaleza bastante desorganizado y me perdonan, no traigo las cosas muy bien arregladas- . ¿Qué ha sido el senado en nuestro régimen político, especialmente en sus últimos días? No por su existencia se mejoraron nuestras leyes ni se perfeccionaron las instituciones.

Esto, señores diputados, no es mío, esto lo decía el ilustre don Ponciano Arriaga el 16 de junio de 1856 en el Constituyente de aquel entonces.

¿Qué ha sido el Senado en nuestro régimen político? Y yo recuerdo que todavía hace un poco más de un año, aquí tuvimos que rechazar enérgicamente, por boca de los representantes de todos los partidos, la actitud, cerrada del Senado de la República, el de hoy, frente a una reforma constitucional que todos nosotros estimamos substancialmente correcta, aunque con divergencia accidental: La reelección de los miembros del parlamento mexicano.

¿Qué ha sido el Senado, sobre todo en estos últimos días? Y esto no significa, señores diputados, por supuesto que yo considero que no haya en el Senado personas responsables y capaces, las hay. Y me atreveré a decir que esto me trae, inevitablemente a la memoria, el viejo dicho romano: "senador bonus vir, senatus mala bestia", porque señores, entre otras cosas, porque el Senado de la República hoy es monopartidista, es unipartidista y por eso ahí se frustran muchas posibilidades de los mejores de sus integrantes. Este es el hecho, y frente a este hecho necesitamos encontrar el camino de solución, y ese camino de solución es la representación minoritaria en el Senado, para que no nos encontremos con un Congreso General desequilibrado, con una Cámara pluripartidista y con un Senado monopartidista, esto desequilibra la estructura del Poder Legislativo Federal. Las objeciones del dictamen, y no voy a analizar una por una, podrían reducirse a la cuestión doctrinaria de si el Senado de la República debe representar o representa las entidades federativas y, por consiguiente, debe tener una representación paritaria de esas entidades federativas, del Distrito Federal y de los Estados. Y por esto es incompatible con la naturaleza del Senado la presencia de representaciones minoritarias como las que pueda haber aquí y como las que debe haber en las legislaturas locales.

A este respecto, señores diputados, yo quisiera, en la forma más breve posible, porque me doy cuenta de la fatiga de esta sesión, hacer algunas reminiscencias, simples reminiscencias de tipo histórico, sobre los senados del mundo. No me voy a remontar hasta Roma. Los senados modernos. ¿Cómo nació el senado en el parlamentarismo europeo? El parlamento europeo, en el inglés, originalmente, la Cámara de los Lores es el equivalente del Senado, es la representación de la aristocracia pura, es la Cámara de los nobles, frente a la que vendría después, la Cámara de los Comunes, la representación de los condados y del pueblo. Algo parecido a la Organización de los tres Estados de la Francia del Siglo XVIII: El Estado Llano, frente al Estado y a la nobleza europea. Y fíjense como estas cosas tienen su supervivencia en el lenguaje ordinario.

Nosotros somos la Cámara Baja; ellos, la Cámara Alta. En esto hay un resabio aristocrático. Claro que aquí es un modo de hablar, pero nos está informando sobre el origen de la expresión: Los lores y los comunes, el Estado Llano y la nobleza.

Así nacieron los senados; pero hay un senado que nace de una manera sui géneris, es el Senado Norteamericano. Y vale mucho la pena considerar este senado norteamericano, porque nadie podrá negar que nuestros constituyentes, especialmente los del año 23, incluyendo a Ramos Arizpe, se inspiraron en la Constitución de Estados Unidos para pensar en la Constitución Federal Mexicana. ¿Y cómo nació el senado norteamericano? Como una idea preconcebida de representación de las provincias, de las colonias inglesas que se confederaron primero, y se federaron después, para hacer la Unión Americana.

¿Fue el resultado de una elaboración doctrinaria, de un plan perfectamente meditado? No. Fue el resultado de una imposición de las circunstancias.

Esto no resta mérito a los geniales creadores del sistema norteamericano en materia constitucional; simplemente significa que fueron las circunstancias, el contexto histórico el que les impuso su forma de gobierno y que ellos supieron muy inteligentemente interpretar y realizar. Nada más.

¿Cuál es el origen del Senado norteamericano? Voy a usar las palabras del federalista, para que no se piense que estoy inventando. Todos sabemos que el federalismo es una colección de artículos, ochenta y tantos, si la memoria no me engaña, que escribieron tres de los mas grandes constitucionalistas americanos: Alejandro Hamilton, Santiago Madison y Juan James.

¿De quién son estas palabras? ¿Quien sabe? Los tres se juntaron bajo los mismos seudónimos, pero ellos dicen: "La igualdad de representantes en el Senado es el resultado evidente de una transacción entre las pretensiones opuestas de los Estados pequeños y de los más grandes". No es el resultado de una concepción teórica; es el resultado de una transacción práctica.

"Representa - continúa- el resultado no de la teoría sino de un espíritu de amistad y de esa deferencia y concesión mutuas que la peculiaridad de nuestra situación ha hecho indispensable.

El Senado norteamericano no es teoría; es transacción práctica. Es amistad y concesión mutuas. Eso es el Senado en su origen. Esto está escrito por quienes intervinieron en la convención; esto está dicho por quienes a posteriori tratan de justificar la existencia del Senado como existió en la Constitución norteamericana, y sigue existiendo.

Y parece increíble que el Federalista - pueden ustedes comprobarlo- llegue a hablar de que el sistema, esta forma de integración del Senado, fue hecha pensando en escoger el mal menor. La justificación teórica y doctrinal vino después. Y en esa justificación teórica y doctrinal a posteriori, es donde encontramos la teoría federal de marca norteamericana, sobre que la Cámara de representantes - nuestro equivalente- representa a la ciudadanía, y por consiguiente está en función de población. Y el senado representa a las entidades, a los Estados, y por consiguiente tienen éstos ahí representación paritaria.

De acuerdo. La teoría y la doctrina hechas a posteriori, insisto, dieron esta forma de explicación. Y naturalmente son largas las páginas del Federalista dedicadas a explicar lo que es el Senado, y cuáles deben ser las características de sus integrantes, y cuáles sus atribuciones y sus funciones.

En una intervención de este tipo es absolutamente imposible seguirlas. Pero por lo menos vale la pena que recordemos

algunas cosas esenciales. En el dictamen se habla, por ejemplo, de que es injusta la iniciativa del Partido Acción Nacional cuando habla de que el Senado no tiene atribuciones o funciones específicamente de representación de las entidades federativas. Y señala algunas de las fracciones del artículo 76 ó 79 - no sé cuál es - que a su juicio demuestran que sí tienen esas facultades.

Nosotros no negamos que la ley suprema conserve algo de esas facultades. Son las fracciones I, III y IV del artículo 76, por un lado.

Y algunas más. Sí la facultad de aprobar los tratados, que el Ejecutivo celebre, lleve a cabo, habiéndolos por otra parte manejando sin intervención del Congreso, lo cual es perfectamente correcto.

El senado debe sancionar lo que el Ejecutivo ha participado. Y repito, esta forma es la única posible. Sancionar, aprobatoria o reprobatoriamente. Y resulta curioso. Esto simplemente por vía de curiosidad, pero de curiosidad significativa, que mientras que el artículo 76 fracción I que acabo de citar, y el 133 hablan de que esa ratificación de los tratados internacionales y de los convenios debe ser hecha por el Senado, el artículo 89, fracción décima, que se refiere a las facultades del Ejecutivo, habla de que la ratificación debe ser hecha por el Congreso. Y ahí está la contradicción en el texto constitucional que nadie ha enmendado entre otras cosas porque el Senado, según parece, no tiene mayor celo por aclarar sus facultades constitucionales. Ya era tiempo de que hubieran promovido la reforma al artículo 89, más que tiempo, tiene desde 1917; ahí está la contradicción. Esa si es contradicción constitucional: Hablar del Senado en dos preceptos y hablar de Congreso en otro sobre el mismo tema. De manera que, en materia de tratados, el Senado no ha tenido ni siquiera el celo suficiente para iniciar una reforma constitucional que aclare el panorama.

Lo otro es permitir la salida de tropas nacionales y del paso de tropas extranjeras, y el estar barcos de guerra estacionados en aguas mexicanas. De acuerdo todo eso lo puede y lo debe hacer el Senado, como un reflejo de ese origen teórico del Senado norteamericano, que representa a la federación y no al pueblo. Lo mismo podríamos decir de los otros preceptos que se citan ahí. Discusiones entre los Estados de la Federación.

Pero hay dos funciones muy importantes del Senado que conserva nuestra Constitución. La primera es la facultad de declarar desaparecidos los Poderes de los Estados. Esta facultad que en el Constituyente de Querétaro, de Querétaro, que Machorro Narváez, si mi memoria no me engaña, llamaba peligrosa facultad, ¿peligrosa facultad del Senado de la República? Claro, es peligrosísima: Declarar desaparecidos los poderes de un Estado. Es decir, intervenir, él sí, la Cámara alta, en lo más grave en que se puede intervenir: En el régimen de una Entidad Federada, decir que han desaparecido sus propios poderes autónomos.

Y bien, habrá que recordar, señores diputados, hechos recientes, tan recientes que la memoria más flaca creo que no puede haber olvidado, qué tan celoso ha sido el Senado de reclamar para sí la exclusiva y peligrosa facultad de declarar la desaparición de Poderes. Ah, nosotros, Cámara de representantes del pueblo, no tenemos derecho a intervenir en eso; ah, pero ya hemos intervenido a través de la Comisión Permanente. Esto es formidable desde el punto de vista de tal teoría constitucional.

Y bien, señores, ¿estamos de acuerdo en que al Senado le queden estas reliquias de su teoría federal? ¿Y por estas reliquias de su teoría federal vamos a sostener que es interfederalista e inconstitucional establecer la representación de las minorías en el Senado, mientras que el Constituyente del 57, como era natural, dedicó largas y encendidas sesiones? Si a alguien le interesan, aquí están los piropos del Constituyente del 56 y 57 al Senado de la República algunos de cuyas muestras ya di. Dedicó largas y encendidas sesiones porque, entre otras cosas, por una apretada mayoría, el Constituyente de 56 y 57 hizo desaparecer al Senado que venía desde la Constitución del 24, que se había concentrado en el centralista y que se había mantenido también en la restauración del federalismo, mientras que ese Congreso dedicó largas deliberaciones al Senado, el Constituyente de Querétaro fue muy parco. Restablecido bajo la administración de Lerdo el bicamarismo en México, el Constituyente de Querétaro no tenía por qué discutir demasiado el problema. Quizá alguno de los que están aquí recuerden esto personalmente: Fueron pocas sesiones. Intervinieron pocos diputados: Lando Avilés, Machorro Narváez, Juan de Dios Bojórquez, para discutir ¿qué? Fundamentalmente la forma de elegir al Senado. El dictamen cita el texto de la Constitución de 24. De acuerdo con la Constitución de 24 el Senado no lo elegían los ciudadanos; había elección indirecta. Los senadores eran electos por las legislaturas locales, que es el sistema original norteamericano. Representaban a los Estados, eran designados por sus congresos, no por el pueblo. Y en el constituyente de Querétaro el debate fue en torno de la forma de elegir a los miembros del Senado, fundamentalmente, no sobre sus atribuciones ni sobre su categoría. Hay alusiones, por supuesto, a la vieja teoría, pero el debate sobre la forma de elegir.

Hay una interesantísima intervención del diputado Machorro Narváez y creo que nadie discutirá que es una de las figuras sobresalientes de que el Constituyente, nuestro último Constituyente extraordinario. Y dice Machorro Narváez: "Si atendemos a las discusiones de entonces - se refería a las del restablecimiento del bicamarismo, bajo el régimen de Lerdo en 73- 74 y a las de - comprenderán ustedes - les dice a los diputados constituyentes- que el Senado en México no tiene el carácter aristocrático que se le ha dado en otras naciones, sino que se admitió solamente la frase del expresidente de la Corte y ex constituyente de Querétaro, no mía, se admitió solamente como colegisladora de la de Diputados para la formación de las leyes. No tiene una formación distinta de la Cámara de Diputados, puesto que a partir de la Constitución de 17 y desde la reforma de Lerdo, la elección de nuestros senadores es directa, como la nuestra. Solamente, solamente como colegisladora y su formación no es distinta de la Cámara de Diputados".

Señores: Yo creo que no se nos puede tachar de ligeros cuando afirmamos que no hay incompatibilidad substancial entre la teoría federal sobre el Senado Federal Norteamericano, sobre el Senado y la posibilidad de representar en ella a las corrientes que hemos convenido en llamar "minoritarias" y que ciertamente en muchas partes en muchos aspectos los son.

¿Qué va a pasar con la representación del Senado, con la integración del Senado? Quiero decir si llegara a aprobarse esta atrevida iniciativa nuestra que proponen los senadores de partido. ¡Ah! Iba a caer en pedazos, como dinamitada la culpa admirable de la teoría federal. El Senado, representante de las entidades, por representación panitaria, se caería el edificio. ¡Sí, señores yo quiero admitir que se caiga el edificio, pero se vitaliza el Senado, se hace de él una cámara multipartidista que permitirá que el Senado deje de ser una especie de museo sin vida! Eso es lo que pasa, el quehacer que pasa; si no corremos el riesgo de este Congreso, desequilibrado en una de cuyas cámaras se entabla el diálogo a veces vivo, a veces agresivo, a veces hiriente, pero yo quiero dar mi experiencia personal siempre satisfactoria y siempre digna y hemos establecido el diálogo, nos hemos conocido, nos hemos saludado, hemos conversado, no hay nada más humano que este contraste, conocerse y hablarse entre la gentes que pensamos distinto a veces, señores diputados, pensamos mucho menos distinto de lo que pensamos unos y otros. Y el Senado cerrado ya, no quiere hablar de las legislaturas, de los Estados, cerrado, perdónenme, señores de la Comisión, por un prejuicio constitucional. Por un prejuicio, porque si en 1917 Machorro Narváez hablaba de que solamente una Cámara Colegisladora, la experiencia de 50 años que vamos a cumplir muy pronto, nos demuestra que es solamente una Cámara Colegisladora y no muy brillante.

Eso es, no va a pasar nada a las atribuciones que la Constitución da al Senado en las citadas fracciones del artículo 79 y otras las irá cumpliendo sin riesgo con la representación minoritaria en su seno y los Estados no van a protestar y los Estados no se van a sentir ofendidos porque uno de ellos manda un senador del partido, puede que se sientan contentos porque van a romper el unipartidismo de Senado y si tienen conciencia política y van madurando un poco se dan cuenta que es un paso favorable para el desarrollo democrático del país.

E insisto: Cuando ese desarrollo sea suficiente, no habrá necesidad de senadores de partido. Ya no se nombran los senadores por las legislaturas de los Estados. Ya no se nombran ni en los Estados Unidos. El señor Machorro Narváez decía en el Constituyente, que todavía en 1917 ése era el sistema norteamericano. Estaba mal informado, falto de información, muy explicable en aquella época turbulenta por reformar iniciada en 912 y cumplida en 913. La Constitución norteamericana en su decimoséptima enmienda no lleva más que 24 hasta hoy, en su decimoséptima enmienda cambiaba el sistema, ya no fueron las legislaturas de los Estados norteamericanos las que designaron a los senadores, sino el voto del pueblo. También ellos tocan de vez en cuando su augusta constitución federal, también se toca con muchísima frecuencia para cosas permítanme que lo diga, con todas sus letras, para cosas de mucho menos cuantía que las que hemos planteado nosotros. ¿Ah?, pero cuando se trata de determinados problemas, hay que ser terriblemente respetuosos de la Constitución y más terriblemente respetuosos de la soberanía de los Estados soberanos.

Y no pensamos que esa soberanía se traduce como ya se indicaba aquí a veces, en caciquismos, a veces en congresos, que no son congresos, sino pequeñas reuniones de amigos muy molesta, a veces en municipios musérrimos y siempre en retraso democrático, siempre. ¡Ah¡, pero la soberanía de los Estados, y aquí se ha esgrimido muchas veces esta tarde, ¿pero dónde puede estar, señores diputados, la vulneración de la soberanía? Cuando el constituyente ordinario lo formamos este Congreso Federal en unión de los congresos locales.

Si se necesita el voto mayoritario y calificado de estos congresos locales para reformar la Constitución, ¿dónde puede estar la invasión de la soberanía de los Estados, si son ellos los que van a sancionar la reforma y sin cuya sanción de reforma no puede cumplirse? ¡Ah!, nosotros somos los celosos guardianes de la soberanía de los Estados cuyos congresos, yo les garantizo, que aprueben las reformas constitucionales que les mandemos.

Esto es lo que estamos defendiendo, vamos defendiendo el avance democrático de México, vamos rompiendo la monotonía senatorial, vamos rompiendo después - esto ya no es mi tema - la armónica monotonía de los congresos locales. No vamos a invadir la esfera de su soberanía. Ahora sí hablo en serio. Lo vamos a proponer por los caminos constitucionales, que, si ellos estiman procedente la reforma la aprueban, si no lo estiman procedente que no lo aprueben, y si lo aprueba la mayoría de las legislaturas, habrá reforma constitucional.

Que no nos preocupe una hipotética invasión de su soberanía. En su discurso el señor diputado Fuentes Díaz, hizo una descripción muy buena, descripción de nuestras fallas electorales y políticas, llegó a una conclusión demasiado optimista, parece que estas fallas ya están superadas. No, yo admito que estamos en camino de superarlas, de irlas superando muy poco a poco, y son estas cosas, las que nos pueden ayudar a superarlas, son este tipo de iniciativas las que pueden acelerar un poco el desarrollo democrático de México y ¿quién puede tener temor, quien puede sentir miedo frente al desarrollo democrático de México? Yo no quiero que lo sintamos alguno de nosotros, qué lástima sería que me equivocara. En su exposición el señor diputado Fuentes Díaz empleó dos palabras que me hicieron recordar otra vez: El federalismo nación y federación, esto viene a cuento, en relación con el Senado, la teoría general norteamericana: "La Cámara de Representantes representa a la Nación y el Senado a la Federación".

Por eso nuestra Constitución todavía dice que nosotros somos representantes de la nación. Y si somos representantes de la nación no podemos procurar que el otro órgano, el QUE representa la Federación, que es una simple estructura formal, evolucione de acuerdo con los requerimientos de la nación que representamos nosotros. Señores diputados, saquemos las conclusiones lógicas de la definición que la Constitución da de nuestra investidura y de nuestro propio carácter, somos representantes de la nación y la nación requiere un Senado pluripartidista, un Senado vivo, una actuación más real, eficaz. El Senado de la República está pidiendo inyecciones que lo vitalicen y nosotros, que representamos a la nación nos preocupamos de la investidura federal y frenamos el paso, esto es absurdo.

Y todavía dice el dictamen que nuestra argumentación es falsa e insuficiente.

Yo quiero ahorrarme los adjetivos que podría darle al dictamen. Son cosas por el estilo las que allí se han dicho sobre otros temas. No tenemos personalidad

los partidos nacionales para intervenir, decía aquí hace un rato, en las elecciones locales municipales porque la definición está en una ley que se llama Ley Electoral Federal.

Entonces, señores, las sociedades anónimas no tienen personalidad de los Estados, porque hay una Ley Federal de Sociedades Mercantiles. Confundir la personalidad con el proceso; la Ley Electoral está hecha para el proceso federal, pero está hecha también par dar personalidad jurídica a lo partidos nacionales, que es diferente.

No voy a seguir debatiendo. Y claro, ya van dieciséis Estados que con más o menos benevolencia y amplitud generosa, reconocen la existencia de los partidos nacionales, muchos de ellos con menos que, con más amplitud, porque siempre exigen requisitos adicionales.

El señor diputado Covián o Fuentes Díaz, ya no recuerdo, habló de que él sabía que era más. Que sea más; pero ¿Qué curioso, señores diputados, que sólo un partido no tenga problemas de registro en los Estados? Los demás los tenemos todos, y lo que se trata otra vez es de un avance democrático. En este caso es un requerimiento de justicia elemental.

Si un partido nacional actúa sin cortapisas en todo tipo de elecciones en todas las entidades federadas y en todos los municipios del país, que se dé la oportunidad a los demás partidos nacionales para actuar en igualdad de condiciones. Esta es una regla de juego elemental y limpia, eso que otra vez Hamilton llamaba el Frair play, por qué no? ¿Qué corremos el riesgo de advenedizos?, muchas gracias por los consejos, señor diputado Fuentes Díaz.

Nosotros sabremos hasta dónde nos cuidamos y cómo nos cuidamos. De modo que el riesgo lo corremos nosotros, lo corremos todos, las mayorías y las minorías, todos, y creo que podemos afirmar que el riesgo se ha cumplido entre todos en mayor o menor proporción. Ustedes díganme dónde está la mayor.

Pero lo importante es que esa igualdad de oportunidades, es, además, la esencia democrática. ¡Que es un Estado determinado un determinado partido no tiene fuerza suficiente? Pues necesitaría que en la dirección nacional del partido tuvieran gentes sin sentido común para lanzarse a una aventura absurda, pero en muchas ocasiones no hay posibilidades en una determinada región del país porque se padece una situación de oposición que impide el desarrollo de los partidos políticos y hay que eliminarla. ¿Se va a eliminar?, ¡ojalá!, mediante la súplica a los gobernadores y a las Legislaturas Locales, de que modifiquen sus leyes electorales, ojalá. Yo no sé por qué, a veces, por escrúpulo - así quiero pensarlo - escogemos los caminos más largos y más difíciles, cuando tenemos expedito el camino más corto y más fácil.

Podríamos seguir inacabablemente. Queda el otro punto. Yo creo, señores, que con lo dicho no se podrá decir que somos antifederalistas por nuestra iniciativa, ni que planteamos cosas absurdas e incluso contradictorias. Simplemente abrigamos una esperanza: Que el Senado de la República se abra al aire nuevo de la nueva vida política mexicana que nosotros ya estamos respirando. ¿A pleno pulmón?, todavía no. Pero, en fin, lo estamos respirando. Vaya, ni a cuarto de pulmón.

De modo que ésa es nuestra esperanza. Y va a cumplirse; yo espero que se cumpla. Me cuesta trabajo concebir cómo podemos seguir viviendo políticamente así. Y si nuestra iniciativa es improcedente, señores, a ver qué forma se busca para lograr la reivindicación del Senado de la República. Una mejoría a fondo de los sistemas electorales. Ojalá, pero rápida. No puede el Senado de la República seguir otro período, u otros dos u otros tres, u otros veinte en igualdad de condiciones. Urge la apertura, urge la renovación del aire respirable.

Se dirá: Tienen ustedes ambición. Sí la tenemos. La ambición lógica de quien quiere, a través del instrumento que él mismo ha forjado, contribuir al desarrollo democrático de México.

Y mis amigos de todos los grupos saben que yo me sentiría encantado de ser senador de la República, de los primeros senadores de Acción Nacional; con muchos gusto; de una vez, de una vez, ¿Como senador de partido? ¿Como senador por mayoría? Para mí esos calificativos carecen de importancia. Mientras la Constitución diga lo que dice, que somos todos iguales, aquí adentro. Eso es todo.

No estamos, señores, planteando un problema - resumo - que destruya la esencia de la Federación. Puede el Senado mantener sus restos de representación de la Federación, sin perjuicio de que represente mejor los intereses nacionales que nosotros representamos. No va a pasar nada. En cambio, con el Senado impartidista, puede pasar; y si no se logra la reforma, pasarán muchas cosas desfavorables para México.

Y que el otro punto, aparentemente de secundaria importancia. Y en realidad no sólo aparentemente, de una importancia menor que es de otro problema. Porque nuestra iniciativa plantea también que se vuelva al sistema primitivo de renovación del Senado por partes.

No olviden, señores diputados, que fue la reforma de 1933 la misma que prohibió la reelección de los miembros del Congreso mexicano, la que estableció la elección del Senado de una sola vez y simultáneamente con la elección presidencial.

En la iniciativa mi partido esgrimió un argumento que le pareció útil, conveniente esgrimir. El dictamen dice que fue el único argumento; un solo argumento. Consideramos que los otros, pues, eran demasiado conocidos. Y aludimos uno que se refiere a una de las funciones más graves del Senado: La de ser tribunal frente a las acusaciones que esta Cámara formula por delitos de los altos funcionarios públicos.

Y decíamos entonces que para juzgar al Presidente de la República no convenía un Senado que se renovara de una sola vez. Es uno de tantos argumentos en función de una función específica del Senado.

Pero, hay más. Para quienes se muestran tan interesados en conservar la prístina teoría del Senado de la República, nos vamos a permitir dedicarles estos otros párrafos de Hamilton, de Madison o de Yale; cuando hablan de la forma de renovación del Senado norteamericano, dicen:" No ha demostrado la Convención menos prudencia al disponer las elecciones senatoriales. Un tercio del Senado cada dos años para que los senadores duren seis, en tanto que el Presidente dura 4 en los Estados Unidos, no ha demostrado la convención menos prudencia al disponer las elecciones senatoriales de modo que se contrarreste el inconveniente de transferir periódicamente tan graves asuntos en su totalidad a hombres nuevos, pues dejando en su sitio a una gran parte de los antiguos, la uniformidad, el orden y la continuidad de la

información oficial se hallarán aseguradas. "Este es el argumento de más fondo. Así concibieron los Constituyentes de Norteamérica su Senado y así lo concibieron los nuestros hasta 1933. Yo no quiero penetrar en los propósitos íntimos de la reforma del 33. ¿Para qué? Simplemente se trataba de asegurar un Senado más armónico con el Presidente de la República.

Y añade el federalista: "La mutabilidad que surge de los consejos como resultado de la rápida sucesión de nuevos miembros, por muy capacitados que estén hacen resaltar vigorosamente la necesidad, en el gobierno, de una institución estable". Siempre se ha pensado en que el Senado es un factor de estabilidad política. Debe ser un factor de estabilidad política. El cambio de hombres origina, por fuerza, un cambio de opinión y este cambio de opinión un cambio de medidas. Pero cambio continuo, aun cuando se trate de medidas acertadas, es incompatible con las normas de la prudencia y con toda perspectiva de éxito. El Senado está hecho para eso. Es en el juego de frenos y contrapesos, del que habla el federalista, el frano que impide un demasiado rápido movimiento político. Es el contrapeso que estabiliza el devenir de la vida política. Eso debe ser el Senado y esa sí es su función básica y para esa función se necesita la renovación parcial.

Yo mismo alguna vez he pensado si sería preferible la renovación total del Senado de una sola vez, y a vuelta de meditar he llegado a la conclusión de que siguen teniendo razón los viejos federalistas norteamericanos, y que tiene razón nuestro otro constitucionalista mexicano, Herrera y Lazo, que a este propósito escribe: Factor de estabilidad en el equilibrio móvil del devenir político. Por ello tiene como atributos la renovación parcial de sus miembros que asegura, con la permanencia indefinida del órgano, la continuidad institucional, el ritmo regular de la función parlamentaria.

No son tan detestables las razones que nos mueven a pedir la vuelta a nuestra tradición constitucional una vuelta semejante a la que ya peleamos al defender aquí vigorosamente, apasionadamente, la posibilidad de la reelección de los diputados y de los senadores mexicanos.

Señores: Volvamos a las fuentes, a lo que tienen esas fuentes de vivo y de esencial y, por otro lado, no nos escudemos en las teorías, aparentemente fundamentales, para evitar la posibilidad de un más rápido, más eficaz, más vigoroso desarrollo democrático de México. Muchas gracias.

El C. Alavez Flores, Rodolfo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rodolfo Alavez Flores.

El C. Alavez Flores, Rodolfo: Señor Presidente, señores diputados: Indudablemente que el señor licenciado Estrada Iturbide ha visto en esta ocasión una oportunidad propicia para desarrollar sus conocimientos sobre Derecho Constitucional y también para refrescar nuestra memoria sobre el contenido de los artículos del federalista y recordar también que otro autor, Toquebil, en la democracia americana, también coincide en los argumentos que hemos escuchado.

Sin embargo, esa misma exposición nos permite llegar a la conclusión de que él no intervino en la redacción de la iniciativa. Ninguno de los argumentos que hemos escuchado en esta tribuna a través de él lo encontramos, en ninguno de los párrafos de la iniciativa que estamos discutiendo, especialmente en lo que se refiere al apartado quinto, que pretende instituir los senadores de partido.

La Comisión no tenía obligación de ir más allá de los argumentos de la Iniciativa. Tenía que analizarla, escudriñarla en la forma que le fue planteada. El dictamen tenía que ser lógico y una consecuencia de la forma en que se había hecho el planteamiento. Pero no quiero hacer disgregaciones. Nosotros tenemos puntos de vista diferentes. Precisamente es uno de los logros de esta Cámara pluripartidista. Los diputados de la mayoría no desconocemos en manera alguna la transcendetal importancia que extraña y que entrañó para la vida política y social de la República la instauración del actual sistema pluripartidista. Sin embargo, consideramos que aún necesitamos vivir y conocer las nuevas experiencias que este sistema nos tiene que traer dentro del sistema constitucional mexicano. Diversos diputados del Partido Acción Nacional así lo han reconocido. Reconocen que es menester el perfeccionamiento del sistema.

A poco que lo estamos viviendo hemos nosotros encontrado problemas que posiblemente no los pudieran haber imaginado los autores de la renovación constitucional. Hemos visto cómo han surgido conflictos en el interior de algunos de los partidos minoritarios y hemos visto cómo ha habido diputados de partido que no están acordes o están en desacuerdo con sus cuadros directivos han sido excluidos de esos mismos partidos.

Otros aspectos vendrán y tendrán que ser analizados y estudiados y si pues reconocemos que esta renovación, que esta nueva etapa dentro del sistema constitucional tiene que perfeccionarse, tiene que adquirir nuevas experiencias, debemos estar acordes que no es el momento oportuno para pretender ampliar esta misma reforma a la Cámara de Senadores.

La reforma constitucional para permitir diputados de partido ha operado pues, a partir de esta Legislatura y debemos dejar que se consolide, observando aquellas experiencias que vayan surgiendo para resolver y lograr su perfeccionamiento.

Por esta razón creemos y repetimos, que se está en el inicio de esta nueva etapa institucional, pero además consideramos que en el caso de los senadores no concurren las mismas circunstancias para pretender ampliarla a la Cámara de Senadores. Encuentro en mi concepto, en la iniciativa, un error de perspectiva, un error de lógica y un error histórico. En lo primero, por cuanto a que la Cámara de Diputados y ya se ha reconocido y se ha dicho aquí, se integra por representantes populares; representantes de la nación como también se ha dicho y como lo especifican de manera clara y categórica los artículos 51 y el 54, fracción V, de la Constitución.

La de Senadores no, ésta lo dice la misma Constitución, se compondrá de dos miembros por cada Estado, según lo establece el artículo 56, es decir, los senadores representan a los Estados miembros de la Federación en número de dos, cualquiera que sea el número de habitantes de esos mismos Estados. Así lo reconocen los autores de la iniciativa cuando dicen históricamente, la teoría, le adjudica al Senado la representación de la entidades federativas. La Cámara de Diputados pues, y esto también lo leímos en el "Federalista", derivará sus poderes del pueblo

de México. Eso lo dice, nosotros y el pueblo estarán representados en la proporción de mayorías y minorías conforme a la reforma del artículo 54 Constitucional.

En cambio el Senado recibirá su poder de los Estados como entidades políticas y son iguales y éstas estarán representadas en el Senado conforme al principio de la igualdad y es innegable que la igualdad de votos concedida a cada Estado a través de sus senadores, es a la vez el reconocimiento constitucional de la parte de soberanía que conservan los Estados y éstos en mi concepto tienen así una representación directa ante la Federación a cambio de la restricción voluntaria de su soberanía.

Por eso mismo defino al Estado, al Estado miembro de la Federación, como una entidad esencialmente política con personalidad jurídicopolítica con los atributos de soberanía en los términos restringidos de los artículos 124 y 133 de la Constitución General de la República. Pero es más, contrariamente a lo que se afirma en la iniciativa, las entidades federativas en nuestro concepto sí tienen función política e interés específico, ya que como lo dice el dictamen, las fracciones primera, tercera, cuarta y sexta, muy especialmente el artículo 76, hacen referencia a cuestiones que en un momento determinado pueden tener relación directa con la soberanía de los Estados. El paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y por ende de los Estados la autorización del Senado para que el Presidente de la República pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos Estados o Territorios.

La declaración de desaparición de poderes a la que se refería el señor diputado Estrada Iturbide y la designación de gobernador provisional así como la solución de cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, son cuestiones inherentes y de exclusivo interés para las respectivas entidades federativas y es incuestionable que, en cada Estado, a través de sus senadores serán la relación directa entre la Federación y los propio Estados.

Los conceptos que estoy vertiendo, lo digo porque eso lo sentimos subjetivamente quienes vivimos en provincia. Ya el Constituyente de 57, Olvera, cuando se pretendía la implantación bioamarista, decía desde entonces: "el Senado es la representación de los intereses federales y de las entidades políticas que constituyen la Unión".

En el Senado, se consideran los Estados no por los intereses de los individuos que los habitan, sino como entidades políticas, y si esa consideración viene por tierra, el sistema federal, cuando se afirma que las dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores, no tienen funciones específicas distintas, resulta evidente que no se examina conveniente el artículo 76, todo lo cual indiscutiblemente da al Senado de la República, en nuestro concepto, una condición y una característica dentro de la norma jurídica que nos rige diferente a la de la Cámara de Diputados.

En otro de sus párrafos la iniciativa asienta que no hay diferencia substancial entre las dos Cámaras Federales, puesto que en la actualidad ambas son electas, conforme al mismo sistema. Sí, pero el origen electoral, aunque similar mediante el voto popular directo universal, no determina la misma función para los elegidos, ni la misma calidad ni la misma finalidad, los diputados, insistimos, son electos para representar al pueblo, ya sean en mayoría o en minoría, en cambio, los senadores son electos para representar a los Estados. Por otra parte, si bien el sistema de elección es mediante sufragio directo y universal en la elección de senadores, por lo que hace a la declaratoria, interviene el Poder Legislativo de cada Estado y es éste, conforme a la facultad que le otorga el artículo 56 de nuestra Constitución, quien debe declarar electo al que hubiera obtenido la mayoría de los votos emitidos, y si hemos sentado el principio de que los diputados representan al pueblo y los senadores a los Estados, debemos concluir que, en un momento determinado, la representación de partido sólo puede darse para quienes, en fin de cuentas, representan a los gobernados. Por eso, esa propia representación de partido, no puede darse para quienes, por esencia, representan a los Estados.

Considero que la iniciativa encierra un error histórico: La institución del Senado, para representar a los Estados, sólo es válida históricamente cuando se conserva el equilibrio. Nuestra estructura política se basa en la teoría constitucional del equilibrio, ya Zarco decía también en las discusiones del Congreso de 57 que, el Senado puede ser republicano y democrático si se deriva del pueblo, y al plantear en México el sistema representativo es menester considerar, no sólo la República y la democracia, sino el sistema federal y la necesidad de equilibrar a las entidades políticas que constituyen la Federación.

Los senadores de partido, como se propone en la iniciativa, romperían con la tradición de proporcionalidad y uniformidad de los Estados, se perdería el equilibrio, se desnaturalizaría nuestro sistema institucional.

Nosotros no vemos en forma tan despectiva las facultades que el artículo 76 le concede al Senado. En provincia las consideramos importantes aun cuando, si bien es cierto, pocas veces pudiera presentarse en la realidad. Por eso, lo que es válido para los diputados, representación minoritaria de los ciudadanos, no válida para los senadores, cuyos representados, los Estados, son indivisibles como entidades políticas.

La ciudadanía de un Estado está divida en distritos electorales, que es la base para la elección de diputados federales, y las minorías ciudadanas forman grupos o pueden formar grupos que pueden hacer representar y que ya están representadas en esta Cámara, en virtud de la reforma constitucional.

Los Estados, en cambio, no pueden dividirse. Un senador de partido, al no poder representar siquiera a la minoría ciudadana, pues no representa a los ciudadanos, menos podrá representar algo absurdo como lo fuera la minoría de un Estado. Por eso nosotros consideramos congruente el dictamen; lo consideramos acorde con las bases de nuestro sistema constitucional; consideramos que la iniciativa es inoportuna por cuanto a que, insistimos, no podemos todavía considerar que ha surgido o que existe la experiencia política suficiente en la innovación que se introdujo a esta Cámara.

El propio maestro Lanz Duaret, considera que nuestro sistema constitucional, en la forma que viene operando está sumamente arraigado y que debemos conservarlo por lo menos en tanto no cambien las condiciones.

Por este motivo, señores diputados, yo me permití hacer uso de la palabra, para hacer estas breves consideraciones y pedir a ustedes que se apruebe el dictamen en sus diversos aspectos, toda vez que los compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra, los compañeros de la mayoría, han hecho una aclaración magnífica de las bases en que se asienta el propio dictamen.

Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado y licenciado Vicente Lombardo Toledano.

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Señor Presidente; señoras y señores diputados: ¿Porqué ha languidecido tanto el Senado de la República? ¿Por qué es un cuerpo triste? ¿Por qué tiene menos eficacia que el Consejo de Ancianos de nuestras tribus indígenas? (Risas.)

El señor diputado Estrada Iturbide acaba de decirnos que el querría ir al Senado. ¿Como senador de partido; o como un senador de mayoría? No le envidio el gusto ni la esperanza. (Risas.) Yo no iré al Senado ni arrastrado que me llevaran a ese recinto. (Risas.) Pero voy a explicar por qué. Toda esta larga mañana que se juntó con la tarde y ya con la noche, hemos - esa es mi impresión, perdónenme mis colegas, es mi impresión- de que hemos estado haciendo un debate muy curioso. Por una parte defender la pureza de un régimen constitucional que viene de hace más de un siglo. Unos para que no se toque, porque es una estructura perfecta. Y otros tratando de renovarla, porque estiman que es imperfecta.

Ustedes me perdonarán, pero yo no estoy ni en pro ni en contra de esa concepción de la vida constitucional de nuestro país. Desde luego, y casi es inútil sin decirlo, yo no comparto la teoría de que el sistema federal hace ya siglo y medio casi, en nuestro país, haya sido una imitación extralógica de la estructura constitucional de los Estados Unidos del Norte.

Naturalmente que las ideas de las primeras décadas del siglo pasado, en el campo político y aun jurídico, que se manejaban aquí, por los diferentes bandos, venían, en cierta forma, del extranjero. Por una parte de las ideas de los enciclopedistas, casi es innecesario decirlo, los teóricos de una nueva época histórica que iba a manifestarse en una revolución profunda, empezaron a influir en el mundo entero: Los derechos del hombre y del ciudadano.

Es inútil decir que el Cura Hidalgo y que el Cura Morelos y los demás insurgentes se inspiraron en esas ideas revolucionarias. No había otro camino, y además eran justos. Quienes creen que la única solución para México era la monarquía, han recibido el mentís de nuestra historia. Una monarquía, que nunca tuvo monarca en México, era absurda. Una monarquía sin emperador y sin rey propios, era ridícula. El único camino era el camino del régimen popular: La República.

Pero, en tratándose de la estructura de la Constitución, es decir, de la organización jurídica de la nación mexicana, la causa del federalismo tenía hondas raíces en nuestra tierra. Durante 300 años vivimos en un sistema que podríamos llamar feudal. Ya en 1810, era federal, en cuanto a que había entidades soberanas, distintas las unas a las otras, que desempeñaban un papel económico, y por lo tanto, político de inmensa trascendencia. Alrededor de las minas de metales preciosos se crearon las tierras para sustento de los mineros. En una vasta tierra sin carreteras, sin caminos, sin comunicaciones, en lugar de un sólo mercado nacional muchos mercados regionales; en lugar de una sola concepción de las relaciones humanas y, por tanto, políticas, varias concepciones, que no eran, precisamente idénticas, de una provincia a otra.

Esa realidad desempeñó un papel muy importante durante la Revolución de Independencia, y vino, claro, el aire de fuera, revolucionario, a alentar esa realidad mexicana. Yo diría, que las teorías de la organización constitucional de las viejas colonias angloamericanas del norte de nuestro Continente, vino a ser la vestidura de una realidad muy mexicana, muy española, muy mestiza, muy mexicana.

Por eso es que cuando entraron en choque los federalistas con los centralistas, en nuestro país, lo que en realidad entró a la batalla fue el régimen colonial, desde el punto de vista económico, debía subsistir o no partidarios de mantener la estructura económica de la Nueva España; centralistas por el poder inmenso del Virreinato; partidarios de la Federación, es decir, de la independencia de las provincias, los que querían un cambio en la estructura económica. No era una teoría de juristas la que se debatía. No era un debate académico durante treinta y cinco años, después de consumada la Independencia hasta que la gran Revolución liberal de Ayutla dio la victoria definitiva en esa fuerza. Se peleó con las armas, y no sólo con las ideas.

La Federación tuvo una razón histórica de ser. Era una necesidad imperiosa, entonces, y triunfó. Pero no estamos ya en esa época. Si, aquí se han citado los federalistas, autores, del siglo pasado y aún algunos del presente, que siguen manejando todavía viejas concepciones del derecho constitucional y de la organización jurídica de nuestro país. Es cierto. No sólo la teoría constitucional norteamericana se basó, hablando de principios filosóficos, en la tesis de los frenos y contrafrenos. También la división de los Poderes en Francia obedeció a la misma razón; frenos y contrafrenos; tres Poderes en lugar de uno, para que nunca se sumen dos poderes en una sola persona o en una institución.

Pero ¿a qué obedeció eso? ¿Tanto en la división de los Poderes como la concepción de frenos y contrafrenos? A que era menester hacer transacciones con las clases sociales que participaban, primero en la revolución democraticoburguesa de Francia y, después, en las colonias del norte de nuestro Hemisferio. Se habló de frenos y contrafrenos en aquel tiempo. Había para ello razón. Porque no sólo una estructura económica influye en la superestructura de la sociedad, sino que las superestructuras influyen en otras Y en un proceso de interacción, también se dirigen a la base de la cual partieron y la transforman en ocasiones. Se hablaba de frenos y contrafrenos, porque la teoría de Newton tenía una gran repercusión en la concepción de la sociedad y las instituciones que la integraban. Pero desde la teoría de Newton y la teoría de la energía atómica ya pasó un poco de tiempo, por favor. Ahora ya nadie se atreve a hablar de frenos y contrafrenos. En la época en que no es una teoría la unidad de la materia y su transformación, sino que es una realidad.

No creo que sea válido invocar el pasado como si estuviera viviendo, ni para obtener la validez o los frenos y contrafrenos y de las soberanías de los Estados, ni para tratar de mejorar la soberanía de los Estados y cambiar la realidad jurídica de México. Vayamos a la realidad, a la de hoy. ¿Cuál es la realidad? y vuelvo a mi primera pregunta ¿Por qué ha languidecido el Senado? ¿Porque son viejos los que están ahí? Hay unos jóvenes. Aquí también hay algunos viejos, entre los cuales me cuento yo. No es ésa la causa, ¿por qué han echado en el Senado, como si fuera la fosa común del cementerio político de México, a la gente inservible? (Risas.) Hay gente muy valiosa. Claro que hay muchos inservibles, porque es una forma de pensionar a algunos. Claro que hay unos que merecen pensión y otros se la toman sin merecerlo, o por lo menos la exigen. Pero no es ése el motivo.

Tuvo que languidecer el Senado por una causa: Porque el Senado representa el sistema federal y el sistema federal, en tanto que no responda a una realidad económica, tiene que entrar en crisis. Ese es el hecho. Mientras los Estados tuvieron independencia económica, defendían su independencia política. El día que los Estados han ido cediendo su soberanía política a la Federación, la soberanía política entra en una etapa de sopor o de, por lo menos, prudencia exagerada y temerosa. ¿Malo esto? ¿Bueno? No. Es un hecho.

¿qué es lo que ha ocurrido en México en el último medio siglo? Afortunadamente ha ocurrido una Revolución que, en su aspecto medular, fundamental, consiste en la intervención del Estado, vigorosa, en el proceso económico de México, en la nacionalización de los recursos de nuestro territorio, de nuestras riquezas materiales, en la promoción de nuevas fuerzas productivas por el poder federal. Ha ocurrido un cambio que está muy lejos del liberalismo en el proceso de México. Y eso ha provocado una nueva situación para la estructura política y jurídica. El proceso es saludable. No se puede hablar ya de economías regionales o provinciales o estatales autónomas. Seguiríamos viendo con enorme atraso si esto ocurriera.

En los Estados Unidos de la América del Norte, en donde si, como se ha recordado aquí, fueron entidades diferentes, las que pactaron, se asociaron y crearon su sistema constitucional. Ahí una asociación de entidades independientes y por eso todavía hoy los Estados de la Unión Americana defienden su soberanía. Aun para defenderse de la acusación de que como acaba de ocurrir con ese hecho dramático, terrible, aun para defenderse de la acusación de que asesinaron nada menos que al Presidente de la República defienden su soberanía, pero el desarrollo económico de los Estados Unidos está acabando con esa soberanía desde el punto de vista económico también. Ya la resistencia ante la federación es menor que hace medio siglo. El famoso sur, el sur unido, vigoroso, ramificó, fuerte, indivisible ha entrado en crisis.

En nuestro Continente muy pocos son los países que tienen estructura federal.

Si no recuerdo mal y eso los abogados me dirán, porque aquí hay muchos y yo no lo soy, Estados Unidos, México, Venezuela y Brasil. Muy pocos en donde todavía sobrevive el espíritu federal, con fuerza, es en Brasil, por qué, porque todavía no es una nación integrada económicamente hablando. Allá hay regiones independientes. El Estado gaucho del sur, el Estado industrial del sur, también el Estado de minas. Los Estados del noreste, las regiones amazónicas son independientes. No hay carreteras, no hay ferrocarriles, para ir de la desembocadura del Gran Río que sirve de anden a Río de Janeiro en una forma de transportes populares, hay que usar barcos que hacen de un mes a dos meses. Esta es una gran nación que está integrándose, pero hablar de federalismo en Venezuela, país monoproductor de petróleo, es emplear un simple argumento de tipo político cuando conviene, y cuando no conviene mejor no se invoca.

Entre nosotros ya la autonomía económica desapareció, no habríamos llegado al punto en que nos encontramos en nuestro desarrollo económico social, político y aun cultural, sin este proceso de penetración del Gobierno Federal en todos los ámbitos de la vida de México, es decir, hemos llegado al centralismo económico y, por lo tanto, hemos arrastrado a unas viejas concepciones constitucionales a una situación crítica.

¿Qué desean los senadores? ¿La autonomía económica de sus Estados? No existe ¿Su autonomía política de los Estados de la Federación Mexicana? ¿El Presidente de la República nombra a los gobernadores? ¿Qué defienden? ¡Nada! Entonces, ¿por qué discutir alrededor de entelequias?

Yo pregunto: ¿No ha llegado el momento de considerar en serio, a fondo, previo un estudio exhaustivo, de ir al referéndum nacional? ¿Inclusive no ha llegado el momento de preguntar si el Senado debe subsistir? A mí me parece en lo personal y no lo estoy proponiendo, que mucho ganaría la democracia mexicana sin el Senado. ¿Colegisladores? ¡Valiente manera de colegislar! Allí sí hay frenos y contrafrenos. La teoría constitucional ¿qué nos dice? Dice que hay que garantizar la paz interior del país, el equilibrio y, por lo tanto, el Senado tiene funciones no sólo específicas que se reconocen en la Carta Magna, sino también atribuciones políticas.

Poner límites al frenesí de la Cámara Popular. Bastante es la reforma a la Constitución, que le permitió la entrada a los diputados de partido. Aquí no había mucho frenesí que yo recuerde, tampoco. En esa etapa larga era lo mismo el Senado que la Cámara de Diputados, pero imprudentes las dos instituciones y una a la otra se alentaban no en la lucha, sino en la contralucha, en el silencio, en la prudencia, en lo que el señor Presidente de la República diga en lo que él disponga, en lo que mande así en colaboración con el Ejecutivo.

Yo no creo que el Senado gane mucho porque entren uno o dos senadores de partido, lo digo con sinceridad. ¿Qué ganaría el actual diputado Estrada Iturbide si se transformara en senador de partido? ¿Qué haría ahí?

Parecería una de esas moscas que andan zumbando ¿no? (risas) sola, sin que nadie le hiciera caso y acabaría por salirse e ir a la calle a buscar aire y sol en donde sí abundan los aires renovadores.

No, el remedio no está allí; provisionalmente está en que se respete realmente la soberanía de los Estados, en el sentido de que los gobernadores sean electos por el pueblo. ¡Ah, porque el Presidente nombra a los gobernadores, pero una vez que llegan

al poder se consideran propietarios privados del Estado que les tocó en lotería! Son terribles los gobernadores. Y más combativos y enérgicos en tanto que llegaron sin el apoyo popular. No hago caricatura; eso es cierto, y como a veces no es la etapa, por cierto ésta, pero hace muy poco todavía se decía: Hay que mandar de gobernadores a los que tengan experiencia política. Y así fue. Llegaban personas que no tenían experiencia política ¡Y había que ver gobernadores! Ustedes lo recuerdan, del Pacífico, del litoral del Pacífico. Era de Sinaloa, por qué no decirlo. Creo que ya se murió. Descanse en paz. Se dedicaba a hacer poemas nada más. Y pasaba todo el tiempo en Mazatlán, en un club de banqueros, o en algo así, o el club de los 33; de los 33 terratenientes, que asesinaron a más de cinco mil campesinos, en aquella época de "El Gitano", y otros. El señor se dedicaba a hacer poemas. Claro, no tenía experiencia política.

En un Estado del centro de la República agarraron a un tipo y le dijeron: "Señor doctor, usted se va a gobernar a su Estado". "Pero, señor, si yo no me meto en política". "Precisamente por eso". Y a un individuo del norte, un día recibió un telegrama, diciéndole: "Lo espera a usted el jefe del PRI en México, mañana a tal hora". "Lleva usted los boletos de avión". "Pero ¿yo qué he hecho?, ¿quién me habrá calumniado?". Alguna acusación de algún enemigo gratuito".

Pues tuvo que venir. No quería. "Usted será gobernador." "Pero, señor, ¿yo qué he hecho?" "Tengo poca experiencia". "Por eso precisamente."

No sólo nombra el Presidente a los gobernadores, sino que, a veces, con ese criterio. Por ahí se debe comenzar, para que el pueblo, los ciudadanos, elijan realmente a los gobernadores. Para que se sientan ligados al pueblo que van a orientar y cuyos intereses van a administrar. ¿Qué puede hacer un gobernador que llegó por nombramiento del Ejecutivo? Estar siempre en la Secretaría de Gobernación, en la antesala, con el teléfono de larga distancia. "Señor Secretario de Gobernación, ¿qué hago en este caso? "

Y cuando no habla el gobernador es el Secretario de Gobernación el que habla. "Dígame usted qué pasó con el incendio de la tienda de abarrotes de la esquina, de la calle de Madero". "Pues señor, mire usted que se quemó, pero no fue gran cosa."

Es decir, unas relaciones de subordinados a superiores, que no ayudan al desarrollo democrático de México. Si queremos revivir la Federación y, por lo tanto, el Senado, en el terreno político, ya que en el económico no es deseable, hay que respetar la voluntad popular.

En cambio, cuando hay un gobernador que cuenta con simpatías reales, que fue electo por mayoría, las cosas cambian. ¿Por qué? Porque tiene a quien dar cuenta, y tiene quien le exija cuentas también.

Ese es el hecho. Nada tenemos que hacer con Hamilton, ni con el federalista. A estas alturas, ni con el tratadista fulano y mengano. No, esos ya envejecieron también. No estamos viviendo a principios del siglo XIX, ni a mitad de la pasada centuria; estamos viviendo una época de ritmo acelerado. ¿Que hay que reformar muchas veces la Constitución? En buena hora. ¿Que se invade la soberanía de los Estados? Ya más invadida no puede estar. Ahora, cuando el Congreso de la Unión acuerda la reforma de un precepto de la Constitución, tiene que ir al referéndum de las Legislaturas y en el momento en que las Legislaturas lo aprueben, ya no se estará atentando contra la soberanía de los Estados. Es lógico.

El otro día decía yo aquí que ha sufrido tantas reformas la Carta Magna, que lo que resalta a la vista después de un examen superficial es el hecho de que las atribuciones del Congreso han ido aumentando; a costa de quién, pues de las atribuciones de las Legislaturas de los Estados. Es natural. Y seguirá aumentando en la medida en que el proceso de la economía de nuestro país se integre. A más desarrollo económico, mayor autoridad del gobierno de la Federación, menos autoridad de los gobiernos de los Estados en materia económica.

Lo deseable sería, transitoriamente, federalismo político y centralismo económico. Transitoriamente, federalismo político y centralismo económico. Eso no quiere decir que el centralismo económico no tome en cuenta la necesidad de la provincia, al contrario, simplemente que integre su esfuerzo al esfuerzo general de la nación representado por el gobierno de la República.

Yo creo, señores, que esta iniciativa que estamos discutiendo no resuelve en realidad el problema. Yo estoy de acuerdo en que hay que hacer algo. Los señores diputados de Acción Nacional proponen darle aire al Senado. Yo propondría que se suprima definitivamente. Es la forma de darle el aire para siempre (Risas). ¿La democracia mexicana no ganaría con una Cámara única, popular, integrada de acuerdo con un sistema más democrático que el de hoy?

Mi partido aceptó los diputados de Partido. ¿Porqué? ¿Era nuestro ideal? No, nosotros luchamos y seguiremos luchando por la representación proporcional para los Ayuntamientos de los Municipios, las Legislaturas de los Estados y las Cámaras del Congreso. Es democracia. Pero aceptamos ese paso por que era un paso positivo y lo es, lo es, evidentemente; pero llegará un día en que haya una Cámara, un Poder Legislativo con una Cámara única, integrada por mayor número de diputados de todos los partidos, ya no de diputados de partido y diputados de mayoría, porque aun aquí yo he oído decir a algunas personas: Es diputado de Partido, como diciendo, es de segunda clase. No es cierto, no somos de segunda clase. Somos mal afortunados, que es distinto (risas); pero llegará un día en que lleguemos aquí todos iguales, por la misma ruta y por la misma puerta.

¿No ganaría más nuestro país? ¿Por qué hay que mantener la tradición?

¿Cuál tradición? Si esa tradición ya se murió. Hay una realidad económica nueva, vigorosa. El ritmo al que México se desenvuelve es un ritmo extraordinario, vivo, que hay que impulsar más y más y más y más. Entonces hay una organización política que responda a este proceso económico revolucionario. La Revolución ha revisado la estructura económica de México. Ahora la Revolución tiene que revisar la estructura política y jurídica de nuestro país, si quiere que la organización jurídica y política marche al unísono, al mismo ritmo que el desarrollo económico. Ya en materia de educación popular hay un solo sistema.

Hemos llegado al federalismo. Ya se acabó la soberanía de los Estados en materia de educación. ¡Qué bien! ¡Excelente!

En otros aspectos lo mismo ha acontecido. Yo, por eso, aceptando las buenas intenciones que tiene el Partido Acción Nacional de llevar aire al Senado, votaré en contra porque será tan poquito el aire que no va a servir en nada a esa vieja institución. Y en cuanto venga el receso, por lo menos nosotros, los miembros del Partido Popular Socialista vamos a intentar una encuesta a través de la República para ver qué hacemos con el Senado. ¿Lo regalamos? ¿Lo rifamos? ¿Lo enterramos? ¿Lo transformamos? No sé qué dirá el pueblo, pero es indudable que el pueblo no puede gastar tanto dinero en símbolos que corresponden a una época ya sobrepasada por el propio desarrollo, no sólo económico, sino también cívico de nuestro pueblo.

No propongo la desaparición del Senado ahora, que conste (risas). Digo que hay que pensar seriamente en qué hacemos con él, que es diferente. Y por eso votaré en favor del dictamen. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Enrique Ramírez y Ramírez.

El C. Ramírez y Ramírez, Enrique: Señoras y señores diputados: En mi opinión, la iniciativa del Partido Acción Nacional que se ha examinado tan prolijamente y, sin embargo, no exhaustivamente, durante esta prolongada sesión, es la más audaz que ha sido presentada a esta Legislatura por la diputación que dirige el diputado Adolfo Christlieb Ibarrola. Es la más audaz, entre otras razones, porque muestra la consecuencia con que procede ese insistente jefe del Partido Acción Nacional.

En otra ocasión, yo dije que acostumbrara él amenazarnos con la toma del poder. Podemos ver que quiere conducir a las vías de hecho su amenaza; pero, además, se revela que existe otro peligro, el peligro de que no sólo trate el licenciado Christlieb, con su partido, de tomar el poder, sino de cambiar el sistema de gobierno de la República Mexicana. Yo quería pedirle que si alguna vez llega a obtener la victoria, que por sus esfuerzos tanto merece, no vaya a convertir a México en una dinastía o en algo por el estilo. Que nos conserve a México como República, de acuerdo con sus cimientos históricos, que todavía son inconmovibles.

Es una proposición dividida en varios capítulos. Muy complicada en algunos de ellos, intrincada y hasta embrollada; pero su meollo es bastante claro. Permítanos - dice la proposición del PAN, quizá a manera de aguinaldo- tener 6 senadores en 1970, y 80 o 100 diputados locales de partido.

Esto es lo que en el fondo encierra esta complicada proposición, tan defendida aquí, por el lugarteniente más caballeroso, más docto del licenciado Christlieb, o sea el licenciado Estrada Iturbide, con una letanía del federalista, el federalista, el federalista, Hamilton, Hamilton, Hamilton, como si estuviéramos discutiendo en los Estados Unidos y no en la Cámara de Diputados de México.

Admiro de verdad el talento del licenciado Estrada Iturbide, pero a veces ese demasiado talento también se traduce, también; en demasiada jactancia. Nos ha dado cátedra de historia, de derecho constitucional norteamericano, británico, mexicano. No sé si habrá derecho constitucional chino y por eso, no se haya referido a él.

Afirmaciones rotundas sobre cosas contenciosas. Dijo que el Padre Mier había sido centralista, para arrojarnos a un héroe al lado del Partido Conservador Centralista. Y aquí están las palabras del Padre Mier, en su famoso discurso de la profecía política: "Se me dirá ¿quiere usted que nos constituyamos en una República Central? No. Yo siempre he estado con la Federación - dice el Padre Mier - , pero una Federación razonable y moderada, una Federación conveniente a nuestra poca ilustración y a las circunstancias de una guerra inminente que debe hallarnos muy unidos."

No es tan seguro, pues, que el Padre Mier haya sido centralista, a juzgar por este texto. Pero éstas pueden ser cuestiones históricas más o menos debatibles. Yo me refería sólo a la inconveniencia y hasta a la indiscreción de hacer afirmaciones demasiado rotundas, como si se estuviera hablando en despoblado, o ante una asamblea de ignorantes absolutos.

Otro de los señores diputados del Partido Acción Nacional, el señor diputado Ruiz Vázquez, habló aquí del federalismo, en ese tono pavoroso, tratando de desvanecerlo como un hecho histórico, tratando de establecer que se trata de un principio absoluto ya rebasado por la historia de nuestro país.

Pero hace apenas dos años, en ese mismo discurso, ya citado antes por el diputado Enrique Bautista Adame, en ese mismo discurso del licenciado Ruiz Vázquez, cuando se discutía sobre las reformas al artículo 18, debate en el cual también surgió el tema del federalismo y centralismo, dijo algunas palabras como éstas: "Recordarán ustedes que la parte substancial de nuestra intervención era en el sentido de que ese sentido anacrónico de que ha hablado el diputado Lombardo, era el sentido de defender la soberanía de los Estados, la soberanía de los Estados, que no creemos por ningún motivo que los acontecimientos históricos hagan aconsejable su eliminación de la estructura jurídica de nuestro país." Afirmó también - creo yo - que la Comisión dictaminadora, que también sostiene que no se trata de absorver las facultades de los Estados, no puede aceptar como buena la interpretación intervencionista de la historia de México, que nos ha estado haciendo el señor diputado Lombardo en esta y en otras intervenciones. Pero dijo algo más preciso, que sí está muy directamente relacionado con la materia de este debate: Hay un federalismo, todo México es México, una sola unidad nacional, que eso no quiere decir - dijo el diputado del PAN - que sea lógico suprimir de una plumada las diferencias regionales, los ámbitos de actividad que, por razón de naturaleza, corresponden a las instituciones sociales, a las familias, a los municipios, las regiones, etc.

Ahora los términos han cambiado, porque ciertamente es de sabios cambiar, pero quizás, sobre todo porque a cada nueva situación, y eso lo sabe cualquier político, puede aplicarse una diferente táctica.

Ahora ese principio del federalismo hay que olvidarlo, hay que mitigarlo. Y hasta se ha llegado a decir aquí en este debate, por los diputados del Partido Acción Nacional, que nunca existieron razones históricas para elegir en México, como un principio dominante de nuestra vida constitucional, el

principio del federalismo, que fue un mero artificio, una invención, una calca, incluso así se dice en la iniciativa, de la teoría constitucional norteamericana al respecto.

Es tarde para que vayamos a la historia; pero ya ahora el mismo diputado Lombardo Toledano habló algo sobre el origen real del federalismo en México, porque el origen de este principio no está en la esfera de la metafísica, porque los juristas, por más imaginativos que sean, señor licenciado Estrada Iturbide, no pueden erigir ningún principio jurídico que no tenga origen, ni base, ni sustento, ni justificación en la realidad histórica.

El federalismo no nació por un mero afán de calcar el naciente derecho constitucional de los Estados Unidos; el federalismo nació, porque había hechos demasiado importantes y realidades demasiado vigorosas que le daban existencia, a la personalidad de las diferentes regiones, que constituyeron la República Mexicana.

Y cuando se dice que el Acta Constitutiva de la República creó una ficción, inventando un Estado y una federación que no existían, se olvidan que ya en la Colonia existían las regiones, que las regiones con su diferente personalidad, incluso vienen desde el mundo precortesiano, porque México no fue desde aquellos tiempos una unidad, porque el territorio nacional estaba poblado por grupos de formación étnica y cultural y en un estado de desarrollo económico y político muy diferente entre sí. Y esas diferencias, por más que la conquista haya fundido, en un crisol sangriento y opresivo, a todos los grupos nacionales y culturales, antiguos; por más que los haya fundido en una sola raza conquistada y dominada, no borró esas diferencias. Y esas diferencias evolucionaron; se transformaron después en las condiciones de la nueva sociedad que empezó a gestarse con la conquista, y que se desarrolló durante 300 años de coloniaje. Y es cierto. Sobre esto hay investigaciones profundas; algunas de ellas, por cierto, de extranjeros más que de mexicanos. En torno a las minas, o las haciendas, para proveer de sustento a los trabajadores de las minas, y luego en torno de las haciendas, núcleos económicos e intereses regionales que, unidos a esos factores de orden cultural, fueron constituyendo el embrión de lo que más tarde serían los Estados.

Es complicado este proceso histórico. No es tan simple como el de las colonias norteamericanas que se confederaron. Es un poco más complicado, pero por eso mismo no puede ser borrado con una simple afirmación que, en este caso, sí resulta absurdamente superficial.

Pero, ¿por qué todo esto? Porque los autores de la iniciativa no pudiendo borrar del todo, ni en las palabras, las razones históricas profundas del federalismo mexicano, quieren amortiguar. Usan una palabra. Piden que se atemperen los principios teóricos de la Federación en los cuales se funda la existencia del Senado.

"Atemperar", palabra hermosa pero un tanto cabalística. Atemperar quiere decir ablandar; quieren ablandar un principio fundamental de la República. Ablandar, quiere decir moderar; disminuir su fuerza. Ablandar quiere decir también templar. ¿Será para qué? ¿Para templar las armas electorales de acción nacional? También quiere decir acomodar. ¿Acomodar a las conveniencias de un partido? ¿Del Partido Acción Nacional? También quiere decir ajustar. ¿Ajustar a los designios y a los sueños de poder absoluto de Acción Nacional?

(Aplausos.)

Queremos hacer una aclaración rotunda y terminante que figura, incluso, en el dictamen que la mayoría está sosteniendo. No nos oponemos a la representación de las minorías en los cuerpos colegiados, no nos oponemos, y la prueba de ello es que fue un gobierno de la Revolución, el gobierno presidido por el licenciado López Mateos, quien inició la reforma que tiene aquí una fuerte representación de las minorías.

No nos oponemos a eso. A lo que nos oponemos es a que en nombre de la conveniencia, que no discutimos, que aceptamos, que aplaudimos incluso, del diálogo, del debate, de la controversia entre mayorías y minorías o entre partidos de semejante representación, se desnaturalicen instituciones fundamentales de la República.

El diputado Gómez Mont dijo: Cuando López Mateos y Díaz Ordaz promovieron la reforma que instituye los Diputados de Partido, nosotros decimos no, reclamamos diputados de mayoría; bueno, los diputados de mayoría se obtienen con mayoría de votos, no se reclaman, se ganan (Aplausos). El sistema, por más que se quiera decir lo contrario, por más que se quieran borrar los antecedentes históricos y la tradición, el sistema por el cual existe el Senado, es el sistema de la Federación, como se aclara perfectamente en el dictamen. La Federación está representada en el Poder Legislativo por el Senado. Por eso ahí las partes contratantes o pactantes, que son los Estados, no están representados en cuanto a su número de población, sino están representadas como partes iguales, porque es una garantía de la concordia y de la unidad de la Federación, de las partes pactantes. Y todos los razonamientos que se han dado aquí, en todo caso para ir adelante, tendrían que ser presididos por otra iniciativa.

Es curioso haber escuchado, y mañana o pasado podemos leer la versión taquigráfica del discurso del diputado Estrada Iturbide para comprobar las contradicciones en que ha incurrido en esta ocasión. Es magnetofónica también.

Viene a luchar porque se instituya en la Constitución a los senadores de partido, pero al mismo tiempo ataca al Senado y propala el desprecio para el Senado y pide casi la desaparición del Senado. Es más consecuente el licenciado Lombardo Toledano. Piden senadores de partido, al mismo tiempo que están abogando por la desaparición del Senado de la República.

Y hay también en esto algo de lo cual creo debemos cuidarnos. ¡Claro, en el tono de la anécdota, en el tono del gracejo nos podemos tolerar muchos exceso. Pero creo que debemos cuidarnos también de incurrir en cuanto al Senado como en cuanto a la Cámara de Diputados, en un pecado de narcisismo. La Cámara está muy bien porque aquí estamos nosotros. El Senado está muy mal porque allá no estamos nosotros. Cuando vayamos al Senado, el Senado tendrá aire fresco, tendrá aire limpio.

Yo no creo que así se pueda tratar la cuestión de la existencia de una institución tan respetable, tan vigorosa, tan a veces temible, pero en defensa

también de la unidad de la República, como lo ha sido a través de su historia el Senado de la República. (Aplausos.)

Y no es de muy buena ley halagar lo que pudieran ser pequeños resentimientos que existen aun entre miembros del mismo partido. Que el Senado nos rechazó a la Cámara de Diputados alguna iniciativa aprobada aquí. Nosotros también hemos rechazado iniciativas del Senado. ¿No es ésta precisamente la función que el mismo PAN reconoce como positiva a la función mutuamente moderadora de las dos Cámaras? ¿Por qué querer un poco puyar los sentimientos menores que pudieran existir entre nosotros y ensayar otra vez el juego de lanzar a la mayoría de la Cámara contra el Senado, constituido por miembros del mismo partido a los que pertenece la mayoría? (Aplausos.)

Esas son artimañas un poco por debajo de la tan clara inteligencia del diputado Estrada Iturbide.

Quisiera yo decir algunas palabras, algunas opiniones en relación al debatido problema de si es inútil ya hablar de soberanía de los Estados y por consecuencia de la Federación, o ya es inútil. Diciendo de la opinión del licenciado Lombardo Toledano, en algunos aspectos. Es cierto, no ha habido, no hay una observancia estricta y absoluta, impecable del principio de la soberanía de los Estados: No estamos hablando de este debate con un lenguaje convencional, pero en primer lugar la no observancia estricta de un principio constitucional es razón suficiente para borrar ese principio, para declararlo rebasado y obsoleto y hacerlo a un lado del texto constitucional.

No lo creo. Desde el principio, en todas nuestras constituciones democráticas existió el principio del voto del pueblo y hemos estado de acuerdo en que durante muchos años el voto se emitió ni muy libremente ni de una manera muy pura, ni fue respetado y podemos estar de acuerdo en que todavía en ocasiones se viola este principio básico de nuestra vida constitucional que es el voto y se viola, hay que decirlo con verdad, no sólo por parte de los gobernantes, también suelen violarlo los partidos de oposición, también suelen violarlo.

Sí, examinamos más a fondo nuestra realidad, llegaremos a una adición un poco más real, un poco más franca, si se viola, también lo violan no solamente autoridades, también lo violan órganos privados (una voz) "¿Quiénes?" Entraríamos a una larga historia. Esto lo sabe cualquiera que conozca la realidad del país y lo puede confesar cualquiera que no quiera moverse en un plano de convenciones y de hipocresía, que el hecho de que la institución del voto haya estado en nuestra Constitución y nuestras leyes y no haya sido siempre escrupulosamente ejercida ni respetada, hubiera permitido alguna vez declarar que este principio había que abandonarlo como si no existiera ya en nuestra Constitución. ¿No se ha visto que hay un proceso de avance en la realidad que va poniendo la realidad a la altura de las instituciones, a medida que avanza el pueblo mexicano y con eso hay un avance en la realidad de las instituciones que están inscritas en su constitución y en sus leyes?

¡Por qué están ustedes aquí, si no se ha visto! (Desorden, llamado de tensión de la presidencia.)

El C. Presidente: Un momento señor diputado Ramírez y Ramírez. Se hace una atentísima súplica de no interrumpir al orador. Cuando ustedes estuvieron haciendo uso de la palabra no fueron precisamente ofendidos o lastimados o molestados o interrumpidos. Es una atenta súplica.

El C. Ramírez y Ramírez, Enrique (continuando): Hay 50 afirmaciones, por lo menos, de los diputados de Acción Nacional, en esta Cámara, y en esta misma iniciativa, reconociendo que hay progresos democráticos en el país. Por qué lo niegan.

¿Eso quiere decir que el país está estancado? Tanto los preceptos de la Constitución, como de las leyes, muchas veces no reflejan una realidad ya madura absolutamente, reflejan un propósito, un objetivo, una meta, y por eso se ha dicho, con justicia, que en varios de sus aspectos la Constitución de la República sigue siendo un programa y una bandera, que no está realizada completamente.

¿Cuántos años hace que estaba ya la institución del reparto de utilidades en la Constitución de la República?, y sin embargo, no se ejecutaba. Y esa falta de ejecución de ese reparto no autorizó nunca a retirar de la Constitución el principio.

¿Cuántos años estuvo sin aplicarse, en materia agraria, en forma intensiva el artículo 27 constitucional? ¿Cuántos años no hubo distribución importante de tierras, ni aplicación de otros principios?, y, sin embargo, esto no autorizaba nunca a dar por liquidados, ni histórica ni constitucional, ni legalmente esos principios.

También en la materia del principio federativo y del principio de la soberanía de los Estados, yo creo que hay una línea de evolución. Disiento de la opinión del licenciado Lombardo Toledano, porque considero que al mismo tiempo que se ha desarrollado el federalismo mexicano hasta convertirse en un fuerte federalismo que algunas veces ha llegado a colindar con el centralismo, al mismo tiempo están en desarrollo las regiones de la República, este federalismo intenso, vigoroso, ha ayudado y está ayudando al desarrollo regional del país. Y cuando con la ayuda de la Federación, que no es otra cosa, en esencia, más que la representación de las Entidades, las regiones vayan desarrollándose como se están desarrollando, una más que otras, y no solamente en el sentido económico, sino en el sentido cultural, social y político, entonces podrá darse un equilibrio muy cercano, o más cercano a la letra de la Constitución; en la medida en que los Estados de la República desarrollen sus industrias, su agricultura, su ganadería, sus universidades, sus tecnológicos, sus periódicos, sus editoriales, sus grupos políticos, sus grupos científicos, en esa medida, quiérase o no, los Estados empezarán a tener fuerza por sí mismos y empezarán a hacer valer más plenamente los derechos constitucionales que tienen de soberanía, soberanía que no quiere decir antagonismo con la Federación, sino cooperación dentro de un orden constitucional perfectamente establecido en nuestra Carta Magna.

No creo, por consiguiente, que haya que retirar ni de nuestras mentes, ni de nuestros principios políticos, ni mucho menos de la observancia de nuestra Constitución el principio del federalismo y el de la soberanía de los Estados.

Creo que nos equivocamos un poco cuando pensamos que las fuerzas vivientes, no vivas, vivientes de los Estados, su pueblo, sus fuerzas económicas, sus fuerzas culturales y políticas han abdicado para siempre de los derechos que les concede la Constitución.

Creo que nos equivocamos un poco cuando pensamos que están resignadas estas fuerzas a que la Federación lo haga todo y lo mande todo y lo ordene todo. No es verdad, mucho de los incidentes, y algunos de ellos de una gravedad extrema, sangrientos, de hecatombe, de los últimos años y de algunos recientes, se deben a la resistencia de algunas de esas fuerzas regionales, de algunas de esas fuerzas de los Estados que no quieren aceptar la derogación ni en la práctica ni en la ley del principio de la soberanía de los Estados.

¿Por qué tanto eco popular cuando llega a algún Estado algún candidato, a veces a gobernador, a veces a diputado, donde no existen las mismas razones, que no está arraigado en esa región?; ¿por qué tanta resistencia a aceptar lo que se llama "paracaidistas"? Porque hay un sentimiento regional que está basado en intereses crecientes. Y creo yo que el futuro no es el de la abolición del principio de la Federación, del federalismo, ni en lo económico ni en lo político, sino que el futuro pertenece a un equilibrio más real, de acuerdo entre nuestro federalismo, entre la acción de la Federación y acción de los propios Estados. En esto se basa nuestra defensa del Senado; de la existencia del Senado. Los hombres pueden ser muy defectuosos, pero no siempre pueden ser confundidos con las instituciones. La institución Senado tiene un sitio en la vida de México; forma parte del equilibrio entre el Poder Legislativo, entre las dos Cámaras del Poder Legislativo, y tiene que ver con el equilibrio entre los Estados y la Federación. Es todavía una piedra angular de nuestro sistema constitucional. Y mientras no se pruebe lo contrario, tendrá que permanecer.

Es muy legítimo que los partidos, todos los partidos, aspiren al poder. Es muy legítimo que las minorías quieran hacerse escuchar, pero en este caso no aceptamos una iniciativa que en nombre de las aspiraciones a que las minorías estén representadas en todos los cuerpos colegiados, pretende subvertir, desnaturalizar e hibridizar a algunos de los cuerpos fundamentales de los poderes de la República. Y menos cuando esa iniciativa se lanza furtivamente. ¿Por qué no se propone de plano que haya un cambio en la naturaleza del Senado? Que el Senado deje de ser la representación de la Federación para representar algo distinto, algo híbrido; al pueblo y a la Federación al mismo tiempo. ¿O por qué no se inicia la encuesta que ha anunciado el licenciado Lombardo Toledano? Ese sería un camino más abierto y, en todo caso, legítimo

Rechazamos la iniciativa porque nos parece confusa y turbia en su naturaleza; porque ni siquiera es franca; porque ni siquiera es abierta; porque no se ajusta a lo esencial de la doctrina del Derecho Constitucional mexicano.

Y otra cosa. Se habla mucho desde los escaños de la oposición, de reformas que amparen a las minorías; que limiten el poder de las mayorías. Si, yo creo, y lo creemos los diputados de la mayoría, y lo dice el dictamen, que son necesarias algunas de esas reformas; que son deseables en principio, siempre y cuando se acierte en el método, en el procedimiento para instituirlos; siempre y cuando con ellas no se deformen ni se desnaturalice nuestro régimen constitucional.

Pero hay algo más, señores diputados, señoras y señores diputados todos: No solamente necesita introducir reformas a la Ley el Congreso y el gobierno. También se necesita una reforma más profunda de nuestra vida política, una reforma que abarque a todos los partidos, empezando por el nuestro... y por el suyo y por el otro partido, por todos.

Ya dijo aquí el Presidente de la República, miembro de nuestro Partido, que nosotros no creemos siempre tener la verdad absoluta, y que uno de nuestros aciertos es saber reconocer nuestros errores y tener sentido de la autocrítica. Cuando se pide que se den facilidades a los partidos de oposición, también los partidos de oposición deben comenzar por darse facilidades a sí mismos. Más organización, más sentido de autocrítica, más afán para estudiar a fondo los problemas del país, más persuasión, más lucha política de calidad. Esto mejoraría la vida nacional en alto grado y cuando se me obligó a decir que mi Partido también necesita reformas, contesté inmediatamente que sí, porque mi Partido está, afortunadamente, en proceso continuo de cambio, de corrección, de innovación, por su contacto con las más grandes masas del pueblo. En esas masas del pueblo nosotros tenemos confianza. No somos pesimistas.

Todavía un gran sector del pueblo mexicano, es cierto, no se interesa por la vida política; pero sí hay masas grandes, masas del pueblo mexicano que participan de la vida política, ésas son precisamente las que se encuentran en el partido que está en el poder por tener la razón histórica y la fuerza, que es la fuerza de la mayoría. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia informa que en relación con las reformas al artículo 56 Constitucional, propuestas por los señores diputados del Partido de Acción Nacional en la iniciativa que se discute, han participado los señores licenciado Miguel Estrada Iturbide, el señor diputado y licenciado Vicente Lombardo Toledano, el señor diputado y licenciado Alavez y el señor diputado Enrique Ramírez y Ramírez. De acuerdo con lo aprobado se va a discutir ahora lo relativo a las reformas propuestas al artículo 115. Se han inscrito para hacer uso de la palabra los siguientes señores diputados: Reyes Velázquez, Cruickshank y Covián Pérez. Tiene la palabra el señor licenciado Reyes Velázquez.

El C. Reyes Velázquez, Pedro: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Voy a ser muy breve por dos motivos: Por respeto a la fatiga de esta Asamblea, puesto que la sesión se ha prolongado, y, además, porque en el punto que me toca debatir encuentro que el dictamen, en principio, es favorable a la idea que anima la reforma.

Textualemente dice así el dictamen: "El último aspecto de la iniciativa tiende a imponer a los Estados, en forma obligatoria y compulsiva, la integración de su legislatura local con diputados de partido. Las Comisiones están de acuerdo en que sería saludable que los principios que actualmente rigen

la estructura y funcionamiento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fueran adoptados por las entidades federativas."

Saludable nombran las Comisiones al hecho de que los principios que han formado esta Cámara pluripartidista animaran también la integración de las legislaturas locales. Por qué - sigue diciendo la Comisión- , 'Pues que ha quedado demostrado en la práctica que la representación de las minorías hace más democrático y más dinámico el organismo que, representando al pueblo, tiene la función de dictar las leyes que el desarrollo del país reclama.

Por su observación de la práctica, el dictamen considera saludable la iniciativa del Partido Acción Nacional respecto a reformar una fracción del artículo 115 de la Constitución. Pero luego de establecer tan certero diagnóstico, le aplica una terapéutica contraria: Lo desecha. Lo desecha. Dice: "No obstante, es evidente que la imposición de esta decisión a las Entidades constituye un ataque más grave todavía a los principios de soberanía de los Estados respecto de su régimen interior, que son base y sustento de nuestro régimen federal. vuelve, pues, a invocar la soberanía de los Estados y aunque resultaría muy saludable animar los congresos locales, es preferible que se mueran por el respeto a la soberanía de los Estados.

Ahora bien, elude el dictamen un segundo aspecto que tiene la iniciativa presentada por Acción Nacional. No solamente propone los diputados de Partido para la integración de los congresos locales, sino que además propone la ampliación de los mínimos para cada entidad federativa, de acuerdo proporcional con el número de sus habitantes. ¿Por qué se propone esto que elude el dictamen? Todos ustedes saben que la Constitución de 1917, que es la auténtica constitución revolucionaria, estableció en el 115 que los congresos locales se integrarían proporcionalmente de acuerdo con el número total de habitantes. Pero que en ningún caso tendrían un número menor a 15 diputados propietarios. Esas son las fuentes a las que decía Estrada Iturbide que hay que volver; la Constitución de 17.

¿Cuándo se hizo esta disminución? Se hizo en una reforma constitucional en 1928 y yo pregunto, puesto que no soy abogado y hago la aclaración para la Presidencia, que me ha dado ese tratamiento, modestamente no soy abogado, lo digo sin jactancia, puesto que aquí hay muchos abogados, yo quiero preguntarle si en 1928 no se atacó la soberanía de los Estados al disminuirles el mínimo de diputados que fijaba la Constitución de 1917. Y repito, ese aspecto de la iniciativa del Partido Acción Nacional ni siquiera es mencionado por el dictamen que en principio cree muy saludable que llegue a haber diputados de partido, pero que luego aplica una terapéutica contraria. Ahora bien, no somos nosotros los diputados de Acción Nacional, según lo dio a entender el diputado Ramírez y Ramírez, los que afirmamos que esto, la Cámara de Diputados, al Congreso de la Unión, está bien, porque nosotros estamos aquí.

No hemos dicho nunca eso, los que lo han dicho son ustedes y como yo no leo el Federalista sino que leo lo que escriben, declaran o publican los políticos mexicanos, les voy a leer una declaración de un político mexicano destacado. Dice así: 'La existencia de una Cámara de diputados pluripartidista - según él - contribuye a robustecer, definitivamente, la democracia. Mejora, depurándolos, los procedimientos políticos; clarifica las posiciones doctrinarias de los partidos; evita la demagogia y la improvisación, y constriñe a los propios partidos a tener una actuación más responsable y más seria. Una Cámara integrada con todas las corrientes políticas organizadas despierta, tanto en el pueblo como en sus representantes, un interés más profundo en los problemas de México. En presencia de los oponentes políticos, será siempre más difícil abordar sin conocimiento, sin convicciones o con oportunismo las grandes cuestiones nacionales, porque en una Cámara así integrada la respuesta no se hace esperar, la confrontación de tesis y de ideas es inmediata sobre el tema concreto y sus implicaciones.

En la actualidad no existe en México, salvo la Cámara de Diputados, otro lugar o institución en donde concurran simultáneamente todas las tendencias políticas de la nación y donde se confronten de manera directa, viva, sin subterfugios ni ambages sus opiniones. Hoy en día el contraste ideológico ya no se reduce a un simple intercambio de boletines de prensa, de folletos o manifiestos impresos o a opiniones expresadas en asambleas o mítines que, por ser de partido son siempre parciales.

Ahora, el prestigio de un partido político depende, en gran medida de la preparación y de la responsabilidad con que actúen sus diputados en el seno del Congreso. Todo ello, obviamente, representa un gran avance democrático."

Esto no lo dijo Hamilton, ni se escribió en el siglo pasado, es de esta año, concretamente aparece en la Revista Tiempo, de 20 de junio de 1966, entrecomillado y atribuido a Alfonso Martínez Domínguez.

Entonces no somos los de Acción Nacional los que decidimos que esto está bien, porque estamos aquí, es una opinión de la mayoría y una opinión que si fueran lógicos con ella tratarían de llevar a los Congresos de los Estados, que es lo que propone la reforma del 115 propuesta por Acción Nacional. Pero repito, además de no ser consecuente el rechazo, elude el otro aspecto de la iniciativa de reforma. Decía el diputado Fuentes Díaz que vive apasionadamente la política de México, decía que en Nayarit el cree que la población total no llega a 300,000 habitantes.

De acuerdo con la reforma al 115 que se aprobó en 1928, esta Legislatura tiene 7 diputados. Hacen quórum 4 y 3 son de la Directiva la asamblea se compone de un diputado. Qué vida parlamentaria, puede existir así, por eso los Congresos de los Estados han quedado reducidos a ser simples criados de los gobernadores y no digo la palabra con sentido, perorativo, de ofenderlos, porque ni siquiera tienen los menores visos de independencia. No, eso ya es sabido, lo digo porque conozco Estados de la República y puedo citar casos y nombres concretos en que el diputado local cumple oficios de criado del Gobernador.

Entonces, la proposición de Acción Nacional no es ilógica, va de acuerdo con las ideas que ustedes mismos profesan, que han declarado sobre todo cuando esas declaraciones van a tener publicidad,

pero que debemos buscar la manera, si acaso esta no es adecuada de llevarla a las legislaturas de los Estados.

En pocas palabras, creo que la palabra prejuicio, mencionada aquí por alguno de los oradores anteriores, es muy oportuna y adecuada, creo que en principio muchos diputados de la mayoría son conscientes de que esta evolución paulatina, gradual, pero segura, que está teniendo la vida institucional y democrática de México, es posible acelerarla un poco, estimularla, pero se encuentran con el prejuicio de vulnerar la teoría constitucional, prejuicio, porque ya se ha dicho aquí un argumento que, sin ser abogado, creo yo que es definitivo, ninguna reforma a adición a la Constitución puede vulnerar la soberanía de los Estados porque, porque si llega a estar en vigor, de acuerdo con el procedimiento que la misma Constitución señala, tienen que aprobarla la mayoría de las legislaturas de los Estados. Entonces, ¿Por qué ese fetichismo de la Constitución, que, además, ha sido reformada y adicionada múltiples veces? ¿Por qué si vemos el camino, por qué si vemos la medida y la consideramos saludable no damos ese paso para llegar a la reforma en conjunto? ¿Este punto, relativo al 115 constitucional y los anteriores que se han debatido, llevan la misma finalidad. Está muy clara la opinión pública, va a comprenderla y queda a la responsabilidad de la mayoría cerrar este camino que no es muy amplio, pero que si podía constituir un avance en la vida democrática de México, queda la responsabilidad en la mayoría. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cruickshank.

El C. Cruickshank García, Jorge: Señor Presidente, compañeros diputados. La diputación de mi partido, viene a esta tribuna, por mi conducto, a expresar su opinión, respecto a esta iniciativa del Partido de Acción Nacional para reformar el artículo 115 de la Constitución.

Mi partido, la diputación de mi partido, en este aspecto está de acuerdo, no tanto por que sea una iniciativa del Partido de Acción Nacional, sino por que, desde que se constituyó nuestro Partido, fue uno de los puntos programáticos nuestros, el luchar porque en todos los cuerpos colegiados de representación popular hubiera la representación proporcional de nuestro pueblo.

Creemos nosotros que la presencia de diputados de partido en las legislaturas locales sería beneficiosa e impulsaría el avance democrático de nuestro pueblo. El dictamen, como se ha dicho evidentemente, no expresa ninguna opinión contraria a la existencia de diputados de partido en las legislaturas locales. Más que todo se opone al procedimiento de presentación de la iniciativa. Yo creo que la Comisión no ha expresado, no tiene ningún punto contrario a esta proposición que nos parece justa; nos parece justa evidentemente, y hay una prueba que avala esta decisión, esta proposición, esta lucha que nosotros hemos establecido: El saldo positivo de esta Legislatura, de esta Cámara de Diputados.

Es evidente que esta Cámara de Diputados va a pasar a la historia de las Legislaturas de nuestro país; es evidente que la presencia de los diputados de Partido ha dado una tónica distinta a la Cámara de los representantes del Pueblo y ha elevado sus debates y ha hecho que las discusiones ideológicas y políticas que antes se daban en la calle, se establezcan fundamentalmente en el recinto del Congreso de la Unión.

Nosotros ya lo hemos expresado y lo han expresado nuestros compañeros diputados, hemos apoyado y hemos aprobado la presencia de los diputados de partido. Esta no es nuestra aspiración máxima; nosotros queremos que al Congreso de la Unión, como a todos los cuerpos colegiados como lo decía yo antes, lleguen representantes de nuestro pueblo, proporcionalmente a los votos que obtengan los partidos políticos en todas las elecciones.

Por eso nosotros hemos presentado una iniciativa que aún no se discute, desde el año pasado, una iniciativa para reformar el artículo 115 de la Constitución a efecto de hacer del municipio un verdadero municipio libre, para establecer en los municipios que son la cédula fundamental del régimen democrático nuestro, la representación proporcional, para evitar que sucedan casos graves, bochornosos y dramáticos como ha sucedido en muchos Estados del país, como ha sucedido, por ejemplo, en el Estado de Nayarit, y el Estado de Oaxaca y en la región del Itsmo de Tehuantepec.

Aquí se ha dicho que no se deben reclamar los triunfos, sino que se deben ganar estos triunfos. Y nosotros podemos afirmar que en muchos municipios del país hemos ganado estos triunfos. Por eso los hemos reclamado pero se nos han negado. Lo que decía el diputado Gómez Mont de la multiplicación de los panes, al PAN le multiplican los votos y al Partido Popular Socialista le restan los votos.

Nosotros hemos ganado legítimamente muchos municipios del país. Ahí están los casos del Itsmo de Tehuantepec; ahí están los municipios indígenas de la región del Itsmo de Tehuantepec, Huichicobi, San Mateo de Alar, el mismo municipio de Juchitlán, ¿En Juchitlán que se tuvo que hacer? Escoger, después, de una lucha violenta y agresiva entre los mismos elementos del PRI, que nulificaron las elecciones pasadas, se tuvo que escoger a candidato, que había sido el representante mío en las elecciones pasadas para diputados federales. ¿Por qué?, porque evidentemente el pueblo rechazaba a los otros candidatos que no tenían valor moral ni una actitud positiva ante los problemas del pueblo.

Si las reformas constitucionales se establecen para dar posibilidades democráticas a nuestro pueblo, estos problemas evidentemente van a aminorar y nuestro pueblo tendrá la forma de estar representado en todos los cuerpos colegiados. Por eso, nosotros estamos con esta parte de la iniciativa del Partido de Acción Nacional: Que se establezcan los diputados de partido en las Legislaturas Locales.

Creemos que será saludable y elevará el debate en estas Legislaturas, y los problemas graves que se confrontan en estos Estados, las discrepancias profundas que a veces hay en nuestros pueblos, serán derimidas en forma de altura en estos cuerpos colegiados y en donde habrá voces discrepantes, pero voces que enfoquen los distintos problemas del pueblo en la forma más justa y más conveniente y más patriótica. Esa es, señores diputados, la opinión nuestra. En este aspecto, en esta parte del dictamen, nosotros estaremos en contra de la opinión de la Comisión, y estamos de acuerdo conque se establezcan los diputados de partido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado y licenciado Miguel Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, señoras y señores diputados En una ensordecedora intervención, el diputado Reyes Velázqez intentó establecer incongruencias en la posición de fondo que adopta la Comisión Dictaminadora, y la solución de carácter legislativo que da para la iniciativa del Partido Acción Nacional.

No existe tal incongruencia. Todo el dictamen es perfectamente congruente con la defensa de un principio que reiteradamente se ha sostenido por los diputados de la mayoría a lo largo de este debate, ya por cierto demasiado largo: La defensa del principio de la Federación, de la soberanía estatal y de la autonomía política de los Estados.

Si la Comisión Dictaminadora se manifiesta en favor de la idea, es porque efectivamente estimamos que uno de los elementos de la democracia debe ser la libre confrontación, de las opiniones políticas, siempre y cuando esas opiniones políticas sean representativas de grupos o corrientes configurados dentro de la realidad nacional.

El señalamiento que los diputados del Partido Acción Nacional han querido hacer de que la Comisión Dictaminadora, no obstante su apoyo a la idea, se resiste a aceptarla como norma constitucional, en un señalamiento correcto. No estamos en contra de la idea; no podemos estarlo.

La lectura de la opinión que expresó a un órgano periodístico el diputado Alfonso Martínez Domínguez, revela que él, como la diputación mayoritaria en su conjunto, reconocemos los avances indiscutibles que para la vida política y democrática de México significa una Cámara de Diputados integrada no sólo con la opinión mayoritaria del pueblo, a través de sus representantes que obtuvieron el triunfo por mayoría en sus respectivos distritos, sino también con aquellas representaciones de quienes discrepan con el punto de vista de las mayorías.

No hay ninguna incongruencia, ni tampoco debiera ser motivo de alarma el hecho de que, quién dirige parlamentariamente la mayoría, haga ese reconocimiento. Lo que sí resulta incongruente es la intervención que pretende dar a esas declaraciones el diputado Reyes Velázquez. Declarar que esta Cámara de Diputados representa un avance dentro de la vida democrática de México no significa, de ninguna manera, declarar que en aras de ese avance democrático deban vulnerarse otros principios como el de la soberanía y la autonomía política de los Estados.

La democracia, señores, no es un fenómeno ni un proceso en el que intervenga un solo elemento. La democracia es un proceso muy complicado, es una institución que se sustenta en elementos diversos. Es cierto que uno de los factores de democratización de la representación política, es la participación de distintos partidos políticos pero no menos cierto es que la democracia debe también realizarse en una distribución del poder de carácter territorial. Centremos ahora el problema no en las viejas teorías del "Federalista" o de tratadistas que, quizás por haber consagrado ya su nombre como estudiosos eminentes de la doctrina constitucional, se han mantenido en el sostenimiento de principios ya superados por las nuevas corrientes del pensamiento constitucional.

Pensemos en las nuevas tesis y en las nuevas posiciones de la doctrina y la teoría sobre la Constitución. Hablar de democracia es, fundamentalmente, hablar de la distribución del Poder; pero la distribución del Poder se hace no sólo de manera vertical, se hace también de manera longitudinal. ¿Cómo se distribuye el poder? Uno de los medios es la división de Poderes, la distribución de funciones que entre los tres poderes clásicos permite que ninguno de ellos concentre un cúmulo de poder tan grande que pudiera convertir el ejercicio del poder en autocrático.

La diferencia entre autocracia y democracia no consiste en formas de tipo jurídico. Consiste en una esencia y un contenido que es éste, precisamente: Por un lado, en la autocracia, concentración de poder; por el otro, en la democracia, distribución del poder. Y el primer elemento de esa distribución, lo hemos dicho, es la división de Poderes.

Pero el segundo elemento es, precisamente la Federación. Independientemente del origen de un Estado federal - esto lo declaran los constitucionalistas que están al día en estas cuestiones- independientemente del origen del Estado Federal, de si se produjo a través de una unión de Estados o si se produce como una división dentro de un territorio determinado, el fenómeno en sí mismo consiste en una descentralización del poder político que tiende a la democracia.

Y ese principio es el que los diputados de la mayoría se resisten a abandonar: Descentralización del poder político. Esto en cuanto a la forma de ejercer el poder; pero, aparte de ello y en cuanto a su contenido, debemos recordar lo que ya en otras ocasiones hemos venido a sostener en esta tribuna: La democracia, como contenido, es la participación efectiva en el gobierno, de las distintas clases sociales que integran una nación. Y precisamente, a través de esa distribución de poder, de esa descentralización del poder político al que tiende el federalismo, se logra que esa distribución de poder llegue a todas las clases sociales que integran en su conjunto la nación.

Y si nosotros revisamos la integración de los Poderes de los Estados, la integración de los Ayuntamientos y la integración misma de los Poderes Federales, hemos de reconocer que todas las clases sociales que integran la nación mexicana están ahí representadas. Entonces, federalismo es democracia, democracia en tanto hay distribución de poder y hay representación efectiva de las clases sociales que integran el pueblo de México.

Otro sistema de distribución de poder es la distribución vertical: Que sean distintos partidos políticos los que compartan el ejercicio de ese poder. Pero ahora bien, para lograr que en algunos órganos de representación popular concurran diversos partidos políticos, ¿vamos a vulnerar y a hacer negatorio otro de los elementos de la democracia, que es esa distribución longitudinal del poder, a través de la descentralización federal? De ninguna manera, porque colocando en una balanza los dos principios, debemos quedarnos con el principio tradicional, con el principio que históricamente ha llegado a constituir una decisión política fundamental del pueblo de México.

Ahora bien, ¿qué esa decisión política fundamental puede cambiarse? Esto es cierto. En ningún momento, ni las Comisiones ni los oradores de la mayoría que han venido a esta tribuna, han llegado a

sostener que no estemos facultados constitucionalmente para cambiar una decisión política. Lo que ocurre, señores, es que la opinión de la diputación mayoritaria no es por cambiar esa decisión política fundamental, sino, por mantener firme e inmovible esa decisión política fundamental que el pueblo de México ha mantenido a lo largo de su historia : El federalismo como forma de descentralización de poder y como forma de distribución del poder para alcanzar la democracia plena del pueblo de México.

Ahora bien, entrando al terreno de los detalles que señalaba en su intervención el diputado Reyes Velázquez, ¿que si las comisiones eluden tocar uno de los puntos de la iniciativa, que consiste en la fijación de un mínimo más elevado para los diputados de mayoría que deben integrar una legislatura local? Señores, evidentemente del examen de la iniciativa se llega a la conclusión de que ese cambio del número de diputados que deben integrar una legislatura local, no tiene más que un objeto secundario dentro de la iniciativa de Acción Nacional: Lograr que esos mínimos sean en cantidades del sistema métrico decimal: 10, 15 ó 20 diputados para que puedan después operar las proposiciones con las que se quiere llegar a la representación de los diputados de partido en las legislaturas locales. Por consiguiente, si las Comisiones no aceptan el fondo de la iniciativa, ¿cómo van a entrar al examen de una cuestión de detalle que, repito, no tiene más función que lograr que el mecanismo opere con proporciones exactas dentro del sistema métrico decimal?. No tendríamos por qué entrar en esta cuestión de detalle.

Por último, señores, se ha dicho también en esta tribuna que cuando se reformó en el año de 1928 el artículo 115 de la Constitución para disminuir, el número de diputados que debían integrar las legislaturas locales, no se dijo entonces que se estaba vulnerando la soberanía de los Estados. No podía sostenerse idea peregrina.

Si se examina el texto de la reforma, se encuentra que, de hecho, no se está disminuyendo el número de diputados integrantes de una legislatura, sino tan sólo la posibilidad, la mera posibilidad de que esas legislaturas se integren con un número de determine la constitución local, pero que ya no sea necesariamente superior al mínimo fijado originalmente por la Constitución de 1917. El texto es muy claro a este respecto: El número de diputados a las legislaturas locales ha de ser proporcional al número de habitantes, pero no podrá ser menor de un determinado número, que es en relación con una cifra que señala el propio artículo 115; pero el hecho de decir que no debe ser menor no implica que necesariamente el Estado, la Legislatura local haya de tener un número de representantes exactamente el mismo que señala el precepto de la Constitución General. Es dejar dentro de un amplio arbitrio la posibilidad de que la soberanía del Estado se exprese señalando el número de quienes debe integrar su cuerpo legislativo local; pero no señalarle impositivamente un número determinado de diputados. En cambio, ya que el señor diputado Reyes Velázquez ha pretendido que mencionemos y discutamos este aspecto de la iniciativa, yo quiero señalar que en ella sí se está señalando de manera imperativa ese número de diputados, no dentro de un amplio arbitrio, pues se dice claramente "el número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en todo caso, no podrá ser menor de diez diputados en los Estados cuya población no exceda de un millón de habitantes; de quince, cuando exceda de ese número sin pasar de dos millones de habitantes y de veinte en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra."

Se está señalando que hay necesidades en ciertos casos de que el número sea de 15 diputados sin que haya el amplio arbitrio que señala el actual texto constitucional. Por consiguiente, a juicio de las comisiones queda destruido el argumento del diputado Reyes Velázquez.

Y, en fin, para ya no alargar demasiado este debate las Comisiones quieren dejar sentado por último este principio en forma clara y definitiva: Estamos por la democracia en México, estamos por el sistema representativo auténtico, estamos por el régimen federal; pero como nosotros consideramos inseparables la democracia y el sistema representativo, del régimen federal, por eso estamos manteniendo estos principios. Por eso nos estamos oponiendo a que esos principios se vulneren en aras de ambiciones políticas que sus mismos autores han declarado que son transitorias. (Aplausos)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han hecho uso de la palabra para discutir lo relativo a la iniciativa de los señores diputados del Partido Acción Nacional, concerniente a las reformas del artículo 115 de la Constitución, los señores diputados Reyes Velázquez, diputado y profesor Cruickshank García y licenciado Miguel Covián Pérez.

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido este punto. Suficientemente discutido el punto.

El C. Secretario: En relación con esto para una proposición antes de la votación.

El C. Presidente: No se ha puesto a votación señor diputado, se ha preguntado exclusivamente si se considera suficientemente discutido, eso es todo. Si está usted en contra, diga usted si desea hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hacer una proposición en relación con la forma de votación de este dictamen.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente pido la palabra para hacer una proposición en relación con la forma de votación de este asunto.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Garabito para hacer una proposición en relación con la forma de votación de este dictamen.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, señores diputados: Mi partido desea presentar dos proposiciones distintas. Una en relación con la votación, la forma de votación de esta proposición. La otra en relación con una proposición presentada antes y que para llenar los requisitos reglamentarios presentaré después de la votación.

El artículo 148 del Reglamento establece la posibilidad de que la votación sea nominal cuando lo solicite un individuo de la Cámara y apoyen cinco diputados, en este caso, los diputados de Acción Nacional, que son más de cinco, solicitan la votación nominal; pero el mismo artículo 148 del Reglamento establece la posibilidad de que la votación sea nominal si de la proposición que se tiene, en el artículo

que esté sujeto a votación, lo que se va a poner a votación es sólo el proyecto que se desechó y que contiene cinco proposiciones distintas.

Entonces, queremos rogar a la Presidencia, someta a la consideración de la Asamblea si se somete a votación separadamente el dictamen en relación con cada una de las formas como lo previene el Reglamento.

El C. Covián Pérez, Miguel: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Covián Pérez, Miguel: En relación con la proposición que acaba de hacer el diputado Garabito.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- EL C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, señores diputados: Quiero precisar una vez más nuestra oposición a que la votación, en este caso, se tome separadamente respecto de cada una de las cuestiones que contenía la iniciativa del Partido Acción Nacional; el hecho de que hubiéramos estado de acuerdo en que, por una razón de orden, se debatieran separadamente las cuestiones, y a este respecto quiero decir, aún a riesgo de que quienes, en lo particular, hubieren estado de acuerdo con este sistema para debatir, nos dejaran, como dije en esta tribuna, era para desvirtuar la reforma política integral que estaba contenida en la iniciativa, fue, repito, nuestra aceptación para que quedara perfecta constancia de datos a las razones particulares que en torno de cada cuestión se estaban debatiendo, pero esto no quiere decir que nosotros consideremos que sea motivo de votación separada cada una de estas cuestiones. Es un asunto muy claro, se trata de un solo punto de acuerdo en su conjunto, toda la iniciativa debe votarse en un solo acto, así lo previene el Reglamento.

Por otra parte, en cuanto a la votación nominal, no tenemos oposición de ninguna especie, quede claro en que se haga votación nominal, pero en relación con el solo punto de acuerdo que contiene el dictamen.

El C. Presidente: Quiero informar a los señores diputados que cuando el señor diputado Felipe Gómez Mont presentó por escrito esta petición, a nombre del Partido de Acción Nacional, con base en el artículo 148 del Reglamento, le dije que con mucho gusto se accedería a que la votación fuese nominal; pero por las razones expuestas por el señor diputado Covián, mismas que fueron explicadas, solamente se pondría a votación el único punto de acuerdo que constituye la base del dictamen.

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por instrucciones de la Presidencia se va a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Aprobado el punto de acuerdo por 128 votos en favor y 16 en contra.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En relación con el mismo asunto?

El C. Garabito Martínez, Jorge: Para una proposición presentada anteriormente, pero fuera de la forma reglamentaria vamos a pedir a la Asamblea.........................

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Garabito Martínez, Jorge: "Honorable Cámara: Hay una proposición del diputado Alberto Orduña Culebro, en el sentido de que la Cámara de Diputados haga una excitativa a las Legislaturas de los Estados en que su legislación interna establezca requisitos distintos, hagan a sus leyes electorales las reformas necesarias para que los partidos políticos nacionales puedan participar en la elecciones estatales y municipales, sin más exigencia que comprobar su registro vigente ante la Secretaría de Gobernación.

Los diputados de Acción Nacional apoyamos esa proposición, y la presentamos por escrito satisfaciendo los requisitos reglamentarios, pidiendo, con fundamento en el artículo 148 del Reglamento, que se sujete a votación nominal de la Asamblea."

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señores diputados: Debo expresar una opinión contraria a esta proposición. Si hemos estado sosteniendo, de manera reiterada y enérgica, el respeto a la autonomía política de los Estados, consideramos que esta proposición entraña también, aunque con menor gravedad, una interferencia dentro de la libre determinación de los órganos representativos de los Estados. Una excitativa del Congreso General, de la Cámara de Diputados del Congreso General, representaría, a no dudarlo, una interferencia en su libre determinación.

La opinión de todos los partidos políticos se ha manifestado libremente en esta discusión, y ha sido indudablemente recogida por la prensa nacional. No creo que quepa duda alguna acerca de cuál es la posición de la mayoría absoluta de la Cámara respecto de este asunto.

La excitativa, pues, además de ser innecesaria, representaría, repito, una interferencia, aunque menos grave, dentro de los principios de soberanía estatal que estamos nosotros defendiendo.

Por consiguiente, me opongo terminantemente a la aceptación de esta propuesta. (Aplausos.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, pregunta si se acepta a discusión la propuesta del ciudadano.

El C. Presidente: La Presidencia dio instrucciones a la Secretaría de que se consultara a la Asamblea si tomaba en cuenta la proposición, en el instante mismo...

El C. Quiroga Fernández, Francisco (desde la curul): Moción de orden. El Reglamento establece que cuando se presente una proposición, podrán hacer uso de la palabra, para fundamentarla o para rechazarla, dos individuos de la Cámara.

El C. Presidente: Así es.

El C. Quiroga Fernández, Francisco: No ha habido quién la fundamente. Está pidiendo la palabra el diputado Culebro. Yo también podría pedirla.

El C. Presidente: Hemos preguntado si se admite a discusión. Si la Asamblea, que es soberana, acepta que se admita a discusión, señor doctor y diputado Quiroga, en ese mismo momento se dará cumplimiento al Reglamento.

El C. Covián Pérez, Miguel (desde su curul): Señor Presidente, me permito hacer la siguiente aclaración. Si la diputación del Partido Acción Nacional ha recogido esta proposición de la intervención del diputado Orduña Culebro, está perfectamente claro que esa proposición fue fundamentada en su debida oportunidad. Y que en este momento se trata tan solo del apoyo que la diputación del Partido Acción Nacional, en una luna de miel, un poco extraña está haciendo de la proposición del diputado Orduña Culebro. Por consiguiente, se ha cumplido ya con los términos del Reglamento, y apoyamos el trámite de la Presidencia.

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: La Secretaría insiste si se admite a discusión la proposición. En votación económica, los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Desechada.

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los asuntos de la orden del día.

- El C. Presidente (a las 22:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes 26, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"