Legislatura XLVII - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19680215 - Número de Diario 60
(L47A1PcpN060F19680215.xml)Núm. Diario:60ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 15 DE FEBRERO DE 1968
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PRIMER RECESO XLVII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 60
SESIÓN
DE LA
H. COMISIÓN PERMANENTE
EFECTUADA EL DÍA 15
DE FEBRERO DE 1968
SUMARIO
I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día, Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
II. Relaciones Exteriores, por el conducto debido, solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. licenciado José Antonio Padilla Segura, licenciado Ernesto Ramírez Solano, José Aguilar Bufort y Ricardo Cabrera Duke, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por los gobiernos de Francia, Chile y Etiopía. Se turna a Comisión
III. Comunicaciones, de las Legislaturas de los Estados de Baja California y Zacatecas, participando haber aprobado la reforma al artículo 10 de la Constitución Federal de la República, sancionada por el H. Congreso de la Unión. A la Comisión que tiene antecedentes
IV. Comunicaciones de las Legislaturas de los Estados de Baja California y Zacatecas, participando haber aprobado la reforma de la fracción II, inciso a) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el H. Congreso de la Unión. - A la Comisión que tiene antecedentes. Se levanta la sesión
DEBATE
Presidencia del
C. LUIS M. FARÍAS
(Asistencia de 26 ciudadanos representantes.)
I
- El C. presidente (a las 11.50 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Pérez Vela, Juan:
"Comisión Permanente.
Primer Receso de la XLVII Legislatura.
Orden del Día.
15 de febrero de 1968.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Cuatro oficios de la Secretaría de Gobernación, que transcriben otros de la de Relaciones Exteriores, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. José Antonio Padilla Segura, Ernesto Ramírez Solano, José Aguilar Bufort y Ricardo Cabrera Duke, puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros.
Las Legislaturas de los Estados de Baja California y Zacatecas, comunican el acuerdo por el cual aprobaron la reforma del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dos oficios del Poder Legislativo de los Estados de Baja California y de Zacatecas, por el que hacen saber que fue aprobada la reforma a la fracción II del inciso a) del artículo 30 de la Constitución Federal."
"Acta de la sesión efectuada por la Comisión Permanente del XLVII Congreso de la Unión, el día ocho de febrero de mil novecientos sesenta y ocho. Presidencia del C. diputado Luis M. Farías.
En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del jueves ocho de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, se abre la sesión con asistencia de veinticuatro ciudadanos legisladores, según declara la Secretaría , después de pasar lista.
Lectura de la Orden del Día.
Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día primero del actual.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
La Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal, hace atenta invitación al acto que, con motivo del LV aniversario del Servicio de Escolta que los Cadetes del H. Colegio Militar dieron al Presidente de la República Francisco I. Madero, tendrá lugar el día 9 del presente, frente al monumento erigido a su memoria, en la Calzada del Molino del Rey, de esta capital.
Para asistir a este acto con la representación de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se designa a los CC. diputado Luis M. Farías, diputado Leopoldo Hernández Partida, senador Ricardo Marín Ramos, diputado Humberto Acevedo Astudillo y senador Manuel Soberanes Muñoz.
Las Legislaturas de los estados de Colima, San Luis Potosí y Tamaulipas, participan haber aprobado la reforma al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por H. Congreso de la Unión. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
Comunicaciones de las Legislaturas de los estados de Colima y Tamaulipas dando a conocer su aprobación a la reforma de la fracción II del inciso a) del artículo 30 de la Constitución General de la República, tal como fue sancionada por el H. Congreso de la Unión. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
La Legislatura del Estado de Morelos participa la clausura de su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio y la designación de su Diputación Permanente. De enterado.
Oficio de la Legislatura del Estado de Guerrero por el que comunica la apertura y clausura del quinto período extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio. De enterado.
La Legislatura del Estado de Colima participa la clausura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio y la elección de la Diputación Permanente. De enterado.
Las Legislaturas de los estados de Morelos y Nuevo León comunican haber reservado para su próximo período ordinario de sesiones, la copia del proyecto de Decreto sancionado por el H. Congreso de la Unión, que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado.
La C. Lucía Guillermina del Castillo Ortega, solicita pensión de gracia, como nieta del extinto coronel Luis G. Ortega, quien combatió contra los franceses el 5 de mayo de 1862. Recibo y a las comisiones unidas de Hacienda y de la Defensa Nacional en turno, de la H. Cámara de Diputados.
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a las comunicaciones que los Parlamentos de los gobiernos de Bélgica, Guatemala y Francia, envían al H. Congreso de la Unión en respuesta a la excitativa que en pro de la paz, ha hecho el Congreso Mexicano. De enterado.
Las comisiones de Relaciones Exteriores y de Puntos Constitucionales emiten un dictamen, con punto de acuerdo, en virtud del cual se dispensa, durante el primer período de receso del XLVII Congreso de la Unión, la segunda lectura a los dictámenes emitidos por las comisiones de Relaciones Exteriores y de Puntos Constitucionales, sobre las solicitudes de permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros; para desempeñar cargos consulares de otros países o para prestar servicios a otros gobiernos.
A discusión, sin ella, en votación económica se aprueba el punto de acuerdo.
La Comisión de la Defensa Nacional suscribe cuatro dictámenes, con puntos de Acuerdo, por los que se ratifican los grados militares que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor de los CC. coronel Héctor Corral Ramírez, general de brigada Carlos Arango de la Torre, coronel Miguel Egremy Grapáin y Coronel Gaspar Mota Elizarrarás.
A discusión en su orden, no habiéndola, en votaciones económicas sucesivas, se aprueban los puntos de Acuerdo.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de Decreto, en virtud del cual se concede permiso al C. José María Barría A., para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul General Honorario del gobierno de Panamá, en Veracruz, Ver.
Segunda lectura. A discusión, sin ella, se aprueba por unanimidad de veinticuatro votos, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
A las doce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 15 de los corrientes, a las once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Aprobada.
II
- El mismo C. secretario.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presente.
A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 6 del actual:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. ingeniero José Antonio Padilla Segura, Secretario de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el Gobierno de Francia.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 9 de febrero de 1968. El Secretario, licenciado Luis Echeverría."
Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 6 del actual:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. licenciado Ernesto Ramírez Solano, Director General de Comercio de la Secretaría de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar la condecoración de 'Bernardo O'Higgins' que, en el grado de Comendador, le confirió el Gobierno de Chile. En cumplimiento de las disposiciones respectivas, con el presente se acompañan copias del acta de nacimiento del interesado y del diploma por el que se otorga esta condecoración'.
Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente los anexos relativos, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 9 de febrero de 1968. El Secretario, licenciado Luis Echeverría."
Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presente.
En oficio fechado el 6 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. José Aguilar Bufort, Jefe del Departamento de Procedimientos Aduanales, Dirección General de Aduanas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito que, en el grado de Caballero, le confirió el Gobierno de Francia.
En cumplimiento de las disposiciones respectivas, con el presente se acompaña copia certificada del acta de nacimiento del interesado así como copia fotostática del documento por el que se otorga esta condecoración.'
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines procedentes, acompañándoles con el presente los anexos a que se hace referencia.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 9 de febrero de 1968. El Secretario, licenciado Luis Echeverría."
Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presente.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual, manifestando lo siguiente:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. Ricardo Cabrera Duke, pueda aceptar y usar la condecoración de la Estrella de Honor que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el gobierno de Etiopía. En cumplimiento de las disposiciones respectivas, con el presente se acompaña copia fotostática del documento por el que se otorga esta condecoración así como traducción al español del mismo, hecha por la Embajada Imperial de Etiopía en México.'
Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, acompañándoles con el presente los anexos a que se hace referencia.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 9 de febrero de 1968. El Secretario, licenciado Luis Echeverría."
Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
III
- El mismo C. secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado de Baja California. - V Legislatura Constitucional.
H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.
Esta H. V Legislatura, en sesión ordinaria de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente Acuerdo:
Primero. Es de aprobarse y se aprueba el proyecto de Decreto aprobado por el Congreso de la Unión, a iniciativa del C. Presidente de la República, que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede como sigue:
'Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.'
Segundo: Tal como propone el artículo transitorio único del proyecto de Decreto del Congreso, la reforma anterior entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la Ley Federal Reglamentaria a que la misma se refiere. Tercero: Para los efectos constitucionales hágase saber así a las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como a las HH. Legislaturas de los estados de la República.
Dado en el salón de sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho. - Ingeniero Oscar Baylón Chacón, D. P. - Efraín Ávila García de la Cadena, D. S."
Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. -
Congreso del Estado de Zacatecas, Zac.
CC. senadores de la República. - Xicoténcatl No. 9. - México, D. F.
En su sesión ordinaria celebrada el día de hoy, esta H. XLV Legislatura Constitucional del Estado, ha tenido bien acordar el siguiente Acuerdo: Primero. Es de aprobarse y se aprueba el proyecto de Decreto que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
'Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley
Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.'
Segundo. Como lo propone el artículo transitorio único del proyecto de Decreto del Congreso, la reforma que antecede entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la Ley Federal Reglamentaria a que a la misma se refiere.
Tercero. Para los efectos constitucionales, comuníquese a las Cámaras de Diputados y de Senadores al Congreso de la Unión, así como a las demás Legislaturas de los Estados de la República.
Reiteramos a ustedes las seguridades en nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac., 1o. de febrero de 1968. - J. Cruz Guerrero Encina, D. S. - Licenciado J. Jesús Yáñez Castro, D. S."
Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
IV
- El mismo C. secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado de Baja California. - Legislatura Constitucional.
C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D. F.
Esta H. V. Legislatura, en sesión ordinaria de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente Acuerdo:
Primero. Es de aprobarse y se aprueba el proyecto de Decreto de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que reforma la fracción II, del inciso a) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede como sigue:
'Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
a). Son mexicanos por nacimiento:
I
II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana.'
Segundo. Para los efectos constitucionales hágase saber así a las HH. Legislaturas de los estados de la República, así como a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Mexicali, Baja California, a 25 de enero de 1968. - Ingeniero Oscar Baylón Chacón, D. F. - Efraín Ávila García de la Cadena, D. S."
Trámite: Recibo. y a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado de Zacatecas, Zac.
CC. senadores de la República. - Xicoténcatl No. 9. México, D. F.
En sesión ordinaria verificada el día de hoy esta H. XLV Legislatura Constitucional del Estado, ha tenido a bien aprobar el siguiente Acuerdo: Primero. Es de aprobarse y se aprueba la reforma a la fracción II, inciso a) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el proyecto remitido para el efecto por la H. Cámara de Senadores y de conformidad con el artículo 135 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. para los efectos constitucionales, comuníquese a las Cámaras de Diputados y de Senadores al Congreso de la Unión.
Tercero. Para su conocimiento y efectos procedentes comuníquese lo anterior a las demás Legislaturas de los estados de la República.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac., 1o. de febrero de 1968. - J. Cruz Guerrero Encina, D. S. - Licenciado J. Jesús Yáñez Castro, D. S."
Trámite: Recibo, y a la Comisión de puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
- El mismo C. secretario: Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
- El C. presidente (a las 12.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar el jueves 22 del presente, a las 11.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
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