Legislatura XLVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19671031 - Número de Diario 30

(L47A1P1oN030F19671031.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 31 DE OCTUBRE DE 1967

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 30

SESIÓN

DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EN EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 1967

SUMARIO

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

II. Dos proyectos de decreto aprobados por el H. Senado, que conceden a los C C. Aquilino Villanueva y Enrique Valdés Genes, permiso para que acepten y usen una condecoración que les fue conferida, respectivamente, por los gobiernos del Brasil y Francia. Se turnan a Comisión

III. Comunicación de la legislatura de Chiapas relativa a periodos de sesiones. De enterado

IV. Varios C C. diputados miembros del PRI suscriben una iniciativa de ley sobre las características y el uso del escudo, la bandera y el himno nacionales. A las comisiones respectivas, e imprímase

V. Proposición de los C C. diputados del PPS a fin de que los restos del doctor Ángel María Garibay Kintana sean trasladados a la Rotonda de los Hombres Ilustres. Se turna a Comisión

VI. Solicitud de permiso del C. doctor Salvador Aceves para que pueda aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el gobierno del Brasil. Se turna a Comisión

VII. Dictamen, con punto de acuerdo, relativo a la proposición de los C C. diputados del PAN, relacionada con la ampliación de los horarios en el comercio del Distrito Federal. Se aprueba el punto de acuerdo.

VIII. Elección de mesa directiva para el mes de noviembre

IX. Lectura de la Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del C. EDGAR ROBLEDO SANTIAGO

(Asistencia de 148 ciudadanos diputados.)

I

El C. Presidente (a las 10.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Biebrich Torres, Carlos Armando:

"Primer periodo ordinario de sesiones.- XLVII Legislatura.

Orden del Día.

31 de octubre de 1967.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Cámara de Senadores envía dos minutas proyectos de decreto que aprobara y por los cuales se concede permiso a los ciudadanos doctor Aquilino Villanueva y Enrique Valdés Genes, para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Comunicaciones de la honorable legislatura del Estado de Chiapas.

Iniciativa de Ley sobre las características y el uso del escudo, la bandera y el himno nacionales, suscrita por varios ciudadanos diputados. El ciudadano doctor Salvador Aceves solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración que le confirió el gobierno del Brasil.

Dictamen de primera lectura:

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y del Departamento del Distrito Federal, el emitido en relación con la proposición suscrita por los ciudadanos diputados del Partido Acción Nacional para que se amplíen los horarios en el comercio del Distrito Federal.

Elección de Mesa Directiva para el mes de noviembre."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión el día veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y siete. Presidencia del C. Edgar Robledo Santiago.

En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del martes veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ciento cuarenta y ocho

ciudadanos legisladores, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura de la orden del día y del acta de la sesión anterior celebrada el día veinte del presente, que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

La legislatura del Estado de Chiapas hace atenta invitación para asistir a la ceremonia que tendrá lugar, el día 1o. de noviembre próximo, en la cual el C. licenciado José Castillo Tielemans rendirá el tercer informe de su gestión administrativa, como gobernador constitucional de la entidad. Para asistir a ese acto, en representación de la H. Cámara de Diputados, se designa a los C C. Edgar Robledo Santiago, José Patrocinio González Blanco, Martha Luz Rincón Castillejos, Roberto Coello Lescieur, Daniel Robles Sasso, Manuel Hernández y Hernández y Ernesto Quiñones López.

El C. Max Harry Greenman Roth solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de agregado comercial ad honórem de la Embajada de Guatemala en la República del Brasil. Recibo, y a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

La Primera Comisión de la Defensa Nacional presenta un dictamen, con punto de acuerdo, que determina se archive el expediente relativo a la solicitud de pensión formulada por el C. Filiberto Velázquez Muñoz, en virtud de no haber comprobado el derecho que reclama.

A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica la asamblea aprueba el punto de acuerdo.

Dictamen, con proyecto de decreto, suscrito por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se concede permiso al C. Juan S. Farías García para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo, que en el grado de Caballero le confirió el gobierno de Bélgica. Primera lectura. Con base en el acuerdo tomado por la H. Asamblea el 22 de septiembre del año en curso se dispensa la segunda lectura.

A discusión, sin ella, se reserva para su votación nominal.

La Primera Comisión de la Defensa Nacional emite un dictamen, con proyecto de decreto, en virtud del cual se concede pensión vitalicia de novecientos pesos mensuales, a la Señora María de los Ángeles Zambrano, por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo, el C. general de división Pablo Quiroga Escamilla. Segunda lectura.

A discusión, no habiéndola, en votación nominal se aprueba este proyecto de decreto y el anteriormente reservado, por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Lectura de la orden del día para la siguiente sesión.

A las once horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para el martes treinta y uno del presente, a las diez horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El C. secretario Arana Morán, José:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.

-Cámara de Senadores.

C C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 34 en 5 fojas útiles, con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. doctor Aquilino Villanueva para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Mérito Médico, que le confirió el gobierno de la República del Brasil.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 19 de octubre de 1967.- Juan Pérez Vela, S.S.- Armando Arteaga Santoyo, S.S."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno. "Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

C C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 30, en 17 fojas útiles, con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. Enrique Valdés Genes para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Palmas Académicas de Francia, que le confirió el gobierno de dicho país.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 19 de octubre de 1967.- Juan Pérez Vela, S.S.- Armando Arteaga Santoyo, S.S."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

III

- El mismo C. Secretario:

"Telegrama.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., octubre 19 de 1967.

Presidente Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Satisfácenos participar a usted que cuadragesimanona Legislatura Chiapas abrió ayer primer periodo extraordinario sesiones, fue convocada su diputación permanente.

Atentamente.- Amadeo León Brindis, D. S.- Aniceto Orantes Rincón, D. S." Trámite: De enterado.

"Telegrama.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., 24 de octubre de 1967.

Presidente Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F. Satisfácenos comunicarle que honorable cuadragesimanona legislatura constitucional de Chiapas clausuró ayer primer periodo extraordinario sesiones

correspondiente tercer año ejercicio, después de resolver los asuntos motivaron su convocatoria.

Atentamente.- Amadeo León Brindis, D. S.- Aniceto Orantes Rincón, D. S." De enterado.

IV

- El mismo C. Secretario:

"H. Cámara de Diputados:

Los suscritos, diputados miembros de la XLVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, venimos a presentar, ante la soberanía del H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la iniciativa de Ley sobre las características y el uso del escudo, la bandera y el himno nacionales, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

A partir de la vida independiente del país se han dictado diversos mandamiento legislativos o administrativos que regulan de manera fragmentaria,

tanto las características como el uso del escudo, la bandera y el himno nacionales; pero, hasta el presente, no se ha emprendido la tarea de regular esta materia, en forma orgánica, sobre la cual el H. Congreso de la Unión tiene ahora la facultad de legislar en los términos de la fracción XXIX- B del artículo 73 constitucional, adicionada por decreto del 30 de septiembre de 1966, promulgado por el C. Presidente de la República el 18 de septiembre del mismo año y publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación del 24 de octubre de 1967.

La presente iniciativa de ley se propone cubrir esa deficiencia agrupando ordenadamente las diversas disposiciones aisladas que existen y dictando otras nuevas que concurran a formar una unidad que contemple con precisión todos los aspectos relativos a este importante asunto.

La nación mexicana, que se define por su pasado histórico glorioso, su solidaridad en el presente y su proyección hacia el futuro, tiene en la bandera, en el escudo y en el himno nacionales sus más vivas y vibrantes expresiones. Y es requerimiento inaplazable del H. Congreso de la Unión establecer, con la mayor precisión, las características de estos altos símbolos que los preserven definitivamente de mixtificaciones y alteraciones, afirmando su respetabilidad y permanencia.

En el escudo nacional se recoge la tradición de nuestros antepasados indígenas al fundar una vigorosa civilización cuyas expresiones son el basamento de nuestra nacionalidad. El águila devorando a la serpiente sobre las nopaleras del lago de Tenochtitlan, que figura en nuestro escudo, representa un afán de síntesis de antiguos, muy antiguos símbolos de principios vitales que tienden a integrarse en la armonía que lleva a metas de superación, y en donde se identifican y confunden el conocimiento humano, derivado de un íntimo contacto con la naturaleza, con la tierra, y una audaz disposición para la lucha, para la actividad dinámica que conduce siempre la vida humana a estratos más elevados. Por tanto, consideramos que el escudo nacional es imagen del pretérito, del presente y del futuro del pueblo mexicano, en su vigorosa creación cultural, política y social.

La bandera nacional expresa cromáticamente la esencia libertaria y la decisión apasionada de las generaciones de mexicanos que la crearon en la Independencia, la sostuvieron incólume en la Reforma y la enarbolaron vigorosamente en defensa de los ideales de la Revolución.

Conjunción de fondo y forma es nuestro himno, espejo fiel de la vocación del mexicano para alcanzar la libertad y la justicia. Canto del pueblo que en cada nota nos llama hacia una convivencia más humana y solidaria.

Escudo, bandera e himno nos dan la singular fisonomía de un pueblo que ve en sus emblemas el mensaje eterno y vigoroso de la Patria.

Pero no bastaría que esta ley cumpliera sólo el propósito, de por sí necesario, de definir los elementos constitutivos de los emblemas nacionales, si no se ocupara también de regular convenientemente la forma y oportunidad del uso de los mismos, así como de indicar a las personas o instituciones que pueden utilizarlo, a fin de protegerlos, de esta manera, del uso erróneo o indebido que de ellos se ha hecho en ocasiones, por falta de una adecuada formación legislativa.

La ley está dirigida a regular el uso civil de estos símbolos, y deja a las leyes y ordenanzas militares el cubrir su esfera particular de acción en esta materia.

En el capítulo primero se establece que el escudo, la bandera y el himno nacionales, símbolos patrios, serán motivo de respeto y honores en los términos de la Ley que se propone.

En el capítulo segundo se describe, pormenorizadamente, el escudo nacional, con base en el aceptado tradicionalmente a partir del decreto del Soberano Congreso Constituyente, de 14 de abril de 1823, que, a su vez, encuentra sus orígenes en el que ya usaba el gobierno de los primeros defensores de la Independencia. La forma de este escudo, después de diversas variaciones sufridas durante el siglo pasado y los primeros lustros del presente, fue definida por decreto expedido en septiembre de 1916, por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, C. Venustiano Carranza.

Con objeto de que la descripción del escudo nacional no se preste a diversas interpretaciones, la ley prevé el depósito en el Archivo General de la Nación, en el Museo Nacional de Historia y en la Casa de Moneda, de un modelo gráfico, autenticado con la firma del C. Presidente de la República y los C C. presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión y de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; modelo cuyas reproducciones deberán ser ampliamente difundidas en todo el país.

Como consecuencia de la autenticidad que se da al escudo nacional, las normas de este capítulo ordenan que sean el único que se ostente en las banderas, monedas, medallas, sellos y correspondencia oficial, así como que no se adultere con otros elementos ni se use en otros medios o por otras personas que las autorizadas expresamente para ello.

En el capítulo tercero se describe la bandera nacional, compuesta con los colores tradicionales

en su disposición vertical y se prevé la uniformidad de las tres franjas, la inclusión del escudo nacional en el centro del campo blanco, y las proporciones de aquél y de la anchura y longitud total de la propia bandera. En ausencia de antecedentes precisos que pudieran servir de base a esta norma, la ley se sustenta en la inveterada tradición, en las ordenanzas militares y en el artículo 2o. del ya citado decreto, de 14 de abril de 1823, expedido por el Soberano Congreso Constituyente, que modificaba el decreto número XXVII, expedido el 7 de enero de 1822.

Los demás artículos del capítulo tercero prohiben la introducción de otros elementos en la bandera nacional, prescriben su concurrencia a actos oficiales o ceremonias de carácter cívico, y la preeminencia de los honores y saludos que deben prestársele, así como las condiciones y protocolo para el izamiento, su entrega a corporaciones civiles, su condecoración y su enarbolamiento obligatorio diario en ciertos edificios públicos.

Las formalidades que se deberán observar al llevarse a efecto las ceremonias de abanderamiento, están animadas por el mismo espíritu que persigue toda la ley: lograr la mayor respetabilidad para el lábaro patrio y rodear su uso de solemnidad.

El capítulo cuarto reglamenta por vez primera las características y el uso de la banda presidencial, estableciendo que sólo puede portarla el Primer Mandatario del País, así como las ocasiones en que deberá usarla obligatoriamente. Y para solemnizar la transmisión constitucional del Poder Ejecutivo, otras disposiciones de este capítulo reglamentan el uso de la banda en la parte correspondiente de este acto solemne.

El capítulo quinto establece que sólo podrá ejecutarse y cantarse la versión oficial del himno nacional, preservándolo de alteraciones en su letra y música y prohibiendo la circulación de ediciones que no se ajusten a la autorizada.

Una norma previene que las representaciones diplomáticas y consulares de nuestro país solicitarán del gobierno ante el cual se hallen acreditadas que se prohiba la ejecución del himno Nacional Mexicano en esos países, cuando se intente sin la autorización de dichas representaciones, las que no podrán otorgarla para fines comerciales o de propaganda.

El capítulo sexto establece las sanciones administrativas a las que se harán acreedores los infractores de esta Ley, cuando su violación no constituya alguno de los delitos previstos por la legislación penal.

Por último, el capítulo séptimo alude al ámbito de los ordenamientos militares en las materias que esta ley reglamenta y establece las bases, en caso de reciprocidad, para regular en territorio nacional el uso de banderas o ejecución de himnos de otras naciones.

Por tanto, sometemos a esta H. Cámara la siguiente iniciativa de Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Capítulo primero.

Disposiciones fundamentales.

Artículo 1o. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos, quedan sujetos, por cuanto a sus características y uso, a la presente Ley, y serán objeto de respeto y honores que la misma prescribe.

Capítulo Segundo.

Del Escudo Nacional.

Artículo 2o. El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas a nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate, con el plumaje de sustentación hacia abajo la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada en su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, agarra con la derecha y con el pico, en actitud de devorarla, una serpiente, curvada de modo que armoniza con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un lazo de listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

Artículo 3o. La debida difusión del Escudo Nacional estará al cuidado de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 4o. En el Escudo Nacional sólo podrán figurar adicionalmente por disposición de la Ley o de la autoridad las palabras "Estados Unidos Mexicanos", que formarán el semicírculo superior, para uso en monedas, medallas, sellos, papel oficial y equivalente.

Artículo 5o. Toda reproducción del Escudo Nacional, deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 1o. transitorio, adicionado, en su caso, en los términos del artículo 4o.

Artículo 6o. El Escudo Nacional no podrá figurar en vehículos aun cuando estén al servicio de funcionarios o dependencias gubernamentales. Artículo 7o. Queda prohibido el uso del Escudo Nacional a los particulares en toda clase de papeles, carteles, marbetes, mercancías, anuncios o cualquier otro medio de difusión. Los funcionarios y empleados públicos sólo podrán usarlo con motivo del desempeño de sus funciones oficiales.

Capítulo tercero.

De la Bandera Nacional.

Artículo 8o. La Bandera Nacional está caracterizada por un lienzo con los colores tradicionales, en tres franjas verticales de medidas idénticas, en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo encarnado. En el campo blanco y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicho campo. La proporción entre anchuras y longitud de la Bandera es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, a pie de la moharra.

Artículo 9o. Las instituciones, agrupaciones y planteles educativos interesados, podrán inscribir sus denominaciones en la Bandera Nacional, siempre que esto contribuya al culto del mismo símbolo patrio. Artículo 10. Deberán rendirse a la Bandera Nacional que concurra a festividades cívicas o ceremonias oficiales, los honores que le corresponden.

Artículo 11. Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los honores a personas.

Artículo 12. La Bandera Nacional saludará mediante ligera inclinación, solamente a otra bandera, nacional o extranjera, a los restos o símbolos de los héroes de la Patria y para corresponder al saludo del Presidente de la República o de un jefe de Estado extranjero. Fuera de estos casos, no saludará a símbolo o persona algunos.

Artículo 13. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará, de acuerdo con la tradición, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón.

Artículo 14. El Presidente de la República, como jefe supremo de las fuerzas armadas, saludará militarmente a la Bandera Nacional.

Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación por el H. Congreso de la Unión, deberá izarse la Bandera Nacional a toda o a media asta, según el caso, en edificios públicos, escuelas, templos, embarcaciones mexicanas y en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México.

Artículo 16. Las banderas para los inmuebles y embarcaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrán las dimensiones adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarían al cuidado del personal que para el efecto se designe, quien vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas oportunamente.

Artículo 17. Se izará diariamente la Bandera Nacional en las oficinas de Población, las aduanas, las capitanías de puerto y en los aeropuertos internacionales.

Artículo 18. En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar que se ize la Bandera Nacional en días distintos de los señalados como solemnes para la Nación.

Artículo 19. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, la Bandera Nacional será izada a las seis horas, y arriada a las dieciocho. Artículo 20. Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares tener una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos, y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella deben profesar.

Esta Bandera podrá ser distinta a la que se destine para izarse en las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, y deberá conservarse en una vitrina o en lugar especial de honor de los respectivos planteles.

Artículo 21. Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se prenderá en la corbata.

Artículo 22. Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la nacional y, en seguida, a las demás.

Artículo 23. La bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

Artículo 24. En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en México, sólo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que nuestro país sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismo honores que a la Bandera Nacional, tratándose de actos internacionales, deportivos, culturales, u otros semejantes, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

Artículo 25. En la entrega de Bandera a corporaciones o institutos civiles, se observará el siguiente ceremonial:

El personal de la corporación o instituto que reciba la bandera, tomará la formación adecuada al lugar donde se efectúe la ceremonia, y observará en su caso, las siguientes reglas:

I. Si ha recibido instrucción militar y la entrega tiene lugar a campo abierto formará en línea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado, en línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene;

II. Si no ha recibido instrucción militar, formará en filas, unas detrás de las otras, a un paso de distancia y con un frente hasta de cien metros como máximo;

III. Cuando la ceremonia se efectúe en un salón, patrio o cualquier otro recinto que no reúna las condiciones necesarias para las formaciones anteriores, el personal de la corporación o instituto podrá adaptarse a las características del lugar;

IV. Si hay banda de guerra, el director mandará tocar 'Atención y Bandera' y a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por una comisión especial presidida por el director o representante de la corporación o instituto. Si no hubiere banda de guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de 'Atención' y 'Marchen';

V. En seguida, el encargado desplegará la Bandera, que previamente habrá tomado de manos de uno de sus ayudantes, y se dirigirá al personal de la corporación o instituto en los siguientes términos:

'Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la indicación nominativa que corresponda) de la corporación (o instituto, sindicato, etc.). Vengo - En nombre de la Patria- a encomendar a vuestro patriotismo, estricta responsabilidad y civismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestáis seguirla con fidelidad y constancia durante todo el curso de vuestra vida y defenderla aun a costa de ella?'

Los componentes de la corporación o instituto contestarán:

'Sí, protestamos'.

El encargado proseguirá:

'Al concederos el amparo de su sombra y el honor de llevarla en vuestras manos, garantizo a la Nación, en mérito a las virtudes que os reconozco, que como buenos y leales mexicanos sabréis cumplir con dignidad vuestra protesta', y VI. Finalmente, entregará la Bandera al director o representante, quien la pasará al abanderado. Si hay banda de música y de guerra, se tocará el himno Nacional y 'Bandera', a cuyos acordes el abanderado con su escolta pasará a colocarse

en el centro de la primera fila de la formación que tenga el personal. En caso de que no haya banda de guerra, solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.

Artículo 26. Si hubiere varias instituciones que deban recibir la Bandera en una misma ceremonia, se procederá en la forma expresada, en orden sucesivo. Artículo 27. Cuando el personal de una corporación o instituto desfile con su Bandera, el abanderado se colocará el portabandera de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante.

Artículo 28. Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punto del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.

Artículo 29. En ceremonias cuya duración exceda de media hora, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.

Artículo 30. Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente hasta que se aproxime al suelo, teniendo cuidado de que no lo toque, y la mantendrán en esta posición hasta que se hayan rebasado cuatro pasos, en cuyo momento volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Cuando uno de los grupos estuviere a pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el artículo

Artículo 31. El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional en las ceremonias de mayor solemnidad.

Artículo 32. Las instituciones públicas o privadas y los particulares podrán adornar sus edificios, casas y vehículos con la Bandera Nacional o con los colores de la misma, durante las festividades patrias o con motivo de actos cívicos solemnes.

Artículo 33. Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 8o.

Capítulo Cuarto.

De la Banda Presidencial.

Artículo 34. La Banda Presidencial, emblema del Ejecutivo Federal, sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores nacionales en franjas de igual anchura colocados longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado a la altura del pecho del portador, y en sus extremos rematará con un fleco dorado.

Artículo 35. El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero será obligatorio llevarla en las siguientes:

I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

II. El 1o. de Septiembre de cada año, al rendir su informe ante el H.

Congreso de la Unión;

III. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

IV. Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el gobierno mexicano.

Artículo 36. La Banda Presidencial deberá portarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y anudada a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, tanto el Presidente saliente como el entrante.

Artículo 37. En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, se procederá de la siguiente manera:

Una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el Presidente saliente se despojará de la Banda y la entregará al Presidente del H. Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente entrante para que éste se la coloque a sí mismo.

En caso de que el Presidente saliente se halle impedido de concurrir a la ceremonia de transmisión de poderes, el Presidente del H. Congreso tomará las medidas procedentes a fin de que pueda entregar la Banda al Presidente entrante en los términos del párrafo anterior.

Capítulo Quinto.

Del Himno Nacional.

Artículo 38. El canto y ejecución del Himno Nacional se sujetarán a la letra y música de la edición oficial al cuidado de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 39. Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Artículo 40. Queda igualmente prohibida la circulación de ediciones o reproducciones, de la letra o música del Himno Nacional, que no se ajusten a la edición oficial.

Artículo 41. Las estaciones de radio y de televisión sólo podrán transmitir el Himno Nacional íntegra o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 42. El Himno Nacional sólo se ejecutará en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo y para rendir honores a la Bandera Nacional o al Presidente de la República. En estos dos últimos casos se ejecutará el coro, la primera estrofa y se terminará con la repetición del coro.

Artículo 43. La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará de pie en posición firme y en silencio. Los varones, con la cabeza descubierta. Artículo 44. En todos los planteles de primera y segunda enseñanza de la República, será obligatorio enseñar y aprender el Himno Nacional.

Artículo 45. Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardarán silencio.

Artículo 46. Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y

otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

Artículo 47. Siempre que se ejecute el Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, se tocará la Marcha de Honor, simultáneamente, si se dispone de banda de guerra. En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces, para rendir honores.

Artículo 48. Las Embajadas o Consulados de México procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne sea ejecutado el Himno Nacional. Artículo 49. La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones diplomáticas y consulares de México, solicitará del Gobierno ante el cual se hallen acreditadas:

I. Que, en cuanto sea compatible con las leyes locales, se prohiba la ejecución del Himno Nacional Mexicano cuando se haga con fines comerciales o de propaganda, y

II. Que, de ser posible, dicte las disposiciones necesarias para que se obtenga previamente la autorización de la representación diplomática o consular mexicana que corresponda, para ejecutar el Himno Nacional en actos de carácter público.

Capítulo Sexto.

Competencia y Sanciones.

Artículo 50. La vigilancia del cumplimiento de esta Ley, compete a la Secretaría de Gobernación, en cuya función serán sus auxiliares todas las autoridades del país.

Artículo 51. Las contravenciones a la presente Ley se castigarán, según su gravedad, con multa de diez a cincuenta mil pesos o con arresto hasta de quince días, independientemente de las sanciones que señale el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en materia federal.

Capítulo Séptimo.

Disposiciones Generales.

Artículo 52. El uso del Escudo y la Bandera, así como la ejecución del Himno Nacionales, por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes y ordenanzas militares.

Artículo 53. En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la ejecución del Himno Nacional de un país extranjero. Transitorios:

Primero. El modelo del Escudo Nacional que corresponde a la descripción del artículo segundo, será autenticado con su firma por el Presidente de la República, y por los presidentes de cada una de las cámaras del H. Congreso de la Unión y el de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se depositará en el Archivo General de la Nación, en el Museo Nacional de Historia y en la Casa de Moneda.

Segundo. La presente Ley deroga todas las disposiciones que se le opongan y surtirá efectos tres días después de la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Edgar Robledo Santiago.- Eusebio Mendoza Ávila.- Elvia Rangel de la Fuente.- María Guadalupe Calderón de Herrera.- Jorge Fernando Iturribarría M.- Horacio Hidalgo Mendoza.- Manuel Pavón Bahaine.- Enrique Rangel Meléndez.- Antonio J. Hernández Jiménez.- Celso Vázquez Ramírez.- El pidió Perdomo García."

Trámite: A las Comisiones Unidas de Educación y Gobernación en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.

V

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel:

"Proposición de la diputación del Partido Popular Socialista, relativa al traslado de los restos del doctor Ángel María Garibay Kintana, a la Rotonda de los Hombres Ilustres.

Honorable Cámara de Diputados.

La diputación del Partido Popular Socialista, por los motivos que a continuación expone y con fundamento en el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, presenta a la consideración de vuestra soberanía la siguiente proposición, que tiende a promover las gestiones que se hagan necesarias para que los restos del doctor Ángel María Garibay Kintana se trasladen a la Rotonda de los Hombres Ilustres.

Fundamentos de la proposición.

Se ha dicho en distintas ocasiones, con razón, que este recinto es la sede de la representación del pueblo mexicano; que en lo individual, cada diputado representa a la opinión del pueblo y que está facultado para exponerla haciendo uso de los derechos cívicos y democráticos que le conceden nuestras normas legislativas. Al amparo de tales derechos, la diputación del Partido Popular Socialista expone: el pueblo nuestro conoció la vida fecunda y la obra científica del ilustre investigador, historiador, humanista, lingüista y académico, doctor Ángel María Garibay Kintana. En este caso que aparentemente sólo interesa a la intelectualidad, su obra enraíza y se hace 'flor y canto' en las escuelas entre los obreros de las fábricas, en los ejidos y en todos los lugares donde el mexicano que vive de su trabajo forja el destino de México y lo hace meditar en el porvenir.

El 18 de junio de 1892 nace en Toluca, Ángel María Garibay Kintana. A la edad de 14 años ingresa en el Seminario Conciliar de México, y en 1919 se encuentra ejerciendo su ministerio en Xilotepec, Hidalgo, en donde inicia sus estudios de la lengua otomí. En ese mismo año sale de Xilotepec para ejercer sus actividades parroquiales en San Martín de las Pirámides y, sucesivamente, en Huixquilucan, Tenancingo y Otumba, antes de su traslado a la capital de la República.

Estudia y domina el griego, el latín, el italiano, el francés, el hebreo, el árabe, el alemán, el inglés el otomí y el nahuált, y le fueron familiares el mixteco y el huasteco. Sólo así puede explicarse la traducción de cantares y poemas de la lírica azteca y náhuatl; su versión del poema esquiliano, la Trilogía de Orestes; la traducción de las obras de Eurípides, de Sófocles y de Aristóteles, y la publicación de la mitología griega, el Eclesiastés, la Sabiduría de los Padres y las Cien Palabras del Pueblo de Israel.

El doctor Ángel María Garibay está considerado como uno de los grandes enciclopedistas de la cultura indígena, al lado de Fray Bernardino de Sahagún, Fray Andrés de Olmos, Francisco Javier Clavijero y Fray Diego Duran. De este último, Garibay deja en prensa la 'Historia de las Indias e Isla de Tierra Firme'. Para bien de México y ante la indiferencia y el olvido general de la materia, el doctor Garibay investiga y rescata textos y crónicas de la literatura náhuatl; destruye la calumnia que por siglos carga la población indígena sobre la supuesta barbarie de los pueblos prehispánicos; demuestra que la literatura náhuatl no es inferior en ninguna de sus manifestaciones a otras antiguas, y prueba que hasta el año 1521, caída de Tenochtitlán, la literatura náhuatl 'conserva su originalidad por haber permanecido aislada y al margen de toda contaminación'.

El doctor Garibay responde con la verdad científica a las falsas afirmaciones que históricamente se han hecho de los aztecas, cuando explica las características de su escritura y con profunda convicción dice: 'Con alfabeto o sin él, la lengua náhuatl tiene dotes que la capacitan para la expresión literaria propiamente dicha... porque pocas llegan al ápice de claridad del náhuatl. Cuanto hay que decir en el más abstracto de los dominios, puede decirse en esta lengua. Si históricamente no se halla la lucubración de un Hegel o un Aristóteles, Aristóteles y Hegel pueden ponerse en náhuatl sin que el pensamiento pierda un solo matiz.

Antes del año de 1940, fecha en que apareció su libro 'Llave del Náhuatl', el doctor Garibay, en la revista 'Abside', publicó valiosas traducciones sobre la poesía lírica azteca. Después, invocando al Cronista Bernal Díaz del Castillo, que en el Capítulo XLIV de la 'Historia Verdadera de la Conquista de la Nueva España' se refiere al hallazgo en el interior de los templos aztecas de 'muchos libros de su papel, cogidos a dobleces como a manera de paños de Castilla', Garibay elabora en dos interesante tomos su 'Historia de la Literatura Náhuatl', que parte de la reconstrucción de la rica literatura azteca del año de 1430.

Este insigne mexicano ganó en vida el cariño y el respecto del pueblo. Su sólida cultura lo elevó a los sitiales siguientes: miembros de número y censor de la Academia Mexicana de la Lengua; miembro de número de la Academia Mexicana de la Historia; doctor honores causa de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1951; profesor extraordinario de la Facultad de Filosofía y Letras; director del Seminario de Cultura Náhuatl de la Universidad Nacional y Premio Nacional de Ciencias y Letras en 1965.

En la mañana del jueves 19 del mes que termina hoy, a la edad de 75 años, dejó de existir esta auténtica gloria de México. Pocos, muy pocos, son los hombres cuyos restos merecen un sitio de honor en la tierra que amaron con tanto cariño. Entre esos hombres, verdaderos valores de la Patria, sin duda ocupa un primerísimo lugar el doctor Ángel María Garibay.

Por lo antes dicho, la diputación del Partido Popular Socialista, somete a la consideración de vuestra soberanía la siguiente proposición:

Única: Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión promueva, ante quienes sea necesario, el traslado de los restos del doctor Ángel María Garibay a la Rotonda de los Hombres Ilustres.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 31 de octubre de 1967. La diputados del Partido Popular Socialista: Gloria Rodríguez de Campos.- Hortensia Rojas Velázquez.- Indalecio Sayago Herrera.- Lázaro Rubio Felix.- Carlos Sánchez Cárdenas.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Fernando Peraza Medina.- Pánfilo Orozco Alvarez.- Angel Baltazar Barajas.- Miguel Luna Estrada."

Trámite: A la Comisión del Departamento del Distrito Federal, e imprímase. - El C. Sayago Herrera, Indalecio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sayago Herrera.

El C. diputado Sayago Herrera, Indalecio: Probablemente resultará extraño que en esta ocasión la diputación del Partido Popular Socialista no traiga a debate algún proyecto de ley o algún proyecto de reformas a las leyes que nos rigen, o alguna proposición sobre los distintos problemas que aquejan a nuestra Patria, o alguna opinión sobre los conflictos de carácter mundial; también extrañará que hayamos traído una modesta proposición que no se encuentra comprendida ni en los incisos, ni en las fracciones del artículo 73 de nuestra Constitución Política. Esto es, esta proposición, vista de la manera más simple, está fuera de las facultades del Congreso; menos aún podría pensarse que nuestro partido pretende hacer propaganda a través de una proposición de esta naturaleza. Después explicaré por qué no es así. Hemos traído esta modestísima proposición a la consideración de vuestra soberanía, en primer lugar, porque nuestro pueblo verá con agrado que sus representantes, además de cumplir con su misión, se preocupan, están atentos a todos los casos que unen a los mexicanos, dentro de la Cámara, en la calle, en el centro de estudios, en los centro de trabajo, en el laboratorio, en el ejido o en la fábrica; en segundo lugar, porque la diputación del Partido Popular Socialista considera que no debe reducirse, que no debe limitarse, que no debe minimizarse una proposición que muy bien puede hacer un determinado grupo cultural o que puede salir como una determinación oficial de cualquier secretaría de Estado, porque ésta no sería la expresión unánime de la Cámara de Diputados. No; creemos que la gestión para el traslado de los restos de Ángel María Garibay Kintana debe ser eso, la expresión unánime de la representación popular, como es la voluntad, voluntad unánime, de nuestro pueblo.

Cuando afirmaba que los diputados del Partido Popular Socialista no recurrimos a este procedimiento de la propaganda, lo decía en la seguridad de que si esta proposición hubiese sido presentada por nuestros compañeros del Partido Revolucionario Institucional o por los señores diputados del Partido de Acción nacional, o por los diputados del Auténtico de la Revolución, hubiésemos dado con gusto nuestro voto, hubiésemos venido con pasión a darle nuestro apoyo desde esta tribuna. Por eso esperamos que en esta ocasión todos

los señores diputados hagan suya esta modestísima proposición para hacer un poco de justicia al varón ilustre que dedicó lo mejor de sus esfuerzos, no sólo para vigorizar y ampliar la tradicional cultura de nuestra Patria, sino para enriquecer notablemente el legado literario de la humanidad.

Los documentos y manuscritos de la literatura de la lengua náhuatl, que se salvaron de la humanidad, de la humedad y de la hoguera de la conquista española, fueron puestos a la lengua castellana para ser entregados a nuestro pueblo, para ser entregados a la humanidad.

Ángel María Garibay Kintana tuvo el mérito de destruir con la verdad la calumnia histórica de malos historiadores, que pesaba sobre nuestro pueblo indígena, cuando afirmaron que los pueblos prehispánicos vivían hundidos en el abismo de la barbarie. Tuvo el mérito también de demostrar, objetivamente, científicamente, que la riquísima literatura en la lengua náhuatl en nada es inferior ni en nada desmerece ante las más antiguas.

Ángel María Garibay Kintana ha dejado una herencia de incalculable valor; apuntes, artículos, traducciones, obras para nuestro pueblo. ¡Ojalá y esta valiosísima aportación sirva para mover la conciencia de algunas instituciones gubernamentales y realmente se dé atención a los núcleos indígenas, a los miles de pueblos indígenas de nuestro territorio nacional, que son motivo de la más vil explotación, de incomprensión y abandono!

Los núcleos indígenas, raíz nuestra, son pretexto en multitud de ocasiones para que, con el despliegue de falsa filantropía, las misiones norteamericanas vengan compasivamente a nuestra Patria a repartir vestidos usados, leche en polvo y harina, pero cuando se entregan estos obsequios se dice a nuestros indígenas: la guerra de Vietnam es una guerra santa y los soldados de Estados Unidos son los soldados de Dios.

Hace unos meses, todos lo recordamos, un convoy fletado de los sobrantes de los roperos y de las mesas en los Estados Unidos fue destinado para nuestros pueblos tarahumaras.

Gracias a la intervención, siempre oportuna, del señor Presidente de la República fue detenido en la frontera.

Pero no todas las disposiciones, no todos los acuerdos para beneficiar a los pueblos indígenas dictados por el señor Presidente de la República se obedecen.

Yo acabo de llegar del sur del Estado de Veracruz, donde conviví algunos días con los pueblos indígenas de aquel lugar y pude darme cuenta de la situación de miseria en que viven aquellos lugares, pude convencerme de que resoluciones presidenciales para entregar la tierra a los campesinos no se han cumplido. Quedan archivadas en la capital del Estado, quedan ahí sin darles el trámite necesario para beneficiar a esos campesinos indígenas, que desde hace muchísimos años están pidiendo la tierra.

Quiero, en este aspecto, hacer un paréntesis breve. Ayer los diarios nos trajeron la noticia de que el señor Presidente de la República se trasladó a Chihuahua, al Estado de Chihuahua, con el objeto de entregar, como lo hizo, millón setenta y tres mil hectáreas a los campesinos de aquel lugar.

Este hecho, que agiganta la estatura revolucionaria de Gustavo Díaz Ordaz, es saludado por los diputados del Partido Popular Socialista, es aplaudido por los diputados del Partido Popular Socialista, y ojalá sus colaboradores procedieran con igual sentido de responsabilidad. Sólo así podríamos aventajar considerablemente.

Pero no pretendo desvirtuar, profundizando en este asunto, no pretendo desvirtuar la proposición de la diputación del Partido Popular Socialista. Sólo deseo pedir el voto de ustedes para esta proposición, con el objeto de hacer justicia al doctor Ángel María Garibay Kintana, gloria y orgullo de nuestra Patria. Muchas gracias (Aplausos).

El C. Presidente: ¿Algún otro miembro de esta Cámara desea hacer uso de la palabra en torno al mismo asunto? Tiene la palabra el diputado Obregón. - El C. Obregón Padilla, Antonio: Señores diputados: Es norma del Partido Acción Nacional apoyar, secundar, cualquier iniciativa, cualquier proposición que redunde en beneficio de México, o bien que sea para exaltar alguna figura meritoria de nuestra Patria.

En tal virtud, a nombre de la diputación del Partido Acción Nacional vengo a apoyar también la proposición que ha hecho el Partido Popular Socialista, porque en casos como éstos no nos interesa de quién venga la iniciativa, sino el fondo en sí.

Lo único lamentable, ciertamente, es que el diputado del Partido Popular Socialista, que me antecedió en el uso de la palabra, se haya salido realmente del tema, porque la figura del Dr. Garibay es suficiente como para fundamentar la proposición hecha.

El doctor Ángel María Garibay fue, no solamente un mexicano, fue también un mexicano universal, un mexicano universal en sus estudios lingüísticos, un mexicano universal también en el cariño, en la dedicación y en el amor que ponía a todas sus actividades.

Por esta razón, porque el doctor Ángel María Garibay siempre profesó un profundo amor a México y a la esencia de lo mexicano, por eso consideramos justo el homenaje que se le pretende rendir a través de la proposición que ha hecho el Partido Popular Socialista.

En fin, señores diputados, vengo a apoyar esa proposición a nombre de la diputación de Acción Nacional, y pido de ustedes también el voto aprobatorio. Muchas gracias (aplausos).

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría proceda a preguntar a la asamblea si admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite o no a discusión la proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, e imprímase.

VI

- El mismo C. Secretario:

"Secretaría de Salubridad y Asistencia.- Correspondencia Particular del Subsecretario de Asistencia.- México, D. F.

C. Dip. Luis M. Farías, Presidente de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Donceles y Allende. Ciudad.

Por el digno conducto de usted me permito solicitar del Honorable Cuerpo Legislativo que preside se me conceda el permiso de Ley para aceptar y usar la condecoración que el gobierno del Brasil se sirvió concederme de 'Gran Oficial de la Orden del Mérito Médico'.

Doy a usted las gracias por la atención que se sirva conceder al presente y me es grato reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Doctor Salvador Aceves."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

VII

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Reglamentos, Estudios Legislativos y del Departamento del Distrito Federal.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 6 del actual, fue turnada a estas comisiones, para su estudio y dictamen, la proposición formulada por la diputación del Partido Acción Nacional para que la Comisión del Departamento del Distrito Federal pida al jefe del propio Departamento que la dependencia a su cargo no tome ninguna medida o decisión sobre la solicitud de los dirigentes de la Cámara de Comercio de la ciudad de México para modificar sustancialmente los horarios del comercio, sin haber oído ampliamente a los sectores diversos que pueden se afectados con tal medida.

En ejercicio de las facultades que el artículo 90 del Reglamento del Congreso otorga a las comisiones, y para ilustrar el juicio con que hubiera de dictaminarse en este caso, los miembros integrantes de estas comisiones entrevistaron, el pasado día 11, a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, las cuales informaron lo siguiente:

a) Que desde que fue recibida la petición de la Cámara de Comercio de la ciudad de México, para la ampliación de los horarios comerciales, se hizo saber a la Cámara peticionaria que se haría un estudio acucioso en el que se tomarían en consideración, y están siendo tomados, los intereses de los distintos sectores sociales; fundamentalmente los intereses de los consumidores y los derechos de los trabajadores de los establecimientos comerciales, protegidos por la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, por los contratos colectivos de trabajo correspondientes.

b) Que el Departamento del Distrito Federal ha estado y está recibiendo opiniones favorables y adversas a la solicitud de ampliación de dichos horarios comerciales, mismas que se apreciarán oportunamente para resolver sobre la solicitud de que se trata.

c) Que desde que fue recibida la petición de ampliación referida, el Departamento del Distrito Federal ha procedido a practicar una investigación administrativa, con personal idóneo, entre los trabajadores del comercio, recabando sus opiniones sobre la conveniencia o inconveniencia de la ampliación del horario comercial.

d) Que el Departamento del Distrito Federal no resolverá sino hasta agotar el estudio relacionado, en el que se consideren las opiniones emitidas por todos los sectores interesados; en la inteligencia de que la resolución se apegará a la ley, a la justicia y a la equidad.

Como la información recogida por las suscritas comisiones revela que el Departamento del Distrito Federal venía ya realizando la actividad objeto de la proposición, y siendo ocioso solicitar del mismo una actividad de la que ya se ocupa, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:

Único. Por carecer de objeto práctico dirigirse a las autoridades del Departamento del Distrito Federal en los términos de la proposición sometida a nuestro estudio y dictamen, archívese el presente expediente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de octubre de 1967.- Comisión de Reglamentos: Fernando Díaz Durán.- Gilberto Aceves Alcocer.- Horacio Hidalgo Mendoza.- José del Valle de la Cajiga.- Angel Bonifaz Ezeta.- Alberto Briceño Ruíz.- Astolfo Vicencio Tovar.- Carlos Sánchez Cárdenas.- Comisión de Estudios Legislativos (9a. Sección): Ángel Cesar Mendoza Arámburo.- Blas Chumacero Sánchez.- Juan José Hinojosa Hinojosa.- María Guadalupe Aguirre S.- Carlos Sánchez Cárdenas.- Comisión del Departamento del Distrito Federal: Octavio A. Hernández González.- Ernesto Quiñones López.- María Elena Jiménez Lozano.- Ignacio Castillo Mena.- Hilario Galguera Torres.- Pedro Luis Bartilotti Perea.- Alfonso Ituarte Servín.- Jorge Duran Chávez.- Joaquín del Olmo Martínez.- Ignacio Guzmán Garduño.- Efrain González Morfín.- Oscar Ramírez Mijares.- Juan Manuel Gómez Morín T.- Alberto Briseño Ruíz.- Lázaro Rubio Félix.- Raúl Noriega Ondovilla.- Rafael Preciado Hernández."

Esta a discusión el punto de acuerdo.

- El C. Conchello Dávila, José Ángel:

Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Conchello.

El C. Conchello Dávila, José Ángel: Señor presidente: Señores diputados:

Quiero aclarar cómo entiendo yo el sentido de este dictamen sometido a su aprobación; quiero que lo aclaremos, ante la opinión pública, porque en el lenguaje jurídico, en el lenguaje parlamentario pudiera no ser totalmente claro el sentido del dictamen que estamos aprobando.

Entiendo que no es una marcha atrás de nuestro deseo de protección al empleado comercial y al pequeño y al mediano comerciante; que no hemos renunciado a nuestra obligación de ser los vigilantes -como dice el dictamen- de la justicia y de la ética; que si el Departamento del Distrito Federal -según se nos informa- estaba haciendo ya la actividad que nosotros le pedimos, estaba realizando -sin que nosotros lo supiéramos-, el sentido de nuestra moción; que no hay discrepancia entre lo que vamos a aprobar ahora y lo que pedimos en la sesión del 6 de octubre; pero sí que la opinión pública sepa que seguimos siendo los vigilantes de la equidad, de la justicia y de la ley;

que sepan y que acepten la invitación que les hace el Departamento del Distrito Federal para que acudan con sus opiniones y sus puntos de vista a defender sus intereses; pero, también, que al aprobar este dictamen, no estamos dando marcha atrás, que seguimos cumpliendo con nuestro deber y que si hubo coincidencia, mejor que mejor; pero que seguiremos en todos los tonos y en todas las ocasiones, oportuno o inoportuno, señalando lo que a nuestro juicio debe ser corregido.

Se nos dice que ha sido corregido, señores, y les suplicamos aprobar el dictamen. Muchas gracias (aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabrea el ciudadano diputado Cosío Vidaurri.

El C. Cosío Vidaurri, Guillermo: Señor presidente, señores diputados: Hemos de dejar perfectamente esclarecido que la proposición del señor diputado Conchello, relativa a la necesidad de que fuese estudiada detenidamente una petición de la Cámara de Comercio de la ciudad de México, elevada al ciudadano jefe del Departamento del Distrito Federal, no hizo sino recoger una idea anterior surgida de las filas de los sindicatos agrupados en la Confederación de Trabajodres de México, en la Confederación Revolucionaria Obrera y Campesina y en los organismos laborales que militan en el Partido Revolucionario Institucional. La clase obrera de México, a través del sector organizado, manifestó, por diversos medios de opinión pública, su postura eminentemente revolucionaria, frente a la pretensión de los organismos mercantiles de la ciudad de México.

En consecuencia, el dictamen que se ha puesto a consideración de nosotros recoge, no tan sólo la expresión de los señores diputados de Acción Nacional o de los señores diputados del Partido Popular Socialista, sino, fundamentalmente, las tesis revolucionarias del Partido Revolucionario Institucional, las tesis revolucionarias de los hombres agrupados en la CTM y en la CROC, las tesis revolucionarias de los diputados del PRI, que en esta ocasión, conscientes de que el señor jefe del Departamento del Distrito Federal no iba a hacer caso omiso de las ideas surgidas de la clase laboral de México, iba a dejar también sin atención una petición que le fue hecha por los organismos representativos del comercio; pero quede claro, perfectamente claro, que el señor jefe del Departamento del Distrito Federal, solamente se concretó a recoger una opinión. No había, en caso alguno, la idea de violentar los derechos de la clase trabajadora; por el contrario, en el seno y en la idea de cada uno de nosotros bulle el pensamiento de que antes que nada están los derechos consagrados en la Constitución, y ese es el pensamiento, la idea que seguramente anima al jefe del Departamento del Distrito Federal y que anima en todos y cada uno de nosotros.

¡Qué bueno que en esta ocasión los diputados del Partido Acción Nacional, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, los diputados del Partido Popular y los diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, coincidamos en el deseo de fortalecer las conquistas de la clase trabajadora de México, que son conquistas de la Revolución Mexicana! Muchas gracias (Aplausos).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Habiéndose agotado el turno de oradores, en votación económica...

-La C. Aceves de Romero, Graciela: Pido la palabra, para una aclaración, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Aceves de Romero. - La C. Aceves de Romero, Graciela: Señor presidente; compañeros diputados: Es lamentable que el subdirector de la Secretaría de Salubridad y Asistencia se haya dirigido, como presidente de la Cámara, al licenciado Farías. Pido yo que se regrese ese oficio para que sea dirigido efectivamente al presidente de la Cámara de Diputados.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: En efecto, el oficio está dirigido así: "Diputado Luis M. Farías, presidente de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión".

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Para su conocimiento es subsecretario de Asistencia, no subdirector de Asistencia.

El C. Presidente: Se hará la aclaración pertinente.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

VIII

El C. Presidente: Se va a proceder a la designación de presidente y vicepresidentes del próximo mes de noviembre. Se suplica pasen al estrado tan pronto como escuchen su nombre.

(Escrutinio.)

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: El resultado de la votación es el siguiente: mesa directiva para el mes de noviembre: presidente, diputado Daniel Chowell Cázares; vicepresidentes, Guillermo Cosío Vidaurri y Fernando Vázquez Ávila, ciento veintitrés votos.

Para presidente, Ignacio Castillo Mena; vicepresidentes, Guillermo Cosío Vidaurri y Fernando Vázquez Ávila un voto.

Para presidente, Enrique Bermúdez; vicepresidentes, Guillermo Cosío Vidaurri y Fernando Vázquez Ávila dos votos.

Para vicepresidente, diputada Gloria Rodríguez de Campos nueve votos. Para presidente, diputado Alfonso Ituarte Servín; vicepresidentes, Abel Martínez y José Ángel Conchello quince votos.

El C. Presidente: En consecuencia, es presidente, para el próximo mes de noviembre, el ciudadano diputado Daniel Chowell Cázares (aplausos); y vicepresidente para el mismo mes, los ciudadano diputados Guillermo Cosío Vidaurri y Fernando Vázquez Ávila (aplausos).

IX

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Señor presidente: agotados los asuntos en cartera.

Se va a proceder a dar lectura a la Orden del Día para el día 3 de noviembre de 1967.

"Primer período ordinario de sesiones.

XLVII Legislatura.

Orden del Día.

7 de noviembre de 1967.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Cámara de Senadores por el que comunica la designación de la mesa directiva para el mes de noviembre.

El ciudadano secretario de Industria y Comercio envía, para los efectos del artículo 93 de la Constitución, el informe de labores relativo al periodo septiembre 1966 agosto 1967.

Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre por las Comisiones Permanentes de esta Cámara.

Dictámenes de primera lectura.

De la Primera Comisión de la Defensa Nacional, con proyecto de decreto, que adiciona con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ejército del 11 de marzo de 1926.

De la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Max Harry Greenman Roth, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de agregado comercial ad honórem a la Embajada de Guatemala en la República del Brasil.

De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Enrique Valdés Cenes para aceptar y usar una condecoración que le confirió el gobierno de Francia.

Del Rezago.

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos el relativo a la iniciativa de reforma al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sesión secreta."

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Agotados los asuntos en cartera, se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el próximo 3 de noviembre de 1967, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"