Legislatura XLVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19671121 - Número de Diario 35

(L47A1P1oN035F19671121.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 1967

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLVII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 35

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 1967

SUMARIO

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

II. Invitación del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia que tendrá lugar el día 22 del actual, en conmemoración del XLV aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón. Se designa comisión.

III. Invitación del C. Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, al acto en el cual rendirá el quinto informe de su gestión administrativa el día 1º. de diciembre. Se designa Comisión.

IV. La Legislatura del Estado de Oaxaca participa la designación de la mesa directiva que fungirá durante el presente mes. De enterado.

V.El C. presidente del Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí comunica la instalación de ese alto Tribunal. De enterado.

VI.Invitación del C. Ernesto Mazariegos Mosqueira a la ceremonia que, en ocasión de conmemorar el LIII aniversario de la desocupación del suelo patrio por las fuerzas invasoras norteamericanas, se llevará a efecto el día 23 de los corrientes es esta capital. Se designa Comisión.

VII. El Ejecutivo de la Unión, por el debido conducto, envía las siguientes iniciativas de Ley: la de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. A las comisiones respectivas e imprímase.

VIII. La de reformas a la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. A las comisiones respectivas e imprímase.

IX. La que modifica el artículo 1º. del Decreto de 29 de diciembre de 1958 publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 19 de febrero de 1959. A las comisiones respectivas e imprímase.

X. La de reformas a la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación. Se turna a Comisión e imprímase.

XI. La que da bases al Ejecutivo de la Unión para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para fomento económico. A las comisiones respectivas e imprímase.

XII. Dictamen, con proyecto de decreto, que concede al general Juan José Gastélum Salcido permiso para aceptar y usar la condecoración "Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase" del Gobierno de Guatemala. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se reserva para votación.

XIII. Dictamen, con proyecto de Decreto que autoriza al C. ingeniero Tomás de Rueda Alatorre, para que acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul honorario de los Países Bajos, en la ciudad de Mazatlán, Sin. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueba este proyecto y el reservado. Pasan al Senado.

XIV. Lectura de la Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. DANIEL CHOWELL CAZARES

(Asistencia de 145 ciudadanos diputados.)

I

El C. presidente (a las 11.15 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Arana Morán, José:

"Primer periodo ordinario de sesiones.- XLVII Legislatura.

Orden del día.

21 de noviembre de 1967.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia que tendrá lugar el día 22 del actual en la que habrá de conmemorarse el aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón.

Invitación del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala al acto que se llevará

a cabo el día 1º. de diciembre próximo y en el cual rendirá el quinto informe de su gestión administrativa.

Circular de la Legislatura del Estado de Oaxaca.

Oficio del C. presidente del Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí comunicando la instalación de ese alto Tribunal.

Invitación del ciudadano Ernesto Mazariegos Mosqueira a la ceremonia conmemorativa que con motivo del LIII aniversario de la desocupación del suelo patrio por las fuerzas invasoras tendrá lugar a las 10.30 horas el próximo día 23 en esta capital.

Oficio de la Secretaría de Gobernación al que se acompaña iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, suscrita por el ciudadano Presidente de la República.

Iniciativa de reformas a la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Desarrollo, enviada por el ciudadano Presidente de la República.

Oficio de la Secretaría de Gobernación al que se acompaña Iniciativa de Decreto del ciudadano Presidente de la República que modifica el artículo 1º. del Decreto de fecha 29 de diciembre de 1958, que concedió a los trabajadores del Departamento de la Industria Militar el beneficio económico de una cuota diaria adicional.

Iniciativa del ciudadano Presidente de la República por la que se reforma la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación.

Oficio de la Secretaría de Gobernación al que se acompaña Iniciativa de Decreto que da bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para fomento económico, suscrita por el ciudadano Presidente de la República. Dictámenes a discusión:

De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano general de división Juan José Gastélum Salcido para aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de Guatemala.

De la Comisión del Servicio Consular y Diplomático con proyecto de Decreto que concede permiso el ciudadano Tomás de Rueda Alatorre para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de los Países Bajos, en Mazatlán, Sin."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia del C. Daniel Chowell Cázares.

En la ciudad de México, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del viernes diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y siete, se abre la sesión una vez que la secretaría declara una asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos legisladores.

Lectura de la Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día catorce del actual.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Acción Social, hace atenta invitación al acto que tendrá lugar el día 20 del presente, bajo la bóveda del monumento a la Revolución, con motivo del LVII aniversario de nuestro Movimiento Social, con asistencia del C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Se designa, para asistir a dicho acto, a los CC. diputados Daniel Chowell Cázarez, Luis M. Farías, Octavio A. Hernández, Ignacio Castillo Mena, Gilberto Aceves Alcocer, María Elena Jiménez Lozano, Lázaro Rubio Félix, Indalecio Sayago Herrera, Rafael Preciado Hernández, Javier Blanco Sánchez, Juan C. Peña Ochoa y Félix Riojas Rivera.

Invitación del H. Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, a la ceremonia luctuosa que tendrá lugar el día 20 de los corrientes, en el panteón municipal de esa ciudad, ante la tumba del C. general Miguel Alemán González.

La presidencia designa en comisión a los CC. diputados Celso Vázquez Ramírez y Rodolfo Virúes del Castillo, para que concurran a esa ceremonia.

La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica la designación de la mesa directiva para el presente mes de noviembre. De enterado.

El C. Tomás de Rueda Alatorre solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul del reino de los Países Bajos, en la ciudad de Mazatlán, Sin., con jurisdicción en los Estados de Sinaloa y Territorio de Baja California. Recibo, y a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Oficio de la H. colegisladora, al que se acompaña el texto definitivo de los mensajes que el H. Congreso de la Unión envió a la Cámara de Representantes y al H. Senado de los Estados Unidos de Norteamérica, agradeciendo las atenciones que le fueron dispensadas al Primer Magistrado de la Nación, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en su reciente visita a aquel país. Se aprueban.

Hace uso de la palabra el C. diputado Enrique Rangel Meléndez para referirse al crimen cometido en la persona del joven dirigente obrero Arturo Hernández Hernández, secretario general del Sindicato de Blanqueadores de la fábrica La Perla, a quien victimaron sus propios patrones.

A continuación los CC. diputados Lázaro Rubio Félix, Manuel González Hinojosa, Carlos Sánchez Cárdenas, Adrián Tiburcio González y Joaquín Gamboa Pascoe, pertenecientes a los cuatro partidos políticos representantes en la Cámara, ocuparon la tribuna para referirse al mismo hecho señalado por el diputado Rangel.

Dictamen con proyecto de decreto emitido por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, en virtud del cual se concede permiso al C. general de brigada Basilio Pérez Ortiz, para que pueda aceptar y usar la condecoración 'Cruz de Mérito Militar, la Segunda Clase', que le confirió el Gobierno de Guatemala. Primera lectura. con base en el acuerdo tomado por la H. asamblea el 22 de septiembre del año en curso, se dispensa la segunda lectura.

A discusión, sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y tres votos. Pasa el Senado para sus efectos constitucionales. Lectura de la Orden del Día para la siguiente sesión.

A las doce horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes veintiuno del presente, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: "Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Departamento del Distrito Federal. México, D. F., a 16 de noviembre de 1967.

C. Dip. Daniel Chowell Cázares. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección a mi cargo, invita a usted al acto que tendrá lugar el miércoles 22 del actual, a las 11 horas, para conmemorar el XLV aniversario luctuoso del precursor de la Revolución Social Mexicana Ricardo Flores Magón, en la sala Manuel M. Ponce del Palacio de Bellas Artes.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados asista al acto de referencia.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General: Jesús Salazar Toledano."

El C. presidente: Para asistir a este acto se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Manuel Pavón Bahaine, Manuel Hernández y Hernández, Rafael Cárdenas Lomelí, Hortensia Rojas Velázquez y Humberto Díaz de León.

III

- El mismo C. secretario:

"Gobernador de Tlaxcala.

Señor licenciado y diputado Daniel Chowell, presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

Distinguido señor diputado y fino amigo:

El próximo día 1º. de diciembre, a las 11.00 horas, en el teatro Xicoténcatl de esta ciudad, declarado recinto oficial por la H. XLV Legislatura local, rendiré el informe correspondiente al quinto año de Gobierno ante esta Representación: con ese motivo, me permito formular a usted, en su carácter de presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, cordial invitación para que nos honre con su presencia.

Su amable aceptación dará mayor realce a este acto, y será una distinción para Tlaxcala y para mí en lo personal.

Le anticipo mis agradecimientos más cumplidos por su amable atención a la presente y me reitero como su servidor.- Lic. Anselmo Cervantes."

El C. presidente: Para asistir al informe del ciudadano Gobernador de Tlaxcala se integrará la Comisión con los ciudadanos diputados: Germán Cervón del Razo, Nicolás López Galindo, Atilano Pacheco Huerta, Esteban Rangel Alvarado y Adalberto Cravioto Meneses.

IV

- El C. secretario Berlanga, Juan Manuel:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado.- Oaxaca.- Secretaría.-

CC. diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a usted(es) que, la H. XLVI Legislatura Constitucional del Estado, con esta fecha, procedió a la designación de presidente y vicepresidente para el mes de noviembre próximo, habiendo resultado electos por mayoría de votos, los CC. diputados: C.P.T. Juan Ernesto Suárez Tenorio y Aurelio Ramírez García, respectivamente. Reiteramos a usted(es) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

Oaxaca de Juárez, a 27 de octubre de 1967.- Vidal Candelaria Cruz, D. S.- Adolfo Delgado Navarro, D. S."

Trámite: De enterado.

V

El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Supremo Tribunal de Justicia.- San Luis Potosí.

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

En cumplimiento del Decreto No. 108, de fecha 10 de los corrientes, del H. Congreso Constitucional del Estado, quedó legalmente instalado el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que funcionará en el periodo comprendido del 16 de octubre de 1967 al 15 de octubre de 1971, quedando integradas sus Salas como sigue:

Primera Sala: licenciado Daniel Berrones Meza, doctor en derecho Vicente Gómez Jr., licenciado Juan B. Castillo.

Segunda Sala: licenciado Jorge Martínez Ita, licenciado Horacio Ramírez Sornoza, licenciado Federico Peña Méndez.

Igualmente, comunico a usted(es) que el suscrito tomó posesión del cargo de presidente del propio Tribunal, en virtud de haber sido electo en sesión del Pleno verificada el día de la renovación.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

San Luis Potosí, 16 de octubre de 1967.- El presidente, licenciado Daniel Berrones Meza."

Trámite: De enterado.

VI

- El mismo C. secretario:

"México, D. F., a 3 de noviembre de 1967.

Escudo Nacional.- Defensores supervivientes de la patria en el H. puerto de Veracruz en la segunda invasión norteamericana. Hijos predilectos del Estado.

Decreto 237 de 21 de diciembre de 1932.- Miembros de la Legión de Honor Mexicana de la Secretaría de la Defensa Nacional.

C. diputado Luis M. Farías, presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Saludamos a usted, y queremos recordarle que, el día 23 del actual, se verificará como todos los años, la ceremonia conmemorativa del LIII aniversario de la desocupación del suelo patrio, por las fuerzas invasoras norteamericanas, a las 10.30 horas en el monumento que tenemos erigido en esta capital, en la confluencia de las avenidas Veracruz, Cuernavaca y Acapulco, donde se harán los honores a los héroes caídos con la representación de un funcionario que enviará el C. Presidente de la República.

Rogándole, de ser posible, su presencia y de una comisión que nos acompañe de esa representación nacional, enviando una corona para honrar a los caídos por las balas extranjeras.

Agradecidos por sus atenciones, somos suyos y s. s.- Todo por la Patria.- El presidente, teniente coronel piloto aviador Ernesto Mazariegos Mosqueira."

El C. presidente: A esta ceremonia se servirán asistir los ciudadanos diputados: Gilberto Aceves Alcocer, Martín Guaida Lara, Enrique Bermúdez Olivera, José Angel Conchello Dávila, José del Valle de la Cajiga y Adrián Tiburcio González.

VII

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes, en este oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de noviembre de 1967.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

El sostenido y estable crecimiento característico de la economía mexicana en los últimos años ha propiciado el fortalecimiento del sector crediticio y financiero del país. En efecto, este auge de la actividad económica ha provocado un aumento considerable de la renta nacional y, como consecuencia, una mayor capacidad de ahorro y la afinación de instrumentos crediticios indispensables para captarlo.

La actitud del Estado frente a tales circunstancias, no puede ser simplemente de vigilancia; por el contrario, ante la trascendencia de los fenómenos monetarios y crediticios sobre el consumo, el ahorro y la inversión y, en última instancia, sobre la economía en general, la necesidad de intervenir en la regulación de tales procesos es no sólo conveniente, sino que constituye un imperativo de la política económica contemporánea. De ahí la necesidad de que el crédito como servicio, que nuestro régimen jurídico considera del más alto interés público, requiera de concesión para poder ejercitarse habitual y profesionalmente y de ahí también la conveniencia de que el Estado disponga de medios de reglamentación, control y vigilancia, indispensables para orientar la actividad de quienes desempeñan tareas de tal trascendencia.

Sin embargo, el mismo desarrollo que ha beneficiado a tantos mexicanos, ha alentado el surgimiento, al lado de las estructuras financieras institucionales de personas físicas y morales que operan en mercados de dinero sustraídos a la vigilancia y encauzamiento del Estado.

Es evidente la inconveniencia de la aparición de mercados extrafinancieros que coexistan al lado de los sistemas que en largos años y como resultado de constantes esfuerzos del sector público y del privado han logrado consolidarse. En efecto, la intermediación profesional en el crédito, requiere de concesión del Gobierno Federal en vista de que el control de la creación de medios de pago es una función privativa e inalienable del Estado no sólo por el impacto que, según se expresó, tiene sobre la economía, sino por la importancia que implica para la conducción organizada de nuestro desarrollo.

Por otra parte, la facultad discrecional que las leyes atribuyen al Gobierno para otorgar o negar la concesión para dedicarse a las actividades bancarias, le permite seleccionar a las empresas o sociedades cuyos administradores y funcionarios, por su idoneidad técnica y moral, se encuentren capacitados para hacer frente a estas importantes responsabilidades.

En tal virtud, es necesario que el Estado afirme sus medios de control administrativo, ya que su preocupación es actuar siempre dentro de los marcos de un régimen de derecho y, a la vez, que tipifique como delitos aquellas conductas peligrosas que se encaminen a debilitar las estructuras de los sistemas crediticios del país, puesto que no sólo se quiere proteger la confianza en las instituciones que gozan de concesión para realizar sus operaciones, sino principalmente, y por medio de la orientación y vigilancia del sistema bancario, amparar al público que, con sacrificio de parte de su ingreso, forma el ahorro, base de nuestro crecimiento económico.

Apoyado en tales razonamientos, el Ejecutivo a mi cargo ha considerado que la seguridad de los ahorros del pueblo mexicano y del sistema crediticio que los maneja, son bienes singularmente valiosos que deben tutelarse jurídicamente con el mayor énfasis, por lo que propone establecer, además de la pecuniaria, una sanción corporal a todas aquellas personas que, sin contar con la debida concesión otorgada en términos de ley, capten recursos del público.

Asimismo se propone ampliar los instrumentos de intervención administrativa, que la Comisión Nacional Bancaria puede utilizar frente a las instituciones de crédito que realicen operaciones irregulares, y hacerlos aplicables a las personas o entidades que, al margen de las leyes pretendan captar los ahorros del público.

Por lo expuesto, en relación con lo establecido por la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 del mencionado cuerpo legal,

por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo primero. Se reforma el artículo 146 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares para quedar en la forma siguiente:

"Artículo 146. El ejercicio habitual de la banca y crédito por parte de personas físicas o morales sin gozar éstas de concesión para ello conforme a la presente Ley, comprendiéndose dentro de ese ejercicio los actos de intermediación habitual en el crédito mediante los que dichas personas obtengan recursos del público destinados a su colocación lucrativa, ya sea por cuenta propia o ajena, dará lugar a que la negociación o empresa o el establecimiento de la persona física de que se trate sea intervenido administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria hasta que las operaciones ilegales queden liquidadas.

Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral esté realizando las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para revisar la contabilidad y demás documentación de dicha persona, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas.

En las intervenciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, serán aplicables en lo conducente los artículos 170 a 176 de la presente Ley.

Se impondrá prisión de 2 a 10 años y multas hasta de $50,000.00 a las personas físicas que, sin estar facultadas legalmente para ello, practiquen habitualmente operaciones de banca y crédito en los términos definidos en el primer párrafo del presente artículo.

La misma pena se impondrá a cada uno de los directores, gerentes, administradores o miembros del consejo de administración y a los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente operaciones de banca y crédito en los términos definidos en el primer párrafo del presente artículo.

Cuando con motivo de las operaciones citadas se cause perjuicio a alguna persona, a la pena que recaiga se agregarán las que en su caso correspondan por la comisión de otros delitos."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 171 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para quedar en la forma siguiente:

"Artículo 171. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria existan irregularidades de cualquier género en las instituciones u organizaciones auxiliares de crédito, el presidente de la Comisión podrá proceder en los términos del artículo anterior; pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de la institución u organización y ponen en peligro los intereses de los depositantes o acreedores, el presidente podrá de inmediato, con acuerdo del Comité Permanente, designar un interventor-gerente que se haga cargo de la institución u organización."

Artículo tercero. Se adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares con los artículos 172, 173, 174, 175 y 176 del tenor siguiente:

"Artículo 172. La intervención administrativa de que habla el artículo anterior se llevará a cabo directamente por el interventor-gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario o empleado de la institución u organización que se encuentre en las oficinas de ésta."

"Artículo 173. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de la sociedad y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para otorgar o suscribir título de crédito, para presentar denuncias y querellas de carácter penal y desistirse de ellas, previo acuerdo del presidente de la Comisión, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración."

"Artículo 174. El oficio que contenga el nombramiento del interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisito que el oficio respectivo de la Comisión Nacional Bancaria."

"Artículo 175. Desde el momento de la intervención quedarán supeditados al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asambleas de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes."

"Artículo 176. Cuando la Comisión Nacional Bancaria acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia de una institución, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 174 de esta Ley, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva."

Transitorio:

Artículo único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1967.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario

de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."

Trámite: Recibo, y a las comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Hacienda en turno e imprímase.

VIII

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicano.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos constitucionales con el presente les envío Iniciativa de Reformas a la Ley que establece bases para la ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Encarezco a ustedes dar cuenta con dicho documento al H. Congreso de la Unión, de acuerdo con los deseos del C. Presidente de la República y les reitero en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de noviembre de 1967.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría".

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.

Presente.

Como complemento de los objetivos perseguidos por las instituciones del sistema interamericano, fue creado el Banco Interamericano de Desarrollo con el propósito de acelerar el progreso económico y social de los países miembros, mediante la promoción y estímulo de inversiones públicas y privadas, el uso de su propio capital, constituido por las aportaciones de sus miembros, la orientación en la política de desarrollo de los países en cuestión, la asistencia técnica y demás actividades similares. Dentro de la institución se constituyó un Fondo para Operaciones Especiales, formado por cuotas aportados por los Estados miembros. El capital autorizado del Banco, junto con los recursos iniciales del Fondo para Operaciones Especiales, se fijó en Dls. 1,000'000,000.00 (mil millones de dólares de los Estados Unidos de América), quedando abierta la posibilidad de aumentarse por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores del propio Banco.

El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo fue adoptado en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, el 8 de abril de 1959 y aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento del artículo 76, fracción I Constitucional, por Decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación de 11 de diciembre de 1959.

En el 'Diario Oficial' de 18 de diciembre de 1959 se publicó la vigente 'Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, en cuyos artículos 2º. y 3º. se facultó al Banco de México para suscribir las acciones correspondientes y para cubrir la cuota de contribución al Fondo para Operaciones Especiales, hasta por un límite determinado. Con motivo de un aumento en las obligaciones de México para con el Banco, fueron reformados los artículos indicados por Decreto publicado en el 'Diario Oficial' de 13 de enero de 1965, facultándose al Banco de México para suscribir acciones hasta por Dls. 224'480,000.00 en el capital autorizado y para aportar hasta Dls. 48'873,000.00 en el Fondo para Operaciones Especiales.

La VIII Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, en su reunión celebrada en la ciudad de Washington en abril de 1967, acordó un nuevo aumento, tanto en el capital, como en el Fondo para Operaciones Especiales. Dicho aumento se funda en la necesidad de incrementar los recursos a disposición de los miembros para lograr las metas de crecimiento establecidas en la Alianza para el Progreso y de que tales recursos se proporcionen en términos y condiciones compatibles con los requerimientos del desarrollo y de la capacidad de pago de los países de la región. Para ello es necesario que el Banco disponga de los recursos que le permitan no sólo mantener, sino aumentar, substancialmente, su contribución al financiamiento del desarrollo de los países latinoamericanos, particularmente para poder atender más ampliamente al financiamiento de la integración económica, del desarrollo agrícola y de la educación como instrumentos eficaces para lograr los objetivos de bienestar de sus pueblos.

La cuota que, en virtud de las resoluciones anteriores, corresponde suscribir a nuestro país es de Dls. 78'000,000.00 en el capital ordinario (lo cual haría que la participación total de México sumara Dls. 222'300,000.00) y de Dls. 42'948,000.00 en el Fondo de Operaciones Especiales (lo cual haría que la participación total de México sumara Dls. 74'367,000.00). Dentro de los términos de la Ley vigente cabe la autorización para suscribir el aumento de capital, pero no para el aumento en la cuota para el Fondo para Operaciones Especiales, lo cual requiere de la reforma legal correspondiente.

Por último, debe señalarse que el aumento en los recursos destinados al Fondo para Operaciones Especiales se pagará en tres cuotas anuales (31 de diciembre de 1967, 1968 y 1969), en moneda mexicana, quedando la utilización de estos fondos sujeta a previo acuerdo del Banco de México, S. A.

En virtud de las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Decreto que reforma la ley que establece bases para la ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo único. Se reforma el artículo 3º. de la 'Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo', para quedar en los siguientes términos:

'Artículo 3º. El Banco de México, S. A., queda autorizado para aportar, con la garantía del Gobierno Federal, hasta la cantidad de setenta y cuatro millones trescientos sesenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de contribución de México al Fondo

para Operaciones Especiales a que se refiere el artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo.'

Transitorio:

Único. El presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1967.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."

Trámite: Recibo, y a las comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Hacienda en turno e imprímase.

IX

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto que modifica el artículo 1º. del Decreto de fecha 29 de diciembre de 1958, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 19 de febrero de 1959.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de noviembre de 1967.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

En ejercicio de la facultad conferida al Ejecutivo de mi cargo por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo por el digno conducto de ustedes a presentar la siguiente Iniciativa de Decreto, que tiene por objeto modificar y adicionar el Decreto del H. Congreso de la Unión, promulgado el 29 de diciembre de 1958 y publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 19 de febrero de 1959.

En el Decreto a que se ha hecho referencia, el H. Congreso de la Unión tuvo bien conceder, con cargo al Erario Federal y a favor de los trabajadores del Departamento de la Industria Militar, en servicio con anterioridad al 1º. de octubre de 1940, el beneficio económico de una cuota diaria adicional equivalente a la diferencia entre la cuota asignada con cargo al fondo de la entonces Dirección de Pensiones Civiles y el cien por ciento del total de las precepciones económicas disfrutadas en el empleo que desempeñaran a la fecha de su jubilación, siempre que dichos trabajadores tuvieren más de 53 años de edad y el cómputo de sus servicios fuere de 30 años o mayor, requisitos que también exigía la anterior Ley de Pensiones Civiles.

Con fecha 1º. de enero de 1960 entró en vigor la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual establece el derecho a la jubilación en favor de los empleado y funcionarios públicos con 30 años o más de servicios, cualquiera que sea su edad, quedando abrogada la Ley de Pensiones Civiles de 30 de diciembre de 1947 y, en consecuencia, suprimiendo el requisito de los 53 años de edad, lo que vino a romper la coordinación existente entre este Ordenamiento y el Decreto de diciembre de 1958.

Atendiendo al espíritu proteccionista que anima la actual Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyas prestaciones deben alcanzar a todos los servidores públicos, sin distinción de grupos o clases, el Ejecutivo de mi cargo considera que el beneficio que representa suprimir el requisito de la edad en los casos de trabajadores que tengan derecho a la jubilación en razón de los años de servicios prestados, debe hacerse extensivo a la situación prevista en el Decreto a que se ha venido haciendo referencia, es decir, a los trabajadores de la Industria Militar que están prestando servicios con anterioridad al 1º. de octubre de 1940.

Por otra parte, en virtud de que al expedir el H. Congreso de la Unión el citado Decreto de diciembre de 1958, procuró coordinar lo dispuesto en el mismo con las normas contenidas en la Ley de Pensiones Civiles, vigente en aquel entonces, se hace presente la necesidad de restablecer dicha coordinación, ahora con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, actualizando a la vez la terminología empleada.

Por lo antes expuesto, ruego a ustedes CC. secretarios, se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales consiguientes, con la presente Iniciativa de Decreto que modifica el artículo 1º. del Decreto de 29 de diciembre de 1958, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 19 de febrero de 1959.

Decreto:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo único. Se modifica el artículo 1º. del Decreto de 29 de diciembre de 1958, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación el 19 de febrero de 1959, que concede, con cargo al Erario Federal, una cuota diaria adicional de la pensión que otorgue la antes Dirección de Pensiones Civiles, hoy Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los trabajadores del Departamento de la Industria Militar que se encuentran en servicio con anterioridad al 1º. de octubre de 1940, para quedar como sigue:

Artículo 1º. En reconocimiento a los servicios prestados a la Federación por los trabajadores del Departamento de la Industria Militar con anterioridad al 1º. de octubre de 1940, se establece en favor de los mismos un beneficio económico con cargo al Erario Federal, cuyo otorgamiento se sujetará a las reglas siguientes:

a) Concedida que sea por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la jubilación de algún trabajador de la Industria Militar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al sancionar dicho beneficio, previa la comprobación de sus servicios, concederá a favor del mismo, con cargo al Erario Federal, una

cuota diaria adicional equivalente a la diferencia entre la cuota asignada con cargo al fondo del Instituto y el cien por ciento del total de las percepciones económicas disfrutadas en su último empleo, siempre que dicho trabajador tenga 30 años o más de servicios, incluidos los considerados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los prestados con anterioridad al 1º. de octubre de 1940, cualquiera que sea su edad.

b) En los casos en que los servicios computados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, unidos a los desempeñados con anterioridad al 1º. de octubre de 1940, formen un total de 15 años como mínimo, pero inferior a 30, y se llenen los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el otorgamiento de la cuota adicional con cargo al Erario Federal se aplicará conforme a la tabla contenida en el mismo artículo.

c) En los casos en que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado conceda una pensión por incapacidad total permanente, debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuota adicional será otorgada también por la cantidad que resulte como diferencia entre aquella que se asigne con cargo al fondo de Instituto y el cien por ciento de la totalidad de las percepciones económicas que reciba el trabajador en su último empleo.

d) Todas las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor, relativas a iniciación de pago del beneficio, duración de éste, transmisión y monto del mismo a beneficiarios del trabajador, extinción y prescripción, se aplicarán igualmente a la cuota diaria adicional que se establece con cargo al Erario Federal.

Los trabajadores de la Industria Militar que ingresaron a su servicio a partir del 1º. de octubre de 1940, por no haber quedado comprendidos dentro de los beneficios del Decreto de 29 de diciembre de 1958, continuarán disfrutando de los servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como los demás trabajadores de la Federación, con sujeción a los establecido por la Ley del propio Instituto.

Transitorio:

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Reitero a ustedes, CC. secretarios, mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 24 de octubre de 1967.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."

Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Seguridad Social y de Industria Militar e imprímase.

X

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño Iniciativa de Decreto de Reformas a la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de noviembre de 1967.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

En virtud de que el H. Congreso de la Unión ha votado un Decreto mediante el cual se han reformado los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y se han derogado los artículos 29, 30 y 31 del mismo ordenamiento, reformas conforme a las cuales se establece la nueva forma como el Ejecutivo Federal deberá rendir la cuenta pública anual a que se refieren la fracción I del artículo 65 y la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario coordinar la 'Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación' con las reformas aprobadas por el H. Congreso de la Unión, por lo que me permito proponer a la alta soberanía del mismo Congreso, por conducto de esa H. Cámara de Diputados, la reforma al artículo 62 de la mencionada Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación.

Por lo expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Decreto de Reformas a la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación.

Artículo único. Se reforma el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación de 1º. de enero de 1935, para quedar como sigue:

'Artículo 62. La Contaduría de la Federación entregará a la Contaduría Mayor de Hacienda el duplicado de los estados contables a que se refiere el artículo 60 y conservará a disposición de la misma los libros y documentación justificativa y comprobatoria para su glosa y consulta.'

Transitorios:

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del mismo.

México, D. F., a 24 de octubre de 1967.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."

Trámite: Recibo, y a la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda e imprímase.

XI

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño Iniciativa de Decreto que da bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para fomento económico.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de noviembre de 1967.- El Secretario licenciado Luis Echeverría."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Por Decreto del H. Congreso de la Unión, promulgado el día 28 de diciembre de 1962, se autorizó al Ejecutivo Federal para concertar empréstitos en moneda extranjera hasta por el equivalente de 1,250 millones de pesos, mediante la emisión de 'Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.'

En uso de esta facultad, el Ejecutivo Federal efectuó la colocación de estos bonos por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de la cantidad total autorizada, como sigue: en el año de 1963, se emitieron bonos por 40 millones de dólares y en 1964, se efectuaron dos emisiones por 25 millones de dólares y 35 millones de dólares, respectivamente, quedando ejercida de esta manera la autorización contenida en dicho Decreto.

Posteriormente y por Decreto del H. Congreso de la Unión promulgado el 4 de enero de 1965, se autorizó al Ejecutivo Federal para efectuar nuevos empréstitos, mediante la emisión de los mismos Bonos para Fomento Económico, en moneda extranjera y también por el equivalente de 1,250 millones de pesos.

Con base de esta última autorización, el Ejecutivo Federal emitió Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico, por las siguientes cantidades en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica: en 1965 colocó una emisión por 27 millones 500 mil dólares; en 1966 se efectuaron dos emisiones por 15 millones de dólares y 10 millones de dólares, respectivamente; y en 1967 se realizó una emisión por 25 millones de dólares, quedando por emitirse de estos bonos la cantidad de Dls. 22'500,000.00, sobre la que ya están haciendo las negociaciones respectivas para su colocación, con la cual quedaría ejercida en su totalidad esta última autorización.

La amplia aceptación que en los mercados internacionales han tenidos estas emisiones, se ha logrado gracias al buen crédito de México, dada su estabilidad política, al dinamismo de su economía y al estricto cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el exterior.

A pesar de las condiciones poco favorables del mercado mundial de valores, dichas emisiones se han documentado a plazos suficientemente amplios y a tasas de interés adecuadas a las condiciones del mercado en el momento de realizar cada emisión. Asimismo nos ha sido posible diversificar nuestras fuentes de financieros externo y en el afán por alcanzar una más sana estructura de nuestra deuda con el exterior, hemos tenido acceso, a través de los canales financieros institucionales, a los individuos y empresas particulares de diversas partes del mundo que acuden a las más prestigiadas firmas financieras internacionales para realizar sus inversiones.

Los recursos obtenidos mediante estas emisiones de bonos, por su cualidad de no estar comprometidos a la adquisición de bienes y servicios en el exterior, han resultado sumamente ventajosos, pues son los que más se apegan a la realización de nuestros programas básicos de desarrollo, tales como: generación de energía eléctrica, carreteras, irrigación e inclusive, a la reestructuración de plazos de algunas obligaciones para adecuar las condiciones de pago a la productividad de las inversiones correspondientes.

El Proceso ascendente de nuestro desarrollo económico hace imprescindible recurrir al mercado internacional de capitales para la obtención de recursos adicionales, que constituyan un factor complementario de los recursos domésticos, teniendo especial cuidado en destinarlos a las inversiones generadoras de los ingresos suficientes para pagar dichos financiamientos y promover un remanente de riquezas adicional en el país, sin rebasar en ningún momento nuestra capacidad de pago.

Con apoyo en estos razonamientos se intenta recurrir nuevamente al mercado internacional de capitales, y mediante nuevas emisiones de bonos captar recursos complementarios que contribuyan a sostener nuestro crecimiento económico y destinarlos, como en ocasiones anteriores, a programas generales a programas generales de desarrollo y a la consecución de una más sana estructura de nuestras obligaciones con el exterior.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes presento a la soberana consideración de ese H. Congreso, la siguiente iniciativa de Decreto que da bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para fomento económico.

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos sobre el crédito de la nación, con sujeción a las siguientes bases:

I. Los empréstitos se concertarán mediante la emisión de títulos que se denominarán 'Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico', y se distinguirán entre sí por el año de su emisión y demás características que se les señalen;

II. El valor de los bonos se expresará en las monedas extranjeras que determine el Ejecutivo Federal;

III. El monto total de las emisiones que se autorizan en el presente Decreto, será por un equivalente de un mil doscientos cincuenta millones de pesos;

IV. Las misiones podrán constar de una o varias series que el Ejecutivo Federal pondrá en circulación conforme lo estime oportuno;

V. Cada emisión deberá quedar amortizada en un plazo máximo de 15 años contados a partir de

su fecha, sin perjuicio de la facultad que se reserve el Ejecutivo Federal para pactar la redención anticipada, total o parcial, de los títulos;

VI. Se podrá convenir la constitución de fondos de amortización para el pago de los títulos;

VII. Los bonos constituirán obligaciones generales, directas o incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos de la respectiva acta de emisión;

VIII. El producto de los empréstitos se destinará a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico, como energía eléctrica, transportes, carreteras, riego y otras que permitan un incremento en los ingresos públicos, así como a la conversación de deudas contraídas en el exterior, sin que pueda destinarse para la atención de gastos corrientes;

IX. Los títulos en que se documenten los empréstitos gozarán del interés anual que fije el Ejecutivo Federal de acuerdo con las condiciones de los mercados internacionales, no causarán impuesto alguno, y sus demás características serán señaladas por el propio Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al otorgar las actas de emisión correspondientes, y

X. El Ejecutivo Federal podrá celebrar los arreglos necesarios para la colocación de los bonos mediante suscripción privada sin perjuicio de que los tomadores de ésta puedan a su vez colocar los títulos en el mercado abierto.

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal queda facultado para tomar las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la autorización a que se refiere este Decreto, y especialmente las relativas al pago, liquidación de intereses, requisitos y formalidades de las actas de emisión y de los bonos, amortización y reposición de éstos, así como para la cotización en las bolsas extranjeras y el servicio general de la deuda.

Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará la intervención que convengan a la Nacional Financiera, S. A., en la emisión y colocación de los bonos, y al Banco de México, S. A., en el servicio de la deuda relativa a dichos valores.

Artículo cuarto. El Ejecutivo de la Unión, al enviar al Congreso el estado de la Cuenta Pública Federal, le informará del uso que haya hecho de las facultades que le confiere el presente Decreto.

Transitorio.

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Ruego a ustedes CC. secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes. Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 14 de noviembre de 1967.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."

Trámite: Recibo, y a las comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos e emprímase.

XII

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel:

Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 1º. del mes en curso, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. general de división Juan José Gastélum Salcido, Subsecretario de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración 'Cruz de Mérito Militar, de Segunda Clase', conferida por el Gobierno de Guatemala.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 14 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B), y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. general de división Juan José Gastélum Salcido, Subsecretario de la Defensa Nacional, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración 'Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase' conferida por el Gobierno de Guatemala. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de noviembre de 1967.- Luis M. Farías.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Guillermo Fonseca Alvarez.- María Guadalupe Aguirre Soria."

Primera lectura. Con base en el acuerdo tomado por esta honorable asamblea, el 22 de septiembre del año en curso, se dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

XIII

- El mismo C. secretario:

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 7 del presente, el C. ingeniero Tomás de Rueda Alatorre, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de los Países Bajos, en la ciudad de Mazatlán, Sin.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 17 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

Considerando que el peticionario satisface el requisito que exige la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. ingeniero Tomás de Rueda Alatorre para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de los Países Bajos, en la ciudad de Mazatlán, Sin.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de noviembre de 1967.- Fernando Córdoba Lobo.- Everardo Escárcega López.- Julio Bobadilla Peña.- Pedro Luis Bartilotti Perea.- Humberto Lugo Gil."

Primera lectura. Con base en el acuerdo tomado por esta honorable asamblea el 22 de septiembre del año en curso, se dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de Decreto y del anteriormente reservado. Por la afirmativa.

El C. secretario Berlanga, Juan Manuel: Por la negativa.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Berlanga, Juan Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Por una votación de 145 votos se aprueban los dos proyectos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Berlanga, Juan Manuel: Señor presidente, está agotada la Orden del Día.

XIV

El C. presidente: Sírvase la secretaría dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

- El C. secretario Berlanga, Juan Manuel:

"Primer periodo ordinario de sesiones.

XLVII Legislatura.

Orden del Día.

24 de noviembre de 1967.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Bernardo Reyes Morales pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno del Ecuador.

Invitación de la Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal que, para conmemorar el aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el día 28 del presente mes.

El ciudadano Gobernador del Estado de Veracruz invita a esta H. Cámara a la sesión que se llevará a cabo el día 30 del actual y en la que rendirá el quinto informe de su gestión administrativa.

Invitación del ciudadano Gobernador del Estado de Nayarit al acto que habrá de celebrarse el día 1º. de diciembre y en el que, ante el Congreso del Estado, rendirá el informe de labores correspondiente al cuarto periodo de su gobierno.

Circulares de las Legislaturas de los Estados.

El Senado de la República remite el expediente que contiene la minuta proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor.

El ciudadano Agustín Arroyo Ch. solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración que le confiere el Gobierno de Portugal.

Dictamen de primera lectura:

De las Comisiones Unidas Moneda e Instituciones de Crédito y Segunda de Hacienda, el emitido en relación con la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de la Industria Militar el relativo a la Iniciativa de Decreto que modifica el artículo 1º. del Decreto de 29 de diciembre de 1958, que concede una cuota adicional a los trabajadores del Departamento de la Industria Militar, en los casos de jubilación. Dictamen a discusión.

De la Comisión de Relaciones Exteriores el relativo a la invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Jamaica, que termina con un punto de acuerdo en el cual se manifiesta que en México no existen candidatos para el premio "Marcus Garvey".

El C. presidente (a las 12.10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá verificativo el próximo viernes 24 de noviembre, a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"