Legislatura XLVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19671208 - Número de Diario 41

(L47A1P1oN041F19671208.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 1967

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 41

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 8 DE DICIEMBRE DE 1967

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

II. Invitación de la Secretaría de Educación Pública a la ceremonia que, en conmemoración del XIX aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, tendrá lugar el día 11 del actual. Se designa Comisión

III. Solicitud de permiso de la señora Dolores Valdéz de Lozano, a fin de que pueda aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Portugal. Se turna a Comisión

IV. La H. Cámara de Senadores devuelve la Minuta con Proyecto de Decreto, por el cual se adiciona el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales de fecha 11 de marzo de 1926. A la Comisión que tiene antecedentes

V. Dictamen, con proyecto de Ley, sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Primera Lectura

VI. Se da lectura a la Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del C. ALFONSO DE ALBA MARTÍN

(Asistencia de 155 ciudadanos diputados.)

I

- El C. presidente (a las 10:45 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Biebrich Torres, Carlos Armando:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

XLVII Legislatura.

Orden del Día.

8 de diciembre de 1967.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Secretaría de Educación Pública invita a esta H. Cámara a la ceremonia conmemorativa del XIX aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, que se llevará a cabo en el Teatro del Bosque, el día 11 del mes en curso.

La ciudadana Dolores Valdéz de Lozano solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración que le será conferida por el Gobierno de Portugal.

Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Federal, la honorable Cámara de Senadores devuelve el expediente con la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona con el artículo 98 la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, de fecha 11 de marzo de 1926. Dictamen de Primera Lectura:

De las Comisiones unidas Primera de Educación, Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, el emitido en relación con la Iniciativa de Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera e Himno Nacionales.

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y siete. Presidencia del C. Alfonso de Alba Martín.

En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del martes cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y siete ciudadanos legisladores, misma registrada en la sesión solemne que acaba de celebrarse.

Lectura de la Orden del Día y del acta de la sesión anterior, celebrada el día primero del presente, que sin discusión se aprueba.

El C. diputado Antonio Bernal, a nombre de los diputados pertenecientes a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, ocupa la tribuna para rendir homenaje a los legisladores y gobiernos que hicieron posible expedición de la primera Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como a los que realizaron su incorporación a la Constitución General de la República.

A continuación el C. diputado Ezequiel Rodríguez Arcos, a nombre del Partido Popular Socialista, rinde homenaje a la Escuela Nacional Preparatoria, con motivo de conmemorarse el primer centenario de su fundación.

A su vez, el C. diputado Manuel González Hinojosa manifiesta a la asamblea que los señores diputados acaban de presenciar y participar en una sesión solemne que se llevó a cabo en ocasión de

conmemorar un acontecimiento trascendente: la expedición de la Ley que creó la Escuela Nacional Preparatoria.

Agrega que al mismo tiempo que se celebra este acontecimiento cultural, lamenta tener que denunciar, a nombre de su partido, hechos acaecidos en las elecciones efectuadas el domingo tres del actual, en Concepción del Oro, Zacatecas, donde el C. Abel Martínez Martínez, diputado federal fue agredido, injuriado y golpeado; que estos hechos motivan se proteste enérgicamente en contra de quienes resulten culpables.

Para contestar al orador, usa de la palabra el C. diputado Víctor Manzanilla Schaffer, quien, entre otros conceptos, manifiesta que la denuncia reviste gravedad. Finaliza solicitando se designe una comisión que investigue los hechos y que con el resultado de esa averiguación, la Cámara de Diputados acuerde lo necesario y proponga lo conveniente.

En seguida, habla el C. diputado Lázaro Rubio Félix para referirse al mismo asunto y protestar, a su vez, por la agresión de que fue víctima recientemente en la ciudad de Mérida, Yucatán, por elementos del Partido Acción Nacional, el C. diputado federal Fernando Peraza Medina, miembro del Partido Popular Socialista; concluye también haciendo la denuncia del caso, y pide se nombre una comisión que averigüe el asunto.

Sobre los mismos hechos hacen uso de la palabra, sucesivamente, los CC. diputados Rafael Preciado Hernández, Octavio A. Hernández González, Javier Blanco Sánchez, Carlos Sánchez Cárdenas y Víctor Manzanilla Schaffer. Para aclaraciones, los CC. diputados Lázaro Rubio Félix, Abel Martínez Martínez y para una adición a la proposición del C. diputado Blanco Sánchez.

El C. diputado Manzanilla Schaffer aclara que la presidencia, de acuerdo con el Reglamento, tiene facultades para dictar los acuerdos que recaigan a los asuntos.

En votación económica la asamblea aprueba la proposición para que designen comisiones que investiguen los hechos.

La presidencia designa las siguientes comisiones:

A Zacatecas, los CC. diputados José de las Fuentes Rodríguez, Humberto Acevedo Estudillo y Francisco Padrón Puyou.

A Mérida, los CC. diputados Ramón Alcala Ferrera, Adolfo Meza Arredondo y Francisco Salazar Martínez.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Oficio de la H. Colegisladora, en el que comunica que se recibió en esa Cámara el informe de labores de la Secretaría de Marina desarrolladas en el período comprendido del 1o. de septiembre de 1966, al 31 de agosto de 1967. De enterado.

El C. Leopoldo Sánchez Celis, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, hace atenta invitación al acto que tendrá lugar el día 15 de los corrientes, en el cual rendirá el quinto informe de su gestión administrativa.

Se designa en comisión para asistir a dicho acto, a los CC. diputados Miguel Leysson Pérez, Ernesto Alvarez Nolasco, Mateo Camacho Ontiveros, Alfonso G. Calderón Velarde, Enrique Fuentes Martínez, Ezequiel Rodríguez Arcos y Lázaro Rubio Félix.

La Legislatura del Estado de Hidalgo comunica la clausura del segundo período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio y la integración de su diputación permanente. De enterado.

Dictamen, con proyecto de Decreto suscrito por las comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Primera de Hacienda, que reforma la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Segunda lectura.

A discusión, no habiéndola, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se da lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

Agotados los asuntos en cartera, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el viernes ocho de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta de la sesión anterior. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El C. secretario Biebrich Torres, Carlos Armando:

C. diputado Alfonso de Alba Martín, presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D.F.

"La Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de los Estados Unidos Mexicanos para la UNESCO, se complace en invitar a usted al acta que, con motivo del XIX aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tendrá lugar en el Teatro del Bosque, de la Unidad Artística y Cultural del Bosque de Chapultepec, el día 11 de diciembre de los corrientes a las 11:30 horas.

México, D.F., diciembre de 1967."

El C. presidente: Se designa en comisión para asistir a este acto, a los siguientes ciudadanos diputados: Edgar Robledo Santiago, Hilario Galguera, Juan Manuel Gómez Morín, Ezequiel Rodríguez Arcos, Isaura Murguía Vda. de Sordo Noriega y Rene Tirano Fuentes.

III

- El mismo C. secretario:

"Escudo.- El Gran Diario de México.- El Universal.

C. diputado don Alfonso de Alba Martín, presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

De la manera más atenta, por su conducto, vengo a solicitar el permiso constitucional necesario, para poder aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Infante D. Henrique, que en el grado de Comendador, desea conferirme el Gobierno de Portugal.

Al dar a usted mis cumplidos agradecimientos por la atención que se sirva dispensar a mi solicitud, me es grato reiterarle mi consideración atenta y distinguida.

F. Dolores Valdéz de Lozano, Presidente y Gerente."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

IV

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución, nos es honroso devolver a ustedes el expediente con minuta proyecto de Decreto que adiciona, con el artículo 98, de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales de fecha 11 de marzo de 1926.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 6 de diciembre de 1967.- Juan Pérez Vela, S.S.- Arturo Moguel Esponda, S.S."

"Minuta proyecto de Decreto que adiciona con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales de fecha 11 de marzo de 1926. Artículo único. Se adiciona el Título III 'Disposiciones Generales' de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, con el artículo 98 en los siguientes términos:

'Artículo 98. La baja del Ejército o de la Fuerza Aérea, es la separación definitiva de los miembros de dichas instituciones, y procederá por Ministerio de la Ley o por acuerdo del Secretario de la Defensa nacional, en los siguientes casos:

Primero. Procede por Ministerio de Ley:

a) Por muerte.

b) Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por Tribunal competente de Fuero Militar.

En estos casos, la Secretaría de la Defensa deberá girar las órdenes que procedan para que la baja surta sus efectos.

Segundo. Procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional:

a) Por ser declarado el militar prófugo de la justicia por el Tribunal al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esa situación más de tres meses.

b) Por desaparición del militar, comprobada esta circunstancia mediante los partes oficiales, siempre que dure en esa situación más de tres meses.

c) Por solicitud del interesado para que sea aceptada.

d) Tratándose del personal de tropa, además de las causas señaladas en los incisos que anteceden, podrá ser dado de baja por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezca, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional. En ambos casos, siempre será oído en defensa del afectado.

e) Los militares auxiliares, causarán baja cuando no se consideren necesarios sus servicios, a juicio del Secretario de la Defensa Nacional.

Transitorios:

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente Decreto.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1967.- Andrés Serra Rojas, S.P.- Juan Pérez Vela, S.S.- Arturo Moguel Esponda, S.S."

Trámite: Recibo, y a la Primera Comisión de la Defensa Nacional que tiene antecedentes.

V

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel:

"Comisiones unidas Primera de Educación, primera de Gobernación y de Estudios Legislativos.

Honorable asamblea:

A las comisiones unidas que suscriben fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y e Himno nacionales, presentado por varios ciudadanos diputados.

Estas comisiones estiman que la exposición de motivos contenida en la iniciativa es lo suficientemente explícita y fundamenta debidamente el proyecto de Ley, razón por la que deliberadamente omiten repetirla y se concretan a destacar los fundamentos principales y a hacer referencia directa a algunas modificaciones que se estimaron pertinentes.

El proyecto a estudio recoge los antecedentes de nuestros tres símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno; y encuentra su base jurídica en la adición al artículo 73 constitucional, con la fracción XXIX- B que otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en esta materia.

Tomados en cuenta los diversos aspectos a que se refiere el articulado del proyecto que se dictamina, y con fundamento en la facultad que concede a las comisiones el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, éstas cambiaron impresiones con los secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina y Educación Pública, cuyas opiniones y puntos de vista procuraron recoger y verter fielmente en el proyecto.

Las comisiones escucharon a representantes de todos los partidos integrantes de esta Cámara, y sus observaciones fueron tomadas en cuenta para la nueva redacción del proyecto.

Las mismas comisiones estiman que, con las modificaciones propuestas que obedecen al afán de que la Ley quede integrada en la forma más lógica y completa, debe aprobarse el proyecto. Las principales reformas se basan en los siguientes motivos:

1o. Se cambia el orden de los capítulos, con el objeto de jerarquizar debidamente las diversas materias de que se trata la Ley, y se suprime el Capítulo de la Banda Presidencial, ya que por ser ésta una modalidad de la Bandera Nacional, debe quedar en el capítulo referente a la misma.

2o. En relación con la prohibición de usar el Escudo Nacional en vehículos, se exceptúan a los que

utiliza el Presidente de la República, ya que es el Jefe del Estado.

3o. Se prohibe a los funcionarios y empleados públicos usar la papelería oficial con el Escudo Nacional en asuntos particulares.

4o. Con el fin de que la Bandera Nacional quede perfectamente definida, se establece que su modelo se deposite, debidamente autenticado, en el Archivo General de la Nación y en el Museo Nacional de Historia.

5o. Se ordena que las naves aéreas y marítimas porten la Bandera Nacional y que en las escuelas de enseñanza primaria, secundaria y superior, se le rindan honores.

6o. Con el fin de obtener en el futuro la reciprocidad de otros países se consideró conveniente preceptuar la prohibición de cantar o ejecutar el himno de naciones extranjeras en nuestro país, con fines de publicidad comercial.

7o. Las demás modificaciones son meramente formales y persiguen una mayor claridad de expresión.

Por lo anteriormente expuesto, las comisiones dictaminadoras se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Capítulo Primero.

De los Símbolos Patrios.

Artículo 1o. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos, quedan sujetos, por cuanto a sus características y uso, a la presente Ley y serán objeto de respeto y honores en los términos que la misma prescribe.

Capítulo Segundo.

Del Escudo Nacional.

Artículo 2o. El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas a nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate, con el plumaje de sustentación hacia abajo y las plumas de ésta en abanico natural. Posada en su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorarla, una serpiente, curvada de modo que armoniza con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

El modelo del Escudo Nacional que corresponde a la anterior descripción, será autenticado, con su firma, por el Presidente de la República y por los presidentes de cada una de la cámaras del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte de Justicia y se depositará en el Archivo General de la Nación, en el Museo Nacional de Historia y en la Casa de Moneda.

Artículo 3o. En el Escudo Nacional sólo podrán figurar adicionalmente, por disposición de la Ley o de la autoridad, las palabras "Estados Unidos Mexicanos, que formarán el semicírculo superior, para uso en monedas, medallas, sellos, papel oficial y similares.

Artículo 4o. La debida difusión del Escudo Nacional estará al cuidado de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 5o. Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.

Artículo 6o. El Escudo Nacional no podrá figurar en ninguna clase de vehículos, aún cuando estén al servicio de funcionarios o dependencias gubernamentales, excepto en los que use el Presidente de la República.

Artículo 7o. Queda prohibido el uso del Escudo Nacional en toda clase de papeles, tarjetas de visita, carteles, marbetes, medallas, mercancías, anuncios o en cualquier otra forma de reproducción. El Escudo Nacional sólo podrá figurar en el papel de las dependencias de los poderes federales y estatales, así como de las municipales, pero queda prohibido a los funcionarios y empleados utilizarlo para asuntos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.

Capítulo Tercero.

De la Bandera Nacional.

Artículo 8o. La Bandera Nacional está caracterizada por un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la Bandera es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

El modelo de la Bandera Nacional que corresponde a la anterior descripción, será autenticado, con su firma por el Presidente de la República y por los presidentes de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte de Justicia y se depositará en el Archivo General de la Nación y en el Museo Nacional de Historia.

Artículo 9o. Las instituciones o agrupaciones y planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del símbolo patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.

Artículo 10. En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos por las leyes y reglamentos aplicables, honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el artículo 13 de esta Ley.

Artículo 11. Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los honores a personas.

Artículo 12. La Bandera Nacional saludará mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra bandera, nacional o extranjera, y en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los héroes de la patria, y para corresponder al saludo del Presidente de la República o de un jefe de Estado extranjero. Fuera de estos casos, no saludará a persona o símbolo alguno.

Artículo 13. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará, en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma

hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además, con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como jefe supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.

Artículo 14. En las fechas declaradas solemnes para toda la nación deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o media asta, según se trate de festividad o de duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las leyes y reglamentos aplicables. En las escuelas y planteles educativos de enseñanza primaria y secundaria, deberán rendirse honores a la Bandera cuando menos una vez a la semana. En los planteles de enseñanza superior se rendirán honores a la Bandera, con la periodicidad que en cada plantel se determine.

Artículo 15. La Bandera Nacional se izará diariamente en las oficinas de población, aduanas, capitanías de puerto y aeropuertos internacionales.

Artículo 16. Las banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores, tendrán dimensiones adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, siempre que se disponga de elementos para ello.

Artículo 17. En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar que se ize la Bandera Nacional en días distintos de los señalados como solemnes para la Nación.

Artículo 18. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para planteles educativos y embarcaciones, en el artículo 14, la Bandera Nacional será izada a las seis horas, y arriada a las dieciocho.

Artículo 19. Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales y particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que le deben profesar.

Artículo 20. Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata.

Artículo 21. Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

Artículo 22. La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

Artículo 23. En los actos oficiales de carácter internacional, que se efectúen en la República, sólo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural, o de naturaleza semejante, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

Artículo 24. En la entrega oficial de Bandera a corporaciones o instituciones civiles, el personal de la corporación o instituto que la reciba tomará la formación adecuada al lugar donde se efectúe la ceremonia, y observará, según el caso, las siguientes reglas:

I. Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formará en línea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado, en línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene;

II. Cuando la ceremonia se efectúe en un salón, patio o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la corporación o instituto podrá adaptarse a las características del lugar;

III. Si hay banda de guerra, se mandará tocar "Atención", a cuyo toque el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por una comisión especial, presidida por el director o representante de la corporación o institución. Si no hubiere banda de guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de "Atención" y "Escolta"; "Paso Redoblado";

IV. En seguida, el encargado desplegará la Bandera, que previamente habrá tomado de manos de uno de sus ayudantes, y se dirigirá al personal de la corporación o instituto en los siguientes términos:

"Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, y la indicación nominativa que corresponda a la corporación, instituto, sindicato, etc.): Vengo, en nombre de México, a encomendar a su responsabilidad y patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia? Los componentes de la corporación o instituto contestarán:

"Sí, protesto."

El encargado proseguirá:

"Al concederles el honor de ponerla en sus manos, la patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabrán cumplir su protesta"; y

V. Finalmente, entregará la Bandera al director o representante, quien la pasará al abanderado. Si hay banda de música y de guerra, se tocarán sucesivamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado, con su escolta, pasará a colocarse a la extrema derecha de la formación que tenga el personal. En caso de que no haya banda de guerra, solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.

Artículo 25. Si hubiere varias instituciones que deban recibir la Bandera en una misma ceremonia, se procederá de acuerdo con el artículo anterior y en el orden alfabético de su denominación.

Artículo 26. Cuando el personal de una corporación o instituto desfile con su Bandera, el abanderado se colocará el portabandera de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja, y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante.

Artículo 27. Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.

Artículo 28. En ceremonias de duración prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.

Artículo 29. Cuando los grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia en frente sin que toque el suelo, y la mantendrán en esta posición hasta que se hayan rebasado cuatro pasos, en cuyo momento volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere a pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista en el artículo 12.

Artículo 30. En las ceremonias de mayor solemnidad, el vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en los vehículos que utilicen.

Artículo 31. Las instituciones públicas o privadas y los particulares podrán adornar sus edificios, casas y vehículos con la Bandera Nacional, solamente durante las festividades patrias o con motivo de actos cívicos solemnes.

Artículo 32. Los ejemplares de la Bandera Nacional, destinados al comercio, deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 8o.

Artículo 33. La Banda Presidencial, modalidad de la Bandera Nacional y emblema del Ejecutivo Federal, sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado.

Artículo 34. El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

I. En la Transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

II. El 1o. de septiembre de cada año, al rendir su informe ante el Congreso de la Unión;

III. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

IV. Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

Artículo 35. La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

Artículo 36. En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.

Capítulo cuarto.- Del Himno Nacional.

Artículo 37. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegará a la letra y música de la versión oficial establecida en el artículo 1o. del Decreto Presidencial de 20 de octubre de 1942, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación del 4 de mayo de 1943.

Artículo 38. Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Queda, asimismo prohibido, cantar o ejecutar el Himno Nacional, con fines de publicidad comercial o de índole semejante, en espectáculos, reuniones sociales que no sean cívicas, y en toda clase de establecimientos públicos. Está prohibición regirá también para himnos de otras naciones, salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo.

Artículo 39. Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de la Secretaría de Educación Pública. Los argumentos teatrales o cinematográficos que versen sobre el Himno Nacional o sus autores o que contengan motivos de aquél, necesitará de la aprobación de las secretarías de Educación Pública y de Gobernación, según sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisión sólo podrán transmitirlo íntegra o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.

Artículo 40. El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

Artículo 41. Durante la ejecución del Himno Nacional, las bandas de guerra de instituciones civiles permanecerán en silencio; inmediatamente después rendirán honores a la Bandera Nacional o al Jefe del Poder Ejecutivo Federal, si no hubiere banda de guerra militar.

En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera, ni más de dos veces para rendir honores al Presidente de la República.

Artículo 42. Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardarán silencio.

Artículo 43. La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.

Artículo 44. Será obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación primaria y secundaria.

Artículo 45. Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea el país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

Artículo 46. Las embajadas o consulados de México, procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne sea ejecutado el Himno Nacional.

Artículo 47. Con base en lo dispuesto, en la parte final del artículo 38 de esta Ley, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones diplomáticas de México, solicitará del Gobierno ante el cual de hallen acreditadas, que se prohiba la ejecución del Himno Nacional mexicano, con fines comerciales.

Capítulo Quinto.

Disposiciones Generales.

Artículo 48. El uso del Escudo y la Bandera nacionales, así como la ejecución del Himno patrio, por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones militares.

Artículo 49. En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio Nacional, el uso de la Bandera y la ejecución del Himno Nacional de un país extranjero.

Capítulo Sexto.

Competencia y Sanciones.

Artículo 50. Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley, en cuya función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de la Secretaría de Educación Pública vigilar su cumplimiento en los planteles educativos.

Artículo 51. Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en materia federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con una multa de cien a diez mil pesos o con arresto hasta de quince días. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por cincuenta mil pesos.

Transitorio.

Único. La presente Ley deroga todas las disposiciones que se opongan y surtirá efectos treinta días después de la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de diciembre de 1967.- Primera Comisión de Educación Pública: Francisco Muñoz Franco.- Roberto Reyes Pérez Ontiveros.- Sergio Butrón Casas.- Antonio Guerra Díaz.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Primera Comisión de Gobernación: Luis M. Farías.- José de las Fuentes Rodríguez.- Norberto Mora Plancarte.- Alfonso Ituarte Servín.- Estudios Legislativos (asuntos generales): Blas Chumacero Sánchez.- Ma. Guadalupe Aguirre Soria.- Juan José Hinojosa Hinojosa.- Carlos Sánchez Cárdenas."

Trámite: Primera lectura (aplausos).

Señor presidente: los asuntos en cartera se han agotado.

El C. presidente: Sírvase la secretaría dar lectura a la Orden del Día del próximo martes 12 de los corrientes.

VI

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel:

"Primer período ordinario de sesiones.- XLVII Legislatura.

Orden del Día.

12 de diciembre de 1967.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Secretaría de la Defensa Nacional invita a esta H. Cámara al acto luctuoso que, en ocasión del XLVII aniversario del fallecimiento del ciudadano general de división Benjamín G. Hill, tendrá lugar el día 14 del presente mes.

La H. Cámara de Senadores remite los expedientes de las Minutas Proyectos de Decreto que conceden pensión a los ciudadanos Estanislao Martínez Flores y Beatríz Bonfiglio Martínez.

Dictámenes de primera lectura:

De las comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Segunda de Hacienda, el relativo a la Iniciativa del ciudadano Presidente de la República, por la que autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

De la Primera Comisión de la Defensa Nacional, con proyecto de Decreto, que adiciona con el artículo 98 la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales del 11 de marzo de 1926.

Dictámenes a discusión:

Del rezago:

De la Primera Comisión de Hacienda, con punto de acuerdo, que ordena archivar el expediente relativo a la solicitud de pensión de la ciudadana María Amalia Silva.

De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Dolores Valdés de Lozano para aceptar y usar una condecoración que le conferirá el Gobierno de Portugal.

De las comisiones unidas Primera de Educación, Primera de Gobernación y Estudios Legislativos, el emitido en relación con la Iniciativa de Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera e Himno Nacionales."

- El C. presidente (a las 11:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 12, a las 10.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"