Legislatura XLVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19671215 - Número de Diario 43

(L47A1P1oN043F19671215.xml)Núm. Diario:43

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 1967

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I PERIODO ORDINARIO XLVII LEGISLATURA TOMO I. NUMERO 43

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 1967

SUMARIO

I. Se abre la Sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

II. Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto que, en conmemoración del CLII aniversario luctuoso del Generalísimo don José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el día 22 del actual, en esta ciudad. Se designa Comisión

III. La Legislatura del Estado de Guerrero comunica la elección de la mesa directiva que fungirá durante el presente mes. De enterado

IV. Comunicación de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica agradeciendo el mensaje enviado por el H. Congreso de la Unión, con motivo del viaje que recientemente realizara a aquel país, el C. Gustavo Díaz Ordaz, Primer Magistrado de la nación. De enterado

V. Minuta con proyecto de Decreto enviada por la H. Cámara de Senadores, que concede aumento de pensión a la señora Guadalupe Martínez Robic. Se turna a Comisión

VI. Minuta con proyecto de Decreto enviada por la H. Cámara de Senadores, que concede aumento de pensión al C. capitán de caballería Osías Uribe Guajardo. Se turna a Comisión

VII. Para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, la H. Colegisladora devuelve el expediente con la minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de Bienes Nacionales. A las comisiones que tienen antecedentes

VIII. El Ejecutivo de la Unión envía los siguientes proyectos para el ejercicio fiscal de 1968: de Ingresos de la Federación; Ingresos del Departamento del Distrito Federal; de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California y de Ingresos del Territorio de Quintana Roo. Se turna a Comisión

IX. El Ejecutivo de la Unión envía los siguientes proyectos para el ejercicio fiscal de 1968: de Egresos de la Federación; de Egresos del Departamento del Distrito Federal; de Egresos del Territorio Sur de la Baja California y de Egresos del Territorio de Quintana Roo. Se turnan a Comisión

X. Dictamen con proyecto de Decreto que concede pensión a la C. Amparo de las Nieves Nieva López. - Primera lectura

XI. Dictamen con proyecto de Decreto que autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional. Segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado

XII. Se da lectura a la Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del C. ALFONSO DE ALBA MARTÍN

(Asistencia de 155 ciudadanos diputados).

I

- El C. presidente (a las 10.55 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel:

"Primer periodo ordinario de sesiones. XLVII Legislatura.

Orden del Día.

15 de diciembre de 1967.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto que tendrá lugar el día 22 del actual, para conmemorar el 152 aniversario luctuoso del Generalísimo don José María Morelos y Pavón.

Comunicación de la Legislatura del Estado de Guerrero.

Comunicación de la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.

La H. Cámara de Senadores remite los expedientes con minuta proyectos de Decreto que conceden aumento de pensión a las ciudadanos Guadalupe Martínez Robic y Osías Uribe Guajardo.

Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Federal, la H. Cámara de Senadores devuelve el expediente con la minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de Bienes Nacionales. Iniciativas del Ejecutivo de la Unión:

Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 1968, de la Federación, del Departamento del Distrito Federal; del Territorio Sur de la Baja California y del Territorio de Quintana Roo.

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1968, de la Federación; del Departamento del Distrito Federal; del Territorio de la Baja California y del Territorio de Quintana Roo.

Dictamen de primera lectura:

De la Primera Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de Decreto que concede pensión vitalicia a la ciudadana Amparo de las Nieves Nieva López. Dictamen a discusión:

De las comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Segunda de Hacienda, el relativo a la Iniciativa del C. Presidente de la República, por la que se autoriza una emisión de Bonos del Ahorro Nacional."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día doce de diciembre de mil novecientos sesenta y siete. Presidencia del C. Alfonso de Alba Martín.

En la ciudad de México, a las diez horas y cincuenta minutos del martes doce de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y dos ciudadanos legisladores, según declara la secretaría una vez que pasa lista.

Lectura de la Orden del Día y aprobación del acta de la sesión anterior, celebrada el día ocho de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La secretaría de la Defensa Nacional hace atenta invitación, a la ceremonia luctuosa que con motivo del XLVII aniversario del fallecimiento del general de división, Benjamin G. Hill, tendrá lugar el día 14 del actual, en el panteón Francés de la avenida Cuauhtémoc de esta ciudad.

Se designa en Comisión, para asistir a dicha ceremonia a los CC. diputados Carlos Armando Biebrich Torres, Juan C. Peña Ochoa, Horacio Hidalgo Mendoza, Abel Martínez Martínez, Gloria Rodríguez de Campos y Jorge Márquez Borjas.

Minuta con proyecto de Decreto enviada por la H. Cámara de Senadores, que concede pensión de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, al C. Estanislao Martínez Flores, por los servicios que prestó a la Revolución Mexicana.

Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

La Cámara de Senadores remite el expediente que contiene la minuta con proyecto de Decreto que concede pensión de setecientos cincuenta pesos mensuales, a la C. Beatriz Bonfiglio Martínez, por los servicios que prestó a la Revolución Mexicana su extinto padre, el general brigadier Manuel Bonfiglio García. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

Los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional presentan, por escrito, una proposición tendiente a lograr un mejor aprovechamiento de los fondos públicos y un aumento en la eficiencia de la Administración Pública Federal. Para fundarla hace uso de la palabra el C. diputado José Angel Conchello Dávila.

El C. diputado Hesiquio Aguilar Marañon hace consideraciones sobre la proposición, y manifiesta a la asamblea que la Comisión de Administración dependiente de la Secretaría de la Presidencia de la República, de acuerdo con el artículo 16 fracción IV de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, ha venido trabajando sobre este asunto desde hace dos años. Una vez que la secretaría da lectura al extracto de los trabajos realizados por la Comisión de Administración de la Secretaría de la Presidencia, el C. diputado Hesiquio Aguilar solicita se turne a la Comisión o comisiones respectivas, tanto la proposición del Partido Acción Nacional, como las sugestiones presentadas por él y el extracto a que se ha hecho referencia. Sobre el mismo asunto hace uso de la palabra el C. diputado Indalecio Sayago Herrera y, para hechos, lo hace el C. diputado Javier Blanco Sánchez.

La asamblea, en votación económica, admite a discusión la proposición y se turna, con los antecedentes del C. diputado Hesiquio Aguilar, a la Comisión de Estudios Legislativos.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por las comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Segunda de Hacienda, que autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional. Primera lectura.

La Primera Comisión de la Defensa Nacional presenta un dictamen, con proyecto de Decreto, que adiciona con el artículo 98 la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, de fecha 11 de marzo de 1926. Primera lectura.

En virtud de ser ya conocido este asunto por los señores diputados y a solicitud de la presidencia, la asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen y acto seguido se somete a discusión, únicamente en lo concerniente a las modificaciones introducidas por la H. Cámara de Senadores.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto con las modificaciones ya expresadas, por unanimidad de ciento cincuenta y siete votos. Pasa al ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen con punto de Acuerdo suscrito por la Primera Comisión de Hacienda, que ordena se archive el expediente relativo a la solicitud de pensión de la C. Amalia Silva Díaz, en virtud de que no hay elementos para dictaminar favorablemente.

En votación económica se aprueba el punto de Acuerdo.

La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, emite un dictamen, con proyecto de Decreto, por el cual se concede a la C. Francisca Dolores Valdés de Lozano, permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante D. Henrique, en el grado de Comendador, que le confirió el gobierno de Portugal. Primera lectura. Con base en el acuerdo tomado por la H. asamblea el 22 de septiembre del año en curso, se dispensa la segunda lectura.

A discusión, sin ella, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto por unanimidad de ciento cincuenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las comisiones unidas Primera de Educación, Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen, con proyecto de Ley, sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno nacionales. Segunda lectura.

A discusión en lo general. Para aclaraciones y en apoyo del dictamen, hacen uso de la palabra los CC. diputados Rafael Preciado Hernández, Adrián Tiburcio González y Carlos Sánchez Cárdenas.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

A discusión en lo particular. Se impugna el artículo 31.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Rafael Preciado Hernández; en pro, el C. Alberto Briceño Ruiz; en contra, el C. Octavio Corral Romero; en pro, el C. Joaquín Gamboa Pascoe; en contra, el C. Juan Hinojosa; en pro, el C. Guillermo Cosío Vidaurri.

Previa moción del C. diputado Gerardo Medina Valdés, se aprueba el artículo 31, en sus términos, por cierto treinta y ocho votos de la afirmativa y diecinueve de la negativa.

El C. Javier Blanco Sánchez propone una adición al artículo 17, que las comisiones dictaminadoras, por conducto del C. diputado Edgar Robledo Santiago, aceptan. Para una aclaración sobre el artículo 40, habla C. diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El artículo 17 con la adición propuesta y aceptada, así como los artículos que no fueron impugnados, se aprueban por ciento cincuenta y un votos en pro y cinco en contra. Pasa el proyecto de Ley a la Comisión de Corrección de Estilo y posteriormente al Senado para sus efectos constitucionales.

A solicitud del C. diputado Octavio A. Hernández González, la asamblea tributa un aplauso a los autores de la iniciativa.

Lectura de la Orden del Día para la siguiente sesión.

A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes quince del actual, a las diez horas."

Está a discusión el acta de la sesión anterior. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 4 de diciembre de 1967.

C. diputado Alfonso de Alba Martín, presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección a mi cargo, invita a usted al acto que tendrá lugar el viernes 22 del actual, a las 11 horas, para conmemorar el CLII aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, caudillo de la Independencia y creador de las instituciones republicanas, frente al monumento erigido en su memoria en la plaza de la ex Ciudadela capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión, que represente a esa H. Cámara de Diputados, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, Jesús Salazar Toledano."

- El C. presidente: Se designa en Comisión para asistir a este acto, a los siguientes CC. diputados: Gilberto Aceves Alcocer, Calixto Medina Medina, Graciela Aceves de Romero, José de Jesús González Lárraga y Julio César Gutiérrez Calderón.

III.

- El mismo c. secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo.

Chilpancingo, Gro., 30 de noviembre de 1967.

C. presidente de la H. Cámara de Diputados.

México, D. F.

Con atención nos estamos permitiendo comunicar a usted que en cumplimiento al artículo número 13 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria del día 28 de los corrientes, resultaron electos los CC. diputados Félix Leyva Parra y Constantino Flores Peña, como presidente y vicepresidente, respectivamente, de la H. Cuadragesimaquinta Legislatura, quienes fungirán durante el próximo mes de diciembre.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.

Sufragio efectivo. No Reelección.

Victorico López Figueroa, D. S. - Rigoberto Pano Arciniega, D. S."

Trámite: De enterado.

IV

- El C. secretario Berlanga, Juan Manuel: "The Speaker's Rooms. - U. S. House of Representatives. - Washington, D. C.

The Honorable Daniel Chowell Cazares.

Presidente of the Chamber of Deputies.

The Honorable Florencio Barrera Fuentes.

President of the Senate.

México, D. F., México.

Gentlemen:

On behalf of the United States Congress, and particularly of the House of Representatives, I wish to express our appreciation for your gracius letter of November 14th. We were pleased and honored that President Gustavo Diaz Ordaz could acept the invitation to addres us. I. know you are justifiably proud of the very able and forthright manner in which he represented Mexico. It is my sincere belief that his visit to our capital, although brief, marked a new high in the

cordial relations aud mutual understading between our two nations.

With high personal regards, I am

Sincerily, John McCormack, Speaker of the House of Representatives."

(Traducción)

"Oficinas del Presidente.

Cámara de Representantes de los Estados Unidos. - Washington, D. C.

Diciembre 7, 1967.

Daniel Chowell Cázares, honorable presidente de la Cámara de Diputados;

Florencia Barrera Fuentes, honorable presidente del Senado;

Señores:

En nombre del Congreso de los Estados Unidos, y particularmente de la Cámara de Representantes, deseo expresar nuestro agradecimiento por su gentil misiva del 14 de noviembre. Tuvimos el placer y el honor de que el Presidente Díaz Ordaz pudiese aceptar la invitación que le formulamos para hablar ante nosotros. Se que ustedes, justificadamente, están orgullosos de la muy apta y abierta manera en que representó a México.

Estoy plenamente convencido de que su visita a nuestra ciudad capital, aun cuando breve, señala una nueva cima en las relaciones cordiales y de entendimiento mutuo entre nuestras dos naciones.

Con mi alta estima personal, quedo de ustedes, sinceramente. (F) John W.

McCormack, Presidente de la Cámara de Representantes."

Trámite: De enterado.

V

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de Decreto que concede aumento de pensión a la C. Guadalupe Martínez Robic, por los eminentes servicios prestados a la Revolución por su extinto padre el C. Jesús Martínez Carreón, de $15.00 diarios a $25.00.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 22 de noviembre de 1967. - Arturo Miguel Esponda, S. S. - Armando Arteaga Santoyo, S. S."

"Minuta proyecto de Decreto.

Artículo primero. Por los eminentes servicios prestados a la Revolución por el extinto Jesús Martínez Carreón, se concede a su hija, la señorita Guadalupe Martínez Robic, una pensión de $25.00 (Veinticinco pesos 00/100) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación mientras no cambie su actual estado civil.

Artículo segundo. Se deroga el Decreto que concede pensión de $15.00 (quince pesos 00/100) diarios, a la C. Guadalupe Martínez Robic, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1963.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 22 de noviembre de 1967. - Florencio Barrera Fuentes, S. P. - Arturo Moguel Esponda, S. S. - Armando Arteaga Santoyo, S. S."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

VI

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados .

Presente.

Para los efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene minuta proyecto de Decreto que concede aumento a la pensión que de $450.00 mensuales disfruta el C. capitán primero de caballería Osías Uribe Guajardo, a la cantidad de $900.00 mensuales, por los servicios que prestó a la Revolución.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 20 de octubre de 1967. - Juan Pérez Vela, S. S. - Arturo Moguel Esponda, S. S."

"Minuta proyecto de Decreto.

Artículo primero. Se deroga el Decreto de 2 de enero de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero del mismo año, por el que se concede pensión de $450.00 mensuales al C. capitán primero de caballería retirado Osías Uribe Guajardo.

Artículo segundo. Se concede pensión vitalicia de $900.00 (novecientos pesos 00/100) mensuales al C. capitán primero de caballería retirado Osías Uribe Guajardo, por los servicios que prestó a la Revolución. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 20 de octubre de 1967. - Juan José González Bustamante, S. P. - Juan Pérez Vela, S. S. - Arturo Moguel Esponda, S. S."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

VII

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.

Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución, nos es honroso devolver a ustedes el expediente con Minuta proyecto de Decreto, aprobado por esta H. Cámara, que reforma y adiciona la fracción II del artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1967. - Ignacio Bonilla Vázquez, S. P. S. - Gustavo A. Rovirosa, S. P. S."

"Minuta proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo primero. Se adiciona la fracción II del artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 17. Son bienes de uso común:

I .....

II. El mar territorial, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los Tratados Internacionales. Quedan comprendidas las aguas marginales hasta la distancia de nueve millas marinas (16.668 metros), contados de la línea de la marea más baja en la costa firme, en las riveras de las islas que forman parte del territorio nacional, en los esteros que se comunican con el mar permanente o intermitente y en los ríos que desembocan en el mar.

En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la misma, situadas en su proximidad inmediata, se tomará como base la línea recta trazada desde sus puntos más adentrados en el mar, siempre que esa línea no se aparte de una manera apreciable de la dirección general de la costa. Estas líneas se trazarán hacia las elevaciones que emerjan en baja mar, cuando sobre ellas existan faros o instalaciones que permanezcan constantemente sobre el nivel del agua, cuando tales elevaciones estén total o parcialmente a una distancia de la costa firme o de una isla que no exceda de la anchura del mar territorial. Las instalaciones permanentes más adentradas en el mar que forman parte integrante del sistema portuario, se considerarán como parte de la costa para los efectos de la delimitación del mar territorial.

En las aguas adyacentes al mar territorial, hasta la distancia que fijen las leyes especiales, la Federación podrá tomar las medidas de policía o para su defensa que estime oportunas.

Artículo segundo. Se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

III. Las aguas interiores, o sean aquellas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial o de la línea que cierra las bahías.

Artículo tercero. Las actuales fracciones III y siguientes, del artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales, quedan en vigor con los números IV a XIV inclusive.

Transitorio:

Único. Estas reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1967. - Andrés Serra Rojas, S. P. - Ignacio Bonilla Vázquez, S. P. S. - Gustavo A. Rovirosa, S. P. S.

Trámite: Recibo y a las comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos que tienen antecedentes.

VIII

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente les envió, por instrucciones del C. Presidente de la República, el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1968, documento que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

En esta oportunidad les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1967, el Secretario, licenciado Luis Echeverría."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

En ejercicio de la facultad que me otorga la fracción I del artículo de nuestra Constitución Política, en relación con sus artículos 65 fracción II y 73 fracción VII someto por el digno conducto de ustedes a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1968.

En esta iniciativa se conserva la clasificación tradicional de los ingresos públicos en los conceptos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

En el presente ejercicio, la actividad económica ha mostrado un consistente y sostenido crecimiento, no obstante, las pérdidas y transtornos que los fenómenos naturales han producido en el país, pues se han superado los niveles alcanzados en el pasado año y se ha confirmado la tendencia observada en los años inmediatos anteriores.

Ese resultado favorable es consecuencia de la política económica, que ha propiciado una creciente inversión por los sectores público y privado, que se ha mantenido dentro de límites que no afectan la estabilidad monetaria, ajustándose a las posibilidades de crecimiento real de nuestros recursos; y las disposiciones tendientes a aumentar el ahorro público, han permitido destinar mayores recursos a la inversión.

Para 1968 se prevé mayor expansión económica, debido a la existencia de factores favorables entre los que se cuentan el propio efecto de la creciente actividad en las principales ramas de la producción, mayor inversión total, abundante almacenamiento de agua que asegura los cultivos en el próximo ciclo agrícola, mayores ingresos esperados por turismo y la racional utilización de los recursos públicos.

Las cifras totales de recaudación prevista para el ejercicio fiscal de 1968, así como su importancia relativa con respecto a años anteriores, reviste significación en relación a la tasa de crecimiento que se ha logrado obtener a través del adecuado manejo de los instrumentos fiscales.

De conformidad con la tendencia seguida desde el año anterior se ha procurado en lo posible, que en la Ley de Ingresos que habrá de regir en 1968 sólo queden consignados los preceptos propios de dicho ordenamiento; y al efecto se eliminan en esta iniciativa disposiciones que figuraban en leyes de Ingresos de años anteriores, por tratarse de preceptos cuya repetición no es necesaria toda vez que están ya consignados en otros ordenamientos o porque deben pasar a normas legales diversas.

En este orden de ideas se ha omitido el precepto que prohibía que en las entidades federativas y en

los municipios se gravaran las fuentes impositivas exclusivas de la federación. Se trata de disposición que produce la contenida en la fracción XXIX del artículo 73 Constitucional, y por otra parte en la iniciativa que por separado se presenta para la aprobación del Presupuesto de Egresos, se previene en acatamiento de la norma constitucional citada, que el Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los municipios, cuando en ellos se establezcan o mantengan en vigor normas o procedimientos anticonstitucionales y que en tales casos no habrá lugar en el registro correspondiente, las obligaciones que dichas entidades pretendan contraer para obtener financiamientos destinados a la realización de obras públicas.

Se suprime el precepto que prohibía a los funcionarios y empleados federales que exijan a los particulares prestaciones no consignadas en normas expedidas por el Poder Legislativo, sea cual fuere la denominación que se les dé, porque figura ya como norma permanente en la fracción XV del artículo 40 del Código fiscal de la Federación que, entró en vigor el 1o. de abril anterior.

Se prescinde igualmente de solicitar del H. Congreso de la Unión que faculte al Ejecutivo para que durante el año de 1968 pueda crear, aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de los impuestos de importación o exportación, por estar ya consignada esta delegación con vigencia permanente; en la fracción I del artículo 1o. de la Ley reglamentaria del artículo 131 Constitucional.

Tampoco figuran en la presente iniciativa los preceptos con arreglo a los cuales se pondrá acordar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, porque esa regulación está consignada en el Código Fiscal de la Federación.

El precepto relativo a las cuotas adicionales a los impuestos de importación y exportación, y para la aplicación del impuesto ad valorem cuando se modifiquen las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, será objeto de iniciativa por separado para que quede como norma permanente en el Código Aduanero.

Se hace la enumeración de las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación a las que debe aplicarse la cuota adicional del 10% sobre el valor más alto entre el oficial y el comercial de las mercancías que se importen, a fin de evitar la necesidad de consultar diversas disposiciones legales como obligaba la anterior redacción.

La Ley de Ingresos de la Federación, vigente en este año confiere diversas facultades tanto al Ejecutivo Federal como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los preceptos relativos se han agrupado en fracciones de dos artículos, por estimarse que mejora en esta forma la técnica legislativa.

La disposición que regula la posibilidad de que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal obtengan créditos, se ha sistematizado con mejor técnica legislativa, sin modificación sustancial.

Se reitera la obligación de concertar en la Tesorería de la Federación los ingresos obtenidos por la recaudación de los conceptos previstos en la Ley, así como la enumeración de los organismos descentralizados y de las empresas propiedad del Gobierno Federal a los que desde luego es aplicable esta disposición.

En lo que respecta al régimen tributario establecido para institución de tanta importancia como es Petróleos Mexicanos, se conserva el que se ha aplicado satisfactoriamente en los últimos años.

Con el propósito de fomentar las actividades mineras en lo que respecta a la explotación de mercurio, se propone la reducción parcial de los impuestos de producción y explotación de dicho metal cuando estas actividades se ajusten a las normas de control que expedía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con miras a la vigilancia que al respecto debe mantenerse.

Por separado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución General de la República y en el artículo 10 de la Ley de Ingresos vigente, informó al H. Congreso de la Unión de manera detallada y con exposición de las razones que motivaron la adopción de tales medidas, acerca de las fracciones de las Tarifas de impuestos de importación y exportación, creadas, modificadas o suprimidas durante 1967 y de las modificaciones a las tarifas que gravan las mercancías y servicios objeto de transacciones internacionales. En resumen, dichas modificaciones fueron las siguientes: En la Tarifa de Impuesto General de Importación se crearon 233 fracciones; se derogaron 36, se modificaron en su texto 54, y se cambió la cuota a 45 fracciones. Por lo que respecta a la Tarifa del Impuesto General de Explotación, se modificó el texto a 16 fracciones; se derogaron 10; se desglosaron 68; se cambió la cuota a 27; y se crearon 3 nuevas partidas.

Por último presento la estimación por fracciones de la Ley, de los ingresos que el Gobierno Federal espera obtener para el año de 1968.

Millones de pesos

I. Impuesto sobre la Renta 10 465

II. Impuestos relacionados con la explotación de Recursos Naturales 330

III. Impuestos a las Industrias y sobre la Producción y Comercio, a la Tenencia o Uso de Bienes y Servicios Industriales 3 253

IV. Impuestos sobre Ingresos Mercantiles 2 781

V. Impuesto del Timbre 448

VI. Impuesto sobre Migración 24

VII. Impuestos sobre Primas Pagadas a Instituciones de Seguros 71

VIII. Impuestos para Campañas Sanitarias, Previsión y Erradicación de plagas

IX. Impuestos sobre la Importación 2 829

X. Impuestos sobre la Exportación 519

XI. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos 212

XII. Herencias y Legados de acuerdo con las Leyes Federales sobre la materia 16

XIII. Impuestos sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal

prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón 448

XIV. Impuestos no comprendidos en las fracciones, precedentes, causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de la liquidación de pago 1

XV. Cuotas par el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 5 034

XVI. Derechos por la Prestación de Servicios Públicos 660

XVII. Productos 778

XVIII. Aprovechamientos 737

XIX. Ingresos derivados de ventas de bienes y valores 30

XX. Recuperaciones de capital 20

XXI. Ingresos Derivados de Financiamientos 600

XXII. Otros ingresos

a) De Organismos Descentralizados 26 752

b) De empresas Propiedad del Gobierno Federal 5 407

SUMA 61 415

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1968.

Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y otros ingresos. Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1968, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación de enumeran:

I. Impuesto sobre la renta

II. Impuestos relacionados con la explotación de recursos naturales.

1. Caza.

2. Explotación forestal.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

3. Minería:

A. Concesiones mineras.

B. Producción de minerales, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

4. Petróleo: Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial:

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

5. Exportación pesquera y buceo.

6. Sal.

7. Uso y aprovechamiento de aguas federales.

8. Otros recursos.

III. Impuestos a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales:

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas, refrescos y jugos envasados.

3. Alcohol, aguardientes, mieles incristalizables, envasamiento y existencias de bebidas alcohólicas:

A. Alcohol: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

B. Aguardientes: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

C. Faltantes de miles incristalizables, y cantidades que de las mismas se encuentren sin autorización legal en poder de cualquier persona.

D. Envasamiento y existencia de bebidas alcohólicas.

4. Algodón.

A. Consumo.

B. Despepite.

5. Automóviles y Camiones.

A. Ensamble de automóviles y camiones.

B. Tenencia o uso de automóviles,

6. Azúcar.

A. Compraventa.

B. Estabilización de los precios de liquidación.

7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:

A. De procedencia nacional.

B. De procedencia extranjera.

8. Cacao. Compraventa.

9. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

10. Cerillos y fósforos,

11. Cerveza. Producción y consumo.

12. Energía Eléctrica.

A. Producción, introducción o importación.

B. Consumo.

13. Estaciones de radio y televisión.

14. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.

15. Llantas y cámara de huele.

16. Petróleo y sus derivados.

A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

a) De procedencia nacional.

b) De procedencia extranjera.

c) Adicional sobre consumo de gasolina.

C. Grasas y lubricantes.

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primeros mano de aceite y grasas lubricantes importados.

c) Sobre la venta de primera mano de aceite y grasas lubricantes elaborados con aceite usados o regenerados.

D. Petroquímica.

17. Tabacos labrados:

A. De procedencia nacional:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera:

a) Cigarros,

b) Puros.

c) Diversos.

18. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina.

19. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

20. Portes y pasajes.

21. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.

22. Teléfonos.

23. 15% sobre precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación.

24. Vidrio y cristal. Compraventa.

IV. Impuestos sobre Ingresos Mercantiles.

V. Impuestos del Timbre.

VI. Impuesto de migración.

VII. Impuestos sobre primas pagadas a Instituciones de Seguros.

VIII. Impuestos para campañas sanitarias, prevención y erradicación de plagas.

IX. Impuestos sobre la importación.

1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valórem.

2. 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

3. 3% adicional sobre el impuesto general.

4. 10% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial, de la mercancía que importe.

X. Impuestos sobre la exportación.

1. General, integrado por las cuotas específicas y ad valórem.

2. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

3. 2% adicional sobre el impuesto general.

XI. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos.

XII. Herencias y legados de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

XIII. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.

XIV. Impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes, causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago.

XV. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

XVI. Derechos por la prestación de Servicios Públicos.

1. Aduanales.

A. Almacenaje, transporte y tránsito interaduanal.

B. Maniobras de mercancías dentro del recinto fiscal.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito fluvial y terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones:

A. Correos.

B. Telecomunicaciones.

a) Servicios telegráficos.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio internacional.

d) Servicio Telex.

e) Uso de canales telegráficos.

f) Establecimiento y uso de circuitos radiotelefónicos de servicio privado.

g) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.

h) Servicios diversos.

C. Marítimas y aéreas:

a) Atraque.

b) De puerto.

c) Revisión, certificación, comprobación expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

d) Tránsito marítimo.

e) Tránsito aéreo.

f) Servicios que se prestan en el Registro aeronáutico Mexicano.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

h) Otros servicios.

D. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

E. Uso de placas federales de traslado.

F. Certificados de pesos y dimensiones de vehículos.

G. Verificación de pesos y dimensiones de vehículos.

H. Otros servicios.

3. Consulares:

A. Certificados.

B. Expedición, refrendo y visa de pasaportes.

C. Legislación de firmas.

D. Actos notariales,

E. Visa de facturas comerciales.

F. Visa de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga, G. Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

4. Del ramo de educación.

A. Expedición de títulos y certificados.

B. Registro de títulos de profesionales.

C. Derechos de Autor.

D. Exámenes.

E. Revalidación de estudios y certificados.

F. Exámenes extraordinarios y a título de suficiencia.

G. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación.

A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación,

c) Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

D. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión.

E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicio de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

F. Instalaciones telefónicas. radioeléctricas y de televisión.

G. Pesas y medidas.

H. Instalaciones y equipos de gas.

I. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a pensión.

J. Contratos y de obras públicas.

K. Organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

L. Tarifa para los Servicios de Comunicaciones y Transportes.

M. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

N. Sello Oficial de Garantía.

O. Especiales y otros servicios.

6. Registro.

A. Bebidas alcohólicas, productores, almacenistas, expendedores y porteadores de estos productos.

B. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

a) Personas.

b) Establecimientos,

c) Vehículos.

C. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

D. Federal de automóviles, camiones, omnibuses, chassises, tractores y tractores con carro de remolque.

E. Registro Público de Minería.

F. Propiedad industrial.

G. Expedición y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.

H. Proveedores y Contratistas de Gobierno Federal.

I. Registro Público Cinematográfico.

J. Registro Público de Sello Oficial de Garantía.

K. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales.

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería.

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor del $0.05.

c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

d) Ensaye.

e) Fundición.

f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Otros servicios.

8. Salubridad.

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y descentralización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro y revisión de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias y tarjetas sanitarias, su revalidación y supervisión.

I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

J. Registro de títulos profesionales.

K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

L. Vacunación antirrábica animal.

M. Autorización de transportes sanitarios de alimentos varios.

N. Aprobación de análisis de agua de pozo.

Ñ. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

O. Autorización de traslados y embalsamamiento de cadáveres.

P. Otros servicios.

9. Diversos:

A. Copias de constancia del Archivo General de la Nación.

B. Fomento al turismo.

C. Identificación.

D. Inserciones en publicaciones oficiales.

E. Migración.

F. Relativos a obras de riego.

G. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

H. Timbre.

I. Registros eléctricos en los pozos.

J. Obras Públicas.

a) Asesoramiento técnico.

b) Pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

K. Certificación y copias de documentos.

L. Legalización de firmas.

M. Otros servicios.

10. Trabajo:

A. Revisión de planos industriales,

B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

XVII. Productos.

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Mar Territorial.

B. Playas y zonas federales.

C. Corrientes, vasos, lagunas y estéreos y zonas federales correspondientes.

D. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

E. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

F. Ferrocarriles de propiedad nacional.

G. Reservas mineras.

H. Teatros, museos, edificios, ruinas arqueológicas e históricas y estacionamientos anexos a éstas.

I. Arrendamiento de inmuebles.

J. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la nación.

K. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

L. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicio en los mismos establecimientos.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses.

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Dividendos.

C. Intereses de valores.

D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.

E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

F. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal. G. Otros.

XVIII. Aprovechamientos.

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros:

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. Destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Para obras de agua potable y alcantarillado.

13. Participaciones señaladas por la Ley Federal de juegos y sorteos.

14. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

15. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

16. Destinados al fondo forestal.

17. Otros.

XIX. Ingresos derivados de ventas de bienes y valores.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.

XX. Recuperaciones de capital.

1. Fondos fideicometidos en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos fideicometidos en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Otros.

XXI. Ingresos derivados de financiamientos.

1. Emisiones de bonos.

2. Otros financiamientos.

XXII. Otros ingresos.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas propiedad del Gobierno Federal. Artículo 2o. El Ejecutivo Federal queda facultado para:

I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones;

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos;

Las cuotas de los derechos serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos;

III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados, o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban;

IV. Contratar empréstitos interiores y emitir valores, en moneda nacional, para canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o para inversiones productiva. Las amortizaciones se harán en plazos no mayores de 20 años y los intereses no excederán del 8% anual.

Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas, y

V. Señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a los que deba aplicarse las prevenciones del artículo 14, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales;

II. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si el último día del periodo de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo anterior, no se les hace variaciones, serán aplicables los que se hubieran señalado en la última publicación;

III. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito, y

IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciban por concepto de impuestos a la producción y explotación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1967.

Artículo 4o. No serán acumulables para los efectos del artículos 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos comprendidos en la fracción V del artículo 60 de dicha Ley, ni los intereses de valores emitidos por personas residentes en el país. Tampoco serán acumulables los intereses provenientes de préstamos otorgados a las instituciones de crédito que legalmente operen en el territorio nacional, o de los depósitos constituidos en ellas.

Las personas físicas no causarán el impuesto a que se contrae la fracción III del artículo 6o de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades derivadas de la enajenación de valores mobiliarios públicos o privados emitidos en el país.

Artículo 5o. El impuesto señalado en el subinciso I, del inciso A, de la fracción IX, del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no se causará durante el año de 1968.

Artículo 6o. Durante el año de 1968 los impuestos señalados a la producción y exportación de mercurio se causarán sólo en un 50% de las cuotas establecidas en el inciso F del artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y en la Tarifa del Impuesto General de Exportación.

Las cuotas reducidas se aplicarán siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y las que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma de control, contabilidad y documentación en tránsito.

En caso de que no se cumpla con las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los impuestos se causarán íntegramente y de acuerdo con su monto total se aplicarán las sanciones que procedan.

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos en las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna; pero en lo que respecta a los ingresos que perciba por sus actividades relacionadas con la petroquímica básica, sólo cubrirá el 7.8%, siempre que esta reducción sea acordada por la Secretará de Hacienda, mediante resolución en la que se determine la proporción de los ingresos totales de Petróleos Mexicanos a la que se aplique dicha tasa.

Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, por concepto de pago provisional, la suma de dos millones setecientos cincuenta mil pesos. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha Institución conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Instituto y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

Petróleos Mexicanos declarará en el mes de enero, los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten.

Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos el cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

No quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.

I. Los pagos que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios presentados por empleados aduanales a petición, de parte interesada y por inspecciones a maquinaria importada al amparo de la Regla 14 para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación.

II. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.

III. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre consumo de Gasolina.

Artículo 8o. Las instituciones de Crédito y Organización auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

En consecuencia, durante el año de 1968, no se concederán las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación.

Artículo 9o. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1968 el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, excepción de la reforma consignada en la fracción VII del artículo 4o. de la Ley General del Timbre, que se aplicará a estas instituciones y a las de seguros y fianzas.

Artículo 10. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 12% anual, durante el año de 1968.

Artículo 11. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o particularmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifica las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales gravámenes así como los convenios celebrados en los términos del anterior Código Fiscal de la Federación y demás, disposiciones legales.

Artículo 12. Cuando una Ley impositiva contenga además, de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distintas esta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 13. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Banco de México, S.A., cuando así lo establezcan las leyes o en las instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial, la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría a la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación, Artículo 14. Los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrarán los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que las origine, en la Tesorería de la Federación en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga y serán aplicables en lo conducente las normas contenidas en el artículo anterior.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará de inmediato a los siguientes en lo conducente las normas contenidas en el artículo anterior.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará de inmediato a los siguientes organismos descentralizados y empresas:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Conexos,

Instituto Nacional de la Vivienda.

Lotería Nacional.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Ferrocarril del Pacífico, S. A de C. V.

Ferrocarril Chihuahua Pacífico, S. A.

Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A.

Aeronaves de México, S. A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares, S.A., en liquidación.

Industrial Eléctrica Mexicana, S. A de C. V., en liquidación.

Industrial Eléctrica Mexicana, S. A. de C. V., en liquidación.

Nueva Compañía Eléctrica Chapala, S. A., en liquidación.

Compañía Eléctrica Morelia, S.A., en liquidación.

Compañía Eléctrica Manzanillo, S. A., en liquidación.

Compañía Eléctrica Guzmán, S. A., en liquidación, y

Compañía Hidroeléctrica Occidental, S. A., en liquidación.

Artículo 15. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal no podrán gestionar ni obtener créditos, cualquiera que sea su destino o forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, no tendrán validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que hagan constar las obligaciones, si en ellos no están asentados los datos de la autorización, con excepción de los suscritos por las instituciones nacionales y organismos auxiliares nacionales de crédito, así como por las instituciones nacionales de seguros y fianzas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder las autorizaciones, se sujetarán a las siguientes bases:

a) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores de Nacional Financiera, S. A.

b) No autorizará la obtención de créditos cuando se pacten tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno federal en operaciones similares, o cuando sea inconveniente, a juicio de la propia Secretaría, alguna de las condiciones comprendidas en la operación de que se trate.

c) Se requerirá, cuando el importe de los créditos sea destinado al financiamiento de inversiones, que éstas se encuentren comprendidas en programas aprobados por el Ejecutivo.

d) La capacidad de pago de los organismos y empresas que pretendan obtener créditos deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para liquidar los compromisos que se contraigan. Al efecto los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como requisito para que pueda autorizarse la obtención de créditos, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre sus pasivos, así como cualquier información adicional.

La propia Secretaría podrá complementar la información recibida mediante el examen de los registros y documentos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

e) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultad para fijar los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de créditos documentados, y para motivo de la aplicación y observación de estas normas, así como para dictar las reglas conducentes a tales efectos.

Artículo 16. El pago de la cuota establecida en el inciso 4 de la fracción IX del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a las siguientes fracciones:

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Cuando se trate de importaciones afectas a subsidios compensados con impuestos a la importación, la base gravable del 10% sobre el valor de la mercancía que se importe, será dicho valor, pero disminuido en la misma proporción que el porcentaje del subsidio concedido.

Quedan exceptuados del pago de esta cuota los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cuya importación México ha otorgado tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, así como la importación de mercancías destinadas al consumo en los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. El impuesto ad valórem a la exportación, así como sus adicionales, se aplicarán invariablemente en el caso del café y del algodón, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal, lo determine mediante disposición de carácter general.

TRANSITORIOS:

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1968.

Artículo Segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1967, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Ruego a ustedes CC. secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1967. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase. "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el Proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1968, documento que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Les reitero en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1967. - El Secretario, licenciado Luis Echeverría.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1968.

La iniciativa que presento a vuestra soberanía contiene el catálogo de los conceptos por los cuales la Hacienda Pública del Distrito Federal obtendrá ingresos en el mencionado ejercicio fiscal y no propone ninguna reforma a la Ley de Ingresos que está en vigor.

Los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 1966 fueron de $2,547.602,448.22 y en el presente año se estima serán superiores a $2,700.000,000.00. Fundadamente se prevé que, para el próximo ejercicio, los ingresos ascenderán a $2,750.000,000.00 tomando en cuenta el ritmo de las recaudaciones de la Hacienda Pública Local que se elevan de año en año, así como el incremento que se ha venido registrando en la actividad económica en el Distrito Federal, derivado del crecimiento de la población de la Entidad y del aumento de nuevas edificaciones y de giros comerciales e industriales.

A continuación se presenta el desglose, por renglones, de los ingresos que se espera obtener en el ejercicio fiscal de 1968 por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que, en conjunto, representan un total de $2,750.000,000.00 como ya se dijo.

PREVISIÓN DE INGRESOS DE LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO DE 1968

I. IMPUESTOS:

a) Predial: $ 590.000.000.00

b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3o. de esta Ley: 780.000.000.00

c) Sobre matanza de ganado y otros animales: 8.000.000.00

d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas: 2.000.000.00

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas: 31.500.000.00

f) Sobre productos de capitales: 26.500.000.00

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos: 45.000.000.00

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos: 0.00

i) Sobre juegos permitidos: 640.000.00

j) Sobre apuestas permitidas: 3.000.000.00

k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos: 1.500.000.00

l) Para obras de planificación: 25.000.000.00

ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles: 50.000.000.00

m) De mercados: 28.500.000.00

n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal: 19.100.000.00

ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina: 70.000.00

o) Por uso de agua de pozos artesianos: 21.000.000.00

p) Adicional de quince por ciento: 131.000.000.00

q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962: 150.000.00

r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964: 2.000.00

rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos: 235.000.00 ________________ 1.763.197.000.00

II. DERECHOS:

a) De sello de carnes: $ 65.000.00

b) Por control de carnes preparadas: 740.000.00

c) De cooperación para obras públicas: 60.000.000.00

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua: 10.000.000.00

e) Por instalación o reconstrucción de albañales: 5.350.000.00

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación: 200.000.00

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento: 0.00

h) Sobre vehículos: 25.000.000.00

i) Por servicios de agua: 130.000.000.00

j) Por servicios de alineamiento de predios y de números oficiales: 1.500.000.00

k) Por servicios en panteones: 6.100.000.00

l) Por revisión y verificación: 500.000.00

ll) Por la supervisión de obras: 11.400.000.00

m) De licencia, revalidación, reposición, inspección, revisión y supervisión: 26.100.000.00

n) Del registro civil: 5.600.000.00

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías: 26.300.000.00

o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos: 2.600.000.00

p) Por copias de planos y otros servicios catastrales: 175.000.00

q) Por placas y botones: 15.000.00

r) Por empadronamientos o registros: 2.500.000.00

rr) Por construcción de cercas: 21.000.00

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción: 0.00

t) Por servicios generales en los rastros: 0.00

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares: 127.000.00 _____________ 314.293.000.00

III. PRODUCTOS:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal: $ 1.500.000.00

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior: 33.000.000.00

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal: 13.100.000.00

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal: 100.000.000.00

e) De publicaciones: 850.000.00

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal: 500.000.00

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal: 16.000.000.00 ______________ 164.950.000.00

IV. APROVECHAMIENTOS:

a) Recargos: 47.000.000.00

b) Donativos e indemnizaciones: 10.000.00

c) Rezagos: 234.000.000.00

d) Participación en impuestos federales: 161.000.000.00

e) Multas: 35.100.000.00

f) Gastos de ejecución: 1.100.000.00

g) Concesiones y contratos: 1.500.000.00

h) Reintegros y cancelación de contratos: 1.200.000.00

i) Subsidios: 0.00

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos: 350.000.00

k) Otros no especificados: 26.300.000.00 _______________ 507.560.000.00

V. EXTRAORDINARIOS:

a) De empréstitos:

b) De la emisión de bonos y obligaciones:

c) De aportaciones del Gobierno Federal:

d) De otros no especificados:

Resumen:

I. Impuestos: 1.763.197.000.00

II. Derechos: 314.293.000.00

III. Productos: 164.950.000.00

IV. Aprovechamientos: 507.560.000.00 _______________ $2.750.000.000.00 ________________ ________________ Por lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL

EJERCICIO FISCAL DE 1968

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1968, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

a) Predial;

b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes que se causará en los términos del artículo 3o. de esta Ley;

c) Sobre matanza de ganado y otros animales;

d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas;

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas;

f) Sobre productos de capitales;

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos;

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos;

i) Sobre juegos permitidos;

j) Sobre apuestas permitidas;

k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;

l) Para obras de planificación;

ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles;

m) De mercados;

n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;

ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina;

o) Por uso de agua de pozos artesianos;

p) Adicional de quince por ciento;

q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962;

r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964;

rr) Para la construcción de estacionamiento de vehículos.

II. Derechos:

a) De sello de carnes;

b) Por control de carnes preparadas;

c) De cooperación para obras públicas;

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua;

e) Por instalación o reconstrucción de albañales;

f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación;

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento;

h) Sobre vehículos;

i) Por servicios de aguas;

j) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales;

k) Por servicios en panteones;

l) Por revisión y verificación;

ll) Por la supervisión de obras;

m) Por la expedición, revalidación o reposición de licencias, y por inspección, revisión y supervisión;

n) Del registro civil;

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías;

o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos;

p) Por copias de planos y otros servicios catastrales;

q) Por placas y botones;

r) Por empadronamientos o registros;

rr) Por construcción de cercas;

s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción;

t) Por servicios generales en los rastros;

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares.

III. Productos:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal;

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior;

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal;

d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal;

e) De publicaciones;

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal;

IV. Aprovechamientos:

a) Recargos;

b) Donativos e indemnizaciones;

c) Rezagos;

d) Participación en los siguientes impuestos federales;

1. Gasolina.

2. Cerveza.

A) Producción.

B) Consumo.

3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

4. Tabacos.

5. Llantas y cámaras de hule.

6. Aguas envasadas.

7. Aguamiel y productos de su fermentación.

A) Producción.

B) Consumo.

8. Cemento.

9. Energía eléctrica.

10. Cerillos y fósforos.

11. Explotación forestal.

12. Otras que autoricen las leyes.

e) Multas;

f) Gastos de ejecución;

g) Concesiones y contratos;

h) Reintegros y cancelación de contratos;

i) Subsidios;

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos;

k) Otros no especificados.

V. Extraordinarios:

a) De empréstitos;

b) De la emisión de bonos y obligaciones;

c) De aportaciones del Gobierno Federal;

d) De otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

Artículo 3o. El impuesto a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 1o. de esta Ley, se causará de acuerdo con lo establecido a este respecto en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, con la cuota del 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables que perciban los industriales y comerciantes.

Los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron y whiskies nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el mismo impuesto con la tasa de 40 al millar, sobre el monto total de los ingresos gravables que perciban.

Transitorios.

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y ocho.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 1o. de diciembre de 1967. - El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Alfonso Corona del Rosal."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Con el presente les envío, para los efectos constitucionales, el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio de la Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1968, documento que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Les reitero, en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1967. - El Secretario, Lic. Luis Echeverría.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.

En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, por el digno conducto de ustedes, someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley de Ingresos que habrá de regir en el Territorio de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1968.

Encarezco a ustedes, CC. secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1968.

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1968, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

1. Predial.

a) Rústico.

b) Urbano.

c) Ejidal.

d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e industria.

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

d) Venta de gas industrial y el destinado a uso doméstico, excepto el anhídrido carbónico.

e) Compraventa de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.

f) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.

g) Elaboración de piloncillo.

5. Producción agrícola.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de ganado.

8. Sacrificio de ganado.

9. Compraventa de primera mano de aves de corral y huevo.

10. Productos de capitales.

11. Profesiones y actividades lucrativas.

12. Explotación de cantera y caliza, cuando se destine directamente a la construcción o a la fabricación de materiales de construcción u ornamentación.

13. Vehículos que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.

15. Juegos permitidos, rifas y loterías.

16. Expendios y puestos en zaguanes.

17. 15% adicional.

II. Derechos por:

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil.

4. Certificados:

a) De vecindad.

b) De residencia dentro del perímetro libre.

c) De registro de morada conyugal.

d) Otros.

5. Registro de títulos profesionales.

6. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

7. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

8. Servicios de hospitalización.

9. Servicios sanitarios.

10. Panteones.

11. Dotación o canje de placas.

12. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

13. Licencias para conducir vehículos de motor, y sus refrendos.

14. Licencias para portar armas de fuego.

15. Licencias para construcciones.

16. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

17. Licencias diversas.

18. Rastro e inspección sanitaria.

19. Traslado de animales sacrificados en los rastros.

20. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

21. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

22. Anuncios.

23. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

24. Servicios catastrales.

25. Agua potable.

26. Expedición de pasaportes provisionales.

III. Productos de:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.

2. Reintegro de préstamos refaccionarios, de habilitación o avío.

3. Venta de solares del fundo legal.

4. Energía eléctrica propiedad del Territorio.

5. Boletín oficial.

6. Talleres del Gobierno.

7. Escuela industrial.

8. Establecimientos penales.

9. Imprenta del Gobierno.

10. Papel para copias de actas del Registro Civil.

11. Publicaciones oficiales.

12. Servicio telefónico.

13. Aeródromos del Gobierno del Territorio.

14. Ocupación de la vía pública.

15. Mercados.

16. Productos diversos.

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. Ingresos extraordinarios:

1. Subsidios del Gobierno Federal.

a) Para las atenciones de los servicios tradicionales.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Transitorios:

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1968.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley".

Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1967. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Con el presente les envío, para los efectos constitucionales, el Proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1968, documento que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Les reitero, en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1967. - El Secretario, licenciado Luis Echeverría."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.

En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, por el digno conducto de ustedes, someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley de Ingresos que habrá de regir en el Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1968.

Encarezco a ustedes CC. secretarios se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1968:

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1968, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

1. Predial:

a) Rústico.

b) Urbano.

c) Ejidal.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo.

d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardiente y similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

f) Expendios de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, y los vinos de mesa elaborados con uva fresca del país.

g) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.

h) Compraventa de automóviles y bienes muebles, que no constituyan actos de comercio.

i) Desfibración de henequén o sisalana.

j) Bagazo de henequén o sisalana.

k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.

5. Producción agrícola:

a) Copra.

b) Miel de abeja.

c) Maíz.

d) Caña de azúcar.

e) Producción en general.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de ganado y aves de corral y huevo.

8. Sacrificio de ganado.

9. Productos de capitales.

10. Profesiones y actividades lucrativas.

11. Explotación de cantera y caliza, cuando se destinen directamente a la construcción o a la fabricación de materiales de construcción u ornamentación.

12. Vehículos que no consuman gasolina.

13. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.

14. Juegos permitidos, rifas y loterías.

15. 15% adicional.

II. Derechos por:

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil.

4. Certificados:

a) De vecindad.

b) De residencia dentro del perímetro libre.

c) De registro de morada conyugal.

d) Otros.

5. Registro de títulos profesionales.

6. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

7. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

8. Panteones.

9. Tránsito:

a) Registro de vehículos, dotación o canje de placas.

b) Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

c) Licencias para conducir vehículos de motor, y sus refrendos.

10. Licencias para portar armas de fuego.

11. Licencias para construcción.

12. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

13. Licencias diversas.

14. Rastro e inspección sanitaria.

15. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

16. Alineamiento de predios, número oficial, y medición de solares del fundo legal.

17. Anuncios.

18. Agua potable.

19. Servicios de hospitalización.

20. Servicios sanitarios.

21. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

22. Servicios catastrales.

23. Expedición de pasaportes provisionales.

III. Productos de:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica propiedad del Territorio.

4. Periódico Oficial.

5. Talleres del Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones oficiales.

10. Ocupación de la vía pública.

11. Mercados.

12. Productos diversos.

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. Ingresos extraordinarios:

1. Subsidios del Gobierno Federal:

a) Para las atenciones de los servicios tradicionales.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que se disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Transitorios.

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1968.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley."

Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1967. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase. IX

- El C. secretario Berlanga, Juan Manuel:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1968 y la exposición de motivos correspondiente.

Reitero a ustedes, en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1967. - El Secretario, licenciado Luis Echeverría."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

En cumplimiento a lo señalado en los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto, someto a vuestra consideración el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1968, en el que se propone un gasto total de $ 61,413.894,000.00.

De esta suma corresponde $ 24,221.169,000.00 al gasto directo del Gobierno Federal y $ 37,192.725,000.00 al gasto de los principales organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal. En la primera cantidad se incluyen $ 4,810.717,040.88 de apoyo que la Federación otorga a dichos organismos y empresas públicas.

El incremento en relación con el Presupuesto de 1967, asciende a $ 2,112.876,000.00 en el gasto directo del Gobierno Federal y a $ 3,773.582,000.00 en el gasto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, financiable con sus recursos propios.

Estos aumentos encuentran su justificación tanto en la mayor actividad prevista en el sector privado, que origina incrementos en la recaudación fiscal, como en el desarrollo normal de las operaciones de los organismos y empresas sujetos al control presupuestal.

La elevación del gasto público es sana por estar apoyada en la utilización de recursos no inflacionarios. Es mejor garantizar un crecimiento económico firme y sostenido y no lograr temporalmente altas tasas de desarrollo económico cuyas consecuencias negativas a largo plazo son imprevisibles.

La política adoptada, tendiente a lograr un crecimiento económico tan alto como sea posible, pero en condiciones no inflacionarias, ha permitido la estabilidad de nuestra moneda, lo que, a su vez, propicia el desarrollo económico a tasas convenientes.

En el gasto corriente continuamos aplicando normas tendientes a obtener su máxima eficacia y productividad,

lo que ha permitido canalizar mayores recursos al financiamiento de la inversión pública, y de esta manera obtener el equilibrio deseado en la estructura del Presupuesto.

En el presente año se ha logrado disminuir la tendencia de crecimiento de los gastos de transferencias corrientes destinados a los sectores público y privado, y para el ejercicio de 1968 se proponen cantidades por este concepto, ajustadas a un crecimiento justificado y razonable. Esto ha sido posible porque la información recibida, en los términos del artículo 6o. del Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1967, ha permitido contar con mayores elementos de juicio para fijar adecuadamente los montos transferibles a cada entidad.

En relación a lo manifestado al H. Congreso de la Unión en mi último informe, la planeación de las inversiones para 1968 se está llevando a cabo con oportunidad y en el Proyecto de Presupuesto para dicho año, ya se incluyen las cantidades necesarias para lograr continuidad en la ejecución de las obras.

Sin desatender los requerimientos de otros campos de inversión (electrificación, petroquímica, caminos, etc.), y considerando los créditos que se proyecta obtener, el mayor énfasis se da al fomento de las actividades agropecuarias. Asimismo, el Proyecto de Presupuesto incluye las sumas necesarias para cumplir dignamente con el compromiso que implica la celebración de los XIX Juegos Olímpicos.

La educación y la salud continúan siendo objeto de especial atención del Ejecutivo a mi cargo y congruentemente con ello se les destinan las más altas sumas que permiten los recursos fiscales disponibles. La tercera parte del aumento total en el gasto directo del Gobierno Federal se aplica al impulso de la educación.

El control presupuestario implantado al sector público descentralizado, ha coadyuvado a una mejor orientación de la inversión pública total; ha permitido planear adecuadamente la obtención de créditos, tanto internos como externos; y, en general, ha hecho posible la captación de mayores elementos de juicio para tomar decisiones en materia de política económica. Por ello, se continuará fortaleciendo dicho control hasta alcanzar su óptimo funcionamiento.

Para facilitar el análisis y comprensión del destino del gasto público, la exposición se efectúa ordenada de la siguiente manera:

1. Gasto directo del Gobierno Federal, que se cubre con ingresos ordinarios.

2. Gasto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se cubre con sus ingresos propios, y

3. Gasto total de la Federación.

GASTO DIRECTO DEL GOBIERNO FEDERAL

Para este gasto se propone la cantidad de .......... $ 24,221.169,000.00, que implica un aumento en relación al aprobado para 1967, de 9.56%.

A continuación se muestra en forma resumida, la comparación en porcientos, de la estructura del gasto propuesto para 1968 en relación al aprobado para 1967, desde el punto de vista económico.

Porcientos

Concepto 1968 1967

Gastos Corrientes de Administración 35.54 35.65

Transferencias al Consumo 17.57 18.75 ___________ Suma 53.11 54.40

Gastos Directos e Indirectos de Capital 33.69 33.32

Erogaciones Especiales 7.32 6.93

Servicio de la Deuda Pública 5.88 5.35 ___________ Total 100.00 100.00

Es satisfactorio constatar que la participación de los gastos corrientes en el gasto total, disminuye en el año

de 1968 y que básicamente se debe a la reducción de la tendencia de aumento en las transferencias corrientes y que ese ahorro logrado de 1.29%, se aplica a incrementar los gastos de capital, el servicio de la deuda pública y las erogaciones especiales, que comprenden asignaciones para inversiones y gastos corrientes cuyo detalle analítico no se ha precisado a la fecha de elaboración de este Proyecto de Presupuesto, como es el caso de la previsión para cubrir el aumento de salario mínimo que regirá en el bienio 1968 - 69.

Desde el punto de vista funcional cabe mencionar que la participación en el gasto total de los servicios educativos y culturales en 1968 ascendió a 24.57% (desde el punto de vista administrativo, la Secretaría de Educación absorbe el 26.76%) y en 1967 sólo alcanzó 23.95%. También tiene mayor participación en 1968 el servicio de la deuda pública (5.88% en 1968 contra 5.35% en 1967).

A continuación se examina con más detalle el gasto directo del Gobierno Federal, desde los puntos de vista geográfico o territorial, económico o por objeto del gasto, funcional o por actividades y administrativo.

La distribución territorial del gasto público se sigue haciendo equitativamente, en función de las necesidades de las distintas regiones del país e independientemente del origen de los recursos. Lo anterior se puede apreciar con claridad en los cuadros siguientes:

(Millones de Pesos)

INGRESOS

Del Distrito Federal:

Impuesto sobre la renta 6,397

A las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales 2,242

Ingresos mercantiles 1,337

Importación 899

Exportación 56

Erogaciones por remuneración al trabajo personal 183

Derechos por servicios públicos 414

Aprovechamientos 713

Empréstitos 600

Otros ingresos 1,263 14,104

De los Estados y Territorios Federales:

Impuesto sobre la renta 4,068

A las industrias y sobre la producción y comercio a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales 1,011

Ingresos mercantiles 1,444

Importación 1,930

Exportación 463

Erogaciones por remuneración al trabajo personal 265

Derechos por servicios públicos 246

Aprovechamientos 24

Explotación de recursos naturales 108

Otros ingresos 559 10,118 24,222

APLICACIÓN

Al Distrito Federal 5,542

A los Estados y Territorios Federales 18,679 24,221

SUPERÁVIT 1

El Gobierno Federal erogará en los Estados y Territorios Federales las sumas siguientes:

Comunicaciones y transportes 4,356

Fomento y conservación de recursos naturales renovables 2,685

Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial 2,124

Servicios educativos y culturales 3,415

Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios 744

Bienestar y seguridad social 821

Ejército, armada y servicios militares 1,941

Administración general 1,261

Egresos ordinarios 17,347

Deuda pública 1,332 _______ Total 18,679

No obstante que en los Estados y Territorios sólo se recaudará 10,118 millones de pesos, en ellos se invertirá 18,679, es decir, se verán beneficiados con 8,561 millones, provenientes de los ingresos recaudados en el Distrito Federal, que serán de 14,104 millones, ya que en beneficio de éste, sólo se utilizarán 5,542.

La influencia que los gastos directos del Gobierno Federal tendrán sobre la actividad económica y el ingreso nacional, se puede evaluar a través de la clasificación siguiente:

(Millones de Pesos)

GASTOS CORRIENTES DE ADMINISTRACIÓN 8,608

GASTOS DE CAPITAL:

Directos 5,260

Indirectos (aportaciones a empresas y organismos descentralizados para inversión) 2,901 8,161

TRANSFERENCIAS:

Subsidios a la producción y al consumo 2,809

Otros gastos 1,447 4,256

EROGACIONES ESPECIALES 1,772

DEUDA PUBLICA:

Amortización de capital 680

Intereses 728

Gastos 16 1,424

_________________ Total 24,221

GASTOS CORRIENTES DE ADMINISTRACIÓN. - El costo directo de la Administración Pública, se forma como sigue:

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GASTOS DE CAPITAL. - Para contribuir al incremento de la tasa de desarrollo económico, se propone la inversión que a continuación se analiza:

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GASTOS DE TRANSFERENCIA. Las erogaciones que efectúa el Gobierno Federal sin la contraprestación correspondiente, como un medio de redistribución del ingreso nacional, ya sea directamente o por conducto de organismos descentralizados e instituciones públicas o privadas, se agrupan como sigue:

Subvenciones y subsidios al consumo $ 2,808.971,061.64

Pagos de seguridad social 1,229.279,344.66

Ayudas culturales y sociales 127.833,799.78

Otras transferencias 89.377,691.88 Total $ 4,255.461,897.96

EROGACIONES ESPECIALES. En este rubro se agrupan las asignaciones con las cuales se atenderán necesidades imprevistas, deficiencias en las partidas específicas y el importe de aquellos planes nuevos cuya distribución detallada se ignora.

DEUDA PUBLICA. Para cubrir los vencimientos de pasivo en el próximo ejercicio, se destinan:

Capital e intereses $ 1,408.346,817.30

Gastos 5.443,182.70 ______________ Total $ 1,423.790,000.00 _______________ _______________

Los gastos corrientes del Gobierno Federal son cubiertos con los ingresos corrientes del mismo y el sobrante es aplicado a cubrir la mayor parte de los gastos de capital. Lo anterior se aprecia a continuación y complementa la exposición económica que se ha hecho del gasto público.

(Millones de Pesos)

I. CUENTA CORRIENTE

INGRESOS:

Impuestos al Ingreso 10,465

Impuestos sobre Transferencias de Ingresos o de Capital:

Sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos 212

Sobre capitales 17 229

Impuestos que afectan al Ingreso o al Gasto:

Sobre la exportación 519

Sobre la explotación de recursos naturales 330 849

Impuestos al Gasto:

A las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales 3,253

Sobre ingresos mercantiles 2,781

Sobre la importación 2,829

Sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón 448

Otros 543 9,854

Otros Ingresos Corrientes:

Derechos 660

Productos 778

Aprovechamientos 737 2,175

INGRESOS CORRIENTES 23,572

GASTOS:

Compra de Bienes y Servicios para Administración:

Servicios personales 7,425

Adquisiciones 493

Servicios generales 690

Costo directo de administración 8,608

Gastos por servicio de la deuda 16 8,624

Intereses de la Deuda Pública 728

Transferencias:

Subsidios al consumo, ayudas, seguridad social y otras 4,256

Erogaciones Especiales 1,772

Menos: GASTOS CORRIENTES 15,380

AHORRO EN CUENTA CORRIENTE 8,192

II. CUENTA DE CAPITAL

INGRESOS:

Venta de propiedades nacionales 6

Venta de valores 4

Recuperación de créditos 40

INGRESOS DE CAPITAL 50

GASTOS:

Inversión Física:

(Incluyendo mantenimiento y reparaciones):

Obras públicas y construcciones 3,026

Fomento y conservación 298

Inversión física indirecta 4,213 7,537

Inversión Financiera:

Adquisición de inmuebles 20

Fideicomisos para créditos 6

Fideicomisos para inversiones 11

Diversas inversiones 587 624

Menos: GASTOS DE CAPITAL 8,161

FALTANTE EN CUENTA DE CAPITAL 8,111

RESUMEN PRESUPUESTAL

INGRESOS:

Ingresos Efectivos:

Corrientes 23,572

De capital 50 23,622

Colocación de Empréstitos 600

INGRESOS TOTALES 24,222

GASTOS:

Gastos efectivos:

Corrientes 15,380

De capital 8,161 23,541

Amortización de Deuda (Capital) 680

EGRESOS TOTALES 24,221

SUPERÁVIT PRESUPUESTAL 1

El gasto directo del Gobierno Federal, presentado desde el punto de vista funcional, hace posible conocer el destino que se dará a los recursos por actividades y se integran como sigue:

(Millones de Pesos)

FOMENTO ECONÓMICO:

Comunicaciones y transportes 4,721

Fomento y conservación de recursos naturales renovables 2,685

Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial 2,380 9,786

INVERSIÓN Y PROTECCIÓN SOCIALES:

Servicios educativos y culturales 5,950

Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios 1,443

Bienestar y seguridad social 1,781 9,174

EJERCITO, ARMADA Y SERVICIOS MILITARES 2,285

AYUDAS A ESTADOS Y TERRITORIOS 35

ADMINISTRACIÓN GENERAL 1,517

DEUDA PUBLICA:

Interior 1,067

Exterior 349

Flotante 8 1,424

Total 24,221

a continuación se analiza la agrupación anterior:

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Para continuar la tarea de completar, mejorar y rehabilitar nuestro sistema de comunicaciones y transportes, se destinan $4,720.858,194.73 o sea el 19.49% del gasto directo del Gobierno Federal, distribuido como sigue:

Carreteras $ 1,272.118,899.42

Ferrocarriles 2,013.301,104.22

Obras marítimas 209.295,778.74

Aeropuertos 172.753,964.43

Correos 441.354,172.04

Telégrafos 255.395,660.70

Telecomunicaciones 160.299,767.51

Servicios generales 196.338,847.67

Para la conservación normal y reconstrucciones menores, se destinan más de 250 millones de pesos que se erogarán a través de quince divisiones establecidas en todo el país. Dicha suma incluye lo necesario para la adquisición de materiales, emulsiones asfálticas, combustibles, pago de afectaciones, etc.

Al programa de construcción y reconstrucción de carreteras y puentes federales se asignan más de 543 millones de pesos; por la cuantía de las sumas a invertirse deben mencionarse las carreteras de Compostela - Puerto Vallarta, Villahermosa - Escárcega, Champotón y ramales, Uruapan - Pátzcuaro e Iguala - Ciudad Altamirano; se atenderá la conservación de carreteras federales complementarias; se ejecutarán obras en 15 puentes y se continuarán diversos estudios y proyectos.

Los programas de construcción de caminos en cooperación bipartita y tripartita, se continuarán con una inversión cercana a 800 millones de pesos. Los recursos provendrán de las aportaciones del Gobierno Federal y de las entidades federativas, así como de los créditos que se tienen concertados con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Por la trascendencia de las necesidades que satisface el servicio ferroviario, el apoyo que se otorga a los Ferrocarriles Nacionales de México asciende a 1,383 millones de pesos y al del Pacífico a 245 millones. El sistema de los Ferrocarriles S. C. T. (Sonora - Baja California y del Sureste) contará con 163 millones y para la atención del Chihuahua

al Pacífico, Unidos de Yucatán, Coahuila - Zacatecas, Intercalifornia y Nacozari, se consignan 70 millones. Además, para la construcción y reconstrucción de vías férreas, se prevén 137 millones.

El programa de las obras marítimas que se ejecutan en Manzanillo, Col. y Yucalpetén, Yuc., entre otros, así como la atención de obras menores y de conservación, faros y mantenimiento, contará con 126 millones.

Adicionalmente, se continuará atendiendo el dragado de puertos y vías fluviales, aprovechando las dos dragas recientemente adquiridas.

A la construcción de pistas, plataformas, edificios, instalaciones diversas y facilidades visuales en 21 aeropuertos localizados en toda la República y a otros gastos de este programa, se destinan más de 164 millones de pesos, independientemente de las inversiones a cargo del organismo Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Continuará el desarrollo del plan nacional de telecomunicaciones, atendiendo al establecimiento de rutas de microondas, ampliación de servicios telex e instalación de equipo para ayuda de la navegación aérea.

FOMENTO Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. La necesidad de atender las demandas originadas por el crecimiento demográfico del país obliga a impulsar a las actividades agrícolas y ganaderas, razón por la cual para este rubro se proyectan $ 2,684.945,388.55, o sea el 11.08% del gasto directo del Gobierno Federal, distribuidos como sigue:

Fomento agrícola $ 255.878,088.99

Fomento ganadero 82.594,705.13

Fomento avícola 13.662,080.00

Fomento forestal 35.275,352.25

Riego 2,049.010,622.88

Colonización y reparto agrario 103.841,642.00

Otros conceptos 144.682,897.30

A través del Banco Nacional de Crédito Ejidal, Banco Nacional de Crédito Agrícola, del Seguro Agrícola Integral, del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, del Instituto Mexicano del Café, de la Comisión Nacional de Fruticultura y de la Productora Nacional de Semillas, se erogarán en esta actividad más de 198 millones de pesos.

Las campañas de inseminación artificial, contra el derriengue, la garrapata, praderas artificiales, ganado porcino, mosca pinta de los pastos, mosca prieta de los cítricos y los programas de combate de incendios forestales, investigaciones pecuarias, inventario y vigilancia forestal, contarán con más de 61 millones.

A las obras de grande irrigación se asigna una cantidad del orden de 400 millones de pesos y por su importación en el monto de la inversión, pueden citarse las que se ejecutarán sobre el río Conchos, en Chihuahua; en el Distrito de Riego de La Laja, en Guanajuato y en la presa de La Amistad, en Coahuila.

Para la atención de las obras de pequeña irrigación, se ha dividido el país en las siguientes regiones: Baja California, Noroeste, Noreste, Ístmica, Yucatán y Centro, asignándoles 370 millones de pesos convenientemente distribuidos. Para control de ríos se proponen 83 millones, siendo la inversión más importante la que se refiere a la conservación del cauce del Río Bravo, en Chihuahua. Estos importes incluyen, además de los recursos fiscales, los fondos de créditos y cooperaciones que se esperan obtener.

La rehabilitación de diversas obras como las de la Región Lagunera, Coah., San Juan del Río, Qro. y otras, significará un gasto de 204 millones de pesos.

Para la operación, conservación y mejoramiento de presas, las obras del Valle de México y el Plan Lerma, se proyectan 55 millones.

A la operación, conservación y rehabilitación de los Distritos de Riego se destinan más de 443 millones de pesos.

Las obras a cargo de las comisiones del Fuerte, del Papaloapan, del Grijalva y del Balsas, requieren aproximadamente de 500 millones de pesos y por su importancia, destacan las que se ejecutan en las zonas de riego El Carrizo (presa Josefa Ortiz de Domínguez), las de desarrollo de la zona de la Chontalpa y la presa y zona de riego de Palos Altos.

La continuación de las obras de bordeo y otros programas contará con más de 58 millones de pesos. En el Plan Chapingo se invertirá en obras cerca de 12 millones y en otros conceptos relacionados con el mismo Plan, más de 71.

FOMENTO, PROMOCIÓN Y REGLAMENTACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Para proporcionar servicios más eficientes, vigilar que nuestros recursos no renovables sean explotados racionalmente y garantizar el adecuado desarrollo de las industrias, se proponen $ 2,380.249,777.35, que representan el 9.83% del gasto directo del Gobierno Federal, distribuidos así:

Para las empresas comerciales $ 502.578,000.00

Para las empresas industriales 13.300,000.00

Promoción y reglamentación del comercio e industria 297.001,179.46

Energía eléctrica 1,198.300,000.00

Turismo 279.364,228.34

Gastos de fomento industrial y comercial 89.706,369.55

Para la compra de grano (maíz, trigo, frijol, etc.) a precios de garantía y alentar en esta forma a la economía rural, se le otorgarán 500 millones de pesos a la CONASUPO, cuyas operaciones se harán por conducto de aproximadamente 500 centros de compra que ha establecido.

Con motivo del alza en el precio de la plata, se redujo la ayuda a la Cía. Real del Monte y Pachuca a 10 millones de pesos. Para las actividades de la Comisión de Fomento Minero se destinan 24 millones; a la Comisión Nacional de Energía Nuclear, para sus actividades e inversiones, 50 millones; al Consejo de Recursos Naturales no Renovables, también para la atención de sus gastos e inversiones, más de 21 millones de pesos.

Con objeto de asegurar el impulso necesario al desarrollo industrial, a la Comisión Federal de Electricidad se asignan 1,198 millones de pesos que aplicará, junto con los remanentes de sus ingresos propios y los créditos que obtenga, a la conservación y expansión de sus instalaciones.

Por otra parte, se prevén 150 millones de pesos para las actividades del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la XIX Olimpiada y 31 millones para el Comité Olímpico Mexicano, independientemente de las cantidades que se destinarán a la construcción y adaptación de las instalaciones necesarias. SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES. En ocasiones anteriores he manifestado a esa H. Cámara de Diputados, que la educación y la cultura han sido metas primordiales del Gobierno. Por esta razón y haciendo un esfuerzo hasta donde nuestras posibilidades lo permiten, se propone para estos servicios la elevada suma de $ 5,950.361,438.52, que representa el 24.57% del gasto directo del Gobierno Federal, distribuida como sigue:

Educación preescolar $ 114.195,588.84

Enseñanza primaria 2,650.364,282.49

Segunda enseñanza 857.431,878.66

Enseñanza normal 167.217,342.51

Universidades, escuelas e institutos de enseñanza técnica, profesional y cultural 966.256,036.84

Otras enseñanzas 46.746,669.48

Servicios de bibliotecas, hemerotecas y museos 57.253,101.32

Construcciones y conservaciones escolares 803.834,493.84

Otros servicios 287.062,044.54

La Secretaría de Educación Pública efectuará un gasto de más de 17 millones de pesos diarios.

Estas erogaciones comprenden la regularización de 1,070 plazas de egresados de la Escuela Nacional de Maestros que trabajan en el Distrito Federal y 4.931 plazas de egresados de dicha escuela, de las normales rurales y de los centros regionales de Iguala y Ciudad Guzmán, que desarrollarán sus actividades en el interior del país. Además, se incluyen otras 730 plazas de egresados de las escuelas nacionales de Educación Física, de Educadoras y Normales Rurales.

En la regularización que se menciona, se incluyen 1,221 plazas para egresados del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio que se titularon; también se retabulan a su categoría correcta 16,849 maestros y se regulariza la situación de 17,987 más, a quienes se les otorgó el sueldo que les corresponde de acuerdo con su antigüedad por la aplicación del sistema de quinquenios.

Se considera la nivelación autorizada en el presente año a 67,952 plazas foráneas con el sueldo de profesor del Distrito Federal y se regulariza el aumento otorgado a la cuota por hora de 42,553 plazas docentes del sistema post - primario en el Distrito Federal y de 32,060 plazas foráneas.

Para atender el considerable aumento de la población escolar, se crean nuevas plazas para 258 maestros rurales, 3,800 para escuelas secundarias y normales, 2,232 para institutos tecnológicos y escuelas técnicas industriales, 2,759 para el Instituto Politécnico Nacional y 458 para otras dependencias.

Al esfuerzo económico que significa lo anterior, hay que agregar que se prevé lo necesario para crear: 2.916 plazas docentes y administrativas para el Instituto Politécnico Nacional, 1,000 para egresados de la Escuela Nacional de Maestros para el Distrito Federal, 5,160 plazas para egresados de normales rurales y centros normales regionales y 725 plazas para egresados de las escuelas nacionales de Educadoras y de Educación Física.

La expansión del sistema de escuelas secundarias, institutos y escuelas tecnológicas, requiere más de 125 millones de pesos.

La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas y el Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, dispondrán de 54 millones de pesos. Además, se apoyará a diversas escuelas estatales y por cooperación de segunda enseñanza con 22 millones y a la Universidad Nacional Autónoma de México, otras universidades, escuelas e institutos de enseñanza técnica profesional y cultural, con 591 millones.

La Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos contará con 73 millones de pesos, y en la construcción de nuevas escuelas y conservación y mantenimiento de las existentes, se gastarán 777 millones.

La investigación y las actividades tecnológicas y culturales que llevan a cabo El Centro Nacional de Enseñanza Técnica Industrial, el Centro de Investigación y Estudios Avanzados, el Colegio Nacional, el Colegio de México, el Instituto Nacional de Investigación Científica, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, requieren cerca de 60 millones de pesos. Finalmente, se prevén 10 millones para que el año próximo inicie sus actividades el Centro Regional de Enseñanza Técnica Industrial de Guadalajara.

SALUBRIDAD, SERVICIOS ASISTENCIALES Y HOSPITALARIOS. Como una ratificación a a lo ya manifestado, de que la salud de la población y su nivel de vida deben mejorar, se asignan a estas actividades $ 1,442.896,437.77, equivalentes al 5.96% del gasto directo del Gobierno Federal, los que se distribuyen como sigue:

Salubridad, asistencia médica y servicios hospitalarios $ 716.289,199.38

Construcciones hospitalarias 66.261,638.00

Maternidades y asistencia infantil 64.352,732.40

Asistencia social 422.425,154.24

Diversos servicios complementarios 173.567,713.75

Para continuar las campañas previas contra el paludismo, poliomielitis, tuberculosis, cáncer, oncocercosis, etc., se proponen 119 millones de pesos.

La continuación del plan de obras sanitarias y sociales en el medio rural, que comprende abastecimiento de agua, rehabilitación de sistemas de agua y saneamiento ambiental; obras sanitario - sociales en le medio urbano, que comprende saneamiento - integral, la construcción de hospitales generales especializados, la rehabilitación de establecimientos de asistencia social y otros gastos,

representan una inversión de cerca de 500 millones de pesos que se realizará con recursos fiscales, cooperaciones y créditos.

Los programas de obras rurales por cooperación con organismos nacionales e internacionales requieren de 52 millones de pesos y los servicios médicos coordinados y rurales cooperativos contarán con 92 millones.

Se proponen 83 millones de pesos como ayuda para los institutos de Cardiología y de Neumología y los hospitales Infantil y de Nutrición.

El sostenimiento de las nuevas instalaciones psiquiátricas demanda una erogación de más de 36 millones de pesos.

BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL. Principalmente para otorgar servicios médicos y de seguridad social, tanto al personal federal como a los trabajadores en general, se fijan $1,781.010,336.90, o sea el 7.35% del gasto directo del Gobierno Federal, que se distribuye como sigue:

Servicios médicos a empleados públicos $ 448.760.079.26

Otros servicios a empleados públicos 73.038,186.16

Pensiones y jubilaciones 411.119,207.45

Contribución estatal al Seguro Social 622.500,000.00

Ayudas a núcleos indígenas 55.269,651.86

Otros gastos sociales 170.323,212.17

La aportación federal al ISSSTE importará 725 millones de pesos que, junto con las de los empleados federales, permitirá a este organismo continuar otorgando pensiones, préstamos y servicios médicos.

Además, para el seguro de vida de los trabajadores federales, se prevén 52 millones de pesos y otros 15 para el sostenimiento de las farmacias a su servicio. Las pensiones civiles que cubre el Erario Federal asciende a 22 millones.

Para el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de la Vivienda se destinan 73 millones de pesos y al Instituto Nacional Indigenista otros 26. EJERCITO, ARMADA Y SERVICIOS MILITARES. A las Fuerzas Armadas, se les destina la cantidad de $ 2,284.697,679.08, o sea el 9.43% del gasto directo del Gobierno Federal, como sigue:

Haberes y otras remuneraciones $ 1,199.247,582.83

Servicios médicos y hospitalarios $ 123.923,726.26

Servicios educativos y sociales 177.456,045.98

Pensiones y jubilaciones 340.145,288.33

Gastos de mantenimiento de las fuerzas armadas 307.934,654.21

Adquisición y elaboración de equipo bélico 115.454,984.13

Construcciones e instalaciones militares 12.500,000.00

Otras erogaciones 8.035,397.34

Como un justo estímulo para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales, se han previsto las cantidades necesarias para que, a partir del próximo 1o. de enero, se les otorgue una mejoría en sus percepciones económicas, equivalente al 10% de sus haberes.

ADMINISTRACIÓN GENERAL. La atención de los servicios gubernamentales requiere la suma de $ 1,552.359,747.10, o sea el 6.41% del gasto directo del Gobierno Federal, que se aplica como sigue:

Poder legislativo $ 73.679,037.79

Dirección ejecutiva 66.706,750.00

Administración de justicia 173.372,916.60

Administración fiscal 708.806,832.94

Relaciones exteriores 162.213,891.18

Ayudas a estados y territorios 34.785,987.33

Otros servicios gubernamentales 332.794,331.26

Para los gastos que originen las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prevén 23 millones de pesos.

Las 45 Juntas Federales de Mejoras Materiales que existen en el país, seguirán llevando a cabo diversos programas de mejoramiento, para lo cual contarán, además de la participación que les corresponde de los impuestos al comercio exterior y sus ingresos propios, con un subsidio de 78 millones de pesos.

DEUDA PUBLICA. Se necesitan $1,423.790,000.00 para cubrir los pagos de la deuda del Gobierno Federal, o sea el 5.88% de su gasto directo, como sigue:

DEUDA PUBLICA INTERIOR

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DEUDA PUBLICA EXTERIOR

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Reitero nuevamente que sólo se recurre al crédito exterior como complemento de nuestros propios recursos, documentando los créditos al mayor plazo posible, a tasas de interés reducidas y cuidando que los fondos se destinen a proyectos autoliquidables.

Finalmente, el gasto directo del Gobierno Federal desde el punto de vista administrativo, se integra de la manera siguiente:

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GASTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

Más del 80% de la actividad del sector público descentralizado, la desarrollan los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal sujetos al control presupuestario, para los cuales se propone un gasto total de $ 42,003.442,040.88, que se financiará con $37,192.725,000.00 de sus propios recursos y $ 4,810.717,040.88 de aportaciones y subsidios que les otorga el Gobierno Federal.

Es necesario mencionar, que la suma anterior no incluye los créditos que se proyecta concertar y ejercer durante 1968, ya que su consecución es aleatoria por depender de factores difíciles de prever.

El gasto propuesto implica un aumento, en relación al aprobado para el presente año, de $ 3,773.582,000.00 de recursos propios y $241.925,643.55 de aportaciones y subsidios del Gobierno Federal, o sea un incremento de 11.3% y 5.3%, respectivamente.

Los números anteriores muestran una tendencia alentadora, pues mientras los recursos propios que se aplican a financiar el gasto de estas entidades siguen aumentando a una tasa superior del 11% el apoyo que el Gobierno Federal les otorga, aumenta sólo a un ritmo de aproximadamente 5%. Además, esta situación demuestra la intención del Gobierno Federal, de abatir la elevada tendencia de aumento en el otorgamiento de transferencias que se venia observando en los últimos años.

La bondad del control presupuestario a que se ha sujetado esta parte del sector público descentralizado en los últimos tres años, está demostrada. Ya se dijo que se ha permitido orientar mejor la inversión pública total, planear adecuadamente la obtención de créditos y captar elementos de juicio indispensables para tomar decisiones en materia de política económica.

En seguida se listan, por conceptos, los ingresos con que contarán durante 1968 los organismos y empresas sujetos al control presupuestario: Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores $ 5,033.917,000.00

Venta de bienes 16,934.597,392.56

Venta de servicios 9,848.113,387.56

Ingresos diversos 451.759,155.76

Ingresos por cuenta de terceros 2,945.804,448.18

Ingresos derivados de erogaciones recuperables 1,888.339,956.94

Venta de inversiones 90.193,650.00

Recursos propios $ 37,192.725,000.00

Aportaciones y subsidios del Gobierno Federal 4,810.717,040.88

Total $ 42,003.442,040.88

El gasto proyectado para los organismos y empresas, se analiza a continuación desde los puntos de vista territorial o geográfico, económico o por objeto del gasto, funcional o por actividades y administrativo.

Geográficamente, el ingreso y gasto de este sector, financiable con sus recursos propios, se examina enseguida:

(Millones de pesos)

INGRESOS

Del Distrito Federal:

Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 2,676

Ingresos de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal 10,307 12,983

De los Estados y Territorios Federales:

Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 2,358

Ingresos de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal 21,852 24,210 37,193

APLICACIÓN

Al Distrito Federal 9,011

A los Estados y Territorios Federales 28,182 37,193

SUPERÁVIT 0

El análisis anterior muestra que de los ingresos que se obtendrán en el Distrito Federal, se erogarán 3,972 millones de pesos en las demás entidades federativas.

El gasto de 37,193 millones de pesos a que se refiere el cuadro anterior, se aplicará a las actividades siguientes:

(Millones de Pesos)

Estados y Distrito Territorios Federal Federales

Comunicaciones y transportes..... 4,377 455

Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial 16,109 3,619

Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios 1,978 350

Bienestar y seguridad social 3,308 3,816

Egresos ordinarios 25,772 8,240

Amortización de pasivo 2,410 771

Suma 28,182 9,011

Visto desde el ángulo económico, el referido gasto se muestra a continuación (Millones de Pesos)

GASTOS CORRIENTES DE OPERACIÓN:

Servicios personales 8,416

Adquisición de bienes para operación 7,526

Otras erogaciones de operación 9,590

Costo directo de operación 25,532

INTERESES DE LA DEUDA 1,036

EROGACIONES DERIVADAS DE INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS 2,954

GASTOS DE CAPITAL 5,526

AMORTIZACIÓN DE PASIVO 2,145

Total 37,193

El gasto total de las entidades del sector público sujetas al control presupuestario, importará 42,004 millones que se financian complementariamente a sus ingresos propios, con 4,811 millones que el Gobierno Federal les transfiere, como subsidio o aportación. La distribución por organismo y empresa, se inserta en el cuadro siguiente:

(Millones de pesos)

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De lo anterior se desprende que, como ya se dijo, la tendencia conjunta de crecimiento de los recursos propios generados por los organismos y empresas, es de más del doble de la tendencia de aumento de los subsidios o aportaciones que el Gobierno Federal les otorga. Asimismo, es necesario hacer mención de que gran parte del apoyo que reciben del Gobierno Federal, se aplica a inversiones y que la suma global destinada a este concepto es de 7,150 millones, o sea, una cantidad bastante mayor a la de los subsidios o aportaciones.

El gasto total de cada organismo y empresa, se analiza a continuación desde el punto de vista económico y clasificado por sus conceptos más relevantes: (Millones de Pesos)

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Los gastos de capital financiables con recursos propios y aportaciones o subsidios del Gobierno Federal, con importe de 7,150 millones, implican un aumento de 1,360 millones (23%), en relación a los aprobados para 1967.

En adición a la cantidad prevista para gastos de capital, se contará complementariamente con los recursos de los créditos que se concerten y ejerzan en 1968, los cuales se negociarán a tasas de interés lo más bajas posible y a plazos que permitan su autoliquidación con los rendimientos de las propias inversiones a las que se apliquen. Además, se ha cuidado que se incluyan las cantidades necesarias para cubrir el servicio de la deuda de estas entidades (3,239 millones), con lo cual se protege el prestigio que en este aspecto tiene el sector público, tanto en el interior del país como en el extranjero.

La influencia de la actividad que desarrollan los organismos y empresas con sus propios recursos en el ingreso nacional, así como su contribución a la capitalización del país, se muestra en los cuadros que se insertan a continuación:

(Millones de pesos)

I. CUANTA CORRIENTE

INGRESOS:

Ingresos de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal y cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 35,214

GASTOS:

Compra de bienes y servicios para operación:

Servicios personales 8,416

Adquisiciones de bienes para operación 7,526

Otras erogaciones de operación 9,590

Costo directo de operación 25,532

Intereses de la Deuda 1,036

Erogaciones derivadas de ingresos por cuenta de terceros 2,954

Menos: GASTOS CORRIENTES 29,522

AHORRO EN CUENTA CORRIENTE 5,692

II. CUENTA DE CAPITAL

INGRESOS:

Venta de inversiones 90

Ingresos derivados de erogaciones recuperables 1,889 1,979

GASTOS:

Inversión Física:

Obras públicas y construcciones 3,509

Inversión Financiera:

Erogaciones recuperables 2,017

Menos: GASTOS DE CAPITAL 5,526

FALTANTE EN LA CUENTA DE CAPITAL 3,547

RESUMEN PRESUPUESTAL

INGRESOS:

Ingresos Efectivos:

Corrientes 35,214

De Capital 1,979

INGRESOS TOTALES 37,193

GASTOS:

Gastos Efectivos:

Corrientes 29,522

De Capital 5,526 35,048

Amortización de Deuda (Capital) 2,145

EGRESOS TOTALES 37,193

SUPERÁVIT PRESUPUESTAL 0

Es importante resaltar que la contribución de los organismos y empresas a la capitalización del país, aumenta substancialmente con las inversiones que efectúan con recursos de los créditos que obtienen, los cuales invariablemente se aplican a gastos de capital.

Desde el punto de vista funcional o por actividades, el gasto proyectado a efectuarse por los organismos y empresas se muestran a continuación:

(Millones de pesos)

FOMENTO ECONÓMICO:

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES:

Carreteras 150

Ferrocarriles 3,903

Aeropuertos 779 4,832

FOMENTO, PROMOCIÓN Y REGLAMENTACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL:

Apoyo a empresas comerciales 2,962

Energía eléctrica 5,713

Otros gastos de fomento 11,053 19,728 24,560

INVERSIÓN Y PROTECCIÓN SOCIALES:

SALUBRIDAD, SERVICIOS ASISTENCIALES Y HOSPITALARIOS:

Asistencia social 2,328

BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL:

Servicios médicos a empleados públicos 2,087

Otros gastos sociales 5,037 7,124 9,452

AMORTIZACIÓN DE PASIVO:

Interior 1,422

Exterior 1,759 3,181 3,181

Total 37,193

El gasto contenido en el cuadro anterior, conjuntamente con los 4,811 millones de pesos de subsidios y aportaciones que reciben estas entidades del Gobierno Federal, se inserta a continuación, agrupado por organismos y empresas y por cada uno de los conceptos funcionales más significativos:

(Millones de pesos)

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Petróleos Mexicanos continuará su política de expansión e invertirá más de 3,000 millones de pesos, independientemente de 2,000 millones que aplicará a la perforación de pozos, utilizando sus recursos propios y aproximadamente 1,800 millones de recursos de crédito. En orden de importancia, que se efectuarán las inversiones en plantas petroquímicas, plantas de refinación, barcos y embarcaciones, tuberías y maquinaria industrial.

La situación financiera de este organismo, hará posible cubrir con oportunidad el servicio de su pasivo, pagar oportunamente los impuestos a su cargo, obtener los créditos que requiere en condiciones favorables y llevar a cabo, sin problemas financieros, sus planes de expansión.

Con el producto de los créditos ya concertados y los que se proyecta contratar durante el próximo año para el sector eléctrico, sus recursos propios y la aportación de capital de 1,200 millones de pesos que efectuará el Gobierno a la Comisión Federal de Electricidad, se invertirá cerca de 3,000 millones para atender la creciente necesidad de fluido eléctrico que demanda la industrialización del país.

Por la cuantía de las sumas a invertirse, destacan: plantas termoeléctricas (segunda y tercera unidades del Valle de México, primera y segunda unidades en Salamanca); plantas hidroeléctricas (La Villita, Malpaso y la Angostura); subestaciones (en Salamanca, en Puebla, Temascal II, Texcoco, Minatitlán II, Querétaro, Saltillo, Verónica e Indianilla); líneas de transmisión (Saltillo - Gómez Palacio, Poza Rica - Tampico, Carapan - Guadalajara, Querétaro - San Luis); y unificación de frecuencias.

Se destinan más de 1,000 para atender el pago oportuno de las obligaciones a cargo de este sector, que vencerán en 1968.

En el próximo año, se incorporarán a la Comisión Federal de Electricidad, los patrimonios de las empresas eléctricas que se encuentran en proceso de liquidación. Esta incorporación permitirá actuar con mayor unidad y eficacia, en el aspecto administrativo, financiero y técnico.

El Gobierno Federal apoyará al sector ferrocarrilero descentralizado con 1,700 millones de pesos que le permitirán cumplir oportunamente con todos los compromisos que ha asumido y llevar a cabo un programa de inversiones congruente con los planes de expansión y modernización que son necesarios. Aun cuando ha sido tradicional que este sector requiera de crecientes subsidios y aportaciones del Gobierno Federal, es satisfactorio mencionar que para el año de 1968, no sólo no aumenta este apoyo, sino que disminuye ligeramente (1,692 millones en 1968 y 1,713 en 1967).

Las inversiones a las que se les da especial preferencia son: la diselización de su fuerza tractiva, el incremento de su equipo de arrastre, la continuación del mejoramiento de sus vías y la adecuada conservación de sus bienes muebles e inmuebles. También este sector recurrirá complementariamente al crédito interno y externo, lo cual podrá hacer sin dificultad, en virtud de que se ha tenido especial cuidado en liquidar oportunamente sus pasivos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social liquidó en el presente año una parte importante de su deuda total, lo que le permitirá en el próximo ejercicio pagar

los vencimientos de pasivo que ocurran en ese año y llevar a cabo un programa de inversiones de cerca de 700 millones de pesos. Estas inversiones permitirán que el organismo proporcione un servicio más eficiente a sus asegurados.

En los proyectos de presupuesto del IMSS y del ISSSTE, se prevén las cantidades necesarias para cubrir las crecientes pensiones a favor de sus asegurados y prestar los servicios médicos y sociales que establecen sus respectivas leyes.

GASTO TOTAL DE LA FEDERACIÓN

En la misma forma que se ha presentado el gasto directo del Gobierno Federal y de los organismos descentralizados y empresas sujetas al control presupuestal, a continuación se presentan los aspectos territorial y geográfico, económico, funcional o por actividades y administrativo, del gasto total de la Federación, que asciende a $ 61,413.894,000.00.

Punto de vista geográfico (el análisis incluye también el ingreso):

(Millones de pesos)

INGRESOS

Del Distrito Federal:

Impuesto sobre la renta 6,397

Producción y comercio de bienes y servicios industriales 2,242

Ingresos mercantiles 1,337

Importación 899

Exportación 56

Erogaciones por remuneración al trabajo personal 183

Derechos por servicios públicos 414

Aprovechamientos 713

Empréstitos 600

Ingresos de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal y aportaciones al Seguro Social 12,983

Otros ingresos 1,263 27,087

De los Estados y Territorios Federales: Impuesto sobre la renta 4,068

Producción y comercio de bienes y servicios industriales 1,011

Ingresos mercantiles 1,444

Importación 1,930

Exportación 463

Erogaciones y remuneración al trabajo personal 265

Derechos por servicios públicos 246

Aprovechamientos 24

Explotación de recursos naturales 108

Ingresos de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal y aportaciones al Seguro Social 24,210

Otros ingresos 559 34,328 61,415

APLICACIÓN

Al Distrito Federal 14,554

A los Estados y Territorios Federales 46,860 61,414

SUPERÁVIT 1

Las erogaciones a efectuarse en los estados y territorios, desde el punto de vista de la actividad a que se destinan, son:

(Millones de pesos)

Comunicaciones y Transportes 8,733

Fomento y conservación de recursos naturales renovables 2,685

Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial 18,233

Servicios educativos y culturales 3,415

Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios 2,721

Bienestar y seguridad social 4,130

Ejército, armada y servicios militares 1,941

Administración general 1,260

Egresos ordinarios 43,118

Deuda pública 3,742

Suma 46,860

Los estados y territorios aportan la cantidad de 34,328 millones de pesos que sumados a 12,532 provenientes del Distrito Federal, cubren la cifra total arriba citada.

Punto de vista económico:

GASTOS CORRIENTES DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN:

Servicios personales 15,841

Adquisición de bienes 8,019

Servicios generales 10,280

Costo directo de la administración y operación 34,140

GASTOS DE CAPITAL 10,786

GASTOS DE TRANSFERENCIA 7,157

EROGACIONES ESPECIALES 4,726

DEUDA PUBLICA 4,605

Total 61,414

Desde el punto de vista económico, comparando los ingresos corrientes con los gastos de la misma índole y los ingresos y gastos de capital, se tiene:

(Millones de pesos)

I. CUENTA CORRIENTE

INGRESOS:

Impuestos al Ingreso 10,465

Impuestos sobre Transferencias de Ingresos de Capital:

Sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos 212

Sobre capitales 17 229

Impuestos que afectan al Ingreso o al Gasto:

Sobre la exportación 519

Sobre la exportación de recursos naturales 330 849

Impuestos al Gasto:

A las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios

industriales 3,253

Sobre ingresos mercantiles 2,781

Sobre la importación 2,829

Sobre erogaciones por percepciones personales 448

Otros 543 9,854

Otros ingresos Corrientes:

Derechos 660

Productos ..... 778

Aprovechamientos 737 2,175

Ingresos de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal y Aportaciones al Seguro Social 35,214

INGRESOS CORRIENTES 58,786

GASTOS:

Compra de Bienes y Servicios para Administración:

Servicios personales 15,841

Adquisiciones 8,019

Servicios generales 10,280

Costo Directo de Administración y Operación 34,140

Gastos por servicio de la Deuda 16 34,156

Intereses de la Deuda Pública 1,764

Transferencias:

Subsidios al consumo, ayudas, seguridad social y otras 4,256

Erogaciones Especiales 4,726

Menos: GASTOS CORRIENTES 44,902

AHORRO EN CUENTA CORRIENTE 13,884

II. CUENTA DE CAPITAL

INGRESOS:

Venta de propiedades nacionales 6

Venta de valores 4

Recuperación de créditos 40

Ingreso de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal:

Venta de inversiones 90

Ingresos derivados de erogaciones recuperables (Inversión Financiera) 1,889

INGRESOS DE CAPITAL 2,029

GASTOS:

Inversión Física

(incluyendo mantenimiento y reparaciones).

Obras públicas y construcciones 6,534

Fomento y conservación 298

Inversión física indirecta 4,214 11,046

Inversión Financiera:

Adquisición de inmuebles 20

Fideicomisos para créditos 6

Fideicomisos para inversiones 11

Diversas inversiones 597

Erogaciones recuperables 2,007 2,641

Menos: GASTOS DE CAPITAL 13,687

FALTANTE EN CUENTA DE CAPITAL 11,658

RESUMEN PRESUPUESTAL

Ingresos Efectivos:

Corrientes 58,786

De capital 2,029 60,815

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Tratar de disminuir la importancia de los problemas aún no resueltos, sería engañarnos; conscientes de esos problemas debemos esforzarnos por aplicar con eficacia los fondos públicos a la gradual y mejor solución de los mismos.

Por ello y dado el fin que se persigue, firmemente espero que el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1968, merecerá la aprobación de esa H. Cámara de Diputados.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1967 - El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ortiz Mena.

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1968, se compondrá de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de ....... $61,413.894,000.00 (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS, 00/100) distribuidos en los siguientes Ramos.

I. Legislativo $ 80.635,000.00

II. Presidencia de la República 72.443,000.00

III. Judicial 97.435,000.00

IV. Gobernación 127.900,000.00

V. Relaciones Exteriores 242.073,000.00

VI. Hacienda y Crédito Público 766.355,000.00

VII. Defensa Nacional 1,497.277,000.00

VIII. Agricultura y Ganadería 449.690,000.00

IX. Comunicaciones y Transportes 1,329.572,000.00

X. Industria y Comercio 152.682,000.00

XI. Educación Pública 6,482.358,000.00

XII. Salubridad y Asistencia 1,389.266,000.00

XIII. Marina 634.509,000.00

XIV. Trabajo y Previsión Social 63.407,000.00

XV. Asuntos Agrarios y Colonización 116.242,000.00

XVI. Recursos Hidráulicos 2,133.176,000.00

XVII. Procuraduría 65.885,000.00

XVIII. Patrimonio Nacional 321.679,000.00

XIX. Industria Militar 83.003,000.00

XX. Obras Públicas 1,777.317,000.00

XXI. Turismo 95.857,000.00

XXII. Inversiones 1,907.210,000.00

XXIII. Erogaciones Adicionales 2,911.408,000.00

XXIV. Deuda Pública 1,423.790,000.00

XXV. Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 37,192.725,000.00

$ 61,413.894,000.00

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1968 excedan del monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

a) Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXII (enteros que efectúen organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal), los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

El Ejecutivo procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferiores al 25% de los excedentes destinados a inversión.

b) Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas.

Los ingresos extraordinarios que obtengan el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1968, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren los incisos a) y b), y, en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios. Artículo 4o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, estarán encomendados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá siempre el carácter de fideicomitente. Artículo 5o. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerados dentro del Ramo XXV.

Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones de este artículo así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al presupuesto de egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación fijará, además de su propia Tesorería, los organismos subalternos y auxiliares de ella, facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta dependencia a más tardar el 1o. de octubre de cada año, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva. Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, será sometida al C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y, en general, todas aquellas entidades, a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidos dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1968, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1967, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además en el mes de julio de 1968, deberán enviar a la mencionada Secretaría, sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1969.

Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1968, sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que correspondan. El incumplimiento en la entrega de esta información, ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio. Artículo 7o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.

Las secretarías y departamentos de Estado, así como los organismos descentralizados y empresas

propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición. Artículo 8o. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, que darán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 9o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, especificamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuarán de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En tratándose de compensaciones por los mismos conceptos y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirá para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rija por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Artículo 10. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista Ley especial que las destine para un fin determinado.

Artículo 11. Los estados, el Distrito y los territorios federales y los municipios, participarán por los conceptos específicos en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades; II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales, los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, y

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza o similares y sobre pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponderá a los municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decreten esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trata la administración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule, informará a las entidades federativas al cubrirlas las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales , que han de concentrarse en la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes al patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al Patrono del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 12. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayudas de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresa de que se trate.

Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionados durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos se originen de éste.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada para interpretar, a efectos administrativos, la presente disposición y para dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 13. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales incluyendo los de importación de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a construir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen, con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;

II. Los que se otorguen, con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas;

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;

IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

V. Los que se concedan a empresas mineras que, de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas con el Banco de México, S. A.;

VII. Los que se otorguen, con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público, y

VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódico, renta e importación para el fomento de la exportación de artículos manufacturados, equipos de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley. Artículo 14. El otorgamiento de subsidios a la industria minero - metalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo.

Artículo 15. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder subsidios hasta por el total de los impuestos de importación a las empresas de la industria automotriz que considere como fabricantes de automóviles y camiones, en vista de la inversión que realicen y de su programa de fabricación.

La industria mecánica auxiliar automotriz que tenga programas de fabricación e integración aprobados oficialmente podrá considerarse como de fabricación nacional para los efectos del 60% de incorporación de partes nacionales en los automóviles, entre tanto llega a dicho porciento de contenido nacional. Los subsidios a que se refiere este artículo operarán en las siguientes condiciones:

I. Para las empresas de la industria mecánica auxiliar serán variables y estarán en relación con el contenido nacional incorporado a sus productos.

En el caso de importación de maquinaria y equipo podrán llegar al 100%.

II. Para los fabricantes de automóviles y camiones, que utilicen las partes que produzcan, las que adquieren de la industria mecánica auxiliar automotriz y las que importen, se referirán a la maquinaria y equipo para maquinar, ensamblar y probar los motores, a las materias primas y a las piezas que no produzcan la industria nacional, siempre que no excedan del 40% del costo directo de fabricación.

Los mismos fabricantes disfrutarán también de un subsidio hasta por el 100% del rendimiento para la Federación en el impuesto de ensamble de automóviles y camiones, en la medida en que den cumplimiento a los programas de fabricación aprobados oficialmente.

Para obtener el tratamiento a que este artículo se refiere, las empresas de la rama automotriz deberán cumplir con los requisitos oficiales, tales como los relativos a la aprobación de los programas de fabricación; la adquisición de materias primas y artículos que produzcan la industria nacional; la autorización de importaciones, el otorgamiento de las garantías que deban prestar y el almacenamiento, control y vigilancia de los efectos importados.

Artículo 16. El producto de la cuota de 10% establecido en el inciso 4) de la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación se destinará a incrementar el fondo que en fideicomiso ha constituido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para la realización de las operaciones análogas que determine la propia Secretaría en el contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo 17. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las Entidades Federativas y a los municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos para 1968 en su artículo 1o. fracciones II, III, incisos 1,7,10,11,12,13,14, 16, subincisos A, B y D, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, VI, VII, IX y X.

Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas, o los municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.

Artículo 18. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del presupuesto se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la Ley; pudiendo, en caso necesario, rechazar una erogación, si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses de Erario Nacional.

Con este fin, se faculta a la Dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos. Artículo 19 No se podrá y será causa de responsabilidad de los secretarios, jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y directores, administradores o gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos, y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 7o..

México, D. F., a 12 de diciembre de 1967.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., Secretaría de Gobernación.

"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente les envío el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1968, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara y la exposición de motivos correspondiente. Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1967. - El Secretario, licenciado Luis Echeverría."

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

En los términos de los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1968 en el que se propone un gasto total de $2,750.000,000.00 que, comparado con el Presupuesto correspondiente al año de 1967, representa un incremento de $250.000,000.00

La erogación de $2,750.000,000.00 cuya autorización se, solicita, será cubierta, con los ingresos ordinarios que se obtengan en el ejercicio fiscal de 1968, en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el mismo año, que se estima alcanzarán la cifra señalada, según las proyecciones estadísticas correspondientes, conforme al siguiente análisis:

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La estimación de los ingresos por el ejercicio fiscal de 1968 se ha hecho en forma conservadora, ya que en el presente año se espera obtener una recaudación superior a los $2,700.000,000.00. En caso de que las recaudaciones superen a la cifra total estimada, en su oportunidad se propondrán las ampliaciones presupuestales correspondientes.

Desde el punto de vista administrativo, el monto del Presupuesto se distribuye en la siguiente forma:

Jefatura $ 2.854.780.00

Secretaría General 431.460.00

Oficialía Mayor 350.340.00

Consejo Consultivo 237.840.00

Contraloría General 9.847.060.00

Comisión Mixta de Escalafón 170.280.00

Dirección General de Gobernación 26.004.280.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 4.015.400.00

Dirección General de Servicios Administrativos $ 12.332.700.00

Dirección General de Servicios Legales 8.166.640.00

Dirección General de Acción Social 16.496.060.00

Dirección General de Obras Públicas 355.419.356.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 123.850.908.00

Dirección General de Obras Hidráulicas 399.374.618.00

Dirección de Servicios Generales 172.492.259.00

Dirección General de Acción Deportiva 25.142.880.00

Dirección General de Tránsito 49.229.360.00

Dirección General de Servicios Médicos 110.529.140.00

Dirección General de Mercados 35.209.180.00

Dirección General de Relaciones públicas $ 1.032.960.00

Tesorería del Distrito Federal 124.821.320.00

Jefatura de Policía 182.207.280.00

Delegaciones Políticas 6.304.540.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 42.096.100.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 26.719.640.00

Partidas Generales 1.014.663.619.00

TOTAL DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL: $2.750.000.000.00

Para que se pueda analizar la repercusión económica del gasto público de esta Entidad y su influencia en la actividad económica del propio Distrito Federal, las diversas partidas del Presupuesto se pueden agrupar en la siguiente forma:

I. GASTOS CORRIENTES DE ADMINISTRACIÓN

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Gastos de Trasferencia.

Transferencias:

Subvenciones y subsidios al consumo $ 10.000,000.00

Ayudas culturales y sociales 3.510,000.00

Pagos de seguridad social 92.240,000.00

Otras transferencias 650,000.00

TOTAL $ 106.400,000.00

IV. Erogaciones Especiales. Para dar elasticidad a la rigidez del Presupuesto, en este rubro se agrupan las erogaciones que permiten cubrir deficiencias en las partidas específicas, gastos imprevisibles y de emergencia y aquellos cuya distribución detallada se desconoce. $ 263.107,119.00

V. Deuda Pública.

Deuda Pública Flotante. $ 152.500,000.00

A fin de proporcionar a esa H. asamblea un mejor acceso a las cifras del Presupuesto de Egresos, se clasifica éste en los capítulos siguientes: Servicios Personales $ 942.837,081.00

Compras de Bienes para Administración 150.509,800.00

Servicios Generales 118.885,000.00

Transferencias 106.400,000.00

Adquisición de Bienes para Fomento y Conservación 76.261,000.00

Obras Públicas y Construcciones 674.250,000.00

Inversiones Financieras 265.250,000.00

Erogaciones Especiales 263.107,119.00

Cancelaciones de Pasivo 152.500,000.00

TOTAL: $ 2,750.000,000.00

Tomando como base el cuadro anterior, se hace una breve descripción de los principales renglones del gasto, así como de aquéllos en que se proponen aumentos.

En el capítulo relativo a servicios personales, que representan el 34.3% de la asignación presupuestal, se hace notar lo siguiente:

1. Para mejorar los servicios de justicia se autoriza la creación de 40 plazas con costo anual de $ 1.350,000.00 que permitirá establecer los siguientes nuevos juzgados: tres juzgados de primera instancia para los partidos judiciales de Coyoacán, Villa Obregón y Xochimilco; un juzgado pupilar y un juzgado menor.

Igualmente se incorporan a los sueldos del personal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, el importe de las compensaciones que se venían pagando por separado.

2. En el ramo de policía preventiva se crea 313 plazas, para formar una nueva compañía, con un gasto de $5.000,000.00 anuales; dichas plazas se cubrirán con personal técnicamente capacitado para aumentar la vigilancia en la Ciudad y delegaciones.

3. Con el propósito de que los trabajadores permanentes, así como sus familiares, disfruten de toda clase de prestaciones, se incorporan a las plantas de personal 287 plazas supernumerarias, cuyos sueldos ascienden a $4.000,000.00

Las partidas correspondientes a los capítulos de Compra de Bienes para Administración, de Servicios Generales y de Adquisición de Bienes para Fomento y Conservación, que representan el 12.6% del Presupuesto, han sido fijadas atendiendo a la asignación que se estima necesaria para cubrir las erogaciones por esos conceptos en el año próximo.

Entre las partidas más importantes que figuran en estos capítulos se citan las siguientes: energía eléctrica, con una asignación de $ 80.000,000.00; gasolina $ 30.000,000.00; vehículos con ......$ 30.000,000.00 y refacciones con $ 19.000,000.00.

En el Capítulo de Transferencias, que representa un 3.9% del Presupuesto deben hacerse resaltar los siguientes puntos:

1. El Departamento del Distrito Federal, aportará al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cantidad de $ 64.000,000.00 por los diversos servicios que el citado Organismo proporciona al personal.

2. Se señala una partida de $ 12.000,000.00 como aportación a la Caja de Previsión de la Policía.

3. Para la Caja de Previsión de Trabajadores a lista de Raya se propone la cantidad de .... $ 7.000,000.00

4. Para el pago de primas del seguro colectivo de vida de los trabajadores y personal militarizado se asigna la cantidad de $ 9.000,000.00

El capítulo de Obras Públicas y Construcciones para 1968, tendrá asignado el 24.5%, del Presupuesto de Egresos, en las siguientes partidas:

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Las obras programadas para el año de 1968 han sido jerarquizadas para dar solución a los problemas básicos del Distrito Federal y, principalmente, a los que tienen especial gravedad:

a) Red de drenaje suficiente para dar salida total a las aguas negras y pluviales y evitar las inundaciones.

b) Abastecimiento y distribución de agua potable para cubrir las necesidades de la población y para evitar la desmedida extracción del agua del subsuelo, y disminuir el hundimiento de la ciudad.

c) Transporte eficiente y rápido.

De acuerdo con lo anterior, se continuará la construcción del emisor central y de los interceptores profundos, pues de ellos depende la seguridad y desarrollo de la ciudad.

Con las obras ejecutadas hasta la fecha en el Sistema del Alto Lerma, se conjura la escasez de agua para el Distrito Federal, pero debe seguirse desarrollando el programa de introducción de nuevos caudales de agua potable, para atender los aumentos de demanda y la disminución del bombeo que se hace dentro de la ciudad, para lo cual es necesario sustituir, en los próximos tres años, un caudal de 6,200 litros por segundo.

Por los estudios e investigaciones que se llevaron a cabo en el Alto Lerma, se determinó que la potencialidad acuífera por aprovechar en dicho Sistema, en primer lugar, del agua subterránea y a continuación de las aguas superficiales disponibles, permitirán conducir 5,000 litros por segundo más, utilizando en su capacidad total el túnel de Lerma. Estas obras se ejecutarán en los tres años próximos.

El otro sistema que se encuentra en desarrollo es el de Tláhuac - Mixquic - Chalco. Actualmente se está llevando a cabo la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Negras y la conducción de éstas para que se beneficien los cultivos de esa zona, calculándose que se regarán 8,000 hectáreas, las que actualmente son tierras de temporal, y durante 1968 se iniciará la perforación de los pozos y las líneas de conducción de agua potable para introducirla al Distrito Federal, obras que permitirán un caudal de 2,500 litros por segundo.

Además de las obras hidráulicas anteriores, se llevarán a cabo las necesarias para ampliar las redes e instalaciones en las colonias populares que constantemente aumentan su área urbanizada; se ejecutarán las obras que son consecuencia del aumento de densidad de población en el corazón de las zonas urbanizadas por ampliación de construcciones, principalmente condominios o multifamiliares; así como las que son de ejecución obligada por el proceso de las demás obras públicas, principalmente las de vialidad.

Se continuará la entubación, en las zonas urbanizadas, de los canales que conducen los escurrimientos pluviales y que son aprovechados como puntos de descarga de las aguas negras.

En el acueducto de Xochimilco se llevarán a cabo obras para sustituir la línea hasta la Planta de Xotepingo, con una longitud aproximada de 10 kilómetros, que se requieren para garantizar el aprovechamiento de los caudales que proporciona este Sistema.

Se iniciarán los estudios y trabajos primarios para el aprovechamiento del Sistema Guadalupe - Tepeji, uno de los más económicos de los que se puede disponer. Se requerirán obras de toma, plantas de potabilización y de bombeo y líneas de conducción, para introducir al Distrito Federal hasta 8,000 litros por segundo.

Las obras que se ejecutarán por conducto de la Dirección General de Obras Públicas serán las siguientes:

1. PAVIMENTOS Y OBRAS VIALES:

I. Construcción y reconstrucción de pavimentos, y

II. Ampliación de las siguientes avenidas:

a) De la Calzada México - Tacuba, entre Insurgentes y límite con el Estado de México.

b) De la calle de Imprenta, entre Ignacio Zaragoza y Anillo de Circunvalación.

2. OBRAS SUBURBANAS.

Construcción y reconstrucción de pavimentos en colonias populares y pueblos campesinos.

3. ALUMBRADO:

I. En colonias populares y subdelegaciones, y

II. En las obras viales citadas.

4. EDIFICIOS PÚBLICOS:

I. 9 jardines de niños;

II. 37 escuelas primarias;

III. 1 escuela especial;

IV. 7 escuelas secundarias;

V. 1 escuela técnica;

VI. Ampliación de la Escuela Técnica Industrial;

VII. 12 mercados;

VIII. 6 centros sociales populares;

IX. 1 edificio para policía preventiva y auxiliar, en las Lomas de Chapultepec, y

X. Nuevo edificio anexo a los de la Tesorería .

5. CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y MONUMENTOS.

Por su parte, la Dirección de Servicios Generales ejecutará las siguientes obras:

1. PARQUES Y JARDINES:

a) Nuevos jardines en colonias populares.

b) Preparación de terrenos, calzadas, andadores, bancas, cercados y floricultura.

c) Bosque de Chapultepec.

Trabajos de conservación, mejoramiento, reparaciones, construcciones, regeneración de ahuehuetes, equipo de recreo y mejoramiento del Zoológico. d) Desierto de los Leones (Parque Nacional).

Trabajos de conservación, caminos de acceso y varios.

e) Juegos infantiles en colonias proletarias: Equipos de juegos infantiles y conservación.

2. PANTEONES.

Construcciones en panteones del Departamento del D. F. e instalación de agua y luz.

En el capítulo de Inversiones Financieras se propone una asignación de $ 265.250,000.00, o sea un 9.6% del total del Presupuesto, y comprende dos grandes partidas:

1. Para el Sistema de Transporte Colectivo, el Departamento del Distrito Federal aportará la cantidad de $ 200.000.000.00 que, junto con los recursos procedentes del financiamiento obtenido, serán invertidos por ese Organismo Público Descentralizado en la continuación de las obras de construcción del Metro.

Se proyecta terminar, durante el próximo año de 1968, la obra civil correspondiente a la línea número Uno, que se inicia en la Glorieta de la Avenida Chapultepec y termina en la Calzada Ignacio Zaragoza; principiar la construcción de las estaciones y subestaciones de esta línea; edificar un taller general en la terminal de la Calzada Ignacio Zaragoza y el Puesto Central de Comandos donde se centralizará el mando electrónico de los trenes, y comenzar la instalación de todas las líneas eléctricas y el riel necesario, a fin de que la citada Línea número Uno pueda ponerse en servicio a mediados del año de 1969. En el año próximo se iniciará, también, la construcción de la Línea número Dos entre la Plaza de Tlaxcoaque y los límites del Distrito Federal con el Estado de México, en el "Panteón Sanctórum" y de la Línea número Tres, cuya ruta principia en la calle de Cantera de Gustavo A. Madero y termina en la Glorieta de Etiopía.

2. Para la adquisición de predios urbanos se asigna la cantidad de $ 62.500,000.00, a fin de cubrir el precio de los inmuebles que deberán adquirirse para la ejecución de las diversas obras públicas programadas.

Dentro del Capítulo de Erogaciones Especiales, que representa el 9.6% del total presupuestal, se incluyen las partidas siguientes:

1. Complementarias, con $ 71.600,000.00, que tienen por objeto suplir las deficiencias en las partidas presupuestales.

2. Imprevistas, en que se incluye una partida de $ 70.000,000.00 para cubrir las diferencias de cuotas en relación con el nuevo salario mínimo que se apruebe en el Distrito Federal y $ 500,000.00 para la Comisión de Límites que trabaja en el señalamiento de los linderos con los Estados limítrofes.

Por último, el capítulo de Cancelación de Pasivo, con importe de $ 152.500,000.00, o sea el 5.5% de la asignación del Presupuesto de Egresos, se destinará al pago de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores que no se cubrieron por demoras en las tramitaciones. Para mayor información se presenta el pormenor de estas partidas:

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No se hace previsión alguna por concepto de Deuda Consolidada, en virtud de que el pago de intereses del empréstito contratado por el Sistema de Transporte Colectivo se hará con los fondos que se proporcionarán a ese Organismo.

Comparando los gastos anteriormente expuestos con los ingresos estimados para el ejercicio fiscal de 1968, se presenta el siguiente resumen:

Millones de Pesos

I. INGRESOS:

1. Impuestos 1,763.2

2. Derechos 314.3

3. Productos 165.0

4. Aprovechamientos 507.5

INGRESOS TOTALES 2,750.0

II. GASTOS:

1. Corrientes de Administración 1,212.2

2. De Capital 1,015.8

3. De Transferencia 106.4

4. Erogaciones Especiales 263.1

5. Deuda Pública Flotante 152.5

EGRESOS TOTALES 2,750.00

En vista de lo anterior, espero que el Presupuesto que se acompaña merecerá la aprobación de esa H. Cámara.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1967. - El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Alfonso Corona del Rosal.

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1968, se compondrá de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $2,750.000,000.00 (dos mil setecientos cincuenta millones de pesos 00/100), distribuidos en la siguiente forma:

Jefatura $2.854,780.00

Secretaría General $431,460.00

Oficialía Mayor 350,340.00

Consejo Consultivo 237,840,00

Contraloría General 9.847,060.00

Comisión Mixta de Escalafón 170,280.00

Dirección General de Gobernación 26.004,280.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 4.015,400.00

Dirección General de Servicios Administrativos 12.332,700.00

Dirección General de Servicios Legales 8.166,640.00

Dirección General de Acción Social 16.496,060.00

Dirección General de Obras Públicas 355.419,356.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 123.850,908.00

Dirección General de Obras Hidráulicas 399.374,618.00

Dirección de Servicios Generales 172.492,259.00

Dirección General de Acción Deportiva 25.142,880.00

Dirección General de Tránsito 49.229,360.00

Dirección General de Servicios Médicos 110.529,140.00

Dirección General de Mercados 35.209,180.00

Dirección General de Relaciones Públicas 1.032,960.00

Tesorería del Distrito Federal 124.821,320.00

Jefatura de Policía 182.207,280.00

Delegaciones Políticas 6.304,540.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 42.096,100.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales $26.719,640.00

Partidas Generales 1,014.663,619.00

Suma $2,750.000,000.00

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1968 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición al presentar la cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1968, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha cuenta el Ejecutivo hará el análisis de la aplicación de excedentes, y en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre al carácter compensado. El Ejecutivo informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se haya hecho.

Artículo 5o. Las direcciones y dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios por estar éstos centralizados.

Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las direcciones generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementan con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 7o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1967. - El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. -

El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Alfonso Corona del Rosal. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.

Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, les envío con el presente el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal del 1968.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1967. El Secretario, licenciado Luis Echeverría."

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. Iniciativa de Decreto.

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1968 se compondrá de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, importa en total la cantidad de $44.096,000.00 (cuarenta y cuatro millones noventa y seis mil pesos (00/100) distribuidos en la siguiente forma:

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Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo de un Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4o. Las Facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ejercerán por el Delegado que nombre la propia Secretaría.

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1968 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el C. Gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a Servicios Sociales. De estos excedentes se asignará una partida por la cantidad de $500,000.00 para inversiones en caminos, que habrá de ejercerse en cooperación con el Gobierno Federal.

El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1968 que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia del C. Gobernador:

a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo de la Unión informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.

b) Designar el personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Las facultades anteriores las ejercerá el C. Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1967.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.

Trámite: Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, les envío con el presente el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1968.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1967.

El Secretario, licenciado Luis Echeverría.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. Iniciativa de Decreto.

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1968 se compondrá de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $32.500,000.00 (treinta y dos millones quinientos mil pesos 00/100) distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I Ejecutivo del Territorio $ 550,020.00

Ramo II Gobernación 3.420,720.00

Ramo III Ministerio Público 132,060.00

Ramo IV Hacienda 656,820.00

Ramo V Obras Públicas 347,400.00

Ramo VI Trabajo 46,380.00

Ramo VII Agrario 239,220.00

Ramo VIII Asistencia 152,580.00

Ramo IX Judicial 288,240.00

Ramo X Servicios Generales 26.666,560.00

Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo de un delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ejercerán por el delegado que nombre la propia Secretaría.

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere al artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1968 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el C. Gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando referencia por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a Servicios Sociales. De estos excedentes se asignará una partida por la cantidad de $ 500,000.00 para inversiones en caminos, que habrá de ejercerse en cooperación con el Gobierno Federal.

El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1968 que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia del C. Gobernador.

a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo de la Unión informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.

b) Designar el personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Las facultades anteriores las ejercerá el C. Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1967.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase. X

- El mismo C. secretario:

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Primera Comisión de la Defensa Nacional para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud de la C. Amparo de las Nieves Nieva López, a efecto de que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto abuelo, el C. teniente coronel Perfecto López.

Para apoyar su petición, adjunta copia del acta de nacimiento que comprueba plenamente su parentesco con el teniente coronel Perfecto López, que según los documentos que aparecen en la solicitud a estudio, prestó relevantes servicios a la patria, habiendo militado bajo las órdenes del general de división Miguel Negrete en los años de 1883 a 1885.

Esta Comisión, tomando en cuenta la avanzada edad de la interesada y la crítica situación por la que atraviesa, estima que es de justicia concederle la pensión que solicita.

En mérito a lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter al ilustrado criterio de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Por los relevantes servicios que prestó a la patria el extinto teniente coronel Perfecto López, se concede pensión vitalicia a su nieta la C. Amparo de las Nieves Nieva López de $20.00 (veinte pesos 00/100) diarios. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de noviembre de 1967. - Diputado Celso Vázquez Ramírez. - Diputado Félix Riojas Rivera. - Diputado Fernando Vázquez Avila."

Trámite: Primera lectura.

XI

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel:

"Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Segunda de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Los fundamentos del dictamen, que a continuación se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía, las comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Segunda de Hacienda que lo suscriben, relativo a la Iniciativa enviada a la Cámara de Diputados, por el Ejecutivo de la Unión y en la que solicita la autorización respectiva para llevar a cabo una emisión de Bonos del Ahorro Nacional hasta por la cantidad de un mil millones de pesos, fueron ampliamente analizados por los miembros que las integran, los que encontraron los siguientes elementos de juicio para elaborar los razonamientos correspondientes:

En el mes de diciembre de 1949 la Ley del Ahorro Nacional, creó el Patronato del Ahorro Nacional, destinado a captar fondos mediante la venta de bonos, para aplicarlos única y exclusivamente, a la ejecución o financiamiento de obras públicas esenciales y de plantas industriales que directamente produzcan un acrecentamiento de los ingresos públicos, realizándose de inmediato el mismo año, la primera emisión de Bonos del Ahorro Nacional por valor de $50.000,000.00.

Puede decirse que esta promoción inició en nuestro país en gran escala, el interés del pueblo por el ahorro, estimulando, sin duda alguna, por la objetividad de las aplicaciones de las cantidades reunidas a los fines propuestos, siendo necesario recurrir posteriormente a nuevas emisiones, las que, iniciadas como ya se mencionó en el año de 1949 fueron seguidas por las de 1950, 1951, 1957, 1961 y 1965.

Ahora bien, tomando en cuenta que los Bonos emitidos tienen una vigencia de diez años, las emisiones autorizadas por el Congreso de la Unión durante los años de 1949, 1950 y 1951, por cincuenta millones de pesos cada una, deben considerarse redimidas y por lo que hace a la de 1957, por la cantidad de seiscientos millones de pesos, lo estará al finalizar el presente año, por lo cual sólo quedarán vigentes las emisiones autorizadas por el Congreso a partir del año de 1961 que, en conjunto, suman la cantidad de dos mil seiscientos millones de pesos, incluyendo desde luego la relativa a ochocientos millones de pesos hecha en el año de 1965 y mencionada en el cuerpo de la iniciativa que motiva el presente dictamen.

Las suscritas comisiones han fijado su atención en las formaciones que anualmente reflejan las inversiones efectuadas por el Gobierno Federal, habiendo comprobado que los fondos captados con la venta de los Bonos del Ahorro Nacional, se han destinado a atender programas de promoción industrial del sector público, cumpliendo así con lo dispuesto por la Ley de la Materia.

Por otra parte, la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión que motiva este dictamen, expresa con toda precisión que: "El marcado incremento en la demanda de Bonos del Ahorro Nacional, gracias a la satisfactoria acogida que han tenido estos valores en el curso de los últimos años por parte de los ahorradores nacionales, dio lugar a que los bonos, cuya emisión autorizó el H. Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1965, por la cantidad de $800.000,000.00 fueran colocados sin ninguna dificultad en adición a los bonos que existían disponibles para su colocación en el propio Patronato del Ahorro Nacional", y además que: "Es aconsejable que el Patronato mencionado, institución creada por el Estado para alentar y encauzar el ahorro nacional, pueda seguir participando mediante la colocación de valores, en la captación de recursos en el mercado nacional de capitales, para aplicar su producto al financiamiento de obras de interés nacional".

Por todo lo anteriormente expuesto, las suscritas comisiones encuentran procedente la solicitud del C. Presidente de la República para que el Congreso de la Unión autorice una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional por un monto de ..... $1,000.000,000.00, valor de venta, con objetos de que de acuerdo con la experiencia obtenida sobre su ritmo de venta y los bonos que rescatan los adquirientes de los títulos, se esté en aptitud de hacer frente a los requerimientos de estos valores durante los dos próximos años.

Por lo que se somete a vuestra soberanía el siguiente proyecto de Decreto que autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional, hasta por la cantidad de mil millones, valor de venta, con las características previstas en la Ley del Ahorro Nacional.

Artículo segundo. El Patronato del Ahorro Nacional, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará dentro de la cantidad global autorizada por el presente Decreto, la proporción que emitirá de cada uno de los tipos de bonos previstos por la Ley.

Artículo tercero. El producto obtenido de la colocación de los bonos que se autorizan en este Decreto, será destinado a los fines que señala la Ley del Ahorro Nacional.

Transitorio.

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1967. - Comisión de Moneda, e Instituciones de Crédito. - Diputado Ignacio Pichardo Pagaza. - Diputado Mario Trujillo García. - Diputado Octavio A. Hernández González. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. - Diputado Israel Nogueda Otero. - Diputado Efraín González Morfín. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Carlos Sánchez Cárdenas. - Segunda Comisión de Hacienda: Diputado Francisco Guel Jiménez. - Diputado Eleuterio Macedo Valdez. - Diputado Renaldo Guzmán Orozco."

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

Por la afirmativa.

- El C. secretario Berlanga, Juan Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Berlanga, Juan Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.

(Votación.)

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Fue aprobado el dictamen en lo general por unanimidad de 148 votos.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

- El C. secretario Berlanga, Juan Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Berlanga, Juan Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Fue aprobado el dictamen en lo particular por unanimidad de 149 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor presidente: Se han agotado los asuntos en cartera.

- El C. presidente: Sírvase la secretaría dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.

XII

- El mismo C. secretario:

"Primer periodo ordinario de sesiones.

XLVII Legislatura.

Orden del Día.

19 de diciembre de 1967.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circulares de las legislaturas de los Estados.

Iniciativas del ejecutivo de la Unión:

De adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur.

De reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De reformas a la Ley del Impuesto sobre producción y consumo de cerveza.

De Ley, que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos.

De Decreto, que modifica el que fijó las características de la Moneda Conmemorativa de plata, con valor de $25.00.

De Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

Informe que rinde el ciudadano Presidente de la República, relativo a las fracciones de la Tarifa de los Ingresos Generales de Importación y Exportación, que fueron creadas o modificadas durante el año de 1967.

Dictámenes de primera lectura:

De las comisiones unidas, Segunda de Justicia y Primera de Puntos Constitucionales, los emitidos en relación con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y sobre las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.

De las comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales, y Estudios Legislativos, el relativo al proyecto de Decreto de reformas y adiciones a las fracciones II y III del artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales, aprobado por esta Cámara el 25 de noviembre de 1966.

Dictamen a discusión:

De la Primera Comisión de la Defensa Nacional con el proyecto de decreto que concede pensión vitalicia a la ciudadana Amparo de las Nieves Nieva López."

- El C. presidente (a las 13.40 hs.): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 19 de diciembre a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"