Legislatura XLVII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19671226 - Número de Diario 47

(L47A1P1oN047F19671226.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 1967

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XLVII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 47

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1967

SUMARIO

I. Se abre la sesión.- Lectura de la Orden del Día.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

II. Dictamen, con proyecto de Decreto, que concede pensión de $750.00 mensuales, a cada una de las CC. Aurora Martínez Garza Vda. de Hernández y Clorinda Martínez Garza.- Primera lectura

III. Dictamen, con proyecto de Decreto, que concede al C. Estanislao Martínez Flores, pensión de $450.00 mensuales.- Primera lectura

IV. Dictamen, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona los artículos 15, 85, 164 bis, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 201; modifica el nombre del Capítulo relativo a dichas disposiciones; 306, 309 y 387 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.- Primera lectura

V. Dictamen, con proyecto de Decreto, referente al Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1968.- Primera lectura

VI. Dictamen, con proyecto de Decreto, relativo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1968.- Primera lectura

VII. Dictamen, con proyecto de Decreto, relacionado con el Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1968.- Primera lectura

VIII. Dictamen, con proyecto de Decreto, sobre el Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1968. Primera lectura

IX. Dictamen, con proyecto de Decreto, que crea la Condecoración Miguel Hidalgo, a iniciativa del C. Presidente de la República.- Primera lectura

X. Proposición, del C. Carlos Sánchez Cárdenas, para que el Congreso de México, se dirija a los parlamentos del mundo, a fin de que se lleve a cabo una tregua en los frentes de batalla durante los días en que se celebren los X Juegos Olímpicos en la ciudad de Genoble, así como durante los Juegos de la XIX Olimpiada en México. Para sumarse a la proposición hablan los CC. diputados Pedro Luis Bartilotti, Adrián Tiburcio González, Javier Blanco Sánchez y Víctor Manzanilla Schaffer; para una aclaración, el C. Efrain González Luna Morfín.- Se turna a Comisión

XI. Seis dictámenes, con proyectos de Decreto, que conceden a los CC. Antonio Carrillo Flores, Fernando Román Lugo, Arcadio Ojeda García y Antonio Armendáriz, permiso para aceptar condecoraciones que les fueron conferidas por los gobiernos de Paraguay, Chile, Venezuela y Perú.- Primera lectura: Se dispensa la segunda.- Se aprueban.- Pasan al Senado

XII. Dictamen, con proyecto de Decreto, acerca de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para 1968.- Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular.- Pasa al Senado

XIII. Dictamen, con proyecto de Decreto, referente a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1968.- Se dispensa la segunda lectura del dictamen.- A discusión en lo general y en lo particular; sin debate se aprueba en ambos casos. Pasa al Senado

XIV. Dictamen, con proyecto de Decreto, en relación a la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos.- Se dispensa la segunda lectura del dictamen.- A solicitud del C. Astolfo Vicencio Tovar se somete a discusión, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento. Para apoyar el dictamen en lo general, hace uso de la palabra el C. Indalecio Sayago Herrera.- A discusión, sucesivamente, las materias relativas al 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata; sobre compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal; sobre importación de automóviles. Hablan, en su oportunidad, los CC.

Manuel Gómez Morín Torres, Ignacio Pichardo Pagaza, Abel Martínez Martínez, Guillermo Morfín García, Javier Blanco Sánchez, Astolfo Vicencio Tovar, Enrique Fuentes Martínez, Carlos Armando Biebrich Torres, José Angel Conchello Dávila y Leopoldo Hernández Partida.- Se aprueba en lo general.- A discusión en lo particular.- Se impugnan los siguientes artículos: Sobre Seguros, el 3o. y el 4o; Sobre Renta, el 5o. fracción IV, el 22, el 34, el 36 y el 68, al cual se le corrige un error mecanográfico. Sobre Ingresos Mercantiles, el 9o., al cual se rechaza una adición propuesta; sobre esta misma materia, también se impugna el artículo 18 fracción XXVIII y XXIX, y el 83. Por último se discuten los artículos 5o. y 6o. transitorios.- Hablan, en su oportunidad, los CC. Javier Blanco Sánchez, Lázaro Rubio Félix, Guillermo Morfín García, Abel Martínez Martínez, Alfonso Ituarte Servín, Ignacio Pichardo Pagaza, Astolfo Vicencio Tovar, Juan Manuel Gómez Morín, Fernando Peraza Medina, Adrián Peña Soto y Francisco Javier Aponte Robles Arenas.- Se aprueban en sus términos. Los artículos no impugnados se aprueban. - Pasa el proyecto de Decreto al Senado

XV. Dictamen, con proyecto de Decreto, relativo a la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1968.- Se dispensa la segunda lectura del dictamen.- A discusión en lo general.- Se aprueba.- A discusión en lo particular, se impugnan los artículos 1o. fracción III, No. 8; y 2o. fracción II.- Hacen uso de la palabra, los CC. José Angel Conchello Dávila, Mario Trujillo García, Javier Blanco Sánchez, Guillermo Cosío Vidaurri, Carlos Sánchez Cárdenas, Octavio A. Hernández González, Manuel González Hinojosa, Ignacio González Rubio, Astolfo Vicencio Tovar.- Se aprueban en sus términos.- Los artículos que no fueron objetados se aprueban.- Pasa el proyecto de Decreto al Senado

XVI. Se da lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.- Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del

C. ALFONSO DE ALBA MARTÍN

(Asistencia de 158 ciudadanos diputados).

I

El C. Presidente (a las 11.00 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Arana Morán, José:

"Primer período ordinario de sesiones.

XLVII Legislatura.

Orden del Día.

26 de diciembre de 1967.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura.

De la primera Comisión de Hacienda, con proyecto de Decreto, que concede pensión a las ciudadanas Clorinda y Aurora Martínez Garza.

De la primera Comisión de Hacienda, con proyecto de Decreto, que concede pensión de gracia al ciudadano Estanislao Martínez Flores por los servicios que prestó a la Revolución.

De las comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, el formulado en relación con la Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 85, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y modifica el nombre del Capítulo relativo a tales disposiciones 306, 309, y 387 del Código Penal para el Distrito y territorios federales, en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta el emitido en relación con el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1968.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta el relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1968.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta los relativos a los proyectos de presupuestos de Egresos de los territorios de Baja California Sur y Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1968.

De las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Educación, el formulado en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se crea la condecoración Miguel Hidalgo.

Dictámenes a discusión.

Tres de la primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que conceden permiso a los ciudadanos Antonio Carrillo Flores y Fernando Román Lugo, para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Tres de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que conceden permiso a los ciudadanos Antonio Carrillo Flores, Arcadio Ojeda García y Antonio Armendáriz para aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, el relativo a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1968. De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, el emitido en relación con el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1968.

De las comisiones unidas Primera de Impuestos y Segunda de Hacienda, el emitido en relación con la Iniciativa de Ley que establece reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta el formulado en relación con el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1968."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y siete. Presidencia del C. Alfonso de Alba Martín.

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del viernes veintidós de diciembre de mil

novecientos sesenta y siete, se abre la sesión después que la secretaría declara una asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos legisladores.

Lectura de la Orden del Día y aprobación del acta de la sesión anterior, celebrada el día de ayer.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Arcadio Ojeda García, Fernando Román Lugo y Antonio Armendáriz, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros.

Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Iniciativa de Decreto, enviada por el C. Presidente de la República, que crea la Condecoración Miguel Hidalgo. Recibo y a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Educación en turno e imprímase.

El C. José García Lombardi solicita el permiso necesario para aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el gobierno de la República de Chile. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo a la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1968. Primera lectura.

A solicitud del C. diputado Víctor Manzanilla Schaffer, la asamblea, puesta de pie, guarda un minuto de silencio en honor del señor senador y licenciado Rafael Matos Escobedo, recientemente fallecido.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta emite un dictamen relacionado con la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1968. Primera lectura.

Dictamen, con proyecto de Decreto, presentado por las comisiones unidas de Impuestos y Segunda de Hacienda, relativo a la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones a diversos impuestos. Primera lectura.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta suscribe un dictamen sobre la Ley de Ingresos de la Federación para el año fiscal de 1968. Primera lectura.

Las Comisiones unidas Primera de Hacienda y de Estudios Legislativos suscriben un proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforman las fracciones X y XIV del artículo 664 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Segunda lectura.

Al ponerse a discusión el proyecto de Decreto hace uso de la palabra el C. diputado Gerardo Medina Valdés, quien a nombre de los CC. diputados integrantes del Partido Acción Nacional presenta por escrito una moción suspensiva, a fin de que se retire el dictamen a debate para nuevo estudio. Tras de dar lectura a la moción de referencia, expone las razones que la fundan.

En contra de la moción, habla el C. diputado Mario Trujillo García.

La asamblea, en votación económica, rechaza la moción.

El C. diputado Luis M. Farías propone a la asamblea que, en virtud de la importancia que el asunto tiene, se aplace la discusión del dictamen durante una hora, a fin de que los miembros del Partido Acción Nacional, y de los otros partidos, cambien impresiones con las comisiones dictaminadoras; en tanto, que se continúe con el resto de los trabajos de la Orden del Día.

Después de una interpelación del C. diputado Medina Valdés, en votación económica se aprueba la proposición del señor diputado Luis M. Farías.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta un dictamen, con proyecto de Decreto, relativo a la Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1968.

En votación económica la asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen, previa solicitud que sobre el particular, y por instrucciones de la presidencia, formula la secretaría.

A discusión en lo general, sin que motive debate, se aprueba por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen, con proyecto de Decreto, suscrito por las comisiones unidas Segunda de Hacienda y Segunda de Gobernación, que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Territorio Sur de la Baja California. Segunda lectura.

A discusión el artículo único, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por ciento treinta y dos votos en favor y dos en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las comisiones unidas Primera de Hacienda y Primera de Gobernación emiten un dictamen referente al proyecto de Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Segunda lectura.

A discusión en lo general, sin ella, se aprueba por unanimidad de ciento treinta y ocho votos.

Para referirse al capítulo V, sección 1a., objeto, sujeto y tasa del impuesto, hace uso de la palabra el C. diputado Lázaro Rubio Félix y propone una adición a dicho capítulo. El C. diputado Javier Blanco Sánchez interpela al diputado Rubio Félix sobre la adición que propone.

Por las comisiones dictaminadoras hace uso de la palabra el C. Norberto Mora Plancarte, quien después de interpretar los conceptos del diputado Rubio Félix, pide se apruebe el artículo en sus términos, y en cuanto esté a discusión la adición propuesta, la Comisión expresará su punto de vista al respecto.

El C. diputado Javier Blanco Sánchez hace uso de la palabra para manifestar que la adición planteada por el C. diputado Rubio Félix es importante y debe resolverse, pero en otros términos; al efecto propone una adición que en su concepto es la indicada. La secretaría solicita al C. diputado Blanco Sánchez presente su adición por escrito.

Después de las aclaraciones de los CC. diputados Lázaro Rubio Félix y Carlos Sánchez Cárdenas, la secretaría da lectura a la adición presentada por el C. diputado Javier Blanco Sánchez, adición que las comisiones dictaminadoras, por conducto del C. diputado Leopoldo Hernández Partida, aceptan y la asamblea, en votación económica, aprueba.

El C. diputado Luis M. Farías expresa que, en vista de que las dos proposiciones, la del C. diputado Rubio Félix y la del C. diputado Blanco Sánchez, concuerdan en esencia y difieren únicamente en la redacción, propone se tomen en consideración ambas, para que la Comisión de Corrección de Estilo formule la redacción correcta.

En votación económica se aprueba la proposición para que la Comisión de Corrección y Estilo coordine las dos adiciones y mejore la redacción.

En votación nominal se aprueba en lo particular por ciento cuarenta y un votos. Pasa a la Comisión de Corrección de Estilo y posteriormente al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen, con proyecto de Decreto, de la Comisión de Moneda e Institucionales de Crédito, por el cual se modifica el que fijó las características de la Moneda Conmemorativa de plata, con valor de veinticinco pesos. Segunda lectura. A discusión el artículo único, no habiéndola, se aprueba en votación nominal por unanimidad de ciento cuarenta y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Primera Comisión de Impuestos emite un dictamen, con proyecto de Decreto, que reforma la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza. Segunda lectura.

A discusión, para impugnar el artículo 4o., hace uso de la palabra el C. diputado José Angel Conchello Dávila quien propone y da lectura a una modificación; en contra de la proposición habla el C. diputado Mario Trujillo García, miembro de la Comisión dictaminadora, y pide se apruebe en sus términos. Para pronunciarse en contra del artículo a discusión hace uso de la palabra el C. diputado Carlos Sánchez Cárdenas, expresando que ya su partido presentó en la Legislatura pasada, una iniciativa sobre el problema económico del Municipio Libre, iniciativa que está pendiente de dictaminarse. Por último, también en contra, habla el C. diputado Adrián Tiburcio González.

La asamblea, en votación económica, desecha la modificación.

Suficientemente discutido, se aprueba en votación nominal, por ciento dieciocho votos en favor y veintiuno en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

En el uso de la palabra el C. diputado Javier Blanco Sánchez, a nombre de la diputación del Partido Acción Nacional, expresa a los CC. diputados una cordial felicitación con motivo de la Navidad, felicitación que hace extensiva al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial. Subraya el problema que se plantea a las familias de México al encarecerse, en esta fecha, todas las mercancías y finaliza censurando a los culpables.

Al continuar la discusión del proyecto de Decreto de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el C. diputado Mario Trujillo García manifiesta a la asamblea que, en virtud del cambio de impresiones en torno a este asunto, sostenido por las comisiones dictaminadoras y por miembros del Partido Popular Socialista, del Partido Acción Nacional y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, así como de representantes del Departamento del Distrito Federal, se llegó a un acuerdo unánime sobre las modificaciones introducidas al dictamen, a las cuales da lectura el propio señor diputado.

Por su parte el C. Gerardo Medina Valdés, en nombre de la diputación del Partido Acción Nacional, expresa el espíritu que reinó en las deliberaciones que condujeron a un buen resultado y manifiesta que sus compañeros votarán en favor del dictamen.

A continuación se procede a recoger la votación nominal del proyecto de Decreto, el cual resulta aprobado por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se da lectura a la Orden del Día para la próxima sesión.

A las dieciséis horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes veintiséis de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El C. secretario Arana Morán, José:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable asamblea:

A la Primera Comisión de Hacienda le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión que con fecha 5 de octubre de 1960 formularon las ciudadanas Clorinda y Aurora Martínez Garza a través de la Unificación Nacional de Veteranos de la Revolución; solicitud que fue reiterada en escrito fechado el 10 de noviembre próximo pasado.

Las solicitantes fundan su petición en el hecho de ser hijas legítimas del periodista Paulino Martínez, quien prestó servicios eminentes a la causa revolucionaria en sus periódicos 'La Voz de Juárez' y 'El Chinaco'.

Examinada la documentación testimonial aportada por las ciudadanas Martínez Garza, esta Comisión estima que ambas son acreedoras a la pensión que solicitan, en mérito a la actuación del C. Paulino Martínez y porque, además, en su juventud fueron activas colaboradoras de su señor padre.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto.

Artículo único. Por los relevantes servicios que prestó a la Revolución el C. periodista Paulino Martínez, se concede a sus hijas, señora Aurora Martínez Garza viuda de Hernández y señorita Clorinda Martínez Garza, una pensión por la cantidad de $750.00 (setecientos cincuenta pesos) mensuales a cada una de ellas. Esta pensión les será pagada por la Tesorería General de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 15 de diciembre de 1967.- Diputado Roberto Gómez Reyes.

- Diputado Raúl Noriega Ondovilla.- Diputado José de Jesús Bueno Amezcua.

- Diputado Blas Chumacero Sánchez."

Trámite: Primera lectura.

III

- El mismo C. secretario:

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores el día 5 de octubre del presente año, la cual concede una pensión de gracia de $450.00 mensuales al C. Estanislao Martínez Flores, ex capitán 2o. del Ejército Mexicano, por los servicios que prestó a la Revolución durante la época maderista.

Hecho el estudio y vistas las constancias que integran dicho expediente, encontramos que el mencionado militar participó en varios hechos de armas durante la Revolución, y por tal motivo, la Secretaría de la Defensa Nacional lo reconoce como veterano, otorgándole las condecoraciones del Primero y Segundo período al Mérito Revolucionario.

Como a la fecha el solicitante manifiesta que su situación económica es muy precaria y que debido a su avanzada edad no puede reincorporarse al Ejército Nacional, ni desempeñar labores de personas aptas, esta Comisión hace suyo el dictamen de la H. Colegisladora y se permite someter a la ilustrada consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede al C. Estanislao Martínez Flores, ex capitán segundo del Ejército Mexicano, pensión de gracia de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos, 00/100) mensuales, por los servicios que prestó a la Revolución. Esta cantidad le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 18 de diciembre de 1967.- Diputado Celso Vázquez Ramírez.

- Diputado Fernando Vázquez Avila.- Diputado Félix Riojas Rivera.- Diputado Antonio Bernal Tenorio.- Diputado Pánfilo Orozco Alvarez."

Trámite: Primera Lectura.

IV

- El mismo C. secretario:

"Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos (sección penal.)

Honorable asamblea:

A las comisiones unidas que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 85, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y modifica el nombre del capítulo relativo a tales disposiciones; 306, 309 y 387 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal; iniciativa que, con apoyo en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la Nación, envió a la honorable Cámara de Diputados el C. Presidente de la República.

Del examen minucioso del contenido de la iniciativa de cuenta, las comisiones han llegado a la conclusión de que los fundamentos jurídicos y sociológicos que la motivan son justificados y procedentes para aprobar, en términos generales, las reformas propuestas y convertirlas en Derecho Positivo que regule el orden jurídico de la sociedad, sobre la materia objeto del documento sujeto a la consideración de vuestra soberanía.

Es conveniente hacer resaltar la preocupación del Ejecutivo Federal para proteger el interés social y los derechos de la colectividad ante las nuevas formas de conducta antisocial que se han venido intensificando, en modo grave, con el progreso y la evolución de los grupos humanos; protección que sólo puede operar actualizando las disposiciones relativas del Código Punitivo, para su eficiente aplicación y defensa en contra de las actuaciones de individuos o grupos colocados al margen de las leyes.

Sobresalen por su importancia y validez, en el ámbito interno e internacional, las reformas en materia de tráfico de estupefacientes; tanto porque reconocen como causa eficiente tratados internacionales celebrados por México, que tiene la obligación de aplicarlos en su territorio, como por los graves daños que ese tráfico, en sus diversas modalidades, causa al individuo, a la familia y a la sociedad.

Es indiscutible que la nueva terminología adoptada en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos, la agravación de las penas sobre la materia y las variadas formas jurídicas que se establecen en las reformas, constituyen una reglamentación actualizada que permitirá combatir eficiente y enérgicamente, en todas sus fases, el tráfico de los estupefacientes e imponer adecuado castigo a la delincuencia nacional e internacional.

Las comisiones ven atinado que nuestro Código segregue al culpable del seno de la sociedad por todo el tiempo que dure su condena, y se impida que alcance los beneficios de la libertad preparatoria o de la condena condicional, cualquiera que sea la pena que se le señale.

Es pertinente la denominación del capítulo que trata de la ilicitud en materia de estupefacientes, señalando los aspectos esenciales de la producción, tenencia, tráfico y proselitismo; aspectos dentro de los cuales se puedan precisar conductas antijurídicas, que se adecúen a los tipos penales que se proponen en la presente iniciativa de Decreto.

Ante la imposibilidad de definir con precisión lo que debe entenderse por estupefacientes, se estima fundado que el Código Penal se remita a otros ordenamientos que los enumeran; también es procedente señalar que en tratándose de la llamada 'cannabis', solamente tiene carácter de estupefaciente la 'resinosa', para no incurrir en el error de confundirla con otros vegetales del mismo género, que por carecer de resinas, no se consideran estupefacientes.

La iniciativa tipifica la conducta delictuosa del hombre, que realiza actos antijurídicos en contra de la salud y armoniza eficazmente lo dispuesto por el Código Penal de 31, sus reformas posteriores, la Jurisprudencia de la Suprema Corte, lo previsto en el artículo 14 Constitucional, las leyes sanitarias y los convenios internacionales.

Es de estimada relevancia jurídica la grave sanción de las conductas encaminadas a la provocación general, instigación, inducción o auxilio en el tráfico de estupefacientes y la agravación de las penas cuando el sujeto pasivo de esos actos es un menor de

edad o incapacitado, o sobre el que se ejerce ascendiente o autoridad. La protección de los menores de edad es un desiderátum de la colectividad y de las autoridades, que tienen la ineludible obligación de defenderlos contra las maquinaciones de los delincuentes, que tratan de inducirlos al uso de estupefacientes para explotarlos posteriormente.

También es de considerarse procedente la agravación de las penas para los profesionistas médicos, boticarios, farmacéuticos y droguistas, que aprovechando la situación privilegiada que tienen para recetar y comerciar legalmente con estupefacientes, abusan de la confianza que las autoridades les han otorgado y lucran ilegalmente con los productos a ellos confiados.

La introducción o salida del país, en forma ilícita, de estupefacientes cuando se ejecute por funcionarios o empleados públicos del ramo de aduanas, significa una conducta antijurídica de suma gravedad, por el carácter oficial de dichos funcionarios, que debe ser severamente sancionada, como efectivamente lo es, en las reformas sujetas a vuestra consideración.

En su conjunto, las reformas en materia de estupefacientes, constituyen un valladar y una eficaz defensa contra las actividades delictuosas de los traficantes de esos productos y protegen más ampliamente a la sociedad; son además la consecuencia legal y objetiva de los convenios internacionales, que sobre la materia ha suscrito nuestro país y que se cumplimentarán con estas reformas.

Por lo que toca a las reformas a los artículos 306, 309 y 387 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales en materia común y para todo el país en materia Federal, ellas se refieren específicamente a la protección de las personas en su integridad física y en su patrimonio.

De conformidad con la técnica jurídica penal, dichas reformas establecen nuevas modalidades y presupuestos penales dándoles a la vez una redacción más clara y precisa, para el efecto de evitar distintas interpretaciones o confusiones en su texto, ya que en materia penal la aplicación de la norma debe realizarse apegándose a la letra de la Ley.

Por lo tanto, estimamos que la iniciativa presidencial, al proponer que se sancione específicamente el delito de disparo de arma de fuego, previsto en el artículo 306, independientemente de la pena que se alcance por otros delitos, está interpretando jurídicamente esa figura delictiva y protegiendo la paz, tranquilidad y seguridad a que tienen derecho las personas y la sociedad.

Asimismo, es procedente que en el caso de que con un solo acto, la conducta del hombre encuadre dentro de uno o más tipos considerados en el Código Penal como delitos, se tomen en cuenta las normas relativas a la acumulación.

Indiscutiblemente la evolución de las sociedades en su marcha hacia el progreso, trae como consecuencia la realización más frecuente, por grupos de individuos, de conductas antijurídicas con graves daños sociales. Si con anterioridad se tipificó en el Código Penal la conducta delictuosa a la que se denominó 'homicidio tumultuario', que acontecía cuando intervenían tres o más personas y se aplicó una pena benigna a los que hubieren intervenido en la comisión del delito, que les permitía a los indicados alcanzar el beneficio de la libertad caucional, fue seguramente porque esta conducta se observaba en raras ocasiones y por ello posiblemente el legislador fue benévolo en el señalamiento de la pena.

Hoy, la sociedad ha venido sufriendo frecuentemente perjuicios con motivo de delitos que se realizan con la intervención de tres o más personas, que podría denominarse 'pandillerismo', de donde surge la necesidad de defender a la propia sociedad, de buscar la tranquilidad general, de salvaguardar al pueblo de México de comportamientos delictuosos de minorías irreflexivas, de considerar esta conducta antijurídica como un delito calificado agravando la penalidad del homicidio tumultuario, porque reviste en la actualidad caracteres altos de peligrosidad; solamente en esta forma podrá defenderse a la sociedad de una conducta frecuente, antijurídica y reprochable en todos los sentidos.

El notable incremento económicosocial logrado por nuestro pueblo, ha traído como consecuencia que se tenga el deseo de encontrar los mejores satisfactores para las necesidades del hombre y entre ellos se puede señalar el entusiasmo con que cada una de las familias mexicanas realiza gestiones para contar con la vivienda que dé albergue familiar; pero así como se ha presentado ese fenómeno, también han aparecido personas físicas y morales con la finalidad de satisfacer la necesidad que se enuncia, como gestores o intermediarios en operaciones de compraventa de inmuebles.

La operación más frecuente para resolver esta necesidad es aquella por medio de la cual el intermediario o gestor recibe parte o el total del valor del inmueble; sucede en muchos casos que no hay entrega de inmuebles, ni devolución del capital invertido, al que se le ha dado una aplicación distinta del fin de la operación; acto que se realiza con una serie de maquinaciones, que traen como consecuencia un perjuicio para una de las partes y un beneficio para la otra.

Por eso la comisión acoge con todo entusiasmo el sentido de la iniciativa presidencial para que se sancione como fraude específico, en el cual se define exactamente la conducta antijurídica de estos intermediarios o gestores de transacciones comerciales, realizada en perjuicio, con mayor frecuencia, de familias de medianos y modestos ingresos.

Es también procedente el fin perseguido por la propia iniciativa, en el sentido de que esas operaciones se realicen con intervención de la Nacional Financiera, donde serán depositadas las cantidades que se entreguen a los intermediarios, en un plazo no mayor de treinta días.

Con la reforma se establece en el propio Código Penal la definición de una conducta, antijurídica, que lleva en sí una medida preventiva para esta clase de delitos.

Hechas las consideraciones anteriores sobre la importancia, alto valor y procedencia de la iniciativa de reformas del Poder Ejecutivo, las comisiones se permiten manifestar que, sin desvirtuar en su conjunto el contenido y fundamentos de las mismas, estimamos conveniente adicionar algunos artículos al proyecto y hacer ligeras modificaciones de forma a algunos artículos para darles mayor claridad y precisión jurídica, tratando de interpretar el contenido ideológico y la finalidad fundamental de la iniciativa.

Las modificaciones y adiciones hechas por las comisiones son las siguientes:

1. Se reforma el artículo 15 fracción II con el concepto de 'estupefacientes' en lugar de 'enervantes' para adecuarlo a la terminología sobre la materia, aprobada internacionalmente.

2. Se agregó el artículo 164 bis dentro del Capítulo de Asociaciones Delictuosas; artículo que crea una nueva figura delictiva denominada 'pandillerismo', que es el concepto común y popular con el que se ha designado esa actividad antijurídica; figura a la que se le ha dado una pena específica, definiendo el concepto para los efectos del artículo. Sirvió de base para la introducción de esta figura delictiva, el contenido de la exposición de motivos que en forma amplia, con un gran contenido sociológico y jurídico analiza esa nueva modalidad antijurídica, y apunta la urgente necesidad de sancionar las actividades peligrosas que realizan las pandillas, para proteger debida y eficazmente los intereses de la colectividad y la integridad física de las personas, que son las víctimas de las agresiones injustificadas de los pandilleros; reforma que consecuentemente dará a la autoridad mayores elementos legales para garantizar el orden y seguridad de los grupos sociales.

3. Por las mismas razones antes anotadas, sin alterar sustancialmente el artículo 309 del Código Penal vigente, se modificó su redacción y se agravaron las penas en él señaladas, por tratarse de un tipo penal del homicidio que reúne características de suma gravedad en su ejecución.

4. Por ser de estricta justicia, a fin de tomar en consideración el sentido de la Jurisprudencia y de la doctrina en materia de uso de estupefacientes y atento a lo dispuesto por el artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales, se incluyó en el artículo 195 un inciso en el que se establece que no incurre en delito el toxicómano que posea estupefacientes para su vicio y uso personal, bajo la base legal de que la cantidad que posea sea la racionalmente necesaria; lógicamente el individuo no queda en absoluta libertad sino sujeto a las medidas de seguridad y tratamiento que señalan las leyes respectivas.

5. Sobre el mismo tema de estupefacientes se reformó el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal respectivo, adicionándose el proyecto, sólo con la finalidad de adecuar la terminología sobre la materia.

6. Por lo que respecta a las fracciones XIX y XX que se adicionan al artículo 387 del Código Penal, que establecen nuevos tipos de fraude específico con el objeto de proteger a las personas y a la colectividad contra esa modalidad delictiva, que ha surgido a últimas fechas causando con su ejecución un desconcierto social, la Comisión sólo modificó la redacción de las adiciones, sin alterar su fondo, sólo con el objeto de darles mayores claridad y precisión jurídicas.

Con la finalidad de beneficiar a las víctimas de las figuras delictivas mencionadas y lograr que tengan la oportunidad de recuperar las cantidades de dinero en que fueron defraudadas, dado que en su gran mayoría son personas de escasos recursos económicos sorprendidas en su justificado anhelo de tener un hogar propio, la Comisión estimó conveniente y justo para los defraudados fijar a los sujetos activos de los delitos una pena mínima cuando devuelvan a los afectados las cantidades de dinero que obtuvieron indebida e ilegalmente.

Se adicionó la fracción XX con un párrafo, que libera de hacer el depósito a que se refieren las reformas, a las instituciones de Crédito y otros organismos a quienes las leyes les otorgan una reconocida solvencia, con el fin de no entorpecer sus actividades de indudable interés público.

Por lo expuesto y fundado, las comisiones someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 85, 164 bis, 193, 194, 195, 197, 198, 199, 201 y modifica el nombre del capítulo relativo a tales disposiciones: 306, 309 y 387 del Código Penal para el Distrito y territorios federales, en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal:

Artículo Primero: Se reforma la fracción II del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y territorios federales, en materia del Fuero Común y en toda la República en materia del Fuero Federal, para quedar como sigue: 'Artículo 15. Son circunstancias excluyentes de responsabilidad penal:

II. Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes, o por un estado toxinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 85 del citado Código Penal, para quedar como sigue:

'Artículo 85. La libertad preparatoria no se concederá al condenado por robo de infante, corrupción de menores, delitos en materia de estupefacientes, a los reincidentes ni a los habituales.'

Artículo Tercero. Se adiciona el Código Penal, motivo de este Decreto, con el artículo 164 bis, siguiente:

'Artículo 164 bis. Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos, la sanción de seis meses a tres años de prisión.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.'

Artículo Cuarto. Se modifica el nombre del Capítulo Primero del Título Séptimo, del Libro Segundo del referido Código Penal, para quedar como sigue: 'De la producción, tenencia, tráfico y proselitismo, en materia de estupefacientes.'

Artículo Quinto: Se reforman y adicionan los artículos 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199 del Código Penal de referencia, para que queden en la forma siguiente:

'Artículo 193. Se considerarán estupefacientes los que determinen el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se expidan en los términos de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución General de la República, así como los que señalen los convenios o tratados

internacionales que México haya celebrado o en lo futuro celebre.

Artículo 194. Se impondrán prisión de dos a nueve años y multa de un mil a diez mil pesos, al que siembre, cultive, coseche o posea plantas de 'cannabis' resinosas reputadas como estupefacientes por el artículo 193, sin llenar los requisitos que para el caso fijen las leyes y disposiciones sobre la materia o con infracción de ellas.

Cualquier acto que se realice con plantas de 'cannabis' resinosas o con la resina separada, en bruto o purificada, de dichas plantas, diverso a los enumerados en este precepto, pero determinados como delitos en los artículos siguientes, quedará comprendido, para los efectos de su sanción, dentro de lo que dispone este Capítulo.

En ningún caso se concederá el beneficio de la condena condicional, a los que siembren, cultiven o cosechen plantas de 'cannabis' resinosas, que tengan el carácter de estupefacientes.'

Artículo 195. Fuera de los actos previstos en el artículo anterior, se impondrán prisión de tres a doce años y multa de dos mil a veinte mil pesos:

I. Al que elabore, comercie, transporte, posea, compre, enajene, suministre aun gratuitamente o, en general, efectúe cualquier acto de adquisición, suministro, transportación o tráfico de estupefacientes sin llenar los requisitos que para el caso fijen las leyes, los convenios o tratados internacionales y demás disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193;

II. Al que, infringiendo las leyes, los convenios o tratados internacionales y las disposiciones sanitarias que enumera el artículo 193, siembre, cultive, coseche, comercie, transporte, posea, compre, venda, enajene, suministre aun gratuitamente o, en general, realice cualquier acto de adquisición, suministro, transportación o tráfico de semillas o plantas que tengan carácter de estupefacientes.

III. Al que lleve a cabo cualquiera de los actos enumerados en las fracciones anteriores, con opio crudo, 'cocinado' o preparado para fumar o con substancias preparadas para un vicio de los que envenenan al individuo y degeneran la raza, actos que hayan sido motivo de declaración expresa por convenios o tratados internacionales, leyes o disposiciones sanitarias a que se contrae el artículo 193, y

IV. Al que realice actos de provocación general, o que instigue, induzca o auxilie a otra persona para que use de estupefacientes, o a que ejecute con ellos, cualesquiera de los actos delictuosos señalados en este Capítulo. Si la persona inducida o auxiliada fuere menor de 18 años o incapacitada, o si el agente aprovecha su ascendiente o autoridad para ello, la pena será además de la multa, la de cuatro a doce años de prisión. No es delito la posesión, por parte de un toxicómano, de estupefacientes en cantidad tal que, racionalmente, sea necesaria para su propio consumo. En este caso quedará sujeto a las medidas de seguridad que señala el artículo 24, inciso 3o. de este Código.'

'Artículo 196. Cuando con motivo de su actividad, los farmacéuticos, boticarios, droguistas o personas que ejerzan la medicina en alguna de sus ramas, ejecutaren directamente o valiéndose de otras personas, cualesquiera de los actos determinados por el artículo 195, las sanciones serán las siguientes:

I. Prisión de cuatro a doce años y multa de tres mil a veinticinco mil pesos;

II. Inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de su profesión y del comercio, por un lapso no menor de dos años ni mayor de cinco años, y

III. Clausura de los establecimientos de su propiedad, por un término no menor de un año ni mayor de tres años, cuando los actos fueren ejecutados dentro de los establecimientos.'

'Artículo 197. Al que importe o exporte ilegalmente estupefacientes o substancias de las señaladas en este Capítulo, se le impondrá una pena de seis a quince años de prisión y multa de tres mil a treinta mil pesos, sin perjuicio de aplicarle, en su caso, la inhabilitación a que se refiere el artículo anterior.

Las mismas sanciones se impondrán al funcionario o empleado público aduanal que permitiere la introducción, o la salida del país, de estupefacientes o substancias determinadas en el artículo 193, con violación de las prescripciones contenidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en los convenios o tratados internacionales suscritos por México o que en lo sucesivo suscriba, en las leyes o disposiciones sanitarias, o en cualquiera otra ley.

'Artículo 198. A los propietarios o encargados de un fumadero de opio o de un establecimiento destinado en cualquier forma, para que se lleve a cabo en él, la venta, suministro o uso de estupefacientes o substancias comprendidas en la fracción III del artículo 195, se les impondrán las mismas penas que señala el artículo anterior, clausurándose además definitivamente el establecimiento de que se trate.'

'Artículo 199. Los estupefacientes, las substancias, los aparatos, los vehículos y demás objetos que se emplearen en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, serán, en todo caso, decomisados y se pondrán a disposición de la Autoridad Sanitaria Federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia, a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.'

Artículo sexto. Se reforman el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal motivo del presente Decreto, para quedar como sigue:

'Artículo 201. ..... Comete el delito de corrupción de menores el que procure o facilite su depravación sexual, si es púber; la iniciación en la vida sexual o la depravación de un impúber, o los induzca, incite o auxilie a la práctica de la mendicidad, de hábitos viciosos, a la ebriedad, al uso de estupefacientes, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito.'

Artículo séptimo: Se reforma y adiciona el artículo 306 del citado Código Penal, para quedar como sigue:

'Artículo 306. Se aplicará sanción de tres días a tres años de prisión y multa de cien a mil pesos:

I. Al que dispare a una persona o grupo de personas, una arma de fuego;

II. Al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del medio empleado, el arma, la fuerza o destreza del agresor, o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte.

Las sanciones previstas en la fracción I de este artículo se aplicarán independientemente de las que

correspondan por la comisión de cualquier otro delito.

Artículo octavo: Se reforma el artículo 309 del citado Código Penal, para quedar como sigue:

'Artículo 309. Cuando en la comisión del homicidio intervengan tres o más personas, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y constare quién o quiénes las infirieron, se aplicará a éstos, o a aquél, la sanción como homicidas;

II. Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y no constare quién o quiénes fueron los responsables, se impondrá, a todos, sanción de tres a nueve años de prisión;

III. Cuando las lesiones sean unas mortales y otras no y se ignore quiénes infirieron las primeras, pero constare quiénes lesionaron, se aplicará sanción, a todos, de tres a nueve años de prisión, a menos que justifiquen haber inferido las lesiones no mortales, en cuyo caso se impondrá la sanción que corresponda por dichas lesiones, y

IV. Cuando las lesiones sólo fueren mortales por su número y no se pueda determinar quiénes las infirieron, se aplicará sanción de tres a nueve años de prisión a todos los que hubieren atacado al occiso con armas a propósito para inferir las heridas que aquél recibió.

Artículo noveno: Se adiciona el artículo 387 del citado Código Penal con las fracciones XIX y XX, para quedar como sigue:

'Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

XIX. A los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos, que obtengan dinero, título o valores por el importe de su precio, a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no lo destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro. Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino, o ha dispuesto, en todo o en parte, del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en Nacional Financiera, S. A., o en cualquier Institución de Depósito, dentro de los 30 días siguientes a su recepción a favor de su propietario o poseedor, a menos que lo hubiese entregado, dentro de ese término, al vendedor o al deudor del gravamen real, o devuelto al comprador, o al acreedor del mismo gravamen.

Las mismas sanciones se impondrán a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio o de administración, administradores de las personas morales que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior.

El depósito se entregará por Nacional Financiera, S. A., o a la Institución de Depósito de que se trate a su propietario o al comprador.

Cuando el sujeto activo del delito devuelva a los interesados las cantidades de dinero obtenidas con su actuación, antes de que se formulen conclusiones en el proceso respectivo, la pena que se le aplicará será la de tres días a seis meses de prisión.

XX. A los constructores o vendedores de edificios en condominio que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.

Es aplicable a lo dispuesto en esta fracción, lo determinado en los párrafos segundo a quinto de la fracción anterior.

Las instituciones y organismos auxiliares de crédito, las de fianzas y las de seguros, así como los organismos oficiales y descentralizados autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuados de la obligación de constituir el depósito a que se refiere la fracción XIX.

Transitorios.

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las presentes reformas y adiciones.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 21 de diciembre de 1967.- Segunda Comisión de Justicia: Diputado José de las Fuentes Rodríguez.- Diputado Juan Pablo Leyva Córdoba. - Diputado Fernando Suárez del Solar.- Diputado Pedro Luis Bartilotti Perea. - Diputado Angel Baltazar Barajas.- Estudios Legislativos (Sección Penal): Diputado José de las Fuentes Rodríguez.- Diputado Andrés Sojo Anaya.- Diputada Ma. Guadalupe Calderón Corona."

Trámite: Primera lectura.

V

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable asamblea:

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV, de la Constitución Política de la República, el Poder Ejecutivo de la Unión remitió a esta H. Cámara el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1968 e iniciativa de Decreto aprobatorio del mismo, documentos que, por acuerdo de vuestra soberanía, han sido turnados a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe.

El estudio de dichos documentos y la revisión de los datos del gasto directo del Gobierno Federal y de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, sirven de base para el presente dictamen.

Para continuar mejorando la programación de las actividades económicas del país, se prosigue con la política de consolidar los presupuestos de los organismos descentralizados con el directo del Gobierno Federal.

El importe total del gasto del Sector Público alcanza la suma de $61,413.894,000.00 cantidad superior en 10.60% a lo aprobado por esta H. Cámara para el año actual. De este aumento el 64.11% corresponde al subsector de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal y el 35.89% a las erogaciones del subsector Gobierno Federal.

De la cifra total mencionada, corresponden $24,221.169,000.00 al gasto directo del Gobierno

Federal y $37,192.725,000.00 a las erogaciones de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal. Las cantidades que se proponen serán cubiertas con la recaudación normal que se espera obtener según la estimación de los ingresos para el año de 1968, de conformidad con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal.

La iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal de 1968, en esencia conserva el mismo articulado que el aprobado para el presente año de 1967.

Por lo expuesto, la Comisión estima pertinente sólo comentar por su importancia, los siguientes artículos:

Se adiciona el artículo 6o. con el fin de completar los datos y documentación que requiere la Secretaría de Hacienda para tener una mejor información que le permita en forma adecuada establecer los montos de los subsidios y aportaciones que debe otorgar a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

El artículo 10 de la Iniciativa que nos ocupa, impone la obligación de concentrar a la Tesorería de la Federación todos los ingresos que se recauden por cualquiera de las dependencias federales y la prohibición de destinar dichos ingresos a fines específicos, salvo los casos de excepción que se deriven expresamente de las leyes federales. Este artículo es semejante al aprobado en el Decreto del Presupuesto de Egresos para el año en curso, habiéndose adicionado precisamente, con la prohibición de destinar a fines específicos los ingresos federales, salvo los casos de excepción determinados por las leyes.

En tal virtud, señores diputados, se estima procedente la existencia del artículo que se comenta.

El artículo 16 corresponde al párrafo final del artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación expedida para el presente año y su inclusión en el Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, se debe a que en el mismo se trata del destino de un ingreso (10% sobre el valor de algunas importaciones para aplicarlo al fomento de las exportaciones) lo que es de materia esencialmente presupuestal y siendo únicamente la incorporación de una norma legal ya antes establecida, en opinión de esta Comisión es correcta su aprobación.

El artículo 17 de la Iniciativa, encierra la disposición del artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación expedida para el presente ejercicio fiscal y su inclusión en el Decreto aprobatorio del Presupuesto obedece a la naturaleza de su contenido que, al regular subsidios, es de carácter netamente presupuestario. Por otra parte, dicho artículo encuentra su razón de ser en los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución Federal, que hacen privativos de la Federación los impuestos a que se refiere el propio artículo 17 que se estudia, y que por consiguiente no deben ser afectados por las autoridades estatales y municipales.

En términos generales la situación que presenta el proyecto de presupuesto es satisfactoria, porque refleja el fortalecimiento sistemático de nuestra economía y el desarrollo de la gran riqueza humana con que cuenta nuestro país.

La participación estimada del gasto público total que se consigna para el año de 1967, es del 20% del producto nacional bruto que de acuerdo con la tendencia observada, se espera obtener en el mencionado año, por ciento que acusa la importante participación del gasto público en el desarrollo económico.

Esta Comisión ve con agrado que se haya logrado disminuir la tendencia de crecimiento de los gastos de transferencias corrientes destinadas a los sectores público y privado, y que para el año de 1968, de conformidad con el proyecto de Presupuesto que se está analizando, sólo se propongan por este concepto, las cantidades reducidas a lo indispensable para un crecimiento justificado y razonable.

El gasto que el Ejecutivo Federal ha propuesto a esta H. representación nacional para el año de 1968, ha sido analizado con detalle en la exposición de motivos que se acompañó a la Iniciativa de Decreto. El análisis fue hecho desde diversos puntos de vista y contiene estados y cuadros bastante explicativos. El examen hecho por el Ejecutivo Federal se presenta desde el punto de vista territorial o geográfico, económico, funcional o por actividades y administrativo.

Asimismo y desde los ángulos antes mencionados, se analizó separadamente, el gasto directo del Gobierno Federal, el de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, sujetos al control presupuestario así como el gasto total de la Federación.

Esta Comisión, tomando en cuenta que dicha exposición de motivos ya obra en poder de todos y cada uno de los integrantes de esta H. representación nacional, considera innecesario volver a hacer referencia en este dictamen a los puntos tratados en ella.

La Comisión ve con agrado que las inversiones cuya autorización a través de la Iniciativa de Decreto propone el Ejecutivo Federal, no ejercerán presiones adversas sobre nuestra estabilidad económica, ya que no influirán sobre los precios, ni sobre la balanza de pagos. También es satisfactorio conocer que el gasto público propuesto atenderá preferentemente a las zonas rurales, con el objetivo de aumentar la producción agrícola, mejorar el nivel de vida de nuestra población campesina y propiciar la descentralización y expansión industriales, con lo que se logrará que zonas subdesarrolladas produzcan los satisfactores que nuestro país necesita.

En relación al gasto que directamente efectuará el Gobierno Federal, es necesario hacer mención que de los ingresos ordinarios que obtiene el Gobierno Federal sólo se destina el 9.4% al sostenimiento de nuestro Instituto Armado, lo que es concordante con la tesis pacifista de nuestro país; únicamente el 6.4% a la Administración General, que comparativamente con el 40.4% que se aplica a fomentar la actividad económica y el 37.9% a inversión y protección sociales, formando de este último el 24.6% el renglón de servicios educativos se concluye que el proyecto de presupuesto motivo de este dictamen corresponde a un país, que como

México, está luchando por tener un desarrollo económico y social equilibrado y armónico.

Del análisis hecho de la distribución de los ingresos directos del Gobierno Federal, se colige que sigue siendo preocupación del Ejecutivo la de continuar impulsando la actividad económica de nuestra provincia, ya que del total de los ingresos generados en el Distrito Federal se destina el 60.71% a inversiones y erogaciones que tendrán lugar en los estados y territorios.

Por otra parte, es grato concluir que el gobierno obtendrá un ahorro en cuenta corriente del orden de 8,193 millones de pesos, que destinará fundamentalmente a inversiones, en su mayoría de infraestructura, que propiciarán un clima conveniente para el desenvolvimiento de la propia actividad del sector público y de la actividad del sector privado.

Respecto del gasto propuesto para los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que representan más del 80% del sector público descentralizado, ha causado satisfacción a esta Comisión, percatarse de que no obstante que el efectivo control presupuestario de ese sector implica la solución de problemas difíciles y complejos, en la medida de las posibilidades se van mejorando los sistemas, procedimientos y métodos implantados.

En el mismo caso del gasto directo del Gobierno Federal, en lo tocante a la distribución geográfica de los ingresos, se encuentra la erogación propuesta para el sector descentralizado, ya que de los ingresos que se obtendrán en el Distrito Federal, se aplicará el 30.59% a cubrir inversiones y erogaciones que tendrán su incidencia económica en los estados y territorios.

El gasto propuesto para el año de 1968, para el sector descentralizado sujeto al control presupuestario, comparado con el que esta H. Cámara de Diputados aprobó para el año de 1967, es superior en un 11.3%. Ahora bien, si se toma en cuenta que en razón del adecuado control presupuestario ejercido por el Ejecutivo Federal sobre este importante sector, su gasto está estrictamente ceñido a los ingresos previstos, se concluye que la tasa de incremento mencionada en promedio para todo el sector, es altamente satisfactoria.

El apoyo del Gobierno Federal a este sector, mediante el otorgamiento de aportaciones de capital o subsidios, se juzga indispensable que siga teniendo lugar. Sin embargo, su crecimiento en 1968, en relación a 1967, es de sólo el 5.3% lo que denota el cuidado puesto por el Ejecutivo Federal en la mejor aplicación de los fondos públicos, sobre todo si se toma en cuenta que las sumas que transfiere el Gobierno Federal a este sector, acusaba en los últimos tiempos una tendencia elevada. Asimismo, es satisfactorio constatar que el 30% de los 4,811 millones de pesos con que en este año se proyecta apoyar a este sector, se destinará a cubrir gastos de capital y que el pequeño incremento que estas transferencias tendrán el año de 1968, conduce a pensar que este sector es cada vez más eficaz en su actuación.

Por otra parte, es muy positivo confirmar que el sector descentralizado sujeto al control presupuestario, está planeando atinadamente y con antelación toda su actividad, lo que ha permitido prever en sus planes de gasto las sumas necesarias para cubrir la amortización de los pasivos que vencerán en 1968, lo que redundará necesariamente en elevar, todavía más, el prestigio de que goza el Gobierno Federal en materia de crédito, tanto en el interior como en el exterior.

Los organismos descentralizados y empresas controlados presupuestariamente, además de atender con satisfacción las funciones que se le tienen encomendadas, obtienen un ahorro corriente de cerca de 5,700 millones de pesos, que les permite liquidar los vencimientos de los pasivos que tienen contratados y contribuir a la formación de capital, tan necesario para nuestro país, con una cantidad de poco más de 3,500 millones.

Funcionalmente, del gasto total que hará este sector en 1968, con sus propios recursos, corresponde el 66.03% a fomentar actividades económicas, 25.42% para la protección social de nuestra población y 8.55% para la atención del servicio de sus deudas, lo que obviamente denota el equilibrio del gasto, considerando la etapa de desarrollo por la que atraviesa nuestro país.

Es satisfactorio conocer que la situación financiera de Petróleos Mexicanos, pivote de nuestra economía nacional, es sólida, lo que le permitirá continuar normalmente con su programa de expansión.

Asimismo, es grato confirmar que el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta el importante papel que tiene el sector eléctrico en la industrialización del país, continúa otorgándole el apoyo que requiere.

En igual forma, se han previsto en el proyecto cuyo dictamen se nos ha encomendado, las sumas necesarias para el sector ferrocarrilero, con el objeto de que el país cuente con un sistema ferroviario, acorde con sus requerimientos.

La seguridad social, encargada fundamentalmente al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el gasto proyectado y puesto a la consideración de esta H. representación nacional, continuará protegiendo a los grandes núcleos de nuestra población que tanto la necesita.

Sobre el gasto total de la Federación, esta Comisión considera indispensable destacar lo siguiente:

a) Desde el punto de vista geográfico, de los 27,087 millones de pesos que se obtienen en el Distrito Federal, son aplicados en el propio Distrito Federal 53.73% y en los estados y territorios 46.27%. Considerando el ingreso total que recibe el sector público controlado presupuestariamente, cuyo importe es de 61,415 millones de pesos, se concluye que de los mismo se aplicarán 46,861 millones en los estados y territorios y 14,554 millones de pesos en el Distrito Federal.

b) Desde el punto de vista económico, es importante resaltar que el sector público sujeto al control presupuestario obtiene un ahorro corriente de 13,885 millones de pesos de los cuales se destinan a gastos de capital 11,659 que junto con los ingresos del mismo tipo suman una inversión total de 13,687 millones.

c) Los recursos que obtiene este sector se dedican, desde el punto de vista funcional, a las

actividades que en seguida se mencionan en las proporciones que también se citan:

Fomento económico

Comunicaciones y Transportes 15.55%

Fomento y conservación de Recursos Naturales Renovables 4.37%

Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial 36.00% 55.92%

______

Inversión y protección sociales

Servicios Educativos y Culturales 9.69%

Salubridad, Servicios Asistenciales y hospitalarios 6.14%

Bienestar y Seguridad Social 14.50% 30.33%

Ejército, Armada y Servicios militares 3.72%

Administración general 2.53%

Deuda pública 7.50%

_______

Total: 100.00%

_______

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración y aprobación en su caso, de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1968.

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1968, se compondrá de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $61.413,894,000.00 (sesenta y un mil cuatrocientos trece millones ochocientos noventa y cuatro mil pesos 00/100) distribuidos en los siguientes Ramos:

I. Legislativo $ 80.625,000.00

II. Presidencia de la República 72.443,000.00

III. Judicial 97.435,000.00

IV. Gobernación 127.900,000.00

V. Relaciones Exteriores 242.073,000.00

VI. Hacienda y Crédito Público 766.355.000.00

VII. Defensa Nacional 1,497.277,000.00

VIII. Agricultura y Ganadería 449.690,000.00

IX. Comunicaciones y Transportes 1,329.572,000.00

X. Industria y Comercio 152.682,000.00

XI. Educación Pública 6,482.358,000.00

XII. Salubridad y Asistencia 1,389.266,000.00

XIII. Marina 634.509,000.00

XIV. Trabajo y Previsión Social 63.407,000.00

XV. Asuntos Agrarios y Colonización 116.242,000.00

XVI. Recursos Hidráulicos 2,133.176,000.00

XVII. Procuraduría 65.885,000.00

XVIII. Patrimonio Nacional 321.679,000.00

XIX. Industria Militar 83.003,000.00

XX. Obras Públicas 1,777.317,000.00

XXI. Turismo 95.857,000.00

XXII. Inversiones 1,907.210,000.00

XXIII. Erogaciones Adicionales 2,911.408,000.00

XXIV. Deuda Pública 1,423.790,000.00

XXV. Erogaciones adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 37,192.725,000.00

__________________

$61,413.894,000.00

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1968 excedan del monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

a) Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXII (enteros que efectúen organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal), los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

El Ejecutivo procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferiores al 25% de los excedentes destinados a inversión.

b) Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados. El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en estas disposiciones al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1968, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren los incisos a) y b), y, en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios. Artículo 4o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, estarán encomendados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá siempre el carácter de fideicomitente. Artículo 5o. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerados dentro del Ramo XXV. Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones de este artículo así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al presupuesto de egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y posibilidades del erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación fijará, además de su propia Tesorería, los organismos subalternos y auxiliares de ella, facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito público y los presentarán a esta Dependencia a más tardar el 1o de octubre de cada año, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva. Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto o presupuestos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, será, sometida al C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y, en general, todas aquellas entidades, a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no haya quedado comprendidos dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1968, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1967, sin cuyo requisito la Secretaría de hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además en el mes de julio de 1968, deberán enviar a la mencionada Secretaría, sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1969.

Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1968, sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que correspondan. El incumplimiento en la entrega de esta información, ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.

Artículo 7o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o, del uso que de esta facultad haya hecho.

Las secretarías y departamentos de Estado, así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 8o. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 9o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuarán de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En tratándose de compensaciones por los mismos conceptos y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirá para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rija por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Artículo 10. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

Artículo 11. Los Estados, el Distrito y los territorios federales y los municipios, participarán por los conceptos específicos en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales, los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, y

III. 50% sobre el rendimiento que la federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza o similares y sobre pesca, buceo y similares, que se realice dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponderá a los municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trata la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S.A., por cuyo conducto se recauda el Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse en la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 12. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayudas de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresa de que se trate.

Los administradores, directores, o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionados durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la federación, o cuyos principales ingresos se originen de éste.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada para interpretar, a efectos administrativos, la presente disposición y para dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 13. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales incluyendo los de importación de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación. Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto de subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propio Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compra venta de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;

II. Los que otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas;

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;

IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

V. Los que conceden a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas con el Banco de México, S. A.

VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público.

VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.

Se prueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódico, renta e importación para el fomento de la exportación de artículos manufacturados, equipos de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

Artículo 14. El otorgamiento de subsidios a la industria minero metalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo.

Artículo 15. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder subsidios hasta por el total de los impuestos de importación a las empresas de la industria automotriz que considere como fabricantes de automóviles y camiones, en vista de la inversión que realicen y de su programa de fabricación.

La industria mecánica auxiliar automotriz que tenga programas de fabricación o integración aprobados oficialmente podrá considerarse como de fabricación nacional para los efectos del 60% de incorporación de partes nacionales en los automóviles, entre tanto llega a dicho porciento de contenido nacional.

Los subsidios a que se refiere este artículo operarán en las siguientes condiciones:

I. Para las empresas de la industria mecánica auxiliar serán variables y estarán en relación con el contenido nacional incorporado a sus productos. En el caso de importación de maquinaria y equipo podrán llegar al 100%.

II. Para los fabricantes de automóviles y camiones, que utilicen las partes que produzca, las que adquieran de la industria mecánica auxiliar automotriz y las que importen, se referirán a la maquinaria y equipo para maquinar, ensamblar y probar los motores, a las materias primas y a las piezas que no produzca la industria nacional, siempre que no excedan del 40% del costo directo de fabricación.

Los mismos fabricantes disfrutarán también de un subsidio hasta por el 100% del rendimiento para la federación en el impuesto de ensamble de automóviles y camiones, en la medida en que den cumplimiento a los programas de fabricación aprobados oficialmente.

Para obtener el tratamiento a que este artículo se refiere, las empresas de la rama automotriz deberán cumplir con los requisitos oficiales, tales como los relativos a la aprobación de los programas de fabricación; la adquisición de materias primas y artículos que produzcan la industria nacional; la autorización de importaciones, el otorgamiento de las garantías que deban prestar y el almacenamiento, control y vigilancia de los efectos importados.

Artículo 16. El producto de la cuota de 10% establecido en el inciso 4) de la fracción IX del artículo 1o de la Ley de Ingresos de la Federación se destinará a incrementar el fondo que en fideicomiso ha constituido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para la realización de las operaciones análogas que determine la propia Secretaría en el contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo 17. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos para 1968 en su artículo 1o fracciones II, III, incisos 1, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, subincisos A, B y D, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, VI, VII, IX y X. Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas, o los municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.

Artículo 18. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del presupuesto se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la Ley; pudiendo, en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.

Con este fin, se faculta a la Dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

Artículo 19. No se podrá y será causa de responsabilidad de los secretarios, jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y directores, administradores o gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos, y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por

este artículo se prohiben, salvo lo previsto en los artículos 3o y 7o

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1967.- Diputado Ignacio González Rubio.- Diputado Guillermo Cosío Vidaurri.- Diputado Roberto Gómez Reyes.- Diputado Andrés Sojo Anaya."

VI

- El C. secretario Arana Morán, José:

"Comisión de Presupuestos y cuenta.

Honorable asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, en los términos del artículo 65, fracción II y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República, del presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1968, en el que se propone un gasto total de $2,750.000,000.00 (dos mil setecientos cincuenta millones de pesos) que representa un aumento de $250.000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos), en relación con el Presupuesto aprobado por esta H. Cámara para el presente ejercicio de 1967.

Dicho gasto de $2,750.000,000.00 será cubierto con los ingresos ordinarios que se prevé obtendrá el Departamento del Distrito Federal en el año de 1968, ingresos que se estiman serán por igual cantidad, y que se integran por los siguientes capítulos:

Impuestos $ 1,763.200,000.00

Derechos 314.300,000.00

Productos 165.000,000.00

Aprovechamientos 507.500,000.00

_________________

$ 2,750.000,000.00

Los ingresos ordinarios que se mencionan se recaudarán de conformidad con la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1968.

Las partidas que integran el Presupuesto de Egresos que se estudia, se agrupan en los siguientes grandes conceptos de gasto:

Servicios personales $ 942.837,081.00

Compra de Bienes para Administración 150.509,800.00

Servicios Generales 118.885,000.00

Transferencias 106.400,000.00

Adquisiciones de bienes para fomento y conservación 76.261,000.00

Obras Públicas y Construcciones 674.250,000.00

Inversiones Financieras 265.250, 000.00

Erogaciones Especiales 263.107,119.00

Cancelaciones de Pasivo 152.500,000.00

__________________

Total: $ 2,750.000,000.00

Por lo que se refiere al capítulo de Servicios Personales, que representan el 34.3% de la asignación presupuestal, se destacan los siguientes puntos:

1. En el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia se propone la creación de 40 plazas con un costo anual de $1.350,000.00 para el establecimiento de tres nuevos juzgados de Primera Instancia en los partidos judiciales de Coyoacán, Villa Obregón y Xochimilco, de un Juzgado Menor y de un Juzgado Pupilar.

En el mismo ramo se incorpora a los sueldos del personal judicial el importe de las compensaciones que se venían pagando por separado.

2. Se crean 313 plazas en el ramo de la Policía Preventiva, para formar una nueva compañía, con un gasto de $5.000,000.00 anuales.

3. En diversas dependencias del Departamento del Distrito Federal se incorporan 287 plazas supernumerarias a las plantas de personal, con un costo de $4.000,000.00.

Las partidas correspondientes a los capítulos de Compras de Bienes para Administración, de Servicios Generales y de Adquisición de Bienes para Fomento y Conservación, que significa el 12.6% del Presupuesto, se proponen atendiendo a la asignación que se considera necesaria para cubrir las erogaciones por ese concepto en el año próximo. Destacan de estos capítulos las siguientes partidas: energía eléctrica, con una asignación de $80.000,000.00; gasolina con $30.000,000.00; vehículos con $30.000,000.00 y refacciones con ..... $19.000,000.00.

Las partidas del capítulo de Transferencias con mayor asignación corresponden a las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por $64.000,000.00 (sesenta y cuatro millones de pesos); a la Caja de Previsión de la Policía, por $12.000,000.00 (doce millones de pesos) y a la Caja de Previsión de Trabajadores a Lista de Raya por $7.000,000.00 (siete millones de pesos). Estas erogaciones suman $83.000,000.00. Ademas se incluye una partida de $9.000,000.00 (nueve millones de pesos) para el pago de primas del Seguro Colectivo de Vida del personal, incluyendo el militarizado.

El capítulo de Obras y Construcciones comprende las siguientes partidas:

Dirección General de Obras Hidráulicas:

Materiales de Construcción $ 79.750,000.00

Instrumentos, Aparatos, Maquinaria y Refacciones 107.050,000.00

Obras conforme a Contrato 175.300,000.00

Obras por Administración 24.000,000.00

Dirección General de Obras Públicas:

Materiales de Construcción y Eléctrico $ 37.800,000.00

Muebles 8.000,000.00

Obras a Destajo 1.000,000.00

Obras conforme a Contrato 33.350,000.00

Obras por Administración 17.000,000.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento:

Materiales de Construcción $ 11.000,000.00

Instrumentos, Aparatos, Maquinaria y Refacciones 13.700,000.00

Obras conforme a Contrato 12.800,000.00

Obras por Administración 4.000,000.00

Dirección de Servicios Generales:

Arboles, Plantas, Semillas y Abonos $ 10,000,000.00

Instrumentos, Aparatos, Maquinaria y demás materiales 5.000,000.00

Obras conforme a Contrato 10.000,000.00

Obras por Administración 11.500,000.00

Dirección General de Tránsito:

Material para señales de tránsito 3.000,000.00

__________________

TOTAL: $ 674.250,000.00

__________________

Entre las principales obras materiales que se tienen programadas para 1968, se incluyen las siguientes:

Se continuará la construcción del emisor central y de los interceptores profundos, pues de ello depende la seguridad y desarrollo de la ciudad.

Se proseguirá la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Negras y la conducción de éstas para que se beneficien los cultivos de la zona Tláhuac - Mixquic - Chalco, y se calcula que aprovecharán el riego 8,000 hectáreas, que actualmente son tierras de temporal.

Se tiene programado en los próximos tres años, la obtención de un caudal de 6.,200 litros por segundo procedente del sistema del Alto Lerma, que se conducirá utilizando en su capacidad total, el túnel de dicho sistema.

Por lo que hace al Sistema Tláhuac - Mixquic - Chalco, del que ha hablado antes, durante 1968 se iniciará la perforación de los pozos y las líneas de conducción de agua potable para introducir al Distrito Federal un caudal de 2,500 litros por segundo. Además de las obras hidráulicas anteriores, se ampliarán las redes e instalaciones en las colonias populares que constantemente aumentan su área urbanizada; se ejecutarán las obras que demanda el aumento de densidad demográfica en el corazón de las zonas ya urbanizadas por ampliación de construcciones, principalmente condominios o multifamiliares, así como las demás necesarias para coordinar los sistemas de distribución de agua con lo sistemas de comunicación vial.

En el acueducto de Xochimilco se substituirá por una nueva, la línea hasta la Planta de Xotepingo, con una longitud aproximada de 10 kilómetros, para obtener un mejor aprovechamiento de los caudales que proporciona este sistema. Previendo las necesidades de una población que aumenta rápidamente, se iniciarán los estudios y trabajos primarios para el aprovechamiento del Sistema Guadalupe - Tepeji, del cual se calcula obtener por las obras de captación, plantas de potabilización, bombeo y líneas de conducción hasta 8,000 litros por segundo.

Las obras que se ejecutarán por conducto de la Dirección General de Obras Públicas se refieren fundamentalmente a pavimentos y obras viales, obras urbanas, alumbrado, construcción y conservación de edificios públicos y conservación de monumentos.

En el capítulo de Inversiones Financieras propone una asignación de $265.250,000.00 o sea un 9.6% del total del Presupuesto, comprende dos grandes partidas: Para el Sistema de Transporte Colectivo se propone una erogación de $200.000,000.00 y para la adquisición de predios urbanos se asigna la cantidad de $62.500,000.00 a fin de cubrir el precio de los inmuebles que deberán adquirirse para la ejecución de las diversas obras públicas programadas.

Por lo que se refiere al Metro, para el próximo año de 1968 se proyecta terminar la obra correspondiente a la Línea No 1 que se inicia en la glorieta de la avenida Chapultepec y termina en la calzada Ignacio Zaragoza; se principiará la construcción de las estaciones y subestaciones de esta línea; se edificará un taller general en la terminal de la calzada Ignacio Zaragoza y el Puesto Central de Comandos en el que se centralizará el mando electrónico de los trenes y se dará comienzo a la instalación de todas las líneas eléctricas y del riel necesario para que la citada Línea No 1 pueda ponerse en servicio a mediados de 1969. También en el año próximo se iniciará la construcción de la Línea No 2 entre la plaza de Tlaxcoaque y los Límites del Distrito Federal con el Estado de México, en el panteón 'Santorum' y de la Línea No 3 cuya ruta principia en la calle de Cantera de Gustavo A. Madero y termina en la glorieta de Etiopía.

En Erogaciones Especiales, 9.6% del total presupuestal, encontramos la partida de 'Complementarias' con $71.600,000.00 que tiene por objeto suplir las deficiencias en las partidas presupuestales que no alcanzan a cubrir los gastos, adecuadamente.

En la partida de Imprevistas se destinan $70.000,000.00 para cubrir las diferencias de cuotas que exija el nuevo salario mínimo que se apruebe para el Distrito federal y que debe regir a partir del 1o de enero de 1968 y una cantidad de $500,000.00 para los trabajos de la Comisión de Límites encargada de establecer los linderos con las entidades federativas limítrofes.

Finalmente el capítulo Cancelación de Pasivo, con un total de $152.500,000.00, o sea el 5.5% de la asignación del Presupuesto de Egresos, se destinará al pago de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores que no cubrieron oportunamente por demoras en las tramitaciones. Desglosando este capítulo se puede sintetizar de la siguiente manera:

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores por concepto de servicios personales $ 2.000,000.00

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores por conceptos distintos de servicios personales:

1. Contratistas $50.000,000.00

2. Proveedores 40.000,000.00

3. Predios 30.000,000.00

4. Diversos 30.000,000.00 150.000,000.00 _________________

Devolución de ingresos percibidos indebidamente en ejercicios fiscales anteriores 500.000.00 ________________

Total: $152.500,000.00

________________

No se hace previsión alguna por concepto de Deuda Consolidada, en virtud de que el pago de interés del empréstito contratado por el Sistema de Transporte Colectivo se hará con los fondos que se proporcionarán a ese organismo.

Desde el punto de vista administrativo, el proyecto de presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1968, se distribuye en la forma siguiente:

Jefatura $ 2.854,780.00

Secretaría General 431,460.00

Oficialía Mayor 350,340.00

Consejo Consultivo 237,840.00

Contraloría General 9.847,060.00

Comisión Mixta de Escalafón 170,280.00

Dirección General de Gobernación 26.004,280.00

Direc. Gral. de Trabajo y Prev. Social 4.015,400.00

Direc. Gral. de Serv. Administrativos 12.332,700.00

Direc. Gral. de Servicios Legales 8.166,640.00

Direc. Gral. de Acción Social 16.496,060.00

Direc. Gral. de Obras Públicas 355.419,356.00

Direc. Gral. de Aguas y Saneamiento 123.850,908.00

Direc. Gral. de Obras Hidráulicas 399.374,618.00

Direc. de Servicios Generales 172.492,259.00

Direc. Gral. de Acción Deportiva 25.142,880.00

Direc. Gral. de Tránsito 49.229,360.00

Direc. Gral. de servicios Médicos 110.529,140.00

Direc. Gral. de Mercados 35.209,180.00

Direc. Gral. de Relaciones Públicas 1.032,960.00

Tesorería del D. F. 124.821,320.00

Jefatura de Policía 182.207,280.00

Delegaciones Políticas 6.304,540.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 42.096,100.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 26.719,640.00

Partidas Generales 1,014.663,619.00

_________________

Total: $2,750.000,000.00

__________________ __________________

El Proyecto de Presupuesto que resumen las anteriores consideraciones, demuestra la preocupación del Poder Ejecutivo para mantener una Hacienda en el Distrito Federal, sana y equilibrada sin menoscabo de la atención a las imperiosas y urgentes necesidades, que con esos recursos se puedan satisfacer, extendiendo la protección social y económica a los servidores del citado Departamento, específicamente como se ha indicado para los del Poder Judicial del Distrito Federal.

En general y como también se expresó al principio de este dictamen los aumentos en las asignaciones se deben al crecimiento natural de la ciudad de México y en consecuencia a la obligación por parte del Departamento del Distrito Federal a extender los servicios públicos que demanda ese propio crecimiento.

Por lo expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta H. asamblea el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1968.

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año de 1968 se compondrá de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $2,750.000,000.00 (dos mil setecientos cincuenta millones de pesos 00/100), distribuidos en la siguiente forma:

Jefatura $ 2.854,780.00

Secretaría General 431,460.00

Oficialía Mayor 350,340.00

Consejo Consultivo 237,840.00

Contraloría General 9.847,060.00

Comisión Mixta de Escalafón 170,280.00

Dirección General de Gobernación 26.004,280.00

Direc. Gral. de Trabajo y Prev. Social 4.015,400.00

Direc. Gral. de Serv. Administrativos 12.332,700.00

Direc. Gral. de Servicios Legales 8.166,640.00

Direc. Gral. de Acción Social 16.496,060.00

Direc. Gral. de Obras públicas 355.419,356.00

Direc. Gral. de Aguas y Saneamiento 123.850,908.00

Direc. Gral. de Obras Hidráulicas 399.374,618.00

Direc. de Servicios Generales 172.492,259.00

Direc. Gral. de Acción Deportiva 25.142,880.00

Direc. Gral. de Tránsito 49.229,360.00

Direc. Gral. de Servicios Médicos 110.529,140.00

Direc. Gral. de Mercados 35.209,180.00

Direc. Gral. de Relaciones Públicas 1.032,960.00

Tesorería del D. F. 124.821,320.00

Jefatura de Policía 182.207,280.00

Delegaciones Políticas 6.304,540.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 42.096,100.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 26.719,640.00

Partidas Generales 1,014.663,619.00

_______________

Suma: $ 2,750.000,000.00

__________________

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1968 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República

después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición al presentar la cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1968, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha cuenta el Ejecutivo hará el análisis de la aplicación de excedentes, y en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre el carácter compensado. El Ejecutivo informará en los términos del artículo 3o del uso que de esta facultad se haya hecho.

Artículo 5o Las direcciones y dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios por estar éstos centralizados.

Artículo 6o Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las direcciones generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementan con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 7o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1967.- Diputado Ignacio González Rubio.- Diputado Guillermo Cosío Vidaurri.- Diputado Roberto Gómez Reyes.- Diputado Andrés Sojo Anaya."

Trámite: Primera lectura.

VII

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

La suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta a la que se le encomendó el estudio y dictamen del proyecto de presupuesto de egresos del Territorio de Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1968, ha llevado a cabo un acucioso examen del referido documento cuyo gasto total propuesto monta a la cantidad de $44.096,000.00.

El proyecto de referencia incluye todos los datos necesarios para poder juzgar acerca de las partidas propuestas y en el articulado de la iniciativa de decreto están establecidas las normas a las que deberá sujetarse el ejercicio de dichas partidas.

Comparativamente con el presupuesto aprobado por esta H. representación nacional para el año de 1967, el proyecto motivo de este dictamen acusa un aumento de $2.096,000.00 que representa un 5% de incremento.

Este aumento ha sido posible proyectarlo en razón de que los mecanismos de control de la recaudación de Ingresos del Territorio se han mejorado sistemáticamente lo que permite hacer una estimación de ingresos propios de $34.568,065.21. Es necesario destacar que el apoyo que como subsidio otorgará al Territorio el Gobierno Federal para el año de 1968 será exactamente la misma cantidad que en el año de 1967, o sea, una suma de $9.527,934.79.

Del total proyectado para invertirse en Obras Públicas, cuyo monto es de aproximadamente 6 millones, se destinarán a la construcción de escuelas 2 millones; a obras de electrificación más de 2 millones; a obras de agua potable 850 mil pesos y a construcción y reparación de caminos, 650 mil pesos.

La deuda pública flotante que gravita sobre el Erario del territorio ha quedado debidamente prevista en el proyecto al destinarse para ese fin $3.208,516.00.

Por todo lo expuesto y con fundamento en la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión propone la aprobación de la iniciativa de Decreto relativo al Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur para el año de 1968 y la somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal de 1968.

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1968 se compondrá de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, importa en total la cantidad de $44.096,000.00 (cuarenta y cuatro millones noventa y seis mil pesos 00/100) distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I Ejecutivo del Territorio $ 529,800.00

Ramo II Justicia 831,360.00

Ramo III Gobernación 161,160.00

Ramo IV Delegaciones de Gobierno 1,537,440.00

Ramo V Tesorería General 1.434,240.00

Ramo VI Dirección de Obras Públicas 317,400.00

Ramo VII Dirección de Servicios 1.813,080.00

Ramo VIII Dirección de Acción Social y Cultural 386,640.00

Ramo IX Dirección de Seguridad y Tránsito 2.855,400.00

Ramo X Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 204,480.00

Ramo XI Dirección de Turismo 164,400.00

Ramo XII Comisión Agraria Mixta 149,400.00

Ramo XIII Junta Central de Conciliación y Arbitraje 102,960.00

Ramo XIV Servicios Generales 21.202,124.02

Ramo XV Obras Públicas y Construcciones 6.342,368.44

Ramo XVI Deuda Pública 6.063,747.54

Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo de un Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito público, se ejercerán por el Delegado que nombre la propia Secretaría.

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1968 excedan del monto del presupuesto aprobado, el C. gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales. De estos excedentes se asignará una partida por la cantidad de $500,000.00 para inversiones en caminos, que habrá de ejercerse en cooperación con el Gobierno Federal.

El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1968 que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia del C. gobernador:

a) Autorizar, dentro del límite que señala el presupuesto del territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo de la Unión informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.

b) Designar el personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Las facultades anteriores las ejercerá el C. gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1967.- Diputado Ignacio González Rubio.- Diputado Guillermo Cosío Vidaurri.- Diputado Roberto Gómez Reyes.- Diputado Andrés Sojo Anaya."

Trámite: Primera lectura.

VIII

- El C. secretario Arana Morán, José:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable asamblea:

La Comisión de Presupuestos y Cuenta recibió, para su estudio y dictamen, el proyecto de Presupuesto de Egresos de Territorio de Quintana Roo para el año de 1968, que fue remitido por el Ejecutivo de la Unión sometiéndolo a la consideración de esta H. representación nacional.

El gasto que se propone es superior en el año de 1968 al aprobado por esta H. Cámara de Diputados para el año de 1967. Las cantidades de uno y otro años son, respectivamente, $32.500,000.00 y $27.458,000.00. Dicho gasto se proyecta cubrirlo con $7.541,947.46 que se esperan recaudar como ingresos propios del Territorio y $24.958,052.54 que el Gobierno Federal otorgará como subsidio.

En el proyecto se prevén las sumas necesarias para que el Territorio continúe desarrollando las funciones que tiene encomendadas. Las remuneraciones del personal al servicio del Territorio y las repercusiones de las mismas han quedado debidamente proyectadas. Para conservar y mantener los bienes muebles e inmuebles propiedad del territorio, se destinarán más de 5 millones de pesos, en los que se incluyen $1.500,000.00 para el palacio de los Deportes en Chetumal, $700,000.00, para el mercado en Isla mujeres y $1.400,000.00 para pavimentos, aceras y jardines en diversos poblados.

A la construcción de escuelas se destinan $500,000.00 a la cooperación del Territorio al programa de construcción de caminos en cooperación y junta local de caminos, la cantidad de $6.300,000.00. Para la introducción de energía eléctrica en diversos poblados, $1.200,000.00.

En atención a lo expuesto y considerando que se ha proyectado el gasto necesario para que el Territorio de Quintana Roo atienda los servicios públicos a su cargo y en la medida de las posibilidades los mejore, esta Comisión se permite someter a la consideración de esa H. asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1968.

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1968 se compondrá de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $32.500,000.00 (treinta y dos millones quinientos mil pesos 00/100) distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I Ejecutivo del Territorio $ 550,020.00

Ramo II Gobernación 3.420,720.00

Ramo III Ministerio Público 132,060.00

Ramo IV Hacienda 656,820.00

Ramo V Obras Públicas 347,400.00

Ramo VI Trabajo 46,380.00

Ramo VII Agrario 239,220.00

Ramo VIII Asistencia 152,580.00

Ramo IX Judicial 288,240.00

Ramo X Servicios Generales 26.666,560.00

Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo de un Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ejercerán por el Delegado que nombre la propia Secretaría.

Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo

para el ejercicio fiscal de 1968 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el C. Gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que en este último concepto se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a Servicios Sociales. De estos excedentes se asignará una partida por la cantidad de $500,000.00 para inversiones en caminos, que habrá de ejercerse en cooperación con el Gobierno Federal.

El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1968 que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 6o. Es de la competencia del C. Gobernador:

a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo de la Unión informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.

b) Designar el personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Las facultades anteriores las ejercerá el C. Gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1967.- Diputado Ignacio González Rubio.- Diputado Guillermo Cosío Vidaurri.- Diputado Roberto Gómez Reyes.- Diputado Andrés Sojo Anaya."

Trámite: Primera lectura.

IX

- El mismo C. secretario:

"Comisiones unidas Segunda de Educación, Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A las comisiones unidas que suscriben fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que crea la Condecoración Miguel Hidalgo para honrar a los mexicanos que se han distinguido dentro y fuera de los límites del país, en actividades cívicas, intelectuales, científicas, artísticas, técnicas, profesionales y deportivas, así como de quienes han entregado su vida en aras de la salvaguardia, del beneficio y del progreso de la patria, en todos los órdenes y en cualquier momento de la vida nacional.

Del examen de la Iniciativa se desprende que es de interés honrar a quienes por las actividades descritas se han distinguido en la vida nacional, para lo cual, mediante el ejercicio de la acción popular que señale a las personas que ostenten los méritos relativos, se otorgue en los grados de Méritos Eminentes, Méritos Distinguidos y Al Mérito.

Conviene estimular la dedicación a los intereses nacionales así como distinguir la conducta de los mexicanos que por sus actividades enaltezcan el nombre nacional; para ello mediante el ejercicio de la acción popular señalada, que propondrá los candidatos a la presea, cuyos antecedentes serán apreciados en sesión secreta por el Consejo, es de considerarse prudente el procedimiento para garantizar la libertad de los integrantes a fin de que puedan resolver de conformidad con el espíritu de la iniciativa sobre las personas a quienes deba otorgarse.

Por las razones expuestas, los subscriptores someten a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto que crea la Condecoración Miguel Hidalgo.

Artículo 1o. Se crea la Condecoración Miguel Hidalgo para premiar los méritos eminentes o distinguidos de los mexicanos, por importantes servicios prestados a la patria o a la humanidad.

Artículo 2o. La Condecoración Miguel Hidalgo es la más alta distinción nacional que otorgan los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. La Condecoración Miguel Hidalgo sólo se impondrá a mexicanos, sin distinción alguna, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 4o. La Condecoración Miguel Hidalgo constará de tres grados: Por Méritos Eminentes, el primero; Por Méritos Distinguidos, el segundo, y Al Mérito, el tercero. Quienes hayan sido premiados con el tercer o segundo grados podrán recibir posteriormente el grado inmediato superior, por nuevos motivos que lo ameriten.

Artículo 5o. Las insignias de la condecoración Miguel Hidalgo, que comprenderá medalla de oro en sus tres grados, serán las que determine el reglamento.

Artículo 6o. Con cada condecoración se entregará el diploma correspondiente, autorizado con la firma del Presidente de la República y las del presidente y el secretario del consejo.

Artículo 7o. El despacho de los asuntos de la Condecoración Miguel Hidalgo estará a cargo de un Consejo, que dependerá administrativamente de la Secretaría de Gobernación, compuesto de ocho miembros y presidido por la persona que de entre ellos designe el Presidente de la República. Serán miembros del Consejo los CC. secretarios de Gobernación, de Educación Pública, de Salubridad y Asistencia y de la Presidencia, quienes serán suplidos en su faltas por el subsecretario que corresponda. El Ejecutivo Federal nombrará y removerá libremente a los demás consejos y a sus suplentes.

El Consejo nombrará al secretario del propio cuerpo.

Artículo 8o. La Condecoración Miguel Hidalgo en cualquiera de sus grados, se otorgará por Decreto del Ejecutivo Federal, dictado a propuesta del Consejo.

Artículo 9o. El acuerdo del Consejo para proponer candidatos a la Condecoración Miguel Hidalgo será tomado en sesión secreta, después de haberse instruido el expediente respectivo y hecho el estudio de los méritos del candidato.

Artículo 10. Cualquier persona física o moral, de nacionalidad mexicana, puede proponer al Consejo de la Condecoración Miguel Hidalgo la integración

y estudio del expediente a que se refiere al artículo anterior.

Artículo 11. El Consejo podrá recomendar, en casos excepcionales, el otorgamiento póstumo de esta Condecoración.

Artículo 12. La imposición de la Condecoración Miguel Hidalgo, que se efectuará en ceremonia solemne, estará a cargo del Presidente de la República. Los embajadores de México en el extranjero podrán entregar las insignias de la Condecoración a los mexicanos residentes en el país de su jurisdicción, previa autorización del Presidente de la República conferida por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 13. El derecho al uso de la Condecoración Miguel Hidalgo se extinguirá por traición a la patria o por pérdida de la nacionalidad mexicana.

Artículo 14. El titular de esta Condecoración, en cualquiera de sus grados, podrá agregar a su nombre las palabras 'Condecoración Miguel Hidalgo'.

Artículo 15. El uso de la Condecoración Miguel Hidalgo, o de cualquiera de sus insignias, deberá tener precedencia sobre otras dignidades, nacionales o extranjeras.

Artículo 16. Queda a cargo del secretario del Consejo llevar registro de quienes hayan sido distinguidos con el otorgamiento de la Condecoración Miguel Hidalgo, así como manejar el libro de actas, el archivo y la correspondencia del mismo.

Transitorio:

Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1967.- Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Diputado Octavio A. Hernández González.- Diputado Humberto Acevedo Astudillo.- Diputado Manuel González Hinojosa.- Diputado Fernando Peraza Medina.- Primera Comisión de Gobernación: Diputado Luis M. Farías.- Diputado José de las Fuentes Rodríguez.- Diputado Norberto Mora Plancarte.- Diputado Alfonso Ituarte Servín. Segunda Comisión de Educación Pública:Diputado Daniel Chowell Cázares.- Diputado Raúl Vargas Ortiz.- Diputado Fernando Díaz Durán.- Diputado Jorge Márquez Borjas.- Diputada Gloria Aceves de Romero.- Diputado Fernando Peraza Medina."

Trámite: Primera lectura.

X

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Pido la palabra señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, honorable asamblea: cuatro días más y clausuramos el primer período de sesiones de la XLVII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Con la clausura de nuestro período de sesiones se cerrará también el año. 1968 se anuncia como un año cargado de amenazas, de conflictos, de riesgos terribles para el género humano, pero también preñado de esperanzas. 1968 inaugura la XIX Olimpíada de la era moderna, que será celebrada por la casi totalidad de los países del mundo, con la realización de dos grandes eventos deportivos. En la ciudad de Grenoble, en Francia, se realizarán, del martes 6 al domingo 18 de febrero de 1968, los X Juegos Olímpicos de Invierno y, en la ciudad de México, del sábado 12 al domingo 27 de octubre, los juegos de la XIX Olimpiada, que son los XVI juegos olímpicos de la era moderna, porque tres de ellos tuvieron que ser suspendidos con motivo de que el mundo, lejos de establecer contactos entre las naciones para la realización de fiestas del deporte, se hallaba sumido en guerras mundiales.

Los juegos de la VI Olimpíada, convocados para 1916, en Berlín, debieron ser suspendidos con motivo de la primera guerra mundial y después los juegos de la XII y XIII olimpíadas, que debieron celebrarse en 1940 en Tokio, o Helsinki los primeros y en 1944 en Londres los segundos, debieron también ser suspendidos con motivo de la segunda guerra mundial.

Con motivo de los grandes eventos deportivos del próximo año, se han alzado en el mundo voces pidiendo la restauración del espíritu original de los juegos; así en México, durante el mes de octubre, tendrán lugar las competencias deportivas, las grandes competencias deportivas de la XIX Olimpiada; pero a partir de enero se desarrollarán diversos eventos en el terreno de la ciencia, del arte y de la cultura integrando lo que ya es conocido en México con el nombre de Olimpíada Cultural.

En la Grecia antigua, en efecto, los eventos culturales marchaban aparejados a las competencias deportivas y el barón Pierre de Coubertín, iniciador del esfuerzo que culminó con la restauración de las competencias olímpicas, expuso desde un principio que los eventos culturales debían producirse simultáneamente a las competencias deportivas.

Nuestro país se ha sumado con entera resolución a la idea de que el espíritu original de los juegos sea restaurado; pero dentro del espíritu original de los Juegos Olímpicos se hallaba también la idea de la paz.

Vengo a esta tribuna a proponer a ustedes que aprobemos que 1968, que será el año de los Juegos de la XIX Olimpiada y de los Juegos Deportivos de Invierno en las ciudades de México y Grenoble y que será un año también de la Olimpíada Cultural, se convierta, gracias a nuestro esfuerzo, en un año de lucha por la paz.

Que los Juegos Olímpicos décimos de Invierno en Grenoble y de la XIX Olimpiada en México sean también los Juegos Olímpicos de la Paz (aplausos).

El señor Hubert Dubedout, alcalde del municipio de Grenoble, se dirigió hace unas semanas al Regente de la ciudad de México en los siguientes términos:

"El municipio de Grenoble propone a usted lanzar un llamado común para una tregua de las armas y la suspensión de todo combate durante los Juegos Olímpicos de Verano y de Invierno de 1968. Ruego a usted estudiar este proyecto para un llamamiento a la buena voluntad de todos, a fin de reanudar esta antigua tradición."

La respuesta del licenciado Alfonso Corona del Rosal, Regente de la ciudad de México, al Alcalde de Grenoble, fue inmediata y positiva. Dice así: "De acuerdo con la tradición pacifista de mi patria, sostenida firmemente por su gobierno, que preside el señor licenciado Gustavo Díaz Ordaz, me solidarizo con su idea pensando que dicha tregua no

solamente debe abarcar el período de celebración de los Juegos Olímpicos Invernales en esa población, sino extenderse hasta la celebración de la Olimpiada en esta ciudad en octubre de 1968, y que conforme a los ideales de la humanidad debemos luchar permanentemente por la abolición total y definitiva de la guerra".

Si los Juegos Olímpicos son la fiesta, cada cuatro años, de la juventud del mundo que se reúne en una competencia amistosa, desinteresada, leal y equitativa, exaltando los valores positivos del género humano; si es la nueva generación la que resulta sacrificada en la opuesta manifestación, la de la guerra; si después de la Segunda Guerra Mundial - para hablar sólo de la postguerra que vivimos - el mundo no ha vivido un solo día de paz; si los conflictos armados entre naciones se han sucedido y han producido simultáneamente; si las terribles armas bárbaramente experimentadas sobre nuestros semejantes en Hiroshima y Nagasaki, en la Segunda Guerra Mundial, se han perfeccionado, y la política al borde de la guerra, de no dejar vivir a los demás y de intervención, mantiene a los hombres en un estado de angustia, que se acrecienta por la ambición de los codiciosos, la ceguera de los intolerantes, el afán de dominio de los desequilibrados y la irresponsabilidad de los inconcientes, ¿no es la de los Juegos Olímpicos de 1968 la ocasión que nos obliga a exaltar nuestro anhelo de paz, a intensificar nuestro afán de paz, levantando nuestra voz en apoyo y estímulo a esta sentida aspiración humana, deseo vehemente de los pueblos e interés vital de la nueva generación del mundo, esta primavera de la vida que se una para vivir durante las competencias olímpicas, y es reclutada para morir en los campos de batalla?

Además de los principios del movimiento olímpico internacional, que incluyen el propósito de la paz, dentro de la Reunión Cuadrienal de Juventudes del mundo entero, la idea de hacer de 1968 el año de los juegos olímpicos de la paz, corresponde a la política del pueblo mexicano, reiterada en diversas ocasiones por el Presidente Gustavo Díaz Ordaz.

"Nuestro pobre mundo - dijo ante el Congreso de los Estados Unidos - no puede seguir viviendo períodos de entreguerras que engendran males mayores para muchos seres, desesperación para millones. Los riesgos eventuales de la paz son infinitamente menores que los seguros males de la guerra. Los problemas, las dificultades, la tolerancia mutua que la paz exige, se justifican sobradamente si pensamos en las consecuencias de la guerra, a sabiendas de que en esta materia la imaginación se queda corta ante los horrores de la realidad."

Y en su más reciente Informe de Gobierno presentado ante el Congreso de la Unión, al informar sobre la reunión de los presidentes realizada a principios de año en Punta del Este, expresó el Presidente Díaz Ordaz:

"Al firme principio que son esenciales a nuestra nacionalidad, como la igualdad jurídica de las naciones el inalienable derecho de cada pueblo para darse el régimen interno que más le acomode y modificarlo libremente, la No Intervención en los asuntos de otra nación y la solución pacífica de los conflictos internacionales."

Con ese propósito de paz vengo a proponer a ustedes, estimados colegas, que la Cámara de Diputados sugiere a la Colegisladora que en nombre del Congreso de la Unión, se haga un llamamiento a todos los parlamentos del mundo para que aunemos nuestros esfuerzos en favor de que el año 1968 sea un año en el que el genero humano consiga progresos en la lucha por la paz; sea el "Año Olímpico de la paz."

En otras ocasiones, con propósitos semejantes, como por ejemplo: la lucha por el desarme general, la Cámara de Diputados, el Congreso de la Unión, se ha dirigido a los parlamentos del mundo proponiendo una acción común.

Es obvio que no nos anima a los diputados del Partido Popular Socialista, ningún propósito estrechamente partidista al formular esta proposición. Si me ha tocado a mí hacerla, no es porque el Partido Popular Socialista sea la única organización política que tenga esta honda preocupación, frente a la amenaza de guerra y en la lucha por la paz.

Estoy seguro de que el mismo propósito forma parte de la convicción de cada uno de los diputados que integramos la XLVII Legislatura. Y es un accidente, simplemente un accidente, que me haya tocado a mí formular ante ustedes esta proposición.

Pido a ustedes que aprobemos unánimemente el envío de un mensaje a los parlamentos del mundo, cuyo texto podría ser el siguiente:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se dirige a ese honorable cuerpo para expresarle sus amistosos saludos de Año nuevo y reiterar sus votos en favor de la paz.

1968 inicia la XIX Olimpíada de la Era Moderna. Con ese motivo, en la ciudad de Grenoble se realizarán, en el mes de febrero, los X Juegos Olímpicos de Invierno, y en la ciudad de México se celebrarán, en el mes de octubre, los Juegos de la XIX Olimpiada.

De acuerdo con la antigua tradición olímpica y con los principios del Movimiento Olímpico Internacional, el Congreso Mexicano considera que el próximo año debe ser convertido en el año de la Olimpíada de la Paz.

En nombre del pueblo mexicano, que es un pueblo partidario de la paz, de la independencia nacional de la no intervención y del respeto al derecho de autodeterminación de los pueblos, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos propone a ese elevado cuerpo, con apoyo en esas bases, unir esfuerzos, haciendo llamamientos públicos y realizando todas las promociones al alcance de los parlamentos para lograr que la paz sea restaurada en las regiones del mundo sacudidas por la guerra, y redoblando esfuerzos para conseguir la instauración de una paz justa sobre la tierra."

Exhorto a que todos los diputados y senadores, que encuentren favorable esta proposición, la suscriban haciéndola, de tal manera, de todo el Congreso de la Unión.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1967.- Diputado Carlos Sánchez Cárdenas." Pido la aprobación unánime de esta proposición por parte de ustedes. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pedro Luis Bartilotti.

El C. Bartilotti Perea, Pedro Luis: Señor presidente; señores diputados: Desde su fundación, el Partido Revolucionario Institucional ha venido

luchando, en lo interno y en lo externo, por la preservación de la paz.

Claramente ha quedado establecido en su Declaración de Principios este aspecto fundamental de la cotidiana lucha del pueblo mexicano, en toda su historia, por alcanzar condiciones pacíficas y poder de esta manera establecer su lucha por dominar a las fuerzas de la naturaleza y poner lazos al servicio del hombre, que es la finalidad del ser humano.

Nuestro partido ha recogido, en sus documentos fundamentales, el anhelo del pueblo mexicano de que prevalezca, por encima de cualquier contingencia, la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de los conflictos entre las naciones, la cooperación internacional en los campos del arte, de la ciencia, de la cultura, del deporte, y por encima de la llamada coexistencia pacífica, la convivencia que es más importante cuando se establecen los vínculos fraternales y los lazos de amistad entre todos los hombres del orbe.

Nuestro país siempre ha sido un infatigable luchador por la causa de la paz. Desde Morelos, reconociendo a España amiga, más no dominadora de América; desde el inmenso Benito Juárez, luchando con ese esfuerzo sobrehumano, con esa sublime terquedad por hacer que México fuera reconocido entre todas las naciones, haciendo valer su derecho y dejando establecido, de una vez para todas, que las guerras no pueden ser la consecuencia, ni pueden ser tampoco el instrumento de que se valgan los poderosos para sojuzgar a los débiles. Desde entonces y a través de los regímenes revolucionarios y particularmente a través del Presidente Díaz Ordaz, la voz de México se ha escuchado en todos los ámbitos de la tierra, luchando por la paz, luchando por la destrucción de las armas que vienen a tratar de exterminar a la humanidad por entero.

Por eso nuestro partido comenta favorablemente las opiniones del señor diputado Sánchez Cárdenas; creemos que está en su justo papel como legislador mexicano, al tratar de que unamos nuestros esfuerzos con los de la Colegisladora para hacerles llegar a todos los parlamentos del mundo, el llamamiento de México por la causa de la paz, pero considerando, como también lo ha afirmado él, que este es un anhelo universal, que en esto se consagran los deseos de todos los mexicanos y los deseos de la humanidad, por entero, debe establecerse, sin partidarismo de ninguna especie, como muestra de solidaridad con un régimen que propugna por esa paz, que sea puesta a disposición de la Comisión de Relaciones Exteriores la propuesta presentada por el diputado Sánchez Cárdenas, que se estudie y se revisen sus textos y que surja de la Cámara de Diputados de México una proposición concreta a la Colegisladora, que después tendrá que encauzarse por los trámites correspondientes para alcanzar la finalidad que se pretende.

¡Luchemos todos porque tenga una solución favorable esta intención; luchemos porque a los próximos Juegos Olímpicos que habrán de celebrarse en la ciudad de México y de los que es patrono el Presidente de la República, lleguen los atletas, los intelectuales, los expositores de la cultura de todos los pueblos, a un país que, como México, los habrá de recibir con los brazos abiertos, contando con la tranquilidad en todo el mundo y con el cese de las guerras, grandes o chicas, que existan en ese momento sobre la tierra!

Creemos que si el espíritu de los grandes pacifistas, de Morelos y Juárez en México, de Ghandi, del doctor Schweitzer, de Juan XX en el mundo, inspiran la conducta de los hombres, habrá de llegarse a ese anhelo por el que todos estamos propugnando.

El Partido Revolucionario Institucional apoya calurosamente los deseos de paz, provengan de donde provengan; no se une a ellos, puesto que en sí mismo los lleva desde hace mucho tiempo, desde hace muchos años, desde siempre, pero acepta que todos aquellos que deseen sumarse a estas ideas, encuentren que la diputación mayoritaria, que la diputación del PRI, habrá de luchar en forma calurosa porque se lleven a su feliz realización.

Cierto es que se han perfeccionado las armas de destrucción, perfeccionemos también los instrumentos para alcanzar la solidaridad humana y dispongámonos a que en 1968, reine en el mundo, reine en los corazones de todos los hombres y las mujeres, el anhelo de solidaridad y de entrega a las mejores causas de todos nosotros (aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Adrián Tiburcio González.

El C. Tiburcio González, Adrián: señor presidente, señores diputados: acabamos de escuchar en este instante, primero, al diputado Sánchez Cárdenas, del Partido Popular Socialista y, después, al joven, la nueva generación que nos está substituyendo, Pedro Luis Bartilotti. Lo que dijeron estos dos legisladores, el primero por el Partido Popular Socialista y el segundo por el partido en el poder, perdón, por el partido mayoritario el PRI, no cabe duda de que en este instante, en este recinto, bajo este techo y bajo estas luces, se forja el pensamiento unánime, porque nadie puede rechazar, ninguno y me atrevo a asegurarlo así, de que todos estaremos de acuerdo en la propuesta del Partido Popular Socialista; acordémonos de una frase histórica tradicional: 'Gloria a Dios en las alturas y paz en la tierra a los hombres de buena voluntad'.

Por eso, que sea la Olimpíada, la antorcha luminosa en los juegos, la que ilumine a estos hombres que dirigen la carnicería del mundo en este instante, que los ilumine para que cese la guerra, para que no haya más viudas, para que no haya más huérfanos, por eso, señores diputados, creo que todos nosotros, como un solo hombre, sin ningún egoísmo, respaldaremos la iniciativa del Partido Popular Socialista y del Partido Revolucionario Institucional, que apoya firmemente, por conducto de Pedro Luis Bartilotti, la gente nueva, la sangre nueva de México, que viene a exponer aquí el pensamiento, como estos jóvenes y en este instante, pronuncio mi verba de admiración profunda hacia ellos fuera de partidarismos, lo mismo que en el PAN, lo mismo que en el PRI y lo mismo que en el PARM, porque tenemos un elemento también joven dentro de nuestras filas.

Señores diputados en México hemos tenido la amarga experiencia de nuestra Revolución, pero esa fue justa y quiero justificar a aquellos que la hicieron, porque destruyeron un régimen oprobioso, por eso en esta tribuna justifico y glorifico también el nombre de todos aquellos que nos dieron

libertad, lo dijo Bartilotti aquí, Morelos y Juárez y Carranza también, porque a medida que el tiempo pase, Carranza será grande por habernos legado por los Constituyentes, la Constitución de 17, norma de todas nuestras libertades y derechos que goza el mexicano.

Yo recuerdo de estudiante esas andanzas de la juventud, en que nos parábamos en una tribuna a defender las conquistas de los trabajadores, nos sublevábamos por todo aquello que considerábamos injusticias; y esta guerra oprobiosa, la carnicería que llamé yo hace un instante, eso no debe de ser, y más cuando los Juegos Olímpicos se van a verificar; esa antorcha de nuestros atletas y de los atletas del mundo que viene a concursar hasta aquí, que ilumine también a esos hombres, a esos hombres que dirigen esta matanza, esta matanza cruel e injusta. Por eso señores del Partido Popular, señores del PRI - y creo que los señores de Acción Nacional van a estar de acuerdo y unánimemente en ese mensaje -, en ese mensaje signado por la Cámara de Senadores, pero que ese mensaje que es esperanza, que es luz, le abra los corazones a todas las cámaras federales de los países en el mundo, para que ellos también, como un solo hombre, con México, desechen y desaprueben esa matanza que está horrorizando al mundo entero.

Señores diputados: hace un momento escuchábamos aquí de los labios de un representante del pueblo, el nombre de un mexicano grande, del guía y faro luminoso del país; me refiero, con el profundo respeto que me merece su investidura - por que quiero asentar aquí en esta tribuna que, cuando salga Díaz Ordaz, hoy y mañana y siempre, seré admirador de este hombre que le habla con la verdad a su pueblo -; y fue allá, allá en Punta del Este, donde expuso la posición de México con gallardía, con dignidad y con patriotismo en derecho internacional.

Por eso aquí, con emoción pronuncio su nombre. Ustedes, señores diputados del PAN, del PPS y del PRI, pido también como un solo hombre que se apruebe la iniciativa, la iniciativa del Partido Popular Socialista. Muchas gracias (aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez, Javier: El asunto que ocupa nuestra atención nos encuentra a los diputados miembros del Partido Acción Nacional en la misma congruente posición que ayer.

En 1962, los que éramos entonces diputados de Acción Nacional, miembros de la XLV Legislatura, propusimos que el Congreso de la Unión, como representante genuino del pueblo mexicano, elevara su voz y sugiriera al Presidente de la República, responsable constitucional de la dirección de la política internacional de México, que se dirigiera a los jefes de los países del mundo para que se prohibieran los estallidos de los artefactos nucleares.

En aquella ocasión nuestros compañeros diputados miembros de la Mayoría, desecharon nuestra opinión y la enviaron al archivo; pero ese mismo día, cuatro horas más tarde, la sensibilidad y la inteligencia política del entonces Presidente de la República, licenciado López Mateos, hacía suya lo que era, no patrimonio de partido ni idea de cinco diputados de Acción Nacional sino idea universal. Y en conferencia de prensa advertía que sacudía el mundo en aquella carrera suicida de dos grandes potencias haciendo estallar artefactos nucleares.

Enamorados de nuestra misma posición de paz para el Universo, congruentes con esa misma posición, hoy tenemos la oportunidad de volver a esta tribuna para sumarnos a las voces que en el mundo claman porque la humanidad viva en paz, porque entendemos la paz como la pacífica convivencia en el orden, porque sabemos que los hombres sólo podemos cumplir nuestro destino, cuando las comunidades humanas vivan pacíficas y tranquilas.

México tiene una plataforma ideológica común a todos los mexicanos: independientemente de la fracción política a la que el mexicano pertenezca, México tiene ideas universales para todos nosotros, de las que todos somos partícipes y de las que todos estamos enamorados. Y una de estas ideas de la plataforma ideológica del país, es el amor por la paz, el amor a la tesis que nuestros padres, nuestros mayores han substanciado y han vivido: el respeto por el derecho de los demás para que haya justicia.

La iniciativa que plantea en esta tribuna el señor diputado Sánchez Cárdenas del Partido Popular Socialista, nos permite reiterar esta posición nuestra.

Aceptamos que el próximo año de 1968 sea declarado por el Congreso de la Unión, "Año de la Paz". Y dentro de las esferas constitucionales, dentro de la esfera constitucional, de los miembros del Congreso Mexicano, estaremos en la Comisión que debe dictaminar sobre la materia para calibrar la forma y el texto que deba ser dirigido a los parlamentos del mundo.

Tiene razón el señor diputado Sánchez Cárdenas cuando nos advierte que ya existe un procedente. En 1963, el Senado de la República, recogiendo la iniciativa nuestra del año anterior, pidió a los parlamentos del mundo, que hicieran esfuerzos por lograr la prohibición de los estallidos nucleares. Nosotros aceptamos esa iniciativa, y el Congreso de la Unión se dirigió al mundo en esos términos. Y advertimos que, congruentes con la posición nacional, con la doctrina política de México en el ámbito de las naciones del mundo, era necesario declarar a América, "zona desnuclearizada". Y para satisfacción de México, y para quien siendo responsable de la política internacional del país elevó su voz y la hizo realidad - el licenciado Adolfo López Mateos -, ahora tenemos aprobado por numerosas naciones el Tratado de Tlatelolco.

En esta misma línea de mexicanos enamorados de la paz, nosotros queremos agregar a la iniciativa que presenta el señor diputado Sánchez Cárdenas, el dato de permanencia. La iniciativa, que hacemos nuestra, del Jefe del Estado Vaticano, máxima autoridad moral del mundo, que dirigiéndose a los jefes de Estado, les ha pedido que como un gesto en favor de la paz, el día primero de enero de cada año sea declarado "Día de la Paz", para que al inicio de un nuevo año, todos los hombres de la tierra pensemos en la paz y hagamos esfuerzos tendientes a mantener la paz.

Esta iniciativa de Pablo VI ha sido ya aceptada por organismos internacionales de reconocida importancia y solvencia en el concierto de las naciones.

Nosotros nos permitimos sugerir a la Comisión de Relaciones Exteriores que habrá de dictaminar la proposición del Partido Popular Socialista, que agregue a su consideración este aspecto: el de que

México sea uno de los primeros países en el mundo que declaren que el primero de enero queda señalado como el día de la paz; el día en que los mexicanos rendimos homenaje y fervor por la paz.

Creo, señores diputados, que la iniciativa propuesta debe merecer nuestro voto aprobatorio; que los mexicanos hemos mantenido una línea congruente pacifista ante los ojos del mundo, y que si no es posible que nosotros podamos terminar con las guerras que entristecen a la humanidad, sí es posible que la fuerza moral de opinión que México tiene en el concierto de las naciones del mundo, se levanta reiteradamente para exigir la paz, para exigir la justicia, para todos lo hombres de la tierra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Efraín González Luna Morfín.

El C. González Luna Morfín, Efraín: Al oír la lectura de la iniciativa del Partido Popular Socialista se planteó a la diputación de Acción Nacional la necesidad de una aclaración indispensable. Como han dicho los oradores, que antes subieron a esta tribuna, el anhelo por la paz es una constante de toda persona humana sensata.

Precisamente para robustecer el apoyo de Acción Nacional a la paz interior y exterior en los diversos países, debemos señalar que tomando en serio los principios de doctrina del propio Partido Popular Socialista, hay que indicar la conveniencia de señalar el valor de la paz entendida en sentido universal de tal manera que puede extrañarnos cómo, hablando con toda sinceridad, sobre una base que jamás oculta el Partido Popular Socialista: la base Marxista Leninista, se pueda fomentar una noción universal de paz. Estamos por la paz, pero no en sentido de táctica internacional de defensa u apoyo a determinados bloques, sino de defensa del género humano al que le urge superar sus disensiones, venga de donde vengan. Tanto la esencia doctrinal como aspectos tácticos concretos nos imponen la obligación de ver con objetividad el problema de superar planteamientos partidistas y de propugnar la paz universal. La paz que debe contar con el apoyo de todos los hombres de buena voluntad. Muchas gracias (aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Manzanilla Schaffer.

El C. Manzanilla Shaffer, Víctor: Señor presidente; honorable asamblea: he de sumar mi voz como hombre, como mexicano y como miembro del Partido Revolucionario Institucional, a las palabras que en esta tribuna se han invertido, en apoyo a la encomiable proposición del Partido Popular Socialista hecha por conducto del diputado Sánchez Cárdenas.

En todas las conciencias, en todos nuestros pensamientos, que derivan de nuestra calidad humana, existen siempre los deseos por que la humanidad viva y se desenvuelva en un ambiente de paz, de respeto, de tolerancia, no solamente política, sino también de paz y de tolerancia interna desde el punto de vista social.

No cabe en mi concepto, hablar de paz en sentido ideológico o paz derivada de una doctrina de tipo político. El hombre busca para su cabal realización la tranquilidad y la paz en todos los órdenes.

Es cierto que la humanidad vive en una época de crisis histórica, crisis que sociólogos, filósofos y políticos han resumido en la ineficacia que las generaciones actuales han demostrado para suplir los fundamentos valorativos en los que se asentaba la sociedad del pretérito; en que no hemos encontrado aquellos valores fundamentales que le den cabal cimiento y fortaleza a la sociedad del presente. Es cierto que en esta crisis histórica los más altos valores humanos se encuentran en la lucha constante con los intereses y con los apetitos de las sociedades y de los pueblos.

Que salga de nuestro país, como país joven, el apoyo a la proposición de establecer el año de 1968 como el año de la paz, significa revalorar nuestro pasado histórico común como lo ha señalado con todo acierto el diputado Bartilotti; pero al mismo tiempo significa la ratificación y la aceptación plena del pensamiento del Presidente Gustavo Díaz Ordaz, que expresara, no ha mucho tiempo, ante el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica:

"Me doy bien cuenta de que nadie tiene en forma exclusiva la responsabilidad de las penalidades que agobian a millones de seres en el mundo; en consecuencia no hago a país alguno culpable de ellas; todos participamos en esa responsabilidad porque no hemos sabido aún encontrar las fórmulas eficaces que hagan posible la convivencia armoniosa de los hombres."

Y de ahí precisamente la responsabilidad que todos y cada uno de nosotros, como hombres, como miembros de una nación o como miembros de un partido, tenemos para buscar las fórmulas adecuadas, los valores en los que se asiente la sociedad del presente.

Nuestra patria no solamente está constituida por nuestra tradición histórica común; no es la patria, solamente, en mi concepto, el lugar donde vivieron nuestros padres, sino el lugar donde viven nuestros hijos.

De ahí que brote con singular importancia esa responsabilidad que cada uno de nosotros tenemos para dar algo de nosotros mismos que contribuya a la estabilización de los valores humanos y que nos permita desarrollar una vida digna, una vida donde fructifiquen las mejores virtudes del espíritu. Hay valores absolutos, efectivamente: la justicia social entre ellos y la paz como valor de realización.

La humanidad lucha por superar esta crisis histórica y esta proposición que nos ocupa debe ser respaldada en plenitud, porque encierra y lleva algo de nosotros mismos: la inquietud y ansiedad al ver crecer nuestros hijos en un mundo lleno de zozobras, en un mundo lleno de peligros, de intolerancias y de falta de adaptación de los valores fundamentales del hombre.

La competencia deportiva acerca de los pueblos, el encuentro cultural los identifica en el deseo común de superar necesidades. Todo esto debe ser dentro de un clima de paz.

Estoy totalmente de acuerdo en que a invitación hecha por esta Cámara a la Colegisladora, el Congreso de la Unión haga un llamamiento a los parlamentos del mundo para que 1968 sea el año de la paz porque estamos siendo acordes con la política del Primer Mandatario de la Nación y, sobre todo, acordes con nosotros mismos.

Cuántos valores humanos, cuántas vidas de jóvenes se desperdician en la guerra, en el conflicto, en el desasosiego, en la intranquilidad. La movilización de las reservas espirituales es un deber indiscutible

de cada país para obtener la necesaria corriente vitalizadora; esas reservas espirituales están precisamente en la juventud de cada uno de los pueblos del mundo; pero hemos encontrado en este siglo que esa movilización de los recursos espirituales, que vivifican al propio país, se hace con fines disasociativos, de combate, de lucha y de intolerancia. En ello, todos hemos sido responsables, pues hemos puesto los caminos y los medios para que nuestras reservas espirituales, para que nuestra juventud, lleguen a vitalizar o a revitalizar nuestras instituciones, y somos todos responsables como padres de familia y como ciudadanos de nuestros respectivos países.

La humanidad, en cada etapa de su historia cuando vive actitudes conflictivas, cuando la destrucción y la intolerancia es la meta, añora la paz y la busca como esperanza; esto me recuerda a un personaje, de Guyau, cuando describía la obsesión de aquella joven enajenada, cuya extraña y conmovedora locura consistía en creer que cada día llegaba el día de sus bodas. Juguete de su ensueño, cada mañana ceñía a su frente pálida la corona de desposada y suspendía de su cabeza el velo nupcial. Con dulce sonrisa disponíase a recibir al prometido, al prometido ilusorio, hasta que las sombras de la tarde, tras el vano esperar, traían la decepción a su alma; entonces su semblante se volvía melancólico y triste, pero su ingenua confianza reaparecía con la aurora siguiente; y ya sin el recuerdo del desencanto pasado, murmuraba: es hoy cuando vendrá.

Así cuando el ideal de paz ha muerto en la humanidad, ésta viste otra vez sus galas nupciales para esperar la realidad del ideal soñado con nueva fe, con tenaz y conmovedora locura.

Provocar esa renovación, debe ser obligación de quien se sienta y sea humano; debe existir en forma permanente esta sublime terquedad y hoy precisamente en esta sesión surge unánimemente esa sublime locura de esperanza. 1968 debe ser, será sin duda alguna, si lo proponemos con pasión, si lo proponemos con entrega de todo lo humano que tenemos, el año de la paz a donde confluyan la competencia deportiva, el encuentro cultural en el ambiente que todos y cada uno como ciudadanos del mundo buscamos, en el ambiente de tranquilidad, en el ambiente de justicia social y en el ambiente de paz universal. Deseo señalar, para que no se tome a esta proposición como idealista, que el ideal no está fuera de la realidad, ni contra la realidad, sino que se engendra en las cálidas entrañas de la propia realidad. Es más bien la propia realidad perfeccionada, depurada, estilizada, sublimada y llevada a plenitud.

Hagamos, pues, de esta proposición, un deseo permanente y una actitud constante que sirva de enseñanza para nuestros hijos, para nuestros semejantes. Como país tenemos que ver por el destino de la humanidad a pesar de que no seamos los colosos de la técnica, pues en esta actitud está implícita la vida y el desarrollo de nuestras comunidades. Hagamos pues, un voto permanente para que en cada acto, en cada momento en que se pueda sostener una actitud pacifista, estemos presentes, sumando nuestros votos a nuestra calidad humana, para el logro de este valor absoluto que afanosamente busca toda la humanidad. Gracias (Aplausos).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: En cumplimiento de los ordenamientos del reglamento interior y por disposición de la presidencia, en votación económica se consulta si es de admitirse la proposición formulada por el ciudadano diputado Sánchez Cárdenas. Admitida por unanimidad, señor presidente.

El C. presidente: Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, con la recomendación de que sea emitido el dictamen a la mayor brevedad.

XI

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel:

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 del mes en curso, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Antonio Carrillo Flores, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, que en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno del Paraguay.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 21 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Carrillo Flores, Secretario de Relaciones Exteriores, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno del Paraguay.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1967.- Diputado Luis M. Farías Martínez.- Diputado Víctor Manzanilla Schaffer.- Diputada María Guadalupe Aguirre S."

Primera lectura.

Con base en el acuerdo tomado por esta honorable asamblea el 22 de septiembre del año en curso, se dispensa la segunda lectura del dictamen. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 del actual, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, en el que solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Antonio Carrillo Flores, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda

aceptar y usar la condecoración de la orden al Mérito que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Chile.

En sesión efectuada por la H. Cámara de Diputados el día 21 del mes en curso fue, turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Carrillo Flores para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Chile.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1967.- Diputado Luis M. Farías Martínez.- Diputado Víctor Manzanilla Schaffer.- Diputada María Guadalupe Aguirre S."

Primera Lectura.

Con base en el acuerdo tomado por esta honorable asamblea el 22 de septiembre del año en curso se dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Fernando Román Lugo pueda aceptar y usar la condecoración de la 'Orden del Libertador' que, en el grado de Caballero, le confirió el Gobierno de Venezuela.

La Cámara de Diputados, en sesión efectuada el día 22 del presente, turnó a la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto.

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Fernando Román Lugo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la 'Orden del Libertador' que, en el grado de Caballero, le confirió el Gobierno de Venezuela.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1967.- Diputado Luis M. Farías Martínez.- Diputado Víctor Manzanilla Schaffer.- Diputada María Guadalupe Aguirre S." Primera lectura.

Con base en el acuerdo tomado por esta honorable asamblea el 22 de septiembre del año en curso, se dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 19 de diciembre, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Antonio Carrillo Flores, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden 'El Sol del Perú' que, en el grado de Gran Cruz, le fue conferida por el Gobierno de dicho país.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 21 de los corrientes fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Carrillo Flores, Secretario de Relaciones Exteriores, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden 'El Sol del Perú' que, en el grado de Gran Cruz, le fue conferida por el Gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1967.- Diputado Octavio A. Hernández González.- Diputado Manuel González Hinojosa.- Diputado Humberto Acevedo Astudillo.- Diputado Fernando Peraza Medina."

Primera lectura.

Con base en el acuerdo tomado por esta honorable asamblea el 22 de septiembre del año en curso, se dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 de diciembre, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el

C. Arcadio Ojeda García pueda aceptar y usar la condecoración de la 'Orden de Francisco de Miranda' de Tercera Clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 22 de los corrientes fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Arcadio Ojeda García para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la 'Orden de Francisco de Miranda' de Tercera Clase, que le confirió el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1967.- Diputado Octavio A. Hernández González.- Diputado Manuel González Hinojosa.- Diputado Humberto Acevedo Astudillo.- Diputado Fernando Peraza Medina."

Primera lectura.

Con base en el acuerdo tomado por esta honorable asamblea el 22 de septiembre del año en curso, se dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Antonio Armendáriz, Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de Bernardo O'Higgins, que en grado de Gran Oficial, le confirió el Gobierno de Chile.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 22 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III, del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Armendáriz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de Bernardo O'Higgins, que en el grado de Gran Oficial, le confirió el Gobierno de Chile.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1967.- Diputado Octavio A. Hernández González.- Diputado Humberto Acevedo Astudillo.- Diputado Manuel González Hinojosa.- Diputado Fernando Peraza Medina."

Primera lectura.

Con base en el acuerdo tomado por esta honorable asamblea el 22 de septiembre del año en curso, se dispensa la segunda lectura del dictamen.

A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y de los cinco anteriores reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Arana Morán, José: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Arana Morán, José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.

(Votación).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Aprobados los seis proyectos de Decreto por unanimidad de 162 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

XII

El C. presidente: Por ser ampliamente conocido de los señores diputados el dictamen que emitieron las comisiones en relación con la Ley del Ingreso del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1968, pido a la secretaría consulte a la asamblea si es de dispensarse el trámite de segunda lectura.

El C. secretario Arana Morán, José: Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de dispensarse el trámite de segunda lectura del dictamen que se refiere a la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1968. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aprobado.

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se pone a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal tanto en lo general como en lo particular, en un solo acto, de este proyecto. Por la afirmativa.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Por la negativa.

El C. secretario Arana Morán, José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.

(Votación). - El C. secretario Arana Morán, José: Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular, por unanimidad de 166 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

XIII

El C. presidente: Por la misma razón anterior, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si es de dispensarse el trámite de la segunda lectura al proyecto de ley de Ingresos al Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1968.

El C. secretario Arana Morán, José: Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la segunda lectura al proyecto de Ley de Ingresos al Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1968. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se pone a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder, en un solo acto, a su votación nominal, tanto en lo general como en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Arana Morán, José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Arana Morán, José: Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular, por unanimidad de 164 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

XIV

El C. presidente: De nuevo suplico a la secretaría consulte a la asamblea si por idéntica razón se dispensa del trámite de segunda lectura a la Ley que establece reformas y adiciones a las disposiciones relativas a diversos impuestos.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Por instrucciones de la presidencia, la secretaría consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa el trámite de segunda lectura al proyecto de Decreto, por el que se proponen reformas y adiciones a las disposiciones relativas a diversos impuestos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada la dispensa de trámite de segunda lectura

Está a discusión el dictamen en lo general.

- El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Debido a que este dictamen encierra varias reformas a varias leyes, solicitamos que el trámite que se le dé sea de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento.

El C. presidente: Suplico a la secretaría...

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: El artículo 132 dice:

"Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados, por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición."

De acuerdo con este artículo, en votación económica, se pregunta si este proyecto de Ley se discute por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que lo dividieron sus autores. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo.

Aprobado.

A discusión, entonces, por libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Se debe dar lectura en orden, de acuerdo como están presentados los capítulos. Después ya vendrá la discusión por cada uno de los capítulos.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Ya se dispensó de la segunda lectura.

- El mismo C. secretario: Aguamiel y productos de su fermentación. Aceites y grasas lubricantes. Minería, 15% sobre venta de primera mano de oro y plata, primas recibidas por instituciones de seguros.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Se debe preguntar primero si en aguamiel y productos de su fermentación hay discusión en lo general, y luego en lo particular. Y así sucesivamente.

- El mismo C. secretario: Me permito recordar a los ciudadanos diputados, que está a discusión en lo general.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Referente a aguamiel y productos...

- El mismo C. secretario: Señor diputado, está a discusión en lo general. Cuando se someta a discusión en lo particular, entonces deberá procederse en la forma que el ciudadano diputado lo solicita.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Es que hay algunos capítulos que se pueden objetar en lo general, y después en lo particular.

- El mismo C. secretario: Aceites y grasas lubricantes.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, en lo general.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Minería. A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, en lo general.

15% sobre venta de primera mano, de oro y plata. A discusión en lo general.

(Se abre el registro de oradores.)

Primas percibidas por instituciones de seguros.

A discusión en lo general.

(Se abre el registro de oradores.)

Compraventa de primera mano, de artículos de vidrio o cristal. A discusión en lo general.

(Se abre el registro de oradores.)

Envasamiento de bebidas alcohólicas. A discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

Energía eléctrica. A discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

Forestal. A discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

Tabaco labrado. A discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

Registro Federal de Automóviles. A discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

Código Aduanero. A discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

Importación de automóviles. A discusión en lo general.

(Se abre el registro de oradores.)

Puertos Libres. A discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

Renta. A discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

Ingresos mercantiles. A discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

Transitorios. A discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

- El C. presidente: En primer término tiene el uso de la palabra el diputado Indalecio Sayago, para hablar en pro, en términos generales.

- El C. Sayago Herrera, Indalecio: Señor presidente, señores diputados: "Este proyecto se refiere a ajustes relativos a impuestos federales en vigor.

Hay un grupo de ajustes que tienen el carácter de aclaratorios sobre impuestos vigentes. Otro grupo tiene el carácter de ajustes de tipo administrativo para facilitar la labor de la Secretaría de Hacienda en el cobro de impuestos. Otro grupo más de los ajustes se inspira en la tendencia a gravar a las empresas o individuos que mayores ganancias logran y aligerar de impuestos y aun de suprimirlos para elementos de escasos recursos. Y, por último, otro grupo de ajustes se propone que algunas empresas o negocios que hasta hoy no contribuyen al fisco, empiecen a dar su participación. En esas diversas categorías se puede clasificar la iniciativa enviada a esta Cámara de Diputados por el Ejecutivo de la Unión, que propone la reforma y adiciona distintas disposiciones relativas a impuestos.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, opina lo siguiente:

Primero: Es plausible que el Ejecutivo de la Unión haga ajustes al apartado de la administración.

Es igualmente útil que se tienda a aligerar los impuestos a las empresas y personas de escasos recursos y es igualmente justo que nadie escape de la obligación que tiene de contribuir, en proporción adecuada, a los ingresos de la Federación. Por esta causa la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará por la afirmativa sobre el dictamen que presentan las comisiones unidas: Primera de Impuestos y Segunda de Hacienda. Segunda. La fracción parlamentaria del PPS quiere dejar constancia, para fines ulteriores, de la opinión que sustenta y que forma parte del programa del Partido Popular Socialista, de que ha llegado el momento para revisar a fondo el sistema fiscal de nuestro país.

México, nuestra patria, es una de las naciones de la América Latina que recibe, en proporción, muy poco para los gastos del Estado, de la producción nacional. Países mucho más pequeños que México en todos los sentidos, tienen para los gastos del Gobierno una entrada muy superior a la de nuestro país. Y si comparamos los ingresos del gobierno mexicano por diversos impuestos con los que reciben los gobiernos altamente desarrollados, como los Estados Unidos, Alemania, Francia, la Gran Bretaña, Italia y otros muchos, llegaríamos a la conclusión de que los impuestos en México son casi simbólicos. Esta falta de contribuciones de los que se dedican a negocios en nuestro país, es un atractivo muy grande, especialmente para los capitales extranjeros que elogian constantemente a México como un modelo, porque las ganancias que logran y que ocultan de muchas maneras, resultan excepcionales en el panorama internacional.

¿Cómo es posible admitir que una ciudad de segundo orden de los Estados Unidos, por ejemplo, tenga ingresos superiores al presupuesto de la nación mexicana?

Tomemos un simple caso concreto: el del Impuesto sobre la Renta. Todos los trabajadores que viven de un salario lo pagan porque se les descuenta el impuesto a la hora de entregarles el salario; en cambio, las grandes negociaciones y sectores importantes como industriales, los comerciantes y los banqueros, pagan, en proporción al capital de que disponen, impuestos muy interiores a los que pagan los trabajadores. En otras palabras: el caso del impuesto sobre la renta que el más equitativo desde el punto de vista teórico y el mejor organizado desde el punto de vista técnico, funciona mal, con grave pérdida de los recursos de los cuales debe disponer el gobierno de la nación.

Hay todavía muchos impuestos indirectos que vienen de muy lejos y que aún no ha sido posible eliminarlos. Esos Impuestos disminuyen considerablemente las entradas o recursos de las grandes masas populares. Debe llegarse a la supresión de los impuestos indirectos, para que sólo existan en nuestro régimen fiscal, los impuestos directos.

Es útil, repetimos, que el Ejecutivo haga ajustes pequeños al aparato administrativo e impositivo; pero también ha llegado el momento de codificar las numerosas leyes, decretos, disposiciones administrativas, circulares, etc., sobre impuestos, que prácticamente no conoce nuestro pueblo y que aun los negociantes conocen en la parte exclusiva que los afecta.

Este bosque de disposiciones fiscales plantea la imperiosa necesidad de que haya un Código que reúna a todas las normas del sistema impositivo de nuestro país, de mayor a menor; elimine para siempre las normas anticuadas o injustas; simplifique el régimen fiscal y lo ponga al alcance de la opinión pública y de nuestro pueblo.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propondrá a la consideración de la H. Cámara de Diputados en el período de sesiones que se inicie en septiembre de 1968, un proyecto de Ley que reforme a fondo el sistema fiscal actualmente en vigor.

El C. presidente: La presidencia da lectura al orden de oradores, según los temas a discusión. Están escritos para hablar en lo general, en relación con el impuesto a la compraventa de oro y plata: Juan Manuel Gómez Morín e Ignacio Pichardo Pagaza; Impuesto Sobre Seguro: Abel Martínez Martínez y diputado Guillermo Morfín; sobre compraventa de vidrio están inscritos: Astolfo Vicencio Tovar e Ignacio Pichardo Pagaza, y sobre Importación de Automóviles, están inscritos en el siguiente

orden: José Ángel Conchello Dávila, Leopoldo Hernández Partida, Enrique Fuentes Martínez, Carlos Armando Biebrich y Guillermo Morfín.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín, Juan Manuel: Señor presidente; señores diputados: he pedido la palabra en relación con la modificación que se propone a la disposición legal que fija un impuesto del 15%, sobre venta de primera mano, de oro y plata. Sin embargo, antes de tocar este punto en concreto y en relación con los comentarios generales que hizo el señor representante del Partido Popular Socialista, quiero dejar constancia que Acción Nacional también considera que el sistema fiscal de nuestro país necesita una reforma a fondo. No tanto porque sean bajas las tasas de los impuestos en México, cuanto porque hay muchos causantes que aún no han sido, digamos, controlados por la Secretaría de Hacienda, resulta que la contribución al Gasto Público por una parte es insuficiente y, por otra parte, no está repartida en forma equitativa entre los mexicanos. Además, el buen propósito que se inició en México cuando se planteó la necesidad de una reforma fiscal a fondo, después de la Revolución, se ha ido olvidando en muchos aspectos importantes. Se ha olvidado, por ejemplo, la estructura que establece nuestra Constitución de un sistema federal; se ha olvidado esta estructura en el campo de los impuestos.

La Primera Convención Fiscal inició un esfuerzo para definir los campos propios de la Federación, los de los estados y las de los municipios, y este esfuerzo de definición se ha ido olvidando, lentamente.

En la iniciativa que ahora discutimos, por ejemplo, continuamente se habla de que se prohibe a los estados, de que no se debe permitir a los estados, que graven tales o cuales fuentes de ingresos. Se usan inclusive términos que se pueden llamar peyorativos: la Secretaría de Hacienda determina que, determinado ramo de actividades, no debe ser gravado por los estados. Esta situación fiscal no responde a nuestro régimen constitucional.

Somos un país federal, con estados soberanos, con municipios libres y es necesario que se definan y se establezcan los campos de imposición para estos distintos órdenes, para estas distintas jerarquías de nuestra organización constitucional, y esto insistirá Acción Nacional en relación con esta reforma fiscal, a fondo, de la que habló el representante del Partido Popular Socialista.

En relación con el artículo 5o, que establece un impuesto del 15% sobre la venta de primera mano de oro y plata, no encuentro yo que esté justificado este impuesto. La exposición de motivos explica la situación diciendo que la Ley de Ingresos de la Federación, desde el año de 1961 ya se preveía este impuesto. Se trata de un gravamen elevado: un 15% sobre el precio oficial del oro y la plata, un impuesto al que hay que agregar, además, el impuesto sobre producción que pagan los productores de estos metales. Tal parece que se sigue con la idea de que quien tiene una mina de un metal precioso se ha sacado la lotería, lo cual - y se ha visto comprobado muchísimas veces en la práctica - no es cierto, sobre todo cuando no se distingue entre el pequeño productor y el gran productor. No es cierto que la producción minera sea especialmente lucrativa; pero aun suponiendo que lo fuera, aun suponiendo que los productores de estos metales obtengan ganancias por encima de las que obtienen otros causantes, para esto existe el impuesto sobre la renta, cuyas tasas progresivas gravan con impuesto mayor al que más gana.

Por este motivo, a mí no me parece justificado este impuesto especial para los productores de estos metales.

Por otra parte, no se justifica, o yo no encuentro que se justifique, esta disposición del segundo párrafo del artículo quinto, que dice que cuando los causantes del impuesto sobre venta de estos metales realicen la venta de primera mano al Banco de México, operará automáticamente un subsidio equivalente al monto impuesto.

No encuentro razón para que se dé este trato preferente a quienes venden los metales al Banco de México.

Y en tercero y último término, dispone este segundo párrafo al que me estoy refiriendo, que en caso de ventas al Banco de México se concederá un subsidio por un monto igual al del impuesto causado.

Este sistema de los subsidios no es privativo de la Ley que ahora discutimos; existe en otras leyes fiscales de nuestro país; pero es un sistema totalmente absurdo. No hay ninguna razón para que se determine un impuesto y simultáneamente se conceda un subsidio por el monto de ese mismo impuesto. Es una forma vergonzante de disculpar del pago del impuesto.

Si en el artículo al que me estoy refiriendo, si respecto de este artículo, hay alguna razón para que se exima del impuesto a los que venden los metales preciosos al Banco de México, si hay alguna razón, pues que así lo diga la ley: que no causa el impuesto este tipo de operaciones; pero que no acuda a este camino tortuoso, poco técnico, de conceder un subsidio que compense el impuesto. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Pichardo Pagaza.

El C. Pichardo Pagaza, Ignacio: Señor presidente, honorable asamblea: llama la atención la circunstancia de que el señor diputado por Acción Nacional pida la palabra para discutir en lo general uno de los capítulos de la Ley que se está sometiendo a la consideración de esta honorable asamblea y transgrediendo esta limitación discuta en forma general lo que él y el representante del Partido Popular Socialista han llamado, sin precisarlo, la necesidad de una reforma fiscal a fondo.

Claro, resulta fácil proponer a la honorable asamblea la necesidad de una reforma fiscal a fondo sin señalar ni la forma como se ha venido avanzando en materia fiscal y tributaria en nuestro país y desde luego sin señalar hacia qué rumbos, con que objetivos y qué orientación debe tener esa reforma fiscal que están proponiendo, pero haciendo también uso de esta libertad, de la que hizo gala el diputado de Acción Nacional, yo sí quisiera hacer una consideración muy breve sobre la evolución del sistema fiscal en México.

Me pregunto si acaso la circunstancia de que hoy por hoy el Registro Federal de Causantes tenga bajo su control a más de 7 millones de causantes

perfectamente controlados y vigilados, a través del sistema electrónico del que dispone la Secretaría de Hacienda no es un avance de la época en que se estableció por primera vez allá en el año de 1925 el impuesto sobre la renta, y me pregunto si la reforma a fondo que fue discutida por los ciudadanos diputados de Acción Nacional al sistema de impuestos sobre la renta, en el año de 1964 y que entró en vigor en 1965, que acabó con el sistema celular y estableció solamente el sistema del impuesto global de las empresas, y el impuesto al ingreso de las personas físicas no ha sido un paso adelante fundamental en la reforma fiscal de México, y me pregunto entonces ¿por qué otros países latinoamericanos constantemente acuden a las autoridades hacendarias en México en busca de intercambio de experiencia, en busca de intercambio de capacitación y adiestramiento?, porque nuestro sistema fiscal, que es perfectible desde luego, que no es perfecto, ha ido avanzando, se ha ido modernizando y está respondiendo cada vez más a las necesidades de desarrollo económico de nuestro país (aplausos).

Tal vez en la discusión de algunos de los otros capítulos de esta Ley, haya alguna objeción concreta al respecto, de la inequidad del sistema tributaria de algunas de sus disposiciones a las que hizo referencia el diputados de Acción Nacional, nos reservamos el derecho para objetar esta impugnación que en forma general y sin base, señala como la inequidad de las disposiciones tributarias mexicanas, pero no puedo dejar de mencionar la circunstancia de que el diputado de Acción Nacional, se refiere a que las autoridades hacendarias, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público concretamente, señalan la esfera de acción impositiva a los estados y a la Federación y afirma el diputado de Acción Nacional, que a lo largo de esta iniciativa que estamos discutiendo, hay referencias de esa naturaleza, nuevamente no hace ninguna indicación precisa, a cuáles son esas referencias, de la lectura cuidadosa del dictamen que nosotros sí hicimos, se desprende que en ningún caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, propone a la Federación y a los estados, cuáles deben ser respectivamente sus materias tributarias, si el señor diputado de Acción Nacional estaba pensando en los aspectos forestales, yo lo remito a la constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 73, en donde ahí, en la Constitución que nos rige, se establece cuál es la esfera de acción tributaria en esa materia; por lo demás quisiera algún señalamiento más preciso para poder hacer observaciones; pero para mí llega al extremo, al hacer sus observaciones sobre el impuesto al 15% a la venta de primera mano de oro y plata y no encuentra el señor diputado de Acción Nacional ninguna justificación para ello; sin embargo, la producción y el almacenamiento, la disposición de los metales preciosos que produce el país como son el oro y la plata sin duda alguna forman parte, la parte substancial de las reservas del Banco del México que son las que están dando la estabilidad monetaria de la que nos sentimos legítimamente orgullosos y que el propio Partido de Acción Nacional ha aplaudido. No entiendo entonces por qué no encuentra justificación para que usando los instrumentos fiscales a su disposición, el Ejecutivo estimule a los productores de oro y plata para que concentren su producción en las áreas del Banco de México puesto que se trata de darle estabilidad y firmeza al peso mexicano que afortunadamente es ya considerado por el Fondo Monetario Internacional una moneda firme (aplausos).

Esa es, señor diputado, la razón por la cual se grava con un quince por ciento, la venta primera mano, con el propósito de que aquellos que no quieran vender al Banco de México, tengan necesariamente que hacer una contribución al propio país puesto que están deliberadamente sacando de las arcas del Banco de México, lo que constituye la fuente y la base de nuestra reserva monetaria.

Sí. Sería muy conveniente, señores diputados de Acción Nacional, que en las futuras objeciones a esta Ley que estamos discutiendo, pudieran ser un poco más precisos, porque es una materia de gran responsabilidad y estamos obligados a actuar de ese mismo modo. Muchas gracias (aplausos).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Agotado el turno de oradores en la sesión correspondiente a venta de oro y plata, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido.

Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. presidente: En materia de Seguros, tiene ahora la palabra el ciudadano Abel Martínez en contra del dictamen.

El C. Martínez Martínez, Abel: Señor presidente, señores diputados: suplico a los señores diputados conocedores de la materia de Impuestos, que dispensen las explicaciones que se hacen en el escrito que voy a leer, que tienen por objeto que todas las personas, aun las más alejadas de las situaciones fiscales, comprendan las razones de la objeción. 'El impuesto sobre ingresos mercantiles es, de suyo, repercutible; lo que significa que el causante de un impuesto puede hacer que ese impuesto lo pague un tercero; pero la repercusión es voluntaria. Es decir, por la venta de efectos que produce una empresa, ésta debe pagar determinado impuesto, pero queda a discreción suya aumentar el importe del impuesto en el precio de venta de los efectos o absorberlos ella mermando sus utilidades.

La actual ley federal sobre primas percibidas por instituciones de seguros, conserva el régimen de repercusión voluntaria, lo que consideramos correcto teniendo en cuenta que el seguro es una forma de ahorro y además de previsión, actividades ambas que deben ser no sólo alentadas sino protegidas por el público; pero, como el proyecto que se pretende aprobar cambia de voluntaria a obligatoria la repercusión, es evidente que impone una carga más al público que contrate seguros, lo que consideramos perjudicial a los intereses del pueblo mexicano, pues esa disposición va en detrimento de la tendencia al ahorro y previsión.

En el apartado segundo del artículo 2o. transitorio del proyecto, se establece que las instituciones de seguros sólo repercutirán en el asegurado el cincuenta por ciento del impuesto establecido en la tarifa reformada; pero solo respecto de las pólizas expedidas bajo la vigencia de la Ley

actual. O sea: que respecto de las pólizas que se expidan en el futuro, después de aprobado este proyecto, las instituciones de seguros, por mandato de la Ley, tendrán que repercutir todo el impuesto en el asegurado.

Hacemos la siguiente proposición: Solicitamos que se rechace el artículo 3o. del proyecto de Ley Federal del impuesto sobre primas percibidas por instituciones de seguros que dice: Artículo 3o. 'Son sujetos de este impuesto las instituciones de seguros. Tales instituciones repercutirán obligatoriamente en los asegurados el importe del mismo'.

Y que se mantenga el texto del vigente artículo que dice:

'Artículo 3o. Los sujetos del presente impuesto son las instituciones de seguros.'

Muchas gracias (aplausos).

El C. presidente: Por la Comisión tiene la palabra el ciudadano diputado Guillermo Morfín García.

El C. Morfín García, Guillermo: Señor presidente; honorable asamblea: Voy a tratar de dar contestación al señor diputado de Acción Nacional que ha venido a objetar el impuesto a las primas de seguros en su forma como está en el dictamen: revertible.

En primer lugar, quiero señalar que las leyes tributarias tienen también muchas veces fines extrafiscales. No solamente se percibe la recaudación de fondos, sino que en algunas ocasiones se trata de llevar adelante una política económica determinada.

¿Por qué el dictamen se encuentra como está? ¿Por qué es revertible esa prima? ¿Por qué, para decirlo con mayor claridad, van a pagar los tenedores de seguros ese impuesto?

En principio, quiero aclarar que, el impuesto a aquellos grupos que se aseguran en forma colectiva, ha permanecido igual que como estaba anteriormente, porque se considera que aquellos quienes se aseguran en forma colectiva son grupos que reúnen características específicas como son aquellas las de tener escasos recursos económicos.

Estos grupos que se aseguran en esa forma generalmente son grupos de trabajadores, son grupos de empleados y por eso, porque en muchas ocasiones son los patrones quienes pagan esas primas, se ha mantenido en el mismo nivel el impuesto para no crear contraincentivos a este tipo de prestaciones sociales.

En segundo lugar, se ha aumentado el impuesto solamente a aquellos quienes se aseguran en forma individual, porque se considera que son éstos quienes tienen mayores recursos económicos. Y efectivamente es un ahorro; se está ahorrando cuando se adquiere un seguro. Pero un país como el nuestro, en proceso de desarrollo, necesita evidentemente que todo este tipo de actividades produzca un impuesto, porque necesitamos que ese ahorro, en cualquier forma, repercuta en el proceso industrial, en el desarrollo económico mismo del país.

Ahora bien, ¿por qué?, ¿por qué se exige que las compañías de seguros no absorban este impuesto? La razón es muy clara. Porque hay compañías de seguros muy fuertes que podrían hacerlo; que absorberían ese impuesto, mientras que hay compañías de seguros, más débiles, que no pondrían hacerlo. Y entonces pondríamos a las compañías de seguros en una competencia que consideramos nosotros desleal.

Esa es la razón por la cual se dice que necesariamente este impuesto será revertible. No encontramos nosotros otra explicación, más que la de que se cree un equilibrio entre las empresas para que trabajen en condiciones iguales de competencia.

Esa es la razón fundamental por la cual está redactado ese párrafo a que me he referido.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor diputado, ¿me permite una pregunta?

El C. Morfín García, Guillermo: Sí, señor.

El C. Blanco Sánchez, Javier: ¿Cuál es el monto de las compañías de seguros desde los últimos años...

El C. presidente: Moción de orden.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Me aceptó la pregunta la Comisión. que en los últimos años han recibido por pago de primas los asegurados? ¿Sabe la Comisión cuál es el dato?

El C. Morfín García, Guillermo: Muchas gracias.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor presidente, pido la palabra para hechos.

El C. González Rubio, Ignacio: Ya se cerró el registro de oradores. Está a discusión el dictamen. No se puede hablar.

El C. presidente: Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano diputado Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Es un hecho, no se exalte, señor diputado, no sé si sabe usted, que una Comisión que dictamina sobre tema tan importante, en el que no es a los grandes capitales de las compañías de seguros a quienes se grava con impuesto, sino a los beneficiarios del servicio del seguro, debe saber la Comisión cuál es el monto que por primas en el último año han recibido las compañías aseguradoras.

Y también pregunto a la Comisión si no es absurdo que en lugar de gravar a quienes lucran con los seguros, se grave a quienes haciendo un esfuerzo, buscan la protección de su vida, o de sus personales intereses privados. Porque esta ley, señores de la Comisión, más parece protección a los grandes capitales de las compañías aseguradoras, que protección y facilidades a los ciudadanos que individualmente o colectivamente buscan el refugio en las posibilidades que el servicio de seguro ofrece.

Por eso pregunto a ustedes, ¿cuál es el monto que por primas han recibido las compañías de seguros, y si no es verdad que con este impuesto se va a hacer más rico al que ya de suyo es rico, con el argumento de ayudar a que se haga fuerte una compañía débil? (aplausos).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: La Comisión puede o no contestar. Agotado...

El C. Blanco Sánchez, Javier: Hice una pregunta a la Comisión, que le ruego me responda.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Agotado el turno de oradores en la sección correspondiente a Seguros, en votación económica,

se consulta si se considera suficientemente discutido. Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal.

El C. presidente: Para el capítulo siguiente tiene la palabra el C. diputado Astolfo Vicencio Tovar, en contra del dictamen.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Señor presidente, señores diputados: Se está creando un nuevo impuesto, el de la compraventa de primera mano, de artículos de vidrio o cristal. Es una nueva ley que da origen a un nuevo impuesto, o sea, hace más engorroso, más embrollado el sistema fiscal en México.

Lo impugnamos por la razón antes dicha y por que tratándose de un impuesto repercutible, repercute - lógica e inmediatamente - en las clases económicamente más débiles de México.

No venimos a defender en esta tribuna a los productores de vidrio; venimos a impugnar el sistema empleado y a hacer ver que las únicas que pagarán este nuevo impuesto serán las clases económicamente débiles.

Cualquier aumento a los impuestos repercutibles, ya sea creando este nuevo impuesto, ya sea aumentando el tradicional impuesto sobre ingresos mercantiles, lógicamente, si los productores repercuten en las enajenaciones de sus artículos, ese impuesto, llegará directamente al consumidor. No se están gravando las utilidades de los grandes productores.

Los grandes productores de vidrio, lo grandes productores de cristal, ellos se pueden defender solos perfectamente bien.

Se necesita pensar que si se quiere gravar esta actividad, si se quiere gravar más la producción del vidrio, pues entonces que se grave, pero sobre las utilidades y no sobre los impuestos repercutibles.

En la exposición de motivos se menciona que se gravará también al vidrio plano, o sea que todas las construcciones - aun las de vivienda popular - quedarán afectadas con este impuesto.

Por un lado tenemos a las grandes constructoras con capitales muy importantes, y por lo otro lado a los particulares y a las compañías que se dedican a las construcciones de vivienda popular. Las grandes compañías constructoras pueden, desde luego absorber este impuesto si no lo repercuten, pero las pequeñas compañías que se dedican a la vivienda popular, los particulares que con esfuerzos construyen estas viviendas de tipo popular, se resentirán inmediatamente, cuando se grave el vidrio plano.

También se gravan los envases. Las grandes empacadoras, la gran mayoría de ellas de capitales extranjeros, desde luego que también pueden absorber este aumento en el impuesto, pero las pequeñas empacadoras, las empacadoras de capital mexicano que con trabajos y con esfuerzos están sosteniéndose en contra de una competencia desleal de las empacadoras extranjeras, también resentirán inmediatamente este impuesto nuevo que se quiere crear aquí en esta Cámara.

En el mismo caso están los laboratorios, todos los frascos, todos los envases para las medicinas, también van a ser gravados. Los únicos que podrán absorber este impuesto serán grandes laboratorios, los grandes capitales, los capitales extranjeros. Pero los pequeños laboratorios que están también en una competencia desleal en contra de los grandes, tendrán que sufrir las consecuencias de este nuevo impuesto.

En la iniciativa quedan exentos de este impuesto, pero afectos al impuesto de ingresos mercantiles, varios renglones como son las vajillas y otras cosas.

En México se venden anualmente 150 millones de pesos de cristalería, que no es de lujo y que por lo tanto estarán gravados directamente con este 6% y quienes resentirán más este gravamen serán, desde luego, las amas de casa que día a día ven menguados sus centavos, que día a día ven menguado el poder adquisitivo de ese sueldo que les entrega su esposo.

Sabemos que la situación económica del país, debido a su crecimiento incesante, requiere cada vez más de ingresos provenientes de todas las fuentes posibles; sabemos que estamos muy apurados por que ya se está acercando el término para las Olimpíadas y porque estamos construyendo el Metro y queremos sacar dinero de todos lados, pero es necesario que se piense en serio, en una reforma fiscal.

Estamos de acuerdo en que el gobierno se preocupe por obtener ingresos de la mayor cantidad de fuentes posibles; que se preocupe por obtener mayores ingresos, pero también queremos que los ingresos sean adecuados y sean apegados a las técnicas fiscales. Se necesitan métodos modernos, técnicas adecuadas. No es con parches a diversos impuestos como se va a lograr la reforma total en materia fiscal.

Ya los señores del Partido Popular Socialista decían que ha llegado el momento para hacer un revisión total en el régimen fiscal.

Nadie ha negado, como dijo el diputado Pichardo, nadie ha negado los avances en materia fiscal en México, pero en lugar de crear más impuestos especiales, y ya son muchos los impuestos especiales, se debe llegar precisamente a una reforma total y, en el caso de este impuesto especial que grava la producción y la venta del vidrio y cristal, las grandes empresas del vidrio perciben ingresos suficientes, perciben utilidades suficientes como para absorber un nuevo gravamen pero a sus utilidades, no que grave sus ingresos, porque repercute directamente en el consumidor.

¿Qué objeto tiene crear un nuevo impuesto si la iniciativa lo relaciona directamente con el impuesto sobre ingresos mercantiles?

En todo caso, hubiera sido más técnico y menos problemático reformar o adicionar la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles aumentando en un 6% la venta de vidrio o cristal de primera mano.

Nos oponemos porque creemos, además de los argumentos citados, que se puede agregar, se puede adicionar dentro de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles este impuesto nuevo que se quiere crear para la venta de primera mano de artículos de vidrio o cristal.

Y pedimos que este capítulo en especial, sobre este impuesto, vuelva al seno de la Comisión para que se estudie y se vea la posibilidad, no de crear ya un nuevo impuesto especial, sino que se agregue, que se considere dentro de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por la Comisión y en pro del dictamen, tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Pichardo Pagaza.

El C. Pichardo Pagaza, Ignacio: señor presidente, señores diputados: vale la pena detenerse a considerar las argumentaciones propuestas y avanzadas aquí por la diputación de Acción Nacional respecto al impuesto que estamos considerando sobre la venta de primera mano de vidrio y artículos fabricados con ese mismo material.

Señala el diputado de Acción Nacional que es un impuesto - y creo que lo estoy citando textualmente -, es un impuesto "engorroso", pero al final de su intervención conviene en que es un impuesto con las mismas características que en actual impuesto de ingresos mercantiles, que, desde luego, al causarse este impuesto especial las ventas de primera mano de vidrio y artículos fabricados por este material no estarán sujetos al impuesto sobre ingresos mercantiles.

Entonces, vale la pena señalar que si lo que él está proponiendo es que se asimile en su manejo al impuesto de ingresos mercantiles, está conseguido ya en la propia iniciativa, puesto que expresamente se señala en la misma que es un impuesto al cual se aplicarán, excepto la tasa, todas las reglas que están vigentes para el impuesto de ingresos mercantiles.

No veo por qué lo considera un impuesto "engorroso".

Dice que es un impuesto que habrá de repercutirse y que serán las amas de casa las que resientan en mayor medida esta disposición. En primer término, quisiera yo hacer la aclaración de que precisamente conforme a los análisis fiscales a los que él se refirió; esta modernización de la tributación, difícilmente puede encontrarse ningún impuesto que no sea repercutible en uno u otro grado a un impuesto sobre la renta qué teóricamente es un impuesto directo, que tiene en cierta posibilidad, que tiene cierta posibilidad de traslación, pero si en la propia iniciativa se hace la salvedad para que los artículos de consumo popular fabricados con el material de que se trata con vidrio, estén exentos del impuesto, me parece a mí que el Ejecutivo ha mostrado la preocupación porque sean las clases que consumen estos artículos eminentemente populares las que queden protegidas al través de la iniciativa.

Yo me pregunto si no late escondida dentro de las objeciones que señala el diputado de Acción Nacional, respecto, a las distribuciones tributarias, una intención de debilidad del Estado, porque de este modo se limita la actividad del Estado en la esfera de la acción economico social. Me parece a mí que el estar señalando obstáculos aumentará la capacidad tributaria del fisco el negarle la posibilidad del Estado a allegarse los recursos suficientes para llevar adelante la obra que en materia de desarrollo económico, de previsión social, se está haciendo, es el propósito un poco escondido, no expreso, que late en muchas de estas objeciones, porque sin duda alguna si hay algunas empresas con suficiente capacidad económica para soportar este impuesto son las empresas de la industria del vidrio, que según los estudios realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, están en posibilidad de soportar este impuesto y no vale el argumento de que será trasladado a las clases económicas más necesitadas, al ama de casa, porque precisamente ha sido, teniendo en consideración a los intereses de las grandes mayorías del pueblo, como se han establecido una serie de exenciones y aunque no lo mencionaba el diputado de Acción Nacional, vale la pena subrayarlo, porque lo considero suficientemente importante y su Comisión me parece una falta de consistencia en sus argumentos, el hecho de que exista un participación importante en la recaudación de este impuesto para los estados.

Este en un impuesto en el cual participa no solamente la Federación, sino el 40%, también los estados y si en otras ocasiones nos hemos preocupado por allegar mayores recursos a las entidades federativas, con el propósito de que el ámbito local pueda desarrollar sus planes de desarrollo económico y social, necesitamos ser congruentes y darles las fuentes tributarias, las participaciones que les permitan llevar a cabo estos planes. Por lo que toca a subsistencias sobre la reforma fiscal que a su juicio debe ser total, indispensable, ya en este momento, yo sí quisiera señalar que si el Poder Ejecutivo Federal ha estado preocupado por las cuestiones fiscales, y en el curso de los últimos 4 ó 6 años se han enviado importantes iniciativas que reforman el sistema fiscal a fondo de la Federación, yo quisiera también rogarle a la diputación de Acción Nacional que pensara en algunas proposiciones para reformar el sistema tributario mexicano en ese sentido, un poco escondido lo que han hablado y no se concretaran a hacer una crítica de las iniciativas que el Ejecutivo está enviando. Muchas gracias (aplausos).

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Pido la palabra para contestar alusiones.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Vicencio Tovar.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: el diputado Pichardo Pagaza vino a esta tribuna a decir que escondemos un propósito oculto para oponernos a las recaudaciones del Ejecutivo.

Si se dio cuenta, si estuvo atento el diputado Pichardo, en mi primera intervención habrá observado que dije precisamente que las empresas del vidrio obtienen utilidades lo suficientemente importantes para que se les grave con un nuevo impuesto, y que por tal motivo ese nuevo impuesto debía ser sobre sus utilidades y no sobre sus ingresos, puesto que éstos son repercutibles.

También señala Pichardo que en la iniciativa de ley ya viene la preocupación del Ejecutivo para que queden exentos de este impuesto algunos artículos. Los artículos que quedan exentos son únicamente las vajillas o loza de vidrio, la fibra de vidrio o artículos elaborados con ella y los envases para leche.

Aparte de estos artículos hay muchísimos más de vidrio o cristal que se venden y que son de consumo popular. No se por qué cuando se nos contesta a los argumentos planteados se trata de desvirtuar lo que decimos aquí los diputados de Acción Nacional. Cuando nosotros venimos a esta tribuna es porque tenemos el convencimiento en conciencia de que lo que platicamos aquí es lo mejor para el pueblo de México. Así es que yo pido, señores diputados, que tomen muy en cuenta esto e insisto en que como éste es un impuesto, un nuevo impuesto especial, quede dentro de las disposiciones del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en caso de que se apruebe, pero que tomen ustedes en cuenta, para aprobarlo, de que si así sucede, repercutirá directamente en contra de la economía de las clases económicamente más débiles en México.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Agotados los oradores inscritos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido en lo general la sección correspondiente a Vidrios y Cristales.

Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: El siguiente capítulo Impuestos sobre Importación de Automóviles. Tiene la palabra en contra del dictamen el ciudadano Enrique Fuentes.

El C. Fuentes Martínez, Enrique: Señor presidente, señores diputados. En la iniciativa que se envió, reformada posteriormente por la Comisión, se hablaba de la importancia de dos mil automóviles para pasajeros, con cupo no más de diez pasajeros. Posteriormente, en la reforma se bajó el precio de esos automóviles para los fines de pagos fiscales a cuarenta y cuatro mil pesos.

Una de las objeciones que hacemos nosotros a esta ley es que cuando ese precio mínimo que efectivamente reportaría una entrada al Gobierno Federal, de noventa millones o más de pesos, también ocasionaría una salida de divisas por noventa millones o más de pesos.

Desde luego que es muy discutible este punto. La salida de noventa millones de pesos del país afectaría mucho a la economía, porque serían muchísimas las industrias que podrían, si no establecerse, cuando menos extender sus actividades si contaran con ese capital para poder hacerlo, pero desde luego no podrían contar con él porque ese capital habría salido del país.

Esto pone en contradicción, en contraposición con la política económica del gobierno del país que está tratando, como lo dijo el señor Presidente de la República, de evitar inversiones superfluas, como lo dijo en el cuerpo de algunas otras iniciativas que han llegado a esta Cámara, evitar inversiones suntuarias y si se está permitiendo la salida de noventa millones de pesos del país, con eso no se está protegiendo la economía del país y si se están haciendo inversiones superfluas, porque si en el país se están produciendo automóviles con valor menor de cuarenta y seis mil pesos, no tiene ningún caso comprar, o al menos la iniciativa no lo aclara, y tampoco el dictamen, no tiene por qué comprarse en el extranjero automóviles de un precio mayor de 46 mil pesos, sin fijar ni en el dictamen ni en la iniciativa el valor máximo. Pueden ser automóviles hasta más de 100 mil pesos, con lo cual la fuga de diversas correría pareja con un aumento de precio y sería una fuga de 100 o 150 millones de pesos.

Además, también en la iniciativa, de una manera vaga, imprecisa, se decía que las secretarías de Estado, los organismos descentralizados que adquirieran esos vehículos, se les descontaría del presupuesto que tenían asignado.

En el dictamen se reformó esa parte y esa reforma mereció la aprobación y el aplauso de muchos de los diputados aquí presentes, nada más con su sola lectura.

Entonces, si la Cámara de Diputados aprobó aplaudiendo esa reforma, que a los organismos descentralizados, que a las secretarías de Estado no se les permitiera importar esa clase de vehículos, entonces, ¿por qué se va a permitir que otras personas sí los puedan importar con el consiguiente daño a fabricantes de vehículos del país?

Lo que venimos nosotros a exponer, o viene la diputación de Acción Nacional a exponer por mi conducto en esta tribuna, es que se precise más - nosotros estamos precisando nuestras objeciones -, que se precise más en la iniciativa o en el dictamen ¿por qué se le está dando esta facilidad para importar esta clase de vehículos?

Ahora, si se trata de reprimir el contrabando, tampoco lo explica ni la iniciativa ni el dictamen, porque se habla allí de modelos de 1967 a 1969, cuando los modelos 67 ya de los lugares donde se podrían importar estas unidades, ya son modelos del año pasado, los modelos actuales son los de 68.

Entonces, si es que trata de regularizar la situación fiscal de vehículos que ya están en la país, que lo diga claramente el dictamen o la iniciativa. Y si, por otra parte, se tratara también de detener el contrabando, entonces, ¿por qué se le dan atribuciones a los fabricantes de automóviles? Ya no son armadores, son fabricantes porque se están fabricando en México.

Estamos muy orgullosos de la integración de la Industria Automovilística Mexicana, pero, por otro lado, estamos coartando el derecho de que venda dos mil vehículos que fabrican en el país, importándolos del extranjero. Y además estamos pasándoles el problema de que ellos sean los que distribuyan esos permisos entre esas personas que los soliciten.

En la iniciativa se decía también en una forma imprecisa, vaga, que era a iniciativa de algunas personas y de algunas instituciones, sin precisar quiénes eran aquellas personas ni tampoco quiénes eran aquellas instituciones. Por lo tanto, también por mi conducto, la diputación de Acción Nacional pide a la Comisión que aclare qué instituciones eran y qué personas eran y, en fin, qué es lo que se persigue realmente con esta importación de automóviles.

Más que todo, nuestra intervención es para darle claridad, concretar perfectamente las cosas que se piden en la iniciativa y las que se dictaminan por la Comisión. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro del dictamen el ciudadano diputado Carlos Armando Biebrich

El C. Biebrich Torres Carlos, Armando: Señor presidente, señores diputados: evidentemente estamos frente al debate de trascendentales disposiciones impositivas que afectan de manera directa a nuestra economía nacional.

El punto que nos ocupa en la iniciativa que propone la adición y reformas a distintos impuestos, es necesario que la consideración en todo aquello que afecta a la economía, en particular de empresas productoras o distribuidoras de vehículos, como también a la economía de los adquirientes de este medio de transporte.

El Ejecutivo Federal se encuentra ante la realidad que ha provocado el uso y el abuso en automóviles de procedencia extranjera, que cómodamente son usados por personas de elevados recursos económicos, sin cubrir ningún impuesto o ningún gravamen que beneficie al interés nacional.

Esta situación desde luego ha propiciado la práctica de actividades ilícitas al no existir un impuesto

o un gravamen que provoque un estricto control en la importación de vehículos del extranjero.

La iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo Federal permitiendo la importación limitada de vehículos que podíamos calificar de lujo o suntuarios, va a afectar precisamente a patrimonios de elevada capacidad económica, porque serán solamente esas personas o esas empresas, en la satisfacción de un deseo suntuario, las que verán gravado su patrimonio con un impuesto evidentemente considerable.

No afecta de ninguna manera el patrimonio de personas de economía media o baja, que adquieren automóviles para satisfacer necesidades de trabajo, o simplemente personales de transportación, los cuales adquieren estos vehículos en el mercado nacional en precios, podíamos decir, de acceso a la clase media, o de medianos recursos económicos.

La iniciativa, además, con el propósito de lograr un efectivo control en la concesión de los permisos de importación, da una intervención absoluta a las compañías productoras o distribuidoras de automóviles para que ellas mismas sean el conducto para lograr esos permisos que son conscientes y pueden pulsar con mayor eficacia las necesidades del mercado nacional. Su legitimidad como empresas constituidas dentro de la ley, permite al gobierno también un efectivo control, un efectivo control sobre su distribución.

No está el permiso de automóviles para importación al acceso de cualquier particular; está limitado a las compañías productoras o distribuidoras, para que éstas, de acuerdo también con la producción autorizada, puedan conceder y entregar estos permisos.

La limitación a dos mil automóviles, cantidad también reducida, no afecta de ninguna manera el patrimonio de las empresas productoras.

El límite de precio para fijar el impuesto, también la iniciativa lo considera en un precio - pudiéramos llamar - mayor a la mayoría de automóviles de producción interna.

Las empresas descentralizadas, de participación estatal y también la empresa gubernamental, reciben un trato de paridad fiscal para cubrir su impuesto en igualdad con los particulares, en el supuesto caso que necesiten la importación de estos vehículos.

Además, señores diputados, el turismo nacional y el turismo extranjero afrontan la realidad de que las empresas y personas dedicadas a la satisfacción de esta importante necesidad, no cuentan con los recursos necesarios y suficientes para otorgar el servicio acorde con las costumbres de los turistas extranjeros. El automóvil a que está acostumbrado el turista extranjero, requiere determinados requisitos que no los satisface la producción nacional. Tan es así que nos damos cuenta que guías de turistas y empresas que se dedican al fomento y a la satisfacción de esta necesidad, usan automóviles de modelos antiguos para conservar, hasta cierto punto y a cierto nivel, el otorgamiento eficaz de este servicio.

El turismo, señores, es generador de divisas, y la adquisición de automóviles de procedencia extranjera que permite su importación limitada la iniciativa que nos ocupa, permitirá que esos automóviles también se conviertan en instrumentos de servicio para generar divisas a través de la importante industria del turismo.

Señores diputados: la cantidad que estimativamente manifiesta en esta tribuna el diputado de Acción Nacional que considera como fuga de divisas que afectan al patrimonio nacional, se compensa en todo caso con el ingreso que se puede obtener en el servicio que se puede lograr al utilizar los automóviles en la industria turística.

La economía popular no se verá lesionada porque la iniciativa, en el impuesto que señala, gravará a personas y empresas de elevada capacidad económica. El automóvil al acceso de la economía media y baja, seguirá siendo, en lo grueso, para el consumo popular, se limitará a la importación de automóviles en el tiempo y también se limitará, desde luego, en su precio y eso, lejos de lastimar a las compañías productoras que tendrán directa intervención en la obtención y concesión de los permisos, permitirán que ellos mismos procuren la colocación de los automóviles de importación, que lógicamente irán a patrimonios de muy elevada capacidad económica.

Por la razones expuestas, señores diputados, proponemos se apruebe la iniciativa de ley, en sus términos.

El C. presidente: Para hablar en contra del dictamen, tiene la palabra el ciudadano diputado José Ángel Conchello.

El C. Conchello Dávila, José Ángel: Señores diputados: venimos a pedirles reconsideren seriamente esta parte de las reformas para salvaguardar incluso nuestro propio prestigio y ser congruentes con toda la política de que hemos hablado en este recinto; venimos a hablar desde el punto de vista económico y desde el punto de vista jurídico, de esta reforma.

Desde el punto de vista económico, quiero señalarles que no nos interesa tanto el peculio económico de las empresas americanas que arman automóviles en México, no estamos interesados en eso; desde el punto de vista económico nos interesa el argumento general; si los recursos económicos con que cuenta el país son limitados, toda importación es una capitalización; toda exportación es una descapitalización.

Si hemos pregonado, una y otra vez, que queremos el desarrollo acelerado del país, debemos de ser congruentes hasta la última gota.

En el Informe que nos rindió el Ejecutivo de la Unión, respecto a las facultades que se le otorgaron para el manejo de aranceles, el Ejecutivo Federal nos dice textualmente esto:

"La política arancelaria seguida por el Gobierno Federal ha tenido como finalidad dirigir nuestro comercio exterior con el propósito de impulsar y consolidar el desarrollo económico del país. El establecimiento de las cuotas arancelarias ha sido enfocado para alentar la adquisición de los bienes de producción y de las materias primas que no se producen en el país, o que se obtienen en cantidades insuficientes; a evitar la importación excesiva de artículos competitivos con la producción doméstica y de artículos superfluos para las necesidades del país."

Señores, con estas frases del Primer Magistrado del país ya estaríamos obligados, en conciencia, a oponernos a la importación de artículos que el mismo licenciado Biebrich ha llamado artículos suntuarios o de lujo. Pero si el punto de vista económico, la desinversión que eso provoca, no nos parece suficiente, señores, pensemos desde el punto

de vista jurídico. Estamos defendiendo de hecho dos principios jurídicos. Uno es, vamos a llamarle la igualdad ante las fronteras, que al fin y al cabo es la igualdad ante la ley, y la otra es denunciar la impotencia de las autoridades.

La igualdad ante las fronteras señores, consiste en que no hace ni un mes, le echamos bayonetas a la pequeña burguesía que iba a los puertos americanos de la frontera a traerse cosas para la navidad y que ahora estamos autorizando a la gran burguesía, a la clase opulenta de México, a que traiga automóviles de lujo, cuyo lujo mismo es un insulto a la miseria, una provocación a la miseria de México. Aquí parece que está pasando aquello de que lo que en el rico es concesión, en el pobre es contrabando y eso, señores, no debemos permitirlo nosotros.

Dice la iniciativa, en su exposición de motivos, que en vista de que algunas personas y empresas lo han solicitado se concede el permiso, y si pensamos que esas empresas, son las mismas en cuyo beneficio se han creado todas las tarifas arancelarias, y si pensamos que en beneficio de esas empresas se han cerrado las fronteras, y en beneficio de ellas se está abriendo, vemos que no hay congruencia, que no hay concordancia entre un trato y otro trato.

Por otra parte, señores, estamos denunciando una impotencia de las autoridades. Dice la exposición de motivos, señores: "En atención a que diversas personas y empresas han venido formulando peticiones para importar automóviles, y a que con infracción a las disposiciones en vigor, frecuentemente se introducen en el país vehículos distintos, etc., con grave quebranto del fisco, etc., etc. La exposición de motivos está reconociendo que se viola la ley, admite que es con violación a las disposiciones. ¿Y qué es lo que hace la ley? Si le preguntamos a un muchacho de primero de leyes, nos dirá que "abusus non tollit usus", que el abuso no borra al uso; nos dirá que contra la observancia de la ley no puede alegarse ni desuso, ni costumbre, ni práctica, ni contrario. Eso lo sabe cualquier muchacho de primero de leyes.

Sin embargo, la exposición de motivos, lo que hace es admitir la falta y hacerla legal. Eso, señores, es una falta de concordancia con nosotros mismos.

Por ello, creemos que debe rechazarse la iniciativa. El argumento respecto a que se utilizarán para el turismo esos automóviles, me hace pensar simplemente que si México es un centro turístico mundial es por algo más que por la marca de los automóviles en que se monten los turistas en México. Por eso, señores, para ser congruentes con nosotros mismos, les pedimos votar en contra de esa proposición. Muchas gracias (aplausos).

El C. presidente: Para hablar en pro, tiene la palabra el ciudadano diputado Leopoldo Hernández Partida.

El C. Hernández Partida, Leopoldo: Señor presidente, señores diputados: No deja de ser interesante continuar escuchando a los colegas de Acción Nacional un lenguaje que poco a poco se va identificando con el nuestro. Ya establecen, cada vez que ello es propicio, el tema de los ricos y los pobres, pretendiendo capitalizar en su favor la defensa de los pobres y atacando a los ricos.

Convendría, colegas de Acción Nacional, estudiar a fondo, como lo pide Pichardo, las iniciativas que el Presidente de la República envía a esta Cámara para determinar el grado de interés y de emoción que en ellas pone al servicio de ese pueblo humilde. Si se estudia con atención la iniciativa que en este momento nos ocupa, advertiremos que se divide en dos partes: una, la que se refiere a los vehículos de escaso costo y otra evidentemente la que permite la introducción de los vehículos que el diputado colega del PRI llamó suntuarios.

¿Cuál es el objeto de esta iniciativa que la Comisión dictaminadora, en la modificación respectiva propuso reducir a $46,000.00? Sin duda alguna la de permitir que los elementos de la clase media, dedicados a la explotación de los vehículos destinados al turismo, los puedan adquirir y sin ningún sacrificio de su parte, porque si se considera el uso al que están destinados habremos de llegar a la conclusión de que recuperarán con creces, con el ejercicio de su trabajo, las inversiones que hagan, tanto para la adquisición del vehículo, como para el pago de los impuestos respectivos.

Seguramente que hay elementos en el país con sobra de ingresos que serán los que adquieran los automóviles que porque no decirlo, sí son de lujo, son vehículos deportivos, los de alto costo, pero indudablemente que éstos serán el mínimo de los dos mil que la iniciativa pretende autorizar.

Por otra parte, como bien se dijo hace un momento, la salida de divisas que implique la adquisición de los dos mil vehículos será compensada por el ingreso del turismo que tratado, en medio mejor del que actualmente se utiliza en los servicios de transportación, vendrá en mayor cantidad a México. Claro está que no son los automóviles o el servicio que estos prestan lo que determina la afluencia turística del país, lo sabemos bien, sabemos que es la riqueza extraordinaria de nuestro pasado, que está viva, vigorosamente establecida en la vida de México. Pero también es cierto que debemos alentar a estos turistas que continuamente están solicitando el conocimiento de nuestro país, con todos los elementos de la comodidad, que les permitan disfrutar en mejores términos de sus visitas a México.

Advertí en la intervención que en su oportunidad hizo el colega Gómez Morín, que casi textualmente mencionó, la circunstancia de que la contribución para el gasto público es insuficiente y la tributación está distribuida en forma inequitativa y por otra parte el colega Fuentes, en su respectiva intervención, terminó su discurso mencionado el hecho de que en realidad no se opone a la iniciativa, sino que lo único que pretende es aclararla en términos prácticamente de corrección de estilo.

Señores diputados, la preocupación de régimen que preside el licenciado Díaz Ordaz, para allegarse fondos para atender en forma amplia las necesidades del pueblo de México, justifican ampliamente la iniciativa que somete a nuestra consideración, por la circunstancia de que según los cálculos hechos por los técnicos de la Secretaría de Hacienda, el impuesto que se propone producirá un ingreso aproximado de doscientos millones de pesos; todos hemos sido testigos del patriotismo con que el

Presidente Díaz Ordaz ha manejado las finanzas del país, con objeto de evitar que el peso mexicano, pierda solidez.

¿Cómo podríamos aceptar que en una iniciativa de este tipo se pusiera en peligro esa firmeza, por el hecho de que divisas saliesen de México para la adquisición de los vehículos que se proponen?

Por otra parte ¿no salen ya las divisas con los vehículos que ingresan al país de contrabando?

No se trata, compañero Conchello, de echar las bayonetas sobre los mexicanos que van a las fronteras a traer artículos de producción extranjera. Se trata precisamente de crear y establecer las medidas a través de las cuales se deje de estimular a esos contrabandistas que contra México están actuando fuera de la Ley (aplausos).

El dictamen, que en mi concepto determina la acción positiva de los compañeros que lo emitieron, establece con toda claridad esta parte, a la que me voy a permitir dar lectura para que los compañeros de Acción Nacional adviertan cómo los diputados que integraron esa Comisión se preocuparon hasta el último momento porque surgiera de su seno un dictamen positivo en la materia que estamos analizando.

Dice el dictamen en la parte relativa:

"Por otra parte, estás comisiones estiman que el objetivo fundamental del Gobierno Federal es el acelerar nuestro desarrollo económico y social en beneficio de los más amplios sectores del país, para lo cual es necesario seguir una adecuada política de gasto y de inversión de las entidades del sector público, no dispersando innecesariamente los recursos del pueblo que deben destinarse exclusivamente al despacho de los asuntos que las disposiciones legales les encomiendan, por lo que es conveniente modificar la iniciativa a fin de establecer prohibición expresa para que las secretarías y departamentos de Estado, los organismos descentralizados y las empresas de Participación Estatal adquieran vehículos de importación que la experiencia de los últimos años ha demostrado que no son necesarios, previniéndose que la Secretaría de Hacienda no autorizará el gasto que pretendiera hacerse para la adquisición de ellos."

El dictamen ha cuidado, señores diputados, en forma precisa, todos los aspectos positivos que a nosotros deben preocuparnos en relación con los temas que ha suscitado aquí la representación de Acción Nacional.

Ya el compañero Biebrich analizó en forma amplia diversos temas del propio dictamen, con argumentos lo suficientemente amplios en mi concepto, como para establecer su vigencia, razón por la cual con el mayor respecto me permito solicitar de ustedes la aprobación al dictamen emitido por la Comisión.

El C. presidente: Para hablar en pro tiene la palabra el diputado Guillermo Morfín García.

El C. Morfín García, Guillermo: No lo considero necesario.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutida la sección que trata sobre importación de automóviles.

Suficientemente discutida. Se va a proceder a tomar la votación nominal de los capítulos y secciones no impugnadas en primer término. Por la afirmativa.

El C. secretario Arana Morán, José: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Arana Morán, José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Aprobados por 163 votos los capítulos no impugnados.

Se procede a tomar la votación de las secciones correspondientes a venta de oro y plata, seguros, vidrio e importación de automóviles, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Arana Morán, José: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Arana Morán, José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Aprobado por 138 votos en pro y 15 en contra, en lo general.

Está a discusión en lo particular.

El C. presidente: Se abre el registro de oradores. Suplicaríamos a los señores que en el mismo orden en que fueron apartados los capítulos se inscriban para su discusión en lo particular, por lo que respecta a venta de oro y plata.

(Registro de oradores).

El C. Blanco Sánchez, Javier: En obvio de tiempo, quisiera consultar a la Comisión dictaminadora sobre el capítulo de primas recibidas por instituciones de seguros, si estarían dispuestos a aceptar la modificación del artículo tercero que se reforma, en el sentido de que éste sólo quedara en los siguientes términos del propio dictamen:

"Son sujetos de este impuesto, las instituciones de seguros."

Si la comisiones dictaminadoras aceptan que el artículo tercero quede en estos términos, no habría necesidad de entretener más la ocupada atención de los señores diputados, y podríamos en este aspecto continuar adelante con otros asuntos.

El C. Morfín García, Guillermo: No es posible porque está establecido en la Ley de Seguros.

El C. Blanco Sánchez, Javier: En ese caso, dejo a la consideración de la asamblea la reforma que proponemos, de acuerdo con el propio dictamen, y tendremos que insistir, señores diputados, señor presidente de la Cámara, en que nuestra posición es clara y sencilla. Estamos de acuerdo con el impuesto que se fija, pero no estamos de acuerdo en que se obligue a las compañías de seguros en forma obligatoria, a hacer que este impuesto sea a cargo de los ciudadanos que individual o colectivamente adquieren un seguro.

Por el contrario, creemos que para el desarrollo nacional, para el progreso de las familias mexicanas, sería muchos más benéfica la medida de mantener barata la prima de los seguros, hacerla más accesible a todos los niveles económicos del pueblo mexicano, que hacerla, como en este dictamen se hace, más gravoso más oneroso y más difícil.

Mantener baratas las primas de seguros, permitirá a más familias lograr la seguridad para el futuro. A los padres de familia nos permitirán mantener más ligera la carga económica que ya soportamos, y desde luego lograr un anhelo normal y natural: proteger la seguridad futura de nuestros hijos, de nuestras madres o de nuestra esposa.

En cambio la medida provoca que las primas sean por fuerza elevadas.

La Comisión podría decir que el no hacer obligatoria la repercusión del seguro en el asegurado, sería una medida poco atinada, porque las compañías elevarían las primas de los seguros, pero ellos mismos dieron aquí un argumento y queriéndolo hacer valer en contra de nuestra posición, nos dieron un argumento en pro.

Según el señor diputado Morfín, hacer que repercuta el seguro, el impuesto que se haga por primas de seguro, en los asegurados, es ayudar al desarrollo de las compañías de seguros, débiles económicamente, o de menores recursos que las poderosas. Nosotros sostenemos lo contrario. Se establecería una competencia y las compañías que dieran más facilidades para la adquisición de primas de seguros, tendrían por fuerza mayor número de clientes.

Por otra parte, los seguros en México han sido un gran negocio. Por eso preguntábamos nosotros a la Comisión dictaminadora, el dato que por fuerza tiene la Secretaría de Hacienda, de cuántos millones de pesos recibieron las compañías por pago de primas de seguros en el año pasado o en el año que está terminando, demostrará ante el ilustre criterio de ustedes, señores diputados, que estas empresas tienen un gran negocio que en nada se afectará a estos negocios haciéndoles absorber el impuesto que se señala para las primas de seguros; simplemente se les abrirá el magnífico camino de cooperar en una forma mejor y más eficaz al desarrollo nacional de México.

El dictamen, en el artículo cuarto, nos da otra poderosa razón para estar en contra de esta reforma: mientras se obliga a las compañías a que hagan repercutir el impuesto por prima de seguros en los asegurados - particulares o colectivamente, en grupos -, a las compañías muy débiles, muy necesitadas de desarrollo, muy urgidas de más capital, simplemente se les evita pagar impuestos por redescuento de primas.

¡Las pobres compañías de seguros, señores diputados, están más pobres que los particulares en México y necesitan del beneficio de esta protección fiscal!

Las compañías, cuando redescuentan, cuando manipulan las primas y el dinero que han obtenido por la venta de seguros, no pagan impuesto. En cambio, los mexicanos que queremos asegurar el futuro de nuestros hijos, con un seguro de vida por ejemplo, sí tenemos que absorber el impuesto que se pague por la prima del seguro que compramos.

¿Esa es una medida revolucionaria, esa es una medida que tienda realmente al fortalecimiento de las clases débiles económicamente del país o es una medida tan eficaz como puede serlo en el país más reaccionario y ultracapitalista del mundo?

De todas maneras, los acepte o no la Comisión, yo dejo a la opinión y al voto de los señores diputados la reforma que concretamente proponemos al artículo tercero, para que no repercuta en los particulares el pago del impuesto por la prima de seguro.

El C. presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Lázaro Rubio Félix.

El C. Rubio Félix, Lázaro: En el último párrafo de la fracción V dice:

"Asimismo se eleva sólo al 3% el impuesto correspondiente a las primas de seguros agrícolas, por la importancia que estos tienen en la economía del campesino".

Yo quiero aclarar que mi insistencia en este aspecto de la legislación, en el aspecto agrario, obedece a que de origen soy miembro de este sector productivo de la población mexicana y, en segundo lugar, porque toda mi vida la he dedicado a la defensa de los campesinos de mi patria.

En muchas ocasiones el propio señor Presidente de la República ha expresado su inquietud, su preocupación por el sector agrario de México, por considerarlo el más necesitado del apoyo del poder público y porque es consciente de que es uno de los sectores más pobres de la población mexicana.

Es por ello que en esta ocasión manifiesto, en nombre de la diputación de mi partido, la oposición a que se graven las primas en los seguros agrícolas con el 3% que establece la iniciativa.

Todos sabemos en la forma tan irregular en que se manejan los seguros del campo. Nosotros hemos llamado irónicamente al seguro agrícola "los seguros del Banco Ejidal", porque estos seguros solamente garantizan el préstamo que el Banco otorga a los ejidatarios...

El C. Morfín García, Guillermo: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Guillermo Morfín, para una moción de orden.

El C. Morfín García, Guillermo: Quisiera aclarar que el impuesto establecido queda igual que como estaba anteriormente; que no hubo ninguna modificación; que si bien vino con el 3% del Ejecutivo, en el estudio que hicimos dentro de la Comisión quedó exactamente igual: 1.5%.

El C. Rubio Félix, Lázaro: ¿Entonces este impreso que nos entregaron no tiene valor?

El C. Morfín García, Guillermo: Esa es la iniciativa, que se imprime exactamente tal como viene; no es el dictamen.

El C. Rubio Félix, Lázaro: Es que en el dictamen aparece, señor diputado... No, está bien; está establecida la salvedad.

Fracción b) "Cuando las pólizas cubran los riesgos señalados en el inicio anterior, salvo los agrícolas, en seguros individuales..."

Con la aclaración hecha y la lectura de la salvedad que establece el dictamen, nada tengo que argumentar. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Guillermo Morfín García.

El C. Morfín García, Guillermo: Señor presidente, honorable asamblea: creo conveniente aclarar que es necesario siempre analizar las iniciativas y los dictámenes sin desligarlos del contexto de lo que está aconteciendo dentro de la vida económica en México, porque es muy sencillo sacar, en muchas ocasiones, conclusiones de tipo demagógico, si nosotros, separamos las iniciativas de la Ley del contexto general en el cual se encuentran enmarcadas. Esto está sucediendo en este caso.

No olvidemos, señores, que existen otros regímenes de seguridad social: por ejemplo el Instituto Mexicano del Seguro Social y el ISSSTE, para sólo citar dos.

Entonces, en lo que estamos nosotros legislando es única y exclusivamente para aquellas personas que tienen suficientes recursos económicos para comprarse un seguro, verbigracia, de vida, etc.

Ahora bien, es necesario también hacer hincapié en que no se ha aumentado el impuesto a los seguros colectivos o de grupo, porque, como dije anteriormente, quienes así se aseguran, son gente de bajos recursos económicos y también porque son los patrones los que generalmente cooperan al pago de las primas en forma principal.

Entonces, si nosotros gravásemos aún más este tipo de seguros, estaríamos nosotros haciendo que los patrones se negasen, de aquí en adelante, en seguir otorgando este tipo de prestaciones sociales. Es, pues, conveniente hacer hincapié en que es solamente a los seguros de tipo individual que, generalmente, son adquiridos por gentes de recursos económicos si no muy altos, cuando menos medios.

Por otra parte, ya lo habíamos explicado, no podemos nosotros crear una competencia desleal entre las compañías de seguros. Nosotros no hemos creado esas compañías de seguros, esas compañías de seguros ya están ahí en el mercado, existen. No estamos nosotros tratándolas de ayudar tampoco, porque es bien sabido que la política fiscal del régimen es la de que no haya deslealtades en la competencia de las empresas y ésta no podía ser una excepción.

Para contestar al señor diputado Blanco Sánchez algunas de las preguntas que nos habían hecho, quisiera decirle que si se hubiese tomado la molestia de leer la cuenta pública, el cuadro comparativo de ingresos del Gobierno Federal, hubiese visto que en 1965, por ese impuesto, se recaudaron... $56.688,000. En 1966, $57.097,000 y de acuerdo con la Ley de ingresos, se prevé que en esta ocasión una recaudación de conservadora de 78 millones de pesos. Creo que con esto hemos dejado completamente aclarado el punto a debate, y vuelvo a repetir, es conveniente que siempre veamos todas estas cosas dentro del contexto general de la actividad económica.

El C. Blanco Sánchez, Javier: (desde su curul):

El C. presidente: Yo suplico al señor diputado pregunte al orador si acepta o no, contestar a la pregunta.

El C. Morfín García, Guillermo: De ahora en adelante le vamos a entregar esas cifras para que vea que la Comisión se tomó la molestia de utilizar bien el punto y tiene usted lo siguiente: el importe de impuestos sobre primas, fue, no el impuesto sino el ingreso de acuerdo con los seguros, riesgos de vida, rentas vitalicas, certificados de pensión, y riesgos agrícolas a una tasa de 1.5%, 733 millones; b) riesgos de salud responsabilidad, accidentes personales y cualquier otro que no esté comprendido en los inicios a) y c) de la tarifa anterior, con un impuesto de 2.8%, 650 millones de pesos; riesgo del ramo marítimo de transportes o de incendios con una tasa de 5.5% fue un ingreso de 610 millones de pesos.

Para concluir quiero decir a ustedes, señores diputados, que meditemos con toda sinceridad acerca de las inversiones, cada día más grandes, que el país tiene que hacer para que el desarrollo económico sea aún más acelerado. Indiscutiblemente que hay otros caminos para llegar más rápido a las metas deseadas, pero de acuerdo con la doctrina de la Revolución Mexicana no habremos de ir más rápido de lo que podamos hacerlo; no meditar sobre ésto, hablar a la ligera y no analizar con sinceridad estas cuestiones fundamentales de tipo económico, podría llevarnos a tomar medidas de otro tipo, de otro orden, que el Partido Revolucionario Institucional hasta el momento no se ha propuesto tomar. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Abel Martínez.

El C. Martínez Martínez, Abel: Solamente para reiterar la argumentación vertida por el diputado Blanco Sánchez y que no ha destruido la intervención del señor diputado Guillermo Morfín, porque en el caso se trata de investigar a quién debe cargarse el impuesto: si a las compañías aseguradoras o al pueblo mexicano.

La diputación de Acción Nacional considera que el impuesto debe cargarse sobre las compañías aseguradoras y nunca sobre el pueblo. Nada más.

El C. Morfín García, Guillermo (desde su curul): Señor presidente, solamente para leer el artículo número 22 de la Ley que tratamos:

"Artículo 22. La empresa aseguradora tendrá derecho a exigir, de acuerdo con la tarifa respectiva, o, en su defecto, conforme a estimación pericial, el importe de los gastos de expedición de la póliza o de sus reformas, así como el reembolso de los impuestos que con este motivo se causen."

Creo que con esta lectura del artículo 22 de la Ley que tratamos está completamente aclarado.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal.

Cumpliendo con las disposiciones del Reglamento del artículo 125, el ciudadano diputado Javier Blanco Sánchez presentó una adición al artículo tercero, que consiste en lo siguiente: "Artículo tercero: Son sujetos de este impuesto las instituciones de seguros".

En votación económica se pregunta si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa que se sirvan manifestarlo. Desechada.

El C. presidente: El siguiente capítulo se inscribieron los oradores siguientes, o sea el relativo a Impuesto sobre la Renta: ciudadano diputado Alfonso Ituarte Servín, sobre el artículo 5º. fracción IV, inciso b); la Comisión y el diputado Astolfo Vicencio, sobre el artículo 22, fracción V, inciso c). Además, el propio diputado Ituarte Servín sobre el artículo 34, y Juan Manuel Gómez Morín sobre el artículo 36.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfonso Ituarte Servín.

El C. Ituarte Servín, Alfonso: Señor presidente, señores: en gracia a hacer mi proposición muy concreta y directa, anticipando a los jóvenes colegas diputados, sin ningún propósito escondido, sobre todo de buena fe, y tratando de proponer cosas que entendemos son buenas para México.

El artículo 5º. que reservé, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción IV, se refiere a un catálogo de exenciones, entre las cuales figuran las

empresas dedicadas a la edición de libros y revistas con fines culturales. En la propuesta que se presenta a la consideración de la Cámara a reformarse el artículo 5º, se omite en el catálogo de exenciones el relativo a este tipo de empresas. Entendemos que los móviles que justificaron anteriormente, incluyen en este catálogo a las empresas dedicadas a editar libros y revistas culturales siguen en pie; constantemente hablamos aquí de necesidades materiales, somos reales, ciertamente existen, pero entendemos que justo a las necesidades materiales, también viven en forma muy importante las necesidades de cultura para nuestro pueblo.

Entonces entendemos que independientemente del deseo de la necesidad de obtener mayor tributación, que no hemos objetado en renglones como el aguamiel, la cerveza, las bebidas alcohólicas y renglones importantes de la economía, en este caso particular de las empresas que pueden fomentar la cultura en México, sí debe seguir teniendo valor y debe seguirse concediendo la exención correspondiente al impuesto sobre la renta a este tipo de empresas.

En tal virtud me permito proponer a la consideración de ustedes una adición al artículo 5º, fracción IV que simplemente incluya a catálogo de exenciones en los mismos términos que estaba, que sería con la fracción k que tendría que quedar al final del catálogo de exenciones en los mismos términos que estaba y que diría:

"Las empresas dedicadas a la edición de libros y revistas con fines culturales, en este caso, la exención que comprenderá únicamente los ingresos convenientes, la producción, distribución y venta, las publicaciones que se editen". Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Pichardo, por la Comisión.

El C. Pichardo Pagaza, Ignacio: Señor presidente; honorable asamblea: sin duda alguna es justificada la preocupación del diputado Ituarte Servín, por el aliento que debe dar el poder público a las actividades culturales en general y que se comprende dentro de ellas, entre otras, el problema de la educación, el problema de hacer llegar libros de texto gratuitos a los niños mexicanos, que carecen de recursos para adquirir sus propios libros de texto y en general, para hacer llegar al pueblo de México los beneficios espirituales de la cultura, pero si atendemos a la consideración de que las empresas editoriales estuvieron gozando o están gozando hasta el presente de una exención que tenía como propósito fundamental dar aliento a la industria editorial mexicana y para la cual se establecieron una serie de prerrogativas y de privilegios fiscales, ese propósito loable, fundamental, se ha conseguido en la actualidad, la industria mexicana editorial es una industria floreciente, no solamente ha podido conquistar el mercado interno, sino para satisfacción ya no de la industria editorial, sino de todos los mexicanos, los editores mexicanos han salido ahora a conquistar el más noble de los mercados que es, perdón, el más noble de los campos, que es el campo de la cultura y han ido allende las fronteras con una exportación importante de libros editados en México.

Pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha venido siguiendo una política de revisar aquellas exenciones que existían en la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de averiguar si el objetivo que se perseguía con la exención se ha cumplido ya, y así como el diputado Ituarte Servín lo recordará, en el año de 1962 se eliminaron las exenciones a los ingresos provenientes de cierto tipo de valores de renta fija, porque no se justificaba ya la exención.

Hoy el Ejecutivo propone, y a esta Comisión le parece razonable, que se suprima en parte la exención de que goza la industria editorial, porque la industria editorial mexicana es ya una empresa floreciente y por lo tanto debe contribuir a los fondos públicos como otras empresas que también están haciendo una labor patriótica por México, porque son fuentes de riqueza, porque están ayudando a crear nuevas fuentes de producción. Sin embargo, en la iniciativa se ha cuidado que como se trata de la eliminación de una exención total, la industria editorial mexicana comience a contribuir a los fondos públicos a través del impuesto sobre la renta. De ahí que en otra de las disposiciones de la iniciativa que se comenta, se señale que la tasa a que estarán sujetos será sólo del cincuenta por ciento.

Parece a esta Comisión que efectivamente se trata de una industria noble a la que hay que proteger, pero es una industria floreciente que rinde utilidades a quienes están dedicados a esta tarea y que por lo tanto deben también contribuir a los gastos públicos, al erario federal.

Uno se pregunta, por qué sería justificable si los maestros universitarios están obligados a pagar su impuesto - y qué más noble y más elevada tarea que la de un maestro universitario -, por qué una industria editorial que ahora ya no necesita el aliento profundo intenso como se otorgó en un principio comience a contribuir al erario público eliminándose la exención y estableciéndose una tasa preferencial y quiero subrayar lo del cincuenta por ciento, nos parece enteramente ajustada esta revisión general de la política de exenciones que sigue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en particular nos parece acertado que una industria mexicana, efectivamente una industria noble, sea también contribuyente al erario federal.

Creo señores diputados, que la eliminación de la exención que se propone en la iniciativa está plenamente justificada. Gracias (aplausos).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutida la fracción IV del artículo 5º. de la Ley del impuesto sobre la Renta.

Suficientemente discutida.

Se reserva para su votación nominal.

Se consulta a la asamblea si la diputación de Acción Nacional presenta la siguiente adición a la fracción IV.

"Adición al artículo 5º. de la ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso, proponemos la siguiente adición al artículo 5º. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 5º. fracción IV.....

k) Empresas dedicadas a la edición de libros y revistas con fines culturales.

En este caso la exención comprenderá únicamente los ingresos provenientes de la producción, distribución y venta de las publicaciones que editen.

Salón de sesiones, a 26 de diciembre de 1967.- Diputado Alfonso Ituarte Servín.- Diputado licenciado Antonio Obregón Padilla.- Diputado licenciado Abel Martínez Martínez.- Diputado licenciado Manuel González Hinojosa.- Diputado Astolfo Vicencio Tovar."

Se pregunta si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa que se sirvan manifestarlo.

Desechada.

El C. presidente: Pasamos al artículo 22, fracción V, inciso c). Tiene la palabra el ciudadano Vicencio Tovar, Astolfo.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Únicamente quisiera proponer a la Comisión que en este artículo 22, fracción V, que se refiere a "la no amortización de las pérdidas que provengan de la creación o incremento de fondos de reserva para pensiones de personal cuando éstas no se encuentren previstas en leyes, reglamentos o contratos colectivos de trabajo", se suprima la palabra "colectivos", ya que en algunas ocasiones también lo previenen los contratos individuales de trabajo, para que quedara entonces: "creación o incremento de fondos de reserva para pensiones de personal cuando éstas no se encuentren previstas en leyes, reglamentos o contratos de trabajo".

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pichardo Pagaza, Ignacio: Señor presidente, H. asamblea: conviene preguntarse cuál es el sentido del inciso c) de la fracción V del artículo 22 que me voy a permitir leer a la letra: "Creación o incremento de fondos de reserva para pensiones de personal, cuando éstas no se encuentren previstas en leyes, reglamentos o contratos colectivos de trabajo."

La idea fundamental de impedir la deducción de pérdidas que tengan como origen pensiones para el personal, pero pensiones que no estén establecidas en leyes reglamentarias o en contratos colectivos, es evitar que al amparo de una disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite a una empresa compensar las pérdidas obtenidas en un año contra las utilidades de ejercicios futuros, se establezcan sistemas de pensiones o de jubilaciones que beneficien a los altos funcionarios de la empresa.

No podría ser aceptable que un sistema de pensión que sólo va a beneficiar a los altos funcionarios de la empresa, y que de hecho es una forma de ingreso que debe quedar gravada, produjera pérdidas a la empresa y que después esa misma empresa dedujera sus pérdidas en contra de las utilidades obtenidas en los ejercicios futuros.

Para impedir esta circunstancia es por lo cual se ha establecido la disposición de modo tal que, si el sistema de pensiones o de jubilaciones, es producto de la contratación colectiva o el establecimiento de una disposición reglamentaria, la empresa sí puede deducir esas pérdidas, compensarlas contra las utilidades de los ejercicios futuros porque la Ley del Impuesto sobre la Renta permite la deducción de todos aquellos gastos, aquellos cargos que haga la empresa, siempre y cuando vayan destinados a los fondos de pensiones y jubilaciones de sus trabajadores; pero no sería aceptable, señores diputados, que una empresa pudiera deducir pérdidas que se originaron en una prestación que sólo beneficia a sus altos funcionarios. Este es el sentido de la disposición que comentamos. Muchas gracias (aplausos).

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Vicencio.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: El diputado Pichardo habló en pro de mis argumentos, porque se dice 'contratos colectivos de trabajo'. Yo le decía que se suprimiera lo de 'colectivos' para incluir los contratos individuales de trabajo, porque él dice que los contratos de los funcionarios podrían incrementar estas pérdidas amortizables.

La fracción V. dice claramente: 'No será amortizable la pérdida o parte de ella que provenga de algunas de las siguientes causas'. Y entre esas causas está la creación o incremento de fondos de reservar para pensiones de los contratos colectivos de trabajo.

Yo le estoy ayudando al licenciado Pichardo, diciendo que quitemos lo de 'colectivos' para que entren también aquí los contratos individuales de los funcionarios. Yo le suplico nuevamente al diputado Pichardo que esté de acuerdo en suprimir la palabra 'colectivos'.

El C. Pichardo Pagaza, Ignacio: Señores diputados: La intención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Ejecutivo Federal, perdón, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en esta iniciativa, al señalar que deben ser contratos colectivos de trabajo y no contratos individuales, obedece a su preocupación, a una doble preocupación; en primer lugar, dentro del espíritu de las normas laborales que nos rigen, debe darse todos los alicientes necesarios para que se prolifere la contratación colectiva; establecer este privilegio para aquellas empresas en las que existe una contratación colectiva, es fomentar la existencia de contratos colectivos en aquellas empresas que no los tengan, es darles un aliciente a los trabajadores para sindicalizarse y a través del sindicato conseguir la contratación colectiva, y estos beneficios adicionales.

Pero en segundo lugar existe otra razón de orden de control fiscal. El establecimiento de la proposición que sugiere el diputado de Acción Nacional, que se eliminara la palabra 'contratación colectiva', o se adicionara 'contratos individuales de trabajo', permitiría precisamente la proliferación de contratos individuales para altos funcionarios o empleados de confianza, que al amparo de esta disposición, entonces podrían obtener pensiones y jubilaciones deducibles, las cuales podrían dar origen a pérdidas: pérdidas a su vez amortizables.

Estas son las dos razones por las cuales insistimos. La Comisión considera que la propuesta del Ejecutivo debe mantenerse tal como está (aplausos).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal.

El C. presidente: En este mismo capítulo sobre el artículo 34, tiene la palabra el ciudadano diputado Alfonso Ituarte.

El C. Ituarte Servín, Alfonso: Para sugerir también una pequeña adición en el mismo tema que traté anteriormente, que en conjunto se puede considerar de pequeña importancia, pero en realidad, si estamos en esta larga sesión discutiendo los impuestos que van a gravar al pueblo de México, creo que todos los asuntos tienen importancia.

En efecto, ya votaron ustedes que no se considerara la exención a las empresas editoriales, y el licenciado Pichardo mencionó que las empresas editoriales de libros, siguen gozando del 50 por ciento de exención. Nada más que llamo la atención de la Comisión, que ese beneficio lo obtienen los causantes mayores, y se olvidaron de los causantes menores.

Entonces, simplemente la proposición es que ese mismo beneficio se otorgue a los causantes menores, y por lo tanto, en el artículo correspondiente se redacte una pequeña adición que les conceda un beneficio igual a los causantes mayores. Que sería en el artículo 43 de la Ley que comentamos que se refiere a los causantes menores. Y entonces habría necesidad de aumentar un segundo párrafo, si lo aceptaran ustedes, que dijera:

'Si los causantes están dedicados exclusivamente a la edición de libros, causarán el 50 por ciento del impuesto a que se refiere este artículo.'

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pichardo Pagaza, Ignacio: Honorable asamblea: Tengo entendido que en el registro de oradores se ha inscrito en contra de algunos de los artículos de la iniciativa en materia de Impuestos sobre la Renta, el Partido de Acción Nacional. En esos artículos se establece un sistema que podríamos decir es un sistema nuevo para estimar y gravar los ingresos de los causantes que tengan ingresos hasta por 500 mil pesos anuales, que son precisamente los causantes menores.

Quisiera reservarme el derecho, al comentar este sistema dentro del cual se toma en cuenta la preocupación justificada del diputado Ituarte Servín, cuando el Partido de Acción Nacional haga sus observaciones respecto a los artículos que van a afectar a los causantes menores. Muchas gracias.

- El mismo C. secretario: En votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 34. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

La diputación de Acción Nacional presenta una adición al artículo 43, segundo párrafo:

"Adición al artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso proponemos la siguiente adición al artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 43. .....

Segundo párrafo. 'Si los causantes están dedicados exclusivamente a la edición de libros, causarán el 50% del impuesto a que se refiere este artículo.'

Salón de sesiones a 26 de diciembre de 1967.- Diputado Alfonso Ituarte Servín.

- Diputado licenciado Antonio Obregón Padilla.- Diputado licenciado Abel Martínez Martínez.- Diputado licenciado Manuel González Hinojosa.- Diputado Astolfo Vicencio Tovar."

Se pregunta si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa, que se sirva manifestarlo.

Desechada.

El C. presidente: Continúa sobre el artículo 36, en uso de la palabra, el ciudadano diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín Torres, Juan Manuel: Quisiera aclarar al señor diputado Pichardo, que al hablar de la necesidad de una reforma fiscal, de ninguna manera fue mi propósito desconocer que se han hecho importantes progresos en este terreno en México.

La desaparición del sistema celular que él mencionó, es uno de estos progresos, como lo es también el uso de controles electrónicos, que naturalmente no podrían ser usados hace 30 o 35 años.

Concretamente yo señalé un punto en que se debe perfeccionar el sistema. El diputado Pichardo habló de que el sistema fiscal es perfectible. Yo estoy de acuerdo con él. Uno de esos aspectos en los que se puede perfeccionar el sistema es en la definición de los campos de competencia fiscal entre federación, estados y municipios.

El artículo 73 de la Constitución define campos de competencia del Congreso de la Unión, para legislar sobre distintas materias; pero de ninguna manera precisa campos de competencia fiscal, que fue a lo que yo me referí.

Separé el artículo 36 que propone la iniciativa, en relación con el artículo 32, fracción quinta, de la misma iniciativa.

El Artículo 32 de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los casos en los que la Secretaría de Hacienda puede determinar estimativamente los ingresos de un causante. Señala este artículo diversos casos en los que es posible acudir a este procedimiento, que ciertamente no es satisfactorio, no es lo mejor, pero que resulta indispensable, dado que los causantes frecuentemente incurren en omisiones y en irregularidades que obligan a la Secretaría de Hacienda a hacer esta estimación de ingresos, como único procedimiento para fijar el impuesto que deben pagar estos causantes. A los casos que actualmente prevé el artículo 32, se agrega ahora el que señala la fracción V. Dice esta fracción que cuando se trate de personas físicas que respecto de su último ejercicio fiscal hubieran declarado ingresos brutos inferiores de 500 mil pesos, procederá esta calificación, esta determinación estimativa, y agrega la fracción que no se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando dichos causantes presenten los libros de contabilidad y comprobantes requeridos por la Ley.

Esta nueva fracción, que a mi modo de ver no agrega nada a la Ley, tiene una redacción verdaderamente excepcional: Hacienda determinará estimativamente los ingresos de los causantes, de estos causantes menores, a menos que lleven sus libros, sus registros, de acuerdo con la Ley.

El principio general es precisamente el contrario. La Secretaría de Hacienda no debe hacer estas estimaciones de ingresos, sino

exclusivamente en los casos que el causante ha incurrido en irregularidades y no ha cumplido con las disposiciones de la Ley. Una redacción, pues, excepcional. Esta redacción excepcional la pretende explicar la iniciativa diciendo que se trata de empresas de escasa capacidad económica; que la experiencia ha demostrado que estas empresas no están en posibilidad como la que exija la Ley, y que por esto se autoriza a la Secretaría para hacer estimaciones de ingresos.

Abundando sobre esto, el dictamen dice que con este procedimiento se libera a estos causantes menores de la necesidad de incurrir en costos adicionales de contabilidad.

El diputado Morfín insistentemente habló de que no debemos considerar estas iniciativas fuera del contexto general de nuestras leyes.

Yo me permito pasarle este sabio consejo a los miembros de la Comisión, para que recuerden que dentro del contexto general de nuestras leyes, la obligación de llevar una contabilidad resulta no de las leyes de impuestos, no de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino del Código de Comercio. El Código de Comercio establece que todos los comerciantes, todos los empresarios, todos los titulares de una empresa, deben de llevar cuenta y razón de sus operaciones. El hecho pues de que la Ley Fiscal no exija a los comerciantes que lleven registros, de ninguna manera los libera de esta obligación.

El Código de Comercio y la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos sancionan con sanciones indirectas, pero muy graves, a los comerciantes que omiten llevar su contabilidad.

Por otra parte, aunque los comerciantes con ingresos menores de 500 mil pesos son considerados por nuestra Ley como causantes menores, debemos de tomar en cuenta, señores diputados, de que no necesariamente son acusantes con pocos ingresos.

Todo depende de tipo de empresa, del tipo de actividades de estos causantes. Cierto tipo de empresas personales, con ingresos cercanos a los 500 mil pesos, con ingresos brutos cercanos a los 500 mil pesos, pueden significar para el titular de la empresa ingresos netos, es decir, ingresos ya libres de gastos y de impuestos, ingresos del orden de 200, de 250 mil pesos, y quizá hasta de más, cada año, y no me parece a mí que un ingreso, pues, digamos, del orden de 20 mil pesos mensuales, pueda ser considerado en esta Cámara como un ingreso escaso. Son gentes, pues, que pueden estar en posibilidades de llevar una contabilidad. Y, por último, no parece muy adecuado que se fomente la costumbre de no llevar contabilidad. La contabilidad desempeña un papel muy importante en la vida del comercio, aun del pequeño comercio, y, desde luego, no con el propósito oculto de defender a los contadores, sino convencido de que es conveniente fomentar el uso de la contabilidad, no me parece adecuado el sistema que establece la Ley.

La fracción V de este artículo 32 que se agrega es desafortunada, no dice en realidad nada nuevo. Y la Ley actual prevé el caso de causantes que no llevan sus registros como deben o que no llevan su contabilidad. Es pues esta nueva fracción una repetición, una repetición en la que se establece como regla lo que es una excepción, la regla general de que se hagan estimaciones (cuando estas estimaciones son la situación excepcional) y, por eso, concretamente yo propongo a la Comisión que se suprima.

Por otra parte, el artículo 36, que también he objetado, dispone que estos causantes cuyos ingresos se estiman, paguen un impuesto anual correspondiente al ejercicio fiscal en que se haga la determinación estimativa aplicado al ingreso global estimado la tarifa del artículo 34 y que el mismo impuesto que resulte se cubrirá por el ejercicio anterior y por el siguiente, es decir, a estos causantes que han incurrido en irregularidades y que se les hace una estimación, tendrán que pagar el mismo impuesto en el ejercicio en el que se les haga la estimación, en el ejercicio anterior y en el ejercicio siguiente.

Esta disposición, hay que aclarar, no tiene el carácter de una sanción, porque el artículo 32 expresamente dice que la determinación estimativa del ingreso procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar. Puede haber, pues, lugar a sanciones, se aplicarán éstas, y además de estas sanciones, el causante tendrá que pagar el impuesto estimado en esta forma, por esos tres ejercicios.

Es aceptable que para los ejercicios anteriores se haga una estimación. Las autoridades hacendarias tiene elementos, elementos objetivos, elementos ciertos, elementos definidos, para hacer esta estimación general del país, de la comarca; la situación especial del comercio, del causante en cuestión, inclusive tienen datos para juzgar la situación concreta de ese causante. Se puede, pues hacer una estimación correcta. Claro, hay abusos, hay excesos y hay defectos, pero hay elementos para hacer una buena estimación.

Pero en cambio, hacer esta estimación con efectos hacia el futuro, no parece adecuada. Los empresarios, en el campo de la empresa privada, y los organismos públicos, suelen hacer estimaciones y apreciaciones para el futuro; pero estas estimaciones se basan en elementos que no tienen la certeza ni el carácter definitivo que tienen los elementos considerados respecto de ejercicios ya transcurridos.

En realidad, una estimación de ingresos futuros nos hace salir del campo de la estimación para entrar al campo de las profecías. Las circunstancias pueden cambiar en tal forma que se modifiquen los supuestos que tomaron en cuenta las autoridades hacendarias y que resulte determinado estimativamente un impuesto que sea excesivo, o inclusive que sea muy inferior al que debe pagar el causante materia de este procedimiento.

Aquí la Ley dice que cuando los ingresos reales excedan de un 20% de los estimados, se hará un lado de la estimación y se pagará la diferencia. Pero se da a este causante, a este causante en realidad irregular, un margen del 20%, que puede equivaler hasta cerca de 100 mil pesos, sobre los cuales no tendrá que pagar impuestos, por que se atendrá al impuesto fijado para el ejercicio calificado.

Por último, este procedimiento de estimar ingresos futuros impide que los causantes se regularicen, porque en vez de permitir que una vez hecha la estimación y aplicadas las sanciones, en vez de permitir al causante que se regularice, que lleve sus libros, que presente sus declaraciones y sus comprobantes, se le hace una nueva estimación o, mejor dicho, se le aplica la misma estimación para el ejercicio siguiente, que ya podría haber presentado en forma regular.

Por todas estas razones, pues, es que yo considero un error en la técnica del impuesto que se estén haciendo previsiones hacia el futuro, que no están justificadas, que en realidad no se agrega nada al sistema de la Ley, porque ya la Ley prevé el caso de estos causantes menores que omiten cumplir con los requisitos formales; por todas estas razones, me parece tanto el artículo 36 como la fracción V del artículo 34, dos agregados desafortunados, y yo pido a la Comisión y pido a la asamblea, a la primera, que lo retire y, en su caso, a la segunda, que no los apruebe. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pichardo Pagaza, Ignacio: Señor presidente, honorable asamblea: la Comisión considera justificadas las dos disposiciones que ha objetado al Partido Acción Nacional. Las razones son las siguientes: no debe olvidarse que uno de los requisitos básicos de una ley tributaria eficiente es que sea una ley tributaria que otorgue a los causantes las facilidades suficientes para poder cumplirlas. De otra suerte se corre el riesgo de que el legislador establezca una disposición tributaria que permanezca sólo en los libros y que no produzca el resultado eficiente que fue previsto. Este es el criterio que prevale en la redacción de los artículos 32 y 36 que comentamos. Quisiera hacer, sin embargo, algunas aclaraciones antes de analizar un poco más en detalle las objeciones formuladas a las dos disposiciones que se mencionaron; en primer lugar, difícilmente puede considerarse causante mayor a un causante de capacidad económica suficiente, a aquél que tiene ingresos anuales hasta de $500,000.00, porque obviamente se trata de ingresos brutos totales hasta de $500,000.00, no de utilidades, lo cual significaría un ingreso promedio mensual de qué sé yo..... $20,000.00 para utilizar el mismo ejemplo, ingreso bruto mensual de $20,000.00 que aplicando un coeficiente de utilidad razonable, que puede ser el 10% pero hay muchos establecimientos pequeños que no tienen al margen de utilidad del 10%, sino menor, vendría a darnos una utilidad de aproximadamente $2,000.00 mensuales, y pienso yo que, como lo ha pensado seguramente la iniciativa del Ejecutivo, los expertos fiscales que elaboraron esta iniciativa, que sí es necesario y posible considerar como un causante menor aquél que tiene una utilidad, no un ingreso promedio mensual de $2,000.00, para seguir el ejemplo que el señor diputado mencionó, entonces que se trata efectivamente de disposiciones que rigen las actividades fiscales de causantes menores; en segundo lugar, no es una disposición reiterativa de disposiciones ya existentes.

Aparentemente existe una disposición similar, pero es una disposición que sanciona a aquellos causantes que no llevan sus libros de contabilidad, estableciendo un sistema especial por la determinación de la carga fiscal que les corresponde. De lo que se trata en este artículo es precisamente de dar facilidad al causante que no puede llevar contabilidad, para efectos fiscales, de cumplir con sus obligaciones fiscales sin recargar sus costos, porque se trata de establecimientos muy pequeños.

No se propone la iniciativa, ni es esa la intención, ni podría serlo, que los causantes menores dejen de llevar contabilidad; eso está establecido, como claramente lo señala el diputado de Acción Nacional, en disposiciones diferentes a la Ley del Impuesto sobre la Renta; de lo que se trata es de liberar a los causantes de muy escasa capacidad económica de llevar una contabilidad para efectos fiscales, lo que significa algo difícil, que el simple hecho de llevar contabilidad como lo previene, entre otras disposiciones, el Código de Comercio, porque la contabilidad para efectos fiscales, como usted seguramente lo recuerda, tiene una serie de requisitos que complican y recargan los costos de una pequeña empresa, que apenas llega hasta..... $500,000.00 de ingresos brutos, no de utilidad anual.

Entonces no parece justificado que las autoridades fiscales exijan a los pequeños causantes recargar sus costos, sacar una parte de sus utilidades que no pueden ser por la naturaleza misma de las disposiciones, muy elevadas, para mantener una contabilidad compleja como es la contabilidad que se exige a los causantes mayores, contabilidad para efectos fiscales insisto, la intención al establecer esta disposición es facilitar al contribuyente menor el pago de sus impuestos, para lo cual se faculta a la Secretaría de Hacienda a estimar los ingresos y por la tanto la utilidad y determinar de esa manera la carga fiscal del contribuyente menor, con ingresos menores de $500,000.00, sin que se le considere por está razón un infractor.

El sistema actual, si un pequeño causante no lleva su contabilidad fiscal, es considerado como infractor, de lo que se trata es liberar a las pequeñas empresas de esta responsabilidad, para lo cual se otorgan facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de determinar estimativamente el ingreso, la utilidad y la carga fiscal.

Por otra parte quisiera yo mencionar una cifra que es de por sí reveladora, causantes con ingresos, repito, menores de quinientos mil pesos anuales están registrados en el Registro Federal de Causantes por una cifra sensiblemente superior a novecientos mil; hay más de novecientos mil causantes bajo el control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pueden considerarse causantes con ingresos hasta quinientos mil pesos.

Sería una medida administrativa injustificada que se exigiera a las autoridades fiscales hacer una revisión anual de los ingresos de estos novecientos mil causantes. Que es posible, sí es posible hacerlo, pero el costo administrativo que esto significaría, vendría sin duda en merma de los ingresos fiscales que el erario está persiguiendo al gravar con el impuesto sobre la renta las utilidades de las empresas que este sistema del establecimiento de una revisión que de hecho es bianual porque se establecen bases para fijar la carga fiscal del año inmediato anterior del ejercicio en que se hace la revisión y del ejercicio futuro, obedece fundamentalmente

a razones de administración fiscal, a juicio de la Comisión, plenamente justificada. Por otro lado, no debe olvidarse, señor diputado del Partido Acción Nacional, que el sistema que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta para el establecimiento de la carga fiscal, ha variado del que existía hasta el año 1964 en donde la estimación que hiciera la Secretaría de hacienda era una estimación que tenía el carácter de un finiquito de las obligaciones fiscales.

En la actualidad la Secretaría de Hacienda, cuando hace una revisión aun cuando sea una auditoría fiscal federal, no puede otorgar por ley un finiquito a la responsabilidad fiscal. Esto significa que en cualquier momento la Secretaría de Hacienda está en posibilidad de revisar al causante aun cuando haya sido de una revisión tan a fondo como es la auditoría fiscal federal.

De esta manera hasta cierto punto, en cierto modo, el ingreso así no es un finiquito y la Secretaría de Hacienda se reserva la posibilidad de revisar las condiciones del causante con el objeto de determinar, si así lo juzga conveniente, una nueva base impositiva.

Creo que éste es un sistema que está, que viene a fomentar, a alentar a los pequeños establecimientos, a las pequeñas empresas con el propósito no de eliminar su necesidad de llevar una contabilidad, porque son otras las disposiciones que lo obligan a llevar una contabilidad para efectos puramente mercantiles, pero sí le eliminan una carga a juicio de las autoridades, y a juicio de esta Comisión, innecesaria al recargar sus costos con una contabilidad fiscal, mucho más complicada.

De hoy en adelante las pequeñas empresas, los causantes hasta con quinientos mil pesos de ingresos anuales, no serán considerados infractores y estarán sujetos al sistema nuevo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta aun cuando no lleven su contabilidad para efectos fiscales, para otros efectos tendrán que llevar su contabilidad mercantil.

Pensamos en esta Comisión que las disposiciones del artículo 32 y la complementaria del artículo 36 se justifica plenamente, agilizan el sistema fiscal, permiten a los causantes ajustarse a las condiciones reales, hacen que las disposiciones tributarias se ajusten a las necesidades de los causantes, no exigiendo que se lleve una contabilidad compleja que significaría erogaciones adicionales a empresas de escasa capacidad económica.

Esto por lo que toca a los artículos 32 y 36 de la iniciativa que se comenta.

Había quedado una aclaración del diputado Ituarte Servín en relación a los causantes menores de empresas editoriales. Debo señalar que el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta remite, para efectos de determinar el impuesto de los causantes menores, a la tarifa del artículo 34 que es la de causantes mayores y como en esa tarifa es donde se establece la exención de la que habíamos hablado, resulta negatoria la proposición del diputado Ituarte Servín porque el caso está previsto ya por la Ley.

Finalmente no quiero dejar pasar la mención hecha por el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra en relación a la competencia fiscal de los estados y la federación.

Quisiera simplemente mencionar el hecho de que las disposiciones constitucionales del artículo 73 sí establecen una distribución de competencias en materia fiscal entre la federación y los estados, porque como el diputado no lo ignoró, el sistema constitucional mexicano establece que todo aquello que no esté expresamente consignado en la Constitución como facultad o como prerrogativa de la federación, estará reservado a los estados y si el artículo 73 constitucional establece los campos impositivos de la federación, por la interpretación del propio principio constitucional quedan establecidos, definidos de ese modo general los campos impositivos de los estados. Muchas gracias (aplausos).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: En votación económica se consulta si está suficientemente discutido el artículo 36 del Impuesto sobre la Renta, en relación con el 32. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Sobre el artículo 68, tiene la palabra el ciudadano diputado Astolfo Vicencio, en contra del dictamen.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Para una aclaración. Se menciona en este artículo 68, se remite al artículo 6º. de la ley. Creemos que debe ser el artículo 60. Le suplico a la Comisión nos indique si es correcto tanto el dictamen como la iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- El C. Pichardo Pagaza, Ignacio ¿Quisiera repetirme la aclaración, señor diputado?

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: El artículo 68 dice: "Para los efectos de la fracción III del artículo 6º. se procederá como sigue:..." Tanto en la iniciativa como en el dictamen dice "artículo 6º." Creemos que sea el artículo 60.

El C. Pichardo Pagaza, Ignacio: Tiene la razón el señor diputado.

El C. Presidente: Entramos a ingresos mercantiles. Tiene el señor diputado Fernando Peraza Medina apartado el artículo 9º, en contra. Está inscrito en contra del artículo 9º. el diputado Astolfo Vicencio.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Astolfo Vicencio.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: La diputación de Acción Nacional, por mi conducto, no está de acuerdo en que se suprima en forma total el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre ingresos Mercantiles.

Al hablar hace un momento sobre la creación del impuesto que grava los artículos de vidrio, exponía los argumentos de que cuando un impuesto repercutible se aumenta, va directamente en contra de los intereses del consumidor.

El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en la actualidad, es el artículo que fija una tarifa semigravada para diversos artículos. En la iniciativa, el Ejecutivo pasa algunos de esos artículos, al artículo 18 o sea dentro de los artículos exentos, cosa muy loable por parte del Ejecutivo, pero también grava totalmente, al suprimir el artículo 17, algunos artículos que son de primera necesidad para el pueblo.

Quizá no habría gran problema si el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles gravara la primera

mano, como se dice, pero desgraciadamente este impuesto, que es repercutible, es un impuesto de cascada que va gravando una y otra vez, conforme la mercancía va transitando en el mercado.

Y, concretamente, me quiero referir a las medicinas y productos medicinales de que habla, de que hablan los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 17 actual.

Existe, de acuerdo con el proyecto, una duplicidad en este aspecto, puesto que va a gravar totalmente las medicinas que vendan los productores, y además también, gravará totalmente las medicinas que expendan las farmacias. Hasta este momento el consumidor, el pueblo, compraba las medicinas únicamente afectadas con el 1 y medio por ciento del impuesto Sobre Ingresos Mercantiles.

De acuerdo con la proposición actual, el productor tendrá derecho a repercutir el 3 por ciento sobre la venta de medicinas, y las farmacias también tendrán derecho a repercutir ese otro 3 por ciento en el consumo de las clases populares.

En la exposición de motivos se dice que esta reforma no tiene ninguna significación importante para las clases económicamente débiles, puesto que existe para eso el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Pero yo creo que no es muy válido este argumento, puesto que de 45 millones de mexicanos, sólo están beneficiados con el régimen de seguridad social, ocho millones, sólo el 17 por ciento de la población están afectos al régimen de seguridad social.

O sea que no es válido el argumento de que se pueden gravar las medicinas porque están todos los mexicanos dentro del régimen de seguridad social. Aun - y esto es conocido por todos ustedes -, aun cuando el Cuadro Básico de Medicinas en el Seguro Social y en el ISSSTE ha sido reformado, y cada vez hay más la preocupación de dar las medicinas adecuadas a todos los asegurados, todavía faltan muchas medicinas importantes por incluir en ese Cuadro Básico.

Entonces, también los propios asegurados en algunas ocasiones tienen que recurrir a la compra de las medicinas a las farmacias, y desde luego estarán sujetos a este nuevo impuesto.

Vuelvo a insistir en que nosotros no queremos defender aquí los intereses de los grandes laboratorios, los intereses de los grandes productores de medicinas. Queremos que se piense si realmente es justo para el pueblo que se le grave en una forma tan grande este artículo de primerísima necesidad, como son las medicinas.

Nuevamente insistimos en los mismos argumentos: todo impuesto repercutible va a dar directamente a la economía del consumidor, y yo creo que sí tenemos nosotros derecho a preocuparnos por esos consumidores.

Tenemos 37 millones de mexicanos que no están dentro del régimen de seguridad social, esos 37 millones de mexicanos que forzosamente tienen que comprar medicinas para su curación.

Entonces, como en el argumento anterior, queremos que no se grave con un impuesto especial, que no se aumente este impuesto para las medicinas. Estamos de acuerdo en que las medicinas quizá deban causar un impuesto superior, pero ¿por qué no se piensa en que este impuesto se cause por medio de las utilidades de los laboratorios o de las farmacias? ¿Por qué forzosamente se tiene que gravar en forma repercutible hacia el consumidor?

Yo les pido, señores diputados: piensen ustedes bien estos argumentos, piensen que, si se grava este impuesto, que si se aumenta este gravamen, repercutirá directamente al consumidor.

Por eso nosotros queremos que dentro de ese artículo 17 quede lo que ahora son las fracciones a) y b) de la fracción primera, en la forma en que está, y queden en forma semigravada las medicinas y productos medicinales. Voy a presentar una adición al proyecto actual, una adición al artículo 17.

El C. presidente: Tiene la palabra, para hablar en pro, el C. diputado Fernando Peraza Medina.

El C. Peraza Medina, Fernando: Señor presidente, compañeros diputados: Para claridad de lo que se está debatiendo, me voy a permitir leer algunas cosas que se refieren al asunto, antes de exponer mis opiniones.

Dice la iniciativa: "Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Conforme a la idea de simplificación de los impuestos indirectos y considerando la necesidad de suprimir exenciones injustificadas, la reforma básica que se propone en materia de impuestos sobre ingresos mercantiles, es la de eliminar el artículo 17 de la ley, con la consecuencia de que la mayoría de los giros que se encuentran semigravados, pasen a la regla general del sistema, es decir, al gravamen sobre el valor total de sus ventas."

Otro párrafo dice lo siguiente: "Ahora bien, respecto de los giros que quedarán totalmente gravados, ello se justifica, pues establecimientos no comprendidos en el párrafo anterior deben pagar todo el impuesto, como lo hacen actualmente las diversas actividades económicas del país. Especial mención debe hacerse de la venta de medicinas y materiales de curación, que quedará totalmente gravada, lo que no incidirá en las clases populares que se encuentran protegidas por el Estado a través de los Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y de la propia Secretaría de Salubridad y Asistencia."

Voy a hacer también aquí, como representante del pueblo, de vocero de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica; se publicó en la Prensa, ahora lo voy a leer:

"C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Presidente de la República:

Con el debido respeto acudimos a usted, solicitando su intervención para que las reformas a la Ley de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, no suprima la franquicia que se otorga por la venta de medicinas, porque duplicaría el impuesto mensual, afectando seriamente la economía de las farmacias de modesto capital, que en toda la extensión del país, en ciudades , colonias y pueblos, son las que prestan un servicio muy valioso a nuestros conciudadanos. Aceptamos, con relación a las reformas fiscales, y conscientes de nuestras obligaciones ciudadanas,

que se grave íntegramente el importe de las ventas de perfumería, artículos de tocador y otros productos que se expenden en las farmacias, distintos a las medicinas, con lo que se obtendría considerables ingresos, sin necesidad de variar el impuesto a los medicamentos.

Las farmacias pequeñas y medianas, atraviesan una difícil situación que las precipitará a la quiebra, con la duplicación del impuesto mensual, tal como se pretende.

Estas farmacias, subsisten gracias a un esfuerzo de muchas horas de trabajo y de verdadero sacrificio. Representan a la tradicional botica y a un sector genuinamente mexicano. Son objeto de injusta competencia de negocios con poderosos capitales; pesa sobre sus economías un control de precios estricto que les señala un margen de ganancia reducido, control que tiene más de 20 años, durante los cuales, los gastos generales han aumentado considerablemente.

Señor Presidente: Al dirigirnos a usted, tenemos la seguridad de que su comprensión y carácter justiciero resolverá favorablemente la petición que en nombre de más de seis mil farmacias pequeñas y medianas de la República, le estamos haciendo.

Le reiteramos nuestro más profundo respeto.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1967.- Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, representante de las farmacias de la República Mexicana: Agustín Olvera y García, presidente.- Ernesto Aznar Domínguez, secretario. - Vallarta 7, quinto piso."

En relación con lo que acabo de leer, voy a leer también una nota publicada en el periódico "El Día":

"Queja de los farmacéuticos por la reforma propuesta a la Ley de Ingresos Mercantiles.

En el caso de aceptarse por la Cámara de Diputados de la reforma a la Ley de Ingresos Mercantiles, propuesta por el Ejecutivo, relativa a cambiar los artículos medicinales de semigravados a gravados, el perjuicio, fundamentalmente, lo resentirá la abrumadora mayoría de las farmacias del país, que llegan a 6 mil aproximadamente, dijo ayer la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica.

Agregó que dicha reforma haría que se duplicaran los pagos mensuales por impuestos, de los cuales no podrán resarcirse porque los precios de las medicinas no pueden subir, pues están congelados desde 1945. Por otra parte - afirmó -, los laboratorios pretenden, según ha transcendido, cargar el impuesto a las farmacias'.

Luego expresó: Esto nos obligaría a gravar al consumidor, lo cual, aunque está permitido por la ley, sería en perjuicio del público y va en contra de la política del gobierno del presidente Díaz Ordaz de sostener los precios bajos en los artículos de primera necesidad.'

Manifestó que para evitar este problema ha propuesto a la Secretaría de Hacienda que se mantenga el carácter de semigravado exclusivamente a las medicinas, aceptando que se graven en su totalidad, sin ninguna franquicia, los otros artículos distintos a las medicinas y que también expenden las farmacias, como son artículos de tocador, bisutería, artículos fotográficos, artículos para el aseo y otros.

Con esto - comentó la CNIF - el gobierno de todas aumentaría considerablemente sus ingresos en este giro comercial, pues las ventas de productos diversos y distintos a las medicinas también tienen un alto porcentaje de ventas en las farmacias.'

Dijo también que han solicitado una audiencia especial con el licenciado Antonio Ortiz Mena, secretario de Hacienda, para exponerle sus problemas y plantearle algunas proposiciones concretas, consciente -afirmó - de que debemos pagar mayores impuestos pero no en la forma en que se proyecta, lo que resultaría muy perjudicial para todas las farmacias del país'.

Se refirió asimismo la CNIF a los nuevos sistemas de ventas que se están poniendo en práctica en México; dijo "Indudablemente que el progreso del país está transformando los sistemas comerciales en todos los giros, incluyendo las farmacias, y creemos que con el paso de los años la farmacia tradicional desaparecerá, principalmente en las grandes ciudades.'

Pero también creemos - afirmó finalmente la CNIF - que debe ir buscándose la forma de responder a una necesidad que en pocos años se presentará, y que será la de subsidiar a las pequeñas boticas de la provincia que prestan un servicio eminentemente social y que no ha podido ser suplido hasta el momento por los nuevos servicios del IMSS a los trabajadores ni por otras instituciones encargadas de cuidar la salud de los burócratas'".

En el periódico del día de hoy aparece otra nota que nosotros debemos conocer para resolver sobre la cuestión:

Dice el título:

"Urge la nacionalización de la Industria Quimicofarmacéutica. Señala diversas irregularidades un funcionario de la Cámara del ramo.

Para bien del pueblo y de las autoridades gubernamentales de México, así como para mejorar la economía nacional, urge que la industria quimicofarmacéutica, de cuyas estratosféricas utilidades salen cuantiosos volúmenes de divisas al extranjero, sea nacionalizada cuanto antes.

Enfáticamente expresó lo anterior el señor José Luis Gómez Nieto, presidente de la Comisión de Relaciones Públicas de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica.

Al comentar la posibilidad legal que la Cámara de Diputados estudia para pasar a los artículos medicinales de la situación de productos semigravados a la de gravados, el mencionado funcionario de la CANAINFAR subrayó que, de llegarse a la práctica dicho proyecto, sus resultados perjudicarán indudablemente al pueblo y a los boticarios, en su inmensa mayoría mexicanos de limitados recursos económicos, beneficiando solamente a las firmas propietarias de los laboratorios, cuyo control absoluto se rige bajo el poder de capitales extranjeros.

Las cuantiosas utilidades de esas firmas - precisó Gómez Nieto durante la breve entrevista - se explican porque no están sujetas (las utilidades) a porcentaje fijo, y porque los laboratorios tienen, además, partidas "especiales" que disfrutan como márgenes adicionales para la iniciación de nuevos productos, margen para ventas, margen para publicidad, margen para empaques, margen para roturas, margen de sobredosis, margen para hora laborada, margen para materia prima, margen para administración, y muchos márgenes más.

En cambio las boticas, desde hace 20 años - indicó - tienen solamente el 16.66 por ciento de utilidad, de la cual tienen que sustraer pagos de administración, roturas, empaque, empleados, publicidad, etc.

En respuesta a una de nuestras preguntas explicó que el hecho de que algunos establecimientos vendan medicinas a precios más bajos que los comunes en la inmensa mayoría de las farmacias se debe a que tales establecimientos, en verdad, no son farmacias, sino instituciones que aprovechan lagunas legales al mismo tiempo que una soslayada vigilancia para vender medicinas al público como si fueran mayoristas, pues aun no siéndolo, usan esta calidad, de acuerdo con los laboratorios, para comprar directamente a éstos.

Todo lo expuesto -aseveró- es totalmente comprobado si se hace un estudio exhaustivo del problema, estudio que permitirá, a quienes se tomen la molestia de hacerlo, confirmar que la gran mayoría de las boticas se encuentran al borde de la quiebra.

Por las razones expuestas, y otras que resultaría largo enumerar - añadió es urgente la nacionalización de la industria quimicofarmacéutica, acto que no entrañaría un problema técnico para México, ni desde el punto de vista humano ni desde el punto de vista del equipo.

Lo que detiene a las autoridades para llevar a cabo esa empresa - contestó a otra pregunta - es el temor a un fantasma que, aparentemente, se muestra a sí mismo como un verdadero gigante'.

Al hablar de las fórmulas que manejan los laboratorios manifestó que este es un problema tan simple como el manejo de los números: del 0 al 9 se forma cualquier cifra hasta el infinito. Así, de unas cuantas materias primas se pueden realizar incontables fórmulas, muchas de las que, no obstante haber sido superadas, los laboratorios no las retiran del mercado, obviamente que no para defender al pueblo, sino para aumentar sus propios intereses.

Volviendo al problema de técnicos mexicanos y de equipo para que sea el Estado el que maneje en todas sus expresiones la industria quimicofarmacéutica, Gómez Nieto subrayó:

Voy a citarle sólo un ejemplo: cuando Francia quiso que la vacuna B.C.C., se elaborara fuera de su país se fijó precisamente en México, y yo no creo que su predilección, en este caso, haya un impulso romántico hacia nuestro país, pues con la salud de un pueblo no se juega, ni se debe comerciar impunemente'".

Quise que conocieran ustedes estos datos directamente de los interesados en el problema, porque son de mucho valor para que nosotros podamos tomar una determinación acertada en el presente caso.

Yo creo que muchos de ustedes conocen cómo funciona este asunto en México.

Existen los laboratorios de medicinas, una gran cantidad de ellos de capital extranjero; existen los llamados mayoristas, los mayorista le compran directamente a los laboratorios con un margen grande de utilidad y las farmacias pequeñas le compran a los mayorista, no a los laboratorios. Entonces hay una cadena, obtiene utilidades el laboratorio, obtiene utilidades sin arriesgar nada, como un puro acto de comercio, las obtiene el mayorista, y obtiene utilidades muy reducidas la farmacia.

La parte "del león" queda en manos del laboratorio y del mayorista. El laboratorio sí hace inversión y arriesga, el mayorista no, prácticamente no arriesga nada.

Entonces la tesis que se está manejando aquí es ésta: al cobrarse el impuesto íntegramente, el perjudicado va a ser la farmacia y también el público, la mayoría del público que adquiere medicinas en esas farmacias. Yo vengo a sostener que esto no es necesariamente así, si en México hay seis mil farmacias y los laboratorios y los mayoristas viven de esas farmacias, no hay porqué las farmacias carguen este nuevo impuesto sobre el público, al contrario, las seis mil farmacias deban tender a que este nuevo impuesto salga de las cuantiosas utilidades de los mayoristas y de los laboratorios, porque los mayoristas y los laboratorios no pueden vivir sin las farmacias, y las farmacias pueden ejercer una acción amplia y directa, sobre mayoristas y sobre laboratorios, para que de los mayoristas y de los laboratorios, salga este nuevo impuesto que aumente los recursos que el pueblo mexicano, que el Estado mexicano necesita para el desarrollo de nuestra patria.

De manera que no es necesariamente va a repercutir este impuesto sobre el pueblo y sobre las farmacias, si la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica presiona con sus seis mil farmacias sobre los mayoristas y los laboratorios, es cuestión de que ellos, que están organizados se defiendan y defiendan los intereses del público. ¿Qué es a mi juicio, señores, lo que está pasando aquí en la Cámara de Diputados en este período de sesiones?

Al Partido de Acción Nacional, demagógicamente - y lo vengo a denunciar - está tratando de levantar banderas que según ellos benefician a las grandes mayorías del pueblo mexicano. Esa es la verdad y esa es la técnica que usaron en Mérida, en Mérida, para conquistar el poder, ofrecieron cosas verdaderamente insólitas. Difundieron tesis como éstas en relación con la cuestión del agua potable.

El agua, que es un don de Dios y por consiguiente no debe ser pagada (desorden en la sala).

(Un representante del Partido de Acción Nacional pide moción de orden.)

El C. Peraza Medina, Fernando: Ahora tampoco me va a dejar hablar como en la Plaza Grande de Mérida. El fue (señalándolo) el que encabezó a los muchachos que me impidieron hablar (aplausos), él fue, lo vengo a denunciar, se la tenía yo reservada, allá no me dejó hablar pero aquí si voy a hablar. No estoy fuera del tema, no estoy. Y ahora le duele, por eso me quiere callar. No tienen el poder y ya nos quieren callar, óiganlo bien los del PRI, ya nos quieren callar y no tienen el poder todavía, el día que lo tenga estaremos en la cárcel todos (aplausos). Eso es lo que quieren (aplausos).

El agua es un don de Dios y no debe costar un centavo, pero no decían al pueblo que darle agua potable cuesta producirla, cuesta dinero y que eso es lo que hay que pagar, no el agua.

Ofrecieron acabar con los mosquitos, ofrecieron bajar el precio de las mercancías, hicieron una enorme cantidad de ofrecimientos que no van a poder cumplir. Esa es su técnica; han estado presentando aquí en la tribuna de la Cámara, una serie de cuestiones que afectan a grandes masas de la población, con objeto de obtener el voto y llegar a través del voto al poder. Confunden la democracia con el

voto; el voto no es la democracia. En 1932 el Partido Nacional Socialista Alemán obtuvo seis millones de votos, seis millones y medio de votos en las elecciones. Pocos meses después, en las siguientes elecciones, obtuvo trece y medio millones de votos con promesas demagógicas como las que están haciendo ellos. Y Hitler llegó al poder, por el voto del pueblo alemán, pero no en un régimen democrático, sino con un régimen autocrático, dictatorial, enemigo del pueblo alemán que llevó a éste a la destrucción y a la guerra junto con grandes masas de la humanidad. Esto es, señores, la técnica del "dumping", ustedes ya saben lo que es el "dumping", una gran empresa baja los precios para matar a los competidores y, una vez que los ha matado, entonces sube los precios y se resarce de sus pérdidas. Esa es la técnica de los señores de Acción Nacional, están tratando de ganar al pueblo con esta política demagógica. Ustedes saben señores del PRI si lo aceptan, nosotros del Partido Popular estamos conscientes de que esto es así, por eso voy a reiterar, desde esta tribuna, el llamado que hice en el Colegio Electoral a que con los elementos más conscientes del Partido Revolucionario Institucional formemos un frente democrático y patriótico, amplio, no formal, sino para cuestiones de carácter concreto e impidamos que quienes son enemigos de la democracia y de la expresión de la libertad de pensamiento lleguen al poder, y si digo esto es porque en Mérida su chusma de jóvenes me impidieron hablar; son enemigos de la libertad de expresión del pensamiento y están levantando nada más banderas demagógicas. Eso es todo (aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pichardo Pegaza, Ignacio: Señor presidente; honorable asamblea: para señalar simplemente algunas observaciones incorrectas por parte de la diputación de Acción Nacional en relación a la modificación propuesta en materia de ingresos mercantiles.

El sistema vigente que se propone modificar establece una categoría de causantes denominada semigravados. En realidad, con estricta técnica fiscal, esta categoría está incorrectamente denominada, porque los causantes, incluyendo las boticas y las farmacias, sí están gravados; están gravados, sólo que a una tasa preferencial del 50% de la tasa de ingresos mercantiles que es de 1.5%, lo que propone la modificación del Ejecutivo, la iniciativa enviada por el Ejecutivo, es la supresión de la categoría de semigravados, con el propósito de incluir a una serie de establecimientos y de productos que antes estaban gravados con una tasa preferencial que ya no se justifica y, por el contrario, hacer una amplia exención a otros productos y a otros establecimientos en los cuales esa exención está plenamente justificada.

De este modo la supresión del artículo 17 de la Ley de Ingresos Mercantiles, permite adicionar al artículo 18 con tres fracciones nuevas, en virtud de las cuales se establecen exenciones amplias para los productos del consumo popular, para los productos que integran la auténtica dieta del pueblo de México.

Al mismo tiempo se establecen exenciones a una serie de establecimientos y de artículos vendidos por esos establecimientos, que son establecimientos de carácter eminentemente popular.

De otra suerte, de otra parte se eliminan las exenciones, el trato preferencial a una categoría de artículos que no se justifican plenamente.

Para comentar el caso de las boticas y de las farmacias, a que se refirió específicamente el diputado de Acción Nacional, y sobre el cual las consideraciones del Partido Popular Socialista parecen enteramente válidas a esta comisión, quisiéramos señalar, en primer lugar, que incurre en un error al proponer que se graven las utilidades de las empresas en forma especial, que se graven las utilidades, por una parte, de las empresas destinadas a la producción de vidrio, por otra parte, las utilidades de las empresas destinadas a laboratorios farmacéuticos, etc., etc.

El sistema del Impuesto sobre la Renta, es un sistema constitucional porque establece una tarifa única para todas las empresas, las utilidades de las empresas, de los causantes que son sociedades o empresas o personas físicas, no pueden estar sujetas a gravámenes que resultarían desde un punto de vista constitucional injustificada, por ser gravámenes especiales.

Por otra parte, es un hecho del dominio público que existe un precio oficial para las medicinas, para las medicinas de patente. Y es también del dominio público el que hay multitud de farmacias y de boticas que venden sus productos al público por abajo de los precios tope establecidos por la Secretaría de Industria y Comercio, lo que significa que existe un margen de utilidades razonable que tolera el incremento de 1.5 por ciento a los ingresos mercantiles obtenidos por estas instituciones.

Sería desde luego falso, y una equivocación no reconocer, que hay pequeños establecimientos, y grandes establecimientos también, que no expenden sus productos al público por abajo de los precios tope establecidos, como lo hacen numerosas otras empresas.

Pero es éste - y así debe ser - un estímulo para elevar la productividad de las empresas comerciales que operan en este ramo. Se puede hacer. La prueba es que consta al público en general la circunstancia de que hay empresas bien organizadas que pueden expender sus artículos por abajo del precio tope, y que están en posibilidad de absorber el aumento del 1.5 por ciento en ingresos mercantiles. Debe ser éste un estímulo para que estas empresas, como otras empresas que operan en el mercado nacional, protegido por nuestras disposiciones, busquen la mejoría de su clientela, se reorganicen, eleven su productividad, y obtengan márgenes de utilidad que les permitan absorber el impuesto, y que no significa la repercusión del mismo al consumidor.

Estamos convencidos de que esto es posible, y de las reformas al artículo, a la Ley de Ingresos Mercantiles. La supresión del artículo 17 de la categoría de semigravados, complementando con las amplias exenciones que la iniciativa del Ejecutivo ha introducido en el artículo 18 de la propia Ley, están garantizando los intereses de las grandes mayorías de los consumidores del pueblo de México. No se ha dejado a un lado la consideración de que ciertos artículos de consumo que forman parte básica de la dieta popular, deben estar exentos, y así han quedado en la iniciativa que hoy sometemos a su consideración.

Pero también es cierto que muchas empresas que estaban recibiendo un tratamiento preferencial deben contribuir, en la medida en que lo hacen la mayoría de las empresas de México, al sostenimiento de los gastos públicos.

Esta razón es suficiente, a nuestro juicio, para que la proposición de eliminar la categoría de semigravados, de ampliar las exenciones a los pequeños establecimientos que expendan alimentos, como fondas, cocinas económicas, pequeños restoranes, etc., se mantengan, para que la exención a la dieta básica del pueblo también se mantenga, y para que las empresas se modernicen, eleven su productividad, y no le hagan pagar al pueblo de México las deficiencias en su administración (aplausos).

El C. Pavón Bahaine, Manuel: En votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo 17 de la Ley de Ingresos Mercantiles. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal, en lo particular.

Los diputados de Acción Nacional presentan la siguiente proposición de reforma al artículo 17:

"Iniciativa de Ley para reformar el Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que propone la Legislatura del Partido Acción Nacional. Artículo 17. Causarán el 50% del impuesto los ingresos provenientes de la enajenación de medicinas, materiales de curación y productos medicinales, quimicomedicinales y farmacéuticos.

Cuando los ingresos del causante por venta de productos distintos a las especialidades medicinales y farmacéuticas que se han indicado, excedan del 20%, no operará la franquicia anterior y se procederá en los términos del artículo 48.

Salón de Sesiones, 26 de diciembre de 1967.- Diputado Astolfo Vicencio Tovar. - Diputado licenciado Abel Martínez Martínez.- Diputado licenciado Manuel González Hinojosa.- Diputado licenciado Juan Manuel Gómez Morín.- Diputado Alfonso Ituarte Servín."

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: En votación económica se consulta si se admite a discusión la proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Sobre el artículo 18 tiene la palabra el C. diputado Adrián Peña, en contra del dictamen.

El C. Peña Soto, Adrián: Señor presidente, honorable asamblea: En realidad no estoy en contra del dictamen, sino únicamente para ampliar una de las cifras en las que se pretende no se graven los ingresos, a lo que mencionan las fracciones XXVIII y XXIX.

Dice la proposición que los establecimientos con un ingreso anual de 30 mil pesos no serán gravados, y asienta también que los que manifiesten un capital máximo de 10 mil pesos.

Considero que está bien que se mencione el máximo de capital a los 10 mil pesos, pero los ingresos creo que están muy por abajo de la realidad, si tenemos en cuenta el porcentaje de utilidades que un estanquillo, una cocina económica y, en general, todo este tipo de establecimientos obtiene, porque si es aproximadamente en el estanquillo un 20% la utilidad sobre 30 mil pesos, entonces obtendrán únicamente 6 mil pesos de utilidad anual, que vienen a ser 500 pesos mensuales, que están muy por abajo inclusive del sueldo mínimo.

Proponemos que se aumente en el renglón de ingresos para gravarse, al doble: que sea 60 mil pesos; lo que supere a 60 mil pesos debe gravarse, porque así se obtendrá en estos establecimientos un ingreso aproximado de los mil pesos, porque, como dije, está estimado un 20% de utilidad a este tipo de pequeños negocios.

Con ese mil pesos de utilidad, pues, tendrán un salario que les haga subsistir o un ingreso que les haga subsistir y además pagar la renta del local y algunos gastos pequeños de luz, etc.

Sobre las cocinas económicas, las loncherías, ciertamente ahí la utilidad puede ser mayor, pero teniendo en cuenta el riesgo de descomposición de alimentos, porque un capital de 10 mil pesos no les permite tener las instalaciones necesarias para evitar este peligro.

Por lo tanto, le pido a la Comisión que se aumenten en sus fracciones XXVIII y XXIX al doble los ingresos para este tipo de establecimientos, y así sí se estará protegiendo debidamente a estos tan necesarios establecimientos que los necesitan nuestras colonias populares, por la escasez aún de mercados o porque cuando las obras en que éstos han cerrado sus puertas, vienen a llenar necesidades imprevistas o bien por los horarios de trabajo de los trabajadores cuando regresan a sus hogares y que necesitan algo para complementar su dieta.

Sobre las alusiones que un diputado del Partido Popular Socialista hacía, ciertamente, el voto no siempre trae la democracia; pero si este voto es dado a grupos en que sustentan una plataforma política en que se garantiza el desarrollo de nuestras comunidades, en ese caso el voto sí llevará a la democracia y Acción Nacional en su plataforma está presentando al pueblo las soluciones para nuestros graves problemas. El dice que si Acción Nacional, que si los de Acción Nacional llegáramos al poder, ellos estarían en la cárcel y yo le replico, no tiene base para decir eso porque, en primer lugar, Acción Nacional nunca ha tenido el poder, hasta estos momentos en México y no hay un precedente para afirmarlo; en segundo sí le quiero contestar a él que si un Partido de doctrina Marxistaleninista llega al poder entonces sí sabemos dónde estaríamos los de Acción Nacional: en el destierro o enterrados. Esto objetivamente viene a dilucidar posiciones si Acción Nacional llegara al poder creo que en conciencia tendríamos que reformar el 2.5% de la votación lo tendríamos que reformar si fuera necesario al 5% para que los señores del Partido Popular Socialista ocuparan escaños en esta Cámara. Ahí está equivocado totalmente el compañero del Partido Popular Socialista, serían bienvenidos a la Cámara, pero serían bienvenidos ajustando las leyes a las necesidades y si fuera necesario que su voz se escuchara en esta Cámara, pero habría que reformar las leyes para no pasar por ella, y que ellos estuvieran dignamente representados en esta Cámara (aplausos).

El C. presidente: Sobre el artículo 18 tiene la palabra la Comisión.

El C. Peña Soto, Adrián: Hice una proposición de ampliación, es una modificación, de los 30 mil de ingreso, a 60 mil.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Únicamente reitero los argumentos del licenciado Gómez Morín en lo que respecta al párrafo de ingresos gravados a futuros.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión:

El C. Pichardo Pagaza, Ignacio (desde su curul): Reiteramos los argumentos expresados en la modificación a la forma de gravar los causantes menores. - El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: En votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal en lo particular.

El C. presidente: Para una aclaración, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Astolfo Vicencio.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo (desde su curul): La adición ya se presentó; es para una aclaración sobre los artículos 5º. y 6º. de los transitorios.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Astolfo Vicencio.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: En los artículos transitorios, en el quinto y sexto, en donde se autoriza, en el quinto, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que establezca bases para determinar el ingreso gravable para la agricultura, ganadería, pesca y permisionarios de autotransportes de carga, así como en el sexto, en el que se menciona que las empresas de construcción de obras públicas o privadas deberán pagar el impuesto sobre la renta en una forma determinada en estos artículos, yo quisiera únicamente preguntar a la Comisión qué relación tienen estos artículos con el cuerpo del dictamen o de la iniciativa. Estuvimos buscando, tanto en la iniciativa como en el dictamen, y en ningún caso menciona algún argumento que se pueda usar en estos artículos en donde se autoriza a la Secretaría de Hacienda para efectuar determinados cobros y en donde se menciona que las empresas de construcción deberán pagar el impuesto sobre la renta, con determinadas bases.

Yo quisiera únicamente preguntar a la Comisión de dónde salieron estos artículos transitorios o si se quiere legislar por medio de estos artículos transitorios.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Pichardo Pagaza, Ignacio: Señor presidente, honorable asamblea: El ciudadano diputado de Acción Nacional se hace dos preguntas: de si los artículos transitorios guardan alguna relación con las disposiciones del resto de la iniciativa y de si se pretende legislar a través de los propios artículos transitorios.

Las dos preguntas tienen una respuesta afirmativa. Sí tienen relación los artículos transitorios con el resto de la iniciativa porque son disposiciones que están estableciendo bases para determinar el impuesto sobre la renta de los causantes que se mencionan en los propios artículos transitorios; y, segundo, sí se pretende legislar en los artículos transitorios sólo que la vigencia del artículo transitorio es anual en cuanto que las disposiciones del impuesto sobre la renta tiene vigencia permanente e indefinida. De ahí que estas dos disposiciones, que solamente regirán por el año de 1968, por ese ejercicio fiscal, hayan quedado incluidas en el artículo transitorio.

No puede dejarse de pasar la oportunidad de señalar que los diputados de Acción Nacional han subido a la tribuna a hacer observaciones y objeciones a diversos artículos de la iniciativa que modifica, reforma y adiciona diversos impuestos; pero sí llama la atención que no se haya hecho ningún comentario a disposiciones que están incluidas en la iniciativa que envió el Ejecutivo y que tienen un carácter trascendental; llama la atención que no se haya referido a las disposiciones contenidas en el artículo tercero del propuesto, de la propuesta Ley del Impuesto sobre la Renta, perdón al propuesto artículo tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tiene como propósito cerrar la puerta a que las empresas que son filiales de empresas extranjeras, envíen al exterior utilidades sin el pago del impuesto correspondiente.

Tampoco se ha hecho mención a lo propuesto en el nuevo artículo 22 del Impuesto Sobre la Renta, que impedirá a las empresas extranjeras, a las filiales de empresas extranjeras, que puedan utilizar técnicos comerciales, que eliminen la competencia del mercado, vendiendo a precios por abajo del costo y después, las pérdidas obtenidas mediante éstas operaciones monopólicas, cargarlas a las utilidades de los ejercicios siguientes.

Esta disposición impide la competencia desleal a los empresarios mexicanos que puedan ejercer al amparo de la actual redacción de la ley, las empresas que son filiales y extranjeras y llama la atención también, que no se haya hecho mención a otra disposición del impuesto sobre la renta, que tiende a cerrar la puerta a la elusión del pago de los impuestos, por aquellos causantes, no empresas, personas físicas de los más altos ingresos. Porque el artículo 19 de la Ley que se propone y que hemos estado discutiendo, impide a las personas físicas, a los individuos que están en posesión de grandes volúmenes de acciones de empresas y de organizaciones industriales que formen empresas, sociedades anónimas, con el único propósito de obtener sus utilidades de ese modo, exentas del pago del impuesto que les corresponde. A partir de esta fecha, cuando la honorable asamblea apruebe las disposiciones impositivas que se contienen en esta iniciativa, los causantes de mayores ingresos, poseedores de fuertes volúmenes de acciones, estarán impedidos de maniobrar en forma tal que mediante la constitución de sociedades ficticias, sin más propósito que el cobro de sus utilidades, eludan las cargas fiscales que les corresponden, de acuerdo a su elevada capacidad económica.

Estas disposiciones que se contienen en la iniciativa que discutimos, son disposiciones revolucionarias, son disposiciones que tienden a hacer equitativo el pago de los impuestos; para el pueblo de México, son disposiciones que hacen honor a la política tributaria que han venido siguiendo los gobiernos de la

Revolución, en una palabra, son disposiciones que están protegiendo los más caros intereses del pueblo de México (aplausos).

El C. Aponte Robles Arenas, Francisco Javier: Pido la palabra, señor presidente, para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aponte Robles, para una aclaración.

El C. Aponte Robles Arenas, Francisco Javier: Señor diputado; señores diputados: no se ha hecho mención, porque las estamos aprobando, las estamos suscribiendo por revolucionarias, porque convienen a México, por eso no se ha hecho mención, porque sería perder el tiempo, si se ha llevado en 6 ó 7 horas lo que hemos impugnado. Si cada artículo de las leyes que se están aprobando, las haríamos mención y las alabaríamos, nos pasaríamos dos días por cada ley (aplausos).

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: En votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos transitorios 5º., fracción I y II y 6º., fracción I y II. Suficientemente discutidos.

Terminada la discusión en lo particular se va a proceder a tomar la votación nominal de los artículos no impugnados en lo particular. Por la afirmativa.

El C. Arana Morán, José: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Arana Morán, José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Fueron aprobados en lo particular, los artículos no impugnados por 149 votos:

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Se procede a recoger la votación en lo particular de los siguientes artículos: Seguros, artículos 3º. y 4º. del impuesto sobre la Renta; artículo 5º. fracción V inciso b); artículo 22, fracción V inciso c); artículo 34, fracción V; artículo 36; artículo 68 Ingresos Mercantiles; artículo 17 relación; artículo 9º. fracción V; artículo 18 fracciones XXVIII inciso b), XXIX inciso a); artículo 83 y artículos transitorios 5º. fracciones I y II, 6º. fracciones I y II. Por la afirmativa.

El C. secretario Arana Morán, José: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Arana Morán, José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Fueron aprobados los artículos mencionados por 134 votos en pro y 15 en contra. Aprobado. El proyecto, tanto en lo general, como en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

XV

El C. presidente: Por ser ampliamente conocido de todos los ciudadanos diputados el dictamen sobre la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1968, suplica esta presidencia a la secretaría consulte a la asamblea si es de dispensarse el trámite de la segunda lectura.

El C. secretario Arana Morán, José: En votación económica se consulta a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1968 (dispensada).

Está a discusión el dictamen en lo general.

(Se abre el registro de oradores).

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Arana Morán, José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Arana Morán, José: Aprobado el dictamen en lo general por 150 votos.

Se procede a la votación en lo particular. Está a discusión en lo particular.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Conchello Dávila, José Ángel: Señor presidente, señores diputados: en larga discusión de hoy hemos visto que hay un grupo de gentes depositarias de la verdad, y otro grupo de gentes -nosotros-, depositarios del error. Cuando nos oponemos a la importación de automóviles de lujo, estamos equivocados. Y si nos oponemos a que se le eleven los impuestos de las medicinas populares, también estamos equivocados. Si nos parece que treinta mil pesos es muy poco para comenzar a atornillar a las gentes con los ingresos mercantiles, estamos equivocados, pero si decimos que medio millón de pesos nos parece poco para que a las gentes se les considere causantes formales, también estamos equivocados.

Al traer a consideración de ustedes el impuesto de compraventa de cacao, no venimos a hablar de una opinión nuestra; venimos a hacer una denuncia. Hace unos cuantos días aquí aprobamos, después de muchas discusiones, la Ley de Amparo. Discrepamos en muchas cosas, pero todos estuvimos de acuerdo en que el amparo era valioso. Aprobamos la reforma al Poder Judicial. Discrepamos en muchas cosas, pero nadie dudó por un momento que el Poder Judicial fuera valioso; que debe ser respetado y respetable.

El compañero Pichardo Pagaza habló de que una legislación fiscal debe ser eficiente. Yo opinaría más aún, de que una legislación debe ser primero legal. Habló de que el sistema constitucional del Impuesto Sobre la Renta tenía ciertas cuestiones que lo hacían muy valioso, entre otras cosas porque ese sistema era constitucional, porque respetaba a la Constitución, y de ella emanaba.

En este momento, señores, nos encontramos en una encrucijada, y para hacer antecedentes, déjenme recordarles que el impuesto de compraventa de cacao fue establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de 1963, que textualmente decía:

"Se establece un impuesto de 7 pesos por kilogramo, sobre operaciones de compraventa de primera mano de cacao que se produzca en el territorio

nacional. Son causantes de este impuesto las personas físicas o morales que adquieran el cacao, y el objeto mismo lo constituye la compraventa de primera mano. Cuando los causantes del impuesto adquieran de la Unión Nacional de Productores de Cacao el producto gravado, operará automáticamente un subsidio equivalente al monto del impuesto."

Así se repitió este impuesto en la Ley de Ingresos de 64, en la Ley de Ingresos de 65, y en la del año pasado. Sin embargo, hace 20 días este impuesto fue puesto fuera de la ley, fue declarado inconstitucional por el Poder Judicial de México, por el poder jurisdiccional.

Obra en mi poder copia simple, repito, de la sentencia del Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, contra un amparo interpuesto contra ese impuesto, que dice lo siguiente. Me voy a permitir darle lectura rápidamente:

"En efecto, no puede decirse que el impuesto de 7 pesos por kilogramo por compraventa de primera mano de cacao, tenga como finalidad de satisfacer erogaciones por gastos públicos, porque, como puede verse del artículo 12 de la Ley de Ingresos de 1963, si los causantes adquieren el producto gravado de la Unión Nacional de Productores, automáticamente opera un subsidio equivalente al monto del impuesto, lo que quiere decir que en tales supuestos no existe un ingreso efectivo para la Federación ni, por ende, el impuesto señalado cubre ningún gasto público.

Por otra parte, del examen de las facturas está hablando el Juez - presentadas por las quejosas, se desprende que las operaciones de compraventa de cacao que han efectuado fuera de la Unión Nacional de Productores de Cacao, las han realizado a razón de $6.40, $6.50, $6.60 por kilogramo, y si el impuesto fijado es de $7.00, resulta incuestionable que esa tributación es exhorbitante y que no satisface el requisito de proporcionalidad que claramente establece la fracción cuarta del 31 constitucional.

Además, la circunstancia de que el artículo 12 de la Ley de Ingresos de 1963, al determinar que el impuesto condiciona su cobro al hecho de que los causantes no adquieran el producto gravado de la Unión Nacional de Productores, pues de hacerlo automáticamente gozan del beneficio de un subsidio equivalente al monto del impuesto, implica notoriamente que la tributación no es equitativa, supuesto que es contrario al principio de igualdad que debe regir entre los causantes."

En consecuencia, por todas las razones anteriores, la justicia de la Unión amparó y protegió hace un mes a quienes solicitaron amparo en contra del impuesto inconstitucional.

Quiero preguntar a la comisión dictaminadora si conocía la existencia de este amparo, y si no lo conocía, ¿porqué a sabiendas pisoteó la autoridad, la soberanía del Poder Judicial, aprobando o proponiéndonos un impuesto que es positivamente inconstitucional?

Además, obra en mi poder copia de una carta dirigida por la Legislatura del Estado de Chiapas, con copia al C. presidente del Congreso de la Unión, que dice:

"En virtud de que en este Congreso - El Congreso Legislativo del Estado de Chiapas -, se han recibido protestas y escritos firmados por la mayoría de los cacaoteros de esta entidad federativa, cuyos documentos se adjuntan al presente, rogamos a usted que para el próximo año no se incluya en la Ley de Ingresos de la Federación el subsidio de $7.00 por kilogramo de cacao, que beneficia únicamente a la Unión Nacional en perjuicio directo de los productores de esta entidad, quienes sostienen que la referida Unión, lejos de cumplir con los fines nobles para lo que fue creada, actualmente constituye un monopolio prohibido por el artículo 28 constitucional."

Habla la Legislatura de una entidad; diputados que fueron emanados del Partido Revolucionario Institucional.

Señores: realmente, en lo particular, no nos interesa que se trate de cacao o de cacahuate; que la carta venga de Chiapas o que venga de Chihuahua. Se trata de saber si México es un país, si es un Estado de derecho o es un Estado de hecho.

Si es un Estado de derecho, vamos a respetar las decisiones del Poder Judicial, y no se me diga que esto está en primera instancia, porque en todo caso procedería una moción suspensiva.

Vamos, y aquí vuelvo a esgrimir la necesidad de la congruencia, a ser congruentes con nosotros mismos: si queremos que los demás poderes nos respeten, vamos a respetar a los demás poderes.

El único instrumento democrático que existe para someter la soberanía del Estado al derecho, es el respeto de la soberanía recíproca de los tres poderes.

Si pisoteamos a uno de ellos, mañana seremos pisoteados.

Si aprobamos esta ley a sabiendas de que estamos aprobando un acto constitucional inconstitucional, señores, estamos haciendo algo que se tendrá por no hecho en la historia de este Congreso. Tendremos, por así decirlo, una personalidad dividida: estaremos jugando a la política de las dos velas, la vela de la legalidad y la vela de lo que quiera el Poder Ejecutivo; tendremos una personalidad dividida en nosotros mismos, y eso, señores, en psicología se llama esquizofrenia y en política se llama oportunismo, y no debemos prestarnos a ninguna de esas cosas. Muchas gracias (aplausos).

El C. Trujillo García, Mario: Señor presidente; honorable asamblea: Como diputado por el Estado de Tabasco me siento obligado a venir a esta tribuna a efecto de refutar las impugnaciones que ha hecho, en torno al impuesto que grava la compraventa de primera mano del cacao, por parte del diputado de Acción Nacional, diputado Conchello.

Deseo hacer a ustedes una breve exposición respecto al problema para que conozcan las condiciones en que opera este impuesto y la forma en que se desarrolla la actividad cacaotera. Tanto en Tabasco como en Chiapas, que son las únicas entidades que producen este artículo. Esta actividad está en manos de pequeños agricultores y de un número muy crecido de ejidatarios.

Puedo asegurar a ustedes, sin temor a equivocarme, que no hay una sola plantación de cacao ni en Chiapas ni en Tabasco que llegue a 100 hectáreas.

Se trata de pequeñas explotaciones que son manejadas por sus propietarios en todas sus actividades, lo mismo sean pequeños propietarios que ejidatarios en sus parcelas. Como nunca han contado con fuerza económica para defenderse, han sido, pues, sujetos propicios para una continuada explotación, tanto de comerciantes inescrupulosos, como de industriales voraces. Esa angustiosa situación en que han vivido los productores de cacao, llevó al Gobierno

Federal a buscar algunas forma efectiva, real, positiva, de defensa.

El primer paso fue agruparlos en asociaciones. Naturalmente las organizó a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y creó varias asociaciones que funcionan en todas las zonas productoras de cacao. A continuación, y siempre respetando los cauces legales, las leyes que rigen y que controla esas asociaciones, creó la Unión Nacional de Productores de Cacao.

No obstante lo anterior, los productores siguieron siendo explotados por los acaparadores que continuaron haciendo compras de grano al margen de las asociaciones; y no solamente continuaron explotando de esa manera al pequeño productor, sino que inclusive estuvieron defraudando al fisco municipal y del Estado al sacar sus cargamentos de cacao subrepticiamente. De nuevo, el gobierno federal se vio precisado a continuar su lucha en defensa de los intereses de los agricultores; fue entonces cuando se estableció un impuesto, perdón, un precio de garantía de $8.60 por kilogramo y se creó el impuesto de $7.00, que grava la compraventa; otorgó, desde luego, un subsidio equivalente a la Unión para evitar que la venta se hiciera fuera de ese organismo y obligar a cualquier comprador a que acudiera precisamente a la Unión en plan de compra. Naturalmente que las industrias afectadas con esta actitud del gobierno federal desataron una insidiosa campaña en contra de las autoridades de Hacienda, en contra de las propias disposiciones y en contra de ese organismo que agrupa a las asociaciones; finalmente, se presentaron varias demandas de amparo, a las que se refirió el señor diputado Conchello, y, efectivamente, por medios que no alcanzo a comprender, ese señor juez de Distrito dictó un monstruoso fallo favorable. Naturalmente ese fallo ya fue, en su oportunidad recurrido por las autoridades de Hacienda con la honestidad que le caracteriza. Es la verdad en torno a este tema.

A través de esta información ustedes habrán podido apreciar la forma en que el gobierno federal ha procurado defender, también en este caso, los intereses de los agricultores que están en la actualidad de acuerdo con la actividad cacaotera. Sin embargo, frente a esa postura, pues, honesta, franca y de decidida ayuda de parte del gobierno federal para el hombre del campo, surge Acción Nacional con una abierta oposición a esta política, defendiendo precisamente los intereses opuestos.

¿Saben ustedes, saben ustedes, señores diputados, qué intereses ha venido a defender aquí en esta tribuna, en este caso particular Acción Nacional? Pues ha venido a defender los intereses de las grandes fábricas industrializadoras de chocolate que hay en el país. Y digo que hay en el país, pero no que sean mexicanas, porque esta industria está siendo absorbida - y eso es un secreto para ustedes, señores diputados -, por capital extranjero en su totalidad.

A la fecha, las principales fábricas ya fueron absorbidas por esos inversionistas que, dicho sea de paso, no han venido a impulsar el desarrollo industrial y económico del país, puesto que han venido a comprar empresas que ya funcionaban financiadas por capitales mexicanos.

Las empresas demandantes que se oponen a que continúe operando este impuesto, son, entre otras, "La Azteca", "Duval", "La Colonial", "Sanborns" y la propietaria de una fábrica que se llama "Luxus", que es nada menos que la nefasta Anderson & Clayton, que tantas páginas negras ha escrito en la historia algodonera del país (aplausos).

Una vez más Acción Nacional ha venido a mostrar, sin rubor de ninguna especie, sin escrúpulo de ninguna naturaleza, cuál es su postura. Mientras nuestro gobierno defiende los intereses del pueblo, Acción nacional viene a obstaculizar esa política procurando, fieles a su postura de siempre, derivar mayores beneficios económicos hacia aquellos que han aumentado su riqueza en razón directa al empobrecimiento de que han hecho víctima al campesino de México (aplausos).

Señores diputados, yo pido que con su voto confirmen la vigencia de este impuesto y de esta manera aporten su ayuda a los máximos esfuerzos que realiza el Gobierno Federal en su política de desarrollo agrícola y de fomento a la capacidad adquisitiva de las clases populares y especialmente de las clases campesinas. Muchas gracias señores (aplausos).

El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor presidente; señores diputados: el señor diputado Mario Trujillo, al aludir a la posición de Acción Nacional, con relación al planteamiento del señor diputado José Ángel Conchello, en realidad ha hecho una grave acusación para ustedes, los de la mayoría, porque yo vengo a preguntarles quién gobierna México, quién tiene en sus manos hacer cumplir la Ley y esta acusación es muy grave, porque va directamente al Ejecutivo de la Unión. Si es él el que está permitiendo que las empresas nacionales sean controladas por capital extranjero, cuando nosotros teníamos entendido que tenemos leyes protectoras para la inversión de capitales extranjeros.

Hay una Ley, señores diputados, que no debemos ignorar, la que obliga a los inversionistas extranjeros a estar en minoría asociados a capital mexicano, y sí es verdad, y yo creo que sí lo es, porque puesto que todos lo aplaudieron, que consorcios extranjeros, que capital extranjero se está adueñando de la riqueza de México.

La acusación de esta falla contra el bien nacional, no es contra Acción Nacional, es contra quienes gobiernan a México desde hace más de 50 años (aplausos). Es muy fácil olvidar en esta tribuna quién es responsable del manejo del gobierno mexicano, y venir a sacar los problemas no con la valentía y el vigor de quien hace una autocrítica, sino con la vergonzante forma de hacer culpable a quienes estamos en minoría en el Congreso.

Yo quiero aceptar que es verdad que en México las empresas extranjeras están dominando nuestra economía, y entonces reto a los señores de la mayoría, para que corrijan las leyes deficientes y enjuicien a los secretarios de Estado que no han sido capaces de defender al país. Que enjuicie el señor diputado de Tabasco al señor Secretario de Hacienda que ha cerrado los ojos a esta invasión

de capital extranjero; que enjuicie al Secretario de Industria y Comercio, quien tiene intervención en la materia y no venga a enjuiciar a los diputados de Acción Nacional que son la voz y opinión del pueblo en esta tribuna y no quienes hacemos las decisiones fundamentales, ir al fondo del problema; es éste y no simplemente desechar una petición que se apoya en el respeto a un funcionario del Poder judicial que también ahora resulta ser monstruosamente deshonesto. Esta es la tarea en última instancia, compañero diputado de Tabasco, leales en el servicio de México, nosotros los invitamos a que vengan convocados de acuerdo con nuestras facultades, los secretarios de Estado responsables de esta situación y nos digan por qué nuestra industria, nuestra economía, está siendo controlada por capital extranjero (aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Cosío Vidaurri.

El C. Cosío Vidaurri, Guillermo: El hecho de que el señor diputado Mario Trujillo García, en apoyo del dictamen suscrito por la Comisión de Presupuestos y Cuenta haya venido a esta tribuna a señalar hechos concretos que obligan al Gobierno de México a legislar en sentido proteccionista en favor de las empresas nacionales y a denunciar con toda valentía la proliferación de empresas de capital extranjero en la vida económica de México, no es motivo alguno para que el señor diputado Javier Blanco Sánchez, con alardes demagógicos, con posturas inconducentes, venga a tratar de empañar la recta labor que a diario lleva a cabo en beneficio del país el gobierno de la Revolución Mexicana.

Se ha señalado en esta tribuna, por el señor diputado Trujillo García, un hecho concreto, un hecho con toda valentía, no es responsable el gobierno de la República de que los prestanombres, los falsos patriotas, los enemigos de México se presten a que sus nombres se utilicen por empresas extranjeras, él y el gobierno cumplen su misión legislando, estableciendo disposiciones al Congreso que en estricta justicia y en estricto derecho estamos obligados a cumplir todos los mexicanos.

Desgraciadamente aquí, como en todas partes, abundan los prestanombres, abundan aquellos que sin recato alguno abren la puerta de su casa para que en ella penetre el enemigo. La Revolución está pendiente de sus actos y los denuncia aquí con toda valentía. No cerramos los ojos a la realidad, no cerramos los oídos a lo que estamos escuchando; antes bien, venimos a señalar concretamente cuál es el motivo que impulsa al gobierno de la Revolución para tutelar y proteger a los productores mexicanos en contra de los prestanombres y de los malos mexicanos (aplausos).

El C. presidente: Para hechos, tiene la palabra el señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, señores diputados: Conviene ubicar las cosas en su sitio: Primero, la intervención del señor diputado Conchello del Partido de Acción Nacional estuvo dirigida claramente a defender a las grandes empresas que se benefician con el consumo del cacao en México, la mayor parte de ellas empresas extranjeras y por ello debe ser rechazada y aprobada la fracción correspondiente de la Ley de Ingresos de la Federación.

Segundo: Hay un proceso de penetración de capital extranjero, particularmente de capital imperialista de los Estados Unidos, en diversos campos de la vida económica de México, sobresalientemente en la industria quimicofarmacéutica y en la industria de la alimentación.

El Partido Popular Socialista comparte la preocupación general de los diputados de cualquier partido político que sean, respecto de esta grave amenaza y respecto de este grave mal que padece nuestro país, nuestro pueblo y la economía nacional. Y fuera de tiempo ya para legislar sobre la materia, exhorta amistosamente a todos para que durante el período de receso, preparemos una ley y la hagamos aprobar en el próximo período de sesiones de nuestra Legislatura, estableciendo una estricta regulación a la inversión de capital extranjero de México. Muchas gracias (aplausos).

El C. presidente: Para una aclaración, tiene la palabra el ciudadano diputado Octavio Hernández.

El C. Hernández González, Octavio Andrés: Yo he tenido, señores diputados, y creo que ésta ha sido la conducta de mis compañeros de partido, un especial escrúpulo en respetar el tono del debate enfrente de los partidos opositores, cuando él ha cobrado la debida altura. Pero me siento obligado a descender algunos peldaños para combatir algo que me parece no está al nivel del diálogo y que emplea el sofisma y el paralogismo con fines no nacionalistas sino partidistas.

Yo tenía entendido que el diputado Conchello era abogado y abogado preparado y competente, preparación y competencia de la cual en más de una ocasión ha dado muestras en este sitial; pero hoy ha hecho que pongamos en duda su profesionalidad.

He sentido en diversas ocasiones, y hoy acentuadamente, que en este país, México, que se debate por alcanzar las metas de superación trazadas o buscadas desde hace 150 años, hay un ogro cargado de malas intenciones y satisfecho con hacer el mal, y un espíritu bueno, una paloma blanca, un ángel de la guarda que, a manera de conciencia, le llama constantemente la atención acerca de sus posibles desviaciones. Ese ogro somos los integrantes del Partido Revolucionario Institucional y el ángel de la guarda, o el arcángel, o el querube - no entiendo de jerarquías celestiales - es el Partido de Acción Nacional (aplausos).

Con instrumentos jurídicos finos, quienes venían a combatir hace días aquí una minucia de proceso, frente a un juicio tan preciado para la patria como es el amparo, el señor licenciado Conchello, nos viene a sustentar la tesis de que el Poder Legislativo, antes de dictar una medida, debe de reparar en el valor que tiene la sentencia de un juez de Distrito que está en proceso de revisión, y que todavía no alcanza la fuerza de cosa juzgada.

Yo quiero interpretar al señor licenciado Conchello y a todos los abogados, o sedicentes abogados, porque no es abogado, quien no hace honor a la profesión con la verdad a flor de labio, que nos diga, ¿en qué artículo de la Constitución, o en qué Ley está preceptuado que la labor del Poder Legislativo se pliegue ante el criterio de un juez de Distrito, por respetable que este juez sea? ¿Qué no existe una absoluta división de poderes? ¿Qué

no es precisamente esta pugna, esta dialéctica de criterios entre los poderes, lo que da el equilibrio que permite la marcha y el avance de las instituciones democrátricas?

¿A dónde irían los jueces si para no romper el respeto, para no quebrantar el respeto que deben al Poder Legislativo, debieran siempre aplicar lo que la Ley dice y prescindir de la facultad que su investidura les da para interpretarla y a fallar conforme a Derecho y conforme a conciencia? ¿A dónde irían a dar la función legislativa si no pudiera dictar más normas que aquellas que estuvieran de acuerdo con el criterio de los jueces?

Y esto es lo que ha venido a decir aquí hace unos minutos, con fines claramente partidistas, el señor licenciado Conchello.

Estamos atropellando al Poder Judicial. ¿Y qué ignora él, abogado titulado, competente, capaz, sistemático, peleador en la tribuna, ignora él que en la fracción II del artículo 107 de la Constitución hay un precepto que opera a manera de base en el amparo, que dice que la sentencia será siempre tal que sólo se ocupe de los individuos particulares, y que se abstenga de hacer declaración general sobre el caso de que se trate?

Precepto, base constitucional, por cierto, emanada del artículo 25 del acta de reformas de 1947, instituída en ese documento por Mariano Otero, y que merced a ello recibe el nombre de fórmula de Otero? ¿Y qué por el hecho de que un juez haya fallado un amparo a favor de una o dos o más empresas, se le va a dar, estamos obligados a darle a esa decisión judicial, el alcance general y personal y abstracto que tiene una norma jurídica?

Señores, este llamado de atención que nos hace nuestra conciencia buena, llamado de atención que nos hace nuestra conciencia buena cargada de dolo, de malicia y de interés, rompe por desgracia el tono ecuánime y sereno que habíamos logrado conservar en los debates que en los últimos días hemos estado sosteniendo en la Cámara.

Pórtense bien, señores de Acción Nacional, y dejen que nosotros nos portemos mal. El primer juez que tiene el Partido Revolucionario Institucional son sus propios integrantes. Y no necesitamos que nos vengan a lavar la conciencia (aplausos).

El C. presidente: Para hechos, tiene la palabra el ciudadano Manuel González Hinojosa.

El C. González Hinojosa, Manuel: Señor presidente, señores diputados: Hemos tenido el día de hoy una muy larga jornada; hemos tratado de mantener el debate al nivel de altura en que nosotros los marcamos, y si ahora se señala que descendió ese nivel, yo les diré a los señores diputados de la mayoría y a los de la fracción del PPS, que empiecen a crecer para llegar otra vez al nivel, a la altura en que se han planteado por el PAN, los problemas que afectan al pueblo de México.

Es indignante, es materialmente intolerable, que cuando se discuten con razones de orden técnico disposiciones contenidas en leyes de carácter fiscal y tributario; cuando se viene a argumentar serenamente, se nos contesta esgrimiendo, en lugar de razones técnicas, posturas demagógicas, diciendo que estamos al servicio de las empresas capitalistas y desoyendo los fundamentos lógicos y los fundamentos jurídicos en que esas objeciones se han fundado; porque en toda esa fácil palabrería que pretende ser al mismo tiempo técnica económica, hacendaria y jurídica, no se encierra otra cosa más que sofismas e intenciones que no se atreven a exponer en la tributa los señores de las comisiones.

Se pretende establecer que se están resolviendo todos los problemas del pueblo y todos los gravísimos problemas nacionales a través de unas cuantas disposiciones de carácter legislativo tributario, y eso, señores, es básica y fundamentalmente falso. Lo que se está tratando de hacer, lo que se ha hecho, lo que se hizo aquí durante la discusión, fue simple y sencillamente cumplir con la consigna del Ejecutivo para que se aprobaran aumentos a los impuestos para recaudar mayores fondos para realizar obras, para realizar la tarea propia del Poder Público, la tarea que tiene a su cargo el Gobierno; y nosotros no objetamos que el desarrollo de México, que el progreso de México, necesite una mayor recaudación; lo que nosotros objetamos es, fundamentalmente, que el instrumento de que se sirve el Poder Público no es el instrumento adecuado, que las disposiciones que se establecen en las distintas leyes son disposiciones violatorias de la Constitución y son violitarios de la técnica fiscal y hacendaria.

Eso es lo que hemos venido a sostener aquí. No estamos en contra de la protección de las clases pobres de México; no estamos favoreciendo la política imperialista del dólar en México o en el mundo; no estamos defendiendo a los capitalistas mexicanos: estamos defendiendo los intereses de todos los mexicanos, sin privilegios de ninguna naturaleza, porque todos somos mexicanos iguales ante la Constitución, porque para gozar de las garantías individuales no existen mexicanos de primera y mexicanos de segunda, ni para los fines del Estado que, en esencia, son concurrentes al bien común, tampoco son fines para fracciones del pueblo, para una parte del pueblo, sino para todo el pueblo y, cuando se está gravando la economía nacional con impuestos cada vez mayores, ciertamente señores, tenemos la preocupación profunda, la preocupación honda del buen mexicano, aunque le pese a Octavio Hernández, tenemos la preocupación del buen mexicano, no del que se doblega para recibir consignas, de que se esos medios sean instrumentos capaces de hacer posible el desarrollo integral cuando sólo se trata de aspectos parciales de tributación y de leyes fiscales. En concreto, lo que peleamos es que se diversifiquen las diversas fuentes de imposición, que sean equitativas las contribuciones y los impuestos, que se desparramen de tal manera, que se guarden los principios fundamentales de toda tributación que son: la generalidad, la equidad y la proporcionalidad y, en esas leyes que ustedes acaben de aprobar por consigna y por mayoría burlona, haciendo gala de poder del número de votos de la mayoría, en esas leyes, decía, no se cumplen estos principios fundamentales, ni tampoco es una recta política fiscal tributaria o hacendaria, el de tratar de resolver problemas como el de la asociación forzosa a tal o cual forma de agrupación, para tal o cual industria o tal comercio, a través de leyes fiscales. Se nos habla aquí de que las leyes fiscales, no solamente tienen por objeto que se establezca un impuesto para que el Gobierno reciba

una contribución con la cual pueda hacer las obras que se propone, pero no se nos dice en ninguna parte, ni en estas leyes que acabemos de discutir, ni en las que vamos a discutir después, respecto a Egresos de la Federación, Egresos del Distrito Federal, no se nos dice qué plan, qué estructuración económica se piensa hacer en México para el bien de todos los mexicanos. Es algo misterioso y oculto, y no con ese falso ocultamiento que ustedes suponen en nuestras intenciones, sino con una verdadera cortina de humo para no enseñarnos la verdad. No existe en realidad una planeación, completa e integral o no se ha dado a conocer al pueblo y a todos ustedes. No existe ese planteamiento general integral y armónico del desarrollo de México. Se nos enseñan pedazos de leyes, se nos enseñan fracciones de documentos, se nos enseñan con una perentoria exigencia de resolución y se pretende que, sin distinciones de ninguna clase y por unanimidad absoluta, porque probablemente el Ejecutivo o las autoridades hacendarias están iluminados por una ciencia infusa, se pretenden que todos aprobemos, como ustedes están acostumbrados a aprobar, por consigna, lo que no podemos aprobar sin el conocimiento, sin la deliberación, sin el debate suficientes. Cuando objetamos un artículo con razones técnicas, se nos viene a decir que tratamos de restarle méritos al Poder Ejecutivo, que tratamos de rebajar el debate, que tratamos de ocultar nuestras intenciones siniestras y de que tratamos de deslucir la obra progresista de la Revolución , y también la obra progresista de la Independencia y de la Reforma.

Señores, en eso consiste el rebajamiento del debate, porque no se atiendan las razones, porque incluso, cuando el argumento esgrimido es de carácter técnico, se desecha y se aprueba el dictamen con base en los argumentos contradictorios de las comisiones.

Y yo quiero dejar asentado, en una forma muy clara, que ese debate de altura lo mantendremos siempre, procuraremos mantener siempre el diálogo en aquello que sea posible dialogar, pero no se puede dialogar cuando no hay deliberación, cuando el debate se desvía y simplemente, por mayoría de votos, se aprueban todas las observaciones que hace un partido de oposición.

Señoras y señores: no quiero cansarlos más, pero ciertamente, no es la diputación de Acción Nacional la que sale defraudada de esta sesión, es el pueblo de México, porque no se le ha ilustrado y porque no se ha deliberado con libertad y con altura. Muhas gracias (aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio González Rubio.

El C. González Rubio, Ignacio: Señor presidente, honorable asamblea: Realmente los señores de Acción Nacional nos traen el disco grabado para todas las discusiones y lo repiten invariablemente, palabra más, palabra menos. No hay ley en la que ellos, a partir de este período de sesiones, no sean los defensores y los portadores del pueblo. Esa es la postura que quieren dar a entender a la opinión pública en lo exterior; en lo interior les importa muy poco la decisión interna y la votación unánime de la Cámara.

Eso no lo buscan, lo que vienen buscando ustedes es llevar a la conciencia del pueblo que ustedes son los defensores del pueblo, pero en el pueblo se encuentra arraigada la certidumbre muy clara, muy precisa, muy firme de que Acción Nacional es un partido de derecha, que Acción Nacional es el partido que en esta Cámara tiene asignada la representación de esa corriente de opinión, que es retrógrada, que es antiprogresista y que frena el avance del desarrollo económico, del desarrollo social y del desarrollo material del pueblo de México (aplausos).

En función de esa doctrina es por lo que están ustedes aquí presentes representando, y si vienen a representar la doctrina de la reacción, sean congruentes, sean sinceros y defiendan a la reacción, pero no vengan a arrebatar las banderas de la Revolución (aplausos).

Las palabras de indigente, intolerable, anticonstitucional, violación de la Constitución, pisoteo del Derecho, todo eso ¿saben ustedes para qué fue dicho por los representantes de Acción Nacional? Fue dicho, simple y sencillamente, para hacer la defensa de los quejosos en el amparo 219/66 que hicieron ante el juez de Distrito. No vinieron a defender al pueblo, vinieron a defender - y se los voy a leer, a las siguientes personas -: a la Asociación Nacional de Fabricantes de Chocolates, Dulces y Similares, 1; Transformadora de Cacao, 2; Dulcería Italiana, 3; Sanborns, 4; La Elite, 5; Bremen, 6; La Cubana, 7; Cacao y Chocolates La Corona, 8; La Lux, 9; La Azteca, 10; Dulcería Modelo, 11; FROY, 12; Compañía Colonial, 13; Fabricantes de Dulce Duval, 14; vienen a defender a 14 empresas y por 14 empresas nos dicen que vienen a defender al pueblo (aplausos).

Son 14 las empresas a las que afecta el impuesto del cacao y son muchos, todos los ejidatarios y los pequeños propietarios a los que beneficia. Entonces, ¿son estas 14 empresas el pueblo de México? No, señores, lo indigente, lo intolerable, es que un asunto particular de su despacho lo vengan a tratar a la tribuna del pueblo (aplausos).

Momento, momento, lo indigente, lo intolerable, es que defiendan y que sacrifiquen los intereses del pueblo y aprovechen esta tribuna para venir a defender negocios completamente particulares (aplausos).

El C. González Hinojosa, Manuel: No hay violación a la Constitución.

El C. presidente: Si el orador acepta la interpelación, procede.

El C. González Hinojosa, Manuel: No hay violación a la Constitución. Este amparo ...

El C. Presidente: Se le está preguntando si acepta una interpelación o no.

El C. González Rubio, Ignacio: Estoy hablando, yo no lo interrumpí. Llevo diez horas escuchándolo. Al terminar puede usted hacer uso de la tribuna.

El C. presidente: La presidencia pregunta si el orador acepta la interpelación o no.

El C. González Rubio, Ignacio: El orador no acepta la interpelación; al terminar... - El C. presidente: Se prohiben terminantemente los diálogos.

El C. González Rubio, Ignacio: Al terminar con mucho gusto venga a la tribuna y diga

lo que tiene que decir. Van diez horas de estar los escuchando. No digan a la opinión pública que 8el sistema Farías le coarta el debate(aplausos).

Íbamos en los constitucional. Esta sentencia no quedó firme porque fue impugnada; está en revisión ante la Suprema Corte de Justicia y será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que venga a resolver en definitiva. No es por conducto de la tribuna donde se va a resolver este amparo.

Hechas las aclaraciones anteriores y firme, consciente en la mente de cada uno de ustedes, de que han utilizado la tribuna de Acción Nacional para defender un asunto de sus despachos particulares, pido atentamente a la asamblea que se apruebe la iniciativa en los términos que viene. Muchas Gracias (aplausos).

El C. secretario Arana Morán, José: En votación económica se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 1º, fracción III, No. 8º que fue apartado. Se reserva para su votación nominal.

El C. presidente: Pasamos al artículo 2º, fracción III, para lo que tiene la palabra el ciudadano diputado Astolfo Vicencio. Fracción II, perdón.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Vengo a la tribuna de Acción Nacional, como así lo dijo el diputado González Rubio, a oponerse a la fracción II, del artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación.

El Artículo 2º dice. "El Ejecutivo Federal queda facultado para: fracción I. Queda igual, la fracción II, 'Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos."

Quisiera leerles a ustedes lo que dice en primer lugar el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación: "Los impuestos, derechos y aprovechamientos se regularán por las leyes fiscales respectivas, en su defecto, por este Código y supletoriamente por el derecho común."

También me voy a referir a lo que se dice en el artículo 49 de la Constitución: "No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona, o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 se otorgarán facultades extraordinarias para legislar."

De acuerdo con el artículo 2º, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación, se están concediendo facultades al Ejecutivo para legislar y de acuerdo con la tesis sustentada hace un momento por el diputado Octavio Hernández, debe existir la separación entre los poderes; y nosotros sostenemos que en un régimen democrático y federal como es el de México, deben estar perfectamente delimitadas las funciones de cada uno de los poderes.

Por eso es por lo que nos oponemos a que se concedan facultades legislativas al Ejecutivo en este aspecto y por eso es por lo que pedimos a esta H. asamblea rechace esta fracción II del artículo 2º, en que se conceden esas facultades al Ejecutivo. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el ciudadano Guillermo Cosío Vidaurri.

El C. Cosío Vidaurri, Guillermo: Señor presidente, señores diputados: Resulta paradójico que los ciudadanos diputados de Acción Nacional utilicen, como es costumbre en muchos de ellos, dos medidas para juzgar un mismo acto.

El año anterior la diputación del Partido de Acción Nacional, encabezada por el señor licenciado Christlieb, aprobó sin objeciones de ninguna naturaleza el artículo 13 de la actual Ley de Ingresos de la Federación, artículo 13 que en esencia ha sido vertido al artículo 2º de la Ley que propone el

Ejecutivo para el año de 1968.

La Ley de Ingresos de 1967, decía a ustedes, fue aprobada sin objeciones en la sesión efectuada el día 26 de diciembre de 1966. En ella ninguno de los señores diputados de Acción Nacional manifestó objeciones ni argumentos en contra de la Ley propuesta por el Ejecutivo y ésta se aprobó por unanimidad de los diputados presentes en este salón.

Ese artículo 13 decía concretamente lo siguiente: "Artículo 13. Compete al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos y las cuotas que tengan el carácter de cooperación con fines específicos, así como determinar contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierra o aguas nacionales. Para fijar el importe de los derechos, con cuotas fijas e iguales para quienes reciban servicios análogos, se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.

Las cuotas correspondientes a impuestos, derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera."

El artículo 2º de la Ley que propone el Ejecutivo de la Nación, en su párrafo segundo, dice lo siguiente:

"Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos. Las cuotas de los derechos serán iguales para quienes reciban servicios análogos, y para su terminación se tendrá en cuenta el costo de los servicios o el uso que se haga de ellos."

De la simple lectura de esos dos dispositivos, llegamos a la convicción de que se trata de dos ordenamientos que en esencia son iguales. Entonces, no nos explicamos por qué en el primero de los casos, la diputación del Partido de Acción Nacional sí estuvo anuente en que se concedieran al Ejecutivo facultades especiales para fijar las cuotas de las tarifas que se deben pagar por servicios prestados por el Ejecutivo. Y no nos explicamos que en el segundo caso, en tratándose de la Ley que debe regir en el año de 1968, la misma diputación de Acción Nacional se manifieste en contra de ese dispositivo.

¿Será esta cuestión un reflejo de la conducta que han asumido últimamente los diputados de Acción Nacional, de contradecir en todo a su jefe? ¿Será ésta una consecuencia directa de los actos o manifestaciones que se han hecho en esta tribuna durante esta larga sesión?

La respuesta corresponde a ellos; a nosotros nos corresponde afirmar sin cortapisas que las facultades que se confieren al Ejecutivo de la Unión, a

virtud de las disposiciones contenidas en la fracción II de la Ley de Ingresos que se propone, no alteran en nada el ritmo constitucional que vive México, no atentan tampoco lo dispuesto en el artículo 1º del Código fiscal de la Federación, por que este Código señala expresamente que los impuestos, los derechos, los aprovechamientos, se regirán por la Ley relativa. Y yo tengo conocimiento que los derechos, los impuestos, los aprovechamientos que cobra el Gobierno Mexicano, se rigen y se harán regir precisamente por la Ley de Ingresos de la Federación que se aprueba cada año para que surta sus efectos al inicio del siguiente.

En consecuencia, no es anticonstitucional la fracción contenida en el párrafo segundo del artículo 2º de la Ley que se propone.

Pido, pues, a los señores miembros del Partido de Acción Nacional, que reflexionen en la conducta a asumir, que tomen en consideración que se trata de un artículo similar al aprobado por su propio jefe en una sesión celebrada el año anterior, precisamente el mismo día 26 de diciembre. Y, en consecuencia, pido a mis compañeros miembros del Partido Revolucionario Institucional, que desoyendo los cantos de las sirenas de los señores diputados de Acción Nacional, se manifiesten afirmativamente por esta disposición que viene a señalar concretamente la facultad del Ejecutivo para reducir o aumentar tarifas en los casos en que el costo de los servicios que se prestan por el Ejecutivo al pueblo de México, se eleven o disminuyan durante el tiempo que rija la Ley que vamos a aprobar.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez Javier: El señor diputado González Rubio alude a lo que algún periódico calificó de "sistema Farías", con motivo o forma de debate y dice que no nos quejemos de que no hay libertad en esta tribuna.

Creo que el tema fue suficientemente aclarado y que quedamos todos de acuerdo en que la eficacia del trabajo que se tiene en el seno de las comisiones no debe afectar la eficacia del trabajo en el pleno del Congreso, concretamente en la Cámara - y precisamente eso es lo que nos tiene aquí para discutir frente a todos los señores diputados, frente a la opinión pública nacional que representan los señores periodistas, nuestros puntos de vista y, en este caso concreto, la diputación de Acción Nacional sí es congruente, señor diputado Cosío, en su línea anterior.

En la Legislatura pasada Acción Nacional sostuvo que estamos de acuerdo en que las leyes fiscales, en que el presupuesto de la Federación o de los territorios, deben ser ordenamientos jurídicos flexibles, adecuados a los tiempos modernos que vivimos, pero sobre una base con estricto apego a los ordenamientos constitucionales que están en vigor.

Si la forma de estructurar las leyes conforme a lo ordenado por la Constitución no está a tono con los tiempos que vivimos, pues seamos congruentes, modifiquemos la Constitución, y adaptémosla a los tiempos en que vivimos para que seamos los diputados verdaderos legisladores que no sólo dictaminen las leyes para el resto del país, sino que seamos los primeros en cumplirlas y en acatarlas.

La Constitución prohibe que en una sola persona se acumulen dos aspectos de los poderes de la Federación: el Ejecutivo y el Legislativo. Y estas facultades que los secretarios de Hacienda cada año van aumentando en los proyectos que nos mandan, están en contra de lo que establece la Constitución.

Los diputados, el Congreso de la Unión, está sufriendo año con año una especie de menosprecio. Tal parece que los señores secretarios de Hacienda quieren tener diputados acomplejados, sujetos a su voluntad irrestricta y a sus caprichos, y no ser ellos los que se plieguen al cumplimiento de los facultades constitucionales que tenemos los legisladores en nombre del pueblo de México.

Yo recuerdo que hace años esta facultad generalmente era una línea. En cuatro legislaturas acá, el artículo ha ido creciendo a grado tal que ya casi es la misma ley toda. Y estos ordenamientos simple y sencillamente hacen nugatorio todo el artículo de la Ley. Establecemos una serie de normas que después quedan invalidadas por un articulito. Nada más que ahora con una serie de fracciones que cada vez van siendo mayores.

Y los diputados, lealmente, que juramos, que protestamos guardar la Constitución y hacerla guardar, no podemos mantener posición de incongruencia en este aspecto. Y debemos hacer que el Secretario de Hacienda se ciña al cumplimiento constitucional. Ni nosotros invadir las esferas de su jurisdicción, ni él invadir las esferas del Poder Legislativo.

Esa es la posición de Acción Nacional. Esa es nuestra posición. Al señor Presidente de la República no le interesa que los señores diputados mengüemos en cumplimiento de nuestras facultades constitucionales. Lo ha reiterado en diferentes oportunidades. Se le sirve más; se colabora mejor con el Poder Ejecutivo de la Unión cumpliendo estrictamente nuestras facultades constitucionales, que rindiendo armas y dejando que éstas vayan en mengua.

Es mejor que un Secretario de Estado sepa que se encuentra frente a una Cámara celosa del cumplimiento constitucional, a que cualquier Secretario de Estado, por el solo hecho de saber que la iniciativa que promueve llega al Congreso de la Unión por las vías del Poder Ejecutivo, va a ser definitivamente aprobada sin discusión y sin rechazo.

Inclusive si los diputados cumplimos mejor nuestras obligaciones constitucionales, obligaremos al equipo del Poder Ejecutivo de la Unión a ser más leal en el trabajo que se le encomiende, y a ceñir sus actos estrictamente a lo que la Constitución ordena.

Esta es nuestra posición, y en este sentido nosotros rechazamos, independientemente de si nuestros compañeros en el pasado lo aprobaron o no, este artículo, concretamente (aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio González Rubio.

El C. González Rubio, Ignacio: Señor presidente, honorable asamblea: Se apartó para su discusión la fracción II del artículo 2º de la Ley de Ingresos.

El artículo 2º dice lo siguiente: "El Ejecutivo Federal queda facultado para:...

'Fracción II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos. Las cuotas de los derechos serán

iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos'."

Voy a hacer una aclaración: no se trata en esta facultad de fijar las cuotas y tasas correspondientes a impuestos; simplemente a derechos, productos y aprovechamientos. Es ésta la facultad. No se determina en la Ley de Ingresos las cuotas, las tasas y los aprovechamientos, en virtud, precisamente, de la naturaleza de los servicios que se prestan.

Son varios los servicios y son varias las tasas que hay que aplicar en cada servicio, y no había posibilidad de preverlos con la anticipación debida. Entonces, al Ejecutivo se le da la facultad para fijar la cuota, pero se le impone la obligación de observar dos cosas: el costo del servicio y el uso que se haga de ella; es decir, el Ejecutivo no podrá en forma arbitraria fijar la cuota, sino que tiene que atender a su costo y a su uso.

En esta razón, no hay incompatibilidad con la Constitución, porque se está legislando simplemente, se deja al arbitrio del Ejecutivo el importe y el monto del servicio, en función de los dos aspectos que les acabo de decir: el costo y el uso que se haga del mismo.

Esta es la explicación de esta fracción. Creo que es clara y suplico a la asamblea que apruebe la iniciativa en los términos en que viene. Muchas gracias.

El C. secretario Arana Morán, José: En votación económica se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 2º, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación. Aprobado.

Se va a proceder a la votación nominal, en lo particular, de los dos artículos impugnados: el artículo 1o, fracción III, No. 8, y el artículo 2º, fracción II. Por la afirmativa.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Arana Morán, José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Arana Morán, José: Fueron aprobados en lo particular el artículo 1º fracción III, No. 8, y el artículo 2º, fracción II, por 138 votos a favor y 17 en contra.

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo particular, de los artículos que no fueron impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Arana Morán, José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos no impugnados, en lo particular, por 157 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel: Ciudadano presidente; con todo éxito se han terminado todos los asuntos en cartera.

El C. presidente: Sírvase la secretaría dar lectura a la Orden del Día, de la próxima sesión.

XVI

- El C. secretario Pavón Bahaine, Manuel:

"Primer período ordinario de sesiones.- XLVII legislatura.

Orden del Día.

27 de diciembre de 1967.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Solicitudes de licencia de los ciudadanos diputados Guillermo Fonseca Alvarez y Roberto Gómez Reyes.

Dictamen de primera lectura.

De la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, con proyecto de Decreto, que concede pensión de gracia a la ciudadana Beatriz Bonfiglio Martínez.

Dictamen a discusión:

De la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de Decreto, que concede pensión a las ciudadanas Glorinda y Aurora Martínez Garza.

De la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de Decreto, que concede pensión de gracia al ciudadano Estanislao Martínez Flores, por los servicios que prestó a la Revolución.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, el emitido en relación con la proposición del ciudadano diputado Carlos Sánchez Cárdenas, que termina con un punto de Acuerdo, que ordena enviar un mensaje a todos los cuerpos legislativos con los que México tiene relaciones, en los términos que se indican en dicho dictamen.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, los relativos a los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1968.

De las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Educación, el formulado en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se crea la condecoración Miguel Hidalgo.

De las comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, el formulado en relación con la Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 85, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y modifica el nombre del capítulo relativo a tales disposiciones; 306, 309 y 387 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal."

El C. presidente (a las 20.05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá verificativo mañana miércoles 27 de diciembre, a las 10 horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"