Legislatura XLVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19680913 - Número de Diario 7
(L47A2P1oN007F19680913.xml)Núm. Diario:7ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II MÉXICO, D. F., VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1968 TOMO II.- NUMERO 7
SUMARIO
Orden del Día y Acta
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
Invitaciones
Del Departamento del Distrito Federal, al acto de homenaje que los tres Poderes de la República rendirán a los héroes de la Independencia Nacional el día 16 del actual. Se designa comisión
Del gobernador constitucional del Estado de Aguascalientes, a la lectura del sexto y último informe de su gobierno el día 16. Se designa comisión
Del gobernador interino del Estado de Durango, a la lectura del informe de su gestión administrativa el día 15 de los corrientes. Se designa comisión
De la Legislatura del Estado de Durango, a la sesión en la cual el C. ingeniero Alejandro Páez Urquidi rendirá la protesta de ley como gobernador constitucional de la entidad el próximo día 16. Se designa comisión
De la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Querétaro, a la lectura del primer informe del C. gobernador constitucional, el día 16 del presente. Se designa comisión
Del Congreso del Estado de Zacatecas, a la lectura del sexto y último informe del C. gobernador de la entidad y al acto en el cual el C. ingeniero Pedro Ruiz González rendirá la protesta como nuevo gobernador constitucional, los días 15 y 16 de los corrientes. Se designa comisión
Comunicación
Del Congreso del Estado de Hidalgo, participando la apertura de un período de sesiones.
De enterado
Informe
De la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre las labores desarrolladas por esa dependencia durante el lapso de un año. Recibo y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado al H. Senado de la República
Proposición
Presentada por la diputación de Acción Nacional relativa al proceso electoral efectuado en el Estado de Baja California, Hablan: para fundarla, el C. Efraín González Luna Morfín, y en contra, el C. Fernando Díaz Durán. A moción del C. Luis M. Farías, la Asamblea considera el asunto de obvia y urgente resolución, y de inmediato se somete a discusión. Usan de la palabra: para hechos, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa; en pro, el C. Rafael Preciado Hernández; en contra, el C. Alberto Briceño Ruiz; en pro el C. Javier Blanco Sánchez; en contra, el C. Octavio Hernández González; para aclaración, el C. Ramiro González Luna y para hechos, los CC. Preciado Hernández y Hernández González. A petición del C. Francisco Xavier Aponte Robles Arenas y por visible falta de quórum, se levanta la sesión
Orden del Día
Lectura del Orden del Día de la próxima sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO MANUEL PAVON BAHAINE
(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)
- El C. presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Aguilar, Hesiquio:
"Cámara de Diputados.
Segundo período ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del Día.
13 de septiembre de 1968.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto por el cual los tres poderes de la República
rendirán homenaje a los Héroes de la Independencia Nacional el próximo día 16 del presente mes.
El C. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes invita a la lectura del sexto informe de su gobierno, que se llevará a cabo el día 16 del actual en la ciudad de Aguascalientes.
Invitación del C. Gobernador Interino del Estado de Durango al último informe de su gestión administrativa que se efectuará el próximo día 15 del presente mes en la capital de esa entidad.
La Legislatura del Estado de Durango invita a la sesión solemne en la que el C. ingeniero Alejandro Páez Urquidi rendirá su protesta de ley como Gobernador Constitucional del Estado, y que tendrá lugar el próximo día 16 del actual en la ciudad de Durango.
La Comisión Permanente del Congreso del Estado de Querétaro invita a la sesión solemne que tendrá lugar el día 16 del presente mes en la ciudad de Querétaro y en la que el C. Gobernador Constitucional del Estado rendirá el primer informe de su gestión administrativa.
Invitaciones de la Legislatura del Estado de Zacatecas a los actos en los que el C. Gobernador Constitucional del Estado dará lectura a su sexto y último informe de gobierno, así como la protesta de ley que rendirá el C. ingeniero Pedro Ruiz González como Gobernador Constitucional de esa entidad y que se efectuarán los días 15 y 16 del presente mes, respectivamente, en la capital de ese Estado.
Circular de la Legislatura del Estado de Hidalgo.
El C. Gabino Fraga, Subsecretario Encargado del Despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envía el informe de las labores desarrolladas por esa Dependencia durante el último año."
ACTA
- El mismo C. secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día diez de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho. Presidente del C. José de las Fuentes Rodríguez.
En la ciudad de México, a las diez horas y cincuenta minutos del martes diez de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento treinta y ocho ciudadanos legisladores.
Lectura del Orden del Día.
Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día seis de los corrientes.
Encontrándose a las puertas del recinto los CC. Gonzalo Pacheco Navarro y Guillermo Jiménez González, diputados suplentes por los distritos electorales séptimo de Puebla y octavo de Jalisco, respectivamente, la Presidencia nombra en comisión a los CC. Martha Luz Rincón Castillejos, Ramiro González Luna y Pánfilo Orozco Alvarez, para que los introduzcan al Salón, a fin de que rindan la protesta de rigor, en sustitución de los CC. diputados fallecidos, Estaban Rangel Alvarado y José de Jesús Bueno Amezcua. Puestos de pie todos los presentes, los CC. Gonzalo Pacheco Navarro y Guillermo Jiménez González rinden la protesta de Ley, como diputados propietarios.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
El Departamento del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Acción Social, invita al acto de conmemoración del 121 aniversario y exaltación a los Niños Héroes, que tendrá lugar el día 13 del actual, en el Monumento erigido a su memoria en el Bosque de Chapultepec.
Para asistir a dicho acto se designa a los CC. diputados Horacio Hidalgo Mendoza, Carlos Armando Biebrich Torres, Graciela Aceves de Romero, Miguel Luna Estrada, Fernando Vázquez Avila y María Guadalupe Aguirre Soria.
La Presidencia designa las siguientes comisiones para que, en representación de la Cámara de Diputados, concurran a los informes y protestas de ciudadanos gobernadores, que se llevarán a cabo durante el presente mes, en los Estados que a continuación se expresan:
A Colima el día 15, los CC. Ricardo Guzmán Nava, Ramiro Santa Ana Ugarte, Angel César Mendoza Arámburo, Celestino Salcedo Monteón y José Gonzalo Badillo Ortiz.
A Chihuahua, el día 15, los CC. Mariano Valenzuela Ceballos, Armando Bejarano Pedroza, Octavio Corral Romero, Pablo Picharra Esparza, Guillermo Quijas Cruz, Everardo Escárcega López, Armando B. Chávez Montañez y Pedro Rosas Rodríguez.
A Guanajuato, el día 15, los CC. Fernando Díaz Durán, Joaquín Gamboa Pascoe, Ignacio Castillo Mena, y la diputación del Estado.
A Michoacán, el día 14, los CC. Octavio Hernández González, Fernando Suárez del Solar y la diputación del Estado.
A la toma de posesión del C. licenciado Carlos Gálvez Betancourt, como Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, el día 15 del actual, los mismos ciudadanos diputados designados para el informe de gobierno del C. licenciado Agustín Arriaga Rivera.
A Nuevo León, el día 16, los CC. Hesiquio Aguilar, Víctor Manzanilla Schaffer, Ramón Alcalá Ferrera, Joaquín del Olmo y la diputación del Estado.
A San Luis Potosí, el día 15, los CC. José del Valle de la Cajiga, Fernando Vázquez Avila y la diputación del Estado.
La Diputación Permanente del Estado de Chihuahua participa la licencia al C. general de división Praxedes Giner Durán, Gobernador Constitucional de esa entidad, para separarse de sus funciones por 15 días.
De enterado.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución, las Secretarías de Agricultura y Ganadería, y del Patrimonio Nacional, envían los informes de las labores desarrolladas por dichas dependencias, durante el período comprendido del 1o de septiembre de 1967, al 30 de agosto de 1968.
Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público envía los estados que resumen las Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal y de la Federación, correspondientes al año de 1967. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Lectura del Orden del Día de la próxima sesión.
A las once horas y treinta minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se
pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo
. Aprobada.
El C. diputado González Luna Morfín, Efraín (desde su curul): Señor presidente, pido la palabra para una proposición y fundarla en los términos del artículo 58 del Reglamento del Congreso.
El C. presidente: El Reglamento dice que cualquier proposición, señor diputado, debe ser presentada al presidente por escrito. Tenga usted la bondad de presentarla.
(El señor diputado Efraín González Luna Morfín hace entrega al señor presidente de dicha proposición.)
El C. presidente: En su oportunidad se le dará lectura. Señor secretario, continuamos con la Orden del Día y en su oportunidad se dará lectura a dicha proposición.
INVITACIONES
- El C. secretario Aguilar, Hesiquio:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.
México, D. F., a 5 de septiembre de 1968.
C. diputado y licenciado José de las Fuentes Rodríguez, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted al acto que tendrá lugar el lunes 16 del actual, a las 10 horas, con motivo del homenaje de los tres Poderes de la República a los Héroes de nuestra Independencia, en la columna ubicada en el Paseo de la Reforma de esta capital.
Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.
Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director General, licenciado Jesús Salazar Toledano."
El C. presidente: Se designa en comisión para asistir a este acto a los siguientes ciudadanos diputados: Luis M. Farías, Adrían Peña, Hortensia Rojas, Adrían Tiburcio González, Enrique Bermúdez, y Rafael Cárdenas Lomelí.
- El C. Secretario Aguilar, Hesiquio:
"El profesor Enrique Olivares Santana, Gobernador Constitucional del Estado, tienen el grado de invitar a Ud.(es) a la solemne sesión de la H. XLVII Legislatura del Estado, en la que rendirá el Sexto Informe de su gestión administrativa, el día 16 del actual, a las 19:00 horas, en el Teatro Morelos, declarado para el efecto recinto oficial.
Aguascalientes, Ags., Septiembre de 1968."
El C. presidente: Se designa en comisión para asistir a este acto a los siguientes diputados: J. Refugio Esparza Reyes, José Patrocinio González Blanco, Carlos Armando Biebrich Torres, Eusebio Mendoza Avila y Dagoberto Flores Betancourt.
- El C. secretario Aguilar, Hesiquio:
"El día 15 de septiembre próximo, rendiré el informe de gobierno correspondiente al segundo y último año de mi gestión administrativa ante la H. Legislatura local.
El acto se efectuará a las 11.00 horas en el Palacio de Gobierno, declarado recinto oficial del H. Congreso.
Tengo el honor de invitar a usted a dicha ceremonia. Durango, Dgo., septiembre 1968.- El Gobernador del Estado, licenciado Angel Rodríguez Solórzano."
El C. presidente: Se designa en comisión para asistir a este acto a los siguientes ciudadanos diputados: José Antonio Ramírez Martínez, Heriberto Ramos, Juan Manuel Berlanga, Alberto Briceño Ruiz, Celso Vázquez, Manuel Hernández y Hernández, Hilario Galguera, Fernando Vázquez Avila, Martín Guaida y la diputación del Estado.
- El C. secretario Aguilar, Hesiquio:
"La H. LI Legislatura del Estado de Durango, tiene el honor de invitar al señor diputado y licenciado José de las Fuentes Rodríguez a la sesión solemne que tendrá lugar en el teatro principal 'Ricardo Castro' de esta ciudad, erigido en recinto oficial, el lunes 16 de septiembre de 1968, a las 10 horas, en la que rendirá la Protesta de Ley, como Gobernador Constitucional del Estado, el C. ingeniero Alejandro Páez Urquidi.
Victoria de Durango, Septiembre de 1968."
El C. Presidente: Asistirán a este acto, en representación de esta Cámara, la misma Comisión designada para el informe del Gobernador del Estado.
- El C. secretario Aguilar Hesiquio:
"La Comisión Permanente del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga tiene el honor de invitar a Ud. (es) a la Sesión Solemne de apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año del ejercicio legal de la H. XLII Legislatura Local, que tendrá verificativo el día 16 del actual, a las 11 horas, en el Teatro Plaza de esta ciudad, declarado recinto oficial, en cuyo acto, el ciudadano C. P. Juventino Castro Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá el Primer Informe de su gestión administrativa, en acatamiento a lo ordenado por el artículo 50 de la Constitución Política de esta entidad.
Por su presencia anticipamos a Ud.(s) nuestro cumplido agradecimiento. Querétaro, Qro. septiembre de 1968. - Antonio Domínguez Trejo, D. P. - Adalberto Rodríguez Márquez, D. S.- Antioco Hernández Nieto, D. S."
El C. presidente: Se designan en comisión para asistir a este acto a los siguientes ciudadanos diputados: José Arana Morán, Enrique Redentor Albarrán, Joaquín del Olmo, Leonel Domínguez Rivero, Sebastián García Barragán, Rodolfo Virués del Castillo y Germán Cervón del Razo.
- El C. secretario Aguilar, Hesiquio:
"La H. XLV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas tienen el honor de invitar a usted a la sesión solemne que tendrá verificativo en el palacio del Poder Legislativo a las 10.00 horas del día 15 del mes actual, con motivo de la apertura del único período de sesiones,
correspondiente al primer año del ejercicio legal de la XLVI Legislatura Constitucional, en cuyo acto, el C. ingeniero José Rodríguez Elías, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá el informe correspondiente al sexto año de su gestión administrativa.
Por la atención que se sirva prestar a la presente, le anticipamos las más cumplidas gracias.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac., septiembre de 1968. - Licenciado J. Jesús Yáñez Castro, D.P.
-Ingeniero Moctezuma Meza Solano, D. S. - Profesora María Isabel Saucedo Oliva, D. S."
El C. presidente: Se designa en comisión para asistir a este acto a los ciudadanos diputados: Calixto Medina Medina, Juan Martínez Tobías, Rosa María Ortiz de Castañeda, Antonio Ruelas, María Elena Jiménez Lozano y Feliciano Morales Ramos.
- El C. secretario Aguilar, Hesiquio:
"La XLV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, tienen el honor de invitar a usted a la Sesión Solemne que tendrá lugar en el teatro 'Fernando Calderón', declarado recinto oficial del H. Congreso del Estado, a las 13 horas del día 16 del presente, y en cuyo acto el C. Ing. Pedro Ruiz González rendirá la Protesta de Ley, como Gobernador Constitucional ante la XLVI Legislatura del Estado.
Por la atención que sirva prestar a la presente, le anticipamos las gracias. Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac., Septiembre de 1968. - Licenciado J, Jesús Yáñez Castro, D. P.
-Ingeniero Moctezuma Meza Solano D. S. - Profesora Ma Isabel Saucedo Oliva, D. S."
El C. presidente: Asistirán a este acto, en representación de esta Cámara, la Comisión designada para el informe del Gobernador del Estado.
COMUNICACIÓN
- El C. secretario Aguilar, Hesiquio:
"Efigie del Cura Hidalgo. - República Mexicana. - Congreso del Estado de Hidalgo.
-Secretaría.
Nos es grato hacer del conocimiento de usted (es) que el H. XLV Congreso Constitucional del Estado, inició hoy su segundo período ordinario de sesiones correspondiente al tercero y último año de ejercicio legal, habiendo quedado integrada su Mesa Directiva que fungirá durante el presente mes, en la forma siguiente:
Presidente, diputado licenciado Lisandro Salinas B.; vicepresidente, diputado licenciado Francisco S. Escamilla Velázquez; secretarios: diputado Fortino Velasco Iza y diputado Pedro Téllez Fernández; y suplentes: diputado profesor Antonio Trejo T. y diputado coronel Manuel Olguín S.
Al comunicar lo anterior, aprovechamos la oportunidad para reiterarle (s) las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.
Pachuca, Hgo., a 1o de septiembre de 1968. - Fortino Velasco Iza, D. S. - Pedro Téllez Fernández, D. S."
-Trámite: De enterado.
INFORME
- El mismo C. secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Relaciones Exteriores.
Tlatelolco, D. F., a 5 de septiembre de 1968.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Ciudad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de presentar por conducto de ustedes al H. Congreso de la Unión, adjunto, el informe de las actividades desarrolladas por la Secretaría de Relaciones Exteriores del 1o de septiembre de 1967 al 31 de agosto de 1968.
Me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Subsecretario encargado del Despacho, Gabino Fraga."
-Trámite: Recibo y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
PROPOSICIÓN
El C. presidente: De conformidad con el artículo 58, ha sido presentada por escrito una proposición por el Partido Acción Nacional. Suplico a la secretaría incluya en el orden del día siguiente esta proposición, para ser tratada...
El C. diputado Obregón Padilla, Antonio; (desde su curul e interrumpiendo) señor presidente: Ruego a la secretaría dé lectura al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
El C. presidente: La secretaría se servirá dar lectura al artículo 58.
- El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio:
'Artículo 58: Las proposiciones que no sean iniciativas de Ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:
I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al presidente de la Cámara, y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto...
El C. presidente: En cumplimiento con lo que dispone el artículo 58, la secretaría dará lectura a la proposición presentada.
El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio: Los suscritos diputados de Acción Nacional a la LXVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 58 del reglamento para el gobierno interior del Congreso, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición:
Antecedentes:
1. El viernes seis del mes en curso, con motivo del comentario de los distintos partidos políticos al IV Informe Presidencial, Acción Nacional señaló las múltiples violaciones cometidas en su perjuicio en las
elecciones de Baja California, y el representante del Partido Revolucionario Institucional, en la misma ocasión, al referirse a las elecciones e
n Baja
California manifestó, en contra de lo sostenido por Acción Nacional, que no habíamos ganado las elecciones.
Agregó que su partido no había rehuido, no rehuye y no rehuirá el debate sobre tales casos electorales y por su parte, Acción Nacional manifestó a la prensa estar dispuesto a debatir el caso electoral de Baja California por la trascendencia que tienen para el desarrollo institucional de la democracia en México.
2. Por noticias de prensa oficiales u oficiosas se apuntó la falta de competencia de la Cámara de Diputados para discutir el tema de las elecciones de Baja California y el mismo representante del PRI apuntó la inutilidad del debate, en virtud de que cada uno de los partidos sostendría su punto de vista y no podría llegarse a ninguna conclusión. La afirmación del representante del Partido Revolucionario Institucional es cierta por cuanto que, su partido y el gobierno han ratificado su posición intransigente para oir razones y valorar justamente las pruebas de las violaciones que reclamamos, pero tal resultado no es inevitable si la Cámara de Diputados, como una prueba mínima de su imparcialidad y del deseo de esclarecer la verdad, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 97 constitucional, solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que realice la averiguación a que se refiere la instancia presentada por Acción Nacional.
3. Con fecha 27 de agosto del año en curso, el señor licenciado Adolfo Christlieb Ibarrola, como ciudadano mexicano y como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, presentó ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación un escrito en sesenta y cinco fojas en el que solicita que, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución General de la República, se designe comisionados especiales para llevar a cabo una averiguación exhaustiva respecto al proceso electoral realizado en Baja California con motivo de las elecciones para diputados locales y presidentes municipales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos: Que la Cámara, con fundamente en el artículo 97 constitucional, solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que practique la averiguación que tiene facultades de realizar conforme la disposición legal mencionada y a la instancia presentada por Acción Nacional.
México, D. F., a 10 de septiembre de 1968. - Diputado, licenciado Manuel González Hinojosa. - Diputado Juan José Hinojosa. - Diputado Francisco Javier Aponte Robles. - Diputado Alfonso Ituarte Servín. - Diputado Javier Blanco Sánchez. - Diputado Rigoberto López Sedano. - Diputado, licenciado José Angel Conchello. - Diputado, licenciado Abel Martínez Martínez. - Diputado, doctor Octavio Corral. - Diputado Gerardo Medina Valdés .-Diputado Enrique Fuentes Martínez. - Diputado, licenciado Antonio Obregón Padilla. - Diputado, licenciado Juan Manuel Gómez Morín. - Diputado Adrían Peña Soto. - Diputado, doctor Ramiro González Luna. - Diputado licenciado Rafael Preciado Hernández. - Diputado, licenciado Efraín González Morfín. - Diputada, profesora Graciela Aceves de Romero. - Diputado licenciado Felipe Gutiérrez Zorrilla. - Diputado Astolfo Vicencio Tovar."
El C. presidente: En cumplimiento de la fracción II del propio artículo, podrán hablar un orador en pro y otro en contra.
Se abre el registro de oradores.
Tienen la palabra el C. diputado Efraín González Luna para fundar la proposición.
El C. González Luna Morfín, Efraín: Señor presidente; señores diputados: Por la trascendencia de los hechos presentados en la instancia de Acción Nacional a la Suprema Corte de Justicia, sin el ánimo del agravio personal ni de ilegítimos intereses partidistas, presento ante ustedes algunos de los motivos fundamentales en los que se basa la conducta de Acción Nacional y de su diputación.
Se trata, como lo dice expresamente la proposición que acaba de leerse, de pedir que la Suprema Corte de Justicia investigue con imparcialidad los hechos denunciados por mi partido para el bien del desarrollo democrático en nuestra patria.
De los hechos señalados en la instancia cuya copia se ha presentado a la presidencia de la Cámara, se deduce por encima de actuaciones personales de miembros del gobierno y del Partido Revolucionario Institucional, un problema mucho más profundo y de consecuencias definitivas para el desarrollo político, económico y social de México.
No se trata, señores, de pedir la aplicación de la Ley por agravios personales; se trata de que todos, como representantes del pueblo de México, tengamos la objetividad, la franqueza suficiente para enjuiciar el sistema político que impera en México.
Precisamente porque el problema se plantea sobre todo en término de sistema, de deformación y perversión de instituciones de ruptura del orden constitucional, por eso es tan importante que los individuos en concreto tomen plena conciencia de la situación política de México y cada quien, de acuerdo con su leal convicción, pensando en nobles razones de desarrollo patrio, saque consecuencias positivas para México.
No voy a repetir la enumeración detallada ni las pruebas ofrecidas en la instancia de Acción Nacional a la Suprema Corte, simplemente de esos hechos surgen una vez más una serie de características del sistema político de nuestra patria que son otros tantos motivos para presentar la instancia a la Corte y para pedir a esta Cámara que pida también la investigación. En primer lugar se presenta la instancia a la Corte, se pide a esta Cámara que se adhiera a la instancia porque los hechos realizados en las elecciones locales de Baja California como también en otros lugares de algunas entidades de la República: Chihuahua, Lerdo, Dgo., Michoacán, Oaxaca, Guanajuato, están poniendo de nuevo de manifestó la persistencia de situaciones anticonstitucionales que urge superar para bien de México. Se reiteró como se deduce claramente del examen de los hechos, como comprobará de nuevo si la Suprema Corte se decide a hacer la investigación, este aspecto que constituye un obstáculo fundamental para la democracia en México.
En la Constitución, en la teoría del Estado, incluso en muchas manifestaciones oficiales, se repite
en plan verbal, que somos una república representativa democrática federal que tienen como base de organización administrativa y política en las entidades federativas, el Municipio Libre.
Por otra parte, en la, práctica, se siguen cometiendo violaciones injustificables a estos principios básicos.
Pedimos la investigación de los hechos y entre ellos señalamos en la instancia, las habituales irregularidades en la preparación, ejecución y calificación del proceso electoral. La integración en el nombramiento de las casillas, del personal electoral. Las irregularidades en la custodia de las urnas electorales, la alteración de boletas electorales en Tijuana, en Mexicali. El abuso de la presencia de miembros del ejército para cometer las irregularidades, que acabo de mencionar. La negativa del Comité Electoral de Tijuana, contra la ley al calificar las elecciones; la declaración de nulidad de las mismas en una forma contradictoria porque habiéndose celebrado las elecciones para presidentes municipales y para diputados locales el mismo día, ante las mismas mesas, frente al mismo personal, en las mismas circunstancias, se declaran nulas las elecciones de presidentes municipales y válidas las de diputado, por la sencilla razón de que se necesitaba preservar la existencia del instrumento legislativo del Estado al servicio de los planes del partido oficial.
Se reformó después por parte del Congreso de Baja California el artículo 84 de su propio Constitución y se aplicó retroactivamente para el nombramiento de consejos municipales.
Estos hechos y otros que podrían ejemplificarse, señores diputados, nos están poniendo de manifiesto la urgencia de que sea una realidad en nuestra patria la distinción entre el partido y el gobierno, de sentida y consagrada por nuestra propia Constitución. De otra manera se cae en un dualismo teórico que en realidad es identidad práctica y que es característico de regímenes incompatibles con la democracia. Cuando la Constitución y la teoría del Estado se inspiran en principios democráticos y se definen como basadas en la representación popular, en la soberanía del pueblo, en el carácter republicano de la organización política; y por otra, mediante el partido oficial, teóricamente distinto del gobierno, prácticamente identificado con él, se violan las características constitucionales del Estado Mexicano.
Esto puede hacer pensar para darnos idea de la situación problemática de la democracia en México en regímenes en los que las características teóricas de la Constitución y del Estado se usan de fachada aparente para el prestigio y la aceptación. Y la conducta del Estado a través de su partido, identificado con el mismo, viola las características teóricas de representación, democracia, república, federación, municipios.
Este es problema grave, señores. Tenemos conciencia de las dificultades que afrentamos al estar defendiendo ante ustedes, ante el gobierno en general, ante todo el pueblo de México, algo que podría parecer tan obvio como la vigencia de la Constitución. Estos hechos, en opinión de Acción Nacional, ameritan la investigación de la Suprema Corte de Justicia como poder político, como investigador imparcial, no para que tome decisiones en las que no tendría competencia, para que recoja observaciones, hechos objetivos y los transfiera a las autoridades decisorias competentes, que sobre ese material de información allegado por la Suprema Corte tome las decisiones que les corresponde y que marca la ley. De otra manera, si de la investigación sale la serie de irregularidades que he mencionado y se niegan las autoridades capaces de decisión a cumplir con la ley, se irá delimitando cada vez más la trágica situación de la democracia en México, y se seguirá repartiendo patente de impunidad a actos anticonstitucionales, desde luego no motivados por la voluntad sincera de dar aptitud al proceso democrático a nuestra patria, sino por la retención del poder a como dé lugar.
Pedimos, pues, la investigación de la Corte, para que exija el cumplimiento, para que ya no se siga repitiendo en nuestra patria la utilización de la fuerza de los recursos humanos, económicos, de presión del gobierno al servicio del partido oficial; para que realmente, señores, sea un hecho la decisión objetiva del pueblo.
En este caso Baja California, se rebasaron límites que hasta ahora se había respetado y se llegó a negar la nacionalidad mexicana de origen a Norberto Corella, candidato de Acción Nacional a la presidencia municipal de Mexicali.
Estos hechos ponen de manifiesto lo que está tal vez en la conciencia de muchos mexicanos, de muchos diputados que no son de mi partido. Ojalá lo que esté en la conciencia atreva a salir a la palabra y a la acción.
Es muy grave que se utilice la privación de la prerrogativa de nacionalidad, de la calidad de mexicano, para oprimir, y vejar injustamente a un ciudadano cuyo único delito es pelear limpiamente por sus convicciones.
En un partido político que libremente escogió. Pero sí deben tomar nota los mexicanos de que en adelante oponerse políticamente al Partido Revolucionario Institucional y al gobierno puede significar la pérdida de la nacionalidad. Hemos estímulo para la madurez política del pueblo y la educación cívica a que se refería hace poco el licenciado Martínez Domínguez. Esto es grave, señores, y repito, pensando en nuestra patria y en México, por encima de agravios personales, de intereses ilegítimos, afrontemos el problema y pidan ustedes y pidamos todos la investigación de la Corte para que los organismos competentes tomen la decisión que les corresponda. Esta identidad partido - gobierno que mientras en otros países abiertamente contrarios ala democracia llegó a tipificarse en ley por ejemplo en el estado socialista alemán, en México es práctica contraria a los ideales políticos de la Revolución Mexicana que ustedes sostienen encarnado en el PRI, contraria a los principios fundamentales de cualquier convivencia democrática posible. Se reiteraron en Baja California también, violaciones de garantías que no pueden ser objeto de amparo porque directa e inmediatamente no son actos de autoridad pero que son el resultado de la presión y del control de los organismos de trabajo característicos del fascismo pseudo revolucionario que se practica en México. Lean ustedes señores -y lo saben bien- los Estatutos de la C.T.M., de la C.N.C., de la C.N.O.P., del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, de sus Comités Coordinadores en los Estados, y verán que allí se impone la afiliación automática al PRI por el hecho de formar parte de un sindicato y ejercer el derecho de trabajo. Y todas estas
presiones que acarrean caudales de votantes indudablemente al PRI son explícitamente contrarias a artículos de la Constitución como el cuarto, el quinto, el sexto, el noveno, el treinta y cinco que tanto se veneran y tan poco se cumplen. (Aplausos.)
Todos hablamos de desarrollo político social y económico de nuestra patria, me atrevo a suponer que todos podemos desearlo con sinceridad. Cómo concebimos que es compatible este control de conciencias, de opiniones, del derecho de asociación, del derecho de elección política que gravita sobre la necesidad de trabajo de los mexicanos sobre todo los económicamente débiles (aplausos). Recuerden que la Constitución expresamente prohíbe el menoscabo o pérdida de derecho político o civiles, por razones de trabajo. Esto todo mundo lo sabe, esto lo reconozco señores, puede multiplicar adhesiones externas y nominales al partido oficial, pero yo no se de ninguna patria ni de ningún partido que tenga vigor y crezca, en libertad y prosperidad y justicia, a base de adhesiones forzadas o de acarreados.
Es tiempo de darle al mexicano de cualquier partido, la dimensión humana que tienen por naturaleza, que tienen por la Constitución Mexicana y que se le niega por la práctica, en nuestra patria. Es posible la renovación, el cambio, indudablemente existe pensamiento y voluntad de transformación positiva en todos los rumbos políticos de nuestra patria, pero señores, con honradez hay que señalar un factor que, en el sector del Partido Revolucionario, muchas veces frenan las iniciativas inteligentes, la voluntad de cambio y este factor es la disciplina partidista mal entendida. Una noción estrecha de acción política y de acción con el gobierno. Yo creo que a ninguno de los diputados le parece inconveniente el intercambio de opiniones sinceras o del franco, concreto y aun apasionado; sólo que las exigencias concretas de la retención del poder, la necesidad de mantener el aparato de dominio sobre el pueblo, sobre trabajador, campesino y empleado, tienen en la práctica más importancia que la orientación esencial del entendimiento de todos a la verdad y a la decisión de la voluntad por el bien de México. Señores, ha habido en México un cambio innegable que por desgracia en su mayor parte, se sitúa en el terreno de los documentos escritos y de las palabras. Ya está empezando a formar parte del contenido verbal del Partido Revolucionario Institucional, una serie de expresiones de tesis y de programas aceptables para cualquier mexicano de buena voluntad; pero entendemos que la etapa verbalista no se puede prolongar indefinidamente, que la política y el cumplimiento de las funciones de los diversos órganos de gobierno y de los diversos partidos no es parte de un juego floral de literatura política, sino exigencia del político, del funcionario público, y del pueblo para que tenga vigencia en nuestra patria. Y si tomamos las grandes tesis constitucionales y las comparamos con la práctica de la realidad política de México, debemos hacernos preguntas que llegan a lo más hondo de lo que es una patria, una república y una democracia. ¿La Constitución establece la soberanía del pueblo? Indudablemente. ¿Por qué en la práctica se le da muchas veces al pueblo la impresión de que más bien se trata de la soberanía del Partido Revolucionario Institucional?
Son exigencias que a todos nos imponen comportamientos y reformas concretas.
Sólo así irá siendo realidad práctica en nuestra patria, el ideal democrática establecida por la Constitución.
Hay que superar las motivaciones estrechas o facciones; hay que dar vigencia a los principios de Derecho, incluso de ética política, que incluye la Constitución Mexicana y que tienen como base la personalidad humana del mexicano y su nacionalidad mexicana.
La Constitución no mutila la persona, ni afirma que es insuficiente la personalidad humana o la ciudadanía mexicana para lograr que se reconozca un triunfo electoral o que se respete el derecho al voto libre y respetado en las elecciones. Hay que devolver en la práctica de nuestra patria su valor humano por encima de divisiones arbitrarias a los grandes principios de convivencia republicana, constitucional, federativa, municipal en México
Un señor diputado del PRI en la glosa del Informe Presidencial negó que Acción Nacional hubiera ganado las elecciones en Baja California en los lugares que nosotros señalamos. Yo creo señores, si esa afirmación se hace a conciencia, si confían ustedes en la competencia y en la honestidad de la Suprema Corte de Justicia, lo único que de la investigación de la Corte podrá salir, será un resultado conveniente en este caso para quienes apoyen nuestra proposición.
Se trata de procurar que con buena voluntad, no sólo con referencias más o menos verbales y teóricas a una revolución cuyo ideales no se cumplen en la práctica, vayamos acercándonos cada día a la vigencia de las instituciones realmente democráticas. Muchas gracias. (Aplausos de la diputación de Acción Nacional.)
El C. presidente: Para hablar en contra tienen la palabra el ciudadano diputado Fernando Díaz Durán.
El C. Díaz Durán, Fernando: Señor presidente: honorable asamblea: me inscribí en contra de la proposición de Acción Nacional, en el sentido de que se haga una instancia a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que investigue lo que realmente aconteció en el proceso electoral que acaba de tener lugar en el Estado de Baja California, porque sinceramente estoy convencido de que dicho proceso adoleció de múltiples y deliberadas irregularidades que ciertamente no son atribuibles a los miembros de mi partido en la entidad mencionada.
Con la brillantez en él acostumbrada, que el señor diputado González Luna Morfín se ha referido en primer término a los acontecimientos de Baja California, y en segundo ha hecho reflexiones muy suyas, muy de Acción Nacional, en cuanto a la situación general del país y a mi partido.
Hizo referencia también a lo que expresó desde esta tribuna hace unos días un señor diputado compañero mío, de mi partido. Innegablemente estamos de acuerdo con la consideración del señor diputado Renaldo Guzmán Orozco, no rehuimos el debate; es más, en esta aparente contradicción de mi parte voy a adherirme a la proposición de Acción Nacional en cuanto a que discutamos el problema de Baja California. Voy a ser consecuente también con lo que Guzmán Orozco, afirmó desde esta tribuna en el sentido de que no rehuimos el debate pero quiero antes hacer alguna reflexión. Con una gran frecuencia casi casi como un dogma de su partido, Acción Nacional se refiere a la ética política. Nos la niega habitualmente, lo consideramos injusto, y precisamente
en estos momentos nos acaban de dar una plausible demostración de su ética cuando en unas declaraciones de ayer el señor diputado González Hinojosa, jefe de la diputación panista, afirmaba que esperarían la decisión de la Suprema Corte de Justicia para tratar desde esta tribuna el problema electoral de Baja California y ahora con la intención de un clásico envase, vienen y lo presentan. Si esto es ética política estoy completamente errado en lo que en mi concepción al respecto se refiere. (Aplausos.)
Conozco de toda mi vida política -y durante ésta ya ha llovido mucho- la política que Acción Nacional ha seguido desde su fundación está inspirada en aquella aseveración Tolstoniana que decía que no hay más que dos tipos de política, la buena y la mala. La buena, la que yo hago, la mala la que hacen los demás. Así no es posible ni hacer política ni llegar a clarificar debidamente las posiciones, las concepciones políticas, los alcances de las doctrinas y de los postulados y de los programas de los partidos. No rehuimos de ninguna manera, y lo repetimos nuevamente desde esta tribuna, la confronta de nuestras ideas y de nuestras respectivas posiciones.
Entonces, señores presidente, de acuerdo con lo que al respecto dispone la fracción III del artículo 58 del Reglamento, pido, que sea admitida a discusión la proposición de Acción Nacional y que se turne a las Comisiones respectivas y como dijo, en una ocasión, hace muchos años una gente de ustedes mismos, nos veremos en Filipos, señores de Acción Nacional. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis M. Farías.
El C. diputado Farías, Luis M.: Tienen razón el señor diputado Díaz Durán, cuando se refiere a la fracción III del artículo 58, pero en virtud de lo que aquí se ha dicho y de lo que se afirmó desde la tribuna en la sesión anterior, creo que sería preferible aplicar el artículo 59 que dice que: "en los casos de urgente y obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podría ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente." Solicito a la presidencia pregunte a la asamblea si se pone a discusión de inmediato obviando el trámite.
El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio: De acuerdo con el artículo 59, se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición del diputado Farías en el sentido de que la discusión se haga de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. diputado González Hinojosa, Manuel: Pido la palabra para una rectificación, con fundamento en el artículo 102.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hinojosa.
- El C. diputado González Hinojosa, Manuel:
Señor presidente, es muy breve mi intervención, con el objeto de hacer una rectificación respecto a lo manifestado por el diputado Díaz Durán en relación con las declaraciones que formule al periódico Excélsior el día de ayer y la proposición presentada en esta sesión por mi partido. Manifesté, efectivamente, al reportero de Acción Nacional, que Acción Nacional espera la resolución de la Corte para actuar en el caso de Baja California.
Congruentemente con eso, estamos pidiendo a esta Cámara que solicite la averiguación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que una vez que ésta se practique nosotros actuemos en consecuencia.
En tal virtud, no hay en forma alguna, alguna falta de ética al solicitar la intervención de ustedes para una averiguación en la Suprema Corte de Justicia, no para que ustedes resuelven en este momento, y la declaración formulada ayer. Muchas gracias.
El C. presidente: Habiendo sido aprobado por la Cámara discutir este problema en esta sesión, se abre el registro de oradores.
El C. Preciado Hernández, Rafael: Para una cuestión es de Acción Nacional, y ha sido ya fundamentada. Como el señor diputado Farías pidió que se entrara a discusión, y no se turnara a una Comisión, por considerarla de urgencia, quien debe hablar en primer término es quien impugna la proposición.
La proposición de Acción Nacional, es que esta Cámara se dirija a la Suprema Corte para que realice la investigación que le ha solicitado en una instancia Acción Nacional.
Entonces, quienes están en contra de esa proposición son quienes deben hablar en primer término.
El C. presidente: Me permito recordar al señor diputado que el Reglamento precisa que harán uso de la palabra por orden los que hablen en pro, y luego en contra.
El C. presidente: Se han inscrito los siguientes oradores: para hablar en pro, el diputado Preciado Hernández, el diputado Blanco Sánchez, y el diputado Juan José Hinojosa. Para hablar en contra: los diputados Fernando Díaz Durán, Gamboa Pascoe, Acevedo Astudillo, y Octavio Hernández. Tienen la palabra en pro el señor diputado licenciado Preciado Hernández.
El C. Tiburcio González, Adrián: Moción, señor presidente. Yo pedí también la palabra
El C. presidente: Se anota la ciudadano diputado.
- El Hidalgo Mendoza, Horacio: Moción, señor presidente. Primero pidió la palabra el compañero Briceño.
El C. presidente: Tienen la palabra el señor diputado Preciado Hernández.
El C. Preciado Hernández, Rafael: Con su venia, señor presidente. Señoras y señores diputados: Realmente no tendría otra cosa que hacer que insistir en los argumentos inobjetables para quien tenga un elemental conocimiento de lo que significa la democracia; no tendría más que apoyar esos argumentos dados desde esta tribuna por el señor diputado González Luna Morfín, al fundamentar la proposición hecha por Acción Nacional, a través de los diputados que somos miembros de dicho partido.
Sin embargo, quiero referirme a algo que al objetar esa fundamentación sólida, contundente, precisa, dijo desde esta tribuna el señor diputado del Partido Revolucionario Institucional, atribuyéndonos algo que nosotros hemos siempre rechazado; que pretendemos ser poseedores de la verdad ética cuando en realidad en la propia argumentación del señor licenciado González Luna Morfín se reconoció explícitamente que deseamos que todos los mexicanos seamos escuchados y tomados en cuenta en nuestras opiniones, especialmente en las
opiniones de carácter político, entendiendo por política simultáneamente la ciencia y el arte de los medios adecuados para realizar el bien común de nuestra nación.
No pretendemos tener ni el monopolio de la verdad, ni el monopolio de la ética, mucho menos. Tenemos convicciones y creo que lo hemos demostrado a través de ya cerca que lo hemos demostrado a través de ya cerca de treinta años en que hemos venido luchando en condiciones las más desfavorables, por implantar un régimen verdaderamente democrático en nuestra patria.
Pero reconocemos y respetamos lo que es respetable en cualquier ser humano: sus propias convicciones. De manera que rechazamos terminantemente el que nosotros pretendamos ser los depositarios de las actitudes éticas y de las verdaderas éticas.
Creemos en la justicia, en la verdad, en el bien, en todos los valores fundamentales de la cultura y de la civilización occidental; pero admitimos poder estar equivocados o incurrir en el error, siempre que se nos demuestre que estamos equivocados o en el error.
No es, pues, exacto eso que se dijo desde esta tribuna aplicándolo a Acción Nacional. En el mismo proceso electoral de Baja California quedó esto de manifiesto: reconocimos la derrota en donde consideramos que habíamos sido superados en votación, no en todos los municipios en que participamos ni tampoco en todo los distritos para elegir diputados locales. Sólo reclamamos los triunfos en donde consideramos que habíamos triunfado y nos abstuvimos de hacer cualquier manifestación contraria allí donde de acuerdo con los resultados consignados en las copias de las actas de los escrutinios no habíamos tenido la mayoría de votos.
Realmente no entiendo por qué puedan oponerse a una petición tan clara, tan sencilla, tan razonable, como la que acaba de hacerse por Acción Nacional a esta Cámara de Diputados.
Qué es lo que se pide que se solicite del más alto tribunal Judicial de la República que en este caso tendrá que funcionar como poder político el que haga una investigación acerca de la denuncia hecha por Acción Nacional de graves irregularidades que implican la violaciones del voto público.
Es esto algo muy sencillo: la Suprema Corte de Justicia tienen la función de resolver juicios que interesen al ámbito de la Federación; tienen también la función de resolver juicios que interesen al ámbito de la Federación; tienen también la función de resolver los juicios de amparo en que se reclaman violaciones a las garantías individuales; pero tienen además una función en que aparece el sentido del poder político que corresponde a ese alto Tribunal. Esta función se pone de manifiesto cuando la Suprema Corte manda hacer una investigación sobre graves irregularidades o violaciones del voto público, o violación a garantías individuales que no proceden de parte de autoridades, que es precisamente el caso que se ha planteado en la instancia a la Suprema Corte.
El artículo 97 dice, en su tercer párrafo: podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar magistrados de circuito y jueces de distrito supernumerarios, que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita; y nombrará a alguna o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito o designará uno o varios comisionados especiales cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituya la violación del voto público o algún otro delito castigado por la Ley Federal. En este caso, la Suprema Corte de Justicia, realiza una función que los juristas llaman de homologación o sea, se limita a investigar y dar fe del resultado de esa investigación.
¿Para qué? Para que sean las autoridades competentes en cada caso las que apliquen la ley en los casos en que se descubran a través de esa investigación, violaciones al voto público o violaciones a las garantías individuales.
Como se desprende de este artículo, la Suprema Corte puede de motu proprio o en virtud de una denuncia hecha por particulares o por un partido político, como se ha hecho en el caso, puede ordenar esa investigación. Mas no está obligada a hacerlo. En cambio si es el Presidente de la República, o sea el titular del Poder Ejecutivo o un Gobernador de algún Estado, o alguna de la Cámaras. la Suprema Corte entonces sí esta obligada a ordenar la investigación..
Es por eso que tienen sentido el solicitar que esta Cámara se dirija a la Suprema Corte pidiéndole que realice la averiguación, no para resolver si ha habido o no violaciones al voto público o a las garantías individuales, sino para dar fe, con el sentido que tienen una declaración de esta naturaleza hecha por el más alto tribunal de la República, dar fe de qué es lo que ha realmente ocurrido en el Estado de Baja California.
En eso consiste básicamente la petición hecha por nosotros a esta asamblea: que se dirija a la Suprema Corte pidiéndole que nombre a uno o a algunos de sus miembros o algún comisionado especial, porque la Suprema Corte puede también nombrar un comisionado especial o varios comisionados especiales, para que realicen la investigación, y, sobre el resultado de esa investigación, sobre el informe que proporcione la Suprema Corte a este respecto, creo que estaríamos en muy buenas condiciones para entablar un debate de altura sobre lo que realmente ocurrió en Baja California. De otra manera, todo puede quedarse en afirmaciones de quienes sostienen que Acción Nacional fue derrotado en las elecciones de que se trata, o en las afirmaciones opuestas de que Acción Nacional fue derrotado en las elecciones de que se trata, o en las afirmaciones opuestas de que Acción Nacional triunfa en los lugares reclamados.
Yo creo, señores diputados, que sería saludable para nuestra incipiente democracia que interviniera la Suprema Corte ejercitando esa función que le atribuye nuestra Carta Magna. Sería saludable porque representaría el encauzamiento de acuerdo con nuestra instituciones políticas de esas discrepancias que de otra manera se van ahondando y van creando en el pueblo la sensación de que todo es inútil frente a las decisiones del partido oficial.
Esto no puede contribuir a la convivencia pacífica y ordenada que todos los miembros de esta Cámara indudablemente deseamos para nuestra nación.
Por ello insisto en que esta Cámara debe acoger la petición contenida en nuestra proposición, y votar favorablemente a ella.
No se trata de facultar a la Suprema Corte para que ella resuelva quiénes tienen la razón en este conflicto; se trata de pedir que con su serenidad, con su autoridad indudable, realice la investigación que se pide, y rinda un informe sobre situaciones de hecho, pero claramente establecidas que puedan servir de base para las decisiones que deban tomar en cada caso las autoridades competentes.
¿Que se descubre que se han cometido graves delitos, graves presiones, graves violaciones al voto público, y graves violaciones a las garantías individuales? Esa investigación tendrá que servir de base para que los procuradores de justicia inicien sus gestiones, hagan las consignaciones del caso, y las sometan a los tribunales judiciales correspondientes.
¿Que del resultado de esa investigación aparece que no ha habido ninguna violación? Pues aun este informe será saludable para la opinión pública, porque ya no se tratará de una opinión pública que se forma a base de rumores, a veces mal intencionados; será una opinión pública fundada en un informe rendido nada menos que por el más alto tribunal judicial de la República.
Creo, pues, que no oponerse a la intervención de la Suprema Corte en ese papel tan importante de dar fe de la realidad de un proceso electoral, de unas denuncias hechas en relación con la violación al voto público, será por todos conceptos saludable para el futuro de nuestra democracia, de nuestra incipiente democracia. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alberto Briceño Ruiz.
El C. Briceño Ruiz, Alberto: Señor presidente, señores diputados: Hemos escuchado las palabras de dos representantes del Partido de Acción Nacional: González Luna Morfín y Rafael Preciado Hernández. Recuerdo que hace 30 años, y esto debe repetirlo a los señores de Acción Nacional, el señor licenciado Efraín González Luna, padre del primer orador de ese partido, que subió a la tribuna, advertía a los miembros de su partido que se guardaran de caer en la neurosis de la escaramuza política, consejo al que desgraciadamente para ellos no han observado en esta ocasión. Han sido demasiado técnicos, enunciando sólo generalidades, tal vez por temor de entrar en el detalle de los hechos que acaecieron en el Estado de Baja California. Tal vez también esto se deba al natural desconcierto que en las filas de ese partido ha producido la renuncia de su dirigente nacional; tal vez a ello se debe que una vez más escuchamos en esta tribuna los mismos argumentos de Acción Nacional: 36 veces en la XLV Legislatura; 44 en la XLVI; 57 en la XLVII o sea en 137 ocasiones, para sólo mencionar el lapso de los últimos siete años, de los veintinueve que tienen de existencia dicho partido, han venido repitiendo las mismas escenas.
Debe resaltarse el hecho de que Acción Nacional dice pugnar por una mejor democracia política, por el respeto al voto, a pesar de que son los primeros en estar dispuestos a no respetar el voto y a violarlo constantemente. En más del noventa por ciento de los casos en que Acción Nacional ha subido a esta tribuna, lo ha hecho a sabiendas de que sus representantes a los que previamente acreditó ante las casillas electorales y juntas computadoras, firmaron de conformidad todas las actas, aceptando así -y lo recordamos en este recinto- la derrota de Acción Nacional en todas las elecciones constitucionales para diputados federales.
En esta ocasión, por la libertad de expresión que siempre ha existido, el diputado Luis Farías solicitó de la asamblea la dispensa de trámite que señala el reglamento. Los volvemos a escuchar a sabiendas de que plantean una situación gente que son peritas en derecho, gentes que son técnicas en la materia, una situación, repito, que no corresponde a las atribuciones de la Cámara de Diputados.
La conducta de Acción Nacional sólo es explicable por la necesidad que tienen de aprovechar la tribuna de la Cámara de Diputados para llevar a cabo actos de propaganda que deben constreñirse exclusivamente a los procesos electorales.
Esto nos hace pensar en la falta de responsabilidad patriótica de ese partido que, incapaz de defender sus principios en las urnas electorales, pretenden impresionarnos en este recinto.
Hoy repite casi con las mismas palabras lo que tantas veces sin razón ni fundamento han dicho. Omiten, repito, hechos concretos que por ser tan conocidos deben repetirse en esta Cámara de Diputados ;sin embargo, en esta ocasión y esto es importante, presentan una variante,
quienes se autonombran los paladines de la democracia, los defensores de los principios constitucionales desean que desconozcamos el régimen federal y se atente contra la soberanía del Estado Libre y Soberano de Baja California. (Aplausos.)
Es falso, en consecuencia, que el PAN esté pugnando por la legalidad y por el perfeccionamiento de nuestras instituciones democráticas.
Esta es una bandera que pasean por todas partes, pero paralelamente al lenguaje utilizan procedimientos que desvirtúan el planteamiento democrático y pretenden maliciosamente, como lo han hacho en los lugares señalados por los diputados de Acción Nacional, incitar al pueblo a romper el camino de la Ley.
Sólo al Estado de Baja California corresponde decidir, dentro de nuestro régimen constitucional, su propio y particular destino. No se han presentado en este caso, con la seriedad debida, para que la Cámara entre a estudio, situaciones que ameriten la intervención de la Federación ni la de esta Cámara en la vida del pueblo de esa entidad.
Lo anterior sólo equivale a dejar a salvo los derechos de los bajacalifornianos, sin que de ninguna manera pueda esto traducirse en que los diputados de la mayoría eludamos entablar el debate, en los términos que quieren los señores de Acción Nacional o incluso llenando lagunas en relación de hechos que debe conocer esta Cámara.
En Baja California Acción Nacional utilizó las elecciones constitucionales para llevar a cabo una campaña de insultos, de actos no sólo ilegales, sino atentatorios a la tranquilidad con que debe desarrollarse todo proceso electoral. Hicieron uso de recursos negativos, contrarios al pueblo de México, y encontraron en los bajacalifornianos la respuesta adecuada de repudio a estos recursos desprestigiados y deleznables, no sólo en nuestra patria, sino en la política de cualquier país del mundo. Es
notable el hecho de que en el proceso electoral el PAN, y este es uno de los hechos que no se han atrevido a mencionar en esta tribuna, atentó contra la libertad religiosa al pretender y lograr coludirse con ministros. Una circular dirigida por el obispo de esa entidad, Pérez Gil, donde se ordenaba a los ministros de cultos y a los feligreses a mantenerse atentos los días 2 y 9 de junio, fecha en que se llevarían a cabo las elecciones y las juntas computadoras. Este escrito fue tendenciosamente usado por los candidatos de Acción Nacional para autopostularse como los candidatos de la justicia, del progreso, de la paz, empleando así palabras de la circular.
Además de lo anterior, en Tijuana, se hizo intervenir al sacerdote Máximo García, en la campaña electoral; presidió asambleas y mítines de este partido, organizó en dos grupos, previamente constituidos, a jóvenes que se denominan "vanguardias y jornalistas". Las vanguardias están constituidas por jóvenes de 10 a 15 años, de ambos sexos, y se dedicaron, a nombre de la iglesia, a recolectar diversos objetos que después distribuyeron a nombre de Acción Nacional en el desarrollo del proceso de la campaña política. Los jornalistas son jóvenes, cuyas edades fluctúan entre 15 y 20 años y se dedicaron las mujeres a organizar brigadas de propaganda, mientras que los jóvenes integraban brigadas de choque, dispuestos a entorpecer los mítines de otros partidos y a provocar desordenes y actos de violencia, atentatorios contra la integridad física de las personas, creando, con ello, un ambiente de intranquilidad y de agitación.
Yo quisiera preguntarles a los señores de Acción Nacional; ¿Es ésta la forma en que su partido, el partido de los buenos, de los defensores de la legalidad, prepara a la juventud y la orienta para que en un ambiente de cordialidad labre el mejor futuro de México? Los hechos de Baja California son una demostración evidente del uso que está haciendo el PAN de la religión en la política.
Este es un hecho reprobable. Somos los primeros en aplaudir la actitud respetuosa a la ley y a las instituciones que adoptan cada vez más las iglesias de todos los cultos en el resto del país. La religión en México, cualquiera que sea su credo, disfruta dentro de la ley, de todas las garantías para que los ciudadanos profesen la que más deseen o la que más les convenga.
Pero estos hechos, o sea usar la religión con fines de propaganda política, son una clara violación a los preceptos constitucionales.
En repetidas ocasiones, y esto es algo que tampoco han dicho los señores de Acción Nacional en esta tribuna, han mencionado que el suyo es el partido de los pobres. Nada más falso. En Baja California utilizaron una cantidad verdaderamente escandalosa de dinero. No queremos pensar que parte de estos fondos haya sido obtenida de las limosnas que en las iglesias de Mexicali recolectaban los esposos Corella como parte de su propaganda política. Lo que sí resulta evidente es que en la campaña electoral, este partido gastó más de ocho millones de pesos. Perdón, para decirlo en términos más congruentes con la política de Acción Nacional, llevada en Baja California, gastó más de 640 mil dólares. Esto es una demostración palpable, no sólo para la ciudadanía de este Estado, sino para toda la opinión nacional, de que es falso que el PAN sea el partido de los pobres. Es el partido de los ricos, de los que quieren el poder para explotar al pueblo. Es el partido que no tuvo escrúpulos para presentar en Baja California planillas integradas por magnates de la iniciativa privada, por propietarios de cadenas radiodifusoras, por acaudalados industriales. Es el partido que hace a un lado o propone para puestos muy secundarios de elección, a sus más antiguos dirigentes como al señor Héctor Terán, uno de los dirigentes que más tiempo tienen en el Estado de Baja California, a quien se nominó candidato a cuarto regidor, a fin de que los adinerados pudieran ocupar los principales puestos en las candidaturas de elección popular. Es el partido que lejos de sostener principios o promover hombres acordes con ellos, está dispuesto a recibir los desperdicios humanos de otros partidos para proponerlos como candidatos. (Aplausos.)
Se ha mencionado reiteradamente y por eso nos sorprende que no lo hayan hecho aquí, el caso de Corella Gil, a quien dicen los señores de Acción Nacional en la prensa, en sus reuniones, en sus asambleas, que se pretende negar la nacionalidad de mexicano.
Existe en este asunto que nosotros sí tocamos, señores diputados, no una situación en forma como se pretende, sino una situación de fondo. Esto implica la reiteración a la posición ideológica, tradicional, de ese partido.
¿No fueron acaso los conservadores quienes pensando en la incapacidad de los mexicanos para gobernarnos, pretendieron importarnos gobernantes extranjeros? (aplausos). ¿Nos puede causar extrañeza -y aquí es donde espero su aplauso de ustedes- nos puede causar extrañeza que en esta ocasión este partido haya postulado como su candidato a la presidencia municipal de Mexicali, a una persona que nació en el extranjero, que tiene doble nacionalidad, que de acuerdo con las leyes de su país de origen está sujeto a una potencia extranjera?
Independientemente de este asunto de nacionalidad al que ustedes le han dado mucha importancia, no nosotros, queremos decir que este asunto no tiene mayor importancia que la de significar una reiteración a la posición ideológica tradicional de ese partido ya que independientemente de la nacionalidad de sus candidatos, lo que es realmente indubitable es el hecho de que el Partido de Acción Nacional perdió las elecciones en Baja California. Tampoco nos causa extrañeza dentro de esta postura ideológica el hecho de que gran parte de su propaganda política la hayan realizado a través de estaciones televisoras de Yuma, Caléxico, San Diego y Los Angeles, como tampoco nos extraña que uno de sus candidatos, un señor de nombre Quezada, sea propietario de una cadena de tiendas que tiene el nombre -muy mexicano por cierto- de Western Auto-supply Company. Les ruego disculpen si pronuncio mal.
Señores de Acción Nacional, mi partido es muy respetuoso no sólo de su ideología, sino con la forma de seleccionar a sus candidatos y con las personas que ustedes proponen.
Desgraciadamente para ustedes y venturosamente para el pueblo de México ni su ideología ni sus candidatos han encontrado ni encontrarán eco en el sentimiento del pueblo mexicano, las etapas de la historia no son reversibles cuando con la fe y
el valor de un pueblo como el nuestro han sido superadas.
México, y ojalá esto que esgrimen como bandera los señores de Acción Nacional formara parte de su declaración de principios, México sigue trazando y lo seguirá haciendo su destino dentro del camino de la Revolución Mexicana. Señores diputados, es cierto, lamentablemente han sido los hechos en Baja California, el uso de la violencia, de la injuria, y la intervención del clero en el desarrollo de la campaña política, aunado al robo de ánforas y a la celebración de mítines el día de la elección y los tres días anteriores a ellas en contravención al artículo 125 de la Ley Electoral del Estado. La realización de mítines después de la elección, y la circunstancia de que todavía se realicen, en las principales calles de Tijuana y Mexicali, obligaron al Congreso del Estado, en uso de su soberanía y en acatamiento a la Constitución local, a declarar nulas las elecciones en los municipios de Tijuana y Mexicali.
Queremos dejar constancia que los únicos responsables de estos hechos reprobables y de las consecuencias que ahora lamentan son los señores de Acción Nacional.
El día de las elecciones, convocadas por Acción Nacional, se citaron desde temprana hora miembros de ese Partido, integrando brigadas de choque en el lugar en donde se encontraban instaladas las casillas electorales, provocando y presionando a los ciudadanos que iban a emitir su voto. Evitaron, por medio de esas brigadas, que en muchas casillas se llevara a cabo el escrutinio; y no conformes con ello sustrajeron las ánforas de muchas casillas de estos dos municipios. Pero no quedó ahí la acción de este Partido, no conformes con los actos de agresión realizados en las casillas, una vez que tuvieron conocimiento, y quiero llevar a la atención de ustedes este hecho claro y definitivo, una vez que tuvieron conocimiento de su derrota electoral, se congregaron en las oficinas de Acción Nacional las brigadas de choque y de ahí partió la orden de asaltar las oficinas de nuestro partido, delito que no lograron consumar por la intervención del propio pueblo y de la fuerza pública.
El pueblo de Baja California, independientemente de estos hechos, unos relatados por los señores de Acción Nacional, otros que me he visto precisado a narrar en esta tribuna; el pueblo de Baja California, repito, está impaciente porque terminen los actos de agresión, porque vuelva la tranquilidad que ha sido seriamente lesionada a los comercios, a las industrias, a los centros de trabajo, a las calles y a los hogares de nuestros conciudadanos.
Los argumentos de Acción Nacional pretenden fundarse en un supuesto triunfo que nunca obtuvieron. Las graves irregularidades determinaron la nulidad de las elecciones en dos municipios. Reiteramos nuestra decisión de respetar la soberanía del Estado de Baja California y con ella nuestra fe y obligación de respetar los principios constitucionales. No rehuimos el debate, esto es cierto, pero sí invitamos a que este debate no atente los principios de nuestra ley fundamental, principios que, por otra parte, invariablemente defenderemos. Por estas consideraciones me permito solicitar de los señores de Acción Nacional se deseche la petición formulada por el Partido de Acción Nacional y es necesario también hacer mención que el artículo 97 constitucional, invocado por los dos oradores de Acción Nacional en esta tribuna, habla de dos situaciones distintas. La primera, la posibilidad de que un particular recurra a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta realice una investigación de hechos como los que se están señalando. La segunda, de que sea, como se ha dicho por los señores de Acción Nacional, el Ejecutivo Federal, una de las cámaras, las que soliciten a la Suprema Corte de Justicia la realización de esta investigación.
Los señores de Acción Nacional, maliciosamente, plantearon su asunto ante la Suprema Corte de Justicia. Ya formularon su petición de investigación, petición que ahora pretenden caiga en el segundo de los supuestos del tercer párrafo del artículo 97. Si los señores de Acción Nacional no recurren a la Suprema Corte de Justicia y vienen a plantear con toda seriedad los hechos ante esta Cámara de Diputados, aquí hubiéramos discutido la conveniencia o no de pedir la intervención de la Corte para que realizara la investigación, pero una vez que los señores de Acción Nacional ya formularon su petición ante la Suprema Corte de Justicia, sería invadir la esfera de otro poder el que nosotros pidiéramos a la Corte que realizara esta investigación, puesto que repito, se trata de dos casos diferentes. Ellos escogieron el primer camino, y nosotros respetuosamente debemos esperar a que la Suprema Corte de Justicia tome la decisión que más convenga en este caso. (Aplausos.)
El C. González Luna, Ramiro: Para una aclaración.
El C. presidente: ¿Con qué objeto?
El C. González Luna, Ramiro: Para una aclaración respecto al texto. Desde aquí. Para fundamentar la argumentación, el diputado Briceño se refirió a pruebas documentales ...
El C. Mora Plancarte, Norberto: Tribuna.
El C. González Luna, Ramiro: No le voy a pedir las cartas que escribimos a Maximiliano ...
El C. presidente: Tenga la bondad de abordar la tribuna.
El C. González Luna, Ramiro: Señor presidente, señores diputados: En el desarrollo del texto que leyó el señor diputado Briceño, ofreció pruebas documentales que yo creo que es necesario, justo y conveniente que el resto de los señores diputados las conozcan. No le voy a pedir la comprobación de las cartas que le escribimos a Maximiliano porque ciertamente no tendría tiempo de prefabricarlas. Pero sí le voy a pedir que tenga la atención para la asamblea de leer la publicación que el Obispo de Mexicali hizo con motivo de los actos electorales.
Conozco el texto, y mi interpretación personal fue sumamente favorable para el PRI, cosa que no es de extrañarse porque en muy repetidos lugares de la República hemos visto el mismo fenómeno. Creo que hizo un gran servicio al partido oficial.
El C. Briceño Ruiz, Alberto: ¿Señor presidente, para contestar, me permite?
El C. presidente: Tiene la palabra.
El C. Briceño Ruiz, Alberto: Sólo brevemente para invitar al señor diputado González Luna a que lea el Diario de los Debates, y recordarle que lo que yo dije fue que Acción Nacional había realizado tendenciosamente o utilizado para emplear el término más correcto, tendenciosamente palabras de la circular de este Obispo, donde habla cada día la anhelada meta de justicia, de progreso y de paz, y que los señores candidatos de Acción Nacional utilizando
esta circular se autopostulaban como los candidatos de la justicia, del progreso y de la paz.
El C. González Luna, Ramiro: He pedido que se lea el texto completo de la circular del Obispo de Mexicali.
Vamos a pedir a la Secretaría de esta Cámara, con autorización de la Presidencia, que se sirva dar lectura a esta circular. Se suplica a la Secretaría dé lectura a la circular presentada.
- El C. secretario Aguilar Marañon, Hesiquio:
"Obispado de Mexicali, Apartado 547, Mexicali, B. C. -México.
A los señores sacerdotes y fieles del obispado, amados hijos en Cristo Señor nuestro:
Al tocar a su fin la campaña para la renovación de las autoridades municipales de Mexicali, nos parece oportuno recordar a los católicos militantes, en cualquiera de los partidos políticos las siguientes palabras de la Constitución 'Lumen Gentium' del Concilio Vaticano II: 'El respeto y el amor cristiano deben extenderse también a aquellos que en asuntos sociales, políticos y aun religiosos piensan o actúan de modo distinto que nosotros; cuanto más íntimamente comprendamos en benignidad y caridad sus maneras de sentir, más fácilmente podremos entablar diálogo con ellos'.
Ciertamente esta caridad y benignidad no nos deben hacer indiferentes en modo alguno a la verdad y al bien. Más aún, la caridad misma urge a los discípulos de Cristo a que anuncien la verdad salvadora a todos los hombres. Pero es necesario distinguir entre el error, que siempre debe ser rechazado, y el que yerra, que en ningún momento pierde su dignidad de personas, incluso cuando está afectada por ideas falsas o menos exactas en materia religiosa. Dios es el único juez y escrutador de los corazones; por ello nos prohíbe juzgar la culpabilidad interna de los demás.
La doctrina de Cristo pide además que perdonemos las injurias y extiende el precepto del amor a todos los enemigos. Es el mandamiento propio de la Nueva Ley: "Habéis oído que se dijo: amarás a tu prójimo y odiarás a tu enemigo.
Yo en cambio os digo: amad a vuestros enemigos; haced bien a aquellos que os odian; y orad por los que os persiguen y calumnian."
Si México empieza a entrar en una etapa de su historia, basada en un anhelo de madurez cívico - política, el libre y responsable cumplimiento del deber de votar no debe ser empañado por actitudes demagógicas de tipo individualista que, entenebreciendo la realidad del momento histórico que vivimos, ahondarán más las divisiones entre hermanos, impidieran el diálogo sincero y alejaran cada día más la anhelada meta de justicia, de progreso y de paz. Los domingos 2 y 9 de junio próximo, los Señores Curas Párrocos redactarán para su Parroquia una breve oración de los fieles, valiéndose de las ideas contenidas en las oraciones del misal romano: 'Ad postulandam caritatem' y 'Pro pace', con la conclusión 'et famulos' acostumbrada.
Esta Circular deberá leerse y comentarse en todas las misas del domingo 2 de junio.
Saludo y bendigo a todos afectuosamente.
Manuel Pérez Gil González. -Pbro. Jorge Humberto Moreno Aceves, Oficial Mayor. -Secretaría del Obispado de Mexicali."
- El señor presidente: -Se continúa con el debate y tiene el uso de la palabra
el ciudadano diputado Javier Blanco Sánchez.
El C. Blanco Sánchez Javier: Señor presidente, señores diputados: La intervención del señor diputado Briceño Ruiz más que en contra de la proposición que los diputados miembros de Acción Nacional hacemos a la Cámara de Diputados, fue en favor.
Si es verdad y está cierto su partido y él de que en Baja California, acontecieron tantas y tan graves irregularidades como afirmó en esta tribuna, con mayoría de razón debería permitirse y pedirse a la Suprema Corte que en uso de sus facultades constitucionales investigara los hechos y resolviera con justicia, aclarara situaciones; porque de lo contrario las afirmaciones del diputado Briceño Ruiz, simplemente quedan en el ámbito de las afirmaciones de interés partidista. No aportó pruebas de ninguna especie y ustedes acaban de oir por primera vez, en muchos años de legislatura mexicana, la lectura de una pastoral en la cual yo no oí, en ningún momento, que se invitara a los católicos de Tijuana o de Baja California a votar por Acción Nacional. Si en el PRI no hay católicos, pues realmente el señor tiene razón para decir que era para los católicos de Acción Nacional, pero como sé que en el PRI y en el PAN hay católicos creo que la circular era para todos los católicos feligreses de esa diócesis. (Aplausos.)
Pero lo importante del asunto que nos ocupa, es hacer sentir la importancia que para nosotros, los diputados representantes de México, darle valor a la esperanza cierta del pueblo, de que sea el Congreso de la Unión quien defienda las estructuras constitucionales de la República.
Quien vele por el respeto al orden constitucional establecido e impida el resquebrajamiento de este orden, que por consecuencia llevará al pueblo al caos y al desorden.
No es posible con soberbia de partido, seguir negándole al pueblo la razón, cuando el pueblo vota contra el Partido Revolucionario Institucional. Eso a lo único que conduce inevitablemente, es al despeñadero de la desilusión, o a la angustia de la rebeldía y de la tensión. Hace unos cuantos días, y México sigue siendo sacudido por este fenómeno, las juventudes de México han marchado por las calles de la capital y entre otros de sus lemas, un grito de angustia: "democratización", verdad electoral, para que el pueblo elija a sus gobernantes, y esa es la realidad fundamental de lo que decía el señor diputado González Luna Morfín a ustedes. Queremos que la Suprema Corte como autoridad judicial superior en México, investigue los hechos de las elecciones en el Estado y decida, en consecuencia, si ha lugar a la investigación y persecución de delitos cometidos, o no ha lugar, y quiénes son los responsables.
No es incompatible el que el Partido Acción Nacional, por conducto de su Dirección Nacional, haya presentado ante la Suprema Corte un escrito para invitarla al cumplimiento de su facultad constitucional de investigación de la violación del voto público y el que ahora nosotros invitemos a los integrantes de esta Cámara para que también en uso de sus facultades pidan a la Suprema Corte el esclarecimiento de los acontecimientos de Baja California. No son excluyentes estas actitudes, no hay contradicción en los términos; las contradicciones
normales de la mente del señor Briceño son las que lo hacen ver incompatible una actitud con la otra.
Pedir a la Suprema Corte que en uso de sus facultades constitucionales haga la investigación, no es de ninguna manera violar la soberanía constitucional del Estado de Baja California. Por el contrario, es afirmar la soberanía constitucional de la República, es hacer que las autoridades de los Estados acaten y respeten la Constitución General del país que nosotros protestamos hacer cumplir y velar porque se cumpla el día que tomamos posesión como representantes del pueblo.
La Suprema Corte, al investigar, no va a invadir esferas constitucionales ajenas, va a cumplir con una noble tarea que el Constituyente del 17 le dejó claramente establecida en el párrafo tercero del artículo 97. No es, diputado Briceño, ninguna petición de violación de soberanía del Estado de Baja California la que formulamos los diputados de Acción Nacional. Por el contrario, es velar porque se respete en México el orden constitucional y no sea destruido por fines partidistas.
La verdad electoral del pueblo deber quedar esclarecida en Baja California para que vuelva al pueblo del Estado la paz y la tranquilidad normales. Sin verdad electoral nuestra estabilidad política es falsa y es sueño y es ilusión. Sin verdad electoral la estabilidad política, económica y cultural de México estará prendida en la fuerza de las bayonetas, pero no en la fuerza del Derecho. Sin verdad electoral no podremos hablar de superación en el camino doloroso que el pueblo ha tratado de recorrer para salud de su estado de país subdesarrollado. Sin verdad electoral México seguirá afrontando las graves crisis que periódicamente sacuden la conciencia nacional. Sin verdad electoral, señores diputados, nosotros no merecemos tampoco el respeto del pueblo como sus legítimos representantes. Y no hay verdad electoral en Baja California cuando autoridades sin competencia se permiten declarar nulas las elecciones en Tijuana y en Mexicali, porque no es de la competencia de la legislatura saliente del Estado el calificar de las elecciones de los ayuntamientos del Estado. Es de la competencia de la nueva legislatura, no de la legislatura saliente. Y ahora recuerdo una frase aquí que en contra de un argumento que yo sostuve en la tribuna, planteó el señor diputado Pavón Bahaine, en este momento presidente de la Cámara. Dijo que si queríamos establecer el derecho de herencia, de herencia política. ¿Es así como son ustedes congruentes con los argumentos que plantean cuando nosotros hacemos una proposición? Ahora el que sin derecho los legisladores de Baja California se permitan calificar las elecciones de los municipios del Estado. ¿No es derecho de herencia? ¿Es actitud correcta? ¿Es constitucional?
¿Puede el señor diputado Briceño señalarme un solo antecedente en que la diputación local de Baja California hubiera calificado anteriormente las elecciones de los ayuntamientos que no le eran de su competencia, o es ésta la primera ocasión en que la legislatura saliente se permite festinar la calificación de elecciones, y para arrebatar el triunfo legítimo de la oposición, declara la nulidad en los dos más importantes municipios del Estado.
El señor Presidente de la República advirtió desde esta tribuna el pasado primero de septiembre, que era responsabilidad de los partidos políticos velar porque el adelanto democrático del pueblo mexicano fuera real y fuera adelante.
Y yo advierto hoy y afirmo: frente a esa responsabilidad constitucional y legal que tienen los partidos políticos, está la indeclinable responsabilidad del Partido Gobierno de aceptar las derrotas donde el pueblo lo derrota con votos legítimos.
No negar la victoria de los contrincantes por el camino de declarar nulas las elecciones; no negar la victoria de los contrincantes por el camino de adulterar y de falsificar y de trastocar la documentación electoral en los paquetes a la hora de las computadoras, porque eso sólo nos lleva al falseamiento de la verdad electoral y, por lo mismo, al despeñadero de la desilusión o al problema trágico de la sedición y de la revuelta.
Dice Briceño Ruiz -¡y qué memoria¡ Con razón tan poco pelo-, que hace treinta años en esta tribuna el señor licenciado Efraín González Luna nos dio un consejo: no caer en la neurosis de las elecciones, y por consiguiente que no estamos en neurosis de las elecciones, y que hace 137 ocasiones, que con esta son 137 ocasiones en que venimos a esta tribuna a repetir 137 veces la misma queja, el mismo problema. Y yo le respondo: Sí es cierto y puede ser que sean más, porque son más de 137 ocasiones en que el partido oficial y su Dirección Nacional, ensoberbecida, cometen las mismas violaciones y los mismos atropellos contra el voto público. (Aplausos de la diputación panista.) Y no es culpa del disco el que se raye el disco sino culpa de quien lo toca y lo hace que se raye.
No basta escuchar, señores diputados, al adversario, si el sólo escucharlo con oídos y mentes sordas a su razón. Es necesario para que este diálogo entre la oposición y el Gobierno sean fecundos, que pongamos cada quien de nuestra parte aquello a lo que estamos obligados: a atender la verdad, a atender la razón y obrar en consecuencia. Porque oírnos para no hacernos caso, no le veo importancia alguna, ni para el bien de México ni para el adelanto democrático del país.
Y no deja de ser interesante que los protestantes de ayer seamos los atacantes de hoy. Ahora es el PRI el que de todo protesta y el que de todo se queja en las elecciones en que gana el PAN.
Dice el diputado Briceño Ruiz que nosotros queremos el poder para explotar al pueblo. Yo le pediría si tuviera honradez política elemental que viniera a esta tribuna y dijera un solo caso de un solo ayuntamiento integrado por miembros de Acción Nacional en donde pueda acusar a sus integrantes de malos manejos o de lenidad en el cumplimiento del ejercicio de sus facultades constitucionales legales. En cambio qué diferente sería el panorama si examináramos el reverso de la medalla. Dice que queremos el poder para explotar al pueblo; yo le pediría que desde 1946 -ya que tiene tan buena memoria- nos señalara un sólo diputado federal de los que han integrado las legislaturas de este Congreso de la Unión que pueda ser acusado de ladrón o de irresponsable en el cumplimiento de su deber en contra del pueblo. Calificarnos es muy fácil a priori, yo le pido que nos califique a posteriori, porque nosotros sí lo podemos calificar a posteriori. Nos imputan postular candidatos extranjeros, dice que Norberto Corella fue un candidato extranjero postulado por nosotros.
Posteriormente dice que tiene doble nacionalidad, por fin es mexicano o es norteamericano. Tiene derecho como mexicano a ser postulado o no tiene derecho a ser postulado. Pero dejó la frase ambivalente. Es un extranjero al que en ocasión de las elecciones federales en que fue candidato a diputado federal y en ocasión de su candidatura a gobernador del Estado de Baja California, las autoridades miembros de su partido el Revolucionario Institucional registraron su candidatura y si registraron la candidatura de un ciudadano extranjero, ¿de quién es la responsabilidad, de ellos o de nosotros? Quién debió cumplir con la ley desde la primera ocasión en que por ella fue candidato a diputado o candidato a gobernador.
No hay tal problema en el caso de Corella, porque Corella es tan mexicano como el señor Briceño Ruiz.
De las otras afirmaciones apriorísticas y sin prueba alguna, hechas por el señor diputado Briceño Ruiz, vuelvo a sacar la misma conclusión. Sus afirmaciones como las mías, simplemente pueden ser aceptadas como afirmaciones de partido. La afirmación fecunda, la afirmación real que puede esclarecer los hechos y devolver el orden adonde se ha introducido el desorden, y devolver el imperio del orden constitucional en donde éste ha sido puesto en riesgo y en juego, es la intervención de la Suprema Corte de Justicia. Y una de dos, si no es cierto lo que él afirma, podemos aceptar que niegue que la Suprema Corte a petición de la Cámara intervenga y haga la investigación y si es cierto, por qué tiene miedo a que la Suprema Corte afirme lo mismo que él ha dicho. Señores diputados: si tienen ustedes confianza en la Suprema Corte, apoyen la proposición de Acción Nacional, para que ésta como cuerpo colegiado incorruptible y en uso de sus facultades constitucionales, por pedimento de la Cámara a más del pedimento del jefe nacional del partido, actúe en el Estado de Baja California, investigue y resuelva en consecuencia. Y por lo demás, que el señor diputado Briceño Ruiz esté tranquilo y que no le inquiete la renuncia del licenciado Christlieb, que se debe a un acto de inteligencia de un hombre inteligente. Que no tenga temor, el temor en todo caso sería nuestro, no necesitamos que lo comparta. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Octavio Hernández González.
El C. Hernández González, Octavio A.: Yo no sé, señores compañeros de Cámara, qué tratamiento debo darles, después de haber escuchado a moción del Partido de Acción Nacional, la lectura de un documento de audición para mí desafortunada: si llamarles como en otras ocasiones, compañeros diputados, o amados hermanos en el Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos.) Pero sí quiero dar un tono fraternal a mi exposición, no sólo para los diputados que militan en el Partido al que tengo el privilegio y la honra de pertenecer, sino también a los partidos de oposición y, en este caso concreto, a los señores diputados de Acción Nacional, cuya petición, apoyado en argumentos preferentemente jurídicos y secundariamente políticos, quiero controvertir.
Hay elementos de hecho y elementos de derecho que están en el tapete de la discusión. Se celebraron, como todos nosotros sabemos, elecciones en el Estado de Baja California. Hubo -y no quiero discutir en este momento a quien pueden ser imputables las causas- irregularidades en el proceso electoral. Y la Legislatura del Estado de Baja California con apoyo en la letra y en el espíritu de la fracción VIII del artículo 27 de la Constitución de dicha entidad federativa, calificó dichas elecciones, y las declaró nulas. El Partido de Acción Nacional elevó un pedimento a la Suprema Corte de Justicia para que con apoyo en la facultad que se concede a este cuerpo judicial en el párrafo III del artículo 97 de la Constitución, hiciera la averiguación de la posible comisión de delitos federales, de violación del voto público, o de violación de garantías individuales en el proceso electoral que nos preocupa. Y con posterioridad en la sesión del día de hoy, se eleva una petición escrita a esta Cámara, no para que haga, sino para que respalde la petición previamente hecha por Acción Nacional al más alto tribunal de la República. Esos son los hechos.
El derecho interviene cuando surge la obligación de que consideremos en atención a lo que dispone el mencionado artículo constitucional, si es lógico, si es congruente, si es jurídicamente fundado que la diputación perteneciente al Partido Revolucionario Institucional, acceda a esa petición. Y a tales elementos de derecho quiero que en primer término me permitan ustedes referirme. Trataré de hacerlo tan breve, concisa y claramente como malamente me sea posible.
Efectivamente, la disposición del párrafo tercero del artículo 97 constitucional, es uno de los componentes de lo que los tratadistas han denominado "el contenido de la jurisdicción constitucional mexicana"; es decir, que el conjunto de poderes depositados en un órgano para desplegar facultades tendientes a preservar la vigencia real y la observancia del Código Político Fundamental o Constitución General que nos rige, no es este expediente del artículo 97 de la Carta Fundamental el único que integra la jurisdicción constitucional. Junto con él corren parejas el proceso y litigio constitucional establecido en el artículo 105 de la Constitución, el Amparo, establecido en el artículo 103 y 107, el proceso de responsabilidad de los altos funcionarios federales establecido en el artículo 109 y 11 y probablemente también aunque no esté perfectamente caracterizado como proceso, el proceso suspensorio de garantía establecido en el artículo 29 de la propia Carta Fundamental.
Pero a diferencia de cada uno de estos otros procesos que integran la jurisdicción mexicana, el establecido en el párrafo tercero del artículo 97 ha demostrado, a partir de los años -y cuando hablo de años me refiero no sólo a los que han corrido en este siglo sino a los que vienen del anterior- su absoluta ineficacia.
Consúltense y pueden hacerlo los señores abogados de Acción Nacional, y creo que lo han hecho pero probablemente ha pasado desapercibido para ellos, no quiero suponer que haya dolo ni malicia en su argumentación, consúltense los tratadistas clásicos de derecho: a Vallarta, a Rabasa, a Silvestre Moreno Cora, a Eduardo Ruiz, en el siglo pasado; a José María Lozano, a Conte (?), a Burgoa, a Tena, a Fernando de la Vega, a Machorro Narváez y a algún otro constitucionalista y no
encontrarán más que una serie de impugnaciones al párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución.
Es cierto que es retrovigente, es cierto que es derecho vivo, pero la ponderación, la inteligencia, el equilibrio de la Suprema Corte de Justicia ha evitado su aplicación. ¿Por qué?, porque es un artículo que tiene un cauce pero que no indica un desemboque.
La letra del artículo es muy clara, establece dos hipótesis distintas, la Suprema Corte de Justicia puede de oficio, o a petición de parte interesada, quiero decir particular como podría
ser en este caso, como es en este caso, el Partido Acción Nacional, puede iniciar el proceso investigatorio previsto en ese párrafo del artículo. La segunda hipótesis es la actuación de la Corte merece a la petición del Poder Ejecutivo Federal de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión o de alguno de los gobernadores de un Estado. la finalidad es averiguar, es lo que dice el artículo sin ir más allá, sin sentar ninguna conclusión; por eso hablaba yo de la carencia de desemboque, averiguar la conducta de algún juez o magistrado federal la comisión de algún delito penal o leyes federales, la violación de garantías o la revulneración del voto público.
Pero no hay eficacia en la norma, la norma no dice qué se le va a hacer cuando la Corte practicando, tras de haber practicado la investigación del caso, concluye afirmativamente alguna de las hipótesis previstas. Esta es una de las razones por las que en cerca de una veintena de casos en que la Suprema Corte de Justicia ha recibido petición para hacer la averiguación prevista por este precepto en el Código fundamental, la ha rechazado. Aparte de eso ha tomado en cuenta la Suprema Corte de Justicia cuando la petición ha versado concretamente sobre la posible violación del voto público que el representante por antonomasia del Poder Judicial de la Federación, no debe descender al inestable y pasional terreno de la actividad política. Esto, sería pervertir la naturaleza y la escencia de un órgano del Estado, que merced a ella misma, debe de permanecer en un nivel más alto, en cuanto a su serenidad y ecuanimidad, que los demás poderes. Y me atrevería yo a pronosticar, a augurar, que la petición hecha por el Partido de Acción Nacional a la Suprema Corte de Justicia será, por los motivos antes indicados, rechazada, igual que como lo ha sido muchas otras que la precedieron, pero, este es negocio y arbitrio de la Suprema Corte de Justicia y este es interés del Partido de Acción Nacional.
El punto de vista que corresponde tomar a la Cámara de Diputados es muy distinto y muy otro. Encuentro yo diversos argumentos, diversas razones, diversas consideraciones. Y créanme ustedes, señores diputados de Acción Nacional, que al elaborarlas no me anima ningún espíritu partidista sino la más plena objetividad de conciencia política y de ciudadano para oponerme a que la Cámara de Diputados acepte subrayar o ratificar en la Suprema Corte de Justicia la petición hecha por ustedes.
Como abogado encuentro que colocaríamos a la Suprema Corte de Justicia en un típico caso de jurisprudencia porque, y este es un hecho que no requiero comprobar en este momento, porque no proviene de mí en primer lugar, en segundo lugar porque es del dominio público y en tercer lugar, porque no ha sido negado, los señores diputados de Acción Nacional presentaron querella de denuncia ante la Procuraduría de Justicia del Estado, que es la competente para conocer de las violaciones que ellos sostienen se cometieron en el proceso electoral de Baja California. Me parece que pondríamos a la Corte, si la Cámara respaldara esta solicitud, en un entredicho de carácter jurídico. Me parece también, como ya lo señalo alguna de las personas que me precedió en la tribuna, que trataríamos, que impulsaríamos al más alto tribunal de carácter federal, a vulnerar la autonomía e independencia de uno de los poderes de una de las entidades federativas de la República Mexicana. ¿Qué la Procuraduría del Estado, la Procuraduría de Justicia del Estado de Baja California carece de los elementos necesarios para averiguar los hechos y, una vez averiguados, determinar en vista de ellos si debe o no debe pedir que se consignen a un juez por la posible comisión del delito de carácter local o de carácter federal? ¿Es necesario, para utilizar un término de nuestra jerga jurídico - política echarle el caballazo de la Suprema Corte de Justicia a uno de los poderes del Estado libre y autónomo de Baja California?
A mi modo de ver, no. Y luego, ¿qué va a pensar la Suprema Corte de Justicia, cuando habiendo recibido la petición del Partido de Acción Nacional, que de acuerdo con el texto del párrafo tercero del artículo 97, tiene discrecionalidad para atender o no atender, se presente otro de los poderes federales a llamarle la atención y a decirle que sí debe intervenir porque es su obligación hacerlo cuando la petición parte, no de un particular, carácter que en este caso tiene el Partido de Acción Nacional, sino de un órgano oficialmente constituido, como es la Cámara de Diputados? ¿Qué es éste el modo de conservar la independencia y la autonomía que palpita en la letra y en el espíritu de la Constitución que debe existir entre los poderes federales? ¿No se han quejado hasta el cansancio los señores diputados y los señores miembros de Acción Nacional de que el Poder Ejecutivo interviene sobre el Legislativo o sobre el Judicial? ¿Con qué carta reclamamos ahora que uno de los miembros del Poder Legislativo del Congreso de la Unión intervenga ante el Poder Judicial totalmente independiente para señalarle la obligación que tiene de realizar un proceso investigatorio acerca de hechos de los que no está ignorante porque aparte de que los conoció por la voz pública, le han sido hechos notar en modo expreso por el interesado en la parte peticionaria que es Acción Nacional?
La Cámara de Diputados, la diputación priísta mayoritaria no puede aceptar este expediente. No quiere exponerse a que el día de mañana en justa réplica, el Poder Judicial de la Federación hiciera peticiones inoportunas, impertinentes, antijurídicas e inútiles ante nosotros.
Y finalmente, un razonamiento que creo que los señores diputados de Acción Nacional van a ver con toda claridad, sobre todo aquellos que tengan la calidad de abogados. Los hay, y muy brillantes y muy respetados por mí. En este caso faltaría un elemento fundamental para que la diputación priísta aceptara la moción o la proposición de ustedes. Ese elemento fundamental es de que en
derecho se llama interés para actuar. Interés jurídico. Baste con que analicemos, someramente los hechos para que nos demos cuenta de ellos. ¿Cuáles son los hechos? Un proceso electoral que el Partido de Acción Nacional y el PRI han estado conformes que estuvo afectado por irregularidades.
Segundo, la tesis sostenida por el Partido de Acción Nacional de que las elecciones fueron ganadas por sus candidatos. Cuando menos algunas de ellas.
Tercero, la tesis del Partido Revolucionario Institucional de que dichas elecciones fueron ganadas precisamente por los candidatos del propio partido. Todas.
Cuarto, la decisión del órgano competente que en virtud del convencimiento que tuvo de la existencia de irregularidades, declaró nulas las elecciones.
Quinto elemento, la distinta actitud de los dos partidos. El de Acción Nacional que repele la decisión del órgano supremo para considerar esto que fue el Congreso del Estado de Baja California, y que demuestra su inconformidad con él.
Ruiz: la tesitura del Partido Revolucionario Institucional, que conforme o no conforme con dicha división, por acato a la ley, por respeto al órgano que emite la decisión, la acepta, se somete y se sujeta a ella.
Ultimo elemento: El recurso jurídico, como he dicho, no transige desde el punto de vista doctrinal práctico; pero al fin y al cabo existente en la letra de la ley, que ustedes con todo derecho ejercen ante la Suprema Corte: la solicitud para que ésta investigue los hechos, a fin de que, como decían los señores que ocurrían a la Delegación, cuando menos para que conste, si no es para que se remedie. Ustedes quisieran que se deshicieran, que se volviera atrás y que se remediaran. Eso no lo van a poder obtener; lo más que podrían obtener sería que se investigara. ¿Para qué? Para que conste, nada más.
El interés jurídico, señores de Acción Nacional, es de ustedes, no de nosotros. Nosotros ya acatamos la decisión del Congreso de Baja California, fundada o no fundada dicha decisión, favorable o desfavorable a nuestros intereses. Y quiero reclamar que el haber concedido no ha unificado que hayamos admitido la pérdida en el proceso electoral. Nosotros hemos acatado la decisión de la Legislatura de aquella entidad federativa.
¿En dónde está? ¿En dónde puede estar? ¿En dónde opera la lógica de los señores postulantes, de los maestros de derecho, de los litigantes políticos, para influirnos a que nosotros hagamos una petición para que se averigüen hechos que nosotros ya admitimos para que se revoque con base en dicha averiguación en caso de que prosperara, que no prospera porque no está previsto en la Constitución, la decisión del Congreso de Baja California.
Sería tanto como pedirle al acreedor que presente una demanda en contra de sí mismo, sumándose a la que ha presentado el deudor en su contra.
Esto no es lógico, ni es congruente, ni tiene cabida entre nosotros, y yo pido, con apoyo en esos datos, que ratifiquemos lo que creo que late en la conciencia de cada uno de mis compañeros de diputación pertenecientes al Partido Revolucionario Institucional, que ratifiquemos la negativa para que la Cámara de Diputados, con base en la facultad que le concede el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución, deseche la proposición hecha por el Partido de Acción Nacional, a fin de inmiscuir a la Suprema Corte de Justicia en la averiguación de hechos de carácter político que para nosotros tienen ya el valor de cosa juzgada.
Quiero también aprovechar la oportunidad para dar a ustedes un punto de vista a mi modo de ver claro, y categórico, y conste señores que yo pertenezco al humilde gremio de los que siempre suspenden el juicio en previsión de que haya uno mejor que el de él. Dar un punto de vista acerca de algo que se controvirtió hace unos momentos en este sitial.
La mexicanidad o falta de mexicanidad y consecuentemente la capacidad o la incapacidad de uno de los actuantes del Partido de Acción Nacional que figuró como candidato a Presidente Municipal en uno de los ayuntamientos de Baja California, el señor Norberto Corella Gil Samaniego.
El Partido Revolucionario Institucional impugnó la nacionalidad mexicana del señor Corella Gil Samaniego porque está perfectamente comprobado que nació en la población de Douglas, Arizona, hijo de padres mexicanos y no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la fracción segunda del artículo 30 de la Constitución, ni por los artículos relativos de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Consecuentemente y desde nuestro punto de vista, el señor Corella Samaniego no es mexicano como ustedes lo han sostenido. Esta tesis se ha manejado en la prensa, se ha manejado incidentalmente en una querella presentada por el señor Corella Gil Samaniego, ante la Procuraduría de Justicia del Estado de Baja California en contra de actos de algunos de los funcionarios que intervinieron en el proceso electoral, pero no ha sido objeto de un estudio más o menos concienzudo y yo quiero que me permitan ustedes leer algunas notas y perdónenme que las lea, pero se trata de precisión terminológica de preceptos jurídicos, acerca de los cuales no es posible o cuando menos no conviene platicar, para dejar constancia en el diario de los debates de la fundamentación jurídica del Partido Revolucionario Institucional y del pensamiento que anima a los diputados que lo representan en esta Cámara, acerca de este problema jurídico.
Creo que el planteamiento es bien claro. La fracción II, del inciso A, del artículo 30 de la Constitución General de la República, prescribe que: "Son mexicanos por nacimiento, los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano y madre extranjera o de madre mexicana y padre desconocido". Aclaro que me refiero al texto vigente al que como ustedes saben, aún no ha sido incorporada la reforma constitucional que en el pasado período de sesiones fue aprobada precisamente en esta Cámara. A la luz de este precepto, las personas nacidas en el extranjero en los términos indicados, son en apariencia mexicanos por nacimiento. Sin embargo, el artículo 57 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización especifica que: "Para la expedición de certificados de nacionalidad mexicana, será necesario que los solicitantes, en su caso, hagan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores las denuncias o protestas a que se refieren los artículos 17 y 18 de la propia Ley." Como se ve, los artículos 57 y 17 de la ley a que se refiere, supeditan la adquisición de la nacionalidad mexicana por parte de quien haya nacido en el extranjero a las condiciones previstas por la fracción II, del inciso A, del artículo 30
de la Constitución, a que el interesado obtenga el certificado de nacionalidad correspondiente, en los términos exigidos por los dos preceptos a que antes aludí.
Es cierto que la disposición constitucional tiene a primera vista validez por sí misma, y dentro de dicha hipótesis, la exigencia de la Ley de Nacionalidad podría resultar, por limitativa de la disposición del Código Político, inconstitucional.
No obstante, dicha inconstitucionalidad, en la realidad, no existe. Basta para demostrarlo, con invocar el espíritu que anima y las razones a las que obedece el precepto de la Constitución, así como lo que sobre el particular se expresó cuando fue discutido en el Congreso Constituyente de 1916:
La fracción II, del inciso A, del multicitado artículo 30 otorga la nacionalidad tomando en cuenta que el vínculo sanguíneo existente entre los padres y el hijo, determina, en principio, que la nacionalidad de éste sea la de sus progenitores. Pero este criterio, adoptado, lo mismo que por nuestra Constitución, por muchas de Europa y de América, no es absoluto, puesto que hay cartas fundamentales, como la norteamericana precisamente, y que debe de ser tomado en cuenta en el caso que nos preocupa, que fijan la nacionalidad de quienes nacen en su territorio, considerando exclusivamente la vinculación de la persona con el lugar de su nacimiento. Tradicionalmente, el Derecho Internacional Privado ha denominado al primer criterio jus sanguinis, y al segundo jus soli. Por cierto, que en la fracción I, del inciso A, del mismo artículo 30 de nuestra Constitución se acoge este último criterio, ya que dicho precepto dispone que: "Son mexicanos por nacimiento:... Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres."
De lo anterior resulta que la aplicación simple y llana, automática, como la ha invocado usando precisamente esta palabra el interesado Corella Gil Samaniego, de la fracción II, del inciso A, del artículo 30 de la Constitución, puede, cuando se contrapone a una disposición constitucional de otro país que se apegue al jus soli, como sucede en la Constitución de Estados Unidos, dar lugar a una doble nacionalidad, hecho que de sancionarse jurídicamente, traería aparejado un doble status para una persona, con la consiguiente duplicidad de derechos y obligaciones, frecuentemente incompatibles entre sí.
En atención a lo expresado inmediatamente antes, es necesario que la legislación secundaria exija, como lo exige la Ley de Nacionalidad, el cumplimiento de determinados requisitos para que, en su oportunidad, la persona afectada opte por la nacionalidad que se le atribuye en razón de su origen filial, o la que se le confiere por virtud del lugar de su nacimiento. La opinión acabada de manifestar es acorde con lo expresado precisamente por quienes debatieron el artículo 30 de la Ley Fundamental en el Congreso Constituyente de 1916.
Me voy a permitir leer, textualmente, algo de lo expresado en dicha Asamblea Constituyente. El diputado Fernando Lizarra, uno de los abogados más connotados que intervino en el Congreso de 16, director, a la sazón, de lo que era la Escuela Nacional de Jurisprudencia, sostuvo textualmente lo siguiente:
"Las teorías modernas del Derecho han abolido este atentado (se refiere a la aplicación automática de jus soli, y por similitud del jus sanguinis) contra el sagrado derecho de la libertad, estableciendo este principio fundamental: 'A nadie se le puede imponer una nacionalidad contra su voluntad.' Como corolario de este principio se establece que el derecho a fijar la nacionalidad debe nacer de la voluntad del interesado, porque en tanto un individuo no está completamente formado ni sea capaz de racionar, no puede elegir libremente determinada nacionalidad; un niño recién nacido que necesita forzosamente de nacionalidad para estar sujeto a la protección de las leyes, no podría elegir la nacionalidad y, por consiguiente, la ley en su beneficio supone cuál sería su intención."
El diputado Martínez de Escobar manifestó:
"... Este es el punto que aquí vamos a tratar; los principios generales a este respecto son los siguientes: hay que tener en cuenta la procedencia, el nacimiento y la voluntad, es decir, los lazos de sangre, los lazos del hombre con la tierra, con el lugar en que nace, y el consentimiento, o sea la voluntad de tener tal o cual nacionalidad..."
En el curso de los debates, el propio diputado Martínez de Escobar, y el diputado Francisco Múgica pusieron de manifiesto el hecho de que la persona que nace en un país distinto al de sus padres puede, por este simple hecho, y aún más, si llega a residir en él, contraer vínculos afectivos, económicos, sociales o de otra índole, que lo identifiquen preferentemente con el país en que nació, razón que funda el respeto que las constituciones deben tener para que sea la persona y no la ley la que en definitiva decida cuál es la nacionalidad que le conviene o desea tener.
Otro diputado constituyente, por cierto de ideas totalmente afines con las que postula el Partido de Acción Nacional aunque en aquel entonces no existiera este partido, José Natividad Macías, a quien el Constituyente conoció cariñosamente con el mote o el apodo de "Monseñor Macías" -ahora estamos en un ambiente de pastoral-, el diputado Macías enfatizó el criterio aludido en los siguientes términos claros y contundentes: "El tribunal de La Haya ha resuelto y tiene establecido este principio para que un individuo tenga la nacionalidad de un país es necesario que la quiera adquirir, y así lo expresa claramente: un extranjero, conforme al Derecho Público Internacional, no puede considerarse perteneciente a la nación en la que haya visto la luz (ni a la nación de sus progenitores), sino por el acto expreso de su voluntad; y conforme a las prácticas internacionales, se necesita esa manifestación expresa de la voluntad de un extranjero para que adquiera la nacionalidad del país en que nació".
Por la misma razón, la Ley de Nacionalidad exige la expresión de esa voluntad para que el hijo de mexicanos nacido en el extranjero, adopte la nacionalidad mexicana.
El mismo constituyente Macías confirmó y aclaró "En el Derecho Público, como en toda clase de Derecho hay principios que varían unos de otros y algunos traen muchos inconvenientes, pero entonces hay que procurar que su aplicación sea benéfica; así, un hijo de mexicano, de padres mexicanos muy patriotas, que ha estado en el extranjero, o ahí se ha educado, a los 21 años no sabe hablar español, no conoce las costumbres mexicanas, sería una
aplicación mala de los principios del Derecho exigirle que siga siendo mexicano, cuando no tiene amor a México, y si se siguieran los principios del jus sanguinis...
Conforme al Derecho Internacional, son palabras del propio constituyente aún, el precepto que se sigue es el siguiente: los padres no tiene derecho de disponer de la nacionalidad del hijo, hasta que él llega a la mayor edad, en que ya es libre de sus actos; éste es el principio americano seguido también por el Derecho europeo; en todos los casos se ha observado esta regla; de manera que un padre, al nacer su hijo, no tiene derecho para nacionalizarlo...
La nacionalidad mexicana, o la nacionalidad en general no puede perderse sino por un acto expreso de la persona interesada, y esa persona no puede hacerlo sino hasta que llegue a la mayoría de edad."
e) Por su parte, y perdónenme ustedes la abundancia del mismo, pero tengo especial interés en que quede muy claro el criterio de nuestro partido sobre el problema que se ha planteado, el diputado Colunga, expresó: "Los principios que rigen esta materia son principalmente estos dos: debe procurarse que el individuo no tenga al mismo tiempo dos nacionalidades o que se quede sin alguna.
Pero sobre estos dos principios hay otro capital que rige esta materia y es el que expresó el señor diputado Lizardi; se considera que la nacionalidad es el derecho personalísimo del individuo, que no puede imponerse contra su voluntad, así como también no puede obligarse a nadie a que continúe con una nacionalidad cuando quiere optar por otra."
5o. Las diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad interpretan fielmente la intención de los legisladores que elaboraron el artículo 30 de la Constitución.
Así, los artículos 52 y 53, prevén la posibilidad, por lo demás, frecuentemente realizada, de que un individuo tenga simultáneamente dos o más nacionalidades, por virtud de su origen filial y del lugar de su nacimiento, y disponen lo que se consideró necesario para resolver los problemas derivados de esta situación.
Por su parte, los artículos 17 de la Ley de Nacionalidad, segundo y tercero transitorio del mismo Ordenamiento, y 4o. del Reglamento de los artículos 47 y 48 de aquél sancionan, sin lugar a dudas, la tesis expuesta en el Constituyente, de que sobre el vínculo sanguíneo y el arraigo con el lugar de nacimiento, debe prevalecer la voluntad de la persona que, por las circunstancias indicadas, puede tener doble o múltiple nacionalidad.
Efectivamente, la renuncia a la sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier gobierno extranjero o a la protección de sus leyes o de los tratados y leyes internacionales, palabras textuales del precepto indicado y la protesta de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes de la República, de que habla el artículo 17, sólo son concebibles si tienen como base la libre voluntad de una persona con capacidad legal para emitirla. Lo mismo puede afirmarse en relación con el procedimiento de renuncia que establece el artículo 53. También la opción para adquirir la nacionalidad mexicana, o en su caso, la extranjera, que dan los artículos segundo y tercero transitorios, está condicionada a la voluntad de la persona capaz de expresarla. Tan es así, que el primero de estos artículos, supedita la decisión del interesado a que él adquiera la mayoría de edad.
Finalmente, el artículo 4o. del Reglamento citado es aún más riguroso para reconocer eficacia a la voluntad de la persona, por cuanto exige que tal voluntad no sea sólo aparente, sino "real, constante y efectiva". Puede concluirse, por lo expuesto, que la obtención del certificado de nacionalidad, por parte de los hijos de mexicanos, que nazcan en el extranjero, como condición para que ellos adquieran plenamente la nacionalidad mexicana, es consecuencia de la tesis según la cual, sobre el jus soli y el jus sanguinis, debe prevalecer la voluntad de la persona, y que en tal virtud, la Ley de Nacionalidad y Naturalización que consigna dicha exigencia, interpreta fielmente el alcance y el sentido de la disposición constitucional claramente puesta de manifiesto por sus autores.
Esta es, señores diputados, la situación jurídica que hay que tener en cuenta para replicar a uno de los hechos asentados en esta tribuna por los señores del Partido de Acción Nacional. De acuerdo con la letra y con el espíritu de la Constitución, según la ley reglamentaria de ésta, el señor Norberto Corella, es norteamericano y no mexicano. Podría haber sido un excelente candidato del Partido Demócrata o tal vez del Republicano, pero indebidamente ha sido adoptado por el Partido de Acción Nacional. Y no quiero suponer, porque ya esto se debatió, que dicha adopción pueda tener algún resabio hereditario de cierto príncipe al que le fue un poco mal en nuestra tierra.
Señores diputados: no quiero cansar más su atención. Creo haber dejado clara y consistentemente sentadas dos tesis; la Cámara de Diputados, según el voto mayoritario de los miembros de ella que pertenecen al Partido Revolucionario Institucional, tienen abundancia de argumentos, de carácter político y jurídico, para negar la proposición hecha por dicho partido para que se recurra a la Suprema Corte de Justicia en demanda de investigación de hechos que, como antes señale, por nosotros han sido aceptados y tienen, aunque vaya en contra de nuestros intereses, valor de cosa juzgada. Segundo lugar: la nacionalidad -y éste es un elemento incidental- que el problema, cuya solución me he permitido apuntar con anterioridad, la nacionalidad del señor Norberto Corella Gil Samaniego, no es mexicana. Si los señores de Acción Nacional consideran que el precepto de la ley reglamentaria no refleja la intención del legislador constituyente, tienen expedito un camino ante la Suprema Corte de Justicia para remediar la injusticia que sostienen que se les hace. Este es el amparo.
La Suprema Corte de Justicia tendría, al concederles este amparo, que reconocer una nacionalidad mexicana a muchos cientos de miles de personas que no lo son. Eso no lo hará la Suprema Corte de Justicia. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: En su turno, el ciudadano diputado Juan José Hinojosa Hinojosa.
El C. Preciado Hernández, Rafael: Pido, con fundamento en el artículo 100 del Reglamento, se me conceda la palabra para contestar a los aspectos jurídicos a que se refirió el señor diputado Octavio Hernández.
El C. presidente: Tiene el uso de la palabra, de acuerdo con el artículo 100, el ciudadano diputado Preciado Hernández.
-E. C. Preciado Hernández, Rafael: Con su venia, señor presidente. Señores diputados: Realmente ha sido el señor diputado Octavio Hernández quien se ha referido a los fundamentos jurídicos de la petición hecha a esta Cámara por Acción Nacional en la proposición sujeta a debate.
Por ello me he sentido obligado a pedir la palabra para referirme a su argumentación. Lamento sinceramente que el doctor Octavio Hernández haya tratado este asunto partiendo de un supuesto que evidentemente es insostenible, cual es el de que estamos en presencia de intereses particulares, de personas jurídicas igualmente particulares y no de derecho público, y que son aplicables a su asunto que por su naturaleza misma cae dentro de las normas del Derecho Público, disposiciones aplicables en materia privada, en juicios -los juicios estoy de acuerdo que pertenecen al Derecho Público-, pero los juicios en que se debaten intereses particulares.
Este es un supuesto absolutamente inaceptable. Me parece raro que el estimable doctor en Derecho don Octavio Hernández lo sostenga. Los partidos políticos no son personas particulares, son personas colectivas de derecho público. Lo dice expresamente la Ley Electoral, son nada menos que auxiliares de los organismos electorales.
De manera que no se puede hablar de un interés particular o de un interés de partido. Dentro de la recta concepción democrática, los partidos políticos son auxiliares del Poder Público, para poder realizar los procesos electorales.
No se trata de un interés particular; esto creo que es un gravísimo error. Se trata de los intereses de México, porque el pueblo de México está interesado en que funcionen las instituciones democráticas para bien de todos los partidos, para bien de todos los mexicanos. (Aplausos.)
Se ha hecho una petición a la Suprema Corte, ciertamente, por un partido político que es un organismo auxiliar de los organismos electorales. Se ha hecho esta petición no para que la Suprema Corte estudie y resuelva, como estudia y resuelve los problemas planteados en los juicios de amparo o en los juicios federales. No, se ha pedido la intervención de la Suprema Corte de Justicia para que, de acuerdo con una facultad que tiene y con su carácter más que de tribunal judicial con su carácter de poder político de uno de los tres poderes del Estado federal, ordene una averiguación dice el doctor Octavio Hernández, pero esta facultad es improcedente, esta facultad pues está vigente en la Constitución pero no es aplicable porque ha sido muy criticada y considera que tal vez no hemos conocido esas opiniones. Yo creo que en realidad ha sido al doctor Hernández, al doctor Octavio Hernández a quien se le han olvidado precedentes de la Suprema Corte en esta materia. No es exacto que esa intervención de la Suprema Corte para investigar las violaciones al voto público y en determinados casos las violaciones a las garantías individuales no tenga ninguna eficacia. Recuerden ustedes en aquella ocasión en que se pidió la intervención de la Suprema Corte y ésta decidió intervenir -porque ya ha habido casos en que ha decidió intervenir- ¿qué fue lo que ocurrió? A medio día se anunció la resolución de la Suprema Corte en el sentido de que iba a intervenir en las violaciones al voto público y en las violaciones a garantías individuales realizadas en la ciudad de León, Guanajuato, en aquella trágica ocasión en que fueron asesinados más de 20 ciudadanos.
La Suprema Corte decidió nombrar una comisión que se encargara de investigar todas esas violaciones. En la noche el Presidente de la República estaba pidiendo la desaparición de los poderes en el Estado de Guanajuato. No fue eficaz la decisión de la Suprema Corte, según el doctor Octavio Hernández. Bastó que la Suprema Corte, hiciera uso de esa facultad, para que el Ejecutivo se adelantara y pidiera la desaparición de los poderes en el Estado de Guanajuato.
De manera que no es exacto que ese precepto constitucional sea meramente vigente pero ineficaz, si ha sido ineficaz, es por que la Suprema Corte en otros muchos casos, no ha aceptado hacer uso de esa facultad, pero que el ejercicio de esa facultad tiene consecuencias trascendentales para la vida democrática de México, eso es evidente, y ellos mismos, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, abordando este problema lo dijeron con toda precisión. No vamos a resolver ninguna cuestión, vamos simplemente a dar fe de los hechos. Y luego, según lo que salga de esa investigación, consignar en un caso al Procurador General de la República si se trata de delitos federales, en otros casos, al Procurador del Estado, si se trata de delitos del orden común de un Estado o de una entidad de la Federación. Pero la base de todo está en las averiguaciones que ordena la Suprema Corte de Justicia. No creo que necesite referirme a todas esas cuestiones de que si hay interés en la acción. Todo eso será aplicable tratándose de un juicio entre particulares, pero no cuando se trata de algo que constituye una instancia para que intervenga un órgano como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenando una investigación, que como se planteó la libis, que si fue demandado el partido oficial; todos los partidos tenemos interés, tenemos interés en que funcionen eficazmente las instituciones democráticas de México y si no lo tiene alguno de esos partidos pues creo que no merece el nombre de partido político mexicano. Todos tenemos interés en que funcionen esas instituciones y en consecuencia los cauces legales establecidos por la Constitución para reclamar las irregularidades y las violaciones al voto público, deben ser recurridos por los partidos políticos.
Acción Nacional no ha dejado de agotar cada uno de los recursos, cada uno de los cauces legales para hacer que se respete la voluntad del pueblo de Baja California, expresada en las urnas electorales; ha ido recorriendo cada uno de esos caminos, ha seguido cada uno de esos cauces legales, y no se puede decir que hay incompatibilidad para seguir un camino porque está pendiente la resolución que se dicte en otro camino. No, en estas actividades características propias del Derecho Público, no se puede hablar de esas cosas, ni mucho menos de cosas juzgadas; no existe esa expresión en el Derecho Público, tratándose de asuntos como son el funcionamiento de una institución de carácter electoral.
Creo, pues, que debemos rechazar todas esas ideas que están queriendo establecer una similitud entre un particular que lucha o que entra en conflicto con otro particular y que tienen que resolverse ese conflicto observando las formalidades de un juicio civil.
No, aquí no se puede hablar de demandantes y de demandados; aquí no se puede hablar de esas
precursiones procesarías; aquí se está en el campo del Derecho Público y este campo del Derecho Público lo que pide es que los problemas se airearan, que sean conocidos de todos y que se resuelvan tomando en cuenta la verdad establecida por organismos que tengan absoluta imparcialidad. En el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por ello, pues, rechazamos toda esa argumentación que ha partido de un falso supuesto. Estamos en el campo del Derecho Público, no en el campo de los intereses privados.
Se refirió, también, desde un punto de vista jurídico, el doctor Octavio Hernández, al caso de Corella, y abundó en el punto de vista que sostiene su partido. Un punto de vista también bastante raro y que se antoja se sostiene ad-hoc para este caso.
La contestación es muy clara; es muy clara, y todos sabemos que cualquier norma secundaria que viola un precepto constitucional, estrictamente hablando no es norma jurídica.
La Constitución dice: "La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son mexicanos por nacimiento los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero de padre mexicano, de padre mexicano y madre extranjera, o de madre mexicana y padre desconocido".
Esta última parte, como ustedes recuerdan, ha sido ya modificada. Es terminante; basta el hecho del nacimiento para que se adquiera la nacionalidad.
No es exacto. Que me perdone el doctor Octavio Hernández, que se refiere a una manifestación de voluntad porque entonces todos los chicos durante el período en que no están en condiciones de hacer una manifestación de voluntad, no tendrían la nacionalidad mexicana. Este texto de la Constitución que ha sido editado por la Cámara de Diputados, y en cuyos comentarios entiendo que ha intervenido el doctor Octavio Hernández, comentando el artículo 30 de la Constitución, indica:
"La nacionalidad mexicana se adquiere a partir del momento del nacimiento o por actos posteriores a él". Naturalización.
Creo que no puede ser más claro. En realidad desde el momento en que un niño nace dentro del territorio mexicano, es mexicano por nacimiento. Y también desde el momento en que un niño nace en el extranjero pero de padres mexicanos, es mexicano por nacimiento. ¿Qué tiene que ver en este asunto la voluntad?
La voluntad podrá intervenir para, digamos, rechazar una nacionalidad o para adquirirla posteriormente; entonces sí la nacionalidad por naturalización requiere de la voluntad del interesado, pero la nacionalidad por nacimiento, tanto en el caso del "jus soli" o derecho de la tierra, como en el caso del "jus sanginis" o derecho de la sangre.
Se opera desde el momento mismo en que nace el sujeto que va a estar dependiendo de un Estado determinado. Esto creo que no ofrece ninguna objeción.
Así está comentado en el texto mismo que han mandado imprimir en esta Cámara y que, entiendo, ha sido comentado por el doctor Octavio Hernández. Habría entonces que modificar esos comentarios por inexactos. Sin embargo, cuando se redactaron seguramente que se partía de lo que todos los tratadistas en esta materia sostienen.
Ha citado textos de autores o, mejor dicho, de constitucionalistas. Creo que en esta materia tenemos una verdadera autoridad, mi ilustre paisano Vallarta. Precisamente en ocasión de la Ley de Naturalización, de Nacionalidad o Naturalización de 1886, que él estudió y proyectó y que figura acompañada de un amplio comentario con que envió su proyecto que después fue aprobado. Allí se trata ampliamente este tema y allí se hace notar cómo la nacionalidad en México, tanto en el caso del "jus sanginis" como en el caso del "jus soli" parte del hecho mismo del nacimiento.
En derecho internacional público es muy sabido que una persona no puede tener dos o más nacionalidades, pero tampoco debe carecer de ellas, debe tener sólo una nacionalidad. El hecho de que determinados sujetos estén bajo la protección por decirlo así de dos banderas o de dos Estados, no quiere decir que tiene dos nacionalidades. Durante algún tiempo están protegidos por esas dos banderas. En el caso que nos ocupa, deseo además referirme a esa afirmación del doctor Octavio Hernández de supeditar el texto de la Constitución a una declaración del interesado. No hay precepto de la Ley de Nacionalidad y Naturalización vigente ni lo había en la Ley de Extranjería y Naturalización de 1886, que ordene que el mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos nacido en el extranjero, tenga que hacer trámite alguno ante la Secretaría de Relaciones para que se le considere como mexicano por nacimiento. La nacionalidad mexicana de origen la confiere, de plano la Constitución en esos casos sin que el mexicano para amparar en su nacionalidad mexicana de origen, tenga que hacer, trámite alguno. Norberto Corella nació en Douglas, Arizona, en el año de 1928, es decir, cuando estaba vigente el texto citado. En el acta de nacimiento de Norberto Corella levantada ante las autoridades de Arizona, se anotó la nacionalidad mexicana de sus padres. Los señores Corella nacidos bajo la vigencia de la Constitución de 1857 son mexicanos conforme a la fracción primera del artículo 30 de la misma que consideraba mexicanos a los nacidos dentro o fuera del territorio de la República de padres mexicanos y conforme también a la fracción primera del artículo primero de la Ley de Extranjerías y Naturalización de 1886 que consideraba mexicanos a los nacidos en el territorio nacional de padres mexicanos por nacimiento o naturalización. Al cumplir 18 años, esto es en el año de 1946 por considerarse desde siempre mexicano por nacimiento, Norberto Corella declaró ante las autoridades norteamericanas el hecho de haber nacido en el Estado de Arizona; la declaratoria que hizo ante el Cónsul norteamericano en la ciudad de Agua Prieta, Son., Según constancia existente desde entonces, a la edad y en los términos que conforme a la ley americana debía hacerse el 13 de agosto de 1946.
Tampoco la Ley vigente exige a los mexicanos por nacimiento, nacidos en el extranjero, que tengan que hacer trámite o declaración alguna para optar por la nacionalidad mexicana, ya que la nacionalidad mexicana de origen se las confiere a los nacidos de padres mexicanos en territorio extranjero, de pleno derecho y sin limitación, mientras no la pierdan por hechos voluntarios o renuncien a la misma. Para lo que se necesita la intervención de la voluntad es para dejar de ser mexicano, mas no para adquirir la nacionalidad de origen, porque ésta se adquiere por el hecho mismo del nacimiento, independientemente de la voluntad del interesado.
He querido pues dar contestación jurídica a quien ha expuesto un punto de vista jurídico, no puedo hacer otro tanto con los desahogos, con las afirmaciones gratuitas un tanto calumniosas, llamándonos como acostumbran estas gentes, que parece no saben hablar sino a base de injurias. No puedo hacer otro tanto, digo, con esos desahogos del señor licenciado Briceño Ruiz, que no pasan de ser eso, desahogos. No somos enemigos de la patria, ni enemigos de México. No nacimos en el siglo pasado, a pesar de que yo ya soy bastante viejo. Nací en este siglo y Acción Nacional no tiene ninguna vinculación con el Partido que no era partido político sino un bando, el bando de los conservadores y el bando de los liberales. No tiene nada que ver con el bando de los conservadores como indebidamente se pretende hacer pasar en esta tribuna por quienes incapaces de dar argumentos jurídicos toman como argumento sus desahogos y sus calumnias.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: Con base en la parte final del artículo 100, se concede la palabra al diputado Octavio Hernández.
El C. Hernández González, Octavio A.: Señores diputados: Me atrevo a cansar su atención nuevamente porque con gran pena de mi parte tengo que replicar a mi respetado maestro y amigo, señor licenciado Don Rafael Preciado Hernández, por dos motivos. En primer lugar, porque no comparto su punto de vista sobre el asunto que nos ocupa; y, en segundo lugar, porque él se sintió aludir a mi persona y al hacerlo afirma que paso por alto algunos elementos para sostener la tesis que sostuve y que ahora confirmo y ratifico.
Ciertamente, licenciado Preciado Hernández, los partidos políticos son instituciones de Derecho Público y en todo partido político es posible distinguir dos clases de intereses: un interés, el que yo me atrevería a denominar imperativo. Y otro interés, al que yo llamaría facultativo. El primero obviamente tiene una jerarquía sobre el segundo. El primero es el interés nacional. Un partido político desentendido del interés nacional, ajeno al cariño y al amor que se debe sentir por la patria, no merece llamarse partido político.
Creo, y pongo en ello toda mi conciencia de perteneciente al Revolucionario Institucional, que mi partido hace un alto honor a este primer interés. Un segundo interés que es el particular. El que media en cada caso peculiar y concreto, y que no solamente no comparten los demás partidos, sino que son antagónicos a él.
El Partido Revolucionario Institucional tiene, y ha demostrado tenerlo, en la historia de su vida, tanto o más interés que los demás partidos, en mejorar, en elevar el nivel democrático de nuestro pueblo; en depurar los procesos electorales; en hacer más limpia la trayectoria para concretar la voluntad soberana del pueblo cuando elige a sus gobernantes. Pero no comparte el interés particular de otros partidos cuando se controvierte el resultados de una elección.
El artículo 97 de la Constitución es sumamente claro: El distingue, como decía yo en un principio, y perdónenme que lo repita, pero lo considero necesario; no logro a veces expresar mis ideas con la suficiente claridad; distingue dos casos o dos hipótesis completamente diferentes entres sí. La primera es la petición que puede hacer a la Suprema Corte de Justicia cualquier persona que no sea el titular del Poder Ejecutivo Federal, una de las Cámaras del Congreso de la Unión, o uno de los gobernadores de las entidades federativas.
Esa persona no está calificada ni especificada por el artículo 97 de la Constitución. Coincide con el caso de que la Suprema Corte de Justicia puede percibir por sí misma la existencia de irregularidades en la meta que el artículo fija como finalidad; pero no habla de que sean personas de derecho público, de que sean corporaciones, de que sean entidades privadas o de alguna otra categoría de ente que puedan hacer su petición ante ella; simplemente las distingue de las tres personas o entidades a que antes me he referido. Y cuando la percepción parte directamente de la Suprema Corte de Justicia o cuando es hecha la petición por alguna de las personas a que antes me refiero, la actuación de la Suprema Corte de Justicia es potestativa e indiscrecional, y en el segundo caso es obligatoria.
Ustedes, los miembros del Partido de Acción Nacional, el Partido de Acción Nacional propiamente dicho, son, es el partido quien ha hecho la petición ante La Suprema Corte de Justicia. Y el Partido de Acción Nacional no es ni el Poder Ejecutivo, ni Cámara de Congreso de la Unión, ni gobernadores de entidad federativa alguna. Jurídicamente para la Suprema Corte de Justicia, es un particular, un particular que tiene mucho interés o que debe tener mucho interés en los asuntos de orden público y de carácter nacional, pero al fin y al cabo un particular. Y sostengo, en tal virtud, ratifico el pensamiento antes expuesto. Ante los hechos ocurridos en Baja California y no obstante que la anulación de las elecciones fue contraria a los intereses del Partido de Acción Nacional que sostiene y está convencido de haberlas ganado, mi partido no tiene interés en que intervenga la Suprema Corte de Justicia.
Pero decía también el maestro Hernández que yo había olvidado algunos casos en que la Suprema Corte de Justicia haya decidido intervenir porque lo ha considerado conveniente. ¡No!, maestro Hernández; no lo he olvidado, tan no lo he olvidado que tengo a la mano la relación, muy prolija por cierto y con la que no voy a cansar a ustedes, sino entresacando algunos casos en que la Suprema Corte de Justicia ha dado razones de sobra fundadas, amplias, profundas y convincentes con las cuales considera inoperante el proceso legislativo previsto en el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución. Miren ustedes, expediente por cierto antiguo, expediente vario 160 del año de 1918 el senador por el Estado de Guanajuato F. S. Mancilla y otras personas, en septiembre de 1918 pidieron que se investigaran hechos que constituían flagrantes violaciones al voto público y algunas que constituían delitos penados por la Ley Federal cometidos con motivo de las elecciones de diputados en la Legislatura local. La Suprema Corte de Justicia acordó que se hiciera la investigación solicitada de hechos que fundamentalmente se imputan a la legislatura y al gobernador del Estado de Guanajuato y los que fueran violatorios de garantías individuales en los casos concretos que ahí presentan así como violatorios del voto público en las elecciones para poderes locales en los que pudiera imputar un ataque a la Constitución y leyes federales.
Al efecto nombró una comisión compuesta por tres miembros que fueron un magistrado de distrito y los licenciados Aquiles Elorduy y José Avilés Novelo.
En Guanajuato fueron muy obstaculizados y se les denominó comisión punitiva que pretendía violar la soberanía del Estado y se decidió que sería declarado traidor a la Constitución Local todo aquel ciudadano guanajuatense que directa o indirectamente entrara en relación con ella. Concluida su investigación para rendir dictamen la comisión expidió el magistrado que la presidió, licenciado Rosendo G. Heredia, dictaminó que sólo a los estados toca resolver sobre la legitimidad de su autoridad y castigar los delitos que se cometen con motivo del nombramiento o elección de las autoridades y resolver sobre los trastornos interiores.
Otro expediente, éste de algunos años después. Expediente 182 de 1944. El licenciado Aquiles Elorduy en julio de 1944 pidió a la Suprema Corte que ordenara una investigación sobre si había habido violación del voto público en las elecciones de gobernadores en el Estado de Aguascalientes. El presidente Suprema Corte turnó el asunto por mayoría de nueve votos contra siete, no se juzgó conveniente investigar las violaciones denunciadas. Se tuvo en cuenta que hacerlo sería violatorio de la soberanía del Estado de Aguascalientes, pues se tendía al esclarecimiento de hechos que atañían a funcionarios del orden local.
Otro expediente de dos años después, 11 de enero de 1946. El 22 de enero de 1946, el Partido Liberal Nuevoleónes, el Partido Laborista Regiomontano y el Partido Constitucional Democrático de Nuevo León, pidieron a la Suprema Corte que interviniera investigando las violaciones de las garantías individuales y el voto público que se decían cometidas por las elecciones del ayuntamiento de la ciudad de Monterrey el mes de diciembre anterior, señalando como responsable de los hechos denunciados tanto al gobernador del Estado como al Congreso local y presidente municipal, sin hacer cargo alguno a alguna autoridad federal.
El presidente de la Suprema Corte turnó el asunto al ministro Díaz Bravo. Por mayoría de 13 votos contra 6 decidió la conveniencia de ordenar la investigación solicitada, en atención fundamentalmente a que el Congreso Constituyente de Querétaro señaló a la Suprema Corte en el artículo 97, la facultad de investigar hechos que constituyen violaciones al voto público cuando lo juzgue conveniente en el caso de que lo soliciten los particulares, pero para apreciar si conviene o no conviene ordenar esa investigación, debe atender a la conveniencia nacional o que se afecte al gobierno de la República, pues no debe perder de vista que si intervienen en todos los asuntos que se le piden, tendría que dedicar sus sesiones plenarias al conocimiento de hechos de contiendas electorales de los 5,000 municipios de la República y de las de los estados, y de seguir por ese camino, se convertiría en el supremo dictador judicial que dispondría de todas las elecciones en la República.
Cuando el Congreso Constituyente no pudo tener el propósito de darle una función de tal naturaleza ni menos dar motivos para trastornos a la paz pública y a las instituciones democráticas comprometiendo su prestigio, y convirtiéndose ella misma en un partido político con peligro inmenso para la nación.
Otro expediente del mismo año 301 de 1946, el Partido Democrático Mexicano y el Partido Nacional Constitucionalista, Agustín Tamayo y otras personas en 1946 pidieron a la Suprema Corte que conforme al artículo 97 constitucional ordenara la investigación de violaciones al voto público cometidas en las elecciones de siete de julio de poderes Ejecutivo y Legislativo federal. El presidente de la Suprema Corte turnó el asunto para dictamen, al maestro Franco Carreño. El tribunal en pleno estudió el caso con más amplitud y profundidad que en todos los que anteriormente se le habían presentado en materia de investigaciones por violación del voto público. Las discusiones con las opiniones de los ministros son bien conocidas y aparecen publicadas en dos folletos: uno titulado Franco Carreño. La Suprema Corte y el Caso Padilla. Con un estudio preliminar de Antonio Luna Arroyo. México - 1946, sin pie de imprenta, y otro: El artículo 97 constitucional y la democracia. Una discusión histórica en el pleno de la Suprema Corte de Justicia. Líneas preliminares del señor licenciado Paulino Machorro Narváez, diputado al Congreso Constituyente de 1916. Editorial Jus. México. 1947. Por mayoría de catorce votos contra seis se aprobó declarar que era improcedente la investigación general solicitada, relativa a la violación del voto público en toda la República, por no estar facultada la Suprema Corte para hacer una pesquisa general, así como que la misma Suprema Corte carece de facultades constitucionales para resolver sobre las peticiones concretas que le hace el Partido Democrático Mexicano relativas a declarar que las documentaciones expedidas por los funcionarios electorales eran legales; que el colegio electoral que estaba por instalarse era ilegítimo y que como legítimo debía reconocerse a otro colegio electoral integrado por otros ciudadanos. 12. Expediente varios 280/1947.
En el mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete, el señor ministro Fernando de la Fuente formuló una proposición para que la Suprema Corte ordenara la práctica de una investigación de sucesos acaecidos en Honey, Puebla, afirmando que por las noticias publicadas en los periódicos de la Capital se venía en conocimiento de que los asesinatos de seis personas que integraban el ayuntamiento de ese lugar constituían un atentado a las garantías individuales que consideraba previstas dentro de lo que dispone el artículo 97 de la Constitución. El tribunal en pleno resolvió no aprobar esa proposición por mayoría de dieciséis votos contra dos. En el mismo años al rendir su informe el ministro Salvador Urbina como presidente de la Suprema Corte, expresó: "Procuré poner de relieve la multiplicidad de
interpretaciones a que ha dado lugar el precepto citado (97 constitucional) y los puntos de vista contradictorios respecto de esta nueva facultad de la Suprema Corte que produce, bajo la apariencia de colaboración de poderes, a veces, y de control de censura en otras ocasiones, la mezcla de lo jurídico y lo político. Entonces, el pensamiento se hunde en disquisiciones que al desarrollarse oscurecen cada vez más las mentes y apasionan la controversia porque cada quien estima que está en lo justo, sin que por ello pueda considerarse agotada la meditación y
el más hondo análisis. Por consiguiente, debemos a este importante problema mayor reflexión y estudio. Es notoriamente trascendental y tiene tantas consecuencias, como fases diversificadas y opuestas presenta en lo jurídico y en lo político. En estos últimos días la prensa diaria ha publicado artículos de prestigiados jurisconsultos tratando el tema al cual aludo y se han presentado a las Cámaras federales tres diversas iniciativas de ley; dos de ellas relativas a reformas del párrafo tercero del artículo 97 constitucional, y otra para reglamentar el mismo precepto. Esto significa el máximo de interés que ha despertado el tema y la evidente trascendencia que para las instituciones, para el país y para la Suprema Corte implica resolver, si debe conservarse la tradicional posición apolítica de este alto tribunal, sostenida por él durante más de ochenta años de vida constitucional, o si debe actuar como poder regulador de las actividades políticas innovándose fundamentalmente la teoría constitucional hasta ahora adoptada."
Como ustedes ven, son muchos entresacados de un catálogo muy amplio, los casos en que la Suprema Corte de Justicia, por respeto a la función de su propia investidura, y a la esfera de competencia de los demás poderes, ha negado su intervención con base en el artículo 97 de la Constitución.
Hay todavía un dictamen más de fondo en el que prolijamente se exponen las causas por las cuales la Suprema Corte de Justicia considera conveniente inmiscuirse en asuntos de carácter político. Es un dictamen emitido por el ministro Ramírez Vázquez en el año de 1949, precisamente a instancias de Acción Nacional. Yo voy a suplicar a la secretaría, que tenga la bondad, para ilustración de los señores peticionarios de Acción Nacional, de leer la parte considerativa de dicho dictamen, que me parece de importancia.
- El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio:
"Consideraciones:
1. Desde hace más de ochenta años que en México se pretende que la Suprema Corte de Justicia tenga no sólo su augusta función jurisdiccional, sino que también asuma una función política. Sin embargo, hasta ahora se ha conservado su tradicional posición apolítica.
2. A propósito de la incompetencia de origen, se planteó en la Suprema Corte en el año de 1874, la cuestión de si los Tribunales Federales tenían la facultad de examinar y calificar la legitimidad de las autoridades de los estados, a fin de deducir de esa calificación su competencia o incompetencia.
Entonces se sostuvo que todo se reducía a consignar el principio de que cabía en las atribuciones de la Corte desconocer como legítima la autoridad de un Estado cuando está funcionando sin que haya sido elevada al poder en virtud del voto público, por no haber habido elecciones, debiendo haberlas, o cuando en las elecciones habidas se ha infringido la Constitución Federal, o cuando en ellas no se ha procedido en los términos establecidos por las constituciones particulares en los estados en materia electoral. Entonces, el insigne constitucionalista Ignacio L. Vallarta sostuvo: `Para ver en toda su deformidad la teoría de que la Corte, además de las facultades expresas que le da la Constitución, puede ejercer aquellas que ella misma se arrogue como supremo intérprete de ésta, bastará considerar a este Tribunal investido de la suma de poder necesario para calificar las ilegitimidades de todos los funcionarios de la República, desde el agente de policía, con el fin de averiguar si es autoridad competente para aprehender a un ladrón ratero, hasta el Congreso de la Unión, para determinar su competencia al votar una ley.
Veamos, pues, de cerca a la Corte, funcionando con semejantes facultades, y para que se palpe en toda su desnudez no sólo lo despótico y arbitrario, sino lo verdaderamente anárquico y monstruoso de tal poder, concedamos que aquí se pueden examinar los títulos de legitimidad de las autoridades lo mismo por defectos electorales que por falta de cumplimiento de los preceptos de un reglamento de debates; ora por vicios en el nombramiento, ora por falta de algún requisito en el nombrado. ¿Qué sucedería cuando la Corte gozase de tanto poder que ningún título de empleado, autoridad o funcionario fuera irrevocablemente legítimo, sino cuando este tribunal le pusiese su `visto bueno'?... `Pero no sería esto todo, sino que las consecuencias de aquella teoría (incompetencia de origen), irían más lejos, irían hasta herir de muerte la independencia de los poderes federales mismos. El Presidente de la República, el Congreso de la Unión, quedarían subordinados a la Corte de Justicia dependiendo de ésta nada menos que en la revisión de sus títulos de legitimidad, es decir, en su existencia misma constitucional. No hay necesidad de demostrar que en tal hipótesis toda independencia es imposible...' Pero yo, sin temor de equivocarme, puedo asegurar que no piensa así el país, que quiere la estabilidad de los gobiernos, de la Unión y de los estados, como elemento necesario de la paz pública; más aún: puedo asegurar que principios que tales consecuencias engendran tienen la reprobación universal.
Y para verlo así con toda claridad, puedo preguntar, ¿qué administración, qué justicia, qué paz, qué existencia, en fin, puede ser la de un Estado, la de una nación que nunca llegue a tener la seguridad de que son estables los funcionarios públicos? Y en un país tan trabajado como el nuestro por las revoluciones, ¿qué garantía se puede dar de que los amparos por ilegitimidad no sean sino armas de que se valgan los partidos vencidos para derrocar a los vencedores? ¿Qué garantía puede haber de que la pasión política no se introduzca a este tribunal a dictar fallos que sólo la justicia debe inspirar? No; esencialmente anárquico y subversivo sería todo esto. Nuestra Constitución no sanciona, sino que por el contrario, reprueba en muchos textos esa subordinación de todos los poderes a la voluntad de la Corte; esas facultades ilimitadas de ésta para herir en el corazón a la autoridad a quien califique de ilegítima; ese sistema de confusión de los poderes públicos'... `Serían sólo los constituyentes mexicanos los que tuvieren el triste privilegio de inventar un sistema capaz por sí solo de derrocar al gobierno más sólidamente establecido... `Reputo lo dicho bastante a demostrar que el poder de la Corte para juzgar de la legitimidad de los funcionarios, sería no sólo arbitrario y despótico, porque así me llaman los poderes que no tiene más límites que su propia voluntad; no sólo anárquico, porque no podía haber estabilidad en el gobierno ni confianza en la paz, sino monstruoso hasta el punto de erigir una verdadera dictadura judicial...' (Fotos Vallarta, Tomo I, páginas 122 a 139.)
3. Al discutirse las reformas a la Constitución de 1857 que proponían la creación de la Cámara de Senadores señalándole entre sus facultades la de
resolver las cuestiones políticas que surgieran entre los poderes de un Estado (artículo 72, inciso b) fracción VI), nuevamente se sostuvo que facultades de esa naturaleza no podían pertenecer al Poder Judicial al que debían ser extraños y sí corresponder a un cuerpo político como el Senado.
4. Sin embargo, el Primer Jefe en su proyecto de Constitución de 1917, no incluyó entre las facultades exclusivas del Senado (artículo 76) la de resolver las cuestiones políticas que surgieran entre los poderes de un Estado y en cambio señaló como correspondiendo sólo a la Suprema Corte de Justicia la de conocer de las controversias que se suscitaran entre los poderes de un mismo Estado con motivo de sus respectivas atribuciones (artículo 104), lo que dio lugar a que al discutirse, la Comisión de Constitución se dividiera opinando dos de sus miembros que se aprobara el proyecto y los otros dos se oposición, sosteniendo que se restituyera al Senado la facultad de que se le privaba y se le suprimiera a la Suprema Corte, en razón de que los motivos que se tuvieron para dejarla al Senado en las reformas constitucionales de 1874, fue considerar que todos los conflictos que surgen entre poderes de un mismo Estado necesariamente son políticos, no tienen carácter judicial y en cambio la Suprema Corte de Justicia es un Tribunal que jamás puede hacer declaraciones políticas, y el diputado constituyente Hilario Medina, que hoy honra a la Corte como ministro, con calor insistió en que: `las cuestiones políticas no deben ir a manchar a la Corte, los intereses políticos no deben intervenir en las discusiones serenas y desapasionadas de carácter legal de la Corte. La Corte Suprema de Justicia está en su funcionamiento exclusivamente sometida a la ley en todos sus fallos y debe ajustarse estrictamente a la ley... El fundamento para quitar a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de las cuestiones políticas, ha sido el verdadero terror que hemos sentido porque vaya a tener que conocer de intereses políticos y se haga política en el seno de la Corte...' y como resultado, el artículo 76 fue adicionado como hasta la fecha rige, y se puso a salvo a la Suprema Corte de los inconvenientes de la función política, pues del artículo 104 del proyecto se suprimieron las palabras `con motivo de sus respectivas atribuciones, porque esos conflictos fueron entregados por la soberanía del Constituyente al Senado'. (Diario de los Debates. Tomo II. páginas 228, 275, 353 a 360 y 499.)
5. En los debates del Constituyente de 1917 al ser discutidos los artículos 76 y 105 constitucionales, se notó claramente la tendencia de excluir del conocimiento de la Suprema Corte todo lo que tuviera carácter político definitivo o indudable, como puede comprobarse con los discursos de los diputados constituyentes don Hilario Medina y don Paulino Machorro Narváez, no obstante las tendencias encontradas de ambos sobre el particular. (Federación Vs. Estado. El aspecto político. Diciembre 26/1925. Salvador Urbina, constitucionalista ilustre y muy respetable Presidente de la Corte, Diario "El Universal".)
6. Ha sido tan persistente el propósito de mantener a la Suprema Corte de Justicia apartada de funciones políticas, que ni aun a través de un juicio como el de amparo que se sigue a instancias de parte agraviada por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, se le ha permitido conocer de reclamaciones contra resoluciones o declaraciones de los presidentes de casillas, juntas computadores o colegios electorales, en materia de elecciones, contra resoluciones o declaraciones del Congreso Federal, de las cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los estados o diputaciones permanentes en elección de funcionarios en los casos en que las constituciones correspondientes les confieren la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. (Ley de Amparo artículo 73 fracciones VII y VIII.) Quizás a esto se deba en gran parte que ha conservado su respetabilidad y alto prestigio moral.
7. La Constitución vigente en su artículo 97 párrafo tercero, ciertamente faculta a la Suprema Corte de Justicia para que averigüe por conducto de sus miembros o de las personas que comisione, hechos que constituyan violación de alguna garantía individual, violación del voto público o delitos castigados por Ley Federal, bien sea cuando se lo pida el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores o el Gobernador de un Estado de la República, o bien cuando lo juzgue conveniente. Indudablemente tal facultad rebasa la mayor amplitud que quiera reconocerse a la función jurisdiccional y comprende una actividad que no es del orden jurídico e invade un campo de pasiones y peligros, tanto más porque es vaga, imprecisa, incompleta, meramente de investigación, sin finalidad decisoria, que lo mismo puede parecer ineficaz, sin vida, mera letra muerta, que muy grave, pues su aplicación imprudente puede llevar a situaciones difíciles que acarreen desprestigio para el tribunal o alteración de la armonía entre los poderes de la Unión y aun de la tranquilidad nacional.
8. Dicha facultad además por la carencia de antecedentes legislativos e históricos que justifiquen o expliquen por lo menos su aparición en la Constitución, ha dado ocasión a múltiples interpretaciones y su alcance y entendimiento requiere sumo cuidado para no incurrir en antinomias o infracciones de otros preceptos constitucionales de clara e ineludible aplicación, tales como los artículos 40, 49, 60, 74-I y 81, pues en lo que atañe a investigación de hechos que constituyan violación de alguna garantía individual, el caso puede concernir al régimen interior de un Estado de la Federación, en el que es libre y soberana, al igual que cuando se trata de hechos que constituyan violación del voto público en relación con elecciones de ayuntamientos y del Poder Legislativo y Ejecutivo de los estados, y si se trata del Poder Legislativo y del Ejecutivo Federal, deberá tenerse en cuenta que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la Ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República, y que cada Cámara califica las elecciones de sus miembros y resuelve las dudas que hubiese sobre ellas en forma definitiva e inatacable, para que proceda según la calidad oficial, local, federal o privada de quien haga la petición y la materia de la investigación que se solicita.
9. En casos anteriores análogos al presente, la interpretación reiterada de la Suprema Corte de Justicia sostiene que es principio básico en nuestro régimen constitucional de gobierno democrático, que la soberanía del pueblo se divide para su ejercicio en tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, los cuales nunca podrán reunirse en una sola persona o corporación, que cada Poder tiene facultades expresas de las que no puede salirse ni por tanto ejercitar las que correspondan a cualquiera de los otros dos; que en materia de elecciones federales cada Cámara califica las de sus miembros y resuelve las dudas que hubiese sobre ellas definitivamente y sin recurso alguno y en consecuencia no está dentro de la función judicial de la Suprema Corte inmiscuirse ni menos revisar las resoluciones que en su propia materia tomen los colegios electorales con plena soberanía, y que si bien la Suprema Corte tiene facultad para averiguar violaciones del voto público, como la función es de excepción frente a la naturaleza de las que son propias del Poder Judicial, cuando reciba la petición de persona o entidad diferente de las expresamente mencionadas en el párrafo tercero del artículo 97 constitucional, queda a su discreción absoluta mandar abrir o no dicha investigación. Que cuando el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o el gobernador de un Estado solicitan la investigación de la Suprema Corte, es imperativo de ésta practicar la averiguación, pero que cuando algún particular se lo pida, queda a discreción, según lo juzgue conveniente o no hacerla y que usará su facultad sólo cuando el interés nacional mismo reclame su intervención por la trascendencia de los hechos denunciados, su vinculación con las condiciones que prevalezcan en el país en ese momento, o por algún otro motivo altamente justificado, pero fuera de aquellos casos que revistan características singulares que puedan afectar las condiciones generales de la nación, el Poder Judicial deberá abstenerse de participar en la investigación de actos electorales, pues de hacerlo sistemáticamente se vería obligado a conocer de toda clase de elecciones en el país, empezando por las de ayuntamientos en miles de municipios de la República, en las locales de los veintiocho estados, y en las federales, o lo que es lo mismo, en forma continua con todos los perjuicios y trastornos consiguientes a sus graves funciones esenciales. Y no podrá alegarse que con tal actitud quedan sin reparación las infracciones al voto público, tanto porque la posibilidad de la Suprema Corte es de simple investigación y no de decisión, como porque existen leyes y organismos adecuados que fungen con plenas facultades para sancionar todas las violaciones que se acreditan en los procesos electorales.
10. Así por ejemplo, la Ley Electoral Federal que rige la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en todas las elecciones ordinarias de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, encomienda la vigilancia de dicho proceso a los organismos que la misma crea, y previene por una parte que la Cámara de Diputados y la de Senadores, según el caso, resolverá sobre la validez o nulidad de la elección de sus miembros, debiendo consignar al Procurador General de la Nación los casos en que aparezca violación del voto; prevea los casos de nulidad de votos de electores, de votaciones en casillas electorales, y de elecciones de diputados y senadores. Contiene además un catálogo de hechos ilícitos que comprende más de cien actos de posible violación del voto público que sanciona en sus artículos 125 a 135 con multa de diez a mil doscientos pesos o prisión de tres días a tres años o ambas sanciones a juicio del juez y señala como competentes para conocer de todas esas infracciones electorales, tan amplia y completamente previstas, a los tribunales federales. (Ley Electoral Federal y sus reformas. Diario Oficial de 7 de enero de 1948 y 21 de febrero de 1949.)
11. Es importante tener presente que el Comité Nacional Directivo del Partido Político Acción Nacional en su escrito de 19 del mes pasado que motiva este dictamen, reconoció expresamente, sin lugar a duda, que todos los hechos a que alude y que constituyen violaciones del voto público, significan simultáneamente grave violación de la Ley Electoral Federal y que "en sus artículos 125 a 133 define como delitos los hechos que en esta instancia quedan consignados y en su artículo 134 precisa la competencia de los tribunales federales para conocer de esos hechos".
12. Un estudio concienzudo de los hechos denunciados, lleva a la conclusión de que los mismos no satisfacen los elementos que se han considerado necesarios e ineludibles para que se juzgue conveniente su averiguación por la Suprema Corte de Justicia.
Por las razones expresadas y con fundamento en los preceptos que se citan, propongo que en el asunto se dicte el siguiente acuerdo:
No ha lugar a que la Suprema Corte de Justicia ordene que se averigüen los hechos que como posiblemente constitutivos de violación del voto público o de algún delito castigado por la Ley Federal menciona el Comité Nacional Directivo del Partido Político Acción Nacional en escrito fechado en diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, firmado por el licenciado Manuel Gómez Morín.
México, D. F., agosto 4 de 1949.
Licenciado Mariano Ramírez Vázquez, Ministro de la Suprema Corte."
El C. Hernández, Octavio: A mí me parece que por el respeto que se deben entre sí los poderes federales y por todas y cada una de las razones que con largueza ha esgrimido y expuesto con anterioridad la Suprema Corte de Justicia, lo pertinente sería que la Cámara de Diputados no solamente no ratificara la petición hecha con anterioridad por el Partido de Acción Nacional a la Suprema Corte de Justicia, sino que le recomendara a ésta no aceptarlo, porque sería faltar al respeto a la Suprema Corte de Justicia y queremos conservar íntegro ese principio. Unas palabras finales maestro Hernández en relación con el problema de la nacionalidad: Yo advertí muy claramente que la letra del artículo 30 de la Constitución es invariable. Jurídicamente ese precepto está sujeto a lo que en derecho administrativo se denomina un acto condición intermedia para lograr su plena ejecución. El análisis de las garantías individuales, los derechos públicos individuales consagrados en los artículos, los primeros 28 artículos del Código Político nos brindan múltiples ejemplos de situaciones análogas que nunca se han discutido. En el artículo 3o. tenemos nosotros consagrada la libertad de enseñanza, pero existen actos y condiciones sin los cuales ésta no se puede ejercer.
En el artículo 4o. tenemos que garantizar la libertad lo mismo que en el 5o. y, sin embargo, hay una serie de actos de condición fijados por la ley secundaria, sin los cuales dicha libertad no es plenamente ejercitada.
En el artículo 11 tenemos garantizada la libertad de tránsito, sin embargo, las dependencias oficiales de todas las entidades federativas, incluyendo naturalmente al Distrito Federal, nos exigen una licencia, la obtención de una licencia sin la cual no podemos manejar un vehículo. Es exactamente el mismo caso en relación con la nacionalidad. Si el Partido de Acción Nacional considera que pese al espíritu que campea en el artículo y a la interpretación auténtica del mismo, desprendido de lo dicho por su elaborador el Constituyente de 1916, la Ley de Nacionalidad y Naturalización, repito, tiene expedita la vía de amparo. Este amparo le será negado porque rompería todos los precedentes de derecho. (Aplausos.)
El C. presidente: Están inscritos para participar en el debate los ciudadanos Juan José Hinojosa, Humberto Acevedo Astudillo, Joaquín Gamboa Pascoe, Fernando Días Durán y Adrián Tiburcio González. Con base en la parte final del artículo 114 y el 115 del Reglamento, ruego a la secretaría consulte si está suficientemente discutido este asunto.
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: En votación económica se pregunta a esta asamblea si considera suficientemente discutido...
El C. Aponte Robles Arenas, Francisco Xavier (interrumpiendo): Pido la palabra para una moción suspensiva.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aponte Robles Arenas.
El C. Aponte Robles Arenas, Francisco Xavier: Señor Presidente, señores diputados: Como miembro de Acción Nacional atentamente solicito, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se suspenda la discusión y resolución, en su caso, de la proposición a debate por falta notoria de quórum.
- El C. presidente (a las 15:45 horas): Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo viernes 20 de los corrientes, a las 10 horas.
Se suplica a la secretaría dé lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio: "Cámara de Diputados. Segundo Período Ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del Día.
20 de septiembre de 1968.
Lectura del acta de la sesión anterior.
La Comisión Permanente del Estado de Guerrero invita a esta Cámara de Diputados a la sesión solemne que se efectuará el día 26 del presente mes en Ixcateopan, para conmemorar el descubrimiento de los restos de Cuauhtémoc.
El C. gobernador constitucional del Estado de Oaxaca invita a la lectura del Sexto Informe de Gobierno que rendirá el próximo día 1o. de octubre en la Capital de ese Estado.
Circulares de las legislaturas de los estados."
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"