Legislatura XLVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19681008 - Número de Diario 13
(L47A2P1oN013F19681008.xml)Núm. Diario:13ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II MÉXICO, D. F., MARTES 8 DE OCTUBRE DE 1968 TOMO II.- NÚMERO 13
SUMARIO
Orden del Día y Acta
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
Invitaciones
Del Departamento del Distrito Federal, al acto que en ocasión del CXLIV aniversario de la Fundación de la República, tendrá lugar el 10 del actual. Se designa Comisión
Del Departamento del Distrito Federal, al acto que se llevará a cabo el 12 de los corrientes, con motivo del CDLXXVI aniversario del Descubrimiento de América. Se designa Comisión
De la Legislatura del Estado de Sonora, a la lectura del primer Informe de gobierno del C. Faustino Félix Serna, Gobernador Constitucional de la Entidad, el día 13 del presente. Se designa Comisión
Comunicaciones
De los Congresos de los estados de Aguascalientes y Chihuahua, relativas a la apertura de un período de sesiones y a la integración de mesas directivas. De enterado
Iniciativa
Suscrita por la diputación del Partido Acción Nacional, tendiente a crear un organismo público denominado Servicio Nacional de Empleo. Se turna a Comisión e imprímase
Acuerdo
Aprobado por el Congreso del Estado de Michoacán, por el que se ratifica la Declaración conjunta de los CC. Gobernadores de los estados de Michoacán y Querétaro, que define los límites territoriales de dichas entidades. Se turna a Comisión
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Cargo Consular
Uno de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, con proyecto del Decreto, que concede permiso al C. Eduardo Appedole M., para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Líbano, en el puerto de Tampico, Tamps. Se aprueba. Pasa al Senado
Orden del Día
Lectura del Orden del día de la próxima sesión. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. HUMBERTO ACEVEDO ASTUDILLO
(Asistencia de 143 ciudadanos diputados.)
- El C. presidente (a las 11:15 horas): se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Suárez del Solar, Fernando:
"Cámara de Diputados.
Segundo Período Ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del Día.
8 de octubre de 1968.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Invitación del Departamento del Distrito Federal a las ceremonias que se efectuarán los días 10 y 12 del presente mes con motivo del CXLIV Aniversario de la Fundación de la República y el CDLXXVI del Descubrimiento de América.
El Congreso del Estado de Sonora invita a la sesión solemne en que el C. Gobernador Constitucional del Estado rendirá el primer Informe de su gestión administrativa, que tendrá lugar el próximo día 13 del presente mes en la capital de esa entidad.
Circulares de las Legislaturas de los Estados.
El Congreso del Estado de Michoacán envía acuerdos por el que se ratifica la declaración conjunta, por la que se ejecutará y definirán los límites territoriales entre los Estados de Michoacán y de Querétaro. Dictámenes a discusión.
Uno de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático con proyecto del Decreto, por el que se concede el permiso constitucional necesario para que
el C. Eduardo Appedole M. pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República del Líbano en el puerto de Tampico, Tamps.
Sesión secreta."
ACTA
- El mismo C. secretario:
"Acta de sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día cuatro de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
Presidencia del C. Humberto Acevedo Astudillo.
En la ciudad de México, a las trece horas del viernes cuatro de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y seis ciudadanos legisladores según declara la Secretaría una vez que pasa la lista.
Lectura del Orden del Día.
Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día primero del actual.
La Secretaría da lectura a una proposición presentada por las diputaciones de los partidos Auténtico de la Revolución Mexicana y Revolucionario Institucional que concluye con un Acuerdo por medio del cual la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión declara la necesidad de mantener la unidad nacional para defender las instituciones y el progreso de nuestra patria; asimismo, que son adecuadas a los acontecimientos las medidas tomadas por el Ejecutivo para garantizar la paz del pueblo mexicano.
Para fundar la proposición hace uso de la palabra el C. diputado Víctor Manzanilla Schaffer; en contra, habla el C. Efraín González Luna Morfín.
A moción del C. diputado Norberto Mora Plancarte, la Asamblea considera este asunto de urgente y obvia resolución y de inmediato se somete a discusión.
Hacen uso de la palabra: en contra, el C. Carlos Sánchez Cárdenas; en pro, el C. Alberto Briceño Ruiz; en contra el C. Manuel González Hinojosa; en pro, el C. José del Valle de la Cajiga; en contra, el C. Gerardo Medina Valdés; y en pro, el C. René Tirado Fuentes.
Suficientemente discutido, en votación económica, se aprueba la proposición.
En el curso de este debate, la Presidencia llamó varias ocasiones la atención a las galerías para que guardaran compostura.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
La Legislatura del Estado de Querétaro comunica la clausura de su Diputación Permanente; la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio y la integración de su Mesa Directiva. De enterado.
Oficio de la Diputación Permanente del Estado de Chihuahua por el que participa la clausura de su período de sesiones. De enterado.
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 93 constitucional, el C. Secretario de Recursos Hidráulicos envía el informe de las labores desarrolladas por la dependencia a su cargo, durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1967 al 31 de agosto del presente año. Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
El C. Eduardo Appedole M. solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República del Líbano, en el puerto de Tampico, Tamps. Recibo, y a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.
A las catorce horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes ocho de los corrientes, a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
INVITACIONES
- El mismo C. secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.
México,D. F., a 1o. de octubre de 1968.
C. diputado licenciado Humberto Acevedo Astudillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted al acto que tendrá lugar el jueves 10 del actual, a las 11 horas, con motivo de la conmemoración del CXLIV Aniversario de la Fundación de la República, ante la estatua del Benemérito general Vicente Guerrero, en el Jardín de San Fernando de esta Capital.
Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.
Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director General, licenciado Jesús Salazar Toledano."
El C. presidente: Para asistir a este acto se designa en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Alberto Briceño Ruiz, María Guadalupe Aguirre Soria, Indalecio Sayago Herrera y Félix Riojas Rivera.
- El C. secretario Suárez del Solar, Fernando:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.
México, D.F., a 1o. de octubre de 1968.
C. diputado licenciado Humberto Acevedo Astudillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted al acto que tendrá lugar el sábado 12 del actual, a las 11 horas, con motivo del CDLXXVI Aniversario del Descubrimiento de América, frente a la estatua de Cristóbal Colón, en el Paseo de la Reforma de esta Capital.
Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.
Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director General, licenciado Jesús Salazar Toledano."
El C. presidente: Para asistir a este acto se designa en comisión a los siguientes cuidadanos diputados: Gilberto Aceves Alcocer, Enrique Bermúdez Olvera, José Angel Conchello Dávila, Gloria Rodríguez de Campos y Adrián Tiburcio González.
- El C. secretario Suárez del Solar, Fernando:
"La XLV Legislatura del Estado Libre y Soberano invita a usted(es) a la sesión solemne en que rendirá el primer informe de su gestión administrativa el C. Gobernador Constitucional del Estado Faustino Félix Serna.
La Ceremonia tendrá verificativo el día 13 del presente, a las 10.00 horas, en el auditorio cívico del Estado, declarado, para el efecto, recinto oficial. Hermosillo, Sonora, octubre de 1968."
El C. Presidente: Para asistir a este acto se designa en comisión a los ciudadanos diputados: Carlos Armando Biebrich Torres, Guillermo Nuñez Keith, Ignacio Guzmán Gómez, Enrique Fuentes Martínez, Francisco Villanueva Castelo, Román Garzón Arcos, Juan Manuel Berlanga, Jorge Hernández Chávez y Pedro López Díaz.
COMUNICACIONES
- El C. secretario Suárez del Solar, Fernando:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.- Aguascalientes, Ags.- H. XLVII Legislatura.
Aguascalientes, Ags., 30 de septiembre de 1968.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.
Tenemos el honor de comunicar a usted, que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del H. Congreso del Estado, hoy se llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán la Mesa Directiva de esta H. Legislatura, durante el mes de octubre próximo, habiendo resultado electos los CC. diputados J. Encarnación González Esparza y profesor Antonio Landín Rodríguez, respectivamente.
Al participar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Profesor Antonio Landín Rodríguez, D. P.- Pedro de Lara Martínez, D. S."
-Trámite: De enterado.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Chihuahua.- Poder Legislativo.- Secretaría. Chihuahua, Chih., septiembre 15 de 1968.
CC. diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.
Con esta fecha la XLIX Legislatura Constitucional del Estado quedó legítimamente constituida e inaugura su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio fiscal, quedando integrada su Mesa Directiva en la siguiente forma:
Presidente, C. diputado profesor Moisés Avitia G.; vicepresidente, C. diputado licenciado Alfredo Rohana Estrada; primer secretario, C. diputado ingeniero Júpiter Barrera Flores; segundo secretario, C. diputado Roberto Delgado Urías; primer prosecretario, C. diputado Angel González Estrada; segundo prosecretario, C. diputada profesora Margarita Campos.
Lo que nos permitimos participar a usted(es) para su conocimiento y efectos consiguientes, reiterándole(s) nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ingeniero Júpiter Barrera Flores, D. S.- Roberto Delgado Urías, D. S."
-Trámite: De enterado.
INICIATIVA
El C. Conchello Dávila, José Angel: Pido la palabra para presentar una iniciativa de ley.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado José Angel Conchello Dávila.
El C. Conchello Dávila, José Angel: Señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados:
"Los suscritos Diputados Federales a la Cuadragésima Séptima Legislatura del Congreso de la Unión por el Partido de Acción Nacional con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior de este H. Congreso someten a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de Ley que crea un organismo público denominado Servicio Nacional del Empleo.
Fundamos nuestra petición en las siguientes consideraciones:
1. En nuestro país se ha tenido plena conciencia del Derecho del Trabajo como medio para garantizar un nivel decoroso de vida al trabajador, derecho que encuentra sus bases en la misma Constitución; sin embargo, no se ha iniciado aún la política para garantizar al mexicano el derecho al trabajo que es, dadas las condiciones actuales, la base para el ejercicio de otros muchos derechos de la persona humana.
En verdad, dentro del marco de las modernas garantías individuales no basta consagrar, como lo hace la Constitución, la libertad de trabajo, como posibilidad abierta de buscar un empleo de acuerdo con la vocación de cada hombre; sino que, además, es necesario postular el derecho al trabajo como resultado de condiciones sociales y políticas en la que todo hombre o mujer es bienvenido a la sociedad proporcionándole una ocupación decorosa y bien remunerada.
2. El polo negativo del derecho a gozar de un trabajo decoroso que permita al hombre un nivel de vida suficiente para el perfeccionamiento material y espiritual de él y de su familia, es el tremendo problema del desempleo total o parcial que es, desde el punto de vista del humanismo económico, la negación del derecho a la existencia misma.
Hoy en día se reconocen cuatro tipos generales de desempleo que afectan no sólo el desarrollo económico de un país sino, fundamentalmente, la vida de sus habitantes, a saber:
a) El desempleo 'normal', que es aquel que ocurre por los cambios naturales de la economía como organismo vivo sujeto a tendencias, modas, cambios de hábito, inquietudes personales, etc., etc. Este desempleo es la manifestación de la libertad de aceptar o rechazar trabajos remunerados; es incluso un síntoma de salud económica y política.
b) El desempleo estructural o tecnológico, que es el que ocurre cuando hay cambios radicales en la configuración económica de un país o de una región: cuando desaparecen fuentes tradicionales de ocupación o cambian radicalmente ciertos hábitos de consumo; cuando la nueva tecnológica hace improductivas ciertas ocupaciones o cuando por cualquier razón, determinado sector de la economía se ve afectado de desempleo generalizado.
c) El desempleo general, que es el fenómeno que ocurre cuando en una economía altamente desarrollada hay una contracción en la cantidad total de la demanda de bienes y servicios. Esta contracción en el monto de las ventas, repercutiendo hacia atrás en el circuito económico, afecta primero la producción, luego el volumen del empleo, incide nuevamente en la demanda y nuevamente en la producción, estableciéndose un círculo recesivo que puede llegar a la depresión total y desembocar en la crisis.
d) El desempleo disfrazado o subempleo, que puede presentarse junto con la desocupación acumulada y que consiste en que las nuevas generaciones de jóvenes, al no encontrar empleos económicamente justificados, trabajan en ocupaciones marginales, ayudan a su familia sin retribución, o se dedican a actividades terciarias, sin ninguna trascendencia económica, como ocurre en el campo mexicano donde hay muy bajos promedios de hectáreas de cultivo por hombre, o muy pocos días de trabajo anual. Otros ejemplos de ese desempleo son el exceso de pequeños comercios y el exceso de vendedores ambulantes, actividades en las que parece que hay una tarea que desempeñar pero que son realmente empleos transitorios para aquellos quienes la economía les ha negado un trabajo bien remunerado. Todas estas son actividades que sirven para repartir la miseria con disfraz de utilidad económica, son antesala de un mejor empleo si la economía prospera; pero son un atentado contra el derecho al trabajo si la economía se estanca.
3. En México padecemos la desocupación acumulada y la desocupación disfrazada o encubierta. Aun cuando no es fácil precisar la magnitud de estos dos tipos de desocupación, debe reconocerse la urgencia de emprender actividades para la solución de ambos problemas, máxime cuando el crecimiento demográfico del país ejerce una gran demanda sobre las actuales fuentes de trabajo y nos obliga a promover a ritmo acelerado las inversiones de capital, de técnica y sobre todo de mano de obra para absorber no sólo el crecimiento natural de la población que, aunque aparezca económicamente activa, esta parcialmente desempleada.
4. Uno de los síntomas más dolorosos de esa insuficiencia de nuevas fuentes de trabajo, es el hecho de que existe un verdadero mercado negro de puestos no calificados o semicalificados en las actividades primarias y secundarias de la economía.
Este mercado negro se manifiesta entre otras cosas: en la existencia de agencias de colocaciones, muchas de ellas inmorales, que trafican con la necesidad de los buscadores de empleo; en la existencia de oficinas patronales de empleo, en las que se oponen muchas condiciones, inclusive confesionales a los trabajadores para aceptarlos en ocupaciones remuneradas y también en muchos sindicatos obreros, que imponen a los futuros trabajadores incluso renuncias políticas antes de aceptarlos.
Este mercado negro del trabajo es una vergüenza para nuestra economía y un azote que humilla a los desempleados que piden a la nación solamente el derecho a ganarse la vida honradamente.
5. Entre las medidas instrumentales para ayudar a resolver el problema del desempleo está la creación de un Servicio Nacional de Empleo integrado como el Instituto Mexicano del Seguro Social, con representantes de Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores, y destinado a proporcionar trabajo a quienes busquen empleo y trabajadores a quienes tengan puestos que ofrecer. 'Un organismo que funcione - toda proporción guardada - como un gran mercado voluntario de concurrencia perfecta, en donde sea posible encontrar la mayor cantidad de ofertas de trabajo y la mayor variedad de solicitudes de empleo, en las cuales se especifiquen no solamente las demandas de trabajo, sino la capacidad y aptitudes de los trabajadores, a los cuales se podrá orientar respecto a sus capacidades y posibilidades de trabajo, y mejorar o promover las mismas.'
Los Servicios Nacionales de Empleo existen en casi todos los países del mundo, desde hace muchos años. El primero, establecido en Francia, allá en 1904 y, el más reciente, establecido en Israel hace unos pocos años. En otros muchos países se ha reconocido a estos organismos como un medio de ayuda a los desamparados del trabajo, como una fuente de información valiosa en materia de mano de obra y, sobre todo, como un instrumento eficaz para el mejor aprovechamiento del recurso más importante de las naciones: los hombres mismos.
6. Para un país en desarrollo y con un enorme crecimiento demográfico, que significa la urgencia de crear trabajos para las nuevas generaciones, un Servicio de Empleo a nivel nacional, puede ayudar a resolver algunos problemas urgentes de la mano de obra y también a resolver en parte el problema de la inquietud juvenil, uno de cuyos elementos es la inseguridad o desorientación respecto a sus capacidades y posibilidades de trabajo, problema que puede reducirse mediante informaciones adecuadas.
7. Aun cuando los Servicios de Empleo no crean fuentes de trabajo, pueden servir:
a) Para proporcionar en forma inmediata trabajo disponible a quienes lo necesiten.
b) Para promover la movilidad geográfica de los trabajadores hacia los sitios a donde haya ofertas de trabajo.
c) Para promover la movilidad profesional de los trabajadores hacia las ocupaciones en expansión.
d) Para orientar, a nivel nacional, las actividades de capacitación, de instrucción técnica y semitécnica y de orientación vocacional.
e) Para proporcionar una información verídica y oportuna de la magnitud del problema de empleo y lograr medidas inmediatas de fomento económico.
f) Para orientar las políticas nacionales de ocupación tendientes al pleno empleo.
8. La experiencia de muchos países muestra que los Servicios de Empleo son organismos de colaboración social y que han existido en los países de las más diversas tendencias. Así, en la Italia Corporativa se les consideró como una 'profilaxis contra la lucha de clases' y en la Unión Soviética, la Oficina Nacional de Empleo, funciona desde 1934, a raíz del Plan Quinquenal; en los Estados Unidos se le considera como un instrumento para mantener el pleno empleo en ese país, y en Inglaterra, como un consejero de la política de ocupación plena de los gobiernos laboristas.
La Organización Internacional del Trabajo, en su recomendación de 1944, señaló que 'La función esencial del servicio de empleo debería ser la de asegurar, en colaboración con otros organismos públicos y privados interesados, la mejor organización del empleo de los trabajadores industriales, agrícolas u otros, como parte integral de un programa nacional de completa utilización de las fuerzas productivas'. Estos servicios se hallan por encima de los intereses partidistas y un ejemplo de ello es que la Comisión Nacional de Empleo del Canadá, al crear el Seguro de Empleo en 1940, afirmó: 'Todos los partidos de este país se hallan comprometidos a implantar una política de empleo integral en el mayor grado posible. Ahora bien, aunque el servicio de empleo no es responsable de esta política de pleno empleo, su deber es funcionar en la mayor escala posible, de manera que se pueda llegar a este objetivo.'
9. La Organización Tripartita del Servicio Nacional del Empleo garantiza que se oirán los puntos de vista de los trabajadores y de los empresarios, bajo la coordinación moderada del Estado, con objeto de que el Servicio se preste como un instrumento más de concordia social y de colaboración obrero-patronal.
Esta triple participación se hace en todos los niveles de actividad a nivel nacional, señalando las directrices y las políticas generales, participan los sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios que tienen ese carácter.
A nivel estatal, la colaboración se realiza con sindicatos y asociaciones de orden regional.
A nivel local o municipal ocurre lo mismo.
En el caso de que se constituyan servicios especializados de empleo para ramas o actividades concretas. (v. gr. para jóvenes, marinos, burócratas, trabajadores de la construcción, mujeres, etc., etc.) Participan también los representantes obreros y empresariales de cada una de las ramas especializadas.
10. Dado que no es fácil iniciar la implantación inmediata de un Servicio de Empleo en México a escala nacional, abarcando todas las actividades económicas de todas las regiones del país, el servicio debe avocarse al estudio de un programa de desarrollo paulatino, de implantación progresiva del sistema, sin prisa pero sin pausa, para que en un plazo que se considere prudente dentro de nuestro ritmo de expansión, se cuenta con esa institución de equilibrio laboral.
Este programa debería tener los siguientes puntos:
a) Uniformar la prestación de servicios de las oficinas privadas de colocaciones de carácter remunerado. Evitar los abusos y promover su sistematización.
b) Coordinar en cuanto a procedimiento, papelería, formularios y políticas administrativas a las oficinas gratuitas que existen en Institutos, Universidades, Sindicatos, Centros Patronales, Municipios, Secretarías de Estado, etc.,etc.
c) Establecer bajo un sistema uniforme, oficinas especializadas de empleo para resolver problemas urgentes de mano de obra por ejemplo: Oficina de empleo para trabajadores migratorios (dentro y fuera del país); Oficina de empleo para jóvenes recién egresados de Universidades y Escuelas técnicas o semitécnicas; Oficina de empleo para servidores de la Federación; Oficina de empleo para la Industria de la Construcción; Oficina de empleo para jóvenes, y las demás que se consideran convenientes.
d) Establecer las oficinas generales de empleo en las grandes capitales con las bases administrativas para su crecimiento natural.
Consideraciones de derecho:
Fundamos nuestra petición en la fracción XXV del artículo 123 constitucional que dice: 'El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya que se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular' por lo anterior sometemos la siguiente Iniciativa de Ley que crea el Servicio Nacional del Empleo:
Capítulo 1o.
De los propósitos.
Artículo 1o. Se crea un organismo público denominado Servicio Nacional del Empleo con las atribuciones y responsabilidades que fijan la presente ley y su reglamento.
Artículo 2o. El Servicio Nacional del Empleo tendrá los siguientes propósitos:
I. Promover el contacto en forma rápida y eficaz entre los trabajadores que buscan empleo y los empresarios que ofrecen trabajos remunerados, a través de las instituciones y oficinas que se establezcan con este propósito y de la coordinación voluntaria de las oficinas gratuitas de colocaciones existentes;
II. Promover la máxima continuidad de la ocupación informando a los trabajadores y a los empresarios de los empleos disponibles, ya sea inmediatamente o a corto plazo, a fin de que se aprovechen las oportunidades alternativas de trabajo;
III. Promover la mayor productividad de la mano de obra, dando a cada trabajador la oportunidad de trabajar en empleos de acuerdo con su habilidad, sus conocimientos y su experiencia;
IV. Promover la colaboración obrero-patronal para que los sindicatos de trabajadores, las empresas privadas y los departamentos y organismos públicos, soliciten libremente su personal faltante al servicio y utilicen las técnicas y sistemas generales establecidos por éste, para la administración técnica del trabajo;
V. Colaborar con las oficinas públicas y privadas que lo soliciten para la solución de sus problemas de empleo mediante la recopilación, análisis e interpretación de informaciones sobre el mercado nacional del empleo;
VI. Colaborar con todas las dependencias del gobierno federal y con los gobiernos estatales y municipales para la planeación de actividades anticíclicas y la creación de oportunidades de trabajo sustitutivas en épocas de desempleo estacional;
VII. Colaborar con la autoridades educativas y con todas aquellas que tenga a su cargo el establecimiento de sistemas y procedimientos de adiestramiento o de aprendizaje para señalar las áreas económicas en expansión o las Industrias en contracción o en decadencia, y
VIII. Colaborar para el establecimiento de una política nacional de ocupación tendiente al pleno empleo.
Capítulo 2o.
De las actividades.
Artículo 3o. Para el cumplimiento de estos propósitos el Servicio Nacional del Empleo realizará las siguientes actividades:
I. Servicios Generales de Colocación.
II. Servicios de Movilización o de Intercambio.
III. Servicios de Promoción.
IV. Servicios de Información.
V. Servicios de Coordinación Administrativa.
En el desempeño de cada una de las funciones anteriores el Servicio Nacional del Empleo expedirá los reglamentos necesarios, pero estas funciones deberán apegarse a los lineamientos que se señalan en los artículos siguientes: Servicios Generales de Colocación.
Artículo 4o. El sistema nacional de oficinas de empleo colaborará para la colocación libre, voluntaria y gratuita de trabajadores y empleados en trabajos remunerados. Para el desempeño de esta actividad fundamental se seguirán las siguientes normas:
I. Tramitará las solicitudes de trabajo de cualquier persona calificada para trabajar, sin importar su nacionalidad, residencia, empleo actual o habilidades personales.
II. Pedirá a los solicitantes de empleo sólo la información necesaria para determinar sus características ocupacionales y facilitar su colocación en el empleo con la salvedad establecida en el inciso anterior.
III. Clasificará a los solicitantes dentro de un sistema general de ocupaciones que permita facilitarle empleos afines de acuerdo con su experiencia.
IV. No dará preferencia para el envío de solicitantes a puestos vacantes por razones de sexo, raza, credo, nacionalidad o filiación política. Sólo se darán las preferencias que se establezcan en las políticas generales que señale el servicio y entre ellas deberán estar las siguientes:
a) En igualdad de circunstancias el primero en tiempo será el primero en derecho.
b) Se enviará al solicitante que tenga mayor experiencia para el puesto ofrecido dentro de los requisitos del empleo.
El servicio se abstendrá de tramitar solicitudes de trabajadores hechas por empresarios.
a) Cuyos establecimientos estén en huelga o en conflicto de carácter económico, o salvo que se trate de puestos de confianza o servicios de emergencia autorizados por el sindicato.
b) Cuando los términos y condiciones de la solicitud sean notoriamente contrarios a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo o en los contratos existentes en la rama industrial de que de trate.
Artículo 5o. El haber solicitado un empleo o haber ofrecido un puesto vacante a través del Servicio no obliga a los trabajadores, a los sindicatos o a las empresas a aceptar los términos o condiciones del solicitante o del empleo.
Servicios de Movilización o Intercambio.
Artículo 6o. Los Servicios de Movilización o Intercambio estarán orientados a facilitar el traslado de una región a otra, o el acomodo de una actividad económica a otra distinta de trabajadores o empleados en el ámbito nacional, a fin de hacer del mercado nacional del trabajo un todo coordinado.
Para cumplir esas finalidades, se realizarán las siguientes actividades:
I. Establecer los sistemas de envío de trabajadores de un lugar a otro, de acuerdo con las posibilidades del empresario y del trabajador.
II. Establecer los grupos afines de actividades a fin de que los operarios especializados puedan desempeñar actividades concordes con su experiencia.
III. Proporcionar orientación vocacional a todos aquellos solicitantes que la deseen, sin importar su presente actividad, ocupación o su experiencia.
IV. Informar a los solicitantes sobre los cursos o sistemas de capacitación o de entrenamiento que sean convenientes dada la situación del mercado de trabajo. Esta información no será ni una recomendación ni una condición para el trámite de una solicitud de trabajo.
V. Establecerá servicios especializados de empleo en las ramas de actividad o en los grupos demográficos que tengan características similares y cuya importancia haga necesario un servicio de caracteres especiales.
VI. Recomendará a todos los empleadores que hayan aceptado tomar jóvenes en su planta, que establezcan sistemas permanentes de aprendizaje o entrenamiento.
VII. Colaborará con las instituciones de rehabilitación de inválidos para el acomodo de trabajadores y recomendará a los empleadores que les proporcionen empleos adecuados a su aptitud física.
Vigilará que los trabajos que se den a los rehabilitados no agraven sus defectos físicos y realizará campañas educativas sobre la forma y términos en que se puede dar trabajo a estas personas.
Servicios de Promoción.
Artículo 7o. Los Servicios de Promoción o de extensión, tienen por objeto mantener una comunicación constante entre el Servicio Nacional de Empleo y los empresarios y sindicatos de trabajadores a fin de aumentar la eficacia de los servicios generales y auxiliar a unos y otros en los problemas técnicos ocupacionales. Para el cumplimiento de estos objetivos el Servicio Nacional de Empleo desarrollará las siguientes actividades:
I. Colaborará con las asociaciones de empresarios y los sindicatos de trabajadores para establecer los sistemas generales de solicitudes y aceptación de trabajadores.
II. Proporcionará a las asociaciones de empresarios y sindicatos de trabajadores ayuda y orientación técnica en relación con los problemas nacionales, regionales o locales de empleo y con las políticas del Servicio.
III. Colaborará directamente con los empresarios y con los sindicatos para el establecimiento de sistemas de selección general de trabajadores o selección de tareas específicas.
IV. Colaborará con empresas y sindicatos, dándole información sobre sistemas y programas de entrenamiento o sobre la forma de establecerlos dentro de la empresa a fin de realizar programas de reeducación de los trabajadores.
V. Colaborará con las empresas para el establecimiento de sistemas técnico de administración del trabajo. Igual colaboración se brindará a los sindicatos que lo soliciten pero no participará en la fijación de tabuladores de salarios.
VI. Promoverá entre empresarios y obreros la utilización de los servicios de colocaciones y movilización profesional que se establezcan.
Servicios de Información.
Artículo 8o. Los Servicios de Información serán desempeñados por el Servicio Nacional de Empleo en la siguiente forma:
I. Reunirá y analizará las estadísticas de empleo y desempleo a su alcance en todo el país por regiones o por industrias.
II. Divulgará periódicamente la información estadística que permita a gobiernos y particulares conocer las tendencias del mercado de trabo y los niveles de empleo y desempleo de los sectores agrícola, industrial, profesional, laboral, gubernamental, etc.
III. Proporcionará información a las entidades federativas sobre las condiciones generales del empleo y desempleo del país a fin de que se puedan realizar actividades compensatorias frente a problemas de desempleo cíclico o estacional.
IV. Proporcionará información sobre las clases de empleos que se ofrecen sobre las tendencias a largo plazo de cada actividad a fin de que las oficinas o instituciones dedicadas a capacitación o entrenamiento promuevan cursos especializados.
Servicios de Coordinación Administrativa.
Artículo 9o. Los Servicios de Coordinación tiene por objeto lograr la mayor eficacia interna del servicio en el desempeño de sus actividades; evitar trámites innecesarios, así como establecer las bases generales para una coordinación del servicio en sus niveles nacional, estatal y municipal.
Para ello la oficina del Servicio Nacional de Empleo deberá realizar las siguientes tareas:
I. Uniformar los sistemas de recepción y de registro de solicitudes de empleo de trabajadores y uniformar los trámites y rutinas para la rápida atención de las ofertas de empleo por parte de empleadores o de sindicatos y los sistemas para el intercambio de solicitudes entre diversas oficinas.
II. Establecer un sistema general de clasificación de ocupaciones mediante un catálogo uniforme en todo el país.
III. Establecer los principios generales de organización e interna de oficinas estatales y locales así como los servicios, obligaciones y atribuciones que les corresponden. Para esto editará los manuales que sean necesarios.
IV. Establecer los sistemas permanentes de capacitación del personal de las propias oficinas de empleo en todo el país.
V. Desarrollar los planes anuales de trabajo aprobados por la Comisión Nacional y de las regionales y locales para integrarlos en el plan anual de actividades.
VI. Establecer los sistemas y procedimientos de orden técnico para realizar análisis del trabajo, especificaciones de puestos, valorización de puestos, valorización de solicitantes, etc., etc. La oficina se abstendrá de intervenir en tabulaciones o tarifas que afecten los salarios de los trabajadores.
VII. Establecer los sistemas generales de medición de aptitudes de solicitante y señalar los casos en que dichos sistemas deban aplicarse.
Capítulo 3o.
De la organización.
Artículo 10. Para el cumplimiento de sus propósitos el Servicio Nacional de Empleo establece los siguientes órganos administrativos:
a) La Comisión Nacional del Servicio de Empleo.
b) El Director General.
c) Las Comisiones Estatales.
d) Las Comisiones Locales.
e) Las Comisiones Especializadas.
Artículo 11. La Comisión Nacional del Servicio del Empleo estará integrada por seis representantes de sindicatos obreros, seis representantes de Asociaciones de Empresarios; que serán designados por los mismos organismos de trabajadores o de empresarios que intervienen para la designación de Consejeros en el Instituto Mexicano del Seguro Social; seis representantes del Gobierno Federal de los cuales tres serán representantes del institutos de cultura superior. Los representantes durarán en su cargo seis años pudiendo ser reelectos. La Comisión podrá además admitir en sus seno asesores con voz y sin voto y observadores sin voz ni voto.
Artículo 12. Son facultades de la Comisión Nacional:
I. Señalar las políticas generales de la Oficina Nacional y de las oficinas estatales, municipales y especializadas.
II. Dictar o en su caso aprobar los reglamentos de operación de las oficinas del servicio.
III. Proponer al Ejecutivo las leyes y reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo y para el desarrollo de una sana política de ocupación o de empleo.
IV. Dictar las reglas generales de coordinación entre las oficinas de jurisdicción federal y las estatales y aprobar en su caso los pactos que se establezcan.
V. Designar al Director General del Servicio Nacional de Empleo.
VI. Aprobar el presupuesto previo y la cuenta posterior de la administración del Servicio Nacional y de las oficinas estatales y municipales.
Artículo 13. La Comisión Nacional estará encabezada por un presidente que será el Srio. del Trabajo y Previsión Social o la persona que él designe.
Artículo 14. El presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Someter a la Comisión el Programa de Trabajo.
II. Proponer la persona que debe fungir como director general.
III. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal de las actividades del Servicio.
IV. Convocar cuando menos bimestralmente a la Comisión Nacional y presidir sus reuniones.
V. Supervisar el funcionamiento de la Oficina Nacional y de las oficinas estatales y municipales.
VI. Vigilar que se apliquen las políticas generales de operación en el funcionamiento de las comisiones y de las oficinas que se establezcan.
VII. Las demás que le confieran los reglamentos interiores.
Artículo 15. Son de facultades del Director General:
a) Respetar al Servicio en los actos y contratos que deban celebrarse para el cumplimiento de sus propósitos.
b) Nombrar y remover al personal de las oficinas del Servicio Nacional.
c) Actuar como secretario en las reuniones de la Comisión Nacional.
d) Las demás que le confiere la Comisión Nacional en acuerdo expreso.
Artículo 16. Las Comisiones estatales tendrán jurisdicción en las entidades federativas a menos que
por acuerdo de la Comisión Nacional se establezcan comisiones regionales que abarquen dos o más entidades. Serán presididas por un funcionario designado por el Ejecutivo del Estado que corresponda, quien tendrá las mismas atribuciones del Presidente de la Comisión Nacional en su jurisdicción.
Artículo 17. Las Comisiones Estatales del Servicio de Empleo tendrán las mismas atribuciones de la Comisión Nacional dentro de los límites de su jurisdicción, y se entregarán siguiendo los lineamientos de la Comisión Nacional.
Artículo 18. Las oficinas locales de empleo dependerán para su funcionamiento de una Comisión Local que se integrará en la misma forma paritaria en que se establece la Comisión Nacional pudiendo variar el número de integrantes, pero conservándose la representación equilibrada de la Comisión Nacional.
Artículo 19. Las Comisiones Municipales o Locales de empleo se establecerán a iniciativas de los municipios que lo requieran o de los gobiernos de las entidades y tendrán jurisdicción en el orden municipal. Por acuerdo de las Comisiones Estatales se podrán establecer oficinas locales o municipales de empleo que abarquen varios municipios. En ningún caso podrán las oficinas rehusar servicios a ninguna persona por razón de su procedencia o lugar de residencia.
Artículo 20. Las Comisiones Municipales propondrán a la Comisión Estatal que corresponda:
I. El programa de trabajo y el presupuesto de operación anual.
II. Los nombres de las personas que deban desempeñar los puestos remunerados en el Servicio Administrativo de la Oficina.
III. Las demás medidas de orden administrativo local.
Artículo 21. La Comisión Nacional o las Estatales podrán establecer Comisiones Especializadas de empleo dedicadas a resolver problemas que por sus características o su importancia económica deban ser resueltas con conocimientos y experiencias especializadas.
Estas Comisiones se integrarán siguiendo los lineamientos establecidos para la Comisión Nacional a la que se deberá consultar en cada caso.
Artículo 22. Las Comisiones Estatales establecerán de inmediato una Subcomisión del Empleo para menores que tendrá a su cargo vigilar los servicios de colocación y de orientación profesional, y colaborará con los empleadores para desarrollar políticas de capacitación de jóvenes.
La Comisión Nacional expedirá los reglamentos para el funcionamiento eficaz de los servicios de empleo para menores y mujeres.
Artículo 23. Las operaciones del Servicio Nacional del Empleo serán sostenidas por el Erario Federal Correspondiendo al secretario de Trabajo presentar al Ejecutivo el presupuesto anual de operación y las cuentas de cada ejercicio.
Los gastos de establecimiento y operación de las Oficinas estatales y municipales, previa la aprobación de la Comisión Nacional, también serán con cargo al Erario Federal.
La Comisión Nacional establecerá los sistemas administrativos para la aprobación y distribución de partidas presupuestales para el desarrollo de los programas y servicios en todo el país.
Transitorios:
1o. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2o. Se concede un plazo de tres meses a partir de su publicación para que se designe la primera Comisión Nacional del Servicio de Empleo en los términos del artículo 11.
3o. El Ejecutivo Federal instalará la misma comisión dentro del mes siguiente a la designación de representantes.
México, D. F., 8 de octubre de 1968.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- CC. Graciela Aceves de Romero.- Licenciado Felipe Gutiérrez Zorrilla .-Francisco Xavier Aponte Robles.- Juan José Hinojosa.- Javier Blanco Sánchez.- Alfonso Ituarte Servín.- Licenciado José Angel Conchello Dávila.- Rigoberto López Sedano.- Doctor Octavio Corral Romero. - Licenciado Abel Martínez Martínez.- Enrique Fuentes Martínez. -Gerardo Medina Valdés.- Licenciado Juan Manuel Gómez Morín. -Licenciado Antonio Obregón Padilla.- Licenciado Manuel González Hinojosa.- Adrián Peña Soto.- Efraín González Luna Morfín.- Licenciado Rafael Preciado Hernández.- Astolfo Vicencio Tovar."
El C. Presidente: Con apoyo en el artículo 56 del Reglamento Interior del Trabajo del Congreso de la Unión, se turna esta iniciativa de Ley a la Primera Comisión de Trabajo, e imprímase.
ACUERDO
- El C. secretario Suárez del Solar, Fernando:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de Estado de Michoacán de Ocampo.- Morelia.- Secretaría.
Morelia, Mich., a 5 de septiembre de 1968.
Año Internacional del Turismo.
C. Presidente de la Cámara de Diputados.- H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
El H. Congreso del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, en el recinto parlamentario, tuvo a bien aprobar, el siguiente Acuerdo:
I. La H. LVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio de fecha 20 de agosto de 1968, que consta de dos ejemplares originales que suscriben: el primero, el C. licenciado Agustín Arriaga Rivera, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en la ranchería de San Ignacio, municipalidad de Epitacio Huerta, de la entidad que se menciona; y el último, el C. contador público Juventino Castro Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Arteaga, en la población de Amealco, del Estado que se cita; documento que servirá de base para realizar el reamojonamiento de la línea que define los límites territoriales de ambas Entidades Federativas, y cuyo texto es el siguiente: `Antecedentes: Primero. Motiva la necesidad de suscribir la presente declaración conjunta, el hecho de que gran parte de los monumentos de mampostería de piedra o mojoneras que definen la ubicación sobre el terreno de la línea divisora de los Estados de Querétaro y Michoacán, se encuentran semidestruidos y en algunos casos totalmente destruidos, habiéndose perdido en varios tramos la demarcación física del lindero.- Segundo. Desde que Querétaro y Michoacán se constituyeron
como partes a integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el Acta Constitutiva de la Federación de fecha 31 de enero de 1824, un tramo del cauce del Rio Lerma ha determinado un límite natural entre ambas entidades. Hace seis años la Secretaría de Recursos Hidráulicos inició trabajos de rectificación del mencionado cauce, construyendo un nuevo canal que condena a desaparecer el antiguo cauce, y con éste, el límite estatal, lo cual resultaría en decremento del territorio de Querétaro.- Tercero. Por algunos años ha permanecido substraída de la jurisdicción de Michoacán, una faja de 26 kilómetros cuadrados de terrenos que pertenecieron a la antigua hacienda de Molinos de Caballero, ubicada en Municipios de Contepec ( hoy subdividido en municipios de Contepec y Epitacio Huerta, del Estado de Michoacán), usufructuando una pequeña parte de esta faja, vecinos del pueblo de San Juan Dehedó del Municipio de Amealco, Qro., por cesión que les hizo el propietario de la finca mencionada, para compensarlos por el despojo de ganado de que habían sido objeto, según se desprende de las averiguaciones practicadas. La mayor parte de la faja de terreno que nos ocupa fue afectada a la hacienda de Molinos de Caballero, según resolución presidencial de fecha 29 de septiembre de 1927, para constituir el ejido del pueblo de Chitejé, perteneciente al municipio de Amealco, Qro., ejido que actualmente se encuentra dividido en las fracciones denominadas Chitejé de la Cruz y Garabato. Los usufructuarios de la mencionada faja de terreno, estuvieron reconociendo fiscalmente la jurisdicción de Michoacán hasta el año de 1956. A partir de esta fecha desconocieron aquella jurisdicción, aduciendo que al dividirse el ejido de Chitejé, la resolución presidencial correspondiente lo consideraba en el Estado de Querétaro y, en consecuencia, interpretaron que podían recorrer el lindero estatal, lo cual fue en decremento del territorio michoacano.- Cuarto. Con objeto de avocarse a la resolución de las dificultades que sobre límites se mencionan, los gobiernos de ambas entidades integraron una comisión interestatal que reuniera todos los elementos de juicio necesarios y practicara los levantamientos topográficos suficientes para replantear la línea divisoria de los Estados como originalmente estuvo. Durante los últimos tres años, la comisión realizó una investigación sobre el origen de la tenencia de la tierra en la zona limítrofe; elaboró los planos topográficos de la misma y reunió documentación comprobatoria suficiente para restablecer la línea divisoria en aquellos tramos donde la acción de los elementos naturales ha destruido las mojoneras, y cuya destrucción se ha prestado a confundir la ubicación de los límites. Así mismo elaboró el plano proyecto para el amojonamiento del antiguo cauce del río Lerma en el tramo que es lindero entre Michoacán y Querétaro. Ambos gobiernos sometieron a una minuciosa revisión los informes y los planos producidos por la comisión, y para terminar amistosamente las dificultades de límites anotadas, sin perjuicio para ninguno de los Estados, los gobernadores de Michoacán y Querétaro han concertado suscribir la presente declaración conjunta conforme a las siguientes bases: Primera. Línea que marca el límite territorial entre los Estados de Querétaro y Michoacán, es la que originalmente han tenido y cuya ubicación ha sido identificada por la comisión interestatal formada al efecto, encontrándose la mencionada línea representada a escala 1:50,000 en el plano topográfico correspondiente, el cual firman ambos mandatarios.- Segundo. Para conservar físicamente sobre le terreno el señalamiento de la línea divisora entre Querétaro y Michoacán, los autores de esta declaración conjunta ordenarán la reconstrucción de los monumentos o mojoneras semidestruidos y la reposición de las faltantes.- Tercera. Para mayor constancia y seguridad de que no se presenten en el futuro nuevas dificultades por cuestiones de límites, queda reconocido que la línea que marca el límite territorial entre los Estados de Querétaro y Michoacán en la que a continuación se describe: Principia el deslinde en una mojonera de piedra semidestruida ubicada en el poblado de el Sauz, punto común de los de los Estados de Michoacán, Querétaro y Guanajuato, formando esta esquina, al oeste pequeñas propiedades del poblado de Piedra Larga, municipio de Coroneo, Gto., al noreste pequeñas propiedades del poblado de El Sauz, municipio de Huimilpan, Qro. y al sureste el fraccionamiento de la hacienda de La Luz, municipio de Epitacio Huerta, Mich. Principia la línea con rumbo general al noreste y distancia aproximada de 1175 metros, primero por una callejón formado por cercas de piedra y después por una vallado hasta llegar a un lugar denominado el Boquete, donde se encuentra una mojonera destruida, habiendo quedado por el lado de Querétaro pequeñas propiedades de El Sauz, y por el de Michoacán el fraccionamiento de la hacienda de La Luz. Voltea la línea rumbo general al sureste y distancia aproximada de 4260 metros, llegando a la mojonera de concreto denominada de San Ignacio, quedando terrenos del rancho del mismo nombre por el lado de Querétaro y fraccionamiento de la hacienda de La Luz por el lado de Michoacán. Sigue la línea al suroeste con distancia de 400 metros, llegando al ojo de agua El Mirador, prosiguiendo con rumbo general al sureste y distancia aproximada de 5448 metros, habiendo pasado por la Loma de las Pelonas, atravesando la barranca de El Tule, el Puerto de El Buey, barranca de Cerro Redondo, mojonera del mismo nombre, poblado El Lindero (donde se dividen los municipios de Huimilpan y Amealco) y llegando a la mojonera de Laguna de Servín. En este tramo quedaron, por el lado de Querétaro, el ejido de Barranca de Cocheros, que afectó a la hacienda de El Batán, poblado El Lindero y ejido de El Rosario del municipio de Amealco; y por el lado de Michoacán, terrenos del poblado de San Cristóbal y Tenencia de Guerrero. De la mojonera de Laguna de Servín, se siguió un rumbo general al sureste y distancia aproximada de 2500 metros hasta el cerro del Guayamel o cerro del Muerto donde se encuentra una mojonera, recibiendo también el nombre de Cerro del Astillero, habiendo pasado la línea por la Barranca de Carretas, loma de Las Estacas y Barranca de Sanguijuelas. De la mojonera del Muerto se sigue con rumbo general al sureste y distancia aproximada de 8230 metros, hasta quedar frente a la finca La Lagunita en la esquina de la margen derecha de una pequeña presa; en el tramo anterior, la línea pasa por el punto denominado Agua Zarca, Barranca de Tules, mojonera de concreto Los Tules, mojonera de La Botija, mojonera La Calera donde hace una esquina de unos 80 metros al noreste y después continúa al sureste hasta terminar la colindancia con el ejido de San Martín, donde hace otra
esquina con 150 metros al noreste, para seguir con el rumbo general al sureste hasta llegar a la ya mencionada finca La Lagunita; habiendo quedado por el lado de Querétaro, terrenos ejidales de El Rosario, El Rincón y San Martín, así como un corto tramo de propiedades particulares de los vecinos de Amealco, y por el lado de Michoacán, quedaron pequeñas propiedades del rancho El Astillero y La Lagunita. Del punto anterior, la línea voltea ligeramente al suroeste con distancia aproximada de 3620 metros, hasta llegar al rancho de San Ignacio donde pasa la carretera de Coroneo a Amealco, habiendo quedado en el lado de Querétaro, al oriente, terrenos de los vecinos del pueblo de Amealco y la comunidad indígena de San Juan Dehedó, y en el lado de Michoacán, al poniente terrenos pertenecientes a vecinos de los ranchos El Astillero, Las Hormigas y San Ignacio. Del punto anterior donde existía una mojonera que fue destruida al construirse la carretera mencionada, sigue la línea con rumbo ligeramente al sureste y distancia aproximada de 2500 metros, para llegar a una mojonera de piedra, situada en la falda poniente del cerro de La Nieve, quedando por el lado de Querétaro, al oriente, terrenos comunales de San Juan Dehedó y por el lado de Michoacán, al poniente, terrenos que abarcan parte del cerro de La Campana y que le fueron cedidos al pueblo de San Juan Dehedó por la hacienda de Molinos de Caballero, Mich. Sigue la línea con rumbo general al sureste y distancia aproximada de 3360 metros, para llegar a una mojonera semidestruida, situada próxima a la cumbre del cerro El Gallo; en este recorrido quedaron por el lado de Querétaro al oriente, terrenos comunales del pueblo de Chitejé y al lado de Michoacán, al poniente, ejido del mismo pueblo que afectó a la hacienda de Molinos de Caballero, Mich., según resolución presidencial de fecha 29 de septiembre de 1927. Sigue la línea con rumbo al sureste y distancia aproximada de 625 metros, llegando a una antigua mojonera de mampostería de piedra, situada en la cumbre del cerro El Gallo, quedando del lado de Querétaro, al oriente, terrenos comunales de San Miguel Tlaxcaltepec y por el lado de Michoacán, al poniente, el ya mencionado ejido de Chitejé. Sigue con rumbo general al sur y distancia de 660 metros, para llegar a una mojonera de piedra ubicada en la falda sur del cerro El Gallo, para proseguir al suroeste con distancia aproximada de 640 metros, llegando a la mojonera que está ubicada en la cúspide del cerro del Zancudo. Sigue con rumbo al sureste y distancia aproximada de 400 metros para llegar a una antigua compuerta o bocatoma situada en la margen derecha del antiguo cauce del Río Lerma, habiendo interceptado la línea, el antiguo canal de riego de Guadalupe a Molinos de Caballero; quedando al oriente en el lado de Querétaro, terrenos de la ex hacienda de San Nicolás de la Torre, que fueron afectados por el ejido de San Miguel Tlaxcaltepec, y al poniente, en Michoacán, terrenos que fueron afectados por el ejido de San Miguel Tlaxcaltepec, y al poniente, en Michoacán, terrenos que fueron de la hacienda de Molinos de Caballero y que afectaron el ejido de Chitejé en su fracción El Garabato. Sigue el límite por el centro del antiguo cauce del Río Lerma en una distancia aproximada de 4760 metros de aguas arriba, por las sinuosidades del mismo, para llegar al antiguo puente `La Concha', haciéndose notar que en este recorrido la línea atravesó el nuevo cauce rectificado del Río Lerma, construido recientemente por la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Quedaron al norte, en el estado de Querétaro, terrenos del ejido de San Miguel Tlaxcaltepec, y, al sur, en el estado de Michoacán, terrenos ejidales de Temazcales y Estanzuelita. Del puente de `La Concha' se sigue remontando el antiguo cauce del Río Lerma en un tramo de aproximadamente 2350 metros, para llegar finalmente al punto común de los estados de México, Querétaro y Michoacán, que lo forman: terrenos del pueblo de San José Ixtapa, del Estado de México, ejido de San Miguel Tlaxcaltepec del Estado de Querétaro, y ejido de Santa María de la Ahogada, del Estado de Michoacán, terminando en este punto el deslinde.- Cuarta.- Para legalizar debidamente esta declaración, será firmada por los titulares del Poder Ejecutivo de los estados que la formulan y sometida a la consideración de las Legislaturas respectivas, atento lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y en los artículos 14 y 44 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Michoacán.- Quinta.- Sancionada que fuere esta declaración por ambas Legislaturas locales, se remitirá al H. Congreso de la Unión para que, en caso, sea aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución General de la República, en relación con la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 73 de citada Ley Fundamental.
II. Hágase saber la determinación anterior, con los antecedentes del caso, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que la propia H. Representación Nacional, de conformidad con lo estatuido en los artículos 73 fracción IV y 116 de la Carta Magna resuelva lo procedente y, en caso de obtener su aprobación, remita el expediente relativo a la H. Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.
III. Comuníquese este acuerdo a la H. Legislatura del Estado de Querétaro Arteaga, encareciéndole informar a esta H. Representación Pública, en su oportunidad, si al considerar el convenio de referencia mereció su resolución favorable, y
IV. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial de la entidad.
Lo que nos permitimos transcribir a usted, en cumplimiento a lo estipulado en la fracción II del acuerdo de referencia, con la súplica muy encarecida de que sea dado a conocer el texto del mismo, con las copias fotostáticas que se anexan, a la H. Representación Nacional, para los fines de su discusión y aprobación en su caso.
Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado secretario, ingeniero Virgilio Pineda Arellano.- Diputado prosecretario, Rodolfo Báez Ruiz."
"Declaración conjunta que suscriben, de una parte, el C. licenciado Agustín Arriaga Rivera, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y de la otra, el C. contador público Juventino Castro Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, conforme a la cual se ejecutará el reamojonamiento de la línea que define los límites territoriales entre ambas entidades.
Antecedentes:
Primero. Motiva la necesidad de suscribir la presente declaración conjunta, el hecho de que gran parte de los monumentos de mampostería de piedra o mojoneras que definen la ubicación sobre el terreno de la línea divisoria de los Estados de Querétaro y Michoacán, se encuentran semidestruidos y en
algunos casos totalmente destruidos, habiéndose perdido en varios tramos la democración física del lindero.
Segundo. Desde que Querétaro y Michoacán se constituyeron como partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el Acta Constitutiva de la Federación, de fecha 31 de enero de 1824, un tramo del cauce del Río Lerma ha determinado un límite natural entre ambas entidades. Hace seis años la Secretaría de Recursos Hidráulicas inició trabajos de rectificación del mencionado cauce, construyendo un nuevo canal que condena a desaparecer el antiguo cauce, y con éste, el límite estatal, lo cual resultaría en decremento del territorio de Querétaro.
Tercero. Por algunos años ha permanecido substraída de la jurisdicción de Michoacán una faja de unos 26 kilómetros cuadrados de terrenos que pertenecieron a la antigua hacienda de Molinos de Caballero, ubicada en el Municipio de Contepec (hoy subdividido en municipios de Contepec y Epitacio Huerta, del Estado de Michoacán, usufructuando una pequeña parte de esta faja, vecinos del pueblo de San Juan Dehedó del Municipio de Amealco, Qro., por cesión que les hizo el propietario de la finca mencionada, para compensarlos por el despojo de ganado de que habían sido objeto, según se desprende de las averiguaciones practicadas. La mayor parte de la faja de terreno que nos ocupa fue afectada a la hacienda de Molinos de Caballero, según resolución presidencial de fecha 29 de septiembre de 1927, para constituir el ejido del pueblo de Chitejé, perteneciente al municipio de Amealco, Qro., ejido que actualmente se encuentra dividido en las fracciones denominadas Chitejé de la Cruz y Garabato. Los usufructuarios de la mencionada faja de terreno estuvieron reconociendo fiscalmente la jurisdicción de Michoacán hasta el año de 1956. A partir de esta fecha desconocieron aquella jurisdicción, aduciendo que al dividirse el ejido de Chitejé, la resolución presidencial correspondiente lo consideraba en el Estado de Querétaro y, en consecuencia, interpretaron que podían recorrer el lindero estatal, lo cual fue en decremento del territorio michoacano.
Cuarto. Con objeto de avocarse a la resolución de las dificultades que sobre límites se mencionan, los gobiernos de ambas entidades integraron una comisión interestatal que reuniera todos los elementos de juicio necesarios y practicara los levantamientos topográficos suficientes para replantear la línea divisoria de los estados como originalmente estuvo. Durante los últimos tres años la comisión realizó una investigación sobre el origen de la tenencia de la tierra en la zona limítrofe; elaboró los planos topográficos de la misma y reunió documentación comprobatoria suficiente para restablecer la línea divisoria en aquellos tramos donde la acción de los elementos naturales ha destruido las mojoneras y cuya destrucción se ha prestado a confundir la ubicación de los límites. Asimismo elaboró el plano proyecto para el amojonamiento del antiguo cauce del Río Lerma en el tramo que es lindero entre Michoacán y Querétaro.
Ambos gobiernos sometieron a una minuciosa revisión los informes y planos producidos por la comisión, y para terminar amistosamente las dificultades de límites anotadas, sin perjuicio para ninguno de los estados, los gobernadores de Michoacán y Querétaro han concertado suscribir la presente declaración conjunta conforme a las siguientes bases:
Primera. La Línea que marca el límite territorial entre los estados de Querétaro y Michoacán, es la que originalmente han tenido y cuya ubicación ha sido identificada por la comisión interestatal formada al efecto, encontrándose la mencionada línea representada a escala 1:50,000 en el plano topográfico correspondiente, el cual firman ambos mandatarios.
Segunda. Para conservar físicamente sobre el terreno el señalamiento de la línea divisoria entre Querétaro y Michoacán, los autores de esta declaración conjunta ordenarán la reconstrucción de los monumentos o mojoneras semidestruidos y la reposición de las faltantes.
Tercera. Para mayor constancia y seguridad de que no se presenten en el futuro nuevas dificultades por cuestiones de límites, queda reconocido que la línea que marca el límite territorial entre los estados de Querétaro y Michoacán es la que a continuación se describe:
Principia el deslinde en una mojonera de piedra semidestruida, ubicada en el poblado de El Sauz, punto común de los Estados de Michoacán, Querétaro y Guanajuato, formando esta esquina, al oeste pequeñas propiedades del poblado de Piedra Larga, municipio de Coroneo, Gto., al noroeste pequeñas propiedades del poblado de El Sauz, municipio de Huimilpan, Qro., y al sureste el fraccionamiento de la hacienda de La Luz, municipio de Epitacio Huerta, Mich. Principia la línea con rumbo general al noreste y distancia aproximada de 1,175 metros, primero por un callejón formado por cercas de piedra y después por un vallado hasta llegar a un lugar denominado El Boquete, donde se encuentra una mojonera destruida, habiendo quedado por el lado de Querétaro pequeñas propiedades de El Sauz, y por el de Michoacán el fraccionamiento de la hacienda de La Luz. Voltea la línea con rumbo general al sureste y distancia aproximada de 4,260 metros, llegando a la mojonera de concreto denominada de San Ignacio, quedando terrenos del rancho del mismo nombre por el lado de Querétaro y fraccionamiento de la hacienda de La Luz por el lado de Michoacán. Sigue la línea al suroeste con distancia de 400 metros, llegando al ojo de agua El Mirador, prosiguiendo con rumbo general al sureste y distancia aproximada de 5,448 metros, habiendo pasado por la Loma de las Pelonas, atravesando la barranca de El Tule, el Puerto de El Buey, barranca de Cerro Redondo, mojonera del mismo nombre, poblado El Lindero (donde se dividen los municipios de Humilpan y Amealco) y llegando a la monojera de Laguna de Servín. En este tramo quedaron, por el lado de Querétaro, el ejido de Barranca de Cocheros, que afectó a la hacienda de El Batán, poblado El Lindero y ejido de El Rosario, del municipio de Amealco; y por el lado de Michoacán , terrenos del poblado de San Cristóbal y Tenencia de Guerrero. De la mojonera de Laguna de Servín, se siguió un rumbo general al sureste y distancia aproximada de 2,500 metros hasta el cerro del Guayamel o cerro del Muerto donde se encuentra una mojonera, recibiendo también el nombre de Cerro del Astillero, habiendo pasado la línea por la Barranca de Carretas, loma de Las Estacas y Barranca de Sanguijuelas. De la mojonera del Muerto se sigue con rumbo general al sureste y distancia aproximada de 8,230 metros, hasta quedar frente a la finca La Lagunita, en la esquina de la margen derecha de una pequeña presa;
en el tramo anterior, la línea pasa por el punto denominado Agua Zarca, Barranca de Los Tules, mojonera de concreto Los Tules, mojonera de La Botija, mojonera La Galera, donde hace una esquina de unos 80 metros al noreste y después continúa al sureste hasta terminar la colindancia con el ejido de San Martín, donde hace otra esquina con 150 metros al noreste para seguir con el rumbo general al sureste hasta llegar a la ya mencionada finca La Lagunita; habiendo quedado por el lado de Querétaro, terrenos ejidales de El Rosario, El Rincón y San Martín, así como un corto tramo de propiedades particulares de los vecinos de Amealco, y por el lado de Michoacán, quedaron pequeñas propiedades del rancho El Astillero y La Lagunita. Del punto anterior, la línea voltea ligeramente al suroeste con distancia aproximada de 3,620 metros, hasta llegar al rancho de San Ignacio, donde pasa la carretera de Coroneo a Amealco, habiendo quedado en el lado de Querétaro, al oriente, terrenos de los vecinos del pueblo de Amealco y la comunidad indígena de San Juan Dehedó, en el lado de Michoacán, al poniente, terrenos pertenecientes a vecinos de los ranchos El Astillero, Las Hormigas y San Ignacio. Del punto anterior, donde existía una mojonera que fue destruida al construirse la carretera mencionada, sigue la línea con rumbo ligeramente al sureste y distancia aproximada de 2,500 metros, para llegar a una mojonera de piedra, situada en la falda poniente del Cerro de la Nieve, quedando por el lado de Querétaro, al oriente, terrenos comunales de San Juan Dehedó y por el lado de Michoacán, al poniente , terrenos que abarcan parte del Cerro de la Campana y que le fueron cedidos al pueblo de San Juan Dehedó por la hacienda de Molinos de Caballero, Mich. Sigue la línea con rumbo general al sureste y distancia aproximada de 3,360 metros, para llegar a una mojonera semidestruida, situada próxima a la cumbre del cerro El Gallo; en este recorrido quedaron por el lado de Querétaro, al oriente, terrenos comunales del pueblo de Chitejé y al lado de Michoacán, al poniente, ejido del mismo pueblo que afectó a la hacienda de Molinos de Caballero, Mich., según resolución presidencial de fecha 29 de septiembre de 1927. Sigue la línea con rumbo al sureste y distancia aproximada de 625 metros , llegando a una antigua mojonera de mampostería de piedra, situada en la cumbre del cerro El Gallo, quedando del lado de Querétaro, al oriente, terrenos comunales de San Miguel Tlaxcaltepec y por el lado de Michoacán, al poniente, el ya mencionado ejido de Chitejé. Sigue con rumbo general al sur y distancia de 660 metros, para llegar a una mojonera de piedra, ubicada en la falda sur del cerro El Gallo, para proseguir al suroeste, con distancia aproximada de 640 metros, llegando a la mojonera que está ubicada en la cúspide del cerro del Zancudo. Sigue con rumbo al sureste y distancia aproximada de 4,000 metros para llegar a una antigua compuerta o bocatoma situada en la margen derecha del antiguo cauce del Río Lerma, habiendo interceptado la línea el antiguo canal de riego de Guadalupe a Molinos de Caballero, quedando al oriente en el lado de Querétaro, terrenos de la ex hacienda de San Nicolás de la Torre, que fueron afectados por el ejido de San Miguel Tlaxcaltepec, y al poniente, en Michoacán, terrenos que fueron de la hacienda de Molinos de Caballero y que afectaron el ejido de Chitejé en su fracción El Garabato. Sigue el límite por el centro del antiguo cauce del Río Lerma en una distancia aproximada de 4,760 metros aguas arriba, por las sinuosidades del mismo, para llegar al antiguo puente "La Concha", haciéndose notar que en este recorrido la línea atravesó el nuevo cauce rectificado del Río Lerma, construido recientemente por la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Quedaron al norte, en el Estado de Querétaro, terrenos del ejido de San Miguel Tlaxcaltepec, y, al sur, en el Estado de Michoacán, terrenos ejidales de Temazcales y Estanzuelita. Del puente de "La Concha" se sigue remontando el antiguo cauce del Río Lerma en un tramo de aproximadamente 2,350 metros, para llegar finalmente al punto común de los Estados de México, Querétaro y Michoacán, que lo forman: terrenos del pueblo de San José Ixtapa, del Estado de México, ejido de San Miguel Tlaxcaltepec, del Estado de Querétaro, y ejido de Santa María de la Ahogada, del Estado de Michoacán, terminando en este punto el deslinde.
Cuarta. Para legalizar debidamente esta declaración, será firmada por los titulares del Poder Ejecutivo de los estados que la formulan y sometida a la consideración de las Legislaturas respectivas, atento lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y en los artículos 14 y 44, fracción VII de la Constitución Política del Estado de Michoacán.
Quinta. Sancionada que fuere esta declaración por ambas Legislaturas locales, se remitirá al H. Congreso de la Unión para que, en su caso, sea aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución General de la República, en relación con la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 73 de la citada Ley Fundamental.
La presente declaración se extiende en dos ejemplares originales y se firma en el poblado de Amealco, Municipio del mismo nombre del Estado de Querétaro Arteaga, por el ciudadano contador público Juventino Castro Sánchez, Gobernador Constitucional de esta Entidad, a las 12.00 (doce horas) del martes 20 (veinte) de agosto de 1968 (mil novecientos sesenta y ocho), ante el ciudadano licenciado Alberto Fernández Riveroll, Secretario de Gobierno; y por el ciudadano licenciado Agustín Arriaga Rivera, Gobernador Constitucional de Michoacán de Ocampo, en la ranchería de San Ignacio, Municipio de Epitacio Huerta, del estado que se menciona, a las 12.30 (doce horas treinta minutos) de la fecha, ante el ciudadano licenciado José T. Campos Silva, Primer Secretario de Gobierno.
El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, licenciado Agustín Arriaga Rivera.- El Primer Secretario de Gobierno, licenciado José T. Campos Silva.- El Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Arteaga, contador público Juventino Castro Sánchez.- El Secretario de Gobierno, licenciado Alberto Fernández Riveroll."
Declaración conjunta que suscriben, de una parte, el C. contador público Juventino Castro Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, y de la otra, el C. licenciado Agustín Arriaga Rivera, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo, conforme a la cual se
ejecutara el reamojonamiento de la línea que define los límites territoriales entre ambas entidades.
Antecedentes: Primero: Motiva la necesidad de suscribir la presente declaración conjunta, el hecho de que gran parte de los monumentos de mampostería de piedra o mojoneras que definen la ubicación sobre el terreno de la línea divisoria de las Estados de Querétaro y Michoacán, se encuentran semidestruidos y en algunos casos totalmente destruidos, habiéndose perdido en varios tramos la demarcación física del lindero.
Segundo. Desde que Querétaro y Michoacán se constituyeron como partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el Acta Constitutiva de la Federación de fecha 31 de enero de 1824, un tramo del cauce del Río Lerma ha determinado un límite natural entre ambas entidades. Hace seis años la Secretaría de Recursos Hidráulicas inició trabajos de rectificación del mencionado cauce, construyendo un nuevo canal que condena a desaparecer el antiguo cauce y, con éste, el límite estatal, lo cual resultaría en decremento del territorio de Querétaro.
Tercero. Por algunos años ha permanecido substraída de la jurisdicción de Michoacán, una faja de unos 26 kilómetros cuadrados de terrenos que pertenecieron a la antigua hacienda de Molinos de Caballero, ubicada en el Municipio de Contepec (hoy subdividido en municipios de Contepec y Epitacio Huerta, del Estado de Michoacán), usufructuando una pequeña parte de esta faja, vecinos del pueblo de San Juan Dehedó, del Municipio de Amealco, Qro., por cesión que les hizo el propietario de la finca mencionada, para compensarlos por el despojo de ganado de que habían sido objeto, según se desprende de las averiguaciones practicadas. La mayor parte de la faja de terreno que nos ocupa fue afectada a la hacienda de Molinos de Caballero, según resolución presidencial de fecha 29 de septiembre de 1927, para constituir el ejido del pueblo de Chitejé, perteneciente al municipio de Amealco, Qro., ejido que actualmente se encuentra dividido en las fracciones denominadas Chitejé de la Cruz y Garabato. Los usufructuarios de la mencionada faja de terreno estuvieron reconociendo fiscalmente la jurisdicción de Michoacán hasta el año de 1956. A partir de esta fecha desconocieron aquella jurisdicción, aduciendo que al dividirse el ejido de Chitejé, la resolución presidencial correspondiente lo consideraba en el Estado de Querétaro y, en consecuencia, interpretaron que podían recorrer el lindero estatal, lo cual fue en decremento del territorio michoacano.
Cuarto. Con el objeto de avocarse a la resolución de las dificultades que sobre límites se mencionan, los gobiernos de ambas entidades integraron una comisión interestatal que reuniera todos los elementos de juicio necesarios y practicara los levantamientos topográficos suficientes para replantear la línea divisoria de los estados como originalmente estuvo. Durante los últimos tres años, la comisión realizó una investigación sobre el origen de la tenencia de la tierra en la zona limítrofe; elaboró los planos topográficos de la misma y reunió documentación comprobatoria suficiente para restablecer la línea divisoria en aquellos tramos donde la acción de los elementos naturales ha destruido las mojoneras, y cuya destrucción se ha prestado a confundir la ubicación de los límites. Asimismo elaboró el plano proyecto para el amojonamiento del antiguo cauce del Río Lerma en el tramo que es lindero entre Michoacán y Querétaro.
Ambos gobiernos sometieron a una minuciosa revisión los informes y planos producidos por la comisión, y para terminar amistosamente las dificultades de límites anotadas, sin perjuicio para ninguno de los estados, los gobernadores de Michoacán y Querétaro han concertado suscribir la presente declaración conjunta conforme a las siguientes bases:
Primera. La línea que marca el límite territorial entre los estados de Querétaro y Michoacán, es la que originalmente han tenido y cuya ubicación ha sido identificada por la comisión interestatal formada al efecto, encontrándose la mencionada línea representada a escala 1: 50,000 en el plano topográfico correspondiente, el cual firman ambos mandatarios.
Segunda. Para conservar físicamente sobre el terreno el señalamiento de la línea divisoria entre Querétaro y Michoacán, los autores de esta declaración conjunta ordenarán la reconstrucción de los monumentos o mojoneras semidestruidos y la reposición de las faltantes.
Tercera. Para mayor constancia y seguridad de que no se presenten en el futuro nuevas dificultades por cuestiones de límites, queda reconocido que la línea que marca el límite territorial entre los estados de Querétaro y Michoacán es la que a continuación se describe:
Principia el deslinde en una mojonera de piedra semidestruida ubicada en el poblado de El Sauz, punto común de los estados de Michoacán, Querétaro y Guanajuato, formando esta esquina, al oeste, pequeñas propiedades del poblado de Piedra Larga, municipio de Coroneo, Gto., al noroeste pequeñas propiedades del poblado de El Sauz, municipio de Huimilpan, Gro., y al sureste el fraccionamiento de la hacienda de La Luz, municipio de Epitacio Huerta, Mich. Principia la línea con rumbo general al noreste y distancia aproximada de 1,175 metros, primero por un callejón formado por cercas de piedra y después por un vallado hasta llegar a un lugar denominado El Boquete, donde se encuentra una mojonera destruida, habiendo quedado por el lado de Querétaro pequeñas propiedades de El Sauz, y por el de Michoacán el fraccionamiento de la hacienda de La Luz. Voltea la línea con rumbo general al sureste y distancia aproximada de 4,260 metros, llegando a la mojonera de concreto denominada de San Ignacio, quedando terrenos del rancho del mismo nombre por el lado de Querétaro y fraccionamiento de la hacienda de La Luz por el lado de Michoacán. Sigue la línea al suroeste con distancia de 400 metros, llegando al ojo de agua El Mirador, prosiguiendo con rumbo general al sureste y distancia aproximada de 5,448 metros, habiendo pasado por la Loma de las Pelonas, atravesando la barranca de El Tule, el Puerto de El Buey, barranca de Cerro Redondo, mojonera del mismo nombre, poblado El Lindero (donde se dividen los municipios de Huimilpan y Amealco) y llegando a la mojonera de Laguna de Servín. En este tramo quedaron, por el lado de Querétaro, el ejido de Barranca de Cocheros, que afectó a la hacienda de El Batán, poblado El Lindero y ejido de El Rosario, del municipio de Amealco; y por el lado de Michoacán, terrenos del poblado de San Cristóbal y Tenencia de Guerrero. De la mojonera de Laguna de Servín se siguió un rumbo general al sureste y distancia aproximada de 2,500 metros hasta el cerro del Guayamel o cerro
del Muerto, donde se encuentra una mojonera, recibiendo también el nombre de Cerro del Astillero, habiendo pasado la línea por la Barranca de Carretas, loma de Las Estacas y Barranca de Sanguijuleas. De la mojoneda del Muerto se sigue con rumbo general al sureste y distancia aproximada de 8,230 metros, hasta quedar frente a la finca La Lagunita en la esquina de la margen derecha de una pequeña presa; en el tramo anterior, la línea pasa por el punto denominado Agua Zarca, Barranca de los Tules, mojonera de concreto Los Tules, mojonera de La Botija, mojonera La Galera donde hace una esquina de unos 80 metros al noreste y después continua al sureste hasta terminar la colindancia con el ejido de San Martín, donde hace otra esquina con 150 metros al noreste para seguir con el rumbo general al sureste hasta llegar a la ya mencionada finca La Lagunita; habiendo quedado por el lado de Querétaro, terrenos ejidales de El Rosario, El Rincón y San Martín, así como un corto tramo de propiedades particulares de los vecinos de Amealco, y por el lado de Michoacán quedaron pequeñas propiedades del rancho El Astillero y La Lagunita. Del punto anterior, la línea voltea ligeramente al suroeste con distancia aproximada de 3,620 metros, hasta llegar al rancho de San Ignacio donde pasa la carretera de Coroneo a Amealco, habiendo quedado en el lado de Querétaro, al oriente, terrenos de los vecinos del pueblo de Amealco y la comunidad indígena de San Juan Dehedó, y en el lado de Michoacán, al poniente, terrenos pertenecientes a vecinos de los ranchos El Astillero, Las Hormigas y San Ignacio. Del punto anterior donde existía una mojonera que fue destruida al construirse la carretera mencionada, sigue la línea con rumbo ligeramente al sureste y distancia aproximada de 2,500 metros, para llegar a una mojonera de piedra, situada en la falda poniente del cerro de la Nieve, quedando por el lado de Querétaro, al oriente, terrenos comunales de San Juan Dehedó y por el lado de Michoacán, al poniente, terrenos que abarcan parte del cerro de La Campana y que le fueron cedidos al pueblo de San Juan Dehedó por la hacienda de los Molinos de Caballero, Mich. Sigue la línea con rumbo general al sureste y distancia aproximada de 3,360 metros, para llegar a una mojonera semidestruida, situada próxima a la cumbre del cerro El Gallo; en este recorrido quedaron por el lado de Querétaro, al oriente, terrenos comunales del pueblo de Chitejé y al lado de Michoacán, al poniente, ejido del mismo pueblo que afectó a la hacienda de Molinos de Caballero, Mich., según resolución presidencial de fecha 29 de septiembre de 1927. Sigue la línea con rumbo al sureste y distancia aproximada de 625 metros, llegando a una antigua mojonera de mampostería de piedra, situada en la cumbre del cerro El Gallo, quedando del lado de Querétaro, al oriente, terrenos comunales de San Miguel Tlaxcaltepec y por el lado de Michoacán, al poniente, el ya mencionado ejido de Chitejé. Sigue con rumbo general al sur y distancia de 660 metros, para llegar a una mojonera de piedra ubicada en la falda sur del cerro El Gallo, para proseguir al suroeste, con distancia aproximada de 640 metros, llegando a la mojonera que está ubicada en la cúspide del cerro del Zancudo. Sigue con rumbo al sureste y distancia aproximada de 4,000 metros para llegar a una antigua compuerta o bocatoma situada en la margen derecha del antiguo cauce del Río Lerma, habiendo interceptado la línea, el antiguo canal de riego de Guadalupe a Molinos de Caballero; quedando al oriente en el lado de Querétaro, terrenos de la ex hacienda de San Nicolás de la Torre, que fueron afectados por el ejido de San Miguel Tlaxcaltepec, y al poniente, en Michoacán, terrenos que fueron de la hacienda de Molinos de Caballero y que afectaron el ejido de Chitejé en su fracción El Garabato. Sigue el límite por el centro del antiguo cauce del Río Lerma en una distancia aproximada de 4,760 metros aguas arriba, por las sinuosidades del mismo, para llegar al antiguo puente "La Concha" , haciéndose notar que en este recorrido la línea atravesó el nuevo cauce rectificado del Río Lerma, construido recientemente por la Secretaría de Recursos Hidráulicos Quedaron al norte, en el Estado de Querétaro, terrenos del ejido de San Miguel Tlaxcaltepec, y, al sur, en el Estado de Michoacán, terrenos ejidales de Temazcales y Estanzuelita. Del puente de "La Concha" no sigue remontando el antiguo cauce del Río Lerma en un tramo de aproximadamente 2,350 metros, para llegar finalmente al punto común de los estados de México, Querétaro y Michoacán, que lo forman: terrenos del pueblo de San José Ixtapa, del Estado de México, ejido de San Miguel Tlaxcaltepec del Estado de Querétaro, y ejido de Santa María de la Ahogada, del Estado de Michoacán, terminando en este punto el deslinde.
Cuarta. Para legalizar debidamente esta declaración, será firmada por los titulares del Poder Ejecutivo de los estados que la formulan y sometida a la consideración de las Legislaturas respectivas, atento lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y en los artículos 14 y 44 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Michoacán.
Quinta. Sancionada que fuere esta declaración por ambas Legislaturas locales, se remitirá al H. Congreso de la Unión para que, en su caso, sea aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución General de la República, en relación con la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 73 de la citada Ley Fundamental.
La presente declaración se extiende en dos ejemplares originales y se firma en la ranchería de San Ignacio, Municipio de Epitacio Huerta, Estado de Michoacán de Ocampo, por el ciudadano licenciado Agustín Arriaga Rivera, gobernador constitucional de esta entidad, a las 12.00 (doce horas) del martes (20) veinte de agosto de 1968 (mil novecientos sesenta y ocho), ante el C. licenciado José T. Campos Silva, primer secretario de gobierno, y por el ciudadano contador público Juventino Castro Sánchez, gobernador constitucional de Querétaro Arteaga, en el poblado de Amealco, Municipio del mismo nombre del Estado que se menciona, a las 12.30 (doce horas treinta minutos) de la fecha, ante el ciudadano licenciado Alberto Fernández Riveroll, secretario de gobierno.
El gobernador constitucional del Estado de Querétaro Arteaga, C. P. Juventino Castro Sánchez.- El secretario de gobierno, licenciado Alberto Fernández Riveroll.- El gobernador constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, licenciado Agustín Arriaga Rivera.- El primer secretario de gobierno, licenciado José T. Campos Silva."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Cargo Consular
- El mismo C. secretario:
"Comisión del Servicio Consular y Diplomático. Honorable asamblea:
El C. Eduardo Appedole M., por medio de su escrito de 21 de septiembre próximo pasado, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Líbano, en el puerto de Tampico, Tamps.
En sesión efectuada por esta Cámara el día 4 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando que el peticionario satisface el requisito que exige la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. Eduardo Appedole M. para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Líbano, en el puerto de Tampico, Tamps.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de octubre de 1968.- Diputado Fernando Córdoba Lobo.- Diputado Everardo Escárcega López.- Diputado Julio Bobadilla Peña.- Diputado Pedro Luis Bartilotti Perea.- Diputado Humberto Lugo Gil."
Por acuerdo tomado por esta asamblea el 22 de septiembre de 1967, está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por la negativa.
( Votación.)
El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: Fue aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 148 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente: Terminados los asuntos en cartera, se va a leer el Orden del día de la sesión del próximo 11 de octubre.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. secretario:
"Cámara de Diputados.
Segundo Período Ordinario de Sesiones de la XLVII Legislatura.
Orden del Día.
11 de octubre de 1968.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Circulares de las Legislaturas de los Estados de Guerrero, Nuevo León, Oaxaca y Veracruz.
La Cámara de representantes de Uruguay remite la resolución por la que se da respuesta al Mensaje de Paz del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la celebración de los Juegos Olímpicos."
El C. presidente (a las 12.10): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"