Legislatura XLVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19681105 - Número de Diario 18
(L47A2P1oN018F19681105.xml)Núm. Diario:18ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II MÉXICO D. F., MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 1968 TOMO II.- NUMERO 18
SUMARIO
SUMARIO
Orden del Día y Acta
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
Mesa Directiva
La H. Cámara de Senadores comunica la designación de la Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado
Invitación
Una del Congreso del Estado de Guerrero, a la ceremonia que tendrá lugar el día 6 del actual, en ocasión del CLV aniversario de la Promulgación del Acta de la Independencia de México. Se designa comisión
Circular
Una de la legislatura del Estado de Nuevo León participando la integración de su mesa directiva. De enterado.
Comunicación
Una de la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, por la que condena y deplora el golpe de Estado contra el Presidente de la República del Perú. De enterado
Iniciativa
Presentada por la diputación del Partido Acción Nacional, a efecto de crear La Comisión Nacional de Crédito Escolar. A las comisiones respectivas
Informe
Que rinde la secretaría sobre el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados, durante el mes de octubre anterior. Insértese en el Diario de los Debates
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Condecoración
Uno de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Jorge Pulford Núñez para aceptar y usar una condecoración del gobierno de Dinamarca. Se aprueba. Pasa al Senado
Orden del Día
Lectura del Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO JOSÉ ARANA MORAN
(Asistencia de 140 ciudadanos diputados.)
- El C. presidente (a las 11:45 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto:
"Cámara de Diputados.
Segundo Período Ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del día.
5 de noviembre de 1968.
Lectura del acta de la sesión anterior.
La H. Cámara de Senadores comunica la Mesa Directiva que fue electa para funcionar durante el presente mes de noviembre.
Invitación del Congreso del Estado de Guerrero a la sesión solemne que tendrá lugar el día 6 del actual, en que se conmemorará el 155 aniversario de la Promulgación del Acta de la Independencia de México.
Circular de la Legislatura del Estado de Nuevo León.
Comunicación del Parlamento de la República de Nicaragua.
La Secretaría presenta, de conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General, el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones Permanentes de esta H. Cámara de Diputados.
Dictamen a discusión:
De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, en el que se concede
permiso al C. Jorge Pulford Núñez para poder aceptar y usar la condecoración que le otorgó el gobierno de Dinamarca.
Sesión secreta."
ACTA
- El mismo C. prosecretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
Presidencia del C. Humberto Acevedo Astudillo.
En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del jueves treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento cuarenta y siete ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día.
Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintinueve del presente.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
Invitación de la Asociación "Venustiano Carranza" al acto que se llevará a cabo el día 1o. de noviembre próximo, en el Panteón Civil de esta ciudad, en conmemoración del 46 aniversario luctuoso del general de división Francisco Murguía.
Para asistir a esa ceremonia con la representación de esta Cámara, se designa a los CC. diputados Isaura Murguía Vda. de Sordo Noriega, Celso Vázquez Ramírez y Fernando Vázquez Avila.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador envía una comunicación de protesta por el golpe de Estado realizado en la hermana República de Panamá. De enterado.
Comunicación del Congreso de la República de Guatemala al que se adjunta el texto del Punto Resolutivo aprobado por ese H. Congreso por el que se condena el golpe de Estado ocurrido al Gobierno Constitucional de El Perú. De enterado.
El C. Sabás González Rangel, diputado constituyente suplente, solicita pensión, por los servicios que aportó a la Revolución Mexicana. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
Proposición de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, a fin de que se felicite al señor Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Patrono de los Juegos de la XIX Olimpiada; al Comité Organizador; a los que contribuyeron en la construcción de las instalaciones; a todos los que prestaron su colaboración para la mayor brillantez del evento y de manera especial, a los competidores mexicanos y al pueblo en general.
En votación económica se aprueba la proposición.
La Primera Comisión de Puntos Constitucionales suscribe un dictamen con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Ernesto Ramírez Solano, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz al Mérito en el grado de Comendador, que le fue conferida por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Con base en el acuerdo tomado por la asamblea el 22 de septiembre de 1967, se somete a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Dictamen con proyecto de Decreto presentado por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que concede permiso al C. licenciado Carlos González Parrodi para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Bernardo O'Higgins que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el Gobierno de la República de Chile.
De conformidad con el acuerdo tomado por la asamblea el 22 de septiembre de 1967, se somete a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba este proyecto de Decreto y el anteriormente reservado, por unanimidad de ciento cincuenta y cinco votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
Presidencia de la C. Elvia Rangel de la Fuente.
A continuación se procede a la elección, por medio de cédula de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para el próximo mes de noviembre, con el siguiente resultado:
Ciento treinta y seis votos para la planilla integrada por los CC. diputados, José Arana Morán para presidente, Manuel Orozco Yrigoyen y José Angel Conchello Dávila para vicepresidentes.
También se registraron nueve votos para la planilla integrada por los CC. diputados, Hortensia Rojas Velázquez para presidenta, Isaura Murguía Vda. de Sordo Noriega y María de los Angeles Contreras para vicepresidentas.
En vista del resultado anterior la presidencia declara que son presidente y vicepresidentes de la Cámara de Diputados para el próximo mes de noviembre, respectivamente, los CC. diputados José Arana Morán, Manuel Orozco Yrigoyen y José Angel Conchello Dávila.
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.
A las doce horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes cinco de noviembre, a las once horas."
El C. prosecretario Briseño Ruiz, Alberto: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
MESA DIRECTIVA
- El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio:
"Secretaría y Comisiones.- Sección Primera.- Of. No. 112.
CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.
Para conocimiento de esa H. Colegisladora, nos es honroso comunicar a ustedes que esta H. Cámara en sesión ordinaria de esta fecha, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo.
Presidente, licenciado Ezequiel Padilla Peñaloza; vicepresidentes: doctor y general José González Varela. Salvador Corona Bandín.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D. F., 31 de octubre de 1968.- Diódoro Rivera Uribe, S. S.- Oswaldo Cravioto C., S. S."
- Trámite de enterado:
INVITACIÓN
- El mismo C. secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo.- Chilpancingo, Gro., 25 de octubre de 1968.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- México. D. F.
El H. XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tiene el honor de invitar a usted, rogándole hacer extensiva esta invitación a los demás miembros de ese H. Cuerpo, a la sesión pública y solemne que se efectuará en el Auditórium `Primer Congreso de Anáhuac' de esta ciudad, el día 6 de noviembre próximo a las 11 horas, para conmemorar el CLV Aniversario de la Promulgación del Acta de Independencia de México, expedida por el Primer Congreso de Anáhuac el 6 de noviembre de 1813.
Esperando contar con su asistencia en este acto, nos es satisfactorio expresarle nuestro agradecimiento muy cumplido.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Profesor Victórico López Figueroa, D. S.- Licenciado Rigoberto Pano Arcieniega, D. S."
El C. presidente: Se designa en comisión para cumplir con este acto, a los siguientes ciudadanos diputados: Juan Pablo Leyva Córdoba, Mario Trujillo García y Humberto Acevedo Astudillo.
CIRCULAR
- El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso de Nuevo León.- Secretaría.
H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
Para su conocimiento y efectos consiguientes, transcribimos a ustedes, el siguiente decreto número 73.
`Artículo único: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de este H. Congreso, se eligió la Mesa Directiva para funcionar durante el mes de octubre de 1968, la cual quedó integrada de la siguiente manera:
Presidente, diputado José González Alvarado; vicepresidente, diputado, licenciado Gonzalo Martínez Moreno; primer secretario, diputados José Mario Villareal Palomo; segundo secretario, diputado Rodolfo Gaytán Saucedo.' En consecuencia, reiterámosle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, N. L., a 30 de septiembre de 1968.- Antonio Quiroga Garza, D. S.- Alfonso Castillo Muñiz, D. S."
- Trámite: De enterado.
COMUNICACIÓN
- El mismo C. secretario:
Poder Legislativo. Cámara de Diputados. Secretaría.
Managua, D. N.
Señor secretario:
Cábenos el honor de transcribir a usted la declaración que a la letra dice:
"La Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, declara:
Que deplora el golpe de estado producido en la madrugada del 30 de octubre del corriente año, contra el Presidente Constitucional del Perú, Ingeniero Belaúnde Terry, rompiendo el orden constitucional de ese país y suprimiendo al Poder Legislativo, poniendo una nota discordante en la instauración de la democracia de América Latina, pues el honorable ex presidente de esa República es un verdadero demócrata, un profesor universitario, que resultó electo por mayoría de votos de sus conciudadanos, y ese golpe militar viene a retroceder el adelanto que ha experimentado América Latina.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua repudia, condena y deplora el hecho ocurrido, y decide: enviar copia de esta declaración a todos los parlamentos de América Latina.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D. N., 30 de octubre de 1968.
Hacemos propicia la ocasión para testimoniar a usted nuestra más alta consideración.
Orlando Montenegro Medrano, D. P.- Francisco Urbina Romero, D. S.- Irma Guerrero Chavarría, D. S.
Honorable señor secretario del Congreso Nacional de la República de México. México, D. F."
- Trámite: De enterado.
INICIATIVA
El C. presidente: Se concede el uso de la palabra el ciudadano diputado Octavio Corral, para presentar una iniciativa en nombre de la diputación del Partido de Acción Nacional.
- El C. Corral Romero, Octavio:
Iniciativa de Ley que para crear la Comisión Nacional de Crédito Escolar, presentan a la XLVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional.
CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.
En ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Ley para crear la Comisión Nacional de Crédito Escolar.
Exposición de Motivos.
La importancia de la educación en el desarrollo económico se puntualizó desde el siglo pasado por diversos economistas, quienes la concibieron como motor principal del crecimiento económico, e incluyen la destreza, habilidad e inteligencia de la población en su definición de capital nacional, considerando la educación como inversión nacional y afirmando que "el capital más valioso es el que se invierte en los seres humanos" y la apoyan en una detallada demostración matemática, de los métodos para calcular la utilidad de las inversiones educativas.
La escuela rusa, por su parte, reconoce a la educación un papel importante, no sólo en la promoción de la paz y armonía social, sino en el proceso mismo de la creación de riqueza, e insiste en extender
la educación como un contrapeso a los inhumanos efectos de la división del trabajo, y advierte que las catástrofes inherentes al capitalismo hacen necesario reconocer como ley fundamental de producción, los cambios de empleo, en virtud de los cuales el desarrollo de aptitudes de los trabajadores es indispensable para adaptarlos a esos cambios y opinan, que es necesario reemplazar al trabajador estereotipado, de una operación trivial repetida a lo largo de su vida, por el individuo plenamente desarrollado idóneo para una gran variedad de labores.
En Francia también se hace un análisis muy completo y profundo de la influencia de la educación en el desarrollo económico.
Durante la primera mitad del siglo XX la economía de la educación fue un tema poco estudiado; sin embargo en el período interbélico, investigadores de la Unión Soviética, emprendieron en 1924 el análisis científico del valor que desde el punto de vista de la riqueza nacional, tiene un período de escolaridad más o menos prolongado, y demostraron la diferencia que existe en el rendimiento de los obreros, que han recibido enseñanza escolar y después formación profesional, respecto al de aquellos que sólo habían aprendido su oficio en la misma fábrica.
En 1948 un estudio llevado a cabo por las Naciones Unidas sobre las medidas con que se podría lograr el desarrollo de los países insuficientemente desarrollados, concluye: "el dinero que se invierte en la preparación del elemento humano, resulta probablemente tan productivo, en un sentido estrictamente material, como el que se invierte en máquinas y edificios; y en muchos casos el primer gasto (el de la educación) dará por resultado una circulación de bienes y servicios superiores al que se obtiene con el segundo" (máquinas y edificios).
Durante la segunda mitad de este siglo, los estudios sobre las relaciones entre la economía y la educación, se han intensificado y se ha advertido un creciente interés por considerar la educación como inversión y por determinar el papel que desempeña en el crecimiento económico, y se ha reconocido "la insuficiencia del capital físico y de las horas hombre empleadas, para explicar el crecimiento del ingreso nacional". Este reconocimiento es el resultado de la demostración hecha por investigadores ingleses, consistente en que "las sumas de trabajo y capital físico, dejan fuera de computación una porción substancial del crecimiento económico" y dan así origen al concepto del tercer factor de la producción, en el que se presupone que la educación es un elemento importante.
Por lo que respecta a México, estudios realizados en 1964 después de comprobar los costos de la educación durante el período 1940-1962, así como las relaciones entre los ingresos y la escolaridad de la población, concluyen " la escolaridad es un factor muy importante para explicar la variación del ingreso en México"; por otra parte, la Dirección General de Muestreo de la Secretaría de Industria y Comercio ha publicado una investigación sobre la población económicamente activa de México en 1964-65, uno de cuyos cuadros estadísticos se intitula "Ultimo grado aprobado en la escuela por el trabajador en relación con su ingreso mensual por trabajo"; si de este cuadro se eligen las entidades federativas que ocupan el primero y el último lugar en la escala de los ingresos per cápita - promedio, que son el Distrito Federal y Estado de Oaxaca, podrá concluirse que los trabajadores que han obtenido una educación más avanzada, alcanzan en promedio, ingresos más altos siendo éstos más acentuados, en la entidad que goza de más desarrollo.
Por lo antes expuesto puede concluirse que la economía de la educación ha demostrado:
1. Que la acumulación de capital tangible es insuficiente para explicar el crecimiento económico.
2. Que contribuyen en dicho crecimiento otros factores agrupados en el concepto de capital humano.
3. Que además del fin que en sí mismo tiene la educación, que por sí solo justificaría con creces cualquier inversión por el cúmulo de valores que provee al individuo y a la comunidad, es indispensable a aquél para orientar su pautas de consumo, es decir que sin la suficiente educación, la población no puede aprovechar adecuadamente sus riquezas.
4. Que la relación que existe entre la educación y la producción de bienes de servicio, dependen fundamentalmente del desarrollo de las utilidades de los individuos que han de ser económicamente activos.
Por otra parte quienes han estudiado la evolución de la tasa de participación del ramo educativo en los presupuestos del Gobierno Federal, advierten que mientras en el período 1958-1964, esta tasa aumentó rápidamente; en 1965_66 permaneció prácticamente en el nivel que había alcanzado hasta 1964, por lo que puede deducirse que la proporción del presupuesto asignado para mantener el desarrollo equilibrado de la educación en el país, tiene pocas probabilidades de elevarse más allá de lo recomendado en la tercera reunión interamericana de Ministros de Educación celebrada en Bogotá en agosto de 1963, y que dicha tasa sólo es inferior en 1.2 a la proporción máxima que se dedica a la educación en todos los países de América Latina; si a esto se agrega que los requerimientos propios del desarrollo natural de la educación formal, irán en aumento en los próximos años, podrá concluirse que será necesaria la canalización de nuevos recursos financieros al sistema educativo aprovechando el crédito público o privado en el máximo de sus posibilidades.
La Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Nacional y algunas instituciones privadas, tienen establecidos sistemas de becas que cubren en forma parcial o total las necesidades de los beneficiarios, pero ninguna de ellas incluye un sistema de créditos a largo plazo, de amortización diferida para estudios de tipo profesional o subprofesional Habitualmente las becas son insuficientes, se otorgan graciosamente y más por influencia política o social que por merecimientos del interesado y no despiertan en quien las disfruta sentido de responsabilidad, sino más bien de dependencia.
El Banco de México tiene un sistema de créditos pero se refiere a estudios de especialización a nivel postprofesional y principalmente en el extranjero.
A todas las consideraciones puede agregarse el crecimiento intenso de población que nuestro país experimenta actualmente, y que se mantendrá probablemente durante los próximos años, aumento de población que ha sido particularmente ostensible en los grupos de edades comprendidos entre los 15 y
los 25 años, al grado de que casi la mitad de la totalidad de los habitantes de la República, se incluyen en este grupo. Esta porción tan numerosa de jóvenes mexicanos incluye varios millares de ellos que al terminar sus estudios de secundaria o preparatoria, se encuentran ante el problema de no estar capacitados para desempeñar actividad alguna que les permita vivir decorosamente, dado que ni los estudios de secundaria si los de preparatoria les proporcionan el suficiente aprendizaje para ser aptos, sea como empleados decorosamente remunerados o como obreros especializados; además muchos de ellos, la gran mayoría, están imposibilitados para continuar sus estudios hasta terminar una carrera técnica o universitaria, por impotencia económica de sus padres y por necesidad de contribuir al sostenimiento de sus hogares. Estos jóvenes, sin la debida capacitación y sin recursos económicos para alcanzarla, se ven obligados a engrosar las filas ya muy numerosas de aquellos que sin saber hacer nada estarán condenados a las ocupaciones menores no calificadas sin posibilidad de mejorar su situación socioeconómica.
Si a esto agregamos la necesidad indiscutible que tiene México de mano de obra calificada, para mantener y acelerar su desarrollo económico e industrial, a nadie escapará la utilidad social que esta iniciativa contiene y que puede resumirse así:
1. La inversión indispensable en el renglón de educación cuya utilidad y necesidad quedó ampliamente demostrada.
2. La oportunidad a miles de jóvenes para que se preparen debidamente sin que sea impedimento su incapacidad económica y en la que influirá fundamentalmente, su determinación personal.
3. La formación de técnicos en número suficiente y con la aptitud necesaria para proporcionar el desarrollo de México.
Por todas las razones antes expuestas al contenido y el espíritu de la presente Ley, pretende que cuando menos durante un tiempo que se fija en cinco años se dé preferencia al otorgar los créditos a aquellos estudiantes que vayan a realizar carreras técnicas cortas, que significan menos erogación y de la cual hay mayor demanda y necesidad. Esto no excluye que cuando las condiciones económicas a carreras universitarias y técnicas más prolongadas.
Queremos insistir en que el propósito de la presente iniciativa no es conceder becas o donativos, que producen en el ánimo de quien los recibe sensación de dependencia e irresponsabilidad, sino por el contrario, créditos que una vez terminados los estudios y transcurrido un plazo razonable, sean reintegrables, llevando al espíritu del beneficiario, sentido de responsabilidad y un mayor empeño en alcanzar sus metas, constituyendo este sistema una "magnífica formación para el estudiante", según opinión autorizada.
No se pretende tampoco gravar ningún renglón del presupuesto actual de educación, de suyo insuficiente, sino por el contrario buscamos que las cantidades invertidas en los créditos a los estudiantes procedan de otros renglones y sean recuperables en gran parte, de tal manera que los que no se recuperen sólo sean una mínima proporción.
Consideramos además, que en los actuales momentos en que las exigencias de los jóvenes por alcanzar mejores niveles de vida de desbordan por caminos estériles, la presente iniciativa proporciona la oportunidad a miles de ellos, para ser útiles a su familia y a su patria. Es una forma eficaz, concreta y rápida de canalizar las inquietudes juveniles por caminos de superación y mejoramiento integral.
Sólo a manera de ejemplo y para demostrar que desde el punto de vista económico no se trata de un proyecto irrealizable, mencionamos dos ejemplos que podrían tomarse como cifras extremas, pero que lógicamente están sujetos a modificaciones de acuerdo con los distintos factores regionales, ambientales, etc., que pudieran influir en las mismas. Haremos el cálculo primero con una entrega mensual de $500.00 por beneficiario, cantidad razonable para cubrir las exigencias normales de un estudiante modesto y con $1,000.00 después, por beneficiario - mes cantidad que excede en muchos casos las necesidades normales de estudiantes modestos.
Entrega p/estudiante $500.00 men. recibirá $ 6,000.00 anuales.
Costo anual por 1,000 estudiantes 1a. gen. $ 6.000,000.00.
Costo anual 2o. año (2 generaciones) $ 12.000,000.00.
Costo anual 3er. año (3 generaciones) $ 18.000,000.00.
Durante el cuarto año se trata de tres generaciones porque la primera ya terminó, pero todavía no comienza a reintegrar el importe del crédito recibido debido a que se le concederá un plazo de un año contando a partir de la fecha en que haya concluido, con el objeto de que consiga trabajo y haga sus gastos, más urgentes, antes de comenzar a hacer las amortizaciones. A partir del quinto año se comenzarán a recibir los pagos correspondientes a la primera generación y posteriormente seguirán recaudándose en forma continua, los de las generaciones subsecuentes. El cálculo está hecho para mil estudiantes; si se quiere conocer el costo de cualquier número sólo hay que hacer la operación aritmética correspondiente.
De acuerdo con estas cifras cada estudiante recibirá en total $ 18,000.00 en tres años, que amortizará en seis años (setenta y dos meses) a razón de $ 250.00 mensuales, cantidad que no resulta desproporcionada si consideramos los ingresos normales de un obrero calificado.
No escapa a nuestras consideraciones la posibilidad de las deserciones naturales, que por ser personas humanas con quienes opera el plan, son inevitables.
De acuerdo con las cifras de la UNAM, al deserción en población escolar no seleccionada es de 52%; deserción en población escolar seleccionada 30% (debemos aclarar que este porcentaje se ha reducido notablemente) que traducido en costo sería:
Tercera parte de seis millones $2.000,000.00 por cada mil estudiantes.
Dos millones que se amortizarían así:
El Estado $ 1.000,000.00
Los estudiantes aprovechados $ 1.000,000.00
Entre estos la distribución se haría en la forma siguiente:
$1.000,000.00 entre mil estudiantes = a mil pesos cada uno, que distribuidos entre los 72 meses que incluye el plan correspondiente:
$ 1,000.00 entre 72 meses = a $ 13.88 mensual.
Esta cantidad tendría que agregarse a los $250.00 mensuales de amortización que hemos mencionado
(en realidad es una tercera parte más de $13.88 lo que tendría que pagar cada estudiante por las deserciones correspondientes a su propia generación). Consideramos justo que los estudiantes que hayan aprovechado este sistema de créditos, se solidaricen con la sociedad que los formó, y contribuyan en parte a cubrir las pérdidas por deserciones; por esta razón les hacemos el cargo señalado.
Debe agregarse también una pequeña cantidad para cubrir un seguro de grupo del tipo más conveniente para el caso, con objeto de garantizar la recuperación en caso de incapacidad o defunción.
En el segundo caso o sea cuando la entrega mensual fuere de $1,000.00 las cifras serían exactamente el doble de las señaladas en el ejemplo anterior. Insistimos en que las cifras antes mencionadas se citan sólo a manera de ejemplo y que estas tendrán que ser fijadas por la propia Comisión atendiendo a las necesidades regionales e individuales, de acuerdo con estudios que para el caso se verifiquen.
Dado el carácter eminentemente social que estos créditos persiguen, los intereses devengados por los mismos, sería absolutamente indispensable reducirlo al mínimo posible, para que logren la proyección social que pretenden.
Por todo lo anteriormente expuesto los suscritos nos permitimos someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley que crea la Comisión Nacional de Créditos Escolares:
Capítulo I.
Objeto e integración de la Comisión.
Artículo 1o. Se crea un organismo descentralizado de carácter nacional, con personalidad jurídica propia, con domicilio en la ciudad de México, D. F., que se denominará Comisión Nacional de Crédito Escolar.
Artículo 2o. La Comisión Nacional de Crédito Escolar tendrá la representación legal y la administración de los bienes destinados a los fines señalados por la presente ley. Para el cumplimiento de los mismos podrá otorgar los mandatos y representaciones que sea necesario.
Artículo 3o. La mencionada Comisión tendrá por objeto realizar todas aquellas actividades tendientes a proporcionar medios económicos, a través de créditos de amortización diferida, a los estudiantes egresados de secundaria, vocacional o preparatoria que demuestren imposibilidad económica para realizar estudios de carreras universitarias y una vez que hayan cubierto los requisitos, que la propia Comisión determine.
Artículo 4o. La Comisión a que se refiere la presente ley se integrará en la siguiente forma:
a) Por tres representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública, el que fungirá como presidente de la Comisión, por el secretario de Hacienda y Crédito Público y por el secretario de Industria y Comercio.
b) Por un representante de la UNAM designado por el Rector de la misma.
c) Por un representante del Instituto Politécnico Nacional designado por el directorio del mismo.
d) Por un representante de los estudiantes de la UNAM.
e) Por un representante de los estudiantes del Instituto Politécnico Nacional.
f) Por dos representantes de los alumnos egresados, uno de la UNAM y otro del Instituto Politécnico Nacional.
Los representantes de los alumnos y de los egresados sean designados por ellos mismos de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Comisión.
Artículo 5o. Los comisionados permanecerán en su cargo seis año y podrán ser removidos por quienes hayan hecho la designación.
Los comisionados estudiantes no podrán fungir después de un año de haber terminado sus estudios.
El cargo de comisionado será honorífico y ninguno de los miembros de la Comisión recibirá retribución alguna.
Artículo 6o. Podrán integrarse en los Estados Comisiones Regionales en forma semejante a la de la Comisión Nacional. Las Comisiones Regionales dependerán de la misma.
Capítulo II.
Atribuciones de la Comisión.
Artículo 7o. Son atribuciones de la Comisión Nacional de Crédito escolar las siguientes:
a) Hacer la selección, de acuerdo con las necesidades del país, de las carreras profesionales y subprofesionales que deberán fomentarse mediante otorgamiento de los créditos a que se refiere esta Ley. Deberán atenderse proporcionalmente la formación de técnicos rurales que para el desarrollo agrícola se requieran.
b) Establecer las reglas a que deberán sujetarse los contratos suscritos por el acreditado y la Comisión, las formas de amortización, el tiempo en el cual deberán comenzar a cubrirse, que en ningún caso podrá ser menor de un año contando a partir de la fecha en que el interesado termine sus estudios y el plazo total en que éste deberá cubrir su adeudo, que no podrá ser menor de seis años contados a partir de la fecha en que se inicien los pagos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.
c) Señalar el monto total de los créditos que se otorgarán a cada estudiante tomando en cuenta la realidad económica de cada región y las posibilidades propias del interesado.
d) Señalar el importe mensual que recibirán los beneficiarios, que deberá el suficiente para cubrir los gastos de alimentación, hospedaje, colegiatura, textos y útiles escolares.
e) Otorgar los créditos de tal manera que resulten beneficiados en forma proporcional los estudiantes que soliciten realizar sus estudios en instituciones de los Estados.
f) Establecer los requisitos a que se deberán sujetarse quienes se acojan a estos créditos así como la forma de garantizar las amortizaciones. Para este efecto, serán válidas las autorizaciones que el beneficiario conceda a la Comisión para que se le descuenten de sus salarios, en su oportunidad, las cantidades correspondientes a la amortizaciones a que se refiere el inciso b) de este artículo. Los descuentos que se hagan a los trabajadores para cubrir los créditos recibidos conforme a esta ley, se considerarán autorizados para los efectos del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo.
g) Vigilar estrechamente el cumplimiento, por parte de quien reciba los créditos, de las estipulaciones contenidas en el convenio de crédito; del cumplimiento de las obligaciones que como estudiante tendrá el interesado. Para este efecto la Comisión estará facultada para informarse permanentemente del aprovechamiento de los beneficiarios del crédito escolar.
h) Suspender o retirar la entrega de los pagos mensuales y del crédito total en su caso, cuando por
razones fundadas, tales como deserción, falta de aprovechamiento y otras similares, se considera que el estudiante no está cumpliendo con las obligaciones contraídas.
i) Gestionar la colocación de los alumnos que hayan terminado sus estudios bajo este sistema de crédito mediante el establecimiento de una bolsa de trabajo o por otros medios que estime adecuados.
j) Gestionar ante las empresas en que el interesado preste sus servicios, el descuento de los pagos mensuales para amortización del crédito de acuerdo con los términos del contrato y de esta ley.
k) Gestionar la creación de un fondo de garantía que permita la contribución de los recursos de la banca privada a los fines de esta ley.
l) Elaborar su propio reglamento.
m) Designar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
n) Todas aquéllas que sean indispensables para el buen funcionamiento y logro de su cometido.
Artículo 8o. La Comisión Nacional rendirá anualmente al Presidente de la República a través de la Secretaría de Educación un informe pormenorizado de las labores realizadas.
Capítulo III.
De los sujetos del crédito.
Artículo 9o. Los estudiantes beneficiarios de los créditos a los que se refiere esta ley, deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mexicano por nacimiento o haber adquirido tal nacionalidad, cuando menos cinco años antes de la fecha de solicitud del crédito.
b) Cumplir con lo que la Comisión señale en los términos de esta ley y del reglamento que elabore para otorgar los créditos. Para este efecto deberán suscribir un contrato en el que se especifique claramente sus derechos y obligaciones.
c) Proporcionar por escrito las informaciones que la Comisión solicite, respecto al aprovechamiento y cumplimiento de sus obligaciones como estudiante.
d) Dar aviso a la Comisión de cualquier cambio en su situación económica, académica o de salud, que pudiera influir en la buena marcha de sus estudios.
e) Dar aviso en un plazo no mayor de diez días de sus cambios de domicilio.
f) Seleccionar de entre las carreras que la Comisión incluya en los planes de crédito, aquélla que convenga a su vocación e intereses.
Artículo 10. La Comisión al elaborar su reglamento y señalar los requisitos que deberán llenar quienes se acojan a estos créditos, otorgará el mayor número de facilidades a los solicitantes, evitando trámites innecesarios y se atenderá fundamentalmente a la necesidad económica y a la capacidad del beneficiario, exigiendo solamente los requisitos indispensables para garantizar la buena marcha del sistema de crédito, y al aprovechamiento de los beneficiarios.
Artículo 11. Para el otorgamiento o retiro de los créditos no influirán criterios de orden político, religioso o racial.
Artículo 12. Los beneficiarios podrán hacer pagos anticipados de las amortizaciones por los créditos que hubieran recibido, en cuyo caso se les hará la bonificación correspondiente de intereses por pago anticipado.
Capítulo IV.
Del patrimonio de la Comisión.
Artículo 13. El patrimonio destinado a los fines a que esta ley se refiere se integrará:
I. Con una aportación inicial del Gobierno Federal, que deberá ser la suficiente para beneficiar por lo menos a mil estudiantes anualmente y que será aumentada en forma progresiva en la misma proporción, durante los cuatro primeros años, hasta en tanto comiencen a recibirse las amortizaciones del crédito otorgado.
II. Con el ahorro privado que se canalice hacia este fin, para lo cual se empleará alguna de las instituciones nacionales de crédito ya establecidas, la que podrá emitir Bonos de Fomento Educativo que serán inversiones autorizadas de instituciones de crédito, seguros y finanzas.
III. Con los donativos de instituciones públicas o privadas y de particulares, que serán deducibles del impuesto sobre la renta.
IV. Con las herencias o legados en favor del Fondo.
V. Con el producto de las inversiones que de los recursos del Fondo haga la Comisión.
VI. Con los recursos que se allegue la Comisión para el Fondo en virtud de cualquier otro medio lícito.
Artículo 14. Los causantes del impuesto sobre la renta podrán invertir las reservas para la creación o el incremento de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la ley del Seguro Social, en Bonos de Fomento Educativo.
Artículo 15. Los ingresos en especie o en numerario, por intereses o por cualquier otro concepto, que obtenga la Comisión Nacional de Crédito Escolar, y en general, las operaciones o actas de cualquier tipo que realice, para el manejo o incremento de su patrimonio, estarán exentos de todo tipo de impuestos o derechos. Los ingresos procedentes de Bonos de Fomento Educativo, estarán exentos del impuesto sobre la renta.
Artículo 16. Los recursos destinados a integrar el patrimonio de la Comisión Nacional de Crédito Escolar, no podrán ser destinados a otras actividades que las específicamente señaladas en la presente ley.
Artículo 17. Los donativos que se reciban de particulares, deberán ser aplicados a las actividades específicas que dentro de los planes aprobados por la Comisión señale el donante.
Transitorios.
Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2o. Las Secretarías de Educación, de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional deberán designar a sus representantes dentro de un término de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de esta ley.
Artículo 3o. Los representantes de los estudiantes para integrar la Comisión serán designados por esta vez, por el Rector de la UNAM y el Director del Instituto Politécnico Nacional. Dichos representantes deberán ser alumnos regulares, haber cursado cuando menos el tercer año de su carrera y tener un promedio de calificación no inferior a 8.
Los representantes de los egresados por esta sola vez, también serán nombrados por el Rector de la UNAM y el Director del Instituto Politécnico Nacional.
Artículo 4o. Durante un término de cinco años, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley, los recursos de la Comisión Nacional de Crédito Escolar serán destinados íntegramente al otorgamiento de créditos, a estudiantes que pretendan realizar carreras cortas de tipo técnico o universitario.
Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a de noviembre de 1968.
Diputados: profesora Graciela Aceves de Romero, Enrique Fuentes Martínez, Francisco Xavier Aponte Robles, Juan José Hinojosa, Javier Blanco Sánchez, Alfonso Ituarte Servín, licenciado José Angel Conchello, Rigoberto López Sedano, doctor Octavio Corral Romero, licenciado Abel Martínez Martínez, licenciado Juan Manuel Gómez Morín, Gerardo Medina Valdés, licenciado Manuel González Hinojosa, licenciado Antonio Obregón Padilla, Adrián Peña Soto, licenciado Rafael Preciado Hernández, licenciado Efraín González Morfín, Astolfo Vicencio Tovar, licenciado Felipe Gutiérrez Zorrilla."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Educación en turno e imprímase.
INFORME
- El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto:
De acuerdo con la fracción VI, del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre de 1968 por las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión:
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DICTAMEN A DISCUSIÓN
Condecoración
- El C. secretario Aguilar Marañon, Hesiquio:
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea:
En oficio fechado el 19 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Jorge Pulford Núñez, Vicecónsul de Dinamarca en Tampico, Tamps., pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de Dannebrog que, en el grado de Caballero, le confirió el Gobierno de Dinamarca.
En sesión efectuada por esta Cámara el día 29 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B), y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. Jorge Pulford Nuñez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de Dannebrog que, en el grado de Caballero, le confirió el Gobierno de Dinamarca.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 30 de octubre de 1968.- Diputado Luis M. Farías M.- Diputado Andrés Sojo Anaya.- Diputado Víctor Manzanilla Schaffer.- Diputada María Guadalupe Aguirre Soria.- Diputado Carlos A. Biebrich Torres."
Esta a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.
(Votación.)
El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio: Aprobado por unanimidad de 138 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
ORDEN DEL DÍA
- El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto:
"Cámara de Diputados.
Segundo Período Ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del Día.
7 de noviembre de 1968.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de la Legislatura del Estado de Chiapas.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN:
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de Decreto, emitido en relación con las cuentas de la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal del año próximo pasado."
Señor presidente: agotados los asuntos en cartera para la sesión pública.
El C. presidente: Se levanta la sesión pública (a las 12:40 horas) y se pasa a sesión secreta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"