Legislatura XLVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19681223 - Número de Diario 33
(L47A2P1oN033F19681223.xml)Núm. Diario:33ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II MÉXICO, D. F., LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 1968 TOMO II. - NÚMERO 33
SUMARIO
Orden del día y acta
Se abre la sesión. Lectura del orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
Representante ante la Gran Comisión
La Diputación Federal del Estado de Puebla, propone al C. diputado Cosme Aguilera Alvarez como su representante ante la Gran Comisión de la XLVII Legislatura. De enterado
Opción
El C. Israel Nogueda Otero, diputado federal por el 4o. distrito electoral del Estado de Guerrero, presenta un escrito por el que, de acuerdo con el artículo 125 constitucional, opta por el cargo de Presidente Municipal de la ciudad de Acapulco. Se turna a Comisión
OFICIO DE LA SECRETARÍA
DE GOBERNACIÓN
Condecoración
La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita el permiso necesario para que el C. Francisco Cuevas Cancino pueda aceptar y usar una condecoración del Gobierno de la República de China. Se turna a Comisión
Reformas al Artículo 34 Constitucional
Iniciativa de Decreto enviada por el C. Presidente de la República, en virtud del cual se reforma la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a Comisión e imprímase
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Ley de Ingresos del Distrito Federal
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1969. Primera lectura
Ley Federal de Instituciones de Finanzas
De la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, con proyecto de Decreto, que reforma diversos artículos de la ley Federal de Instituciones de Finanzas. Primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión el artículo único. Sin debate se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo
Reformas a la ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.
De la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, con proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. Primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo
Emisión de Bonos para Fomento Económico
De las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Créditos y de Estudios Legislativos, relativo a la Emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico. Primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra: para una aclaración, el C. José Angel Conchello Dávila; por la Comisión, el C. Fausto Zapata Loredo. Se aprueba en lo general. A discusión en lo particular. Sin debate se aprueba. Pasa al Senado
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Ley de Hacienda del Distrito Federal
De las Comisiones Unidas, Primera de Impuestos y Segunda de Hacienda, con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Se dispensa la segunda lectura. La Comisión modifica su dictamen en la fracción II, artículo 664, primer párrafo. A discusión en lo general. Hablan: en contra, C. Juan Manuel Gómez Morín Torres; en pro, el C. Fernando Córdoba Lobo. Se aprueba. A discusión en lo particular. El C. Javier Blanco Sánchez impugna el artículo 30; por la Comisión, habla el C. Ignacio Vázquez Torres; para hechos, los CC. Blanco Sánchez y Vázquez Torres. Se aprueba en sus términos el artículo 30. A discusión los artículos 420 y 664. Hablan: en contra, el C. Juan Manuel Gómez Morín Torres; en pro, el C. Fernando Córdoba Lobo. Se aprueban en sus términos. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto al Senado
Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur Se dispensa la segunda lectura. Las Comisiones, por conducto del C. José de las Fuentes Rodríguez, modifican su dictamen en el artículo 15. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Sin debate se aprueba. Pasa al Senado
Felicitación de Navidad
El C. diputado Juan José Hinojosa Hinojosa expresa sus deseos de felicidad para los ciudadanos diputados y sus familiares, con motivo de la Navidad
Orden del día
Lectura del Orden del día de la próxima sesión. Se levanta la sesión
FE DE ERRATAS
Minuta de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.
Fe de erratas en las páginas 6 y 10 del Diario de los Debates de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados, el día 21 de diciembre de 1968
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ DEL VALLE DE LA CAJIGA
(Asistencia de 147 ciudadanos diputados.)
- El C. presidente (a las 12:10 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo:
"Cámara de Diputados.
Segundo Período Ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del día.
23 de diciembre de 1968.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación de los CC. diputados del Estado de Puebla por la que designan nuevo representante de la Gran Comisión de esta H. Cámara de Diputados.
Solicitud del C. diputado Israel Nogueda Otero, en la que opta por el cargo de presidente municipal de Acapulco, Gro.
La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la de Relaciones Exteriores en el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Francisco Cuevas Cansino pueda aceptar y usar la condecoración que le otorgó el gobierno de la República de China.
Iniciativa del C. Presidente de la República para reformar la fracción I del artículo 24 de la Constitución.
Dictámenes de primera lectura.
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal.
Dos de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito con proyectos de Decreto de reformas a diversos artículos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.
De las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos relativo a Emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.
Dictámenes a discusión.
De las Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Segunda de Hacienda con proyecto de Decreto de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
De las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Primera de Hacienda con proyecto de Ley de Hacienda para el Territorio de Baja California Sur."
ACTA
- El mismo C. secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.
Presidencia del C. José del Valle de la Cajiga.
En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del sábado veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento treinta y cinco ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del día y aprobación del acta de la sesión celebrada el día anterior.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
La H. Cámara de Senadores envía las minutas con proyectos de Decreto en virtud de las cuales se reforman, respectivamente: la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., y diversos artículos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Recibo, y a la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.
Dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Segunda de Hacienda, con proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura.
Las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Primera de Hacienda suscriben un proyecto relativo a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur. primera lectura.
La Comisión de Presupuestos y Cuenta emite un dictamen, con proyecto de Decreto, relacionado con el Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1969. Primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura, previa solicitud al respecto formulada por la Presidencia.
A discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra: en contra, el C. Alfonso Ituarte Servín; por la Comisión dictaminadora, el C. Angel César Mendoza Arámburo; para aclaraciones, los CC. Alfonso Ituarte Servín e Ignacio Pichardo Pagaza.
Suficientemente discutido en lo general, se aprueba por ciento dieciocho votos en favor y catorce en contra.
A discusión en lo particular, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por ciento dieciocho votos en favor y catorce en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto relacionado con el Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1969. Primera lectura
A petición de la Presidencia, la Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen.
A discusión en lo general.
Impugna el dictamen el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla; para contestar los conceptos del orador, habla el C. Ignacio Pichardo Pagaza, miembro de la Comisión Dictaminadora.
Suficientemente discutido, se aprueba en lo general por ciento veintidós votos de la afirmativa contra catorce de la negativa.
A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba por ciento veinticinco votos en pro y quince en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Asuntos Agrarios, Primera Sección, presentan un dictamen, con proyecto de Decreto, por el cual se reforman diversos artículos de la Ley de Crédito Agrícola, a iniciativas de varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional. Primera lectura.
Se dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión el artículo único de que consta el proyecto de Decreto, sin que motive debate, en votación nominal, se aprueba por unanimidad de ciento treinta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto presentado por las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Sección de Comercio y Crédito, en virtud del cual se adiciona el artículo 111 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Primera lectura.
La Presidencia solicita se dispensa el trámite de segunda lectura, y la Asamblea, en votación económica, da su aprobación en este sentido.
A discusión el artículo único. Sin que nadie haga uso de la palabra, se aprueba por unanimidad de ciento treinta y nueve votos, en votación nominal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Segunda Comisión de Hacienda suscribe un dictamen con proyecto de Decreto, que concede a la C. Refugio Obregón, pensión de novecientos pesos mensuales, como hija del extinto general de división Álvaro Obregón. Segunda lectura.
A discusión, sin que motive debate, se aprueba en votación nominal, por unanimidad de ciento treinta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Lectura del Orden del día de la próxima sesión.
A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para el lunes veintitrés de los corrientes, a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Representante ante la Gran Comisión
- El mismo C. secretario:
"XLVII Congreso de la Unión.
Correspondencia Particular de los ciudadanos diputados.
México, D. F., diciembre 12 de 1968.
Señor licenciado Luis M. Farías, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
Los suscritos, diputados a la XLVII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el Estado de Puebla, consideran que la Presidencia de dicha diputación deberá ser rotativa, y por consiguiente, proponemos respetuosamente que forme parte de la Gran Comisión, con el cargo de presidente de dicha diputación, el C. diputado Cosme Aguilera Alvarez.
Atentamente.
Diputado Blas Chumacero Sánchez. - Diputado Atilano Pacheco Huerta. - Diputado Alfonso Meneses González. - Diputado Antonio J. Hernández J. - Diputado Gonzalo Pacheco Navarro. - Diputado Horacio Hidalgo Mendoza. - Diputado René Tirado Fuentes."
- Trámite: De enterado.
OPCIÓN
- El mismo C. secretario:
"Licenciado Israel Nogueda Otero, diputado a la XLVII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
México D. F., a 19 de diciembre de 1968.
C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Como consecuencia de mi postulación por el partido Revolucionario Institucional, al cargo de presidente municipal del H. Ayuntamiento de la ciudad y puerto de Acapulco, Gro., resulté electo en los comicios celebrados el día primero del mes en curso, otorgándoseme con fecha cinco del mismo por la Junta Computadora Municipal en los términos del artículo 97 de la Ley Electoral del Estado constancia de mayoría de votos y declarándoseme presidente municipal electo con esa misma fecha.
En tal virtud y cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informar a la H. Cámara de Diputados que he optado por el desempeño del cargo de presidente municipal, por lo que comparezco ante usted a solicitar se me conceda licencia indefinida para separarme de las funciones de diputado federal por el IV distrito electoral del Estado de Guerrero, a fin de estar en posibilidad de desempeñar el cargo de referencia.
Ruego a usted se sirva someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados la presente solicitud
y aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Diputado y licenciado Ismael Nogueda Otero."
- Trámite: A la Comisión de Gobernación en turno.
OFICIO DE LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN
Condecoración
- El mismo C. secretario:
"Escudo Nacional. - Estado Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 17 del actual:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. embajador Francisco Cuevas Cancino, representante permanente de México ante las Naciones Unidas, puede aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Gran Cordón, le confirió el gobierno de la República de China.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 19 de diciembre de 1968.- El secretario, licenciado Luis Echeverría."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
Reformas al Artículo 34 Constitucional
- El C. secretario Díaz Durán, Fernando:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío, por instrucciones del C. Presidente de la República, iniciativa de Decreto para reformar el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 21 de diciembre de 1968. - El secretario, licenciado Luis Echeverría."
- El mismo C. secretario:
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
El esfuerzo ininterrumpido del pueblo y las instituciones que ha creado como consecuencia de su lucha histórica, han permitido a la nación mexicana alcanzar, en etapas sucesivas, importantes metas dentro de su desarrollo político, económico y social.
Consolidadas durante el siglo XIX las fundamentales estructuras nacionales, al iniciarse la presente centuria, el mismo pueblo realiza su vigorosa Revolución democrática y social y se a la tarea de eslabonar la primera fase del movimiento armado con la siguiente etapa de reconstrucción y desarrollo, caracterizada por el progreso económico y el afán de justicia social en favor de los núcleos populares, campesinos y obreros, para lograr así la elevación constante de sus niveles y fórmulas de vida, conformes con su tradicional apego a la libertad.
La reforma agraria; el régimen tutelar de los derechos de los trabajadores; la ampliación de los sistemas educativos; la reivindicación de los recursos nacionales básicos; los vastos planes de obras de infraestructura; la solidez de la moneda; la superación de las fuerzas armadas; la creciente industrialización; el régimen de seguridad social son expresión de la política constructiva de la Revolución.
Este esfuerzo impresionante del país, evidenciado por un elevado índice de desarrollo que prácticamente duplica el del gran incremento demográfico, ha fructificado con una paralela y creciente estabilidad política, fundamentada en las instituciones democráticas y en la constante elevación del espíritu cívico. El desarrollo económico y social y el perfeccionamiento político, son y deben seguir siendo objetivos convergentes, pues sólo cuando se avanza equilibradamente en los diversos aspectos de la vida nacional puede obtenerse un progreso efectivo y firme.
La Revolución ha hecho posible que se incorporen a nuestras instituciones democráticas la elección directa para todos los cargos populares; el principio del respeto y la efectividad del sufragio como expresión de la soberanía del pueblo; la no reelección; el otorgamiento de la ciudadanía a la mujer y un sistema electoral cuya responsabilidad comparten legalmente el Gobierno, los ciudadanos y los partidos políticos.
De acuerdo con la tesis democrática que consagra el artículo 39 de nuestra Constitución, la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, de quien dimana el Poder Público, instituido para su beneficio. Ahora bien, el pueblo ejerce fundamentalmente su soberanía por medio del sufragio, prerrogativa que sólo atribuye la Ley a los ciudadanos, al estimarlos iguales en capacidad, en el respeto a su opinión y en el goce y responsabilidad de derechos y obligaciones que dan plenitud a la persona humana.
Tales motivos hicieron aconsejable que la mujer no continuara excluida de la ciudadanía, y que las distintas corrientes políticas dispusieran de fórmulas electorales para lograr una representación adecuada en los órganos legislativos, de modo tal que se ensanchara nuestra democracia y se abriera a la participación de mayor número de mexicanos, y, por ende, de mayor número de opiniones.
Las nuevas generaciones emergen a la vida nacional y reclaman - como en todo el mundo contemporáneo - ser escuchadas, y contribuir con sus puntos de vista a la integración de la voluntad colectiva que genera al gobierno representativo. El canalizar esa expresión por medios institucionales, no es sino adaptar nuestra estructura constitucional a la realidad del país y propiciar su eslabonamiento con las generaciones precedentes, ya dotadas de la ciudadanía, a efecto de integrarlas con un sentido nacional y progresista. Nuevas capas de la juventud afrontarán sus responsabilidades ante las realidades sociales de México, como nación joven y en pleno desarrollo.
Por otra parte, quienes han cumplido los 18 años están obligados a prestar el Servicio Militar Nacional, son sujetos de responsabilidad penal y tienen capacidad plena para el trabajo productivo. Resulta lógica, por tanto, la capacitación electoral.
Nuestra evolución constitucional pone de manifiesto la persistente tendencia a universalizar el sufragio y ampliar el cuerpo electoral, proscribiendo sucesivamente una serie de restricciones o limitaciones a la ciudadanía, como las superadas que derivan de la condición social y económica o del sexo.
Se trata ahora de reducir razonablemente los límites de edad fijados hasta ahora por la Ley para el ejercicio de las facultades ciudadanas, preocupación de la que también dan muestras abundantes el derecho comparado y la doctrina jurídica y política, como una saludable orientación de los regímenes democráticos.
Tan pronto fue anunciado públicamente, a principios del mes de julio del corriente año, el propósito del Ejecutivo de estudiar el proyecto de la iniciativa que ahora se presenta, no tan sólo expresaron sus opiniones los partidos políticos nacionales, las instituciones culturales y docentes, las organizaciones campesinas y obreras, y, desde luego, las agrupaciones juveniles, sino que en forma espontánea y a través de los órganos de la opinión pública, se abrió un verdadero y libre debate nacional que, en términos generales, ha resultado favorable a la idea de ampliar el sustentamiento popular de la representación política.
La aptitud de los jóvenes a partir de los 18 años para ejercer la ciudadanía, está basada por un lado, en la opinión generalizada de los psicólogos, de que es a partir de esa edad que se adquieren las nociones de personalidad y su concomitante responsabilidad y se asume un papel activo en la vida tomando decisiones autónomas y, por otro lado, en la innegable mejor preparación de las nuevas generaciones, que han vivido en un mundo distinto y más evolucionado que las anteriores, a las que superan comparativamente, gracia a un notorio proceso acumulativo de información y experiencia y a que les ha tocado beneficiarse de los modernos sistemas educativos, cualitativa y cuantitativamente más amplios, con mayores y mejores recursos de enseñanza que los de otras épocas. Asimismo el desarrollo editorial y el de los medios contemporáneos de difusión, los ha acercado notable e inmediatamente a la imagen real de la vida diaria y de sus motivaciones en prácticamente todo el orbe. Los jóvenes del campo y de la ciudad resultan actualmente, a los 18 años, mejor dotados y capacitados para entender los fenómenos vitales de todo orden - y en consecuencia, para participar activamente en ellos - que los de generaciones anteriores cuando alcanzaban los 21.
Es muy importante que el joven encuentre a tiempo cauces institucionales para expresar sus legítimas inquietudes.
Entre los jóvenes cuya incorporación ciudadana se promueve, no todos estarán suficientemente preparados para ejercer sus derechos y cumplir sus deberes cívicos, como no lo están actualmente algunos mayores de 21 años. El argumento, pues, no sirve, como todo caso de excepción, para destruir la validez de la regla general.
Una juventud capacitada cívicamente, rejuvenece a la política. Los actuales militantes de los partidos tendrán que adecuar las estructuras de éstos para recibir a los nuevos ciudadanos, compenetrarlos más íntimamente de nuestra historia, de nuestras instituciones y darles ejemplo de conducta, para ratificarles, con él, que la política es medio de servir a los demás con desinterés y limpieza.
La incorporación de los jóvenes a la condición ciudadana es una prueba para ellos y un reto a las generaciones maduras.
Los jóvenes están ansiosos de hacer su parte en los destinos nacionales y contribuir con su opinión y su voto a la formación de las decisiones colectivas en las que, por razones de mayor experiencia y número, seguirán predominando generalmente los adultos; pero los partidos políticos al recibir el impulso de nuevas inquietudes y del pensamiento moderno, tendrán que revitalizar sus métodos de acción.
México está maduro para hacer participar a las nuevas generaciones en la responsabilidad de llevar adelante los principios, y abrir nuevos horizontes a la Revolución Mexicana, facultando institucionalmente a los jóvenes solteros mayores de 18 años y menores de 21, para que puedan intervenir en la formación de la voluntad colectiva mediante la emisión del voto y el derecho a reunirse y asociarse con fines políticos; reciprocar sus actuales deberes y responsabilidades legales con justas atribuciones y estimular su participación directa - aprovechando su vigoroso espíritu renovador - en todos los aspectos de la vida del país.
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío a consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de
DECRETO
Artículo único. Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
TRANSITORIO
Único. Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 20 de diciembre de 1968. - El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal
- El mismo C. secretario:
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión le fue turnado para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el
Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercito fiscal de 1969, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La mencionada iniciativa conserva los mismos gravámenes que establece la Ley de Ingresos en vigor y contiene un catálogo semejante de los conceptos por los cuales la Hacienda Pública del Distrito Federal obtendrá ingresos en el ejercicio fiscal de 1969.
Los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 1967 ascendieron a $2,756.555,422.89 y en el presente año se estima que serán superiores a... $3,000.000,000.00. Fundadamente se prevé que para el próximo ejercicio, los ingresos ascenderán a $3,150.000,000.00, considerando que el ritmo de las recaudaciones de la Hacienda Pública Local se elevan de año en año en virtud del crecimiento de la población, de la intensificación de la actividad económica y el aumento de nuevas edificaciones y la apertura de giros comerciales e industriales.
A continuación se presenta el desglose, por renglones, de los ingresos que se espera obtener en el ejercicio fiscal de 1969 por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que, en conjunto, representan un total de $3,150.000,000.00 como ya se expresó:
I. Impuestos $ 2,019.914,000.00
II. Derechos 313.016,000.00
III. Productos 152.160,000.00
IV. Aprovechamientos 664.910,000.00
V. Extraordinarios 0.00
En atención a que, como se ha observado, el Proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1969, que es materia de este dictamen, no contiene ninguna modificación respecto de la Ley vigente en el presente año, esta Comisión considera que es de aprobarse la iniciativa de que se viene tratando y, en razón de ello, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1969
Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1969, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos:
a) Predial.
b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3o. de esta Ley.
c) Sobre matanza de ganado y otros animales.
d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.
e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.
f) Sobre productos de capitales.
g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.
h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.
i) Sobre juegos permitidos.
j) Sobre apuestas permitidas.
k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
l) Para obras de planificación.
ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.
m) De mercados.
n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal.
ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina.
o) Por uso de agua de pozos artesianos.
p) Adicional de quince por ciento.
q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.
r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964.
rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.
II. Derechos:
a) De sello de carnes.
b) Por control de carnes preparadas.
c) De cooperación para obras públicas.
d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.
e) Por instalación o reconstrucción de albañales.
f) Por limpia y desazolve de albañiles, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.
g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.
h) Sobre vehículos.
i) Por servicio de aguas.
j) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales.
k) Por servicios en panteones.
l) Por revisión y verificación.
ll) Por la supervisión de obras.
m) Por la expedición, revalidación o reposición de licencias, y por inspección, revisión y supervisión.
n) Del registro civil.
ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías.
o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.
p) Por copias de planos y otros servicios catastrales.
q) Por placas y botones.
r) Por empadronamientos o registros.
rr) Por construcción de cercas.
s) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.
t) Por servicios generales en los rastros.
u) Por autorización de libros, documentos y otros similares.
III. Productos:
a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal.
b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior.
c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal.
d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal.
e) De publicaciones.
f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.
g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.
IV. Aprovechamientos:
a) Recargos.
b) Donativos e indemnizaciones.
c) Rezagos.
d) Participación en los siguientes impuestos federales:
1. Gasolina.
2. Cerveza.
A) Producción.
B) Consumo.
3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.
4. Tabacos.
5. Llantas y cámaras de hule.
6. Aguas envasadas.
7. Aguamiel y productos de su fermentación:
A) Producción.
B) Consumo.
8. Cemento.
9. Energía eléctrica.
10. Cerillos y fósforos.
11. Explotación forestal.
12. Otras que autoricen las leyes.
e) Multas.
f) Gastos de ejecución.
g) Concesiones y contratos.
h) Reintegros y cancelación de contratos.
i) Subsidios.
j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.
k) Otros no especificados;
V. Extraordinarios:
a) De empréstitos.
b) De la emisión de bonos y obligaciones.
c) De aportaciones del Gobierno Federal.
d) De otros no especificados.
Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.
Artículo 3o. El impuesto a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 1o. de esta ley, se causará de acuerdo con lo establecido a este respecto en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, con la cuota de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables que perciban los industriales y comerciantes.
Los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron y whiskies nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el mismo impuesto con la tasa de 40 al millar, sobre el monto total de los ingresos gravables que perciban.
TRANSITORIOS
Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y nueve.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1968. - Diputado Ignacio Pichardo Pagaza. - Diputado Ignacio Vázquez Torres. - Diputado Joaquín Gamboa Pascoe. - Diputado Agapito Domínguez Canabal. - Diputado Pedro Luis Bartilotti. - Diputado Mario Trujillo García."
- Trámite: Primera lectura.
Ley Federal de Instituciones de Fianzas
"Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe fue turnada, para su consideración, estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la que conoció la Cámara de Senadores, y aprobó el 19 de diciembre actual, previo dictamen emitido por la Segunda Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, de la referida Cámara Colegisladora.
La Iniciativa del Poder Ejecutivo Federal propone que se modifique el texto de los artículos 75, 76 y 77, incluidos dentro del capítulo primero, del título Tercero, Facultades de la Administración Pública, de la vigente Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con objeto, por una parte, de que dichas instituciones sean consideradas organizaciones auxiliares de crédito y, consecuentemente, les sea aplicable la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y, por la otra, que queden sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.
Según se deduce de la exposición de motivos de la Iniciativa en cuestión y del dictamen que sobre ella emitió la Comisión que emprendió su estudio en el seno de la Cámara de Senadores, las instituciones de fianzas son, de acuerdo con su naturaleza, organizaciones cuya función es, propiamente, auxiliar del sistema general de crédito, no obstante lo cual, su inspección y vigilancia, a partir del año de 1941, han estado encomendadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no a un órgano especializado para practicarlas, tal como sucede con las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares de crédito, las de seguros y las de valores.
El procedimiento actualmente establecido para vigilar administrativamente el funcionamiento de las instituciones de fianzas ofrece una doble desventaja: primeramente recarga las tareas y trabajos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, en segundo término, sustrae a las referidas instituciones de la supervisión de un órgano particularmente especializado. en dicha labor.
Por otra parte, la experiencia obtenida en el curso de varios años ha demostrado que la inspección, vigilancia y supervisión encomendada en sus diversas ramas de especialización a las Comisiones Nacionales, Bancaria, de Seguros y de Valores, ha dado resultados muy satisfactorios derivados, fundamentalmente, de una cierta independencia de funcionamiento en relación con los órganos centrales de la administración pública, y, además, del hecho de haber estado en aptitud de integrar cuerpos de profesionistas, de técnicos y de inspectores calificados.
Debemos hacer notar que el Senado de la República modificó el artículo 77 de la Iniciativa del Poder Ejecutivo, para dejar claramente expresado que la facultad reglamentaria para la aplicación de esta Ley
corresponde, no a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo señalaba el precepto de la Iniciativa, sino al Poder Ejecutivo Federal, quien podrá ejercitarlo por conducto de la mencionada dependencia, modificación que, en concepto de la suscrita Comisión, es pertinente en vista de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 89 de la Constitución, que concede al Poder Ejecutivo Federal la vía para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
En atención a lo antes expuesto, esta Comisión propone a la honorable Cámara de Diputados, que se apruebe en sus términos la Iniciativa del poder Ejecutivo Federal con la adición hecha por la Cámara Colegisladora al artículo 77 de aquélla y, en consecuencia, somete a la consideración de la propia Cámara el siguiente
PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA
LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES
DE FIANZAS
Artículo único. Se reforman los artículos 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para quedar en la forma siguiente:
"Artículo 75. Las instituciones de fianzas son organizaciones auxiliares de crédito por lo que les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares así como las normas reglamentarias correspondientes."
"Artículo 76. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, la inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas y de sus agentes para el efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere esta ley."
"Artículo 77. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y para interpretar, a efectos administrativos, los preceptos de la misma por medio de circulares de carácter general. La mencionada Secretaría está asimismo facultada para dictar las disposiciones que sean necesarias o convenientes al desarrollo de las instituciones de fianzas."
TRANSITORIOS:
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá en el orden administrativo los procedimientos conducentes a la ejecución del presente Decreto.
Artículo tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a las reformas contenidas en el presente Decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1968. - Diputado Ignacio Pichardo Pagaza. - Diputado Mario Trujillo García. - Diputado Octavio A. Hernández González. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. - Diputado Israel Nogueda Otero. - Diputado Efraín González Morfín. - Guillermo Morfín García. - Diputado Carlos Sánchez Cárdenas."
- Trámite: Primera lectura.
El C. presidente: Por tratarse de un asunto de urgente y obvia resolución, proceda la Secretaría a preguntar a la asamblea si se dispensa la segunda lectura.
- El mismo C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la segunda lectura del presente dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.
Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.
(Votación)
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por unanimidad de 138 votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Reformas a la ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.
- El C. Secretario Hernández Partida, Leopoldo:
"Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito.
Honorable Asamblea:
A los miembros de la Comisión que suscriben fue turnada, para su estudio, consideración y dictamen, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., enviada por el C. Presidente de la República al H. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores que, previo el dictamen de la Primera Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, de la propia Cámara Colegisladora, la aprobó sin modificaciones, en sesión celebrada el viernes 20 de este mes.
Hemos estudiado con el debido detenimiento y acuciosidad el texto de la referida iniciativa y encontramos plausible la forma en la que satisface los requerimientos expresados en su exposición de motivos.
Efectivamente, a fin de lograr, mediante el aprovechamiento de la experiencia obtenida, que la Institución responda al objeto para el que fue creada, la iniciativa del Poder Ejecutivo propone que el monto de su capital social y composición de su Consejo de Administración sean detallados por la escritura constitutiva y no por la Ley; que la Secretaría de hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo Federal, pueda vetar las resoluciones del Consejo
cuando en su concepto pongan en peligro la estabilidad financiera o el prestigio de la Institución o sean contrarios a la política monetaria o crediticia del gobierno federal; que sus facultades para la realización de operaciones inherentes a su objeto queden expresa y limitadamente señaladas en la Ley; que el sistema de emisión de títulos y valores, que constituyen la operación primordial mediante la cual al banco se allega recursos que le permiten financiar las obras y servicios, públicos o de interés social, se incremente y fortalezca mediante modalidades recomendadas por la técnica y experiencia bancarias, para lo cual se establece que la cobertura de los bonos pueda consistir en una diversidad de créditos y valores que no contempla a Ley vigente; que, con el mismo propósito, se introduzcan algunas modalidades para el debido manejo de los certificados de participación; que se afine el manejo de los fideicomisos con base en los cuales la Institución efectúe las emisiones de títulos valores que la propia Ley le encomienda; y, finalmente, que se amplíe la flexibilidad de la proporción que debe existir entre el monto de los créditos que el Banco conceda y las correspondientes garantías, así como la proporción que debe haber entre el importe total de las obligaciones directas y contingentes de la Institución, por una parte, y el monto de su capital pagado y reservas, por la otra.
Por último, debemos hacer ver que el Poder Ejecutivo, autor de la iniciativa, llama la atención sobre el hecho de que, debido a que la primitiva Ley Orgánica del Banco, de 1933, ha sido modificada en 1946, 1949, 1953, 1956, 1958 y 1966, fue indispensable renumerar el articulado de la Ley, a fin de sistematizarlo y ordenarlo en forma correcta, sin que dicha renumeración implique la existencia de una nueva ley.
Por las consideraciones que anteceden, y haciendo suyas las razones expresadas en la exposición de motivos de la iniciativa, y en el dictamen de la Primera Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, de la Cámara Colegisladora, la Comisión que rinde este dictamen opina que la Cámara de Diputados debe aprobar el siguiente
PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y
ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, S. A.
Artículo único. Se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., para quedar en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
De la institución y de su objeto
Artículo 1o. Esta ley rige a la institución nacional de crédito denominada Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.
Artículo 2o. la Institución tendrá por objeto:
I. Promover y encauzar el financiamiento y dirigir la inversión de capitales en obras y servicios públicos o de interés social;
II. Asesorar técnicamente a personas morales de derecho público en la planeación, financiamiento y ejecución de obras y servicios públicos o de interés social;
III. Actuar como consejero técnico y agente financiero, en materia de obras y servicios públicos o de interés social, a solicitud del Gobierno Federal, del Gobierno del Departamento del Distrito Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios;
IV. Actuar como agente financiero del Gobierno Federal en los financiamientos destinados a obras y servicios públicos o de interés social y, a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contratar directamente créditos del exterior con instituciones privadas, gubernamentales o intergubernamentales;
V. Realizar las operaciones fiduciarias autorizadas por la ley; y
VI. El que le fijen otras leyes.
CAPÍTULO II
Del capital
Artículo 3o. El capital de la Institución será el que fije su escritura constitutiva y estará representado por el correspondiente número de acciones, con valor de $100.00 (cien pesos) cada una, divididas en cuatro series, con las siguientes características:
I. Serie "A" compuesta por acciones nominativas, que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal, cuyo monto en ningún caso será menor del 51% del capital social;
II. Serie "B" compuesta por acciones al portador, que podrán ser suscritas por el público;
III. Serie "C" compuesta por acciones nominativas, que deberán ser suscritas por los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, y
IV. Serie "D" compuesta por acciones nominativas, que sólo podrán ser suscritas por los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, Estados y Municipios.
La proporción de acciones que corresponda a las Series "B", "C" y "D", se determinará por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
Las acciones de las series "B" y "C" serán preferentes a las de las otras series para el cobro de un dividendo anual del 6% del capital que representen. Estos dividendos preferentes no serán acumulables.
Las acciones de las series "A" y "D" serán intransmisibles, y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que esta ley les concede.
Las acciones de la serie "C" sólo podrán transmitirse o darse en garantía con el previo consentimiento del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.
El presente artículo deberá transcribirse en el dorso de cada acción.
CAPÍTULO III
De la administración y vigilancia
Artículo 4o. La gestión de los negocios de la Institución, el ejercicio de sus atribuciones y su representación legal, estarán encomendados al Consejo de Administración y a un Director General.
Artículo 5o. El Consejo de Administración estará integrado por dos consejeros propietarios de la serie "A"; dos consejeros propietarios de la serie "B"; un consejero propietario de la serie "C", y dos consejeros propietarios de la serie "D". Por cada consejero propietario se designará un suplente.
Los consejeros suplentes suplirán las ausencias de cualquiera de los consejeros propietarios de la misma serie.
Artículo 6o. Los consejeros serán designados en Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se reunirá dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.
La designación se hará en la forma prevista en el artículo 11.
Artículo 7o. No podrán ser designados consejeros y por lo tanto desempeñar este cargo:
I. Las personas designadas para ocupar un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo;
II. Los funcionarios y empleados públicos, salvo que representen a las series "A" o "D";
III. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta en tercer grado;
IV. Dos o más socios de una misma sociedad en nombre colectivo o en comandita, y
V. Los deudores de la Institución o las personas que tengan un litigio pendiente con la misma.
Si alguno de los consejeros nombrados se encontrase durante el ejercicio de su cargo en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, será sustituido desde luego por el suplente que corresponda.
Artículo 8o. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y funcionará válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre, por lo menos, uno de los nombrados por la serie "A". Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 9o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá vetar las resoluciones del Consejo de Administración que en su concepto pongan en peligro la estabilidad financiera o el prestigio de la Institución o que sean contrarias a la política monetaria o crediticia del Gobierno Federal, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de dichas resoluciones. Transcurrido dicho plazo las resoluciones se considerarán firmes.
Artículo 10. Los consejeros durarán en su cargo dos años, que se contarán desde la fecha de la Asamblea que los designe.
Artículo 11. Los consejeros, tanto propietarios como suplentes, estarán numerados del uno al siete. La renovación del Consejo se hará en la siguiente forma:
Los consejeros de números par serán designados en las asambleas que se celebren en los años pares; los consejeros de número serán designados en las asambleas que se celebren los años impares.
Artículo 12. El Consejo de Administración tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la Institución en la forma y términos que establezca la escritura constitutiva y podrá realizar todos los actos que para ello sean necesarios dada la naturaleza y objeto del Banco.
En todo caso serán facultades del Consejo:
I. Aprobar el presupuesto anual de gastos y el programa de actividades y estimación de recursos, a proposición del Director General;
II. Nombrar y remover al secretario del Consejo, al Director General y a los Delegados Fiduciarios;
III. Nombrar y remover al Subdirector General a propuesta del Director General;
IV. Aceptar las renuncias que presenten los consejeros, el Secretario del Consejo, el Director General y el Subdirector;
V. Formular los reglamentos interiores de la Institución, y
VI. Acordar la emisión de títulos de créditos en serie.
Artículo 13. El Director General tendrá a su cargo el gobierno interno de la Institución y las siguientes facultades:
I. Representar legalmente a la Institución en los asuntos de su competencia, con todas las facultades de un mandatario general para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, aun para desistir en el juicio de amparo, y para suscribir títulos de crédito;
II. Sustituir total o parcialmente su mandato y revocar las sustituciones;
III. Llevar la firma social para el ejercicio de sus facultades;
IV. Establecer y organizar las oficinas de la Institución, así como nombrar y remover el personal de la misma y asignarle sus obligaciones y retribuciones, y
V. Asistir a las sesiones del Consejo y a las asambleas de accionistas con voz informativa, debiendo ser citado al efecto.
El Consejo de Administración podrá delegar en el Director General las facultades que crea conveniente para la buena marcha de la Institución con excepción de las que anteriormente se han enumerado como indelegables y las que correspondan a la Asamblea de Accionistas.
Artículo 14. El Subdirector General tendrá las mismas atribuciones que esta ley establece para el Director General, en la medida en que éste o el Consejo de Administración no se las limiten.
Artículo 15. Para que las asambleas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, se consideren legalmente reunidas deberán estar representadas las acciones de la serie "A".
Artículo 16. La vigilancia de la Institución se ejercerá por:
I. Un comisario propietario y un suplente designados en votación conjunta por las Series "A" y "D", y
II. Un comisario propietario y un suplente designados en votación conjunta por las Series "B" y "C".
Artículo 17. Los consejeros, comisarios, funcionarios y empleados de la Institución serán
considerados como encargados de un servicio público, para el efecto de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir. Será aplicable a ellos la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y Altos Funcionarios de los Estados.
Artículo 18. Los consejeros, comisarios, funcionarios y empleados de la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran, serán civilmente responsables de las operaciones que autoricen, ejecuten o aprueben con infracción de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 19. Los consejeros, comisarios, Director General, directores, subdirectores, Gerente General, gerentes y delegados fiduciarios de la Institución, sólo estarán obligados a absolver posiciones, en representación de la misma, cuando éstas se formulen por medio de oficio, que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.
CAPÍTULO IV
De las operaciones
Artículo 20. La institución sólo podrá realizar los actos y operaciones que en seguida se expresan, siempre en relación con el objeto que indica el artículo 2o:
I. Emitir bonos hipotecarios; y títulos en serie en el exterior en moneda nacional o extranjera;
II. Dar en descuento títulos de crédito y ceder créditos a otras instituciones de crédito del país, así como recibir préstamos de éstas;
III. Dar en descuento títulos de crédito y ceder créditos a bancos, entidades o grupos financieros y empresas del extranjero, así como recibir préstamos de los mismos;
IV. Aceptar letras de cambio giradas a su cargo;
V. Tomar en descuento títulos de crédito;
VI. Recibir en cesión o por cualquier otro título, créditos de otras instituciones;
VII. Otorgar créditos quirografarios; con garantía prendaria; de habilitación o avío; refaccionarios; inmobiliarios, y créditos con garantía hipotecaria o fiduciaria;
VIII. Emitir certificados de participación;
IX. Emitir certificados de vivienda;
X. Operar con valores;
XI. Tomar a su cargo o garantizar emisiones de valores y de títulos de crédito en serie, emitidos o garantizados por los Gobiernos Federal, del Distrito y Territorios Federales, de los Estados, municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y los que emita la propia Institución en ejercicio de sus atribuciones fiduciarias;
XII. Actuar como Institución fiduciaria con las facultades que le concede esta Ley y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares;
XIII. Celebrar contratos de corresponsalía con otras instituciones del país y del extranjero;
XIV. Otorgar avales y garantías con autorización previa en cada caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV. Adquirir, construir, acondicionar, mejorar, conservar, enajenar, fideicomitir, gravar, arrendar inmuebles o de cualquier modo explotarlos y operar con ellos por cuenta propia o de terceros. La Institución sólo podrá hacer inversiones en inmuebles para sus dependencias y en aquellos que sean necesarios para la realización de sus programas;
XVI. Adquirir, conservar o enajenar y en general operar con equipos, muebles, substancias o elementos materiales;
XVII. Concertar, celebrar y ejecutar los acuerdos, convenios o contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto, y
XVIII. Realizar otras operaciones y prestar otros servicios acordes con su función crediticia, con las modalidades que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO V
De la emisión de bonos hipotecarios
Artículo 21. El Consejo de Administración del Banco determinará la clase y el nombre de los bonos que emita y la serie a la que éstos deban pertenecer, así como sus garantías, de conformidad con la finalidad de cada emisión. En todo caso los bonos tendrán las siguientes características:
I. Deberán amortizarse en un plazo no mayor de 30 años, ni menor de 3, y
II. El derecho que consiguen será preferente a las demás obligaciones de la Institución sobre el activo que constituya su cobertura y que no se encuentre expresamente afectado, como garantía específica de títulos u obligaciones con igual característica.
El saldo que resulte a favor de los tenedores de bonos correspondientes a una emisión que cuente con garantía específica, una vez realizada dicha garantía, tendrá preferencia sobre los activos de la Institución no afectados como garantía específica de otras emisiones.
Artículo 22. El importe de los bonos en circulación deberá estar cubierto precisamente:
I. Por créditos que el Banco haya otorgado o adquirido destinados al financiamiento de obras y servicios públicos o de interés social.
Para que estos créditos sean computables como cobertura deberán estar relacionados con el objeto de la Institución y garantizados:
a) Con hipoteca o fideicomiso de inmuebles, en primer lugar; o
b) Con afectación en fideicomiso de bienes que produzcan ingresos suficientes; o
c) Con cualquier otra garantía aprobada por el Consejo de Administración del Banco;
II. Por inmuebles urbanos y suburbanos;
III. Por valores o títulos de crédito en serie emitidos o garantizados por otras instituciones de crédito o por títulos de crédito suscritos o avalados por el Gobierno Federal o por otras instituciones nacionales de crédito, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Por obligaciones emitidas por sociedades anónimas que sean empresas industriales o comerciales cuyo objeto social esté relacionado con los fines de la Institución; siempre que, además, dichas obligaciones estén garantizadas por instituciones de crédito;
V. Por los créditos y préstamos otorgados con fondos provenientes de la colocación de bonos propiedad del Banco que hayan sido concedidos a través del Departamento Fiduciario, con garantía de fideicomiso de contratos de obras públicas o con prenda de bienes o valores;
VI. Por certificados de participación no amortizables, y
VII. Por títulos de deuda pública emitidos por el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados, Distrito y Territorios Federales y municipios, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que estén relacionados con los fines de la Institución y garantizados con la afectación en fideicomiso de impuestos o ingresos suficientes para cubrir el servicio de amortización de capital e intereses.
CAPÍTULO VI
De los certificados de participación
Artículo 23. Los certificados de participación amortizables que emita la Institución podrán ser nominativos o al portador o nominativos con cupones al portador y representarán:
I. El derecho a percibir una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los bienes fideicomitidos irrevocablemente;
II. El derecho al reembolso de su valor nominal, y
III. El derecho, subsidiariamente, a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de los bienes que integren el patrimonio fiduciario respectivo o bien del valor neto que resulte de su venta.
Artículo 24. Sin afectar su activo fiduciario, la Institución podrá garantizar a los tenedores de los certificados que emita un mínimo de rendimiento que no excederá de la tasa que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 25. La Institución podrá emitir certificados de participación inmobiliaria no amortizables sobre toda clase de inmuebles, aun cuando sobre éstos se hayan emitido certificados amortizables. En estos casos los certificados no amortizables sólo podrán ser suscritos por los ocupantes de dichos inmuebles; el producto de su colocación deberá destinarse a redimir los gravámenes y los certificados amortizables emitidos con anterioridad y a este fin se tendrá por afectado específicamente dicho producto; el remanente, si lo hubiere, se aplicará del modo previsto en la escritura de emisión.
Artículo 26. El importe nominal de cada emisión no será mayor que el valor del inmueble materia de la misma, el cual será fijado por avalúo de la Institución.
Artículo 27. Para la emisión de certificados de participación
inmobiliaria sobre inmuebles destinados a habitaciones populares, la Institución, como fideicomitente, podrá designar fiduciario a su propio departamento especializado.
Artículo 28. Los certificados amortizables deberán redimirse en un plazo no mayor de treinta años.
Artículo 29. Los certificados de participación inmobiliaria no amortizables, serán siempre nominativos y representarán:
I. El derecho a una parte alícuota del inmueble materia de la emisión, de sus frutos y rendimientos o del valor neto que resulte de su venta, y
II. Los derechos de ocupación y aprovechamiento directo y exclusivo de las habitaciones y localidades a que se refiera concretamente el propio certificado, y el de uso en común de todas aquellas partes del inmueble fideicomitidos, que por sus características sean de esa naturaleza.
Artículo 30. Los certificados no amortizables, emitidos respecto a viviendas de interés social, estarán sujetos al siguiente régimen:
I. Sólo podrán ser adquiridos por quienes se obliguen a ocupar realmente la habitación o localidad a que se refiera el certificado;
II. Sólo podrán ser cedidos o endosados previo consentimiento escrito de la emisora, quien en todo caso podrá exigir que los cesionarios o endosatarios satisfagan los requisitos por ella establecidos en el acta de emisión, o en los contratos de compraventa respectivos, y
III. No podrán ser objeto de embargo u operación alguna que los afecte en beneficio de terceros, salvo que se trate del cumplimiento de obligaciones contraídas con la fiduciaria por sus propios titulares.
Artículo 31. Los certificados no amortizables podrán ser objeto de contratos de compraventa lisa y llana o con reserva de dominio. En este último supuesto, se podrán autorizar la ocupación anticipada y el aprovechamiento directo de la habitación o de la localidad a que se refiera el certificado, estipulando que ese derecho sólo subsistirá en tanto el adquiriente cumpla todas las obligaciones que al efecto se pacten en el contrato de compraventa respectivo.
Artículo 32. Mientras no se extinga formalmente el fideicomiso base de la emisión de certificados de participación no amortizables sobre inmuebles, los adquirientes de esa clase de títulos tendrán la obligación de efectuar o garantizar a la fiduciaria el pago de las contribuciones, derechos y demás prestaciones fiscales o de otra naturaleza que resulten a su cargo o, en su caso, comprobar haber hecho los pagos correspondientes por estos conceptos.
La fiduciaria tendrá derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones que anteceden, sin que respecto a ella sea operante la excepción que establece la fracción II, del artículo 30 de esta Ley.
Artículo 33. Al concluir el plazo fijado para la duración del fideicomiso, la Asamblea General de Tenedores de Certificados deberá resolver si se procede a la adjudicación a los propios tenedores, de los inmuebles fideicomitidos, o a la venta de éstos, para que el producto neto sea distribuido entre los mismos tenedores.
En caso de que no se dicten oportunamente las resoluciones mencionadas, la fiduciaria podrá unilateralmente transmitir pro indiviso la copropiedad de los inmuebles fideicomitidos a quienes aparezcan en sus registros como titulares de los certificados no amortizables.
Artículo 34. La Institución podrá organizar y manejar fondos comunes fiduciarios cuyo objeto será la adquisición, construcción, conservación o
mejora, organización y fomento de obras o servicios, públicos o de interés social, inclusive de habitaciones populares. El monto y forma de los fideicomisos, derechos de los beneficiarios y demás características de dichos fondos comunes serán fijados en cada caso por la Institución, tomando en cuenta la naturaleza del objeto que se pretenda realizar.
Artículo 35. La Institución podrá también emitir títulos fiduciarios de uso o de servicio que acrediten el derecho de sus tenedores al aprovechamiento, goce o disfrute en común de la obra o servicio público cuya adquisición, construcción, conservación, mejoramiento, organización, fomento o prestación haya sido el objeto de un fondo fiduciario constituido en los términos del artículo anterior.
Los títulos fiduciarios de uso o de servicio serán títulos de crédito nominativos en contra de la Institución y gozarán del beneficio consignado en la fracción III del artículo 30.
Artículo 36. Por cada familia sólo se podrá adquirir un certificado de los que menciona el artículo 29, cualquiera que fuere el miembro de ella que apareciere como beneficiario o endosatario. Para los fines de este artículo se entenderá por familia el grupo de personas alojadas satisfactoriamente en una sola unidad de habitación, ya fuere casa aislada o departamento.
Artículo 37. Si el bien materia de la emisión reportare algún gravamen, los rendimientos o el precio de venta del inmueble se destinarán preferentemente a la liberación del mencionado gravamen.
CAPÍTULO VII
De los créditos
Artículo 38. A todos los créditos que la Institución otorgue destinados a obras y servicios públicos o de interés social, incluyendo transportes aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, adquisición, modernización y reparación de unidades o equipo y servicios complementarios o instalaciones fijas, se les aplicarán las reglas siguientes:
I. Deberán redimirse en un plazo no superior a 30 años, mediante pagos semestrales que comprenderán capital e intereses, que se integrarán preferentemente mediante exhibiciones mensuales. Podrá diferirse la iniciación del plazo de amortización hasta tres años o por un período mayor en casos excepcionales;
II. La Institución vigilará la inversión del crédito, y
III. Las obras a que se destinen los préstamos que se otorguen a los gobiernos de los estados y municipios, se ejecutarán conforme a los planos y especificaciones que la Institución apruebe.
En estos casos la Institución intervendrá en la contratación de la adquisición de materiales y equipos y en la contratación de la ejecución de las obras, para procurar las mejores condiciones de precio o costo, calidad, plazos de entrega y demás que les sean propios. En los contratos para la ejecución de obras, la designación del contratista se hará mediante concurso que se celebrará de acuerdo con las bases generales que la Institución establezca.
Asimismo cuando se trate de obras cuyo valor no exceda de un millón de pesos podrá dispensarse la celebración del concurso, si el contratista designado reúne la capacidad técnica y económica para ejecutar las obras y si las condiciones de calidad, precios, plazo de entrega y demás que el mismo ofrezca son las mejores que puedan obtenerse;
IV. Los créditos deberán quedar garantizados, según la naturaleza de la operación y del proyecto que vaya a ser financiado, con las garantías que le sean propias, de acuerdo con las leyes supletorias de la presente;
V. Cuando en garantía de los créditos se otorguen varias hipotecas, cada uno de los bienes sujetos a ellas, salvo pacto en contrario, responderá por la totalidad del crédito. Podrá estipularse, sin embargo, la liberación de uno o varios de los inmuebles hipotecados mediante pagos parciales, sin que ello disminuya o perjudique la hipoteca sobre los inmuebles no liberados;
VI. Cuando la garantía recayere sobre la unidad completa de cualquier obra o servicio público, la misma recaerá sobre todos los bienes que la integren, con inclusión de los permisos, concesiones o autorizaciones respectivos y de todos los muebles e inmuebles afectados a la explotación considerados en su unidad. Podrán comprender asimismo el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones sin previo conocimiento de la acreedora, salvo pacto en contrario;
VII. Cuando la garantía consista en bienes dados en fideicomiso, éste será irrevocable;
VIII. El valor de los bienes y derechos dados en garantía será fijado por la Institución;
IX. El préstamo deberá invertirse precisamente en el objeto previsto en el contrato; X. La garantía colateral que se otorgue para asegurar el pago del préstamo, deberá consistir, preferentemente, en fideicomiso de garantía, en fianza o en obligación solidaria de terceros. Como fuente de pago de los créditos, deberán afectarse los ingresos que se obtengan de las obras o servicios financiados. La Institución designará a la persona o personas que se encargarán de percibirlos directamente, o de vigilar su correcta aplicación para abono al crédito de que se trate;
XI. Los créditos a particulares, destinados para la adquisición, reparación o mejoramiento de equipos o de instalaciones físicas, deberán asegurarse mediante la constitución de la garantía propia de los créditos refaccionarios. Estos créditos podrán ser por el total de la inversión requerida, si se otorgan garantías adicionales suficientes, a juicio de la Institución, y
XII. Los créditos que en su caso se otorguen a contratistas de obras públicas, en función de trabajo ejecutado y no pagado, estarán garantizados con la afectación en fideicomiso de los derechos del contrato de obras respectivo y se operarán previa reserva a favor de la Institución, de la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 39. En el otorgamiento de créditos, la Institución mantendrá un equilibrio entre los programas de mejoramiento del medio social y aquellos que propicien un mayor desarrollo económico del país.
Artículo 40. Los créditos para habitaciones, además de lo previsto en el artículo 38, se sujetarán a las siguientes reglas:
I. Deberán destinarse a la adquisición, construcción, reconstrucción, así como al mejoramiento de viviendas de interés social o a la liberación de gravámenes que pesen sobre ellas. El Consejo de Administración, por resoluciones de carácter general, determinará las características y valor máximo de las viviendas, a fin de que puedan considerarse como de interés social para los efectos de las operaciones que esta Ley establece. La resolución respectiva deberá revisarse cuando menos cada dos años, para modificarla o confirmarla.
La Institución sólo podrá intervenir en el financiamiento de conjuntos de viviendas de interés social. Sin embargo, podrá otorgar créditos individuales en los casos de mejoramiento de dichas viviendas, construcción o mejora de sus servicios públicos correspondientes o liberación de gravámenes cuando esto sea necesario para efectuar tales mejoras;
II. Su importe podrá ser hasta del 80% del valor de los inmuebles dados en garantía, o del 100% en el caso de que existan garantías adicionales a juicio de la Institución, y
III. En todo caso los créditos deberán estar asegurados con hipoteca, fideicomiso o con cualquier tipo de garantía que, conforme a las leyes, establezca el Banco.
Artículo 41. Los créditos para obras y servicios, públicos o de interés social deberán satisfacer además los siguientes requisitos:
I. Deberán destinarse a la construcción, reconstrucción o mejoramiento de dichos servicios y obras;
II. Cuando el acreditado sea el gobierno de un Estado, o un Municipio, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Deberá contarse con las autorizaciones de la legislatura o del ayuntamiento correspondiente;
b) Deberán destinarse a inversiones que produzcan incrementos en los ingresos de las entidades públicas respectivas;
c) Deberá realizarse un estudio de la situación financiera del sujeto de crédito, que defina la existencia de su capacidad económica suficiente para cubrir las obligaciones derivadas del crédito, sin que se afecten las erogaciones que demanden los demás servicios a cargo de la entidad deudora;
d) Las participaciones disponibles que los gobiernos locales y municipales tengan en impuestos federales, deberán también afectarse en fideicomiso para garantizar el préstamo, intereses y demás accesorios. Por virtud de esta afectación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquiera otra autoridad que recaude el ingreso afectado, deberá poner a disposición de la acreedora dichas participaciones, en los términos del contrato respectivo.
Previo acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la Institución podrá prescindir de la afectación de las participaciones en el caso de que el crédito respectivo haya sido amortizado en un treinta por ciento y que los ingresos promedios de las obras o servicio respectivo, en los últimos 12 meses, muestren que dichos ingresos serán suficientes para cubrir los gastos de amortización y pago de intereses del crédito y los de administración, operación y mantenimiento de las obras o servicios de que se trate.
e) Cuando como fuente de pago de los créditos concedidos por la Institución, exista afectación de ingresos de un servicio público, éste podrá ser administrado por una junta, cuya composición se establecerá en el contrato correspondiente. De convenirse así, el servicio podrá ser administrado también por un organismo descentralizado cuya capacidad técnica y financiera sea satisfactoria para el Banco. En el caso de que se trate de servicios cuyos ingresos sean de poca cuantía a juicio de la Institución, la administración de los mismos podrá encargarse al acreditado. Cuando se trate de obras que no produzcan ingresos directamente, la administración y mantenimiento de las mismas estará a cargo del acreditado.
CAPÍTULO VIII
Régimen fiscal
Artículo 42. La institución estará sujeta al pago de los impuestos y derechos federales. Respecto de los impuestos y derechos locales sólo estará sujeta al pago de los siguientes:
I. Predial, que se cause sobre los inmuebles de su propiedad destinados a alojar dependencias suyas;
II. Impuestos y derechos de carácter municipal que causen los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, en razón de pavimentos, atarjeas, limpia, y por el agua potable que disfruten, en las mismas condiciones en que deban pagarlos los demás causantes; así como los derechos de registro público que se cubrirán por un sola vez a razón de un cuarto por ciento (0.25%), sobre el importe de la operación. La cancelación de las inscripciones no causarán derecho alguno.
Artículo 43. Los Estados, el Distrito y Territorios Federales y los municipios no podrán gravar con otros impuestos o derechos que no sean los previstos en esta Ley, el capital, los bienes y las operaciones propios del objeto de la Institución.
Artículo 44. Las excepciones o limitaciones de impuestos o derechos a que se refieren los artículos anteriores de este capítulo, regirán en tanto opere la Institución o esté viva alguna de sus obligaciones.
CAPÍTULO IX
Del fondo de habitaciones populares
Artículo 45. El Fondo de Habitaciones Populares, constituido por el Gobierno Federal, podrá ser incrementado con los siguientes recursos:
I. Los subsidios que para el efecto pueda destinar la Federación;
II. Sumas provenientes de financiamientos contratados para este efecto por la Federación, los Estados, el Distrito y Territorios Federales o los Municipios;
III. Sumas producidas por la recaudación de los derechos, impuestos, ingresos, bienes y servicios afectados al Fondo por la Federación, por cualquiera de las entidades arriba citadas o por organismos públicos o privados en general, y
IV. Cualesquiera otras sumas, bienes o ingresos que prevean las disposiciones legales, administrativas o contractuales aplicables.
Artículo 46. El Fondo será manejado por la Institución separadamente de sus otras operaciones fiduciarias.
Artículo 47. El Fondo deberá ser destinado:
I. A cubrir los gastos de administración y cobranza del mismo Fondo;
II. A proyectar y construir habitaciones populares;
III. A fraccionar y urbanizar terrenos para el servicio de habitaciones populares;
IV. A demoler y substituir tugurios y acondicionar habitaciones defectuosas; V. A adquirir los muebles e inmuebles necesarios para los fines del servicio; VI. A otorgar préstamos inmobiliarios como los que prevé esta Ley para habitaciones populares;
VII. A fomentar actividades científicas, técnicas, industriales o financieras, en general, relacionadas con el servicio de habitaciones populares, y
VIII. A otras medidas de fomento, sostenimiento, inspección, vigilancia, estudio, consulta y propaganda del servicio de habitaciones populares, inclusive aquellas que excluyan toda recuperación.
Artículo 48. El destino de cantidades del Fondo que no deban recuperarse requerirá la aprobación de la mitad más uno, por lo menos, de los miembros del Consejo de Administración de la Institución.
Artículo 49. La institución colocará las disponibilidades del Fondo de modo que produzcan el mayor rendimiento compatible con la mayor seguridad y con la liquidez necesaria para cumplir oportunamente el programa previsto. Las disponibilidades se colocarán preferentemente en depósitos y cuentas bancarias de cualquier clase, en valores de constante mercado y en operaciones activas de segura, fácil y pronta liquidación.
Artículo 50. Las recuperaciones y los excedentes del Fondo no serán repartibles, sino que se destinarán a los fines señalados en el artículo 47 y demás objetos previstos por el propio Fondo.
Artículo 51. La institución vigilará para la inversión de las cantidades procedentes del Fondo se haga en los fines y del modo convenido en los contratos respectivos.
CAPÍTULO X
Del Fondo para cooperación en obras de servicio público municipales
Artículo 52. El Fondo, constituido mediante fideicomiso por el Gobierno Federal en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., se destinará a proporcionar cooperación para constituir o mejorar obras o servicios públicos correspondientes a los municipios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente capítulo.
El Fondo podrá incrementarse con las sumas que el efecto establezcan los presupuestos de egresos de la Federación.
Artículo 53. Las aportaciones que se realicen con cargo al Fondo, tendrán el carácter de no recuperables, y se sujetarán a las siguientes reglas:
I. El monto de la aportación sólo comprenderá el importe no recuperable de la inversión, y, en todo caso, no excederá de una tercera parte del valor de las obras, salvo que se trate de obras municipales en localidades con menos de treinta mil habitantes, en las que el importe de la aportación podrá elevarse hasta un 50% de su valor;
II. La aportación con cargo al Fondo se hará siempre que se compruebe que los municipios cuentan con los recursos para terminar la obra;
III. La aportación se concederá sólo en el caso de que no exista para la obra de servicio público en que se pretenda realizar la inversión, cooperación federal establecida conforme a otras disposiciones legales o administrativas especiales;
IV. En cada caso, la institución fiduciaria emitirá dictamen analizando los requisitos indicados en los párrafos precedentes, que se elevará a la consideración del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que resuelva si es o no de otorgarse la aportación correspondiente, y
V. Quedará al cuidado del Departamento Fiduciario del Banco la vigilancia sobre el destino de las aportaciones con cargo al Fondo, a fin de que las mismas se apliquen expresamente a sus finalidades.
No procederá la aportación con cargo al Fondo, si de los estudios respectivos resulta demostrada la capacidad económica del municipio para ejecutar la obra, o si los rendimientos que puedan obtenerse, por concepto de cuotas de los usuarios de la obra del servicio público correspondientes, permiten su recuperación.
CAPÍTULO XI
Disposiciones Generales
Artículo 54. Las Leyes Generales de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, de Títulos y Operaciones de Crédito y de Sociedades Mercantiles serán supletorias de ésta.
En lo no previsto por esta Ley respecto de la organización y operaciones de la institución de observará lo que disponga el acta constitutiva y sus estatutos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 55. En los fideicomisos que se constituyan para garantizar los derechos de la institución, se podrá designar como fiduciario al propio departamento especializado de ésta.
Artículo 56. Para asegurar el servicio de sus títulos de crédito en serie, la institución constituirá en el Banco de México, S.A., un depósito en efectivo o en valores de realización inmediata, equivalente al 4% del monto en circulación de esa clase de obligaciones.
Artículo 57. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer los casos en que la institución requerirá autorización expresa de dicha dependencia para la emisión y colocación de los valores y títulos de crédito en serie que emita.
Artículo 58. Los títulos y valores de crédito en serie, certificados vencidos y las acciones que de ellos, se deriven prescribirán en 5 años contados desde la fecha de exigibilidad. Los cupones que de
ellos se deriven prescribirán en 3 años a partir de la fecha de exigibilidad.
Artículo 59. Los títulos y valores de crédito amortizados dejarán de causar intereses desde la fecha fijada para su cobro.
Artículo 60. Los cupones vencidos de los títulos y valores en serie que emita el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., serán recibidos en pago de cualquier impuesto federal que no estuviere expresamente afectado al cumplimiento de compromisos contraídos por el Gobierno Federal.
Artículo 61. Los valores y títulos de crédito emitidos en serie que la institución retire del mercado para amortización normal o anticipada de los mismos, serán desde luego cancelados en forma indubitable e incinerados después de cinco años de su cancelación.
Artículo 62. El importe total de las obligaciones directas y contingentes de la institución no deberá exceder de 30 veces el monto del capital pagado y reservas de capital de la propia institución.
Artículo 63. Con sujeción a los reglamentos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la institución hará los avalúos de inmuebles que se deban practicar en el Distrito Federal con motivo de actos u operaciones en que intervengan instituciones de seguros o de fianzas. La institución cobrará honorarios conforme a tarifa que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Este artículo será aplicable a las instituciones de crédito en los casos especiales que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en disposiciones de observancia general.
Artículo 64. Con sujeción a los reglamentos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y salvo los casos de excepción que la misma señale, las autoridades federales y las comunes del Distrito y Territorios Federales (tribunales, juntas de conciliación y arbitraje, autoridades fiscales y administrativas en general), deberán designar al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., para practicar los avalúos de inmuebles urbanos ubicados en el Distrito y Territorios Federales, o de obras y servicios públicos de jurisdicción federal cualquiera que sea el lugar en que éstos se encuentren. Esto mismo se observará cuando los inmuebles urbanos sean propiedad del Gobierno Federal, del Distrito o Territorios Federales o de organismos descentralizados.
Artículo 65. El Consejo de Administración aprobará anualmente el programa de actividades de la institución, que formule el Director General y que en todo caso contendrá los siguientes datos:
I. La estimación de las sumas que se proyecta destinar a préstamos para obras y servicios públicos o de interés social a cargo de la Federación, de los gobiernos de los Estados o de los Municipios;
II. La estimación de las cantidades que se proyecta aplicar al fomento de la vivienda de interés social mediante préstamos a entidades públicas o particulares o a inversiones del mismo Banco;
III. El importe que la institución proyecte invertir en la construcción o reconstrucción de viviendas de interés social, y
IV. La estimación de los recursos con los cuales la institución deba hacer frente a las erogaciones que el plan demande.
Una vez probado por el Consejo de Administración el programa a que este artículo se refiere, será sometido también a la aprobación del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 66. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo y en los términos de las leyes aplicables, de las operaciones concertadas por el Banco con personas o instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales.
Artículo 67. Los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano prestarán al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., la colaboración que éste solicite para el desempeño de su objeto.
Artículo 68. Los contratos que celebre el Banco con motivo de créditos para mejoramiento o rehabilitación de viviendas de interés social, en los que se constituyan garantías hipotecarias o fiduciarias, podrán otorgarse en documento privado.
Artículo 69. Para la ejecución de obras en el Distrito Federal, conforme a proyectos aprobados por la institución y con fondos que parcial o totalmente haya prestado, no se requerirá permiso de construcción de ninguna autoridad, siempre que dichas obras se relacionen directamente con su objeto y se apeguen a las leyes y ordenamiento sobre urbanización, planificación y zonificación.
Artículo 70. En los casos previstos por la fracción XIV, adicionada al artículo 45 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, o por la disposición que la substituya, la institución concederá al personal que utilice las mismas condiciones de trabajo establecidas para su personal propio, en lo compatible con su carácter no permanente, aun cuando la comisión, el mandato o el fideicomiso hubieren sido conferidos por un poder público. La institución hará efectivas directamente sobre los bienes materia de la comisión, mandato o fideicomiso las obligaciones a favor del personal en cuestión que no será considerando como bancario.
Artículo 71. Queda a cargo de los miembros del Consejo de Administración bajo su más estricta responsabilidad, vigilar que la institución se apegue en todo momento a los términos de la presente Ley, de manera que a través de sus operaciones realice los beneficios sociales que justifican su constitución y régimen legal.
CAPÍTULO XII
De las prohibiciones
Artículo 72. Queda prohibido a la institución:
I. Practicar otros actos u operaciones distintos a los que se refiere el artículo 20;
II. Otorgar créditos a personas que tengan su domicilio fuera del territorio nacional;
III. Otorgar garantías distintas a las previstas en esta Ley;
IV. Participar o suscribir partes de interés con importe superior al veinte por ciento del capital y reservas de la institución en compañías o empresas de cualquier naturaleza, salvo autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que permita a la institución suscribir mayor porcentaje que el señalado en esta fracción;
V. Ser accionista de una empresa por más del 30% del capital de ésta, salvo autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VI. Otorgar más de un crédito para viviendas de interés social o vender o conceder el disfrute de más de una localidad o unidad de habitación a un mismo beneficiario.
Artículo 73. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar, para efectos administrativos, la presente Ley y para expedir las reglas complementarias que se requieran en la aplicación de las mismas."
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., procederá a hacer en su escritura constitutiva las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, en un término de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de su vigencia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 23 de diciembre de 1968. - Diputado Ignacio Pichardo Pagaza. - Diputado Mario Trujillo García. - Diputado Octavio A. Hernández González. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. - Diputado Israel Nogueda Otero. - Diputado Efraín González Morfín. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Carlos Sánchez Cárdenas."
Trámite: Primera lectura
El C. presidente: Por tratarse de un asunto de urgente y obvia resolución, proceda la secretaría a preguntar a la asamblea si se dispensa la segunda lectura.
- El mismo C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la segunda lectura del presente dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va proceder a recoger la votación en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por unanimidad de 138 votos queda aprobado el proyecto de Decreto, en lo general. Está a discusión en lo particular.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por unanimidad de 141 votos en lo particular. Habiéndose aprobado el proyecto de Decreto, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Emisión de Bonos para Fomento Económico
- El mismo C. secretario:
"Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Estudios Legislativos.
Honorable asamblea:
A las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Estudios Legislativos Sección Comercio y Crédito fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de Decreto que otorga las bases para que el Ejecutivo pueda contratar empréstitos sobre el Crédito de la Nación, mediante la emisión de bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico. Este proyecto fue enviado por el C. Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción, I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El proyecto precitado en su exposición de motivos, informa cómo ha ejercido el Ejecutivo Federal las autorizaciones que el H. Congreso de la Unión le ha conferido en tres ocasiones anteriores; la primera de ellas mediante el Decreto promulgado el 28 de diciembre de 1962; la segunda en el Decreto del 4 de enero de 1965 y la tercera en el del 29 de diciembre de 1967. Cada contratación de empréstitos llevada a cabo mediante los bonos para fomento económico ha sido, en los casos señalados, por el equivalente en moneda en moneda extranjera de 1,250 millones de pesos. La primera vez el Gobierno Federal colocó los bonos mediante una emisión por 40 millones de dólares en 1963 y 2 emisiones por 25 y 35 millones de dólares, respectivamente, en 1964.
La autorización de 1965 se ejerció a través de 5 emisiones de bonos para fomento económico: Una por 27 millones 500 mil dólares colocada en 1965, dos por 15 y 10 millones de dólares respectivamente, colocadas en 1966 y otra más, por 25 millones de dólares, efectuada en 1967. El resto de la cantidad global autorizada, 22 millones 500 mil dólares, se colocó en una emisión realizada en el presente año por 35 millones de dólares, que utilizó el excedente de la autorización de 1965 y tomó parte de lo autorizado por el Decreto de 1967. Todas las colocaciones antes mencionadas se hicieron en los Estados Unidos de Norteamérica.
Con cargo a la autorización última, informa el Ejecutivo Federal, se han efectuado también en este año dos emisiones de bonos para fomento económico, la primera por 100 millones de marcos alemanes y la segunda por 50 millones de francos suizos. Quedan
por ejercer 634 millones 354 mil pesos, cantidad que será negociada en bonos para fomento económico.
Es importante subrayar que el acceso de estos valores del gobierno de México a los mercados de capital señalados en el párrafo anterior significa el Ingreso definitivo de México al grupo de naciones cuyas economías, ritmo de desarrollo, estabilidad monetaria y cumplimiento de sus obligaciones les otorgan una confianza irrestricta de los mercados financieros, aun de aquellos que son marcadamente escrupulosos. El severo control que el Gobierno Federal ejerce sobre los actos de endeudamiento público a través de lo que podríamos llamar sus instrumentos de seguridad financiera - Comisión Nacional de Financiamiento Exterior, Acuerdo Presidencial del 29 de julio de 1959, Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares de Crédito, leyes orgánicas de Nacional Financiera y Banco de México, artículo 18 de la Ley de Ingresos y Comité de Importaciones del Sector Público - determina que la contratación de empréstitos en el exterior esté invariablemente condicionada a la productividad de las inversiones con cargo a deuda y a la efectiva capacidad de pago del país.
A juicio de las Comisiones Dictaminadoras, la productividad de las inversiones precitadas se expresa en la tasa de crecimiento de la economía y en la expansión de las transacciones internacionales, que con el incremento del ahorro interno integran la capacidad de pago del sector público.
La adquisición primero mediante subscripción privada y posteriormente en el mercado abierto, de los títulos del Gobierno Federal en diversos países no es un acto espontáneo ni aislado. Cada colocación de bonos de Fomento Económico es precedida por análisis penetrantes de la situación económica de México y concretamente de su capacidad de pago.
Es satisfactorio señalar que en todos los casos los resultados de este tipo de investigaciones han sido favorables para México, cuya sólida situación financiera y expansión económica son reconocidos en los mercados de capital más estrictos del mundo.
El proyecto de Decreto a consideración de esta H. Asamblea propone que se autorice al Ejecutivo Federal a contratar empréstitos sobre el crédito de la Nación por mil doscientos cincuenta millones de pesos, en moneda extranjera. El producto de los empréstitos se destinará a la ejecución de obras vinculadas con el fomento económico nacional, particularmente infraestructura. Se advierte también que una parte de los recursos que se obtengan mediante la colocación de los bonos será destinada a la reconversión de deuda exterior, para otorgarle a ésta una mejor estructura, esto es, mayor amplitud en los plazos y tasas de interés más bajas. La reconversión de deuda significa también la cancelación de pasivos a corto plazo que presionan en ciertos casos sobre recursos fiscales, obstaculizando de esta manera programas de desarrollo.
Es importante señalar que, del total la deuda externa del Gobierno Federal al 31 de diciembre de 1967, el 82% se había destinado a la construcción de obras de riego, a la ampliación de la red de comunicaciones, la expansión industrial, el desarrollo de la energía eléctrica y la introducción de servicios básicos a numerosas comunidades, particularmente rurales.
Finalmente las Comisiones consideran necesario señalar que los empréstitos vía colocación de bonos para fomento económico otorgan al país recursos libres, esto es, créditos que no están 'atados' a normas y condiciones que obligan a la nación a utilizarlos en la compra de bienes de capital o asistencia técnica del país o la entidad financiera que hace el préstamo. Existe un criterio unánime en el sentido de que este tipo de contratación de deuda constituye un importante adelanto en nuestra actividad financiera.
Las Comisiones Dictaminadoras consideran que los argumentos y razones contenidos en la exposición de motivos que acompaña a la iniciativa que se dictamina, son plenamente válidos; por lo que somete a vuestra soberanía el siguiente proyecto de Decreto que da bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, mediante la emisión de Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico.
Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos sobre el crédito de la nación, con sujeción a las siguientes bases:
I. Los empréstitos se concertarán mediante la emisión de títulos que se denominarán 'Bonos de los Estados Unidos Mexicanos para Fomento Económico', y se distinguirán entre sí por el año de su emisión y demás características que se les señalen;
II. El valor de los bonos se expresará en las monedas extranjeras que determine el Ejecutivo Federal;
III. El monto total de las emisiones que se autorizan en el presente Decreto, será por un equivalente hasta de un mil doscientos cincuenta millones de pesos;
IV. Las emisiones podrán constar de una o varias series que el Ejecutivo Federal pondrá en circulación conforme lo estime oportuno;
V. Cada emisión deberá quedar amortizada en un plazo máximo de 15 años contados a partir de su fecha, sin perjuicio de la facultad que se reserve al Ejecutivo Federal para pactar la redención anticipada, total o parcial, de los títulos;
VI. Se podrá convenir la constitución de fondos de amortización para el pago de los títulos;
VII. Los bonos constituirán obligaciones generales, directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o documentos contractuales respectivos.
VIII. El producto de los empréstitos se destinará a la ejecución de obras vinculadas con programas de fomento económico, como energía eléctrica, transportes, carreteras, riego y otras, que permitan un incremento en los ingresos públicos, así como a la conversión de deudas contraídas en el exterior, sin que pueda destinarse para la atención de gastos corrientes;
IX. Los títulos en que se documenten los empréstitos gozarán del interés anual que fije el Ejecutivo Federal de acuerdo con las condiciones de los mercados internacionales, no causarán impuesto alguno, y sus demás características serán señaladas por el propio Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al suscribir las actas de emisión o documentos contractuales respectivos, y
X. El Ejecutivo Federal podrá celebrar los arreglos necesarios para la colocación de los bonos mediante suscripción privada, sin perjuicio de que los tomadores de ésta puedan a su vez colocar los títulos en el mercado abierto.
Artículo segundo. El Ejecutivo Federal queda facultado para tomar las medidas de carácter
administrativo necesarios para la ejecución de la autorización a que se refiere este Decreto, y especialmente las relativas al pago, liquidación de intereses, requisitos y formalidades de las actas de emisión o documentos contractuales respectivos y de los bonos, amortización y reposición de éstos, así como para la cotización en las bolsas extranjeras y el servicio general de la deuda.
Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda Y Crédito Público dará la intervención que convenga a la Nacional Financiera, S.A., en la emisión y colocación de los bonos, y al Banco de México, S.A., en el servicio de la deuda relativa a dichos valores.
Artículo cuarto. El Ejecutivo de la Unión, al enviar al Congreso el estado de la Cuenta Pública Federal, le informará del uso que haya hecho de las facultades que le confiere el presente Decreto.
Transitorio:
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 23 de diciembre de 1968. - Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito: Diputado Ignacio Pichardo Pagaza. - Diputado Mario Trujillo García. - Diputado Octavio A. Hernández González. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. - Diputado Israel Nogueda Otero. - Diputado Efraín González Morfín. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Carlos Sánchez Cárdenas. - Comisión Estudios Legislativos Sección Comercio y Crédito: Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Eleuterio Macedo Valdez. - Diputado Abel Martínez Martínez. - Diputado José Angel Conchello Dávila."
- Trámite: Primera lectura.
El C. presidente: Por instrucciones de esta presidencia, proceda la secretaría a consultar a la Asamblea si es de dispensarse el trámite de la segunda lectura.
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por instrucciones de las presidencia, esta secretaría consulta a la Asamblea en votación económica, si es de dispensarse el trámite de la segunda lectura. Dispensada.
Está a discusión en lo general.
El C. Conchello Dávila, José Angel: Señor presidente: pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado José Angel Conchello.
El C. Conchello Dávila, José Angel: Señor presidente: antes de comenzar, quiero agradecer al diputado Pichardo Pagaza el calificativo de mala fe que hizo a nuestra proposición anterior, porque de acuerdo con la tónica que se ha establecido aquí, es el calificativo peyorativo más gentil que se nos ha aplicado en lo que va de este período. Muchas gracias diputado.
Venimos a hacer una aclaración como un deber de conciencia, como un llamado a la meditación respecto a una política que consideramos inadecuada por incompleta. Como un testimonio de que existe otra política, de signo contrario, que no ha sido aplicada en México sino por excepción o por curiosidad. Como un llamado de atención a ustedes, señores diputados. Al Ejecutivo, al pueblo de México, de que es urgente emprender una política económica que llamamos de signo contrario y que tendría, pensamos nosotros, más vitalidad, fidelidad histórica a nuestro momento y más eficacia económica que el que se ésta llevando a cabo cuando estamos autorizado esta emisión de votos, que todos los miembros hemos votado afirmativamente. Es decir, estamos de acuerdo con las metas de fomento económico; pero nos parece incompletos los instrumentos. No nos preocupa tanto la capacidad de endeudamiento del país ante otros países, sino el hecho de que ese endeudamiento no es absolutamente indispensable, no es absolutamente necesario. No es que el Ejecutivo ignore los límites de nuestro endeudamiento. Lo que queremos es llamar la atención respecto a esas alternativas de acción económica.
Hay, entre casi todos los economistas de Occidente, entre todos los funcionarios, entre los industriales, comerciantes y banqueros de este país, la certidumbre de que para desarrollarnos requerimos un alto nivel de inversiones o reinversiones que nos permitan crear los instrumentos de capital que a su vez proporcionen el trabajo necesario para casi 400,000 hombres que cada año se presentan al mercado de trabajo, pidiéndonos un trabajo honrado.
Esta certidumbre está atestiguada por economistas de todo el mundo que nos dicen que para mantener el empleo debemos conservar un alto nivel de demanda y que para ello es necesario equilibrar consumo e inversión.
Los estudios hechos por las Naciones Unidas en todos los países son un testimonio de esta teoría que hoy se ha convertido en teoría clásica, que la inversión crea capital y que el capital crea trabajo. También dan testimonio de esta tesis los empresarios mexicanos que cada año nos recuerdan la necesidad de favorecer la reinversión de capitales, que nos dicen cada año cuántos miles de millones se invertirán para mantener en operación la economía, que nos dicen también que hay que favorecer la capitalización de la industria, para que así teniendo los recursos de capital, podamos dar trabajo.
Esta misma certidumbre la encontramos en las preocupaciones de los gobiernos de los últimos 20 años para acá, una y otra y otra vez, la Secretaría de Hacienda y los mandatarios se refieren al problema de la inflación, porque se encontraron con un problema aparentemente sin salida, cómo acelerar el desarrollo a base de nuevas inversiones, sin que ese nuevo dinero provocara una alza en los precios, es decir, cómo poner las causas del encarecimiento sin llegar en los efectos. Y así se nos habló de inflación controlada, de inflación reprimida, de expansión monetaria, sólo en cuanto a bienes de capital, de recurrir al ahorro interno, facilitando a los ricos la capitalización y durante 20 años hemos visto que el fantasma de la inflación ronda la cabecera del Ejecutivo, porque nos encontrábamos precisados a hacer grandes inversiones de capital para hacer más acelerado el progreso económico de México.
También encontramos esa misma tesis, señores, en la exposición de motivos del proyecto de Decreto del Ejecutivo, en que nos dice que acude al mercado internacional de capitales debido a las
necesidades de obtener un crecimiento de la economía nacional a los altos niveles que ha registrado en los últimos años, etc., etc., etc., etc. Pues bien, esa sabiduría arraigada en los financistas del mundo, y en los economistas de México, que es a nuestro a juicio una sabiduría incompleta; es una herramienta inadecuada para el desarrollo económico de los países del tercer mundo, y ha sido causa de muchos de los graves problemas económicos que hemos padecido en los últimos 20 años. Ha sido causa, por ejemplo, de un innecesario aumento en los precios que ha conducido al encarecimiento de las clases media y baja. Y en verdad, los esfuerzos hechos por el gobierno federal para reprimir los precios, son en cierto sentido una contradicción económica. Puso a base de nuevas inversiones las causas de encarecimiento, y luego tuvo que actuar en sentido contrario. Esa misma tesis ha sido la causa teórica, sicológica de dos devaluaciones de nuestro peso ante las monedas extranjeras; devaluaciones que volvieron a encarecer nuestro desarrollo, lo cual volvió a encarecer los productos; lo cual volvió a empobrecer a los pobres, y a enriquecer a los ricos. Ha sido también causa, esa idea equivocada o incompleta, de un enriquecimiento exagerado de un gran sector, mejor dicho, de un pequeño sector de la población a quien se le dio facilidades para reinversión, considerando que en esa forma la industria podría salvar a México a base de crear nuevos trabajos. Y ha sido causa también de una penetración innecesaria de capital extranjero, principalmente americano, pues estábamos convencidos de la necesidad y urgencia de inversiones de capital para dar empleo, teníamos que ver con simpatía la inversión de donde quiera que viniera, porque de lo contrario - eso pensábamos - México se estancaría.
Todos los resultados tienen algo que los hace más dolorosos. Y es el hecho de que quizá fueron innecesarios; de que no necesitábamos haber pasado esas horcas caudinas, y que para ello necesitábamos emplear, o bien una política más completa, o bien una política de signo exactamente contrario. Es que el aumento de inversiones históricamente es una consecuencia, no una premisa del desarrollo económico; es un resultado, no una causa. Y si en la actualidad podemos invertir el proceso histórico, históricamente ocurrió exactamente lo contrario. Por ello pensamos que la política que se sigue es incompleta, porque está fincada en la idea de que la inversión crea el capital, y de que el capital crea trabajo, con lo cual la gente tendrá dinero. Es decir, aplica el ciclo capital - trabajo - dinero, ciclo que fue descubierto y aplicado por las naciones altamente desarrolladas, que fue aplicado en la recuperación de las dos guerras; ciclo cuyo ejemplo más vivo es aquel libro del gran financista nazi Hjalmar Schacht, que se llama precisamente: "Más dinero, más capital, más trabajo". Sin embargo, históricamente, que es en lo que queremos insistir, desde Ur de Caldea hasta mediados del siglo pasado el verdadero y único ciclo económico de evolución fue lo que va del trabajo al capital, al dinero. Lo primero que invirtieron los felás egipcios o los campesinos medievales o los pioneros americanos o nuestros propios abuelos, fue su trabajo, su recurso principal disponible, su esfuerzo, su tiempo, y con ello, con el trabajo de sus manos, hicieron puentes, sus molinos, sus casas, sus caminos, sus escuelas. Con el trabajo de cada uno al capital común, crearon presas, canales; invirtieron tiempo, sudor y fatiga y crearon eso que Gabriel Ardin, el ministro de Finanzas de Francia, llama la integral de pequeñas inversiones que forman el primer capital histórico de las naciones hoy grandemente desarrolladas, que forman la primera infraestructura del capitalismo moderno. Actuaron aquellos hombres en forma económica; es decir, usaron en abundancia el factor de que disponían abundantemente, y con parsimonia usaron su factor escaso. En cambio, al parecer nosotros nos hemos olvidado de ese ciclo tradicional, de ese sentido común histórico. Parece que nos hemos empeñado en progresar con el uso extensivo del capital, es decir, de nuestro recurso escaso, y creo que eso ha impedido a nuestra economía andar a pasos mucho más acelerados.
La aplicación extensiva del capital, eso que al parecer queremos hacer nosotros, se justifica ciertamente en las economías de alto desarrollo y de alta capitalización, porque allá la mano de obra es cara y el capital es barato.
Por eso ustedes verán que los países altamente industrializados quieren elevadores sin elevadoristas, trenes sin conductores, máquinas automáticas para vender, cambiar dinero, extender bonos, etc., porque están invirtiendo con largueza el capital y con parsimonia la mano de obra.
Nosotros no podemos seguir esa economía, ni esa mentalidad, ni esa forma de operar, porque nuestro factor abundante, lo que tenemos a disposición, la principal herramienta para crear la grandeza de México, son las manos disponibles de muchos y miles y miles de mexicanos que no tienen un trabajo completo.
Esta política de uso extensivo del capital no puede aplicarse, sino complemento de otra política más intensa en sentido contrario. Y no puede aplicarse porque nosotros, el fruto escaso, es el capital, porque nos faltan cientos de miles de pequeñas obras comunales que forman la infraestructura histórica del desarrollo, porque el factor abundante de que disponemos es la mano de obra y que a veces hemos considerando como una amenaza cuando en realidad es una promesa.
Y tal vez, señores, por eso estamos dando aún muchos tumbos inciertos en nuestra economía, incluso el Presupuesto de Egresos de la Federación que se nos manda habla de ciertos factores adversos, es decir, no estamos boyantes. Es una economía que puja por salir adelante y para sacarla necesitamos hacer una política complementaria.
Este fenómeno ya había sido observado por la Organización Internacional del Trabajo, que me voy a permitir citar: "A diferencia de lo que ha ocurrido en la mayoría de los países industriales, la inversión hecha hasta ahora en el sector moderno de varios países insuficientemente desarrollados, no ha producido en la economía nacional el efecto en cadena que se esperaba, es decir, no ha producido el estímulo que el mayor volumen de inversiones puede provocar en el desarrollo y expansión de otras industrias. No hay, pues, ese ajuste automático de las nuevas inversiones con el resto de la economía. Todos los países del tercer mundo están cojos a juicio de muchos economistas porque falta esa integral de
pequeñas inversiones, porque hay que invertir el ciclo de producción, de desarrollo, incluso el último informe de la CEPAL para la América Latina ya nos hace una gravísima llamada de atención, la economía de América Latina con la excepción felizmente de México, se está asentando, su índice de expansión se ha reducido y se atribuye también a la falta de efecto multiplicador de las nuevas inversiones.
Una cosa para meditar es ésta: en México, a pesar de que tenemos un nivel de inversiones que a veces llegan al 15% de nuestro ingreso nacional, nuestro índice de expansión es a duras penas de un 7%; en cambio - y vuelvo a la historia - Inglaterra y Francia a principios del siglo pasado, cuando se estaban desarrollando, su índice de inversión era de 4 y del 5% y su índice de expansión era superior al 20, porque contaban con esa integral de pequeñas inversiones que nosotros aún carecemos.
También en México, a pesar de los apoyos exógenos a la economía, nuestro país no ha logrado el ímpetu que quisiéramos, porque nos falta invertir el ciclo histórico. Por eso pensamos que es urgente el cambio de signo, de enfoque, de mentalidad, de política. Basta ya de pensar que el empleo es un objetivo de desarrollo económico, es tiempo de que comencemos a pensar que el empleo es un instrumento del desarrollo económico y no un resultado. Basta ya de pensar que necesitamos un alto volumen de inversiones para crear trabajo, necesitamos empezar a pensar en un alto nivel de trabajo para alcanzar el elevado ritmo de inversión. Basta ya de pensar que necesitamos capital para promover trabajo. Necesitamos invertir trabajo para lograr ese capital. Para ello, pensamos someter a vuestra soberanía en el próximo período de sesiones, una serie de medidas, las herramientas políticas institucionales para emprender un movimiento nacional y de desarrollo autónomo de la comunidad, para que en cada Estado del país, en cada villorio y ranchería se invierta el elemento disponible, que es la mano de obra, con asistencia técnica y consejo para hacer un levantamiento general del país hacia nuevos niveles de actividad económica, a fin de invertir el recurso abundante de que disponemos.
Cierto que en México se está iniciando un programa de desarrollo de la comunidad. Creo que en la Secretaría de Salubridad, escondido tras de alguna puerta, hay un pequeño organismo que quiere desarrollar un programa de desarrollo de la comunidad. No tienen nada que hacer en la Secretaría de Salubridad. Esto debiera estar en Industria y Comercio y con más apoyo que otros muchos programas.
Quiero creer también que el ejemplo extraordinario de CONASUPO, creando los graneros para el pueblo, es ya una lección extraordinaria de lo que se puede lograr; pero que tampoco es la CONASUPO. Creemos que hace falta un movimiento nacional, con suficiente energía, porque es otra política de igual importancia que la que desarrolla Hacienda, de igual o mayor trascendencia que la estamos siguiendo, de igual o mayor repercusión económica que las emisiones de bonos. Así lo creemos sinceramente.
Tareas iguales a éstas ya se están realizando en Madagascar y Pakistán, y en el Altiplano Andino y en muchas partes del globo. Muchos de ustedes que han realizado actividades en sus distritos, les consta que a veces un pico y una pala tienen más efecto multiplicador económicamente que millones de pesos invertidos en pavimentar las calles de la ciudad de México. Que basta un poco de estímulo y un poco de dirección para cambiarle la faz todo un pueblo. Que el desarrollo de la comunidad es todavía una promesa sin abrir.
También en México necesitamos, tal vez, una subsecretaría de la mano de obra, en la Secretaría del Trabajo, donde una gran comisión de la mano de obra auxilie y dirija los programas para el aprovechamiento integral de la mano de obra en todos los frentes. Si a esto agregamos, señores, la posibilidad también de una política nacional de movilización de los excedentes alimenticios, de acuerdo con una recomendación que se hizo en un Congreso de Roma, de los Comités de lucha contra el hambre, en que se convierta el pago total o parcial de tareas colectivas para un programa nacional de desarrollo de la comunidad. Si pensamos en todo eso, vemos en otro tipo de política que casi nos permite soñar, nos permite soñar en que los 50,000 centros de población del país, donde muchos millones de mexicanos esperan la oportunidad, tomarán la iniciativa y tal vez, con un pico y una pala le cambien la faz al México actual.
Queremos que ustedes lo mediten, estamos aprobando esta emisión de bonos, pero pensamos que hay otras herramientas en sentido contrario, que nos darían muchos más dividendos que éstos. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Fausto Zapata.
El C. Zapata Loredo, Fausto: Señor presidente, creo que debemos empezar por el enfoque serio que el señor diputado Conchello ha hecho de un problema en el que en ciertos aspectos existe una buena dosis de razón.
El problema de qué es primero, si la creación de capital u otorgarle al trabajo una mayor productividad, puede variar de acuerdo con diversos ciclos económicos, evidentemente. Reduciendo a proposiciones mínimas lo que señaló el diputado Conchello, podríamos decir que su preocupación inicial consiste en el uso que se le está dando al capital que se adquiere por concepto de empréstitos, principalmente a través de los llamados Bonos de Fomento Económico, que en este caso vamos a aprobar con la participación de Acción Nacional, según lo ha dicho él.
Habría que ver primero si es verdad que los países más industrializados, si es verdad que aquellos países que registran las tasas más altas de desarrollo económico, hacen ahora, no en un ciclo económico anterior, que podemos aplicar por analogía, pero si hacen ahora las naciones más industrializadas un uso extensivo o no de capital, incluso de aquel capital que proviene de la deuda. Quizá sería interesante señalar, para tener un punto de referencia, qué porcentaje del producto bruto nacional de México es representado por la contratación de deuda pública y examinar también esos porcentajes en los países que él citó concretamente: Francia e Inglaterra, si no me equivoco. En Francia, por ejemplo - El último dato posible es el de 1960 - , la deuda pública contratada representaba el
27 por ciento de su producto nacional bruto. En Inglaterra, que él mencionó también como ejemplo de un país que hace un uso preferente de la fuerza de trabajo sobre el capital; en Inglaterra, la deuda pública representaba el 120% del producto nacional bruto. La deuda pública en México, en el mismo año, representaba un poco más del 8% de nuestro producto nacional bruto. Sobre nuestros ingresos gubernamentales, sobre los ingresos que percibe el gobierno federal, la deuda pública representa distintos niveles en los diversos países que él citó.
Por ejemplo, en los Estados Unidos, aunque hay que aclarar que se trata de deuda pública interna, en los Estados Unidos la deuda pública interna representa el 282 por ciento de su producto nacional bruto; de sus ingresos gubernamentales.
En México la deuda pública del mismo año representaba el 63 por ciento de los ingresos gubernamentales del país. ¿Qué significa eso? A nuestro juicio, que aquellos países que registran las tasas más aceleradas de desarrollo se caracterizan por la captación del ahorro, ya sea interno o externo, a través de la contratación de deuda y que la fuerza de trabajo, a la que no podemos negar el poder multiplicador que le otorga el licenciado Conchello, existe también pero que de ninguna manera son factores reñidos en el crecimiento de un país.
Tiene razón cuando dice que no les preocupa la capacidad de pago. Efectivamente, en México cualquier persona que estudie con seriedad y rigor la política de contratación de deuda debe arribar a la conclusión que se ha actuado moderadamente, con los países sobre la tierra y con una excelente disposición a jamás comprometer la capacidad de endeudamiento del país más allá de los límites efectivos, reales, de los que puede pagar. La capacidad de pago de una nación está determinada únicamente por la productividad de las inversiones que se hagan con cargo a deuda. Creo que difícilmente podría haber discusión al respecto. En México, por disposición constitucional, únicamente se pueden contratar créditos exteriores que estén destinados a cualquiera de estos tres propósitos: inversiones productivas, reconversión de deudas, que también libera recursos para programas de desarrollo, y la estabilización con fines monetarios. En el proyecto que está sujeto a vuestra consideración de la emisión de bonos para fomento económico, se dice que lo que se contrate por ese concepto va a ser destinado específicamente a inversiones de tipo productivo. Quizá extendiéndome un poco podría despejar alguna duda, si es que existe ésta, del señor licenciado Conchello, acerca de lo que él llama la necesidad de ir a las comunidades a invertir los recursos de capital a los que tenemos acceso. ¿Qué se hace con la deuda de México que contrata?, ¿a dónde va ese dinero que captamos en los mercados internacionales?, en donde existe indudablemente cada vez mayor confianza hacia México (incluso en aquellos mercados de capital que son más escritos, a los que tienen acceso en algunos casos ciertas naciones que han alcanzado grados de industrialización superiores a los nuestros). Intentaremos señalarlo: el año pasado aprobó la Cámara de Diputados una emisión semejante de bonos para fomento económico y me gustaría citar muy brevemente algunos renglones específicos a los que se destinó esa deuda contratada. Los créditos del Banco Interamericano de Desarrollo, del BID, se dedicaron principalmente a obras de agua potable y alcantarillado para pequeñas comunidades, las pequeñas comunidades a las que se refería el señor diputado de la oposición. Los créditos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se dedicaron al Centro Nacional de Enseñanza, Investigación y Extensión Agrícola de Chapingo, a la construcción de presas, de carreteras federales, de proyectos de irrigación en el Distrito de Riego del Bajo Río Bravo, de agua potable y alcantarillado en Chetumal; un crédito que se concretó se dedicó al Centro Nacional de Enseñanza Técnica e Industrial; en fin, es un catálogo bastante amplio que está a la disposición del señor licenciado Conchello para que lo examine y que vea que la contratación de deuda en el país se ejerce con un absoluto apego a nuestra capacidad real de pago, en primer término; que se destina perfectamente a las comunidades pequeñas en las que es necesario acelerar el desarrollo económico para que éste impulse después el desarrollo general del país Quizá la última situación a la que quiera hacer referencia es un problema que pienso que debe preocupar no únicamente a quienes participaron de una forma directa o indirecta en la actividad pública, sino a todos los mexicanos: el problema de la inflación. Baste decir únicamente que de acuerdo con los estudios hechos por los organismos internacionales, México es uno de los países que registra las tasas de inflación más bajas del mundo: entre tres y cuatro por ciento anualmente, cifra de la que no podrían de ninguna manera hablar ni enorgullecerse como nosotros podríamos hacerlo, países no únicamente del Tercer Mundo, sino países altamente industrializados en los que las tazas de inflación rebasan anualmente el 10 o el 15%.
La composición de la Deuda Pública del Gobierno Federal, que también preocupa a algunos diputados de la oposición, está basada en un porcentaje que voy a enunciar. El 84% de nuestra Deuda Pública es interna y apenas el 16% es Deuda Pública externa contratada por el Gobierno Federal.
Las preocupaciones que tienen, los consejos que brindan desde esta tribuna, supongo que de buena fe, esos consejos pienso yo que los podemos examinar, hablar sobre ellos, estudiarlos, pero no tomarlos como una base para impugnación de lo que es seguramente uno de los renglones de la actividad pública nacional de la que el país puede sentirse no sólo orgullos, sino con la perfecta convicción de que se actúa con patriotismo y con moderación. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: Hecha la aclaración correspondiente, pregunte la secretaría si está suficientemente discutido.
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por 139 votos de la afirmativa y 1 de la negativa, fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general.
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.
(Votación.)
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por 131 votos de la afirmativa y uno de la negativa, fue aprobado el proyecto de Decreto: Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal
El C. presidente: En virtud de que el dictamen de primera lectura se encuentra impreso y distribuido entre los señores diputados, proceda la secretaría o pregunte a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura.
El C. secretario Díaz Durán, Fernando: La secretaría, por acuerdo de la presidencia pregunta a los señores diputados si se dispensa la segunda lectura. Dispensada.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Arana Morán, José, por la Comisión, para una modificación.
- El C. Arana Morán, José:
"Honorable Asamblea:
La Comisión ha encontrado que por error mecanográfico, en el texto del primer párrafo de la adición a la fracción segunda del artículo 664 del Proyecto de Decreto de las Reformas a la Ley Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no se anotó que los derechos de inspección y supervisión se causarán solamente en los casos previstos dentro del inciso f), y no en relación con los demás incisos. Por tanto, propone se anote la corrección de dicho párrafo para quedar en los siguientes términos: "Los derechos del inciso f), no comprenden la inspección y supervisión de los establecimientos, sino que se pagarán esos conceptos según las siguientes cuotas."
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 23 de diciembre de 1968.
El C. presidente: Con la aclaración consecuente se somete a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Manuel Gómez Morín.
El C. Gómez Morín Juan Manuel: Señor presidente, señores diputados.
Cuando se discutió el año pasado la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los diputados de Acción Nacional presentamos una moción suspensiva. Como consecuencia de esta moción se corrigieron algunas fallas en la iniciativa; pero subsistieron muchas.
Los habitantes de la ciudad de México, los señores diputados de la ciudad de México, recordarán que el departamento del Distrito Federal dejó de aplicar algunas disposiciones de la ley, concretamente la relativa a una absurda cuota que se estableció por aplanado, pintura y resane de las fachadas de las casas. Una disposición absurda, porque el Reglamento de Construcciones obliga a los propietarios de casas a mantener sus fachadas en buen estado, y está ciertamente fuera de razón, que si el Reglamento establece esta obligación, la Ley de Hacienda señala cuotas, por pequeñas que estas sean, por este tipo de trabajo.
El principio debería de ser precisamente el contrario: que a quienes realizan obras de arreglo de las fachadas de sus casas se les bonificare el costo de esa obra a los impuestos, al Impuesto Predial que pagan, para de esa manera alentar a los habitantes de la ciudad a tener en buen estado sus propiedades.
La iniciativa que ahora consideramos no corrige, no solo no corrige las fallas de la Ley de Hacienda, sino que le agrada algunas nuevas. La Ley de Hacienda contiene numerosas disposiciones que violan los principios constitucionales y los del Código Fiscal en materia de impuestos. Establece impuestos y derechos que no son proporcionales, que carecen, en el caso de los impuestos, de la generalidad que exige la Constitución y que no son equitativos.
Concretamente, el artículo 420 que se reforma, se refiere a los derechos de cooperación. Estos derechos de cooperación, cuya constitucionalidad en el mejor de los casos es dudosa, cuyo propósito es que los propietarios de los predios que resulten beneficiados con ciertas obras, contribuyan de alguna manera, en alguna proporción al pago de las mismas.
Dice la iniciativa que las cuotas de estos derechos se revisaron para ponerlas al día y en el dictamen de la Comisión se afirma que estas cuotas se han calculado, hasta donde es posible, tomando en cuenta el costo de los servicios. Esta afirmación del dictamen no es justificada. Entre las cuotas que establece la reforma a la Ley de Hacienda, señala la fracción quinta, incisos A y B del artículo 420, la cuota de banquetas y guarniciones de concreto. El costo, tanto de mano de obra como de los materiales de ese tipo de trabajos, con las especificaciones y la calidad que determina el Departamento Central, según los datos que tenemos no puede exceder de 22 o $23.00, y sin embargo, en la Ley se establece un derecho de cooperación de 35 pesos, o sea un 50 por ciento más alto que el costo real de la obra.
Hay que aclarar que la ley no distingue si estas obras se realizan en colonias residenciales de primera clase, o si efectúan en colonias más modestas
y que por lo tanto, aun las gentes de menos recursos se van a ver gravadas con el paso de estos derechos de cooperación, que son excesivos en relación con el costo de las obras.
Y ello sin tomar en cuenta que muchas veces este tipo de trabajos no reúnen las especificaciones que establece el Departamento Central. Basta ir a cualquiera de las colonias, sobre todo de gentes de modestos recursos, para comprobar que las banquetas, por ejemplo, no duran los 5, los 10 años que debe durar una obra de esta naturaleza, sino que en la primera temporada de lluvias empiezan a deslavarse, y quedan destruidas.
También parece que no es adecuada la cuota que se fija por pavimento de concreto asfáltico. Esta cuota es de 50 pesos, y aunque la ley no lo precisa, se infiere, y en la práctica además así se hace, que la totalidad de la calle se cobra a los propietarios de predios de las dos aceras de la misma. Ahora bien, dentro de los requisitos de calidad y de espesor, el costo de material y de la mano de obra de este tipo de trabajos, según los datos que tenemos, es del orden de 16 pesos, y la cuota, repito, es de 50 pesos. Varias veces, pues, el costo de la obra.
Una cosa semejante pasa con el alumbrado mercurial. Los costos son muy inferiores a las cuotas que establece la ley.
Respecto de este alumbrado, la iniciativa en su exposición de motivos, dice que se cobran íntegras las cuotas de cooperación porque en estos casos los materiales que se retiran quedan inutilizados y sin ninguna aplicación. En esta consideración tampoco es exacta. Los habitantes de la ciudad de México estamos cansados de ver cómo los postes que se retiran del centro de la ciudad y de ciertas colonias residenciales para substituirlos con nuevo material, se llevan a otras colonias de la misma ciudad, a otras zonas de la misma ciudad. No hay pues razón para cobrar el costo íntegro de estas obras porque la verdad es que el Departamento recupera una buena parte del valor de las que substituye.
La deficiencia más grave de la nueva iniciativa se refiere al artículo 664. Ahí se fijan los derechos de licencias para fraccionar - perdón - , para dividir o subdividir predios. No se trata en este caso de los derechos de licencia para fraccionamientos, porque estos derechos están incluidos en una fracción distinta del mismo artículo 664. La cuota que establece la fracción X de este artículo se refiere en realidad a lotes de terreno. Quien compra parte de un lote de terreno, no es generalmente un casateniente o un gran propietario; es quien busca un lote de pequeñas dimensiones para construir en él una vivienda para su familia, compradores de propiedades pequeñas en la zona urbana del Distrito Federal, a quienes ha venido a perjudicar esta disposición. La cuota que establece esta fracción X es una cuota proporcional, que aumenta con el valor y con la dimensión del terreno. Ahora bien, hay jurisprudencia de la Corte, jurisprudencia definida de la Corte, en el sentido de que estas licencias no son por ningún motivo, no constituyen por ningún motivo la presentación de un servicio, no son un derecho, son un impuesto. Ha establecido la jurisprudencia de la Corte que el pago de estos mal llamados derechos por licencia debe ser uniforme, sin tomar en cuenta el valor del asunto. Hay, pues, una decisión, una serie de decisiones de la Corte, declarando anticonstitucionales este tipo de disposiciones.
Resulta inadmisible que en la ciudad de México, que el Departamento Central, mantenga en su Ley de Hacienda artículos de esa naturaleza, que la Corte expresamente ha condenado tachándolos de contrarios a la Constitución. Y aquí hay que volver a recordar el comentario que hicieron los Ministros de la Corte sobre cómo el Poder Ejecutivo y El Poder Legislativo no se preocupan por reformar disposiciones legales que la Corte ha declarado contrarias a la Constitución; cómo esta omisión da lugar a amparos que vienen a aumentar el rezago que sufre la Suprema Corte.
Es necesario hacer un llamado al Departamento Central y hacerlo, desde luego, a la Cámara de Diputados, que legisla en materia del Departamento del Distrito Federal para que estas disposiciones sean reformadas.
Por todos esos motivos, la diputación de Acción Nacional está en contra de la Iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda y votará en consecuencia. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Córdoba Lobo.
El C. Córdoba Lobo, Fernando: Señor presidente; honorable Asamblea: vengo a esta tribuna con doble propósito: solicitar a esta honorable Asamblea, con base en la razón de justicia que motivó la modificación de los artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en discusión, y en el afán de informar a la opinión pública de la equidad contenida en la modificación de los artículos materia de este dictamen. La opinión pública, que parece preocupar más a los ciudadanos diputados de Acción Nacional, por razones obvias, que las leyes que vienen aquí a combatir. Estas modificaciones se han realizado con base en los artículos suficientemente claros de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Por principio, el señor diputado Gómez Morín se refería a la legitimidad o ilegitimidad de los impuestos. Yo me permito recordar a esta Asamblea, que el artículo tercero del Código Fiscal dice a la letra: "Son derechos las contraprestaciones establecidas por el Poder Público, conforme a la Ley, en pago de un servicio". Y en relación con los impuestos, para diferenciar entre impuesto y derecho: "El impuesto es una prestación unilateral, que el Estado fija al causante de manera general y obligatoria. Y derecho es el pago de una contraprestación por servicios prestados por la administración."
El artículo 15 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, establece claramente que las cuotas para el cobro de los derechos se calcularán hasta donde sea posible en atención al costo de los servicios.
Los artículos de la Ley de Hacienda, que han sufrido modificación, han tenido como base lo establecido en este artículo, debido a lo siguiente. Desde 1960, año en que se encuentran vigentes las mismas tarifas que se procura reformar, los costos han aumentado en un cien por ciento y la Ley, por lo que se refiere a las tarifas, no ha sufrido modificación. Para esto no es, como se pretende, que este gravamen recaiga fundamentalmente en la economía de las clases populares. Existen excepciones claramente
definidas en los artículos 422 y 428 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, y el procedimiento para el cobro de estos impuestos en el artículo 425 de la mencionada Ley.
Los impuestos, por otra parte, se fijan de acuerdo al valor catastral que fue tratado aquí al final de la intervención del señor diputado Gómez Morín. Me permito recordar a esta asamblea que los impuestos que se pagan por valor catastral en más de un 30% calculados en inferioridad al valor comercial de los predios.
Por lo que se refiere a las partes del artículo 420 impugnadas directamente, voy a permitirme informar a la asamblea de lo siguiente: en relación con los pavimentos, anteriormente se construían los pavimentos con un espesor de 25 cm., 20 cm. de base y 0.5m. de encarpetado. Ahora por la circulación de transportes cada vez de mayor tonelaje y la intensificación del tránsito, es preciso colocar etapas de 47 1/2 cm. de los cuales son 40 cm. de base y 7.5 de encarpetado Esto puede informar a ustedes sobre el considerable aumento de los costos en la pavimentación. Lo mismo en lo que se refiere a la construcción de las banquetas, pues se han cambiado algunos materiales. Además, en la realización de estas obras se toma en cuenta una previsión muy importante, considerando el sensible aumento de la población del Distrito Federal que era en 1960 de 4 millones de habitantes y en 1968 de 7 millones, se procura que las obras que se realizan actualmente tengan una durabilidad mayor de las que hasta la fecha se han realizado.
Lejos de representar estas leyes un gravamen injusto, están fundadas en un espíritu de cooperación y de un servicio público cuyo mayores servicios serán recibidos por los habitantes de las colonias de la periferia del Distrito y los ciudadanos de escasos recursos por lo siguiente: no todos los costos por instalación de servicios son iguales, aun utilizando los mismos materiales y en idéntica cantidad o en las construcciones están sujetas a las exigencias y condiciones del medio físico que puede requerir mayor utilización de maquinaria y de mano de obra, lo que redunda en una erogación mayor para ofrecer al pueblo sus servicios que requiere. Ello, no obstante el gravamen por un mismo servicio no está jerarquizado tiene una cuota fija, y esto es importante si consideramos que las llamadas colonias proletarias, por las condiciones del medio, es donde se requiere mayor utilización de maquinaria y mayor número de trabajadores.
Por otra parte, no sería posible afirmar lo contrario, sería demagógico, realizar obras de servicio público con erogación exclusiva del Estado, porque en ese caso ningún presupuesto sería suficiente, de ahí que se haya establecido la política de cooperación. Esto está contenido de manera suficientemente clara y diáfana en los artículos 417 al 435 inclusive, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Por lo que se refiere al alumbrado, informo a esta asamblea, que dentro del programa y de la decisión de realizar obras con mayor durabilidad, se han cambiado el alumbrado de tipo de luz incandescente, al de vapor de mercurio, con esta diferencia y esta ventaja que salta a la vista. La duración de una unidad de alumbrado de luz incandescente dura 2,000 horas; la duración de una unidad de alumbrado de vapor de mercurio tiene una duración de 20,000 horas.
Yo considero, señores diputados, que las reformas que se establecen a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, están asentadas con base en una política humanista y equitativa. No se trata de aumentar los gravámenes, jerarquizándonos para hacer recaer el presupuesto de los grupos económicamente débiles un mayor recargo. Cierto es que ninguna ocasión puede ser más propicia para ganar la opinión pública, dado que jamás encontraremos en ningún país del mundo, grupos de personas simpatizantes del fisco, que esgrimir el argumento de que las reformas que se pretenden realizar, representan cierta exacción para las clases proletarias.
La opinión pública suele manejar más fácilmente lo cualitativo que lo cuantitativo, no se adapta a proceder a un examen crítico de datos numéricos, poniendo cada cifra en su lugar, y ordenando el conjunto. Por eso he mencionado yo algunos artículos que se refieren claramente a la política de cooperación que no quiero leer porque supongo anticipadamente que son del conocimientos de los señores diputados de Acción Nacional. Y en atención a todo esto, y haciendo hincapié en que la esencia de la modificación de estos artículos está en la política de cooperación y del interés recuperable que no es para aumentar el gravamen, sino únicamente para equilibrar la erogación del Estado por el aumento de los costos, y la recuperación a través de los impuestos, de acuerdo a estos costos que han aumentado, repito, en un cien por ciento, en consideración y en atención a estas brevísimas explicaciones yo me permito solicitar de esta honorable asamblea la aprobación al proyecto de reformas de la Ley de Hacienda de que se está tratando. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el asunto en lo general.
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, se está suficientemente discutido en lo general este asunto. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por la negativa:
(Votación.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado en lo general por 131 votos, contra 15.
Está a discusión en lo particular.
El C. Presidente: Se abre el registro de los oradores.
El C. Gómez Morín, Torres, Juan Manuel (desde su curul): Como las explicaciones del señor licenciado Córdoba Lobo no han satisfecho nuestras objeciones a los artículos 420 y 664, reitero esas observaciones.
El C. Presidente: Esta presidencia quiere hacer una excitativa en favor de las personas que han apartado dos artículos (rogando a la Secretaría pregunte
a la asamblea si por esta ocasión hace la dispensa para que se traten en un mismo plano.
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si los dos artículos impugnados por el diputado Gómez Morín se tratan en una sola intervención. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Blanco Sánchez.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor presidente, compañeros diputados: Uno de los más caros anhelos de todo ser humano es el de llegar a tener casa propia; un techo que sea patrimonio de la familia. México, a través de diferentes esfuerzos gubernamentales, muy plausibles; a través de esfuerzos gubernamentales, muy plausibles; a través de esfuerzos de empresas particulares dignos de reconocimiento, ha ido logrando, aunque sea en muy mínima parte, resolver el problema de la habitación popular. Pero este problema de la habitación popular aún sigue siendo un gran motivo de angustia para todos los mexicanos. Es más alto el porcentaje de mexicanos que carecen de casa propia que el de mexicanos que ya han logrado tener casa propia.
El artículo 30 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en esta ocasión sufre de una modificación con relación a su párrafo tercero, inciso b), para incluir entre los sujetos que deben pagar el Impuesto Predial, a los poseedores fideicomitentes o fideicomisarios.
Pero el artículo 30 - y este es el motivo de mi intervención, que debe ser brevísima - , mantiene un espíritu de inequidad, un espíritu que en otra Legislatura, no en la nuestra, fue sancionado y que debe ser considerado y motivo de reflexión para las autoridades hacendarias del Departamento del Distrito Federal y para la Comisión específica de esta legislatura.
Gravar, obligar a que paguen el Impuesto Predial quienes a título de simple posesión están adquiriendo el derecho de propiedad en sus casas, no parecer un motivo de justicia. El Impuesto Predial, señores diputados, de los condominios y de los núcleos de habitación popular que las familias están adquiriendo pagando un enganche de 10% de la cantidad total del precio de la finca y en mensualidades que, además, llevan el gravamen de los intereses de la cantidad no pagada en un principio, debería ser cubierto por las empresas particulares o paraestatales o estatales, que mantienen el dominio y la propiedad de la finca, y la familia debería pagarlo desde el momento en que entra de lleno a ser propietaria de la finca adquirida; pero la ley, en sus términos actuales, carga el pago de impuestos a quienes en esta forma están tratando de llegar a conquistar la meta de tener casa propia y no a las empresas que lucran con estas necesidades vitales de la familia mexicana. Todos los señores diputados tienen criterio bastante ilustrado y saben qué en forma - casi me atrevería a llamar de gran injusticia - se están vendiendo los departamentos en condominio. Es un lucro inmoderado y yo digo que es injusto y todavía la ley carga la injusticia de tener que pagar el impuesto predial a quien está siendo explotado en muchos de estos casos por empresas particulares. Tampoco es justo que las empresas de Estado dejen a cargo de quien está adquiriendo la habitación, la obligación de pagar el impuesto predial y es aquí en donde yo hago un claro llamado a los señores miembros de la Comisión, a las autoridades hacendarias para que conciliemos en un futuro próximo - ya que hoy por dispensa de trámite de segunda lectura no hubo manera de integrar una fórmula de solución del problema - a reflexionar sobre esto, para que evitemos este impuesto inequitativo en esta forma y para que sea a cargo de los dueños el pago del impuesto.
Está bien que quien tiene la posesión de un predio que va a adquirir por prescripción, pague el impuesto, pero cuando está adquiriendo apenas el derecho de propiedad, pagando réditos, pagando mensualidades onerosas, no es justo que por ley se le obligue a pagar el impuesto predial.
Se me dirá que ya las empresas de acuerdo con los procedimientos actuales, han establecido en los contratos de compraventa o de promesa de venta, cláusulas que obligan a los contratantes a pagar este tipo de impuestos, pero en este caso, señores diputados, debemos considerar que los particulares se pueden defender ante particulares, en este caso ya no, puesto que es la propia ley la que obliga a quien está adquiriendo apenas su casa, a pagar el impuesto predial. Esta angustia se ha planteado a diputados del Distrito Federal por núcleos de vecinos, y señalo un ejemplo: los vecinos de la Unidad Habitacional Kennedy diciendo exactamente esto: "no es justo que a nosotros, que no somos los dueños aún de nuestros hogares, nos obliguen a pagar los impuestos prediales y todos los impuestos que por cooperación, por plusvalía, etcétera, señalan las leyes del Distrito Federal. Lo debido, lo humano, lo justo es que quienes están viviendo con el fruto de nuestro esfuerzo y de nuestro sudor paguen de sus ganancias, de sus utilidades, los impuestos que el Estado necesita para el servicio de la comunidad."
Yo insistiría a la comisión en el criterio de que estamos de acuerdo de que el que va a adquirir la propiedad, por el transcurso del tiempo y por la posesión pública de un predio que sujeto al pago del predial; pero los casos que he señalado de las familias de México y en el Distrito Federal, este caso es notabilísimo. Fuera... quedarán exentos de esta obligación por la ley y más aún: encontraremos alguna fórmula para evitar que las empresas logren obligarlas a que carguen con esta carga fiscal - valga la redundancia - que agrava tanto la ya angustiada economía de los mexicanos. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Vázquez Torres.
El C. Vázquez Torres, Ignacio: Señor presidente; señores diputados, señor diputado Blanco Sánchez, cordial y navideñamente todo de buena fe: el Constituyente, a mi juicio fue sabio, cuando en el artículo 31 constitucional se estableció el principio de que los impuestos y todos los gravámenes que constituyen una contribución al gasto público, se fijaran de manera proporcional y de manera equitativa. Esta es una exigencia que está presidida por la mejor doctrina humanista, ésta es exigencia que no escapa al sentido común ni a la buena fe de ninguno de los partidos políticos, pero en aras del manejo un poco confuso de estos conceptos, fácilmente se puede desvirtuar la orientación de las contribuciones, o más bien dicho, la orientación de los propósitos que tiene la contribución al gasto público.
A situaciones iguales, siempre deben reponerse con soluciones semejantes, técnicamente es adecuada la proposición de reformas, precisamente porque en ese artículo 30, en la fracción que está a discusión, se ha pensado en sobreponer, por encima de consideración de buena o mala fe el espíritu de equidad, y de proporcionalidad. Si hay otros tipos de posesión que están reglamentados como objeto del impuesto predial, pensando en la equidad y en la proporcionalidad, dónde existe el fundamento de tipo legal y de carácter económico y de naturaleza humana para dejar de gravar algunas otras posesiones de las cuales se deriva el derecho.
Ciertamente hay un problema angustioso cuya solución preocupa a todos los partidos políticos. Esa es inquietud y es bandera. Pero debe ser una bandera legítima; debe ser una bandera que no se aproveche para capitalizar simpatías que no tienen un profundo contenido ético. No soslayemos la verdad porque seremos honrados. La disposición es congruente, es justa y equitativa, y responde a las exigencias planteadas por el constituyente al reglamentar de esta manera la contribución al gasto público en el artículo 31 constitucional. (Aplausos.)
El C. presidente: Pregunte la secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra para hechos.
El C. presidente: Para los hechos ha pedido la palabra el señor diputado Blanco Sánchez.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Señores diputados, para responder la pregunta: ¿Donde está la equidad? ¿Donde está la justicia? Es justo y es equitativo salvar la utilidad y las ganancias. No es justo, es capitalización política, es argumento de mala fe, luchar por la justicia de los desheredados, de los que están luchando por tener techo; de los que con su sudor y su esfuerzo diario, y a veces ganando el sueldo mínimo, están pagando la casa que van a dejar como patrimonio a sus hijos. Qué injusto y qué capitalizador político a venido a hablar a esta tribuna.
Señores diputados, creo que la equidad y la justicia, y el espíritu del autentico movimiento revolucionario mexicano, está en hacer que los técnicos de Hacienda o de construcción, respeten el espíritu de justicia, y planteen sus cosas pensando en levantar al débil, y no tratando siempre de cargar al débil con las cargas fiscales, y dejar fuera de estos compromisos a quienes ya tienen los bolsillos y las cuentas bancarias bien nutridas. Esto es a lo que he venido hoy, y a esto vendremos cuantas veces sea necesario para los que se llaman técnicos al servicio del Estado entiendan que la técnica debe estar siempre al servicio de la razón y de la justicia.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ignacio Vázquez Torres.
El C. Vázquez Torres, Ignacio: Señores diputados: que bueno que ya apareció el propósito que alentaba la intervención del diputado Blanco Sánchez en esta tribuna; ya asomó sus orejas la demagogia.
No me quiero dejar aprisionar por ese atractivo vendaval de lanzar frases al viento para que se gane el aplauso y se capitalice la simpatía. Simplemente me voy a concretar a leerle al señor diputado Blanco Sánchez lo que la disposición en discusión decía antes de la propuesta de reformas y de lo que dice actualmente. El ilustrado criterio de la asamblea se encargará de rendir su dictamen final.
Antiguamente se decía: "Es objeto del impuesto predial la propiedad, ciertos tipos de posesiones y las posesiones que deriven de contratos de promesa de venta, de venta con reserva de dominio o ventas con certificado de participación inmobiliaria. En circunstancias semejantes están otro tipo de posesiones de las cuales se derivan derechos." Por qué razón, pensando en la equidad y en la proporcionalidad, no se ha de aceptar la reforma propuesta, puesto que establece, agregando equitativamente aquello que ya está vigente en la Ley Federal de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los siguientes casos en que la posesión es objeto del impuesto predial: "La posesión que derive de ventas de certificado de vivienda", o sea si nosotros nos proponemos sacar de la reglamentación fiscal este tipo de posesión, estamos tratando de manera diferente al que adquiere un derecho en virtud de un certificado de participación inmobiliaria, al que adquiere un derecho en virtud de un certificado de vivienda.
Creo que el argumento del dictamen y las motivaciones de la Ley son suficientemente claras, y el propósito de la Asamblea es que estas cosas se resuelvan con sentido de equidad, respondiendo a la exigencia, constitucional. (Aplausos.)
El C. presidente: Proceda la secretaría a preguntar a la Asamblea si este artículo se encuentra suficientemente discutido.
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Se pregunta, en votación económica, si este artículo se encuentra suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal por lo que hace a este precepto. Por la afirmativa.
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado este artículo en los términos del dictamen, por 125 votos a favor y 15 en contra.
El C. presidente: En relación con los artículos 420 y 664 que habían sido apartados por el señor diputado Juan Manuel Gómez Morín, la presidencia informa que el señor diputado manifestó que daba por reproducidas las exposiciones que habían hecho con anterioridad al hacer las objeciones en lo general.
El C. Gómez Morín, Juan Manuel: En virtud de que deseo reiterarlas, subo a la tribuna.
El C. Gómez Morín, Juan Manuel: Señores diputados: a los diputados miembros de Acción Nacional - y supongo que a todos los demás diputados - efectivamente nos preocupa mucho la opinión pública y
nos preocupa además que las leyes que aquí se aprueban cumplan el fin primordial del derecho que es servir, que es precisamente servir a esa opinión pública, servir al bien público. Las explicaciones que dio el licenciado Córdoba Lobo en relación con nuestras objeciones, fueron muy interesantes pero no desvirtuaron esas objeciones. Algo semejante a lo que pasó con los comentarios del diputado Vázquez Torres, que lo único que pusieron en claro es que lo que está mal no es la iniciativa, sino la ley original.
Estamos de acuerdo en que han aumentado los costos de las obras y que deben aumentar por lo tanto las cuotas, nos da mucho gusto saber que se ha mejorado la calidad de las obras, aunque a veces en la práctica no parezca así, pero de todas maneras seguimos considerando, de acuerdo con los datos que tenemos, que las cuotas de derechos de cooperación son muy elevadas en relación con el costo real de esas obras. En cuanto a las excepciones, al pago de esas cuotas de cooperación que establece el artículo 422 de la Ley de Hacienda, que mencionó el diputado Córdoba Lobo, se incluyen en este artículo como exceptuados del pago de este impuesto a la Federación, al Departamento del Distrito Federal, a los Estados y a los Municipios, a las instituciones descentralizadas y a las instituciones de beneficencia pública. No se hace, pues, ninguna excepción respecto a las colonias proletarias o a colonias de gentes de pocos recursos.
Estoy de acuerdo con el diputado Córdoba Lobo en la distinción entre derechos e impuestos, puesto que esa distinción se funda en lo que dispone el Código Fiscal; pero precisamente el Código Fiscal establece que el derecho es una contraprestación que paga el particular cuando recibe un servicio del Estado, y las licencias no constituyen un servicio y, por lo tanto, el pago de una licencia no es un derecho, sino es un impuesto.
Con estas consideraciones estimo que siguen siendo válidas las objeciones que presenté en lo general y que, concretamente, se refieren a los artículos 420 y 664. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Córdoba Lobo.
El C. Córdoba Lobo, Fernando: Señor presidente, honorable asamblea:
Esta intervención mía sería mucho muy breve, sólo para aclarar lo referente al artículo 422 que menciona el señor diputado Gómez Morín, en relación a la exención de impuestos, debido a que él informa, como dice el artículo, estamos exentos del pago de impuestos de la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Territorios Federales, Estado y Municipios etcétera.
Entre otras instituciones se le pasó mencionar, en el inciso tercero, las instituciones de beneficencia privada, en las que se incluyen el Seguro Social y Petróleos Mexicanos. Yo preguntaría al señor diputado si no considera importantes estas instituciones, que prestan tan invaluables servicios al pueblo de México, como son Seguro Social y Petróleos Mexicanos, para que no merezcan estar dentro de la exención de impuestos.
Venimos todos los diputados de esta representación nacional, como el interés de la opinión pública; pero yo quiero establecer esta diferenciación. Los diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional, tal vez no coincidamos en lo que es para nosotros y para los miembros de Acción Nacional la opinión pública.
Para nosotros es una especie de árbitro, una conciencia, casi diríamos que es un tribunal temido, aunque esté desprovisto del poder jurídico. Creemos que la opinión pública es el fuero interno de una nación y con esta consideración la respetamos y la atendemos. No queremos utilizar a la opinión pública con fines de exclusiva y desproporcionadamente partidistas. El espíritu con que se viene a veces a esta tribuna puede ser legítimo, pero, señor diputado Gómez Morín, no es siempre efectivo. Por lo que se refiere al otro artículo impugnado por el señor diputado Gómez Morín, yo me permito informar a esta asamblea que no sé si fue deliberadamente, que no se tomó en cuenta que este impuesto grava servicios, pero servicios de carácter administrativo y por esta misma razón creo yo que son gravámenes que se fundamentan en una disposición estrictamente justa. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: Pregunte la secretaría a la asamblea si encuentra suficientemente discutido el artículo 420 apartado.
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido el artículo 420. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 420. Por la Afirmativa.
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por la negativa.
(Votación).
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado el artículo 420 en los términos del dictamen, por 120 votos a favor y 15 en contra.
El C. presidente: Proceda la secretaría a preguntar si está suficientemente discutido el artículo 664.
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 664, en votación económica. Suficientemente discutido.
El C. presidente: Proceda usted a recoger la votación nominal.
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Se va a proceder a recoger la votación nominal por lo que se refiere al artículo 664. Por la afirmativa.
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado el artículo 664 en los términos del dictamen, por 121 votos a favor y 15 en contra.
Se va a proceder a tomar la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz Alberto: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobados los artículos no impugnados, por 119 votos en favor y 15 en contra.
Habiendo sido aprobado el proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del D. F., tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Ley de Hacienda para el Territorio de Baja California Sur.
El C. Presidente: En virtud de que el dictamen de primera lectura se encuentra impreso y distribuido entre los CC. diputados, proceda la Secretaría a preguntar a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura.
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura. Dispensada.
Está a discusión en lo general.
El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el C. diputado José de las Fuentes Rodríguez.
El C. De las Fuentes Rodríguez, José: Honorable asamblea: en relación con esta Ley de Hacienda del Territorio de Baja California, en el seno de la Comisión fueron escuchadas opiniones de diputados de Acción Nacional y del Partido Popular Socialista, habiéndose llegado a la conclusión, después de redactado el dictamen, de que es conveniente modificar la fracción I del artículo 15 de esta Ley, para que diga: "75%" en lugar del 80%. El artículo 15 es el que fija el impuesto sobre la propiedad rústica y urbana. Entonces la fracción I quedará redactada en la siguiente forma: "El valor más alto entre el 75% del catastral, el de adquisición y del declarado por el causante."
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por la negativa.
(Votación.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado por unanimidad de 135 votos en lo general.
Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por la negativa.
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado en lo particular por unanimidad de 134 votos.
Habiendo sido aprobado tanto en lo general como en lo particular el Proyecto de la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: Esta Presidencia ha recibido una solicitud del señor diputado Juan José Hinojosa, para dirigir un mensaje de salutación y de Navidad para los señores diputados.
Tiene la palabra el señor diputado Juan José Hinojosa.
El C. Hinojosa Hinojosa, Juan José: Señores diputados: En escrito apego al reglamento, venimos a hablar de un hecho que a todos nos conmueve. Este hecho es la Navidad, fiesta de la paz y de la buena voluntad; la paz y la buena voluntad que la rutina a veces erosiona. Que en esta ocasión la paz y la buena voluntad, que es el espíritu de Navidad, alcancen fuerza y vitalidad de origen. Paz y buena voluntad con sentido de nacimiento, de esperanza y de quehacer; de esperanza que no es esperar pasivamente que el acontecer transcurra, sino que es lucha y esfuerzo de todos para esperar de todo corazón que las cosas buenas se realicen, buena voluntad que es quehacer de todos y de cada uno de nosotros para construir el México bueno y grande que todos anhelamos. Los diputados de Acción Nacional deseamos de todo corazón que cada uno de ustedes, señores diputados, lo mismo en la tranquilidad de la provincia que en el tráfago de la capital, pasen una Navidad muy feliz en unión de su familia y que este espíritu navideño que ocurre en el hogar se transforme y proyecte al grande hogar de todos los mexicanos, que es nuestra patria, para que cada quien, en la dimensión de su responsabilidad y de sus posibilidades, continuemos construyendo la patria grande y buena que todos anhelamos, donde haya hoy y todos los días, la paz y la buena voluntad que es el espíritu de la Navidad. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Se va a proceder a leer el orden del día 26 de diciembre de 1968.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Prosecretario:
Cámara de Diputados.
Segundo Período de la XLVII Legislatura.
Orden del día.
26 de diciembre de 1968.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación en turno con punto de acuerdo en la opción que hace el C. diputado Israel Nogueda Otero por el cargo de Presidente Municipal de Acapulco, Gro.
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.
De las Comisiones Unidas Primeras de Impuestos y Primera de Hacienda con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversos impuestos federales.
Dictámenes a discusión.
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Decreto relativo a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal .
De la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. Alberto Cuevas Cancino pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de la República de China .
- El mismo C. Prosecretario: Señor presidente, agotados los asuntos en cartera.
El C. Presidente: (A las 15:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 26 de los corrientes, a las 10:00 horas.
Fe de Erratas
En la página 6 del Diario de los Debates de la H. Cámara de Diputados, correspondiente al día 21 de diciembre de 1968, No. 32, en la parte relativa a la minuta de Reformas y Acciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., dice:
"Artículo 31. Los certificados no amortizables podrán ser objeto de contratos de compraventa lisa y llana o con reserva de dominio. En este último supuesto, se podrá autorizar la ocupación anticipada y aprovechamiento directo de la habitación o de la localidad a que se refiere el certificado, estipulado que ese derecho sólo subsistirá en tanto el adquiriente cumpla todas las obligaciones que al efecto se pacten en el contrato de compraventa respectivo."
Debe decir:
"Artículo 31. los certificados no amortizables podrán ser objeto de contratos de compraventa lisa y llana o con reserva de dominio. En este último supuesto, se podrán autorizar la ocupación anticipada y el aprovechamiento directo de la habilitación o de la localidad a que se refiere el certificado, estipulando que ese derecho sólo subsistirá en tanto el adquiriente cumpla todas las obligaciones que al efecto se pacten en el contrato de compraventa respectivo."
En la página 10, Capítulo XII (De las Prohibiciones), de la misma minuta, dice:
"Artículo 72.
V. Ser accionista o acreedor de empresas por más del 30% del capital de éstas, salvo autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Debe decir:
"Artículo 72.
V. Ser accionista de una empresa por más del 30% del capital de ésta, salvo autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y:"
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"