Legislatura XLVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19681227 - Número de Diario 35

(L47A2P1oN035F19681227.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II MÉXICO, D. F., VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 1968 TOMO II. - NUMERO 35

SUMARIO

Orden del día y acta

Se abre la sesión. Lectura del orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

MINUTA

Pensión

La H. Cámara de Senadores envía minuta con proyecto de Decreto, que concede pensión a la C. Angelina Gutiérrez Ramos. Se turna a Comisión

Iniciativa del Ejecutivo

De reformas a los artículos 8o. y 9o. de la Ley sobre Construcciones de Cercas en Predios no Edificados. Se turna a Comisión e imprímase

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ingresos de la Federación

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta conteniendo proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el año fiscal de 1969. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Se aprueba por unanimidad. A discusión en lo particular. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado

Reformas y Adiciones a Diversos Impuestos Federales

De las Comisiones Unidas, Primera de Impuestos y Primera de Hacienda, con proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan Diversos Impuestos Federales. El diputado Guillermo Cosío Vidaurri, a nombre de las Comisiones propone se adicione el dictamen con el artículo 7o. transitorio. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general con la adición de las Comisiones. Hablan: en contra el C. Juan Manuel Gómez Morín; por las Comisiones, el C. Guillermo Cosío Vidaurri. Se aprueba en lo general. A discusión en lo particular. Impugna el artículo 16 del artículo 2o., el C. Astolfo Vicencio Tovar; por la Comisión habla el C. Carlos Armando Biebrich Torres. Se aprueba en sus términos. Para hechos relativos a este asunto, hablan los CC. Ramiro González Luna y Guillermo Cosío Vidaurri. A discusión el artículo 706 del artículo 5o. Hablan: en contra, el C. Juan Manuel Gómez Morín; en pro, el C. José Arana Morán. Se aprueba en sus términos. A discusión el artículo 6o. del artículo 7o. Hablan: en contra, el C. Astolfo Vicencio Tovar; por la Comisión, el C. Guillermo Cosío Vidaurri. Se aprueba en sus términos. Para hechos y aclaraciones, hablan los CC. Astolfo Vicencio Tovar y Carlos Armando Biebrich Torres. A discusión el artículo 2o. del artículo 9o. Hablan: en contra, el C. Astolfo Vicencio Tovar; en pro, el C. Florencio Salazar Martínez; para una aclaración, el C. Antonio Obregón Padilla; para hechos, los CC. Carlos Armando Biebrich Torres, Adrián Peña Soto y Florencio Salazar Martínez. Se aprueba en sus términos. A discusión el artículo 34 del artículo 10. Hablan: en contra, el C. Astolfo Vicencio Tovar; en pro, el C. Ignacio Pichardo Pagaza; para hechos, el C. Vicencio Tovar. Se aprueba en sus términos. A discusión los artículo 5o. y 6o. transitorios. Hablan: en contra, el C. Astolfo Vicencio Tovar; en pro, el C. Fausto Zapata Loredo, quien propone una adición al artículo 1o. transitorio, adición que las Comisiones aceptan y la asamblea aprueba. Se aprueban los artículos 5o. y 6o. transitorios. Para una aclaración, habla el C. Juan Manuel Gómez Morín Torres. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto al Senado

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Egresos del Distrito Federal

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1969. Primera lectura

Egresos de la Federación

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1969. Primera lectura

Reformas artículos 8o. y 9o. de la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados

De la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de Decreto, en virtud del cual se

reforman los artículos 8o. y 9o. de la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados, a iniciativa del C. Presidente de la República. Primera lectura

Orden del día

Lectura del orden del día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

PRESIDENCIA DEL C. JOSE DEL VALLE DE LA CAJIGA

(Asistencia de 161 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente (a las 11:55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del día

27 de diciembre de 1968.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Cámara de Senadores envía expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede pensión a la C. Angélica Gutiérrez Ramos, como hija del extinto general Luis Gutiérrez Ortiz.

Iniciativa del C. Presidente de la República, para reformar los artículos 8o. y 9o. de la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados.

Dictámenes a discusión:

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.

De las Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda con proyecto de Decreto para reformar y adicionar Diversos Impuestos Federales.

Dictámenes de primera lectura.

Dos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Presupuestos de Egresos del Distrito Federal y de las Federación."

ACTA

- El mismo C. prosecretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

DEBATE

Presidencia del C. José del Valle de la Caiga.

En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del jueves veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento cincuenta y siete ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del día y aprobación del acta de la sesión anterior celebrada el día veintitrés del actual.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se invita a las HH. Cámaras del Congreso, para que designen dos miembros de cada una de ellas, que asistan a la ceremonia de entrega de la estatua del benemérito don Benito Juárez, a los Estados Unidos de Norteamérica, el próximo 7 de enero, en la ciudad de Washington.

Se designa para que asistan a esa ceremonia a los CC. diputados Víctor Manzanilla Schaffer e Ignacio Guzmán Garduño.

La Primera Comisión de Gobernación presenta un dictamen con puntos de Acuerdo, en virtud de los cuales se toma nota de que se retira de sus funciones como diputado Federal el C. licenciado Israel Nogueda Otero, en virtud de haber optado por el cargo de presidente municipal del H. Ayuntamiento de la ciudad de Acapulco, Gro.

A discusión, sin ella, en votación económica se aprueban los puntos de Acuerdo.

Encontrándose a las puertas del recinto el C. capitán de Navío Alfonso Argudín Alcaraz, diputado suplente por el IV distrito electoral del Estado de Guerrero, la Presidencia nombra en comisión a los CC. diputados Humberto Acevedo Astudillo, Francisco Xavier Aponte Robles Arenas, Adrián Tiburcio González y Pánfilo Orozco Alvarez para introducirlo al salón, a fin de que rinda la protesta de Ley como diputado propietario.

Puestos de pie todos los presentes, rinde la protesta de Ley.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta suscribe un dictamen conteniendo proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el año fiscal de 1969. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por las Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda, por el cual se reforman y adicionan diversos Impuestos Federales. Primera lectura.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta un dictamen con proyecto de Decreto relativo a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

En votación económica la asamblea dispensa el trámite de segunda lectura.

El C. diputado Manuel González Hinojosa, hace una aclaración respecto del trámite anterior.

A discusión en lo general, sin ella, se aprueba en votación nominal por ciento cuarenta votos en pro y dieciséis en contra.

A discusión en lo particular, sin que nadie haga uso de la palabra, se aprueba en votación nominal por ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa y dieciséis de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales por el que se concede permiso al C. Francisco Cuevas Cancino, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que en el grado de Gran Cordón le confirió el gobierno de la República de China.

De conformidad con el acuerdo tomado por la asamblea el 22 de septiembre de 1967, se somete a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba por unanimidad de ciento cincuenta y siete votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Lectura del orden del día para la próxima sesión.

A las trece horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes veintisiete de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

MINUTA

Pensión

- El mismo C. prosecretario:

"Secretaría y Comisiones.

Sección Segunda.

Of. número 155.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de Decreto que concede pensión de gracia de $1,000.00 (un mil pesos) mensuales a la señorita Angélica Gutiérrez Ramos, como hija del extinto general de división Luis Gutiérrez Ortiz, por los servicios que prestó a la Revolución Mexicana.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1968. - Licenciado Fausto Pintado Borrego, S. S. - Mayor Oswaldo Cravioto Cisneros, S. S."

Minuta.

Proyecto de Decreto.

Artículo único. Por los relevantes servicios que prestó a la Revolución Mexicana el extinto general de división Luis Gutiérrez Ortiz, se concede a su hija, la señorita Angélica Gutiérrez Ramos, pensión de gracia de $1,000.00 (un mil pesos 00/100) mensuales. Esta pensión le será íntegramente pagada por la Tesorería General de la Nación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, D. F., a 26 de diciembre de 1968. - Licenciado Alfredo Ruiseco Avellaneda, S. P. - Fausto Pintado Borrego, S. S. - Mayor Oswaldo Cravioto, Cisneros, S. S."

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

- El mismo C. prosecretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los constitucionales, con el presente les envío iniciativa de Decreto que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1968.- El secretario, licenciado Luis Echeverría."

- El mismo C. prosecretario:

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados, de 28 de diciembre de 1953.

En seguida se explican los motivos que fundan las reformas que se proponen:

La Ley sobre Construcción de Cercas, que arriba se menciona, declara de orden público la construcción de cercas en los predios no edificados en las zonas urbanas del Distrito Federal y, por ello, establece la obligación de los propietarios o poseedores de cercar sus predios.

Obedece esa declaración a la necesidad de dar, primero, y de conservar, después, un mejor aspecto a las zonas urbanas del propio Distrito pues la existencia de predios baldíos no cercados rompe la continuidad del parámetro y con ello se produce una desagradable apariencia especialmente para los visitantes de la Capital de la República. En cambio, las cercas uniformemente construidas, mejoran considerablemente el aspecto citadino.

Muy importante resulta también, desde el punto de vista de la salubridad, evitar que los predios baldíos se conviertan en basureros y en constantes focos de infección, no sólo para los vecinos inmediatos, sino también para los de la zona en general, y aun para los transeúntes.

Por otra parte, en los términos del artículo 8o. de la Ley vigente, el Departamento del Distrito Federal debe construir o reconstruir las cercas en sustitución del propietario o poseedor remiso y con cargo a éstos, por lo que es necesario modificar este artículo a fin de señalar los materiales que actualmente son los más aconsejables para este tipo de construcciones. En tal virtud, se reforma este artículo para establecer que, en los casos de construcción o reconstrucción de cercas, que haga el departamento del Distrito Federal en sustitución de los directamente obligados, se emplearán únicamente materiales de lámina de acero galvanizado o de concreto prefabricado, materiales que, por su fácil manejo, permiten la atención eficaz de este servicio.

Se reforma el artículo 9o., tanto para establecer las especificaciones de las bardas que construya o reconstruya el Departamento del Distrito Federal, como para fijar las cuotas que deben pagarse y que correspondan al costo de los materiales y mano de obra, siempre teniendo en cuenta la proporcionalidad que, para el cálculo de las cuotas, exige el artículo 15 de la Ley de Hacienda del propio Departamento, en atención al costo del servicio, pues, se insiste, las cuotas actuales ya no corresponden a la realidad porque fueron establecidas hace quince años.

Por lo expuesto, atentamente solicita a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados, con la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY SOBRE

CONSTRUCCIÓN DE CERCAS EN PREDIOS NO

EDIFICADOS

Artículo primero. Se reforman los artículos 8o. y 9o. de la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados de 28 de diciembre de 1953, para quedar como sigue:

Artículo 8o

Para estas construcciones o reconstrucciones se emplearán lámina de acero galvanizado o elementos de concreto prefabricado con las características y especificaciones que se mencionan en el artículo siguiente.

Artículo 9o. El Departamento del Distrito Federal cobrará derechos por las cercas que construya o reconstruya en los términos del artículo anterior, conforme a la siguiente

TARIFA

I. Barda de lámina de acero galvanizado con elementos de refuerzo vertical:

a) Por metro lineal, incluyendo colocación $ 130.00

b) Por poste de arranque o de remate, incluyendo colocación, cada uno 90.00

c)Por poste esquinero, incluyendo colocación, cada uno 95.00

Las cercas a que se refiere esta fracción, tendrán una altura mínima de 2.25 mts. y el material empleado tendrá un grosor mínimo de un milímetro. El importe de los postes será, cuando menos, de cuarenta centímetros, y

II. Barda de concreto prefabricado, con elementos de refuerzo vertical:

a) Por metro lineal, incluyendo colocación $95.00

b) Por poste de arranque o de remate, incluyendo colocación, cada uno 65.00

c) Por poste esquinero, incluyendo colocación, cada uno 90.00

Las cuotas a que se refieren las fracciones anteriores, serán aplicables en obras realizadas en terrenos suaves. En terrenos distintos a aquéllos, las cuotas se aumentarán en la siguiente forma:

Por cada hoyo

para poste

1. Excavado en tepetate $ 5.00

2. Excavado en mampostería 7.50

3. Excavado en concreto con espesor menor de 15 centímetros 8.50

4. Excavado en concreto con espesor mayor de 15 centímetros 25.00

5. Excavado en roca volcánica 15.00

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y nueve.

Artículo segundo. Se concede un plazo de dos meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, a los propietarios o poseedores de predios urbanos no edificados para que construyan o reconstruyan las cercas a que se refiere este ordenamiento.

Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a esta Ley.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 17 de diciembre de 1968.- El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Alfonso Corona del Rosal."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ingresos de la Federación para 1969

El C. presidente: En virtud de que este dictamen fue objeto de primera lectura en sesión anterior y que se halla impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, proceda la secretaría a preguntar a la asamblea si se dispensa la segunda lectura.

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por acuerdo de la presidencia, la secretaría consulta a la asamblea si se dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen correspondiente a la Ley de Ingresos para la Federación para el ejercicio fiscal de 1969. Dispensada.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Díaz Durán, Fernando ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por unanimidad de 162 votos fue aprobado el dictamen en lo general. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a su votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por unanimidad de 164 votos fue aprobado en lo particular el dictamen relativo a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1969. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS

IMPUESTOS FEDERALES

El C. Cosío Vidaurri, Guillermo: Señor presidente, pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Cosío Vidaurri, Guillermo: Para proponer una adición.

El C. presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Guillermo Cosío Vidaurri para proponer una adición a nombre de las Comisiones Dictaminadoras.

- El C. Cosío Vidaurri, Guillermo:

"Honorable asamblea:

Las Comisiones estiman conveniente proponer a esta honorable asamblea, una adición a la iniciativa de Ley, cuya segunda lectura ha sido dispensada, a efecto de que se incluya un artículo 7o. transitorio, por el cual quede derogado el artículo 14 de la Ley que establece, reforma y adiciona disposiciones relativas a diversos impuestos, aprobada el 28 de diciembre del año próximo pasado y publicada en el Diario Oficial, el día 29 del mismo mes y año.

De aprobarse por esta honorable Cámara la adición propuesta, quedará sin efecto la facultad que se concedió a las empresas armadoras de automóviles para importar hasta dos mil automóviles de lujo, correspondientes a los años 1967, 68 y 69, por considerar: que habiendo cesado los efectos que motivaron la inclusión de este precepto dentro de la Ley, es decir, la satisfacción de necesidades turísticas con motivo del acontecimiento internacional de que fue sede la ciudad de México, en el mes de octubre pasado, al celebrarse los XIX Juegos Olímpicos, y una vez que ha transcurrido este acontecimiento, resulta innecesaria la vigencia de la disposición comentada, por lo que consideramos adecuada su derogación, a fin de evitar que al amparo de esa norma, sean introducidos al país ese tipo de automóviles, con otras finalidades.

Las Comisiones han creído pertinente también, que de esta manera se seguirá impulsando vigorosamente la industria automotriz nacional, acorde con la política señalada por el C. Presidente de la República, en el sentido de fortalecer la industrialización del país, restringiendo la adquisición en el exterior de todos aquellos bienes que se produzcan en nuestra propia patria.

La adición que nos permitimos proponer quedaría redactada en la forma siguiente:

TRANSITORIO

Artículo séptimo. Se deroga el artículo 14 de la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, de fecha 28 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 del mismo mes y año.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1968. - Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda: Guillermo Cosío Vidaurri. - Pedro Quintanilla Coffin. - Carlos Armando Biebrich Torres. - J. Natividad Ibarra Rayas. - José Ma. García Plascencia. - Gonzalo Badillo Ortiz. - Alfonso Genaro Calderón Velarde. - Raúl Noriega Ondovilla. - Blas Chumacero Sánchez."

El C. presidente: En virtud de que en sesión anterior se dio primera lectura al dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda, con proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversos impuestos Federales; que el mismo ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados y con la adición hecha por las Comisiones, ruego a la secretaría pregunte a la asamblea si se dispensa el trámite de segunda lectura.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura. Dispensada.

Está a discusión en lo general con la adición propuesta por las Comisiones.

El C. presidente: Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra, en contra, el señor diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín, Juan Manuel: Señor presidente, señores diputados: la diputación de Acción Nacional considera que no es posible aprobar en lo general esta iniciativa que ni siquiera es posible discutirla en lo general. Carece de una materia general que pueda ser objeto de discusión y de aprobación en lo general.

Efectivamente, esta iniciativa, este tipo de iniciativa, ya se conoce en nuestra jerga parlamentaria con el nombre de la 'miscelánea'; un nombre poco apropiado para una ley, pero muy adecuado para describir el carácter mixto, el carácter vario de las disposiciones que en esta iniciativa se contienen.

El dictamen de la Comisión nos dice que la iniciativa se refiere a reformas y adiciones a diversos impuestos federales, y que establece nuevos impuestos federales.

Parece que es ya una costumbre de la Secretaría de Hacienda mandarnos por esta época del año una iniciativa de esta naturaleza; una iniciativa que reforma varias leyes en materia de impuestos. Leyes de distinta jerarquía: desde el Código Fiscal hasta leyes que establecen impuestos especiales, pasando por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y la Ley del Timbre. Cada uno de los artículos de esta iniciativa reforma alguna ley en materia de impuestos. Inclusive, en esta ocasión, hay un artículo que establece un nuevo impuesto; hay un artículo que por sí solo constituye una nueva ley en la materia.

No hay, pues, en la iniciativa, una materia común. No hay un común denominador. ¿Qué tiene que ver el impuesto, por ejemplo, sobre los vehículos propulsados con motor de tipo diesel, con la tarifa del impuesto sobre la renta para los causantes mayores? ¿Qué tiene que ver, por ejemplo, los casos en que se puede despedir un vista aduanal, con la forma en que deben firmarse los escritos que se presentan a la Corte, en la revisión fiscal, con cómo deben resellarse las estampillas para pagar el impuesto del timbre? Son materias absolutamente heterogéneas. ¿Cómo se puede votar en lo general una ley así? ¿Un diputado que esté de acuerdo con toda la ley, salvo con un artículo, por ejemplo, el que modifica el Código Fiscal, puede aprobarla en lo general? ¿O un diputado que esté de acuerdo con la modificación al Código Fiscal, pero esté en desacuerdo con todo lo demás, puede aprobar una ley así, en lo general?

En realidad, lo que sucede es que se trata de varias iniciativas que se han incorporado en una sola,

quizá pensando en una economía de procedimientos. Y, efectivamente, en materia procesal se pueden acumular las acciones en una misma demanda, se pueden acumular las demandas en una misma juicio; pero para esto es necesario que las acciones y que las demandas sean de una misma naturaleza, porque el juicio debe mantener su unidad. En este caso, las materias de la iniciativa son de naturaleza totalmente distinta por una parte y, por la otra, aunque se puede hablar de la necesidad de economizar los trámites legislativos, ciertamente no se puede hablar de una economía en el proceso legislativo. Aquí no venimos a economizar procedimientos, sino a discutir las leyes con toda la amplitud que requieran.

Y para que se vea lo inconveniente del sistema, yo ruego a los señores diputados que lean los artículos transitorios de la iniciativa. El artículo primero nos dice que las disposiciones contenidas en esta ley entrarán en vigor en toda la República el día primero de enero de 1969. Una disposición muy clara y muy terminante, sólo que la contradice en parte el artículo segundo, que dice: la reforma al artículo 499 del Código aduanero, entrará en vigor en toda la República el 11 de enero de 1969, y todavía el artículo cuarto: el impuesto establecido en el artículo noveno de este ordenamiento entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de 1969.

Una ley, pues, que entra en vigor poco a poquito. Una novedad legislativa completamente herética. Los artículos transitorios de las leyes suelen diferir el cumplimiento de ciertas obligaciones, de ciertos requisitos; pero no pueden diferir parcialmente la entrada en vigor de una ley. Una ley o entra en vigor o no entra en vigor; pero no puede entrar en vigor el artículo 1o. si el artículo 2o. no.

Lo que sucede es, repito, que se trata de varias iniciativas incorporadas, con poca técnica, con ninguna técnica, en un solo proyecto de ley.

Por otra parte, señores diputados, esta iniciativa la hemos recibido hace unos cuantos días. Es una iniciativa que la Cámara debe estudiar y aprobar al finalizar su período, porque aquí se establecen impuestos o modificaciones a impuestos que ya se toman en cuenta en la ley de ingresos y en el presupuesto de egresos. La Secretaría de Hacienda, además, en esta misma época nos ha mandado otras muchas iniciativas: la ley de ingresos de la Federación, la ley de ingresos de los dos Territorios; hemos recibido además la ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal; están los presupuestos de Egresos de la Federación, de los Territorios y del Distrito, y hay otras muchas importantes iniciativas que debemos despachar en estos días. No hay físicamente tiempo para estudiar con el detenimiento adecuado una iniciativa de esta naturaleza. Se trata de impuestos, una materia que es siempre importante, y que en el caso concreto de esta iniciativa contiene varias reformas de trascendencia. Nuevamente se aumentan algunas de las cuotas de varios impuestos, a pesar de que año con año se mejoran, o se dice que se mejoran, y ciertamente se mejoran los sistemas para recabar impuestos. A pesar de que año con año aumenta la recaudación, en esta iniciativa nuevamente encontramos el alza de varias tarifas. Es pues una iniciativa que la Cámara debería de considerar con todo cuidado, primero en sus Comisiones y después en la sesión general. Pero no tenemos tiempo de hacerlo por la forma en la que se nos remite. Y es bueno recordar aquí, y lo pueden ratificar los varios constitucionalistas que hay entre los señores diputados, que los parlamentos se crearon precisamente para discutir materias de impuestos. El primer parlamento históricamente nació para discutir impuestos, para cumplir con el principio de que no haya impuestos sin una adecuada presentación. Pues bien, aquí nos encontramos que, por este procedimiento inadecuado que sigue la Secretaría de Hacienda, la Cámara no cumple, no puede cumplir adecuadamente, con esta importantísima función.

Se nos dirá que en la Secretaría de Hacienda hay, como efectivamente hay, técnicos muy capaces en estas materias; que hay oficinas, dependencias que están estudiándolas desde hace mucho tiempo. Yo acepto un comentario de esta naturaleza; pero la eficacia del equipo de la Secretaría de Hacienda de ninguna manera exime la responsabilidad a la Cámara de Diputados.

En esta ley no sólo se plantean problemas técnicos, se plantean problemas políticos de la mayor importancia y hay que ver al respecto lo que dice el dictamen de la Comisión. El propósito de la iniciativa, dice la Comisión, es mejorar el sistema impositivo, fomentar algunas actividades básicas de nuestra economía, distribuir equitativamente la carga fiscal y obtener una mayor recaudación que le permita al Ejecutivo, al Gobierno, hacer frente a la obra necesaria y a los crecientes servicios públicos que demandan los habitantes de la República.

La política, pues, hacendaría, fiscal, económica, en materia de desarrollo; la política inclusive en materia de justicia social del Estado, está implícita en una iniciativa de esta naturaleza.

No son, pues, exclusivamente problemas técnicos que deben resolver los técnicos de la Secretaría, sino problemas políticos que esta Cámara debe estar en posibilidad de discutir con una amplitud que la premura del tiempo en esta ocasión nos impide dedicarle.

Además, si en la Secretaría de Hacienda hay, como efectivamente hay, un equipo tan de primera categoría, razón de más para que una iniciativa así nos llegue oportunamente.

Probablemente haya algunos impuestos que por su materia, por las materias que gravan, deban estudiarse a final del ejercicio; pero hay otros muchos, la mayoría de ellos, que no están en esta situación. ¿Por qué, por ejemplo, la reforma al procedimiento ante el Tribunal Fiscal debe estudiarse en diciembre y no en septiembre de cada año? No hay ninguna razón ni para este precepto, ni para esta serie de preceptos, ni para otros muchos de la iniciativa.

Por todas estas razones pido a la asamblea que esta iniciativa no se apruebe en lo general. Que, en todo caso, se discuta en lo general cada uno de sus artículos y después que se discuta en lo particular cada uno de los artículos en los que se dividen los artículos de la iniciativa, pero que no haya una aprobación en lo general.

Y también pido que, por los conductos adecuados y con el comedimiento que debe existir, y que afortunadamente existe, en las relaciones entre los Poderes de la Unión, se haga una excitativa a la

Secretaría de Hacienda para que, precisamente por ese respeto mutuo que se deben los Poderes de la Unión, no nos envíe una iniciativa como ésta con esta premura. Que termine ya con esta costumbre de remitirnos estas piñatas legislativas en la época de posadas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Tienen la palabra las Comisiones, por conducto del C. diputado Guillermo Cosío Vidaurri.

El C. Cosío Vidaurri, Guillermo: Señor presidente, señores diputados: estamos de acuerdo con el señor diputado Juan Manuel Gómez Morín en el sentido de que resulta innecesario discutir en lo general la iniciativa propuesta por el Ejecutivo de la Nación, ya que consideramos que dada la importancia que revela esta iniciativa, resulta inconveniente aprobarla aun con la oposición sistemática del Partido de Acción Nacional.

Nosotros lamentamos que los señores diputados de Acción Nacional no hayan tenido tiempo en 10 días que transcurrieron desde la fecha en que se recibió la iniciativa en esta Cámara, hasta el día de hoy, para estudiar esta iniciativa.

Estoy seguro que el resto de los diputados que asisten a sesiones en la Cámara de Diputados, sí tuvieron, como tuvimos nosotros, el tiempo necesario para estudiarla, analizarla y formular un dictamen que merezca la aprobación de ustedes.

Lo que pasa es que año con año, al discutirse las leyes de ingresos, o los presupuestos de egresos de la Federación, del Distrito Federal, y los territorios de la República, los señores diputados de Acción Nacional vienen a la Cámara y hacen uso de la tribuna para oponerse sistemáticamente a toda iniciativa de ese tipo. En algunas ocasiones hacen uso de argumentos un tanto cuanto legalistas. En otras ocasiones, como dijera el señor diputado Hinojosa Hinojosa, retuercen las leyes para esgrimir argumentos de que hacen uso en la tribuna. Pero lo cierto es que el criterio que los anima no es más que el de una oposición sistemática a todo aquello que huela a iniciativa de ley, que se refiera a los ingresos o a los egresos de la nación, del Distrito Federal y de los territorios.

No obstante estas oposiciones del Partido de Acción Nacional, afortunadamente la Cámara de Diputados, en uso de sus derechos, aprueba las iniciativas enviadas por el Ejecutivo de la nación. Y ello resulta ventajoso, porque nosotros somos testigos de que cada año se mejora el sistema fiscal de México; de que cada año se obtienen mejores recaudaciones para hacer frente a los gastos que demanda el interés de la nación. No sería posible hacer frente a los gastos crecientes del pueblo mexicano, si año con año la Cámara de Diputados no estuviera atenta a las iniciativas del Ejecutivo de la nación y aprobara las normas que vienen a establecer modificaciones y reformas al sistema fiscal para depurarlo, enriquecerlo y perfeccionarlo.

Podríamos nosotros en este momento hacer un comentario trayendo a colación la célebre frase del Quijote de la Mancha cuando se dirige a su escudero, diciéndole: 'Ladran, Sancho, luego cabalgamos.'

Los señores diputados de Acción Nacional se oponen sistemáticamente a las leyes de ingresos y a los presupuestos de egresos de la Federación. Sin embargo, el país, pese a esa oposición, camina. Camina aceleradamente, marca pautas nuevas cada día en su devenir histórico y está progresando. Progresa gracias a las iniciativas progresistas - valga la redundancia - del señor Presidente de la República y progresa también gracias a que esta Cámara, gracias a que el Congreso de la Unión las aprueba, porque vienen a marcar nuevos caminos para acelerar el desarrollo de México.

Se queja el señor diputado Gómez Morín de que la ley está puesta a consideración de ustedes marca diversos períodos de vigencia. No es una crítica constructiva. Es una crítica con el solo afán de poner piedras en el camino del pueblo mexicano. El hecho de que la iniciativa, en sus artículos transitorios establezca diversos períodos para la vigencia de las leyes que contiene, no es un absurdo. Es tan sólo el deseo del Ejecutivo de la Unión de que cada disposición que contiene la iniciativa entre en vigor en el momento preciso y en el momento oportuno para beneficio del causante. Es decir, no tratamos de causar molestias a los causantes, sino por el contrario, de beneficiarlo con una legislación adecuada a cada caso de los señalados en las leyes fiscales.

Habla el señor licenciado y diputado Gómez Morín, de que las leyes puestas a consideración de ustedes contienen aumentos. Nosotros replicamos que los aumentos que fijan estas leyes son necesarios para que el país siga desenvolviéndose. De otra manera no sería posible que se atendieran los variados aspectos de la Administración Pública.

Hace algunos días el señor diputado Conchello señalaba aquí: que afortunadamente el gobierno de México estaba dando atención preferente a determinados ramos de la Administración Pública. Decía que gracias a las inversiones del gobierno, era posible que el aspecto agropecuario se atendiera más y mejor y que gracias a que el presupuesto se había transformado periódicamente, había sido posible que el programa educativo se atendiera en mejor medida.

Y esto se ha logrado merced a que el sistema fiscal se perfecciona día a día. Por esa circunstancia, las Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda, vienen a pedir a esta Asamblea apruebe en lo general la iniciativa de ley puesta a la consideración de ustedes y, posteriormente, apruebe en lo particular cada uno de los artículos que contiene dicha ley. Muchas gracias.

El C. presidente: Proceda la Secretaría a preguntar a la asamblea si ha sido suficientemente discutido este ordenamiento.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido. Se va a proceder a tomar la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por la negativa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado en lo general por 148 votos de la afirmativa y 15 de la negativa.

Está a discusión en lo particular.

El C. presidente: Se abre el registro de oradores. Se recomienda a los ciudadanos diputados que aparten los artículos que consideren objeto de discusión, citando su nombre y el artículo.

Se va a proceder a dar lectura a la inscripción de oradores rogándoles las aclaraciones convenientes en caso de que las haya.

(Se da lectura a los nombres de los ciudadanos diputados inscritos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado por Acción Nacional, Astolfo Vicencio Tovar. Por la naturaleza de estas situaciones haremos la discusión singularizada.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Señor presidente; señores diputados: hace un año, cuando también se discutieron algunas reformas a la Ley del Petróleo y sus derivados, la diputación de Acción Nacional consideró que el porcentaje que se fijaba en ese entonces, destinado, el porcentaje de los impuestos destinado a los estados y a los municipios, lo consideraba un poco injusto.

En esta ocasión también queremos plantear a esta honorable Cámara nuestros puntos de vista en la participación de esta impuesto que se está concediendo a los estados y a los municipios. Se trata de los impuestos a que son sujetos los productos y derivados del petróleo de importación. Y de acuerdo con la iniciativa de ley se les concede a los estados una participación de un 9% de esos impuestos y a los municipios exclusivamente un 1%.

Siempre hemos defendido las haciendas municipales, siempre hemos hablado de que el municipio debe ser autosuficiente, de que el municipio debe contar con medios propios para desempeñar las labores que tiene dentro de su propio territorio; que los ayuntamientos cuenten realmente con medios suficientes para desempeñar las labores para las que fueron electos. Aun cuando este impuesto es sólo una participación de un impuesto general, creemos - como lo hicimos el año pasado - que al municipio sólo debe conceder una participación mayor y pedimos a los señores de la Comisión, sin que en esto esté la mala fe de que siempre se nos ha tachado, sino más bien buena fe para que los municipios cumplan con su misión que tienen en la patria mexicana, para que tengan esa autonomía que consagra el artículo 115 municipal, necesitamos que poco a poco la hacienda municipal vaya siendo autosuficiente para que ese municipio sea autónomo como lo consagra ese artículo 115 constitucional.

Por eso pedimos a los señores de la Comisión, que se modifique este artículo y que en lugar de que la participación para el municipio sea del 1% y el 9% para los estados, sea de 3% la participación municipal y del 7% la participación estatal. Existen en la República Mexicana cerca de 3,000 municipios; si repartimos ese 1% del impuesto del petróleo entre 3,000 municipios, veremos que la participación que obtienen los municipios es muy baja y entonces ésa es nuestra petición para que se modifique el sentido de este artículo dando a los municipios una mayor participación.

Antes de que se me conteste, quisiera contestar a mi vez al diputado Cosío Vidaurri. Invariablemente que pasa por esta tribuna ataca a los diputados de Acción Nacional, oposición sistemática, mala fe, argumentos legalistas. En esta ocasión nos ha dicho que la iniciativa que presenta el Ejecutivo es tan bondadosa que no necesita siquiera el estudio en lo general, sino que se debe aprobar en todos sus términos. Si nosotros venimos a esta tribuna es porque consideramos que hay algunas lagunas en la iniciativa; porque creemos que realmente pueden todavía mejorarse estas reformas en beneficio del pueblo de México, y del sistema impositivo en México. No es que estemos invariablemente oponiéndonos a todo lo que presenta el Ejecutivo. Hay cosas dentro de esta iniciativa que son realmente buenas, pero ustedes nos obligan a votar en contra por el sistema en que viene presentada la iniciativa.

Nos Habla también del Quijote y de una frase célebre de este señor, que no tenía para qué citar en este momento. Y dice que nos extraña que en los transitorios existen diversas fechas para que entren en vigor las distintas reformas a que nos estamos refiriendo.

Cómo no nos va a extrañar si en el artículo 1o. de los transitorios se dice que el primero de enero entrarán en vigor todas estas reformas. Y después en el artículo 2o. y 4o. se contradice fijando nuevas fechas.

No es posible, señores diputados, que sigamos recibiendo estas misceláneas; no es posible que sigamos aprobando en lo general cosas que tienen que verse una por una. Ustedes dicen que es un sistema muy adecuado el que presenta la Secretaría de Hacienda; que no hay ningún lugar a equivocación. Sin embargo, ustedes vieron cómo el señor Presidente tuvo que estar insistiendo en que sí estaban correctos los órdenes de oradores, y que sí estaban correctas las participaciones que se pedían.

Por eso es por lo que insistía el licenciado Gómez Morín, que esta iniciativa no se aprobara en lo general, sino que cada una de las leyes se viera una por una, para así poder tener oportunidad de aprobar la primera en lo general, y luego en lo particular.

Así es que, señores, volviendo al punto del artículo 2o.; del artículo 16 de la Ley del Petróleo, quisiéramos insistir en que se concediera una mayor contribución a los municipios, ya que es muy necesaria esta contribución para ellos. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carlos Armando Biebrich.

El C. Biebrich Torres, Carlos Armando: Señor presidente, señores diputados:

Efectivamente la iniciativa de Ley que crea, reforma y adiciona diversos impuestos, en su artículo 16 concede una participación a entidades federativas y a municipios de que antes no disfrutaban. Compartimos con Acción Nacional la preocupación por fortalecer la economía de los municipios de la República, para que sean capaces de afrontar los crecientes servicios públicos que están obligados a satisfacer.

Precisamente, encaminados a lograr este objetivo, el Ejecutivo Federal propone una reforma al artículo 16 de la Ley del Impuesto del Petróleo y sus Derivados y, anteriormente, concedía sólo participación a los Estados en donde se encuentran ubicados los

pozos petróleos en el impuesto a la producción de este producto.

Ni Estados ni municipios participaban anteriormente de este beneficio, como afirma el compañero diputado de Acción Nacional, el artículo 16 de la Ley de Impuesto al Petróleo y sus derivados establece una participación de 9% para los Estados y de 1% para los municipios. El artículo 11 de la misma Ley establece la posibilidad de gravamen al petróleo y sus derivados que se importen al país, quedando sujetos a los mismos impuestos a que se refiere el artículo anterior, que causarán en el momento de su importación.

Es de aclararse que el artículo 2o. de la Ley establece el impuesto a la producción, y el artículo décimo el impuesto al consumo. Y las cuotas que se establecen en los diferentes derivados del petróleo. Los municipios de la República día a día se están incorporado a los beneficios que establecen las leyes fiscales en la explotación de recursos básicos de la nación.

El petróleo, que a partir de 1938 está definitivamente incorporado al patrimonio nacional, es de exclusivo beneficio de las naciones. Desde esa fecha hasta la actualidad, la Federación se ha preocupado por recuperar un productivo ingreso a través de sus canales fiscales, que le proporcionen el directo beneficio que tiene sobre la explotación de esta riqueza. Y como todos los Estados y municipios participan en fortalecer la industria petrolera, la propia federación, desde hace muchos años, establece participaciones en el petróleo y sus derivados; concretamente las entidades federativas reciben 3 1/2 centavos por litro de consumo de gasolina en la República, reciben el 2% como impuesto a la industria y al comercio que la propia institución descentralizada de Petróleos Mexicanos lo retiene y lo entrega a las entidades federativas. Es de aclararse también que de todas las participaciones que entidades federativas y municipios reciben en ingresos federales, el consumo del petróleo y sus derivados ocupa el primer lugar en estos beneficios fiscales.

En relación con el beneficio directo que tienen los municipios en ingresos federales, hace 10 años ha aumentado 5 veces la participación que han venido recibiendo. Por lo tanto, consideramos, de acuerdo con la realidad nacional, con el precio del producto del petróleo y sus derivados, que la política fiscal del Gobierno Federal esta ajustada a esta realidad. No podemos dar avances precipitados en aumento de participaciones que puedan gravitar sobre el consumidor de estos básicos elementos de consumo popular.

El desarrollo industrial de México, el fortalecimiento de nuestra economía en gran parte se ha debido a la explotación racional, coordinada, uniforme del petróleo y sus derivados. Con esta amplia perspectiva el Ejecutivo Federal hace partícipe del beneficio a Estados, a entidades federativas y a municipios.

No consideramos acertada la proposición de Acción Nacional de que, sin un estudio previo, ignorando las cifras que por este concepto reciben entidades federativas y municipios, se haga otra distribución de la que establece la Ley del Petróleo y sus Derivados desde 1947, que es el 9% para Estados y 1% en el municipio, para convertirla en 7% para los Estados y 3% para los municipios.

Por otra parte, es necesario aclarar que en los municipios participan en una serie de ingresos estatales, no federales que gravan las entidades federativas en ejercicio de derechos constitucionales.

El municipio no únicamente depende en sus ingresos y en su política fiscal de las participaciones que otorga la Federación. Tiene también facultad para establecer impuestos en una serie de conceptos que en algunas ocasiones son privativas del municipio, en otras concurre con el Estado y también concurre con la Federación.

Compartimos, repito, la preocupación de Acción Nacional de fortalecer la economía de los municipios; provocar su autosuficiencia, como afirma el compañero de Acción Nacional, pero no por este específico conducto del consumo del petróleo, tasas proporcionales establecidas desde 1947 que han ido incrementando considerablemente la economía de entidades federativas y municipios. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Astolfo Vicencio Tovar.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Desde luego que estamos de acuerdo en todo lo que dice el diputado Biebrich, respecto a la explotación del petróleo. Pero no nos puede negar - y así él lo reconoció - que las economías de los municipios son realmente precarias en la gran mayoría de los municipios del país y aun cuando reciban participaciones de impuestos estatales su economía seguirá siendo precaria mientras no se le conceda más medios de subsistencia. Por eso es por lo que nosotros pedíamos un mayor porcentaje de este impuesto, que no va a gravitar en los consumidores como él decía, puesto que se forma el mismo 10% que se le concede a los Estados y a los Municipios. La iniciativa propone un 9% para los Estados y un 1% para los municipios. Nosotros proponemos 7% para los Estados y 3% para los Municipios o sea que no va a gravitar el perjuicio del consumidor.

Además, es probable, como dice él, que nosotros desconozcamos ciertos aspectos de la ley, en esto del petróleo y sus derivados.

Yo quisiera preguntar a la Comisión, quisiera que nos informara la Comisión, para formar nosotros un criterio, cuánto petróleo se importa al país anualmente y cuántos son los impuestos que se recaudan por este concepto.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Armando Biebrich Torres.

El C. Biebrich Torres, Carlos Armando: Desde luego que la modificación de la tasa del impuesto federal que se otorga a Estados y municipios en la iniciativa, concretamente no afecta al consumo del petróleo, porque es un impuesto del 10 por ciento establecido; químicamente se aumentará una tasa para los municipios, según el punto de vista de Acción Nacional.

Me refería que la alteración en participaciones a Estados y municipios, que son crecientes porque la tasa no es estática sino proporcional. Y los 21 años de vigencia de esta disposición legislativa que otorga participación, ha provocado el aumento lógico para entidades federativas y municipios. También las carencias de entidades federativas son igualmente crecientes, y los servicios públicos a satisfacer de

entidades federativas, también múltiples y mayores. Por lo tanto hacer una distinción o pretender una modificación de la tarifa, afectaría desde luego a los ingresos de entidades federativas que a mayor nivel y en otra forma, tienen también múltiples necesidades que satisfacer.

Me refería a un posible incremento en tasas impositivas, necesariamente tendría que insidir en el consumidor de estos productos. Por otra parte la iniciativa establece exclusivamente la participación para los productos del petróleo que sean importados a la República; no a los de producción nacional. Es conveniente también aclarar que este beneficio será para entidades federativas y municipios, más bien fronterizos porque la importación del petróleo y sus derivados sólo puede presentarse en los casos o en la posibilidad en que sea insuficiente la producción nacional para satisfacer las necesidades del país. Y por otro lado, en aquellos casos en que la institución descentralizada Petróleos Mexicanos considere incosteable, o sea muy gravoso llevar a estados fronterizos petróleo y derivados cuando se puede adquirir en mejores condiciones en el extranjero, sin que desde luego compita con la producción nacional.

En relación con el dato exacto de la importación del petróleo, no lo dispone la comisión, en virtud de que sí han sido hasta la fecha muy limitadas las importaciones en este capítulo y el paso que se ha logrado dar en el control de importaciones del petróleo para efectos fiscales es que se ha procurado que los automóviles que consumen diesel y gas licuado y otros productos que no son la gasolina, se ha procurado limitar la importación en relación con el gas licuado, procurando que en los automóviles y los vehículos utilicen el combustible propio, con existencia en el mercado nacional y procurando asimismo, que el gas licuado cumpla la finalidad de uso doméstico a que está destinado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Pregunte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 16 del artículo segundo de la iniciativa.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 16, del artículo segundo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal de este precepto. Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: Por la negativa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado este artículo por 140 votos contra 18.

El C. González Luna, Ramiro: Señor presidente, ¿podría tomar la palabra para hechos, aunque ya está aprobado el artículo 16?

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramiro González Luna.

El C. González Luna, Ramiro: Señores diputados: Al pedir la Secretaría de esta Cámara el voto en pro o en contra en lo general del artículo 16, di mi voto favorable, porque, en primer término, la oportunidad o inoportunidad con que la Secretaría de Hacienda envía sus iniciativas a esta Cámara, obedecerá, me supongo, a razones suficientes. Que fuera deseable que esa Secretaría enviara al principio de los períodos legislativos sus iniciativas, sería lo más prudente y conveniente. Pero juzgarlas como inoportunas, porque nos las envía al final del período, es juzgar a priori por razones que ignoramos.

En cuanto a la abstención de la diputación panista, fundamentada en la heterogeneidad de la materia tratada, mi juicio personal es que una heterogeneidad aparente, pues no hay ninguna diferencia en cambios fundamentales, de substancia, en cuanto que todos los temas a tratar y a discutir son materia hacendaría que directamente le incumbe. Pero sí en cuanto a la participación mayor que los municipios deben tener y debiéramos apoyar en toda clase de impuestos, mi voto fue contra esa pequeñísima participación que la Secretaría de Hacienda y el Ejecutivo conceden a los municipios. Guadalajara, la segunda ciudad de la República, tiene una población actual de un millón 300 mil habitantes. Su presupuesto municipal es de 36 millones anuales. Está sufriendo la ciudad de Guadalajara, como casi la totalidad de las del país, un incremento de población debido a dos razones fundamentales: el excesivo crecimiento demográfico y el abandono de la gente a las labores del campo y su reconcentración en la ciudad. Es indispensable que para leyes a tratar, para cuestiones que signifiquen en lo futuro apoyo de esta legislatura a la economía municipal, tengamos en cuenta que la miseria de todos los municipios es inocultable; que la población incrementará en lo futuro en un grado verdaderamente alarmante; que las administraciones honestas municipales - que afortunadamente ya las hay en abundancia - , tienen una incapacidad económica para resolver los problemas más elementales, y así en Guadalajara, la ciudad limpia y blanca, está teniendo en la actualidad una población de más de 160,000 habitantes que forman ese anillo de miseria, en que carecen de drenaje, en que carecen de agua, en que carecen de servicios policíacos, en que carecen de los elementos más elementales de salud y de vida pública. Simplemente quise decir estas pocas palabras para que sirvan como un razonamiento y fundamentación de mi voto en favor en lo general en la iniciativa, y en contra, respecto a la pequeña participación municipal en el impuesto del petróleo. Muchas gracias.

El C. presidente: Está en turno el artículo 706 del 5o. de la iniciativa. Para hechos, tiene la palabra el señor diputado Cosío Vidaurri.

El C. Cosío Vidaurri, Guillermo: Solamente para dejar aclarado que el presupuesto de Egresos de la ciudad de Guadalajara no asciende a la cantidad de treinta millones de pesos, como señalaba el señor diputado doctor Ramiro González Luna. El presupuesto de egresos de la ciudad de Guadalajara para el Año de 1969, asciende a la cantidad de cien millones de pesos. Seguramente el señor diputado no tuvo a la mano el dato correspondiente al ejercicio venidero, en virtud de que el Congreso por el Estado de Jalisco lo acaba de aprobar en su sesión del día de ayer.

El C. presidente: Continúese con el trámite.

Está a discusión el artículo 706 del quinto de la iniciativa. Inscritos: en contra el señor diputado Juan

Manuel Gómez Morín, del PAN; en pro, el señor diputado José Arana, del PRI.

Tiene la palabra el señor diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín Torres, Juan Manuel: Señores diputados: Desde luego quiero aclarar al diputado Cosío Vidaurri, que no es nuestra intención, que nunca ha sido nuestra intención, poner piedras en el camino del pueblo de México y ni siquiera ponerlas en el camino de la Secretaría de Hacienda, sino que conseguir que sus iniciativas sean presentadas con una técnica más adecuada y en un momento más oportuno; no sólo para la Secretaría de Hacienda sino también para la Cámara de Diputados, que a final de cuentas es la que tiene que aprobar las leyes.

Que en este caso la iniciativa no llegó con oportunidad, lo prueba el hecho de que la comisión no tuvo los datos que pidió en su intervención el diputado Vicencio.

Respecto a las reformas al artículo 706 del Código Aduanero, estoy absolutamente de acuerdo con lo que propone la Comisión; pero sugiero una adición a esta reforma. Este artículo 706 establece la responsabilidad solidaria de los agentes aduanales por todas las obligaciones y créditos fiscales que se originen con motivo de las operaciones en que intervengan.

El párrafo segundo del artículo 706 dice que la responsabilidad solidaria de los comitentes por obligaciones pecuniarias, comprende los actos u omisiones de sus agentes aduanales, aun cuando sean delictuosos esos actos.

El agente aduanal, señores diputados, desempeña una función muy similar a la del comisionista; actúa como representante con un mandato especial para realizar trámites aduanales; pero además de ser comisionista es un funcionario público que tiene una patente otorgada por la Secretaría de Hacienda.

En virtud del fenómeno de la representación jurídica, los actos que realiza el representante afectan la persona y el patrimonio del representado. Es natural que una persona no pueda liberarse de responsabilidades... encargando a un tercero, a su representante o a su comisionista, que cumpla con sus obligaciones. Es natural que si el representante no cumple con esas obligaciones, ese incumplimiento afecte al representado.

Pero parece excesivo que el representado o comitente resulte también responsable cuando, violando expresamente los términos del mandato o de la comisión e infringiendo las leyes, el agente aduanal o el representante incurre en actos delictuosos; resulta exagerado que el comitente asuma la responsabilidad pecuniaria derivada de esos delitos.

El Código de Comercio, al establecer, al reglamentar las relaciones entre el comisionista y el comitente, tiene una disposición mucho más razonable. El artículo 291 dice que el comisionista será responsable de las violaciones a las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le hubiera confiado y agrega que si contraría esas leyes o reglamentos en virtud de órdenes expresas, en virtud de órdenes expresas del comitente, entonces las responsabilidades a que haya dado lugar pesarán sobre ambos.

Tomando en cuenta esta disposición del Código de Comercio y en vista de que el caso es muy similar, estimo que esta fracción segunda del artículo 706 sería inobjetable si se agregara: que el comitente es responsable de los actos pecuniariamente de los actos u omisiones aun delictuosos, siempre que esos actos y omisiones hayan sido autorizados o consentidos expresamente por el propio comitente.

En concreto, propongo pues, que se agregue a esta fracción segunda, después de la frase "comprende los actos u omisiones ..." que se agregue esta otra frase: "autorizados o consentidos expresamente ".

En esta forma no se afectarán los intereses de los comitentes por actos delictuosos realizados por los agentes en contra de los términos expresos del mandato correspondiente. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado José Arana Morán.

El C. Arana Morán, José: Señor presidente, Honorable Asamblea: en primer lugar, hay que aclarar que las obligaciones que consigna el artículo 706, la responsabilidad solidaria de los comitentes, se refieren exclusivamente a obligaciones de tipo pecuniario. En segundo lugar, hay que aclarar también el Código Aduanero está regulando la materia exclusivamente fiscal. Si se aceptara la proposición del señor licenciado Gómez Morín, estaríamos en realidad regulando situaciones o relaciones entre agente aduanal y el comitente. El se refería concretamente al Código de Comercio, que ciertamente regula esas relaciones. No enfrascaríamos en una controversia en que se requerirían pruebas para poder fincar la responsabilidad fiscal en cada caso para determinar si efectivamente había habido la encomienda o no, o estaba fungiendo por instrucciones expresas del agente aduanal en relación con su comitente.

Por eso yo creo que es más fácil y definitivo para los intereses fiscales, que es lo que estamos tratando de vigilar y de proteger mediante esta disposición, que expresamente tengan la obligación solidaria tanto el comitente como el agente aduanal.

Por lo cual propongo a la Asamblea que vote afirmativamente en favor del artículo 706. (Aplausos.)

El C. presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 706 del quinto de la iniciativa.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: En votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 706 del artículo quinto. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por la negativa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado el artículo 146 votos a favor y 17 de la negativa.

El C. presidente: Está en turno el artículo 6o. del séptimo de la iniciativa. Están inscritos, en contra, del Partido Acción Nacional, el señor diputado Astolfo Vicencio Tovar. En pro, del Partido Revolucionario Institucional, el señor diputado Guillermo Cosío Vidaurri.

Tiene la palabra el señor diputado Vicencio Tovar, Astolfo.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Estamos en contra de la reforma de este artículo, que redunda las disposiciones respecto a los impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos. En el segundo párrafo del artículo 6o. de dicha Ley, de acuerdo con la redacción actual, que dice: las loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos que se celebren con fines de beneficencia o educativos, están exentos total o parcialmente del impuesto establecido en los artículos 3o. y 4o. Estos artículos a que se refiere el artículo 6o., de acuerdo con la redacción actual. El artículo 3o. se refiere a los empresarios que organizan dichas rifas sorteos, y el artículo 4o. se refiere a los beneficiarios con algún premio de estos sorteos.

En la reforma se suprime el artículo 4o., o sea la exención que pueden tener los beneficiarios con los sorteos y las rifas. Pero exclusivamente en las rifas que sean de beneficencia o con fines educativos. Nos parece totalmente injusto, puesto que si una rifa se realiza con fines de beneficencia o con fines educativos, la gran mayoría de los boletos que se venden entre el pueblo, entre el público, los compran ciudadanos que no tienen medios suficientes como para pagar un impuesto, si es que se sacan alguno de los premios. Esto redundaría en perjuicio de estos sorteos y rifas con fines benéficos o educativos, puesto que al conocer el posible beneficiario, el que juega en esas rifas, al saber que si se saca un premio tendrá forzosamente que pagar el impuesto correspondiente, es probable que no vaya a comprar un boleto para participar en dicho sorteo o dicha rifa y que, por lo tanto, esas rifas no obtengan el beneficio que se pretende.

Creemos que no se ha seguido en este aspecto realmente un criterio de jerarquización de los fines que se pretenden con estos sorteos. Si nos remitimos a la fracción V del artículo 3o. de la Ley, dice: "Cuando se trate de loterías, rifas o sorteos de propaganda comercial, los empresarios quedarán exentos. Esto quiere decir que en una rifa en que se persigue un lucro, que tiene por objeto aumentar las ventas de una empresa comercial, que lógicamente al aumento de las ventas aumentarán las utilidades de esa empresa comercial, estas rifas, estos sorteos, están exentos, y sin embargo, cuando se persigue un fin benéfico, cuando se persigue un fin educativo entonces sí se grava a los ganadores de los premios de los sorteos con el impuesto correspondiente. Por eso nosotros pedimos que quede la misma redacción que tiene el artículo actualmente, o sea que se deje como excepción pero controlados por la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con el criterio de la Secretaría de Hacienda, que queden los Artículos 3o. y 4o. de esta Ley de sorteos y rifas y juegos permitidos. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Guillermo Cosío Vidaurri.

El C. Cosío Vidaurri, Guillermo : Señor presidente, señores diputados: El artículo 6o. vigente de la Ley del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, dice concretamente lo siguiente: " artículo 6o. No causan impuestos los reintegros. Su importe tampoco es acumulable para los efectos del artículo anterior. Las loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos que se celebren con fines de beneficencia o educativos, están exentos total o parcialmente del impuesto que establecen los artículos 3o. y 4o."

El artículo 3o. de la propia Ley dice que los empresarios pagarán el impuesto de 5% cuando se trate de loterías, rifas o sorteos organizados por los gobiernos de los Estados o por los Ayuntamientos para beneficios, públicos o respectivos, y los que se organicen sobre la base de que del total de los ingresos corresponda al Gobierno Federal no menos de un 25% para fines de beneficencia; sobre el valor nominal total de los billetes o boletos emitidos.

El artículo 4o. señala que las personas comprendidas en la fracción II del artículo 2o. es decir, quienes obtienen premios, pagarán impuestos sobre el valor del premio o aproximación correspondiente a cada billete o boleto, de acuerdo con las siguientes cuotas: si no excede de 500 pesos, 4%; si es mayor de $ 500.00 o menor de $ 5,000.00 8%; si es de 5 mil o mayor, 15%. Esa es la cuota que invariablemente pagan aquellas personas que adquieren billetes de la Lotería Nacional para la Beneficencia Pública que obtienen un premio en su sorteo.

No vemos nosotros el porqué la oposición del señor diputado Conchello, perdón, del señor diputado Astolfo Vicencio Tovar, para que se modifique el artículo 6o. de la Ley, dejando fuera del beneficio de la exención de impuestos a quienes obtienen un premio en sorteos organizados por particulares, con fines de beneficencia o educativos. Creemos que quienes obtienen un beneficio sin poner nada de su parte, excepto el valor del boleto que le dio derecho a participar en una rifa, debe contribuir al gasto público. Ello para dar generalidad a los impuestos, ya que si quien compra un billete de lotería y obtiene un premio paga el impuesto correspondiente, también deberá pagarlo quien compra un boleto para una rifa de beneficencia con carácter privado y obtiene un premio.

No afecta esto, en ninguna medida, al fin social que persigue al organizar loterías o rifas con fines benéficos. El fin social quedan al margen de cualquier consideración de este tipo. Por esa circunstancia, la Comisión insiste en su deseo de que se apruebe el artículo 6o. en la forma que ha sido propuesta en la iniciativa presidencial.

El C. presidente: Se ruega a la secretaría consulte a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido el artículo 6o. del 7o. de la iniciativa.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 6o. del 7o. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. secretario Juárez del Solar, Fernando: Por la negativa.

(Votación.)

- C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado por 158 votos de la afirmativa y 11 de la negativa.

El C. presidente: Está en turno el artículo 2o. del artículo 9o. de la Iniciativa. Se ha inscrito, en contra, del Partido de Acción Nacional, el señor diputado Astolfo Vicencio Tovar. En pro, del Partido Revolucionario Institucional, el señor diputado Florencio Salazar. Tiene la palabra el señor diputado Astolfo Vicencio Tovar.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Antes de hablar en contra, quisiera que los señores de la comisión, quisiera pedirles algunas aclaraciones a los señores de la comisión. Esta es un impuesto nuevo, pero ni siquiera se menciona aquí cómo se llama la ley correspondiente a este impuesto, porque dice el título: Servicios expresamente declarados de interés público por Ley en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación. Quiero saber si la Ley se llama así, porque existe una Ley del Impuesto sobre la Renta, una Ley General del Timbre, en fin, quiero saber si esta Ley se llama Ley de Servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación. Y además, para poder hablar posteriormente, quisiera que me explicaran qué se entiende por esos servicios. Cuáles son los servicios de las empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

El C. presidente: En los términos del artículo 108, para la explicación y por la comisión, tiene la palabra el señor diputado Carlos Armando Biebrich.

El C. Biebrich Torres, Carlos Armando: Para aclarar el nombre del impuesto como lo pedía el señor diputado de Acción Nacional. El artículo 9o. lo establece con todo claridad, y se llaman Ley del Impuesto sobre Servicios expresamente declarados del interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: ¿Cuáles son los servicios?

El C. presidente: Surtida la aclaración.

El C. Biebrich Torres, Carlos Armando: Le suplico al señor diputado de Acción Nacional lea el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, en donde se establecen los bienes de dominio directo. Y además para que opere este impuesto, deben estar expresamente declarados por una Ley de interés público; que intervenga una empresa concesionaria de bienes de dominio directo de la nación.

(Aplausos.)

El C. presidente: Surtida la aclaración en los términos del Reglamento interior del Congreso General, continúe el debate.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Los bienes del dominio directo de la nación que están clasificados en la ley, son: gas, agua, electricidad, bosques, tierra y una serie de cosas. Yo lo que le preguntaba a la Comisión es que nos indiquen cuáles son los servicios que pueden prestar los concesionarios de bienes de dominio directo de la nación, no cuáles son los bienes de dominio directo, sino cuáles son los servicios.

El C. presidente: Al turno la Comisión para aclaración.

El C. Biebrich Torres, Carlos Armando: Antes voy a aclarar al diputado de Acción Nacional que el agua no es de dominio directo de la nación, no lo establece específicamente el párrafo cuatro del artículo 27 constitucional.

El párrafo cuarto del artículo 27 constitucional establece: 'Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides, utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesita trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional'.

Si quiere un ejemplo el diputado de Acción Nacional, está la energía eléctrica.

El C. presidente: Continúe el debate.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Me inscribí para hablar en contra del artículo segundo, aun cuando no se me contestó realmente la pregunta. Porque el artículo 2o. de esta nueva Ley dice: son sujetos del impuesto las personas que hagan los pagos que se mencionan en el artículo anterior. Esto quiere decir que el 25%, que es lo que establece de impuesto esta Ley que deban pagar las personas que hagan los pagos que se mencionan en el artículo anterior, según el artículo 2o, son los usuarios de acuerdo con esta ley los que deben pagar el 25%.

Supongamos que existe una concesión a un particular para que explote determinado bien directo de la nación. El concesionario, aparentemente y de acuerdo con esta ley, no tiene la obligación de hacer ningún pago y, sin embargo, el usuario, el que hace uso de ese servicio, es el que debe hacer el pago del 25%

Entonces es el pueblo, es el usuario el que va a tener que soportar ese impuesto y no el concesionario que está obteniendo un lucro de esa concesión.

Por eso queremos que se modifique este artículo 2o. en el sentido de que el concesionario sea el que pague el impuesto y no el usuario de ese servicio, puesto que el usuario generalmente es el pueblo, es el ciudadano común y corriente y caería sobre sus espaldas ese 25% que pretende esta ley. Pedimos que sea el concesionario el que pague este impuesto.

- El. C. presidente: Tiene la palabra en pro, el señor diputado Florencio Salazar Martínez.

El C. Salazar Martínez, Florencio: Señor presidente, Honorable Asamblea:

El señor diputado del Partido de Acción Nacional ha objetado el artículo 2o. y el artículo 9o. de la Ley que reforma y adiciona diversos impuestos en materia federal. Me extraña un poco la objeción al artículo 2o. en virtud de que hace un momento se ha votado la Ley de Ingresos de la Federación y no hubo objeción ninguna por parte del Partido de Acción Nacional, porque este ingreso prácticamente ha quedado incorporado al renglón de ingresos con que contará la Federación el año próximo. En segundo término, es cierto, y la ley es bastante clara en este aspecto, que el que tiene, el que va a pagar el impuesto es precisamente la persona que haga los

pagos que se mencionan en artículo 1o. Esto no está en contradicción alguna con ninguna disposición constitucional en materia tributaria, y también es de sobra conocido que la moderna técnica fiscal establece que el sistema mejor para obtener mejor captación de impuestos, es el relativo a los pagos que se hagan por este concepto de consumo. Son impuestos denominados `indirectos'. El otro sistema es el que se refiere a gravar los impuestos directos, los que realmente gravan la utilidad de las personas que obtienen ingresos. En este sentido, la objeción no me parece que sea de tomarse en consideración, primero, porque establece la ley, perfectamente, quién va apagar este impuesto, lo que está acorde con nuestro sistema constitucional, está de acuerdo con nuestra tradición jurídica tributaria, y también está de acuerdo con los más modernos sistemas de técnica fiscal. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Obregón Padilla, para una aclaración.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Señor presidente, Honorable Asamblea: simplemente para una aclaración: se dijo desde esta tribuna por el diputado Biebrich, que el agua no corresponde a la nación. Creo que debe dejarse perfectamente asentado que el agua, el dominio original del agua, si corresponde a la nación, porque tiene esto muchas implicaciones. El artículo 27 constitucional, en su primer párrafo, dice lo siguiente : 'La propiedad de las tierras y aguas - aguas, - comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Así es que el dominio de las aguas sí corresponde a la nación; pero ésta puede transmitir ese dominio para constituir la propiedad privada. Nada más.

El C. presidente: Para hechos, tiene la palabra el señor diputado Biebrich.

El C. Biebrich Torres, Carlos Armando: Señor presidente, señores diputados: insisto en que el agua no es del dominio directo de la nación. El agua es propiedad originaria de la nación, con una diferencia substancial: el dominio directo de la nación no puede ser - es inalienable e imprescriptible - , no puede ser transferido a una particular. El agua, como las tierras que son propiedad originaria de la nación, puede ser transmitida a particulares. Una básica y substancial diferencia.

El C. presidente: Para hechos, tiene la palabra el señor diputado Adrián Peña Soto.

El C. Peña Soto, Adrián: Señor presidente; señores diputados: me inscribí para hechos porque considero que el aumento del 25% que va a pagar la totalidad del pueblo de México, así como el que gana digamos un sueldo superior a los cien pesos diarios, como el que gana escasamente - y digo escasamente porque hay algunos descuentos en algunos casos - , el salario mínimo, todos vamos a pagar ese 25% de aumento.

Es cierto que acabamos de aprobar la Ley de Ingresos, pero la Ley de Ingresos para la mayoría del pueblo y para nosotros los representantes, significa que se pueden utilizar otras técnicas para obtener por concepto un aumento, pero no cada día que el aumento venga a recaer directamente sobre los ya exiguos sueldos del pueblo de México. Creo que debe ciertamente aumentarse la tributación, pero aumentarse teniendo en cuenta a la mayoría del pueblo en que no sean ellos los que van a cargar con ese terrible aumento. La energía eléctrica es uno de los organismos, de los pocos organismos que dejan utilidades a la nación, de los organismos de las empresas manejadas por el Estado. ¿Por qué cargar más al pueblo, cuando la empresa está dejando utilidades que vienen a ser fuente de riqueza sólida a la nación? Creo, por eso, por esas dos razones, que no debe votarse - en este caso particular - , para que el pueblo pague ese 25%. Nosotros tenemos la obligación de hacer mediante nuestras intervenciones, nuestra legislación, que sea congruente para el beneficio del pueblo de México. Por eso pienso que en este caso debemos rechazar ese aumento excesivo del 25% que vendrá a gravar a toda la gente y especialmente los humildes lo resentirán con un impacto mayor en sus presupuestos familiares. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Florencio Salazar Martínez.

El C. diputado Salazar Martínez, Florencio: Señor presidente, Honorable Asamblea: el señor diputado que me ha antecedido en el uso de la palabra ha hablado de rechazar un aumento excesivo en los impuestos. En realidad no podemos hablar de rechazar aumento excesivo sobre lo que todavía no existe.

Yo quiero referir a esta Asamblea alguna frase, que me llamó mucho la atención, del señor Benjamín Franklin, quien decía que dos cosas fatales se tienen que enfrentar a un individuo cuando nace: una es la muerte, y la otra son los impuestos.

Para nosotros se nos puede hacer fácil hablar en contra de los impuestos. Pero todos debemos entender y estar conscientes que un Estado no puede sobrevivir si sus habitantes no pagan los impuestos.

Por lo que se refiere a la energía eléctrica, debo yo contestarle al señor diputado que no se trata de una empresa concesionaria, sino que explota directamente, y por mandato del artículo 27 constitucional esta fuente energética tan importante para el desarrollo del país.

Yo quisiera que todos los mexicanos pudiéramos retroceder unos cuantos años atrás, a partir de la fecha de la nacionalización de la energía eléctrica, cuál es el beneficio que ha recibido el país después de que se consumó ese acto tan necesario, tan indispensable para la vida de nuestro país. Yo recuerdo que solamente por lo que se refiere al Estado de San Luis Potosí, antes de la nacionalización de la energía eléctrica, había cuatro cabeceras municipales electrificadas, incluyendo a la capital del Estado.

Actualmente no solamente todas las cabeceras municipales de mi Estado están electrificadas, sino que cantidad de pequeñas poblaciones, pequeñas poblaciones en donde habitan campesinos, ejidatarios de mi Estado, cuenta con este beneficio inapreciable, que ha sido posible indudablemente, gracias a que el Estado explota la energía eléctrica, y que si hay utilidades, no se van estas utilidades a las bolsas de los concesionarios, sino que pueden ser útil y eficazmente aplicadas para la mayor extensión de la energía eléctrica.

Yo no soy de los que piensan que porque el petróleo es nuestro, que porque la luz es nuestra, nos la deben sencillamente regalar; es un servicio que debemos pagar y debemos estar conscientes de que es

este servicio manejado eficazmente por las empresas del Estado, pueden llevar el resultado de sus utilidades en beneficio de todo el pueblo de México. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. presidente: Proceda la secretaría a preguntar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 2o. del 9o. de la iniciativa.

El C. prosecretario Briceño Ruiz Alberto: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 2o. del 9o. Suficientemente discutido. Se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por la negativa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado por 152 votos, contra 18.

El C. presidente: Sigue en turno el artículo 34 del 10o. de la iniciativa. Se han inscrito en contra, del Partido Acción Nacional, el señor diputado Astolfo Vicencio Tovar; en pro, del partido Revolucionario Institucional, el señor diputado Ignacio Pichardo Pagaza. Tiene la palabra el señor diputado Astolfo Vicencio Tovar.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: La reforma que se propone a la tarifa del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, modifica substancialmente los impuestos al ingreso global de las empresas, con utilidades de 500 mil a millón y medio y de más de millón y medio anuales. La tendencia de la Secretaría de Hacienda en estos últimos años, es que invariablemente, año tras año, se aumentan los impuestos que debe pagar el pueblo.

Se me va a argumentar que no es el pueblo el que va a pagar estos impuestos; que son las empresas que reciben mayores utilidades las que realmente van a aportar este nuevo impuesto. Pero si vemos la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1966 y la comparamos con la reforma de 1967 y la reforma que se plantea en estos momentos, nos damos cuenta de que el impuesto sobre la renta para el ingreso global de la empresas, ha aumentado en solo tres años cerca de un 20%.

Como decía, es probable que el diputado Pichardo Pagaza, tan docto en estos asuntos, me conteste en el sentido de que no son los ciudadanos comunes y corrientes, de que no es el pueblo el que va a resentir esta alza en los impuestos que corresponde, por ley, exclusivamente a las empresas. Pero cómo no va a resentir el pueblo, si al momento en que se aumenta un impuesto a una empresa lógicamente suben los costos de producción de esa empresa y, también, por consecuencia, suben los precios de venta. Y el consumidor, o sea el pueblo, es el que va a cargar con ese nuevo impuesto, porque las empresas lógicamente no van a absorber totalmente ese impuesto. Además, quienes van a contribuir más al pago de ese impuesto van a ser los trabajadores. Por medio de su participación en las utilidades, van a contribuir por lo menos con un 12.20% en este pago del aumento que propone la Secretaría de Hacienda. Para las empresas, quizá más o menos puedan absorber estos impuestos porque pueden ellos aumentar su precio, pero para el pueblo en general, que es el consumidor, y para los trabajadores que van a recibir menos participación en sus utilidades, es precisamente en las clases débiles, en las clases populares, en donde se va a resentir este nuevo aumento de impuestos. Como les decía, yo quisiera que el diputado Pichardo, que me va a contestar, viera cómo estaba la ley en 1966, cuál fue el aumento en 1967 y cómo llega casi al 20% de aumento entre una reforma y otra, en 1969. Por eso pedimos a ustedes que el impuesto sobre la renta, en lo que se refiere a las empresas y sus utilidades mayores de $500,000, quede como está actualmente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Pichardo Pagaza.

El C. Pichardo Pagaza, Ignacio: Señor presidente, compañeros diputados: agradezco profundamente la inmerecida referencia que a mi persona hizo el diputado de Acción Nacional. Me satisface que muestre un interés acusado por los problemas fiscales, y en particular por el impuesto sobre la renta, que como todos ustedes saben, señores diputados, es un gravamen fundamental para obtener la recaudación ordinaria del Gobierno Federal.

Empero, el señor diputado de Acción Nacional ha incurrido en algunas contradicciones, y que revela ciertamente falta de conocimientos sobre la evolución que en materia de Impuesto sobre la Renta ha experimentado nuestro país.

Brevemente quisiera recordar al señor diputado los antecedentes del Impuesto sobre la Renta, la evolución que ha tenido y la razón para establecer las modificaciones que hoy se están proponiendo a la consideración de esta Honorable Asamblea.

El Impuesto sobre la Renta en México no data de muchos años; su antecedente remoto es el llamado Impuesto del Centenario en el año de 1921, impuesto creado por una sola vez, del cual se obtuvo una recaudación de apenas tres millones de pesos que representaron menos del 1% de los ingresos totales de la Federación.

En 1925 se crea por primera vez la Ley del Impuesto sobre la Renta con 7 cédulas; de 1925 a 1941 viene la evolución, lenta, penosa pero firme en materia de Impuestos sobre la Renta, y en el último de los años mencionados se expide una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que aclara, modifica, simplifica las disposiciones de 1925.

Esta Ley está vigente hasta el año de 1953 en que aparece por primera vez, tímidamente, el principio de acumulación de los ingresos. Comienza a señalarse la evolución notable, progresista de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hoy en las disposiciones que están en vigor y con las modificaciones que se proponen alcanza un paso más adelante.

Estas modificaciones, esta tendencia consiste en que al mismo tiempo que se le da a la tarifa del Impuesto de las empresas un carácter proporcional, al impuesto a las personas físicas se le va dando un carácter globalizador.

Lo importante del Impuesto sobre la Renta es el tener mayores niveles de recaudación, sí, pero al mismo tiempo utilizarlo como un instrumento redistributivo del ingreso.

Esto significa que, por una parte, a las empresas se les debe gravar cada vez más en términos

proporcionales, en tanto que este impuesto, que es un impuesto directo que grava los ingresos de las personas físicas también, debe tener un carácter colectivo.

En nuestra actual ley y con las modificaciones que ahora se proponen, el carácter proporcional de las tarifas de las empresas se acentúa, en tanto que subsisten las características de un impuesto progresivo que grava los ingresos de las personas.

En el año de 1962, para continuar con esta rápida reseña de la evolución de este impuesto, se establece la tarifa de ingresos acumulados que sí es un paso más definitivo hacia la globalización de los impuestos personales.

Finalmente, en el año de 1964, el 31 de diciembre de ese año, entró y fue publicado en el Diario Oficial para entrar en vigor el 1o. de enero de 1965, la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, que divide en dos grandes grupos de causantes a todos aquellos que tienen que contribuir en este impuesto. Las personas físicas, por una parte, para las cuales se establece un impuesto progresivo, y las personas, las empresas causantes mayores o menores para las cuales se establece una tasa proporcional. Está equivocado el señor diputado al decir que se han modificado las tarifas. Si el señor diputado se toma la molestia de estudiar la tarifa del artículo 34 que vino a objetar en esta tribuna, se dará cuenta cómo en el año de 1965 la tasa máxima establecida en esa tarifa era, para las utilidades de las empresas, 42% y en este año, la tasa máxima para las utilidades de las empresas es también del 42%. No ha habido, que quede bien claro, ninguna modificación a la tarifa que establece el artículo 34. La modificación que está proponiendo la Comisión a esta honorable asamblea, consiste en una cosa completamente diferente. Que sea el criterio de los compañeros diputados el que decida si es conveniente o no aceptar esa modificación. Y créame, señor diputado, que personalmente me gustaría que estos argumentos lo convencieran a usted de la bondad de las modificaciones y que usted votara en pro de las mismas. La modificación consiste en lo siguiente: para aquellas empresas - de las cuales hay muy pocas en el país - cuyas utilidades anuales son superiores a un millón y medio de pesos anuales, lo que la iniciativa propone es que paguen la tarifa máxima del 42% que estaba establecida desde 1965, por la totalidad de sus utilidades, que no haya ciertos renglones de utilidades que queden exentos o que queden gravados con tarifas menores, porque no se justifica. Es bien claro que si una pequeña empresa cuyas utilidades son menores de 500 mil pesos al año, debe ir pagando gradualmente sobre los primeros 2 mil, sobre los siguientes 100 mil, sobre los siguientes 200 mil pesos de utilidades, porque se trata de fomentar la existencia de estas pequeñas empresas. Pero no existe una razón fundamental para que aquellas empresas cuyas utilidades son superiores a un millón y medio de pesos al año, tengan ninguna exención sobre la tarifa máxima que debe aplicarse. ¿Por qué, pregunto yo, a una empresa que obtiene utilidades de más de un millón y medio de pesos al año deben eximírsele de pago de impuesto los primeros dos mil, por qué debe gravársele con una tarifa más baja los siguientes cincuenta o cien mil pesos? En realidad no hay una razón sustancial. Son unas cuantas empresas que sin duda alguna representan un enorme poder económico, y que si en la tarifa de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que no se ha modificado, es de 42 por ciento, es justo que paguen sobre la totalidad de esa utilidad.

Es un error teórico, señor diputado, pensar que éste es un impuesto que va a gravar al pueblo. Que va a gravar a la gran mayoría de la población de México. Dentro de la gran clasificación de impuestos directos e impuestos indirectos, el impuesto sobre la renta es un impuesto directo. Es el ejemplo más clásico del impuesto directo que grava fundamentalmente las utilidades de las empresas y los ingresos de las personas físicas. Se trata de distribuirles mejor la carga fiscal de las empresas; de que las empresas con alta capacidad económica, contribuyan proporcionalmente en forma mayor que las pequeñas empresas. ¿Es un impuesto que va dirigido a gravar las utilidades de las empresas? No, de ninguna manera va dirigido a gravar los ingresos de las grandes mayorías del pueblo de México. No admitimos esa observación, señor diputado.

Finalmente quisiera hacer mención de que para aquellas empresas cuya utilidad está entre medio millón de pesos, y un millón y medio, la ley establece un aumento gradual con el propósito de que la tasa máxima se alcance en realidad a partir del nivel de un millón y medio de pesos de utilidad.

Pero, tal vez un dato estadístico pudiera aclarar alguna duda que hubiera entre los señores diputados: el aumento total a una empresa cuyas utilidades fuesen anualmente, no de un millón y medio, sino de dos, de tres o de cinco millones, el aumento total que se propone con esta modificación es de 64 mil pesos Es simplemente distribuir mejor la carga fiscal entre las empresas de México, las cuales, sin duda alguna contribuyen al desarrollo equilibrado y armónico de la economía de nuestro país.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Astolfo Vicencio Tovar.

-El. C. Vicencio Tovar, Astolfo: Esta intervención del señor diputado Pichardo Pagaza me trae a la memoria un programa de radio que se transmitía hace ya varios años, se llamaba 'Los Niños Catedráticos', en donde esos niños no se les iba una invariablemente tenían la razón y derrotaban aun al más sabio que se les enfrentara. Nosotros somos modestos, realmente quizá nos falten conocimientos en materia fiscal, pero si se viene aquí a dar argumentos falaces, no se está siendo sincero consigo mismo.

El diputado Pichardo nos dice que no han aumentado los impuestos, que en 1965 existía ya el impuesto de un 42% y que actualmente sigue existiendo el impuesto del 42%. Desde luego que sí, pero que se le olvidó o no quiso decir el diputado Pichardo Pagaza, es que en 1965 ese 42% se gravaba a las empresas que tuvieran de un millón de pesos de utilidad para arriba y que actualmente el 42% es para las empresas que tengan $500,000.00 de utilidad en adelante. Le suplico consulte su ley, diputado Pichardo y si no que consulte a sus 'seconds' de la Secretaría de Hacienda para que vea que tengo razón en este aspecto.

Realmente es notable la mejoría en el aspecto impositivo que se ha venido haciendo por parte de la Secretaría de Hacienda, pero si año tras año, al discutir la Cuenta Pública, se nos que se recaudó mucho más que se tenía presupuestado, de que

los sistemas de recaudación cada vez han sido mejores y de que por lo tanto hemos recaudado mucho más de lo que se tenía previsto, no vemos por qué año tras año también se tenga que seguir sus cargas impositivas, ya sea para las empresas o para el pueblo de México.

Dice el diputado Pichardo que las clases humildes no van a resentir este aumento de impuesto. Ya insistía yo, en mi primera intervención, cómo los que más van a contribuir con este gravamen van a ser los trabajadores, por que se les va a disminuir la participación en las utilidades de las empresas, y esto forzosamente grava a las clases más humildes de México.

Como decía, es probable que las empresas que tengan utilidades mayores de 500 mil, que tengan utilidades mayores de un millón y medio quizá no lo resientan demasiado; pero sí van a aumentar sus costos, van a aumentar sus precios de venta, van a disminuir sus utilidades y los trabajadores también van a quedar afectados por este aspecto. Muchas gracias.

El C. presidente: Consulte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 34 del décimo de la iniciativa.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 34 del artículo décimo de la iniciativa. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado por 137 votos contra 16.

El C. presidente: En turno los artículos 5o. y 6o. transitorios inscritos. En contra el Partido Acción Nacional, el señor diputado Astolfo Vicencio Tovar. En favor, el señor diputado del Partido Revolucionario Institucional Fausto Zapata. En virtud de que se trata de dos artículos de naturaleza similar, pregunte la secretaría a la asamblea si se puede tratar en una sola exposición.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si estos dos artículos 5o. y 6o., deben ser tratados en una sola intervención. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Astolfo Vicencio Tovar.

El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Únicamente para hacer la misma pregunta que hice el año pasado, y que me contestó el diputado Pichardo: si se va a seguir legislando por medio de artículos transitorios. Hace un año, los mismos artículos transitorios que aparecen actualmente, aparecían en el proyecto de iniciativa de ley presentado por la Secretaría de Hacienda. Nuevamente aparecen, casi en sus mismos términos, dando normas para legislar y para cobrar impuestos. El artículo 5o. transitorio se refiere a las bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en la agricultura, ganadería y pesca, y para las personas físicas permisionarias de autobuses de carga y de pasajeros, y el artículo 6o. se refiere a las empresas de construcción de obras públicas o privadas que deban pagar durante el año de 1969. Suponemos nosotros que un gravamen especial como es éste, de las empresas de la construcción, no debe incluirse como un artículo transitorio de una ley, sino que en todo caso, si año con año se va a seguir a estas empresas con los mismos métodos, con las mismas tasas, con las mismas bases, debe crearse en todo caso una ley del impuesto a las empresas de la construcción y así en los otros artículos. Así es que yo hago la misma pregunta: ¿Se va a seguir legislando por medio de artículos transitorios, aun cuando en el año de 1970 se nos vayan a poner otra vez y con las mismas bases, con las mismas condiciones?

(Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Fausto Zapata.

El C. Zapata Loredo, Fausto: Señores diputados: antes de referirme al señalamiento concreto del señor diputado de la oposición, quisiera dejar aclarado brevemente un tema que se mencionó desde esta tribuna y al que juzgo incluso preciso referirnos, porque atañe a una de las industrias vitales del país, cuya historia y evolución misma son sin lugar a duda motivo de orgullo para el pueblo de México. Me refiero a Petróleos Mexicanos.

Los señores diputados de la oposición - no recuerdo quién exactamente - señalaban o preguntaban mejor dicho, a cuánto ascienden las importaciones de Petróleos y sus derivados que hace México. La respuesta es muy simple. Aproximadamente a 500 millones de pesos; 500 millones de pesos dentro de una composición total de nuestras importaciones, que en 1967 ascendió a más de 22 mil millones de pesos; es decir, un renglón reducido evidentemente. Pero no sólo eso. Nosotros exportamos petróleo también con un valor casi aproximado al que representan nuestras importaciones, con un valor en 1967 de 461 millones de pesos.

Ahora bien, ¿qué tipo de petróleo, bajo qué estado industrial, bajo qué condiciones económicas importa México? Concretamente importa alrededor de 500 millones de pesos, pero no en petróleo crudo o no en petróleo que no se produzca suficientemente en el país.

El país es prácticamente autosuficiente en petróleo. Lo que se importa son los aceites elaborados de lujo, las partes, composiciones industriales que se pueden adquirir en México, pero que muchas personas prefieren consumir de los exportados de los importados, de los de importación, porque les atribuyen una mayor calidad; es decir, creo que esto deja una clara respuesta. Somos prácticamente autosuficientes y lo que se importa de ninguna manera es necesario, simple y llanamente va a satisfacer lo que podríamos llamar necesidades suntuarias de consumo.

En lo que se refiere al señor diputado de la oposición a los artículos 5o. y 6o. transitorios, podría decirle que la propia estructura política de la tributación en México, cuyo dinamismo es uno de los más rápidos de México, porque la naturaleza misma de los

fenómenos sobre los que actúan las normas jurídicas los hacen cambiar constantemente, marca un paso que tiene que armonizar necesariamente con los sistemas contables que son la base del Impuesto sobre la Renta, para referirme concretamente al tema que él abordó.

No es que se esté legislando por medio de los artículos transitorios, simplemente en cada uno de los transitorios que él impugna, existe una explicación perfectamente lógica que creo que se podría aceptar si se actúa de buena fe - y perdón por lo de buena fe - . En el caso del artículo 5o. en el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que mediante reglas generales se establezcan bases para determinar el ingreso gravable en relación con el sector agropecuario, podríamos decir que la naturaleza misma del sector agropecuario hace sumamente difícil que se apliquen sistemas de contabilidad como los que se podrían aplicar en otros sectores de la economía, en otros sectores de la producción, y, por lo tanto, la Secretaría de Hacienda atiende a casos específicos porque no es posible pensar que los campesinos, quienes participan directamente del sector agropecuario, puedan elaborar las normas relativamente complejas de contabilidad que sirven en el caso general de la Ley, para gravar a las empresas industriales o a las empresas comerciales. En el caso de la industria de la construcción, las características, aunque trasladadas a otro orden, son aproximadamente las mismas. La industria de la construcción requiere en determinados momentos de entrar en tratos con personas, podríamos decir aquí, quienes producen la arena, quienes venden los materiales, los propios albañiles que carecen también de las normas contables necesarias para poder trabajar con el impuesto general, es decir, con las normas generales de contribución. Sin embargo, me parece, y esto me gustaría que se considerara como una propuesta a las comisiones que por cuestión de técnica legislativa se añadiera una pequeña frase al artículo primero transitorio, para que quedara de la siguiente manera:

"Artículo primero. Las disposiciones contenidas en esta Ley, entrarán en vigor en toda la República el día 1o. de 1969, salvo lo dispuesto en los artículos 2o., 3o., y 4o., que establecen excepciones a la regla general enunciada en el artículo primero."

Brevemente nada más, porque considero que esta intervención quizás cerrará el debate, no hay más personas inscritas, quisiera señalar, que las impugnaciones de Acción Nacional, aunque revelan una preocupación fundamental en cuanto a cómo se manejan las finanzas públicas en el país, no deben desconocer que en México todo el sistema fiscal se maneja justamente como un instrumento de desarrollo, como un instrumento de redistribución del ingreso y como un instrumento de crecimiento económico. En muchos países, principalmente en aquellos que están en vías de desarrollo, el sistema fiscal se ve ante la alternativa de atender primero al crecimiento y luego a la redistribución del ingreso, o viceversa, estableciendo problemas específicos a cada uno de estos lineamientos.

Somos uno de los pocos países en los que el sistema fiscal se maneja con un criterio de crecimiento y de redistribución del ingreso. Un ejemplo muy preciso de ello lo podríamos tener al examinar la cuenta pública del año pasado, que nos revela que se gastaron por concepto de inversión social, más de 18 mil millones de pesos. Ese es el pequeño comentario que quería añadir como término a este debate. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Badillo Ortiz, José Gonzalo: Las Comisiones manifiestan su conformidad a la adición que propone el señor diputado.

El C. presidente: Ponga la secretaría a consideración de la asamblea la manifestación de la comisión de aceptar la proposición del diputado Fausto Zapata.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: En votación económica, se somete a consideración de la asamblea si es de aceptarse la proposición aceptada ya por la comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada.

El C. Presidente: Pregunte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 5o. y 6o. transitorios.

El C. mismo prosecretario: En votación económica, se consulta a la asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos 5o. y 6o. transitorios. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

Se va a tomar la votación nominal de estos artículos.

El C. presidente: Individualmente considerados, ciudadano secretario.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Se va a proceder a tomar la votación del artículo 5o. transitorio. Por la afirmativa.

El C. secretario Suárez del Solar Fernando: Por la negativa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado el artículo 5o. transitorio por 135 votos a favor, y 14 en contra.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 6o. transitorio. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por la negativa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado el artículo 6o. transitorio por 134 votos contra 17.

El C. presidente: Agotada la lista de oradores, procédase a tomar la votación de los artículos no impugnados.

El C. Gómez Morín Torres, Juan Manuel: Señor Presidente, pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: El señor diputado Juan Manuel Gómez Morín, me pidió la palabra para una aclaración.

El C. Gómez Morín Torres, Juan Manuel: Señor presidente, señores diputados: aunque la diputación de Acción Nacional se opuso en lo general a esta Ley, esa oposición se debió no a que estuviésemos en contra de artículos de los que expresamente

objetamos, sino a que consideramos que la representación de la Ley es confusa e inoportuna. Por ese motivo y no teniendo objeción, sino estando de acuerdo con los demás artículos que no impugnamos expresamente, la diputación de Acción Nacional votará en favor de esos artículos no impugnados. Muchas gracias.

El C. presidente: Continúese con el trámite.

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados, con la adición propuesta por las comisiones al artículo primero transitorio. Por la afirmativa.

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: Por la negativa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Díaz Durán, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.

(Votación.)

El C. prosecretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobados los artículos no impugnados por unanimidad de 163 votos. Aprobado tanto en lo general como en lo particular el proyecto de Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Egresos del Distrito Federal para 1969

- El C. secretario Díaz Durán, Fernando:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable asamblea:

En los términos del artículo 65, fracción II, y del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República relativa al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1969, en el que se propone un gasto de $ 3,150.000,000.00 que, comparado con el Presupuesto aprobado por esta H. Cámara para el año de 1968, representa un aumento de $ 400.000,000.00.

La erogación de, $ 3,150.000,000.00 está prevista de conformidad con el cálculo de los ingresos ordinarios que, de acuerdo con las previsiones, obtendrá el Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1969 y los cuales se integran en los siguientes renglones y cantidades:

1. Impuestos 2,019.914,000.00

2. Derechos 313.016,000.00

3. Productos 152.160,000.00

4. Aprovechamientos 664.910,000.00

Ingresos totales 3,150.000,000.00

Estos ingresos serán recaudados de acuerdo con lo prescrito por la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1969.

El presupuesto de egresos, materia de este dictamen, contiene las siguientes partidas:

Servicios Personales $ 872.416,750.00

Compras de Bienes para Administración 144.383,000.00

Servicios Generales 137.251,900.00

Transferencias 121.605,000.00

Adquisición de Bienes para Fomento y

Conservación 78.245,000.00

Obras Públicas y Construcciones 1,297.597,697.50

Inversiones Financieras 250.600,000.00

Erogaciones Especiales 205.400,652.50

Cancelaciones de Pasivos 42.500,000.00

TOTAL : $ 3,150,000,000.00

En lo que toca al capítulo de servicios personales que representa el 27.7 del Presupuesto, se destacan los siguientes cuatro puntos:

1. Las cuotas por sueldos y salarios tanto del personal de planta, como del eventual, incluyen el aumento que se concedió a este personal, por concepto de retabulación, a partir del 1o. de septiembre de 1968; se beneficiaron 44,570 plazas de personal de planta, con un importe de $70.840,357.50 anuales.

2. Se crean 298 plazas en diversas dependencias por necesidades de los servicios con un importe de $ 5.523,840.00.

3. Para mejorar los servicios de seguridad pública, se aumentan 1,383 plazas en la Jefatura de Policía para crear cinco compañías más y reforzar el personal de radio - control con un costo de $ 21.903,120.00.

4. Además, se incorporan 85 plazas supernumerarias con un costo de $1.207,980.00 anuales.

En el capítulo de transferencias figuran las siguientes erogaciones, dirigidas todas ellas a la protección social de los trabajadores de esa dependencia del Ejecutivo:

1. Aportación para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por $ 75.000,000.00 anuales. Esta cantidad se entrega como compensación por los diversos servicios que el citado Organismo proporciona al personal de este Departamento.

2. Aportación a la Caja de Previsión de la Policía por $ 14.000,000.00.

3. Aportación a la Caja de Previsión de los trabajadores a la lista de Raya la cantidad de $ 8.00,000.00.

4. Para el pago de primas a la Aseguradora Hidalgo, S. A., para el seguro colectivo de vida de los trabajadores y personal militarizado, se propone una asignación anual de $ 10.000,000.00.

La cuantificación económica de las obras públicas y construcciones programadas por el Departamento del Distrito Federal para el año próximo, así como para la reparación y conservación, en su caso, de las actuales, se estima a través de las partidas presupuestales de las cuatro Direcciones bajo cuya responsabilidad están estas tareas y cuyo total significa el 41.2 del presupuesto en estudio:

Dirección General de Obras Públicas $ 471.826,302.50

Dirección General de Obras Hidráulicas 562.347,327.50

Dirección General de Aguas y Saneamiento 168.031,022.50

Dirección de Servicios Generales 81.505,765.00

El programa de obras del Departamento del Distrito Federal para el año próximo incluye un gran número de trabajos de diversa naturaleza, cuyo detalle se consigna en la exposición de motivos de la

iniciativa del Ejecutivo. En seguida se mencionan los grandes grupos de obras públicas.

A cargo de la Dirección General de Obras Hidráulicas:

El sistema de drenaje definitivo: (Emisor Central e Interceptores Central y Oriente) y de captación de agua potable:

Sistema de Lerma y

Sistema Chalco.

4. Obras complementarias del servicio de agua potable y drenaje:

En nuevos edificios, obras viales y diversas obras de saneamiento.

Nueva etapa de entubación del Canal de Miramontes.

Operación de plantas de tratamiento de aguas negras.

Diversas obras en el Estado de México.

La Dirección General de Obras Públicas ejecutará los siguientes trabajos:

1. Obras viales:

Calzada de las Armas.

Glorieta Insurgentes y Avenida Chapultepec.

Arreglo vial de la zona de la Merced, con motivo de la estación del

'Metro'.

Reconstrucción de pavimentos.

Bacheo, según necesidades.

Obras suburbanas.

Pequeñas obras en pueblos campesinos.

Alumbrado.

Obras por administración: conservación de banquetas, puentes, pasos a desnivel, etc.

En el nuevo Bosque de Chapultepec: construcción de terracerías, casetas y estacionamientos en la zona comprendida en la Avenida Zaragoza, junto al Panteón de Dolores.

Ampliación de la Calzada Taxqueña, desde la Calzada de Tlalpan hasta Tulyehualco, obra que se considera necesaria par la Unidad Habitacional de San Francisco Culhuacán.

Plaza Aurora de Coyoacán.

2. Construcción de edificios:

6 Jardines de Niños.

33 Escuelas Primarias.

10 Escuelas Secundarias nuevas.

Ampliación de 9 escuelas secundarias.

Hospital de emergencias en Xochimilco.

Un albergue infantil.

Una guardería infantil en Santa Cruz Meyehualco.

Nuevo mercado de curiosidades en Pugibet y Arandas.

Nuevo mercado de flores, también en Pugibet y Arandas.

La Dirección General de Aguas y Saneamiento, tendrá a su cargo las obras que se detallan en seguida:

1. Obras para el servicio de agua potable:

Instalación de tuberías de los servicios faltantes de agua potable y drenaje en las colonias populares.

Instalación de tuberías, para suprimir el bombeo del Sistema Tecamachalco, en las Lomas de Chapultepec.

Obras para mejorar el sistema de abastecimiento de agua potable en los pueblos del Sur del Distrito Federal.

Instalación y cambio de aparatos medidores.

Rehabilitación de las plantas de bombeo de agua potable y edificios ocupados por dependencias de la Dirección General de Aguas y Saneamiento.

Construcción de lavaderos y baños públicos e instalación de hidrantes en colonias y pueblos del Distrito Federal.

Instalación de tubería de 305 y 500 mm. para mejorar la distribución de agua potable.

Relocalización del acueducto del Sistema del Peñón, en su cruce con el Río Churubusco.

Campamento para la residencia del Sistema Alto Lerma en Ixtlahuaca, Estado de México.

Reparación y conservación de los caminos de acceso a los pozos de Lerma.

2. Obras para el servicio de saneamiento:

Atarjeas en colonias y pueblos del Distrito Federal, renivelación de tubería del sistema de saneamiento.

Instalación de equipo electromecánico y obras conexas en la planta de bombeo Lindavista.

Reparaciones y modificaciones a las plantas de bombeo existente en la Ciudad.

Tanque de tormenta para aliviar inundaciones en la cuenca del Río Tacubaya. Obras de rehabilitación en el sistema de bombeo Gran Canal para mejorar su funcionamiento y aumentar su capacidad.

Construcción de un colector para evitar inundaciones en la Colonia Gabriel Hernández.

Construcción de una planta de bombeo en la margen izquierda del Gran Canal. Impermeabilización de los bordos del Gran Canal.

3. Obras por administración:

Extracción y transporte de azolve del Interceptor Poniente y presas de su cuenca; limpieza, extracción y transporte de azolve del Río Churubusco; cárcamos de bombeo del Gran Canal y tanques para aliviar colectores en el Distrito Federal; reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las plantas de bombeo del Gran Canal; desagües locales dentro de la Ciudad y de los pozos y plantas de bombeo del servicio de agua potable; construcción y reconstrucción de cajas de válvulas, pozos de visita, cubiertas y tanques del servicio de agua potable, rejillas transversales y laterales en calles y Avenidas del Distrito Federal, así como rehabilitación y mantenimiento de edificios y campamentos ocupados por las dependencias de la Dirección General de Aguas y Saneamiento.

En lo relativo al capítulo de Cancelaciones de Pasivo, que se calcula con un importe anual de $ 42.500,000.00, esta cifra comprende las siguientes partidas:

Adeudos de ejercicios fiscales por concepto de servicios personales. $ 2.000,000.00

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores por conceptos distintos de servicios personales:

1. Contratistas $ 15.000,000.00

2. Proveedores $ 10.000,000.00

3. Predios 10.000,000.00

4. Diversos 5.000,000.00 40.000,000.00

Devolución de ingresos percibidos indebidamente en ejercicios fiscales anteriores 500,000.00

TOTAL $ 42.500,000.00

El proyecto de Presupuesto que es materia de este dictamen, está determinado por la prudente estimación de los ingresos fiscales correspondientes al ejercicio de 1969 y corresponden al interés fundamental de no sólo mantener la eficiencia de los servicios ya existentes, sino también, de acuerdo con el crecimiento de la población y de sus necesidades, ampliar dichos servicios o crear otros nuevos, según las exigencias y problemas que en la capital de la República y poblaciones bajo la jurisdicción del Departamento del Distrito Federal plantean. Hechas las acotaciones fundamentales, la suscrita Comisión se permite poner a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

- El C. secretario Díaz Durán, Fernando:

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1969, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $ 3,150.000,000.00 (tres mil ciento cincuenta millones de pesos 00/100), distribuida en la siguiente forma:

Jefatura $ 2.948,380.00

Secretaría General 419,220.00

Oficialía Mayor 368,520.00

Consejo Consultivo 246,480.00

Contraloría General 21.886,020.00

Dirección General de Gobernación 43.693,600.00

Dirección General de Servicios Legales 10.945,540.00

Dirección General de Relaciones Públicas 2.223,720.00

Dirección General de Obras Públicas 537.350,225.00

Dirección General de Obras Hidráulicas 582.347,327.50

Dirección General de Aguas y Saneamiento 168.033,022.50

Dirección de Servicios Generales 196.055,452.50

Dirección General de Mercados 51.741,340.00

Dirección General de Tránsito 65,557,800.00

Jefatura de Policía 238.167,700.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 6.662,840.00

Dirección General de Servicios Médicos 128.914,580.00

Dirección General de Acción Social 26.245,940.00

Dirección General de Acción Deportiva 35.032,100.00

Dirección General de Servicios Administrativos 20.661,900.00

Tesorería del Distrito Federal 144.629,180.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 45.432,080.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 36.601,880.00

Partidas Generales 783.835,152.50

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los concepto a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1969 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1969, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes, y en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se haya hecho.

Artículo 5o. Las dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y de asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementan con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 7o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1968. - Comisión de Presupuestos y Cuenta: Ignacio Pichardo Pagaza. - Ignacio Vázquez Torres. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Agapito Domínguez Canabal. - Pedro Luis Bartilotti. - Mario Trujillo García.

- Trámite: Primera lectura.

EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1969

- El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable asamblea:

La Cámara en uso de las facultades establecidas en los artículos 65 fracción II y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos turnó, a la Comisión que suscribe, para estudio y dictamen, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1969 y la iniciativa de Decreto Aprobatorio del mismo, enviados por el Poder Ejecutivo Federal en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor.

El análisis de la exposición de motivos que acompaña a la iniciativa del Ejecutivo pone de relieve la continua preocupación del Gobierno Federal por mantener un acelerado ritmo en el desarrollo de la economía del país. En la mencionada exposición se señalan con toda claridad los lineamientos básicos de la política económica del Gobierno y se precisan los objetivos de carácter general que se pretende alcanzar mediante el ejercicio del Presupuesto, para el año de 1969. A los lineamientos generales de esa política habrá de referirse el presente dictamen más adelante.

Por lo que toca al articulado mismo de la iniciativa, cabe señalar que, en términos generales, se mantiene la misma estructura que en el Presupuesto en vigor. No obstante, esta Comisión juzga conveniente resaltar el contenido de algunos de ellos, dada la importancia de las disposiciones que en los mismos se encuentran.

Se conserva la disposición que impone al Poder Ejecutivo Federal la obligación, bajo la forma y condiciones en la misma establecida, de hacer a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, erogaciones adicionales hasta por el importe de los excedentes de los ingresos ordinarios establecidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con el fin primordial de que su inmediato aprovechamiento beneficie al desarrollo de la nación.

Observa esta Comisión que el artículo 10 ha sido adicionado con un segundo párrafo, con el fin de dejar claramente establecido que las cantidades que la Federación recaude en favor y por cuenta de entidades federativas coordinadas en materia de Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, no deben considerarse como ingresos de la Federación y que, por tanto, deberán contabilizarse en cuentas por separado.

Artículo 13. También ha sido motivo de adiciones consistentes en prohibir el otorgamiento, por parte del Gobierno Federal, de subsidios para el pago del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios, adición que se considera justa y pertinente. Además, se adicionó la fracción IX relativa al otorgamiento de subsidios a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, condicionados a las reglas que dicte la Secretaría de Hacienda, con la intención de promover la industria editorial en el país, en beneficio del desarrollo cultural.

El artículo 15 de la iniciativa que se dictamina, introdujo una serie de modificaciones a la disposición vigente con el fin de señalar en forma más clara las situaciones, requisitos y condiciones indispensables para el otorgamiento de subsidios a las empresas de la industria automotriz nacional, con miras a la pronta integración de la misma.

En relación con el artículo 16, debe comentarse que en su contenido se encuentran las bases para fomentar la participación del público en general, en las empresas que mediante concesión federal exploten bienes del dominio directo de la nación, así como para salvaguardar las inversiones que ese mismo público haya hecho.

El artículo 18 se adicionó con un último párrafo estableciendo la abstención por parte de la Federación, del otorgamiento de subsidios o celebración de convenios de coordinación fiscal con las entidades federativas si estas últimas establecen impuestos que graven los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Federal, aquellas que operen mediante concesión federal; se juzga también pertinente esta adición a fin de evitar la duplicidad de gravamen a las percepciones de esos trabajadores, tanto por la Federación como por los fiscos locales.

El gasto total que se propone en la iniciativa motivo de este dictamen es de $ 66,096.159,000.00 que comparado con el aprobado para el presente

año contiene un aumento de $ 4,682.265,000.00. De dicho gasto corresponden $ 26,512.844,000.00 al gasto directo del Gobierno Federal lo que representa un aumento de $ 2,291.675,000.00 en relación al aprobado para el año de 1968. Como gastos de los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, sujetos al control presupuestal, financiable con los recursos que generen sus actividades propias, se proponen $ 39,583.315,000.00, que en relación al gasto propuesto y aprobado para el presente año, significa un aumento de $ 2,390.590,000.00.

Los ingresos, tanto del Gobierno Federal como de las entidades descentralizadas sujetas al control presupuestal, han sido calculados de manera conservadora, con el propósito de que se tenga la máxima seguridad posible de que el gasto pueda ser financiado sin problemas. La Comisión que suscribe ve con agrado esta forma de proceder del Ejecutivo Federal, ya que de otra manera podrían crearse situaciones inconvenientes, como pudiera ser, llegado el caso, dejar inconclusos algunos proyectos de inversión por falta de recursos.

Sin embargo, es indispensable hacer mención que el gasto propuesto se verá incrementado con los créditos que en el curso del próximo año se ejerzan, en caso de lograrse éstos, y que se aplicarán invariablemente a financiar gastos de capital.

La magnitud de las erogaciones del Gobierno Federal y de las entidades del sector descentralizado sujeto al control presupuestal, comparada con los recursos que servirán para su financiación, lleva a concluir que tanto la estabilidad interna como externa está salvaguardada, ya que dicho gasto no ocasionará un aumento anormal sobre los precios, ni ejercerá presiones adversas sobre la balanza de pagos.

Esta Comisión estima que es conveniente disponer de una apreciación global del gasto, por lo que se permite presentar algunas cifras que resumen el contenido del presupuesto consolidado. El cuadro que se inserta en seguida muestra el gasto total de la Federación, clasificado en función de las actividades a las que se destina.

RESUMEN FUNCIONAL

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Del estado anterior se deduce que a las actividades de fomento económico se aplicará el 53.13% de la erogación total propuesta, lo que conduce a pensar que el Gobierno Federal y sus entidades descentralizadas continuarán propiciando el adecuado y equilibrado desarrollo económico que México ha conseguido en los últimos tiempos.

También se observa que el 31.79% del gasto total, habrá de ser destinado a la inversión y protección sociales, lo que pone de manifiesto la preocupación del Ejecutivo Federal, para apoyar a la población económicamente más débil y a aquélla que tiene ingresos fijos. Dentro de este rubro de gasto está comprendida la cuantiosa cifra que absorben los servicios educativos y culturales, hecho que subraya la intención del Ejecutivo de lograr la preparación de la niñez y juventud, para que en el futuro asuman la responsabilidad que les corresponde y que constituyan factor de progreso del país.

Cabe señalar que este tipo de gasto tiene un efecto redistributivo del ingreso muy acusado, puesto que la incidencia del mismo tiende a elevar directamente el nivel de vida de grandes núcleos de población.

La Secretaría de Educación Pública erogará 20 millones de pesos diarios, cifra equivalente al 27.71% del gasto directo del Gobierno Federal (incluye el 2.34% que corresponde principalmente a la aportación del Estado al ISSSTE.)

Al Ejército, Armada y Servicios Militares, solamente se les destina el 9.61% del total del gasto directo, proporción semejante a la que se ha mantenido en los últimos años. A la atención del servicio de la Deuda Pública se presupuesta 5.73%. Al respecto vale la pena recordar que antes de 1910 el sostenimiento del ejército y el pago de la deuda pública absorbían el 68% del presupuesto.

Con el 8.7% del gasto que el Ejecutivo Federal propone para atender el servicio de la deuda pública, está garantizado el pago de los compromisos que vencerán en 1969, lo que consolidará el prestigio crediticio tanto interno como externo, de que goza el sector público.

Esta Comisión desea resaltar que el Proyecto de Presupuesto ha cuidado que la distribución territorial del gasto sea equilibrada y que tienda a desarrollar actividades en zonas geográficas que lo requieren con apremio, ya que los fondos se aplicarán atendiendo a la jerarquización de las necesidades.

DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DESDE EL PUNTO DE VISTA GEOGRÁFICO

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De los ingresos generados en el Distrito Federal (31,580 millones de pesos) se destinan 14,199 millones a las demás entidades federativas, que conjuntamente con los ingresos que se generan y aplican en las mismas, hacen un total de 48,715 millones. La distribución geográfica del gasto demuestra que el Ejecutivo Federal por este medio fomenta e intensifica la actividad económica en la provincia, lo que obviamente redundará en la creación de más altos niveles de ocupación que habrá de contrarrestar el elevado crecimiento de la población en los lugares en los que más conviene al equilibrado desarrollo económico y social del país.

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En el cuadro, denominado Resumen Económico, se observa que el sector público federal sujeto al control del presupuesto destinará a la capitalización 20.57% del gasto total que se propone. Esa cifra resulta satisfactoria si se tiene en cuenta que los gastos corrientes programados incluyen las erogaciones relativas a la totalidad de la operación de las entidades descentralizadas bajo control presupuestal. Además el porciento señalado para gastos de capital aumentará con las inversiones que se efectúen con el producto de los créditos que durante 1969 se obtengan, los cuales habrán de aplicarse sólo a este tipo de erogaciones.

El capítulo de erogaciones especiales, en el caso del gasto directo del Gobierno Federal, lo constituyen partidas para atender necesidades imprevistas; deficiencias en las partidas específicas; planes nuevos; así como erogaciones cuyo desembolso está condicionado a la obtención de un ingreso. En el caso de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, este gasto se refiere a las erogaciones que se efectúan por cuenta de terceros (impuestos retenidos, cuotas sindicales, fletes interlineales, etc.), y que es indispensable presupuestar para poder ejercer un control completo de toda actividad de las entidades descentralizadas.

Vistas las consideraciones expuestas en el presente dictamen, la Comisión que suscribe se permite recomendar a vuestra soberanía, se apruebe el siguiente

PROYECTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1969

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1969, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $ 66,096.159,000.00 (sesenta y seis mil noventa y seis millones ciento cincuenta y nueve mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:

I. Legislativo 83.859,000.00

II. Presidencia de la República 34.034,000.00

II. Secretaría de la Presidencia 40.400,000.00

III. Judicial 107.183,000.00

IV. Gobernación 153.091,000.00

V. Relaciones Exteriores 250.995,000.00

VI. Hacienda y Crédito Público 819.137,000.00

VII. Defensa Nacional 1,677.034,000.00

VIII. Agricultura y Ganadería 498.368,000.00

IX. Comunicaciones y Transportes 1,464.774,000.00

X. Industria y Comercio 192.601.000.00

XI. Educación Pública 7,347.633,000.00

XII. Salubridad y Asistencia 1,397.392,000.00

XIII. Marina 705.616,000.00

XIV. Trabajo y Previsión Social 68.567,000.00

XV. Asuntos Agrarios y Colonización 132.987,000.00

XVI. Recursos Hidráulicos 2,338.488,000.00

XVII. Procuraduría 58.470,000.00

XVIII. Patrimonio Nacional 333.194,000.00

XIX. Industria Militar 120.118,000.00

XX. Obras Públicas 2,237.851,000.00

XXI. Turismo 90.609,000.00

XXII. Inversiones 1,682.383,000.00

XXIII. Erogaciones Adicionales 3,158.169,000.00

XXIV. Deuda Pública 1,519.891,000.00

XXV. Erogaciones Adicionales de

Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 39,583.315,000.00

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1969 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

a) Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XVI (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXIII (enteros que efectúen organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal), los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.

El Ejecutivo Federal procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferiores al 25% de los excedentes destinados a inversión.

b) Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas.

Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1969, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren los incisos a) y b), y, en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, se encomiendan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, siempre, el carácter de fideicomitente.

Artículo 5o. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerados dentro del Ramo XXV.

Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones de este artículo así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al presupuesto de egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de la misma, los organismos subalternos y auxiliares de ella facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuestos para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta dependencia a más tardar el 1o. de octubre de cada año, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.

Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto o presupuestos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y, en general, todas aquellas entidades a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1969, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1968, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además, en el mes de julio de 1969, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1970.

Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1969, sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que correspondan. El incumplimiento en la entrega de esta información, ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad haya hecho.

Las secretarías y departamentos de Estado, así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará

las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 8o. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 9o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rija por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Artículo 10. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado

El importe de la cuota adicional en el impuesto sobre ingresos mercantiles, que recauden las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en favor de las entidades federativas coordinadas en la materia, también deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación, la que cubrirá a dichas entidades el importe de la mencionada cuota adicional de acuerdo con las liquidaciones respectivas y con cargo a la misma cuenta a la que se haya abonado el ingreso.

Artículo 11. Los Estados, el Distrito y Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, y

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Igual procedimiento se seguirá en lo demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre llantas y cámaras de hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 12. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayudas de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresa de que se trate.

Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 13. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que se regulen dichos gravámenes.

II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas.

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal.

IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

V. Los que se concedan a empresas mineras que, de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas con el Banco de México, S. A.

VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generan fuerza motriz destinada al servicio público.

VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.

IX. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1968, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódico, renta e importación para el fomento de la exportación de artículos manufacturados, equipos de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.

Artículo 14o. El otorgamiento de subsidios a la industria minero metalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 15o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder subsidios a las empresas de la industria automotriz terminal que considere como fabricantes de automóviles o camiones, hasta por el 100% de los impuestos de importación y por la parte correspondiente a la Federación del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados. También podrá conceder subsidios variables en relación con el contenido nacional incorporado, a los fabricantes de autopartes que no se produzcan en el país, con cargo a los impuestos de importación, pudiendo llegar hasta el 100% en el caso de la importación de maquinaria y equipo de fabricación.

Estos subsidios sólo se otorgarán a quienes cumplan los programas de fabricación o integración aprobados oficialmente, y se sujeten, entre otros, a los requisitos relativos a la adquisición de materias primas y partes que produzcan la industria nacional; al otorgamiento de las garantías en relación con los efectos cuya importación se les autorice; y a los referentes al almacenamiento, control y vigilancia de los mismos.

Para ser beneficiarias de estos subsidios, las empresas de la industria automotriz terminal deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen y sólo podrán producir, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, materias primas o partes para su uso o venta, cuando las industrias nacionales de autopartes y auxiliares no estén en aptitud de hacerlo. Además, no podrán efectuar labores propias de la industria carrocera. Las mismas empresas terminales deberán operar con un mínimo de 60% de incorporación nacional; porciento dentro del cual se considerarán como nacionales a las materias primas o partes producidas por empresas establecidas en el país y que operen con programas de fabricación e integración oficialmente aprobados.

Los subsidios sobre los impuestos de importación que se concedan a las empresas que se consideren fabricantes de automóviles y camiones, se referirán a la maquinaria y equipo necesarios para sus operaciones autorizadas, así como a las materias primas y partes que no produzca la industria nacional y que no excedan del 40% del costo directo de fabricación.

Artículo 16o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará subsidio por el total del gravamen a los sujetos del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se trate de sociedades anónimas y que un 49% de las acciones, sin incluir en esta proporción las de voto limitado, pertenezcan a sociedades constituidas conforme a la Ley de Sociedades de Inversión, o se hayan entregado en fideicomiso irrevocable a instituciones nacionales de crédito, para emitir certificados de participación, a fin de que sean colocados en el público.

II. Que el valor que se señale a las acciones que deban ser entregadas en fideicomiso o vendidas a las sociedades de inversión, no exceda del avalúo que practique una institución nacional de crédito con departamento de fideicomiso, observando los siguientes requisitos:

a) No atribuirá valor alguno a las concesiones del Gobierno Federal;

b) Tomará en cuenta el valor original de adquisición de los activos fijos, del que deducirá el demérito por el estado de conservación, uso u obsolescencia;

c) No admitirá como crédito mercantil de la empresa, cantidad superior al 20% del monto de su capital contable;

d) Los demás renglones del balance los considerará a su valor de realización;

e) La valuación directa, conforme a las reglas de los incisos anteriores, se promediará con el valor de capitalización de los resultados de los últimos tres ejercicios sociales.

III. Que el consejero propietario y a falta de éste el suplente, nombrados por los titulares de las acciones a que se refiere la fracción I de este artículo, tengan las siguientes facultades:

1. Convocar al consejo de administración cuando lo estime necesario, y será obligatorio que dicho cuerpo se reúna dentro del plazo de tres días después de dicha convocatoria;

2. Vetar la prestación de servicios cuando a su juicio sean contrarios al carácter de interés público de la empresa;

3. Determinar las normas a las que debe ajustarse la empresa sobre la prestación de los servicios, para salvaguardar el interés público que corresponde a las actividades de la sociedad.

IV. En las asambleas deberán estar representadas por los menos las tres cuartas partes de las acciones representativas del capital social, y las resoluciones se tomarán por el voto de los accionistas que representen el 66% de dicho capital, aun cuando se trate de asamblea reunida en virtud de segunda o ulteriores convocatorias.

V. La asamblea ordinaria de accionistas deberá acordar la distribución de las utilidades netas que arrojen los balances, a menos que la propia asamblea decida reinvertirlas.

La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores o el no acatamiento de las decisiones adoptadas por el consejero, previsto en la fracción III, dará lugar a la suspensión del subsidio.

Artículo 17o. El producto de la cuota de 10% establecido en el inciso 4 de la fracción X del artículo 1o de la Ley de Ingresos de la Federación para 1969, se destinará a incrementar el fondo que en fideicomiso ha constituido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para la realización de las operaciones análogas que determine la propia Secretaría en el contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo 18o. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículo 73, fracción XXXIX, 117, fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1969 en su artículo 1o, fracciones II, III, incisos 1, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, subincisos A, B y D, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, VII, VIII, X y XI.

Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.

El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 19o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la Ley, pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.

Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

Artículo 20. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos, y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben, salvo lo previsto en los artículos 3o y 7o

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1968. - Comisión de Presupuestos y Cuenta: Ignacio Pichardo Pagaza. - Ignacio Vázquez Torres. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Agapito Domínguez Canabal. - Pedro Luis Bartilotti. - Mario Trujillo García.

- Trámite: Primera lectura.

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 8o. Y 9o. DE LA

LEY SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CERCAS EN

PREDIOS NO EDIFICADOS

- El mismo C. secretario:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

En los términos del artículo 65, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la suscrita Primera Comisión de Hacienda la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República relativa a reformas a dos artículos de la Ley sobre Construcción de Cercas de Predios no Edificados, ordenamiento que rige en la circunscripción del Distrito Federal.

Esta Comisión considera justificados los motivos que originan la modificación de los artículos 8o. y 9o. de la Ley que nos ocupa, radicados en la necesidad de resolver problemas de urbanismo, salubridad y seguridad, los cuales no podían ser atacados sistemáticamente en vista de que la tarifa aplicable en la construcción de bardas - material y mano de obra - por parte del Departamento del Distrito Federal en el caso de propietarios o poseedores remisos resultaba absolutamente inoperante, ya que estaba en vigor desde 1953 y ser por tanto un servicio incosteable para la mencionada dependencia.

El artículo 8o. define los materiales - lámina de acero galvanizado o piezas de concreto prefabricado - que serán utilizados en la erección o reconstrucción de las bardas que se erijan por cuenta de quienes, debiendo acatar la Ley, no lo hacen.

El artículo 9o. contiene la nueva tarifa, incluyendo material y mano de obra, con especificaciones concretas del importe de la erección de bardas según sea la naturaleza del terreno en las que éstas sean edificadas.

Cabe señalar que las cuotas que forman la nueva tarifa se ajustan a los precios netos en plaza y que, de conformidad con la Ley que nos ocupa, para facilitar a los particulares el pago de la erogación al Departamento del Distrito Federal ésta será hecha en plazos.

Hechas las consideraciones anteriores, la suscrita Comisión se permite poner a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA

LEY SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CERCAS EN

PREDIOS NO EDIFICADOS

Artículo primero. Se reforman los artículos 8o. y 9o. de la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados de 28 de diciembre de 1953, para quedar como sigue:

Artículo 8o.

Para estas construcciones o reconstrucciones se emplearán lámina de acero galvanizado o elementos de concreto prefabricado con las características y especificaciones que se mencionan en el artículo siguiente.

Artículo 9o. El Departamento del Distrito Federal cobrará derechos por las cercas que construya o reconstruya en los términos del artículo anterior, conforme a la siguiente

TARIFA:

I. Barda de lámina de acero galvanizado con elementos de refuerzo vertical:

a) Por metro lineal, incluyendo colocación $ 130.00

b) Por poste de arranque o de remate, incluyendo colocación, cada uno 90.00

c) Por poste esquinero, incluyendo colocación, cada uno 95.00

Las cercas a que se refiere esta fracción, tendrán una altura mínima de 2.25 mts., y el material empleado tendrá un grosor mínimo de un milímetro. El empotre de los postes será, cuando menos, de cuarenta centímetros.

II. Barda de concreto prefabricado, con elementos de refuerzo vertical:

a) Por metro lineal, incluyendo colocación $ 95.00

b) Por poste de arranque o de remate, incluyendo colocación, cada uno 65.00

c) Por poste esquinero, incluyendo colocación, cada uno 90.00

Las cuotas a que se refieren las fracciones anteriores, serán aplicables en obras realizadas en terrenos suaves. En terrenos distintos a aquéllos, las cuotas se aumentarán en la siguiente forma:

Por cada

hoyo para

poste

1. Excavado en tepetate $ 5.00

2. Excavado en mampostería 7.50

3. Excavado en concreto con espesor menor de 15 centímetros 8.50

4. Excavado en concreto con espesor mayor de 15 centímetros 25.00

5. Excavado en roca volcánica 15.00

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y nueve.

Artículo segundo. Se concede un plazo de dos meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, a los propietarios o poseedores de predios urbanos no edificados para que construyan o reconstruyan las cercas a que se refiere este Ordenamiento.

Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a esta Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1968. - Primera Comisión de Hacienda: Gonzalo Badillo Ortiz. - Alfonso Genaro Calderón Velarde. - Raúl Noriega Ondovilla. - Blas Chumacero Sánchez."

- Trámite: Primera lectura.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día.

28 de diciembre de 1968.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Hacienda en Turno con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 8o. y 9o. de la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados.

Dictámenes a discusión.

Dos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Presupuestos de Egresos del Distrito Federal y de la Federación."

El C. presidente (a las 15.50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el sábado 28 de los corrientes, a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"