Legislatura XLVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19681230 - Número de Diario 37
(L47A2P1oN037F19681230.xml)Núm. Diario:37ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II MEXICO, D. F., LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1968 TOMO II.- NUMERO 37
SUMARIO
Orden del día y acta
Se abre la sesión. Lectura del orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
Comunicación H. Suprema Corte
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación participa la clausura del segundo periodo de sesiones correspondiente al año en curso. De enterado
Invitaciones
De la XLVI Legislatura del Estado de Sinaloa, a la sesión solemne que tendrá lugar el próximo 1o de enero, en el cual el C. licenciado Alfredo Valdez Montoya, rendirá la Protesta de Ley como Gobernador Constitucional de la entidad. Se designa comisión Del Sindicato de Trabajadores en General de la Compañía Industrial de Orizaba, S. A., al acto luctuoso que se llevará a efecto el día 7 de enero entrante, en la ciudad de Río Blanco, Ver., en homenaje a los Mártires Obreros de 1907. Se designa comisión
Elección de Miembros de la Comisión Permanente
Elección, por medio de cédula, de los miembros que deberán integrar la Comisión Permanente durante el receso del segundo periodo de sesiones de la XLVII Legislatura. Escrutinio. Declaratoria
PROPOSICION
IX Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos
Proposición suscrita por la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, para integrar la Representación de Diputados que asistirá a la IX Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos de Norteamérica. Se aprueba
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Pensión
De la Segunda Comisión de Hacienda, con proyecto de Decreto, que concede pensión a la C. Angélica Gutiérrez Ramos. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo
INICIATIVAS
Reformas a la Ley Federal Electoral
La Diputación del Partido Acción Nacional a la XLVII Legislatura, presenta una Iniciativa tendiente a reformar y adicionar la Ley Federal Electoral. A las Comisiones respectivas e imprímase
Reformas a los Artículos 162 y 163 del Código Agrario
Iniciativa suscrita por varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional, en virtud del cual se reforman los artículos 162 y 163 del Código Agrario en vigor. A las Comisiones respectivas e imprímase
Orden del día
Lectura del orden del día de la próxima sesión. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C.JOSÉ DEL VALLE DE LA CAJIGA.
(Asistencia de 168 ciudadanos diputados.)
- El C. presidente (a las 12:10 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
- El C. secretario Suárez del Solar, Fernando:
"Cámara de Diputados.
Segundo Periodo Ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del día.
30 de diciembre de 1968.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación de la H. Suprema Corte de Justicia.
La Legislatura del Estado de Sinaloa invita a la sesión solemne en la que el C. licenciado Alfredo Valdés Montoya rendirá la protesta de ley como Gobernador Constitucional del Estado.
El Sindicato de Trabajadores de Orizaba, invita a la conmemoración de los Mártires de Río Blanco
que tendrá lugar en esa población el próximo 7 de enero. Elección de miembros a la Comisión Permanente durante el receso del Segundo Periodo de la XLVII Legislatura.
Proposición de la H. Gran Comisión para integrar la representación de esta Cámara de Diputados a la Novena Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos de Norteamérica, que tendrá lugar en nuestro país el año próximo.
DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA.
De la Segunda Comisión de Hacienda con Proyecto de Decreto que concede pensión a la C. Angélica Gutiérrez Ramos.
Sesión secreta."
ACTA
- El mismo C. secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.
Presidencia del C. José del Valle de la Cajiga.
En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del sábado veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados legisladores.
Lectura del orden del día y aprobación del acta de la sesión celebrada el día anterior. Se da cuenta de los documentos en cartera:
La diputación federal del Estado de Durango comunica haber designado al C. diputado Agustín Ruiz Soto como su representante ante la Gran Comisión de la Cámara de Diputados de la XLVII Legislatura. De enterado.
Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales en virtud del cual se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.
La Presidencia por conducto de la Secretaría, solicita la dispensa del trámite de segunda lectura del dictamen, en virtud de ser ya conocido de los ciudadanos diputados.
La Asamblea en votación económica aprueba la solicitud.
A discusión el artículo único de que consta el proyecto de Decreto, sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito presenta un dictamen con proyecto de Decreto por el cual se reforma el artículo 363 del Código de Comercio. Primera lectura.
La Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura del dictamen. A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba el artículo único, por unanimidad de ciento setenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen conteniendo proyecto de Decreto emitido por la Primera Comisión de Hacienda que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley sobre Construcción de Cercas y Predios no Edificados.
En votación económica la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura del dictamen, a solicitud de la Presidencia.
A discusión en lo general y después en lo particular; sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos casos, por unanimidad de ciento setenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Proposición presentada por los CC. diputados del Partido Acción Nacional miembros de la actual Legislatura, por la cual solicitan el envío, por parte del Ejecutivo Federal, de las Cuentas Públicas de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo, a la que da lectura y funda el C. Alfonso Ituarte Servín.
Habla, en contra el C. Ignacio Pichardo Pagaza. A la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
Dictamen con proyecto de Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año fiscal de 1969, suscrito por la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, solicita de la Asamblea la dispensa del trámite de segunda lectura del dictamen. En votación económica, la Asamblea aprueba la solicitud.
A discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra: en contra, el C. Adrián Peña Soto; en pro, el C. Raúl Noriega Ondovilla; en contra, la C. Graciela Aceves de Romero; en pro, la C. María Guadalupe Aguirre Soria; para una aclaración, la C. Graciela Aceves de Romero; para hechos, el C. Angel Bonifaz Ezeta; en contra, el C. Javier Blanco Sánchez; en pro, el C. Joaquín Gamboa Pascoe; para una aclaración, el C. Javier Blanco Sánchez; en pro, el C. Lázaro Rubio Félix.
Suficientemente discutido se aprueba en lo general, por ciento cuarenta y cinco votos de la afirmativa y dieciocho de la negativa.
A discusión en lo particular, sin que motive debate, se aprueba en votación nominal, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1969, por ciento cuarenta y cinco votos en pro y dieciocho en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Dictamen conteniendo proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1969, presentado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
La Secretaría por instrucciones de la Presidencia consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen. En votación económica se dispensa el trámite.
Hacen uso de la palabra: para una aclaración y proposición el C. Guillermo Núñez Keith; para hacer consideraciones sobre el particular, el C. Enrique Redentor Albarrán García; para hechos, los CC. Juan Manuel Gómez Morín, Guillermo Núñez Keith, Carlos Sánchez Cárdenas, Rafael Preciado Hernández y Guillermo Núñez Keith.
A discusión en lo general.
Hablan: en contra, el C. Efraín González Luna Morfín; por la Comisión, el C. Ignacio Pichardo
Pagaza; en contra, el C. José Angel Conchello Dávila; en pro, el C. Fernando Vázquez Avila; por la Comisión, el C. Ignacio Pichardo Pagaza; en contra, el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla; en pro, el C. Ignacio Castillo Mena; en contra, el C. Juan Hinojosa Hinojosa; en pro, el C. Carlos Sánchez Cárdenas; para aclaraciones, el C. Fausto Zapata Loredo.
Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en votación nominal por ciento treinta y nueve votos en pro y diecinueve en contra.
A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba en votación nominal por ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa y dieciocho de la negativa. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1969. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. diputado Hilario Galguera Torres suscribe y da lectura a una proposición, a fin de crear un organismo que estudie un plan de desarrollo general urbano que impida el crecimiento anárquico de las ciudades. A la Comisión de Estudios Legislativos, Sección de Asuntos Generales, e imprímase.
Lectura del orden del día para la próxima sesión.
A las dieciocho horas y treinta minutos de levanta la sesión y se cita para el lunes treinta de los corrientes, a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
COMUNICACIÓN DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
- El mismo C. secretario:
"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Ciudad.
Ruego a ustedes atentamente se sirvan comunicar a esa H. Cámara que el día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación, clausura el segundo periodo de sesiones correspondiente al año en curso.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 14 de diciembre de 1968.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Agapito Pozo."
- Trámite: De enterado.
INVITACIONES
- El mismo C. secretario.
"Culiacán, Sin. Dic. 19, 1968.
H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
Esta cuadragésima sexta Legislatura hónrase invitar esa honorable Cámara esperando ser distinguida con su representación a su sesión solemne día primero enero próximo doce horas en la que protestará como gobernador constitucional del Estado el C. Lic. Alfredo Valdés Montoya. Acto celebrárase Palacio de Gobierno declarado recinto oficial Cámara. Atentamente.
Profa. Edwiges Vega Padilla, D. P.- Aurelio Pimentel Durán, D. S.- Licenciado Manuel Díaz Ángulo, D. S."
- El C. presidente: Se designa en comisión, para asistir a este acto, a los ciudadanos diputados Fernando Días Durán, Felipe López Prado y la diputación del Estado.
- El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: "Sindicato de Trabajadores en General de la Compañía Industrial de Orizaba, S. A.- Río Blanco, Ver.
Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Esq. Donceles y Allende.- México, D. F.
Con el respeto necesario y la debida atención, venimos por medio del presente a hacer comedida y especial invitación a esa H. Cámara de Diputados que usted tan dignamente preside a fin de que de no haber inconveniente alguno, nos honre con su presencia por medio de una representación en el Gran Mitin Luctuoso Rememorativo que celebraremos en esta Ciudad de Río Blanco, Ver., en el Parque `Mártires de 1907' el próximo día 7 de enero de 1969, a las 12.00 horas para recordar dignamente el LXII aniversario de los sangrientos e históricos hechos desarrollados en este lugar el 7 de enero de 1907 y tributar así mismo el merecido homenaje a los Mártires Obreros que en aras de los ideales de emancipación y de justicia social, fueron victimados por la dictadura porfirista en dicha jornada trágica.
Como la fecha que mencionamos se considera de importancia nacional ya que la tragedia del 7 de enero de 1907 está reconocida como uno de los hechos precursores de la Revolución Mexicana, puesto que tuvo origen en anhelos de justicia y de libertad, confiamos que nuestra invitación merecerá su acuerdo favorable y que por tanto tendremos el gusto de contar con su amable compañía en tan significativa fecha. Sin otro particular y agradeciéndole sinceramente su atención, nos es grato aprovechar la oportunidad para hacerle presente nuestro respetuoso afecto y consideración muy distinguida.
Unidad y Emancipación Proletaria. Río Blanco, Ver., a 17 de diciembre de 1968.- Por el Comité Ejecutivo: Srio. Gral., Mario Martínez Déctor.- Srio. Gral., Benjamín Rojas Rosales."
El C. presidente: Para asistir a este acto, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Daniel Sierra Rivera y Hesiquio Aguilar Marañon.
ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA
COMISIÓN PERMANENTE
El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: Se va a proceder a la elección, por cédula, de los integrantes de la Comisión Permanente para el próximo receso. Se ruega a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula, conforme vayan siendo mencionados.
(Los ciudadanos diputados depositan su voto.)
(Escrutinio.)
El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: El resultado de la votación es el siguiente: La planilla integrada por los ciudadanos diputados Humberto Acevedo Astudillo, Dagoberto Flores Betancourt, Mariano Valenzuela Ceballos, Arturo Flores Mercado, Ramiro González Luna, Enrique Rangel Meléndez, Guillermo Núñez Keith, José del Valle de la Cajiga,
Antonio J. Hernández Jiménez, Manuel Pavón Bahaine, Víctor Manzanilla Schaffer, María Guadalupe Aguirre Soria, Heriberto Ramos González, José Encarnación Tellitud Reyes y J. Natividad Ibarra Rayas: 128 votos.
La planilla integrada por Rafael Preciado Hernández, Manuel González Hinojosa, J. Ángel Conchello Dávila, Efraín González Luna Morfín, Juan Manuel Gómez Morín, Alfonso Ituarte Servín, Adrián Peña Soto, Javier Blanco Sánchez, Enrique Rangel Meléndez, Ignacio Pichardo Pagaza, Manuel Pavón Bahaine, María Guadalupe Aguirre Soria, José del Valle de la Cajiga, Pedro Quintanilla y Alfonso de Alba Martín: 12 votos.
La planilla integrada por los CC. Humberto Acevedo Astudillo, Dagoberto Flores Betancourt, Mariano Valenzuela Ceballos, Arturo Flores Mercado, Felipe López Prado, Enrique Rangel Meléndez, Guillermo Núñez Keith, José del Valle de la Cajiga, Antonio J. Hernández Jiménez, Manuel Pavón Bahaine, Víctor Manzanilla Schaffer, Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Heriberto Ramos González, José Encarnación Tellitud Reyes y J. Natividad Ibarra Rayas: 9 votos.
La planilla integrada por los CC. Luis M. Farías, Fausto Zapata, Ignacio Pichardo Pagaza, Ma Guadalupe Aguirre, Pedro Luis Bartilotti, José del Valle de la Cajiga, Víctor Manzanilla Schaffer, Ignacio Guzmán Garduño, Francisco Muñoz Franco, Hortensia Rojas, Gloria Rodríguez, Lázaro Rubio Félix, Fernando Peraza Medina y Ezequiel Rodríguez: 7 votos.
La planilla integrada por los CC. Francisco Xavier Aponte, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Javier Blanco Sánchez, Octavio Corral Romero, Juan Manuel Gómez Morín, Enrique Fuentes Martínez, Antonio Obregón Padilla, Rigoberto López, Graciela Aceves de Romero, Gerardo Medina, Manuel González Hinojosa, Rafael Preciado Hernández, Alfonso Ituarte, Juan José Hinojosa y Abel Martínez: 3 votos.
Para los CC. Humberto Acevedo Astudillo, Dagoberto Flores Betancourt, Mariano Valenzuela Ceballos, Faustino Sánchez Pinto, Ramiro González Luna, Enrique Rangel Meléndez, Guillermo Núñez Keith, José del Valle de la Cajiga, Antonio J. Hernández Jiménez, Manuel Pavón Bahaine, Víctor Manzanilla Schaffer, María Guadalupe Aguirre Soria, Heriberto Ramos González, José Encarnación Tellitud Reyes y J. Natividad Ibarra Rayas: 1 voto.
Para los CC. Octavio Corral, Felipe Gutiérrez, Blanco Sánchez, Aponte Robles, González Hinojosa, Conchello, Preciado Hernández, Enrique Fuentes, López Sedano, Adrián Peña, Gómez Morín, Hinojosa Hinojosa, Obregón Padilla, Ituarte Servín, Graciela Aceves de Romero: 1 voto.
Para los CC. Humberto Acevedo Astudillo, Dagoberto Flores Betancourt, Mariano Valenzuela Ceballos, Arturo Flores Mercado, Alfonso de Alba Martín, Enrique Rangel Meléndez, Guillermo Núñez Keith, José del Valle de la Cajiga, Antonio J. Hernández Jiménez, Manuel Pavón Bahaine, Víctor Manzanilla Schaffer, Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Heriberto Ramos González, José Encarnación Tellitud Reyes y J. Natividad Ibarra Rayas: 1 voto.
El C. presidente: Con vista al resultado del escrutinio, se declara que formarán parte de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, que actuará durante el próximo segundo receso, los siguientes ciudadanos diputados: Humberto Acevedo Astudillo, Dagoberto Flores Betancourt, Mariano Valenzuela Ceballos, Arturo Flores Mercado, Ramiro González Luna, Enrique Rangel Meléndez, Guillermo Núñez Keyth, José del Valle de la Cajiga, Antonio J. Hernández Jiménez, Manuel Pavón Bahaine, Víctor Manzanilla Shaffer, Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Heriberto Ramos González, José Encarnación Tellitud Reyes y J. Natividad Ibarra Rayas. (Aplausos.)
PROPOSICIÓN
IX Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos
- El C. secretario Suárez del Solar, Fernando:
"Honorable asamblea:
La Gran Comisión de la Cámara de Diputados, con fundamento en el acuerdo de 4 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 1960, propone a esta honorable asamblea, para integrar la representación de diputados mexicanos que asistirán a la Novena Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos de Norteamérica, que tendrá lugar en nuestro país el año próximo a los siguientes:
1. Luis M. Farías. 2. Ignacio Guzmán Garduño. 3. Hesiquio Aguilar. 4. Ignacio Pichardo Pagaza. 5. José Arana Morán. 6. Raúl Noriega Ondovilla. 7. Blas Chumacero. 8. Leopoldo Hernández Partida. 9. Alberto Briceño. 10. Joaquín Gamboa Pascoe. 11. María Elena Jiménez. 12. Rafael Preciado Hernández. Sup. 13. Hilario Galguera. Sup. 14. Juan Manuel Berlanga.
El Presidente, Luis M. Farías.- El Secretario, Norberto Mora Plancarte."
En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Solicito se tome mi voto en contra.
El C. presidente: Tómese la votación en contra como se pide.
El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: Los que estén en contra, sírvanse levantar la mano. Aprobada; un voto en contra.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Pensión
- El mismo C. secretario:
"Segunda Comisión de Hacienda.
Honorable asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de Hacienda, para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores el día 26 del mes en curso, que concede pensión de $1,000.00 mensuales a la C. Angélica Gutiérrez Ramos por los servicios prestados a la Revolución Mexicana por su extinto padre el C. general de división Luis Gutiérrez Ortiz.
Hecho el estudio de la documentación que integra dicho expediente, que certifica el legítimo parentesco de la solicitante con el general de división Luis Gutiérrez Ortiz y basándose en el deseo del Gobierno del país de retribuir en alguna forma, a sus descendientes, los esfuerzos de quienes expusieron su vida o lucharon en aras de la Nación, considera de justicia otorgar la pensión de que se
trata y hace suyo el dictamen de la Colegisladora permitiéndose someter al ilustrado criterio de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Por los servicios prestados a la Revolución Mexicana por su extinto padre el C. general de división Luis Gutiérrez Ortiz, se concede pensión de $1,000.00 (un mil pesos 00/100) mensuales a la C. Angélica Gutiérrez Ramos, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1968.- Roberto Reyes Pérez Ontiveros.- El euterio Macedo Valdez.- Renaldo Guzmán Orozco.- José Arana Morán."
Es primera lectura.
El C. presidente: Por la naturaleza del asunto, y las circunstancias especiales de tiempo, proceda la secretaría a preguntar a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura de este dictamen.
El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Dispensada.
Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto que concede pensión a la ciudadana Angélica Gutiérrez Ramos. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. secretario Suárez del Solar, Fernando: Por unanimidad de 268 votos fue aprobado. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
INICIATIVAS
Reformas a la Ley Federal Electoral
El C. presidente: Se ha recibido en esta Presidencia una iniciativa para reformar y adicionar la Ley Federal Electoral, presentada por los miembros del Partido Acción Nacional, diputados a la XLVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y ha solicitado, para exposición y apoyo de la misma, el uso de la palabra el ciudadano diputado Rafael Preciado Hernández.
Tiene la palabra el ciudadano diputados Preciado Hernández.
El C. Preciado Hernández, Rafael: Señor presidente. Señores diputados:
"INICIATIVA PARA REFORMAR Y ADICIONAR
LA LEY FEDERAL ELECTORAL, PRESENTADA
POR LOS MIEMBROS DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL, DIPUTADOS A LA XLVII
LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DE LA UNIÓN
H. Cámara de Diputados.
Es una exigencia nacional la reforma de las instituciones democráticas con miras a garantizar, legal y prácticamente, la consulta sincera de la voluntad del pueblo y el debido acatamiento a sus decisiones, que es lo que postula el lema político del "Sufragio Efectivo".
Para atender este requerimiento de la opinión pública nacional, es preciso mejorar el instrumento legal que rige la presentación del servicio electoral, tomando en cuenta el valor positivo de las experiencias que los partidos políticos y sus candidatos han recogido en los últimos años.
Consideramos indispensable que esa mejoría en la prestación del servicio electoral se finque en el reconocimiento de una mayor ingerencia orgánica de la ciudadanía en los procedimientos eleccionarios, para lograr el consiguiente avance de las instituciones representativas de las principales corrientes de opinión, en un régimen democrático: los partidos políticos.
Aun cuando el hecho de conservar la estructura de la Ley Electoral Federal vigente reste atractivo a la presentación técnica de las reformas que se proponen, hemos preferido este inconveniente con el fin de afianzar el conocimiento del sistema electoral adquirido por los mexicanos que cumplen su deber político y ejercitan su derecho participando en los procedimientos electorales.
Las reformas que proponemos modifican principalmente los artículos de la Ley Electoral Federal relativos a la integración de los organismos electorales, a la afiliación de los ciudadanos a los partidos políticos, a la reglamentación de la revisión periódica del Registro Nacional de Electores, a la división seccional de los Distritos Electorales, a la ubicación de las casillas, y a la franquicia postal y telegráfica de que deben gozar los partidos políticos registrados, en su carácter de auxiliares de los organismos electorales.
A continuación explicamos el significado de las reformas que proponemos.
Se suprime la facultad concedida en el artículo 5o. a la Comisión Federal Electoral para ampliar los plazos que la Ley señala tratándose de elecciones ordinarias, cuando a su juicio haya imposibilidad material de realizar, dentro de ellos, las actividades previstas en la misma Ley; pues es evidente que esta facultad sólo se justifica tratándose de las elecciones extraordinarias, pero no tiene razón de ser a propósito de las elecciones ordinarias, para las que la Ley ha señalado plazos suficientemente amplios para realizar los distintos actos que integran el procedimiento electoral. En tales condiciones, la facultad de que se trata sólo ha servido para alterar ese procedimiento establecido por la Ley, cambiándolo casi siempre con grave perjuicio de la limpieza electoral. En cambio, consideramos que en este precepto debe reglamentarse lo relativo a casos evidentes en los cuales procede convocar a elecciones extraordinarias.
En los artículo del 9o al 11 de la Ley se establece que la Comisión Federal Electoral se integrará
con tres comisionados de los poderes Ejecutivo y Legislativo y tres designados por partidos políticos nacionales, propuestos de común acuerdo por éstos, o por los partidos que designen los comisionados del gobierno, cuidando que dichos partidos sean los más importantes de los que actúen en el país conforme a los resultados de la última elección y de ideologías y programas diversos. En esta iniciativa se propone que además de los comisionados de los poderes Legislativo y Ejecutivo, la Comisión Federal Electoral se integre con un comisionado por cada uno de los partidos políticos nacionales registrados con derecho a participar en la elección correspondiente: pues no hay razón para que los partidos políticos sólo puedan designar tres miembros de la Comisión Federal Electoral, sino que debe darse la máxima oportunidad a todos los partidos políticos, sin discriminaciones irritantes; ya que mientras mayor sea la influencia de la ciudadanía organizada en la presentación del servicio electoral, éste se ajustará más a las exigencias democráticas y será menos impugnable de parcialidad o imposición.
Las reformas propuestas a los artículos 12 en su fracción VIII, 16, 20 y 21, persiguen el mismo propósito en cuanto a la integración de las Comisiones Locales Electorales y de las Comités Distritales, o sea que en tales organismos sólo el presidente y el secretario, así como sus suplentes, sean designados por la Comisión Federal Electoral, y el resto de sus miembros los propongan los partidos políticos interesados en las elecciones correspondientes.
Las modificaciones a los artículos 12 en su fracción IX, 15, 17, 18 en sus fracciones IV, V y VIII, 19 y 22 fracción IV, por sí solas se explican como complementarias del sistema propuesto.
Con este sistema de designación de miembros de los organismos electorales por los partidos políticos registrados, se busca principalmente iniciar dentro de las prácticas electorales mexicanas la formación de una conciencia responsable, capaz de prescindir de las propias simpatías partidistas y de superar los puntos de vista de corrientes políticas opuestas, en beneficio de los intereses generales de la nación. Con relación al artículo 23, se propone que los auxiliares de los Comités Distritales sean designados equitativamente por los partidos políticos interesados, a cuyo efecto se dividirá el número de auxiliares que deban nombrarse entre el número de partidos políticos que hayan registrado candidatos a diputados en el Distrito, y el cociente expresará el número de auxiliares que corresponderá designar a cada partido, determinándose luego mediante sorteo los lugares a que serán asignados tales auxiliares.
Especial atención se ha prestado a la reforma del artículo 24 que se refiere a la integración de los funcionarios de las casillas; pues la experiencia nos enseña que de la imparcialidad y equidad con que procedan estos funcionarios encargados de recibir el voto de los electores, depende principalmente la efectividad del sufragio y por consiguiente la autenticidad de la representación política.
Aunque la ley vigente admite que sean los partidos políticos los que de común acuerdo designen el personal de casillas, este supuesto ha resultado en la práctica irrealizable, dado que basta que un partido se niegue a llegar a tal acuerdo común, para que sean entonces los miembros del Comité Distrital quienes designen el personal de las mesas directivas de las casillas. Debe, pues, abandonarse ese sistema y para hacer efectivo el propósito de la ley, adoptar un sistema semejante al de que se habló antes en relación con la designación de los auxiliares de los Comités Distritales, dividiendo el número total de los funcionarios de las casillas que deban instalarse en el Distrito de que se trate entre el número de partidos políticos que hayan registrado candidatos a diputados en ese Distrito, para determinar el número de presidentes, secretarios, primeros y segundos escrutadores que corresponderá proponer a cada partido para nombrar el personal de las casillas, procediendo luego a adscribir las diversas categorías de funcionarios, de modo que un partido no tenga más de un funcionario en la misma casilla salvo el caso de que los partidos que participen en la elección sean menos de cuatro.
El artículo 25 de la ley actual se modifica como consecuencia del nuevo sistema propuesto para integrar la Comisión Federal Electoral, estableciendo la sanción correspondiente a los partidos que no acrediten los comisionados que tienen derecho a designar.
El artículo 40 se adiciona con dos párrafos, pasando el actual a ser el tercer párrafo del precepto cuya reforma se propone. En el primero de ellos, además de reconocer el principio de igualdad de derechos de los partidos, se les prohíbe directamente subsidios, cuotas, donativos o ayuda económica de cualquier clase, del gobierno Federal o de los gobiernos de los Estados o de los municipios, así como de organismos descentralizados o empresas de participación estatal. Y también se les prohíbe usar emblemas, distintivos o colores que provoquen antagonismos de raza o religión, o que impliquen una competencia desleal en sus tareas de propaganda y proselitismo. Prohibiciones que se justifican plenamente a la luz de una recta concepción democrática de los partidos políticos.
En cuanto a la afiliación de los ciudadanos a los partidos políticos, se establece que deberá ser estrictamente individual y por consiguiente, se prohíbe la práctica antidemocrática que consiste en afiliar al partido oficial a todos los integrantes de entidades u organismos colectivos, como son los sindicatos y las comunidades agrarias, así sea en virtud de una decisión mayoritaria; pues tal práctica, además de ser abiertamente antidemocrática, contradice los mandatos del artículo 5o de nuestra Constitución.
Se propone que el artículo 44 bis se adicione con un último párrafo que conceda a los Comités Ejecutivos Nacionales y a los Comités Directivos Regionales de los partidos políticos, así como a sus comités municipales, las franquicias de que gozan los organismos electorales conforme al artículo 26 de la ley, por ser los partidos auxiliares de esos organismos.
Como el artículo 52 de la ley actual se refiere a la revisión, conservación y perfeccionamiento del Registro Nacional de Electores, pero no precisa la forma ni los plazos para llevar a cabo tal revisión, se agrega en la iniciativa una fracción VIII a dicho precepto, para establecer que tal revisión se haga en los diez últimos días del mes de octubre del año anterior al en que se celebren elecciones ordinarias, utilizando una técnica semejante a la que se practica para levantar el censo nacional, nombrando jefes
responsables y auxiliares en cada una de las secciones que comprenda cada Distrito Electoral, que se encarguen de visitar todos y cada uno de los domicilios comprendidos en su circunscripción y verificar la documentación electoral de sus habitantes, tomando los datos de las credenciales electorales en vigor para informar al Registro a fin de depurar las listas electorales, y los relativos a los ciudadanos que carezcan de esas credenciales para que se les expidan. De este modo la revisión y actualización del Registro podrá efectuarse en un breve lapso, se evitará tener que hacer un nuevo empadronamiento cada tres años, que resulta costosísimo, y se dará cumplimiento a disposiciones de la Ley Electoral Federal, como las contenidas en los artículos 53 y 54, que hasta la fecha jamás han sido observadas, no obstante que se refieren a la publicidad que debe darse a las listas electorales durante noventa días, con miras a su rectificación.
En el artículo 53 se recoge una práctica saludable prevista en el Reglamento de la Comisión Federal Electoral, consistente en que la Dirección del Registro Nacional de Electores no sólo entregue las listas electorales a las oficinas o agencias comisionadas para que las publiquen, sino también a los partidos políticos registrados que tengan derecho a participar en el proceso electoral correspondiente.
La reforma que se propone al artículo 56 de la ley actual relativa a la división seccional de los Distritos Electorales, consiste en que aquélla se haga en el año siguiente al del levantamiento del censo nacional de población, que una vez aprobada no se varíe hasta que se levante nuevo censo, que el proyecto de seccionamiento del Registro Nacional de Electores se dé a conocer a los partidos para que hagan observaciones, y que sea la Comisión Federal Electoral la que apruebe el proyecto definitivo.
Congruente con la adición propuesta en el primer párrafo del artículo 40, la iniciativa de ley adiciona el artículo 68 con su cuarto párrafo que por sí solo se explica, debiendo correrse los párrafos cuarto y quinto del mencionado precepto.
Consideramos que debe modificarse el párrafo segundo del artículo 73 de la ley, para extender la prohibición de que se señalen como locales para la instalación de casillas, no sólo casas habitadas por funcionarios o empleados públicos federales, estatales o municipales, fábricas, haciendas o fincas de campo, sino también recintos en donde funcionen comisarios ejidales, comités ejecutivos agrarios, sindicatos, organizaciones profesionales, cooperativas, partidos políticos, oficinas de gobierno, o cualquiera asociación u organización que haya dado su apoyo a un partido político.
Por supuesto que estas reformas y adiciones no convertirán nuestras incipientes instituciones encargadas de la preparación y vigilancia de las elecciones en un régimen electoral acabado o perfecto, sino que más bien son el paso mínimo que debe darse para promover el desarrollo de tales instituciones en orden a su mejoramiento, especialmente en la coyuntura actual planteada con la iniciativa presidencial que propone el acceso de la juventud a la ciudadanía a los 18 años. Es indispensable que esa juventud encuentre un sistema electoral que garantice legal y prácticamente la consulta sincera de la voluntad popular y el debido acatamiento a sus decisiones. De otra manera se alejará al pueblo, sobre todo a los jóvenes, del cumplimiento de sus deberes políticos, mermándole su confianza en los caminos del derecho.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución, proponemos la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA
LA LEY ELECTORAL FEDERAL
Deben reformarse los artículos que se enumeran a continuación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 5o La Comisión Federal Electoral, tomando en cuenta la fecha señalada para las elecciones extraordinarias en la convocatoria correspondiente, adaptará, precisando fechas, los términos que esta Ley señala a las diferentes etapas de designación e instalación de los organismos y funcionarios electorales y a la preparación y desarrollo de la elección. La Comisión publicará oportunamente en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que tome conforme a este artículo.
Dentro de los quince días siguientes a aquél en que conste a alguna de las Cámaras del Congreso la vacante de uno de sus respectivos miembros, o se declare la nulidad de una elección de diputado o senador, la misma Cámara expedirá la convocatoria para la elección respectiva, debiendo medir, entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la convocación de la elección, un plazo no menor de cuatro meses, ni mayor de seis.
Si la Cámara no está en periodo de sesiones al ocurrir la falta de alguno de sus miembros, la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser expedida a más tardar quince días después de que se inicie el periodo de sesiones siguientes a la comprobación de dicha falta.
No procederá convocar a nueva elección cuando la vacante del diputado o senador y su respectivo suplente ocurra en los dos últimos años del periodo correspondiente.
Artículo 9o La Comisión Federal Electoral se integrará con los siguientes comisionados: uno del Poder Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación; dos del Poder Legislativo: un senador y un diputado designados por sus respectivas cámaras; y un comisionado por cada uno de los partidos políticos nacionales con derecho a participar en la elección correspondiente. Residirá en la ciudad de México, y sus comisionados de los poderes Ejecutivo y Legislativo se renovarán al dejar de desempeñar su cargo los nombrados. Los comisionados de los partidos políticos podrán ser substituidos libremente por quienes los hayan acreditado.
La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación, y, en su ausencia, por quien se encargue del despacho de esta Secretaría. Tendrá como secretario al notario público que la Comisión designe, de entre los que tengan más de diez años de ejercicio en la ciudad de México.
Para cada uno de los comisionados del Poder Legislativo y de los partidos, será designado un suplente, así como para el secretario de la Comisión.
Artículo 10. La Comisión no cesará en sus funciones al terminar su intervención en una elección.
Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que los Comisionados del Poder Legislativo dejen de desempeñar sus respectivos cargos de diputado y senador, la Cámara correspondiente del Congreso de la Unión, acreditará a sus nuevos comisionados, propietario y suplente, ante el presidente de la Comisión, pudiendo, en todo tiempo, hacer nuevas designaciones para sustituir a los acreditados.
Artículo 11. No podrán ser designados comisionados de la Comisión Federal Electoral, ni funcionarios de las Comisiones Locales o de los Comités Distritales Electorales, por los partidos políticos nacionales, funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, ni miembros activos del ejército o de la policía federal o local, ni funcionarios o empleados de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal.
Artículo 12..........................................
VIII. Designar a los ciudadanos que deban fungir como presidentes y secretarios de las Comisiones Locales Electorales de cada Entidad y de los Comités Distritales Electorales correspondientes; y registrará, cuando no haya impedimento legal, los nombramientos de los ciudadanos que designen los partidos políticos para subsistir a sus comisionados ante la propia Comisión Federal Electoral, las Comisiones Locales Electorales de cada entidad federativa, y los Comités Distritales Electorales;
IX. Resolver en la sesión inmediata posterior a la fecha en que le fueren planteadas, las consultas y controversias que se le presenten sobre el funcionamiento de los demás organismos electorales, y las otras, sobre asuntos de su competencia que le formulen los ciudadanos o los partidos políticos.
Artículo 15. En cada una de las capitales de las entidades federativas funcionará una Comisión Local Electoral, la que se renovará cada tres años e iniciará sus labores el día 10 de octubre del año anterior a las elecciones. A este organismo corresponderá dirigir el proceso electoral dentro de su respectiva entidad, como auxiliar inmediato de la Comisión Federal Electoral.
Artículo 16. Las Comisiones Locales Electorales estarán integradas con un presidente y un secretario, que designará la Comisión Federal Electoral, así como sus respectivos suplentes, y un miembro por cada uno de los partidos políticos nacionales registrados que participen en las elecciones de diputados federales y de senadores de la entidad federativa de que se trate. Los partidos acreditarán a sus funcionarios, propietario y suplente, a más tardar el último de septiembre del año anterior a la elección, a fin de que antes del día 10 del mes de octubre siguiente los registre la Comisión Federal Electoral, si para ello no hay impedimento legal. Ese registro se cancelará si el partido no registra candidatos a diputados o senadores en la entidad federativa.
Tanto los presidentes y secretarios como los demás miembros que integren las Comisiones Locales Electorales, deberán ser ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos, nativos de la entidad respectiva o con residencia no menor de tres años, que tengan modo honesto de vivir, que no desempeñen ningún cargo o empleo público, y que sean de reconocida probidad y con conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.
La designación que haga la Comisión Federal Electoral para el desempeño del cargo de secretario, propietario y suplente, de cada Comisión Local Electoral, deberá recaer en notario público con más de diez años de ejercicio en la capital de la entidad federativa de que se trate.
Artículo 17. En tanto que los partidos políticos no acrediten a los ciudadanos que les corresponde designar para que la Comisión Federal Electoral los registre como miembros de las Comisiones Locales Electorales, no participarán en los acuerdos que dicte la Comisión Local respectiva, la que podrá actuar con los designados.
Artículo 18.
IV. Resolver en la primera sesión siguiente, ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha en que le sean planteadas, las controversias que se presenten sobre el funcionamiento de los Comités Distritales Electorales.
V. Desahogar en los mismos términos que indica la fracción anterior, las consultas que les formulen los ciudadanos o los partidos políticos sobre asuntos que sean de su competencia;
VIII. Resolver los recursos o reclamaciones que formulen los partidos o los electores sobre decisiones de los Comités Distritales Electorales, relativos al proceso electoral, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se hagan valer. La inobservancia de este precepto y de los contenidos en las fracciones IV y V, se tendrá como irregularidad grave, para los efectos que señala el artículo 114 de esta ley.
Artículo 19. Las Comisiones Locales Electorales funcionarán con la mayoría de sus miembros, siempre que entre ellos esté presente el presidente y concurra el secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. El secretario no tendrá voto. Las sesiones que celebren serán públicas y a ellas deberán ser citados personalmente, bajo la estricta responsabilidad del secretario, los miembros acreditados por los partidos, con anticipación no menor de 24 horas para las ordinarias y de 6 horas para las extraordinarias. El incumplimiento de estos requisitos invalidará los acuerdos que se tomen en la sesión correspondiente.
Artículo 20. En cada uno de los Distritos Electorales en que la República se divida para la elección de diputados al Congreso de la Unión, funcionará un Comité Distrital Electoral con sede en la cabecera del Distrito, el que se integrará con un presidente y un secretario nombrados por la Comisión Federal Electoral, así como sus respectivos suplentes, y un miembro más acreditado por cada uno de los partidos políticos registrados que participen en la elección; éstos los acreditarán, con sus suplentes, ante la Comisión Federal Electoral a más tardar el 20 de octubre de año anterior a la elección, a fin de que antes del día 30 del mismo mes la Comisión registre sus nombramientos, registro que se cancelará si el partido no registra candidatos a diputado, propietario y suplente, por ese distrito.
Los presidentes y secretarios, así como los demás miembros que integren los Comités Distritales Electorales, deberán ser ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos, nativos de la entidad a que corresponda el Distrito o con residencia no menor de
un año en él, que estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que no desempeñen ningún cargo o empleo público, que tengan modo honesto de vivir y conocimientos bastantes para ejercer sus funciones. En tanto que los partidos no designen los miembros propietario y suplente que les corresponda, no participarán en los acuerdos que dicte el Comité Distrital de que se trate, el que podrá actuar con la mayoría de los miembros con que cuente.
Artículo 21. Los presidentes y secretarios de los Comités Distritales serán propuestos por las Comisiones Locales Electorales a la Comisión Federal Electoral, la que hará la designación si los ciudadanos propuestos reúnen los requisitos de ley; en caso contrario ella misma nombrará a ciudadanos que satisfagan tales requisitos.
Los Comités Distritales se renovarán cada tres años e iniciarán sus funciones a más tardar el 10 de diciembre del año anterior a la elección de que se trate. Sus sesiones serán públicas, funcionarán con la mayoría de sus miembros, siempre que entre ellos esté presente el presidente y concurra el secretario. Tomarán sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. El secretario no tendrá voto. Los miembros acreditados por los partidos deberán ser citados a las sesiones del Comité personalmente, bajo la estricta responsabilidad del secretario, con anticipación no menor de 24 horas a las ordinarias y de 6 horas a las extraordinarias. El incumplimiento de estos requisitos invalidará los acuerdos que se tomen en la sesión correspondiente.
Artículo 22.........................................
IV. Extender los nombramientos de los funcionarios de las Mesas Directivas de las casillas del Distrito, conforme al procedimiento que establece esta ley.
Artículo 23. Los Comités Distritales Electorales propondrán oportunamente a la Comisión Local respectiva, el número de auxiliares que sea necesario nombrar en cada municipio o delegación de sus circunscripción, y aprobada su proposición, en sesión que deberán celebrar a más tardar el 20 de mayo del año en que se celebren elecciones federales ordinarias, dividirán el número de auxiliares que deban nombrarse en el Distrito, entre el número de partidos políticos que hayan registrado candidatos a diputados en el mismo. Se asignará un número ordinal a cada delegado autorizado, y mediante sorteo se determinará en qué lugares corresponderá designar delegados a cada partido.
Los mismos Comités Distritales darán a conocer el resultado del sorteo a los partidos, requiriéndolos para que en un plazo que no exceda de diez días, propongan a los ciudadanos que deban ser nombrados como auxiliares, propietarios y suplentes, del Comité, en los municipios o delegaciones correspondientes.
Los ciudadanos propuestos deberán reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de los Comités Distritales Electorales. El Comité Distrital respectivo extenderá los nombramientos de auxiliares, propietarios y suplentes, en favor de los ciudadanos propuestos por los partidos; y el mismo Comité Distrital nombrará a los ciudadanos que considere conveniente para cubrir los lugares en que no haya habido designación, que reúnan los requisitos exigidos por esta ley.
Los auxiliares de los Comités Distritales, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Hacer la publicación de las listas electorales correspondientes a la jurisdicción que se les señale y auxiliar al Registro Nacional de Electores en la rectificación de estas listas;
II. Proponer al Comité Distrital la ubicación de las casillas electorales de su circunscripción y recibir las reclamaciones que formulen los ciudadanos y los partidos a este respecto, así como sobre los integrantes de las Mesas Directivas, dando cuenta al Comité Distrital con la urgencia del caso;
III. Entregar oportunamente a los presidentes de las casillas el material electoral requerido para el servicio de las mismas;
IV. Cuidar de la instalación oportuna y del correcto funcionamiento de las casillas, dictar las medidas adecuadas para superar las dificultades que se presenten y si se trata de irregularidades graves informar urgentemente al Comité Distrital para que, en su caso, proceda contra los responsables;
V. Rendir un informe al Comité Distrital sobre el desarrollo del proceso electoral en su circunscripción, y
VI. Desempeñar las demás comisiones que les confieran el Comité Distrital o el Registro Nacional de Electores.
Artículo 24. En cada sección electoral se instalará cuando menos una casilla, cuya Mesa Directiva se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser ciudadanos residentes en la sección que corresponda, en pleno goce de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y el discernimiento necesario para el desempeño de sus funciones.
Para tal efecto, en sesión que deberán celebrar los Comités Distritales a más tardar el primer domingo de mayo del año en que se celebren elecciones federales ordinarias, dividirán el número total de funcionarios de casilla entre el número de partidos políticos que hayan registrado candidatos a diputados en ese distrito, para determinar cuántos funcionarios de las diferentes categorías corresponde designar a cada partido.
En seguida sortearán los Comités el orden en el que los partidos tendrán derecho a designar a las distintas categorías de funcionarios, de suerte que cada partido cuente con el mismo número de presidentes, de secretarios, de primeros y segundos escrutadores. El partido que ocupe el primer lugar de acuerdo con el sorteo, tendrá derecho a designar presidentes a partir de la casilla número uno hasta agotar su cuota de funcionarios de esta categoría; a continuación, siguiendo el mismo orden numérico de las casillas, su cuota de secretarios; luego la de primeros escrutadores y, finalmente, su cuota de segundos escrutadores. En el caso del partido que ocupe el segundo lugar en el sorteo, su cuota de presidentes corresponderá a las casillas en que el primer partido tenga derecho a designar secretarios, siguiendo con las demás categorías de secretarios, primeros y segundos escrutadores. Y así, sucesivamente, se procederá con los demás partidos de modo que un partido no tenga más de un funcionario en la misma casilla, a menos que los partidos que registraron candidatos a diputados en ese Distrito, sean menos de cuatro.
Cuando la división del número de casillas del Distrito entre el número de partidos con derecho a proponer ciudadanos para integrar las Mesas Directivas, no arroje un cociente exacto, las categorías de funcionarios de las casillas sobrantes se adscribirán a los partidos según el orden del sorteo mencionado en el párrafo tercero de este artículo.
Efectuadas estas operaciones, el Comité Distrital dará a conocer su resultado a los partidos interesados, requiriéndolos para que en un plazo que no exceda de 20 días designen a los ciudadanos de las secciones correspondientes, a fin de que el Comité extienda los nombramientos para integrar las Mesas Directivas de las casillas. Por cada funcionario propietario que tenga derecho a designar un partido, propondrá su respectivo suplente.
Sólo en caso de que los partidos no atiendan el requerimiento, el Comité Distrital nombrará a los ciudadanos que considere conveniente, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el primer párrafo de este artículo. Si el Comité considera que alguno de los ciudadanos propuestos no reúne los requisitos de ley, se lo hará saber al partido que lo designó para que en un término de tres días haga nueva designación. El Comité Distrital nombrará al ciudadano designado en estas condiciones, bajo la responsabilidad del partido.
Artículo 25. Si alguno de los partidos políticos no acredita a los comisionados que le corresponden en la Comisión Federal Electoral, ésta continuará actuando con los miembros designados sin perjuicio de que el partido que omitió acreditar sus comisionados, propietario y suplente, pueda hacerlo posteriormente.
Artículo 40. Los partidos políticos constituidos y registrados conforme a esta ley, gozarán de los mismos derechos para participar en las funciones electorales y velar por la pureza del sufragio, haciendo valer los recursos legales y ejercitando los derechos que la misma ley establece. Ninguno podrá recibir directa o indirectamente subsidios, cuotas, donativos o ayuda económica de cualquier clase, del gobierno Federal o de los gobiernos de los Estados o de los municipios, ni de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal, ya sean éstas federales, estatales o municipales. Ningún partido político podrá usar emblemas, distintivos o colores que provoquen antagonismos de raza o religión, o que impliquen una competencia desleal en sus tareas de propaganda o proselitismo.
La afiliación a un partido deberá ser estrictamente individual No podrán ser miembros suyos entidades u organismos colectivos, ni todos los integrantes de éstos en virtud de una decisión mayoritaria. Nadie podrá ser compelido a ingresar a un partido ni a permanecer en él. No podrán imponerse sanciones ni ejercer represalias u otros medios de presión por patrones, sindicatos o asociaciones de cualquier tipo, en razón de la militancia política de los ciudadanos, especialmente de los trabajadores y campesinos.
Ninguna agrupación política podrá usar la denominación de `Partido Nacional', `Confederación de Partidos Nacionales' o `Coalición de Partidos Nacionales', si no reúne los requisitos que esta ley establece. Artículo 44 bis..................................
(Como párrafo adicional):
Los comités directivos nacionales, regionales y municipales de los partidos políticos, gozarán de las franquicias previstas en el artículo
Artículo 52.
VIII. En los últimos diez días del mes de octubre del año anterior al en que se celebren elecciones ordinarias, se llevará a cabo la revisión del registro de electores con el fin de actualizarlo en todos sus datos, de acuerdo con las siguientes bases:
a) Se nombrará un jefe responsable en cada una de las secciones que comprendan todas las circunscripciones de los Distritos Electorales de la República quien tendrá a su cargo las tareas de revisión que enseguida se puntualizan, y será auxiliado por ciudadanos que él mismo proponga y a quienes el Registro Nacional de Electores extenderá los nombramientos que los acrediten como auxiliares;
b) Los ciudadanos a quienes se nombre revisores, tanto con el carácter de jefes responsables como de auxiliares, deberán llenar los mismos requisitos que previene esta ley en su artículo 24 para los nombramientos de funcionarios de Mesas Directivas de las casillas;
c) Los revisores visitarán cada uno de los domicilios comprendidos en su sección y requerirán a los ciudadanos residentes les muestren su credencial electoral y si carecen de ella, les solicitarán los datos necesarios para inscribirlos en el Registro Nacional de Electores citándolos para que acudan dentro de los diez días siguientes a la oficina correspondiente del Registro a recoger sus credenciales;
d) Los mismos revisores tramitarán ante las oficinas del Registro Nacional de Electores la expedición de las nuevas credenciales y sus duplicados, así como de aquéllas que deban reponerse por cambio de domicilio o mal estado, e informarán sobre los ciudadanos que encontraron debidamente empadronados, proporcionando los números de sus credenciales, con el fin de que sean depuradas las listas electorales.
e) La Comisión Federal Electoral aprobará con suficiente anticipación, el plan que presente el director del Registro Nacional de Electores para llevar a cabo los trabajos de revisión, y autorizará las formas adecuadas de las credenciales de revisores en jefe y de auxiliares que deba expedir el Director del Registro y las técnicas para asegurar el control de las tareas encomendadas a los revisores; ordenará así mismo una publicidad adecuada a fin de que todos los ciudadanos reciban en sus domicilios a quienes tendrán a su cargo la revisión del empadronamiento para la actualización de los datos del Registro de Electores.
Artículo 53. La Dirección del Registro Nacional de Electores deberá entregar a las personas o agencias comisionadas al efecto, así como a los partidos políticos registrados que tengan derecho a participar en el proceso electoral, a más tardar el 10 de enero del año de la elección, las listas ordenadas alfabéticamente y clasificadas por secciones de los electores correspondientes a cada municipio en que actúen. Las oficinas o agencias fijarán las listas en carteles especiales fácilmente visibles manteniéndolas publicadas por un plazo de noventa días naturales.
Artículo 56. La Dirección del Registro Nacional de Electores hará la división de los Distritos
Electorales en secciones, con suficiente anticipación a la fecha en que se inicie la revisión del Registro de Electores, en el año siguiente al levantamiento del censo nacional de población.
Para tal efecto, las delegaciones estatales del Registro Nacional de Electores, entregarán el proyecto de seccionamiento de sus respectivas entidades federativas a los comités directivos regionales de los partidos políticos nacionales registrados, a más tardar el segundo domingo de agosto, para que dentro del término de quince días formulen observaciones las que juntamente con el proyecto de la delegación serán sometidos a la Dirección Nacional del Registro, la que resolverá y someterá el proyecto definitivo a la aprobación de la Comisión Federal Electoral.
Aprobada la división seccional por la Comisión Federal Electoral, la hará del conocimiento de las comisiones locales. Solamente podrá variarse la división seccional cada vez que hubiere censos nacionales de población.
Cada sección electoral comprenderá un máximo de 1200 electores. Si en el periodo que transcurra hasta el siguiente censo de población aumentare el número de electores más allá del máximo, en esas secciones se instalarán las casillas que fueren necesarias a fin de que ninguna de ellas deban votar más de 1200 ciudadanos. Las listas de electores correspondientes se dividirán proporcionalmente entre las casillas, por letras de apellidos.
El mínimo que comprenda cada sección electoral será de 100 electores, salvo en las zonas rurales en las que se formarán las secciones de manera que la casilla correspondiente no se instale a más de ocho kilómetros del domicilio de un elector de la sección.
Artículo 68.
(El cuarto párrafo dirá):
En ningún caso se admitirá que se registre alguna combinación de los colores de la enseña patria, para ser usada en las boletas electorales o en la propaganda partidista; ni combinaciones de colores o emblemas que propicien la confusión en los electores sobre la identidad de los candidatos o de los partidos que los postulen.
(Después seguirán los dos últimos párrafos del artículo actual.)
Artículo 73.
(El párrafo segundo debe modificarse para quedar en estos términos):
No podrán señalarse para instalación de casillas las casas habitadas por funcionarios o empleados públicos federales, estatales o municipales, ni los recintos en donde funcionen comisariados ejidales, comités ejecutivos agrarios, sindicatos, organizaciones profesionales, cooperativas, partidos políticos u oficinas de gobierno, o cualquier asociación u organización que haya dado su apoyo a un partido político, ni las fabricas, haciendas o fincas de campo que disten de menos de cuatro kilómetros de alguna cabecera de municipio o del poblado que constituya la sección inmediata pues en tal caso se señalara un local dentro de aquélla o de ésta.
ARTÍCULO TRANSITORIO
La presente Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de diciembre de 1968.
Diputada profesora Graciela Aceves de Romero.- Diputado Francisco Xavier Aponte Robles.- Diputado Javier Blanco Sánchez.- Diputado licenciado José Ángel Conchello Dávila.- Diputado doctor Octavio Corral.- Diputado Enrique Fuentes Martínez.- Diputado Efraín González Morfín.- Diputado licenciado Manuel González Hinojosa.- Diputado licenciado Juan Manual Gómez Morín.- Diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla.- Diputado Juan José Hinojosa Hinojosa.- Diputado Alfonso Ituarte Servín.- Diputado Rigoberto López Sedano.- Diputado licenciado Abel Martínez Martínez.- Diputado Gerardo Medina Valdés.- Diputado licenciado Antonio Obregón Padilla.- Diputado Adrián Peña Soto.- Diputado licenciado Rafael Preciado Hernández.- Diputado Astolfo Vicencio Tovar."
- Trámite: A las Comisiones unidas de Gobernación en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.
Reformas a los artículos 162 y 163 del Código Agrario
El C. presidente: Esta presidencia ha recibido una iniciativa de diversos diputados del sector campesino y se ha solicitado que para darle lectura y en apoyo de la misma haga uso de la palabra la ciudadana diputada María Elena Jiménez. Tiene la palabra la ciudadana diputada María Elena Jiménez.
- La C. Jiménez Lozano, María Elena: Señor presidente, señores diputados:
"Los suscritos diputados de la Confederación Nacional Campesina, miembros de la XLVII Legislatura, por el digno conducto de ustedes, proponen a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto que reforma el Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, modificando los artículo 162 y 163.
CONSIDERANDO:
Que la política agraria del señor Presidente de la República se ha significado por intensificar la redistribución de la propiedad rural, por ampliar los recursos, obras y servicios en favor del sector campesino que le permitan una mejor organización económica y mayor productividad en sus ejidos, y por perfeccionar las Instituciones Agrarias, otorgando una mayor protección a las familias campesinas.
Que la familia campesina ha sido, y sigue siendo, el elemento subjetivo básico de las Instituciones de la Reforma Agraria Mexicana, por lo que la legislación, acorde con esos objetivos, es evidentemente proteccionista del grupo familiar, como elemento primario de la sociedad.
Que la legislación reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria ha venido regulando, desde un principio, la parcela individual y demás derechos agrarios del ejidatario como patrimonio de familia.
Que la presente iniciativa de Ley responde a la tesis auspiciada por el Senado de la República, en el sentido de modificar aquellas disposiciones legales que no aseguren los legítimos derechos de la mujer.
Que la actual organización legal de la sucesión, en materia agraria, ha permitido la comisión de graves injusticias en perjuicio de la familia del ejidatario fallecido, pues la redacción actual de los artículos 162
y 163 del Código Agrario, permite que sucedan al ejidatario, en sus derechos agrarios, personas ajenas al grupo familiar en detrimento de sus derechos, al mismo tiempo que favorece el comercio con los derechos agrarios.
Que en mérito a las consideraciones que anteceden, se estima pertinente modificar los artículos 162 y 163 del Código Agrario, con el objeto de reestructurar la actual organización de la sucesión en materia agraria, estableciendo una justa jerarquía en relación con los herederos llamados, y antecedentes de las leyes de la Reforma Agraria, los derechos sucesorios de la familia del ejidatario.
Por lo expuesto y con apoyo en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente Iniciativa de Decreto, que reforma al Código Agrario en vigor, modificando los artículos 162 y 163.
DECRETO
Artículo único: Se modifican los artículos 162 y 163 del Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 162. En la sucesión de los derechos agrarios se observarán las siguientes normas:
I. Es heredera preferente la esposa legítima del ejidatario y en su defecto los hijos por orden de edades comenzando por el de más edad;
II. Si el ejidatario no fuere casado, le sucederá en sus derechos la concubina con la que hubiere procreado hijos y en defecto de ésta, heredarán los hijos nacidos de dicho concubinato por orden de edades;
III. A falta de esposa legítima, de hijos de matrimonio, de concubina y de hijos, heredará la concubina con la que el ejidatario haya hecho vida marital durante los seis meses anteriores al fallecimiento, y
IV. De no existir los herederos antes mencionados o de carecer de capacidad legal para heredar, el ejidatario tendrá facultad para designar heredero que le suceda en sus derechos agrarios entre aquellas personas que dependen económicamente de él aunque no sean sus parientes.
Para tal efecto, al dársele la posesión definitiva, el ejidatario formulará una lista de sucesión la que se ajustará a las reglas anteriormente indicadas.
La parcela de que disfrute el ejidatario, corresponderá íntegramente a un solo sucesor, sin que pueda dividirse entre dos o más sucesores. Lo propio acontecerá con los derechos del heredero a los bienes ejidales de disfrute común.
Artículo 163. Cuando el ejidatario no haga designación de heredero, o que al tiempo de su fallecimiento éste haya muerto; goce ya de derechos agrarios o se haya ausentado definitivamente de núcleo de población, la herencia corresponderá a las personas señaladas en el artículo anterior, respetando el orden establecido.
En este caso y en relación con los hijos procreados durante el matrimonio o en su defecto en el concubinato, se preferirá a los de mayor edad que no tengan impedimento legal para heredar, pudiéndose excluir a aquellos que no dependan económicamente del ejidatario o que se hayan ausentado del núcleo de población.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1968.- Diputada María Elena Jiménez.- Diputado Víctor Manzanilla S.- Diputada María de los Ángeles Contreras.- Diputado Fausto Zapata L.- Diputada Martha Luz Rincón.- Diputado Guillermo Morfín.- Diputada Elvia Rangel de la Fuente.- Diputado Florencio Salazar.- Diputado J. Refugio Esparza.- Diputado Heriberto Ramos.- Diputado Ignacio Pichardo P.- Diputado Rodolfo Virués C.- Diputado Francisco Padrón P.- Diputado Mario Trujillo.- Diputado Manuel Iglesias.- Diputado Celso Vázquez Ramírez.- Diputado Juan C. Peña Ochoa.- Diputado Everardo Escárcega."
- Trámite: A las Comisiones Unidas de Asuntos Agrarios en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.
El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio: Señor presidente, agotados los asuntos de la orden del día.
El C. presidente: Antes de levantar la sesión pública y pasar a la sesión secreta, procédase a dar lectura al orden del día de la sesión que se celebrará mañana.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Aguilar Marañón, Hesiquio:
"Segundo periodo ordinario de sesiones.
XLVII Legislatura.
Orden del día.
31 de diciembre de 1968.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dos oficios de la honorable Colegisladora comunicando los nombres de los ciudadanos Senadores que participarán en la Novena Reunión Interparlamentaria México - Norteamericana y de los que fueron electos para integrar la Comisión Permanente.
Designación de las Comisiones de Cortesía que participarán la clausura del segundo periodo de sesiones de esta Cámara."
- El C. presidente (a las 13:50 horas): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"