Legislatura XLVII - Año III - Período Comisión Permanente - Fecha 19700709 - Número de Diario 24
(L47A3PcpN024F19700709.xml)Núm. Diario:24ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. México, D. F., Jueves 9 de Julio de 1970 Tomo III. - Núm. 24
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
Invitación
Del Departamento del Distrito Federal, al acto que tendrá lugar el día 11 de los corrientes, con motivo del 162 Aniversario de la Autodeterminación Nacional. Se designa comisión
Condolencias
Las Legislaturas de los Estados de Chihuahua y Puebla envían sentidas condolencias por el fallecimiento del diputado en ejercicio por el Segundo Distrito Electoral del Estado de Tabasco, José Agapito Domínguez Canabal. De enterado con agradecimiento
Informe
Que rinde la Secretaría de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, sobre el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el pasado mes de junio. Insértese en el Diario de los Debates
INICIATIVA DE LEY
Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal
Presentada por el C. senador Alberto Terrones Benítez a efecto de crear el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. A las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores, e insértese en el Diario de los Debates
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Condecoración
La Secretaría de Relaciones Exteriores, por el debido conducto, solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Roberto J. Sánchez Dávalos pueda aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el Gobierno de la República de Chile. Se turna a comisión
SOLICITUD DE PARTICULAR
Condecoración
El C. Mario Balvanera Abreu, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de Francia. Se turna a comisión
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Condecoración
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, en virtud del cual se concede permiso al C. licenciado Miguel Alvarez Acosta, para que pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Chile. Se aprueba. Pasa el Ejecutivo. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO LUIS M. FARIAS
(Asistencia de 19 ciudadanos representantes.)
El C. Presidente: (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.
- La C. Secretaria Lavalle Urbina, María:
"Comisión Permanente.
Tercer Receso de la XLVII Legislatura.
Orden del Día
9 de julio de 1970.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto que se llevará a cabo el 11 del actual a las once horas, con motivo del 162 aniversario de la Autodeterminación Nacional, en esta ciudad.
Los Congresos de los Estados de Chihuahua y Puebla, comunican haber quedado enterados y expresan sus condolencias por el fallecimiento del diputado José Agapito Domínguez Canabal.
Los Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, cumpliendo con el artículo 25 fracción VI del Reglamento Interior, presentan el estado que expresa el número de expedientes despachados y pendientes durante el mes de junio.
El C. senador Alberto Terrones Benítez presenta una Iniciativa para crear la Ley Sobre el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Por el que se transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, solicitando se conceda el permiso constitucional necesario al C. licenciado Roberto J. Sánchez Dávalos para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Chile.
Solicitud de particular
Mario Balvanera Abreu, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Francia.
Dictamen a discusión
Uno de la Comisión de Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto, por el que se concede el permiso constitucional necesario al C. licenciado Miguel Alvarez Acosta para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de Chile.
Sesión secreta."
ACTA
- La misma C. Secretaria:
"Acta de la sesión efectuada por la Comisión Permanente del XLVII Congreso de la Unión, el día veinticinco de junio de mil novecientos setenta.
Presidencia del C. diputado Fernando Suárez del Solar.
En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del jueves veinticinco de junio de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de dieciséis ciudadanos legisladores, según declara la Secretaría después de pasar lista.
Lectura del Orden del Día.
Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día dieciocho de los corrientes.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Acción Social, invita a la ceremonia que tendrá lugar el día 27 del actual, con motivo del 156 aniversario luctuoso del Benemérito Hermenegildo Galeana, ante la estatua que lo evoca en el Paseo de la Reforma de esta ciudad.
Se designa al C. diputado Eleuterio Macedo Valdez para llevar la representación de esta Comisión Permanente a dicho acto.
Las Legislaturas de los Estados de Veracruz, Campeche, Coahuila y Querétaro, manifiestan sus sentidas condolencias por el fallecimiento del Diputado Propietario por el Segundo Distrito Electoral del Estado de Tabasco, José Agapito Domínguez Canabal. De enterado con agradecimiento.
Circular de la Legislatura del Estado de Chiapas, por la que participa la elección de presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva para el presente mes. De enterado.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Miguel Alvarez Acosta, pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Chile. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por la Comisión de Relaciones Exteriores, que concede permiso al C. Alfredo Acevedo Camacho, para que pueda prestar servicios como Asistente Consular encargado del Departamento Comercial en el Consulado Americano de Veracruz.
De conformidad con el Acuerdo tomado por esta Asamblea, el día 15 de enero del presente año, se somete a discusión el proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de diecisiete votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
A las doce horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves dos de julio próximo, a las once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
INVITACIÓN
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D F. - Departamento del Distrito Federal.
México, D. F., a 1o. de julio de 1970.
C. diputado licenciado Luis M. Farías, Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - Presente.
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted al acto que se llevará a cabo el sábado del actual, a las 11 horas, con motivo del CLXII Aniversario de la Autodeterminación Nacional, que fue realizada por el Cabildo Metropolitano y que tendrá lugar en el Salón que ocupa el H. Consejo Consultivo de la Ciudad de México (edificio ubicado en 5 de Febrero y Plaza de la Constitución).
Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Comisión a su digno cargo, asista al acto de referencia.
Reitero a usted, mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director General, licenciado Jesús Salazar Toledano."
El C. Presidente: Para asistir en representación de esta Comisión Permanente, se designa a los siguientes representantes: Senador Jesús Yurén y diputado Eleuterio Macedo Valdez.
CONDOLENCIAS
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo. Chihuahua, Chih., junio 9 de 1970.
C. diputado Luis M. Farías, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados.
- México, D. F.
Esta Cámara Legislativa en sesión de hoy, quedó enterada de su atenta esquela y envía a usted sentidas condolencias con motivo del sensible fallecimiento del C. José Agapito Domínguez Canabal, diputado propietario del 2o. Distrito Electoral del Estado de Tabasco.
Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Fidel Jiménez Quiñones, D. S. - Profesor Silvino Espino Loya, D. S."
- Trámite: De enterado con agradecimiento.
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado de Puebla. - Comisión Permanente.
Asunto: Su esquela participando el sensible fallecimiento del C. José Agapito Domínguez Canabal, diputado propietario del Distrito Electoral del Estado de Tabasco, acaecido el día 19 de abril del presente año.
C. diputado Luis M. Farías, Presidente de la Comisión Permanente del XLVII Congreso de la Unión. - México, D. F.
Por acuerdo de este H. Congreso, manifestamos a usted (es) que a su comunicación citada en antecedentes recayó el siguiente trámite:
Enterado con profunda pena.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Puebla de Zaragoza, a 25 de junio de 1970. - Juan Hernández Cardela, D. S."
- Trámite: De enterado con agradecimiento.
INFORME
- La misma C. Secretaria:
"De acuerdo con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de junio de 1970, por las Comisiones de Trabajo de la Comisión Permanente.
Dar doble click con el ratón para ver imagen
México, D. F., a 30 de junio de 1970. - María Lavalle Urbina, S. S. - María Elena Jiménez Lozano, D. S.
- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.
INICIATIVA DE LEY
Para crear el Consejo Consultivo del Gobierno Federal.
- La misma C. Secretaria:
"Licenciado Alberto Terrones Benítez, senador de la República. Asunto: Iniciativa referente a la creación del Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal.
CC. secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D. F.
Alberto Terrones Benítez, Senador de la República en ejercicio y recibiendo notificaciones en Xicoténcatl 9, Desp. 4, México (1) D. F., atentamente suplico dar cuenta a la H. Comisión Permanente con la documentación adjunta
que se refiere a la iniciativa cuyo objeto es crear la Ley sobre el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Mexicano, para el efecto de que esa documentación sea reservada y en su oportunidad trasladada al Senado de la República para los efectos legales procedentes.
Fundo esta promoción en los artículos 71 fracción II y párrafo final, 78 y 79 fracción III de la Constitución General de la República y artículos 55 fracción II, 96, 179 y 181 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Hónrome en hacer presente las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D. F., julio 3 de 1970. - Senador licenciado Alberto Terrones Benítez."
"Licenciado Alberto Terrones Benítez, senador de la República.
Asunto: Iniciativa referente a la creación del Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal.
CC. secretarios del H. Senado de la República. - México, D. F.
Alberto Terrones Benítez, senador en ejercicio, atentamente suplico que se dé cuenta al H. Senado de la República con la documentación adjunta que se refiere a la iniciativa cuyo objeto es proponer la creación del "Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal", iniciativa que quedó pendiente de atención durante los anteriores períodos de sesiones de la Alta Cámara.
Por tratarse de un asunto que es de interés nacional, solicito que dentro de la brevedad posible se acuerde la atención del indicado asunto.
Protesto las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración. México, D. F., julio 3 de 1970. - Senador licenciado Alberto Terrones Benítez."
"Asunto. - Iniciativa de la Ley del Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal.
CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D. F.
Licenciado Alberto Terrones Benítez, Senador de la República, recibiendo notificaciones en Calle Tacuba Núm. 92, Desp. 28 (Tel. 13 - 41 - 42) de esta ciudad, en uso del derecho que me conceden los Artículos 71 fracción II y párrafo 3o. 78 y 79 fracción III de la Constitución General de la República, y Artículo 55 fracción II, 96, 179 y 181 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento esta iniciativa cuyo objeto es crear el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal, a efecto de que su oportunidad al Senado de la República, en su XLIV Legislatura del Congreso de la Unión, basándose para ello en las siguientes consideraciones:
1a. De acuerdo con el Artículo 102 de nuestra Carta Magna el Procurador General de la República tiene dos clases de atribuciones, a saber: a) la de presidir el Ministerio Público Federal, y b) la de ser el Consejero Jurídico del Gobierno Federal.
2a. La primera atribución está vinculada con la persecución de todos los delitos del orden federal y el conexo ejercicio de la acción penal, así como la de hacer que los juicios relativos se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; a la vez y con referencia a la misma atribución, el Procurador intervendrá en todos los negocios en que la Federación sea parte, en los casos de los ministros, diplomáticos y cónsules generales, en aquellos que se suscitaren entre dos o más Entidades Federativas, entre un Estado y la Federación, o entre los Poderes de un mismo Estado; bajo la inteligencia de que para los demás casos en que deba participar el Ministerio Público Federal, el Procurador General de la República podrá intervenir por sí o por medio de algunos de sus agentes.
3a. En lo tocante a la segunda atribución el mismo Procurador General está investido del cargo de asesor jurídico del Gobierno Federal, y tanto él como sus agentes, según el citado precepto constitucional, se someterán estrictamente, a las disposiciones de la Ley, siendo responsables de toda falta, omisión o violación en que incurran con motivo de sus funciones.
4a. De conformidad con los artículos 89 fracción II y 90 de la Constitución General, el Presidente de la República, para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, nombrará el número de Secretarios que establezca el Congreso por medio de una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría.
5a. Consecuentemente, el Gobierno Federal en su máxima esfera de actuación estará constituido por el Presidente de la República, como Primer Mandatario, y por el conjunto de Secretarías y de Departamentos de Estado que constituyan lo que se denomina el Gabinete Presidencial.
6a. Se observa con claridad que el grupo de Secretarios o las Secretarías y Departamentos de Estado, tienen su esfera de acción exclusivamente en las ramas administrativas correspondientes, y por constituir todos, en unión del Presidente de la República, el Gobierno Federal, quedarán sujetos al Consejo Jurídico del Procurador General de la República en todas las ramas de la Ciencia del Derecho que guarden relación con las actividades económicas, sociales, políticas y culturales de las pertinentes jurisdicciones.
7a. A pesar de constituir lo anterior una interpretación correcta del texto Constitucional relativo, de hecho el procedimiento ha sido completamente distinto, pues en materia de asesoramiento legal, el Procurador General de la República ha sido directamente el consejero del Primer Mandatario, y cada Secretaría o Departamento de Estado se ha hecho invariablemente asesorar por grupos de abogados que actúan dentro de cada Dependencia y bajo la férula del titular respectivo, con las denominaciones, por ejemplo, de Dirección Jurídica, Dirección Consultiva y de Legislación, etc.
8a. Al desvirtuarse en tal forma el precepto básico constitucional, se ocasiona un régimen inadecuado de asesoramiento jurídico para el Gobierno Federal quedando desorganizadamente esa delicada tarea a cargo, por una parte, del Procurador General de la República, y por la otra parte de tantos grupos de abogados como Secretarías y Departamentos de Estado haya creado la Ley del ramo.
9a. Y he dicho que la tarea de asesoramiento jurídico del Gobierno Federal en la forma indicada se desempeña desorganizadamente porque sin un conjunto de normas legales que vengan a coordinar la actuación del Procurador General de la República con la de las diferentes Direcciones Jurídicas de la Secretaría y Departamentos de Estado, la consecuencia final no podrá ser otra que la de una aglomeración de opiniones y dictámenes carentes de armonía jurídica. Por lo demás, aún cuando voluntariamente se manifestase la idea o el propósito de establecer una coordinación entre los referidos elementos, por falta de una regulación adecuada los resultados serían inoperantes y la actuación combinada siendo lenta y desarticulada carecería de significado en el orden legal.
10a. La comprobación de lo expuesto, puede observarse en la clase de legislación que ha venido a normar los actos de gobernantes y gobernados en temas de la jurisdicción federal y en la naturaleza antijurídica de las leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones de índole administrativa que se han expedido por iniciativa del Ejecutivo de la Unión con origen en todas las Secretarías y Departamentos de Estado. Las consecuencias pueden resumirse en los siguientes conceptos respecto de cada uno de los cuales presento algunos de los ejemplos que mi experiencia ha recogido:
(a) LEYES ANTICONSTITUCIONALES:
Las que dentro de la legislación minera han venido a autorizar la segregación de substancias minerales y de zonas mineralizadas del dominio de la Nación sobre la riqueza mineral del suelo y del subsuelo; las que dentro de la misma legislación autorizan a la Secretaría de Economía para resolver administrativamente casos litigiosos entre los mineros; las que, en tratándose de permisos extranjeros para organizar sociedades mexicanas, exigen determinada proporción de socios mexicanos; las que en lo tocante a sociedades constituidas por mexicanos con exclusión expresa de extranjeros, requieran el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para fundadores mexicanos; las que facultan a las autoridades fiscales para clausurar establecimientos y negociaciones; las que se refieren a la caducidad de la instancia en los juicios de amparo; y las que en materia agraria ejidal instituyeron las concesiones de "inafectabilidad ganadera".
(b) REGLAMENTOS ANTICONSTITUCIONALES: Los que, en materia minera, de tierras y aguas y forestal, lejos de regular procedimientos, se adentran en disposiciones evidentemente substantivas; lo que, por motivos análogos reforman o modifican las leyes reglamentadas, como los reglamentos de la Ley Forestal, los de las llamadas "reservas mineras nacionales" y el de la Ley sobre Industrias Nuevas y necesarias.
(c) ACUERDOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS ANTICONSTITUCIONALES: Los que reforman las leyes orgánicas y aun la Constitución misma, como la Circular 171 de la Secretaría de Economía que segregó minerales y rocas del dominio nacional, y centenares de disposiciones circulares y acuerdos de diversas Secretarías que anticonstitucionalmente afectan derechos legítimos de terceros.
(d) LEYES SIN REGLAMENTO: La Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías que, expedida desde el 30 de diciembre de 1950, hasta la fecha carece de Reglamento; la Ley de Impuestos y Fomento de la Minería que expedida desde el 30 de diciembre de 1955 hasta la fecha se ha aplicado sin Reglamento alguno a pesar de las disposiciones substantivas que lo exigen.
(e) LEYES ANACRÓNICAS O DESORBITADAS: Un ejemplo palmario es el Código de Comercio compuesto de un conjunto híbrido de Capítulos que tratan sobre vitales temas del comercio tanto en materia substantiva como en la adjetiva.
No es la anterior una relación limitativa de los absurdos que en materia jurídica han adquirido carta de naturalización en las ramas federales; existen algunos más, tal vez incontables y de mayor incompatibilidad y jurídica que se observan en cuanto a normas legales se refiere. La relación completa ocuparía volúmenes inmensos si fuéramos a enumerar los actos de gobierno que diariamente emanan de las dependencias federales sobre materia administrativa en abierta pugna con los preceptos básicos de la Constitución General de la República.
11a. De todos modos, no hay razón legal ni de cualquier otra naturaleza que abogue por la dispersión del asesoramiento jurídico en las esferas oficiales federales del orden administrativo, y para evitar que se cimiente la injusticia en medio de un exceso de leyes anticonstitucionales unas y absurdas otras, se impone la expedición de una ley general que armonice y coordine la actuación de todos los asesores jurídicos del Gobierno Federal, en consonancia con lo anteriormente expuesto.
12a. Las características de la ley cuya iniciativa expongo son las siguientes:
(a) El asesoramiento jurídico al Gobierno Federal será suministrado por el Procurador General de la República encabezando un cuerpo técnico - legal que se denominará Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal.
(b) Presidido por el Procurador el referido Consejo se integrará en la siguiente forma: Por el Jefe del Departamento Consultivo Jurídico que se establezca en la Procuraduría y por los Directores Generales de Asuntos Jurídicos que actúen, bajo la dependencia directa del Procurador, en las Secretarías y Departamentos del Estado.
(c) Las actuales Direcciones Jurídicas de las Secretarías y Departamentos de Estado se reorganizarán bajo el nombre de Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, dependiendo, con su personal de Abogados Auxiliares, del referido Procurador.
(d) Todos los abogados que laboren dentro de las Secretarías y Departamentos de Estado deberán ser especialistas en las ramas del Derecho respectivo (Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Internacional, Derecho Agrario, Derecho Minero, etc., etc.) con práctica no menor de tres años.
(e) Se precisan las atribuciones de todos los elementos que constituyen el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal especificándose la obligación de intervenir en el estudio de las leyes y reglamentos, así como en la formación de acuerdos administrativos, y en el estudio de los casos contenciosos que se presenten.
(f) La base de la actuación jurídica será la revisión de todo el sistema de leyes y reglamentos de índole federal para extirpar todo precepto anticonstitucional y para armonizar el conjunto de asesores jurídicos del Gobierno Federal y de todas sus dependencias.
(g) Se determinan categóricamente las graves violaciones de la ley que puedan cometerse en las tareas de asesoramiento jurídico para evitar actuaciones contrarias a la Constitución y a los preceptos de las leyes orgánicas relativas al dictaminarse u opinarse contra disposición expresa de la Carta Magna y leyes que de ella emanan, o al coludirse con interés bastardo en maniobras de cohecho y concusión.
Iniciativa de Ley que Crea el Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal.
Orgánica del Artículo 102 Constitucional.
Artículo 1o. El Procurador General de la República es el Consejero Jurídico del Gobierno Federal y actuará con tal carácter ya sea directa y personalmente o auxiliado por el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal, cuyos elementos constitutivos serán considerados como agentes del referido Procurador.
Artículo 2o. El Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal se compondrá de los siguientes elementos: (a) del Procurador General de la República como Presidente; (b) del Jefe del Departamento Jurídico Consultivo que se establezca en la Procuraduría General de la República; y (c) los Directores Generales de Asuntos Jurídicos de cada Secretaría y Departamento de Estado.
Artículo 3o. Para la atención de los asuntos relacionados con la misión jurídica a que se refiere esta Ley se crea dentro de la Procuraduría General de la República un Departamento Jurídico Consultivo que se compondrá de un jefe y de los Abogados Auxiliares que determine el Reglamento.
Artículo 4o. Dentro de cada Secretaría y Departamento de Estado se establecerá una Dirección General de Asuntos Jurídicos compuesta de un Director y del número de Abogados Auxiliares que fije el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 5o. Todas las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos que actúen dentro de cada Secretaría y Departamento de Estado dependerán del Procurador General de la República, ya sea directamente o por conducto del Jefe del Departamento Jurídico Consultivo de la Procuraduría.
Artículo 6o. Los elementos constitutivos del Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal serán responsables de toda violación de las leyes, de las faltas y de las omisiones en que incurran con motivo de sus funciones en los términos de las leyes correspondientes.
Artículo 7o. Tanto los Directores Generales de Asuntos Jurídicos de las Secretarías y Departamentos de Estado como los subordinados Abogados Auxiliares deberán ser especialistas en las ramas correspondientes a sus respectivas jurisdicciones con práctica comprobada no menor de tres años a juicio del Procurador General de la República.
Artículo 8o. El Jefe del Departamento Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de la República y los Directores Generales de Asuntos Jurídicos de las Secretarías y Departamentos de Estado serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna del Procurador General de la República.
Artículo 9o. Todos los Abogados Auxiliares que actúen tanto dentro del Departamento Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de la República como dentro de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de cada Secretaría serán nombrados por el Procurador General de la República a propuesta del Jefe y de los Directores correspondientes.
Artículo 10. Para los efectos de la presente ley son atribuciones del Procurador General de la República:
I. Acordar con el Presidente de la República cuanto concierne al estudio de leyes, reglamentos, dictámenes, que en materia jurídica sean consultados por el Primer Mandatario, por los Secretarios y Jefes de Departamento;
II. Representar jurídicamente al Ejecutivo Federal y a todas las Secretarías y Departamentos de Estado ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas, ya sean directamente o con la intervención de los elementos
que constituyan el Cuerpo Jurídico Consultivo del Gobierno Federal; III. Ejercitar todas las acciones que corresponden al Gobierno Federal, así como encargarse de la defensa de los intereses nacionales en los casos y conforme a los procedimientos que determinen las leyes relativas, interviniendo para ello directamente o por conducto de los elementos del referido Cuerpo Consultivo;
IV. Atender y tramitar en la forma que sea procedente todas las gestiones y promociones que le formulen autoridades y particulares relacionadas con el cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales que de ella emanen;
V. Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución General de la República y de las leyes y reglamentos del ramo federal dentro de todas las dependencias del Gobierno Federal;
VI. Acordar con el Presidente de la República cuanto se refiere a los proyectos o iniciativas de leyes, reglamentos y acuerdos administrativos que hayan sido aprobados por el Congreso Consultivo Jurídico del Gobierno Federal;
VII. Nombrar y remover libremente a los Abogados Auxiliares del Departamento Consultivo Jurídico de la Procuraduría y de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos que actúen dentro de las Secretarías y Departamentos de Estado;
VIII. Proponer al Presidente de la República las ternas para los nombramientos de Jefe del Departamento Consultivo Jurídico de la Procuraduría y de los Directores Generales de Asuntos Jurídicos que deban ejercer funciones en cada Secretaría y Departamento de Estado;
IX. Resolver acerca los impedimentos, recusaciones y excusas de los elementos que constituyan el Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal designado a quienes deben actuar en los casos especificados; y
X. Y las demás atribuciones que le confieran esta ley y las leyes federales en materia de asesoría jurídica del Gobierno Federal y de sus diversas dependencias.
Artículo 11. Corresponde al Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal:
I. Tratar en reunión general, con un quórum de la mayoría de los elementos constitutivos del mismo, sobre la constitucionalidad de las leyes y reglamentos del ramo federal que sean sometidas para consideración final del Presidente de la República, o que hayan sido objetadas por autoridades o por particulares;
II. Estudiar la coordinación de todas las leyes y reglamentos que sean propuestos por las Secretarías y Departamentos de Estado, evitando contraposiciones, discrepancias y antagonismos entre ellos;
III. Analizar los reglamentos y acuerdos que propongan las Secretarías y Departamentos de Estado, para evitar que reformen las leyes reglamentadas o que en cualquier forma vulneren la Constitución General de la República;
IV. Comisionar a elementos de su seno para que se hagan cargo de estudios jurídicos relacionados con iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, y casos que se conceptúe necesario considerar con motivo de los trámites ante las Secretarías y Departamentos de Estado;
V. Formular toda clase de estudios o llevar a cabo toda clase de investigaciones jurídicas que para dictamen sean solicitados por el Presidente de la República, y por las Secretarías y Departamentos de Estado en el desempeño de su misión consultiva;
VI. Dar forma a las iniciativas de leyes que de acuerdo con la fracción I del Artículo 71 de la Constitución General de la República resuelva presentar el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión; y
VII. Designar de su seno comisiones para que se encarguen de realizar en las Secretarías y Departamentos de Estado estudios especiales de legislación y de dictámenes jurídicos relacionados con la rama de la respectiva jurisdicción.
Artículo 12. El Jefe del Departamento Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de la República está investido de las siguientes facultades:
I. Acordar con el Procurador General de la República todo lo relacionado con la interpretación y formulación de las leyes y reglamentos así como respecto de las opiniones, dictámenes e informes sobre los casos y asuntos del orden jurídico;
II. Expedir instructivos a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de las Secretarías y Departamentos de Estado respecto de los diversos temas que requieran su atención y acerca del desempeño de sus funciones;
III. Convocar, por acuerdo del Procurador General de la República a las juntas generales o parciales de los elementos que constituyen el Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal;
IV. Dar cuenta al Procurador General de la República con todas las irregularidades y violaciones de la Constitución y leyes orgánicas relativas, que tengan lugar en las dependencias del Ejecutivo Federal; y
V. Y las demás atribuciones que le señalen la presente ley o su Reglamento.
Artículo 13. Son atribuciones de los Directores Generales de Asuntos Jurídicos y Departamentos de Estado, las siguientes:
I. Acordar con el Secretario de Estado o con el Jefe de Departamento respectivos todos los asuntos que deban ser objeto de dictamen o estudio jurídico;
II. Formular sus opiniones, dictámenes e informes sobre los casos y acerca de los proyectos de leyes que se sometan a su consideración dentro del término razonable que al efecto se les señale, sometiéndolos a la consideración de la Procuraduría General de la República por conducto del Jefe del Departamento Jurídico de la misma para su modificación o aprobación;
III. Dar cuenta al respectivo Secretario de Estado o Jefe de Departamento con las opiniones, dictámenes y proyectos del orden jurídico que hayan sido aprobados, o manifestar a los referidos funcionarios los aspectos anticonstitucionales o antijurídicos de las leyes, reglamentos o acuerdos existentes;
IV. Ver que los Abogados Auxiliares a sus órdenes cumplen eficientemente sus deberes;
V. Asistir a las juntas generales o parciales del Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal;
VI. Dar cuenta al Jefe del Departamento Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de la República con todas las anomalías e irregularidades que observen en las Secretarías y Departamentos de Estado de su jurisdicción
relacionadas con acuerdos, reglamentos y leyes anticonstitucionales; y
VII. Y las demás atribuciones que les confieran la presente ley, su Reglamento y disposiciones legales pertinentes.
Artículo 14. Las facultades y obligaciones de los Abogados Auxiliares serán determinadas reglamentariamente por el Procurador General de la República.
Artículo 15. Todo caso de conflicto o de divergencia de opiniones que se suscite entre los elementos subordinados del Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal será resuelto por el Procurador General de la República.
Artículo 16. Los Secretarios y Jefes de Departamento podrán ocurrir directamente al Procurador General de la República en los casos de inconformidad con acuerdos, dictámenes o estudios de carácter jurídico que se hayan aprobado por el Consejo para que el Procurador, previo acuerdo Presidencial, resuelva lo que sea procedente.
Artículo 17. Tanto el Procurador General de la República como los demás elementos que constituyen el Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal deberán excusarse y podrán ser recusados en los términos el Código Federal de Procedimientos Civiles. De las recusaciones y excusas, tratándose del Procurador, conocerá el Presidente de la República, y en los demás casos serán resueltas por el Procurador, indicándose el funcionario que ha de tomar a su cargo el estudio, dictamen o informe correspondientes.
Artículo 18. Queda al arbitrio de los Secretarios y Jefes de Departamento determinar los puntos, temas o asuntos que han de sujetarse a la consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos respectiva; pero en todo caso deberán turnarse a dicha Dirección, para su estudio y dictamen en los términos de esta ley, los siguientes asuntos:
I. Aquellos en que esté de por medio, se invoque o se discuta la aplicación de la Constitución General de la República, o la interpretación y aplicación de las leyes federales que de ella emanen;
II. Aquellos en que se hayan establecido controversia entre partes determinadas; y
III. Y aquellos en que resulte indicada o necesaria la reforma de una ley federal, de un reglamento, o de la expedición de nuevos ordenamientos, y aquellos en que se trate de la inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o acuerdos administrativos.
Artículo 19. La violación del artículo que antecede o cualquiera omisión que respecto de su cumplimiento se cometa, dará derecho a la parte perjudicada, trátese de intereses particulares o del interés nacional, para ocurrir al Procurador General de la República demandando su intervención y remedio.
Artículo 20. Todo proyecto de ley o de reglamento que emane de las Secretarías y Departamentos de Estado deberá ser revisado por el Consejo Consultivo Jurídico a efecto de que sea estudiado en el orden legal antes de que pase al Ejecutivo de la Unión para los fines que fueren procedentes.
Artículo 21. De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 6o. de esta Ley, todos los elementos que constituyen el Consejo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal, serán especialmente responsables en los siguientes casos:
I. Cuando opinen, dictaminen o resuelvan casos en contraposición con los preceptos de la Constitución General de la República;
II. Cuando opinen, dictaminen o resuelvan casos contraponiendo expresas disposiciones de las leyes;
III. Cuando dejaren de excusarse haciéndose cargo de casos o asuntos en los cuales tengan interés personal directo o indirecto; y
IV. Cuando cometan delitos, irregularidades o violaciones de la ley prevista y sancionadas en la Ley de Responsabilidades de Funcionarios de la Federación.
Artículo 22. Una vez comprobados los hechos a que se refiere el artículo anterior se procederá al inmediato cese del culpable y a su consignación a las autoridades judiciales competentes.
Artículo 23. El Procurador General de la República podrá imponer a los elementos que constituyen el Cuerpo Consultivo Jurídico del Gobierno Federal por las faltas, demoras u omisiones que cometan en el desempeño de sus funciones las correcciones disciplinarias que en seguida se expresan:
I. Apercibimiento o amonestación;
II. Multa que no exceda de cien pesos; y
III. Y suspensión de sueldo o empleo que no exceda de un mes.
Artículo 24. En la aplicación de los tres artículos precedentes será oído el funcionario interesado antes de dictarse la resolución que corresponda.
Artículo 25. El Ejecutivo de la Unión expedirá a la mayor brevedad el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 26. Se derogan los artículos 19 fracciones II y III y 29 fracciones I, II y III, así como el Capítulo Único, Título Quinto de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.
Asimismo se derogan todas las leyes que se opongan a las disposiciones de la presente ley.
Transitorios:
I. Esta Ley entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y
II. Todas las dependencias jurídicas que bajo distintas denominaciones estén actuando en las Secretarías y Departamentos de Estado, al entrar en vigor la presente Ley se organizarán de acuerdo con los preceptos de la misma pasando a depender directamente de la Procuraduría General de la República.
Expuesta la iniciativa precedente, atentamente pido: Primero. Que se le dé entrada y trámite en los términos de los preceptos legales citados al principio de esta promoción.
Segundo. Que en su oportunidad se traslade esta iniciativa a la Cámara de Senadores, XLIV Legislatura del Congreso de la Unión, para su atención en la forma prescrita por las disposiciones legales invocadas.
Protesto las seguridades de mi consideración muy distinguida.
México, D. F., julio 21 de 1958. - Licenciado Alberto Terrones Benítez, Senador por el Estado de Durango."
- Trámite: A las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores, e insértese en el Diario de los Debates.
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Condecoración.
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presente.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 25 de junio próximo pasado, manifestando lo siguiente:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. licenciado Roberto J. Sánchez Dávalos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Bernardo O'Higgins que, en el grado de Oficial, le confirió el Gobierno de la República de Chile. De conformidad con las disposiciones respectivas, con el presente se acompaña copia certificada del acta de nacimiento del interesado.'
Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, acompañándoles con el presente la copia certificada del acta a que se hace referencia.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 6 de julio de 1970. - El Subsecretario Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
SOLICITUD DE PARTICULAR
Condecoración.
- La misma C. Secretaria:
"C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión . - C. diputado y licenciado Fernando Suárez del Solar. - Presente.
Mario Balvanera Abreu, médico cirujano, mexicano por nacimiento, de 42 años de edad, y con domicilio en Rosaleda 66, Lomas Altas, México 10, D. F., usted respetuosamente expone:
Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Fracción III, del Apartado B, del artículo 37 Constitucional, solicita autorización para poder recibir y portar, la Condecoración conferida por la H. República de Francia, por Decreto de fecha 11 de febrero de 1970, denominada "Cruz de Caballero de las Palmas Académicas".
Atentamente.
México, D. F., a primero de julio de mil novecientos setenta. - Doctor Mario Balvanera Abreu."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Condecoración.
- La misma C. Secretaria:
"Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el día 23 del actual la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Miguel Alvarez Acosta, Director General del Organismo de Promoción Internacional de Cultura de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Chile.
En sesión efectuada por la Comisión Permanente el día 25 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso al necesario hecho que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Miguel Alvarez Acosta para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Chile.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de junio de 1970. - Diputado Octavio A. Hernández. - Senador Manuel Soberanes Muñoz. - Diputado Guillermo Cosío Vidaurri."
De conformidad con el Acuerdo tomado por esta Asamblea el 15 de enero del presente año, está a discusión el proyecto de Decreto. No
habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
- La C. Secretaria Jiménez Lozano, María Elena: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Lavalle Urbina, María: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?
- La C. Secretaria Jiménez Lozano, María Elena: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
- La C. secretaria Lavalle Urbina, María: Aprobado por unanimidad de 21 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Señor presidente: Se han agotado los asuntos establecidos para la sesión pública.
- El C. presidente (a las 12:30 horas): Se levanta la sesión pública y se cita para la que tendrá lugar el martes catorce del actual, a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"