Legislatura XLVII - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19700724 - Número de Diario 3

(L47A3P1eN003F19700724.xml)Núm. Diario:3

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. México, D. F., Viernes 24 de Julio de 1970 TOMO III. - NÚMERO 3

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas al Código Penal

Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, con proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforman los Títulos Primero y Segundo, los artículos 364 y 366 del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en Materia de Fuero Común, para toda la República en Materia de Fuero Federal, y el Segundo Párrafo del artículo 419 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se dispensa la Segunda lectura. Para hacer consideraciones y fundar su voto particular, como miembro de la Comisión Conjunta y firmante de la Iniciativa, hace uso de la palabra el C. Rafael Preciado Hernández; para contestar los conceptos del orador habla el C. José del Valle de la Cajiga

A discusión en lo general

Hacen uso de la palabra en pro, los CC. Ezequiel Rodríguez Arcos, Adrián Tiburcio González, José Angel Conchello Dávila y Alberto Briceño Ruiz; en contra, el C. Carlos Sánchez Cárdenas. Suficientemente discutido, se aprueba en lo general, por ciento sesenta y ocho votos en favor y uno en contra

Antes de someterse el proyecto de Decreto a discusión en lo particular, la Asamblea aprueba la reforma al artículo 129 y la adición al segundo párrafo del artículo 139 propuestas por las comisiones dictaminadoras

A discusión en lo particular

Se desecha una moción suspensiva presentada por el C. diputado del Partido Acción Nacional. A discusión el artículo 123; hablan cuatro CC. diputados. Se aprueba en sus términos por ciento sesenta votos en favor y ocho en contra. A discusión el artículo 130; hablan catorce CC. diputados. Se desecha una proposición de la diputación del Partido Acción Nacional. Se aprueba en sus términos por ciento veinticinco votos en pro y veinticuatro en contra. A discusión el artículo 131; hablan seis ciudadanos diputados. Se aprueba una modificación del C. Alberto Briceño Ruiz y el C. Antonio Obregón Padilla retira la presentada por él, por coincidir ambas proposiciones. Se aprueba con la modificación, por ciento treinta y cuatro votos en favor y once en contra. A discusión el artículo 132; hablan dos CC. diputados. Se aprueba en sus términos por ciento cuarenta y cuatro votos afirmativos y siete negativos. El artículo 133 se aprueba con una modificación presentada por las Comisiones y aceptada por la Asamblea, por ciento cuarenta y cinco votos en favor y seis en contra. A discusión el artículo 135, fracción II, inciso A); hablan cinco CC. diputados. Se aprueba en sus términos por ciento veintiséis votos afirmativos y veinticinco negativos. A discusión la fracción Primera del artículo 135; Hablan dos CC. diputados. Se aprueba la fracción Primera y el enunciado del artículo 135 por ciento quince votos en pro y veinticinco en contra. A discusión el artículo 139; hablan siete ciudadanos diputados. Se aprueba el artículo 139 con las modificaciones a los párrafos primero y segundo propuestas y aceptadas por la Asamblea, por ciento veintinueve votos en favor y veintiséis en contra. A discusión el artículo

140 Primero y Segundo Párrafos; hablan cuatro CC. diputados. Se aprueban en sus términos el primero y segundo párrafos del artículo 140 por 132 votos en pro y 10 en contra. A discusión el artículo 142; hablan dos CC. diputados. Se aprueba en sus términos por ciento treinta y nueve votos afirmativos y nueve negativos. A solicitud de las comisiones dictaminadoras y previa aprobación de la Asamblea, se suprime el artículo segundo transitorio. Los artículos no impugnados se aprueban por ciento cuarenta votos en favor y siete en contra. Aprobado el proyecto de Decreto tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales

Hechos

Para expresar la actitud de los CC. diputados del Partido Popular Socialista en relación al proyecto de Decreto que se acaba de aprobar, hace uso de la palabra el C. diputado Fernando Peraza Medina

Consideraciones

Para hacer un breve resumen de las actividades desarrolladas por la XLVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, hace uso de la palabra el C. diputado Hesiquio Aguilar. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO SUÁREZ DEL SOLAR

(Asistencia de 172 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 11:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Sojo Anaya, Andrés:

"Período Extraordinario de Sesiones. XVLII Legislatura. Cámara de Diputados.

Orden del día.

24 de julio de 1970.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, con Proyecto de Decreto por el que se reforman los Títulos Primero y Segundo, los artículos 364 y 366 del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y el Segundo Párrafo del artículo 419 del Código Federal de Procedimientos Penales."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión del período extraordinario de sesiones, efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día veintitrés de julio de mil novecientos setenta.

Presidencia del C. Fernando Suárez del Solar.

En la ciudad de México, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del jueves veintitrés de julio de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y nueve ciudadanos diputados según declara la Secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate, se aprueba el acta de la Junta Preparatoria efectuada el día veinte de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Oficio de la H. Colegisladora por el que se comunica la elección de su Mesa Directiva que fungirá durante el período extraordinario de sesiones. De enterado.

Se decreta un receso y se pasa a sesión de apertura de Congreso General.

A las once horas y quince minutos se reanuda la sesión de Cámara de Diputados.

Oficio de los CC. Secretarios de la Comisión Permanente al que se anexa el expediente que contiene la Iniciativa de reformas a varios artículos del Códigos Penal, relativos al delito de Disolución Social; Iniciativa que, en su oportunidad fue turnada a las Comisiones unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados. De enterado e insértese en el Diario de los Debates.

Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, con proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforman los Títulos Primero y Segundo, los artículos 364 y 366 del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de Fuero Común y para toda la República, en materia de Fuero Federal y al segundo Párrafo del artículo 419 del Código Federal de Procedimientos Penales. Primera lectura.

El C. diputado Angel Baltazar Barajas hace uso de la palabra para manifestar que como miembro de las Comisiones que elaboraron el dictamen a que se acaba de dar lectura se reserva el derecho para presentar su voto particular.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

A las quince horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las diez horas y treinta minutos."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas al Código Penal

El C. Presidente: En atención a que como lo señaló el señor Presidente de la República, en la solicitud para convocar a período extraordinario, este asunto reviste gran importancia, ruego a la Secretaría someter a la consideración de esta Asamblea, que se dispense la segunda lectura del dictamen para ponerse a discusión en virtud de que ya todos los ciudadanos diputados tienen en su poder ejemplares del dictamen indicado. Ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica, y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

A DISCUSIÓN EN LO GENERAL

El C. Preciado Hernández, Rafael: Pido la palabra, señor Presidente, para afirmar mi voto particular.

El C. Presidente: Tiene la palabra - antes del registro de oradores -, el señor licenciado y diputado Rafael Preciado Hernández.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Con su venia, señor Presidente. Señoras y señores diputados: He pedido la palabra, no precisamente para hablar en lo general, sino como miembro de la Comisión Conjunta de Senadores y Diputados que se formó para escuchar en audiencia la opinión del pueblo en general y, particularmente, la de los especialistas en materia penal acerca de la conveniencia o inconveniencia de mantener los llamados delitos de disolución social, que se pretendió tipificar en el artículo 145 del Código Penal.

Al firmar el informe y la iniciativa correspondiente, hice la salvedad de que enviaría un voto particular en el que expondría los motivos de esa salvedad. Desgraciadamente, por el exceso de atenciones oficiales (he venido estudiando el resultado de la documentación que se recibió en la Comisión Conjunta; soy miembro de la Comisión Fed. Electoral; que ha estado trabajando intensamente; he asistido a algunas de las sesiones de las Comisiones encargadas de estudiar el dictamen); todo esto me ha impedido redactar el voto que ofrecí enviar.

De ahí, pues, que haya pedido que se me concediera fundar ese voto.

Las reservas que tengo se refieren tanto al informe rendido por la Comisión Conjunta como a la iniciativa misma. En cuanto al informe, esas reservas las concretaré haciéndolas consistir fundamentalmente en que no tiene las características de un informe. En un informe se consignan en forma enunciativa, a base de lo que los lógicos llaman "juicios de existencia o indicativos", lo que ha ocurrido, lo que sucede; pero sin hacer estimaciones, sin hacer juicios de valor. Y realmente en este informe hay no sólo múltiples juicios de valor sino que hay una tendencia a restar importancia a determinadas intervenciones de grandes juristas, de penalistas muy conocidos. Ciertamente se hace una recopilación de tipo estadístico, hablando de que tantas intervenciones fueron en un sentido y tantas intervenciones fueron en otro, unos abogando porque se mantuviera en sus términos el artículo 145, otros, en cambio, rechazándolo, pidiendo su derogación o su reforma substancial. Ciertamente se dice esto, pero no se subraya la importancia que tuvieron estas intervenciones. Si acaso, casi vergonzantemente, se dice que se contó con la opinión destacada de la Academia de Ciencias Penales y del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. Pero hay una especie de alegato, pretendiendo justificar y no simplemente explicar la subsistencia del artículo 145, en los términos en que consagra los llamados delitos de disolución social que algún gran jurista a quien seguramente muchos de los diputados aquí presentes conocen ampliamente, Francisco Argüelles, quien fuera en algún tiempo Subprocurador del Distrito Federal, decía con gracia, pero con exactitud: "En realidad todos los delitos son de disolución social." ¿Por qué? Porque todo delito implica relajación de un grupo social, de sus costumbres; hay disolución familiar, y hay disolución social; y realmente todas las conductas delictivas tienden a eso, a romper la unidad de lo social.

Yo creo que debió haberse destacado, sin hacer juicios de valor, con más amplitud, el sentido de esas magníficas ponencias presentadas por muy distinguidos juristas mexicanos.

Tal omisión vuelve a repetirse en la iniciativa, con un grave pecado de incongruencia, pues se advierte el propósito de querer justificar lo injustificable: querer fundamentar la subsistencia en sus términos del artículo 145 del Código Penal, para luego llegar a una conclusión contraria, o sea la supresión de esas figuras delictivas que están comprendidas en el artículo 145 del Código Penal vigente. En esto estoy absolutamente de acuerdo. Creo que si se examina esa valiosísima aportación de los distinguidos penalistas mexicanos, aun cuando no siempre sea coincidente, indudablemente que la conclusión no puede ser sino esa: debe suprimirse ese contenido impreciso, ambiguo, falto de técnica penal, que constituye el artículo 145 vigente. No hay razón para que subsista. Y tan no hay razón que ya prácticamente está derogado.

Se insistió en muchas ocasiones por los que sostenían que se conservara el texto del artículo 145, que durante todo el régimen actual del ciudadano Presidente don Gustavo Díaz Ordaz, no se ha aplicado en ningún caso, no se ha procesado a una sola persona por el delito de disolución social.

Entonces, ¿para qué mantener esa figura delictiva? La conclusión es adecuada. Todos, creo que la suscribimos. Todos estamos de acuerdo en que se supriman los llamados delitos de disolución social.

Hay alguna otra cosa en relación con la exposición de motivos, independientemente de las observaciones que se harán en su oportunidad a algunos de los artículos tal como están propuestos en la iniciativa, o mejor dicho, tal como los modificaron, en parte, las comisiones encargadas de formular el dictamen.

No se necesitaba fundamentar, por decirlo así, nuevamente, los delitos que ya existen en el actual Código, sino sólo las modificaciones, los cambios. Hay, pues, una refundamentación de lo que subsiste, aun cuando se le dé una nueva distribución en diferentes capítulos. ¡Claro que esto se hace en la parte final de la exposición de motivos!; pero en la primera parte, se pretende presentar como teoría que informa el derecho del Estado a defenderse conforme a nuestro derecho constitucional, algo en que considero no ha sido muy afortunado el informe. Se corrigieron muchos errores, se introdujeron ya en las Comisiones encargadas de estudiar la iniciativa, algunos textos adecuados de grandes pensadores modernos que recogen el pensamiento que se ha venido acumulando a través de la historia en relación con los problemas de organización política. Pero esto de querer darles gusto a todos se traduce en que haya textos, que no corresponden a la línea que adopta en esa materia nuestro derecho constitucional.

Se habla de nación, de Estado, de soberanía, y ciertamente no son los conceptos de nación de Estado y de soberanía en que está fundada la concepción constitucional mexicana. Hay textos muy adecuados, como los de Messner, de Jean Dabin - creo que se omite alguno de Heller -; en cambio , hay otros textos totalmente inadecuados como el de Renán, que incurre en una grave confusión entre la patria y la nación, cuando nuestro Derecho Constitucional sigue la línea del pensamiento que yo diría liberal, que no se separa mayor cosa de esta materia de la concepción del pensamiento tradicional que arranca desde Aristóteles y que, sobre todo, se manifiesta con toda claridad en esos dos grandes colosos del pensamiento jurídico que fueron Victoria y Francisco Suárez; el primero, a quien se sigue reconociendo como el padre del derecho internacional público moderno, a pesar de que han transcurrido siglos, y Francisco Suárez a quien se considera como el más grande filósofo jurista de todos los tiempos.

¿Qué es el Estado? Realmente en la iniciativa y en el dictamen no se precisan los elementos básicos del Estado, que Victoria concretaba extraordinariamente, diciendo: hay cuatro factores básicos: el instinto sociable apoyado en la indigencia del ser humano, que lo empuja a buscar la mutua ayuda organizada en el Estado, que es el factor eficiente; los hombres necesitan vivir en una agrupación en la que pueden realizar los fines fundamentales de la convivencia; hay otro factor básico, el real: la comunidad misma, el pueblo, que se organiza precisamente bajo lo que se entiende correctamente por autoridad política, que no es simplemente poder de dominación; grave error en que se incurre cuando se alude a la soberanía en la exposición de motivos, ya que la autoridad política es ante todo autoridad, y autoridad es derecho y no dominación.

Ciertamente como lo apuntaba Suárez con extraordinaria precisión, tanto la autoridad política como el derecho comprenden una función directiva y una función coercitiva; pero tiene primacía la función directiva, al establecer un orden humano conforme a los principios fundamentales de un recto orden social: la justicia, el bien común, la seguridad jurídica. Y luego, para mantener ese orden, la función coercitiva, el poder de dominación; no se establece un orden para castigar, eso es absurdo; se castiga y se establecen sanciones coercitivas, que se hacen cumplir coercitivamente, para mantener un orden social justo. Esto se reconoce aunque en forma difusa, en la exposición de motivos. Lo reconoce claramente, en cambio, el dictamen, al decir: "El Estado tiene el instrumento del derecho y de la justicia para imponer su autoridad"; y en ese derecho debe estar organizada la fuerza, la compulsión externa que puede ser a través de medios psíquicos o que puede consistir inclusive en el ejercicio de la fuerza física. ¿Por qué aludir a un concepto de soberanía en la que se trata de una lucha para lograr un equilibrio de fuerzas y de poderes? No, eso no es el Estado; eso no es la autoridad política La autoridad política es ante todo dirección, orden y no cualquier orden; no un orden tiránico sino un orden justo, y el mejor medio de lograr el asentimiento y la observación de las leyes es que éstas sean justas, porque entonces convencen a las conciencias de los individuos a quienes están destinadas. Se cumple con facilidad, con agrado, a veces haciendo un sacrificio, pero se cumple la ley justa por serlo, porque la justicia es atractiva para todos los hombres, del mismo modo que el bien es atractivo de las voluntades. Y los gobiernos que atienden más a la justicia que al poder en la organización política, son los gobiernos que logran la verdadera paz social. La soberanía no es sino la autoridad así entendida; la autoridad entendida como poder de dirección, como derecho fundamentalmente; poder en el sentido de derecho de ordenar, de conducir por los cauces humanos a la realización de esas condiciones que garantizan la mutua ayuda y la abundancia de bienes para todos en igualdad de condiciones, que garantizan iguales oportunidades a todos para superarse. Por eso creo que hay ahí un grave error: el Estado se funda - decía antes - en ese instinto sociable que ya apuntaba Aristóteles cuando decía que el hombre es un zoon politicón, un animal político. Constituye a una comunidad bajo una autoridad, que para ser política presupone el derecho, y no cualquier derecho: no la voluntad por ser la voluntad de los que pueden imponer decisiones, sino la voluntad que obra dentro de esos límites racionales, humanos, de la justicia, y para servir al bien común. Y este bien común o conjunto de condiciones sociales organizadas que facilitan a cada ser humano su desarrollo, su

superación, es la finalidad fundamental del Estado. Por eso en el Estado se distingue claramente lo que es el pueblo, de lo que es el gobierno.

Creo que ni siquiera se menciona al gobierno. Se habla siempre del Estado, cuando que del Estado formamos parte todos. No sólo los gobernantes, sino también los gobernados. Aquella expresión de "El Estado soy YO", es absolutamente falsa; el Estado no es el gobierno: es el conjunto de órganos encargados de ejercer la autoridad política. Y claro que se debe defender al gobierno; el gobierno tiene derecho a defenderse por ser necesario precisamente para la convivencia, para establecer el orden estatal. Sí; pero no confundir una y otra cosa. Del Estado formamos también parte los gobernados, puesto que somos el pueblo del Estado. Y el pueblo, no en todos los Estados - en México sí -, constituye una nación. La nación - apunta en alguna parte la exposición de motivos - es un pueblo con determinadas características, es una unidad de vida sociológica, fundada en vínculos naturales y culturales como la lengua, las costumbres, sobre todo la sangre; de ahí viene el término nación, esto que se dice en algún párrafo de un discurso pronunciado por el señor licenciado Farías; "nación viene de nacer, se forma con los que están vinculados por la sangre."

Pero hay Estados que no corresponden a una nación, y a veces una nación se divide en varios Estados, integra el pueblo de varios Estados. Esto, en México, no es difícil de entenderlo; afortunadamente nuestro pueblo constituye una nación fundada en vínculos naturales y culturales: el mestizaje, nuestras costumbres, nuestras tradiciones, el lenguaje que hablamos, todo esto constituye la unidad sociológica de la nación mexicana.

Y está bien que se hable de los derechos de la nación; estrictamente son derechos del pueblo. La soberanía como derecho que es una forma de autoridad política, no es sino el derecho de decidir sobre las cuestiones supremas relativas a la organización del Estado y ese derecho, la soberanía, a pesar de que algunos autores alemanes la atribuyen al Estado, acentuando así más bien el aspecto gobierno, esa soberanía le corresponde al pueblo, es el pueblo el que tiene el derecho de darse la forma que juzgue más adecuada de organización política y de resolver los problemas supremos acerca de esa organización política.

En este sentido es como yo apruebo la fundamentación de la iniciativa. Sin embargo, quiero apuntar algunas otras discrepancias, si ustedes me conceden un poco más de su atención.

Advierto que se eleva la penalidad de los delitos en numerosos casos hasta 40 años; ahora bien, si se toma en cuenta que el promedio de vida del mexicano es de algo más de 60 años, el máximo de las penas de prisión de 40 años equivale a prisión perpetua, a prisión de por vida. Y que no se diga que existe la libertad preparatoria para reducir esas sanciones a dos tercios, pues tal libertad exige numerosos requisitos que difícilmente se cumplen en la práctica y no es una libertad plena, sino limitada.

Por otra parte, como no tenemos un régimen o sistema de ejecución de sentencias que opere adecuadamente, la tendencia teórica del derecho penal a ampliar la facultad discrecional de los jueces señalando penas cuyos mínimos y máximos están muy alejados, digamos de 5 a 40 años, esa tendencia resulta en nuestro medio prácticamente tan peligrosa como la de multiplicar los tipos de conductas delictivas en cada precepto.

Y en ambos defectos incurre frecuentemente el proyecto. En suma, haciendo un resumen: yo estoy de acuerdo con la iniciativa, fundamentalmente porque en ella se suprimen esos llamados delitos de disolución social que tan justificadamente han sido objetados desde que se establecieron en el Código Penal; en segundo lugar, porque la iniciativa indudablemente obedece a la opinión caso unánime y bien fundada de los más distinguidos especialistas en derecho penal, quienes coincidieron en señalar en sus conclusiones que ese precepto penal carece de técnica jurídica, resulta notoriamente anacrónico y limita la libertad de expresión, afectando la libertad política; finalmente, porque al ser aprobada esa iniciativa, se habrá establecido un precedente valiosísimo, en nuestra incipiente vida democrática, consistente en recoger en audiencias públicas las opiniones de especialistas e instituciones independientes del mundo oficial, en relación con un problema o con problemas de carácter general, para fundar la resolución de los mismos por parte del Gobierno, en esas autorizadas opiniones.

Realmente creo que este aspecto no se advierte ni se subraya debidamente en la iniciativa. Creo en lo personal que fue un acierto del C. Presidente de la República, el haber propuesto la consulta de la opinión pública, manifestada a través de los especialistas en la materia. Si esta técnica se siguiera observando para resolver otros de nuestro graves problemas nacionales, creo que estaríamos adelantando en la práctica hacia el funcionamiento existencial de la democracia en México: realmente tomar en cuenta al pueblo para resolver los problemas que interesan al pueblo, que en fin de cuentas afectan al pueblo. Si esta práctica se siguiera, creo que fácilmente se podrían reducir al mínimo esas otras técnicas de derecho penal, porque más vale que haya entendimiento entre el gobierno y el pueblo a través de un diálogo sincero, auténtico, en el que se respeten mutuamente y en el que, más que nada, sea el gobierno el que esté subordinado al pueblo. Creo que también ha sido un gesto humano el habernos convocado a este período extraordinario para no dejar pasar más tiempo sin que se suprimieran los llamados delitos de disolución social contenidos en el artículo 145 del Código Penal vigente. Aunque la medida, de momento, sólo beneficie a dos ó 3 mexicanos - no se cuántos sean -, es importante, es muy importante. ¿Que implica para muchos de nosotros molestias, sacrificios? Vale la pena afrontarlos,

y con gusto aceptarlos. Si es algo con lo que se beneficia a dos o tres mexicanos, es urgente hacerlo, porque para mí, y éste es uno de los rasgos más importantes del cristianismo, cada ser humano es objeto sagrado. Qué importa que nos molestemos, qué importa que trabajemos y que nos esforcemos más de 190 personas, diputados, representantes de la nación, para que dos o tres ciudadanos mexicanos sean puestos en libertad. Vale la pena ese sacrificio y ese esfuerzo, porque es un sacrificio y un esfuerzo en beneficio de hermanos mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado José del Valle de la Cajiga.

El C. del Valle de la Cajiga, José: He escuchado con verdadera emoción la erudita pieza del maestro Preciado Hernández; no sólo erudita, hermosa por todos conceptos; brillante, pero además con un epílogo extraordinario en que realiza uno de los valores más altos de la humanidad: el sentido de la dignidad humana.

Habló el maestro Preciado como miembro de la Comisión del artículo 145 que fue convocado a moción del señor Presidente de la República. Para hechos, en las mismas condiciones, he acudido a esta tribuna. Fundó el maestro su voto - entiendo que aprobatorio, con la salvedad que ha indicado -, a la iniciativa que hemos presentado para hacer desaparecer una situación que se impondría fuera examinada a fondo, pero a su vez también sin olvidar la seguridad a la nación, la seguridad al pueblo de México y su derecho a la paz, a la tranquilidad social, y al progreso de sus propios destinos.

Si quiero de toda suerte hacer una referencia. Escuchamos opiniones múltiples e interesantes en el seno de las audiencias del artículo 145. Hubiera sido materialmente imposible o sumamente extenso hacer referencia a todos. Hubo opiniones valiosísimas, muy interesantes de una gran solidez técnica, pero por razones de tiempo hubo necesidad de abreviarlas y de hacer una exposición generalizada de ellas.

Es posible que el informe no reúna las características formales de un informe, pero cumple y satisface por su claridad. El volumen de trabajo, la necesidad de presentar esta iniciativa para que generosamente en su aprobación gocen de ella quienes se encuentren sujetos en esos órdenes nos obligó a abreviar el tiempo. Esas mismas razones que usted señalaba del trabajo agobiante nos impidieron extendernos más, o sin menoscabo de la profundidad. Lo importante, lo básico, es que se consideró la expresión de la opinión como usted lo reconoce, que se tomó en cuenta la voz de la ciudadanía, perdón, la voz del pueblo, la voz de la masa que pedía la derogación de esa situación.

Desde las audiencias del 145, si bien algunas opiniones coincidieron en que subsistiera, todas absolutamente consideraron pertinente que ésta sufriera las modificaciones para que no se manejara en forma arbitraria en perjuicio de los ciudadanos.

Dice usted, maestro, en otro de los aspectos que no se necesita fundamentar los delitos, sino los cambios; en realidad, esto es un criterio. La opinión técnica de los penalistas señala que cuando hay una modificación de las figuras, es indispensable cohonestar la figura que existe, que va a modificarse, con los razonamientos por los cuales debe modificarse.

Con verdadero gusto, maestro, recogí sus impresiones y su reconocimiento de que en la iniciativa se corrigieron errores y se introdujeran tesis generosas. En otro orden por lo que ve a la discrepancia de autores, todo es cuestión de opiniones. Yo recuerdo que en el seno de las comisiones, en lo personal, había sugerido la tesis de Gumplowiez y me fue desechada. Puede ser que Renán parezca o no parezca inconveniente, pero incuestionable que su conferencia cita una de las páginas más bellas, más emotivas, de más hondura; encontramos, en cambio, opiniones tan importantes, tan impresionantes como la de Johannes Messner - que usted conoce perfectamente bien porque sigue las corrientes del jus naturalismo -. Su exposición erudita y brillante, sus citas de Victoria y Suárez me hicieron evocar los principios del orden social, los principios de Savigny y de Calandreli; los principios también de Vico sobre el orden social como una base esencial para la paz y la tranquilidad. No quiero yo entrar en una discusión sobre las conveniencias o las inconveniencias de incluir determinados textos, o ciertos autores, pero sí quiero expresar, maestro, mi especial reconocimiento por esa coincidencia extraordinaria en pensar que efectivamente en la iniciativa del señor Presidente de la República se ha hecho un reconocimiento a la ciudadanía de México al pueblo de México, no sólo en noción de mejorar los principios legislativos sino en función de hacerlos más humanos, más accesibles al pueblo, con mayor entendimiento para el mismo y de abreviar los términos como se ha propuesto en la modificación del Artículo Primero Transitorio para que de inmediato, desde luego, digo, puedan gozar de esos beneficios aquellas personas que por estar procesadas o sentenciadas por esas figuras, se encuentren sufriendo en función de los mismos.

Decía usted, maestro, que en México el pueblo constituye la nación y que era prudente subrayar que en función de este aspecto esta iniciativa viene a responder a una necesidad histórica evidente. Yo me congratulo, de que se haya recogido este gesto generoso de usted, para reconocer plenamente que la iniciativa corresponde a un momento histórico, responde a una necesidad nacional, satisface el reclamo que hiciera el Primer Magistrado de la Nación y abre una puerta para el alto espíritu democrático de México.

No hay discrepancia, maestro, salvo en autores en algunos aspectos de corrientes de opinión; pero en lo general hay coincidencia para pedir que esta iniciativa se apruebe en todos sus términos y en todos su medios. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para su discusión en lo general.

(Registro de oradores.)

- El mismo C. Presidente: Se han registrado para hablar en lo general, en pro, los señores diputados José Angel Conchello, Alberto Briceño Ruiz, Ezequiel Rodríguez Arcos y Adrián Tiburcio González. En contra, el señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Presidente : Tiene la palabra el señor diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.

- El C. Rodríguez Arcos, Ezequiel:

"Honorable Asamblea:

La Diputación del Partido Popular Socialista ha examinado con toda acuciosidad el documento sometido al conocimiento, discusión y aprobación de esta Honorable Cámara, elaborado por la Comisión Conjunta de Diputados y Senadores, para escuchar en audiencias públicas la opinión con relación a los artículo 145 y 145 bis del Código Penal vigente, así como el dictamen correspondiente.

Las opiniones que verteremos a continuación son el resultado de ese examen y se fundamentan en la doctrina filosófica y los intereses políticos y sociales en que se apoya la actividad permanente de nuestro Partido, razón por la cual no tienen un carácter circunstancial, sino que reflejan una firme posición de principios.

Damos nuestro voto aprobatorio, en lo general, al dictamen que está a debate por las consideraciones siguientes:

Con fecha 1º de noviembre de 1962, el Partido Popular Socialista, por conducto del C. diputado Manuel Stephens García, presentó una iniciativa de ley en la que propuso la supresión del Artículo 145 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Entre otros conceptos se afirmaba en nuestra iniciativa:

'El orden público en nuestro país está integrado por los principios de las normas establecidas en la Constitución de la República. Dentro de ellas, las garantías individuales representan un conjunto de doctrinas y derechos que no pueden restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la misma Carta Magna indica. La Constitución de 1857 llamaba a las garantías individuales 'derechos del hombre', y proclamaba que son la base y el objeto de las instituciones que forman la estructura jurídica de la nación.

Toda violación al orden público, al ejercicio de las garantías individuales, es punible, ya sea que la violación la cometa un individuo o una autoridad, no importa el cargo que ocupe en cualquiera de los órganos del Estado. Esta tesis ha sido sostenida, invariablemente, desde los primeros estatutos constitucionales de México y quedó definitivamente incorporada en la constitución de 1857, que aceptó después la de 1917 sin ninguna enmienda.

Asegurar a las personas que viven en el territorio nacional, mexicanos o extranjeros, el pleno disfrute de las garantías individuales, es la mejor manera de mantener la paz interior de la República, evitando que el Estado se convierta en un poder sin freno, en una fuerza coactiva y represiva, que haría imposible el funcionamiento del régimen democrático, opuesto, por su esencia, a la dictadura del Poder Público.

Siendo ese el valor trascendental de las garantías individuales, los Constituyentes, desde los de Apatzingán, en 1814, hasta los de 1916, fueron aumentando y precisando su alcance, de acuerdo con la evolución progresiva de nuestro país, y las rodearon de recursos y procedimientos legales para impedir obstáculos a su fiel cumplimiento. El Juicio de Amparo, que hizo más eficaz entre nosotros desde el punto de vista técnico - El Habeas Corpus en los países que lo adoptaron -, se concibió para proteger a las personas contra las violaciones al orden constitucional, procede contra actos de las autoridades y contra las leyes que se expidan en oposición al espíritu y a la letra de la Carta Magna. Por ese celo invariable de los formadores de la República hacia el respeto del orden social, que llegó a adquirir desde hace más de un siglo el valor de conciencia colectiva, se puede afirmar que la principal demanda de nuestro pueblo, en todas las épocas, ha sido la de mantener el orden público que las garantías individuales encarnan.

Cada una de las garantías individuales tiene su historia, su razón de ser, su justificación concreta. Cada una tiene motivos propios para ser defendida y por esa causa, se produce inmediatamente una protesta general cuando alguna o varias de ellas se violan o se restringen, porque no están inspiradas en razones faccionales ni en tendencias particulares, sino en motivos de carácter humano, independientemente de los antagonismos de clase y de las controversias que, de un modo natural, surgen en el seno de la sociedad mexicana.

La reforma al delito de disolución social innovó el derecho penal mexicano, porque éste es preciso en todas sus formulaciones y en el señalamiento de los delitos que contiene no cabe duda ni hay resquicios que puedan ser utilizados para atribuir a las personas crímenes o faltas por causas subjetivas, cuya apreciación dependa del criterio de la autoridad. El delito de disolución social, en cambio, está redactado de tal manera que, por la primera vez en nuestro derecho público, se castiga a quienes difundan ideas o programas de gobiernos extranjeros o a quienes realicen actos que preparen material o moralmente la invasión del territorio nacional o la sumisión de nuestro país a un gobierno extranjero. En otras palabras, por esa reforma se castigan las intenciones de las personas, que éstas no tienen derecho a explicar sino sus propios acusadores, lo mismo que el ascendiente que puedan tener o sobre otros, así como la difusión de las ideas y los programas provenientes del exterior, dejando a la policía y a la autoridad judicial calificar el pensamiento y las posibles intenciones de los individuos.

Esa reforma al delito de disolución social se dictó al iniciarse la 'guerra fría' declarada por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo aspecto más repugnante fue la

campaña macarthista que tenía como mira principal el examen de la conciencia de las personas por tribunales políticos que la humanidad consideraba desterrados para siempre y que tuvieron vigencia durante los siglos de la Edad Media. De este modo, el delito de disolución social, medida delictiva circunstancial, se convirtió en un medio para perseguir a los adversarios de la guerra fría y a quienes luchaban desde entonces por el mantenimiento de la paz internacional y por el arreglo diplomático de los conflictos entre las naciones. Jamás en la historia de México se había dado a una medida faccional y reaccionaria que, con diversas formas y denominaciones se estableció en muchos de los países de la América Latina, bajo la presión del gobierno norteamericano, el carácter de norma de nuestro derecho público, pues viola la esencia del sistema democrático por el que tanto ha luchado nuestro pueblo a lo largo de los siglos. El Partido Popular expresó inmediatamente después de hecha, su repulsa a la reforma del delito de disolución social, y ha venido luchando hasta hoy, como Partido Popular Socialista, en contra de la permanencia de ese delito en el Código Penal, por ser contrario la tradición constitucional de México y al orden jurídico de nuestro país.

Puede afirmarse que existe una opinión unánime, compartida por las organizaciones y fuerzas políticas y sociales de tendencias diferentes, en contra del delito de disolución social, porque en todas están interesadas en el mantenimiento y en la plena vigencia de las garantías individuales y en la ampliación del sistema político que caracteriza a la nación mexicana. Por eso ha llegado el momento de suprimir ese delito, que se ha aplicado ya en algunos casos y puede seguir siendo utilizado en un modo peligroso por razones políticas y que ha causado desasosiego entre los habitantes de nuestro país, pues basta una interpelación arbitraria de sus intenciones o de sus ideas, o de una denuncia calumniosa sobre su conducta, para que sean privados de la libertad y castigados sin apego a los principios y normas de la Constitución.

Si México, como lo ha reiterado varias veces el ciudadano Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos, es una nación independiente, que no forma parte de ningún bloque agresivo, que no participa en la guerra fría, que lucha por la coexistencia pacífica de todos los regímenes sociales, por la paz mundial y por la unidad de las fuerzas democráticas de nuestra patria. Si nuestro pueblo ha dado pruebas elocuentes de su serenidad ante los grandes conflictos internacionales y ha repudiado constantemente la propaganda y los actos subversivos de las fuerzas reaccionarias de adentro y de afuera, que son las únicas empeñadas en impedir nuestro desarrollo progresivo, resulta incompatible la supervivencia del delito de disolución social con esa doctrina política que la mayoría de los mexicanos ha respaldado con entusiasmo, porque interpreta su manera de pensar, su concepción sobre las relaciones humanas y su actitud ante los graves problemas de nuestro tiempo.'

Además de esta iniciativa, es del dominio público que tanto en su actividad diaria como en su programa, plataformas y en campañas electorales, en los discursos y artículos del maestro Lombardo Toledano y de otros dirigentes de nuestro Partido, hemos luchado incansablemente por la derogación del delito de disolución social. Por esta razón fundamental apoyamos, en su parte relativa, la iniciativa de ley que hoy se pone a nuestra consideración y el dictamen correspondiente.

Deseamos dejar constancia también en este documento, de que nos complacen algunos pronunciamientos contenidos en el Informe de la Comisión Mixta de Diputados y Senadores. Señalamos los siguientes: "Substancia de nuestra Constitución es la invulnerabilidad de la mente humana no sólo por la ley penal, sino por la totalidad del derecho' ... 'Por lo que respecta al artículo 145 del Código Penal, estimamos que no tan sólo debe reformarse el precepto, sino que deben desaparecer las figuras delictivas de disolución social que comprende el mencionado precepto Y PONER DESDE LUEGO ESPECIAL CUIDADO EN EVITAR QUE PERSONA ALGUNA PUEDA INTERPRETAR QUE EN ESTOS TIPOS DELICTIVOS SE CASTIGUE LA OPINIÓN Y LA EXPRESIÓN DE LAS IDEAS, YA QUE ESTIMAMOS QUE A NADIE PUEDE NI DEBE CASTIGARSE POR SU IDEOLOGÍA, SINO EXCLUSIVAMENTE POR LA COMISIÓN DE ACTOS ILÍCITOS' ... 'NINGUNA LEY PODRÁ IR MAS LEJOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN; es la ley fundamental de la Nación la que señala los límites a los derechos de expresión, publicación y asociación'. 'Los autores de la iniciativa fuimos especialmente cuidadosos en conservar el respeto de nuestro sistema democrático para MANTENER IRRESTRICTAS LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES de la Carta Suprema de México.' 'Al proponer la desaparición del delito de disolución social, que configura el artículo 145 del Código Penal, con la salvedad de que se conservan en varios preceptos las conductas delictuosas contra la seguridad de la nación, estimamos que desaparecen entre otras las modalidades que fueron criticadas por constituir supuestos delitos de opinión o de tendencia.'

Es evidente que si el dictamen se hubiera referido solamente a la derogación de los delitos de disolución social, tal como eran nuestros deseos y las preocupaciones del Presidente de la República al sugerir la integración de las comisiones para escuchar en audiencia pública las opiniones sobre los artículos 145 y 145 bis del Código Penal, nosotros lo apoyaríamos íntegramente porque representaría un triunfo del sector revolucionario de México. Desafortunadamente los miembros de las comisiones autores de la iniciativa procedieron a reformar otras partes del Código Penal, modificaciones con las que, de ningún modo, estamos de acuerdo.

Tampoco compartimos, como es lógico suponer, la definición de los conceptos de Estado, Nación, Derecho y Pueblo que los autores de la

iniciativa manejan en la Exposición de Motivos. Para nosotros, científicamente el estado es la organización política de la clase económicamente dominante, que tiene por fin mantener el orden de cosas existente y aplastar la resistencia de las otras clases. Surgió a consecuencia de haberse escindido la sociedad en clases, como instrumento de la clase explotadora, para mantener sometido al pueblo y explotarlo. En consecuencia, no puede haber Estado por encima de las clases.

El carácter de los distintos tipos de Estados está determinado por la clase social dominante.

Para nosotros, Nación es la forma más amplia de comunidad a que ha dado origen el nacimiento y desarrollo de la formación capitalista. Surge como consecuencia de la liquidación de la fragmentación feudal. Nación es una comunidad de territorio, de idioma, de vida económica, de sociología, así como también de determinados rasgos de carácter nacional, que se manifiestan en la peculiaridad nacional de su cultura. La Nación Mexicana no es sino el producto de nuestras tres grandes Revoluciones: la Independencia, la de Reforma y la Revolución antifeudal, antimperialista y democrática iniciada en 1910.

De forma idéntica al Estado, el Derecho es parte importantísima de la superestructura que se erige sobre la base económica de una determinada clase social. Bajo la forma de voluntad estatal, expresa la voluntad de la clase dominante, cuyo contenido viene siempre determinado por las relaciones de producción.

La esencia de todo derecho es la voluntad erigida en ley de la clase dominante.

El derecho mexicano, sin substraerse a estos conceptos, ha recogido en el curso de nuestra historia importantes demandas de nuestro pueblo, que tienen el carácter de principios jurídicos avanzados que han presidido y presiden la vida de la Nación Mexicana, desde los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos, hasta la Constitución de 1917.

Para nosotros, el concepto de pueblo, en su acepción científica, es la comunidad de personas que se modifica históricamente, formada por la parte de la población, capas y clases y que por su situación optativa están en condiciones de participar conjuntamente en la resolución de los problemas concernientes al desarrollo revolucionario, progresivo, de un país dado, en un determinado período.

Para nosotros, el pueblo mexicano hoy está constituido por la clase obrera, por los campesinos, por la pequeña burguesía urbana y rural, por la burguesía nacionalista, por los intelectuales revolucionarios y por aquellos sectores que están dispuestos a luchar por la independencia nacional frente al imperialismo norteamericano.

Hemos afirmado que no forman parte del pueblo mexicano los agentes de los monopolios extranjeros, los "prestanombres" y los que se han enriquecido a la sombra del Poder Público .

Es importante esta definición, porque ella nos lleva a la afirmación de que el pueblo mexicano es el único que tiene el derecho de hacer la Revolución. Son los enemigos del pueblo la corriente conservadora, los sectores de la derecha, los aliados al imperialismo norteamericano, los que incitan, compelen y patrocinan los delitos de rebelión, como lo demuestra la experiencia histórica.

Sin perjuicio de que en el momento en que se ponga a discusión el dictamen en lo particular, expresemos nuestras objeciones a cada una de las reformas que se proponen, queremos adelantar algunos juicios de carácter general respecto al documento a debate.

Cuando se legisla en relación con aquellas normas o instituciones jurídicas destinadas a preservar la seguridad y la integración del Estado, es necesario, si se quiere obrar correctamente, precisar el carácter del Estado Mexicano.

El Estado Mexicano tiene, evidentemente, los rasgos esenciales del Estado burgués; pero tiene características que lo distinguen de los Estados que corresponden a los países capitalistas que se hallan en la fase del imperialismo.

México ha pasado ya de la etapa precapitalista al período capitalista de producción y las relaciones de producción esclavistas y semifeudales que cubren varios siglos de su historia desaparecieron por completo. El nacimiento y la ampliación del mercado interior hicieron posible la diversificación de la industria manufacturera y la organización de todas las ramas de la industria básica. Los ferrocarriles y las carreteras forman el eje de distribución en el mercado nacional, en contraste con la orientación que tuvieron al principio. México dejó de ser una colonia absoluta del capital extranjero, liberando la tierra y las riquezas del subsuelo que se hallaban en su poder, incorporándolas en el dominio de la nación.

El Estado liberal se convirtió en Estado promotor directo de la producción e impulsor de la economía para multiplicar las fuerzas productivas y poder sobrepasar el ritmo del crecimiento demográfico.

El capitalismo en México tiene la característica de todo sistema basado en la propiedad privada pero ésta según nuestra Constitución, ya no es un derecho natural del individuo, sino una concesión del Estado a los particulares, sujeta en todo momento a las modalidades que dicte el interés público.

La nacionalización ha sido el camino elegido para enfrentar la fuerza económica del país a las inversiones extranjeras que dominan sólo las actividades secundarias, fáciles de expropiar, nacionalizar o suprimir, a pesar de que, en su conjunto, representan todavía capitales cuantiosos.

El mundo de hoy no está formado exclusivamente por las grandes potencias capitalistas y por los países socialistas. Está constituido también por una mayoría de países en distinto grado de su evolución histórica, que no han llegado a la etapa de la concentración del capital y a la centralización de la economía y que sufren los efectos de la exportación de los capitales

de las naciones altamente desarrolladas a su territorio.

Esos países son los que todavía luchan por su emancipación política y económica, respecto del imperialismo, los que han logrado ya su independencia nacional y teniéndola se esfuerzan por progresar con autonomía, aumentando sus fuerzas materiales internas y limitando sistemáticamente la influencia del imperialismo sobre su vida económica y política. En este caso se encuentra nuestro país.

En las condiciones propias del imperialismo, el Estado burgués presenta la tendencia de pasar cada vez más de la democracia a la reacción política. Esta encuentra su expresión en el establecimiento de regímenes policíacos y militares y, a veces, en la implantación del fascismo. Los imperialistas, aun cuando continúan especulando con las consignas de igualdad, libertad y fraternidad, pasan cada vez más, con mayor frecuencia, a la dictadura abierta. Las fuerzas reaccionarias prescinden de las normas democráticas y tienden a implantar gobiernos de mano dura.

Es evidente que nuestro país no está en esa situación. El Estado Mexicano puede considerarse entre aquellos que se emancipan de la dependencia colonial. A nuestro país no se le puede encuadrar entre los países monopolistas. Lucha contra el imperialismo y el colonialismo; por la libertad y la independencia nacional; se pronuncia por la coexistencia pacífica y orienta su actividad económica mediante la intervención decidida, del Estado hacia el objetivo de alcanzar su desarrollo independiente del imperialismo norteamericano.

El Estado Mexicano, es, al mismo tiempo, una organización política destinada a preservar los intereses de la clase dominante y también la organización jurídica de la Nación Mexicana destinada a proteger los intereses nacionales en contradicción a los intereses del imperialismo norteamericano. Por esta razón, los Diputados del Partido Popular Socialista caeríamos en sectarismo si negáramos el derecho que tiene el Estado de protegerse contra las asechanzas del exterior.

Pero precisamente porque el Estado Mexicano no es un Estado imperialista ni producto de un golpe militar, estamos en contra de las reformas al Código Penal, porque estas reformas tienen la tendencia de socavar nuestro régimen democrático, de limitar las garantías individuales conquistadas por nuestro pueblo y reconocidas por la Constitución General de la República Mexicana.

Los objetivos actuales de la Revolución en nuestro país, siguen siendo, en parte, los de 1910, los de 1913 y los de 1917, porque no todos se han alcanzado Pero el paso de México de país agrario y minero a su condición actual de país industrial y agrícola, ha abierto un camino nuevo hacia el progreso que consiste en fortalecer sin cesar la economía que pertenece a la nación, las empresas del Estado, la producción y los servicios que hace apenas unos años se hallaban en poder del extranjero.

El capitalismo de Estado en un país semicolonial como el nuestro, no es el socialismo, como la contrarrevolución lo afirma, porque vivimos en un país capitalista que no ha suprimido la propiedad privada. Representa una forma importante para formar el capital nacional, industrializar, al país, elevar los rendimientos de la agricultura, multiplicar los transportes y las comunicaciones, difundir el comercio exterior y, en suma, progresar con independencia hasta que México sea una nación plenamente soberana y no un país dependiente de los monopolios norteamericanos.

El Estado actual ya no es el Estado que creó la Revolución liberal del siglo XIX. No es tampoco el Estado demoledor de la estructura semifeudal y esclavista que forjaron las Revoluciones de 1910 a 1917. No es el Estado titubeante ante su función de productor y administrador de las fuentes principales de la producción, como lo era en la década de los veintes. El Estado actual es el constructor de un México que va fortaleciendo su propio ser y que camina con pasos resueltos hacia un futuro que tiene como mira principal distribuir mejor la riqueza pública, desterrar para siempre la pobreza y la miseria, elevar el nivel de vida del pueblo, ampliar el régimen democrático y darle a nuestra patria una personalidad de nación libre y soberana ante el mundo.

Es natural que un Estado con estas características tenga el apoyo del pueblo en su aceptación científica, el apoyo de las fuerzas progresivas interesadas en la independencia cabal de la nación mexicana, en la ampliación del régimen democrático y en la elevación sistemática de los niveles de vida del pueblo. Es un Estado que no necesita de medidas represivas de tanta dureza como las que propone el dictamen, porque los únicos interesados en combatir el camino ascendente del Estado mexicano son los seguidores de la reacción y del imperialismo, a los que el pueblo ha dado cabal respuesta aplastando todo intento de rebelión y subversión, tendientes a trastornar el orden público establecido.

Aumentar la penalidad de los delitos de carácter político y crear figuras delictivas es trasladar a México experiencias que le son ajenas, suplantar nuestra realidad por la que corresponde a otros países distintos al nuestro. Es evidente que el Estado Mexicano no está en la situación de aquellos países capitalistas que han renegado de la "legalidad" burguesa para implantar disposiciones de carácter antidemocrático, ni tampoco estamos en la situación de muchos de los Estados latinoamericanos encabezados por las oligarquías ligadas al imperialismo yanqui, que mantiene sometidos a sus pueblos por la fuerza bruta y el terror. Es en estos últimos donde se han producido con mayor frecuencia actos de secuestro político, de terrorismo y sabotaje, que no son sino el resultado natural del ambiente de violencia propiciada por los gobernantes.

Por esa razón, implantar estas nuevas figuras delictivas en nuestro país equivale a calumniarlo.

Porque, en primer lugar, no se dan de manera significativa los hechos que la reforma trata de reprimir ni el Estado Mexicano está en la posibilidad de renunciar a la estructura jurídica que el pueblo se ha dado desde que nacimos como nación independiente.

De lo que se trata es de que los autores de la iniciativa, influidos por el sector de la burguesía de derecha, de dentro del aparato del Estado, tratan de desnaturalizar la esencia del Estado Mexicano para divorciarlo ante el pueblo y hacerlo fácil presa del imperialismo norteamericano.

Llama la atención la preocupación de los autores de la iniciativa por llenar determinadas lagunas que, según ellos, adolece nuestro Código Penal, afirmando que por esa razón quedan impunes muchas acciones delictivas. Al respecto nos permitimos recordar que igual preocupación tenían los reformadores del Código Penal del 28 de junio de 1935, en la Alemania nazi, cuando afirmaban que muchos delitos escapaban a la tipificación penal y no deberían quedar impunes. Al comentar estas reformas al Código Penal Alemán, Gurtner, Ministro de Justicia del III Reich, afirmaba que la justicia no puede quedar sujeta por las imprevisiones y lagunas del legislador.

En otra parte de nuestras intervenciones, ya hemos precisado los conceptos de Nación y Estado que los autores del proyecto se complacen en identificar, con el evidente propósito de confundir al pueblo de México, haciéndole creer que se trata de perfeccionar las normas penales para proteger los intereses de la nación mexicana y la patria, cuando en realidad los fines que persiguen las reformas no son otras que apuntalar, por cierto innecesariamente al Estado Mexicano, surgido de las luchas revolucionarias populares, tratando de convertirlo en un Estado opresor del pueblo en su carácter de órgano político de la clase social dominante.

Las fuerzas revolucionarias y patriotas estimamos que le Estado Mexicano debe ser fortalecido; pero no como órgano de represión clasista, sino como instrumento de la independencia nacional y contra la intervención del imperialismo norteamericano, y que para lograr ese objetivo no es necesario reformar las leyes penales, sino impulsar vigorosamente la política de nacionalizaciones para lograr nuestra completa independencia económica del extranjero, la ampliación del régimen democrático y la elevación de las condiciones de vida del pueblo.

Resulta alarmante que los autores de la iniciativa y el proyecto hayan llegado al extremo de reducir la penalidad al delito de traición a la patria y de espionaje y la hayan aumentado desproporcionadamente en los delitos de rebelión, sedición y motín que prevén figuras delictivas que, de ningún modo, atentan contra los intereses de la nación mexicana y sí en cambio afectan la integridad y permanencia del Estado clásico burgués que pretenden crear.

El Presidente de la Comisión redactora del primer Código Penal que existió en México, Antonio Martínez de Castro, afirmaba, oponiéndose a la tendencia de trasladar mecánicamente a nuestro país las disposiciones penales de España: "Que solamente por una casualidad muy rara podría suceder que la legislación de un pueblo convenga a otro..." y tenía toda la razón. Porque la experiencia ha demostrado que cada vez que tratamos de implantar en nuestra legislación, y fundamentalmente en nuestro Código Penal, las medidas represivas que se aplican en otros países, se asestan serios golpes a nuestras tradiciones democráticas.

Iguales efectos negativos produce en nuestro sistema jurídico cuando por presiones del exterior el gobierno se ha visto obligado a reformar el Código Penal o a incorporar en él aquellas figuras delictivas que no se desprenden de nuestra propia experiencia, de nuestra propia realidad.

Ya recordábamos que la incorporación de los delitos de disolución social al Código Penal - rama permanente de nuestro derecho público - y las reformas aun más reaccionarias que sufrió posteriormente, no fueron sino el efecto de la guerra fría y las presiones que ejercieron sobre el gobierno de Miguel Alemán los monopolios y el gobierno norteamericanos. Ahora es un hecho reconocido que esos delitos no sirvieron más que para perseguir a las fuerzas democráticas amantes de la paz, contrarias a la guerra y partidarios de la coexistencia pacífica.

Las reformas propuestas por el dictamen que estamos debatiendo, se producen también bajo la presión exterior. Así lo reconocen implícitamente sus autores cuando invocan en su texto los recientes acuerdos de la Organización de los Estados Americanos, condenando los secuestros políticos y las actividades terroristas.

La O. E. A. no tiene ninguna autoridad moral para juzgar la vida de nuestro pueblo y mucho menos para tomar decisiones de carácter obligatorio para los países que forman parte de ella, porque hace tiempo que este organismo se ha convertido en un aparato incondicional de los Estados Unidos de Norteamérica y sirve fracciosamente a los intereses de los monopolios norteamericanos, que tratan de acrecentar su influencia económica y política en Latinoamérica.

Resulta curioso que mientras las fuerzas democráticas de nuestro país tuvieron que luchar veinte años para que se derogaran los delitos de disolución social, nuestros legisladores acepten las recomendaciones de la O. E. A. y en poco más de veinte días propongan las reformas al Código Penal en el mismo sentido que se plantea en las resoluciones de ese organismo internacional.

Por las razones expuestas, y porque el acto legislativo de hoy pone fin a una vieja lucha de nuestro Partido y de los grandes sectores democráticos de nuestro pueblo, que se movilizaron desde el primer instante para demandar la derogación del artículo 145 del Código Penal, por considerarlo violatorio de garantías constitucionales y por su evidente espíritu antidemocrático, declaramos que aprobamos la parte del dictamen que deroga este artículo del Código

Penal y demandamos la inmediata libertad de las personas que han venido siendo procesadas o han sido ya sentenciadas por la comisión de los llamados delitos de disolución social, sin la condición que se establece en el artículo transitorio del Dictamen, por ser contrario al artículo 57 del Código Penal vigente.

Por lo que se refiere al resto del dictamen que deroga los títulos primero y segundo del libro segundo del Código Penal, estableciendo en su lugar título primero, con el rubro de 'Delitos contra la Seguridad de la Nación'; reformando y adicionando los artículos comprendidos en ellos; aumentando en su mayor parte la penalidad de los delitos ahí previstos y creando nuevas figuras delictivas autónomas; queremos manifestar con toda claridad nuestra opinión contraria a esta reforma del Código Penal y a los argumentos expresados en el dictamen y en el proyecto, porque se trata de un acto inmediato, innecesario, contrario a nuestras tradiciones democráticas y que daña el prestigio de México ante los demás pueblos del mundo. Creemos que el Código Penal vigente depurado del delito de disolución social, es operante como lo ha demostrado la práctica y contiene ya en su escencia muchas de las figuras delictivas que se tratan de crear, sin los vicios de estas últimas.

Trasladar a otros artículos los conceptos negativos y antidemocráticos contenidos en el 145, es negar las intenciones que se manifiestan al suprimir este último.

Tal como lo haremos ver en su oportunidad, la redacción de los artículos propuestos en el dictamen, no corresponde a las necesidades de precisión y objetividad con que deben formularse los preceptos penales y muchas de las figuras delictivas están planteadas en términos que contrarían las garantías individuales y sociales del país, por su ambigüedad, porque se deja a criterio del juzgador calificar las intenciones de las personas, porque se mantiene el criterio de perseguir las ideas políticas, porque se atenta contra el derecho de asociación y de reunión para protestar contra los actos del gobierno y porque parecen estar concebidas específicamente para perseguir las organizaciones sindicales y políticas independientes del poder público.

Al oponernos a las nuevas figuras delictivas propuestas en el dictamen, no estamos de ninguna manera sugiriendo que cometeremos esos delitos el día de mañana, nosotros nunca seremos reos de los delitos de terrorismo, sabotaje y secuestro político. Ya Jorge Dimitrov demostró ante los tribunales fascistas que el terrorismo es una actividad propia de los anticomunistas. Nosotros el único delito que vamos a cometer si es que quiere llamársele así, es el de la revolución, cuando se hayan dado las condiciones objetivas y subjetivas para ello, de manera violenta o pacífica. Según lo indiquen las circunstancias del momento, encabezaremos al pueblo para cambiar el actual régimen de la vida social por otro superior: el Socialismo.

Cuando ello acontezca, no haremos sino ejercitar el derecho consagrado en el artículo 39 de la Constitución General de la República Mexicana que afirma que: 'EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO.'

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, veinticuatro de julio de mil novecientos setenta. - Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista: Diputado Lázaro Rubio Félix. - Diputado Indalecio Sayago Herrera. - Diputado Ezequiel Rodríguez Arcos. - Diputado Angel Baltazar Barajas. - Diputada Gloria Rodríguez de Campos. - Diputada Hortensia Rojas Velázquez. - Diputado Fernando Peraza Medina. - Diputado Pánfilo Orozco Alvarez."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Adrián Tiburcio González.

El C. Tiburcio González, Adrián: Señor Presidente; señores diputados: He escuchado con profunda emoción los discursos pronunciados por el señor licenciado Preciado Hernández, del Partido Acción Nacional; por el señor licenciado Del Valle De la Cajiga, del Partido Revolucionario Institucional; y por el compañero diputado del Partido Popular Socialista. Este último amigo y compañero Rodríguez Arcos había pedido la palabra para hablar en pro, cosa que entendí perfectamente bien, pero fue en contra en su exposición lo que hizo aquí, y más debía haberlo hecho cuando se tratara en lo particular la discusión de la Iniciativa. No cabe duda que la democracia existente en México, la libertad...(Una voz en las galerías) : ¿Cuál?

El C. Tiburcio González, Adrián: La que está usted disfrutando amigo, ésa es la democracia , la revolución social mexicana y nuestra Constitución del 17. Muchas gracias. (Aplausos.)

A propósito, quien lo mandó a usted aquí para formar las porras, ya que éstas vienen instruidas, dígale que venga personalmente y que no se escude en usted. (Aplausos.)

Señores: La Iniciativa presentada por los compañeros diputados y senadores puesta hoy en nuestra consideración, deseo, señores, hacer las siguientes reflexiones si ustedes me lo permiten:

En un mundo que se ha vuelto caja aprisionadora del hombre, los más aptos, los más humanos de sus conductores, deben reflexionar acerca del siguiente fenómeno: no hay lugar alguno de la Tierra - cualquiera que sea la tendencia a la que sus gobernantes se hayan acogido - donde los ciudadanos gobernados estén satisfechos. No hablo de una satisfacción amplia y cabal dentro de una situación económica, a la que el común de las gentes de refiere cuando dice: "Estoy a gusto como vivo", dando a entender que si bien no desconoce que en sistemas en los que la distribución de los bienes y los servicios, han encarnado en una situación social justa, se obtiene más por el trabajo de cada quien en la misma medida en que la técnica imperante haya avanzado, él se conforma con el estado de evolución al que se haya llegado en su país, si tiene lo

mínimo para satisfacer sus necesidades. De esas gentes ya no hay en el mundo de nuestros días, pues éste se caracteriza por estar informado de todo en cualquier parte donde está un hombre - aun si conceptuamos a esa forma especial del individuo que conocemos como el evadido del orden social establecido por la terminología de la publicidad llamado "Hipi".

( Una voz en las galerías dice ) :"Tiempo".

El C. Tiburcio González Adrián: Puede usted salir por donde entró, nadie se lo impide, ni ninguno está aquí a fuerza. ( Aplausos ) Y por lo tanto, el impacto se ha hecho en la mente de las personas simples; el cúmulo de noticias propalado ha dado como consecuencia que el hombre tranquilo, consecuente con lo que sucede en el espacio colmado donde vive, ya no lo halla más; está parece ser una especie de hombre que desapareció de la Tierra a tiende a desaparecer definitivamente.

En cambio, el tipo de hombre que siempre está inconforme de sí mismo, de las circunstancias que lo rodean, de los que hace él, de lo que logran hacer los otros individuos de la civilización creada, de los impulsos para renovarla, de los avances de la ciencia, de las realizaciones tecnológicas, de los nuevos rumbos que la humanidad se traza para ir evolucionando y en fin, de todo y de todos, incluso él, es el signo que define al hombre de nuestros días.

En las naciones ricas y altamente evolucionadas - las hay en el esquema individualista del capitalismo al igual que en la tesis del socialismo de los estados totalitarios, que retienen para sí los medios de la producción y también en las variantes de esos dos extremos -, el gobernado no se muestra menos insatisfecho de sus formas de vida en que está habitando en las naciones pobres y atrasadas o en las de estado evolutivo intermedio, como seguramente es la nuestra.

Señores diputados: sean ustedes bondadosos de escucharme, como han escuchado a los anteriores oradores, diputados que han hecho uso de la palabra, no vayan a ejercer aquí y coartarme la libertad de ella. Creo que ustedes, señores estarán de acuerdo conmigo y dejarán expresarme, como todo mundo se ha expresado aquí en este recinto, porque esta Cámara, lo mismo que ustedes señores porristas, convendrán también que existe en México, la verdadera democracia y libre expresión que nos ha dado la Revolución Social de México. ( Aplausos. )

Señores diputados: La crisis, pues si en la apreciación no me equivoco, es del mundo y no de los hombres de una nacionalidad particular; es de la humanidad y de la civilización existente. No importa, para el caso de hacer esta evaluación acerca del hombre y lo que éste ha producido con su saber hacer de un ser recionante, que hagamos distingos entre lo que las naciones hayan conseguido en función de los sistemas de producción de bienes como satisfactores de necesidades, supuesto el hecho palpable, señores diputados, evidente, de que el fenómeno de las crisis abarca por igual a los Estados Unidos de Norteamérica y a la Unión de República del Soviet, o a países intermedios como a Francia, Inglaterra, Alemania, Japón, Suecia, Holanda o Italia.

Ninguno hemos escapado a los hechos de la rebelión de los inconformes, aunque por razones de distintos niveles de poder y de cultura de los pueblos, sean también diferentes los sucesos enmarcados en la violencia, mayor o menor, cierto, pero violencia al fin y al cabo. Neurosis colectiva de los pueblos, mirados en conjunto como integrantes de la humanidad, o examinados separadamente como naciones; se dice que es la causa del desasosiego en el que vivimos todos; posiblemente la neurosis es el efecto y no la causa. Luego, de esa misma neurosis colectiva, causada por el temor de una conflagración universal de carácter bélico en la que las potencias pueden usar las armas atómicas, saldrá el fenómeno que ahora observamos de la inconformidad subersiva, que, como todo aquello que no fue objeto de un examen lógico, sigue caminos que no tienen finalidades claras o bien definidas y que a la hora de concretarse sólo la podemos identificar con esa inconformidad generalizada de que hablamos.

¿De qué manera, pregunto yo, señores diputados, se puede resolver ese problema de hombres que se sienten aprisionados tal y como si estuvieran dentro de una caja enorme formada por la urdimbre de causas legales, que los sociólogos llaman el Establecimiento? ( Aplausos. )

Los inconformes, con ese estado de cosas, dicen que vivimos en una sociedad cerrada; alegan que falta el aire vital de la libertad, no obstante los grandes avances de la ciencia que mediante las aplicaciones tecnológicas ha logrado.

En México, señores diputados, los actos de sublevación con violencia no han alcanzado nunca las proporciones que han tenido en otros países, trátese de los que guardan una etapa de su evolución igual a la nuestra, o nos refiéramos a otros que se han desarrollado más y aun si la comparación la hiciéramos con aquellos que se han quedado atrás de nosotros. Mi personal modo de entender la calma social de la que México goza - aunque esto pueda parecer a muchos un vanidoso desahogo -, es que aún la Revolución Social, que marcó nuevos rumbos para que la libertad se encauzara dentro del marco de leyes justas es la causa eficiente de ese venturoso hecho. Sí, es la Revolución Social Mexicana la autora de la estabilidad política y económica que muchas otras naciones admiran y no pocas nos envidian, señores diputados. ( Aplausos. ) Nosotros mismos no le hemos dado el valor real que tiene la gesta libertaria de principios de este siglo. Es grande, es grandiosa y no obstante la han tratado de empequeñecer aquellos que le niegan originalidad; pero ella fulge como una aurora de la libertad en el cielo de la patria. ( Aplausos. )

La Revolución Mexicana no se ha mantenido quieta como un estado que beatifica conformismo;

es un ente ideológico, que se mantiene vivo y alerta y, en suma, la conciencia actuante de un pueblo, que quiere renovarse a sí mismo, para ponerse a tono con el paso de los tiempos. Los conductores que ha tenido la nación - en el plano superior de los presidentes de la República -, han sido el producto de esa rápida evolución que al país imprimió la propia Revolución. Ella es la causa, y los Presidentes son el efecto. Sin menoscabo de los demás mandatarios que han regido los destinos del país en distintas épocas, hoy sólo quiero referirme al actual Jefe de la Nación, a don Gustavo Díaz Ordaz. Sí, sí, sí. ( Aplausos. )

¿Qué es lo que puedo decir de nuestro Presidente y su obra que no vaya más allá de lo que sea verdadero y no me quede más acá de cuanto él se merezca? ¿De su elevada ética? ¿De su ejemplar valor civil? El es un hombre sabio, esto esta fuera de toda duda y ponerlo de manifiesto entre ustedes, señores Diputados, no entraña rebajamiento moral alguno, pues no lo alabo, no endioso su persona, sino que consigno aquí uno de los tantos atributos que tiene, y se que está en la mente de todos ustedes y de la mía. ( Aplausos. ) El es también un hombre de comprensión rápida y fácil, que se ha comportado con el más diáfano humanismo que los Diputados de hoy y de ayer, hayamos comprobado en el honorable Recinto de esta Cámara, que lleva en el fondo del corazón ese fuego sagrado, ese amor al bien. Recordar lo que hiciera por México en defensa de su pueblo ante el Congreso de los Estados Unidos, en Punta del Este; recordar también de su obra en relación con las funciones Legislativas del Congreso de la Unión, debemos aludir aquí a la apertura de los canales de la libertad que hizo mediante la iniciativa que aprobamos para dar el voto a los jóvenes que hubieran cumplido los 18 años de edad, y pudiesen éstos engrosar la voluntad de la Nación para elegir a su Gobernante.

¿Y cuánto más - me preguntaría yo para a mi vez preguntarlo a ustedes-, significó la iniciativa del señor Presidente de la República, de una Nueva Ley Federal del Trabajo, a la cual nosotros dimos cabal respaldo al aprobarla? ( Aplausos. )

¿Cuánto fue lo que se amplió el canal jurídico por donde han de correr las actividades laborales de la Nación?

La importancia, señores Diputados, de este desazolve de la Ley, es ciertamente inconmensurable y sólo los años que están por venir, comprobarán hasta qué punto el beneficio planteado se derramará por igual entre los empresarios que tengan un sentido actualizado de su función social y los obreros que respetan el equilibrio creado por los dos elementos de la producción.

La obra de quien se ha echado a cuestas la obligación de ser "El Siervo de la Nación", siendo agotante la entrega total ( aplausos ) , incluyó -en una proposición informal hecha en el texto de su informa anual-, la petición de que una comisión conjunta de las Cámaras de Diputados y Senadores hiciera una encuesta pública, tan amplia como las circunstancias lo demandaban, para saber cuál era el sentir de los ciudadanos, entre los que se debería oír a quienes fueran expertos en los asuntos sociojurídicos, acerca del delito de Disolución Social establecida en los artículos 145 y 145 bis del Código Penal en vigor. La encuesta dio los resultados que nos ha hecho saber la iniciativa de los señores Diputados y Senadores presentada ante la H. Comisión Permanente del Congreso

No paso por alto el celo que los integrantes de la Comisión respectiva pusieron para dar cima a su labor. La conclusión a que llegaron, es el resultado debidamente metodizado, de la voluntad popular; los que la representamos, es decir, los miembros de esta H. Cámara, no tenemos porqué objetarla y nos debemos plegar a la decisión que ha tomado el pueblo, señores Diputados. ( Aplausos. )

Es cierto que cada uno de los diputados, así como también cada uno de los partidos políticos, podrían diferir del criterio sustentado por la Comisión de referencia en el dictamen citado, específicamente porque podría darse el caso de que no a todos convenza la conclusión a la que llegó la Comisión en su dictamen, pero la más somera de las reflexiones impondría que lo aceptáramos - El dictamen - en los propios términos que fue aceptado por la Comisión. Este es el resultado de un largo estudio elaborado por peritos juristas de reconocida solvencia moral y de prestigio, personas inteligentes y enteradas de gran capacidad, que son miembros de las dos Cámaras del Congreso de manera que en mi concepto, salvo que algunos de los honorables Representantes del Pueblo ante esta Cámara se ensoberbeciera y estime que él piensa mejor que aquellos que han dedicado su vida al estudio de la Ciencia del Derecho Penal, afirma mi Partido, categóricamente, por conducto mío, que nuestro deber es respaldar a aquellos que hicieron ese estudio, aprobando en todo y por todo las Reformas al Código Penal vigente y la derogación del 145.

Para terminar, señores Diputados, deseo manifestar a todos vosotros que el ejemplo que se ha dado en ésta - o se está dando, mejor dicho, porque faltan muchos Diputados oradores de subir a esta tribuna, dije - el ejemplo que se dará ante el mundo entero, es que aquí es una realidad la democracia en nuestro querido México. Muchas gracias. ( Aplausos. )

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas Carlos: Honorable Asamblea: Aplaudo la supresión de los "delitos de disolución social"; no el título de los mismos, sino el espíritu represivo, agresivo a los derechos democráticos del artículo 145 del Código Penal vigente.

Juzgo que a este momento feliz hemos llegado como fruto de una acción popular ( destacadamente el movimientos estudiantil popular de 1968 ) ; como fruto también de las inteligentes aportaciones, de la erudición y de la fidelidad a los más sanos principios del derecho de las autoridades en la materia que comparecieron

ante las audiencias públicas convocadas por la Comisión de diputados y senadores, y se ocuparon de examinar los llamados delitos de disolución social; y también por la voluntad y la acción de hombres de Estado, de directores políticos responsables, interesados en que México se desarrolle por la vía de la ampliación de los derechos democráticos.

Aplaudo también el resultado inmediato que se producirá con motivo de supresión de los llamados delitos de disolución social, la libertad de Demetrio Vallejo y Valentín Campa, únicos sentenciados por disolución social que se hallan presos, y en relación con los cuales me creo obligado a decir que han sufrido injustamente un largo encarcelamiento de más de 10 años.

Desearía que este gesto, que esta intención que algunos compañeros míos de Cámara, desde esta tribuna, han denominado "gesto humano", se proyectase en una medida mucho más amplia, para curar heridas y aliviar resentimientos, divisiones internas, y pudiese abarcar, ya sea mediante el recurso de la libertad bajo protesta o por cualquier otro medio, a los centenares de mexicanos del pueblo que por móviles políticos se encuentran encarcelados con relación a luchas estudiantiles, sindicales, populares, agrarias o electorales, a hombres tan valiosos como el gran escritor José Revueltas, como el distinguido catedrático Heberto Castillo, como el filósofo Eli de Gortari, que deben salir de la cárcel junto con sus compañeros de causa y con los demás presos por esos motivos, a la mayor brevedad posible.

Y no obstante que aplaudo la supresión de los llamados delitos de disolución social, me he inscrito para hablar en contra en lo general del dictamen de las comisiones por los siguientes motivos.

Permítanme que cite algunos antecedentes.

La historia de los "delitos de disolución social", de los llamados delitos de disolución social, se divide en dos períodos. Podríamos hablar de los diferentes grupos de "delitos de disolución social", por la gran diferencia que existió entre el espíritu que movió la acción del legislador durante el primer período y la intención del legislador durante el segundo período.

El primero se refiere a la situación de emergencia que vivió nuestro país con motivo de la Segunda Guerra Mundial, a la que México se vio precisado a entrar. Fue un espíritu de lucha contra el nazismo, contra el fascismo, contra el imperialismo, del cual esas dos figuras no son más que expresiones en extremo bárbaras. Fue un espíritu de defensa de la vida y de los derechos democráticos frente a la amenaza de que nuestro país y muchos otros países aliados fuesen sometidos al dominio de las potencias del eje nazifascista.

Aun con ese espíritu, aun encontrándose nuestro país en estado de guerra con las potencias enemigas, hubo oposición de eminentes juristas a que los llamados delitos de disolución social fuesen incorporados como disposiciones permanentes en nuestras leyes penales. Y aconsejaron ellos que quedasen especificados en una legislación transitoria que quedase automáticamente derogada cuando terminase el estado de emergencia.

Durante ese período de guerra de México contra potencias enemigas, no hubo un solo procesado por disolución social, un solo acusado de disolución social, pense a que sin duda dentro de nuestro país actuaban numerosos agentes del enemigo.

Pero terminó la guerra caliente, y se inició la guerra fría y con eso nuestro país sufrió la embestida, la presión de aquellas fuerzas que no tenían, respecto de los intereses del eje nazifascista, ninguna diferencia histórica esencial.

Nuestro país padeció dentro de la guerra fría el oleaje de las presiones antidemocráticas de las presiones dirigidas a impedir que nuestro pueblo fuese demasiado lejos, según había sido proclamado como programa de los aliados durante la Segunda Guerra Mundial. Se temió que nuestro pueblo convirtiese en realidad las formulaciones de los estadistas del campo aliado. Y era necesario esa acción popular, contenerla; defender los intereses creados.

Así vinieron las reformas al Código Penal, y el nuevo texto, que representaba un nuevo espíritu antagónico al anterior, de los llamados delitos de disolución social, del artículo 145 del Código Penal.

El 29 de diciembre de 1950, publicados en el Diario Oficial del 15 de enero del 51 y en vigor tres días después de esta última fecha, se introdujeron a nuestras leyes penales los nuevos tipos de "delitos de disolución social", animados de ese nuevo espíritu.

De defensor de la democracia, el artículo 145 se convirtió en enemigo de la democracia; de defensor de la independencia nacional se convirtió en enemigo de los defensores de la independencia nacional. Se convirtió en protector del enemigo histórico y aumentó simultáneamente su agresividad, elevando las penalidades con verdadera saña, con la idea de que quienes se atreviesen a hablar del desarrollo de nuestro país por la vía revolucionaria, fuesen sometidos a prisión.

Y con el cambio se inició la escalada represiva.

Ruego a ustedes, señores diputados, que pongan atención a la siguiente breve mención de datos concretos:

El primer proceso por disolución social se abrió a principios de 1952 contra Carlos Sánchez Cárdenas y socios. Tras permanecer 19 meses en prisión, la sentencia fue absolutoria.

Cuatro años más tarde, en 1956, se abrió proceso a Nicandro Mendoza y socios. Ellos padecieron la primera sentencia condenatoria, y salieron de la cárcel, por condena compurgada, después de 3 años y fracción de permanecer en ella.

En 1960 - en 59 se había iniciado otro proceso pero la sentencia fue posterior, por eso menciono el de 1960 -, fueron procesados David Alfaro Siqueiros y su socio de periodista Filomeno Mata, hijo del ilustre prócer. Fueron

condenados a 8 años de cárcel y puestos en libertad cuando llevaban 4 años en prisión, por indulto.

En 1959, la ruptura de la huelga de los ferroviarios vino acompañada de los procesos con breves diferencias de tiempo, contra Demetrio Vallejo, Gilberto Rojo Robles, Valentín Campa, Dionisio Encina, Alberto Lumbreras, Miguel Aroche Parra, y muchos más. La Sentencia contra Demetrio Vallejo fue a 16 años de cárcel.

Debo decir - porque es mi convicción -, que forma parte de esta escalada represiva el conjunto de hechos que han dado lugar a que en nuestras cárceles existan decenas de procesados por acciones originadas en motivos políticos.

Y hacer notar también que los resultados han sido contrarios, pues la violencia engendra violencia, y lejos de que la escalada represiva diese lugar al sometimiento de quienes desean un México mejor, las acciones populares se vinieron convirtiendo, con el transcurso de los años, en acciones cada día de mayor envergadura.

Y es que, a diferencia de la ley física, la represión antidemocrática provoca una reacción de signo contrario; pero no igual, sino mayor.

De aquí derivo la primera conclusión, la primera razón para oponerme en lo general al texto que se nos propone. Creo que si en la proposición - y estoy aseguro de que así es - de suprimir los llamados delitos de disolución social, hay el afán saludable para nuestro pueblo y para nuestra nación de atacar el descontento en sus orígenes y de suprimir las medidas represivas como "soluciones", esto debe ser realizado a toda profundidad, sin vacilaciones, y encuentro que en el dictamen todavía se refleja parcialmente el espíritu agresivo que constituye la esencia de las leyes que estamos derogando.

Debo reconocer, porque es absolutamente de justicia, que entre el Informe con Iniciativa y el Dictamen, hay una estimable diferencia. En el Dictamen veo la capacidad, la acuciosidad de nuestro colega el doctor Octavio Hernández. La Iniciativa dejaba en pie, convalidado, todo el espíritu del artículo 145 del Código Penal vigente, aunque en sus conclusiones incurriera en un contrasentido.

Por ejemplo, dijeron los autores de la Iniciativa, que "no es verdad que el artículo 145 castigue las ideas", que "la objeción de que el 145 lesiona lo esencialmente subjetivo carece de fundamento", que "la objeción sobre la temporalidad operante a una emergencia es inválida". Y añadieron una expresión muy grave que se refleja en las nuevas figuras delictivas creadas: escribieron que "de hecho en la actualidad, al amparo de corrientes diversas extrañas al país, de ideología variada, aparecen condiciones análogas a la que determinó la inserción de la figura en la legislación penal, en la época relativa". Es decir, que para nuestros estimados colegas que manejaron las audiencias públicas y que elaboraron el Resumen y las Conclusiones y la Iniciativa de Ley, México vive en una situación de guerra caliente y se prepara - según nuestros estimados colegas - a intervenir directamente en ella, pues no de otro modo debe entenderse la "analogía".

La Comisión Dictaminadora modificó en buena parte ese espíritu, se apartó de él e hizo a un lado esos textos que quiero calificar de totalmente absurdos, e introdujo importantes progresos en las nuevas formulaciones, de los cuales deseo destacar solamente tres:

Primero , no se hace solidario, como toda la larga introducción a la Iniciativa, del artículo 145 que estamos derogando.

Segundo, introduje el concepto de "Nación en lugar del concepto de "Estado", lo que permitirá que las organizaciones políticas de México luchen por modificaciones al Estado, incluso por un cambio radical en la estructura del Estado, conforme al artículo 39 constitucional, sin por ese hecho ser objeto de la acusación de delincuentes contra la seguridad de la nación.

Y, tercero, suprime el párrafo segundo sobre terrorismo, que establecía, en relación con los hechos mencionados en el nuevo artículo correspondiente, la afirmación de que puede existir "terrorismo, por medios no violentos". Es decir, deja en pie la idea de violencia dentro de la configuración del terrorismo.

Pero, no obstante eso, el espíritu del anterior, es decir, del 145 aún vigente, no se abandona totalmente; se mantienen algunos vicios y formulaciones y aun redacciones del artículo 145.

No hay la debida tipicidad en varios de los delitos, y particularmente en los de nueva creación; hay formulaciones subjetivas, finalistas, y que hablan de "posibles invasiones"; no hay definición de términos, tales como el de "paz interior"; imprecisión en expresiones como "perturbación del orden público", "invitación" a un delito, etc., que dan como resultado que considere el conjunto del texto que se propone, como insatisfactorio.

Por otro lado, considero inaceptable la tendencia que se manifiesta en todo el nuevo texto, a aumentar las penalidades impuestas para los diversos delitos.

Y finalmente, la razón por la cual votaré en contra de este Dictamen en lo general, es ésta:

A fines del año pasado presenté un proyecto de ley para derogar los llamados delitos de disolución social. El Dictamen simplemente lo pasa por alto, con el argumento de que la exposición de la Iniciativa es mucho más amplia. Pero, puesto que yo proponía que quedaran en vigor los artículos contenidos en los títulos correspondiente del Código Penal, y sólo se suprimiese el actual texto del artículo 145, para que pasara a ocupar su sitio el que ahora tiene el número 145 bis, si buscaban los señores dictaminadores exposiciones y argumentaciones más amplias, podían haber acudido a la exposición

de motivos del Código Penal en su texto anterior a la primera introducción de los llamados delitos de disolución social.

Sinceramente creo que con ese texto basta para garantizar la seguridad exterior e interior de la Nación, y por eso sostengo mi incitativa.

Muchas gracias.

- El C. Presidente Tiene la palabra el C. diputado José Angel Conchello.

El C. Conchello Avila, José Angel: Señor Presidente, señores diputados: la ocasión, el motivo de esta discusión, debe ser distinguido en dos grandes aspectos a fin de que se pueda entender el sentido de la votación del Partido de Acción Nacional. Uno de ellos es la derogación de los artículos 145 y 145 bis y el otro, es una incitativa de reformas al Código Penal.

En cuanto al primero, hace exactamente 20 años, en diciembre de 1959 cuando no estaba de moda el delito de disolución social, porque apenas estaba incorporándose la reforma al Código Penal; en aquella ocasión, un pequeño grupo de cuatro diputados votaron en contra de la aceptación de ese artículo en el Código Penal. Y todos los demás votaron en favor. Esos cuatro diputados que hace 20 años se opusieron, eran miembros del Partido de Acción Nacional.

En aquel entonces, el diputado Jaime Robles señalo algún aspecto por los cuales, desde el punto de vista jurídico, no debía aceptarse el artículo 145 en su redacción actual; entre ellos, señalo la falta de literalidad, señalo la aceptación en el derecho mexicano de delitos de intención que antes no existían; señaló la inconstitucionalidad del artículo al tipificar ciertos delitos más allá de la Constitución misma y señaló la falta de definición en los elementos constitutivos de los delitos. Sin embargo, por votación unánime aquella reforma, se incluyó en el Código Penal.

Hace cuatro años, el diputado Stephen García solicitó la derogación del 145 pero un dictamen aprobado también por mayoría, rechazó esa iniciativa. En aquella ocasión los diputados de Acción Nacional votaron en contra del dictamen y el diputado Estrada Iturbide señaló que de acuerdo con ese delito de disolución social, Nerón había sido el primero en provocarlo y tal vez Sócrates fue uno de los primeros que cayeron en el delito de la disolución social, como delito de opinión. Durante esta legislatura, el diputado Sánchez Cárdenas ese Lobo Estepario de la Cámara, también pidió su derogación. Pero antes, en 1968, haciéndose aplicación de una frase de Ortega y Gasset que dice: que "De lo que hoy piensen los filósofos, mañana se gritará en las plazas públicas", en el año de 1968 la derogación del Art. 145 se hizo clamor popular.

Hago toda esta historia para justificar nuestra aprobación, nuestro aplauso, nuestro entusiasmo, en torno a la derogación del artículo 145. La iniciativa pudo haberse derogado hace 20 años, pero es hasta después de 20 años que se nos ha llamado a esta extraordinaria sesión para que se haga justicia. Podríamos decir que esa derogación es un triunfo del PAN; podríamos decir que la derogación es un triunfo del movimiento estudiantil de 1968 que todavía espera a un historiador que le haga justicia; podríamos decir que es un triunfo del clamor popular que, a pesar de la corrupción de los medios de comunicación, pudo hacerse oir, pero en realidad señores, esta derogación - y la hacemos con ánimo limpio - es simplemente un triunfo de la Constitución de la República Mexicana. En materia de delitos de intensión y de opinión, la Constitución ha sido restaurada y por eso estuvimos ayer y estamos hoy en favor de la derogación del 145 y del 145 bis del Código Penal. Pero otra cosa muy distinta es el articulado que se somete a nuestra consideración, y es aquí donde debemos meditar. Estamos por la aprobación, pero con todas las salvedades particulares que ustedes oirán de mis compañeros y con algunas salvedades generales que es necesario no ocultar.

Señores diputados: Allá afuera el pueblo piensa que con esta derogación desaparece aquella Espada de Damocles que, al parecer, todos sentíamos sobre nuestra cabeza. Si no se hacen las enmiendas que propondremos, lo que pasará es que habremos cambiado de lugar esa Espada de Damocles, habremos cometido un fraude contra las esperanzas del pueblo. - Y permítanme el retruécano -, pues de querer derogar la "Disolución Social", vamos a crear una gran desilusión nacional.

Tal como está esta iniciativa en su articulado tiene cuatro grandes defectos que está en nuestras manos el corregir:

Primero, tiene un exceso de penalismo; en segundo lugar, repite algunos de los vicios y de los defectos del 145 en vigor; en tercer lugar, tiene una gravísima confusión entre lo que es la Seguridad Interna y lo que es la Seguridad Externa del Estado o de la Nación; y en cuarto lugar, como consecuencia de esto, tiene un rigorismo excesivo para calificar y para castigar delitos políticos que no tienen tanta peligrosidad.

Antes de entrar a la discusión de estas generalidades, debo señalar, en justicia, que la Comisión a la que acudimos a hacerle algunas observaciones, las tomó en cuenta y que en el dictamen se hicieron esas correcciones; es más pienso que nunca como ahora nos habíamos hecho caso en las Comisiones de Trabajo; sin embargo, quedaron observaciones concretas, que tal vez por falta de tiempo o tal vez por falta de claridad en la exposición de argumentos a la Comisión, es necesario ventilar en esta tribuna.

En primer lugar, al hablar del exceso de penalismo, no quiero que se diga que lo menos que puede tener un Código Penal es el estar inspirado por penalistas. Esto es cierto, pero estamos estudiando delitos en contra del Estado, en donde además de los criterios penalistas es necesario tomar en cuenta los criterios de teoría del Estado, y de la realidad pública mexicana. Por ese exceso de penalismo es que a un pueblo como el nuestro, de natural explosivo, de natural inflamable, de natural incendiable, se le enjabelgan una serie de artículos hechos por

penalistas para controlar toda posible manifestación que pudiera convertirse en peligrosa; para encuadrar cualquier manifestación que no esté dentro de nuestras ideas del orden o de la paz pública, pues como dice el diputado Hinojosa. "No es justo que a un pueblo tan noble como el mexicano se le encuadre en una legislación tan cruel como la que estamos viendo".

En segundo lugar, hay en la iniciativa una reiteración tanto del espíritu como de los errores del artículo 145 vigente. En efecto: hay falta de definición en algunos delitos; existe el delito de intención en otros delitos; existe inconstitucionalidad en otros de ellos; y si antes esos errores graves estaban agrupados, condensados en un solo artículo, ahora están dispersos en todo el capítulo.

Creemos que esto debe superarse, que esta ocasión debe ser aprovechada para superar esos errores.

En tercer lugar, y a mi juicio lo más grave, en esa lamentable, esa injustificada confusión entre lo que es la Seguridad Interna y lo que es la Seguridad Externa del Estado.

Dice la iniciativa textualmente: que "Se ha considerado que, desde el punto de vista de la paz social y de la configuración necesaria de las actividades que la ataquen, no cabe distinguir entre la seguridad interior y la seguridad exterior. Ambas están tan estrechamente vinculadas que constituyen una verdadera unidad".

El dictamen reitera esta idea, cuando dice:

"La nación mexicana es un todo indivisible y orgánico que debe protegerse contra toda suerte de enemigos, por lo que no hay razón para mantener la dualidad del Código Penal en vigor."

Esta actitud, y esta afirmación, además de carecer de bases teóricas, entraña graves errores políticos prácticos.

Señores; en primer lugar, debemos recordar que ni el orden ni la paz interna son fines últimos del Estado; que son fines instrumentables, fines mediatos, fines que sirven para algo, fines que son útiles "en tanto cuanto". La paz interna y el orden son fines útiles y valiosos en tanto que se ponen al servicio de los individuos. El orden que exista en una cárcel, la paz que pueda existir en un cementerio, no son ni la paz ni el orden deseables en un Estado moderno. Esos fines, paz y orden, dependen de que se cumplan otros fines superiores. Es en función del hombre y del beneficio del hombre, que son deseables la paz y el orden.

En segundo lugar, recordemos cuáles son los fines del Estado; de acuerdo con Gropali, al hablar de los fines del Estado, afirma: "Si el territorio y el pueblo representan los elementos materiales del Estado y la potestad, el imperio o soberanía, es el elemento jurídico, el fin constituye el elemento espiritual del Estado." En función de esos fines que debe realizar el Estado, debemos decidir si hay identidad o discrepancia entre Seguridad interna y Seguridad Internacional del Estado.

Sería una perogrullada decir que el Estado tiene fines que cumplir. Sin embargo, quiero que los repasemos en la historia de México para que nos ubiquemos ante esta Iniciativa de ley.

En la Constitución de Apatzingán, en 1814 se dice: ( Art. 24 ) "La felicidad de un pueblo y de cada uno de los mexicanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad y propiedad y libertad. La integración, conservación de esos derechos es el objeto de la Institución de los Gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas."

El Plan de Iguala, en 1821, repite: "La Nación está obligada a proteger, por leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad, la igualdad ante la ley y los demás derechos de los individuos que la componen."

En 1857, al expedirse la nueva Carta Constitucional se dice en el Manifiesto dirigido a la nación: "Persuadido el Congreso de que la Sociedad, para ser justa, sin lo cual no puede ser duradera, debe respetar los derechos concedidos al hombre por su creador; convencido de que las más brillantes y deslumbradoras teorías políticas son torpe engaño, y amarga ilusión, cuando no se aseguran aquellos derechos, ha definido clara y precisamente las Garantías Individuales poniéndolas a cubierto arbitrario."

Y luego la Constitución de 1857 comienza con ese párrafo: "En el nombre de Dios, y considerando que los derechos del hombre son la base y objeto de las instituciones sociales, etc., etc."

Son pues los derechos del hombre los que tipifican, los que dan justificación la existencia del Estado. Para realizar esos fines, el Estado realiza una serie de actividades, y entre ellas están las actividades o fines "puramente políticas".

Los fines políticos del Estado, son aquellos en que el Estado se toma como destinatario a sí mismo porque es la base del bien general. El Estado viene a ser en esta forma "tanto cimiento como techo; tanto causa como efecto". Pero no nos olvidemos, es tanto cimiento como techo en función de los derechos de los individuos y de todos los demás fines que el Estado debe cumplir.

En la parte activa, los fines políticos son todos aquellos que nos llevan al fortalecimiento del Estado mismo. Y entonces hay actividades positivas y negativas; hay acción y hay reacción, hay digamos, ofensa y defensa; hay una parte activa y una parte pasiva. Pretender, como lo hace esta nueva iniciativa, que es lo mismo la seguridad interna y externa, en lo pasivo, es pretender que son lo mismo la política interna y la política externa en lo activo. Si el Estado realiza actos estrictamente políticos y de perfeccionamiento propio, entonces, unos van a su fortalecimiento interno, y otros van a su fortalecimiento internacional. No cabe, no debe caber esa confusión por ninguna naturaleza.

Además, no puede ser lo mismo la seguridad interna y la externa porque no son los mismos ni el bien tutelado ni el tipo de delincuente.

En cuanto al tipo de delincuente hay una diferencia radical: aquel que atenta contra la seguridad externa de la nación, el traidor a la

patria o el espía en tiempo de guerra, o el que huye ante el enemigo es un hombre que odia a su patria; en cambio el que atenta contra lo que llamamos la seguridad interna de la nación es un hombre que, equivocado o no, quiere a su patria.

En cuanto al bien tutelado, éste también es distinto. En los ataques a la seguridad interna de la nación, nunca quedan en juego ni la Soberanía, ni la Independencia, ni la Libertad de la Nación; en cambio, en los ataques externos sí están en juego estas tres características indispensables del Estado. Más aún, suela ocurrir en ocasiones - y la historia de México es pródiga en ejemplos - que cambie de titular el Estado, y que aquél que era sedicioso se convierte ahora autoridad, sin que para ello se afecten ni la soberanía ni la independencia, ni la libertad de la Nación o del Estado. O sea que ni por sus finalidades, ni por el bien tutelado, ni por el tipo de delincuente puede hacerse una identidad entre la Seguridad Interna y la Seguridad Internacional o externa de la Nación.

Y no se piense que esta confesión es meramente académica, porque ella es lo que da lugar a otro de los grandes errores, a otro de los grandes defectos que tiene esta iniciativa y que es el exceso de rigorismo en las penas. En tanto que se sostienen en vigor las penas en contra de quien atente contra la Seguridad Internacional, se elevan, y a mi juicio, bárbaramente, todas las penas que atentan contra la Seguridad Interna.

En el motín, cuya pena era antes, hasta dos años, ahora sube hasta siete años; en la sedición que era hasta cinco años, ahora sube hasta ocho años en la rebelión que era de doce años, sube a 20 años y esto me hace pensar que el rebelde es la mitad de un traidor, porque el traidor tiene una pena máxima de 40 años. Esta falta de distinción entre seguridad interna y seguridad internacional nos va a seguir creando problemas en el futuro. A medida que se vayan tipificando - yo no sé si para bien o para mal, si sea de conformidad o a fuerza - nuevos delitos en el orden interno: como el pillaje, o como el allanamiento de edificios públicos, etc., todos ellos van a ser castigados con un exagerado rigorismo por falta de distinción entre lo que es la Seguridad Interna, doméstica del país y lo que es la seguridad internacional.

Señores, se nos ha dicho que esta iniciativa tiene por objeto crear los tipos de delitos que sirvan para proteger al Estado, para que el Estado no quede desprovisto de protección jurídica, y si no fuera porque lo dicen gentes con gran autoridad jurídica, uno estaría tentado a reír. Creo que deben buscarse, en el texto mismo de la ley, los cauces de manifestación pacífica - o si ustedes quieren violenta pero sin peligro - de un pueblo que es de natural explosivo.

Creo que estamos en tiempo de afinar y reformar todos los errores que tiene la iniciativa; si es de justicia reconocer que salimos de una ley mala a una ley menos mala, ya que estamos ahí debemos seguir adelante y procurar aprobar esa ley que el pueblo cree que le vamos a dar.

Las naciones siempre recogen en la tempestad lo que sembraron en la calma. Recordemos la historia de este delito a partir de 1951, ahora que vamos a revisarla, ahora que vamos a enfrentarnos a una realidad histórica que creemos superada, vamos a hacer caso de esa historia y para ello tengamos dos cosas in mente:

Una es, que la verdad en boca de judío no siempre es mentira; que no porque una observación venga de un partido de oposición ya por eso debe ser desechada o debe ser considerada falsa. La historia del 145 nos autoriza a pedírselo y a esperar que ustedes lo comprendan.

Segundo, que si no corregimos la iniciativa, en los defectos que tiene, de lo que hoy pensemos aquí mañana volverá a gritarse en las plazas públicas. Señores: corrijamos la ley, no sembremos tempestades. Muchas gracias. ( Aplausos. )

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alberto Briceño Ruiz.

El C. Briceño Ruiz, Alberto: Señor Presidente: señores diputados: En realidad una idea debe presidir los debates de esta sesión: el motivo, de gran trascendencia, que ha congregado al Congreso de la Unión; la solicitud del Señor presidente de la República para que se convocara a un período extraordinario de sesiones. Ello: nuestra presencia en la Cámara de Diputados la solicitud del Ejecutivo de la Unión, obedecen al cumplimiento estricto de un compromiso, compromiso solemne hecho frente a la Nación, cuando en el Cuarto Informe de Gobierno, el señor Presidente de la República al sugerir al Congreso que se escucharan las distintas corrientes de opinión en torno a los artículo 145, 145 bis del Código Penal, señaló: "Si después de que se conozca por el pueblo mexicano el contenido de los artículos 145 y 145 bis del Código Penal, la opinión pública se pronuncia a favor de la derogación y este H. Congreso resuelve expedir la ley correspondiente, la promulgaré y la publicaré sin dilación, porque por encima de toda otra consideración está el compromiso solemne que he contraído de acatar la voluntad popular." Con esa idea se han congregado las Cámaras de Diputados y de Senadores, para estudiar la iniciativa presentada por un grupo de legisladores de ambas Cámaras y el dictamen de las comisiones correspondientes, a fin de determinar si procede la derogación del artículo 145 y la creación de nuevas figuras delictivas que se refieren a sabotaje, terrorismo y plagio o secuestro.

En un ambiente de absoluta libertad se escuchó, no sólo en el seno de las audiencias públicas motivadas por el estudio de estos artículos, sino en el seno de las Comisiones, como lo ha señalado el diputado Conchello, a todos aquellos que tenían que hacer alguna observación a los delitos tipificados por el artículo 145 del Código Penal. También nuestra presencia

en la Cámara significa un reconocimiento al trabajo legislativo; reconocimiento a la actitud de respeto a las distintas opiniones que en turno a estos delitos se expusieron anta las Comisiones correspondientes.

Hoy entramos al debate de esta importante Iniciativa. En lo general, los cuatro Partidos políticos representados en el seno de la Cámara de Diputados, estamos acordes en que el artículo debe ser derogado. Pensamos que deben subsistir sin embargo, algunas figuras delictivas, que por su gravedad, por el atentado que representan para la Nación Mexicana, por la obligación que tenemos de preservar el orden y la paz pública, deben ser tipificadas con absoluta claridad en beneficio precisamente de aquel que es depositario de la soberanía consagrada en la Constitución, en beneficio de aquel que nos llevó al Congreso de la Unión: del pueblo de México.

Se ha dicho, tratando de hacer un breve sumario de las observaciones de los representantes de los otros partidos políticos, por el Partido Popular Socialista, que las nuevas figuras que se tipifican, de sabotaje, de terrorismo y de plagio, contienen en esencia, desde el punto de vista - supongo - técnico - jurídico las mismas observaciones que contenía el artículo 145.

Considero que la exposición de motivos de la Iniciativa y el dictamen son, por sí solos, suficientemente explícitos para dejar sentado con claridad cuál es la intención, tanto de las comisiones, como de los proponentes de la Iniciativa.

El delito de terrorismo constituye una de las figuras penales que deben ser tipificadas y sancionadas con el mayor vigor. El terrorismo - lo dice la Iniciativa - provoca un estado anímico, individual o colectivo, de miedo, espanto, pavor de un mal que amenaza o de un peligro que se teme; de angustia, de aflicción, congoja o desesperación. El terrorista atenta por parejo contra el individuo aisladamente considerado, o contra la sociedad en la que vive, o contra la nación de la que forma parte o contra el Estado al que pertenece.

El representante del Partido Popular Socialista señalo, el 17 de diciembre de 1968, "La fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista hace uso de esta tribuna para condenar con toda energía los últimos atentados terroristas que se han llevado a cabo en esta capital, y que como todo el mundo puede apreciar, solo tratan de provocar en el pueblo inquietudes y desasosiegos que sólo perjudicarían nuestro desarrollo pacífico, y la aplicación de las medidas que tienden a acelerar el progreso de nuestra patria".

Se señala también la inconveniencia de la tipificación del delito de sabotaje. Considero conveniente hacer esta breve reflexión, repetirla, ya que está contenida en la Iniciativa.

"El sabotaje rebasa el bien jurídico protegido por los diversos delitos de daño y de ataques a las vías generales de comunicación, ya que en éstos el propósito es únicamente destruir el bien mueble o inmueble, o la vía de que se trate, mientras que en el sabotaje esa destrucción no agota la intención que encuentra en el daño ocasionado, sólo un medio de realización de su propio objetivo."

Con plena conciencia de la necesidad de la tipificación de estos delitos, las comisiones realizaron estudios acuciosos para proteger, en bien de la Nación, en bien del pueblo, en bien de las garantías consagradas a favor del pueblo en nuestra ley fundamental, los delitos que se proponen de sabotaje y terrorismo.

Señala el representante del Partido Popular Socialista que el delito de plagio - supongo que se refirió a esta figura, ya que no hizo mención a él en forma específica - obedece seguramente a una presión moral de la Organización de Estados Americanos sobre México. Es conveniente recordar que por todos los medios de difusión el representante de México ante esa reunión de la organización de Estados Americanos, señalo que, atendiendo instrucciones de Presidente de la República, México asistirá, no para contraer compromisos que lesionaran a su soberanía, sino para defender la soberanía y la integridad de la nación. También la Iniciativa hace una consideración a este respecto.

Nos dice el representante de este partido que ellos habrán de encabezar una verdadera revolución, en el momento adecuado; que ellos se pondrán al frente del pueblo para trasformar la vida institucional del país y convertir nuestro régimen federal, representativo y popular en un socialismo.

Contra las posibilidades de lesión a nuestras instituciones y a la soberanía que el pueblo tiene en sus manos, se configuran los delitos contra la seguridad de la nación. Si en algún momento, alguna persona, de cualquier ideología o de cualquier partido político, se lanzan en contra de las instituciones que el pueblo de México ha consagrado, serán reos del delito de rebelión y se habrán de encontrar, primero y fundamentalmente con el pueblo que los rechaza, como los ha rechazado en la plaza pública y en las urnas electorales, y se habrán de encontrar, además, con todo el rigor de una Ley que nosotros estamos celosamente preservando para bien de la Nación.

El representante del Partido de Acción Nacional nos habla de que existe un exceso de penalismo en las figuras delictivas propuestas o sometidas a consideración de esta Asamblea.

Quisiera hacer algunas consideraciones al respecto.

Recuerdo y anoté algunas ideas que señalan que "la ley mira siempre al bien común como a su fin". "La ley se establece no para provecho del individuo, sino para ventaja y utilidad de todos los ciudadanos". "Son cosas legales - decía Aristóteles - aquellas que causan y conservan la felicidad" y en cuanto a la felicidad se refiere dentro de la comunión política y adviértase que comunidad perfecta es la ciudad. De acuerdo con Aristóteles "el fin que el legislador pretende es inducir al hombre a la virtud". Para que la ley tenga obligatoriedad - y la obligatoriedad es una propiedad indispensable de la ley - es precisa su aplicación a aquellos

individuos para quienes se prescribe, aplicación que se realiza por el mero hecho de ponerla en conocimiento de tales individuos, es decir, mediante la promulgación. El delito, nos dice Carnelutti, "es un desorden y el derecho penal sirve pare reestructurar el orden", ésta es la institución. Pero ¿cómo se forma el orden en lugar del desorden? No existe otra razón para establecer la certeza del delito más que la de inflingirles la pena no es bastante reprimir los delitos. Es necesario prevenirlos, el ciudadano debe saber antes cuáles serán las consecuencias de sus actos para poderse conducir. La balanza así, pasa de las manos del juez a las del legislador. El peso se hace antes de que el ladrón robe, a fin de que se abstenga de robar, pero si se hace antes, se hace no sobre el hecho, sino sobre el tipo; el tipo es un concepto no un hecho; una abstracción, no una realidad; algo previsto, no algo acaecido. Ahora bien, el prever es al mismo tiempo más o menos el ver, más que el ver, porque se agrega al ver, el derecho penal se debate, pues, en ese dilema o se pone la balanza en manos del juez, y entonces, si el juez es justo, el peso será justo, pero el derecho no sirve o sirve poco para su función preventiva, o se reserva la balanza al legislador y entonces opera la prevención en el sentido de que el ciudadano sabe antes a qué consecuencias se expone al desobedecer la ley; pero el peso corre el riesgo de no ser justo, por lo que se ponen unos platillos; es el tipo no el hecho, y el tipo, decimos, es una abstracción, no una realidad.

Por eso en primer lugar, la técnica penal recurre a la multiplicación de los tipos. Hay una especie de muestrario cada vez más numeroso que se pone a disposición del juez, a fin de que él esté en disposición de encontrar el tipo que se asemeja más al hecho de su concreción; esto es el arbitrio judicial para ser aplicado de acuerdo con las circunstancias en las que se configura el delito.

Efectivamente el derecho es la estructura política y jurídica que se instituye para garantizar el ejercicio de las libertades al hombre. Como expresión del Estado y de la soberanía y como su obligación principal, está la de legislar. La legislación penal se crea para castigar a quienes con su acción lesionan el ejercicio pacífico de las libertades de los demás. Por tanto, afirmar que no es justo que a un pueblo tan noble se le impongan penas tan rígidas, resulta contradictorio. Es precisamente para garantizarle a ese pueblo la plenitud del ejercicio de los derechos consagrados en nuestra Ley Fundamental por lo que existen las sanciones penales que derivan de los tipos consagrados en el Código Penal.

Es fácil y cómodo hablar de libertad, de defensa de garantías en un régimen democrático; atractivo resulta, como lo ha señalado el diputado Sánchez Cárdenas, decir que la limitación de cualquier forma de expresión de la libertad y de las garantías acaba con la democracia. Debemos recordar aquella memorable sentencia del Juez Medina, que señalaba la existencia de la democracia y de la libertad, la posibilidad de usar de ellas como valores absolutos dentro del marco de las leyes. Lo que no es permisible es que mediante el abuso de la libertad, y so pretexto de defenderla, se pretenda acabar no sólo con la democracia, sino con el régimen de vida institucional que el pueblo, en uso de su soberanía, ha determinado. En México existe no sólo respeto, sino práctica de todas las libertades, menos de una: la de acabar con la propia libertad.

Al entrar al estudio de los diferentes delitos en lo particular, habremos de concretar las ideas que llevaron a la Comisión y a los proponentes de la iniciativa para su redacción. Queremos dejar sentado un solo principio: las reformas que se proponen al Código Penal garantizan la libertad del pueblo de México; responden a un compromiso adquirido con la nación, y han sido elaboradas aplicando en ellas la técnica jurídica adecuada para que no, mediante una interpretación extensiva, pudiera llegarse a pensar que alguna de las garantías y derechos que consagra la Constitución puedan resultar lesionadas por las reformas que se proponen al Código Penal.

El fin de estas reformas también es laudatorio: toda persona que se encuentre procesada podrá obtener su libertad inmediata, si son responsables del delito de disolución social, de acuerdo con la proposición del señor Presidente de la República para convocar al período extraordinario de sesiones y con el artículo 57 del Código Penal.

Vista la esencia de la iniciativa y del dictamen, la trascendencia del acto legislativo que nos congrega en este período extraordinario de sesiones, reitero a ustedes lo solicitado por las comisiones dictaminadoras, a fin de aprobar en sus términos, en lo general, el dictamen sometido a su consideración.

El C. Hernández Partida, Leopoldo: Señor Presidente, honorable Asamblea: En nombre de las Comisiones Dictaminadoras propongo que se modifique el Artículo 129 para que la pena sea de seis meses a 5 años, y multa hasta de 50 mil pesos reduciendo la que señala el dictamen que es de 2 a 15 años de prisión. Que se agregue un párrafo al Artículo 139, que diga: "Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión, y multa hasta de 10 mil pesos al que teniendo conocimientos de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades."

La inclusión de este párrafo en el Artículo 139 obedece a que debe tener tratamiento proporcional en lo que hace a sanciones para los encubridores, ya que la penalidad al delito principal es de hasta 40 años.

Proponemos todo esto por las siguientes razones: teniendo los delitos de espionaje, Artículo 127, y sabotaje, Artículo 140, la misma penalidad, o sea hasta 20 años de prisión, debe equipararse la pena que se imponga a los que teniendo conocimiento de las actividades de un espía o de un saboteador, no lo hagan saber a las autoridades.

Y por último, en atención a que, si se aceptan las modificaciones propuestas los infractores

podrán obtener la libertad bajo fianza. Estos artículos deberán quedar como sigue:

"Artículo 129. Se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al que teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades."

"Artículo 139, 2o párrafo: Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades."

El C. Presidente: Consulta la Secretaría si son de aceptarse las modificaciones propuestas por la Comisión.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición hecha por las Comisiones para reformar los Artículos 129 y la adición de un segundo párrafo del Artículo 139. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión en lo particular.

El C. Presidente: El registro de oradores es el siguiente: En contra del artículo 130 los ciudadanos diputados Juan Manuel Gómez Morín, Gutiérrez Zorrilla, Abel Martínez, Javier Blanco Sánchez y Carlos Sánchez Cárdenas.

En contra del artículo 123, en la totalidad: Carlos Sánchez Cárdenas; y en lo particular, en la fracción sexta de ese Artículo. El artículo 131 en contra. Antonio Obregón Padilla y Ituarte Servín, Gerardo Medina y Carlos Sánchez Cárdenas. Del 132, en contra Carlos Sánchez Cárdenas. Del 134, Carlos Sánchez Cárdenas. Del 135, Obregón Padilla y Carlos Sánchez Cárdenas. Del 139, Gutiérrez Zorrilla, licenciado Preciado Hernández y Carlos Sánchez Cárdenas. Del 140, Carlos Sánchez Cárdenas, del 142, Carlos Sánchez Cárdenas, del 144, Carlos Sánchez Cárdenas y el mismo señor diputado del 364 y del 366 y del segundo transitorio además, los señores diputados Gómez Morín y Preciado Hernández. A favor de todos los artículos reservados los diputados, Octavio Hernández, José del Valle de la Cajiga; José de las Fuentes Rodríguez, María Guadalupe Aguirre Soria, Alberto Briceño, Joaquín Gamboa Pascoe, Leopoldo Hernández Partida, Alfonso de Alba Martín, Andrés Sojo Anaya, y Víctor Manzanilla Schaffer.

Tiene la palabra, por orden de artículos el señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Moción de orden, señor presidente: La diputación de Acción Nacional presentó a usted una moción suspensiva. De acuerdo con el Reglamento debe ser considerada antes de someterse el proyecto a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Tiene usted razón, señor diputado, pero en este mismo momento me hacen entrega de ese documento.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Ruego a usted se sierva ordenar le dan lectura.

El C. Presidente: Sírvase la secretaría dar lectura al escrito presentado por la representación de Acción Nacional.

- El C. secretario Iglesias meza, Manuel:

"H. Cámara de Diputados.

Los diputados de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y teniendo en consideración que se han presentado objeciones en lo general a la Iniciativa de Ley que se estudia y se presentarán posteriormente objeciones a algunos artículos de la misma Iniciativa que deben ser estudiados tendida y serenamente, solicitamos se suspenda esta sesión para que las Comisiones tengan la oportunidad de revisar las objeciones a que se ha hecho referencia y se puedan discutir en otra sesión tales objeciones.

Por lo expuesto y fundado a esta H. Cámara de la manera más atenta pedimos se sirva acordar favorablemente la Moción Suspensiva que presentamos.

Protestamos lo necesario.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 24 de julio de 1970. - Profa. Graciela Aceves de Romero. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Javier Blanco Sánchez. - Lic. José Angel Conchello Dávila. - Dr. Octavio Corral Romero. - Enrique Fuentes Martínez. - Lic. Juan Manuel Gómez Morín. - Lic. Efraín González Morfín. - Lic. Manuel González Hinojosa. - Lic. Felipe Gutiérrez Zorrilla. - Juan José Hinojosa Hinojosa. - Alfonso Ituarte Servín. - Rigoberto López Sedano. - Lic. Abel Martínez Martínez. - Gerardo Medina Valdés. - Lic Antonio Obregón Padilla. - Adrián Peña Soto. - Lic Rafael Preciado Hernández. - Astolfo Vicencio Tovar."

El C. Presidente: Para apoyar la moción, tiene la palabra el diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín, Juan Manuel: Señores diputados: Todos los aquí presentes, creo que todo México, tenemos gran interés en la aprobación urgente de esta Incitativa, sobre todo por lo que se refiere a la derogación del actual artículo 145 del Código Penal. Esta necesidad de resolver urgentemente sobre la Iniciativa no debe, sin embargo, hacernos olvidar varios aspectos. Todos los oradores que han hablado para la discusión en lo general, han subrayado su gran importancia. Varios oradores, inclusive dos de los que hablaron en pro, señalaron que la Iniciativa tiene graves deficiencias. Al ponerse a discusión en lo particular se ha inscrito un grupo numeroso de personas para hablar en contra de prácticamente todos los artículos.

Por estas consideraciones los diputados de Acción Nacional consideramos que conviene, para que la discusión tenga la ponderación, tenga la serenidad, tenga los alcances que debe tener, dada la importancia de la materia, consideramos que debe suspenderse en el momento

oportuno la sesión, a fin de continuarla posteriormente el día de mañana y analizar con cuidado los diversos artículos que han sido separados. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra para impugnar la moción, el diputado José del Valle de la Cajiga.

El C. Del Valle de la Cajiga, José: Impugno formalmente la moción suspensiva . Sería suficiente argumento que estamos en período extraordinario, que el caso amerita realmente ser conocido desde luego; pero, además, como es del conocimiento de todos, se adhirieron ampliamente las corrientes para que participaran en las Comisiones todos los señores diputados de todas las corrientes.

Recojo, asimismo, una expresión muy brillante del señor diputado Preciado Hernández, cuando él dice que vale la pena todo el esfuerzo para dar la libertad a dos o tres mexicanos, en realidad la libertad o el bien de un solo hombre , vale más que cualquier esfuerzo de todo el Congreso.

Considero que debe desecharse la moción suspensiva y que debemos entrar al debate del asunto con la pasión necesaria, con la serenidad indispensable también al mismo tiempo, y con la técnica suficiente, para producir un instrumento jurídico eficaz y de inmediata actividad y de pleno ejercicio.

El C. Presidente: Sírvase consultar la Secretaría si se acepta o no la moción suspensiva.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se desecha la suspensión presentada por los CC. diputados del Partido Acción Nacional.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.

A DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

El C. Presidente: En consecuencia se procede a la discusión, en lo particular, del artículo 123.

Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor Presidente, honorable Asamblea: Tanto la doctrina cuanto la jurisprudencia mexicanas coinciden en que el delito de traición a la patria sólo puede existir en un estado de guerra, o rompimiento de hostilidades de un enemigo extranjero, contra México, aun cuando no exista declaración de guerra propiamente dicha, tal como aparece establecido en el actual artículo 123 del Código Penal, que contiene el "tipo básico" de tal hecho delictivo, según lo llama el comentarista Carrancá y Trujillo; y tales circunstancias constituyen precisamente la justificación de la elevadísima penalidad actual en la propia Ley, así como que la Constitución dé margen a que por el propio ilícito penal pueda imponerse hasta la pena de muerte, como lo previenen los artículos 203 y 204 del Código de Justicia Militar.

De otra manera, aun cuando el vulgo pueda hablar peyorativamente de "traición a la patria" en algunos casos de actividades antinacionales, en estricto derecho esto es inadmisible y las reformas propuestas no deben admitir prescripciones que acojan ninguna ambigüedad al respecto.

Desaparecer el actual artículo 123 que la Exposición de Motivos llama "definición" de tal delito, implica dejar al garete ese principio, que sólo se alude mediante los términos "acciones bélicas", "grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros", "conflictos", "hacer la guerra", "invadir", "gobierno intruso", "declarada la guerra o rotas las hostilidades", en las fracciones II, III, V, IX, XIV, y XV, con la circunstancia de que aquella situación fundamental sí se refleja en el artículo 124, que tiene señalada una penalidad menor para sus tres casos, en tanto se omite tal especificación en las demás fracciones del 123, e inclusive, sin motivación alguna, en la IV y VII se dice - antitécnica e ilógicamente - "en tiempo de paz o de guerra".

Por todas estas razones propongo que el primer párrafo del artículo 123 que se nos sugiere, sea modificado en los siguientes términos:

"Artículo 123: Se impondrá la pena de prisión de 5 a 40 años y multa hasta de $50,000, al mexicano que, en un estado de guerra o rotas las hostilidades contra la República, cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes...", suprimiéndose en consecuencia, en las fracciones VI y VIII, la expresión que dice: "en tiempos de paz".

Muchas gracias

El C. Presidente: Tiene la palabra la señorita diputada María Guadalupe Aguirre Soria, para hablar en favor.

- La C. Aguirre Soria, María Guadalupe: Señor presidente, compañeros diputados: al hablarse en lo general del proyecto, se ha hecho especial hincapié en la importancia que para todos y cada uno de los mexicanos tiene el mantenimiento en nuestra organización y en nuestra forma de vida, la traición a la patria, tanto dentro del derecho mexicano como de los derechos positivos de todos los países, uno de los delitos más graves, uno de los delitos que implican una ofensa a todos y cada uno de los ciudadanos de un país, ¿Cómo podemos referir la traición a la patria sólo al Estado de Guerra? ¿Qué no se le traiciona cuando se incita a grupos extranjeros a invadirla? ¿Qué no se le traiciona cuando se trata de dividirla, de tomar una actitud separatista estando en paz? ¿Qué no se le traiciono cuando premeditadamente se pide a un Estado extranjero que coopere para cambiar su orden interior?

Yo no entiendo al compañero Sánchez Cárdenas, en su argumentación, puesto que no ha fundado el por qué sólo se puede traicionar a la patria en estado de guerra. Es muy importante para nosotros, para todos los mexicanos y para nosotros como legisladores, que quede el texto propuesto en sus términos: que se castigue al mexicano que en cualquier circunstancia de las que se tipifican dentro del artículo 123 ataque a la soberanía nacional.

Por tanto, compañeros, solicito se apruebe el artículo 123 en los términos que lo contiene el dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Sánchez Cárdenas.

El C. diputado Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor Presidente: honorable Asamblea: Espero que nuestra estimada colega entienda, en cambio, la doctrina que contiene el 123 vigente. El texto dice así: "Comete el delito de traición ( a la patria ) : el que atenta contra la independencia de la República Mexicana, su soberanía, su libertad o la integridad de su territorio, si el delincuente tiene la calidad de mexicano por nacimiento o por naturalización, o ha renunciado su nacionalidad de mexicano dentro de los tres meses anteriores a la declaración de guerra o al rompimiento de las hostilidades entre un enemigo extranjero y México, si no ha precedido esa declaración."

A mayor abundamiento, en el documento de Informe con Iniciativa que fue sometido a nuestra consideración por la comisión de diputados y senadores, al hablarse del delito de traición a la patria, se hace una prolija enumeración de disposiciones legales por las que se ha previsto y castigado el delito de traición a la patria en nuestro país. Deseo subrayar de esa larga enumeración, los siguientes textos:

Decreto de 17 de diciembre de 1861, que define como traidores a "los mexicanos que se unan a los franceses con las armas en la mano, o que de cualquier manera favorezcan la causa de éstos".

Decreto de 12 de abril de 1862. "...los mexicanos que quedaren en las poblaciones durante la ocupación francesa serían castigados como traidores".

Circular de 15 de junio de 1863: "castigó a los que condujeran víveres a puntos ocupados por el enemigo".

Decreto de 16 de agosto de 1863: juzgó traidores "a los funcionarios que sirvieron a la Intervención",

Resolución de 13 de noviembre de 1866: declaró traidores "a los que sirvieron al Imperio".

En todos esos casos hay estado de guerra o declaración de guerra para la definición del delito de traición a la patria.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alberto Briceño Ruiz.

El C. Briceño Ruiz, Alberto: Señor Presidente, señores diputados: Propone el señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas, que el delito de traición a la patria tenga como condición el que los actos a los que se refiere, se realicen estando la nación en estado de guerra. Tal parece que pretende basar su argumentación en el contenido del artículo 123 en vigor en su última parte, cuya reforma se está proponiendo a la Asamblea. Si ésta es el único fundamento del diputado Sánchez Cárdenas, quisiera señalarle, que el supuesto a que hace referencia sólo comprende la situación de que el mexicano haya renunciado a su nacionalidad dentro de los tres meses anteriores a la declaración de guerra o al rompimiento de hostilidades contra un enemigo extranjero y México, si no ha procedido esa declaración.

En consecuencia, cuando un mexicano haya hecho renuncia a su nacionalidad dentro de los tres meses anteriores a la declaración del estado de guerra, se le considera, de acuerdo con el texto vigente del Código Penal, no con la iniciativa, que comete el delito de traición a la patria, porque este delito sólo lo pueden cometer los nacionales, no los extranjeros, con esta excepción expresa que señala el artículo 123 en vigor.

Por otra parte, ¿no debe ser considerado traidor a la Patria, aquel que atente contra la independencia, la soberanía o la integridad de la nación mexicana, con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero, y sea esta actitud asumida en tiempo de guerra o en época de paz? ¿Qué no debe ser considerado como traidor a la Patria aquel que tome parte en actos de hostilidad en contra de México, mediante acciones bélicas a la órdenes de un Estado extranjero, aunque no exista la declaración de guerra en los términos de nuestra ley fundamental? ¿Qué no debe ser considerado delito de traición a la patria, el que un nacional forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros, cuando tengan por finalidad cambiar la estructura del Estado Mexicano o invadir el territorio nacional?

¿Vamos a dejar - tal vez esa sea la intención del diputado Sánchez Cárdenas, no lo creo porque él ha hecho gala no sólo a través de sus palabras, sino de su actitud, de un profundo y entrañable amor a México - vamos a dejar a la nación desprotegida en época de paz, contra actos tan graves que pueden ser considerados más graves que el parricidio en el caso de los delitos contra la vida? No hay delito más grave, en ninguna parte del mundo, que cometer actos contra la integridad, o contra la soberanía de la nación mexicana, no hay actos más graves que los de traición a la patria en cualquier parte del mundo o bajo cualquier régimen. ( Aplausos. )

El C. Presidente: Sírvase consultar la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 123 en su conjunto.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Puede hacer uso de la palabra por cinco minutos porque ya tuvo dos intervenciones en la discusión.

Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. diputado Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, Honorable Asamblea:

Efectivamente, el tema es de una extrema delicadeza, porque se trata de defender a la patria contra los que la traicionan sin dar lugar a confusiones en la acción punitiva.

El señor diputado Briceño ha hecho mención de algunos textos que no son precisamente los que se refieren a los artículos que hablan de "tiempos de paz", y que implican por las expresiones incluidas en esos textos, o declaración de guerra o estado de guerra.

Se podrían mencionar muchos otros hechos, por ejemplo: prestar nombres para que la economía de nuestro país caiga en manos de un

país extranjero, ¿podría o no ser considerado "traición a la patria"? Por ese camino, podemos deslizarnos por una pendiente sumamente cargada de riesgos, en la que lo que menos habríamos hecho es legislar con eficacia para defender a la patria y protegerla contra los traidores.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido.

El C. Secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 123. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 123 como está en el dictamen. Por la afirmativa.

El C. Secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el artículo 123 en lo particular por 160 votos en pro y 8 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 130. Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín Torres, Juan Manuel: Señores diputados: El artículo 130 de la Iniciativa que estamos considerando se refiere al delito de sedición.

Es el primero de los delitos de los que se ocupa la Iniciativa, que la propia Iniciativa, como el Código Penal vigente, califica de delito político.

Los diputados miembros de Acción Nacional no estamos de acuerdo ni con la tipificación de este delito en los términos de la Iniciativa, ni con la forma de reprimirlo, o las penas previstas en la propia Iniciativa.

En cuanto a las notas que caracterizan a este delito en los términos de la Iniciativa, casi se repite el texto actual, el texto del Código Penal, con una modificación que le mejora un poco; se mejora, pues, la ley positiva, pero a pesar de ello consideramos que el texto que se propone sigue siendo deficiente.

La sedición, señores diputados, es un delito político que podríamos llamar clásico. Se ha definido como una reunión con espíritu de revuelta en contra de la autoridad; se ha dicho que la sedición es una especie de rebelión en pequeño, una rebelión engendrada por el odio político. Y aquí habría que decir que, como en los matrimonios mal avenidos, probablemente tan culpable es el que siente el odio como el que provoca el odio; que en el caso de la sedición probablemente es más culpable, muchas veces es más culpable el que provoca el odio, porque en un régimen democrático, donde la autoridad debe provenir del pueblo y gobernar para el pueblo, algo debe andar muy mal cuando el gobernante despierta odios sediciosos.

En nuestro derecho vigente y en la iniciativa, entre otras cosas, se caracteriza la sedición por su finalidad. Su finalidad debe consistir en una de estas tres cosas: abolir o reformar la Constitución; reformar las instituciones constitucionales, destruirlas o impedir su integración, y separar de su cargo a altos funcionarios o impedirles el desempeño de su cargo Son los mismos fines que se persiguen, de acuerdo con la ley, en la rebelión Estos fines, en sí mismos, no necesariamente, no todos ellos, necesariamente son ilícitos. Reformar la Constitución, por ejemplo, es algo perfectamente lícito que la misma Constitución prevé en su artículo 135. De hecho, nuestra Constitución, la de 1917 ha sido reformada en muy numerosas ocasiones, tanto que apesar de ser una Constitución rígida, tenemos que editarla en hojas substituibles.

No es pues, ilícito, reformar la Constitución. No lo es tampoco reformar las instituciones que establece esa Constitución, ni tampoco lo es, necesariamente, separar de su cargo a un funcionario público.

Lo que le da el carácter ilícito, o lo que puede darle carácter ilícito a estas finalidades, son los medios que se emplean.

En el caso concreto de la sedición, el medio es una reunión, con lo cual caemos en el campo del artículo noveno de la Constitución, que garantiza el derecho de asociación o de reunión. Esta garantía, este derecho humano es de la mayor importancia, tiene una fuerte significación política, es un medio vital para ejercitar, para defender, para hacer valer otros derechos humanos. Nuestra Constitución lo garantiza con la mayor amplitud y sólo limita la garantía en aquellos casos en que la reunión no es pacífica o cuando su objeto es ilícito. En todos los demás casos los mexicanos, de hecho todos los que viven en México, gozamos del derecho de reunión.

En el caso de la sedición - como ya hemos visto - el fin de la reunión puede ser lícito, y en cuanto a otras notas que caracterizan a la reunión sediciosa en los términos del propuesto artículo 130, ninguna de ellas implica por sí misma ilicitud. el ataque a la autoridad no es ilícito. Aun la resistencia a la autoridad, fuera de los casos que prevé el Código Penal, no es tampoco ilícito, y cuando es ilícito, está específicamente penado por el Código Penal.

Impedir a las autoridades el libre ejercicio de sus funciones puede hacerse también por medios lícitos y es, además, un concepto poco preciso, vago, que no sirve para caracterizar suficientemente una acción delictuosa.

En realidad, el artículo noveno garantiza el derecho de reunión con la única condición de que sea pacífica. Coincide en esto con la declaración universal de los derechos humanos que México aprobó en la organización de las Naciones Unidas, y cuyo artículo vigésimo dispone que toda persona tiene derecho a la

libertad de reunión y de asociación pacífica. Puede haber en una reunión algunas notas, algunas circunstancias que la hagan ilícita, pero su carácter delictuoso sólo puede derivar del hecho de que no se trate una reunión pacífica.

A este respecto aparentemente el propuesto artículo 130 del Código Penal, usa la palabra "tumultuaria" para definir una reunión no pacífica. Sin embargo, esta palabra "Tumultuaria", "tumulto", no implica necesariamente violencia. No implica necesariamente falta de paz. El tumulto es un movimiento acompañado de ruido, de desorden, de agitación. Es un movimiento que implica la existencia de una multitud, de una muchedumbre. Pero el ruido, el desorden, la agitación, no necesariamente van en contra de la paz. Pueden ser o no pacíficos.

Lo único que se puede considerar contrario a la paz, no pacífico, en los términos mismos de la Constitución, en los términos del sentido común, es el uso de la violencia. Una reunión no será pacífica cuando en ella se use la violencia.

Por este motivo nosotros proponemos que en la definición de delito, además de los datos, además de las notas tipificantes que actualmente contiene, se agregue específicamente ésta: "el que en la reunión se haga uso de la violencia", porque estamos convencidos de que sólo con el uso de esta expresión queda tipificado un delito que no sea violatorio de las disposiciones de nuestra Constitución.

Proponemos también, en un texto al que después me voy a permitir dar lectura, que en la tipificación del delito, como una de sus características, como uno de sus presupuestos, se exija el de la previa exhortación a las personas reunidas, antes de que esta reunión pueda considerarse sediciosa. Que haya una exhortación, una intimidación de autoridad competente, hecha en forma previa. Esto es usual en otros países. En el informe, en la iniciativa de reformas al Código Penal, se menciona concretamente el caso de Inglaterra, donde debe hacerse esta exhortación en ciertas condiciones formales, antes de que se pueda considerar que existe delito de sedición.

En México, es, si no frecuente, sí usual, que se hagan este tipo de exhortaciones cuando hay una reunión que puede degenerar en desorden.

Nosotros queremos, proponemos, que se incluya este elemento, la necesidad de una exhortación, en la definición del delito para que esta exhortación no quede al arbitrio de la autoridad, no quede a la oficiosidad de algunos de los representantes de la autoridad, sino que sea un elemento necesario, sea un trámite que sea indispensable cumplir, antes de que se pueda hacer la calificación de una reunión como del tipo sedicioso.

Concretamente, el texto que proponemos para el artículo 130 en su primer párrafo, es como sigue: "Se aplicará la pena de 6 meses a 5 años de prisión, a los que no obstante haber sido exhortados por la autoridad competente, en forma tumultuaria, sin uso de armas, pero con violencia sobre las personas o las cosas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones o de alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132".

La parte nueva de nuestra proposición, son las expresiones "no obstante haber sido exhortados por la autoridad competente", primero y segundo, "pero con violencia sobre las personas o las cosas".

En nuestro proyecto, además, se vuelve a las penas que actualmente establece el Código Penal porque en la iniciativa esas penas se aumentan en forma exagerada, excesiva.

La pena en el Código actual es de 6 meses a 5 años y la iniciativa la aumenta de 6 meses a 8 años, un aumento de 30% en el término de la reclusión. Además el artículo 130 prevé una multa hasta por diez mil pesos y el actual artículo del Código Penal no prevé pena de multa.

Ya se ha hecho notar aquí, señores diputados, que la iniciativa tiene una marcada tendencia, en todos los delitos que tipifica, a aumentar las penas, Tiene, además, la tendencia a dejar las penas en condiciones de indeterminación. En el caso concreto del delito de sedición, la pena de prisión va de 6 meses a 8 años, de 6 meses a 96 meses; en otros casos, las penas de prisión van de 2 a 20 años, de 2 a 40 años. La pena máxima es a veces diez veces, a veces 15, a veces 20 veces más larga que la pena mínima.

A este respecto, en relación con esta tendencia, es cierto que las nuevas corrientes en la materia, en materia de derecho penal, son en el sentido de llegar inclusive a la indeterminación en las penas; pero estas nuevas corrientes, este nuevo modo de contemplar la pena, funciona en países donde hay un sistema penitenciario adecuado y donde existe un código de ejecución de la sentencia.

Cuando hay un sistema así y un código así es posible individualizar las penas tomando en cuenta las características del reo, del condenado; tomando en cuanta su conducta ulterior, tomando en cuanta la medida en que se haya rehabilitado. En México, donde tenemos un sistema penitenciario absolutamente obsoleto, no existe esa posibilidad.

Es cierto que el juez, de acuerdo con el artículo 51 del Código Penal, debe tener en cuenta los elementos personales y los elementos circunstanciales del delito; pero el conocimiento que puede el juez, de hecho, tener el reo y de las circunstancias, sobre todo de la persona del reo, en la práctica es mínimo.

En las condiciones actuales de México, una pena insuficientemente definida atenta contra la seguridad jurídica; una pena insuficientemente definida puede dar lugar a que actos similares se castiguen con penas distintas, a que a dos personas que cometen un crimen, un delito similar, se le apliquen a uno seis meses y a otro una prisión por un período varias veces superior.

La indeterminación de las penas en nuestro medio puede dar lugar y da lugar de hecho a

múltiples abusos. Los sistemas imperantes en México no garantizan la ponderación, la capacidad, no obstante que hay muchos jueces muy buenos, pero no hay una garantía en el sistema, que es una premisa indispensable para que funcione adecuadamente esa nueva corriente en el derecho penal.

Consideramos que en la situación actual de México, no debe aceptarse ese criterio que acoge la iniciativa de dejar al arbitrio judicial, de dejar un amplio margen al arbitrio judicial.

Por otra parte, el artículo 130 que se propone, como ya se ha dicho repetidamente, aumenta muy consideradamente la pena a quienes cometan el delito Este aumento de las penas que se observa respecto de todos los demás delitos, éste sí va en contra de las actuales tendencias del derecho penal, que son en el sentido de humanizar las penas, que son en el sentido de dar a la pena en vez del carácter de castigo, darle un carácter utilitario, de quitarle a la pena el carácter retributivo, de no convertir la pena en un acto de venganza de la sociedad, sino por el contrario, en un procedimiento para rehabilitar al reo, al delincuente, para readaptarlo y reincorporarlo a la vida social.

No se justifica, a la luz estas nuevas corrientes del derecho penal, la tendencia de la Iniciativa a aumentar las penas; no se justifica, además esta tendencia, porque el índice de comisión de estos delitos en México, según se ha dicho repetidamente, es mínimo, porque son muy pocos los acusados y los condenados por la comisión del delito de sedición y de los demás que prevé la Iniciativa.

¿Qué sentido tiene aumentar la penalidad por delitos que son poco usuales en un medio social?

Se podría decir que la gravedad de los delitos que nos ocupan, los actos contra la seguridad interna y externa de la nación, justifican penas muy, altas, para que sirvan de ejemplo, por el carácter que tienen las penas, de ejemplaridad, de advertencia.

Sobre este aspecto hay que aclarar que la ejemplaridad de una pena no depende de su gravedad, no depende de su dureza: depende más bien de la eficacia de la norma penal, depende de que no queden impunes, como de hecho quedan en México muy frecuentemente, los actos delictuosos. Cuando la norma se observa, cuando se aplican las penas, se produce el efecto de ejemplaridad, sin necesidad de acudir a penas excesivas, como las que prevé la Iniciativa.

Por lo demás, la ejemplaridad en México ha sido negativa, como lo hizo notar Carlos Sánchez Cárdenas hace un momento, al decir aquí con frase bíblica, que la violencia engendra violencia.

Nadie duda, señores diputados, que el Estado debe defenderse; que debe mantener el orden interno, debe asegurar la adecuada administración de justicia que es uno de los propósitos fundamentales que debe realizar el Estado. El Estado debe asegurar la prestación de servicios; debe, en primer término, asegurar su propia subsistencia. Pero nada de esto justifica en México el aumento de penas en delitos como los que nos ocupan, porque es el caso que en México, no obstante deficiencias legales que puedan existir, no está, de ninguna manera está inerme el Estado. En México, los inermes muchas veces son los ciudadanos, no el poder público.

El pueblo de México ha conquistado muchos derechos a lo largo de su historia, de su historia real, no de la historia esquematizada de la que nos hablaba el profesor Rodríguez Arcos. Ha conquistado muchos derechos, pero esos derechos, sobre todo los derechos frente al Estado, los derechos inclusive contra el Estado, los derechos en el Estado, como ciudadanos, muchas veces resultan ineficaces. El ejercicio de estos derechos por las vías legales, desgraciadamente muchas veces resulta inoperante.

A este respecto, Acción Nacional ha señalado repetidamente, y desde luego ahora lo reiteramos, que los derechos de en ejercitarse por la vía legal; los derechos políticos o no políticos, deben ser ejercitados sin violencia. Pero lo cierto es que, hoy por hoy, para ejercer algunos de estos derechos con eficacia, a veces se siente la necesidad de salirse de los caminos legales. Lo trágico de este asunto es que el ejercicio ilegal de los derechos ha sido la reacción lamentable, pero explicable contra una reiterada denegación de justicia.

Y aquí tienen ustedes, como un ejemplo de lo que estoy diciendo, la misma iniciativa que estamos estudiando: Ya se ha dicho aquí varias veces cuál es la historia del artículo 145; desde que quedó definido en su forma actual en 1951, ha sido objeto de repulsa, ha sido criticado por los especialistas, algunos de los cuales han pedido su derogación y otros su modificación; ha sido materia de crítica, también de distintos grupos; ha sido condenado por un clamor popular durante 19 años. Y, sin embargo, fue necesario el movimiento estudiantil, fueron necesarios actos que caen dentro de los límites de los delitos que estamos tipificando, para que se decidiera la derogación de este artículo 145.

No debemos de ignorar, señores diputados, que existe una situación de intranquilidad en la opinión pública respecto de esta iniciativa. El aplauso por la derogación del artículo 145, pero la intranquilidad por la definición de otros delitos, por estas penas excesivas y mal definidas a que me he referido; y existe esta intranquilidad porque mientras se prevén sanciones para los ciudadanos que violan la ley, siguen subsistiendo en México sistemas calificados con desmesurado optimismo de perfectibles, siguen subsistiendo sistemas dentro de los cuales la autoridad viola, burla en forma sistemática. el derecho del pueblo. Esto es lo que ocasiona la intranquilidad en la opinión. Se toman medidas para proteger al Estado y no se toman para proteger al pueblo.

La ley penal, señores diputados, ataca los males sociales en sus consecuencias, no en sus causas. Si se quiere evitar el ejercicio ilegal,

violento, contrario al orden de los derechos, el camino es muy fácil, el camino consiste en abrir los causas de la ley, en asegurar que, por los procedimientos que ya establecen nuestras leyes, pero que no tienen eficacia práctica, todos podamos hacer valer nuestros derechos políticos o de otra naturaleza.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José de las Fuentes Rodríguez.

El C. De las Fuentes Rodríguez José: Señor Presidente, señores miembros de esta Asamblea: El Señor Dip. Gómez Morín se ha apuntado en este caso para exponer sus ideas en contra del tipo del delito previsto en la iniciativa que se ésta poniendo a consideración de esta Asamblea, precisamente el tipo de delito al que se refiere es el previsto en el Art.130 y que se le ha denominado sedición. En el mismo, además de establecer la pena de 6 meses a 8 años de prisión, y una multa hasta de 10 mil pesos a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con algunas de las finalidades a que se refiere el Art. 132.

Por lo que hace el párrafo II, el compañero Gómez Morín está de acuerdo en precisar y señalar una pena mayor a quienes dirijan, organicen, inciten o compelan, o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.

Por otra parte señala en el primer párrafo que se trata de una revuelta cualquiera. No podríamos nosotros concebir que para exigir algunos de los derechos o el libre ejercicio de una función, vayan a hacer una reunión de tipo tumultuario. Al hablar de tipo tumultuario, tenemos que relacionarla, porque así está íntimamente ligado, con una resistencia de particulares a la autoridad y ataques mismos a la propia autoridad.

Por otra parte habla él del derecho concebido en el artículo 130 de la Constitución; efectivamente, el derecho concebido por el artículo 130 de la Constitución, digo 130 de la propia Constitución, da el derecho de poder solicitar las reformas esenciales que se estimen, a la propia Constitución, pero no en una forma tumultuaria, ni mucho menos con resistencia o ataque a una autoridad, porque en esto, podríamos nosotros considerar, y así lo debemos ver que en la forma como se está insistiendo para el efecto de que se pida el libre ejercicio de las funciones a una autoridad, o sea en una forma tumultuaria o donde exista la resistencia y donde existe el ataque, no podríamos decir que es una forma de reunión lícita, al contrario, habrá medios lícitos por los cuales pueda conseguir hacer cumplir cualquiera de los derechos que ellos estimen que les corresponden o los que deban de tener de conformidad con la propia ley.

Así también por esa misma consideración, se podrá pensar que no será ilícita una reunión que no tenga además esas otras características que se mencionan en el delito de sedición.

Por otra parte, habla que es sumamente necesario mencionar que en esta reunión debe de estar siempre la violencia. Entonces aquí podríamos estarnos acercando al delito de rebelión como así lo afirma en sus comentarios el penalista Rafael de Pina. Aquí en este caso, en realidad, nada más existe un cambio de grado entre sedición y rebelión.

Por otra parte, menciona que es pertinente que se haga una exhortación para que se deje aquella reunión donde ya existe una resistencia y además un ataque a alguna de las autoridades. ¿Cómo podríamos nosotros concebir en los mismos términos una reunión que se realiza en Inglaterra que cuando se realiza en el pueblo de México?, cuando somos dos países totalmente distintos, de diferentes formas de pensar y, por otra parte, no podríamos pensar en qué forma podría hacerse esa exhortación que nos propone el señor diputado Gómez Morín.

Se habla, también de que en este caso la sedición, además de la pena de prisión tiene una pena de multa. En la técnica jurídica actual, se ha venido siguiendo la costumbre de que el delincuente alcance además de la pena corporal, la pena pecuniaria.

Por otra parte también menciona el compañero diputado Gómez Morín, que la pena se eleva, y que este sistema se sigue casi en todas las reformas y adiciones que estamos sosteniendo en esta iniciativa. ¿Qué temor puede tener una persona que como él y como cualquiera de nosotros, llevamos una conducta que se desarrolla precisamente dentro de las normas jurídicas, dentro de un orden jurídico que está establecido en una ciudad? ¿Qué importancia puede tener para un hombre que está dentro de la ley, que se eleve una pena de 6 a 10 años más. Por otra parte, no podríamos darle nada más esa razón, de una persona que pueda tener el temor de cometer aquella conducta antijurídica y poder alcanzar esta pena. Al hablar de la pena se puede decir que no solamente se está fijando y señalando una pena para el presente; sino se fija para el porvenir. En todas y cada uno de las figuras delictivas, tendrá siempre que buscarse entre otras dos de los efectos esenciales de la pena; primero, el que sea una forma de prevenir los delitos, y segundo, de reprimirlos. ¿Por qué? Si no vamos a conocer las penas de los actos antijurídicos, entonces cómo podríamos nosotros pensar que una persona que no conoce, que no sabe, que no se le han dado a conocer unas leyes represivas, pueda alcanzar catorce años de prisión o más.

Entonces será necesario que se vaya buscando y se busque como se ha buscado hasta este momento un doble sentido del señalamiento de la pena, en cada una de las acciones: preventivo y represivo.

Así también se critica la forma de que se haya impuesto un largo margen entre el mínimo y el máximo de las penas que se han señalado. Se ha hecho así porque hemos visto, en virtud de nuestra propia experiencia, una serie de críticas que se hacen a los tribunales, o más bien sino a los tribunales, al mismo Poder Legislativo, para ser más correctos, en virtud

de que a los tribunales no se les deja un margen para aplicar su arbitrio judicial, en el sentido de estar en la oportunidad de calificar todas aquellas circunstancias que se precisan en los artículos 51 y 52 del Código Penal, circunstancias de edad, inteligencia, educación, si es reincidente y todas las demás señaladas, y para ese efecto también las circunstancias de cómo fue cometida aquella infracción antijurídica, para el efecto de poder estar en oportunidad el juez de aplicar la mínima, media o hasta el máximo, porque ya más allá no lo permite la Constitución.

Se menciona también que precisamente, al dejar este margen a los jueces, podría caerse en lo que se ha venido mencionando de que pueda existir una impunidad de tipo judicial. ¡Impunidad de tipo judicial! Eso solamente lo puede decir aquel que ha litigado, que ha tomado en sus manos algunos casos - no quisiera pensar en aquellos que lo hayan sufrido en carne propia -, pero si para eso es necesario sí hay impunidad, si no se castiga, tienen el recurso de ir ante el Ministerio Público e insistir sobre el ejercicio de la acción penal.

No podría pensarse en una denegación de justicia tampoco, porque la denegación de justicia, si es injusta, si es fuera de la ley, si no lleva en sí solamente el principio aquel que el juez debe tomar y tomará siempre, al dictar sus resoluciones, de que el derecho de unos tiene un alcance solamente hasta el derecho de los demás.

Entonces denegación de justicia será acaso cuando algún abogado ante un tribunal demande alguna prestación o algún acto previsto en la propia ley, pero más allá de lo que pudiera alcanzar, o tener derecho, o aquel que no le dieron lo que había solicitado, habrá muchas cosas de estas que puede pensarse para atribuir que en México, en nuestros tribunales, puede existir una denegación de justicia, cuando menos en mi caso en el tiempo en que he recurrido a los tribunales y a muchos de los que están aquí presentes se les ha hecho justicia, y no podrán quejarse de una denegación de justicia.

Se habla también de que nosotros estamos legislando, y se ha legislado así para el efecto de que se consiga para los ciudadanos que viven en una sociedad, en la que se ha instituido un orden jurídico, se han dictado una serie de normas para los efectos de que no se violen sus derechos y que el Estado, como ente jurídico no podría necesitar aquel derecho que se le concede al ciudadano, de repeler una agresión, por una legítima defensa, no podría concedérsele también por los legisladores, por nosotros que estamos creando las leyes, también concederle un derecho para la protección del propio organismo Estado.

Es por eso, señores diputados; que solicito en nombre de la Comisión, que sea aprobado el artículo 130 de la iniciativa que está a su consideración. Creo que hemos cuidado los términos, de una definición de una conducta, de una conducta donde hemos formado el tipo jurídico que precisa el delito de sedición. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla. En contra.

El C. Gutiérrez Zorrilla, Felipe: Señor presidente; señores diputados: el diputado De las Fuentes manifestó que a él en lo personal no le interesaba si una pena es de 5 o de 8 o de más años, ya que él o el licenciado Gómez Morín no van a cometer ese delito. Pero yo creo que como legisladores sí nos debe interesar de qué cantidad y de qué tamaño va a ser la pena que se establezca y que se fije para un delito.

Yo estaría en contra de que se estableciera una pena gravísima de 10 años de prisión para aquél que robara una cosa de 50 pesos de valor, y yo creo que ni el diputado De Las Fuentes, no Gómez Morín, ni ninguno de nosotros pensamos robar.

Dijo también que era necesario conocer previamente las penas que se van a imponer a los delitos. Esto es una garantía constitucional. No se puede aplicar una sanción, no se puede aplicar una pena, si no está prevista previamente en una Ley. Creo que en eso pues no hubo argumento alguno valedero.

Hemos pedido la palabra en contra para sustentar la tesis que vino aquí a defender Gómez Morín. pero no solamente nosotros la defendemos. Un miembro del Partido Revolucionario Institucional, al manifestar sus puntos de vista en un editorial, establece, al hablar de estos nuevos tipos como están configurados ahora, sobre todo el de sedición, de que "con el aumento intensivo de penas contra los delitos de inspiración política, cometidos dentro de un proceso de inconformidad ciudadana ante determinadas actitudes del gobierno, prácticamente todo puede ser considerado delito que atenta contra la seguridad del Estado. Ante el perfeccionamiento de las instituciones legales para robustecer las garantías del Estado, parece inevitable disminuir en el mismo grado las de la libertad del hombre frente a la autoridad. Y aunque ello tenga que ser, de modo fundamental, inexorable, ir dosificando con balanza de botica esa contradicción parece una democrática y sana preocupación que, es notorio, los legisladores parecen haber desechado con sólo la supresión de los delitos de la disolución social".

En realidad parece ser que nos toca aquí resolver de qué lado se debe inclinar la balanza: del lado de la protección excesiva al Estado, o del lado de la protección de las garantías individuales. Es para meditarse seriamente.

Consideramos que el texto del artículo que se propone para tipificar el delito de sedición no está de acuerdo con el texto del Art. 9 de la Constitución.

Que tampoco se ajusta al Art. 8 de la Constitución sobre el derecho de petición, que está involucrado en el artículo 9. Que además no puede el legislador común ir más allá del texto de la Constitución, ya que la Constitución es la barrera o el límite que tenemos para legislar en materia secundaria que es la materia penal.

Es realmente interesante leer un artículo de un miembro del partido de la mayoría aquí en esta Cámara, que coincide fundamentalmente con lo que estamos expresando. Pedimos, disminución de la pena, no porque pensemos ser sediciosos, sino porque la consideración excesiva, exagerada e injusta.

Queremos que la definición quede dentro de los marcos del Art. 9 de la Constitución, y esperamos que esto sea tomado en cuenta por la Comisión con el buen espíritu de legisladores, y con el tope de la Constitución para modificar en este momento el texto que se quiere aprobar en el delito de sedición. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la señorita diputada Guadalupe Aguirre Soria, a favor del artículo.

- La C. Aguirre Soria, Ma. Guadalupe: Señor Presidente, honorable Asamblea: Entre las manifestaciones del Derecho está el Derecho Punitivo, el Derecho Penal, que es el Derecho que por esencia señala las sanciones. El precepto no siempre basta, y sólo es eficaz cuando está reforzado por una amenaza a la cual se da el nombre de sanción.

Dice Cannelutti, que pasa a ser un mandato. "Si haces lo que yo te prohibo que hagas, serás castigado." Ese es el aspecto de previsión de las conductas que pueden ser punibles. La sanción introduce un elemento en la noción del Derecho: el elemento de la fuerza que constituye la diferencia esencial entre el derecho y moral. Por eso el Derecho nace bajo el signo de la contradicción. Se sirve de la guerra para combatir a la guerra; para que el bandido no ataque al caminante pacífico, el carabinero ataca al bandido, o se que ambos usan de la fuerza, sólo que con un diverso fin. El bandido combate para sí; el carabinero, el policía, para los demás. El derecho es, pues una combinación de fuerza con justicia. Posiblemente los compañeros diputados que se han anotado en contra han olvidado leer la iniciativa como un todo; este capítulo en su conjunto.

El Art. 130 habla de sedición, cuando se persigue alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132, es un delito finalista y por tanto no podrá ser calibrado si no leemos con detenimiento, con serenidad, con deseo realmente de aportar nuestros mejores pensamientos, nuestras mayores cualidades de legisladores los dos artículos en su correlación.

No creo yo que la gravación de la pena que es en la máxima de tres años, pueda ser demasiada, si tomamos en cuenta el bien jurídico tutelado. Se castiga la sedición cuando sigue como finalidad abolir o reformar la Constitución, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales; separar o impedir el desempeño de su cargo a algunos de los funcionarios de la Federación. Este es el aspecto fundamental considerado para la gravación de la pena.

La sedición como está tipificada, con mucha claridad a mi juicio, es la sanción a una reunión tumultuaria que ataca a la autoridad o la impide el libre ejercicio de sus funciones, para obtener alguna de las finalidades que señala el artículo 132.

A la luz de estos razonamientos, considero que si lo analizamos con serenidad, como decía, no podemos argumentar sobre una excesiva penalidad. Se mantiene la pena mínima de seis meses y puesto que se trata de un delito plurisubjetivo , el arbitrio judicial podrá calibrar dentro de este compás la peligrosidad de cada uno de los que intervienen y aplicará la máxima sanción a quienes realmente hayan tenido - como agentes del delito - una intervención mayor. Pido por tanto a la Asamblea, que considerando estos aspectos, se apruebe el artículo 130 en los términos contenidos en el dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Abel Martínez.

El C. Martínez Martínez, Abel: Señoras y señores diputados: quiero decir que en primer lugar no se atacaron en su totalidad los argumentos esgrimidos por nuestro compañero el licenciado Gómez Morín. En primer lugar, lo relativo a que no existe modo para que una autoridad pueda exhortar a la multitud a que deponga su actitud, consideramos que para los tiempos actuales es falsa esa afirmación. En segundo lugar, el término "tumulto" o la palabra "tumulto" por su propia definición según el diccionario, no implica violencia, y consideramos que para que pueda existir una actitud delictuosa que se encuentre fuera de las normas del artículo noveno constitucional, es indispensable que se acompañe a la tipificación del delito, con la palabra "violencia". Y además, también, el señor licenciado De las Fuentes dijo que el licenciado Gómez Morín había aceptado la pena máxima en cuanto a los directores del delito. En realidad no se tocó ese aspecto porque nosotros podemos tocarlo. Si estamos peleando que hay un aumento excesivo en la penalidad, consiguientemente estamos pidiendo que se baje también la pena por lo que respecta a los autores intelectuales. No queda el delito de sedición sin represión porque en el Código actual existe la misma finalidad y la misma tipificación aunque más imperfecta, pero la sanción es de 2 meses a 5 años y si esa norma ha tenido muy poca aplicación en los tribunales, no existe, insistimos, ninguna razón para que se aumente la pena a ese delito. Por consiguiente, insistimos, en que se tome en cuenta la proposición formulada por el licenciado Gómez Morín, porque el legislador no está legislando para sí mismo sino está legislando para todo el pueblo y debe tener en cuenta, sobre todo, al pueblo a quien se va a aplicar esa ley. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alberto Briceño Ruiz.

El C. Briceño Ruiz, Alberto: Señor Presidente; señores diputados: Quisiera señalar alguna de las ideas que han esgrimido los señores de Acción Nacional en torno a este grave delito de sedición, grave no por la pena que se señala en el precepto, sino por el bien jurídico

tutelar que señaló la diputada Guadalupe Aguirre.

Nos han señalado también los señores de Acción Nacional que en la iniciativa se menciona a la legislación de la Gran Bretaña, y se condiciona la comisión del delito a un previo requerimiento o a una previa exhortación.

El bien jurídico tutelado que se encuentra contenido en el 132, nos obliga a solicitar la aprobación del artículo en los términos en que ha sido propuesto, y los señores de Acción Nacional que les parece adecuada la exhortación del requerimiento previo y les parece excesiva la penalidad, se limitaron en la lectura del precepto que se transcribe de la legislación de la Gran Bretaña, donde este delito es castigado con pena de prisión de por vida como pena máxima, y la pena mínima que se señala es de tres años.

El dictamen propone la aplicación de una pena de seis meses a ocho años de prisión. Quisiera aprovechar para hacer esta excitativa: Hablamos cuando se trata de otros asuntos, del amor y del cuidado que todos nosotros tenemos a México. Considero que el estudio acucioso de los distintos artículos que se proponen nos va a permitir demostrar no sólo ante esta Asamblea sino ante la opinión pública, si lo que venimos a decir en discursos líricos más o menos floridos lo podemos convertir en realidad, al proteger con toda vehemencia los bienes fundamentales de nuestra nación, al impedir que mediante cualquier acto se pretenda la abolición o la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pretenda reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación o su libre ejercicio, y también se pretenda impedir el que sean separados que se obstaculice el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la federación mencionados en el artículo segundo de la Ley de Responsabilidades.

Este es el bien jurídico tutelado.

Yo considero que no debemos pensar que haya una penalidad, por elevada que sea, que sirva no sólo para sancionar, sino para prevenir la comisión de este delito contenido en el artículo 130 y rogarles que los artículos de la Iniciativa, en beneficio de la labor que nos congrega, sean leídos en su integridad y se señale con claridad si el diputado que hace uso de la palabra está de acuerdo o no en que se tutele el bien jurídico protegido por el tipo penal de que se trate. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor presidente, señores diputados, ciudadanos: cuando la opinión pública nacional se manifestó en forma mayoritaria en contra de la vigencia, en nuestro derecho penal, de los artículos 145 y 145 bis, lo hizo por el malestar que estos ordenamientos jurídicos - dada la injusticia que entrañaban, por lo inadecuado al orden constitucional mexicano - cuausaban en México.

Yo no pienso, señores diputados, que haya incongruencia de parte de nosotros, si seguimos leales al requerimiento de la opinión pública de México, que se manifestó en contra del 145 y 145 bis, del Código Penal, porque es tanto como si pensáramos que el pueblo de México clamó por salir de una cárcel en condiciones pésimas, en la cual los arrestados estaban en condiciones infrahumanas, clamando simplemente porque se le condujera a un nuevo presidio de tipo moderno y muy funcional. No creo que el espíritu nacional que clamó contra la injusticia del 145 y 145 bis, del Código Penal, haya entrañado simplemente el deseo, el afán de que se cambiara una soga gastada y a punto de reventarse para que en cambio de esa se pusiera al cuello de los mexicanos una sogas flamante de metal irrompible. No creo tampoco que la Comisión dictaminadora, por empeñarse en los términos de su artículo propuesto, desvirtúe el empeño y el afán humanitario del que se ha hablado aquí con elocuentes palabras, como motivo de este afán legislativo que nos congregó extraordinariamente. Y creemos que un ordenamiento cruel no debe ser substituido por otro cruel, en forma definitiva, para muchos años del futuro de México.

Cuando nosotros sostenemos la reforma necesaria del artículo relativo a la sedición, planteamos la necesidad de un paréntesis de reflexión, la exhortación que haga la autoridad competente a quienes están en el dintel de la comisión de un acto delictivo, es tiempo para la reflexión que posiblemente ayude a corregir conducta, a dar marcha atrás. De lo contrario, el artículo que se propone a nuestra consideración, tal como está en sus términos en el proyecto, más bien parece que pretende ser camino inevitable para llenar las cárceles de México con presos políticos.

La otra parte que se agrega al artículo que presentamos como contraproposición, simplemente es recoger el espíritu de nuestro derecho constitucional mexicano, referido a la libertad de petición y al derecho de libre reunión. Está recogiéndose en esta proposición simple y sencillamente lo que establece como límites a estos derechos nuestra propia Constitución Política.

No creo que el hecho de que solicitemos la reducción de la penalidad implique que queremos evitar la necesaria y debida protección de las instituciones gubernamentales. No hay contradicción entre una posición y otra. Debe haber espíritu de conjugación entre dos derechos igualmente valiosos: los derechos de los ciudadanos y los derechos del Estado; no un Estado contra los ciudadanos, prepotente, omnipotente, de garrote en mano, sino un Estado defendido en normas de justicia y de derecho, sabia y prudentemente votadas por esa legislatura.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José del Valle de la Cajiga.

El C. Del Valle de la Cajiga, José: Quisiera yo aclarar al señor diputado Blanco Sánchez que si bien es cierto que en las audiencias se escucharon, a veces, voces adversas al artículo 145 bis, en realidad quienes expusieron los argumentos convenientes y adecuados fueron

quienes opinaron en contra del artículo 145 exclusivamente. Cuando en la audiencia se les preguntaba a los exponentes si conocían los alcances del 145 bis, que se refiere a un tratamiento de privilegio para los agentes del delito, ellos comúnmente rectificaban y decían que no hacían objeción al 145 bis. Aquí tengo compañeros diputados de todas las corrientes que fueron miembros integrantes de esa Comisión, y a quienes consta esa aseveración. En lo personal al maestro Preciado, con el que tuve el honor de compartir esa audiencia. Pero independientemente de ello, me extraña a mí los alcances de esta figura delictiva. En realidad el Artículo 130 de la iniciativa, por decirlo así, casi reproduce el Artículo 141 del Código Penal Vigente. Lo mejora en algún aspecto de redacción, y si bien es cierto que lo eleva en un orden de la penalidad máxima, pero no de la mínima, ello se justifica en función de las corrientes que tienden a dar mayor arbitreo al juzgador, a fin de que en todo caso, con mayor justicia, con mayor decisión, con mayor sensibilidad punitiva, como dice Mezguer, se haga una adecuación de la pena, una individualización de la pena en el caso relativo.

No quiero contrarrestar argumentos; sencillamente ha querido hacer esta exposición, y a mí en lo personal me parece que está suficientemente discutido, y por eso pido a la Asamblea que se apruebe en los términos en que aparece en la iniciativa. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor Presidente, Honorable Asamblea:

Sinceramente, los argumentos del pro no son convincentes. Yo deseo referirme a un aspecto del artículo 130, sobre el delito de sedición, que no ha sido abordado por el contra y que me parece de la mayor importancia. Como el mismo aspecto del artículo 130 voy a objetarlo en el caso del artículo 131, con el fin de no subir una vez más a la tribuna deseo presentar objeciones al 130, refiriendolas también al 131 y rogando en consecuencia que también acerca de este último artículo, se tome la votación particular.

Es el segundo párrafo en ambos artículos. (Entre paréntesis, yo estoy de acuerdo en que no se eleve la penalidad señalada en los primeros párrafos: en el caso de sedición, de cinco a ocho años; y en el de motín, de dos a siete años; estoy, sostengo, propongo que no se eleve la penalidad.) Pero por la coparticipación, a la que se refiere los segundos párrafos de los artículos 130 y 131, los copartícipes son castigados con penas mucho mayores, de 5 a 15 años de prisión y multa hasta de 20 mil pesos en el caso de sedición, y de 2 a 10 años y multa hasta de quince mil pesos en el caso de motín.

Sin ninguna exposición de motivos tocante al punto, modificando el principio general de que los copartícipes, en términos del artículo 13 del Código Penal, deben ponerse en la misma medida abstracta de los ejecutores, el proyecto eleva considerablemente la penalidad de quienes "dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente" a otros para cometer un delito, sólo por la afirmación apriorística de que "su peligrosidad es mayor", con la circunstancia de que este problema, el de la peligrosidad, conforme a los principios que rigen al derecho penal mexicano, debe ser resuelto en cada caso específico por el juzgador, tomando en cuenta los presupuestos establecidos en los artículos 51 y 52 del propio Código Penal.

A mayor abundamiento de razones, debe hacerse notar que precisamente la comisión conjunta de diputados y senadores aduce haberse propuesto evitar redacciones que permitan la aplicación atentatoria, contra las garantías individuales o los derechos constituidos en otras leyes, en su proyecto, en tanto que los artículos que se objetan son susceptibles de prohijar injustificadas acciones punitivas (escúchenlo bien, dirigentes populares, dirigentes obreros, directores campesinos), contra directores políticos, sindicales de organizaciones campesinas, estudiantiles o de otra índole, que precisamente por su función y deber estatutarios, dirijan, organicen o patrocinen diversas formas del ejercicio de las garantías de petición que, con independencia de la voluntad de aquéllos, pudieran desembocar en actos tumultuarios, con la circunstancia de que, como es común, esto puede ocurrir a causa de provocadores infiltrados en una manifestación pacífica, ajenos no sólo a las directivas de las organizaciones de que se trate, sino antagonistas de ellas, o agentes policíacos, por cierto especializados en estos menesteres.

Para que se mida hasta qué punto es peligroso, ominoso, el contenido de estos segundos párrafos de los artículos 130 y 131, presentaré simplemente un ejemplo:

Los grupos independientes políticos buscamos nuestra subsistencia de manera penosa, no disponemos del acceso a ciertas fuentes económicas que, en cambio, está abierto para otros organismos; cubrimos nuestros gastos, en términos generales, con aportación de los que llamamos "simpatizadores" en la lucha a la que estamos entregados; pero estos simpatizadores son por completo ajenos a los actos que se produzcan como resultado de la acción política de los grupos a los cuales entregan alguna aportación económica.

Conforme a estos dos párrafos, el día que suceda un acto de éstos en el que participe algún militante de alguno de los grupos independientes, ¡que quien contribuye con su modesta cuota mensual a la actividad general del grupo se ponga a temblar, pues si cae en manos de los agentes policíacos la lista de contribuyentes, ya podrá prepararse a ir a la cárcel de cinco a quince años y pagar una multa hasta de veinte mil pesos, si al Ministerio Público se le ocurre definir los delitos como sedición, o 2 a 10 años a prisión y multa hasta de 15 mil pesos, si el Ministerio Público acusó los hechos que se produjeron como motín!

Los llamo, sinceramente, a la reflexión. Vean el absurdo al que se puede llegar.

"¡México!", se dice, ¡Sí, correcto! Todos tenemos un gran amor por México; pero compañeros, México es ante todo y sobre todo el pueblo mexicano. No limitemos la acción política, los derechos democráticos del pueblo, con textos como los que estoy objetando.

Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Joaquín Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señor Presidente, ciudadanos diputados:

Trataré de hacer una síntesis de algunos conceptos que aquí se han vertido y que me parece esencial, para concluir, igual a como lo hago ahora al iniciar el uso de la palabra, pidiendo la aprobación, en sus términos, del artículo 130 que está a discusión.

Es muy significativo señalar que los ciudadanos diputados de Acción Nacional que han objetado el artículo 130 a debate, no lo han hecho así - si no estoy equivocado - con respecto al artículo 132. Esto implica, a mi modo de ver que reconocen tácticamente como conducta antijurídica la que sanciona el artículo 132, que tiende a preservar una serie de instituciones que aseguran el orden constitucional del país, ya que con el artículo 132 se busca la prevención y la sanción de delitos en los que, mediante el uso de la violencia y uso de armas, se busca abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos de México, reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones de la Federación o su libre ejercicio; y, tercero separar o impedir el desempeño de su cargo a algunos de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo 2o. de la Ley de Responsabilidades de los funcionarios y empleados de la Federación, del Distrito Federal y Territorios Federales, y de los Altos Funcionarios de los Estados.

Ya lo dijo antes el ciudadano diputado De las Fuentes: entre el delito de rebelión que señala el artículo 132 y el de sedición a que se contrae el artículo 130, no hay sino una diferencia de grado, de grado en razón de los medios empleados, que hacen que el delito implique una menor peligrosidad, pero que sin embargo tiende a los mismos resultados, es decir, lesiona los principios institucionales y constitucionales del país ya mencionados. Así pues, si se busca causar ese mismo daño, éste es sancionable si se usa la violencia y las armas, pero, según los ciudadanos diputados de Acción Nacional no lo debe de ser, si no se acude al uso de armas sino a la actitud tumultuaria, que resiste o ataca a la autoridad precisamente para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132. Creo que no se es consecuente cuando entendida claramente la peligrosidad de una actividad antijurídica, se supone que, si por otros medios se llega a los mismos resultados no debe ser objeto de sanción. Adoptar esa postura es un tanto insubstancial que no tienda a abordar con seriedad, los objetivos del interés que se trate de proteger.

No podemos aceptar que en el delito de sedición que se analiza, se quebranta o viola en forma alguna las garantías constitucionales de los artículos octavo y noveno. Uno, que consagra el derecho de petición y el otro el derecho de asociación. El primero precisamente consigna que el derecho de petición a las autoridades se debe hacer por escrito con respeto y en forma pacífica. Y precisamente en el artículo 130 a discusión concierne la oposición a la autoridad, pues dice exactamente el artículo, "se resistan o ataquen a las autoridades para impedir el ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132".

En el artículo noveno constitucional, respecto a derecho de asociación, se indica que esa asociación debe ser pacífica con un objeto lícito. El delito que se consigna en el artículo 130, precisamente ocurre por no reunir las características o condiciones para la preservación de esa garantía constitucional; y si no se satisfacen los dos elementos constitutivos que conforman esa garantía, si se violan los principios en que descansa, si se sale de los límites en que opera esta norma protectora, no se puede hablar de que la misma se conculca por ese precepto penal.

Propone algún diputado que hizo uso de la palabra que como elemento para este delito, debe incluirse como requisito el de la violencia para que se conforme el citado delito de sedición.

En primer lugar, estimamos que se está confundiendo la sedición con la rebelión, La rebelión, insistimos, no es sino un delito de mayor grado de peligrosidad que la rebelión, consecuentemente implica también un grado de sanción superior. Se confunde pues la sedición con la rebelión al implicar que la característica de ésta deba ser la violencia.

Por cuanto a que la autoridad exhorte previamente a los que incurran en este delito, podríamos llegar a la conclusión de que valdría esa idea o esa supuesta tesis, para aplicarla en todo tipo de delitos que consigna el Código Penal. Valdría para decir: "Por favor abstente de robar, o no vayas a matar o a incurrir en cualquier otro tipo de conducta antijurídica porque te verías en un problema, o estarías conculcando principios que ameritan sanción."

Igualmente se incurre en sofismas cuando se afirma "qué andará muy mal algo cuando estamos pensando en la necesidad de crear el delito de sedición". Es tanto como pensar que hay algo muy malo cuando alguna persona mata o hiere a otra persona. Obviamente tendrá algún motivo o propósito pero el hecho es que la actitud antijurídica amerita la sanción que consigna el Código.

Por otra parte, hace algunos comentarios, por cuanto a lo afirmado por el diputado Sánchez Cárdenas. La objeción que endereza, es respecto al segundo párrafo del artículo 130 y conjunto, concomitantemente para el segundo párrafo del 131, porque hay una similitud en la redacción y en la circunstancia de que establece una penalidad mayor por considerar

de mayor gravedad en la conformación del delito, para quienes lo dirigen, organizan, incitan, compelen o patrocinan económicamente a otros para cometer el delito de sedición o en el caso del 131 el de motín.

Dice el ciudadano diputado Sánchez Cárdenas que no se puede considerar de mayor gravedad al que dirige o participe con esas características de director, incitador, compele o patrocine económicamente. Nosotros diferimos totalmente de su modo de pensar. Consideramos que es más peligrosa la actividad del director, del incitador, del que se vale de medios económicos para patrocinar; que el autor que en muchos casos actúa por pasión, por ofuscamiento, o se valen de su impreparación, o incluso de su incultura o necesidad económica que le hace dispuesto a concurrir a la realización de la sedición o en su caso del motín. Es por eso que el segundo párrafo de los artículos 130 y 131 se refiere a una intervención delictuosa más grave. La experiencia señala que la dirección, la forma de propiciar delitos de esta naturaleza casi siempre se llevan a cabo con ocultamiento, en forma traicionera y falaz, es decir, valiéndose de que otro saque la mano a cuenta del que paga o incita.

Consecuentemente quien actúa en esas condiciones, está cometiendo un delito más calificado que obviamente requiere una mayor sanción y penalidad.

Consecuentemente afirmamos que el artículo 130 viene a conjugar las características propias del delito de sedición y que la pena asignada, por las características que se han señalado, cumple el requisito de proporcionalidad, con la circunstancia de que dentro del mínimo y máximo que consigna, da la oportunidad de calificar las características subjetivas en la comisión del delito.

Consecuentemente estamos pidiendo a la Comisión tenga a bien aprobar en sus términos el artículo 130 y tenga por hecha la manifestación que es ahora expuesta para cuando se decida el 2o. párrafo del 131 a que se refirió el licenciado Sánchez Cárdenas.

El C. Presidente: Consulte a la secretaría si está suficientemente discutido.

El C. diputado Gutiérrez Zorrilla, Felipe: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Felipe Zorrilla.

El C. Gutiérrez Zorrilla, Felipe: Señor presidente; señores diputados: consideramos, vuelvo a insistir, en que el texto como está redactado le falta el elemento de ajuste y de sujeción a las normas constitucionales. Basta leer el artículo 9 de la Constitución.

Dice el texto de nuestra Ley Suprema: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito." Nos falta precisar, como lo está solicitado la diputación de Acción Nacional, que se incluye el elemento de violencia, que es precisamente lo contrario a pacífico, y que no se incluye en el texto como se define y se tipifica el objeto del delito de sedición. Una reunión pacífica es permitida por la Ley Fundamental. Por tanto, será reunión constitucional, o por lo menos no debe ser cortada aquella que se celebre pacíficamente. Lo contrario a pacífico es violencia y esa violencia no necesariamente para llegar a la rebelión, como decía el diputado del Partido Revolucionario Institucional, sino la simple violencia; pero no está incluido este término, no está incluida esta palabra, se queda en lo tumultuario nada más, claro que con otros fines, etc., pero falta el elemento de ajuste preciso a la norma constitucional que es la Ley Suprema. Gracias.

El C. Farías, Luis M.: Quiero rogar a nuestro buen amigo Felipe Gutiérrez Zorrilla, tenga a bien leer completo el artículo noveno.

El C. Gutiérrez Zorrilla, Felipe: La lectura completa del artículo noveno dará mayores argumentos al ajuste que estamos pidiendo.

"No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente, con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar. No se considera ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a alguna autoridad, si no se profieren injurias contra ésta ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee."

Indudablemente el artículo noveno tiene congruencia jurídica y su primera parte, su preámbulo, habla de reunión pacífica. Si en este delito de sedición, como se tipifica, no se usa el término "violencia", puede ser una reunión pacífica a la que se le agregue o se le cuelgue el mote de tumultuaria o de escandalosa, y yo creo que una simple manifestación o expresión no violenta, no puede ser considerada delictuosa dentro del artículo 9o. de la Constitución. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tienen la palabra el diputado Alberto Briceño Ruiz.

El C. Briseño Ruiz, Alberto: Señor presidente, señores diputados: Sólo para resaltar dos ideas que acaban de ser leídas por el señor diputado Gutiérrez Zorrilla. Debe tratarse, para configurar el supuesto del artículo 9o., de una reunión pacífica que tenga un objeto lícito, y la segunda parte de este precepto, condiciona el que no se considere ilegal la reunión y de que no pueda ser disuelta, si ésta se lleva a cabo con el objeto de hacer una petición o presentar una protesta a un acto de autoridad, cosas perfectamente claras. Yo creo que nuestra Constitución es tan clara que cualquiera la puede entender; la parte final del precepto dice: Si no se profieren injurias contra ésta - quiere decir contra la autoridad -, ni se hiciere uso de la violencia o amenazas para intimidar a la autoridad - hago una explicación adicional al precepto constitucional -, u obligar a la autoridad a resolver en el sentido que se desee.

El artículo 130 de la Iniciativa señala que debe tratarse de una reunión en forma tumultuaria, sin uso de armas, con el fin de resistir

o atacar a la autoridad, para impedirle a la autoridad el libre ejercicio de sus funciones. Y el precepto constitucional: si se hiciere uso de la violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Creo que la lectura de ambos preceptos explica de por sí sola y justifica la redacción de este precepto; pero con el fin de no estar subiendo y bajando a la tribuna, si me permite la presidencia, quisiera ver si hay alguna observación adicional que tenga el señor diputado, para de una vez tratar de resolverla, porque no se entiende la finalidad del 132, no se entiende la resistencia o ataque a la autoridad, no se entiende la redacción del artículo noveno. A ver si hay alguna otra observación.

El C. diputado Blanco Sánchez, Javier (desde su curul): Presentamos una moción en concreto, que no ha sido leída. Debería someterse a la consideración de la asamblea si es aceptada o no.

El C. diputado Briceño Ruiz, Alberto (desde la tribuna): Estamos preguntando en relación al artículo que ha sido impugnado, no la moción de ustedes,. Entonces, no habiendo ninguna otra objeción y para no cansar ni distraer la atención de ustedes, le ruego a la presidencia que someta a la consideración de la Asamblea este precepto en los términos en que está el dictamen.

El C. diputado Preciado Hernández, Rafael (desde su curul): Una manifestación de protesta tumultuaria significa en castellano - vean ustedes el término tumultuario en el castellano, en el diccionario, y dice que es ruidosa escandalosa, desordenada -. Entonces, el solo término de tumultuario en el sentido de ruidoso, escandaloso, desordenado, no es suficiente para tipificar el delito. Se necesita agregar "con violencia", porque si el mismo texto constitucional está hablando de violencia, y si no se hace violencia, entonces lógicamente en la tipificación del delito de sedición se debe agregar algo a lo tumultuario, porque lo tumultuario en sí mismo es simplemente lo ruidoso, lo escandaloso, y una manifestación generalmente es ruidosa y escandalosa y puede ser calificada de tumultuaria y no perturba el orden público, estrictamente hablando, y no implica violencia. Ahora si ya hay violencia, entonces, sí quedaría dentro del mismo. Esa es mi observación.

El C. diputado Briceño Ruiz, Alberto (desde la tribuna): Con todo respeto, maestro, el artículo noveno constitucional condiciona a tres las situaciones.

La primera, si no se profieren injurias contra la autoridad. La segunda, si no se hiciere uso de violencia. La tercera, si no se hiciere uso de amenazas para intimidarla u obligarla a resolver. En consecuencia, el calificativo de violencia no es para todo el precepto constitucional porque pueden darse cualquiera de los tres casos que están señalados en la segunda parte.

Por otra parte, efectivamente tumulto es lo que usted ha señalado. Por esa característica, como uno de los elementos constitutivos del tipo, adicionándola a la situación de la resistencia o ataque a la autoridad para impedirle el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades del 132, nos da la configuración de todos los elementos de tipo delictivo. No puede configurarse un tipo delictivo si no concurren todos los elementos que se encuentran en el artículo correspondiente del Código Penal, configurando el tipo. Si no se integran todos los elementos, no habrá el tipo del delito. Para que éste exista, además de ser la reunión tumultuaria, tendrá que tener las características señaladas en el Artículo 130.

Considero que no es necesario, con base en la última parte del Artículo 9o. la inclusión del término de "Violencia", porque bastan las características que señala el 130, y las finalidades que persigue, que están señaladas en el 132, para tener configurado el delito de sedición. (Aplausos.)

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría dar lectura a la proposición presentada por los señores diputados de Acción Nacional. Y a continuación de la lectura, preguntar a la Asamblea si se desecha o se acepta.

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"H. Cámara de Diputados.

Los suscritos, diputados a la XLVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la modificación del proyecto del artículo 130, primer párrafo, del Código Penal, para que quede como sigue:

Artículo 130. Se aplicará la pena de seis meses a cinco años de prisión, a los que no obstante haber sido exhortados por la autoridad competente, en forma tumultuaria, sin uso de armas, pero con violencia sobre las personas o las cosas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de julio de 1970. - Profesora Graciela Aceves de Romero. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Javier Blanco Sánchez. - Licenciado José Rangel Conchello Dávila. - Doctor Octavio Corral Romero. - Enrique Fuentes Martínez. - Licenciado Juan Manuel Gómez Morín.- Licenciado Manuel González Hinojosa. - Licenciado Efraín González Morfín.- Licenciado Felipe Gutiérrez Zorrilla. - Juan José Hinojosa Hinojosa. - Alfonso Ituarte Servín. - Rigoberto López Sedano. - Licenciado Abel Martínez Martínez.- Gerardo Medina Valdés. - Licenciado Antonio Obregón Padilla. - Adrián Peña Soto - Licenciado Rafael Preciado Hernández. - Astolfo Vicencio Tovar." En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición presentada por los miembros de Acción Nacional. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Desechada.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se consulta a la Asamblea

si se considera suficientemente discutido el Artículo 130. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 130.

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el artículo 130 por 125 votos a favor y en contra 24.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 131. Tiene la palabra el diputado Antonio Obregón Padilla.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Honorable Asamblea: Procuraré ser lo más breve posible y también conciso, en vista de que algunos de los conceptos que contiene esta disposición que impugno ahora, han sido clarificados durante el debate del artículo anterior.

A diferencia del artículo 130 puede haber en el 131 todos los elementos necesarios que configuren el tipo delictivo que se pretende crear para tutelar el bien jurídico de la seguridad pública, de la defensa interior. Debo advertir que obviamente esta disposición mejora notablemente la disposición actual que se refiere a motín.

Sin embargo, creo que el espíritu que debe animarnos a todos es de superar inclusive aquello que ya está mejorado en el dictamen. En este caso, el de "motín", quienes haciendo uso de un derecho o pretextando su ejercicio, se se reúnen tumultuariamente y perturban el orden público, están incidiendo dentro de la configuración del delito. Hemos quedado de acuerdo que tumultuariamente significa ruidoso, significa desordenado. El término "orden público" es un término multivalente, el término "orden público" se puede emplear desde tener la fluidez necesaria de tránsito en las calles, hasta conservarlo por otros aspectos más graves Así es aquel el término "orden público" admite una gran cantidad de interpretaciones.

Por esa razón los diputados miembros de Acción Nacional creemos que es necesario que el delito de motín se configure no solamente cuando hay una reunión tumultuaria que altera el orden público, sino que cuando viene como consecuencia o más bien se emplea como medio de violencia física en las personas o sobre las cosas tal como está en la otra alternativa del tipo delictivo.

Por otra parte, creo que la relación contiene en sí misma una petición de principios; estimo que sale sobrando la frase "para evitar el cumplimiento de una ley", supuesto que después se dice que amanece a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

Como la autoridad tiene que hacer cumplir la ley de cualquier forma, porque es su obligación, de cualquier forma quedaría incluida esa parte "para evitar el cumplimiento de una ley", en el final del mismo artículo.

Por otra parte, no quiero abundar en lo que nos parece que efectivamente se ha aumentado la pena de este delito. Anteriormente se sancionaba, perdón, se sanciona porque todavía está vigente, de un mes a dos años y multa de cincuenta a quinientos pesos.

En el proyecto y en el dictamen se aumenta el mínimo de cinco meses y el máximo en cinco años. Es cierto, ya lo exponía el diputado Gómez Morín, que hay la tendencia moderna dentro del Derecho Penal, a un arbitrio en la pena, pero recordemos que pueden ser tres los arbitrios para la aplicación de las sanciones: el primer arbitrio es el que da el legislador fijando el mínimo y el máximo; el segundo arbitrio es el del juzgador, que dentro de ese mínimo y máximo aplica la sanción; y hay un tercer arbitrio, que precisamente es lo que quiere esa corriente moderna, es el arbitrio penitenciario, que cuando el delincuente se ha regenerado, cuando el delincuente ya hacia su regeneración automáticamente la pena también irá reduciéndose, y es precisamente por eso por lo que se pide en la corriente moderna penal la indeterminación de la pena, pero la indeterminación penitenciaria. De esta suerte, yo quisiera o mejor dicho pongo a la consideración de la Asamblea la siguiente redacción del artículo 131, en el que desaparecería desde luego el párrafo segundo. Quedaría como sigue:

"Se aplicará la pena de 6 meses a 2 años de prisión y multas hasta de 500 pesos, a quienes reunidos para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, se reúnen tumultuariamente y perturban el orden público, empleando la violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado De las Fuentes.

El C. De las Fuentes Rodríguez, José: Señor Presidente, honorable Asamblea:

El compañero diputado Obregón Padilla, diputado del Partido Acción Nacional, presenta nuevamente una redacción como proposición, en la que solamente incluye un solo tipo, o sea no como está especificado en la redacción que se presenta en el artículo 131 y en la iniciativa que estamos poniendo a su consideración, o sea que él quiere unir en todos los casos, la circunstancia de la violencia. En el motín, así como lo estamos proponiendo nosotros en el artículo ya señalado, debe de tomarse en consideración, la forma como puede realizarse esa conducta antijurídica. Y en el caso, por eso estamos precisando , quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público. Creo que el orden público es uno de los aspectos que está en la mente de todos nosotros y perfectamente bien definido. El orden público es aquel que se siente y prevalece cuando la vida en común se lleva en un ambiente totalmente de tranquilidad y dentro de un orden jurídico

preestablecido. Se perturbará ese orden público precisamente cuando el orden jurídico que lo sostiene sea quebrantado por una conducta antisocial y en perjuicio de uno, de varios o de la colectividad. En este caso del delito de motín, también se agrega como una conducta la de que empleen violencia en las personas o sobre las cosas, así también la propia amenaza para intimidar a una autoridad, pero para intimidar a esa autoridad y obligarla a tomar una determinación que es distinta a la que se está aseverando en un principio cuando se dice: quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, allí en el primer caso es algo que está íntimamente ausente de una amenaza, ausente, también, de intimidación y está, también, ausente de obligarla a tomar una determinación que seguramente no es la correcta o no es el momento preciso para que tome determinación y, naturalmente, de tomarla, la tomaría dentro de la ley y no por medio de la intimidación ni tampoco por la amenaza o por la violencia.

Quiero pedir a esta Asamblea que no es de aceptar la proposición presentada por el compañero diputado Obregon Padilla y que se acepte en sus términos del tipo delictivo contenido en el artículo 131 de la Iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina.

El C. Medina Valdés, Gerardo: Señor presidente; señores diputados: Aunque no es la primera vez que se nos ha vuelta a calificar de ingenuos, a propósito de enmiendas sugeridas y fundamentos por la diputación de Acción Nacional. A lo largo de tres años hemos intentado contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, a que las legislaciones en este período salgan lo mejor posible. No somos ingenuos por proponer y fundamentar en la forma en que nosotros creemos -la mejor posible- modificaciones a los proyectos de ley que se someten a nuestra consideración. Tal vez, y de hecho se nos dice, se nos puede calificar de ingenuos por creer que en una Asamblea como ésta, podemos hacer prevalecer la razón por encima del número. Tal vez por eso sí somos ingenuos.

La derogación del delito de disolución social no ofrece reticencia alguna ni aquí en la Cámara ni fuera de ella. Pero tenemos que admitir que a propósito de la derogación de 145 del Código Penal, se vuelve a pedir el viejo fenómeno de que los más recalcitrantes defensores de la disposición legal, como era el 145 del Código Penal, automáticamente cambian, como si hubiera salido el sol, en cuanto el Presidente de la República promueve su reforma o su derogación.

No hay oposición a la derogación del 145. Pero tenemos que admitir, si nos mantenemos, como creo que todos estamos en contacto con la realidad política y social del país, que el aplauso a la derogación de 145 ha estado salpicado de reticencias fundadas en consideraciones que no podemos desechar como inválidas sin antes reflexionar en ellas. Una de estas reticencias se funda en el hecho de que en este caso se trata, como es natural de una legislación penal para civiles, personas o instituciones, y por la configuración de los nuevos tipos delictivos, trascienden en el ánimo de grandes sectores de la población, y se ha visto a través de comentarios de la prensa Nacional. comparaciones que no deberían mover a reflexiones, antes de tomar decisiones de graves consecuencias.

Es bueno, y esto no lo discute nadie, que la nación y su órgano representativo, el Estado, se rodeen de las garantías que aseguren su eficacia en las gestiones del bien común. Pero en el ánimo de mucha gente qué malo y qué reprobable y qué condenable es el hecho de que subsistan vicios que hacen nulas las garantías primordiales establecidas por la Constitución.

Cualquier ciudadano, en cualquier lugar del país, es objeto de atropellos y arbitrariedades, de arrestos injustificados, de incomunicaciones para investigación, de chantaje, y todo esto a cargo de la autoridad y sus agentes.

¡Cuánto diera el pueblo de México, que aplaude la derogación del delito de disolución social, porque estas cosas que son absurdas en un régimen democrático desaparecieran! ¡Cuándo daría el pueblo de México víctima de todos los días de abusos de autoridad, porque se persiguieran a los causantes de estos atropellos con el mismo celo, con la misma pasión con que se persigue y se castiga a cualquier particular!

Se nos va a decir: para eso hay otras leyes. ¡Es cierto, hay otras leyes! Pero la verdad es que no se cumplen. En cambio una legislación penal, orientada a reprimir al pueblo al ciudadano particular, al ciudadano común y corriente, esa sí se aplica y con qué celeridad.

Hay leyes para todo, para sancionar cualquier violación a la Ley, cualquier violación a las garantías individuales, hay una ley de responsabilidades, hay leyes que castigan el robo a la falsificación del voto público, ¿Y qué sucede? No sucede nada. No les pasa nada. En cambio este tipo de legislación penal opera con una fluidez increíble y apabullante. La pura sospecha de que hay una intención delictuosa movilizada a toda la maquinaria de represión del Estado. Y se tiene la impresión en muchos sectores del pueblo mexicano, de que el ciudadano, el particular, el que trabaja, el que siembra la tierra, el que estudia, el que investiga, la que está al cuidado de su casa, está en total desamparo frente al poder imponente y omnipotente del Estado. Se tiene la impresión señores diputados, de que se trata de forzar en torno al pueblo de México un cerco policiaco con criterio -recojo las palabras de la diputada de la Comisión- con criterios de carabineros que muy mal se avienen con la armonía del pueblo y gobierno, que según algunos, es una de las características de la actual situación del país. Se tiene la impresión de que se busca crear una atmósfera de intimidación,

de acosamiento sobre el pueblo, de modo que se cumpla, el tema, compañero es la seguridad y ¿cuál es la garantía del pueblo mexicano?, sobre eso estamos tratando.

Se tiene la impresión, repito, de que la sustitución nominal del delito de disolución social y la tipificación de una serie de delitos, solamente va encaminada a suprimir palabras pero a cerrar todavía más un cerco policiaco sobre el pueblo como si en el ánimo de quienes sostienen que la iniciativa de reformas es la más correcta que pudiera encontrarse, subsistiera aunque no se confesara que al pueblo mexicano toca simplemente callar y obedecer.

La tipificación del delito de motín en el artículo 131 que se ha puesto a nuestra consideración, contribuye en nuestro criterio y creo que en el criterio de grandes mayorías del pueblo, si a esas grandes mayorías se les da a conocer debidamente, contribuye a crear ese ambiente de cerco si se aprueba en los términos en que viene redactado.

Dice el 131: "que se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multas hasta de cinco mil pesos", a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, primero, se reúnan tumultuariamente y alteran el orden público; segundo, empleen violencia en las personas o en las cosas, tercero, o amenacen a la autoridad.

Es cierto, como aquí se ha dicho y es evidente, nos decía concretamente el diputado Antonio Obregón Padilla, que si se compara la tipificación del Código Penal aún vigente, el 144 creo, el texto del Proyecto de Reformas muestra un adelanto, desde el momento en que a la reunión tumultuaria se agregan otras características para que exista el delito; pero consideramos que el adelanto es aparente, por que los elementos nuevos no se aglutinan para clasificar la tipificación, sino que se ponen como alternativas: o esto, o esto, o esto. Y en cualquiera de estas situaciones se comete el delito de motín.

Nosotros creemos que lejos de mejorar, lejos abrir caminos al pueblo a que se exprese con libertad, este delito de motín, tal como viene configurado, significa una grave amenaza para el pueblo mexicano.

En otras palabras, si antes se podía condenar hasta 2 años por una reunión tumultuaria, que tipificaba el delito de motín o asonada, ahora, en los términos en que viene el proyecto de reformas, se puede condenar a cualquier particular y en cualquier parte del país hasta por 7 años, no sólo por reunirse tumultuariamente, como lo decía el antiguo Código, sino por participar en una reunión que altere el orden público, que emplee la violencia o que amenace a la autoridad. Es decir; se aumentan las posibilidades de que cualquier ciudadano sea procesado por motín.

Se señala además una finalidad: la de obligar -y así redondea la figura delictiva- a tomar una determinada decisión, ¿y si la exigencia y si la protesta del pueblo está justificada? ¿y si la ley contra la cual se levanta un pueblo es una ley injusta? De todos modos, de acuerdo con esta disposición, es un motinero y va a la cárcel hasta por 7 años.

El nudo del problema es, a nuestro juicio, en el artículo 131 a nuestra consideración, lo tumultuario.

Se agregan, como digo, otros elementos, y salvo la perturbación del orden público se establecen otras situaciones en las cuales se comete el mismo delito de motín y, por lo tantó, se es acreedor a una pena que va de 6 meses a 7 años de prisión.

Es verdad -lo admitimos sin discusión- que el legislador no tiene por qué, ni podría, contemplar al elaborar sus leyes, situaciones concretas casos particulares. Dispone, sencillamente, de un ordenamiento que sea lo suficientemente amplio sí, pero lo suficientemente concreto para evitar que el juzgado, en uso de facultades irrestrictas oprima al pueblo y lesione a los ciudadanos en sus garantías, en sus derechos constitucionales esenciales. Pero si esta calidad, o esta que es una de las calidades del legislador es evidentemente y está fuera de discusión, creo que el legislador en México debe contemplar sus proyectos de ley en función de realidades concretas. Teóricamente podemos dictar las mejores leyes que no tendrán jamás aplicación en México porque simplemente no operan y los casos los conocen ustedes y los conocen miles de víctimas en toda la República.

Si no se aceptan las proposiciones, el contraproyecto de artículo 131 que representa la diputación de Acción Nacional, contraproyecto en el cual se establecen como uno de los elementos necesarios para tipificar el delito de motín, la reunión tumultuaria, la perturbación del orden público y el empleo de la violencia, va a seguir quedando como en el 145 que está por derogarse, va a quedar a criterio del juzgador, que en México tan frecuentemente se inclina y opera por consigna o por intereses inconfesables, va a quedar a criterio del juzgador aplastar a cualquier movimiento popular por más legítimo que sea.

Sería, si se acepta el proyecto de Acción Nacional, solamente dos situaciones posibles en las cuales pudiera a un ciudadano, a un particular mexicano, procesarse por el delito de motín, en vez de las tres que como alternativas se asientan en el proyecto a discusión. Pensamos nosotros al plantear estas objeciones en estos términos que lo hacemos con la mejor buena fe y con el ánimo de servir y no de entorpecer, que hacemos con el ánimo de que realmente la justicia en México sea justicia para todos y no solo para los que la puedan pagar. Pensamos en manifestaciones tan comunes y corrientes como las de los profesionistas, pongo el caso concreto de los médico, que para denunciar o para protestar contra situaciones que consideraron anómalas cuando ya han fracasado todas sus instancias através del mecanismo burocrático, que parece haberse establecido para impedir que lleguen las quejas de los de abajo hasta donde están los de arriba.

Pensamos, cuando hablamos en estos términos, en la protesta airada, justamente airada, de un

pueblo por atropello o crímenes cometidos por la autoridad y sus agentes. Propuesta que, justa y todo, lleva el riesgo de convertirse en un acto delictuoso porque así lo proponen las comisiones ahora.

Pensamos en tantas y tantas cosas de sectores del pueblo o pueblos enteros bajo la presión de una violencia institucional, permanente, representada por caciques de diversas categoría, que muchas veces reúnen en sí mismo el poder económico, el poder político e incluso las decisiones del Poder Judicial.

Pensamos, en fin, en que si todos queremos realmente, no demagógicamente, rodear de las máximas garantías el ejercicio de los derechos del pueblo, la expresión, como uno de esos derechos de las naturales y legítimas discrepancias que hay en una democracia, debemos evitar, en la creación o en l a sustitución, de cepos y de prisiones.

Si como dijo alguien: "más vale consentir y tolerar un abuso de libertad que caer en una dictadura". Y si además admitimos que el pueblo mexicano es cada día un pueblo más responsable de sus derechos, un pueblo más maduro, creemos que debemos, nosotros los diputados de esta legislatura -que lugar tan particular en la historia del parlamento mexicano va a tener -, debemos preocuparnos por abrir caminos y no por cerrarlos, y sostenemos que si se mantiene este artículo en esos términos, vamos a estar cerrando y bloqueando caminos, en vez de abrir caminos, puertas y ventanas para que el pueblo de México respire verdaderamente aires de libertad. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la señorita diputada Guadalupe Aguirre Soria.

- La C. Aguirre Soria, María Guadalupe: Señor Presidente, honorable Asamblea: Lamento profundamente que el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra ignorara el proceso que ha seguido en muchos meses la presentación de la iniciativa que está a discusión. Habla de su prestación por el señor Presidente de la República, cuando es sabido de todos que fue formulada y suscrita por un grupo de diputados y senadores. Eso demuestra realmente poco cuidado, falta de atención y falta de seriedad.

Dijo el diputado que habló en contra, una serie de impugnaciones que no vienen al caso, y que no se refieren en manera alguna al debate sobre el artículo 131 de la iniciativa. Sus opiniones contra el gobierno, sus velados ataques y soslayados insultos no merecen nuestra atención, y nos vamos a concretar con los puntos que trató, aunque superficialmente, en relación con el tema a discusión, que es el artículo 131, y por cierto no añaden nada a lo ya dicho por el Diputado Obregón Padilla.

Señala que el problema en este artículo es la palabra "tumultuario", Indica él que se pretende establecer un tipo abierto. Me parece que el compañero no se ha informado suficientemente. El artículo 144 vigente, que es modificado por el artículo 131 de la iniciativa, sanciona el solo hecho de reunirse tumultuariamente. Ahora se precisan las conductas y se integra un tipo, se da mayor seguridad a la ciudadanía. El ejercicio del derecho de reunión y el de opinión tiene para su ejercicio canales, conducto consagrados por la Constitución y Leyes reglamentarias.

Vivimos en un orden democrático. No se puede permitir que las minorías, sin orden y sin cumplir los requisitos de Ley, pretendan cambiar la situación, el orden, la organización que la mayoría del pueblo se ha dado para vivir en sociedad.

Sin embargo, refiriéndonos al aspecto que él señala de tipo abierto, quiero señalar que efectuar el orden público no es la interrupción del tránsito. Ya lo dijo en alguna ocasión una persona que creo puede tener para el diputado bastante jerarquía, el señor Gómez Morín, citando al diputado Stephens, que "toda violación al orden público, al ejercicio de las garantías individuales, es punible, ya sea que la violación la cometa un individuo o una autoridad, no importa el cargo que ocupe en cualquiera de los órganos del Estado."

El Código Penal no solamente contiene sanciones para los individuos, sino para los funcionarios. No sólo para los individuos como dijo el compañero, sino también como ya dije para la autoridad que viole la Ley.

Por tanto, si el problema que él señala, su objeción fundamental, es lo fundamental, es lo tumultuario y en la propuesta del artículo 131 se precisa el tipo, dándole las características de la conducta para precisar cuando es punible esa reunión tumultuaria, se está mejorando el contenido del artículo, se están precisando los límites sobre los cuales pueden actuar el Ministerio Público y además se da amplitud al arbitrio judicial con objeto de que se pueda calificar, con justicia, la diversa peligrosidad de quienes intervienen. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alfonso Ituarte Servín.

El C. Ituarte Servín, Alfonso: He leído cuidadosa y seriamente el artículo que se reforma y el artículo que se propone para reformarlo y quiero insistir en algún argumento ya presentado simplemente para justificar mi voto en contra, si no se acepta mi proposición, y también para hacer excitativa a los señores de la comisión para que reflexionen seriamente en la posibilidad de aprovechar la oportunidad que estamos en tiempo todavía para no incurrir en exageraciones a las que se va a llegar si se aprueba el artículo en los términos en que está presentado. Concretamente quiero referirme a la desproporción en la pena. Ciertamente está redactada la tipificación mejor que como estaba, pero en cuanto hace a la pena, anteriormente era un mes, dos años y ahora, inexplicablemente, si la fundamentación suficiente, se sube de 6 meses a 7 años. Todo este sistema teórico de derecho penal, de establecer un margen amplio entre mínimos y máximos, en este caso particular se destruye porque el mínimo se aumenta considerablemente y al máximo también. Queda entonces al arbitrio de un juzgador el poder castigar injustificadamente a un ciudadano. Es

más, en la tipificación del delito a mi condición de hombre libre al diputado repugna el pensar que el ejercicio de un derecho que lo lleva a una manifestación o una reunión pública al amparo de un precepto constitucional, simplemente por la circunstancia de la presencia de provocadores o por represiones excesivas de autoridades incomprensivas, se convierta en una manifestación tumultuaria y entonces ese ejercicio del derecho se convierte en un delito penado tan grave. Procuré leer los antecedentes del delito de disolución social, cuando en 1941 se presentó a la Cámara por cuenta de reformas al Código Penal para la tipificación del delito, intervinieron cuatro señores diputados, dos de ellos muy conocidos ahora, el señor doctor Trueba Urbina y el señor licenciado Alfonso Corona del Rosal.

Todos hablaron de la peligrosidad de la situación existente en aquella época, de la gravedad de las circunstancias que podrían dar margen los que cometían esos delitos, y propusieron, entre otras cosas, que la pena establecida para ese delito, la pena máxima consignada en el primer párrafo de 145 inicialmente propuesto en el 141, fuera de seis años.

¿Se estima ahora, señores de la Comisión, que la situación actual de México es tan peligrosa como para que las reuniones que se puedan realizar en ejercicio de un derecho, si se convierten en ruidosas o escandalosas, se consideren como delitos y se castiguen en mayor grado que como se castigó en 1941 la disolución social?

Es más, el licenciado Trueba Urbina citaba una anécdota en su intervención que valía la pena repetir para que la consideraran los señores de la Comisión, los señores diputados de la mayoría. El licenciado Trueba Urbina, en su introducción, - se refería a la exposición de motivos - tiene por objeto explicar al pueblo de México, que en este laboratorio de las leyes nos preocupamos por la libertad de nuestros conciudadanos, porque el ejercicio legítimo del derecho de opinar que tienen todos los mexicanos, no se mixtifique ni se menoscabe.

Y citaba una anécdota curiosa. Tenemos que interpretar las leyes con un claro sentido de responsabilidad social, de acuerdo con su espíritu. Por eso vengo a esta tribuna a exponer el espíritu de una ley que pronto expedirá esta Cámara; no vaya a ocurrir aquí lo que sucedió en la vieja Roma. Una especie de anécdota del derecho romano y de sus intérpretes. La Ley de las Doce Tablas decía: "Será condenado a muerte el que derrame sangre en la vía pública."

En cierta ocasión un infeliz con una congestión recurrió a un peluquero para que le hiciera una sangría. Por la precipitación de la medida la sangría se hizo en la calle, en la vía pública; se salvó el que estaba congestionándose, pero como la Ley de las Doce Tablas decía que el que derramara sangre en la vía pública, sería condenado a muerte, aquel peluquero fue condenado a muerte porque derramó sangre en vía pública a pesar de su acción benéfica.

Estoy pensando en la posibilidad que puede repetirse tantas veces en la realidad mexicana, de que grupos numerosos no numerosos de ciudadanos, en ejercicio de un derecho, por una circunstancia, como lo acabo de mencionar, incurran en la letra del artículo que están ustedes presentando y se conviertan en delincuentes y que incluso la petición que hagan prospere, pero ellos se queden encerrados en la cárcel como delincuentes, como de hecho está sucediendo con las decenas y decenas de jóvenes estudiantes que están en la cárcel, no obstante que ha prosperado la petición que hacían.

Señores de la Comisión: mi excitativa es: reflexionemos; estamos a tiempo. Realmente no implica mayor sacrificio para la posición de ustedes el considerar esta posición y poner el artículo en condiciones de que no vaya a causar graves daños a los ciudadanos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alberto Briceño Ruiz.

El C. Briceño Ruiz, Alberto: Señor presidente, señores diputados: me voy a permitir leer el texto del artículo 144 vigente, al que ha hecho referencia de manera especial el diputado Obregón, señalando que el texto de la Iniciativa mejora, la tipificación de este delito.

Dice el artículo 144 en vigor:

"Son reos del delito de asonada o motín los que para hacer uso de un derecho se reúnen tumultuariamente. Este delito se castigará con prisión de un mes a 2 años y multas de 50 a 500 pesos."

En las consideraciones que hace le maestro Carrancá y Trujillo, señala cómo "la rebelión y la sedición, la asonada o motín es delito de tumultuario o de masas, plurisubjetivo, finalístico y político; se diferencian de la rebelión los dos últimos en que los sujetos en la rebelión se organizan y están armados, mientras que en aquellos delitos carecen de organización, actúan en tumulto, inermes: tal es lo característico de uno y otros, aunque también la finalidad sea diferente. En la asonada o motín el telos es hacer uso de un derecho, reconocido o no concretamente por las autoridades legítimas, pero siempre consagrado en la ley. La reunión tumultuaria es el medio operario elegido por los sujetos activos para exigir eficazmente su derecho".

El nuevo texto que propone el delito de motín no sólo aclara lo que debe entenderse por este tipo de delito, sino señala con toda precisión cuáles son los elementos indispensables para que pueda configurarse. El maestro Aurelio Campillo, en su Tratado Elemental de Derecho Constitucional Mexicano, señala que no puede consentirse al hombre, solo a asociado con otros, que ataque el derecho de nadie, y mucho menos a las autoridades, por lo que toda asamblea o reunión que en el ejercicio del derecho de petición profiera injurias contra las autoridades o pone en juego medios de violencia o amenaza para intimidarlas y obligarlas a resolver favorablemente en el sentido que deseen los congregados, sea en sí ilícita,

pues estos hechos constituyen delitos que suponen una lesión de derecho.

Por otra parte, el señor diputado Gómez Morín señaló o citó al diputado Manuel Stephens en su proyecto de reformas al artículo 145 el 1o. de noviembre de 1962; señala el diputado Stephens en esa ocasión: "Toda violación al orden público, al ejercicio de las garantías individuales es punible, ya sea que la violación la cometa un individuo o una autoridad, no importa el cargo que ocupe en cualquiera de los órganos del Estado. "Esta tesis ha sido sostenida invariablemente desde los primeros estatutos constitucionales de México, y quedó definitivamente incorporada en la Constitución de 1817, que aceptó después de la de 1917, sin ninguna enmienda.

Considero que la tipificación del delito de motín propuesta en la iniciativa y apoyada en el dictamen, mejora el texto del artículo 144 de la legislación penal en vigor, sin embargo, no con la idea que contradictoriamente señala el señor diputado vicepresidente de Acción Nacional y algún otro diputado de su Partido, de que aquellas proposiciones que formulen los Partidos de la oposición, por venir de ellas recen una consideración de nuestra parte. La actitud "glastoneana" no está reservada a nosotros, sino desgraciadamente esta actitud ha sido reiterada por parte precisamente de ellos.

Propongo a consideración de la asamblea el siguiente texto para el artículo 131: "Se aplicará la pena de 6 meses 7 años de prisión y multa hasta de 5 mil pesos a quienes por hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación." Y el texto íntegro del segundo párrafo de este artículo 131.

Por lo tanto, ruego a la presidencia se sirva consultar, por conducto de la Secretaría, si es de aprobarse esta proposición al texto del artículo 131.

- El C. Presidente" Por razón de orden, sírvase la secretaría consultar a la asamblea, primero , si es de aceptarse la proposición presentada por Acción Nacional para la modificación del artículo 131.

El C. secretario Iglesias Meza Manuel: La proposición que presentó Acción Nacional dice lo siguiente:

H. Cámara de Diputados:

Los suscritos, diputados a la XLVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, proponemos la modificación del proyecto del artículo 131 del Código Penal, para que quede como sigue:

Artículo 131. Se aplicará la pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de quinientos pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público empleando la violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de julio de 1970. - Profesora Graciela Aceves de Romero. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Javier Blanco Sánchez -Licenciado José Angel Conchello Dávila. - Doctor Octavio Corral Romero. - Enrique Fuentes Martínez. - Licenciado Juan Manuel Gómez Morín.- Licenciado. - Manuel González Hinojosa. - Licenciado Efraín González Morfin.- Licenciado Felipe Gutiérrez Zorrilla. - Juan José Hinojosa Hinojosa. - Alfonso Ituarte Servín. - Rigoberto López Sedano. - Licenciado Abel Martínez Martínez.- Gerardo Medina Valdéz. - Licenciado Antonio Obregón Padilla. - Adrián Peña Soto. - Licenciado Rafael Preciado Hernández. - Alfonso Vicencio Tovar.

El C. Diputado Obregón Padilla Antonio (Desde su curul): En virtud de que la configuración del tipo delictivo propuesta por el diputado Briceño coincide substancialmente con la proposición hecha por el Partido Acción Nacional, reiteramos esa proposición, aclarando que todavía se nos hace alta la penalidad.

El C. Presidente: En virtud de lo expuesto por el diputado Obregón Padilla, pónganse a consideración de la asamblea la proposición del diputado Briceño.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: La proposición del diputado Alberto Briceño dice lo siguiente: "Artículo 131. Se aplicará la pena de seis meses siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, a quienes pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidar u obligarla a tomar alguna determinación.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se toma en consideración la proposición que se acaba de leer. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en Cuenta.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 131.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el Art. 131. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido..

Se va a proceder a tomar la votación del Art. 131, en los términos propuestos por el diputado Alberto Briceño. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el Art. 131. por 134 votos a favor, y 11 en contra, con la modificación propuesta por el diputado Briceño, en los términos de la iniciativa.

El C. Presidente: Está a discusión el Art. 132, objetado por el diputado Carlos Sánchez Cárdenas. Tiene la palabra.

El C. Sánchez Cárdenas Carlos: Señor Presidente, honorable Asamblea. Dice el texto que se nos propone, que "se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de..."etcétera.

Quiero proponer que la expresión "uso de armas", que es muy general, sea sustituida por la expresión "alzados en armas", que en México se entiende muy bien; en nuestra manera de expresarnos, tenemos bien establecidas la connotación de esta frase, sabemos en qué consiste "alzarse en armas contra el Gobierno" Se acabaría de ese modo una imprecisión peligrosa; conservaríamos el espíritu del Código Penal Vigente que en el texto correspondiente, que figura como artículo 133, dice así: "Se comete el delito de rebelión, cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas contra el Gobierno de la República."

A esa idea de "alzarse en armas", corresponden algunos artículos del proyecto que estamos examinando y que figuran adelante. Todos estos artículos se refieren, giran alrededor del delito de rebelión. Dice el artículo 136: "A los funcionarios o agentes del gobierno y los rebeldes que después del combate..." El 137: "Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate..." El 138: "No se aplicará pena a los que depongan las armas..."; expresiones todas ellas en las que está implícita la idea de "alzarse en armas contra el gobierno". Propongo, pues, esa modificación concreta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Joaquín Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: La proposición del ciudadano diputado Sánchez Cárdenas consiste en que en el primer párrafo del artículo 132 se suprima el término "uso de armas" por el de "alzarse en armas", Efectivamente el artículo 133 señalaba ese concepto, pero consideramos que más bien correspondía a un término que en épocas pasadas fuera empleado para fijar el tipo que es característica de la rebelión. Sin embargo, consideramos que gramaticalmente la expresión más adecuada que conforma al delito de rebelión no se identifica con mayor precisión con el término "alzarse en armas" sino precisamente con el de "violencia con el uso de armas". Obviamente alzarse en armas más bien puede ser una figura más metafórica que gramaticalmente acertada, en esas condiciones "el uso de armas" en el ejercicio de la violencia es más correcto y apropiado, por lo que consideramos que con esa expresión se cumplen mejor los objetivos que persigue el artículo

El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 132.

El C. secretario iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 132. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación del artículo 132.

Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo, Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el artículo 132 por 144 votos a favor y 7 en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sánchez Cárdenas para hablar en contra del artículo 134.

Entonces se considera no impugnado el 134.

Tiene la palabra el diputado Hernández Partida.

El C. Hernández Partida, Leopoldo: Señor presidente; honorable Asamblea: En nombre de las Comisiones Dictaminadoras estimo conveniente advertir que en el primer párrafo del artículo 133 del dictamen existe una omisión de la palabra "armas" debido probablemente a error mecanográfico que existe desde la iniciativa.

Es evidente que también debe castigarse al que proporciones a los rebeldes, además de municiones, dinero, víveres, etc., les proporcione armas. Por tal motivo solicito a esta Asamblea se sirva aprobar la inclusión de la palabra "armas" en el texto del artículo 133, para quedar como sigue:

"Artículo 133, 1er. párrafo: las penas señaladas en el artículo anterior se aplicarán al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno Federal, y sin mediar coacción física o no Federal, y sin mediar coacción física o moral, proporcione a los rebeldes, armas municiones, dinero víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebelde, la prisión será de seis meses a cinco años".

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría poner a consideración de la Asamblea la proposición hecha por el diputado Hernández Partida y consultar si es de aceptarse o no.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta la proposición hecha por el diputado Hernández Partida. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 133, con la adición que propone el diputado Hernández Partida.

Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Fue aprobado el artículo 133 por 145 votos a favor y 6 en contra, con la adición propuesta por el diputado Hernández Partida.

El C. Presidente: Habiendo sido retirada la objeción del diputado Sánchez Cárdenas al artículo 134, se considera por no impugnado y está a discusión el artículo 135.

Tiene la palabra el C. diputado Antonio Obregón Padilla.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Señor presidente, honorable asamblea: He separado para su discusión el inciso a) de la fracción II del artículo 135, no propiamente para una impugnación sino para proponer una adición. El artículo 135, en la parte relativa, dice lo siguiente: "Se aplicará la pena de uno a 20 años de prisión y multa hasta de $50,000 al que, 2o. Residiendo en territorio ocupado por el gobierno, a) oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son. Sin embargo, aquí se trata de un delito específico de encubrimiento. Existe dentro del Código Penal como excluyente de responsabilidad en la regla general, en el artículo 15, fracción 9a. incisos a) y b), el ser ascendiente o descendiente consanguíneo o afines, cónyuge o parientes colaterales, por consanguinidad del delincuente, es decir, en estos casos no se incurre en responsabilidad. Sin embargo, como aquí se trata de un delito específico que no hace ninguna distinción, no seguirá el principio de la regla general, y por lo tanto, es conveniente que se adicione en el sentido de que no existe responsabilidad cuando se trate de un ascendiente o descendiente del cónyuge o bien de los colaterales consanguíneos.

Estamos protegiendo la seguridad interior, pero recordamos que el país se sustenta precisamente en la familia, que la célula primaria de la sociedad es precisamente la familia y que la familia también merece nuestras consideraciones.

En realidad, estamos poniendo, a quien se vea en un caso de este tipo, ante el conflicto que debe ser verdaderamente tremendo: entre escoger delatar al espía explotador rebelde, o bien, ocultarlo. No hagamos que el padre tenga que denunciar al hijo, por ley, ni que el hijo tenga que denunciar al padre, por ley. No hagamos que la cónyuge o el cónyuge tenga que delatar al esposo o a la mujer, ni que el hermano tenga que delatar al hermano. En estos casos la delatación familiar es algo muy común en los países totalitario. En esos lugares se les exige, compulsivamente, el hijo y el padre se denuncien, que el hermano y el hermano se delaten; que la esposa y el esposo se denuncien. No queremos vivir bajo el signo del totalitarismo en México. Excluyamos de la responsabilidad a quienes se ven en este caso por razón de ser familiares del presunto delincuente.

Esa es mi proposición en esencia; proposición que hago con validez para los otros casos de los delitos contra la seguridad interior, es decir, del 140 y del párrafo similar que la Comisión propuso en un artículo cuyo número se me escapa a la memoria. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José del Valle de la Cajiga.

El C. Del Valle de la Cajiga, José: Efectivamente, el artículo 135 en su parte relativa dice: "Que se aplicará la pena de uno a 20 años de prisión y multa hasta de 50 mil pesos al que -en su parte relativa dice -: oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes a sabiendas de que lo son."

Y como atinadamente dice el licenciado Obregón Padilla, como se trata de una situación de excepción, una situación de especificidad, no suerte el principio de la regla general que libera a cierto tipo de familiares de la denuncia correspondiente, y los libera más bien de que se constituyan a su vez en agentes de una figura delictiva.

Sin embargo, debe uno hacer consideraciones sobre los valores que privan en la iniciativa. Es evidente como lo afirma la Iniciativa en su exposición de motivos, que la soberanía del pueblo ejercida por el estado, tiene no sólo el derecho sino la obligación y la necesidad de preservar su integridad. Es decir, que toda persona tiene el derecho de la legitimidad defensa. ¿Por qué razón la persona suprema que es la nación va a carecer de ese derecho de legítima defensa? El título Primero del Libro Segundo del Código Penal que propone la iniciativa es la expresión de que es legítima defensa al enumerar los delitos contra la seguridad de la nación, no es ni puede ser legítima la postura de quienes a pretexto de defender y ejercer la libertad, busquen destruir las instituciones que nos garantizan a todos los mexicanos la libertad y su ejercicio.

Ahora bien, si el individuo humano es una parte de la sociedad doméstica, así toda sociedad doméstica lo es de la sociedad civil o de la ciudad. La ciudad es una comunidad perfecta, y por lo tanto así como el bien del individuo no es un bien sino que se haya subordinado al bien de la comunidad, así el bien de una sociedad doméstica se haya

subordinado al bien de la ciudad, de la sociedad perfecta. No se trata, señores diputados realmente de colocarse de en una situación de legaciones. No se trata de contemplar el caso que se observa en las dictaduras, pero sí es indispensable preservar un principio de moralidad del derecho, de esencia del derecho, que debe partir precisamente desde el propio núcleo familiar en función de la Patria, en función de la Nación, que es uno de los más altos valores.

El C. Presidente: El diputado Sánchez Cárdenas impugnó el 135, no precisó en cuál fracción.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: La fracción primera.

El C. Presidente: La fracción primera, entonces sírvase la secretaría consultar si está suficientemente discutido el inciso a) de la fracción segunda del artículo 135.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Obregón Padilla.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Honorable asamblea: la omisión que propusimos de ninguna manera pretende que al delincuente no se le castigue, pero sí pretende preservar los lazos familiares, porque al final de cuentas, la nación se sustenta en la familia. Ciertamente no es nuestra idea que al espía o al explotador rebelde deje de castigársele, lo que solicitamos es que a quienes están ligados por él o con él, por lazos familiares, se les excluya de la responsabilidad correspondiente. No se trata aquí de atacar ningún derecho de la nación, se trata de preservar algo tan valioso como son los lazos de sangre. Se trata de que no creemos aquí en México un sistema de relación que sería una verdadera vergüenza. (Aplausos.)

El C. Presidente: En virtud de que el ciudadano diputado Riojas no había pedido la palabra, se le concede por cinco minutos.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Riojas Rivera, Félix.

El C. Riojas Rivera, Félix: Señores diputados, señoritas diputadas: se ha impugnado mucho la administración de don Porfirio Díaz, y en la administración de don Porfirio Díaz se respetaban las familias de los revolucionarios, si, si hubiera esa ley que se pretende aprobar para que los familiares delaten a un familiar, no estarían ustedes aquí de diputados. (Aplausos y risas.)

Así es que pido que no nos pongamos nosotros en peores condiciones que en la Dictadura que tanto se reprocha. Había más respeto porque si eso hubiera sido no solamente los familiares lo sabían sino también los vecinos, y hasta los vecinos sabían ser hombres y se callaban la boca, porque el papel de delator es muy denigrante.

Además, eso, se acostumbra delatar a los familiares obligadamente en Cuba y Rusia. No hay que decir "totalitarios" , hay que hablar claro. Y no quiero hacer más uso de la palabra sobre este tema porque no se me pongan en contra. He dicho. (Aplausos.)

El C. Presidente: Para hechos tiene la palabra el diputado Corral.

El C. Corral Romero, Octavio: Señores diputados; señor presidente: yo realmente no entiendo de derecho, pero sí me tocó vivir no directa ni personal mente situaciones como las que en estos momentos se plantean en esta Cámara. Amigos personales míos tuvieron hijos que participaron directa o indirectamente en el incidente que en Maderas se suscitó hace algunos años, en Maderas, Chih. Y ninguno de ellos cometió la felonía de delatar a sus hijos. Todos asumieron la responsabilidad de ayudarlos.

Yo nada más quiero preguntar a cualquiera de ustedes. Al verse en una situación como ésta, si serían capaces de delatar a un hijo que por desgracia se encontrara en estas circunstancias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Del Valle de la Cajiga.

El C. Del Valle de la Cajiga, José: En realidad señores no hay una innovación en la Iniciativa; simplemente mejora la redacción. El artículo 135 del Código vigente, dice en fracción segunda.

"Se aplicarán de 3 meses a un año de prisión a los que estando bajo la protección y garantía del Gobierno oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son."

El apartado a) del inciso segundo, dice: "Oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son."

Este Código de 31 ha operado dentro de esas condiciones, sin que realmente se hayan presentado uno de esos casos que, pues pueden parecer realmente incómodos, inmorales, desagradables al principio, familiar, pero no puede uno perder de vista también, señores, que no es simplemente la actitud de la gente, del sujeto activo del delito, sino la propia conducta de él en contra de valores que van en contra de la propia familia, en contra de la propia nación, en contra de la propia patria. Gracias, señores.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutido en inciso a) de la fracción segunda del artículo 135.

- El c. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el inciso a) de la fracción segunda del artículo 135. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutida.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del inciso a) de la fracción segunda del artículo 135. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Albarrán García, Enrique Redentor: Porque ya están los excluyentes de los delitos en el propio Código Penal, voto en favor del dictamen.

- El. C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Del Valle de la Cajiga, José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Del Valle de la Cajiga, para hechos.

El C. Del Valle de la Cajiga, José: Es que es una cosa de naturaleza técnica en donde por elemental principio de honestidad personal en el orden intelectual y por estar de acuerdo con unos principios de convicción personal; dice Carrancá Trujillo: "Es esencial el funcionamiento de la excluyente que la jerarquía sea legítima (perdón), por estar recogida esta excusa absolutoria entre las varias circunstancias excluyentes de responsabilidad en el libro 1o. del Código Penal, es aplicable a todos los delitos del Libro Segundo y de las leyes especiales que los tipifiquen. Se trata de una excusa absolutoria en la que hay que destacar los móviles. La conducta no ha de obedecer a un interés bastardo, sino a un interés noble y los medios, no se han de emplear medios por sí mismos delictuosos, por lo cual se considera socialmente útil no imponer pena alguna."

La doctrina considera entonces en estas condiciones, y yo reconozco el error que compartí con el señor licenciado Obregón, de que sí opera la excluyente general, en cuyo caso, señor licenciado Obregón, usted y yo partimos de un error y nos debemos gloriar de que esto sea salvado.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobada la fracción II del inciso a) del artículo 135 por 126 votos a favor y 25 en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez Cárdenas para la fracción I del artículo 135.

- C. diputado Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor Presidente, Honorable Asamblea:

La fracción I dice que "quien en cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión" se hará acreedor a la "pena de uno a 20 años de prisión y multa hasta de cincuenta mil pesos. . ."

En general creo que no es correcto que establezcamos como delito la invitación a cometerlo, aún cuando en el texto que se nos propone, el concepto "invite" queda por completo impreciso, de tal manera que una simple expresión podría dar lugar a una terrible penalidad.

Muy frecuentemente se usan expresiones de este tipo con motivo de los graves problemas no resueltos que vive el país: "Aquí lo que hace falta es una nueva revolución." Quien lanzara una expresión así en presencia de un tercero podría ser acusado de estar invitando a una rebelión y muy probablemente condenado a pasarse 20 años en la cárcel por haber dicho simplemente: "Aquí lo que hace falta es una nueva revolución."

La vaguedad del texto obliga a proponer que sea suprimido, porque ¿de que se trata? ¿De invitar a una rebelión que ya existe? Vamos a juntarnos con los rebeldes, expresamos el deseo de realizar la acción misma de incorporarnos a una rebelión. Entonces, el delito sería rebelión, creo. Y si la rebelión no existe, sino que vamos a hacerla, el delito es el de conspiración.

Propongo, pues, que sea suprimido ese primer párrafo. Y, por supuesto, me opongo también -y pido que se vote por separado-, al primer párrafo del artículo 135, por considerar que las penalidades ahí establecidas son en extremo elevadas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado De las Fuentes Rodríguez.

El C. De las Fuentes Rodríguez, José: Señor presidente, honorable Asamblea: El compañero Sánchez Cárdenas objeta la fracción I del artículo 135. La fracción I del artículo 135 manifiesta que alcanzará la pena anterior todo aquel que en cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión. A él parece ser que lo que no encaja en esta redacción, en este tipo donde se configura una conducta antijurídica, es precisamente la palabra "invitar". Se le hace un poco vago que alguien invite a realizar un acto o dejarlo de hacer. En este caso se trata efectivamente la invitación de realizar un acto; de un acto tan grave como es una rebelión en contra de la propia patria nuestra. Pero también es necesario señalar que la pena también se le hace alta. Podría precisarse alguna serie de medidas por las cuales la Comisión ha fijado precisamente ese mínimo y ese máximo de las penas para estos delitos, para esto delitos tan graves como es éste en particular: la invitación a una rebelión.

Tendríamos también la necesidad de señalar que el propio artículo 52 del Código Penal señala las circunstancias esenciales para que se pueda precisar la propia antijuricidad realizada por la persona aquella que invita a la rebelión.

Sánchez Cárdenas dice que si no hay rebelión, cómo podrá existir el delito de invitación a una rebelión. Precisamente ése es el principio, este es un acto de tipo preparatorio un acto preparatorio que va en contra de las propias instituciones ya fijadas por nuestra propia Constitución; por lo tanto, pido que se apruebe la redacción de la fracción primera del artículo 35 de la Iniciativa como se ha propuesto por las comisiones.

El C Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Estimados colegas:

La redacción es tan absurda que no puedo resistirme a leer una tarjeta que me acaba de entregar en mi mano. Dice así: "Carlos Sánchez Cárdenas tiene el honor de invitar a usted y a su apreciable familia a la rebelión que tendrá lugar el próximo día equis a las 10.30 a.m. Respondez, s'il vous plait".

Queridos colegas: se está suprimiendo incluso la expresión contenida en el 135 del Código vigente, que dice: "al que invite formal y directamente para una rebelión", no al que invite

para una rebelión. En cuanto a la penalidad, si el señor diputado José de las Fuentes Rodríguez hubiese sufrido siquiera 20 días de cárcel, podría probablemente imaginar lo que son 20 años de cárcel.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado y licenciado José de las Fuentes Rodríguez.

El C. diputado De las Fuentes Rodríguez, José: Señor presidente, honorable Asamblea: Tal parece parece que la invitación a una rebelión que tiene el deseo el diputado Sánchez Cárdenas que hace pensar que es lo mismo que una invitación a un bautizo o a un matrimonio. No, señor, se debe calificar una serie de circunstancias encaminadas precisamente a llevar adelante una rebelión y si él lo puede invitar a un bautizo es porque ya nació el niño y ya tiene todos los preparativos hechos para hacer el bautizo que él menciona en su invitación.

(Aplausos.)

Efectivamente hasta ahora no he sufrido no 10 días de cárcel, es cierto, es cierto porque mi conducta hasta este momento ha sido una de las conductas más difíciles de que puede observar un hombre: la conducta que se observa dentro de la propia ley. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la secretaría si está suficientemente discutido.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 135 en su fracción primera. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 135 en su fracción primera.

El C. diputado Sánchez Cárdenas, Carlos: Ha pedido que se vote también la introducción, es decir el primer párrafo anterior a la fracción primera del Artículo 135.

El C. Presidente: Que ponga a votación la secretaría tanto el enunciado del Artículo 135 como su Fracción Primera.

El C. secretario Iglesias Meza Manuel: Se va a recoger la votación nominal del enunciado del Artículo 135 y de su fracción Primera.

Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el enunciado del artículo 135 y la fracción I, por 115 votos en pro y 25 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 139. Tiene la palabra el señor diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla.

El C. Gutiérrez Zorrilla, Felipe: Cedo mi turno.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Preciado Hernández.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Señoras y señores diputados: En el caso del delito de terrorismo, consideramos que el tipo delictivo comprende cosas tan generales que, en realidad, se traduce en una multiplicación de tipos, en el mimo precepto; algunos de ellos puede considerarse que están bien, pero hay otros que resultan inaceptables. Dice así el artículo 139 del proyecto:

"Se impondrá pena de prisión de 2 a 40 años y multa hasta 50 mil pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundaciones o por cualquiera otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, o perturben la paz pública, o traten de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación."

El número de tipos, redactado así el artículo, incluyendo "produzcan alarma, temor, terror", hace que cosas que en realidad no constituyen el tipo del terrorismo, puedan ser castigadas como terrorismo. El terrorismo se nos transforma así en alarmismo, y eso no debe ser. Realmente cuando se trata del terrorismo, no se sólo debe aludir a los elementos del tipo que se refieren a los medios o a las actividades, sino también a la finalidad.

Ustedes saben que en el tipo quedan comprendidos tanto elementos reales como elementos finalistas y elementos estimativos normativos.

Cuando se trató del motín recuerdo que el señor diputado Briceño aludió expresamente a la finalidad y dijo: no se tipifica a base nada más de los medios, sino también con la finalidad. En cambio, en este caso la tipificación requiere esa finalidad y medios que produzcan no sólo alarma, sino verdadera angustia, pánico, terror.

Desde que en las audiencias se propuso, entre otras personas, si mal no recuerdo, por una profesora, por una trabajadora social de la Universidad y sobre todo por el señor licenciado Felipe Gómez Mont (Q.E.P.D.) y por el señor licenciado Raúl F. Cárdenas, la figura del terrorismo, se aludió precisamente a ese pánico que se produce con el empleo de estos tipos de violencia con explosivos, con inundaciones, algo que realmente ataca la estructura de la sociedad, algo verdaderamente grave. En esa ocasión acababa yo de tomar unas notas que después en las comisiones les presenté, unas notas de un diccionario de Sociología, de Henry Pratt Fairchaild, editor, traducción castellana del Fondo de Cultura Económica, en el cual se podía leer esto acerca del terrorismo: "Delito contra la seguridad pública, consistente en la comisión de actos de violencia calificados por el medio empleado, utilización de

explosivos, substancias incendiarias, o armas que normalmente sean susceptibles de acusar considerables daños en la vida o en la integridad de las personas o de cualquier otro medio a propósito para producir graves daños en los servicios públicos, con el propósito de perturbar el orden público, atemorizar a la sociedad o a determinados grupos sociales, o de realizar venganzas o represalias para lograr la desintegración de la estructura social o política". Eso sí me parece que es terrorismo. Pero si ustedes comparan esto que está diciendo el diccionario de Sociología con lo que dice el artículo del proyecto, realmente resulta excesivo el aludir a "alarma o temor", y luego decir que esa alarma o temor se produzca en un grupo o sector de la sociedad, perturben la paz pública o traten de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Yo creo que esto realmente es excesivo.

De momento lo que me parece es que se debe suprimir eso de "alarma o temor", que sólo se diga que cause terror y luego, se aluda al propósito, a la finalidad, y se exprese, como se dice en el diccionario: con el propósito de perturbar el orden público, atemorizar a la sociedad o a determinados grupos sociales para lograr la desintegración de la estructura social o política; porque de otra manera se puede alarmar a sectores poco importantes provocando incendios, y realmente eso no constituye la figura del terrorismo. Creo que en este caso se está aludiendo al concepto de orden público en el sentido propio. Aun cuando el señor diputado De las Fuentes Rodríguez haya indicado que todos entendemos lo que es orden público, yo debo manifestar que este concepto de orden público es de los más difíciles en el campo del derecho. Está vinculado estrechamente con la noción de las leyes prohibitivas, de las leyes que van contra el orden público, de las leyes que no pueden ser renunciadas ni modificadas por voluntad de los particulares, dentro de las cuales quedan comprendidas todas las leyes penales. ¿Porqué? Porque el derecho penal se está refiriendo precisamente a lo que constituye la base del pueblo como elementos del Estado.

Si ustedes me permiten leeré dos párrafos de esa gran tratadista francés de Derecho Civil, Bandry - Lacantinerie, quien abordando este tema del orden público, de las leyes prohibitivas, en materia civil, creo que logra una noción bastante aproximada a lo que en general se entiende por el orden público en su sentido preciso, propio, en el Derecho Constitucional. "El orden público - dice - es la organización considerada como necesaria para el buen funcionamiento general de la sociedad. Es la consagración de un cierto número de ideas sociales, políticas, morales, religiosas algunas veces, que el legislador considera como fundamentales para la existencia de la nación, tal como él la comprende y la desea".

Es decir, es el núcleo constitutivo del orden social que le da la fisonomía característica a ese orden político y jurídico.

El mismo autor dice: "todas las leyes son hechas para un interés social" y como el interés social es interés de todos, las leyes son hechas también en interés de los particulares: pero entre leyes, hay unas que interesan más directamente a los particulares que a la sociedad. Otras, al contrario, interesan más directamente a la sociedad. Se permite a los particulares derogar las primeras por sus convenciones. Les es prohibido, al contrario, derogar las segundas, que se comprenden bajo la denominación de leyes relativas al orden público.

Con esta explicación insisto en que tal como está redactado el artículo 139, aparte de que establece una penalidad gravísima; eso se presta para que pueda ser aplicado en casos que estrictamente no tipifican el delito de terrorismo.

Propongo, pues, que se supriman esos términos de alarma, de temor, lo mismo que la expresión "o a un grupo o sector de la sociedad", quedando" "perturben seriamente", o en alguna otra forma más adecuada que juzgue la Comisión, la paz pública, o traten de menoscabar la autoridad, o de presionar a la autoridad para que tome una determinación.

En este sentido creo que la expresión que se usa en el diccionario de definir el terrorismo es mucho mejor: con el propósito de lograr la desintegración de la estructura social o política. Eso sí cabe dentro de la acepción del terrorismo que debemos sancionar. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: tiene la palabra el diputado Alberto Briceño Ruiz.

El C. Briceño Ruiz, Alberto: Señor Presidente, señores diputados: Estamos frente a una de las figuras delictivas que más han conmovido a la sociedad de nuestros días, que han motivado serios y profundos debates en el mundo entero e incluso la expresión de los representantes de los distintos partidos políticos en nuestra patria.

Recuerdo, con relación a la obligación que tiene el Poder Legislativo de cuidar la paz y la tranquilidad nacional, las palabras pronunciadas por el licenciado Gómez Mont el 18 de noviembre de 1968 ante la Comisión Conjunta de Diputados y Senadores creado para escuchar en audiencia pública las distintas opiniones en torno a los delitos de disolución social. El señalaba en ese entonces: "Estamos ante el Poder Legislativo, ante ese momento en que el hombre através de sus órganos va a hacer la selección de las normas, va a tomar de entre todos los injustos de la vida, unos cuantos; y considerando los intereses jurídicos necesarios de protección, va a seleccionar aquellos que por razón del medio, por razón de la naturaleza intrínseca del interés jurídico, requieren de una protección social adecuada poniendo en juego la descripción del tipo legal y la amenaza de la pena para quienes concreticen su conducta frente al hecho concreto descrito, y en este caso debo decir a usted que frente a la necesidad de una solución a un problema universal abdicaría el Poder Legislativo de las más alta de sus funciones, si no

viene a tomar la norma de cultura de que nos habla Meyer para concretarla en la figura del tipo y aunar a ésta la consecuencia jurídico - penal de la pena y la medida de seguridad."

A estas palabras cabe la siguiente reflexión: Es cierto que en la figura delictiva de terrorismo existen varios tipos. Quiero leer del maestro Carnelutti, quien sé que es admirado por el maestro Preciado Hernández, estas palabras: "Por eso en primer lugar la técnica penal recurre a la multiplicación de los tipos. Hay una especie de muestrario cada vez más numeroso que se pone a disposición del juez, a fin de que él esté en situación de encontrar el tipo que se asemeja más al hecho en su concreción.

Y puesto que la vida social y con ella la delincuencia se complica cada vez más, también el Código Penal, incluso el conjunto de las leyes penales, las cuales actualmente no están ya todas ellas contenidas en el Código y hasta puede decirse que la mayor parte de ellas están fuera, se convierte en una especie de laberinto. El juez, naturalmente, debe saberse mover en ese laberinto. Para eso debe ser jurista, lo que no deja de ser un peligro. Y tan es así que las Cortes Assises -tal es el nombre que se da a los colegios juzgadores llamados a juzgar los grandes delitos -, están compuestos en parte, incluso en la mayor parte, por juristas, y en cuanto al resto son profanos en derecho.

El peligro está precisamente en esto: en que habituado al tipo el juez jurista se olvida del hombre, que viva en un mundo abstracto en lugar de vivir en el mundo concreto, que confunda los fantoches con los hombres y los hombres con los fantoches."

Esto ha movido a los proponentes de la Iniciativa a tipificar, en los términos propuestos, el delito de terrorismo.

El 18 de diciembre de 1968 declaró a la prensa nacional el propio licenciado Gómez Mont: "que el terrorismo es un instrumento político en contra del Estado y la sociedad y que por ello no puede ser catalogado como simple delito contra la propiedad ajena. Por ello debe estar tipificado exprofeso y ser fuertemente castigado".

No sólo él también otro diputado, que ha solicitado el uso de la palabra, Sánchez Cárdenas, por la misma fecha, siendo en ese entonces uno de los voceros autorizados del Partido Popular Socialista, señaló: "El Partido Popular Socialista ha dicho que pide la derogación de los delitos llamados de disolución social, porque violan los derechos democráticos constitucionales que se traducen en una agresión al pueblo y a la nación. Los actos de terrorismo que son de signo contrario, es decir que benefician a la reacción y al imperialismo y son promovidos por esas fuerzas, sí deben ser castigados configurándose debidamente ese delito con la precisión y la técnica jurídica adecuadas, para evitar arbitrariedades."

Lázaro Rubio Félix, del Partido Popular Socialista, también a la prensa nacional declaró "haciendo un llamado de alerta a las fuerzas democráticas de México que pedirán la más enérgica intervención contra los terroristas que han cometido atentados en esos días." Agregó: "Deben reprimir con energía la ola de terrorismo, pues no es posible que en nuestro país ocurran estas cosas, ya que no estamos ni en una dictadura ni en una situación desesperada que lo justifique en ninguna forma."

Quiero señalar, por último, los conceptos del licenciado Gómez Mont, en aquella audiencia del 18 de noviembre de 1968 a la que me he referido: "El terrorista es llamado delincuente social porque quiere hacer desaparecer el orden social establecido. El terrorismo consiste en el control de los menos sobre los más, en el cual debidamente adiestrados y formados sus cuadros, se crean instituciones de subversión del orden público - que acaba de definirnos el maestro Preciado - subversión que por lo tanto afecta al orden político, al orden económico, al orden familiar, al orden de trabajo y que va a traer como consecuencia crear un clima propicio para derrocar no a un gobierno, sino derrocar a un régimen establecido, para substituirlo por aquél que pueda crearse."

En efecto, el delito de terrorismo es de los actos más graves, cuya sanción debe tipificarse con toda severidad. Deseo proponer a la asamblea la modificación del artículo 139, a fin de que se entienda que cuando se cometan los actos de terrorista, tengan por finalidad perturbar la paz pública que estamos obligados a preservar, o traten de menoscabar la autoridad del Estado, o traten de presionar a la autoridad para que tome una determinación, garantías que debemos dejar perfectamente precisadas en este delito. El texto que propongo al artículo 139 es el siguiente:

"Se impondrá pena de prisión de 2 a 40 años, y multa hasta de $50,000, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población... - en mi opinión los términos alarmas, temor y terror deben quedar como están en el texto de este artículo: pues son términos que por sí solos se explican y garantizan el orden público, de que nos habló el maestro Preciado -. Continúo: "...alarma, temor y terror en la población o en un grupo o sector de ellas, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación". La modificación propuesta consiste en señalar, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, y el resto del artículo en sus términos.

Ruego por lo tanto a la presidencia proponga a consideración de la asamblea, en los términos del reglamento, esta proposición.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría poner a consideración de la asamblea si se acepta o no la proposición del diputado Briceño.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la proposición del diputado Alberto Briceño. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se acepta la proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Sánchez Cárdenas, en contra.

El C, Sánchez Cárdenas Carlos: Señor Presidente; honorable Asamblea: Ante todo, quiero rogar al señor diputado Briceño que tenga la gentileza de proporcionarme la copia de mi declaración pública, que leyó.

El C. diputado Briceño Ruiz, Alberto (desde su curul): En los términos del reglamento si así lo desea la presidencia, con todo gusto se lo proporcionaré.

El C. diputado Sánchez Cárdenas, Carlos: Ruego a la presidencia se me proporcione el texto de mi declaración pública.

El C. Presidente: Sírvanse proporcionar el señor diputado Briceño la declaración solicitada por el diputado Sánchez Cárdenas.

El C. diputado Sánchez Cárdenas, Carlos: Añadiría, a lo que leyó el diputado Briceño un texto que él no leyó:

"Los revolucionarios mexicanos - siguió diciendo Sánchez Cárdenas -, los hombres de la Reforma y los de la Independencia, acudieron a la lucha violenta, y su acción no puede ser considerada como terrorista. Su acción fue revolucionaria y el terrorismo es contrarevolucionario."

Y la parte final del texto que sí leyó el señor diputado Briceño, dice:

"Los actos de terrorismo, que son de signo contrario a los derechos democráticos constitucionales, es decir, que benefician a la reacción y al imperialismo y son promovidos por esas fuerzas, sí deben ser castigados, configurándose debidamente ese delito con la precisión y la técnica jurídica adecuadas para evitar arbitrariedades, pues no debe confundirse terrorismo con violencia."

Aquí está el quid de la cuestión. No se trata en la posición de "contra" al texto que figura en el proyecto que examinamos, de una oposición a que el terrorismo figure como delito en nuestra legislación penal, no. De lo que se trata es de la tipificación del delito. Ahí está el problema: el grave problema.

Precisamente el hecho de que la misma Comisión haya subido aquí a proponer cambios en el texto que inicialmente presentó a nuestra consideración, indica una gran inseguridad en cuanto a la concepción acerca de lo que debe ser definido como terrorismo.

En el texto que conocemos, gran vaguedad se expresa al decir que los actos que produzcan "alarma, temor, terror (tres graduaciones que indican falta de técnica legislativa), en la población o en un grupo sector - textual - de ella, o perturben la paz pública - textual -, o traten - textual - de menoscabar - textual - la autoridad del Estado", formulaciones tendenciosas, semejantes a aquellas contenidas en el actual artículo 145 del Código Penal, que han sido precisamente materia de crítica justificada y, según se pretende, la Comisión de diputados y senadores intentó eludir en la nueva formulación que propone. ¿Puede admitirse que así se pretende tipificar el terrorismo, sancionable con la pena máxima admitida en nuestra legislación punitiva (excepto la castrense), de cuarenta años de prisión?

Tengo entendido . . .

Antes, el hecho también de que originalmente los autores del Informe y de la Iniciativa incluyeran un párrafo que consideraba también terrorismo a determinadas acciones realizadas por medios no violentos, y el hecho de que las comisiones dictaminadoras hayan justamente suprimido este segundo párrafo, nos están indicando que no hay madurez suficiente, que no hay ideas claras, que no hay una tipificación adecuada, precisa, responsable y protectora de los derechos democráticos del pueblo, alrededor del delito de terrorismo.

Tengo, entendido que la misma Organización de Estados Americanos envió a su Comisión Jurídica la tarea de tipificar el delito de terrorismo. (Y sabemos que en la Organización de Estados Americanos la influencia de los Estados Unidos es decisiva, y sabemos que el gobierno norteamericano es el más interesado en que se repriman a su conveniencia los "delitos de terrorismo" en el continente que ellos se reservan, y consideran "su esfera de influencia"; y no obstante ello, no existe todavía una tipificación de este delito.)

Creo que debemos abordar el problema muy responsablemente. Una cuestión tan delicada, tan grave como ésta, no podemos resolverla sobre las rodillas, es preciso examinarla más detenidamente para no cometer el error gravísimo de hundir al pueblo mexicano en otros 20 prolongados años de lucha por la supresión de delitos mal configurados, como 20 años ha tenido que luchar sufriendo pérdida de vidas, de libertad, para lograr la supresión de los "delitos de disolución social."

El resto del articulado, con excepción de éste y del que sigue, podría entrar en vigor sin pérdida de tiempo produciendo los beneficios que hemos calculado; pero dejemos en suspenso este delito de terrorismo (y en su oportunidad propondré los mismo en relación con el delito de sabotaje), con el fin de dar lugar a que la tipificación sea realizada de manera mucho más cuidadosa y mucho más meticulosa, cual es la responsabilidad de nuestra XLVII Legislatura.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José de las Fuentes Rodríguez.

El C. De las Fuentes Rodríguez José: Señor Presidente, honorable Asamblea: Cuando se habla de la tipificiación del delito de terrorismo, debemos entender que se ha recogido la opinión de una serie de personas que entienden del derecho; pero además, se recoge la opinión de los legisladores que representan cada uno de ellos a una parte proporcional del pueblo de México.

De toda la opinión que se ha recogido, precisamente ella se traduce en una definición, y esa definición es antijurídica porque va en contra del propio orden jurídico, se tipifica en nuestro Código Penal. Y en este caso la Comisión está tipificando en el artículo 139 de la iniciativa que está a consideración de ustedes.

O sea, debemos entender exactamente lo que es tipificación, es la definición de una conducta. Y claro que es sumamente necesario cuidar aquella crítica, que se hizo a otro delito que ya se pide su derogación, de que no fuera un delito abierto, más bien un tipo abierto.

Por eso en este caso se está precisando en qué forma se puede causar terror, temor o alarma, en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar la autoridad para que tome una determinación. Se precisa en el tipo de esta figura que se está proponiendo como nuevo delito, cuáles son las formas de causar esa alarma, temor o terror, para los efectos del fin mismo, que se precisa en el tipo que se propone.

No es posible pensar que pueda existir una vaguedad, como la vaguedad que menciona el diputado Sánchez Cárdenas. Se ha querido precisar, como decía, cuáles son las formas, cuáles son esas formas de llevar a cabo el terrorismo en una población que tiene el deseo de vivir en armonía y que tiene el deseo de conservar una paz pública, que a veces es interrumpida por aquél que se esconde en las tinieblas o en la noche, aquél que no se da a conocer, aquél que no sabe cuál es su propósito, sino únicamente escondido y sin dar la cara, causando víctimas que muchas de ellas no saben por qué estalló una bomba en un edificio público, en un edificio de un periódico o un edificio de un partido del país.

Menciona el compañero Sánchez Cárdenas que también existe vaguedad en el fin que se persigue por causar el temor, la alarma y el terror. Parece ser que la final de esta definición de la conducta de terrorismo, se habla precisamente que sea para que perturben la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Está precisado cuál es el fin que se sigue cuando se lleva adelante esta conducta que estamos señalando como delito. Pero también podemos afirmar que en la propia Comisión, formada por los señores diputados y senadores y que recibió una serie de opiniones, allí pudieron haber venido muchos a expresar la opinión que tenían sobre el terrorismo, pero lo que sí es verdad es que en este mismo recinto, en una ocasión que todavía recordamos por la vehemencia que pusieron diputados de los 4 Partidos, aquí se sancionó, se reprochó el terrorismo; aquí se reprocharon los actos terroristas que estaba sufriendo en esos días la ciudad de México. Es mentira que solamente se tomen en consideración, acuerdos, opiniones o sugerencias de algunas asociaciones de carácter internacional.

Por otra parte, yo creo que no es necesario pensar, como pueden pensar algunos de los impugnadores de este tipo delictivo, que su sanción es muy alta, que su sanción no debe ser hasta de 40 años, cuando en realidad la Comisión es benévola para aquél que pueda realizar una conducta que encuadre en la figura delictiva que estamos proponiendo. Y digo que es benévola porque en otros países se sanciona con la pena de muerte, y precisamente en la URSS y en otros también, con pena perpetua y trabajos forzados y algunas otras penas que están prohibidas por nuestra propia Constitución.

Por eso, señores, la comisión pide que sea aprobado, ya en los términos apuntados por el licenciado y diputado Briceño, con esa modificación que da una claridad mejor al tipo del delito que se propone.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Preciado Hernández.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Señor presidente, señoras y señores diputados: Desde luego debo decir que efectivamente soy admirador de Francisco Cantti y que suscribo íntegramente el texto que leyó el señor diputado Briceño. No contradice en lo más mínimo lo que yo expliqué aquí, porque el problema es de precisión del tipo. No nos oponemos a que se tipifique el terrorismo, a que se introduzca esta nueva figura delictiva que se requiere nuestro tiempo o los problemas que se plantean en nuestro tiempo. Pero es indispensable precisar el tipo. En el tipo están comprendidos muchos elementos. Por eso los tipos se clasifican de distinto modo por los que entienden de estas cosas, por los penalistas. Se hable de delitos de resultados, delitos de mera actividad, delitos finalistas, delitos de tendencia, delitos de peligro, y está bien que se hagan esas clasificaciones en razón de los elementos que integran el tipo. Entonces, en el tipo van comprendidos los actos mismos, las actividades, los medios que comprenden esas actividades en ocasiones los resultados, en ocasiones simplemente la actividad. Entonces se le llama tipo de mera actividad, o delito de mera actividad; en otras ocasiones el resultado es parte del tipo; en otras ocasiones, la finalidad.

En el texto del proyecto se establecen los medios, pero no se establecen adecuadamente los resultados. Se habla de esos resultados con las expresiones de alarma, temor y terror. He consultado el diccionario que tengo aquí a la mano. La alarma significa en el diccionario inquietud. El temor significa miedo, aprehensión. En cambio terror significa miedo grave.

No se trata de definir o de tipificar un alarmismo; ni un temorismo, digamos. Se trata de tipificar el terrorismo. Entonces usar el término adecuado. Que produzca terror. Hablaba el diputado Briceño de que los delitos o el derecho penal al tipificar los delitos tome en cuenta los bienes protegidos, los bienes de la cultura de un pueblo, las normas de cultura de un pueblo. De acuerdo, con eso está en el concepto precisamente de orden público. El orden público comprende esas normas de cultura y esos bienes fundamentales. Y precisamente por eso es importante que no sólo se indique

o se precise el tipo terrorismo, los medios que sí aparecen aquí muy precisos.

Se dice: "Al que utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego, por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento. Así está precisamente el elemento medio en el tipo. Agrega: "realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzca"; yo diría aquí, simplemente: "terror en la población, perturbando la paz pública, bien protegido". "Terror en la población menoscabando la autoridad del Estado bien protegido"; terror en la población presionando a la autoridad para que tome una determinación, entonces sí creo que quedaba bien precisado el resultado del terrorismo. Claro, he repetido "terror", para significar que en los tres casos, en las tres alternativas, deberá ir como elemento permanente el producir terror, y además, menoscabar la autoridad del Estado o perturbar la paz pública, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

Por eso yo me permito proponer concretamente esta fórmula o esta manera de tipificar, independientemente de la pena que me parece exagerada. Pero creo que aquí, en este caso lo más importante es la tipificación de la conducta delictiva. Yo creo que se puede tipificar en estos términos, concretos: "Al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendió, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzcan terror en la población, perturbando la paz pública o menoscabando la autoridad del Estado o presionando a la autoridad para que tome una determinación". Creo que turbando la paz pública o menoscabando la autoridad del Estado o presionando a la autoridad para que tomen una determinación.

Creo que con esta fórmula quedaría bien tipificado el delito de terrorismo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Guadalupe Aguirre Soria.

- La C. Aguirre Soria, Guadalupe: Señor Presidente, compañeros diputados: Indudablemente que es interesante la proposición del señor diputado Preciado, pero creo que la modificación que propone, que propuso ya el diputado Briceño, tiene aspectos de mayor precisión para determinar el tipo del delito que se está tratando. Con la modificación que propone el diputado Briceño, se clarifica que se trata de un delito finalista. El terrorismo afecta profundamente la paz pública, que es resultado del orden público. Además, precisamente porque se hace una tipificación correcta, una tipificación precisa, sobre la conducta que produzca esa alarma, esa inquietud, miedo o pavor en la sociedad se señala que deber ser resultado del uso de medios violentos, explosivos, armas de fuego, inundación, etc., que están contenidos en el precepto y que además esa actividad, esa conducta, que produce inquietud, alarma, temor, en suma, el terror de la población, tenga como fin tratar de menoscabar el orden público, la autoridad del Estado perturbe la paz pública o presione a la presione a la autoridad para que se tomen una determinación. Yo realmente no encuentro la imprecisión que parece indicar el maestro Preciado sino que por el contrario, estimo que esta figura que es nueva en nuestra legislación tiende, procura proteger un bien jurídico que es dijéramos más concretamente, la paz pública asegurada por el orden público que vivimos, es la garantía de un orden correcto, de una vida normal del desarrollo normal de las actividades de todos los ciudadanos sin el temor de la destrucción de su propia organización.

Por tanto, pido que se deseche la propuesta del diputado Preciado y en cambio se apruebe el texto del artículo 139 con la modificación propuesto por el diputado Briceño.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, por cinco minutos el diputado Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente; señores diputados: No quisiera dejar pasar inadvertida una afirmación bastante trascendental que hizo en esta tribuna hace unos momentos el señor diputado Sánchez Cárdenas. Y digo no quiero dejar pasar inadvertida esta expresión como causal de nuestra actitud legislativa con relación al delito de terrorismo, para desligar esa motivación posible de la actitud del voto negativo de la diputación de Acción Nacional, con relación a este delito, que será por lo impreciso y nada más.

Yo no creo sinceramente que ni los señores del Partido Popular Socialista ni el propio compañero diputado Sánchez Cárdenas, hayan sido motivados en sus intervenciones en este caso, en este momento legislativo, por haber recibido instrucciones de Moscú, de Pekín o de Cuba. Tampoco creo sinceramente que con honradez política se pueda afirmar que nosotros los de Acción Nacional, como podría decir algún amigo del Partido Popular Socialista actuamos por consigna del Vaticano.

No actuamos en este momento por consigna de alguna potencia extranjera. Yo no creo que la motivación que provoca el deseo de tipificar el delito de terrorismo, sea motivado por compromisos inconfesables de México con Estados Unidos o con cualquiera otra potencia extranjera.

Desligo, pues, la responsabilidad de nuestro voto eminentemente nacionalista, en función de un instrumento jurídico que queremos bueno para México, de motivaciones extras nacionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Leopoldo Hernández Partida.

El C. Hernández Partida, Leopoldo: Señor Presidente, honorable Asamblea: En nombre de las Comisiones Dictaminadoras, estimo conveniente referirme a la mención que hizo el diputado Sánchez Cárdenas en relación con el hecho de que las Comisiones han sido titubeantes o no han tenido seguridad al elaborar su dictamen.

El hecho de que las Comisiones escuchen con atención el debate que se está produciendo e incluso tomen en cuenta las diversas opiniones que se vierten fuera de la propia Cámara, no indica de ninguna manera poco interés o titubeo o tibieza en su conducta de Comisión Dictaminadora.

El hecho mismo de haber retirado en el dictamen el segundo párrafo del artículo 139, tal y como se presentaba en la Iniciativa original, demuestra que la Comisión ha actuado con un profundo sentido de responsabilidad, tratando de guiar su dictamen por las opiniones que produzcan al fin de cuentas los mejores resultados para los intereses de la nación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Quiero declarar que en ningún momento ha pasado por mi mente la idea de que el texto elaborado por la Comisión de diputados y senadores, y menos aún el texto elaborado por las Comisiones Dictaminadoras de nuestra, Cámara de Diputados, fueron motivados por la presión de los Estados Unidos. Creo que lo que dije fue suficientemente claro. No entiendo los motivos de la confusión del señor colega diputado Blanco Sánchez. Veremos la versión taquigráfica. Si hubiera motivos, por la imprecisión de las expresiones mías, para caer en

esa confusión, no tengo absolutamente el menor inconveniente en hacer la aclaración debida en el texto correspondiente, para que éste figure con toda la precisión necesaria en el Diario de los Debates. Gracias.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría poner a la consideración de la asamblea, por su orden, la proposición del diputado Briceño, y a continuación, después de haberse recogido la votación, si es o no aceptada, la proposición del señor diputado Preciano Hernández.

El C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición efectuada por el diputado Alberto Briceño. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada.

El C. Presidente: La del señor diputado Preciado Hernández.

El C. Secretario: En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta la proposición del señor diputado licenciado Rafael Preciado Hernández. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 139.

El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 130. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría poner a votación nominal el artículo 139, el primer párrafo de la iniciativa, con la modificación propuesto por el diputado Briceño, y el segundo párrafo que propuso el diputado Hernández Partida con anterioridad que es el siguiente texto:

"Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de dos a cuarenta años y multa de cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando explosivo, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades."

El C. Secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 139, con la modificación propuesta por el diputado Alberto Briceño, y la proposición del segundo párrafo, que ya fue aceptada, del diputado Leopoldo Hernández Partida. Por la afirmativa.

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés. Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el artículo 139 con la modificación propuesta por el diputado Briceño, y el segundo párrafo propuesto por el diputado Leopoldo Hernández Partida, por 129 votos a favor y 26 en contra.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 140. Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. diputado Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor Presidente; estimados colegas:

Cuando se discutió hace 20 años, el texto del artículo 145 del Código Penal que estamos derogando, se examinó un párrafo que decía: "Se aplicarán de 2 a 12 años de prisión y multa de mil a 10 mil pesos a aquellos que realicen actos que tiendan a quebrantar la economía general o paralizar ilícitamente servicios públicos o industrias básicas."

Pese al carácter agresivo del texto que fue incorporado al Código Penal en aquella ocasión, este párrafo no fue incluido porque era demasiado agresivo. Ahora se nos propone una configuración del delito de sabotaje que acentúa el espíritu represivo de aquel párrafo que fue demasiado antidemocrático, digamos, en relación con el texto del artículo 145, todavía más antidemocrático que los "delitos de disolución social".

Lo que tenemos que decidir aquí, entonces, es si mantenemos viva nuestra tendencia reformadora,

enmendadora de aquella aberración antidemocrática, o la reafirmamos en el texto de este artículo. Es decir: lo que tenemos que decidir es si vamos a salir de la sartén para caer en el fuego.

La iniciativa acude a la semántica, y nos ofrece una definición de la palabra "sabotaje". Como no estoy de acuerdo con esa definición, quiero señalar las definiciones contenidas en diferentes diccionarios:

El de la Academia de la Lengua dice que el concepto de "sabotaje" significa "daño o deterioro que para perjudicar a los patronos hacen los obreros en la maquinaria, productos, etc."

El diccionario Larousse, que por tratarse de una voz francesa es una autoridad en la materia, lo define así: acción de perjudicar el obrero al patrono ejecutando mal un trabajo o provocando desperfectos en los talleres y máquinas".

Y el diccionario Sopena, incluye el concepto de que el acto de sabotaje, para cometerse, requiere de que la acción sea subrepticia. Por cierto que este último término se usa en el informe de la Comisión de diputados y senadores, aunque no referido exclusivamente al sabotaje.

Ahora se nos propone un texto que abarca un conjunto mucho más amplio de actividades: para castigar particularmente a la clase obrera, que es la víctima.

Esta ampliación gira alrededor del concepto "entorpecimiento", es decir, no el daño o deterioro, o daño o destrucción, como dice el 140 que se nos propone, sino también el "entorpecimiento", lo que dará a que patrones abusivos puedan acusar de sabotaje a los trabajadores que laboren en sus empresas y a los que quieran hacer objeto de represalias.

Propongo pues, que la expresión "entorpezca" sea suprimida del texto del artículo 140 e introducido por el concepto de "actividad subrepticia", en relación con el daño o la destrucción de que habla el propio artículo.

Si estos dos elementos fuesen introducidos, creo que no haría falta un examen más detenido del artículo 140, creo que el delito de sabotaje quedaría satisfactoriamente configurado. Insisto pues, en la inclusión de los conceptos que he propuesto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Joaquín Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín Señor Presidente, señores diputados: el ciudadano diputado Sánchez Cárdenas le da una interpretación sui generis a la tipificación del delito de sabotaje, de lo que concluye considerar que los términos en que está tipificado, viene a significar un quebranto o una lesión para los trabajadores, por considerar que en cierta forma les vendría a limitar ejercicio de derechos o ponerlos en entredicho.

Para tal efecto, creo que está en un error completo el señor diputado Sánchez Cárdenas, ya que considera que el hecho de que los trabajadores, digo, hablando concretamente, quisieran valer o ejercitaran su derecho de huelga, pudiera interpretarse, como él supone, como uno de los casos de entorpecimiento a que se refiere el artículo 140. Solamente que si lee la forma en que se típica este delito, encontrará que dice: "Se impodrá pena de 2 a 20 años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya o ilicítamente entorpezca vías de comunicación, etcétera." De tal suerte que el entorpecimiento deber de ser ilícito con el objeto de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa para que quede enclavada dentro de la calidad de sabotaje y precisamente una norma de carácter constitucional o sea la de jerarquía de mayor importancia dentro de nuestro régimen jurídico, viene a consignar en el artículo 123, fracción XVII y XVIII, como un derecho de los trabajadores, el de huelga. Más adelante la Ley Federal del Trabajo que hace poco tiempo tuvimos oportunidad de conocer y aprobar en esta Cámara, también viene a definir con toda claridad el derecho de huelga como un derecho protector tutelar de la clase obrera, cuyo ejercicio para que sea lícito, debe de tener uno de los objetos legales de huelga.

Los objetos legales de huelga son el conseguir el equilibrio de los factores de la producción, obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, obtener la revisión de ese contrato o del contrato ley, exigir el cumplimiento del reparto de utilidades o las huelgas por solidaridad.

Consecuentemente no nos encontramos de ninguna suerte ante el caso de ningún acto ilícito, sino simplemente del ejercicio constitucional de uno de los derechos fundamentales de los trabajadores, de tal manera que no es exacto de ninguna forma que la conformación o tipificación del delito de sabotaje implique de manera alguna una limitación o entredicho respecto a ese fundamental derecho proletario.

Creemos en otro sentido que ya quedó aclarado en el dictamen presentado por las Comisiones, ese punto, es decir, precisamente indica el dictamen que de ninguna manera se puede entrar en confusiones de la naturaleza en que incurre el señor diputado Sánchez Cárdenas, ya que el ejercicio del derecho de huelga, amparado por las fracciones XVII y XVIII del 123 constitucional, no es sino un derecho jerárquicamente superior al que viene consignado este precepto que de ninguna manera debe entenderse como un entorpecimiento ilícito y que sería darle calidad ilícito a la huelga, y que por otra parte el precepto constitucional le está reconociendo en sentido contrario, o, sea la licitud del ejercicio del derecho de huelga, como un derecho de los trabajadores en el artículo 123 constitucional.

El C. Sánchez Cárdenas: ¿Me permite una pregunta, señor diputado? Por supuesto para que figure en el "Diario de los Debates".

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Con mucho gusto señor diputado.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Un grupo de trabajadores va a una huelga; las autoridades del trabajo la declaran ilícita, pero se

niega a volver al trabajo, ¿pueden ser acusados de entorpecimiento ilícito del trabajo en perjuicio de la economía nacional?

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Me da la impresión de que probablemente no se fijó usted en los preceptos de la Ley Federal del Trabajo que abordan el capítulo de huelga.

El capítulo de huelga señala que una vez que una huelga se ha declarado ilícita o que en otro orden se ha declarado ilícita porque no reúna los objetivos y se realice en contra de las prevenciones de orden público; inexistente porque no reúna los requisitos formales que le permiten el que se lleve adelante, la sanción que se impone es la de que si se declara inexistente esa huelga, deberán presentarse dentro de las 24 horas siguientes a reanudar sus labores los trabajadores; que si no lo hacen, podrán entonces el patrón rescindir su contrato y utilizar otros.

Es obvio que dentro de un régimen de derecho corresponde a la autoridad calificar si el ejercicio de un derecho se ajusta a los requisitos de fondo y de forma.

La existencia se ocupa únicamente de los requisitos formales; si éstos no son satisfechos, es obvio que la huelga será existente y, consecuentemente, no se puede llevar adelante algo que está contra de los principios y los requisitos formales para su realización.

De tal suerte que no hay la posibilidad de que se hable de un sabotaje, sino de un incumplimiento a un mandato de autoridad que trae aparejada la rescisión de un contrato y la posibilidad de ocupar personal distinto. (Aplausos.)

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar si está suficientemente discutido el primer párrafo del artículo 140.

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el primer párrafo del artículo 140. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Obregón Padilla, para objetar el segundo párrafo del propio artículo 140.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Señor Presidente, honorable Asamblea. En realidad no puedo precisar que tenga una intervención en esta oportunidad, porque no quiero interpelar a las Comisiones, y de la respuesta de ellas dependerá o no mi intervención. Estamos en el segundo párrafo del artículo 140. La interpelación a las Comisiones es que si operan las excluyentes del artículo 15, en este caso, como en el segundo párrafo del 139 que se adicionó en anterior votación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado De las Fuentes, para contestar la interpelación.

El C. De las Fuentes Rodríguez, José: Efectivamente, en el artículo 15 de nuestro Código Penal se precisan las excluyentes de responsabilidad. Las excluyentes de responsabilidad que se fijan en las varias fracciones que tiene el artículo 15, están precisadas en virtud de la falta de uno de los elementos del propio delito. Entonces, si en el caso de la fracción II que se está discutiendo, o el párrafo segundo del artículo que se está discutiendo, lo ponemos en relación con la excluyente de responsabilidad que le corresponde, estaremos encontrando que falta el elemento de antijuricidad porque la juridicidad la está dando precisamente la excluyente que está precisada en una de las fracciones del artículo 15 del Código Penal y además, esas razones ya se dieron en el anterior que también se puso a consideración de esta asamblea y que ya se discutió y fue aprobado.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Entonces debo entender que sí proceden las excluyentes de responsabilidad en este caso. Por tal motivo, no tiene razón una intervención en el sentido de pedir expresamente que quedaran constantes en este párrafo esas excluyentes.

El C. Presidente: En virtud de lo expuesto por el diputado Obregón Padilla, póngase a votación nominal la totalidad del artículo 140.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a recoger la votación nominal del artículo 140 en sus dos párrafos. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a recoger la votación de la Mesas.

(Votación.)

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

Aprobado el artículo 140 en sus dos fracciones por 132 votos en favor y 10 en contra.

- El C. Presidente; Está a discusión el artículo 142, impugnado por el diputado Sánchez Cárdenas. Tiene la palabra.

El C. diputado Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, honorable Asamblea:

El primer párrafo del artículo 142: "al que instigue, incite o invite a la ejecución de los delitos previstos. . . ", etc., así como el párrafo inicial del artículo 143, son una muestra palpable de lo que podríamos llamar "pleonasmo legislativo", pues resultan por completo ociosos, como si se ignorara la existencia de las normas que contienen las fracciones I y II del artículo 13 y el artículo 58 del propio Código.

Por otra parte, en cuanto al artículo 142, el segundo párrafo dice: "Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio a la ejecución de los delitos a que se refiere este título, se le aplicará pena de 5 a 40 años de prisión".

Considero que este párrafo puede prestarse a numerosas trampas para ejercer venganza en contra de ciudadanos que tengan ideas diversas a las de la autoridad establecida.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alberto Briceño.

El C. Briceño Ruiz, Alberto: Señor presidente, señores diputados: el Art. 142 señala efectivamente como ha dicho el diputado Sánchez Cárdenas, el supuesto de instigación, incitación o invitación para la comisión de alguna de los delitos previstos en el título sometido a la consideración de esta Asamblea, señalando las excepciones del Art. 130, 131 y 135 en sus partes relativas que ya contiene el supuesto a que se refiere el Art. 142.

Observa, por otra parte, el caso específico de que esta incitación, instigación o invitación se realice a militares en ejército, señalando para este segundo supuesto una penalidad específica. Es necesaria la conservación de este artículo, toda vez que por una parte resume distintas disposiciones que se encuentran en la ley en vigor y, por otra, a pesar de lo señalado en el Art. 13, hace resaltar la gravedad de las distintas conductas que contempla el precepto. No tratándose en el caso a debate de una argumentación que tenga por finalidad destruir la redacción del Art. 142, debemos considerar que este artículo no ha sido impugnado. Por otra parte es muy relativa la argumentación de una deficiencia técnica en la redacción de este precepto. Si tal observación la tuviera el diputado Sánchez Cárdenas tal vez la podría haber formulado al discutir en lo particular los distintos artículos que contienen normas semejantes que también señalan este supuesto contenido en el 142.

Quiero aprovechar la oportunidad para invitar a todos los miembros de la Cámara a que hagamos un uso adecuado de nuestra libertad parlamentaria y propongamos con toda seriedad, nuestros puntos de vista, siempre y cuando ellos afecten al fondo de los artículo propuestos sometidos a la consideración de esta Asamblea.

El C. Presidente: Sírvase la secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido.

- El C. Secretario Iglesias Meza, Manuel:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 142. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

¿Falta algún ciudadano diputado en votar por la afirmativa?

El C. Secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado en votar por la negativa?

- El C. Secretario Iglesias Meza, Manuel:

Se va a proceder a recoger su votación nominal.

(Votación.)

Aprobado el artículo 142 por 139 votos a favor y 9 en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Cárdenas para impugnar el artículo 144. En vista de que retiró su objeción, continuamos con el artículo 364, no, tampoco, ¿el 366, señor diputado? Tiene la palabra para el artículo 366.

- El C. diputado Sánchez Cárdenas, Carlos:

Sólo para proponer un agregado.

La privación ilegal de la libertad es realizada con mucha frecuencia por las autoridades que incluso no sólo sostiene policías ilegales sino cárceles que podríamos llamar privadas, en las cuales es imposible encontrar a los detenidos.

También autoridades que cometen abuso de su condición, realizan muy a menudo el delito de secuestro contra las personas a las que quieren reprimir sobre todo por motivos de carácter político.

Por tanto, propongo en ese artículo un agregado cuyo texto sería el siguiente:

"Si el delincuente se ostenta o resulta funcionario público, agente o comisionado del Gobierno, la pena será aumentada con la establecida para el delito de abuso de autoridad", a que se refiere el artículo 213 del propio Código Penal.

El C. Presidente: Me hablaba el señor diputado Sánchez Cárdenas que iba a precisar por este motivo la relación que él propone sería en tal caso agregado al 364 y no al 366, él hizo relación a las cárceles privadas y en esos términos los tiene el 364 y él impugnó el 366. Yo el rogaría que precisará esto.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Lo propondría como un bis. Artículo 366 bis, para que se refiriese a los casos señalados tanto en el artículo 364 como en el 366 y en el 365 también.

El C. Presidente: Con esa aclaración tiene la palabra el diputado José de las Fuentes Rodríguez.

El C. De las Fuentes Rodríguez, José: Señor Presidente; H. Asamblea: como lo propuesto por el diputado Sánchez Cárdenas es un agregado a la redacción de uno de los artículos de esta iniciativa, yo le rogaría al señor Presidente que diera sus instrucciones, para el efecto de ver si esta Asamblea acepta ese agregado que está prohibiendo el diputado Sánchez Cárdenas.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si se acepta el agregado propuesto por el diputado Sánchez Cárdenas.

El C. Secretario Iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta el agregado propuesto por el diputado Carlos Sánchez Cárdenas. Los que estén por afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechado.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo reservado.

El C. Presidente: En virtud de que propiamente el señor diputado Sánchez Cárdenas no impugnó el artículo 366, no tiene caso ponerse a votación.

Tiene la palabra el señor diputado Hernández Partida, en relación con el Artículo Segundo Transitorio.

El C. Hernández Partida, Leopoldo: H. Asamblea: tras de realizar consultas con diversos compañeros diputados de todos los partidos aquí presentes, los miembros de las Comisiones Dictaminadoras proponen a la H. Asamblea la supresión del Artículo Segundo Transitorio de la Iniciativa, artículo que establece que las disposiciones derogadas o reformadas

por el proyecto, se continuarán aplicando a los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse a las reformas. Fundamos nuestra proposición en razones de técnica jurídica. En efecto, los artículos 56 y 57 del Código Penal en vigor, establecen en términos generales que cuando una nueva ley disminuya una sanción o quite a un hecho el carácter de delito que una ley anterior les daba, los que se encuentren procesados o condenados por dichos delitos podrán acogerse a los beneficios de la nueva ley, ya sea para que en su caso se les reduzca la pena o se les ponga en absoluta libertad.

Por lo tanto, el artículo segundo transitorio es repetitivo, contrario a la hermenéutica jurídica y sólo se estableció siguiendo la trayectoria del respectivo transitorio del Código actual.

En realidad la existencia del segundo transitorio del proyecto o su supresión en nada alteran o modifican los preceptos jurídicos generales sobre la materia establecidos ya en forma permanente en los citados artículos 56 y 57 en vigor, los que por otra parte no pueden ser contraidos por un precepto transitorio.

En realidad no tiene ninguna razón técnica de ser y su supresión en nada perjudica a los que resulten beneficiados por la Iniciativa, ya que se encuentren protegidos por los citados artículos 56 y 57.

Por ello solicitamos muy atentamente se suprima el referido artículo segundo transitorio del proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín torres, Juan Manuel: Simplemente para hacer notar nuestra satisfacción y felicitar a las Comisiones por haber suprimido este segundo artículo transitorio, cuya consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 57, será que las personas acusadas o condenadas por hechos que antes tenían el carácter de delictuoso y que ahora ya no lo tienen, deberán ser puestas en libertad de inmediato.

Respecto a los acusados o reos de otros delitos de los que se ocupa esta Iniciativa, desde luego ninguno se acogerá a las nuevas disposiciones, puesto que éstas agravan su situación.

Felicitamos, pues, a las Comisiones por haber suprimido el artículo segundo transitorio.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría poner a votación nominal los artículos no impugnados, pero primero la proposición del diputado Hernández Partida suprimiendo del artículo 2o transitorio.

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Leopoldo Hernández Partida, en representación de la Comisión, para suprimir el segundo transitorio. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suprimido.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría poner a votación los artículos no impugnados, en su conjunto.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación nominal, se va a recoger la votación de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

Aprobados los artículos no impugnados por 140 votos a favor y 7 en contra. Aprobados en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

Señor Presidente agotados los asuntos de la orden del día.

HECHOS

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Fernando Peraza Medina.

El C. Peraza Medina, Fernando: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

"La Diputación del Partido Popular Socialista desea dejar constancia de las razones muy sencillas por las cuales no participó en la discusión en lo particular del dictamen sobre las reformas al Código Penal vigente y por las que emitió en casa caso su voto negativo.

1a. Porque el objeto fundamental - la derogación del artículo 145 del mencionado Código que trae aparejada la desaparición de la legislación penal del delito de disolución social -, objetivo por el que lucharon nuestro Partido y el resto del pueblo mexicano, ha sido logrado en lo esencial.

2o. Porque consideramos innecesario y superfluo discutir uno por uno lo artículos del nuevo texto propuesto por los dictaminadores ya que estamos en desacuerdo total con dicho texto por su evidente contenido antidemocrático, excepto en lo que se refiere al delito de disolución social y su derogación.

3o. Porque como lo expusimos en el documento de esta diputación, al cual dio lectura nuestro compañero diputado Rodríguez Arcos, sostenemos y reiteramos que el texto de la legislación penal vigente, satisface los requerimientos de sociedad mexicana actual y que es totalmente innecesario introducir reformas y adiciones que tienen un claro contenido antidemocrático, contra el cual nos pronunciamos y no corresponden a una caracterización correcta del Estado mexicano, ni valoran acertada y científicamente la realidad actual de nuestro País.

El Partido Popular Socialista declara que desde hoy inicia una nueva lucha para lograr que se supriman del Código Penal las adiciones

y reformas antidemocráticas que acaban de ser aprobadas. México, D.F., en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de julio de 1970. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Diputado Indalecio Sayago Herrera. - Diputado Ezequiel Rodríguez Arcos. - Diputado Ángel Baltazar Barajas. - Diputada Gloria Rodríguez de Campos. - Diputada Hortensia Rojas Velázquez. - Diputado Fernando Peraza Medina. - Diputado Pánfilo Orozco Alvarez. (Rúbricas.)

CONSIDERACIONES

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hesiquio Aguilar.

El C. Aguilar Marañón, Hesiquio: Señores diputados: Hemos llegado al final de nuestra gestión como diputados miembros de la XLVII Legislatura del Congreso de la Unión. Desde que iniciamos nuestras labores procuramos demostrar firme voluntad de servir y ser útiles en el puesto para el cual fuimos electos y todos, sin excepción, en una forma u otra, participamos en los diferentes asuntos y problemas que correspondieron a esta Legislatura procurando siempre superarlos.

Durante sus labores de esta Legislatura que está por concluir, fueron muchas las ocasiones en que los diputados, miembros de los cuatro partidos políticos que existen legalmente registrados en nuestro país, nos enfrentamos en discusiones ideologías, de tipo social o político y se entablaron polémicas; pero siempre prevaleció el debate de altura, la crítica juiciosa y aunque por razones naturales en muchas ocasiones se escuchó la frase exaltada, el ademán violento, jamás se descendió a niveles de estulticia o de bajeza.

Ahora que llegamos al fin de nuestra gestión cabe recordar, con satisfacción para todos, que esta Legislatura puso todo su esfuerzo y voluntad al servicio de México y de los mexicanos.

Se legisló ardua y tesoneramente en beneficio de la Nación. Debemos mencionar la Reforma a la Ley de Amparo, el Juicio de Garantías que es patrimonio jurídico invaluable en nuestra patria; la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales, así como otras intervenciones para mejorar la Administración Pública dentro de los límites nacionales.

Finalmente, debemos referirnos, con gran satisfacción, a la Reforma Constitucional que concedió el voto a los jóvenes de 18 años de ambos sexos, circunstancia que amplía los horizontes de la vida cívica del país y que sitúa a la juventud dentro de la justa posición de responsabilidades y derechos que le corresponde.

Más adelante, esta propia Cámara acogió con interés y entusiasmo la Iniciativa Presidencia que culminó con el Nuevo Código Laboral cuyo beneficios se están sintiendo ya en el ascenso económico de México; ahora culminan nuestras labores con la Reforma al Artículo 145 del Código de Procedimientos Penales que suple el Delito de Disolución Social por otras Figuras punibles, a tono con la realidad y madurez cívica que corresponde a la etapa en que vivimos, y que fue Iniciativa de Diputados y Senadores.

Por todo lo anterior debemos estar satisfechos y seguros de haber cumplido con nuestro deber de legislar para bien de México.

Los diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional deseamos reconocer la orientación y las funciones del licenciado Luis M. Farías, Presidente de la Gran Comisión, que hizo realidad el empeño y entusiasmo de todos nosotros, así como la unidad y armonía que invariablemente prevaleció en el grupo mayoritario de esta Cámara.

Compañeros diputados: Los miembros de la XLVII Legislatura creo que debemos sentirnos satisfechos porque hemos cumplido con nuestro deber. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El Presidente (a las 21.40 horas): Se levanta la sesión y esta Presidencia hace saber a los señores diputados que en los primeros días de la próxima semana, se les comunicará el día que se cite para la sesión siguiente, de acuerdo con los resultados que tengan los trabajos de la Cámara Colegisladora.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"