Legislatura XLVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19691023 - Número de Diario 15

(L47A3P1oN015F19691023.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III MÉXICO, D. F., JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 1969 TOMO III. - NUMERO 15

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

Circular

De la Legislatura del Estado de Guerrero. comunicando la apertura del segundo período de sesiones y la designación de su mesa directiva. De enterado

Invitación

De la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, al acto en el cual el C. licenciado José Castillo Tielemans. Gobernador de la entidad, rendirá el V Informe de su gestión administrativa. Se designa comisión

Iniciativa de Ley.

Suscrita por los CC. diputados del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales a la cual da lectura el C. diputado Rafael Preciado Hernández. Se turna a Comisión e imprímase.

MINUTAS

Pensiones

La II Cámara de Senadores envía Minuta Proyecto de Decreto que concede pensión vitalicia de $ 900.00 mensuales a la C. Esther Fernández viuda de Gálvez, por los servicios que prestó a la patria su extinto esposo, el capitán Cenobio Gálvez Betancourt. Se turna a Comisión.

La II. Colegisladora envía la Minuta Proyecto de Decreto en virtud de la cual se concede pensión de $750.00 mensuales a las CC. Consuelo Prado viuda de Olivares y María Dolores Olivares, por los servicios que prestó a la Revolución el coronel Rafael Olivares. Se turna a Comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ciudadanía a los 18 años

Dictamen con Proyecto de Decreto presentado por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, por medio del cual se reforma el artículo 34, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura e imprímase

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones

Cuatro dictámenes con proyectos de Decreto, suscritos por la Primera y Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que conceden permiso a los CC. Marcelino García Barragán, Alonso Aguirre Ramos, Amalia G. C. de Castillo Ledón y Rafael Solana Salcedo, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros. Se aprueban. Pasan al Senado

Ley de Crédito Agrícola

Dictamen de las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Asuntos Agrarios, Primera Sección, con proyecto de Decreto, por medio del cual se modifica el texto del artículo 46 del Decreto aprobado por el Congreso de la Unión, relativo a las reformas hechas a la Ley de Crédito Agrícola. Segunda lectura. A discusión, hacen uso de la palabra sucesivamente: para observaciones, el C. Javier Blanco Sánchez: por la Comisión, el C. Ignacio González Rubio; para insistir en sus observaciones, el C. Javier Blanco Sánchez; en pro, el C. Humberto Acevedo Astudillo; por la Comisión, el C. Roberto Reyes Pérez.

Ontiveros: para solicitar un nuevo estudio del dictamen, el C. Carlos Sánchez Cárdenas, y, finalmente, por la Comisión, el C. Ignacio González Rubio. Se aprueba. Pasa al Senado.

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FRANCISCO PADRÓN PUYOU

Asistencia de 147 ciudadanos diputados

- El C. presidente A las 13:10 horas: Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- C. secretario Iglesias Meza, Manuel: "Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario e la XLVII Legislatura.

Orden del Día

23 de octubre de 1969

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circular de la Legislatura del Estado de Guerrero.

La Legislatura del Estado de Chiapas invita a la sesión solemne en la que el C José Castillo Tielemans. Gobernador Constitucional del Estado, rendirá su Quinto Informe de Gobierno.

Iniciativa

Suscrita por varios CC. diputados para reformar y adicionar los artículos 266, 267, 272, 282, 283, 287, 289 y 291 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Minutas

Con proyecto de Decreto por el que la Colegisladora concede pensión vitalicia a la C. Esther Fernández viuda de Gálvez.

Con proyecto de Decreto por el que la II. Cámara de Senadores concede pensión vitalicia a las CC. Consuelo Prado viuda de Olivares y María Dolores Olivares.

Dictamen de Primera lectura

De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 34, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a Discusión

Dos de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, por el que se concede el permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros a los ciudadanos Marcelino García Barragán y Alonso Aguirre Ramos.

Dos de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede a los ciudadanos Amalia G. C. de Castillo Ledón y Rafael Solana Salgado el permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros.

Uno de las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Primera de Asuntos Agrarios con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley de Crédito Agrícola que fue devuelta con observaciones por el Ejecutivo Federal."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión el día dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.

Presidencia del C. Francisco Padrón Pusón.

En la ciudad de México a las once horas y cuarenta minutos del jueves dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, se abre la sesión una vez que la secretaría declara una asistencia de ciento cincuenta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día catorce de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Acción social, invita al acto que tendrá lugar el día 19 de los corrientes en el Monumento de la Revolución, con motivo del 24 aniversario luctuoso del ex presidente de la República general Plutarco Elías Calles.

Para asistir a este acto con la representación de esta Cámara se designa a los CC. diputados Guillermo Núñez Keith, Carlos Armando Biebrich Torres, Juan C. Peña Ochoa, Fernando Díaz Durán y Humberto Díaz de León.

Oficio del C. Oficial Mayor de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, al que se acompaña el Informe rendido por los CC. diputado Luis M. Farías y senador Florencio Barrera Fuentes, presidente y vicepresidente de la Delegación Parlamentaria Mexicana, sobre el desarrollo y resultado de la Novena Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica.

Resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados e insértese en el Diario de los Debates.

El C. diputado Gustavo Auband Vallejo, a nombre de la ciudadanía del Estado de Baja California, expresa públicamente su agradecimiento al C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Presidente de la República, así como a todas las personas que intervinieron para resolver el problema suscitado por la "Operación Intercepción".

Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otros tantos de la de Relaciones Exteriores, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Rafael Solana Salcedo, general Alonso Aguirre Ramos, Amalia G. C. de Castillo Ledón, general Marcelino García Barragán y José Antonio Padilla Segura, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

La presidencia considera el último de los asuntos de urgente y obvia resolución, por lo que, a través de la secretaría, solicita la dispensa del trámite a fin de que se dictamine desde luego y se conozca el asunto en el curso de la sesión.

Minuta con proyecto de Decreto, enviada por la H. Colegisladora, por el que se concede pensión de gracia de setecientos cincuenta pesos mensuales al C. Juan González Villa por servicios prestados a la patria. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

El H. Senado de la República, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelve la minuta con proyecto de Decreto, que concede a la C. Adelina Hill Esquer, pensión vitalicia de novecientos cincuenta pesos mensuales por los servicios prestados a la patria por su extinto padre, el C. general de división Benjamín G. Hill. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional que tiene antecedentes.

El C. diputado José Angel Conchello Dávila da lectura a la Iniciativa de Ley que crea un Organismo Público denominado Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad, suscrita por diputados a la XLVII Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional. A la Comisión de Estudios Legislativos Sección Asuntos Generales e imprímase.

Las Comisiones Unidas de Moneda e instituciones de Crédito y Primera de Asuntos Agrarios presentan un dictamen con proyecto de Decreto, por el que se modifica el artículo 46 del Decreto aprobado por el H. Congreso de la Unión, relativo a las reformas hechas a la Ley de Crédito Agrícola, que fue devuelto con observaciones por el Ejecutivo Federal. Primera lectura.

Dos dictámenes con proyecto de Decreto, suscritos por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, en virtud de los cuales se concede permiso al C. Jacobo Zabludovsky para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Centenario, que le confirió el Ministro del Distrito Nacional de Managua, Nicaragua; y al C. ingeniero José Antonio Padilla Segura la Orden de Rubén Darío en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, del gobierno de Nicaragua.

De conformidad con el Acuerdo tomado por la asamblea el día 22 de septiembre de 1967, se someten a discusión los proyectos de Decreto, sin ella, se reservan para su votación nominal.

La Comisión del Servicio Consular y Diplomático presenta un dictamen con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. Javier de la Mora para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul de la República de Honduras, en esta capital.

De conformidad con el Acuerdo tomado por la asamblea el día 22 de septiembre de 1967, se somete a discusión el proyecto de Decreto, sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba este y el anteriormente reservado, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. diputado Ezequiel Rodríguez Arcos hace uso de la palabra para pedir se guarde un minuto de silencio por los muertos en la guerra de Vietnam.

A su vez, el C. diputado Juan Manuel Gómez Morín Torres solicita se guarde un minuto de silencio por todos los caídos en las contiendas de los últimos veinte años.

A nombre de los CC. diputados de la mayoría, el C. diputado Ignacio Castillo Mena manifiesta que, sin prejuzgar sobre la política internacional que es competencia exclusiva del Ejecutivo federal, apoya las anteriores proposiciones En votación económica, la asamblea da su aprobación para que se guarde un minuto de silencio por todas las víctimas de las guerras, caídas en los últimos veinte años.

Puestos todos los presentes de pie se guarda un minuto de silencio.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

A las trece horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el martes veintiuno de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Por aquí se habla de que aprobamos - en alguna parte del acta se dice - una pensión de $750.00 anuales. Si eso fuera así, quisiera yo saber si todavía la Cámara de Diputados aprueba pensiones de dos pesos diarios. ¿No hay un error? Creo que tienen que ser $750.00 mensuales.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Esta secretaría hace la aclaración de que el acta menciona que son $750.00 mensuales.

Con la aclaración que se acaba de hacer, se pregunta a los ciudadanos diputados, en votación económica, si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

CIRCULAR

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo.

Chilpancingo, Gro., 29 de septiembre de 1969.

C. licenciado diputado Luis M. Farías, presidente de la H. Cámara de Diputados, Esq. Donceles y Allende. México, D. F.

En cumplimiento de lo estipulado por la parte final del primer párrafo del artículo 11 del Reglamento interior de esta H. Cámara de Diputados y para cumplir con los deberes que nos impone el cargo que ostentamos quienes integramos la Cuadragésima Sexta Legislatura, nos es muy grato comunicar a usted que el día primero de octubre próximo iniciaremos el 2o período ordinario de sesiones, correspondiente al 1er. año de ejercicio legal.

Este período ordinario de sesiones será presidido por la siguiente mesa directiva:

Diputado Leandro Alvarado Vázquez, Presidente: diputado Rafael Armenta Ortiz, vicepresidente; diputado Neftalí Gracida Guerrero, secretario propietario; diputado Rafael Camacho Salgado, secretario propietario; diputado Filiberto Vigueras Lázaro, secretario suplente; diputada Celia E. viuda de Olea, secretaria suplente.

Lo comunicamos a usted para los efectos legales conducentes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente de la H. Comisión Permanente. Diputado Filiberto Vigueras Lázaro.- El secretario, diputado Leandro Alvarado Vázquez."

- Trámite: De enterado.

INVITACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Telegrama.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., Oct. 9, 1969.

C. presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados, México, D. F.

Primero noviembre próximo señor Lic. José Castillo Tielemans, Gobernador Estado, rendirá quinto informe gestión administrativa, este motivo H. Congreso Chiapas, nuestro conducto, complace hacerles respetuosa invitación efecto nos honren con su elevada y distinguida presencia dicho acto. Muy atentamente. Presidente H. Comisión Permanente, Lic. Dip. Enrique Lara González, Srio Dip. Lic. Miguel Tamayo Guzmán, Vocal, Dip. Lic. Amparo de la Luz Z. de Zocaya."

El C. presidente: Se designa en comisión para asistir al Informe al cual se invita, a los siguientes ciudadanos diputados: Pedro López Díaz, Manuel Iglesias Meza y la Diputación del estado de Chiapas ante esta Cámara.

INICIATIVA DE LEY

El C. presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Rafael Preciado Hernández.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Con su venia, señor presidente. Señoras y señores diputados: voy a dar lectura a una iniciativa que presentamos los diputados miembros de Acción Nacional, para establecer en nuestra Legislación Civil familiar, la Institución Jurídica conocida como "Separación Personal".

"Con objeto de complementar nuestra legislación civil relativa al matrimonio, que en los casos de hogares desunidos muchas veces por causas remediables y transitorias, sólo ofrece como solución jurídica el divorcio, que implica la disolución del vínculo, parece conveniente establecer la institución conocida como divorcio relativo o separación de cuerpos, y con más propiedad como separación personal; pues la experiencia muestra que se presentan casos de cónyuges desavenidos que crean con sus constantes conflictos un ambiente gravemente adverso y perjudicial, tanto para ellos mismos como para sus hijos, ambiente que si con una separación temporal pudiera remediarse, con el tiempo puede convertirse en un conflicto irreductible.

En tales casos nuestra legislación, como se indica antes, sólo ofrece como solución jurídica el divorcio que rompe el vínculo matrimonial, y que por esto repugna a quienes entienden el matrimonio, no sólo como camino abierto a la felicidad individual de los contrayentes, sino principalmente como institución constitutiva de una familia fincada en vínculos de solidaridad y corresponsabilidad entre padres e hijos, y si éstos faltan, entre los consortes, que han unido sus vidas y destinos comunitariamente, es decir, sobre hechos y consecuencias que no es posible desconocer. De ahí que prefieran continuar una vida común cada vez más difícil, o separarse de hecho, lo cual los lleva a situaciones igualmente desastrosas, sin poder acudir a una separación legalmente reconocida y reglamentada que, sin destruir el vínculo conyugal, pueda conducirlos después de algún tiempo a una reconciliación, o cuando menos a una vida que ofrezca un ambiente más favorable al desarrollo y educación de los hijos.

De acuerdo con el Anuario Compendiado Estadístico de 1966, o sea el último que ha sido publicado, el número de divorcios registrados ha venido ascendiendo cada año en la República, y ha tenido ligeras variantes en el Distrito Federal. Los datos globales de la República fueron los siguientes: en 1961, 16,528 divorcios registrados; en 1962, 17,459; en 1963, 19,277; en 1964, 20,161; en 1965, 24,705; y en 1966, 28,623. En cuanto al Distrito Federal, el mismo anuario indica que se registraron en 1961, 1,268 divorcios; en 1962, 1,238; en 1963, 1,380; en 1964, 1490; en 1965, 1,468; y en 1966 1,475. Las causales más frecuentes en la casi totalidad de las entidades federativas, aquí comprendido el Distrito Federal, han sido el abandono del domicilio conyugal sin causa justificada, y el mutuo consentimiento, o sean las

que generalmente sirven para ocultar el verdadero propósito de los consortes que acuden al divorcio, y que no es precisamente el de disolver el vínculo matrimonial para contraer un nuevo matrimonio, sino separarse poniendo fin a una situación familiar insoportable, con la esperanza de que el responsable reaccione favorablemente con la separación y se pueda llegar, después de algún tiempo, a una reconciliación. Esto se logrará con mayor facilidad, si los consortes desunidos no se ven en cierto modo constreñidos a divorciarse rompiendo el vínculo matrimonial, para lograr esa separación que pueda conducirlos más tarde a la reconciliación. De ahí que sea muy conveniente reglamentar la separación personal en los términos que propone la iniciativa.

En la actualidad es mayor el número de las legislaciones que aceptan el divorcio y la separación personal o de cuerpos, que las que sólo admiten el divorcio vincular o absoluto, que rompe el lazo matrimonial. Entre las primeras se cuentan veintitrés, o sean los derechos objetivos, belga, de Costa Rica, cubano, dinamarqués, de algunos Estados de la Unión Americana, francés, guatemalteco, de Haití, holandés, de Hungría, inglés, de Luxemburgo, de Mónaco, nicaragüense, noruego, de Panamá, peruano, portugués, sueco, suizo, turco, uruguayo y venezolano. Entre los derechos que sólo aceptan el divorcio vincular figuran dieciocho: el alemán, albanés, austríaco, boliviano, búlgaro, de Canadá, checoslovaco, de Ecuador, de algunos Estados de la Unión Americana, de El Salvador, finlandés, griego, polaco, de Puerto Rico, dominicano, rumano, soviético y yugoslavo. El derecho mexicano debe agregarse a esta última lista, pues si bien no faltan autores que consideren que la separación de cuerpos está contemplada en nuestro derecho, aunque en forma mitigada, por el artículo 277 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, realmente no llega a caracterizar este precepto la institución de la separación personal o de cuerpos, sino que sólo autoriza una suspensión del débito conyugal en los casos de las causales de divorcio comprendidas en las fracciones VI y VII del artículo 267 del mismo ordenamiento. Por otra parte, el mismo jurista Gatti - de cuya reciente obra sobre "La disolución del vínculo matrimonial", Uruguay, 1967, tomamos los datos anteriores - señala que sólo aceptan la separación de cuerpos o personal, los derechos de estos ocho países: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, España, Italia, Irlanda y Paraguay. Es decir, en treinta y un países sus sistemas jurídicos establecen la institución de la separación personal - en 8 de manera exclusiva y en 23 al lado del divorcio - , y sólo 19 países de los mencionados, incluyendo el nuestro, autorizan y reglamentan exclusivamente el divorcio vincular.

El mismo autor comenta con muy buen juicio: "La separación de cuerpos no disuelve el vínculo matrimonial, sino que simplemente habilita a los cónyuges a vivir separados ante la imposibilidad de soportar la vida en común. Nadie osa discutir la utilidad de la institución, y no levanta ninguna de las resistencias que suscita el divorcio. Aun los más recalcitrantes adversarios de éste, reconocen que la separación de cuerpos es una institución que debe ser admitida, porque por desgracia existen situaciones en que la vida común rebasa las fuerzas humanas. No cabe encerrar a los cónyuges en un círculo que los ahogue."

A esto cabe agregar que la experiencia ha mostrado que en buena parte de los países que acogen la institución de la separación personal, ésta ha constituido un paréntesis a la convivencia de los cónyuges, una situación transitoria que ha conducido a la reconciliación o, en el menos satisfactorio o favorable de los casos, a la supresión de un ambiente familiar insoportable para los esposos y frecuentemente desquiciante para los hijos. En este sentido puede considerarse que la separación personal, así se la califique de mal menor, contribuye en numerosas ocasiones al saneamiento espiritual y al fortalecimiento de la familia. En todo caso, constituye una alternativa que nuestra ley civil debe ofrecer a los mexicanos que confrontan situaciones familiares al parecer irremediables, y que ni siquiera intentan resolver acudiendo al divorcio, por ser éste contrario a sus convicciones morales.

En el proyecto que presentamos, a base de adiciones a diversos artículos del capítulo que instituye y reglamenta el divorcio en nuestro código civil, se procuró caracterizar la separación personal tomando en cuenta los problemas que plantea y los puntos de vista de juristas destacados que han influido a través de la jurisprudencia de sus respectivos países, para que se den soluciones acertadas a tales problemas, soluciones que adoptamos y modificamos de acuerdo con nuestra legislación civil relativa a la familia.

Así aun cuando generalmente se acepta en los sistemas mixtos - o sean los que establecen tanto el divorcio como la separación de cuerpos - ,que ha lugar a demandar ésta por las mismas causas que el divorcio, nosotros excluimos como causales de separación las comprendidas en las fracciones IX y X del artículo 267 y la precisada en el 268. La de la fracción IX, porque es notoriamente injusta; pues a quien ha incurrido en una causa de divorcio y con ella origina la separación del hogar del otro cónyuge, le da derecho de pedir el divorcio si la separación se prolonga por más de un año, sin que el consorte inocente entable demanda de divorcio; lo cual equivale a que el culpable se convierta en inocente o viceversa. La de la fracción X, porque evidentemente no responde a la finalidad de la separación personal que, según se expresó antes, busca poner término a una vida común insoportable, hipótesis que no puede darse en los casos comprendidos en dicha fracción, que se refieren a la declaración de ausencia legalmente hecha y a la presunción de muerte. Y la que precisa el artículo 268, porque tampoco parece compatible con el fin de la separación personal, que en el fondo plantea una situación transitoria con miras a una reconciliación, no para romper el vínculo matrimonial.

En cambio, aun cuando en algunas legislaciones - entre ellas la francesa - no se admite la separación por mutuo consentimiento, estando reglamentado el divorcio por esta causal en nuestro derecho civil, tanto en la vía administrativa - acudiendo al Oficial del Registro Civil si los cónyuges no tienen hijos y ya liquidaron la sociedad legal en caso de que bajo ese régimen se hubieren casado - , como en la vía judicial si tienen hijos, ocurriendo al juez competente en los términos que prevé el Código de Procedimientos Civiles; consideramos que estas dos formas de divorcio por mutuo consentimiento, también deben aplicarse a la separación personal, observando los procedimientos que establece el artículo 272, con la salvedad de que en lugar de declarar divorciados a los esposos, el Oficial del Registro Civil y en su caso el juez competente, se limitarán a declararlos separados de cuerpos; pues no se advierte ninguna razón para dejar de utilizar estos procedimientos expeditos en los casos de separación personal.

Además, si bien entre las consecuencias jurídicas de la separación personal se alude generalmente a la disolución de la sociedad legal relativa a los bienes patrimoniales, y a la división de los que se tienen en copropiedad, nosotros proponemos que sólo se proceda a tal disolución de la sociedad legal y a la división de bienes si lo solicita el cónyuge inocente, y con ello no se menoscaba el patrimonio respectivo; pues de lo contrario el consorte que obtuviera la separación personal podría resultar seriamente perjudicado, al igual que los hijos. Lo que procede en tal supuesto, consiguientemente, es exigir al cónyuge culpable que continúa administrando tales bienes, que garantice debidamente la buena administración de los mismos.

Y sólo consideramos que procederá suspender de la patria potestad al cónyuge responsable de la separación, cuando se trate de las causales comprendidas en las fracciones de la I a la V del artículo 267; quedando sujeta esta decisión, por supuesto, a la apreciación que en cada caso haga el juzgador, tomando en cuenta la gravedad de los hechos constitutivos de la causal y siempre que haya habido petición del cónyuge inocente al respecto.

Sin perjuicio, pues, de que subsista el divorcio que reglamenta el Capítulo X del Título Quinto del Libro Primero del Código Civil para el Distrito de directorios Federales, proponemos que para establecer la institución conocida como separación de cuerpos, divorcio relativo o separación personal: 1o), se cambie la denominación "Del Divorcio", que tiene actualmente el citado Capítulo X, por esta otra: Del Divorcio y de la Separación Personal; y 2o), se adicionen los artículos que en seguida se indican.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Federal, sometemos a esa H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley que adiciona los artículos 266, 267, 272, 282, 283, 287, 289 y 291 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en los siguientes términos:

Artículo 266

(Agregar un segundo párrafo que diga):

La separación personal, sin disolver el vínculo, dispensa a los cónyuges de la obligación de vivir juntos.

Artículo 267

(Agregar después de las doce causas de divorcio que establece, un párrafo final que diga):

Con excepción de las causales IX y X y la que precisa el artículo 268, por las demás causas que ha lugar a demandar el divorcio podrán los esposos, a su elección, plantear demanda de separación personal. Esta acción, al igual que la de divorcio, no puede ser ejercitada por terceros, y compete a los cónyuges sólo en los casos determinados por la ley.

Artículo 272.

(Agregar un último párrafo que diga):

También procederá la separación personal en los dos supuestos que prevé este artículo, cuyas disposiciones y las de los artículos 273 a 277 le serán aplicables, en cuanto no se opongan a la naturaleza misma de la separación de cuerpos.

Artículo 282.

(Añadir un párrafo final que exprese):

Las medidas provisionales que autoriza este artículo deberán dictarse igualmente al admitirse la demanda de separación personal; acción a la cual son aplicables también las disposiciones contenidas en los artículos 278 a 281.

Artículo 283.

(Agregar después de la regla tercera):

La sentencia de separación personal mandará confiar los hijos al esposo que obtenga la separación; pero sólo podrá suspender de la patria potestad al cónyuge culpable, a petición del inocente, cuando la causa de la separación estuviere comprendida en las fracciones de la I a la V del artículo 267 y los hechos constitutivos de la causal sean muy graves a juicio del juzgado. La misma sentencia podrá autorizar al esposo que no tenga la guarda de los hijos para que los vea y vigile su mantenimiento y educación y fijará con precisión las condiciones de hacerlo.

Artículo 287.

(Agregar un segundo párrafo que diga):

En caso de separación personal, también se procederá a la división de los bienes comunes, a solicitud del cónyuge inocente, si aquéllos admiten cómoda división y ésta no importa un serio menoscabo patrimonial. Las demás disposiciones contenidas en este artículo y en los tres anteriores serán aplicables igualmente a la separación personal.

Artículo 289.

"Adicionarlo con cuatro párrafos que digan):

La separación personal no autoriza a los cónyuges a contraer un nuevo matrimonio, y tampoco los exime del deber de fidelidad mutua; deja subsistente la obligación alimentaria en favor del cónyuge que obtuvo la separación y de los hijos: asimismo el derecho de sucesión en favor del cónyuge inocente; pone fin a la sociedad de bienes constituida si así lo solicita el cónyuge que obtiene la separación, en los términos del párrafo segundo del artículo 287;

y puede prohibir a la mujer culpable usar el apellido del marido, y prohibir a éste, si es el culpable, usar el nombre de su esposa junto al suyo.

El responsable de la separación estará obligado a constituir las garantías adecuadas para asegurar el pago de alimentos al cónyuge inocente y a los hijos, y el estricto cumplimiento de sus obligaciones como administrador de la sociedad legal y de los bienes comunes, en su caso.

La separación personal termina: por disolución del vínculo por muerte de alguno de los cónyuges, por nulidad del matrimonio, por sentencia de divorcio ejecutoriada, y por reconciliación. Esta última se dará a conocer por los interesados al Tribunal que conozca o haya conocido del juicio.

La sentencia de separación establecerá en sus puntos resolutivos, que si transcurren cinco años contados a partir de la fecha en que ésta quede firme, sin que haya habido reconciliación, podrá ser convertida por sus propios fundamentos en sentencia de divorcio, a petición del cónyuge inocente, sin necesidad de nuevo juicio. Artículo 291.

(Adicionarlo con un segundo párrafo que diga):

Esto mismo procederá hacer en el caso de una sentencia firme de separación personal.

Artículos transitorios.

Primero. La presente ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los juicios de divorcio en los que no hayan recaído sentencia firme al entrar en vigor esta ley, podrán convertirse en juicios de separación personal en el caso de que se hayan promovido por alguna de las causales correspondientes, si así lo solicita el demandante y acepta tal conversión el demandado.

Tercero. Los divorcios por mutuo consentimiento, tanto en la vía administrativa como en la judicial pendientes de resolución firme, también podrán ser convertidos en divorcios relativos o de separación personal, por acuerdo expreso de las partes.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a los 21 días del mes de octubre de 1969. - Diputada profesora Graciela Aceves de Romero. - Diputado Francisco Xavier Aponte Robles. - Diputado Javier Blanco Sánchez. - Diputado licenciado José Angel Conchello. - Diputado doctor Octavio Corral Romero. - Diputado Enrique Fuentes Martínez. - Diputado licenciado Juan Manuel Gómez Morín. - Diputado licenciado Manuel González Hinojosa. - Diputado licenciado Efraín González L. Morfin. - Diputado licenciado Felipe Gutiérrez Zorrilla. - Diputado Juan José Hinojosa Hinojosa. - Diputado Alfonso Ituarte Servin. - Diputado Rigoberto López Sedano. - Diputado licenciado Abel Martínez Martínez. - Diputado Gerardo Medina Valdés. - Diputado licenciado Antonio Obregón Padilla. - Diputado Adrián Peña Soto. - Diputado licenciado Rafael Preciado Hernández. - Diputado Astolfo Vicencio Tovar."

- Trámite: A la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Civil e imprímase.

MINUTAS

Pensiones

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que concede pensión vitalicia de $900.00 (novecientos pesos 00/100) mensuales a la C. Esther Fernández viuda de Gálvez, por los servicios prestados a la Patria por su extinto esposo capitán primero Cenobio Gálvez Betancourt.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 16 de octubre de 1969.

Doctora Alicia Arellano Tapia, S. S. - Doctor Juan Pérez Vela, S.S."

"Minuta proyecto de Decreto.

Artículo único. Por los servicios prestados a la patria por el extinto capitán primero Cenobio Gálvez Betancourt, se concede a su esposa la C. Esther Fernández viuda de Gálvez, pensión de $900.00 (novecientos pesos 00/100) mensuales que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 16 de octubre de 1969. - Licenciado Amado Estrada R., S. P. - Doctora Alicia Arellano Tapia, S. S. - Doctor Juan Pérez Vela, S. S."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de

la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario:

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que concede pensión a las CC. Consuelo Prado Vda. de Olivares y María Dolores Olivares, de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a cada una, por los servicios que prestó a la Revolución el C. coronel Rafael Olivares.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 16 de octubre de 1969. - Doctora Alicia Arellano Tapia, S. S. - Doctor Juan Pérez Vela, S. S."

"Minuta proyecto de Decreto.

Artículo primero. Por los servicios prestados a la Revolución por el extinto coronel Rafael Olivares, se concede a su esposa e hija las CC. Consuelo Prado Vda. de Olivares y María Dolores Olivares, pensión de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a cada una que les serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el decreto que concede pensión de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a las CC. Consuelo Prado Vda. de Olivares y María Dolores Olivares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1952.

Salón de sesiones del Senado de la República. - México, D. F., a 16 de octubre de 1969. - Licenciado Amado Estrada R., S. P. - Doctora Alicia Arellano T., S.S. - Doctor Juan Pérez Vela, S. S."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

- El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto:

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea:

Durante el segundo período de sesiones de la XLVII Legislatura, el C. Presidente de la República presentó a la consideración de vuestra soberanía una iniciativa de Decreto para reformar la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de conceder los derechos ciudadanos a los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido los dieciocho años de edad, independientemente de su estado civil.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Iniciativa Presidencial se turnó para su estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales.

Hecho el estudio correspondiente, la Comisión estima que la reforma constitucional de referencia debe ser aprobada en sus términos; opinión que se apoya en las siguientes consideraciones.

Primera. A mediados del año próximo pasado, el Ejecutivo de la Nación sometió a la opinión pública la posibilidad de extender el derecho de voto a los jóvenes, a partir de los dieciocho años de edad, con independencia de su estado civil.

El propósito de la reforma constitucional, que de ser aprobada incorporará a la vida cívica de México, de inmediato, alrededor de tres millones de jóvenes cuya edad va de los 18 a los 20 años, fue debidamente aquilatado por nuestro pueblo y encontró favorable acogida.

En efecto, todas las fuerzas y sectores organizados que intervienen en la vida cívico - política del país y ciudadanos en lo particular, sin distinción de ideologías, expusieron sus puntos de vista y una gran mayoría se manifestó de acuerdo con la reforma propuesta.

Segunda. La expresión popular que brindó su apoyo a la iniciativa bastaría por sí misma para fundar dictamen aprobatorio; lo que sería interpretación fiel de la opinión y el sentimiento del pueblo mexicano.

Tercera. La Iniciativa Presidencial de reforma al artículo 34 constitucional, representa un paso importante y trascendental en la vida democrática de México y de ser aprobada fortalecerá el sistema político del país con hondo sentido renovador, toda vez que varios millones de jóvenes de ambos sexos participarán en la formación de la voluntad política, mediante el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones del ciudadano.

Cuarta. El progreso científico y técnico que la humanidad ha alcanzado en las últimas décadas ha permitido forjar una juventud vigorosa, capacitada, con nuevo concepto de la vida, y amplia preparación obtenida en las aulas o en el contacto con los adelantos de la civilización moderna. Estas condiciones han hecho posible que los jóvenes, a la edad de 18 años, tengan una conciencia cívica superior a la que tuvieron los de esa edad en el pasado y que, por lo tanto, estén listos para aportar ideas, aptitudes e ímpetus a la integración de los sistemas políticos.

Los jóvenes campesinos, trabajadores y estudiantes de México cualquiera que sea su condición social y económica, están por tanto capacitados para imprimir a la vida política de la nación un tono más dinámico, generoso, democrático y progresista; por lo que reconocer el derecho a su participación activa en la cosa pública, es un acto de justicia que el Primer Mandatario de la nación satisface y brinda a nuestra juventud en su Iniciativa, para que, a partir de los 18 años, ésta actúe en el progreso del país y sirva a México, con la lealtad y generosidad, que le son propias.

La aprobación de la Iniciativa significaría, por otra parte, la confianza del régimen en la juventud como esperanza de una patria mejor, en la que todos sus hijos sean responsables de su constante superación.

Quinta. Como se señala en la Iniciativa, la Revolución Mexicana cuyos principios torales han sido y son la democracia y la justicia social, ha logrado en su aplicación, el engrandecimiento y progreso del país.

La reforma agraria; los beneficios y derechos de la clase trabajadora; el progreso material y económico; las obras en comunicaciones, electrificación, riego y salubridad; la construcción de millares de aulas y la evolución, de los sistemas educativos; la implantación de la seguridad social; el voto a la mujer; la reforma constitucional para conceder a las minorías el derecho a estar representadas en esta Cámara; el respeto a la libertad de conciencias, etc., son aspectos que demuestran en forma evidente la evolución de México, inspirada esencialmente

en el sistema democrático y en los ideales de la Revolución.

México reconoce hoy los derechos de un gran sector de la población que no tenía la posibilidad de participar en nuestra vida cívica, al concederle el ejercicio del voto y la libertad de asociarse con fines políticos, lo que equivale a canalizar sus ideas e inquietudes por cauces institucionales.

En efecto, como dice la Iniciativa del C. Presidente de la República: "Una juventud capacitada cívicamente, rejuvenece a la política. Los actuales solicitudes de los partidos tendrán que adecuar las estructuras de éstos para recibir a los nuevos ciudadanos, compenetrarlos más íntimamente de nuestra historia, de nuestras instituciones y darles ejemplo de conducta, para ratificarles con él, que la política es medio de servir a los demás con desinterés y limpieza."

La Comisión estima que este acto de justicia debe ser confirmado por el voto aprobatorio de la Representación Popular.

Sexta. A mayor abundamiento, la Comisión dictaminadora tiene la firme convicción de que las nuevas generaciones responderán con lealtad y patriotismo a la grave responsabilidad que, en su caso, se les otorgue.

Por todas las consideraciones expuestas, que fundan y motivan el presente dictamen. La Comisión que suscribe emite su opinión favorable a la reforma constitucional sujeta a estudio.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 71, 72, 73, 135 y demás Relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 65, 66 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión. La Primera Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente: proyecto de Decreto.

Artículo único. Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años; y

II. Tener un modo honesto de vivir."

Transitorio.

Único. Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de octubre de 1969. - Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Luis M. Farías. - Victor Manzanilla Schaffer. - María Guadalupe Aguirre Soria. - Carlos Armando Biebrich Torres. (Aplausos.)

- Trámite: Primera lectura e imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. general de división Marcelino García Barragán, Secretario de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador que, en el grado de Gran Cordón, la confirió el gobierno de Venezuela.

La Cámara de Diputados en sesión efectuada el día 16 del actual, turnó a la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B), nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. general de división Marcelino García Barragán para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del libertador que, en el grado de Gran Cordón, le confirió el gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del II. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de octubre de 1969. - Diputados Luis M. Farias Martínez. - diputado Victor Manzanilla Schaffer . - Diputada María Guadalupe Aguirre Soria. - Diputado Carlos Armando Biebrich Torres."

De conformidad con el Acuerdo tomado por esta asamblea el 22 de septiembre de 1967, está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el día 8 del mes en curso la Secretaría de Gobernación, transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. general brigadier Diplomado de Estado Mayor Alonso Aguirre Ramos sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Militar que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de Brasil y la de Cruz de las Fuerzas Terrestres Venezolanas en su Segunda Clase, que le confirió el gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 16 de los corrientes fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar las condecoraciones que se le confieren, no ameriten para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie a los gobiernos otorgantes, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. general brigadier Alonso Aguirre Ramos para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las condecoraciones de la Orden al Mérito Militar en el grado de Comendador, que le confirió el gobierno de Brasil y la de Cruz de las Fuerzas Terrestres Venezolanas en su Segunda Clase, que le confirió el gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de octubre de 1969. - Diputado Luís M. Farías. - Diputado Víctor Manzanilla Schaffer. - Diputada Ma Guadalupe Aguirre Soria. - Diputado Carlos Armando Biebrich Torres."

De conformidad con el Acuerdo tomado por esta Asamblea el 22 de septiembre de 1967, está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el 6 del mes en curso, la Secretaría de Gobernación, transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Amalia G. C. Castillo Ledón Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México, pueda aceptar y usar la condecoración por Méritos en Servicios Prestados a la República de Austria que, en el grado de Gran Cruz de Oro con Banda, le fue conferida por el gobierno de dicho país.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 16 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar las condecoraciones que se le confieren no ameriten para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso a la C. Amalia G. C. de Castillo Ledón para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración por Méritos en Servicios Prestados a la República de Austria que, en el grado de Gran Cruz de Oro con Banda, le fue conferida por el gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de octubre de 1969. - Diputado Octavio A. Hernández González. - Diputado Manuel González Hinojosa. - Diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Fernando Peraza Medina."

De conformidad con el Acuerdo tomado por esta asamblea el 22 de septiembre de 1967, está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En oficio fechado el día 11 del presente, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Rafael Solana Salcedo, jefe del Departamento de Prensa y Difusión del Instituto Mexicano del Seguro Social, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito que, en el grado de Caballero, le confirió el Gobierno de Francia.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 16 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido en el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le infiera. Lo suscrito para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Rafael Solana Salcedo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito que, en le grado de Caballero, le confirió el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del II Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de octubre de 1969. - Diputado Octavio A. Hernández González. - Diputado Manuel González Hinojosa. - Diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Fernando Peraza Medina."

De conformidad con el Acuerdo tomado por esta asamblea el 22 de septiembre de 1967. está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y de los tres proyectos de Decreto anteriormente reservados. Por la afirmativa

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Briseño Ruiz, Alberto: Aprobados por unanimidad de 152 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Ley de Crédito Agrícola

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y Primera Sección de Asuntos Agrarios.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a la Iniciativa de reforma de los artículos 1o, 5o fracción XII, 46, 56 fracción II. 61, 62 y 80 de la Ley de Crédito Agrícola.

La Iniciativa fue aprobada por unanimidad por ambas Cámaras en el mes de diciembre del año próximo pasado.

El ejecutivo Federal hace observaciones parciales.

En cumplimiento del encargo que nos fue conferido, formulamos el presente dictamen, que fundamos en los antecedentes y consideraciones siguientes antecedentes:

1o Los CC. diputados ingeniero José de Jesús González Lárraga: doctor Ignacio González Rubio; licenciado Florencio Salazar Martínez; doctor Francisco Padrón Payou y licenciado Guillermo Cossío Vidaurri, miembros del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio del derecho que les concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución presentaron a la consideración de la H. asamblea la Iniciativa materia de este dictamen.

2o El objeto de la Iniciativa es realizar un acto de justicia para incorporar a los comuneros dentro del sistema de crédito agrícola pues la ley de la materia no mencionó específicamente que el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V.. estuviera capacitado para operar con los comuneros, solamente hace referencia al ejido.

3o Previos los trámites que marca el reglamento interior del Congreso, la iniciativa fue aprobada por unanimidad de votos, y pasó para su discusión a la H. Cámara de Senadores quien a su vez le dio su aprobación.

4o De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de la Constitución fue enviado el decreto de referencia al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para su refrendo.

5o El C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por escrito del 28 de diciembre del año próximo pasado formuló observaciones al artículo 46 de la Ley de Crédito Agrícola en las que manifiesta lo siguiente:

"Del estudio de la referida reforma se desprende que en los artículos mencionados se cumple con el propósito deseado; a excepción del caso del artículo 46 en el que a los comuneros y ejidatarios: se les da tratamiento diferente al establecer: "En las sociedades locales de crédito ejidal, los socios deberán ser ejidatarios que disfruten de posesión definitiva, o comuneros que puedan acreditar su posesión mediante título debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional," texto que además de provocar confusión, pone en evidente desigualdad a los comuneros respecto de los ejidatarios, al extremo de hacer inoperante y nugatorio el beneficio que se persigue, por razón de que los comuneros no podrán acreditar individualmente su posesión, mediante título inscrito en el Registro Agrario Nacional.

Atendiendo al sentido de justicia que encierra esta reforma para este importante sector y a su positiva e indiscutible repercusión en beneficio de la economía nacional, con base en los términos del artículo 130 del referido Código Agrario, que dice: "A partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor con las limitaciones y modalidades que este Código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen," me permito sugerir que el texto del artículo 46 quede redactado en la siguiente forma:

"Artículo 46. En las sociedades, locales de crédito ejidal o comunal los socios deberán ser ejidatarios comuneros que disfrutan de posesión definitiva

6o El Ejecutivo de la Unión toma en consideración estas observaciones y devuelve el expediente a esta honorable Cámara de acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 72 de la Constitución para ser discutido de nuevo considerando:

A) Que las observaciones que formula el C. Jefe del Departamento Agrario no afectan el fondo de la Iniciativa de Ley; se refieren al artículo 46 de la Ley de Crédito Agrícola, en relación con las particularidades que deben de satisfacer los comuneros para tener derecho al otorgamiento del crédito.

En el fondo, la Iniciativa contiene un profundo sentido de justicia social. Es consecuencia de la expresión de los gobiernos de la Revolución, que han venido reiterando su propósito de hacer cumplir la reforma agraria hasta sus últimos fines, con el objeto de elevar el nivel de vida de la población campesina.

Cumplir los principios sociales, políticos y jurídicos en los que se apoya el agrarismo mexicano ha sido la preocupación constante del Ejecutivo de la Unión: de ahí pues. la urgente necesidad de abrir las puertas de un crédito agrícola oportuno, suficiente y adecuado en las mejores condiciones para los comuneros.

B) El refrendo hecho valer por el Departamento Agrario es para suprimir el requisito

de acreditar la posesión mediante título debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional, lo que haría nugatorio el beneficio que se propone y daría lugar a confusiones. Por otra parte el propósito de la Iniciativa es el de beneficiar a la masa, y la presencia de esta exigencia traería como consecuencia que fueran solamente unos cuantos los beneficiados, es decir aquéllos que tuvieron la oportunidad y la fortuna de ver realizados sus esfuerzos para lograr el reconocimiento de sus derechos.

C) El Departamento Agrario sugiere que el comunero goce de los mismos beneficios que disfruta el ejidatario. Es correcto y es justo.

Con base en los términos del artículo 130 del Código Agrario que dice que "a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor con las limitaciones y modalidades que este Código establece. de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen."

Propone que los socios de las sociedades locales de crédito ejidal o comunal para ser sujetos de crédito deberán ser ejidatarios o comuneros que disfruten de posesión definitiva.

D) Esta Comisión considera loable el propósito del Departamento Agrario de facilitar los caminos para el otrogamiento del crédito a los comuneros.

Sin embargo, hay que hacer notar que las características que configuran la naturaleza jurídica de los derechos de los ejidatarios y comuneros no son las mismas.

E) Consideramos que no se está en el caso de aplicar una disposición propia del ejido a los comuneros, toda vez que la reglamentación del estado comunal es clara y precisa.

En efecto, la fracción VII del artículo 27 de la Constitución establece:

"Los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren."

Ahora bien, si basta que de hecho se guarde el estado comunal para que las comunidades indígenas tengan capacidad para disfrutar de las tierras, bosques y aguas, esta Comisión, tratando en todo de velar por la pureza de las instituciones agrarias tal y como lo consagra el artículo 27 de la Constitución, considera que los comuneros para ser sujetos de créditos no deben de satisfacer requisitos mayores de los que la propia Constitución les señala para disfrutar las tierras, bosques y aguas.

En consecuencia, por lo expuesto y fundado presentamos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo primero. Se modifica el Decreto que reformó la Ley de Crédito Agrícola, aprobado por el H. Congreso de la Unión el 24 de diciembre de 1968, en su artículo 46, para quedar como sigue:

"Artículo 46. En las sociedades locales de crédito ejidal o comunal los socios deberán ser ejidatarios en posesión definitiva o comuneros pertenecientes a los núcleos que de hecho o por derecho guarden el estado comunal."

Artículo segundo. No habiéndose formulado observaciones a los artículos 1o, 5o fracción XII, 56 fracción II, 61, 62 y 80, no hay necesidad de entrar de nuevo a su estudio y quedarán en los términos en que fueron aprobados por el honorable Congreso de la Unión.

Transitorio.

Único. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de octubre de 1969. - Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito: Ignacio González Rubio. - Adalberto Cravioto Meneses. - Mario Trujillo García. - Efraín González Morfín. - Octavio A. Hernández González. - Guillermo Morfín García . - Leopoldo Hernández Partida. - Carlos Sánchez Cárdenas. - Comisión de Asuntos Agrarios Sección primera Victor Manzanilla Schaffer. - Felipe Gutiérrez Zorrilla. - Diódoro Carrasco Palacios. - Roberto Reyes Pérez Ontiveros."

Está a discusión el artículo observando por el Ejecutivo, motivo de este dictamen.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor presidente. Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor presidente, señoras y señores diputados: ciudadanos: La bondad y el espíritu que entraña este proyecto de Decreto, me obliga a señalar ante la Comisión una grave duda que me asalta con relación al derecho y a la situación en que van a quedar múltiples, diría miles, de compañeros campesinos en México que tienen posesión de parcela. pero otorgada en primera instancia y son ya - para fortuna nuestra y de ellos - miembros de este tipo de asociaciones de crédito ejidal. Creo yo que deberíamos considerar esta situación. Hay en la República miles de ejidatarios que poseen su parcela, que la trabajan, que forman parte de este tipo de organizaciones, pero que la tienen otorgada en primera instancia y que han estado por muchos años sujetos al proceso interminable de la segunda y definitiva instancia. Este tipo de ejidatarios, conforme a esta reforma, van a quedar fuera de los beneficios que el espíritu de la ley busca llevar al campo.

Yo quisiera pedir a los señores dictaminadores que reflexionen sobre la situación de este tipo de campesinos. Concretamente hablaríamos de nuestra experiencia en muchos ejidos, en muchas comunidades agrarias de Michoacán, por ejemplo; campesinos que han tenido la posesión de su parcela por 7, 8, 9, 10, 15 años sin que aún hayan recibido la resolución de la segunda instancia y la posesión definitiva de sus tierras. Y estos campesinos forman ya, en este tipo de asociaciones, con esta reforma que obliga a la posesión definitiva, vamos seguramente a dejar en situación difícil a este tipo de ejidatarios. Yo rogaría a la Comisión que

considerara este aspecto y no sólo para los que ya son, que al fin y al cabo la ley no puede ser retroactiva en su perjuicio, sino para los que pueden seguir siendo ejidatarios, en posesión de sus tierras en primera instancia por muchos años en espera de la resolución definitiva y que no podrían ganar, gozar el beneficio de esta reforma.

El C. presidente: Por la comisión tiene la palabra el ciudadano diputado licenciado Ignacio González Rubio.

El C. González Rubio, Ignacio: Señor presidente, honorable asamblea: La observación que se formula al proyecto de Decreto puesto a la consideración de vuestra soberanía, no la afecta en el fondo, porque la iniciativa de ley que me tocó el honor de suscribir el año pasado y que fue aprobada por unanimidad, por esta honorable Cámara de Diputados, no se proponía, sino incluir dentro del sistema nacional de crédito agrícola a los comuneros.

En realidad, había una omisión, los sistemas de tenencia de la tierra, lo reconoce nuestra Constitución, son el ejido, los comuneros y la pequeña propiedad. Los comuneros estaban excluidos dentro de nuestro sistema de crédito agrícola y la reforma fundamental tenía por objeto abrirles las puertas a los cauces de la inversión oficial para aumentar la productividad y para también beneficiarlos y hacerles un acto de reconocimiento y de justicia social.

En efecto, la Ley de Crédito Agrícola, en vigor, en el artículo 46, establece con toda claridad que son en las sociedades locales de crédito ejidal, los socios deberán ser ejidatarios que disfruten de posesión definitiva.

Este es el texto tal como lo concibe la Ley. La iniciativa no se tendía por objeto modificar la situación de los ejidatarios, con respecto al crédito agrícola, sino la iniciativa tema por objeto incluir a los comuneros dentro del sistema de crédito agrícola.

Creo, por otra parte, que la ley desde su aprobación tuvo en consideración lo siguiente: La situación y la creación de los derechos del ejido, tienen y se derivan como consecuencia de la resolución presidencial; se expropian las tierras para dotarlas a los pueblos que tienen necesidades de ellas, y se constituye el ejido. Los derechos de los ejidatarios nacen precisamente en el momento que la resolución presidencial considera oportuna la acción rotatoria, y se les entregan a los poblados que necesitan tierras para su cultivo.

La ley, consideró que no era procedente en una situación transitoria o ambigua, entregarles el crédito a los ejidatarios. Sin embargo, ha habido muchos casos en los cuales después de una resolución rotatoria, se ha visto en la obligación de darles crédito a los ejidatarios. Los ejidatarios en posesión provisional. Concretamente el caso de las tierras de Sinaloa, de los Sánchez Navarro y Del Dorado. se les dio la posesión provisional, e inmediatamente el Banco Nacional de Comercio Exterior que no figura dentro de los bancos del sistema nacional de crédito agrícola, fue el que proporcionó con el Aval del gobierno del Estado, los créditos necesarios a los ejidatarios en posesión provisional.

Esta es la situación exacta que existe dentro de la ley. La iniciativa no tenía por objeto modificar la situación del ejido. Tenía por objeto incluir a los comuneros. Si el señor diputado Blanco Sánchez, dentro de su observación, considera que es oportuno que se haga esta modificación a la Ley de Crédito Agrícola, en el ejercicio de sus derechos de diputado, puede presentar la iniciativa correspondiente, pero creo que este no es el momento oportuno para hacer la reforma que él se propone, sin por esto decir a ustedes que dar el crédito, abrir las puertas del crédito oficial a los ejidatarios que están en posesión provisional de las tierras, no sea un acto de justicia social que deba realizarse. No es materia de la iniciativa, pero no quiere decir que sea un acto de justicia social. Precisamente como política económica de desarrollo del país, se requiere la defensa de la capacidad de consumo de la masa rural en general, que es una de las mejores políticas para fomentar el desarrollo y la industrialización del país. Romper la rigidez de nuestras estructuras sociales, promover la distribución del ingreso con la celeridad que sea posible, de tal manera que las masas rurales que no tienen acceso a las fuentes financieras para trabajar sus tierras, tengan este derecho, es uno de los actos de justicia social. La justicia social no solamente debe juzgares su bondad desde el punto de vista moral; la bondad de la justicia social debe juzgarse desde el punto de vista de las realizaciones prácticas en el terreno económico; considerar y dar igualdad y llevar la justicia social al campo no debe ser desde el punto de vista abstracto. Los campesinos, los comuneros, los agricultores, que tienen los mínimos niveles de ingreso, tienen derecho a que justicia social sea tangible: tienen derecho a disfrutar, razonablemente de los bienes espirituales y materiales que ofrece la existencia. La Comisión no desconoce estas metas, pero este propósito no fue el de la iniciativa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor presidente, compañeros diputados:

Quisiera preguntar ¿estamos reformando o modificando el texto del artículo 46? ¿Sí o no? Si lo estamos reformando, aun cuando haya sido la causa inicial de la reforma agregar la posibilidad de que obtengan crédito y formen parte de este tipo de asociaciones los comuneros, no veo la razón por la cual no podamos evitar que este artículo, por el solo hecho de ordenar posesión definitiva para los ejidatarios, no sea modificado en esta oportunidad.

Hay una injusticia la excluir a quienes tienen la posesión en primera instancia. Si estamos modificando el artículo causa de la injusticia, ¿por qué no complementarlo de una buena vez, conjugando la bondad y el espíritu que entraña la ley, con la necesidad de resolver esta precaria situación en que se encuentran nuestros campesinos dotados en primera

instancia? Si supiéramos que el procedimiento de la segunda instancia se acelera y es rápido, que en unos cuantos meses o semanas quienes han sido dotados en primera instancia logran la posesión definitiva, yo no tendría ningún inconveniente en aceptar que esta Cámara aprobara ya, sin más trámite, el texto del artículo 46 que se est reformando. Pero como sabemos de la trágica, lenta marcha que siguen los procesos agrarios en México, creo que es la oportunidad, magnífica oportunidad, en que podremos llevar el beneficio de esta ley tanto al campesino que posee la tierra en dotación de primera instancia, como a quien ha tenido ya la dicha de recibirla en posesión definitiva.

No encuentro argumento ni razón para que se rechace esta magnífica oportunidad de servir con lealtad y con cariño a los campesinos que siguen el calvario de la trágica espera de la solución definitiva de su derecho.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Honorable asamblea: el dictamen que se ha sometido a la aprobación de la honorable Cámara, realiza un acto de plena justicia agraria para beneficio de importantes grupos de población campesina del país, en el sentido de que no basta ni es suficiente para el desarrollo de la Reforma Agraria, el hecho de que posea o se le entregue la tierra al campesino mexicano; también es necesario proporcionarle los medios económicos necesarios para que pueda realizar una explotación integral de la tierra, superar su producción y con ello beneficiarse económicamente.

El Decreto que se aprobó en el período de sesiones del año próximo pasado, a iniciativa de un grupo de ciudadanos diputados de nuestro partido, modificó entre otros el artículo 46 de la Ley de Crédito Agrícola, con la finalidad de hacer extensivos los beneficios del crédito no tan sólo a los ejidatarios sino a los campesinos que trabajan sus tierras bajo el régimen comunal.

El artículo 46 fue objeto de observaciones por parte del ejecutivo Federal por conducto del Departamento Agrario, observaciones en las que se indicó que la reforma del precepto daba un tratamiento diferente a los ejidatarios y comuneros lo que hacía inoperante y nugatorio el beneficio crediticio que se le concedían a estos últimos. Al formularse las observaciones, se propuso una nueva redacción del artículo, las Comisiones Dictaminadoras, previo el estudio del expediente que se integró con motivo de las observaciones de referencia, han emitido un dictamen en el que no tan sólo aceptan por ser operantes dichas observaciones, sino que, con fundamento en las mismas y en la realidad que priva en nuestro, campo, proponen una nueva redacción del artículo 46 que lo hace más ágil, más justo, más dinámico y a la vez lo hace concordante con la fracción VII, del artículo 27 constitucional. Los argumentos jurídicos y los principios de equidad que fundan y motivan el dictamen, sometido a vuestra consideración, son más que suficientes para solicitar de ustedes su voto aprobatorio. El artículo 212 del Código Agrario establece que los núcleos de población, a los que se haya reconocido derechos sobre tierras, bosques y aguas, están capacitados para recibir los beneficios del crédito, de acuerdo con las leyes de la materia, equiparándose para ese efecto, los Comisariados de Bienes Comunales a los Comisariados Ejidales. Por su parte el artículo 130 del mismo ordenamiento agrario, preceptúa que a partir de la diligencia de fusión definitiva, el núcleo de población ser propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que el mismo Código establece, de las tierras y aguas y de acuerdo con la Resolución Presidencial que les entreguen. De conformidad con dichos artículos, los núcleos de población campesina que se encuentran integrados por los llamados comuneros y están organizados bajo el sistema de propiedad y posesión comunal de la tierra y sus accesorios que son los bosques y las aguas, sí son sujetos de crédito, pero están sujetos a las disposiciones legales sobre la materia en el sentido de que se les hayan reconocido sus derechos agrarios y sólo serán considerados como propietarios y poseedores de las tierras y aguas hasta que se les de la posesión definitiva mediante resolución presidencial. Por su parte los artículos 334, 335 y 338 del mismo Código Agrario, que regulan entre otros preceptos el Registro Agrario Nacional, establecen que deben escribirse en dicha institución, las resoluciones presidenciales sobre creación de nuestros centros de población agrícola.

Las resoluciones presidenciales sobre titulación de bienes comunales, así como todas las escrituras y documentos en general, que en cualquier forma afecten las propiedades nacidas o tituladas por virtud de la aplicación del Código Agrario. Dichos preceptos establecen además que la propiedad de las tierras bosques y aguas nacidas de la aplicación del Código, los cambios que sufra la misma propiedad y sus derechos legalmente constituidos, también deben inscribirse en el Registro y que sólo mediante esa inscripción puede acreditarse la propiedad de tierras, bosques y aguas por parte de los centros de población agrícola, ya sean de nueva creación o por deslindes de bienes comunales.

Del contenido y concordancia de todos los preceptos antes relacionados, se desprende, en forma evidente, que las comunidades campesinas integradas por los comuneros, sólo podrán ser poseedores y propietarios de sus tierras y gestionar créditos sin perjuicios de otros trámites, hasta que se cumplan los requisitos y el procedimiento por ellos señalados.

Por otro lado la Ley de Crédito Agrícola, en sus artículos 38 y 46 en vigor, exigen que para gestionar créditos los campesinos estén organizados en sociedades de crédito ejidal; que sus miembros, o sean los ejidatarios, disfruten de la posesión definitiva de la tierra; que las sociedades locales puedan organizarse, para, entre otras finalidades, obtener créditos para otorgarlos a la vez a los socios y finalmente no incluyen dentro de dicho sistema crediticio a los comuneros.

La serie de condiciones señaladas anteriormente, señores diputados, ha privado hasta la fecha a los campesinos comuneros y a la posibilidad de gestionar y obtener créditos agrícolas, bajo el régimen de la Ley de Crédito Agrícola y del sistema de operar del Banco Nacional de Crédito Ejidal, lo que motivó por un principio de equidad, la reforma de los artículos señalados en el decreto que se estudia y con especialidad la del artículo 46.

Como acertadamente se señaló en la función del Ejecutivo, la reforma del artículo 46 no juzga la finalidad que se persigue, puesto que se condicionó la obtención del crédito agrario por parte del comunero, a que acreditara su posición mediante título debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional, lo que significa sujetarlo a que cumpla un procedimiento, y todos los requisitos y presupuestos de organización agraria señaladas en las normas analizadas en el dictamen. La situación señalada impedía que el comunero logre el crédito que necesite y cuando lo necesite.

Este explotado derecho agrario, que en el régimen de propiedad comunal, el comunero no tiene posesión o propiedad individual de la tierra, sino que ésta pertenece en común al núcleo de población. Sistema de organización que viene desde la época precortesiana, en que las tierras propiedad de las comunidades indígenas, que se destinaban para el uso común, con la denominación de Altipitlali, posteriormente pasó dicho sistema a la colonia, cuando las Leyes de Indias y otras reconocieron la propiedad comunal de dichas tierras, dándoles el nombre de propias.

Actualmente se reconoce con la designación general de Bienes Comunales, integrados por las tierras que gracias a la Revolución, al artículo 27 y al Código Agrario, han recuperado los núcleos de población después de haber sido despojados en el siglo pasado en virtud de las leyes de colonización.

Este sistema actual, comunal de tenencia y explotación de las tierras, aguas y bosques que priva en muchos núcleos de población campesina del país, principalmente entre las comunidades indígenas que descienden de aquellas que poblaron México en la época precortesiana, impide a sus miembros, o sea, a los campesinos comuneros, a los indígenas que tienen su propiedad desde hace cientos de años, el tener una posesión individual, y por lo tanto no están en la posibilidad de cumplir con los presupuestos jurídicos del artículo 46, como estaba en el decreto en el año pasado, se hagan acreditar por medio de títulos debidamente inscritos en el Registro Nacional Agrícola.

La anterior situación, repito, hacía inoperante el artículo 46 reformado, de la Ley de Crédito Agrícola. No se cumplía propiamente el propósito de las Cámaras al reformar el precepto de beneficiar a los comuneros con créditos agrícolas, puesto que no los deja en una situación de igualdad con los ejidatarios.

Por lo tanto, actualmente est fundado el dictamen de las comisiones para reformar el artículo 46.

A este respecto quiero precisar con todo respeto al señor licenciado, que esta iniciativa se aprobó el año pasado; que hubo bastante oportunidad para objetar en aquel entonces dicha iniciativa; sin embargo, fue aprobado por unanimidad de votos de los miembros de la H. Cámara, sin que en aquel entonces se señalaran las objeciones que ahora se señalan, y que podrían ser motivo de múltiples reformas al Código Agrario.

Finalmente, es del conocimiento general que muchos núcleos de poblaciones indígenas poseen sus tierras en común desde hace siglos. A este respecto quiero informar que en mi Estado, en la zona de la montaña, existen más de 200,000 indígenas y muchos de ellos están integrados en poblados comunales y es así que trabajan sus tierras y tienen sus títulos desde la Colonia. Su posesión y derechos de propiedad los han conservado desde sus ancestros y conservan sus títulos de propiedad. Estos pueblos conservan y tienen la posesión de sus tierras, y por diversas circunstancias no han podido o no han querido registrar sus títulos, situación jurídica que los priva de ser sujetos de crédito y de gozar de los beneficios que les concede el Código Agrario.

El dictamen sujeto a vuestra consideración, señores diputados, hoy elimina ese procedimiento injusto para los comuneros. Equipara a los ejidatarios y a los comuneros. Es un acto - repito - de justicia social; interpreta el pensamiento del señor Presidente de la República, de otorgarles créditos a todos los campesinos del país, sin distinción alguna. Por tal circunstancia, pido a ustedes su voto aprobatorio. (Aplausos.)

El C. presidente: Se suplica a la secretaría se sirva consultar a la asamblea si considera suficientemente discutido el punto.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Simplemente para fundar mi voto.

El C. presidente: Se suplica a la secretaría se sirva dar lectura al artículo 100 del Reglamento.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: "Artículo 100. Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces sobre un asunto."

El C. presidente: Se suplica a la asamblea si es de concederse por tercera vez el uso de la palabra al C. diputado Blanco Sánchez.

El C. secretario: En votación económica, se pregunta a la asamblea si es de concederse por tercera vez el uso de la palabra al C. diputado Blanco Sánchez.

(Negado.)

El C. presidente: Suplico a la secretaría se sirva consultar si est suficientemente discutido el punto.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se pregunta si está suficientemente discutido el asunto.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Ruego se me conceda el uso de la palabra.

El C. presidente: Estamos en votación.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Soy Firmante del dictamen,

El C. presidente: Por la Comisión, el C. diputado Roberto Reyes Pérez Ontiveros.

El C. Pérez Ontiveros, Roberto Reyes: Señor presidente: Honorable asamblea:

Es indispensable considerar que la primera y la segunda instancia, al juzgar de tierras, concede situaciones diferentes a los campesinos. ¿Cómo es posible que en primera instancia, aunque los dos lo quisiéramos, vamos a dar los mismos derechos que ya en segunda instancia, cuando está juzgado por el Ejecutivo este asunto?

Son los señores gobernadores de los Estados y las Comisiones Locales las que resuelven el asunto, ¿pero las instituciones bancarias van a conceder créditos en estas condiciones, lo mismo que si tuvieran ya condiciones diversas con crédito, con posesión definitiva de las tierras?

No se puede creer así porque el crédito y el Ejecutivo no quedarían en condiciones de reformar una dotación que muchas veces en tamaño y en calidad es diferente, y esto tiene que ver con el crédito. El crédito no se puede otorgar lo mismo en un lado que en otro. Por eso el compañero de Comisión hablaba de que en Sinaloa se había dado el Aval por el gobierno del Estado a gente que tenía tierras en primera instancia. Eso es correcto; pero una ley no puede, efectivamente, colocar en igualdad de condiciones a los campesinos en primera instancia y en segunda instancia. Esa es la verdad de las cosas. Así que, desde luego, yo sostengo el dictamen de la Comisión porque considero que es absolutamente correcto. (Aplausos.)

El C. Blanco Sánchez Javier (desde su curul): Señor presidente: Simplemente para expresar que creo necesario hacer caso de la observación de la Comisión con relación a una nueva proposición sobre la materia, con un nuevo proyecto de ley, y que entrañando espíritu de justicia el artículo que se propone, mi voto será aprobatorio.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Si a una resolución aprobada se pone una observación que la mejora o que hace ver alguna deficiencia, no es malo rectificar, ni censurable el que para quienes formularon un dictamen o quienes lo aprobaron, haya pasado inadvertida esa deficiencia. Creo que la deficiencia que el diputado Blanco Sánchez hace notar existe en efecto, aunque no sea sólo deficiencia de este dictamen o que se refiera al artículo 46 de la Ley de Crédito Agrícola, sino afecte otros artículos de la Legislación Agraria y de la Legislación sobre Crédito Agrícola. Uno de los graves problemas para la realización de la reforma agraria es el problema del crédito. Se ha censurado a las instituciones de crédito privadas su mezquindad, su regateo o su negación de plano de crédito a los ejidatarios con motivo de que no tienen la garantía de la tierra por razón de la peculiar forma de propiedad integrada por el ejido. Y bien, el Estado entra a suplir esa deficiencia a través de los bancos que ha creado sobre la materia. ¿Debe detenerse el funcionamiento del servicio de crédito con motivo de la lentitud del aparato burocrático del Estado con motivo de que no existe una resolución de segunda instancia que otorga la tierra en posesión definitiva a los ejidatarios? ¿Debe substraerse de la producción agrícola o de parte de la producción agrícola estimulada con el servicio del crédito a los ejidatarios que sólo tienen sus tierras en posesión provisional? Mi respuesta es no, esto no es justo, es perjudicial desde el punto de vista económico, es perjudicial desde el punto de vista político.

Por tanto, me permito sugerir que retiremos el dictamen de la aprobación por esta Asamblea, con el fin de que en un breve cambio de impresiones o largo, examinemos la posibilidad de suprimir la palabra "definitiva" del texto propuesto en el artículo 46 de la Ley de Crédito Agrícola, para que quede, probablemente, redactado así:

"Deberán ser ejidatarios en posesión de la tierra o comuneros pertenecientes, etc., etc. Gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión, representada por el ciudadano diputado Ignacio González Rubio.

El C. González Rubio, Ignacio: Señor presidente, honorable asamblea: no creo que debamos suprimir nuestras divergencias, sino armonizarlas. Es bueno el entusiasmo que se suscita, porque las masas rurales que tienen ingresos económicos tan bajos, niveles de vida de alimentación, de vestido, tan ínfimos, gente que marcan un verdadero contraste frente al desarrollo económico de México. Todavía encontramos situaciones de lujo y de miseria, son contrastes que nosotros y esta Cámara de representación popular debe procurar que se borre, pero, señores, la discusión se está llevando en otros términos. No es que la iniciativa les niegue las puertas a los ejidatarios en posesión provisional para recibir los créditos, la situación es otra. El artículo 46 se refiere a las características que se necesitan para integrar una sociedad local de crédito ejidal o sociedad local de crédito comunal.

El sistema nacional de crédito agrícola se compone por lo siguiente: son los bancos nacionales, el Ejidal, para los comuneros y ejidatarios y el Agrícola para los demás. Después vienen los bancos nacionales, y las sociedades de crédito local son instituciones auxiliares del crédito, son instituciones similares a las uniones de crédito, tienen las mismas características, con una diferencia, que la sociedad local de crédito ejidal puede administrar tierras y no hay otro tipo de sociedades como las uniones de crédito que pueden administrar tierras, ésa es la característica fundamental de las sociedades locales de crédito ejidal, y en función de eso se requiere que el ejidatario, ya sea en posesión definitiva, tenga derechos para integrar y formar parte de una institución auxiliar de crédito, no es que se le niegue el crédito al ejidatario en posesión provisional, se le da,

pero para formar una institución y una institución auxiliar de crédito, se necesita que tenga los derechos previamente reconocidos como ejidatario, es decir, que sea ejidatario, el ejido no se le entrega al ejidatario hasta que no viene el decreto expropiatorio, porque mientras no hay decreto expropiatorio, sigue siendo dueño de esa tierra el terrateniente a quien se le afectaron sus derechos, se reconoce ese derecho de propiedad, la expropiación es la que viene a quitar el derecho de propiedad mediante indemnización y eso pasa a formar y a constituir el ejido, para contraer obligaciones propias de la naturaleza del crédito se necesita una mínima seguridad, es decir, para recibir créditos se necesita ser, hay que ser ejidatario y se es ejidatario hasta en el momento de la Resolución Presidencial, ésa es la situación. Muchas gracias.

El C. presidente: Se ruega a la secretaría se sirva consultar a la asamblea si considera suficientemente debatido el punto.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por acuerdo de la presidencia, la secretaría pregunta si se considera suficientemente discutido el punto. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo observado por el Ejecutivo, motivo de este dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por 122 votos se aprueba el proyecto de Decreto. Se turna al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Señor presidente, agotado los asuntos del Orden del día. Se procede a dar lectura al Orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Iglesias Meza Manuel: "Cámara de Diputados. Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circulares de las Legislaturas de los Estados.

Dictámenes a Discusión

De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 34, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

El C. presidente: Se levanta la sesión (a las 15:00 horas) y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 28, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"