Legislatura XLVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19691106 - Número de Diario 19

(L47A3P1oN019F19691106.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. MÉXICO, D. F., JUEVES 6 DE NOVIEMBRE DE 1969 TOMO III. - NUMERO 19

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

Circular

De la Legislatura del Estado de Aguascalientes, participando la integración de la Mesa Directiva que fungirá durante el presente mes. De enterado.

SOLICITUDES DE PARTICULARES

Servicios Administrativos

Los ciudadanos Roberto L. Mantilla Molina y Jorge Barrera Graf solicitan el permiso constitucional necesario para elaborar el proyecto de Ley Uniforme Centroamericano sobre Sociedades Mercantiles, vigente en las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. Se turnan a Comisión.

DICTAMEN A DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

Ley Federal del Trabajo

Dictamen de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, Sección Trabajo, con proyecto de Ley Federal del Trabajo. Se impugnan los artículos 3o., 7o., 9o., 34, 44, 49, fracción I, 59, 60, 61, 84, 125, fracción II, 127, fracción II, 132, fracciones X y XII, 139, 143, 157 y 163. Se aprueban en sus términos. Se adicionan los artículos 43, 105, 127, 132, fracción XV, y 157. Se aprueban. Se suspende el debate de los artículos 13, 14, 15, 42, fracción IV, 132, fracción XIII, y 159, para ser discutidos en la próxima sesión. Hacen uso de la palabra, en su oportunidad, 41 diputados del Partido Revolucionario Institucional; 26 del Partido Acción Nacional; 10 del Partido Popular Socialista y 7 veces el C. Carlos Sánchez Cárdenas. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Los CC. diputados apartan diversos artículos para discutirlos en la próxima sesión.

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO SUAREZ DEL SOLAR

(Asistencia de 146 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente (a las 12:05 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Mendoza Ávila, Eusebio:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día

6 de noviembre de 1969.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circular de la Legislatura del Estado de Aguascalientes.

Solicitudes de Particulares

Dos, suscritas por los ciudadanos licenciados Roberto L. Mantilla Molina y Jorge Barrera Graf, por las que solicitan el permiso constitucional necesario para prestar servicios administrativos al organismo que elaborará un proyecto de Ley Uniforme Centroamericana

sobre Sociedades Mercantiles, vigente en la República de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.

Dictamen a Discusión

De las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, Sección de Trabajo, con proyecto de Ley Federal del Trabajo, en lo particular."

ACTA

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Presidencia del C. Fernando Suárez del Solar.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del martes cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ciento treinta y ocho ciudadanos diputados según declara la secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del día.

Sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día treinta de octubre próximo pasado.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Legislatura del Estado de Chiapas participa la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondientes al tercer año de su ejercicio. De enterado.

Oficio del H. Senado de la República por el que comunica la integración de su Mesa Directiva para el presente mes. De enterado.

De acuerdo con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre anterior, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión. Insértese en el Diario de los Debates.

Dictamen con proyecto de Decreto presentado por las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, Quinta Sección Trabajo, relativo al proyecto de Ley Federal del Trabajo. En virtud de que el proyecto de Ley Federal del Trabajo ya es conocido de los CC. diputados, la presidencia, por conducto de la secretaría, consulta a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del proyecto de Decreto. En votación económica ésta da su aprobación en ese sentido.

A discusión en lo general.

Para poner de manifiesto la importancia de la Iniciativa y en apoyo del dictamen, hacen uso de la palabra los CC. diputados: Adrián Tiburcio González, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Carlos Sánchez Cárdenas; Gloria Rodríguez Campos, por el Partido Popular Socialista; Efraín González Luna Morfín, por el Partido Acción Nacional; Blas Chumacero Sánchez y Celso Vázquez Ramírez, por el Partido Revolucionario Institucional.

En el curso de la segunda intervención el C. diputado Javier Blanco Sánchez formula una moción que fue rechazada por la asamblea.

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general por unanimidad de ciento treinta y nueve votos.

A discusión en lo particular.

El C. diputado Gerardo Medina Valdés a nombre del Partido Acción Nacional reserva, para su impugnación, diversos artículos del proyecto de ley.

Lo propio hace el C. diputado Indalecio Sayago Herrera del Partido Popular Socialista. El C. diputado Carlos Sánchez Cárdenas aparta los mismos artículos que reservaron para su discusión, los demás partidos.

El C. diputado Blas Chumacero Sánchez, a nombre de los CC. diputados del Partido Revolucionario Institucional, los inscribe en pro de todos los artículos apartados para su debate, y a su vez reserva el artículo 132 fracción 132 fracción XV para una adición.

La presidencia expresa a la asamblea que con objeto de que la discusión de los artículos que han sido reservados se lleve a cabo en la mejor forma posible, propone se reserve la discusión en lo particular para la sesión siguiente.

La asamblea en votación económica aprueba la proposición.

Lectura del Orden del día para la próxima sesión.

A las catorce horas y treinta minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

CIRCULAR

- El C. Secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo. - Aguascalientes, Ags. - H. XLVII Legislatura.

Aguascalientes, Ags., 30 de octubre de 1969.

C. presidente de la Cámara de Diputados. - H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que el H. Congreso del Estado en sesión de hoy llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán su Mesa Directiva durante el mes de noviembre próximo, habiendo resultado electos respectivamente los CC. diputados: Higinio Chávez Marmolejo y profesor Antonio Landín Rodríguez.

Al participar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Manuel de la Cruz Zamarripa, D. P. - Profesora Adelina Hernández de Villalpando, D. S." -Trámite: De enterado.

SOLICITUDES DE PARTICULARES

Servicios Administrativos

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Roberto L. Mantilla Molina. H. Congreso de la Unión.

Roberto L. Mantilla Molina, con domicilio para recibir comunicaciones en el despacho número 607 de la casa número 8 de la calle Bolívar, de esta ciudad, respetuosamente digo:

Que he recibido el encargo, junto con el señor licenciado Jorge Barrera Graf, para elaborar un Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana sobre sociedades Mercantiles.

Que como dicho organismo actúa, como órgano de cinco estados centroamericanos, es decir, de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, y con el propósito de que sea autorizado por los mencionados estados soberanos cabe considerar que los servicios que preste al desempeñar el encargo de que se viene hablando están comprendidos en los que prevén la fracción II del artículo 37 de nuestra Constitución Política, por lo cual, para no incurrir en la sanción prevista en este concepto constitucional, a ese H. Congreso Federal atentamente pido:

Concederme permiso para prestar mis servicios en la elaboración de un Proyecto de Ley de Sociedades Mercantiles para Centroamérica. México, D. F., a 22 septiembre de 1969." - Trámite: Recibo, y a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

- El mismo C. Secretario:

"Jorge Barrera Graf.

H. Congreso de la Unión.

Jorge Barrera Graf, con domicilio para recibir comunicaciones en el piso 23 de la casa número 2 de las calles de San Juan de Letrán (Torre Latinoamericana) de esta ciudad, respetuosamente digo:

Que he recibido el encargo, junto con el señor licenciado Roberto L. Mantilla Molina, para elaborar un Proyecto de ley Uniforme Centroamericana sobre Sociedades Mercantiles.

Que como dicho organismo actúa, como órgano de cinco estados centroamericanos, es decir, de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, y con el propósito de que sea autorizado por los mencionados estados soberanos cabe considerar que los servicios que preste al desempeñar el encargo de que se viene hablando están comprendidos en los que prevén la fracción II, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, por lo cual, para no incurrir en la sanción prevista en este precepto constitucional, a ese H. Congreso Federal atentamente pido:

Concederme permiso para prestar mis servicios en la elaboración de un Proyecto de Ley de Sociedades Mercantiles para Centroamérica.

México, D. F., a 9 de octubre de 1969." - Trámite: Recibo, y a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

DICTAMEN A DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

Ley Federal del Trabajo

- El mismo C. secretario: De conformidad con lo dispuesto en la sesión del día 4 del presente mes, continúa la discusión, en lo particular, del proyecto de Ley Federal del Trabajo, con los artículos que fueron reservados en la misma sesión.

El C. presidente: De conformidad con la lista de oradores que han proporcionado los representantes de los diversos partidos, se inicia la discusión del artículo tercero. Tiene la palabra en contra el C. diputado licenciado Rafael Preciado Hernández del Partido Acción Nacional.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Con su venia, señor Presidente: Debo aclarar que no vengo a hablar propiamente en contra, sino a hacer una precisión en relación con un término usado por este artículo y a proponer una adición. Pero antes, señoras y señores diputados, considero de justicia que debemos de reconocer el valor de la ingente tarea realizada por los destacados juristas y técnicos que tuvieron a su cargo la revisión de la Ley Federal del Trabajo, el acopio de todos los precedentes, lo mismo de la Suprema Corte de Justicia que de contratos - leyes y de contratos colectivos conteniendo disposiciones que fueron incorporadas a la Ley.

También por ser de justicia, debemos reconocer el valioso esfuerzo que realizaron las comisiones encargadas de formular el dictamen sobre la iniciativa, hábilmente conducidas las numerosas sesiones, en las que con libertad se discutió o, si preferimos expresarlo mejor, se deliberó, se confrontaron puntos de vista, no con afán de desconocer o de rechazar la Ley, la iniciativa de Ley, sino con el evidente propósito de mejorar algunas de sus fórmulas, evitando deficiencias, confusiones, en ocasiones expresiones contradictorias. He aludido a habilidad para conducir esas sesiones, y quiero aclarar que no entiendo este término en el sentido de arte de escamotear, sino con el sentido de prudencia política.

Creo que quedó muy claro en el magnífico discurso pronunciado en la sesión anterior por Efraín González Luna Morfín, que los diputados miembros de Acción Nacional no rechazamos la iniciativa de ley; estamos de acuerdo

en lo fundamental, aun cuando haya discrepancias en asuntos secundarios. De manera que considero indebido que se nos presente deformando la imagen de nuestro partido, como gente que queremos destruir un esfuerzo que en sí mismo es valioso y contiene avances apreciables en beneficio de los trabajadores. Por esto mismo creo que el espíritu que prevaleció en el seno de las comisiones encargadas de formular el dictamen, debe ser también el espíritu que nos anime en las deliberaciones de ese dictamen a fin de que se realice realmente un debate de altura, debate de altura que no implica el prescindir de exponer los puntos con toda franqueza, con toda claridad, con energía, con convicción; esto no le resta altura a un debate. Lo que rebaja un debate, lo que lo mancha, son las injurias, las calumnias, las expresiones demagógicas y también las expresiones adulatorias, que no hay que confundir con las laudatorias.

Vayamos pues, animados de este espíritu, a considerar este artículo 3o., que dice así: "El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social." Una magnífica declaración, indudablemente. Si acaso, no se trata de una cuestión meramente de estilo; me refiero a la aclaración de que hablé antes, habría que cambiar, y así lo propongo, la expresión "distinciones" por la de "discriminaciones". Claro está que toda discriminación implica una distinción, pero no es correcto decir, a la inversa, que toda distinción es discriminatoria. Y lo que realmente se debe mencionar aquí no es simplemente las distinciones, sino las discriminaciones, que son las distinciones injustas, las distinciones que no tienen una razón suficiente para fundarse. De hecho las distinciones existen no sólo en esta ley, sino también en los preceptos que reglamenta la Constitución. No se trata del mismo modo a los menores de catorce años que a los comprendidos entre los catorce y los dieciséis años, que a los que van más allá de esta edad y siguen siendo menores; ni a las mujeres en razón de sus características, y a los obreros varones.

No se puede prescindir de las distinciones. Conocer es distinguir. Si todo fuera homogéneo no habría posibilidades para conocer nada, porque el conocimiento mismo supone distinguir a los seres que permanecen idénticos a sí mismos.

Lo que se debe mencionar, pues, en este artículo, no son las distinciones, sino las discriminaciones. Y si el texto mismo en que se inspiró este artículo, texto que consta en instrumentos internacionales, usa la expresión distinción, creo que hay que darse cuenta de que lo hace con ese sentido de discriminación.

El artículo es magnífico, y desde luego nosotros nos adherimos sinceramente a la declaración que contiene; cómo no vamos a adherirnos a ella, si en nuestro ideario político, desde el año de 1939, ya se podía leer, ya se podía ver una declaración similar.

Se decía: "Desde el punto de vista nacional, como desde el punto de vista de la persona, es necesario proclamar la dignidad del derecho y de la obligación del trabajo. El Estado y la Comunidad entera, deben garantizar el libre ejercicio de este derecho y hacer fecundo el cumplimiento de esta obligación.

Es atentatoria contra la dignidad de la persona y contra el interés de la nación, la explotación del trabajador como hombre para fines políticos, a pretexto de disciplina y cohesión de las organizaciones de trabajo."

Nosotros no entendemos el trabajo simplemente como un medio para ganarse la vida, a pesar de la importancia que en este sentido tiene.

Para nosotros, el trabajo representa una proyección de la persona humana. Es, ante todo, camino de superación, de perfeccionamiento; no en balde se ha dicho que todos los vicios parten de la ociosidad.

El trabajo es camino de superación, es ocupación de la vida. Por eso lo ideal es llegar a una organización social en la que todos sus miembros, de alguna manera, trabajen; una organización social en la que todos sus miembros puedan dedicarse a la actividad, al trabajo que mejor responda a su vocación; una organización social en la que se den facilidades para que los trabajadores puedan cambiar el tipo de actividad mediante una preparación adecuada, que ya se apunta en algunos de los artículos que contiene esta iniciativa.

Más tarde, en 1940, al aprobarse el programa mínimo de acción política de Acción Nacional, se insistió en que "El trabajo humano no es una mercancía, ni debe ser considerado como mero elemento material de la producción. En sus distintas formas de creación, de organización, de dirección, de trabajo técnico, calificado y especializado, y de trabajo manual, además de ser causa principal y no mero instrumento de la producción, debe ser requisito indispensable de la ciudadanía para todos los hombres no incapacitados, así como condición y muestra simultáneamente de dignidad personal". El trabajo participa, indudablemente, de la dignidad de la persona porque es proyección de la persona, esa dignidad que radica en la calidad que sólo el ser humano tiene en el orden natural de poder ajustar sus actos a los imperativos de la ley ética que expresa la jerarquía de los bienes humanos. Sólo el hombre tiene esa capacidad y en esto radica la dignidad humana. Lo decía aquel filósofo, Emmanuel Kant: "Las cosas tienen precio, los seres humanos tienen dignidad, no precio."

Y, por último, en las proyecciones de estos principios originalmente aprobados en 1939 -esta proyección de principios es del año de 1965- se reitera: "El derecho al trabajo es prerrogativa común de todos los hombres, porque en última instancia se funda en el derecho a la vida y a la libertad. De ahí que el derecho al trabajo no pueda quedar sujeto ni por el

sindicato ni por el patrón, ni por el gobierno, a la imposición de criterios ideológicos o políticos. El trabajo, actividad inmediata de la persona, tiene preeminencia como principio ordenador de la economía social sobre los bienes materiales e instrumentos que son objeto de propiedad. Considerar el trabajo humano como mercancía o como simple elemento de producción, atenta contra la dignidad del trabajador y contra el orden de la comunidad."

No somos oportunistas. Aquí está la mejor prueba de que ese ha sido el punto de vista sostenido por Acción Nacional desde su nacimiento. Estamos, pues, de acuerdo con esa declaración de principios. Pero no queremos que se quede en mera declaración de principios, queremos que se adicione con un enunciado que ya tenga carácter imperativo, normativo, que exprese la manera de aplicar esos principios, de proyectarlos a la realidad de México, sobre todo cuando en esa realidad, dura y cruel en este aspecto, hay algo que los contradice abiertamente y que trastorna toda la estructura del Estado Mexicano ¿Cuál es esa realidad dura y cruel para los trabajadores? Es el de una técnica que consiste en esclavizarlos, en uncirlos contra su voluntad, o sin su voluntad, a la organización política que se ostenta como partido oficial.

En la Constitución de la C.T.M. - así se denomina a sus estatutos - el artículo 114 previene que tanto la organización como sus miembros son forzosamente en lo individual, y colectivamente los sindicatos adheridos, miembros del P.R.I. Los propios estatutos, contra lo que establece la Constitución Federal, acaban con la libertad política de los obreros al imponerles la norma de que sus actividades de carácter político - Electoral, se desarrollen bajo la dirección de la C.T.M., de acuerdo, según expresa el artículo 116, de sus estatutos, con el principio de la disciplina que norma todos sus actos. (Silbidos).

Sí debe silvarse a este atentado contra la libertad.

Tratándose de este sector tan importante de los trabajadores al servicio del Estado, casi todos los estatutos de los sindicatos establecen la obligatoriedad de lo acuerdos políticos que tome el FSTSE, organización adherida al PRI, conforme a acuerdos de convenciones nacionales.

Ese otro sector tan importante de mexicanos trabajadores, el de los campesinos, son controlados a través de la Confederación Nacional Campesina, habilitada como sector campesino del partido oficial.

Desde el momento en que los campesinos forman un núcleo de población peticionario de tierras, para lograr esto en el trámite de sus solicitudes, según el artículo 5o. de los estatutos, deben afiliarse al partido oficial. Y en los artículos 127 y 128, los mismos estatutos de la CNC establecen que la Confederación es miembro del PRI representando al sector agrario, y que sus componentes en lo individual y sus agrupaciones en lo colectivo, lo son del propio partido, con las obligaciones y derechos que les imponen los estatutos.

Se requiere, pues, no quedarse en una mera declaración indicativa, sino convertir esos principios en inspiradores, en rectores de todas las disposiciones de la ley, en normativos, y aludir a esa realidad cruda y cruel, que no sólo es inconstitucional, sino evidentemente antidemocrática, porque el derecho de afiliarse a una organización política es un derecho político estrictamente individual. Nosotros no negamos que los sindicatos y las organizaciones profesionales o de trabajo no puedan tomar decisiones políticas, pero no cuando se refieren a derechos que son estrictamente individuales como es la afiliación al partido que satisfaga las aspiraciones y que responda a las convicciones del trabajador. Eso, es desconocer la libertad política y ese derecho político fundamental que está en la base de todas las organizaciones auténticamente democráticas de los Estados.

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice claramente:

"El contrato de trabajo - leo lo conducente - , el contrato de trabajo no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles."

Y evidentemente estas disposiciones contenidas en los Estatutos de los organismos de trabajadores a que me he referido, menoscaban los derechos políticos de todos sus miembros. Deben, en consecuencia, desaparecer.

Con mucho gusto voy a terminar, si ustedes me permiten tres minutos más. Les aseguro que el pueblo mexicano ha esperado desde hace mucho tiempo, pacientemente, que se reformen, que desaparezcan todos estos preceptos atentatorios de las libertades de los trabajadores. (Aplausos.)

Además, voy a ahorrar una intervención, la relativa al artículo 56, porque cuando traté este punto en las Comisiones se me dijo que tal vez no conviniera tomarla en cuenta a propósito del artículo 3o., sino referirse a ella en el 56, pero como veo que en el dictamen tampoco aparece tomada en cuenta en el 56, yo pienso que es mejor que quede, desde luego, como adición del 3o y se reitere en el 56, como se reitera en su primer párrafo, lo que ya había establecido el artículo 3o. de la iniciativa. La adición es muy sencilla, busca simplemente proyectar los principios enunciados en el texto que he leído, a esta dura y cruel realidad que esclaviza a los obreros mexicanos.

Esta adición diría así: No podrá condicionarse el trabajo a la afiliación o sujeción de los trabajadores, a determinadas organizaciones sindicales o políticas; cualquiera estipulación en contrario, será nula de pleno derecho.

Señoras y señores diputados: Por el bien de México que todos perseguimos, aunque por distintos caminos o senderos, creo que deben pensar seriamente en este grave problema que he planteado, y los invito a que acepten la adición propuesta al artículo 3o. de la Iniciativa. Muchas gracias por la atención prestada. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio González Rubio, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. González Rubio, Ignacio: Señor presidente, Honorable Asamblea: Era de esperarse que se aprovechara la oportunidad de discutir el trabajo como derecho y como deber social, para derivarlo poco a poco hacia un tema eminentemente político, hacia un tema de lucha de partido; es decir Acción Nacional, en esta ocasión no viene como en ocasiones anteriores, simplemente a querer ser el dueño, el titular de las banderas que el pueblo ha llevado a través de la revolución hacia la realización y consecución del México en que vivimos. Plantean una situación de querer atraer para el partido, los elementos que se encuentran incrustados y pertenecientes al Partido Revolucionario Institucional. Esta pretensión trae implícito un reconocimiento, el reconocimiento que la masa trabajadora del país se encuentra afiliada dentro del Partido Revolucionario Institucional; y no se encuentra afiliada al Partido Revolucionario Institucional en virtud de los textos de los artículos de los estatutos de la Central de Trabajadores; no se encuentra, en virtud de un artículo en el Partido Revolucionario Institucional

El origen de su presencia en el Partido Revolucionario Institucional es un origen histórico; es la confrontación y la lucha del pueblo de México por darse un gobierno y un pueblo digno y libre en el cual los trabajadores convivan de la misma manera que viven los capitalistas.

La idea de la Revolución Mexicana al realizarla, fue que los mexicanos sean libres, pero para ser libre se necesita contar con los medios para que el mexicano pueda realizarse moral, intelectual y económicamente; no es lo mismo la declaración simple y abstracta de los términos jurídicos, que la realidad económica y la realidad de la vida del pueblo de México. No es lo mismo la libertad de que disfrutan los ricos, que la libertad que disfrutan los pobres, hay una diferencia enorme entre ambas realidades y esa confrontación de una realidad con otra, es el nervio motor y la fuerza motriz de la Revolución Mexicana. Y esa fuerza motriz (aplausos) es la presencia del México en que vivimos, es una lucha de los pobres y las ideas que han alimentado a la Revolución Mexicana, son ideas de un país eminentemente pobre.

Por eso, se han afiliado en el Partido de la Revolución y a través del Partido de la Revolución irán conquistando, día a día, mayores niveles y estratos de vida para hacer una vida digna y libre, que es lo que se propone en la Ley Federal del Trabajo. (Aplausos.)

Con respecto a la proposición de adicionar el artículo tercero, cambiando la palabra "distinción" por "discriminación", creo que no habrá problema si nosotros sentamos las bases y analizamos el artículo en su totalidad; es decir no creo que sea una cuestión de fondo con la que el Partido Acción Nacional no estuviera de acuerdo. Creo que podemos dejar el artículo en los términos que se encuentra redactado.

La razón es esta: Conciliar el término de "dignidad" en que se debe de prestar el trabajo con la libertad para que cada quien pueda profesar el credo religioso, la opinión política, o la condición social que le pertenezca.

Estoy de acuerdo en el enunciado que hizo sobre el concepto de "dignidad". Efectivamente, el filósofo Emmanuel Kant señala como principio de la dignidad humana la exigencia contenida en la segunda fórmula del imperativo categórico, que dice: "Obra de manera de tratar a la humanidad, tanto en su persona como en la persona de otro, siempre como un fin y nunca como un medio."

Este imperativo establece un valor a la persona humana, que no es relativo. Es decir, que no es precio; es un valor intrínseco; y este valor intrínseco de la persona humana, es lo que se llama dignidad. Lo que tiene un precio puede cambiarse por una cosa, que es equivalente. Lo que es superior a un precio, y no puede cambiarse por una cosa equivalente, eso es lo que se llama dignidad.

El trabajo en estas condiciones es uno de los valores característicos de la dignidad; el trabajo no es un precio; el trabajo es la expresión de la capacidad creadora del hombre; expresión que le permite proponerse fines, y realizarlos libremente por decisión propia.

La circunstancia que el artículo 3o. se refiere a que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, de sexo, de edad, de credo religioso, doctrina política o condición social, es el reconocimiento que está haciendo la Ley del Trabajo, de los elementos naturales y esenciales de la persona humana. Es el reconocimiento que se hace para que en México se pueda tener la variedad de opiniones; se pueda tener la diversidad de credo religioso y de opinión política. Lo que trata la Ley Federal del Trabajo no es suprimir la variedad, ni suprimir las divergencias. Por el contrario, la Ley Federal del Trabajo está reconociendo expresamente en este artículo la pluralidad de voces; cada una, cada voz con su acento propio, con sus características personales. Lo que se quiere, es que la pluralidad de voces se dé en un ambiente de armonía, de legalidad, dentro de la justicia y de la libertad. Creo que con esta exposición del artículo 3o. no haya necesidad de cambiar la palabra de "distinción" por "discriminación". No se trata de esto, se trata del reconocimiento que tiene la persona humana de hacer uso libremente de sus libertades que configuran la dignidad de la persona humana.

Sobre estas bases, yo pido a la asamblea que dejemos el texto en las condiciones en que se encuentra redactado, porque está reconociendo la libertad y los derechos de la persona humana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ángel Baltazar Barajas, del Partido Popular Socialista.

El C. Baltazar Barajas Ángel: Señor presidente, respetable asamblea: Qué magnífica oportunidad se nos presenta en esta ocasión en que Acción Nacional ha subido en primer término para exponer su tesis sobre el artículo 3o. que estamos discutiendo, porque el Partido Popular Socialista, a través de su diputación, sí tiene una profunda discrepancia contra esa tesis que sostiene Acción Nacional.

En concepto de la Diputación del Partido Popular Socialista, el artículo 3o del Proyecto de Decreto a discusión contiene errores que es necesario superar en bien de la clase trabajadora.

En efecto, el artículo 3o. expresa textualmente: "El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social".

Ahora bien la parte que expresa que el trabajo "no es artículo de comercio" en concepto de la diputación del PPS, debe suprimirse por ser innecesaria e inexacta.

Es innecesaria, porque la Ley no va a cambiar la realidad social y el enunciado se convierte en una simple declaración formal sin ninguna influencia en la realidad material de la sociedad.

Es inexacta, porque si desde el punto de vista estrictamente técnico, el trabajo nunca ha sido mercancía pero sí en cambio la fuerza de trabajo, que es la que vende el obrero y se somete a las leyes de la oferta y la demanda, y, sería un error pretender que por la vía legislativa se operará un cambio en la realidad social.

Es cierto que la sociedad humana se desarrolla constantemente, pasando de una forma inferior a una superior. Este desarrollo se determina fundamentalmente por los instrumentos de la producción económica, los que a su vez, originan el crecimiento de las fuerzas productivas y provocan constantes cambios en las relaciones de producción, las que al entrar en contradicción violenta propician el cambio cualitativo y cuantitativo de la sociedad.

En consecuencia, al modificarse la estructura de la sociedad se origina el cambio respectivo en la superestructura, la que se manifiesta en las ideas de carácter filosófico, religiosas, jurídicas, etc., es decir, la vida social se encuentra determinada por sus condiciones materiales, por su modo de producción, o sea, por el factor económico que constituye la base de la sociedad.

En estas condiciones, el derecho forma parte de la superestructura de la sociedad, la cual corresponde exactamente a la estructura social.

Por eso el derecho no cambia a la sociedad, sino al contrario, es la realidad social la que cambia al derecho.

Ahora bien, para poder comprender con toda claridad estas consideraciones es necesario que distingamos dos conceptos que la Ley emplea en forma semejante y que, si bien es cierto, no son opuestas sí son distintos por su contenido; me refiero al concepto de "trabajo" y "fuerza de trabajo".

El primero es el desgaste físico e intelectual que sufre la persona al participar en el proceso de la producción.

El segundo, consiste en la capacidad física y mental que posee una persona para trabajar.

Es verdad que toda persona que trabaja necesariamente posee fuerza de trabajo, pero de esto no se concluye que toda persona que posee fuerza de trabajo sea forzosamente trabajadora.

Como el Proyecto de Ley no distingue estos dos conceptos, al declarar que el trabajo no es artículo de comercio, cae en los errores antes expresados.

Es necesario insistir en que el trabajador no vende su trabajo, sino su fuerza de trabajo, que como toda mercancía tiene un precio que se expresa en forma de salario; pero que nunca cubre totalmente el valor producido por dicha fuerza de trabajo, y la diferencia entre el salario y el valor producido por dicha fuerza de trabajo, constituye la plusvalía, fuente directa del capital.

Los defensores del sistema de producción capitalista son quienes hacen aparecer el "trabajo" como una mercancía, para ocultar la explotación del obrero que es la fuente del capital, pues en la práctica, el salario aparece en forma engañosa como el precio del trabajo y no como lo que realmente expresa, el precio de la fuerza de trabajo.

De tal manera que si el trabajo no es artículo de comercio, la declaración de la Iniciativa de Ley resulta ociosa, pero si lo que se quiere expresar es que la fuerza de trabajo no es mercancía, la ley no corresponde a la realidad social y como los principios normativos no modifican a la estructura de la sociedad, se concluye que este enunciado es inexacto, porque el trabajo o la fuerza de trabajo seguirán siendo una mercancía mientras exista el modo capitalista de producción, porque las relaciones que se establecen entre las personas que participan en la producción económica no dependen de su voluntad, sino que obedecen a leyes objetivas.

Por estas consideraciones proponemos se suprima esta parte del artículo 3o y en su lugar se exprese lo siguiente: "Todos los mexicanos en edad y capacidad productiva tienen derecho a un trabajo que el Estado debe garantizar. El sistema de seguridad social debe proteger a quienes estando en aptitud de trabajar carezcan de empleo."

Las razones de esta adición al artículo 3o. son las siguientes: Si en la parte inicial del artículo se expresa que el trabajo es un derecho y un deber social, debe establecerse la concordancia necesaria con el resto del artículo.

En efecto, estamos de acuerdo en que el trabajo es un derecho social conquistado por la clase trabajadora; estamos de acuerdo en que es importante asentar en la ley reconocimiento de ese derecho, pero resulta más útil, que a

través de la norma se proteja y se amplíe el derecho al trabajo.

El deber de garantizar este derecho, en opinión de la Diputación del Partido Popular Socialista, corresponde indudablemente al Estado, pues la Legislación Laboral no forma parte del derecho privado sino del derecho público, en donde el Estado desempeña un papel importante en las relaciones que dichas normas establecen.

Por eso en la reforma que proponemos, el Estado asume la obligación de garantizar debidamente el derecho al trabajo de todas las personas con aptitud para trabajar.

Pero no sólo se propone que se proteja a quienes ya poseen un trabajo, sino también a aquellas que carezcan de empleo, pues solamente así las nuevas generaciones verán con optimismo el futuro de su vida.

Esta carga para el Estado no es algo novedoso, ya que en varios países existe, claro está, que cada uno de ellos ha adoptado un sistema determinado que corresponde al grado de desarrollo histórico que ha alcanzado. En nuestro país existe ya un principio de protección a la clase trabajadora por parte del Estado, en el sistema de Seguridad Social, pero es necesario ampliarlo y hacerlo más eficaz.

La clase trabajadora sabe de sobra que la ley no destruirá totalmente su condición de explotada; sabe que su emancipación será obra de permanente lucha, sin embargo, también sabe que la Ley es uno de los tantos medios que utilizará para la victoria final.

Por estos motivos, señores diputados, la Diputación del Partido Popular Socialista, los exhorta a que entreguemos a la clase trabajadora el instrumento jurídico que sirva para reafirmar y ampliar sus conquistas revolucionarias.

En consecuencia, con las reformas que proponemos, el artículo 3o. queda de la siguiente manera: "El trabajo es un derecho y un deber sociales.

Todos los mexicanos en edad y capacidad productiva tienen derecho a un trabajo que el Estado debe garantizar. El sistema de la Seguridad Social debe proteger a quienes estando en aptitud de trabajar carezcan de empleo.

El trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social." (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Alberto Briceño Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Briceño Ruiz, Alberto: Señor presidente; señores diputados: La proposición que ante esta asamblea ha formulado el Partido de Acción Nacional, en el sentido de que todos los mexicanos - lo afirma en una segunda parte de esta proposición en edad y capacidad productiva - tienen derecho a un trabajo que el Estado debe garantizar, tal vez, perdón, el Partido Popular Socialista, rectifico; el subconsciente me traiciona por identidad; tal vez nos lleve a las siguientes conclusiones...

Podría decirse por los señores del Partido Popular Socialista que la traducción de estas ideas equivale al principio consagrado en la Constitución de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas que señala que a cada quien, a cada trabajador, debe pagársele de acuerdo con su trabajo. Recordamos que este principio también está consagrado en la Constitución de la República de China; sin embargo, México ha adoptado el principio consagrado por el dictamen y éste forma parte de nuestra Ley fundamental. Es necesario recordar que en la Carta de Organización de los Estados Americanos, que surge de la Novena Conferencia Internacional en Bogotá en 1948, suscrita por México y ratificada por el Senado en Decreto del 22 de noviembre de 1948, se ha sostenido: El trabajo es un derecho y un deber social. No será considerado como un artículo de comercio. Reclama respeto para la libertad y asociación y la dignidad de quien lo presta y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo, como en la vejez, o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar. El principio forma ya, repito, parte de nuestra Ley fundamental; México ha proclamado que el trabajo no será considerado como un artículo de comercio. No debe, en consecuencia, remunerarse el trabajo tomando en cuenta el que cada persona haya desarrollado; sino México y el Partido Revolucionario Institucional, han proclamado que lo fundamental es tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores. Que sea el salario, como se señala en el artículo 90 del Dictamen, la cantidad suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural para proveer a la educación de los hijos. Un artículo de comercio equivale a un intercambio, ya sea éste del trabajo mismo o de las fuerzas de trabajo, nosotros proclamamos que no es artículo de comercio y que el salario ha de ser suficiente para que todos los mexicanos puedan vivir con la dignidad que les es propia y desarrollar su familia elevando su nivel social, económico y cultural de vida. (Aplausos.)

El C. presidente: Ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea. Por la Comisión tiene la palabra el ciudadano diputado Blas Chumacero.

El C. Chumacero Sánchez, Blas: Señores diputados: La Comisión sostiene el texto íntegro del artículo 3o. del proyecto de Decreto de Nueva Ley Federal del Trabajo, y, con énfasis, expresa que el trabajo en México no es artículo de comercio. En esta tribuna se desvía la discusión del tema para expresar ideas políticas y para lastimar en su esencia a las organizaciones sociales del país que han combatido a la reacción mexicana y han cooperado a

una estructura social que beneficia al pueblo de México.

La supuesta ponderación del diputado Preciado Hernández queda desmentida desde el momento que hace uso del recurso de un estatuto, de una organización revolucionaria que se ha dado así mismo, por acuerdo expreso de los trabajadores que la integran.

Cuando se combate y se solicita incluir en el segundo párrafo del artículo tercero la palabra "discriminación", prácticamente nos sublevamos en contra de esa proposición porque en este país no hay "discriminación" (aplausos), desde que Hidalgo, en Guadalajara, expidió el decreto contra la esclavitud y ordenó pasar a cuchillo a todos los españoles que ejercieran la esclavitud en ese país. (Aplausos.)

Nuestro derecho constitucional ha recogido esa libertad. Y usamos de ella. Y prueba de esa libertad es que esta tribuna, la más alta de la representación nacional, la ocupan los hombres que han combatido el progreso del país para expresar sus ideas. Las escuchamos. Pero no son precursores de las libertades.

Cuando se lee un estatuto debe leerse completo y no nada más la parte que a uno le convenga, porque entonces desempeña uno el papel de un abogado buchachero. (Aplausos.)

El artículo primero de la Carta Constitutiva de la Confederación de Trabajadores de México, a la cual con orgullo pertenezco (aplausos) establece: Artículo 1o. La Confederación de Trabajadores de México es una central nacional sindical, soberana e independiente, de carácter político - social, integrada por hombres y mujeres organizados en agrupaciones como las que más adelante se enumeran, y que viven de su salario, o del producto de su trabajo. Se inspiran en el ideario de la Revolución Mexicana; aceptan con todas sus consecuencias la Declaración de Principios, Programa de Acción y táctica de lucha que antecede; y se comprometen a cumplir las disposiciones contenidas en esta Constitución, cualesquiera que sea su raza, color, nacionalidad y creencia religiosa. (Aplausos.)

En la Confederación de Trabajadores de México caben los hombres de todas las tendencias y de todas las concepciones. Por lo tanto, rechazo en forma enérgica el cargo que se ha hecho a la Confederación. Y la libertad que se disfruta en la Confederación de Trabajadores de México, los señores del Partido Acción Nacional la tienen comprobada. En sus filas militan elementos que fueron de la Confederación de Trabajadores de México, y en qué se les ha perjudicado. (Aplausos.)

Por eso he venido a esta tribuna a ratificar el dictamen y a fincar esa Declaración de la Confederación de Trabajadores de México, y a rechazar la inculpación que se le hace.

Somos amantes de la libertad y contrarios a la esclavitud y por eso sostenemos la redacción del artículo 3o. del proyecto de Decreto de la nueva Ley Federal del Trabajo. El trabajo no es artículo de comercio. (Aplausos.) Muchas gracias.

- El presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, honorable asamblea: Si creemos que la realidad de los fenómenos económicos y sociales va a ser cambiada por otra poniéndole un simple disfraz, aprobemos cualquier formulación, pero estaremos cometiendo un error. Estamos obligados a aprobar textos legales que no disfracen la realidad, sino que traten, que intenten normarla. Yo vengo a sumarme al texto propuesto por el ciudadano diputado Ángel Baltazar Barajas, y a sumarme a la palabra "discriminación" en lugar de "distinción" propuesta por el diputado Rafael Preciado Hernández.

Quisiera solicitar muy atentamente de ustedes que procuráremos no conducir la discusión hacia terrenos primitivos o rudimentarios. Si el Partido Popular Socialista hace alguna proposición, hay que encontrar ahí la mano soviética, son los agentes de Moscú, es la copia de la forma como se legisla en el mundo socialista. Por ese camino no, mi estimado compañero diputado Briceño. Vamos a darles a las proposiciones el valor que realmente tienen, independientemente de que figuren o no en legislaciones de otros países, en relación con la realidad de México, y al respecto digo lo siguiente: Las declaraciones de la Organización de Estados Americanos, que es una organización manejada por los Estados Unidos, por el imperialismo yanqui, y a su servicio incondicional, no son de ningún modo la expresión de una realidad, pues el imperialismo yanqui es uno de los países en los cuales la fuerza del trabajo es objeto de la más brutal de las explotaciones; de tal manera que la afirmación contenida en la Carta de la OEA, acerca de que en este mundo capitalista que es el Continente Americano, una parte del mundo capitalista, con excepción de Cuba, y en los Estados Unidos de América, que es el país que encabeza el mundo capitalista, el país que encabeza el mundo donde unos hombres son explotados por otros y donde la fuerza de trabajo es una mercancía, no cambia la realidad.

Si queremos dar la impresión de que en México existe una sociedad sin clases donde el trabajo ha alcanzado su máxima expresión de dignidad, estaremos tratando de ocultar una realidad que no es esa; que es una realidad en la cual, la fuerza de trabajo, es una mercancía, ésa es la base sobre la cual descansa estructuralmente el Estado Mexicano, que es un Estado capitalista; y si queremos que la fuerza de trabajo deje de ser una mercancía, si lo pretendemos en serio, señores diputados, no simulemos que lo pretendemos introduciendo una simple declaración, una simple formulación verbal o escrita, si no vayamos a la estructura misma del sistema, acabemos con el sistema capitalista en México, con el sistema de explotación de unos hombres por otros y entonces sí podremos decir que en México la fuerza de trabajo ha dejado de ser una mercancía, no antes.

En cuanto a la palabra "discriminación" propuesta por el señor diputado Preciado Hernández, no pretende de ningún modo, señor diputado Chumacero, afirmar que la

discriminación esté legalizada en México. La discriminación, por razones de raza o religión (en el sentido discriminación precisamente en que lo usó el señor licenciado Preciado Hernández), no existe en México, en la Ley. Otra cosa es la realidad, en la realidad sí existe la discriminación en México; pero no vamos a entrar a hablar de este asunto, porque no es tema de discusión. La discusión consiste en esto: Incluir la palabra discriminación en lugar de la palabra distinción, ¿significa de algún modo hacer alguna denuncia contra nuestro sistema legal o constitucional en el sentido de que reconozca, legalice, sancione la discriminación en cualquiera de los terrenos mencionados? No significa eso, de ningún modo, sino simplemente es una precisión de términos, y pienso que el término propuesto por el diputado Preciado Hernández, es mucho más preciso y claro.

Acerca de los otros aspectos abordados en la discusión de este artículo, digo lo siguiente: Yo soy partidario de la libertad de afiliación política para los trabajadores de México; soy partidario de que tengan libertad para afiliarse al partido político que deseen y sólo debo lamentar que algunos hayan escogido al Partido de Acción Nacional, porque no es Partido de trabajadores. La diferencia entre unos partidos y otros, se puede fácilmente deducir por el hecho de que el propósito es conseguir el apoyo de las mayorías o conseguir la afiliación de muchos miembros a los partidos políticos, pero se establece una diferencia en la que está contenida una distinción esencial en cuanto a la naturaleza y digamos a la sinceridad de los partidos políticos. Un partido proletario, no se propone jamás conseguir la afiliación de los grandes capitalistas ofreciéndoles demandas atractivas a los grandes capitalistas. Es inconcebible que un partido proletario pudiera incluir dentro de sus enunciados de programa un punto que dijera: "Se luchará porque los grandes banqueros privados de México, obtengan la máxima ganancia y tengan el menor número de responsabilidades desde el punto de vista fiscal", con el fin de ganar la adhesión de los banqueros; pero, en cambio, lo otro no es inconcebible y se produce todos los días, los partidos burgueses hacen esfuerzos por ganar la afiliación de las amplias masas de trabajadores ofreciéndoles una serie de postulados por los cuales aparentemente se manifiestan como sus partidarios. Antes de particularizar esto, quiero decir - no quiero dejar pasar la mención de un hecho - hay partidos no proletarios - aunque abarcan amplias masas de trabajadores en su seno - como el partido gobernante en México, que se ha propuesto, en una ocasión o en otra, y todavía muy recientemente, la atracción a sus filas de los capitalistas. ¿No se habló acaso de crear un nuevo sector de la iniciativa privada en el seno del Partido Revolucionario Institucional? Una desviación de la que espero el PRI se haya alejado definitivamente.

Pero, regresando a la observación que hice inmediatamente antes, no es extraño que el Partido Acción Nacional haya postulado desde un principio puntos que ahora presenta como el mejor argumento de que su posición no es oportunista ni demagógica. Esos puntos pretendían ganarse el apoyo de los obreros y de los campesinos. Siempre la burguesía trata de penetrar en el seno de la organización obrera y del pueblo para tratar de allegarse su apoyo y ésta es una de las grandes lacras del movimiento sindical y de la organización política de México, que con mucha frecuencia la organización política y la organización sindical son dominados por la burguesía, y ahí están los casos de los sindicatos blancos, la burguesía trata de usar estas organizaciones como instrumentos de su propia política. Pero la génesis del Partido Acción Nacional no fue una génesis obrera, no fue de las masas populares de donde nació el Partido Acción Nacional, sino fue de la reacción mexicana y de la reacción extranjera. (Voces "al tema".) Estoy comentando los juicios expuestos por el señor diputado Preciado Hernández, y cuando él hablaba ustedes no dijeron que se estuviera saliendo del tema. (Aplausos.)

Inspirado directamente por el franquismo que ha sido una de las más odiosas dictaduras antiobreras, anticampesinas y antipopulares que hayan padecido los pueblos a través de su historia. Pero claro, también el franquismo se ha ostentado como obrerista y como campesinista - valga la expresión - pero eso no puede inducir a nadie, absolutamente a nadie, a engaño. Que con sus hechos el Partido Acción Nacional demuestre que ha abandonado a sus progenitores capitalistas y reaccionarios de México, que se ha convertido en una organización democrática y partidaria de los derechos del pueblo y de los obreros y de los campesinos, y entonces crearemos en sus formulaciones. Mientras esto no suceda, no. No soy sin embargo, partidario de que se incluya el párrafo final propuesto por el diputado Preciado Hernández, pese a que, insisto, soy partidario del derecho de los obreros a afiliarse al partido que gusten, que más les agrade, porque no debemos invadir el derecho de las organizaciones a integrarse bajo los principios y dentro de las normas que juzguen convenientes. El hecho de organizarse varias personas ya es una cierta limitación a su actividad anárquica, puesto que impone ciertas condiciones, ciertas limitaciones de tipo orgánico, cierto compromiso para con los demás afiliados.

Que en algunas organizaciones existentes en México hay la obligación para quienes a ella se afilian de pertenecer al partido gobernante, a mí eso no me agrada. Yo quisiera que esas normas no existieran, pero reconozco el derecho de las organizaciones que las han establecido, a adoptarlas. Y que desde dentro se luche por cambiarlas, como ha sucedido ya en algunos casos. Leyó el licenciado Preciado Hernández, por ejemplo, una parte de los estatutos de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, que obliga la afiliación al PRI, pero una de las agrupaciones, por lo menos, creo que varias, pero recuerdo con precisión una de ellas, el Sindicato

de Maestros afiliados a la FSTSE, incluye en sus estatutos el derecho de sus afiliados, de sus agremiados a adherirse al partido político que deseen. Cámbiese, pues, la situación en el seno de las agrupaciones; refórmense sus estatutos; prodúzcase el movimiento interior, pero no se pretenda, desde arriba y mediante un golpe legal, abrir las puertas de esas organizaciones a la entrada no de las corrientes que están tratando de refrescarlas, sino de las corrientes que pretenden usarlas como instrumento de la reacción y de la burguesía. Gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rafael Preciado Hernández.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Con su venia, señor presidente; señoras y señores diputados: es simplemente para contestar a una alusión que se me ha hecho, para lo que he pedido unos minutos de su atención. No vengo, desde luego, a defender mi ponderación, como diría el señor diputado Chumacero, que de acuerdo con su declaración, ya está perdida. Vengo a aclararle que las normas de derecho establecen lo que debe ser y lo que se debe hacer para lograr los fines propios del derecho, que son el bien de la comunidad, la justicia, principios sin los cuales no puede haber verdadera paz.

Me dolió, sí, porque implicó una injuria, y ya habíamos dicho que en un debate de esta naturaleza debían descartarse las injurias, que se me llamara "huizachero", cuando creo que más de 30 años consagrado a enseñar la más elevada disciplina del derecho, la filosofía jurídica, me acredita como un amante decidido del derecho. Y quien ama el derecho, sincera y profundamente, y se esfuerza por trasmitir sus conocimientos a las generaciones jóvenes, creo que no debe ser calificado de "huizachero". Pero prescindamos de estas pequeñas cosas que no era necesario utilizar para rebatir. Yo invoqué, mencioné, artículos preciosos de la Constitución de la CTM, artículos que usted, señor diputado Chumacero, se abstuvo de leer. Leyó, eso sí, una disposición que sólo incidentalmente aludía a la afiliación a que están forzados los trabajadores por el hecho de desempeñar un trabajo, puesto que no podrían hacerlo sino formando parte de un sindicato, y si esos sindicatos están afiliados a la central obrera CTM, evidentemente se les está forzando a los trabajadores a que sin su voluntad se les afilie al partido oficial. Esta es una realidad y las normas jurídicas se dictan precisamente para encauzar las realidades a fin de que sirvan a los fines de la justicia y del bien común, en cuanto constituyen la base firme y sólida de una paz social, como tranquila convivencia dentro de un orden jurídico justo, auténtico, que garantice abundancia para todos. El hecho de que en una norma jurídica se señale el camino que debe seguirse, no quiere decir que toda la realidad esté viciada en ese medio social. Pero no se deben desconocer las realidades por las normas jurídicas. Las normas jurídicas deben partir de esas realidades, tomarlas en cuenta para combatirlas. Si no existieran estas realidades en México no haría falta proyectar los principios de la declaración a esa realidad para combatirla. Precisamente porque existe esa realidad necesita dársele un sentido normativo, imperativo a esos principios, a fin de que las instituciones correspondientes, sin que tengamos que ir a fiscalizarlas, ellas mismas realicen las reformas, las modificaciones de sus estatutos.

Graciosamente decía el señor diputado a quien tanto estimo porque representa un valor humano extraordinario, Carlos Sánchez Cárdenas, decía: "En Acción Nacional no hay obreros; Acción Nacional no es un Partido de obreros". Por supuesto, Acción Nacional es un Partido de mexicanos. Allí entran lo mismo obreros que campesinos, que banqueros, no en la proporción que se nos atribuye, porque él sabe muy bien que los banqueros son escasos en Acción Nacional, pero si son mexicanos, también tienen derecho a participar dentro de un partido político. Los banqueros abundan ahora dentro de las filas del Partido Revolucionario Institucional (aplausos), son los principales, son mexicanos, y tienen derecho a afiliarse al Partido que responda a sus aspiraciones; simplemente señalo el caso, estoy contestando a alusiones que se me han hecho en lo personal. Los miembros de Acción Nacional, yo en lo particular, soy un trabajador intelectual, siempre he vivido del producto de mi trabajo. No vivo de rentas, milito dentro de Acción Nacional y como yo, hay miles y miles de profesionistas que somos trabajadores, y estamos incluidos. No, creo que más vale no exagerar las cosas, no hacer estas afirmaciones que evidentemente no corresponden a la realidad. Asimismo, en el recinto de esta Cámara, hay dos diputados miembros de Acción Nacional a quienes la CTM tiene privados de sus derechos por el hecho de que fueron candidatos a diputados, después fueron declarados diputados de Partido y bajo el pretexto de que estaban gozando de una licencia, se les priva de sus derechos; están luchando contra esa privación ante los Tribunales; de manera que aquí mismo, en el recinto de esta Cámara, tenemos esa cruda realidad, esa cruel realidad, a la que yo aludí, y que debe ciertamente desaparecer para bien de México. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el C. diputado Joaquín Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señor presidente, ciudadanos diputados. A nombre de la Comisión, quiero referirme en primer término, a cada uno de los aspectos fundamentales, que son el real motivo de debate, es decir, la conformación del artículo 3 y si éste efectivamente satisface los principios, espíritu y proyección revolucionaria de la legislación laboral o si por el contrario, no corresponde a nuestros principios y tendencias progresistas.

El trabajo es, si duda, un atributo del hombre, un atributo natural que, como tal, le da prestancia, le da dignidad. Consecuentemente, como atributo de la dignidad humana, está fuera del comercio y de ninguna manera podemos aceptar se le califique como mercancía. Sería retroceder en nuestros principios y en los objetivos de las luchas emancipadas; serían incluir caprichosamente en el texto del

articulado, conceptos que no corresponden a esa línea y a nuestros propósitos. Es más, si se confrontan casos de explotación del hombre por el hombre, corresponde a esta ley ser norma que lo impida; que encauce a la relación laboral dando prestancia y dignidad al hombre que trabaja. Estaríamos arando en el mar, si como solución a que alguien no cumpla con esos principios, quisiéramos consagrar tal actitud como principio normativo en nuestra legislación. Es así que sostenemos en todos sus puntos el texto que se propone para el artículo 3.

Tampoco podemos aceptar que en él se use el término "discriminación" en lugar de "distinción" porque efectivamente en México no existe la discriminación en la forma que como tal se conoce en el mundo entero. Nos ufanamos de que el concepto de distinción de razas y de características somáticas, o cualquiera otras análogas, han sido rechazadas totalmente de nuestro orden constitucional, de nuestros sistemas y de nuestra idiosincrasia; por lo que debemos pronunciarnos por la palabra "distinción" y no por la otra que implícitamente nos estaría haciendo aceptar la existencia de un orden jurídico distinto al que realmente vivimos.

Vale la pena profundizar en algunas afirmaciones que se han hecho, a mi modo de ver aquí no por ligereza, sino en forma bastante tendenciosa, puntos que con claridad es necesario llevarlos a la palestra y definirlos plenamente.

Se dice que es inexplicable que una organización obrera, que una central obrera, que un sindicato, establezcan, dentro de sus estatutos, pronunciamiento respecto a su actuación dentro de cualquier partido político. Para ése efecto, quienes hacen esa afirmación se olvidan del cuál es la esencia del sindicato, por qué nació, cuál es su naturaleza jurídica y cuáles sus propósitos. El sindicato, es la coalición permanente de los trabajadores para la defensa de sus intereses comunes. Esos intereses comunes en materia de relación de trabajo son los que consagra el artículo 123, y que se incluyen ahora en la ley reglamentaria que tenemos a debate. Con esos intereses se identifican la declaración de principios y el programa de acción del Partido Revolucionario Institucional. En la virtud, no por capricho, sino por identificación plena, militan los trabajadores en el PRI, los trabajadores consideran dentro de la defensa de sus intereses comunes, los intereses que en materia política tiene la nación, para que el ejercicio del poder corresponda a las aspiraciones proletarias y se lleve adelante la proyección revolucionaria. Es fundamental para el proletariado; que al integrarse un sindicato se analice qué partido político es el que coincide con la defensa de sus intereses comunes; cual es el partido que apoya y se pronuncia por los principios que constituyen la esencia de la lucha obrera, y tiende a la emancipación y al desarrollo de México con justicia social.

Así pues, no se quebranta ninguna libertad; al contrario, se fortalece la conciencia política del trabajador cuando abiertamente, al crearse un organismo sindical, éste, se identifica con un partido político; porque este partido político coincide con los pronunciamientos revolucionarios que constituyen la esencia del organismo sindical. Es característica del sindicato su soberanía; característica del sindicato es la facultad que tiene de normar su vida interna, consecuentemente, cuando se pronuncia en el orden político, está siendo consecuente con los propósitos de la coalición. Es así, que la CTM, y el movimiento obrero, en general cuando se organizan y se pronuncian por la participación en el Partido Revolucionario Institucional, no están conculcando ninguna libertad; sino fortaleciendo la defensa de los intereses comunes proletarios; están haciendo el adoctrinamiento político más eficaz y profundo de las grandes mas obreras.

Conscientemente, formamos dentro del Partido Revolucionario Institucional. No vengamos pues a mistificar, el origen y objeto de esa militancia; ni a plantear que la afiliación de los trabajadores signifique ninguna alteración a sus derechos. Por otra parte, en el Partido Revolucionario Institucional ni se han pensado en crear ningún otro sector fuera de los tres fundamentales que lo constituyen, ni existe ningún sector dentro de sus filas ajeno a los sectores obrero, campesino y popular. El partido, tiene una avanzada declaración de principios, y programa de acción que prohíja desarrollo; que tiende a la creación de riqueza, pero riqueza no como un fin, sino riqueza como un medio, para la elevación de los niveles de vida de los grandes núcleos de la población. Riqueza y desarrollo con justicia social, en forma de mayor industrialización; de mayor creación de servicios y de bienes de consumo; de mayores posibilidades económicas para el trabajador, como sujeto de consumo. Así pues, todo individuo que comulga, que coincide con esa declaración de principios, con ese programa de acción, que se ajusta a los términos de ellos y los practica, es un individuo apto para militar dentro de las filas del Partido Revolucionario Institucional. Quién por el contrario piensa diferente -y no me voy a poner a calificar si en forma positiva o negativa, respecto de cualquiera de los otros partidos - está en aptitud, como consecuencia de su análisis a la declaración de principios y programa de acción, de esos partidos, determinar y resolver si se pronuncia por tendencias políticas de retroceso, como creemos que se significan las de Acción Nacional, o si por el contrario, una actitud ilusoria y fuera de la realidad mexicana, se pronuncia por el Partido Popular Socialista.

Consecuentemente, insistir en ello. Negaría la organización sindical su condición de coalición permanente de los trabajadores para la defensa de sus intereses comunes, si dentro de esa la defensa no incluyera los de carácter político; y pues dentro del orden político propendemos a alcanzar y conservar el poder para la realización del programa de la revolución, para que el ejercicio del poder público estén

hombres identificados con ese ideal. Por eso el respaldo pleno de los gobiernos revolucionarios por parte de los trabajadores mexicanos. Ellos saben que esos gobiernos representan la acción emancipadora, la acción de desarrollo con justicia social, la que le da que le da efectivamente a los trabajadores la posibilidad de respeto a sus derechos y las posibilidades de elevación de sus niveles de vida, en los órdenes, social, económico, cultural, etc.

Consecuentemente, cuando a nombre de la Comisión estamos ratificando el texto propuesto del artículo 3, no hemos querido dejar en el tintero que, si en algo debe enorgullecerse el movimiento obrero organizado, es decir el sindicato de México, es de que cumple a sus finalidades de coalición permanente para la defensa de los intereses comunes de los trabajadores, cuando con el consenso de ellos dentro de los cauces de la revolución, apoya a los gobiernos revolucionarios y hace que la revolución en manos de ellos se haga forma de gobierno, para bien de México, y sin duda para su proletariado. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. presidente: Para una aclaración tiene la palabra por cinco minutos el ciudadano diputado Fernando Peraza Medina.

El C. Peraza Medina, Fernando: Señores diputados: Voy a ser muy breve. Apoyo la posición de mi partido porque en realidad no es lo mismo el trabajo que la fuerza de trabajo.

Un artesano que fabrica un par de zapatos, vende su trabajo; un trabajador que trabaja en una fábrica como asalariado; vende su fuerza de trabajo porque no es dueño ni de los medios ni de los instrumentos de la producción, ni del producto de su esfuerzo.

Segunda cuestión: creo que en relación con esa declaración de que el trabajo no es artículo de comercio, los señores del Partido Revolucionario Institucional están en el terreno en que se colocó un filósofo de la antigua Grecia. Se llamaba Zenón De Elea Zenón De Elea se propuso probar que no existía el movimiento. Para probar que no existía el movimiento, como muchos de ustedes saben, los que son maestros, inventó tres aforías. Después de exponerlas, aquel famoso filósofo griego también llamado Diógenes, el de la linterna, se puso de pie y caminó de un lado a otro y no dijo nada. Pero con su acción, con la práctica, demostró que el movimiento sí existe, que el movimiento se demuestra andando. No bastan las declaraciones ni los razonamientos, cuentan los hechos. Creo que esa declaración tiene muy buena intención, pero no va a operar. Esa es nuestra posición. ¿qué es lo primero que le preguntan a un muchacho joven cuando va a pedir trabajo?, ¿qué es lo que le pregunta el patrón? Lo primero que le pregunta , es esto: ¿cuáles son tus pretensiones de salario? y si se presentan veinte, les hace la misma pregunta; y el trabajo lo da en relación con las menores pretensiones de salario del trabajador. En el Estado de Yucatán hay una gran desocupación. Ese es uno de los principales problemas de Yucatán. Allá no opera el salario mínimo, porque cuando hay un trabajo, a brazo partido se lo disputan 20, 30 y 50 personas y los patrones se aprovechan de esto para dar el trabajo al que cobra menos y entonces es inútil hacer declaraciones como las que hiciera el Partido Revolucionario Institucional. No operan en la práctica.

Por último, el señor diputado Preciado Hernández, dijo algo que no debe quedar aquí sin ser aclarado. Dijo que los derechos políticos de México, son derechos individuales. Exclusivamente del individuo. Esto, no corresponde a la realidad constitucional de México, licenciado. Desde que se reformó la Constitución y se establecieron los diputados de partido, se reconoció que los mexicanos tenemos derecho a participar en política, no sólo como individuo, sino como partido, y a que se nos reconozcan derechos políticos como militantes de un partido y no como personas individuales. Ese es el carácter, de los diputados de partido. Muchas gracias. Eso es todo.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Me permito sugerir la siguiente manera de votar. El diputado Preciado Hernández propone adiciones y modificaciones al texto de la iniciativa. El Partido Popular Socialista propone otra cosa.

El C. Presidente: Ruego al señor diputado Sánchez Cárdenas que se está adelantando a lo que se va a hacer en la sesión, porque se va a poner a votación la proposición del señor diputado Preciado Hernández y después se pondrá a votación la proposición del señor diputado Baltazar Barajas. Creo que es la idea que tiene el señor diputado Sánchez Cárdenas. Hizo primero la proposición el señor diputado Preciado Hernández, por razón obvia primero debe ponerse a votación la proposición del señor diputado Preciado Hernández.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aceptan las proposiciones hechas al artículo 3o. por el diputado Rafael Preciado Hernández. Desechada.

El C. presidente: Poner a discusión de la asamblea la proposición del señor diputado Ángel Baltazar Barajas.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición del ciudadano diputado Ángel Baltazar Barajas. Desechada. Por lo tanto se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo tercero. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Ávila, Eusebio: Por la negativa: (Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Ávila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomara votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el artículo 3o por 113 votos a favor y 24 en contra.

El C. presidente: Se va a proceder a la discusión del artículo séptimo. Tiene la palabra el ciudadano diputado Octavio Corral, del Partido Acción Nacional.

El C. Corral Romero, Octavio: Señor presidente, señores diputados: Mi presencia en esta tribuna no obedece a hablar en contra del artículo séptimo del dictamen. Se trata de proponer una adición, que en el caso de que sea aceptada por ustedes, redundará en beneficio de un grupo muy numeroso de mexicanos.

En efecto, el texto del artículo séptimo del dictamen dice lo siguiente: "En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un 90% de trabajadores mexicanos por lo menos". El resto del artículo lo aceptamos en su integridad. Pero proponemos se agregue al párrafo que acabo de leer, para que quede en la forma siguiente:

"En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un 90% de trabajadores mexicanos por lo menos, de los cuales, como mínimo, el 7% deberán ser lisiados declarados aptos para trabajar o el registro nacional de lisiados.

Se trata, pues, señores, diputados, de crear para las empresas la obligatoriedad de ocupar un porcentaje determinado de acuerdo con el número de empleados, de obreros, que tengan bajo su responsabilidad. El problema de los lisiados en México, señores diputados, es un problema que tarde o temprano tendrá que ser afrontado por la legislación laboral creo que en esta ocasión se nos presenta una magnifica oportunidad para ello. El no aceptarlo, probablemente significarían otros muchos años en que soslayara el problema.

De acuerdo con datos de la Dirección de Rehabilitación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, existen en México, de la población total, el 7 por ciento de los mexicanos son víctimas de lesiones que los incapacitan para desempeñar una ocupación, una actividad productiva. En número absoluto este 7 por ciento corresponde aproximadamente a 3 y medio millones de mexicanos. Tres y medio millones de mexicanos que, como todos tienen derecho a que se les proporcione una manera decorosa de ganarse el pan para ellos y para sus familias. De estos 3 y medio millones, señores, el 34 por ciento cuando menos, según cifras también de la Dirección de Rehabilitación de la Secretaría de Salubridad , están en condiciones de desempeñar por su edad o por la incapacidad que sufren, de desempeñar una actividad útil; el 34 por ciento de ellos. 34 por ciento que si tuvieran esa oportunidad, impedirían que el país, la economía del país tuviera una pérdida anual de 1,915 millones de pesos, suponiendo que ese 34 por ciento produjera en bienes y servicios apenas 10 pesos diarios.

Además de eso, estos 3 y medio millones de mexicanos comen. Y haciendo un cálculo de que solamente su consumo sea de 5 pesos diarios el país pierde la cantidad de 5,475 millones de pesos, que sumados a la cantidad anterior, dan un total de siete mil trescientos millones de pesos anuales, que la economía nacional sufre por el desempleo de los lisiados. Siete mil trescientos cuarenta millones, que son el equivalente a la cuarta parte del presupuesto total de la Federación. Eso, señores diputados, es lo que la economía se perjudica anualmente por el desempleo de los lisiados mexicanos.

Pero no termina ahí el perjuicio que México sufre por el desempleo de lisiados. Son varios miles de millones de pesos los que el Seguro Social o instituciones similares pagan por pensiones a lisiados, a inválidos, que podrían estar desempeñando, de acuerdo con sus condiciones, si se les proporcionara la oportunidad de hacerlo. Además de esto, podría todavía agregarse a esa lesión a la economía nacional lo que los lisiados desempleados dejan de pagar, dejan de aportar al fisco, que también sería un aporte importante. Y agregando a ello cientos de millones que las distintas instituciones de salud pública destinan a la rehabilitación del lisiado, ciertamente, señores diputados, la economía del país se ve seriamente lesionada por el desempleo de ese 34% a que me he estado refiriendo.

No quiero, e intencionalmente no quise referirme ni al aspecto psicológico ni al aspecto psiquiátrico ni al aspecto social del lisiado, porque creo que fundamentalmente todos estamos de acuerdo en que debe proporcionárseles una ocupación útil y decorosa al lisiado. Creo que en eso no habrá motivo a discusión. Creo que en la discusión será en el aspecto económico. ¿Cómo le vamos a hacer para que no se lesione la economía del país? El país está perdiendo diez millones de pesos anuales por el desempleo, en los lisiados. Podrán ustedes imaginarse o podrá argumentarse en contra de eso que se ha dicho ya, que va a haber una retracción económica, que va a haber fuga de capitales, que el desarrollo del progreso se frenará.

Creo yo, señores diputados, que nada de eso sucederá. El 7% se refiere a 90 mexicanos, puesto que dice que el 90% de los mexicanos por lo menos de los cuales como mínimo el 7% deberá ser lisiado. De manera que en cifras absolutas corresponde a 6.3 por cada cien trabajadores que tenga la empresa.

Si hacemos la operación aritmética correspondiente, en una empresa de 50 trabajadores le corresponderán a 3, en una empresa de 25 a 1, y de 25 hacia abajo ya no tendrán esa obligación de ocupar a un lisiado; pero no podrá argumentarse que lesiona ni a la modesta ni a la pequeña empresa, porque el número de lisiados que tiene obligación de ocupar ésta, es mínimo, es una insignificancia; en cambio, el beneficio que el país recibiría con ello sería de trascendencia incalculable, no solamente psicológica porque se resolverían muchos problemas familiares. Quien viva en

en el seno de una familia en la que haya algún lisiado, podrá darse perfecta cuenta de la tragedia que en torno al lisiado se desarrolla siempre en los ambientes familiares, sino aun en el aspecto económico dejaría el país de lesionarse en diez millones de pesos aproximadamente en su economía.

Por otra parte, señores diputados, la reparación del daño que significa o que debe recibir quien en un momento dado ha sido víctima de las circunstancias o sufre una invalidez, lleva consigo aparejado que se le dé la oportunidad de que vuelva a vivir en todos los aspectos en una forma semejante si no igual antes de sufrir el accidente del cual está siendo víctima y es un inválido.

Tenemos, pues , la obligación como diputados, de formar el ambiente para que el lisiado sea y reciba la reparación del daño, dándole la oportunidad de que tenga un trabajo decoroso.

Yo quisiera señores diputados que se meditara esto detenidamente. No es una cosa nueva en la legislación, muchos países la tienen esta obligación, esta obligatoriedad de las empresas de incluir dentro de su personal hombres o mujeres lisiados. Hay algunas, como Alemania, que tiene hasta un 10%, hay otras, siete, como Grecia, hay otras, como Gran Bretaña, Bélgica, que tienen un porcentaje menor, pero todas, incluyen esta obligatoriedad de las empresas. Yo quisiera, señores diputados, creo que en esto no puede haber bandería, no puede haber partidismo, creo que todos estamos de acuerdo en que este problema tenemos que afrontarlo, que es responsabilidad nuestra, que no podemos pasarlo desapercibido. Por eso yo quisiera invitarlos a meditar detenidamente esto. No significa una lesión para la economía del Estado, no significa una lesión para la economía de la empresa, y sí significa la solución de un grave problema de tres y medio millones de mexicanos y la pérdida de diez mil millones de pesos anuales de la economía del país. Por eso yo los invito a meditar detenidamente. Por eso yo, invito al sector obrero que me imagino es el más interesado en resolver este tipo de problemas, a que medite detenidamente. Si, por la importancia de la proposición que se estudie mas detenidamente, yo sugeriría una moción suspensiva en este artículo para que, después de ver los pros y los contras, se decidiera en definitiva. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ignacio Guzmán Garduño, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Para una moción de orden a la presidencia, en el sentido de que sólo enuncie el nombre del diputado que va a hacer uso de la palabra, suprimiendo el enuncio de a qué partido corresponde, porque aquí todos somos diputados igualmente responsables. La Ley las están discutiendo los diputados y no los partidos políticos, y al enunciar a qué partido se corresponde, convierte a la presidencia de esta Cámara en director de porra o de publicidad política.

El C. Guzmán Garduño, Ignacio: Hemos escuchado con todo cuidado la proposición de nuestro compañero diputado y doctor Octavio Corral que nos ha hecho para proponer una adición al artículo 7o de la iniciativa.

Es indudable que el problema de la invalidez tomado en su conjunto, es uno de los muchos problemas graves que confronta nuestro país, y que desde luego merece la atención de todos nosotros.

Ni mi partido, ni yo en lo personal ni nadie con sentido humano, puede estar en contra de encontrarle al problema de la invalidez considerada en forma global soluciones viables y posibles.

Sin embargo, y ante la proposición concreta que por adiciones al artículo 7o del Proyecto de Ley Federal del Trabajo nos hace la diputación de Acción Nacional, nos permitimos expresar aquí: algunas consideraciones que a nuestro juicio ofrecen fundamento bastante para rechazarlas.

Esta proposición tiene su origen en los considerandos que hiciera a esta H. Cámara de Diputados, la Asociación Mexicana de Rehabilitación A.C. donde manifiestan que la 7a. parte de la población nacional, es de inválidos y que para resolver el problema de un plumazo debe obligarse a todas las empresas del país a admitir un 7% de inválidos.

Se hacen diversas consideraciones económicas de lo que representa para el país en ese renglón la inactividad de los lisiados.

Ahora bien, con ser éste un problema grave, existen en México otros problemas colaterales que en materia de trabajo tienen indudablemente una importancia mayor, porque revisten más gravedad o porque tienen más amplias implicaciones económicas, políticas o sociales.

Si bien es cierto que otros países han creado legislaciones que obligan a las Empresas a contratar lisiados, esto ha ocurrido fundamentalmente en los países europeos y obedecieron a la imperiosa necesidad de dar ocupación a un número muy grande de gente joven que con motivo de las guerras quedaron con diversos grados de incapacidad para el trabajo.

Esto por fortuna nuestra, no es el caso actual de nuestro país, que ha disfrutado de una paz constructiva y de una estabilidad política que se ha sucedido por más de medio siglo, a raíz de la constitución del 17 y que es obligación de todos mantener.

Frente a este problema de la invalidez nos encontramos el todavía más grave problema del desempleo y del sub - empleo de personas sanas que es cada día más serio y que ejemplificamos con los datos siguientes:

De 1960 a 1965 nuestra población se incrementó en un 35% a un ritmo de 3.5% anual ocupando en América Latina el 3er lugar junto con Costa Rica y Honduras entre los países de más alto crecimiento demográfico sólo abajo de Salvador, de la República Dominicana y de Venezuela.

Del total de nuestra población el 50.6% está en edad de trabajar, de más de 14 a 64 años.

De 1960 a 1965 el aumento medio anual de oferta de fuerza de trabajo fue de 400,000 personas al año. Entre 1965 a 1969 se calcula en 600,000 y para 1975 se calcula que será del orden de 830,000.

Precisamente con motivo del incremento demográfico señalado, pero también en razón del incremento del sub - empleo y del desempleo en los medios rurales, la población urbana ha venido teniendo una tasa de crecimiento sostenidamente mayor que la rural.

Del total de la población nacional en 1950 el 57.4% era rural y el 42.6% era urbana. En 1968, se invirtió la proporción correspondiendo el 57.8% a la población urbana y el 42.2% a la población rural.

Se calcula que para el año entrante habrá casi un 60% de población urbana y sólo un 40% de población rural.

Este es con motivo de la emigración de la gente del campo por el sub - empleo hacia las ciudades para tratar de encontrar trabajo en las industrias.

En relación a la estructura ocupacional, el volumen de mano de obra ha venido siendo absorbido cada vez en mayor número por la industria particularmente la de transformación y correctivamente ha disminuido la taza de población económicamente activa dedicada particularmente a actividades primarias.

Si se aplicara la reforma propuesta, al artículo 7o de la iniciativa que nos ocupa, nos resultaría el absurdo puesto que se habla de todas las empresas, conviene observar las consideraciones siguientes:

De datos oficiales obtenidos del I.M.S.S. actualizados al sexto bimestre de 1968 hay 166,896 patrones o empresas afiliados, que amparan una población de 2.204,656 de cotizantes a su régimen.

De ellos el 87% o sea 145,459 patrones o empresas tienen menos de 15 trabajadores hay: 7 %

54,454 que sólo tienen 1 trabajador .07

28,393 " " " 2 trabajadores .14

16,108 " " " 3 " .21

10,817 " " " 4 " .28

7,668 " " " 5 " .35

5,675 " " " 6 " .42

4,544 " " " 7 " .49

3,742 " " " 8 " .56

2,935 " " " 9 " .63

2,614 " " " 10 " .70

8,509 " " " 11 a 15 "

11 " .77

12 " .84

13 " .91

14 " .98

15 " 1.05

Si se aplicara el 7%, resultaría que el 87% de las empresas en México afiliadas al I.M.S.S., se verían obligadas a contratar fracciones de trabajadores lisiados.

Las empresas no afiliadas aún al I.M.S.S. tienen una composición similar es decir son pequeñas empresas que en su inmensa mayoría tienen menos de 15 trabajadores.

Si ante la imposibilidad que se contraten "fracciones de trabajadores inválidos" en las pequeñas empresas, se pretendiera hacer que para resolver todo el problema los absorbieran las medianas o grandes empresas que forman el 13% restante, el número de inválidos que estarían por contratar sería de tal magnitud que prácticamente al hablar de 3 millones de trabajadores, de tres millones de inválidos, substituiría a la población actual de trabajadores que ya están contratados, que es también del orden de los tres millones; lo que sería también un absurdo. Estarían constituidos por inválidos que no puede desarrollar en muchos casos actividades que se requieren de una capacidad o destreza absoluta, con el consiguiente y grave desplome de la productividad. Y los problemas que ello causaría a los factores de la producción y al país.

Si por otra parte consideramos que actualmente hay en la República Mexicana 3.500,000 de trabajadores sujetos a la Ley Laboral y que haya 3.000,000 de inválidos y quisiéramos pretender resolver el problema integral de la invalidez habría que sustituir a todos los que están laborando actualmente, lo que sería imposible.

Si se quisiera que además de los trabajadores ya contratados (3.500,000) se contratara otros 3.000,000 de inválidos, para resolver el problema integral. ¿No sería ello una carga económica de tal naturaleza que sería la ruina de las fuentes de trabajo?

Por otra parte no debemos olvidar que para el sector trabajador, el problema de la invalidez, cualquiera que sea su origen, es un problema que ofrece ya soluciones muy positivas que si no del todo satisfactorias sí constituyen un avance importante. Tanto la Ley del Seguro Social como la Ley Federal del Trabajo ofrecen medidas y mandatos que definitivamente han constituido factores positivos de avance en la protección tanto de los riesgos del trabajo, como de los estados de invalidez por accidentes o enfermedades ajenas al trabajo.

En este último renglón la Ley del Seguro Social ofrece para quienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, pensiones por enfermedad o accidente no profesionales, por agotamiento de las fuerzas físicas o mentales o por defectos físicos o mentales produzcan una afección, o se encuentre en un estado que se puede estimar de naturaleza permanente, por el cual se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo proporcional a sus fuerzas, a sus capacidades, a su formación profesional y ocupación anterior, una remuneración superior al 50% de la remuneración habitual que en la misma región recibe un trabajador sano del mismo sexo, semejante capacidad, igual categoría y formación profesional análoga:

Pensión de invalidez.

a) Conforme a las estipulaciones del artículo 74 del Capítulo V de la Ley del Seguro Social.

b) Aumento hasta del 20% de esa pensión cuando el inválido requiera por estado que indudablemente le asista otra persona de manera permanente o continua.

c) 10% a cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado cuidando de que la suma de todas las pensiones no pasen del 85% del salario promedio que sirvió de base para el cálculo de la pensión.

d) Servicios médicos, educativos y sociales a los asegurados para prevenir la realización de estados de invalidez.

e) Servicios de reeducación y readaptación con el objeto de que recupere hasta donde sea posible su capacidad en el trabajo.

f) 20% de la pensión de invalidez a los huérfanos de padre o madre (16 años o hasta 25) si no se bastan a sí mismos, por enfermedad incapacitante o si estudian en instituciones reconocidas.

g) Pensión de viudez 50% de la pensión de invalidez de que disfrutaba el trabajador fallecido con las excepciones del artículo 80.

h) 30% de la pensión que disfrutaba el pensionado para huérfanos de padre y madre.

De 100 riesgos de trabajo sólo del 2 al 3% dejan incapacidades permanentes ya sean parciales o totales.

De 100 casos de incapacidades permanentes por riesgo de trabajo sólo del 1 al 2% son totales permanentes y el resto son parciales. De las parciales, el 75% es menor del 20% de incapacidad.

Por lo que a rehabilitación y reingreso al trabajo se refiere, para trabajadores con incapacidades o estados de invalidez parciales, podemos expresar que gracias a las estipulaciones del capítulo III de la Ley del Seguro Social y del capítulo de Riesgos Profesionales de la Ley Federal del Trabajo un gran porcentaje de los trabajadores lesionados están regresando a sus empleos, ya sea a la actividad que venían desempeñando o en otra apropiada a sus nuevas condiciones.

Las estadísticas del I.M.S.S. a ese respecto son las siguientes:

Alrededor de 35,000 trabajadores que sufrieron riesgos con incapacidades valuables mínimas cuyo monto mensual fue menor a $50.00 mensuales y a quienes, se pongan de acuerdo con las estipulaciones de la fracción IV del artículo 37 de la Ley del Seguro Social las 5 anualidades, todos ellos han regresado a su empleo de origen.

De las 21,043 pensiones vigentes en el I.M.S.S. por incapacidades debidas a riesgos profesionales, en el 66% de los casos los trabajadores regresaron a seguir desempeñando las labores que ejecutaban, y del 44% restante, el 10 o el 15% regresó a sus labores a desempeñar otras funciones apropiadas a su estado.

Quiere decir que gracias a la labor conjunta de las autoridades del Trabajo, de las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, de las autoridades de los Institutos de Seguridad Social, de las empresas y de los sindicatos, han podido en materia de riesgos profesionales reingresar a su trabajo una gran mayoría de los trabajadores, ya sean en su empleo o en uno distinto apropiado a las nuevas condiciones.

Las incapacidades totales permanentes son mínimas, aproximadamente hay ahora vigentes 420 pensiones por ese motivo. La incapacidad total permanente se define como la imposibilidad absoluta de que una persona pueda desempeñar cualquier trabajo.

Y por otra parte, el empezar a establecer determinados porcentajes por situaciones de privilegio dentro de una Ley, que es una Ley general, puede resultar peligroso. Si siguiéramos el mismo orden lógico en el pensamiento en lo que se refiere, por ejemplo, al empleo para las mujeres, - y sabemos que más del 50% de la población es de mujeres - si se estableciera en la Ley que para resolver el problema de la desocupación de empleo de las mujeres, se estableciera que las empresas deben contratar un 50% de mujeres, yo creo que estaríamos haciendo un gran daño a las empresas o fuentes de trabajo porque la industria tiene diversas actividades, y las actividades requieren de destrezas especiales. Por consiguiente habrá industrias que en su gran mayoría necesitan que sus empleados sean mujeres, y habrá industrias en donde las mujeres no puedan ser empleadas por razón misma de la naturaleza del trabajo.

Igual puede pasar con la situación de los inválidos. Puede haber industrias que puedan absorber una gran cantidad de inválidos, pero habrá otras industrias que por la naturaleza misma de las funciones de la empresa o de la industria, no puedan emplear un número muy grande de inválidos. Si nosotros aceptamos que en una Ley de tipo general como la Ley Federal del Trabajo se establezca esta obligación, pasamos a la ley en plan general para todas las empresas con una situación de esta naturaleza, corremos el riesgo de que baje la productividad, de que se lesionen los mismos trabajadores, los mismos sindicatos, las mismas empresas.

Por lo que se refiere, pues, a los riesgos del trabajo, a los trabajadores, están funcionando las disposiciones de la Ley y están funcionando las disposiciones de la Ley del Seguro Social, puesto que la gran mayoría de los trabajadores que han sufrido una invalidez por riesgo profesional, están mediante procesos de rehabilitación, reingresando a sus empleos, ya sea el de origen o a otro apropiado a sus condiciones. Por lo tanto, yo pienso que el problema tan grave que nos presenta el señor diputado, es verídico, es cierto, se resolviera poniendo en la Ley, en términos generales para todas las empresas que deban contratar un 7% de inválidos, no sería una solución correcta. Yo creo que deben revisarse las políticas de rehabilitación. ¿En qué sentido se debe rehabilitar a las personas? En revisar y establecer buenas políticas de rehabilitación que se adapten a las aptitudes y a las posibilidades físicas y mentales de los inválidos o lisiados.

Luego de trazadas estas políticas, lograr del sector público y del sector privado la creación de empresas o industrias con actividades que permitan la utilización de inválidos y que sean convenientes para sus condiciones.

El impulsar la protección de cada vez mayores núcleos de protección para que sean protegidos por la seguridad social.

Unificar los esfuerzos de las instituciones de salud en México para trazar planes coordinados tendientes a ir solucionando esos problemas. En fin, corresponde a todos nosotros, yo felicito a nuestro compañero diputado Octavio Corral. Corresponde a todos nosotros, a las instituciones del país, a los trabajadores, tratar de hacer algo, pero algo positivo, algo correcto, para encauzar el problema de la rehabilitación. Pero yo pienso que al quedar en términos generales esta situación creo que sería una cosa muy inconveniente porque como decimos, el grueso de las empresas son empresas pequeñas. Sólo el 13% de la industria, puede clasificarse como industria mediana o grande y la carga que tendría esa industria mediana o grande, creo que traería graves problemas que perjudicarían a los propios trabajadores y a las fuentes de trabajo. Por esa razón, yo propongo a esta honorable asamblea, que se quede el artículo 7o. de la iniciativa, en los términos en que está propuesta. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. ciudadano diputado Octavio Corral.

El C. Corral Romero, Octavio: Breve aclaración: estoy de acuerdo con lo dicho por el doctor Guzmán Garduño. Nada más yo quiero insistir desde un principio, dije claramente que las empresas pequeñas, aquellas cuyo número de empleados u obreros fuera menor de 25, no tendrían esta obligatoriedad puesto que de 25 en adelante el porcentaje es cero. Las grandes empresas, Nadie ha hablado de recargarlas, de lisiados más alla de lo que esa disposición significa, de manera es que no habría ninguna empresa que tuviera más del 6.3% de lisiados. Tampoco hemos dicho que no se busquen soluciones al problema del desempleo, sólo que el contenido de este artículo no se refiere a eso, por esta razón no se ha tocado en lo absoluto el problema tan grave del desempleo que en México padecemos. Efectivamente, un gran porcentaje de los lisiados está volviendo a su trabajo en la empresa de que procede, sin embargo, a pesar de eso, son tres y medio millones de mexicanos los que no están dentro de esa circunstancia, por lo que continuarán sufriendo el desempleo de que hemos estado hablando, ciertamente también, nadie lo ha negado, el Seguro paga pensiones a quien es víctima de un accidente y es inválido o tiene una incapacidad, pero en la mayoría de las veces y dados los cálculos actuariales del Seguro, estas pensiones son insignificantes para ya no resolver el problema económico de los lisiados, sino simplemente servir de paliativo a sus problemas. De tal manera que yo lamento mucho ,que la Comisión no haya aceptado la proposición, sin embargo, estoy seguro que en un futuro tendrá que incluirse dentro de la Legislación laboral, porque no podemos ignorar a esos mexicanos con iguales derechos de todos y darles oportunidades para el trabajo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo séptimo.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo séptimo. Suficientemente discutido.

El C. presidente: Consulte la secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del ciudadano diputado Octavio Corral.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el ciudadano diputado Octavio Corral, en votación económica. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 7o. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Ávila, Eusebio: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Ávila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado por unanimidad de 137 votos.

El C. presidente: Está a discusión el artículo noveno. Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Adrián Peña.

El C. Peña Soto, Adrián: Señoras y señores diputados: No estoy en contra,. ni mi partido está en contra del artículo noveno. Es simplemente ateniéndose a los principios enunciados a la exposición de motivos en que dice que la naturaleza del trabajo determinará si un empleo es o no de confianza. Pensamos que falta agregar aquí en el artículo noveno precisar que los trabajadores o los funcionarios de una empresa que son de administración deba de incluirse exclusivamente, porque inclusive el artículo 11 menciona administradores y el artículo noveno no lo menciona. Entonces, no hay concordancia con los dos artículos y es por esta razón que consideramos que en bien de la claridad, la concordancia y la naturaleza de las personas que intervienen en la administración, pensamos que deben considerarse también como trabajadores de confianza.

Es por eso que pensamos que, señoras y señores diputados, no tendrán inconveniente en agregar al artículo noveno también a los administradores de una empresa y que se consideren en concordancia con la enunciación, los razonamientos que la misma ley dicta en su introducción. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Blas Chumacero.

El C. Chumacero Sánchez, Blas: Señor presidente, señores diputados: Es conveniente distinguir entre lo que establece el artículo 9o, y el artículo 11 de la ley que discutimos. El artículo 9o habla de los trabajadores de confianza. Y el artículo 11 de los representantes del patrón. El administrador general es representante del patrón; no es trabajador de confianza. Por esa razón esta eliminada la palabra "administradores" del artículo 9o. Pero será conveniente, para mayor claridad, darle lectura al fundamento del dictamen en relación con el artículo 9o, que dice:

"Después de un análisis cuidadoso del artículo 9o de la iniciativa presidencial, que es el que contiene el concepto de trabajador de confianza, se llegó a la conclusión de que debía conservarse en los términos que se encuentra redactado en ella, pero se juzga conveniente precisar su significado; la categoría de trabajador de confianza, según el precepto citado, y las ideas contenidas en la exposición de motivos de la iniciativa, depende de la naturaleza de las funciones que desempeñe el trabajador, y no de la denominación que se le dé al puesto, lo que trae como consecuencia que la determinación de categoría debe hacerse por los caracteres de la función, y no por la actividad que desempeñe el trabajador, de tal manera que cuando se habla en el precepto de funciones que tengan carácter general, se hace referencia a que la función tenga ese carácter, y no a que la actividad del trabajador debe referirse, de manera absoluta a todas las actividades de la empresa, ya que es posible que las funciones de dirección, de vigilancia, de fiscalización que son las que tienen la calidad de funciones de confianza, estén encomendadas a varias personas, cada una de las cuales ejerza su actividad en un establecimiento o en un aspecto determinado de la actividad de la empresa. Pero dentro de este concepto el término "funciones de carácter general" resulta indispensable, porque si toda persona que ejerce una actividad directriz, para la realización de una labor concreta fuese un trabajador de confianza, ocurriría que únicamente los trabajadores de las categorías inferiores, o más simples, serían trabajadores de base o de planta."

Por tal motivo, no deben figurar en el artículo 9o los administradores. En cambio, y de una vez adelantando la discusión, en el artículo 11, que son los representantes del patrón, allí sí se incluye la palabra "administradores". No deseo se más amplio en la explicación porque el fundamento del dictamen en relación con el artículo 9o es suficientemente claro.

El C. presidente: Tiene la palabra por 5 minutos el señor diputado Vicencio Tovar para una aclaración.

El C. diputado Vicencio Tovar, Astolfo: Señores diputados, realmente, como dice el diputado Chumacero, en el artículo 11 se está mencionando a los administradores; pero también dice "gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración". Entonces lo único que se quiere con la proposición presentada por el diputado Adrián Peña, es que en las funciones de confianza se diga: "son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia, administración y fiscalización", para estar congruentes con el mismo artículo 11, administración que cita el artículo 11, que dice: "los directores, administradores, gerentes y demás personas, que ejerzan funciones de dirección o administración", entonces únicamente buscando la congruencia se pide que en el artículo 9o se diga: "son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia, administración y fiscalización". Esa era la aclaración que quería hacer.

El C. presidente: Ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 9o.

Por la Comisión, el señor diputado Acevedo Astudillo.

El C. diputado Acevedo Astudillo, Humberto: En nombre de la Comisión he solicitado la palabra para hacer simplemente una aclaración muy rápida y muy sencilla. Las situaciones que prevé el artículo 11 que señaló el señor diputado, son situaciones jurídicas muy distintas a la situación que prevé el artículo 9o. En el artículo 9o se habla de los trabajadores de confianza. En el artículo 11 se habla de los representantes de los patrones.

El C. presidente: Ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 9o.

El C. prosecretario Mendoza Ávila, Eusebio: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 9o.

Suficientemente discutido.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si se acepta la proposición hecha.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se consulta a la asamblea en votación económica, si se acepta la proposición hecha por el ciudadano diputado Adrián Peña Soto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechada.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 9o. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Ávila, Eusebio: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Ávila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: por unanimidad de 138 votos es aprobado el artículo 9o

El C. presidente: El señor diputado Obregón Padilla, ha solicitado una moción suspensiva de los artículos 13, 14 y 15. Sírvase la

Secretaría consultar a la asamblea si es de aprobarse esta moción suspensiva, para que en la próxima sesión se discutan estos artículos.

Tiene la palabra el diputado Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Por la comisión. Nosotros estaríamos conformes en aceptar la suspensión de esos artículos, no obstante que la Comisión los ha estudiado ya en todos sus términos; pero si desea el señor diputado que se suspenda la discusión de ellos, no tenemos inconveniente por parte de la Comisión, en aceptarlo.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la moción suspensiva del ciudadano diputado de Acción Nacional. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptada.

Está a discusión el artículo 34.

El C. presidente: Está a discusión el artículo 34.

Tiene la palabra en contra, el ciudadano diputado Gerardo Medina.

El C. diputado Medina Valdés, Gerardo: Señor presidente, señores diputados: El artículo 34 de la nueva Ley Federal del Trabajo, cuyo dictamen está a discusión en lo particular, se refiere a los convenios que puedan celebrarse entre los sindicatos y los patrones y se presenta con el siguiente texto:

Artículo 34. Los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

1a Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas.

2a No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados, y

3a Cuando se trate de reducción de los trabajadores el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.

Tanto por lo que mira al interés de los trabajadores, como para impedir que se rompa la unidad orgánica que entre ellos da razón de ser a los sindicatos, pero también y muy especialmente para evitar frecuentes abusos, consideramos necesario proponer que en este artículo se hagan algunas modificaciones.

En primer lugar, proponemos que se cambie el término afectar y se sustituya por lesionar, en razón de que en primer término, la palabra afectar en lo general el espíritu de la nueva Ley es el de otorgar una mayor protección a los intereses y derechos de los trabajadores y que en su texto del artículo 34 , debería tener sólo una interpretación favorable a los trabajadores; pero pensamos que si también puede tener una interpretación desfavorable, debe cambiarse para evitar esa posibilidad. En este artículo 34, se margina totalmente la intervención de los trabajadores en las firmas de convenios, y esto es muy grave, porque no podemos olvidar que se está legislando precisamente sobre lesiones, sobre convenios que lesionan o afectan, según la redacción que se adopten sus derechos. En consecuencia, proponemos la siguiente redacción: Artículo 34. Para celebrar convenios que puedan lesionar derechos de los trabajadores, los sindicatos y los patrones se sujetarán a las normas siguientes:

En este punto, y es la segunda modificación que ponemos a consideración de todos ustedes, consideramos que debe añadirse una cláusula concedida en estos términos:

Fracción I. Deberán contar con el consentimiento expreso de los trabajadores. Nuestras razones son las siguientes: El artículo 33 que no ha sido reservado por nadie y en consecuencia se considera por todos aprobado, dispone que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados de las indemnizaciones, etcétera, y en su párrafo segundo, el mismo artículo 33, ordena que todo convenio o liquidación para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una serie de condiciones, sin las cuales es inválido. Y si estas garantías que establece el artículo 33 de hecho quedan omitidas del artículo a debate, pensamos que falta congruencia y pueden quedar abiertas las puertas a muchos posibles abusos.

En segundo lugar, consideramos que no puede alegarse el supuesto de la representación sindical para garantizar la limpieza de este tipo de convenios en que, insistimos, se comprometen gravemente intereses de los trabajadores que pueden ser decisivos para ellos. Esta última razón, funda también que propongamos otra modificación al texto que aparece en el proyecto como fracción primera, que quedaría, si ustedes así lo consideran conveniente, como fracción II.

Fracción II. Regirán únicamente para el futuro, en el caso de que afecten prestaciones ya devengadas, se notificará de los términos convenidos a todos los trabajadores con oportunidad, a fin de que pueda cumplimentarse el requisito que establece la fracción anterior.

Los dirigentes obreros aun más que los propios trabajadores porque a veces éstos llegan a enterarse demasiado tarde, saben que hay situaciones de hecho como la siguiente:

Se plantea un conflicto de huelga que por diversas razones se alarga indefinidamente. Este retraso en la solución del conflicto, lleva a muchos trabajadores, o bien a emigrar, o bien a colocarse en otra fuente de trabajo, o bien y en la propia ciudad de México, los casos son frecuentes, a sostenerse con sus familias a base de colectas públicas. Pero sucede también, que en estas circunstancias, un pequeño grupo, los dirigentes y muchas veces incompletos, se mantienen alertas y siguen tenazmente la evolución del conflicto hasta su resolución.

No descartamos a priori la existencia de un notable espíritu de sacrificio, la existencia de un laudabilísimo interés de los dirigentes en bien de sus representados, pero no son raros los casos en que al llegarse a un convenio con la empresa, el monto total de lo convenido en el arreglo sea en efectivo o bienes negociables quedan exclusivamente en poder de los dirigentes del sindicato.

Por otra parte, generalmente es a este tipo de convenios que se llega después de una larga y desesperante espera y es evidente que lesiona los derechos ya adquiridos de los trabajadores. Concretamente nos referimos a la posibilidad de que la firma de un convenio semejante, acepte los derechos de los trabajadores en materia de salarios caídos. No es raro el caso en que el arreglo con la empresa signifique para los trabajadores en conflicto la reducción al 50 o 60% de los salarios caídos para lograr el arreglo.

Se nos podrá decir que esto resulta redundante, que si ya está en el artículo 33 no hay necesidad de que en el artículo 34 se haga expresa referencia a ello. A esto podríamos responder que si se examina con cuidado, tanto la ley vigente como la que se ha propuesto a nuestra consideración, tiene abundancia de repeticiones referencias y redundancias, por la sencilla razón de que es preferible esto a la ambigüedad o la imprecisión que hagan nugatorias algunas de sus más valiosas disposiciones. Lo que aparece como fracción segunda en el artículo 34 debe también ser modificado. Dice que no podrán referirse a trabajadores individualmente determinados. En la práctica esto no es cierto. La verdad es que muchísimos convenios, incluso y con mayor razón cuando afectan derechos ya adquiridos, se hacen a nombre de trabajadores precisamente individualmente determinados. No es este caso una excepción.

Si es verdad que muchos convenios pueden suscribirse en relación con plazas, pongamos por caso cuando desaparece un departamento en una empresa o por la automatización se reduce ostensiblemente su personal, no es menos cierto que tal vez muchísimos más convenios se hacen en función de individuos.

Por lo tanto, proponemos que esa fracción quede así: "No podrán referirse a trabajadores individualmente considerados, salvo la previa aceptación por parte de éstos."

Hechas las consideraciones anteriores, proponemos, ponemos a consideración de esta honorable asamblea el texto del artículo 34 en los términos siguientes: "Para celebrar convenios que puedan lesionar derechos de los trabajadores, los sindicatos y los patrones se sujetarán a las normas siguientes:

1a. Deberán contar con el consentimiento expreso de los trabajadores.

2a. Regirán únicamente para el futuro. En el caso de que afecten prestaciones ya devengadas, se notificará de los términos convenidos a todos los trabajadores con oportunidad, a fin de que pueda cumplimentarse el requisito que establece la fracción anterior.

3a. No podrán referirse a trabajadores individualmente considerados, salvo la previa aceptación de éstos.

4a. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por la Comisión, tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Acevedo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Señores diputados: he escuchado con profunda atención la proposición del señor diputado Gerardo Medina, pero la Comisión estima que no debe aceptarse, en primer lugar, porque los casos que él ha planteado no son los que comprende el artículo 34. Y en segundo lugar, porque precisamente para evitar las situaciones o los ejemplos que nos ha citado en esta tribuna, ha sido el objeto del artículo 34.

Voy a fundar el artículo 34 que propone la Comisión, para desechar la proposición del compañero, en los siguientes argumentos. "Los convenios de naturaleza colectiva que celebran los sindicatos de trabajadores con los patrones, influyen sobre las relaciones individuales de trabajo. El desarrollo del movimiento sindical y el régimen de relaciones colectivas, lleva a la celebración no tan sólo de contratos colectivos o contratos ley, sino a una serie de convenios de carácter colectivo sobre diversas y múltiples cuestiones, que necesariamente afectan las relaciones individuales de trabajo. Los problemas originados por dicha situación, como se plantean en el dictamen de la iniciativa, se han tratado de resolver desde dos puntos de vista; uno, bajo el régimen de prohibición de este tipo de convenios, dejando únicamente a los contratos colectivos o a las decisiones de las Juntas la determinación o modificación de las condiciones generales de las prestaciones de los servicios .

"El otro sistema es el de la libertad absoluta para los sindicatos y empresas para modificar y complementar en cualquier tiempo y sin restricciones, los contratos colectivos de trabajo. El primer sistema ha conducido a una intervención excesiva de las autoridades del Trabajo, y a una limitación innecesaria e injustificada de la facultad de los sindicatos de trabajadores y de las empresas para buscar, mediante arreglos especiales, la solución de sus conflictos. Este primer sistema tiene el inconveniente, además, de obligar a las partes interesadas a acudir siempre ante las juntas, o cada vez que surja un conflicto de naturaleza colectiva para su decisión. El segundo de los sistemas tiene también inconvenientes, porque con el pretexto de la celebración de convenios colectivos puede llegarse al desconocimiento de los derechos de uno o varios trabajadores, o de grupos éstos. Las comisiones y la iniciativa original, después de escuchar las opiniones de sindicatos de trabajadores, de empresas y de considerar que la ley en vigor no tiene disposiciones que afronten este problema, o sea la celebración de convenios colectivos que afecten los derechos individuales de los trabajadores, la iniciativa de nueva Ley Federal del Trabajo lo resuelve satisfactoriamente, colocándose en una situación intermedia entre las disposiciones anteriormente señaladas, armonizando la libertad de negociación colectiva con los derechos individuales de los trabajadores para impedir que sean vulnerados.

El artículo 34 objetado por el compañero diputado Gerardo Medina, en la forma como está redactado es preciso y claro, terminante, da solución al problema de

referencia al reconocer la legitimidad de los convenios colectivos que celebren sindicatos de trabajadores con patrones, con lo cual se da satisfacción a la primera parte del problema y a la vez en sus tres fracciones determina los requisitos esenciales que deben reunir dichos convenios para que puedan operar. En primer lugar, que en ningún momento pueden producir efectos retroactivos, por lo que esta fracción defiende a los trabajadores en sus derechos individuales, dado que no se podrán afectar las prestaciones ya devengadas. En segundo lugar, se precisa que los convenios no pueden referirse a trabajadores individualmente determinados. Es una prohibición terminante por lo que, como ejemplo, cuando se trate de una reducción parcial de las actividades de una empresa, como usted lo ha expuesto, no se podrá establecer el reajuste de uno o más trabajadores en forma individual, sino que deben establecerse principios generales, en atención a la antigüedad de los trabajadores.

Finalmente, en la fracción III, se precisa que en los casos de reajuste debe tomarse en cuenta el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad, conforme a los dispuesto por el artículo 437 de la iniciativa. Por lo tanto, impide reajustes que puedan realizarse en forma arbitraria, en perjuicio individual de los obreros.

Por los motivos expuestos, y sosteniendo además que el sindicato, de acuerdo con la ley, es el representante legal de los trabajadores, y por lo tanto el capacitado para firmar y celebrar los convenios respectivos, estimamos que el artículo 34 resuelve un grave problema que se ha venido presentando muchas veces en perjuicio de los derechos personales de los trabajadores. El artículo es justo, es equitativo, benéfico para la clase obrera, garantiza sus derechos, muchas veces susceptibles de ser vulnerados por convenios celebrados entre sindicatos y empresas. Por lo tanto, estimamos que el precepto debe ser aprobado en los términos en que se encuentra presentado en la iniciativa.

En nombre de las Comisiones solicito atentamente a esta honorable asamblea que apruebe el artículo 34 como ha sido puesto a su consideración por las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gerardo Medina.

El C. Medina Valdés, Gerardo: Señor presidente; señores diputados: Agradecemos las declaraciones que a nombre de la Comisión acaba de hacer el diputado Acevedo Astudillo, pero consideramos que las objeciones presentadas al artículo 34 no fueron debidamente contestadas.

Se habla de evitar una perjudicial intervención de las autoridades. En buena hora que así se piense, pero consideramos que un mal no se resuelve con un daño. Se hace a un lado a las autoridades en este tipo de convenios, pero también se establece la no participación expresa de los trabajadores. Se trata de resolver un problema y se crea otro.

Sin embargo, la diputación de Acción Nacional cree que cumple un deber histórico al plantear con toda lealtad sus puntos de vista, con el criterio de que un instrumento de la trascendencia de la nueva Ley Federal del Trabajo, es susceptible de ser mejorado. No estamos, cuando menos hasta ahora, totalmente reñidos con la posibilidad de reconocer cuando nos equivocamos.

En este caso concreto, a pesar de que no han sido contestadas las observaciones , votaremos en pro en la confianza de que sean ustedes los que tengan razón y no se vaya a dañar, como pensamos, efectivamente a los trabajadores. Muchas gracias.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si considera que está suficientemente discutido.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo 34 . Los...

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se consulta a la asamblea si se acepta la proposición hecha por el ciudadano diputado Gerardo Medina Valdés.

Desechada.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 34. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

Por unanimidad de 139 votos, es aprobado el artículo 34.

- El C. presidente Está a discusión la fracción IV del artículo 42. Tiene la palabra el ciudadano diputado licenciado Abel Martínez.

El C. diputado Martínez Martínez, Abel: Señoras y señores diputados: esta intervención es muy sencilla, porque simplemente propongo que se deje como texto de la fracción IV del artículo 42, esta frase:

El arresto o detención ordenada o llevada a cabo por cualquiera autoridad.

No existe ninguna razón, ningún argumento, para que las autoridades de trabajo, las juntas de conciliación, puedan decretar la terminación del contrato, cuando se trata de un arresto. Debe quedar simplemente el arresto, porque estamos en el caso de un caso de fuerza mayor. Está impedido el trabajador para asistir a su trabajo, por haber sido arrestado por alguna autoridad. También tenemos conocimiento nosotros que nos dedicamos a la profesión de abogados, de que autoridades menores, a diario cometen arbitrariedades, deteniendo a trabajadores, en general particulares, sin orden de autoridad legalmente autorizadas para la detención, en esos casos también nos encontramos ante un caso de fuerza mayor y por consiguiente pido que la redacción del artículo, de la fracción 4a. del artículo 42 quede en estos términos: "El arresto o detención ordenada o llevada a cabo por cualquiera autoridad". Muchas gracias.

El C. Presidente: tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Señores diputados: la Comisión estima que no es conveniente aceptar, a pesar de su bondad, la sugerencia del compañero diputado, por los siguientes motivos: el artículo 42 del Proyecto de la nueva Ley Federal del Trabajo, establece como una causa de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, el arresto y sólo por resolución de la Junta, será causa para la terminación de las relaciones de trabajo. La suspensión opera sólo para los efectos del pago de salario, las obligaciones de prestar el servicio sin responsabilidad para el trabajador o para el patrón. La fracción, así como el artículo en lo general, protege los derechos del trabajador y garantiza, sin lugar a dudas, los intereses legítimos del patrón , por lo que podemos asegurar que es equitativo en su contenido. El arresto es una sanción corporal de tipo administrativo, que generalmente es aplicada por las autoridades administrativas, pero también hay casos en que las autoridades civiles, penales y laborales pueden aplicar arrestos de acuerdo con determinados preceptos, principalmente en el campo de las actividades laborales cuando se trata de hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden en alguna audiencia. No es una sanción, exclusiva de las autoridades administrativas. La misma iniciativa, en otros preceptos y la ley actual, permiten a las autoridades imponer cierto tipo de arrestos por desobediencia a las órdenes de la autoridad. Dicha pena, conforme al artículo 21 constitucional, no puede exceder de 15 días. Entonces, el precepto prevé el caso de que un trabajador sea sancionado con uno o varios días de arresto por alguna infracción y que puede llegar hasta 15 días, lo que dará lugar, como consecuencia, a que falte a sus labores. Dicha situación es la causa legal de que se suspendan las relaciones de trabajo, se le suspenda, lo que motivará que independientemente de la sanción administrativa se le deje de pagar el salario por los días que faltó a sus labores, pero el patrón no puede ni debe, por un acto unilateral de su voluntad -y es el caso que prevé la fracción - rescindir las relaciones de trabajo, o sea cesar al trabajador con notorio perjuicio de su patrimonio, privándolo de su derecho de audiencia consagrado en el artículo 14 constitucional; es decir, despedirlo porque faltó ocho o diez días sin causa justificada.

Si el patrón estima que el arresto del trabajador y las faltas de asistencia a sus labores son motivo suficiente para despedirlo y rescindir las relaciones de trabajo, debe ocurrir a la junta, para que sea la autoridad competente laboral la que resuelva lo que en justicia proceda.

Asimismo, el obrero despedido con motivo de su arresto, tiene el medio procesal señalado por la fracción IV del artículo 34 para acudir a la junta en defensa de sus derechos, cuando considere que ha sufrido un arresto injusto y despedido sin razón alguna.

Al establecer el principio de la paridad procesal para obreros y patrones y otorgarles el derecho de audiencia, el artículo objetado, es jurídicamente correcto, es operante, es equitativo, evita que el trabajador sea objeto de un acto arbitrario por parte del patrón y garantiza a éste sus legítimos intereses cuando estima que le falta del trabajador a su trabajo es motivo no tan sólo de suspensión, sino también de rescisión de las relaciones de trabajo.

Estimamos. por lo tanto, que la fracción debe conservarse en sus términos y en el lugar adecuado en que se encuentra, máxime que está en concordancia con la fracción IX del artículo 116 de la Ley del Trabajo, en vigor, desde que se promulgó en 1931, y que dice también "que le falta del cumplimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador, motivada por prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, por arresto de autoridad judicial o administrativa, a menos que se trate de arrestos, la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, juzgue que debe tener la rescisión del contrato.

El caso previsto, estimado compañero, ya existe desde 1931, y no ha causado problema alguno.

El actual artículo 34 no hace más que repetir en otra forma la redacción, dicha situación jurídica.

Por lo tanto solicitamos a la honorable asamblea se sirva aprobar el artículo en la forma como lo ha planteado la Comisión.

El C. Martínez Martínez, Abel: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Abel Martínez.

El C. Martínez Martínez, Abel: Señor presidente, señoras y señores diputados: tal vez no expresé bien el concepto. Yo estoy de acuerdo en que el arresto es causa de suspensión del trabajo, y que el patrón no puede rescindirle al trabajador el contrato por faltar a sus labores. En lo que no estoy de acuerdo es en que se deje a las juntas centrales de Conciliación, no digo a las juntas en general, la facultad para que en su caso, juzgando sobre la gravedad del arresto, pueda terminarle el contrato. Inclusive se habla impropiamente porque en todo caso sería una causal de rescisión, y no una causal de terminación.

Aquí la ley no le fija a la junta ninguna base para que pueda decir en qué casos el arresto es motivo de terminación.

En mi concepto nunca puede ser el arresto y causa de terminación del contrato, licenciado, porque el arresto es una cosa independiente de la voluntad del trabajador. Si el trabajador no ha comparecido a sus labores, se debe a una causa de fuerza mayor, que es provocada por una autoridad, cualquiera que sea ésta, sea administrativa, sea judicial o sea penal. En consecuencia sostengo mi punto de vista para solicitar que sea suprimida la parte final que dice: "a menos que la junta de Conciliación y Arbitraje, juzga que debe tener lugar la terminación de la relación de trabajo, porque en ningún caso la junta puede estimar que el arresto es motivo de terminación de

contrato, puesto que es una situación completamente ajena a la relación laboral". Me pongo en el extremo más grave: un trabajador es arrestado porque le faltó gravemente a un funcionario de la Junta Central de Conciliación o de cualquiera Junta. En ese caso, es independiente el arresto de esta conducta injustificada del trabajador ante las autoridades, de su relación de trabajo. Evidentemente el arresto administrativo o judicial, e inclusive la detención ilegal es motivo de suspensión de la relación de trabajo, y por eso nunca podrá ser despedido el trabajador. Muchas gracias.

El C. presidente: El diputado Gamboa Pascoe, por la Comisión, tiene la palabra.

El C. diputado Gamboa Pascoe, Joaquín: Yo quisiera, para normar el criterio de la Comisión, definir si hemos entendido los puntos de vista que plantea el señor diputado Abel Martínez.

Convenimos en que el arresto es causa de suspensión temporal de las obligaciones de presentar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, o sea que el arresto es causa de la suspensión. En lo que usted, señor diputado, propone la supresión, es por cuanto hace a que la Junta de Conciliación y Arbitraje puede juzgar que debe tener lugar la terminación de la relación de trabajo con motivo de ese arresto. ¿Esa es la situación?

Por mi parte, como miembro de la Comisión, yo no tendría inconveniente en esa supresión, porque efectivamente lo que se debe proteger al trabajador es que con motivo de un arresto no se quiera recibir el trabajo, sino que se suspenda por una causa justificada, sin perjuicio de que lo que haya motivado el arresto pueda ser en sí mismo causa de una rescisión que se haga valer también por separado. Está aclarado, porque ésta es una situación distinta, es le único caso en que la Junta puede. Entonces ya en un juicio resolver que el arresto fue motivo de una rescisión justificado. ¿Correcto?

En esas condiciones...

El C. Farías, Luis M.: Señor presidente: Como lo que se ha dicho en la tribuna, con relación a la fracción IV del artículo 42, se presta a confusiones de interpretación, propongo que se reserve esta fracción y este artículo, a fin de que los miembros de las Comisiones firmantes del dictamen y el proponente de reforma a la fracción IV, se pongan de acuerdo, de ser posible, y se presente en la próxima sesión.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si está de acuerdo en la proposición hecha por el diputado Luis M. Farías.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se pregunta a la H. asamblea, en votación económica, si está de acuerdo en la proposición hecha por el señor diputado Luis M. Farías. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente: Está a discusión la fracción I del artículo 43. Tiene la palabra el ciudadano diputado Octavio Corral.

El C. Corral Romero, Octavio: Señor presidente; señores diputados: La modificación que voy a proponer no altera, en lo más mínimo, el espíritu del artículo 43 en su fracción I. Por el contrario, creo que aclara y evita una posible injusticia con los trabajadores. El artículo 43 correspondiente al Capítulo III, relacionado con la suspensión de los afectos de la relación de trabajo, dice en el dictamen lo siguiente: "la suspensión surtirá efectos...

" "Primero, en los casos de las fracciones 1 y 2 del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o en la que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o recupere la salud el trabajador sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el Tratamiento de las Enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo."

Así dice en el texto del dictamen. La forma como se propone sea modificado, es la siguiente: "Artículo 43. La suspensión surtirá efectos: 1o. En los casos de las fracciones 1 y 2 de artículo anterior desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en la que se produzca la incapacidad para el trabajo hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o sea declarado apto para trabajar por la autoridad médica correspondiente, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado, etc.".

Es decir, se propone cambiar el concepto "recupere la salud el trabajador..." Por "sea declarado apto para trabajar por la autoridad médica correspondiente , por las siguientes razones". Las fracciones 1 y 2 a las que se refiere el artículo anterior, dice lo siguiente: "La enfermedad contagiosa del trabajador primera, y segunda, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, si el artículo continúa en la forma en que está propuesto por la Comisión, corremos el riesgo de que en algunas ocasiones aun cuando el trabajador no haya recuperado su salud, pueda ser apto para trabajar. Hay padecimientos en los que no se recupera totalmente la salud y, sin embargo, el trabajador puede volver inclusive a sus labores habituales. Puedo mencionar entre otras, el vitiligo, la pelagra, la rimofina, la fiebre de heno, el asma, la hipertensión esencial, la diabetes, las ulcerosas, etc. En todas estas enfermedades -porque actualmente no disponemos de medios para curarlas - el trabajador no recupera totalmente su salud; sin embargo, puede ser apto para trabajar. Entonces yo sugiero que se cambie el concepto "recupere su salud" por "sea declarado apto para trabajar por la autoridad médica competente".

Igualmente podemos decir respecto a accidentes que no constituyan riesgos de trabajo. Por ejemplo, la pérdida de un ojo, la higuacucia bilateral, la anquilosis de cualquier articulación, la cefalea post-traumática, las secuelas producidas por quemaduras, etc. De

tal manera que si se queda en esa forma, el trabajador está corriendo el riesgo de que no se le permita volver a su trabajo porque no ha recuperado totalmente su salud. En cambio, si se cambie el concepto y se dice "sea declarado apto para trabajar por la autoridad médica correspondiente", el trabajador podrá volver a su trabajo en el momento en que esta autoridad lo considere apto para ello.

Yo creo que eso no modifica en lo más mínimo el espíritu del artículo y espero que el doctor Guzmán la acepte. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Guzmán Garduño.

El C. diputado Guzmán Garduño, Ignacio: Señor presidente, señores diputados: Yo creo que en ese caso nuestro doble colega, el doctor y diputado Octavio Corral, tiene la razón desde el punto de vista técnico. Efectivamente , existen casos en los cuales no se recupera totalmente la salud del trabajador ; el trabajador sigue con su enfermedad, pero está capacitado para trabajar, no está ya incapacitado para el trabajo. En esas condiciones, si la Comisión lo acepta, creo que el artículo puede quedar en la siguiente forma:

"Artículo 43. Fracción I: En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo."

El C. diputado Chumacero Sánchez, Blas: (Desde su curul): La Comisión acepta la proposición.

El C. diputado Corral Romero, Octavio (Desde su curul) : Esencialmente es lo mismo que yo proponía.

El C. presidente: Ruego a la Secretaría pregunte a la Asamblea si está suficientemente discutido.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutida la fracción I del artículo número 43. Quienes estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Suficientemente discutido.

El C. presidente: Con la modificación propuesta, adicionada y aceptada por la Comisión, sírvase la Secretaría poner en votación nominal el artículo 43, fracción I.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Se va a proceder a tomar la votación nominal de la fracción I del artículo 43...

El C. Blanco Sánchez Javier (Interrumpiendo) : Una aclaración a esta proposición. Este artículo tiene referencia a una fracción que quedó pendiente de estudio y motivo de discusión del artículo anterior. Se refiere a la fracción IV del artículo anterior.

El C. Farías, Luis M.: Se refiere a las fracciones I y II.

El C. presidente: Le ruego al señor diputado Blanco Sánchez que lea el artículo. Y no se refiere a la fracción IV sino a la fracción II.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Se va a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por 138 votos se aprueba la modificación correspondiente.

El C. presidente: Está a discusión el artículo 44. Tiene la palabra el C. diputado Gerardo Medina.

El C. diputado Medina Valdés, Gerardo: Señor presidente, señores diputados: El artículo 44 dice: "Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad."

Queremos, señores diputados, hacer respecto a este artículo 44, algunas consideraciones breves, y proponer una adición. De la lectura del citado artículo se desprende una pregunta inmediata: Qué cosa es la Guardia Nacional , y si realmente existe la Guardia Nacional.

Sinceramente creemos que si esta pregunta se formula a cada mexicano en particular, la inmensa mayoría de los interrogados no sabría qué responder, se alzaría de hombros, pasaría de largo y pensaría quien sabe qué cosas del que le preguntara. Conforme al artículo 31 de la Constitución General de la República, los mexicanos tenemos entre nuestras obligaciones, la fracción 3a, alistarnos y servir en la Guardia Nacional conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior. Según el jurista Felipe Tena Ramírez, la Guardia Nacional es uno de los instrumentos indispensables -junto con el Ejército -, para hacer la guerra, en tierra, como la marina y la aviación en sus campos de acción correspondientes. Pero mientras el ejército está levantando, sostenido y reglamentado por el Congreso de la Unión, y está a disposición del Presidente de la República para los fines que señala la propia Constitución , la Guardia Nacional no pasa de ser un concepto, o en todo caso, una previsión constitucional para casos en los cuales que esté en estado de guerra.

La Guardia Nacional, cuyo mando corresponde a los gobiernos de los Estados, salvo fuera de sus territorios porque entonces dependen del Presidente de la República, la guardia nacional cuyos mandos se integran como dice

Tena Ramírez, en forma democrática por los mismos que la forman, ni siquiera cuenta con una ley orgánica; la guardia nacional es una institución en potencia y eso nos obligaría a interpretar en este mismo sentido la disposición laboral que estamos debatiendo.

El artículo 44, en consecuencia, sólo tendría valor cuando hubiera estado de guerra y, por consiguiente, cuando se hubiera constituido y funcionara la guardia nacional.

La Ley del Servicio Militar Nacional dispuso en su artículo 5o. que pertenecerían a la guardia nacional todos los mexicanos entre los 40 y 45 años de edad. Como la guardia nacional no opera, nadie pertenece a ella, nadie , por tanto, es titular de un derecho que este artículo pretende consagrar.

Ahora bien, si para una institución que no funciona, que no opera, que de hecho no existe como es la guardia nacional, parece adecuado que en la Ley Laboral se establezca la prerrogativa de que quienes sirvan en ella tendrán a salvo durante el tiempo de sus servicios su antigüedad, pensamos que resultaría congruente modificar este artículo en el sentido de incorporar a este mismo beneficio a los trabajadores que están en los casos de las fracciones V y VI del artículo 42 y que se refieren a los trabajadores que dejan su plaza en su centro de trabajo para cumplir los cargos que se mencionan en el artículo 5o. de la Constitución y los cargos en las juntas de conciliación, en las comisiones de salario mínimo, en la Comisión Nacional para la Participación de Utilidades, etc.

De otra manera nosotros tendríamos para ser congruentes con una realidad nacional, tendríamos que pedir a ustedes que derogaran este artículo que no tiene ningún fundamento en la realidad. Más aún, en las circunstancias actuales del país, cuando tanto y tanto se habla de la estabilidad política, económica y social de que disfrutan todos los mexicanos, aunque sepamos que no son todos, resulta un tanto fuera de la realidad sostener este privilegio para gentes que no puedan colocarse en esta situación que les daría el derecho que este artículo consagra. No queremos nosotros prejuzgar porque no hay necesidad ni tampoco es el momento sobre las motivaciones que llevan a un trabajador, cualquiera que él sea, a aceptar por parte de sus compañeros, por parte del Sindicato o por parte del pueblo, a desempeñar o bien comisiones dentro de la estructura laboral del país. o bien un cambio de representación federal. Consideramos, eso sí, que la jerarquía, la dignidad de las comisiones y cargos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 42, tienen tanto o más jerarquía que los miembros de la Guardia Nacional que no existe.

Por lo tanto, en concreto, proponemos que el artículo 4o. quede redactado en los siguientes términos: "En los casos de los trabajadores comprendidos en las fracciones 5a. y 6a. del artículo 42 y también cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción 3a. de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el diputado Blas Chumacero.

El C. Chumacero Sánchez Blas: El artículo 44, incluido en la Ley Laboral, obedece a una disposición institucional de la fracción III del artículo 31 de la Carta Fundamental del país. Nadie puede negarse a prestar los servicios en la Guardia Nacional. El artículo, si es verdad que en este momento no opera porque el país no necesita integrar la Guardia Nacional, el Estado Mexicano siempre tiene que reservarse ese derecho porque no quedaría sin facultades en un momento dado para llamar a los trabajadores del país a integrar la Guardia Nacional. En más de una ocasión los trabajadores de México han intervenido para la defensa de la integridad nacional. Y nada más basta señalar un caso: la Casa del Obrero Mundial, los obreros de esa época, la integración de los Batallones Rojos, en el ejército constitucionalista, el Pacto con don Venustiano Carranza para rehabilitar el régimen constitucional y establecer las garantías sociales. Fueron los obreros de México los que en las Lomas de León y en el Ebano regaron su sangre para salvar la integridad del país, el régimen político y para rehabilitar los derechos constitucionales. Ese hecho es bastante para demostrar que debe quedar en la Ley Laboral este mandato.

Por otra parte, ¿qué cosa es lo que establece para los patrones este mandato? Que el tiempo en que estén los trabajadores en la Guardia Nacional, se les compute su antigüedad, no pierdan la antigüedad. No podía pedirse menos como garantía para los trabajadores y que se les conserve el puesto que tenían para volverlo a ocupar al terminar el servicio. Esto es una cuestión de responsabilidad ciudadana, de integridad nacional, y de servicio a la patria. Por esa causa, sostenemos el artículo en los términos en que está redactado. Se habla de agrupar fracciones que corresponden por representación. Es otro régimen en la representación el que debe regir los permisos para desempeñar esas comisiones, y para desempeñar los cargos de elección popular.

Por eso, en nombre de la Comisión, expreso que no debemos considerarlos en este artículo.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Medina.

El C. Medina Valdés, Gerardo: Señor presidente, señores diputados: realmente es para nosotros inexplicable que una cosa que aparece tan de sentido común, como la proposición que hemos hecho, sea rechazada por la comisión a través del diputado Chumacero, alegando cuestiones de patriotismo, y otras cosas. Nosotros no estamos calificando los méritos de quien va a la guardia nacional. Simplemente estamos diciendo que una guardia nacional no existe; no hay ni ley orgánica; no hay nada; no opera. Sin embargo, nosotros apareceríamos inhumanos, y términos tal vez más violentos de los que se ha pensado de nosotros en esta Cámara, si pretendiéramos que

a quienes van a servir a la guardia nacional, se les privara de su plaza cuando regresan, si es que regresan. Se supone que van a servir en cuerpos militarizados, y que a la mejor no regresan. De todos modos, qué bueno que subsista la garantía, por si después de terciarse las carrilleras, y corriendo con un poco de suerte, vuelven al trabajo.

Lo que no explico tampoco es por qué se habla de un régimen distinto para quienes desempeñan comisiones o cargos de representación federal. Ese régimen a que se refiere el diputado Chumacero es tal vez las cláusulas establecidas en el contrato colectivo. Pero el contrato colectivo puede en cualquier momento cambiar. Nosotros insistimos en que se incorpore, de dejarse ese artículo tal como está, a los trabajadores que desempeñan comisiones, o desempeñan cargos públicos, porque consideramos que establecido esta garantía en la Ley Federal del Trabajo ya no habrá opción, no habrá margen para que solamente pueda ser aceptada y establecida esta garantía en determinados contratos colectivos, con relación a determinados sindicatos y determinados trabajadores. Nosotros insistimos en que por la dignidad de los cargos, por el servicio que representan al país, estos trabajadores de las fracciones mencionadas quedan incorporados a este artículo, si es que ustedes consideran que debe subsistir.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 44.

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 44.

Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 44. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El artículo 44 ha sido aprobado por 112 votos a favor y 15 en contra.

El C. presidente: Está a discusión la fracción I del artículo 49. Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: El artículo 48 establece el siguiente criterio: "El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario."

El artículo 49 no corresponde en su totalidad al espíritu de ese texto, del texto del artículo 48, puesto que asigna al patrón el derecho de no reinstalar al trabajador en los casos que enumera, entre los cuales el de la fracción I es el que más claramente expresa una superación del espíritu del artículo 48, puesto que autoriza al patrón a despedir y le da derecho a no reinstalar mediante la indemnización correspondiente, a aquel trabajador que tenga una antigüedad menor de un año.

La única razón, la única causa, el único motivo para otorgar ese derecho al patrón, es el de la antigüedad; pero esto daña los intereses de los trabajadores porque implica la idea de que el patrón dispone de un año de tiempo para comprobar que el trabajador que ha ingresado a su empresa, a su fábrica, es "un buen muchacho", se está portando bien", no tiene amistad con comunistas, no trata de organizar sindicatos que de algún modo ponga en peligro la armonía en las relaciones obrero - patronales adecuada para el patrón. Y claro que un año es más que suficiente para que el señor se dé cuenta de que el obrero joven, el obrero nuevo no anda en malas compañías o en malos pasos.

Yo creo que esto es nocivo, que esto es antidemocrático y que esto es antiproletario, y propongo que entre las causas por las cuales se exime al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador, se suprima la primera la que se refiere a los trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.

Ruego a ustedes que acepten esta proposición, porque por ese camino estaremos defendiendo la vida democrática en el movimiento sindical y contribuyendo a que los derechos obreros se encuentran en plena vigencia, independientemente de motivos de carácter político e ideológico.

- El vicepresidente Castillo Mena, Ignacio: Tiene la palabra el diputado Blas Chumacero por la Comisión.

El C. diputado Chumacero Sánchez, Blas: El artículo 49, es reglamentario de la fracción XXII del artículo 123 constitucional. Esta fracción XXII, sufrió una reforma en el año de 1957, para poder incluir como una obligación la reinstalación, habiendo dejado la inspección que se expresa en los siguientes términos:

La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización. Esa es la reforma de 1957, porque no había ninguna obligación ni en la Constitución ni en la Ley, de reinstalar al trabajador. Es más, el patrón tenía el derecho de no someterse al arbitraje conforme a la fracción XXI del propio Ordenamiento.

Este caso, la Confederación de Trabajadores de México, lo ha defendido desde hace muchos años. Y en esta Cámara, existe la Iniciativa de Ley para reformar el artículo 123 en diversas fracciones. Y ésta es una de ellas y lo mismo proponiendo la supresión de la fracción XXI del propio Ordenamiento.

Frente a la disposición vigente, hemos tenido que aceptar que establecer alguna forma

para garantizar la reinstalación de los trabajadores con una antigüedad mayor de un año. Solamente en el caso de que haya convivencia entre el patrón y el trabajador y ésta pueda ser imposible, es cuando no hay la obligación de reinstalarlo ni el trabajador tiene el derecho a que se le pague la indemnización que establecen los contratos colectivos de trabajo como fuente de derecho y al no existir la disposición de la ley. Por eso en este caso del artículo 49, sostenemos la redacción que existe. Estamos viviendo una época de intenso desarrollo industrial, una generación que está cubriendo todos los puestos de trabajo en la nueva industria con contratos arriba de la ley vigente . Y hemos combatido tenazmente el aprendizaje y por eso ha quedado abolido de la legislación que estamos discutiendo y solamente quedan 3 figuras, 3 figuras , el del trabajador que no tenga un año y que sea separado injustificadamente y éste haya comprobado ante la Junta esa injustificación para que se le indemnice en los términos del contrato de la ley, la imposible convivencia del patrón y del trabajador. En el caso de la fracción tercera, quedan fuera los trabajadores de confianza porque no se rigen por el contrato colectivo de trabajo. Los del servicio doméstico, que llegará el momento de que discutamos ese capítulo y la fracción V, cuando se trate de trabajadores eventuales.

Esa es la razón que se ha tenido, pero advierto que está pendiente tratar en esta Cámara las reformas del artículo 123 constitucional, promovidas desde hace 6 años.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: No vayamos, señores diputados, señor presidente, no vayamos a aprobar la falta de argumentos, a aprobar la falta de razón. Durante un período de la vida de las relaciones obrero patronales nuestra respetada y reaccionaria Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el siguiente criterio: "El patrón es el que opta entre reinstalación o indemnización para el trabajador". Este criterio ha variado y , afortunadamente en la ley se establece el contrario: es derecho del trabajador optar entre reinstalación o indemnización, salvo casos excepcionales.

Pero ese nuevo y sano y positivo y democrático y obrerista criterio que señala el artículo 48, no debe ser arrebatado de las manos de un importe sector de trabajadores. Y hago notar, a propósito de nuestras declaraciones de amor hacia la juventud hechas hace unos días, cuando aprobamos la ciudadanía desde los 18 años de edad, que esto afectaría, sobre todo, a los trabajadores jóvenes, los de reciente ingreso a una fábrica, que serían precisamente los que llegarían con mayor número de inquietudes, de ímpetu, de deseos de cumplir en su trabajo, y de servir a sus compañeros.

Dejar en pie ese inciso primero es permitir a los patrones actuar con entera libertad, con respecto de un amplio sector de trabajadores de la nueva generación mexicana, y arrojarlos a la calle en el momento en que el patrón le dé su gana, sin más responsabilidades que el pago de una indemnización, negando así el derecho al trabajo a los jóvenes que no tienen ningún impedimento legal; que no son empleados de confianza; que no tienen mala relación personal con el patrón; que no son eventuales; que están aptos para el trabajo; que cumplen con su deber, que cumplen con el contrato. ¡Ah, pero no piensan como el patrón quisiera que pensaran! Y con ese motivo los arrojan a la calle con la mano en la cintura. No es posible, señores diputados, señoras y señores diputados, que aprobemos un atropello de esta naturaleza, sobre todo a los trabajadores de la nueva generación.

Propongo, pues, que se suprima esa fracción I; que se corra la numeración, y que se deje en pie el criterio de que es derecho del trabajador optar por el pago de indemnización o por la reinstalación en su trabajo.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Señor presidente, señores diputados: El compañero diputado Sánchez Cárdenas posiblemente por no ser perito en la ciencia del derecho, tiene una total confusión de los diversos conceptos de la iniciativa que se refieren al despido, a la reinstalación, a las indemnizaciones, etc.

En primer lugar quiero indicarle que la ley actual contiene en forma terminante que el caso en que se permite al patrón no reinstalar al trabajador, señala un plazo de dos años.

La iniciativa mejora la situación del trabajador, que usted ha apuntado, lo beneficia reduciendo su término a un año, previendo situaciones muy específicas que pueden plantearse en materia de trabajo. Independientemente de los sólidos argumentos que ha presentado el señor diputado Blas Chumacero, queremos agregar que en posteriores artículos y a sugerencia de miembros de la Comisión, oportunamente formularemos algunas proposiciones en el capítulo de indemnizaciones para cuando no se reponga al trabajador, precisamente en defensa de sus derechos, cuando se plantea una situación de hecho y jurídica en que ya no pueden convivir el trabajador y el patrón, lo que pueda dar lugar a constantes y permanentes conflictos laborales. Por esa razón, al promulgarse la ley en vigor, el año de 1931, se estableció en el artículo 124 ese derecho del patrón, tomando en cuenta la antigüedad de dos años de servicios del trabajador. Ahora la Ley beneficia al obrero, reduciendo la antigüedad a un año. Todo lo demás que usted menciona, señor diputado Cárdenas, no son más que argumentos por los cuales mixtifica la iniciativa de nueva Ley laboral, en el aspecto motivo a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Como se dice vulgarmente, más a mi favor ¿ por qué se modificó el criterio que establecía un plazo de dos años? ¿Por qué se modificó el plazo de dos años? No había razones para sostener no el plazo, sino el criterio de fondo, el criterio de fondo que establece el derecho para el patrón a despedir al trabajador dentro de equis plazo sin más razón que ésa, la falta de antigüedad. Y los mismos argumentos, las mismas razones que tuvieron en mente nuestros peritos en derecho para reducir de dos años a uno la antigüedad de los trabajadores expuestos a ser expulsados de su trabajo por el patrón, esa misma razón es la que puede conducir a suprimir totalmente ese plazo.

El C. diputado Farías, Luis M.: ¿Me permite una observación?

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Con mucho gusto, licenciado Farías.

El C. diputado Farías, Luis M.: Si se parte de cero, no podría haber reinstalación.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: No, pero aquí estamos haciendo, como en el caso de los astronautas, la cuenta a la inversa. Venimos de 2 a 1 y yo quiero que se pase del 1 al cero, no que se parta de cero sino que terminemos en cero, que se suprima simplemente el requisito del tiempo, la cuestión del plazo como un elemento para otorgar al patrón un derecho que en el artículo inmediatamente anterior al que estamos examinando, le es negado.

El C. presidente: La Presidencia ruega a la Secretaría consultar a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. presidente: Ruego a la Secretaría que se consulte si se pone a consideración la proposición del señor diputado Sánchez Cárdenas.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición hecha por el señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechada.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 49. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: El artículo 49 es aprobado por 116 votos a favor y 20 en contra.

El C. presidente: Está a discusión al artículo 56.

El señor diputado Preciado Hernández había apartado el artículo 56, como hizo referencia. Está a discusión el artículo 59.

Tiene la palabra el señor diputado Pánfilo Orozco.

El C. Orozco Alvarez, Pánfilo: Señor presidente, honorable asamblea:

Continuando el curso de este debate sobre el dictamen del Proyecto de Ley Federal del Trabajo que nos ocupa, en mi intervención mencionaré porqué están correlacionados entre sí, los artículos 59, 60 y 61 del Título Tercero, Capítulo Segundo, en relación con la jornada de trabajo.

La fracción I del artículo 123 constitucional, dice textualmente:

La duración de la jornada máxima de trabajo, será de ocho horas; en consecuencia, se puede interpretar siendo fieles con el texto y el espíritu 123 constitucional en la fracción mencionada, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un máximo de la jornada de trabajo, pero no establece el artículo 23 constitucional, ninguna disposición legal para que se disminuya, para que se reduzca, la jornada laboral.

El dictamen no recoge viejas y sentidas demandas de clase obrera, la jornada de 40 horas, la escala móvil del salario, la federalización de los tribunales del trabajo y la democracia sindical, son otras de estas reivindicaciones y demandas de los trabajadores mexicanos.

En cuanto a la jornada de trabajo, el proyecto no contiene ninguna novedad importante, este esfuerzo legislativo que hoy nos ocupa, de elaborar y dictaminar y aprobar una nueva Ley Federal del Trabajo, no ha tomado en cuenta principalmente dos instituciones por las que los trabajadores mexicanos vienen luchando desde hace mucho tiempo, como son la jornada de 40 horas a la semana y la escala móvil del salario.

La reducción de la jornada de trabajo es una reivindicación histórica de los trabajadores de los países capitalistas y ha sido una dura y constante lucha entre el capital y el trabajo.

En la segunda mitad del siglo pasado y en la primera década del presente, la demanda fundamental de los trabajadores consistió en establecer la jornada máxima de 8 horas. En los pronunciamientos de Ricardo Flores Magón, fundador del Partido Laborista, ya se establece esta demanda de la jornada de 8 horas, y la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 recoge, entre otros, este importante postulado en favor de los trabajadores mexicanos.

Pero en nuestro tiempo y dentro de los países capitalistas, entre ellos México, la reivindicación más generalizada es la reducción

de la jornada de trabajo que se sintetiza en 40 horas, en 5 días de trabajo a la semana. Las consecuencias de la actual jornada de trabajo, las condiciones y características concretas del trabajo que realizan los obreros y los jornaleros o trabajadores agrícolas en nuestro país, entre otras de esas características, podemos enumerar las siguientes: los trabajadores se ven obligados a realizar trabajo extraordinario, a prolongar su jornada. En la alta industria existe la intensificación del trabajo y la automatización del trabajo. Estos fenómenos intrínsecos al trabajo han perjudicado la salud física y mental de los trabajadores. Ya al discutirse artículos anteriores, se habló aquí por parte del doctor y diputado Ignacio Guzmán Garduño, que, como también ustedes lo saben, el trabajo acarrea la invalidez; la invalidez es una consecuencia directa de la intensificación del trabajo; y de la automatización en el trabajo.

Si se aprueba la jornada de 40 horas en cinco días de trabajo a la semana, se reducirá el desempleo, y por lo tanto habrá más oportunidades de ocupación, sobre todo para los jóvenes trabajadores. En el curso de los últimos años, debido al aumento de la productividad, el número de los trabajadores de la industria ha disminuido con relación a la producción. Un número creciente de trabajadores ha sido despedido o desechado. Este fenómeno es otro argumento más para reducir la jornada de trabajo, y establecerla en 40 horas semanarias. Muchas empresas sobre todo las de la capital extranjero que operan en nuestro país y que la prensa nacional de manera interesada y tendenciosa, cuando los diputados del Partido Popular Socialista en esta tribuna los desenmascaramos y hacemos denuncias sobre las injusticias que las empresas de capital norteamericano fundamentalmente cometen con los trabajadores mexicanos, repito, la prensa nacional nos acusa de que de nuevo el diputado fulano de tal, del Partido Socialista, volvió en su intervención a ocuparse y a atacar al imperialismo norteamericano. Cómo no nos vamos a preocupar de la intervención de las empresas de capital yanqui en México, si son la causa fundamental de la descapitalización y no como mañosamente dicen los patronos del Distrito Federal, que al elevar los salarios a los trabajadores son los que van a descapitalizar a las empresas, pero esto no lo dicen porque son los presta nombres y los aliados naturales de las empresas de capital norteamericano. Por esa Razón, hoy y siempre nos ocuparemos de la intervención del capital norteamericano, porque es una realidad operante dentro de nuestro país, dentro de la evolución social, económica y política de nuestro país, porque es una realidad tangible, que se ve, que se nota, que se siente, que se entromete en los asuntos internos de nuestro país.

Decía que muchas empresas de capital extranjero fundamentalmente, mañana por la prensa nacional declararán que con esta proposición del Partido Popular Socialista, es la razón fundamental para correr al capital invertido en México, que vendrá la ruina para nuestro país, que se acabarán las fuentes de trabajo, que la jornada reducida a 40 horas semanarias va a bajar la producción, que vendrá la inflación monetaria. Y no sé qué otras zarandajas de esa naturaleza dirán los señores inversionistas del capital extranjero en nuestro país.

Los progresos de la técnica, de la intensificación del trabajo y de su automatización han sido tan avanzados que las ganancias de las empresas han alcanzado un nivel tan elevado que han creado las condiciones que ya hace necesario hoy reducir de inmediato la jornada de trabajo.

Compañeros diputados: es exactamente el momento histórico de que fijemos nuestra atención para que en torno a la jornada de trabajo establezcamos un verdadero y elevado debate político e ideológico. Con este problema planteado vamos nosotros y el pueblo mexicano, a través de la prensa, a conocer la actitud, la postura política e ideológica de los diputados representados aquí por los cuatro partidos políticos.

Estamos a favor de que las empresas de capital norteamericano, fundamentalmente, sigan interviniendo en la vida económica de la nación mexicana, los del Partido Popular Socialista afirmamos rotundamente que no. Que los mexicanos, independientemente de la situación política en que nos encontremos ubicados, tenemos la obligación patriótica y nacionalista de oponernos a esa penetración, y una forma legal y oportuna es exactamente afectando los intereses del capital extranjero, exactamente en el renglón donde les duele; en el renglón económico. Porque el imperialismo, colegas diputados, es un fenómeno económico y político al mismo tiempo.

Por eso vemos que hay pronunciamiento dentro del gobierno y fuera del gobierno; en contra de la inversión del capital extranjero, en contra de la penetración del capital extranjero.

Cuando los comerciantes mexicanos, como dice de manera corriente el pueblo, no les había llegado la lumbre a los aparejos, no protestaban porque no había competencia en ese terreno económico del comercio. Pero ahora existe esa competencia desleal, y por eso hay mexicanos, comerciantes, que están en contra de esa penetración del capital extranjero.

Por lo anteriormente dicho, vengo, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, a proponer modificaciones, haciendo algunas adiciones al Capítulo Segundo del Título Tercero, en sus artículos 59, 60 y 61, en los términos en que lo entrego por escrito a esta Secretaría. Muchas gracias. Pero antes, perdón, me voy a permitir explicar en qué consisten estas adiciones y modificaciones.

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo sin que pueda exceder de 40 horas a la

semana. Esa es la adición, de 40 horas a la semana.

Artículo 60. La jornada diurna es la comprendida entre las 6 y las 18 horas. Lo único que nosotros modificamos es la palabra: "veinte" por la palabra "dieciocho". En esto coincidimos con los compañeros diputados de la Confederación de Trabajadores de México, porque ellos publicaron un anteproyecto de modificaciones y de opiniones a este respecto. Jornada nocturna es la comprendida entre las 18 horas, otra vez la modificación consiste en la palabra "dieciocho" y las 6 horas y hemos agregado "del día siguiente". Esa expresión "del día siguiente" también es coincidente con las opiniones de los diputados de la CTM.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de 3 1/2 horas, pues si comprende 3 1/2 o más se reputará jornada nocturna. Aquí coincidimos totalmente con el dictamen.

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será de 8 horas, la diurna; 7 la nocturna y 7 1/2 la mixta. En consecuencia, de aquí en adelante es el agregado y adición nuestra en los dos, últimos casos, o sea la jornada diurna y mixta, la jornada semanal será de 35 horas y de 37 horas y media, respectivamente.

Entrego, pues, a la Secretaría estas modificaciones y proposiciones del Partido Popular Socialista para que, en su caso, se sometan a discusión por esta honorable Asamblea. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José Arana Morán.

El C. diputado Arana Morán, José: Señor presidente, señores diputados: hemos escuchado con toda atención la proposición que formula la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista con relación a los artículos 59, 60 y 61 del dictamen puesto a la consideración de ustedes.

Indudablemente que son muy loables los propósitos que busca esta proposición del Partido Popular Socialista en cuanto a que beneficien a los trabajadores. Yo vengo a hablar en pro del dictamen por las siguientes razones que voy a exponer a ustedes.

El dictamen recoge la disposición constitucional contenida en las fracciones I y II del apartado b) del artículo 123, que señala la jornada máxima de trabajo diurna y nocturna, diciendo que será de 8 y 7 horas, respectivamente; y que por cada 6 días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario. Al recoger esta disposición constitucional el dictamen y al redactarse el artículo 59, se está dejando amplitud, es decir, se abren las puertas para que a través de la negociación colectiva, los trabajadores puedan obtener las prestaciones, cuya aspiración ha expuesto el Partido Popular Socialista, es decir, no hay oposición ninguna entre el dictamen con relación a la proposición, sino simplemente se deja abierta esa puerta para que se obtenga a través de negociaciones colectivas.

Hay que hacer mención a precedentes que existen en otros países. En Gran Bretaña, de donde salió el nombre de la famosa "semana inglesa"; en Gran Bretaña, se sigue el procedimiento que el dictamen actualmente propone. Es decir, se ha dejado a la contratación colectiva el ir obteniendo ventajas de acuerdo con las condiciones y posibilidades de las industrias y del medio económico del país.

El artículo 61 señala, de acuerdo con la fracción I del 123, que la jornada diurna será de 8 horas, de siete y media la mixta y de 7 la nocturna. El artículo 69 del dictamen, en cumplimiento de la fracción I del artículo 123, determina que por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso.

Las disposiciones contenidas en el dictamen señalan los máximos que deben respetar los trabajadores y los patrones, repitiendo, quedando a lo imposición de la negociación colectiva cualquier beneficio que se obtenga en este renglón.

Por lo que ve al artículo 60, también impugnado, la determinación de las horas entre las cuales se comprende la jornada diurna, obedece a las siguientes razones: primera, la ley vigente, en sus artículos 68, fracción I, y 71, ha señalado desde 1931 que esta jornada quedará comprendida entre las 6 y las 20 horas, disposición que ha venido funcionando con toda normalidad desde entonces, en vista de que la jornada de trabajo, por ser de 8 horas, debe, necesariamente, quedar comprendida entre las 6 y las 20 horas. Segunda, una ley laboral no puede ignorar las razones de orden económico que implicará un aumento, no sólo en la mano de obra, sino en el costo de los productos, y consiguientemente en el mercado, en detrimento del pueblo de México, al que todos estamos obligados a atender.

Por otra parte no podemos ignorar la jornada mixta, que comprende el tiempo de las jornadas diurna y nocturna. En consecuencia solicito de esta honorable Asamblea la aprobación del dictamen puesto a la consideración de ustedes. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Pánfilo Orozco.

El C. diputado Orozco Alvarez, Pánfilo: Señor presidente, honorable Asamblea: la aclaración consiste en que el señor diputado José Arana Morán efectivamente está manejando como argumento jurídico el apartado b), que se refiere exclusivamente a los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión, que dice así: Apartado b). "Entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus trabajadores. Fracción I. La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de 8 y 7 horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario, etcétera."

El Partido Popular Socialista, basándose en estos hechos, en una situación de derecho que

acabo de leer, y en una situación de hecho que opera, que es vigente, y ya sabemos, y el Partido Popular Socialista es el primero en reconocerlo, que la semana de 40 horas ya opera en todas las dependencias de gobierno federal, ya existe la semana inglesa de las 40 horas semanarias, en eso estamos totalmente de acuerdo, pero en mi intervención yo me referí a la fracción I del artículo 123, que textualmente dice:

"I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas."

No hay una prohibición constitucional en ninguna parte del artículo 123 de nuestra Carta Magna, que prohiba la disminución de la jornada de trabajo, máxime si esa reducción de jornada de trabajo ya opera en todas las empresas de participación estatal.

¿Cuál es la razón jurídica y legal que impida reducir esa jornada de trabajo , de fijar de manera concreta en la nueva Ley Federal del Trabajo esa reducción de 40 horas a la semana? El argumento que maneja el señor diputado José Arana Morán, de que la interpretación del espíritu del texto del artículo 59 motivo de debate, que deja la puerta abierta para que en los contratos colectivos de trabajo o en los contratos - ley, sindicatos y empresa, patrones y libres sindicales puedan manejar de manera franca y abierta, y lograr mejores condiciones de trabajo, mejores prestaciones sociales para elevar el nivel de vida de los trabajadores, pues ésa es una obligación sindical a que están obligados los dirigentes de los sindicatos de las centrales obreras.

No más eso faltaba, que teniendo el instrumento legal los trabajadores en su poder, no hicieran uso del recurso legal para mejorar sus condiciones de vida de trabajo. Eso no está aquí a discusión, ni siquiera lo mencioné yo para nada en mi intervención. Lo que está a discusión y a debate es la reducción de la jornada de trabajo, y yo he fundamentado mi intervención en la fracción I del artículo 123 constitucional, que no prohibe para nada que se reduzca la jornada, simplemente fija un máximo; entonces no se puede alegar , ni mucho menos argumentar, que nuestras proposiciones o modificaciones tengan características anticonstitucionales; porque aquí está la Constitución, colegas diputados, para basarnos y fundamentar nuestro debate; establecer nuestra tesis a este respecto; por eso yo invito a ustedes a la reflexión, al examen jurídico y político e ideológico para abrir un debate en torno a la revolución de la jornada de trabajo. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado José Arana Morán.

El C. diputado Arana Morán, José: Atendiendo a la solicitud del señor diputado Pánfilo Orozco, con mucho gusto voy a aclarar cuál fue la idea de mi argumentación. Desde luego, yo mencioné la fracción "B", y fue realmente un error, en realidad es la fracción "A", como él lo señala. En segundo lugar, es necesario, con la Constitución en la mano, como él lo hizo ver, para poderla relacionar, que la fracción I dice que la duración de la jornada máxima será de ocho horas y luego la fracción IV dice que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. Entonces, si entendemos en términos lógicos y jurídicos lo que dice la Constitución, tenemos que relacionar la fracción I, que establece ocho horas, y luego la IV que establece 6 días de trabajo. Muchas gracias.

- El mismo orador Pánfilo Orozco: Señor presidente, para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Pánfilo Orozco.

El C. Orozco, Pánfilo: Muy breve mi aclaración. La fracción IV dice: "por cada 6 días de trabajo, deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. Entonces si aquí hay abogados, si aquí hay peritos en la materia, en Derecho Procesal -perdón en Derecho de Trabajo, en Derecho Laboral - esa expresión "cuando menos" nos está dando la razón jurídica para la reducción de la jornada de trabajo. Ahora bien, en el Capítulo III, y perdonen la digresión, día de descanso, en la página 7 del proyecto de Dictamen, está el artículo 69 y 71. Ya en su oportunidad vamos a proponer para ser correlativos, como lo dice el señor diputado José Arana Morán, pues que sean 2 días de descanso, ya escucharán ustedes la proposición concreta al respecto. Pero si nosotros somos congruentes con la fracción IV del artículo 123 constitucional, y si sabemos y debemos interpretar el espíritu de la fracción a que me estoy refiriendo, esa expresión "cuando menos" nos está dando las armas legales a todos los diputados de esta XLVII Legislatura para reducir la jornada de trabajo. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Sánchez Cárdenas. Como renunció al uso de la palabra, se le concede la misma al C. diputado Briceño Ruiz.

El C. diputado Briceño Ruiz, Alberto: Sólo para mencionar al señor diputado del Partido Popular Socialista que el texto constitucional y la ley o el proyecto de ley que está a discusión, establecen el máximo de horas que debe comprender, tanto la jornada como la semana de trabajo, y se deja a la contratación colectiva el determinar las modalidades que en cada caso puedan operar.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, estimado colegas: precisamente de lo que se trata es de que determinadas normas que benefician a los trabajadores dejen de ser temas simplemente de contrato colectivo, de algún contrato de trabajo y se conviertan en ley. De eso se trata.

Yo reconozco que mientras no haya una reforma constitucional, una reforma al artículo 123, no podrán establecerse normas en la ley reglamentaria que de algún modo o en alguna medida contradigan el texto constitucional; y la Constitución establece la jornada máxima de 8 horas. Claro, la jornada Máxima,

se dirá. Ya es cuestión de contratos conseguir la reducción de la duración de la jornada. Pero, digo, ¿y no puede ser también cuestión de ley reglamentaria aprovechar la expresión "máxima" que figura en el 123 constitucional para establecer el tope máximo de 40 horas de trabajo diurno a la semana, 35 horas de trabajo nocturno y de 37 y media horas de trabajo de jornada mixta?

Creo que procede la proposición de la diputación del Partido Popular Socialista por una razón simplemente de carácter económico. La jornada de 8 horas de trabajo quedó ya establecida como tope máximo de la jornada desde hace muchos años. Y el pago del séptimo día también. Pero de entonces acá, por razón de innovaciones en la técnica, de mejores procedimientos de organización y distribución del trabajo dentro de las empresas, etcétera, el esfuerzo que un trabajador realiza, también con la ayuda de las nuevas máquinas, eleva en mucho la producción y, sin embargo, se mantiene la jornada máxima de ocho horas. Precisamente con motivo de que hay lo que se llama un aumento en la productividad, se justifica plenamente, y es oportuno el establecimiento del derecho de los trabajadores a tener un tiempo máximo de trabajo a la semana de 40 horas para el diurno, y de las otras cantidades para el trabajo nocturno y para el trabajo mixto.

Yo, pues, expreso mi opinión favorable a la aprobación de la proposición formulada por los compañeros del Partido Popular Socialista.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. presidente: En votación económica sírvase preguntar a la asamblea si se aprueba la proposición del C. diputado Pánfilo Orozco Alvarez, a los artículos 59, 60 y 61.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición hecha por el diputado Pánfilo Orozco Alvarez, a los artículos 59, 60 y 61. Quienes estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Desechada.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 59, del 60 y del 61. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza,, Manuel: Aprobados los artículos por 123 votos a favor, y 14 en contra.

El C. presidente: Está a discusión el artículo 84. Tiene la palabra el C. diputado Rafael Preciado Hernández.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Con su venia, señor presidente. Señoras y señores diputados: he pedido la palabra para insistir en una proposición que presenté ante las Comisiones en su oportunidad, y que creo favorece decididamente a los trabajadores.

El artículo 84 establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Yo propongo que este artículo se adicione con un párrafo 2o. en el que se indique que las percepciones en virtud de promesas o manifestaciones unilaterales de voluntad de los patrones, para lograr capacitación o fines educativos de los trabajadores, no forman parte del salario ni causan impuestos. El objeto es estimular a las empresas que por una manifestación unilateral de voluntad ofrecen a sus trabajadores darles premios, que luego sortean entre los trabajadores que realizan un trabajo con más eficiencia, o entre trabajadores que son puntuales, que no tienen faltas injustificadas al trabajo, o para realizar determinadas finalidades de tipo educativo. Esto revestirá mayor importancia, especialmente ahora que en la ley se prevé que los empresarios deben establecer cursillos de acuerdo con las autoridades de Educación y con el Sindicato, para la capacitación de los trabajadores. Si esos premios que las empresas, que algunas de las empresas, dan a sus trabajadores, figuran o integran el salario, lo más probable es que dejen de dar esos premios que tanto favorecen a los obreros.

El único obstáculo que habría en este caso sería el de la exención de impuestos, pero me permito recordarles que actualmente, en esta clase de sorteos, las empresas no tienen por qué cubrir impuestos, de acuerdo con la modificación que se hizo a fines del año pasado a la Ley del Impuesto a Sorteos, Loterías y Juegos permitidos. De manera que los únicos que pagarían impuesto serían los trabajadores, y realmente si de lo que se trata es de estimular a los empresarios a que sigan el ejemplo de esas empresas que conceden estos estímulos a sus trabajadores, creo que lo mejor es prever con carácter indicativo la situación de esos empresarios.

Creo que en el caso es lo que cabe exponer para que ustedes lo consideren y si lo encuentran procedente lo aprueben, pues sería muy estimulante que se contara con una disposición de esta naturaleza. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Leyva Córdoba.

El C. Leyva Córdoba, Juan Pablo: Señor presidente; compañeros diputados: el ciudadano diputado Preciado Hernández dio lectura ya al artículo que propone el dictamen, de manera que no voy a releerlo, simplemente quiero llamar la atención de ustedes sobre un hecho muy importante.

El señor diputado Preciado Hernández está de acuerdo con la redacción de dicho artículo, es decir, no lo objetó, sino que propone una adición a ese artículo; pero se da el caso de que la adición que propone, por principio de cuentas, resulta contradictoria con el texto del artículo que no objetó al principio.

Efectivamente, el artículo 84 dice en su parte final que el salario se integra con cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Ahora bien, el Partido Acción Nacional, por boca de su representante, propone que este artículo se adicione con el siguiente texto: espero haberlo tomado completo: las percepciones en virtud de promesas o manifestaciones unilaterales de voluntad de los patrones para lograr capacitación o fines educativos de los trabajadores, no forman parte del salario ni causan impuestos. He aquí, señores diputados, donde yo encuentro la contradicción - posteriormente me voy a referir a otros argumentos -, entre la adición que propone el señor diputado Preciado Hernández y el texto del artículo 84 que no ha sido objetado.

Semejante adición, en consecuencia, no es aceptable por las siguientes consideraciones: en primer lugar, la adición que se pretende, como ya he expresado, entraría en conflicto con el texto del artículo que se discute, pues es manifestante contraria a lo que en él se ordena; si el artículo en cuestión dice que forman parte del salario cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador, por su trabajo, resulta notoriamente improcedente incluir en su texto que haya prestaciones que no forman parte del salario, así provengan de promesas o manifestaciones unilaterales de voluntad de los patrones para lograr capacitación o fines educativos en los trabajadores.

La doctrina y la jurisprudencia están contestes en el sentido de que toda prestación ofrecida al trabajador cualquiera que sea el nombre que se le dé, crea un derecho a su favor y es también un principio general de derecho laboral el de que toda ventaja económica dada al trabajador a cambio de su trabajo pasa a formar parte del salario.

Este principio, además ha sido sustentado con tesis por la Suprema Corte de Justicia, de la Nación, desde el año de 1935.

Así pues, la adición, aparte de ser contradictoria con el texto del artículo que se discute, es también contraria a la doctrina y a la opinión del más alto Tribunal del país.

Por otra parte, las promesas del patrón o las manifestaciones unilaterales de voluntad a que se refiere el señor diputado Preciado Hernández, para lograr capacitación o fines educativos en un trabajador, no tienen ningún impedimento para su operación, pues esas promesas o manifestaciones unilaterales del patrón, pueden establecerse en el contrato de trabajo en el Capítulo Estímulos y Recompensas. Por lo que hace a que dichas percepciones no causarán impuestos como lo propone el señor diputado Preciado Hernández, en la última parte de su adición, creo, con todo respeto, que es una proposición fuera de lugar, o lo que es lo mismo, no es materia de la ley, cuyo articulado estamos discutiendo, se trata de un asunto fiscal que quizás pudiera encajar en una ley de esa naturaleza, pero de ninguna manera en la legislación laboral, motivo de este debate. Por ello, creo firmemente que la adición que se propone debe desecharse por contradictoria y ajena a la materia de la ley que se discute. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Preciado Hernández.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Señoras y señores diputados: no puede haber contradicción en un texto que todavía no ha sido aprobado. Está precisamente discutiéndose si el artículo 84 debe ser aceptado en sus términos, de manera que mientras no esté aprobado, aun cuando no haya sido objetado, pero sí está sometido a discusión, no puede hablarse de que se ha consentido, por decirlo así, la redacción actual de ese precepto. Pero aparte de eso, la contradicción no existe; porque si se trata de un premio en virtud de una manifestación unilateral de voluntad, ese ingreso para el trabajador no es a cambio de su trabajo, es algo que el patrón no está obligado a darle en razón de su trabajo, es algo que graciosamente, gratuitamente le da el patrón al trabajador.

Y precisamente por eso es importante definir, a propósito de las prestaciones que integran el salario, que estos ingresos para el trabajador, aun cuando tengan relación con el trabajo desde el momento en que son promesas unilaterales de voluntad y no se dan a cambio del trabajo, no tienen por qué formar parte del salario. Si no se prevé esto con precisión vienen luego las interpretaciones. Yo tuve que promover dos juicios de oposición ante el Tribunal Fiscal para lograr que una empresa que estaba distribuyendo cada tres o cuatro meses, entre sus trabajadores, tres premios de 25 mil pesos cada uno, quedaran exceptuadas del impuesto que se pretendía aplicar tanto a la empresa como a los trabajadores. Se necesitaron dos resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, una de ellas, que fue revisada por el Pleno, para que desistiera la Secretaría de Hacienda de seguir cobrando impuestos en estos casos.

Si no se precisa que no forma parte del salario estos ingresos que no son propiamente prestaciones, sino ingresos para el trabajador, que deriven de una manifestación unilateral de voluntad, seguramente se plantearía el problema de que también forman parte del salario y entonces se caería inevitablemente en la solución de que las empresas preferirían no estimular a sus trabajadores mediante estas promesas unilaterales.

En cuanto al aspecto del impuesto, ciertamente el lugar más adecuado sería establecer una disposición en las leyes correspondientes. En este caso, no estrictamente en la Ley del Impuesto a Sorteos, Loterías y juegos permitidos, porque en realidad este tipo de promesas

no implica los sorteos que grava esta ley. Habría que buscar la ley en que debiera establecer tal cosa. Sin embargo, creo que éste es un formulismo de técnica legislativa que realmente no debe preocuparnos, porque el Congreso tiene facultades para legislar en todas estas materias. Así que aun cuando en una Ley del Trabajo se incluyan disposiciones que estrictamente no corresponden a esa ley, sino a otro ordenamiento, es muy conveniente que queden agrupadas en torno al mismo asunto. No creo que por una razón de formulismo, de técnica legislativa, debamos sacrificar y prescindir de esta posibilidad que representa un nuevo ingreso para los trabajadores; que en nada nos compromete, que no se les da a cambio de su trabajo; que los beneficia, eso sí; y que seguramente el ejemplo sería seguido por muchas empresas, con evidente beneficio para sus trabajadores. Muchas gracias.

El C. presidente: Por la Comisión tiene la palabra el diputado Joaquín Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señor presidente, señores diputados: yo me voy a permitir hacer algunas aclaraciones que probablemente sirvan para poder dar conclusión a la discusión de este artículo. En primer lugar, el artículo a discusión tiene sus antecedentes en el artículo 86 de la ley en vigor. Mediante él, el salario no es únicamente integrado por la cuota diaria que recibe el trabajador, sino por una serie de prestaciones adicionales que recibe, y se le entregan al trabajador por su trabajo. Consecuentemente no adquieren el carácter de parte del salario ni porque constituyan una promesa unilateral del patrón ni porque sea un acuerdo bilateral. El patrón puede, como promesa unilateral, establecer compromisos permanentes y constantes que obligadamente se incorporan al salario, aun cuando su origen haya sido unilateral, quedarán formando parte del salario en la forma en que el artículo a debate lo consigna, ya que se le estará entregando equis prestación a cambio de su trabajo. No es ninguna novedad que en las contrataciones colectivas existen una serie de prestaciones que no se entregan precisamente a cambio del trabajo. Puede ser por capacidad, por puntualidad, por determinadas circunstancias en las cuales, no operando la condición que el propio artículo está señalando, o sea prestaciones determinadas que se le dan a cambio de su trabajo ordinario, de su trabajo normal; consecuentemente, no tendría razón de hablarse de que si se otorgan determinados premios, determinados incentivos que no reúnen las características de ser a cambio de ese trabajo ordinario, se deba poner, como lo sugiere el señor licenciado Preciado Hernández. Consecuentemente, si no -él mismo ha usado las palabras - se usan incentivos que no se dan a cambio del trabajo, consecuentemente, sino es una prestación ordinaria a cambio del trabajo ordinario, no estamos hablando de las que integran o no integran el salario. El artículo está muy claramente definido, y señala todo el tipo de primas, gratificaciones, habitación, etc., que se le dan al trabajador permanentemente a cambio de su trabajo. Consecuentemente, creo que la adición que propone el señor licenciado Preciado Hernández, técnicamente no tiene razón de ser. Por cuanto hace a que determinado tipo de rifas estén exentas de impuesto, ya el señor diputado Leyva expresó su criterio respecto a que considerábase que eso sea materia de legislación de tipo fiscal, y aun cuando si bien nosotros tenemos la facultad soberana de legislar, creo que por hermenéutica jurídica corresponde legislar en cada uno de los renglones del derecho a que la materia se refiere. En ese sentido la Comisión se pronuncia sosteniendo el artículo en los términos que ha sido propuesto a esta asamblea.

El C. presidente: Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 84.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones del presidente se consulta a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo 84. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. presidente: En votación económica sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si se aprueba la adición propuesta por el ciudadano diputado Rafael Preciado Hernández.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición hecha por el ciudadano diputado Rafael Preciado Hernández, de adición al artículo 84.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechada.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 84. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por unanimidad de 134 votos es aprobado el artículo 84.

El C. presidente: Tiene la palabra la diputada Hortensia Rojas Velázquez.

- La C. diputada Rojas Velázquez, Hortensia: Señor presidente, señoras y señores diputados:

Ha sido una preocupación constante de los sindicatos luchar por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus agremiados, en particular, elevando el nivel de vida de los trabajadores a través de los contratos colectivos de trabajo.

"Una de las preocupaciones fundamentales de los sindicatos ha sido la de mantener una acción constante por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados. En particular, elevando el nivel de vida de los trabajadores a través de los contratos colectivos de trabajo, por medio del aumento de los salarios y de las prestaciones sociales que influyen en el logro del poder adquisitivo de los trabajadores. Es innegable que cuando los trabajadores logran conseguir un aumento, por mínimo que sea, de sus condiciones materiales de vida, hay la posibilidad de aumentar su poder de compra y, en esas mismas condiciones, el mercado interno y el desarrollo económico del país. Pero la acción de los trabajadores no se reduce a conseguir aumentos nominales de los salarios, porque no es ésa precisamente la finalidad que ellos persiguen, sino obtener un incremento mayor del poder adquisitivo de sus salarios. Es decir, poder comprar más para vivir mejor y no sólo conseguir una cifra mayor del salario, ilusoria siempre, con la que no se puede subvenir a las necesidades del trabajador y de su familia.

Si en un momento determinado, los patrones, que injustificadamente esgrimen el argumento de que el aumento de los salarios repercute en el aumento de los precios, se hicieran cargo de la satisfacción de todas las necesidades de los trabajadores y de sus familiares, proporcionándoles habitación, vestido, alimentación, esparcimiento, reposo adecuado, etc., los trabajadores renunciarían, indiscutiblemente, a la ilusoria búsqueda de un salario, nominalmente inflado, con el que no pueden adquirir los bienes necesarios para su subsistencia.

Pero es irrebatible también el hecho de que al conceder un aumento de salarios, los patrones y los capitalistas en general, tratan siempre de recuperar los aumentos otorgados mediante el aumento de los precios y la intensificación de la productividad y de los ritmos de trabajo, de modo tal, que en un momento dado logran obtener una utilidad mayor con un reducido aumento de los salarios.

La clase obrera en nuestro país, se planteó ya, desde hace varios años y, en especial, en los años en que se fundó la Confederación General de Obreros y Campesinos de México, en 1933, la lucha por conseguir fortalecer y consolidar el poder adquisitivo de los salarios, mediante la escala móvil de los mismos, relacionada con las alzas del costo de la vida y en especial de los precios de los artículos de uso corriente.

En posteriores reuniones, convocadas por la propia Secretaría del Trabajo, diversas organizaciones sindicales han venido insistiendo en la necesidad de la implantación de la escala móvil de los salarios.

Hoy es más evidente que nunca la urgencia de la implantación de esa medida, en virtud de que el poder adquisitivo de los salarios ha descendido notoriamente en los últimos veinte años, en relación con los salarios que los trabajadores percibían en los años de 1939 - 1940.

Un análisis detallado, minucioso, de la pérdida del poder adquisitivo de los salarios nos permitiría precisar que con el salario promedio de hace alrededor de treinta años, el trabajador podía obtener dos o tres veces más artículos de primera necesidad que con los salarios actuales, no obstante que éstos hayan aumentado nominalmente cinco o seis veces más.

Garantizar el poder adquisitivo de los salarios es asegurar una vida sana y productiva de la clase obrera. Es proteger a los trabajadores del desgaste prematuro de sus energías y garantizar generaciones de mexicanos que contribuyan con mayor rendimiento que hoy al engrandecimiento de nuestro país.

La escala móvil de los salarios no es un mito, ni una ilusión, es ya una conquista lograda por los trabajadores de algunos países europeos y también una reivindicación permanente de los trabajadores de otros continentes que luchan también por consolidar el poder adquisitivo de sus salarios. En Francia , la escala móvil de los salarios, que es una conquista independiente de las posibilidades que los trabajadores tienen para lograr aumentos de salarios mediante convenios o contratos colectivos suscritos con el patrón, ayuda a proteger a los trabajadores de las oscilaciones desmesuradas de los precios.

En nuestro país, y no ésta una imputación gratuita de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, sino una confesión de altos funcionarios de la administración pública y de autoridades del trabajo, ni siquiera se cumplen las disposiciones referentes al salario mínimo, porque casi en un 80% se evade la satisfacción de estas obligaciones legales.

Esto hace más dramática la situación de los trabajadores y más urgente todavía la necesidad de establecer la vigilancia para el cumplimiento de los ordenamientos legales referentes a los salarios mínimos y a los salarios interprofesionales. Pero también obliga al Estado, a las fuerzas democráticas y patrióticas, a los sindicatos y a los trabajadores, a adoptar medidas que tiendan no sólo a proteger el poder adquisitivo de los salarios, sino a incrementarlo, a desarrollarlo y a fortalecerlo.

En tal virtud, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta como adición al dictamen sobre la iniciativa de Ley Federal del Trabajo, enviada por el C. Presidente de la República el siguiente

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO VI BIS

Escala Móvil del Salario

Artículo 97 bis. La Comisión Nacional del Salario Mínimo deberá acordar un aumento general de los salarios, cuando el costo de la vida se eleve en un 5% o más, según el dictamen trimestral que el Banco de México está obligado a proporcionarle sobre el barómetro económico.

Artículo 98 bis. La Escala Móvil de Salarios se aplicará en forma automática,

independientemente de los aumentos de los salarios y de otras prestaciones logradas por los trabajadores a través de convenios o contratos individuales o contratos colectivos suscritos entre los patrones y los trabajadores.

Artículo 99 bis. El Barómetro Económico se integra con los índices de precios de los artículos de consumo de primera necesidad, como son los alimentos, el vestido, la habitación y los transportes, y tomará en cuenta, además, el presupuesto familiar para atender sus necesidades culturales y de esparcimiento.

Es la adición, señoras y señores diputados, que la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta a ustedes, esperando su aprobación, en virtud de que es una necesidad urgente en nuestra patria para proteger al trabajador, al trabajador que tiene un salario insuficiente para satisfacer sus necesidades imperiosas. Muchas gracias por su atención."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfonso Calderón Velarde.

El C. Calderón Velarde, Alfonso: Señor presidente, compañeros diputados: en este planteamiento que hacen los compañeros del Partido Popular Socialista, a través de nuestra compañera Hortensia Rojas Velázquez, quiero hacer unas pertinentes aclaraciones en esta secuencia planteada por ellos, en donde se advierte la implantación de la Escala Móvil de los Salarios en nuestro país. Debemos manifestar que una Escala Móvil de Salarios es inoperante dentro de la realidad mexicana, toda vez que vivimos una economía de mercado. No es con la Escala Móvil del Salario con la que vamos a defender el salario real, es con un conjunto de instrumentos íntimamente relacionados entre sí, como lo son la política fiscal y crediticia, el incremento de la productividad agrícola e industrial con mercados más dinámicos, con la contratación colectiva entre otros, generalmente estas Escalas se han usado en períodos de crisis, es decir, cuando existe un estado inflacionario o durante las guerras. En el caso de México, ni uno ni otro caso sucede, toda vez que tenemos un sistema monetario sólido, como se desprende del Informe Presidencial del pasado primero de septiembre.

Por otra parte, estas Escalas Móviles del Trabajo han operado en países altamente desarrollados donde se cuenta con datos estadísticos adecuados, en los países en vías de desarrollo estas Escalas Móviles del Salario no han dado resultados. Bástenos recordar el ejemplo de Brasil en Sudamérica.

Otra consideración también en relación a estos tres artículos que el Partido Popular Socialista pretende que se adicionen en el capítulo VI, del salario mínimo, es en el 98, en vista de que ya hemos dicho que no es operante en México la escala móvil de salarios, no es prudente incluir el artículo 98 bis que se pretende. A mayor abundamiento, en nuestro país se producen períodos de rápida escasez. El ajuste automático derivado de la escala móvil del salario podría crear situaciones lamentables en el medio laboral.

Y en el 99 bis, en relación al planteamiento hecho por el Partido Popular Socialista en este artículo adicional, es necesario aclarar que la iniciativa ya contempla el asunto del barómetro económico dentro de las facultades de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en el capítulo correspondiente. Por lo tanto, es improcedente se consigne este artículo también.

Con todo respeto he intervenido con estas aclaraciones con el objeto de que no se establezcan en este capítulo de los salarios mínimos estos artículos 97 bis, 98 y 99 bis, que pretende la fracción del Partido Popular Socialista.

El C. presidente: Ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si está suficientemente discutido.

El C. diputado Rubio Félix, Lázaro (desde su curul): Pido la palabra para hechos.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio con 5 minutos, para hechos.

El C. Rubio Félix, Lázaro: Hay, indudablemente, el deseo de no aprobar la proposición presentada por la fracción parlamentaria de mi Partido, el Partido Popular Socialista, con respecto a la escala móvil de los salarios, y para ello se recurre a argumentaciones que no tienen fundamento válido y que en su oportunidad la clase obrera de México valorará. Por ejemplo, una afirmación de que para establecer la escala móvil de los salarios se requieren mercados más dinámicos, no puede fundarse para rechazar la iniciativa de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Precisamente es el fenómeno económico que a mayor distribución de la riqueza es cuando se produce el fenómeno de la dinámica de los mercados. En la medida en que el menor número de ciudadanos de un país cualquiera esté limitado en sus recursos, en esa medida se está limitando el desarrollo del comercio de esa nación.

Es al revés: la escala móvil de los salarios permitiría que el mayor número de mexicanos obtuviese mayores entradas y en esa medida ampliar, hacer más dinámico, el mercado nacional.

El segundo argumento: carecemos de estadísticas adecuadas, no es un argumento válido.

Por defectuosas que sean nuestras estadísticas - que sí lo son -, no hay empresa, no hay negociación, no hay ninguna institución que tenga elementos asalariados que no tengan como mínimo una simple lista de sus empleados, de sus trabajadores, de las gentes que dependen de un salario de esa negociación.

No es, pues, tampoco, argumento válido la deficiencia estadística para establecer la escala móvil de los salarios, porque todo consistiría en que tomando como base - así lo establecemos en la proposición - los informes del Banco de México, para que cada tres meses en esas nóminas de trabajo, en esas simples listas de las empresas, se aumentara el

porcentaje, de acuerdo con el porcentaje del aumento del costo de la vida. Y no hay ninguna razón para decir que esto es imposible. Si el costo de la vida aumentó, vamos a suponer, un 5 por ciento, el trabajador recibe ese 5 por ciento.

¿Qué sucede actualmente? Las llamadas Comisiones Nacionales del Salario Mínimo se reúnen cada dos años. Y cuando estas comisiones se reúnen para establecer el salario mínimo, ya el salario real de los trabajadores bajó de una manera tal que mantienen a éstos en la miseria, en la penuria más espantosa. Esa es la realidad.

Y el último argumento. De la existencia de las Comisiones Nacionales del Salario Mínimo, pues está comprendido en mi intervención anterior. Esa es nuestra argumentación, y consideramos que no hay argumentos válidos, y en su oportunidad la clase obrera podrá darnos o no la razón. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ignacio González Rubio.

El C. González Rubio, Ignacio: Señor Presidente, honorable asamblea: Digna de elogio la proposición de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

En la mente de todos los que componemos esta Asamblea existe el propósito de mejorar en lo posible la condición económica del trabajador.

Ese es en el fondo el porqué de la expedición de una nueva Ley del Trabajo, que se ajuste al desarrollo industrial que ha venido teniendo la vida económica del país.

No está a discusión si se acepta o no se acepta la mejoría de los trabajadores.

Todos, y en esto hay unanimidad, coincidimos en elevar el nivel de vida de la clase trabajadora..., pero en relación con el problema de la escala móvil de salarios dentro del articulado de la Ley Federal del Trabajo, ya se presentan situaciones y se confrontan problemas que no es posible acceder por el momento.

No es producto esta negativa de un capricho o de un deseo de negar a la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista la inclusión de los salarios móviles como una de las medidas para elevar el nivel de vida de los trabajadores. No. Es la realidad económica del país. Es el desarrollo propio del país el que nos va permitiendo dar pasos superiores.

Qué fácil sería dar absolutamente todo. Recuerdo ahorita - y me viene a la memoria un caso - de una persona ya de edad que enamoraba a una chica, y la chica le decía: dame mil pesos, y haz todo lo que quieras; y él le dijo: te voy a dar diez, y voy a hacerte todo lo que pueda.

No podemos, en realidad, conceder todo lo que se quieres para los trabajadores.

Somos un país en proceso de desarrollo, un país subdesarrollado y en el proceso de desarrollo hay que tener una mira: el desarrollo con estabilidad. Esa es la mira fundamental y el objetivo básico de un país, en desarrollo.

La medida de incluir automáticamente un 5% en el salario, en relación con el precio, es una medida de tipo inflacionario que en nada favorecería al trabajador. Al contrario, le repercutiría en su patrimonio esa alza del salario, porque concomitantemente viene el alza de los precios. Es una medida inflacionaria.

Un país en desarrollo debe de controlar la tasa de crecimiento inflacionario. Esa es la realidad, y la inflación no la podemos permitir. ¿Por qué? Porque la inflación causa la mayor de todas las injusticias. El precio de la inflación lo pagan los pobres. la inflación acaba con los ahorros. La inflación descapitaliza al país. La inflación afecta a la producción, porque en lugar de hacerse inversiones de tipo productivo, se prefieren las inversiones de tipo especulativo. Esa es la realidad.

En tratando el problema en relación con el desarrollo económico de México, sí existen las estadísticas. Yo se las voy a leer: "El crecimiento del salario real, a partir de 1950 a 1967 ha sido de beneficio para el trabajador.

Vamos a considerar dos grupos de comparación. De 50 a 58, que fue un crecimiento que se puede caracterizar hasta el fin de la devaluación - inflación, y así se fue provocando el desarrollo económico.

Después de la devaluación de 54 las directrices económicas han cambiado y se lleva un desarrollo económico de estabilidad.

Así, por ejemplo, de 50 a 58, el salario nominal creció el 10.4; el crecimiento del salario fue menor de 59 a 67; no creció en la misma proporción; fue de 6.8, es decir, de 50 a 58 el salario se aumentó en mayor proporción.

Sin embargo, el salario real, es decir, la capacidad de compra del trabajador con la misma remuneración, aumentó. ¿Por qué? Porque los precios de 50 a 58 aumentaron el 7.5%. Es decir, de 50 a 58, el salario real benefició al trabajador en un 2.6%, en cambio, comparando los precios de 50 a 67, esta última etapa del desarrollo con estabilidad, el salario nominal creció 6.8; pero el crecimiento de los precios fue menor, fue el 3.6. De tal manera que el salario real, sin haber aumentado lo correspondiente al salario nominal, al salario monetario aumentó en un 3.1%; es decir sin haber aumentado el salario monetario, la capacidad de compra del trabajador aumentó por el desarrollo económico con estabilidad.

No es posible resolver el problema del aumento de la capacidad de compra del trabajador con una simple disposición legislativa, incluyendo un artículo de un salario móvil de un 5% en relación con los precios.

El desarrollo económico viene ligado a un sinnúmero de factores de tipo económico: la inversión pública, la inversión privada, la política monetaria, la política fiscal, la productividad, y del empleo del trabajador que es otro factor muy importante, no hay que olvidarlo, hay que procurar el empleo, la ocupación del trabajador; más que la producción para considerar si estamos elevando el nivel de vida del trabajador, hay que tener dos índices : la distribución del ingreso y el empleo. Esos son los índices definitivos para ver si se mejora efectivamente y se progresa en el desarrollo económico de México; de tal manera que el problema, no

es problema legislativo, no es problema de un artículo; es problema de una buena política económica de desarrollo. Muchas gracias.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría, consultar si está debidamente discutido.

El C. secretario: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 91, la adición que se está proponiendo.

En votación económica, los que estén por la afirmativa, que se sirvan levantar la mano. Suficientemente discutido.

El C. presidente: En votación económica, sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si son de aprobarse las adiciones propuestas al Capítulo Sexto, o sea un Capítulo Sexto Bis con los artículo 97 bis, 98 bis y 99 bis.

El C. secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición de adición que la diputada Hortensia Rojas Velázquez hizo en el sentido de adicionar un Capítulo más en el Capítulo Sexto, con los números 97 bis, artículo 98 bis y 99 bis.

El C. secretario: En votación económica, se pregunta si se acepta la adición.

Desechada.

En consecuencia se va a proceder.

El C. presidente: No, ya está desechada. Está desechada la proposición.

El C. presidente: En virtud de que no se está discutiendo un artículo que esté en el Proyecto de Ley, al haberse desechado la proposición hecha por el Partido Popular Socialista, se considera que debemos pasar al siguiente artículo.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Leyva Córdova, para hacer una proposición en relación con el artículo 105.

El C. Leyva Córdoba, Juan Pablo: Compañeros diputados: En ulteriores estudios sobre el articulado de la ley que se está discutiendo, un grupo de diputados de la mayoría llegamos a la conclusión de que la redacción del artículo 105 del dictamen es un tanto confusa; con el objeto de aclarar su significado, me permito proponer, a la consideración de ustedes, una nueva redacción que diga : "Artículo 105. El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna." Muchas gracias.

El C. presidente: En virtud de que la Comisión ha aceptado la proposición y ningún ciudadano diputado la ha rebatido, sírvase la secretaría tomar la votación nominal del artículo 105 con la proposición hecha por el ciudadano diputado Leyva Córdoba.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación nominal se va a proceder a preguntar a los ciudadanos diputados si se acepta la reforma que propone el diputado Leyva Córdoba.

Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Aprobado por unanimidad de 128 votos el artículo 105.

El C. presidente: Está a discusión el artículo 125. Tiene la palabra el licenciado Abel Martínez.

El C. diputado Martínez Martínez, Abel: Es en relación con la fracción II.

Las disposiciones relativas vienen hablando de la participación de las utilidades. Y la fracción II del 125 dice que si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo respecto a la determinación de la participación de cada trabajador, decidirá el inspector del trabajo. La proposición que hago a nombre del Partido Acción Nacional creo que es tan razonable que no merece discusión. Los inspectores del trabajo no tienen facultades de decisión; no debe tampoco dárseles en esta disposición legal, por lo que propongo que el artículo se modifique diciendo que "si el patrón y los trabajadores no se ponen de acuerdo, decidirá la Junta correspondiente". Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Blas Chumacero.

El C. diputado Chumacero Sánchez, Blas: El artículo 125 de Capítulo VIII, Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, establece : "Artículo 125. Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

Fracción I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, formularán un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en el lugar visible del establecimiento. A este fin el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de cada trabajador, de los trabajadores y de los demás elementos de que disponga."

La fracción segunda: "Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el inspector del trabajo."

Esta fracción está en la ley vigente; ha operado con eficacia y se puso en la reforma de 1963, con el objeto de brevedad de tiempo: si se somete a la consideración de la Junta no hay reparto en ese año y tendrían los trabajadores que esperar hasta que la Junta de Conciliación y Arbitraje resolviera la litis.

Por eso es que se faculta al inspector del trabajo, y es lo siguiente: una comisión compuesta de igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, teniendo a la vista la nómina de salarios de todo el año y la nómina de asistencia al trabajo, formula el proyecto de reparto de utilidades cuando éstas ya han sido debidamente aclaradas, teniendo a la vista la nómina de salarios de todo el año y la nómina de asistencia al trabajo, formula el proyecto de reparto de utilidades cuando éstas ya han sido

debidamente aclaradas, teniendo en cuenta, hasta ahora, la carátula de la declaración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y si no hicieron objeciones y observaciones los trabajadores aceptaron la utilidad gravable, llevará a cabo las operaciones aritméticas para fijar el porcentaje que corresponde a los trabajadores, entonces es cuando la comisión elabora el proyecto de reparto.

Si hay inconformidad, tiene que hacer un nuevo estudio; si no se ponen de acuerdo, es cuando el inspector del trabajo interviene, porque es cuestión de ajuste ya de lo que le corresponde a cada trabajador.

El inspector del trabajo es el que resuelve, y se hace en obvio a la brevedad. De lo contrario se lleva a juicio contra quien sí ya aceptó la cantidad que corresponde a los trabajadores. Es una cosa de ajuste, exclusivamente, y por eso es el inspector del trabajo el que interviene.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Martínez.

El C. Martínez Martínez, Abel: Señor presidente, señores diputados: yo creo que el hecho de que se haya venido haciendo uso de un error, no nos autoriza a mantenerlo en esta legislación. El principio es el que es inválido porque no tienen facultades de decidir, o facultades jurisdiccionales los señores inspectores del trabajo. En consecuencia, si no se ponen de acuerdo los trabajadores y los patrones, deben recurrir a fuerza a las juntas, que son las únicas autoridades facultadas para decidir. Que si se dilatan un poco, pues no habrá remedio porque las resoluciones tienen a veces que someterse a las autoridades, y para ello se demoran un poco. Pero además se sigue la costumbre de que se anticipan las cantidades a reserva de discutir el monto final.

Consiguientemente, sostengo que debe dársele la facultad, a las autoridades de las juntas, o más bien dicho a las juntas, y no a los inspectores del trabajo.

El C. presidente: Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 125, fracción II. Los que estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Suficientemente discutido.

Se consulta a la asamblea en votación económica si se acepta la proposición hecha por el C. diputado licenciado Abel Martínez Martínez. Los que estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Desechada.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 125 en la forma como está. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado por 120 votos a favor, y 17 en contra.

El C. presidente: Está a discusión la fracción II del artículo 127.

Tiene la palabra el C. diputado Rafael Preciado Hernández.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Con su venia, señor presidente. Señoras y señores diputados: también en este caso hice la observación ante las Comisiones, y francamente no me explico por qué no se tomó en cuenta, porque se trata de un caso de lógica jurídica. Aquí está una autoridad en la materia, el Dr. González Rubio, quien hizo su tesis sobre la Teoría Pura del Derecho, de Kelsen. Si esto realmente va a ser discutido, y sobre todo si se aprueba tal como está, ya no hay que creer en la lógica jurídica ni en la teoría pura del derecho. Se trata de dos proposiciones claramente contrarias. Dice el artículo 127, que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: 1a. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, no participarán en las utilidades. Y luego la fracción 2a. dice: Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas; no obstante que de acuerdo con el artículo 9o. la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de a un puesto, y luego aclara: son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general.

De manera que según este precepto, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas son trabajadores de confianza, y se dice que como directores, administradores y gerentes generales de las empresas, no participarán en las utilidades. Y luego la siguiente fracción dice lo contrario: que los trabajadores de confianza sí participarán en las utilidades.

Entonces son dos proposiciones contrarias. Pregunto, también esto lo van a aprobar. Yo le pediría a la Comisión, para no tener que estar realizando nuevas intervenciones, si es correcto lo que he expuesto o si estoy en un error.

La proposición consiste simplemente en que se diga en la fracción II, que comience: "Los demás trabajadores de confianza", porque también los primeros son trabajadores de confianza.

El C. Gamboa Pascoe Joaquín: La Comisión está de acuerdo en que se agregue "los demás". ¿Está usted conforme con esa proposición de la Comisión? Suplicamos se someta a consideración de la Asamblea.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Muchas gracias.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría preguntar a la Asamblea si está suficientemente discutido este asunto.

El C. secretario Iglesias Meza Manuel: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido este asunto.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. presidente: Con la proposición del C. diputado Preciado Hernández y la aceptación de la Comisión, sírvase la Secretaría poner en votación nominal la fracción II del artículo 127.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Con la proposición propuesta por el C. licenciado Rafael Preciado Hernández y aceptada por la Comisión, en votación nominal se pregunta a la Asamblea si se aprueba el presente artículo. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Ávila, Eusebio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Ávila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por unanimidad de 137 votos es aprobado el artículo 127, fracción II.

El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Abel Martínez Martínez.

El C. Martínez Martínez, Abel: El artículo 42, en las fracciones V y VI, digo el artículo 42 menciona como causas de suspensión de los efectos de relaciones de trabajo, fracción V, el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la Constitución y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la misma Constitución, y la fracción VI designa, dice que la designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisiones Nacional y Nacionales de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes, también son objeto de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario; pero para los casos de la fracción V no se hace mención alguna respecto a aquellos que han salido electos como diputados o como senadores y que cuando no existe incompatibilidad en el desempeño de sus trabajos, puedan volver a realizarlos. Porque se han dado casos en que los patrones se aprovechan de la situación de que alguien ha resultado electo para un cargo popular, que le niegan el desarrollo de sus trabajos en los lapsos en que está desocupado, para eso.

El C. diputado Briceño Ruiz, Alberto: El señor diputado se está refiriendo al artículo 42 del que ya hemos hablado. Le rogaríamos que se ajustara al tema.

El C. presidente: El señor diputado Martínez hizo la aclaración que objetaba el artículo 132, en relación con el artículo 42; de cualquier manera yo le ruego al señor diputado que precise qué fracción o fracciones del 132 está objetando, con el objeto de que los señores diputados se puedan dar cuenta cuál es la objeción.

- El diputado Martínez Martínez, Abel: No es objeción, sino simplemente una adición a la fracción X del 132. Una adición que propongo en estos términos: la fracción X dice: "permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no se aparte y perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador, a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo." Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de 6 años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos considerándolos como de planta después de 6 años.

Esta disposición da a entender que el trabajador está percibiendo salario cuando se trata de comisiones de trabajadores para desempeñar una comisión accidental o permanente del sindicato o del Estado, puesto que dice "que el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que los compense con un tiempo igual de trabajo".

Pero como no hace ninguna referencia a las personas comprendidas dentro de la fracción 5a. del artículo 42, propongo este apartado, para que la redacción quede así: "Son obligaciones de los patrones dar permiso a sus trabajadores para el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. constitucional y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la misma Constitución. Los permisos que pueden ser hasta de 6 años, podrán usarse a discreción del trabajador durante el lapso correspondiente sin que se les pueda negar mientras subsista el encargo. El período de duración del cargo se considerará como efectivo de trabajo. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ernesto Quiñones López.

El C. Quiñones López, Ernesto: Para una moción de orden. Yo quisiera que se siguiera el procedimiento sobre la base de que la fracción parlamentaria de Acción Nacional señale cuáles son las fracciones del 132 que va a impugnar, porque yo quiero intervenir en el debate del 132.

El C. Martínez Martínez, Abel: No hay objeción, sino solamente una adición.

El C. presidente: El señor diputado Martínez propone una adición a la fracción X del artículo 132. Tiene la palabra el ciudadano diputado Castillo Mena.

El C. Castillo Mena, Ignacio: Señor presidente, señores diputados: quiero referirme a la adición a la que ha hecho referencia el señor diputado Martínez para hacerle mención de la fracción IX del artículo 132, con la que queda clara la adición que él solicita.

Dice el artículo 132: son obligaciones de los patrones:

"Fracción IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o. de la Constitución, cuando estas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo."

Pienso, pues, que con la mención que se hace dentro de la IX no hay necesidad de hacer una adición a la X. Por lo tanto, el artículo 132 no precisa de una innovación que ya queda contenida en la fracción anterior.

El C. Martínez Martínez, Abel: (desde su curul): pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el licenciado Abel Martínez.

El C. Martínez Martínez, Abel: Señores diputados, señor presidente: la fracción IX está estableciendo el caso muy claro. Dice: "Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o. de la Constitución..."

Y la proposición mía no se refiere a estos servicios, sino se refiere a las personas que han resultado electas para el desempeño de un cargo público.

El C. presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el ciudadano diputado Joaquín Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: La adición que propone el señor diputado, tiene por objeto, por una parte, el que la posibilidad de disponer de un permiso hasta por seis años para el trabajador que es objeto de elección para un cargo de elección popular, pueda usarlo él discrecionalmente; y por otra parte, el que se considere como tiempo de trabajo efectivo, porque tiene la preocupación de que del texto se deriva que ese tiempo que se le concede de permiso durante los seis años, para la realización de ese tipo de comisiones o encargos, implican el que deba serle pagado su salario durante el tiempo que tiene la comisión conferida.

Ahora, creo que la fracción décima es bastante clara, porque señala: "El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador, a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo", lo cual ya determina si es con goce o sin goce de los salarios que tenía asignados en su puesto.

Ahora, creo que el hecho de que se otorgue un permiso hasta por seis años, obviamente que tiene el derecho a los seis años; también tiene la opción a renunciar parcialmente o usarlo totalmente.

De tal manera que creo que no es necesario hacer una aclaración, cuando el beneficiario de un permiso obviamente puede optar por el uso íntegro de la duración que se le ha concedido en el permiso o no.

Consecuentemente la Comisión estima que es suficientemente clara la fracción décima, para los efectos que se proponen, e insiste en los términos de su redacción.

El C. presidente: Tiene la palabra el licenciado Abel Martínez.

El C. Martínez Martínez, Abel: En primer lugar la fracción décima se está refiriendo aquí, cuando se trata de la facultad que tiene, o más bien la obligación que tiene el trabajador de compensar el tiempo perdido, se refiere "a los trabajadores que están comisionados a desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado".

Lo que yo estoy proponiendo es que a los que resultan electos con una diputación o una senaduría puedan gozar del permiso para faltar a su trabajo cuando quieran, porque pueden estar ocupados por ejemplo 3 meses, y el resto del año desocupados, y hay algunos patrones que no les permiten regresar a sus puestos a pesar de que tienen tiempo disponible para desarrollar sus labores.

Esa es la proposición que se está haciendo, para que a discreción del trabajador se le permita tomar permiso por tres meses o por 15 días, y volver a solicitar otro permiso sin perjuicio de los seis años a que tiene derecho.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Suficientemente discutido.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría preguntar a la Asamblea si es de aceptarse la proposición hecha por el C. diputado Abel Martínez.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la adición propuesta por el diputado Abel Martínez. Quienes estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Desechada.

En consecuencia se procede a tomar la votación nominal del artículo 132, fracción X. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el artículo 132 en su fracción X, por 120 votos a favor y 17 en contra.

El C. presidente: Está a discusión la fracción XII del artículo 132. Tiene la palabra el C. diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.

El C. Rodríguez Arcos, Ezequiel: Señoras y señores diputados: se refiere este artículo a la obligación que debe quedar establecida

para que los patrones sostengan las llamadas escuelas Artículo 123. Hoy observamos el fenómeno de que no obstante que el desarrollo de México se ha multiplicado, en la práctica este tipo de escuelas ha desaparecido, y solamente las empresas del Estado, y para ser más claros, predominantemente Petróleos Mexicanos y la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, y algunas otras, sostienen estas escuelas para los hijos de sus trabajadores. Hay algunas empresas privadas que de una manera de benevolencia, o con fines de propaganda, organizan estas escuelas sin ninguna obligación de carácter legal . Pero las instituciones se entregan por lo general en manos de la iniciativa privada, de tal manera que se degenera el propósito en cuanto a impedir una educación según las normas establecidas en el artículo 3o. de la Constitución.

El objeto de nuestra proposición es insistir exactamente en esa obligación que corresponde a los empresarios de cualquier naturaleza. Por eso expresamos que a juicio de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, lo fundamental en una ley reglamentaria de la Constitución de la República es crear las bases jurídicas para la aplicación de una disposición constitucional, estableciendo su interpretación y las formas y condiciones en que esa disposición debe ser aplicada.

Por eso resulta incongruente que la fracción III del artículo 132 del dictamen con proyecto de la Ley Federal del Trabajo, se abstenga de reglamentar la fracción XII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se concrete a remitir dicha reglamentación a otras leyes de carácter secundario y aun a acuerdos de la Secretaría de Educación Pública.

La disposición correspondiente en la ley aún vigente, que está contenida en la fracción VIII del artículo 111, cumple de mejor manera con la función de reglamentar la disposición constitucional relativa. Por eso proponemos que el dictamen sobre el proyecto enviado por el Ejecutivo recoja el texto de esa disposición, depurándola de algunos vicios respecto a la interpretación correcta de la fracción del artículo 123 constitucional, y agregándole algunas normas que consideramos importantes para el cabal cumplimiento de dicha disposición constitucional.

La redacción que proponemos y que modifica substancialmente la nueva fracción XII del artículo 132 del dictamen, es la siguiente:

"En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patrones estarán obligados a establecer y sostener escuelas primarias en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando el número de niños exceda de 20, cualquiera que sea la distancia a que se encuentren dichas empresas entre sí y la escuela más próxima. La educación que se imparta en estos establecimientos se sujetará a los programas oficiales de las escuelas de la Federación y los maestros serán designados por las autoridades escolares federales. Los sueldos no serán menores a los que cubra la propia Federación a los maestros de igual categoría. Resuelta la inscripción de los hijos de los trabajadores, las Escuelas Artículo 123 deberán admitir hasta el límite de sus posibilidades a otros niños en edad escolar. En ningún caso se podrá cobrar a los educandos cuotas de ninguna naturaleza."

Como puede observarse, esta redacción se ajusta a una nueva interpretación, a juicio nuestro correcta, de la fracción XII del artículo 123, pues impone a todas las empresas agrícolas, industriales, mineras o de cualquiera otra clase, la obligación de crear escuelas primarias para los hijos de sus trabajadores en cualquier circunstancia. La ley vigente y algunas ejecutorias de la Suprema Corte mantienen, como se dijo antes, una interpretación, a nuestro juicio, incorrecta cuando exime a las empresas de la obligación de crear escuelas dentro de las poblaciones o lugares cercanos a aquéllas. Si se examina con cuidado el último párrafo de la fracción XII del artículo 123, cuya redacción se ha prestado a indebidas interpretaciones, podemos observar que en dicho último párrafo simplemente se está reiterando la obligación que las empresas tienen de construir casas cómodas e higiénicas para sus trabajadores. Cuando los tengan en número mayor de cien y aun cuando se encuentren dentro de una población; pero en ninguna parte de este párrafo, se excluyen otras obligaciones establecidas en la primera parte de la fracción XII y que se refiere a la construcción de escuelas, enfermerías y otros servicios. La interpretación que nosotros damos a la disposición ya mencionada, es la que corresponde a la realidad. Fecunda en disposición, circulares y reglamentos girados por la Secretaría de Educación Pública en regímenes pasados. Y aun en algunas tesis de la Suprema Corte de Justicia que formaron parte de su jurisprudencia. Finalmente, si nos atenemos a la interpretación actual de la disposición constitucional contenida en la Ley vigente, tendríamos que llegar a la conclusión de que ya no existe para ninguna empresa la obligación de establecer y sostener escuelas de las llamadas Artículo 123, porque no hay empresa que opere en despoblado, ya que todas, o están dentro de las poblaciones o porque el propio desarrollo de la misma empresa, cree el núcleo habitacional llamado población.

Esas son las razones para fundamentar nuestra preposición.

De tal manera, que el número de escuelas Artículo 123 ha venido reduciéndose, por una mala interpretación de jurisprudencia. La jurisprudencia actual de la Suprema Corte de Justicia tiene dos fuentes para su fundamentación: la interpretación que se hace del último párrafo de la fracción XII del artículo 123 y además la actual Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, si el Congreso o la asamblea acepta la proposición hecha por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, estaremos creando desde luego una fuente de derecho para que la Suprema Corte también purifique su jurisprudencia en esta materia. Se necesita multiplicar el número de

escuelas Artículo 123; para nadie es un secreto y desde aquí lo expresó el señor Presidente de la República, que la educación está en crisis en México. Para nosotros esta crisis de la educación tiene dos aspectos: la crisis cuantitativa y la crisis cualitativa. Aquí no se trata de examinar las causas de la crisis cualitativa, sino se trata de examinar las causas de la crisis cuantitativa y la multiplicación basada en la existencia del derecho de Escuelas Artículo 123, permitirían resolver esta crisis cuantitativa de educación en nuestro país. Para nadie es un secreto que en México todavía existen más de dos millones de niños entre los 6 y los 14 años que no reciben el servicio escolar y frente a esta población escolar que no recibe dicho servicio, existen en números redondos 20 mil maestros egresados de las distintas escuelas normales de la República, que tampoco encuentran trabajo. He aquí una expresión en números, de la crisis también en números, que confronta la educación en México. Esperemos, pues, la benevolencia de esta asamblea para tomar en cuenta la reforma que presentamos de la fracción XII del artículo 132 del proyecto de dictamen.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo Guzmán Nava.

El C. Guzmán Nava, Ricardo: Señor presidente, señores diputados: es loable por todos conceptos el propósito de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista de que los empresarios cumplan con las obligaciones que señalan las leyes de la materia. Pero debo señalar que las proposiciones formuladas por el señor diputado Ezequiel Rodríguez Arcos, tendientes a la modificación de la fracción XII del artículo 132 de la Nueva Ley Federal del Trabajo, se hallan contenidas en los artículos 67, 68, 69 70 y 71 de la Ley Orgánica de la Educación Pública.

No seríamos congruentes si no dejásemos a la Secretaría del ramo el manejo de los problemas de la educación en todos sus aspectos. Los artículos a que me refiero sobre las escuelas primarias Artículo 123, hablan de que los patrones de negociaciones agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra clase de trabajo, están obligadas a establecer y sostener escuelas de educación primaria para beneficio de la comunidad en que estén instaladas sus negociaciones.

Asimismo, se especifica que los planes de estudio, programa y métodos, serán los oficiales que formule el Estado para sus escuelas primarias y quedarán bajo la dirección técnica y administrativa de la Secretaría de Educación Pública.

Señalan también los artículos que he citado la integración del personal docente de las escuelas, el número y la categoría de los demás empleados de las mismas, las características que deben tener los edificios escolares, el sostenimiento económico de los mismos, que estará a cargo de los patrones, así como la dotación de toda clase de elementos, de materiales didácticos para la enseñanza en estas instituciones.

Finalmente se refiere la misma Ley Orgánica, o contiene, perdón, la misma Ley Orgánica de la Educación Pública, que los sueldos de los profesores no serán menores a los que pague la Federación en igualdad de circunstancias, y que éstos serán cubiertos por los patrones en la forma que determinen los reglamentos de esta Ley.

Como podrá observarse, una Ley no debe invadir el campo de otra. Toda ley es de características generales, y una ley secundaria debe señalar todos los aspectos que comprenda el proceso educativo en sus distintos aspectos.

Ese es precisamente el caso de la Ley Orgánica de la Educación Pública.

Lo implícito de la Ley Federal del Trabajo es establecer la obligatoriedad a los patrones o empresas, de establecer este tipo de instituciones, y los expreso es un problema de carácter meramente técnico - educativo.

En consecuencia, este aspecto corresponde única y exclusivamente a la Ley Orgánica de la Educación Pública, actualmente en vigor.

Por otra parte, deja en libertad a los trabajadores y a los empresarios para establecer convenios, en la mejor forma posible, para resolver estas necesidades educativas, siempre que estos convenios se sujeten a lo que estipulan los reglamentos correspondientes.

Por lo anterior, señores diputados, me permito solicitar a ustedes la aprobación del contenido de la fracción XII del artículo 132 de la nueva Ley Federal del Trabajo, en la misma forma como lo ha propuesto la Comisión correspondiente. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, honorable asamblea: se insiste en el argumento de que la ley deja en libertad de que se hagan mejores contratos, mejores convenios, pero esa declaración sale sobrando. Esa es una manera de eludir nuestra responsabilidad. Nosotros venimos aquí no hacer la declaración de que puede haber contratos mejores, y la ley no lo prohibe; o convenios mejores, y tampoco lo impide la ley; sino venimos a cumplir con la obligación de hacer una ley que obligue a patrones y a trabajadores a cumplir con determinadas normas; que sea parcial en beneficio de trabajador y de sus familias. Y que convierta en realidad ciertas obligaciones establecidas desde hace más de 50 años, y que no sólo no se han cumplido, sino que a medida que ha pasado el tiempo, nos hemos venido alejando de su cumplimiento. Tal es el caso de las escuelas "Artículo 123". La Ley Orgánica de la Secretaría de Educación Pública, mis estimados compañeros, si algo anda muy mal en México, entre muchas otras cosas, son las leyes relacionadas con la educación . No hay una ley reglamentaria del artículo 3o. constitucional. ¿Y cómo pretender prohibirnos pisar el terreno de las escuelas "Artículo 123", y pretender circunscribirlo a un defectuoso régimen legal que afecta a la educación pública en México, cuando está establecido como parte del

derecho del trabajo, por orden de la Constitución? Creo que procede la proposición de reforma a la fracción XII del artículo que estamos examinando, presentada por el ciudadano diputado Ezequiel Rodríguez Arcos, y sólo me permitiría hacer esta observación. Dice la iniciativa, insiste en la palabra "patronos"; hay que substituirla, según quedó dicho desde un principio por la palabra "patrones", porque mientras que patrono es el que patrocina, patrón es el que patroniza. Sugiero, pues, sólo ese cambio, y apoyo íntegramente la proposición, en todo lo demás, del diputado Rodríguez Arcos.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez Arcos.

El C. Rodríguez Arcos, Ezequiel: Señoras y señores diputados: tal parece que en México la aplicación de las leyes obedece a la dinámica de la Revolución. Durante el régimen del general Lázaro Cárdenas, estas escuelas se multiplicaron por todo el ámbito del país. Existía una legislación en materia de educación que se fundamentaba por cierto en la misma Ley Federal del Trabajo. Veamos qué decía la Ley Orgánica de Educación, antes de que entrara en vigor la actual. Dice así - y consulto la Memoria de Educación de los años 34-40-, dice la Ley Orgánica de Educación: "Artículo 16. Los patrones de negociaciones agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra clase de trabajo, están obligados a establecer las escuelas de educación primaria necesarias a la comunidad en las que estén ubicadas dichas negociaciones. Artículo 17. Las escuelas a que se refiere el artículo anterior se establecerán siempre que el número de niños exceda de 20, cualquiera que sea la distancia a que se encuentren dichas empresas entre sí y la escuela más cercana."

Artículo 18. "La educación que se imparta a los establecimientos a que se refieren los dos artículos anteriores, será organizada y dirigida técnica y administrativamente por la Secretaría de Educación Pública y el personal de las mismas será designado por las autoridades federales."

El compañero Ricardo Guzmán Nava está manejando exactamente la Ley Reglamentaria del artículo 3o.; pero la Ley Reglamentaria del artículo 3o. todavía vigente, exactamente no hace sino incorporar el texto de la actual Ley Federal del Trabajo que está por derogarse. En consecuencia, para crear una base jurídica, incluso que permita una reglamentación diferente cuando se haga la reforma a la Ley Reglamentaria del artículo 3o., necesario es, desde luego, que se acepte la proposición hecha por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

En cuanto a su aclaración, diputado Sánchez Cárdenas, fue una mala lectura de mi parte. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Sánchez Cárdenas, para una aclaración.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Aclaro que la reglamentación vigente del artículo 3o. se refiere a un artículo 3 no vigente.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Guzmán Nava.

El C. Guzmán Nava, Ricardo: Los artículos que mencionaba el señor Rodríguez Arcos, corresponden a la Ley Orgánica de Educación, reglamentaria de los artículos 3o., 27, fracción III, 31, fracción I, 77, fracciones X y XXV, y 123, fracción XII, constitucionales del 30 de diciembre de 1939.

Efectivamente establecían condiciones más generales para el establecimiento de ese tipo de planteles; pero insisto en que la Secretaría de Educación Pública, con base en su Ley Orgánica, tiene el deber de vigilar el cumplimiento exacto de las disposiciones legales en la materia. En muchas ocasiones funcionarios de menor jerarquía son los que propician la violación de estas leyes.

Corresponde, pues, repito, a la Secretaría de Educación, velar el estricto cumplimiento de las mismas. Por otra parte, debemos señalar que el actual régimen es el que ha construido mayor número de escuelas que ninguno anterior. No tiene esto preferencia alguna. Es necesario, pues, que por otra parte, si el Estado ha dedicado el mayor esfuerzo económico para la creación de estos planteles, es preciso pues que la Secretaría del Ramo vele por otra parte, el estricto cumplimiento de las leyes de la materia.

Considero, señores diputados, que no es necesario, vuelvo a repetir, considerar en la nueva Ley Federal del Trabajo, lo que ya ésta concedido en la Ley Orgánica de la Educación Pública, por lo cual mi insistencia ante los señores diputados, de que sea aprobado el contenido de la fracción XII, en la forma como lo ha propuesto la Comisión. Muchas gracias.

El C. presidente: Sírvase consultar la Secretaría si está suficientemente discutido.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el asunto.

Suficientemente discutido.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar en votación económica si se aprueba la adición propuesta por el ciudadano diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba la adición propuesta por el diputado Ezequiel Rodríguez Arcos al artículo 132 en su fracción XII.

Desechada.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 132, fracción XII. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votas por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Aprobado el artículo 132, fracción XII, por 114 votos a favor y 6 en contra.

El C. presidente: en virtud de que la representación del Partido Popular Socialista se había reservado la fracción XIII del artículo 132, solicita una moción suspensiva para que dicha fracción sea discutida en la próxima sesión, sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si es de concederse dicha moción suspensiva.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se concede la moción suspensiva que presenta el Partido Popular Socialista. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ernesto Quiñones para proponer una modificación a la fracción XV del artículo 132.

El C. Quiñones López, Ernesto: Señoras y señores diputados: la fracción XV del artículo 132 señala como obligación a cargo de los patrones, la de organizar permanente o periódicamente, cursos o enseñanzas de capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los planes y programas que, de común acuerdo, elaboren con los sindicatos de trabajadores, informando de ellos a la Secretaría del Trabajo.

Esta es la primera parte de este precepto que desde luego tiene una gran importancia por cuanto que establece una obligación a cargo de los patrones, de preparar y de capacitar técnicamente a sus propios trabajadores, circunstancia que no solamente permite el mejoramiento de dichos trabajadores, sino al mismo tiempo beneficia a la empresa por cuanto a que prepara la mano de obra calificada y altamente calificada que requiere para el desarrollo de sus actividades. Solamente he querido hacer una proposición, porque dada la importancia del precepto estimamos que esta obligación debe ponerse en concordancia con todo el ordenamiento de la ley y particularmente con el artículo 523 que en su fracción II señala que la aplicación de las normas de trabajo compete en sus respectivas jurisdicciones a las autoridades de las entidades federativas y a sus direcciones o departamentos de Estado, evitando de esa manera también la centralización de una función tan importante en la propia Secretaría del Trabajo.

Por consiguiente, me permito proponer una adición a esta primera parte de la fracción XV del artículo 132, con el objeto de que quede redactado en los siguientes términos: "Artículo 132. Fracción XV. Organizar permanente o periódicamente cursos de enseñanza de capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los planes y programas que, de común acuerdo, elaboren con los sindicatos o trabajadores, informando de ellos a la Secretaría del Trabajo o a las autoridades de trabajo de los Estados, Territorios y Distrito Federal."

De tal manera que la adición consiste en las palabras "o a las autoridades de trabajo de los Estados, Territorios y Distrito Federal", que tienen también a su cargo, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la aplicación de las normas de trabajo.

Me permito poner a la consideración de los señores diputados esta adición.

El C. diputado Chumacero Sánchez, Blas (Desde su curul): La Comisión acepta la adición.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si es de aprobarse la adición propuesta por el señor diputado Quiñones y que la Comisión la ha aprobado.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si es de aprobarse la adición propuesta por el diputado Ernesto Quiñones López y que ha aceptado la Comisión respectiva. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente: En votación nominal, sírvase la Secretaría poner a votación la fracción XV del artículo 132.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a proceder a recoger la votación nominal de la fracción XV del artículo 132 con la adición propuesta. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por unanimidad de 121 votos es aprobado el artículo 132 en su fracción XV.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín, Juan Manuel: Señor presidente, señores diputados: La fracción XII del artículo 123 de la Constitución, que impone a los patrones la obligación de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas y económicas, durante largos 52 años, con unas cuantas excepciones, ha sido letra muerta.

Esta dolorosa situación desgraciadamente no llama la atención en México, porque a pesar de los elogios, excesivos a veces, y de los continuos homenajes a nuestra Constitución, es un hecho que hay otras muchas disposiciones constitucionales que tampoco se observan en la práctica. Hay muchos preceptos de nuestra Ley Fundamental que son violados abiertamente, inclusive por la primera obligada en respetar esos preceptos, inclusive por quien debería dar el ejemplo de respeto a los mandatos constitucionales. Hay preceptos constitucionales en materia política, por ejemplo, que son

reiteradamente violados por la misma autoridad, y no por las autoridades inferiores, sino inclusive por las más altas autoridades.

La fracción XII del artículo 123 de la Constitución, la inobservancia de esa fracción, no puede ser definida estrictamente como una violación. Esta inobservancia ha sido más bien consecuencia de la falta de reglamentación adecuada del mandato constitucional.

La fracción XII es una declaración de obligaciones a cargo de los patrones, y de correspondientes derechos en beneficio de los obreros, que para tener vigencia en la práctica, necesita ser reglamentada.

Los artículo 136 a 153 de la Ley de Trabajo que estamos ahora discutiendo, artículos que forman el capítulo tercero del Título cuarto, vienen a colmar esta vieja y grave laguna de nuestro sistema legal.

El derecho a la vivienda, el derecho a una habitación digna, humana, o como dice la Constitución, a un habitación cómoda e higiénica, es un derecho del hombre que hoy en día nadie puede atrever a negar. Que inclusive ha sido proclamado en varios documentos internacionales. Pero, al mismo tiempo, es innegable que si se ha avanzado en el reconocimiento práctico de otros derechos humanos, respecto de esta exigencia de la habitación digna, y respecto de otras muchas, pero en concreto respecto de ésta, la humanidad ésta, la humanidad está muy lejos de satisfacerla. Más bien en este terreno ha habido un retroceso; un retroceso producto del gran desarrollo de la población mundial; un retroceso resultado del avance mismo de la técnica, de la ingeniería en sus diversas ramas, que hace más agudo el contraste entre lo que es una habitación cómoda e higiénica, y lo que es una habitación miserable e indigna de un ser humano.

Hoy en día se tiene más conciencia de estas diferencias en los niveles de habitación, como consecuencia, entre otras cosas, del mismo progreso de la técnica de la construcción.

El problema en México, el problema de la vivienda en México es de todos conocido. En el campo, tiene un grado positivamente alarmante. En los llamados "cinturones de miseria" - mal llamados "cinturones de miseria" porque no rodean nuestras ciudades sino que las penetran y forman parte de ellas, y si no ocupan las mayores extensiones por su misma miseria sí constituyen los lugares en los que vive la mayor parte de las poblaciones de muchas ciudades, inclusive de la capital -, en estos llamados cinturones de la miseria el problema es agudísimo. Pero aun en otras zonas, en las llamadas zonas de "las casas viejas", donde existen construcciones insalubres, en malas condiciones, anticuadas, construcciones que si se aplicaran con rigor los reglamentos sanitarios y los reglamentos de construcción tendrían que ser desalojadas, aun en estas zonas infinitamente mejores que el campo o los cinturones de la miseria, aun en estas zonas es muy grave el problema de la vivienda.

Por ello, la obligación constitucional a cargo del patrón, que ahora se reglamenta, está plenamente justificada. La gran mayoría de los trabajadores no tienen otros medios de satisfacer su necesidad de habitación que los que le proporciona, que los que derivan de su trabajo. Y el salario, el salario mínimo, desde luego, pero aun un salario considerablemente superior al mínimo, no es suficiente para que el trabajador pueda tener una vivienda cómoda e higiénica. Los trabajadores, la gran mayoría de ellos, ven mermados sus recursos, se ven obligados a limitar la satisfacción de otras necesidades, para atender este problema de la vivienda. Sacrificios en la alimentación, en la educación, en el vestido, para poder destinar una parte un poco mayor del salario al arrendamiento de una habitación normalmente insuficiente.

De aquí resulta una indiscutible obligación del patrón, derivada de la relación del trabajo, de proporcionar a sus trabajadores las viviendas en los términos que establece la Constitución.

Es muy plausible, pues, la reglamentación contenida en la nueva Ley del Trabajo: pero hay aquí, al mismo tiempo, un grave riesgo. Esta parte de la ley ha sido una de las que han recibido con más resistencia. Se ha insistido en que muchas empresas no podrán cumplir con esta obligación. Se ha dicho que muchos negocios serán orillados a la quiebra si se les obliga a cumplir con esta obligación. Se ha dicho que esta obligación aumentará los costos de la producción y que ello provocará carestías generales en el país.

La actitud a este respecto, la actitud más fácil es la de quedarse en la denuncia de estos grupos empresariales o de toda la clase empresarial - como a veces se hace obrando con cierta ligereza -, es la de denunciar esta actitud calificándola, con mucho acierto, de actitud reaccionaria y retrógrada.

La actitud más fácil es la de quedarse simplemente en el comentario de que este tipo de empresarios tienen una mentalidad cerrada, incapaz de entender la necesidad del cambio de estructuras, este cambio de estructuras que Acción Nacional proclamó en una reciente convención, de acuerdo con las grandes corrientes del pensamiento contemporáneo.

Esta es una actitud fácil, pero no es suficiente esta denuncia, esta condenación, que por lo demás ya se ha hecho aquí varias veces. El riesgo que hay que evitar es el siguiente el riesgo de que a pesar de la reglamentación, esta nueva reglamentación de la Ley Federal del Trabajo, el derecho a la habitación continúe en el mundo de las declaraciones utópicas; que sea una simple declaración sujeta a los regateos usuales en las relaciones obrero - patronales; una de esas declaraciones, que como es sabido de todos, en la práctica son motivo de transacciones ilegítimas y de acuerdos contrarios a la Ley.

El riesgo, el otro riesgo, otro riesgo menor pero muy grave también, es que esta obligación de los patrones, en la práctica, vaya a ser sustituida con pagos en dinero. Ya los prevé el artículo 151 de la Ley; los trabajadores, dice

este artículo, tendrá derecho entre tanto se les entregan las habitaciones, a percibir una compensación en efectivo.

Hay el riesgo de que esta compensación que la Ley prevé como algo temporal, se convierta en una situación definitiva. Y esos pagos en dinero, en nada ayudarán a la familia del trabajador a resolver su problema, su problema de la vivienda. Porque en las condiciones actuales de México, los mayores ingresos en numerario se destinarán, no a una mejoría en la vivienda, o no siempre a mejorar la vivienda, sino a solventar otras necesidades vitales, ingentes de los trabajadores.

Los propósitos plausibles de la Ley, se pueden frustrar, casi es inevitable que frustren, si el Estado no promueve condiciones y supuestos necesarios para realizar una política nacional de vivienda popular. No sólo porque el problema de la vivienda excede al caso de la carencia de los trabajadores; no sólo porque hay muchos mexicanos que no encontrándose dentro de los supuestos de la Ley Federal del Trabajo, no van a recibir ningún beneficio de esta reglamentación, sino porque aun en el aspecto concreto que la Ley pretende resolver, se pueden frustrar sus propósitos en las condiciones actuales.

Quiero poner un ejemplo: El Artículo 145, fracción III prevé la celebración de convenios entre obreros y patrones sobre las condiciones de la habitación que debe proporcionar el patrón, pero estos acuerdos, que pueden referirse a la ubicación de las viviendas, a su superficie, a su amplitud, a la distancia del trabajo, al acceso al transporte y a otros servicios, estos acuerdos pueden ser inoperantes en la realidad frente a las estructuras urbanas ya existentes y frente a los derechos de terceros, de otros trabajadores.

Y es que para resolver el problema de la habitación no son suficientes disposiciones legales como las que ahora estamos analizando y no son tampoco suficientes convenios, acuerdos, disposiciones contractuales. Se requiere, urgentemente, la intervención del Estado, se requiere un cambio de conducta en toda la sociedad, para crear una política nacional que establezca las condiciones necesarias para que pueda ser eficaz el derecho a la habitación. Sin relevar, por supuesto, a los patrones de la obligación que tienen, sino confirmando esa obligación, es indispensable esa política para impulsar los esfuerzos obrero - patronales que de otra manera pueden ser fragmentarios e ineficaces.

Hacen falta muchas cosas. Hace falta regenerar las zonas urbanas en decadencia o expropiarlas y expropiar inclusive terrenos urbanos no aprovechados. Hace falta limitar la especulación de estos terrenos urbanos; hace falta fomentar, establecer la posibilidad de créditos a largo plazo y con reducidas tasas de interés. Hace falta planificar las ciudades y prever su crecimiento. Hace falta mejorar los servicios urbanos y los transportes. Planear la acción conjunta de los organismos públicos y de los organismos privados; aumentar las partidas presupuestales para las viviendas; fomentar las industrias que abaraten los materiales para la construcción y fomentar las industrias para la construcción de viviendas en serie. Hace falta hacer frente al problema de la habitación campesina. Hacen falta políticas demográficas y de migración interna que impidan el crecimiento desorbitado y desordenado de nuestras ciudades.

Resolver el problema de la vivienda, señores diputados, es responsabilidad primordial del Estado; pero no exclusivamente del poder público. Es ciertamente, también, responsabilidad de las empresas comerciales e industriales y es, igualmente, responsabilidad de los sindicatos, de las instituciones de crédito y de seguros y, en general, de todos los grupos sociales organizados, porque es uno de los más graves problemas que afronta la humanidad de nuestros días.

En el caso concreto de las casas para los trabajadores, la obligación específica, por su puesto, recae en los patrones; y éstos, los patrones, no pueden transferir sus responsabilidades a toda la colectividad. Por ello son condenables las actitudes defensivas, basadas en cálculos económicos opinables, que han adoptado empresarios para eludir esta responsabilidad.

La reglamentación que contiene la nueva Ley Federal del Trabajo tiene deficiencias, tiene excesos, tiene omisiones; hay problemas concretos mal planteados, hay otros que no están resueltos. Pero no creemos que éste sea el momento oportuno para detenerse en estas deficiencias, porque tenemos la confianza de que si esta reglamentación de la fracción XII del artículo 123 de la Constitución responde a un verdadero propósito de resolver el problema de las deficiencias de la habitación, los defectos de la Ley serán superados en la práctica y, en su caso, serán corregidos.

Por todas estas consideraciones, los diputados miembros de Acción Nacional votaremos aprobando el capítulo al que me he referido de la Ley Federal del Trabajo, pero al mismo tiempo formulamos una exigencia al Estado, al Gobierno, para que, cumpliendo sus funciones de coordinador de la vida social, promueva y encauce, con la mayor urgencia, una política nacional de habitación, que es básica para resolver este agudo problema de México y del mundo. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alberto Briceño Ruiz.

El C. Briceño Ruiz, Alberto: Señor presidente; señores diputados: Por grave es también atractivo el problema habitacional. No es ciertamente un problema de tipo nacional, sino se confronta en todos los lugares del mundo, y de manera especial en las grandes ciudades.

Analizar la problemática habitacional, las causas que la originen, los efectos que tiene y las posibles medidas que puedan adoptarse para su solución, considero que no es materia de la Ley Federal del Trabajo, sin olvidar lo dramático que a veces tiene este problema

lo importante que es y lo necesario también, que implica que se estudie y se analice en todos sus aspectos, la iniciativa que a esta Cámara envió el señor Presidente de la República, señala en su exposición de motivos:

"Una de las mayores preocupaciones del Congreso Constituyente de 1917, fue el problema de las habitaciones de los trabajadores. La casa es el local donde se forma y crece la familia, y donde se educa a los hijos, de tal manera que constituye una de los condiciones primordiales para la elevación de los niveles de vida de los hombres."

"A pesar del tiempo transcurrido -dice la exposición de motivos de la iniciativa - el mandato constitucional no ha tenido una realización satisfactoria, si bien en algunas empresas por acuerdos celebrados con los sindicatos que han formulado planes para la construcción y adquisición de las habitaciones para los trabajadores, y en varias de ellas se han puesto en ejecución.

Continúa diciendo: "Para el cumplimiento de la obligación de las empresas se consideraron diversos sistemas, y se solicitó la opinión de las organizaciones de trabajadores y patrones a fin de encontrar la fórmula que armonizara los derechos del trabajo con los del capital, y no constituyera un obstáculo grave para el desarrollo y el progreso de la industria nacional."

Estas fueron las razones que el Ejecutivo ha tomado en cuenta para elaborar en su iniciativa el proyecto del capítulo respectivo de la habitación para los trabajadores.

Es ciertamente un imperativo consagrado en el precepto constitucional. También es cierto, y lo señala la propia iniciativa del Ejecutivo, que por diversas circunstancias no se ha podido dar cabal cumplimiento a esta obligación constitucional. Ello funda el articulado de la materia que está a consideración de esta Asamblea.

Señala el diputado Gómez Morín que existe una violación constitucional en materia de habitación, desafortunadamente, tal vez porque no tenía los elementos del caso, no ha señalado a quién puede ser imputable esta violación constitucional, se trata de incumplimiento a la disposición contenida en el artículo 123 de nuestra Ley fundamental y al contenido de la fracción III del artículo 111 de la ley vigente. Es por ello que en el dictamen se han analizado las diversas posibilidades para dar cumplimiento a esta disposición constitucional. El propio diputado Gómez Morín señala que es plausible la reglamentación contenida en este capítulo. Así lo consideramos nosotros. Y no sólo es plausible, sino fundamentalmente es posible su aplicación. Los artículos que integran este capítulo han sido objeto de un estudio acucioso en el seno de las comisiones. Se han tomado todas las medidas prudentes, todas las medidas previsibles. A lo imposible nadie está obligado. El llamado que él hace - supongo que a las autoridades- para que cumplan con las disposiciones contenidas en este capítulo, debíamos extenderlo también. Hacer un llamado a las empresas, a los patrones, para que cumplan con la reglamentación contenida en este dictamen, y en el supuesto de que no lo hicieran, la propia iniciativa señala la facultad para que los trabajadores ocurran ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo. La casa habitación es muy importante desde el punto de vista social, económico, político e histórico de México. Por eso nosotros defendemos el derecho de los trabajadores a tener casa habitación. Por eso las Comisiones dictaminadoras han reglamentado y estudiado con todo cuidado -repito-, las disposiciones de este capítulo, para que sean fundamentalmente efectivas y representen una garantía para la clase trabajadora, en lo que el trabajador más quiere: en su familia, en su mujer y en sus hijos. Consideramos que en la forma en que está reglamentada la disposición constitucional, no sólo se da cumplimiento a esta disposición, sino que se dan los elementos necesarios para que los patrones y los trabajadores puedan ocurrir ante las autoridades correspondientes a exigir las obligaciones que están contenidas en esta materia. (Aplausos.)

El C. presidente: Está a discusión el artículo 139. Tiene la palabra el ciudadano diputado Lázaro Rubio Félix.

El C. Rubio Félix, Lázaro: Señor presidente; señoras y señores diputados : "En la fracción XII del artículo 123 constitucional se estableció desde 1917, como una garantía social tendiente a resolver el problema habitacional de la clase trabajadora, que en toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo los patrones estará obligados a proporcionar a los trabajadores HABITACIONES CÓMODAS E HIGIÉNICAS, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Si las negociaciones estuvieran situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones señaladas.

Al expedirse la Ley Federal del Trabajo en 1931, reglamentaria del artículo 123, quedó asentada en el artículo 111, fracción III, la obligación constitucional para los patrones de proporcionar habitaciones a sus trabajadores, en los términos constitucionales señalados.

El mismo artículo 111 dejó a los ejecutivos federal y estatales la expedición de reglamentos indispensables para hacer realidad la aplicación de la garantía constitucional de referencia, entre los cuales señalamos el expedido en diciembre de 1941 para las empresas de jurisdicción federal y el promulgado en febrero de 1942 para empresas que no fueran de jurisdicción federal, aplicable en el D. F.

Pero el hecho es que a pesar de tales reglamentos, el imperativo en materia habitacional para los obreros ha resultado inoperante, salvo honrosas excepciones.

Con tal motivo y considerando que es un obligación del Estado la de velar por la

aplicación del derecho Constitucional que rige la vida política y jurídica de México.

Que el imperativo constitucional señalado en la fracción XII del artículo 123 de la Constitución, al igual que todos sus preceptos, ya no están a discusión en cuanto a su validez normativa, dado que tiene plena vigencia desde hace cincuenta y dos años.

Que corresponde al poder público vigilar el estricto cumplimiento de las normas constitucionales mediante los procedimientos jurídicos correspondientes y que toca a los particulares la ineludible obligación de acatarlas, pues de no ser así se trastornaría el sistema jurídico que rige el modo de vida de la nación y se frenaría su desarrollo.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone el siguiente texto como adición al artículo 143. Nos remitimos entonces al artículo 143, al que proponemos se le adicione el siguiente texto:

"Si transcurrido el plazo ya señalado -que nosotros proponemos en el artículo 139 sea de un año y no de tres años - no se establecen los convenios para el cumplimiento de esta obligación, el Gobierno Federal procederá, a solicitud de los sindicatos, a la expropiación a cargo de la empresa remisa, de los terrenos que sean necesarios, y a la construcción de las obras de urbanización y de las casas habitaciones que requieran los trabajadores." Es todo.

El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Germán Cervón del Razo.

El C. Cervón del Razo, Germán: Señor Presidente, honorable Asamblea.

Estamos conscientes de todas las carencias en materia habitacional, y recogemos las voces de angustia de una humanidad que crece más aprisa que las viviendas que construye.

Sabemos que la habitación es insuficiente, más que deficiente; pero como el mismo señor diputado Gómez Morín lo dice, se irán corrigiendo situaciones que determinarán modalidades que satisfagan las necesidades del problema habitacional en México.

Por lo que concierne al planteamiento que se hace en relación con la primera parte del artículo 143 del Capítulo que estamos analizando, ya las Comisiones dictaminadores en la página 6 de su dictamen, dejaron explicado que consideraron conveniente ampliar a tres años el plazo para la celebración de los convenios en que deberán determinarse la forma y los términos en que las empresas cumplan sus obligaciones, porque estimaron que el término de un año es sumamente reducido y que sería imposible a las autoridades del trabajo atender, dentro de ese período, los problemas de todas las empresas.

En tales condiciones, el legislador con buen tino, prevé la realidad de los satisfactores que deben acudir al cumplimiento de esas obligaciones y prescinde de colocar al beneficiario en un círculo cerrado de utopías.

En lo que se refiere a la parte final de la propuesta que se debate, es necesario recalcar que, sobre el dudoso éxito de la alternativa que se plantea, existe la efectividad del artículo 151 del propio Capítulo, cuya mecánica mantiene el espíritu realista del derecho del trabajador de tal manera que sin perjuicio del programa habitacional que alienta en la Iniciativa, y sólo en tanto se cumple ésta, a fin de que la integración económica del trabajador quede protegida, se recompense mensualmente para el pago de la renta de la casa que ocupe. La iniciativa es aquí congruente con la protección extendida del salario a la referida integración económica del trabajador en el concierto social, el trabajador queda así protegido y en la misión del patrón dispone del ejercicio consecuente para hacer cumplir la obligación. Por su propia naturaleza se estará, además, en algunos supuestos en un ejercicio profesional de fuerte contenido que obligarán fiscalmente al patrón al cumplimiento de sus obligaciones en la materia con instrumentos de eficiencia procesal y sustantivos directos de la misma naturaleza de la nación, pero sin recurrir a medidas administrativas ajenas, que nada remoto sería que dieran lugar a expectativas constitucionales de difícil previsión. Agregamos, debe entenderse desde luego que la obligación patronal de proporcionar una compensación mensual conforme al convenio, cuando no se hayan proporcionado habitaciones, para dejarla en el pago de renta, era precisamente dentro del plazo máximo de 3 años de que habla el artículo 143 que está en debate. Por tales razones, señores diputados, la iniciativa mantiene incólume la idea de la habitación para el trabajador y además tiene suficiente dosis de previsión para las modalidades del cumplimiento por parte del patrón, por cuyas razones estoy solicitando a esta honorable Asamblea apruebe el texto íntegramente en sus términos. (Aplausos.)

El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículo 139 y 143.

El C. secretario Leyva, Juan Pablo: Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos 139 y 143 del dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría poner a votación económica, a consideración de la Asamblea, las proposiciones hechas por el ciudadano diputado Lázaro Rubio Félix, modificando los artículo 139 y 143.

El C. secretario Leyva, Juan Pablo: Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la adición propuesta por el señor diputado Lázaro Rubio Félix al artículo 143. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.

El C. presidente: Proceda la secretaría a tomar la votación nominal de los artículo 139 y 143.

El C. secretario Leyva, Juan Pablo: Se va a proceder a tomar la votación nominal de los artículos 139 y 143 del dictamen. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Leyva, Juan Pablo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

Aprobados los artículos 139 y 143 del dictamen por 118 votos en pro y 13 en contra.

El C. presidente: Está a discusión el artículo 154. Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín, Juan Manuel (desde su curul): Señor presidente, tenía pensado hacer una adición sobre los inválidos rehabilitados, pero me ha convencido la argumentación del doctor Guzmán Garduño.

El C. presidente: Queda retirada la adición.

El C. presidente: Está a discusión el artículo 157.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina.

El C. diputado Medina Valdés, Gerardo: Señor presidente, señores diputados: aunque no he expresado con la misma precisión con que lo hizo el maestro y diputado Preciado Hernández, pensamos que la observación respecto del artículo 157 que nos vamos a permitir hacer será aceptada por ustedes.

El artículo 157 dice que "El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículo 154 y 156 da derecho al trabajador para ejercitar las acciones a que se refiere el artículo 48". Ahora bien, los artículos mencionados 154 y 156 se refieren a preferencia, antigüedad y ascenso de los trabajadores. Pensamos o sostenemos que no cabe la aplicación del artículo 48 en este caso porque en el 48 se plantea para los trabajadores, en el caso de despido, y en el caso de haber ganado un juicio, la opción entre la reinstalación y la indemnización. Pero en el caso del 157, cuando aún no se ha creado el derecho, cuando no se han cumplido los requisitos, cuando no puede hablarse de rescisión y, por lo tanto, del juicio consiguiente para establecer lo justo o injusto de la rescisión en las relaciones de trabajo, no cabe esa referencia. No ha sido despedido; sólo ha sido un trabajador postergado en una preferencia a ocupar una plaza.

No nos parece lógico establecer la reposición en un puesto que no se ha ocupado, sino al cual simplemente se aspira.

Por lo tanto, proponemos que este artículo sea modificado en los siguientes términos: "Artículo 157. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 154 y 156, facultará al trabajador para reclamar su derecho a ser contratado." Gracias, señores.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Miguel de Alba Arroyo.

El C. de Alba Arroyo, Miguel: Señor presidente, señores diputados: considero que la exposición hecha por el señor diputado de Acción Nacional fue realizada realmente con un análisis justo y verdadero. Y más todavía, cuando tengo conocimiento de que ha sido y es, aunque no lo ejerza a la fecha, trabajador. En lo que estamos aprobando, y hemos aprobado, se reconoce el derecho al trabajador, y la obligación de ejecutarlo. Digo que no se ha hecho un análisis porque en el artículo 154, y en el 155, y como consecuencia de ellos en el 156, se establece la necesidad primordial para los trabajadores que han cubierto plazas de carácter temporal o eventual. Realmente para quienes, como el que habla, ha visto transcurrir las cinco sextas partes de su vida como trabajador, y cuatro sextas partes como miembro de organismos sindicales, esto viene a remediar multitud de injusticias que puedan seguirse ejecutando en perjuicio de trabajadores, muchos de ellos, hasta la fecha con prestaciones de servicios a base de contratos colectivos de trabajo, o más bien, de contratos individuales de trabajo, por 29 días o por 28, que condenan al trabajador a vacaciones forzosas o a descansos que ni piden ni necesitan, para interrumpir la parte patronal esa prestación de servicios, y el no reconocimiento de una planta definitiva de trabajo durante largos años hemos contemplado con verdadera tristeza y dolor los trabajadores, cómo se ha burlado por la parte patronal a base del uso de trabajadores que se hacen aparecer con prestaciones anteriores al derecho que puedan tener los trabajadores sindicalizados, cómo se les ha burlado. El derecho al trabajo, además de que lo establece la ley, ya de hecho porque lo hemos aprobado, se adquiere desde el momento en que se ejercita este derecho. Y de consiguiente no es simplemente la inscripción. La inscripción viene a evitar en forma terminante la burla sangrienta que han hecho en forma sucesiva la parte patronal, en perjuicio de la clase trabajadora.

El derecho está creado, en forma interrumpida, pero es un derecho al trabajo que se ha estado ejercitando. De consiguiente, si el patrón pretende burlar ese derecho adquirido, de consiguiente cae en la sanción que la propia ley establece al respecto por falta de cumplimiento a la misma ley. De consiguiente, considero que está bien y en forma perfecta y correcta como lo ha hecho la Comisión en su dictamen.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Martínez.

El C. diputado Martínez Martínez Abel: Señor presidente, señores diputados: no estamos en contra de la disposición, sino simplemente queremos que se ponga acorde con las situaciones.

Dice el artículo 157: "El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 154 y 156, da derecho al trabajador para ejercitar las acciones a que se refiere el artículo 48." Y por su parte, el artículo 48 dice: "El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de cédulas en salario. La cosa es clara, porque si no estaba trabajando ¿cómo quieren que se le reinstale?

En estos casos se reclama la obligación que el patrón tiene de darle preferencia a un trabajador que ya trabajó antes, y la acción se ejercita con el pago de daños y perjuicios, que equivale a los salarios que se han dejado de percibir por la omisión en que incurrió el patrón durante el tiempo en que ha incurrido. Entonces la acción se ejercita en estos términos: "Vengo a reclamar que me reconozcas mi derecho a ser contratado en razón a la preferencia que tengo por haber trabajado antes, y a que me pagues los daños y perjuicios que me ocasiones mientras no me contrates o mientras no me des la preferencia que me da la ley." Estos daños o perjuicios se resuelven en los salarios que este trabajador ha dejado de percibir; pero no se trata de acción de reinstalación, sino es una acción que tiende a ser contratado por haber sido remiso el patrón en su obligación. Muchas gracias.

El C. Farías, Luis M.: Señor presidente: en vista de que efectivamente puede prestarse a confusión la redacción, como se presenta en la iniciativa, del artículo 157 al referirse al artículo 48, que se refiere específicamente a reinstalación, sería quizá preferible - y me permitiría proponerlo - que se dijera: "El 156 da derecho al trabajador para ejercitar las acciones correspondientes," sin hacer referencia al artículo 48.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea, si está de acuerdo con la proposición hecha por el diputado Luis M. Farías.

Tiene la palabra el licenciado Obregón.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Precisamente esa proposición era la que había hecho el diputado Gerardo Medina.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la proposición hecha por el ciudadano diputado Luis M. Farías. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente: Consulte la Secretaría, si está suficientemente discutido.

- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 157.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a tomar la votación nominal de dicho artículo.

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

Aprobado por unanimidad de 120 votos.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. diputado Acevedo Astudillo, Humberto: Señor presidente: algunos diputados, se han acercado a las Comisiones para proponer que las reformas al artículo 159 se pospongan, en virtud de que habían sido apartado, y solicitan se reserve para su estudio cuidadoso y si es procedente, en su caso presentar una nueva proposición.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría, consultar a la Asamblea si se pospone la discusión del artículo 159, en virtud de la petición de la Comisión.

- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se reserve la discusión del artículo 159 para la próxima sesión Aprobado.

El C. presidente: Está a discusión el artículo 163.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín, Manuel: Señor presidente, señores diputados: el artículo 163 forma por sí solo el capítulo V de la Ley Federal del Trabajo que se discute y se refiere a las invenciones de los trabajadores. Yo quisiera pedir a la Comisión que retirara, no para mañana, sino definitivamente, este artículo del texto de la Ley por sus notorias deficiencias técnicas, porque no resuelve nada de lo que pretende resolver, porque no protege adecuadamente los derechos que quiere tutelar, porque crea situaciones confusas que pueden dar lugar a largos litigios, porque no es cierto que favorezca a los inventores, porque puede perjudicar el desarrollo de la industria, porque sale del ámbito del derecho del trabajo en la legislación laboral, ya que no re redunda en relaciones entre trabajadores y patrones sino que más bien se refiere a los derechos de los inventores.

La frase con la que comienza este artículo dice así: "La atribución de los derechos al nombre y etc...., ser regirá por las siguientes normas..." Esta expresión, este derecho, mejor dicho, el derecho a nombre, es un derecho bien conocido, es un derecho, con una connotación ya bien definida en el campo jurídico. Es el derecho, es la prerrogativa que tiene toda persona a usar su propio nombre. Un derecho regulado por la rama civil, o bien es el derecho que tiene el empresario a usar el nombre comercial, el nombre de la empresa; una prerrogativa regulada por el derecho mercantil, concretamente por la Ley de la Propiedad Industrial.

Pero el artículo 163 introduce una nueva connotación de este derecho; una connotación que se aleja de la tradición y que es poco técnica. De acuerdo con el artículo 163 el derecho al nombre significa el derecho del inventor a ser nombrado en relación con su invención. Esta idea la expresa mal el artículo 163.

Dice este artículo en su fracción I: "El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención". Su nombre figure como autor de la invención. Ciertamente, el autor de la invención no es el nombre, es el hombre, es el sujeto; es el derecho, pues, a figurar en el inventor no su nombre como autor de la invención.

Pero, aparte de esta redacción deficiente, yo me pregunto: ¿donde va a figurar ese nombre? ¿En el invento mismo? El invento es algo inmaterial, es una idea, no puede figurar en él. ¿Va a figurar acaso el nombre del inventor en los objetos que se produzcan con su invento, creando una confusión entre el nombre del inventor y los derechos del inventor y las marcas,

las marcas de fábrica, o simplemente se pretende que el nombre del inventor figure en la patente, en el título que expida el Estado y en el que se hace constar el derecho de propiedad sobre el invento?

Si ésta es la intención del artículo 163, por una parte está mal expresada y, por la otra, contradice las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Habría que reformar esta Ley, que en su artículo 15 permite - indebidamente por cierto - que las patentes se soliciten por el inventor o por sus causahabientes, omitiendo el nombre del inventor. De todas maneras la fracción I del artículo 163 es confusa, es deficiente, tiene una mala técnica.

La fracción II del mismo artículo dice que cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta, la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón.

No se entiende por qué esta fracción sólo habla de los que se dediquen, de los trabajadores que se dediquen a la investigación de procedimientos. ¿Por qué sólo de procedimientos? ¿Por qué no referirla también a los trabajadores que se dediquen a trabajos de investigación de los productos, de la maquinaria, de la herramienta, de los instrumentos, de los aparatos, de los modelos, de los dibujos, de los diseños; en general de los artículos que produce la empresa? ¿Por qué se limita exclusivamente a los procedimientos? ¡Por qué, además, se atribuye, por disposición de la Ley, en estos casos previstos o en el caso previsto por la fracción II, por qué se atribuye necesariamente al patrón la propiedad del invento? ¿Por qué no deja en libertad o por qué se suprime la libertad que ahora existe para un acuerdo entre el trabajador y el patrón que sea distinto del supuesto que establece la Ley? ¿Por qué no va a tener derecho el trabajador a reservarse la propiedad de sus inventos y a conceder al patrón exclusivamente una licencia para explotarlos en las condiciones que más le convenga?

Además, no es cierto, no puede ser legalmente cierto, que todos los inventos de los trabajadores, en los casos que prevé esta fracción, sean propiedad del empresario. Hay muchos inventos, hay muchos tipos de inventos, mejor dicho, que no pueden ser apropiados por los particulares; que no pueden se objeto de propiedad por parte de los particulares. Hay muchos inventos que no pueden ser patentables; que no pueden ser materia de propiedad industrial. Hay muchos inventos además que el Estado puede expropiar. De tal manera que legalmente no es cierto que el empresario tenga el derecho de apropiarse los inventos, todos los inventos que realicen los trabajadores a su servicio, en las condiciones que establece esta fracción.

La parte segunda de esta fracción, la parte final de esta fracción segunda, dice que el inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria que se fijará por convenio de las partes, o por la junta de Conciliación y Arbitraje, cuando la importancia de la invención, y los beneficios que pueda reportar al patrón, no guarden proporción con el salario percibido por el inventor.

La importancia de la invención es probablemente imposible de definir en la mayoría de los casos. Naturalmente si se piensa en las más sensacionales invenciones que ha contemplado el mundo en los últimos años, es muy clara la importancia, por ejemplo, de la invención de la televisión o de los motores de propulsión a chorro, o invenciones de esta naturaleza. Pero la gran mayoría de las invenciones no tienen este carácter sensacional, y resulta prácticamente imposible decir cuándo una invención es suficientemente importante para caer en los supuestos de la fracción II. La importancia de la invención muchas veces no depende de la invención en sí misma, sino de la posibilidad de explotarla industrialmente; de tener la organización industrial necesaria para sacar provecho de una invención. Qué importancia tiene, por ejemplo, una nueva fórmula de mezclado del hule. Ninguna importancia. Para la mayoría de las personas carece de importancia. Pero para una empresa que fabrica artículos de hule y que tiene los medios industriales para explotar esa invención, la nueva fórmula puede tener un interés vital.

Es muy difícil resolver, pues, cuándo una invención es importante y cuándo no lo es, porque, además, en estos casos que está previendo la fracción II, la mayoría de los inventos son el resultado del trabajo de equipo, del trabajo de una serie de investigadores. Un nuevo artículo es el resultado no de un invento, sino de una serie de inventos, que en sí mismos, cada uno de ellos, no tienen importancia. Cómo va a juzgar, pues, la Junta de Conciliación y Arbitraje, si tiene o no tiene importancia el invento.

Y después dice esta fracción II que la Junta de Conciliación y Arbitraje tomará en cuenta los beneficios que el invento pueda reportar al patrón. Aquí definitivamente entramos al terreno de las profecías. ¿Qué beneficios puede reportar un invento al patrón? El mejor invento puede hacer que quiebre la empresa, y de hecho muchas de las grandes invenciones de la humanidad han producido el fracaso, han sido causa del fracaso de instalaciones industriales.

Cuál es el criterio, pues, para determinar los beneficios que recibe el patrón, y la compensación extra, adicional que merece el trabajador. Sobre qué base se va a fijar esa compensación. Mientras no se experimente en la práctica industrial un nuevo producto, un nuevo artículo, cómo se puede determinar qué beneficios va a recibir el patrón. O acaso se está pensando en que una vez en explotación el invento, el patrón le dé una participación en sus utilidades, una participación adicional en sus utilidades, al inventor. Una participación de cuánto, del 5%, del 10%, del 20%. Son temas éstos que ninguna Junta de Conciliación y Arbitraje puede tener elementos suficientes para resolver.

Por lo demás, por qué se limita esta fracción a los inventos. Por qué no, dentro de ese criterio que yo considero inadecuado, porqué no tener en cuenta otras formas de propiedad industrial, y compensar adicionalmente a los trabajadores, por ejemplo, que elaboran un aviso comercial. Todos sabemos que la publicidad moderna determina muchas veces la venta de artículos que en sí mismos no tienen ningún valor o que no valen más que otros artículos de la misma calidad.

El trabajador que es capaz de inventar uno de estos avisos, uno de estos anuncios, que hace que su patrón obtenga cuantiosas utilidades, ¿por qué no va a recibir la misma compensación que recibe el inventor en el caso previsto por el artículo 163?

En cuanto a la fracción III de este artículo, dice que en cualquier otro caso la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que lo realizaron. Una declaración completamente ociosa, porque es un principio bien establecido en derecho que los inventos corresponden a las personas que los realizan. Lo que en todo caso se puede discutir, es si se pueden ceder o no se pueden ceder los derechos sobre invento: si se pueden ceder antes de que el invento mismo se realice. Naturalmente la propiedad de la invención corresponde a la persona o personas que la realizaron, aunque sean trabajadores . El hecho de que un trabajador haga un invento no le puede dar ningún derecho a su patrón sobre ese invento. Le dará el derecho para reclamarle y hasta para despedirlo en algún caso, porque en vez de ocuparse del desempeño de su trabajo se ocupó en hacer inventos; pero no le da al patrón ningún derecho sobre los inventos de sus trabajadores.

Dice esta fracción III que en el supuesto que aquí se considera, el patrón tendrá un derecho preferente en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención.

De ninguna manera se justifica esta preferencia, no tiene base alguna. ¿Por qué se va a limitar el derecho del trabajador a explotar su invento en la forma que más le convenga?; qué caso tiene esa preferencia que se concede así al patrón; una preferencia que, por otra parte, en la práctica va a ser inoperante, una preferencia que sólo subsiste según el texto de la fracción, cuando hay igualdad de condiciones. Es decir, si el patrón ofrece al trabajador cien, y un tercero le ofrece ciento uno, ya no hay igualdad de condiciones. Si el patrón le ofrece un pago único y un tercero le ofrece una participación en las utilidades, ya no hay igualdad de condiciones. Un derecho, pues, injustificado, y que no va a producir ningún resultado práctico.

Podría seguir por muy largo tiempo señalando otras deficiencias del artículo. He escogido algunas cuantas, simplemente para poner de manifiesto lo que decía al principio de esta exposición. Es un artículo que debe retirarse del proyecto de la ley. El problema de las invenciones de los trabajadores puede ser resuelto a través de reformas que son necesarias a la Ley de la propiedad industrial. Sólo ahí, con criterio técnico, podrá ser resuelto en forma adecuada.

El C. presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el diputado Joaquín Gamboa Pascoe.

El C. diputado Gamboa Pascoe, Joaquín: Señor presidente, señores diputados: realmente diferimos en forma total de los puntos de vista del señor diputado, en virtud de que no es exacto que el artículo 163 no proteja, sea confuso, no es cierto que favorezca a los inventores, puede perjudicar a la industria, sale del ámbito laboral, etc. En realidad, este artículo, que viene a integrar un nuevo capítulo en la Ley Federal del Trabajo, tiene el objeto de proteger a los trabajadores por cuanto hace al capítulo en que realizan inventos que producen beneficios al patrón; pero como efectivamente en la industria hay trabajadores que se dedican a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos iniciados en la empresa por cuenta de la empresa, es decir, el objeto de su trabajo incluye la posibilidad de mejorar esos procedimientos de encontrar sistemas, etc., o lo que es lo mismo, de realizar inventos que se produzcan en beneficio de la empresa, si lo hace por cuenta de ella y está recibiendo un salario a cambio y es proporcionado el tipo de invento que produce al salario que recibe, es natural, que si dijéramos, pues, dando a cambio del salario el trabajo que de él se espera y si por el contrario no hay proporción, no hay proporcionalidad entre el salario que recibe y la importancia del invento, es cuando se busca una proporción específica para el inventor, para el trabajador inventor de esa índole y para el efecto se señala que además del salario, si la importancia del invento lo amerita, o sea que no hay proporcionalidad, como decía yo antes, entre el salario y la importancia y las consecuencias de importancia que representa el invento, deberá o de resolverse con una compensación que por convenio se estipulan el trabajador inventor y el patrón, o en su defecto, acudir a esta Junta para que ésta, calificando la importancia del invento, la desproporcionalidad que hay entre el salario que percibe y los beneficios que ese invento significa, asigne la compensación que le corresponda al trabajador, además de su salario. Entonces lo que se busca efectivamente es proteger al trabajador , que no obstante estar dedicado a trabajos de investigación o de perfeccionamiento, realicen inventos de tal magnitud que no pueden considerarse suficientemente retribuidos o compensados con el salario que tiene asignado.

Ahora bien, es natural que dentro de los derechos que se le asignen al trabajador en esos casos sea el primero, pues, sin que aparezca su nombre como autor del invento, eso ahora si hay otra desproporcionalidad, obtener la compensación económica a que me he referido y por último, la posibilidad de que el trabajador no precisamente esté dedicado a trabajos de investigación o de perfeccionamiento, sino que no siendo ésas sus labores específicas, realiza un invento, entonces opera la fracción III, en la cual la propiedad de la investigación le corresponde exclusivamente al trabajador o

trabajadores que lo realizaron. Pero agrega un principio que parece, dijéramos, equitativo, parece justo, y es el de darle al patrón la oportunidad de que tenga un derecho preferente al tanto, es decir, en las mismas condiciones que cualquier otro le proponga al trabajador inventor, beneficios por su invento, el patrón tiene la posibilidad de optar con carácter preferente al derecho al tanto.

Consecuentemente, nos parece que eso corresponde a un sentido de solidaridad en la relación laboral, porque si el trabajador produce un invento es una prueba de eso, no hay también por qué discriminar ese derecho de preferencia cuando económicamente no perjudica al trabajador, ya que éste, en todo caso, estará en aptitud, si bien el patrón disfruta de la preferencia; el trabajador recibirá a cambio los mismos beneficios que recibiría de una tercera persona, dijéramos de una persona distinta al patrón.

Consecuentemente, nos parece que no hay ni confusión ni se perjudica a la industria ni se pone en entredicho nada, sino que todo lo contrario, se aclaran y se definen circunstancias que en la práctica estamos viendo que perjudican al trabajador.

Es común que el trabajador que se ha dedicado a tareas de esa naturaleza de investigación de desarrollo, de perfeccionamiento, si logra un invento de gran importancia se considera que debe ser explotado por la industria a la que prestaba sus servicios, en virtud de que a cambio recibía un salario aun cuando no haya una proporción entre la importancia del salario y la del invento. En cambio, ahora hay la posibilidad de que además de estimular las condiciones o las características inventivas del trabajador, éste obtenga la compensación económica que corresponda a la importancia de su invento.

En esas circunstancias, creemos que no es exacta la apreciación del señor diputado Gómez Morín, en el sentido de que este artículo deba ser suprimido, sino que, todo lo contrario, sus objetivos fueron el de crear normas de reglamentación, de regulación para esos casos de inventos, con el propósito protector al trabajador, pero inclusive en la fracción III no se concreta simplemente a ser protector para el trabajador, sino que, considerando la armonía de la relación laboral, le da la oportunidad al patrón de que disfrute con carácter preferente de ese invento en iguales condiciones que un tercero le ofrecería o le propondría al trabajador, lo que nos parece que inclusive representa un principio de tipo constructivo en ese orden de relación laboral armónica y de comprensión.

Insistimos, consecuentemente, en la necesidad de que este artículo sea aprobado en los términos contenidos en la iniciativa. Muchas gracias.

El C. presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Suficientemente discutido.

El C. presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de aprobarse la solicitud del diputado Gómez Morín, de la supresión del artículo.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la proposición del señor diputado Gómez Morín.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Considero que en votación nominal debe preguntarse si se está en pro o en contra del texto de la proposición.

El C. presidente: No hay inconveniente, señor diputado.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, en votación nominal, si se aprueba el artículo tal como lo presenta la Comisión. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Señor presidente: fue aprobado por 116 votos a favor y 9 en contra.

El C. presidente: Quedan reservados, para la próxima sesión, los artículos 13, 14 y 15 a solicitud de Acción Nacional; el 132, fracción XIII, a solicitud del Partido Popular Socialista; y el 159 a solicitud de las Comisiones.

La representación del Partido Acción Nacional ha entregado a esta Presidencia la lista de artículos que reserva para la siguiente sesión. Son los siguientes: 171, 181, 183, 184, 185, 200, 244, 246, 249, 250, 255, 259, 262, 264, 268, 269, 272, 273, 277, 279, 281, 285, 287, 290, 291, 303, 313, 316, 319, 323, 330, fracciones I y V, 331, 333, 334, 335, 337, fracción II, 338, 343, 346, 347, 350, fracción I, 359, 362, 360, fracción V, 366, fracciones I y III, 371, 378, 379, fracción I, 383, 388, fracción I, 391, fracción III, 395, 398, fracción I, 399, 400, 401, 406, 410, 414, 415, 419, 434 y 436, fracción I.

Por su parte, a representación del Partido Popular Socialista ha reservado lo siguientes artículos: 280, 300, 358, 359, 364, 371, fracciones V, VIII y IX, 378, 388 y 449.

Tiene la palabra el señor diputado Blas Chumacero.

El C. Chumacero Sánchez, Blas: Por parte de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, apartamos los artículos 176, 203, 208, 237, 257, 278 y 390. Y no sabemos hasta qué capítulo se va a discutir.

El C. presidente: Son los capítulos V, VI Y VII. Hasta el artículo 436.

El C. Chumacero Sánchez, Blas: Entonces dejaremos apartados hasta el 390, en pro de todos los artículos apartados por Acción

Nacional, por el Partido Popular Socialista y por los que aparte el diputado Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Además de los que se han apartado, los artículos 365 al 368.

El C. presidente: Perdón, no escucho. 365, 368.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Del 365 al 368, además, 371, VIII Y 395.

El C. presidente: En atención a que la discusión de los artículos apartados sería imposible llevarla a cabo por lo avanzado de la hora, se consulta a la asamblea si se dejan para la próxima sesión. Aprobado.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente: Los partidos Acción Nacional y Popular Socialista han pedido la suspensión, y creo que el PRI también, de la discusión de algunos artículos que fueron examinados dentro del cuerpo general el día de hoy. Como voy a proponer un capítulo sobre jubilaciones, desearía que consultara la presidencia lo siguiente: si debo ubicarlo dentro del articulado pendiente de examinar, o debo pedir también que sean intercalados, por ejemplo en cuyo caso quedará pendiente o suspendido eso para ser considerado después de que fuese intercalado como capítulo 9o... como inciso IX, digo, como capítulo IX del Título Tercero.

(Una voz: No se está discutiendo.)

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Sí, señor; pero dentro del cuerpo de lo discutido están tres o cuatro artículos que han separado para su discusión en la próxima asamblea. Cabe entonces la pregunta. Yo puedo pedirlo entonces. Quiero que quede constancia.

El C. presidente : Señor diputado Sánchez Cárdenas: el "Capítulo Tercero ha sido examinado en su totalidad; el Título IV igualmente. Por lo tanto, considero, salvo lo que resuelva la asamblea, que es improcedente volver atrás en la discusión de la ley.

Tiene la palabra el diputado Joaquín Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Yo suplicaría que se pongan a votación todos los artículos que no fueron impugnados, con objeto de que quede cubierto totalmente hasta este momento todo lo que se ha aprobado.

El C. presidente: Sométase a consideración de la Asamblea todos los artículos que integran los Títulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, que no han sido impugnados.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea...

El C. Cervón del Razo, Germán: Hay tres artículos que no han sido impugnados, pero están apartados.

El C. presidente: Desde el momento que están apartados sí han sido impugnados. Entonces usted prefiere "que no han sido ni impugnados ni apartados". Con esa aclaración se ruega a la Secretaría tomar la votación nominal.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Pero inclusive hay artículos que votamos sólo en la fracción impugnada.

El C. presidente: Señor licenciado: creo es un exceso lo que usted pretende. Está perfectamente clara la forma en que se está sometiendo a votación el articulado de los Títulos Primero, Segundo Tercero y Cuarto.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Por la negativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por unanimidad de 120 votos fueron aprobados, señor presidente.

ORDEN DEL DÍA

El C. prosecretario Mendoza Avila, Eusebio: Se va a dar lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

"Cámara de Diputados.

Tercer período ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circulares de las Legislaturas de los Estados.

Dictamen a discusión:

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, Sección de Trabajo, con proyecto de Ley Federal del Trabajo, en lo particular."

- El C. presidente (a las 21:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima, el día lunes 10 a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"