Legislatura XLVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19691110 - Número de Diario 20
(L47A3P1oN020F19691110.xml)Núm. Diario:20ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III. MÉXICO, D. F., LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE 1969 TOMO III. - NÚMERO 20
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
Comunicación
Del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, participando la toma de posesión de su presidente. De enterado
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Servicios Administrativos
Dos dictámenes, con proyectos de Decreto, suscritos por la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, que conceden permiso a los CC. Roberto L. Mantilla Molina y Jorge Barrera Graf para que puedan prestar servicios administrativos al organismo que elaborará un proyecto de Ley Uniforme Centroamericana sobre Sociedades Mercantiles, vigente en las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. En apoyo de los dictámenes y para poner de manifiesto la importancia que encierran dichas distinciones, hace uso de la palabra el C. Juan Manuel Gómez Morín Torres. Se aprueban. Pasan el Senado
Ley Federal del Trabajo
Dictamen presentado por las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, Sección Trabajo, relativo al proyecto de Ley Federal del Trabajo. A discusión en lo particular. Se impugnan los artículos 132, 166, 182, 184, 244, 268, 271, el Capítulo VIII del Título Sexto, 32, 358, 259, 364, 366, fracción I, 368, 371, fracciones VII y VIII, 378 388 y 391. Se aprueban en sus términos. Se adicionan los artículos 13, 42, fracción IV; se suprime la fracción VI del artículo 53, 159, 176, 203, 208, 237, 257, 278, 366, fracción III, 371, fracción XI, 379, fracción I, 390 y 415, fracción V y VI, inciso b). Se aprueban con las modificaciones. Se suspende el debate del artículo 330, fracción I, para ser discutido en próxima sesión. Hacen uso de la palabra, en su oportunidad, 72 diputados del Partido Revolucionario Institucional; 37 del Partido Acción Nacional; 17 del Partido Popular Socialista; 3 del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y 9 veces el C. Carlos Sánchez Cárdenas. Los artículos no impugnados, con excepción de los reservados para discutirse en próxima sesión, se aprueban por unanimidad. Los CC. diputados apartan diversos artículos para discutirlos en la siguiente sesión
Orden del Día
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO SUAREZ DEL SOLAR
(Asistencia de 143 ciudadanos diputados.)
- El C. presidente (A las 12:05 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: "Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del Día
10 de noviembre de 1969
Lectura del acta de la sesión anterior.
Circular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.
Dictámenes a Discusión
Dos de la Comisión del servicio Consular y Diplomático con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos licenciados Roberto L. Mantilla Molina y Jorge Barrera Graf, para que puedan prestar servicios administrativos al organismo que elaborará un Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana sobre Sociedades Mercantiles, vigente en las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. De las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, Sección Trabajo, con Proyecto de Ley Federal del Trabajo, en lo particular."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día seis de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. Presidencia del C. Fernando Suárez del Solar.
En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del jueves seis de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento cuarenta y seis ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día y aprobación del acta de la sesión anterior, efectuada el día cuatro de los corrientes.
Se da cuenta de los documentos en cartera.
La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica la elección de su Mesa Directiva para el presente mes. - De enterado.
Los CC. licenciados Roberto L. Mantilla Molina y Jorge Barrera Graf, solicitan el permiso constitucional necesario para prestar servicios administrativos al Organismo que elabora el Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana sobre Sociedades Mercantiles, vigente en las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. - Recibo, y a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.
La Secretaría somete a discusión en lo particular el dictamen con proyecto de Ley Federal del Trabajo presentado por las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, Sección Trabajo.
A discusión el artículo 3o.
Hablan: para una adición, el C. Rafael Preciado Hernández; en pro, C. Ignacio González Rubio; para una modificación, el C. Ángel Baltazar Barajas; en pro, el C. Alberto Briceño Ruiz; por la Comisión, el C. Blas Chumacero Sánchez; en pro de las proposiciones de los CC. Preciado Hernández y Baltazar Barajas, el C. Carlos Sánchez Cárdenas; para hechos, el C. Preciado Hernández; por la Comisión, el C. Joaquín Gamboa Pascoe; para una aclaración, el C. Fernando Peraza Medina. Se rechazan las proposiciones de los CC. Preciado Hernández y Baltazar Barajas.
Suficientemente discutido, se aprueba en sus términos el artículo 3o. por ciento trece votos en pro y veinticuatro en contra.
A discusión el artículo 7o.
Hablan: para una adición, el C. Octavio Corral Romero; para una moción de orden, el C. Javier Blanco Sánchez; en favor del artículo, el C. Ignacio Guzmán Garduño; para hechos, el C. Corral Romero.
Suficientemente discutido, se desecha la adición propuesta y se aprueba el artículo 7o., en sus términos, por unanimidad de ciento treinta y siete votos.
A discusión el artículo 9o.
Hablan: el C. Adrián Peña Soto para proponer una adición; el C. Blas Chumacero Sánchez por la Comisión; para una aclaración, el C. Astolfo Vicencio Tovar; por la Comisión, el C. Humberto Acevedo Astudillo.
Suficientemente discutido, se desecha la adición propuesta por el C. Peña Soto y se aprueba el artículo 9o., en sus términos, por unanimidad de ciento treinta y ocho votos.
A moción suspensiva del C. Antonio Obregón Padilla y previa aceptación de la Comisión y aprobación de la asamblea, se reservan los artículos 13, 14 y 15 para que sean discutidos en la próxima sesión.
A discusión el artículo 34.
Hablan: el C. Gerardo Medina Valdés, para proponer una modificación; el C. Humberto Acevedo Astudillo, por la Comisión; para una aclaración, el C. Medina Valdés.
Suficientemente discutido, se desecha la proposición y se aprueba en sus términos el artículo, por unanimidad de ciento treinta y nueve votos.
A discusión el artículo 42 fracción IV.
Hacen uso de la palabra: para proponer una modificación, el C. Abel Martínez Martínez; por la Comisión, el C. Humberto Acevedo Astudillo; para hechos, el C. Martínez Martínez; por la Comisión, el C. Joaquín Gamboa Pascoe; a moción del C. Luis M. Farías, la asamblea, en votación económica, aprueba se retire la fracción IV del artículo 42 para nuevo estudio una vez que le Comisión da su consentimiento.
A discusión el artículo 43, fracción I.
Hablan: para proponer una adición, en C. Octavio Corral Romero; el C. Ignacio Guzmán Garduño manifiesta su conformidad, el C. Blas Chumacero Sánchez, a nombre de la Comisión, acepta la adición y la asamblea la aprueba.
Suficientemente discutido, se aprueba la fracción I del artículo 43, con la modificación propuesta y aceptada, por unanimidad de ciento treinta y ocho votos.
A discusión el artículo 44.
Hacen uso de la palabra: para proponer una modificación, el C. Gerardo Medina Valdés; por la Comisión, el C. Blas Chumacero Sánchez; para hechos, el C. Medina Valdés.
Suficientemente discutido, se desecha la proposición del C. Gerardo Medina Valdés y se aprueba el artículo 44 en sus términos, por ciento doce votos de la afirmativa y quince de la negativa.
A discusión la fracción I del artículo 49.
Hablan: para proponer una modificación, el C. Carlos Sánchez Cárdenas; por la Comisión, el C. Blas Chumacero Sánchez; para aclaraciones el C. Sánchez Cárdenas.
Se desecha la proposición y se aprueba en sus términos la fracción I del artículo 49 por ciento dieciséis votos de la afirmativa contra veinte de la negativa.
A discusión los artículos 59, 60 y 61.
Hacen uso de la palabra: para proponer adiciones el C. Pánfilo Orozco Alvarez; en pro del dictamen, el C. José Arana Morán; para aclaraciones, los CC. Orozco Alvarez y Arana Morán; para hechos, los CC. Alberto Briceño Ruiz y Carlos Sánchez Cárdenas.
Suficientemente discutido, se desechan las adiciones propuestas y se aprueban los artículos en sus términos por ciento trece votos en pro y catorce en contra.
A discusión el artículo 84.
Hablan: para proponer una adición, el C. Rafael Preciado Hernández; en pro del dictamen, el C. Juan Leyva Córdoba; para hechos, el C. Preciado Hernández; por la Comisión, el C. Joaquín Gamboa Pascoe.
Suficientemente discutido, se rechaza la adición y se aprueba el artículo, en sus términos, por unanimidad de ciento treinta y cuatro votos.
Para proponer se adicionen un Capítulo Sexto bis y los artículos 97 bis, 98 bis y 99 bis, hace uso de la palabra la C. Hortencia Rojas Velázquez; para hacer una aclaración, el C. Alfonso G. Calderón Velarde; para fundamentar la proposición de la C. Rojas Velázquez, el C. Lázaro Rubio Félix; y en favor del dictamen, el C. Ignacio González Rubio.
Suficientemente discutido, se rechaza la modiposición en votación económica.
A discusión el artículo 105.
Hace uso de la palabra: para proponer un nuevo texto, el C. Juan Pablo Leyva Córdoba.
Se aprueba el artículo 105 con la reforma propuesta y aceptada por la Comisión, por unanimidad de ciento veintiocho votos.
A discusión el artículo 125 fracción II.
Hacen uso de la palabra: para proponer una modificación, el C. Abel Martínez Martínez: por la Comisión, el Blas Chumacero Sánchez; para una aclaración, el C. Martínez Martínez.
Suficientemente discutido, se rechaza la modificación del C. Martínez Martínez y se aprueba el artículo 125 fracción II, en sus términos, por ciento veinte votos en pro y diecisiete en contra.
A discusión el artículo 127 fracción II.
Hablan: para proponer una modificación, el C. Rafael Preciado Hernández; el C. Joaquín Gamboa Pascoe, a nombre de la Comisión, la acepta.
Se aprueba la fracción II del artículo 127 con la modificación del C. Preciado Hernández, por unanimidad de ciento treinta y siete votos.
A discusión el artículo 132 fracción X.
Hacen uso de la palabra: para una adición el C. Abel Martínez Martínez; en pro, el C. Ignacio Castillo Mena; para una aclaración, el C. Abel Martínez; por al Comisión, el C. Joaquín Gamboa Pascoe; para hechos, el C. Martínez Martínez.
Suficientemente discutido, se rechaza la adición del C. Martínez Martínez y se aprueba la fracción X del artículo 132, en sus términos, por ciento veinte votos de la afirmativa, contra diecisiete de la negativa.
A discusión el artículo 132 fracción XII.
Hacen uso de la palabra para proponer una adición, el C. Ezequiel Rodríguez Arcos; en pro del dictamen, el C. Ricardo Guzmán Nava, para aclaraciones, los CC. Rodríguez Arcos y Sánchez Cárdenas; para hechos, el C. Guzmán Nava.
Suficientemente discutido, se rechaza la adición propuesta por el C. Rodríguez Arcos, y se aprueba en sus términos, la fracción XII del artículo 132 por ciento catorce votos en pro y seis en contra.
El Partido Popular Socialista propone una moción suspensiva para que se estudie y se discuta en la próxima sesión la fracción XIII del artículo 132.
La Asamblea, en votación económica, da su aprobación en este sentido.
A discusión el artículo 132 fracción XV.
Hablan: para proponer una adición, el C. Ernesto Quiñones López, que la Comisión acepta y la Asamblea aprueba.
En votación nominal se aprueba la fracción XV del artículo 132, con la adición propuesta, por unanimidad de ciento veintiún votos.
A discusión el artículo 136.
Para hablar en pro del artículo, hacen uso de la palabra los CC. Juan Manuel Gómez Morín Torres y Alberto Briceño Ruiz.
A discusión los artículo 139 y 143.
Hacen uso de la palabra: en contra, para proponer una modificación al artículo 143, el C. Lázaro Rubio Félix; en pro, el C. Germán Cervón del Razo.
Suficientemente discutido, se rechaza la modificación y se aprueban, en sus términos, los artículos 139 y 143, por ciento dieciocho votos de la afirmativa y tres de la negativa.
El C. Juan Manuel Gómez Morín declina el uso de la palabra para hablar sobre el artículo 154 que había apartado para su discusión.
A discusión el artículo 157.
Hablan: para proponer una modificación, el C. Gerardo Medina Valdés; en pro, el C. Miguel de Alba Arroyo; para una aclaración, el C. Abel Martínez Martínez; para una moción a fin de que se modifique el artículo 157, el C. Luis M. Farías.
Coincidiendo las dos proposiciones, la Comisión las acepta y aprueba el artículo 157, por unanimidad de ciento veinte votos.
A discusión el artículo 163.
Hacen uso de la palabra: para hacer consideraciones, así como para solicitar se retire el artículo del texto del dictamen, el C. Juan Gómez Morín Torres; en pro del dictamen, el C. Joaquín Gamboa Pascoe; para una moción, el C. Antonio Obregón Padilla.
Se rechaza, la proposición del C. Gómez Morín y se aprueba en sus términos, el artículo 163, por ciento dieciséis votos en pro y nueve en contra.
Los artículos no impugnados hasta esta sesión, se aprueban por unanimidad de ciento veinte votos.
Varios ciudadanos diputados apartan diversos artículos para que sean discutidos en la sesión siguiente.
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.
A las veintiuna horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el lunes diez de los corrientes, a las diez horas."
Está a discusión el acta.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor presidente, pido la palabra. Seré breve. Simplemente queremos solicitar de la presidencia se sirva ordenar la rectificación de lo que se asentó en el acta, que se inexacto con relación a la votación de los diputados miembros del Partido de Acción Nacional, en el caso del artículo 3o. de la ley. Votamos en pro, pero subrayamos con nuestro voto afirmativo que estábamos de acuerdo con la adición propuesta por el C. diputado Rafael Preciado Hernández. Se computó el voto en términos negativos , pero eso no es culpa de nosotros. Nosotros dijimos sí con la adición propuesta por Rafael Preciado Hernández.
El C. presidente: Que se haga la aclaración. Se ruega a la secretaría que en el acta se haga la rectificación pertinente.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Con esa aclaración, se pregunta, en votación económica, si se aprueba el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
COMUNICACIÓN
- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.
De conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política del Estado y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con esta fecha, el suscrito Magistrado de la Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia, fue electo y, tomó posesión de la presidencia del H. Tribunal, para el período que hoy principia y termina el tres de octubre de mil novecientos setenta, en virtud de haber concluido el término para el que fue electo el C. Magistrado de la Segunda Sala, licenciado José González Santos.
Lo que tengo el honor de comunicar a usted para los efectos legales, protestándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Monterrey, N. L., a 4 de octubre de 1969.- El presidente, licenciado José E. Tamez Games.
- El secretario, licenciado René Tovar Martínez."
- Trámite: De enterado.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Servicios Administrativos
- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:
"Comisión del Servicio Consular Diplomático.
Honorable Asamblea:
En escrito fechado el 22 del mes pasado el C. licenciado Roberto L. Mantilla Molina solicita el permiso constitucional necesario para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios administrativos al organismo que elaborará un Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana sobre las Sociedades Mercantiles, vigente en las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 6 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.
En vista de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción II del apartado B) y condicionando este permiso al necesario hecho que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar elaborar el proyecto de Ley que se le encomienda, no amerita sujeción de ninguna especie a los gobiernos de los países anteriormente mencionados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Roberto L. Mantilla Molina para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar servicios administrativos al organismo que elaborará un Proyecto de Ley de Sociedades Mercantiles para Centro América, vigente en las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de noviembre de 1969. - Diputado Fernando Córdoba Lobo.- Diputado Everardo Escárcega López. - Diputado Julio Bobadilla Peña. - Diputado Pedro Luis Bartilotti Perea. - Diputado Humberto Lugo Gil."
- El mismo C. secretario: De conformidad con el Acuerdo tomado por esta asamblea el 22 de septiembre de 1967, está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.
Honorable Asamblea:
En escrito fechado el 9 del mes pasado el C. licenciado Jorge Barrera Graf solicita el permiso constitucional necesario para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios administrativos al organismo que elaborará un Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana sobre las Sociedades Mercantiles, vigente en las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 6 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.
En vista de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción II del apartado B) y condicionando este permiso al necesario hecho que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar elaborar el proyecto de Ley que se le encomienda, no amerita sujeción de ninguna especie a los gobiernos de los países anteriormente mencionados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Jorge Barrera Graf para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios administrativos al organismo que elaborará un Proyecto de Ley de Sociedades Mercantiles para Centroamérica, vigente en las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de noviembre de 1969. - Diputado Fernando Córdoba Lobo.- Diputado Everardo Escarcéga López. - Diputado Julio Bobadilla Peña. - Diputado Pedro Luis Bartilotti Perea. - Diputado Humberto Lugo Gil."
De conformidad con el Acuerdo tomado por esta asamblea, el 22 de septiembre de 1967, está a discusión el proyecto de Decreto.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Juan Manuel Gómez Morín Torres.
- El C. Gómez Morín Torres, Juan Manuel:
Señores diputados: una muy breve intervención. Simplemente para que estos decretos no resulten aprobados como una cuestión de trámite, haciendo a un lado la importancia que tiene el asunto materia de los mismos. Dos abogados mexicanos, dos distinguidos abogados mexicanos, son invitados por un grupo de Repúblicas hermanas de Centro América para que presten sus servicios en una comisión que va a legislar sobre sociedades mercantiles.
Se habla mucho el colonialismo que padecen los países en vías de desarrollo en materia de técnica, en materia de preparación intelectual. Debe ser muy satisfactorio para México, para todos nosotros, que dos distinguidos abogados vayan con una comisión de esta naturaleza, a legislar o a colaborar en la legislación de países hermanos.
Con el exclusivo objeto de que no pase inadvertido este punto, este asunto, he pedido la palabra para solicitar la aprobación de estos dos decretos. Muchas gracias.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: No habiendo quien más haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y el proyecto de Decreto anteriormente reservado. Por la afirmativa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobados por unanimidad de 140 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
Ley Federal del Trabajo
El C. presidente: De conformidad con el Acuerdo tomado por esta asamblea en sesión del día 6 del presente mes, continúa la discusión en lo particular del proyecto de Ley Federal del Trabajo por los artículos que fueron reservados en la misma sesión.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 13 que fue pospuesta su discusión para la asamblea del día de hoy.
El C. secretario: Los señores diputados de Acción Nacional, apartaron en la sesión pasada, los artículos 13, 14 y 15 a fin de presentar nueva redacción de las Comisiones.
Las Comisiones y los mencionados señores diputados, se han puesto de acuerdo para añadir una palabra al artículo 13, a fin de que quede de la siguiente manera:
"Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores."
El artículo 14 y el artículo 15 quedarán tal como están redactados en el dictamen y sólo se apartaron, por estar íntimamente relacionados con el artículo 13.
El C. presidente: Está a discusión la aclaración que se ha mencionado.
El C. secretario: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba la nueva redacción. Aprobado.
Se va a tomar la votación nominal.
El C. presidente: Del artículo 13, porque los artículos 14 y 15 no fueron alterados.
El C. secretario: Se aprueba por unanimidad de 138 votos.
El C. presidente: Habiendo quedado pendiente una nueva proposición de redacción de la fracción IV del artículo 42, tiene la palabra el C. diputado Humberto Astudillo.
El C. Astudillo, Humberto: CC. diputados: las Comisiones dictaminadoras, de común acuerdo con el compañero diputado Abel Martínez, afinamos la fracción IV del artículo 42 de la iniciativa. Al efecto proponemos que quede redactada en la siguiente forma:
"Son casos de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón...IV. El arresto del trabajador."
De aprobarse nuestra proposición, de modificarse la fracción IV del artículo 42, tendrá por consecuencia que se suprima la fracción VI correspondiente del artículo 53, que es concordante con la fracción IV de referencia.
Es la proposición de las Comisiones, que sometemos a su consideración, solicitando sea aprobada.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Está a discusión la proposición que hace la Comisión. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Aprobada.
Se va a recoger la votación nominal de dicho artículo.
El C. presidente: Un momento. La proposición fue modificada en la redacción de la fracción IV del artículo 42. Y la supresión de una fracción del artículo 53.
Sírvase la Secretaría poner a votación primero la modificación de la redacción de la fracción IV del artículo 42. Y posteriormente la supresión de la fracción del artículo 53.
El C. Durán Chávez, Jorge: Es la fracción VI del artículo 53.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a tomar la votación nominal de la fracción IV del artículo 42. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por unanimidad de 137 votos es aprobada la fracción IV del artículo 42, con la nueva redacción.
- El mismo C. secretario: Se va tomar la votación nominal de la supresión de la fracción VI del artículo 53. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por unanimidad de 137 votos es suprimida la fracción VI del artículo 53.
El C. presidente: Está a discusión la fracción XIII del artículo 132, que fue pedido el aplazamiento por el Partido Popular Socialista. Tiene la palabra el ciudadano diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.
El C. Rodríguez Arcos, Ezequiel: Señores diputados: en realidad la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista está totalmente de acuerdo con el contenido de la fracción décimatercera del artículo 132. Lo único que proponemos es una sencilla adición que consiste en lo siguiente: agregar la palabra "funcional" después de la palabra "alfabetización". Es decir: "a fin de lograr la alfabetización funcional de los trabajadores."
Desde luego que nosotros consideramos plausible que se establezca como una obligación la cooperación de los patrones, a efecto de ayudar al Estado y a la sociedad en general en la campaña contra el analfabetismo. Todos sabemos, señores diputados, cuál es el origen de este flagelo de carácter social. Podemos afirmar que el analfabetismo no es sino una consecuencia exactamente de la dominación colonialista e imperialista de los países superdesarrollados hacia los países débiles. Esta es la razón por la que en el mundo existen en la actualidad 750 millones de analfabetas, entre los cuales México aporta desde luego su participación también. En el caso de nuestro país, la herencia la arrastramos desde la época del coloniaje y nuestra dependencia con España, pero aún no la hemos podido superar a pesar del esfuerzo, en realidad plausible, del mismo gobierno de la revolución; aún se mantiene este porcentaje de analfabetas en cifras demasiado altas. ¿Cuál sería el sentido de la alfabetización funcional? Si se queda el articulado tal como lo presenta la Comisión dictaminadora, un patrón pudiera entender como alfabetizar el hecho de enseñar a memorizar el alfabeto a un trabajador. Un patrón pudiera considerar ya alfabetizado a un trabajador por el solo hecho de que éste tuviera los conocimientos elementales del primer año, y un patrón también pudiera considerar alfabetizado a un trabajador por el solo hecho de que éste tuviera los conocimientos correspondientes al segundo grado de educación primaria. Los que son maestros y a la vez diputados, saben perfectamente bien que ni para los organismos especializados de la UNESCO, puede considerarse como alfabetizada una persona que tenga los conocimientos de primero y segundo año. En consecuencia, se necesita de que en realidad a la alfabetización se le dé función en relación con el proceso productivo al cual el trabajador está incorporado.
Es por eso, que nosotros proponemos la adición del término "funcional". Hay una opinión crítica muy saludable a este aspecto. Todos recordamos que en el año de 1944, durante el período del C. Presidente Manuel Ávila Camacho, se dictó la Ley Nacional contra el Analfabetismo.
Ha sido seguramente la etapa en la que mayor importancia e impulso se le ha dado a esta campaña. Sin embargo, comentando los resultados de esta campaña, precisamente un alto funcionario de la propia Secretaría de Educación Pública, maneja esta afirmación. "Desgraciadamente -dice- este esfuerzo no se continuó con la misma intensidad y se cayó
en el llamado analfabetismo funcional, al no proporcionarle al campesino alfabetizado los materiales de lectura adecuados a su nivel cultural, relacionados con los problemas vitales de la comunidad y que sirvieran de estímulo para su desenvolvimiento.
Entre estas razones, es por lo que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista solicita a este H. Congreso, acepte la adición después de la palabra "alfabetización", la palabra o el vocablo "funcional".
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Guzmán Nava.
El C. Guzmán Nava, Ricardo: Señor presidente; señores diputados: Desde luego, es importante, muy importante, que todos los mexicanos coadyuvemos en esta patriótica labor de alfabetización; pero como expresaba a ustedes en la anterior sesión de esta H. Cámara, estos problemas, pienso yo, deben quedar a cargo exclusivamente del organismo correspondiente que es la Secretaría de Educación Pública. En relación con la alfabetización, en el aspecto funcional que propone el señor diputado Rodríguez Arcos, considero que el término es discutible, porque él mismo señalo que ha habido tratadistas que hablan de un analfabetismo funcional. Los educadores no estamos de acuerdo con ese término de analfabetismo funcional, más bien es un analfabetismo por desuso, porque si hablamos de un alfabetismo o alfabetización funcional, se presta a confusiones al hablar también de un analfabetismo funcional. Los métodos empleados en la campaña alfabetizante, las técnicas, los programas, los reglamentos y la propia Ley de Alfabetización implican por sí mismos la funcionalidad. Tengo entendido que este aspecto de alfabetización funcional fue una Recomendación de la Conferencia Internacional de Educación verificada en Ginebra en el año de 1964, o correspondiente al año de 1964. Pero no se explica aquí en qué sentido debe emplearse esa funcionalidad, si en el sentido de la recomendación de Ginebra que implica sectorial los grupos por alfabetizar, o en un sentido diferente. La alfabetización por sí misma implica un importante proceso en el desarrollo. Entonces, vuelvo a repetir, la funcionalidad es implícita en el proceso de la alfabetización, toda vez que implica métodos, actividades, programas, técnicas que tienen precisamente esa característica, la funcionalidad. A lo que aludía el señor diputado Rodríguez Arcos, sobre UNESCO, se considera, la UNESCO ha considerado, sus expertos de la UNESCO han considerado que la funcionalidad implica una preparación teórica y práctica, en el aspecto de la lectura y la escritura, equivalente al 3o. y 4o. año de educación primaria.
Es indudable que en este aspecto de la alfabetización se ha realizado una excelente labor. Falta mucho por hacer todavía, indiscutiblemente, pero corresponde al organismo Secretaría de Educación Pública poner en juego todos los elementos, y todos los recursos factibles para que esta campaña alcance los resultados que todos apetecemos, que todos deseamos.
Repito, pues, que la funcionalidad está implícita en la propia campaña, en la propia labor de alfabetización. Muchas gracias.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido el punto.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se pregunta a la asamblea si es de admitirse la proposición del señor diputado Rodríguez Arcos de que sea agregada la palabra "funcional" a la fracción XIII del artículo 132. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Desechada.
Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por 135 votos a favor y 4 en contra.
El C. presidente: El artículo 159 fue reservada su discusión para esta sesión.
Tiene la palabra el C. José Arana Morán para proponer una nueva redacción en dicho artículo.
El C. Arana Morán, José: Señor presidente, señores diputados: Me permito proponer a la consideración de esta Asamblea la siguiente redacción para el artículo 159:
Artículo 159. Las vacantes definitivas o por una duración mayor de treinta días o cuando se cree un puesto nuevo, serán cubiertos por el trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores de la misma antigüedad, será preferido el más capaz.
Si el patrón cumplió la obligación prevista en el artículo 132, fracción XV, el trabajador al que corresponda el puesto deberá acreditar que posee los conocimientos y la aptitud necesarios para desempeñarlo. En los contratos colectivos se establecerá el procedimiento para que el trabajador compruebe los conocimientos y aptitudes, bien con el certificado que se le hubiese extendido al terminar los cursos o enseñanzas de capacitación o adiestramiento, con el certificado de algún instituto o escuela de capacitación, por medio de un examen o de un período de prueba no mayor de treinta días, por varios de estos procedimientos, o por alguna otra modalidad que se convenga. Si el resultado de la prueba o pruebas no es favorable al trabajador, será llamado el que le siga en antigüedad. En los mismos contratos
colectivos se establecerá la manera de cubrir las vacantes cuando no exista dentro de la empresa ningún trabajador con los conocimientos y aptitud necesarios para desempeñar el puesto.
El C. presidente: Está a discusión la proposición hecha por el C. diputado José Arana Morán a la nueva redacción del artículo 159. Tiene la palabra la diputada Graciela Aceves de Romero.
-La C. Aceves de Romero, Graciela: Señor presidente, señores diputados: Quiero aclarar que no estoy en contra de la modificación hecha por el compañero diputado, sino lo que pido es una modificación al texto mismo de este artículo 159. El texto del artículo 159 dice que habiendo una vacante definitiva llamará a ocupar ésta al trabajador más antiguo, y que en caso de que haya dos o más de la misma antigüedad se preferirá al más capaz.
Nosotros creemos que la antigüedad no debe tener prioridad a la capacidad; creemos que la capacidad es la que debe tener primacía, porque la capacidad, como todos sabemos, abarca dos aspectos fundamentales que son los conocimientos y las aptitudes; los conocimientos que no son otra cosa que la posesión de principios teóricos y prácticos para desempeñar un puesto, y la aptitud que viene siendo la suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, la laboriosidad y la eficiencia para desempeñar dicho puesto.
Aunque la mayoría de los trabajadores conviene en que la antigüedad es factor determinante, nosotros debemos señalar que ésta es de menor valer que la capacidad. Y esta tesis nos parece justa, porque es absurdo asegurar que la antigüedad puede traer consigo los conocimientos y las aptitudes necesarias para desempeñar con eficacia un puesto. Por el contrario, tanto el trabajador que tiene una antigüedad considerable como el que no la tiene, puede tener la capacidad suficiente para desempeñar con eficacia dicho puesto.
Además, ya existe el antecedente de ese juicio escalafonario en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su apartado B fracción VIII, dice: "Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad."
Igualmente existe este antecedente en el artículo 50 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dice:
"Los factores escalafonarios son: Primero, los conocimientos; segundo, la aptitud; tercero, la antigüedad." Además, el párrafo 2o. del artículo 51 de esta misma Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, dice: "en igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que acredite mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática."
Por lo tanto, pensamos nosotros, que el texto de este artículo 159 debe quedar de la siguiente manera: "Artículo 159. Las vacantes definitivas, o por una fracción mayor de 30 días o cuando se cree un puesto nuevo, serán cubiertos por el trabajador más capaz de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores de la misma capacidad, será preferido el más antiguo. Y así en el último párrafo de lo siguiente: "Si el patrón cumplió la obligación, con la adición, claro, del compañero diputado que me precedió, pido que al final, en lugar de decir: "será llamado el que le siga en antigüedad" que diga "será llamado el que le siga en capacidad. Espero yo, compañeros diputados, que viendo siempre la elevación misma de nuestro nivel en la patria, acepten la proposición hecha en este artículo. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Elías Piña.
El C. diputado Elías Piña, Jesús: Señor presidente, señoras y señores diputados: Yo vengo a apoyar, en nombre de la Comisión, la proposición hecha por el señor diputado Arana Morán. Y a oponerme a la modificación que a esta proposición hace la diputada del Partido de Acción Nacional, por las siguientes razones: en un país en proceso de desarrollo, difícilmente podemos afirmar que disponemos de la suficiente mano de obra capacitada para ocupar los puestos en la nueva industria; y la falta de ocupación, precisamente para poder cubrir el déficit que venimos arrastrando con tanto trabajador desempleado, y si a eso agregamos la tesis que la clase patronal viene aplicando de preferir a los trabajadores jóvenes y estableciendo un límite de edad, que injustamente discrimina a los trabajadores de 45 años.
Si esto que propone la diputación del Partido Acción Nacional se acepta, la clase patronal tendría que optar por los trabajadores más jóvenes, más capacitados, y no por los trabajadores más antiguos, aun cuando tengan la misma capacidad.
¿Qué ha sucedido en la práctica, que cuando hay dos trabajadores de la misma capacidad, uno con mayor antigüedad y otro de nuevo ingreso? El patrón prefiere al joven y no al viejo. Ese hombre de mayor edad se ve postergado y hasta en peligro de quedar en la calle y difícilmente vuelve a encontrar ocupación.
Yo entiendo que con la proposición a la modificación que hace el señor diputado Arana Morán quedan cubiertos los dos aspectos. Se protege al de mayor antigüedad, desde luego sujetándolo a la misma capacidad, y se protege al de último ingreso, si es que el trabajador de mayor antigüedad no tiene la misma capacidad.
Por esas razones yo vengo a apoyar la proposición del diputado Arana Morán y en nombre de la Comisión pido que no se acepte la modificación sugerida por la diputada de Acción Nacional, porque esto afectaría, sobre todo, a los trabajadores de mayor antigüedad y, sobre todo, a los hombres de edad avanzada. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra la C. diputada Graciela Aceves de Romero.
- La C. Aceves de Romero, Graciela: Compañeros diputados, jamás hemos querido con esta modificación, desamparar a los
trabajadores mayores de 40 años. En este artículo 159, no se está refiriendo a empleos nuevos. Se está refiriendo al escalafón. Entonces, no hay por qué pensar que si va a llegar una persona antigua y una nueva a buscar empleo, se va a preferir a la joven; ni hay por qué pensar tampoco, que se le va a quitar el trabajo al que ya estaba allí, que tiene muchos años de trabajar, por aceptar un trabajador nuevo. No me di a entender, seguramente. La proposición es ésa. La modificación se refiere, repito, al escalafón, basándose en el artículo 132 en su fracción XV, que dice claramente:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones - fracción V - organizar permanente, o periódicamente, cursos o enseñanzas de capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores de conformidad con los planes y programas que de común acuerdo colaboren con los sindicatos o trabajadores informando de ellos a la Secretaría del Trabajo. Estos podrán implantarse en cada empresa o para varias en uno o varios establecimientos o departamentos o secciones de los mismos, por personal propio o por profesores técnicos especialmente contratados o por conducto de escuelas o institutos especializados o por alguna otra modalidad, las autoridades del trabajo vigilarán la ejecución de los cursos o enseñanzas. Por lo tanto, si los patrones van a cumplir con esta fracción XV, pues creo yo que ésta Ley es para cumplirse, y cumpliendo con esta fracción, todos los trabajadores tendrán opción a ocupar ese puesto escalafonario, porque todos están de acuerdo en instruirse conforme a esta fracción. Es más, esto servirá de incentivo a los trabajadores para que se empeñen en tomar esos cursos; para que ellos mismos propugnen por su superioridad; para salir de lo que son en la actualidad. A nosotros nos parece que realmente el hecho de darle prioridad a la capacidad, traería como consecuencia lógica beneficios para todos: para los trabajadores, que se esforzarían por superarse, para las empresas, que tendrían mejores elementos, y para toda la patria en general.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel de Alba Arroyo.
El C. De Alba Arroyo, Miguel: Señor presidente, señores diputados: Sería justa la proposición de la señora diputada, si con anterioridad hubieran contado los trabajadores con oportunidades de capacitarse. Simplemente a la fecha en numerosas industrias existen trabajadores con prestaciones de servicios de 20 y hasta 30 años, a quienes la parte patronal no les brindó la menor oportunidad, ni de conocer procedimientos nuevos, ni mucho menos el de conocimientos alrededor de maquinaria que se ha implantado.
¿Qué va a ocurrir con esos trabajadores si se aprueba a la fecha algo que de cumplirse será perfecto en lo sucesivo?, pero los que están atrás, esa antigüedad, esa dedicación al trabajo, esa falta de conocimientos nacidos de la falta de oportunidad brindada por un patrón, ¿van a echarse a atrás a esos trabajadores? No es justo ni razonable.
Estamos de acuerdo en que no exista un escalafón ciego en lo sucesivo. Simplemente me recuerdo, hace algunos años, en una negociación de Guadalajara, la CUMEX, que fabrica cubiertos, cuchillería, y otros artículos. En la discusión de un contrato propusimos a la empresa, frente al hecho de que se hace el trabajo en cadena, que se capacitara a los trabajadores para que en un momento dado esa cadena de producción no fuese interrumpida por faltas o enfermedad de un trabajador. Propusimos que la empresa trabajase una o dos horas más, que los trabajadores devengarían salario simple, con el hecho de que se les capacitara dentro del procedimiento, en avance, en puestos más arriba, y hubo la negativa de la parte patronal, aduciendo que habría pérdidas de materia prima por la ejecución de trabajos mal elaborados.
Vuelvo nuevamente a insistir, no podemos de una plumada hacer que trabajadores con pleno derecho, creado a través de los años de servicio, se les haga a un lado frente a la capacidad de nuevos trabajadores con menos edad, que a la fecha han logrado por múltiples razones, que están fuera del alcance de la posibilidad de los trabajadores antiguos, adquirir mayor capacidad; que se les haga a un lado, no podemos admitir eso. De consiguiente, como está la proposición, con las modificaciones que se hacen, estamos en perfecto acuerdo.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Medina.
El C. diputado Medina Valdés, Gerardo: Señor presidente, señores diputados: consideramos que la objeción hecha por el señor diputado De Alba Arroyo a la proposición de la diputada Aceves de Romero parte de una premisa falsa. Nadie está en contra de garantizar el trabajo de los trabajadores más antiguos; pero se ha hablado aquí, a propósito de la sugestión hecha por la señora diputada, de que el trabajador de mayor antigüedad iría a la calle y ése es un presupuesto falso. Lo único que sucede - y eso lo saben muy bien todos los trabajadores -, es que ese trabajador más antiguo queda ocupando su misma plaza, que no asciende en el escalafón. No se trata de mandar a la calle a nadie. Considero que es injustamente acusar a la diputación de Acción Nacional de pretender que los trabajadores viejos vayan a la calle. Se trata, en estos momentos en que a todos preocupa que no haya fisuras en el proceso de desarrollo económico, que sean los más capaces los que asuman la responsabilidad de este desarrollo, sin que esto signifique en modo alguno el mandar a la calle a los trabajadores más antiguos.
Yo les pediría que reconsideraran, que reflexionaran sobre la bondad de la proposición de Acción Nacional, antes de emitir su voto.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado José Arana Morán.
El C. Arana Morán, José: Señor presidente; señores diputados: Con el objeto de establecer una mayor claridad en la proposición que se ha formulado, me voy a permitir darle nuevamente lectura a la proposición del artículo
159: "Las vacantes definitivas o con una duración mayor de 30 días, o cuando se crea un puesto nuevo, serán cubiertos por el trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores de la misma antigüedad, será preferido el más capaz.
Esta es la primera parte de la proposición del artículo 159. Como ustedes se darán cuenta, esta primera parte establece el derecho de antigüedad, pero al mismo tiempo está considerando la capacidad del trabajador.
La siguiente parte dice: "Si el patrón cumplió la obligación prevista en el artículo 132, fracción XI, el trabajador al que corresponde el puesto, deberán acreditar que posee los conocimientos y la aptitud necesaria para desempeñarlo; el procedimiento para que el trabajador compruebe los conocimientos y aptitudes, bien con el certificado que recibió al terminar los cursos o enseñanzas de capacitación y adiestramiento, con el certificado de algún instituto o escuela de capacitación por medio de un examen o de un período de prueba no mayor de 30 días, por varios procedimientos o por alguna otra modalidad que convenga. Si el resultado de la prueba o pruebas no es favorable al trabajador, será llamado el que le siga en antigüedad, en los mismos contratos colectivos se establecerá la manera de cubrir las vacantes cuando no exista dentro de la empresa ningún trabajador con los conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto.
Entonces, como ustedes se darán cuenta, la proposición está marcando los dos aspectos, a que ha referido la diputación de Acción Nacional. Además hay que agregar que el derecho de antigüedad es una conquista que los sindicatos han logrado a través de un movimiento de muchos años y muchos esfuerzos. Por lo mismo pido a ustedes que se apruebe la proposición hecha. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Aponte Robles Arenas, Francisco Xavier: Pido la palabra, para hechos.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Xavier Aponte Robles Arenas.
El C. Aponte Robles Arenas, Francisco Xavier: En realidad el espíritu que nos anima al estar revisando la nueva Ley Federal del Trabajo, el proyecto de la nueva Ley Federal del Trabajo, en beneficio de los trabajadores, el fondo de esta iniciativa es beneficiar a los trabajadores. Hay casos concretos, inclusive podría yo traer pruebas a esta Cámara, de empresas que están en reestructuración, que están implantando nuevos métodos, que están haciendo nuevos programas, que están automatizando, en fin, una serie de nuevas implantaciones en estas empresas. Y hay trabajadores, por ejemplo, que están, en un departamento de máquinas, que tienen un trabajo determinado. Entonces la empresa abre un curso de especialización en la I.B.M. y un trabajador de 52 años o de 53 años con una serie de problemas económicos, que no puede concurrir a esas clases, con la puntualidad de un joven de 27 o de 28 años. ¿Es justo que ese trabajador con 25 o 26 años de servicios en una empresa se le quite la oportunidad habiendo la prueba efectiva de que sí desarrolla el trabajo perfectamente bien?
Nosotros no debemos apartarnos de que esta ley es para beneficiar al trabajador; exclusivamente ese es el espíritu de esta ley. Antes de que estuvieran expropiadas las instalaciones de Petróleos Mexicanos, los trabajadores nuestros eran para estar abriendo hoyos y para estar embarrándose de chapopote y hasta para abrir una llave eran ya trabajadores extranjeros.
En esas condiciones, señores diputados, la proposición de la Comisión, me parece perfectamente bien.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado López Prado.
El C. López Prado, Felipe: Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: De ninguna manera estamos discutiendo de si el trabajador, de acuerdo con la antigüedad, debe establecer, dentro de la organización, dentro del sindicato, un escalafón ciego. Ya se ha dicho en esta tribuna la bondad de la modificación que se ha propuesto por el señor diputado Arana Morán. Solamente queremos hacer dos consideraciones, para aclarar a la señorita profesora de Acción Nacional su proposición.
No hemos dicho que los trabajadores salgan a la calle, pero sí se frena con eso la capacitación del trabajador y, por lo tanto se frenan los emolumentos que el propio trabajador debe ganar más. Además, es un decreto inalienable de los propios trabajadores la superación constante. Eso lo hemos discutido, lo hemos peleado y la clase obrera seguirá peleando la superación constante del trabajador mexicano.
Además, en la proposición que hace Acción Nacional no se aclara quién va a probar la capacidad de ese trabajador. En cambio, la modificación que propone el diputado Arana Morán, sí es perfectamente clara por qué medio puede probar el trabajador su capacidad. Así que yo ruego a todos mis compañeros diputados, que aprobemos la modificación que propone el señor diputado Arana Morán.
El C. presidente: Tiene la palabra la C. diputada Hortencia Rojas.
- La C. Rojas Velázquez, Hortencia: Señor presidente, señoras y señores diputados: Muchos años de lucha ha costado a la clase obrera, obtener un escalafón en sus centros de trabajo. Para ningún dirigente, para ningún trabajador es un secreto que durante muchísimos años los trabajadores eran despedidos por la voluntad de los patrones y no por su falta de capacidad, no por su falta de preparación. Hasta que se logró formar los sindicatos y consignar en la Ley los derechos de los trabajadores, se dio lugar a la existencia de los escalafones. No podemos admitir, de ninguna manera, la proposición que hace la señora diputada del Partido de Acción Nacional, porque aunque aparentemente es, según su opinión, para mantener el equilibrio de la industria para la superación de las industrias en México, la verdad es que sería muy pernicioso
para los trabajadores, no tener, no mantener el derecho de antigüedad. ¿De qué serviría el gran esfuerzo que los viejos trabajadores de México han hecho para superarse? En un país como el nuestro, en un pueblo en que los jóvenes, hombres y mujeres, en muchas ocasiones a los diez años de edad están ya trabajando, no es posible esperar que tuvieran terminada la primaria, y menos hecha la secundaria. Por esa razón, por su esfuerzo personal, se han ido superando. Yo creo, señoras y señores diputados, que nuestra obligación es seguir defendiendo al trabajador. Hasta la fecha, no se cumple en muchos aspectos la Ley Federal del Trabajo. No cumplen los patrones ni con dar vivienda a los trabajadores, ni contribuyen a darles preparación para elevar su capacitación, como sería de desearse. El señor diputado, cuyo nombre no recuerdo, expresaba cómo se negaron los patrones en Jalisco, a pesar de que los trabajadores estaban dispuestos a trabajar unas horas más, para mejorar su capacitación porque se desperdiciaba la materia prima. Los patrones nunca pierden ni desperdician nada; en cambio el trabajador siempre está esforzándose por superarse. Lo sabemos quienes militamos en la clase obrera hace más de 30 años.
Por esa razón vengo a oponerme a la proposición presentada por la representante del Partido de Acción Nacional, y apoyar la proposición en que siempre se considere la antigüedad en el trabajo. Es verdad que en muchas ocasiones los trabajadores antiguos no tienen la preparación presentada, en el sentido de un muchacho o de una muchacha universitarios, pero en las fábricas, en donde se forjan los hombres; en la industria, como la industria petrolera, allá en el Istmo de Tehuantepec, en donde tuve el privilegio de nacer, los mejores trabajadores son los nativos de aquella tierra; los únicos que soportan ese clima inclemente de donde se extrae el oro negro, que para dicha de nuestra patria, es nuestro, los mejores perforadores apenas si terminaron la educación primaria, pero se han superado y por ello son los mejores.
Por esa razón debe mantenerse siempre, por quienes dirigen la clase obrera, el derecho al escalafón y a la antigüedad del trabajador. Independientemente de que los patrones cumplan - y no lo han cumplido hasta la fecha - la obligación de contribuir a que el trabajador se prepare, porque ellos lo han hecho siempre con su propio esfuerzo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Cárdenas Lomelí.
El C. Cárdenas Lomelí, Rafael: Compañeras y compañeros diputados, voy a ser muy breve. La modificación que ha propuesto él diputado Arana Morán por sí sola se expresa. Solamente me voy a referir a lo expresado por él señor diputado de Acción Nacional, donde afirmaba que los trabajadores al Servicio de Petróleos Mexicanos, en algunas épocas solamente servíamos para abrir hoyos. Quiero manifestarles, compañeros diputados, que soy trabajador de Petróleos Mexicanos, con 42 años de servicios, y ustedes son testigos que a raíz de la expropiación, los trabajadores mexicanos llevaron adelante la industria. Es por ello que quiero dejar constancia que no nada más los trabajadores de Petróleos Mexicanos, sino todos los trabajadores de México son capaces, los antiguos y los demás que posteriormente ingresarán a prestar sus servicios a las distintas industrias. Por ello, compañeros diputados, como diputado obrero pido a todos los diputados que aprobemos la propuesta por él diputado Arana Morán. Muchas. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Aponte Robles Arenas, Javier: Yo cuando me referí a lo de Petróleos Mexicanos hice la aclaración de que era antes de la expropiación.
El C. presidente: Tiene la palabra él diputado Pedro Rosas.
El C. Rosas Rodríguez, Pedro: Señor presidente, señores diputados: en cuanto al tema que se está tratando, debemos decir los trabajadores como estamos acostumbrados a hablar: sin retóricas que vengan a adornar los conceptos para mistificar los principios del derecho y la justicia.
Negar la antigüedad a los trabajadores como derecho escalafonario, es tanto como negar la experiencia en todas las ramas del saber. Aún los propios profesionistas, cuando salen de las universidades, o de las facultades habría que verlos que para entrar a la práctica lo que sufren. La antigüedad en el trabajo es la mejor escuela de capacitación en el mismo; la práctica hace al maestro.
Está bien la reforma que nos propone la Comisión, porque ya estamos en pleno desarrollo. Ya tenemos obreros calificados. ¡Y qué bien que tratándose de puestos calificados se prefiera la capacidad frente a la antigüedad, pero sin olvidar ésta! Pero, ¿Qué dijéramos cuando la ruindad de los patrones ha pretendido desarrollarse mediante una cabeza más o menos capacitada, trayendo a gente del campo, ocupando a gente miserable que se conforma con ganar el salario mínimo, para tener puros aprendices con un maestro?
¿Estos son los derechos que se defienden a través de un partido, para que la clase patronal siempre siga burlando los derechos de antigüedad de los trabajadores? Por estas razones la diputación obrera sostiene la iniciativa que ha presentado la Comisión. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra la diputada Graciela Aceves de Romero.
- La C. Aceves de Romero, Graciela: Para este derecho escalafonario, compañeros, creo que existen las dos hipótesis de dos de igual capacidad, el más antiguo; de dos de igual antigüedad, el más capaz.
Quiero decirles que en vista de todas las explicaciones retiro mi proposición. (Aplausos.)
El C. presidente: Sírvase la Secretaría preguntar a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido.
El C. presidente: En virtud de que la ciudadana diputada Graciela Aceves de Romero ha retirado la proposición que había hecho,
consulte la secretaría, en votación económica, si es de aceptarse la proposición hecha por el ciudadano diputado José Arana Morán.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición del licenciado José Arana Morán, relacionada con la nueva redacción del artículo 159. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de
votar por la afirmativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés. Aprobado por unanimidad de 129 votos.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 166. Tiene la palabra la ciudadana diputada profesora Gloria Rodríguez de Campos.
-La C. Rodríguez de Campos, Gloria: Señor presidente, compañeras y compañeros diputados:
"Desde el momento en que la Constitución General de la República otorgó iguales derechos al hombre y a la mujer que trabajan, se inició en nuestro país una nueva etapa histórica.
Pero el problema actual de la mujer, no estriba en la conquista del derecho; su importancia y profundidad rebasa el aspecto jurídico. Es cierto que casi no existen limitaciones legales que impidan el acceso de las mujeres en el campo cultural, político y económico; en cambio existen restricciones que surgen de costumbres y prejuicios, se manejan aún conceptos tradicionales que siguen considerando a la mujer inferior al hombre y aptas solamente para las labores del hogar, negándoles en la práctica el derecho para la educación superior, al trabajo y a participar en la vida política; se discrimina a la mujer en el hogar, en los centros de trabajo, en los sindicatos, en el campo profesional, donde ocupan puestos de menor jerarquía y especialización; en el terreno político donde, por su poca participación y a pesar de representar más o menos al 50 por ciento de la ciudadanía, muy pocos puestos de elección popular ocupa.
No hay, no puede haber democracia donde las mujeres no tienen los mismos derechos que el hombre, en donde por consecuencia la vida social, en todos los aspectos no está constituida y dirigida por los hombres y mujeres sin distinción y el progreso del país no puede acelerarse sin la incorporación y la participación verdadera de las mujeres.
Si bien es cierto, que el desarrollo económico y la creciente multiplicación de las fuerzas productivas ha incorporado un número considerable de mujeres, las estadísticas demuestran que solamente el 19.2 por ciento de mujeres en el año de 1968 formaban parte de la población económicamente activa.
Esta incorporación de la mujer al trabajo productivo no se debe precisamente a que ella sea consciente de que es una fuerza creadora del pueblo, capaz de impulsar el desarrollo económico y la ampliación de nuestro régimen democrático, sino como una consecuencia directa de la miseria que prevalece en los hogares, debido a los bajos salarios que percibe el jefe de la familia y con el propósito de equilibrar el presupuesto familiar.
Para el Partido Popular Socialista es importante el número de mujeres que ingresan a la producción, pero lo es más el hecho de que una vez conscientes de que forman parte de una clase social explotada, serán un elemento determinante para la realización de cambios profundos en la vida social, que nos lleve a la construcción de un régimen nuevo, más justo, libre de explotación y miseria.
Las mujeres se enfrentan a los mismos problemas del hombre en sus relaciones de trabajo, pero tienen, además, condiciones de carácter particular que les afectan sensiblemente, como son las discriminaciones que por razones del sexo les son impuestas. Sobre este particular, los patrones argumentan la fragilidad de la mujer evitando así su acceso a los empleos semicalificados y calificados, reservándolos casi exclusivamente a los hombres y cuando se utiliza a la mujer en trabajos calificados, ésta percibe salarios mucho más bajos.
Otra forma de discriminación es la de preferir dar empleo a mujeres solteras para que de esa manera no se otorguen las prestaciones sociales exigidas por la maternidad; así mismo los patrones para adquirir mayores utilidades mantienen a las mujeres en trabajos eventuales en calidad de aprendices por cinco o más años.
Con la campaña internacional de la supuesta debilidad de la mujer la conducen voluntariamente a trabajar a un ritmo más acelerado y a prolongar las jornadas laborales por el temor de perder la fuente de sus ingresos y para establecer un supuesto equilibrio entre su trabajo y el de los hombres.
Sometidas a la voracidad patronal, sin defensa de sus derechos desorganizados en una gran mayoría y explotadas en forma criminal como son las trabajadoras a domicilio, reclaman por el hecho de su participación en la producción que se eviten las violaciones descaradas a la Ley y se asegure la vigencia de las medidas proteccionistas de su trabajo y salario, y se les incorpore a los servicios de seguridad social. Pues aunque la Ley Federal del Trabajo establece el principio de `a trabajo igual salario igual', en la práctica ese precepto se viola constantemente debido a la falta de vigilancia y de acción enérgica para hacer respetar la Ley y da lugar a que las mujeres en muchos casos perciban salarios inferiores al trabajo que realizan.
Estas manifestaciones discriminatorias reflejan un bajo nivel político del movimiento obrero mexicano, por lo que es urgente la lucha
activa y decidida de las mujeres trabajadoras para liquidar las condiciones desfavorables y discriminatorias en el mercado del trabajo.
El Partido Popular Socialista apoya sin reservas los artículos contenidos en la Ley que protegen a la mujer durante el período de la maternidad y solamente objetamos el Artículo 166 por considerarlo discriminatorio, porque no existe ninguna causa para prohibir a la mujer, si no se encuentra en estado de gravidez, realizar un trabajo nocturno industrial o en establecimientos comerciales después de las 10 de la noche.
Creemos que la redacción correcta de este artículo sería la siguiente: Queda prohibida la utilización del trabajo de las mujeres en estado de gravidez en:
I. Labores peligrosas o insalubres;
II. Trabajo nocturno industrial; y
III. Establecimientos comerciales después de las 10 de la noche.
Sin embargo somos conscientes que para reformar este Artículo, antes se tiene que reformar el Apartado A, fracción II del Artículo 123 de la Constitución, por lo que el Partido Popular Socialista se reserva el derecho para presentar en su oportunidad una iniciativa de Ley con el fin de eliminar del Artículo 123 las discriminaciones que aún existen para la mujer trabajadora."
El C. presidente: Tiene la palabra la C. diputada Ma. Guadalupe Aguirre Soria.
-La C. Aguirre Soria, María Guadalupe: Señor presidente, compañeros diputados: de lo que hemos escuchado de la compañera diputada de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, no encontramos realmente una objeción de fondo. Refleja una enorme preocupación por una situación de hecho. El artículo 166, corresponde textualmente al artículo 123 constitucional apartado "A", fracción II y la propuesta que ella hace para señalar el caso de ingravidez como la única fuente de prohibición, la única causa de prohibición para desempeñar determinados trabajos, que por tanto no puede ser incluida en el artículo 166, por no apegarse al texto de la Constitución; es más, el artículo 170 protege a la madre trabajadora. Indudablemente que al redactarse esta fracción del artículo 123, el constituyente tuvo en cuenta la situación real de la industria y de los convencionalismos que privaban en esa época. No es, por tanto, criticable en general, esta actitud, puede que obedecía a una situación de época. Mientras no se reforme la Constitución, no podrá contener el artículo 166 otra redacción. Como decía en un principio, me parece muy noble y muy plausible la preocupación de la compañera diputada; pero como mujer priísta, como diputada, debo indicar a ustedes que no basta la reforma normativa para obtener un cambio en la situación de la mujer de respeto al trabajo, y de impulso a la mujer. Se necesita un cambio de conceptos en el aspecto social y al respecto mi partido, ha hecho una amplia labor a través de sus grupos obreros. Labor que ha permitido superar en mucho la situación real de la mujer.
Considero que algunas de las afirmaciones hechas por la compañera, merecen una aclaración específica.
Es cierto, con ella señala, que hay algunas situaciones discriminatorias, pero no están consignadas en la Ley, son de hecho.
Gracias al movimiento revolucionario, la mujer mexicana ha obtenido una igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos, en la atención de sus responsabilidades y en el cumplimiento de sus obligaciones. Debemos superar, es cierto, la etapa en la ejecución de la ley.
Yo sé que es necesario aún hacer más y que hago desde esta tribuna una excitativa, tanto a los compañeros obreros, como al pueblo de México en general, para que ayudemos a los grupos de mujeres obreras; para que ayudemos a la mujer en general a superar las limitaciones del medio, a superar las limitaciones de preparación para que pueda integrarse con mayor amplitud como la ley lo prohíja, como la ley lo impulsa, en todos los aspectos de la actividad de nuestro país. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra la C. diputada Hortencia Rojas Velázquez.
- La C. Rojas Velázquez, Hortencia: Señor presidente, señoras y señores diputados: He pedido la palabra solamente para expresar que la señora diputada Gloria Rodríguez de Campos no dijo que exista discriminación en nuestras leyes. Afortunadamente el pueblo de México a través de sus tres revoluciones históricas ha luchado siempre por mejorar las conquistas de ese pueblo mexicano. Y en la Constitución de nuestra patria, después de la Revolución de 1910, con el artículo 27 y 123 constitucionales, y sus leyes reglamentarias, se protege a los trabajadores de la ciudad y del campo.
Lo que queremos repetir, y no nos cansaremos de hacerlo, es que en la práctica, en la realidad, existe discriminación para las mujeres trabajadoras.
Yo quiero pedir desde esta tribuna, que es la tribuna del pueblo mexicano, a los diputados obreros de esta Legislatura, que después de aprobarse la nueva Ley Federal del Trabajo, contribuyan con mayor esfuerzo del que han hecho hasta la fecha, a que la mujer mexicana, la mujer trabajadora, disfrute en verdad, en la realidad de los mismos derechos que los hombres. Los diputados de la clase obrera que me escuchan, saben bien que la mujer que trabaja, que forma parte de los sindicatos, ha puesto un tono nuevo en la confrontación de las ideas y contribuye, precisamente por su calidad de mujer mexicana, de mujer abnegada, a lograr la unidad de los trabajadores; a lograr la unidad de la clase obrera, por la que estamos luchando desde que esa unidad se rompió. Por eso, compañeros obreros, los invito a que junto con nosotras las mujeres que trabajamos, hagamos que la mujer que trabaja pueda participar no solamente con su esfuerzo personal en las actividades que tiene encomendadas, sino en la lucha de los sindicatos, en la dirección de los sindicatos. Hay ya miles y miles de mujeres preparadas para
formar parte con los hombres en la dirección de las organizaciones sindicales.
Y también les pido que en la lucha por lograr la superación de la capacitación profesional de los trabajadores, se incluya también a las mujeres. Hay muchas mujeres en las fábricas, en los talleres, que desean mejorar su calificación profesional, y que por prejuicios todavía no se las lleva a prepararse, a capacitarse mejor. Hay miles y miles de mujeres que podrían ser magníficas mecánicas, electricistas, etcétera, y hasta ahora, por viejas tradiciones, por moldes que aún no se han roto, no se les ayuda a capacitarse, porque ellas, como los hombres, están dispuestas a que nuestra Patria se industrialice de verdad y sea independiente económicamente, y están dispuestas las mujeres a poner su contribución, su mano, su pensamiento y su corazón al servicio de esa patria que deseamos que cada día sea más grande, más fuerte y más respetada. Y eso solamente lo lograremos cuando hombres y mujeres vayamos codo con codo a conquistar esa libertad por la que tantos millones de mexicanos han muerto, por la que los héroes patrios ofrendaron sus vidas. Yo quiero hacer un llamado muy especial a la diputación obrera, para que de aquí en adelante, como lo dije hace un momento, después de que aprobemos esta Ley, no haya discriminación ni haya prejuicios y podamos hacer que la Revolución Mexicana viva, actuante, no sea letra muerta, y que la Constitución de nuestra patria sea una realidad en la ciudad y en el campo, para que esos millones de mexicanos que no disfrutan siquiera del salario mínimo, tengan derecho a vivir como seres humanos y contribuyan, como lo hacen los trabajadores con poder de compra, a que la industria mexicana prospere. Muchas gracias. compañeros.
El C. presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada María Guadalupe Aguirre Soria.
- La C. Aguirre Soria, María Guadalupe: Señor presidente; señores diputados: me congratulo que la compañera diputada se haya adherido en forma tan entusiasta a la excitativa que me permití hacer ante ustedes. Indudablemente es evidente la necesidad de que haya un cambio social, que se logre apoyo para la mujer de parte de su compañero el varón, para lograr su superación intelectual, social y en el trabajo.
En vista de lo que señala la compañera, creo que no plantea objeción al artículo 166, puesto que somos respetuosas de la Constitución. Por tanto, no habiendo objeción, insisto, en considerar muy loable y me congratulo profundamente por la adhesión entusiasta de la compañera a mi exhortación. Muchas gracias.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 166 de la Ley.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por 146 votos en pro y 1 en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Martha Luz Rincón Castillejos, para hacer una proposición de nueva redacción al artículo 176.
"Señor presidente; señores diputados:
El artículo 176 de la Iniciativa de Ley Federal del Trabajo, que someto a la consideración de la honorable asamblea, formula en dos fracciones una lista de las labores que deben considerarse como peligrosas e insalubres y en las que, conforme al artículo 175 del mismo ordenamiento, fracción I, inciso e), no deben ser objeto de contratación los menores de 16 años de edad.
Esta relación, por no ser exhaustiva, no incluye a todos los tipos de labores peligrosas o insalubres en las que no deben ser utilizados los servicios de los referidos menores; por otra parte, el indudable progreso técnico y científico, el desarrollo industrial, la mecanización de la misma industria y otros factores más están dando lugar a nuevas formas de trabajo, a nuevos tipos de actividades que, sin duda alguna, pueden constituir labores peligrosas e insalubres que deberán estar vedadas a los menores de 16 años a fin de protegerlos en su desarrollo físico y mental.
Esa clase de trabajo no está comprendida dentro de la relación que formula el artículo 176 que comentamos y sólo en forma somera los prevé en el último de sus incisos; ya que a la letra dice:
Artículo 176. Las labores a que se refiere el inciso e), de la fracción I del artículo anterior, son:
I. Peligrosas:
a) El engrasado, limpieza, revisión y reparación de máquinas o mecanismos en movimiento que carezcan de protección.
b) Cualquier trabajo con sierras automáticas, circulares o de cinta, cizallas, cuchillos, cortantes, martinetes y demás aparatos mecánicos que carezcan de protección.
c) La fabricación y el uso de explosivos, fulminantes, substancias inflamables, metales alcalinos y otros semejantes.
d) Las demás que establezcan las leyes.
II. Insalubres:
a) Las que ofrezcan peligro de envenenamiento como el manejo de substancias tóxicas o el de materias que las desarrollen.
b) Los trabajos de pintura industrial en los que se utilicen la cerusa, el sulfato de plomo o cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.
c) Toda operación en cuya ejecución se desprendan gases o vapores deletéreos
o emanaciones o polvos nocivos.
d) Toda operación que produzca, por cualquier motivo, humedad continua.
e) Las que establezcan las leyes.
Por lo tanto, estimo que el artículo 176 de referencia debe ser objeto de una modificación substancial en su redacción en el sentido de suprimir la lista o relación limitativa que hace de las labores peligrosas e insalubres y en su lugar dar un concepto genérico de lo que son dichas labores; concepto que por su generalidad podrá comprender a toda clase de trabajo, tanto actuales como los que vayan surgiendo por la evolución industrial y que por su naturaleza deben estar excluidos de las actividades laborales y de los menores de edad protegidos por la fracción II del Artículo 123 Constitucional.
La reforma que propongo tiene por objeto, además, poner en armonía el artículo 176 con el 167 de la misma iniciativa y el cual define cuáles son las labores que por su índole peligrosa o insalubre no deben ser objeto de trabajo por parte de la mujer. Ambos preceptos se ocupan del mismo problema; por lo tanto deben de ser concordantes y dejarse, como lo señala el artículo 167, a los reglamentos la determinación de los trabajos que deben quedar comprendidos en las prohibiciones de referencia.
En consecuencia, por estimarlo más técnico propongo a esta honorable asamblea una nueva redacción del artículo 176 de la iniciativa y que es la siguiente:
`Artículo 176. Las labores peligrosas e insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas, que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.'
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la anterior definición."
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Blas Chumacero.
El C. Chumacero Sánchez, Blas (Desde su curul): A nombre de la Comisión, aceptamos la enmienda.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Octavio Corral.
El C. Corral Romero, Octavio (Desde su curul): Nada más para sugerir que se agregue no nada más "física", sino "mentales", al principio de la redacción del artículo. En lo demás estoy de acuerdo.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Blas Chumacero.
El C. Chumacero Sánchez, Blas (desde su curul): Sostenemos la redacción de la proposición.
El C secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Igualmente, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición de la nueva redacción de esta artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada.
Se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por unanimidad de 133 votos.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sánchez Cárdenas.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, señores diputados: Si el señor presidente me lo permite y para no tener que intervenir dos veces en relación con el Capítulo Segundo del Título Quinto, desearía presentar la proposición de dos agregados referentes al trabajo de los menores, que podrían figurar como artículos 177 bis y 180 bis. Se trata de lo siguiente:
La Ley mantiene el criterio de que el trabajo no debe ser prohibido a los menores. Ese es un criterio correcto, porque el contrario, el de la prohibición, daba lugar a una multiplicada y despiadada explotación de los chamacos por los patrones.
Por otro lado, la Ley reitera el no reconocimiento del aprendizaje, es decir, de la categoría de aprendices, y establece una serie de normas a las cuales debe quedar sujeto el trabajo a menores; pero debo hacer las siguientes observaciones: si no está prohibido el trabajo a los menores y se establece que la jornada máxima de los trabajadores incluidos dentro de esta denominación, es decir hasta los 16 años de edad, debe ser de seis horas, debiera señalarse también una norma en relación con el salario. ¿Va a ser proporcional el pago a menores por seis horas de trabajo que el que reciben los trabajadores de más de 16 años de edad, por 8 horas de trabajo? No creo que sería justo. Creo que hay que mantener el espíritu de la ley que protege a los trabajadores menores, estableciendo que la jornada de trabajo deberá ser máxima de 6 horas, con pago de 8 horas de trabajo.
Pero, sucederá entonces que los patrones no van a emplear menores, para no pagarles por 6 horas de trabajo, el salario que al resto de los trabajadores se les paga por 8 horas de trabajo.
Considero, entonces, que el abandono del criterio que prohibía el trabajo a menores, debe ser complementado con el establecimiento del derecho de los menores a trabajar. Y en relación con la jornada de trabajo, y con el salario, el criterio que yo propongo que adoptemos es el que he anunciado. Y habría que complementarlo con una obligación a los patrones para emplear un determinado porcentaje, que podría ser del 5 por ciento, de trabajadores menores.
El otro aspecto de la cuestión que creo que no ha sido debidamente considerado por la ley, es el siguiente: se establece en la fracción III del artículo 180, que el patrón tiene la obligación de distribuir el trabajo a fin de que los menores dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares, y asistir a escuelas de capacitación profesional. Pero, ¿debamos limitar el período de la preparación esencial, básica de los trabajadores a la edad de 16 años? Aceptamos que el trabajador se prepara durante toda su vida; pero el período de la capacitación básica esencial, es el período de su juventud. No podemos limitar el período de la preparación al determinado por el límite de 16 años que es casi reducir el derecho al estudio, sólo a los niños. Creo que debiera entonces reconocerse la necesidad de que los estudiantes que trabajan, fuesen también objeto de consideración por parte de los patrones en el momento de decidir los horarios de trabajo.
Si desde el punto de vista escolar se considera el interés del joven, del estudiante, fundándose escuelas nocturnas para que pueda trabajar y estudiar al mismo tiempo, ¿Por qué no atender a los jóvenes también con la recíproca: que desde el lado del trabajo del centro de trabajo, haya también consideración a las necesidades de estudio del joven?
Añádase pues, sugiero, también, otro bis, en el que se establezca la obligación para el patrón de tomar en cuenta las necesidades de estudio para los jóvenes, que podríamos ampliar hasta la edad de 21 años, en que un joven que trabaja por lo regular puede considerarse que termina su educación preparatoria.
Creo que en esta forma expresaríamos nuestra preocupación por el trabajo de los menores, y también por el trabajo de los jóvenes en general.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Acevedo Astudillo.
El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Señor presidente, honorable asamblea: Son desde luego muy loables las sugerencias que hace el compañero Cárdenas, para adicional la ley con sus dos artículos. Por lo que toca al primero, desde luego me permito decirle con toda atención que su proposición está fuera de tiempo y de lugar. Ya oportunamente se discutió y se aprobó todo el capítulo de Salarios, que es donde podía haber hecho su proposición, y no en otro capítulo. Fueron aprobados todos los artículos del capítulo de salarios y nada dijo al respecto. En segundo lugar, en el aspecto que presenta en relación con su artículo 177 bis, quiero indicarle que el caso ya está previsto por la Constitución en la fracción VII del artículo 123 Constitucional, y por los artículos 84 y 85 de la iniciativa, que establecen que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad, y los artículos de referencia relativos de la iniciativa también establecen que a trabajo, y jornada y condiciones iguales salario igual, corresponde un salario igual. La jornada de seis horas del menor de 16 años, es equiparable a la jornada de ocho horas del trabajador normal. El caso que él propone ya está previsto en los artículos 84 y 85 de la Iniciativa.
Por lo que toca al segundo precepto que propone, la fracción III del Artículo 123 Constitucional establece que los mayores de 14 años y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de seis horas. Esto significa que pasando los 16 años todos los jóvenes son sujetos de derecho obrero, sin limitación alguna. En consecuencia, gozan en forma absoluta y completa de todos los beneficios de la Ley. No hay razón alguna para establecer ciertos privilegios en favor de determinado trabajador que goza de todos los derechos de la ley, con perjuicio de otros trabajadores de la misma edad, principalmente de millares de campesinos, que no tienen la oportunidad de estudiar, lo que daría lugar a una situación discriminatoria a favor de un grupo en contra de otro. Por lo tanto, considero que también dicha proposición es inoperante. La ley debe aplicarse en su carácter general para todos, no hay razón alguna para conceder privilegios en favor de grupos determinados. En consecuencia, solicito que se rechace la proposición del compañero Cárdenas.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos (Desde su curul): Aclaro que precisamente la ley establece privilegios para los menores.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta si se acepta la proposición del diputado Sánchez Cárdenas. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechada.
En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 182.
Tiene la palabra el C. diputado Abel Martínez.
El C. Martínez Martínez, Abel: Señores diputados, ya en las Comisiones de diputados del Partido de Acción Nacional, habíamos hecho notar que algunas disposiciones se estaban apartando de la regla constitucional que transcribe el mismo artículo 8o. del Proyecto, en relación con los trabajos similares o semejantes de que habla el artículo 182. La regla es de que a trabajo igual, corresponde salario igual. Por consiguiente solicito que esta disposición del 182 se ajuste al término constitucional y que se quite la palabra "trabajos semejantes" dentro de la empresa o establecimiento, para que quede: "trabajos iguales". Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alberto Briceño Ruiz.
El C. Briceño Ruiz, Alberto: Tal vez sea necesario, señores diputados, dar lectura a este precepto, con el fin de que pueda normar su criterio el señor diputado de Acción Nacional, cuando establece que las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza, serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que preste, y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento. Con la simple lectura y a fin de no distraer la atención de esta asamblea, considero que queda suficientemente clara la inquietud del señor diputado de Acción Nacional. No se trata en ningún momento de una violación a una disposición constitucional, sino a otorgar a los trabajadores de confianza las mínimas garantías que esta ley debe reconocerles y de no permitir que puedan laborar en condiciones distintas de aquellas que se refieren a trabajadores que desarrollen actividades similares o semejantes. Se trata, pues de una garantía que la ley otorga a este tipo de trabajadores sin que pueda derivarse de ninguna manera que estamos frente a una violación constitucional. Por otra parte, la inquietud del señor diputado, no es sino terminológica, no de fondo, y por lo tanto, no es conveniente ni posible distraer la atención de ustedes en este asunto.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Martínez.
El C. Martínez, Abel: Insisto en que las palabras de ``trabajo semejante' pueden dar lugar a discusiones interminables, porque es evidente que es trabajo semejante el que desarrolla una mecanógrafa con el que desarrolla otra persona que trabaje en una máquina IBM o en una máquina sumadora. La Constitución establece precisamente en la fracción VII de 123 que a trabajo igual, corresponde salario igual, y estamos mirando que en la práctica las trabajadoras de las máquinas IBM tienen un salario mayor porque tienen una especialidad; y no es lo mismo una máquina IBM, que una máquina sumadora o que una máquina de escribir.
Por consiguiente, insisto, para evitar discusiones interminables entre los propios trabajadores, que se ponga "a trabajo igual, corresponde salario igual".
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Alberto Briceño.
El C. Briceño Ruiz, Alberto: Tal vez por el deseo, de mi parte, de no ahondar en esta situación, no fui lo suficientemente claro. El supuesto del artículo 182 se refiere a condiciones de trabajo, entendiendo por condiciones de trabajo, todas aquellas que puedan concurrir en la relación laboral, no sólo un aspecto de ellas.
En consecuencia, siendo esta norma enunciativa del capítulo especial de trabajadores de confianza, considero que no debe operar ninguna modificación, puesto que las comisiones han encontrado la redacción más adecuada para esta situación.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Igualmente, En votación económica, se pregunta si se acepta o no la proposición de modificación al artículo 182. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.
Se va a pasar a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por mayoría de 132 votos en pro y 4 en contra.
El C. presidente: Esta a discusión el artículo 183.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Abel Martínez.
El C. Martínez Martínez, Abel: Retiro mi solicitud de hacer uso de la palabra.
El C. presidente: Esta a discusión el artículo 184.
Tiene la palabra el C. diputado Abel Martínez.
El C. Martínez Martínez, Abel: Solicito que de esta disposición se suprima la parte final, que dice: "Salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo".
El artículo completo dice: "Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento, se extenderán a los trabajadores de confianza." Pero luego trae el agregado: "Salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Este apartado indudablemente será objeto de pleitos muy fuertes en la celebración de contratos colectivos o en las revisiones, pero además, en sí mismo constituye una injusticia para todos aquellos trabajadores que prestan servicios en la administración de las empresas.
No hay ninguna razón para que, salvo disposición entre sindicato y patrón, se excluya a los demás trabajadores de los beneficios que entraña el contrato colectivo.
Por esta razón, y como existe un número considerable de trabajadores que prestan su servicios en la administración de las empresas, pido la supresión de esa parte porque la considero injusta. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jorge Durán Chávez.
El C. Durán Chávez, Jorge: Señor presidente; señores diputados: Difiero de la opinión
expresada aquí por el diputado Abel Martínez con relación a este artículo, puesto que su redacción, de acuerdo con el dictamen de la Comisión, es bastante claro, ya que de por sí protege a los trabajadores de confianza.
El artículo 184 del proyecto de Ley Federal del Trabajo, deja a salvo los derechos de los trabajadores de confianza para pactar directa y personalmente las condiciones en que han de laborar. El examen de este artículo sólo puede hacerse en forma congruente tomando en cuenta la regulación total que la ley hace de los empleados de confianza. Por definición, "de confianza es el trabajador que lleva a cabo funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tienen carácter general, y las que se relacionan con trabajos personales del patrón dentro de las empresas o establecimientos". Siempre se trata de personas a quienes liga con el patrón, además de la relación laboral, lazos de otra índole, de conocimiento anterior, afectivos, de cercanía, etc., que permiten suponer en todo caso que han de inducir al patrón a un mejoramiento en la contratación de sus servicios. Por otra parte, la esencia misma de la contratación colectiva hace que en muchos casos su contenido no sea aplicable a los trabajadores de confianza. Como ejemplo baste la referencia a los tabuladores, escalafón, a los motivos de rescisión, a la aplicación de la cláusula de exclusión, la aspiración a una mayor estabilidad en el trabajo, independiente del trato personal hacia el patrón, de los trabajadores de base, etc., normas éstas que no pueden regir habitualmente al personal de confianza. Debe tomarse en cuenta, además, que la ley suprema de la relación obrero - patronal en el seno de las empresas, es el contrato colectivo. En él se pacta la manera singular de comportamiento de un patrón para con sus trabajadores, y si la regla general es que su aplicación beneficia a todo el personal, una buena técnica jurídica obliga a que la excepción debe estar contenida en la propia norma. La excepción opera en todo sentido o sea que las disposiciones del contrato colectivo pueden ser superadas en la contratación individual de los trabajadores de confianza, y no como se pretende dar a entender, en sentido de inferioridad de los empleados de confianza ante el trabajador sindicalizado.
En el artículo 184 del proyecto de ley, es semejante al 48 de la actual, con la diferencia, a favor del proyecto, de que este último precisa la forma en que ha de establecerse la excepción.
Por último, es de hacerse notar que la ley permite a los patrones pactar libremente con sus empleados de confianza mejores y mayores prestaciones que las otorgadas al personal sindicalizado, según se desprende del artículo 182.
Es decir, señores diputados, que el personal de confianza en casos en que lo especifica el artículo 9o. del proyecto, para aquellos empleos de dirección o de fiscalización, tienen salarios mayores que los trabajadores del contrato colectivo; esto es, de que si un gerente de empresa tiene un salario de 20 mil pesos al mes y el trabajador recibe un aumento de un 10 o un 15%, no hay proposición a la aplicación de este porcentaje al salario del gerente, a la proporción que le corresponde al trabajador dentro de su salario de tabulador. Esta diferencia hace por sí pensar que el empleado de confianza está no solamente más protegido que el trabajador de contrato y tabulador, sino que además no sería justo que ese porcentaje aplicado a esos salarios mayores, fueran en desproporción del salario de los trabajadores. Por esa razón, creo yo que la redacción como está en el artículo 184 presentado por el dictamen, debe de aprobarse. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Martínez.
El C. Martínez Martínez, Abel: Considero que en las condiciones en que está redactado el artículo 184, su primera parte resulta sólo ilusoria, puesto que, por una parte dice: "las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rige en la empresa o establecimiento, se extenderán a los trabajadores de confianza", para después decir que "salvo disposición en contrato consignadas en el mismo contrato colectivo". Así resulta inoperante la primera parte. Y no se toman en cuenta aquellos casos en que la contratación individual es inferior a la contratación colectiva, sobre todo se viene observando esta situación en los contratos colectivos. En cada revisión el aumento que obtienen los trabajadores sindicalizados, beneficia a todos los empleados de la Administración.
También considero que es injusto que, por ejemplo, se le aumente al gerente el salario por efecto del contrato colectivo en la misma proporción. Efectivamente, pero debería establecerse que por lo menos se excluyan aquellos trabajadores que representan al patrón y que son los consignados en el artículo 11. El artículo 11 nos está hablando de que los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejercen funciones de dirección o administración serán considerados como empleados de confianza. Estas personas sí pueden ser excluidas de este beneficio, porque efectivamente reciben salarios superiores, pero no los demás empleados como los taquígrafos, como los mecanógrafos, como las secretarias, no hay ninguna razón para que después de que ha habido un aumento en la contratación colectiva, por acuerdo entre patrón y sindicato, se les prive de ese mejoramiento que obtuvieron los trabajadores en la contratación colectiva. Además quiero dejar sentado, por lo menos, que no estoy conforme con la denominación de trabajadores de confianza para determinados trabajadores, porque eso parece dar a entender que los sindicalizados no gozan de confianza o que el patrón no les puede tener confianza. La distinción estriba en el simple nombre. Unos son los empleados y los otros los sindicalizados, pero nada más. No existe ninguna razón para designar a los trabajadores en esa forma. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alberto Briceño Ruiz.
El C. Briseño Ruiz, Alberto: Señores diputados: considero que el señor diputado Abel Martínez, tiene en este aspecto una doble confusión. Confunde los trabajadores sindicalizados que tienen un régimen especial con los trabajadores de confianza, están sujetos a otro régimen. La ley establece qué tipo de trabajadores reúnen las características necesarias para ser considerados como trabajadores de confianza y señala expresamente que este carácter no lo da la denominación que se dé al empleado, sino a la función que realiza el trabajador. En consecuencia, no puede pensarse siquiera que estén sometidos a un mismo régimen los trabajadores sindicalizados y los trabajadores de confianza. Confunde a mi entender, los sujetos de la contratación colectiva: el patrón y el sindicato. No se incluyen en la contratación colectiva a los trabajadores de confianza por propia naturaleza, porque no son miembros del sindicato; y pueden resultar beneficiados con las condiciones estipuladas en el contrato colectivo de trabajo, de acuerdo con el precepto que se comenta, en el 184. A mayor abundamiento cabría hacer notar que de acuerdo con el 182, que ya ha sido comentado, discutido y aprobado por esta asamblea, las condiciones de estos trabajadores no podrán ser inferiores a las que rijan para otros trabajadores que desempeñen labores semejantes.
Otra confusión más se deriva de quiénes son trabajadores de confianza. La propia ley ya lo establece: aquellos que desempeñen labores, como ha dicho el diputado Durán Chávez, que reúnan la característica de tipo general. Debemos recordar que el trabajador de confianza en el sistema laboral está sujeto a un régimen de excepción, no puede ser una regla genérica la de que todos los trabajadores sean de confianza. Es una regla de excepción, establecida en el sistema laboral, que, por otra parte, esperamos vaya desapareciendo y que esperamos, también, independientemente de esta discusión, que no se prohibe su aumento. Sólo como aclaración al diputado Abel Martínez, ni los taquígrafos, ni los empleados, ni los trabajadores que mencionó son trabajadores de confianza. Su labor es particular y no están dentro del supuesto señalado en el artículo 9 de este dictamen que se está discutiendo.
Yo le quiero rogar al señor diputado que medite en estas tres circunstancias:
Primero. los regímenes de los trabajadores son distintos para los trabajadores sindicalizados y para los trabajadores de confianza.
Segundo, el dictamen establece perfectamente bien, con toda claridad, quiénes podrán ser considerados como trabajadores de confianza; y
Tercero, los trabajadores de confianza constituyen una excepción dentro del sistema laboral mexicano, pero no por ser excepción puede este dictamen hacer a un lado, ni dejar de vigilar, o de cuidar los derechos mínimos que deben tener estos trabajadores. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Abel Martínez.
El C. Martínez Martínez, Abel: Los trabajadores de base, son tanto los sindicalizados, como los trabajadores de confianza. Por consiguiente, no estriba en eso la discusión.
El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario: Se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición hecha por el diputado Martínez, en el sentido de suprimir la última parte del artículo 184. Desechada. Se va a pasar a votación nominal. Se aprueba el artículo, por unanimidad de 134 votos.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ernesto Quiñones, para hacer una proposición de nueva redacción del artículo 203.
El C. Quiñones López, Ernesto: Señor presidente, ciudadanos diputados: el artículo 203 de la iniciativa, señala que los salarios e indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de preferencia sobre el buque, sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes, aun cuando sean propiedad de terceros.
Estimamos que debe ser modificado dicho párrafo, con el objeto de establecer que el propietario del buque es solidariamente responsable, con el patrón, del pago de los salarios e indemnizaciones de los trabajadores, dado que es preferible jurídicamente establecer dicha responsabilidad, en forma precisa y concreta; sustituyéndola a la frase contenida en el artículo 203, que dice: "aun cuando sean propiedad de terceros", la que es muy ambigua y puede prestarse a indebidas interpretaciones. La solidaridad es una institución reconocida por todas las leyes, y produce los mismos efectos que se quieren obtener con el párrafo cuya modificación se propone.
Por lo tanto me permito proponer las siguiente redacción al artículo 203:
"Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de la preferencia consignada en el artículo 113 sobre el buque, sus máquinas, aparejos y fletes. A este efecto el propietario del buque es solidariamente responsable con el patrón por los salarios e indemnizaciones de los trabajadores. Cuando concurran créditos de trabajo procedentes de diferentes viajes, tendrá preferencia los del último."
El C. presidente: Está a discusión la proposición del señor diputado Quiñones. No habiendo quien haga uso de la palabra, sírvase la Secretaría consultar a la asamblea, en votación nominal, si es de aceptarse la proposición.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica, se pregunta si se acepta la proposición. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aceptada.
Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
El C secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procese a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobada por unanimidad de 135 votos.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alcalá Ferrera, para hacer una proposición, nueva redacción al artículo 208.
El C. Alcalá Ferrera, Ramón: Señor presidente, compañeros diputados: el artículo 208, en su fracción I, dice: "La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora fijada para la salida, o que presentándose desembarque y no haga el viaje." Me estoy permitiendo poner a la consideración de ustedes, que se cambie el vocablo "fijada" por "convenida", por esta razón: la hora fijada es la hora oficial de la salida de un buque, pero para que ésta pueda llevarse a cabo requiere la presencia, con antelación, del personal de su tripulación, por ciertas maniobras que son necesario efectuar para que el buque pueda cumplir con la hora que se le fijó de salida. En nada perjudica a la redacción de lo que se propone, puesto que, el capitán, con el delegado de los trabajadores, puede convenir con antelación la hora a que debe presentarse el personal de tripulación. Esta es mi proposición y la fundo precisamente en lo que he dicho anteriormente. Muchas gracias.
El C. presidente: Está a discusión la proposición hecha por el ciudadano diputado Alcalá.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación se pregunta si se acepta la proposición. Aceptada. Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
(Votación.)
Aprobada por unanimidad de 130 votos.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hesiquio Aguilar.
El C. Aguilar Marañón, Hesiquio: Señor presidente; señores diputados: El artículo 237 dice: "Los tripulantes tienen las obligaciones especiales siguientes: (El artículo 237 se refiere al Capítulo Noveno que habla del trabajo de las tripulaciones aeronáuticas.)"
Hemos considerado para proponer una nueva redacción al artículo 237, circunstancias de gran importancia y de estricta justicia, porque se habla de las obligaciones especiales siguientes, digamos de ablaciones absolutas, de las tripulaciones a bordo de las aeronaves.
Me voy a permitir leer solamente dos de las fracciones de este artículo, para que se comprenda con mayor facilidad a qué se debe nuestra proposición. Dicen:
"Fracción I. Cuidar que en las aeronaves a su cargo no se transporten pasajeros o efectos ajenos a los intereses del patrón, sin el cumplimiento de los requisitos correspondientes, ni artículos prohibidos por la ley, a menos que se cuente con el permiso de las autoridades correspondientes; II. Conservar en vigor sus licencias, etc.; III. Presentarse a cubrir los servicios que tengan asignados con anticipación y en la forma que establezca su contrato y el reglamento; IV. Someterse cuando menos dos veces al año a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes, los reglamentos y los contratos de trabajo; someterse a los adiestramientos que establezca el patrón, según las necesidades del servicio, a fin de conservar e incrementar su eficiencia para ascensos o utilización de equipo con nuevas características técnicas y operar éste al obtener la capacidad requerida."
En fin, estas fracciones imponen obligaciones que no son de la absoluta responsabilidad del trabajador, sino que muchas veces el patrón puede hacer que éstas obligaciones que se asignan directamente a los pilotos, pueden variar; entonces, la Comisión propone que el artículo 237 se redacte de la siguiente manera: "Los tripulantes, en la medida que les corresponda, tienen las obligaciones especiales siguientes..." Esto plantea una reforma de la fracción VI que originalmente dice: "Planear, preparar y realizar cada vuelo en la medida que corresponda a cada tripulante con estricto apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones dictadas y aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por el patrón." Quedaría de la siguiente manera: "Plantear, preparar y realizar cada vuelo con estricto apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones dictadas y aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el patrón." En concreto, la reforma que proponemos es la siguiente: Artículo 237. Los tripulantes, en la medida que les corresponda, tienen las obligaciones especiales siguientes: Por ser de estricta justicia para el trabajador en la rama de aeronáutica, yo pido a la asamblea quiera aprobar la reforma que hemos dado a conocer. Gracias.
El C. presidente: Está a discusión la proposición por el ciudadano diputado Hesiquio Aguilar.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
El C . secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:
¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por unanimidad de 130 votos.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 244.
El C. Medina Valdés, Gerardo: Señor presidente, señores diputados: en este artículo 244 del Capítulo IV, relativo a trabajo de tripulaciones aeronáuticas, consideramos que hay una confusión porque se equiparan los términos "terminación" y "rescisión". La rescisión, conforme a la misma ley que estamos discutiendo, abre siempre las posibilidades de un juicio. Es más, la rescisión misma, incluso puede ser causa de terminación de las relaciones de trabajo. La terminación puede ser debida a muchos factores, entre los cuales podrían mencionarse la voluntad de las partes o de una de las partes, la conclusión de la obra o del contrato, la pérdida o la destrucción de la cosa, objeto del contrato y por defunción.
Por lo tanto, pedimos que se suprima la palabra "terminación" en este artículo y, consecuentemente, para evitar pérdida de tiempo, que se haga la misma corrección en el artículo 303, porque fundarían esa intervención los mismos argumentos que les hemos expuesto.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Hesiquio Aguilar.
El C. Aguilar Marañón, Hesiquio: Señor presidente, señores diputados: quiero aclarar brevemente al señor diputado, que las palabras rescisión y terminación, en este caso son equivalentes; no creo yo que tenga mayor importancia suprimir la palabra rescisión, porque aunque pueden originarse por diferentes motivos, pero el alcance resultado de los dos términos, es equivalente; no ve la Comisión, por qué el señor diputado de Acción Nacional desea que se cambie la palabra; no hay mayor justificación para que se haga, los términos son equivalentes, repito, aun cuando pueden ser motivados por distintas causas
Yo pido a la asamblea que deje el texto tal como está en el proyecto. Muchas gracias.
El C. presidente: No habiendo quien haga uso de la palabra, sírvase la secretaría preguntar si se acepta.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: en votación económica, se pregunta si se acepta la proposición o se niega. Denegada.
Se va a proceder a tomar la votación nominal.
- El mismo C. Secretario: Aprobado por mayoría de 126 votos en pro y 15 en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Joaquín del Olmo, para hacer una proposición de nueva redacción del artículo 257.
El C. del Olmo Martínez, Joaquín: Señoras y señores diputados: Antes de dar principio a la forma en que pienso quedaría redactado el artículo 257, permítaseme que desde esta tribuna, la más alta de la patria, exprese mi gratitud sincera y la de los trabajadores del transporte, al señor Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, por haberlos tomado en consideración en su proyecto de la nueva Ley Laboral.
Esto significa para los trabajadores del transporte un paso hacia la realidad, pues siempre se habían encontrado desamparados dentro de la Ley Laboral. Por lo tanto, como el artículo 257 se refiere en su fondo a la forma de pago de salarios me permito proponer que quede redactado en la forma siguiente:
"Artículo 257. El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos. Y consistirá en una cantidad fija o en una prima sobre los ingresos, o la cantidad que exceda a un ingreso determinado. O bien en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo."
La modificación esencialmente consiste en que se agrega el pago por kilómetros recorridos. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Cárdenas.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos. Señor presidente, honorable asamblea: El texto del artículo 257 del dictamen pretende regularizar una situación sumamente irregular.
Es probablemente el gremio de los choferes de autotransportes el que vive en condiciones que permiten a los propietarios de los autobuses, a los concesionarios realizar todo género de abusos, hasta el punto de que cuando algún autobús, algún camión, es retirado de la circulación por causas ajenas al trabajador, se le deja de pagar el salario, de que las composturas, a veces, las refacciones son cargadas al trabajador, y de que estimula una competencia entre los obreros que repercute en otros ámbitos de la actividad en otros ámbitos del servicio, como es el ámbito de la seguridad de los trabajadores y de los usuarios del servicio.
La anormalidad en que trabajan los obreros de los autotransportes está reflejada en el texto mismo del artículo propuesto por el dictamen, que en su parte final hace una aclaración que es ya, digamos, el remate de un intento de legalizar una situación muy anormal y que se aparta de las normas generales de la Ley del Trabajo, cuando aclara que en el caso de los autotransportes, el trabajo igual no da lugar a salario igual, y legaliza la posibilidad del salario diferente a trabajo igual. Por tanto, yo propongo que se haga una modificación substancial a este artículo, que se asegure al trabajador un ingreso seguro establecido en un contrato de trabajo, que se supriman todas las variantes, incluyendo claro está, la nueva variante que introduce el señor diputado Del Olmo acerca del kilometraje, y se establezca la siguiente norma que propongo en la forma de redacción del artículo 257:
"El salario se fijará por jornada legal de trabajo. Todo el tiempo laborado fuera de dicha jornada será pagada extraordinariamente."
Y nada más. Todas las demás disposiciones acerca de que los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje o que se les pagará el salario en caso de interrupción del servicio por causas que no le sean imputables, quedan comprendidas dentro de ese texto sencillo, que hace que los trabajadores de los autotransportes puedan al fin considerarse incorporados a las prestaciones, a las conquistas, a las normas de nuestra legislación del trabajo. Propongo, pues, el texto simple al que acabo de dar lectura.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Joaquín del Olmo.
El C. del Olmo Martínez, Joaquín: El señor diputado Sánchez Cárdenas, en principio, se refería a la situación especial que establece la ley, en el sentido de que para trabajo igual salario igual. En el trabajo de Autotransportes es absolutamente necesario establecer la circunstancia de que no puede ganar lo mismo un operador que maneja un trailer de diesel, que un operador que maneja un autobús en la ciudad. Por una parte, por la otra, en el cuerpo de la ley se encuentran comprendidos ya, las obligaciones de los patrones para el pago del tiempo extraordinario que laboren los trabajadores. Por tal circunstancia, yo insisto en que se pregunte a la asamblea si se aprueba la proposición que ha hecho un servidor. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Sánchez Cárdenas.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Para referirme sólo al párrafo en el que se establece la norma de que a trabajo igual corresponderá un salario diferente. Dice "no es violatorio del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o servicios de diversa categoría, en líneas, líneas de diversa categoría. Pongamos un ejemplo; hay dos líneas de autobuses a Guadalajara, autobuses de servicio de primera, autobuses de servicio de segunda, diferente categoría. ¿No? Se legaliza un pago distinto para el chofer de servicio de 2a., y para el chofer del servicio de 1a. Es injusto que al chofer del servicio de 2a., que puede tener un trabajo más agobiante que el chofer del servicio de primera, se le pague menos que a éste. Estamos apartándonos de un derecho establecido desde hace mucho tiempo de nuestra legislación de trabajo, e incluso de un derecho constitucional. La intervención, pues, del señor diputado Del Olmo, lejos de rechazar el criterio, el juicio y la razón del artículo, de los argumentos que yo he presentado, refuerzan esos argumentos, y por lo tanto insisto en el texto del artículo 157 al que di lectura en mi exposición.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar si está suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Suficientemente discutido.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría preguntar a la asamblea en votación económica, si se aprueba la proposición hecha por el diputado Joaquín del Olmo.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado por 129 votos a favor y 1 en contra.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 268.
Tiene la palabra el diputado Adrián Peña Soto.
El C. Peña Soto, Adrián: Señor presidente, señores diputados: el artículo 268, dice: "Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los consignatorios, los agentes aduanales y demás personas que ordenen los trabajos." Nosotros creemos que es conveniente retirar el ordenamiento de que sean solidarios los consignatorios, porque obviamente en la mayoría de los casos los consignatorios no ordenan los trabajos relacionados con los embarques y las estibas. Ahora bien, sí ciertamente están considerados en la acepción correcta de consignatorios las personas depositarias. En este caso, los agentes aduanales. Y como sí consideramos que el agente aduanal puede ser solidario, razón demás, ya que el artículo lo expresa y lo dice claramente: `los agentes aduanales', razón de más para retirarlo porque ya va enunciado claramente cuando dice los agentes aduanales.
En cambio, creemos pertinente, si nos atenemos a lo que la Ley dice que el patrón es el que ordena los trabajos, no creemos que se incluya, por la razón expuesta al principio, que no es necesario, por no ser el consignatario el que ordena los embarques de las mercancías, generalmente no ordena ni dice por qué líneas, ni le interesa en la mayor parte de los casos, las líneas por las que deba tramitarse la remisión de las mercancías.
Así que por esa razón, porque ya está asegurada la prestación de los salarios a los trabajadores, por el remitente y por los agentes aduanales, la propia mercancía enviada, son avales suficientes que garantizan las prestaciones de los trabajadores.
Tal vez conviniera mejor, sí expresar claramente, en lugar de los consignatorios, expresar con claridad los remitentes. O sea que podría quedar este artículo, de la siguiente manera:
Artículo 268. Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los remitentes, los agentes aduanales, y demás personas que ordenen los trabajos. Muchas gracias.
El C. Alvarado, Silverio R.: Señor presidente, señoras y señores diputados: en realidad la proposición hecha por el señor diputado Peña Soto, la considero insubstancial porque traslada la obligación en que el artículo 268 corre a cargo de los consignatorios, a los agentes aduanales, y pretende que se substituya por el remitente de la mercancía.
En efecto, el agente aduanal realiza los trámites respectivos de la mercancía que viene consignada al consignatario. Entonces, pues, son dos personas, son dos entidades diferentes que deben ser como consecuencia corresponsales. No es posible trasladar la responsabilidad del consignatario al remitente, puesto que el remitente es un desconocido de ultramar o del mismo país internamente que ya envió su mercancía u objeto al destinatario que es quien asume la responsabilidad del salario de los trabajadores que realizan las maniobras.
Entonces, pues, señores diputados, la redacción del artículo 268 a nuestro juicio es correcto porque trata de asegurar el salario y prestaciones del trabajador con el propósito de que no sea defraudado. Y entonces, pues, si en las maniobras de los puertos, o estación de ferrocarril, concurren los armadores, los fletadores, los consignatorios, los agentes aduanales, debe la ley establecer que unos y otros son responsables. Quitar de esta responsabilidad a los consignatarios es dejar la puerta abierta para un fraude a los trabajadores. Por esto, pido, señores diputados, que el artículo quede en la forma en que está redactado.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Adrián Peña Soto.
El C. diputado Peña Soto, Adrián: En realidad, la razón de mi insistencia no es de ninguna manera proteger al consignatario; y tampoco menos aún desproteger al trabajador, porque en caso de conflicto, la mercancía, en el ciento por ciento de los casos, será lo suficientemente valiosa para responder por los derechos de maniobra por valiosos que éstos sean. Así que de ninguna manera mi proposición podría ocasionar un fraude al fruto del trabajo de los estibadores y de todo el personal que interviene en el transporte, simplemente porque creo yo que sería, desde el punto de vista de un estricto derecho, hacer responsable a una persona que, dados los mecanismos del comercio puede o no aceptar, y así son casos muy frecuentes, el recibir tal o cual mercancía. Esa es la razón, y desde luego con los argumentos que di antes, que en un dado caso el remate de la mercancía será suficiente para asegurar el trabajo de los estibadores y todos los trabajadores que intervienen en el transporte de las mercancías.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Adrián Tiburcio González.
El C. Tiburcio González, Adrián: Señor presidente: señores diputados: he escuchado con todo detenimiento las distintas opiniones sobre lo que el diputado de Acción Nacional se refiere, a que no está de acuerdo con el artículo 268 del dictamen que formulara la Comisión y que lo considera mi Partido correcto, porque en las maniobras de los buques, en las maniobras de los transportes, allí en que ordena la carga y descarga de los buques, es el consignatario y agentes aduanales.
Indudablemente que los salarios de los trabajadores deben estar asegurados. Por eso es que tanto los consignatarios, agentes aduanales, el que ordena que se lleven a cabo las maniobras de estiba y desestiba de los buques, es el consignatario, son los responsables de esos salarios que devengan los trabajadores portuarios. Por ende, mi Partido respalda el dictamen y está de acuerdo con las consideraciones que hizo el diputado Silverio Alvarado, razón por la que me hizo venir aquí a esta tribuna para aclarar de que el directamente responsable es el consignatario, lo son los agentes aduanales también, en parte, así es que mi opinión a favor del dictamen, es decir, mi partido apoya el dictamen de la Comisión. Gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Silverio Alvarado.
El C. Alvarado, Silverio R.: Señores diputados, muy brevemente: Quiere la Ley, y muy particularmente el artículo 268 a discusión, que de ninguna manera pueda el trabajador tener dudas respecto del pago del importe de su trabajo. Si al final del artículo referido, se establece que "serán responsables - además de los fletadores, de los armadores y los signatarios y agentes aduanales - las demás personas que ordenen trabajos". ¿Cómo no va a ser responsable, pues, el que directamente ordena como es el consignatario? Por otra parte estar a que la mercancía responde del salario, es tanto como diferir el pago que hay mercancía que está en los andenes o en las bodegas hasta 15, 20 o 30 días sin recibir en este lapso el pago de sus salarios. Además, si se atuviera al remate de las mercancías, para recibir su salario, el trabajador no puede estar sujeto a embargo de mercancías y a su remate para el cobro de éstas, por eso es que nos pronunciamos porque la H. Cámara apruebe el artículo como está redactado, de otra manera se puede defraudar al trabajador. Y voy a poner un ejemplo.
Hace escasos meses llegó una mercancía a un equis destinatario. Esa mercancía nunca fue retirada de las bodegas de Veracruz. No fue retirada y fueron 5 mil toneladas que los trabajadores dejaron de percibir, porque el importe de sus maniobras se paga hasta su retiro de las bodegas.
Por eso, ciudadanos diputados, les pedimos a ustedes que el artículo 268 sea aprobado en los términos que propone la Comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Adrián Peña Soto.
El C. Peña Soto, Adrián: Bueno, como creo que todos los diputados estamos de acuerdo en que se proteja al trabajador en la mayor forma posible su salario, creo que sería conveniente agregar al mismo artículo a los remitentes, sin que se retire "los consignatarios"; agregar, además, "el remitente". Y así inclusive se podría proteger también al caso que nos citaba el señor diputado, porque no tan sólo es la carga que viene del extranjero, sino también es la carga que se mueve dentro del país.
Entonces, cuando la acción de la justicia laboral llega a ambos, si es dentro del país, también a pesar de que ya lo dice expresamente "a los que ordenen" los embarques, debe también agregarse "al remitente", y así quedará definitivamente asegurado el salario de los trabajadores.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Silverio Alvarado.
El C. Alvarado, Silverio R.: Yo estimo que la parte final del artículo a debate, concilia perfectamente la inquietud del señor diputado Peña, puesto que establece claramente, son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los consignatarios, los agentes aduanales y demás personas que ordenen los trabajos.
Aquí queda incluido el remitente, aunque éste sea, como lo dije hace un momento un extranjero de ultramar, que nada tiene que ver, porque no ordena la maniobra. Se trata de quien ordene maniobras, sea el responsable del pago de los salarios.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea, si está suficientemente discutido.
- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo.
Suficientemente discutido.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si es de aceptarse la proposición del diputado Adrián Peña Soto.
- El mismo C. secretario: Se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición del diputado Adrián Peña Soto.
Desechada.
En consecuencia, se va a proceder a tomar la votación nominal.
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
Aprobado el artículo 268, por 129 votos a favor y uno en contra.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 271.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 271. Tiene la palabra el C. diputado Gutiérrez Zorrilla.
El C. Gutiérrez Zorrilla, Felipe: Señor presidente, señores diputados: El artículo 271, en su primera parte, señala la regla general protectora del pago de salarios, y establece que el salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100. Pero en su segundo párrafo está señalando una excepción, que no está justificada. En este segundo párrafo dice que el pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones. No es muy importante la responsabilidad a los patrones en este caso, sino que es más importante - y es a lo que quiero que ustedes dediquen su atención - , el posible pago hecho a organizaciones o a intermediarios, sin que el trabajador reciba directamente el salario o lo reciba un tercero autorizado directa e inmediatamente por el trabajador, conforme a lo establece el artículo 100. La norma protectora es muy importante y es general, y aquí se hace una excepción: la excepción estriba en que aun sancionando al patrón, se pueda hacer un pago a una organización intermedia o a un intermediario. Entonces el trabajador posiblemente ni conoce la cuantía del pago, ni está en posibilidad de recibirlo directamente. Se propone suprimir este segundo párrafo, esta excepción, que aun sancionando al patrón no protege debidamente al trabajador, debiéndose seguir la regla general establecida en todo este proyecto de ley, agregando que queda prohibido el pago del salario en cualquiera otra forma, es decir, que no exista ni aquí la posibilidad de que no sea el trabajador, conforme al artículo 100 de esta ley, el que reciba directamente su salario, o por la persona que él precisamente indique. Considero que la regla general no debe romperse, no debe señalándose esta excepción que posiblemente quiera evitar un vicio, pero un vicio que ya está en las reglas generales totalmente prohibido; debe evitar que el trabajador no reciba directamente su salario y debe establecer vigencia plena a la regla general.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Silverio Alvarado.
El C. Alvarado, Silverio R.: Señor presidente; ciudadanos diputados: el Capítulo Séptimo que habla de trabajo de maniobras de servicio público, en zonas de jurisdicción federal, en un capítulo nuevo en la Ley del Trabajo que se discute -en la actual no existe-. Entonces todas las maniobras que se realizan en los puertos se cobran bajo tarifa que, como todos saben, previamente aprueba la Secretaría de Comunicaciones.
La carga llega a los puertos y está almacenada varios meses allí; mientras está almacenada, como dije hace un momento, no pagan los consignatarios o agentes aduanales las maniobras. Entonces es cuando hasta hoy interviene la agrupación a la que pertenece, anticipándole al trabajador su salario. Y después, cuando sale la mercancía, cobra y se resarce de ese anticipo que hizo a los trabajadores.
Precisamente en el capítulo a discusión, y muy particularmente en el artículo 271, se está estableciendo ya en forma definitiva, que el salario deberá ser pagado directamente al trabajador. Así lo dice el señor diputado. Usted lo leyó perfectamente bien. Dice "El salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100." Y es terminante. La parte segunda, que dice: "El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones."
Entonces, pues, tenemos que estar en una realidad. Hasta hoy la ley no concede el derecho a los trabajadores portuarios y los que laboran en zonas federales a la contratación colectiva. Mientras esto no sea, señores diputados, seguirá la costumbre a la cual en este sentido no nos podemos enajenar, sin embargo, mientras se muta esta costumbre, es por lo que se establece en el párrafo segundo, la sanción al patrón de
pagar doblemente la maniobra si ésta es hecha a un intermediario, que bien puede ser la agrupación sindical a la que pertenecen los trabajadores. Entonces, pues, señores diputados, no hay en la redacción de este artículo ninguna sombra de duda respecto al pago directo al trabajador, por lo contrario, lo confirma y con la explicación que hace un momento hice respecto de la forma en que trabajan los puertos, consideramos que la redacción es realista, se apega a la forma en que operan los puertos en la República Mexicana. Y por eso yo le pido a ustedes la aprobación del artículo en la forma en que está redactada.
(Cambio de presidente.)
El C. Vicepresidente Castillo Mena, Ignacio: Tiene la palabra el diputado Adrián Tiburcio González.
El C. Tiburcio González, Adrián: Señor presidente, señores diputados: el Auténtico de la Revolución está de acuerdo con el dictamen y con la explicación que hizo el señor diputado Silverio Alvarado. Los contratos signados por las organizaciones con los consignatarios o agentes aduanales, estipula que son las propias organizaciones las que les pagan a los trabajadores, ya que las organizaciones han hecho contratos con consignatarios o agentes aduanales que mencioné antes, que están regidos por la tarifa que aprobó Comunicaciones por volumen de carga y las tarifas aprobadas, con lo que dijo el compañero Silverio Alvarado.
Así es que, vamos a suponer que un organismo no cumpla, entonces pagaría el consignatario o los agentes aduanales, que también son responsables del pago de los salarios de los trabajadores. Gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gutiérrez Zorrilla.
El C. Gutiérrez Zorrilla, Felipe: Señor presidente, señores diputados: creo que se me ha concedido la razón al decir y al establecer aquí, en esta tribuna, que los organismos o los intermediarios son los que reciben el salario y que ésta es la costumbre establecida, es decir, hay un auténtico vicio que rompe la regla general y la regla justa establecida en la actual Ley del Trabajo y en este proyecto de Ley del Trabajo.
El artículo 100 señala con toda precisión y con toda claridad, como un derecho del trabajador, el cobrar personalmente su salario y como una facultad discrecional, que también es un derecho, para que un tercero que él designe en carta poder incluso, pueda hacer efectivo el pago del salario y cobrarlo. Es, indudablemente un vicio que se debe corregir el que el trabajador no reciba directamente su salario o lo pueda recibir directamente. Aquí el vicio se deriva hacia la responsabilidad del patrón de hacer un pago doble, si el sindicato o la organización o el intermediario se queda con los salarios y no los paga a los trabajadores.
Eso se concluye de este segundo párrafo. Pero de ninguna manera con esto se evita el vicio. Por eso se debe prohibir, como se propone desde esta tribuna: " que quede prohibido el pago del salario en cualquiera otra forma". Se han alegado razones de hecho, razones de que la carga se entrega y se conserva en bodegas una cantidad grande de días. En realidad, los pagos normalmente se hacen en forma inmediata; lo que resulta es que, el sindicato, o la agrupación, o el intermediario, viene aquí a aparecer como un patrón que paga el salario, que contrata, que realmente es el que hace efectivo el trabajo a cada trabajador y esto que es una situación de hecho que debe ser evitado ya. Insisto, por tanto, en esta redacción, para que el principio general se respete y se conserve. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gamboa Pascoe.
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señor presidente, señores diputados: la Comisión considera que el artículo 271 que está a discusión, es suficientemente claro y no requiere de las modalidades o adiciones que señala el señor diputado, En primer lugar, la regla general está contenida en al artículo 100. El que dice que el salario se pagará directamente al trabajador y sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. Es obvio que hay situaciones de hecho, en que es imposible que personalmente el trabajador pueda recibir directamente el pago. Lo que trata el artículo 271, es que sin que legítimamente se pueda hacer ese cobro, se le entregue el pago de salarios del trabajador, a organizaciones o intermediarios, pues en ese caso, al que lo haga se le establece como sanción el que no quede liberado de la responsabilidad de pago.
Consecuentemente, la regla estricta es la del artículo 100; lo único que hace el 271, es remitirse a ella, y prever las circunstancias en que el pago se haga a una organización o a un intermediario que no reúna las características legales para poderla recibir.
Un trabajador que materialmente no pueda estar en el lugar donde recibe su salario, lógico es que autorice, como dice el artículo 100, a quien legítimamente reciba el pago.
En este caso es común que la esposa del trabajador, sea la autorizada, mediante carta poder con testigos para poder recibir el pago. Pago que sí sería un pago legítimo que liberaría al patrón.
El artículo 271 se contrae a las situaciones en que la organización o el tercero que lo recibe, no está dentro de las características que previene el artículo 100.
De tal manera que la Comisión insiste a esta asamblea en la necesidad de que se apruebe el artículo 271 en sus términos.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina.
El C. Medina Valdés, Gerardo: Para preguntar a la Comisión qué sucede en el caso de que la organización o los representantes de la organización que recibe el salario destinado a los trabajadores, no haga el pago.
El vicio que se trata de evitar se consagra si los dirigentes de una organización sindical, a la que se refiere este artículo, vuelan con los salarios de los trabajadores. ¿Qué sucede?
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Para contestar: Señala el artículo 100 que el pago se debe dar directamente a los trabajadores. Únicamente cuando materialmente esté imposibilitado para recogerlo, le dará carta poder a otra persona para que lo haga en su nombre. Si esa autorización expresa se la otorga a su organización, estarán reuniéndose los requisitos legales. Si no autoriza a su organización ni a terceros, nadie tiene derecho para abrogarse facultades para el cobro de prestaciones individuales que le corresponden al trabajador.
Consecuentemente un pago hecho en esas condiciones, no liberaría al patrón. Además es obvio que el patrón no está obligado a hacer el pago a una organización sin que se reúnan esas condiciones.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría preguntar si se considera suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. presidente: Proceda a tomar la votación nominal.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite la proposición hecha por el ciudadano diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Desechada.
Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 271. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a tomar la votación de la mesa.
(Votación.)
Aprobado el artículo 271 por 120 votos a favor y 9 en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Silverio R. Alvarado.
El C. Alvarado Silverio, Ricardo: Señor presidente, señores diputados.
"En el artículo 278 del dictamen a la iniciativa de la Ley Federal del Trabajo, que se encuentra comprendido en el Capítulo VII, del Título de Trabajos Especiales, referente al trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, se señala que en los contratos colectivos deberá estipularse un descuento en los salarios de los trabajadores para formar un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdida o averías.
Es evidente el beneficio que en las relaciones obrero-patronales persigue dicho precepto: en primer lugar, el de garantizar en justicia los intereses económicos del patrón cuando por alguna causa o acto imputable al trabajador, sufran daños o pérdidas los objetos manejados por éste, con motivo del servicio público a que se refiere el artículo 265 del mismo ordenamiento, y, en segundo lugar, proteger al trabajador en el sentido de que, en un momento dado, cuente con los medios económicos suficientes para el pago de las responsabilidades en que haya incurrido y que en forma individual estaría generalmente imposibilitado para cubrir.
Sin embargo, consideramos que no debe establecerse en forma obligatoria un descuento en los salarios de los trabajadores para formar el fondo afecto al pago de responsabilidades, como lo señala el artículo que se comenta, porque este descuento afectaría sus salarios en forma general, y por lo mismo debe dejarse a los contratos colectivos el acuerdo para la formación del fondo y las aportaciones económicas que, de común acuerdo, fijen las partes.
Por lo tanto, atendiendo sugerencias de agrupaciones de trabajadores dedicados a las actividades de la estiba, y cargaduría en los puertos y zonas federales, y las prácticas usuales en esta clase de trabajos, nos permitimos proponer que el artículo 278 quede redactado de la manera siguiente:
"Artículo 278. En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Alcanzado el monto del fondo, no se harán nuevas aportaciones, salvo para reponer las cantidades que se paguen."
El C. presidente: Sírvase la Secretaría preguntar a la asamblea si es de aprobarse la proposición hecha por el señor diputado Alvarado.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea, si se admite la proposición hecha por el señor diputado Alvarado Silverio. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 278. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el artículo 278 por 129 votos.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 279. Tiene la palabra el C. diputado Lázaro Rubio Félix.
El C. Rubio Félix, Lázaro: Señor presidente, señoras y señores: El capítulo VIII del título VI se refiere a los trabajadores del campo. En la iniciativa enviada por el señor Presidente y que mereció algunas opiniones distintas por las Comisiones dictaminadoras en cuanto a las fracciones contenidas en el artículo 283, deseo aclarar que no corrigió en el fondo el contenido de la iniciativa original, y da la impresión de que en México no se han operado cambios sustanciales en el campo, porque analizado y estudiado profundamente cada una de las cuestiones particulares que menciona el capítulo VIII, tal parece que los campesinos mexicanos siguen viviendo en las haciendas de principios de siglo, que se trate de peones acasillados y que en suma no han variado las condiciones en nuestro país. Es verdad que el campo mexicano presenta una enorme variedad de formas de trabajo y aprovechamiento de los recursos agropecuarios, que van desde el uso todavía primitivo de la coa y del arado egipcio pasando por todos los estadios intermedios hasta llegar a lo que ahora podemos llamar la hacienda moderna de la producción agrícola en nuestro país.
Por tanto, y considerando el capítulo en lo general, consideramos que requiere un estudio más profundo para ajustar las prestaciones de los trabajadores agrícolas a cada una de las condiciones particulares que presenta actualmente el campo. Pero sobre esas opiniones de tipo general vamos a referirnos a algunas cuestiones de carácter particular.
El artículo 279 establece: "Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura y la ganadería al servicio de un patrón." Nosotros proponemos la siguiente redacción al artículo 279: "Los trabajadores del campo son lo que ejecutan los trabajos propios y habituales de las empresas agrícolas, ganaderas y forestales - es el agregado: "y forestales" - y agregamos también: "tendrán derecho a un salario mínimo igual al fijado para la zona correspondiente y a las mismas prestaciones que la ley garantiza a los trabajadores de la ciudad. Deben disfrutar de los beneficios de la seguridad social, incorporando a ella aun a los trabajadores eventuales".
Estos agregados que nuestro Partido, por conducto de su fracción parlamentaria presenta a esta honorable Cámara, están fundados en los siguientes hechos: no hay razón para considerar que los campesinos no viven en condiciones distintas a las de principio del siglo. Ya no existe -decía- la hacienda de tipo porfirista que se caracterizaba por encerrar en un corralón a los peones agrícolas. Generalmente el trabajo moderno de la agricultura permite que los peones vivan en los poblados y no precisamente en los cascos de las haciendas o en los mismos terrenos de las fincas. Son campesinos que se trasladan en las mañanas de los lugares donde residen a los campos de trabajo y regresan por la tarde, generalmente en vehículos de las propias empresas o de los propios agricultores. Incorporamos a la seguridad social a los trabajadores del campo, porque no consideramos de justicia que se establezca una especie de discriminación por el hecho de tratarse de trabajadores del campo. En muchas regiones del país, opera ya con los campesinos el Seguro Social. En muchas regiones del país está, existen incluso clínicas periféricas que abarcan determinadas zonas de las regiones agrícolas en producción. Y hablamos de los trabajadores eventuales, porque la realidad en el campo mexicano presenta este cuadro: ¿Cuántos trabajadores agrícolas de planta requieren las propiedades actualmente? Con todas las fallas y omisiones de la reforma agraria es indudable que la propiedad privada se ha reducido de manera muy considerable en nuestro país, y ya no existen aquellas grandes haciendas que tenían de manera permanente, 50, 100 y 200 trabajadores. Ahora, generalmente en los distritos de riego de mayor desarrollo, 100 hectáreas de riego, son suficientemente atendidas por 10 o 12 peones permanentes y al llamado rancho mexicano, pequeña fracción, porción de tierra de 200 hectáreas, generalmente de temporal, dedicadas a la agricultura de temporal y a la ganadería al mismo tiempo, también en pequeño, tienen dos o tres vaqueros, cuatro o cinco elementos para las cosechas también temporales y el grupo de peones permanentes, pues, es muy reducido.
El problema consiste, no en los trabajadores permanentes dedicados actualmente a la agricultura, sino en los trabajadores eventuales. Los trabajadores eventuales que sí se presentan en número muy considerable, sobre todo en las épocas de la recolección de las cosechas, y quienes conocemos los distritos de riego, fundamentalmente los del noroeste de la República, somos testigos del siguiente fenómeno: cientos de familias, cientos de familias se trasladan, siguiendo la siguiente pizca, la cosecha más inmediata desde el Río San Lorenzo en Sinaloa, según la región dada a veces hasta el Río Yaqui, en Sonora, siguiendo las pizcas de algodón, de tomate, de otros productos propios de aquella región.
En esta coacción, sí los propietarios de la tierra, los llamados pequeños propietarios, sí tienen temporalmente 100, 200 y hasta 300 trabajadores en sus campos. De ahí la urgencia y la necesidad de incorporar a los trabajadores agrícolas a la seguridad social, al Seguro Social en una palabra.
Y agregamos que se incluya en trabajadores que ejecuten trabajos propios y habituales de agricultura, ganadería y forestales, porque no siempre se trata de empresas formalmente constituidas y operantes las que se dedican a la explotación forestal. Hay ocasiones en que esporádicamente, circunstancialmente se llevan a
cabo explotaciones forestales que requieren también trabajadores asalariados, y fundamentalmente elementos del campo.
Por eso pedimos esa adición. Lo mismo agregamos al artículo 281 en sus primeros renglones: "si el propietario del predio agrícola, ganadero o forestal..." Y después sigue como está.
En el artículo 283, en la fracción IV, establece que deben tener los patrones material de curación necesaria para auxilios, y adiestrar personal que los preste.
En la fracción V, asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo.
En la fracción VI, proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales.
Considera la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista que estas disposiciones serían innecesarias con la adición al texto del articulado, de la incorporación de todos los trabajadores al Seguro Social.
En cuanto a la obligatoriedad de suministrar a los trabajadores terreno contiguo para la cría de animales de corral - la fracción II del artículo 283 - , hay predios que no permiten, porque sería antieconómico esta facilidad o prestación al trabajador agrícola. Un ejemplo: hay una propiedad agrícola en un distrito de riego de 100 has. dedicada al cultivo de tomate, de ajonjolí, algodón, etc., ¿dónde y cómo el patrón señalaría a sus peones agrícolas los retazos de tierra dedicados a su cultivo particular; hasta dónde es económico o antieconómico para la producción en su conjunto, que se deje de aprovechar esa superficie en cultivos más remunerativos, para entregárselos a un trabajador que no tiene recursos para dedicarse a ese tipo de cultivo por lo costoso de la producción? Nosotros consideramos que este trato, si se quiere paternal hacia los campesinos asalariados en nuestro país, debe superarse ya, y el paso que nosotros proponemos es que se considere al trabajador agrícola, con todas las garantías y prestaciones que los trabajadores de la ciudad, incluyendo el reparto de utilidades para esos trabajadores y con las utilidades que obtuvieran los trabajadores agrícolas, quedarían subsanadas, si se quiere, el buen deseo de los redactores del proyecto, de pedir para el trabajador esas pequeñas porciones y esas pequeñas facilidades que no resolverían la situación económica de los trabajadores.
En concreto, ésta es la proposición del Partido Popular Socialista, habiendo señalado ya las fracciones del articulado en el cual pretendemos acomodar nuestras proposiciones.
En resumen a que sean considerados los trabajadores, repito con igualdad de derechos a los trabajadores de la ciudad. Esa es la proposición concreta de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en este capítulo de los trabajadores del ramo. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada María Elena Jiménez.
- La C. Jiménez Lozano, María Elena: Señor presidente; señores diputados: en la Exposición de Motivos de la iniciativa de la nueva Ley Federal del Trabajo, que fue sometida a la consideración de esta H. Cámara de Diputados por el C. Presidente de la República, se señala que el problema de los campesinos debe resolverse principalmente mediante la aplicación del artículo 27 constitucional, y que la legislación del trabajo es importante porque siempre será necesario que algunas personas cooperen prestando su trabajo en el desarrollo de las labores agrícolas.
Por otro lado la Comisión Dictaminadora consideró oportuno substituir el término de "empresa agrícola" por el de patrón, aclarando así los extremos de la relación "trabajador del campo" y "patrón del campo", equiparándolos a la relación obrero - patronal de la ciudad.
El diputado Lázaro Rubio Félix, indica que su partido considera necesario agregar en este artículo el aspecto forestal. Y además tratar en especial a los trabajadores eventuales. Quiero aclarar que la actividad forestal debe considerarse en los dos aspectos: la industria extractiva y la industria de transformación.
La industria extractiva es propiamente la explotación forestal y en ella quedan comprendidos los trabajos de viveros, de plantación, de corte y traslado, hasta que se pone la materia prima en la fábrica. La industria de transformación es la industrialización de los productos forestales. Por tanto la actividad forestal es realmente una industria. Por el hecho de que no se hayan incluido los términos forestal y "trabajadores eventuales" en el artículo que se discute, no puede considerarse que con ello queden desprotegidos, puesto que el proyecto de Ley Federal del Trabajo que se encuentra a discusión, determina en su artículo 1o. que son normas de observancia general en toda la República y en sus artículos 2o. y 3o. señala que las finalidades del Derecho Laboral cristalizan en un nuevo concepto de lo que es el trabajo, elevándolo a la categoría de un derecho y un deber sociales. Hasta este momento se han aprobado por esta honorable Asamblea dichos preceptos, así como otros preceptos del ordenamiento en cuestión en lo que se determinan la definición y condiciones de las relaciones individuales del trabajo, la duración y causas de su suspensión, así como la rescisión, y terminación de las relaciones de trabajo dentro de las condiciones de trabajo. Establecen y garantizan además, las jornadas de éste, de trabajar días de descanso, vacaciones y salarios. Todas estas disposiciones que ustedes, señores diputados, han aprobado, operan por disposición expresa de la ley en favor no sólo de los trabajadores al servicio de la industria forestal, sino también a todos los trabajadores del campo, aun los eventuales. Por lo tanto considero innecesarias las adiciones propuestas en el texto del artículo 279, solicitando al mismo tiempo, de esta soberana representación popular, que se apruebe dicho artículo en los términos propuestos por la Comisión Dictaminadora.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio Félix.
El C. Rubio Félix, Lázaro: Mi antecesora en el uso de la palabra se refirió exclusivamente al aspecto o a la petición concreta de mi partido a que se incluya la palabra "forestal" en el artículo del capítulo que está a discusión.
Pero hay otras cuestiones que no han merecido una opinión o un argumento para justificar la oposición a las proposiciones del Partido Popular Socialista. Por ejemplo, está la proposición nuestra de que se incluya a los trabajadores agrícolas en el Seguro Social. No estamos inventando nada nuevo, hace años que funciona el Seguro Social en el noroeste de la República y en otras partes del país.
¿Qué razones, qué argumentos hay para opinar en contra de la necesidad de incluir a los trabajadores agrícolas en el Seguro Social?
Otra cuestión que planteamos aquí de manera muy concreta, fue la de hacer partícipes a los trabajadores agrícolas de las utilidades de las negociaciones o empresas o como se les llame, porque hay que ver lo que es la utilidad en el campo cuando la hacienda moderna está realmentete en producción. Yo soy, campesino y conozco esta materia. ¿Qué utilidad recibe un propietario de la tierra que tiene 100 hectáreas de riego, que cultiva 100 hectáreas de riego dos veces al año, con producción de 300 toneladas de algodón, por ejemplo, 500 o 600 toneladas de arroz?, en fin, es una utilidad muy considerable. ¿Por qué el peón agrícola, que es un mexicano que está alquilando su fuerza de trabajo, no está incluido en las utilidades como el resto de los trabajadores de la República?
Estas cuestiones concretas, particulares, son sobre las cuales queremos insistir: Y lo demás insisto en que las iniciativa maneja cuestiones de tal concepción como si el campo no hubiese cambiado de características, de formas, hasta de paisaje ha cambiado el campo mexicano; y seguir creyendo que los trabajadores del campo son los peones acasillados del siglo pasado y de principios de este siglo, es un error.
Por eso, hay que ajustar al campo, este aspecto de la legislación laboral, a la realidad mexicana, al campo que hoy vivimos y no ese campo del pasado que consideró la comisión redactora.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ignacio González Rubio.
El C. González Rubio, Ignacio: Señor presidente, honorable asamblea: Únicamente con el propósito de contesta a la objeción que acaba de formular el diputado Lázaro Rubio Félix. Creo que la mejor distinción, la mayor consideración que se puede hacer a un diputado que ocupa esta Tribuna, es dar contestación en términos categóricos a sus observaciones. Es muy fácil, desde ésta Tribuna, cometer el error de ignorar la cuestión planteada. Ignorar la cuestión planteada, es un sofismo muy conocido. Se me plantea, "A" y yo por mi parte, contesto desde aquí "B". Y la discusión es muy usual que se vaya en esos términos. De modo que la contestación que le doy, es un honor y una consideración de referirme categóricamente al señor diputado Lázaro Rubio Félix.
Acaba de decir, que es necesario incluir a los trabajadores del campo, dentro del Seguro Social, porque no están incluidos dentro de la Ley. No es cierto. Los trabajadores del campo, sí están incluidos dentro de la Ley del Seguro Social. Si la memoria me es fiel, puede ser el artículo cuarto. No estoy seguro si se incorporó a los trabajadores del campo al Seguro Social, de la siguiente manera: el sistema, sí lo recuerdo. Se consideró para los efectos de la Ley del Seguro Social, que las sociedades locales de crédito ejidal y de crédito agrícola, harían las veces de patrones para el pago respectivo de las cuotas y que el Banco Nacional de Crédito Ejidal, el Banco Nacional de Crédito Agrícola, les proveerían de los fondos suficientes a las sociedades, para que hicieran el pago de las cuotas directamente al Seguro Social. Esta es la forma, como están incluidos. La realidad, es otra. La disposición está vigente, pero no tiene positividad, no se ha podido aplicar, ¿por qué no se ha podido aplicar? Porque el Gobierno Federal no tiene los recursos suficientes para aportar esas cantidades directamente al Instituto Nacional del Seguro Social. No hay quien aporte las cuotas. Si el gobierno federal no provee de fondos al Banco Nacional de Crédito Ejidal, y éste a su vez no provee de fondos a las sociedades locales de crédito ejidal, no es posible que se haga la incorporación del trabajador del campo al Seguro Social, en la realidad.
Y he tomado la palabra para contestar esta argumentación porque el problema no es legislativo; el problema es económico. No hay por qué utilizar con motivo de la discusión de la Ley Federal del Trabajo, la tribuna para hacer demandas que están más allá de la realidad. Debemos de fijar clara y terminantemente cuál es el lindero de lo posible. Es decir, debemos nosotros de distinguir lo que es la realidad, y lo que es la utopía. Está bien que nosotros propongamos al discutir esta ley, realizar los ideales dentro de lo posible, pero acortar el lindero de la realización de un ideal, y pasar al de los sueños; no con soñar, con pedir demandas fuera de la posibilidad que se tiene para incorporar a los trabajadores del campo al Seguro Social, es estar soñando, y no se gana nada. La base no es fijarse metas; más difícil que fijarse una meta es cumplir un objetivo. Cuando se incluyeron, como se incluyeron, a los trabajadores del campo en la Ley del Seguro Social, como está ahorita, se fijó una meta. Lo que pasa es que no se pudo cumplir. Se está estudiando la forma de incorporar dentro de la realidad a los trabajadores del campo al Seguro Social. Pero yo sí suplicaría que al usar esta tribuna, delineemos perfectamente los límites de lo posible, los límites de la utopía.
Que no nos salgamos por un afán desmedido para capitalizar en provecho de un Partido, una demanda que va más allá de la realidad.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Lázaro Rubio Félix.
El C. Rubio Félix, Lázaro: Lamento que el señor diputado Ignacio González Rubio haya cometido un grave error al refutar aquí las
peticiones del Partido Popular Socialista. Y me parece raro ese error, esa omisión. La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando habla de la aplicación del Seguro al campo, a través de las sociedades locales de crédito, y autoriza a los bancos oficiales - El Ejidal y el Agrícola - a proporcionar las cuotas que le corresponden al campesino, se refiere única y exclusivamente a los ejidatarios y colonos, y en este caso concreto no nos estamos refiriendo a los ejidatarios en posesión de parcela. Estamos hablando de los trabajadores agrícolas, de los que carecen de tierra y están supeditados, obligados por la necesidad y el hambre, a prestar su fuerza de trabajo frente a un patrón. No es, pues, el argumento que ya exista el Seguro Social en el campo; es más, este Seguro Social, que comprende exclusivamente a ejidatarios en posesión de la tierra, ni siquiera comprende a los que no son miembros de la sociedad local de crédito ejidal, comprende única y exclusivamente a los que están operando con las instituciones oficiales de crédito y no a los ejidatarios que no forman parte de la sociedad; pero insistimos, no nos estamos refiriendo aquí a ese caso, al de los ejidatarios y colonos, sino a los peones agrícolas, a los que no pertenecen a ningún ejido, a los que no son miembros de ninguna sociedad local de crédito ejidal, sino que necesitan trabajar asalariados con los poseedores de la tierra, ése es el hecho concreto.
Ahora bien, cuando se habla de la realidad y de la utopía, de la realidad y de los sueños, y se agrega: para cumplir un objetivo, para señalar una meta, yo le digo al diputado González Rubio dos cosas: somos conscientes de las limitaciones que el gobierno mexicano padece aún para hacer extensivo el Seguro Social a todos los trabajadores del campo, incluso los ejidatarios que no están comprendidos en la Ley del Seguro Social, porque el Seguro Social se aplica por decretos que comprenden determinadas regiones, a ellas se circunscribe, a esa región determinada; tampoco es extensivo a todo el país el Seguro Social que favorece a los ejidatarios en posesión de la tierra y de las sociedades de crédito y demás.
Incluyamos en la ley la posibilidad del derecho de los trabajadores agrícolas a la incorporación del Seguro Social, y que la realidad nos diga en qué medida vamos a ir otorgando ese derecho; es decir, si se trata de cumplir, de señalar objetivos y de cumplir metas o al revés, cumplir un objetivo y señalar metas; señalemos la meta, no mantengamos a los trabajadores agrícolas asalariados al margen de un derecho, derecho al que tienen acceso todos los mexicanos, ¿pueden tenerlo todos los mexicanos sin discriminación? Es injusto ese trato y esa discriminación.
Diputado González Rubio: aceptando mi Partido que la realidad objetiva nos permita la aplicación mañana del Seguro Social a todos los trabajadores agrícolas, no les neguemos el derecho a los trabajadores para irlo reclamando conforme a las condiciones reales lo permitan. Ese sería un acto de justicia de todos nosotros, señores diputados, no negar ese derecho, sino aplicándolo a las posibilidades reales del desarrollo económico y los recursos del Estado Mexicano. Gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Sánchez Cárdenas.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente; señores diputados: no confundamos el problema agrario con la cuestión de las relaciones obrero-patronales en el campo. La mención que se ha hecho de la empresa forestal como una empresa industrial (que lo es en gran parte); pero la mención que se hace acompañándola del argumento de que por esa razón no es posible incluir en este capítulo a los trabajadores de las empresas forestales, es un ejemplo de confusión alrededor del tema que estamos tratando. ¡Qué bueno que el diputado Rubio Félix se aparta del criterio que el grupo nayarita del Partido Popular Socialista sostuvo hace unos cuantos meses, cuando dijo que el problema agrario se debía reducir a la categoría de un problema de relaciones obrero-patronales en el campo, y que habría que limitarse a trabajar por la organización de sindicatos agrícolas; una confusión de la misma categoría que la que manejan los diputados de la mayoría para rechazar la argumentación del PPS en defensa de una nueva formulación de este artículo.
Una cosa es el problema agrario, el problema de la propiedad en el campo, el problema del derecho de los productores agrícolas a la tierra que trabajan, problema que queda dentro de la categoría o dentro de la zona del artículo 27 de la Constitución y del Código Agrario, entre otras leyes reglamentarias, y otra cosa es el problema de las relaciones de trabajo, de las relaciones obrero - patronales, es una cuestión distinta.
Yo vengo en esta vez, mis estimados compañeros de la mayoría - y a ver si ahora votan ustedes por mi criterio -, vengo a sumarme a la opinión del PRI en la siguiente forma: vengo a apoyar la proposición de la Confederación Nacional Campesina, que integra uno de los grandes sectores del Partido Revolucionario Institucional, salvo en un punto, combinaría yo la formulación del artículo 279, elaborada por la Confederación Nacional Campesina con la formulación del dictamen para dejarla del siguiente modo: "Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales, agrícolas, ganaderos y forestales, al servicio de un patrón." En lugar del texto de la C. N. C., que dice: "Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de las empresas agrícolas, ganaderas y forestales". De ahí en adelante me sumo por completo a la proposición de la C. N. C., a la cual voy a dar lectura presentándola como una proposición concreta, en sustitución del texto que ha sido sometido a nuestra consideración en el dictamen:
El resto del articulado diría lo siguiente: Artículo 280. Los trabajadores del campo que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de la empresa, son trabajadores de planta.
Artículo 281. La empresa agrícola, ganadera, forestal o el propietario, en su caso, es solidariamente responsable con el aparcero o arrendatario por las obligaciones de trabajo contraídas por éstos.
Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes.
Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana.
II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones con servicios de estancia, dormitorios y sanitarios, proporcionarles al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno anexo suficiente para la cría de animales de corral.
III. Mantener las habitaciones en buen estado y hacer oportunamente las reparaciones necesarias o convenientes.
IV. Establecer un puesto de socorro para casos de emergencia, dotado con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y tener personal adiestrado para prestar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente.
V. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 500, fracciones II y III..
VI. Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el sesenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días.
VII. Proporcionar gratuitamente a cada trabajador, en los predios que tengan más de cincuenta hectáreas, un terreno para siembra propia, cuya extensión se determinará, a falta de convenios especiales, en relación con la extensión del predio, calidad de la tierra y número de trabajadores, según la costumbre del lugar. En este terreno, los trabajadores podrán emplear los animales, aperos y demás instrumentos de labranza del patrón, sin perjuicio de las labores de la empresa.
VIII. Permitir a los trabajadores que corten gratuitamente de los montes más cercanos, la leña indispensable para su uso doméstico, respetando las disposiciones que determinan las leyes.
IX. Permitir a los trabajadores que tomen de las presas, tanques, fuentes y corrientes fluviales el agua que necesiten para su uso doméstico y sus animales.
X. Permitir a los trabajadores, para uso propio, la caza y la pesca, de conformidad con las disposiciones que determinen las leyes.
XI. Permitir que en los pastos, potreros y agostaderos mantengan los trabajadores el número de cabezas de ganado mayor o menor que determine la costumbre. A falta de ésta, hasta tres de ganado mayor y diez de menor.
XII. Permitir a los trabajadores el libre tránsito por los caminos y veredas del predio.
XIII. Permitir que se haga mercado un día de la semana.
XIV. Permitir que los trabajadores celebren en los lugar se acostumbrados sus fiestas regionales, y
XV. Inscribir a los trabajadores a su servicio en el Seguro Social.
Artículo 284. Queda prohibido a los patrones:
I. Impedir entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles algunas cuotas en los días de mercado.
II. Limitar el derecho de los trabajadores para utilizar los pastos, potreros y agostaderos, para la manutención del número de animales con que hayan sido recibidos.
III. Impedir a los trabajadores que críen animales de corral dentro del recinto anexo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno, y
IV. Impedir a los trabajadores a su servicio que se sindicalicen.
Honor a quien honor merece. La Confederación Nacional Campesina, sector campesino del Partido Revolucionario Institucional, con este documento ha presentado una estupenda proposición para integrar el capítulo referente a los trabajadores del campo. Y yo me adhiero a ella en los términos en que he dejado dicho.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra para una aclaración.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Blanco Sánchez.
- EL C. Blanco Sánchez, Javier: En la sesión anterior, para ser más concreto, señor presidente, ciudadanos diputados, ciudadanos que nos acompañan, hice una moción de orden para señalar algo que no pareció suficientemente importante, pero lo que está sucediendo en este momento viene a darme la razón. Aquí somos diputados federales, representantes del pueblo de México, con obligación de legislar para el bien nacional, independientemente de los afanes políticos o programáticos de las instituciones y organizaciones políticas a las que nos debemos. Aquí nuestro deber y nuestra obligación es considerar que no siempre lo ideal es posible; que el ideal debe movilizarnos a conseguirlo, pero no obligarnos a ser irresponsables en la tarea que se nos ordenó y se nos encomendó por el voto del pueblo. Nuestra obligación, aquí, está por encima, es muy superior a nuestra obligada militancia en un partido político. Por eso ha sido mi insistencia, en algunas oportunidades, de hablar sosteniendo que aquí no están legislando los partidos políticos, aquí somos ciudadanos individualmente responsables; que tenemos obligación de ser leales y fieles a la organización política a que nos debemos, leales y fieles a la convicción política que nos mueve; que debemos ser leales y fieles a los programas y principios de un partido actuante en la vida común nacional en los actos electorales; pero como legisladores, somos altos funcionarios de la Federación y gravemente responsables del bien común nacional. Por eso, en esta ocasión, yo quiero hacer un llamado a todos los compañeros diputados para que circunscribamos nuestros
empeños a la grave responsabilidad que tenemos, independientemente de las grandes motivaciones ideales interiores que nos nombran en lo individual o como miembros de un partido.
México, por encima; México antes que nada en el cumplimiento de nuestra obligación.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Raúl Olivares.
El C. Olivares Vionet, Raúl: Señor presidente, honorable asamblea. La discusión del artículo 279 del Dictamen nos ha llevado o ha llevado al Señor diputado Félix Rubio y al señor diputado Sánchez Cárdenas a analizar todo el capítulo relativo a los trabajadores del campo. Las adiciones del señor diputado Lázaro Félix Rubio, en el artículo 279 son tres. Una, que se agregue la palabra "forestales", referida a las empresas; es decir, empresas agrícolas, ganaderas y forestales, a lo cual dio respuesta la compañera diputada María Elena Jiménez; en cuanto a la segunda proposición a la segunda adición, dice "Tendrán derecho a un salario mínimo igual al fijado para la zona correspondiente y a las mismas prestaciones que la ley garantiza a los trabajadores de la ciudad."
Y hay una tercera adición: " Deben disfrutar de los beneficios de la seguridad social, incorporando a ellas a los trabajadores eventuales." En esta adición es donde más nos hemos detenido, y abundado en los argumentos expuestos por el señor diputado González Rubio, quiero yo agregar que la Ley del Seguro Social vigente, en su artículo 4o. establece: "El régimen del seguro obligatorio comprende: Fracción I. a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, y aun cuando esté, en virtud de una ley especial, esté exento del pago de impuestos, derechos y contribuciones en general." Si se refiere a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo, está abarcando a los trabajadores del campo; pero, además, el artículo 6o. establece que " el Poder Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del Instituto (del Seguro Social), fijará las fechas y las modalidades conforme a las cuales se realizará la primera inscripción general de empresas y de trabajadores una vez que sean hechas las determinaciones mencionadas. Igualmente fijará las fechas y modalidades e implantación del Seguro Social para los trabajadores asalariados del campo, en las circunscripciones territoriales en donde ya está establecido este Seguro para los trabajadores asalariados urbanos pero no el de aquéllos.
Hay más aún señores diputados, el Reglamento para el Seguro Social Obligatorio de los Trabajadores del Campo, de 10 de agosto de 1960, se refiere a 3 tipos de trabajadores de campo: primero, los trabajadores asalariados del campo (artículo 2o, fracción I), respecto de los cuales obliga a su patrono a inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de iniciación de sus actividades o de la del ingreso del trabajador (artículo 4o.); pero lo remite el régimen de seguridad social y a la Ley del Seguro Social (artículo 16). Segunda fracción: a los trabajadores estacionales del campo (artículo 2o., fracción II), considerando que estos son los que laboran en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, sólo por temporadas del año (artículo 17), los patrones tienen obligación de inscribirlos, en el IMSS, mediante una lista que presentará dentro de los días siguientes al de la iniciación del período (artículo 19) y pagará igual cuota por jornada - trabajador que pague el Estado y cuya cantidad se fijará periódicamente (artículo 20) y, finalmente se refiere a la fracción III: a los miembros de las sociedades locales de crédito ejidal y sociedades locales de crédito agrícola (artículo 2o, fracción III). A estas personas el IMSS, les expide una tarjeta de afiliación (artículo 21) y sujetos al régimen de contribución bipartita, pagan una cuota igual que la del Gobierno Federal (artículo 23) que se determina por unas tablas de cuotas anuales, una para explotaciones agrícolas, otra para ganaderas y una tercera para forestales. Luego entonces, el régimen de seguridad social en el campo sí está protegiendo a los trabajadores campesinos, o aquellos asalariados del campo. En el Estado de Veracruz, en las zonas cañeras, se han establecido clínicas para cumplir precisamente todo el régimen del Seguro Social a los trabajadores del campo. Consecuentemente, considero señores diputados, que debe desecharse la adición propuesta en cuanto a este punto por el señor diputado Lázaro Félix Rubio.
Respecto a la adición que dice: "tendrán derecho a un salario mínimo igual al fijado para la zona correspondiente y a las mismas prestaciones que la ley garantiza a los trabajadores de la ciudad, nosotros encontramos que el artículo 123 Constitucional, apartado "A", fracción VI, se refiere al salario mínimo del campo, La ley vigente en el artículo 100-C se refiere también al salario mínimo en el campo, y a la ley que estamos elaborando actualmente en está Cámara de origen, en su artículo 93 ya aprobado, refiérese también a que habrá un salario mínimo del campo. Entonces, me parece fuera de lugar que en este artículo se diga que tendrán derecho al salario mínimo los trabajadores del campo al salario mínimo fijado para la zona correspondiente. Como legisladores debemos tomar en cuenta que el derecho parte de la realidad social, y hay una realidad social en nuestra estructura socioeconómica, una realidad urbana y una realidad rural; no podemos establecer que el salario mínimo general fijado en las zonas urbanas rija en el campo, ya por ello se ha establecido anteriormente un salario mínimo del campo.
Por estas razones y en virtud de que el dictamen en la parte correspondiente, es decir, no sólo en este artículo 279, sino en todo el capítulo, protege a los trabajadores del campo en cuanto a considerarlos de planta, cuando tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón. Los protege
también en materia de salarios, en materia de habitaciones adecuadas e higiénicas, en materia de atención médica, de medicamentos, no sólo para los trabajadores, sino también para sus familiares.
En virtud de todo lo expuesto y de que ya se está protegiendo al trabajador del campo en materia de seguridad social, según hemos expuesto anteriormente , señores diputados, proponemos a ustedes que aprueben el dictamen en sus términos.
El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. presidente: Sírvase la secretaría tomar la votación nominal de los artículos correspondientes al capítulo de trabajadores del campo que han sido discutidos en su conjunto.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos correspondientes a los trabajadores del campo.
Respecto a las propuestas que ha hecho el señor diputado Sánchez Cárdenas, a quien desde luego respetamos, también hacemos valederos nuestros argumentos en contra de ellas y proponemos a ustedes que se apruebe el dictamen como ha sido presentado. Muchas gracias.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Es aprobado el capítulo por 121 votos a favor, y 8 en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Alberto Briceño Ruiz.
El C. Briceño Ruiz, Alberto: Señor presidente, señores diputados: es la segunda sesión en la que discutimos en lo particular los artículos del dictamen sometidos a la consideración de esta asamblea. Desde que iniciamos las discusiones de esta nueva Ley Federal del Trabajo, tal vez no por ignorancia o abierta mala fe, sino por táctica política que todos nosotros nos explicamos, pero que no podemos justificar, dada la importancia de esta legislación, los señores diputados de los partidos minoritarios reiteradamente en cada intervención, dan la triste y lamentable impresión de no conocer la índole de los problemas que esta materia entraña. De las naturales circunstancias en que se desarrolla, y de las consecuencias y trascendencia que encierra.
Resulta fácil, cómodo y hasta sencillo, y por todo ello aparentemente atractivo, pretender que en simples expresiones retóricas llevadas a extremos desproporcionados, se incluyan o se otorguen beneficios a la clase laborante desconociendo los grandes avances que en esta legislación tiene, pretendiendo que con simples figuras retóricas nos olvidemos de la realidad fundamental que vive nuestra patria.
En efecto, la oposición parece desconocer que la materia a debate es eminentemente económica, y que las leyes de la economía no se sujetan a nuestro arbitrio, y que nuestros buenos y fervientes deseos no pueden alterarse mediante la aprobación de normas que serían letra muerta por inoperantes. Resultarían las normas, así expedidas, declaraciones bien intencionadas pero incapaces de alterar un proceso independiente de las tareas legislativas. Los diputados del sector obrero, del Partido Revolucionaria Institucional, han sido conscientes de este hecho claro y fundamental, y parten de la realidad económica en que el país vive, que es algo que no puede ignorarse. Es partiendo de esta realidad económica que se elaboró el dictamen sometido a la consideración de esta asamblea. De esta manera se dio un paso más adelante hacia las metas que perseguimos de justicia social, que la Revolución se ha impuesto desde sus inicios. Realista, ponderadamente, se causan beneficios substanciales practicables, idóneos, para los trabajadores del país. Y sin demagogia se hace frente a delicados procesos económicos para sujetarlos legislativamente, hasta donde ello es posible. No caigamos pues, en una ley de esta importancia, en utopías e ilusiones. Tenemos una seria responsabilidad histórica que afrontar. Seamos congruentes con ella. Debemos aprobar lo que es viable, conforme a las condiciones reales de la vida económica, no ignorando cuál es la realidad de nuestra patria; no tratando de traducir nuestras muy lejanas ilusiones en normas que rijan la vida en este proceso económica del país. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Blanco Sánchez.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor presidente, señores diputados: Frente a hechos no hay argumentos. Los diputados miembros del Partido Acción Nacional, como diputados en ejercicio hemos tratado de convenir, con la mayoría que decide por número en la votación, lo mejor del articulado de esta ley, que sí tiene trascendencia histórica, en lo personal y en lo colectivo, para nosotros. De esta ley que no hemos desconocido regulará por muchos años la vida socioeconómica de México. Con argumentos de razón hemos planteado nuestro leal criterio en favor de esta Ley Federal del Trabajo; pero con criterio de Partido se han rechazado nuestras razones. No son partidos de oposición, por lo menos yo hablo responsablemente del Partido a que me debo , los que han ignorado la realidad de México. Y están aquí los hechos: cuando los señores diputados del Partido Popular Socialista han tenido la razón, en lo que proponen, han contado con el voto positivo de los diputados miembros de mi Partido; cuando ustedes han tenido la razón, señores diputados de la mayoría, y en muchas ocasiones, casi en la mayoría de los artículos de la ley, les hemos reconocido la razón y hemos votado favorablemente a esa razón. Nosotros, los diputados miembros de Acción Nacional, no el PAN, que no está aquí legislando, sino sus diputados miembros, hemos tratado de hacer lo mejor posible en esta oportunidad, para cubrir plenamente nuestra grave y significada responsabilidad histórica. No aceptamos de
ninguna manera las razones de reproche que el señor diputado Briceño Ruiz ha venido a externar contra nosotros; porque es tanto como venir él a decir lo mismo que dijo el otro día el señor diputado Durán - no está hoy aquí, creo que está haciendo campaña municipal -, que dijo que no todos somos tan buenos no todos somos tan malos. La verdad es que hemos tratado de cumplir nuestro deber con lealtad a México.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Sánchez Cárdenas. (Voces: "al tema".)
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señores diputados: El tema es la intervención del señor diputado Briceño.
Nos falta por examinar lo esencial de la Ley Federal del Trabajo. En estas condiciones la intervención del señor diputado Briceño no pudo ser más inoportuna. Nos falta hablar de los siguientes tres puntos básicos que son la esencia del derecho del trabajo. Punto número 1, los sindicatos; punto número 2, la contratación colectiva. Punto número 3, el derecho de Huelga. Y no considero accidental una intervención como la del diputado Briceño antes de que entremos al meollo de la Ley, porque es una intervención que pretende amagarnos (aplausos), es una intervención que pretende limitar la discusión, es una intervención - con el respeto que me merece un colega lo digo, pero no hay otra palabra para llamarla - , es una intervención demagógica, diputado Briceño.
Las intervenciones de los diputados de la minoría - y yo me incluyo en ellos - han sido moderadas intervenciones. Después de que dejamos constancia de las limitaciones del proyecto de ley en lo general, después de que hicimos notar las graves omisiones de que adolece este proyecto, nuestras intervenciones se han limitado a tratar de mejorar este limitado proyecto, en lo posible. Pero no podemos aceptar, no puedo aceptar de ningún modo, que cualquier proposición sea considerada por algunos de los diputados aquí presentes, y menos aún por alguno de los diputados de la mayoría coreando el vocerío patronal, como una proposición que lleva el propósito de desquiciar nuestra economía. Dijimos entonces que es mentira que este proyecto sea un proyecto que cambie básicamente las relaciones obrero-patronales en México . Esto no es cierto, es un proyecto que hace muy limitadas, muy mezquinas en muchos aspectos, concesiones a la clase obrera y que distan mucho de corresponder a las exigencias de la clase obrera, que distan mucho de corresponder a las posibilidades de la clase patronal, que distan mucho de corresponder a las posibilidades económicas de nuestra nación, que distan mucho de corresponder a lo que tenemos la obligación de hacer si queremos legislar por el pueblo, por los obreros, por la Revolución.
Hicimos notar las omisiones básicas, las deficiencias esenciales de este proyecto de ley, pero cualquier cosa que tienda a lograr una migaja más, es ya considerada - y así lo juzgó el diputado Briceño coreando el desplegado que publicó el Centro Patronal del Distrito Federal cuando íbamos a empezar a discutir la ley - , es considerada como algo que pone en peligro, repito, la economía nacional.
Y nos llama a ser realistas, señor diputado Briceño: mucho me temo que si ustedes los diputados de la mayoría no se dan cuenta de la realidad, la realidad va a venir a abrirles los ojos amargamente, porque el descontento que existe en el seno de la clase obrera del país es un profundo y justificado descontento, porque la distribución del ingreso nacional es profundamente injusta y porque hemos llegado a un punto en el que los obreros, los campesinos y el pueblo de México no toleran ya más que se siga hablando de justicia social, como ha venido a hacerlo una vez más el diputado Briceño, y se regatee a la vez esa justicia hasta en sus cosas más mínimas.
¿A qué le llama utopía? Hablemos de la proposición más radical de las que han sido formuladas: la semana de 40 horas, propuesta por el Partido Popular Socialista. "Utopía", "están ustedes poniendo en peligro la economía del país", no toman en cuenta las posibilidades económicas". No, diputado Briceño, un trabajador en 40 horas de trabajo produce hoy más que lo que antes producía en 48 horas de trabajo a la semana. Y visto desde el ángulo de las plusvalía, en 40 horas hoy deja al patrón una cuota mayor de plusvalía que la que antes dejaba en 48 horas de trabajo. Y proponer la semana de 40 horas en estas condiciones es realismo , realismo revolucionario, diputado Briceño, y realismo económico y realismo social.
Protesto, pues, contra el amago de que estamos siendo objeto. Hago notar una vez más que ese amago se produce cuando no hemos entrado a hablar de lo sustantivo de la Ley, de lo básico o del meollo real de las relaciones obrero-patronales. Exhorto atentamente a la mayoría a que abandone esta posición, que consiste en cerrar oídos a todos, en hacer sólo concesiones en una coma o en un acento y difícilmente conseguidas.
Podría seguirse mejor otro camino, es más sencillo, que nos ahorraría mucho tiempo, aunque entrañara la pérdida del espectáculo o de la apariencia de que estamos en verdad discutiendo, y mostrara la verdadera situación que consiste en que la discusión se realiza para cubrir un formalismo pero no con el propósito de llegar a algo mejor ni de descubrir la verdad ni de desentrañar la necesidad de mejores relaciones obrero-patronales. En ese caso para qué simular, si tras la simulación viene el amago en ese caso, simplemente, diputados de la mayoría, voten ustedes por la aprobación en su totalidad, en lo general y en lo particular de todos los artículos de la Ley Federal del Trabajo, y vayamos adelante. Que el país y el pueblo se den cuenta de lo que en realidad sucede y no se llamen a engaño por la apariencia de una discusión que no conduce más que a la reafirmación del criterio preestablecido y del voto aplastante de las mayorías reafirmando este criterio.
Si queremos discutir, yo exhorto a la mayoría a que se disponga a hacerlo. Hagamos lo posible por mejorar el Proyecto de Ley, las discusiones previas no fueron suficientes, fueron
discusiones limitadas. Examinémoslo pues con el ánimo de aprovechar todo lo aprovechable y todas las proposiciones que se han presentado aquí han sido proposiciones de buena fe, de entera buena fe, cualquiera que haya sido el Partido que las haya sugerido.
Y a esta exhortación a los diputados de la mayoría, acompaño un llamado a todos, de la mayoría o de la minoría, los diputados presentes. No aceptar de ningún modo el amago, no permitir que se desvíe la discusión de los esencial de la Ley, que está todavía pendiente, y entrar con entera libertad, sin limitación alguna, a discutir los aspectos esenciales que deseo repetir: la cuestión de los sindicatos, la cuestión de la contratación colectiva, la cuestión de derecho de huelga.
Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Rodríguez Arcos.
El C. Rodríguez Arcos, Ezequiel: Señoras y señores diputados: a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, vengo a rechazar el amago, la provocación y la admonición hecha por el diputado Briceño, a nombre de la mayoría. Me da la impresión el diputado Briceño de que su mayor preocupación es de que esta Ley Federal del Trabajo, no haya sido aceptada, no haya sido votada por la absoluta mayoría de este Congreso.
Lógico es que así acontezca, diputado Briceño. Aquí habemos tres corrientes políticas, tres concepciones distintas de entender la vida, en muchos renglones y en muchos aspectos. Están con toda respetabilidad para nosotros, los diputados de la mayoría, del Partido Acción Nacional y los diputados de nuestro partido. Y no es posible que una legislación de esta naturaleza pueda ser aprobada por la mayoría absoluta. Y no lo puede ser porque los 3 partidos representamos intereses de clase totalmente distinta. Debía estar satisfecha la mayoría en escuchar las opiniones de otras corrientes, y de otros partidos. Pero aun, suponiendo que se integrara solamente esta Cámara por diputados del campo de la Revolución, necesario es que sepa, por ejemplo, el diputado Briceño, que en acalorados debates, por ejemplo en el Congreso del 17, alrededor del artículo 3o. constitucional este artículo fue aprobado en 92 votos en favor, y 58 votos en contra; sin embargo, eso no le ha restado ninguna importancia histórica al contenido del artículo 3o. constitucional.
Hemos puesto al menos la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, nuestro empeño y nuestra tenacidad en que esta ley salga lo mejor que se pueda frente a las condiciones actuales de México. Hemos propuesto, es cierto, la semana de 40 horas, una semana de 40 horas que han manejado los líderes del sector obrero al frente de sus organizaciones y que cuando están aquí en el Congreso representándolos han traicionado a esas organizaciones de base. Esa es la denuncia que hace el Partido Popular Socialista. Esa es actitud demagógica, y no corresponde a la realidad. Se está frente a un Congreso donde va a discutirse una ley y lo que tanto se le ha prometido a los obreros, se les viene a conculcar sus demandas justas y exactamente donde está el medio para hacer la ley, en beneficio de esa clase de trabajadores. Así no se puede seguir siendo líder obrero. No. Vamos a poner todo nuestro esfuerzo en lo que falta para terminar esta discusión. Y que no nos venga a regañar porque creo que todos los diputados, independientemente del partido a que se pertenezca, tenemos un poco de dignidad. Así que pues, compañeros diputados integrantes de la Cámara de Diputados, vamos a trabajar porque esta ley termine en la forma más exitosa posible, pero que se acaben desde luego esas amenazas y esas admoniciones en contra de quienes discrepamos de las opiniones de quienes hoy constituyen la mayoría. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Conchello.
El C. Conchello Dávila, José Ángel: Señores diputados: lamento discrepar de la postura de los dos oradores que me han precedido. No me extraña ni me amedrenta, casi era de esperarse, lo que se ha llamado el amago o la provocación. Es parte de una trama que, aunque yo no entiendo, debe ser muy sabia. Lo que leyó el diputado seguramente estaba consignado desde hace tiempo y ahora vino a dar con nosotros. Lo que debe ser motivo de preocupación para ustedes, señores diputados, es una frase por ahí que implica el más tremendo derrotísmos conceptual, de fondo, visceral, de esencia. Dijo el diputado que la realidad económica, que la realidad social dependía de leyes económicas que no son a nuestro arbitrio. Y al decirlo se encerró en la más feroz tradición liberal del siglo pasado, de aquella tradición liberal de Adam Smith (?), que pensando en la física social herencia de Newton, pensaba que los hombres éramos víctimas de una serie de circunstancias a las que se les dio un nombre sacramental de leyes económicas.
Y desde entonces hemos sido víctimas de ese pensamiento liberal; pero quiero que meditemos a qué clase de leyes económicas se podría referir un diputado, al discutir la Ley del Trabajo. ¿Nos referimos acaso a la Ley de Costos Decrecientes? Es una ley que puede ser reformada al arbitrio de la técnica o de la voluntad del hombre. ¿Nos referimos a la Ley de Bronce de los salarios y la consideramos como una cosa que no podemos superar y que condena al obrero a la miseria para siempre? Todas las revoluciones del mundo han mostrado que esa Ley de Bronce de los Salarios también es falsa. ¿Nos referimos a la Ley de la plusvalía y pensamos que tampoco podemos hacer nada frente a esa Ley? Falso. ¿ Nos referimos, por último a la Ley de la Oferta y la Demanda, y pensamos que no es una ley a nuestro arbitrio y que podemos dejar abierto al mercado de trabajo para que la oferta y la demanda se explote al trabajador? Falso.
Ese derrotismo de fondo es una afrenta contra todo lo que somos nosotros aquí. Nosotros y los hechos y los cimientos y las paredes de
este Congreso, están sentados y dedicados a la convicción no de que somos esclavos de unas leyes económicas que pesan sobre nosotros como una calamidad, sino que somos dueños de nuestro destino. Y que aunque la ley tenga limitaciones y sea una mala transacción entre lo que debe ser y lo que quisiéramos que fuera, aunque todo eso ocurra, aunque tenga todas las desgracias que apunta el señor diputado Sánchez Cárdenas, lo cierto es que estamos convencidos de que con esa ley podemos ir un poco adelante, de que no somos víctimas del destino sin dueños de él. Por eso, señores, más allá del halago, perdón, del amago, más allá de la provocación, está la convicción que debemos tener todos. Si estamos aquí es porque nos creemos capaces a través de leyes y disposiciones de modelar el destino de México, que ésa es nuestra misión. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Adrián Tiburcio González.
El C. Tiburcio González Adrián: Señores diputados. Qué tristeza me da venir a esta tribuna para solicitaros de que estamos presenciando cosas raras al discutirse esta ley. Vemos la extraña colusión de la derecha y de la izquierda, de extremos encontrados, en contra de la Revolución y la realidad de las cosas. Hace unos días, cuando se inició este debate para nueva Ley Federal del Trabajo, puse énfasis en mis palabras, hablaba yo en nombre de mi partido el Auténtico de la Revolución, me acordé de una época gloriosa, en la que intervino el que está hablando, en defensa de los trabajadores y los intereses del pueblo, de la clase de abajo, y ahora venimos a perder el tiempo debemos seguir la discusión de esta ley, vamos a hacerlo con un espíritu amplio de grandeza y no de mezquindad, porque se trata, y está en juego la clase de abajo, de los hombres que producen, de los trabajadores. No pensamos hacerle aquí el juego a la clase patronal, a los hombres que siempre han sido enemigos de los obreros y de los campesinos.
En esa ocasión mantuvo mi partido, por mi conducto, la tesis de venir aquí a esta tribuna a defender los intereses de los trabajadores. Y prueba está, en dos humildes intervenciones que aclaré los conceptos y estuve de acuerdo con el dictamen que presentó la comisión. Yo estaré, también con toda entereza y con todo valor civil, aquí mismo, aunque me costara lo que me costara, para siempre a defender esos intereses y a decir la verdad, y si mentiría yo aquí, pediría yo al cielo por todo castigo que al pronunciar palabra, me cercenara mis dientes y lengua y la botara y la arrojara en esta tribuna. (No le vaya a dar un vaguido al compañero, que vea a un médico.)
Señores diputados: mi partido, en las intervenciones ha estado - y lo estará siempre - en una forma seria. Estamos de acuerdo en que se sigan las discusiones, pero que no se tome como pretexto subterfugios para venir a quitar el tiempo que debemos de aprovecharlo en discutir, caballerosamente pero discutir con tesis. Aquí no son los partidos, son los diputados que vienen a establecer aquí su función llena de patriotismo y de dignidad, que sea producto de nuestro trabajo para las reformas de la ley que favorezcan realmente a los trabajadores y a los campesinos.
Señores diputados: A nosotros, el Partido Auténtico de la Revolución, no nos viene el saco...nuestra postura es seria; por eso es que vengo en nombre de todos los derechos humanos a pedirle a los diputados, que me escuchen. Los equis clase de partidos. Para mí, aquí en esta Asamblea General, la discusión debe ser a favor del pueblo, a favor de México. Y México, está sobre los intereses de cualquier partido o de cualquier diputado. Aquí vamos a defender a los trabajadores; a los trabajadores que reclaman un derecho. Muchas gracias.
El C. Briceño Ruiz, Alberto: Pido la palabra para contestar algunas impugnaciones que me han hecho.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Briceño.
El C. Briceño Ruiz, Alberto: Señores diputados: De lo que han dicho los señores diputados de todos los partidos, tal vez aquello que llamó más mi atención fue lo manifestado por el diputado Adrían Tiburcio en el sentido de que ni a él ni a su partido "les venia el saco". Lamento mucho que a los diputados del Partido Acción Nacional, del Partido Popular Socialista y al diputado sin partido Sánchez Cárdenas, "les haya venido el saco".
No era mi intención provocar una discusión como la que ha tenido lugar, sino hacer un llamado a la conciencia de los diputados, fundamentalmente de los que representan los partidos minoritarios en esta Cámara, para discutir, con conciencia, con conocimiento de la realidad mexicana, los problemas que plantea la ley laboral, sin alegorías, sin figuras retóricas, pensando únicamente que lo que esta ley establece y regula, es tan importante que requiere de toda la seriedad del debate parlamentario, sin que pueda motivar o llevarlo a una discusión, el simple hecho de que una palabra o una expresión, incluso una norma que no tiene operabilidad en el momento histórico que estamos viviendo, siga obstruyendo los debates de esta asamblea. Esa ha sido mi única intención. Lamento lo del saco a que aludía el diputado Tiburcio, y espero que después de esta intervención podamos continuar con el debate del resto de los artículos, elevando el tono de nuestras intervenciones, como lo requiere el pueblo de México y los problemas que esta ley plantea. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Elías Piña.
El C. Elías Piña, Jesús presidente, señoras y señores diputados: desde que se promulgó la Constitución de 1917, quedó establecido un mínimo de garantías sociales para la clase trabajadora: el artículo 123. En 1931 se promulgó la Ley Federal del Trabajo, y si en 1917 se reconoció el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, no fue posible que la Ley Federal del Trabajo que se promulgó en 1931 se
reglamentara y se hiciera efectivo ese derecho en favor de la clase trabajadora. La organización sindical, y particularmente la CTM, a la cual nos honramos en pertenecer un grupo de diputados que integramos el sector obrero en esta Legislatura, desde su constitución, como lo establece su propia ley interna, se impuso la obligación imperativa de luchar y alcanzar las metas de justicia social para que la clase obrera participara de los beneficios de la producción, y así vino promoviendo una serie de reformas a la Ley Federal del Trabajo, hasta que un régimen revolucionario hizo posible, contra la opinión de las fuerzas enemigas del progreso de México, particularmente la clase patronal y capitalista, se establecieron las normas legales jurídicas y se otorgó a la clase trabajadora el derecho a participar en las utilidades de las empresas.
¿Y cuál fue la postura de la clase patronal, de las fuerzas de derecha y de las fuerzas de izquierda? Los de la derecha se oponían a que la clase obrera participara en las utilidades de las empresas, sosteniendo la tesis de que se iba a frenar el desarrollo económico de México. Y en la práctica se ha demostrado lo contrario. Se le ha dado mayor poder de compra al pueblo de México y se ha acelerado el desarrollo económico del país.
Las fuerzas de izquierda se oponían a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, sosteniendo una tesis falsa, porque implicaba, según ellos, que nos íbamos a convertir en socios de los patrones y partícipes de los negocios. ¿Y qué se ha demostrado en la práctica? Que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas es un nuevo derecho laboral, distinto al salario y a las demás prestaciones; que no hemos perdido la calidad de organización revolucionaria; que seguimos demandando nuestras rescisiones de contratos colectivos; que seguimos avanzando en la conquista de nuevas prestaciones y que nuestra organización ha ido mejorando sus condiciones sociales, políticas y económicas, y cuando en la práctica nos hemos venido convenciendo de que la actual Ley Federal del Trabajo va siendo inoperante, va resultando obsoleta, va dejando de tener vigencia, porque por la actividad y la dinámica de la organización sindical, por los avances que le hemos imprimido a la contratación colectiva y cuando hemos superado etapas y ha sido necesario hablar de una nueva Ley Federal del Trabajo, sólo la organización sindical, la organización revolucionaria, los miembros del Partido Revolucionario Institucional hemos hablado con valentía y hemos dicho: es necesario una nueva Ley Federal del Trabajo ¿y dónde está la opinión de estos partidos que hoy nos resultan más revolucionarios que el PRI? No abrieron la boca, ni siquiera se aliaron a la voz de la Confederación de Trabajadores de México, pero hoy vienen aquí a querernos robar el derecho que tenemos a decir que esta iniciativa, que esta petición, que esta demanda de nueva Ley Federal del Trabajo, es la demanda de la clase obrera y nadie podrá arrebatarnos esa bandera ni el derecho a sentirnos tutelares de esa reclamación, que hoy por hoy se hace necesaria en favor de la clase obrera de México. (Aplausos.)
Claro que para muchos de nosotros resulta incómodo apoyar un dictamen que seguramente aquí nos da más o nos da menos, de lo que los señores diputados de Acción Nacional y del PPS nos ofrece. Es muy cómoda esa situación venir aquí a ofrecer más de lo que el PRI da.
Pero, ¿es sincera, es leal? Nosotros no lo creemos así. ¿Por qué? Porque aquí se habla mucho en favor de la clase obrera. ¿Y qué sucede en los tribunales del Trabajo? No vemos ni a los señores de Acción Nacional defendiendo a los trabajadores. Allá sus miembros de Acción Nacional, señores diputados, allá defienden a los patrones, allá tenemos que enfrentarnos a ellos para arrancarles por medio de la acción un pedazo de pan más en favor de la clase obrera.
Esa es la realidad. Y la verdad, no somos traidores, señor diputado del Partido Popular. Lo que sucede es que nosotros estamos conscientes de lo que es la realidad de México, sabemos cuáles son las condiciones políticas de nuestro país y para nosotros no es necesario propiamente establecer en una ley que es de carácter general cuestiones que corresponden a la lucha de clases precisamente. A nosotros no nos asusta que esta ley se apruebe. ¿Por qué? Porque la organización sindical tiene abiertas las puertas de la propia ley para ir en pos de mejores condiciones de vida en su contratación colectiva, haciendo uso precisamente de esos derechos consagrados en la ley, que son inalineables de la clase obrera: las de asociación sindical y el derecho de huelga y la contratación colectiva.
Seguramente que sí era necesario hacer una manifestación de esta naturaleza porque la verdad hay que decirla. Aquí se ha venido a utilizar esta tribuna, la más alta de la representación de mi patria, como una caja de resonancia para hacer futurismo político. Quieren atraerse a la clase obrera, pero por fortuna la clase obrera de México agrupada dentro de las centrales de trabajadores que forman el congreso del trabajo, sabemos cuáles son nuestras obligaciones, nuestros derechos y cuál es la postura que debemos asumir en cada paso. Militamos dentro del Partido Revolucionario Institucional, no por imposición del gobierno, no por imposición de una ley tampoco, es la voluntad expresa de los compañeros asociados en las diversas organizaciones sindicales, las que estén conscientes que el Partido Revolucionario Institucional, es el partido del progreso de México, es el partido que contiene en su declaración de principios, en su programa de acción, precisamente establecido el reconocimiento de la clase obrera, al derecho de huelga, al de sindicalización y al de contratación colectiva. Por eso formamos parte del Partido Revolucionario Institucional. Ahora que se pretenda aprovechar la oportunidad para hacerse aparecer como los papás de la criatura, como los mejores salvadores de la
clase obrera, eso no lo van a lograr. Si quieren hacer algo por la clase trabajadora, los invitamos a formar sindicatos en la provincia, a luchar por la contratación colectiva, a demandar de la clase patronal, verdaderos beneficios que sean de veras en favor de la clase obrera. No tengamos esas conversiones. Si son verdaderos sindicalistas, formen sindicatos. Si son verdaderos simpatizadores de la clase trabajadora, únanse a las demandas de la CTM, a las demandas del Congreso del Trabajo, para que la clase patronal, otorgue a la clase obrera, los beneficios a que tiene derecho. Estamos de acuerdo en que sí hay inconformidad, pero eso no lo han manifestado. Hasta ahora, la CTM lo ha dicho. ¡Qué injusticias! Sí las hay. Que hay mala distribución del ingreso nacional, sí lo hay. ¿Por qué lucha la CTM? porque el régimen del salario mínimo sea más efectivo. ¿Por qué lucha el congreso del trabajo? porque la participación de utilidades en favor de los obreros no siga siendo burlada por la clase patronal. ¿Por qué lucha el movimiento obrero? Porque la clase obrera participe en los beneficios de la producción, porque nos interesa el progreso de México, y el progreso de México sólo se puede alcanzar dándole a la organización sindical, dándole a la clase obrera mejores prestaciones.
Pero vámonos al terreno de la práctica, a los hechos, y no a las palabras.
(Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel de Alba Arroyo.
El C. Rubio Félix, Lázaro: Para hechos pido la palabra.
El C. presidente: Con anterioridad había pedido la palabra el diputado de Alba Arroyo.
El C. de Alba Arroyo, Miguel: Señor presidente, señores diputados: Faltaría al cumplimiento de mi obligación como viejo militante del movimiento obrero, en no inconformarme con la expresión del señor diputado Rodríguez Arcos.
El señor diputado Rodríguez Arcos manifiesta que los líderes obreros hemos traicionado a los trabajadores. Y él sabe que miente; y miente a sabiendas. No hace ni un año que la prensa de todo el país, me refiero a la prensa mercantilista, y al servicio de la clase patronal, tronaron en contra de la C.T.M. y de sus dirigentes por pedir la semana de 40 horas.
La pedía la C.T.M. con fundamento legal. Es válido todavía el hecho de que en la Constitución, en la fracción I del artículo 123, se fija como jornada máxima la de ocho horas. ¿De qué nos valdría que la actual ley reglamentaria que estamos discutiendo se fijara la jornada máxima de 40 horas, para que a la primera ocasión en que ante los Tribunales del Trabajo demandáramos esto, se fuera la clase patronal al amparo. Nos echaría abajo toda demanda.
Sépase el señor diputado Rodríguez Arcos que es labor de la organización el alcanzar metas superiores. Para conocimiento de él, y en hechos que puede comprobar, 5 años antes de que hubiese la participación de utilidades debidamente reglamentada, en Guadalajara, en Gas Neón Occidental, se arrancó esta prestación. Sépase también el señor diputado Rodríguez Arcos que en la organización a que pertenezco no es una novedad el hecho de menos jornada. Nosotros tenemos contratos en donde se establece como jornada máxima la de 4 horas y media, para conocimiento de usted. Tenemos también la jubilación con salario íntegro, y no el salario con que salen jubilados los trabajadores, sino el salario que vaya teniendo la plaza. Ha sido obra de los trabajadores y sus dirigentes, en multitud de sindicatos. Pero también reconocemos esto, porque para nosotros es importante la existencia de las empresas, en un avance consciente, en donde realmente se pueda arrancar todas las posibilidades en beneficio para los trabajadores. No vamos actuar a tontas y a locas. No queremos el perjuicio de México, ni el perjuicio de los trabajadores de México. Queremos el engrandecimiento de México, de la patria, por eso luchamos en forma consciente, arrancar todo lo que se pueda, pero dentro de la realidad. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sánchez Cárdenas.
El C. Farías, Luis M.(desde su curul): Para una moción. Creo señores, que esta discusión por demás interesante, que ha permitido a los partidos expresar sus puntos de vista de carácter general en torno a la importante ley que se está discutiendo, ha permitido que los sectores y los señores diputados en lo particular también expresen su criterio, pero son las 18:15 horas y tenemos aún en la agenda del día de hoy muchos artículos específicos separados para su discusión. Quisiera pedir a la asamblea que regresemos a la discusión, en lo particular, de los artículos separados.
El C. Rubio Félix, Lázaro: Ha habido agresiones directas y personales que tenemos que aclarar.
El C. presidente: Que se pregunte a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. presidente: Ruego tanto a los señores diputados Lázaro Rubio Félix como Astolfo Vicencio Tovar, si han pedido la palabra para hechos concretos o para seguir con la discusión que se ha suscitado. Está muy clara la pregunta que se hizo y ya se ha contestado. Seguimos con la discusión del artículo 285.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Lázaro Rubio Félix, para discutir el artículo 285.
El C. Rubio Félix, Lázaro: Siguiendo con el método adoptado por la Cámara para la discusión del proyecto de una nueva Ley Federal del Trabajo, nos vemos precisados a señalar determinados artículos, aunque éstos a veces no correspondan al contenido integral de nuestras proposiciones.
Optamos por reservar el artículo 285 porque es el que empieza con el capítulo que habla de generalidades; es decir, a una serie de trabajadores no comprendidos en los capítulos de tal o cual rama de la producción o del trabajo. Lo que queremos nosotros plantear en este capítulo, el Partido Popular Socialista por conducto de su fracción parlamentaria, es el hecho de que no obstante que la ley o el proyecto de ley amplía prestaciones a sectores de la población, a trabajadores no comprendidos en la ley vigente, todavía el proyecto no comprende a una serie de trabajadores de otras ramas, de otro tipo de actividades que sería preciso considerar. Tal parece que a ciertos sectores que detenta los bienes y los instrumentos de la producción se les teme; tal parece que a unos sí se les puede señalar determinadas exigencias para sus trabajadores y a otros se les exime de esas exigencias, de esas obligaciones; tal parece que en el criterio de los que redactaron el dictamen, hay trabajadores que sí tienen derecho a una serie de prestaciones de nuevo tipo y hay otro grupo que no tiene derecho a esas prestaciones; tal parece que se tiene el criterio de colocar a algunos mexicanos en situación de privilegio, mientras a otros mexicanos se les olvida, se les ignora, no se les incorpora en su calidad de ciudadanos mexicanos, en igualdad de condiciones y de categoría en el concierto de la producción nacional. Por eso nosotros creemos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que sería preciso ver con más cuidado este capítulo que se inicia con el artículo 285, que generaliza las actividades de otro tipo de trabajadores pero, repito, no comprende cuestión de sectores o ramas de la actividad que debiera comprender. Es decir, a nuestro juicio, este capítulo es trunco, o si fuese necesaria la elaboración de un capítulo más en este título para que la ley comprenda al mayor número de trabajadores y no establezca y se haga la insistencia de discriminación o abandono u olvido a una serie de trabajadores que no están comprendidos en el proyecto. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Acevedo Astudillo.
El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Simplemente para hacer una aclaración.
El señor diputado, en su intervención, no hizo ninguna objeción concreta al precepto, ni al capítulo; no hizo ninguna proposición.
Entonces, pienso yo que no hay motivo a debate alguno, y que, por lo tanto, debe aprobarse en los términos como está redactado por el dictamen.
El C. presidente: Sírvase la secretaría preguntar a la asamblea si está suficientemente discutido el punto.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Se pregunta, en votación económica, si está suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Igualmente se pregunta en votación económica si la proposición hecha en virtud de las razones expuestas de que no afecta en lo más mínimo el contenido del artículo, se tiene por desechada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse a levantar la mano. Desechada.
El C. presidente: Tiene la palabra, el diputado Jorge Durán Chávez, con relación al capítulo de trabajadores actores.
El C. Durán Chávez, Jorge: "Señor presidente; ciudadanos diputados: por mi vinculación con un amplio sector de trabajadores del espectáculo y en mi carácter de diputado, me han encomendado los compañeros actores expresar desde la más alta tribuna nacional, su emocionado reconocimiento por la comprensión de sus derechos laborales, que con un amplio sentido de justicia social encierra la iniciativa de la nueva Ley Federal del Trabajo en su capítulo undécimo del título sexto.
Ha sido muy generalizada la opinión de que, quienes actúan en el medio artístico, para crear o interpretar el arte en sus diversas formas de manifestación, eran bohemios; personas sin otra motivación en la vida, que la realización de su inspiración o la expresión de sus aptitudes.
Inmersos muchas veces en la emoción que genera la expresión artística, no siempre pensamos que quienes nos entregan al espíritu la dádiva de sus creaciones o interpretaciones, son también, en el trasfondo de su existencia, personas con problemas, necesidades y aspiraciones.
Por eso se ha explotado a los artistas sin ninguna consideración moral y sin ninguna protección jurídica. Las biografías de muchos de nuestros más altos representativos del arte nacional, son páginas de tragedia, de miseria y de infortunio para los artistas y sus familias.
Estos antecedentes revelan la trascendencia del capítulo que comento. Desde el punto de vista social, dignifica al trabajo del artista, que con entera confianza y energía puede entregar su talento, su esfuerzo y vocación a la tarea de estimular las emociones colectivas del pueblo, para que cumpla mejor los altos designios de la Revolución y de la patria.
Desde el punto de vista jurídico, por primera vez en la legislación universal, México consagra derechos laborales para los artistas; estableciendo claramente que quienes actúan en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y de grabación, prestan sus servicios a una empresa; están sujetos a una disciplina y a la dirección de la empresa; perciben un salario y por consiguiente, tienen la categoría jurídica de trabajadores.
Todas estas razones explican mi intervención ante esta asamblea, para cumplir la encomienda de los artistas mexicanos, de todos los géneros que quieren expresar su emocionado y profundo agradecimiento al señor Presidente de la República, licenciado don Gustavo Díaz Ordaz, por haber escuchado sus instancias y captado sus problemas y aspiraciones, al incluir en el texto de la iniciativa la regulación de sus derechos, consumándose así, una de las más persistentes demandas de la Asociación Nacional de Actores. Transmito, asimismo, el
reconocimiento de los trabajadores artistas a los señores diputados, con la confianza de que el estudio y la aprobación en su caso del capítulo que comento, habrá de realizar con el alto sentido de comprensión y altura que han caracterizado el debate en torno a la nueva Ley Federal del Trabajo, que sin duda alguna constituye una de las mejores obras legislativas para prestigio de la XLVII Legislatura del Congreso de la Unión a la que me honro en pertenecer."
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Javier Blanco Sánchez.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Un anhelo de estricta justicia que no había tenido posibilidad de sólido fundamento jurídico es el que cuaja en el capítulo 11 de esta ley, que aun cuando se expresa en 7 breves ordenamientos jurídicos recoge lo esencial, lo medular de las inquietudes expuestas por el sector de profesionales del arte escénico mexicano.
La Asociación Nacional de Actores ha logrado hoy, y con honradez política, pese a que no militan sus miembros de Acción Nacional, lo reconocemos, un triunfo. Nosotros, legisladores de México, damos la bienvenida a este capítulo de la ley que hace justicia a quien merecía reconocimiento y justicia.
Yo quiero don Jaime, líder de la ANDA, Jaime Fernández, subrayar el voto positivo de los diputados miembros de mi partido a estos ordenamientos, y formular votos por que en próximas oportunidades todo aquello que no cuajó hoy en el Derecho positivo del trabajo, encuentre una realización plena para el gremio de trabajadores actores, en quienes el prestigio nacional recorre el mundo. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Hesiquio Aguilar.
El C. Aguilar Marañón, Hesiquio: Señor presidente, señores diputados: A nombre de la Comisión deseo abundar en los conceptos de los compañeros diputados que me han antecedido: Jorge Durán Chávez y Javier Blanco Sánchez.
Deseo hacer hincapié ante esta Asamblea que se ha abierto una nueva brecha en la legislación laboral de México. Al aprobarse la parte relativa a los trabajadores actores en esta nueva ley, México da un paso que debe ser imitado, pienso, por todas las legislaciones de América y del mundo. Incluir a ese importante sector que estaba al margen de la ley laboral con anterioridad, a los trabajadores actores, debe ser motivo de orgullo no solamente para los miembros de esta Legislatura, sino para todo México, y en forma particular para el autor del proyecto que es el señor Presidente Díaz Ordaz.
Sabemos todos que las relaciones de trabajo, que las relaciones entre patrones y trabajadores están regidas, a partir de 1917, por el artículo 123 constitucional. Entonces no nos explicamos, pero tampoco es el caso que nos pongamos en estos momentos ha hacer juicios y conjeturas de por qué había sido así, no nos explicamos, repito, por qué no se había incluido a ese importante sector laboral de México como son los trabajadores actores, dentro de la ley que parte y que emana del artículo 123 constitucional. Existía una laguna - lamentable laguna - que ahora se ha corregido. Quiero hacer hincapié, una vez más, que la Asociación Nacional de Actores, a quien ahora se le ha hecho justicia, es un organización respetable; es una organización sindical digna del estímulo y de la admiración de México. A través de los 35 años que están por cumplirse a partir de que fue fundada, ha dado muestras de vigor, de militancia, de conciencia política, al lado de las instituciones revolucionarias de México.
Quiero también mencionar que no ha sido culpa de los trabajadores actores que no se hubiese incluido este capítulo dentro de nuestro organismo laboral supremo que es la Ley del Trabajo. Es de justicia decir que todos los secretarios generales de la Asociación Nacional de Actores, a partir de su fundación, vinieron luchando porque se incluyera a esta rama dentro de la Ley del Trabajo. Nombres conocidos y estimados por el pueblo de México, porque la expresión artística se refleja en el pueblo y en los hogares, a cuyo frente han estado los destinos de la Asociación Nacional de Actores, como son los de Soler, de Negrete, de Mario Moreno y finalmente del licenciado Rodolfo Echeverría, que auspició esta idea que culmina ahora el Comité que preside Jaime Fernández, estuvieron tratando y luchando con denuedo para que este importante sector de trabajo en México fuera incluido dentro de la Ley Laboral.
Quiero manifestar a ustedes que como miembros de la Comisión tuvimos reuniones con el Comité Directivo Nacional de la Anda, y que cuando discutimos los pocos artículos que se refieren al capítulo 11 de esta Ley Laboral, jamás objetaron ninguno de ellos y estuvieron de acuerdo y agradecieron profundamente al señor Presidente y a esta Legislatura, que se hubiera tomado en consideración incluyéndose a la rama de actores dentro de la nueva Ley Laboral.
Por eso, señores diputados, pido a ustedes, repitiendo que se ha abierto una nueva brecha en la legislación laboral de México, que tributemos un aplauso a esta conquista y que rindamos un homenaje de admiración y de respeto al señor Presidente que incluyó por primera vez a los actores dentro del beneficio de nuestra Ley Federal del Trabajo. Gracias (Aplausos.)
El C. presidente: Está a discusión el artículo 316. Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Medina.
El C. Medina, Gerardo: Renuncio al uso de la palabra.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 324. Tiene la palabra la diputada Gloria Rodríguez de Campos.
- La C. Rodríguez de Campos, Gloria: Señoras y señores diputados: "El Partido Popular Socialista considera que dado el desarrollo económico y social de nuestro país, estas formas atrasadas de trabajo deben de desaparecer; urge la creación de fábricas o talleres en donde
pueda concentrarse y controlarse esta mano de obra calificada y dar así lugar a un nuevo tipo de relaciones de trabajo, porque de otra manera los trabajadores a domicilio seguirán siendo explotados en forma criminal.
El trabajo a domicilio presenta características muy especiales que impiden a los trabajadores que se relacionen entre sí, casi siempre trabajan en forma aislada, aspecto éste que les impide organizarse sindicalmente y en consecuencia desconocen en absoluto las leyes que los amparan y carecen de fuerza y capacidad para defender sus derechos, quedando a merced del patrón que los emplea y despide de acuerdo con su voluntad e intereses.
Este trabajo se realiza en el hogar del propio trabajador que casi siempre es una vivienda de un solo cuarto, sin luz ni ventilación adecuada, esto agregado a las jornadas agotadoras que rebasan las 12 horas diarias en corto plazo minan la salud del trabajador, que no solamente ha vendido a bajo precio su trabajo, sino que ha regalado en muchas ocasiones la fuerza de trabajo de su familia.
En cambio, este trabajo a domicilio da a los patrones enormes ventajas; no gastan en la compra de maquinaria, no pagan el desgaste y conservación de la misma; se evitan la adquisición o el pago de alquiler de local adecuado para la instalación de la fábrica o taller ni otros servicios necesarios para la producción.
Aunque el nuevo Proyecto de Ley dicta medidas proteccionistas y señala como una obligación del patrón inscribirse en el Registro de Patronos del trabajo a domicilio y registrar a sus trabajadores, en la práctica no tendrá efectos positivos, si el Estado no interviene enérgicamente a través de un Censo de Trabajo a domicilio, que deberá realizarse cada tres años y crear una Bolsa de Trabajo. Porque pensar que los propios patrones que siempre han permanecido en la clandestinidad, sin pagar impuestos al fisco, lo hagan, es a nuestro criterio, ilusorio.
Proposiciones concretas:
El Partido Popular Socialista propone que se adicionen al artículo 324, los siguientes incisos:
VI. Registrar a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII. Dar participación de las utilidades a los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 117.
VIII. Pagar al trabajador renta por su maquinaria, local y demás servicios necesarios para la producción."
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Elías Piña.
El C. Piña, Elías: Señor presidente, señoras y señores diputados: La preocupación que manifiesta la señora diputada del Partido Popular Socialista creo que está disipada por lo que hace a que ella desea que se incluya un apartado más en el que se obligue a los patrones a inscribir a este tipo de trabajadores en el régimen de seguridad social, porque no corresponde a esta ley el establecimiento de una obligación que ya está establecida en otra ley, que es la Ley del Seguro Social.
Por cuanto hace a la petición de que se les pague una renta a los trabajadores de este tipo, creo yo que en cierto modo la creación de este capítulo en esta ley, al establecerse las normas especiales a que habrán de sujetarse este tipo de trabajador, deja las puertas abiertas para que el trabajador haga uso del derecho que establece las normas generales de la ley para agruparse y mejorar, o mejorar sus condiciones a través de la contratación colectiva.
Creo yo que si se aprueba el artículo como lo propone el dictamen, quedan plenamente garantizadas este tipo de trabajadoras, y por lo tanto yo pido a esta honorable asamblea que apruebe el dictamen.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si considera suficientemente discutido este asunto. Suficientemente discutido.
En las mismas condiciones se pregunta a la asamblea si aprueba o desecha la adición propuesta por la compañera Gloria Rodríguez del Campo, de los tres incisos que se mencionen. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Desechada.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría tomar la votación nominal del artículo 324.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por instrucciones de la presidencia se va a someter a votación nominal el artículo 324. Por la afirmativa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación)
- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:
Aprobado por mayoría de 122 votos afirmativos, 7 en contra.
Está a discusión la fracción I del artículo 330.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rafael Preciado Hernández.
El C. Preciado Hernández, Rafael: Señoras y señores diputados: Se trata de una modificación que consideramos establecerá la sanción adecuada para la violación que se señala a propósito de los trabajadores a domicilio. Al referirse la iniciativa de ley a las atribuciones de los inspectores del trabajo, indica que tienen entre sus deberes: 1a. fracción, comprobar si las personas que proporcionan trabajo a domicilio se encuentran inscritas en el registro de patrones. Hasta aquí, el precepto está bien. Pero luego agrega que en caso de que no lo
estén, les ordenarán se abstengan de proporcionar trabajo hasta en tanto no se inscriban.
La sanción parece inadecuada. Perjudica a los trabajadores y no implica un castigo para quienes han infringido la ley, dejando de llevar el registro de trabajadores a domicilio.
Por eso yo creo que convendría cambiarlo en estos términos: "En caso de que no lo estén, los inspectores les exigirán se registren y cumplan con las demás disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que procedan por las infracciones a la misma en que hayan incurrido", porque si se trata de empresarios que acuden a los trabajadores a domicilio sin registrarse, y de hecho así han estado funcionando por mucho tiempo, para ellos lo más sencillo es desvincularse de la relación de trabajo con esos trabajadores a domicilio, no les siguen dando trabajo, con lo cual los perjudican.
Lo que se debe hacer es exigirles que se inscriban, que cumplan con las obligaciones que tienen como patrones; la sanción adecuada no es la que previene la fracción al decir simplemente que les ordenarán se abstengan de proporcionar trabajo hasta en tanto no se inscriban; con eso realmente no les imponen una sanción adecuada y perjudican a los trabajadores. Los trabajadores necesitan que se les siga proporcionando trabajo. La sanción adecuada es exigirles que se registren, sancionarlos por la infracción y dejar a salvo las acciones que correspondan a los trabajadores conforme a la ley.
De manera que concretamente yo propongo que dejando la primera parte de esta fracción, la segunda parte diga, que en caso de que no estén registrados los patrones, les exigirán se registren y cumplan con las demás disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que procedan por las infracciones a la misma en que hayan incurrido. Eso es todo. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Humberto Acevedo Astudillo.
El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Ciudadanos diputados: en relación con la proposición del señor licenciado y diputado Preciado Hernández, mi estimable maestro, quiero manifestar a ustedes lo siguiente: el artículo 330 debe relacionarse con el artículo 329, que dice: "el trabajador a domicilio al que se le debe dar el trabajo, tendrá los derechos consignados en el artículo 48". A su vez, el artículo 48 concede al trabajador a domicilio, en consecuencia, las acciones correspondientes cuando no se le dé el trabajo. El artículo 48 dice: "el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario", aparte las demás prestaciones que le concede la ley. Si el patrón, por incumplimiento del artículo 330, relativo a su obligación de registrarse, suspende el trabajo a un trabajador, tiene derecho el mismo trabajador a reclamar las indemnizaciones a que me refiero. No pueden aceptarse las reformas, porque se dejaría sin sanción precisa al patrón como dice el artículo, pero sí quiero mencionar el artículo 881, que dice: "se impondrá multa de 500 a cinco mil pesos al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en el campo y del trabajo a domicilio. "Su violación implica una sanción que ya viene en la ley. En consecuencia, estimo que debe quedar el artículo como está consignado por la Comisión.
El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Rafael Preciado Hernández.
El C. Preciado Hernández Rafael: Yo insisto en que en este caso quien sale más perjudicado es el trabajador. Claro está que existen sanciones y en la redacción propuesta se arguye que esto se hará sin perjuicio de la sanción que proceda, dado por supuesto que existen esas sanciones, pero lo grave del asunto es que el inspector, si no están registrados los patrones que proporcionan trabajo a domicilio, ante todo les ordenará se abstengan de proporcionar trabajo, hasta en tanto no se registren, cuando lo que conviene hacer es exigirles que se registren, sin perjuicio de que les impongan las sanciones correspondientes por el tiempo pasado en que no estuvieron registrados.
De manera que creo que con la explicación dada por el señor licenciado Acevedo Astudillo, a quien yo aprecio por la seriedad de sus intervenciones, creo que no se resuelve el problema fundamental. Estas gentes necesitan trabajo , ante todo, y si no les proporciona se les perjudica gravemente. De manera que yo considero que ellos no quedan satisfechos, los trabajadores a domicilio, con que se les prive del trabajo, así tengan acción para reclamar una indemnización. Lo que necesitan es trabajo y trabajo en condiciones razonables .
Entonces, lo conveniente no es que se les prive de ese trabajo, sino que se les siga proporcionando, pero ya debidamente protegido, o sea, haciendo que los patrones se registren y cumplan con todas las disposiciones que señala la ley en beneficio de los trabajadores. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Acevedo Astudillo.
El C. Acevedo Astudillo, Humberto: He escuchado con atención la exposición del señor licenciado Preciado Hernández y me permito rogar a la asamblea o a la presidencia que pregunte a la asamblea si permite una moción suspensiva para que estudiemos mejor este precepto, lo afinemos si es necesario, con el señor licenciado Preciado Hernández y con las comisiones.
El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si se suspende la discusión de este artículo para que se haga un estudio y se haga una proposición en la sesión de mañana.
- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:
En votación económica se pregunta que manifiesten su afirmación los que estén de acuerdo con la proposición del señor presidente. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suspendida.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado José Angel Conchello, en relación al capítulo 15 del título que se está discutiendo.
El C. Conchello Dávila, José Angel: Señores diputados: en realidad no es en relación con el capítulo XV. Si algún diputado tiene alguna observación respecto al Capítulo XV, le cedo mi turno. Se trata, en verdad, de someter a la consideración de ustedes la conveniencia de crear un nuevo capítulo; el capítulo XVI. Así es que si alguien tiene alguna cosa que decir respecto al capítulo XV yo cedo mi turno.
El C. presidente: Ningún señor diputado se ha registrado respecto al capítulo XV.
El C. Conchello Dávila, José Angel: Con su venia, señor presidente, señores: hace apenas unos cuantos minutos hemos oído los tonos laudatorios con que se ha saludado la creación de un título especial para tutelar, proteger y amparar a los actores. Sin embargo, más allá de esas justificadas laudancias, queremos que ustedes piensen, que pensemos todos juntos, si es que no se ha dejado un hueco en este título. Si al llenarse el capítulo respecto a actores, se llenaba una laguna, creo que debemos meditar si no estamos dejando un océano.
En efecto, ¿cuál es el espíritu de este título VI de la Ley? ¿Qué es lo que pretende al hablar de trabajadores en forma especial? Por una parte es reglamentar condiciones especiales en el desempeño del trabajo. Por otra parte es enfatizar la ampliación de la regla general al caso concreto. También es establecer ciertas precisiones a la regla general, y también, señores es tutelar a grupos de trabajadores que por su importancia económica merecen la atención tutelar de la ley. Y así hemos visto capítulos respecto a trabajadores de confianza, de buques, en aviones, en ferrocarriles, en la estiba, a los peones de campo, los agentes de comercio, los deportistas, los actores, a los que trabajan en hoteles, a las muchachas o señores del servicio doméstico, y a la industria familiar. Pero nos falta pensar si no estamos olvidando un sector muy importante, muy desamparado, víctima de la injusticia y de graves problemas. Una industria, que es la industria de la avanzada, la industria pionera, la industria que hace con sus manos las fuentes de trabajo; la que abre los caminos para que avance el progreso, la que tiene los puentes y hace los canales; una industria en la que trabajan actualmente 790,000 mexicanos. Me refiero a la industria de la construcción, esa industria, señores, necesita nuestra atención en lo que podamos atenderla.
La industria de la construcción padece graves problemas económicos y graves problemas jurídicos. Vamos a pensar si podemos nosotros ayudar a resolver esos problemas jurídicos; si existe la suficiente diferencia específica en el desempeño de las actividades de albañiles y peones, respecto a la regla general, para que se justifique que las Comisiones se reúnan una vez y piensen en la creación de un título 17o. dedicado a tutelar a la industria de la construcción.
Respecto al problema económico, éste es pavoroso. Se calcula que en México el 10% de todo el ingreso nacional se dedica a la industria de la construcción, y se ha dicho que si lográramos aumentar la eficiencia, tendríamos un incremento en nuestro rendimiento de muchos miles de millones de pesos. Pero eso no nos toca a nosotros estudiar. Nos toca el aspecto jurídico, ver si hay injusticia, si hay características especiales, en esta industria, que no amerite una especial legislación.
Por principio, la regla general es que en la industria de la construcción no hay escalafón, como es una industria temporal en que los obreros se inscriben en un trabajo, salen, se convierten en desempleados y se vuelven a inscribir en otro empleo, casi nunca hay para ellos el escalafón de ninguna naturaleza.
También es una regla general que para ellos no existen las vacaciones pagadas por la índole especial de su trabajo; mucho menos existe la participación de utilidades en las empresas, porque su trabajo les hace víctimas de un total olvido.
Además, sólo recientemente se ha echado a andar el registro en el Seguro Social, con un sistema muy complicado y muy elaborado, en que se obliga al trabajador que cada viernes vaya a depositar una tarjeta al Seguro Social; pero que es un principio de tutela para los trabajadores de la industria de la construcción.
Ante esta situación, ¿Qué puede hacer la ley? ¿Qué pudiéramos hacer nosotros para crear las reglas generales de tutela? ¿Qué pudiéramos hacer, por ejemplo, respecto a vacaciones pagadas? No podría pensarse, como ya se hace en los artículos 195 y 204, respecto a los trabajadores de buques, y en el 263 respecto a tripulaciones de aviones, establecer los requisitos mínimos que debe contener un contrato de prestación de servicios en la industria de la construcción.
No estoy diciendo que podamos, estoy planteando la duda ante ustedes, para que ustedes decidan si las Comisiones vuelven a reunirse a pensar en estas posibilidades.
¿Qué podemos hacer respecto a las condiciones de alimentación y de vivienda? ¿Por qué, por ejemplo, no exigimos que la alimentación sea abundante, como se exige para los empleados de hoteles y restaurantes?
¿Por qué no se exige, como en el caso de los peones de campo y de los marinos, que haya seguridad y atención médica para esta industria? ¿Por qué no se hace una declaración expresa, como se hace en el caso de los camerinos para los actores, que deben ser cómodos e higiénicos? ¿Por qué no una declaración expresa, terminante, similar a la anterior en cuanto a quiénes prestan su trabajo en la industria de la construcción fuera de la ciudad?
Respecto al desamparo en que viven, hay un problema y ustedes lo conocen. Predomina la práctica viciada del subcontrato, en la que cada obra privada o pública, se descompone en multitud de subcontratos parciales hasta los más pequeños trabajos: obra gruesa, cimbra, acabado, carpintería, pintura, etc., etc.
Estoy denunciando, no me estoy haciendo partícipe de lo que pasa.
Hay casos en que se sub-contrata, solamente la colocación del yeso, del azulejo, del mosaico.
de la pintura, y los sub-contratistas suelen pasar el trabajo más adelante, de manera que el último sub-contratista, presionado por los de arriba, explota en forma inicua al trabajador.
Me dirán que en defensa del trabajador de la construcción, está la regla general, en el artículo 1o. dice que la ley se aplica a todos, pero yo pregunto, ¿si, dadas las condiciones tan especiales en que este trabajo se desarrolla, no sería posible en un capítulo especial dedicado a refrenar, a enmendar esta situación?
Respecto a la falta de preparación de los peones que se dedican a al industria de la construcción, es un hecho que la industria de la construcción es la puerta por donde muchos campesinos, que huyen del desempleo en el campo, ingresan a los trabajos de orden industrial y viviendo con la más grande impreparación entran a la industria que quizá es la más peligrosa de todas. La regla general en la ley, es que existan las Comisiones de entrenamiento y de aprendizaje, pero en el caso de la construcción pienso -y les pido que piensen - ¿no sería posible declarar que en toda obra que se inicia, tenga vigente un Comité Mixto de Aprendizaje Industrial, activo, dinámico para enseñar a esa gran mayoría que por primera vez en su vida sabe lo que es un trabajo industrial?
Respecto a los riesgos profesionales, el actual sistema es difícil, es complicado. La ley exige que cuando el trabajador tenga menos de seis meses en un trabajo, y le ocurra un accidente fatal, la Junta de Conciliación se dirigirá a la Junta del lugar de origen del trabajador, para buscar a los beneficiarios, pero muchos de ellos nacieron o bien en La Chona, en Nuevo León, o en Chapa de Mota, o en pueblitos donde no hay juntas de conciliación y de muchos de ellos no se sabe de dónde vienen.
¿No sería posible pensar en un procedimiento más expedito contra los riesgos de muerte en ésta industria?
Respecto a participación de utilidades, asunto en el que por cierto, quiero recordarles que cuando hace un momento se hablaba de que la reacción se había opuesto en alguna ocasión a la participación de utilidades, no sabemos a que reacción se referían, porque el Partido de Acción Nacional, como a muchos les consta, ha sido abanderado, desde hace muchos tiempo de esa idea. Respecto a participación de utilidades, repito, cierto es que la regla general es que los trabajadores participen en las utilidades de las empresas, pero como son trabajadores que van y vienen y muchos de ellos no dejan ni su dirección para que al final del año se les haga partícipe de utilidades. ¿No sería posible -pregunto- que pensemos en la participación de utilidades por obra fija, por proyecto determinado? La industria de la construcción es una industria favorecida por el fisco. Ahí no hay impuesto sobre la renta, se paga un impuesto de un 2% sobre el valor total de la obra, entonces, por lo menos sobre ese precio total de la obra, ¿no sería posible fijar una participación de utilidades por obra? Si las empresas tienen tantos proyectos a la vez, no sería posible, repito, pensar en un sistema de excepción en la participación de utilidades para hacerla efectiva en la industria de la construcción?
Todas estas dudas, todas estas particularidades, todas estas especialidades de una industria tan importante, merecen por lo menos que la comisión se reuna una vez más y que nos diga si es posible crear un capítulo especial para la industria de la construcción. Incluso, no queremos, no nos gustaría, que desde ahora se nos diera el rechazo, o que desde ahora se nos dijera que eso no es posible. Les pedimos solamente que se medite sobre esa posibilidad. Tal vez sea un capítulo con uno o dos artículos que sirvan de brecha para poder abrir después toda la legislación posterior; o tal vez sea toda una reglamentación sobre la forma en que se debe prestar este tipo de servicio. Pero, señores, así como se ha hecho justicia a los que trabajan en aviones y a los actores, a los deportistas y a los que trabajan en hoteles y restaurantes, señores yo creo que no estaría completa nuestra Ley, si la Revolución no les hace justicia también a los albañiles y a los peones camioneros, que son la vanguardia del progreso.
Con ese motivo, ponemos en manos de la presidencia nuestra proposición. Muchísimas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Elías Piña.
El C. Elías Piña, Jesús: Señor presidente, señoras y señores diputados: cuando en el dictamen se refiere, o mejor dicho cuando en la iniciativa se incorporan nuevos capítulos, sobre todo de trabajos especiales y algunas actividades cuyas definiciones no son muy claras tanto en el seno de las Comisiones, como en estas asambleas, hemos estado de acuerdo en la creación de algunos capítulos, porque se trata de incorporar a la Ley a algunos trabajadores, cuyas actividades no están plenamente definidas respecto de su calidad, de trabajadores y de patrones, según el caso.
Creo que la preocupación del diputado Conchello, está solamente disipada en las normas generales del derecho de la Ley. Para mayor abundamiento, la industria de la construcción, está más allá de lo que pudiera decir la ley porque en su gran mayoría los trabajadores, de esta actividad, están amparados por contratación colectiva. Y digo esto porque yo formo parte de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y cuando hemos pretendido incorporar a las actividades especiales a los trabajadores de la construcción, para efectos de fijación de salarios mínimos profesionales, nos hemos encontrado con la dificultad de que estos trabajadores más del 51 por ciento están amparados por contratos colectivos de trabajo, y por lo tanto no nos permite la ley fijar salarios mínimos profesionales.
Pero si la contratación colectiva en este aspecto no estableciera condiciones ventajosas, y no estuviera definida esa situación de este trabajador especial, nosotros podríamos aceptar la proposición del diputado Conchello, y podríamos pensar y meditar sobre la necesidad y
conveniencia de incorporar un nuevo capítulo a esta ley que comprendiera a los trabajadores de la construcción.
Tenemos contratos colectivos de trabajo que no sólo otorgan al trabajador un salario remunerador, participación de los trabajadores en la utilidad de las empresas, vacaciones, etc.
Tenemos incluso prestaciones que amparan al trabajador hasta desde el punto de vista de la altura, porque aun cuando aparece increíble, no es lo mismo trabajar a 4 metros de altura, que trabajar a 15, 20 o 30 metros de altura. El grado de desgaste del trabajador es mucho muy superior.
La contratación colectiva que ampara a este tipo de trabajador ha ido avanzado poco a poco, de tal manera que no es un trabajador que pudiéramos compararlo con el trabajador a domicilio, con el agente de ventas, con el transportista, que en la práctica nos hemos dado cuenta de que su situación no está totalmente definida y que era necesario definirla en esta ley. De tal manera que yo pienso que la preocupación que el diputado Conchello nos hace sentir respecto a este tipo de trabajador está totalmente cubierta y no creo que sea necesaria la inclusión de este nuevo capítulo. Por lo tanto, yo pido que no se apruebe la proposición del diputado Conchello.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gamboa Pascoe, por la Comisión . - El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señor presidente, señores diputados: el escrito que ha presentado el señor diputado Conchello dice: "Los suscritos, diputados a la XLVII Legislatura miembros del Partido Acción Nacional, proponemos a la consideración de esta Asamblea lo siguiente: que la Comisión de Estudios se reúna para deliberar sobre la necesidad de establecer un capítulo especial en el capítulo VI para que tutele el trabajo en la industria de la construcción".
Como se desprende de este documento, en realidad no hay una proposición específica respecto a la estructura de un nuevo capítulo que sea motivo de estudio, o de algún trámite especial. Independientemente de esa situación, las Comisiones durante más de un año estuvieron haciendo el estudio y el análisis de los distintos capítulos de la nueva Ley Federal del Trabajo, de modo que si se hubiera tenido la inquietud de abordar un capítulo de esa naturaleza, tiempo habría habido, suficiente, para que, en la forma y términos adecuados esto se hubiera intentado. De tal manera que formalmente el planteamiento de esta disposición es improcedente y, en consecuencia debe desecharse, pero no queremos simplemente constreñirnos a una explicación de tipo formal para desechar la proposición de que se trata. Queremos abundar, aunque sea brevemente, en algunos conceptos. La nueva Ley Federal del Trabajo, en sus disposiciones generales, incluye una serie de normas que sin duda son aplicables y protectoras, entre otros trabajadores, para los trabajadores de la construcción. Dentro de ellas podríamos citar los artículo 13, 14 y 15, en los cuales se viene a definir en cuáles casos no son considerados intermediarios, sino patrones, determinadas empresas. En el 14, en el cual se señala que las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores, serán responsables de las obligaciones que se deriven de esta Ley.
El 15, que indica cuáles son los derechos que le corresponden a los trabajadores que actúan como empresas de esa naturaleza.
Preceptos todos de ampliación muy particularmente en el ramo de la construcción. Es así que esas disposiciones, protegen a los trabajadores para que no sean burlados, para que no haya simulación de tipo patronal, es decir: para que no hayan falsos intermediarios, que son auténticos patrones, o pseudo patrones insolventes que en realidad son meros intermediarios.
Encontramos que el artículo 79, al hablar de vacaciones, señala que cuando los servicios del trabajador duren menos de un año, deberá el patrón pagarle de acuerdo con las vacaciones que la ley señala, conforme la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
El artículo 156, entre los Decretos de preferencia, antigüedad y ascenso, establece también los derechos de preferencia que le asisten a aquellos trabajadores que habitualmente han venido laborando para cubrir faltas o en trabajos eventuales.
Las disposiciones del salario mínimo son aplicables, sin duda, a los trabajadores de la construcción.
En materia de reparto de utilidades la Ley previene que el trabajador que tenga más de 60 día al servicio de un patrón, tendrá derecho también a percibir, proporcionalmente, y en los términos que la ley señala, las utilidades que les corresponda, a trabajadores del tipo de los de la construcción.
Efectivamente pudiera haber algún renglón que significara algún especial motivo de inquietud, pero podemos afirmar, que en términos generales los objetivos de las normas que he comentado y algunas otras más que contiene la nueva ley, vienen a establecer, sin duda, medidas que muy particularmente se reflejan para bien de los trabajadores de la naturaleza de los de la construcción.
Hemos de reiterar que la solicitud que se ha formulado no es la solicitud adecuada para que se discuta un nuevo capítulo de la Ley, lo cual formalmente la hace desechable. Independientemente de ello, y aun en el supuesto de que se tratara de un capítulo que reuniera todas las características debidas hemos de remitirnos a los conceptos ya consignados, de los que se deriva que, las disposiciones genéricas que la ley establece, significan un avance protector para los trabajadores y particularmente para los de la construcción; sólo que consideramos en un avance importantísimo, se vienen a cubrir situaciones de protección y de garantía para ellos. De tal suerte, la Comisión considera, que, por las razones de forma y de fondo que he mencionado procede desechar la petición contenida en el escrito de cuenta.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Conchello.
El C. Conchello Dávila, José Angel: Señores: no quiero quitarles mucho tiempo, no voy a ser muy prolijo; pero ha habido tres argumento, para rehusarse a estudiar esta posibilidad, a la que me voy a referir. Quizá tengan razón los miembros de la Comisión, pero los argumentos no son suficientes.
Uno de los argumentos es que los trabajadores de la construcción quedan tutelados, obviamente, por el resto de las disposiciones generales de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, si analizamos algunas de las disposiciones respecto a trabajos especiales contenidas con el Título VI, vemos que hay allí muchas disposiciones que son relativas o repetidas de otras disposiciones que ya están en el seno de la ley.
Así el artículo 253, fracción III, dice que se les prohíbe a los trabajadores ferrocarrileros el tráfico de drogas. Este artículo es absolutamente absurdo, puesto que eso está prohibido por leyes penales.
El artículo 282, respecto a trabajadores de autotransportes, dice que los operadores tienen la obligación, entre otras, de observar los reglamentos de tránsito. Una ley a la que todos estamos obligados; que se encuentra en otras disposiciones, y así se dice también, que los permisionarios también deben respetar los reglamentos de tránsito.
Respecto a la estiba, a los trabajadores de estiba, dice la fracción I del 273, que la antigüedad del trabajador se computará a partir de la fecha en que comienzan a prestar sus servicios al patrón. Eso también lo dicen las leyes, eso lo dice también la ley en otros artículos.
Respecto a tripulaciones de aviones, se dice que debe el piloto observar las indicaciones técnicas sobre seguridad aérea, disposición que indudablemente es reiterativa de otras. Estoy poniendo ejemplos de cómo hay artículos que son reiterativos de otras disposiciones, y que, como señalé más por énfasis, que por hermenéutica jurídica, se incluyen en el título de trabajos especiales, o sea, que en este título se incluyen disposiciones que ya están en el resto de la ley.
Después dijo también el señor diputado Elías Piña, que había magníficos contratos colectivos en la industria de la construcción. Debe haberlos.
Y sugirió que cuando haya buenos contratos colectivos, la legislación especial al parecer no hace falta, pero desgraciadamente también hay pésimos contratos de trabajo en muchas pequeñas construcciones.
Además, señores, también tienen contratos magníficos colectivos, los ferrocarrileros, que son tutelados en un capítulo especial, y los trabajadores de aviones, que también son tutelados, y los estibadores, que también son tutelados en la ley en forma especial, o sea, que la existencia de un contrato colectivo no es por lo visto óbice para que pudiéramos crear un capítulo especial destinado a la construcción.
Por último, decía el diputado Gamboa que, en mi intervención no hay una proposición formal.
Lo que no hay es una iniciativa, para aprobar un decreto, pero hay una proposición abierta, y formalmente yo considero que no debe desecharse. Es una proposición válida y ustedes tienen que decidir si la desechamos o no la desechamos, pero no por el dato formal de ser una proposición abierta.
Reconociendo, pues, que la ley en sus aspectos generales tutela más ahora al trabajador que antes, reconociendo que hay avances en ciertos aspectos de la industria de la construcción, nos permitimos insistir en que la Comisión, resuelva no sobre las rodillas, sino que lo medite y que nos diga si es o no, de incluirse en el Título Sexto un capítulo, destinado a tutelar la industria de la construcción. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, del diputado Joaquín Gamboa Pascoe.
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín (desde su curul): Propongo que se consulte ya a la asamblea si se acepta la proposición.
El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si es de aceptarse la proposición hecha por el ciudadano diputado Conchello.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: La secretaría, por instrucciones de la Presidencia, pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera que debe aceptarse o desecharse la proposición hecha por el diputado Conchello. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 358.
Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio Félix.
El C. Rubio Félix, Lázaro: El artículo 358 del Titulo Séptimo, Capítulo II, del dictamen a discusión, establece: "A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta." El Partido Popular Socialista considera que el término "multa convencional" se presta a limitaciones, es decir, circunscribe el hecho o la acción a la multa convencional. Nosotros proponemos lo siguiente: después del punto y seguido: "cualquier estipulación que fije sanciones en caso de separación, etcétera", porque no solamente con una multa convensional puede sufrir represalias el trabajador. La adición, pues, consiste en que se fije o se refiera a cualquier estipulación que fije sanciones de separación del sindicato. Para no romper el método establecido y teniendo otros artículos que señalar en este Capítulo II del Título Séptimo, desearía saber si algún diputado tiene algo al respecto sobre los artículos que ya hemos apartado para comentarlos. Haga la pregunta la Presidencia.
El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Calderón.
El C. Calderón Velarde, Alfonso Genaro: Señor presidente, señores diputados: En
relación a la intervención que hace el compañero diputado Lázaro Rubio, para que se adicione en el último párrafo el siguiente concepto: "cualquiera estipulación que fije sanciones en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún motivo la anterior disposición, se tendrá por no puesta", en lugar de multa convencional que dice el dictamen. Voy a ser muy concreto. La ley concede al sindicato personalidad jurídica; por lo tanto, éste debe tener libertad para aplicar su ley en forma para su estabilidad, requiere de medidas disciplinarias que impidan su desintegración. Como identidad de defensa de la clase trabajadora, medidas disciplinarias que constituyan sanciones. De manera, que de aceptar la proposición del compañero Lázaro Rubio, lesionaría la existencia y estructura de la propia organización. Por consecuencia, considero que debe desecharse la adición propuesta en el segundo párrafo de este artículo.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio.
El C. Rubio Félix, Lázaro: No entiendo a qué razones jurídicas tiene derecho el sindicato para defender su integridad. Repito, no entiendo la fundamentación cuando nuestra petición es muy concreta. No se presta a confusiones.
Nosotros afirmamos: el segundo párrafo del artículo 358 establece: "Cualquier estipulación que establezca multa convencional", en caso de separación del sindicato, etc. Repito: que establezca multa convencional.
Y nosotros proponemos que en lugar de las dos palabras "multa convencional", se diga: "cualquier estipulación que fije sanciones". Es más garantía para la integridad del sindicato, para defender la integridad del sindicato, manejar sanciones en casos de que haya separación del sindicato, o se trate de causar baja del sindicato, que la multa convencional que se refiere a un hecho concreto al trabajador. Es decir, nuestra proposición tiende a hacer más amplia la acción del sindicato para lograr esa integridad que defiende el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
La argumentación me parece que no tiene ningún fundamento. El hecho de quitar la palabra "multa convencional" por "sanciones", no expone al sindicato a las agresiones que pudiera tener en este caso al ser despedido un trabajador.
El C. presidente: Por la Comisión, el diputado Gamboa.
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señores diputados: No es exacto, como señala el señor diputado Lázaro Rubio, que el agregado que propone venga a fortalecer la integridad del sindicato, ni en vigor de esa organización, sino todo lo contrario. El artículo en su texto completo establece que a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato, o a no formar parte de él. Decreto que es obvio, pues toda persona tiene la facultad de incorporarse a un sindicato o no. Más adelante señala ese mismo artículo que cualquier estipulación que establezca multa convencional por la separación del sindicato, se tendrá por no puesta. Ello implica que pueden fijarse, dentro de la vida interna de los sindicatos, el de multas de tipo económico, de multas convencionales, porque un trabajador se quiera dar de baja del sindicato. Pero eso no impide que, dentro del orden estatutario de la agrupación, se señalen las medidas que el sindicato adopta por su parte, para los casos en que el trabajador decide dejar de pertenecer a él. Más adelante hablaremos de la exclusividad de la contratación como un derecho sindical. Esta le da la posibilidad al trabajador de entrar a prestar sus servicios, como consecuencia de su carácter de miembro del sindicato. Es obvio, pues, que si adquiere ese derecho para su afiliación como miembro del sindicato, también corresponda al sindicato, estar en aptitud de tomar medidas cuando él determine dejar de pertenecer a esa agrupación. Así pues, si bien no resulta adecuado que la sanción sea de tipo económico, establecida por los estatutos o convencionalmente en asamblea, por el contrario, no se impide en la ley actual y ello siempre ha quedado contenido y está en las disposiciones de la ley, que se puedan establecer sanciones y medidas que puede tomar el sindicato en estos casos. Hay diversas formas de dejar de pertenecer a un sindicato: la forma pacífica y tranquila, en que simplemente se dice: renuncio a seguir formando parte del sindicato y no deseo continuar en él. En ese caso obviamente si se disfruta del derecho a la contratación por ser miembro de él, el sindicato estará en aptitud de retirar ese derecho que se deriva de su carácter de titular y administrador del contrato colectivo de trabajo. O bien, puede ser que el darse de baja del sindicato no sea en esa forma tan obvia, sino con propósitos desquiciantes afectando la integridad y la fortaleza del sindicato. Ante la baja del trabajador con ese propósito hay medidas estatuarias que el sindicato hace valer como sanción ante una actitud que lleva implícita, al darse de baja un quebrantamiento para la integridad y la unidad sindical.
Así explicamos las razones técnicas y sindicales por las que si bien, se debe tener por no puesta la multa convencional, no es posible aceptar que tenga por no puesta cualquier sanción que estatutaria o en asamblea se fije para casos de esa naturaleza.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Igualmente en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no la proposición. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.
Se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
- El secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Fue aprobado por la mayoría de 129 votos por la afirmativa, por 3 de la negativa.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 359. Tiene la palabra el C. diputado Lázaro Rubio Félix.
El C. Rubio Félix, Lázaro: El artículo 359 del capítulo a discusión, título séptimo, dice: "Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción".
Nosotros estamos de acuerdo hasta allí con la redacción del artículo 359 y sólo proponemos una adición, que quedaría como sigue: "Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción, con absoluta independencia de la clase patronal o del poder público". La adición consiste "con absoluta independencia de la clase patronal o del poder público".
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Pavón Bahaine . - El C. Pavón Bahaine, Manuel: Señor presidente; señoras y señores diputados : La proposición del señor diputado Lázaro Rubio Félix en relación con el artículo 359, consiste en adicionar al final la expresión, independientemente del poder público y de la clase patronal, ¿no es eso?
Los estatutos de una organización constituyen la ley interna que rige su vida interna. En los estatutos se establecen capítulos con las obligaciones de cada uno de los integrantes de la directiva, en relación con la función que tienen encomendada, y fundamentalmente es la de luchar para obtener de la clase patronal las prestaciones socioeconómicas necesarias para elevar su nivel de vida, lógicamente no puede consentirse la intervención de los patrones, pues consentirla sería tanto como aceptar que se lesione la libertad sindical de que deben disfrutar todos los trabajadores.
Estimamos también que la proposición es a todas luces redundante, porque el texto mismo del precepto y de las demás normas que integran la ley se desprende, que es el poder público el más interesado en hacer que se respete también la libertad sindical.
La Iniciativa de Ley Federal del Trabajo que se discute, es obra del poder público y lleva implícito el espíritu proteccionista y el reconocimiento de los derechos sociales de los trabajadores. Estimamos entonces que la proposición del compañero diputado del Partido Popular Socialista debe desecharse porque la independencia está explícita en el texto del dictamen.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio Félix.
El C. Rubio Félix, Lázaro: Un sindicato, lo constituye la coalición de trabajadores de determinada rama de la producción. El objetivo de esa coalición, es la de defender derechos e intereses de manera colectiva, que se asocian para en conjunto hacer más factible la adquisición de las conquistas que se han trazado, esa es la esencia, lo que justifica la existencia de los sindicatos en el sistema capitalista. Es indudable que el sindicato por decirlo así cumple esa finalidad. No puede prescindir de las relaciones con el patrón , y con el Estado: con el primero porque es ante el cual va a reclamar su derecho, las prestaciones que le otorgan las normas que rigen esas relaciones entre el patrón y los trabajadores. Y con el Estado porque es el Estado la institución encargada de aplicar las normas legales, de mediar en las controversias, en concreto, los trabajadores y el patrón. Nuestra proposición de ninguna manera implica, salvo que no se quiera entender el espíritu de nuestra proposición, de ninguna manera implica -decía- que no existan relaciones, entre el sindicato y el patrón, y entre el sindicato y el Estado. Una cosa son las relaciones, las relaciones que debe tener el sindicato con estos dos factores, a efecto de, y con el propósito de defender sus derechos colectivos, sus derechos de clase, y otra cosa es que el sindicato carezca de autonomía, de independencia frente al patrón o frente al Estado. Son cosas distintas. Una cosa son las relaciones y otra cosa es la dependencia del organismo sindical al patrón y el Estado.
Nosotros no podemos menospreciar las relaciones. No es concebible un sindicato que no tenga relaciones con el patrón, que no tenga relaciones con el Estado; no lo concebimos. Nosotros concebimos al sindicato como la coalición de trabajadores que con absoluta independencia del patrón y con absoluta independencia del Estado se constituye para defender los intereses de clase, muy particulares, muy específicas, de sus asociados. Y en México, señores diputados, hay muchos sindicatos creados por los propios patrones, manejados por los propios patrones, impuestos los líderes, los ejecutivos de esos sindicatos por los patrones. Hay muchos, muchos sindicatos de esa categoría, de ese nivel y hay sindicatos también que carecen de independencia respecto al Estado Mexicano; hay sindicatos en México que no elijen a sus mesas directivas, a sus comités ejecutivos con absoluta independencia, sino de las dependencias oficiales, las secretarías de Estado, de otros órganos del poder público, les imponen a los ejecutivos contra la voluntad de la masa de la asamblea de los sindicatos, y esos sindicatos carecen de independencia y por tanto no pueden ser la coalición de trabajadores en defensa de los intereses de clase de sus asociados.
A esos hechos reales, a esa realidad vivida nos estamos refiriendo cuando proponemos que
se adicione al artículo 359 el renglón "con absoluta independencia de la clase patronal o del poder público"; y, repito, para que aquí no se venga a manejar lo contrario, no concebimos a un sindicato sin relaciones con el patrón y el Estado, pero sí queremos que tenga absoluta independencia para defender los intereses de clase de sus afiliados.
El C. presidente: Tienen la palabra el ciudadano diputado Gamboa Pascoe.
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señor presidente, señores diputados: participamos de la vehemencia con la que el señor diputado Lázaro Rubio, pide que la actuación de los sindicatos deba ser con independencia. Llamaremos las cosas por su nombre, el señor diputado Lázaro Rubio, manifiesta que el manejo de la organización sindical, debe ser sin intervencionismo patronal, ni intervencionismo del Estado. Por cuanto hace a la primera parte, quiere que se agregue en el artículo a discusión la prohibición a los patrones, de intervenir en cualquier forma en los sindicatos, al respecto hemos de decirle que el artículo 356, se refiere a sindicatos como la asociación de trabajadores o patrones, que más adelante, el artículo 359 que está siendo objeto de comentario, establece: los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos a elegir representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. Es obvio, que el diputado Lázaro Rubio, en donde desea que no haya ningún intervencionismo, es en los sindicatos de trabajadores. Por cuanto a que no haya intervencionismo patronal, el artículo 133, fracción V de la Ley, señala expresamente: "Queda prohibido a los patrones, intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato". Por lo tanto, está satisfecha una prevención que nosotros de hecho no dejaríamos nunca que se practicara en contrario. Por cuanto a intervencionismo del Estado, esta ley tiene su origen en el Poder Público: es una Ley que forma parte del Derecho Público, y es la Ley Federal del Trabajo, la que precisamente consigna la autonomía de los sindicatos y la facultad de éstos, de resolver por sí su vida interna mediante sus estatutos en la forma más adecuada a sus propósitos de defensa de los intereses comunes que representa. Es así que, no puede aceptarse de ninguna manera, un intervencionismo de Estado, derivado de una ley que precisamente repudia y objeta cualquiera de esos intervencionismos. La sola expedición de esta ley, la sola reglamentación que hace en materia de sindicatos, son pruebas claras y terminantes de que el principio que predomina es el de la independencia y autonomía en la vida interna de los sindicatos obreros.
Por cuanto hace a la prevención del diputado Rubio en materia patronal, ya nos referimos al artículo 133, fracción V, y repetimos, por cuanto al posible intervencionismo del Estado, la rechaza la misma esencia de la ley, y la conformación del artículo 371 que previene cuáles son las características estatuarias, que obviamente no dan ese intervencionismo al Estado.
Es así que consideramos salvadas las preocupaciones del compañero Lázaro Rubio, y podemos decirle que tan interesados como él estamos nosotros; al igual que toda persona que crea realmente en la importancia de la fuerza sindical dentro del desarrollo social de México. Establezcamos con claridad que un sindicato que no repudiara cualquier intervención patronal, no tendría el carácter de tal; que un sindicato que aceptara la actuación intervencionista del Estado, estaría dejando que se conculcaran los principios de independencia que norman al sindicato conforme a la ley.
Consecuentemente en el primer caso por disposición expresa del precepto mencionado, y en el segundo por la esencia de esta ley, no es procedente hacer el agregado que se propone. Por lo que pedimos la aprobación del artículo en la forma que se consigna en el dictamen.
El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Se pregunta a la Asamblea en votación económica si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Suficientemente discutido.
Igualmente en votación económica se pregunta si se admite la adición propuesta por el diputado Lázaro Rubio Félix. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Desechada.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
(Votación.)
Aprobado por la mayoría de 120 votos afirmativos y 5 negativos.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 362. Tiene la palabra el ciudadano diputado Rafael Preciado Hernández.
El C. Preciado Hernández, Rafael: Señor presidente, señoras y señores diputados: con miras a facilitar la solución de ese problema tan grave que afecta a países en desarrollo como el nuestro, del desempleo, pensamos que este artículo 362 debe adicionarse, para establecer que quienes carecen de empleo puedan ser inscritos, puedan formar parte de los sindicatos con carácter de suplentes, para ser propuestos por el sindicato a fin de que se les dé trabajo cuando haya plazas de nueva creación, o cuando éstas queden, por alguna circunstancia, vacantes. De otra manera se establece un círculo muy difícil de romper, porque para poder ser propuesto
como trabajador se necesita estar sindicalizado y no se puede pertenecer a un sindicato si no se está trabajando.
En estas condiciones, además, ocurre que frecuentemente al desaparecer una empresa, numerosos trabajadores capacitados, con amplia experiencia, se quedan sin trabajo, son indemnizados y por la edad resulta casi imposible volver a obtener trabajo. No hay posibilidad, entonces, de resolver este grave problema del desempleo.
De ahí que este artículo que solamente dice, tal como está formulado en la Iniciativa: "Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de 14 años", consideramos que debe adicionarse con lo siguiente: "Se admitirá como suplentes, aun cuando carezcan de trabajo en el momento que soliciten formar parte del sindicato, hasta un 10% de los miembros.
Los sindicatos inscribirán a los trabajadores que se mencionan en el párrafo anterior y, en su caso, los propondrán por orden cronológico de inscripción para que ocupen las plazas de nueva creación o las vacantes temporales de los propietarios, conforme a la ley, cuando lo soliciten los patrones."
"Los sindicatos no podrán exigir ninguna prestación económica a los trabajadores que carezcan de trabajo, por su inscripción o por cualquier otro concepto, mientras no ocupen una plaza en los términos del párrafo anterior."
"Los organismos sindicales mantendrán al corriente un registro de sus agremiados que carezcan de trabajo y proporcionarán periódicamente, cuando menos dos veces al año, al servicio público del empleo, las listas correspondientes con la información adecuada."
El C. presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el diputado Joaquín Gamboa Pascoe.
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señores diputados: La proposición que presenta el señor diputado Preciado Hernández, consiste, en síntesis, en que en los sindicatos, independientemente de los miembros que lo integran, haya determinado número de afiliados que estén aptos para ocupar cualquier posible vacante temporal o permanente que se presente en el trabajo.
En realidad creemos que ese propósito no tiene que ver nada con el artículo 362 que estamos viendo, ya que éste se concreta a manifestar que pueden formar parte en los sindicatos los trabajadores mayores de 14 años. Por otra parte, en realidad, ya en el capítulo de Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso, se vino a definir la preferencia que tienen los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo son, los que hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo y los sindicalizados respecto de quienes no lo sean, para ser ocupados preferentemente en empleos temporales o permanentes. Además se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.
El sistema a que se refiere el señor licenciado Preciado Hernández, nuevamente invade la vida interna del sindicato. Pero debo decirle para su satisfacción, que en casi todos los estatutos de los sindicatos que yo conozco y conforme al funcionamiento interno de ellos, obligadamente tienen a un número de trabajadores que exactamente tienen esas finalidades. La razón es obvia. Es natural que en todo centro de trabajo el personal de planta o el personal permanente que labora por cualquier circunstancia está expuesto a verse incompleto en el momento en que se inicia un día de labores, ya por enfermedad, por permiso, etc. Consecuentemente se tiene para esos casos siempre a un grupo de personas que siendo miembros del sindicato son utilizados para cubrir las faltas con el carácter de eventuales.
Pero, insisto en que ese procedimiento es parte del régimen interno del sindicato, son normas que él aplica, dentro de las condiciones de admisión de sus miembros. Tan es así, que hay en los sindicatos miembros permanentes, temporales, y aspirantes; que todos ellos tienden a cumplir las necesidades que el desarrollo diario del trabajo reclama. De tal suerte que, en virtud de que se trata del régimen interno de los sindicatos, de que hay un capítulo de la ley que habla de las características y de las preferencias para ocupar puestos los trabajadores; y por cuanto a que también ya hubo una modificación al artículo 159 en la que participó muy directamente el propio señor licenciado Preciado Hernández con proposiciones en las que se establecieron sistemas y formas para cubrir estas vacantes, encontramos que están totalmente satisfechos los propósitos en cuestión, finalmente repetimos que este artículo no es ni con mucho el indicado para un agregado de esa naturaleza, por todo lo que procede, y así lo pido, se sirvan aceptar el artículo como está en el dictamen.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Preciado Hernández.
El C. Preciado Hernández, Rafael: En vista de las explicaciones que ha dado el señor licenciado Gamboa Pascoe, retiro mi proposición.
El C. presidente: En virtud de que el ciudadano diputado Preciado Hernández ha retirado su proposición, sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. presidente: Pasamos al artículo 364.
Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio Félix.
El C. Rubio Félix, Lázaro: Simplemente para proponer una adición al texto del artículo 364. Estamos de acuerdo con la redacción de éste hasta el punto final. Nuestra proposición es un párrafo que establezca: "Los sindicatos adquieren plena personalidad jurídica en el momento en que se constituyan por quienes lo integran."
Al respecto queremos argumentar lo siguiente: los sindicatos se forman, se reúnen los trabajadores, levantan la documentación que establece la ley y tienen que recurrir a una junta de Conciliación para su registro. Aunque el nuevo proyecto que discutimos tiene un avance positivo cuando acorta los plazos, exige que se resuelvan estas peticiones, la experiencia nos demuestra que el llamado registro legal de los sindicatos ha sido un impedimento para la formación de éstos. Ha habido ocasiones en las cuales se rechaza el registro de un sindicato argumentando la existencia de un registro similar, digo, a un sindicato con las características similares al que lo solicita en segundo término, aunque esto no sea verdad, es decir, voy a ser más explícito y con una experiencia vivida: en Sinaloa organizamos un sindicato de trabajadores agrícolas en la costa de Culiacán; la Junta de Conciliación argumentó que ya existía un sindicato de trabajadores agrícolas y si bien es cierto que había un registro que favorecía a un hipotético sindicato de trabajadores agrícolas en la realidad no existía, lo creó un individuo, como hay muchos por desgracia en el medio sindical, para manejar un membrete y vivir de chantajear a los agricultores. Esa es la amarga experiencia de la Costa de Culiacán, en Sinaloa. Y como este hecho concreto que yo viví, porque fui el que gestioné el registro de, digámosle así, segundo sindicato de trabajadores agrícolas, hay muchos ejemplos. Y todavía hoy no existe tal sindicato de trabajadores agrícolas. Pero como en los libros de registro aparece un membrete, no es posible registrar un auténtico sindicato. No es posible organizar realmente a los trabajadores agrícolas. Eso es una seria experiencia.
El otro argumento nuestro es la Constitución General de la República. La Constitución establece que los mexicanos tenemos derecho a asociarnos por medios lícitos, sin que la Constitución establezca el requisito de registrar tal asociación. Si la Constitución dice que los mexicanos tenemos derecho a asociarnos para actividades lícitas, a nosotros nos parece que la exigencia de que para que un sindicato tenga personalidad jurídica, debe estar registrado en tal o cual Junta de Conciliación y Arbitraje o viola la Constitución.
En otras palabras, concebimos al sindicato; concebimos la existencia del sindicato; la existencia real con el hecho de que éste exista en la realidad. Existe la asociación de los trabajadores; existe realmente el agrupamiento de los trabajadores con las normas que la ley les exige para que de hecho se considere que el sindicato existe, y no tenga necesidad de ese, cómo diría yo, visto bueno, o anuencia, o quedar supeditado a la voluntad de las Juntas de Conciliación.
Nos parece, incluso, que la exigencia del registro está violando el texto constitucional que autoriza a los mexicanos a asociarse libremente para actividades lícitas. Y segundo, porque es absurdo que una Junta declare que el sindicato no existe, cuando que en la realidad existen los ciudadanos que lo integran, en los términos de la Ley del Trabajo.
Nosotros concebimos el registro no como una autorización; no como el otorgamiento de la personalidad jurídica, sino simplemente el registro debe ser, simplemente, repito, digamos un control, una lista, cómo diría yo, para que la Junta sepa cuántos sindicatos existen, con qué características, pero no la exigencia de que si no hay registro, no exista el sindicato. Es absurdo negar lo que realmente existe.
Esas son nuestras fundamentaciones, que en el párrafo que dice: "Los sindicatos adquieren plena personalidad jurídica en el momento en que se constituyan por el acuerdo expreso de quienes lo integran."
El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Pablo Leyva Córdoba.
El C. Leyva Córdoba, Juan Pablo: Compañeros diputados: el Partido Popular Socialista, por boca de su representante el ciudadano diputado Lázaro Rubio Félix, viene a proponer una adición al artículo 364 del dictamen, referente a los sindicatos de facto. En efecto, se desea que a dicho artículo se agregue un párrafo que diga: "Los sindicatos adquieren plena personalidad jurídica en el momento en que se constituyen por el acuerdo expreso de quienes lo integran. Es decir, se propone que los sindicatos tengan plena personalidad jurídica en el mismo momento en que se constituyan, sin necesidad del registro correspondiente. Tal proposición entraña una medular contradicción, pues no es posible aceptar que se otorgue plena personalidad jurídica a un sindicato si éste no se ajusta a los lineamientos legales. No es posible invocar lo jurídico y negarse a someterse a los dictados del derecho. La finalidad del registro es la de constatar que los sindicatos, para constituirse, han satisfecho los requisitos exigidos en la Ley Laboral; darle a las autoridades del trabajo la oportunidad de verificar esa comprobación. Permitir que surjan sindicatos con personalidad jurídica, sin que se compruebe que han llenado los requisitos legales, es propiciar la más peligrosa anarquía en la formación de los sindicatos. Ello sólo puede reanudar en una abrumadora aparición de sindicatos blancos, que los patrones auspiciarían para oponerlos a los sindicatos auténticos y constituidos legítimamente.
El registro de ninguna manera es un obstáculo para la formación de los sindicatos, sino que por el contrario, es una garantía para que sólo tengan esa personalidad las asociaciones integradas con verdaderos trabajadores, con arreglo a la ley.
La iniciativa trae una innovación al respecto, para evitar que a los sindicatos que reúnen los requisitos legales se les retrase indefinidamente el registro.
En efecto, el artículo 366 ordena que satisfechos los requisitos para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo, y que si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro no resuelve dentro del término de 60 días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte
resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a dicho requerimiento, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales.
Con la inclusión de este nuevo artículo, definitivamente desaparece la posibilidad de que los sindicatos que satisfagan los requisitos legales exigidos para su formación, no les sea concedido el registro o se les retrase indebidamente con tácticas dilatorias.
Con lo anterior se robustece la idea de que el registro no constituye ningún obstáculo para la formación de los sindicatos, sino la fase final del procedimiento para su constitución legítima.
Señores diputados: Por lo expuesto, creo haber demostrado lo inconsistente, nocivo y peligroso que sería aceptar la adicción al artículo 364 propuesta por el Partido Popular Socialista, por lo que solicito atentamente de ustedes que rechacen dicha proposición y aprueben el artículo sujeto a discusión, en los términos con que aparece en el dictamen. Muchas gracias.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta si se admite la proposición para modificar el artículo, que hizo el diputado Lázaro Rubio Félix. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechada.
Se va a proceder a la votación nominal del artículo 364. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el artículo por 118 votos a favor y 2 en contra.
El C. presidente: tiene la palabra el C. diputado Rafael Preciado Hernández.
El C. Preciado Hernández, Rafael. Señor presidente, señores diputados: el artículo 366 está redactado en estos términos en la iniciativa. El registro podrá negarse únicamente, primero, si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; segundo, si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y tercero, si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior. Ahora bien, como no son éstos los únicos impedimentos que debe contemplar la ley para negar el registro de un sindicato, puesto que hay disposiciones muy importantes en la ley que los estatutos del sindicato no pueden violar, porque de otra manera, ya no se estaría en el caso como ha dicho el señor licenciado Gamboa Pascoe, de soberanía sindical. La soberanía como una decisión suprema, un derecho de autodeterminarse de un grupo colectivo, no puede entenderse en el sentido de hacer lo que quiera. Eso sería, en el orden individual, lo que se conoce como libertad psicológica. Claro que en uso de la libertad psicológica, puede uno optar por un camino u otro, cualquiera que sea, pero aquí no se trata de libertad en sentido psicológico, se trata de libertad normativa. Es decir, de poder ejercitar la libertad, pero dentro de los límites fijados por determinadas normas. Entonces, hay que entender que la soberanía sindical, no implica un poder hacer lo que uno quiera, sino hacerlo dentro de los límites de la ley, dentro de los lineamientos de la ley, y en este caso hay numerosas disposiciones prohibitivas de la ley a las cuales deben ajustarse los estatutos de los sindicatos, no simplemente a la finalidad. Aquí, en la fracción I, exclusivamente se alude a la finalidad, se dice: "el registro podrá negarse únicamente si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356". Desde luego ya establece un límite, quiere decir que la soberanía sindical no puede ir contra estas disposiciones. Yo considero que se debe adicionar, que se debe agregar, para que diga si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356 o si sus estatutos contienen disposiciones contrarias a esta ley, porque esas disposiciones tienen carácter prohibitivo, son un límite para el ejercicio de esa soberanía sindical. Desde luego pueden verse los artículos 3o., 4o., 56, el 358, el 363, como disposiciones que no pueden ser infringidas por los estatutos de los sindicatos. A esto conduce exclusivamente la proposición que hago, a agregar a la expresión: "si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356", esta otra: o sus estatutos contienen disposiciones contrarias a esta ley. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Gamboa Pascoe, por la Comisión .
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Creo que el planteamiento del señor licenciado Preciado Hernández presenta una confusión que espero se aclare con una breve explicación que me voy a permitir hacer. Efectivamente el artículo 366 dice "el registro podrá negarse únicamente, I) si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; es decir, si no está constituido para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Si el sindicato no tuviera ese objetivo de defensa de los intereses comunes, no tendría razón de existir por carencia de objetivos.
La fracción II dice: "Si no se constituyó con el número", etc., y en la III: "Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior..." De ninguna manera se desprende de esta fracción que por el solo hecho de exhibirse la documentación, cualquiera que
sean sus términos, la misma tiene validez. Más adelante el artículo 371, señala precisamente los requisitos que deben de reunir en todo caso los estatutos de los sindicatos, al afecto dice: "los estatutos de los sindicatos contendrán... domicilio, objeto, duración, condiciones de admisión de miembros, etc." Por lo tanto, la falta material de presentación de la documentación básica, es natural que obligue a negar el registro. Es decir, si no se presenta la documentación el registro no se puede otorgar. Ahora, una vez presentada la documentación hay artículo expreso que previene, en materia de estatutos, que es el agregado a que se refiere el señor licenciado Preciado Hernández, los requisitos que éstos deben reunir. Una vez que se ha presentado la documentación corresponde a la autoridad, corroborar que ésta se ajusta a las disposiciones expresas de la ley, es decir, que cumple con las disposiciones diversas del artículo 371.
De tal forma que en realidad no nos encontramos frente a la circunstancia de que la sola presentación de unos documentos que se llamen estatutos aunque no reúnan los requisitos básicos que la ley señala, deban aprobarse como buenos; sino que se requiere en ese caso estén satisfechos en los requisitos legales indispensables que para estos estatutos operen.
Insistimos, una cosa es que al presentarse la documentación no se exhiban los documentos necesarios y otra que por el hecho de haberse presentado éstos operen automáticamente para el registro.
Espero que con los argumentos expuestos sea suficiente para aprobar este artículo.
El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Preciado Hernández.
El C. Preciado Hernández, Rafael: Creo que en este caso quien incurre en un error, con todo respeto se lo digo, es el señor licenciado Gamboa Pascoe, porque él da por supuesto que no se tiene por presentado un estatuto, cuando es contrario a lo que más adelante previene la ley que deben contener los estatutos de un sindicato. Ciertamente después se dice: "Los estatutos de los sindicatos deberán reunir estos requisitos". ¿Y qué sucede si no los reúne?
Precisamente yo estoy tratando de que haya base para que no se tengan por exhibido o por presentados esos estatutos defectuosos, porque una cosa es cumplir el requisito de presentar los estatutos, y otra cosa es cumplir el requisito de que los estatutos sean conformes a la ley, que no contradigan, sobre todo, disposiciones prohibitivas de la ley. Son dos cosas completamente diferentes. Este artículo ciertamente representa un progreso con relación a la ley vigente, a la ley actual. ¿El progreso en qué consiste? En que conforme a la ley actual, las autoridades del trabajo muchas veces no registraban un sindicato, a pesar de que el sindicato había cumplido con todos los requisitos; había exhibido sus estatutos ajustados a la ley, contaba con el número de miembros, etc. Y sin embargo no se le registraba.
Esta ley ya lo impone, por decirlo así, el registro automático a que se refería el señor licenciado Gamboa Pascoe. Hay registro automático, y entonces se puede dar el caso de que se presenten los Estatutos, esos estatutos sean contrarios a disposiciones prohibitivas de la ley, los deje de registrar la autoridad, y pasado equis tiempo, automáticamente se considere que están registrados.
Voy a leer a ustedes la parte conducente de este mismo precepto. Dice después de los tres requisitos: "Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo (el registro); si la autoridad, ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de 60 días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales".
Ahí tienen ustedes el registro automático. No rechaza la autoridad los estatutos, simplemente no los ha registrado, y puede no haberlos registrados con razón, porque se encuentra que los estatutos no satisfacen todos los requisitos exigidos por la ley y por el solo transcurso de 60 días más, el requerimiento que previene la ley, se tienen por registrados los estatutos. De manera que la cosa es mucho más grave. Por eso yo considero que, precisamente, para llegar a la conclusión a que llega el señor licenciado Gamboa Pascoe, o sea no tener por presentados unos estatutos que contradicen la ley, se necesita que en el primer requisito se diga: "El registro podrá negarse únicamente si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356, o contiene disposiciones contrarias a esta ley." Entonces sí, el solo transcurso del tiempo no puede hacer que se tenga por registrado el sindicato. No sé si me he explicado suficientemente. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. Elías Piña.
El C. Elías Piña, Jesús: Yo vengo por la Comisión a sostener el dictamen, porque considero que la preocupación que embarga al señor diputado Preciado Hernández, está totalmente satisfecha en el dictamen, toda vez que establece como requisito indispensable que para que la Secretaría del Trabajo, es decir, para que la autoridad ante la que se presentó la solicitud del registro, tenga por registrado el sindicato, deben haberse satisfecho previamente los requisitos de la ley, y ¿cuáles son los requisitos de la ley en relación de materia de sindicatos? Fija cuáles son las reglas que deben contener sus estatutos, que es su ley interna. Si simplemente dijera que la autoridad ante la que se ha presentado la solicitud de registro no resuelve dentro de los 60 días y no estableciera previamente el requisito de satisfacción de los requisitos, habría el riesgo de que un sindicato que no ha cubierto los requisitos que establece la ley en materia de estatutos, podría darse por registrado, pero cómo puede considerarse registrado un sindicato en
los términos que establece el dictamen, transcurridos los 60 días, si no se han satisfecho los requisitos que la propia ley establece como requisitos indispensables en los estatutos, que son precisamente los que se refieren al artículo 371.
Si no hubiera esa prevención, sí habría el riesgo que prevee el señor diputado Preciado Hernández, de tal manera que yo creo que esa preocupación está cubierta.
Si nosotros tratáramos de establecer en la fracción I del 366, que para poderse negar el registro se requiere que sus estatutos no contengan preceptos contrarios a lo establecido por la ley, estableceríamos una redundancia y entonces sí dejaríamos al criterio de la autoridad para que prejuzgara si estos requisitos que establece la ley podrían, en un momento dado ser contrarios a la ley y negar el registro. Por otro lado, creo que la creación de sindicatos no debe ser obstaculizada, es decir, no deben existir en la ley acciones limitativas a la creación de sindicatos; podríamos complicar con la exposición que hace el señor diputado Preciado Hernández, el procedimiento y la autoridad podría en un momento dado encontrar algo que pudiera impedir la creación de un sindicato y entonces complicaría el registro de las organizaciones sindicales.
Nosotros nos pronunciamos por que se permita la formación de sindicatos. Y a eso se debe que cuando se trató de dar nuestra opinión a este respecto consideramos que era necesario establecer fórmulas para forzar a la autoridad para que de ninguna manera niegue el registro de una organización. Porque sucede lo siguiente: en la práctica hemos tenido que hacer uso del recurso de amparo para obligar a la autoridad a que registre los sindicatos. Y muchas ocasiones, cuando la autoridad registra los sindicatos, o los trabajadores fueron despedidos por el patrón, o los trabajadores fueron convencidos por el patrón para que renunciaran al sindicato y entonces se dejó de llenar esa función que se propone la ley cuando habla de la formación y de la creación de sindicatos. De tal manera que yo, en nombre de la Comisión, pido a esta Asamblea que se apruebe el dictamen y no se acepte la proposición del diputado Preciado Hernández.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la proposición para modificar el artículo 366, hecha por el diputado Rafael Preciado Hernández. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechada.
Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 366. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el artículo 366 por 118 votos a favor por 2 en contra.
El C. Calderón Velarde, Alfonso Genaro (desde su curul): De acuerdo con la intervención que ya hizo el señor diputado Preciado Hernández; se refirió a la fracción I de este artículo.
Considero que debió haberse puesto a votación esta fracción, en vista de que hice un apartado de la fracción III de este artículo, de mucha consideración, que quisiera que me dieran la oportunidad de exponerlo.
El C. presidente: Perdone, ¿usted apartó la fracción III? Entonces, la votación que se tomó debe referirse a la fracción I. Tiene la palabra el señor diputado Calderón, para la fracción III.
El C. Calderón Velarde, Alfonso Genaro: Señor presidente, compañeros diputados: en el artículo 376 del dictamen en lo que se refiere al registro de los sindicatos en la fracción III se establece lo siguiente: Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior, satisfechos los artículos que se requieren para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrán negarlo. Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro no resuelve dentro de un término de 60 días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales.
Considero que es un avance en la legislación laboral porque protege a la clase trabajadora en vista que la táctica dilatoria que hemos compulsado en las diferentes entidades de la República, es perjudicial para los trabajadores. Está uno a expensas de la actitud revolucionaria que pueda tener el administrador público de esa entidad, para poder que se registre o no un sindicato. El registro automático que se establece en este precepto, da garantía a la clase trabajadora. A la vez podíamos nosotros estar en contra porque también permite con el registro automático, la proliferación de los sindicatos blancos propiciados por los patrones. Pero en vista de que es un avance indistintamente para la clase trabajadora, nosotros queremos complementar esta disposición. En vista de que se han llenado ya todos los requisitos, y al pasar un término perentorio, la junta debe darlo por registrado el sindicato; para poder que haya una constancia legal que se equipare al registro, nosotros queremos pedir, y lo estamos haciendo con todo respeto a la Comisión, que se adicione lo siguiente: "quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la
constancia respectiva". Que esta constancia expedida por la autoridad se equipare al registro del sindicato para que tenga la personalidad jurídica.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Humberto Acevedo Astudillo.
El C. Acevedo Astudillo, Humberto: La Comisión, para mayor garantía de los intereses sindicales y del procedimiento, acepta la adición propuesta por el compañero.
El C. presidente: Con la adición propuesta por el diputado Calderón, y la aceptación por la Comisión de dicha adición, pregunte la Secretaría si está suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Suficientemente discutido.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría poner a votación nominal el artículo con la adición propuesta por el diputado Calderón, y aceptada por la Comisión.
Es la fracción III del artículo 366.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se procede a tomar la votación nominal del artículo 366 con la adición propuesta. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por unanimidad de 121 votos es aprobado el artículo 366 en su fracción III.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 368. Tiene la palabra el C. diputado Carlos Sánchez Cárdenas.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos. Señor presidente, honorable asamblea: El tema que quiero abordar fue ya mencionado en la discusión del artículo 364, sólo que por la falta de ubicación en el sitio adecuado no pudo ser aclarado debidamente.
Se trata de los siguiente: cuál debe ser, en relación con el derecho de organización sindical, la función de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. La práctica es, desgraciadamente, muy mala en cuanto a su resultado, y por esa razón creo que es preciso definir más esa relación. La Secretaría del Trabajo y las Juntas de Conciliación y Arbitraje se han constituido en autoridades que, en relación con la organización de los sindicatos, se han excedido en sus funciones. Ha habido un abuso de autoridad, una desnaturalización de las facultades que corresponden a las instituciones mencionadas, que han dañado seriamente el derecho de organización sindical y que han abierto la puerta a una gran corrupción. ¿Es correcto el término "otorgado" que se usa en el artículo 368, refiriéndose al registro "otorgado", dice, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por las Juntas de Conciliación y Arbitraje? Yo creo que no es correcto este término, y que debe ser substituido por el término "asentado", porque las funciones que cumple la Secretaría del Trabajo o las Juntas de Conciliación, no deben ser equiparadas a las funciones, digamos que han quedado establecidas por la práctica, que cumple la Secretaría de Gobernación en relación con los partidos políticos, sino que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene la facultad para decidir, sino sólo la obligación de comprobar, de verificar, y la obligación de asentar, previa comprobación de que los requisitos de la ley han quedado cubiertos; pero lejos de eso la Secretaría del Trabajo y las Juntas de Conciliación se han constituido en un árbitro, en una fuerza de presión política y en medios de corrupción del movimiento sindical y del ámbito sindical y de las relaciones obreropatronales.
Por razones políticas se otorga el registro a un sindicato o se niega el registro a otro, según su grado de docilidad respecto del patrón consentido o respecto del gobierno. Esta facultad debe ser limitada con precisión, aclarándose los términos de la relación, de las funciones de la Secretaría del Trabajo y de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en relación con el registro de los sindicatos.
El registro de los sindicatos es previa verificación de que han quedado cubiertos los requisitos de la ley, en un acto administrativo, en cierto sentido estadístico, y por esa razón propongo que la palabra "otorgado" sea substituida por la palabra "asentado".
Sugiero que del artículo se suprima la expresión "locales", en Juntas Locales de Conciliación, adelantándome a una proposición que haré después en relación con la federalización de los tribunales del trabajo, porque la federalización permite un control mayor y ofrece menos campo a la corrupción que existe en las Juntas de Conciliación y Arbitraje y también en la Secretaría del Trabajo.
Se trata de que también consideremos el problema de la responsabilidad en que incurren los funcionarios públicos, y los patrones y sus instrumentos, cuando abusando de esta facultad de registrar o negar el registro a los sindicatos, registren sindicatos "fantasmas".
Yo me he encontrado con casos de patrones que arrojan a la calle a trabajadores que quieren organizar un sindicato, y cuando he acudido a ellos para que me expliquen los motivos por los cuales se considera grave falta registrar un sindicato o intentar organizar un sindicato, me han presentado la documentación que demuestra que existe un contrato colectivo de trabajo con un sindicato; pero el sindicato es el que no existe, lo único que existe es un vivales que mediante sobornos y de acuerdo con la empresa, y recibiendo una cantidad mensual que la empresa le proporciona, ha contratado en nombre de unos trabajadores que ignoran que existe un contrato de
trabajo, que existe un sindicato; pero la Secretaría del Trabajo ha registrado ese sindicato, o la Junta de Conciliación. Este no es un caso excepcional, sino se presenta con más frecuencia de la que pudiéramos suponer. Digo entonces que debiera la Ley establecer una sanción, una pena para los patrones y las autoridades que registren sindicatos fantasmas, inexistentes, que independientemente de, o en relación con las sanciones que pudieran corresponder a esos patrones o a esas autoridades si se aplicaran las leyes penales o la Ley de Responsabilidad de los Funcionarios Públicos.
Propongo pues, que la palabra "otorgado" que figura en el artículo 368, sea substituida por la palabra "asentado"; que se suprima la palabra "Locales" que va después de la palabra Juntas, refiriéndose a las de Conciliación y Arbitraje, y que se estudie el agregado de un artículo 368 - Bis, que fije penas a los patrones y a las autoridades que registren sindicatos inexistentes o que no tengan derecho a ser registrados como tales, con motivo de que no reúnen los requisitos establecidos por la Ley.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gamboa Pascoe.
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Las proposiciones del señor diputado Sánchez Cárdenas se hacen consistir en que se modifique la palabra "otorgado" por asentado; que se suprima del artículo la parte que se refiere a que el registro del sindicato otorgado por las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje también produce efectos ante todas las autoridades. Otorgar no es sino el acto de dar una vez que se han reunido los requisitos que la ley señala para el efecto, de tal manera que la palabra "otorgar" creemos que está utilizada debidamente en este caso, pues da el reconocimiento de que se han reunido los requisitos que la ley señala y se materializa otorgado el registro que le da la personalidad jurídica al sindicato para poder actuar con efectos para tercero; de tal manera que insistimos, pues, en la necesidad de usar la palabra "otorgar" en lugar de la de "asentar".
Respecto a que se suprima la palabra "locales", sería indispensable como ya lo anunció el señor diputado Sánchez Cárdenas, el que hubiera habido previamente se hubiera reformado la fracción XXXI del artículo 123 constitucional federalizado a los Tribunales del Trabajo. Cosa que, por supuesto, la ley que estamos nosotros discutiendo no abarca. Si nosotros suprimiéramos a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, como sugiere el señor diputado Sánchez Cárdenas, de hecho estaríamos ignorando la existencia de esos tribunales que, conforme al sistema actual de la Constitución son la norma, es decir, la expedición la señala la fracción XXXI, indicando en qué renglones y por excepción, es de jurisdicción federal; la competencia, pues, que precisamente a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje que les corresponde, dentro de su jurisdicción de sindicatos locales para actuar en materia de registro. Por eso no sería posible suprimir esa parte del artículo a debate.
Este artículo -y eso vale la pena hacerlo notar- representa una protección para el sindicato. Anteriormente el registro que otorgaba la autoridad federal, es decir, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, sólo producía efectos dentro del ámbito federal y no dentro del local. Posteriormente se modificó este artículo en la Ley Federal del Trabajo que está en vigor, en el artículo 242 ordenando que el registro del sindicato y su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, produce también efectos ante las autoridades locales del trabajo. Es decir, el de la federal produce efecto ante las locales, pero el que otorgan producía efectos ante las federales. Este conflicto, lo viene a superar el artículo que se discute, porque previene que el registro del sindicato y su directiva otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades; lo que además de técnico es lógico, ya que si por su jurisdicción el registro corresponde a una autoridad local, no hay por qué no produzca efectos ante todas las demás autoridades y si por jurisdicción corresponde a una autoridad federal, es obvio también que ese registro debe producir efectos ante todas las autoridades. De modo que este artículo, que como se dice, tiene el antecedente de haber sido modificado para beneficio del reconocimiento de la actuación de los sindicatos en todas las órbitas, viene a ser superado ahora en este precepto. Por todo ello el cambio de los términos que se proponen no es posible, por las razones que estamos manifestando y por cuanto a sus objetivos, vuelvo a explicar que el artículo con esa modificación tiende a beneficiar el reconocimiento y la actuación de los sindicatos de modo que su registro sea local o federal, produzca efecto ante toda clase de autoridades. Insistimos así en la redacción del artículo de que se trata.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina.
El C. Medina Valdés, Gerardo (Desde su curul): Me retiro.
El C. presidente: En consecuencia, sírvase la secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido el punto.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta si se admite la proposición para modificar el artículo que hizo el diputado Carlos Sánchez Cárdenas. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.
Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa:
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el artículo 368 por 119 votos a favor y 1 en contra.
El C. presidente: Artículo 371.
Tiene la palabra el C. diputado Abel Martínez.
El C. Martínez Martínez, Abel: Señor presidente, señores diputados: para el artículo 371 solicitamos una adición en la primera parte; donde dice: "Los estatutos de los sindicatos contendrán". En esta parte, solicitamos que quede la redacción en la siguiente forma: "Los Estatutos de los sindicatos se ajustarán a lo establecido en el artículo 5o. constitucional, y demás disposiciones de esta ley, y contendrán..."
Dejamos en la misma forma los incisos del I al VII de la iniciativa.
Luego, teniendo en cuenta proposiciones que ya se habían hecho por el Partido Acción Nacional en una iniciativa de ley presentada a esta H. Cámara el 29 de noviembre de 1966, proponemos que se adicione el inciso A) de la fracción VII del mismo artículo, en la forma siguiente: Actualmente dice tal inciso: "La Asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión".
Nosotros pedimos la adición siguiente: "Y será convocada por escrito con 15 días de anticipación."
Solicitamos también que se cambie el orden y que el contenido del inciso c) pase a ocupar el contenido del inciso b), para que éste quede en los términos siguientes: "El trabajador afectado deberá ser citado para que concurra a la Asamblea cuando menos con 10 días de anticipación, mediante escrito en el que se relacionen detalladamente los cargos que en su contra se formulen y las pruebas en que se funde la acusación. Después, lo que actualmente es el inciso b) pasa al inciso c). La actual redacción es la siguiente: cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integran el sindicato. Esta fracción queda igual . Después, en el inciso d) pedimos que se haga esta modificación (el que actualmente es el c) se convierte en inciso d), para que diga: "El trabajador afectado será oído en defensa, bien por sí mismo o por otro trabajador de su confianza y desde luego tendrá derecho a decidir si la votación será nominal y pública, o secreta."
En esa misma fracción proponemos otra adición que diga: "La asamblea se reunirá en el local en que ordinariamente sesione el sindicato, y conocerá de los hechos y pruebas que sirvan de base al procedimiento, y de las que ofrezca el afectado." Para el inciso f) de la iniciativa proponemos: "La expulsión será aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato, dentro de los 15 días posteriores a la celebración de la asamblea. En caso contrario, se tendrá por no aprobada." Y el inciso g) queda en la misma forma, igual que todas las demás fracciones del artículo 371. Estas proposiciones se formulan porque tratándose de la aplicación de la cláusula de exclusión a los trabajadores, se exigen mayores requisitos de los que está señalando la actual iniciativa, considerando que con ello queda mejor protegida la clase trabajadora. Muchas gracias.
El C. presidente: Por la Comisión tiene la palabra el diputado Joaquín Gamboa Pascoe.
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Voy a tratar de irme refiriendo a cada uno de los aspectos que el señor licenciado abordó. Si omito alguno le suplico tenga la bondad de hacérmelo notar.
El artículo 371 se refiere a lo que deben contener los estatutos de los sindicatos.
En primer término, el señor licenciado Abel Martínez propone que se agregue al intitulado del 371, que dice: "Los Estatutos de los sindicatos contendrán ..." Lo siguiente: "se ajustarán a lo relativo o a lo que previene el artículo quinto constitucional.
Todos los preceptos constitucionales son de observancia general obligatoria. No puede señalarse, en cada uno de los preceptos de las leyes reglamentarias que deberán atenerse a determinada disposición constitucional. O un artículo es constitucional o es inconstitucional. Consecuentemente no tiene que estarse invocando en cada caso, que se remitirán o se ajustarán a preceptos constitucionales, ya que en el orden jerárquico nuestra Carta Magna es la ley normativa de todas nuestras leyes, por lo que desde el punto de vista técnico es inoperante la proposición que hace.
Continuando con respecto a la fracción VII, en el inciso a) se desea o se sugiere, se incluya la obligación de que la convocatoria a que se refiere ese inciso, sea por escrito y con 15 días de anticipación.
Nuevamente inferimos el propósito de afectar o interferir la vida interna de un sindicato, que precisamente es la que regula la forma, términos y características de sus actos internos, como son las de sus asambleas y la forma de convocarlas. Un agregado de esta naturaleza, sería establecer sistemas que exclusivamente corresponde al régimen interno del sindicato, definirlos, es decir, expedir la convocatoria con más o menos días de anticipación.
Debo pedirle al señor licenciado Abel Martínez, con la súplica de la presidencia, que me lo permita, me diga, pues no entendí claramente, en qué consisten algunos otros de los cambios que propone.
El C. presidente: Me permito preguntarle, señor diputado Martínez, si tiene por escrito lo que expuso, sería de gran utilidad.
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: El señor licenciado, me ha hecho favor de explicarme
las otras modalidades que sugiere. Ellas invaden la vida interna del sindicato, propone que la citación para que el trabajador concurra a la asamblea, debe ser cuando menos con diez días de anticipación, por escrito en que se relacionen detalladamente los cargos que en su contra se formulen y las pruebas en que se funde la acusación. Esto creo que es tergiversar el sistema que se sigue en materia de procesos de expulsión. El procedimiento a observar consiste en que una vez es presentada alguna acusación en su contra, se turna a la Comisión de Honor y Justicia o al órgano análogo del sindicato, encargado de oír su defensa, recabar pruebas, analizarlas, etcétera. El trabajador se puede defender por sí o por otra persona, según los propios estatutos lo señalen, y en esas condiciones presenta esa Comisión, a la consideración de la asamblea, su dictamen ya sea condenatorio o absolutorio o, con las proposiciones que sugiere para el caso. Por estas circunstancias es incorrecta la proposición de que el citatorio deba ser con el fin de que el trabajador acuda a la asamblea a conocer los cargos y a presentar las pruebas, cuando eso es parte del proceso que se realiza por el órgano específico del sindicato y con el que se rinde cuentas a la asamblea, para que con vista al desahogo del proceso sea la que califique, apruebe o rechace alguna sanción.
Otra proposición del licenciado Abel Martínez es la de que el trabajador afectado sea oído en defensa, bien por sí mismo o por otro trabajador de su confianza y tenga derecho a decidir que la votación sea nominal, pública o secreta.
Independientemente de que casi todos los estatutos previenen la facultad del trabajador de defenderse por sí o designar a otro trabajador que se encargue de hacer su defensa, nuevamente confrontamos el mismo defecto, de querer establecer normas que correspondan a la conformación interna del sindicato y a las disposiciones que en ese sentido adopta su asamblea al darse un estatuto.
El que la votación sea nominal, pública o secreta no puede quedar a juicio o al gusto de cada trabajador, sino atenerse a las normas generales aplicables a ese tipo de problemas o de procedimientos. Por último, el que la asamblea deba ser en el local en que ordinariamente sesione el sindicato, para que se conozcan de los hechos y pruebas que sirvan de base al procedimiento; es una sugestión inusitada, pues pedir que una asamblea necesariamente deba celebrarse en un local o en otro, ya es materia de la convocatoria, que debe indicar el día, hora y lugar y la orden del día respecto a los temas que habrán de tratarse.
Consecuentemente, por obvia e inoperante, no hay razón para establecer la obligación de sesionar en un local obligado. Incluso hay veces que las necesidades reclaman sesionar en lugares que pueden ser más pequeños y en otra mayores para los fines de la asamblea.
Debo agregar que sí recuerdo que uno de los agregados propuestos es relativo al requisito de que la expulsión debe ser aprobada cuando menos por las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. El procedimiento que se incorpora ahora a la ley respecto a sindicatos que están formados por secciones, indica que en la sección de origen, es decir, la sección de la cual forma parte directa el trabajador, es la que conoce en primer término del proceso y aprueba la expulsión del trabajador. Que una vez que se ha acordado ésta, se hace del conocimiento de las demás secciones de sus respectivas asambleas, las que van ratificándolo o no. Si el total de la suma de los votos no es menor del de las dos terceras partes de los trabajadores del sindicato, entonces opera la expulsión en definitiva al haberse reunido legalmente el número de votos que la ley exige.
Ahora bien, a este respecto, el señor licenciado desea que, si dentro de los 15 días siguientes a la asamblea en la sección de origen no se ha reunido el voto aprobatorio de más de las dos terceras partes del total de los trabajadores, no tendrá efecto el acuerdo de expulsión. Esta idea vendría a anular el objetivo del nuevo sistema que adopta la ley, que es precisamente el de volverlo realista cuando el sindicato está formado por secciones, ya que no es posible que en una sola asamblea se reúna todo un sindicato nacional, digamos, por ejemplo, que tiene secciones en distintas partes del país; como también es materialmente imposible que si se trata de un gran sindicato con secciones en todo el país, éstas, dentro de los 15 días, puedan ratificar en asambleas de cada sección el acuerdo de expulsión. Esto sería tanto como anular los propósitos de crear un procedimiento más ágil y práctico, mismo que la ley incorpora, modificando un sistema que se prestaba a violaciones, a confusiones, pues para el sindicato integrado por secciones resulta casi imposible seguir un procedimiento en el que se reunieran los trabajadores de todas las secciones en una sola asamblea, pongamos por ejemplo, tratándose de sindicatos nacionales como el sindicato textil, petrolero, azucarero, etc., que tienen miembros y secciones en todo el país, se opta así por este sistema que permite ajustarse, en términos legales, al cumplimiento exacto de las prevenciones. Sería absurdo, por ende, disponer que si en 15 días no están satisfechas esas asambleas, quedará sin efecto la expulsión. Por todos estos razonamientos, que me parecen son suficientes, la Comisión no está de acuerdo con las sugestiones del señor diputado Abel Martínez, e insiste en los términos del artículo 371 en todas sus partes, pidiendo sea aprobado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Abel Martínez.
El C. Martínez Martínez, Abel: Considero que el señor diputado Gamboa Pascoe no tiene razón al decir que las adiciones que se solicitan constituyen una intervención en los actos internos del sindicato, porque, en ese caso, todas las disposiciones contenidas en el 371 serían intervencionistas del orden interno del sindicato, puesto que el inciso a), por ejemplo, de la
fracción VII, está diciendo que la asamblea de trabajadores se reunirá para el solo objeto de conocer de la expulsión.
El inciso b) dice que cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la Asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato. Y que el trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
Lo que estamos haciendo nosotros es ampliar las garantías de los trabajadores cuando son sometidos a cláusula de exclusión. Y con eso, francamente no considero que las disposiciones que proponemos estén lesionando los actos internos de los sindicatos.
En cuanto al término para que aprueben las secciones la expulsión, puede ampliarse porque realmente el licenciado tiene razón en que hay sindicatos que tienen muchas secciones. Pero eso puede dejar subsistente la proposición que se hace de que si las secciones no la aprueban, se tenga por no aceptada la expulsión. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Gamboa Pascoe.
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Para una breve aclaración. En realidad las normas que contiene el artículo 371 son construidas en forma general o genérica. Si apreciamos sus distintas fracciones encontramos que dicen: denominación que los distinga de los demás, domicilio, objeto, duración, condiciones de admisión de los miembros, obligaciones y derechos de los asociados. Es decir, son rubros en los que se deja a la voluntad y a la disposición del sindicato hacer los ajustes que integran las características de su vida interna. Cuando se establece que los estatutos deben contener la forma de convocar a sus asambleas, es disposición general; si se ordenara cuándo, cómo y dónde, ya no sería disposición de tipo general, sino una intervencionista que señala y obliga al sindicato, conforme a normas a que tiene que ajustarse necesariamente.
Esta circunstancia no se alteraría por el solo hecho de que como lo pidió el señor licenciado Abel Martínez se ampliará a un término mayor de 15 días el plazo para que quede sin efecto el acuerdo de expulsión, porque no haya sido ratificado o no se haya completado el acuerdo aprobatorio de las dos terceras partes de los votos en menos de 15 días o en más de 15 días, máxime si recordamos que para que produzca efectos la expulsión se necesita que se hayan satisfecho todos los requisitos legales. Consecuentemente, para que produzca efectos definitivos su expulsión, tendrán que haberse satisfecho la aprobación, cuando menos por las dos terceras partes de los trabajadores, y , por ende, no hay razón para pensar que con poner más de 15 días se subsane esa situación. Por otra parte no hay razón que lo justifique porque volvemos a repetir: los sindicatos están en aptitudes de establecer la forma y procedimientos en que harán que cada una de sus secciones conozca de este acuerdo y esté en condiciones de resolver al respecto. Insistimos pues en nuestro punto de vista, de que se apruebe el artículo en sus términos.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Un momento, un momento.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si es de aceptarse la proposición de modificación al enunciado del artículo 371, propuesto por el diputado Abel Martínez.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se pregunta a la asamblea si el enunciado propuesto por el diputado Abel Martínez se aprueba. Desechado.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si es de aceptarse la proposición de modificación hecha por el diputado Abel Martínez a la fracción VII del artículo 371.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aceptarse la modificación que propone el diputado Abel Martínez a la fracción VII del artículo 371. Desechada.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría poner a votación nominal el enunciado del artículo 371 y la fracción VII del propio artículo.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 371 y la fracción VII del mismo. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a proceder a tomar la votación de la mesa.
(Votación.)
Aprobado por 110 votos a favor y 11 en contra.
El C. presidente: Fracción VIII del artículo 371. Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Cárdenas.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señores diputados: Uno de los factores que debilitan de manera muy importante al movimiento sindical, es la falta de vida democrática, lo que se conoce con la expresión de democracia sindical; la falta de democracia sindical.
Creo que la ley debería contribuir a democratizar la vida sindical de México, con el fin de proporcionar a los trabajadores sindicalizados un arma más eficaz en la defensa de sus intereses. La falta de democracia sindical
no sólo limita el uso de la fuerza de los trabajadores agremiados en sindicatos, sino permite que toda la vida sindical, los derechos obreros, sean alterados por camarillas o por malos directores sindicales que pretenden, mediante maniobras, perpetuarse en el gobierno de los sindicatos.
Como es lógico que suceda, la falta de democracia sindical va acompañada siempre de una limitación de la base sobre la cual se apoyan los directores sindicales; es decir, va siendo característica de un dominio de los sindicatos por pequeñas minorías, porque si el propósito de los dirigentes sindicales fuese apoyarse en la mayoría de los trabajadores, lejos de limitar el funcionamiento de los sindicatos, lo estimularía. Es abundante el número, es grande el número de sindicatos que no realizan asambleas y que no realizan asambleas, pese a que un considerable grupo de trabajadores sindicalizados hacen todo lo posible por realizarlas.
Veo que el trabajo de las Comisiones estuvo movido por el propósito de evitar que la Ley estimulase demasiado hasta un punto en que pusiese en peligro las posiciones de determinados directores sindicales, el funcionamiento democrático de los sindicatos y sólo lamento que el dictamen que trata de restringir la democracia sindical, haya sido suscrito por diputados obreros de nuestra Legislatura.
La iniciativa del gobierno, la iniciativa del Presidente de la República, establecía en la fracción VIII del artículo 371, un medio que permitiría a los trabajadores presionar para que los sindicatos viviesen democráticamente.
Establecía que los trabajadores que representen el 25% del total de los miembros del sindicato, por lo menos, podrán solicitar de la Directiva que convoque a asamblea, señalando las cuestiones que deberá discutir.
Si la Directiva no convoca dentro de un término de 10 días, los solicitantes podrán hacer la convocatoria, etc., etc. Pero el dictamen modificó la proporción e introdujo la de 33% del total de miembros del sindicato o de la sección para que se pudiera solicitar de la Directiva que convocase a asamblea en los términos del artículo, es decir en los términos del texto de la iniciativa.
Considero que este aumento de la fracción de trabajadores que pueden tener derecho a hacerse oír en su solicitud, de que se convoque a asamblea del sindicato, restringe la vida democrática, restringe la democracia sindical, y que la iniciativa del Ejecutivo, pese a que no ha pretendido en ningún momento ostentarse como voz sindical o como voz obrera, sino simplemente como voz presidencial, corresponde más a los intereses de la clase obrera y más a los intereses del movimiento sindical que el dictamen firmado por diputados obreros .
Propongo, por lo tanto, que modifiquemos el dictamen, que aceptemos el texto de la iniciativa y dejemos establecido el derecho de un 25% de los trabajadores de un sindicato a hacerse oír por una directiva impopular, en su solicitud de que se realice asamblea sindical. Gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Calderón.
El C. Calderón Velarde, Alfonso Genaro: compañeros diputados: realmente en la iniciativa enviada por el señor Presidente de la República, la fracción VIII del artículo 371 establecía un 25% del total de los miembros de un sindicato para que presionaran a la directiva de una organización, para convocar a asamblea. En el dictamen se ha elevado este porcentaje a 33%.
No quiero abundar en consideraciones de ninguna naturaleza en relación a lo manifestado por el diputado Sánchez Cárdenas. Nosotros, que hemos actuado muy largamente en la lucha obrera, hemos ido perfeccionando el instrumento jurídico legal, que es el sindicato, órgano de protección de los trabajadores, para que tenga una existencia permanente. No tenemos, no abrigamos ningún temor a que se establezca cualquier porcentaje minoritario, para que se expidan convocatorias para las asambleas, porque, como he dicho, somos vigilantes permanentemente para que el sindicato vaya siempre hacia arriba, y dar a conocer a la totalidad de sus miembros la manera de actuar en beneficio de los trabajadores.
Ahora, si el 33% conmina a la directiva para expedir una convocatoria para una asamblea, también es cierto que para poder sesionar, dice el mismo artículo, debe estar integrada la asamblea por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato;
Y para adoptar una resolución que vaya en contra o no de la organización, se necesitan el 51% del total de los miembros. Por consecuencia, la manera de dirigir a la organización obrera en lo que respecta a los diputados obreros es permanente y la estabilidad del sindicato va hacia adelante.
Por lo tanto, no tenemos ningún temor a que se establezca un porcentaje de minoría de trabajadores para que conmine a establecer una convocatoria. Por consecuencia, yo suplico a los diputados se apruebe el dictamen. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Sánchez Cárdenas.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos (desde su curul): Una pregunta. En vista de que no tiene temor, debo suponer que no teme al 25%. No tiene temor y sin embargo insiste en el 33%.
El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite la proposición para modificar la fracción VII del artículo 371. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado por 110 votos a favor y 17 en contra.
El C. presidente: Fracción XI del artículo 371. Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio Félix.
El C. Rubio Félix, Lázaro: Señor presidente, compañeros diputados, la fracción XI del artículo 371 establece: Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán: fracción XI. Normas para la administración del patrimonio sindical. Es decir, deben establecer normas de cómo debe administrar el sindicato sus bienes. Me parece que hay una omisión en esta fracción. No señala que también deben establecerse normas para los actos de dominio del sindicato sobre sus bienes. Es decir, poder disponer de los bienes. Por ejemplo: vender un terreno para comprar un edificio para el sindicato; vender un edificio que el sindicato dispone para mejorar -con una compra con base en esa venta-, o construir un edificio como lo hacen muchos sindicatos. Concretamente la proposición de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista es que se corrija la omisión y se establezcan también normas para que el sindicato tenga dominio sobre sus bienes. Incluso dejo a la Comisión redactar los términos que considere más prudentes. Simplemente que no exista esta omisión en las fracciones de este artículo.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Acevedo Astudillo.
El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Señores diputados: La Comisión estima justificada y operante la observación del señor diputado Lázaro Rubio Félix, y estimamos que debe hacer la modificación correspondiente a la fracción XI del artículo 371, para lo cual nos permitimos proponer una nueva redacción a dicha fracción, que diga: "Artículo 371. Fracción XI. Normas para la administración, adquisición de los bienes, patrimonio del sindicato."
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido.
Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. presidente: Sírvanse consultar a la asamblea si se acepta la proposición del diputado Lázaro Rubio Félix, con la redacción propuesta por el diputado Acevedo Astudillo.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la proposición del diputado Lázaro Rubio Félix, aceptada por la Comisión. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de la fracción XI del artículo 371, con la redacción que ya se dio a conocer. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado por unanimidad de 128 votos.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rigoberto López Sedano.
El C. López Sedano, Rigoberto: Cedo la palabra al compañero Gerardo Medina.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Medina.
El C. Medina Valdés, Gerardo: Señor presidente, señores diputados: principalmente el articulado del título que está a debate tiende a enmarcar la institución sindical en un ámbito perfectamente definido. El espíritu de la nueva Ley Federal del Trabajo, aunque no se sienta en muchas de las intervenciones que rechazan proposiciones asentadas en el sentido común y en la lógica, el espíritu de la nueva Ley Federal del Trabajo es el de acabar con ciertas situaciones de previlegios y de prácticas abusivas en materia de trabajo y especialmente en materia sindical.
Se habla de la autonomía de los sindicatos para disponer si pueden o no participar, por ejemplo, en política.
Sin embargo, consideramos que los mismos argumentos que se esgrimen, fundados en la autonomía de la organización sindical para autorizar la participación de los sindicatos en la actividad política, podrían esgrimirse para sostener la participación del sindicato en otros campos de actividad. Se siente en muchas ocasiones el manejo de los argumentos como si fuera, como si se manejara el mismo argumento en pro y en contra, según afectaran o no ciertos intereses creados.
El sindicato, y todo el articulado de la nueva Ley Federal del Trabajo lo prueba, no puede considerarse como un Estado dentro del Estado. De ahí que se impongan limitaciones, no solamente a su actividad externa, sino a su funcionamiento interior. De otra manera no
tendría sentido estarnos ocupando en debatir estas cuestiones, y precisamente porque la ley tiende a sujetar a la institución sindical en su marco jurídico perfectamente claro, la ley establece en su artículo 356 tanto lo que es un sindicato, como sus actividades y su naturaleza, y si una ley debe ser clara y debe buscarse hasta el máximo posible la sencillez que evite confunciones, queremos proponer a la consideración de ustedes que el artículo 378, que tiene dos fracciones, quede redactado en los siguientes términos: "Artículo 378. Queda prohibido a los sindicatos intervenir en asuntos ajenos a su naturaleza y a los fines previstos en el artículo 356 de esta ley."
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Calderón.
El C. Calderón Velarde, Alfonso: Señor presidente, compañeros diputados: el señor diputado Gerardo Medina, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional o miembro del Partido de Acción Nacional, ha hecho uso de la tribuna con el objeto de debatir un tema que se ha venido debatiendo desde hace mucho tiempo por parte de este Partido. La organización obrera considera que el sindicato es un postulado emanado del Movimiento Libertario de 1910. El Constituyente de Querétaro recogió el clamor de los trabajadores del país que aportaron su sangre en la Revolución para plasmar en la Constitución Política el artículo 123 constitucional, protector de la clase trabajadora.
El sindicato, a estas alturas del México nuevo, no se ha limitado exclusivamente a defender los intereses de sus agremiados, es una institución dentro de la comunidad que ha aportado sus puntos de vista y sus experiencias para establecer las estructuras de la patria. Consecuentemente, limitar a la organización obrera a establecer su actitud política, es detener la marcha ascendente de la organización. La organización en sí, a través de los acuerdos de sus asambleas, determina la manera de actuar colectivamente, cuál es el organismo político que garantiza sus intereses. No solamente un partido político existe en el panorama mexicano, sino son varios.
Los acuerdos que se tienen en las asambleas determinan qué partido político es aquel que reúne las características de protección para la clase trabajadora. Y si en este caso del México actual la mayoría de los trabajadores mexicanos hemos optado por militar dentro del Partido Revolucionario Institucional, es porque él representa las angustias de la clase desheredada de nuestros país y principalmente de los trabajadores.
Consecuentemente, la organización, los representativos del sector obrero, los diputados de la mayoría no estamos de acuerdo en que se limite a la organización, a la institución sindicato, su determinación partidarista política substancial para llevar a la organización adelante.
Por lo tanto nosotros establecemos, en ratificación a lo expuesto: El movimiento obrero mexicano ha intervenido a través del tiempo para establecer la legislación laboral; ha sido consecuencia directa de la lucha tenaz sostenida por los trabajadores en defensa de sus intereses de clase, intereses que siempre han estado íntimamente ligados a los del pueblo en general.
En la etapa violenta de la Revolución, la clase obrera y la clase campesina participaron en la lucha armada y brindaron su sangre generosa en defensa de la ideología, aspiraciones y programa de nuestro gran movimiento social, el movimiento más importante del siglo.
Por lo tanto, las organizaciones de trabajadores han desempeñado un papel activo en las decisiones nacionales en el devenir histórico de México, para la mejor defensa de las conquistas obreras y para reformas indispensables para actualizar la vida institucional de nuestro país.
Consecuentemente, con estas bases, con estos puntos de vista legítimos de la clase trabajadora, por el largo camino recorrido en sus luchas, yo, compañeros, por el largo camino recorrido, considero que no es de aceptarse la proposición del diputado Gerardo Medina, sino de lo contrario, aprobar el dictamen como está. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina.
El C. Medina Valdés, Gerardo: Señor presidente, señores diputados: el señor diputado Calderón no ha aceptado el fondo de la proposición. De acuerdo con los argumentos por él expuestos, el diputado Calderón debería haberse inscrito para impugnar el artículo 356 porque ese artículo define qué es el sindicato y para qué sirve el sindicato. Si saliéndose del tema hace la defensa del derecho del sindicato a participar en la política está violando el artículo 356, que dice: El sindicato es la asociación de trabajadores y patrones constituido para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Si hemos aprobado este artículo y si somos lógicos, tenemos que aceptar lo dispuesto en el artículo 378 exactamente, ni más ni menos, a esa definición de lo que es y de las funciones que debe contener un sindicato. Nos acusa, alevosamente, de que pretendemos restar importancia al sindicato. Lo que rechazamos no es - lo diremos cuantas veces sea necesario- la tesis de que el sindicato es un Estado dentro del Estado, y tan autónomo para poder violar la Constitución en disposiciones de Gobierno interior.
Y ésta es una ley reglamentaria del artículo 123 Constitucional, y la Constitución General de la República no puede ser violada alegando las razones de autonomía en una organización, cualquiera que ella sea; en el sindicato de la propia Universidad Nacional Autónoma de México, lo que es objeto del menor, cualquiera que ella sea, por el sindicato o por la propia Universidad Nacional Autónoma de México y aquí se ha dicho terminantemente en esta tribuna.
Nosotros pensamos que nada pierde el sindicato, sino al contrario, logra mayor precisión si el artículo 378 se ajusta en todos sus términos a lo dispuesto por el artículo 356.
En Acción Nacional jamás hemos pretendido ni disminuir la importancia del sindicato, pero
sí sostenemos, y lo han hecho diputados de otros partidos, que el sindicato debe ser expresamente para lo que establece la propia ley y no más allá de la ley. O nosotros somos congruentes y votamos una ley y la respetamos o hacemos caso omiso de la ley y entonces sale sobrando que sigamos aquí.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Gamboa Pascoe.
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Yo creo que ni por cansancio dada la hora que es, el señor diputado nos va a convencer de sus puntos de vista. No es exacto que la objeción hecha por el diputado Calderón procediera hacerla al tratarse el artículo 356. Quien da pábulo a que se recuerde cuál es el objetivo del sindicato, es el propio señor diputado Medina, pues objeta el artículo 378 en la fracción I, que dice: "queda prohibido a los sindicatos intervenir en asuntos religiosos..." y quiere que se agregue "en asuntos políticos."
El C. Medina Valdés, Gerardo ( interrumpiendo y desde su curul): Para una moción. La proposición que hice fue muy concreta. La proposición fue que el texto del 378 quedara simplemente así: "Queda prohibido a los sindicatos intervenir en asuntos ajenos a su naturaleza y a los fines previstos en el artículo 356 de esta ley". Que no me atribuya lo que no he dicho.
El C. Gamboa Pascoe, Joaquín (continuando): Simplemente me referí a sus propósitos. Entonces, volviendo a los propósitos del señor diputado Gerardo Medina, como iba diciendo antes, ni por cansancio nos va a convencer de que sindicalmente no nos tracemos una línea de actuación política. Hemos dicho y debemos repetirlo: el sindicato es la coalición permanente para la defensa de los intereses comunes de los trabajadores, dentro de ellos no pueden entenderse como únicos intereses, los económicos o sociales. Con gran preponderancia cuenta el interés de índole política. La política en México, y la práctica que de ella se hace es consecuencia del movimiento social iniciado en 1910, que tuvo por objeto el cambio de estructuras sociales para lograr el desarrollo del país con justicia social.
La participación de los trabajadores en política es acorde con la importancia que representan dentro del conglomerado; el respeto y acrecentamiento a sus derechos; el que se le considere no como una masa amorfa, sino como gran contingente que va a la vanguardia en todos los actos de interés nacional. Es de interés nacional que el desarrollo de México sea dentro del ideario revolucionario. Es de interés nacional, y consecuentemente de los trabajadores , que el ejercicio del poder público se haga inspirado en esos principios. Por lo tanto los sectores populares, entre ellos en forma destacada el trabajador, que participó en ese movimiento emancipador, deben también participar por propio derecho, dentro del campo político, para que el poder público se encauce dentro de esos lineamientos.
El sindicato, consecuente con su origen, sus propósitos y sus objetivos, actúa antes en el ámbito nacional, con propósitos políticos, sociales y económicos. Así pues, los trabajadores organizados, antes, ahora y después, seguirán actuando en política. Para la prosecución revolucionaria del país, y para que con apego a esos postulados el programa de acción y el desarrollo del proletario siga avante.
Es por eso que insisto: ni por cansancio habremos de equivocarnos de cuál es nuestra línea. Los señores de Acción Nacional desearían que el trabajador no tuviera conciencia de su actuación política. Todo lo contrario, la fortaleza del proletariado se significa en ese orden, por su adoctrinamiento, su recia conciencia revolucionaria; porque está consciente de qué es lo que busca y por qué pelea. Ese es el origen y la explicación de la lucha de clases; lucha de clases que sigue adelante para la prosecución y consumación de las metas del movimiento emancipador de 1910. No podríamos, como el señor diputado Medina lo pretende, actuar en forma distinta. Los sindicatos tienen la facultad de pronunciarse políticamente como sus intereses le señalen, y nuestros intereses nos señalan ese rumbo; consecuentemente, ni por cansancio, señor diputado Medina, confundiremos términos; no busquemos amañadamente distraernos en algo ustedes y nosotros, que bien sabemos lo que queremos. Ustedes quieren que el trabajador organizado no participe en política; nosotros sabemos perfectamente que el trabajador en forma consciente lo hace; lo hace bajo las banderas del Partido Revolucionario Institucional; lo hace porque en él aglutinan los principios emancipadores de ese movimientos social; lo hace porque el Partido Revolucionario Institucional no solamente es doctrina, sino acción constructiva, porque es partido de progreso y desarrollo, de desarrollo con justicia social. Es decir, partido no de creación de riqueza como un fin, sino de creación de riqueza para el fin colectivo de la sociedad, particularmente de los estratos populares dentro de los cuales se ubica el proletariado. Lo defendamos clara y definitivamente. La actuación del trabajador mexicano en política lo ha sido y lo seguirá siendo; en el Partido Revolucionario Institucional, que es sinónimo de seguir actuando en política a la sombra y bajo los principios de la Revolución Mexicana.
(Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Lázaro Rubio Félix.
El C. Rubio Félix, Lázaro: Señor presidente, señores diputados: De lo que se trata en este caso concreto y que el diputado Medina no se atreve a manifestar con claridad, es suprimir del artículo a discusión, la prohibición de que los sindicatos no deben participar en cuestiones religiosas. Ese es el hecho concreto. No me explico que el C. diputado Medina no lo dice con toda franqueza, con toda honradez. ¿Para qué le saca el bulto e inventa una redacción distinta?
Nosotros, señores diputados de Acción Nacional, también estamos en contra de las presiones que a los trabajadores sindicalizados se
les hace para pertenecer a determinado partido político, lo hemos manifestado aquí con toda franqueza y con toda honradez política, pero también estamos en contra de otro tipo de presiones. Tan influye en la mente de un trabajador la amenaza de perder su trabajo o que le aplique la cláusula de exclusión si pertenece o no a determinado partido político, como es peligrosa, muy peligrosa, la presión, la amenaza del diablo y del infierno para muchos trabajadores sencillos que pudieran ser arrastrados a posiciones o actitudes contrarias a sus intereses de clase, por esa presión de tipo religioso, en un medio, en un pueblo religioso como el nuestro.
La verdad es ésa. Repito, no me explico por qué no se interviene con honradez política y decir: señores, lo que no nos gusta de la fracción I es que establece este hecho concreto. Esa debe ser la actitud honesta, desde el punto de vista político, de un partido que está en contra de determinada redacción o deseo de la ley que estamos comentando.
Para el Partido Popular Socialista el dictamen o la redacción del dictamen debe quedar como está, porque hay que repetirlo: estamos en contra de todo tipo de presiones, incluyendo la presión religiosa, que lleva a los trabajadores a situaciones o actitudes que vayan en contra de lo que es el sindicato, de lo que debe ser el sindicato, y los lleva también en muchas ocasiones a luchar en contra de sus intereses de clase.
Yo recuerdo, como líder campesino, las amenazas del clero político mexicano en contra de la Reforma Agraria, y no solamente propició la negativa de muchos campesinos, a ampararse al artículo 27 de la Constitución y al Código Agrario, sino que costó sangre y lágrimas en muchas regiones del país.
En muchos instantes de la lucha por la tierra, esa presión de tipo religioso fue nefasta en la historia del agrarismo mexicano; y un ejemplo más: la revolución cristera.
Por eso el Partido Popular Socialista pide a ustedes el apoyo al artículo que está a discusión, en los términos en que ha redactado el dictamen.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gerardo Medina.
El C. Medina Valdés, Gerardo: Señor presidente, señores diputados: realmente se nos coloca en una situación difícil. Ninguno de los dos diputados que me antecedieron en la tribuna se refiere para nada a la proposición en concreto que hemos formulado. Ninguno de los dos. Tanto el licenciado Gamboa Pascoe como Lázaro Gómez Félix (sic), juzgan sobre intenciones que nos atribuyen. Si pudiéramos aquí poner a discusión las intenciones que trae cada uno de los que intervienen en la tribuna, nosotros podríamos hablar largamente sobre las intenciones que traen ciertos dirigentes obreros en defender la situación corrompida actual; pero no es el tema, ni tampoco es tema si hay temor o no al diablo (risas), sólo sé que si pudieran ser temas de debate, ciertas diabluras que se dan esta Cámara, sobre todo si pensamos en ciertos controles de manejo de la asamblea, ésas sí son diabluras , pero no el diablo. El diablo no nos interesa aquí. Se trata simplemente al tema que deberían haberse referido los dos que hablaron antes y ése que lo pide ahora, no fue capaz de decirlo. Yo no veo, realmente, por qué se ha de interpretar lo que hay en el juicio, o en el pensamiento, o en la intención de los que vienen a hacer una proposición. Insistimos en que si el 356 señala específicamente cuáles son las funciones del sindicato, el 378 se ajuste exacta y literalmente a él.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado López Prado.
El C. López Prado, Felipe: Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: yo no vengo a mencionar ni al diablo, ni a las diabluras, pero sí a hacerle un extrañamiento al señor diputado Gerardo Medina, porque siendo del Partido Acción Nacional que vienen a exigir respeto, que quieren que se les trate con absoluto respeto, cada vez que abordan la tribuna, en una forma u otra tratan de menoscabar la dignidad de los dirigentes sindicales.
Por lo demás, considero que este artículo está suficientemente discutido. No sé porqué dice el señor diputado Gerardo Medina que los dos diputados anteriores no se han referido a la proposición que él hace. Tan se han referido que le han analizado, la han desmenuzado y le han demostrado cuál es el fin que él persigue con esa reforma. Entonces yo considero que después de dar todas las explicaciones tan amplias que se han dado, solamente nos resta, señores diputados, aprobar el artículo tal como está redactado por la Comisión.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta si se admite la proposición hecha para modificar el artículo 378. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechada.
Se va a proceder a la votación nominal del artículo 378. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el artículo por 110 votos a favor y 12 en contra.
El C. presidente: Artículo 379, fracción I.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Rigoberto López Sedano.
El C. López Sedano, Rigoberto (desde su curul): señor presidente, como se trata solamente de una cuestión de estilo, queremos mejor proponerla a la propia comisión.
El C. presidente: Sírvase proponerla para que la comisión la conozca y los señores diputados también y en obvio de tiempo, sobre todo.
El C. López Sedano Rigoberto: Señor presidente, señores diputados: solamente para proponer a la comisión dictaminadora una nueva redacción a la fracción I del artículo 379, que dice: "Los sindicatos se disolverán: Primero. Por realizarse el objeto para el que fueron constituidos." Nosotros proponemos que quede en la redacción siguiente: "Por haberse alcanzado o ser imposible el objeto para los que fueron creados." Es todo. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Pavón Bahaine.
El C. Pavón Bahaine, Manuel: Señor presidente, compañeras diputadas y diputados: efectivamente, los razonamientos expuestos por el compañero diputado de Acción Nacional son lógicos y ciertos. Hay una contradicción al emplear el término "realizar" en esta fracción, pero también debemos manifestar lo siguiente: esta fracción existe en la ley en vigor, pero seguramente al mantenerla la iniciativa no es sino una reminiscencia de la ley civil e industrial, al referirse a las asociaciones de este tipo, que no deben existir en realidad en la legislación laboral.
Entonces, la comisión se permite proponer la supresión de esta fracción y que se corra la numeración de las siguientes.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si se acepta la proposición concreta hecha por el señor diputado López Sedano.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se toma en consideración la proposición hecha por el diputado López Sedano. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Desechada.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar si se acepta la proposición hecha por la Comisión, por voz del C. diputado Pavón Bahaine.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición hecha por el diputado Pavón Bahaine. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aceptada.
El C. presidente: En consecuencia, en votación nominal sírvase la Secretaría tomar la votación para la supresión de la fracción I, y que se corra la numeración correspondiente del artículo 379.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a tomar la votación nominal del artículo 379, en donde se suprime la fracción I, y se corre la numeración correspondiente. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado por 120 votos.
El C. Gómez Morín, Juan Manuel (desde las curules): Moción de orden con todo respeto. Yo conté ahora los votos de los diputados y no encontré esos 120 que él acaba de mencionar. Con fundamento en el artículo 102 yo ruego que se pase lista porque es obvio que no hay quórum.
El C. presidente: De acuerdo con el artículo respectivo del reglamento, sírvase la Secretaría pasar lista para ver si hay o no hay quórum.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: (cumple su cometido).
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Hay una asistencia de 116 diputados.
El C. presidente: Hay quórum. Continúa la sesión.
Está a discusión el artículo 388. Tiene la palabra el C. diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.
El C. Rodríguez Arcos, Ezequiel: Señores diputados: el dictamen con proyecto de Decreto mantiene el principio de la sindicalización plural; es decir, la posibilidad legal de que existan varios sindicatos dentro de una misma empresa, pero al tratar lo relativo al contrato colectivo de trabajo, pone mayor énfasis en este principio: establece las normas que deberán observarse en la celebración de los contratos colectivos de trabajo, cuando a una misma empresa concurran sindicatos de empresas e industrias, sindicatos gremiales de empresas o de industria.
Se establece el principio de que los sindicatos mayoritarios son los que tienen el derecho de celebrar el contrato colectivo, pero también prevé que el contrato puede celebrarse con todos los sindicatos gremiales que concurran a la empresa, siempre que se pongan de acuerdo o, en caso contrario, que cada sindicato gremial celebre un contrato colectivo para su profesión.
Los sindicatos gremiales también tendrán derecho a celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus agremiados sea mayor que los trabajadores de la misma profesión que forman parte del sindicato de empresa o industria, que concurra con ellos en una empresa determinada.
Todo esto quiere decir que la ley contempla no sólo la posibilidad de que existan varios sindicatos en una misma empresa, sino también que exista varios contratos colectivos por profesiones o especialidades.
A nuestro entender esto implicará una mayor dispersión del movimiento obrero, y se harán vida modalidades feudales ya superadas por la historia.
La organización de los gremios. Sostenemos el principio de que deben existir contratos colectivos de trabajo, único para cada empresa en las condiciones de trabajo que requieren las distintas profesionales y especialidades. Es más, nuestro Partido considera que debe aumentar el número de los contratos - ley, o sea, aquellos contratos colectivos de trabajo que establecen las condiciones de trabajo, para todas las empresas de una misma rama industrial. En consecuencia, los diputados del Partido Popular Socialista proponemos la siguiente modificación al artículo 388: Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las siguientes reglas:
1o. El contrato colectivo se celebrará con el que tenga el mayor número de trabajadores dentro de la empresa.
2o. Los sindicatos minoritarios podrán concurrir a las juntas previas, a la celebración del contrato colectivo para que sus demandas sean atendidas.
3o. Los sindicatos minoritarios pasarán a asociarse para los efectos del contrato colectivo o para obtener su titularidad.
En este proyecto, la proposición que presentamos los diputados del Partido Popular Socialista, sólo anima el propósito de que no se estimule la proliferación de los sindicatos y menos de los contratos colectivos. En consecuencia, si la Comisión dictaminadora nos da alguna opinión que nos ilustre, nosotros no tendremos ninguna objeción en que nuestra proposición sea retirada o apoyada del dictamen. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Daniel Chowell.
El C. Chowell Cázares, Daniel: Señor presidente, compañeros diputados: como lo expresa la iniciativa presidencial, el artículo 388 tiene la finalidad de evitar los conflictos que se presentaran para determinar la mayoría titular de los contratos colectivos. Así el señor Presidente de la República, al promover esta Ley, establece el concepto del sindicato mayoritario se desprende del artículo 388 por entenderse el que cuenta con el mayor número de trabajadores, existen sindicatos gremiales.
En esas condiciones, el proyecto de decreto establece el artículo 388, que nos parece que supera en la técnica jurídica la solución de este problema, establecido tres hipótesis respecto de la contratación colectiva, primero, cuando concurren contratos de empresa o industriales o unos u otros, se decide por el mayor número de trabajadores dentro de la empresa. La segunda hipótesis es cuando se trata sólo de sindicatos gremiales, conjunto de sindicatos mayoritarios dentro de la profesión sean los que tienen la titularidad del contrato colectivo.
Y por último, cuando existe concurrencia de sindicatos gremiales con sindicatos de empresa o industriales, son los gremiales los titulares como mayoritarios, si es que esa mayoría supera a la de la misma profesión de los otros.
Parece que la única objeción que presenta el señor diputado del Partido Popular Socialista, es que en esta forma se propicia la dispersión gremial de los trabajadores en perjuicio de su cohesión.
No parece sólida la objeción, porque en primer lugar nos encontramos con el valladar de respetar la independencia, la expresión libre de la voluntad de los trabajadores. Y si se trata de sindicatos como son calificados aquí en la ley, entonces no existirá tal dispersión, no se llegará al tipo medieval de los gremios, sino que se respeta fundamentalmente la libertad sindical para decidir cómo se organizan los trabajadores para la defensa de sus derechos.
En tal virtud, considerando que el precepto sólo trata de resolver la provocación de conflictos para decidir quiénes son los sindicatos mayoritarios titulares del contrato colectivo, si sólo se trata de esa cuestión puramente técnica, parece que el dictamen resuelve adecuadamente este problema y, por lo tanto, en nombre de la Comisión pido a ustedes se sirvan aprobarlo.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Abel Martínez.
El C. Martínez Martínez, Abel: Señores diputados: considero que la fracción III del artículo 388 debería seguir la misma regla de los sindicatos mayoritarios para evitar que en una misma empresa existan 4, o 5 o 6 o más contratos colectivos según las organizaciones que tenga miembros en una empresa. Para este efecto, pido que se suprima la parte final; desde donde dice "en caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión". Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Elías Piña.
El C. Piña, Elías: Señor presidente, señores diputados: la proposición que hace el diputado del Partido Popular Socialista y que apoya el diputado Abel Martínez, no habría inconveniente en aprobarse si no existieran circunstancias especiales por las cuales debe subsistir esta redacción. Esas circunstancias especiales son las siguientes: hay empresas donde no hay sindicato propiamente de empresa, sino hay contratos colectivos por ramos de industria. Un sindicato que es de determinada rama industrial, no es representante del interés profesional de otra actividad. Sería imposible legalmente que el contrato lo firmara una organización que no representa el interés profesional. Nosotros en la práctica, sí hemos procurado, porque el contrato lo firme la organización mayoritaria pero para ello hemos tenido que convencer a las propias organizaciones que tienen contratos colectivos de trabajo, pero que desistan del contrato en beneficio de los trabajadores de determinada empresa. Pero hay
empresas que por razón de la naturaleza del trabajo, se ven obligadas a contratar con diversas organizaciones y es ahí en donde la ley tiene que prever a manera de que los trabajadores que representan digamos una minoría pues no se queden desamparados y se les dé derecho a la organización, que aun no controlando la mayoría tenga derecho a obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo.
De tal manera que esta redacción sí es necesaria y yo espero que el diputado del Partido Popular Socialista la acepte como está.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. presidente: Sírvase consultar la secretaría si es de aceptar la proposición hecha por el diputado Ezequiel Rodríguez Arcos, y reforzada por el diputado Abel Martínez.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se toma en cuenta la proposición hecha por el diputado Ezequiel Rodríguez Arcos, y reforzada por el diputado Abel Martínez Martínez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechada.
Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 388. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?
Se va a tomar la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por 109 votos es aprobado el artículo .
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Manuel Alvarez para proponer una modificación al artículo 390.
El C. Alvarez González, Manuel: Señor presidente, honorable asamblea: Con toda atención a proponer a las Comisiones dictaminadoras una modificación en la redacción del artículo 390 de la iniciativa, con la finalidad de hacerlo más técnico y más preciso gramaticalmente, sin que la proposición altere en modo alguno contenido del precepto.
Estimo que la unidad de un contrato colectivo opera cuando no se celebra por escrito y ésa debe ser la idea del legislador; pero la circunstancia de que solamente se redacte un ejemplar o dos y no por triplicado no puede ser causa de nulidad, dado que si se deposita en la junta uno de los ejemplares es más que suficientemente para que el contrato surta sus efectos; por lo tanto debe modificarse la redacción del primer párrafo del artículo.
Por lo que respecta al párrafo final del artículo, debe substituirse el término de "deposito" por el de "contrato", dado que es el contrato el que surte los efectos correspondientes, desde la fecha y hora de su presentación y no el acto de depósito, que sólo es un requisito procesal.
De aceptarse los anteriores argumentos, se sugiere la siguiente redacción del artículo :
"Artículo 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro en la Junta de Conciliación y Arbitraje o ante la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento, lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
El contrato surtira efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta."
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Acevedo Astudillo.
El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Efectivamente el artículo tiene una falla en su redacción en el primer párrafo, y un error terminológico en el segundo. Con tal motivo la Comisión acepta la proposición del compañero, y solicita sea aprobada de conformidad.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría poner en votación la modificación propuesta por el diputado Manuel Alvarez, y aceptada por la Comisión.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Suficientemente discutido.
Se va proceder a recoger la votación nominal del artículo 390. En votación nominal se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición hecha por el diputado Manuel Alvarez González. Aceptada.
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.
(Votación.)
Por unanimidad de 109 votos está aprobado el artículo 390, con la modificación propuesta.
El C. presidente: Está a discusión el artículo 391. Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Sánchez Cárdenas.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, señores diputados: sólo quiero proponer que dentro de las disposiciones acerca de los puntos que debe contener el contrato colectivo de trabajo sean consideradas dos disposiciones en beneficio de la jubilación de los trabajadores o de los trabajadores jubilados.
El problema de los trabajadores jubilados o de las jubilaciones, es un problema complejo, pero de una gran importancia, porque no sólo se maneja un número grande de trabajadores, una gran parte de los cuales, por razón de su edad, significa un problema particularmente grave, sino también porque está implícita una cuestión de principio. Esta cuestión de principio, en términos generales, no ha sido considerada ni aceptada como una base para decidir una norma de conducta en relación con los trabajadores que tienen derecho a ser jubilados, y la manera de comportarse de muchas empresas es la de quien hace una gracia, concede una favor que da lugar a que los trabajadores jubilados no sean tratados con la debida dignidad; en cierto sentido se les trata como pordioseros y alguna gratificación extra que se les entrega, a veces anualmente, se les da como una limosna.
Pero el principio consiste en que la jubilación es una especie de pago diferido del trabajo no pagado durante los años en que el trabajador produjo para una empresa determinada, de tal manera que sobre la base de este principio debiera establecerse, en el punto relativo a la contratación colectiva el reconocimiento del derecho de los trabajadores a la jubilación.
A este respecto una de las complicaciones que se presenta es la siguiente: que difícilmente es, es decir, ha sido aceptada la norma que nos informaba el compañero diputado De Alba Arroyo acerca de que la jubilación ¿en qué sindicato era? Con el permiso de la presidencia, quisiera rogarle al señor diputado que pasara a la tribuna a contestar.
El C. De Alba Arroyo, Miguel: Hace 8 años, aproximadamente, que el sindicato a que pertenezco, que es el Centro Club Espectáculos, obtuvimos por primera ocasión la aceptación, por parte de una empresa, de complementar el salario de los trabajadores hasta el pago del salario mínimo que rigiera, en forma sucesiva. Posteriormente hemos arrancado que se cubra en forma total el salario que vaya teniendo la plaza; es decir, complementando con lo que aporta el Instituto Mexicano del Seguro Social. Es más, nuestros compañeros no tienen que esperar, semanariamente se presentan a recibir su raya de la semana; simplemente devuelven a la empresa los documentos que entrega el Seguro Social mensualmente. Muchas gracias, señores.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Muchas gracias, señor diputado. Es difícil que se presente un caso como ése, en que no sólo hay jubilación con el 100%, sino, además, digamos una escala móvil de jubilaciones, es decir, que en la misma medida en que van mejorando los salarios de la gente en servicios, van mejorando las jubilaciones. Difícilmente se presenta un caso así, por la razón muy sencilla de que los trabajadores en servicio desean que la cantidad disponible para una mejoría en las condiciones generales de trabajo, sea absorbida por los trabajadores, digamos, vivos en servicio.
A este respecto habría que decir que lamentablemente no ha sido posible conocer con mayor detalle el estudio producto de las preocupaciones de personas como nuestro estimable colega, el licenciado José del Valle de la Cajiga, que ha considerado la necesidad de que las energías de los trabajadores jubilados sean aprovechadas, porque el trabajador jubilado no es un inútil, no es un hombre incapacitado para trabajar, y en muchos aspectos su prudencia, su cautela para desempeñar sus funciones reduce los accidentes producto de la falta de atención a los riesgos en el trabajo.
El licenciado José del Valle de la Cajiga ha propuesto que se integre un Instituto de Aprovechamiento de las Energías de la Madurez, y ojalá que podamos conocer alguna proposición más concreta a este respecto. Pero eso queda fuera de las relaciones obrero - patronales y de la cuestión de las jubilaciones desde el punto de vista de la Ley Federal del Trabajo. Volviendo a esto, creo que debiera el artículo que estoy comentando, el artículo 391 que se refiere a lo que debe contener el contrato colectivo de trabajo, debiera contener un inciso más, una fracción más que colocaría yo como fracción VII y cuyo texto sería el siguiente: "El contrato de trabajo, artículo 191.
El contrato colectivo contendrá: Fracción VII, la reserva para las jubilaciones y la forma de operar dicha reserva."
Además, sugiero una fracción VII por la consideración siguiente: la jubilación no es una cuestión legal todavía, sino una cuestión contractual. Está establecido en algunos contratos, más no establecida en la ley. Puesto que las reformas a la Ley Federal del Trabajo o el texto de la nueva Ley del Trabajo, según la exposición de motivos, tomó en cuenta la experiencia de los contratos para incorporar y convertir en cosas legales algunas de las ventajas establecidas en contratos de trabajo. Sugiero que la jubilación se convierta también en una cuestión legal y que el inciso o la fracción VII que sugiero tenga el siguiente texto:
"Artículo 391. El contrato colectivo contendrá: Fracción VIII. La determinación de que la jubilación tendrá naturaleza de garantía social." Es decir, que no podrá ser objeto de convenios particulares entre patrón y trabajador, al margen del contrato o al margen de la Ley y que no podrá ser renunciable, etc., etc.
La fracción que aparece como fracción VII del artículo 391 pasaría a ser fracción IX con el texto establecido en el dictamen, que es: "Las demás estipulaciones que convengan las partes."
Espero, señores diputados, que consideren adecuadas mis proposiciones y que se sirvan aprobarlas.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado José Arana Morán.
El C. Arana Morán, José: Señor presidente, señores diputados: el artículo 391 a
que ha hecho referencia el señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas está establecido, al igual que el artículo 390, las formalidades que deben llenar los contratos colectivos de trabajo, las formalidades mínimas. En realidad no está establecido, no está haciendo declaración de derechos, sino exigencia exclusivamente de formalidades e inclusive en su fracción VII establece que es posible que en el contrato se contengan todas las demás estipulaciones que convengan las partes, es decir, el propio artículo a que se refiere el diputado Sánchez Cárdenas está considerando esa posibilidad, que por convenio contractual se establezca lo que en el caso que citaba el compañero De Alba Arroyo se ha establecido en su propio sindicato.
Entonces, yo considero que la redacción del actual artículo permite conciliar la idea del diputado Sánchez Cárdenas para que contractualmente se consigne la declaración que él busca. Sin perjuicio de que la intención de él probablemente sea modificar la Ley del Seguro Social que ya establece las jubilaciones, por vejez. Por lo que debe estimarse que la redacción propuesta por las comisiones en el dictamen, llene las posibilidades y las aspiraciones que está planteando el diputado Sánchez Cárdenas, con mucha razón, en favor de los trabajadores.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor presidente, pido la palabra.
El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Blanco Sánchez.
El C. Blanco Sánchez, Javier: Muy brevemente, señores diputados, señor presidente, debemos afirmar que nosotros también pensamos que sí es justo y necesario que en el instrumento reglamentario del derecho positivo del trabajo en México, se establezca con precisión el derecho de todo trabajador a la jubilación. Sabemos que es norma implícita en los términos en que está propuesto el artículo a nuestra consideración; pero sí pensamos que, como sucede en otras legislaciones de otros países, debiéramos, en esta oportunidad, establecer categóricamente el derecho de todo trabajador a la jubilación, después de determinados años de prestar sus servicios en una empresa o a un patrón. Los trabajadores no considerados dentro de las posibilidades de defensa de contrato colectivo, empleados ¿en qué ordenamiento de esta nueva ley podrían apoyar su derecho a la jubilación? Y hay miles de empleados o de empleadas que prestan sus servicios a patrones, y que no tienen posibilidad de ser defendidos por contrato colectivo de sindicato alguno.
Y el derecho a descansar, protegido por la ampliación de justicia social que entraña la jubilación, derecho que tiene un trabajador cuando llega a la edad del agotamiento físico o intelectual por el prolongado tiempo de servicio, creo que debería considerarse en esta oportunidad. Si no es posible -y creo yo que por técnica legislativa pudiera no ser posible señalarlo como obligación en las normas de contrato colectivo, porque sólo quedarían entonces protegidos quienes gozaran de la protección del contrato - ley- ojalá los señores senadores entiendan esta urgente necesidad de los trabajadores mexicanos, recojan esta urgencia planteada por el señor diputado Sánchez Cárdenas que sin reservas apoyamos nosotros, y establezcan la jubilación en los derechos de los trabajadores.
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sánchez Cárdenas.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, señores diputados: sólo para comentar en relación con la intervención del señor diputado Arana Morán, que precisamente la proposición que yo hago consiste en que el derecho a la jubilación debe ser sustraído del terreno de las normas de contrato, de las normas contractuales, y ubicado dentro del terreno de la Ley como una conquista legal, contenida en la Ley Federal del Trabajo.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Acevedo Astudillo.
El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Señores diputados: la fracción 29 del artículo 123 constitucional establece que se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, enfermedades, accidentes y otros análogos. La fracción XI señala: "la seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales. Las enfermedades no profesionales, maternidad y las jubilación, invalidez, vejez y muerte". En consecuencia, lo que proponen los compañeros diputados corresponde a la Ley del Seguro Social y no a la Ley Federal del Trabajo.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez Cárdenas.
El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, señores diputados: de ningún modo tiene razón el ciudadano diputado Acevedo Astudillo. Nuestro colega el diputado De Alba Arroyo, se encargó de ilustrarnos a ese respecto. La jubilación como un derecho, como una cuestión legal establecida, como una conquista en la Ley, de ningún modo puede quedar satisfecha por las especificaciones de la Ley del Seguro Social. La Ley del Seguro Social no puede ser considerada como substituto de un derecho legal a la jubilación, porque las jubilaciones pueden alcanzar niveles más elevados que los establecidos por la Ley del Seguro Social, como sucede con el sindicato cuya experiencia nos ilustró el colega y como sucede con otros casos. Por ejemplo, el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Pullman goza de jubilaciones que sobrepasan los límites establecidos por la Ley del Seguro Social, y la diferencia entre lo que perciben los trabajadores jubilados conforme al texto de la Ley del Seguro Social, y la jubilación establecida como una conquista legal, es cubierta por la empresa Pullman a los trabajadores sindicalizados.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite la proposición presentada por el diputado Carlos Sánchez Cárdenas. Los que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo. Desechada.
Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 391. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Fue aprobado el artículo por 102 votos a favor y 11 en contra.
El C. presidente: Artículo 401. Tiene la palabra el C. Astolfo Vicencio Tovar .
El C. Martínez Martínez, Abel: Una sola aclaración: está equivocada la numeración. Se hace referencia al capítulo octavo y no lo hay.
El C. presidente: Efectivamente, es un error de imprenta, señor diputado, que se corregirá.
Sírvase la secretaría tomar la votación nominal de los artículos que no fueron impugnados ni reservados, de los títulos cuarto, quinto, sexto y séptimo.
El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Señor presidente: la Comisión quiere hacer una proposición con relación al artículo 415.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Acevedo Astudillo.
El C. Acevedo Astudillo, Humberto: H. asamblea: varios señores diputados, de diversos partidos, se han acercado a la Comisión proponiendo una modificación al artículo 415, fracción V. La Comisión estima procedentes esas sugerencias, principalmente con el objeto de evitar interpretaciones indebidas o conceptos erróneos, que puedan motivarse por la forma como está redactado el artículo.
En consecuencia, proponemos que la fracción V del artículo 415 diga: "Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República, el Gobernador del Estado o Territorio, declarará obligatorio el contrato ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414." Igualmente se propone, de aprobar ustedes la anterior modificación, una modificación a la fracción VI, inciso b), que diga: "El Presidente de la República y el Gobernador del Estado o Territotio, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato de ley ."
No proponemos reforma alguna al artículo 414, porque este precepto se refiere al procedimiento previo para la aprobación del contrato ley.
En el 415 es donde la autoridad máxima del país y los respectivos gobernadores, serán los que sancionen los contratos ley.
Creemos que con estas modificaciones se cubre cualquier interpretación incorrecta o cualquier ataque por inconstitucional.
El C. presidente: Está a discusión la proposición hecha por el diputado Acevedo Astudillo. No habiendo discusión, sírvase la Secretaría consultar, en votación económica, si es de aceptarse la proposición.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición presentada por el diputado Acevedo Astudillo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. presidente: Sírvase tomar la votación nominal.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.) - El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado por unanimidad de 108 votos.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría tomar la votación nominal de los artículos correspondientes a los títulos IV, V, VI, y VII, con excepción de los que fueron discutidos en lo particular, y de la fracción I del artículo 330, que fue reservada su discusión para la próxima sesión.
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por unanimidad de 108 votos fueron aprobados los artículos no reservados.
(Varios ciudadanos diputados apartan diversos artículos para ser discutidos en la próxima sesión.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si el debate en lo particular de los artículos que acaban de ser reservados, se continúa en la próxima sesión. En votación económica se pregunta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
"Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del Día
Lectura del acta de la sesión anterior.
Circular de la Legislatura del Estado de Chiapas.
Invitación de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Coahuila, a la sesión solemne que se efectuará el 15 de los corrientes, en la que rendirá su VI Informe de Gobierno el C. Braulio Fernández A., Gobernador Constitucional del Estado.
Dictamen a discusión
De las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, Sección de Trabajo, con Proyecto de Ley Federal del Trabajo, en lo particular.
Señor presidente, agotados los asuntos del Orden del Día.
El C. presidente (a las 23.55 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día 11, a las 10 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"