Legislatura XLVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19691112 - Número de Diario 22

(L47A3P1oN022F19691112.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III México, D.F., Miércoles 12 de Noviembre de 1969 TOMO III. - NÚMERO 22

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

Circular

De la Legislatura del Estado de Guerrero, participando la integración de su Mesa Directiva para el presente mes. De enterado.

Invitación

Del ayuntamiento de Acayucan, Ver., a la ceremonia que tendrá lugar el día 15 del actual, ante la tumba del general Miguel Alemán González, en ocasión del LIX aniversario de la Revolución Mexicana. Se designa comisión.

DICTAMEN A DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

Ley Federal del Trabajo

Dictamen presentado por las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y Estudios Legislativos, Sección Trabajo, relativo al proyecto de Ley Federal del Trabajo. Se impugnan los artículos 756,762 y Tercero Transitorio. Se aprueban en sus términos. Se modifican los artículos 515, 537, 538, 539, 716, 720, 778, 886, 823, 845, Primero, Segundo y Undécimo Transitorios. Se aprueban. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Aprobado el proyecto de Ley Federal del Trabajo en lo general y en lo particular, pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales. Se registraron, en el curso del debate 19 intervenciones de los diputados del Partido Revolucionario Institucional del Partido Acción Nacional. Para exaltar y hacer algunas consideraciones sobre el proyecto de Ley Federal del Trabajo aprobado, así como de los trabajos realizados sobre el particular, hacen uso de la palabra los CC. diputados Juan José Hinojosa Hinojosa del Partido Acción Nacional; Carlos Sánchez Cárdenas; Hortensia Rojas Velázquez, del Partido Popular Socialista; Juan C. Peña Ochoa, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y José del Valle de la Cajiga, del Partido Revolucionario Institucional.

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO SUAREZ DEL SOLAR

(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente (A las 13:05 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Cámara de diputados.

Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día

12 de Noviembre de 1969.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circular de la Legislatura del Estado de Guerrero.

El presidente municipal de Acayucan, Ver., invita a la ofrenda floral que se tributará el 20 del actual, en el Panteón Municipal de esa ciudad, ante la tumba del general Miguel Alemán González.

Dictamen a Discusión

De las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, Sección de Trabajo, con proyecto de Ley Federal del Trabajo, en lo particular."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la efectuada sesión por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día once de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Fernando Suárez del Solar.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del martes once de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, se abre la sesión una vez que la secretaría declara una asistencia de ciento treinta y tres ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del día y aprobación del acta de la sesión anterior, efectuada el día diez de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Circular de la Legislatura del Estado de Chiapas por la que participa la clausura de su Comisión Permanente y la apertura del primer período ordinario de sesiones. De enterado.

Invitación de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Coahuila, a la sesión solemne que se efectuará el día 15 de los corrientes, en el cual rendirá el VI y el último informe, el C. Fernández Aguirre, Gobernador. Constitucional de la entidad.

Se designa en comisión para asistir a ese acto y llevar la representación de esta Cámara, a los CC. diputados Macedonio Benítez Fuentes, Fernando Moncada Díaz, Graciano Bortoni Urteaga y la Diputación del Estado.

La presidencia hace del conocimiento de la asamblea que se continúa con la discusión, en lo particular, del proyecto de Ley Federal del Trabajo, de los artículos que fueron reservados por los CC. diputados.

A discusión la fracción I del artículo 330 que se reservó para discutirse en esta sesión.

Hablan, por la Comisión, el C. Humberto Acevedo Astudillo, a nombre de la Comisión para dar lectura a la nueva redacción del artículo propuesto por el C. Rafael Preciado Hernández.

En votación económica se aprueba la nueva redacción. Se aprueba la fracción I del artículo 330 con la modificación del C. Preciado Hernández por unanimidad de ciento treinta y siete votos.

A discusión el artículo 448.

Hacen uso de la palabra: para una proposición, el C. Abel Martínez Martínez; en pro, el C. Alfonso G. Calderón; para hechos, el C. Martínez Martínez por la Comisión, el C. Joaquín Gamboa Pascoe; para hechos, los CC. Martínez Martínez y Gamboa Pascoe; para una interpelación a la Comisión, el C. Rafael Preciado Hernández; por la comisión, el C. Humberto Acevedo Astudillo.

Suficientemente discutido, en votación nominal, se aprueba el artículo 448, en sus términos, por ciento veintitrés votos de la afirmativa contra trece de la negativa.

A discusión el artículo 449.

Hablan: para adiciones a los artículos 449 y 450, fracciones II y IV, y el 456, el C. Pánfilo Orozco Alvarez; en pro del dictamen, el C. Raúl Olivares Vionet; para hechos, el C. Orozco Alvarez; en pro, C. Alberto Briceño Ruiz.

Suficientemente discutido, en votación económica, se desechan las adiciones a los artículos 449, 450, fracciones II y IV, y 456, propuestas por el C. Pánfilo Orozco Alvarez.

Se aprueban los artículos 449, 450 y 456, en sus términos por ciento veinte votos en pro y seis en contra.

A discusión el artículo 453.

Hacen uso de la palabra: para una modificación, el C. Carlos Sánchez Cárdenas; por la Comisión, el C. Humberto Acevedo Astudillo; para hechos, el C. Sánchez Cárdenas; para una moción, el C. Joaquín Gamboa Pascoe.

Suficientemente discutido, en votación económica, se desecha la proposición del C. Carlos Sánchez Cárdenas.

Se aprueba el artículo 453, en sus términos, por ciento diecisiete votos de la afirmativa contra trece de la negativa.

A discusión el artículo 458, fracción V.

Hablan: para una proposición, el C. Abel Martínez Martínez por la Comisión, el C. Humberto Acevedo Astudillo; para hechos, el C. Martínez Martínez; en pro, el C. Jesús Elías Piña; para hechos, el C. Martínez Martínez; en pro, el C. José del Valle de la Cajiga; para aclaraciones, los CC. Martínez Martínez y Del Valle de la Cajiga.

Suficientemente discutido, en votación económica, se desecha la proposición

Se aprueba el artículo 458, fracción V, en sus términos por ciento veintinueve votos.

A discusión el artículo 460.

Hablan: para una interpelación el C. Carlos Sánchez Cárdenas; para contestarle, el C. Jesús Elías Piña; para manifestar su acuerdo sobre la aclaración, el C. Sánchez Cárdenas.

A discusión el artículo 486.

Para proponer nueva redacción, el C. Miguel de Alba Arroyo, que la Comisión acepta y la asamblea aprueba. Se reserva para su votación nominal.

A discusión los artículos 486, 496 y 502.

Para proponer adiciones a los artículos, el C. Juan Manuel Gómez Morín Torres; en pro, el C. Ignacio Guzmán Garduño; para una aclaración, el C. Gómez Morín; para hechos, los CC. Guzmán Garduño y Gómez Morín; por la Comisión, el C. Joaquín Gamboa Pascoe.

Suficientemente discutido, en votación económica, se desechan las proposiciones del C. Gómez Morín.

En votación nominal se aprueba el artículo 486 con la adición del C. De Alba Arroyo, que fue reservado para su votación, por unanimidad de ciento veintiocho votos y los artículos 496 y 502, en sus términos ,por unanimidad de ciento veintiocho votos.

A discusión el artículo 487. Hablan: para presentar proposiciones, los CC. Ignacio Guzmán Garduño y Octavio Corral Romero; para hechos, el C. Guzmán Garduño; por la Comisión, el C. Humberto Acevedo Astudillo que a nombre de la Comisión acepta la proposición del C. Guzmán Garduño.

En votación económica se acepta la proposición del C. Ignacio Guzmán Garduño.

Se aprueba el artículo 487 con la proposición del C. Guzmán Garduño, por unanimidad de ciento treinta y un votos.

A discusión el artículo 488.

Hacen uso de la palabra: para una proposición, el C. Octavio Corral Romero; en pro, el C. Manuel Pavón Bahaine; para hechos, el C. Corral Romero; en pro, el C. Ignacio Guzmán Garduño; para hechos, el C. Corral Romero.

Suficientemente discutido, en votación económica se desecha la proposición del C. Corral Romero.

Se aprueba el artículo 488, en sus términos, por unanimidad de ciento treinta votos.

A discusión el artículo 490.

Hablan: para una proposición, el C. Antonio Obregón Padilla; en pro, el C. Ignacio Guzmán Garduño; para insistir en sus conceptos, el C. Antonio Obregón Padilla; por la Comisión, el C. Joaquín Gamboa Pascoe; para hechos, el C. Obregón Padilla.

Suficientemente discutido, en votación económica, se desecha la proposición del C. Antonio Obregón Padilla.

Se aprueba el artículo 490, en sus términos, por ciento catorce votos en pro y dieciséis en contra.

A discusión el artículo 495.

Hacen uso de la palabra: una proposición, el C. Octavio Corral Romero; en pro, el C. Ignacio Guzmán Garduño; por la Comisión, el C. Joaquín Gamboa Pascoe; para hechos, los CC. Corral Romero y Guzmán Garduño.

Suficientemente discutido, en votación económica, se desecha la proposición del C. Octavio Corral Romero.

Se aprueba el artículo 495 por unanimidad de ciento veintinueve votos.

A discusión el artículo 499.

Hablan: en contra, el C. Octavio Corral Romero; para una proposición, el C. Ignacio Guzmán Garduño.

En votación económica, se aprueba la proposición del C. Guzmán Garduño y aceptada por la Comisión.

Se aprueba el artículo 499 con la proposición del C. Guzmán Garduño por unanimidad de ciento treinta y dos votos.

A discusión el artículo 501 fracción I y III.

Hablan: para una proposición, el C. Octavio Corral Romero; para una modificación a la fracción I, el C. Ignacio Guzmán Garduño.

Suficientemente discutido, en votación económica, se aprueba la modificación del C. Ignacio Guzmán Garduño.

Se aprueba el artículo 501 con la modificación a la fracción I y en sus términos la fracción III, por unanimidad de ciento veintiocho votos.

A discusión el artículo 501 fracción V.

Hacen uso de la palabra: para una proposición, el C. Antonio Obregón Padilla; en pro, el C. Ignacio Guzmán Garduño; para hechos el C. Obregón Padilla; en pro, el C. Alberto Briceño Ruiz.

Suficientemente discutido, se aprueba el artículo 501 fracción V, en sus términos, por ciento veintitrés votos en pro y catorce en contra.

A discusión el artículo 513.

Hablan: para una modificación, del inciso 150, g), el C. Ignacio Guzmán Garduño.

En votación económica se aprueba la proposición del C. Ignacio Guzmán Garduño.

La secretaría comunica a la asamblea que en virtud de que la C. diputada Graciela Aceves de Romero, ha apartado diversas fracciones del artículo 513, pide se reserve para su votación nominal.

A discusión el inciso 157 del artículo 513, correspondiente a Enfermedades Profesionales.

Hacen uso de la palabra: para una proposición, la C. Graciela Aceves de Romero; en pro del artículo, el C. Ignacio Guzmán Garduño ; para hechos, el C. Octavio Corral Romero.

Suficiente discutido en votación económica, se desecha la proposición de la C. Graciela Aceves de Romero.

A discusión el inciso 160 del artículo 513.

Hablan: para una modificación, la C. Graciela Aceves de Romero; para una adición, el C. Ignacio Guzmán Garduño.

Suficientemente discutido, se rechaza la modificación de la C. Aceves de Romero y se aprueba la adición del C. Ignacio Guzmán Garduño.

Se aprueba el artículo 513 y los incisos, 150 g) y 160 del mismo, con las adiciones del C. Ignacio Guzmán Garduño por unanimidad de ciento treinta y dos votos.

A discusión el artículo 515.

Hablan: para una proposición en el sentido de que se suprima el artículo, el C. Antonio Obregón Padilla; para solicitar se retire para nuevo estudio el artículo a debate, el C. Humberto Acevedo Astudillo, miembro de la Comisión.

En votación económica se aprueba la petición del C. Acevedo Astudillo.

La secretaría por acuerdo de la presidencia y solicitud de la Comisión Dictaminadora consulta a la Asamblea si se reservan los artículos 537, 538 y los concordantes para estudiarlos y someterlos a discusión en la sesión siguiente.

En votación económica la Asamblea aprueba la solicitud.

Los artículos no impugnados hasta esta sesión, con excepción de los reservados para la sesión siguiente, se aprueban por unanimidad de ciento treinta y nueve votos.

Los CC. diputados apartan varios artículos para discutirse en la próxima sesión.

Lectura del Orden del día para la próxima sesión.

A las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén

por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

CIRCULAR

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos - Legislatura del Estado de Guerrero.

Chilpancingo, Gro., 30 de octubre de 1969.

C. presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D.F.

Nos complace en informar a usted que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, en sesión plenaria del 29 de los corrientes, se eligieron a los CC. diputados doctor Juan Andrés Delgado Chávez y profesor Federico Encarnación Astudillo, presidente y vicepresidente, respectivamente, de esta H. XLVI Legislatura, quienes fungirán el próximo mes de noviembre.

Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No reelección.

Neftalí Gracida Guerrero, D. S. - Rafael Camacho Salgado, D. S."

INVITACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"El H. Ayuntamiento Constitucional que tengo el honor de presidir, se permite invitar a usted(es) para que nos honre(n) asistiendo a la ofrenda floral que se tributará el 20 del actual a las 10 horas en el Panteón Municipal de esta ciudad, ante la tumba del extinto patricio C. general Miguel Alemán González, q.e.d.p., con motivo de la celebración del 59o. aniversario de la Revolución Mexicana.

Agradeciendo por anticipado su asistencia para dar mayor realce a la ceremonia mencionada; ofréscole(s) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Acayucan, Ver., noviembre de 1969. - Ramiro Leal Domínguez, presidente municipal constitucional. - Tomás B. López Domínguez, Secretario".

El C. presidente: Se designa en comisión para asistir a ese acto, a los siguientes ciudadanos diputados: Celso Vázquez Ramírez, Mariano Ramos Zarrábal y Rafael Cárdenas Lomelí.

DICTAMEN A DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

Ley Federal del Trabajo.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: De conformidad con el acuerdo tomado por esta asamblea en la sesión del día 11 del presente mes, continúa la discusión, en lo particular, del Proyecto de Ley Federal del Trabajo, con los artículos que fueron reservados en la misma sesión. - El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Señores diputados: tomando en consideración los puntos de vista expuestos en la sesión de ayer por el compañero diputado, licenciado Obregón Padilla, La Comisión propone una nueva redacción del artículo 515, que es la siguiente: "La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios a fin de que, el Presidente de la República, pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la medicina del trabajo." Solicitamos respetuosamente su aprobación.

El C. presidente: Está a discusión. No habiendo objeción, sírvase la secretaría consultar a la asamblea, si se acepta la modificación propuesta.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta la modificación con el texto que acaban de escuchar. Los que estén por lo afirmativo, sírvanse manifestarlo. Aceptado.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a proceder a la votación nominal del artículo 515. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado por unanimidad de 132 votos.

El C. presidente: Artículos 537, 538 y 539. Tiene la palabra el C. diputado Humberto Acevedo Astudillo para hacer la proposición de nueva redacción de estos artículos.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Señores diputados: atendiendo a las sugerencias del señor diputado Conchello y de otros compañeros de los diversos partidos, las Comisiones revisaron muy minuciosamente el Capítulo del Servicio Público de Empleo y estimamos procedente proponer a ustedes la modificación de sus preceptos. Al efecto proponemos la siguiente redacción de los artículos del Capítulo Cuarto, Servicio Público del Empleo, para que queden en la siguiente forma:

"Artículo 537. El Servicio Público del Empleo tiene por objeto copiar informes y datos que permitan procurar ocupación a los trabajadores patrones. Los sistemas privados para la colocación de los trabajadores no podrán perseguir fines lucrativos y sus servicios serán gratuitos para los trabajadores. Podrán quedar exceptuados de la prohibición de perseguir fines lucrativos las agencias dedicadas a la colocación de trabajadores que pertenezcan a profesiones que se efectúen en condiciones especiales."

"Artículo 538. El servicio público del empleo tiene las funciones siguientes:

1o. Llevar un registro de las personas que soliciten empleo y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes.

2o. Dirigir a los solicitantes más adecuados por su preparación y aptitudes hacia los empleos vacantes.

3o. Practicar investigaciones para determinar las causas del desempleo y formular informes que contengan las bases para una política de pleno empleo.

4o. Solicitar toda clase de informes y estudios de las Entidades Federales y Estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como Institutos de Investigaciones Sociales y Económicas, las Organizaciones Sindicales, las Cámaras de Comercio, las de Industria y otras Instituciones semejantes.

Quinto. Las demás que le confieran las leyes. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Público del Empleo se establecerá en los lugares que se juzgue conveniente."

"Artículo 539. El Servicio Público del Empleo y los sistemas privados se regirán por los reglamentos que se expidan. En los mismos reglamentos se determinarán las excepciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 537."

Creemos que con la nueva redacción de estos tres preceptos, satisfacemos las inquietudes de los compañeros diputados que expusieron sus puntos de vista a la Comisión.

Por lo tanto, en nombre de las comisiones solicito respetuosamente su aprobación.

El C. presidente: Está a discusión. Tiene la palabra el diputado José Ángel Conchello.

El C. Conchello Dávila, José Ángel: Señores diputados: no vengo a hablar en contra, sino al contrario, vengo a hacer una aclaración que estimo pertinente en relación con esté título.

A mi juicio, creo que una de las innovaciones más importantes y en lo personal yo creo que es la más importante, que hace la nueva Ley Federal del Trabajo es este título, es el señalar y apuntar la creación en México de un Servicio Público de Empleo, por varias razones que creo que debemos ser conscientes de ellas.

Una de ellas, es que por primera vez en la legislación positiva mexicana se habla de buscar causas que conduzcan a formular una política de empleo pleno. Es la primera vez que en un texto positivo mexicano se menciona la necesidad de emprender una política de empleo pleno. Creo que esto es una apertura extraordinaria frente a una política económica que a nuestro juicio estaba incompleta.

En verdad, hasta ahora, o por lo menos predominantemente, pensábamos que el empleo o que la ocupación, que el trabajo, era una consecuencia del desarrollo económico y del aumento de la producción, cosa que en los países del tercer mundo se ha demostrado que no es cierto, que aunque la producción se desarrolle a niveles saludables y extraordinarios, siempre queda una cauda de desempleo, que es necesario resolver mediante otras medidas. No es simplemente un cambio de naciones; no es simplemente un cambio de conceptos: es algo que yo pienso es una acción revolucionaria en la economía. El empleo no es un resultado del desarrollo económico; el empleo es un instrumento de desarrollo económico.

Debemos preocuparnos por la política de empleo y lo demás sí se nos dará por añadidura. En cambio si sólo nos preocupamos por la política de empleo, siempre tendremos como subproducto el desempleo económico.

Por otra parte, creo que hemos puesto las bases, y si así es, estamos obligados a ser conscientes de ello para una apertura económica frente al grave problema del desempleo.

El servicio de empleo, cuando funcione, tendrá tanta o más importancia que el I.M.S.S., incluso en otros países es más importante el servicio de empleo que el de seguridad social, porque si éste tutela a los que tienen trabajo, aquél se encarga de ayudar a los que no lo tienen.

Todos somos conscientes del doloroso viacrucis que significa todavía en la actualidad para las nuevas generaciones el conseguir trabajo. Todos lo hemos visto con un periódico bajo el brazo, yendo de puerta en puerta, y de oportunidad en oportunidad, buscando desesperadamente un sitio donde incorporarse a la vida económica de México. Ese espectáculo doloroso acabará el día que tengamos funcionando este sistema público de empleo.

Y también somos conscientes, porque lo hemos visto en las plazas públicas, el sistema anárquico y primitivo con que consiguen su trabajo los albañiles, yendo a los sitios públicos en donde pasan los enganchadores. Esto acabará, y haremos un sistema racional y humanitario, cuando funcione un servicio nacional de empleo.

Por eso, nos felicitamos, señores diputados, de que el año pasado, el 9 de octubre, para ser más exactos, sometiéramos a la consideración de ustedes una iniciativa de ley para crear un servicio nacional de empleo.

Nos felicitamos de que por una feliz coincidencia en esta Ley Federal del Trabajo ya se dan los primeros pasos para crear ese Servicio Nacional de Empleo. Eso demuestra que en nuestra fracción existe espíritu moderno y abierto de crear las estructuras jurídicas que normen la anarquía del mercado de trabajo. En muchas ocasiones hemos enfatizado las discrepancias; casi han sido más nuestras intervenciones para enfatizar diferencias que para enfatizar concordancias. En esta ocasión me toca por fortuna hacer hincapié en una concordancia. Pero estos tres artículos, con ser apenas una apertura, una iniciación de reglamentación, muy pobre si la comparamos con las reglamentaciones prolijas que existen frente a las demás autoridades de trabajo, significa ya una esperanza, y al destacar la importancia que esto tiene, queremos hacer una pública excitativa: queremos que ustedes nos respalden en esa excitativa, para que las

autoridades del Trabajo, a la mayor brevedad posible, creen todos los reglamentos y todos los estudios para que en México se establezca un Servicio Nacional de Empleo, que sirva de puerta de entrada de las nuevas generaciones a la economía nacional. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar si está suficientemente discutido.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Igualmente, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite la proposición presentada por la Comisión, que modifica los artículos 537, 538 y 539 del capítulo IV y del capítulo XI. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Se va a proceder a la votación nominal.

Por la afirmativa.

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobados por unanimidad de 130 votos.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Humberto Acevedo Astudillo, para proponer nueva redacción a los artículos 716, 720, 778 y 886 que están relacionados entre sí.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Señor presidente; honorable asamblea:

"Con la finalidad de perfeccionar, dentro de la mejor imagen posible, el articulado del Proyecto de nueva Ley del Trabajo, aun después de haberse presentado a la consideración de la honorable asamblea, Comisiones Dictaminadoras hemos continuado revisándolo minuciosamente para localizar preceptos que, por alguna razón técnica, jurídica, gramatical o de equidad, puedan ser objeto de modificaciones para mejorarlos.

Debido a una meticulosa revisión, he llegado a la consideración de que los artículos 716, 720, 772 y 886 de la Iniciativa pueden ser motivo de reformas.

Dichos preceptos establecen, respectivamente, las correcciones disciplinarias, los medios de apremio y otros procedimientos de tipo punitivo que las Autoridades del Trabajo pueden imponer a las partes y demás personas que intervienen en los juicios laborales, con el objeto de hacer cumplir sus determinaciones, para mantener el orden o exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos o para sancionar a los litigantes cuando obran de mala fe o notoria temeridad.

Dentro de esas medidas de apremio o correcciones disciplinarias los preceptos indicados establecen, como una de las sanciones, multas que pueden llegar a la cantidad de un mil pesos.

El artículo 21 constitucional establece en su último párrafo que cuando el infractor a un reglamento gubernativo o de policía, sea jornalero u obrero, no podrá ser castigado por la Autoridad Administrativa, con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana.

Tomando en consideración que las sanciones impuestas por los preceptos mencionados son medidas de tipo administrativo que se les conceden a las Autoridades Laborales para hacer respetar sus decisiones, mantener e orden en las audiencias, impedir las faltas de respeto, exigir que se les guarden las consideraciones debidas, hacer comparecer a las personas cuya presencia estimen necesaria en una audiencia y evitar que los litigantes actúen con temeridad o mala fe, estimo procedente que las sanciones pecuniarias que fijan los artículos 716, 720 y 778 de referencias, pueden llegar a la cantidad de un mil pesos, estén en armonía con lo dispuesto por el artículo 21 constitucional para cuyo efecto propongo que dichos artículos sean adicionados con los párrafos correspondientes en los que establezca que la multa que se imponga a un trabajador no deberá exceder del importe de su salario en una semana.

Con dichas adiciones, los artículos que mencionamos se apegarán a la norma constitucional sobre la materia y se cumplirá con el principio de justicia social que contiene el artículo 21 constitucional, en beneficio de la clase obrera. Aplicar una multa de un mil pesos a un trabajador que en muchas ocasiones no gana esa cantidad al mes, es privarlo de los medios de subsistencia más indispensables para él y para sus familiares.

Estimo que las reformas que se proponen son procedentes, equitativas y justas; por lo tanto solicito de la honorable asamblea y de mis compañeros de las Comisiones Dictaminadoras sean bien servidos de aceptarlas y aprobarlas.

Al efecto, propongo que los nuevos preceptos queden redactados en la forma siguiente:

"Artículo 716. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse en los casos del artículo anterior son:

I.

II. Multa que no podrá exceder de mil pesos. Si se trata de un trabajador, la multa no excederá del importe de una semana de salario; y

III.

"Artículo 720. El presidente de la Junta

I.

II. Multa hasta de mil pesos, o en su defecto, arresto hasta por quince días. Si se trata de un trabajador la multa no excederá de una semana de salario; y

III.

"Artículo 778. Si la Junta estima que alguno de los litigantes, o ambos obraron con mala fe o temeridad notoria, podrá imponérseles en el laudo una multa de cien a mil pesos. La misma multa podrá imponerse a los representantes, abogados o asesores de las partes.

Si la multa se aplica a un trabajador, no excederá del importe del salario de una semana."

Rogamos atentamente sean aprobadas estas modificaciones.

El C. presidente: Están a discusión. Tiene la palabra el diputado Antonio Obregón Padilla.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Señor presidente, señores diputados: es evidente que la modificación que propone la Comisión es en beneficio de los trabajadores. Sin embargo, yo quisiera rogar a esa Comisión que pusiera acorde el texto de los artículos con la posibilidad de la reducción de esas multas, simplemente en los términos que prevé el artículo 21 constitucional. Por las siguientes razones:

A fines del año pasado, en el segundo período de sesiones de esta XLVII Legislatura, esta Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de reformas al artículo 21 constitucional en el sentido de que las multas que se les impusieran a los trabajadores no podrían exceder de día y medio de su salario. Está pendiente de resolución esta reforma constitucional en el Senado de la República.

Si, como esperamos esta reforma tiene acogida en el Senado y después en las legislaturas de los Estados, quedaría contradictoria esta parte de la Ley Federal del Trabajo con el artículo 21 .

Por lo tanto, sugiero a las Comisiones que simplemente se agregue el párrafo diciendo que, " cuando se trata de multas a los trabajadores, no podrán exceder de lo previsto por el artículo 21 constitucional". Y en esta forma solucionaremos el problema al futuro cuando entren en vigor las reformas al artículo 21 constitucional.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Humberto Acevedo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Simplemente deseo hacer una aclaración. Efectivamente el año pasado el compañero Padilla, otros compañeros y un servidor, afinamos esta reforma del artículo 21 constitucional, que nos fue aprobada por esta honorable Cámara.

Pero quiero precisar que esa reforma no ha sido aprobada por el Senado. Como consecuencia todavía no es disposición constitucional. Por lo tanto, no podemos adelantarnos a disposiciones constitucionales que aun siendo de una gran bondad y de beneficio para la clase obrera, no han sido aprobadas y no están en vigor.

Sostenemos la proposición que hicimos hace un momento, sin perjuicio de que en el momento preciso pueda promoverse la reforma constitucional, y la reforma a ley respectiva. Y por lo tanto pedimos que este se apruebe en los términos en que está hecha nuestra proposición.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Obregón Padilla.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Yo insisto en que se afine esta proposición de la Comisión, simplemente dejándola en términos que disponga la Constitución .Efectivamente esa reforma del artículo 21 no ha llegado todavía a su pleno vigor porque falta la aprobación del Senado, como ya lo dije yo también. Falta la aprobación de las legislaturas de los Estados.

Pero, señores diputados, creo que resulta un poquito incongruente nuestra posición como Cámara, como legisladores; si el año pasado por razones que estimamos de justicia social, propusimos y aceptamos una reforma en términos de que la multa administrativa que se impusiera a los trabajadores no se excediera de día y medio de su salario, ahora con motivo de la Ley Federal del Trabajo, de esa ley secundaria que reglamenta el 123, demos un paso atrás e insistamos en una multa hasta de una semana de salario. Las razones que se adujeron entonces para reformar el artículo 21, creo que siguen siendo válidas y aplicables al caso, y precisamente para que no haya ningún problema cuando pueda entrar en vigor la reforma al artículo 21, propongo que esos párrafos queden simplemente en el sentido de que la multa no podrá exceder de lo que previene el artículo 21 constitucional. Mientras ese artículo 21 prevenga que es hasta una semana de salario, evidentemente será una semana de salario. Cuando prevenga otra cosa, entonces estará a su nueva disposición, sin necesidad de modificar la Ley Federal del Trabajo. Creo que inclusive hasta por economía procesal, podemos nosotros poner en consonancia esas disposiciones. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Honorable asamblea: acepto la proposición del compañero Obregón Padilla (aplausos) y propongo esta redacción: "La multa no podrá exceder de los términos fijados por el artículo 21 constitucional, último párrafo".

El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Igualmente, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación presentada por la Comisión a los artículos 716, 720, 778 y 886, con la modificación aceptada, que hizo el licenciado Obregón. Sírvanse manifestarlo. Aceptada.

Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por unanimidad de 132 votos.

El C. presidente: Artículo 756. Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Obregón Padilla.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Señor presidente; señores diputados: el artículo 756 del dictamen de Ley Federal del Trabajo, se encuentra dentro de la parte procesal de la propia iniciativa o proyecto de Decreto.

Dice el artículo 756." Si ninguna de las partes concurre a la audiencia, se archivará el expediente hasta nueva promoción".

La audiencia a la que se refiere el artículo 756 es la misma a la que se refieren los artículos 754 y 755, por lo tanto voy a permitirme leerles el texto del artículo 754:

Si no concurre el actor a la audiencia se le tendrá por inconforme con todo arreglo y por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial; si no concurre el demandado se le tendrá por inconforme con todo arreglo y por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo pruebas en contrario; es decir, el artículo 754 prevé dos hipótesis. O que no le concurra el actor o que no concurra el demandado. Si es el actor el que falta a la audiencia, en ese caso, se tiene por reproducido su escrito de demanda o comparecencia inicial de demanda. En caso de que no concurra el demandado, se le tiene por inconforme con todo arreglo y además se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

El artículo 756 que es el que impugno, dice pues, que si ninguna de las partes concurre a las audiencias se archivará el expediente hasta una nueva promoción. Esté artículo, a mi juicio, rompe con la actitud tradicional adoptada por la legislación laboral en esa materia. Evidentemente que uno de los grandes aciertos que en materia procesal tiene la ley laboral vigente es el de que el órgano jurisdiccional, Juntas de Conciliación o Juntas de Conciliación y Arbitraje, impulsen el procedimiento una vez que ya éste ha sido iniciado por las partes; y este artículo 756, es una taxativa, es un impedimento para que el juzgador le de el impulso necesario al proceso y esté continué. Se puede pensar que quien no concurre a la audiencia inicial está perdiendo o ha perdido interés en el juicio. Si tal fuera, saldría sobrando entonces las disposiciones contenidas en el artículo 754, en las que efectivamente se le da órgano jurisdiccional la facultad de impulsar el proceso. Ahora bien, esta norma del 756 creo yo que puede resultar contraproducente para los intereses de los trabajadores. ¿Por que razón? En primer término no es exagerado afirmar que en un 90% o más de los casos en litigio, el actor es precisamente el trabajador. También lo sabemos por experiencia que cuando un trabajador ha demandado a su patrón, las causas más naturales, indemnizaciones por despido, tiene que emplear su tiempo en buscar un nuevo trabajo o si ya ha conseguido ese trabajo, tiene que permanecer en él. Entonces no siempre le es fácil acudir a las juntas de conciliación una vez que ha presentado su demanda. En estas condiciones si el demandado se da cuenta de que no concurre el trabajador a la junta, bastará con que él se abstenga de comparecer para lograr el efecto de que el expediente relativo se archive hasta una nueva promoción. Ayer el señor diputado Del Valle de la Cajiga nos decía que uno de los grandes aspectos que tiene el derecho procesal laboral, es el de la expedición, es decir, el derecho laboral exige por su naturaleza que el proceso sea expedito y este artículo que impugno, el 756, viene precisamente a imponer una taxativa a esa rapidez y a esta celeridad del proceso porque le ha quitado al órgano Jurisdiccional la posibilidad de activar ese proceso. En estas condiciones, creo que este artículo no debe aprobarse. Sin embargo, como aquí ya en el 754 se prevé la posibilidad de que asista una de las partes si la otra, faltaría por contemplar en una disposición cuál es el efecto cuando ninguna de las dos partes asista. Y yo propondría que esa redacción al artículo 756 fuera la siguiente: "si ninguna de las partes concurre a la audiencia se procederá en los términos que señala el artículo 754". Es decir, que entonces si no concurre ninguna de las dos partes se tendrá a ambas por inconformidad con todo arreglo y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, como actualmente existe en la ley en vigor.

Creo yo que esta disposición, si se corrige en esos términos, será de evidente utilidad para el trabajador y continuará con esa intención de que los procedimientos obreros sean acelerados y que no tengan las taxativas como ahora la impone el artículo 756 del proyecto. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Señor presidente, señores diputados: he escuchado con profundo interés las palabras del compañero Padilla y me permito manifestar que jurídicamente las considero totalmente inoperantes. La conciliación es una composición voluntaria de un problema. Si las partes no asisten a la audiencia a que se refiere el artículo 756, demuestran que no tienen el interés, el interés a que se ha referido el señor diputado Padilla.

Por lo tanto, no hay razón jurídica para mantener vivo un procedimiento cuando falta ese interés jurídico, que es la medida de las acciones y de las excepciones, base esencial de todo procedimiento.

Estimamos que el precepto de referencia objetado es correcto y opera, además, en muchos casos para evitar el rezago de las juntas.

El derecho laboral es protector del trabajador, pero por un principio de equidad procesal, de paridad procesal, no podemos autorizar a una autoridad para que promueva en nombre de alguna de las partes.

Por otra parte, archivo no significa conclusión absoluta del expediente; se archiva y puede revivirse a petición de cualquiera de las partes, pero la Junta como ninguna autoridad, puede actuar y seguir actuando en nombre y representación de alguna de las partes. Lo considero esto totalmente antijurídico.

Por lo tanto, la Comisión sostiene su precepto y pide a ustedes su aprobación en los términos en que está redactado.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Obregón Padilla.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Señores diputados el diputado Acevedo Astudillo tendría razón si se tratara únicamente de la audiencia de conciliación. En la ley vigente existe una audiencia de conciliación, y en seguida, si no han llegado a un acuerdo las partes hay una audiencia de demanda y excepciones.

La actual ley, o perdón, el dictamen- todavía no es ley- no quiso continuar con ese sistema, sino que fundió en una sola audiencia la de conciliación con la de demanda y excepciones.

Por otra parte, si fuera cierto que el interés se ha perdido, no tendría razón de ser el 754, que cuando el actor no asiste, pero sí el demandado, de todas maneras se le tiene por reproducido en vía de demanda su escrito o comparecencia inicial.

El diputado Acevedo Astudillo nos habló que hay un principio de equidad procesal. Si al principio de equidad procesal rigiera, no tendría razón de ser, o no sería entendible dicho artículo 754, que aun cuando no concurra el trabajador, de todas maneras se le tiene por reproducido su escrito inicial o su comparecencia de demanda.

Es decir, no es cierto que haya una falta de interés; lo que contemplamos en estos casos es la dificultad de asistencia de los trabajadores a las juntas donde se ventilan sus asuntos. Eso creo yo que es el espíritu del 754.Y por otro lado, no podemos dejar de desconocer que la Ley Federal del Trabajo es evidentemente una ley que protege al mas débil. Y en estos casos no se puede poner una paridad entre trabajador y patrón, ni aun en el proceso mismo.

Siguen existiendo las razones, y creo que el 756, rompe el sistema procesal que debe tener el orden jurisdiccional.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Rápidamente quiero precisar que el caso que señala el compañero en el artículo 754, no es al que se refiere el artículo 756. En el 754, se da el caso de que si una de las partes, que si el actor falta, el demandado es sancionado teniéndolo por confeso de la demanda. Es decir, miento, si el actor asiste, el demandado falta, esté será sancionado con tenerlo por confeso de la demanda. En este caso es normalmente el patrón. Si el demandado asiste y el actor no, que normalmente es el trabajador, ahí si lo protege la ley, al tener por reproducida la demanda. Pero en el caso en que las dos partes faltan, no puede nunca la autoridad ponerse a ser juez y parte, parte por el actor, parte por el demandado y juez, y seguir un procedimiento en ausencia de las partes.

El C. Obregón Padilla, Antonio: (desde su curul): Ante esos argumentos ya no se pueden exponer más razones.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si se considera suficientemente discutido.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Se pregunta a la asamblea si se considera Suficientemente discutido. Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se admite la modificación presentada por el licenciado Obregón Padilla. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.

Se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.(Votación.) Aprobado por mayoría de 122 votos afirmativos y 16 en contra.

El C. presidente: Artículo 757. Tiene la palabra el C. diputado Obregón Padilla.

El C. Obregón Padilla, Antonio: Estaba ligado al anterior; así es que no tiene ya caso la discusión de éste.

El C. presidente: Artículo 762. Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Fuentes Martínez.

El C. Fuentes Martínez, Enrique: Señoras y señores diputados: respecto al artículo 762, proponemos una adición en los siguientes términos: "Como el artículo 17 de esta iniciativa no establece, como lo dice el artículo 16 de la Ley del Trabajo vigente, que a falta de disposición de la misma se aplicarán los preceptos de la Legislación común, entre ellos los del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prohibe admitir pruebas contrarias a la moral y al derecho, es importante que esta iniciativa de ley disponga expresamente tal cosa, o que sean contrarias a la moral y al derecho."

En consecuencia, proponemos que la adición del artículo 762 sea en los siguientes términos: "Artículo 762. Son admisibles todos los medios de prueba, excepto los que sean contrarios a la moral y al derecho ." Para darle mayor precisión a este artículo, es que hacemos a la Comisión esta proposición.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: H. Asamblea: consideramos que no es conveniente adicionar el artículo 762, estableciendo ese principio tradicional del derecho civil de que deben admitirse toda clase de pruebas menos las contrarias a la moral y al derecho, porque es un concepto muy subjetivo que queda al criterio de las autoridades juzgar cuáles son

pruebas contrarias a la moral y cuáles son pruebas contrarias a derechos.

Por lo que respecta al Código Federal de Procedimientos Civiles, da la facultad, a las autoridades, de juzgar cual es la prueba contraria a la moral o qué prueba es contraria al derecho, y en ese caso, de estimarlo así, le queda la facultad de que esas pruebas las deseche u ordene su revisión en forma. Creemos que los términos generales del artículo 762, son los jurídicamente correctos y que quede a criterio de la autoridad, en un momento dado, juzgar lo que estime conveniente en una prueba que ofrezca la parte y no limitarle en la ley este criterio y esta facultad de aportar las pruebas.

Por lo tanto, rogamos que se apruebe el precepto como se encuentra redactado.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rafael Preciado Hernández.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Señoras y señores diputados: creo que las razones dadas por el señor licenciado Acevedo Astudillo, no son atendibles. Es cierto , que en materia obrera, las autoridades judiciales no están sometidas a la valoración de las pruebas a preceptos que rigen esa valoración, en materia procesal civil; pero eso no quiere decir que el resolver un asunto, en conciencia, como ocurre tratándose de asuntos en materia civil, en el caso de jueces de paz o jueces menores, no tenga la limitación de admitir pruebas contrarias a la moral, contrarias al derecho.

Es algo que no puede tolerarse en ningún caso, tratándose de la justicia administrativa, de la justicia civil o de la justicia laboral. El orden moral condena cualquier medio de prueba que lo contradiga y el orden jurídico establece ciertas limitaciones; no es admisible que se puedan utilizar medios que sean contrarios al derecho. Yo creo que en este caso, admitir que cualquier medio se considere apto y pueda ser ofrecido en un procedimiento laboral, es exponerse a que se presenten pruebas que realmente no me atrevo a mencionar en este recinto por respeto a los señores diputados. En Jalisco hubo un caso que fue verdaderamente escandaloso en materia civil, porque se presentó una prueba que evidentemente entrañaba un acto inmoral, y se llevó adelante el procedimiento y posteriormente el Magistrado que dictó el acuerdo admitiendo esa prueba, alegando simplemente que era prueba que podría ser calificada, que quedaba a la opinión subjetiva de funcionario apreciar si era moral o inmoral, y que para él la prueba no era inmoral. Esto parte del falso supuesto de que la moralidad y la moral en concreto es asunto meramente subjetivo, y esto es inadmisible. La moral también es objetiva, hay principios morales, hay valores morales. Y entonces, evidentemente a la luz de esos valores y de esos principios tendrán las autoridades judiciales en materia laboral que apreciar si los medios que se proponen para aprobar las acciones son morales o inmorales, si son conformes o contrarios a la ley.

En algunas resoluciones de la Suprema Corte se ha dicho, a propósito de la facultad que tienen los juzgadores, de apreciar en conciencia, de fallar a verdad sabida y buena fe guardada, como se dice en la jerga de los abogados, que el dar esta facultad no significa que el juzgador en esos casos esté exento de la obligación de fundar la resolución, de dar las razones por las cuales aprecia o valorar los hechos comprobados en tal o cual sentido, sino que en todo caso está obligado el juzgador a dar razones fundadas en principios, en normas, para que se pueda apreciar hasta qué punto está fundado el fallo, la resolución. Esto es perfectamente aplicable al caso. El juzgador tendrá que decir: yo no admito este medio porque considero que es contrario a la moral, que la contradice por ésta o aquella razón, y claro, entonces no quedará indefenso el trabajador. Pues él , en el juicio correspondiente de garantías, podrá impugnar esa apreciación que hizo el juzgador. De manera que es indispensable señalar que los medios aprobatorios que rindan las partes en un juicio laboral, no deben contradecir ni a la moral ni al derecho. De otra manera se dejaría una amplitud exagerada, se abriría la puerta para que se admitieran esas pruebas que van evidentemente en contra de la moral, o que atacan el precepto de la ley.

De ahí que yo les pido atentamente, tanto a los señores miembros de la Comisión, como a los señores diputados, que recapaciten sobre esto, y que fijen ese principio que ésta consagrado en todas las legislaciones, en todos los derechos procesales; en México, en todos los códigos procesales de la República, y en el Código Federal de Procedimientos Civiles: Una limitación a la admisión de medios probatorios, que repugnen a la moral o al propio derecho.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Se ha citado aquí en defensa de una tesis, el Código Federal de Procedimientos Civiles. El artículo 87 dice: "El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley. A los autos que se admita alguna prueba no son recurribles; los que la desechen son apelables. Cuando la repetición de una prueba pueda ofender la moral o el decoro social, las diligencias respectivas podrán ser observadas según el prudente arbitrio del tribunal".

No las prohíbe.

El artículo 79 del mismo ordenamiento, dice: "Para reconocer la verdad puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento; ya sea que pertenezca a las partes o aun tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley, y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos".

Para nada se refiere a que sean contrarias a la moral y el derecho.

"De esta manera la moderna técnica procesal exige la de ecuación entre la lite, y prueba, y salvaguarda el decoro con la reserva del ejercicio".

Estimo de mi parte que ya está suficientemente discutido el asunto, y ruego a la asamblea que sostenga el precepto total como lo presenta la Comisión.

El C. Presidente: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite la adición propuesta por Enrique Fuentes Martínez al artículo 762. Desechada.

Se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(votación.)

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la mesa. (votación.)

Aprobado por mayoría de 118 votos afirmativos y por 12 en contra.

El C. presidente: Artículo 823. Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín, Juan Manuel: Señor presidente, señores diputados: el artículo 823 de la iniciativa de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las providencias cautelares, que según el artículo anterior, - El 822-, pueden ser dos; el arraigo y el secuestro provisional.

De acuerdo con el artículo que he impugnado, con el 823, estas providencias cautelares pueden solicitarse al iniciarse el procedimiento o en un momento ulterior ya en el curso del procedimiento. Se le da un trámite distinto en estos dos casos.

Dice la primera frase de este artículo: "Las providencias cautelares se solicitarán en el escrito o comparecencia de emplazamiento". Significa esta frase que la providencia cautelar, cuando se promueve al iniciarse el juicio, puede presentarse o por escrito cuando la demanda se presenta por escrito, o bien cuando el actor comparece a la Junta, formula su demanda en forma verbal y la Junta misma se encarga de redactarla por escrito.

En este segundo sistema también puede proponer o promover la providencia cautelar.

La expresión que usa el artículo 823 para este caso de comparecencia, es comparecencia de emplazamiento. Aunque yo no tenga mayor experiencia en el caso, esta expresión me parece inadecuada. No sé si se use en la práctica, creo que no, tengo la impresión de que no, y en todo caso es una expresión confusa con una significación muy poco precisa.

Yo creo que el artículo quedaría mejor redactado si dijera simplemente: "Las providencias cautelares se solicitarán en la demanda". Y por supuesto, como lo dice el mismo artículo, o posteriormente. Basta con que se diga en la demanda, porque ya la misma iniciativa de ley nos está diciendo en su artículo 685 que no es necesario en materia de procedimiento laboral seguir procedimientos especiales, digo respetar formalidades especiales. Y la demanda se puede presentar por escrito o mediante comparecencia.

De tal manera que si el artículo 823 habla simplemente de la demanda, queda muy claro que en ese momento, en el momento en que se inicia el juicio, ya sea que la demanda sea por escrito o que se formule por comparecencia, en ese momento se puede promover la providencia. En esta forma se mejora la redacción del artículo, es más clara, a mi modo de ver y también más técnico. (Gracias).

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Consideramos que en realidad no hay ninguna confusión en dicho precepto, dado que en el juicio laboral no se exige modalidad alguna, como lo señaló el señor diputado. El trabajador puede comparecer ante la junta y presentar su petición sin ningún requisito y debe ser atendido, a esto se refiere el precepto. El trabajador comparece, pide que se llame a juicio al demandado. Esto implicaría ciertos requisitos procesales que no se pueden exigir, ni se pueden exigir al trabajador por eso estimamos que el precepto está claro y no se presta a confusiones, y pedimos que se apruebe.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín, Juan Manuel: ¿No les parece que no tiene razón el señor diputado Acevedo Astudillo? Porque insisto, la Ley reitera, dice, con toda claridad, el artículo 685, en los procesos de trabajo no se exige forma determinada en las comparecencias escritas, promociones o locaciones, de tal manera que la demanda, la expresión demanda, en este caso, no se ve sujeta a ninguna formalidad de las que mencionó el licenciado.

Por otra parte, también insisto que esta expresión -comparecencia de emplazamiento es una expresión equivocada que no tiene ninguna significación procesalmente hablando. No entiendo qué puede significar comparecencia de emplazamiento, no se comparece en plan de, en forma de emplazamiento, sino que en todo caso se comparece para solicitar el emplazamiento, de un tercero, es una expresión que me parece equivocada y existiendo el término demanda, que no quiere decir un escrito con determinadas formalidades sino simplemente una petición, una solicitud para iniciar un procedimiento , me parece que debe ser usada esta expresión adecuada en vez de esta otra que me parece equivocada.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Estimo que el tema no es motivo de muchas discusiones sino solamente de interpretación o precisión de algunos conceptos. Entonces, aceptando en parte la sugerencia del compañero, solicito que diga: "Las providencias cautelares se solicitarán en la demanda ya sea por escrito, o por comparecencia. Entonces. El artículo quedarían: "Las providencias cautelares se solicitarán en la demanda ya sea que esta se presente por escrito o se formule por comparecencia..." y todo lo demás igual.

Solicito, si los compañeros estiman que es procedente, sea aprobada esta modificación .

El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta la modificación presentada por el diputado Gómez Morín con la aclaración hecha por la Comisión. Los que estén por la afirmativa , sírvanse manifestarlo. Aceptada.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a proceder a la votación nominal del artículo 823. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa.

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Unanimidad de 132 votos. Aprobado.

El C. presidente: Artículo 844, fracción I. Tiene la palabra el diputado licenciado Abel Martínez.

El C. Martínez Martínez, Abel: Señor presidente, señoras y señores diputados: esta es una cosa muy breve, muy sencilla.

El artículo 845 parece que faculta al patrón para negarse a someter sus diferencias al arbitraje. Pero esta facultad ha desaparecido desde el punto de vista constitucional por la modificación a las fracciones XXI y XXII del artículo 123, como fácilmente puede verse de la lectura. Dice la fracción XXI: "Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el impuesto de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto". Pero luego agrega: "Esta disposición no será aplicable en los casos de acciones consignadas en la fracción siguiente: si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo." O sea, esta disposición de negarse a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo, queda modificada en la fracción XXII, porque dice: "El patrón que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o indemnizarlo con el importe de tres meses de salario."

Entonces, no hay caso alguno en el cual el patrón quede facultado para no someter sus diferencias al arbitraje. En consecuencia, esta disposición de si el patrón no se negare a someter sus diferencias al arbitraje, debe desaparecer en esta ley. Nada más debe quedar la parte que diga: "Si el patrón se negare a aceptar el laudo pronunciado por la Junta...", entonces sí se fijarán las otras fracciones de este artículo congruentes con la disposición. Muchas gracias.

El C. presidente: Para una aclaración, señor diputado. Había usted apartado el 844, fracción I, e hizo usted referencia al enunciado del 845. Entonces, la objeción es al enunciado del 845. Entonces, como ante esta presidencia, licenciado diputado Jesús Elías Piña tiene reservado el artículo 845 para hacer una proposición, tiene el uso de la palabra el C. diputado Elías Piña.

El C. Elías Piña, Jesús: Señor presidente, señoras y señores diputados:

"El artículo 845 del Proyecto de Ley Federal del Trabajo, establece las sanciones en que incurre el patrón cuando se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por una Junta.

Con el objeto de armonizar dicho precepto con el contenido del artículo 50 del mismo ordenamiento, que establece las formas de pago de las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador, proponemos adicionar el artículo 845 con una cuarta fracción en la que se establezca que además de las sanciones señaladas en las fracciones 1, II y III del mismo artículo 845, se condenará al pago de los salarios vencidos, puesto que es lógico y de equidad que cuando un patrón se niegue a acatar el laudo pronunciado en un conflicto, en el que se le finca la responsabilidad, cubra entre otras prestaciones el importe de los salarios vencidos que se le adeuden al trabajador con motivo del conflicto; sanción que es concordante con los artículos 49 y 50 de la Iniciativa.

Por otra parte, estimamos que la referencia que se hace en la fracción III del artículo 845, en relación con el artículo 50 en sus fracciones II y III debe ser modificada a fin de que sean las fracciones 1 Y 11 del mismo artículo 50, y cuya modificación se propone para evitar repeticiones dentro del artículo 845 por lo que toca a la indemnización de tres meses de salario, que ya está señalada en la fracción II del mismo artículo 845.

Al aceptarse las anteriores reformas y adiciones, el artículo 845, motivo de nuestra intervención, quedará en la forma siguiente:

"Artículo 845. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta:

III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; Y

IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarse hasta que se paguen las indemnizaciones.

Las disposiciones contenidas en esté artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII, apartado "A" de la Constitución."

El C. presidente: A reserva de que el C. diputado Acevedo Astudillo que ha pedido la palabra para contestar al señor diputado Abel Martínez, sírvase la secretaría poner a consideración de la asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el señor diputado Elías Piña.

El C. Acevedo Astudillo Humberto: La Comisión las acepta.

El C. secretario Iglesias Meza Manuel: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aceptan las proposiciones del diputado Elías Piña. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aceptadas.

El C. presidente: Resérvese para la votación nominal, una vez que haya terminado la discusión del enunciado del artículo 845. Tiene la palabra el diputado Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: En relación con el artículo 845 y los puntos de vista expuestos por el compañero Martínez para pedir que desaparezca en parte esté artículo, me permito manifestar que no es exacto que haya desaparecido de la ley esa facultad a la que se refiere el compañero. Simplemente la Constitución ha establecido modalidades, cuando hay un acto de rebeldía por parte del patrón. El patrón puede negarse a someterse al arbitraje, o a acatar la resolución de la Junta. Este es un acto que nadie, ni la ley, puede impedirle. Un patrón simple y sencillamente dice: no cumplo con lo que me ordena la Junta en su laudo, y entonces, en caso de que eso haga, la ley y precisamente el artículo 845 sanciona esa rebeldía con las sanciones a que se refiere el artículo 845 en sus fracciones I, II y III. En consecuencia, no opera el argumento sostenido por el compañero. Por lo contrario, y apoyando la iniciativa del compañero Elias Piña, se establecen más sanciones para castigar la rebeldía de un patrón que se niega a acatar el mandato de una autoridad. En consecuencia, pido que se niegue, es decir, que se deseche la proposición del compañero Martínez, y que sea aprobada en sus términos la reforma que propone el compañero Elías Piña.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Abel Martínez.

El C. Martínez Martínez, Abel: Señor presidente, señoras y señores diputados: creo que no nos hemos puesto de acuerdo respecto del concepto relativo a que el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje. No es el caso de que el demandado no comparezca a la Junta a someterse al procedimiento, sino el caso en que evidentemente diga: no quiero someterme a la Junta, aquí vengo a solicitar, no quiero llevar el juicio, sino quiero que se me conceda de una vez la responsabilidad del conflicto. Eso era el no sometimiento al arbitraje. Si el patrón no comparece a la demanda se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo y al final de cuentas se le condena, pero ese no es el no sometimiento al arbitraje.

Por otra parte, la responsabilidad del conflicto se fija cuando el patrón se ha negado a aceptar el laudo, porque no tiene la facultad de hacerlo, y en ese caso la ley actual dice: "El contrato se da por terminado y se procede a la fijación de la responsabilidad."

La condena de salarios caídos ya existe, porque se supone que se ha seguido todo un procedimiento y que el patrón ha resultado condenado a reponer al trabajador en su puesto y a pagarle los salarios caídos desde la fecha en que fue despedido hasta aquella en que el patrón manifiesta que no va a aceptar el laudo.

Cuando ya manifiesta que no va a aceptar el laudo, entonces la Junta da por terminado el contrato y condena a la responsabilidad del conflicto. Esa es la situación que contempla la ley, señor licenciado.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: La fracción XXI del artículo 123 Constitucional establece en forma precisa y categórica: "Si el patrón se negare a someter esas diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero, etcétera."

El artículo 845 a debate, dice: "Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo pronunciado por la Junta..." Y señala la sanción. El artículo no hace más que repetir exactamente la disposición constitucional; la petición del compañero aparte de ser inoperante, motivaría una reforma constitucional. Por lo tanto, creo que está suficientemente aclarado el punto.

El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta si se admite la proposición del diputado Abel Martínez Martínez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Desechada.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 845, que se encuentra pendiente de votarse, con las modificaciones propuestas por el diputado Jesús Elías Piña. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Es aprobado el artículo por 126 votos a favor y 4 en contra.

El C. presidente: Artículo Tercero Transitorio. Tiene la palabra el C. diputado doctor Octavio Corral.

El C. Farías, Luis M. (desde su curul): Están también a discusión los artículos Primero y Segundo Transitorios.

El C. presidente: Artículo Primero y Segundo Transitorios. Tiene la palabra el C. diputado Humberto Acevedo Astudillo, para hacer proposiciones con relación a los artículos Primero y Segundo Transitorios.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Honorable Asamblea: con la finalidad de evitar sesiones impresionarias y evitar abusos a que pueda dar lugar la aplicación de esta ley, en algunos aspectos, la Comisión se permite proponer la reforma de los artículos Primero y Segundo Transitorios para que queden en la forma siguiente:

"Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de mayo de 1970, con excepción de los artículos 71 y 87 que entrarán en vigor el día 1o. de julio de 1970 y el artículo 80 que entrará en vigor el día 1o. de septiembre de 1970.

"Artículo Segundo. Se abroga la Ley Federal del Trabajo de 18 de agosto de 1931 y las modalidades a que se refiere el artículo anterior."

Creemos que con esto se evitan algunas malas interpretaciones, algunas indebidas aplicaciones y se da tiempo para que se reajuste en los aspectos generales los artículos que mencionamos en esta reforma.

El C. presidente: Están a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, sírvase la secretaría consultar a la asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se pregunta a la asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por la Comisión. Aceptadas.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos Primero y Segundo Transitorios. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Son aprobados los artículos 1o. y 2o. Transitorios por 129 votos a favor y ? en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Octavio Corral con relación al Artículo Tercero Transitorio.

El C. Corral Romero, Octavio: Ciudadanos diputados: he solicitado el uso de la palabra para proponer una adición al Artículo Tercero Transitorio. La redacción actual es la siguiente: "Los contratos de trabajo individuales o colectivos que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, e inferiores a los que les concede la ley, no producirán en lo sucesivo efecto legal, entendiéndose substituida por las cláusulas respectivas o las que establezca la ley. Los contratos de trabajo individuales o colectivos o los convenios que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, superiores a los que esta ley les concede, continuarán surtiendo efectos."

Yo considero que sería prudente incluir un párrafo que yo le colocaría intermedio. El párrafo actual como está, luego el párrafo que sugiero se adicione y el párrafo segundo pasaría a tercero. Efectivamente, en el Artículo Tercero de la Ley que estamos por aprobar, en su párrafo segundo dice "No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad." Es la redacción del párrafo 2o del Artículo Tercero de la Ley que estamos por aprobar, pero también es cierto, señores diputados, que en la realidad existen trabajadores que por razones de la edad, completamente, mayores de 40 años tienen problemas en su trabajo, y que algunos contratos colectivos, aún vigentes, establecen limitaciones en cuanto a la edad.

De manera es que no escapa a mi conocimiento el saber que el Artículo Tercero ya lo establece, pero también la realidad de la vigencia de contratos colectivos con limitaciones ahora por motivo de edad. Entonces, yo considero que existe en el Artículo Tercero Transitorio una omisión que es necesario corregir.

No creo que valga la pena insistir en la necesidad de dar protección legal a trabajadores mayores de 40 años o más. Creo que es una tesis que en todas las centrales obreras han defendido con calor y con razón. De manera es que en este aspecto no me voy a detener.

El Artículo Tercero, tal como está, señores diputados, establece disposiciones en cuanto a derechos, beneficios y prerrogativas; cuando son inferiores, los eleva, como son inferiores a la ley actual, los eleva hasta ponerlos en las mismas condiciones; y cuando son superiores, los deja vigentes. De manera es que en ninguna de las circunstancias se perjudica al trabajador, pero no considera, no establece prohibiciones a que se mantengan en vigor contratos colectivos que marquen limitaciones en cuanto a la edad del trabajador.

Entonces, a mí me parece que es una magnífica oportunidad para dar protección a trabajadores en cuanto a la edad en forma precisa, en forma categórica.

Ya dije que acepto que está establecido en el Artículo Tercero que no puede haber distinciones en cuanto a la edad, pero el Artículo Tercero Transitorio contiene la omisión de no incluir esa prohibición en cuanto a contratos colectivos que se encuentran actualmente en vigor.

De manera es que propongo se incluya un párrafo, que sería párrafo segundo, y el segundo pasaría a tercero, de tal manera que vendría a subsanar esta omisión y que automáticamente los contratos colectivos que se encuentran vigentes en estos momentos, quedaría subsanada esa deficiencia.

Propongo, pues, que se incluya un párrafo en los términos siguientes: "Artículo tercero. Párrafo I. Se adiciona un párrafo segundo en estos términos: "Se consideran nulas las cláusulas que contengan los contratos individuales o colectivos que establezcan limitaciones de trabajo por razón de edad, distintas a las que en esta ley se establecen."

El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Alberto Briceño Ruiz.

El C. Briceño Ruiz, Alberto: Señor presidente, señores diputados: Considero que el propio Artículo Tercero Transitorio da respuesta al señor diputado Corral al establecer de manera expresa que los contratos individuales de trabajo o colectivos, que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas, en favor de los trabajadores, inferiores a los que les concede esta ley, no producirán efecto legal, entendiéndose substituidas las cláusulas respectivas por los que establece esta ley.

En el supuesto que ha señalado el señor diputado Corral de que existiera un contrato individual o colectivo que contuviera una limitación por razón de la edad para el desempeño de alguna actividad, debería estarse a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio. Sobre todo por la misma razón que el propio diputado Corral señala. Ya está consagrado el principio en el artículo 3o del dictamen, en el sentido de que no podrán establecerse las distinciones a que ha hecho alusión, lo que se traduce en que si este beneficio para los trabajadores se encuentra de alguna manera limitado o disminuido en alguna contratación, deberá estarse a lo previsto por la ley.

En consecuencia, me permito solicitar de ustedes la aprobación del Artículo Tercero Transitorio en los términos contenidos en el dictamen.

El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta si se admite la proposición del diputado Octavio Corral Romero para modificar el Artículo Tercero Transitorio. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Rechazada.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo Tercero Transitorio. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? - El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por unanimidad de 129 votos es aprobado el Artículo Tercero Transitorio.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Edgar Robledo.

- El C. Robledo Santiago, Edgar:

"Señor presidente:

Señores diputados:

Antes de formular y fundar mi proposición, juzgo deber irrecusable, en mi carácter de actual dirigente de la Federación de Sindicatos del Estado, patentizar el reconocimiento emocionado de los servidores públicos, al señor Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, por el indiscutible acierto de su iniciativa de nueva Ley Federal del Trabajo, sometida a la consideración de esta H. Cámara, valioso documento que se ha estado estudiando y debatiendo con creciente interés por los ciudadanos diputados de las fracciones parlamentarias de los partidos políticos que conforman la estructura democrática del Poder Legislativo de la Federación.

Ha sido el propio Primer Magistrado de la Nación, quien en este recinto, en su V Informe de Gobierno afirmaba que en México 'tenemos una magnífica legislación laboral, de las más avanzadas del mundo; pero la queremos mejor, más justa, más dinámica'.

Así en efecto, porque la ley que estudiamos representa continuidad de la tradición brillante del derecho laboral mexicano, cuyo punto de partida substancial lo hallamos en el artículo 123 de la Constitución de 1917; prosigue con la expedición de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y se nutre y enriquece en los contratos colectivos del trabajo, que han sido logrados y a veces exigidos por el movimiento obrero nacional, crecido y fortalecido, al amparo de las libertades de coalición sindical y el derecho de huelga, consignados en los ordenamientos mencionados. Aún más, esa brillante tradición del derecho laboral mexicano se hizo extensiva a los trabajadores al servicio del Estado, surgiendo a nuestra vida jurídica un ordenamiento incluido ya dentro de nuestras normas constitucionales.

El proyecto de Ley que hemos estudiado, ofrece ahora un nuevo equilibrio en las

relaciones de capital y de trabajo, más acordes con nuestro desarrollo industrial, así como la ampliación de las relaciones comerciales, en el orden nacional e internacional. Sin perder de vista las más auténticas realidades socio económicas de hoy, ni las perspectivas de nuestro desarrollo industrial, la nueva Ley, al igual que su antecesora, es un instrumento jurídico para lograr mejores metas de desarrollo, con una participación más justa de los trabajadores en los beneficios de la producción.

Pero el derecho laboral es dinámico, como dinámica es la Revolución y la historia misma de nuestro pueblo. Esta ley, ciertamente consolida derechos existentes y amplía otros beneficios, pero a la vez, es punto de partida de nuevos objetivos de la clase obrera, cuyo planteamiento deberá ser acorde con nuestro propio desarrollo, económico, político y social para dar sentido y realidad en cada etapa histórica, a los programas y postulados permanentes de la Revolución Mexicana.

La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, íntimamente vinculada y solidarizada al movimiento obrero nacional, conscientemente pugna porque al amparo de la nueva Ley Federal del Trabajo se fortalezcan más nuestras organizaciones sindicales, nuestras federaciones y confederaciones, para lograr lo más pronto posible la unidad orgánica activa y positiva del movimiento obrero nacional. En este loable propósito se ha dado un paso firme y adelantado con la creación del Congreso del Trabajo, a través de cuya breve, pero fecunda existencia, los trabajadores hemos aprendido que solamente unidos, reciamente unido el proletariado nacional, podrá realizar la misión histórica que le corresponde, de abanderar y llevar adelante, con los demás sectores mayoritarios del pueblo, los grandes objetivos de democracia y de justicia social que en nuestra patria ha encauzado, con fecundas realizaciones, el movimiento social iniciado en 1910.

Ahora bien, concretando mi intervención, quiero manifestar a ustedes, señores representantes populares, que con toda oportunidad, la federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, a través de su representación Legislativa, presentó a las Comisiones Dictaminadoras sus puntos de vista respecto a la Iniciativa de la nueva Ley Federal del Trabajo, tanto en lo general, por ser supletoria de la Ley que rige nuestras relaciones con el Estado, como en lo particular, en los preceptos que directamente nos incumben, y en atención a tales puntos de vista, las Comisiones proponen a la honorable asamblea, entre otros preceptos, un nuevo artículo Transitorio, marcado con el número once, por el cual se establece que no se exigirán los requisitos señalados en el Titulo Doce del Proyecto, al personal jurídico que al entrar en vigor el nuevo ordenamiento laboral, esté prestando servicios en las Juntas Federales de Conciliación y Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que tenga la categoría de trabajadores de base.

A mi juicio, la inclusión del artículo 11 Transitorio de la nueva Ley Federal del Trabajo tiene por objeto evitar violaciones al texto constitucional con posibles aplicaciones retroactivas a las disposiciones del nuevo ordenamiento laboral, y al mismo tiempo, es clara la intención de proteger con dicho Transitorio a los trabajadores de base que integran el personal jurídico de las citadas Juntas, respetando sus derechos adquiridos a través de muchos años de servicios.

Sin embargo, es conveniente hacer notar que el citado artículo 11 Transitorio, en la forma como está redactado únicamente protege y beneficia al personal jurídico de base de las Juntas Federales y de la Junta Central del Distrito Federal, y margina al personal jurídico que trabaja, posiblemente desde hace muchos años y con la categoría de base, en todas las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje y en las Permanentes de Conciliación, en los Estados de la República; importante núcleo de servidores públicos que no llegarán a gozar de los beneficios del artículo 11 Transitorio y con ello se encontrarán en peligro de ser despedidos de sus empleos, en el caso de que dicho precepto sea aprobado en la forma como se ha presentado en la Iniciativa, al aplicarse las disposiciones del Titulo Doce, que señala los requisitos que deben cumplir los miembros del personal jurídico de las Juntas.

Dicha situación, por ser discriminatoria de un importante núcleo de trabajadores al servicio de los Tribunales del Trabajo de todos los Estados de la República, no tiene razón de ser por lo que vengo a proponer una reforma al citado precepto, en el sentido de que los beneficios legales que establece se amplíen a todo el personal jurídico del país que tenga la categoría de trabajadores de base, de conformidad con las leyes que rijan sus relaciones con los Gobiernos de sus Estados, y que en el momento de entrar en vigor la nueva Ley Federal del Trabajo, esté prestando sus servicios en las Juntas de Conciliación Permanentes y de Conciliación y Arbitraje, sin distinción alguna.

Por otra parte, el artículo 11 Transitorio, debe precisar cuales son los requisitos que no se exigirán a los trabajadores que integran el personal jurídico de base de las Juntas. Indudablemente la idea del Legislador al proponer el nuevo precepto se refiere a los requisitos de preparación profesional señalados en los artículos 626, fracción II, 627 fracción II, 628, fracciones II y III, y 629 del proyecto y no a los requisitos de tipo personal que los mismos señalan y que en forma general siempre han sido exigidos para todos aquellos que desempeñan funciones judiciales como son, entre otros, el de ser mexicanos, estar en pleno uso de sus derechos, no haber sido condenado por algún delito o pertenecer al estado eclesiástico, cuyos requisitos no pueden, ni deben ser dispensados.

Por lo tanto, por ser equitativo y de justicia social para la clase burócrata y para hacerlo jurídico y técnicamente más preciso, propongo que el artículo 11 Transitorio sea reformado en su redacción y contenido, sugiriendo quede en la siguiente forma:

"Artículo 11 Transitorio: No se exigirán los requisitos señalados en los artículos 626, fracción II; 627 fracción II, 628 fracciones II y III, y 629 del Titulo Doce, al personal jurídico que señala el artículo 625, que tenga la categoría de base y que al momento de entrar en vigor esta Ley preste sus servicios en las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje".

El C. presidente: Está a discusión la proposición del C. diputado Edgar Robledo, con la aceptación de la Comisión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, sírvase la secretaría tomar la votación económica , consultando si se acepta la proposición.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite la proposición del ciudadano diputado Edgar Robledo. Aceptada. Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo Once Transitorio, con la modificación propuesta. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de 133 votos, es aprobado el artículo Once Transitorio, con las modificaciones presentadas.

El C. presidente: Sírvase la secretaría tomar la votación nominal de los artículos relativos a los títulos, Doce, Trece, Catorce, Quince y Dieciséis y de los Transitorios que no han sido discutidos en lo particular.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Se va a recoger la votación nominal de los artículos no reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobados por unanimidad de 133 votos.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado el Proyecto de Ley Federal del Trabajo en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos nutridos y prolongados.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan José Hinojosa para hacer un comentario respecto a la aprobación de la Ley Federal del Trabajo.

El C. Hinojosa, Juan José: Señor presidente: señores diputados: hemos terminado de discutir la Ley Federal del Trabajo, que ha sido aprobada por unanimidad y con aplausos. Quisiéramos hacer brevísimos comentarios finales, considerando que ciertamente todos los legisladores, diputados, que intervenimos en la discusión y aprobación de esta ley, en cierta forma, y no creo que en ello haya exceso de vanidad; hicimos historia.

Con criterio estrictamente objetivo debe admitirse que trabajamos sobre un proyecto enviado por el Ejecutivo. Acción Nacional, los diputados de Acción Nacional, pusimos todo nuestro empeño para aportar puntos de vista, sugestiones, objeciones, que en algunos casos dieran mayor claridad a la redacción, vigor a la protección del trabajador y serenidad a la justicia.

Las Comisiones trabajaron intensamente. Muchas discrepancias se volvieron coincidencias en el seno de las propias comisiones. Otras, se establecieron coincidencias en la misma tribuna. En algunos casos no logramos esa coincidencia. Nos reservamos el derecho y establecemos el compromiso de insistir; hoy desde la minoría, más allá desde el poder para consagrar en el derecho nuestras convicciones. El debate, lo queremos admitir se desarrolló en plano de grande amplitud. El señor presidente no se nos volvió en ningún caso, fariseo esclavo de la letra del reglamento, sino que abrió todas las posibilidades para que aquí se expresaran los puntos de vista. Se indicó durante el debate que los diputados de Acción Nacional usamos la tribuna para exponer tesis, programas, puntos de vista. Y aprovechamos esta tribuna como caja de resonancia, queremos insistir en algo que en alguna ocasión ya indicamos, esta tribuna es una tribuna política, no somos organismos técnico de legislación. Afortunadamente los que no somos abogados, estamos en abrumadora mayoría, creemos que es obligación de los partidos políticos usar esta tribuna para sostener programas, defender tesis, apuntar opiniones y puntos de vista, para eso estamos aquí, para desde esta tribuna señalar estas tesis, estos programas y estos puntos de vista.

Por la naturaleza de la ley, durante todas las intervenciones, lo mismo en el seno de las comisiones, que en la tribuna, se habló del trabajador, en él se ha inspirado el debate - los ricos se defienden solos, no uso el autor de la frase, para no forzarlos a que me aplaudan (Aplausos.) Hablamos del trabajador, no de un trabajador indeterminado, sino de todos esos millares y millones de trabajadores que salen diariamente de su casa al trabajo, con su lonchera al brazo, que van por el camión - ahora por el metro -, que regresan en la tarde fatigados, trabajadores con nombre y apellido, personas concretas con destino personal, desde nuestro punto de vista, terreno y eterno, a ese trabajador concreto, con nombre y apellido, con destino personal, con vida que es camino, y reto y lucha y esfuerzo fue al que se aludió cada vez, cientos de veces, cuando se discutió la Ley Federal del

Trabajo. Es cierto - y en ello coincidimos - que la ley es realista. También es cierto que muchas veces impulsados por impaciencia o por pasión hubiéramos querido incorporar al texto de la ley puntos de vista beneficiosos para el trabajador, pero tenemos que poner los pies en la tierra, en esta tierra nuestra, mexicana, de aquí y de ahora. Y logramos que dentro de este espíritu realista la ley corresponda a la situación económica de México.

Sin embargo, que esta impaciencia y esta pasión no desaparezcan con la promulgación de la ley. Sigamos impacientes, apasionadamente impacientes para desarrollar la economía de México y hacer posible que en la realidad de esta tierra mexicana el trabajador tenga cada vez más acceso a la vida decorosa, a la buena vida a la que todos tenemos derecho para realizar el destino temporal.

Han surgido desde algunas tribunas opiniones en el sentido de que esta ley que hoy hemos aprobado frena el desarrollo. Definitivamente falso. Desarrollo con miseria es retroceso. Que acepten el reto quienes han indicado estos puntos de vista, de que la tecnología, la productividad harán posible que los trabajadores reciban íntegros los beneficios que de esta ley se han de derivar.

No es posible crecer y desarrollarse con salarios injustos y con miseria. Debemos crecer en paralelos, el desarrollo industrial con la justicia al trabajador. El desarrollo nunca debe fundarse en la injusticia.

Hemos hecho ciertamente historia, no pequeña historia. sino auténtica historia. Probablemente dentro de meses o años, los abogados en sus juicios, en sus alegatos hablen del legislador, ese legislador, ciertamente, fuimos nosotros, y nos debemos enorgullecer.

Recuerdo frases de don Trinidad Sánchez Santos, cuando hablaba de: "Ufanémonos de nuestro destino. Vivir después de la tumba es la más alta dicha. Y vivir no en la estatua muchas veces injusta; no en el limbo muchas veces banal; vivir y sobrevivir más allá de la tumba, en el sudor bien pagado del obrero; en la alegría del pueblo; en el pan de los pobres. Vivir sobre la podredumbre de nuestra carne; sobre la atomización de nuestros huesos; en el reino de los que tienen hambre y sed de justicia."

En esta forma nos hemos incorporado a la historia. Sobreviviremos en la tierra del código; sobreviviremos en la aportación que todos hicimos para hacer posible esta Ley Federal del Trabajo. Con este sentido de sobrevivencia nos hemos incorporado a la historia, por citar uno de los capítulos, para mi gusto de los más importantes de la ley, pero de cada uno podríamos decir lo mismo.

Que bueno, y ojalá que así sea, que dentro de 4, 5 o 10 años cuando veamos a todos los trabajadores de México vivir en la casa decorosa que esta ley consagra; salir de la pocilga, de la miseria, de la vieja vecindad, para vivir en la casa decorosa llena de luz, en donde los hijos puedan hacerse hombres y vivir tranquilos y contentos; cuando veamos a los jóvenes más adultos, los de la generación intermedia menos viejos y los viejos tal vez más jóvenes; cuando veamos a millares y millares de trabajadores salir de las casas nuevas, decorosas, limpias, salubres, nosotros podremos decir: que esta sea nuestra corona y el sentido de nuestra aportación y nuestro esfuerzo para aprobar esta Ley federal del Trabajo, nosotros, legisladores de la XLVII Legislatura, hicimos posible este prodigio de la vida buena y decorosa de los obreros de México. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, muy honorable asamblea: el diputado solitario, me dicen. Que error tan grave. Pocas veces en mi vida me he sentido más y mejor acompañado. Acompañado dentro de la Cámara de Diputados y acompañado en el exterior con motivo de que desde dentro de la Cámara de Diputados hemos podido proclamar los derechos y defender los intereses de las amplias masas del pueblo, y en primer lugar, de la clase obrera.

Hemos discutido largas horas y no hemos mostrado fatiga porque el tema se apoderó de nosotros. Y hemos discutido con vehemencia, porque el tema así lo ameritaba. La ley del trabajo que hemos aprobado es una buena ley, es mejor que la que tenemos, aunque - debo decirlo -, menos buena que la que nos propuso el Presidente de la República. La iniciativa presidencial era mejor, y permítanme ustedes que haga una censura al hecho de que no fuimos capaces ni tuvimos resolución para defenderla íntegramente. Hicimos concesiones a los otros intereses, pero no obstante eso, la ley que hemos aprobado es una buena ley, mejor que la ley vigente.

Ya lo dije cuando se inició la discusión en lo general, no toma en cuenta la ley debidamente los cambios, muy importantes en cantidad y calidad, que se han producido en México en el ámbito general, en el ámbito de la economía y en el de las relaciones obrero - patronales, pero considerada sólo como una ley que convierte en garantía social lo que antes sólo formaba parte de algunos contratos, y que incluye específicas reivindicaciones para sectores de la población antes en términos generales desamparados, es un paso adelante y debemos congratularnos por ello; pero, no obstante que apenas va a nacer porque el Senado tendrá que decir su palabra también, no obstante que apenas va a nacer, debemos decir ya hoy que no es de ninguna forma la última palabra para un largo período de las relaciones obrero - patronales, y que habrá que estar vigilante de necesarias, de obligadas modificaciones en el futuro inmediato, siempre para beneficiar a la clase obrera.

En el curso de las discusiones dejamos establecidas algunas deficiencias del proyecto que hemos aprobado, entre otras por ejemplo, la cuestión de la jornada de trabajo, la cuestión del salario, la cuestión del derecho al trabajo para los jóvenes, la cuestión de las jubilaciones, la cuestión del derecho de huelga, etc., etc., etc.,

Sinceramente creo que los juicios que hemos expuesto hallarán vigencia el día de mañana, porque es el signo de los tiempos, es el signo de la historia. Y ahora con mayor razón que nunca la Revolución Mexicana tiene que realizar esos objetivos, tiene que marchar en ese camino, en esa dirección, porque hemos presentado el artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo como propia de una Revolución que lleva muchos años de estar siendo impulso, y de estar realizando penosos y a veces audaces pasos; veamos lo que era el país cuando esta Revolución estalló y lo que era el mundo entonces. Fue la primera Revolución de nuestro siglo, en este Continente y casi la primera en el mundo.

El panorama internacional era un panorama sombrío. Ninguna nueva revolución se había abierto paso; todavía en la Gran Rusia dominaba el siniestro régimen Zarista, China no podía pensar siquiera en llegar a respirar alguna vez aires de libertad. Y quién iba a suponer que al Continente Americano llegarían los nuevos sistemas sociales. En esas condiciones estalló la Revolución Mexicana. En esas condiciones fue aprobado el artículo 123 de la Constitución.

Pero hoy es la época de los pueblos, es la era de los pueblos; que ha nacido porque no en vano los pueblos han tenido que soportar dos guerras mundiales y porque las grandes revoluciones, como la rusa, la china, la cubana y la misma Revolución Mexicana no han sido hechos intrascendentes sino que ha surgido un nuevo mundo, un nuevo mundo en las relaciones sociales, en las estructuras económicas y políticas y dentro de ese nuevo mundo, los obreros son la fuerza motriz fundamental. Son la fuerza motriz fundamental de cualquier proceso revolucionario de nuestra época. Y que esto lo entienda muy bien la nueva generación, la juventud y no se deje desviar del buen camino, ni se luche por la libertad aceptando tesis que la adulan y la presentan como el factor revolucionario básico en la era contemporánea. No, la clase obrera sigue siendo el factor revolucionario fundamental y es precisamente en beneficio de esta clase obrera que hemos legislado, para que viva mejor y para que esté en condiciones de adquirir una conciencia más clara de su ubicación en México y de su ubicación como clase social en el mundo contemporáneo. Yo sólo deseo que con nuestras discusiones, al ser examinadas por los obreros en el seno de los sindicatos, permitan debates políticos que contribuyan a la creación, al desarrollo de una conciencia de clase, de la que la clase obrera mexicana está muy necesitada, de la que la Revolución Mexicana está muy necesitada, de la que la patria está muy necesitada, la patria mexicana de nuestros días exige, requiere imperiosamente, necesita que la clase obrera tenga su conciencia de clase muy claramente establecida, la conciencia de sus papel histórico, que se decida a pasar, a dejar de ser clase en sí y que pase a ser una clase para sí, porque siendo una clase para sí, será una clase para todo el pueblo, para la nación, para el progreso, para el bienestar de la patria, para el bienestar de todos los mexicanos de nuestros días.

Que estas discusiones, muy estimados colegas, nos hayan impulsado hacia una identificación con los objetivos inmediatos y con el papel histórico de la clase obrera mexicana. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Hortensia Rojas.

- La C. Rojas Hortensia: Señor presidente, señoras y señores diputados, respetable público: hemos aprobado la Ley Federal del Trabajo; a la XLVII Legislatura del Congreso de la Unión le ha tocado ese alto honor y porque nos enorgullecemos de este señalado privilegio, todos los diputados debemos rendir pleitesía a nuestros héroes y heroínas, muchos de cuyos nombres están inscritos con letras de oro en este recinto, porque a ellos y a ellas debemos el que la clase trabajadora de México tenga una Ley Federal del Trabajo. A su lucha y a su sacrificio lo debemos, y a nosotros nos ha tocado en esta legislatura, discutir y aprobar la Iniciativa de una nueva ley presentada por el Ejecutivo de la Unión.

Hemos discutido, en estos últimos días, con entusiasmo, con pasión, con vehemencia, porque, al menos para quienes militamos en la clase trabajadora desde hace muchos años, era vital lograr para esa clase trabajadora, la del campo y la de la ciudad, las mejores prestaciones posibles.

Para los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, hubo momentos dramáticos, porque deseábamos que todas las adiciones o modificaciones que presentamos se hubieran aprobado.

Pero continuaremos luchando por la semana de 40 horas, por la escala móvil del salario y por otras aspiraciones de la clase trabajadora.

Sin embargo, reconocemos que la ley, cuyo texto hemos aprobado, es mejor que la que está en vigor. Y no podía ser de otro modo. A lo largo de la lucha del pueblo mexicano siempre hemos ido hacia adelante. Cada cambio, cada modificación de la Carta Magna ha sido siempre para mejorarla. Por esa razón la Ley Federal del Trabajo, cuya aprobación acabamos de dar, es mejor que la anterior. Y esto nos satisface profundamente.

El lunes, desde esta tribuna, la más alta de mi patria porque es la tribuna de mi pueblo, hice un llamado a los diputados de la clase trabajadora, los representantes de la clase obrera y de la clase campesina, que hoy quiero reiterar: es preciso ayudar, contribuir a que la mujer se incorpore plenamente al trabajo, a la lucha por el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo trabajador.

Ustedes recuerdan, compañeros, la petición que les hice, y hoy se las reitero.

Solamente me resta decir que en las intervenciones hechas, en la pasión que pusimos, estuvo presente siempre nuestro amor a México, a este gran país del que debemos sentirnos orgullosos, porque es un privilegio haber nacido en México, en este país en el que desde el siglo pasado, aquel hombre, el Padre de la Patria,

don Miguel Hidalgo y Costilla, dijo que cualquier esclavo, por el hecho de pisar esta tierra se convertiría en hombre libre; es, digo, un privilegio ser mexicano, porque aquí tienen cabida los perseguidos de todo el mundo. Y nosotros, como mexicanos, debemos continuar la lucha de nuestros mayores por esa libertad, para que México mantenga esa libertad, mantenga sus brazos abiertos hacia los perseguidos de la tierra, y a ustedes, amigos y compañeros de esta Legislatura, les quiero decir, que a pesar de la violencia que a veces hubo en algunas discusiones, violencia natural porque a través de toda nuestra historia ha habido discrepancias entre los luchadores, desde la Guerra de Independencia hasta la Revolución de 1910, hubo discrepancias entre quienes luchaban por México, quienes luchaban por la libertad e independencia política y económica, pero esas discrepancias fueron superadas siempre porque lo importante era avanzar, lo importante era darle a México el camino para cumplir su destino. De modo que en esta ocasión, es natural que hayan existido, pero independientemente de esas discrepancias tenemos el deber de aliarnos, ciudadanas y ciudadanos diputados, para continuar el avance de nuestra patria. Cuando la reacción interna y externa quieran socavar las conquistas logradas por los mexicanos, nosotros, mexicanos de hoy, tenemos el deber de aliarnos para mantener las conquistas logradas y para alcanzar las metas que aún no conseguimos. Tenemos el deber de aliarnos para que los enemigos del progreso de México no nos encuentren desprevenidos ni débiles.

Les hago el llamado que otros compañeros míos han hecho en otras ocasiones, para lograr la alianza, para hace de México lo que soñaron nuestros libertadores, los patricios a quienes debemos la libertad y el honor de ser mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan C. Peña.

El C. Peña Ochoa, Juan C.: Compañeros diputados: afortunadamente la dinámica ejercida en esta importante iniciativa del C. Presidente de la República, Lic. Gustavo Díaz Ordaz, presidida por este H. Congreso de la Unión para reformar la Ley actual del Trabajo, ha sido acogida por mi Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con verdadero entusiasmo, porque actualiza la fluidez y equilibrio que establece la posibilidad de hacerla cumplir en beneficio de las clases trabajadoras.

Por estos motivos, mi Partido felicita entusiastamente desde esta tribuna al C. Presidente de la República, por sus visión e interpretación ideológica comparable sólo a las proclamadas revolucionarias del 23 de septiembre de 1913 dirigidas al pueblo de Hermosillo por el entonces Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista C. Venustiano Carranza.

Ahora quédame decir una cosa, compañeros: pedir a todos vosotros, que hagamos por la preparación y la capacitación de los trabajadores, para que la lucha de clases tan justificada en nuestro medio, actualmente, ya en el término de las interpretaciones desagradables que se oyen, es justificada porque ¿quienes van a ser si no los representantes de los trabajadores los que sigan pugnando contra los intereses del capital que monopoliza todas las actividades?

Entonces consideremos que los dos tribunales de trabajo serán los encargados de tener representativos para hacer la evidente justicia social. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado José del Valle de la Cajiga.

El C. Del Valle de la Cajiga, José: Sin hipérbole, señores diputados, puede afirmarse que al examen de la iniciativa de Ley Federal del Trabajo ha concurrido todo el pueblo de México.

A raíz de su recepción en la Cámara de Diputados se abrió una audiencia, para que ante los diputados designados y todos aquellos legisladores que quisieran concurrir, acudieran todas las personas que por interés personal o profesional, singular o colectivo, desearan aportar sus puntos de vista.

De esta suerte, como es del conocimiento de ustedes, se recibieron múltiples exposiciones de trabajadores, empresarios de industria y comercio, colegios profesionales y en lo personal, profesionistas, estudiosos de la materia y todos aquellos que por cualquier circunstancia se interesaron por la iniciativa. Por el amor al derecho del trabajo, por el interés por la justicia social y por el progreso de la Patria.

Además de la recepción directa en la audiencia, se enriqueció la ilustración con diversos estudios enviados por agrupaciones de diferentes representaciones y orígenes. El material recibido se procesó en forma y se puso a la disposición de los señores diputados; y con la concurrencia de legisladores de todas las corrientes políticas se procedió al análisis técnico de la iniciativa cuya exégesis se enriqueció con la intervención acuciosa de diferentes miembros de la Colegisladora, así como de conformidad con el Reglamento Interior del Congreso, con las aclaraciones de dependencias, interviniendo el Ejecutivo y organizaciones de complejo productivo que solicitaron se les escuchara para mayor precisión.

La acuciosidad en el trabajo legislativo fue indispensable, en atención a la naturaleza de la institución política proyectada, que al entrar en vigor comprenderá un dilatado ámbito de relaciones cuyo desarrollo, además de acrecer en forma vigorosa la economía nacional, representa consagraciones en favor de los derechos de los trabajadores, alienta el espíritu de la justicia social, consagra en definitiva los principios de los alcances de la dignidad humana.

Los trabajos preparatorios realizados apasionadamente por todos los diputados, sin distinción partidarista y animados sólo por el ideal común de servir al país, rindieron magníficos resultados que se tradujeron al momento formal de las discusiones en interesantes debates que en varias ocasiones impusieron reservas para mejorar los numerales afectados.

En apretadas sesiones de trabajo que se prolongaron mucho más allá de lo ordinario, esta Cámara pluripartidista, de conformidad con esta naturaleza, analizó exhaustivamente los artículos apartados mediante intervenciones múltiples que matizaron el debate, que si bien, apasionado, mantuvo en todo momento la solvencia técnica y moral en un clima democrático.

El examen que ha culminado en nuestra Cámara, sienta el primer paso vigoroso que iniciara el señor Presidente de la República, don Gustavo Díaz Ordaz, al enviar la iniciativa de mérito a la consideración de la soberanía de este honorable cuerpo legislador y seguramente se acentuará en breve en la colegisladora, al momento en que esta conozca y discuta el proyecto señalado.

La exposición precedente pudiera considerarse en sí misma como un simple registro histórico de acontecimientos legislativos, pero el hecho de que la concurrencia apasionada se contraiga a una legislación que norma relaciones entre los factores de la producción, darle el bien especial a un trabajo legislativo que ha demostrado que cuando se surcan los caminos luminosos de la patria, las voluntades se unen para realizar un trabajo fecundo.

No asomó la discrepancia antagónica que se convierte en odio, sino la ideológica y técnica cuyo vórtice común tiene los signos del progreso mediante la discusión armónica que construye y establece el diálogo comprensivo.

Creo, señores diputados, me parece, señores diputados, que soy expresión común de esta asamblea cuando afirmo que los miembros de la XLVII Legislatura podemos tener, a timbre de orgullo, pertenecer a la misma y haber tenido la brillante oportunidad de brindar al progreso de México esta institución jurídica que, como un tratado de paz, abre caminos de superación al progreso del país, restituye principios de justicia social y en el orden histórico constituye uno de los actos legislativos de mayor trascendencia social, política y económica en nuestro país.

Como indiqué al principio, sin hipérbole, puede afirmarse que en esta Ley Federal del Trabajo, que es de todo el pueblo de México, ha intervenido todo el pueblo de México, sin distinción de partido, pero con la mejor de las expresiones, la de la representación que nos ha otorgado el pueblo; como diputados mexicanos, nos unimos con el pueblo para celebrar con júbilo el importante evento legislativo que nos ha ocupado, con pasión sana, con altura y con cordialidad y que abre caminos luminosos a los destinos de la patria. (Aplausos nutridos y puestos de pie.)

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Se va a dar lectura al Orden del día para la próxima sesión.

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia que tendrá lugar el próximo día 20 de noviembre, en esta capital, en la que se conmemorará el aniversario de la Revolución Mexicana de 1910.

Circulares de las Legislaturas de los Estados.

Minuta

De la Colegisladora con Proyecto de Decreto que modifica y adiciona el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal."

El C. presidente (a las 16.15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 18, a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"