Legislatura XLVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19691118 - Número de Diario 23

(L47A3P1oN023F19691118.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. México, D.F., Martes 18 de Noviembre de 1969 TOMO III. - NÚMERO 23

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

Invitaciones

Del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia que tendrá lugar el día 20 de los corrientes, en ocasión del 59 aniversario de nuestro Movimiento Social, en la cual se reinhumarán los restos del general Plutarco Elías Calles, Expresidente de la República. Se designa comisión.

Del Departamento del Distrito Federal, al acto que, con motivo del 47 aniversario luctuoso del Precursor de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón tendrá efecto el día 22 del actual. Se designa comisión

De la Agrupación "Defensores Supervivientes de la Patria en el H. Puerto de Veracruz", a la ceremonia que se llevará a cabo el día 23 del presente, con motivo de la desocupación de las fuerzas invasoras norteamericanas. Se designa comisión.

INICIATIVA DE LEY

Ley Orgánica de los Territorios Federales

Reglamentaria de las Bases Segunda y Tercera de la fracción VI del artículo 73 constitucional, presentada por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional, a la cual da lectura el C. diputado Alfonso Ituarte Servín. A las Comisiones respectivas, e imprímase

MINUTA

Reformas al Código Penal

La H. Cámara de Senadores envía Minuta Proyecto de Decreto que modifica y adiciona el Capítulo Tercero, Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia de Fuero federal. Se turna a Comisión.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Cuentas Públicas

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo a las Cuentas Públicas de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al año fiscal de 1968. Primera lectura

HOMENAJE A LA REVOLUCIÓN MEXICANA

Para exaltar a la Revolución Mexicana en su 59 aniversario, hace uso de la palabra el C. diputado Celso Vázquez Ramírez

Orden del Día

Lectura del orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO SUAREZ DEL SOLAR

(Asistencia de 110 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día

18 de noviembre de 1969.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto que tendrá lugar el jueves 20 del actual a las 10 horas, para conmemorar el 59 aniversario de nuestro Movimiento Social, bajo la bóveda del Monumento a la Revolución de esta capital y en el que se hará la reinhumación de los restos del Expresidente de la República, general Plutarco Elías Calles, con asistencia del C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto que tendrá lugar el 22 del actual, a las 11 horas, para conmemorar el 47 aniversario luctuoso del Precursor de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón, en la rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil (Dolores) de esta capital.

La Agrupación 'Defensores Supervivientes de la Patria en el H. Puerto de Veracruz' hace atenta invitación a la ceremonia que se llevará a cabo el día 23 del presente mes, en esta capital, con motivo de la desocupación de las fuerzas invasoras norteamericanas.

Iniciativa

Ley Orgánica de los Territorios Federales, suscrita por varios ciudadanos diputados.

Minuta

De la Colegisladora con Proyecto de Decreto que modifica y adiciona el Capítulo Tercero, Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.

Dictamen de Primera Lectura

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta el relativo a las Cuentas de la Hacienda Pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal."

ACTA

- El C. prosecretario Leyva Córdoba, Juan Pablo:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día doce de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Presidencia del C. Fernando Suárez del Solar.

En la ciudad de México, a las trece horas y cinco minutos del miércoles doce de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, se habré la sesión con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos diputados según declara la Secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del día.

Sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día once de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Legislatura del Estado de Guerrero participa la elección de su mesa directiva para el presente mes. De enterado.

Invitación del H. Ayuntamiento de Acayucan, Ver., a la ceremonia que tendrá lugar el día 20 del actual, ante la tumba del extinto general Miguel Alemán González, en el Panteón Municipal de esa ciudad, en ocasión del 59 aniversario de la Revolución Mexicana.

Se designa en Comisión para llevar la representación de esta Cámara a dicha ceremonia, a los CC. diputados: Celso Vázquez Ramírez, Mariano Ramos Zarrabal y Rafael Cárdenas Lomelí.

La presidencia hace del conocimiento de la asamblea que se continúa con la discusión, en lo particular, del proyecto de Ley Federal del Trabajo, de los artículos que fueron reservados por los CC. diputados.

A discusión el artículo 515 retirado para nuevo estudio en la sesión de ayer.

Hace uso de la palabra el C. Humberto Acevedo Astudillo, miembro de la Comisión, para dar a conocer una nueva redacción del artículo a debate.

En votación económica se acepta la nueva redacción.

Se aprueba el artículo 515 con la modificación propuesta por la Comisión, por unanimidad de ciento treinta y dos votos.

A discusión los artículos 537, 538 y 539 retirados en la sesión anterior para nuevo estudio.

Hablan: para proponer nueva redacción de los artículos, el C. Humberto Acevedo Astudillo; para hacer consideraciones, el C. José Ángel Conchello Dávila.

En votación económica se aceptan las modificaciones propuestas por la Comisión.

Se aprueban los artículos 537, 538 y 539 con las modificaciones aceptadas por la Comisión, por unanimidad de ciento treinta votos.

A discusión los artículos 716, 720, 778 y 886 relacionados entre sí.

Hacen uso de la palabra: por la Comisión el C. Humberto Acevedo Astudillo para proponer nueva redacción; para una proposición, el C. Antonio Obregón Padilla; para aclaraciones, el C. Acevedo Astudillo; para insistir en su proposición, el C. Obregón Padilla.

La Comisión acepta la proposición del C. Obregón Padilla.

Suficientemente discutido, en votación económica, se acepta la proposición del C. Antonio Obregón Padilla.

Se aprueban los artículos 716, 720, 778 y 886 con las modificaciones de la Comisión y la del C. Antonio Obregón Padilla, por unanimidad de ciento treinta y dos votos.

A discusión el artículo 756.

Hablan: para una proposición, el C. Antonio Obregón Padilla; por la Comisión, el C. Humberto Acevedo Astudillo; para hechos, el C. Obregón Padilla; para una aclaración, el C. Acevedo Astudillo.

Suficientemente discutido, en votación económica, se desecha la proposición del C. Antonio Obregón Padilla.

Se aprueba el artículo 756, en sus términos, por ciento veintidós votos de la afirmativa contra diez de la negativa.

A discusión el artículo 762.

Hacen uso de la palabra: para una proposición, el C. Enrique Fuentes Martínez; por la Comisión, el C. Humberto Acevedo Astudillo; para hacer consideraciones, el C. Rafael Preciado Hernández; para aclaraciones el C. Acevedo Astudillo.

Suficientemente discutido, en votación económica, se desecha la proposición del C. Enrique Fuentes Martínez.

Se aprueba el artículo 762, en sus términos, por ciento dieciocho votos en pro y doce en contra.

A difusión el artículo 823.

Hablan: para una proposición, el C. Juan Manuel Gómez Morín; por la Comisión, el C. Humberto Acevedo Astudillo; para aclaraciones y aceptar la proposición del C. Gómez Morín, el C. Acevedo Astudillo.

Suficientemente discutido, en votación económica se acepta la proposición del C. Juan Manuel Gómez Morín.

Se aprueba el artículo 823 con la proposición del C. Juan Manuel Gómez Morín, por unanimidad de ciento treinta y dos votos.

A discusión el artículo 845.

Hacen uso de la palabra: para una proposición, el C. Abel Martínez Martínez; para una adición, el C. Jesús Elías Piña; misma que en votación económica la asamblea acepta; para hacer consideraciones, por la Comisión el C. Humberto Acevedo Astudillo; para hechos, el C. Abel Martínez Martínez.

Suficientemente discutido, en votación nominal se acepta la proposición del C. Jesús Elías Piña y se desecha la del C. Abel Martínez Martínez.

Se aprueba el artículo 845 con la adición del C. Jesús Elías Piña, por ciento veintiséis votos en pro y cuatro en contra.

A discusión los artículos primero y segundo transitorios.

Hablan: para proponer nueva redacción, el C. Humberto Acevedo Astudillo miembro de la Comisión, misma que, en votación económica, la asamblea acepta.

Se aprueban los artículos Primero y Segundo Transitorios con la modificación de la Comisión, por ciento veintinueve votos en pro y uno en contra.

A discusión el artículo Tercero Transitorio.

Hacen uso de la palabra: para una proposición, el C. Octavio Corral Romero; en pro, el C. Alberto Briseño Ruiz.

Suficientemente discutido, en votación económica, se desecha la proposición del C. Octavio Corral Romero.

Se aprueba, el artículo Tercero Transitorio, en sus términos, por unanimidad de ciento veintinueve votos.

A discusión el artículo Once Transitorio.

Habla: el C. Edgar Robledo Santiago para dar lectura a una proposición, la que es aceptada por la Comisión.

En votación económica, se aprueba la proposición del C. Edgar Robledo Santiago.

El artículo Once Transitorio se aprueba por unanimidad de ciento treinta y tres votos.

Los artículos no impugnados, se aprueban por unanimidad de ciento treinta y tres votos.

Aprobado tanto en lo general como en lo particular el proyecto de Decreto de Ley Federal del Trabajo, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Para manifestar la importancia de la Ley Federal del Trabajo que acaba de aprobarse, así como para referirse a los trabajos realizados sobre el particular por las Comisiones y por los CC. diputados de los diversos partidos, integrantes de la XLVII Legislatura, hacen uso de la palabra sucesivamente, los siguientes ciudadanos diputados: Juan José Hinojosa Hinojosa del Partido Acción Nacional; el C. Carlos Sánchez Cárdenas; Hortensia Rojas Velázquez del Partido Popular Socialista; Juan C. Peña Ochoa del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y José del Valle de la Cajiga del Partido Revolucionario Institucional.

Lectura del Orden del día para la próxima sesión.

A las dieciséis horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el martes dieciocho de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Aprobada.

INVITACIONES

- El C. secretario Sojo Anaya Andrés:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 4 de noviembre de 1969.

C. diputado licenciado Fernando Suárez del Solar, presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted al acto que tendrá lugar el jueves 20 del actual, a las 10 horas, para conmemorar el LIX Aniversario de nuestro Movimiento Social, bajo la bóveda del Monumento a la Revolución de esta capital y en el que se hará la reinhumación de los rectos del Expresidente de la República, general Plutarco Elías Calles, con asistencia del C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director general, licenciado Jesús Salazar Toledano."

El C. presidente: Se designe en comisión para asistir a este acto a los siguientes CC. diputados: Fernando Suárez del Solar, Guillermo Nuñez Keith, José de la Fuentes, Adolfo Ruiz Sosa, Juan C, Peña Ochoa, Hortensia

Rojas Velázquez, Ignacio Guzmán Gómez y la diputación del Distrito Federal.

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. - Departamento del Distrito Federal. México, D.F., a 10 de noviembre de 1969.

C. diputado licenciado Fernando Suárez del Solar, presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted al acto que tendrá lugar el sábado 22 del actual, a las 11 horas, para conmemorar el XLVII Aniversario luctuoso del Precursor de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón, en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil (Dolores) de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director general, licenciado Jesús Salazar Toledano."

El C. presidente: Se designa en comisión para asistir a este acto a los siguientes CC. diputados: Juan Pablo Leyva Córdoba, Ezequiel Rodríguez Arcos e Isaura Munguía viuda de Sordo Noriega.

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

"México, D.F., a 7 de noviembre de 1969.

C. licenciado Fernando Suárez del Solar.

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Calle de Donceles. - Ciudad.

Saludamos a usted con toda atención, y nos permitimos manifestarle qué, como todos los años, el 23 del actual llevaremos a cabo nuestra Ceremonia Conmemorativa al 55 Aniversario de la desocupación de nuestro territorio nacional, las fuerzas invasoras norteamericanas, en el monumento que el pueblo y Gobierno, nos erigieron en la confluencia de las avenidas Veracruz, Cuernavaca y Acapulco, en esta capital, a las 11 horas, por lo que suplicamos a usted como cada año sea tan gentil de designar una comisión de CC. diputados para que concurra a tan significativo acto, y de serle posible enviarnos una corona para honrar a nuestros compañeros caídos por las balas extranjeras, y dar mayor realce al acto.

En la inteligencia que estará presente un C. representante personal del C. Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Secretarías de Estado, H. Colegio Militar, Escuelas, etcétera. El Batallón de Infantería de Marina con su Banda de Guerra, para hacer los honores a nuestros lábaros patrios y al representante presidencial.

Muy agradecidos por sus atenciones, rogándole nos indique los CC. representantes populares que concurrirán al acto, somos como siempre sus amigos y S. S.

Todo por la patria.

El presidente de los supervivientes, teniente coronel piloto aviador, Ernesto Mazariegos Mosqueira."

El C. presidente: Se designan en comisión para asistir a este acto a los siguientes CC. diputados: Elio García Alfaro, Humberto Díaz de León y Lázaro Rubio Félix.

INICIATIVA DE LEY

Ley Orgánica de los Territorios Federales

El C. presidente: Se ha recibido una iniciativa de ley, y ha pedido la palabra para leerla el C. diputado Alfonso Ituarte Servín. Tiene la palabra el ciudadano diputado.

El C. Ituarte Servín, Alfonso: Señor presidente, señoritas, señoras y señores diputados, ciudadanos que nos acompañan en esta sesión. El mes de diciembre pasado, en alguna intervención relativa a presupuestos, cuenta pública, señalé la necesidad de revisar la legislación relativa a los territorios federales. Hemos preparado una iniciativa de ley que implica, claro la denuncia de una serie de omisiones en que hemos incurrido, pero principalmente afirma la posibilidad magnífica que tiene esta Cámara de plantear el problema de los territorios federales en condiciones de que se planteen grandes programas de proyección que puede ser nacional.

Les recuerdo a los señores diputados que por función constitucional actuamos como Poder Legislativo en los Territorios; les suplico su atención benévola, porque ésta es una ley completa y va a resultar un cuanto tanto larga.

"Los suscritos, diputados a la XLVII Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, presentamos ante el H. Congreso de la Unión, en su carácter de Poder Legislativo de los Territorios Federales, de acuerdo con la facultad que le concede la fracción VI del artículo 73 Constitucional, la siguiente Iniciativa de Ley Orgánica de los Territorios Federales, de acuerdo con las consideraciones que a continuación exponemos:

1. Ante la doctrina constitucional, los Territorios Federales de Baja California Sur y de Quintana Roo, son Estados en formación que se encuentran bajo la tutela de los Poderes Federales con objeto de que éstos, realicen la promoción económica y política necesarias para que alcancen su cabal desarrollo.

El Congreso de la Unión además de su capacidad para legislar en materia federal, desempeña en el Distrito y Territorios Federales una función local.

Según el constitucionalista Tena Ramírez, 'El sistema de 1917, estableció y organizó en la Constitución los tres Poderes del Distrito, de los cuales dos se identifican por sus titulares con los respectivos Poderes Federales y solamente el judicial tiene titular distinto al del Poder Judicial Federal. El Poder Legislativo

del Distrito en la Constitución vigente es el Congreso de la Unión, pero su función constituyente no es la de crear Poderes locales, que ya existen en la Constitución Federal y se reduce a dotar de facultades a los tres Poderes que creó la Constitución.'

'En ejercicio de esa función, el Congreso de la Unión ha expedido diversas leyes orgánicas del Distrito Federal, que, aunque desde el punto de vista formal no se distinguen de la legislación ordinaria emanada del Congreso, son por su objeto normaciones auténticamente constituyentes, porque dotan de facultades y organizan a dos de los Poderes que, creados por la Constitución, carecen, no obstante, de facultades enumeradas en la misma.'

Este criterio es aplicable a la función del Congreso respecto de los Territorios Federales.

Según Kelsen 'a manera de dato íntimo del sistema federal, se advierte por una parte, el conjunto de normas federales válidas para todo el Territorio de la Federación y por la otra parte el acervo restante de normas que valen solamente para porciones de ese Territorio; las primeras son las normas federales y las segundas las locales. El ámbito especial de validez determinada la naturaleza de unas y otras. Los dos poderes coexisten territorialmente, pues el federal desplaza al local tan sólo por razón de materia, en el Territorio. En cambio, las jurisdicciones locales se excluyen territorialmente entre sí, pues la legislación de un Estado sólo tiene aplicación dentro de los límites del propio Estado'.

Si bien el Distrito Federal y los Territorios Federales tienen igual trato en la Constitución por cuanto que dependen de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, la considerar las características particulares de cada una de estas entidades se advierte que:

El Distrito Federal es un Estado condicionado que, por su población, por sus recursos, por expresa previsión constitucional, por su representación ante el Senado, está en aptitud de ser Estado y lo será automáticamente si se trasladan a otro lugar los Poderes Federales.

Los Territorios Federales, en cambio, son Estados en Formación, sujetos a alcanzar los requisitos señalados en la fracción II del artículo 73 de la Constitución, para convertirse en entidades autónomas.

Entonces, el Congreso de la Unión al desempeñar su función constitucional de Poder Legislativo del Distrito y Territorios Federales, legisla para entidades que representan situaciones no sólo diferentes sino opuestas en forma extrema, ya que el Distrito Federal es la entidad federativa más rica del país, con un presupuesto superior al de todos los Estados y Municipios juntos y concentra al 20% de la población total de la República; en tanto que los Territorios son las entidades menos desarrolladas económicamente y demográficamente.

En consecuencia, se sigue lógicamente la necesidad de una legislación para el Distrito Federal y otra para los Territorios Federales, con validez y jurisdicción local exclusivas.

2. Inspirada en la doctrina constitucional mencionada en el párrafo anterior la Constitución General de la República define la situación de los Territorios Federales en los artículos 42, 45, 48 y 73 en su fracción II y fracción VI, Bases 2a. y 3a.

El Artículo 42 integra a la Federación los Territorios de la Baja California Sur y de Quintana Roo con la extensión y límites que han tenido, incluyendo los islas sobre las que han ejercido jurisdicción, según lo disponen el artículo 45 y la excepción dispuesta en el artículo 48.

El Artículo 73, fracción II establece los requisitos para erigir los Territorios en Estados. Deben alcanzar una población de ochenta mil habitantes y los elementos necesarios para proveer a su existencia política.

El Artículo 73, fracción VI establece en lo general la facultad del Congreso para legislar en todo lo relativo a los territorios, y en su base segunda somete el Gobierno de la mismas al Presidente de la República, quien nombrará y removerá libremente a los Gobernadores, y ordena la división de los Territorios en Municipalidades que estarán a cargo de Ayuntamientos de elección popular directa.

Algunas disposiciones incluidas en la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales del 13 de abril de 1917, y las contenidas en los Artículos 108 al 129, del Título II de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales del 31 de diciembre de 1928, que se considera del 31 de diciembre de 1928, que se considera vigente en forma muy limitada, por las derogaciones parciales que han sufrido, complementan el marco reglamentario que rige a estas entidades.

De todos los preceptos citados se confirma la tesis establecida respecto de la responsabilidad de los poderes federales de tutelar a los Territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo para realizar la promoción económica y política necesarias.

3. La condición de insuficiencia que mantiene a los territorios como estados en formación, los coloca paradójicamente en una situación de privilegio, en cuanto que se encuentran bajo la responsabilidad del Presidente de la República y del Congreso de la Unión.

Sin embargo, en el orden práctico, los Poderes Federales han incurrido en graves omisiones respecto de las funciones que la Constitución les encomienda en relación con los Territorios: a) Se ha reformado la Constitución en función de problemas propios del

Distrito Federal y se ha expedido el efecto de esa reforma a los Territorios, en perjuicio de ellos;

b) Se han promulgado leyes orgánicas que adolecen del mismo defecto. En la actualidad, puede decirse, con propiedad que no existe una Ley Orgánica de los Territorios porque la que se considera en vigor expedida el 31 de diciembre de 1928, para el Distrito y Territorios Federales, por las derogaciones parciales que ha sufrido, sólo conserva vigentes los artículos que establecen las funciones del Gobernador, Secretario, Tesorero y Consejos

Consultivos y los que definen las circunscripciones geográficas de los Territorios y de las delegaciones que sirven para identificar los antiguos municipios.

c) No existen los Municipios.

Con desacato expreso de los dispuesto por la Base 2a. del Artículo 73 Constitucional, desde 1940, no se ha procedido a restablecer el régimen municipal, con la consecuencia muy grave de que en dos entidades de la Federación, por omisión directa de los poderes federales se ha privado a los habitantes de los Territorios de sus derechos políticos, se ha desposeído a los municipios de sus bienes y se han aprovechado arbitrariamente sus recursos, durante 30 años retrasando el desarrollo político y económico de esas entidades.

d) El único intento de promoción política realizado hace tres meses en el Valle de Santo Domingo, de Baja California Sur, para elegir un Sub-delegado, mediante un plebiscito convocado por el Gobernador actual, se hizo invocando los artículos 27, fracción I, V y 34 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales que determinan los requisitos que deben llenar los Delegados de Gobierno y el artículo 125 de la misma Ley que faculta al Gobernador para nombrarlos, artículos todos que deben considerarse derogados en cuanto que contradicen en forma expresa el contenido del artículo 73, fracción VI de la Constitución que ordena el restablecimiento de los municipios y la elección popular directa de Ayuntamientos.

e) No se han rendido las Cuentas Públicas de los Territorios;

f) En el Manual de Organización del Gobierno Federal y en el Directorio de Funcionarios del Gobierno Federal no aparece dato alguno de los Territorios.

4. Para plantear el problema constitucional existente, es indispensable examinar el contenido de las reformas hechas a nuestra Carta Magna de 1917 a la fecha, en que se refiere a los Territorios Federales.

La Constitución de 1917 estableció el régimen municipal en el Distrito y Territorios Federales y la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, del 13 de abril de 1917, estableció las bases para el funcionamiento de los municipios y gobiernos, sin determinar circunscripciones geográficas, ni dato alguno que sirviera para definir los Municipios.

En 1928 se decretó la reforma constitucional estableciendo la desaparición de los Municipios del Distrito Federal, "en vista de que carecieron de la autonomía política y económica creada de la República" y, por añadidura, se suprimieron también los Municipios de los Territorios Federales.

La Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1928 reglamentó la reforma constitucional suprimiendo los Municipios y estableciendo los Consejos Consultivos y las Delegaciones de Gobierno y Consejos Consultivos en cada una de ellas, para sustituir a los Ayuntamientos y hacerse cargo de sus bienes y asuntos.

La mencionada Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales de los artículos 1 al 107, en 12 capítulos del Título Primero se refiere al Distrito Federal y en los artículos 108 al 129 de los cinco capítulos del Título Segundo se refiere a los Territorios Federales: en el Capítulo único de su Título tercero establece disposiciones generales aplicables al Distrito Federal y Territorios.

Esta Ley tiene el mérito excepcional de definir la extensión territorial de los Distritos Norte y Sur del Territorio de la Baja California y del Territorio de Quintana Roo, así como el número de delegaciones, sus cabeceras y circunscripciones geográficas, identificándolas con los Municipios que integraron esa entidades.

En ninguna otra disposición constitucional o reglamentaria se mencionan los límites y extensión de los Territorios como se encuentran en los siguientes artículos de la Ley mencionada:

Artículo 109. El Territorio de la Baja California está formado por la península de este nombre e islas adyacentes. Continuará con la extensión y límites que actualmente tiene y para su gobierno y administración se dividirá en dos distritos: El Distrito Norte y el Distrito Sur.

Artículo 110. El Distrito Norte del Territorio de la Baja California comprenderá todo el terreno que limita: Por el Norte, la línea divisoria con los Estados Unidos; por el Oriente, el Golfo de California y el Río Colorado; por el Sur, el paralelo 28 y por el Poniente, el Océano Pacífico.

Artículo 111. El Distrito Sur de la Baja California queda comprendiendo entre los siguientes límites: por el Norte, el paralelo 28; por el Oriente, el Golfo de California; y por el Poniente, el Océano Pacífico.

Artículo 112. Las islas mexicanas situadas en el Océano Pacífico, quedarán bajo la jurisdicción de uno u otro Distrito, según su latitud; las de Golfo de California, así como la negociación minera de Los Ángeles, seguirán por ahora bajo la jurisdicción del Distrito Sur, aun cuando se hallen situadas al Norte del paralelo 28.

El 27 de diciembre de 1939, el diputado Adrián Velarde, presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a la Base Segunda de la fracción VI del artículo 73 Constitucional, para restablecer le régimen municipal en los territorios, y en la Exposición de Motivos. citó un mensaje del General Lázaro Cárdenas, Presidente de la República, que expresa lo siguiente:

"El propio Gobierno reconoce que no basta para el desenvolvimiento y prosperidad de los pueblos, atender únicamente la parte material; es indispensable también que la vida política de los propios pueblos se desarrolle bajo sistemas orgánicos que respondan al anhelo popular y que mantengan vivo su espíritu cívico. Considera el Gobierno que los Territorios

están capacitados para la designación de sus autoridades municipales por medio de la libre elección y, al efecto, la Secretaría de Gobernación tiene ya el proyecto que presentará al H. Congreso de la Unión, haciendo la reforma constitucional respectiva para la elección de Ayuntamientos, preparando por este medio a los territorios para llegar a su total autonomía política.

La iniciativa de reformas se aprobó el 14 de diciembre de 1940 y el Presidente Manuel Ávila Camacho ordenó la publicación del Decreto que modificó el artículo 73, fracción VI, Base Segunda, en los siguientes términos vigentes en la actualidad:

"Segunda. El Gobierno de los Territorios estará a cargo de gobernadores que dependerá directamente del Presidente de la República, quien nombrará y removerá libremente.

Los Territorios se dividirán en municipalidades, que tendrán la extensión territorial y el número de habitantes suficientes para poder subsistir por sus propios recursos y contribuir a sus gastos comunes.

Cada municipalidad de los Territorios estará a cargo de un ayuntamiento de elección popular directa."

A pesar de la reforma constitucional mencionada restableciendo los municipios de los Territorios, la Ley Orgánica del Distrito y Territorios, la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales de 1928, no fue modificada y desde entonces quedó planteada la situación inexplicable de una evidente contradicción entre el texto constitucional y la Ley Reglamentaria.

A mayor abundamiento, en 1941, se promulgó la Ley Orgánica del Distrito Federal y en consecuencia se derogaron los capítulos del Título I de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales de 1928; posteriormente, al erigirse el Estado de Baja California en 1952, se derogaron también de la tantas veces citada Ley, las disposiciones relativas al Distrito Norte del Territorio de Baja California, quedando en vigor, maltrecha y mutilada, solamente en los artículos relativos a la extensión y circunscripción geográfica de los Territorios, a las funciones del Gobernador, Secretario, Tesorero y Consejos Consultivos y las definiciones geográficas de las Delegaciones que servirán para identificar los antiguos municipios.

El articulado de la Ley que se refiere a las Delegaciones de Gobierno debe considerarse derogado por la reforma de 1940 del artículo 73 Constitucional, ya que el artículo 133 de la Constitución concede a nuestra Carta Magna la más alta jerarquía, llamándola Ley Suprema y ordena que ninguna ley secundaria debe ser aplicada en contrario.

En resumen, puede considerarse inexistente la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales y la subsistencia de la Delegaciones de Gobierno en los Territorios, se explica por una grave omisión de los Poderes Federales, mantenida durante 30 años en perjuicio de esas importantes porciones de la Patria.

5. Por las razones expuestas en los considerandos anteriores se impone la evidente necesidad de reglamentar las instituciones políticas y administrativas de los Territorios.

Por primera vez se propone a la consideración del Congreso una iniciativa de Ley que contempla directamente los problemas de los Territorios y por este motivo deben tenerse presentes y sociales:

Respecto de Baja California Sur, el nombre mismo de California nació en el Sur de la Península.

Las explicaciones etimológicas de Cala - fornix o Callidafornax, o la supuesta relación con obras legendarias, se refieren al descubrimiento del Puerto y Bahía de la Santa Cruz. Y en el mapa más antiguo que se conoce formado en 1541 por el piloto Domingo del Castillo, ya aparece el nombre de California.

El antecedente más remoto de dominio consta en el Acta de Toma de Posesión que levantó Cortés el 3 de mayo de 1535, al desembarcar en el Puerto y Bahía de la Santa Cruz.

Citando las cartas relativas a los Mares del Sur, Prescott refiere que: "Hízose la circunnavegación de la Gran Península de California hasta la Isla de Cedros. Esta porción de tierra, que se suponía era un archipiélago, entonces, se descubrió que formaba parte del continente. Finalmente, aparece explorado hasta los últimos ancones del Golfo de California y se había demostrado que, en vez del paso que se suponía existía hacia el norte, este océano incógnito estaba encerrado entre los brazos del gigantesco continente".

Los viejos municipios se establecen con base en las fundaciones de Loreto, Comondú Londó, San Javier, Mulegé y La Paz, logradas por el titánico esfuerzo del benemérito padre Salvatierra, con auxilio del Padre Kino y, posteriormente de los padres Ugarte y Bravo, y se remota a los años comprendidos entre 1697 y 1716.

En todas las ordenanzas y constituciones que han regido en el país, aparece en las primeras, la porción de las Californias y en las últimas de la Baja California.

Las provincias de Vieja y Nueva California, en las viejas ordenanzas desde 1786; las Californias en el acta constitutiva de 31 de enero de 1824; el Territorio de la Alta California y el de la Baja California en la Constitución Federal de 1824, ratificada en el acta de reformas constitucionales, decretada por Santa Ana el 18 de mayo de 1847.

Después de la multiplicación del territorio patrio que ensombreció las páginas de nuestra historia, aparece solamente el territorio de Baja California en la Constitución de 1857, y en la de 1917, los Distritos Norte y Sur del Territorio de Baja California. La reforma del 7 de febrero de 1931 convirtió los Distritos Norte y Sur del Territorio de Baja California, en Territorio Norte y Territorio Sur de la Baja California. Por último al erigirse en Estado el Territorio Norte de Baja California en 1952, quedó en el texto constitucional solamente el Territorio Sur de Baja California.

Respecto del Territorio de Quintana Roo, los antecedente históricos y políticos que dieron base a su incorporación en el texto constitucional son muy diferentes.

El 4 de noviembre de 1901, el general Porfirio Díaz sometió a la consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de reformas del artículo 43 de la Constitución, para integrar el Territorio de Quintana Roo.

En la exposición de motivos explicó el general Díaz las razones de esta reforma constitucional.

"El éxito de la campaña emprendida por las tropas bajo la acción del gobierno a importante porción oriental de la península yucateca, que por mucho tiempo se mantuvo sustraída a la obediencia de las autoridades legítimas de la República y aunque restan grupos de esas tribus que no han depuesto se actitud rebelde, estos son activamente perseguidos por las fuerzas expedicionarias, estrechándolos en los bosques a donde se han refugiado. Pero en esa extensión de territorio reconquistada, se carece de los elementos de una administración legal reguladora, bajo cuyo amparo se estimule la colonización y repoblación de comarcas hasta hoy desiertas, y se promuevan y lleve a cabo la multitud de trabajos mayores y providencias administrativas que hoy más que nunca, se hacen necesarias para devolver aquella región a la vida civilizada. Esta empresa, que demanda una suma de poder y gastos que no están al alcance de los gobiernos locales, debe, por ahora, en concepto del Ejecutivo, correr a cargo de la Federación y por tales consideraciones juzga indispensable que se erija en territorio federal, que llevará el nombre de Quintana Roo, la porción reconquistada en el Estado de Yucatán".

En la época preconstitucional, el 10 de junio de 1913 don Venustiano Carranza expidió en Piedras Negras el decreto publicado el 6 de diciembre de 1913 reincorporando a Yucatán, el Territorio de Quintana Roo.

La Constitución de 1917 volvió a considerar el Territorio de Quintana Roo en los términos de la reforma de 1902.

En 1924 se promovió la redistribución del Territorio de Quintana Roo y volvió a suprimirse por reforma constitucional publicada el 19 de diciembre de 1931.

El 13 de diciembre de 1934, en virtud "de las obras realizadas por el Gobierno Federal que permitieron el corte de madera y la extracción de chicle que no reportaba provecho a la Nación y ante la necesidad de construir carreteras, dragar canales, acondicionar puertos, establecer líneas férreas e intensificar el tráfico de cabotaje, fundar colonias agrícolas, proteger el desarrollo de industrias adecuadas al medio, procurar el mejoramiento racial, cultural y económico de las tribus indígenas" y otras muchas razones más, se propuso nuevamente la creación del Territorio de Quintana Roo y el 16 de enero de 1935 se publicó la tercera reforma constitucional en este sentido.

Finalmente, el 23 de diciembre de 1955 la Legislatura de Yucatán promovió la reforma constitucional que no prosperó proponiendo la reincorporación a Yucatán del Territorio de Quintana Roo, considerando: "que dicho territorio fue creado originalmente en el año de mil novecientos dos para favorecer los intereses particulares de un grupo de políticos prominentes sin tener en cuenta los verdaderos intereses del Estado y de la nación.

"Que de entonces a la fecha es público y notorio que las razones alegadas en la iniciativa presidencial para la creación del Territorio fueron simples pretextos para justificar el procedimiento.

"Que una prueba fehaciente de lo anterior es el fracaso en llevar a efecto la razón fundamental alegada asimismo en la incitativa presidencial, a saber, la colonización del Territorio cuya población, después de más de medio siglo de existencia, no llega a un habitante por kilómetro cuadrado.

"Que a este fracaso hay que añadir el de otro de los argumentos fundamentales de la citada iniciativa, o sea el volver a la vida civilizada a la comarca dominada por los "indios rebeldes", ya que la mayoría de las comunidades indígenas continúan como antes.

"Que el Estado de Yucatán por la creación del Territorio de Quintana Roo perdió la mayor parte de sus mejores tierras, quedando reducido a la porción más árida y pedregosa de la península que sólo es apropiada para el cultivo del henequén.

"Que Yucatán ya no puede sostenerse como Estado monocultor henequenero por razones de índole diversa que son del dominio público y que por lo tanto requiere imperativamente, para equilibrar su economía, la reintegración de las tierras de que fuera despojado por la dictadura porfiriana."

El crecimiento demográfico según las estadísticas señala en Baja California Sur un aumento en la población, de 35,098 habitantes que había en 1895, a 83,000 en 1960, 95,000 en 1965, y 109,000 que se estiman para 1970, distribuidos en sus 73,677 Km.2 de península y 4,612 Km.2 de superficie insular; y en Quintana Roo 51,000 habitantes en 1960, 66,000 en 1965 y 84,000 que se estiman para 1970, distribuidos en 42,030 Km.2. de territorio y 718 Km.2 de superficie insular.

Respecto del potencial económico de los Territorios hay datos verdaderamente impresionantes:

En Baja California Sur se han realizado obras muy importantes de infraestructura, en carreteras, muelles, aeropuertos y el servicio del transbordador Mazatlán- La Paz, así como la colonización del Valle de Santo Domingo.

En el Valle de Santo Domingo de Baja California Sur se han realizado, con la ayuda del Gobierno Federal, precisamente en los últimos 30 años, un notable esfuerzo de los grupos de colonos mexicanos, modestos en su mayor parte pero de un mérito inenarrable, que han hecho surgir del desierto, tradicionalmente indómito, una gran zona agrícola que tiende a estabilizarse con perfiles cada día más firmes. Esta zona, que incluye cerca de 50 mil

hectáreas en explotación, ha permitido la erección de varios poblados y, el más importante de ellos, Villa Constitución, en la actualidad cuenta con una población de 10 mil personas.

Por las características específicas de esa zona agrícola, estimamos conveniente la erección de un nuevo municipio en el Valle de Santo Domingo, con cabecera en Villa Constitución.

En materia de turismo se ha promovido una peligrosa corriente altamente calificada que ha propiciado el establecimiento de los centros más exclusivos reservados para turistas de gran capacidad económica.

Pero hay datos que exhiben el tradicional olvido en que se ha mantenido al territorio.

En estudios económicos realizados recientemente aparecen los conceptos siguientes:

La mayor parte de las unidades pesqueras está constituida por embarcaciones equiparables a canoas, que sólo permiten incursiones en una porción mínima de la enorme extensión del litoral y de la plataforma continental; en cambio, la riqueza de ésta última es aprovechada por embarcaciones extranjeras equipadas con los últimos adelantos de la técnica pesquera.

De las 6,025 embarcaciones nacionales dedicadas a la actividad camaronera en 1966, sólo 122 corresponden al Territorio, de las cuales sólo seis operan en alta mar y 116 en bahías y esteros.

La mayor parte de la pesca realizada en el Territorio se procesa industrialmente en Ensenada, Baja California Norte, lugar donde están registradas oficialmente las principales cooperativas del Territorio. Por esta razón el Territorio no aparece estadísticamente como origen de producción pesquera industrializada de consumo nacional o exportación.

Sin embargo, sabe señalar que la mayoría del abulón comercializado por las empacadoras de Ensenada tiene por origen el Territorio, así como el atún, la sardina, la almeja gigante y la langosta.

"No podemos explotar nuestra enorme riqueza, pero sí lo pueden hacer, y lo hacen, pescadores particulares de otros países."

"Gracias en buena medida a la pesca que efectúan los pescadores norteamericanos en los mares que circundan la Península de Baja California, California en los Estados Unidos es el principal estado pesquero de la Unión Americana."

La sal se explota en Guerrero Negro, al noreste del Territorio y se considera como la zona productora más importante del mundo.

La producción de sal ha aumentado de poco más de un cuarto de millón de toneladas en 1959, a cerca de dos millones en la actualidad; casi toda se exporta. Para facilitar este crecimiento, la empresa. (Compañía Exportadora de Sal, S.A., filial de la National Bulk Carriers) recientemente adquirió un buque gigantesco de 220,000 tons. de desplazamiento, muelles especiales, almacén y campo de aterrizaje en la Isla de Cedros. De Guerrero Negro a la Isla de Cedros, la sal se transporta en pangas, y de ahí se envía al Japón, Estados Unidos, Europa y Canadá.

La producción de yeso en la Isla de San Marcos para el mismo año de 1963 se calcula en 826,598 toneladas. Se exporta principalmente a Estados Unidos de Norteamérica y además a Canadá, Corea, Formosa, Nueva Caledonia y Japón.

En el Atlas Pesquero de Tonatiuh Gutiérrez respecto de Quintana Roo aparece:

"Pero en los dos extremos del Territorio hay aún recursos inexplotados por los mexicanos, al Norte, en el Banco Arrowsmith, frecuentan los barcos cubanos para la captura invernal del mero. Al sur los beliceños suelen incursionar en el Banco Chinchorro para capturar langostas.

Indudablemente la pesca está llamada a ser un importantísimo renglón dentro de la economía de tan extenso y rico territorio, cuyos recursos ahora están al margen del aprovechamiento nacional."

El aprovechamiento de los recursos del mar debe ser objeto de planes serios que pueden alcanzar una proyección nacional. Baja California Sur, territorio federal y marco geográfico del Golfo de California ofrece la oportunidad de iniciar el planteamiento de estos programas sobre sólidas bases de realización.

Tan importante como lo es, fijar el derecho indiscutible del estado mexicano al dominio de las aguas y el mar territoriales, es la promoción de la capacitación de las futuras generaciones de mexicanos para el debido aprovechamiento de los recursos marinos.

Como una empresa de gran futuro, debe promoverse la fundación de un Instituto de Cultura Superior, a nivel universitario, que ofrezca a nuestros jóvenes la posibilidad de capacitarse para la investigación y la formación profesional y subprofesional, en las ciencias y técnicas del mar. Integrando en un programa de proyección nacional los meritorios esfuerzos que vienen realizándose en diferentes lugares del País.

Los grandes rendimientos en los planes agrícolas formulados sobre la base de la preparación científica de los investigadores y profesionistas mexicanos, ilustra claramente el camino a seguir.

Para su formulación seleccionamos y ordenamos disposiciones y preceptos de la Constitución Política del Estado de Baja California; de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales de 31 de diciembre de 1928; de la Ley Orgánica del Distrito Federal, de 28 de diciembre de 1941; del Código Fiscal de los Territorios; de la Ley de Hacienda de los Territorios; de la Ley del Catastro de los Territorios Federales; de la Ley de Fomento Económico del Territorio sur de la Baja California; de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios; de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios; de la Ley Federal Electoral y de la Ley Sobre las Características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República estamos proponiendo a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente:

Iniciativa de la ley orgánica de los Territorios Federales, reglamentaria de las bases segunda y Tercera de la fracción VI del artículo 73 constitucional.

Título primero.

Capítulo I.

De la Federación y sus Territorios.

Artículo 1o. Son parte integrante e inseparable de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos, los Territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo.

Artículo 2o. El Territorio de Baja California Sur, queda comprendido entre los siguientes límites:

Por el norte, el paralelo 28o;

Por el oriente, el Golfo de California;

Y por el sur y el poniente, el Océano Pacífico.

La islas mexicanas situadas en el Océano Pacífico, que corresponden a la latitud de Baja California Sur, y las del Golfo de California, quedarán bajo la jurisdicción del Territorio de Baja California Sur

Artículo 3o. El Territorio de Quintana Roo está formado de la porción oriental de la Península de Yucatán, la cual queda limitada por una línea divisora que partiendo de la costa norte del Canal de Yucatán, sigue el meridiano 87o., 32' longitud oeste de Greenwich, hasta cortar el paralelo 21o. y de ahí continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la torre sur de Chemax, 20 kilómetros al oriente de este punto. Llega después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y de Campeche, cerca de Put y desciende al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala.

Artículo 4o. La base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Territorios, es el Municipio Libre.

Artículo 5o. En el Territorio de Baja California Sur se integran los municipios de La Paz, San Antonio, Santiago, San José del Cabo, Todos Santos, Mulegé, Comondú y Valle de Santo Domingo.

Artículo 6o. En el Territorio de Quintana Roo se integran los municipios de Payo Obispo, Santa Cruz de Bravo, Cozumel e Isla Mujeres.

Capítulo II.

De los símbolos oficiales.

Artículo 7o. La bandera, el himno y el escudo nacionales, son los símbolos obligatorios en los Territorios, pero éstos podrán tener además sus propios escudos.

No habrá otras banderas, otros himnos, ni escudos de carácter oficial. El uso de los símbolos nacionales se sujetará a lo dispuesto por la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Capitulo III.

De las garantías individuales y sociales.

Artículo 8o. La Federación asegura plenamente a los habitantes de los Territorios Federales las garantías individuales y sociales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IV.

De los habitantes de los Territorios y de sus derechos y obligaciones.

Artículo 9o. Son derechos y obligaciones de los habitantes de los Territorios, los establecidos en la Constitución General de la República.

Artículo 10. Los derechos de ciudadanos se pierden y suspenden en los casos previstos en los artículos 37 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. Los derechos políticos de los ciudadanos se ejercitan en los términos establecidos por la Ley Federal Electoral, incluso en los casos de elecciones municipales.

Título segundo.

Capítulo I.

De los órganos de gobiernos de los Territorios.

Artículo 12. La función legislativa de los Territorios estará a cargo del Congreso de la Unión, en los términos de la fracción VI del artículo 73 constitucional.

Artículo 13. El gobierno de los Territorios estará a cargo de gobernadores, que dependerán directamente del Presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente. Los gobernadores serán auxiliados en el desempeño de sus funciones por un Consejo Consultivo.

Artículo 14. El Poder Judicial de los Territorios se rige por las disposiciones contenidas en la Base Cuarta, de la fracción VI del artículo 73 constitucional, en los términos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

Artículo 15. El Ministerio Público de los Territorios estará a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales y su organización y funcionamiento se normarán por las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio del Distrito Federal y Territorios Federales.

Artículo 16. El servicio electoral estará a cargo de la Comisión Federal Electoral de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal Electoral, aplicándose su organización y procedimiento en las elecciones municipales.

Capítulo II.

De los funcionarios del gobierno.

Artículo 17. Los Gobernadores de los Territorios acordarán con el Presidente de la República y se comunicarán con los demás órganos de la Federación, por el exclusivo conducto de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 18. La residencia de los Gobernadores será en las poblaciones de La Paz, en Baja California Sur y Chetumal, en Quintana Roo y no podrán ausentarse del Territorio que gobiernen sin la previa autorización del Ejecutivo Federal.

Artículo 19. Los Gobernadores tendrán autoridad en todo el Territorio para el que han sido nombrados y ejercerán las funciones que esta Ley les encomiende.

Artículo 20. Para ser Gobernador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de derechos;

II. Tener 30 años cumplidos;

III. Ser de notoria buena conducta; y

IV. Ser nativo del Territorio o vecino de él con residencia no menor de dos años.

Artículo 21. Los gobernadores nombrarán y removerán, con aprobación del Presidente de la República, al secretario de Gobierno, al tesorero general. El personal subordinado será nombrado y removido por el Gobernador.

Artículo 21 bis. Los secretarios de Gobierno sustituirán a los Gobernadores en sus ausencias temporales y en las faltas absolutas mientras que se hace el nuevo nombramiento.

Capítulo III.

De las Facultades y Obligaciones del Gobernador.

Artículo 22. Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I. Promulgar, ejecutar y hacer que se cumplan las leyes, decretos y demás disposiciones que tengan vigencia en el Territorio;

II. Someter al Presidente de la República para que éste inicie ante el Congreso las leyes y decretos que redunden en beneficio del pueblo;

III. Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Territorio;

IV. Representar al gobierno del Territorio y a todos los establecimientos de su dependencia;

V. Prestar a los Tribunales el auxilio que éstos quieran para el ejercicio expedito de sus funciones y hacer cumplir sus fallos y sentencias;

VI. Dictar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional y en el Reglamento relativo;

VII. Cuidar de que se integre con toda oportunidad el Consejo Consultivo del Gobierno del Territorio;

VIII. Formar y someter anualmente al Ejecutivo de la Unión, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal siguiente, a fin de que sean enviados para su discusión y aprobación al Congreso de la Unión;

IX. Formar de acuerdo con las disposiciones relativas los inventarios de los bienes del Territorio;

X. Administrar la Hacienda de los Territorios;

XI. Cuidar la recaudación y correcta inversión de los caudales de los territorios;

XII. Procurar la autosuficiencia de la Hacienda Pública del Territorio y Municipios, coordinando las leyes de Hacienda y del Catastro con las posibilidades reales de desarrollo del Territorio. En su caso, promover ante el Congreso las reformas pertinentes de los ordenamientos legales citados;

XIII. Rendir cada año la cuenta pública del ejercicio anterior, para que el ciudadano Presidente de la República, pueda presentarla oportunamente al Congreso;

XIV. Decretar expropiación de bienes por causas de utilidad pública en la forma que determinen las leyes;

XV. Conceder licencias con goce de sueldo o sin él y aceptar las renuncias de los funcionarios y empleados de gobierno;

XVI. Proveer a la ejecución de las obras públicas. Todos los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, para que se presenten proposiciones en sobre cerrado que será abierto en Junta Pública;

XVII. Fomentar el turismo y el desarrollo industrial, agrícola y ganadero;

XVIII. Coordinar sus esfuerzos con las Secretarías de Estado y dependencias federales, a efecto de atender lo relativo a educación, salubridad, asistencia pública y construcción de caminos vecinales;

XIX. Visitar los Municipios del Territorio cuando lo estime conveniente, proveyendo lo necesario en el orden administrativo y dando cuenta al Presidente de la República o al Tribunal Superior de las faltas que notare y cuyo remedio corresponda a dichos Poderes;

XX. Promover los servicios profesionales adecuados para auxiliar a los Ayuntamientos en la planeación urbana de los centros de población, a efecto de que, establezcan sus planos reguladores para el control de nomenclatura de calles, numeración de predios, proyectos y programas de servicios de agua, saneamiento, luz, pavimento, limpia y servicios generales;

XXI. Auxiliar a los Ayuntamientos en la gestión de créditos ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.;

XXII. Auxiliar a los Ayuntamientos en las promociones que realicen ante la Comisión Federal de Electricidad;

XXIII. Organizar el Registro Público de la Propiedad; y

XXIV. En el Territorio de Baja California Sur;

1. Presidir las sesiones de la Comisión de Fomento Económico del Territorio.

2. Promover la fundación de un Instituto de Cultura Superior, especializado en las técnicas y ciencias marinas, para la formación de investigadores, profesionistas y subprofesionistas capacitados para el debido aprovechamiento de los recursos del mar.

3. Coordinar la acción gubernamental para la vigilancia y control del mar y aguas territoriales de acuerdo con las Secretarías de Estado y dependencias federales.

4. Coordinar esfuerzos con las dependencias federales para el control de los terrenos nacionales y aguas del subsuelo.

Capítulo IV.

Del Secretario General de Gobierno.

Artículo 23. En el Territorio de Baja California Sur y de Quintana Roo habrá un Secretario General de Gobierno.

Artículo 24. Para ser Secretario General de Gobierno se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en el uso expedito de sus derechos;

II. Haber cumplido 25 años de edad;

III. Ser abogado con título legalmente expedido;

IV. No haber sido condenado por delitos que merezcan pena corporal, y

V. Ser de notoria buen conducta;

Artículo 25. Son atribuciones del Secretario General de Gobierno:

I. Autorizar con su firma todas las órdenes, resoluciones y determinaciones del C. Gobernador;

II. Recibir y contestar la correspondencia oficial del gobernador;

III. Cuidar que las contestaciones o resoluciones se den con toda oportunidad;

IV. Tener a su cargo el archivo general del gobierno haciendo que se conserve en orden y con toda limpieza;

V. Cumplir las órdenes y acuerdos del Gobernador;

VI. Cuidar que todos los empleados de las oficinas que dependan inmediatamente del Gobernador concurran con puntualidad a sus labores y desempeñen éstas con toda escrupulosidad, dando cuenta al C. Gobernador de las faltas que se cometieran, para que imponga las correcciones disciplinarias que procedan;

VII. Dar cuenta directamente al Gobernador, a la hora que éste señale, de los documentos que reciba, y en cualquier tiempo de los asuntos que se crean de carácter urgente; y

VIII. Preparar los informes que tenga que presentar el Gobernador y rendir los que éste funcionario le pida sobre algún asunto; y las demás que la ley señale.

Capítulo V.

Del Tesorero General del Gobierno.

Artículo 26. El Tesorero General tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Recaudar los ingresos del erario conforme a las leyes en vigor y revisar, de oficio, todas las resoluciones que dicten las oficinas fiscales del Territorio en el procedimiento administrativo de ejecución;

II. Tomar razón de los nombramientos de los empleados del Territorio;

III. Pagar oportunamente, mediante los requisitos generales establecidos y sin necesidad de orden especial, los sueldos y demás emolumentos que devenguen los servidores del Territorio, así como los gastos de las oficinas, conforme a las respectivas asignaciones del presupuesto de egresos;

IV. Dar aviso al Gobernador tan pronto como una partida del presupuesto de egresos esté próxima a agotarse y proponerle las ampliaciones que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estime que deban solicitarse de la Cámara de Diputados;

V. Vigilar que sean garantizadas las presentaciones a favor del erario conforme a las disposiciones vigentes; fijar el monto y calificar las garantías; aceptar las que llenen las seguridades conducentes; comprobar, periódicamente o cuando lo estime oportuno, que tales garantías conservan su eficacia, y adoptan en caso contrario las medidas necesarias para asegurar los intereses fiscales;

VI. Formar diariamente un estado de ingresos, egresos y existencias y presentar un ejemplar al Gobernador;

VII. Formar, el día primero de cada mes, corte de caja de primera operación por el mes inmediato anterior, y enviar un ejemplar al Gobernador y otro al administrador de la publicación oficial del Territorio para su inserción;

VIII. Formular en los primeros cinco días de cada mes, corte de caja de segunda operación con los ejemplares necesarios para entregar; uno al Gobernador, otro al archivo de la Tesorería y los que se destinaren para la Oficina Federal de Hacienda;

IX. Formar la cuenta general del Tesoro Público, dentro de los dos primeros meses del siguiente año, y enviarla a la Contaduría Mayor de Hacienda;

X. Recabar del Gobernador del Territorio, antes del día 1o. de enero de cada año, la autorización de los libros principales de la contabilidad relativa al ejercicio fiscal que se avecine, y autorizar oportunamente los libros auxiliares de la Tesorería General y los de sus dependencias;

XI. Elaborar el proyecto de reglamento interior de la Tesorería y el de las oficinas de sus dependencias, sin que en ningún caso sean menos de seis al día las horas de trabajo, y someterlo a la consideración del Gobernador;

XII. Las demás que le encomienden las disposiciones de las leyes y reglamentos;

XIII. La responsabilidad de los empleados del ramo hacendario se hará efectiva y, en su caso, prescribirá en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados; y

XIV. La entrega de la Tesorería General se hará con intervención del funcionario que designe el Gobernador del Territorio.

Capítulo VI.

Del Consejo Consultivo.

Artículo 27. En la capital del Territorio de Baja California Sur y de Quintana Roo habrá un Consejo Consultivo.

Artículo 28. Los Consejos Consultivos del gobierno de los Territorios estarán formados por los representantes siguientes:

1 de la Cámara de Comercio;

1 de las Cámaras Industriales;

1 de las Agrupaciones de Agricultores del mismo Territorio;

1 de las Agrupaciones profesionales;

1 de los Empleados públicos y particulares;

1 de las Asociaciones de padres de familia; y

1 de cada Ayuntamiento.

Artículo 29. Para que las 6 agrupaciones a que se refiere el artículo anterior gocen del derecho de nombrar representante, deben contar por lo menos un año de existencia, estar debidamente registradas y tener como mínimo 100 asociados.

Artículo 30. Cuando varias asociaciones de la misma clase tengan derecho de elegir más de un consejero la elección se hará por el sistema de representación proporcional.

Artículo 31. Por cada Consejero propietario se nombrará un suplente. Artículo 32. Para ser miembro de un Consejo Consultivo se requiere:

I. Ser vecino de la circunscripción correspondiente, con residencia en ella por lo menos de dos años inmediatamente anteriores al nombramiento;

II. Pertenecer a alguna Asociación del grupo que lo designe o si no existen asociaciones pertenecer al grupo que tiene derecho de nombrar representante;

III. No estar sujeto a proceso criminal;

IV. No desempeñar cargo alguno del Gobierno o de elección popular; y

V. No pertenecer al estado eclesiástico.

Artículo 33. El cargo de Consejero durará tres años y en todo tiempo puede ser revocado por las Agrupaciones que lo hicieren.

Artículo 34. El Consejo Consultivo tiene derecho:

I. De proponer al Gobernador del Territorio la forma a los reglamentos y a las medidas que estime pertinentes para el mejoramiento de los servicios públicos;

II. De ser oído en todos los casos que mencionan los artículos;

III. De inspeccionar los servicios locales;

IV. De denunciar ante quien corresponda las deficiencias de los servicios y las faltas cometidas por los encargados de ellos; y

V. De revisar la cuenta anual del Gobierno a cuyo efecto será puesta a su disposición durante un término de quince días.

Artículo 35. El Consejo remitirá también al Gobernador del Territorio el voto fundado de la minoría.

Artículo 36. Cuando el Gobernador del Territorio discrepe del parecer del Consejo Consultivo fundará ampliamente su opinión y el Ejecutivo Federal resolverá si se acepta ésta o la del Consejo.

Artículo 37. El Consejo tiene la obligación de dar opinión fundada cuando solicite su parecer el Gobernador del Territorio.

Artículo 38. El Gobernador del Territorio oirá el parecer del Consejo Consultivo en los casos siguientes:

I. Al formarse los Reglamentos gubernativos del Territorio;

II. Al estudiarse las iniciativas de leyes que se refieren a la organización, modificación o supresión de servicios;

III. Al elaborarse el proyecto de la Ley de Ingresos y el de Presupuestos de Egresos;

IV. Para contratar obras, servicios o aprovechamientos por más de dos años o cuya cuantía exceda del 10% de la cantidad asignada para el servicio relativo;

V. Para hacer la municipalización de algún servicio; y

VI. En aquellos asuntos que por su importancia lo crea conveniente.

Artículo 39. El Reglamento de esta ley establecerá la forma en que debe hacerse el nombramiento de los Consejos.

Título III.

Capítulo I.

De los Municipios.

Artículo 40. El gobierno de los municipios se ejercerá por los ayuntamientos que radicarán en las cabeceras de las municipalidades.

Artículo 41. Los ayuntamientos se compondrán de munícipes nombrados en elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre estos organismos y el gobierno del territorio. Los ayuntamientos de las capitales estarán integrados por siete miembros y los demás de cinco miembros.

Artículo 42. En las elecciones municipales participarán las mujeres en igualdad de condición que los varones con el derecho de votar y ser votadas.

Artículo 43. Los ayuntamientos tienen personalidad jurídica para todos los efectos legales.

Artículo 44. La Ley Orgánica Municipal señalará las facultades y obligaciones de los ayuntamientos.

Artículo 45. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará aparte de los bienes propios, de las contribuciones que señale el Congreso anualmente y que en todo caso deberán ser las suficientes para atender a las necesidades de aquellos. También formarán parte de la hacienda municipal los bienes muebles o inmuebles que adquieran por compra, donación u otros conceptos.

Artículo 46. Para ser miembro de un ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Ser mayor de 21 años;

III. Ser nativo del territorio, con residencia no menor de 2 años en el municipio, o vecino de él por lo menos 3 años;

IV. No tener empleo o cargo remunerado en el municipio en donde se verifique la elección, dependan de éste, del estado o la federación, exceptuándose los puestos de instrucción o beneficencia;

V. Estar en pleno goce de sus derechos políticos;

VI. Tener un modo honesto de vivir; y

VII. Saber leer y escribir.

Artículo 47. Los miembros del Ayuntamiento se renovarán cada 3 años, tomando posesión los electos el día primero de diciembre.

Artículo 48. Cuando se cree un nuevo municipio se cuidará de que en la extensión territorial que se le señale exista el número suficiente de habitantes que justifique la formación del Municipio, de acuerdo con la Ley respectiva.

Artículo 49. Sólo por causas graves se puede renunciar al cargo de Munícipe; de las renuncias conocerá el Congreso o la Comisión Permanente en su caso.

Artículo 50. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

I. Remitir al Congreso para su revisión y aprobación, cada año, las cuentas del anterior y los presupuestos para el siguiente;

II. Cuidar de la eficacia de los servicios públicos de su jurisdicción;

III. Velar por la conservación del orden dentro del Municipio para lo cual tendrá su cuerpo de policía;

IV. Reunirse en sesión pública el día de su instalación para repartir las comisiones que correspondan a los regidores;

V. Nombrar al Secretario y Tesorero Municipales. Los demás nombramientos de empleados serán hechos por el Presidente Municipal con sujeción a lo que disponga la Ley del Servicio Civil; y

VI. Las demás que señalen la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 51. En las poblaciones que no sean cabeceras de municipalidad según la importancia del poblado, los Ayuntamientos correspondientes nombrarán Delegados, con las facultades y obligaciones que se determinarán en la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 52. La revisión de las cuentas anuales de los Ayuntamientos será hecha por la Contaduría Mayor de Hacienda.

Título cuarto.

Capítulo único.

De los bienes y hacienda pública de los Territorios.

Artículo 53. Pertenecen a los Territorios, además de los bienes del dominio público o de uso común, de las contribuciones decretadas por el H. Congreso de la Unión, y de las rentas, participaciones y multas que debe percibir, todos los bienes que no correspondan a la Federación o a los Municipios, ni sean individual o colectivamente, de propiedad particular o ejidal.

Artículo 54. Los ingresos del Gobierno de los Territorios serán los que provengan de sus bienes propios, y los que determine el Congreso de la Unión, al aprobar la Ley de Ingresos relativa.

Artículo 55. Al establecer el sistema de ingresos del Territorio se cuidará de coordinarlo con el de la Federación para evitar la sobreposición de gravámenes.

Artículo 56. Los egresos del Gobierno del Territorio serán los que determine anualmente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el presupuesto relativo.

Artículo 57. La Iniciativa del Presupuesto que comprenderá la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos será enviada por el Presidente de la República, a la Cámara de Diputados a más tardar el 1o. de noviembre de cada año.

Artículo 58. Los principios y procedimientos relativos a la preparación, formulación y ejecución del presupuesto serán determinados por la Ley Orgánica del Presupuesto.

Artículo 59. La Contaduría de la Federación ejercerá en lo relativo a los ingresos y egresos del territorio, las funciones que su Ley Orgánica le señala respecto de las demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 60. El tesorero general será nombrado por el Gobernador, con aprobación del Presidente de la República.

Artículo 61. El tesorero general caucionará su manejo conforme a las leyes y disposiciones relativas.

Transitorios.

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2o. Esta Ley deroga los capítulos que estuvieron vigentes a los Territorios Federales de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales del 31 de diciembre de 1928.

Artículo 3o. Se faculta al Gobernador para convocar a elecciones municipales el primer domingo de julio de 1970.

Artículo 4o. Las elecciones municipales se regirán por la Ley Federal Electoral aplicándose a los Comités Electorales Municipales las atribuciones y funciones señaladas por la Ley a los Comités Distritales Electorales.

Artículo 5o. La calificación de las elecciones municipales será hecha por la H. Cámara de Diputados durante los primeros meses del período ordinario de sesiones.

Artículo 6o. Los diputados de los Territorios presentarán a la consideración del Congreso una Iniciativa de Ley Orgánica Municipal.

Artículo 7o. Los Ayuntamientos electos tomarán posesión de sus cargos el 1o. de diciembre de 1970.

Artículo 8o. El Gobernador reintegrará a los Municipios los bienes que formaban su patrimonio antes de 1928.

Artículo 9o. Se faculta a la Cámara de Diputados para señalar las contribuciones que integren la hacienda de los Municipios la que éstos administrarán libremente y fijará las participaciones que les corresponden.

Artículo 10. Los Delegados, Subdelegados y Miembros de los Consejos Consultivos de las Delegaciones, durarán en sus funciones hasta la fecha en que tomen posesión los nuevos Ayuntamientos.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 18 de noviembre de 1969. - Profesora Graciela Aceves de Romero. - Señor Francisco Xavier Aponte Robles. - Señor Javier Blanco Sánchez. - Licenciado José Ángel Conchello Dávila. - Doctor Octavio Corral Romero. - Señor Enrique Fuentes Martínez - Licenciado

Juan Manuel Gómez Morín. - Licenciado Manuel González Hinojosa. - Señor Efraín González L. Morfin. - Licenciado Felipe Gutiérrez Zorrilla.- Señor Juan José Hinojosa Hinojosa. - Señor Alfonso Ituarte Servín.- Señor Rigoberto López Sedano. - Licenciado Abel Martínez Martínez.- Señor Gerardo Medina Valdez. - Licenciado Antonio Obregón Padilla. - Señor Adrián Peña Soto. - Licenciado Rafael Preciado Hernández. - Señor Astolfo Vicencio Tovar."

-Trámite: A las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

MINUTA

Reformas al Código Penal

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

"CC secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la denominación del Capítulo III, Título Cuarto, del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 30 de octubre de 1969. - Juan Pérez Vela, S. S. - Alicia Arellano Tapia, S. S."

"Minuta Proyecto de Decreto de Reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.

Artículo primero. Se reforma la denominación del Capítulo III, Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal para quedar en los siguientes términos:

`Capítulo III. Armas Prohibidas y Terrorismo.'

Artículo segundo. Se adiciona el Capítulo III, Título Cuarto, del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero Federal, con el artículo 163 bis, como sigue:

`Artículo 163 bis, Se impondrá prisión de uno a diez años, sin perjuicio de las penas que correspondan, por los delitos que resulten, al que provoque incendio o inundación, o utilice artefactos explosivos, gases o substancias nocivas, o cualquier otro medio violento para ejecutar actos en contra de las personas, las cosas o los servicios al público, oficiales o privados, con el propósito de producir temor, alarma o terror en la sociedad.

Cuando se usen medios no violentos en la ejecución de los actos mencionados, la sanción será de uno a cinco años de prisión, independientemente de las penas aplicables por los delitos que se cometan.'

Transitorios.

Artículo único. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el `Diario Oficial' de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 30 de octubre de 1969. - Amado Estrada Rodríguez, S. P.- Juan Pérez Vela, S. S. - Alicia Arellano Tapia, S. S."

-Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Cuentas Públicas

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable asamblea:

El Poder Ejecutivo de la Unión cumpliendo lo dispuesto por el artículo 65, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió el día 9 de septiembre del año en curso a esta Cámara, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondientes al año de 1968, mismas que fueron turnadas a esta Comisión.

Del estudio de éste y de la revisión de los doscientos cuatro estados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como de los cuarenta y un estados de la Cuenta del Departamento del Distrito Federal, se ha formulado el presente dictamen que se somete a Vuestra Soberanía, dividido en dos partes, la primera para las operaciones del Gobierno Federal y de los Organismos Descentralizados y Empresas de Propiedad Federal y la segunda para las operaciones del Departamento del Distrito Federal, agrupando en la primera los siguientes capítulos: Resumen General de Ingresos y Egresos, Ingresos Consolidados del Gobierno Federal y de los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, Ingresos del Gobierno Federal, Ingresos de los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, Gastos Consolidados del Gobierno Federal y de los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, Gastos del Gobierno Federal, Gastos de los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, Deuda Pública del Gobierno Federal y Comentarios sobre la operación y situación financiera de los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal.

RESUMEN GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS

El Gobierno Federal y los Organismos Descentralizados tuvieron ingresos por... $85 277 611 587 16 (Anexo 1) que en comparación de los del año anterior muestran un incremento de $5 818 629 973 20, de los que el 41% corresponden a Operaciones Federales y el 59% a las realizadas por los Organismos y Empresas. Conviene señalar que los ingresos corrientes fueron mayores en 6 987 millones, que los obtenidos por Colocación de Empréstitos disminuyeron en 1 645 millones y que las recuperaciones de capital aumentaron en 477 millones, todas estas cifras en comparación del año anterior.

Los egresos presupuestales llegaron a... $83 421 812 508 66 (Anexo 2) que respecto a 1967 representan un aumento de ... $3 969 833 949 61. De la cantidad señalada como incremento del 49% corresponde a Gastos de la Federación y el 51% a los Organismos y Empresas.

Del aumento obtenido con relación al año de 1967, se dedicaron a los gastos corrientes 4 365 millones; los gastos de capital 2 255 millones y por otro lado, disminuyeron las cantidades dedicadas a amortización de deuda en 2 651 millones. La consolidación de los gastos y los ingresos del Gobierno Federal, y la comparación correspondiente dan un superávit de 1 856 millones (Anexo 3). Analizando los gastos del Gobierno Federal encontramos en su clasificación económica (Anexo 4), que los ingresos ordinarios tuvieron un sensible aumento de 4 361 millones, 16.3%, sin que los gastos corrientes aumentaran en la misma proporción, pues de 21 009 millones gastados durante 1967 aumentaron a 23 576 millones, con una diferencia de 2 567 millones que es de 12.2%. Los gastos de capital también tuvieron un aumento del 11%, pues de 10 780 millones en 1967, subieron a 12 018 millones en el año que se comenta. La mayor parte de esta clase de gastos se destinó a la Inversión Física, y en total se financiaron con el superávit en cuenta corriente del Gobierno Federal de 7 595 millones, con el superávit de los Organismos y Empresas de 86 millones, con recuperaciones de capital por 792 millones y con 5 398 millones de incremento neto a la deuda, quedando un remanente de 1 856 millones.

Respecto a los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal en 1968 incrementaron su gasto presupuestal en 3 698 millones que representan un 9.6% respecto al año anterior. Para sufragarlo percibieron ingresos ordinarios y de capital por 33 007 millones, financiamientos internos y externos por 6 669 millones e ingresos por cuenta de terceros por 2 708 millones.

Aunque los gastos corrientes (sin considerar las erogaciones derivadas de ingresos por cuenta de terceros) se aumentaron de 25 489 millones a 26 814 millones, el incremento habido en los ingresos corrientes de 2 107 millones permitió mejorar el superávit en cuenta corriente del año de 1967 de 3 521 millones a 4 304 millones.

Por otra parte, el gasto de capital que ha sido el más cuantioso de los últimos tres años con 8 009 millones, ya que el de 1967 fue de 6 992 millones y en 1966 de 4 398 millones, fue financiado en un 24% por el aumento neto de la deuda y el resto con los recursos provenientes del superávit en cuenta corriente y con ingresos de capital, produciendo finalmente un superávit presupuestal de 87 millones, contra el del año anterior de 343 millones.

Aunque el superávit de 1966 fue superior al del presente, ya que alcanzó 1 004 millones, se explica porque sus inversiones fueron menores.

INGRESOS CONSOLIDADOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PROPIEDAD FEDERAL

En 1968 el Erario percibió de conformidad con la Ley de Ingresos aprobada ... $85 277 611 587 16 de los cuales el 50%, o sea, $42 893 327 465 34 corresponden al Gobierno Federal y el otro 50% o sea $42 384 284 121 12 a los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad Federal.

La colocación de Empréstitos que en el año de 1965 tuvo una proporción de 27.2% ha decrecido a 20.6% con relación a sus ingresos en 1965 y 1968, sin que por ello se hayan disminuido las inversiones. La representación de estos ingresos totales consolidados dentro del producto bruto nacional es del 25.5%.

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

En este ejercicio se registraron por concepto de Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos $31,864.779,191.46 en los que están incluidas las participaciones que se otorgan a las Entidades Federativas o Municipios de conformidad con las leyes respectivas, y que en anteriores ejercicios se contabilizaban en cuentas cuyo movimiento no se refleja en la Ley de Ingresos. De esta manera la diferencia entre la recaudación de 1968 y 1967 de $4,417.588,302.08 se ve disminuida para quedar como incremento neto en el presente ejercicio la de $3,667.509,601.83 que significa el 13% y que es superior al del bienio anterior. Como la colocación de Empréstitos y Financiamientos disminuyó en $2,140.908,844.63, el incremento de ingresos en su conjunto es de $1,536.900,757.20.

A continuación esta Comisión desea comentar algunas de las significativas Fracciones de la Ley de Ingresos:

El impuesto sobre la Renta que es el de más alta recaudación acusa 12,084 millones que representan el 39% de los ingresos ordinarios, con un incremento de 18% y destacando el hecho de que la mayor proporción de aumento lo tuvo el renglón del ingreso global de las empresas con 1,159 millones.

Por lo que toca a los impuestos relacionados con la explotación de recursos naturales derivados y conexos de los mismos, se observa un incremento de 49 millones que representa el 10% (en esta cifra ya se han incluido para efectos de comparación las participaciones que en 1967 no afectaron la ley y que fueron ... 97.649,526.81). Cabe hacer la aclaración que el concepto de Caza que en 1968 registra $280.50 se debe a que el mayor volumen de operaciones se contabilizaron dentro del capítulo de Derechos ($2.237,228.36), pues corresponden en su mayoría a permisos de Caza Deportiva. Cosa semejante ocurre con el Impuesto de Pesca y Buceo, en que un porcentaje considerable de las operaciones se han registrado en cuentas de depósitos, en vista de que son pagos provisionales.

La Fracción de Impuestos a las Industrias y Sobre la Producción y Comercio, a la Tenencia o Uso de Bienes y Servicios Industriales se incrementó 596 millones, o sea un 12% respecto al año inmediato anterior (incluyendo en 1967 para efectos de comparación las participaciones que no afectaron la Ley de Ingresos). Entre los principales aumentos habidos, cabe mencionar el de Envasamiento y Existencia de Bebidas Alcohólicas (114 millones) el de Tenencia o Uso de Automóviles (80 millones) Ensamble de Automóviles (35 millones) Cerveza (39 millones) Gasolina (57 millones) Tabacos Labrados (90 millones) Energía Eléctrica (53 millones), así como algunos decrementos leves que se localizan en el consumo y despepite de algodón motivados porque en el año de 1967 se hizo una regularización abarcando varios períodos, y en el presente se ha estabilizado a una recaudación normal.

Se informa a Vuestra Soberanía que el Impuesto de Compra y Venta de Vidrio y Cristal que fue votado para el presente ejercicio por primera vez, reportó un ingreso de ... $41.652,470.86.

Por lo que toca al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que se incrementó en un 27% o sea 726 millones, en gran parte fue motivado por la derogación del artículo 17 de su Ley que gravaba sólo el 50% de los ingresos de diversos artículos, y a medidas de carácter administrativo para mejorar el control de la recaudación de los rezagos.

Respecto a los Impuestos de Importación que acusan una baja de 462 millones se explica básicamente por la sensible disminución de importaciones de combustibles que tienen una muy alta tarifa en relación a su valor comercial, y que en cierta forma habla de la suficiencia de la producción y del mejoramiento de los canales de distribución de Petróleos Mexicanos para el consumo interno. Respecto a los Impuestos de exportación acusan un aumento de $243.406,399.75 que equivalen a la recaudación que se había logrado en 1965 y que disminuyó en 1966.

Debe destacarse el incremento de la recaudación en el Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón de $104.340,399.92 que significa un 23%, y que se debe a las medidas de control establecidas para su administración, así como el incremento de los salarios del año que se comenta.

Por lo que toca a los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos hubo un incremento de 184 millones que significan 19% respecto al año inmediato anterior, y que básicamente se localizan en los conceptos de Correos (31 millones de pesos) Telecomunicaciones (80 millones) que se explican por el mayor uso de estos servicios que se hizo por los eventos internacionales que tuvieron lugar. Igualmente en la inspección, vigilancia y verificación con 34 millones de pesos de incremento, localizados principalmente en los Contratos de Obras Públicas (12 millones de pesos) y en la vigilancia de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal (14 millones de pesos) principalmente. También debe hacerse mención a los derechos relacionados con Recursos Naturales (21 millones de pesos). En el Reglamento de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, capítulo 13, se fijan tarifas para derechos de amonedación. Todos los ingresos por concepto de minería se catalogan dentro de provenientes de Recursos Naturales;; el aumento de 15 millones de pesos en esta clase de derechos se debió principalmente a que durante 1968, se acuñaron las monedas olímpicas. La Fracción de Productos se mantuvo a un mismo nivel que el año inmediato anterior, aunque en su composición se observan algunos cambios, como son la aparente disminución de productos de Organismos Descentralizados y de Empresas de Participación Estatal de 44 millones de pesos que se debe a que se contabilizaron dentro de la misma Fracción, pero dentro del grupo de otros Ingresos, y el aumento neto en utilidades, dividendos de intereses de 30 millones de pesos.

En el renglón de Aprovechamiento se observa un incremento de 226 millones de pesos que significa un 43% que principalmente se localiza en la mayor contribución de los Municipios y Particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas y telefónicas y para obras públicas de 102 millones, así como la mayor cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación con 88 millones de pesos, y los destinados al Fondo Forestal con 10 millones de pesos.

Las Fracciones, Ingresos Derivados de Venta de Bienes y Valores y de Recuperaciones de Capital que suman 792 millones de pesos son superiores a la de Ingresos Derivados de Ventas y Recuperaciones de Capital de 1967 que importó 636 millones de pesos con 156 millones de pesos que significa un 24% y cuyos renglones no pueden compararse dado el cambio de nomenclatura de un año a otro.

Por lo que toca a los ingresos derivados de financiamientos que se redujeron en un 16% se debe principalmente al refinanciamiento de deuda contratada en el año inmediato anterior, con objeto de conseguir mayor lapso de vencimiento a través de colocación de bonos. La mayor proporción de préstamos corresponde a otros financiamientos otorgados por empresas e instituciones de crédito con 8,207 millones, de los cuales 1,757 millones corresponden a Deuda Externa y 6,450 a Deuda Interna; y el resto o sea 2,720 millones a Emisión de Bonos, siendo colocados 1,394 millones en el exterior y 1,326 en el país.

INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PROPIEDAD FEDERAL

En 1968 los ingresos de esta parte del sector público fueron $42,384.284,1-1.82 superiores al ejercicio de 1967 en 3,442 millones o sea 9%, sin embargo el apoyo que el Gobierno Federal les otorgó a través de subsidios que fue previsto en el presupuesto sometido a Vuestra Soberanía en una suma de ... $4,810.717,040.88, se otorgó por $4.979.809,698.90, que significó en valores absolutos una disminución de 261 millones respecto al otorgado en 1967.

De los anteriores ingresos a los Organismos Descentralizados corresponden 37,720 millones o sea 89% y a las Empresas de Propiedad Federal 4,664 millones o sea el 11%; el cambio que se observa respecto al año pasado se debe en parte a la absorción de las Compañías Eléctricas por parte de la Comisión Federal de Electricidad.

La participación más alta dentro de los Organismos Descentralizados corresponde a Petróleos Mexicanos con 14,196 millones que representa el 33% con un incremento respecto al año anterior de 12%; al Instituto Mexicano del Seguro Social con 5,896 millones; a la Comisión Federal de Electricidad 4,860 millones, contra 3,634 millones del año inmediato anterior o sean 1,226 millones que representan el 33%, en el que están incluidas las Compañías Eléctricas que fueron absorbidas por este Organismo; la Compañía Nacional de Subsistencias Populares con 3,954 millones inferiores al año anterior en 694 millones (15%) que básicamente se deben a menor financiamiento contratado, menor venta de servicios, dado que los recursos se destinaron a adquirir bienes de activo fijo, y a amortizar pasivo contraído anteriormente; Ferrocarriles Nacionales de México con 3,033 millones superiores a los 2,858 millones del año anterior.

Esta Comisión corroboró que los subsidios que se les otorgaron a los Organismos y Empresas se registraron en sus respectivas contabilidades como sigue:

Comisión Federal de Electricidad. 848.197,247.48

Ferrocarriles Nacionales de México. 1,343.307,629.29

Instituto Nacional de la Vivienda. 73.981.385.32

Instituto Mexicano del Seguro Social. 640.500,000.00

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 771.949,025.19

Compañía Nacional de Subsistencias Populares. 1,000.000,000.00

Productos Forestales Mexicanos 1,033,724.59

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. . 239.929,084.81

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V. 27.401,656.65

Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A. de C. V. . 30.680,193.59

La colocación de Empréstitos y Financiamientos fue de 6,669 millones y el año anterior de 6,174 millones, o sea que hubo un leve incremento de 495 millones que representa un 8%. Estos ingresos más los propios de su operación y los subsidios anteriormente analizados dan un total de 47,364 millones que representan el 14% del producto bruto nacional, y produjeron un incremento neto a su patrimonio según los estados financieros por ellos presentados de 2,489 millones.

GASTOS CONSOLIDADOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

En 1968, la suma de los gastos presupuestales del Gobierno Federal y de los Organismos y Empresas fue de $83,421.812,508.66 (anexo 2) de los que correspondieron ... $41,124.294,103.22 o sea el 49% a la Federación y el 51%, $42,297.518,405.44 a los Organismos y Empresas. Parecida proporción (50% y 50%) guardan los ingresos en el mismo año, y se hace notar que la proporción que dentro del gasto total representa el de los Organismos y Empresas, ha subido de 42% que era en 1965.

Al analizar el gasto presupuestal en su clasificación Funcional la Comisión nota, que este año como ha sucedido en otros, se destinó el 50% de sus gastos al Fomento Económico, con un monto de 41,830 millones; de esta cantidad 29,727 millones se dedicaron al fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial, 2,679 millones al fomento y conservación de recursos naturales renovables y 9,423 millones a las comunicaciones y transportes. La simple vista de las cantidades anteriores indica que la preocupación principal al derramar los fondos fiscales ha sido el desarrollo industrial y comercial de la Nación, complementando este mismo desarrollo con los caminos que permitan hacer llegar a las clases que los necesiten los satisfactores que se produzcan.

En la misma forma, el Gobierno Federal y Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, dedicaron el 25% de su gasto a la educación y protección social con 19 293 millones, en contraste con el

gasto correspondiente al Ejército y Armada Nacional que fue de 2 081 millones, que representa una proporción del 2% dentro del total.

El pago de Deuda Pública incidió, dentro del gasto total en un 17% con un importe de 14 445 millones.

Como en natural que el gasto corriente aumente, 1968 respecto a 1967, fue mayor en 3 893 millones, o sea 8% (no tomando en consideración los gastos por cuenta de terceros), y la inversión pública que se incrementó en 2 256 millones es mayor en 13%.

Es justificable el aumento del gasto corriente tanto en importes como en porcientos en comparación del año anterior, y del gasto total, en vista de los gastos extraordinarios que tuvieron que hacerse durante 1968, con motivo de los juegos olímpicos. Ya al hablar de los ingresos se informó que los ordinarios aumentaron sensiblemente, de tal manera que permitieron tener un superávit en cuenta corriente de 11 892 millones, superior éste a los 2 últimos años.

No obstante se ha cuidado que los gastos corrientes no aumenten en forma desorbitada, y durante el año de estudio, al Gobierno Federal correspondieron 23 577 millones, 44%, y a los Organismos y Empresas 20 529, 56% con un total para gastos corrientes de $53 106 070 794 18. En el año anterior, las proporciones fueron 43% para el Gobierno Federal y 57% para los Organismos y Empresas.

Los gastos de capital, fueron de ... $20 027 348 418 92, que representan el 24% del total de gastos de los cuales 15 173 millones se dedicaron a inversión física, con un porciento de 18 y 4 854, 6% a inversión financiera. En comparación del año anterior, la inversión física aumentó 2 944 millones y la financiera tuvo una disminución de 688 millones.

El aumento de que se habla se localiza principalmente en las inversiones que los Organismos y las Empresas del Gobierno Federal, han hecho en bienes de producción.

GASTOS DEL GOBIERNO FEDERAL

En 1968 el gasto directo del Gobierno Federal ascendió a $41 124 294 103 22, con un ligero incremento neto de 271 millones sobre el año anterior, y que se explica por la disminución en el registro de amortización de deuda de 3 534 millones que es correlativa a la menor colocación de empréstitos y financiamientos registrados, no obstante el incremento de 2 567 millones en los gastos corrientes y 1 238 millones en los de capital, que en conjunto (3 795 millones) han sido superiores a los del año inmediato anterior (1 642 millones).

En la distribución funcional el fomento económico se vio favorecido con el 38% del gasto general o sea 15 468 millones, incluyendo comunicaciones y transportes, fomento y conservación de recursos naturales renovables y fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial. En los tres últimos años se ha dedicado la misma proporción de fondos a estas actividades, lo que denota consistencia en la política del gasto y deseo de incrementar fuentes de ingreso que generen beneficios a la comunidad. A los servicios educativos y culturales, a la salubridad y servicios asistenciales y hospitalarios y al bienestar y seguridad social dentro del gran grupo de inversión y protección social, se destinaron 9 093 millones con un valor relativo del 22%, mismo que equivale al por ciento destinado en el año anterior, observándose una consistencia en la política de gasto en este aspecto.

Por la razón señalada anteriormente, el gasto del Gobierno Federal destinado a cubrir la deuda pública, así como sus intereses, disminuyó de 11 814 millones en 1967, 29%, a 8 909 millones, 22%. De menor importancia, en relación con el gasto total son los gastos que se dedicaron a la administración general que representan un 12% con 4 986 millones.

GASTOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

El ritmo de trabajo de los Organismos y Empresas Descentralizadas ha incrementado sus operaciones año con año. En 1968 importaron $ 42 297 518 405 44, mostrando respecto a 1967 un incremento de 3 698 millones o sea el 10% y con respecto a 1966 de 8 739 millones o sea el 26%. La clasificación funcional del gasto del sector paraestatal indica que una proporción mayor de recursos el 50.77%, con un importe de 21 463 millones se dedicó al fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial, destinado a empresas comerciales 3 364 millones, a energía eléctrica 6 918 millones y a la industria petrolera 11 191 millones.

Los Organismos que tienen a su cuidado el bienestar y la seguridad social, erogaron 8 085 millones que es el 19% del total del gasto de los Organismos y las Empresas, y aquellos que se encargan de las comunicaciones y transportes tuvieron gastos de 4 747 millones, que equivalen al 11.21%. En su conjunto los Organismos destinaron al pago de su deuda 5 536 millones o sea el 13.9%.

Los datos anteriores corresponden únicamente al año de 1968, pero al hacerse la comparación de algunos de estos conceptos con lo erogado en el año inmediato anterior, se encuentra que en 1967 se gastaron en fomento y promoción y reglamentación industrial y comercial 20 508 millones, por lo que en el año en estudio se aumentó este gasto en 4%; el gasto de bienestar y seguridad social que en el año anterior fue de 6 469 millones, tuvo un aumento de 24%. Es necesario señalar que en este grupo quedan incluidos el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional de la Vivienda, Organismos cuyas operaciones van en beneficio directo de la clase trabajadora, y a las cuales como ya se dijo anteriormente se ha dedicado una mayor proporción respecto al año anterior.

DEUDA PUBLICA

Al fin del año de 1968, la Deuda Pública del Gobierno Federal importaba $50 066 208 657 98 (Anexo 8). Por la forma de documentación, 37 779 millones están amparados con Bonos del Gobierno Federal con una proporción del 75% y 12 286 millones con pagarés en contratos con el 25%. Con motivo de las operaciones realizadas en 1968, se registró un aumento de 3 715 millones en la Deuda Documentada con pagarés, así como 3 618 millones en la Deuda Titulada con bonos. De esta última cantidad correspondieron 2 610 millones a pagos de financiamientos anteriores redocumentados con bonos; estas operaciones se consideran beneficiosas, ya que se transfieren deudas de corto a largo plazo y a una tasa menor; la cantidad señalada como redocumentación no influyó en las cifras de colocación de Deuda de la Ley de Ingresos ni en el Presupuesto en el Ramo de Deuda Pública, por ser operaciones meramente virtuales.

La Colocación de Deuda ascendió a 10 928 millones, distribuyéndose 2,720 en Bonos del Gobierno Federal, 25% y 8 208 en Financiamientos Diversos 75%. La cantidad señalada de colocación de bonos es aquella que efectivamente incrementó la Deuda y por la que se recibieron disponibilidades; se anexa detalle de los financiamientos recibidos con el destino específico (Anexo 9). En comparación de años anteriores en los que el aumento neto de Deuda había descendido, en éste el incremento fue de 7 333 millones. El incremento en los ingresos corrientes y el destino que se le da a los fondos que se reciben en financiamientos, la gran mayoría destinados a obras de infraestructura económica, permiten asegurar el pago oportuno de la deuda como se ha venido haciendo hasta la fecha, sin detrimento de las labores que tiene a su cargo el Gobierno Federal, independientemente de las facilidades del plazo largo y las tasas bajas dentro de las que se consiguen en el mercado de valores.

COMENTARIOS SOBRE LA OPERACIÓN Y SITUACIÓN FINANCIERA DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

El patrimonio de los Organismos y las Empresas, así como los resultados acumulados hasta el 31 de diciembre de 1968, llegaron a 54 049.7 millones, de este capital el 88.5% corresponde a los Organismos y el resto a las Empresas.

El activo fijo aumentó 9 815.8 millones en tanto que el pasivo de la misma naturaleza subió 2 102.6, es fácil concluir que el sector paraestatal está haciendo sus inversiones en bienes de producción con aportaciones de capital y sus utilidades. Por otro lado, aunque el activo circulante aumentó 1 147 millones y el pasivo circulante 2 226.7 millones, en valores absolutos corresponden a 27 333 millones contra 15 779 millones, respectivamente, que presentaban una sana situación.

PETRÓLEO:

Las inversiones en bienes de producción aumentaron en 3 958 millones respecto a las del año anterior, esta inversión se hizo con 3 027 millones de recursos propios y 931 millones con recursos ajenos. Las utilidades fueron superiores en 98.5 millones a las de 1967, pues en 1968 se tuvieron 435.1 millones, mientras que en 1967 fueron 336.6 millones. La relación entre activo circulante y pasivo de la misma naturaleza es de 1.24 a 1. El capital contable se incrementó en 554.6 millones llegando a la cifra de 11 387.5 millones. Conviene comentar que el financiamiento de las inversiones de capital en el año, casi en su totalidad, se hicieron con recursos propios, recurriendo a capital ajeno en forma complementaria, independientemente de este esfuerzo, se incrementaron las utilidades sensiblemente, por lo que puede concluirse que fue un bien año para esta porción del sector paraestatal.

SECTOR ELÉCTRICO:

Son conocidas las necesidades que tiene que cubrir la Comisión Federal de Electricidad y sus afiliadas, en esta virtud se hicieron inversiones en activos fijos por 2 271.2 millones, de los cuales aportó el Gobierno Federal 848 millones, y el demás capital se obtuvo por financiamientos. El capital contable aumentó en 113 millones. La situación financiera a corto plazo mejoró de 2.35 a 1, en el año anterior; a 3.36a 1 en el presente, en virtud de incrementos en el activo circulante y disminuciones en el pasivo flotante.

FERROCARRILES:

El Gobierno Federal apoyó al sector ferrocarriles con 1 641 millones, de los cuales se entregaron a los Nacionales de México 1 343.3 millones, del Pacífico 239.9, Chihuahua al Pacífico 27.4 y Unidos de Yucatán 30.7 millones.

Por su destino estas cantidades fueron para bienes de inversión 320 millones, para liquidación de pasivo 508 millones y para gastos de operación 783 millones.

El activo fijo aumentó en 2 129 millones. El capital de trabajo disminuyó de 996.6 millones en 1967 a 640 millones en 1968, la proporción de activo circulante sobre pasivo circulante es de 2.04.

SEGURIDAD SOCIAL:

En 1968 se entregaron al Instituto Mexicano del Seguro Social 640 500 millones y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 771 949 025 19 millones, por aportaciones y subsidios del Estado, las cantidades entregadas fueron parecidas a las aportaciones que se entregaron en el año anterior, al estudiar los balances del grupo de seguridad social, los recursos circulantes aumentaron 249.2 millones y las obligaciones circulantes aumentaron 145.6 millones, la proporción es de

5.11 a 1. El activo fijo se incrementó en 494.1 millones durante 1968, y el pasivo fijo disminuyó en 490.8 millones; por otro lado, la proporción de capital contable a pasivo a largo plazo que en el año pasado era de 6.06 por 1, aumentó a 9.47 por 1. La interpretación de lo anterior permite concluir que el grupo de seguridad social del sector paraestatal, al mismo tiempo que ha ido aumentando sus inversiones, ha cuidado del pago oportuno de su deuda y se ha tratado de que las inversiones sean con recursos propios.

SERVICIOS SOCIALES:

El Gobierno Federal apoyó a la Compañía Nacional de Subsistencias Populares con 1,000 millones en sus operaciones de compra y venta de artículos de primera necesidad. El ejercicio de estos 1,000 millones se realizó en la misma forma que el año anterior. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública aportó 300 millones. El Instituto Nacional de la Vivienda fue subsidiado por 74 millones, que se dedicaron a pago de pasivo, 19 millones a incrementar su patrimonio, 11 para su programa de obras 27, y para gastos de operación 17. Conviene señalar que el activo fijo de este Organismo aumentó 80 millones en este año, localizados en la cuenta de préstamos hipotecarios, por lo que el Instituto Nacional de la Vivienda sigue cumpliendo con su objetivo inicial. El balance consolidado de este sector muestra una pequeña disminución de 24 millones en su capital de trabajo, sin embargo los recursos a corto plazo el pasivo circulante muestran una relación de 1.69 similar a la del año anterior. El capital contable aumentó en 229 millones.

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES:

Este gran grupo comprende Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Aeropuertos y Servicios Auxiliares y Aeronaves de México, S. A. Los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, ascendieron a 301.3 millones que en comparación del año anterior representan el 27%, sin embargo los resultados disminuyeron 28 millones principalmente por la carga que representan los gastos financieros. Aeropuertos y Servicios Auxiliares disminuyó su utilidad, ya que de 37.5 en 1967 bajó a 32.7, se considera que la razón de esta baja en los resultados es como en el caso anterior de aumento en la carga financiera. Aeronaves de México ha seguido con su política de mejoramiento de equipo de vuelo, y durante el año en cuestión aumentó su activo fijo en 312 millones. Los resultados que en el año de 1967 fueron negativos en 91 millones, se redujeron a 38 en el año fiscal que se analiza. El balance consolidado de este sector de Comunicaciones y Transportes, tuvo con motivo de los resultados del año una disminución en su capital contable de 26.6 millones, su activo fijo se vio aumentado en 807.7 millones y el pasivo consolidado aumentó 219.2 millones.

PRODUCTOS FORESTALES MEXICANOS:

Este organismo empezó a trabajar en 1968 con gastos de 2 millones, por estar en período de organización y de planeación de explotación no ha tenido ingresos.

RESUMEN DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Las operaciones presupuestales produjeron un déficit de $447 927 005 09 (Anexo 15) ocasionado por el mayor incremento de erogaciones localizadas en las Inversiones Financieras del Sistema de Transporte Colectivo, así como en las obras de agua potable y drenaje, que elevaron 36% los egresos respecto al año anterior, no obstante que hubo un incremento en los ingresos de 16%, superior al de años anteriores. Este déficit ha sido cubierto ampliamente con la inversión en valores del Estado a favor del Departamento que era de 1 750 millones al principio del ejercicio y que se redujo a 1 350 millones.

INGRESOS PRESUPUESTALES

En 1968 se recaudaron $3 206 329 697 50 (Anexo 16) que representa un incremento sobre el año anterior de 16%. Los renglones más importantes de ingresos fueron el Impuesto Predial con 676 millones, 21%, y el de los Ingresos de los Industriales y Comerciantes con 962 millones, 30%, que fueron los que en el año inmediato anterior también alcanzaron la más alta cifra de recaudación incrementándose en este año sobre esas cifras 12% y 22%, respectivamente.

Los impuestos representan el 65% de la recaudación con 2 082 millones, los derechos el 12% con 372 millones, los productos el 5% con 168 millones, los aprovechamientos 18% con 581 millones y la colocación de empréstitos 3 millones que no tiene significación porcentual. Es de observarse que los anteriores grupos guardan la misma proporción que en el año anterior, a excepción de los derechos que habían sido del 11% , y que se explica su aumento por el canje de placas.

EGRESOS PRESUPUESTALES

En 1968 se erogaron $3 654 256 702 59 (Anexo 17) que significan un aumento de 36% respecto al año inmediato anterior.

Salvo el ramo de partidas generales, la mayor proporción del egreso se localiza en la Dirección General de Obras Hidráulicas con 578 millones, y en la Dirección General de Obras Públicas con 549 millones, que congruente con la política adoptada en los últimos años, se han dedicado a incrementar la dotación de agua y desarrollar nuevas fuentes de abastecimiento para el Distrito Federal; a la continuación de las obras del emisor e interceptores central y oriente, que permitirán eliminar por

gravedad las aguas negras y pluviales fuera del Valle de México; a la atención de los servicios de agua y drenaje en donde ha aumentado la densidad de población y a la construcción de 3 jardines de niños, 26 escuelas primarias, 11 escuelas secundarias, 3 jardines públicos, 52 campos deportivos, 4 mercados y un hospital para trabajadores no asalariados.

En su Clasificación Económica (Anexo 18) cabe destacar el incremento de obras públicas y construcciones de 364 millones y el de inversiones financieras de 334 millones que representan un 28% y un 12%, respectivamente, del total de erogaciones del ejercicio y que son consecuencia de las inversiones anteriormente mencionadas, así como la aportación del Departamento al patrimonio del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México que al cierre de este ejercicio importaba 503 millones acumulados de los años de 1967 y 1968.

Resalta significativamente el hecho de que los gastos directos de capital, que en total ascendieron a $1,527 millones superaron por primera vez a los gastos corrientes de administración, lo que implica haberse realizado una mejor distribución del gasto público en 1968, al dedicar el Departamento del Distrito Federal mayor proporción de su presupuesto de egresos a la inversión en obras públicas y adquisición de bienes para fomento y conservación.

Después de lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite someter a Vuestra Soberanía, con apoyo en lo que disponen los artículos 65, fracción I; 73, fracción XXVIII Constitucionales; 80 y 81 del Reglamento, para el Gobierno Interior del Congreso y demás ordenamientos relativos el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1o. Se admite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, que comprende la del Gobierno Federal y la de los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio fiscal de 1968 a que se refieren los estados de contabilidad que las resumen y que fueron presentadas por el Ejecutivo de la Unión dentro del Término de Ley.

Artículo 2o. Revisados los estados contables a que se refiere el punto resolutivo anterior se encontró que las cantidades gastadas concuerdan con las partidas autorizadas y, en consecuencia, se aprueban, considerando asimismo los resultados satisfactorios logrados en el desarrollo económico y social del país mediante la correcta aplicación de la política de ingreso y gasto público seguida por el Jefe del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 3o. Ordénese a la Contaduría Mayor de Hacienda que examine minuciosamente los libros de contabilidad y glose los documentos justificados y comprobatorios que integran la propia cuenta y proceda en los términos de Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1969. - Diputado Joaquín Gamboa Pascoe. - Diputado Norberto Mora Plancarte. - Diputado Ignacio Vázquez Torres. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Fausto Zapata Loredo. - Diputado Humberto Lugo Gil.

CUENTA PUBLICA 1968 INGRESOS PRESUPUESTALES CONSOLIDADO

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CUENTA PUBLICA EGRESOS PRESUPUESTALES 1968 CONSOLIDADOS

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GOBIERNO FEDERAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL. AÑO DE 1968

INGRESOS Y EGRESOS EN CUENTA DOBLE

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GOBIERNO FEDERAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL. AÑO DE 1968

INGRESOS Y EGRESOS EN CUENTA DOBLE

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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EN CUENTA DOBLE DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO FEDERAL AÑO DE 1968

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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EN CUENTA DOBLE DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO FEDERAL AÑO DE 1968

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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EN CUENTA DOBLE DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO FEDERAL AÑO DE 1968

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CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 1968

GOBIERNO FEDERAL ESTADO DE ASIGNACIÓN ORIGINAL Y EXCEDENTES PRESUPUESTALES

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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EN CUENTA DOBLE DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO FEDERAL AÑO DE 1968

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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EN CUENTA DOBLE DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO FEDERAL AÑO DE 1968

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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EN CUENTA DOBLE DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE ORGANISMOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL AÑO DE 1968

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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EN CUENTA DOBLE DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE ORGANISMOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL AÑO DE 1968

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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EN CUENTA DOBLE DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE ORGANISMOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL AÑO DE 1968

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RESUMEN FUNCIONAL DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

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RESUMEN FUNCIONAL DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

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DEUDA PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1968

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DEUDA PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1968

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ESTADO QUE MUESTRA EL DESTINO DE LOS FINANCIAMIENTOS PARA OBRAS PÚBLICAS Y OTROS FINANCIAMIENTOS OBTENIDOS EN 1968

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RESUMEN FUNCIONAL DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

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RESUMEN FUNCIONAL DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

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INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

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INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

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INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

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CUENTA PUBLICA AÑO DE 1968 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

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CUENTA PUBLICA AÑO DE 1968 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

Clasificación económica de las operaciones presupuestales

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CUENTA PUBLICA AÑO DE 1968 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

Clasificación económica de las operaciones presupuestales

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CUENTA PÚBLICA AÑO DE 1968 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

Clasificación económica de las operaciones presupuestales

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CUENTA PÚBLICA AÑO DE 1968 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

Estado de asignación original y excedentes presupuestales

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CUENTA PÚBLICA AÑO DE 1968 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

Estado de asignación original y excedentes presupuestales

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DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1968 INGRESOS Y EGRESOS EN CUENTA DOBLE

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Incluye amortización de deuda (capital).

EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Año de 1958

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EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Año de 1958

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DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL RESUMEN ADMINISTRATIVO

Asignaciones y Ejercicio del Presupuesto de Egresos Año de 1968

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DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL RESUMEN ADMINISTRATIVO

Asignaciones y Ejercicio del Presupuesto de Egresos Año de 1968

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EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL ANÁLISIS POR CAPÍTULOS

Año de 1968 (Clasificación Económica)

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CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Año de 1968

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE ASIGNACIÓN ORIGINAL Y EXCEDENTES PRESUPUESTALES

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CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Año de 1968

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE ASIGNACIÓN ORIGINAL Y EXCEDENTES PRESUPUESTALES

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- Trámite: Primera lectura.

HOMENAJE A LA REVOLUCIÓN MEXICANA

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Celso Vázquez.

- El C. Vázquez Ramírez, Celso: "Señor presidente, honorable Asamblea:

"He solicitado hacer uso de la palabra, para referirme, concretamente, a dos personas pertenecientes a nuestra legislatura, y también, de manera especial, al acontecimiento más importante en el presente siglo para nuestra nación.

El primero de estas personas lo es el señor diputado Luis M. Farías, quien con un gran espíritu revolucionario, su indiscutible don de gentes y su cultura humanista, puede y sabe hacer coincidir a los genuinos representantes, de todos los partidos, que integran esta H. Cámara de Diputados, aun aquellos que, tradicionalmente, se hallan encerrados en sus trincheras ideológicas, a todos ellos, repito, los ha hecho coincidir y rubricar con su palabra y desde esta tribuna, el hecho más trascendental, tal vez de los trabajos de la presente legislatura, ya que significa un indiscutible ascenso, en todos los órdenes, como lo es la nueva Ley Federal del Trabajo.

Igualmente y sin merma alguna, con mis palabras a mi vieja y definida convicción, de miembro del Partido Revolucionario Institucional, estimo que como hombre y soldado que soy, que debo hacer resaltar la actitud del señor diputado Juan José Hinojosa Hinojosa, quien desde este mismo lugar aceptó la realidad de la iniciativa de reformas a la citada Ley Federal del Trabajo, con lo que evidenció

como caballero y miembro distinguido de su Partido, su solidaridad con las causas justas y superiores del país.

Por otra parte, el hecho importante a que me refiero, es la iniciación de nuestra Revolución Mexicana.

Les ruego su atención y benevolencia, para recordar el acontecimiento a que me refiero, aunque sea en una forma breve.

Con profunda emoción, es mi deseo definir, con palabras exactas y sobrias, lo que significa para nosotros el movimiento social mexicano, iniciado el 20 de noviembre de 1910.

Porque desde esta monumental tribuna, trinchera del pensamiento, es deber nuestro defender los sagrados derechos del pueblo, y al mismo tiempo exaltar y elogiar la gesta heroica de la Revolución, y de la que todos los buenos mexicanos nos enorgullecemos, porque sus principios, siguen siendo vigentes a través del tiempo.

Nosotros reconocemos que en la heroica porfía de don Francisco I. Madero estuvo su éxito, pues gracias a él se encauzaron los afanes revolucionarios.

Pero ningún esfuerzo, ningún sacrificio son inútiles. Las causas nobles que el dolor purifica, tarde o temprano, tienen su recompensa. Hoy, gracias a la gran tragedia que conmovió al pueblo de México, al sacrificio de nuestros padres y de nuestros hermanos, estamos disfrutando de todas las libertades, que la Constitución de 1917 nos concede.

Nuestros precursores en 1906, pensaban ya en el reparto de la tierra, en la construcción de más escuelas, de mejores viviendas, de mayores salarios y fundamentalmente en el común anhelo de alcanzar la justicia social, y en lo político, los postulados del Sufragio Efectivo y la No Reelección, anhelos de todos los revolucionarios que les acompañaron.

Tiempo después, el ilustre Varón de Cuatro Ciénegas, don Venustiano Carranza, en su Plan de Guadalupe, convocaba a luchar por el establecimiento de un gobierno legalmente constituido que expulsara del

poder a quien lo estaba usurpando. No voy a entrar a describir los dos planes que he mencionado, porque son de todos conocidos y porque en esta ocasión trato de recordar a los caudillos, con sus ideas originales.

Madero fue al sacrificio sosteniendo sus nobles ideales; su muerte sirvió, como queda dicho anteriormente, para que el señor Carranza enarbolara la bandera de la legalidad aglutinando en torno a su persona a los principales líderes, caudillos, generales y connotados revolucionarios civiles, que se encontraban dispersos por haber muerto su maestro y guía, el Presidente Mártir: don Francisco I. Madero

Carranza, después de haber hecho del dominio público el Plan de Guadalupe, su pensamiento y su acción pugnaron para que el país volviera a la legalidad a fin de restablecer plenamente la majestad de la Constitución de 1857, que era la que estaba en vigor y que había sido violada por el gobierno de la usurpación.

Consumado el triunfo de la legalidad, el Presidente Carranza, fiel a sus principios, conocedor de la inquietudes y de las necesidades de la gran familia mexicana, formula la nueva Constitución que contendría los principios fundamentales que habían sostenido los precursores de la Revolución, los del Plan de San Luis, los del Plan de Guadalupe y las más avanzadas ideas que habían surgido al calor de la lucha revolucionaria, como eran: justicia para todos, Sufragio Efectivo y No Reelección, libertad de asociación, libertad de expresión y beneficio social para las clases más desheredadas, así como el reparto de la tierra, que inspiró el principio agrario del caudillo suriano, general Emiliano Zapata.

Al respecto considero muy importante hacer del conocimiento de esta asamblea, un pensamiento del Presidente sacrificado en Tlaxcalantongo: 'una de las grandes satisfacciones que he tenido hasta hoy, desde que comenzó la lucha que en mi calidad de gobernador constitucional del Estado de Coahuila inicié contra la usurpación del gobierno de la República, es la que experimento en estos momentos, en que vengo a poner en vuestras manos, en cumplimiento de una de las promesas que, en nombre la Revolución, hice en la heroica ciudad de Veracruz al pueblo mexicano: el proyecto de Constitución reformada, proyecto en el que están contenidas todas las reformas políticas, que la experiencia de varios años y mis observaciones, me han sugerido como indispensables para cimentar sobre las bases absolutas, las instituciones al amparo de las que lleva y pueda la nación laborar, últimamente, por su prosperidad encauzando su marcha hacia el progreso en la senda de la libertad y del derecho porque si el derecho es el que regulariza las funciones de todos los elementos sociales, fijando a cada uno su esfera de acción, ésta no puede ser de manera alguna provechosa, si en el campo que debe ejercitarse el desarrollo no tiene la espontaneidad y la seguridad sin las que carecían del elemento que, coordinando las aspiraciones de todos los miembros de la sociedad, los lleve a buscar en el bien de todos la prosperidad de cada uno, estableciendo y realizando el gran principio de la solidaridad, sobre el que deben descansar todas las instituciones, que tiendan a buscar y realizar el perfeccionamiento humano'.

Así se expresó el señor Presidente Carranza, al hacer entrega a los Constituyentes de 1917, del proyecto de Constitución, que ellos tendrían que discutir y hacerle las enmiendas que, a juicio de la soberanía del propio Congreso, juzgaren necesarias.

Ese programa, que en sus inicios, fuera sancionado por los reaccionarios de México y por los principales capitalistas de la época, pronto fue dando vuelta al orbe y hoy nadie se asombra de que en cada rincón del universo se hable de reforma agraria, del derecho de trabajo, de justicia social, de educación laica, de

sanidad rural, de igualdad de clases; principios todos que generó, precisamente, el movimiento social revolucionario que hoy estamos recordando.

El resultado ha sido y es, por todos conceptos, positivo para el bien de la República. Nos legaron un conjunto de leyes, mismas que nos rigen y que nos han servido para hacer un México más feliz, más próspero, más humano. Quizá ni el Presidente Carranza, ni los Constituyentes que aprobaron nuestra actual Constitución, llegaron a pensar que 52 años después de haber sido aprobada, hubiere servido de fuente de inspiración a otros pueblos, alcanzando así niveles internacionales.

No es nuestro empeño el ufanarse vanamente, pero sí el de reiterar que el sacrificio de nuestros muertos caídos en luchas fratricidas, que la inspiración de los próceres, y que el trabajo de los mexicanos, guiados por la dialéctica revolucionaria de nuestros regímenes, han dado a nuestra patria una dimensión social y una proyección humana de valor universal.

Y qué mayor apología, para los afanes de un pueblo que se levanta, que el que sus luchas sociales sean reconocidas por países de grandes alcances económicos. Y nosotros, como mexicanos, nos sentimos hondamente conmovidos por tal reconocimiento y nos llenamos de júbilo, porque ello ha sido posible, gracias a nuestros gobiernos eminentemente revolucionarios, nacidos y fortalecidos con los anhelos del pueblo mexicano. Dicho de otra manera, significa que el pensamiento esforzado de Madero y la tenaz perseverancia de Carranza han llegado a su meta.

Al recordar los hechos acaecidos hace 59 años, desfilan por nuestra mente los nombres que en estos muros, están inscritos por mandato del pueblo mexicano, que son imperecederos, porque abrigan íntimos sentimientos de gratitud y de cariño por sus heroicas hazañas; sin embargo, cabe afirmar que no sólo recordamos a los que están inscritos en estas paredes, sino a otros valientes precursores, civiles y militares, que contribuyeron al triunfo de la Revolución, como: los hermanos Flores Magón, Vázquez Gómez, los hermanos Figueroa, los Leyva, generales Lucio Blanco, Francisco Murguía, Manuel M. Diéguez, Felipe Ángeles, Joaquín Amaro, Pablo Quiroga, el gran estadista general Calles, y los que fueron recios pilares de la Constitución de 1917, como presidentes de la 1a. y 2a. comisiones dictaminadoras; los ideólogos de nuestra Revolución generales Heriberto Jara y Francisco J. Múgica, que algún día sus restos serán llevados al altar de la patria, al monumento de la Revolución Mexicana. Vaya también nuestro recuerdo cariñoso, desde lo más íntimo de nuestro corazón, para todos los muertos anónimos, que la historia no alcanzó a inmortalizar, pero que con sus sacrificios, contribuyeron, a devolver al pueblo, su fe.

¡Cuántas razones tenemos para llegar, felices, a este quincuagesimonoveno aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana!, pero, incompleta sería nuestra exaltación si no fuese esta fecha propicia para redoblar nuestros esfuerzos. Reconocemos que falta mucho por construir; hay que seguir promoviendo nuestro progreso, sólo que las tareas no son de un grupo, ni de una clase, son de todos los mexicanos.

Los habitantes de este país, los ciudadanos conscientes estamos orgullosos de contar con la inspiración de nuestros prohombres de la historia, con el programa de la Revolución y con una Carta Fundamental que rige la vida institucional de la República, pero además, y como si esto fuera poco, el talento, la dedicación, el fervor patrio del mexicano, que hoy guía nuestros destinos. Con la modestia de los grandes, con la dedicación de los visionarios, con el patriotismo de un Juárez y la humanidad de un Morelos, me refiero, señores diputados, a nuestro Presidente Gustavo Díaz Ordaz, que cotidianamente se esfuerza para que todas las conquistas lleguen a los humildes y para que la igualdad en las oportunidades, el derecho a la cultura y la grandeza de la patria, sean el diario quehacer de la Revolución hecha gobierno. Esta Cámara de representantes populares, del sentir de los mexicanos, expresa que en el ámbito nacional se reconoce que los destinos del país están en las mejores manos y que alabando a los patricios que dieron cauce al anhelo popular, en conmemoración tan significativa, como la que nos ocupa, es de justicia decir que nunca como ahora, los mexicanos y su Mandatario, ungidos en plena expresión de democracia, se encuentran plenamente unidos e identificados, en renovación constante de esfuerzos y de aliento, para hacer de esta tierra nuestra, la mejor para nuestros hijos, en donde impere la soberana libertad, en donde se ejerza con denuedo la suprema justicia y los viejos anhelos de paz y progreso sean la inspiración en el trabajo fecundo, de cada uno de sus ciudadanos.

Revolución Mexicana: cincuenta y nueve años después de iniciada, los gritos de tus hijos dicen: ¡Gracias, patria, por venir de tus entrañas!, y con júbilo renacen en un ansia peregrina, que busca, más y más, el verte fuerte y grande, vigorosa y fértil, en la sana perpetuidad de tu futuro histórico prominente.

Loor a todos nuestros héroes.

Recordación eterna a nuestros muertos, sacrificados en holocausto de nuestra augusta Revolución."

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Leyva Córdoba, Juan Pablo: Se va a dar lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.

ORDEN DEL DÍA

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circulares de las Legislaturas de los Estados.

Dictamen a Discusión

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, el relativo a las Cuentas de la Hacienda Pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal."

- El mismo C. prosecretario: Señor presidente, agotados los asuntos en cartera.

- El C. presidente (A las 14:25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 25 de los corrientes, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"