Legislatura XLVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19691216 - Número de Diario 29
(L47A3P1oN029F19691216.xml)Núm. Diario:29ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III México, D.F., Martes 16 de Diciembre de 1969 TOMO III. - NÚMERO 29
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
Comunicación
Del Parlamento de Israel al que acompaña el texto de la Resolución adoptada por el mismo, el 19 de noviembre del año en curso. Se turna a Comisión
Informe
Que rinde la Secretaría de Educación sobre las labores desarrolladas por esa dependencia, durante el lapso de un año. Resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Condecoración
La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita el permiso necesario para que el C. coronel Rubén Rodríguez Olvera pueda aceptar y usar una condecoración del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Se turna a Comisión
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 1970
El C. Presidente de la República envía las Iniciativas de Ley relativas a los Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 1970, de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, del Territorio de la Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo. A la Comisión correspondiente e imprímase
EVOCACIÓN
El C. diputado Juan Romo Hernández hace uso de la palabra para recordar la muerte del precursor de la Revolución Mexicana, general Antonio A. Villarreal
Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1970
El Ejecutivo Federal envía los Presupuestos de Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, del Territorio de la Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal de 1970. A la Comisión correspondiente e imprímase
Informe sobre Materia Arancelaria
El Ejecutivo de la Unión envía el Informe sobre el uso que ha hecho de las facultades que tiene concedidas en Materia Arancelaria, para Ejercicio Fiscal de 1969. A las Comisiones respectivas e imprímase
Leyes de Hacienda
Enviadas por el C. Presidente de la República para reformar y adicionar las Leyes de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo. Se turnan a Comisión e imprímase
Reformas a diversos Impuestos Federales
Ley que establece, reforma y adiciona disposiciones relativas a diversos Impuestos Federales, enviada por el C. Presidente de la República. A las Comisiones correspondiente e imprímase
Reformas a la Ley Monetaria
Enviada por el Ejecutivo de la Unión. A la Comisión respectiva e imprímase
Características de nuevas Monedas.
Iniciativa de Ley que señala las características de las nuevas monedas, enviada
por el Primer Magistrado de la Nación. A la Comisión respectiva e imprímase
PROPOSICIÓN
Monumentos a la Bandera Nacional
El C. diputado Ricardo Guzmán Nava suscribe y da lectura una proposición, a efecto de que se erija en la capital de la República y en todas las entidades federativas, un monumento a la Bandera Nacional. A las Comisiones respectivas e imprímase
MINUTAS
Pensiones
La H. Cámara de Senadores envía las Minutas, con proyectos de Decreto que conceden pensión de $20.00 diarios, a las CC. María Concepción Blanco viuda de Padilla, Camerina Corral viuda de Arrieta y Jacinto Valenzuela Somochi, y de $750.00 mensuales, a la C. Inés Santacruz de Oviedo Viuda de Novelo. A las Comisiones correspondientes
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Reformas al Código de Comercio
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, Sección Comercio y Crédito, con proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículos 51 al 74 del Título Tercero, del Libro Primero, del Código de Comercio. Primera lectura
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Cargo Consular
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Pedro Armendáriz Pardo, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo del Cónsul Honorario de la República de Nicaragua, en la ciudad de México. Se aprueba. Pasa al Senado
Orden del Día
Lectura el Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DE LA C. MARÍA GUADALUPE AGUIRRE SORIA
(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)
-La C. Presidenta (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA-
El C. secretario Briceño Ruiz Alberto: "Cámara de Diputados. Tercer período ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del Día
16 de diciembre de 1969.
Lectura del acta de la sesión anterior.
E. C. Secretario de Educación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el informe de las labores desarrolladas por la Secretaría a su cargo, del período de 1968-1969.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Por el que se transcribe otro de la Relaciones Exteriores y en el que solicita el permiso constitucional necesario, para que el C. coronel Rubén Rodríguez Olvera pueda aceptar y usar la condecoración que le otorgó el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
Iniciativas del Ejecutivo de la Unión
Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 1970, de la Federación; del Departamento del Distrito Federal; del Territorio Sur de Baja California y del Territorio de Quintana Roo.
Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1970, de la Federación; del Departamento del Distrito Federal; del Territorio Sur de la Baja California y del Territorio de Quintana Roo.
El Ejecutivo Federal envía el Informe del uso de las facultades en materia arancelaria, concedidas para el ejercicio fiscal de 1969.
De Reformas a las Leyes de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo.
De ley que establece, reforma y adiciona disposiciones relativas a diversos impuestos federales.
De Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos e Iniciativa por la que señalan las características de las nuevas monedas de plata de $25.00;d e cuproníquel de $5.00, $1.00, $0.50 y $0.25; y las de latón de $0.10, $0.05, y $0.01.
Minutas
Que envía la Colegisladora con Proyecto de Decreto por los que se concede pensión a las CC. María Concepción Blanco Vda. de Padilla, Camerina Corral Vda. de Arrieta, Jacinto Valenzuela Somochi e Inés Santacruz de Oviedo Vda. de Novelo.
Dictamen de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, Sección Comercio y Crédito con Proyecto de Decreto por el que se reforman del artículo 51 al 74 del Título Tercero, del Libro Primero del Código de Comercio.
Dictamen a Discusión
De la Comisión de Relaciones Exteriores con Proyecto de Decreto por el que se concede al C. Pedro Armendáriz Pardo, el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua, en la ciudad de México."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día once de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.
Presidencia del C. Joaquín Gamboa Pascoe.
En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del jueves once de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados según declara la Secretaría después de pasar lista.
Lectura del Orden del día.
Sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día nueve de los corrientes.
Se da cuenta de los documentos en cartera: El C. ingeniero Eulalio Gutiérrez Treviño, participa el que el día 1o del presente mes se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, y designado, al Secretario General de Gobierno, al Oficial Mayor y a su Secretario Particular. De enterado.
El C. Pedro Armendáriz Pardo, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul honorario de la República de Nicaragua, en la ciudad de México. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
El C. diputado Ignacio Castillo Mena solicita pensión de gracia para la señora Rosa Delgado viuda de Sánchez, por los servicios que prestó a la Patria, su extinto, esposo el C. Graciano Sánchez Romo. A la Comisión de la Defensa Nacional en turno.
Ocho dictámenes con proyectos de Decreto suscritos por las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales por los que se concede el permiso necesario para que puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, a los CC. que a continuación se mencionan: doctor Ignacio Morones Prieto, la condecoración 'Al Mérito' en el grado de Comendador del gobierno del Ecuador; licenciado Alfonso de Rosenweig Díaz, la Orden del Quetzal en el grado de Gran Cruz, del gobierno de Guatemala; Jesús Cabrera Muñoz Ledo y Fernando Flores Tejada, la Orden de Quetzal en el grado de Gran Oficial, del mismo gobierno de Guatemala; general brigadier Luis Gutiérrez Oropeza, y licenciado Miguel Alvarez Acosta, la Orden del Quetzal en el grado de Gran Oficial; José Muñoz Zapata, la Orden del Quetzal en el grado de Gran Cruz, del gobierno de Guatemala; y Alejandro Ortega Sanvicente, la Orden de Vasa en el grado de Comendador del gobierno de Suecia.
De conformidad con el acuerdo tomado por la Asamblea, el día 22 de septiembre de 1967, se someten a discusión, en su orden, los ocho proyectos de Decreto, sin ella, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento veinticuatro votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto presentado por la Comisión del Servicio Consular y Diplomático que concede permiso al C. Luis Pérez Moya, para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul honorario de Noruega, en Manzanillo, Col., con jurisdicción en todo el Estado de Colima y Costas de Michoacán y Jalisco.
De conformidad con el acuerdo tomado por la Asamblea, el día 22 de septiembre de 1967, se somete a discusión el proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento veinticuatro votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Segunda Comisión de Hacienda suscribe un dictamen con proyecto de Decreto en virtud del cual se concede pensión de veinte pesos diarios a la C. Flavia Esther Alatriste, como nieta del extinto general don Miguel Cástulo Alatriste, y deroga los Decretos de 26 de diciembre de 1980 y 28 de diciembre de 1966. Segunda lectura.
A discusión, sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento veintiocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Segunda Comisión de Hacienda que concede pensión de cincuenta pesos diarios, a cada una de las CC. Manuela Mendiolea Juárez, Josefa Dublán Juárez, Isabel Dublán Juárez y Luz María Dublán Juárez viuda de Zenteno, como nietas del ex Presidente de la República licenciado don Benito Juárez. Segunda lectura.
A discusión, sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba por unanimidad de ciento veinticuatro votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos presentan un dictamen con proyecto de Decreto en virtud del cual se reforman diversos artículos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.
La presidencia por conducto de la secretaría solicita de la Asamblea, se dispense el trámite de segunda lectura del dictamen, en virtud de encontrarse impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados.
La Asamblea, en votación económica, da su aprobación en este sentido.
A discusión en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba por unanimidad de ciento veintitrés votos.
A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba en lo particular, por unanimidad de ciento veinticuatro votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, que reforma los artículos 77, 78, 79, 363, 368, 390, 391, 397 fracción III, 398, 403, 405 fracción I, 406, fracciones I y II del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
A solicitud de la presidencia, en votación económica, se dispensa la segunda lectura del dictamen.
A discusión en lo general, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento veintidós votos.
A discusión en lo particular.
El C. Humberto Acevedo Astudillo miembro de las Comisiones dictaminadoras propone, por estimarlas más técnicas y jurídicas, las siguientes modificaciones: la supresión de la fracción IV al artículo 390; la adición de un segundo párrafo al artículo 395, y la modificación a la fracción II del artículo 406.
En votación económica, la Asamblea acepta las modificaciones propuestas por las Comisiones dictaminadoras.
En votación nominal se aprueba en lo particular el proyecto de Decreto, con las modificaciones hechas por las Comisiones dictaminadoras, por unanimidad de ciento veintitrés votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto emitido por las Comisiones Unidas, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, que reforma los artículos 159, 923, 924 y 925 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
La Secretaría por instrucciones de la Presidencia, consulta a la Asamblea si es de dispensarse el trámite de segunda lectura del dictamen, ésta da su aprobación en sentido afirmativo.
A discusión en lo general, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto, por unanimidad de ciento veintiún votos.
A discusión en lo particular, sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento veintiún votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 511 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
En votación económica se dispensa la segunda lectura del dictamen.
A discusión el artículo único del dictamen, sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto, por unanimidad de ciento veinte votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Lectura del Orden del día para la próxima sesión.
A las trece horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para el día dieciséis de los corrientes, a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
COMUNICACIÓN
- El mismo C. Secretario:
Por instrucciones de la presidencia se va a dar lectura a una comunicación del Parlamento de Israel que se acaba de recibir.
"Embajada de Israel. - Río Rhin No 57. - México 5, D. F. - No 475/69.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1969.
Señor presidente:
Por instrucciones de mi gobierno, y en conformidad a petición del señor presidente de la Knesset (Parlamento de Israel) don Reuven Barkatt, tengo el honor de remitir a usted el texto de la resolución adoptada por la Knesset, en sesión especial dedicada a este tema efectuada el 19 de noviembre de 1969, referente al derecho de los judíos de la Unión Soviética a emigrar a Israel.
Está sesión especial de la Knesset, fue promovida a consecuencia de la petición formulada por 18 jefes de familias judías de Georgia, Unión Soviética, a las Naciones Unidas, solicitando que se obtenga para ellos el derecho de salir de la Unión Soviética a Israel. El texto de esta comunicación se agrega a la resolución de la Knesset.
Me permito solicitar su particular atención al párrafo de la resolución por el que Knesset hace un llamado a todos los Parlamentos del mundo a activar todo el peso de su influencia a fin de alcanzar el humanitario objetivo que se persigue. Abrigo la esperanza que la Cámara de Diputados de México encontrará las posibilidades de responder positivamente al llamado formulado por la Knesset.
Hago propicia esta oportunidad para atestiguar a usted, señor presidente, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración
Abraham Darom, embajador.
Señor diputado licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, presidente de la Cámara de Diputados. -Donceles y Allende. - México 1, D. F."
"Resolución adoptada por la Knesset en su sesión especial el 19 de noviembre de 1969.
En la petición dirigida por 18 jefes de familia judíos de Gruzia a las Naciones Unidas, y en las demandas francas y osadas de muchos judíos de diversas partes de la Unión Soviética para que se abran las puertas del país, la
Knesset ve una exteriorización tangible del deseo de los judíos de la Unión Soviética de vivir como judíos y de sus aspiraciones de emigrar a Israel. La Knesset registra en sus anales la petición de las familias judías de Gruzia, como documento de fondo y de significación histórica.
El pueblo judío en la diáspora no descansará ni escatimará esfuerzos hasta lograr que se otorgue a los judíos de la Unión Soviética que así lo deseen el derecho de emigrar a Israel. Este derecho suyo está asegurado por acuerdos internacionales que también fueron firmados por la Unión Soviética. La Knesset exhorta a los Parlamentos del mundo a activar todo el peso de la influencia a fin de que se permita a los judíos de la Unión Soviética, que así lo deseen, a emigrar a Israel.
"Naciones Unidas. - Asamblea general. 13 noviembre 1969. - Español. - Original: inglés - ruso.
Vigesimocuarto período de sesiones.
Tema 57 del programa.
Cuestión de la violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluso la política de discriminación racial y de segregación y la política de Aparthied, en todos los países y en particular en los países y territorios coloniales y dependientes.
Carta de fecha 10 de noviembre de 1969, dirigida al secretario general por el representante permanente de Israel ante las Naciones Unidas.
Siguiendo instrucciones de mi gobierno, tengo el honor de trasmitirle por la presente copia original ruso, acompañado de una traducción al inglés, de una carta de fecha 6 de agosto de 1969 procedente de un grupo de dieciocho familias judías de Georgia (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), junto con un documento dirigido a la Comisión de Derechos Humanos. La carta y el documento fueron transmitidos por los remitentes a su excelencia la señora Golda Meir, primer ministro de Israel, con una solicitud de remitírmelos a mí y a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Asimismo, se me han dado instrucciones, con referencia a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos, de que le pida que emplee sus buenos oficios para aliviar la situación de la judería soviética y, en particular, para asegurar a los firmantes de los documentos y a sus familias, así como a los demás judíos que puedan compartir sus deseos, el cumplimiento de sus aspiraciones.
Tengo el honor de solicitar que esta carta y los documentos adjuntos se distribuyan como documento oficial de la asamblea general (violación de los derechos humanos).
(Firmado) Josef Tekoah, Representante Permanente de Israel ante las Naciones Unidas."
-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Relaciones Interparlamentarias.
INFORME
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. - Secretaría de Educación Pública.
México, D. F., a 9 de diciembre de 1969.
C. presidente del H. Congreso de la Unión. Ciudad.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anexo al presente me es grato enviar a usted un ejemplar de la Memoria de las labores desarrolladas por esta Secretaría, durante el período comprendido entre el 1o de septiembre de 1968 y el 31 de agosto del presente año.
Reitero a usted las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El secretario, Agustín Yáñez."
-Trámite: Recibo, y resérvese a la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Condecoración
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.-
México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Presente.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 3 del actual, manifestando lo siguiente:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. coronel de infantería D. E. M., Rubén Rodríguez Olvera, jefe de la Sección de Idiomas de la Dirección General de Educación Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la 'Medalla de Recomendación de la fuerza Aérea' que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América. De conformidad con las disposiciones respectivas, con el presente se acompañan dos copias fotostática de los documentos por los cuales se otorga la condecoración de que se trata y -de acuerdo con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles- copia certificada del acta parroquial de nacimiento del interesado.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente los anexos a que se hace referencia.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1969.- El subsecretario Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Ley de Ingresos de la Federación
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el Proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1970.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 12 de diciembre de 1969.- El subsecretario Encargado el Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con las disposiciones previstas por las fracciones II del Artículo 65 y VII del Artículo 73 del mismo ordenamiento, me permito someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1970.
Esta iniciativa contiene la enumeración y clasificación de los conceptos de ingresos que debe percibir el Gobierno Federal, con los cuales se espera captar los recursos fiscales necesarios para financiar el gasto público en el próximo ejercicio; una relación de facultades del Ejecutivo en materia fiscal y certifica; y, disposiciones referentes a regímenes aplicados a sectores y actividades tratamiento especial.
La mayor amplitud de recursos fiscales que se espera captar, conlleva su debida justificación en la creciente necesidad de contar con los medios requeridos por el Gobierno Federal para realizar en términos adecuados las actividades y tareas que le impone la actual fase de evolución económica y social del país.
El grado en que el gasto público federal pueda tener un financiamiento creciente, preferentemente con recursos tributarios, determinará fundamentalmente la capacidad de la administración pública para acelerar la formación de capital y mejorar las condiciones de vida y ocupación de los sectores mayoritarios de la población.
En estas condiciones, para que el Estado pueda hacer frente a los requerimientos que supone el desarrollo, es indispensable que los recursos fiscales representen mayor proporción en los ingresos totales de la comunidad. Para tal efecto, se realizan estudios cuidadosos tendientes a encontrar la mejor forma de aprovechar las fuentes de recaudación, favoreciendo el proceso de crecimiento y acelerando la distribución del ingreso.
Durante el presente ejercicio, el dinamismo experimentado principalmente en la inversión de los sectores público y privado, en los ingresos por exportaciones, en la afluencia turística, y el aumento y racionalización del gasto público federal, conjuntamente con el consciente manejo de otros instrumentos de política económica, permitieron que el crecimiento de la producción nacional bruta fuera superior a la tasa real de 6.0% anual, fijada como meta mínima por la presente administración.
Es singularmente alentador que este resultado, que implica la consecución de un acelerado proceso de industrialización, mayor fortalecimiento del sector agropecuario, mayores volúmenes de mano de obra empleada, y el mejoramiento en nuestra balanza de pagos, se haya alcanzado simultáneamente con el mantenimiento de la estabilidad cambiaría.
La influencia gubernamental sobre el monto y destino de la inversión del sector privado, permitió que la inversión total, aún cuando no registró el rápido incremento de 1968, coadyuvara en forma determinante el crecimiento económico del presente año. La inversión proveniente del sector privado se canalizó principalmente hacia la industria manufacturera, el comercio y la construcción. La realizada por el sector público se orientó fundamentalmente a la ampliación de la red de comunicaciones, al programa de electrificación y en cantidad cada vez más importante al sector agropecuario.
Los sectores económicos en su conjunto, presentaron mayor nivel de actividad sobre 1968, a excepción del descenso experimentado por la actividad pesquera, lo que contribuyó a generar un volumen de ocupación adicional.
No obstante el satisfactorio comportamiento de la actividad económica en el ejercicio examinado, ésta se vio afectada negativamente por factores externos e internos.
Las condiciones adversas prevalecientes en los mercados internacionales de productos primarios, así como la creciente necesitada de disponer de bienes de capital producidos en el exterior, han dado como resultado un persistente saldo negativo entre lo que compramos y lo que vendemos. No obstante, el rápido y significativo crecimiento de las exportaciones en el presente año, motivado tanto por las mayores ventas de nuestros artículos tradicionales, como por la creciente colocación de productos de mayor grado de elaboración, permitió se atenuara el desequilibrio de nuestra balanza comercial.
Las exportaciones han continuado disfrutando de un decidido estímulo fiscal, consistente en reducciones tributarias, particularmente de índole arancelaria, y en determinados casos, por el financiamiento proveniente de recursos fiscales.
El valor total de las importaciones mostró durante 1969 un moderado ritmo de aumento respecto del año anterior, consecuencia de un ligero crecimiento de las importaciones el sector privado y de la deliberada contracción de las del sector público con objeto de aliviar las presiones en la balanza comercial.
Nuestra reducida capacidad de importación obliga a la razonada selección de las compras al exterior, orientada fundamentalmente a aquellas que desempeñan una función estratégica en nuestro desenvolvimiento económico, esto es bienes de capital y materias primas industriales no producidos en el país. Esta política se realiza principalmente a través del tratamiento arancelario preferencial dado a estas mercancías.
Los ingresos por turismo han sido mayores debido, en gran parte, a la promoción habida en este renglón, con lo cual han mantenido y acentuado su tendencia creciente: sin embargo, al igual que en los últimos años, el gasto de turistas mexicanos en el exterior registra una tendencia al crecimiento. Dada la importancia de este rubro en nuestras cuentas internacionales, es imperativo adoptar medidas que permitan fortalecer y ampliar el saldo positivo que aún se obtiene, para mantener su influencia favorable en el financiamiento de nuestras importaciones.
En resumen: como resultado del razonado manejo de los instrumentos de política comercial, fiscal y crediticia, en 1969 se produjo una mejoría en nuestra balanza de pagos, al reducirse, el crecimiento del déficit en cuenta corriente e incrementarse las disponibilidades de las reservas monetarias en la Banca Central, consecuencia de un aumento en el superávit de la cuenta de capital.
Los principales problemas en el ámbito interno se plantearon en el sector agropecuario, que creció moderadamente en virtud de haber sido afectado por condiciones climáticas desfavorables en diversas regiones del país. Así, mientras en el norte de la República se registraron prolongadas sequías debido al retraso de las lluvias, la parte sur sufrió desastrosas inundaciones.
Para contrarrestar la disminución de los ingresos de este sector, del cual depende la mayoría de nuestra población; garantizar el oportuno abastecimiento del mercado interno y la colocación de excedentes agropecuarios en el exterior, se prohijaron cambios de siembras y cultivos, se autorizaron créditos de excepción para los de ciclo corto, se extendió la superficie beneficiada con fertilizantes y se amplió la cobertura del seguro agrícola y ganadero. Adicionalmente, se realizaron obras públicas de emergencia para dar ocupación a la población de los lugares más afectados.
Por otra parte, gracias a la reversa acumulada en las presas de almacenamiento, fue posible levantar aceptables cosechas en los distritos y pequeñas unidades de riego.
La económia del país durante el ejercicio fiscal de 1969, estuvo expuesta no sólo a las presiones inflacionarias derivadas de los problemas señalados en el sector agropecuario, sino también a las provenientes del exterior, que se gestaron por la incierta situación financiera por la que atravesaron los Estados Unidos de Norteamérica y algunos países europeos.
La política restrictiva aplicada por el gobierno norteamericano para aliviar la situación interna y externa de su moneda, determinó la elevación de sus tasas de interés, lo que condujo a una conducta correlativa en los demás mercados monetarios internacionales, produciéndose así una tendencia generalizada hacia la elevación del costo del dinero.
Para contrarrestar estos efectos adversos sobre la economía mexicana que pudieron haber desviado la favorable corriente de capitales hacia nuestro país, y para evitar la salida de recursos internos hacia el exterior, se procedió a adecuar el precio del dinero a las condiciones imperantes en los mercados internacionales.
Nuestra política económica general, que tiene como primordial objetivo alcanzar el desarrollo manteniendo asegurada la libre convertibilidad y la estabilidad de nuestra unidad monetaria, ha hecho frente a las presiones inflacionarias que se han gestado en ciertas fases de nuestro proceso de crecimiento, sin desalentar la actividad económica.
La política impositiva, dentro de esta tendencia, se ha orientado hacia la promoción del ahorro voluntario interno, canalizándose hacia fines productivos, sin indicar negativamente en los grupos mayoritarios de población que obtienen bajos niveles de ingreso.
La utilización del sistema tributario para un mayor financiamiento del gasto público, se encuentra limitada por diversos factores, entre los que destacan la baja carga impositiva del conjunto de organismos públicos que desempeñan funciones básicas; el régimen preferente destinado al sector agropecuario, ejidal y cooperativo, así como los subsidios para el fomento de las actividades privadas más necesarias para el desarrollo.
Tomando en cuenta los propósitos y condicionantes de la política tributaria, la captación de recursos adicionales se ha realizado a través de una reforma fiscal ininterrumpida y paulatina, acompañada de mayor control de los causantes de mejoras a la administración tributaria, lo que ha permitido que el aumento registrado en el presente ejercicio por la recaudación ordinaria del Gobierno Federal, fuera superior al incremento del producto nacional bruto a precios corrientes.
El impuesto sobre la renta, que es el principal gravamen con que cuenta nuestro sistema impositivo, creció en 1969 a una tasa similar a la observada en los años anteriores, con lo cual aumentó su proporción a poco más del 45% del total de la recaudación federal.
El impuesto sobre ingresos mercantiles y los impuestos sobre la producción y el comercio,
crecieron paralelamente al incremento de la producción nacional.
La incorporación en este año de mayor número de fracciones arancelarias sujetas al régimen del impuesto de 10% sobre las importaciones de determinados bienes, conjuntamente con el ascenso en el volumen y valor de nuestras adquisiciones externas, determinaron el incremento de la recaudación de los impuestos de importación.
Los ingresos tributarios por concepto de exportaciones, cuya importancia como fuente generadora de recursos fiscales es cada vez menor, experimentaron una ligera disminución, consecuencia de la política de fomento a estas operaciones.
Cabe hacer notar que los renglones de ingresos que no proceden de impuestos, esto es, los derechos, productos y aprovechamientos, crecieron a una tasa que permitió mantener su importancia dentro del total de la recaudación ordinaria.
Las exigencias de nuestro proceso de desarrollo se traducen en creciente gasto público que lleva a un desequilibrio presupuestal, que no implica la generación de fuerzas inflacionarias que pudieran frenar o distorsionar dicho proceso de desarrollo. En efecto, en el monto y estructura de los gastos de capital va implícita la elevación de la oferta nacional, a través de la creación de obras infraestructura que propician el mejor desenvolvimiento de la actividad privada, cubriéndose así, por la elevación de la oferta, los requerimientos de la demanda adicional que se genera a través de los gastos corrientes.
Las mayores erogaciones en educación, bienestar y seguridad social, así como en la formación del capital social básico, determinadas por el crecimiento de la población y por la necesidad de promover el desarrollo económico, frente a una insuficiente captación de recursos financieros, exigen la planeación del gasto público.
Por ello, en 1969 la contracción del crecimiento del gasto corriente, realizado a fin de elevar la disponibilidad de ahorro público, fue conseguida a través de una política de austeridad en el otorgamiento de transferencias a los sectores paraestatal y privado, lo que hizo posible disponer de mayores recursos los cuales permitieron el financiamiento en más del 60% de los gastos del capital, que conservaron su nivel adecuado para la continuación del programa de inversiones del Gobierno Federal.
Ante la insuficiencia de los ingresos federales para cubrir sus necesidades financieras, el Gobierno continuó durante este ejercicio obteniendo los recursos adicionales a través de la contratación de deuda pública, preferentemente interna, que ha sido simple su principal fuente de financiamiento complementario. Así, sin recurrir a la expansión primaria del dinero y descansar fundamentalmente en ahorros genuinos, este financiamiento permitió que el gasto gubernamental del presente año, como ha ocurrido en el curso de la presente administración, se realizara sin gestar presiones inflacionarias.
Los problemas de los mercados internacionales de dinero y capitales, reflejados en el aumento de las tasa de interés, determinaron la conveniencia de disminuir temporalmente la colocación de Bonos en el exterior para el Fomento Económico.
Para 1970, de acuerdo con las expectativas que se desprenden de la secuencia de los principales agregados de la economía nacional, se estima que la actividad económica continuará creciendo en términos satisfactorios.
Su principal impulso habrá de originarse en la magnitud y composición de la inversión interna, ya que la inversión pública programada para 1970, conjuntamente con la proyectada por el sector privado, hacen prever la obtención del coeficiente de inversión necesario para asegurar un ritmo de crecimiento similar al observado en nuestro país durante la última década.
Asimismo, la mayor amplitud del mercado interno esperada, tanto por la influencia del nuevo salario mínimo que habrá de regir en las áreas urbanas y rurales, como por los beneficios contenidos en la recientemente aprobada por la Ley Laboral, reafirma las apreciaciones favorables para el próximo ejercicio fiscal.
Respecto al crecimiento de las principales ramas de actividad económica, resulta lógico esperar que el sector industrial mantenga su dinamismo característico y que los servicios se desenvuelvan a un ritmo semejante al de la producción nacional. En cuanto al sector agropecuario, se esperan mayores niveles de producción e ingresos, por la abundancia de lluvias del presente año, que mejoró el grado de humedad en las tierras de temporal y aumentó la disponibilidad de recursos hidrológicos en las obras de pequeña y de gran irrigación, y por el decidido y cada vez mayor apoyo gubernamental a esta actividad.
En lo externo, las medidas monetarias y financieras que han venido adoptando los países avanzados, deben producir resultados que permitan superar las actuales condiciones que caracterizan el sistema monetario internacional, estimulando el intercambio comercial mundial y consecuentemente nuestras ventas al exterior. Se espera una mayor afluencia de turismo extranjero, debido al mejor conocimiento mundial de nuestro país, y a una más eficiente promoción turística.
Las favorables condiciones que caracterizan nuestra economía, continuarán estimulando la afluencia de capital externo a largo plazo, en volumen suficiente para complementar el ahorro interno.
Con las anteriores expectativas podríamos alcanzar elevadas tasas de crecimiento, pero la experiencia económica de nuestro país señala que generalmente esta situación se traduce en un proceso inflacionario que de manera recurrente lleva al desajuste de nuestra moneda, y consecuentemente a perder los beneficios del desarrollo. Así, para que las citadas expectativas cristalicen en el incremento de los ingresos reales principalmente de nuestros sectores mayoritarios, deberán realizarse en un medio de estabilidad monetaria y de precios.
La obtención de un desarrollo económico equilibrado, deberá continuar basándose en la adaptación de la estructura productiva para lograr, simultáneamente, incrementos en el ahorro voluntario, elevación de la productividad del trabajo y del capital, y mayor participación de las retribuciones reales a los asalariados y el factor trabajo en general. Consecuentemente, un objetivo claro de la actividad gubernamental será el de persistir influyendo sobre los factores que determinan los niveles de ocupación y el grado de productividad por hombre, particularmente en los sectores y regiones de escaso desarrollo económico en el país.
Por tanto, durante 1970 se procurará realizar las obras públicas necesarias, en forma que permitan utilizar intensamente la mano de obra desempleada o empleada en condiciones deficientes, así como aplicar selectivamente las transferencias de recursos gubernamentales a los sectores de la economía que puedan promover mayor aceleramiento en la consecución de los objetivos antes mencionados. Para estos fines, debe reconocieres que es requisito previo e indispensable una elevación sustancial en la proporción de los recursos totales captados por el Estado.
Condicionados por los lineamientos de política económica y fiscal que se han señalado, por las expectativas de crecimiento en nuestra economía, por la continua mejoría administrativa al sistema tributario, y por las reformas que se les introducen, se espera que los recursos fiscales del Gobierno Federal para 1970, excedan en cerca del 12% a los del año actual, lo cual permitirá continuar la política de sano financiamiento del gasto público que demanda nuestra economía.
En la Iniciativa que se presenta consta el catálogo de los ingresos públicos mediante los cuales el Gobierno Federal espera percibir durante el año próximo los recursos fiscales indispensables para cubrir el Presupuesto. Se incluyen modificaciones que la experiencia administrativa aconseja para mejor aplicación de las disposiciones impositivas, tales como las siguientes:
En el rubro de impuestos se suprime el inciso 1) de la fracción II del artículo 1o, que figura en Leyes de Ingresos anteriores, atenta la prohibición legal para el ejercicio de la caza con fines comerciales . Como las cargas tributarias deben constar precisamente en la ley, atenta la fracción IV del artículo 31 Constitucional, se suprime en la citada fracción II, el inciso 8 referente a "Otros recursos", que no dice con la precisión indispensable los casos en que proceda su aplicación.
En la misma enumeración de impuestos se mejora la redacción de diversas fracciones e incisos, como ocurre con el subinciso B del inciso 3 de la fracción II del artículo 1o, para aclarar que el impuesto que grava la producción de minerales abarca tanto los metálicos como los no metálicos.
En las fracciones IV y V del mismo artículo 1o, se precisa que tanto en el caso de ingresos mercantiles como en el de egresos, se trata de impuestos federales.
Se lista en lugar apropiado el impuesto de 10% que recae sobre el valor más alto entre el oficial y el comercial, cuando se trata de mercancías de importación, con el propósito de que no haya duda respecto de los casos en que procede el otorgamiento de subsidios para las importaciones.
En lo que respecta a la fracción XVII del artículo 1o, relativa a Derechos, se incluyen nuevos rubros que se consideran indispensables en relación con los servicios administrativos en favor de particulares y se hacen aclaraciones encaminadas a evitar confusión en la contabilidad de los ingresos respectivos, lo que implica prácticamente desglosar conceptos globales y evitar así que queden incluidos en la redacción genérica de "Otros servicios".
Se incluye entre los "Productos", el caso de concesiones para la utilización del espacio aéreo nacional, que conforme a la Ley General de Bienes Nacionales forma parte de los bienes del dominio público de la nación.
En lo que respecta a "Aprovechamientos", para contabilizar correctamente los ingresos respectivos, se desglosan los destinados al fondo forestal y se enumeran los siguientes rubros: cuotas de reforestación, multas forestales y aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.
Se adiciona la fracción relativa a "Recuperaciones de capital", para mencionar las que provienen de inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.
En el régimen tributario de Petróleos de Mexicanos consignado ya en anteriores Leyes de Ingresos, se hace solamente la salvedad de que atento el auge considerable que ha tenido industria de tanta importancia para la economía nacional, se aumenta el pago provisional diario a su cargo a la suma de $3.250,000.00
Para evitar la posibilidad de fraudes con perjuicio de fisco federal, que también podrían repercutir en contra de particulares, se establece que en la documentación comprobatoria de pagos deba constar la impresión de la máquina registradora.
A fin de ejercer en debida forma la vigilancia estatal sobre los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, se agrega al régimen ya establecido, que para la aceptación de pasivos contingentes será necesaria de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma autorización que será indispensable para que las instituciones fiduciarias puedan gestionar y obtener créditos destinados a cumplimentar los fideicomisos creados por el Gobierno Federal; y para no entorpecer operaciones diarias de dichas instituciones financieras, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará facultada para determinar cuáles son las únicas que deban ser sometidas previamente a su consideración.
Al igual que en las Leyes de Ingresos anteriores se especifican las fracciones arancelarias a las que durante el año de 1970 se aplicará el 10% sobre el valor más alto entre el oficial y el comercial de las mercancías que sean importadas.
Se presenta por separado la relación de las fracciones de las Tarifas Generales de los Impuestos de Importación y de Exportación que fueron creadas, modificadas o suprimidas durante el presente ejercicio fiscal, de acuerdo con las atribuciones conferidas al Ejecutivo en el artículo 1o de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 Constitucional, así como las razones que determinaron tales cambios.
Se presenta la estimación por fracciones de Ley de los ingresos que el Gobierno Federal espera obtener en el ejercicio fiscal de 1970.
Millones de pesos
I. Impuestos sobre la Renta 12,945
II. Impuestos relacionados con la Explotación de Recursos Naturales 360
III. Impuestos de las Industrias y sobre la Producción y Comercio, a la Tenencia o Uso de Bienes y Servicios Industriales 3,700
IV. Impuestos sobre Ingresos Mercantiles 3,225
V. Impuestos sobre Egresos
VI. Impuestos del Timbre 530
VII. Impuestos sobre Migración 26
VIII. Impuestos sobre Primas Pagadas a Instituciones de Seguros 85
IX. Impuestos para Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas
X. Impuestos sobre la Importación 3,045
XI. Impuestos sobre la Exportación 450
XII. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos 240
XIII. Herencias y Legados de acuerdo con las Leyes Federales sobre la materia 23
XIV. Impuestos sobre las Erogaciones por Renumeración al Trabajo Personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón 540
XV. Impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes, causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago
XVI. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 6,640
XVII. Derechos por la Prestación de Servicios Públicos 720
XVIII. Productos 910
XIX. Aprovechamientos 685
XX. Ingresos derivados de ventas de bienes y valores 30
XXI. Recuperaciones de capital 20
XXII. Ingresos Derivados de Financiamientos 600
XXIII. Otros ingresos:
a) De Organismos Descentralizados 32,245
b) De Empresas de participación estatal 5,210
SUMA 72,229
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1970
Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y otros Ingresos Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1970, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
I. Impuestos sobre la Renta;
II. Impuestos relacionados con la Explotación de Recursos Naturales:
1. Explotación forestal: A. Para consumo interno. B. Para exportación. 2. Minería: A. Concesiones Mineras.
B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.
3. Petróleo. Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial:
A. Para consumo interno.
B. Para exportación.
4. Explotación pesquera y buceo.
5. Sal.
6. Uso y aprovechamiento de aguas federales.
III. Impuestos a las Industrias y sobre la Producción y Comercio, a la Tenencia o uso de Bienes y a Servicios Industriales:
1. Aguamiel y productos de su fermentación.
2. Aguas envasadas. Compraventa.
3. Alcohol, aguardiente, mieles incristalizables, envasamiento y existencias de bebidas alcohólicas:
A. Alcohol: básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.
B. Aguardientes: básico mínimo, sobreproducción y elaboración clandestina.
C. Faltantes de mieles incristalizables, y cantidades que de las mismas se encuentren sin autorización legal en poder de cualquier persona.
D. Envasamiento y existencias de bebidas alcohólicas.
4. Algodón:
A. Consumo.
B. Despepite.
5. Automóviles y Camiones:
A. Ensamble de automóviles y camiones.
B. Tenencia o uso de automóviles.
6. Azúcar:
A. Compraventa.
B. Estabilización de los precios de liquidación.
7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:
A. De procedencia nacional.
B. De procedencia extranjera.
8. Cacao. Compraventa.
9. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.
10. Cerillos y fósforos.
11. Cerveza. Producción y consumo.
12. Energía Eléctrica:
A. Producción, introducción o importación.
B. Consumo.
13. Estaciones de radio y televisión.
14. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.
15. Llantas y cámaras de hule.
16. Petróleo y sus derivados:
A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.
B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo:
a) De procedencia nacional.
b) De procedencia extranjera.
c) Adicional sobre consumo de gasolina.
C. Grasas y lubricantes:
a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.
b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados.
c) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.
D) Petroquímica.
17. Tabacos labrados:
A. De procedencia nacional:
a) Cigarros.
b) Puros.
c) Diversos.
B. De procedencia extranjera:
a) Cigarros.
b) Puros.
c) Diversos.
18. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina .
19. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.
20. Portes y pasajes.
21. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.
22. Teléfonos.
23. 15% sobre el precio oficial en la venta de primera mano de oro y de plata, cualquiera que sea la forma de presentación.
24. Vidrio y cristal. Compraventa.
25. Servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación ;
IV. Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles;
V. Impuesto Federal sobre Egresos;
VI. Impuestos del Timbre;
VII. Impuestos de Migración;
VIII. Impuestos sobre primas pagadas a Instituciones de Seguros;
IX. Impuestos para Campañas Sanitarias, Prevención y erradicación de Plagas;
X. Impuestos sobre la Importación:
1. General, integrado por las cuotas específicas y advalórem.
2. 10% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial, de la mercancía que se importe.
3. Adicionales:
A. 3% adicional sobre el impuesto general.
B. 10% sobre el impuesto general de importaciones por vía postal;
XI. Impuestos sobre la Exportación:
1. General, integrado por las cuotas específicas y advalórem.
2. Adicional:
A. 2% adicional sobre el impuesto general.
B. 10% sobre el impuesto general de exportaciones por vía postal;
XII. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos;
XIII. Herencias y Legados de acuerdo con las Leyes Federales sobre la materia;
XIV. Impuestos sobre las erogaciones por remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón;
XV. Impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes, causados en Ejercicios Fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago;
XVI. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores;
XVII. Derechos por la prestación de Servicios Públicos:
1. Aduanales:
A. Almacenaje, transporte y tránsito interaduanal.
B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.
C. Análisis.
D. Servicios extraordinarios.
E. Vigilancia de importaciones temporales.
F. Tránsito fluvial o terrestre.
G. Otros.
2. Comunicaciones:
A. Correos.
B. Telecomunicaciones:
a) Servicio Telex.
b) Servicio internacional.
c) Uso de canales telefónicos.
d) Asignación de frecuencias para circuitos radiotelefónicos.
e) Servicios diversos.
C. Telégrafos:
a) Servicio telegráfico.
b) Servicio telefónico.
c) Servicio internacional.
d) Servicios diversos.
D. Marítimas y aéreas.
a) Atraque.
b) De puerto.
c) Revisión, certificado, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.
d) Tránsito marítimo.
e) Tránsito aéreo.
f) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.
g) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.
h) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.
i) Otros servicios.
E. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.
F. Uso de placas federales de traslado.
G. Certificados de peso y dimensiones de vehículos.
H. Verificación de pesos y dimensiones de vehículos.
I. Perforación de bloks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.
J. Otros servicios.
3. Consulares:
A. Certificados.
B. Expedición, refrendo y visa de pasaportes.
C. Legalización de firmas.
D. Actos notariales.
E. Visa de facturas comerciales.
F. Visa de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga.
G. Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.
4. Del ramo de educación.
A. Expedición de títulos, certificados y cédulas profesionales.
B. Registro de títulos profesionales.
C. Derechos de autor.
D. Exámenes.
F. Exámenes extraordinarios y a título de suficiencia.
E. Revalidación de estudios y certificados.
G. Autorizaciones para ejercer.
H. Otros servicios.
5. Inspección, vigilancia y verificación.
A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.
B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.
a) Para exhibición comercial.
b) Para exportación.
C. Industriales exentas conformes a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.
D. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión.
E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.
F. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.
G. Pesas y medidas.
H. Instalaciones y equipos de gas.
I. Equipos de gas, para su reposición.
J. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a a presión.
K. Contratos y de obras públicas.
L. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
M. Servicios de Comunicaciones y Transportes.
N. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.
Ñ. Sello Oficial de Garantía.
O. Empresas productoras de cerveza.
P. Ferrocarriles.
Q. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.
R. Especiales y otros servicios.
6. Registro.
A. Alcohol y aguardiente.
a) Productores.
b) Almacenistas.
c) Porteadores.
B. Envasamiento de bebidas alcohólicas.
a) Personas.
b) Establecimientos.
c) Vehículos.
C. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.
D. Federal de automóviles, camiones, omnibuses, chassises, tractores y tractores con carros remolque.
E. Registro Público de Minería.
F. Propiedad industrial.
G. Expedición y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.
H. Proveedores y Contratistas del Gobierno Federal.
I. Registro Público Cinematográfico.
J. Registro Público del Sello Oficial de Garantía.
K. Registros de máquinas con motores eléctricos portátiles.
L. Otros servicios.
7. Relaciones con recursos naturales.
A. Caza.
B. Inspección y versificación de la producción de petróleo y sus derivados.
C. Minería.
a) Amonedación.
b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.
c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.
d) Ensaye.
e) Fundición.
f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.
g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.
D. Pesca y conexos.
E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.
F. Otros servicios.
8. Salubridad.
A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.
B. Desinfección y desinsectización.
C. Inspección y certificación.
D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.
E. Matanza de ganado y otros animales.
F. Sello de carnes.
G. Control de carnes preparadas.
H. Expedición de licencias y tarjetas sanitarias, su revalidación y supervisión.
I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).
J. Registro de títulos profesionales.
K. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.
L. Vacunación antirrábica animal.
M. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.
N. Aprobación de análisis de agua de pozo.
Ñ. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
O. Autorización de traslado y embalsamiento de cadáveres.
P. Otros servicios.
9. Diversos:
A. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.
B. Fomento al turismo.
C. Identificación.
D. Inserciones en publicaciones oficiales.
E. Migración.
F. Relativos a obras de riego.
G. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.
H. Timbre.
I. Registros eléctricos en los pozos.
J. Obras Públicas.
a) Asesoramiento técnico.
b) Pruebas de laboratorio.
c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.
d) Servicios diversos.
K. Certificación y copias de documentos.
L. Legalización de firmas.
M. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.
N. Otros servicios.
10. Trabajo:
A. Revisión de planos industriales.
B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.
C. Otros servicios.
XVIII. Productos.
1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.
A. Espacio aéreo.
B. Mar territorial.
C. Playas y zonas federales.
D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.
E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.
F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.
G. Ferrocarriles de propiedad nacional.
H. Reservas mineras.
I. Teatros, museos, edificios, ruinas arqueológicas e históricas y estacionamientos anexos a éstas.
J. Arrendamiento de inmuebles.
K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la nación.
L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.
LL. Otros.
2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.
A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.
B. Arrendamiento de locales y construcciones.
C. Bienes vacantes.
D. Bosques.
E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.
F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.
G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.
H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.
I. Otros.
3. Utilidades, dividendos e intereses.
A. Utilidades de la Lotería Nacional.
B. Dividendos.
C. Intereses de valores.
D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.
E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
F. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.
G. Otros.
XIX. Aprovechamientos.
1. Multas.
2. Recargos.
3. Indemnizaciones.
4. Reintegros:
A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.
B. Servicio de vigilancia forestal.
C. Otros.
5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la federación.
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.
7. Aportaciones de los Estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.
8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
10. Destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.
15. Destinados al fondo forestal.
A. Cuotas de reforestación.
B. Multas forestales.
C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.
D. Otros conceptos.
16. Otros.
XX. Ingresos derivados de ventas de bienes y valores.
1. Venta de bienes inmuebles.
2. Venta de bienes muebles.
3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.
4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.
XXI. Recuperaciones de capital.
1. Fondos fideicomitidos en favor de entidades federativas y empresas públicas.
2. Fondos fideicomitidos en favor de empresas privadas y a particulares.
3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.
4. Otros.
XXII. Ingresos derivados de financiamientos.
1. Emisiones de bonos.
A. Internas.
B. Externas.
2. Otros financiamientos.
XXII. Otros ingresos.
1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.
2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.
Artículo 2o. El Ejecutivo Federal queda facultado para:
I. Suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.
II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos.
Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.
III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados, o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
IV. Contratar empréstitos interiores y emitir valores, en moneda nacional, para canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o para inversiones públicas productivas.
Las amortizaciones se harán en plazos no mayores de 20 años y los intereses no excederán del 8% anual.
Del ejercicio de esta facultad dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.
V. Señalar los demás organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a los que deba aplicarse las prevenciones del artículo 14, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas prevenciones a dichos organismos y empresas.
Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:
I. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.
II. Fijar periódicamente, para efectos fiscales el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.
Si el último día del período de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo anterior, no se les hace variaciones, serán aplicables los que se hubieran señalado en la última publicación;
III. Autorizar la recaudación de las ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito;
IV. Aplicar como pago total y definitivo los enteros por los que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación y azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1969; y
V. Aplicar los ingresos afectados por la ley a un fin especial, hasta por las cantidades que requieran las necesidades normales de dicho fin.
Artículo 4o. No serán acumulables para los efectos del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos comprendidos en la fracción V del artículo 60 de dicha Ley, ni los intereses de valores emitidos por personas residentes en el país. Tampoco serán acumulables los intereses provenientes de préstamos otorgados a las instituciones de crédito que legalmente operen en el territorio nacional, o de los depósitos constituidos en ellas.
Las personas físicas no causarán el impuesto a que se contrae la fracción III del artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades derivadas de la enajenación de valores mobiliarios públicos o privados emitidos en el país.
Artículo 5o. El impuesto señalado en el subinciso 1, del inciso A, de la fracción IX, del artículo 4o de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, no se causará durante el año de 1970.
Artículo 6o Durante el año de 1970, los impuestos señalados a la producción y exportación de mercurio se causarán sólo en un 50% de las cuotas establecidas en el inciso F del artículo 13 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y en la Tarifa del Impuesto General de Exportación.
Las cuotas reducidas se aplicarán siempre y cuando se cumplan las disposiciones legales y
las que dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma de control, contabilidad y documentación en tránsito.
En caso de que no se cumpla con las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, los impuestos se causarán íntegramente y de acuerdo con su monto to tal se aplicaran las sanciones que procedan.
Artículo 7o Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos en las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, pero en lo que respecta a los ingresos que perciba por sus actividades relacionadas con la petroquímica básica, sólo cubrirá el 7.8%, siempre que esta reducción de tasa sea acordada por la Secretaría de Hacienda, mediante resolución en la que se determine la producción de los ingresos totales de Petróleos Mexicanos a la que se aplique dicha tasa.
Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, por concepto de pago provisional, la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha Institución conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Instituto y la concentrará en la Tesorería de la Federación.
Petróleos Mexicanos declarará, en un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1971, los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.
Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando los considere conveniente.
Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.
No quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:
I. Los pagos que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales a petición de parte interesada y por inspecciones a maquinaria importada al amparo de la Regla 14 para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación;
II. Las multas por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos;
III. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley de Impuesto sobre Consumo de Gasolina; y
IV. El impuesto federal sobre egresos.
Artículo 8o. Las Instituciones de Crédito y de Organizaciones Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y de exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.
En consecuencia, durante el año de 1970, no se concederán las franquicias a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de empresas de aviación.
Artículo 9o. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1970 el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Artículo 10. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 12% anual, durante el año de 1970.
Artículo 11. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
Artículo 12. Cuando una Ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.
Artículo 13. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta ley, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la Oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las Oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que formula la Contaduría de la Federación.
Artículo 14. los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal concentrarán los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, en
la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponga y les serán aplicables en lo conducente las normas contenidas en el artículo anterior.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará de inmediato a los siguientes organismos descentralizados y empresas:
Petróleos Mexicanos; Comisión federal de Electricidad; Ferrocarriles Nacionales de México; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; instituto de la Vivienda; Lotería Nacional; Instituto Mexicano del Seguro Social; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Compañía Nacional de Subsistencias Populares; Aeropuertos Y Servicios Auxiliares; Productos Forestales Mexicanos; Compañía de luz y Fuerza del Centro, S. A.; Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.; Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.; Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V. Aeronaves de México, S. A.
Artículo 15. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal no podrán gestionar ni obtener créditos o aceptar pasivos contingentes, cualquiera que sea su destino o forma de su documentación, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público. Asimismo, tendrán obligación de recabar dicha autorización, las instituciones fiduciarias cuando requieran gestionar u obtener toda clase de créditos para cumplimentar las finalidades de fideicomisos creados por el Gobierno Federal y las entidades antes mencionadas. En consecuencia, no tendrá validez los títulos de crédito o cualquier otro documento en que se hagan constar las obligaciones, si en ellos no están asentados los datos de la autorización. Tratándose de instituciones nacionales y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como de instituciones nacionales de seguros y fianzas, dichas instituciones únicamente estarán obligadas a obtener previamente de la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público la autorización señalada anteriormente en casos de gestión y obtención de créditos del extranjero o en moneda extranjera, sin que los documentos o títulos de crédito en que se hagan constar las obligaciones requieran para su validez que se incorpore a ellos los datos de la autorización del caso. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar las operaciones de crédito interno que deban ser previamente sometidas a su consideración por las instituciones y organizaciones mencionadas.
Las disposiciones del párrafo anterior serán aplicables a las empresas que tengan cualquiera de las características siguientes:
1. Que el Gobierno Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o estas mismas empresas, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 51% o más del capital social de la empresa.
2. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.
3. Que corresponda al Gobierno Federal la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente, o de designar al presidente, director o gerente, o bien que tenga la facultad para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración o su órgano equivalente.
La Secretaría de Hacienda Y Crédito Público, para conceder las autorizaciones, se sujetará a las siguientes bases:
a) Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores de Nacional Financiera, S. A.
b) No autorizará la obtención de créditos cuando se pacten tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones similares, o cuando sea inconveniente, a juicio de la propia Secretaría, alguna de las condiciones comprendidas en la operación de que se trata.
c) Se requerirá, cuando el importe de los créditos sea destinado al financiamiento de inversiones, que éstas se encuentren comprendidas en programas aprobados por el Ejecutivo.
d) La capacidad de pago de los organismos y empresas que pretendan obtener créditos deberá ser suficiente, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para liquidar los compromisos que se contraigan. Al efecto, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como requisito para que pueda autorizarse la obtención de créditos, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la periodicidad y forma que la misma determine, estados financieros, presupuestos, datos sobre sus pasivos, así como cualquier información adicional. La propia Secretaría podrá complementar la información recibida mediante el examen de los registros y documentos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
e) La Secretaría de Hacienda Y Crédito Público tendrá facultad para fijar los demás requisitos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de créditos documentados, y para resolver los casos de interpretación que surjan con motivo de la aplicación y observancia de estas normas, así como para dictar las reglas conducentes a tales efectos.
Artículo 16o. El impuesto advalorem a la exportación, así como sus adicionales, se aplicará invariablemente en el caso del café y del algodón, como base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposición de carácter general.
Artículo 17. El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción X del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a las siguientes fracciones:
01.01.A.001, 01.01.A.002, 01.01.A.003, 01.01.A.004,
01.01.A.005, 01.01.A.009, 01.01.A.010, 01.01.A.999,
01.02.A.001, 1.02.A.999, 01.03.A.999, 01.04.A.999,
01.05.A.001, 01.05.A.002, 01.05.A.999, 01.06.A.001,
01.06.A.003, 01.06.A.004, 01.06.A.010, 01.06.A.999,
01.06.A.003, 01.06.A.004, 01.06.A.010, 01.06.A.999,
02.01.A.003, 02.01.A.004, 02.01.A.009, 02.01.A.999,
02.02.A.001, 02.02.A.002, 02.02.A.999, 02.04.A.001,
02.06.A.001, 02.06.A.002, 02.06.A.999, 03.01.A.001,
03.01.A.002, 03.01.A.003, 03.01.A.004, 03.01.A.005,
03.01.A.008, 03.01.A.009, 03.01.A.010, 03.01.A.012,
03.01.A.999, 03.02.A.001, 03.02.A.002, 03.02.A.003,
03.02.A.004, 03.02.A.999, 03.03.A.003, 03.03.A.004,
03.03.A.005, 03.03.A.006, 03.03.A.007, 03.03.A.008,
03.03.A.009, 03.03.A.010, 3.03.A.011, 03.03.A.999,
04.01.A.002, 04.01.A.999, 04.02.A.006, 04.02.A.999,
04.03.A.001, 04.03.A.002, 04.04.A.001, 04.04.A.002,
04.04.A.003, 04.04.A.004, 04.04.A.999, 04.05.A.001,
04.05.A.002, 4.05.A.003, 4.05.A.004, 4.06.A.999,
05.02.A.999, 5.03.A.001, 5.04.A.001, 5.05.A.001,
05.06.A.001, 05.07.A.999, 05.08.A.999, 05.09.A.999,
05.10.A.999, 05.12.A.002, 05.12.A.003 05.12.A.999,
05.13.A.001, 05.14.A.001, 05.14.A.006, 05.14.A.999,
05.15.A.999, 06.01.A.001, 06.01.A.999, 06.02.A.999,
06.03.A.001, 06.03.A.004, 06.03.A.999, 06.04.A.001,
06.04.A.002, 6.04.A.003, 06.04.A.004, 06.04.A.999,
07.01.A.001, 07.01.A.002, 07.01.A.003, 07.01.A.004,
07.01.A.005, 07.01.A.006, 07.01.A.007, 07.01.A.008,
07.01.A.009, 07.01.A.010, 07.01.A.011, 07.01.A.012,
07.01.A.999, 07.02.A.001, 07.02.A.002, 07.02.A.003,
07.02.A.004, 07.02.A.005, 07.02.A.006, 07.02.A.007,
07.02.A.008, 07.02.A.009, 07.02.A.010, 07.02.A.011,
07.03.A.001, 07.03.A.002, 07.03.A.999, 07.04.A.001,
07.04.A.999, 07.05.A.001, 07.05.A.002, 07.05.A.003,
07.05.A.999, 07.06.A.001, 07.06.A.999, 08.01.A.001,
08.01.A.002, 08.01.A.003, 08.01.A.004, 08.01.A.999,
08.02.A.001, 08.02.A.002, 08.02.A.003, 08.02.A.999,
08.03.A.001, 08.03.A.002, 08.04.A.001, 08.04.A.002,
08.05.A.001, 08.05.A.002, 08.05.A.003, 08.05.A.004,
08.05.A.005, 08.05.A.006, 08.05.A.007, 08.05.A.008,
08.05.A.009, 08.05.A.010, 08.05.A.011, 08.05.A.012,
08.05.A.999, 08.06.A.001, 08.06.A.002, 08.06.A.003,
08.07.A.001, 08.07.A.002, 08.07.A.003, 8.07.A.999,
08.08.A.001, 08.08.A.999, 08.09.A.001, 08.09.A.999,
08.11.A.001, 08.11.A.999, 08.12.A.002, 08.12.A.003,
08.12.A.004, 08.12.A.006, 08.12.A.007, 08.12.A.008,
08.12.A.999, 08.13.A.999, 09.01.A.001, 09.01.A.002,
09.01.A.003, 09.01.A.999, 09.02.A.001, 09.02.A.003,
09.02.A.004, 09.02.A.005, 09.03.A.001, 09.04.A.001,
09.04.A.002, 09.04.A.004, 09.04.A.005, 09.04.A.006,
09.04.A.999, 09.07.A.999, 09.08.A.001, 09.08.A.999,
09.09.A.001, 09.09.A.006, 09.09.A.007, 09.09.A.999,
09.10.A.001, 09.10.A.004, 09.10.A.999, 10.01.A.999,
10.03.A.999, 10.05.A.001, 10.07.A.999, 11.01.A.001,
11.01.A.002, 11.01.A.999, 11.02.A.999, 11.03.A.001,
11.03.A.999, 11.04.A.999, 11.05.A.001, 11.08.A.999,
12.01.A.999, 12.02.A.001, 12.02.A.999, 12.03.A.002,
12.03.A.999, 12.07.A.004, 12.07.A.999, 12.08.A.001,
12.08.A.002, 12.08.A.999, 12.10.A.999, 13.01.A.999,
13.03.A.999, 14.01.A.999, 14.02.A.999, 14.03.A.001,
14.03.A.999, 14.04.A.999, 14.05.A.001, 14.05.A.002,
14.05.A.003, 14.05.A.999, 15.01.A.999, 15.03.A.999,
15.04.A.999, 15.05.A.999, 15.06.A.999, 15.07.A.999,
15.08.A.999, 15.10.A.999, 15.11.A.999, 15.13.A.999,
15.17.A.001, 16.01.A.001, 16.01.A.999, 16.02.A.001,
16.02.A.002, 16.02.A.003, 16.02.A.005, 16.02.A.006,
16.02.A.007, 16.02.A.999, 16.03.A.001, 16.04.A.001,
16.04.A.002, 16.04.A.003, 16.04.A.004, 16.04.A.005,
16.04.A.006, 16.04.A.007, 16.04.A.008, 16.04.A.009,
16.04.A.011, 16.04.A.999, 16.05.A.001, 16.05.A.002,
16.05.A.005, 16.05.A.007, 16.05.A.008, 16.05.A.010,
16.05.A.011, 16.05.A.012, 16.05.A.999, 17.01.A.001,
17.01.A.002, 17.01.A.999, 17.02,A.002, 17.02.A.003,
17.02.A.004, 17.02.A.005, 17.02.A.999, 17.03.A.001,
17.04.A.001, 17.05.A.001, 18.01.A.001, 18.02.A.001,
18.03.A.001, 18.04.A.001, 18.04.A.999, 18.05.A.001,
18.06.A.002, 18.06.A.999, 19.03.A.001, 19.04.A.001,
19.05.A.001, 19.05.A.999, 19.06.A.999, 19.07.A.001,
19.08.A.999, 20.01.A.001, 20.01.A.002, 20.01.A.003,
20.01.A.004, 20.01.A.999, 20.02.A.001, 20.02.A.002,
20.02.A.003, 20.02.A.004, 20.02.A.005, 20.02.A.006,
20.02.A.007, 20.02.A.008, 20.02.A.999, 20.03.A.001,
20.04.A.001, 20.04.A.999, 20.05.A.001, 20.05.A.002,
20.05.A.003, 20.05.A.999, 20.06.A.001, 20.06.A.002,
20.06.A.003, 20.06.A.004, 20.06.A.999, 20.07.A.001,
20.07.A.002, 20.07.A.003, 20.07.A.004, 20.07.A.005,
20.07.A.006, 20.07.A.007, 20.07.A.008, 20.07.A.999,
21.01.A.999, 21.02.A.001, 21.02.A.002, 21.02.A.999,
21.03.A.001, 21.03.A.002, 21.04.A.001, 21.04.A.002,
21.04.A.003, 21.04.A.004, 21.04.A.999, 21.05.A.001,
21.05.A.002, 21.05.A.999, 21.06.A.004, 21.06.A.999,
21.07.A.001, 21.07.A.003, 21.07.A.999, 22.05.A.001,
22.05.A.002, 22.05.A.003, 22.05.A.004, 22.05.A.005,
22.05.A.006, 22.05.A.999, 22.06.A.001, 22.06.A.999,
22.07.A.999, 22.09.A.002, 22.09.A.004, 22.09.A.006,
22.09.A.007, 22.09.A.009, 22.09.A.999, 22.10.A.001,
23.07.A.999, 24.01.A.001, 24.01.A.002, 24.01.A.003,
24.01.A.004, 24.01.A.999, 24.02.A.001, 24.02.A.002,
24.02.A.003, 24.02.A.004, 24.02.A.999, 25.13.A.999,
25.15.A.003, 25.15.A.004, 25.15.A.999, 25.16.A.002,
25.16.A.999, 25.17.A.999, 25.22.A.001, 25.22.A.002,
25.23.A.999, 25.30.A.999, 25.31.A.999, 26.01.A.999,
26.03.A.999, 27.14.A.999, 27.15.A.999, 27.16.A.999,
28.04.C.999, 28.10.A.999, 28.49.A.001, 28.49.B.001,
29.04.A.999, 29.04.E.001, 29.04.F.999, 29.11.D.004,
29.13.A.999, 29.13.B.003, 29.13.B.999, 9.13.C.999,
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30.04.A.999, 0.05.A.001, 30.05.A.003, 30.05.A.004,
30.05.A.999, 32.01.A.999, 32.04.A.999, 32.08.A.007,
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32.10.A.999, 32.12.A.001, 32.13.A.006, 33.01.A.001,
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85.12.D.999, 5.12.E.999, 85.14.A.001, 5.14.A.002,
85.14.A.003, 85.14.A.004, 85.14.B.999, 85.15.A.001,
85.15.A.002, 85.15.A.003, 85.15.A.004, 5.15.A.005,
85.15.C.999, 85.15.D.001, 85.15.D.001, 85.15.D.005,
85.15.D.007, 85.15.D.008, 85.15.D.010, 85.15.D.011,
85.15.D.013, 85.15.D.999, 85.16.B.999, 85.17.A.002,
85.17.A.003, 85.17.B.001, 85.18.A.002, 85.18.A.999,
85.18.B.001, 5.19.A.002, 5.19.A.003, 5.19.A.006,
85.19.A.009, 5.19.A.010, 5.19.A.012, 5.19.A.015,
85.19.A.017, 5.19.A.021, 5.19.B.001, 5.19.B.003,
85.19.B.006, 5.19.B.008, 5.19.B.999, 5.20.A.999,
85.20.B.003, 5.21.B.001, 5.21.B.002, 5.21.B.003,
85.21.B.006, 5.22.A.999, 5.23.A.999, 5.23.B.999,
85.24.A.006, 5.24.A.009, 5.25.A.004, 5.26.A.999,
85.27.A.999, 5.28.A.001, 6.09.A.009, 6.10.A.001,
87.01.A.001, 7.01.A.002, 7.01.A.003, 7.01.A.004,
87.02.A.005, 7.02.D.999, 7.02.G.003, 7.05.A.001,
87.05.A.004, 7.09.A.005, 7.09.A.006, 7.10.A.001,
87.10.A.999, 7.14.A.002, 7.14.A.999, 7.14.B.001,
87.14.B.999, 8.02.A.001, 8.02.A.002, 8.02.A.003,
88.02.A.005, 8.02.A.006, 8.02.A.007, 8.02.A.009,
88.02.A.010, 8.02.A.011, 8.02.A.999, 8.02.B.001,
89.01.A.001, 9.01.A.002, 9.01.A.003, 9.01.A.004,
89.01.B.001, 9.01.B.002, 9.01.B.003, 9.03.A.999,
89.05.A.999, 0.02.A.001, 0.02.A.002, 0.02.A.999,
90.03.A.001, 0.03.A.002, 0.03.A.003, 0.03.A.004,
90.03.A.999, 0.03.B.001, 0.03.B.999, 0.04.A.001,
90.04.A.999, 0.04.B.002, 0.04.B.999, 0.05.A.001,
90.05.A.002, 0.05.A.003, 0.05.A.004, 0.06.A.001,
90.06.A.999, 0.07.A.001, 0.07.A.002, 0.07.A.003,
90.07.A.004, 0.07.A.005, 0.07.C.001, 0.07.C.002,
90.07.C.003, 0.07.C.999, 0.08.A.001, 0.08.A.002,
90.08.A.003, 0.08.B.001, 0.08.B.003, 0.08.B.004,
90.08.B.005, 0.08.C.001, 0.09.A.001, 0.09.A.002,
90.09.A.003, 0.09.A.004, 0.10.A.001, 0.10.A.002,
90.10.A.003, 0.10.A.999, 0.10.E.001, 0.11.A.003,
90.11.B.001, 0.12.A.999, 0.12.B.001, 0.13.A.001,
90.13.A.002, 0.13.A.004, 0.13.A.999, 0.13.B.001,
90.14.A.001, 0.14.A.002, 0.14.A.003, 0.14.A.005,
90.14.A.006, 0.14.A.007, 0.14.A.999, 0.14.B.002,
90.14.B.999, 0.15.B.001, 0.16.A.007, 0.16.A.009,
90.16.A.012, 0.16.A.017, 0.16.A.999, 0.16.B.003,
90.16.B.004, 0.16.B.008, 0.16.B.009, 0.16.B.014,
90.16.B.021, 0.16.B.028, 0.16.B.029, 0.16.B.030,
90.16.B.031, 0.16.B.999, 0.16.C.999, 0.17.A.017,
94.17.A.999, 0.17.B.999, 0.17.C.999, 0.18.B.999,
90.19.A.004, 0.19.B.002, 0.19.B.003, 0.19.C.999,
90.20.A.999, 0.20.B.999, 0.22.A.999, 0.23.B.999,
90.24.A.999, 0.25.A.007, 0.25.A.999, 0.25.B.001,
90.26.A.002, 0.27.A.999, 0.28.A.999, 0.28.B.002,
90.28.B.999, 0.29.A.999, 1.01.A.001, 1.01.A.003,
91.01.A.007, 1.01.A.008, 1.01.A.009, 1.01.B.001,
91.01.B.005, 1.01.B.006, 1.01.B.007, 1.01.B.008,
91.02.A.001, 1.03.A.001, 1.04.A.999, 1.06.A.999,
91.08.A.001, 1.09.A.001, 1.09.A.003, 1.09.A.005,
91.09.A.006, 1.09.A.008, 1.09.A.009, 1.09.B.001,
91.09.C.999, 1.10.A.001, 1.10.B.001, 1.11.A.002,
92.01.A.001, 2.01.A.005, 2.01.A.006, 2.01.A.999,
92.02.A.001, 2.02.A.999, 2.02.B.001, 2.02.B.999,
92.03.A.001, 2.03.A.999, 2.04.A.001, 92.04.A.002,
92.04.A.003, 2.04.A.999, 2.05.A.999, 92.06.A.001,
92.06.A.999, 2.07.A.001, 2.07.A.999, 92.08.A.001,
92.08.A.999, 2.09.A.001, 2.09.A.999, 92.10.A.005,
92.10.A.006, 2.10.A.999, 2.11.A.001, 92.11.A.004,
92.11.A.006, 2.11.A.007, 2.11.A.008, 2.12.A.001,
92.12.A.002, 92.12.A.003, 92.13.A.001, 2.13.A.002,
92.13.A.003, 92.13.A.004, 92.13.A.005, 2.13.A.006,
92.13.A.007, 92.13.A.008, 92.13.A.009, 2.13.A.011,
92.13.A.013, 92.13.A.014, 92.13.A.016, 2.13.A.999,
93.01.A.001, 93.01.A.002, 93.01.A.003, 3.01.A.004,
93.01.A.999, 93.01.B.001, 93.02.A.001, 3.02.A.002,
93.02.A.999, 93.04.A.001, 93.04.A.002, 3.04.A.003,
93.04.A.005, 93.04.A.006, 93.04.A.007, 3.04.A.009,
93.04.A.010, 93.04.A.011, 3.04.A.999, 3.05.A.001,
93.06.A.001, 93.06.A.002, 93.06.A.003, 3.07.A.001,
93.07.A.002, 3.07.A.003, 3.07.A.004, 3.07.A.005,
93.07.A.006, 3.07.A.007, 3.07.A.008, 3.07.A.999,
93.07.B.002, 3.07.B.999, 4.01.A.003, 4.01.A.004,
94.01.A.005, 4.01.A.006, 4.01.A.007, 4.01.A.008,
94.01.A.009, 4.01.A.010, 4.01.A.011, 4.01.A.012,
94.01.A.999, 4.03.A.002, 4.03.A.003, 4.03.A.004,
94.03.A.005, 4.03.A.006, 4.03.A.007, 4.03.A.008,
94.04.A.001, 4.04.A.002, 4.04.A.003, 4.04.A.004,
95.02.A.001, 5.03.A.001, 5.04.A.001, 5.05.A.002,
95.05.A.999, 5.06.A.999, 95.07.A.999, 5.08.A.001,
95.08.A.002, 5.08.A.003, 5.08.A.999, 6.01.A.001
96.02.A.001, 6.02.A.002, 96.02.A.004, 6.02.A.005,
96.02.A.006, 6.02.A.999, 6.03.A.001, 6.03.A.002,
96.05.A.001, 6.06.A.999, 7.01.A.001, 7.01.A.002,
97.01.A.004, 7.01.A.005, 7.01.A.006, 7.01.A.999,
97.02.A.003, 7.02.A.005, 7.02.A.999, 7.03.A.001,
97.03.A.002, 7.03.A.003, 7.03.A.004, 7.03.A.006,
97.03.A.007, 7.03.A.008, 7.03.A.009, 7.03.A.010,
97.03.A.011, 7.03.A.012, 7.03.A.013, 7.03.A.014,
97.03.A.015, 7.03.A.016, 7.03.A.018, 7.03.A.019,
97.03.A.020, 7.03.A.021, 7.03.A.022, 7.03.A.023,
97.03.A.024, 7.03.A.999, 7.04.A.001, 7.04.A.002,
97.04.A.003, 97.04.A.004, 97.04.A.005, 97.04.A.006,
97.04.A.007, 97.04.A.008, 97.04.A.009, 97.04.A.010,
97.04.A.011, 97.04.A.012, 97.04.A.013, 97.04.A.014,
97.04.A.999, 97.04.B.002, 97.04.B.003, 97.04.B.999,
97.05.A.003, 97.05.A.004, 97.05.A.005, 97.05.A.006,
97.05.A.007, 97.05.A.999, 97.06.A.001, 7.06.A.002,
97.06.A.003, 97.06.A.004, 97.06.A.005, 97.06.A.006,
97.06.A.007, 97.06.A.008, 97.06.A.009, 7.06.A.010,
97.06.A.011, 97.06.A.012, 97.06.A.013, 97.06.A.014,
97.06.A.015, 97.06.A.016, 97.06.A.017, 97.06.A.018,
97.06.A.019, 97.06.A.020, 97.06.A.021, 97.06.A.022,
97.06.A.023, 97.06.A.024, 97.06.A.025, 97.06.A.026,
97.06.A.027, 97.06.A.028, 97.06.A.029, 7.06.A.030,
97.06.A.033, 97.06.A.034, 97.06.A.036, 97.06.A.037,
97.06.A.038, 97.06.A.042, 97.06.A.043, 97.06.A.044,
97.06.A.045, 97.06.A.046, 97.06.A.047, 97.06.A.048,
97.06.A.049, 97.06.A.999, 97.07.A.001, 97.07.A.002,
97.07.A.003, 97.07.A.004, 97.07.A.999, 97.08.A.001,
97.08.A.999, 98.01.A.005, 98.01.A.007, 98.01.A.008,
98.01.A.009, 98.01.A.010, 98.01.A.011, 98.01.A.012,
98.01.A.013, 98.01.A.014, 98.01.A.015, 98.01.A.999,
98.02.B.001, 98.02.B.002, 98.02.B.003, 98.03.A.002,
98.03.A.003, 98.04.A.002, 98.05.A.001, 98.05.A.002,
98.05.A,003, 98.05.A.004, 98.05.A.005, 98.05.A.006,
98.05.A.007, 98.05.A.009, 98.05.A.999, 98.06.A.001,
98.06.A.002, 98.06.A.999, 98.08.A.002, 98.10.A.001,
98.10.A.002, 98.10.A.003, 98.10.A.004, 98.10.B.001,
98.10.B.999, 98.11.A.001, 98.12.A.001, 98.13.A.001,
98.14.A.999, 98.15.A.001, 98.15.A.002, 98.15.A.003,
98.15.A.999, 98.16.A.001, 99.01.A.001, 99.01.A.004,
99.03.A.001, 99.04.A.003 Y 99.06.A.002
Quedan exceptuados del pago de esta cuota los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cuya importación México ha otorgado tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, así como la importación de mercancías destinadas al consumo en los perímetros y zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorios.
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o de enero de 1970.
Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1969, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.
Ruego a ustedes, CC. secretarios, se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
México, D.F., a 10 de diciembre de 1969. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
- El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1970.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1969. -
El subsecretario, Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.
En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1970.
La iniciativa que presento a vuestra soberanía contiene el catálogo de los conceptos por los cuales la Hacienda Pública de Distrito Federal obtendrá ingresos en el citado ejercicio fiscal y no propone ninguna reforma a la Ley de Egresos en vigor, por lo que no hay modificaciones a los diversos renglones de ingresos.
Los ingresos recaudados en el ejercicio fiscal de 1968 ascendieron a $3,198.952,571.22; para el presente año se estima que serán superiores a $3,400.000,000.00. Fundadamente se prevé que para el próximo ejercicio, los ingresos llegarán a $3,500.000,000.00 tomando en cuenta el ritmo de las recaudaciones de la Hacienda Pública Local que se elevan de año en año, así como el incremento que se registra en la actividad económica del Distrito Federal, derivado del crecimiento de la población de la Entidad y del aumento de nuevas edificaciones y de giros comerciales e industriales.
A continuación se presenta el desglose, por renglones, de los ingresos que se espera obtener en el ejercicio fiscal de 1970 por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que, en conjunto, representan un total de $3,500.000,000.00, como ya se dijo.
Estimación de Ingresos de la Hacienda Pública del Distrito Federal para el Ejercicio de 1970:
I. Impuestos:
a) Predial 752.000,000.00
b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3o. de esta Ley 1,050.000,000.00
c) Sobre matanza de ganado y otros animales 7.000,000.00
d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas 2.000,000.00
e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas 32.000,000.00
f) Sobre productos de capitales 29.000,000.00
g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos. 63.000,000.00
h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos 0.00
i) Sobre juegos permitidos 700,000.00
j) Sobre apuestas permitidas 3.500,000.00
k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 2.500,000.00
l) Para obras de planificación 38.000,000.00
ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 64.000,000.00
m) De mercados 32.000,000.00
n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal 26.000,000.00
ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina 70,000.00
o) Por uso de agua de pozos artesianos 25.000,000.00
p) Adicional de quince por ciento 162.000,000.00
q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya
ocurrido antes del 1o. de enero de 1962 150,000.00
r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964 2,000.00
s) Para la construcción de estacionamientos de vehículos 60,000.00
2,288.982,000.00
II. Derechos:
a) De sello de carnes 100,000.00
b) Por control de carnes preparadas 1.000,000.00
c) De cooperación para obras públicas 87.000,000.00
d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua 10.000,000.00
e) Por instalación o reconstrucción de albañales 5.000,000.00
f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación 300,000.00
g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento 0.00
h) Sobre vehículos 50.000,000.00
i) Por servicios de agua 155.700,000.00
j) Por servicios de alineamiento de predios y de números oficiales 1.500,000.00
k) Por servicios en panteones 6.500,000.00
l) Por revisión y verificación 1.000,000.00
ll) Por la supervisión de obras 25.000,000.00
m) Por la expedición, revalidación y reposición de licencias y por inspección, revisión y supervisión 65.000,000.00
n) Del registro civil 7.000,000.00
ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en el Archivo General de Notarías 26.000,000.00
o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos 3.000,000.00
p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales 300,000.00
q) Por placas y botones 15,000.00
r) Por empadronamientos o registros 2.500,000.00
rr) Por construcción de cercas 2,000.00
s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción 0.00
t) Por servicios generales en los rastros 0.00
u) Por autorización de libros, documentos y otros similares 1,000.00
446.918,000.00
III. Productos:
a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal 400,000.00
b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior 62.000,000.00
c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal 16.000,000.00
d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal 20.000,000.00
e) De publicaciones 700,000.00
f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal 500,000.00
g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal 4.000,000.00
103.600,000.00
IV. Aprovechamientos:
a) Recargos 60.000,000.00
b) Donativos e indemnizaciones 500,000.00
c) Rezagos 300.000,000.00
d) Participación en impuestos federales 197.000,000.00
e) Multas 36.000,000.00
f) Gastos de ejecución 1.500,000.00
g) Concesiones y contratos 3.000,000.00
h) Reintegros y cancelación de contratos 2.000,000.00
i) Subsidios 0.00
j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos 500,000.00
k) Otros no especificados 60.000,000.00
660.500,000.00
V. Extraordinarios:
a) De empréstitos.
b) De la emisión de bonos y obligaciones.
c) De aportaciones del Gobierno Federal.
d) De otros no especificados.
Resumen:
I. Impuestos 2,288.982,000.00
II. Derechos 446.918,000.00
III. Productos 103.600,000.00
IV. Aprovechamientos 660.500,000.00
V. Extraordinarios 0.00
$ 3,500.000,000.00
Por los expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1970.
Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1970, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos:
a) Predial;
b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3o. de esta ley;
c) Sobre matanza de ganado y otros animales;
d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas;
e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas;
f) Sobre productos de capitales;
g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos;
h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos;
i) Sobre juegos permitidos;
j) Sobre apuestas permitidas;
k) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;
l) Para obras de planificación;
ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles;
m) De mercados;
n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;
ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina;
o) Por uso de agua de pozos artesianios;
p) Adicional de quince por ciento;
q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962;
r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964;
rr) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.
II. Derechos:
a) De sello de carnes;
b) Por control de carnes preparadas;
c) De cooperación para obras públicas;
d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua;
e) Por instalación o reconstrucción de albañales;
f) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación;
g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento;
h) Sobre vehículos;
i) Por servicio de aguas;
j) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales;
k) Por servicios en panteones;
l) Por revisión y verificación;
ll) Por la supervisión de obras;
m) Por la expedición, revalidación o reposición de licencias, y por inspección, revisión y supervisión;
n) Del registro civil;
ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Archivo General de Notarías;
o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos;
p) Por copias de planos y otros servicios catastrales;
q) Por placas y botones;
r) Por empadronamientos o registros;
rr) Por construcción de cercas;
s) Por inscripción en el Registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción;
t) Por servicios generales en los rastros;
u) Por autorización de libros, documentos y otros similares.
III. Productos:
a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal;
b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior;
c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal;
d) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal;
e) De publicaciones;
f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;
g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal;
IV. Aprovechamientos:
a) Recargos;
b) Donativos e indemnizaciones;
c) Rezagos;
d) Participación en los siguientes impuestos federales:
1. Gasolina.
2. Cerveza:
A) Producción.
B) Consumo.
3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.
4. Tabacos.
5. Llantas y cámaras de hule.
6. Aguas envasadas.
7. Aguamiel y productos de su fermentación:
A) Producción.
B) Consumo.
8. Cemento.
9. Energía eléctrica.
10. Cerillos y fósforos.
11. Explotación forestal.
12. Compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal.
13. Otras que autoricen las leyes.
e) Multas;
f) Gastos de ejecución;
g) Concesiones y Contratos;
h) Reintegros y cancelación de contratos;
i) Subsidios;
j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos;
k) Otros no especificados.
V. Extraordinarios:
a) De empréstitos;
b) De la emisión de bonos y obligaciones;
c) De aportaciones del Gobierno Federal;
d) De otros no especificados.
Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidación y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.
Artículo 3o. El impuesto a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 1o. de esta ley, se causará de acuerdo con los establecido a este respecto en la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, con la cuota de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables que perciban los industriales y comerciantes.
Los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron y whisky nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el mismo impuesto con la tasa de 40 al millar, sobre el monto total de los ingresos gravables que perciban.
Transitorios.
Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 de diciembre de 1969. - El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público. - Antonio Ortiz Mena. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Alfonso Corona del Rosal.
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur.
- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1970.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1969. -
El subsecretario Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.
En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el año fiscal de 1970, que fue formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez oída la opinión del Gobierno del Territorio.
En esta virtud, encarezco a ustedes CC. secretarios dar cuenta a esa H. Cámara con la siguiente iniciativa de `Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur para el Año Fiscal de 1970'.
Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1970, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos:
1. Predial:
a) Urbano.
b) Rústico.
c) Ejidal.
d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.
2. Urbanización.
3. Traslación de dominio.
4. Comercio e Industria.
a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada Ley.
c) Venta de gas industrial y el destinado a uso doméstico, excepto el anhídrido carbónico.
d) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos de la Ley del Impuesto sobre el Consumo de Gasolina.
e) Compra - venta de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.
f) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.
g) Elaboración de panocha.
5. Producción agrícola.
6. Cría de ganado.
7. Compra - venta de ganado, aves de corral y huevo.
8. Sacrificio de ganado.
9. Productos de capitales.
10. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.
11. Explotación de cantera y caliza, cuando se destinen directamente a la construcción o a la fabricación de materiales de construcción u ornamentación.
12. Vehículos que no consuman gasolina.
13. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.
14. Juegos permitidos, rifas y loterías.
15. Adicional.
II. Derechos:
1. Cooperación para obras públicas.
2. Registro público de la Propiedad y del Comercio.
3. Registro Civil.
4. Certificados:
a) De vecindad.
b) De registro de morada conyugal.
c) Otros.
d) Expedición de pasaportes provisionales.
5. Registro de títulos profesionales.
6. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.
7. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.
8. Servicios de hospitalización.
9. Servicios sanitarios.
10. Panteones.
11. Dotación o canje de placas y expedición de permisos diversos.
12. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.
13. Licencias para conducir vehículos de motor, y sus refrendos.
14. Licencias para portar armas de fuego.
15. Licencias para construcciones.
16. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.
17. Licencias diversas.
18. Rastro e Inspección sanitaria.
19. Traslado de animales sacrificados en los rastros.
20. Depósitos de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.
21. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.
22. Anuncios.
23. Inspecciones, revisiones y supervisiones.
24. Servicios catastrales.
25. Agua potable.
III. Productos.
1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.
2. Reintegro de préstamos refaccionarios de habilitación a avío.
3. Venta de solares del fundo legal.
4. Energía eléctrica propiedad del Territorio.
5. Boletín Oficial.
6. Talleres del Gobierno.
7. Escuela Industrial.
8. Establecimientos Penales.
9. Imprenta del Gobierno.
10. Papel para copias de actas del Registro Civil.
11. Publicaciones oficiales.
12. Servicio telefónico.
13. Aeródromos del Gobierno del Territorio.
14. Mercados y ocupación de la vía pública.
15. Productos diversos.
IV. Aprovechamientos:
1. Recargos.
2. Rezagos.
3. Multas.
4. Cauciones judiciales.
5. Donaciones de los particulares.
6. Participaciones.
7. Aprovechamientos diversos.
V. Ingresos Extraordinarios:
1. Subsidios del Gobierno Federal:
a) Para las atenciones de los servicios tradicionales.
b) Extraordinarios.
2. Empréstitos.
3. Aportaciones especiales.
4. Otros no especificados.
Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: De Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles: Código Fiscal de los Territorios y de más leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.
Transitorios:
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1970.
Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Reitero a ustedes CC. secretarios mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de diciembre de 1969. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo
- El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Anexo al presente les envío para los efectos constitucionales, el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1970, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1969. -
El subsecretario Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.
En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, por el digno conducto de ustedes, someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana
Roo para el año fiscal de 1970, que fue formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez oída la opinión del Gobierno del Territorio.
Con motivo de iniciarse en el Territorio de Quintana Roo la industria embotelladora de aguas gaseosas y compuestas, se adiciona el artículo 1o., fracción I, 'Impuestos', con el inciso 5 'Compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestas, elaboradas y envasadas en el Territorio de Quintana Roo', impuesto que se establece a partir de 1970 en la Ley de Hacienda del Territorio.
Se suprime el artículo 3o. de la Ley de Ingresos vigente, relativo al impuesto sobre instrumentos públicos, el cual se incorpora a la Ley de Hacienda.
Los otros conceptos de la iniciativa reproducen los de la Ley de Ingresos vigente en el presente año.
En esta virtud, encarezco a ustedes, CC. secretarios, dar cuenta a esa H. Cámara con la siguiente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el Año Fiscal de 1970.
Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1970, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos.
1. Predial:
a) Urbano.
b) Rústico.
c) Ejidal.
2. Urbanización.
3. Traslación de dominio de bienes inmuebles.
4. Comercio e Industria:
a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.
c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.
d) Venta de primera y ulteriores manos, de alcohol, aguardiente y similares.
e) Venta de segunda y ulteriores manos, de champaña, sidra y vinos espumosos.
f) Expendios de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos de mesa elaborados con uva fresca del país.
g) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.
h) Compraventa de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.
i) Desfibración de henequén o sisalana.
j) Bagazo de henequén o sisalana.
k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.
5. Compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestas, elaboradas y envasadas en el Territorio de Quintana Roo.
6. Producción agrícola:
a) Copra.
b) Miel de abeja.
c) Maíz.
d) Caña de azúcar.
e) Producción en general.
7. Cría de ganado.
8. Compraventa de ganado, aves de corral y huevo.
9. Sacrificio de ganado.
10. Productos de capitales.
11. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.
12. Explotación de cal, arena y piedra.
13. Vehículos que no consuman gasolina.
14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.
15. Juegos permitidos, rifas y loterías.
16. Instrumentos públicos.
17. 15% adicional.
II. Derechos:
1. De cooperación para obras públicas.
2. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
3. Del Registro Civil.
4. Certificados:
a) De vecindad.
b) De residencia dentro del perímetro libre.
c) De registro de morada conyugal.
d) Otros.
5. Expedición de pasaportes provisionales.
6. Registro de títulos profesionales.
7. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.
8. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.
9. Panteones.
10. Por servicios de tránsito:
a) Registro de vehículos.
b) Dotación y canje de placas.
c) Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.
d) Licencias para conducir vehículos de motor.
11. Licencias para portar armas de fuego.
12. Licencias para construcción.
13. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.
14. Licencias diversas.
15. Rastro e inspección sanitaria.
16. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.
17. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.
18. Anuncios.
19. Agua potable.
20. Servicios de hospitalización.
21. Servicios sanitarios.
22. Inspecciones, revisiones o supervisiones.
23. Servicios catastrales.
III. Productos:
1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.
2. Venta de solares de fundo legal.
3. Energía eléctrica propiedad del Territorio.
4. Periódico Oficial.
5. Talleres del Gobierno.
6. Establecimientos penales.
7. Imprenta del Gobierno.
8. Papel para copias de actas del Registro Civil.
9. Publicaciones oficiales.
10. Ocupación de la vía pública y mercados.
11. Productos diversos.
IV. Aprovechamientos:
1. Recargos.
2. Rezagos.
3. Multas.
4. Cauciones Judiciales.
5. Donaciones de particulares.
6. Participaciones.
7. Aprovechamientos diversos.
V. Ingresos Extraordinarios:
1. Subsidios del Gobierno Federal:
a) Para las atenciones de los servicios tradicionales del Territorio.
b) Extraordinarios.
2. Empréstitos.
3. Aportaciones especiales.
4. Otros no especificados.
Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: De Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.
Transitorios:
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1970.
Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.'
Reitero a ustedes, CC. secretarios, mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1969. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
EVOCACIÓN
El C. Romo Hernández, Juan: Pido la palabra.
- La C. presidenta Aguirre Soria, María Guadalupe: Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Romo Hernández.
El C. Romo Hernández, Juan: Señor presidente, señores diputados: Hoy hace 25 años falleció el distinguido precursor del movimiento revolucionario general Antonio A. Villarreal. Por tratarse de una de las figuras más limpias y vigorosas de la Revolución, no debemos dejar pasar desapercibida esta fecha. El señor general Villarreal inició su lucha contra el porfirismo en 1906, en su natal Estado de Nuevo León. Figuró de manera sobresaliente en la lucha armada; presidió la soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, y más tarde fue Secretario de Agricultura y Fomento. A lo largo de su vida fue defensor infatigable de la doctrina revolucionaria. Su memoria merece el respeto de los mexicanos. (Aplausos.)
Egresos de la Federación
- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1970, con su exposición de motivos, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.
En esta oportunidad reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1969. - El subsecretario, Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, presento a ustedes el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1970.
Se propone un gasto total de. . . . . . . $72,229.308,000.00, del que corresponde al gasto directo del Gobierno Federal. . . . . . . . $28,133.881,000.00 y al de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal sujetos al control presupuestal $44,095.427,000.00. En el gasto directo del Gobierno Federal se incluyen $5,826.515,078.25, que se aportan a los citados organismos y empresas.
En relación al Presupuesto aprobado para el presente ejercicio, el aumento en el gasto total es de $6,133.149,000.00, de los cuales corresponden al Gobierno Federal $1,621.037,000.00 y a los organismos y empresas $4,512.112,000.00. Estos incrementos han sido previstos conservadoramente y se cubrirán con los crecientes ingresos que se obtendrán fundamentalmente por el aumento que se espera en la actividad económica.
El gasto propuesto se aumentará con los créditos en proceso de ejercicio y con los que se proyecta concretar en el curso del próximo año.
El importe de los créditos que se obtendrán, se destinará a inversiones autoliquidables y encuadran dentro de la capacidad de pago que tiene el sector público; sólo se recurrirá al crédito externo como complemento de los recursos internos con que contemos y, en lo posible, el producto de estos créditos se destinará a inversiones que generen las divisas necesarias para atender el pago de su servicio de amortización.
Con recursos internos y externos se intensificará el fomento de las exportaciones de bienes y servicios de manera especial el turismo, lo
cual propiciará el fortalecimiento de nuestra balanza de pagos.
El gasto propuesto es congruente con la política económica de desarrollo con estabilidad interna y externa, lo que protegerá el poder adquisitivo del ingreso de la población económicamente más débil y en particular de la que tiene ingresos fijos.
El alto crecimiento demográfico de nuestro país, ocasiona la necesidad de crear anualmente cantidades elevadas de empleos remunerados, por lo que se ha tenido especial cuidado en proponer un gasto que coadyuve a la solución de este problema. Además, se procurará que la fuerza de trabajo existente, que aún no se ha aprovechado en la medida que fuera de desear, se aplique a las tareas que en cada zona del país resulte más productiva.
En el área de erogaciones para fomento económico, con plena conciencia de la ingente necesidad de atender los problemas del campo de nuestro país, sin descuidar los sectores de comunicaciones y transportes e industrial, se propone, como en años anteriores, el mayor incremento en el gasto para actividades del sector agropecuario.
También se impulsa el gasto en el área de inversión y protección sociales, lo que contribuye a mejorar la distribución del ingreso, ya que estas erogaciones benefician principalmente a la población de escasos recursos. A los servicios educativos y culturales se les asigna un considerable aumento, para atender en la medida de las posibilidades, las crecientes necesidades que se generan por la elevada tasa de crecimiento demográfico.
El control presupuestal de los organismos y empresas descentralizados, implantado en el inicio de mi gestión, ha continuado perfeccionándose y ha prestado substancial apoyo a las tareas de planeación económica.
En este Proyecto de Presupuesto que se somete a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, se han previsto las sumas de gasto compatibles con los ingresos que se esperan y se ha cuidado que no originen presiones adversas sobre nuestra estabilidad económica. Excederse en el gasto que se autorice sería inconveniente. Por tal razón, se propone en el artículo 8o. de esta Iniciativa, se otorgue a este Ejecutivo Federal, la facultad expresa para no reconocer adeudos ni efectuar pagos que excedan del gasto autorizado.
Con objeto de facilitar a esa H. Representación Nacional el análisis del gasto público que se propone, éste se presenta en el orden que a continuación se expone:
1. Gasto directo del Gobierno Federal, que se cubre con ingresos ordinarios.
2. Gasto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se cubre con sus ingresos propios, y
3. Gasto total de la Federación.
Gasto Directo del Gobierno Federal.
Se destinan $28,133.881,000.00 para el gasto directo del Gobierno Federal, cifra superior en $1,621.037,000.00 a lo aprobado en el presupuesto correspondiente al ejercicio de 1969. Este aumento será cubierto con el incremento normal que se espera obtener en los ingresos por recaudación ordinaria.
Se continúa con la firme política de redistribuir la erogación de los fondos públicos en todo el territorio nacional y al efecto se prevé que parte importante de los ingresos generados en el Distrito Federal, se aplique en los Estados y Territorios, principalmente para comunicaciones y transportes, servicios educativos y fomento y conservación de recursos naturales renovables.
No obstante el aumento de los servicios públicos tradicionales, por considerarlo conveniente para nuestro desarrollo económico, durante mi mandato se ha procurado limitar los gastos corrientes de administración. También se ha procurado reducir las transferencias al consumo, lo que ha permitido destinar una mayor cantidad de recursos para gastos de capital.
De acuerdo con el principio que ya es un imperativo para los gobiernos emanados de la revolución mexicana, con plena conciencia de la gran necesidad de llevar los mayores recursos al campo, en este Proyecto de Presupuesto que someto a vuestra consideración, propongo un considerable aumento en el gasto para el sector agropecuario.
A la educación y a la cultura se les destina, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, la mayor participación del gasto directo del Gobierno Federal, o sea, la cantidad de $7,946.889,000.00, que representa el 28.25% del total. Esto significa una erogación de casi 22 millones de pesos diarios, lo que demuestra el esfuerzo del País para impulsar su progreso.
Al fomento económico se destina el 38.15% del gasto directo del Gobierno Federal, o sea la cantidad de 10,700 millones de pesos. De esta cifra, 5,200 millones, o sea el 48.60% se aplicará a comunicaciones y transportes; 3,500 millones equivalentes al 32.70%, al fomento y conservación de recursos naturales renovables y 2,000 millones al fomento industrial y comercial, que representan el 18.70%.
Desde el punto de vista territorial o geográfico, el gasto directo del Gobierno Federal, distribuye como se muestra enseguida:
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A continuación se analiza la agrupación anterior:
Comunicaciones y Transportes. Dada la importancia que las comunicaciones tienen en la integración económica y social del país, en este capítulo se fija una erogación de. . . . . . . . $5,157.967,984.47, o sea el 18.33% del gasto directo del Gobierno Federal, que se distribuye en la forma siguiente:
Carreteras 1,253.573,990.83
Ferrocarriles 2,153.280,462.72
Obras marítimas 290.936,336.75
Aeropuertos 184.951,139.18
Correos 516.190,604.26
Telégrafos 294.014,763.11
Telecomunicaciones 279.373,453.57
Servicios generales 185.647,234.05
Los caminos alimentadores, de penetración y vecinales, que son tan necesarios para continuar integrando nuestra red de carreteras, se ejecutan mediante tres programas centrales básicos: Programa ordinario bipartito, programa extraordinario bipartito y programa tripartito. A estos programas, los gobiernos de las entidades federativas y los particulares, aportan fondos para su realización. En conjunto, en este tipo de obras se invertirán aproximadamente 800 millones de pesos, que se financian con recursos que aporta el Gobierno Federal, con las cooperaciones antes mencionadas y con fondos provenientes de créditos concertados con el Banco Interamericano de Desarrollo. Adicionalmente, se invertirán 75 millones de pesos en la continuación del programa de caminos rurales de acceso.
Para la conservación de nuestra red de carreteras y puentes federales, se invertirán cerca de 400 millones de pesos que en su mayoría se financiarán con recursos fiscales.
En la construcción de carreteras y puentes federales, se erogarán alrededor de 700 millones de pesos, que incluyen recursos fiscales, fondos de crédito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, del Banco Interamericano de Desarrollo y de otras fuentes. Las obras que destacan por la importancia de las sumas que se invertirán en ellas, son: Culiacán - Empalme - Nogales, Iguala - Ciudad Altamirano, Escárcega - Chetumal, Cuatro Caminos - Playa Azul, Escopetazo - Pichucalco, Villa Insurgentes - Santa Rosalía, Venados - Casetas - Tampico, Ciudad Alemán - Oaxaca, Tulancingo - Tuxpan, San Martín Pirámides - Tulancingo y puentes en la carretera Puerto Vallarta - Barra de Navidad.
La Secretaría de Obras Públicas en su programa de construcción, reconstrucción y conservación de aeropuertos, invertirán más de 300 millones de pesos, que incluyen el importe de algunos créditos que se proyecta concertar en 1970. Las mayores sumas se aplicarán en los aeropuertos siguientes: Monterrey, N. L., Mérida, Yuc., Mexicali, B. C., Tijuana, B.C. y Tampico, Tamps. Las inversiones mencionadas son independientes de las que llevará a cabo el organismo Aeropuertos y Servicios Auxiliares, con sus recursos propios.
En la construcción de vías férreas se aplicarán, conjuntamente con el producto de créditos que se proyecta concertar, más de 150 millones. Las principales líneas en las que se invertirán estos fondos son: México - Querétaro (Huehuetoca - Viborillas) y Vía Férrea del Sur (El Risco - San Sebastián - Cuautla). Estas cantidades son independientes de las que invertirán en sus programas de vía y estructuras, los Ferrocarriles Nacionales de México, Ferrocarril del Pacífico, Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, Ferrocarriles Unidos del Sureste y Ferrocarril Sonora - Baja California, a los cuales se les asignan considerables apoyos para tal fin.
Para obras marítimas se asignan cerca de 200 millones de pesos que se invertirán en los puertos que más lo requieren.
La regularización del gasto ocasionado por la mejoría en las remuneraciones del personal de correos, telégrafos y telecomunicaciones ha sido prevista. Asimismo, con créditos complementarios concertados en buenas condiciones, se acelerará la mecanización postal y modernización telegráfica iniciada en el presente ejercicio.
Además, se intensificarán considerablemente los estudios de pre - inversión.
Fomento y conservación de Recursos Naturales Renovables. El indispensable apremio de inversiones en el campo para lograr mayor producción, equilibrar nuestro crecimiento y elevar el poder adquisitivo del campesino, motivan se propongan $3,525.460,065.71, o sea el 12.53% del gasto directo del Gobierno Federal, distribuidos como sigue:
Fomento agrícola 687.208,207.72
Fomento ganadero 94.526,624.43
Fomento avícola 15.496,505.30
Fomento forestal 43.449,738.55
Riego 2,182.444,588.81
Colonización y reparto agrario 114.354,296.00
Otros conceptos 387.980,104.90
Para estas actividades se propone el mayor aumento en toda la historia de nuestro país. El gasto aprobado para el presente año fue de 2,904 millones, que comparado con los 3,525 millones que consigna el Proyecto de Presupuesto para el año de 1970, significa un aumento de 622 millones, o sea el 18%. Esto ha ocasionado que la participación del gasto aplicado a estas actividades, en el total del gasto directo del Gobierno Federal, haya aumentado del 10.95% en 1969 al 12.53% en 1970. Este hecho es revelador de la preocupación que tiene el Ejecutivo a mi cargo, de atender en la mayor medida posible los problemas del campo.
En obras de grande irrigación se aplicarán, conjuntamente con los fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo y otros créditos, más de 400 millones de pesos. Se aplicarán cuantiosas sumas al distrito de riego Soto La Marina (Las Adjuntas), presa derivadora y canal San Lorenzo y al distrito de riego del Río Armería (Las Piedras).
Las comisiones ejecutivas del Río Fuente, Papaloapan, Río Grijalva y Río Balsas, erogarán cerca de 500 millones, con recursos provenientes de fondos fiscales, de crédito del Banco Interamericano de Desarrollo, de otros créditos y de cooperaciones. Las principales obras en las que invertirán dichos fondos, son: Zona de Riego El Carrizo, Plan de la Chontalpa, Zona de Riego y Presa Ixtapilla, Zona de Riego de la Presa La Villita y Zona de Riego de la Presa Palos Altos.
En el inventario de aguas del subsuelo se invertirán 58 millones de pesos.
Se proseguirá con el Plan Nacional de Pequeña Irrigación, que como ya he manifestado a ustedes, consta de las 5 regiones siguientes: Noreste, Noroeste, Centro, Ístmica y Península de Yucatán. Se invertirá una suma cercana a los 400 millones de pesos, que incluyen recursos fiscales y de crédito.
En el mejoramiento de presas, control de ríos y obras de Valle de México, se aplicarán más de 50 millones de pesos.
En la rehabilitación de los distritos de riego del Río Colorado, Región Lagunera y San Juan del Río, Qro., se invertirán más de 400 millones de pesos, que incluyen fondos de créditos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. A la conservación y operación de los distritos de riego, se destinan cerca de 100 millones de pesos de fondos fiscales y otros 200 millones provenientes de sus recursos propios.
Para los programas de bordeo, conservación de suelo y agua y otros, que desarrolla la Secretaría de Agricultura y Ganadería, se proponen cerca de 200 millones de pesos. Las inversiones se efectuarán preferentemente, en las zonas afectadas por la sequía que sufrió nuestro país en el presente año.
En las campañas de inseminación artificial, de recuperación avícola, contra la garrapata, contra la mosca pinta de los pastos y contra la mosca prieta de los cítricos, se gastarán 41 millones de pesos.
A los Institutos Nacional de Investigaciones Agrícola y Mexicano del Café y a la Comisión Nacional de Fruticultura, se les asignan más de 47 millones de pesos.
Los bancos nacionales de Crédito Ejidal, de Crédito Agrícola y la Aseguradora Nacional Agrícola, contarán con 150 millones de pesos.
Por último, es pertinente mencionar que el presupuesto que se propone para el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, cuyo importe, en razón de las actividades que desarrolla casi íntegramente se clasifica en este grupo funcional, es menor al aprobado para el presente año, debido a que el costo de adquisición de su edificio, se incluyó en el Presupuesto de 1969.
Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial. Al impulso de estas actividades se destinan $2,049.270,399.31, o sea el 7.29% del gasto directo del Gobierno Federal, de acuerdo con la distribución siguiente:
Para las empresas comerciales 2.578,000.00
Para las empresas industriales 15.300.000.00
Promoción y reglamentación del comercio e industria 350.436,867.93
Energía eléctrica 1,484.411,045.09
Turismo 99.392,213.64
Gastos de fomento industrial y comercial 97.152,272.65
Al incremento de los trabajos de investigación y exploración minera y al aprovechamiento de nuestros recursos naturales no renovables, se destinan 65 millones que se canalizarán a través de la Comisión de Fomento Minero y del Consejo de Recursos Naturales no Renovables.
La Comisión Federal de Electricidad, cuyas actividades se comentan al analizar el gasto de los organismos descentralizados, recibirá una aportación de 1,484 millones de pesos.
Para atender las necesidades de la Compañía de Real del Monte y Pachuca se prevén 12 millones.
Por último, se proponen 4 millones de pesos para cubrir nuestra aportación anual al plan de investigación y fomento pesquero y otros 58 millones para el programa de la Comisión Nacional de Energía Nuclear.
Servicios Educativos y Culturales. Se continúa otorgando especial atención al aspecto educativo, para lo cual se proyecta el presupuesto máximo posible, de acuerdo con los recursos de la Hacienda Pública, es decir. $7,276.276,933.47, o sea el 25.86% del gasto directo del Gobierno Federal (se excluyen las aportaciones al ISSSTE y a la Aseguradora Hidalgo por ya estar consideradas dentro del
grupo funcional Bienestar y Seguridad Social). El gasto se distribuye como sigue:
Educación preescolar 145.979,766.66
Enseñanza primaria 3,250.033,862.61
Segunda enseñanza 1,269.775,040.25
Enseñanza normal 172.239,654.39
Universidades escuelas e institutos de enseñanza técnica, profesional y cultural 1,214.510,067.34
Otras enseñanzas 57.932,079.94
Servicios de bibliotecas, hemerotecas y museos 64.334,508.46
Construcción y conservaciones escolares 749.900,146.84
Otros servicios 351.571,806.98
Las cantidades anteriores comprenden la regularización de 8,047 plazas creadas en el presente año para egresados de las distintas escuelas, a fin de atender los ciclos escolares 1968/1969 y 1969/1970. De dichos egresados, 626 provienen de las escuelas de educadoras, 6,560 de la Escuela Nacional de Maestros, Normales Rurales y Centros Normales Regionales y 861 de la Escuela Nacional de Educación Física.
También se incluyen las mejorías otorgadas a 73,013 plazas foráneas de enseñanza preescolar y primaria, para nivelar sus sueldos con los del personal del Distrito Federal, así como la regularización de 25,214 plazas de enseñanza postprimaria, cuyos titulares, por haber cumplido con el requisito del registro de su título profesional, se les otorgó la categoría específica de profesor titulado, con aumento de $20.00 por hora de clase.
Por otra parte, a 22,310 plazas se les aplicó el sistema de quinquenio automático, a fin de asignarles a sus titulares el sueldo que les corresponde según su antigüedad.
Para el próximo ejercicio fiscal se regularizan 15,294 plazas creadas en el presente año, de las cuales 6,075 se destinaron a escuelas secundarias, 4,818 a los institutos tecnológicos y escuelas técnicas industriales, 4,121 al Instituto Politécnico Nacional y 280 a diversos servicios.
La atención de los ciclos escolares 1969/1970 y 1970/1971, requieren 7,725 plazas nuevas, que se otorgarán a los egresados de las escuelas Nacional de Educadoras, Nacional de Maestros, Nacional de Educación Física, Normales Rurales y Centros Normales Regionales, independientemente de otras 3,508 plazas docentes y administrativas para atender las necesidades crecientes del Instituto Politécnico Nacional.
Adicionalmente a los ya cuantiosos presupuestos de los sistemas de escuelas secundarias y tecnológicas, se propone un nuevo aumento de 114 millones de pesos, para cubrir las necesidades de dichas enseñanzas.
El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas contará con más de 711 millones de pesos, la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos con 106 y el Instituto Nacional de Bellas Artes con 12 millones.
El Instituto Politécnico Nacional dispondrá de una asignación de 362 millones de pesos. Además, la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas y el Patronato de Obras e Instalaciones de dicho Instituto, erogarán otros 54 millones.
Para diversas universidades, escuelas e institutos de enseñanza técnica, profesional y cultural, y para la Universidad Nacional Autónoma de México, se prevén 717 millones de pesos.
El desarrollo de las actividades del Colegio Nacional, Colegio de México, Instituto Nacional de la Investigación Científica, Seminario de Cultura Mexicana, Centro Nacional de Enseñanza Técnica Industrial, Centro Regional de Enseñanza Técnica Industrial de Guadalajara, Centro de Investigación y estudios avanzados y otros, se atenderá con 76 millones.
Para los gastos de diversas escuelas de enseñanza agrícola, se prevén 19 millones de pesos y para las escuelas de marina mercante 4.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia contará con 37 millones, la Unidad Artística y Cultural del Bosque con 4 y la Confederación Deportiva Mexicana con 5 millones.
También se prevén los gastos para que asistamos a los XI Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, que se celebrarán en Panamá del 28 de febrero al 14 de marzo próximos.
Salubridad, Servicios Asistenciales y Hospitalarios. A la atención de los servicios a que se refiere el presente rubro, se asignan. . . . . . . . . $1,618.984,988.14, que representan el 5.75% del gasto directo del Gobierno Federal, y que se distribuyen como sigue:
Salubridad, asistencia médica y servicios hospitalarios 856.719,119.07
Construcciones hospitalarias 132.761,226.80
Maternidades y asistencia infantil 67.418,164.99
Asistencia social 356.922,799.77
Diversos servicios complementarios 205.163,677.51
Es preocupación del Gobierno Federal crear mejores condiciones de salud para nuestro pueblo y realizar obras que eleven su nivel de vida.
Por tal razón, para las campañas contra el paludismo, tuberculosis, poliomielitis, lepra, oncocercosis, viruelas, tifo y otras, se destinan 130 millones de pesos.
Como ayuda a los institutos de Cardiología y Neumología, a los hospitales Infantil y de la Nutrición y al Centro Materno Infantil "Maximino Avila Camacho', se proponen 100 millones de pesos; al sostenimiento de diversos hospitales, 34 millones de pesos y para la atención de los servicios médicos coordinados y los rurales cooperativos, 116 millones.
La continuación del programa de obras sanitarias sociales, tanto en el medio rural como en el urbano, demanda 335 millones de pesos, de los cuales habrá de aplicarse la mayor parte al abastecimiento de agua en el medio rural.
Adicionalmente, con 300 millones de pesos, provenientes de la Lotería Nacional, se atenderá la construcción y sostenimiento de diversos hospitales y centros de salud en todo el país.
Bienestar y Seguridad Social. El otorgamiento de pensiones, la prestación de servicios médicos y sociales y las inversiones necesarias para estos fines, en beneficio del personal federal y de los trabajadores en general, requiere $2,221.655,766.71, cifra que representa el 7.9% del gasto directo del Gobierno Federal y que se integra como sigue:
Servicios médicos a empleados públicos 535.459,056.35
Otros servicios a empleados públicos 86.013,649.06
Pensiones y jubilaciones 513.323,208.64
Contribución estatal al Seguro Social 860.000,000.00
Ayudas a núcleos indígenas 53.760,387.10
Otros gastos sociales 173.099,465.56
La aportación federal para la atención de los derechohabientes afiliados al ISSSTE, importa 984 millones de pesos. Se destinan además, 15 millones a la operación de las farmacias establecidas para el servicio de empleados federales.
Para el seguro de vida de los trabajadores al servicio del Estado, se contribuirá con 58 millones de pesos y para cubrir pensiones civiles y de gracia a cargo del Gobierno Federal, se proponen 22 millones.
Se prevén 35 millones de pesos para las actividades del Instituto Nacional Indigenista y del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital.
Ejército, Armada y Servicios Militares. Al sostenimiento de nuestras fuerzas armadas se destinan $2,723.163,790.24, o sea el 9.68% del gasto directo del Gobierno Federal, que se aplica como sigue:
Haberes y otras remuneraciones 1,439.443,847.63
Servicios médicos y hospitalarios 157.407,718.06
Servicios educativos y sociales 214.906,262.53
Pensiones y jubilaciones 328.919,342.92
Gastos de mantenimiento de las fuerzas armadas 351.131,479.26
Adquisición y elaboración de equipo bélico 186.934,576.93
Construcciones e instalaciones militares 17.000,000.00
Otras erogaciones 27.420,562.91
Se consideran las sumas necesarias para equipar y poner en servicio el nuevo Hospital Militar Regional en Guadalajara Jal. Igualmente se incluyen las erogaciones que demanda el mantenimiento, la continuación y terminación de instalaciones fabriles y militares.
Administración General. Para estos servicios gubernamentales se proponen $1,757.454,071.95 que representan el 6.25% del gasto directo del Gobierno Federal, que se distribuyen como sigue:
Poder Legislativo 78.279,006.72
Dirección ejecutiva 73.402,050.00
Administración de justicia 190.694,970.64
Administración fiscal 778.504,171.36
Relaciones exteriores 176.908,247.10
Ayudas a estados y territorios 34.039,700.41
Otros servicios gubernamentales 425.625,925.72
Se consignan 73 millones de pesos para los trabajadores del IX Censo General de Población y del V Censo Agrícola, Ganadero y Ejidal; 119 millones para las Juntas Federales de Mejoras Materiales; 34 como subsidio a los territorios de Quintana Roo y Baja California y 36 para los gastos que demanden los trabajos de la Comisión Federal Electoral.
DEUDA PUBLICA. Se ha cuidado no excederse de la capacidad de pago de nuestro país. Los vencimientos del próximo ejercicio fiscal requieren $ 1,803.647,000.00, o sea el 6.41% del gasto directo del Gobierno Federal.
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GASTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL
Para este importante sector, constituido por 11 organismos descentralizados y 5 empresas propiedad del Gobierno Federal, que en conjunto desarrollan más del 80% de la actividad del sector público descentralizado, se propone un gasto total de $49,921.942,078.25, el cual se financiará con los recursos propios que por la cantidad de $44,095.427,000.00 generen y con $5,826.515,078.25 de subsidios y aportaciones que les transferirá el Gobierno Federal.
El gasto propuesto, en relación al aprobado por esa H. Cámara de Diputados para el presente año, significa un aumento de. $5,114.508,663.24, de los cuales. . . . . . . . $4,512.112,000.00 se financiarán con los recursos propios que obtengan y $602.396,663.24 se cubrirán con el aumento en los subsidios y aportaciones que les otorgue el Gobierno Federal. Este aumento total representa el 11% del gasto aprobado para el presente año, que se estima razonable y demuestra la satisfactoria dinámica de este sector.
Adicionalmente, estos organismos y empresas contarán con recursos provenientes de créditos internos y externos, que canalizarán a inversiones productivas y autofinanciables.
Analizar la composición del crecimiento de los subsidios y aportaciones, que es del 11%, es importante: Al sector ferrocarrilero, que tradicionalmente ha venido teniendo pérdidas en su operación, fue posible reducirle el apoyo en 3.8%, sin trastornar sus finanzas; al ISSSTE y al IMSS, cuyas aportaciones están determinadas por las leyes respectivas, se les otorga un aumento de 11.9%; a la Comisión Federal de Electricidad se le destina un aumento en la aportación, de 44.9%, para que pueda proseguir su amplio programa de electrificación, y al resto de las entidades se les propone un aumento en el apoyo de 4.2%.
Otros datos que es interesante mencionar, relativos al gasto aprobado para el presente año y al propuesto para 1970, son: El ahorro corriente se eleva de 5,377 millones de pesos en 1969 a 6,708 en 1970; la inversión neta en gastos de capital se incrementa de 2,524 a 2,983 millones, y el pago de pasivo aumenta de 2,853 a 3,725 millones de pesos.
Los ingresos propios que obtendrán en el próximo año los organismos y empresas, clasificados por concepto de ingreso, así como las aportaciones y subsidios que les proyecta otorgar el Gobierno Federal, se muestra en seguida:
Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 6,640.000,000.00
Venta de bienes 19,361.721,982.54
Venta de servicios 11,323.286,018.99
Ingresos diversos 661.882,547.91
Ingresos por cuenta de terceros 3,838.338,759.34
Ingresos derivados de erogaciones recuperables 2,157.561,691.22
Venta de inversiones 112.636,000.00
Recursos propios 44,095.427,000.00
Aportaciones y subsidios del Gobierno Federal 5,826.515,078.25
Total 49,921.942,078.25
En forma semejante al análisis efectuado del gasto directo del Gobierno Federal, el que se propone para los organismos y empresas sujetos al control presupuestal, se expone a continuación desde los puntos de vista geográfico o territorial, económico, funcional o por actividades y administrativo.
La distribución territorial del ingreso y gasto que generan las entidades mencionadas se puede apreciar en el estado siguiente:
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Del estado anterior se concluye que de los ingresos generados en el Distrito Federal se destinan 4,079 millones de pesos a cubrir erogaciones en los Estados y Territorios Federales.
Clasificado por actividades y regiones en donde se aplica, el gasto de los organismos y empresas, financiado con los recursos propios que generan, se muestra a continuación:
(Millones de pesos)
Estados y
Territorios Distrito Federales Federal
Comunicaciones y transportes 5,133 743
Fomento y conservación de recursos naturales renovables 3,016 56
Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial 12,605 5,353
Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios 2,179 394
Bienestar y seguridad social 4,503 5,014
Egresos ordinarios 27,436 11,560
Amortización de pasivo 3,588 1,511
Suma 31,024 13,071
Desde el punto de vista económico, el gasto de los organismos y empresas, financiables con sus recursos propios, tienen la composición siguiente:
(Millones de pesos)
GASTOS CORRIENTES DE OPERACIÓN:
Servicios personales 10,954
Adquisición de bienes para operación 7,978
Otras erogaciones de operación 11,054
Costo directo de operación 29,986
Intereses de la deuda 1,374
Erogaciones derivadas de ingresos por cuenta de terceros 3,757
Gastos de capital 5,253
Amortización de pasivo 3,725
Total 44,095
Para apreciar la incidencia que tienen el ingreso y el gasto de los organismos y empresas en el ingreso nacional y determinar su contribución a la capitalización del país, en seguida se inserta un cuadro en el que se comparan los ingresos y gastos corrientes, los de capital y un resumen en el que se completa esta información con el dato de amortización de la deuda.
(Millones de pesos)
I. CUENTA CORRIENTE
Ingresos:
Ingresos de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal y cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores 41,823
Gastos:
Compra de bienes y servicios para operación: Servicios personales 10,954
Adquisición de bienes para operación 7,978
Otras erogaciones de operación 11,054
Costo directo de operación 29,986
Intereses de la Deuda 1,374
Erogaciones derivadas de ingresos por cuenta de terceros 3,757
Ahorro en cuenta corriente 35.117 Menos: Gastos corrientes 6,708
II. CUENTA DE CAPITAL
Ingresos:
Venta de inversiones 113
Ingresos derivados de erogaciones recuperables 2,157 2,270
Gastos:
Inversión física:
Obras públicas y construcciones 2,411
Inversión Financiera:
Erogaciones recuperables 2,842
Menos: Gastos de capital 5,253
Faltante en cuenta de capital 2,983
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No obstante que el total de gastos de capital que contiene el cuadro anterior representa un aumento de 823 millones de pesos, en relación al aprobado para el presente año, y éste puede considerarse razonable, es pertinente mencionar que dada la dinámica de crecimiento de este sector, también se aplicará a inversiones el producto de los créditos que se proyecta obtener, dentro de la capacidad de pago de cada entidad, a tasas lo más bajas posible y a plazos adecuados, que permitan cubrir su servicio de amortización, con los rendimientos de las inversiones en que se apliquen.
Desde el punto de vista funcional o por actividades, el gasto de los organismos y empresas financiables con sus recursos propios, se integra como sigue:
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El mismo gasto contenido en el cuadro anterior, incrementado con el importe de los subsidios y aportaciones que el Gobierno Federal otorga a los organismos y empresas, se muestra en seguida clasificado por entidades. Es pertinente aclarar que las erogaciones de la CONASUPO, que se proponen en este Proyecto de Presupuesto, fueron reclasificadas del grupo funcional "Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial", al grupo funcional "Fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables", por considerarse más adecuado este último.
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El sector eléctrico, compuesto por la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, proseguirá la ejecución de su programa de expansión. El Banco Mundial continuará colaborando, complementariamente, con los créditos que ha otorgado a largo plazo y a tasas de interés convenientes, a la consecución de las metas que se ha fijado el Gobierno en materia de electrificación. El ahorro corriente que genera este sector y la adecuación de los plazos de su pasivo permitirán atender en el próximo año y en el futuro el servicio de su deuda.
El amplio programa de inversiones que se proyecta para este sector, se financiará fundamentalmente con su ahorro corriente, con la aportación que le otorga el Gobierno Federal y con los créditos que operan conjunta y paralelamente con los otorgados por el Banco Mundial. En esta forma se garantiza un adecuado crecimiento de la industrialización del país.
Entre las principales inversiones de la Comisión Federal de Electricidad se pueden mencionar: La planta hidroeléctrica La Villita; las plantas termoeléctricas en el Valle de México (2a. y 3a. unidades), Salamanca (1a. y 2a. unidades), Monterrey (4a., 5a. y 6a. unidades), Nachi-Cocom II (1a. y 2a. unidades) y la geotérmica Cerro Prieto (1a. y 2a. unidades); también proseguirá con sus programas de subestaciones y de líneas de transmisión y seguirá impulsando su programa de electrificación rural. Por su parte, la Cía. de Luz y Fuerza del Centro continuará la ejecución de sus programas de líneas de transmisión y subestaciones.
Al sector ferrocarrilero se le disminuye el apoyo del Gobierno Federal, en relación al aprobado para el presente año, en 76 millones de pesos. No obstante, con el apoyo que recibirá y con los créditos que se tiene planeado concertar, proseguirá con su plan de rehabilitación y modernización, tanto en el capítulo de vía y telecomunicaciones, como en el de equipo tractivo y de arrastre. Asimismo, podrá atender las erogaciones que demanda su operación y cubrir las deudas que vencerán en el próximo año.
Es procedente mencionar que el crédito obtenido hace más de 10 años del Banco Mundial, para la rehabilitación del Ferrocarril del Pacífico, fue pagado totalmente en el presente año y, por lo tanto, en este Proyecto de Presupuesto fue posible, sin perjudicar las finanzas de la empresa, disminuir el apoyo del Gobierno Federal.
Petróleos Mexicanos continúa operando con resultados satisfactorios y prosigue su programa de expansión, particularmente en el área de la petroquímica, recurriendo complementariamente al crédito externo e interno.
La atención de la seguridad social, a cargo básicamente del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continúa a un ritmo ascendente. Sus ingresos propios, sumados a las aportaciones que en los términos de las leyes respectivas le efectúa el Gobierno Federal, aumentaron, en relación a lo aprobado para el presente año, en 1,595 millones de pesos, que representan un incremento de 15.5%. Estos recursos adicionales harán posible ampliar y mejorar los servicios a su cargo y, en el caso del IMSS, saldar el pasivo documentado adquirido hace varios años.
Aeronaves de México, ampliará las rutas que vuela, lo que le permitirá obtener mayores ingresos y mejores resultados.
Por último, CONASUPO continuará desarrollando su función reguladora del mercado de granos y otros productos de primera necesidad, para cuyo efecto proseguirá con la política de precios de garantía para los cultivos y en las zonas que sea necesario.
GASTO TOTAL DE LA FEDERACIÓN
Congruentemente con el orden seguido para exponer el gasto directo del Gobierno Federal y el de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, a continuación se presenta el gasto total de la Federación, desde los puntos de vista territorial o geográfico, económico, funcional o por actividades y administrativo. El importe total que se propone asciende a $72,299.308,000.00.
Punto de vista geográfico (el análisis incluye también el ingreso):
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Las erogaciones que se efectuarán en los Estados y Territorios, desde punto de vista de la actividad a que se destinan son:
(Millones de Pesos)
Comunicaciones y transportes 9,741
Fomento y conservación de recursos naturales renovables 6,532
Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial 13,830
Servicios educativos y culturales 4,200
Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios 2,995
Bienestar y seguridad social 5,553
Ejército, armada y servicios militares 2,307
Administración general 1,400
Egresos ordinarios 46,558
Deuda Pública 5,270
Suma 51,828
Los Estados y Territorios aportan la cantidad de 38,986 millones de pesos, que sumados a 12,842 provenientes del Distrito Federal, cubren la cifra total arriba citada.
Punto de vista económicos:
GASTOS CORRIENTES DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN:
Servicios personales 20,229
Adquisición de bienes 8,532
Servicios generales 11,840
Costo directo de administración y operación 40,601
Gastos de capital 11,471
Gastos de transferencia 7,572
Erogaciones especiales 5,682
Deuda pública 6,903
Total 72,229
Desde el punto de vista económico, comparando los ingresos corrientes con los gastos de la misma índole y los ingresos y gastos de capital, se tiene:
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Ha sido y seguirá siendo meta de mi gobierno acelerar nuestro desarrollo en todos los órdenes y resolver, dentro de las limitaciones de los recursos disponibles, las legítimas aspiraciones de nuestro pueblo.
Estos objetivos también han sido la guía en la elaboración de este sexto y último Proyecto de Presupuesto que ahora someto a su consideración y que espero merecerá la aprobación de vuestra soberanía.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1969.- El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.
Iniciativa de Decreto.
Artículo 1o. EL Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1970, se compone de las siguientes partidas:
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $72,229.308,000.00 (Setenta y dos mil doscientos veintinueve millones trescientos ocho mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:
I Legislativo 85.849,000.00
II. Presidencia de la República 36.145,000.00
II. Secretaría de la Presidencia 43.395,000.00
III. Judicial 109.736,000.00
IV Gobernación 165.368,000.00
V Relaciones Exteriores 288.065,000.00
VI Hacienda y Crédito Público 835.765,000.00
VII Defensa Nacional 1,797.790.000.00
VIII Agricultura y Ganadería 593.141,000.000
IX Comunicaciones y Transportes 1,619.904,000.00
X Industria y Comercio 237.376,000.00
XI Educación Pública 7,946.889,000.00
XII Salubridad y Asistencia 1,476.890,000.00
XIII Marina 823.489,000.00
XIV Trabajo y Previsión Social 70.894,000.00
XV Asuntos Agrarios y Colonización 125.286,000.00
XVI Recursos Hidráulicos 2,419.991,000.00
XVII Procuraduría General de la República 70.865,000.00
XVIII Patrimonio Nacional 335.089,000.00
XIX Industria Militar 132.902,000.00
XX Obras Públicas 1,800.778,000.00
XXI Turismo 92.663,000.00
XXII Inversiones 2,215.900,000.00
XXIII Erogaciones Adicionales 3,006.064,000.00
XXIV Deuda Pública 1,803.647,000.00
XXV Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 44,095.427,000.00
Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1970 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
a) Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XVI (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXIII (enteros que efectúen organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal), los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.
El Ejecutivo Federal procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferiores al 25% de los excedentes destinados a inversión.
b) Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas.
Los ingresos extraordinarios que obtengan el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1970, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha cuenta, el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren los incisos a) y b), y, en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.
Artículo 4o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, se encomiendan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, siempre, el carácter de fideicomitente.
Artículo 5o. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerados dentro del Ramo XXV.
Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones de este artículo así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al presupuesto de egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de la misma, los organismos subalternos y auxiliares de ella, facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.
Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta dependencia a más tardar el 1o. de octubre de cada año, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.
Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto o presupuestos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6o. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y, en general, todas aquellas entidades a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1970, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1969, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además, en el mes de julio de 1970, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1971.
Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1970, sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que correspondan. El incumplimiento en la entrega de esta información, ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.
Artículo 7o. Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondientes.
El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes administraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado. Para los efectos de este artículo la propia Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorga su Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal las sumas que no se hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.
Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y, en su caso, no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 9o. El ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que
tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.
Las secretarías y departamento de estado, así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.
Artículo 10. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
Artículo 11. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rija por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
Artículo 12. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, y no podrán destinarse a fines específicos salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para fin determinado.
El importe de la cuota adicional en el impuesto sobre ingresos mercantiles, que recauden las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito público en favor de las entidades federativas coordinadas en la materia, también deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación, la que cubrirá a dichas entidades el importe de la mencionada cuota adicional de acuerdo con las liquidaciones respectivas y con cargo a la misma cuenta que se haya abonado el ingreso.
Artículo 13. Los Estados, el Distrito y Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:
I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;
II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones;
De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.
Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias; y
III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades adyacentes a las mismas.
De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.
Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.
Si la legislación tributaría de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.
Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.
El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre llantas y cámaras de hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.
Las cantidades correspondientes al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al
Patronato del Maguey de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 14. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresa de que se trate.
Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y nombre del beneficiario.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.
Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para, la Federación.
Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que se exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:
I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;
II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas.
III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;
IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.
V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas en el Banco de México, S. A.;
VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público;
VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao; y
IX. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1969, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional.
Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, exportaciones de algodón y café, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódico, renta e importación para el fomento de la exportación de artículos manufacturados, equipos de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.
Artículo 16. El otorgamiento de subsidios a la industria minero - metalúrgica podrá adoptar la
forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder subsidios a las empresas de la industria automotriz terminal que considere como fabricantes de automóviles o camiones, hasta por el 100% de los impuestos de importación y por la parte correspondiente a la Federación del Impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados. También podrá conceder subsidios variables, en relación con el contenido nacional incorporado, a los fabricantes de autopartes que no se produzcan en el país a los impuestos de importación, pudiendo llegar hasta el 100% en el caso de la importación de maquinaria y equipo de fabricación.
Estos subsidios sólo se otorgarán a quienes cumplan los programas de fabricación o integración aprobados oficialmente, y se sujeten, entre otros, a los requisitos relativos a la adquisición de materias primas y partes que produzca la industria nacional; al otorgamiento de las garantías en relación con los efectos cuya importación se les autorice; y a los referentes al almacenamiento, control y vigilancia de los mismos.
Para ser beneficiarias de estos subsidios, las empresas de la industria automotriz terminal deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen y sólo podrán producir, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, materias primas o partes para su uso o venta, cuando las industrias nacionales de autopartes y auxiliares no estén en aptitud de hacerlo. Además, no podrán efectuar labores propias de la industria carrocera. Las mismas empresas terminales deberán operar con un mínimo de 60% de incorporación nacional; porciento dentro del cual se considerarán como nacionales las materias primas o partes producidas por empresas establecidas en el país y que operen con programas de fabricación e integración oficialmente aprobados.
Los subsidios sobre los impuestos de importación que se concedan a las empresas que se consideren fabricantes de automóviles y camiones, se referirán a la maquinaria y equipo necesarios para sus operaciones autorizadas, así como a las materias primas y partes que no produzcan la industria nacional y que no excedan del 40% de costo directo de fabricación.
Artículo 18. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará subsidio por el total del gravamen a los sujetos del impuesto sobre servicios expresamente declarados del interés público por la ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que se trate de sociedades anónimas y que un 49% de las acciones, sin incluir en esta proporción las de voto limitado, pertenezcan a sociedades constituidas conforme a la Ley de Sociedades de Inversión, o se hayan entregado en fideicomiso irrevocable a instituciones nacionales de crédito, para emitir certificados de participación, a fin de que sean colocados en el público.
II. Que el valor que se señale a las acciones que deban ser entregadas en fideicomiso o vendidas a las sociedades de inversión, no exceda del avalúo que practique una institución nacional de crédito con departamento de fideicomiso, observando los siguientes requisitos:
a) No atribuirá valor alguno a las concesiones del Gobierno Federal.
b) Tomará en cuenta el valor original de adquisición de los activos fijos, del que deducirá el demérito por el estado de conservación, uso u obsolescencia.
c) No admitirá como crédito mercantil de la empresa, cantidad superior al 20% del monto de su capital contable.
d) Los demás renglones del balance los considerará a su valor de realización.
e) La valuación directa conforme a las reglas de los incisos anteriores se promediará con el valor de capitalización de los resultados de los últimos tres ejercicios sociales;
III. Que el consejero propietario y a falta de éste el suplente, nombrados por los titulares de las acciones a que se refiere la fracción I de este artículo, tenga las siguientes facultades:
1. Convocar al consejo de administración cuando lo estime necesario, y será obligatorio que dicho cuerpo se reúna dentro del plazo de tres días después de dicha convocatoria.
2. Vetar la prestación de servicios cuando a su juicio sean contrarios al carácter de interés público de la empresa.
3. Determinar las normas a las que debe ajustarse la empresa sobre la prestación de los servicios, para salvaguardar el interés público que corresponde a las actividades de la sociedad;
IV. En las asambleas deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones representativas del capital social, y las resoluciones se tomarán por el voto de los accionistas que representen el 66% de dicho capital, aun cuando se trate de asamblea reunida en virtud de segunda o ulteriores convocatorias; y
V. La asamblea ordinaria de accionistas deberá acordar la distribución de las utilidades netas que arrojen los balances, a menos que la propia asamblea decida reinvertirlas.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores o el no acatamiento de las decisiones adoptadas por el consejero previsto en la fracción III, dará lugar a suspensión del subsidio.
Artículo 19. El producto de la cuota de 10% establecido en el inciso 2 de la fracción X del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1970, se destinará a incrementar el fondo que en fideicomiso ha constituido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para la realización de las operaciones análogas que determine la propia Secretaría en el contrato de fideicomiso respectivo.
Artículo 20. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V, y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1970 en su artículo 1o., fracciones II, III, incisos 1, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, subincisos A, B y D, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, VII, VIII, X y XI.
Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.
El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.
Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la Ley, pudiendo, en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.
Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.
Artículo 22. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos, y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohíben, salvo lo previsto en los artículos 3o y 9o.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1969. - Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
Egresos del Departamento del Distrito Federal
El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: "Escudo Nacional. - Estados
Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F;. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Para las efectos constitucionales, con el presente les envío el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1970, con su exposición de motivos, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 12 de diciembre de 1969. - El Subsecretario, Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
En acatamiento a lo establecido en los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1970, en el que se propone un gasto total de $3,500.000,000.00 que, comparado con el presupuesto aprobado para el año de 1969, representa un incremento de $350.000,000.00.
La erogación de $3,500.000,000.00, cuya autorización se solicita, será cubierta con los ingresos ordinarios que se obtengan en el ejercicio fiscal de 1970, en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el mismo año, y que se estima alcanzarán la cifra mencionada integrada por los siguientes conceptos:
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La estimación de los ingresos para el ejercicio fiscal de 1970 se ha elaborado en forma conservadora, ya que el presente año se espera obtener una recaudación superior a los $3,400.000,000.00. En el caso de que las recaudaciones superen a la cifra total estimada, los excedentes se aplicarán de acuerdo con la prioridad que les corresponda según el programa de inversiones que apruebe la Presidencia de la República.
Con objeto de que se pueda comprender y analizar mejor el destino que el Departamento del Distrito Federal dará a los fondos que se recauden y se aplicarán en los términos del proyecto de Presupuesto de Egresos que se acompaña, se hace la siguiente exposición en que se analiza el gasto público desde diversos puntos de vista.
En primer lugar, se agrupan las diversas partidas presupuestales tomando como base la organización interior del Departamento del Distrito Federal, que comprende las siguientes dependencias y unidades presupuestales:
%
Jefatura $ 2.948,380.00 0.09
Secretaría General 419,220.00 0.01
Oficialía Mayor 368,520.00 0.01
Consejo Consultivo 246,480.00 0.01
Contraloría General 24.245,440.00 0.69
Direc. Gral. de Gobernación 50.789,090.00 1.45
Direc. Gral. de Servicios Legales 12.008,000.00 0.34
Direc. Gral. de Relaciones Públicas 1.795,380.00 0.05
Direc. Gral. de Obras Públicas 651.138,766.50 18.60
Direc. Gral. de Obras Hidráulicas 313.581,807.50 8.96
Direc. Gral. de Aguas y Saneamiento 190.562,240.00 5.45
Direc. de Servicios Generales 192.449,057.00 5.50
Direc. General de Mercados 51.975,860.00 1.49
Direc. General de Tránsito 63.843,328.00 1.82
Jefatura de Policía 231.679,700.00 6.62
Direc. Gral. de Trabajo y Previsión Social 6.518,480.00 0.19
Direc. Gral. de Servicios Médicos 125.841,738.00 3.60
Direc. Gral. de Acción Social 35.707,816.00 1.02
Direc. Gral. de Acción Deportiva 31.581,060.00 0.90
Direc. Gral. de Instalaciones Deportivas Olímpicas 4.665,780.00 0.13
Direc. Gral. de Servicios Administrativos 24.106,820.00 0.69
Tesorería del Distrito Federal 149.515,560.00 4.27
Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 46.837,780.00 1.34
Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 38.651,360.00 1.10
Partidas Generales 1,248.522,337.00 35.67
Total de la Asignación Presupuestal: $ 3,500.000,000.00 100.00
En segundo lugar, se considera fundamental presentar las diversas partidas del Presupuesto desde el punto de vista económico, para que pueda apreciarse el impacto del gasto que se autorice sobre la actividad económica del Distrito Federal:
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RESUMEN:
I. Gastos corrientes de Administración $ 1,195.206,597.50
II. Gastos de Capital 1,669.154,565.50
III. Gastos de Transferencia 120.555,000.00
IV. Erogaciones Especiales 204.768,667.74
V. Deuda Pública 310.315,169.26
Importe Total del Presupuesto $ 3,500.000.000.00
En tercer término, se presenta la clasificación del gasto atendiendo los diversos capítulos presupuestales, en el siguiente cuadro:
I. Servicios Personales $ 882.937,377.50
II. Compras de bienes para Administración 154.761,000.00
III. Servicios Generales 157.508,220.00
IV. Transferencias 120.555,000.00
V. Adquisición de Bienes para Fomento y Conservación 62.770,000.00
VI. Obras Públicas y Construcciones 1,150.784.565.50
VII. Inversiones Financieras 455.600,000.00
VIII. Erogaciones Especiales 204.768,667.74
IX. Cancelaciones de Pasivo 310.315,169.26
TOTAL $ 3,500.000,000.00
Siguiendo para su exposición el mismo orden de los capítulos arriba mencionados, a continuación se someten a la consideración de esa H. Cámara los principales aspectos del plan de trabajo que llevará a cabo el Departamento del Distrito Federal, durante el año 1970:
I. SERVICIOS PERSONALES.
El importe de este capítulo representa el 25.23% del Presupuesto de Egresos y, en forma especial, debe destacarse que, de acuerdo con la política trazada por el Gobierno Federal y con el propósito de que todos los trabajadores permanentes, así como sus familiares, disfruten de toda clase de prestaciones, se propone la incorporación a las plantas de personal, de las siguientes plazas:
a)3,731 con importe anual de $42.930,205.00, que corresponderán a trabajadores eventuales.
b) 179 plazas supernumerarias, con importe de $2.628,540.00.
c) 111 con importe de $2.008,980.00, que se asignarán a personal que cobra a base de honorarios.
II. COMPRA DE BIENES PARA ADMINISTRACIÓN.
Este capítulo representa el 4.42% del importe total del Presupuesto y las partidas que lo integran están destinadas a bienes de consumo inmediato, siendo las más importantes, por su cuantía, las siguientes, gasolina, combustibles y lubricantes, con $22.000,000.00; vestuario y equipo con $15.000,000.00; material de botiquín con $14.000,000.00 y material de oficinas con $12.000,000.00
III. SERVICIOS GENERALES.
Las principales partidas que se incluyen en este capítulo, al que le corresponde el 4.50% del total presupuestal, son la energía eléctrica, para el alumbrado de la Ciudad y sus Delegaciones, así como para el servicio de bombeo, con $60.000,000.00 anuales y las diversas cooperaciones al Gobierno Federal, entre las que sobresale la de $69.400,000.00 que se le entregarán para los servicios de educación en el Distrito Federal.
IV. TRANSFERENCIAS
Este capítulo representa el 3.44% del importe total del Presupuesto y en él destacan las siguientes partidas:
1. Aportación para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como compensación por los diversos servicios que proporciona al personal del Departamento del Distrito Federal, por $75.000,000.00.
2. Aportación a la caja de Previsión de la Policía por $14.000,000.00
3. Aportación a la Caja de Previsión de los Trabajadores a Lista de Raya, por. $8.000,000.00
4. Pago de primas a la Aseguradora Hidalgo, S. A. para el seguro colectivo de vida de los trabajadores y personal militarizado, por. $10.000,000.00
V. ADQUISICIÓN DE BIENES PARA FOMENTO Y CONSERVACIÓN.
Este capítulo representa el 1.79% de la asignación presupuestal, siendo indicado mencionar, por su monto, las siguientes partidas: refacciones, con $20.000,000.00 anuales; reparaciones de edificios públicos, con $15.000,000.00 y compra de instrumentos, aparatos y maquinaria, con $13.000,000.00
VI. Obras Públicas y Construcciones.
Para este capítulo se propone la mayor asignación dentro del Presupuesto, representando un 32.88% de su monto y se integra con las siguientes partidas:
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De acuerdo con las asignaciones presupuestales antes mencionadas, el Departamento del Distrito Federal realizará un amplio programa de trabajos por conducto de sus diversas dependencias, según se detalla a continuación:
1. OBRAS URBANAS.
A. URBANIZACIÓN
Obras viales: Construcción de pasos superiores en la Calzada Tlalpan, en sus intersecciones con las avenidas Héroes del 47 y Miguel Angel de Quevedo; urbanización de la avenida Tezozómoc; en Atzcapotzalco; ampliación de la avenida Héroes del 47, en General Anaya y Prolongación Xocongo.
Pavimentación: Mediante la aplicación de grava cementada, grava controlada y asfalto, se pavimentarán dos y medio millones de M2., se repavimentarán un millón de M2. y se bachearán las superficies que lo requieran.
Balizamiento: Instalación de semáforos, controles y señales en calles, avenidas y vías rápidas.
Alumbrado: Instalación y reposición de postes, lámparas y foquitos de adorno.
Parques y Jardines: Construcción de dos Jardines públicos y rehabilitación del parque de las Fuentes Brotantes.
B. CONSTRUCCIÓN.
Escuelas: 10 jardines de niños, 35 primarias, 20 secundarias y 2 de enseñanza técnica que prestarán el servicio de iniciación escolar para 3,000 niños, instrucción primaria para 56,000 alumnos en dos turnos, instrucción secundaria para 36,000 alumnos en dos turnos y enseñanza técnica para 36,000 alumnos.
MERCADOS : 4 MERCADOS POPULARES Y EL DE FLORES.
Unidades Deportivas: 3 Instalaciones que facilitarán la práctica de deportes a 150,000 habitantes.
C. CONSERVACIÓN.
Mantenimiento y rehabilitación de edificios públicos, instalaciones especiales, monumentos, plazas, zonas jardinadas, juegos infantiles, talleres y campamentos de limpia, regeneración de viviendas en colonias populares.
2. OBRAS HIDRÁULICAS.
A. DRENAJE.
Interceptores Profundos y Emisor Central: se continuará la construcción de estas obras que son vitales para eliminar el peligro de inundaciones de la Ciudad y sustituir el complejo sistema de bombeo en el Gran Canal, desalojando por gravedad, fuera del Valle de México, las aguas negras y pluviales.
Servicio de Saneamiento: Se atenderán oportunamente las exigencias de ampliación y conservación del sistema de drenaje existente.
Obras Complementarias: En nuevos edificios y obras, viales entubación de ríos y canales y operación de plantas de tratamiento de aguas negras.
B. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
Sistema Alto Lerma: Se terminará la tercera etapa de las obras para incrementar la dotación de agua potable a la Ciudad de México con 3,000 litros por segundo y proporcionar 1,000 adicionales para usos en Naucalpan, Tlalnepantla y Atizapán de Zaragoza, en el Estado de México. Al concluir esta etapa, se recibirán 15,000 litros por segundo de este sistema.
Servicio Urbano: Ampliación, mantenimiento y conservación de la red de distribución de agua.
VII. INVERSIONES FINANCIERAS.
Este capítulo representa el 13.02% del importe total del Presupuesto y está formado por dos partidas: los fondos destinados a la adquisición de predios, con una asignación de $55.600,000.00 y la aportación de $400.000,000.00 al Sistema de Transporte Colectivo para las obras de construcción del Metro. Esta última cantidad se complementará con los financiamientos contratados por ese organismo descentralizado.
Durante el año de 1970 se concluirán y pondrán en servicio la líneas 2 y 3, con lo que quedará terminada la primera etapa de construcción del Metro, consistente en una red de tres líneas, con una superficie de 42.2 Kms.(31.1 subterráneos y 11.1 superficiales) y 49 estaciones.
Para terminar estas obras se construirán 4,199 metros de túneles con cajón, 1,100 metros de túneles en escudo y 5,800 metros de líneas superficiales. Se terminarán 34 estaciones, entre ellas las tres de correspondencia, que son: las de Balderas, Pino Suárez e Hidalgo y 18 subestaciones de rectificación y se edificarán los Talleres de Taxqueña y Observatorio, para reparaciones menores y depósito de carros. También se concluirá el edificio administrativo.
VIII. Erogaciones Especiales.
Las partidas que se incluyen en este capítulo importan el 5.85% en relación con el total presupuestal, resaltando, por su importancia, las siguientes:
1. La partida `Complementarias', que tiene por objeto suplir las diferencias de las demás partidas presupuestales, son $70.056,167.74.
2. La Partida `Imprevistas', que se utilizará para diferentes gastos no previstos en el Presupuesto de Egresos, con $82.500,000.00.
IX. Cancelaciones de Pasivo.
Por último, este capítulo tiene una asignación de $310.315,169.26, o sea, el 8.87% en cifras relativas, se destina al pago de los compromisos adquiridos en ejercicios fiscales anteriores, que no se liquidaron oportunamente por distintos motivos, así como para cubrir el servicio de amortización e intereses de los financiamientos obtenidos para la realización de obras públicas. Lo integran las siguientes partidas:
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En vista de lo anterior, espero que el Presupuesto que se acompaña merecerá la aprobación de esa H. Cámara.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 8 de diciembre de 1969. - El Presidente de la República Gustavo, Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Alfonso Corona del Rosal."
Iniciativa de Decreto.
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1970, se compone de las siguientes partidas:
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $3,500.000,000.00 (tres mil quinientos millones de pesos 00/100), distribuida en la siguiente forma:
Jefatura $ 2.948,380.00
Secretaría General 419,220.00
Oficialía Mayor 368,520.00
Consejo Consultivo 246,480.00
Contraloría General 24.245,440.00
Dirección General de Gobernación 50.789,090.00
Dirección General de servicios Legales 12.008,000.00
Dirección General de Relaciones Públicas 1.795,380.00
Dirección General de Obras Públicas 651.138,766.50
Dirección General de Obras Hidráulicas 313.581,807.50
Dirección General de Aguas y Saneamiento $ 190.562,240.00
Dirección de Servicios Generales 192.449,057.00
Dirección General de Mercados 51.975,860.00
Dirección General de Tránsito 63.843,328.00
Jefatura de Policía 231.679,700.00
Dirección General de Trabajo y Previsión Social 6.518,480.00
Dirección General de Servicios Médicos 125.841,738.00
Dirección General de Acción Social 35.707,816.00
Dirección General de Acción Deportiva 31.581,060.00
Dirección General de Instalaciones Deportivas Olímpicas 4.665,780.00
Dirección General de Servicios Administrativos 24.106,820.00
Tesorería del Distrito Federal 149.515,560.00
Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 46.837,780.00
Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 38.651,360.00
Partidas Generales 1,248.522,337.00
Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1970 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.
Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1970, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes, y en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.
Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o. del uso de esta facultad se haya hecho.
Artículo 5o. Las dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y de asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.
Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementan con las aportaciones de particulares para obras materiales.
Artículo 7o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prestaciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
México, D.F., a 10 de diciembre de 1969.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Alfonso Corona del Rosal. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
Egresos del Territorio de Baja California Sur
- El C secretario Sojo Anaya, Andrés:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1970.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1969. - El Subsecretario Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
Iniciativa de Decreto:
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1970, se compone de las siguientes partidas:
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, importa en
total la cantidad de $52.377,000.00 (cincuenta y dos millones trescientos setenta y siete mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes ramos:
I Ejecutivo del Territorio $ 639,960.00
II Justicia 942,660.00
III Gobernación 233,400.00
IV Delegaciones de Gobierno 1.926,264.00
V Tesorería General 1.966,560.00
VI Dirección de Obras Públicas 383,040.00
VII Dirección de Servicios 2.225,160.00
VIII Dirección de Acción Social y Cultural 444,660.00
IX Dirección de Seguridad y Tránsito 3.142,920.00
X Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 234,120.00
XI Dirección de Turismo 171,420.00
XII Comisión Agraria Mixta 142,560.00
XIII Junta Central de Conciliación y Arbitraje 142,860.00
XIV Servicios Generales 22.965,358.99
XV Obras Públicas y Construcciones 3.135,000.00
XVI Deuda Pública 13.681,057.01
Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto del Territorio quedará a cargo de un delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ejercerán por el delegado que nombre la propia Secretaría.
Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur para el ejercicio fiscal de 1970, excedan del monto del presupuesto aprobado, el gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que en este último concepto, se procurará que haya equilibrado entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales. De estos excedentes se asignará una partida por la cantidad de $500,000.00 para inversiones en caminos, que habrá de ejercerse en cooperación con el Gobierno Federal.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1970, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.
Artículo 6o. Es de la competencia del gobernador:
a) Autorizar, dentro del límite que señala el presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicio. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo anterior del uso se haga de esta facultad.
b) Designar al personal supernumerario.
c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.
d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.
Las facultades anteriores las ejercerá el gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de diciembre de 1969. - El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
Egresos del Territorio de Quintana Roo
- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío, para los efectos constitucionales, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1970.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1969. - El Subsecretario, Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
"Iniciativa de Decreto:
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1970, se compone de las siguientes partidas:
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $42.500,000.00 (cuarenta y dos millones quinientos mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes ramos:
I Ejecutivo del Territorio $ 537,480.00
II Gobernación 3.025,200.00
III Ministerio Público 147,900.00
IV Hacienda 693,420.00
V Obras Públicas 279,420.00
VI Trabajo 48,540.00
VII Agrario 240,300.00
VIII Asistencia 207,240.00
IX Judicial 266,700.00
X Servicios Generales 37.053,800.00
Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto del Territorio quedará a cargo de un delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ejercerán por el delegado que nombre la propia Secretaría.
Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1970, excedan del monto del presupuesto aprobado, el gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que en este último concepto, se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales. De estos excedentes se asignará una partida por la cantidad de $500,000.00 para inversiones en caminos, que habrá de ejercerse en cooperación con el Gobierno Federal.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1970, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.
Artículo 6o. Es de la competencia del gobernador:
a) Autorizar, dentro del límite que señala el presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.
b) Designar al personal supernumerario.
c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.
d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.
Las facultades anteriores las ejercerá el gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
México, D.F., a 10 de diciembre de 1969. -
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
- Támite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
INFORME SOBRE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO EN MATERIA ARANCELARIA
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño el Informe que rinde el Ejecutivo Federal del uso de las facultades concedidas en materia arancelaria durante el ejercicio fiscal de 1969.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de diciembre de 1969. - El Subsecretario, Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión . Presente.
Por su digno conducto, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del citado precepto constitucional, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión el uso que durante el pasado año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria, por virtud de las normas legales secundarias citadas.
La política arancelaria que se ha desarrollado en el año fiscal de que se informa, se expone en este documento, y para que se aprecien en detalle y objetivamente los cambios que su aplicación ha demandado en las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se anexa una relación de las fracciones afectadas, agrupadas según el tipo de las medidas tomadas en cada caso.
La orientación dada a la política arancelaria en favor de la integración industrial y el comercio exterior se ha continuado mediante el establecimiento de impuestos a la importación, en montos adecuados para incrementar la adquisición de bienes de producción y materias primas no asequibles en el mercado nacional - en su totalidad o por insuficiencias en su producción -. A su vez, los gravámenes han permitido lograr niveles de precios semejantes de aquellos artículos elaborados en el extranjero que vienen a competir a nuestro mercado con productos nacionales - los que todavía no satisfacen plenamente las necesidades internas -, evitándose así importaciones excesivas, pero conservándose la libertad de competencia, esencial a mercados en desarrollo con nuestras características; lo que es también aplicable a la reducción en las importancias de artículos suntuarios.
Los gravámenes a la exportación han ido reduciéndose o eliminándose, para dar al productor nacional márgenes que le permitan concurrir a otros mercados en mejores condiciones
de competencia. Sólo en cuatro casos se presentan elevaciones impositivas, tendientes a substituir el envío de materias primas por artículos terminados.
La participación en el programa de integración económica latinoamericana determinó nuevas modificaciones en la Tarifa General de Importación, como resultado de las negociaciones en el seno de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Los principales renglones de importación no se han modificado debido al ritmo sostenido de industrialización, siendo éstos: maquinaria, material eléctrico, equipo para transporte, productos químicos y otras materias primas, con un valor de alrededor del 82% del total adquirido en el exterior. El coeficiente impositivo a la importación que para el año de 1968 fue de 13.5%; se calcula que para 1969 es sensiblemente igual.
La dinámica del movimiento de la Tarifa del Impuesto General de Importación - auxiliada por la aplicación de la nomenclatura arancelaria de Brucelas para la clasificación de las mercancías - se tradujo en la creación de 172 fracciones. 92 modificaciones en el texto de igual número de fracciones, atendiendo a necesidades de nuestros industriales para la especificación y claridad en la importación y el consecuente pago impositivo.
La modificación de impuestos se aplicó a 52 fracciones, favoreciendo al importador nacional en 43 casos, elevándose el impuesto en 9 fracciones, con fines de protección al productor interno. El estudio permanente del comercio exterior mostró lo inoperante de 236 fracciones, que fueron derogadas.
Como resultante de las negociaciones celebradas durante el VIII período de sesiones ordinarias de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio se modificó la Tarifa del Impuesto General de Importación en 45 de sus fracciones, haciendo extensivas concesiones para cinco artículos a Uruguay, con base en el artículo 32 del Tratado de Montevideo y la resolución 204 del Consejo de Ministros.
El desglose arancelario correspondió principalmente a los capítulos de productos químicos orgánicos e inorgánicos, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; máquinas y aparatos eléctricos. Se derogaron fracciones referentes a productos químicos, materias plásticas artificiales, plantas o partes de plantas empleadas en perfumería, medicina o para unos insecticidas. Las modificaciones de texto favorecieron, de manera especial, los capítulos correspondientes a los productos químicos y maquinaria; asimismo, las reducciones impositivas facilitaron la importación de productos químicos, papel y maquinaria.
En la tarifa del Impuesto General de Exportación se desglosaron 65 fracciones, correspondientes a minerales no metálicos; materiales para construcción: medicamentos y productos químicos. La desgravación impositiva afectó a 5 fracciones, derogándose 16 fracciones inoperantes de los capítulos de minerales no metálicos sin elaborar; cueros sin curtir: pieles curtidas y medicamentos; 3 fracciones elevaron sus impuestos y una fracción quedó prohibida.
El coeficiente arancelario a la exportación se calcula en 2.10% en 1969, demostrativo de la aplicación preponderante de la Tarifa del Impuesto General de Exportación como instrumento de desarrollo y no como fuente de ingresos.
Pido a ustedes, CC. secretarios, que se sirvan dar cuenta, con el presente informe, del uso que se ha hecho en el transcurso de este año por el Ejecutivo Federal de las facultades legislativas en materia arancelaria, para los efectos de la aprobación correspondiente por parte del H. Congreso de la Unión.
Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.
México, D.F., a los diez días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y nueve, - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
1. Desgloses arancelarios:
38.11.A.174 38.11.A.175 38.11.A.176
38.19.A.129 38.19.A.130 38.19.A.131
38.19.A.132 38.19.A.133 82.04.A.070
82.05.A.038 84.24.D.003 85.15.D.014
90.24.A.019 92.07.A.002
2. Protecciones arancelarias:
85.15.D.012
3. Reducciones arancelarias:
84.60.A.035
4. Modificaciones de texto: 82.05.A.034 84.23.E.009 84.60.A.035
85.21.A.001
5. Fracciones derogadas:
84.01.B.002
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
1. Desgloses arancelarios:
27.10.A.016 29.14.C.157 29.31.D.031
29.35.C.204 29.35.C.205 29.43.A.013
38.19.A.135 70.20.A.014 82.04.A.021
82.05.A.039 83.08.A.006
2. Protecciones arancelarias:
3. Reducciones arancelarias.
4. Modificaciones de texto:
29.35.C.169 70.20.A.005 82.05.A.006
84.46.A.009 97.06.A.036
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
1. Desgloses arancelarios.
26 03.A.005 29.15.E.002 29.16.C.035
38.11.A.173 40.09.A.009 40.14.A.020
73.18.C.015 81.04.B.004 81.04.B.005
84.63.C.020 90.17.A.087 90.17.C.010
2. Protecciones arancelarias:
38.11.A.036
3. Reducciones arancelarias:
4. Modificaciones de texto:
40.09.A.004 70.19.A.003 84.23.C.001
87.06.B.008
5. Fracciones derogadas:
29.19.A.025
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
1. Desgloses arancelarias.
29.03.A.011 29.22.B.067 29.22.B.068
29.23.B.045 29.23.D.069 29.35.C.206
29.35.C.207 29.35.C.208 29.36.A.075
29.44.A.110 62.05.A.004
2. Protecciones arancelarias.
3. Reducciones arancelarias.
48.01.A.036
4. Modificaciones de texto.
29.35.C.184 84.40.B.033 85.01.F.019
5. Fracciones derogadas.
97.06.A.017
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
1. Desgloses arancelarios:
29.02.C.009 29.08.C.028 29.25.B.103
29.25.B.104 29.35.A.098 29.35.A.099
29.35.B.126 29.38.A.045 29.39.A.076
29.44.A.109 32.05.K.028 32.05.T.001
32.05.T.999 32.06.A.002 32.06.A.999
32.07.A.020 32.12.A.003 36.05.A.004
38.19.A.134 39.01.A.015 39.02.B.039
73.29.A.010 73.29.B.005 73.40.A.058
83.07.B.003 84.03.A.002 84.21.E.003
84.40.D.033 85.23.A.014 90.07.A.999
90.14.B.003 90.14.B.004 90.14.B.005
90.14.B.006
2. Protecciones arancelarias:
3. Reducciones arancelarias:
4. Modificaciones de texto:
38.11.A.123 38.11.A.141 73.29.A.003
73.29.A.005 73.29.A.006
5. Fracciones derogadas:
32.06.A.001 39.03.B.018 39.03.B.019
84.59.K.042 90.29.A.010
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
1. Desgloses arancelarios:
29.02.B.013 29.04.C.013 29.13.A.013
29.25.B.101 29.26.B.023 29.44.A.104
29.44.A.105 29.44.A.106 38.11.A.164
38.11.A.165 38.11.A.166 38.19.A.112
38.19.A.126 39.02.D.018 40.14.A.019
73.15.A.006 83.02.A.017 90.09.A.999
2. Protecciones arancelarias:
38.11.A.054
3. Reducciones arancelarias:
4. Modificaciones de texto:
29.11.A.005 29.44.A.023 29.44.A.067
37.08.A.001 38.11.A.054 39.01.B.005
39.01.B.014 39.01.B.025 40.09.A.006
40.14.A.004 44.10.A.001 44.10.A.002
5. Fracciones derogadas:
29.15.C.042 29.15.D.004 29.16.C.030
29.16.D.010 29.16.H.006 29.21.A.014
29.21.A.015 29.22.A.009 29.22.A.019
29.22.A.028 29.22.A.043 29.22.B.028
29.22.C.007 29.22.C.021 29.22.C.023
29.23.A.043 29.23.A.055 29.23.A.056
29.23.B.007 29.23.B.013 29.23.B.015
29.23.D.016 29.23.D.029 29.23.D.030
29.23.D.050 29.23.D.051 29.24.A.007
29.24.A.020 29.24.A.021 29.24.A.023
29.24.A.032 29.24.A.035 29.25.A.031
29.25.A.032 29.25.A.033 29.25.A.036
29.25.B.019 29.25.B.033 29.25.B.047
29.25.B.049 29.25.B.064 29.25.C.023
29.26.B.012 29.26.B.013 29.27.A.005
29.27.A.006 29.27.A.009 29.27.A.011
29.28.A.005 29.31.B.007 29.31.C.007
29.31.C.009 29.31.C.012 29.31.C.014
29.31.C.021 29.31.C.027 29.31.C.031
29.31.D.005 29.31.D.012 29.31.D.014
29.31.D.017 29.31.D.018 29.31.E.014
29.31.E.017 29.32.A.012 29.35.A.008
29.35.A.055 29.35.A.063 29.35.A.067
29.35.A.071 29.35.B.010 29.35.B.039
29.35.B.060 37.08.A.002
29.35.B.060 27.08.A.002
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
1. Desgloses arancelarios:
29.11.A.021 29.23.A.070 29.25.C.026
29.25.C.027 29.25.C.028 29.25.C.029
29.35.B.125 29.35.C.199 29.35.C.200
29.35.C.201 29.35.D.033 29.39.A.074
29.39.A.075 29.42.A.151 29.42.A.152
29.44.A.107 38.11.A.171 38.11.A.172
38.19.A.127 51.04.A.014 69.03.A.010
73.40.A.057 84.23.E.012 84.38.B.067
2. Protecciones arancelarias:
29.39.A.022
3. Reducciones arancelarias:
28.30.A.019 28.30.A.022 29.22.B.010
29.22.B.025 29.22.B.026 29.25.C.004
29.25.C.005 29.25.C.006 29.25.C.014
29.25.C.016 29.25.C.018 29.25.C.019
29.25.C.021 29.25.C.024
4. Modificaciones de texto:
29.11.A.008 29.39.A.022 48.07.A.031
48.15.A.028 58.05.A.002 84.22.F.008
92.11.A.003 92.11.A.004 92.11.A.009
92.11.A.010 92.11.A.011
5. Fracciones derogadas:
29.08.G.003 29.31.C.034 32.09.A.018
40.09.A.007 82.04.A.033 84.38.B.062
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
1. Desgloses arancelarios:
28.13.IJ.004 28.48.D.004 29.03.A.009
29.23.B.044 29.28.A.012 30.02.A.032
38.19.A.102 38.19.A.103 48.01.A.037
73.18.C.015 76.03.A.009 84.24.A.010
90.19.C.003 90.19.C.004
2. Protecciones arancelarias:
28.13IJ.002 29.14.A.003 29.14.C.013
84.24.A.999
3. Reducciones arancelarias:
29.09.A.999 29.14.A.999 29.27.A.999
32.13.A.002
4. Modificaciones de texto:
28.13.IJ.002 32.13.A.002 38.19.A.080
39.04.A.006 39.05.A.003 39.06.A.005
73.18.C.001 84.18.B.001
5. Fracciones derogadas:
28.13.IJ.003 29.10.A.010 29.13.A.012
29.13.D.006 29.13.D.008 29.14.D.008
29.14.D.010 29.14.E.008 29.19.A.018
29.19.A.021 29.22.A.038 29.23.A.017
29.23.A.022 29.23.A.044 29.23.A.050
29.23.A.052 29.23.A.069 29.23.B.014
32.13.A.001 76.03.A.007 76.03.A.008
84.18.B.002 84.23.B.004 84.60.A.001
85.01.F.015
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
I. Desgloses arancelarios:
29.25.B.082 29.31.D.027 29.39.A.072
30.03.A.154 44.15.A.002 84.63.B.010
2. Protecciones arancelarias:
38.11.A.011
3. Reducciones arancelarias:
26.03.A.003 32.04.A.006
4. Modificaciones de texto:
25.13.A.003 27.08.A.003 30.03.A.011
32.04.A.006 38.11.A.011 48.07.A.048
59.11.A.003 70.07.A.003 70.07.A.004
84.63.B.005 85.12.B.002 85.12.B.003
90.17.A.022
5. Fracciones derogadas:
29.22.B.037
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
I. Desgloses arancelarios:
29.06.C.020 29.22.A.050 29.23.D.063
29.31.D.014 29.31.D.030 29.35.C.177
29.35.D.032 29.39.A.073 38.11.A.163
48.07.A.044 70.20.A.013 84.21.A.012
90.16.B.036 90.28.B.043
2. Protecciones arancelarias:
29.35.B.055
3. Reducciones arancelarias:
29.31.D.999 37.03.A.999
4. Modificaciones de texto:
48.15.A.007 73.15.A.004 84.21.A.007
5. Fracciones derogadas:
29.31.E.009 29.35.B.046 84.59.K.019
87.03.A.005
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
I. Desgloses arancelarios:
29.14.D.013 29.18.A.007 29.19.A.026
29.24.A.047 29.34.A.008 29.34.A.009
29.35.A.096 29.35.A.097 30.03.A.155
34.02.A.022 38.11.A.167 38.11.A.168
38.11.A.169 38.11.A.170 44.17.A.002
73.15.C.019 73.15.C.020 73.25.A.003
82.05.A.036 82.05.A.037 84.48.C.023
85.01.E.010 87.06.A.018
2. Protecciones arancelarias.
3. Reducciones arancelarias.
4. Modificaciones de texto:
29.44.A.087 29.44.A.093 44.17.A.001
71.12.A.002 71.12.A.003 73.15.C.006
73.15.C.007 73.15.C.009 73.15.C.011
73.15.C.014
5. Fracciones derogadas:
01.06.A.015 01.06.A.017 12.07.A.084
12.07.A.088 12.07.A.089 13.02.A.028
26.01.A.008 28.30.A.021 28.42.A.028
28.49.C.004 28.52.A.009 29.35.B.068
29.35.B.072 29.35.B.077 29.35.B.084
29.35.C.021 29.35.C.029 29.35.C.031
29.35.C.039 29.35.C.079 29.35.C.089
29.35.C.101 29.35.C.104 29.35.C.108
29.35.C.109 29.35.C.110 29.35.C.126
29.35.C.133 29.35.C.141 29.35.C.142
29.35.C.146 29.35.C.151 29.35.D.012
29.36.A.056 29.38.A.038 29.39.A.029
29.39.A.030 29.39.A.035 29.39.A.036
29.41.A.011 29.41.A.017 29.42.A.082
29.42.A.083 29.42.A.084 29.42.A.087
29.42.A.100 29.42.A.106 29.42.A.107
29.42.A.108 29.42.A.110 29.42.A.112
29.42.A.116 29.42.A.117 29.42.A.118
29.42.A.112 71.12.A.011
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
I. Desgloses arancelarios:
15.07.A.022 27.07.A.013 27.07.A.014
27.10.A.015 29.21.A.023 29.25.B.102
29.35.C.202 29.35.C.203 29.44.A.108
39.02.A.009 73.14.B.012 84.06.F.030
84.22.F.013 84.22.G.010 84.38.B.069
84.59.L.033 85.01.E.011 85.23.A.013
90.16.B.037 90.16.B.038 90.16.C.003
90.16.C.999 92.10.A.025
2. Protecciones arancelarias.
3. Reducciones arancelarias.
12.07.A.999 85.01.G.001
4. Modificaciones de texto:
29.35.A.094 84.65.A.003 87.06.B.060
92.10.A.003
5. Fracciones derogadas:
12.07.A.002 12.07.A.008 12.07.A.010
12.07.A.012 12.07.A.023 12.07.A.025
12.07.A.026 12.07.A.027 12.07.A.029
12.07.A.031 12.07.A.035 12.07.A.038
12.07.A.041 12.07.A.046 12.07.A.048
12.07.A.049 12.07.A.053 12.07.A.054
12.07.A.055 12.07.A.056 12.07.A.058
12.07.A.061 12.07.A.062 12.07.A.063
12.07.A.064 12.07.A.067 12.07.A.070
12.07.A.071 12.07.A.072 12.07.A.076
12.07.A.077 12.07.A.078 12.07.A.079
12.07.A.083 12.07.A.085 12.07.A.087
12.07.A.090 12.07.A.093 12.07.A.096
12.07.A.097 12.07.A.098 12.07.A.099
12.07.A.100 12.07.A.102 12.07.A.104
12.07.A.105 12.07.A.106 12.07.A.107
12.07.A.108 12.07.A.109 12.07.A.110
12.07.A.111 12.07.A.112 12.07.A.113
12.07.A.114 12.07.A.115 12.07.A.116
12.07.A.117 12.07.A.118 12.07.A.119
84.65.A.001 84.65.A.002 84.65.A.008
90.16.C.001
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1969.
Importación.
1. Desgloses arancelarios.
29.28.B.016 29.02.C.008 33.01.A.261
56.02.A.007
2. Protecciones arancelarias:
3. Reducciones arancelarias:
17.02.A.003 25.11.A.001 25.31.A.003
27.08.A.001 27.08.A.003 27.08.A.004
28.08.A.001 28.13.A.001 28.20.A.001
28.28.B.007 29.34.A.002 28.38.A.001
28.38.A.008 28.56.A.001 32.02.A.002
33.01.A.035 38.08.A.001 39.03.B.007
79.03.A.002
4. Modificaciones de texto.
17.02.A.003 25.11.A.001 25.31.A.003
27.08.A.001 27.08.A.003 27.08.A.004
28.08.A.001 28.13.A.001 28.20.A.001
28.28.B.007 28.29.A.002 28.29.A.004
28.34.A.002 28.38.A.001 28.38.A.008
28.38.A.012 28.45.A.001 28.56.A.001
32.07.A.002 38.08.A.001 39.03.B.007
79.03.A.002
5. Fracciones derogadas.
México, D.F., a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de marzo de 1969.
Exportación.
1. Desgloses arancelarios.
261-07-07 261-07-08 261-07-09 261-07-10
261-07-11 261-07-12 261-07-13 261-07-14
261-07-15 261-07-16 261-07-17 261-07-18
261-07-19 261-07-20 261-07-21 261-07-22
261-07-23 261-07-24 261-07-25 261-07-26
261-07-27 261-07-28 261-07-29 261-07-30
261-07-31 261-07-32 261-07-33 261-07-34
261-11-22 261-11-23 261-11-24 261-11-25
651-04-01 651-04.02 651-04-03 651-05-00
2. Reducciones arancelarias:
932-00-01
3. Fracciones derogadas:
261-07-00 261-07-01 261-07-02 261-07-03
261-07-04 261-07-05 261-07-06 261-07-98
261-11-00 261-11-06 651-04-00
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de marzo de 1969.
Exportación.
1. Desgloses arancelarios:
502-01-07 570-00-29
2. Reducciones arancelarias:
500-22-00 674-04-00
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de marzo de 1969.
Exportación.
1. Desgloses arancelarios.
063-0034 063-00-35 261-11-18 261-11-19
261-11-20 261-11-21
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de marzo de 1969.
Exportación.
1. Desgloses arancelarios:
281-04-14
2. Reducciones arancelarias:
683-02-00
3. Fracciones derogadas:
4. Elevación de impuestos:
5. Prohibición:
281-05-08
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de marzo de 1969.
Exportación.
1. Desgloses arancelarios:
093-01-19 261-01-14 500-20-05 501-06-07
674-04-00
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de marzo de 1969.
Exportación.
1. Desgloses arancelarios:
681-03-11
2. Reducciones arancelarias:
667-00-01
3. Fracciones derogadas:
4. Elevación de impuestos:
5. Prohibición:
6. Modificaciones de texto:
667-00-00
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de marzo de 1969.
Exportación.
1. Desgloses arancelarios:
600-00-12
2. Reducciones arancelarias:
3. Fracciones derogadas:
202-00-03 202-00-04 600-00-10 600-00-11
4. Elevación de impuestos:
202-00-05
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de marzo de 1969.
Exportación.
1. Desgloses arancelarios:
210-00-09 530-03-05 530-03-06 530-03-07
530-03-08 530-03-09
2. Reducciones arancelarias:
620-00-01
3. Fracciones derogadas:
530-03-02
4. Elevación de impuestos:
530-03-03 530-03-04
Decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de marzo de 1969.
EXPORTACIÓN.
1. Desgloses arancelarios:
261-06-15 500-20-06 500-20-07 500-25-00
500-25-01 501-06-08 501-06-09
México, D.F., a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
REFORMAS A LEYES HACENDARIAS
Del Departamento del Distrito Federal
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Anexo al presente les envío, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1969. - El Subsecretario, Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.
En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Decreto, que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941.
En la presente iniciativa, en general, las reformas y adiciones que se proponen tienen por objeto aclarar algunos preceptos de la Ley vigente, llenar las lagunas existentes o, simplemente, prever situaciones nuevas que harán más expedita la aplicación de ese cuerpo normativo. Sólo en los casos del estacionamiento por tiempo limitado de vehículos en la vía pública frente a relojes marcadores, y de matrimonios fuera del recinto oficial o de prórroga de jurisdicción, se propone aumento en las tarifas, por las razones que se explicarán más adelante.
A continuación se mencionan los conceptos más importantes que motivaron las reformas, adiciones y derogaciones:
Se reforma el artículo 100 de la citada Ley para disponer que las ampliaciones de construcción no manifestadas oportunamente, dan motivo al cobro de diferencias del impuesto predial y no solamente la omisión de la declaración sobre construcciones y arrendamientos como actualmente se establece. Por tanto, con esta enmienda se busca la igualdad en el tratamiento fiscal, en situaciones en que exista evidente analogía. Además, se deroga el segundo párrafo del precepto mencionado, porque contiene una innecesaria repetición.
La reforma que se propone a la fracción IV del artículo 686, se explica por el aumento constante de vehículos en circulación y la notoria escasez de estacionamientos en distintos rumbos de la ciudad, que dan como resultado un uso indebido de las calles, de las orillas de las aceras y aun de las aceras mismas, lo que provoca embotellamientos y trastornos del tránsito y hace cada día más difícil la circulación expedita.
Por estas razones, el proyecto para colocar los relojes marcadores, se basa en la selección de aquellas calles, avenidas, calzadas y demás vías públicas que por su anchura, localización, sentido de circulación y otras características con análogas propiedades técnicas de tránsito, permitan el estacionamiento de vehículos por tiempo limitado frente a esos aparatos marcadores, sin perjuicio de la fluidez en el tránsito citadino.
En consecuencia, se considera que el Departamento del Distrito Federal, debe gravar el estacionamiento por tiempo limitado de los vehículos particulares y la ocupación de la vía pública, mediante la fijación de una cuota actualizada, equitativa y proporcionada por el uso de las superficies de circulación, para cuyo fin, es necesario cambiar la tarifa de $0.10 por hora o fracción, vigente desde 1941, que es totalmente anacrónica - 28 años de antigüedad - para adaptarla a la realidad actual. Para este objeto, se propone en la iniciativa, una cuota de $1.00 por cada hora o fracción, que un vehículo permanezca estacionado en las calles en que se instalen dichos relojes marcadores.
De acuerdo con el artículo 101 del Código Civil, los matrimonios deben celebrarse en el lugar, día y hora que señale el oficial del Registro Civil. Este lugar es, por regla general, la Oficina del expresado Registro; pero muchas personas, deseosas de dar especial solemnidad al acto, solicitan que el oficial acuda a la casa de alguno de los contrayentes o a otro lugar autorizado, para que allí se efectué el matrimonio. Tomando en cuenta lo anterior, se prevé en el artículo 690, fracción V de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el pago de la cantidad de $100.00 por concepto de derechos por matrimonios que se celebren fuera de la Oficina del Registro Civil, y el mismo artículo establece una participación del veinte por ciento de esos derechos para los oficiales del Registro que autoricen dichos actos y otra del diez por ciento para los secretarios.
Con el objeto de mejorar estas participaciones, tomando en cuenta los gastos que los oficiales y secretarios tienen que hacer para trasladarse a los lugares, a veces distantes, en los que se efectuarán las ceremonias, y que éstas se llevan a cabo casi siempre en horas que no son de oficina, principalmente en la noche, es decir, en horas extraordinarias y a la vez para mejorar las condiciones de prestación del servicio público del Registro Civil en el aspecto material, es necesario aumentar las cuotas establecidas en el citado precepto.
Además, es preciso establecer el pago de derechos en los casos de prórroga de la jurisdicción de los oficiales del Registro Civil, cuando ésta se concede con fundamento en el artículo 3o. del Decreto Presidencial de 31 de octubre de 1941, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre del mismo año, a solicitud de los interesados, para que intervengan en la celebración de matrimonios, determinados oficiales y no los que corresponden por razón de domicilio, conforme a la división territorial establecida en el citado Decreto. En vista de que estos casos no se encuentran previstos en la citada Ley de Hacienda, es conveniente llenar esa laguna y fijar la correspondiente cuota.
Se adiciona un párrafo, que quedaría como séptimo, al artículo 11 para precisar el término en el que debe oponerse la excepción de prescripción si ya existe procedimiento de ejecución, en virtud de que este supuesto no está contemplado en la Ley actual y con el objeto de concordarlo con lo dispuesto por el artículo 757.
El artículo 368 de la Ley vigente establece el impuesto sobre rifas y sorteos, sin aclarar los alcances de este último concepto. Consecuentemente, se hace necesario un párrafo aclaratorio.
Finalmente, se adiciona con una fracción, tercera en su orden, el artículo 447, para precisar que el valor catastral vigente del inmueble, cuando sea mayor que el avalúo convencional o el bancario, será el que sirva de base para el pago del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.
Por lo expuesto, atentamente solicito a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la siguiente Iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal:
Artículo primero. Se reforma el artículo 100 y se deroga su párrafo final; la fracción IV del artículo 686; la fracción V del artículo 690 y se adiciona la fracción V - Bis al propio artículo para quedar como sigue:
Artículo 100. En los casos de predios no empadronados en la Tesorería del Distrito Federal, o de construcciones, ampliaciones o arrendamientos que no hayan sido manifestados oportunamente conforme al artículo 73 de esta Ley, la propia Tesorería hará el recobro por cinco años atrás a la fecha del descubrimiento del predio, construcciones, ampliaciones o arrendamientos, salvo que el interesado pruebe que tales hechos o actos datan de fecha posterior, en cuyo caso el recobro del impuesto se hará a partir de esta fecha en adelante y la cuota se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en este Título.
Artículo 686.
Tarifa:
I. .........................................................................
II. ........................................................................
III. .......................................................................
IV. Estacionamiento de vehículos en vía pública frente a relojes marcadores..... cada hora o fracción 1.00
V. .......................................................................
Artículo 690.
Tarifa:
I. .........................................................................
II. .........................................................................
III. ........................................................................
IV. ........................................................................
V. Matrimonios fuera de la Oficina del Registro Civil 300.00
V - Bis. Autorización para que los oficiales del Registro Civil actúen fuera de la circunscripción territorial que les corresponde, en casos de matrimonios 500.00
VI. .......................................................................
Artículo segundo. Se adiciona con un párrafo, que será el séptimo, el artículo 11; con un párrafo final el artículo 368 y con la fracción III del artículo 447, para quedar como sigue:
Artículo 11.
I.
II.
III.
IV.
a)
b)
c)
Cuando ya exista procedimiento de ejecución para cobrar el crédito fiscal, la solicitud de prescripción será considerada como una oposición a ese procedimiento y, por tanto, deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha del requerimiento o de aquélla en que el causante se hizo sabedor del mencionado procedimiento. En consecuencia, serán desechadas las solicitudes de prescripción que se presenten después de dicho término.
Artículo 368.
I.
II.
III.
IV.
Para los efectos de esta Ley, se estimará que existe rifa o sorteo cuando el premio o
recompensa se obtengan por actos o procedimientos en los que en algún momento o en alguna forma, intervengan la fortuna o la suerte, cualquiera que sea la designación que se dé a dichos actos o procedimientos.
Artículo 447.
I.
II. III. El valor del inmueble que se consigne en el avalúo catastral vigente, si es mayor al que se refieren las fracciones anteriores.
Transitorios:
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a las del presente Decreto. Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de diciembre de 1969.
El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Alfonso Corona del Rosal."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas en turno, de Impuestos y de Hacienda e imprímase.
LEY DE HACIENDA DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, encareciéndoles dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1969. - El Subsecretario, Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, que fue formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez oída la opinión del Gobierno del Territorio.
Estas reformas y adiciones tienen por objeto:
1. Obtener mayor recaudación del impuesto sobre ventas de pescados y mariscos, cuando se trate de operaciones de segunda y ulteriores manos, para lo cual se aumenta la tasa que fija la fracción I del artículo 73 al 20 al millar, medida que tiene plena justificación atento el incremento de la industria pesquera regional.
2. Para combatir el alcoholismo y no colocar en condiciones fiscales diferentes a los contribuyentes establecidos y a quienes sólo operan accidentalmente en ferias y diversiones, se aumentó el impuesto sobre venta de bebidas alcohólicas a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 73, del 8% al 20%; y en lo que respecta a los expendedores de las mismas bebidas que operan en forma accidental, se propone la reforma de la fracción VI del citado artículo 73 para gravarlos con cuotas diarias de $25.00 a $200.00 atenta la condición económica de cada uno de los causantes y la importancia y duración de los eventos en que operen.
En estos casos se cuida de que en acatamiento del artículo 73 constitucional fracción XXIX, inciso 5, subinciso g), y para impulsar la industria vitivinícola nacional, se precise que ninguno de estos gravámenes será aplicado a las ventas de vinos elaborados con uva fresca del país ni a las de cerveza.
3. Para impulsar las actividades industriales del Territorio, su Gobierno ha logrado la instalación de una fábrica de aguas gaseosas y compuestas que se espera iniciará sus operaciones en 1970.
Con este motivo el Gobierno del Territorio opta por prescindir de la participación a que se refiere la Ley Federal del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas, para gravar esas actividades con un impuesto local en la forma consignada en el artículo 79 C, del proyecto.
Es obvio que esta medida sólo será aplicable cuando comience a funcionar la fábrica a que se hace referencia.
4. Obtener mayor recaudación del impuesto a la producción agrícola, en lo que respecta a la miel de abeja y a la pimienta, que cada vez se obtienen en mayor cantidad y se venden a mejores precios. Para este propósito se cambió la base y tasa del impuesto a la miel y se gravó la pimienta en los términos de las fracciones II y V inciso f) del proyecto, respectivamente.
5. Gravar con el Impuesto sobre el Ejercicio de Profesiones y Actividades Lucrativas, en la forma que expresan las fracciones VII y XV del artículo 119 del proyecto, las actividades de los agentes viajeros y de los fleteros, que compiten ventajosamente con el comercio establecido.
6. Incorporar a la Ley de Hacienda el impuesto sobre instrumentos públicos, cuyas disposiciones aparecen indebidamente en la Ley de Ingresos del Territorio, vigente en el año de 1969.
Los demás casos implican sólo medidas de orden y control.
En esta virtud, encarezco a ustedes CC. secretarios, dar cuenta a esa H. Cámara con la siguiente iniciativa de Reformas Adicionales a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.
Artículo único. Se reforman los artículos 72, fracción VI; 73, fracciones IV, V y VI; 80, fracciones II y V, inciso f); 119, fracciones VII y XV; y la fracción II del artículo 141 de la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo; y se adicionan: los Capítulos Cuarto Bis y Décimo Cuarto Bis; un segundo párrafo al artículo 73, fracción I; el inciso g), a la fracción V del artículo 80; la fracción XVI al artículo 119 y un segundo párrafo al artículo 178, para quedar como sigue:
Título Segundo.
Impuestos.
Capítulo Cuarto.
Impuesto sobre Comercio e Industria.
Sección I.
Objeto, sujeto y tasa del Impuesto.
Artículo 72.
VI. Venta de bebidas alcohólicas al copeo en establecimientos que además de expender otros artículos, presten servicios o den hospedaje, por los ingresos brutos que obtengan de la venta de bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vinos de mesa elaborados con uva fresca del país.
Artículo 73.
I.
En el caso del inciso c) de la fracción II, la tasa del impuesto será de veinte al millar.
IV. En el caso de la fracción V, sobre el monto total de los ingresos, excepto los que se obtengan por la venta de cerveza o vinos de mesa elaborados con uva fresca del país, 20%.
V. En el caso de la fracción VI, sobre los ingresos brutos, exceptuando los percibidos por la venta de cerveza o vinos de mesa elaborados con uva fresca del país, 20%.
VI. En el caso de la fracción VII, excepto los obtenidos por la venta de cerveza o vinos de mesa elaborados con uva fresca del país, por cada día, de $25.00 a $200.00.
Capítulo Cuarto Bis.
Compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestas elaboradas y envasadas en el Territorio de Quintana Roo.
Objeto, sujeto y tasa del impuesto.
Artículo 79 A. Es objeto de este impuesto, la compraventa de primera mano de aguas gaseosa y compuestas, elaboradas y envasadas en el Territorio de Quintana Roo.
Este impuesto no se aplicará a la compraventa de los productos similares que procedan del resto del país o del extranjero.
Artículo 79 B. Son sujetos del impuesto las personas físicas o jurídicas que elaboren y envasen en el Territorio, los productos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 79 C. El impuesto se causará por cada caja, conforme a la siguiente tarifa:
1. Con 12 botellas de 0.769 litros $ 0.90
2. Con 24 botellas de 0.355 litros 0.90
3. Con 24 botellas de 0.238 litros 0.70
Artículo 79 D. El pago del impuesto deberá hacerse en la Oficina Recaudadora correspondiente, dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante una declaración de los productos elaborados y vendidos en el mes inmediato anterior, formulada de acuerdo con el modelo aprobado por la Tesorería General del Territorio.
Capítulo Quinto.
Impuesto sobre la producción agrícola.
Sección I.
Objeto, sujeto y tasa del impuesto.
Artículo 80.
Tarifa:
II. Miel de abeja $ 0.40 Kg.
V. ..........................................
f) Pimienta seca, cultivada 0.40 Kg.
g) Productos no especificados, sobre los ingresos brutos 12 al millar
Capítulo Décimo.
Impuesto sobre el ejercicio de profesiones y actividades lucrativas. Objeto, sujeto y tasa del impuesto.
Artículo 119.
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Capítulo Décimo Cuarto Bis.
Objeto, sujeto y tasa del impuesto.
Artículo 138 A. Los instrumentos públicos otorgados dentro del Territorio o que deban surtir efectos en el mismo, causarán un impuesto de $20.00.
Artículo 138 B. Los otorgantes de instrumentos públicos o quienes pretendan que surtan efectos en el Territorio, pagarán el impuesto en efectivo en las oficinas recaudadoras, dentro de los cinco días siguientes al de su otorgamiento o antes de surtir efectos.
Las autoridades administrativas o judiciales se cerciorarán de que por los instrumentos públicos que se les presenten, se haya pagado este impuesto, y en caso contrario consignarán los instrumentos ante la Oficina Recaudadora correspondiente.
Capítulo Décimo Sexto.
Subsidios.
Artículo 141.
II. Sobre el impuesto que señala el Capítulo V de esta Ley a la producción agrícola, cuando por causas de fuerza mayor o insuperables, resulten gravemente afectadas las cosechas.
Título Tercero.
Derechos.
Capítulo Décimo.
Derechos por servicio de tránsito.
Sección III.
Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.
Artículo 178.
La inspección a los automóviles y camiones será trimestral, previo pago en cada paso, de los derechos que fija el inciso a) de la fracción III de artículo 174.
Transitorios:
Artículo primero. Estas reformas y adiciones entrarán en vigor el día primero de enero de 1970.
Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Reitero a ustedes CC. secretarios mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 15 de diciembre de 1969. - El Presidente Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.
Reformas a Diversos Impuestos Federales
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Con el presente les envió, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley que establece, reforma y adiciona disposiciones relativas a diversos impuestos federales, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 12 de diciembre de 1969. - El Subsecretario, Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
De acuerdo con la facultad que otorga al Ejecutivo de mi cargo la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a esa H. Cámara, la siguiente iniciativa de Ley que tiene por objeto establecer, reformar, y adicionar, disposiciones de diversos impuestos federales.
El principal propósito del Poder Ejecutivo al plantear las diversas modificaciones que la iniciativa contiene, es el procurar un mejor control de la actividad de los sujetos a que se refieren estas propuestas y obtener con ello una correcta aplicación de las leyes fiscales.
Los motivos en que se fundan las diversas reformas a que se contrae esta iniciativa se exponen a continuación en una breve síntesis, haciendo referencia por separado a cada uno de los temas de que se ocupa.
I. Código Aduanero:
Desde hace algunos años y como consecuencia de la evolución jurisprudencial, nuestro Código Aduanero ha establecido diferencias entre las infracciones de contrabando y de tenencia de mercancías de importación introducidas ilícitamente al país. En relación con esta última figura de infracción, la experiencia ha demostrado que existen casos numerosos en los cuales la documentación que obra en poder de los infractores u otros elementos probatorios, permiten demostrar con certidumbre que el sujeto tuvo en su poder mercancía de este tipo, pero por cualquier circunstancia no puede tenerse a la vista la mercancía para el reconocimiento aduanero, resultando difícil hacer una correcta clasificación arancelaria y determinar en consecuencia los impuestos de importación omitidos, y la sanción correspondiente.
La adición que se propone de un inciso d) a la fracción XLVIII del artículo 628 del Código Aduanero, tiene por objeto establecer una base para la determinación de la sanción al infractor en los casos antes indicados, tomando como base para ello el valor de las mercancías, a cuyo duplo equivaldrá dicha sanción. Normalmente es factible conocer a través de las facturas de compra, de la correspondencia o de las facturas o notas de venta, el valor de la mercancía que ha estado en poder del infractor, pero si excepcionalmente ello tampoco fuere posible, se propone que en este supuesto se imponga una sanción de $1,000.00 a $10,000.00.
II. Tabacos Labrados:
La propuesta de modificación a la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, no implica en forma alguna aumento de los porcientos ni modificación de los niveles que la tarifa general establece, sino que la modificación substancial prevé la producción de envases con menor número de cigarros que los actuales; y a efecto de evitar una baja en la recaudación se preceptúa que las tasas aplicables para la determinación del impuesto sean las correspondientes a los
envases normales que contienen veinte cigarros, supuesto bajo el cual se calculó el rendimiento del impuesto regulado en esta Ley. La propuesta está inspirada en los principios de equidad y proporcionalidad de la carga tributaria.
Además, se propone otra modificación a la fracción citada en el párrafo anterior, para permitir a las fábricas de baja capacidad, que operen exclusivamente con tabacos y marcas nacionales, participar en el mercado de cigarros de más elevado precio, con impuestos inferiores a los que causan tratándose de fábricas de mayor capacidad.
III. Vidrio o Cristal:
Las adiciones que se proponen al artículo 7o. de esta Ley crean dos nuevas exenciones del impuesto.
Ya la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles prevé en la fracción III de su artículo 18 exención en favor de los pequeños talleres que reúnan determinados requisitos. La fracción V que se propone, tiene por objeto establecer una exención correlativa del impuesto especial para los pequeños artesanos del vidrio, en casos análogos a los previstos en la citada Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, a saber: que la herramienta y maquinaria utilizadas, las materias primas y accesorios que empleen, sean propiedad del causante, no excedan en valor de diez mil pesos y que no ocupen a personas sujetas a contrato de trabajo, así como que el propietario atienda personalmente el establecimiento.
En la fracción VI, en relación con el párrafo final del artículo, se propone resolver el problema de los lentes y de los aparatos de óptica, casos en los que se utiliza el producto cuya venta grava la ley y que puede representar un valor mínimo en relación con el precio total del producto acabado; por lo que se considera justificado eximir ese tipo de artículos con la consecuencia de que se causará el impuesto sobre ingresos mercantiles.
IV. Industrias de Alcohol y Aguardiente:
Con objeto de evitar discrepancias entre las leyes fiscales y las disposiciones que respecto a normas de calidad dictan las autoridades de la Secretaría de Industria y Comercio; discrepancias que podrían llegar inclusive a ser un obstáculo para la exportación de bebidas alcohólicas nacionales conocidas como aguardientes regionales, específicamente en cuanto al tequila, se propone la reforma de la fracción VI, del artículo 15 de la Ley de la materia, en relación con el inciso C, de la fracción VII del artículo 176 del propio ordenamiento, para dejar definido al tequila como la bebida alcohólica destilada que se produzca de acuerdo con la norma de calidad expedida por la autoridad competente, y como otros aguardientes regionales, a los destilados similares al tequila, en cuanto a las materias primas que se emplean, pero que se elaboran en forma distinta de la prevista en la norma de calidad relativa a este producto.
Además, se propone modificar las fracciones VII y IX del artículo 36, a efecto de dar a las autoridades administrativas base para mejorar los medios de control de la producción, con la finalidad de determinar correctamente los impuestos causados. La Secretaría de Hacienda podrá requerir la instalación de aparatos medidores que, además de los de control térmico que hasta ahora han sido usados, le permitan obtener los resultados que se indican.
Toda vez que existe la posibilidad de que algunos causantes no tengan medios económicos para adquirir los expresados aparatos, queda previsto que la Secretaría de Hacienda podrá proporcionarlos, mediante el pago de las cantidades previstas en la tarifa que al respecto establezca el Ejecutivo.
Por ser de interés substancial para la correcta determinación de los impuestos a cargo del contribuyente la instalación de los aparatos de control de producción, se previene que las autoridades fiscales no otorgarán permisos de elaboración ni levantarán sellos para la operación de los alambiques, en tanto no se instalen los aparatos previstos.
De acuerdo con el sistema de operación de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. de I. P. y C. V., los alcoholes aportados a ella por sus socios, permanecen en sus bodegas por períodos variable expuestos a mermas. La propuesta de reforma reconoce este fenómeno natural y de ser aprobada por vuestra soberanía permitirá que las mermas, que la experiencia ha demostrado que no exceden del 1% anual de los alcoholes manejados, puedan ser deducidas en la contabilidad de la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, sin que respecto de ellas exista la obligación de pago del impuesto complementario. Sin embargo, en caso fortuito o fuerza mayor las mermas pueden exceder del 1% que como máximo se considera normal; en tales supuestos se deja al arbitrio de la autoridad fiscal autorizar que no se cubra dicho impuesto.
V. Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas.
Las reformas que se proponen a los artículo 8o. y 9o., respecto a los aguardientes regionales y específicamente al tequila, tienen la misma tendencia que las expuestas en la parte inicial del punto II que antecede, a efecto de que los ordenamientos legales queden debidamente coordinados.
La reforma propuesta al artículo 17 bis recoge la experiencia que en materia de mermas han venido adquiriendo las autoridades hacendarias en la aplicación de este artículo, que entró en vigor el 1o. de enero de 1968. La modificación implica el establecimiento de porcentajes diferenciales de mermas, para aquellos casos de añejamiento de productos en barricas, según se encuentren éstas en lugares cubiertos o descubiertos, correspondiendo a estos últimos casos el porcentaje mayor, en virtud de la influencia climática.
VI. Azúcar:
El Gobierno Federal estimó indispensable, especialmente para proteger los ingresos de los campesinos que desarrollan actividades en relación con la industria azucarera, que se mantuviera un nivel de liquidación por kilogramo de azúcar a razón de $1.375 a partir de la
zafra 1964 - 65, lo que se hizo necesario la creación de pasivos, a cargo del `Fondo de Estabilización de los Precios de Liquidación del Azúcar'. Posteriormente, y desde la zafra 1968 - 69 dicho precio de liquidación se elevó a $1.45 por kilogramo de azúcar.
Como consecuencia de esa política encaminada, como queda dicho, a proteger en primer término el nivel de vida de los campesinos que trabajan en la industria azucarera, se han elevado considerablemente los adeudos contraídos para dotar de recursos que permitan sostener los mencionados precios de liquidación por kilo de azúcar.
Por lo tanto, es preciso establecer las bases a fin de crear una adecuada fuente de pago para cubrir esos créditos y para continuar la política de mantener un nivel de precios de liquidación del azúcar. que salvaguarde en primer lugar los intereses de los campesinos.
En la actualidad, de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre el Azúcar, de 25 de agosto de 1938, la tasa de ese impuesto es de $0.20 por kilo y se prevé que por el azúcar que entreguen sus socios a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., ésta gozará de un subsidio de $0.18 por cada kilo que venda.
Y para los propósitos expresados anteriormente, el Gobierno considera justificado proponer la elevación del impuesto a $0.45 por kilogramo de azúcar, y preceptuar que por la entregada por sus socios a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., ésta gozará de un subsidio de $0.43 por kilo que venda. Al propio tiempo se propone el otorgamiento de facultades al Ejecutivo Federal para reducir este subsidio hasta un mínimo de $0.18 por kilogramo, en caso de que como consecuencia de resolución de la autoridad competente aumente el precio de venta de dicho producto; en la inteligencia de que el importe que represente la reducción de subsidio, se destinará al `Fondo de Estabilización de los Precios del Azúcar', para que este fideicomiso haga frente a las responsabilidades adquiridas en relación con los pasivos contraídos con motivo del mantenimiento del nivel de los precios de liquidación del azúcar. De esa manera quedará establecido un sistema que permitirá dedicar la proporción que sea razonable de los incrementos de precios al público del azúcar, en el evento de que ocurra como consecuencia de resolución de la autoridad competente, a solventar dichos pasivos.
VII. Tenencia o uso de automóviles.
La reforma propuesta al artículo 11 de la ley de la materia, obedece a consideraciones de carácter económico y social, estableciendo en la tarifa tasas más bajas para vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o al transporte de carga.
Mediante esta reforma se eliminarán los subsidios que venían otorgándose para aligerar la carga fiscal en los casos de que se trata.
VIII. Renta.
En las disposiciones transitorias de la presente Iniciativa se mantiene la autorización concedida a la Secretaría de Hacienda para establecer bases para determinar el ingreso gravable respecto al impuesto sobre la renta que causan las personas dedicadas a la agricultura, a la ganadería, a la pesca o al autotransporte, en atención a que subsisten las misma circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de dichas facultades.
Igualmente se propone conservar el sistema de tributación en cuanto al mismo impuesto, para las empresas de construcción a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones mediante la retención en la fuente de una tasa sobre el valor de la obra que ejecuten.
Por lo antes expuesto, ruego a ustedes CC. Secretarios de esa H. Cámara de Diputados, se sirvan dar cuenta para los efectos constitucionales consiguientes, con la presente Iniciativa de Ley que establece, reforma y adiciona disposiciones relativas a diversos impuestos:
Código Aduanero.
Artículo primero. Se adiciona un inciso d), a la fracción XLVIII del artículo 628 del Código Aduanero, para quedar como sigue:
'Artículo 628.
XLVIII.
d) Tratándose de mercancías de tráfico prohibido, así como de aquellas no secuestradas, en que no sea posible determinar el monto de los impuestos aduaneros, se impondrá a los responsables una multa de dos tantos del valor de la mercancía; en caso de no poderse determinar dicho valor, la multa será de mil a diez mil pesos. Las mercancías de tráfico prohibido quedarán en propiedad del Fisco Federal.
Tabacos labrados.
Artículo segundo. Se reforma la fracción II, inciso a) de la Tarifa A, contenida en el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:
'Artículo 3o.
Tarifas A.
II. En cigarros cortados, en envases de veinte:
a) Con precio hasta de 0.33 30.00%
Con precio de 0.34 a 0.50 37.00%
Con precio de 0.51 a 0.55 55.00%
Con precio de 0.56 a 0.64 70.00%
Con precio de 0.65 a 0.74 85.00%
Con precio de 0.75 a 0.84 105.00%
Con precio de 0.85 o mayor 115.00%
En caso de disminuirse el contenido de los envases cuyos precios de fábrica hayan sido previamente establecidos, se determinarán los niveles de tarifa que correspondan a los nuevos envases, aplicando a su precio de fábrica el mismo porcentaje que resulte tratándose de las de veinte cigarros.
Cuando una nueva marca salga al mercado con un contenido menor de veinte cigarros por cajetilla, será aplicable para la determinación
del impuesto el porcentaje que corresponda al precio de fábrica proporcional a veinte cigarros.
Si se trata de fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40.000,000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional, las tasas aplicables serán de $0.01, $0.02, $0.03, $0.05, $0.09, $0.12, $0.15, $0.20 y $0.30 para cajetillas con precio de fábrica hasta $0.34, $0.41, $0.45, $0.55, $0.65, $0.74, $0.90, $1.00 y $1.20, respectivamente.
Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprobarse ante la Dependencia administradora del impuesto, durante los primeros quince días de cada año, sin perjuicio de que en cualquier momento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda constatar la veracidad de las mismas.
Vidrio o cristal.
Artículo tercero. Se adicionan las fracciones V y VI al artículo 7o., de la Ley del Impuesto sobre compra venta de primera mano de artículos de vidrio o cristal y se reforma el último párrafo del propio artículo, para quedar como sigue:
'Artículo 7o.
V. Vidrio soplado, cuando los productores reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la herramienta y maquinaria que usen, así como el valor de las materias primas o materiales accesorios que empleen, sean de su propiedad y no excedan de $10,000.00.
b) Que no ocupen personas que estén sujetas a contrato de trabajo y que la fábrica sea atendida personalmente por su propietario.
VI. Lentes y aparatos de óptica.
Los ingresos a que se refieren las fracciones I, II, III y VI, quedarán gravados con el impuesto federal sobre ingresos mercantiles.'
Industrias de alcohol y aguardiente.
Artículo cuarto. Se reforman los artículos 15, fracción VI de la Tarifa, 36, fracciones VII y IX, párrafo segundo, y 176, fracción VII, inciso C, de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente y se adiciona un inciso E a la fracción XV, del artículo 102 de la propia Ley, para quedar como sigue:
'Artículo 15.
Tarifa:
VI. Aguardientes Regionales.
A. los denominados tequila, mezcal y sotol, comprendidos en el inciso C del artículo 176, por litro $ 1.20
B. Otros no comprendidos en el inciso anterior, por litro 1.70
'Artículo 36.
VII. Adquirir para sus fábricas sus aparatos que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el control de la elaboración, así como permitir en cualquier momento la colocación, instalación o cambio de sellos, cordones, amarres, reglas de medición, candados o marcas oficiales y, en su caso, la reparación o cambio de los aparatos de control de la elaboración.
Si los causantes no adquieren los aparatos oficiales de control a que esta fracción se refiere, la Secretaría los proporcionará cobrando por ello las cantidades que establezca la tarifa que al efecto expida el Ejecutivo. La instalación no se realizará sino hasta que el causante otorgue fianza equivalente al valor del aparato.
En tanto no se instalen los aparatos de control a que se refieren los párrafos anteriores, no se otorgarán permisos de elaboración ni se levantarán los sellos oficiales.'
'IX.
Solamente el personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá, si para el efecto es previa y expresamente autorizado para ello, instalar, cambiar, reparar o quitar los aparatos para el control de la elaboración y colocar o quitar los sellos, candados y marcas oficiales.
'Artículo 102.
XV.
E. El alcohol mermado en almacenamiento no causará el impuesto previsto en la fracción III del artículo 1o., siempre que no exceda del 1% de los volúmenes manejados anualmente por la Sociedad. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor las mermas excedieran del porcentaje indicado, la Secretaría podrá autorizarlas siempre y cuando se comprueben a su satisfacción tanto la pérdida del alcohol como las causas, que la generaron. Las mermas habidas serán facturadas como tales por la Sociedad en documento expedido a su propio nombre.
'Artículo 176.
VII.
C. Aguardiente especial denominado tequila, la bebida alcohólica destilada que se obtenga conforme a la norma de calidad expedida por la autoridad competente y, aguardiente especial denominado mezcal, o sotol, el destilado distinto del tequila que se obtenga utilizando principalmente azúcares provenientes de agaves o de tallos de desylirión.
Envasamiento de las bebidas alcohólicas.
Artículo Quinto. Se reforman los artículos 8o., Tercera Categoría, 9o., Fracción VI y 17 Bis, párrafo primero de la Ley del Impuesto de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas, para quedar como sigue:
'Artículo 8o.
Tercera categoría. Comprende los vinos con graduación alcohólica mayor a la señalada para los incluidos en la Primera o en la Segunda Categoría; el aguardiente común; y los aguardientes regionales como tequila, mezcal, bacanora, comiteco y sotol, y las mezclas alcohólicas que
tengan una proporción mínima de un 90% de aguardientes regionales con un máximo de 10% de espíritu neutro; así como las diluciones con agua de dichas mezclas y de los referidos aguardientes, hechas para reducir su graduación alcohólica.
Quedan comprendidas en esta categoría las debidas que contengan como mínimo un 50% de aguardiente de uva.
Artículo 9o.
VI. Aguardientes regionales.
A. Tequila, la bebida alcohólica destilada que se obtenga conforme a la norma de calidad expedida por la autoridad competente.
B. Mezcal, comiteco, bacanora o sotol, la bebida destilada distinta del tequila, que se obtenga utilizando principalmente azúcares provenientes de agaves o de tallos de desylirión.
Artículo 17 Bis. Se autorizan mermas que no excedan del 5% cuando el añejamiento se realice en barricas que se encuentren en lugares cubiertos; del 10% cuando dicho añejamiento se realice en lugares descubiertos; del 1.5% cuando se realice mediante otros sistemas, y del 1% por lo que respecta al resto del proceso industrial de envasamiento.
Azúcar.
Artículo sexto. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Azúcar, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El impuesto se causará a razón de $0.45 por kilo de azúcar que se venda. Por el azúcar que entreguen sus socios a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., ésta gozará de un subsidio de $0.43 por cada kilo que se venda. El Ejecutivo Federal tendrá facultades para reducir este subsidio hasta un mínimo de $0.18 por kilo, en caso de que como consecuencia de cualquier resolución de la autoridad competente aumente el precio de venta de dicho producto. El importe que represente la reducción del subsidio, se destinará al 'Fondo de Estabilización de los Precios del Azúcar' a que se refiere el párrafo final de este artículo, a fin de que este fideicomiso haga frente a las responsabilidades que le resulten en relación con los pasivos contraídos con motivo del cumplimiento de las obligaciones respecto de los precios de liquidación del azúcar. Este impuesto no se causará sobre el azúcar que se exporte.
Cuando las liquidaciones a los productores asociados a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., excedan de $1.45 por kilo, se causará otro impuesto, que se denominará `de estabilización de los precios de liquidación' con la cuota de 90% sobre dicho exceso. Respecto de este impuesto no se otorgará subsidio alguno.
TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES.
Artículo séptimo. Se reforma el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, para quedar como sigue:
"Artículo 11. El impuesto se causará en efectivo conforme a la siguiente tarifa:
I. Para vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros.
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II. Para vehículos destinados al transporte de más de 10 pasajeros o efectos:
Cuotas
A. Modelos del año de aplicación de la Ley y de los dos años anteriores:
a) Pick - ups, panels de reparto y 'Jeeps' cualquiera que sea su marca $ 300.00
b) Camiones, excepto Pick - ups, panels y `Jeeps', de cualquier clase y marca, cuya capacidad de carga útil sea menor de ocho toneladas $ 400.00
c) Camiones, excepto Pick - ups, panels y `Jeeps', de cualquier clase y marca, cuya capacidad de carga útil sea de ocho toneladas o más 500.00
B. Modelos de tres a seis años anteriores al de la aplicación de la Ley 300.00
C. Modelos de siete a once años anteriores al de la aplicación de la Ley 150.00
Transitorios:
Artículo primero. Las disposiciones contenidas en esta Ley, entrarán en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1970.
Artículo segundo. Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados a que se refiere el artículo segundo de esta Ley, no afectarán los precios de fábrica ni los impuestos que se vienen cubriendo por los envases de cigarros que actualmente se encuentran en el mercado, cualquiera que sea el número de contenido de los mismos.
Artículo tercero. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1970, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Agricultura, ganadería y pesca, y
II. Personas físicas, permisionarias de autotransportes de carga y de pasajeros o sociedades a las que se hubiere aportado en goce cuando menos el 51% de unidades y permisos.
Artículo cuarto. Las empresas de construcción de obras públicas o privadas deberán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1970, de acuerdo con lo siguiente:
Por el año de calendario de 1970 el impuesto será el 2% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra.
Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros 20 días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que les hubiere sido retenido y pagarán el saldo al presentar dicha declaración.
El Gobierno Federal, el del Distrito Federal, los de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o. de enero de 1970. Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1969. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.
Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas en turno, de Impuestos y de Hacienda e imprímase.
REFORMAS A LA LEY MONETARIA
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión . - Presente.
Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales, iniciativa de Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 12 de diciembre de 1969. - El subsecretario, Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.
Considerando que el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el `Diario Oficial' de la Federación el 27 de julio de 1931, establece cuáles son las únicas monedas circulantes en la República;
Considerando que por diversas razones de orden económico en la práctica se hace necesario contar con una moneda de plata de veinticinco pesos;
Considerando la conveniencia de hacer algunos ajustes para que el valor intrínseco de las monedas no sea superior a su valor facial, lo que hace necesario eliminar las monedas de plata con denominación de un peso, cinco pesos y diez pesos, establecidas en el inciso b) del artículo 2o. de la ley citada, creando monedas de cuproníquel de cinco pesos y un peso con nuevas dimensiones y características que hagan fácil y cómoda su circulación; y
En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por vuestro digno conducto someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de: Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforman los artículos 2o., incisos b), c) y d), y 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:
a).
b) Las monedas de plata de veinticinco pesos, con el diámetro, ley, peso, cuños y demás características que señale el Decreto relativo;
c) Las monedas de cuproníquel de cinco pesos, un peso, cincuenta y veinticinco centavos, con los diámetros, composición de ligas metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los Decretos relativos;
d) Las monedas de latón de veinte, diez, cinco y un centavos, con los diámetros,
composición de ligas metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos;
e).
Artículo 5o. Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b) y siguientes del artículo 2o. de esta ley, tendrán poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.
Transitorios:
Artículo primero. Las monedas de plata de diez, cinco y un pesos, cuyos diámetros, pesos, leyes, cuños y demás características se señalaron en los Decretos de 13 de septiembre de 1955 y 26 de diciembre de 1956; las monedas de cuproníquel de cincuenta y veinticinco centavos cuyos diámetros, pesos, composición de ligas metálicas, cuños y demás características se señalaron en el Decreto de 23 de diciembre de 1966; y, las monedas de latón de diez, cinco y un centavos, cuyos diámetros, pesos, composición de ligas metálicas, cuños y demás características se señalaron en el Decreto de 13 de septiembre de 1955, continuarán en circulación con el poder liberatorio que les señalaba el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma, hasta en tanto sean retiradas de la circulación por las autoridades competentes.
Artículo segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el `Diario Oficial' de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1969. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."
Trámite: Recibo, y a la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.
Características de nuevas Monedas de Plata
- La misma C. Secretaria:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa por la que se señalan las características de las nuevas monedas de plata, documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 12 de diciembre de 1969. - El subsecretario, Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.
Con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por vuestro digno conducto, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Decreto que señala las características de las nuevas monedas de plata de veinticinco pesos, de cuproníquel, de cinco pesos, un peso, cincuenta centavos y veinticinco centavos y las de latón de diez centavos, cinco centavos y un centavo.
Artículo único. Las monedas de plata de veinticinco pesos a que se refiere el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, así como las monedas de cuproníquel de cinco pesos, un peso, cincuenta centavos y veinticinco centavos a que se refiere el inciso c) y las de latón, de diez centavos, cinco centavos y un centavo a que se refiere el inciso d) de la misma ley, tendrán las siguientes características:
VEINTICINCO PESOS
Valor, veinticinco pesos. Diámetro, 38 mm. (treinta y ocho milímetros). Ley, 0.720 (setecientos veinte milésimos) de plata. Metal de liga, 0.280 (doscientos ochenta milésimos) de cobre. Peso, 22.5 g. (veintidós y medio gramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos. Por mil piezas, 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos. Contenido, 16.200 g. ( dieciséis gramos, doscientos miligramos) de plata pura. Tolerancia en ley, 0.003 (tres milésimos) en más o en menos.
Cuños.
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.
Reverso: Al centro, el busto en vista a tres cuartos de perfil del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez. En el exergo, en la parte superior, las palabras "Veinticinco pesos" y abajo: ley 0.720, el símbolo de la Casa de Moneda de México, Mo. y el año de la acuñación. El marco liso.
Canto: La leyenda en hueco "Independencia y Libertad".
CINCO PESOS.
Valor, cinco pesos. Diámetro, 33 mm. (treinta y tres milímetros). Composición, 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 14 g. (catorce gramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.250 g. (doscientos cincuenta miligramos) en más o en menos.
Cuños.
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.
Reverso: Al centro, la efigie de perfil del general don Vicente Guerrero mirando a la
derecha. En el exergo, en la parte superior, las palabras "Cinco Pesos". Abajo, el símbolo de la Casa de Moneda de México, Mo, y el año de la acuñación. El marco liso.
Canto: La leyenda en hueco "Independencia y Libertad".
UN PESO
Valor, un peso. Diámetro, 29 mm. (veintinueve milímetros). Composición, 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 9 g. (nueve gramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.
Cuños.
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.
Reverso: Al centro, la efigie de perfil del generalísimo don José Ma. Morelos y Pavón, mirando a la izquierda; en dirección de la nuca, el símbolo de la Casa de Moneda de México, Mo. En el exergo, del lado izquierdo, las palabras "Un peso". En la parte de abajo, el año de la acuñación. El marco liso.
Canto: Estriado.
CINCUENTA CENTAVOS
Valor, cincuenta centavos. Diámetro, 25 mm. (veinticinco milímetros). Composición, 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 6.5 g. (seis y medio gramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.200 g. ( doscientos miligramos) en más o en menos.
Cuños.
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.
Reverso: Al centro, la efigie de perfil de Cuauhtémoc, mirando a la izquierda, con casco de ceremonia; en el exergo las palabras "Cincuenta Centavos", el símbolo de la Casa de Moneda de México, Mo, y el año de la acuñación. El marco liso.
Canto: Estriado.
VEINTICINCO CENTAVOS.
Valor, veinticinco centavos. Diámetro, 22 mm. (veintidós milímetros). Composición, 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 5.250 g. (cinco gramos, doscientos cincuenta miligramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.
Cuños.
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.
Reverso: Al centro, el busto de don Francisco I. Madero en tres cuartos de perfil, viendo a la izquierda; en el exergo las palabras "Veinticinco Centavos", el símbolo de la Casa de Moneda de México, Mo, y el año de la acuñación. El marco liso.
Canto: Estriado separado.
DIEZ CENTAVOS.
Valor, diez centavos. Diámetro, 23.5 (veintitrés y medio milímetros). Composición, 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 5.5 g. (cinco gramos y medio). Tolerancia en peso: por unidad 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos.
Cuños.
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.
Reverso: Al centro, la efigie de perfil del héroe de la Independencia generalísimo don Ignacio Allende. En el exergo, al lado izquierdo, las palabras "Diez Centavos" y al lado derecho, el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo y el año de la acuñación. El marco liso.
Canto: Liso.
CINCO CENTAVOS.
Valor, cinco centavos. Diámetro, 18 mm. (dieciocho milímetros). Composición, 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 2.750 g. (dos gramos, setecientos cincuenta miligramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.100 g. (cien miligramos) en más o en menos.
Cuños.
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.
Reverso: Al centro, la efigie de perfil de doña Josefa Ortiz de Domínguez mirando a la derecha. En el exergo, las palabras "Cinco Centavos", el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo y el año de la acuñación. El marco liso.
Canto: Liso.
UN CENTAVO.
Valor, un centavo. Diámetro, 13 mm. (trece milímetros). Composición, 0.150 (ciento
cincuenta milésimos) de zinc. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 1.5 g. (uno y medio gramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.050 g. (cincuenta miligramos) en más o en menos.
Cuños.
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.
Reverso: Al centro, una espiga de trigo que divide el campo en cuatro zonas. En la zona superior izquierda el número uno y en la derecha la letra C, como abreviatura de la palabra "Centavo". En la zona inferior izquierda el año de la acuñación y en la derecha, el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso. Canto: Liso.
Transitorio.
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el `Diario Oficial' de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1969. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.
Trámite: Recibo, y a la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.
PROPOSICIÓN
Monumentos a la Bandera Nacional
El C. Guzmán Nava, Ricardo: Pido la palabra.
- La C. presidenta: ¿Con qué objeto?
El C. Guzmán Nava, Ricardo: Para hacer una proposición.
- La C. presidenta: Tiene la palabra para hacer una proposición el ciudadano diputado Ricardo Guzmán Nava.
México, D. F., a 15 de diciembre de 1969.
"Señor presidente, señores diputados: las grandes ciudades reflejan su historia, su vocación, su imaginación y sus anhelos en los monumentos públicos que las exornan: Roma exulta su alegría en las fuentes paganas de perenne inspiración y Florencia se adorna mágicamente con las maravillas de Miguel Angel; Cervantes, en Madrid; Lincoln, en Washington; Humboldt, en Berlín; Andersen, en Copenhague... reciben el homenaje de los siglos en sus hieráticas representaciones.
En México destaca la expresión fraternal hacia otros pueblos de análogas culturas, presente en su estatuaria ciudadana: Morazán, Bolívar, Santander, Artigas, Rizal... ocupan con sus efigies sendos lugares destacados en la gran ciudad; ¡Bello símbolo de una actitud categórica y entrañable, jamás desmentida, de respeto al derecho ajeno y a la autodeterminación de los pueblos!
Cuauhtémoc se ofrece majestuoso en el Paseo de la Reforma y, próximo, el Monumento de la Independencia rinde el tributo de cariño popular imperecedor, a los altos próceres que nos dieron independencia y libertad.
Pero falta en la Nueva Tenochtitlan, como en la mayoría de las capitales de los Estados del país, y en numerosas poblaciones, bellos monumentos de carácter simbólico que representan a la Patria en sus múltiples dimensiones emocionales; y aquí, en nuestra gran capital de la República, el monumento unánime que sintetice la realidad y la esperanza, la historia y el futuro de México: el Monumento a la Bandera Nacional que podría elevarse en el lugar donde los técnicos urbanistas determinen, como un homenaje y una lista de presente, de la República y de todos sus hijos, a la condición de mexicanidad que nos confiere esta patria grande y generosa.
Por lo anterior, propongo a esta honorable Cámara de Diputados, que acuerde propiciar, por los conductos correspondientes, la erección de un monumento a nuestra Enseña Patria en esta ciudad capital, cuyo proyecto debe sujetarse a concurso, con el fin de que esta obra pueda iniciarse, de ser posible, el 24 de febrero de 1970. Asimismo, propongo que se sugiera por los cauces convenientes, la construcción de otros monumentos que tiendan al mismo fin, en aquellas entidades y poblaciones que carezcan de ellos.
Considero, finalmente, que en la realización de estos monumentos deben participar la niñez, la juventud y los distintos núcleos de la ciudadanía, con el objeto de que sea nacional, el homenaje y para que las actuales y futuras generaciones rindan su veneración y respeto a nuestra Enseña Nacional, siendo todos los mexicanos, sin excepción, partícipes y devotos de su símbolo, que sintetiza la realidad y la esperanza de una patria que, como la nuestra, se sustenta en el respeto al derecho ajeno, con el corolario entrañable proyectado a la autodeterminación de los pueblos.
Atentamente, diputado Ricardo Guzmán Nava."
- La C. presidenta: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la proposición formulada por el ciudadano diputado Guzmán Nava.
El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si es de aceptarse la proposición que formula el ciudadano diputado Ricardo Guzmán Nava. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada.
---Trámite: A la Comisión del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, e imprímase.
MINUTAS
Pensiones
- El C. secretario Briseño Ruiz, Alberto:
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.
Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto, que concede pensión de $20.00 (veinte pesos 00/100) diarios a la C. María Concepción Blanco Vda. de Padilla, por los servicios prestados a la patria por su extinto esposo, el C. Melesio Padilla García.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 27 de noviembre de 1969. - Eliseo Rodríguez Ramírez, S. S. - Juan Pérez Vela, S. S."
"Minuta Proyecto de Decreto.
Artículo único. Por los servicios que prestó a la patria el extinto C. Melesio Padilla García, se concede a su viuda, la C. María Concepción, Blanco Vda. de Padilla, pensión de $20.00 (veinte pesos 00/100) diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 27 de noviembre de 1969. - Oswaldo Cravioto Cisneros, S. P. - Eliseo Rodríguez Ramírez, S. S. - Juan Pérez Vela, S. S."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas en turno, de Hacienda y de la Defensa Nacional.
- El mismo C. secretario:
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.
Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto, que concede pensión de $20.00 (veinte pesos 00/100) diarios a la C. Camerina Corral viuda de Arrieta, por los servicios prestados a la Revolución por su extinto esposo, el C. general Eduardo Arrieta León.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 9 de diciembre de 1969. - Licenciado Eliseo Rodríguez Ramírez, S. S. - Doctora Alicia Arellano Tapia, S. S."
"Minuta Proyecto de Decreto.
Artículo primero. Por los servicios prestados a la Revolución por el extinto general Eduardo Arrieta León, se concede a su viuda, la señora Camerina Corral viuda de Arrieta una pensión de $20.00 (veinte pesos 00/100) diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación.
Artículo segundo. Se deroga el decreto expedido el 23 de diciembre de 1950, que concedió a la señora Camerina Corral Vda. de Arrieta pensión vitalicia de $10.00 (diez pesos 00/100) diarios, y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1951.
Sala de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1969. - Ingeniero Luis L. León Uranga, S. P. - Licenciado Eliseo Rodríguez R., S. S. - Doctora Alicia Arellano Tapia, S. S."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas en turno, de Hacienda y de la Defensa Nacional.
- El mismo C. secretario:
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.
Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto, que concede pensión de $20.00 (veinte pesos 00/100) diarios al C. Jacinto Valenzuela Somochi, por los servicios que prestó a la Revolución Mexicana.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 27 de noviembre de 1969. - Eliseo Rodríguez Ramírez, S. S. - Juan Pérez Vela, S. S."
"Minuta Proyecto de Decreto.
Artículo único. Por los servicios que prestó a la Revolución Mexicana el C. Jacinto Valenzuela Somochi, se le concede pensión de $20.00 (veinte pesos 00/100) diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 27 de noviembre de 1969. - Oswaldo Cravioto Cisneros, S. P. - Eliseo Rodríguez Ramírez, S. S. - Juan Pérez Vela, S. S."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas en turno, de Hacienda y de la Defensa Nacional.
- El mismo C. Secretario:
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.
Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que concede pensión de $750.00 mensuales a la C. Inés Santacruz de Oviedo Vda. de Novelo, por los servicios prestados a la patria por su extinto esposo, el C. licenciado y ex senador José Inés Novelo.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México. D. F., a 2 de diciembre de 1969. - Arturo Moguel Esponda, S. S. - Alicia Arellano Tapia, S. S."
"Minuta Proyecto de Decreto.
Artículo único. Por los servicios prestados a la patria por el extinto licenciado y ex senador José Inés Novelo, se concede a su viuda la C. Inés Santacruz de Oviedo Vda. de Novelo, pensión de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales que le serán pagados por la Tesorería General de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1969. - Luis L. León Uranga, S. P. - Arturo Moguel Esponda, S. S. - Alicia Arellano Tapia, S. S."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Reformas al Código de Comercio
- El mismo C. secretario:
"Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo, que reforma los artículos del 51 al 74 del Título Tercero del Libro Primero del Código de Comercio.
Se observa que la Iniciativa tiende a actualizar la actividad que llevan a cabo los corredores públicos, dándole a esta función la importancia que ha adquirido por el desarrollo comercial del país.
La Iniciativa del C. Presidente de la República precisa la denominación de corredor como agente auxiliar de comercio, señalando que su fe pública se deriva de lo expresamente establecido en el Código de Comercio y otros Ordenamientos, dándole además el carácter de perito en asuntos de tráfico mercantil.
Elimina la distinción contenida en el Código de Comercio en vigor con relación a las distintas especies de corredores, que los clasifica en corredores de cambio, de mercancías, de seguros, de transportes y de mar, para darles un carácter general.
A fin de garantizar la actividad de los corredores se señala que sólo podrán actuar con ese carácter las personas que están ya habilitadas por la Secretaría de Industria y Comercio, tratándose del Distrito Federal y por los Ejecutivos de cada Entidad de la Federación, y las que obtengan la habilitación mediante la satisfacción de los requisitos que se establecen, adecuándose al término preciso de habilitación en lugar del de expedición de título que menciona el Ordenamiento vigente, con el propósito de dar a la actividad de los corredores la importancia que tiene en las relaciones comerciales; se actualiza también la denominación de la autoridad habilitante, Secretaría de Industria y Comercio. Se señala el requisito de que, para obtener la habilitación, las personas que lo soliciten deben estar tituladas en la licenciatura de relaciones comerciales, profesión que ha sido establecida en algunas instituciones de educación superior del país, eliminándose en consecuencia, el requisito de haber practicado el comercio, que señala el texto en vigor.
Se considera conveniente la definición que la Iniciativa contiene de las actas y pólizas en las que intervengan los corredores. Por otra parte, se precisa, para mejor garantía de los actos de comercio que se celebran ante corredor, las obligaciones y las prohibiciones que limitan su actividad.
El artículo relativo a las sanciones comprende, además de una actualización, una redacción de carácter más técnico cuando se habla, por ejemplo, de `cancelación definitiva de su habilitación' en lugar del término `destitución', que viene empleando el Código vigente.
Se establece la obligación de dar publicidad a las habilitaciones conferidas, a las resoluciones que se dicten suspendiendo o cancelando la habilitación y al arancel al que quedan sujetos los corredores, publicidad que redundará en beneficio de las actividades mercantiles.
Se incluye la figura de aspirante, determinando la necesidad de tener este carácter como requisito previo para la habilitación de corredor.
Se precisa la función que deben desarrollar los Colegios de Corredores, incluyendo facultades y obligaciones acordes con su importancia, disminuyéndose el mínimo necesario para integrar Colegio. Se les otorga la facultad de formular los cuestionarios para el examen teórico, jurídico - mercantil al que habrán de someterse las personas que deseen ser aspirantes, así como realizar los exámenes con intervención de un representante de la autoridad habilitante.
Las Comisiones que suscriben han considerado conveniente introducir algunas reformas a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo, que son las siguientes:
Por congruencia y mayor claridad, se modifica el artículo 51 para incluir, dentro de las funciones de corredor, el que ante ellos puedan proponerse y ajustarse además de contratos, actos y convenios y se certifiquen hechos que tengan carácter mercantil.
En el artículo 54 se consideró la modificación de las fracciones I y II, haciendo de las dos una sola, que señala el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles; se elimina el requisito de la edad por considerar que los jóvenes capacitados deben tener acceso a esta responsabilidad. En la misma fracción se elimina el requisito de no padecer enfermedad o tener impedimento físico, por ser innecesario. La fracción V se adiciona para incluir, ejemplificativamente, algunas profesiones que por las materias que comprenden, tienen equivalencias con la licenciatura de relaciones comerciales, permitiendo con ello que otros profesionales, en atención a su capacitación, puedan ser habilitados como corredores. En la fracción VI, se suprime el requisito de tener título de corredor, toda vez que no existe la carrera de
corredor en ninguna de las Instituciones Superiores del país, así como para evitar confusiones; en la misma fracción se suprime el requisito de conocimientos técnicos y prácticos, por considerar que la obtención de un título profesional otorga estos conocimientos y que además, la capacidad está garantizada por los exámenes que deben presentar los aspirantes y los corredores. Del propio precepto se suprime la fracción VII que no tiene relación con los requisitos que para corredor se señalan y se propone un nuevo artículo con el número 55, que indica los requisitos que deben satisfacerse para ser aspirante.
Se suprime la segunda parte del artículo 56 que señala que los reglamentos delimitarán las plazas y el número de corredores que pueden habilitarse para cada una, pasando su contenido sustancial al nuevo artículo 74, cuya redacción se propone.
Se incluye en el artículo 61, la tesorería de las entidades para el efecto de que, en su caso, ante ella los corredores otorguen la fianza que garantice su ejercicio en los casos a que se refiere este precepto, para darle a esta obligación mayor efectividad y hacer su cumplimiento más ágil.
Para mayor claridad y congruencia, se da nueva redacción a la fracción I del artículo 62, sustituyéndose la expresión "a que se refiere" por la de "en la forma establecida".
Para concordar con las reformas que se proponen, se establece, en el artículo 62, la obligación de la autoridad habilitante, de publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la Entidad que corresponda, las habilitaciones conferidas.
Sin variar el espíritu, se hacen modificaciones de estilo al artículo 65, toda vez que es más correcto el término "diariamente", en lugar de "día a día" que se usa en la Iniciativa; tomando en cuenta que la intención del Ejecutivo es señalar la obligación para los corredores de integrar archivo con pólizas y actas de los contratos en que intervengan, se hace la modificación en el término "coleccionarán" por las palabras "formarán archivo".
Por considerar que de acuerdo con el artículo 1237 del Código de Comercio las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, son instrumentos públicos, se suprime del artículo 67 la expresión "se equiparan", dándoles a estos instrumentos los efectos de escritura pública.
Se suprime la fracción XI del artículo 68, propuesta en la Iniciativa, en vista de que esta disposición es de carácter reglamentario interno de los propios Colegios de Corredores.
Se propone la redacción de un nuevo artículo 74 que contiene las distintas remisiones que en el cuerpo de la Iniciativa se hacen a los reglamentos, suprimiéndose en consecuencia el artículo 71 que queda contenido en esta disposición. Se establece que tanto el reglamento como el arancel serán expedidos por el Ejecutivo de la Unión, para el D. F., y por los Gobernadores para las Entidades de la República.
Se adiciona con un artículo transitorio la Iniciativa objeto de este dictamen para comprender el caso de aquellas plazas donde no existen corredores, debiéndose, en el supuesto, satisfacer los requisitos señalados en el precepto correspondiente, con excepción de tener el carácter de aspirante y presentar examen práctico, jurídico - mercantil y el de oposición, en su caso, ante Colegio de Corredores.
El artículo Quinto Transitorio se adiciona para señalar que el Reglamento de Corredores, en vigor en la plaza de México, tendrá vigencia federal en lo que no se oponga a las reformas que se proponen, en tanto se promulga por el Ejecutivo Federal y los Gobernadores de las Entidades, el Reglamento a que se refiere el artículo 74. Por los razonamientos anteriores, estas Comisiones consideran que la Iniciativa del Ejecutivo viene a enriquecer una de las actividades que por trascendencia debe estar regulada conforme a las necesidades y al adelanto de la vida económica del país; estas reformas tienden a otorgar mayor protección a quienes intervienen en el tipo de operaciones que regulan y dan la importancia debida a la actividad que desarrollan los corredores públicos.
Por lo tanto, las Comisiones Dictaminadoras, atento a lo expuesto se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo 51. Corredor es el agente auxiliar del comercio, con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. Tiene fe pública cuando expresamente lo faculta este Código u otras leyes, y puede actuar como perito en asuntos de tráfico mercantil.
Artículo 52. Sólo podrán usar la denominación de Corredor las personas habilitadas por la Secretaría de Industria y Comercio o por los Gobernadores de los Estados y Territorios, en los términos de este Código. La autoridad habilitante impondrá, a quienes violen esta disposición, multas hasta de cinco mil pesos, que podrán imponerse diariamente mientras persista la infracción, independientemente de la sanción penal a que se hagan acreedores.
Artículo 53. Los actos y contratos mercantiles celebrados sin intervención de corredor se comprobarán conforme a su naturaleza, sin atribuir a los intermediarios función alguna de correduría.
Artículo 54. Para ser corredor se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II. Estar domiciliado en la plaza en que se ha de ejercer;
III. Haber practicado como aspirante durante seis meses en el despacho de algún corredor en ejercicio;
IV. Ser de absoluta moralidad;
V. Tener título de licenciado en Relaciones Comerciales, licenciado en Administración de Empresas, Contador Público, licenciado en Derecho, licenciado en Economía u otra equivalente;
VI. Tener el carácter de aspirante y aprobar el examen práctico, jurídico mercantil y el de oposición, en su caso, ante el Colegio de Corredores respectivos, y
VII. Obtener la habilitación a que se refiere el artículo 56 que se otorgará cuando a juicio de la autoridad correspondiente se hayan cumplido satisfactoriamente todos los requisitos establecidos en las fracciones anteriores.
Artículo 55. Para ser aspirante se requiere:
I. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV Y V del artículo 54, y
II. Haber aprobado el examen teórico, jurídico mercantil, a que habrá de someterse el solicitante ante el Colegio de Corredores respectivo.
Artículo 56. Las habilitaciones para ejercer como corredor serán expedidas en el Distrito Federal, por la Secretaría de Industria y Comercio, y en los Estados y Territorios Federales, por los Gobernadores.
Cada año los corredores deberán rendir a dichas autoridades, por conducto del Colegio de Corredores correspondiente, los informes que exija el reglamento.
Artículo 57. Los corredores solamente podrán ejercer en la plaza mercantil para la que hayan sido habilitados; sin embargo, los actos en que intervengan pueden referirse a cualquier otro lugar.
Artículo 58. Cuando los corredores intervengan en la proposición y ajuste de un contrato, así como cuando actúen como peritos, podrán actuar accidentalmente en cualquier plaza de la República Mexicana.
Artículo 59. Los corredores caucionarán su manejo por medio de fianzas, o en su defecto con hipoteca en la cuantía que establezca el reglamento.
Artículo 60. En el caso de que las garantías se hagan efectivas, se aplicarán, en primer lugar, el pago de responsabilidades fiscales que resulten de los actos en que intervengan; y en sus excedentes al pago de las responsabilidades contraídas en el ejercicio de la correduría.
Artículo 61. La fianza de los Corredores será otorgada ante la Tesorería de la Federación y la Tesorería de la Entidad que corresponda, a disposición de la autoridad habilitante. En su caso, la hipoteca se constituirá sobre un bien raíz ubicado en la entidad en la entidad en la que el Corredor ejerza sus funciones, siempre que dicha propiedad esté libre de gravámenes y tenga un valor catastral cuando menos igual al monto de la caución. Esta garantía se constituirá conforme a las leyes comunes.
Artículo 62. Las personas habilitadas para ejercer como corredor deben llenar previamente a su ejercicio y mantener en forma permanente durante toda su actuación, los siguientes requisitos:
I. Otorgar la garantía en la forma establecida en el artículo anterior:
II. Proveerse a su costa de sello y libro de Registro debidamente autorizado;
III. Registrar sello y firma ante la autoridad que los hubiere habilitado, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Colegio de Corredores respectivos; y
IV. Establecer su oficina en la plaza en que vayan a desempeñar su función, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hayan rendido su protesta.
Satisfechos todos los requisitos que anteceden, la autoridad habilitante mandará publicar, en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad que corresponda, sin costo alguno para el interesado, la habilitación conferida.
Artículo 63. Los Corredores tendrán derecho a cobrar a los interesados en cada caso los honorarios que devenguen conforme al Arancel; pudiendo excusarse de actuar si los interesados no les anticipan los gastos y honorarios respectivos.
Artículo 64. Los contratos de compraventa en abonos, con reserva de dominio o con cláusula resolutoria sobre bienes muebles, así como los relativos a prenda que se constituya sobre los mismos bienes, para garantizar el cumplimiento de cualquier contrato mercantil, podrán otorgarse o ratificarse ante Corredor, cuando la Ley no exija otra formalidad especial. El documento en que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en dichos contratos puede también ser otorgado o ratificado ante Corredor.
Artículo 65. Los corredores diariamente, por orden de fechas y bajo numeración progresiva, formarán archivo de las pólizas y actas de los contratos en que intervengan, y en el mismo orden asentarán, el extracto de las pólizas en el libro especial que llevarán al efecto y que se denominará de registro, sin raspaduras, enmendaduras, interlineaciones o abreviaturas.
Artículo 66. El libro de Registro y el archivo de pólizas y actas de los corredores que por cualquier motivo dejen de ejercer, serán entregados, por quien los tuviere en su poder, al Colegio de Corredores respectivo para su guarda, y si no lo hubiere, a la autoridad habilitante.
Artículo 67. Las actas y pólizas autorizadas por los Corredores surten los efectos de un instrumento público. Los asientos de su Libro de Registro y las copias certificadas que expidan de las pólizas, actas y asientos antes dichos, son documentos que hacen prueba plena de los contratos o actos respectivos. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir, como funcionario revestido de fe pública, en los términos de este Código y de las disposiciones legales aplicables. Acta es la relación escrita de un acto jurídico en el que el Corredor intervino; contendrá las circunstancias relativas al mismo y la firma y sello del Corredor. Los contratos mercantiles en que pueda intervenir el Corredor y que no hubieren sido otorgados ante él, podrán autenticarse mediante ratificación que bajo su firma hagan las partes en su presencia y el Corredor no adquiere ninguna responsabilidad sobre el contenido o la materia de los actos o hechos jurídicos.
Artículo 68. Son obligaciones de los corredores:
I. Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan;
II. Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;
III. Guardar secreto en todo lo que concierna a los negocios que se encarguen, y, cuando actúe con el carácter de intermediario, no revelar, mientras no se concluya la operación, los nombres de los contratantes a menos que exija lo contrario la Ley, o la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento de los interesados;
IV. Expedir a las autoridades y a los interesados siempre que lo pidieren copias certificadas de las pólizas y actas correspondientes, así como de los extractos de las pólizas, pudiendo ser éstas mecanográficas, fotostáticas, manuscritas o impresas;
V. Ejercer personalmente sus funciones;
VI. Asistir a la entrega de los efectos cuando alguno de los contratantes lo solicite;
VII. Conservar marcada con su sello y firma, mientras no la reciba a su satisfacción el comprador, una muestra de las mercancías, siempre que la operación se hubiere hecho sobre muestras;
VIII. Servir de peritos por nombramiento hecho o confirmado por la autoridad y dar a ésta los informes que les pida sobre materias de su competencia;
IX. Pertenecer al Colegio de Corredores de la plaza en que ejerzan;
X. Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su archivo y Libros de Registro practique la autoridad habilitante acompañada de un representante del Colegio de Corredores de la plaza; y
XI. Dar aviso a la autoridad habilitante cuando deseen separarse del ejercicio de su función por un lapso menor de treinta días, y cuando exceda de este término deberán solicitar de dicha autoridad, por conducto del Colegio de Corredores de la plaza, la licencia respectiva, la cual podrá ser renunciable.
Artículo 69. Se prohíbe a los Corredores:
I. Comerciar por cuenta propia y ser comisionistas;
II. Ser factores o dependientes de un comerciante;
III. Adquirir para sí o para su esposa, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, y afines en la colateral hasta el segundo grado los efectos que se negocien por su conducto;
IV. Intervenir en cualquier forma en contratos cuyo objeto o fin sea contrario a la Ley o a las buenas costumbres;
V. Garantizar los contratos en que intervengan, ser endosantes de los títulos a la orden negociados por su conducto, y, en general, contraer en los negocios ajustados con su mediación, responsabilidad extraña al simple ejercicio de la correduría;
VI. Autorizar los contratos que ajusten u otorguen en nombre propio o en representación de tercera persona, para su esposa, para sus parientes consanguíneos o afines en los grados que expresa la fracción III, y los de los comerciantes de los que sean socios o de las empresas en que figuren como miembros del consejo de administración o de vigilancia;
VII. Expedir copias certificadas de constancias que no obren en su archivo, o en su Libro de Registro, o no expedir las íntegras; y
VIII. Con excepción de los cargos docentes, ser empleado público o militar en servicio.
Artículo 70. Los Corredores, que a pesar de la prohibición existente ejerzan el comercio, no podrán hacer cesión de sus bienes, y la quiebra en que de hecho caigan, será calificada siempre de fraudulenta.
Artículo 71. Los Corredores, además de las penas a que se hagan acreedores por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, serán sancionados administrativamente como sigue:
I. Con suspensión hasta de un año en caso de infracción al artículo 68; y
II. Con cancelación definitiva de su habilitación cuando ejecuten alguno de los actos que prohíbe el artículo 69, sean declarados en quiebra, no lleven libros de registro o sean condenados por delitos intencionales cuya pena exceda de un año de prisión.
Las sanciones serán aplicadas por la autoridad habilitante, oyendo al interesado, con intervención del Colegio de Corredores respectivo y de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento.
Artículo 72. La resolución que se dicte suspendiendo o cancelando la habilitación a un Corredor, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad correspondiente; y el Colegio de Corredores respectivo se encargará de darla a conocer en la plaza, publicándola durante tres días consecutivos en alguno de los diarios de mayor circulación.
Artículo 73. En cada plaza mercantil en que haya más de cinco corredores, se establecerá un Colegio que tendrá a su cargo:
I. Formular los cuestionarios para el examen teórico, jurídico mercantil, a que habrán de someterse las personas que deseen ser aspirantes;
II. Examinar a los solicitantes;
III. Comprobar que los aspirantes han hecho su práctica durante seis meses ininterrumpidos bajo la dirección y responsabilidad de un Corredor en ejercicio;
IV. Examinar a los aspirantes, con la intervención de un representante de la autoridad habilitante correspondiente, en los términos que señale el Reglamento;
V. Dar aviso a la autoridad habilitante de las solicitudes recibidas y de los resultados de ambos exámenes, en su caso, así como de la idoneidad de los aspirantes;
VI. Solicitar de la autoridad habilitante la suspensión de algún Corredor o la cancelación de su habilitación en los casos en que proceda;
VII. Publicar anualmente en el periódico oficial que corresponda, en el mes de enero, la lista de corredores en ejercicio;
VIII. Rendir a las autoridades los informes que le soliciten en materia de su competencia;
IX. Proponer a la autoridad habilitante el Arancel a que deberá sujetarse sus asociados, y publicarlo en el periódico oficial correspondiente una vez aprobado por dicha autoridad;
X. Nombrar de entre sus asociados a las personas que deban desempeñar alguna comisión;
XI. Fijar las cuotas que deban cubrirle sus asociados, así como el monto de los derechos relativos a intervenciones, que establezca el Reglamento. Las cuotas y los derechos a que se refiere esta fracción deben ser aprobados previamente por la autoridad habilitante;
XII. Asistir a las inspecciones del archivo y libros de sus asociados cuando las hubiere de practicar la autoridad habilitante; y
XII. Constituirse en asociación para los fines que señala este Código y los Reglamentos.
En las plazas en que no exista Colegio de Corredores, las atribuciones asignadas a los mismos en el presente Código, en su caso, estarán a cargo de la autoridad habilitante.
Artículo 74. El Ejecutivo de la Unión y los Gobernadores de las Entidades Federativas expedirán el Reglamento y el arancel de Corredores respectivo. El Reglamento contendrá:
I. Los informes que los Corredores deberán rendir, anualmente, a la autoridad habilitante, por conducto del Colegio de Corredores;
II. El número máximo de Corredores que existirá en cada plaza;
III. La cuantía de la caución a que se refiere el artículo 59;
IV. Los procedimientos mediante los cuales se aplicarán las sanciones que establece el presente Título;
V. Los requisitos, formas y procedimiento para efectuar los exámenes a los aspirantes y corredores;
VI. El señalamiento de los fines necesarios para la constitución del Colegio de Corredores;
VII. La forma de comprobar la calidad necesaria para el ejercicio de la función de Corredor, los conocimientos profesionales, técnicos y prácticos que se requieran para ello; las circunstancias relativas a las cauciones y la inspección a los Corredores; así como todas aquellas disposiciones que se requieran para su cumplimiento; y
VIII. Las sanciones que podrán consistir en multa hasta de cinco mil pesos y suspensión hasta por seis meses, por incumplimiento de las obligaciones impuestas a los corredores.
Transitorios:
Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, relativas a los requisitos para ser habilitado como corredor, no son aplicables a los Corredores que hubieren sido habilitados con anterioridad a su publicación, ni a las personas que hubieren terminado los estudios de aspirantes a Corredor, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo que se deroga.
Tercero. Los Corredores habilitados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto que deseen ejercer en otra plaza, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV Y V del artículo 54 de este Decreto.
Cuarto. En las plazas donde no existan corredores, las habilitaciones las otorgará la autoridad habilitante, cuando se satisfagan los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV Y V del artículo 54.
Quinto. El Reglamento de Corredores para la plaza de México, que norma las funciones de los Corredores de dicha plaza, seguirá vigente en toda la República, en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto, hasta en tanto se promulgue el Reglamento a que se refiere el artículo 74.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1969. - Comisión de Comercio Interior: Diputado Celso Vázquez Ramírez. - Diputado Angel César Mendoza Arámburo. - Diputado Angel Bonifaz Ezeta. - Diputado José Angel Conchello Dávila. - Comisión de Estudios Legislativos: presidente, diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Secretario, diputado Leopoldo Hernández Partida. - Sección, Comercio y Crédito: diputado Carlos Armando Biebrich T. - Diputado Ignacio González Rubio. - Diputado Alfonso Meneses González. - Diputado Juan Manuel Gómez Morín T."
- Trámite: Primera lectura.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Cargo Consular
- El mismo C. secretario:
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable asamblea:
En escrito fechado el 3 del presente, el C. Pedro Armendáriz Pardo solicita el permiso constitucional necesario para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua, en la ciudad de México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 11 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.
En vista de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus fracciones II y IV del Apartado B), y condicionando este permiso al necesario hecho que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar el cargo que se le encomienda, no amerite
sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. Pedro Armendáriz Pardo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua, en la ciudad de México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 12 de diciembre de 1969. - Diputado Hesiquio Aguilar Marañón. - Diputado Celso Vázquez Ramírez. - Diputado Juan Manuel Berlanga. - Diputado Armando B. Chávez Montañez. - Diputado Antonio Guerra Díaz."
De conformidad con el Acuerdo tomado por esta asamblea, el 22 de septiembre de 1967, está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Briseño Ruiz, Alberto: Aprobado por unanimidad de 118 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor presidente, agotados los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Se va a dar lectura al Orden del Día para la próxima sesión.
"Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del Día
Lectura del acta de la sesión anterior.
Circulares de las Legislaturas de los Estados.
El H. Ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México, invita a la ceremonia en que habrá de conmemorarse el 154 Aniversario del sacrificio de José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar en esa población el día 22 del actual.
Dictámenes a Discusión
De las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, Sección Comercio y Crédito, con proyecto de Decreto, por el que se reforman del artículo 51 al 74 del Título Tercero del Libro Primero del Código de Comercio."
- La C. presidenta (a las 15.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 18 de los corrientes, a las 10.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"