Legislatura XLVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19691218 - Número de Diario 30

(L47A3P1oN030F19691218.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS XLVII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III México, D.F., Jueves 18 de Diciembre de 1969 TOMO III. - NÚMERO 30

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

Invitaciones

Del Departamento del Distrito Federal al acto que tendrá lugar el día 22 del actual, con motivo del CLIV aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón . Se designa comisión.

Del Departamento del Distrito Federal al acto que, en conmemoración del centenario luctuoso del Benemérito Francisco Zarco, tendrá lugar el próximo lunes 22, en esta capital, Se designa comisión

Del ayuntamiento de Ecatepec Morelos, Estado de México, a la ceremonia que se llevará a efecto el día 22 del mes en curso, en ocasión del CLIV aniversario del sacrificio del Caudillo de la Independencia, don José María Morelos y Pavón. Se designa comisión

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoración

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita el permiso necesario para que el C. Humberto Martínez Romero pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Se turna comisión

INICIATIVA DE LEY

Reformas al Código

Agrario Varios ciudadanos suscriben una iniciativa de Ley que adiciona y deroga artículos del Código Agrario, al cual da lectura el C. diputado Guillermo Morfín García. Para fundar dicha iniciativa, hace uso de la palabra el C. diputado Pedro López Díaz. A las Comisiones correspondientes e imprímase

Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri"

Por ser de la competencia de la Cámara de Diputados, la H. Colegisladora devuelve el proyecto de Decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri". El C. diputado Celso Vázquez Ramírez hace uso de la palabra para solicitar se considere el asunto de urgente y obvia resolución, y para el efecto somete a la consideración de la asamblea tres puntos de Acuerdo. Se considera de urgente resolución. Se aprueban los puntos de Acuerdo

INICIATIVAS DE LEY

Reformas a la Ley del Seguro Social

Los CC. diputados Fernando Peraza Medina e Indalecio Sayago Herrera dan lectura, respectivamente, a dos iniciativas de Ley; suscritas por los CC. diputados miembros del Partido Popular Socialista, tendientes a reformar y adicionar los artículos 3o y 6o de la Ley del Seguro Social. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Reformas a la Ley del ISSSTE

El C. diputado Ezequiel Rodríguez Arcos da lectura a una iniciativa de Ley; suscrita por los CC. diputados miembros del Partido Popular Socialista, que adiciona el artículo 3o y 102 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. A las Comisiones correspondientes e imprímase.

AÑO III. T. III. No. 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

MINUTA PROYECTO DE DECLARATORIA

Reformas al Artículo 34 constitucional

El H. Senado de la República envía el proyecto de Declaratoria que reforma al artículo 34 de la Constitución de la República. Se considera de urgente y obvia resolución. Se aprueba el proyecto de Declaratoria. Pasa al Ejecutivo

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley Monetaria

Dictamen de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, con proyecto de Decreto, que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.

Características de Nuevas Monedas

Dictamen de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, con proyecto de Decreto, en virtud del cual se fijan las características de las nuevas monedas de plata, cupro - níquel y de latón. Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoración

Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Rubén Rodríguez Olvera para que pueda aceptar y usar la medalla "Recomendación de la Fuerza Aérea", que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Se aprueba. Pasa al Senado

Reformas al Código de Comercio

Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 51 a 74 del Título Tercero, del Libro Primero, del Código de Comercio. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al senado.

Orden del Día.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOAQUÍN GAMBOA PASCOE

(Asistencia de 142 ciudadanos diputados)

- El C. presidente (a las 12:35 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

"Cámara de Diputados.

Tercer período ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día.

Diciembre 18 de 1969

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del Departamento del Distrito Federal a los actos que se celebrarán con motivo de los aniversarios luctuosos del generalísimo José María Morelos y Pavón y del benemérito Francisco Zarco, el próximo 22 de diciembre, en esta capital.

El H. Ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México, invita a la ceremonia en que habrá de conmemorar el CLIV aniversario del sacrificio de José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar en esa población el día 22 del actual.

Oficio de la Secretaría de Gobernación.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional "Honor y Mérito" que, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, le confirió el Gobierno de Haití al C. Humberto Martínez Romero.

Iniciativa

Suscrita por varios ciudadanos diputados para adicionar los artículos 54 y 294 del Código Agrario y derogar el artículo 67 del mismo ordenamiento.

Por estimar la Cámara de Senadores que es de la competencia absoluta de la de Diputados, devuelve el proyecto de Decreto por el cual se crea la Medalla Eduardo Neri al Mérito Cívico.

Minuta

Con Proyecto de Declaratoria de Reforma al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Colegisladora.

Dictámenes de Primera Lectura

Dos de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, con Proyecto de Decreto, por los que se reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se fijan las características de las nuevas monedas de plata, cuproníquel y de latón.

Dictámenes a Discusión

De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto, por el que

AÑO III. T. III. No 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

se concede permiso al C. Rubén Rodríguez Olvera para aceptar y usar la "Medalla de Recomendación de la Fuerza Aérea", que le confirió el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

De las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, Sección Comercio y Crédito, con Proyecto de Decreto, por el que se reforman del artículo 51 al 74 del Título Tercero, del Libro Primero, del Código de Comercio."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Presidencia de la C. Guadalupe Aguirre Soria.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinticinco minutos del martes dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y aprobación del acta de la sesión anterior, efectuadas el día once de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Secretaría, por instrucciones de la presidencia, da lectura a una comunicación del Parlamento de Israel, que se acaba de recibir, relativa a la Resolución adoptada en sesión especial por el propio Parlamento, el día 19 de noviembre próximo pasado. Recibo, y a Comisión de Relaciones Interparlamentarias.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Agustín Yáñez, Secretario de Educación Pública , envía el Informe de las labores desarrolladas por la Dependencia a su cargo, durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1968 al 31 de agosto del presente año. Recibo y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. coronel Rubén Rodríguez Olvera pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

El Ejecutivo de la Unión envía las siguientes iniciativas: Correspondientes a las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1970: de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, del Territorio de Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

El C. diputado Juan Romo Hernández hace uso de la palabra para recordar al precursor de la Revolución Mexicana, general Antonio A. Villarreal, fallecido hace veinticinco años.

El C. Presidente de la República envía iniciativas de Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal de 1970: de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, del Territorio de Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo. Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímanse.

Informe que rinde el Ejecutivo Federal sobre el uso que ha hecho de las facultades que tiene concedidas, en materia arancelaria, durante el ejercicio fiscal de 1969. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

El Ejecutivo envía las siguientes iniciativas:

De reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. A las Comisiones Unidas en turno, de Impuestos y de Hacienda, e imprímase.

De reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

De Ley que establece, reforma y adiciona disposiciones relativas a diversos impuestos federales. Recibo, y a las Comisiones Unidas en turno, de Impuestos y de Hacienda e imprímase.

De reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, e Iniciativa por la que se señalan las características de las nuevas monedas de plata de y veinticinco pesos; de cupro - níquel de cinco pesos, un peso, cincuenta centavos veinticinco centavos, y las de latón de diez centavos, cinco centavos y un centavo. Recibo y a la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito e imprímanse.

El C. diputado Ricardo Guzmán Nava suscribe y da lectura a una proposición a fin de que se erija en esta ciudad de México y en las Entidades Federativas, un monumento a nuestra Enseña Patria. A las comisiones del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Asuntos Generales, e imprímase.

La H. Cámara de Senadores envía las siguientes Minutas Proyecto de Decreto, que conceden pensión de veinte pesos diarios a cada una de las CC. María Concepción Blanco viuda de Padilla, Camerina Corral viuda de Arrieta y al señor Jacinto Valenzuela Somochi. Recibo, y a las Comisiones Unidas en turno, de Hacienda y de la Defensa Nacional

. Minuta proyecto de Decreto enviada por el H. Senado de la República, por el que se concede pensión de setecientos cincuenta pesos mensuales a la C. Inés Santacruz de Oviedo viuda de Novelo. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

Las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, Sección Comercio, presentan un dictamen, con proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículo 51 al 74 del Título Tercero, del Libro Primero, del Código de Comercio. Primera Lectura.

Dictamen, con proyecto de Decreto, suscrito por la Comisión de Relaciones Exteriores, que concede el C. Pedro Armendáriz Pardo el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua, en la ciudad de México.

AÑO III. T. III. No 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

De conformidad con el Acuerdo tomado por la Asamblea, el día 22 de septiembre de 1967, se somete a discusión el proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueba por unanimidad de ciento dieciocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Lectura del Orden del día para la próxima sesión.

A las quince horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves dieciocho de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INVITACIONES

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 10 de diciembre de 1969.

C. diputado Joaquín Gamboa Pascoe, presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted al acto que tendrá lugar el lunes 22 del actual, a las 12 horas, para conmemorar el CLIV aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, Caudillo de la Independencia y creador de las Instituciones Republicanas, frente al Monumento erigido a su memoria en la plaza de la ex Ciudadela de esta capital.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Jesús Salazar Toledano."

El C. presidente: Se designa en Comisión, para asistir a este acto, a los ciudadanos diputados José Valdovinos y Pedro Rubio Zataray.

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 6 de diciembre de 1969.

C. diputado Joaquín Gamboa Pascoe, presidente de la H. Cámara de diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección, invita a usted al acto que tendrá lugar el lunes 22 del actual, a las 11 horas, con motivo del Centenario luctuoso del Benemérito Francisco Zarco, en la plaza ubicada en la Avenida Hidalgo y Paseo de la Reforma de esta capital, con asistencia del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Al mismo tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados, asista al acto de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Jesús Salazar Toledano."

El C. presidente: Se designa en Comisión, para asistir a esta ceremonia, a los ciudadanos diputados Joaquín Gamboa Pascoe, José Antonio Ramírez y Joaquín del Olmo.

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"H. Ayuntamiento Constitucional. - Ecatepec Morelos, Estado de México. - Secretaría. Ecatepec Morelos, México, diciembre 8 de 1969.

Al C. presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - México, D. F.

El H. Ayuntamiento que me honro en presidir, se permite invitar a usted y a los distinguidos miembros de esa H. Cámara, a la ceremonia conmemorativa del CLIV aniversario del sacrificio del generalísimo don José Ma Morelos y Pavón, que tendrá verificativo en esta Cabecera Municipal el día 22 del mes en curso, a las 10:00 horas, frente al Monumento que a su memoria fue erigido a la altura del km. 22 1/2 de la carretera México - Laredo.

Esperando nos honren con su amable presencia, protestamos a ustedes nuestro cumplido reconocimiento y las seguridades de nuestra consideración y respeto.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente Municipal Constitucional, Rafael Quesada Ramírez.- El Secretario Municipal, licenciado Roberto Mogica M."

El C. presidente: Para asistir en representación de esta Cámara a la ceremonia de que se trata, se designa al ciudadano diputado José Gil Valdés.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoración.

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 11 del actual, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el

AÑO III. T. III. No 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

permiso a que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Humberto Martínez Romero, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional `Honor y Mérito` que, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, le confirió el gobierno de Haití. De conformidad con las disposiciones respectivas, con el presente se acompaña el documento por el cual se otorga la condecoración en cuestión.`

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de diciembre de 1969.

El Subsecretario , Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

INICIATIVA DE LEY

Reformas al Código Agrario

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Guillermo Morfín.

El C. Morfín García, Guillermo: Señor presidente, honorable asamblea: tomo la palabra para leer una iniciativa para adicionar los artículos 54 y 294 del Código Agrario y derogar el artículo 67 del mismo código:

"En ejercicio de la facultad que me concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro ante ustedes a presentar la siguiente iniciativa para adicionar los artículos 54 y 294 del Código Agrario y derogar el artículo 67 del mismo código. Fundo esta iniciativa en la siguiente exposición de motivos:

I. Desde hace varios años se viene señalando que en el panorama económico nacional reaparecen grandes propiedades agrícolas. Al través de los procedimientos judiciales y administrativos que se han planteado en torno a esas propiedades, se ha visto que se utiliza el subterfugio de hacer figurar como propietarios de porciones que no rebasan la superficie máxima de la propiedad inafectable, a diversos miembros de una misma familia; y posteriormente esas porciones se suman y funcionan como una sola unidad de explotación, un auténtico latifundio.

II. Esta situación es posible porque en el Código Agrario no se establecen límites de carácter subjetivo para ser pequeño propietario; es decir, no se exige que los pequeños propietarios reúnan determinadas características referentes a edad, sexo, y ocupación habitual. Al respecto conviene señalar que para ser beneficiado con unidad de dotación o parcela, se requiere ser mexicano por nacimiento, varón mayor de 16 años si es soltero, o de cualquier edad si es casado; y tratándose de mujeres, que sean solteras o viudas, siempre y cuando tengan familia a su cargo; y se exige además que la ocupación habitual del solicitante sea la de trabajar personalmente la tierra.

Tales requisitos concuerdan perfectamente con la que es una de las ideas rectoras del artículo 27 constitucional: que la tierra sea entregada a quien la trabaje.

Esas justas limitaciones, de carácter subjetivo, impuestas a los ejidatarios, no se exigen para ser pequeño propietario; y el resultado es que hay titulares de certificados de inafectabilidad que son recién nacidos o niños de muy corta edad, o bien mujeres que tienen sostén económico en el marido o en los padres, y que sin embargo son propietarias de tierras que muchas veces ni siquiera conocen. Es evidente el régimen de desigualdad establecido por el Código Agrario, respecto de ejidatarios y pequeños propietarios, al fija taxativas para los primeros y omitirlas en el caso de los segundos.

III. A lo anterior debe agregarse que el artículo 67 del Código Agrario dice textualmente: "No se considera que las propiedades pertenecientes a menores, a mujeres o a incapacitados constituyen un solo predio usufructuado por una sola persona, por el hecho de que un pariente, tutor o administrador se encargue de la explotación de dichos bienes, salvo el caso de que los hayan adquirido por donación que en su favor haya hecho el encargado de explotarlos." Con base en ese precepto, un solo individuo puede adquirir grandes extensiones de tierra, y con sólo hacer que en los contratos correspondientes figuren como adquirientes personas de su familia, sin importar sexo o edad, y luego constituirse en administrador de todas esas porciones, tener un real latifundio jurídicamente inafectable, porque en el mismo Código Agrario se cierran las puertas para la procedencia de la acción de simulación. No debe extrañar entonces que hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga que amparar a quienes de hecho son latifundistas y de derecho sólo aparecen como administradores de un conjunto de pequeñas propiedades, porque ésa es la consecuencia jurídica de un precepto legal inconsecuente con nuestro régimen agrario constitucional.

IV. Sumando las dos circunstancias anteriores (la posibilidad de que cualquier persona sea pequeño propietario, y la de juntar pequeñas propiedades de los miembros de una misma familia para formar un latifundio), se llega a lo que podríamos llamar latifundismo familiar. Esto desaparecería si se adicionara los artículos 54 y 294 del Código Agrario, a fin de que se considerara que para ser legítimo propietario de superficies agrícolas o ganaderas se requiere dedicarse al cultivo de la tierra como ocupación habitual, y con los mismos requisitos en cuanto a edad, sexo y estado civil que los ejidatarios; y que si no se cumplen esos requisitos no se debe expedir certificado de inafectabilidad. Para evitar la unión de pequeñas propiedades de los

AÑO III. T. III. No 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

miembros de una misma familia, y establecer latifundios de hecho, es necesario derogar el artículo 67 del Código Agrario, que transcribí, para no dar lugar a la actividad simulatoria que se ha advertido en escandalosos casos que son del dominio público.

Por todo lo antes expuesto propongo a ustedes, CC. diputados, las siguientes reformas al Código Agrario:

Artículo 54. Se adiciona con un párrafo, después de la fracción V, en los siguientes términos:

`Los propietarios de tierras, en las extensiones máximas que fija este Código, deben llenar los requisitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo.` Artículo 294. El primer párrafo se adiciona con los siguientes preceptos:

`Dicho certificado sólo se expedirá si el dueño del predio reúne los requisitos a que se refiere la parte final del artículo 54 de este Código.`

Artículo 67. Derogado.

México, D.F., a 21 de octubre de 1969. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Ernesto Alvarez Nolasco. - Diputado ingeniero J. Jesús González Lárraga. - Diputado licenciado Florencio Salazar. - Diputado Juan Manuel Berlanga. - Diputado licenciado Víctor Manzanilla Schaffer. - Diputado licenciado Guillermo Cosío Vidaurri. - Diputado ingeniero Heriberto Ramos. - Diputado licenciado Leopoldo Hernández Partida. - Diputado Pedro López Díaz. - Diputada ingeniera María Elena Jiménez Lozano.-Diputado doctor Francisco Padrón Puyou. - Diputado Diódoro Carrasco Palacios."

El C. López Díaz, Pedro: Señor presidente, pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Pedro López Díaz.

El C. López Díaz, Pedro: Señor presidente, honorable asamblea: quienes por razones de procedencia nos sentimos estrechamente ligados al campo y sus gentes. Quienes en la infancia tuvimos la ocasión de caminar por horas, por días y por temporadas de siembra tras la yunta para enderezar las milpas que doblaba el arado, no podemos menos que despertarnos al entusiasmo, cuando como ahora se ofrece a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, una iniciativa para adicionase los artículos 54 y 294 del Código Agrario, y derogar el artículo 67 del mismo Código. Porque un cambio de esta índole llevará al campo el beneficio que ahora es necesario para que el campesino que verdaderamente hace producir la tierra tenga mayores recursos de garantía y de seguridad.

Todos hemos visto que en México se conservan aún algunos latifundios con base en el subterfugio de hacer figurar como propietarios a diversos miembros de una familia. Pero otras extensísimas propiedades que ya habían sido fraccionadas por la Revolución, han vuelto a integrarse por no contar con la correcta legislación que impida la suma de porciones de tierras cultivadas hasta formar nuevos latifundios. Precisa que el Código Agrario señale características y limitaciones para ser pequeño propietario, entre otras y muy importantes, que se le exija al pequeño propietario, como se lo exige al ejidatario, que trabaje personalmente la tierra.

En Nayarit, que es mi Estado, como en varias partes del país, existe todavía el latifundio, aunque encubierto. Hace unos pocos años tuvimos una dura experiencia en torno a este problema. Los grandes terratenientes fueron constreñidos por el gobierno local a cultivar sus predios, o a entregarlos temporalmente a los campesinos que vivían la disyuntiva de irse de braceros o soportar la miseria. La confrontación fue vigorosa por la reacción colérica de los afectados, pero por esa vez, por lo menos, hubo escasa miseria en el campo y menos braceros para el Norte.

Es justo que se le exija al ejidatario trabajar personalmente su tierra; es justo que se le exija que la trabaje o se le quite, pero también debe hacerse esto mismo con el pequeño propietario agrícola obligándolo a que personalmente la trabaje, a efecto de no perder su titularidad. Con una medida así, que tienda a la igualdad, se propiciará la equidad necesaria a los mexicanos a fin de que en el campo, como en los diferentes estratos sociales, pueda existir mayor unidad y puedan ser los mexicanos no de cuarta, no de quinta, sino todos mexicanos, de una primera clase.

En la iniciativa que presenta el diputado Morfín García se propone asimismo la derogación del artículo 67 del Código Agrario, porque se considera un factor determinante al hecho de que un solo individuo pueda adquirir grandes extensiones de tierra, o bien lograr la protección de un latifundio con sólo fraccionar formalmente una posesión que es jurídicamente afectable. No hay claridad en el impulso destructor del latifundio en nuestra legislación, dado que al propietario, en todo caso, se le obliga a fraccionarlo o venderlo, o en caso de resistencia, se le expropia mediante indemnización. Sin embargo, la iniciativa que presenta el diputado Morfín a nuestra consideración dará la fórmula necesaria a fin de que ni el latifundio prosiga manchando como un borrón nuestro presente revolucionario, ni la simulación continúe socavando el prestigio político de nuestras instituciones agrarias.

En el Décimo Congreso Nacional de Sociología, llevado a efecto en noviembre de 1964, en la ciudad de Tepic, con el tema de la Reforma Agraria, fue posible llegar a conclusiones de sumo interés por cuenta de los estudiosos de la materia. Una de ellas de estas importantes conclusiones fue la seguridad de que el latifundio es plenamente antieconómico y que representa un mal social. Es necesario, pues, hacer todo cuanto resulte posible, a efecto de no dejarle ningún recurso legal de encubrimiento o defensa al latifundio.

AÑO III. T. III. No 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

Esto será de beneficio directo para el país, motivo de prosperidad para el campesino y razón de prestigio para nuestra Revolución actuante. (Aplausos.)

-Trámite: A las Comisiones Unidas de Asuntos Agrarios en turno, y de Estudios Legislativos, Sección Agraria, e imprímase.

Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri"

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.

Esta H. Cámara de Senadores, en sesión pública ordinaria, celebrada el día de ayer, tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de Acuerdo:

Primero. Devuélvase a la H. Cámara de Diputados el proyecto de Decreto por el cual se crea la Medalla Eduardo Neri al Mérito Cívico, por ser asunto de su absoluta competencia.

Segundo. Debe manifestarse a nuestra Colegisladora que compartimos sus acertados conceptos sobre la personalidad revolucionaria del señor licenciado Eduardo Neri y que, en su caso, la H. Cámara de Senadores estará presente en la sesión solemne en que se rinda homenaje al licenciado Neri y se le imponga la condecoración de la H. Cámara de Diputados.

Lo que nos permitimos comunicar a ustedes en cumplimiento de los puntos de acuerdo transcritos, a fin de que se sirvan dar cuenta a esa Colegisladora.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 17 de diciembre de 1969. - Doctor Juan Pérez Vela, S.S. - Licenciado Arturo Moguel Esponda, S.S."

"Comisión de Postulaciones Condecoración "Belisario Domínguez.`

Honorable asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado, por disposición de vuestra soberanía, el expediente que contiene el proyecto de Decreto aprobado por nuestra Colegisladora, en virtud del cual se crea la Medalla Eduardo Neri al Mérito Cívico, de la H. Cámara de Diputados, y sobre el particular manifestamos lo siguiente:

Con fecha 21 de octubre, un grupo de diputados federales propuso a su Cámara se rindiera un homenaje por esa Colegisladora al señor licenciado don Eduardo Neri y se le entregara una medalla conmemorativa con la siguiente leyenda: `Al valor cívico y defensor de la dignidad del Poder Legislativo.`

La Comisión de Estudios Legislativos, Sección de Asuntos Generales; con fecha 2 de diciembre del presente año, rindió un detallado dictamen ampliando la iniciativa original para proponer un proyecto de Decreto, que fue aprobado por la H. Cámara de Diputados y remitido al Senado de la República, que lo turnó a la Comisión que suscribe.

El Decreto contiene los siguientes puntos resolutivos:

Artículo primero. Se crea la `Medalla Eduardo Neri al Mérito Cívico`, de la honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, para conmemorar la valerosa actuación parlamentaria del ciudadano diputado Eduardo Neri en la sesión celebrada el 9 de octubre de 1913 por la XXVI Legislatura.

Artículo segundo. La medalla se otorgará por la Cámara de Diputados, para premiar al ciudadano mexicano que, por sus hechos, su conducta ejemplar, su aportación a la ciencia, al arte o al civismo, se haya distinguido al servicio de la patria y se haga acreedor a ella.

Artículo tercero. La medalla se otorgará cada tres años, el 9 de octubre del año respectivo del último período ordinario de sesiones de la respectiva Legislatura y se concederá por acuerdo tomado en sesión pública por la Cámara de Diputados, previo el dictamen de la Comisión Especial respectiva que investigará los méritos del candidato, el que podrá ser propuesto por el Ejecutivo Federal, el Poder Judicial Federal, los miembros del Poder Legislativo Federal, los Poderes de los Estados de la República o por instituciones educativas, culturales, artísticas, sociales y organizaciones representativas de los sectores sociales económicos y políticos de la ciudadanía.

Artículo cuarto. En la primera sesión ordinaria del mes de septiembre del tercer año de su ejercicio, la Cámara de Diputados designará una Comisión Especial, integrada por tres ciudadanos diputados que, previa investigación, propondrá en su dictamen al ciudadano que se haya hecho acreedor, por sus méritos, a la condecoración.

Artículo quinto. La medalla será impuesta a la persona electa en una sesión solemne que el 9 de octubre del año respectivo celebre la honorable Cámara de Diputados para conmemorar los acontecimientos que motivaron su creación.

Artículo sexto. La medalla tendrá la siguientes características: será de oro de forma circular, del tamaño de un centenario, pendiente de una cinta de seda con los colores nacionales, para colocarse alrededor del cuello; en el anverso la medalla llevará grabada la fachada de la H. Cámara de Diputados y a su alrededor la siguiente leyenda: "Estados Unidos Mexicanos. - H. Cámara de Diputados.` - Y los años que comprenda la legislatura otorgante. En el reverso se grabará la siguiente leyenda: "Medalla Eduardo Neri. Oct. 9 de 1913. Honor al Mérito Cívico.`

Transitorios:

Artículo primero: La XLVII Legislatura del Congreso de la Unión celebrará una sesión solemne, antes de terminar su ejercicio ordinario de sesiones, para rendir un homenaje al ciudadano Eduardo Neri e imponerle la condecoración que lleva su nombre, con motivo de su intervención parlamentaria en la sesión del 9 de octubre de 1913.

Artículo segundo. El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

AÑO III. T. III. No 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

Compartimos con nuestra colegisladora el homenaje que desea se rinda al señor licenciado Eduardo Neri por su brillante trayectoria revolucionaria.

Esta Comisión considera que son indiscutibles los méritos del señor licenciado Neri y estima que es acreedor al homenaje que se le rinde, asociándose en el reconocimiento de las virtudes de tan destacado mexicano.

Sin menoscabo de todas las razones que apoyan el dictamen de referencia, consideramos que no se trata de un asunto de la competencia de esta Cámara de Senadores.

Artículo 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que cada una de las Cámaras puede sin la intervención de la otra:

I. "Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior." En efecto, el artículo primero del Decreto, crea la Medalla Eduardo Neri al Mérito Cívico de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

La medalla se otorga por dicha Cámara para premiar al ciudadano mexicano que por sus hechos, su conducta ejemplar, su aportación a la ciencia, al arte y al civismo, se haya distinguido al servicio de la patria y se haga acreedor a ella.

De acuerdo con el Decreto, la medalla se otorga por la Cámara de Diputados con el procedimiento que ella misma señala. Lo mismo puede decirse de los demás artículos, en donde precisa la intervención exclusiva de nuestra colegisladora.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión Dictaminadora que suscribe, somete a la consideración de esta H. asamblea, los siguientes puntos de Acuerdo:

Primero. Devuélvase a la H. Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto por el cual se crea la Medalla Eduardo Neri al Mérito Cívico, por ser asunto de su absoluta competencia.

Segundo. Debe manifestarse a nuestra colegisladora que compartimos sus acertados conceptos sobre la personalidad revolucionaria del señor licenciado Eduardo Neri y que, en su caso, esta H. Cámara de Senadores estará presente en la sesión solemne en que se rinda homenaje al licenciado Neri y se le imponga la condecoración de la H. Cámara de Diputados.

Sala de Comisiones `Presidente Sebastián Lerdo de Tejada` del Senado de la República. - México, D.F., 16 de diciembre de 1969. - La Comisión: senador y profesor, Jesús Romero Flores. - Senador licenciado, Arturo Moguel Esponda. - Senador doctor, Andrés Serra Rojas. - Senador licenciado, Florencio Barrera Fuentes. - Senador general, J. Ricardo Marín Ramos."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Celso Vázquez.

- El C. diputado Vázquez Ramírez, Celso:

"Honorable asamblea:

Hemos escuchado la resolución adoptada por el Senado de la República en su sesión del pasado día 16 por la cual devolvió a esta Cámara el proyecto de Decreto que crea la Medalla `Eduardo Neri` al Mérito Cívico.

La Colegisladora no aprobó el citado proyecto de Decreto, por considerar que no era un asunto de su competencia sino que, como se indica en el primer punto de Acuerdo de su resolución, que se fundó en la fracción I del artículo 77 constitucional, es de la absoluta competencia de la Cámara de Diputados.

Son de estimarse y agradecerse los puntos de vista expuestos en el acuerdo de la Cámara de Senadores, en los que se manifiesta y reconoce que son indiscutibles los méritos del licenciado Eduardo Neri que lo hacen acreedor al homenaje que se le rinde; se asocian en el reconocimiento de las virtudes de tan destacado mexicano y comparten con nosotros el homenaje, que aprobamos se le rinda.

Asimismo, considero que es de agradecerse a la Colegisladora el contenido de sus puntos de acuerdo, por los cuales deja en libertad a la Diputación Federal para resolver y actuar como lo estime conveniente sobre su Proyecto de Decreto así como su ofrecimiento de estar presente en la sesión de Cámara en la que se rinda homenaje al licenciado Neri y se le imponga la condecoración que al efecto se creó. Por lo que respecta al argumento en que se fundó el acuerdo del Senado, considero que está justificado legalmente y es operante para estimar que es un asunto de la absoluta competencia de la Cámara de Diputados.

En consecuencia lo procedente es cumplir con los términos del proyecto de Decreto aprobado por la representación popular y realizar el acto a que se refiere su artículo primero transitorio, sin necesidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación por tratarse de un acuerdo económico relativo al régimen interior de la Cámara de Diputados, tal como lo señala el artículo 71 constitucional.

Como por otra parte esta asamblea aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Estudios Legislativos por unanimidad de 120 votos, el día 2 de diciembre, considero que no es procedente que se turne a Comisión para presentar nuevo dictamen sino que es asunto de urgente y obvia resolución. Por ende, debe dispensarse el trámite y sujetarse a votación inmediata, y para tal efecto propongo como puntos de Acuerdo:

Primero. Que se ratifique la resolución tomada por esta Cámara el día 2 de diciembre.

Segundo. Proceda la Cámara de Diputados a realizar la sesión en la que se rendirá homenaje al señor licenciado Eduardo Neri y se le impondrá la condecoración al Mérito Cívico que lleva su nombre.

Tercero. Dicha sesión se efectuará a las 11 horas del día 29 de diciembre del presente año.

El C. presidente: Vistos los puntos de Acuerdo propuestos por el ciudadano diputado Celso Vázquez, sírvase la secretaría consultar en votación económica si se aprueban.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de Acuerdo propuestos por el ciudadano diputado Celso Vásquez. Aprobados. Insértese en el Diario de los Debates.

AÑO III. T. III. No 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

INICIATIVAS DE LEY

Reformas a la Ley del Seguro Social

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Peraza Medina.

El C. Peraza Medina, Fernando: Señoras y señores diputados:

"Haciendo uso del derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponer que se adicionen los artículos 3o. y 6o. de la Ley del Seguro Social, en la forma que se expresa más adelante. Estas adiciones se relacionan con el otorgamiento de becas para estudiar en las escuelas oficiales, a partir de la segunda enseñanza, a los hijos de los trabajadores asegurados y a estos mismos, que deseen mejorar sus conocimientos y su capacidad técnica y desarrollar sus aptitudes y habilidades, con el objeto de aumentar la producción y la productividad y aprovechar mejor los recursos humanos y materiales de nuestra nación.

En otras ocasiones, diversas personas, instituciones y partidos han hecho proposiciones para resolver el problema que atacamos; pero en virtud de que las consideramos, unas, inoperantes; y otras, de alcances muy limitados, venimos a proponer esta iniciativa de ley, la cual consideramos enteramente factible y práctica, ya que sólo significaría un pequeño aumento en las cuotas del Seguro Social, aumento cuya cuantificación así como las demás características del sistema quedarían a cargo del Ejecutivo de la Unión y del Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos semejantes a los contenidos en los artículos 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley del Seguro Social.

Fundamentamos esta iniciativa en la aspiración constante de los Gobiernos surgidos de nuestra Revolución, de mejorar las condiciones de vida de las grandes masas del pueblo mexicano.

El máximo capital de que dispone nuestra patria es el esfuerzo humano. El trabajo humano es la fuente de toda riqueza. Es el hombre además, el objeto y fin de todas las instituciones sociales. A mayores conocimientos, capacidad y preparación, mayor rendimiento del trabajo.

El crecimiento explosivo de la población mexicana plantea, no sólo al Gobierno de México, sino a toda nuestra sociedad, apremios y presiones en el terreno de la satisfacción de los servicios públicos entre los cuales el servicio educativo es fundamental.

Miles y miles de mexicanos adolescentes, jóvenes y adultos están imposibilitados para estudiar y prepararse, por carecer de medios económicos. Inteligencias y capacidades sin oportunidad de manifestarse que, si tuvieran esa oportunidad, podrían hacer más grande y rico a nuestro pueblo.

Como meras sugestiones para que el Ejecutivo de la Unión y el Instituto Mexicano del Seguro Social las tomen en cuenta al llevar a la práctica nuestra iniciativa, hacemos las siguientes proposiciones:

1). En el otorgamiento de las becas para estudiar debe comenzarse por darle preferencia a los hijos de los trabajadores asegurados que devenguen el salario mínimo y a estos mismos trabajadores que deseen estudiar, en virtud de ser estos sujetos los más desvalidos y numerosos en nuestro régimen social; por esta razón son estos mexicanos quienes deben tener preferencia en el sistema de becas que proponemos.

2). El otorgamiento de estas becas, satisfechos los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, debe continuar después en un proceso ascendente que vaya de la categoría de los trabajadores con salario mínimo a la categoría superior inmediata y así sucesivamente hasta agotar todos los requerimientos.

3). El becario conservará la beca mientras demuestre su aprovechamiento.

4). La beca consistirá en préstamo de libros de texto y de consulta, en una cantidad en efectivo, para pasajes, uniformes, gastos de laboratorio y talleres y otros requerimientos semejantes y otra cantidad en efectivo para el sostenimiento y ampliación del servicio educativo en los grados de enseñanza secundaria, vocacional, preparatoria, subprofesional y profesional superior, técnica o universitaria.

5). La Dirección General que cree el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá otorgar becas especiales a los alumnos más distinguidos para viajar con fines de estudio por el país o por el extranjero y para tener oportunidad de capacitarse en centros educativos especializados, ya sea de México o de fuera de éste.

6). En lo general, - y en forma estricta - la beca debe otorgarse al estudiante para que concurra a centros educativos sitos en el lugar de su domicilio, con el objeto de no desarraigarlo y de no aumentar el monto de la beca con cantidades indispensables para la alimentación y la habitación del becario. Sólo en los casos en que haya imposibilidad material de seguir sus estudios en el lugar de su domicilio, el becario será enviado a lugares en donde exista el servicio educativo que deba recibir y, en este caso, se le proporcionarán cantidades adicionales para su alimentación y vestido.

Con nuestra proposición se logrará una más justa distribución de la riqueza pública, especialmente en el caso de los hijos de los trabajadores que devengan el salario mínimo, ya que este no puede ser objeto de descuentos y la cuota del seguro social para este servicio, quedará a cargo de los patrones También se logra que la beca sea un derecho y no una dádiva, ni una forma de mediatización de la juventud. Se prohíja un alto nivel de aprovechamiento, ya que sólo conservarán su beca los becarios que aprovechen este beneficio, capacitándose realmente. Por último, nuestro sistema educativo nacional recibirá un fuerte impulso al contar con recursos adicionales que permitan ampliarlos cuantitativamente.

Nuestra iniciativa sienta, además, las bases materiales, concretas, para llevar a la práctica las prescripciones y obligaciones que a los

AÑO III. T. III. No 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

patrones imponen el artículo 123 de nuestra Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo en materia de educación y capacitación técnica.

En virtud de las razones expuestas - y por otras sumamente obvias que sería prolijo expresar - , venimos a proponer a vuestra soberanía que se adicionen los artículos 3o y 6o de la Ley del Seguro Social, en la siguiente forma:

Artículo 3o.

V. Becas para que los hijos de los trabajadores asegurados y para que éstos mismos que lo deseen, puedan estudiar y capacitarse en las escuelas e instituciones oficiales de educación secundaria, preparatoria, vocacional, subprofesional y profesional superior, técnica o universitaria, o de índole semejante.

Artículo 6o. (Adición al párrafo final.) Son aplicables a la prestación a que se refiere la fracción V del artículo 3o de la presente Ley, en lo procedente, las normas y disposiciones contenidas en el presente artículo y en los artículos 7o, 8o y 9o de esta misma Ley. El Instituto Mexicano del Seguro Social creará una Dirección General Especial para llevar a la práctica todo lo relacionado con esta misma prestación.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Diputado Indalecio Sayago Herrera.-Diputado Ezequiel Rodríguez Arcos. - Diputada Hortensia Rojas Velázquez. - Diputado Pánfilo Orozco Alvarez. - Diputada Gloria Rodríguez de Campos. - Diputado Ángel Baltazar Barajas. - Diputado Miguel Luna Estrada. - Diputado Fernando Peraza Medina."

-Trámite: A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Indalecio Sayago Herrera.

- El C. Sayago Herrera, Indalecio:

"Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Haciendo uso del derecho que nos otorga la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponer que se adicionen los artículos 3o. y 6o. de la Ley del Seguro Social, en la forma que más adelante se expresa. Estas adiciones se relacionan con prestaciones sociales que entrañan el otorgamiento de servicios a los trabajadores asegurados y a sus familiares derechohabientes, que eleven su nivel económico de vida, mediante el establecimiento de almacenes y tiendas que les permitan la adquisición a precios económicos de alimentos, ropa y artículos para el hogar, que señale un cuadro básico que se establecerá en el reglamento respectivo.

Fundamentamos esta iniciativa en el hecho de que el artículo 3o, fracción IV y el artículo 42 de la Ley del Instituto y Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecen este servicio en beneficio de los trabajadores, pensionistas y familiares derechohabientes al servicio del Estado; y en que, eminentemente, es obvio que tanto el Instituto mencionado como el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus leyes respectivas se proponen el mismo objetivo; concretar el carácter democrático en nuestro régimen político, es decir, mejorar constantemente las condiciones materiales y culturales de vida del pueblo mexicano.

No existe ninguna razón para que la prestación y el servicio que proponemos no sean otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social a similitud de como ya lo hace el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Sería deseable que las prestaciones y servicios que otorgan ambas instituciones así como la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas se unificaran en lo que a prestaciones y servicios se refieren, ya que tienen propósitos semejantes; pero lograr esto es un objetivo posterior. En el presente caso nuestra iniciativa de adición a la Ley del Seguro Social tiende a darle congruencia a las finalidades prácticas de los institutos que hemos mencionado.

También se funda esta iniciativa en el incontrovertible proceso de concentración del comercio en manos de grandes cadenas de tiendas y otros establecimientos semejantes, muchos de los cuales son agencias de grandes monopolios comerciales extranjeros, especialmente norteamericanos, que están acabando con el comercio y el pequeño comercio en manos de mexicanos, y descapitalizando y empobreciendo al país.

Para que el servicio que establezca el Instituto Mexicano del Seguro Social sea realmente efectivo y beneficioso para los sujetos a que se refiere, proponemos que haya una relación directa entre el sector ejidal de la economía mexicana y el sector de empresas del Estado y el servicio de tiendas y almacenes, con el objeto de eliminar a los intermediarios que sólo encarecen la vida, y de abaratar precios. Esto contribuirá también a fomentar la producción ejidal y a industrializar al campo, dándole al productor ejidal un mercado seguro y estable y mejores precios para su producción. Los diez millones de mexicanos protegidos hoy por el Seguro Social serían consumidores de esa producción.

Con el objeto de que el establecimiento de estos almacenes y tiendas no dañe al fisco, privándolo de recursos impositivos provenientes de la actividad comercial, proponemos que dichos establecimientos y tiendas cubran impuestos como cualquier empresa comercial. En esta forma, llegarán con mayor seguridad a las cajas fiscales los impuestos directos e indirectos. Es sabido que las empresas del Estado pagan correctamente sus impuestos, no defraudan al fisco y no le causan dificultades.

Por las razones expuestas, venimos a proponer que se adicionen los artículos 3o. y 6o. de la Ley del Seguro Social en la siguiente forma:

Artículo 3o.

VI. Servicios que eleven los niveles de vida de los trabajadores asegurados y sus familiares

AÑO III. T. III. No 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

derechohabientes, mediante el establecimiento de almacenes y tiendas del Instituto Mexicano del Seguro Social para facilitarles la adquisición, a precios económicos, de alimentos, ropa y artículos para el hogar, señalados en el cuadro básico que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 6o.

(Adición al párrafo final.) Son aplicables a la prestación a que se refiere la fracción VI del artículo 3o de la presente Ley, en lo procedente, las normas y disposiciones contenidas en el presente artículo y en los artículos 7o, 8o, y 9o. de esta misma Ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Diputado Ezequiel Rodríguez Arcos. - Diputada Gloria Rodríguez de Campos. - Diputado Pánfilo Orozco Alvarez. - Diputada Hortensia Rojas Velázquez. - Diputado Indalecio Sayago Herrera.-Diputado Miguel Luna Estrada. - Diputado Ángel Baltazar Barajas. - Diputado Fernando Peraza Medina."

-Trámite: A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos e imprímase.

Reformas a la Ley del ISSSTE

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.

- El C. Rodríguez Arcos, Ezequiel:

"Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Haciendo uso del derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponer que se adicionen el artículo 3o y la fracción IV del artículo 102 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la forma que se expresa más adelante. Estas adiciones se relacionan con el otorgamiento de becas para estudiar en las escuelas oficiales, a partir de la segunda enseñanza, a los hijos de los trabajadores al servicio del Estado y a estos mismos, que deseen mejorar sus conocimientos y su capacidad técnica y desarrollar sus aptitudes y habilidades, con el objeto de perfeccionar los servicios públicos y la administración pública, aumentar la producción y la productividad y aprovechar mejor los recursos humanos y materiales de nuestra nación.

Con esta misma fecha hemos presentado un proyecto semejante de iniciativa de ley para adicionar los artículos 3o. y 6o. de la Ley del Seguro Social, con el mismo objeto que persigue la presente iniciativa. No podía ser de otro modo ya que, tanto la Ley del Instituto de Seguridad a que nos referimos anteriormente como la Ley del Seguro Social y el Instituto relativo, persiguen el mismo propósito; mejorar las condiciones materiales y culturales de vida del pueblo mexicano.

Por esta razón no reproducimos aquí los argumentos que fundamentan la presente iniciativa y venimos, desde luego, a proponer a vuestra soberanía que se adicionen el artículo 3o. y la fracción IV del artículo 102 de la ley mencionada, en la siguiente forma:

Artículo 3o.

XV. Becas para que los hijos de los trabajadores al servicio del Estado y para que estos mismos que lo deseen, puedan estudiar y capacitarse en las escuelas e instituciones oficiales de educación secundaria, preparatoria, vocacional, subprofesional, y profesional superior, técnica o universitaria o de índole semejante.

Artículo 102

IV. Otorgar jubilaciones, pensiones y becas para estudiar y capacitarse a los hijos de los trabajadores al servicio del Estado y a estos mismos.

Artículo transitorio. El Poder Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado determinará, por medio de decretos que al efecto expida, el monto de las cuotas que tanto el Estado como sus trabajadores deban aportar para la implantación de este servicio y las modalidades y fechas en que se pondrá en vigor, así como cualquier otra cuestión relacionada con el mismo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.- Diputado Pánfilo Orozco Alvarez. - Diputado Indalecio Sayago Herrera. - Diputada Gloria Rodríguez de Campos. - Diputada Hortensia Rojas Velázquez. - Diputado Miguel Luna Estrada. - Diputado Ángel Baltazar Barajas. - Diputado Fernando Peraza Medina."

-Trámite: A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos e imprímase.

MINUTA

Reformas al Artículo 34 Constitucional

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Minuta proyecto de declaratoria de reforma al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 34 de la propia Constitución.

Artículo único. Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

`Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años; y

II. Tener un modo honesto de vivir.`

AÑO III. T. III. No. 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

Transitorio.

Unico. Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación`

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1969. - Luis L. León, S.P. - Doctor Juan Pérez Vela, S.S. - Licenciado Arturo Moguel Esponda, S. S.`

El C. presidente: Esta presidencia se permite recordar que cuando se puso a discusión y se trató la reforma al artículo 34 constitucional, fue aprobado por unanimidad con aplausos y puestos de pie en este salón. Ahora se trata solamente de aprobar la Declaratoria, como lo establece al artículo 135 de la propia Constitución por lo que se considera que es el caso de que se dispensa el trámite y se proceda de inmediato a su votación nominal. Para el efecto, suplicamos a la Secretaría se sirva consultar a la Asamblea, si es de dispensarse el trámite que estoy solicitando y se proceda desde luego a la votación nominal, de tan fundamental reforma.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa el trámite. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensado.

Se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por unanimidad de 131 votos el proyecto de Declaratoria.

El C. Presidente: Se declara reformado el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley Monetaria

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, fue turnado para sus estudio y dictamen la Iniciativa de Ley que contiene las reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

El espíritu de la Iniciativa es hacer ajustes para que le valor intrínseco de las monedas no sea superior a su valor nominal.

De aquí la conveniencia de hacer la modificación al artículo 2o. de la Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el `Diario Oficial` de la Federación el 27 de julio de 1931.

La Iniciativa de Reformas, en el artículo 1o Transitorio, dice lo siguiente:

`Artículo primero. Las monedas de plata de diez, cinco y un peso, cuyos diámetros, pesos, cuños y demás características se señalaron en los Decretos de 13 de septiembre de 1955 y 26 de diciembre de 1956; las monedas de cupro - níquel de cincuenta y veinticinco centavos, cuyos diámetros, pesos, composición de ligas metálicas, cuños y demás características se señalaron en el Decreto de 23 de diciembre de 1966; y, las monedas de latón de diez, cinco y un centavos, cuyos diámetros, pesos, composición de ligas metálicas, cuños y demás características se señalaron en el Decreto de 13 de septiembre de 1955, continuarán en circulación con el poder liberatorio que les señalaba el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma, hasta en tanto sean retiradas de la circulación por las autoridades competentes.`

La redacción de este artículo es omisa en lo que se refiere a las monedas de plata de veinticinco pesos que se acuñaron para conmemorar la celebración de los XIX Juegos Olímpicos que tuvieron lugar el año próximo pasado en nuestro país.

En efecto, en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1966, se hizo la publicación del Decreto correspondiente a la emisión de la moneda olímpica por medio del cual se autorizó, por una sola vez, la emisión de monedas de plata conmemorativas de los Juegos de la XIX Olimpiada de acuerdo con el inciso e) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 2o. de la Ley Monetaria materia de este dictamen dice:

`Las ÚNICAS monedas circulantes serán:` ; ello quiere decir, que solamente circularán las monedas de plata de nueva acuñación que se mencionan.

En consecuencia, se considera necesario adicionar el artículo Transitorio transcrito, con la monedas olímpicas con valor de veinticinco pesos, cuyas características se fijaron por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1966. De no ser así, las monedas a que se refiere la Iniciativa materia de este Decreto, no serán las únicas circulantes. Se considera pues necesario adicionar el artículo 1o. Transitorio.

Por lo expuesto y fundado, presentamos a vuestra soberanía las reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Proyecto de Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforman los artículos 2o. incisos b), c) y d), y 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

AÑO III T. III. No. 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

Artículo 2o Las únicas monedas circulantes serán:

a)

b) Las monedas de plata de veinticinco pesos, con el diámetro, ley, peso, cuños y demás características que señale el Decreto relativo.

c) Las monedas de cuproníquel de cinco pesos, un peso, cincuenta y veinticinco centavos, con los diámetros, composición de ligas metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

d) Las monedas de latón de veinte, diez, cinco y un centavos, con los diámetros, composición de ligas metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

e) Artículo 5o. Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b) y siguientes del artículo 2o de esta Ley, tendrán poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.

Transitorios:

Artículo primero. Las monedas de plata de veinticinco, diez, cinco y un pesos, cuyos diámetros, pesos, leyes, cuños y demás características se señalaron en los Decretos de 13 de septiembre de 1955, 26 de diciembre de 1956 y 29 de diciembre de 1966; las monedas de cuproníquel de cincuenta y veinticinco centavos, cuyos diámetros, pesos, composición de ligas metálicas, cuños y demás características señalaron en el Decreto de 23 de diciembre de 1966; y las monedas de latón de diez, cinco y un centavos, cuyos diámetros, pesos, composición de ligas metálicas, cuños y demás características se señalaron en el Decreto de 13 de septiembre de 1955, continuarán en circulación con el poder liberatorio que les señalaba el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma, hasta en tanto sean retiradas de la circulación por las autoridades competentes.

Artículo segundo. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el `Diario Oficial' de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión.- México., D. F., a 17 de diciembre de 1969.

Diputado Ignacio González Rubio. - Diputado Mario Trujillo García. - Diputado Octavio A. Hernández González. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. - Diputado Adalberto Cravioto Meneses. - Diputado Efraín González Morfín. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Carlos Sánchez Cárdenas."

-Trámite: Primera lectura.

Características de Nuevas Monedas

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnada a esta Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, la Iniciativa de Decreto que con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el Ejecutivo de la Unión a la consideración de esta H. Cámara de diputados, por la cual se señalan las características de las nuevas monedas de plata de veinticinco pesos, de cuproníquel de cinco pesos, un peso, cincuenta centavos y veinticinco centavos y las de latón de diez centavos, cinco centavos y un centavo.

Al mismo tiempo que se envió esta Iniciativa, fue enviada y puesta a la consideración de vuestra soberanía, la de Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 2o. incisos b), c) y d) y 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Las características de las nuevas monedas se ajustan en todos los requerimientos técnicos y económicos que exigen su circulación, por lo que ponemos a vuestra consideración el siguiente Decreto que señala las características de las nuevas monedas de plata de veinticinco pesos, de cuproníquel de cinco pesos, un peso, cincuenta centavos y veinticinco centavos y las de latón de diez centavos, cinco centavos y un centavo.

Artículo único. Las monedas de plata de veinticinco pesos a que se refiere el inciso b) del artículo 2o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, así como las monedas de cuproníquel de cinco pesos, un peso, cincuenta centavos y veinticinco centavos a que se refiere el inciso c) y las de latón, de diez centavos, cinco centavos y un centavo a que se refiere el inciso d) de la misma ley, tendrán las siguientes características:

VEINTICINCO PESOS

Valor, veinticinco pesos. Diámetro, 38 mm. (treinta y ocho milímetros). Ley, 0.720 (setecientos veinte milésimos) de plata. Metal de liga, 0.280 (doscientos ochenta milésimos) de cobre. Peso, 22.5 g. (veintidós y medio gramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos. Por mil piezas, 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos. Contenido, 16.200 g. (dieciséis gramos, doscientos miligramos) de plata pura. Tolerancia en ley, 0.003 (tres milésimos) en más o en menos.

Cuños.

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso: Al centro, el busto en vista a tres cuartos de perfil del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez. En el exergo, en la parte superior, las palabras "Veinticinco pesos" y abajo: ley 0.720, el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo, y el año de la acuñación. El marco liso.

Canto: La leyenda en hueco "Independencia y Libertad".

AÑO III. T. III No. 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

CINCO PESOS.

Valor, cinco pesos.- Diámetro, 33 mm. (treinta y tres milímetros). Composición 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 14 g. (catorce gramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.250 g. (doscientos cincuenta miligramos) en más o en menos.

Cuños.

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso: Al centro, la efigie de perfil del general don Vicente Guerrero mirando a la derecha. En el exergo, en la parte superior, las palabras "Cinco Pesos". Abajo, el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo, y el año de la acuñación. El marco liso.

Canto: La leyenda en hueco "Independencia y Libertad".

UN PESO

Valor, un peso. Diámetro, 29 mm. (veintinueve milímetros). Composición, 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 9 g. (nueve gramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.

Cuños.

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso: Al centro, la efigie de perfil del generalísimo don José Ma. Morelos y Pavón, mirando a la izquierda, en dirección de la nuca; el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo. En el exergo, del lado izquierdo, las palabras "Un peso". En la parte de abajo, el año de la acuñación. El marco liso.

Canto: Estriado

CINCUENTA CENTAVOS

Valor, cincuenta centavos. Diámetro, 25 mm. (veinticinco milímetros). Composición, 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (Doscientos cincuenta milésimos) de níquel. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 6.5 g. (seis y medio gramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.

Cuños.

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". En marco liso.

Reverso: Al centro, la efigie de perfil de Cuauhtémoc, mirando a la izquierda, con casco de ceremonia; en el exergo las palabras "Cincuenta Centavos", el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo, y el año de la acuñación. El marco liso.

Canto: Estriado.

VEINTICINCO CENTAVOS.

Valor, veinticinco centavos. Diámetro, 22 mm. (veintidós milímetros). Composición, 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y .0250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 5.250 g. (cinco gramos, doscientos cincuenta miligramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.

Cuños. Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso: Al centro, el busto de don Francisco I. Madero en tres cuartos de perfil, viendo a la izquierda; en el exergo las palabras "Veinticinco Centavos", el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo, y el año de la acuñación. El marco liso.

Canto: Estriado separado.

DIEZ CENTAVOS.

Valor, diez centavos. Diámetro, 23.5 (veintitrés y medio milímetros). Composición, 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 5.5 g. Cinco gramos y medio) Tolerancia en peso: por unidad 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos.

Cuños. Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso: Al centro, la efigie de perfil del héroe de la Independencia, generalísimo don Ignacio Allende. En el exergo, al lado izquierdo, las palabras "Diez Centavos" y al lado derecho, el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo y el año de la acuñación. El marco liso.

Canto: Liso.

CINCO CENTAVOS.

Valor, cinco centavos. Diámetro, 18 mm. (dieciocho milímetros). Composición, 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 2.750 g.

AÑO III. T. III. No. 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

(dos gramos, setecientos cincuenta miligramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.100 g. (cien miligramos) en más o en menos.

Cuños.

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso: Al centro, la efigie de perfil de doña Josefa Ortiz de Domínguez mirando a la derecha. En el exergo, las palabras "Cinco Centavos", el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo y el año de la acuñación. El marco liso.

Canto: Liso.

UN CENTAVO.

Valor, un centavo. Diámetro, 13 mm. (trece milímetros). Composición, 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc. Tolerancia en la composición, 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Peso, 1.5 g. (uno y medio gramos). Tolerancia en peso, por unidad, 0.050 g. (cincuenta miligramos) en más o en menos.

Cuños.

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.

Reverso: Al centro, una espiga de trigo que divide el campo en cuatro zonas. En la zona superior izquierda el número uno y en la derecha la letra C, como abreviatura de la palabra "Centavo". En la zona inferior izquierda el año de la acuñación y en la derecha, el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo.

El marco liso.

Canto: Liso.

Transitorio.

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el `Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1969. - Diputado Ignacio González Rubio. - Diputado Mario Trujillo García. - Diputado Octavio A. Hernández González. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. - Diputado Adalberto Cravioto Meneses. - Diputado Efraín González Morfín. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Carlos Sánchez Cárdenas."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoración

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 10 del mes en curso, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. coronel de infantería Rubén Rodríguez Olvera, jefe de la Sección de Idiomas de la Dirección General de Educación Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la "Medalla de Recomendación de la Fuerza Aérea" que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 16 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando ente permiso al necesario hecho que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar el cargo que se le confiere, no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. coronel de infantería Rubén Rodríguez Olvera para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la "Medalla de Recomendación de la Fuerza Aérea" que le confirió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1969. - Diputado Octavio A. Hernández González. - Diputado Manuel González Hinojosa. - Diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Fernando Peraza Medina."

De conformidad con el Acuerdo aprobado por esta honorable asamblea, el 22 de septiembre de 1967, está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado por unanimidad de 129 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Reformas al Código de Comercio

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa presentada

AÑO III. T. III No. 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969 por el Ejecutivo,

que reforma los artículos del 51 al 74 del Título Tercero del Libro Primero del Código de Comercio.

Se observa que la Iniciativa tiende a actualizar la actividad que llevan a cabo los corredores públicos, dándole a esta función la importancia que ha adquirido por el desarrollo comercial del país.

La Iniciativa del C. Presidente de la República precisa la denominación de corredor como agente auxiliar de comercio, señalando que su fe pública se deriva de lo expresamente establecido en el Código de Comercio y otros Ordenamientos, dándole además el carácter de perito en asuntos de tráfico mercantil.

Elimina la distinción contenida en el Código de Comercio en vigor con relación a las distintas especies de corredores, que los clasifica en corredores de cambio, de mercancías, de seguros, de transportes y de mar, para darles un carácter general.

A fin de garantizar la actividad de los corredores se señala que sólo podrán actuar con ese carácter, las personas que están ya habilitadas por la Secretaría de Industria y Comercio, tratándose del Distrito Federal y por los Ejecutivos de cada Entidad de la Federación, y las que obtengan la habilitación mediante la satisfacción de los requisitos que se establecen, adecuándose el término preciso de habilitación en lugar del de expedición de título que menciona el Ordenamiento vigente, con el propósito de dar a la actividad de los corredores la importancia que tiene en las relaciones comerciales; se actualiza también la denominación de la autoridad habilitante, la Secretaría de Industria y Comercio. Se señala el requisito de que, para obtener la habilitación, las personas que lo soliciten deben estar tituladas en la licenciatura de relaciones comerciales, profesión que ha sido establecida en algunas instituciones de educación superior del país, eliminándose en consecuencia, el requisito de haber practicado el comercio, que señala el texto en vigor.

Se considera conveniente la definición que la Iniciativa contiene de las actas y pólizas en las que intervengan los corredores. Por otra parte, se precisan, para mejor garantía de los actos de comercio que se celebran ante corredor, las obligaciones y las prohibiciones que limitan su actividad.

El artículo relativo a las sanciones comprende, además de una actualización, una redacción de carácter más técnico cuando se habla, por ejemplo, de "cancelación definitiva de su habilitación" en lugar del término "destitución", que viene empleando el Código vigente.

Se establece la obligación de dar publicidad a las habilitaciones conferidas, a las resoluciones que se dicten suspendiendo o cancelando la habilitación y al arancel al que quedan sujetos los corredores, publicidad que redundará en beneficio de las actividades mercantiles.

Se incluye la figura de aspirante, determinando la necesidad de tener este carácter como requisito previo para la habilitación de corredor. Se precisa la función que deben desarrollar los Colegios de Corredores, incluyendo facultades y obligaciones acordes con su importancia, disminuyéndose el mínimo necesario para integrar Colegio. Se les otorga la facultad de formular los cuestionarios para el examen teórico, jurídico - mercantil al que habrán de someterse las personas que deseen ser aspirantes, así como realizar los exámenes con intervención de un representante de la autoridad habilitante.

Las Comisiones que suscriben han considerado conveniente introducir algunas reformas a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo, que son las siguientes:

Por congruencia y mayor claridad, se modifica el artículo 53 para incluir, dentro de las funciones de corredor, el que ante ellos puedan proporcionarse y ajustarse además de contratos, actos y convenios y se certifiquen hechos que tengan carácter mercantil.

En el artículo 54 se consideró la modificación de las fracciones I y II, haciendo de las dos una sola, que señala el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles; se elimina el requisito de la edad por considerar que los jóvenes capacitados deben tener acceso a esta responsabilidad. En la misma fracción se elimina el requisito de no padecer enfermedad o tener impedimento físico, por ser innecesario. La fracción V se adiciona para incluir, ejemplificativamente, algunas profesiones que por las materias que comprenden, tienen equivalencias con la licenciatura de relaciones comerciales, permitiendo con ello que otros profesionales, en atención a su capacitación, puedan ser habilitados como corredores. En la fracción VI se suprime el requisito de tener título de corredor, toda vez que no existe la carrera de corredor en ninguna de las instituciones superiores del país, así como para evitar confusiones; en la misma fracción se suprime el requisito de conocimientos técnicos y prácticos, por considerar que la obtención de un título profesional otorga estos conocimientos y que, además, la capacidad está garantizada por los exámenes que deben presentar los aspirantes y los corredores. Del propio precepto, se suprime la fracción VI toda vez que no tiene relación con los requisitos que para corredor se señalan y se propone un nuevo artículo con el número 55, que indica los requisitos que deben satisfacerse para ser aspirante.

Se suprime la segunda parte del artículo 56 que señala que los reglamentos delimitarán las plazas y el número de corredores que pueden habilitarse para cada una, pasando su contenido sustancial al nuevo artículo 74, cuya redacción se propone.

Se incluye, en el artículo 61, la tesorería de las entidades para el efecto de que en su caso, ante ella los corredores otorguen la fianza que garantice su ejercicio en los caso a que se refiere este precepto para darle a esta obligación mayor efectividad y hacer su cumplimiento más ágil.

AÑO III. T. III. No. 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

Para mayor claridad y congruencia, se da nueva redacción a la fracción I del artículo 62, sustituyéndose la expresión 'a que se refiere' por la de 'en la forma establecida'. Para concordar con las reformas que se proponen, se establece, en el artículo 62, la obligación de la autoridad habitante, de publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad que corresponda, las habilitaciones conferidas.

Sin variar el espíritu, se hacen modificaciones de estilo al artículo 65, toda vez que es más correcto el término 'diariamente', en lugar de 'día a día' que se usa en la Iniciativa; tomando en cuenta que la intención del Ejecutivo es señalar la obligación para los corredores de integrar archivo con pólizas y actas de los contratos en que intervengan, se hace la modificación en el término 'coleccionarán' por las palabras 'formarán archivo'.

Por considerar que de acuerdo con el artículo 1237 del Código de Comercio las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, son instrumentos públicos, se suprime del artículo 67 la expresión 'se equiparan', dándoles a estos instrumentos los efectos de escritura pública.

Se suprime la fracción XI del artículo 68, propuesta en la incitativa, en vista de que esta disposición es de carácter reglamentario interno de los propios Colegios de Corredores.

Se propone la redacción de un nuevo artículo 74 que contiene las distintas remisiones que en el cuerpo de la Iniciativa se hacen a los reglamentos, suprimiéndose en consecuencia el artículo 71 que queda contenido en esta disposición. Se establece que tanto el reglamento como el arancel, serán expedidos por el Ejecutivo de la Unión, para el D. F. y por los Gobernadores para las Entidades de la República.

Se adiciona con un artículo transitorio, la Iniciativa objeto de este dictamen, para comprender el caso de aquellas plazas donde no existen corredores y por ende, Colegio de Corredores, debiéndose en el supuesto, presentar el examen práctico y jurídico mercantil ante el juicio que designe la autoridad habilitante y satisfacer los requisitos señalados en el precepto correspondiente, con excepción al de tener el carácter de aspirante.

El artículo quinto transitorio se adiciona para señalar que el Reglamento de Corredores, en vigor en la plaza de México, tendrá vigencia federal en lo que no se oponga a las reformas que se proponen, en tanto se promulga por el Ejecutivo Federal y los Gobernadores de las Entidades, el Reglamento a que se refiere el artículo 74. Por los razonamientos anteriores, estas Comisiones consideran que la Iniciativa del Ejecutivo viene a enriquecer una de las actividades que por su trascendencia, debe estar regulada conforme a las necesidades y al adelanto de la vida económica del país; estas reformas tienden a otorgar mayor protección a quienes intervienen en el tipo de operaciones que regulan y dan la importancia debida a la actividad que desarrollan los corredores públicos.

Por lo tanto, las Comisiones Dictaminadoras, atento a lo expuesto, se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente Proyecto de Decreto:

Artículo único. Se reforman los artículos del 51 al 74 del Código de Comercio en vigor, para quedar como sigue:

Artículo 51. Corredor es el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. Tiene fe pública cuando expresamente lo faculta este Código u otras leyes, y puede actuar como perito en asuntos de tráfico mercantil.

Artículo 52. Sólo podrán usar la denominación de Corredor las personas habilitadas por la Secretaría de Industria y Comercio o por los Gobernadores de los Estados y Territorios, en los términos de este Código. La autoridad habilitante impondrá a quienes violen esta disposición, multas hasta de cinco mil pesos, que podrán imponerse diariamente mientras persista la infracción, independientemente de la sanción penal a que se hagan acreedores.

Artículo 53. Los actos y contratos mercantiles celebrados sin intervención de corredor, se comprobarán conforme a su naturaleza, sin atribuir a los intermediarios función alguna de correduría.

Artículo 54. Para ser corredor se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejerció de sus derechos civiles;

II. Estar domiciliado en la plaza en que se ha de ejercer;

III. Haber practicado como aspirante durante seis meses en el despacho de algún corredor en ejercicio;

IV. Ser de absoluta moralidad;

V. Tener título de licenciado en Relaciones Comerciales, licenciado en Administración de Empresas, Contador Público, licenciado en Derecho, licenciado en Economía u otra equivalente;

VI. Tener el carácter de aspirante y aprobar el examen práctico, jurídico, mercantil y el de oposición, en su caso, ante el Colegio de Corredores respectivos; y

VII. Obtener la habilidad a que se refiere el artículo 56, que se otorgará cuando a juicio de la autoridad correspondiente se hayan cumplido satisfactoriamente todos los requisitos establecidos en las fracciones anteriores.

Artículo 55. Para ser aspirante se requiere:

I. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV y V del artículo 54; y

II. Haber aprobado el examen teórico, jurídico mercantil, a que habrá de someterse el solicitante ante el Colegio de Corredores respectivo.

Artículo 56. Las habilitaciones para ejercer como corredor serán expedidas en el Distrito Federal, por la Secretaría de Industria y Comercio, y en los Estados y Territorios Federales, por los Gobernadores. Cada año los corredores deberán rendir a dichas autoridades, por conducto del Colegio de Corredores correspondiente, los informes que exija el reglamento.

AÑO III. T. III. No. 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

Artículo 57. Los corredores solamente podrán ejercer en la plaza mercantil para la que hayan sido habilitados; sin embargo, los actos en que intervengan pueden referirse a cualquier otro lugar.

Artículo 58. Cuando los corredores intervengan en la proposición y ajuste de un contrato, así como cuando actúen como peritos, podrán actuar accidentalmente en cualquier plaza de la República Mexicana.

Artículo 59. Los corredores caucionarán su manejo por medio de fianzas, o en su defecto con hipoteca en la cuantía que establezca el reglamento.

Artículo 60. En el caso de que las garantías se hagan efectivas, se aplicarán, en primer lugar, el pago de responsabilidades fiscales que resulten de los actos en que intervengan; y en sus excedentes al pago de las responsabilidades contraídas en el ejercicio de la correduría.

Artículo 61. La fianza de los corredores será otorgada ante la Tesorería de la Federación y la tesorería de la Entidad que corresponda, a disposición de la autoridad habilitante. En su caso, la hipoteca se constituirá sobre un bien raíz ubicado en la Entidad en la que el corredor ejerza sus funciones, siempre que dicha propiedad esté libre de gravámenes y tenga un valor catastral cuando menos igual al monto de la caución. Esta garantía se constituirá conforme a las leyes comunes.

Artículo 62. Las personas habilitadas para ejercer como corredor deben llenar, previamente a su ejercicio y mantener en forma permanente durante toda su actuación, los siguientes requisitos:

I. Otorgar la garantía en la forma establecida en el artículo anterior;

II. Proveerse a su costa de sello y libro de Registro debidamente autorizado;

III. Registrar sello y firma ante la autoridad que los hubiere habilitado, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el Colegio de Corredores respectivos; y

IV. Establecer su oficina en la plaza en que vayan a desempeñar su función, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hayan rendido su protesta.

Satisfechos todos los requisitos que anteceden, la autoridad habilitante mandará publicar en el 'Diario Oficial' de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad que corresponda, sin costo alguno para el interesado, la habilitación conferida.

Artículo 63. Los Corredores tendrán derechos a cobrar a los interesados, en caso, los honorarios que devenguen conforme al Arancel; pudiendo excusarse de actuar, si los interesados no les anticipan los gastos y honorarios respectivos

Artículo 64. Los contratos de compraventa en abonos con reserva de dominio o con cláusula resolutoria sobre bienes muebles, así como los relativos a prenda que se constituya sobre los mismos bienes, para garantizar el cumplimiento de cualquier contrato mercantil, podrán otorgarse o ratificarse ante Corredor, cuando la Ley no exija otra formalidad especial. El documento en que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en dichos contratos, puede también ser otorgado o ratificado ante Corredor.

Artículo 65. Los corredores diariamente, por orden de fechas y bajo numeración progresiva, formarán archivo de las pólizas y actas de los contratos en que intervengan y en el mismo orden asentarán el extracto de las pólizas en el libro especial que llevarán al efecto y que se denominará de registro, sin raspaduras, enmendaduras, interlineaciones o abreviaturas.

Artículo 66. El Libro de Registro y el archivo de pólizas y actas de los corredores, que por cualquier motivo dejen de ejercer, serán entregados, por quien los tuviere en su poder, al Colegio de Corredores respectivo para su guarda, y si no lo hubiere, a la autoridad habilitante.

Artículo 67. Las actas y pólizas autorizadas por los Corredores surten los efectos de un instrumento público. Los asientos de su Libro de Registro y las copias certificadas que expidan de las pólizas, actas y asientos antes dichos, son documentos que hacen prueba plena de los contratos o actos respectivos. Póliza es el instrumento redactado por el Corredor para hacer constar en él un contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como funcionario revestido de fe pública, en los términos de este Código y de las disposiciones legales aplicables. Acta es la relación escrita de un acto jurídico en el que el Corredor intervino; contendrá las circunstancias relativas al mismo y la firma y sello del Corredor. Los contratos mercantiles en que pueda intervenir el Corredor y que no hubiera sido otorgados ante él, podrán, autenticarse mediante ratificación que bajo su firma hagan las partes en su presencia y el Corredor no adquiere ninguna responsabilidad sobre el contenido o la materia de los actos o hechos jurídicos.

Artículo 68. Son obligaciones de los corredores:

I. Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contraer de las personas en cuyos negocios intervengan;

II. Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;

III. Guardar secreto en todo lo que concierna a los negocios que se le encarguen, y, cuando actúe con el carácter de intermediario, no revelar, mientras no se concluya la operación, los nombres de los contratantes a menos que exija lo contrario la Ley, o la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento de los interesados;

IV. Expedir a las autoridades y a los interesados, siempre que lo pidieren, copias certificadas de las pólizas y actas correspondientes, así como de los extractos de las pólizas, pudiendo ser éstas mecanográficas, fotostáticas, manuscritas, fotográficas o impresas;

V. Ejercer personalmente sus funciones;

VI. Asistir a la entrega de los efectos cuando alguno de los contratantes lo solicite;

VII. Conservar marcada con su sello y firma mientras no la reciba a su satisfacción el

AÑO III. T. III. No 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

comprador, una muestra de las mercancías, siempre que la operación se hubiere hecho sobre muestras;

VIII. Servir de peritos por nombramiento o confirmado por la autoridad y dar a ésta los informes que les pida sobre materias de su competencia;

IX. Pertenecer al Colegio de Corredores de la plaza en que ejerzan;

X. Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su archivo y Libras de Registro practique la autoridad habilitante, acompañada de un representante del Colegio de Corredores de la plaza; y

XI. Dar aviso a la autoridad habilitante cuando deseen separarse del ejercicio de su función por un lapso menor de treinta días, y cuando exceda de este término, deberán solicitar de dicha autoridad, por conducto del Colegio de Corredores de la plaza, la licencia respectiva, la cual podrá ser renunciable.

Artículo 69. Se prohibe a los Corredores:

I. Comerciar por cuenta propia y ser comisionistas;

II. Ser factores o dependientes de un comerciante;

III. Adquirir para sí o para su esposa, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, y afines en la colateral hasta el segundo grado, los efectos que se negocien por su conducto;

IV. Intervenir en cualquier forma en contratos cuyo objeto o fin sea contrario a la Ley o a las buenas costumbres;

V. Garantizar los contratos en que intervengan, ser endosantes de los títulos a la orden negociados por su conducto y, en general, contraer en los negocios ajustados con su mediación, responsabilidad extraña al simple ejercicio de la correduría;

VI. Autorizar los contratos que ajusten u otorguen en nombre propio o en representación de tercera persona, para su esposa, para sus parientes consanguíneos o afines en los grados que expresa la fracción III, y los de los comerciantes de los que sean socios o de las empresas en que figuren como miembros del consejo de administración o de vigilancia;

VII. Expedir copias certificadas de constancias que no obren en su archivo, o en su Libro de Registro, o no expedir las íntegras; y

VIII. Con excepción de los cargos docentes, ser empleado público o militar en servicio.

Artículo 70. Los Corredores que a pesar de la prohibición existente ejerzan el comercio, no podrán hacer cesión de sus bienes, y la quiebra en que de hecho caigan, será calificada siempre de fraudulenta.

Artículo 71. Los Corredores, además de las penas a que se hagan acreedores por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, serán sancionados administrativamente como sigue:

I. Con suspensión hasta de un año, en caso de infracción al artículo 68; y

II. Con cancelación definitiva de su habilitación cuando ejecuten alguno de los actos que prohibe el artículo 69, sean declarados en quiebra, no lleven libros de registro o sean condenados por delitos intencionales cuya pena exceda de un año de prisión.

Las sanciones serán aplicadas por la autoridad habilitante, oyendo al interesado, con intervención del Colegio de Corredores respectivo y de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento.

Artículo 72. La resolución que se dicte, suspendiendo o cancelando la habilitación a un Corredor, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad correspondiente; y el Colegio de Corredores respectivo se encargará de darla a conocer en la plaza, publicándola durante tres días consecutivos en alguno de los diarios de mayor circulación.

Artículo 73. En cada plaza mercantil en que haya más de cinco Corredores se establecerá un Colegio que tendrá a su cargo:

I. Formular los cuestionarios para el examen teórico, jurídico mercantil, a que habrán de someterse las personas que deseen ser aspirantes;

II. Examinar a los solicitantes;

III. Comprobar que los aspirantes han hecho su práctica durante seis meses ininterrumpidos bajo la dirección y responsabilidad de un Corredor en ejercicio;

IV. Examinar a los aspirantes, con la intervención de un representante de la autoridad habilitante correspondiente, en los términos que señale el Reglamento;

V. Dar aviso a la autoridad habilitante de las solicitudes recibidas y de los resultados de ambos exámenes, en su caso, así como de la idoneidad de los aspirantes;

VI. Solicitar de la autoridad habilitante la suspensión de algún Corredor, o la cancelación de su habilitación en los casos en que proceda;

VII. Publicar anualmente en el periódico oficial que corresponda, en el mes de enero, la lista de corredores en ejercicio;

VIII. Rendir a las autoridades los informes que le soliciten en materia de su competencia;

IX. Proponer a la autoridad habilitante el Arancel a que deberán sujetarse sus asociados, y publicarlo en el período oficial correspondiente una vez aprobado por dicha autoridad;

X. Nombrar de entre sus asociados a las personas que deban desempeñar alguna comisión;

XI. Fijar las cuotas que deban cubrirle sus asociados, así como el monto de los derechos relativos a intervenciones, que establezca el Reglamento. Las cuotas y los derechos a que se refiere esta fracción deben ser aprobados previamente por la autoridad habilitante;

XII. Asistir a las inspecciones del archivo y libros de sus asociados cuando las hubiere de practicar la autoridad habilitante; y

XIII. Constituirse en asociación para los fines que señala este Código y los Reglamentos.

En las plazas en que no exista Colegio de Corredores, las atribuciones asignadas a los

AÑO III. T. III. No 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

mismos en el presente Código, en su caso, estarán a cargo de la autoridad habilitante.

Artículo 74. El Ejecutivo de la Unión y los Gobernadores de las Entidades Federativas expedirán el Reglamento y el arancel de Corredores respectivo. El Reglamento contendrá:

I. Los informes que los Corredores deberán rendir anualmente a la autoridad habilitante, por conducto del Colegio de Corredores;

II. El número máximo de Corredores que existirá en cada plaza;

III. La cuantía de la caución a que se refiere el artículo 59;

IV. Los procedimientos mediante los cuales se aplicarán las sanciones que establece el presente Título;

V. Los requisitos, formas y procedimiento para efectuar los exámenes a los aspirantes y Corredores;

VI. El señalamiento de los fines necesarios para la constitución del Colegio de Corredores;

VII. La forma de comprobar la calidad necesaria para el ejercicio de la función de Corredor, los conocimientos profesionales, técnicos y prácticos que se requieran para ello; las circunstancias relativas a las cauciones y la inspección a los Corredores; así como todas aquellas disposiciones que se requieran para su cumplimiento; y

VIII. Las sanciones que podrán consistir en multa hasta de cinco mil pesos y suspensión hasta por seis meses, por incumplimiento de las obligaciones impuestas a los corredores.

Transitorios:

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, relativas a los requisitos par ser habilitado como corredor, no son aplicables a los Corredores que hubieren sido habilitados con anterioridad a su publicación, ni a las personas que hubieren terminado los estudios de aspirantes a Corredor, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el título que se deroga.

Tercero. Los Corredores habilitados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, que deseen ejercer en otra plaza, serán considerados como aspirantes y deberían cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, segunda parte de la VI y la VII, del artículo 54.

Cuarto. En las plazas donde no existan Corredores, las habilitaciones las otorgará la autoridad habilitante, cuando se satisfagan los requisitos de las fracciones I, II, IV y V del artículo 54 y se apruebe un examen práctico jurídico mercantil ante el jurado que designe la autoridad habilitante.

Quinto. El Reglamento de Corredores para la plaza de México, que norma las funciones de los Corredores de dicha plaza, estará vigente en toda la República, en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto, hasta en tanto se promulgue el Reglamento a que se refiere el artículo 74.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1969. - Comisión de Comercio Interior: Diputado Celso Vázquez Ramírez. - Diputado Ángel César Mendoza Arámburo.- Diputado Ángel Bonifaz Ezeta. - Diputado José Ángel Conchello Dávila. - Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, diputado Humberto Acevedo Astudillo.- Secretario, diputado Leopoldo Hernández Partida. - Sección Comercio y Crédito: Diputado Carlos Armando Biebrich T. - Diputado Ignacio González Rubio. - Diputado Alfonso Meneses González. - Diputado Juan Manuel Gómez Morín T".

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger su votación nominal. Por la afirmativa.

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

Aprobado en lo general por 128 votos:

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger su votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado en lo particular por unanimidad de 129 votos. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario: Señor presidente: agotados los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a Discusión De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales el relativo a la solicitud de permiso par aceptar y usar la condecoración de

AÑO III. T. III. No. 30 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 18, 1969

Orden Nacional 'Honor y Mérito' que, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, le confirió el Gobierno de Haití, al C. Humberto Martínez Romero.

Dos de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, con proyecto de Decreto, por los que se reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se fijan las características de las nuevas monedas de plata, cuproníquel y de latón."

El C. presidente (a las 14.30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, viernes 19, a las 10.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"