Legislatura XLVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19691222 - Número de Diario 32

(L47A3P1oN032F19691222.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III México, D.F., Lunes 22 de diciembre de 1969 TOMO III. - NÚMERO 32

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ajuste de Jubilaciones

Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de Decreto, que concede a la CC. María Guadalupe Castro Guízar, Magdalena Romero Torres y Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, ajuste de jubilación, en cumplimiento de la Ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Lectura

Ingresos para los Territorios

Dos dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta, con proyectos de Decreto, relativos a la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, y del Territorio de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal de 1970. Primera lectura

Ley de Hacienda del D.F.

Dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda, con proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforma la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Primera lectura

Reformas a la Ley de Radio y Televisión

Dictamen de las Comisiones Unidas de la Industria de la Radio, Industria de la Televisión y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Pensión

Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de Decreto, que concede pensión de $950.00 mensuales, a la C. Hermila Domínguez Castellanos. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado

Ingresos de la Federación

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con Proyecto de Decreto, relativo a la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1970. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra: en contra, el C. Carlos Sánchez Cárdenas; por la Comisión, el C. Guillermo Morfín García; en contra, el C. José Ángel Conchello Dávila, y en pro, el C. Florencio Salazar Martínez. Se aprueba en lo general. A solicitud de la presidencia, la asamblea, en votación económica, aprueba se aplace la discusión y se continúe con el Orden del Día en la sesión siguiente. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. MARÍA GUADALUPE AGUIRRE SORIA

(Asistencia de 120 ciudadanos diputados.)

- La C. presidenta (a las 11:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: "Cámara de Diputados.

Tercer Periodo Ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día

22 de diciembre de 1969.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de Primera Lectura

De la Primera Comisión de Hacienda con Proyecto de Decreto por el que se concede a las CC. María Guadalupe Castro Guízar, Magdalena Romero Torres y Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, jubilación en cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta con Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1970.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta con Proyecto de Decreto, por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1970.

De las Comisiones unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

De las Comisiones Unidas de la Industria de la Radio, Industria de la Televisión y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 19 de la Radio y Televisión.

Dictámenes a Discusión

De la Primera Comisión de Hacienda con Proyecto de Decreto por el que se concede pensión de gracia a la C. Hermila Domínguez Castellanos, como hija del doctor Belisario Domínguez.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1970.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1970.

De las Comisiones unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda con Proyecto de Decreto por el que se establecen, reforman y adicionan disposiciones relativas a diversos impuestos federales."

ACTA

- El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto:

Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Presidencia del C. Joaquín Gamboa Pascoe.

En la ciudad de México, a las trece horas del viernes diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y aprobación del acta de la sesión anterior efectuada el día de ayer.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El C. Agustín Basave Fernández del Valle, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del gobierno de Portugal, en la ciudad de Monterrey, N.L., Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

El C. Presidente de la República envía una iniciativa por la que se reforma el primer párrafo del artículo 17 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Recibo, y a las Comisiones Unidas de la Industria de la Radio, Industria de la Televisión y de Estudios Legislativos e imprímase.

Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por la Primera Comisión de Hacienda, por el que se concede pensión vitalicia de novecientos cincuenta pesos mensuales a la C. Hermila Domínguez de Castellanos, por los servicios que prestó a la Patria, su extinto padre el doctor Belisario Domínguez. Primera lectura.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta dos dictámenes emitidos en relación con la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1970. Primera lectura.

Dictamen presentado por las Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda, con Proyecto de Decreto por el que se establecen, reforman y adicionan disposiciones relativas a diversos impuestos federales. Primera lectura.

La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales suscribe un dictamen con proyecto de Decreto por el que concede permiso al C. Humberto Martínez Romero, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional `Honor y Mérito', que, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, le confirió el gobierno de Haití.

De conformidad con el Acuerdo tomado por la Asamblea, el día 22 de septiembre de 1967, se somete a discusión el proyecto de Decreto; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de 112 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen emitido por la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, con proyecto de Decreto por los que se reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda lectura.

A discusión, sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de 113 votos, Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito presenta un dictamen relativo al Decreto que fija las características de las nuevas monedas de plata de veinticinco pesos; de cuproníquel de cinco pesos, un peso, cincuenta centavos y veinticinco centavos; y las de latón de diez centavos, cinco centavos y un centavo. Segunda lectura.

A discusión, sin que motive debate, se aprueba en votación nominal por unanimidad de ciento once votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, se procede a dar lectura al orden del día para la próxima sesión.

A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para el lunes 22 de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ajuste de Jubilación

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, y de conformidad con el artículo 61 del Reglamento Interior del Congreso, la Presidencia turnó para su estudio y dictamen, la sentencia dictada por el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, con fecha 15 de marzo de 1966, en el amparo 2001/65 promovido por María Guadalupe Castro Guízar y coagraviadas, confirmada por la Ejecutoria de la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de septiembre de 1968 según toca en revisión No 10367/66, en relación con los Puntos de Acuerdo de fecha 19 de octubre de 1965 por medio de los cuales se dejó sin efecto los Decretos de este H. Congreso que les concedían un aumento en las percepciones jubilatorias; asunto sobre el cual rendimos el presente dictamen:

Antecedentes:

Con fecha 24 de octubre, 3 de septiembre, de 1960 y 7 de septiembre de 1961, las CC. María Guadalupe Castro Guízar, Magdalena Romero Torres y Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, respectivamente, solicitaron y obtuvieron, con fundamento en la fracción II del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, mediante Decretos aprobados por el Congreso de la Unión, jubilación voluntaria por más de 25 años de servicios prestados al Poder Legislativo, la primera, y 30 años las dos restantes, señalándoles, en su orden las cuotas mensuales de $1,227.89 (un mil doscientos veintisiete pesos 89/100), $1,841.83 (un mil ochocientos cuarenta y un pesos 83/100), y $1,723.77 (un mil setecientos veintitrés pesos 77/100), equivalentes en el primer caso, a las dos terceras partes del sueldo que disfrutaba y en los siguientes al salario íntegro que percibían.

Los Decretos de referencia fueron enviados al Ejecutivo quien los publicó hasta el treinta de abril de 1963 y el 18 de julio del mismo año, correspondiendo el último a la C. Magdalena Romero Torres.

Como se desprende de lo anterior, entre la fecha de aprobación de los Decretos y la de publicación de los mismos, en el Diario Oficial, transcurrieron casi tres años, tiempo durante el cual los trabajadores al servicio de la Cámara de Diputados, obtuvieron notable mejoría en sus sueldos y prestaciones, resultando que a la fecha de publicación de los Decretos correspondía a la C. María Guadalupe Castro Guízar, la cantidad de $1,788.93 mensuales, equivalentes a dos terceras partes del sueldo que en esa época disfrutaba; a la C. Magdalena Romero Torres, $2,683.41 mensuales y a la C. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, $2,344.92 mensuales, importe del sueldo íntegro que disfrutaban, motivo por el cual, el Congreso de la Unión el 31 de octubre de 1964, a la solicitud de las interesadas, expidió nuevos Decretos , derogando los anteriores, fijando las cantidades últimamente citadas, como monto de su jubilación.

El Senado de la República envió con fecha 31 de octubre de 1964, a la Secretaría de Gobernación, los Decretos de referencia, para los efectos legales correspondientes. La propia Secretaría de Gobernación en oficios No 4727 y 4728 de 7 de noviembre de 1964, remitió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su refrendo dichos Decretos. Esta última Dependencia del Ejecutivo, sin tomar en consideración el término de 10 días útiles que establece el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política que nos rige, dejó transcurrir con exceso el plazo señalado ya que no fue sino hasta el 8 de diciembre del mismo año, cuando envió a la Cámara de Diputados los pliegos de observaciones, que hizo consistir en que las interesadas habían hecho uso de la jubilación.

Con fecha 19 de octubre de 1965, la Segunda Comisión de Hacienda aprobó los Puntos de Acuerdo en que se dejaban subsistentes los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril y 18 de julio de 1963, por lo que se concedió a las citadas trabajadoras la jubilación voluntaria que se menciona en el párrafo primero de estos antecedentes y se mandó archivar los expedientes formados con los Proyectos de Decretos observados por el Ejecutivo.

En contra de dichas resoluciones, con fecha 13 de noviembre de 1965, las interesadas pusieron juicio de amparo ante el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, el cual les concedió el amparo y protección de la Justicia Federal el 14 de marzo de 1966; inconforme con la sentencia anterior la H. Cámara de Diputados interpuso el recurso de revisión, que le fue admitido y resuelto por la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de septiembre de 1968, confirmando la sentencia recurrida, motivo por el cual el Juez Segundo de Distrito antes mencionado, requirió a la H. Cámara de Diputados para que cumpliera la resolución mencionada.

En mérito de lo expuesto, la Comisión que suscribe, se permite proponer a la consideración de esta H. Asamblea para su aprobación el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo primero. En cumplimiento de la sentencia dictada por el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, con fecha 14 de marzo de 1966, en el amparo 2001/65

promovido por María Guadalupe Castro Guízar y coagraviadas, confirmada por la ejecutoria de la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de septiembre de 1968, según Toca No 10367/66 y de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. María Guadalupe Castro Guízar, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones, jubilación voluntaria asignándole la cantidad de $1,788.93 ( un mil setecientos ochenta y ocho pesos 93/100) mensuales; a la C. Magdalena Romero Torres, Jefe de Taquigrafía Parlamentaria, jubilación voluntaria asignándole la cantidad de $2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos 41/100) mensuales, y a la C. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, Jefe de Sección Técnica, jubilación voluntaria asignándole la cantidad de $2,344.92 (dos mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 92/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes en el primer caso, por más de 25 años de servicios y el sueldo íntegro en la fecha de la baja para las restantes, por más de 30 años de servicios que prestaron al Poder Legislativo. Estas pensiones jubilatorias, así como las diferencias que resulten en su favor en relación con la pensión anterior, se pagarán a partir del 1o de mayo de 1963, fecha en que causaron baja en su empleo y les serán cubiertas íntegramente por la Tesorería General de la Federación de conformidad con el artículo 6o de la citada Ley.

Artículo segundo. Se derogan los Decretos del Congreso, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril y el 18 de julio de 1963, por los cuales se concedió jubilación voluntaria a la C. María Guadalupe Castro Guízar de $1,227.89, a la C. Magdalena Romero Torres de $1,841.83 y a la C. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda de $1,723.77, mensuales.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de diciembre de 1969. - Diputado Gonzalo Badillo Ortiz. - Diputado Alfonso Genaro Calderón V. - Diputado Raúl Noriega Ondovilla. - Diputado Blas Chumacero Sánchez."

- Trámite: Primera lectura.

Ingresos para los Territorios de Baja California Sur

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

Honorable Asamblea:

En acatamiento de vuestro mandato, la Comisión de Presupuestos y cuenta ha examinado la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal que se inicia el 1o de enero de 1970; y la cual fuera enviada a esta H. Cámara de Diputados por el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la iniciativa de que se trata, el Ejecutivo Federal hace notar que fue elaborada sobre las bases propuestas por el gobierno del territorio, con las modificaciones que se juzgó indispensable hacer en relación con la Ley en vigor.

El análisis de dicha iniciativa ha mostrado que los conceptos de ingresos finales enunciados tienen su fundamentación legal en diversos ordenamientos en vigor y se apegan a lo dispuesto en Ley de Hacienda del Territorio de Baja California.

El Proyecto de la Ley que se somete a la consideración de esta H. Asamblea, en esencia contiene las mismas disposiciones de la Ley de Ingresos del actual ejercicio, y se estiman los ingresos proyectados suficientes para cubrir los gastos de administración y también a obtener los recursos indispensables que permitan al gobierno territorial continuar las obras de beneficio colectivo que tiene comprendidas y otras que serán necesarias.

Por lo anterior, está Comisión estima que debe aprobarse la presente Iniciativa y somete a consideración de vuestra soberanía el siguiente Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur para el año fiscal de 1970.

Artículo 1o Los ingresos del Territorio de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1970, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

1. Predial:

a) Urbano.

b) Rústico.

c) Ejidal.

d) Plantas en beneficio y establecimientos metalúrgicos.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e Industria.

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada Ley.

c) Venta de gas industrial y el destinado a uso doméstico, excepto el anhídrido carbónico.

d) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos de la Ley del Impuesto sobre el Consumo de Gasolina.

e) Compra - venta de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.

f) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama.

g) Elaboración de panocha.

5. Producción agrícola.

6. Cría de ganado.

7. Compra - venta de ganado, aves de corral y huevo.

8. Sacrificio de ganado.

9. Productos de capitales.

10. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

11. Explotación de cantera y caliza, cuando se destinen directamente a la construcción o a

la fabricación de materiales de construcción u ornamentación.

12. Vehículos que no consuman gasolina.

13. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.

14. Juegos permitidos, rifas y loterías.

15. Adicional.

II. Derechos:

1. Cooperación para obras públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil.

4. Certificados:

a) De vecindad.

b) De registro de morada conyugal.

c) Otros.

d) Expedición de pasaportes provisionales.

5. Registro de títulos profesionales.

6. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

7. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

8. Servicios de Hospitalización.

9. Servicios sanitarios.

10. Panteones.

11. Dotación o canje de placas y expedición de permisos diversos.

12. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

13 Licencias para conducir vehículos de motor, y sus refrendos.

14. Licencias para portar armas de fuego.

15. Licencias para construcciones.

16. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

17. Licencias diversas.

18. Rastro e Inspección sanitaria.

19. Traslado de animales sacrificados en los rastros.

20. Depósitos de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

21. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

22. Anuncios.

23. Inspecciones, revisiones y supervisiones.

24. Servicios catastrales.

25. Agua potable.

III. Productos:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.

2. Reintegro de préstamos refaccionarios de habilitación o avío.

3. Venta de solares del fundo legal.

4. Energía eléctrica propiedad del Territorio.

5. Boletín Oficial.

6. Talleres del Gobierno.

7. Escuela Industrial.

8. Establecimientos penales.

9. Imprenta del Gobierno.

10. Papel para copias de actas del Registro Civil.

11. Publicaciones oficiales.

12. Servicio telefónico.

13. Aeródromos del Gobierno del Territorio.

14. Mercados y ocupación de la vía pública.

15. Productos diversos.

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. Ingresos Extraordinarios:

1. Subsidios del Gobierno Federal:

a) Para las atenciones de los servicios tradicionales.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4. Otros no especificados.

Artículo 2o Los ingresos a que se refiere el artículo anterior se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Transitorios:

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1970.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1969. - Diputado Norberto Mora Plancarte. - Diputado Ignacio Vázquez Torres. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Fausto Zapata Loredo. - Diputado Humberto Lugo Gil."

- Trámite: Primera lectura.

De Quintana Roo

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta le fue turnado, para su estudio y dictamen del Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1970 iniciado por el Poder Ejecutivo Federal en ejercicio de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Iniciativa que se analiza reproduce substancialmente los conceptos de la Ley de Ingresos vigente en el presente año y sólo presenta las siguientes modificaciones:

I. Una adición al artículo 1o fracción I, capítulo Impuestos.

El Gobierno del Territorio, en un esfuerzo más para lograr la industrialización benéfica para la economía del mismo Territorio, ha logrado que se construya un fábrica de aguas envasadas que se espera comenzará a operar en el año próximo; con base a este supuesto y para el momento que entre en operación esa fábrica se propone la adición antes mencionada la que llegado el momento operará y el Gobierno del Territorio podrá renunciar a la participación que la Ley Federal respectiva

ministra a las entidades federativas cuando estas se abstienen de gravar con impuestos locales la producción y la compraventa de primera mano de aguas envasadas.

Esta adición aparece en el `inciso 5, compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestos, elaboradas y envasadas en el Territorio de Quintana Roo' y tiene como antecedente la reforma que a la Ley de Hacienda del Territorio, se establece a partir de 1970, reforma motivada por la segura iniciación, en el Territorio de Quintana Roo, de las actividades industriales de una embotelladora de aguas gaseosas y compuestas.

II. Por incorporar, a la Ley de Hacienda del Territorio; el renglón de Impuestos sobre Instrumentos Públicos, se suprime, en el Proyecto de Ley que estudiamos, el artículo 3o que se contiene en la Ley actualmente vigente.

Considera la Comisión que el Proyecto debe ser aprobado en sus términos, porque se apega a nuestra Constitución, porque su concepción, estructura y articulado le otorgan el carácter de Ley destinada a obtener los recursos necesarios que permitan al Gobierno Territorial continuar el programa de obras de beneficio colectivo iniciado.

Por lo expuesto, nos permitimos proponer a vuestra soberanía, aprobar en sus términos el siguiente Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el año fiscal de 1970.

Artículo 1o Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1970, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

1. Predial.

a) Urbano.

b) Rústico.

c) Ejidal.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio de bienes inmuebles.

4. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

d) Venta de primera y ulteriores manos, de alcohol, aguardiente y similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos, de champaña, sidra y vinos espumosos.

f) Expendios de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos de mesa elaborados con uva fresca del país.

g) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.

h) Compraventa de automóviles y bienes muebles, que no constituya actos de comercio.

i) Desfibración de henequén o sisalana.

j) Bagazo de henequén o sisalana.

k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.

5. Compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestas, elaboradas y envasadas en el Territorio de Quintana Roo.

6. Producción agrícola:

a) Copra.

b) Miel de abeja.

c) Maíz.

d) Caña de azúcar.

e) Producción en general.

7. Cría de ganado.

8. Compraventa de ganado, aves de corral y huevo.

9. Sacrificio de ganado.

10. Productos de capitales.

11. Ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

12. Explotación de cal, arena y piedra.

13. Vehículos que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos fonoelectromecánicos.

15. Juegos permitidos, rifas y loterías.

16. Instrumentos públicos.

17. 15% adicional.

II. Derechos:

1. De cooperación para obras públicas.

2. Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Del Registro Civil.

4. Certificados:

a) De vecindad.

b) De residencia dentro del perímetro libre.

c) De registro de morada conyugal.

d) Otros.

5. Expedición de pasaportes provisionales.

6. Registro de títulos profesionales.

7. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

8. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

9. Panteones.

10. Por servicios de tránsito:

a) Registro de vehículos.

b) Dotación y canje de placas.

c) Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

d) Licencias para conducir vehículos de motor.

11. Licencias para portar armas de fuego.

12. Licencias para construcción.

13. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

14. Licencias diversas.

15. Rastro e inspección sanitaria.

16. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

17. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

18. Anuncios.

19. Agua potable.

20. Servicios de hospitalización.

21. Servicios sanitarios.

22. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

23. Servicios catastrales.

III. Productos:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Territorio.

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica propiedad del Territorio.

4. Periódico Oficial.

5. Talleres del Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones Oficiales.

10. Ocupación de la vía pública y mercados.

11. Productos diversos.

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos.

V. Ingresos Extraordinarios:

1. Subsidios del Gobierno Federal:

a) Para las atenciones de los servicios tradicionales del Territorio.

b) Extraordinarios.

2. Empréstitos.

3. Aportaciones especiales.

4 Otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: de Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Transitorios:

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1970.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley."

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1969. - Diputado Norberto Mora Plancarte. - Diputado Ignacio Vázquez Torres. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Fausto Zapata Loredo. - Diputado Humberto Lugo Gil."

- Trámite: Primera lectura.

Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal

- El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto:

"Comisiones unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las suscritas Comisiones, la Iniciativa de Decreto, que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que el Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio y dictamen.

No obstante ser la Iniciativa misma, amplia y clara en sus consideraciones, brevemente se exponen a continuación, las reflexiones que sirven de base, a la proposición que más adelante será sometida a vuestra consideración.

La reforma propuesta, como adición de un párrafo del artículo 11, se considera pertinente, pues lleva como propósito tener en cuenta, un aspecto no previsto en la Ley vigente o sea, cuándo debe oponerse la excepción de prescripción, si ya existe el procedimiento de ejecución.

Aunque como ya se ha expresado, la reforma mencionada debe estimarse correcta, sin embargo la Comisión piensa que, la colocación del propio párrafo no es la adecuada, sino que, debe quedar como primer párrafo de la misma fracción IV, con objeto de hacer más lógica, no solamente la redacción del artículo 11, sino más concordante con las demás disposiciones del aludido precepto. Consecuentemente, el actual primer párrafo de la fracción IV, pasaría a ser el segundo en su orden, y así sucesivamente.

En la iniciativa que se dictamina, se propone la reforma del artículo 100 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el cual dispone que, la omisión en la declaración de ampliaciones de construcción, dan motivo al cobro de diferencias del impuesto predial, disposición que completa sin duda alguna el propósito de dicho artículo que en la actualidad, sólo se refiere a la omisión de la declaración sobre construcción y arrendamientos; en esta forma se iguala el tratamiento fiscal en situaciones muy semejantes.

La adición que se propone como párrafo final del artículo 368 tiene como finalidad determinar, qué es lo que debe entenderse por rifa o sorteo, pues actualmente esos conceptos están sujetos a la variada y en ocasiones arbitraria interpretación de los causantes. Por esta razón, resulta adecuado aclarar los conceptos, que son base para la aplicación del precepto y aun del impuesto mismo.

Con igual objeto o sea, para llenar una laguna legislativa o aclarar un concepto que evite errores de interpretación, se propone la adición de la fracción III del artículo 447, que estas Comisiones consideran pertinente, pues, el actual precepto de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no contempla el caso concreto al avalúo catastral, mayor al bancario ni al convencional.

El Ejecutivo propone reformar la fracción IV del artículo 686 de la Ley que se estudia, para elevar la cuota por estacionamiento de vehículos en la vía pública, frente a relojes marcadores, por cada hora o fracción, de $0.10 que fija la tarifa actual a $1.00.

La elevación de esta tarifa se explica por sí sola, ya que, el cobro de $0.10 por cada hora, resultaría insuficiente y hasta incosteable, por los costos de administración que supone la recaudación de este aprovechamiento; pero además, no hay que perder de vista, que la cuota de $0.10, fue calculada en 1941, es decir hace 28 años, cuando los costos de los aparatos, mano de obra, mantenimiento y control, eran muy inferiores a los actuales. Tal vez convenga recordar, tanto en otros países, como en diversas ciudades del interior de la República,

existen instalados esos relojes marcadores y en el propio Distrito Federal contribuirán sin duda alguna a resolver en parte problemas de tránsito, actualmente agravados con la ocupación constante de la vía pública por vehículos de motor.

En efecto, la instalación de los aparatos medidores tendrá varios efectos benéficos, a saber: se restringirá el estacionamiento de los vehículos citados y el que se efectúe ya no será inmoderado, pero además la cuota que se cobre acrecentará los ingresos del Departamento del Distrito Federal para incrementar sus servicios; con la instalación de los medidores, se hará más expedita y rápida la circulación en vías de comunicación de la ciudad. Tratándose de una disposición que se refiere al uso y ocupación de bienes de propiedad del Departamento del Distrito Federal, esté efectuará como lo señala la propia iniciativa un estudio técnico, para la selección de las calles, avenidas, calzadas y demás vías públicas que, por su localización, sentido de circulación y demás características técnicas de tránsito, permitan la fluidez de la circulación y la limitación, por determinado tiempo, del estacionamiento de vehículos. Otro beneficio que se obtiene por parte de los usuarios es el de que éstos, pagarán por la tarifa que se propone, una cuota sensiblemente menor que en los estacionamientos particulares.

Por último la reforma a la fracción V y la adición de la fracción V bis del artículo 690 de la Ley Federal de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se refiere a la localización de una nueva fuente de ingresos que, sin embargo, no afecta económicamente a la población de escasos recursos del Distrito Federal. Y sólo grava la vanidad y comodidad a quien lo desee.

Los matrimonios en las oficinas del Registro Civil y dentro de la circunscripción territorial que corresponda, continúan exentos de cualquier tributación, y solamente en los casos en que, los contrayentes con capacidad económica suficiente, pretendan dar a su enlace, una significación social especial y soliciten que la boda se realice fuera de los recintos oficiales o que tengan interés en que, algún determinado oficial del Registro Civil, sea quien lleve a cabo ese matrimonio, se elevan las cuotas de $100.00 a $300.00, en el primer caso y en el segundo, se crea un derecho de $500.00, que se justifica plenamente, puesto que no afecta a la población en general ni mucho menos a los ciudadanos de escasos recursos, sino solamente a aquellas personas que, por sus posibilidades económicas, desean hacer de su matrimonio un acontecimiento social; en estos casos se considera oportuna la elevación y creación de las cuotas por los derechos del Registro Civil, ya que, es un funcionario del Departamento del Distrito Federal, que depende presupuestalmente de él, quien contribuye a dar mayor solemnidad a la ceremonia.

Por las razones anteriormente expuestas, las Comisiones que suscriben consideran adecuadas y oportunas las reformas y adiciones propuestas, con las modificaciones que se señalan en el presente dictamen y que la misma somete a vuestra soberanía a través del siguiente Proyecto de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo primero. Se reforma el artículo 100 y se deroga su párrafo final; la fracción IV del artículo 686; la fracción V del artículo 690 y se adiciona la fracción V - Bis al propio artículo, para quedar como sigue:

Artículo 100. En los casos de predios no empadronados en la Tesorería del Distrito Federal, o de construcciones, ampliaciones o arrendamientos que no hayan sido manifestados oportunamente conforme al artículo 73 de esta Ley, la propia Tesorería hará el recobro por cinco años atrás a la fecha del descubrimiento del predio, construcciones, ampliaciones o arrendamientos, salvo que el interesado pruebe que tales hechos o actos datan de fecha posterior, en cuyo caso el recobro del impuesto se hará a partir de esta fecha en adelante y la cuota se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en este Título.

Artículo 686.......................................................

Tarifa: I. ..................................................................... II. .................................................................... III. ................................................................... IV. Estacionamiento de vehículos en vía pública frente a relojes marcadores... cada hora o fracción 1.00 V. .................................................................... Artículo 690. ..................................................... Tarifa: I. ...................................................................... II. .................................................................... III. ................................................................... IV. ................................................................... V. Matrimonios fuera de la Oficina del Registro Civil 300.00

V - Bis. Autorización para que los oficiales del Registro Civil actúen fuera de la circunscripción territorial que les corresponde, en casos de matrimonios 500.00

VI. ...........................................................................

..................................................................................

Artículo segundo. Se adiciona con un párrafo, que será el primero de la fracción IV del artículo 11; con un párrafo final el artículo 368 y con la fracción III el artículo 447, para quedar como sigue:

Artículo 11. .......................................................

I. ..........................................................................

II. ........................................................................

III. .......................................................................

IV. Cuando ya exista procedimiento de ejecución para cobrar el crédito fiscal, la solicitud de prescripción será considerada como una oposición a ese procedimiento y, por tanto, deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha del requerimiento o de aquella en que el causante se hizo sabedor del mencionado procedimiento. En consecuencia, serán desechadas las solicitudes de prescripción que se presenten después de dicho término.

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a) .................................................................

b) .................................................................

c) .................................................................

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Artículo 368. ..............................................

I. ...................................................................

II. ..................................................................

III. .................................................................

IV. .................................................................

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Para los efectos de esta Ley, se estimará que exista rifa o sorteo cuando el premio o recompensa se obtengan por actos o procedimientos en los que en algún momento o en alguna forma, intervengan la fortuna o la suerte, cualquiera que sea la designación que se dé a dichos actos o procedimientos.

Artículo 447. ...................................................

I. ........................................................................

II. .......................................................................

III. El valor del inmueble que se consigne en el avalúo catastral vigente, si es mayor al que se refieren las fracciones anteriores.

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Transitorios:

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a las del presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D.F., a 20 de diciembre de 1969. - Primera Comisión de Impuestos: Diputado Guillermo Cosío Vidaurri. - Diputado Pedro Quintanilla Coffin. - Diputado Carlos Armando Biebrich Torres. - Diputado J. Natividad Ibarra Rayas. - Diputado José María García Plascencia. - Primera Comisión de Hacienda: Diputado Gonzalo Badillo Ortiz. - Diputado Alfonso Genaro Calderón Velarde. - Diputado Raúl Noriega Ondovilla. - Diputado Blas Chumacero Sánchez."

- Trámite: Primera lectura.

Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de Industria de la Radio, Industria de la Televisión y de Estudios Legislativos.

Honorable asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a las Comisiones que suscriben, la iniciativa para reformar los artículos 17 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que el C. Presidente de la República ha enviado a esta Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa presidencial justificadamente modifica el sistema de otorgamiento de concesiones para explotar comercialmente canales de radio y televisión, al establecer en el artículo 17, que sólo se admitirán solicitudes cuando el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de una solicitación publicada en el Diario Oficial de la Federación, dé a conocer qué canales puedan destinarse para el fin, eliminando el sistema que hasta ahora se ha venido empleando, de que sean los particulares los que provoquen a su instancia la necesidad de cubrir el servicio solicitando el otorgamiento de concesiones de canales para radio y televisión, y que además evite la erogación, por parte de los interesados, de grandes cantidades para efectuar los estudios justificativos de la necesidad del servicio.

Con el objeto de que al otorgar las concesiones, el Estado seleccione mejor a los que han respondido con su solicitud, la facultad correspondiente sólo la podrá ejercitar el C. Presidente de la República a través de la Secretaría de Comunicaciones, la cual al hacer el estudio del caso, no solamente tomará en cuenta los aspectos materiales de los individuos o empresas que pretendan las concesiones, sino además, de una manera muy especial, las de carácter social que garanticen el respeto a los principios de moral social, de la dignidad humana y vínculos familiares, evitando influencias nocivas al desarrollo armónico de la niñez y la juventud, contribuyendo a elevar el nivel cultural del pueblo, y a conservar las características del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma, a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana, a fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

El proyecto del artículo 19 respeta la garantía de audiencia de los interesados, al establecer que la solicitud seleccionada, será publicada a fin de que los que puedan resultar afectados, presenten objeciones, sean oídos en defensa por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ofrezcan pruebas y, oyendo a la Comisión Técnica Consultiva, se dicte resolución.

Acertadamente se suprime del artículo 19, en su segundo párrafo, la expresión `si además fuese procedente,' pues es obvio que si una solicitud ha sido seleccionada, es porque se determinó que es procedente, máxime cuando después de la publicación a que se refiere la primera parte del artículo, no ha sido objetada.

Estas Comisiones consideran que las reformas propuestas por el Ejecutivo a los artículos 17 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, significan un paso muy importante para lograr los objetivos que el señor Presidente tiene y ha manifestado en varias ocasiones, de dignificar los medios de difusión en general, por lo que deben aprobarse dichas reformas, con algunas modificaciones que no afectan el

espíritu de la iniciativa, modificaciones que consisten y se basan, en lo siguiente:

I. Deben suprimirse la segunda parte de la fracción III, la fracción IV y el párrafo final del artículo 17, pues al modificarse la parte enunciativa de dicho artículo en el sentido de que sólo se admitirán solicitudes para el otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo determine que pueden destinarse para ese fin, es obvio que las disposiciones indicadas son inoperantes, pues éstas tenían razón de ser, cuando los particulares indicaban la clase de actividades que pretendían realizar, las características técnicas de la estación y el área o zona que tratase de cubrir la misma, y además debían presentar una información demográfica y económica para justificar la necesidad del establecimiento de la estación. Conforme al nuevo sistema todo lo anterior es determinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por lo que, repetimos, es procedente suprimir dichas disposiciones.

II. Por una mayor precisión de conceptos, proponemos que en el artículo 19 se use el término `interés social', en vez de `interés general'.

III. Consideramos que para establecer mayor garantía en los particulares que puedan resultar afectados al seleccionarse una solicitud, no debe dejarse al arbitrio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el publicar la solicitud seleccionada, sino que la publicación debe ser obligatoria, por lo que se propone sustituir `podrá disponer' por 'dispondrá'.

Por las consideraciones anteriores, sometemos a vuestra soberanía, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se reforman los artículos 17 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 17. Sólo se admitirán solicitudes para el otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que hará del conocimiento general por medio de una publicación en el Diario Oficial. Las solicitudes de concesión deberán llenar los siguientes requisitos:

I. Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana;

II. Justificación de que la sociedad, en su caso, será constituida legalmente; y

III. Información detallada de las inversiones en proyecto.

Artículo 19. Constituido el depósito u otorgada la fianza, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estudiará cada solicitud que exista con relación a un mismo canal y calificando el interés social, resolverá a su libre juicio si alguna de ellas debe seleccionarse para la continuación de su trámite, en cuyo caso dispondrá que se publique a costa del interesado, una síntesis de la solicitud, con las modificaciones que acuerde, por dos veces y con intervalo de diez días, en el Diario Oficial y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona donde debe operarse el canal, señalando un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, para que las personas o instituciones que pudieran resultar afectadas presenten objeciones.

Si transcurrido el plazo de oposición no se presentan objeciones, se otorgará la concesión. Cuando se presenten objeciones, la Secretaría oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de quince días y dictará la resolución que a su juicio proceda en un plazo que no exceda de treinta, oyendo a la Comisión Técnica Consultiva establecida por la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Otorgada la concesión, será publicada, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y se fijará el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía será inferior de cinco mil pesos, ni excederá de doscientos cincuenta mil pesos cuando se trate del depósito y de diez mil a quinientos mil pesos cuando se trate de fianza.

Los solicitantes que no hayan sido seleccionados, tendrán derecho a la devolución del depósito o fianza que hubieren otorgado para garantizar el trámite de su solicitud.

Transitorios.

Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las solicitudes de concesión en trámite se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1969. - Industria de la Radio: Diputado Guillermo Núñez Keith. - Diputado Enrique Bermúdez Olvera. - Diputado Leonardo Rodríguez Alcaine. - Diputado Juan Manuel Berlanga. - Diputado Rigoberto López Sedano. - Industria de la Televisión: Diputado Enrique Bermúdez Olvera. - Diputado José Ángel Conchello Dávila. - Diputado Guillermo Núñez Keith. - Diputado Jorge Durán Chávez. - Diputado Ezequiel Rodríguez Arcos. - Estudios Legislativos: Diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. - Sección, Vías de Comunicaciones y Transportes: Diputado José Agapito Domínguez Canabal. - Diputado Pedro Rubio Zataray. - Diputado Adolfo Ruiz Sosa. - Diputado Rigoberto López Sedano. - Diputado Francisco Javier Aponte Robles. - Diputado Pánfilo Orozco Alvarez. - Diputado Humberto Díaz de León. - Diputado Horacio Hidalgo Mendoza."

- Trámite: Primera lectura:

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Pensión

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable asamblea:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Interior del

Congreso, el C. presidente de esta H. Cámara de Diputados acordó se turnará a la Primera Comisión de Hacienda que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud de pensión de gracia que la C. Hermila Domínguez de Castellanos, envió a esta Cámara, con fecha 12 de noviembre del año en curso.

Al abocarnos al estudio de la documentación que integra dicho expediente, encontramos que la interesada suplica se le conceda la pensión que solicita, en virtud de encontrarse en edad avanzada y falta de recursos económicos, invocando también, como antecedente, los valiosos servicios que prestó a la patria, su extinto padre el doctor Belisario Domínguez.

Esta Comisión, con apoyo en el artículo antes invocado, considera que es de justicia concederle a la señora Domínguez de Castellanos la pensión que solicita, en reconocimiento de quienes prestaron eminentes servicios a la patria, y no dejaron medios económicos suficientes a sus descendientes, por lo que se permite someter al ilustrado criterio de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto.

Artículo único. Se concede a la C. Hermila Domínguez de Castellanos, pensión vitalicia de $950.00(novecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales, por los eminentes servicios que prestó a la patria, su extinto padre el doctor Belisario Domínguez. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1969. - Diputado Gonzalo Badillo Ortiz. - Diputado Alfonso Genaro Calderón Velarde. - Diputado Raúl Noriega Ondovilla. - Diputado Blas Chumacero Sánchez."

El C. presidente: Encontrándose impreso y distribuido este dictamen entre todos los ciudadanos diputados, se ruega a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la segunda lectura para proceder desde luego a su discusión.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del presente dictamen. Los que estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Se dispensa la segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado por unanimidad de 128 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Presidencia del C. JOAQUÍN GAMBOA PASCOE

Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1970

El C. presidente: En el dictamen relativo a este asunto, sírvase la secretaría preguntar a la asamblea si se dispensa el trámite de la segunda lectura para pasar a su discusión de inmediato.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: En votación económica, se consulta a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Está a discusión en lo general.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: (desde su curul) Deseo preguntar si vamos a tener tiempo de discutir el dictamen sobre la Ley de Ingresos de la Federación, o si no va a ser así, para dejar en ese caso mi solicitud para tomar la palabra.

El C. presidente: Ahora está a discusión y dependerá del tiempo que ésta demore para que esta presidencia vaya considerando la posibilidad de que se prolongue o no.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: En ese caso, pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente, honorable Asamblea:

El dictamen que la Comisión de Presupuestos y Cuenta ha puesto a nuestra consideración en relación con la Ley de Ingresos para 1970, propuesta por el Gobierno Federal, propuesta por el Ejecutivo, se limita, adolece del defecto de limitarse a mencionar los renglones de ingresos y a compararlos con los del ejercicio (en su texto y no en su práctica) que está terminado.

Pero la Ley de Ingresos no es sólo eso: la iniciativa enviada por el Ejecutivo contienen una serie de juicios sobre política económica que es preciso examinar, no sólo porque esto es lo principal, lo esencial, sino también porque de ellos se deriva la política de ingresos, con todas sus repercusiones para bien o para mal del pueblo y de la nación.

Considerado así el documento, quiero expresar que considero que la "orientación" general de la política de ingresos (si es que a esto se puede llamar orientación) es errónea.

Dice la iniciativa: "La política impositiva... se ha orientado hacia la promoción del ahorro voluntario interno..." "La utilización del sistema tributario para un mayor financiamiento del gasto público se encuentra limitado..." entre otros factores que destacan, por "...los subsidios para el fomento de las actividades privadas más necesarias para el desarrollo".

Y más adelante: "Las exigencias de nuestro proceso de desarrollo se traducen en creciente

gasto público que lleva a un desequilibrio presupuestal..."; para añadir que "Las mayores erogaciones... determinadas... por la necesidad de promover el desarrollo económico frente a una insuficiente captación de recursos financieros, exigen la planeación del gasto público."

¡A estas alturas se reconoce apenas la necesidad de planeación!

Esas expresiones muestran en primer lugar, incertidumbre.

¡Todavía!, y reconociendo (textual) que "es indispensable que los recursos fiscales representen mayor proporción en los ingresos totales de la comunidad...", apenas (textual) se realizan estudios cuidadosos tendientes a encontrar la mejor forma de aprovechar las fuentes de recaudación...", según se dice en la iniciativa de Ley de Ingresos; o, como se asienta en el estudio de la Secretaría de Hacienda, titulado "La estrategia económica del desarrollo estabilizador", "...el Estado deberá contar con una proporción más alta de los recursos totales de la comunidad", y sigue, textualmente, aunque parezca increíble: "La forma de lograrlo debe meditarse." Ya antes, en este estudio, el Secretario de Hacienda había reconocido, ante los prestamistas norteamericanos, que (en México) "todavía no se ha llegado a la etapa en que el desarrollo es irreversible; lo ganado puede perderse con relativa facilidad".

(Por cierto que esta última expresión viene a reafirmar lo que expuse el 27 de noviembre último ante esta Cámara - y que, junto con otras expresiones mías, fue calificado por la mayoría como críticas injustas, falsas, malévolas y sin fundamento -, cuando señalé que hay "una política tributaria que es urgente examinar a fondo, para corregirla sin titubeos, antes de que sea muy tarde". Mas, acerca de esto diré más, más adelante.)

O en otras palabras, luego de reconocer que el desarrollo de México podemos perderlo "con relativa facilidad", en seguida apunta el Secretario de Hacienda que todavía tenemos que meditar en cómo abastecer el erario con los recursos suficientes para que pueda, encarar sus responsabilidades, de dónde se infiere que aún no sabe el Gobierno cuál es el camino a seguir ni qué cosas hacer.

Lamentable tesis y triste conclusión después de casi 12 años de experiencia al frente de las finanzas públicas; pero en el fondo muy atendible si se toma en cuenta que lo cierto y verdadero es que el país está ya casi en un callejón sin salida y ante muy franco dilema: o continua a lo largo del llamado "desarrollo" en favor de los ricos, de la iniciativa privada y de las empresas extranjeras, con toda y su inevitable secuela - a corto o largo plazo -, de violencia social revolucionaria, o decidirnos de una buena vez a calar más profundamente en las directrices de nuestra Constitución, como expresión legal revolucionaria del proceso de grandes cambios iniciados en 1910.

Me parece que es en verdad alarmante ese grado de incertidumbre a que se reduce la Tesis de la Meditación sobre el cómo aumentar las recaudaciones en que se encierra el Secretario de Hacienda, porque se refleja de modo claro en una actitud de "dejad hacer, dejad pasar".

Así, en septiembre último ponía grandes esperanzas en "el impuesto al valor agregado, que se establecerá en fecha próxima - textual - (porque) permitirá elevar la recaudación, eliminar la piramidación del actual gravamen a las ventas, controlar mejor el Impuesto sobre la Renta a las empresas, y alentar las exportaciones". (Documento citado.)

Pero ahora resulta - según informó El Día del 12 de diciembre -, que "una legislación con nuevas disposiciones - textual - impositivas importantes, como hubiera sido la Ley del Impuesto del Valor Agregado, provocaría el impacto en los precios", esto es, presiones inflacionarias adicionales, y en un momento en que se antoja crítico, si es que observamos en derredor los esfuerzos tenaces de los hambreadores de toda laya, y en particular de las grandes tiendas extranjeras de autoservicio. Sólo que dicho impacto para nadie era un secreto, puesto que en los países del Mercado Común Europeo, ese impuesto provocó fuertes alzas de precios, y a su vigencia se atribuye en lo esencial, la más reciente devaluación del franco francés.

Y por otro lado en el proyecto actual del Presupuesto para 1970, sólo se esperan aumentos "ordinarios" en las recaudaciones, estos es, los aumentos que buenamente ocurran, y que se calculan en un 12% más arriba del monto obtenido en 1969. Todo lo cual suena a desgano y a derrotismo, cuando el país necesita precisamente lo contrario.

En segundo lugar, la iniciativa de Ley de Ingresos se apoya en un falso criterio y en una política perjudicial acerca del desarrollo. Se trata de una nueva "teoría" acerca de los objetivos del desarrollo.

Dice la Iniciativa que "nuestra política económica general tiene como primordial objetivo - óigase bien - el desarrollo, manteniendo asegurada la libre convertibilidad, y la estabilidad de nuestra unidad monetaria". De tal manera que no sólo no acepta el control de cambios, sino que postula la libre convertibilidad como condición del objetivo primordial del desarrollo.

Pero esto contrasta con las tesis sostenidas desde esta tribuna por el señor Presidente de la República. En efecto, en 1968, el licenciado Díaz Ordaz dijo aquí, en su informe anual, que "La teoría del desarrollo global de nuestro pueblo, coloca en primer término los conceptos de justicia y equidad. No sólo nos interesa aumentar la riqueza, sino su adecuada distribución social".

En 1967, desde esta misma tribuna, había dicho el Presidente Díaz Ordaz: "El arrancar a la gran masa nacional de su pobreza es urgencia a la que no podemos, no debemos responder con la simple consolidación de estructuras económicas que no benefician a esa gran porción de la familia mexicana."

Y hace apenas unas cuantas semanas, en su informe correspondiente al presente año, afirmó: "El auténtico desarrollo depende, fundamentalmente, de una mayor y más extendida capacidad adquisitiva en los grandes núcleos populares." De tal manera que hay una clara divergencia entre la teoría del desarrollo postulada por la Secretaría de Hacienda (y por la iniciativa que estamos examinando), y la teoría del desarrollo postulada por el señor Presidente de la República.

El segundo aspecto de la nueva teoría de Hacienda habla de que el primordial objetivo del desarrollo está condicionado por el propósito de mantener la estabilidad de nuestra unidad monetaria. Pero el endeudamiento incesante no garantiza esa estabilidad, ni tampoco el mantenimiento del desequilibrio en nuestra balanza comercial y en la balanza de pagos aparte de que, como veremos después, este desequilibrio lleva una marcha defectuosa, en espiral.

Al respecto, el Presidente Díaz Ordaz dijo en 1967, también desde esta tribuna: "¡Qué bueno, qué satisfactorio para los mexicanos que nuestro peso se consolide! Pero la sola dureza de nuestra moneda, en la que descansa la economía, si no se traduce en más pan para los humildes, en techo, en seguridad social y en oportunidades de formación para sus hijos, es logro totalmente secundario."

Con mucha convicción opino que, en el fondo, nos hallamos ante una gran tergiversación ideológica, ante una postura de carácter meramente tecnocrático, y en esencia es ajena al espíritu de la Revolución Mexicana.

Veamos: "El desarrollo económico - afirmó el licenciado Ortiz Mena - en 'La estrategia económica del desarrollo estabilizador', consiste - textual - en el aumento sostenido del volumen de la producción por hombre ocupado; presupone básicamente un incremento de la dotación de capital que haga viable mejorar la productividad y el ingreso real de la fuerza de trabajo y mantener tasas adecuadas de utilidad."

El aumento de la producción por hombre ocupado, ¿se refiere también a los millones de campesinos que sólo trabajan 90 días al año? Mejorar la productividad y el ingreso real; pero ¿cuándo, cómo, en qué sentido y en qué medida? ¿A qué se le llama una "tasa adecuada de utilidad", máxime cuando reconoce el licenciado Ortiz Mena que "el incremento de los gastos de mexicanos en el exterior se ha acelerado exageradamente en los últimos años", de forma que habla vagamente de "medidas tendientes a restar recursos del sector privado que se destinan a consumo suntuario, inclusive viajes turísticos al exterior?

Todo lo cual es tanto más grave y confuso cuanto que el producto por hombre ocupado fue en 1967 de $4,300.00 en el sector agropecuario, mientras ascendió a $30,400.00 en el comercio y la banca.

De consiguiente aquella definición del desarrollo quizá pueda ser buena para el caso de los Estados Unidos o de Alemania Occidental, puesto que explica el sistema de inequidad en que todavía nos hallamos desde que ocuparon la Secretaría de Hacienda los licenciados Ramón Beteta y Antonio Carrillo Flores, instauradores del actual criterio impositivo de prosternación y de sagrado respeto para la iniciativa privada, a la cual terminaron por convertir desde el Poder Público en la supuesta panacea del progreso de México (como nos lo dijo hace poco con tanta euforia y crudas palabras el archibanquero Espinosa Iglesias).

Y ésta es mi tercera observación definitivamente, el trato a la llamada iniciativa privada, y particularmente a los magnates del capital financiero, a quienes he calificado como el Quinto Poder de México, es erróneo y perjudicial para nuestro pueblo y para nuestra nación.

Para explicarlo literalmente con las tesis del propio licenciado Ortiz Mena (todo lo que sigue es textual): "el capital se ha beneficiado de un sistema fiscal que favorece la reinversión de utilidades y concede subsidios y exenciones, y de un sistema crediticio que alienta inversiones convenientes. El incremento en la producción de energéticos se debe a las grandes inversiones que el Estado ha realizado con el objeto de abastecer la creciente demanda generada principalmente por la industria. El Estado también ve reducida la recaudación impositiva efectiva en virtud de los sacrificios fiscales en que incurre deliberadamente para promover actividades del sector privado. (el restablecimiento del crédito internacional de México) permitió aprovechar la capacidad de endeudamiento a largo plazo para financiar proyectos de inversión, además de que facilitó un flujo continuo de inversión extranjera privada directa. La transmisión de la tecnología y de la organización empresarial se ha facilitado vía la inversión extranjera directa." Textuales expresiones del licenciado Ortiz Mena.

Está claro, entonces, para cualquiera que desee entender las cosas, que la política tributaria y fiscal seguida hasta ahora tuvo como destino esencial favorecer primordialmente a la iniciativa privada por medio del llamado "desarrollo estabilizador", el cual concepto, que está incluso reñido con la semántica misma, no es más que un disfraz para el "desarrollo" perpetrado sin impartir amplia justicia social.

En otros ámbitos también se refleja ese trato injusto en favor de la llamada iniciativa privada; por ejemplo, en el comercio. La Iniciativa nos dice que en la balanza comercial se siguió manifestando un -textual- "persistente saldo negativo entre lo que compramos y lo que vendemos" que afectó "negativamente" la actividad económica; pero nos informa también de que el aumento en las importaciones fue producto de un "ligero crecimiento de las importaciones del sector privado", el cual aumento no debe haber sido tan ligero, puesto que fue acompañado de una "deliberada contracción del sector público, con el objeto de aliviar las presiones en la balanza comercial". Contraste: concesiones del Estado en beneficio de la iniciativa privada y en perjuicio de la economía

nacional y en particular de las amplias masas del pueblo trabajador y eso no obstante que tenemos, según dice la Iniciativa, una "reducida capacidad de importación".

En cuarto lugar, existe un manejo muy incorrecto y perjudicial de nuestras relaciones económicas y financieras hacia los Estados Unidos, que en el mejor de los casos mantienen nuestra situación de dependencia respecto al país vecino y deforman nuestro desarrollo.

Las citas acerca del estímulo a la inversión extranjera directa lo demuestran. Pero, además, en "La estrategia económica del desarrollo estabilizador" (apenas en septiembre pasado), se dice que "El déficit corriente de la balanza de pagos se explica, en su mayor parte, por los pagos al capital externo que se ha utilizado para acelerar el desarrollo". Todo esto entraña graves peligros a corto y a largo plazo: pagaremos con privaciones, con caídas en la vida económica y, sobre todo, pagaremos con los ingresos del pueblo trabajador, que se verán reducidos de golpe (una o varias veces) semejante clase de "desarrollo" propiciado hasta el presente.

La Iniciativa afirma que "en 1969 se produjo una mejoría en nuestra balanza de pagos"; pero no dice a cuánto asciende dicha "mejoría", ni en qué se apoya. Y tanto por esto, como por lo dicho en el párrafo que acabo de transcribir, como por las líneas de tendencia proporcionadas por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio mencionado, me permito poner esa afirmación en tela de juicio. En efecto, se da en este último estudio el dato de que la balanza de pagos arrojó un resultado, en los años de 1950 a 1958, de 94, mientras que el déficit correspondiente a los años de 1957-1967 subió en tres veces 278.

Es nociva la dependencia económica de los Estados Unidos. Y poco se hace para modificarla. De nada vale disfrazarla con otros términos, cual si las palabras pudieran actuar como varita mágica, y convirtieran una "calabaza" con el fácil y barato procedimiento de llamarla "carruaje", o como lo hace la Secretaría de Hacienda, llamando "vinculación" a lo que es una relación de "dependencia" respecto de los Estados Unidos.

Además de que se sigue la política de endeudamiento, en buena parte por empréstitos externos, pues, como dice la Iniciativa: "Ante la insuficiencia de ingresos federales para cubrir sus necesidades financieras, el Gobierno continuó durante este ejercicio obteniendo los recursos adicionales a través de la contratación de deuda pública."

En quinto lugar (aunque no quinto por su importancia, sino primordial), debo decir que la política económica reflejada en la Ley de Ingresos, deja de lado la mejoría de las condiciones de vida de las masas laboriosas.

La política fiscal debe ser un instrumento para una menos injusta (o, si se prefiere, más justa) distribución del ingreso nacional; para la redistribución del ingreso; para la atenuación de los terribles contrastes en recursos económicos, que ha polarizado a la nación, que la ha dividido, en una forma cargada de presagios revolucionarios, entre un pequeño grupo de nuevos aristócratas y plutócratas nacionales y extranjeros, inmensamente ricos, y un enorme conjunto de familias obreras y campesinas, y de las llamadas "clases medias", profundamente pobres.

Pero eso es lo que debiera ser la política fiscal. Lejos de ello, la política fiscal aplicada por la Secretaría de Hacienda ha sido instrumento precisamente de lo contrario, ha servido precisamente para hacer más injusta la distribución del ingreso.

La cuestión no es de secundaria importancia, y no deja de ser alarmante la tendencia que se manifiesta en los siguientes datos. De diversas fuentes he logrado reunir el cuadro del que en seguida informaré a ustedes:

Mientras que en 1938, del Producto Interno Bruto se destinaba a "Salarios, sueldos y pagos complementarios", el 30.5%, y los propietarios recibían de "Utilidades" el 23.8%, es decir, una proporción inferior, en 1950 se había invertido ya considerablemente esta relación, y ya sólo el 23.8% iba a "Salarios, sueldos y pagos complementarios", mientras que las "Utilidades de los propietarios" alcanzaban el 41.4%, y en 1960 se mantenía la misma tendencia del 50 (28.7% a "Salarios, sueldos, etc.", y 30.1% a 'Utilidades de los propietarios"), misma situación que se mantiene, acentuando el contraste, en 1966, pues la proporción que del Producto Interno Bruto se distribuyó por "Salarios, sueldos y pagos complementarios" en el mencionado año ascendió apenas al 26.3%, mientras que las "Utilidades de los propietarios", de la gran burguesía nacional y extranjera, subieron al 34.8%.

Del Boletín Económico de la Comisión Económica para América Latina (segundo semestre de 1967), reproduzco los siguientes datos, que por sí solos hablan acerca de la injusta distribución del ingreso: mientras que hace dos años el 50% de las familias mexicanas percibieron apenas el 15% del ingreso nacional, un 5% de familias (es decir, la décima parte de familias) percibieron un 30% del ingreso nacional, es decir, el doble. Y de este último 5%, la quinta parte de las familias percibía cerca de la mitad del 30% mencionado, mientras que la otra parte, que ascendía al 60%, iba a dar a manos de las 4/5 partes de esa minoría selecta de personas con muy altos ingresos, de familias inmensamente ricas en México.

El señor presidente me llama la atención acerca del tiempo, y como yo no quiero excederme en el tiempo que voy a ocupar haciendo uso de la palabra, quiero sólo decir que toda una parte de críticas concretas, de censura a la política impositiva de la Secretaría de Hacienda, la voy a anexar por escrito a esta intervención, con el fin de que no deje de figurar en el "Diario de los Debates". De ese modo podré redondear, dentro del plazo más breve posible, esta exposición.

(Texto entregado por escrito.)

"En apoyo a mi afirmación, aquí me permito señalar que también se nos habla de que

el salario real aumentó en promedio a razón del 3.1% anual entre 1959 y 1967. Si esos cálculos se basan en la información estadística de que dispone el público, nos hallamos entonces ante un simple espejismo, porque ya sea el Índice del Costo de la Alimentación que elabora el Banco de México, o los que presenta la Dirección General de Estadística, la verdad es que no se tienen de pie como instrumentos serios en los cuales basar un análisis fehaciente sobre la realidad de los salarios y de su genuino poder de compra.

Cabría muy bien oír la opinión de los propios obreros mexicanos acerca de si en los últimos 9 años sus ingresos reales han subido o no en el 28 - 30%.

Por lo dicho, la fase de que "mejoró la participación relativa de la clase asalariada en el ingreso nacional disponible" (pues si en 1958 era de un 30.7% ascendió al 35.2%), es poco satisfactorio.

Igualmente, se ha hablado sobre los asalariados; pero no hay palabra alguna en torno de los campesinos, quienes forman el 48% de la fuerza de trabajo en el país y sobre cuyas circunstancias reales de existencia nada importante nos dice la teoría del "desarrollo estabilizado".

Dice el estudio tantas veces mencionado que, por sus relaciones con el extranjero en préstamos e inversiones, "la economía mexicana ha desarrollado un proceso productivo más equilibrado del que le hubiesen permitido sus recursos internos". He ahí la confirmación, aunque quizá hecha en términos fatalistas y de menosprecio a las reales posibilidades del país, del propio licenciado Ortiz Mena sobre lo que aquí ya antes afirmé, en el sentido de que la Secretaría de Hacienda no recauda lo que debiera y pudiera recaudar. Veamos.

No conozco con exactitud de cifras verdaderas del Registro Federal de Causantes; pero por diversos métodos he logrado redondear una cifra de 7.8 millones de empadronados, que gruesamente se distribuyen de este modo:

Asalariados, empleados y otros a percepción fija 6.000,000

Comerciantes 1.214,000

Industriales 363,000

Suma 1.577,000

Menos: Causantes mayores en comercio e industria 75,000

Causantes menores 1.502,000

En actividades primarias (silvicultura, caza, pesca, etc.) y otros 298,000

Total 7.800,000

De consiguiente, quienes jamás cometen el delito de la evasión fiscal son alrededor de 6 millones de gentes sencillas empadronadas, a quienes en las listas de raya se descuentan los impuestos inexorablemente y quienes, por si fuera poco, han de pagar, en todos los precios de cuanto consumen y usan, los impuestos que a ellos trasladan los más pudientes.

Por lo que concierne a los causantes menores, los avisos oficiales publicados en los diarios señalando normas para liquidar el pago de impuestos, me permiten hacer las siguientes observaciones:

1) El personal hacendario, mediante una simple visita ocular, puede estimarles elevaciones de impuestos de 5 a 10 veces mayores a la antes aceptadas al través de convenios de "regularización".

2) La Secretaría de Hacienda dicta acuerdos de pago "a base de estimaciones anuales de ingresos", aun cuando desconozco que exista alguna disposición legal en vigor que permita a cualesquiera autoridades hacendarias federales fijar el monto de impuestos por medio de simples estimaciones o cálculos.

3) A pesar del incremento que ha registrado la actividad económica. Hacienda puede determinar, y lo hace, que se pague lo mismo en 1968 que en 1967 o años anteriores, y que ocurra lo mismo con los pagos de 1970 y 1971.

4) De donde resulta que se han suscrito convenios de pago tanto retroactivos como hacia el futuro.

5) No obstante lo cual, se informa de "investigaciones posteriores" que permitieron hallar ingresos más elevados a los que Hacienda misma convino en aceptar respecto de años anteriores.

6) Por lo que resta preguntar cuál es la base técnica de tales "investigaciones posteriores", y si es o no la misma que le permite a la Secretaría de Hacienda hacer estimaciones, convenios, cálculos y caso omiso del crecimiento de la actividad económica.

Con el agravante de que, mientras millón y medio de causantes menores están sometidos a la presión irregular e inquisitiva de auditores e inspectores, quienes esgrimen la amenaza de "las estimaciones y cálculos", hay unos 75 mil causantes mayores que viven y prosperan en santa paz. Tanto, que desde la últimas reformas importantes hechas al Código Fiscal y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en 1965, ya no volvieron a recibir atención vigilante por parte del fisco, y los arreglos y convenios realizados en aquel año no sólo siguen en vigor, sino que están a punto de prescribir en 1970. ¿Acaso tomó ya Hacienda alguna medida para examinar con seriedad esa situación y corregirla para beneficio nacional?

Hay veces en que el Poder Público, con el fin de atar los cabos sueltos del presupuesto federal, recurre a la fijación discutible de impuestos sobre la tenencia de objetos personales - como ocurrió en años anteriores con los automóviles -, o para el pago especial de gastos educativos y su bien recordada secuela de oposición jurídica; o tolera que se graven los precios de las medicinas, como sucedió al aceptar esta Cámara ciertas modificaciones al impuesto sobre ingresos mercantiles; o se implanta el alza de las tasas fiscales - con lo cual en

mucho se ayuda a que aumente la evasión -; o se incurre en vaivenes perniciosos, como lo fueron "las regularizaciones" fiscales durante el sexenio anterior, para en seguida prohibir que se hagan convenios de regularización, nada más para que de todos modos sí los haya, sólo que a trasmano - como a trasmano hay también "finiquitos", esto es, acuerdos con los causantes de borrón y cuenta nueva, aunque acabe de negar ante la Cámara de la Industria de Transformación el Administrador General del Impuesto al Ingreso, que existan los sin embargo obtenibles finiquitos -; o se fincan inusitadas esperanzas en el "impuesto al valor agregado", para luego dar marcha atrás y reconocer su peligrosidad en términos del costo de la vida.

O bien, se corren riesgos políticos innecesarios al enviarse a personal de la Auditoría Fiscal - que es políticamente ciego, técnicamente de dudosa aptitud y en donde la honestidad no es la norma invariable, amén de que al país le cuesta un ojo de la cara esa Auditoría, en tanto que las recaudaciones que suscita son inciertas y con cuentagotas -, para que el descontento expulse a ese personal hacendario de Guerrero o de Sinaloa, o para que sus palos de ciego den margen a las huelgas políticas del Partido (de) Acción Nacional y a la subsecuente conquista de curules y municipios, como aconteció no ha mucho en Yucatán.

Ante esos hechos, no cabe sino tener una impresión penosa respecto de lo que es una política tributaria simplemente pragmática, de circunstancias, confusa y que en modo alguno obedece a un programa central bien delineado. Porque mientras se enmaraña aún más la selva intrincada de las múltiples disposiciones impositivas, o mientras sufre todo el aparato del Estado por falta de suficientes recursos con los cuales atender debidamente al pueblo, mientras todo eso y más ocurre, la verdad escueta es que hay muy vastas superficies de la actividad económica del país que siguen intactas por lo que debería ser una política tributaria mucho más profunda y justa y en franca oposición a lo que pregona la bocina teórica de la Secretaría de Hacienda, el licenciado Hoyo D'Addona, en el sentido de que "las reformas no persiguen proveer de mayores recursos al fisco". ¡Como si le sobraran!

Independientemente de la conveniencia de que el público sea informado de la situación financiera de las empresas del sector público, que son más de 400, y que representan la base del esfuerzo de México para edificar una economía nacional, y de la necesidad de que su manejo y administración sirvan eficazmente al propósito que les dio origen y sea cada vez más difícil que las aprovechen algunos de sus administradores para su beneficio personal, para el caso que nos ocupa es importante señalar que esas empresas tienen millares de proveedores de bienes y servicios que, naturalmente, obtienen de ellas ingresos por ventas que en su conjunto forman sumas colosales. Ahora bien: ¿tiene la Secretaría de Hacienda un control tal dentro de esas empresas públicas, como para que sepa con exactitud cuáles son los pagos que hacen a sus proveedores y poder así compararlos con lo que luego suelen declarar a su antojo para el pago de impuestos?

Hasta hoy ha sido prácticamente nula la fijación de índices tributarios hechos por diversos giros de actividad económica, lo suficientemente bien elaborados como para que puedan aplicarse - sin estimaciones ni cálculos más o menos caprichosos, porque éstos se prestan siempre al regateo y a la iniquidad -, con justicia y precisión a los diversos contribuyentes. Y no sólo no existen los índices de calificación tributaria, sino que por sistema la Secretaría de Hacienda parece menospreciar la hechura de estudios económico - contables a grupos importantes de empresas dentro de un mismo giro, de suerte que, de común acuerdo y sin las presiones con frecuencia violentas y rigoristas de la Auditoría Fiscal, se logre una rectificación colectiva y, con ella, un incremento sustancial y vigilado de las recaudaciones.

Si las empresas tuviesen que avalar sus declaraciones de pago al fisco con las firmas de profesionales - contadores, auditores, economistas, sabedores de que no deben mentir, porque los castigaría severamente la Ley -, entonces esos profesionales tendrían muchas más oportunidades de trabajo, ayudarían al erario con la verdad y, de ese modo, podrían defenderse del acoso de los grandes bufetes extranjeros de auditores, economistas e ingenieros que se han entronizado en el país y no para servirle, sino para dar visos de legalidad al fraude fiscal y avanzar por el camino del apoderamiento acelerado de la economía nacional por los inversionistas extranjeros.

Tampoco hay método alguno para el cobro justo de los impuestos a bufetes y consultorios de abogados, médicos, arquitectos y otros profesionales, cuando que no es difícil demostrar que en abundantes casos sus ingresos son muy elevados y muy bajo el rendimiento fiscal.

Para una ley tributaria fundamental, como lo es la del Impuesto sobre la Renta, no existe sino un reglamento viejo y en mucho inoperante, dentro de una actitud de descuido que es difícil de comprender, ya que de él proviene el 45% de los ingresos del sector gobierno.

En la Secretaría de Hacienda hay archivos fiscales de gran riqueza en información básica para el conocimiento de empresas, ramas económicas y causantes en lo individual; y también hay abundante equipo de computación mecanizada y electrónica, sólo que de variadas marcas y capacidades, aparte de mal distribuidas. No hay razón lógica para no usar aquellos datos, y para que todo ese equipo no sea centralizado, a fin de que se le aproveche al máximo bajo un solo programa, que permita definirle sus obligaciones al causante de manera inobjetable, fidedigna e imparcial, de suerte que se terminen las dudas, los regateos, la posibilidad de "ponerse a mano" con el calificador y de que, así se amplíe constantemente y con prudencia la base de la tributación, de acuerdo con el ascenso de la actividad por

empresas y por giros y a ritmo con la expansión de la economía nacional.

No parece absurdo imaginar que, de aplicarse correcta y consecuentemente el trabajo de las computadoras, cada uno de los mencionados 75,000 causantes mayores, tuviera que pagar el fisco unos 50 mil pesos más de lo que hoy tributa, de suerte que así obtendría el erario alrededor de 4 mil millones de pesos más, que muchísima falta le hacen, dígase lo que se diga.

Los grandes casatenientes, en particular de la ciudad de México, no están sujetos ni siquiera a los elementos menores de un reforma urbana, que sirviese para captar dosis mayores de la enorme masa de dinero que perciben por los fortísimos alquileres que hoy cobran. Si no se les permite elevar las rentas, esos nuevos gravámenes pueden desalentar la construcción de casas para alquilar a altos precios; pero la recaudación podría manejarse para realizar una verdadera política de viviendas para el pueblo, que hoy no existe. No es difícil demostrar que actualmente la banca privada tiene en su poder no menos de cinco mil millones de pesos, que no ha querido invertir en la construcción de casas baratas como se lo ordenan el Banco de México (disposición No. 1469/63) y la Comisión Nacional Bancaria (circular No. 517), todo ello por virtud de una extraña complacencia de las autoridades hacendarias.

El manejo de las cosechas por ferrocarril y camiones, ¿acaso lo hacen siempre la CONASUPO o los ejidatarios? No, ciertamente no. Hay enormes volúmenes de carga que manejan comerciantes y acaparadores. Y yo pregunto: ¿hay algún dispositivo hacendario eficaz que permite controlar con oportunidad esos movimientos y exigir los pagos de los impuestos que correspondan sobre mercancías que valen miles de millones de pesos?

Por último: en los próximos 2 ó 3 meses las empresas tienen que aprestarse a presentar sus declaraciones para el pago de impuestos. Estamos ya en el último año del presente régimen y, como suele suceder, probablemente habrá funcionarios poco escrupulosos que se dedicarán a "asegurarse el porvenir". El caso es particularmente serio en la Secretaría de Hacienda: ahí ha empezado ya la fiebre de la estampida, con mayor irregularidad que antes en las auditorías, venta de finiquitos, de convenios y de caprichosa hechura de "estimaciones". También me permito preguntar: ¿están ya en vigor las necesarias medidas de saneamiento y de freno, que no sólo impidan el daño a las recaudaciones, sino que en verdad las estimulen al alza?

He presentado algunas observaciones e ideas constructivas que en el fondo no demuestran sino que, con buena voluntad, con verdadero espíritu de equidad y justicia fiscales y con el más sano deseo de mejorar el estado de cosas insatisfactorio que hoy impera, muy bien puede y debe adelantarse hacia el logro inmediato de mayores recaudaciones. Pero bajo sistemas debidamente institucionalizados, confiables para el causante e imaginados con espíritu revolucionario, de servicio a las mayorías populares y de incesante fortalecimiento del Poder Público para que cumpla mejor sus tareas inaplazables de conducir al país hacia nuevas y mejores metas de justicia social, de auténtico reparto del bienestar al través de un mayor y creciente poder de compra popular.

Mas, para lograrlo, hace falta abandonar el criterio de la Secretaría de Hacienda, modificar sustancialmente la política que ha venido siguiendo, y que el licenciado Hoyo D'Addona enunció así a principios de 1968: "en el futuro no habrá cambios radicales en la legislación fiscal, pues solamente se introducirán disposiciones que tiendan a simplificar cada vez más los sistemas, a mantener los estímulos a la formación de capital y a la inversión y a revisar aspectos concretos que en el desarrollo de la economía, puedan resultar ya fuera de época."

Yo pienso, en términos generales, en forma diametralmente opuesta.

(Sigue la exposición oral.)

La conclusión a la que me conduce la exposición que he hecho es la siguiente:

Se necesita una profunda reforma fiscal.

Se necesita abandonar el criterio de que lo que hace falta es fomentar el ahorro y el incremento de los capitales de la burguesía para propiciar la inversión, sustituyéndolo por el criterio de que lo que hace falta es propiciar la elevación del ingreso de las amplias masas del pueblo trabajador. Y es en esa dirección que debe ser concebida una reforma fiscal profunda; pues, repito, la política fiscal que prevalece no sólo no es un instrumento de redistribución del ingreso, sino es un instrumento de acentuación de la injusta distribución del ingreso nacional.

Las bases en las que debiera descansar una reforma fiscal profunda son las siguientes: Es preciso establecer el impuesto personal al ingreso global. Este impuesto debe ser fuertemente progresivo.

Por lo dicho, no me parece correcta la Iniciativa de Ley de Ingresos. Y esa misma razón es la que me lleva a expresar mi posición adversa al dictamen elaborado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el C. diputado Guillermo Morfín.

El C. Morfín García, Guillermo: Señor presidente, honorable Cámara: En buena hora que el diputado Sánchez Cárdenas haya hecho un análisis exhaustivo, tan exhaustivo como el tiempo lo permite, acerca del proyecto de Ley Federal de Ingresos que en esta ocasión se discute. Yo voy a empezar por donde el diputado Sánchez Cárdenas ha terminado. Puesto que la conclusión a la que él llega es precisamente a la de que se necesita una reforma fiscal a fondo, una reforma fiscal profunda. No es el tema que nos ocupa, nuevo, en ninguna forma. Desde hace ya algunos años se ha venido discutiendo acerca de este problema. Autoridades en la materia han tomado parte

en esta polémica. Yo quiero hacer un breve análisis, pues, de lo aquí expresado por el diputado Sánchez Cárdenas. Cómo podría enfocarse el análisis de la necesidad de una reforma fiscal a fondo. En primer lugar, puede pensarse en que la política fiscal debe ser un instrumento, además de otros fines que lleva, que sirva para redistribuir la riqueza.

En segundo lugar, mejor dicho, ¿cómo podría lograrse este fin? La forma de alcanzarlo indudablemente que es la de hacer todavía más dinámico de lo que es, el impuesto sobre la Renta, que diremos entre paréntesis, sigue creciendo, y en el actual período lo hizo en un 17%. Pero creo yo que además de realizarse o de pensar que la única forma en que puede hacerse una reforma fiscal a fondo, que como acabo de notar no solamente -perdón- que se alcanza haciendo más dinámico el Impuesto sobre la Renta, cosa que ya se ha venido haciendo, procurando extender el sistema fiscal a todos los grupos que hasta este momento evaden los impuestos. Como ustedes ven, esta es otra cara del problema y que yo considero es más dinámico el Impuesto sobre las Renta. Y voy a explicar porqué considero yo que la segunda cara del problema es más importante. En primer lugar se asienta que en México es demasiado poco lo que se capta por concepto. Sin embargo, este es un dato que se da escuetamente y no se ha analizado profundamente. Es verdad que países de mayor desarrollo que el nuestro tienen mayor captación, pero esto se debe precisamente a que tienen un mayor desarrollo económico, a que son países altamente industrializados. En países de una estructura económica como la nuestra, si ustedes analizan, verán que capta más o menos lo que nosotros captamos. Yo considero que la Secretaría de Hacienda como lo afirma la Exposición de Motivos ha tratado de realizar una reforma fiscal permanente, ayudándose de estos dos, vamos a decir, de esos dos mecanismos, la dinamización del impuesto personal por un lado, y la de captar mayores recursos por el otro. Debemos reconocer que en nuestro país aún no alcanzamos a obtener una verdadera conciencia de carácter fiscal.

A propósito, el maestro Bunan Migdal (¿) que ha estudiado profundamente este problema, asienta que son pocos los países donde existe una verdadera conciencia fiscal y donde los evasores de impuestos son los menos.

A este respecto también nosotros nos hemos dado cuenta cuando hemos analizado y estudiado concienzudamente la exposición de motivos que acompaña al dictamen, de que se trata precisamente de elevar el nivel de conciencia fiscal que existe en el país, pero no solamente en las partes bajas, no solamente a los niveles más bajos, sino también a los niveles más altos, donde dicho sea de paso, se ha hecho bastante afortunadamente, puesto que éste es uno de los verdaderos y auténticos problemas con que se han encontrado los fiscalistas más famosos.

Hemos visto, por ejemplo, que se ha venido eliminando la práctica de la negociación fiscal, es decir, que a medida que los trabajadores fiscales marcan un determinado impuesto, las autoridades fiscales a más alto nivel se mantienen en eso precisamente que los trabajadores fiscales están marcando y están diciendo que se debe de cumplir.

Así es, pues, que no nos sorprende que el diputado Sánchez Cárdenas haya venido en esta ocasión, en buena hora, como he dicho, a hacer un análisis de la política fiscal general que se observa en el país. Afortunadamente también como he apuntado, creo que estamos avanzando en este capítulo.

Otro de los problemas a los que se refirió el diputado Sánchez Cárdenas se anota en seguida. Se ha dicho aquí que realmente no hay planeación y yo quiero afirmar que si bien es cierto que no hay una total y cabal planeación de todos los gastos, es decir, tanto del gasto público como del gasto privado, sí es cierto que el gasto del sector público ha estado debidamente programado y jerarquizado, lo que ha dado lugar, entre otras cosas y fundamentalmente al desarrollo industrial, al desarrollo vamos a decir, económico y social que estamos nosotros confrontando.

El diputado Sánchez Cárdenas se ha referido a otros puntos en su impugnación que por el tiempo desgraciadamente no podremos tratar, pero habremos de notar que en cuanto el comercio internacional, hemos visto que si se han realizado esfuerzos que han dado resultados positivos y que en esta ocasión han hecho que la balanza comercial, aun siendo desfavorable, lo sea en menor medida que el año anterior. Ahora bien, debemos nosotros decir, por otra parte, que éste no es un problema particular que afronte la nación mexicana. El problema del comercio internacional lo confrontan todos los países en vía de desarrollo, con una estructura económica y social semejante a la que tiene nuestro país.

Nosotros conocemos el deterioro cada vez más marcado en los términos de intercambio, pero se hace todo lo necesario; mejor dicho todo lo posible para evitar que ese deterioro nos perjudique en la menor medida posible.

La Comisión considera que ha estudiado, que una vez habiendo estudiado minuciosamente el proyecto de Ley que nos ha enviado la Secretaría de Hacienda, es realmente de aprobarse, puesto que se anota o se ve en ese proyecto la tendencia desde hace varios años, seguida por nuestro gobierno, de beneficiar a través de su política fiscal, a los grandes grupos sociales.

Y en este caso concretamente quisiera contestar al diputado Sánchez Cárdenas de que indudablemente la política fiscal, la política económica, y todas las políticas en este aspecto, persiguen beneficiar a las grandes mayorías de nuestro pueblo, cada vez más y mejor. Por lo tanto, yo ruego a la asamblea aprobar el dictamen en la forma en que se ha presentado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado José Ángel Conchello Dávila.

El C. Conchello Dávila, José Ángel: A menudo en los debates que hemos tenido en esta Cámara, me acuerdo mucho de una frase del doctor Octavio Hernández, cuando con motivo de cierta discusión de carácter político los del PAN simplemente hablan y la experiencia posterior a esa palabra nos ha mostrado que tenía razón, que una vez que se ha tomado una decisión tácita o expresa por parte de la mayoría parlamentaria ya no es posible cambiarla. Que no hay argumento, ni razón, ni petición, ni súplica que valga ante esa cosa juzgada que es un dictamen. Y una vez más, venimos a hablar para dar testimonio y dijo el señor Hernández para que el Diario de los Debates informe de ellos.

Lamento no poder entrar a hablar de política económica, como sería mi más sincera intención, porque hay cosas más graves que el enunciado de una política general a través de la tributación pero si entráramos a fondo en esa política yo vería en todos los enunciados precios de la Secretaría de Hacienda, un criterio más bien conservador, que un criterio moderno y revolucionario. Verdades de sabiduría convencional que nadie ha puesto en duda, repetimos, sin conocer su verdadera eficacia. Yo por ejemplo me permitiría someter a la consideración de ustedes que meditáramos sobre la certidumbre de la distribución de la riqueza a través de la política, suponiendo el mejor de los presupuestos si esa distribución se pretende hacer a través del impuesto sobre la renta que es la mitad del presupuesto nacional y si el presupuesto es a la vez el doce por ciento de nuestro producto interno bruto que hay manera de que a través de la política fiscal se logre la redistribución del ingreso, sí se puede como lo enunciaba el diputado Sánchez Cárdenas, impedir la concentración del ingreso, pero para la redistribución se necesitan políticas más agresivas, más modernas, más audaces. Eso nunca será suficiente.

Por otra parte, una cosa que no quiero pasar por alto, antes de entrar a fondo, es que dice textualmente los prolegómenos de este presupuesto, mejor dicho, de esta Ley de Ingresos: "las exigencias de nuestro proceso de desarrollo se traducen en creciente gasto público que llevan a un desequilibrio presupuestal que no implica la generación de fuerzas inflacionarias, etcétera, etcétera, a través de la creación de obras de infraestructura que propician el mejor desenvolvimiento de la actividad privada, cubriéndose así por la elevación de la oferta los requerimientos de la demanda adicional que se genera a través de gastos corrientes.

Hay una lamentable confusión entre lo que es la brecha del financiamiento de México y lo que es el financiamiento del sector público. Y esa brecha no se va a llenar únicamente, por mucho que queramos, con gastos deficitarios. Se requiere otro tipo de políticas complementarias, otro tipo de actividades que no se han querido emprender.

Pero eso sería motivo de que meditáramos mucho sobre las nuevas orientaciones que requiere esta economía. Sin embargo, todo eso, señores, es realmente secundario. Lo grave es que el presupuesto que tenemos en nuestras manos desdice la seriedad de quienes lo hicieron y yo diría ofende la dignidad de quienes lo reciben, digamos nosotros.

En efecto, señores, no voy a hablar de política económica sino de aritmética de sexto año. Dice el proyecto de Ley de Ingresos de este año, que recaudarán 25,134 millones de pesos. Sin embargo, en el dictamen de la cuenta pública para el año de 1968, que acabamos de aprobar, al referirse al año de 68, hace dos años, se dijo, en este ejercicio se registraron por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, 31,864 millones, más de lo que se nos pide para el año entrante. Pero eso no es todo. La Ley de Ingresos del año de 69 nos dijo, para el año de 69 se espera que la recaudación fiscal sea mayor un 10% aproximadamente que en el presente ejercicio fiscal, y en el presupuesto de ingresos que tenemos en la mano, se espera que los recursos fiscales del gobierno federal para 1970 excedan en un 12% de los del año actual.

Señores, otra vez hagamos números. 31,500 millones de pesos de ingresos en 1968, un 10% más para 1969 significa que este año recaudaremos 34,600 millones de pesos, y si para 1970 se espera un 12% más, significa que la recaudación efectiva del gobierno federal para el año entrante será de 38 mil millones de pesos. ¿Qué objeto tiene, qué sentido tiene que el en presupuesto de ingresos se nos hable de una recaudación de 28 mil millones de pesos? No es cautela; no lo es porque el Secretario de Hacienda no es un recién llegado a las finanzas públicas. No es cautela porque la historia de la recaudación de impuestos sobre la renta confirma el aumento constante de este concepto. No es cautela porque lo recaudado por el Gobierno Federal siguiendo esa trayectoria nos señalará - lástima que no estaremos aquí para cuando se lea la cuenta pública del año 70 - porque entonces veremos que la recaudación efectiva, ordinaria, es más de lo que en esta ocasión se nos está pidiendo. Esto, me lleva a denunciar las constantes discrepancias que hay en los números que el Secretario de Hacienda nos envía a nuestra consideración, y los que resultan de los análisis de la cuenta pública; discrepancias que incluso ponen en entredicho lo que se afirma aquí en el informe presidencial; discrepancias que merecían que la Cámara enérgicamente le llamara la atención al Secretario de Hacienda pidiéndole más seriedad para las cifras que nos envía.

Así, el 1o. de septiembre de 1968, dijo el Presidente de la República: "En 1967 los ingresos ordinarios efectivos del gobierno federal, fueron 23 mil millones de pesos". Y en cambio el dictamen de la cuenta pública que se nos presentó un mes después, decía: "En 1967, los ingresos ordinarios del gobierno federal sumaron 27,447 millones de pesos". Y para el año pasado ocurrió lo mismo. Hace dos meses el señor Presidente de la República afirmó que los ingresos ordinarios efectivos del gobierno

federal fueron alrededor de 26,500 millones. Y en el dictamen de la cuenta pública se nos dice: "En este ejercicio se registraron por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, 31,800 millones de pesos."

Señores, esas discrepancias graves merecen nuestra atención, y quizás que devolvamos este presupuesto para que se nos dé uno que responda a la dignidad de esta Cámara. Es que, como una consecuencia de esos errores, todas las cifras, todas las partidas que se incluyan en la ley de ingresos, es decir en el Presupuesto de Ingresos, faltan a la verdad. Por ejemplo en impuesto sobre la renta se nos dijo: "El impuesto sobre la renta, que es el principal gravamen con que cuenta nuestro sistema impositivo, creció en 1969, a una tasa similar a la observada en años anteriores. Y este año se nos dice: que el impuesto... perdón, el 69 se nos dijo que creció en un 17.7 por ciento.

Ahora bien, en 1969 se recaudan 12 mil millones de pesos y un 17% más lo eleva a 16 mil millones de pesos y no a 12,945 como nos lo decía el señor Secretario de Hacienda y con Ingresos Mercantiles ocurre exactamente lo mismo - perdónenme por bajar a estas, vamos a llamarles minucias - lejos de la política general, pero si esto no es cierto, todo lo demás no sirve para nada. En Ingresos Mercantiles se nos dice: El Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y los Impuestos sobre la Producción de Comercio crecieron paralelamente al incremento de la producción nacional, la producción nacional aumentó entre el 6 y el 7%; sin embargo, en 1968 se recaudaron 3,300 millones y para 1970 se calcula recaudar sólo 3,200. El Impuesto sobre Producción y Comercio en 1965 se recaudó 5,182 millones, para 1970 se calculan 3,700 millones solamente.

En los impuestos a la importación se dice en esta ley: "La incorporación en este año de un mayor número de fracciones arancelarias y al régimen del impuesto del 10% determinaron un incremento de la recaudación de los impuestos a la importación, en cambio, en 68 se recaudaron 4,500 millones y para 70 se calculan 3,045 millones, es decir, 1,500 menos Así, señores, pudiéramos enunciar todas las partidas. Y si incluyéramos en nuestro análisis los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, encontraríamos las mismas graves discrepancias, por lo cual no es aventurado afirmar que lo que recaude el Gobierno Federal en el año de 70 será de cien mil millones de pesos, siguiendo la trayectoria que ha tenido en el presente sexenio, y que el gasto directo del Gobierno Federal en lugar de ser 21 superará a los 40.

Estas discrepancias, señores, esas diferencias graves en el manejo de los dineros del pueblo, deben hacernos meditar, porque se trata de un patrimonio sagrado que no es propiedad del Ejecutivo ni de nosotros, sino que es propiedad del pueblo, que día a día lo amasa con el sudor de su frente, y si no respetamos ese sudor y esa sangre del pueblo mexicano vertida en los impuestos, no habremos cumplido con nuestra unión. Por eso les pedimos rechazar, ya no sólo el dictamen, sino ese presupuesto por incompleto. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Florencio Salazar Martínez.

El C. Salazar Martínez, Florencio: Señores diputados: en la intervención que acabamos de escuchar, señalaba el señor diputado Conchello que para el próximo ejercicio fiscal del Gobierno podrá recaudar cien mil millones de pesos. Yo sinceramente digo: "Ojalá y el Gobierno Federal pudiera lograr en 1970 una recaudación de cien mil millones de pesos, ya que esta cantidad permitiría incrementar el gasto que se hace a favor del pueblo mexicano.

Lamentablemente esa cifra es demasiado optimista, y si bien es cierto que señala que puede haber un mayor índice de recaudación, también nosotros debemos tomar en consideración que Ley de Ingresos, simplemente da a conocer, o sea, es un anuncio de lo que se espera. Lamentablemente ningún sistema aumentativo, por muy calculado que pueda formularse, permitirá saber cuál es el índice cierto de la recaudación, con lo cual se tiene que ser ciertamente pesimista en ese sentido, y no demasiado optimista.

Todos sabemos, al menos los que hemos tenido algunos problemas entre la gente de nuestro pueblo, que hay ocasiones en que las personas se acostumbran a pagar determinado impuesto, que luego las contracciones propias del mercado, las situaciones especiales que algunas veces se presentan, impiden que puedan hacer constantemente los pagos, con esa vía de aumento.

Por lo que toca al impuesto sobre la renta, principalmente, y también por lo que toca a ingresos mercantiles se habla de que los impuestos a la exportación aumentaron en el último ejercicio fiscal y puede ser, lo establece mejor dicho, no puede ser, sino que así lo establece el dictamen pero también la misma iniciativa establece una política de fomento a la exportación y de contracción a la importación, sin dejar de importaciones que se han venido haciendo es para fortalecer precisamente la actividad haciendo es para fortalecer precisamente la actividad ocupacional en nuestro país.

Decía el señor diputado Conchello al iniciar su intervención, que lamentaba no hablar de política económica, y francamente, señor diputado, también nosotros lo lamentamos que no se haya usted extendido en una exposición más a fondo, que estoy seguro sería escuchada con beneplácito por todos, porque sinceramente, usted ha demostrado en ocasiones que tiene los conocimientos suficientes para orientarnos y darnos ideas felices en muchos aspectos. Pero como no se extendió en este tipo de intervención, pues también lamentablemente no podemos entrar en una discusión que nos permita intercambiar impresiones. En este sentido, una vez que se han hecho estas aclaraciones, el presupuesto de ley de Ingresos de la Federación para el presente ejercicio es adecuado a

las posibilidades reales del país. No representa absolutamente ninguna falta de respeto a la Cámara de Diputados. Más bien yo creo que el Ejecutivo obra con la cautela indispensable a efecto también de que la representación nacional no se contagie de un optimismo que no puede ser factible en un momento dado, y que se pueda aprobar un presupuesto que francamente sea difícil de alcanzar, máxime si se toman en consideración las condiciones económicas que hemos venido viendo en los últimos años y que no son de desconocer.

Quiero terminar esta brevísima intervención, señor diputado, señalando una cosa que no puedo dejar pasar desapercibida. Dijo usted al principio que no valen ni argumentos ni razón. Y yo digo que no valen ni argumentos ni razón cuando no hay en realidad, de verdad, ni argumentos ni razón. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Sírvase la Secretaría preguntar a la asamblea si considera suficientemente discutido en lo general este dictamen.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: En votación económica, se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido en lo general este dictamen. Los que estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Suficientemente discutido.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Se procede a recoger la votación nominal, en lo general del dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado en lo general por 115 votos a favor, y 13 en contra.

El C. presidente: Algunos ciudadanos diputados han pedido un plazo de 24 horas para estudiar en lo particular algunos de los artículos, motivo del presente dictamen. En consecuencia, considerando procedente la petición, esta presidencia, solicita se pregunte a la asamblea si se aprueba, y se levanta la sesión para continuarla el día de mañana a las 10 horas.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aceptarse la proposición formulada a la presidencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobada.

El C. presidente (a las 13.25 horas): Se levanta la sesión, y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana a las 10 horas, continuando con el Orden del Día de esta fecha y lo que sea necesario incluir para el día de mañana.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"