Legislatura XLVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19691223 - Número de Diario 33

(L47A3P1oN033F19691223.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III México, D, F., Martes 23 de Diciembre de 1969 TOMO III - NÚMERO 33

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ingresos de la Federación

Conforme al acuerdo tomado en la sesión de ayer, se somete a discusión en lo particular el dictamen sobre la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1970. Intervienen: en contra, el C, Javier Blanco Sánchez; en pro, el C. Florencio Salazar Martínez, en relación al artículo 2o. A discusión el artículo segundo transitorio: intervienen los CC. José Ángel Conchello Dávila en contra y Guillermo Morfín García por la Comisión. Se aprueba. Pasa al Senado

Ingresos del Departamento del Distrito Federal

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1970. Se dispensa la segunda lectura. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado

Reformas a Diversos Impuestos Federales

Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda, con proyecto de Decreto por el que se establecen, reformas y adicionan, disposiciones relativas a diversos impuestos federales. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general: intervienen los CC. Juan Manuel Gómez Morín, en contra; Guillermo Cosío Vidaurri, por la Comisión. A discusión en lo particular: intervienen los CC. Felipe Gutiérrez Zorrilla, en contra; Guillermo Cosío Vidaurri, por la Comisión; Mario Trujillo García, en pro; para hechos, Javier Blanco Sánchez, Cosío Vidaurri y Lázaro Rubio Félix; para una aclaración, Rafael Preciado Hernández y, para hechos Fernando Peraza Medina. Aprobado. Pasa al Senado

INICIATIVAS DE CC. DIPUTADOS

Reformas a la Ley Federal Electoral

Iniciativa suscrita por varios CC. diputados tendiente a reformar los artículos 51; 52, fracción II; 60; 67; 70; 71; 72; 77; 78; 84; fracciones II y VI; fracciones, I, II y III; 105, fracción VI y 110, fracción III de la Ley Federal Electoral. Se turna a Comisión

Reformas al Código Civil

Iniciativa suscrita por varios CC. diputados, tendiente a reformar los artículos 149; 237, fracción II; 348, fracciones I y II y 646; y a derogar los artículos 94; 95; 96; 642; 644 y 645; a reformar los artículos 438; 443; fracción II; 451; 624, fracción II; 641 y 643 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal. Se turna a Comisión

Reformas al Código de Procedimientos Civiles

Iniciativa de varios CC. diputados tendiente a derogar las fracciones I y II, y reformar la fracción III del artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Se turna a Comisión

Reformas al Código de Comercio

Iniciativa suscrita por varios CC. diputados, tendiente a derogar los artículos 6o y 7o, y la fracción VIII del artículo 21 del Código de Comercio. Se turna a Comisión

Reformas al Código Penal

Iniciativa privada por el C. diputado Carlos Sánchez Cárdenas, tendiente a

derogar el Capítulo III, referente a los "Delitos de Disolución Social", del Título Segundo, del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. En relación a esta iniciativa hacen uso de la palabra los CC. Ignacio Castillo Mena,Carlos Sánchez Cárdenas y Humberto Acevedo Astudillo. Se turna a Comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Hacienda del Territorio de Quintana Roo

Dictamen de la Comisión de Hacienda con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Primera lectura

Egresos del Departamento del Distrito Federal

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Cargo Consular

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Agustín Basave Fernández del Valle, para que acepte y desempeñe el cargo de Cónsul honorario de Portugal, en Monterrey, N. L. Se aprueba. Pasa al Senado

Ajuste de Jubilaciones

Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de Decreto que concede a las CC. María Guadalupe Castro Guízar, Magdalena Romero Torres y Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, ajuste de jubilación en cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado

Ingresos del Territorio de Baja California

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta con proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el Ejercicio Fiscal de 1970. Se dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general: intervienen los CC. Alfonso Ituarte Servín, en contra y Mario Trujillo García, en pro. Se aprueba en lo general. A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba. Pasa al Senado

Reformas a la Ley Federal de la Radio y Televisión

Dictamen de las Comisiones unidas de la Industria de la Radio, Industria de la Televisión y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 19 de la Ley Federal de la Radio y la Televisión. Se dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba. Pasa al Senado

Ingresos del Territorio de Quintana Roo

Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de Decreto por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1970. Se dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba. Pasa al Senado

Hacienda del Departamento del Distrito Federal

Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda, con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Se dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba Pasa al Senado

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOAQUÍN GAMBOA PASCOE

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente (a las 12:05 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

"Cámara de Diputados.

Tercer período ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día

23 de diciembre de 1969.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a Discusión

En lo particular de la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1970.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1970.

De las Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda con proyecto de Decreto por el que se establecen, reforman y adicionan, disposiciones relativas a diversos impuestos federales.

Iniciativas

Suscrita por varios CC. diputados por la que se reforman los artículos 51; 52, fracción II; 60; 67; 70; 71; 72; 77; 78; 84, fracciones II y VI; 94; fracciones I, II y III; 105, fracción VI y 110, fracción III de la Ley Federal Electoral.

Suscrita por varios ciudadanos diputados por las que se reforman los artículos 149; 237, fracción II; 348, fracciones I y II y 646; y se derogan los artículos 94; 95; 96; 642; 644; 645 y se reforman los artículos 438; 443, fracción II, 451; 624, fracción II; 641 y 643 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales con materia común y para toda la República en materia federal.

Suscrita por varios CC. diputados por la que se derogan las fracciones I y II, y se reforma la fracción III del artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.

Suscrita por varios CC. diputados por la que se derogan los artículos 6o, 7o, y fracción VIII del artículo 21 del Código de Comercio.

Dictámenes de Primera Lectura

De la Primera Comisión de Hacienda con Proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Dictámenes a Discusión

De la Comisión de Relaciones Exteriores con Proyecto de Decreto, por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. Agustín Basave Fernández del Valle, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Portugal, en Monterrey, N. L.

De la Primera Comisión de Hacienda con Proyecto de Decreto por el que se ajusta a las CC. María Guadalupe Castro Guízar, Magdalena Torres y Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, jubilación en cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1970.

De las Comisiones Unidas de la Industria de la Radio, Industria de la Televisión y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 19 de la Ley Federal de la Radio y Televisión.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta con Proyecto de Decreto por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1970.

De las Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Distrito Federal."

ACTA

- El C. prosecretario Leyva Córdoba, Juan Pablo:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Presidencia de la C. Guadalupe Aguirre Soria.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del lunes veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ciento veinte ciudadanos diputados según declara la Secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día diecinueve de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la Primera Comisión de Hacienda por el que se concede a las CC. María Guadalupe Castro Guízar, Magdalena Romero Torres y Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, ajuste de jubilación en cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera lectura.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta un Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1970. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1970, presentado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Primera lectura.

Las Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda suscriben un dictamen con proyecto de Decreto en virtud del cual se reforma la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de la Industria de la Radio, Industria de la Televisión y de Estudios Legislativos por el que se reforman los artículos 17 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Primera lectura.

La Primera Comisión de Hacienda suscribe un dictamen con proyecto de Decreto en virtud del cual se concede pensión vitalicia de novecientos cincuenta pesos mensuales a la C. Hermila Domínguez de Castellanos, por los

servicios que prestó a la patria, su extinto padre, el doctor Belisario Domínguez.

A solicitud de la Presidencia se dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen.

A discusión, sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento veintiocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Presidencia del C. Joaquín Gamboa Pascoe.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta suscribe un Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1970.

En votación económica, la Asamblea dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general.

Hacen uso de la palabra: en contra, el C. Carlos Sánchez Cárdenas; por la Comisión, el C. Guillermo Morfín García; en contra, el C. José Ángel Conchello Dávila; en pro, el C. Florencio Salazar Martínez.

Suficientemente discutido el asunto, en votación nominal se aprueba en lo general por ciento quince votos en pro y trece en contra.

- El C. presidente hace del conocimiento de la Asamblea que varios CC. diputados le han solicitado se aplace la discusión para estudiar a fondo varios artículos del proyecto de Decreto.

La Asamblea en votación económica lo aprueba.

A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las diez horas para continuar con el Orden del día de esta fecha y aquellos asuntos que presenten las Comisiones dictaminadoras."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ingresos de la Federación

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Está a discusión en lo particular el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación. Los diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse reservarlo.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. presidente: Han sido apartados, para su discusión en lo particular, el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación, en contra el C. diputado Javier Blanco Sánchez. En pro, se han anotado los diputados Guillermo Morfín y Florencio Salazar.

El artículo 2o. Transitorio ha sido apartado, en contra, por el señor diputado José Ángel Conchello; en pro, por los citados diputados: Guillermo Morfín y Florencio Salazar y el diputado Manuel Iglesias.

Para hablar en contra del artículo 2o. tiene la palabra el diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor presidente; compañeros diputados: en la magnífica obra "Mexicano ésta es tu Constitución", página 159, y como comentario al artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se nos recuerda a todos un juicio que en su oportunidad tuvo profunda validez, vigor de reclamo nacional, y que actualmente, a pesar de los años transcurridos ese juicio valioso debe seguir conmoviendo a la opinión pública de México. Dice "Madero, cuyas ideas políticas tuvieron como objetivo esencial el establecimiento de la democracia, pudo calificar al Gobierno del general Díaz con estas valientes y descriptivas palabras:

'Tanto el Poder Legislativo como el Judicial están completamente supeditados al Ejecutivo. La División de Poderes, la Soberanía de los Estados, la libertad de los ayuntamientos y los derechos del ciudadano sólo existen en la Carta Magna', y contra esa dictadura - advierte el comentarista - se inició la Revolución porque con Madero muchos hombres en México creían en la bondad de la democracia.

Me he inscrito a nombre de los señores diputados miembros del Partido Acción Nacional en esta Legislatura, en contra del artículo 2o de la Ley de Ingresos de la Federación porque este artículo 2o en su esencia entraña la renuncia de esta Cámara al ejercicio y defensa de su facultad constitucional, y cede en favor del Ejecutivo de la Unión facultades que no tienen fundamento ni justificación en los datos de excepción que la propia Constitución consagra en su artículo 29 y en el 131, a menos de que obre en el seno de la Comisión Dictaminadora, con carácter de secreto y de sigilo por razones de estado, información que haga prever que en un futuro próximo la República Mexicana será sacudida por circunstancias previstas por estos ordenamientos y permitan justificar que el poder legislativo de la Federación ceda en favor del Ejecutivo facultades legislativas.

El artículo 2o que impugnamos sostiene que el Ejecutivo Federal queda facultado para "suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, en las leyes, disposiciones relativas a la administración, etcétera."

Pudiera explicarse esta expresión en el dictamen y en la ley, como facultad de reglamentación, pero una cosa es reglamentar una ley, y otra muy distinta, modificar una ley. Y para que veamos claramente que la cesión de facultades la entraña de verdad en su espíritu, este artículo, viene una segunda fracción que categórica y definitivamente establece lo siguiente: "fracción II: El Ejecutivo Federal queda facultado para crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos."

En otras palabras, y en dos sencillas líneas, esta fracción II del proyecto de ley hace totalmente nugatoria la actividad de esta Cámara para legislar en materia hacendaria. ¿Que objeto tiene, señores diputados que estudiemos una Ley de Ingresos de la Federación, si todo lo que esta ley establece, después de ser aprobada por el Congreso, por una simple fracción del artículo 2o puede ser totalmente distinta a los aprobado, al arbitrio del Poder Ejecutivo Federal. Da la impresión, señores diputados de que esta Legislatura no ha querido romper con la carrera suicida de sumisión al

Poder Ejecutivo que otras legislaturas se empeñaron en iniciar y realizar.

Esa renuncia de facultades, esa renuncia de obligaciones constitucionales en favor del Poder Ejecutivo de la Federación, ciertamente no es más que un nuevo reflejo del malestar terrible que padece nuestra República, y que se expresa con dos simples palabras: centralismo político, apoyado en centralismo económico.

Nosotros reiteradamente frente a los mismos errores y desaciertos de legislaturas anteriores como en la presente, hemos afirmado que es necesario que colaboremos con el Poder Ejecutivo Federal, pero en una leal colaboración y esta leal colaboración se expresa en el cumplimiento responsable y permanente de nuestras propias facultades y obligaciones constitucionales. El ceder facultades de este tipo al Ejecutivo Federal no se puede expresar como colaboración de un poder con otro poder, sino como subordinación, como subordinación que entraña renuncia franca y categórica a facultades constitucionales no delegables. Nosotros sabemos, señores diputados, que pese a nuestra afirmación ustedes volverán a aprobar, como en ocasiones anteriores, la Ley de Ingresos tal y como la propone a su aprobación al dictamen. Pero ahora, como ayer y antier, los diputados miembros de Acción Nacional, exigiendo respeto y apego a los ordenamientos constitucionales, volvemos a reiterar nuestra posición franca y abierta en contra de este sistema y, por lo mismo, volvemos a dar nuestro voto negativo al respecto, porque nosotros sabemos que cuando cada poder ejercita franca y lealmente sus facultades constitucionales y cumple con sus obligaciones, está sirviendo a un régimen de derecho. Cuando un poder se subsume a otro, se entrega en servidumbre a otro, está rompiendo con el orden constitucional. Como el propio comentarista en este magnífico libro del que hablábamos hace un momento, sostiene: "El principio de la división de poderes, concepto medular contenido en este artículo, constituye uno de los fundamentos de todo régimen democrático y liberal, porque:

a) Obliga a que el poder frene al poder, esto es, a que haya una distribución equilibrada de las funciones estatales.

b) Limita el ejercicio de cada poder a través del Derecho, obligándolo a realizar estrictamente la función que le es propia o le corresponde.

c) Produce, por la repetición continuada de los mismos actos, la especialización en las funciones, logrando su más eficaz desempeño.

d) Resulta en beneficio de la libertad individual y social, porque impide el monopolio de poderes, hecho que siempre se produce en detrimento o en violación de esas libertades.

La división de funciones es característica de lo que se denomina Estado de Derecho, del Estado constitucional, o sea, de aquella forma de estructura política en la que el poder siempre está sujeto a las leyes y nunca al Derecho a las arbitrariedades de quienes ejercen las funciones públicas, ya que esta conducta origina la dictadura." México ama la democracia y se pronunció por la democracia en su movimiento revolucionario de 1910.

México desea el equilibrio político social y económico; no la dictadura política social y económica. Por lo mismo, señores diputados, estamos en contra de este Proyecto de Ley de Ingresos que nos convierte, una vez más en lo que he llamado "carrera suicida" del Congreso de la Unión, en siervos del Poder Ejecutivo. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Florencio Salazar Martínez para hablar en pro de este artículo.

El C. Salazar Martínez, Florencio: Señores diputados: por razones de orden técnico y fundamentalmente porque el señor diputado que acaba de hacer uso de la palabra impugnó el artículo 2o del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, me veo en la necesidad de limitarme a responder a la impugnación que se hace al artículo 2o de la Ley de Ingresos de la Federación.

Yo creo, señores diputados, que no hay ninguna información que no esté contenida en el texto del proyecto de Ley y en el mismo dictamen. Es decir, que lo que establece el artículo 2o de la Ley de Ingresos de la Federación, es facultades al Ejecutivo federal, pero que ciertamente no implican de manera alguna, renuncia a las facultades legislativas del Congreso de la Unión, porque si se lee con cuidado este artículo 2o de la Ley de Ingresos de la Federación, se puede apreciar claramente que las facultades que se otorgan al Ejecutivo, son únicamente en lo que se refiere a las formas de administración, es decir, que la facultad es para suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias - no las leyes tributarias -, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimiento; es decir, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede, si se presenta alguna circunstancia que así lo exija, puede muy bien diferir la fecha de pago de un impuesto, caso que sucede cuando se presenta alguna calamidad o cuando se presenta alguna situación que no es posible que las personas sigan percibiendo sus ingresos en forma ordinaria para que se les pueda exigir el cumplimiento puntual y conforme al ordenamiento inicial de sus obligaciones legislativas.

Se debe o mejor dicho, debe quedar muy claro en la mente de todos, que el mismo artículo 2o en su fracción I establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o sea el Ejecutivo Federal, no podrá variar las situaciones relativas al sujeto, al objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, que son los elementos esenciales en las tributaciones. Eso, de acuerdo con el artículo 2o de la Ley de Ingresos, queda prohibido variarlo, queda prohibido tocarlo.

Y simplemente se refiere la facultad de suprimir o modificar a formas de administración, no se varían los elementos esenciales de los impuestos. En estas condiciones, el arbitrio del Ejecutivo se podría llevar a cabo siempre y cuando se modificaran los elementos esenciales de sujeto, objeto y cuota, y no es el caso que se presenta.

Por otra parte, esta facultad que se otorga al Ejecutivo se encuentra apoyada en lo que previene la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, cuando faculta, es decir, cuando señala como atribución del Ejecutivo la facultad de proveer a la observancia de las leyes en la esfera administrativa.

Efectivamente, señores diputados, volveremos a aprobar la Ley de Ingresos tal cual lo propone el dictamen porque esta ley está ajustada a derecho y a la Constitución. Por esa razón, pido que se apruebe el dictamen. (Aplausos.)

El C. presidente: Sírvase la Secretaría preguntar si está suficientemente discutido el artículo segundo del proyecto.

El C. Sojo Anaya, Andrés: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Leyva Córdoba, Juan Pablo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Leyva Córdoba, Juan Pablo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por 100 votos en pro, y 17 en contra.

El C. presidente: Para hablar en contra del artículo segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, tiene la palabra el C. diputado José Ángel Conchello.

El C. Conchello Dávila, José Ángel: Como miembro de la Comisión de Aranceles, como diputado, no encuentro ninguna otra ocasión para replantear, para exigir un replanteamiento de la política arancelaria de México, que esta aprobación del texto que aparece en el 2o transitorio que dice: "Se aprueban las modificaciones a las tarifas de impuesto de exportación, importación, etc."

Sin embargo, mi intervención no se refiere meramente al dictamen. El dictamen es secundario; la intervención se refiere a la política económica que estamos siguiendo en materia de proteccionismo industrial.

Urge, y urge porque los signos económicos así nos lo exigen, una revisión a fondo de este concepto, no totalmente probado por la experiencia económica, de que el proteccionismo exagerado es una vía de fomento industrial, y una vía de desarrollo.

De ahí, de ese concepto no totalmente estudiado, hemos implantado en la política económica de México, dos corolarios nefastos: primero: que la industria es más importante que la agricultura y, segundo: que las utilidades de los industriales son el interés máximo de la patria.

Por una imitación servil, extralógica que dijera el maestro Caso, de las doctrinas de otros países, consideramos que el proteccionismo exagerado para la industria era una vía de desarrollo económico y antes de meditar sobre esa verdad, la adoptamos a macha - martillo, porque los intereses creados se impusieron e impidieron cualquier análisis a fondo de esta declaración de política económica. Y luego caímos en la trampa y con el nombre de nacionalismo revolucionario o con el nombre de fomento a la industria, hemos estado haciéndole el juego a una burguesía opulenta para quien el mercado consumidor mexicano se ha convertido en un coto cerrado de caza.

La experiencia de este siglo ha mostrado que ninguna de las naciones subdesarrolladas que ha utilizado el proteccionismo como vía de desarrollo ha salido de ese subdesarrollo. El proteccionismo, señores, fue usado durante el siglo pasado como arma ofensiva y defensiva de naciones que ya eran fuertes: Alemania, Inglaterra, Estados Unidos o Francia, emprendían y sostenían guerras de aranceles pero ya eran países poderosos. La lógica era sencilla pero nosotros no la entendimos.

¿En verdad cuál es el fundamento del proteccionismo arancelario en favor de las manufacturas? En los países avanzados, en los países poderosos, fuertes, ellos dicen que protegen a su industria contra la competencia de países que pagan mal a sus obreros y razonan en esta forma. "Si nosotros dejáramos entrar los productos de países que explotan su mano de obra, estaríamos haciendo una competencia desleal a nuestros propios obreros que están mejor pagados". Pero en México, estamos protegiendo la industria frente a la competencia de una mano de obra que está mucho mejor pagada que la mano de obra mexicana. Protegiéndola frente a obreros que ganan, en términos absolutos, cuando menos el doble de lo que gana el obrero mexicano. Pero luego para evitarnos adentrar más en este análisis, se nos dice que aunque el obrero mexicano está mal pagado, su rendimiento es mucho muy inferior al rendimiento que tienen los obreros de otros países. Sin embargo, esto es falso.

Un estudio hecho por las Naciones Unidas comparando los renglones de composición de la industria latinoamericana con la industria de los Estados Unidos, mostró lo siguiente: los salarios pagados a los obreros mexicanos, en promedio, eran apenas el 12% de los costos netos de esa industria, en cambio, en los Estados Unidos, los salarios pagados a los obreros eran el 24% de los costos netos en toda la industria. El porcentaje de los salarios en el costo neto de la industria, era el doble en Estados Unidos que aquí. Y después se añade: El valor agregado por unidad de salario en Estados Unidos, era el 2.6 tantos, o sea, que por cada peso que se le pagaba a un obrero americano, el valor agregado era de 2.6. En cambio en México, ese valor agregado, era de 4.8 o sea, que el valor agregado del obrero mexicano hacia la industria, es el doble de lo que era en los Estados Unidos. Falso pues, señores, que debamos seguir manteniendo el proteccionismo industrial a pretexto de que el obrero mexicano tiene menor rendimiento que el de otros países. Ahora bien, ¿Cuál ha sido el resultado de ese proteccionismo? El resultado ha sido triple. Un enrarecimiento del mercado

mexicano, un extraordinario aumento en los precios y la creación de intereses bastardos que trafican con las materias primas en nombre de la industrialización.

En otra encuesta, hecha por las Naciones Unidas comparando los precios de productos industriales de México con los de los Estados Unidos, se encontró con que en México los radios valen 300% más que en Estados Unidos, los refrigeradores 300% más, las lavadoras 200% más, las telas de rayón 200%, máquinas de coser 150%, automóviles 110%, televisores 100%, y así, en todos los productos investigados, sólo había tres: jabón, penicilina y vitamina C. que costaban menos en México que en Estados Unidos.

Si a eso se agrega que el obrero mexicano gana mucho menos que el obrero americano, se verá que, medido en horas de trabajo, nuestro obrero tiene que trabajar 10 y, a veces, 15 veces más que el obrero de ese otro país, para obtener los mismos productos.

Una de las causas de ese encarecimiento ha sido, precisamente, el exceso de proteccionismo industrial.

Otro ejemplo es el de los tractores. En México hay fábricas de tractores que están siendo protegidos; pero en México, conforme a la misma estadística de las Naciones Unidas, los tractores cuestan el doble de lo que cuestan en Estados Unidos. Y así, en beneficio de cuatro o cinco empresas ensambladoras, norteamericanas se está sacrificando a varios millones de campesinos. El proteccionismo nos ha conducido a verdaderos absurdos. Las Naciones Unidas mencionan también en el mismo estudio que los insecticidas, pesticidas y fertilizantes son muchos más caros en América Latina que en los países avanzados, precisamente por un exceso de proteccionismo industrial.

Más aún, hay una total independencia o una relativa independencia entre los costos de producción y los precios de venta. Una encuesta hecha por las Naciones Unidas sobre la relación que hay entre el nivel de protección de los productos y el nivel de precios internos (permítanme ustedes...) mostró que, a medida que se aumentan los aranceles aumentan los precios internos, ¡sin que cambien los costos de producción! Esto quiere decir que en cuanto se pone una barrera arancelaria, los productos tienden a subir hasta el límite de esa barrera. Y dicen textualmente las Naciones Unidas: "En ausencia de otros factores, que sin duda existen, cabría pensar que en varios casos los precios de los productos manufacturados en el mercado interno latinoamericano tienden a ajustarse a los niveles de protección que ofrecen los mecanismos arancelarios, con cierto grado de independencia respecto a los costos internos de producción". Lo dicen los técnicos de las Naciones Unidas, muchos de los cuales son mexicanos.

El otro efecto del proteccionismo es que se han desatado en nuestros países verdaderos traficantes de materias primas, que traen los productos extranjeros, y a ciencia y paciencia y convivencia de funcionarios públicos, les ponen marcas nacionales y los venden cuatro veces más de lo que pudieran valer si se aportan directamente.

Una consecuencia más de lo mismo es la extraordinaria organización del contrabando, que significa graves sangrías a la economía, desde el punto de vista de las divisas y, el erario, desde el punto de vista de los impuestos. Todas esas conclusiones negativas, señores, pudieran ser atenuadas; pudieran ser aceptadas si viéramos que el proteccionismo, que ese exagerado proteccionismo sirve para algo, pero vemos en primer lugar que lo triste del caso es que en muchas ocasiones estamos protegiendo simplemente a la industria extranjera establecida en México, en contra de la misma industria extranjera establecida en su país de origen. A las mismas empresas estamos dándoles a ganar más dinero aquí, que en sus matrices extranjeras!

Aquí nos preocupamos mucho por los niveles de vida del sector obrero, pero, ¿de qué sirve pelear y discutir tanto una Ley Federal del Trabajo para elevar el nivel de vida obrero si estamos dando pie para que por las vías de una falsa política proteccionista, los productos resulten encarecidos 100, 200 y hasta 300%?

Finalmente, ese proteccionismo ha creado una serie de industrias de invernadero que son incapaces de exportar. Se nos dice a menudo que la única solución para este círculo vicioso en que se debate la industria nacional, es el aumentar las exportaciones, pero una industria que necesita protección es una industria que no puede exportar, por eso, la exportación de nuestros productos manufacturados no llega ni siquiera al 10% del total de las exportaciones mexicanas.

Necesitamos un cambio; de política arancelaria y lo han pregonado ya gentes muy valiosas.

Carlos Quintanilla, mexicano, secretario ejecutivo de la CEPAL, o sea de la Comisión Económica para América Latina, dijo en abril de este año: "La industrialización substitutiva representó el gran impulso del crecimiento, y gracias a ella se ganó en experiencia, conocimientos y capacidad, pero la substitución indiscriminada de importaciones amparada por un excesivo proteccionismo llevó, a una industrialización extensiva con un alto grado de ineficacia y de costos elevados."

Por su parte, las Naciones Unidas lo afirman también claramente. Hablando de sus antecedentes, de la industrialización dicen "estos antecedentes permiten concluir que, salvo raras excepciones, el proceso de substitución de importaciones se ha debilitado considerablemente, pareciendo apuntar ya el término de una etapa por lo menos en las modalidades que lo caracterizaban. Si así fuere -agrega- la industrialización latinoamericana necesitará nuevos estímulos ya que, en la sustitución de importaciones, fue uno de los factores fundamentales que la impulsaron y cuya etapa ha terminado.

Y, por último, Raúl Prebisch secretario de la Organización de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, es decir, que representa la voz del "tercer mundo" en las Naciones Unidas afirma también que "a medida que

van sustituyéndose más importaciones, surge y se acrecienta la demanda de otros y, como resultado del tamaño relativamente pequeño de los mercados nacionales, ademas de otros factores, el costo de la industria ha resultado frecuentemente excesivo, pues ha alentado el establecimiento de fábricas pequeñas y antieconómicas y delimitando el estímulo al adelanto técnico y al aumento de la productividad" y agrega: "se ha formado así un verdadero círculo vicioso desde el punto de vista de las exportaciones manufactureras." Señores diputados, no habría mejor ocasión, no habría mejor momento para replantear la urgencia de una nueva política económica, para destruir las industrias de invernadero y crear nuevas bases de fomento económico que la revisión de la facultad conferida al Ejecutivo para determinar el nivel de los aranceles. Los signos económicos nos han mostrado que la industria ha entrado en un peligrosísimo asentamiento; ya que no basta que estemos reinvirtiendo cada año el 18% del producto interno bruto, puesto que todavía nuestra expansión sigue siendo del 6 y del 7%.

Urge pues, una nueva política económica, si no por otra cosa, para no seguirle haciendo el juego a la burguesía opulenta con un lenguaje muy revolucionario. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Por la Comisión tiene el uso de la palabra el señor diputado Guillermo Morfín.

El C. Morfín García, Guillermo: Señor presidente, honorable asamblea: voy a dar contestación a cada una de las supuestas impugnaciones que ha hecho a la política en materia de comercio internacional el diputado Conchello. Creo que el diputado Conchello ha mencionado en esta tribuna una gran cantidad de abundancia, vamos a decir, de material acerca de que, sin embargo, no hubo el sentido común en la misma medida.

En primer lugar, empezaré diciendo que la política proteccionista tiende a serlo cada vez menos; es decir, la tendencia es acabar por completo cuando este país sea un país altamente desarrollado, altamente industrializado, entonces terminar con esa política proteccionista.

La tendencia es precisamente esa y nosotros la hemos podido constatar a través de los últimos años. No estoy en lo absoluto de acuerdo con el diputado Conchello cuando él manifiesta su deseo de hacer de este país un país agrario o un país de agricultores. De acuerdo con la vieja idea aquella de Frank Staban (?), que nos aconsejaba mantener ese paisaje campestre tan agradable a los ojos de los turistas, y que no llenásemos nuestras aldeas y nuestros pueblos de viejas y humeantes chimeneas.

Todo lo contrario. La política del gobierno, actualmente, es la de desarrollar al máximo el país, industrializarlo, claro está, y no olvidarse del sector agropecuario que es, desde luego, muy importante y que está en estrecha correspondencia con ese desarrollo económico y social. Es decir, no podemos olvidarnos de ninguno de los dos aspectos. Tenemos que impulsar, al mismo tiempo, estos dos sectores. Pero me, extraña que el diputado Conchello quiera que nosotros sigamos el camino del desarrollo agrícola porque pues, como ya he dicho, nunca podríamos alcanzar niveles o tasas de ingresos superiores a las que actualmente tenemos.

Es bien sabido también conocido por todos los estudiosos o aficionados a la economía, el desarrollo económico que han seguido los diferentes países, que en sus comienzos hay que proteger a la industria, la industria naciente, porque es obvio que hay países altamente industrializados que de inmediato invadirían los mercados de estos países nuestros y no nos dejarían a nosotros otro camino que el que ya anotaba el compañero Conchello.

Pero como nosotros, como este país ha escogido, desea y ha puesto en práctica un desarrollo económico y social que quiere ser equilibrado, por ese motivo ha debido en sus comienzos como ya afirmé, proteger a la industria.

En cuanto a los precios a que se venden los diferentes productos manufacturados en nuestro mercado, es normal, es explicable, que en muchos casos sean superiores a los precios en que se venden los otros artículos en otros países. Es normal y es explicable, decía porque esto tiene que ver con la productividad fundamentalmente, y el tamaño del mercado en donde se van a expender esos bienes. Y usted no considera la productividad, y no toma en cuenta el tamaño del mercado donde usted va a vender; es decir, lo que limita su producción a determinadas tasas, entonces usted no podrá comprender este fenómeno.

Luego, nosotros no deseamos vender, o no deseamos mejor dicho que esos productos se vendan a precios más elevados; al contrario, tratamos, impulsando la industria modernizando las factorías, en fin preparando la mano de obra para volverla más capacitada, y lograr que la productividad en esta forma aumente. Por un lado. Y por otro lado, en cuanto al tamaño del mercado, procuramos que cada vez más, mayores sectores de la población adquieran mayores ingresos para que el mercado de consumo se vaya extendiendo.

Quiero señalar concretamente, que en materia de importaciones, los artículos que importamos, 5 artículos de los que importamos, hacen un 82%, y que son básicamente aquellos que ayudan a impulsar el desarrollo económico del país, y que son los siguientes: bienes de capital, o sea, aquel que sirven para producir otros bienes. Refacciones para esos mismos bienes de capital. Materias primas, con las que no contamos en el país. Algunos combustibles que no producimos en el país, o bien, se importan en determinados puntos de la frontera en donde no es posible llevar los propios. Y he de anotar que cada vez más, este tipo de combustibles se importa menos por ese concepto, porque Petróleos Mexicanos ha ido extendiendo poco a poco sus redes. El quinto son los bienes auxiliares, o sea aquellos que ayudan, que colaboran, precisamente junto con éstos que he mencionado a impulsar el desarrollo industrial.

Pues bien, el gravamen que tienen estos 5 bienes, es de 3.5%, o sea, una taza bastante baja y conveniente para que en el menor tiempo

posible podamos nosotros contar con una verdadera industria. En cuanto a las exportaciones, debo decirle al diputado Conchello que éste es uno de los países que más impulsa sus exportaciones, sobre todo de aquellos bienes manufacturados o aquellos bienes que producen dentro de la propia producción en mayor densidad económica, o sea ( mayor elaboración y quiero decirles que dentro de las exportaciones, los productos manufacturados o elaborados hacen un 20% que es superior a todos los países en América Latina. Por todo lo antes expuesto, y como ya dije antes, no encontrando un argumento verdaderamente de peso que haya aportado así el compañero Conchello, pido a todos ustedes que el dictamen de este artículo - bueno, es que primero dijo creo que el compañero Conchello se inscribió para impugnarlo en lo particular - pero después habló de política general en el comercio aquí. Entonces pido a todos ustedes que sea aprobado el dictamen en la forma en que lo ha presentado la Comisión. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado José Ángel Conchello.

El C. Conchello, José Ángel: No es mi deseo prolongar el debate pero sí quiero, para consumo de ustedes, poner los puntos sobre las íes.

Me resulta extraño que deseando lo mismo tengamos conclusiones diferentes.

El diputado Morfín dice que el proteccionismo arancelario se acabará cuando seamos un país desarrollado. Mi tesis, mi humilde opinión, es que no lograremos desarrollarnos mientras tengamos ese proteccionismo exagerado. Señaló luego que toda industria en sus inicios debe contar con la protección arancelaria para poder sobrevivir. Totalmente de acuerdo, sólo que en México, ya superamos la etapa de la substitución natural, espontánea, necesaria, de las industrias, y hemos caído en una industria que, cada vez más, produce artículos más refinados, y de más alto costo; que hemos llegado a la consolidación de dos economías distintas: una economía del sector moderno, de alta inversión, altos salarios, alto rendimiento y alta productividad; economía moderna y una economía tradicional, de bajos rendimientos, baja productividad, bajos salarios.

Digamos una economía nos insulta: en las páginas de sociales de todos los periódicos con su opulencia, y otra que nos grita que le hagamos caso en las páginas rojas de los mismos periódicos.

Hemos llegado a esa situación y necesitamos salir de ese círculo vicioso. Y eso me lleva a la tercera parte de los argumentos del diputado. No sé en qué momento pude haber dicho yo qué cosa, pero que se entendiera que deseaba yo un México agrícola o agrario. Al contrario, pienso que mientras no cambiemos de política económica, ese México agrícola no podrá ser rescatado de su miseria, que no será mediante la incorporación progresiva y paulatina de esos sectores a la industria moderna, como se logrará el desarrollo sino, como lo dijimos aquí cuando presentamos una iniciativa de ley sobre desarrollo de la comunidad, emprendiendo políticas más audaces y más agresivas en esas comunidades, para crear ahí el capital de trabajo de donde, después, surjan las inversiones locales y las industrias locales.

No queremos que México siga teniendo la imagen del indio taciturno; queremos la imagen del México moderno, dinámico y agresivo; pero no con industrias de invernadero, en campana de cristal; y creemos que no es el exagerado proteccionismo que ya debió de haberse cambiado por nuevos estímulos, el que nos debe dar ese México.

Decía, por último, el señor diputado Morfín, que es explicable la carestía de los productos industriales en función de la productividad y del tamaño del mercado. Si la carestía fuera cuestión de la productividad y del tamaño del mercado, estaríamos de acuerdo, pero, ¿hasta qué punto esta carestía de productos es simplemente ineficacia, o en el peor de los casos, rapiña? ¿Hasta qué punto es falta de productividad motivada por el mercado o hasta qué puntos es exceso de voracidad?

Vuelvo al estudio de las Naciones Unidas que pongo a disposición del diputado. En dicho estudio, comparando la generalidad de las industrias, se hizo un análisis entre el costo parcial y el precio de venta en fábrica, de la industria en su conjunto; o sea, entre el costo parcial, antes de las utilidades, y el precio de venta de fábrica de los productos industriales. En México, el costo era el 68% del precio de venta de fábrica, o sea que había un fácil "doblete" entre costo y precio. En Estados Unidos el costo era el 81% del precio de venta de fábrica, o sea, una quinta parte más solamente. Entonces, señores, si esa carestía fuera simplemente - y es aquí donde exigimos la reforma de mentalidad - si fuera simplemente con motivo de falta de productividad motivada por el mercado; adelante, pero como estamos viendo que es por exceso de rapiña, debemos emprender ya una nueva política económica. Por esa razón, señores, aunque no nos referimos en lo particular al dictamen, nos referimos a una cosa mucho más importante. El dictamen enjuicia lo pasado. Nosotros queremos que se vea al futuro y que se le vea sin las vendas o mistificaciones. No soy yo el único que reclama la urgencia de esa reforma; es el pueblo, cuyos productos de consumo resultan encarecidos. Son los técnicos hacendistas mexicanos que son víctimas de los intereses creados. Es México mismo y su desarrollo el que exige ese cambio de la política arancelaria. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Guillermo Morfín.

El C. Morfín García, Guillermo: Señores diputados: yo quiero insistir en un punto que es el siguiente: no basta con hacer comparaciones; hay que seleccionar el material con el cual se va a trabajar; no es posible querer hacer comparaciones entre la economía de los Estados Unidos, con la economía de los Estados Unidos Mexicanos.

Cierto, la tendencia es a que desaparezca el proteccionismo, y para allá vamos. Estamos empeñados, en primer lugar, en ir poco a poco

acabando con los monopolios, y la política fiscal que tiene como finalidad no solamente la de recaudación, sino la de ser un instrumento de política económica, ya se ocupa también de este punto: acabar con los monopolios para que se establezca una mayor competencia; una mayor competencia que hará posible una disminución o una baja en los precios. Si no contamos, en primer lugar con una industria, con una economía en general donde el monopolio no impere, no podrá haber competencia. Y mientras no haya una auténtica y verdadera competencia, no podrá haber disminución de precios.

Ahora bien, quiere decir esto que el gobierno actual, los regímenes revolucionarios no se han preocupado por destruir los monopolios y sus brotes, todo lo contrario. En gran parte la política económica del país a eso se dirige, pero no olvidemos que en ningún país del mundo el desarrollo económico y social es rectilíneo; se presenta en una forma uniforme, y que marcha por un camino que podíamos llamar el camino real. Todo lo contrario. Todas las economías de todos los países del mundo y fundamentalmente las economías de los países subdesarrollados, están, sus caminos de estas economías, sembradas de escollo. Ahora bien, existe una ley que es clásica, que nos dice que el desarrollo económico y social, nunca es equilibrado a la perfección. Yo diría, que se acerca muy poco, pero muy poco a la perfección. Por lo tanto, hay necesidad de estar vigilando ese desarrollo, para que de acuerdo con la marcha del mismo, se vayan tomando las medidas convenientes para acelerarlo. Para alcanzar finalmente lo que todos perseguimos. O sea, elevar los niveles de vida de todos los mexicanos. Ese es el fin último de toda política económica, social, etc., etc. Y a eso tiende, a eso tiende fundamentalmente, la política en materia comercial que México ha venido siguiendo.

Creo pues, que es de aprobarse el dictamen y sobre todo la política en materia comercial, que el Ejecutivo ha venido sosteniendo. (Muchas gracias.)

El C. presidente: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 2o transitorio.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 2o transitorio. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por 123 votos a favor y 15 en contra.

El C. presidente: Sírvase la secretaría proceder a someter a votación nominal los artículos de esta ley que no fueron impugnados.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Se va a proceder a recoger la votación nominal, de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Aprobado por 124 votos en pro y 16 en contra. Aprobado en lo general y en lo particular pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Ingresos del Departamento del Distrito Federal

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, segunda lectura del Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1970.

El C. presidente: En atención a que el dictamen en cuestión fue impreso y se encuentra distribuido entre los señores diputados, se considera conveniente la dispensa de trámite de segunda lectura para entrar a su discusión. Sírvase la Secretaría preguntar a la asamblea, en votación económica, si se dispensa ese trámite.

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa el trámite de la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Se encuentra a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Aprobado en lo general por 128 votos en pro y 14 en contra.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la

votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Por la negativa.

(Votación.)

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

Aprobado en lo particular por 128 votos en pro y 13 en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario: Proyecto de Decreto por el que se establecen, reforman y adicionan diversas disposiciones federales de carácter fiscal.

Reformas a Diversos Impuestos Federales

El C. presidente: Estando también este dictamen impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, sírvase la Secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura para entrar a discusión de inmediato.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Está discusión el dictamen en lo general.

El C. presidente: Se han inscrito en lo general, acerca de este dictamen, para hablar en contra el C. diputado Juan Manuel Gómez Morín. En pro los CC. diputado Guillermo Cosío Vidaurri y Florencio Salazar.

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Gómez Morín.

El C. Gómez Morín, Juan Manuel: En los últimos años se ha hecho mucha publicidad, y están muy de moda unos cursos llamados de "lectura dinámica". Según parece, aprendiendo nuevos sistemas, y asimilando prácticas novedosas, se puede aumentar muy considerablemente la capacidad de lectura. Y una persona normal, gracia a estos cursos de lectura dinámica, puede llegar a leer varios centenares de palabras, a veces varios millares de palabras, por minuto.

Me río yo de estos sistemas de lectura dinámica y de sus resultados, cuando los comparo con las habilidades lectivas de los señores secretarios de esta Cámara. En la sesión del día 16 de este mes, los señores secretarios leyeron un paquete de iniciativas en dos o tres horas, que a una gente común y corriente le hubiese tomado varias sesiones de muchas horas cada una. El día 16, en el curso de esta lectura, había cierta distracción entre los miembros de la Cámara, y la señorita presidenta con mucho tino nos llamó la atención para que la prestáramos a la lectura. Quienes intentamos atender esta advertencia, pudimos comprobar que era imposible seguir la lectura. Volaban los incisos, los párrafos y hasta los artículos. La palabra leída resultó ser más rápida que el pensamiento y la capacidad de asimilación.

Los señores secretarios en esta lectura que más que dinámica podría calificarse de vertiginosa, cumplieron con una función verdaderamente angustiosa. La de leer en las dos o tres horas de una sesión, una docena de iniciativas enviadas por el Ejecutivo, de la más alta importancia.

Es un hecho que en nuestra realidad política, la Cámara de Diputados no tiene precisamente un alto prestigio. Es un hecho que la opinión pública considera que la Cámara de Diputados, no cumple la Constitución. Que se piensa que la Cámara, no constituye un verdadero Poder, que se piensa que las leyes son dadas por el Ejecutivo y que el procedimiento ante la Cámara es un trámite casi intranscendente.

El Poder Ejecutivo, propicia este desprestigio de la Cámara con el sistema de enviar iniciativas por toneladas en el mes de diciembre. Se trata además de las iniciativas que normalmente son las más importantes de las que se ocupa la Cámara. Son la Ley de Ingresos, Federal, el Presupuesto de Egresos Federal, las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos del Distrito Federal y de los Territorios y las leyes relativas a Impuestos. Llegan a la Cámara alrededor del 15 de diciembre, las comisiones las dictaminan en ocho días y en otros ocho días, o sea en cuatro o cuando mucho en cinco sesiones, se supone que la Cámara debe de estudiar, analizar, discutir y en su caso aprobar esta multitud de iniciativas.

Como se dijo en la sesión de ayer, a propósito de la Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos, se trata de estudiar la política económica y fiscal del Gobierno de México en 4 o 5 sesiones. Y es cierto que todas estas leyes y presupuestos son elaborados en la Secretaría de Hacienda, por técnicos de la más alta calidad, pero a pesar de la participación de estos técnicos, tal como lo hizo notar en la sesión de ayer el diputado Conchello, se cometen algunos errores de unos cuantos miles de millones de pesos.

Pero independientemente de la intervención de los técnicos de Hacienda, la Cámara de Diputados que no es un órgano exclusivamente técnico sino político, debe realizar y estudiar estas iniciativas. Como representantes de la opinión pública, como representantes del pueblo de México, debemos estudiar la política económica y fiscal del Gobierno. Y en 4 o 5 días estudiar los programas a corto y a largo plazo del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados, de los Gobiernos de los Territorios, estudiar también la programación del gasto público de acuerdo con esos programas, estudiar los ingresos que se prevén para hacer parte al gasto público analizar cara una de las partidas de ingresos y egresos, ampliar las que sea necesaria ampliar, disminuir o

recortar las que sea necesario disminuir o recortar. Y la verdad es que en este brevísimo lapso que nos concede el Ejecutivo, apenas hay tiempo de leer las iniciativas en sí mismas, de terminar su lectura, por lo menos para aquellos de nosotros que no hemos tomado los cursos de lectura dinámica a los que me refería hace un momento. Dentro de este maratón legislativo, el Ejecutivo ha venido enviando desde hace varios años una ley cuyo nombre técnico, digamos, científico, es el siguiente: Ley que tiene por objeto establecer, reformar y adicionar disposiciones de diversos impuestos federales. Es la que estamos discutiendo ahora y en cuanto a su forma es similar a otras leyes que se han presentado en los últimos años.

Ya la hemos criticado desde aquí, porque no se trata de una iniciativa, sino de varias iniciativas agrupadas en una sola con el pretexto de que se refieren a la misma materia: a impuestos federales; pero es el caso que esta iniciativa reforma y adiciona diversas leyes, diversas leyes fiscales, diversas leyes que establecen impuestos, diversas leyes que responden a criterios fiscales también diversos, diversas leyes que tienen objetivos distintos, que tienen materias gravadas también diferentes, diversas leyes con conceptos, con fundamentos y con finalidades que son diferentes.

La técnica legislativa quiere que cada modificación, quiere mejor dicho, que las modificaciones y las adiciones a cada ley sean materia de iniciativas distintas; la técnica legislativa quiere que cuando se proponga una nueva ley ello sea materia de una iniciativa distinta. La técnica legislativa no admite la legislación por paquetes.

No hace mucho llegaron a la Cámara dos iniciativas relativas a la misma materia: se trataba de modificar en su aspecto sustantivo y en su aspecto objetivo la adopción los sistemas de adopción en México. Había que modificar para ello dos leyes distintas: el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles. Y en esa ocasión, de acuerdo con la buena técnica, a pesar de que se trataba de una misma materia, se presentaron dos iniciativas distintas. Pues de la misma manera, ahora que se quieren reformar diversas leyes de impuestos, deberían de llegar a esta Cámara distintas iniciativas y no una sola.

Las reformas concretas que se proponen ahora parecen en términos generales, acertadas, y la crítica que estoy haciendo tiene fundamentalmente un sentido formal: estamos en contra de esta forma de legislar, por paquetes. Una crítica formal pero que no es simplemente un formulismo; pues no son formulismos los procedimientos legislativos. Los procedimientos legislativos tiene una razón de ser substancial: se trata de que la Cámara cumpla con sus funciones, que cumpla bien con ellas, que realmente legisle, que estudie cada una de las iniciativas y las analice. La "miscelánea", así se ha dado en llamar a esta ley que estamos discutiendo ahora, la "miscelánea" el año pasado tenía muchas y muy importantes reformas. Ahora son sólo una cuantas las leyes que se modifican. La miscelánea ha quedado disminuída, reducida a la categoría de un simple tendejón mixto. Se reforma el Código Aduanero, se reforman los impuestos relativos a tabacos labrados, a la compra venta de artículos de vidrio, cristal, a la compra venta de alcohol, de bebidas alcohólicas, del azúcar y de automóviles. En este masacote de iniciativas se pierde la importancia de cada una de ellas, se pierde su significado. Están, por ejemplo, las reformas al impuesto sobre el azúcar, sobre la producción de azúcar. Aquí ha sucedido un fenómeno curioso: una iniciativa que fue presentada hace diez días, súbitamente el día de ayer se convirtió en noticia de 8 columnas en la prensa nacional. El impuesto del azúcar ayer fue tratado por algunos de los periódicos de la capital, con los máximos honores de las 8 columnas. Durante los últimos días, como lo hemos podido comprobar todos, han estado apareciendo en los periódicos multitud de noticias sobre la industria azucarera que está en crisis esa industria; que no está en crisis la industria. La Unión de Productores de Azúcar da informe; los cañeros dan un informe distinto, y el gobierno no adopta una actitud definida.

Está aquí esta iniciativa que modifica el impuesto del azúcar, que aumenta la cuota del impuesto, pero que simultáneamente aumenta el subsidio, de tal manera que no se modifica el impuesto efectivamente pagado. Sin embargo la iniciativa prevé la posibilidad de un aumento en el precio del azúcar. Y nosotros debemos preguntarnos qué hay detrás de todo esto. Debemos de preguntarnos por qué se manejan estos temas que a todos interesan; que a nosotros los representantes populares nos deberían de interesar en forma muy especial; por qué se manejan a través de estas noticias contradictorias, de estos silencios, de esta presencia de grupos de presión, de estos procedimientos subterráneos, cuando las materias como ésta, se deberían debatir abiertamente con información adecuada.

No lo permiten; no permite este debate abierto iniciativas como la que estoy criticando.

La Cámara debe reasumir sus funciones; debe defender su dignidad. Y sin negar, sino reconociendo la importancia de la función legislativa del Poder Ejecutivo, como iniciador de leyes, reconociendo la importancia de esa función de Poder Ejecutivo, la Cámara debe exigirle al Presidente de la República, al Poder Ejecutivo, respeto a los procedimientos legislativos. Y por respeto a estos procedimientos debe rechazar la iniciativa de la miscelánea.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Guillermo Cosío Vidaurri.

El C. Cosío Vidaurri, Guillermo: Señor presidente; señores diputados: Hemos tenido la oportunidad en el transcurso de esta sesión, de escuchar intervenciones muy serias de parte de los señores diputados José Ángel Conchello y Javier Blanco Sánchez, sin embargo resulta muy agradable hacer un alto en el camino para dar rienda suelta a la hilaridad, escuchando conceptos festivos que pretenden ser irónicos, ello resulta agradable en estos días en que la tensión crece por la proximidad de las

festividades de fin de año, por las compras navideñas y por las aglomeraciones en la calle, motivadas precisamente por este espíritu navideño que se apodera de todos nosotros querámoslo o no. Hemos escuchado lo que pretende ser una crítica llena de ironía por parte del señor diputado Juan Manuel Gómez Morín, respecto a la Ley propuesta a debate. Queremos manifestar que no existe ninguna disposición de carácter legal que prohiba al Ejecutivo de la Unión promover la iniciativa en la forma que ha sido presentada. Ha dicho el señor diputado Gómez Morín Torres, que en ocasiones ha combatido ya ese procedimiento porque a él en lo particular y a su partido, les parece inadecuado e incorrecto para la función de esta Cámara.

Nosotros siempre hemos también defendido las iniciativas del Ejecutivo de la Unión, y las seguiremos defendiendo, en cuanto esas iniciativas tiendan a lograr el perfeccionamiento de los sistemas fiscales que permitan al país una mayor recaudación, y consiguientemente, mayores ingresos para satisfacer las necesidades del pueblo mexicano. Eso, señores diputados de Acción Nacional, señor diputado Gómez Morín, tengan la seguridad de que lo haremos cuantas veces sea necesario.

Habla el señor diputado Gómez Morín, de que la prensa nacional, de una manera injustificada, da a las noticias relacionadas con la Iniciativa, a debate, una importancia fuera de lo usual. No tenemos nosotros la culpa ni responsabilidad alguna, en que los órganos de información de la opinión pública den a cada noticia la importancia que ellos juzgan que es necesaria, porque afortunadamente, vivimos en un país que tiene un régimen democrático. Y en ese régimen democrático, no existen cortapisas para que la prensa nacional cumpla con la misión que le concede.

Señala el señor diputado Gómez Morín, la celeridad con que se presentan en esta Cámara las iniciativas del Ejecutivo y eso carece de razón como carece de razón al hacer todas la afirmaciones formuladas en esta tribuna. No son elaboradas las iniciativas al vapor como él afirma, las iniciativas cuando se presentan a esta Cámara, han sido objeto ya de estudios minuciosos por parte de técnicos especialistas en la materia. No son hechos sobre las rodillas, responden al interés del Ejecutivo de la Unión de que se perfeccionen día a día los sistemas fiscales. Solamente así ha sido posible que el régimen fiscal mexicano alcance las alturas que actualmente tiene. No sería posible haber logrado lo anterior, si las iniciativas del Ejecutivo viniesen a ser como decía el diputado Gómez Morín Torres, meros documentos que se presentan al vapor para ser aprobados por nosotros. Yo rechazo categóricamente la afirmación del diputado Gómez Morín y de los diputados Conchello y Blanco Sánchez de que el Poder Legislativo ha renunciado a su dignidad como representante del pueblo mexicano; yo reclamo que se nos reconozca a todos nosotros nuestra personalidad de representantes dignos y auténticos del pueblo de México, porque no hemos renunciado a nuestras facultades y solamente hemos venido a esta Cámara a cumplir con nuestra responsabilidad, pero esa responsabilidad la cumplimos no tratando de erigir en esta tribuna valladares a las iniciativas del Ejecutivo que representan beneficios concretos para el pueblo mexicano (aplausos.)

Sí existe el deseo del Ejecutivo de mejorar nuestros sistemas fiscales. De ahí que se hayan presentado en esta iniciativa diversas promociones tendientes a modificar, a reformar o establecer dispositivos fiscales inherentes a Leyes de Impuestos sobre Alcoholes y Aguardientes, a Leyes de Impuestos sobre Azúcar, a Leyes de Impuestos sobre venta de Vidrios, a Leyes de Impuestos sobre Tabaco, en fin, se trata de una iniciativa que contiene diversas disposiciones relacionadas todas ellas entre sí porque todas ellas tienen un origen: son disposiciones de tipo hacendario, son disposiciones de tipo fiscal. Y si nosotros estamos tratando de crear una estructura jurídica mejor en nuestro régimen fiscal no vemos objeción alguna para que el Ejecutivo incluya en una misma iniciativa diversas disposiciones de carácter fiscal.

No existe en el ánimo del Ejecutivo ninguna idea tortuosa para hacer que los señores diputados aprueben, sin fijarse disposiciones que a todos nos compete estudiar detenidamente. Las Comisiones tuvieron tiempo suficiente para estudiar la iniciativa del Ejecutivo, la analizaron, profundizaron en su conocimiento, investigaron aquellas situaciones que aparentemente no eran fácilmente comprensibles. Y después de un análisis exhaustivo determinaron formular el dictamen que hemos puesto a la consideración de ustedes. Creemos que ese dictamen merece su aprobación y nosotros rogamos a ustedes, compañeros diputados, lo aprueben, porque así estaremos dando un paso adelante en la estructuración del régimen fiscal en que se sustentan los ingresos del pueblo mexicano para satisfacer las necesidades de toda nuestra patria. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. presidente: Sírvase la secretaría preguntar a la asamblea si está suficientemente discutido...Tiene la palabra el diputado Gómez Morín.

El C. Gómez Morín Torres, Juan Manuel: Tal parece que en esta Cámara los argumentos serios y los argumentos festivos corren la misma suerte: no son tomados en cuenta. Naturalmente, no hay ninguna ley que exija que se presente una iniciativa respecto de cada ley que se pretende reformar o adicionar. No es una disposición legal. Es una exigencia tan obvia de la técnica legislativa que realmente no me explico cómo se atrevió el diputado a pegarla. Tampoco hay una ley que le diga al Presidente de la República o al Poder Ejecutivo en qué fecha debe enviar sus iniciativas, pero es igualmente obvio que para que la Cámara las estudie y las discuta como es debido, necesita un tiempo adecuado, y que 15 días, que se reducen a 8 días, que se reducen a 3 o 4 sesiones, no son un tiempo adecuado.

Yo no dije en mi intervención que las iniciativas sean hechas al vapor. inclusive reconocí la existencia de buenos técnicos en la Secretaría de Hacienda, que cometen los

graves errores que señaló el diputado Conchello, pero estoy de acuerdo en que el problema que nos debe interesar aquí no es cómo se formulan las iniciativas en el Poder Ejecutivo, si al vapor o estudiadas muy seriamente. La situación que yo plantee es que la Cámara no las discuta al vapor; que las examine, que las analice con todo el tiempo y todo el cuidado que exigen estas iniciativas. Lo que yo pedí, es lo mismo que pidió el diputado Banco Sánchez: que se respete la división de poderes; que no por el hecho de que la iniciativa venga del Ejecutivo, con esos nobilísimos propósitos de los que habló el diputado, con esa excelente técnica a la que él se refirió, que no por el hecho de que lleguen así las iniciativas, la Cámara las aprueba al vapor. Así lo exige la división de poderes, y si este principio de la división de poderes es considerado como un vallador a la labor del Ejecutivo, obviamente lo que habría que hacer es reformar la Constitución y acabar con la separación de poderes. Pero mientras subsista esta norma constitucional - y debe subsistir porque sería benéfico si se aplicara en la práctica -, nosotros los diputados debemos empeñarnos en que las iniciativas vengan de donde vengan, y sean cuales sean los propósitos que persiguen, sean discutidas, estudiadas y analizadas con todo cuidado y con mayor detenimiento.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Cosío Vidaurri.

El C. Cosío Vidaurri, Guillermo: Señor presidente, señores diputados: Solamente para responder en breves palabras al señor diputado Gómez Morín. Nos satisface saber que el señor diputado Gómez Morín , está de acuerdo con que las iniciativas de ley que llegan a esta Cámara, no son hechas al vapor por los técnicos de la Secretaría de Hacienda; o por los técnicos en general del Poder Ejecutivo. Y que está de acuerdo también en que se trata de iniciativas buenas, lo cual ya es mucho decir, y eso nos hace pensar que hemos avanzado bastante en el difícil camino de ponernos de acuerdo los que estamos tratando de hacer oír nuestros puntos de vista en esta tribuna.

Yo convengo con el en que las iniciativas del Ejecutivo, no solamente han sido bien formuladas y bien presentadas, sino que además son iniciativas bondadosas que tienden a perfeccionar nuestro sistema tributario, y que consiguientemente, por ello merecen la aprobación de todos nosotros.

Pero, debemos dejar perfectamente claro, que no es culpa nuestra de ninguna manera, el que esas iniciativas no se discutan aquí lo ampliamente que el señor diputado Gómez Morín quisiera; y no es culpa nuestra, porque esta tribuna está abierta a todo aquel que tenga razones o argumentos que exponer. No me he dado cuenta en lo que va del período legislativo en que hemos actuado, a nadie, a ninguno de nosotros se le haya coartado el derecho de venir a esta tribuna a exponer argumentos y razones. Que esos argumentos y razones no hagan mella en el animo de la mayoría aquí representada por diputados del PRI, que no hagan mella tampoco en el ánimo muchas veces de los diputados del Partido Popular Socialista, ni en el de los diputados de la fracción parlamentaria independiente, quiere decir que las razones expuestas por el PAN, son argumentos que no tienen fundamento y que por consiguiente, no tienen por qué aprobarse por todos nosotros.

Me parece que las críticas del señor diputado Gómez Morín en contra del Poder Ejecutivo y en contra de los miembros del Poder Legislativo que nosotros representamos, no son más que meros desahogos personales que no tienen razón de decirse en esta Tribuna, porque no vienen al caso, cuando estamos tratando de elevar el debate para favorecer así el diálogo entre corrientes políticas que tratan cada uno por su lado, de favorecer el progreso de la Patria.

Para terminar, debo expresar que carece de base el señor diputado Gómez Morín, cuando afirma que no existe ninguna disposición legal que obligue al Ejecutivo a presentar las Iniciativas de Ley en determinada periodicidad ya que al efecto, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación dice concretamente: "El Presidente de la República, deberá presentar a la Cámara de Diputados para su aprobación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación elaborado en los términos del capítulo anterior, a más tardar el día 15 de diciembre de cada año. Lo anterior, sí quiere decir, que el Ejecutivo de la Unión cumple con las disposiciones contenidas en la Ley, presenta sus iniciativas dentro de los plazos previstos por las normas legales vigentes y nosotros tenemos el tiempo suficiente para revisar esas iniciativas, estudiarlas, analizarlas, y lo que es más, para aprobarlas, pese a la oposición sistemática de Acción Nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Pregunte la Secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a tomar su votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Aprobado por 116 votos en pro y 15 en contra.

Esta a discusión en lo particular.

(Se abre el registro de oradores.)

- El presidente: Se ha anotado con respecto al artículo 6o. del Dictamen que reforma al artículo 3o. el señor diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla en contra. En pro, los ciudadanos diputados Mario Trujillo, Florencio Salazar y Guillermo Cosío Vidaurri.

Tiene la palabra, en contra, el ciudadano diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla.

El C. Gutiérrez Zorrilla, Felipe: Señores diputados: la primera modificación que hacemos a este artículo, se refiere a la misma que hacía el diputado Gómez Morín, de que conforme al artículo 72 de la Constitución, no se pude enviar a esta Cámara una miscelánea, aun cuando se estime que este artículo no expresa textualmente que debe enviarse una iniciativa de ley para cada modificación, adición, abrogación que se quiera hacer en una de las leyes fiscales.

Pero de acuerdo con el artículo 108 del Reglamento, y antes de que se inicie este debate, quisiera yo hacer diversas preguntas a la Comisión Dictaminadora. El artículo 108 del Reglamento establece que antes de iniciarse un debate la Comisión deberá explicar los fundamentos de su dictamen y además, leer el contenido de los documentos que tenga en su poder.

Debemos aprovechar en esta oportunidad que hay diversos técnicos de la Secretaría de Hacienda, presentes en esta Cámara, licenciado Azuara y los que lo acompañan, para que puedan los señores diputados del PRI contestar algunas de las preguntas que queremos hacer en relación con este artículo de este proyecto de ley.

La primera pregunta que queremos que es de interés para todo el país, es la siguiente: ¿A cuánto asciende los pasivos que se señalan en el artículo 3o de la Ley del Impuesto sobre Azúcar que se pretende modificar? Los pasivos están a cargo de una institución que tiene creado un fideicomiso, y estos pasivos, quizá por un error de la ley, hablan que se van a contraer en el futuro y después dice que son pasivos contraídos. Creo que los pasivos contraídos deben ser conocidos por todos los representantes del pueblo de México, porque esto afecta el precio del azúcar, ya que se pretende o se señala que podrá elevarse el precio del azúcar, y aquí es la segunda pregunta de la Comisión. De acuerdo con esos pasivos la Cámara, en conciencia y como diputados representantes del pueblo, podemos votar esta nueva ley, esta modificación a la Ley del Impuesto sobre Azúcar, con la certeza de que va a aumentar o de que no va a aumentar el precio del azúcar? La tercera pregunta se refiere a un impuesto que se establece aquí sobre el excedente, sobre un precio, sobre el precio de un $1.45 por kilo se establece un impuesto para destinarse a cubrir los pasivos, y ese impuesto es del 90% de ese precio en exceso a $1.45. Creo yo que la Comisión también debe contestar esta pregunta, que yo estimo de importancia para todos. ¿No es un impuesto que violenta la fracción 4a del artículo 31 de la Constitución aquél que establece un destino específico, y además un porcentaje del 90%, que viene prácticamente a decomisar, o a absorber el total de la fuente del ingreso, o del impuesto? Esas preguntas quisiera que contestara la Comisión antes de entrar a un debate.

El C. presidente: Por la Comisión, tiene la palabra el C. diputado Cosío Vidaurri.

El C. Cosío Vidaurri, Guillermo: La Comisión no tiene ningún inconveniente en responder a las preguntas del señor diputado Gutiérrez Zorrilla. Por lo que se refiere a la forma de cumplir, el artículo 108 del Reglamento Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, debemos indicarle al señor diputado Gutiérrez Zorrilla que las Comisiones dictaminadoras presentaron su dictamen cumpliendo y acatando ese precepto. En el texto mismo del dictamen constan los fundamentos en que nos apoyamos para solicitar la aprobación de la incitativa enviada por el Ejecutivo de la Unión. En consecuencia, no hemos violado de manera alguna esa disposición del Reglamento Interior del Congreso. Nos hemos ajustado a ella, y si no se ha dado lectura, a ese documento en esta misma sesión, ello obedece a que todos de una manera legítima, de acuerdo con nuestras facultades, y con nuestras obligaciones, acordamos dispensar el trámite de la segunda lectura del dictamen presentado por nosotros.

Entonces si el señor diputado Gutiérrez Zorrilla no tuvo inconveniente en dispensar la segunda lectura de ese documento, no veo la razón por que ahora pretenda que la Comisión hubiese subido a esta tribuna a leer un documento que él mismo estuvo de acuerdo en que no se leyera.

Por otra parte...

El C. Gutiérrez Zorrilla, Felipe: Moción de orden. No me referí nunca a que se hubiera violado el 108, sino que con base a dicho artículo del Reglamento, hice preguntas que estoy autorizado a hacer.

El C. presidente: Sigue en el uso de la palabra el C. diputado Cosío Vidaurri.

El C. Cosió Vidaurri, Guillermo: Creo, pues, que está satisfecha la pregunta formulada en ese sentido por el señor diputado Gutiérrez Zorrilla.

Ahora bien, por lo que se refiere a las tres preguntas secundarias que formuló, una, en el sentido de que demos a conocer en esta misma sesión el monto de los pasivos que reporta la Financiera Nacional Azucarera como resultado de los mecanismos adoptados para mantener el precio actual del azúcar, no podemos nosotros hacerlo porque ninguno somos peritos en la materia: ninguno tenemos el título de auditores, y por otra no hemos realizado ninguna auditoría en la Financiera Nacional Azucarera, que nos permita conocer con exactitud el monto de los pasivos.

Cualquier cosa que dijéramos en contrario, sería errónea, sería falsa, y no hemos venido a la tribuna ni a mentir ni a falsear la verdad.

Por otra parte, no podemos asegurar, o no, que para a ser elevado o dejado de elevar el precio del azúcar. No es una facultad que corresponda al Congreso de la Unión; es una

facultad que compete exclusivamente al Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Atribuciones al Ejecutivo en materia económica, que a la letra dice:

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, tendrá facultades para imponer precios máximos al mayoreo o menudeo y fijar las tarifas de los servicios, en su caso, siempre sobre la base de reconocimiento de una utilidad razonable, tratándose de las mercancías y servicios comprendidos en el artículo anterior y finalmente por lo que ser refiere a la objeción del señor diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla respecto del impuesto contenido en el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, digo de la Ley del Impuesto sobre el Azúcar, debemos decir que ese impuesto está vigente en nuestro país a partir del día 1o de enero de 1964, Es decir, ha estado en vigor seis años, ha operado normalmente y está satisfaciendo los requerimientos del poder público para atender las necesidades de nuestro pueblo en esa materia. Muchas gracias.

El C. presidente: Satisfecho por la Comisión lo establecido en el artículo 108 del Reglamento, continúa la discusión.

Tiene la palabra el diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla, para hablar en contra.

El C. Gutiérrez Zorrilla, Felipe: Señores diputados: Indudablemente que el artículo 108 del Reglamento, tiene un profundo sentido para que en una asamblea legislativa, se pueda enterar cada diputado que va, a emitir su voto de todos los estudios previos, de todos los argumentos básicos y de toda la documentación que forzosamente debió haber enviado el Ejecutivo para que con apoyo en ellos, se formule un dictamen. No se contestan las preguntas hechas. Sí conocía yo la existencia de este gravamen específico desde 1964, pero considera que la pregunta que se hizo, no se contestó. No se contestó, porque la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, exige de todos y cada uno de nosotros el cubrir impuestos proporcionales y equitativos. Y la Corte ha señalado que los impuestos proporcionales y equitativos, son los justos. Y no es un impuesto justo aquel que se establece con base en un 90% ni tampoco aquel que se establece deducido o disminuido a base de un subsidio que se puede aumentar o disminuir libremente por el Poder Ejecutivo.

Por otro lado, la segunda pregunta que hice en relación al alza que se espera en el precio del azúcar, es indudablemente fundamental para normar el criterio que sirva al emitir un voto afirmativo o negativo. No creo que se pueda votar en conciencia, como lo señalé en mi primera intervención, ni creo que se pueda votar en forma de auténtico representante del pueblo si no se tienen datos, si no se tienen elementos para saber cuáles son esos pasivos y cuáles son las posibles alzas que se esperan de un producto de necesidad, de primera necesidad, de consumo indispensable. No creo yo que los diputados deban ser técnicos en contabilidad, ni deban ser auditores, sino que deben ser legisladores y como tales deben tener los elementos necesarios para poder dar un dictamen sobre una iniciativa que venga o no de un diputado o del Poder Legislativo, o de la Cámara de Senadores o de una Legislatura del Estado.

Tengo que votar - y lo haremos así la diputación de Acción Nacional -, en contra de estos artículos por falta de información, por falta de elementos y así hemos visto que hemos dado un ejemplo de que no tenemos los elementos básicos en las Comisiones, para legislar sobre ese cerro de iniciativas que se nos mandan en los últimos quince días de diciembre. Es todo. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Mario Trujillo.

El C. Trujillo García, Mario: Señores presidentes; señores diputados: El problema que estamos analizando es serio y, a mi juicio, conviene que señalemos algunos detalles que han sido determinantes por parte del Ejecutivo, para intervenir en este caso, con el ánimo de resolver un problema de la industria azucarera, que es básica y fundamental para la existencia de la propia industria.

Por todos es conocido que la Industria Azucarera tradicionalmente en el mundo, ha sido una industria de países de economía colonialista. Obviamente nuestro país que tiene leyes que protegen a campesinos y a trabajadores, no puede competir con ventajas en los mercados internacionales, y lógicamente nuestros precios de producción son muy por encima de los precios de otros países tradicionalmente productores de azúcar.

Estas causas presentan permanentemente la posibilidad de un aumento en el precio de venta interno, que el Gobierno de México siempre ha procurado evitar para no encarecer la economía de las clases populares. Esta situación ha llevado al Gobierno a tomar medidas proteccionistas a la economía popular. De este modo hemos nosotros podido constatar que no obstante el creciente índice en el alza del costo de la vida, el precio del azúcar ha logrado mantenerse a niveles muy por debajo de los que rigen en otros países del mundo. Casi podemos atrevernos a asegurar que en México se vende el azúcar a precios más bajos que en cualquiera otra parte del mundo.

Pero naturalmente que eso ha obligado a crear una serie de mecanismos que permitan el Estado lograr ese objetivo.

Uno de ellos fue la creación del Fondo de estabilización de la Industria Azucarera, que se creó con el propósito de proporcionar, a través de ese propio fondo a la Unión Nacional de Productos de Azúcar, que es el organismo que controla la producción y la venta del producto, los suficientes recursos para poder liquidar a ejidatarios, cuando menos el precio base de $1.37.5. Como consecuencia de la disminución de las exportaciones de México y la baja del producto, la Unión no podría de ninguna manera, con los ingresos de exportación y con los costos internos del azúcar, afrontar esa liquidación. Para auxiliar a la industria, el gobierno federal ha creado ese Fondo que repito, lleva como finalidad fundamental, no

beneficiar a los productores de azúcar, sino garantizar a los campesinos , que son los que sostienen esa industria fundamentalmente, un mínimo de liquidación, que aún así, no alcanza para cubrir las necesidades en la forma a que tienen derecho.

Es obvio que en estas condiciones el gobierno de México tiene que estar preparado para que en caso de que fuere necesaria una alza en el artículo, pueda ser cubierto con cargo a ese Fondo de Estabilización, que se ha creado no a últimas fechas sino hace varios años.

Si ustedes analizan la reforma propuesta, verán que en nada se modifica el impuesto. El mismo impuesto exactamente subiste. Lo único que se modifica en el impuesto fijado, pero se subsidia a la industria por una cantidad, con la cual quedan solamente dos centavos por kilo de impuesto de producción. Yo me pregunto: con esta actitud de Acción Nacional, ¿qué es lo que pretende? ¿Pretende, Acción Nacional, acaso que el estado mexicano cada día tenga mayores intervenciones en la economía del país? Sobre ellas siempre se ha quejado Acción Nacional. Qué casualidad que hoy venga a esta tribuna a impugnar una falta de intervención del Estado.

Yo estimo, compañeros diputados, que esto no tiene bases para seguirse discutiendo. El dictamen es claro; estimamos, la Comisión, que esta iniciativa debe ser aprobada en virtud de que fundamentalmente lleva como propósito garantizar la situación económica de las gentes económicamente débiles, como son los campesinos; los campesinos cañeros, que intervienen en el proceso de la industrialización de la caña de azúcar.

El C. Blanco Sánchez. Javier: Señor presidente, pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Blanco Sánchez, Javier: Para hechos; para responder la pregunta.

El C. presidente: Tiene la palabra para hechos el diputado Blanco Sánchez, cinco minutos.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor presidente señores diputados:

La respuesta a la pregunta que formula el señor diputado Mario Trujillo es muy sencilla. Los diputados miembros del Partido Acción Nacional sólo pretendemos cumplir responsablemente nuestra obligación y nuestro deber de legisladores mexicanos. No queremos aprobar, iniciativas de ley al estilo de las piñatas navideñas que se rompen con los ojos vendados dando palos de ciego. Queremos entender y desentrañar el espíritu que motiva una reforma fiscal, el espíritu que entraña una actitud de política hacendaria del sector público. Eso es sencilla y claramente lo que queremos. No hemos dejado nosotros ninguna duda respecto de nuestra posición de si la industria azucarera debe ser adquirida por el Estado, o debe seguir en manos de los particulares o en la forma de economía mixta que actualmente se confronta en este sector industrial. Sabemos de las carencias angustiosas de los productores de caña de azúcar, de lo mal retribuida que está la producción de azúcar en el campo mexicano, pero también tenemos una duda con relación a la política hacendaria o fiscal que en esta materia se ha utilizado en relación a los industriales. Yo no creo que si un ingenio no es negocio, siga manejado como negocio. Entonces lo que queremos entender nosotros, para aprobar responsablemente un proyecto de ley fiscal, es la motivación real, la línea económica que se proyecta para el futuro inmediato en esta materia. Y el señor diputado dejó nuevamente clavada una duda. ¿Se aumentará, no se aumentará el precio del azúcar en el futuro próximo? Tal parece que estamos filmando aquí una película de suspenso. Y que debemos aprobar a ciegas algo que franca y claramente se debe advertir a quienes con franqueza y con lealtad deben aprobar un impuesto para el pueblo de México. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Guillermo Cosío Vidaurri.

El C. Cosío Vidaurri, Guillermo: Señores diputados: El hecho de que el Ejecutivo de la Unión en su iniciativa prevea la posibilidad de un aumento en el precio de venta del azúcar, no implica de manera alguna la afirmación de que ese precio habrá de ser aumentado.

La iniciativa contriñe a prever el futuro. A prever condiciones que puedan presentarse más adelante, tomando en cuenta que una de las funciones del Ejecutivo es la de estar atento a las condiciones que privan en nuestro país; si las condiciones del país así lo determinan, sería posible que llegara a elevarse el precio de venta del azúcar. Pero si las condiciones del país no permiten esa elevación, tengan la seguridad los señores diputados, no nada más de Acción Nacional, sino todos los diputados que integramos esta Legislatura, que no existe en el ánimo seguramente del Ejecutivo de la Unión, que se permita la elevación de un artículo que es de absoluto consumo necesario para nuestro pueblo.

En consecuencia, lo que se hace a través de esta iniciativa y de esta ley, si es que se aprueba por nosotros, es prever el futuro y establecer las bases para que de hacerse esa elevación a que se refieren los señores diputados de Acción Nacional, se cuente con un mecanismo apropiado para que pueda integrarse el Fondo de Estabilización de los Precios de Azúcar que permitan a los productores de caña, lograr mejores utilidades que las que ahora obtienen. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Lázaro Rubio, para hechos, cinco minutos.

El C. Rubio Félix, Lázaro: Señor presidente, compañeros diputados: Todos nosotros conocemos que la industria azucarera de nuestro país ha venido atravesando ya hace varios años por una profunda crisis que es necesario que el Estado trate de superar. ¿En qué consiste fundamentalmente o en qué consisten las razones de esa crisis? En primer lugar que en nuestro país existen ingenios con maquinarias ya obsoletas que no aprovechan al máximo los productos de a caña de azúcar. Algunos ingenios están ubicados en zonas que no son

realmente productoras de caña de azúcar. A tal grado está la situación, penosa para esta industria, que ya es el Gobierno Federal exclusivamente el que carga con el peso de la refacción a los ingenios del país. Los propietarios de los ingenios que aún quedan no aportan un solo centavo en sus utilidades al desarrollo de la Industria Azucarera. Es la Nacional Financiera la que ha venido cargando con ese compromiso. Para los propietarios de ingenios es muy cómodo que los ejidatarios en posesión de las tierras siembren la caña, los colonos propietarios de sus parcelas siembran la caña. Y el Gobierno, a través de la Nacional Financiera, les de dinero para que compren la caña, para que adquieran las refacciones que requiere la maquinaria en la industria.

Muchas ocasiones y tenemos prueba de este hecho, los propietarios de los ingenios dedican ese dinero que el Gobierno otorga para el desarrollo y el sostenimiento de la Industria Azucarera, en actividades que no corresponden a la propia industria sino a otra distinta. Eso lo sabemos los que tenemos contacto con la Industria Azucarera.

¿Qué es lo que se requiere frente a este problema fundamental? La modernización de la Industria Azucarera del país en todos sus aspectos. La Técnica moderna permite que ya ni siquiera se vea la sacarosa y el azúcar mismo como materia prima en muchos lugares del mundo, sino como producto secundario. Y es la celulosa la que aparece ya como materia prima y no el azúcar en sí. Nosotros continuamos con una industria muy atrasada que está creando esta serie de cuestiones de problemas que se ha planteado desde esta tribuna.

A juicio de la diputación del Partido Popular Socialista hay un camino que resolvería de manera determinante y definitiva esta situación angustiosa: la nacionalización de la Industria Azucarera mexicana en todos sus aspectos, tomando como base que gran número de ingenios ya son del Estado directa o indirectamente.

Hay grandes ingenios ya dirigidos por la Nacional Financiera; hay ingenios en poder del Banco Nacional de Crédito Ejidal; son muy pocos los que quedan de propiedad privada y éstos, los propietarios, están haciendo mal uso de los fondos del pueblo de México, derivándolos a actividades distintas a la industria. Por eso el Partido Popular Socialista considera que si las necesidades, por la crisis misma de la industria, motivasen el aumento al kilo de azúcar, este aumento no debe recaer, sobre las masas populares de nuestro país, sino sobre los que industrialicen el producto y les saquen mayores utilidades. Y que se vayan dando cuenta, que se vaya planificando la posibilidad de nacionalizar la industria azucarera, único camino que resolvería de manera decisiva este problema. En tal virtud la diputación del Partido Popular Socialista, con estas explicaciones, con estos argumentos, estará en pro del dictamen. Muchas gracias.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría preguntar...

El C. Preciado Hernández, Rafael: Señor presidente, deseo hace una aclaración.

El C. presidente: ¿Qué tipo de aclaración? ¿Sobre hechos? Cinco minutos, ciudadano diputado tiene el uso de la palabra.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Con su venia, señor presidente: señoras y señores diputados. El objeto de la aclaración es, en primer lugar, puntualizar que efectivamente Acción Nacional ha sido siempre contrario al intervencionismo de Estado. Sin confundir lo que representa el intervencionismo, en que el Estado pretende asumir funciones económicas que no le corresponden, de lo que es la función del Estado en materia económica. Evidentemente nosotros no somos partidarios de ese individualismo liberal que fue el que provocó los excesos del capitalismo, porque no se debe confundir la función del Estado en materia económica con lo que generalmente se llama intervencionismo de Estado. El Estado tiene una función en la economía. Es rector de la Economía, pero para ser rector, para ser autoridad, no debe ser parte. Por eso el Estado no debe asumir funciones propias de la iniciativa privada; no debe convertirse ni en banquero, ni en productor, ni en comerciante, porque esas no son las funciones propias del Estado. Para que el Estado se mantenga en su línea de autoridad, de rector de la economía, debe abstenerse de intervenir de esa manera, suplantando funciones y actividades que son propias de la iniciativa de los particulares.

El caso de la industria azucarera es uno de los casos que muestra los fracasos a que conduce el intervencionismo de Estado, porque la industria azucarera es la industria más intervenida en todos los aspectos por el Estado. Respecto de la materia prima, que es la caña de azúcar, el precio está determinado por decreto, que equivale más o menos al 50% del producto del azúcar. La mano de obra está remunerada con precisión en el contrato - ley de la industria azucarera, clasificados los ingenios según su importancia. Ahí se determina exactamente lo que se debe pagar a cada trabajador por el trabajo que desempeña. Y el precio del azúcar está determinado por el Ejecutivo a través de la Secretaría de Industria y Comercio.

¿Qué es lo único que no está determinado por el Estado, a propósito de la industria azucarera? Exclusivamente las refacciones, que son muy importantes, las refacciones de la maquinaria de los ingenios, que todos los días están aumentando en su precio. ¿A cargo de quién? De los propietarios de los ingenios.

No vengo a defender a los malos administradores de ingenios, que los hay, pero la solución de la nacionalización, que es el caballito de batalla de los señores del PPS, no es la solución al problema de la industria azucarera. Creo, y yo invito a los diputados de Acción Nacional, a que aprobemos esta iniciativa, porque esta iniciativa en realidad - se han estado ocultando los datos básicos - está previendo una solución al problema ya existente, al

problema que ya ha endeudado a la industria azucarera, al grado de que ya no puede endeudarse más. Entonces, el Estado trata de mantener el precio del azúcar, que es el más bajo del mundo. México es el país que vende el azúcar al precio más bajo. Claro que esto beneficia a los consumidores. Sí, pero ha originado a través de ese intervencionismo de los datos fundamentales económicos de la industria azucarera, su endeudamiento, ha llevado a la industria a su ruina. No se podrá resolver el problema de la industria azucarera si no se concede un aumento en el precio, un aumento razonable, inclusive en el caso de que el Estado tomara la determinación de nacionalizar la industria azucarera, tendría para resolver el problema, que elevar el precio del azúcar, por que no se puede sostener, no se puede competir en el mercado internacional. Las únicas exportaciones que dan un margen mínimo de utilidad, son las exportaciones a los Estados Unidos. Son las únicas exportaciones que dan un margen mínimo de utilidad.

Voy a terminar ya, creo que los datos básicos, los he proporcionado.

Hay un precio de garantía que el gobierno precisamente para no aumentar el precio del azúcar ha dado a través de ese fondo de estabilización; y eso ya le cuesta al país, ya hay un endeudamiento por este concepto, porque de otra manera todos los demás ingenios probablemente habrían seguido la suerte de no menos de treinta ingenios que han quebrado; y la solución no ha sido que asuma la administración de esos ingenios el gobierno, ustedes saben muy bien que los ingenios administrados por el gobierno son los que más pierden. De manera que si son malos los administradores de la iniciativa privada, son todavía más malos los administradores del gobierno, por aquello que ya decía Barthelemy: "El Estado cuando quiere hacer en materia económica el bien, lo hace mal; y cuando quiere hacer el mal, lo hace bien.

¿Entonces, ¿qué significa esta iniciativa? ¿Es en realidad un medio técnico?

El C. presidente: Le suplicamos al orador tenga la bondad de abreviar ya que se ha excedido en el término de 5 minutos que le fue concedido.

- El mismo orador Preciado Hernández: Le ofrezco terminar en 2 ó 3 minutos, si me permite.

Esta iniciativa es algo para prever la manera de recuperar este adeudo y aplicar el ingreso paulatinamente, en la medida en que se logre aumentar, seguramente esto después de estudios muy serios, el precio el azúcar. Sólo en caso de que aumente el precio del azúcar, el subsidio se reducirá e irá al Fondo de Estabilización para que el Estado pueda recuperar lo que ya ha perdido. De manera que por este concepto creo que es una medida técnica, desde el punto de vista de la Secretaría de Hacienda, adecuada; aun cuando posteriormente pueda venir algún aumento, ese aumento seguramente será limitado y se canalizará; en primer término al Fondo de Estabilización para que se recuperen las pérdidas que ya reporta actualmente el Estado.

Por esto yo invito a mis compañeros de Diputación a que aprobemos la iniciativa.

El C. Peraza Medina, Fernando: Pido la palabra para hechos.

El C. presidente: No más de cinco minutos, porque nos estamos enfrascando en algo que no es la discusión del artículo.

El C. Peraza Medina, Fernando: Compañeros diputados; quiero referirme muy brevemente a las palabras del diputado Preciado Hernández. ¿Qué manejó él para contestar a las tesis expuestas aquí por el diputado Rubio Félix? ¿Manejó el concepto del Estado? Y yo pregunto: - y no soy maestro de Derecho Constitucional y nunca he dado clases en la Facultad de Derecho; soy un maestro de secundaria- ¿Existe el Estado en abstracto? ¿Hay algo que podamos llamar el Estado? Para mí no existe eso. Hay estados en concreto. Una cosa es el Estado en los Estados Unidos de Norteamérica, y otra cosa el Estado en México y en los demás países de la América Latina. No es la misma cosa. En los Estados Unidos el Estado es el control de los grandes monopolios de la producción de la industria, del comercio y de las finanzas en la vida del país, para oprimir al pueblo trabajador de los Estados Unidos y del resto del mundo que no se ha independizado de ellos. En México el Estado es el instrumento que el pueblo mexicano emplea, sin perder sus características de Estado capitalista, para defender la independencia y la soberanía de la nación, con medidas que controlen nuestra economía. Nosotros no quisimos intervenir hace un momento en la discusión que se produjo, y ayer tampoco, porque aquí no se discutía la política fiscal del gobierno, se discutía si íbamos a aprobar una ley y un dictamen. Por eso no intervinimos. Intervinimos ahora porque se trata de una cosa muy importante para nosotros: no dejar pasar esas afirmaciones en abstracto. Otra vez lo dije en la tribuna de esta Cámara Acción Nacional maneja conceptos abstractos: libertad, democracia, Estado ahora. ¿Qué es lo que ha pasado en México en los últimos 50 años? Señor licenciado Preciado Hernández, no hablemos en abstracto, hablemos en concreto. Hablemos de la realidad mexicana. En los últimos 50 años ha habido en México una revolución, una revolución nacionalista, una revolución que se ha propuesto defender la soberanía y la independencia de nuestra patria; y esto, lo ha venido logrando al través de una intervención cada vez mayor y más decidida del Estado Mexicano, con las características que tiene el Estado Mexicano, en la economía. Comenzó la nacionalización de la marina el 1o. de junio de 1917, y este proceso de la intervención del Estado en la economía es para defender la economía de nuestra patria frente a los grandes monopolios del extranjero. La única forma que tiene nuestra patria para defenderse de la penetración del extranjero, y no es una cosa inventada por el Partido Popular Socialista, sino impuesta por la historia real de México,

es la nacionalización de nuestra economía. Por eso somos partidarios de que se nacionalice la industria azucarera y asentamos desde aquí que no se resolverán los problemas de la industria azucarera si el gobierno no se decide a dar de una vez un paso definitivo para acabar con todo este embrollo que se ha creado en la industria azucarera, simplificar las cosas, aclararlas, y de una vez tomar en sus manos uno de los alimentos fundamentales en la vida de nuestro pueblo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Preciado Hernández, Rafael: Pido la palabra para contestar una alusión personal.

El C. presidente: Yo no oí que dijera que el licenciado Preciado Hernández, pero si usted lo desea, tiene cinco minutos nuevamente.

El C. Preciado Hernández, Rafael: Desde este lugar le puedo aclarar al señor. Todas las personas que entienden lo que es un concepto saben que todo concepto es abstracto, señor, pero sirven para designar realidades concretas.

Cuando yo hablé en la tribuna del Estado, me estaba refiriendo al Estado, me estaba refiriendo al Estado Mexicano; no me estaba refiriendo a un estado abstracto.

El C. presidente: Señor diputado si va a ser más amplio, subiría a la tribuna entonces.

El C. Peraza Medina, Fernando: Señor diputado, entonces no habló del Estado Mexicano.

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

El C. presidente: Orden en la sala, y pregunte la secretaría si está suficientemente discutido el artículo.

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: En votación económica se pregunta si está suficientemente, discutido el artículo. Los que esté de acuerdo sírvanse indicarlo. Suficientemente discutido.

Se va a tomar la votación nominal del artículo 6o del dictamen, 3o de la ley. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

- La C. secretario Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por 118 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se va a proceder a recoger la votación de los artículos que no fueron impugnados. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. presidente: Para proceder a dar lectura a iniciativas suscritas por ciudadanos diputados que tiene el uso de la palabra el diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto (leyendo):

INICIATIVAS DE LEY

Reformas a la Ley Federal Electoral

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Acevedo Astudillo. CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

De conformidad con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados al XLVII Congreso de la Unión, presentamos iniciativa de reformas a la Ley Federal Electoral en vigor, que fundamos en las siguientes consideraciones:

Primera. La promulgación de la reforma a la fracción I del artículo 34 constitucional, publicada en el Diario Oficial el día de ayer y aprobada por esta Cámara el día 28 del pasado mes de octubre, obliga a modificar, para hacer concordante con la disposición de la norma fundamental, los artículos 51, 52, II y 60 de la Ley Federal Electoral que hacen referencia a la edad mínima para ejercer el derecho del voto.

Segunda. Por otra parte, la experiencia ha demostrado que son muchos los votos que se anulan en las elecciones, de diputados y aún más en las de senadores, porque los electores se confunden con el número de círculos que deben de cruzar. Como es obvio que todo lo que tienda a simplificar su omisión favorece la eficacia del sufragio, y como además, es un hecho cierto que los electores votan en favor principalmente de los partidos, nos permitimos proponer, que en el caso de candidatos a diputados y senadores, los partidos los registren por fórmulas que comprendan tanto al candidato a propietario como al candidato a suplente. Así el número de círculos en las boletas se reducirá a la mitad, facilitando el proceso de votación y del cómputo. Por lo que es necesario modificar el artículo 67 y demás relativos.

Tercera. La experiencia ha demostrado asimismo que, en ocasiones los partidos, por razones de moral y disciplina internas, se ven en el caso de solicitar la cancelación del registro de un candidato y es conveniente que dentro de un plazo determinado, puedan sustituirlo con otro. Además se han dado casos en que por fallecimiento o incapacidad total de un candidato, un partido deje, de hecho, de participar en una elección. Considerando que una situación tal a nadie beneficia y sí, por el contrario, limita la acción de los partidos y de los electores, proponemos una modificación al artículo 67 y demás concordantes que remedie las situaciones de excepción antes señaladas.

Es por todo lo anterior que ponemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa de proyecto de Decreto.

Artículo único. Se reforman los artículos 51, 52 fracción II, 60,67, 70,71,72,77,78,84 fracción II y párrafo final, 93 fracciones II y VI, 94 fracciones I, II, III, 105 fracción VI, y 110 fracción III de la Ley Federal Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 51. Los encargados del Registro Civil que autoricen actas de fallecimiento y los jueces que dicten resoluciones que motiven suspensión o pérdida de derechos ciudadanos o de pérdida de la nacionalidad, o que afecten la capacidad civil; y la Secretaría de Relaciones cuando expida o cancele cartas de naturalización, comunicarán esos hechos por escrito al Registro Nacional de Electores, suministrando los datos a su alcance para la identificación de la persona de que se trate.

Artículo 52. Para la revisión, conservación y perfeccionamiento del Registro Nacional de Electores, la inscripción se hará con apego a las siguientes disposiciones:

I.

II. Todo mexicano, dentro del mes siguiente a aquel en que cumpla 18 años, se dirigirá por escrito al Registro Nacional de Electores presentando por duplicado su solicitud de inscripción, acompañada de los documentos correspondientes. La Oficina del Registro Nacional de Electores, si están satisfechos los requisitos que exige esta Ley, hará la inscripción y extenderá al solicitante su credencial de elector.

III.

Artículo 60. Son electores los mexicanos mayores de 18 años, que estén en el goce de sus derechos políticos y que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Electores.

Artículo 67. El día 1o de abril del año de la elección los Comités Distritales Electorales, las Comisiones Locales Electorales y la Comisión Federal Electoral en sus respectivos casos, publicarán avisos de quedar abierto el registro de candidatos a diputados, senadores y Presidente de la República.

En el caso de candidatos a diputados y senadores, los partidos los registrarán por fórmulas que comprendan tanto al candidato a propietario como al candidato a suplente.

El registro quedará abierto hasta el día 15 de abril inclusive. Dentro del plazo anterior los partidos podrán sustituir libremente a los candidatos que ya hubieren registrado. Vencido éste, los partidos podrán solicitar la cancelación del registro de un candidato, pero sólo podrán sustituirlo por otro a causa de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad grave del candidato a juicio y en los términos que fije la Comisión Federal Electoral.

Artículo 70. Los Comités Distritales darán a conocer al público por medio de avisos o publicidad periodística, las candidaturas para diputados, con nombres y apellidos de las personas que integren cada fórmula, partidos y colores registrados ante ellos, así como las comunicaciones que reciban de las Comisiones Federal o locales, sobre registros de candidaturas para Presidente de la República y para senadores.

La Comisión Federal Electoral ordenará, asimismo, que antes del día 30 de abril se publique por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la federación y cuando menos en dos periódicos de circulación en todo el país, una lista completa de los candidatos registrados para Presidente de la República, senadores y diputados.

En la misma forma se publicarán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidato, a más tardar tres días después de aceptadas por la Comisión Federal Electoral.

Artículo 71.

Los nombramientos de representantes de los partidos nacionales registrados, de los candidatos y de las fórmulas de partidos deben contener el nombre, apellido y domicilio de los representados. Sin el registro ante los citados organismos electorales, no surtirán efectos.

La Comisión Federal Electoral podrá registrar supletoriamente las credenciales de los representantes de los partidos políticos, candidatos y fórmulas de partido, en el caso de que los organismos electorales correspondientes se nieguen, sin justificación, a otorgarlo.

Artículo 72.

Los representantes de los partidos, candidatos, fórmulas de partido o, en su caso, el representante común, pueden presentar, durante la preparación y desarrollo de la elección y su computación, las protestas que juzguen pertinentes por la infracción de algunas de las disposiciones de la presente ley. En las protestas sólo se hará constar el hecho y el artículo o los artículos de la ley que se estimen violados y serán siempre por escrito. Por ningún motivo se podrán discutir sobre los hechos consignados en las protestas.

El secretario del organismo electoral correspondiente deberá recibir las protestas que le sean presentadas.

Artículo 77.

Las boletas electorales se harán conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral, contendrán los nombres y apellidos de los candidatos, los respectivos colores registrados, el puesto para el que se les postula y las indicaciones generales relativas al Distrito y Sección Electorales, y llevarán impresas las firmas del presidente y del secretario de la Comisión Federal. En las boletas para la elección de diputados y senadores, deberá destinarse solamente un círculo para cada fórmula de candidatos propietario y suplente postulados por un partido, de tal manera que no se requiera más que la emisión de un sólo voto, para comprender al propietario y al suplente.

Quince días antes de la elección deberán estar en poder del Comité Distrital las boletas para la votación, las que serán debidamente selladas por éste y podrán ser firmadas por los representantes de los partidos políticos, candidatos y fórmulas de partido, en su caso, si así lo desearen, quienes tendrán derecho a que se les expida una constancia de su intervención,

así como del número de boletas firmadas, pero sin que por dicha firma se impida la oportuna distribución.

En caso de cancelación o sustitución de un candidato, las boletas que ya estuvieron impresas serán sustituidas o corregidas en lo conducente, a juicio de la Comisión Federal Electoral.

A cada presidente de casilla se entregarán boletas para la votación en número igual al de electores que figuren en la lista nominal de electores de su sección, más un diez por ciento.

Los Comités Distritales deberán entregar a los presidentes de casilla un día o a lo más cinco, antes de la elección, las boletas electorales , las ánforas para recibir la votación, las formas para la documentación y los útiles de escritorio que hubieren de necesitarse.

Artículo 78.

Cualquier elector o representante de un partido político, de candidato o de formula de partido, puede gestionar hasta antes del segundo domingo de junio, ante el Comité Distrital Electoral que corresponda, la modificación de las listas nominales de electores, por muerte, incapacidad o suspensión de derechos debidamente comprobada de alguno de los ciudadanos inscritos o formular ante la casilla electoral correspondiente la protesta que proceda en el momento mismo de la elección.

Artículo 84. La votación se recibirá en la forma siguiente:

II. El elector de manera secreta, marcará en la boleta con una cruz, el color del candidato a Presidente de la República o de la fórmula de partido en el caso de elecciones de diputados y senadores, por quienes vota, o escribirá en el lugar correspondiente el nombre de su candidato o fórmula, si éstos no están registrados.

Si el elector es ciego o se encuentra impedido, podrá acompañarse de un guía o sostén para que, en su lugar, haga la operación del voto.

Acto continuo, el elector personalmente, o él y su ayudante, en su caso, introducirán la boleta en el ánfora que corresponda. De la misma manera procederá el individuo que no sabiendo leer ni escribir manifieste a la Mesa que desea votar por alguna persona o fórmula distinta de los registrados. En el acta se harán constar estas circunstancias, y

III.

Artículo 93. Una vez cerrada la votación, se procederá en el siguiente orden:

II. Se llenarán los esqueletos que para la documentación del acto haya aprobado la Comisión Federal Electoral, consignando los números con cifra y letra, y firmando los miembros de la Mesa y los representantes de partidos políticos de candidatos o de fórmulas de partido allí presentes; VI. El primer escrutador leerá en voz alta los nombres de los ciudadanos, y las fórmulas de partido en el caso de elecciones de diputados o senadores, en favor de los cuales se hubiere votado, los que comprobará el otro escrutador; y el secretario irá formando, al mismo tiempo, las listas de escrutinio, con cuyos resultados hará el cómputo general de los votos emitidos;

Artículo 94. Para hacer la computación de votos se seguirán las reglas siguientes:

I. En las elecciones de diputados y senadores se computarán los votos emitidos por fórmulas de partido, contándose un voto por cada círculo cruzado;

II. Si en la elección para diputados el elector cruza más de un círculo, se anulará el voto; si en la de senadores el elector vota por más de dos fórmulas, no se computa ningún voto;

III. Si en la elección de Presidente de la República, el elector cruza más de un círculo, no se computa el voto, excepto que todos los partidos cuyos círculos se hayan cruzado postulen al mismo candidato, en cuyo caso se computará el voto en su favor, en lo personal, como si se tratase de un candidato no registrado.

Las boletas serán numeradas por orden progresivo y se llevará un registro de las anuladas, total o parcialmente, especificándose la fracción de este artículo en que queden comprendidas.

Artículo 105. Iniciada la sesión, el Comité procederá a hacer el cómputo general de la votación recogida en el distrito, practicando, en su orden, las operaciones siguientes:

VI. Extenderá constancia, de acuerdo con el modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral, a los candidatos a diputados, propietario y suplente, integrantes de la fórmula que haya obtenido mayor número de votos en la elección, y

VII.

Artículo 110. En caso de elección de senadores, la Comisión Local respectiva, con citación de los representantes de los partidos, celebrará sesión el tercer domingo de junio, a la cual podrán concurrir los candidatos o sus representantes, procediendo a hacer el cómputo de la votación recogida en la entidad, conforme a las siguientes reglas:

III. Enviará a la Legislatura Local el expediente de la elección, para los efectos del artículo 56 de la Constitución General de la República. En la elección de senadores por el Distrito Federal enviará los expedientes a la Cámara de la Unión, la que declarará electos a los integrantes de las fórmulas que hubiesen obtenido la mayoría de los votos emitidos.

La sesión será permanente, pero podrá interrumpirse por causa justificada, siempre que no quedare pendiente la revisión ya iniciada del paquete electoral de un distrito.

Transitorios:

Único. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1969. - Diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Fernando Suárez del Solar. - Diputado Alberto Briceño Ruiz. - Diputado Andrés Sojo Anaya. - Diputado José de las Fuentes Rodríguez. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. Diputada Ma. Guadalupe Aguirre Soria. - Diputado José Arana Morán."

-Trámite: A las Comisiones Unidas, Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, e imprímase.

Reformas al Código Civil

- El C. Acevedo Astudillo, Humberto:

"A iniciativa del ciudadano Presidente de la República, el Honorable Congreso de la Unión, en funciones de Constituyente Permanente, aprobó la reforma del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar los derechos ciudadanos a los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido los dieciocho años de edad.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 Constitucional, la reforma se sometió a la consideración de las legislaturas de los Estados y quienes, en su gran mayoría, la han aprobado según consta del cómputo de sus votos realizado por el Congreso de la Unión, que a hecho la declaratoria correspondiente.

El Decreto aprobado por el Poder Legislativo Federal y por las Legislaturas de los Estados ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación por lo que, de acuerdo con su artículo único transitorio, ha entrado en vigor; en consecuencia, la reforma del artículo 34 Constitucional ha empezado a operar y forma parte de la Carta Suprema de la Nación, atento a lo dispuesto por su artículo 135.

La reforma constitucional de referencia, dará lugar a que cerca de tres millones de jóvenes, cuya edad fluctúa entre los dieciocho y y veinte años, participen activamente en la vida cívica y política de México pero es necesario, para que se cumplan plenamente los objetivos de la iniciativa Presidencial, que sean reformados diversos preceptos del Derecho Positivo Mexicano a fin de que las nuevas generaciones tengan capacidad jurídica, como una consecuencia lógica de la ciudadanía que les ha sido reconocida por el Gobierno de la Revolución.

Las modificaciones a diversos artículos del Derecho Común también son indispensables para ponerlos acordes con el nuevo artículo 34 Constitucional, a fin de evitar situaciones jurídicas inconstitucionales que harían inoperante la reforma constitucional.

De las normas cuya modificación es procedente, se encuentra el artículo 646 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal; precepto que establece que la mayor edad comienza a los veintiún años cumplidos y la cual debe fijarse en dieciocho, para que sea congruente con la finalidad de la reforma constitucional.

De aceptarse la modificación del artículo 646 del Código Civil mencionado, como una consecuencia jurídica deberán derogarse o reformarse, en su caso, los artículos 94, 95, 96, 149, 237 fracción II, 348, 438, 443 fracción II, 451, 624 fracción II y 642 del mismo ordenamiento, que están relacionados con la mayoría de edad.

En efecto, el artículo 149 señala que los hijos que no hayan cumplido veintiún años no pueden contraer matrimonio sin el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad; edad que procede reducir a dieciocho años, que es la que en lo sucesivo deberá considerarse como mayoría de edad para todos los efectos legales correspondientes.

Por la misma razón debe modificarse la fracción II de artículo 237 que se refiere a la acción de nulidad en un matrimonio, cuando el menor hubiere llegado a los veintiún años y no la ejercite.

El artículo 348 señala que los herederos de un hijo podrán reclamar la acción que le compete para reclamar su estado de hijo nacido de matrimonio, si el hijo ha muerto o cayó en demencia antes de cumplir los veinticinco años.

La edad de referencia, señalada a los herederos que no sean descendientes del hijo, está relacionada con la mayoría de edad; por lo tanto, al reducirse ésta a dieciocho años, procede reducir en sus términos el límite de edad fijada en el precepto para intentar las acciones que se señalan.

El artículo 642 establece que los mayores de dieciocho años sujetos a patria potestad o a tutela tienen derecho a que se les emancipe si demuestran su buena conducta y su aptitud para el manejo de sus intereses.

Al establecerse que la mayor edad comienza a los dieciocho años de edad, es indiscutible que los que la hayan cumplido quedan liberados de la patria potestad o de la tutela por razón de la minoridad por lo tanto no hay razón legal alguna para que subsista el artículo 642 y debe ser derogado.

Al derogarse la emancipación que pudiéramos denominar voluntaria, a que se refiere el artículo 642, procede derogar los artículos 94, 95, 96, 644, y 645 y modificar en lo concerniente los artículos 438, 443 fracción II, 451, 624 fracción II, 641 y 643, del mismo Código Civil, a fin de que únicamente operen en la emancipación legal derivada del matrimonio, en los casos de los menores de dieciocho años de edad; situación jurídica que debe precisarse en la reforma del artículo 641.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 71 fracción II de la Constitución y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo primero. Se reforman los artículos 149, 237 fracción II, 348 fracciones I y II y 646 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 149. El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre y de su madre, si viven ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre, aunque haya contraído segundas nupcias, si el hijo vive con ella A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieran, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.

Artículo 237.

I.

II. Cuando, aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los dieciocho años; y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad.

Artículo 348. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:

I. Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años, y

II. Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veintidós años y murió después en el mismo estado.

Artículo 646. La mayor edad comienza a los 18 años cumplidos.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 94, 95, 96, 642, 644 y 645 y se reforman los artículos 438, 443 fracción II, 451, 624 fracción II,

641 y 643 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 94. Se deroga.

Artículo 95. Se deroga.

Artículo 96. Se deroga.

Artículo 438

I. Por la emancipación derivada del matrimonio o la mayor edad de los hijos;

II.

III.

Artículo 443.

I.

II. Con la emancipación, derivada del matrimonio.

III.

Artículo 451. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad legal para los actos que se mencionan en el artículo relativo del Capítulo I del Titulo Décimo de este Libro.

Artículo 642.

I.

II. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, en el caso previsto en la fracción II del artículo 643.

Artículo 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.

Artículo 642. Se deroga.

Artículo 643. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces, y

II. De un tutor para los negocios judiciales.

Artículo 644. Se deroga.

Artículo 645. Se deroga.

Transitorio:

Único. El presente Decreto surtirá sus efectos a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de diciembre de 1969. - Diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Fernando Suárez del Solar. - Diputado Alberto Briceño Ruiz. - Diputado Andrés Sojo Anaya. - Diputado José de las Fuentes Rodríguez. Diputado Leopoldo Hernández P. - Diputada María Guadalupe Aguirre Soria. - Diputado José Arana Morán,"

- Tramite: A las Comisiones Unidas, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, e imprímase. Reformas al Código de Procedimientos Civiles

- El C. Acevedo Astudillo, Humberto:

"El Honorable Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados de la República, en funciones de Constituyente Permanente y en los términos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformaron el artículo 34 constitucional a iniciativa del Primer Mandatario de la Nación, para otorgar la ciudadanía a los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido los dieciocho años de edad.

El decreto de Reforma y la declaratoria hecha por el Congreso Federal en el sentido de haber sido aprobada, han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación; por lo tanto la reforma del artículo 34 constitucional forma parte de nuestra Carta Suprema y se encuentra en pleno vigor.

Su objetivo es el de incorporar a la vida política y cívica de México a más de tres millones de jóvenes de ambos sexos cuyas edades fluctúan entre los dieciocho y los veinte años, sin tomar en consideración si son solteros o casados.

Para que se puedan cumplir plenamente las finalidades de la iniciativa Presidencial como una consecuencia ineludible de la reforma, es necesario que además de los derechos ciudadanos se conceda a las nuevas generaciones su capacidad jurídica a partir de los dieciocho años de edad, lo que permitirá a la vez que las normas del Derecho Común en vigor, que ahora limitan dicha capacidad jurídica a partir de los veintiún años, queden acordes con el nuevo artículo 34 de la Constitución.

Al efecto, hemos presentado a la consideración de la Cámara de Diputados un proyecto

de Decreto para derogar y reformar los artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal que, por fijar el ejercicio de los derechos civiles a los veintiún años de edad, están en contradicción con el precepto constitucional de referencia.

Entre dichos artículos está el 646 del citado ordenamiento, que establece actualmente que la mayor edad comienza a los veintiún años cumplidos; precepto que, entre otros, debe ser reformado para que la mayor edad comience a los dieciocho años, y con ello estén las nuevas generaciones capacitadas para disponer libremente de su persona y de sus bienes, atento lo dispuesto por el artículo 647 del mismo ordenamiento civil.

Tanto el nuevo artículo 34 de la Constitución como la aprobación de las reformas de los artículos 646 y correlativos, motivarán que algunas Instituciones del Derecho Civil, como son la emancipación voluntaria y la habilitación de edad, queden insubsistentes por razón de los derechos ciudadanos y mayoría de edad, que se establecen a partir de los dieciocho años.

Asimismo, la aprobación de las reformas y derogaciones a los artículos 149, 237, 348, 438, 443, 451, 624, 642 y 646 del Código Civil antes mencionados, traerá como una consecuencia jurídica que sean reformadas otras normas del Derecho Positivo Común como son las del Procedimiento civil, del Código de Comercio y otras.

Del estudio minucioso realizado en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, hemos llegado a la conclusión de que solamente el artículo 938, en sus diversas fracciones, debe ser reformado para que concuerde con la disposición constitucional y con las reformas de los artículos relativos del Código Civil.

Las fracciones I y II del artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles establecen, en términos generales, que se tramitarán en forma de incidente la habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de dieciocho años y la solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de dieciocho y menores de veintiún años sujetos a la patria potestad o a la tutela.

Dichas fracciones ya no tienen razón de ser y deben ser derogadas, dado que con la reforma del 34 constitucional y de las que se proponen para varios artículos del Código Civil, la mayoría de edad empieza a partir de los dieciocho años cumplidos y por lo tanto se adquiere por los interesados la plena capacidad jurídica; quedando liberados de la patria potestad y de la tutela ya no tienen porque recurrir a la emancipación o habilitación de edad para ejercitar sus derechos civiles.

Por lo que toca a la fracción III del mismo artículo 938, hay que modificar su redacción para adecuarla solamente a la emancipación por razón del matrimonio para los menores de dieciocho años, que es la única institución que sobre la materia subsiste.

De aceptar las derogaciones y modificación propuestas, se correría el numeral de las diversas fracciones del artículo. Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 71, fracción II de la Constitución, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los suscritos Diputados a la XLVII Legislatura, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente; iniciativa de proyecto de Decreto: Artículo único. Se derogan las fracciones I y II del artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales; se reforma la fracción III y se corre el numeral de las demás fracciones del mismo artículo 938, para quedar como sigue:

Artículo 938. Se tramitará en la forma de incidente, que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;

II. El permiso para contratar con su marido o para obligarse solidariamente a ser su fiadora, que solicite la mujer casada; y

III. La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil.

Transitorio:

Artículo único. El presente Decreto empezará a surtir sus efectos a los tres días de sus publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1969. Diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Fernando Suárez del Solar. - Diputado Alberto Briceño Ruiz. - Diputado Andrés Sojo Anaya. - Diputado José de las Fuentes Rodríguez. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. Diputada Ma. Guadalupe Aguirre Soria. - Diputado José Arana Morán."

- Trámite: A las Comisiones Unidas, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, e imprímase.

Reformas al Código de Comercio

- El C. Acevedo Astudillo, Humberto:

"Los suscritos, Diputados a la XLVII Legislatura del Congreso de la Unión, con apoyo en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, venimos a presentar una iniciativa para derogar los artículos 6, 7 y 21 fracción VIII del Código de Comercio; al efecto fundamos nuestra iniciativa en las siguientes consideraciones:

Primera. Ha entrado en vigor la reforma del artículo 34 constitucional, por la cual se otorgan los derechos ciudadanos a los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, hayan

cumplido los dieciocho años de edad. El objetivo de dicha reforma, que se aprobó por el Constituyente Permanente de conformidad con el artículo 135 constitucional y a Iniciativa del Ejecutivo Federal, fue el de incorporar a la vida cívica y política de México a los millares de jóvenes cuya edad fluctúa entre los dieciocho y veinte años sin distinción de su estado civil.

Segunda. Una consecuencia lógica de la reforma constitucional es la de modificar aquellos preceptos del Derecho Mercantil, entre otros sistemas jurídicos positivos, que por razón de su contenido y en relación con la edad se opongan al nuevo precepto constitucional, con el cual deben coordinarse o en su caso derogarse, para que las nuevas generaciones de ciudadanos puedan ejercitar plenamente sus derechos civiles, políticos y jurídicos, sin las taxativas que les imponen las normas en vigor; lo que de aprobarse por vuestra soberanía, permitirá cumplir en su integridad las finalidades de la Iniciativa Presidencial.

Tercera. Con motivo de la reforma del artículo 34 de la Constitución, hemos presentado por separado una iniciativa de reformas a varios artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal, con el objeto de coordinarlos con el nuevo texto constitucional; entre ellas esta la reforma del artículo 646 de dicho ordenamiento, para fijar la mayor edad a los dieciocho años.

Cuarta. De aprobarse la reforma anterior, como una consecuencia de la misma y del nuevo artículo 34 constitucional, procede derogar los artículos 6o, 7o, y la fracción VIII del artículo 21 del Código de Comercio, para evitar contradicciones con la norma constitucional y con los artículos relativos del Código Civil citado.

En efecto, los referidos preceptos del Código de Comercio señalan que pueden ejercer las actividades mercantiles los menores de veintiún años y mayores de dieciocho, previa la emancipación, habilitación de edad o autorización de aquellos bajo cuya patria potestad o guarda estén; que los menores de referencia que sean comerciantes se considerarán, no obstante las disposiciones del derecho común, como mayores de edad y que en la hoja de inscripción de cada comerciante se anotarán la habilitación de edad, licencia o emancipación del menor, otorgadas para que sea comerciante.

Al establecerse que los derechos ciudadanos y la mayor edad operan a partir de los dieciocho años, tanto para los varones como para las mujeres y sin tomar en cuenta sin son casados o solteros, de conformidad con la reforma del artículo 34 Constitucional y del artículo 646 del Código Civil, que en otra iniciativa se propone, automática y jurídicamente los jóvenes cuyas edades fluctúen entre los dieciocho y veintiún años quedan liberados, por razón de la edad, de la patria potestad y de la tutela, ya que adquieren el pleno ejercicio de todos sus derechos.

La capacidad jurídica que adquieren las nuevas generaciones a partir de los dieciocho años, origina como una consecuencia inmediata que las instituciones civiles de la emancipación voluntaria y la habilitación de edad, ahora vigentes del Código Civil, cuya aplicación es supletoria del de Comercio, dejen de aplicarse y de hecho y legalmente quedan derogadas; por lo tanto los artículos 6o 7o y 21, fracción VIII del Código de Comercio, cuyo contenido se apoya en la minoridad y en dichas instituciones civiles, ya que no tienen razón jurídica de ser y procede su derogación, siendo suficiente para regir las actividades mercantiles de los nuevos ciudadanos el artículo 5o del mismo Código de Comercio que establece que "toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligares, y a quienes las mismas leyes no prohiben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo'.

Finalmente, deseamos manifestar que si bien el artículo 54, fracción I del Código de Comercio, que fija como un requisito para ser corredor ser mayor de veintiún años, por las razones expuestas también debe ser modificado para adecuarlo a la reforma constitucional, no promovemos su reforma en virtud de que la reforma correspondiente ha sido promovida en una iniciativa presidencial para reformar todo el Título Tercero del citado Código de Comercio que se refiere a los 'corredores' y cuya iniciativa ha sido ya objeto de dictamen por las Comisiones respectivas de esta honorable Cámara.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de proyecto de Decreto:

Artículo único. Se derogan los artículos 6o, 7o y la fracción VIII del artículo 21 del Código de Comercio en vigor.

Transitorio.

Único. El presente decreto empezará a surtir sus efectos a los tres días de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1969. - Diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Fernando Suárez del Solar. - Diputado Alberto Briceño Ruiz. - Diputado Andrés Sojo Anaya. - Diputado José de las Fuentes Rodríguez. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. - Diputada Ma. Guadalupe Aguirre Soria. - Diputado José Arana Morán,"

- Trámite: A las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, Sección Comercio y Crédito, e imprímase.

Reformas al Código Penal

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Señor presidente; honorable asamblea:

A punto de dar lectura a la iniciativa que ustedes van a conocer, deseo, desde ésta, que es la más alta tribuna de la nación, elevar una petición atenta al señor Presidente de la República: que interponga su valiosa influencia

y su elevada autoridad para que, ya sea por el camino de la amnistía o por el que su buen criterio juzgue conveniente, los presos que se encuentran en la cárcel por motivos originados en movimientos políticos, sociales, sindicales, agrarios o electorales, sean puestos en libertad, desde Demetrio Vallejo y Valentín Campa hasta los más recientes encarcelados por estos motivos y de manera particular los jóvenes y los intelectuales que se encuentran en prisión a raíz de los dolorosos acontecimientos del año pasado.

La nación se lo agradecerá. La necesaria unidad de las fuerzas populares ganara con ello.

El texto de la iniciativa que presento a la consideración de esta H. asamblea, es el siguiente: "El suscrito diputado federal en ejercicio..."

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de la República, someto a la consideración de la Propia Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Fundo mi proyecto en las siguientes consideraciones:

I. He seguido con interés el desarrollo de las audiencias convocadas por la Comisión Conjunta de senadores y diputados al Congreso de la

Unión, para el estudio de los artículos 145 y 145 bis, del referido Código Penal, por lo cual me considero suficientemente ilustrado sobre el problema; ahora bien, haciendo caso omiso de cualesquiera disquisiciones doctrinarias y razonamientos políticos, o de hechos que sean susceptibles de discusión, fundo mi iniciativa en las aportaciones incontestables sobre el origen y secuela histórica de los preceptos legales en estudio, así como en los razonamientos jurídicos que, serenamente considerados, me han parecido de mayor enjundia, valor técnico y adecuación a las circunstancias actuales en que se encuentra la sociedad mexicana.

II. Por otra parte, he esperado un lapso más que razonable para que la referida Comisión rindiese algún dictamen al respecto, sin que siquiera se conozca el sentido general de sus conclusiones, o que éstas hayan sido adoptadas, en tanto nos encontramos en el inicio de la campaña electoral para la renovación de los Poderes Ejecutivo Federal y Legislativo de la Unión, la cual, obviamente, puede suscitar inquietudes que, justificadas total o parcialmente, o aun injustificadas, pero inquietudes al fin, ameritan que esta Cámara de Diputados tome la iniciativa de enfrentar el problema aludido antes de concluir sus sesiones postreras, tal como, estoy seguro, fue la intención del C. Presidente de la República, al plantearlo desde hace más de un año, en ocasión de su IV Informe de Gobierno.

III. En la vía de formular una esquemática fundamentación, tanto de que es necesaria y conviene la reforma, cuanto de sus términos concretos , expongo lo siguiente:

A) Origen y primitiva redacción. Después del 22 de junio de 1941, los dirigentes de todas las naciones vieron con claridad que la crisis del sistema democrático había llegado a su clímax; con luz meridiana aparecía frente a ellos el inminente peligro de sucumbir bajo la agresión nazi-fascista; ya no sólo países " pequeños" como Checoslovaquia, Austria o Noruega, sino países como Francia e Inglaterra, habían sido o estaban siendo víctimas de la llamada "Quinta Columna", de los "Quislings" de las potencias enemigas, tanto nacionales de éstas cuanto de aquéllas. Fue entonces que los gobiernos democráticos se orientaron a tomar medidas de diversos órdenes para contener la labor de zapa de las potencias del Eje Nazi-fascista, a través de sus agentes.

En México gobernaba un hombre insospechable de extremismo, el Presidente Manuel Ávila Camacho, quien consecuente con las realidades mundiales y de nuestra propia nación, no podía menos que afrontarlas con criterio liberal, nacionalista y patriótico, para impedir el socavamiento de nuestras instituciones democráticas por las fuerzas contrarrevolucionarias que, como demostró en un informe sobre el sinarquismo el entonces Procurador General de la República licenciado José Aguilar y Maya, se encontraban no sólo con ligas ideológicas, sino económicas y organizativas con las embajadas de algunos países dominados por el fascismo o con sus representantes no oficiales (como en el caso de la España franquista). Este es, pues, el origen de las reformas penales iniciadas por el Ejecutivo de la Unión el 9 de septiembre de 1941.

"Es del conocimiento de la conciencia nacional que en otros continentes - decía en su iniciativa - se ha venido ejercitando una serie de actividades de franca disolución social, que ya han acarreado graves trastornos en diversas naciones, al grado de perder algunas de ellas su soberanía e independencia (sic). Que para llevar a cabo estas invasiones (sic), los agresores (sic) han aprovechado los años de paz para preparar la realización de sus designios (sic) al amparo de las libertades que los países invadidos brindaban, y pusieron en juego toda clase de actividades, logrando así tener con anticipación a su acción guerrera, informes, planos, datos y secretos militares (sic) que les sirvieron de base para la ejecución de su función dominadora (sic). También ejercieron actividades de propaganda para preparar (sic) moralmente a la población o a parte de ella, con objeto de asegurar de antemano (sic) la pasividad y hasta la cooperación (sic) de su propia víctima..."Como se ve, el general Ávila Camacho se refería, específicamente, a los "quintacolumnistas").

Podríamos extendernos sobre los comentarios que diversas entidades hicieron sobre la iniciativa presidencial, coincidentes en la apreciación del sentido democrático, constitucional, de la reforma penal propuesta (la mayoría fueron recogidos en "Cuadernos de Criminalia" No 12,

1942). Bastaría transcribir sólo algunos de ellos: El Universal del 22 de septiembre de 1941, expresaba que la reforma legislativa se introducía en el Código Penal "para ser aplicada con discernimiento por autoridades judiciales con funciones restringidas, con responsabilidad propia y dentro del mecanismo que permita el uso de todas las garantías constitucionales. Por lo tanto, la reforma penal que se inicia no ataca los principios fundamentales y las tradiciones de nuestro sistema constitucional"; en tanto, Excélsior de 3 de septiembre del mismo año, bajo el rubro "Seguridad y Libertad", planteaba: "Se trata de reforzar la seguridad exterior e interior de la nación, salvaguardando su régimen constitucional y las libertades y garantías que de él se derivan"; pero es de hacerse notar que, al mismo tiempo, se expresaban importantes puntos de vista sobre el aspecto técnico de la reforma, para evitar que se le diesen interpretaciones indebidas por antidemocráticas, diciendo: "En materia penal se requieren términos muy concretos al definir las figuras delictivas, para que los jueces no incurran en errores, omisiones o demasías, y los preceptos que se proponen adolecen de vaguedad y falta de precisión, que podría mover a equivocaciones lamentables, que coartasen otras garantías indispensables y consagradas por la Constitución, como la libertad de pensamiento, de reunión, de escribir y manifestar en las diversas formas lícitas de hacerlo. También podrían afectarse los grupos políticos que funcionan en actitudes independientes y hasta oposicionistas... En buena hora que se tomen medidas de seguridad y de protección para la República, mas ellas no deben ser incompatibles con los derechos y libertades de que afortunadamente gozamos en esta etapa de confusión mundial. Mediten con calma los legisladores, escuchen las opiniones responsables y autorizadas, y estamos seguros de que hallarán la fórmula que concilie la seguridad y el orden con la existencia de nuestras libertades públicas y privadas".

Este aspecto de la reforma penal de 1941, fue expuesto también por el licenciado José Ángel Ceniceros, entonces presidente de la Academia de Ciencias Penales, en los siguientes términos: "He cambiado opiniones con varios compañeros de la Academia, principalmente con Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido, Francisco González de la Vega, Raúl Carrancá y Trujillo y Javier Piña Palacios; y después de un análisis sereno, hemos formado el criterio que paso a exponer, con la mira sana de propugnar por que se mejoren los términos de la iniciativa de Ley... En primer lugar, pensamos que el contenido del proyecto se refiere notoriamente a medidas de emergencia política y no a disposiciones de la naturaleza relativamente permanente como las que contiene el Código Penal, por lo que sería más conveniente que se dictara como ley especial y no como una adición de preceptos de nuestro código represivo."

"En cuanto a la creación de los delitos de 'Disolución Social' (entrecomillado del propio licenciado Ceniceros), conviene buscar, efectivamente, una gran precisión de los elementos constitutivos, a fin de que o se vaya más allá de los fines que el legislador persigue, principalmente por lo que se refiere al respeto a las garantías que deben tener las agrupaciones de cualquier credo que actúen políticamente. Hay que evitar dar la impresión de que la ley pudiera considerarse, en cuanto a su técnica, de carácter fascista, pues los países totalitarios legislan sobre estas materias sin ninguna limitación, a diferencia de los países demócratas, en los que debe respetarse, por lo menos, un mínimo apreciable de garantía individual" (los subrayados son del mismo licenciado Ceniceros, las mayúsculas mías). Desafortunadamente, la Comisión Dictaminadora de la Cámara de Diputados no escuchó el clamor por una radical tecnificación de la reforma propuesta por el Ejecutivo, pues sólo sustituyó los términos "reposo público" y "tumulto o escándalo", propuestos, por "orden público" y "asonada o motín". De tal manera, el dictamen que sin modificaciones había de convertirse en ley, quedó en la siguiente forma

Capítulo III.

Delitos de disolución social.

"Artículo 145. Se aplicará prisión de 2 a 6 años, al extranjero o nacional mexicano, que en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero, que perturben el orden público o afecten la soberanía del Estado mexicano.

Se perturba el orden público cuando actos determinados en el párrafo anterior, tienden a producir rebelión, sedición, asonada o motín.

Se afecta la soberanía nacional cuando dichos actos puedan poner en peligro la integridad territorial de la República, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos.

Se aplicará prisión de seis a diez años al extranjero o nacional mexicano que, en cualquier forma, realice actos de cualquiera naturaleza, que preparen, material o moralmente, la invasión del territorio nacional o la sumisión del país a cualquier gobierno extranjero.

Cuando el sentenciado en el caso de los párrafos anteriores sea un extranjero, las penas a que antes se ha hecho referencia se aplicarán sin perjuicio de la facultad que concede el Presidente de la República el artículo 33 de la Constitución.

Artículo 145 bis. Para todos los efectos legales, solamente se considerarán como de carácter político los delitos consignados en este título, con excepción de los previstos en los artículos 136 y 140". (Este era el anterior artículo 145 del Código Penal.)

De los debates sobre la reforma se obtiene el criterio básico de que se estimó necesaria por la situación de emergencia aludida, pero

no podía entenderse y menos debería utilizarse como instrumento de represión antidemocrática, sino que su aplicación debía ceñirse a las tradiciones liberales y particularmente el articulado constitucional; lamentablemente, habiéndose aprobado el dictamen sin modificación alguna, se consagró la tremenda ambigüedad de los términos del artículo 145. Esto es, podemos asegurar que el propósito fue otorgar a la Nación Mexicana un arma de defensa excepcional contra los agentes del nazifiscismo, como de modo general fue señalado en aquella época; sólo que a tal arma se le dejaron las imperfecciones técnicas que, aunque "diplomática" y muy limitadamente, fueron señaladas por los penalistas, de tal manera que resultó tanto o más peligrosa para los demócratas consecuentes y los revolucionarios que para aquellos contra los cuales iba dirigida.

B) La Nueva Reforma de 1951. En 1949, la Secretaría de Gobernación depositó en los licenciados Luis Garrido, Celestino Porte Petit, Raúl Carrancá Trujillo y Francisco Argüelles, la comisión de formular el Proyecto de Nuevo Código Penal que sustituyese al tantas veces reformado Ordenamiento de 1931.

Ahora bien, según aparece de la recopilación publicada bajo el rubro de "La Reforma Penal Mexicana. Proyecto de 1949" (Editorial Ruta, México, 1951), la comisión mencionada, además de modificar el artículo 129 relativo al espionaje en tiempo de paz (también introducido en 1941), a fin de hacerlo más limitado y específico, más técnico, había acordado suprimir totalmente el Capítulo III del Título Segundo, o sea, los "Delitos de disolución social", sustituyéndolo por un nuevo capítulo titulado "Delito político", lo cual, por cierto, originó la opinión elogiosa del notable penalista español Eugenio Cuello Calón.

Mas, como dice el Magistrado Porte Petit en la nota número 44 de dicha recopilación, "El capítulo a que alude Eugenio Cuello Calón fue introducido nuevamente en el anteproyecto definitivo (Artículo 134)." (Subrayado por C.P.P.)

De acuerdo con los datos fidedignos, no fueron razones técnicas, ni argumentos doctrinarios los que decidieron la reintroducción de los "Delitos de disolución social" en tal proyecto, sino exclusiva y simplemente "razones de alta política del Poder Ejecutivo Federal", y poco después, en diciembre de 1950, el Congreso de la Unión aprobó casi cuarenta reformas (propuestas por el propio Ejecutivo) al articulado del Código Penal, en la mayoría de los casos con el sólo propósito de hacer más rigorista la penalidad y, además, introducir el infausto párrafo cuarto del artículo 145, con la siguiente redacción:

"Se aplicarán las mismas penas (de 2 a 12 años de prisión y multa de mil a diez mil pesos, o sea, que se agregó la multa y se dobló la pena aplicable, de modo que ahora ni siquiera procede la libertad provisional para los acusados por este delito) al extranjero o nacional mexicano que por cualquier medio induzca o incite a uno o más individuos a que realicen actos de sabotaje, a subvertir la vida institucional del País, o realicen actos de provocación con fines de perturbación del orden o la paz pública y al que efectúe tales actos. En el caso de que los mismos actos constituyan otros delitos, se aplicarán además las sanciones de éstos."

C) ALGUNAS CONCLUSIONES OBJETIVAS.

1. Desde hace 25 años desapareció el estado de emergencia por que atravesaba la República en 1941.

2. Los elementos constitutivos de los delitos "de disolución social" que hasta ahora han sido aplicados, no incluyen ninguno que se relacione con el propósito de reprimir el "quintacolumnismo", a los agentes de cualquier gobierno extranjero, a quienes atenten contra la soberanía nacional, o su independencia, o su integridad territorial.

3. En modo alguno supedita la configuración delictiva a un vínculo de casualidad entre los instigamientos y la perturbación del orden público; menos aún se ha pretendido siquiera que ésta influya sobre la estabilidad de las instituciones nacionales.

4. Su redacción es tan aberrante que ha logrado el lamentable privilegio de ser la más estudiada ¡ y repudiada! por los penalistas no sólo de nuestro país, sino de todo el mundo; algunos han encontrado fundadamente que del artículo 145 existen ciento cuatro sub-tipos de "disolución social" y hasta mil trescientas veintiocho formas específicas de comisión, lo que muestra su claro corte fascista. Sin necesidad de interpretaciones, claramente se encuentra el absurdo de punir con prisión los actos simplemente preparatorios de sedición con más del doble de la aplicable, conforme al propio Código, por la sedición misma, y aún peor, sanciona los actos tendientes a producir asonada, motín, con prisión mayor de 6 veces a la que correspondería por la consumación de cada uno de estos propios delitos.

En resumen, sin lograr el objetivo que se persiguió explícitamente por el Ejecutivo Federal en 1941 y que, con las taxativas aludidas, fue aceptado por la opinión pública como necesario, dada la situación de emergencia mundial y nacional existente entonces, a partir de la reforma de 1951 se incurre en las mismas o aún mayores aberraciones técnicas y sociales que aquellas a las cuales se referían los comentaristas, que hemos señalado al principio, al grado de que sólo es un clamor relevante de la opinión pública, sino preocupación del propio Presidente de la República (según quedó claramente comprobado en su informe del 1o de septiembre de 1968) el que sea revisado serena, profunda y técnicamente, el problema del artículo 145 del Código Penal.

Por otra parte, afirmamos categóricamente, con base a diversos análisis realizados por tratadistas de diversas tendencias doctrinales y políticas, pero de indudable jerarquía técnica, que todas las conductas antisociales o

antipatrióticas de que se ha venido hablando como de necesaria punibilidad a través del artículo 145, se encuentran debidamente previstas en nuestro Código Penal desde 1931, en que fue promulgado. En efecto, véanse las prevenciones contenidas en los artículos 123 (tipo básico de traición a la patria: "comete el delito de traición: el que atenta contra la independencia de la República Mexicana, su soberanía, su libertad o la integridad de su territorio..."); 124 (con doce modalidades específicas, entre ellas: "al que enajene de cualquier modo una parte del territorio nacional, o contribuya de cualquier manera a su desmembración", "al que solicite la intervención o el protectorado de una nación extranjera...", "al que invite a individuos de otra nación para que invadan el territorio nacional...", etc.); 125 (con seis fracciones sobre invitación, inducción o provocación directas a cometer tal delito); 126 (conspiración específica para cometer traición a la patria); 127 (traición impropia, cometida por extranjeros) y, 128 (aplicación a estos últimos, en su caso, del artículo 33 constitucional); además en los artículos 129, 130 y 131 (respecto del espionaje, inclusive en tiempo de paz según reforma también de 1941), 132 (sobre conspiración genérica), del Título Primero; y, por otra parte, los numerales 133, 134 (con tres fracciones), 136 a 140 (sobre rebelión, incluyendo el caso de extranjeros), 141 a 144 (sobre sedición, asonada o motín), del Título Segundo, todos los cuales, según aparece meridianamente con una simple ojeada sobre sus correspondientes contenidos, especifican todos los casos propiamente relevantes de lesión a las instituciones públicas y a la nación.

Por otra parte, en términos del artículo 13 de la propia Ley, son penalmente responsables de todos y cada uno de tales delitos, no sólo quienes directamente los consuman, sino: "I. Los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de ellos. II. Los que inducen o compelen otro a cometerlos. III. Los que presten auxilio o cooperación de cualquiera especie para su ejecución, y IV. Los que, en casos previstos por la Ley, auxilien a los delincuentes, una vez que éstos efectuaron su acción delictuosa."

Además, todas estas figuras delictivas pueden cometerse y punirse en grado de tentativa (artículos 12 y 63 del Código Penal); e igualmente, algunas de ellas son ya formas de inducción o incitación a cometer acciones contra la integridad territorial, contra la soberanía o la seguridad interna del país (como los casos de los artículos 125 fracción I: "Al que haga una invitación formal o directa para cometer el delito de traición", y 134 fracción I: "Al que invite formal o directamente para una rebelión", donde, no es ocioso agregar, los vocablos son claros y unívocos en lugar de la imprecisión y ambigüedad del artículo 145).

Por lo expuesto y fundado, es de concluirse que lógica, jurídica y socialmente, PUEDE Y DEBE derogarse el artículo 145 del Código Penal, que instituyó los llamados delitos de disolución social, manteniéndose sólo el contenido del artículo 145 bis, en cuanto especifica cuales son los delitos de carácter político, que pasará al lugar ocupado antes de la reforma de 1941, o sea, el nuevo artículo 145 de la propia ley.

En consecuencia, con apoyo en los preceptos ya invocados al principio de este escrito.

INICIAMOS ante esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal en estos términos:

En el Título Segundo del Libro Segundo, se deroga el Capítulo III con el rubro "Delitos de Disolución Social" conteniendo los artículos 145 y 145 bis de tal Código.

El artículo 145 quedará como el actual artículo 145 bis, que desaparece.

Artículo transitorio. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Castillo Mena.

El C. Castillo Mena: Ignacio: Señor presidente, señores diputados: mucho se ha afirmado que el principio jurídico que dice: "La ignorancia de la ley a nadie beneficia", es simplemente una ficción. Mas lo que sí es evidente, es que la ignorancia de la ley sí perjudica. Hoy nuevamente lo hemos presenciado. Desde luego que el señor diputado Sánchez Cárdenas no tiene la obligación de saber derecho, pero no es por eso debemos, necesariamente, soportar tan seguido ese desconocimiento . Suena muy bien todo lo que se refiere a bondad, clemencia; así como todo lo concerniente a dolor, sufrimiento, hambre, a humanitarismo. Pero somos diputados, estamos aquí para dar cumplimiento a la Constitución y para cumplir con lo que la misma nos encomienda, y no somos, señores diputados, hermanas de la caridad.

El señor diputado Sánchez Cárdenas incluye en su lista de santos, injustamente recluidos, a Demetrio Vallejo; Demetrio Vallejo inició, con exceso de publicidad, su ya famosa huelga de hambre el día 18 de julio de 1968, o sea hace un año y cinco meses y unos cuantos días más, toda vez que nunca anunció haber dado fin a su huelga. Debe tratarse seguramente de un ser excepcional, ya que no cualquiera puede resistir tanto tiempo sin comer. Por lo que hace a los reos hoy en huelga de hambre, desde el día 10 de este mes, se sabe bien que desde el 9 prepararon sus crujías con víveres para poder iniciar con la debida comodidad una huelga de hambre que sólo tiene fines publicitarios y propagandísticos para lograr el perdón.

Yo pregunto, ¿una huelga de hambre es razón para ordenar la libertad? ¿Una huelga de hambre, acto voluntario de quien lo realiza, es base jurídica para dejar de aplicar los códigos? Sería preciso cambiar las leyes. Además, y sobre todo, establecería un precedente de incalculables resultados. ¿Qué tendríamos que

hacer si los homicidas, los rateros, los defraudadores, y otra clase de delincuentes, - y en esa lista de los que ha mencionado el señor diputado Sánchez Cárdenas, hay quienes cometieron esos tipos delictivos - se pusiesen en huelga de hambre, tendríamos que soltarlos?

No, señor diputados, debemos tener más respeto para la ley.

Está bien que se pida clemencia, reconociendo el haber cometido los delitos, reconociendo que son reos del orden común. No por razones políticas; que se solicite la libertad y todo lo que se quiera, pero nunca se pretenda basar esa solicitud en una llamada huelga de hambre, utilizando argumentos que tiendan a conmover a la opinión en fechas también útiles para explotar los sentimientos del pueblo.

Es preciso que se tenga más respeto para la ley, y más respeto para las facultades que el Presidente tiene para conceder el perdón. Esta facultad no es para usarse sino en caso de excepción. Saber que alguien está privado de la libertad, indudablemente, señor diputado, mueve a compasión. Estamos de acuerdo, pero no es asunto de la competencia de esta Cámara. Por lo tanto no debemos prolongar un debate que a nada conduce, y que tal vez - ojalá no sea así, señor diputado Sánchez Cárdenas - en cierre propósitos políticos personales. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas, para hechos.

El C. Sánchez Cárdenas, Carlos: Distribúyase y léase el texto de mi petición original. Y lea lo que va a contestar antes de preparar su respuesta. No aludí para nada a la huelga de hambre. La intervención del diputado Castillo Mena es tan miserable que no merece respuesta. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Acevedo Astudillo.

El C. Acevedo Astudillo, Humberto: Honorable asamblea: en relación con algunas puntos de vista expuestos por el señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas en su iniciativa, como Presidente de la Comisión de diputados que integró la Comisión conjunta, de diputados y senadores encargada de escuchar opiniones sobre los artículos 145 y 145 - Bis del Código Penal, puedo informar a ustedes que fueron muchas y muy importantes las opiniones vertidas ante ella por parte de especialistas y de organismos políticos y técnicos y que varios de los comisionados hemos seguido estudiando en detalle todo ese material como representantes populares, sentimos la responsabilidad de esa tarea. Puedo asegurar de que antes de que dejemos de ser diputados y senadores, rendiremos un dictamen cabal sobre el tema. Sentimos esa responsabilidad de una manera más aguzada si tenemos en cuenta que esa audiencias se abrieron a instancia expresa formulada por el señor Presidente de la República en su Cuarto Informe de Gobierno.

La discusión pública fue amplia y libre. Nosotros consideramos que el debate entre legisladores deberá ser igual de amplio y acucioso. No es tema que pueda estudiarse o debatirse a la ligera. Muchas gracias.

- Trámite: Túrnese a la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Penal, e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe:

Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

En ejercicio de la facultad constitucional establecida por la fracción I del artículo 71 de la Constitución General de la República, el Ejecutivo de la Unión se ha servido evitar a esta Cámara una Iniciativa de adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo, para cuyo estudio y dictamen fue turnada a la Primera Comisión de Hacienda.

Después de un análisis detenido de la Iniciativa de referencia, consideramos que las adiciones y reformas propuestas son indispensables, porque el Territorio de Quintana Roo, en desarrollo constante, requiere un ingreso que permita a su gobierno dar solución satisfactoria a sus necesidades en aumento; por lo que no pueden permanecer estáticas las percepciones que por impuestos o derechos le corresponden. En consecuencia , las adiciones y reformas que se proponen, fundadas en bases reales, son justificadas, ya que con su aplicación se obtendrá un aumento en el ingreso que, sin ser oneroso en lo absoluto para los causantes, permitirá la realización de aquellas obras que dicho Territorio requiere , así como el mejoramiento progresivo de sus servicios públicos.

La Comisión que suscribe, al realizar un estudio minucioso de las adiciones y reformas propuestas, considera procedente hacer el análisis siguiente de cada una de ellas:

a) Atendiendo al incremento de la industria pesquera regional, se reforma la fracción I del artículo 73 relativa a ventas de pescados y mariscos cuando se trate de operaciones de segunda y ulteriores manos. Es necesaria esta reforma, como decimos al principio, atentos al incremento de la industria pesquera regional.

b) Se propone la reforma de las fracciones IV y V del antes citado artículo 73, buscando poner en igualdad de condiciones a los contribuyentes que operen unos, expendiendo bebidas alcohólicas establecidos permanentemente y otros, accidentalmente en ferias y diversiones.

Coincidimos con los autores de la Iniciativa, en que esta medida coadyuvará, además, a combatir el alcoholismo.

Al proponer la reforma anterior, los iniciadores cuidan no infringir la fracción XXIX, inciso 5 y subinciso G, del artículo 73 Constitucional en lo que respecta a la producción y

consumo de cerveza y en auspiciar el consumo de vinos elaborados con uva del país, lo que tiene también como consecuencia disminuir la importación de vinos extranjeros y limitar la salida de divisas por tal concepto.

c) El Gobierno del Territorio, con el propósito de lograr la industrialización que redunda en bienes de la economía del propio Territorio, ha logrado que se construya en él una factoría de aguas envasadas, la que se espera comenzará a operar el año próximo. Con base en este supuesto y para el momento en que entre en operación esa fábrica, el Gobierno del Territorio opta por prescindir de la participación a que se refiere la Ley Federal del Impuesto sobre Compra- Venta de Primera Mano de Aguas Envasadas y en el Proyecto que se estudia grava esas actividades con un impuesto local en la forma y términos consignados en el artículo 79 "C" de la Iniciativa que se analiza. Al realizarse ese supuesto, que la fábrica trabaje, el Gobierno del Territorio dejará de contar con esa participación y comenzará la aplicación del impuesto local que se somete a la consideración de esta honorable Asamblea.

d) Es un hecho de que en el Territorio de Quintana Roo cada vez se obtiene en mayor cantidad la miel de abeja y la pimienta, por esa razón, los iniciadores proponen se cambie la base y tasa del impuesto que grava a la miel y a la pimienta, adecuando el sistema a la incrementación a que antes hemos hecho referencia.

e) Se considera, en la Iniciativa, necesario gravar con el impuesto sobre el ejercicio de profesiones y actividades lucrativas, a los agentes viajeros y a los fleteros que venían sin cubrir el impuesto compitiendo ventajosamente con el comercio establecido. De acuerdo con las normas impositivas en vigor, consideramos justa la medida.

f) Por último, la Iniciativa propone una necesaria incorporación a la Ley de Hacienda del Territorio; pues el impuesto sobre instrumentos públicos venía apareciendo indebidamente en la Ley de Ingresos.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración, para aprobación en su caso, el siguiente Proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

Artículo único. Se reforman los artículo 72, fracción VI; 73, fracciones IV, V y VI; 80, fracciones II y V, inciso f); 119, fracciones VII y XV; la fracción II del artículo 141 de la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo; y se adicionan: los Capítulos Cuatro Bis y Décimo Cuarto Bis; un segundo párrafo al artículo 73, fracción I; el inciso g) a la fracción V del artículo 80; la fracción XVI al artículo 119 y un segundo párrafo al artículo 178, para quedar como sigue:

Título segundo.

Impuestos:

Capítulo cuarto.

Impuestos sobre Comercio e Industria.

Sección I.

Objeto, sujeto y tasa del Impuesto.

Artículo 72.

VI. Venta de bebidas alcohólicas al copeo en establecimientos que además de expender otros artículos, presenten servicios o den hospedaje, por los ingresos brutos que obtengan de la venta de bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vinos de mesa elaborados con uva fresca del país.

Artículo 73.

I.

En el caso del inciso c) de la fracción II, la tasa del impuesto será de veinte al millar.

IV. En el caso de la fracción V, sobre el monto total de los ingresos, excepto los que se obtengan por la venta de cerveza o vinos de mesa elaborados con uva fresca del país. 20%

V. En el caso de la fracción VI, sobre los ingresos brutos, exceptuando los percibidos por la venta de cerveza o vinos de mesa elaborados con uva fresca del país. 20%

VI. En el caso de la fracción VII, excepto los obtenidos por la venta de cerveza o vinos de mesa elaborada con uva fresca del país, por cada día, de $25.00 a $200.00.

Capítulo cuarto bis.

Compraventa de Primera Mano de Aguas Gaseosas y Compuestas Elaboradas y Envasadas en el Territorio de Quintana Roo.

Objeto, Sujeto y Tasa del Impuesto.

Artículo 79 A. Es objeto de este impuesto, la compraventa de primera mano de aguas gaseosas y compuestas, elaboradas y envasadas en el Territorio de Quintana Roo.

Este impuesto no se aplicará a la compraventa de los productos similares que procedan del resto del país o del extranjero.

Artículo 79 B. Son sujetos del impuesto las personas físicas o jurídicas que elaboren y envasen, en el Territorio, los productos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 79 C. El impuesto se causará por cada caja, conforme a la siguiente tarifa:

1. Con 12 botellas de 0.796 litros $0.90

2. Con 24 botellas de 0.355 litros 0.90

3. Con 24 botellas de 0.238 litros 0.70

Artículo 79 D. El pago del impuesto deberá hacerse en la Oficina Recaudadora correspondiente, dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante una declaración de los productos elaborados y vendidos en el mes inmediato anterior, formulada de acuerdo con el modelo aprobado por la Tesorería General del Territorio.

Capítulo quinto.

Impuesto sobre la Producción Agrícola. Sección I.

Objeto, Sujeto y Tasa del Impuesto. Artículo 80.

TARIFA:

II. Miel de abeja $0.40 kg.

V.

f) Pimienta seca, cultivada 0.40 kg.

g) Productos no especificados, sobre los ingresos brutos 12 al millar

Capítulo décimo.

Impuesto sobre el ejercicio de profesiones y actividades lucrativas.

Objeto, sujeto y tasa del impuesto.

Artículo 119.

TARIFA:

Anual

VII. Agentes viajeros, de $600.00 a $5,000.00

XV. Fleteros, de 600.00 a 2,000.00

XVI. Profesiones o actividades lucrativas no especificadas 300.00

Capítulo decimocuarto bis.

Objeto, sujeto y tasa del impuesto.

Artículo 138 A. Los instrumentos públicos otorgados dentro del Territorio o que deban surtir efectos en el mismo, causarán un impuesto de $20.00.

Artículo 138 B. Los otorgantes de instrumentos públicos o quienes pretendan que surtan efectos en el Territorio, pagarán el impuesto en efectivo en las oficinas recaudadoras, dentro de los cinco días siguientes al de su otorgamiento o antes de surtir efectos.

Las autoridades administrativas o judiciales se cerciorarán de que por los instrumentos públicos que se les presenten, se haya pagado este impuesto, y en caso contrario consignarán los instrumentos ante la

Oficina Recaudadora correspondiente.

Capítulo decimosexto.

Subsidios.

Artículo 141.

II. Sobre el impuesto que señala el Capítulo V de esta Ley a la producción agrícola, cuando por causas de fuerza mayor o insuperables, resulten gravemente afectadas las cosechas.

Título tercero.

Derechos.

Capítulo décimo.

Derechos por servicio de tránsito.

Sección III.

Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

Artículo 178.

La inspección a los automóviles y camiones será trimestral, previo pago en cada caso, de los derechos que fija el inciso a) de la fracción III del artículo 174.

Transitorios:

Artículo primero. Estas reformas y adiciones entrarán en vigor el día primero de enero de 1970.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1969. - Diputado Gonzalo Badillo Ortiz. - Diputado Alfonso Genaro Calderón V. - Diputado Raúl Noriega Ondovilla. - Diputado Blas Chumacero Sánchez."

- Trámite: Primera lectura.

Propuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal

- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:

"Comisión de Propuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, para su estudio y dictamen en los términos del artículo 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto enviado por el C. Presidente de la República, referente al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1970, en el que se propone un gasto total de $3,500.000,000.00 (tres mil quinientos millones 00/100).

El proyecto del Presupuesto de Egresos que se dictamina representa un aumento de $350.000,000.00 (trescientos cincuenta millones 00/100), con relación al presupuesto del año actual, e incrementa las partidas destinadas a Contraloría General, Dirección General de Gobernación, Dirección General de Servicios Legales, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Aguas y Saneamiento, Dirección General de Mercados, Dirección General de Acción Social, para el establecimiento de la Dirección General de Instalaciones Deportivas Olímpicas, Dirección General de Servicios Administrativos, Tesorería del Distrito Federal, Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, como puede apreciarse en el cuadro comparativo que se presenta a continuación:

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La erogación de $3,500.000,000.00 que importa el presupuesto en cuestión, será cubierto con los ingresos ordinarios que se obtengan en el ejercicio fiscal de 1970, en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el mismo año y que se estima alcanzará la cifra mencionada integrada por los siguientes conceptos:

Impuestos $2,288.982,000.00

Derechos 466.918,000.00

Productos 103.600,000.00

Aprovechamientos 660.500,000.00

$3,500.000,000.00

La clasificación de los gastos a que se refieren los diversos capítulos presupuestales, es como sigue:

I. Servicios Personales $ 882.937,377.50

II. Compras de Bienes para Administración 154.761,000.00

III. Servicios Generales 157.508,220.00

IV. Transferencias 120.555,000.00

V. Adquisición de Bienes para Fomento y Conservación 62.770,000.00

VI. Obras Públicas y Construcciones 1,150.784,565.50

VII. Inversiones Financieras 455.600,000.00

VIII. Erogaciones Especiales 204.768,667.74

IX. Cancelaciones de Pasivo 310.315,169.26

Total $3,500.000,000.00

Destacan por su importancia, como consecuencia de la aplicación que tendrán las Partidas antes señaladas, los siguientes puntos, dentro de sus respectivos capítulos:

I. Servicios personales.

El importe de este Capítulo representa el 25.23% de Presupuesto de

Egresos y, en forma especial, debe destacar que, de acuerdo con la política trazada por el Gobierno Federal y con el propósito de que todos los trabajadores permanentes, así como sus familiares, disfruten de toda clase de presentaciones, se propone la incorporación a las plantas de personal, de las siguientes plazas:

a) 3,731 con importe anual de $42.930,205.00 que corresponderán a trabajadores asalariados eventuales.

b) 179 plazas supernumerarias, con importe de $2.628,540.00.

c) 111 con importe de $2.008,980.00 que se asignarán a personal que cobra a base de honorarios.

II. Compra de bienes para administración.

Este capítulo representa el 4.42% del importe total del Presupuesto y las partidas que lo integran están destinadas a bienes de consumo inmediato, siendo las más importantes, por su cuantía, las siguientes: gasolina combustible y lubricantes, con $22.000,000.00; vestuario y equipo, con $15.000,000.00; material de botiquín, con $14.000,000.00 y material de oficinas, con $12.000,000.00.

III. Servicios generales.

Las principales partidas que se incluyen en este capítulo, al que le corresponde el 4.50% del total presupuestal, con la de energía eléctrica , para el alumbrado de la ciudad y sus delegaciones, así como parte el servicio de bombeo, con $60.000,000.00 anuales y las diversas cooperaciones al Gobierno Federal, entre las que sobresalen la de $69.400,000.00 que se le entregarán para los servicios de educación en el Distrito Federal.

IV. Transferencias.

Este capítulo representa el 3.44% del importe total del Presupuesto y en él destacan las siguientes partidas:

1. Aportación para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como compensación por los diversos servicios que proporciona al personal del Departamento del Distrito Federal, por $75.000,000.00.

2. Aportación a la Caja de Previsión de la Política, por $14.000,000.00.

3. Aportación a la Caja de Previsión de los Trabajadores a Lista de Raya, por $8.000,000.00.

4. Pago de primas a la Aseguradora Hidalgo, S.A., para el seguro colectivo de vida de los trabajadores y personal militarizado, por $10.000,000.00.

V. Adquisición de bienes para fomento y conservación.

Este Capítulo representa el 1.79% de la asignación presupuestal, siendo indicado mencionar, por su monto, las siguientes partidas: refacciones, con $20.000,000.00 anuales; reparaciones de edificios públicos, con $15.000,000.00 y compra de instrumentos, aparatos y maquinaria, con $13.000,000.00.

VI. Obras públicas y construcciones. Para este capítulo se propone la mayor asignación dentro del Presupuesto , representando un 32.88% de su monto y se integra con las siguientes partidas:

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De acuerdo con las asignaciones presupuestales antes mencionadas, el Departamento del Distrito Federal proyecta la realización de un amplio programa de trabajos por conducto de sus diversas dependencias, según se detalla a continuación:

1. Obras urbanas.

A. Urbanización.

Obras viales:

Construcción de pasos superiores en la Calzada de Tlalpan, en sus instrucciones con las Avenidas Héroe del 47 y Miguel Ángel de Quevedo; urbanización de la Avenida Tezozómoc, en Azcapotzalco; ampliación de la Avenida Héroes del 47, en General Anaya y Prolongación de Xocongo. Pavimentación:

Mediante la aplicación de grava comentada, grava controlada y asfaltos, se pavimentarán dos y medio millones de M.2, se repavimentará un millón de M.2, y se bachearán las superficies que lo requieran.

Balizamiento:

Instalación de semáforos, controles y señales en calles, avenidas y vías rápidas.

Alumbrado:

Instalación y reposición de postes, lámparas y foquitos de adorno.

Parques y jardines:

Construcción de dos jardines públicos y rehabilitación del parque de las Fuentes Brotantes.

B. Construcción.

Escuelas:

10 jardines de niños, 35 primarias, 20 secundarias y 2 de enseñanza técnica, que presentarán el servicio de iniciación escolar para 3,000 niños, instrucciones primarias para 56,000 alumnos en dos turnos, instrucción secundaria para 36,000 alumnos en dos turnos y enseñanza técnica para 36,000 alumnos.

Mercados:

4 mercados populares y el de flores.

Unidades deportivas:

3 instalaciones que facilitarán la práctica de deportes a 150,000 habitantes.

C. Conservación.

Mantenimiento y rehabilitación de edificios públicos, instalaciones especiales, monumentos, plazas, zonas jardines, juegos infantiles, talleres y campamentos de limpia, regeneración de viviendas en colonias populares.

A. Drenaje. Interceptores profundos y emisor central:

Se continuará la construcción de estas obras que son vitales para eliminar el peligro de inundaciones de la ciudad y sustituir el complejo sistema de bombeo en el Gran Canal, desalojando por gravedad, fuera del Valle de México, las aguas negras y pluviales.

Servicios de saneamiento:

Se atenderán oportunamente las exigencias de ampliación y conservación del sistema de drenaje existente.

Obras complementarias:

En nuevos edificios y obras viales, entubación de ríos y canales y operación de plantas de tratamiento de aguas negras.

B. Abastecimiento de agua potable.

Sistema Alto Lerma:

Se terminará la tercera etapa de las obras para incrementar la dotación de agua potable a la ciudad de México con 3,000 litros por segundo y proporcionar 1,000 adicionales para usos en Naucalpan, Tlalnepantla y Atizapán de Zaragoza, en el Estado de México. Al concluir esta etapa, se recibirán 15,000 litros por segundo de este sistema.

Servicio urbano:

Ampliación, mantenimiento y conservación de la red de distribución de agua.

VII. Inversiones financieras.

Este capítulo representa el 13.02% del importe total del Presupuesto y está formado por dos partidas: los fondos destinados a la adquisición de predios, con una asignación de $55.600,000.00 y la aportación de $400.000,000.00 al Sistema de Transporte Colectivo para las obras de construcción del Metro. Esta última cantidad se complementará con los financiamientos contratados por ese organismo descentralizado.

Durante el año de 1970 se concluirá y pondrán en servicio las líneas 2 y 3, con lo que quedará terminada la primera etapa de la construcción del Metro, consistente en una red de tres líneas, con una superficie de 43.2 kilómetros (31.1 subterráneos y 11.11 superficiales) y 49 estaciones.

Para terminar estas obras se construirán 4,199 metros de túneles con cajón, 1,100 metros de túneles en escudos y 5,800 metros de líneas superficiales. Se terminarán 34 estaciones, entre ellas las tres de correspondencia, que son: las de Balderas, Pino Suárez e Hidalgo y 18 subestaciones de rectificación y se edificarán los talleres de Taxqueña y Observatorio, para reparaciones menores y depósito de carros. También se concluirá el edificio administrativo.

VIII. Erogaciones especiales.

Las partidas que se incluyen este capítulo importan el 5.85% en relación con el total presupuestal, resaltando por su importancia, las siguientes:

1. La partida "Complementarias", que tiene por objeto suplir las deficiencias de las demás partidas presupuestales, con $70.056,167.74.

2. La partida "Imprevistas", que se utilizará para diferentes gastos no previstos en el Presupuesto de Egresos, con $82.500,000.00.

IX. Cancelaciones de pasivo.

Por último, este capítulo que tiene una asignación de $310.315,169.26 o sea el 8.87% en cifras relativas, se destina al pago de los compromisos adquiridos en ejercicios fiscales anteriores que no se liquidaron oportunamente por distintos motivos, así como para cubrir el servicio de amortización e interés de los financiamientos obtenidos para la realización de obras públicas. Lo integran la siguientes partidas:

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El proyecto del Presupuesto cuyo dictamen nos ocupa, se apega a la realidad de las necesidades del pueblo del Distrito Federal, de tener cada vez mayores y mejores servicios acordes con el crecimiento de la población y con el progreso que se observa día a día en cada una de sus actividades.

Así, por ejemplo, para que los habitantes del Distrito Federal reciban con mayor eficiencia en forma directa o indirecta los servicios que tiene a su cargo impartirle el Departamento del Distrito Federal, se observa que capacita para tal efecto a sus servidores, estimulándolos, así como a sus familiares en el disfrute de toda clase de preparaciones incluyendo las que establece el ISSSTE, para lo cual propone la incorporación a la planta de personal 3,731 plazas, con importe anual de $42.930,205.00 de trabajadores eventuales; 179 plazas supernumerarias, como importe de $2.628,540.00 y 111 plazas de honorarios, con importe de $2.008,980.00.

Entre los muchos e importantes servicios que se pretenden incrementar para el próximo ejercicio fiscal sobresale también la inversión de $69.400,000.00 como cooperación al Gobierno Federal para la educación en el Distrito Federal.

También cabe señalar la proyección de una inversión de $1,150.784,565.50 para obras públicas y construcciones, que permitirán al Departamento del Distrito Federal la realización de un amplio programa de trabajo dentro de los renglones de obras urbanas, hidráulicas, inversiones financieras, erogaciones especiales y cancelaciones de pasivo.

Se programa fundamentalmente dentro del renglón de construcción 10 jardines de niños, 35 primarias, 20 secundarias y 2 de enseñanza técnica que presentarán servicios de iniciación escolar a 3,000 niños , instrucción primaria para 56,000 alumnos en dos turnos, instrucción secundaria para 36,000 alumnos en dos turnos y enseñanza técnica para 36,000 alumnos en dos turnos, lo que indudablemente hace manifiesta una vez más la gran preocupación del Gobierno Federal por resolver en la medida de sus mejores esfuerzos el grave problema educacional que padece la población escolar del Distrito Federal.

Es muy encomiable las obras realizadas para la construcción del Metro que mediante una programación técnica digna de los mejores elogios ya ha empezado a dar frutos en la transportación masiva de la ciudadanía del Distrito Federal y que tiene en perspectiva la aportación de $400.000,000.00 al Sistema de Transporte Colectivo que se completará con los financiamientos contratados por ese organismo descentralizado y que planea para el año de 1970 terminar y poner en servicio las líneas 2

y 3 del Metro con lo que quedará la primera etapa de su construcción, que incluye una red de tres líneas de 42.2 kilómetros (31.1 subterráneas y 11.1 superficiales) y 49 estaciones.

Por las anteriores consideraciones contenidas en el presente dictamen, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1970, se compone de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de $3,500.000,000.00 (tres mil quinientos millones de pesos 00/100), distribuida en la siguiente forma:

Jefatura $ 2.948,380.00

Secretaría General 419,220.00

Oficialía Mayor 368,520.00

Consejo Consultivo 246,480.00

Contraloría General 24.245,440.00

Dirección General de Gobernación 50.789,090.00

Dirección General de Servicios Legales 12.008,000.00

Dirección General de Relaciones Públicas 1.795,380.00

Dirección General de Obras Públicas 651.138,766.50

Dirección General de Obras Hidráulicas 313.571,807.50

Dirección General de Aguas y Saneamientos 190.562,240.00

Dirección de Servicios Generales 192.449,057.00

Dirección General de Mercados 51.975,860.00

Dirección General de Tránsito 63.843,328.00

Jefatura de Policía 231.679,700.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 6.518,480.00

Dirección General de Servicios Médicos 125.841,738.00

Dirección General de Acción Social 35.707,816.00

Dirección General de Acción Deportiva 31.581,060.00

Dirección General de Instalaciones Deportivas Olímpicas 4.665,780.00

Dirección General de Servicios Administrativos 24.106,820.00

Tesorería del Distrito Federal 149.518,560.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 46.837,780.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 38.651,360.00

Partidas Generales 1,248.522,337.00

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1970 exceden del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en le plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencias.

Los ingresos extraordinarios que obtenga el Departamento del Distrito Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1970, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes, y en caso de que los hubiere aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.

Artículo 4o. Se faculta al jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias y distribuciones de partidas que tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o. del uso que de esta facultad se haya hecho.

Artículo 5o. Las dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y de asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

Artículo 6o. Se declaran de ampliación automática las partidas del capítulo de Construcciones que dentro de las direcciones generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementan con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 7o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1969. - Diputado Norberto Mora Plancarte. - Diputado Ignacio Vázquez Torres. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Fausto Zapata Zapata Loredo. - Diputado Humberto Lugo Gil."

- Trámite: Primera lectura:

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Cargo Consular

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 12 del mes en curso, el C. doctor Agustín Basave Fernández del Valle, solicita el permiso constitucional necesario para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Portugal, en Monterrey, N. L.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 19 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su estudio y Dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción II del apartado B) y condicionado este permiso al necesario hecho que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar el cargo que se le confiere, no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Agustín Basave Fernández del Valle para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Portugal, en Monterrey, N. L.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1969. - Diputado Hesiquio Aguilar Marañón. - Diputado Celso Vázquez Ramírez. - Diputado Juan Manuel Berlanga. - Diputado Armando B. Chávez Montañez. - Diputado Antonio Guerra Díaz."

De conformidad con el acuerdo tomado por esta asamblea el 22 de septiembre de 1967, está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Aprobado por unanimidad de 115 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Ajuste de Jubilaciones.

- El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, y de conformidad con el artículo 61 del Reglamento Interior del Congreso, la Presidencia turnó para su estudio y dictamen, la sentencia dictada por el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, con fecha 15 de marzo de 1966, en el amparo 2001/65 promovido por María Guadalupe Castro Guízar y coagraviadas, confirmada por la Ejecutoria de la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de septiembre de 1968, según toca en revisión No. 10367/66, en relación con los Puntos de Acuerdo de fecha 19 de octubre de 1965 por medio de los cuales se dejó sin efecto los Decretos de este H. Congreso que les concedían un aumento en las percepciones jubilatorias; asuntos sobre el cual rendimos el presente dictamen:

Antecedentes:

Con fecha 24 de octubre, 3 de septiembre, de 1960 y 7 de septiembre de 1961, las CC. María Guadalupe Castro Guízar, Magdalena Romero Torres y Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, respectivamente, solicitaron y obtuvieron, con fundamento en la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, mediante Decretos aprobados por el Congreso de la Unión, jubilación voluntaria por más de 25 años de servicios prestados al Poder Legislativo, la primera, y 30 años las dos restantes, señalándoles, en su orden las cuotas mensuales de $1,227.89 (un mil doscientos veintisiete pesos 89/100), $1,841.83 (un mil ochocientos cuarenta y un pesos 83/100), y $1,723.77 (un mil setecientos veintitrés pesos 77/100), equivalentes en el primer caso, a las dos terceras partes del sueldo que disfrutaba y en los siguientes al salario íntegro que percibían.

Los Decretos de referencia fueron enviados al Ejecutivo quien los publicó hasta el 30 de abril de 1963 y el 18 de julio del mismo año, correspondiendo el último a la C. Magdalena Romero Torres.

Como se desprende de lo anterior, entre la fecha de aportación de los Decretos y la de publicación de los mismos, en el Diario Oficial, transcurrierron casi tres años, tiempo durante el cual los trabajadores al servicio de la Cámara de Diputados, obtuvieron notable mejoría en sus sueldos y prestaciones, resultando que a la fecha de publicación de los Decretos correspondía a la C. María Guadalupe Castro Guízar, la cantidad de $1,788.93 mensuales, equivalente a dos terceras partes del sueldo que en esa época disfrutaba; a la C. Magdalena Romero Torres, $2,683.41 mensuales y a la C. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, $2,344.92 mensuales, importe del sueldo íntegro que disfrutaban, motivo por el cual, el Congreso de la Unión el 31 de octubre de 1964, solicitud de las interesadas, expidió nuevos Decretos,

derogando los anteriores, fijando las cantidades últimamente citadas, como monto de su jubilación.

El Senado de la República envió con fecha 31 de octubre de 1964, a la Secretaría de Gobernación, los Decretos de referencia, para los efectos legales correspondientes. La propia Secretaría de Gobernación en oficios No. 4727 y 4728 de 7 de noviembre de 1964, remitió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su refrendo dichos Decretos. Esta última Dependencia del Ejecutivo, sin tomar en consideración el término de 10 días útiles que establece el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política que nos rige, dejó transcurrir con exceso el plazo señalado ya que no fue sino hasta el 8 de diciembre del mismo año, cuando envió a la Cámara de Diputados los pliegos de observaciones, que hizo consistir en que las interesadas habían hecho uso de la jubilación.

Con fecha 19 de octubre de 1965, la Segunda Comisión de Hacienda aprobó los Puntos de Acuerdo en que se dejaban subsistentes los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril y 18 de julio de 1963, por los que se concedió a las citadas trabajadoras la jubilación voluntaria que se menciona en el párrafo primero de estos antecedentes y se mandó archivar los expedientes formados con los Proyectos de Decreto observados por el Ejecutivo.

En contra de dichas resoluciones, con fecha 13 de noviembre de 1965, las interesadas interpusieron juicio de amparo ante el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, el cual les concedió el amparo y protección de la Justicia Federal el 14 de marzo de 1966; inconforme con la sentencia anterior la H. Cámara de Diputados interpuso el recurso de revisión, que le fue admitido y resuelto por la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de septiembre de 1968, confirmando la sentencia recurrida, motivo por el cual el Juez Segundo de Distrito antes mencionado, requirió a la H. Cámara de Diputados para que cumpliera la resolución mencionada.

En mérito de lo expuesto, la Comisión que suscribe, se permite proponer a la consideración de esta H. Asamblea para su aprobación el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo primero. En cumplimiento de la sentencia dictada por el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, con fecha 14 de marzo de 1966, en el amparo 2001/65 promovido por María Guadalupe Castro Guízar y coagraviadas, conformada por la ejecutoria de la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de septiembre de 1968, según Toca No. 10367/66 y de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. María Guadalupe Castro Guízar, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones, jubilación voluntaria asignándole la cantidad de $1,788.93 (un mil setecientos ochenta y ocho pesos 93/100) mensuales; a la C. Magdalena Romero Torres, Jefe de Taquigrafía Parlamentaria, jubilación voluntaria asignándole la cantidad de $2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos 41/100) mensuales, y a la C. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, Jefe de Sección Técnica, jubilación voluntaria asignándole la cantidad de $2,344.92 (dos mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 92/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes en el primer caso, por más de 25 años de servicios y el sueldo íntegro en la fecha de la baja para las restantes, por más de 30 años de servicios que presentaron al Poder Legislativos. Estas pensiones jubilatorias, así como las diferencias que resulten en su favor en relación con la pensión anterior, se pagarán a partir del 1o. de mayo de 1963, fecha en que causaron baja en su empleo y les serán cubiertas íntegramente por la Tesorería General de la Federación de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.

Artículo segundo. Se derogan los Decretos del Congreso, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril y el 18 de julio de 1963, por los cuales se concedió jubilación voluntaria a la C. María Guadalupe Castro Guízar de $1,227.89, a la C. Magdalena Romero Torres de $1,841.83 y a la C. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda de $1,723.77, mensuales.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de diciembre de 1969. - Diputado Gonzalo Badillo Ortiz. - Diputado Alfonso Genaro Calderón V. - Diputado Raúl Noriega Ondovilla. - Diputado Blas Chumacero Sánchez."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado por unanimidad de 120 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Ingresos del Territorio de Baja California Sur

El C. presidente: Estando impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados el proyecto de dictamen sírvase la secretaría consultar a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura, para entrar a la discusión de inmediato.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Por instrucciones de la presidencia, en votación

económica, se pregunta a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del proyecto de dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensado.

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. presidente: Está inscrito en lo general, en contra, el ciudadano diputado Alfonso Ituarte Servín y, en pro, el C. Mario Trujillo García.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Ituarte Servín.

El C. Ituarte Servín, Alfonso: Señor presidente, señoras y señores.

Los argumentos que voy a plantear interviniendo en contra del dictamen de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, van a tener validez por cuanto se refiere a la Ley similar del Territorio de Quintana Roo y a los Presupuestos de Egresos de los territorios. Voy a insistir una vez más en la situación que ya he dejado planteada ante esta Cámara en varias ocasiones, en unas interviniendo en contra de los dictámenes de leyes de ingresos y de egresos, posteriormente en una proposición formal que presenté ante esta Cámara, que obtuvo la aprobación del presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta en aquella ocasión, licenciado Pichardo Pagaza, y posteriormente, con la iniciativa de Ley Orgánica de los Territorios federales que presenté yo el mes pasado.

Me explicó la situación irregular que priva en los territorios, en su forma simple, como una omisión imperdonable, ciertamente, pero que se explica sólo por la pequeña cuantía de las cifras que se manejan en relación con los territorios, que se han venido presentando año tras año, simultáneamente con las grandes cifras de la federación y del Distrito Federal.

Pero cualitativamente resulta imperdonable porque son dos entidades que aunque son Estados en formación, tan importantes como cualquiera otra, y que viven al margen de la Constitución por un período que pasa ya de los 30 años.

Dos situaciones fundamentales: una que se refiere al sistema democrático de programas de gobierno presentado bajo la forma de presupuestos a la aprobación del Poder Legislativo para que, obtenido éste, el Ejecutivo pueda realizar su programa de trabajo. Y complementado este ciclo con la cuenta pública que debe rendir el Ejecutivo al Legislativo para que éste la revise y la apruebe, y permita expedir los finiquitos de ley a los funcionarios que intervienen en el desarrollo del presupuesto.

Primero, por cuanto hace a la cuenta pública, recuerden ustedes que se denunció hace un año. En más de 10 años, quizá nunca, se han presentado cuentas de los territorios a la consideración de la Cámara. Lo aceptó el licenciado Pichardo, y ofreció que se corregiría esta situación.

Hasta la fecha no se ha corregido esta situación. La cuenta pública federal de este año se presentó nuevamente incompleta. Lo reconoció así el diputado Vázquez Torres, y se me adelantó viniendo a la tribuna el 10 de septiembre, a nombre de la Comisión de Presupuesto y Cuenta, a señalar que el Ejecutivo lo había presentado de nuevo incompleto. Y ofreció que se requeriría a la Secretaría de Hacienda para que a la brevedad posible integrara la cuenta pública con los documentos de los territorios. Hasta la fecha no se ha hecho.

Esto tiene como consecuencia que las cuentas públicas que ustedes han aprobado, los diputados de la mayoría, secundados por las fracciones parlamentarias de los otros partidos políticos, se han aprobado incompletas. En segundo lugar y quizá es el aspecto más importante del problema que quiero destacar, hace 40 años se suprimieron los municipios de los Territorios por una falla legislativa. En aquella ocasión, el gobierno del general Obregón se planteó ante la Cámara el problema del Distrito Federal y por razones fiscales y razones constitucionales, se optó por suprimir los municipios del Distrito Federal, pero simplemente como una consecuencia no prevista, se alargó esta reforma constitucional a los Territorios y se suprimieron también los municipios de los Territorios. Teniendo como consecuencia, que los municipios fueran desposeídos de sus bienes y recursos quienes pasaron a la posesión de los gobiernos de sus Territorios.

Diez años después, es decir, hace treinta años, en una campaña electoral el general Cárdenas, en un discurso muy similar a uno que escucharon hace unos días los habitantes de los Territorios, escucharon la necesidad de que se reinstalaran los municipios, e inmediatamente después unos meses después del discurso electoral, un diputado solitario, el diputado Adrián Velarde, recogió ese mensaje el general Cárdenas y presentó una Iniciativa de Ley reformando el artículo 73 constitucional y obtuvo la reforma de la fracción VI, base segunda, restableciendo los municipios de los Territorios hace treinta años. Pero de entonces para acá, en este momento estoy recordando que hace un momento decía el diputado Castillo Mena en esta Tribuna, que los diputados estamos para velar que se cumplan los preceptos constitucionales, han pasado legislaturas y legislaturas y el hecho es que en la Constitución expresamente dice que en los Territorios debe haber municipios manejados por ayuntamientos de elección popular, el hecho es que no hay municipios. Sigue vigente el régimen de delegaciones que depende directamente de los gobernadores que manejan los recursos de los municipios al capricho de los gobernadores y las legislaturas siguen aprobando presupuestos, leyes de ingresos y presupuestos de egresos en esos términos.

Estamos por aprobar la Ley de Ingresos de los Territorios. Hay una serie de conceptos en la Ley de Ingresos que ciertamente corresponden al gobierno de los Territorios, pero hay una serie de conceptos que corresponden indudablemente a los renglones municipales, y que en forma indebida, violatoria de la Constitución, han venido usufructuando los gobernadores de los Territorios. No se me oculta que en este momento vendrán de la Comisión a explicar que aunque la Constitución dice que existen

los municipios, de hecho no existen, una ley reglamentada, mutilada porque solamente quedan en vigor precisamente los artículos violatorios de la Constitución, prevé que existen las delegaciones y en estos momentos pues no va a ser posible constituir los municipios. Pero no quiero dejar pasar la ocasión sin señalar lo grave de la situación en que esta legislatura que tuvo oportunidad de poner orden en esta materia, corrigiendo definitivamente las fallas que existían en los territorios, probablemente en la mayoría del voto de los ciudadanos diputados del PRI, del PPS y del PAN - no sé si también la fracción independiente - se consolidará una vez más esta situación claramente violatoria de la Constitución.

El C: presidente: En pro, tiene la palabra el ciudadano diputado Mario Trujillo.

El C. Trujillo García, Mario: Honorable Asamblea: Desde luego es cierto, como decía el señor diputado que me precedió en el uso de la palabra, que hasta este momento no se han presentado las cuentas de los territorios. Desde luego debemos requerir tanto a la Secretaría de Hacienda como al Gobierno de los Estados que esta omisión, se subsane.

Debemos revisar cuentas para saber la situación exacta y la forma en que se ha manejado el presupuesto.

Es exacto también que la Constitución establece la posibilidad de la existencia de los municipios y territorios; pero existe una Ley Orgánica de dichos Territorios, que los divide en delegaciones; de tal manera que será preciso examinar esa ley, estudiar las modificaciones para que podamos estar acorde con lo que la ley suprema establece.

Desde luego, esto no quiere decir de ninguna manera que no deba aprobarse la ley que el dictamen a discusión propone; si esto no se hiciera imposibilitaríamos a los territorios de poder disponer del numerario necesario para sufragar sus necesidades. Pido, pues, a la asamblea que en atención a las razones expuestas se apruebe en sus términos el dictamen propuesto. Muchas gracias.

El C. presidente: Que la Secretaría consulte a la asamblea si está suficientemente discutido.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica se consulta a la Asamblea si lo considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado por 112 votos a favor y 12 en contra.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?

Se va a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado en lo particular y en lo general, por 113 votos a favor y 12 en contra. Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Reformas a la Ley Federal de la Radio y Televisión.

El mismo C. secretario: De las Comisiones Unidas de Industria de la Radio, Industria de la Televisión y de Estudios Legislativos. Dictamen que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El C. presidente: Estando también impreso y distribuido este proyecto de dictamen, sírvase la Secretaría consultar a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura para entrar a su discusión.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: En votación económica, se pregunta a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado en lo general por 111 votos en pro y 10 en contra.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado en lo particular por 111 votos en pro, y 10 en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Ingresos del Territorio de Quintana Roo

El C. presidente: Estando impreso y distribuido este dictamen, sírvase la secretaría preguntar a la asamblea si se dispensa la segunda lectura para entrar a si discusión.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Dispensada.

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado el proyecto en lo general por 110 votos en pro, y 11 en contra.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado en lo particular por 110 votos a favor, y 11 en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal

El C. presidente: Igualmente, estando impreso y distribuido este documento, sírvase la Secretaría preguntar a la asamblea si se dispensa la segunda lectura.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura. Los que estén de acuerdo, sírvanse indicarlo. Dispensada.

Está discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Aprobado en lo general por unanimidad de 121 votos.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a tomar la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Aprobado en lo particular por unanimidad de 122 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ingresos, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor presidente: Agotados los asuntos del Orden del Día.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

Se va a dar lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a Discusión

De la Primera Comisión de Hacienda con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal."

El C. presidente (a las 17.15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo viernes 26 del actual, a las diez horas. Esta presidencia desea a las señoras y señores diputados y a sus respetables familias una feliz Navidad. (Aplausos.)

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"