Legislatura XLVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19691226 - Número de Diario 34
(L47A3P1oN034F19691226.xml)Núm. Diario:34ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS XLVII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III México D. F., Viernes 26 de Diciembre de 1969 TOMO III. - NÚMERO 34
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Condecoraciones
La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Gastón Novelo Von Glumer y Jorge de la Vega Caso puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros. Se turnan a comisión.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Reformas al Código Civil
Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, con proyecto de Decreto que reforma los artículos 149, 237, fracción II, 348, Fracciones I y II, 646, 438, 443, fracción II, 451, 624, Fracción II, 641 y 643 y se derogan los artículos 94, 95, 96, 642, 644 y 645 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado.
Reformas al Código de Procedimientos Civiles
Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, Con proyecto de Decreto, que deroga las fracciones I y II, y reforma la fracción III del artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado.
Reformas al Código de Comercio
Dictamen de las Comisiones unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, Sección Comercio y Crédito, con proyecto de Decreto que deroga los artículos 6o y 7o y fracción VIII del artículo 21 del Código de Comercio. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado.
Reformas a la Ley Federal Electoral
Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 51, 52, fracción II, 60, 67, 70, 71, 72, 77, 78, 84, fracciones II y VI, 94, fracciones I, II y III, 105, fracción VI, y 110, fracción III, de la Ley Federal Electoral. Primera lectura
Egresos de la Federación
Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1970. Primera lectura.
Egresos del Territorio de Baja California Sur
Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, para el año de 1970. Primera lectura.
Egresos del Territorio de Quintana Roo
Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1970. Primera lectura.
INICIATIVAS DE LEY
Sobre Inversiones Extranjeras
Suscrita por los CC. diputados miembros del Partido Popular Socialista, sobre Inversiones Extranjeras, a la cual da lectura el C. diputado Ezequiel Rodríguez Arcos. A las Comisiones correspondientes e imprímase.
Reformas al artículo 1915 del Código Civil
Presentada por la C. diputada María Guadalupe Aguirre Soria, a fin de reformar las fracciones II y III del artículo 1915 del Código Civil. A las Comisiones correspondientes e imprímase.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo
Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular,. por unanimidad. Pasa al Senado.
Egresos del Departamento del Distrito Federal
Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Astolfo Vicencio Tovar; en pro, el C. Eleuterio Macedo Valdez; por la Comisión, el C. Ignacio Vázquez Torres; para hechos, los CC. Vicencio Tovar y Vázquez Torres. Se aprueba en lo general. Para hacer consideraciones sobre el debate, el C. Lázaro Rubio Félix. A discusión en lo particular. La C. Graciela Aceves de Romero impugna el artículo 1o; en pro, habla el C. Raúl Noriega Ondovilla. Se aprueba en sus términos el artículo 1o Los artículos no impugnados se aprueban. Pasa al Ejecutivo
Orden del Día
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JOAQUÍN GAMBOA PASCOE
(Asistencia de 117 ciudadanos diputados.)
- El C. presidente (a las 12:30 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe:
"Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del Día
26 de diciembre de 1969.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Gastón Novelo Von Glumer y Jorge de la Vega Caso puedan aceptar y usar la condecoración que les otorgaron diversos gobiernos extranjeros.
Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y Estudios Legislativos, Sección Civil, con proyecto de Decreto, por los que se reforman los artículos 149;237, fracción II;348, fracciones I y II, y 646; 438;443, fracción II; 451; 624, fracción II; 641 y 643 y se derogan los artículos 94; 95; 96; 642; 644 y 645 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
De las Comisiones Unidas, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos , Sección Civil, con proyecto de Decreto, por el que se derogan las fracciones I y II y se reforma la fracción III del artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales.
De las Comisiones Unidas de Comercio Interior y Estudios Legislativos, Sección Comercio y Crédito, con proyecto de Decreto, por el que se derogan los artículos 6o, 7o y a fracción VIII del artículo 21 del Código de Comercio.
De las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Estudios Legislativos, Sección Constitucional, con proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículos 51; 52, fracción II; 60; 67; 70; 71; 72; 77; 78; 84, fracciones II y VI; 94, Fracciones I, II y III; 105, Fracción VI; y 110, fracción III de la Ley Federal Electoral.
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1970.
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California.
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos de Territorio de Quintana Roo.
Iniciativas
De Ley sobre Inversiones Extranjeras, que suscriben los diputados del Partido Popular Socialista.
De reformas a la fracción II y III del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, suscrita por la C. diputada Ma Guadalupe Aguirre Soria.
Dictámenes a Discusión
De la Primera Comisión de Hacienda con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal."
ACTA
- La misma C. Secretaria:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.
Presidencia del C. Joaquín Gamboa Pascoe.
En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del martes veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento veinte ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día y aprobación del acta de la sesión anterior efectuada el día de ayer.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
Conforme al Acuerdo tomado por la asamblea en la sesión efectuada el día de ayer, se somete a discusión en lo particular el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1970.
Artículo 2o
Hablan: en contra, el C. Javier Blanco Sánchez; en pro, el C. Florencio Salazar Martínez.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba por cien votos de la afirmativa y diecisiete de la negativa.
Artículo 2o transitorio.
Hablan: en contra, el C. José Angel Conchello Dávila; por la Comisión, el C. Guillermo Morfín García; para hechos, los CC. Conchello Dávila y Morfín García.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba por ciento veintitrés votos en pro y quince en contra.
Los artículos no impugnados se aprueban por ciento veinticuatro votos en pro y dieciséis en contra.
Aprobado el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1970, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Presupuestos y Cuenta suscribe un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1970.
A solicitud de la presidencia se dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen.
A discusión en lo general, sin ella, en votación nominal se aprueba en lo general por ciento veintiocho votos en pro y catorce en contra.
A discusión en lo particular, sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo particular por ciento veintiocho votos de la afirmativa y trece de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto presentado por las Comisiones Unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda por el que se establecen, reforman y adicionan disposiciones relativas a diversos impuestos Federales.
En votación económica, la Asamblea dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra: en contra, el C. Juan Manuel Gómez Morín; por las Comisiones, el C. Guillermo Cosío Vidaurri; para hechos, los CC. Gómez Morín y Cosío Vidaurri.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general por ciento dieciséis votos en pro y quince en contra.
A discusión en lo particular.
Artículo Sexto del Dictamen que trata sobre la Reforma a los párrafos primero y segundo del artículo 3o de la Ley de Impuesto sobre Azúcar.
Hacen uso de la palabra: en contra, el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla; por la Comisión, el C. Guillermo Cosío Vidaurri; para hechos, el C. Gutiérrez Zorrilla; en pro, el C. Mario Trujillo García; para hechos, los CC. Javier Blanco Sánchez, Guillermo Cosío Vidaurri, Lázaro Rubio Félix; para una aclaración, el C. Rafael Preciado Hernández y para hechos, el C. Fernando Peraza Medina.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento veintiocho votos.
Los artículos no impugnados se aprueban por ciento dieciocho votos en pro y catorce en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Iniciativas presentadas por varios CC. diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional mismos que a continuación se mencionan:
Reformas a los artículos 51; 52, fracción II; 60; 67; 70; 71; 72; 77; 78; 84; fracciones II y VI; 94 fracciones I, II y III; 105 fracción VI Y 110, fracción III de la Ley Federal Electoral. A las Comisiones Unidas, Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional e imprímase.
Reformas a los artículos 149; 237, fracción II y 348, fracciones I y II , y 646; y derogación de los artículos 94; 95; 96; 642; 644; 645; reformas a los artículos 438; 443, fracción II; 451; 624, fracción II ; 641 y 646 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal. A las Comisiones Unidas Segunda
de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil e imprímase.
La tendiente a derogar las fracciones I y II y se reforma la fracción III del artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Y Territorios Federales. A las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil e imprímase.
La que tiende a derogar los artículos 6o, 7o y fracción VIII del artículo 21 del Código de Comercio. A las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, Sección Comercio y Crédito e imprímase.
El C. diputado Carlos Sánchez Cárdenas, después de elevar una petición al C. Presidente de la República abogando por la libertad de los presos enjuiciados conforme a los artículos 145 y 145 bis del Código Penal, presenta, funda y da lectura a una Iniciativa tendiente a derogar el Capítulo III, referente a los 'Delitos de Disolución Social', del Título Segundo, del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. A la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Penal e imprímase.
Dictamen con proyecto de Decreto, emitido por la Primera Comisión de Hacienda, que reforma la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo . Primera lectura.
La Comisión de Presupuestos y Cuenta suscribe un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto, presentado por la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. Agustín Basave Hernández del Valle pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Portugal, en Monterrey, Nuevo León.
De conformidad con el acuerdo tomado por la Asamblea, el día 22 de septiembre de 1967, se somete a discusión el proyecto de Decreto, sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento quince votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Primera Comisión de Hacienda emite un dictamen con proyecto de Decreto por el que se concede, a las CC. María Guadalupe Castro Guízar, Magdalena Romero Torres y Juana Evangelina Martínez Sepúlveda , ajuste de jubilación en cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Segunda lectura.
A discusión, sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento veinte votos pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Dictamen suscrito por la Comisión de Presupuesto y Cuenta, con proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1970.
A solicitud de la Presidencia se dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen.
A discusión en lo general:
Hablan: en contra, el C. Alfonso Ituarte Servín; en pro, el C. Mario Trujillo García.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general por ciento doce votos en pro y doce en contra.
A discusión en lo particular, sin ella, en votación nominal se aprueba en lo particular por ciento trece votos en pro y doce en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones Unidas de la Industria de la Radio, Industria de la Televisión y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 19 de la Ley Federal de la Radio y la Televisión.
En votación económica, la Asamblea dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general:
Sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general por ciento once votos en pro y diez en contra.
A discusión en lo particular, sin ella, en votación nominal se aprueba en lo particular por ciento once votos de la afirmativa y diez de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto, presentado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1970.
En votación económica, la Asamblea dispensa la segunda lectura.
A discusión en lo general; sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general por ciento diez votos en pro y doce en contra.
A discusión en lo particular, sin ella, en votación nominal se aprueba en lo particular por ciento diez votos de la afirmativa y once de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones unidas Primera de Impuestos y Primera de Hacienda, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
En votación económica, la Asamblea dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general; sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general por unanimidad de ciento veintiún votos.
A discusión en lo particular, sin ella, en votación nominal se aprueba en lo particular por unanimidad de ciento veintidós votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.
A las diecisiete horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes veintiséis de los corrientes, a las diez horas."
Está a discusión al acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Condecoraciones
- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. Secretaria de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados de la H. Congreso de la Unión. - Presente.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual, manifestando los siguiente:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. doctor Gastón Novelo Von Glumer, Secretario General del Comité Permanente de Seguridad Social del Instituto Mexicano del Seguro Social, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional 'Al Mérito' que, en el grado de Oficial, le confirió el Gobierno del Ecuador. En cumplimiento de las disposiciones respectivas, con el presente se acompaña una copia fotostática del documento por el cual se otorga esta condecoración, en la inteligencia de que la copia certificada del acta de nacimiento del interesado fue enviada a esa Dependencia del Ejecutivo con nuestro oficio 508768, del 18 de septiembre último.'
Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 23 de diciembre de 1969.- El Subsecretario Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. Secretaría de Gobernación.
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 18 del actual:
'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Jorge de la Vega Caso, Ministro Consejero del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Gran Cruz con Placa, le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania. En cumplimiento de las disposiciones respectivas, con el presente se acompaña copia fotostática del documento por el cual se otorgó esta condecoración, así como su traducción al español.'
Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente la copia fotostática del documento a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a23 de diciembre de 1969.- El Subsecretario Encargado del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Reformas al Código Civil
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe:
"Comisiones Unidas. - Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil.
Honorable Asamblea:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se turnó a las Comisiones que suscriben, para su estudio y dictamen, una iniciativa formulada por un grupo de ciudadanos diputados a la XLVII Legislatura en la que proponen la reforma y derogación de diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.
La iniciativa tiende a reformar los artículos 149, 237 fracción II, 348, 438, 443 fracción II, 451, 624 fracción II, 641, 643 y 646 del citado Código Civil y derogar los artículos 94, 95, 96, 642, 644 y 645 del mismo ordenamiento, con la finalidad de adecuarlos a la reforma del artículo 34 Constitucional, que ha entrado en vigor y establece que son ciudadanos los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido los dieciocho años de edad. Habiendo hecho un minucioso estudio de los artículos cuya reforma o derogación se proponen y de los motivos en que, para ello, se funda la iniciativa, las Comisiones Dictaminadoras han llegado a la conclusión de que procede aprobarla en sus términos.
Fundamos nuestro dictamen en las siguientes consideraciones:
Primera. La reforma del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a Iniciativa del Primer Mandatario de la nación fue aprobada por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 Constitucional, ha sido ya publicada en el Diario Oficial de la Federación por lo que ha entrado en vigor. Dicha reforma ha incorporado a la vida cívica de la nación a más de tres millones de jóvenes cuyas edades fluctúan entre los dieciocho y veinte años, sin
tomar en consideración si son solteros o casados; nuevas generaciones que con el derecho ciudadano que se les reconoció, están listas para participar activamente en el proceso de México y a las que, por lo tanto, se les deben abrir todas las oportunidades para que con su entusiasmo y vigor juveniles cooperen en el desarrollo de nuestro sistema democrático y de nuestras Instituciones.
Segunda. Para que operen plenamente las nobles finalidades que motivaron la reforma del artículo 34 Constitucional y tengan las nuevas generaciones ciudadanas la oportunidad de actuar en todos los órdenes de la vida política, económica, cívica y jurídica de la nación, es necesario que además de los derechos ciudadanos a partir de los dieciocho años se les reconozca la plena capacidad jurídica a partir de la misma edad, modificándose al efecto todos los artículos del Código Civil, motivo de este dictamen, que actualmente y por razón de la edad, están en contradicción con el nuevo artículo 34 Constitucional.
Tercera. Para cumplimentar el mandato constitucional y reconocer la capacidad jurídica a partir de la edad de dieciocho años, como una consecuencia de la ciudadanía, es indiscutible que se debe reformar el artículo 646 del Código Civil a fin de establecer que la mayoría de edad empieza también a los dieciocho años cumplidos y no a los veintiún años que fija el precepto en vigor; reforma que permitirá a los nuevos ciudadanos tener la oportunidad de disponer jurídica y libremente de su persona y de sus bienes, conforme a los dispuesto por el artículo 647 del mismo ordenamiento.
Cuarta. Al fijarse la mayoría de edad a los dieciocho años, para ser consecuentes con la reforma del artículo 34 Constitucional, lógica y jurídicamente procede la reforma o derogación, en su caso, de todos de todos aquellos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, señalados en la iniciativa motivo de estudio que restringen actualmente el ejercicio de los derechos civiles y la capacidad jurídica a partir de los veintiún años de edad; asimismo tendrán que ser modificadas en sus limitaciones jurídicas, por razón de la minoría de edad, diversas Instituciones del Derecho Civil como son la Patria Potestad, la Tutela, la Emancipación, la Habilitación de Edad, de las cuales quedan liberados los jóvenes a partir de los dieciocho años de edad y a las que sólo quedarán sujetos los menores de esa edad.
En consecuencia, estimamos procedente reformar los artículos señalados en la iniciativa para adecuarlos en sus principios normativos a la mayoría de edad a partir de los dieciocho años; limitar la emancipación sólo por causa de matrimonio y para aquellos cuya edad sea menor a dieciocho años y derogar aquellos preceptos, que por los motivos señalados en la iniciativa ya no tienen razón legal para subsistir, como son los que se refieren a la emancipación voluntaria para los mayores de dieciocho y menor de veintiún años, que dejará de aplicarse.
Por lo expuesto y con la salvedad de que sólo por razones de hermenéutica jurídica se modifica la redacción de los artículos primero y segundo del proyecto de Decreto para que en el primero se contengan las reformas y en el segundo las derogaciones correspondientes , sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo primero. Se reforman los artículos 149; 237 fracción II; 348, fracciones I y II; 438; 443, fracción II; 451; 624; 641; 643 y 646 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:
Artículo 149. El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos o del que sobreviva...'
Artículo 237
I.
II. Cuando, aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los dieciocho años; y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad.
Artículo 348. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:
I. Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años.
II. Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veintidós años y murió después en el mismo estado.
Artículo 438.
I. Por la emancipación derivada del matrimonio o la mayor edad de los hijos;
II.
III.
Artículo 443. La patria potestad se acaba:
I.
II. Con la emancipación, derivada del matrimonio.
III.
Artículo 451. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio , tienen incapacidad legal para los actos que se mencionan en el artículo relativo del capítulo I del título décimo de este libro.
Artículo 624.
I.
II. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, en el caso previsto en la fracción II del artículo 643.
Artículo 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.
Artículo 643. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor de edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.
II. De un tutor para negocios judiciales.
Artículo 646. La mayor de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo segundo. Se derogan los artículos 94, 95, 96, 642, 644 y 645 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.
Transitorio:
Artículo único. El presente decreto surtirá sus efectos a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de diciembre de 1969. - Segunda Comisión de Justicia: Diputado José de las Fuentes Rodríguez. - Diputado Juan Pablo Leyva Córdoba. - Diputado Fernando Suárez del Solar. - Diputado Pedro Luis Bartilotti Perea. - Diputado Angel Baltazar Barajas. - Comisión de Estudios Legislativos: Diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. - Segunda Sección Civil: Diputado Angel Bonifaz Ezeta. - Diputado Manuel Orozco Irigoyen. - Diputado Juan Manuel Gómez Morín T. - Diputado Fernando Peraza Medina."
El C. presidente: Por cuanto al dictamen que se refiere a reformas y derogaciones de algunos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por considerarlo de urgente y obvia resolución, sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para iniciar la discusión de inmediato.
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.
Está a discusión en lo general el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Aprobado en lo general por 129 votos.
Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Aprobado en lo particular por 129 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Reformas al Código de Procedimientos Civiles
- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:
"Comisiones Unidas Segunda de Justicia y Estudios Legislativos, Sección Civil.
Honorable Asamblea:
En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión se turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones que suscriben una iniciativa de reforma al artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales que fue presentada por un grupo de ciudadanos diputados de la XLVII Legislatura.
El objetivo de la Iniciativa es el de coordinar dicho precepto con la reforma del artículo 34 Constitucional que ha entrado en vigor y que establece los derechos ciudadanos a los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos hayan cumplido dieciocho años de edad sin tomarse ya en consideración si son solteros o casados.
Igualmente tiene como finalidad que el mismo artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles se coordine con la reforma del artículo 646 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal que por separado han promovido los mismos ciudadanos diputados y que ha sido dictaminada favorablemente por estas Comisiones en el sentido de que la mayoría de edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Las Comisiones Dictaminadoras estiman procedente la Iniciativa a estudio, dado que las consecuencias jurídicas del nuevo artículo 34 Constitucional y la consecuente reforma del artículo 646 del Código Civil de ser aprobada, son causa eficiente para modificar el artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles por razón de la ciudadanía y mayoría de edad a partir de los dieciocho años.
En efecto las fracciones I y II del citado artículo 938 hablan de la habilitación de edad y de la emancipación que promuevan los mayores de dieciocho y menores de veintiún años sujetos a la Patria Potestad o la Tutela; al convertirse en mayores de edad a partir de los dieciocho años quedan liberados de dichas Instituciones Civiles y entran al pleno y libre ejercicio de sus derechos, de sus personas y de sus bienes, por lo tanto ya no existe razón legal
alguna para que dichas fracciones continúen vigentes y deben ser derogadas por carecer de toda eficacia jurídica.
Por la misma razón procede modificar la fracción III del precepto, que sólo deberá aplicarse en la emancipación por razón del matrimonio para los menores de dieciocho años. Al derogarse las fracciones I y II, la III pasará a ser la primera fracción del artículo que se modifica y deberán correrse sus demás fracciones.
Siendo procedentes la derogación y modificaciones que se proponen en la Iniciativa motivo del presente estudio, las Comisiones Dictaminadoras someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se derogan las fracciones I y II del artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales; se reforma la fracción III y se corre el numeral de las demás fracciones del mismo artículo 938, para quedar como sigue:
Artículo 938. Se tramitará en la forma de incidente, que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;
II. El permiso para contratar con su marido o para obligarse solidariamente a ser su fiadora, que solicite la mujer casada; y
III. La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil.
Transitorio.
Artículo único. El presente Decreto empezará a surtir sus efectos a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de diciembre de 1969. - Segunda Comisión de Justicia. - Diputado José de las Fuentes Rodríguez. - Diputado Juan Pablo Leyva Córdoba. - Diputado Fernando Suárez del Solar. - Diputado Pedro L. Bartilotti Perea. - Diputado Angel Baltazar Barajas. - Estudios Legislativos. - Presidente diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. - Sección Civil: Diputado Angel Bonifaz Ezeta. - Diputado Manuel Orozco Irigoyen. - Diputado Juan Manuel Gómez Morín T. - Diputado Fernando Peraza Medina." - Primera Lectura.
El C. presidente: Las reformas e innovaciones que propone este dictamen al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, son consecuencia de las que fueron aprobadas para el Código Civil y, por lo tanto, también se estiman de obvia y urgente resolución y, en consecuencia, solicítese a la Asamblea la dispensa del trámite de segunda lectura, para que se proceda de inmediato.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa el trámite de segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.
Está a discusión en lo general el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por 128 votos. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por unanimidad de 128 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Reformas al Código de Comercio
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe:
"Comisiones Unidas. - Comercio Interior. - Estudios Legislativos, Sección Comercio y Crédito.
Honorable asamblea:
Un grupo de ciudadanos diputados a la XLVII Legislatura presentaron una Iniciativa para derogar los artículos 6o, 7o y 21, fracción VIII, del Código de Comercio en vigor; la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso , fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones que suscriben.
Hecho el estudio correspondiente de los argumentos legales que motivan el proyecto de nuestros compañeros de Cámara, emitimos un dictamen favorable, fundándonos para ello en las siguientes consideraciones:
Primera. La reforma del artículo 34 Constitucional ha otorgado la ciudadanía a partir de los dieciocho años de edad; con el objeto de que las nuevas generaciones de ciudadanos adquieran su capacidad jurídica, como una consecuencia lógica de la reforma ciudadana, se ha
promovido y dictaminado favorablemente la modificación del artículo 646 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal y la que viene a establecer que la mayor edad, con todas sus consecuencias jurídicas, empieza a partir de los mismos dieciocho años de edad.
Segunda. La aprobación de la mayor edad a contar de los dieciocho años indicados, motivará que todos los preceptos del Derecho Positivo Mexicano que establezcan limitaciones a la capacidad jurídica de las personas, por razón de la edad, sean reformados o en su caso derogados.
Por lo tanto, como los artículos 6o, 7o y 21, fracción VIII, del Código de Comercio condicionan el ejercicio de las actividades mercantiles de los menores de veintiún años y mayores de dieciocho a que se hayan emancipado, habilitado de edad o tengan autorización de quienes ejerciten sobre ellos la patria potestad o la tutela, es indiscutible que están en evidente contradicción con el nuevo artículo 34 Constitucional y con la mayoría de edad a partir de los dieciocho años; por lo que procede su derogación, ya que son inoperantes y no tienen razón legal de estar o continuar en vigor, dado que las personas que se comprenden en sus principios normativos, han adquirido el derecho de disponer libremente de sus personas y sus bienes y no deben existir disposiciones que les restrinjan el ejercicio del comercio.
Por lo expuesto y fundado por las Comisiones Dictaminadoras estiman que procede aprobar la iniciativa motivo del presente dictamen, para cuyo efecto someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se derogan los artículos 6o, 7o y fracción VIII del 21 del Código de Comercio en vigor.
Transitorio.
Artículo único. El presente Decreto empezará a surtir sus efectos a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de diciembre de 1969. - Comisión de Comercio Interior: Diputado Celso Vázquez Ramírez. - Diputado Angel César Mendoza Arámburo. - Diputado Angel Bonifaz Ezeta. - Diputado José Angel Conchello Dávila. - Estudios Legislativos: Presidente, diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Secretario, diputado Leopoldo Hernández Partida. - Sección Comercio y Crédito: Diputado Carlos Armando Biebrich T. - Diputado Ignacio González Rubio. - Diputado Alfonso Meneses González. - Diputado Juan Manuel Gómez Morín T."
Primera lectura.
El C. presidente: Considerando que el dictamen que se ha leído en primera lectura corresponde a un asunto de urgente y obvia resolución , sírvase la Secretaría preguntar a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para pasarlo a discusión de inmediato.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
Está a discusión en lo general el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Calderón, Ma Guadalupe: Por la negativa. (Votación.)
- El C. secretario Sojo Anaya , Andrés; ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
La C. secretaria Calderón, Ma. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por unanimidad de 128 votos.
Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Calderón, Ma. Guadalupe: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Calderón, Ma. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va proceder a tomar la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Aprobado por unanimidad de 128 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Reformas de la Ley Federal Electoral
- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:
"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
De conformidad con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados al XLVII Congreso de la Unión, presentamos iniciativa de reformas a la Ley Federal Electoral en vigor, que fundamos en las siguientes consideraciones:
Primera. La promulgación de la reforma a la fracción I del artículo 34 constitucional, publicada en el 'Diario Oficial' el día de ayer y aprobada por esta Cámara el día 28 del pasado mes de octubre, obliga a modificar, para hacer concordante con la disposición de la norma fundamental, los artículos 51, 52, II, y 60 de la Ley Federal Electoral que hacen referencia a la edad mínima para ejercer el derecho del voto.
Segunda. Por otra parte, la experiencia ha demostrado que son muchos los votos que se anulan en las elecciones de diputados y aún más en las de senadores, porque los electores se confunden con el número de círculos que deben de cruzar. Como es obvio que todo lo que tienda a simplificar su omisión favorece la eficacia del sufragio, y como además, es un hecho cierto que los electores votan en favor principalmente de los partidos, nos permitimos proponer que, en el caso de candidatos a diputados y senadores, los partidos los registren por fórmulas que comprenden tanto al candidato a propietario como al candidato a suplente. Así el número de círculos en las boletas se reducirá a la mitad, facilitando el proceso de votación y del cómputo. Por lo que es necesario modificar el artículo 67 y demás relativos.
Tercera. La experiencia ha demostrado asimismo que, en ocasiones los partidos, por razones de moral y disciplina, se ven en el caso de solicitar la cancelación del registro de un candidato y es conveniente que dentro de un plazo determinado, puedan sustituirlo con otro. Además se han dado casos en que por fallecimiento o incapacidad total de un candidato, un partido deje, de hecho, de participar en una elección. Considerando que una situación tal a nadie beneficia y sí, por el contrario, limita la acción de los partidos y de los electores, proponemos una modificación al artículo 67 y demás concordantes que remedie las situaciones de excepción antes señaladas.
Es por todo lo anterior que ponemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de proyecto de decreto.
Artículo único. Se reforman los artículos 51, 52, fracción II, 60, 67, 70, 71, 72, 77, 78, 84, fracción II, y párrafo final, 93, fracciones II y VI, 94, fracciones I, II, III, 105, fracción VI, y 110 , fracción III, de la Ley Federal Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 51. Los encargados del Registro Civil que autoricen actas de fallecimiento y los jueces que dicten resoluciones que motiven sus pensión o pérdida de derechos ciudadanos o de pérdida de la nacionalidad, o que afecten la capacidad civil; y la Secretaría de Relaciones cuando expida o cancele cartas de naturalización, comunicarán esos hechos por escrito al Registro Nacional de Electores, suministrando los datos a su alcance para la identificación de la persona de que se trate.
Artículo 52. Para la revisión, conservación y perfeccionamiento del Registro Nacional de Electores, la inscripción se hará con apego a las siguientes disposiciones:
I.
II. Todo mexicano, dentro del mes siguiente a aquel en que cumpla 18 años, se dirigirá por escrito al Registro Nacional de Electores presentando por duplicado su solicitud de inscripción, acompañada de los documentos correspondientes. La Oficina del Registro Nacional de Electores, si están satisfechos los requisitos que exige esta Ley, hará la inscripción y extenderá al solicitante su credencial de elector;
III.
Artículo 60. Son electores mexicanos mayores de 18 años, que estén en el goce de sus derechos políticos y que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Electores.
Artículo 67. El día 1o de abril del año de la elección los Comités Distritales Electorales, las Comisiones Locales Electorales y la Comisión Federal Electoral, en sus respectivos casos, publicarán avisos de quedar abierto el registro de candidatos a diputados, senadores y Presidente de la República.
En el caso de candidatos a diputados y senadores, los partidos los registrarán por fórmulas que comprendan tanto al candidato a propietario como al candidato a suplente.
El registro quedará abierto hasta el día 15 de abril inclusive.
Dentro del plazo anterior los partidos podrán sustituir libremente a los candidatos que ya hubieren registrado. Vencido éste, los partidos podrán solicitar la cancelación del registro de un candidato, pero sólo podrán sustituirlo por otro a causa de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad grave del candidato a juicio y en los términos que fije la Comisión Federal Electoral.
Artículo 70. Los Comités Distritales darán a conocer al público por medio de avisos o publicidad periodística, las candidaturas para diputados, con nombres y apellidos de las personas que integren cada fórmula, partidos y colores registrados ante ellos, así como las comunicaciones que reciban de las Comisiones Federal o Locales, sobre registro de candidaturas para Presidente de la República y para senadores.
La Comisión Federal Electoral ordenará, asimismo, que antes del día 30 de abril se publique por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos periódicos de circulación en todo el país, una lista completa de los candidatos registrados para Presidente de la República, senadores y diputados.
En la misma forma se publicarán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidato, a más tardar tres días después de aceptadas por la Comisión Federal Electoral.
Artículo 71.
Los nombramientos de representantes de los partidos nacionales registrados, de los candidatos y de las fórmulas de partidos deben contener el nombre, apellido y domicilio de los representados. Sin el registro ante los citados organismos electorales, no surtirán efectos.
La Comisión Federal Electoral podrá registrar supletoriamente las credenciales de los representantes de los partidos políticos, candidatos y fórmulas de partido, en el caso de que los organismos electorales correspondientes se nieguen, sin justificación, a otorgarlo.
Artículo 72.
Los representantes de los partidos, candidatos, fórmulas de partido o, en su caso, el representante común, pueden presentar, durante la preparación y desarrollo de la elección y su computación las protestas que juzguen
pertinentes por la infracción de algunas de las disposiciones de la presente ley. En las protestas sólo se hará constar el hecho y el artículo o los artículos de la ley que se estimen violados y serán siempre por escrito. Por ningún motivo se podrán discutir sobre los hechos consignados las protestas.
El secretario del organismo electoral correspondiente deberá recibir las protestas que le sean presentadas.
Artículo 77.
Las boletas electorales se harán conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral, contendrán los nombres y apellidos de los candidatos, los respectivos colores registrados, el puesto para el que se les postula y las indicaciones generales relativas al Distrito y Sección Electorales, y llevarán impresas las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión Federal. En las boletas para la elección de diputados y senadores, deberá destinarse solamente un círculo para cada fórmula de candidatos propietario y suplente
postulados por un partido, de tal manera que no se requieran más que la emisión de un solo voto, para comprender al propietario y al suplente. Quince días antes de la elección deberán estar en poder del Comité Distrital las boletas para la votación, las que serán debidamente selladas por éste y podrán ser firmadas por los representantes de los partidos políticos, candidatos y fórmulas de partido, en su caso, si así lo desearen, quienes tendrán derecho a que se les expida una constancia de su intervención, así como del número de boletas firmadas, pero sin que por dicha firma se impida la oportuna distribución.
En caso de cancelación o sustitución de un candidato, las boletas que ya estuvieren impresas serán sustituidas o corregidas en lo conducente, a juicio de la Comisión Federal Electoral.
A cada presidente de casilla se entregarán boletas para la votación en número igual al de electores que figuren en las listas nominal de electorales de su sección, más un diez por ciento.
Los Comités Distritales deberán entregar a los presidentes de casilla un día o a lo más cinco, antes de la elección, las boletas electorales, las ánforas para recibir la votación, las formas para la documentación y los útiles de escritorio que hubieren de necesitarse.
Artículo 78.
Cualquier elector o representante de un partido político, de candidato o de fórmula de partido, puede gestionar hasta antes del segundo domingo de junio, ante el Comité Distrital Electoral que corresponda, la modificación de las listas nominales de electores, por muerte, incapacidad o suspensión de derechos debidamente comprobada de alguno de los ciudadanos inscritos o formular ante la casilla electoral correspondiente la protesta que proceda en el momento mismo de la elección.
Artículo 84. La votación se recibirá en la forma siguiente:
II. El elector, de manera secreta, marcará en la boleta, con una cruz, el color del candidato a Presidente de la República o de la fórmula de partido en el caso de elecciones de diputados y senadores, por quienes vota, o escribirá en el lugar correspondiente el nombre de su candidato o fórmula, si éstos no están registrados.
Si el elector es ciego o se encuentra impedido, podrá acompañarse de un guía o sostén para que, en su lugar, haga la operación del voto. Acto continuo, el elector, personalmente, o él y su ayudante, en su caso, introducirán la boleta en el ánfora que corresponda. De la misma manera procederá el individuo que no sabiendo leer ni escribir manifieste a la Mesa que desea votar por alguna persona o fórmula distinta de los registrados. En el acta se harán constar estas circunstancias, y
III.
Artículo 93. Una vez cerrada la votación, se procederá en el siguiente orden:
II. Se llenarán los esqueletos que para la documentación del acto haya aprobado la Comisión Federal Electoral, consignando los números con cifra y letra, y firmando los miembros de la Mesa y los representantes de partidos políticos, de candidatos y de fórmulas de partido allí presentes;
VI. El primer escrutador leerá en voz alta los nombres de los ciudadanos, y las fórmulas de partido en el caso de elecciones de diputados o senadores, en favor de los cuales se hubiere votado, los que comprobará el otro escrutador; y el secretario irá formando, al mismo tiempo, las listas de escrutinio, con cuyos resultados hará el cómputo general de los votos emitidos.
Artículo 94. Para hacer la computación de votos seguirán las reglas siguientes:
I. En las elecciones de diputados y senadores se computarán los votos emitidos por fórmulas de partido, contándose un voto por cada círculo cruzado;
II. Si en la elección para diputados el elector cruza más de un círculo, se anulará el voto; si en la de senadores el elector vota por más de dos fórmulas, no se computa ningún voto;
III. Si en la elección de Presidente de la República, el elector cruza más de un círculo, no se computa el voto, excepto que todos los partidos cuyos círculos se hayan cruzado postulen al mismo candidato, en cuyo caso se computará el voto en su favor, en lo personal, como si se tratase de un candidato no registrado.
Las boletas serán numeradas por orden progresivo y se llevarán un registro de las anuladas, total o parcialmente, especificándose la fracción de este artículo en que queden comprendidas.
Artículo 105. Iniciada la sesión, el Comité procederá a hacer el cómputo general de la votación recogida en el distrito, practicando, en su orden, las operaciones siguientes:
VI. Extenderá constancia, de acuerdo con el modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral, a los candidatos a diputados,
propietario y suplente, integrantes de la fórmula que haya obtenido mayor número de votos en la elección, y
VII.
Artículo 110. En caso de elección de senadores, la Comisión Local respectiva, con citación de los representantes de los partidos, celebrará sesión el tercer domingo de junio, a la cual podrán concurrir los candidatos o sus representantes, procediendo a hacer el cómputo de la votación recogida en la entidad, conforme a las siguientes reglas:
III. Enviará a la Legislatura Local el expediente de la elección, para los efectos del artículo 56 de la Constitución General de la República. En la elección de senadores por el Distrito Federal enviará los expedientes a la Cámara de la Unión, la que declarará electos a los integrantes de las fórmulas que hubiesen obtenido la mayoría de los votos emitidos.
La sesión será permanente, pero podrá interrumpirse por causa justificada, siempre que no quedare pendiente la revisión ya iniciada del paquete electoral de un distrito.
Transitorio:
Único. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. - México, D. F. a 23 de diciembre de 1969. - Diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Fernando Suárez del Solar. - Diputado Alberto Briceño Ruiz. - Diputado Andrés Sojo Anaya. - Diputado José de las Fuentes Rodríguez. - Diputado Leopoldo Hernández Partida."
- Trámite: Primera lectura:
Egresos de la Federación
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe:
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía ha sido turnado a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, la Iniciativa de Decreto que se refiere al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1970 y la Iniciativa de Decreto aprobatorio del mismo, documentos que el Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta H. Cámara en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
El mencionado proyecto contiene, al igual que el de años anteriores, el gasto directo del Gobierno Federal y el que corresponde a los principales organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal. El importe total alcanza la suma de $72,229.308,000.00, cantidad superior en 9.3% a lo proyectado para el año de 1969.
De la cifra mencionada corresponden $28,133.881,000.00, al gasto directo del Gobierno Federal y $44,095.427,000.00, a las erogaciones de los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, lo que representa un aumento de 6.1% y 11.4%, respectivamente, sobre lo aprobado por esta H. Cámara para el año actual.
En total el gasto público que se propone será cubierto con los ingresos que se espera obtener en la recaudación fiscal y los que provengan de las operaciones normales de los organismos y empresas, manteniendo consecuentemente un adecuado nivel presupuestario.
El Ejecutivo Federal expresa, en la exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, que el aumento del gasto en 1970 es conservador y se verá aumentado por la aplicación de los créditos que se obtengan y el probable incremento de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1970.
Esta comisión considera importante hacer notar a esta H. Asamblea que en el proyecto de iniciativa enviado por el Ejecutivo, en la parte correspondiente, se ha adicionado con la inclusión de dos nuevos artículos, 7o. y 8o, los artículos cuales no aparecieron en el articulado del Decreto del Presupuesto para este año de 1969.
El artículo 7o. que se propone, viene, en opinión de esta comisión, a reforzar la preocupación del Ejecutivo Federal establecida en el artículo 6o. vigente, de cuidar mejor la procedencia y aplicación de los subsidios que viene otorgando el Gobierno Federal y propiciará que el apoyo que por este conducto se da, se canalice en tal forma que se mejore su rendimiento.
El artículo 8o. servirá para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuide en forma especial el estricto cumplimiento del ejercicio del Presupuesto, que no se rebase el monto del gasto que se haya autorizado y caso contrario se le faculta a no reconocer adeudos que resulten con motivo de la violación de las disposiciones presupuestales, ni pagar las cantidades que se reclamen por este concepto, con lo cual se busca respetar estrictamente las asignaciones aprobadas.
El gasto que el Ejecutivo Federal ha propuesto a esta H. Representación Nacional para el año de 1970, ha sido analizado con bastante detalle en la Exposición de Motivos que se acompaño a la Iniciativa de Decreto. El análisis fue hecho desde diversos puntos de vista y contiene estados y cuadros que por sí son suficientemente explicativos. El examen hecho por el Ejecutivo Federal se presenta desde el punto de vista territorial o geográfico, económico, funcional o por actividades y administrativo.
Asimismo y desde los ángulos antes mencionados se analizó, separadamente, el gasto directo del Gobierno Federal, el de los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, sujetos al control presupuestario, así como el gasto total de la Federación.
Dado que la exposición de motivos hecha por el Ejecutivo Federal del gasto que propone, es objetiva y detallada, esta Comisión tomando
en cuenta que la misma ya obra en poder de todos y cada uno de los integrantes de esta H. Representación Nacional, considera innecesario volver a hacer referencia en este dictamen a todos los puntos tratados en ella, por lo que sólo se hará mención a los aspectos que a su juicio merecen comentario especial.
La Comisión ve con agrado que las inversiones cuya autorización propone el Ejecutivo Federal, no ejercerán presiones adversas sobre nuestra estabilidad económica interna y externa, con lo que se protegerá el poder adquisitivo del ingreso de la población económicamente más débil y en especial de la que tiene ingresos fijos.
En igual forma se observa que el gasto público propuesto atenderá preferentemente a las zonas rurales, con el objetivo de aumentar la producción agrícola, mejorar el nivel de vida de nuestra población campesina, coadyuvar a la creación de nuevos empleos remunerados y propiciar la descentralización y expansión industriales, con lo que se logrará que zonas subdesarrolladas produzcan los satisfactores que nuestro país necesita.
En relación al gasto que directamente efectuará el Gobierno Federal, es necesario hacer mención a que los ingresos ordinarios que obtiene el Gobierno Federal sólo se destina el 9.7% al sostenimiento de nuestras Fuerzas Armadas, únicamente el 6.3% a la Administración General, que comparativamente con el 38.2% que se aplica a fomentar la actividad económica y el 39.5% a inversión y protección sociales, formando de este último el 25.9% el renglón de servicios educativos (incluyendo los pagos al ISSSTE por pensiones y servicio médico se eleva al 28.3%), se concluye que el proyecto de presupuesto motivo de este dictamen corresponde a un país que, como México, está luchando por tener un desarrollo económico y social equilibrado y armónico.
Del análisis hecho de la distribución de los ingresos directos del Gobierno Federal, se colige que sigue siendo preocupación del Ejecutivo Federal la de continuar impulsando la actividad económica de nuestra provincia, ya que del total de los ingresos generados en el Distrito Federal se destina el 54.5% a erogaciones que tendrán lugar en los Estados y Territorios Federales.
Por otra parte, del análisis hecho se concluye que el Gobierno Federal obtendrá un ahorro en cuente corriente del orden de más de 9,416 millones de pesos, que destinará, fundamentalmente, a inversiones, en su mayoría de infraestructura, que propiciarán un clima conveniente para el desenvolvimiento de la propia actividad del sector público y de la actividad del sector privado.
En el mismo caso del gasto directo del Gobierno Federal, en lo tocante a la distribución geográfica de los ingresos, se encuentra la erogación propuesta para el sector descentralizado, ya que los ingresos que se obtendrán en el Distrito Federal, se aplicará el 23.8% a cubrir erogaciones que tendrán su incidencia económica en los Estados y Territorios Federales.
El gasto propuesto para el año de 1970, para el sector descentralizado sujeto al control presupuestario, comparado con el que esta H. Cámara de Diputados aprobó para el año de 1969, es superior en un 11%. Ahora bien, si se toma en cuenta que en razón del control presupuestario ejercido por el Ejecutivo federal sobre este importante sector, su gasto está estrictamente ceñido a los ingresos previstos, se concluye que el incremento mencionado es satisfactorio.
El apoyo del Gobierno Federal a este sector, mediante el otorgamiento de aportaciones de capital o subsidios, se juzga indispensable que siga teniendo lugar. Se observa que 41.3% de los 5,827 millones de pesos que en este año se proyecta transferir a este sector, se destinará a cubrir gastos de capital.
Por otra parte se aprecia que el sector descentralizado, al programar presupuestalmente sus actividades, ha previsto las sumas necesarias para amortizar todos sus pasivos que vencerán en 1970.
Los organismos descentralizados y empresas controladas presupuestariamente, además de atender las funciones que se les tienen encomendadas, obtienen un ahorro corriente de 6,708 millones de pesos, que les permite liquidar los vencimientos de los pasivos que tiene contratados y financiar el déficit en la cuenta de capital por la cantidad de 2,983 millones.
Funcionalmente, del gasto total que hará este sector en 1970 con sus propios recursos, corresponde el 61.0% a fomentar actividades económicas, 27.4% para la protección social de nuestra población, 11.6% para la atención del servicio de sus deudas, lo que muestra el equilibrio del gasto, considerando la etapa de desarrollo por la que atraviesa nuestro país.
Sobre el gasto total de la Federación, esta Comisión considera indispensable destacar lo siguiente:
a) Desde el punto de vista geográfico, de los ingresos que se obtienen en el Distrito Federal son aplicados en el propio Distrito Federal 61.4% y en los Estados y Territorios 38.6%. Considerando el ingreso total que recibe el sector público controlado presupuestariamente, cuyo importe es de $72,229.000,000.00 se concluye que de los mismos se aplicarán. $51,828.000,000.00 en los Estados y Territorios Federales y $20,401.000,000.00 en el Distrito Federal.
b) Desde el punto de vista económico, es importante resaltar que el sector público sujeto al control presupuestario obtiene un ahorro corriente de $16,124.000,000.00, de los cuales se destinan a gastos de capital $12,150.000,000.00, que junto con los ingresos del mismo tipo suman una inversión total de $14,470.000,000.00.
c) Desde el punto de vista funcional, es satisfactorio constatar el equilibrio del presupuesto que se propone, ya que los recursos que obtiene este sector se dedican a las actividades que en seguida se mencionan en las proporciones que también se citan:
Fomento Económico:
Comunicaciones y Transporte 15.28%
Fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables 9.13%
Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial 27.70% 52.11%
Inversión y Protección Sociales:
Servicios Educativos y Culturales 10.07%
Salubridad, Servicios Asistenciales
y Hospitalarios 5.81%
Bienestar y Seguridad Social 16.25% 32.13%
EJERCITO, ARMADA Y SERVICIOS MILITARES 3.77%
ADMINISTRACIÓN GENERAL 2.43%
DEUDA PUBLICA 9.56%
TOTAL: 100.00%
Por todas las consideraciones expuestas en este dictamen, la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, propone la aprobación del proyecto de Decreto presentado por el Ejecutivo Federal, en relación al Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1970 y lo somete a la consideración de vuestra soberanía.
Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1970.
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1970, se compone de las siguientes partidas:
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $72,229.308,000.00 (Setenta y dos mil doscientos veintinueve millones trescientos ocho mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:
I Legislativo 85.849,000.00
II Presidencia de la República 36.145,000.00
II Secretaría de la Presidencia 43.395,000.00
III Judicial 109.736,000.00
IV Gobernación 165.368,000.00
V Relaciones Exteriores 288.065,000.00
VI Hacienda y Crédito Público 835.765,000.00
VII Defensa Nacional 1,797.790,000.00
VIII Agricultura y Ganadería 593.141,000.00
IX Comunicaciones y Transportes 1,619.904,000.00
X Industria y Comercio 237.376,000.00
XI Educación Pública 7,946.889,000.00
XII Salubridad y Asistencia 1,476.890,000.00
XIII Marina 823.489,000.00
XIV Trabajo y Previsión Social 70.894,000.00
XV Asuntos Agrarios y Colonización 125.286,000.00
XVI Recursos Hidráulicos 2,419.991,000.00
XVII Procuraduría General de la República 70.865,000.00
XVIII Patrimonio Nacional 335.089,000.00
XIX Industria Militar 132.902,000.00
XX Obras Públicas 1,800.778,000.00
XXI Turismo 92.663,000.00
XXII Inversiones 2,215.900,000.00
XXIII Erogaciones Adicionales 3,006.064,000.00
XXIV Deuda Pública 1,803.647,000.00
XXV Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 44,095.427,000.00
Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1970 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
a) Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XVI (cuotas para el Seguro Social a cargo de los patrones y trabajadores) y XXIII (enteros que efectúen organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal), los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.
El Ejecutivo Federal procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferiores al 25% de los excedentes destinados a inversión.
b) Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas.
Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos, diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1970, que rinda al Congreso para
los efectos constitucionales. En dicha cuenta, el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren los incisos a) y b), y, en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.
Artículo 4o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, siempre, el carácter de fideicomitente.
Artículo 5o. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerados dentro del Ramo XXV.
Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones de este artículo así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al presupuesto de egresos de cada organismos descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de la misma, los organismos subalternos y auxiliares de ella, facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.
Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta dependencia a más tardar el 1o. de octubre de cada año, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.
Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6o. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y, en general, todas aquellas entidades a las que se les otorgue para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1970, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1969, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además, en el mes de julio de 1970, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1971.
Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1970, sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que correspondan . El incumplimiento en la entrega de esta información, ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.
Artículo 7o. Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondientes.
El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes administraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado. Para los efectos de este artículo la propia Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorga su Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal las sumas que no se hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.
Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y, en su caso, no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 9o. El Ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o, del uso que de esta facultad haya hecho.
Las secretarías y departamentos de Estado, así como los organismos descentralizados y
empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.
Artículo 10. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
Artículo 11. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rija por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
Artículo 12. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.
El importe de la cuota adicional en el impuesto sobre ingresos mercantiles, que recauden las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en favor de las entidades federativas coordinadas de la materia, también deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación, la que cubrirá a dichas entidades el importe de la mencionada cuota adicional de acuerdo con las liquidaciones respectivas y con cargo a la misma cuenta a la que se haya abonado el ingreso.
Artículo 13. Los Estados, el Distrito y Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:
I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades:
II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.
De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.
Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias; y
III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.
De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.
Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.
Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.
Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.
El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre llantas y cámaras de hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.
Las cantidades correspondientes al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva
del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 14. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayudas de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresa de que se trate.
Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y nombre del beneficiario.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.
Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.
Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:
I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;
II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten para su consumo a las zonas fronterizas;
III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;
IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.
V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas con el Banco de México, S. A.;
VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público;
VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao; y
IX. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1969, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional.
Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, exportaciones de algodón y café, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódico, renta e importación para el fomento de la exportación de artículos manufacturados, equipos de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportando a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.
Artículo 16. El otorgamiento de subsidios a la industria minero - metalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los
particulares y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder subsidios a las empresas de la industria automotriz terminal que considere como fabricantes de automóviles o camiones, hasta por el 100% de los impuestos de importación y por la parte correspondiente a la Federación del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados. También podrá conceder subsidios variables, en relación con el contenido nacional incorporado, a los fabricantes de autopartes que no se produzcan en el país, con cargo a los impuestos de importación, pudiendo llegar hasta el 100% en el caso de la importancia de maquinaria y equipo de fabricación.
Estos subsidios sólo se otorgarán a quienes cumplan los programas de fabricación o integración aprobados oficialmente, y se sujeten, entre otros, a los requisitos relativos a la adquisición de materias primas y partes que produzca la industria nacional; al otorgamiento de las garantías en relación con los efectos cuya importación se les autorice, y a los referentes al almacenamiento, control y vigilancia de los mismos.
Para ser beneficiarias de estos subsidios, las empresas de la industria automotriz terminal deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen y sólo podrán producir, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, materias primas o partes para su uso o venta, cuando las industrias nacionales de autopartes y auxiliares no estén en aptitud de hacerlo. Además, no podrán efectuar labores propias de la industria carrocera. Las mismas empresas terminales deberán operar con un mínimo de 60% de incorporación nacional; porciento dentro del cual se considerarán como nacionales las materias primas o partes producidas por empresas establecidas en el país y que operen con programas de fabricación e integración oficialmente aprobados.
Los subsidios sobre los impuestos de importación que se concedan a las empresas que se consideren fabricantes de automóviles y camiones, se referirán a la maquinaria y equipo necesarios para sus operaciones autorizadas, así como a las materias primas y partes que no produzca la industria nacional y que no excedan del 40% del costo directo de fabricación.
Artículo 18. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará subsidio por el total del gravamen a los sujetos del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que se trate de sociedades anónimas y que un 49% de las acciones, sin incluir en esta proporción las de voto limitado, pertenezcan a sociedades constituidas conforme a la Ley de Sociedades de Inversión, o se hayan entregado en fideicomiso irrevocable a instituciones nacionales de crédito, para emitir certificados de participación, a fin de que sean colocados en el público;
II. Que el valor que se señale a las acciones que deban ser entregadas en fideicomiso o vendidas a las sociedades de inversión, no exceda del avalúo que practique una institución nacional de crédito con departamento de fideicomiso, observando los siguientes requisitos:
a) No atribuirá valor alguno a las concesiones del Gobierno Federal. b) Tomará en cuenta el valor original de adquisición de los activos fijos, del que deducirá el demérito por el estado de conservación, uso u obsolescencia.
c) No admitirá como crédito mercantil de la empresa, cantidad superior al 20% del monto de su capital contable.
d) Los demás renglones del balance los considerará a su valor de realización.
e) La valuación directa conforme a las reglas de los incisos anteriores se promediará con el valor de capitalización de los resultados de los últimos tres ejercicios sociales;
III. Que el consejero propietario y a falta de éste el suplente, nombrados por los titulares de las acciones a que se refiere la fracción I de este artículo, tenga las siguientes facultades:
1. Convocar al consejo de administración cuando lo estime necesario, y será obligatorio que dicho cuerpo se reúna dentro del plazo de tres días después de dicha convocatoria.
2. Vetar la prestación de servicios cuando a su juicio sean contrarios al carácter de interés público de la empresa.
3. Determinar las normas a las que debe ajustarse la empresa sobre la prestación de los servicios, para salvaguardar el interés público que corresponde a las actividades de la sociedad;
IV. En las asambleas deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones representativas del capital social, y las resoluciones se tomarán por el voto de los accionistas que representen el 66% de dicho capital, aun cuando se trate de asamblea reunida en virtud de segunda o ulteriores convocatorias; y
V. La asamblea ordinaria de accionistas deberá acordar la distribución de las utilidades netas que arrojen los balances, a menos que la propia asamblea decida reinvertirlas.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores o el no acatamiento de las decisiones adoptadas por el consejero previsto en la fracción III, dará lugar a la suspensión del subsidio.
Artículo 19. El producto de la cuota de 10% establecido en el inciso 2 de la fracción X del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1970, se destinará a incrementar el fondo que en fideicomiso ha constituido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para la realización de las operaciones análogas que determine la propia Secretaría en el contrato de fideicomiso respectivo.
Artículo 20. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V, y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1970 en su artículo 1o., fracciones II, III, incisos 1, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, subincisos A, B y D, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, VII, VIII, X, XI.
Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.
El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.
Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual la misma tendrá facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la Ley, pudiendo, en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, está se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.
Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.
Artículo 22. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos, y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohíben, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 9o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 24 de diciembre de 1969. - Diputado Norberto Mora Plancarte. - Diputado Ignacio Vázquez Torres. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Fausto Zapata Loredo. - Diputado Humberto Lugo Gil."
- Trámite: Primera lectura:
Egresos del Territorio de Baja California Sur
- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:
"Comisión de Presupuesto y Cuenta.
Honorable Asamblea:
Por conducto de la Secretaría de Gobernación se recibió en esta H. Cámara de Diputados, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal de 1970, que envió el C. Presidente de la República.
La suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, con fundamento en el artículo 73, fracción VI, de la Constitución General de la República y previo el estudio de la iniciativa a que nos referimos, somete a la consideración de vuestra soberanía el Dictamen siguiente: para el año en curso, el presupuesto aprobado para el Gobierno del Territorio de Baja California Sur importó la cantidad de cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil pesos 00/100, en tanto que el presupuesto que se considera para el próximo año fiscal asciende a la cantidad de cincuenta y dos millones trescientos setenta y siete mil pesos 00/100, lo que representa un aumento de tres millones novecientos treinta mil pesos 00/100, en relación con el presupuesto del año en curso.
Puede afirmarse que esto obedece a la política de incremento y desarrollo del Territorio de Baja California Sur, política que se apega a un plan orgánico que comprende la ampliación y mejoramiento de los servicios públicos en general.
El presupuesto que se analiza viene distribuido en 16 ramos, el ramo 14, denominado servicios generales, que tiene un monto de veintidós millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho pesos noventa y nueve centavos. Hemos creído prudente desglosarla en este dictamen para ilustrar así en forma más completa a esta H. Asamblea.
SERVICIOS GENERALES
Compensaciones a supernumerarios 4.423,500.00
Salarios 2.582,951.64
Compensación de servicios 255,600.00
Compensaciones por horas extraordinarias 24,000.00
Gastos de camino 175,000.00
Gastos de representación 155,200.00
Viáticos 237,490.37
Compensaciones adicionales por servicios especiales 1.658,148.00
Material de fotografía y cinematografía 18,400.00
Material de oficina 219,186.19
Material eléctrico 98,486.59
Material para talleres 90,517.46
Material sanitario 60,150.00
Materias primas y materiales 18,000.00
Placas para registro 60,000.00
Ropa 1,200.00
Servicio de agua y hielo 16,200.00
Servicio de comedores y víveres 140,000.00
Vestuario y equipo 2,900.00
Material para señales 34,700.00
Combustibles 52,392.00
Gasolina 628,040.00
Lubricantes 71,645.00
Artículos de bibliotecas 24,200.00
Herramientas 21,739.55
Muebles 6,111.31 Reparación de muebles 25,900.00
Alquileres de bienes muebles 83,000.00
Alquileres de inmuebles 112,495.08
Energía 720,735.00
Fletes y maniobras 63,120.00
Pasajes 221,659.00
Servicios postal y telegráfico interior 20,600.00
Servicio telefónico 230,000.00
Traslación de reos y heridos 11,300.00
Seguros 80,000.00
Situación y traslado de fondos 1,500.00
Audiciones, conciertos y espectáculos culturales 23,600.00
Congresos y convenciones 61,760.00
Edictos y publicaciones 3,000.00
Festivales escolares 15,200.00
Gastos de propaganda 334,000.00
Publicaciones oficiales 33,200.00
Alimentación de presos del orden Federal 128,500.00
Diligencias judiciales 3,460.00
Gastos de orden social 464,370.29
Gastos menores 90,150.18
Impuestos 15,000.00
Subsidios a organismos descentralizados 180,000.00
Subsidios diversos
1. Para los servicios coordinados de Salubridad y Asistencia 4.105,740.52
2. Para fomento educativo 494.000.00
3 Otros subsidios 824,000.00
Ayuda a indigentes 48,000.00
Fomento de deportes 68,800.00
Aportaciones
1. Al ISSSTE de conformidad con la fracción III del artículo 20 de su Ley 1.260,713.16
2. Al ISSSTE de conformidad con las fracciones I y II del artículo 20 de su Ley 1.120,633.92
3. Para el Seguro de Vida del personal
al servicio del Gobierno del Territorio 150,000.00
4. Pensiones 15,000.00
Pagas de defunción 10,000.00
Arboles, plantas, semillas y abonos 12,000.00
Material para teletransmisión 6,000.00
Aeronaves 15,000.00
Instrumentos, aparatos y maquinaria 9,000.00
Refacciones 297,775.92
Vehículos 13,895.24
Materiales 12,800.00
Reparaciones 149,255.80
Obras por administración 22,486.80
Expropiaciones 96,458.08
Refacciones y avíos 90,000.00
Imprevistas 185,491.89
22.965,358.99
Por otra parte en el artículo 5o. párrafo segundo, del Proyecto que se analiza, se deja establecido con claridad lo siguiente: "El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la cuenta de Hacienda Pública correspondiente a 1970, que rinde al Congreso para los efectos constitucionales." Esto viene a satisfacer la petición que en septiembre del presente año hiciera la Cámara de Diputados para que en la cuenta de la Hacienda Pública Federal que cada año se rinde al Congreso de la Unión se incluyan los gastos de los Territorios.
Por las razones expuestas, la suscrita Comisión viene a solicitar a vuestra soberanía la aprobación del siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1970.
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1970, se compone de las siguientes partidas:
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur importa en total la cantidad de $52.377,000.00 (cincuenta y dos millones trescientos setenta y siete mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes ramos:
I Ejecutivo del Territorio $ 639,960.00
II Justicia 942,660.00
III Gobernación 233,400.00
IV Delegaciones de Gobierno 1.926,264.00
V Tesorería General 1.966,560.00
VI Dirección de Obras Públicas 383,040.00
VII Dirección de Servicios 2.225,160.00
VIII Dirección de Acción Social y Cultural 444,660.00
IX Dirección de Seguridad y Tránsito 3.142,920.00
X Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 234,120.00
XI Dirección de Turismo 171,420.00
XII Comisión Agraria Mixta 142,560.00
XIII Junta Central de Conciliación y Arbitraje 142,860.00
XIV Servicios Generales 22.965,358.99
XV Obras Públicas y Construcciones 3.135,000.00
XVI Deuda Pública 13.681,057.01
Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto del Territorio quedará a cargo de un delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ejercerán por el delegado que nombre la propia Secretaría.
Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere al artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1970, excedan del monto del presupuesto aprobado, el gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que este último concepto se procurará que haya equilibrado entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales. De estos excedentes se asignará una partida por la cantidad de $500,000.00 para inversiones en caminos, que habrá de ejercerse en cooperación con el Gobierno Federal.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1970, que rinda el Congreso para los efectos constitucionales.
Artículo 6o. Es de la competencia del gobernador:
a) Autorizar, dentro del límite que señala el presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.
b) Designar al personal supernumerario.
c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y
d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.
Las facultades anteriores las ejercerá el gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1969. - Diputado Norberto Mora Plancarte. - Diputado Ignacio Vázques Torres. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Fausto Zapata Loredo. - Diputado Humberto Lugo Gil."
- Trámite: Primera lectura.
Egresos del Territorio de Quintana Roo
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe:
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta la fue turnado, para su estudio y dictamen, el proyecto de Presupuestos de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1970, proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la Iniciativa de que se trata, el Ejecutivo Federal hace notar que fue elaborado sobre las bases propuestas por el gobierno del territorio, y en el cual se introducen solamente las modificaciones, en relación con el anterior, que se juzgó indispensable hacerle.
En el gasto del mencionado proyecto asciende a la suma de $42.500,000.00 acusando un aumento, en relación con el presupuesto en vigor, de $1.750,000.00.
El presupuesto que se analiza viene distribuido en 10 ramos, y en relación con el último de ellos, denominado 'Servicios Generales', que alcanza el monto de $37.053,800.00 consideramos necesario, para ilustrar a esta Asamblea, hacer las siguientes consideraciones:
Se descompone en las siguientes partidas:
a) Salarios y otras remuneraciones $ 2.405,300.00
b) Servicios administrativos 714,000.00
Servicios gubernamentales 1.048,000.00
d) Actividades culturales, sociales y de bienestar social 3.113,213.15
e) Fomento y conservación 420,000.00
f) Construcciones y obras públicas 28.760,000.00
g) Desarrollo de actividades 310,000.00
h) Otras erogaciones 272,286.85
i)Deuda pública 10,000.00
Respecto a la partida que nosotros listamos como f) consideramos necesario incluir el siguiente cuadro:
Conservaciones de obras y reconstrucciones
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
En el cuadro antes mencionado figura un renglón que se propuesta con $17.419.000.00, el relativo a construcción de caminos. Los que se atenderán en el Territorio con esta partida son los siguientes:
De Bacalar a Cenote Azul.
De Tulum a Coba.
De Cedral a Kantunilkin.
Del Kilometro 104 de la carretera de Chetumal a Mérida, a Petcacab.
De Dzuiche a Pucte, pasando por Alvaro Obregón (Zona Agrícola).
De Dzuiche a Saban.
De Puerto Juárez a Carrillo Puerto.
El Camino Costero de la Isla de Cozumel.
De Puerto Juárez a Punta Sam.
Por las consideraciones anteriores, esta Comisión estima que debe aprobarse la presente iniciativa y viene a someter a consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo 1o. El presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1970, se compone de las siguientes partidas:
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $42.500,000.00 (cuarenta y dos millones quinientos mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes ramos:
I Ejecutivo del Territorio $ 537,480.00
II Gobernación 3.025,200.00
III Ministerio Público 147,900.00
IV Hacienda 693,420.00
V Obras Públicas 279,420.00
VI Trabajo 48,540.00
VII Agrario 240,300.00
VIII Asistencia 207,240.00
IX Judicial 266,700.00
X Servicios Generales 37.053,800.00
Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto del Territorio quedará a cargo de un delgado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se sujetará a lo que previene la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ejercerán por el delegado que nombre la propia Secretaría.
Artículo 5o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1970, excedan del monto del presupuesto aprobado, el gobernador, mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, dando preferencia, por su orden, a gastos corrientes, gastos de transferencia y gastos de inversión, en la inteligencia de que este último concepto se procurará que haya equilibrio entre las inversiones destinadas a infraestructura y las correspondientes a servicios sociales. De estos excedentes se asignará una partida por la cantidad de $500,000.00 para inversiones en caminos, que habrá de ejercerse en cooperación con el gobierno Federal.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1970, que rinda el Congreso para los efectos constitucionales.
Artículo 6o. Es de la competencia del gobernador:
a) Autorizar, dentro del límite que señala el presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios. El Ejecutivo Federal informará en los términos del
artículo anterior del uso que se haga de esta facultad.
b) Designar al personal, supernumerario.
c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios, y
d) Fijar en monto de los honorarios a profesionistas o expertos.
Las facultades anteriores las ejercerá el gobernador con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1969. - Diputado Norberto Mora Plancarte. - Diputado Ignacio Vázquez Torres. - Diputado Guillermo Morfín García. - Diputado Fausto Zapata Loredo. - Diputado Humberto Lugo Gil,"
- Trámite: Primera lectura.
INICIATIVAS DE LEY
Sobre Inversiones Extranjeras
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ezequiel Rodríguez Arcos para dar lectura a una iniciativa.
- El C. Rodríguez Arcos, Ezequiel:
"Honorable Asamblea:
Haciendo uso del derecho que nos otorga la fracción II del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados a la XLVII Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del Partido Popular Socialista, venimos a proponer una iniciativa de Ley sobre inversiones extranjeras, en los siguientes términos:
Exposición de motivos.
La exportación de capitales hacia los países coloniales, semicoloniales o en desarrollo, es uno de los fundamentos económicos del imperialismo. Los países altamente desarrollados del sistema capitalista exportan su capital para obtener cuantiosas ganancias de los países al que lo han llevado. No tienen, naturalmente, el interés de contribuir al desarrollo de éstos. Saquean sus riquezas; se abastecen de materias primas baratas y les venden caras sus mercancías elaboradas. Otros fines de la exportación de capital es la ampliación de mercados, la utilización de mano de obra barata y en síntesis, la obtención máxima de beneficios. Esta es la experiencia histórica.
El tipo clásico de inversión extranjera por los principales países capitalistas es la inversión directa privada, que es aquella que se da, principalmente, en el establecimiento de empresas subsidiarias filiales y similares a las que existen en los grandes países capitalistas. Son también inversiones extranjeras directas las que operan en la compra o adquisición de participaciones, en nuevas o antiguas empresas de los países invadidos por capital extranjero.
Durante el ascenso del sistema colonial, los países exportadores de capitales no cuidaban ningunas formas en su actividad colonizadora, pero en la medida que los pueblos colonizados comenzaron a luchar por su independencia nacional, el imperialismo buscó nuevos métodos de seguir controlando a los países que luchan por su liberación económica y política. Surge así el neocolonialismo, que tiene, como una de sus formas principales de penetración y control, las supuestas ayudas económicas a las zonas de desarrollo, que en la práctica son formas de inversión del capital extranjero que sólo garantizan los intereses de los Estados imperialistas. De esta manera trata de establecer el control indirecto sobre los países en desarrollo, luchando por destruir las restricciones que se encuentran en algunos de ellos.
Para su política de neocolonización, los países imperialistas emplean los medios más variados.
Las empresas extranjeras se alían con inversionistas nacionales de los diferentes países, formando empresas mixtas, reales o supuestas, no siempre pretendiendo tener la mayoría del capital. Este es el principal instrumento de pretensión. Reúnen el dinero de numerosos empresarios locales sin invertir su propio dinero, garantizándose enormes beneficios y el control de numerosas empresas comerciales e industriales.
Ocultan las informaciones sobre patentes, cuyas concesiones son extraordinariamente caras, compitiendo con ventaja plena sobre la industria local.
Conceden los países imperialistas empréstitos estatales, para estimular las inversiones privadas, a fin de crearles un clima favorable desde el punto de vista político, comprometiendo así a los distintos gobiernos de países dependientes a proteger sus inversiones directas. Esto tiene como objetivo acentuar la estructura colonial o semicolonia de estos países.
Luchan por una política de libre comercio dentro de los países, lo mismo que en las relaciones de éstos con el extranjero. Unidas a medidas de carácter práctico como las anotadas, el imperialismo lleva a cabo grandes campañas políticas y culturales por los más diversos conductos, para convencer a los pueblos de los países invadidos con capital extranjero de que la desigualdad es inevitable durante un largo tiempo, pero que el sacrificio que hacen las mayorías ayudará a la formación del capital nacional. Que sólo se trata de un período transitorio de sacrificio colectivo, que se transformara más tarde en bienestar.
Por otra parte, los monopolios extranjeros tienen como política, pasar inadvertidos para no verse combatidos por los pueblos. Desgraciadamente, encuentran aliados y protectores en los nacionales que son proimperialistas y que les sirven de escudo para sus negocios, prestándoles el nombre o ayudándoles desde puestos claves dentro del gobierno.
Los obstáculos que ve el capital extranjero en algunos países y que combate, son el control de precios, la multiplicidad de los impuestos sobre el cambio, el control de cambio, las
contingencias y licencias de exportación e importación.
Según datos proporcionados por los propios norteamericanos, en 1948 eran 850 funcionarios del Departamento de Estado los que se ocupaban de la supuesta ayuda a los países en desarrollo. En la actualidad la cifra asciende acerca de 50 mil. Esto demuestra que los distintos organismos de supuesta ayuda, en la realidad, se dedican a crear una conciencia en los países intervenidos que favorezca la inversión de capitales y la concesión de créditos por parte de los Estados Unidos de Norteamérica; son instrumentos de un gran negocio militar, técnico y bancario.
En 1962 el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, controlado por los Estados Unidos de Norteamérica, influyó para que a Indonesia no le concedieran empréstito alguno mientras no resolviera los compromisos financieros que Holanda le impuso. Esto es un ejemplo de cómo se utilizan las cuestiones crediticias en la política interna de los distintos países.
Ningún país se ha desarrollado con el capital extranjero.
El desarrollo de un país se lleva a cabo con su propio esfuerzo. La experiencia histórica para los países de Asia, África y América Latina está a la vista. Durante más de 80 años los Estados Unidos de Norteamérica han intervenido en la vida económica, social y política de América Latina, y esta intervención no ha contribuido al desarrollo industrial de las naciones que integran este Continente, sino a su descapitalización. Los países latinoamericanos solamente han sido y son el escenario donde transita el dinero extranjero que entra por un lado y sale por otro, arrasando los recursos naturales y el esfuerzo de los pueblos.
ANTECEDENTES DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN MÉXICO.
Aun durante el dominio de España sobre nuestro Territorio, ya se daban manifestaciones contra el saqueo de nuestras riquezas por el extranjero. Algunos intelectuales de la época hacían notar el peligro de la intervención extranjera en la economía de la Nueva España.
Se puede afirmar que México ha luchado por industrializarse y por desarrollarse de manera independiente desde que logró su independencia política. Podría decirse que la historia patria está estructurada sobre la lucha de los mexicanos, para rechazar la intervención del extranjero en el terreno económico, político y militar. El generalísimo José María Morelos, en su histórico documento Sentimientos de la Nación, entre otros juicios, al respecto expresó el siguiente: "Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino, por más amigas que sean."
Antes de 1875 la inversión extranjera no tuvo mayor significación en México. Su historia empieza en 1876 cuando Porfirio Díaz asume la Presidencia de la República, antes había sido muy limitada y el capital extranjero era sobre todo europeo. En 1880 aparece el imperialismo norteamericano en nuestro país, exigiendo no sólo aranceles bajos, sino también concesiones para explotar los recursos naturales y establecer industrias. El período de Porfirio Díaz fue el período de la invasión económica norteamericana que dio origen a numerosos conflictos internacionales.
De 1901 a 1910, de cada peso invertido en México, el 66% aproximadamente era invertido por extranjeros. El 33% de las inversiones totales de los Estados Unidos de Norteamérica en el extranjero estaban en México. Nuestro país contribuyó grandemente al poderío económico del imperialismo norteamericano. Durante los primeros quince años de la dictadura porfirista, los Estados Unidos tuvieron una gran influencia en el gobierno. Las inversiones norteamericanas se elevaron del año de 1897 a 1911 de 200 millones de dólares a 1100 millones de dólares, que tenían un alto valor adquisitivo. En 1911 la inversión extranjera representaba el 66% de las inversiones totales, excluida la agricultura y la artesanía. En este período la inversión extranjera se canalizó a las industrias extractivas, incluyendo el petróleo y las proveedoras de materias primas así como a los servicios públicos que servían principalmente a la minería. De las 27 empresas más grandes registradas en el Mexican Year Book en 1914, 18 eran totalmente de propiedad extranjera y las restantes tenían en su mayoría capital extranjero. Nuestros recursos naturales y humanos se explotaron en beneficio de los Estados Unidos de Norteamérica, que ampliaron la red ferroviaria de 640 kilómetros a 24,000 kilómetros, para facilitar el saqueo.
En ese tiempo, también había algunos que decían que sin los capitales extranjeros nunca saldríamos de nuestra vida inerte y raquítica; que había que ofrecerles el vastísimo campo que representaba nuestras inexploradas riquezas y que ojalá y Dios quisiera que este campo mexicano se lo disputasen los capitales del exterior ya fueran americanos, ingleses o franceses. Los empresarios norteamericanos llegaron a decir que desearían tener a un Porfirio Díaz en Washington en vez de a Teodoro Roosevelt. Desde entonces había también personas que como Enrique Martínez Sobral, afirmaban que el Estado Mexicano sólo debía imponerse sacrificios en favor de las industrias que representaban un campo de actividad para el trabajo mexicano y para el desarrollo de los elementos en México; que sólo debían protegerse las industrias que tuvieran posibilidades de éxito y prometieran alcanzar una vida autónoma al cabo de algún tiempo razonable. El propio José Ives Limantour, Ministerio de Hacienda en el gobierno, se quejaba del creciente poder de las inversiones extranjeras y en 1906 recomendaba que México debería asumir la dirección de importantes empresas industriales. Los capitales extranjeros no modificaban en nada la situación miserable del pueblo, por el contrario, cada día la agudizaban más.
El problema más grave en nuestro país ha sido el de la intervención del imperialismo extranjero en la vida de la nación mexicana. Este hecho explica, en gran parte, el motivo de las tres grandes revoluciones en México. La de independencia, la de reforma y la iniciada en 1910.
Aparejada a la promoción de inversiones extranjeras se daba la intervención eminentemente política de los norteamericanos en nuestro territorio. No debemos olvidar al Embajador Henri Lane Wilson, que intervino en el derrocamiento y asesinato a Madero en 1913 y el desembarco que tropas norteamericanas en Veracruz en 1914 y la expedición punitiva de 1916. Después de formulada la Constitución de 1917 no podía darse el mismo liberalismo respecto de las inversiones extranjeras, porque el movimiento revolucionario fue nacionalista y patriótico, como quedó consignado en su artículo 27.
México ha dado pasos para garantizar su independencia económica. La primera medida importante fue la fundación del Banco de México en 1925, con lo que pasó a manos del Estado el control del mercado de dinero y la vigilancia sobre los bancos, muchos de los cuales se hallaban en manos extranjeras. Más tarde, el Estado empezó a formar el mercado nacional de capitales, con la fundación de la Nacional Financiera, para independizarse más respecto del capital extranjero. Después se vio la nacionalización de los ferrocarriles y la expropiación y nacionalización petrolera. Varios años después la nacionalización de la industria eléctrica.
La Revolución Mexicana, tendía a la eliminación del predominio extranjero de los sectores de la economía, que se consideraban básicos para la futura industrialización del país. Por eso se han eliminando progresivamente la inversión extranjera en la agricultura, en la infraestructura como ferrocarriles, el petróleo, el sector bancario, la energía eléctrica y la minería.
A pesar de las empresas del extranjero ocultan sus inversiones y ganancias reales que siempre son muy superiores a las que registran, algunas estadísticas oficiales pueden dar idea del proceso que han seguido éstas.
En 1905 el 30% de la riqueza nacional estaba en manos de extranjeros. En 1930 el 40%, 10% más que en la época de Porfirio Díaz. En 1940 sólo el 20% de la riqueza nacional estaba en manos extranjeras. La inversión directa del exterior se redujo al mínimo después de la Expropiación Petrolera. Sin embargo, es indudable que en los últimos tiempos ha aumentado el monto de las inversiones extranjeras directas canalizadas a través de la industria de transformación, de los servicios, de la industria alimenticia, aprovechándose de las bases estructurales que México ha creado. En 1950 las empresas norteamericanas participaban en un 17% en la industria de transformación de México. En 1965 con un 56%. En la actualidad sigue aumentando este porcentaje.
En la década que terminó en 1965 el valor de la inversión extranjera en el sector manufacturero aumentó de 600 millones de dólares a 1200 millones de dólares y en otros sectores de servicios e intermediarios financieros, de 250 a 400 millones de dólares. Esto ha aumentado la fricción entre los intereses de la nación mexicana y el capital privado extranjero.
Al principio, el capital norteamericano luchó por evitar la industrialización de numerosos países, entre ellos México. Al no poderlo evitar, empezó a intervenir en las industrias para impedir su desarrollo nacional independiente.
Desgraciadamente la gran mayoría de los regímenes que se han dado desde Venustiano Carranza hasta la fecha, han seguido, en términos generales, la misma política económica que se puede sintetizar en libertad de producción y comercio, libertad de cambios, libertad para inversiones extranjeras.
El espíritu nacionalista de la Revolución Mexicana se orientó particularmente en su lucha contra las inversiones extranjeras. Algunos creían que la Revolución iba a terminar pronto, como un episodio circunstancial de ebullición nacionalista. En grandes sectores del pueblo, los más conscientes, y de la burguesía nacionalista hay una oposición sistemática contra las inversiones extranjeras.
LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
Como se ha dicho en numerosas ocasiones, la realidad es que los latinoamericanos dedican la mayor parte de su tiempo a hacer dinero para el extranjero, desde que empieza el día hasta que termina. En todas las esferas de la vida económica de los países de América Latina actúan empresas norteamericanas. Los Estados Unidos tienen en la actualidad una gran inversión en el extranjero. En Canadá y en Europa tiene sumas fabulosas. En América Latina tienen el 24% de sus inversiones directas y este porcentaje representa el 60% de esas inversiones, en los países que algunos denominan "subdesarrollados". La exportación de capitales norteamericanos está destinada en un 75% a las inversiones directas y un 25% al capital de préstamo, y este último orientado a sus propias empresas en el extranjero. La ayuda que los Estados Unidos de Norteamérica prestan a los países de América Latina se puede sintetizar en el siguiente hecho. A Ecuador le prestó 25 millones de dólares en 1962, de acuerdo con el programa de la Alianza para el Progreso, mientras que la explotación de plátano de este país proporcionó a los monopolios de los Estados Unidos beneficios por valor de 60 millones de dólares.
Se estima que la inversión extranjera en México, la de Estados Unidos de Norteamérica equivale al 75%. Hay en nuestro país inversiones de Alemania, Canadá, España, Francia, Japón, Inglaterra, Italia, Suecia y Suiza. La tendencia de reforzar el control del Estado sobre las industrias básicas, condujo a los empresarios extranjeros a invertir más en la industria de transformación. De América Latina, México es uno de los países donde
globalmente hay mayor cantidad de inversiones extranjeras, y desde 1945 se estimó, que las ganancias reportadas a los Estados Unidos en sus inversiones en América Latina en la industria manufactura, procedían, casi en un 40% de México. Esta tendencia se ha ido acentuando en los últimos tiempos. A pesar de que hay un ocultamiento de las cantidades reales sobre inversiones extranjeras, el Banco de México reconoce que en 1968 la cifra ascendía a cerca de 30,000 millones de pesos que equivale aproximadamente al 10% del producto nacional bruto, sin considerar que la llamada iniciativa privada maneja ocultamente millares de millones de pesos de capital extranjero.
Los inversionistas norteamericanos pretenden hacerse dueños de México, lo cual significa que se debilita la revolución antiimperialista. En este clima, sólo el sector de la burguesía aliada directa o indirectamente a los negocios o a la política del régimen norteamericano, prospera u aumenta su fortuna. Esta burguesía tiene en sus manos la mayoría de los órganos de prensa, los instrumentos y las agencias de publicidad, principales medios de transmisión de las ideas.
En 1956 el Secretario de Hacienda sostenía orgullosamente que México mantenía y seguiría manteniendo la libertad para las inversiones extranjeras; coincidía de esta manera con los monopolios norteamericanos, que han demandado siempre el establecimiento de un clima favorable para la inversión extranjera privada. Esta demanda consiste en darle mayores garantías de las que tiene actualmente y la oportunidad de lograr mayores ganancias que en su país de origen. En los Estados Unidos de Norteamérica se reconoce como legítima una utilidad entre el 10% y 12% del capital invertido. En México se reconoce oficialmente que hay una ganancia para las empresas extranjeras entre el 25% al 45%, y el la realidad algunas obtienen el 100, 200 y hasta el 300% de su capital invertido.
Para darse cuenta cómo operan las inversiones extranjeras, hay un solo camino: el de examinar un caso concreto con todas sus implicaciones. Para el efecto señalaremos a grandes rasgos el del monopolio extranjero del tabaco en México. La British American Tobacco a través de sus subsidiarias, Tabaco en Rama, S. A., Tabacalera Mexicana, Exportadora de Tabacos Mexicanos y otras, controla el 100% del tabaco nacional, disponiendo a través de las mismas empresas el abastecimiento interno y la exportación del tabaco que se produce en México. La elaboración de cigarrillos la hace a través de sus propias empresas El Águila, S. A., La Moderna, S. A., La Libertad y la Philips Morris. No queda en la actualidad una sola fábrica nacional en operación. A través de empresas filiales realiza el transporte, el comercio, la publicidad y la impresión de su papelería. Todo esto indica, que no hay un aspecto de esa actividad que no lo cubre el monopolio. La producción tabaquera nacional se calcula en 70 mil toneladas. El precio medio de liquidación a los productores es de $7.00 el kilo. Considerado el tabaco que invierte en los cigarrillos, y el costo de éstos al público, el precio promedio de venta es de $100.00 aproximadamente por kilo. Aquí se observa la primera diferencia. Compra la producción tabaquera nacional en 490 millones de pesos y la vende en 7,000 millones de pesos. Considerando que el costo de industrialización puede ser de un 20% respecto del precio de venta y que tomando en cuenta los impuestos y otros gastos pudiera llegar exageradamente hasta al 50% de lo que obtiene, se puede afirmar que el monopolio nacional del tabaco gana anualmente más de 3,000 millones de pesos, con una inversión de capital que no llega a mil millones de pesos.
El Departamento de Comercio de los Estados Unidos publicó hace algunos años un estudio para orientar a los inversionistas de ese país en México.
En él señalaba que, en la práctica no funcionan las disposiciones restrictivas sobre inversiones extranjeras y que era una legislación incompleta y a la que fácilmente se podía eludir.
Actualmente la política del gobierno de México respecto de la inversión extranjera directa a grandes líneas es la siguiente:
a) Los campos básicos de la economía nacional, tales como la industria petrolera, la industria química básica, la electricidad, los ferrocarriles, las telecomunicaciones están reservadas para el Estado; b) solamente los nacionales pueden invertir en el sector agrícola y actuar de intermedios financieros; c) en los demás sectores como la minería, las industrias de transformación y los servicios no financieros, existen ciertos campos estrechamente vinculados con las industrias básicas, a los que se considera de una importancia singular para el desarrollo futuro del país, y donde se aplica el requisito de la participación mayoritaria del capital nacional; d) En todos los demás campos el capital privado extranjero tiene libertad de acción, siempre y cuando esté dispuesto a sujetarse a los mismos requisitos legales que los inversionistas nacionales y desistan de acogerse a los incentivos fiscales u otros, previstos por la Ley de Industrias Nuevas y Necesarias; e) Entre las posibilidades inversiones extranjeras las que se prefieren son las que aportan al país nuevas tecnologías y crean considerables fuentes de empleo, de mano de obra.
Los sectores donde hay mayores inversiones extranjeras son: la industria automotriz, la químico farmacéutica, alimenticia, de cosméticos, detergentes, dentífricos y artículos de tocador; la de aparatos eléctricos y del hogar, llantas, electrónica, fibras sintéticas, industria del cemento, química inorgánica, fabricación de maquinaria agrícola, la industria de aluminio y cobre y muchas otras más.
Dentro de las actividades no reservadas al Estado, existe un campo de inversión como se ha dicho, con el requisito de que, por lo menos el 51% del capital social sea suscrito por mexicanos, como en la petroquímica secundaria, radiodifusión; producción, distribución y
exhibición de las películas cinematográficas; transportes marítimos internacionales; servicios marítimos de cabotaje, transportes urbanos y suburbanos; piscicultura y pesca, producción, compra, venta y distribución de aguas gaseosas y sin gas, así como esencias, concentrados y jarabes; editoriales y publicidad.
Con excepción de estos renglones, el capital extranjero es libre de invertir en cualquier empresa productiva sin ninguna limitación, sujetándose a los mismos requisitos que los inversionistas nacionales.
Las inversiones extranjeras participan también en el sector de servicios. Pueden mencionarse algunas grandes cadenas de hoteles, agencias de turismo, agencias de publicidad y de relaciones públicas. Por otra parte, los industriales y los comerciantes mexicanos, están siendo substituidos a través de distintos medios por empresas norteamericanas que intervienen también en la banca privada.
Las empresas norteamericanas disfrazan sus negocios y los nombres del lugar donde operan. Al crear empresas y sociedades mixtas no siempre pretenden tener la mayoría del capital. Por el contrario, insisten en invertir su dinero en porcentajes menores en diferentes empresas. Estos grandes monopolios norteamericanos que se asocian con empresarios mexicanos, pueden facilitar equipos industriales; no tienen problemas frente a sus socios porque regularmente éstos son numerosos, están dispersos y son débiles técnica y financieramente. De ahí que los monopolios extranjeros estén de acuerdo con lo que se ha dado en llamar la política de mexicanización y con las normas gubernamentales que se refieren a que la mayoría de las acciones de algunas empresas debe ser de capital nacional. Además a estos socios menores en la práctica, los aprovechan en sus conocimientos y relaciones con el mercado local, y por su conducto en ocasiones consiguen la ayuda del Estado Mexicano.
Esta es una forma segura de colocar el capital extranjero, porque así se pone éste a resguardo del movimiento por la nacionalización y crea mayores posibilidades de competir en el mercado. Asimismo, el sector bancario de México siempre está abierto al capital extranjero por las ligas internacionales características de este sector.
El gobierno de México ha dicho que el crédito externo y las inversiones extranjeras directas, deben ser un complemento de los recursos económicos propios.
A pesar de que el Estado Mexicano no acepta la intervención diplomática extranjera, con el fin de proteger los intereses extranjeros en México, porque éstos deben sujetarse a las leyes del país, la política tradicional como se ha señalado, del Poder Público, es la de la libre convertibilidad y transferencia de su moneda. México es de los pocos países miembros del Fondo Monetario Internacional que nunca ha impuesto restricciones cambiarias. Todo esto facilita la penetración del capital extranjero.
En los últimos períodos de gobierno, no obstante que se ha señalado al capital extranjero un papel complementario respecto del capital privado interno, han aumentado considerablemente las inversiones del exterior.
Los rendimientos de las utilidades del sector privado son muy altos. En los últimos años, México, independientemente de que ha dictado algunas medidas restrictivas mayores que las de otros países de América Latina, fue el más grande receptor neto de inversiones extranjeras de Latinoamérica.
DISPOSICIONES JURÍDICAS SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS
Por la ausencia de una legislación coherente sobre inversiones extranjeras, éstas han tenido en nuestro país un proceso de absorción y desplazamiento del capital nacional que han venido operándose en diversas ramas de la economía en los últimos 25 años. La Cámara Nacional de la Industria de Transformación, que agrupa a lo más consciente de la burguesía nacionalista dedicada a las actividades industriales, ha señalado los peligros de no legislar seriamente alrededor de las inversiones extranjeras y reiteradamente en el curso de los años ha estado insistiendo en la necesidad de esta legislación. Se puede reprochar al gobierno mexicano que haya sido en cierta forma consecuente con el capital extranjero, debido a la ausencia de una legislación sobre inversiones. Las principales disposiciones relativas se hayan asentadas en la Constitución de 1917, particularmente en el artículo 27, donde están señaladas, muy en lo general, algunas normas para los inversionistas extranjeros, a los que les reconocen las mismas obligaciones y derechos que a los nacionales, siempre y cuando renuncien a la protección de su gobierno.
Si los extranjeros no cumplen con esta disposición, sus bienes pasan a manos de la nación. El extranjero debe colocarse bajo la jurisdicción de los tribunales locales en todas las cuestiones que atañen a sus relaciones empresariales y contractuales.
En el artículo 27, fracción I, se señala, además, que los extranjeros no podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas. Esta disposición más que por razones económicas, fue considerada por cuestiones de seguridad y defensa. Sin embargo, estos y otros conceptos jurídicos contenidos en la Constitución General de la República, no son suficientes para normar eficientemente las relaciones de México con los capitales extranjeros.
La ley más importante para los extranjeros interesados en la generación de empresas en México, es el Decreto del 29 de junio de 1944, que es confuso tanto para los mexicanos como para los propios extranjeros.
En la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien tiene facultad discrecional, para negar, conceder, o condicionar los permisos para las inversiones extranjeras, y para vigilar el cumplimiento del requisito, de que los ciudadanos mexicanos, posean, en algunas ramas señaladas
previamente, cuando menos el 51% del capital total y de que esto sea verificable en cualquier momento.
La propia Secretaría de Relaciones Exteriores dictó un acuerdo el 17 de abril de 1945 para que en lo posible se tuvieran normas fijas para la aplicación de Decreto del 29 de junio de 1944. El 29 de mayo de 1947 fue creada una Comisión Intersecretarial a la que se dieron importantes atribuciones sobre inversiones extranjeras. Esta Comisión dictó doce normas sobre ellas. La última el 5 de octubre de 1953, fecha en la que prácticamente dejó de funcionar.
En le año de 1954 se formuló una ley para el Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, en el afán de ir logrando lo que se ha llamado el proceso de mexicanización de nuestro desarrollo económico. En esta ley se precisa que cuando una empresa extranjera quiere invertir en una industria, en la que ya existen otras empresas mexicanas o empresas mixtas que elaboran el mismo producto que se pretende fabricar, a precios y calidad adecuados, o que estarían en capacidad de producirlo, se les dan todas las garantías a las empresas ya establecidas.
A pesar de éstas y otras muchas disposiciones sobre inversiones extranjeras que sería prolijo enumerar, hay un hecho cierto, todo lo relacionado con esta materia desde el punto de vista legal, se encuentra en la práctica a nivel de disposiciones reglamentarias y administrativas, formuladas por diferentes Secretarías de Estado, o en el mejor de los casos por comisiones intersecretariales. Estas disposiciones, más que dar claridad a los procedimientos, contribuyen a que éstos se enreden y en muchos casos parecen hechas para facilitar la penetración del capital extranjero.
Una Ley sobre Inversiones Extranjeras, entre otras muchas ventajas, evitaría la falta de coordinación y la multitud de criterios, discrepantes casi siempre, entre las distintas dependencias gubernamentales.
Algunos creen que la expedición de una ley que pretendiera regular todo lo concerniente a la inversión extranjera, podría crear inquietudes y desconciertos que afectarían también a los inversionistas nacionales, y que con esto se tendría un impacto desfavorable en el desarrollo económico del país. Esto podría suceder en todo caso de momento; pero es indudable que evitando la descapitalización que origina las inversiones extranjeras directas, en muy poco tiempo se aceleraría nuestro desarrollo interior.
Piensan que los capitales extranjeros se irían de nuestro país . Los capitales extranjeros en México no se irán en ninguna circunstancia. Desde el momento en que vienen es que han tenido necesidad de salir de su país de origen en donde ganan muy poco respecto de las utilidades que aquí obtienen.
Algunos piensan ingenuamente que el capital extranjero acataría de buena fe nuestras leyes, nuestras costumbres y nuestras condiciones, como si fuera posible que el ladrón, acatara las buenas costumbres de la familia que habita la casa robada. En los círculos imperialistas internacionales y entre sus aliados mexicanos, por razones ligadas a su propio interés y no por conveniencia para México, elogian lo que ellos llaman nuestra estabilidad política, nuestra paz social, la libertad irrestricta de cambios, nuestro régimen fiscal moderado respecto a los gravámenes sobre utilidades, nuestros subsidios a industrias nuevas y necesarias, nuestra moneda sólida, las altas tasas de ganancias, el bajo costo de obra, las reducidas prestaciones sociales que le son atractivas a las inversiones extranjeras directas. Es todo esto precisamente la tragedia del pueblo mexicano en su conjunto.
Algunos elogian también las facilidades que existen en México para la inversión extranjera en relación con otros países; la confianza de las instituciones internacionales de crédito llamadas Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano y otras instituciones. Llegan a exclamar que no hay ninguna razón para tener el dinero en el extranjero; que es más costeable mantenerlo en México.
LOS PARTIDARIOS DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS.
Según Vicente Lombardo Toledano los partidarios de las inversiones extranjeras directas en los países coloniales y semicoloniales se dividen en dos grupos: los ignorantes y los traidores a su país.
Los partidarios de las inversiones extranjeras afirman que si algunos países carecen de recursos propios, sólo el capital extranjero puede transformarlos en independientes y modernos. La verdad es que los países imperialistas tratan de convertir la economía nacional en complementaria de la suya. Como hemos afirmado no hay un solo caso que demuestre que gracias al capital extranjero el país ha logrado el bienestar de su pueblo y su desarrollo económico sin menoscabo de su soberanía nacional.
Por otra parte no se puede dejar a la iniciativa privada, industriales, comerciantes o banqueros, la responsabilidad de encauzar las inversiones, porque ellos amparan indudablemente sus negocios, más que a los intereses de la Nación.
A la larga las inversiones extranjeras crean efectos desfavorables sobre la balanza de pagos, como lo demuestran las cifras publicadas por el Banco de México, respecto de los años de 1939 a 1964. Uno de los principales daños que causan son las fuertes transferencias de ganancias al extranjero .
Los partidarios de las inversiones extranjeras afirman:
a) Que ayudan a promover definitivamente nuestro desarrollo económico y que pueden convertirse en una parte del proceso productivo de la Nación. Que sin éstas se frenaría el desarrollo.
b) Que no se puede tener una idea aislacionista, sobre las economías nacionales, como las que tienen las Entidades autocráticas. Que
estas ideas son anticuadas, que el pensamiento actual asume un espíritu de beneficio mutuo.
c)Que traen aparejado un gran desarrollo técnico, que sólo se puede estar al día en este renglón en función de que los grandes consorcios del extranjero traigan la tecnología.
d) Que incrementan el producto nacional.
e) Que aumentan la cuenta corriente.
f) Que tienen efectos muy positivos en las importaciones.
g) Que traen nuevas instalaciones y nuevos empleos que aumentan la productividad del sistema.
h) Que el ahorro interno es insuficiente para financiar las necesidades de nueva inversión.
i) Que aportan conocimientos administrativos y ayudan a la ampliación del mercado interno.
j) Que aumentan los ingresos fiscales.
LA EXPERIENCIA SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS.
La respuesta, para cada una de las afirmaciones extranjeras directas, está siempre a la mano, porque la vida diaria los desautoriza totalmente.
La conveniencia o no de las inversiones extranjeras, se ha dicho, depende del análisis completo de sus efectos o repercusiones en todos los campos de la economía, la política y el aspecto social. Del lugar que México desee ocupar entre la comunidad de naciones, de las aspiraciones de crecimiento, de soberanía y de independencia y de muchos otros factores. Los que deseamos una patria independiente y no verla convertida en una colonia del extranjero, es natural que estemos en contra de las inversiones extranjeras directas.
a) En el año 1956, el Secretario de Hacienda declaró que el desarrollo de México se debía en un 93% a los mexicanos y en un 7% a las inversiones extranjeras. Si esto era cierto, de hecho nos estábamos desarrollando nosotros mismos, decía la Cámara Nacional de la Industria de Transformación; entonces, ¿para qué necesitar a los extranjeros?
Lo que hace posible la capitalización de un país es la reinversión de las ganancias de las empresas del capital nacional en su propio país. Las inversiones extranjeras directas jamás contribuirán a la formación de las capitales nacionales. A veces es menester el capital extranjero; pero subordinado y condicionado a los intereses de la nación. Esto es incompatible con el carácter del imperialismo.
b) Las inversiones extranjeras directas son una fuerza que no puede considerarse neutra; tienen el objetivo de servir a los grandes monopolios internacionales, porque, a pesar de que están localizadas geográficamente en nuestro territorio, pueden considerarse hasta ahora como apéndices de sus economías matrices que se encuentran en territorio extranjero, fundamentalmente norteamericano.
Según datos del Banco de México, de 1958 a 1965 la cuenta de inversiones extranjeras en México ha registrado un saldo negativo para nuestro país, habiendo causado una erogación neta de miles de millones de pesos en este lapso, y según datos oficiales del propio Banco, las utilidades reinvertidas en este mismo período nunca llegaron al 40% y las remitidas al extranjero llegaron hasta el 87% en el año de 1960.
A pesar de que las cifras estadísticas siempre son incompletas, se puede ver que no se trata de una idea aislacionista, sino de conservar a México como nación independiente y de evitar su descapitalización.
c) En los círculos internacionales se reconoce que México es menos dependiente de la inversión extranjera directa que otros países de la América Latina. Con respecto a su tecnología es menos dependiente que la mayoría de los países latinoamericanos. La tecnología es una de las causas que originan las inversiones extranjeras, pero resulta muy costosa para los países dependientes, a pesar de que trae adelantos y descubrimientos realizados en el extranjero. Esto se puede suplir adquiriendo directamente conocimientos técnicos de instituciones dedicadas a esta cuestión. Por otra parte, las inversiones extranjeras están encauzadas hacia actividades económicas en las cuales no se requiere la tecnología del alto nivel.
Los inversionistas nacionales ligados al imperialismo no comparten esta idea porque muchos consorcios extranjeros sólo les entregan sus patentes bajo la condición de una participación simultánea de capital.
d) Las inversiones extranjeras directas no contribuyen de manera importante a incrementar el producto nacional, porque el 80% de las instalaciones y los equipos necesarios en el establecimiento de las plantas industriales, es adquirido en los Estados Unidos de Norteamérica con dinero que no sale de este país, que circula y crea riqueza dentro de los mismos Estados Unidos. Otro daño que causan las inversiones extranjeras directas, es el saqueo de nuestros recursos no renovables para abastecer sus economías matrices, conservando así los suyos.
e) Se dice que no sólo hay que considerar las consecuencias que tienen las inversiones extranjeras sobre la cuenta de capital y sobre la balanza de pagos, sino también las que tiene sobre la cuenta corriente.
De nada nos sirve que haya sido muy grande la cuenta corriente, si ésta va a dar a manos del extranjero.
Esto podría ser útil para un estado asociado de los Estados Unidos de Norteamérica pero no para un país independiente.
f) Los que afirman que tiene efectos positivos en las importaciones, no considera que la exportación de divisas es el incentivo de la inversión extranjera y causa de nuestra devaluación; y que el control creciente de nuestra economía por los intereses extranjeros es un peligro para nuestra balanza de pagos.
g) El desplazamiento de empresas mexicanas extranjeras se ha convertido últimamente en el problema más grave.
En 1965 y 1966 fueron comparadas por extranjeros, por lo menos, 22 empresas mexicanas ocupadas en las industrias y alimentos y bebidas, 16 empresas mexicanas de la industria química y 9 empresas mexicanas fabricantes de partes para la industria automotriz.
Las inversiones extranjeras directas jamás contribuyen a la formación de los capitales nacionales. Por el contrario, contribuyen a que no haya capitales nacionales.
h) El Presidente Gustavo Díaz Ordaz afirmó: "Será consecuencia del incremento del ahorro de los mexicanos en el que ha de basarse, fundamentalmente, el progreso de México. Sólo en forma complementaria debe ligarse al crédito exterior para usarse exclusivamente en actividades productivas que sean autoliquidables, de modo que genere directa o indirectamente las divisas necesarias dentro de los plazos convenios".
La inversión total en México en los últimos años, según datos oficiales, se ha nutrido alrededor de un 80% del ahorro de nuestro pueblo y sólo en un 20% de la inversión extranjera.
Este último porcentaje es formal porque no se toma en cuenta la descapitalización.
La verdadera palanca del desarrollo ha sido el ahorro nacional y no la inversión extranjera.
i) En los últimos años las inversiones extranjeras directas han ido a la producción, pero no para servir al mercado interior de México, sino para completar las necesidades del mercado doméstico de los Estados Unidos de Norteamérica.
México puede llegar a ser, por este camino un predio totalmente dependiente de la economía de la potencia imperialista del norte.
j) En cuanto a los ingresos fiscales que generan las inversiones extranjeras nunca se ha podido apreciar cabalmente su importancia, pero es indudable que su política ha sido la de eludir de mil maneras al fisco, como lo ha denunciado la Secretaría de Hacienda en varias ocasiones.
CONCLUSIONES
En los países capitalistas no hay otras metas que el aumento constante de las utilidades de los propietarios de los instrumentos de la producción económica y del cambio.
Los Estados Unidos de Norteamérica reconocen de palabra el derecho, de los países en desarrollo, a disfrutar de una nueva vida mejor, pero en la práctica continúan realizando la vieja política colonizadora que frena el desenvolvimiento industrial de dichos países. El imperialismo quiere evitar a toda costa el desarrollo de la industria nacional de los países que sojuzgan, sobre todo la producción de los medios de producción.
Conduce a la ruina a la agricultura, empeora la situación de la producción de alimentos y ejerce una influencia funesta sobre su comercio interior y exterior, así como sobre las divisas y las finanzas.
La lucha de nuestros días en América Latina, en Asia y en África es por lograr su plena independencia económica. La independencia económica es en realidad lo principal, porque la independencia política, si no se llevan a cabo grandes transformaciones sociales para asegurar la independencia económica, de hecho se pierde.
Sólo el desarrollo de las fuerzas productivas, económicas, técnicas, y humanas de carácter nacional, eleva el nivel de vida, mejora el sistema de gobierno y permite la concurrencia comercial internacional de manera libre.
Si en algún período de la vida de México se justificó la aceptación de las inversiones extranjeras directas, es evidente que en nuestro tiempo se ha alcanzado un grado de desarrollo industrial y técnico que permite prohibir nuevas inversiones extranjeras directas e ir desplazando las que ya existen, sin ningún riesgo.
Si en los EE. UU. se persigue en todas formas a quienes atentan contra la seguridad del Estado norteamericano, los mexicanos tenemos indiscutiblemente el mismo derecho.
Hay otro tipo de inversiones internacionales: la inversión basada en acuerdos bilaterales entre Estado y Estado. Este tipo de inversión es adoptado por los países socialistas en sus relaciones con los países que siguen el modelo de desarrollo Nacional Revolucionario. Este tipo de inversión contribuye al desarrollo del potencial industrial de los nuevos países. Es el caso del desarrollo de la industria del acero en la India con la cooperación de la Unión Soviética.
Los países socialistas ayudan a los pueblos a construir una vida nueva. Transmiten desinteresadamente su experiencia en el desarrollo económico y técnico y combaten a la dependencia extranjera en todas sus formas y manifestaciones.
México debe impulsar su política crediticia de gobierno a gobierno o de instituciones bancarias internacionales al gobierno de México, para impulsar su desarrollo industrial y económico. Por razones de defensa y seguridad de su soberanía nacional, los países en desarrollo y los nuevos países independientes prefieren préstamos en lugar de inversiones extranjeras directas.
Las inversiones extranjeras deben tener prohibida estrictamente la compra de empresas nacionales. Les resulta más fácil comprar una empresa ya establecida, aprovechar su organización y su clientela, que hacer una nueva. Estas adquisiciones son absolutamente dañinas para el desarrollo independiente de México.
El Gobierno mexicano por todos los medios a su alcance debe liquidar la conducta de los mexicanos que sirven de prestanombres y que depositan en el extranjero pingües utilidades que obtienen por esa vía.
A fin de evitar que se fuguen miles de millones de pesos de extranjeros y de mexicanos antipatriotas que envían su dinero, con las utilidades correspondientes a los bancos de distintos países, particularmente a los de los
EE.UU. de norteamérica y Suiza, es urgente implantar rigurosamente el control de cambios.
Debe haber un límite en la aplicación del capital extranjero, y limitarse las ganancias de las inversiones extranjeras directas, que no deberán ser mayores que las obtenidas en su país de origen.
El Estado debe establecer el monopolio de Comercio Exterior, es decir, sólo él debería vender y comprar al extranjero, porque de esta manera se evita la intervención económica de las potencias altamente desarrolladas.
El Estado mexicano debe estar obligado a hacer público el monto total de las inversiones extranjeras, permanente y periódicamente, para conocimiento de la opinión pública nacional.
El único camino para México es el de impulsar su política de nacionalizaciones, trazado por Vicente Lombardo Toledano y sintetizado en su magnífica expresión: "Nacionalizar es descolonizar."
Por lo expuesto, venimos a proponer la siguiente Ley Sobre Inversiones Extranjeras:
Artículo 1o. El desarrollo económico del país debe sustentarse esencialmente en sus propios recursos.
Artículo 2o. Para atender a eventuales necesidades del progreso de la nación, el Gobierno Federal puede aceptar la colaboración de otros países que sean respetuosos de su soberanía y contribuyan a su desarrollo económico independiente.
Artículo 3o. Todo capital proveniente del exterior que participe en el proceso económico del país, de manera indirecta o directa, será considerado para los efectos de esta ley como inversión extranjera.
Artículo 4o. Son inversiones extranjeras indirectas los capitales del exterior provenientes de gobiernos, instituciones internacionales de crédito o de particulares que se introducen al país a virtud de tratados o convenios celebrados con el Gobierno de la República, siempre que los inversionistas no obtengan más utilidad que el interés previamente establecido por el Estado, sobre el capital.
Artículo 5o. Son inversiones extranjeras directas todos los capitales provenientes del exterior cuya introducción al país se lleve a cabo en condiciones distintas a las señaladas en el artículo anterior.
Están en este caso, los capitales invertidos en empresas que operan en México y que sean subsidiarias o filiales de las que existen en el extranjero o similares a ellas. También los capitales que se apliquen a la compra total o parcial de negociaciones propiedad de nacionales.
Artículo 6o. Los empréstitos aceptados por el Gobierno Mexicano deben concertarse preferentemente a largo plazo, sin rebasar su capacidad y sin más garantía que el crédito de la nación. El Estado Mexicano se reservará el derecho de utilizar estos empréstitos, como mejor convenga a sus planes de inversión.
Artículo 7o. Las inversiones directas de capital extranjero sólo podrán introducirse al país bajo el control y vigilancia del Estado, aplicarse en los renglones expresamente autorizados por la autoridad competente y sujetarse a las condiciones que esta Ley les impone.
Artículo 8o. Para los efectos del artículo anterior se crea la Comisión Nacional de Control de Inversiones Extranjeras, que se integra con los titulares de las siguientes Secretarías del Estado: de la Presidencia, Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, Relaciones Exteriores y Patrimonio Nacional.
Artículo 9o. La Comisión Nacional de Control de Inversiones Extranjeras será presidida por el Secretario de la Presidencia y normará sus funciones en los términos de su reglamento interior, que será expedido por el Congreso de la Unión.
Artículo 10. Son facultades de la Comisión Nacional de Control de Inversiones Extranjeras:
I. Establecer el control, vigilancia y reglamento de las inversiones extranjeras;
II. Publicar periódicamente la lista de actividades en que puedan invertir los extranjeros;
III. Expedir, en los casos que legalmente proceda, autorizaciones específicas y concretas a la inversión extranjera;
IV. Establecer, además de las condiciones generales que la Ley previene, los requisitos especiales a que debe sujetarse al inversionista extranjero;
V. Intervenir y fiscalizar todas las empresas en que opera el capital extranjero;
VI. Publicar anualmente el monto total de las inversiones extranjeras y las empresas y negociaciones donde participan;
VII. Imponer sanciones y decretar en su caso la decomización de las empresas o negociaciones donde se comprueben violaciones graves a las disposiciones de la presente Ley; y
VIII. Las demás que le confiere expresamente la Ley y su reglamento.
Artículo 11. Quedan prohibidas las inversiones extranjeras directas en las siguientes actividades económicas: electricidad; energía nuclear; petróleo; petroquímica; química industrial básica incluyendo la exportación del carbón mineral y carboquímica; explotación de recursos no renovables; siderurgia; afinación y refinación de los metales no ferrosos y demás elementos y compuestos minerales que requieren de desarrollo industrial; ferrocarriles; transportes marítimos y aéreos; correos; telégrafos y teléfonos públicos en todas sus modalidades; publicidad, radio y televisión; actividades agropecuarias; control, beneficio e industrialización de productos agropecuarios y marítimos; actividades no productivas; comercio interior y exterior; seguros y actividades financieras y bancarias; industria de alimentos y medicinas; fabricación de maquinarias y herramientas.
Artículo 12. La autoridad competente publicará periódicamente las actividades en las que puedan aceptarse las inversiones directas
extranjeras, fuera de las cuales quedarán prohibidas o desautorizadas.
Artículo 13. Las inversiones extranjeras directas podrán participar en las actividades productivas, asociadas al capital nacional mediante permisos previos y específicos que la Comisión Nacional de Control de Inversiones Extranjeras otorgará en cada caso. Su participación será complementaria o la que realicen los nacionales, que estarán obligados a conservar para sí, como mínimo y en nombre propio el 66% del capital invertido.
Artículo 14. La publicación de la relación de actividades en que pueda aceptarse la inversión extranjera directa así como los permisos concretos que al efecto se otorguen, deberán sujetarse al siguiente criterio:
I. La inversión extranjera directa debe ser, tanto por su monto como por su función, complementaria a la inversión nacional y coadyuvar al desarrollo independiente de nuestra economía;
II. La inversión extranjera no puede suplantar al Estado en las actividades que le están reservadas;
III. La inversión extranjera no puede destinarse a la adquisición de empresas ya establecidas por el capital nacional ni competir con ellas;
IV. Los inversionistas extranjeros no pueden asumir el control o monopolio de las materias primas ni el de productos elaborados de los que dependen otras industrias;
V. Los inversionistas extranjeros sólo pueden tener acciones e intereses en una sola empresa, y
VI. La inversión extranjera no puede participar en industrias que se eslabonen entre sí o que se complementen dentro de un proceso económico dado.
Artículo 15. Son obligaciones de los inversionistas extranjeros: observar estrictamente las disposiciones de esta Ley y respetar la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanen, así como las costumbres del pueblo mexicano.
Artículo 16. Los inversionistas extranjeros no podrán obtener en ninguna circunstancia, una utilidad mayor al 12% anual sobre sus capitales invertidos. Los excedentes formarán parte del patrimonio nacional, quedando por tanto a disposición del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 17. Todas las acciones de las sociedades mercantiles con participación de accionistas extranjeros, deberán ser nominativas para facilitar el control de los porcentajes que se autoricen a la inversión extranjera.
Artículo 18. Los mexicanos que simulen ser propietarios de empresas o acciones que pertenezcan a extranjeros perderán por ese solo hecho la nacionalidad mexicana, además de las penas que les correspondan por los delitos que cometieron a causa de la simulación.
Artículo 19. Los extranjeros que simulen sus inversiones utilizando el nombre de ciudadanos mexicanos, perderán esas acciones e intereses en beneficio de la nación mexicana.
Artículo 20. Queda prohibido a las instituciones nacionales de crédito y financieras, públicas o privadas, otorgar crédito a inversionistas extranjeros o a empresas o negociaciones donde tengan participación.
Artículo 21. El comercio exterior es una actividad exclusiva del Estado Mexicano, por tanto, queda prohibido a los particulares, nacionales o extranjeros, celebrar contratos de importación o exportación de mercancías con cualquier persona física o moral de otro país.
Artículo 22. En todas las empresas donde haya inversiones extranjeras directas se aplicará un riguroso control sobre los costos de producción, precios, impuestos sobre el cambio, y sobre este mismo. Transitorios:
Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2o. Entre tanto no se publique la relación de actividades en las que pueda participar la inversión extranjera, no podrá admitirse en el país ninguna inversión de esta índole.
Artículo 3o. En un plazo de un año las actuales inversiones extranjeras directas deberán ajustarse a los términos de la presente Ley.
Artículo 4o. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los veintiséis días de diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Diputado Ezequiel Rodríguez Arcos. - Diputado Indalecio Sayago Herrera. - Diputado Pánfilo Orozco Alvarez. - Diputada Gloria Rodríguez de Campos. - Diputada Hortensia Rojas Velázquez. - Diputado Angel Baltazar Barajas. - Diputado Fernando Peraza Medina."
- Trámite: A las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, Sección Comercio y Crédito, e imprímase.
Reformas al artículo 1915 del Código Civil
- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés:
Iniciativa de Reformas al artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Honorable Asamblea:
El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales señala en su artículo 1915, en qué consiste la reparación del daño y cómo debe calcularse en caso de no poder establecerse las cosas a la situación en que se encontraban antes de él.
Dispone la fracción I de dicho artículo, que cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte o la incapacidad total, parcial o temporal, la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima
y tomando como base la utilidad o salario que perciba; y agrega en la fracción II que cuando la utilidad o salario exceda de veinticinco pesos diarios, no se tomará en cuenta sino esa suma para fijar la indemnización.
Es evidente que una ley como tal, no es susceptible de ser modificada con la inmediatez que demanda el cambio de las situaciones económicas que la puedan afectar y que por ello es de buena técnica jurídica señalar sólo normas generales que permitan la adaptación de su texto a las situaciones cambiantes que regula, como es el caso del monto de salarios para fijar la indemnización por daño a las personas.
Por otra parte, la fracción III del propio artículo, toma como base el salario mínimo cuando la víctima no percibe ingresos o no puedan determinar éstos, pero omite el caso de ingresos inferiores a dicho mínimo.
Es aceptable la remisión que se hace a la Ley Federal del Trabajo, ya que se considera al individuo en su carácter de elemento de producción o su expectativa de serlo, pero indudablemente lo dispuesto por las fracciones II y III, no corresponden al deseo de protección que se observa en el contexto general de las cinco fracciones del artículo, si bien no debe olvidarse que no se puede asimilar totalmente la reparación del daño a la indemnización por accidente de trabajo, ya que no existe la relación laboral que permite al patrón aprovecharse de la plusvalía del trabajo realizado bajo su dependencia y pese al riesgo que representa para el trabajador su actividad, sino que se trata de una situación fortuita en que sin dolo o mala fe y menos aún, sin que la presencia del riesgo reditúe ningún beneficio para el responsable, surge una obligación pecuniaria.
Por tanto, haciendo uso de las facultades que a los diputados confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propongo el siguiente proyecto de reformas:
Artículo único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales para quedar redactadas en los términos siguientes:
Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible en el pago de daños y perjuicios:
I.
II. Cuando la utilidad o salario exceda del doble del salario mínimo que corresponda a la región, ésta será la suma que sirva de base para fijar la indemnización;
III. Si la víctima no percibe utilidad o salario, no pudieran determinarse sus percepciones o estas fueran inferiores al salario mínimo regional, el monto de ésta será la base;
IV.
V.
Transitorios:
Artículo primero. El presente Decreto de reformas entrará en vigor, tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Estas modificaciones se aplicarán en lo que beneficie en todos los casos pendientes de sentencia o cuya sentencia no cause aún ejecutoria.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de diciembre de 1969. - Diputada licenciada María Guadalupe Aguirre."
- Trámite: A las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo
El C. presidente: En virtud de que el dictamen está impreso y repartido entre los ciudadanos diputados, sírvase la secretaría preguntar si se dispensa la segunda lectura para que se proceda a su discusión.
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si es de dispensarse la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.
Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Aprobado en lo general por 112 votos.
Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- El C. secretario Sojo Anaya, Andrés ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Aprobado en lo particular por 113 votos.
Estando aprobado el proyecto de Decreto en
lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Egresos del Departamento del Distrito Federal
El C. presidente: En este caso también se encuentra impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados el dictamen, por lo que sírvase la secretaría consultar a la asamblea si se dispensa su segunda lectura para pasarlo a discusión desde luego.
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: En atención a las instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.
Está a discusión el dictamen en lo general. (Se abre el registro de oradores.)
El C. presidente: Se han inscrito en contra del dictamen en lo general el ciudadano diputado Astolfo Tovar; en pro, los ciudadanos diputados Eleuterio Macedo e Ignacio Vázquez Torres. Tiene la palabra para hablar en contra el diputado Astolfo Vicencio Tovar.
El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Señor presidente; señores diputados: es tan contradictoria la postura y son tan contradictorios los argumentos que se esgrimen en esta tribuna por parte de los diputados de la mayoría, que en esta ocasión realmente no sabemos qué es lo que nos van a decir.
Cuando se aprobó por aplastante e incondicional mayoría la Ley de Ingresos de la Federación, se hizo ver por parte de Acción Nacional la incongruencia que existía entre los ingresos previstos y los ingresos reales.
El diputado Conchello hizo ver cómo de acuerdo con el incremento que año con año se viene registrando en los ingresos de la Federación, el presupuesto se quedaba corto con diez mil millones de pesos. Esos diez mil millones de pesos más de un 30% del Presupuesto de Ingresos de la Federación. A esto se nos contestó que las autoridades hacendarias, que el Ejecutivo Federal, presentaba este presupuesto en esa forma porque debíamos tener cautela en lo que se aprobaba; que la Secretaría de Hacienda era muy cautelosa para resolver los ingresos y muy cautelosa también para prever los egresos. En esta tribuna hicimos notar la incongruencia que existe entre lo recaudado y lo ejercido, que eso recaudado y eso ejercido fue muy superior a lo presupuestado. A pesar de todo esto, vino la votación y el voto mayoritario de la diputación oficial hizo que los argumentos se hicieran a un lado y se aprobó tal como venía el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, que es el que nos ocupa, se sigue un sistema totalmente distinto. Aparentemente se ajusta a la técnica presupuestaria. Lógicamente se van previendo las partidas tanto de Ingresos como de Egresos y se llega a todo un presupuesto que forma realmente un programa de gobierno, y llegamos a un presupuesto de tres mil quinientos millones de pesos. En 1969, se previeron ingresos de tres mil ciento cincuenta millones de pesos, y se ejercieron tres mil doscientos sesenta, y para 1970 se prevén tres mil quinientos millones de pesos de ingresos. Esto parece lógico, parece adecuado y tiene un sistema congruente y como ya decía, es un sistema totalmente distinto del seguido en el Presupuesto de la Federación. ¿Qué quiere decir esto, que los técnicos del Distrito Federal son más capaces que los técnicos de la Federación? O es el contrario, porque de acuerdo con el criterio sustentado aquí por la Comisión, esta Cámara debía llamar la atención al Regente de la ciudad, porque no fue cauteloso. Porque se ajustó realmente a la técnica presupuestaria en lo general y porque fue más bien audaz, porque no previó que los ingresos fueran a ser muy inferiores a los egresos como se trató en el Presupuesto de Ingresos de la Federación.
Creemos que el Presupuesto del Distrito Federal está mucho mejor elaborado, mucho mejor planteado en este aspecto que el Presupuesto de la Federación. Ya habíamos dicho que aparentemente en lo general está correctamente planteado, porque realmente contiene un programa de gobierno, pero desgraciadamente se cae en el mismo vicio que en otras ocasiones. En un vicio que se va agravando una y otra vez y año tras año cada uno de los presupuestos. En el año de 1969 con un presupuesto aprobado de 3,150 millones de pesos, se destinaba a un renglón que es el que se va agravando, se destinado a un renglón de partidas generales la cantidad de 784 millones, o sea, un 24.88% del Presupuesto del Distrito Federal. Para el año de 1970 con un presupuesto de 3,500 millones de pesos, se destinan 1,249 millones para este renglón de partidas generales, o sea, un 38.56% del presupuesto total en partidas generales.
Esto significa que de un año a otro, de 1969 a 1970, aumentó un 14% del presupuesto general esa partida que se denomina Partidas Generales.
Estos 1,250 millones que representan casi un 40 por ciento del presupuesto total del Distrito Federal para 1970, es la partida más grande del presupuesto. Es el doble de lo destinado a la Dirección General de Obras Públicas; 4 veces más de lo destinado a la Dirección General de Obras Hidráulicas; 6 veces más de lo destinado a la Dirección General de Tránsito; y 10 veces más de los destinado a la Dirección General de Servicios Médicos.
¿Qué realmente no puede prever con eficacia el Departamento del Distrito Federal; no se puede distribuir estos 1,250 millones entre todos los demás renglones del presupuesto? ¿Por qué se destina un 40% de todo un presupuesto de 3,500 millones de pesos, a un renglón que se denomina partidas generales?
Me van a decir que se trata de una partida que es para ajustar los otros renglones en caso necesario; que es para hacer transferencias, y que realmente no tenemos razón, puesto que un 40 por ciento es muy poco en un presupuesto.
Creo que realmente esta partida es muy importante. Nosotros no podemos permitir que un 40% de un presupuesto se destine a fines obscuros, porque nadie sabe realmente cómo se va ejercer ese 40% y esos 1,250 millones de pesos.
En otros países, como en Inglaterra, Francia, Estados Unidos, y muchos otros en donde realmente las Cámaras cumplen con sus funciones, en donde realmente las Cámaras actúan de acuerdo con sus facultades, los renglones de presupuesto hacen que las Cámaras estudien detenidamente esta importantísima materia durante varias sesiones. Y desde luego nunca se permite que existan renglones tan obscuros como este de partidas generales. Y menos con un porcentaje que llega casi al 40% del presupuesto general.
Si en 1969 representó un 24.88%; si en 1970 va a representar un 38.56%, cuánto representará con ese incremento en 1971. Si aumentamos el 14% de aumento de un año a otro, entonces en 1971 lógicamente representará un 53% del renglón de partidas generales.
Así pues señores, yo creo que lo que necesitamos pedir es que se nos aclare perfectamente a qué se van a destinar esos 1,250 millones. Creo que, aprobar un presupuesto tan a la ligera como lógicamente se va a probar, supuesto que esta Cámara ya ha demostrado que todos, absolutamente todos los proyectos que tiene el Ejecutivo se aprueben aquí incondicional y totalmente.
La técnica presupuestaria en materia de enseñanzas públicas regula más o menos los porcentajes en estos renglones de partidas generales o de partidas especiales, únicamente deben tener un máximo de 10% para poder hacer los ajustes lógicos en el presupuesto y para hacer los ajustes lógicos de acuerdo con el programa de gobierno de un país. Pero nunca podemos estar de acuerdo en que llegue hasta un 40% este renglón de Partidas Generales.
Muchas veces nos da la impresión de que los proyectos del Ejecutivo son enviados a esta Cámara Exclusivamente con el fin de darle el trámite de aprobación por las Cámaras. Porque realmente a pesar de todos los argumentos que se esgrimen, invariablemente cuando viene la aprobación, cuando viene la votación invariablemente se aprueba sin ninguna discusión absolutamente, sin ninguna discusión excepto todas las que hacemos los diputados de Acción Nacional.
Aparentemente la Cámara de Diputados ha abandonado su función específica de poder independiente. Aparentemente la Cámara de Diputados ha abandonado su postura independiente frente al Ejecutivo, frente al Judicial y nos hemos convertido en un apéndice más del Poder Ejecutivo. Es necesario, señores, que tengamos muy en cuenta que representamos uno de los tres poderes de la Unión, que representamos un poder y que realmente si ejerciéramos ese poder, podríamos fácilmente exigir ya sea el Ejecutivo o a quien envíe proyectos de iniciativa de ley, podríamos exigir que se nos aclare debidamente las cosas obscuras, como es este caso del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
Yo pido a ustedes que meditemos sinceramente la postura que estamos siguiendo en la Cámara de Diputados. Una y otra vez se aprueban los proyectos del Ejecutivo sin dar las explicaciones que se piden, sin tomar en cuenta que tenemos facultades para exigir al Ejecutivo todas estas cuestiones. Si se aprueba este Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, estamos facultando al Gobierno del Distrito Federal a que maneje a su arbitrio la partida mayor del presupuesto, o sea, como les decía, 1,250 millones de pesos.
Exigimos que se pida al Gobierno del Distrito Federal más seriedad, puesto que se trata del manejo del dinero del pueblo, que quiere saber cómo se gasta ese dinero. Por lo tanto, si no se da una contestación adecuada a esta pregunta, qué significan esos 1,250 millones de pesos, qué significa ese 40% del presupuesto total de Egresos del Distrito Federal, desde luego que la diputación de Acción Nacional no aprobará este Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, porque no quiere hacerse cómplice de malos manejos y no quiere hacerse cómplice de la actitud incondicional de los diputados de la mayoría.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eleuterio Macedo Valdez.
El C. Macedo Valdez, Eleuterio: Señor presidente:
"Estimados y queridos compañeros diputados: encarezco su muy valiosa atención, en primer lugar para expresar a ustedes, la enorme satisfacción que experimento al tener esta brillante oportunidad que me permite manifestarles desde esta alta tribuna del pueblo, mi más sincera y fraternal estimación a todos y cada uno de los integrantes de esta Cuadragésima Séptima Legislatura del Congreso de la Unión. Esta muestra de profundo afecto para los presentes y para los ausentes, es para mí en ésta, para mi memorable sesión, ojalá que ninguno de mis compañeros de Cámara se sientan ajenos a esta manifestación de sincero cariño, porque al fin y al cabo vivimos legislativamente el corto lapso que nos brindó el destino de hacer unos, muchos, otros, poco; pero al concluir este ejercicio, todos creemos que hicimos algo dentro de nuestra modesta capacidad. Aquí en esta honorable Cámara de Diputados, fue donde aprendimos muchas cosas de orden legislativo, de orden legal, de orden laboral y de orden social; aquí percibimos y aquilatamos hondamente los grandes afectos de muchos de ustedes, por no decir que fue de la totalidad; también admiramos los grandes valores enmarcados en las personas de los muy notables señores diputados que por su brillante labor parlamentaria destacaron: Como el cerebral y estratego político, don Luis M. Farías, jefe de la mayoría de esta honorable Cámara; Víctor Manzanilla Schaffer, ideólogo y elocuente orador; José de las Fuentes Rodríguez, el mesurado y capaz; Joaquín Gamboa Pascoe, el acertado y gran polemista, Alberto Briceño Ruiz, activo y eficiente; Octavio Hernández, el erudito doctor en Derecho; Raúl Noriega, el
siempre respetable y oportuno en sus intervenciones; Lupita Aguirre Soria, discreta y muy eficaz; Norberto Mora Plancarte, dinámico y conocedor; Humberto Acevedo Astudillo, el amo del dictamen; Guillermo Nuñez Keith, activo también; José del Valle de la Cajiga y tantos y tantos compañeros que podríamos manifestar aquí admiración.
En la oposición franca y abierta, los diputados del Partido Acción Nacional, el apasionado y combatido Javier Blanco Sánchez; Rafael Preciado Hernández, el austero catedrático; Alfonso Ituarte Servín, el severo y reflexivo; Manuel Gómez Morón, el culto y talentoso; Juan José Hinojosa, el nervioso y agresivo; Angel Conchello, el incisivo y analítico; Adrián Peña Soto, el inquieto y caballeroso amigo.
Por lo que respecta a la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, sobresalieron la extraordinaria lidereza sindical, Hortensia Rojas Velázquez; Lázaro Ruzio Félix, el persistente; Fernando Peraza Medina, el perseverante y el solitario Carlos Sánchez Cárdenas; el incansable e indomable, Ezequiel Rodríguez Arcos y demás compañeros.
Por el PARM, Adrián Tiburcio González, la sal y la pimienta en casi todas sus intervenciones, pues será inolvidable. No mencionamos a más, porque aunque lo merecen todos, sería muy prolijo enumerarlos, pero no por ello disminuye en lo más mínimo la gran admiración que les profesamos, sin excluir a nadie; por el contrario reconocemos que en cada uno hay indiscutiblemente, genuinos y auténticos representantes populares en el íntegro sentido o acepción de la palabra, pues recordamos cuando fuimos nominados para aspirar a las curules que hoy ostentamos, se buscó, creemos, en los cuatro partidos que actúan en el país, fueran precisamente los mejores elementos en todos los aspectos de su vida pública y privada; esta fue la norma para que vinieran a ocupar escaños los mejores y más honestos líderes agrarios del `Sector Campesino', los mejores y probados dirigentes obreros del Sector Obrero, los más brillantes y capacitados intelectuales; asimismo los dirigentes de sindicatos pertenecientes al Sector Popular, todos procedentes de los tres indestructibles pilares que sostienen firmemente a nuestro Partido Revolucionario Institucional. Y así sucesivamente hemos visto y observado el desfile de los señores diputados miembros de los demás partidos, que por sus emociones y sentimientos expresados en esta magna tribuna, han constatado nuestro dicho. En ellos también se verificó, intuimos, el mismo fenómeno, es decir, a nuestro humilde juicio aquí se encuentran la flor y la nata de los mejores hombres y mujeres que representan al pueblo de México, cuando menos, en esta etapa parlamentaria que nos tocó vivir.
Por estas y otras múltiples razones, hemos sentido ya en este dramático final de nuestras labores legislativas, las inquietudes y los sentimientos que inspiran, el cerebro, el espíritu, el alma y hasta el corazón, por qué no decirlo, para que al través de estas palabras reciban compañeros diputados mi más acendrada estimación y mi más cálido homenaje de admiración y respeto. Para todos y cada uno de ustedes (aplausos.)
Después de este pequeño exordio, entraremos en la materia que nos ocupa, o sea, exponer a esta honorable asamblea los diferentes aspectos que señalan en forma contundente y realista, cómo se ha ejercido y cómo se ejercerá el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal en 1970, mediante cifras y datos incontrovertibles que buscamos e investigamos en las diferentes fuentes de información a partir, en algunos casos, del año de 1964 al 1970, para demostrar que siempre ha existido la continuidad, la programación y jerarquización de los problemas más ingentes que confronta la sobre población del Distrito Federal, Compañeros: vamos a hacer algunas invocaciones: El día 26 de diciembre de 1964, el señor diputado de Acción Nacional, señor licenciado Felipe Gómez Mont, entre otras cosas, dijo: "Que las cuentas públicas para el pueblo no fuera una simple y sencilla enumeración de partidas, sino que poco a poco se debiera jerarquizar los servicios, no los emolumentos, después las obras y por último presentarse un auténtico programa de gobierno.
Otro pensamiento: "En cambio en el presupuesto del Distrito Federal, por inercia, por sistema, podemos establecer que sigue con los mismos defectos que se analizaban en un principio porque técnicamente no respondía a la naturaleza del presupuesto de un gobierno democrático.
El jueves 28 de diciembre de 1967, el señor diputado del Partido Popular Socialista, Lázaro Rubio Félix, al tomar parte en el debate donde se discutió el presupuesto para el año de 1968, dijo lo siguiente:
"Las obras más importantes que requieren una atención especial son aquellas que se refieren a la dotación de agua potable, a la población de la ciudad de México, al drenaje y a la construcción de viviendas populares, por ser éstas las necesidades, a nuestro juicio, más ingentes y que más inquietan a la población del Distrito Federal. Por tanto consideramos que hay un esfuerzo, una preocupación del Ejecutivo de la Federación en función a resolver estos graves problemas de la población."
El señor diputado Peña Soto, hace un año dijo, como orador en contra del mencionado presupuesto, entre otras cosas: "Que tal documento carecía de jerarquización adecuada a las necesidades primarias de la población del Distrito Federal."
Como se observará, todos y cada uno de estos argumentos en contra, e incluso los que se acaban de exponer en esta sesión vendrán por tierra irremediablemente porque probaremos con datos fechacientes e indestructibles que sí hay jerarquización de los problemas, que si hay programación de obras a realizar y que la aplicación de las partidas no son simples y fríamente expuestas, sino que todas en su totalidad, tienen la alta función de remediar, de aliviar hasta donde es humanamente posible, las necesidades imperiosas de la
explosión demográfica del D. F., particularmente a las clases económicamente débiles, como podrá demostrarse mediante las siguientes exposiciones que ruego escuchar, señores diputados, para que puedan dar su aprobación al dictamen.
Datos comparativos de aumentos registrados en los Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal, desde 1965 a 1970, es decir, casi todo un sexenio.
En el año de 1964, fue un presupuesto de 1,600 millones de pesos; en el año de 1965, 200 millones de pesos, habiendo un incremento del 10% en ese tiempo. En 1965, 1,800 millones; para 1966, 2,000 millones, habiendo una diferencia de 300 millones que significa el 12%.
En 1966 eran 2,100 millones de pesos; en 1967, 2,500 millones de pesos. Hubo una diferencia de 400 millones de pesos.
En 1967 era un presupuesto de 2,500; para 1968, 2,750 millones; con una diferencia de 250 millones de pesos.
En 1968 para 1969, hubo una diferencia también de 400 millones de pesos. En 1969 a 1970 eran 3,150 millones a 3,500, la diferencia 350 millones de pesos.
Como ustedes verán, este incremento, este aumento del presupuesto significa, sin hipérbole, sin mayor razonamiento que la realidad misma, el progreso absolutamente a la vista de quien pueda juzgar esto, de los técnicos o no técnicos, pero el progreso está determinado.
Se habla inclusive, tomando en cuenta esas palabras de los señores del PPS, perdón se decía Aguas y Saneamiento. "En el año de 1964 había un presupuesto de 76.447,267.00; para 1965 se asignó 83.437,467.5 y se aumentó a 6.999,380.50.
En 1965 para 1966, hubo un aumento de 4.865,932.50. En 1966 hubo para 1967, el aumento de 27.171,652.50.
De 1967 a 1968 hubo un aumento de 8.375,675.50; en 1968 para 1969, hubo un aumento o va a haber un aumento de 44.182,114.50.
En 1969 a 1970 hay un aumento de 22.529,217.50.
Como verán, en este renglón, se establece durante el período del 1o. de septiembre.
Agua. Durante el período del 1o. de septiembre de 1968 al 31 de agosto de 1969, se realizaron los siguientes trabajos: Se continuaron los de captación de la segunda etapa del sistema del Alto Lerma para lograr traer a fines del presente año 3 metros cúbicos más de agua potable por segundo. En cuanto estos trabajos se concluyan, el caudal de que se disponía en el año de 1966 habrá sido incrementado en un 43% con una captación total de 10 metros cúbicos más por segundo, 7 de los cuales ya están siendo utilizados para beneficio de los habitantes de la ciudad de México.
Para el año de 1970 se prevé: Sistema Alto Lerma. Se terminará la tercera etapa de las obras para incrementar la dotación de agua potable a la ciudad de México con 3,000 litros por segundo y proporcionar 1,000 adicionales para usos en Naucalpan, Tlalnepantla y Atizapán de Zaragoza en el Estado de México. Al concluir esta etapa, se recibirán 15,000 litros por segundo de este sistema.
Además, para el servicio urbano se tiene en cuenta la ampliación, mantenimiento y conservación de la red de distribución de agua, que en la actualidad proporciona a los habitantes del Distrito Federal 33 metros cúbicos por segundo, teniendo en cuenta que se tiene calculado que por un metro cúbico por segundo se benefician a 250,000 personas, o sea, que los citados 33 metros cúbicos por segundo alcanzan para una población de 8.250,000 habitantes, siendo la mayoría gente muy pobre. Por este motivo, a estos grandes núcleos de población proletaria se les cobra a razón de $0.30 el metro cúbico de agua. Este problema tiende a agravarse para años venideros según informes que proporcionó el Jefe de esta dependencia.
Quiero preguntar a la Presidencia, si puedo continuar en la exposición de motivos que trato.
El C. presidente: Le vamos a suplicar al señor diputado, nada más, que como se le ha agotado el tiempo tiene nada más diez minutos más para que pueda concluir.
El C. Macedo, Eleuterio: El dato comparativo del aumento registrado en la partida destinada a mercados, - voy a abreviar, como me dijeron en la presidencia - hubo un aumento de mil novecientos sesenta y cuatro a 1970, es decir, la partida de 1964 para Mercados era de 24.492,280 y en 1970 es de 51.975,860.
En esta partida, como verán los ciudadanos diputados, ha habido un aumento en cuanto a la jerarquización de la estructura de mercados, que es ingente en el Distrito Federal.
Dice: Durante el período de 1o. de septiembre de 1968 al 31 de agosto fueron construidos los siguientes: quedaron concluidos los mercados de las colonias La Providencia, El Sifón, Olivar del Conde y el Pueblo de San Lorenzo Tezonco con 662 puestos en total. Fueron iniciados y terminados 3 mercados más, en las colonias Juan Escutia, López Mateos, Jardín Balbuena, con un total de 507 puestos. La inversión, incluyendo mobiliario y equipo, fue de $22.000,000.00. Continuaban en proceso de construcción el Mercado de Artesanías con establecimiento anexo, para 127 puestos y 200 vehículos, llevándose invertidos $1.075,000.000. Este mercado en la actualidad ya se encuentra funcionando.
Para el año de 1970 se proyecta la construcción de 3 mercados populares y el de flores, con un valor de $25.000,000.00.
En lo que respecta a educación, se terminó una Escuela Técnica en Lomas de Sotelo, para 1,150 alumnos por turno, con 23 aulas, 7 talleres, 5 laboratorios y 4 salones tecnológicos con costo de $7.710,000.00.
Se rehabilitaron 100 escuelas primarias en diversos rumbos de la ciudad con inversión de $6.500,000.00; se están ampliando 46 escuelas primarias con 160 aulas más, llevándose hasta
la fecha que abarca el informe, un avance del 50% de la obra con inversión de $4.800,000.00.
En total para este capítulo, se invirtieron en el período señalado, $121.693,182.55.
Para el año de 1970 se proyecta la construcción de 10 jardines de niños, 35 primarias, 20 secundarias y 2 de enseñanza técnica, que prestarán el servicio de iniciación escolar para 3,000 niños, instrucción primaria para 56,000 alumnos en dos turnos, instrucción secundaria para 36,000 alumnos en dos turnos y enseñanza técnica para 36,000 alumnos más, con costo total de $173.000,000.00.
Además se entregará al Gobierno Federal una cooperación de $69.400,000.00 para los servicios de educación en el Distrito Federal.
En drenaje, como ustedes saben compañeros, es una obra magna y cumbre. Hubiéramos querido que todos los diputados hubieran asistido a la invitación que nos hizo el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Son obras que muy pocas gentes conocen y solamente los que tuvimos ese privilegio entendimos la grandeza de esas obras.
El transporte ya no se diga, compañeros, pues está a la vista de todos ustedes. En conclusión, las obras que se proyectan en el Distrito Federal para 1970 son:
Construcción de Escuelas, 173 millones; Pasajes o Transporte Metro, 400 millones; Construcción de Mercados, 25 millones; Drenaje (interceptores profundo y emisor central), 200 millones; pavimentación, 195 millones; Agua: Sistema Alto Lerma (Su terminación), 15 millones, o sea un total de 1,008 millones.
Pavimentación. Durante el período de 1o. de septiembre de 1968 al 31 de agosto de 1969, se pavimentó una área de 50,581 metros cuadrados de diversas calles y avenidas con inversión cercana a los $20.000,000.00. Se construyeron 161,096 m2 de pavimentos en las Colonias Tres Estrellas, Industrial Vallejo, Tlalpan, Vértiz - Narvarte; Patios de las Escuelas San Juan de Aragón, Ixtapalapa y Alfonso XIII; Campos Deportivos San Mateo Tlaltenango, San Juan Tlihuaca, El Cacalote Zacatecas, Martín Carrera, Acopilco, 25 de Julio, Cuautepec El Alto, Cuatepec El Bajo, Los Reyes, Juventino Rosas, Los 100 Metros, Montevideo, La Joya, Boulevard Ferrocarriles y Ceylán, con importe de $12.063,340.00.
Se reconstruyó el pavimento de diversas colonias y el primer cuadro en un total de 1.614,322 metros cuadrados con erogación de $56.186,565.00. Se efectuaron trabajos de bacheo en una superficie de 1.304,690 metros cuadrados, con costo de $12.395,000.00.
Para el año de 1970 se prevé pavimentación mediante la aplicación de grava cementada, grava controlada y asfalto, pavimentándose dos y medio millones de metros cuadrados; se repavimentarán un millón de metros cuadrados y se bachearán las superficies que lo requieran, con costo total de $195.000,000.00.
Para concluir, se habrán dado cuenta que todas las impugnaciones que se han hecho hace muchos años han sido verdaderamente fuera de lugar. Nosotros que conocemos en toda su amplitud la labor de las autoridades del Distrito Federal, por eso venimos a esta tribuna no solamente a apoyarlas sino a estimularlas, a darles el valor que tienen en toda su integridad. Perdonen ustedes, ya se me secó la boca. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Vázquez Torres, para hablar por la Comisión Dictaminadora.
El C. Vázquez Torres, Ignacio: Señor presidente, señores diputados: la Comisión de Presupuestos y Cuenta, por mi conducto, discrepa categóricamente de la afirmación hecha por el diputado Astolfo Vicencio Tovar. Ni la Secretaría de Hacienda al elaborar el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación es más conservadora que el Departamento del Distrito Federal al hacer lo propio, sino cada una de las dependencias es tan cautelosa y prudente como lo imponen los requerimientos económicos y la naturaleza misma de la hacienda que se está presupuestando.
Normalmente se tiene que ser más cauteloso en el momento en que se está presupuestando una hacienda que rebasa los 70 mil millones de pesos, a la hacienda en donde se está presupuestando aproximadamente tres mil quinientos millones de pesos. Con esto, queremos dejar clarificada la primera duda del señor diputado Astolfo Vicencio Tovar. Hay algo que al señor diputado de Acción Social le parece obscuro. Incluso ya arremetió contra nosotros, nos amenazó que la diputación de Acción Nacional en pleno votará en contra del proyecto de presupuesto de egresos, si no le damos una explicación clara, evidente, rotunda y categórica de las partidas generales que representan en el Presupuesto de Egresos para 1970 más de mil millones de pesos. Queremos recordar al señor diputado Astolfo Vicencio Tovar que la técnica presupuestal que la Secretaría de Hacienda ha venido utilizando en los últimos años, hace diversas presentaciones del Presupuesto. La presentación administrativa, la presentación económica y la presentación funcional. El señor diputado Astolfo Vicencio Tovar, se refirió concretamente y sin dejarlo claramente especificado ante esta honorable Asamblea a la presentación administrativa del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. En el renglón de Partidas Generales, existen más de mil millones de pesos porque hay varios conceptos que no se pueden destinar específicamente a una dependencia determinada. Vamos a dejar un ejemplo claro. En cancelación de pasivo en pago de deuda, no es aconsejable de acuerdo con la técnica presupuestal ni siquiera de acuerdo con los principios generales de la economía que por una parte se ponga lo que debe la Dirección de Obras Hidráulicas y por otra parte se ponga lo que debe la Dirección de Obras Públicas. Lo comprendido en las Partidas Generales son conceptos que por su naturaleza misma no pueden en la presentación administrativa del Presupuesto, destinarse
específicamente a una dependencia determinada. Creemos que es una explicación bastante clara, ilustraremos el criterio de la honorable Asamblea con algunos otros conceptos que deben ser comprendidos en partidas generales.
Está por ejemplo, la energía eléctrica. No se va a pagar por una parte la energía eléctrica de la Dirección de Mercados, y por otra parte la energía eléctrica que consumió la oficina del Secretario General del Departamento del Distrito Federal.
Está la seguridad social; están los imprevistos; está la previsión misma del aumento del salario mínimo; están las aportaciones a las obras del Metro.
En fin, tienen ustedes algunos claros ejemplos de lo que son las partidas generales. En la presentación económica del presupuesto, encontrarán ustedes otras convenciones contables. Por ejemplo, y esto es loable, y no lo citó el señor diputado de Acción Nacional, afortunadamente la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal gasta en erogaciones de capital, 1,669 millones de pesos, lo que quiere decir que las erogaciones de capital que aumentan el activo físico y financiero de la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal, son muy superiores a los gastos corrientes que no aumentan al activo físico y financiero del Departamento del Distrito Federal, pues los gastos corrientes son de 1,195 millones de pesos. Hay una política hacendaria sana. Existe la tendencia de incrementar el desarrollo económico y lograr la redistribución del ingreso. Y la comisión de Presupuestos y Cuenta, por considerar que esta política es económicamente correcta, pide a la honorable Asamblea su voto aprobatorio. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Astolfo Vicencio Tovar.
El C. Vicencio Tovar, Astolfo: No sabemos si al mandar a esta tribuna nuevamente a pasar lista de asistencia, como lo hizo el señor diputado que en primer lugar me contestó, sea una nueva técnica presupuestaria, una nueva técnica legislativa - perdón - .
Realmente no hay argumentos para contestar a este argumento tan contundente de una lista de asistencia.
Respeto nuevamente la impunidad en una curul que se demuestra por parte del diputado Florencio Salazar... (Lo interrumpe desde su curul el diputado González Lárraga.)
El C. Vicencio Tovar, Astolfo: Esta es la actitud de los diputados de la mayoría.
Nos habla el diputado Vázquez Torres de que no basta la presentación administrativa de un presupuesto para formar un criterio, de que realmente se tienen que tomar en cuenta muchos otros factores y otras presentaciones.
Nos dice que la presentación administrativa no puede prever la cancelación de pasivo y muchos conceptos, de que no se puede decir cuánto es lo que se va a cancelar del pasivo, cuánto se va a pagar por conducto de la Dirección de Obras Públicas o por conducto de la Dirección de Obras Hidráulicas, pero yo digo, ¿qué objeto tiene entonces presentar lo que se va a gastar por parte de cada una de esas Direcciones si no se puede prever el aspecto administrativo?
No bastan estas explicaciones, es necesario el desglose, es necesaria la presentación de cuentas claras. Esto es lo que pide el pueblo de México, cuentas claras, porque nos habla el diputado Ignacio Vázquez Torres de que en esta partida gigantesca de 1,250 millones de pesos se va a destinar parte al Metro, se va a destinar parte para pagar la energía eléctrica que consume la Secretaría particular del Departamento del Distrito Federal, pero no se nos dice realmente si con las obras del Metro, ya que mencionó el Metro, si en las obras del Metro hay dinero mal empleado, si estas obras del Metro realmente representan un auténtico renglón de beneficio aunque sí lo creemos, pero no cómo se está empleando el dinero del Metro, esos 6 mil famosos millones de pesos.
Yo creo que no es, con estos argumentos, como se debe venir a contestar a esta Tribuna. Se necesita realmente el desglose claro, específico, concreto, de cada una de las partidas para que el pueblo de México tenga oportunidad de saber cómo se está empleando ese dinero.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ignacio Vázquez Torres, por la Comisión.
El C. Vázquez Torres, Ignacio: Por principio de cuentas, creo que el señor diputado Astolfo Vicencio Tovar me calumnia. Yo no dije que la presentación administrativa sea inútil. Yo no dije que no baste la presentación administrativa para aclarar cuestiones de control contable. Yo dije que el señor diputado Astolfo Vicencio Tovar, hizo una crítica al presupuesto refiriéndose exclusivamente a la presentación administrativa. Por lo demás, mi actitud es la de una persona que pretende hacer un esfuerzo de tipo docente para decirle al señor diputado Astolfo Vicencio Tovar cuál es la naturaleza de los conceptos que integran las Partidas Generales. Hacer una presentación del desglose detallado, es problema de lectura. El señor diputado Astolfo Vicencio Tovar, podrá encontrar aquí, en esta presentación administrativa del presupuesto, las cantidades exactas con sus partidas correspondientes. Partidas que pueden ser previsibles. Partidas que pueden ser imprevisibles. Conceptos ambos, que representan el gasto público enmarcado en el ramo de partida general. Trajo a colación también el diputado Astolfo Vicencio Tovar algo relacionado con la materia de contraloría, mas no con lo relativo a la discusión del presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal. Eso es harina de otro costal, y si se trata de un ardid de tribuna o de una intención de tipo parlamentario para crear confusión, es problema del señor diputado Astolfo Vicencio Tovar.
Definitivamente pues, está en un error el señor diputado de Acción Nacional al no querer entender que el renglón de partidas generales abarca aquellos preceptos que para su
aplicación no tienen una partida específica para cada dependencia porque no lo recomienda la técnica presupuestaria porque resultaría absurdo. Le reiteramos dentro de esas partidas, hay partidas previsibles por ejemplo, en este momento después de haber revisado el anteproyecto de presupuesto de egresos y el proyecto de presupuestos de egresos nos encontramos con que la partida de cancelación de pasivo tiene 240 millones de pesos, que el pago de energía eléctrica tiene 60 millones de pesos pero hay otro tipo de partidas que por su naturaleza misma son imprevisibles como las que señalamos hace un momento, en cuanto a la previsión del aumento del salario mínimo, yo quisiera preguntarle al señor diputado Astolfo Vicencio Tovar si sabe cuál va a ser el salario mínimo en el Distrito Federal en 1970, definitivamente se trata de una partida imprevisible. Pedimos de nuevo el voto de esta honorable asamblea en forma aprobatoria, porque consideramos que el proyecto de presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal se ajusta a la más depurada técnica presupuestaria y está orientada por los principios de justicia y democracia.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría preguntar a la asamblea si está suficientemente discutido en lo general el dictamen.
- La C. secretaria: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido ese dictamen. Suficientemente discutido. Está a discusión en lo particular.
El C. presidente: No, primero toma usted la votación en lo general, después le daremos la palabra para hechos al señor diputado, y después seguiremos con la discusión en lo particular.
- La C. secretaria Calderón Corona, María Guadalupe: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón Corona, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón Corona, María Guadalupe: Aprobado en lo general por 112 votos en pro, y 11 en contra.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio para hechos.
El C. Rubio Félix, Lázaro: Señor presidente, señoras y señores diputados: simplemente muy breves palabras. En esta tribuna el diputado de Acción Nacional ha lanzado un calificativo a esta honorable Asamblea, que en nombre de mi fracción parlamentaria quiero rechazar enérgica y categóricamente. Cuando ha hecho la afirmación de que indudablemente esta Cámara votará en pro del dictamen, ha lanzado el calificativo de que lo hará de manera incondicional.
Los diputados del Partido Popular Socialista rechazamos, repito, con energía y categóricamente este calificativo que me perece grosero; me parece inadecuado porque los que no estamos aquí para manejar la oposición por la oposición, sin ningún argumento válido; los que estamos aquí para analizar serena y concienzudamente los problemas en cartera, viendo siempre lo superior y no lo pequeño, no las minucias de los problemas que afectan al pueblo, en muchas ocasiones hemos votado en pro de los dictámenes, y de ninguna manera es una actitud incondicional. Es un hecho.
Ahora, cuando se coloca a una persona en el terreno de la duda hacia la actividad, la acción de un aparato administrativo, pues caben todos los argumentos posibles. En el terreno de la duda yo creo que nada saldríamos ganando si el Departamento del D.F. nos viene aquí con un Presupuesto de Egresos en el cual señale cuántos barrenderos ocupa al día, cuánto le paga a cada barrendero y cuál es la suma total. Porque si nos colocamos en el terreno de la duda, y de la oposición, pues quién nos puede asegurar que es el número real de barrenderos que aparece en la relación o si es el número real de barrenderos los que variaron el lunes, el miércoles o el viernes y puede ser que los que falten pues no les hayan pagado esos salarios. Y nosotros vamos a exigir aquí que se nos diga hasta ese extremo cuál es la exacta cantidad aportada en tal o cual partida.
Y quiero reiterar por último , mi rechazo a ese calificativo con toda energía de la fracción del Partido Popular Socialista. Gracias. (Aplausos.)
El C presidente: Ponga la secretaría en discusión en lo particular el dictamen.
- La C. Calderón, María Guadalupe: Por instrucciones de la presidencia, está a discusión en lo particular.
- La C. Aceves de Romero, Graciela: Pido la palabra para hablar en contra del artículo 2o.
El C. presidente: Está inscrita en contra del artículo segundo la diputada Graciela Aceves de Romero; en pro, la Comisión. Tiene la palabra la diputada Aceves de Romero en contra.
- La C. Aceves de Romero, Graciela: Señor presidente, señores diputados: ya el año anterior habíamos venido a esta tribuna a impugnar el presupuesto educativo y vemos que en esta ocasión existe nuevamente en el presupuesto el mismo error que impugnamos el año anterior.
Según el artículo 125 de la Ley Orgánica de Educación Pública, el Departamento tiene la obligación de dar a la educación el 15% del total de sus egresos como mínimo. Y vemos por desgracia en el presupuesto que nos mencionan una suma en gastos general de 69 millones cuatrocientos mil, y además de eso, claro, tenemos como aportación para educación por el Departamento la construcción de 10 jardines de niños, 35 primarias, 20 secundarias y 2 de enseñanza técnica. Vemos pues, que esas construcciones no llegan a cien millones. Estos cien millones de las construcciones sumadas a las 69,
nos dan un total de 169 millones. Si el total de egresos, si el total de presupuestos de egresos asciende a 3,500 millones, el 15% serán 525 millones, y no 169 que aparecen en el presupuesto, así como apareció en el boletín del Departamento, en toda la prensa, hace aproximadamente 15 días. Salió en ese boletín de prensa que el Departamento, en este año de 70, daría 150 millones para educación. Entonces, señores, hacen falta aquí 375 millones aproximadamente. Sabemos perfectamente, todos conocemos los problemas educativos. De ninguno de nosotros escapa la necesidad grande que existe de aulas de todos tipos.
Y tampoco a ninguno de nosotros escapa que del progreso educativo depende en su totalidad el progreso de la patria. Por ello, insistimos en el cumplimiento del reglamento de Educación Pública, para que siquiera en su mínimo como lo dice ahí, aporte el Departamento la cantidad que le exige la ley, de 525 millones. Por desgracia, creemos que esta Cámara aprobará el dictamen, aprobará el presupuesto a pesar de que en el ramo educativo no está cumpliendo con la Ley Orgánica de Educación Pública. Y digo por desgracia, porque en esta forma se avala el retroceso educativo en México. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado licenciado Raúl Noriega Ondovilla, para hablar en pro.
El C. diputado Noriega Ondovilla, Raúl: Señor presidente, honorable Asamblea: por razón de nuestro actual oficio de diputados, esta es la tercera ocasión que a fin de año tenemos que asistir y participar ya un poco después de la temporada navideña, a la representación de pastorelas en las cuales disfrazados de ángeles, aparecen en esta tribuna los señores diputados de Acción Nacional y nosotros vestidos de diablos. Lo peor de estas pastorelas, es que no cambian los argumentos. Siguen siendo exactamente los mismos. Aquí en dos ocasiones se ha explicado cuál es la naturaleza de la Partida de las erogaciones especiales en el Presupuesto del D.F. y es lo mismo que si no se hubiera explicado nada. Pero lo peor del caso, es que en esta pastorela ello está probado, como pretexto para no dar el voto aprobatorio al presupuesto. En fin, cada partido tiene su técnica, pero a mí me parece muy equivocada la de ustedes. También, y esto es parte del mismo episodio pastoralezco pasado, la señora diputada habló de la importancia y el interés que tiene el impulso a la educación pública en el Distrito Federal, pero no hay que decir sólo Distrito Federal. Es toda la nación la que tiene urgencia de que los muchachos, los niños tengan buenos maestros y magníficas escuelas. Y por lo que se puede realizar en el D.F., la situación es magnífica si la comparamos con las circunstancias que padecen niños y jóvenes en otras partes del país donde los recursos hacendarios son mucho menores.
Ciertamente es muy importante el problema de la educación, pero también es muy importante el problema de los transportes, el problema del agua potable. Todo se trata de atacar, cada uno de esos problemas, dentro de la situaciones y circunstancias que permiten el desarrollo normal de la gran metrópoli que es la Ciudad de México. Ya la propia diputada de Acción Nacional hizo referencia a las nuevas construcciones que habrá en el curso del año próximo en beneficio de más de 100 mil niños y muchachos.
No creo, como dije hace un año, que tenga ninguna validez el argumento de la diputada de Acción Nacional. No podemos dedicar el 15% del esfuerzo económico del D. F., exclusivamente a la educación pública, aun cuando si hiciere cuentas menudas la señora diputada, vería que el porcentaje es mucho mayor el que destina el Departamento Central, que al que ella se refirió, en beneficio de la enseñanza.
Reitero el deseo de los miembros de la Comisión, de que el dictamen sea aprobado.
El C. presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 1o.
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: En votación económica, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo impugnado. Los que están de acuerdo, sírvanse indicarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de este artículo impugnado. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Aprobado el artículo segundo impugnado del dictamen por 113 votos en pro y 12 en contra.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Por la negativa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
- La C. secretaria Calderón, María Guadalupe: Aprobados por 113 votos en pro y 12 en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Señor presidente: agotados los asuntos de la orden del día.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Sojo Anaya, Andrés: Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
"Cámara de Diputados.
Tercer período ordinario de la XLVII Legislatura.
Orden del día.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El C. licenciado Roberto Gómez Reyes, Gobernador electo del Estado de Nayarit, invita al acto en el que habrá de rendir la protesta como titular del Ejecutivo Local, que tendrá lugar el próximo 1o. de enero, en la capital de ese Estado.
Dictámenes a discusión
De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales el relativo a la solicitud del permiso para aceptar y usar la condecoración que le otorgó al C. Gastón Novelo Von Glumer el gobierno de Ecuador.
De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales el relativo a la solicitud del permiso para aceptar y usar la condecoración que le otorgó al C. Jorge de la Vega Caso el gobierno de la República Federal Alemana.
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California.
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo.
De las comisiones unidas, Primera de Gobernación y Estudios Legislativos, Sección Constitucional, con proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículos 51; 52, fracción II; 60; 67; 70; 71; 72; 77; 78; 84, fracciones II y VI; 94 fracciones I, II y III; 105, fracción VI; y 110, fracción III de la Ley Federal Electoral."
- El C. presidente ( a las 16:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo sábado 27, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"