Legislatura XLVIII - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19710413 - Número de Diario 16
(L48A1PcpN016F19710413.xml)Núm. Diario:16ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D. F., Martes 13 de Abril de 1971. TOMO I. - NÚM. 16
SUMARIO
Orden del Día
Lectura del Orden del Día.
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
Invitación
Del C. Secretario de Marina, al acto conmemorativo del LVII Aniversario de la Defensa de Veracruz, que tendrá lugar en dicho Puerto el día 21 del presente mes. Se designa comisión.
Comunicaciones
Del C. Oficial Mayor de la H. Cámara de Senadores, relativa a los informes de las Legislaturas de los Estados que han aprobado las reformas y adiciones a la Base 4a. fracción XVI, del artículo 73 y las adiciones a los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de la República, de conformidad con el artículo 135 de la propia Constitución Política. Se turna a comisión.
De las legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, México y Tabasco, sobre la aprobación de las reformas y adiciones de los artículos 73, fracción XVI, Base 4a., 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión que tiene antecedentes.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Rectificaciones de Grados Militares
Dos dictámenes de la Comisión de la Defensa Nacional, con puntos de Acuerdo por los que se ratifica los grados de Coronel que el Ejecutivo Federal otorgó en favor de los CC. Santiago Mar Zúñiga y Oscar Sámano Piña. Se aprueba los puntos de Acuerdo. Comuníquese al Ejecutivo.
Condecoración
Dictamen de la Comisión de puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto que por el que concede permiso al C. doctor Gabino Fraga para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno del Japón. Segunda lectura. Se reserva para su votación nominal.
Cargo Consular
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Consuelo Madrigal Sepúlveda de Chaverri para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de Nicaragua, en la ciudad de Monterrey, N.L. Segunda lectura. A discusión. Se aprueba éste y el anteriormente reservado. Pasan al Ejecutivo. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. SENADOR ENRIQUE OLIVARES SANTANA
(Asistencia de 19 ciudadanos legisladores.)
- El C. Presidente (a las 11:45 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario González Rebolledo, Ignacio:
"Comisión Permanente.
Primer Período de la XLVIII Legislatura.
Orden del Día
13 de abril de 1971.
Lectura del Acta de la sesión anterior.
El C. Secretario de Marina invita al acto que se celebrará el próximo día 21 del presente mes, en el que se conmemorará el 57 aniversario de la defensa de Veracruz, que tendrá lugar en ese Puerto.
El Oficial Mayor de la H. Cámara de Senadores envía, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los informes de las Legislaturas de los Estados, que han comunicado la aprobación de las reformas y adición a la Base 4a., fracción XVI, del artículo 73 y las adiciones a los artículos 74 y 79 de la propia Constitución, con los expedientes respectivos.
Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, México y Tabasco, comunican la aprobación de las reformas y adiciones a los artículos 73, fracción XVI, base 4a., 74 y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes a Discusión
Dos de la Comisión de la Defensa Nacional con punto de Acuerdo, por lo que se ratifica los grados de Coronel que el Ejecutivo Federal otorgó en favor de los CC. Santiago Mar Zúñiga y Oscar Sámano Piña.
Uno de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Doctor Gabino Fraga para que se pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno del Japón.
Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Consuelo Madrigal Sepúlveda de Chaverri para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de Nicaragua, en la Ciudad de Monterrey, N. L."
ACTA
- El C. Secretario Ruiz Soto, Agustín:
"Acta de la sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el día seis de abril de mil novecientos setenta y uno.
Presidencia del C. senador Enrique Olivares Santana.
En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del martes seis de abril de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de veintiún ciudadanos legisladores.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día treinta de marzo próximo pasado.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto que, con motivo del 52 aniversario luctuoso del sacrificio del general Emiliano Zapata, tendrá lugar el día del presente, en esta ciudad.
Para asistir a este acto con la representación de la H. Comisión Permanente, se designa en comisión a los CC. senadores Gabriel Leyva Velázquez y Oscar Flores Tapia.
La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Chihuahua comunicara que con fecha 23 del mes próximo pasado decretó una licencia para separarse de sus funciones por diez días renunciables. al C. Gobernador de esa Entidad, quedando como Gobernador Interino, el C. licenciado Ramiro Cota Martínez. De enterado.
La Secretaria de la Defensa Nacional, a través de la Gobernación, remite, para los efectos de la fracción VII del artículo 79 constitucional, la hoja de servicios de los CC. coroneles Santiago Mar Zúñiga y Oscar Sámano Piña. Recibo , y a la Comisión de la Defensa Nacional.
La Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de marzo anterior, por las Comisiones de Trabajo de la Comisión Permanente, de acuerdo con lo que estipula la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Insértese en los Diarios de los Debates.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que contiene proyecto de Decreto por el que se acuerde permiso a la C. Consuelo Madrigal Sepúlveda de Chaverri para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorable del Gobierno de Nicaragua, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Primera lectura.
La Comisión de puntos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de Decreto que concede el permiso constitucional necesario al C. doctor Gabino Fraga, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado que, en Primer Grado, le confirió el Gobierno del Japón. Primera lectura.
Dos dictámenes de la Comisión de la Defensa Nacional, que concluyen con puntos de Acuerdo que ratifican, con base en la fracción VII del artículo 79 constitucional, los grados de general brigadier y coronel, que respectivamente, les fueron otorgados a los CC. Manuel Vázquez Barete y Marcelo Rodríguez Olvera.
A discusión en su orden, sin ella, en votaciones económicas sucesivas, se aprueban. Comuníquese al Ejecutivo.
A las doce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 13 del actual, a las 11 horas. Se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
INVITACIÓN
- El C. secretario González Rebolledo, Ignacio:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Marina.
México, D. F., a 23 de marzo de 1971.
Al C. profesor, Enrique Olivares Santana. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Tengo el agrado de enviarle una cordial invitación, para que usted o un representante suyo nos honre con su presencia en la ceremonia conmemorativa del LVII Aniversario de la Defensa del puerto de Veracruz, Ver., que con la asistencia del señor Presidente de la República se llevará a cabo en el antiguo edificio de la Heroica Escuela Naval en ese puerto, el día 21 de abril próximo, a las 10:00 horas.
De aceptar esta invitación, mucho le agradeceré confirmarla a la brevedad posible al teléfono 510-99-17, con objeto de tomar las providencias necesarias; en la inteligencia de que dispondrá de alojamiento y alimentación
en el hotel 'Veracruz' en aquel puerto, durante los días 20 y 21 del citado mes.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a usted la seguridad de mi mas atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Secretario, almirante Luis M. Bravo Carrera."
El C. Presidente: Para asistir, además del suscrito en su carácter de Presidente, se designa en comisión a los CC. legisladores: senador Gabriel Leyva Velázquez y diputados Cuauhtémoc Santa Ana e Ignacio González Rebolledo.
COMUNICACIONES
- El C. secretario Ruiz Soto, Agustín:
"C. Oficial Mayor de la H. Comisión Permanente. - Presente.
Para los efectos de los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, remito relación de aprobaciones de las Reformas Constitucionales que reforma y adiciona la Base IV, fracción XVI del artículo 73 y Adiciones a los artículos 74 y 79 de la Constitución, como sigue:
Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa. Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas. Anexo expediente.
Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 29 de marzo de 1971. - El Oficial Mayor, licenciado Eliseo Aragón Rebolledo."
- Trámite Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
- El C. secretario González Rebolledo, Ignacio:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo. - Aguascalientes, Ags. - H. XLVII Legislatura.
Aguascalientes, Ags., 5 de abril de 1971.
H. Cámara de Senadores.
México, D. F.
El H. Congreso del Estado en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de Acuerdo:
Primero. En cumplimiento de lo establecido y ordenado por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba en todas y cada una de sus partes, las reformas realizadas por el Congreso de la Unión según iniciativa Presidencial, al artículo 73, fracción XVI, inicio 4o para quedar en los siguientes términos:
'Artículo único: Se adiciona la base 4o de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.
Fracción XVI.
4o Las medidas que el consejo hay a puesto en vigor, en la campaña contra el alcoholismo a la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, será después revisada por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan.
Transitorio.
Único. La presente reforma encontrará en vigor cinco días después de su publicación en el 'Diario Oficial de la Federación.' Segundo. Para los efectos del artículo 135 de la propia Constitución, comunicamos la anterior a las H. Cámara del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados de la República.
Lo que comunicamos a usted para su conocimiento y efectos constitucionales, protestándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado presidente, J. Encarnación González Esparza. - Diputado secretario, profesor Antonio Landín Rodríguez."
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos mexicanos. - Poder Legislativo. - Aguascalientes, Ags. - Aguascalientes, Ags., 5 de abril de 1971.
H. Cámara de Senadores.
México, D.F.
El H. Congreso del Estado en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de Acuerdo:
Primero para dar cumplimiento a lo establecido y ordenado por el artículo 135. Se aprueba en todas sus partes las reformas al artículo 74 y la adición al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometida esta Cámara Por el Congreso de la Unión, para quedar en los siguientes términos:
'Artículo 74. Son facultades exclusivos de la Cámara de Diputados:
I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la Ley respecto a la elección de Presidente de la República. Dicha facultad se ejercerá también respecto de las elecciones de Ayuntamiento en los Territorios, pudiendo suspender y destituir, en su caso, a los miembros de dichos Ayuntamientos y designar sustitutos o Juntas Municipales, en los términos de las leyes respectivas.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII. Suspender provisionalmente a los miembros de los Ayuntamientos de los Territorios, y designar sustitutos o Juntas Municipales, en su caso, en los términos de las Leyes respectivas.
IX. Erigirse en Colegio Electoral, durante los recesos de la Cámara de Diputados, para calificar las elecciones municipales extraordinarias, que se celebran en los Territorios.'
Segundo. Para los efectos Constitucionales, hágase del conocimiento de las H. Cámara del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados de la República.
Lo que nos permitimos comunicar a usted para su conocimiento y efectos constitucionales, reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado presidente, J. Encarnación González Esparza. - Diputado secretario, profesor Antonio Landín Rodríguez,"
- Trámite: Recibo y a la Comisión de puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
- El C. secretario Ruiz Soto, Agustín:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado de Durango. - H. LI Legislatura.
H. Cámara de Diputados.
Congreso de la Unión.
México, D. F.
La H. LI Legislatura del Estado en sesión ordinaria verificada el 22 del los corrientes, tuvo a bien aprobar el siguiente acuerdo económico:
Primero. Es de aprobarse y se aprueba el Proyecto de Decreto, aprobado por el Congreso de la Unión a iniciativa del C. Presidente de la República, que reforma y adiciona la base IV de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.
Fracción XVI.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;
Segundo. Como propone el artículo Transitorio único del proyecto de Decreto, la reforma y adición estará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Para los efectos del artículo 135 de la propia Constitución, hágase este Acuerdo del conocimiento de las H. Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como de las H. Legislaturas de los Estados de la República.
Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento, siéndonos grato reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Victoria de Durango, Dgo., a 22 de mayo de 1971. - Profesor Antonio Gutiérrez I., D.S. - Miguel Ángel Fragoso A., D.S."
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado de Durango. - H. LI Legislatura.
H. Cámara de Senadores.
Congreso de la Unión.
México, D. F.
La H. LI Legislatura del Estado, en sesión ordinaria verificada el 22 de los corrientes, tuvo a bien aprobar el siguiente acuerdo económico:
1o. Es de aprobarse y se aprueba en todas sus parte, las reformas al artículo 74 y la adición al artículo 79 de la Constitución General de la República, sometida a esta Cámara por el Congreso de la Unión, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la Ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República. Dicha facultad se ejercerá también respecto de las elecciones de Ayuntamiento en los territorios, pudiendo suspender y destituir, en su caso, a los miembros de dichos Ayuntamientos y designar sustitutos o juntas municipales, en los términos de las leyes respectivas.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII. Suspender provisionalmente a los miembros de los Ayuntamientos de los territorios y designar sustitutos o juntas municipales, en su caso, en los términos de las Leyes respectivas.
IX. Erigirse en Colegio Electoral, durante los recesos de la Cámara de Diputados para calificar las elecciones municipales extraordinarias que se celebren en los territorios.
2o. Para los efectos del artículo 135 de la propia Constitución, hágase este acuerdo del conocimiento de las H. Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como de las H. Legislaturas de los Estados de la República.
Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento, protestándoles las seguridades de nuestra y distinguida consideración.
Sufragio. Efectivo. No Reelección.
Victoria de Durango, Dgo., a 22 de marzo de 1971. - Profesor Antonio Gutiérrez I., D. S. - Miguel Ángel Fragoso A., D.S."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
- El C. secretario González Rebolledo, Ignacio:
"Telegrama.
Pachuca, Hgo., marzo 25 1971.
H. Cámara de Diputados.
México, D. F.
Toda atención comunícole XLVI Legislatura Estado aprobó 16 actual Reformas y Adiciones a los Artículos 73, 74 y 79 Constitución General de la República
Términos aprobados ese H. Cuerpo Colegiado. Atentamente diputado presidente Luis Barrios Saldierna."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
- El C. secretario Ruiz Soto, Agustín:
"Escudo del Estado de México. - Poder Legislativo. - Secretaría.
Toluca Méx., 31 de marzo de 1971.
H. Cámara de Senadores.
México, D. F.
En respuesta al atento oficio de ustedes número 88, por la Sección Primera de la Secretaría y Comunicación el día 10 de febrero último, nos satisface manifestarles que la H. XLIV Legislatura del Estado de México, en su sesión de esta fecha, se ha servido aprobar la iniciativa de adiciones al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el ciudadano Presidente de la República al H. Congreso de la Unión, adjuntándole original del acuerdo correspondiente.
Protestamos a ustedes nuestra consideración muy atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado secretario, Carlos Calderón Gómez.
- Diputado Secretario, Bricio Escalante Quiroz."
"La H. XLIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, en sesión de hoy tuvo a bien tomar al siguiente Acuerdo:
Primero. Se aprueba en todas las partes las reformas aprobadas por el H. Congreso de la Unión, a iniciativa del C. Presidente de la República, que adiciona la base 4a de la fracción XVI de artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo único. Se adiciona la base 4o de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos de Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo 73.
Fracción XVI.
4o Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y a la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental serán después revisadas por el Congreso de Unión. En los casos que le competan.
Transitorio.
Único. La presente reforma entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Toluca de Lerdo, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno.
Diputado secretario, Carlos Calderón Gómez. - Diputado Secretario, Bricio Escalante Quiroz."
- El mismo C. Secretario:
"Escudo del Estado de México. - Poder Legislativo. - Secretaría.
Toluca, Méx., 31 de marzo de 1971.
H. Cámara de Senadores.
México, D. F.
En la respuesta al atento oficio de ustedes número 87, girando por la Sección Primaria de la Secretaría de Comisiones el día 9 de febrero último, nos satisface manifestarles que la H. XLVI Legislaturas del Estado de México, en su sesión de esta fecha, se ha servido aprobar la iniciativa de la reforma al artículo 74 y adiciones al 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el ciudadano Presidente de la República a H. Congreso de la Unión, adjuntándoles original del acuerdo correspondiente.
Protestamos a ustedes nuestra consideración muy especial.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Carlos Calderón Gómez, D. S. - Bricio Escalante Quiroz, D. S.".
"La H. XLVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, en sesión de hoy, tuvo a bien tomar el siguiente Acuerdo:
Primero. Se aprueba en todas sus partes las reformas y adiciones por el H. Congreso de la Unión, a iniciativa del C. Presidente de la República, que reforma el artículo 74 y se adiciona el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo único. Se reforma el artículo 74 y se adiciona el 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la Ley señala respecto a la elección de Presidente de la República. Dicha facultad se ejercerá también respecto de las elecciones de Ayuntamiento en los
territorios, pudiendo suspender y destituir, en su caso, a los miembros de dichos Ayuntamientos y designar sustitutos o juntas municipales, en los términos de las leyes respectivas.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes;
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII. Suspender provisionalmente a los miembros de los Ayuntamiento de los Territorios y designar sustitutos o juntas municipales, en su caso, en los términos de las Leyes respectivas, y
IX. Erigirse en Colegio Electoral, durante los recesos de la Cámara de Diputados, para calificar las elecciones municipales extraordinarias que se celebren en los Territorios.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Toluca de Lerdo, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno.
Carlos Calderón Gómez, D. S. - Bricio Escalante Quiroz, D. S."
-Tramite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
- El C. secretario González Rebolledo, Ignacio:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado Libre y soberano de Tabasco.
Villahermosa, Tab., 25 de marzo de 1971.
C. Presidente de la Comisión Permanente. - Presente.
Con fecha 10 de febrero del presente año y por oficio número 88, la Cámara de Senadores envió a esta Legislatura Proyecto de Derecho por medio del cual se adiciona la base 4a. del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a iniciativa del C. Presidente de la República.
Nos permitimos acompañarles copia del acuerdo de esta Legislatura en sesión ordinaria del día 24 del presente, aprobada dicha Reforma.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Congreso del Estado. José Mariano García Aguado, D. P. - Profesora Carmen C. de Buendía, D.S."
"La Cuadragésima Sexta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en sesión ordinaria efectuada el día 24 del presente, previo dictamen de su Comisión de Puntos Constitucionales, tuvo a bien aprobar en todos y cada uno de sus puntos la Adición a la Base 4a., fracción XVI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo ha aprobado el Congreso de la Unión y es como sigue:
'Artículo único. Se adiciona la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Fracción XVI.
4a. Las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y a la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan,.
Para los efectos constitucionales hágase saber así a las H. Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, y a las H. Legislaturas de los Estados de la República.
Actualmente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Villahermosa, Tab., marzo 26 de 1971. - José Mariano García Aguado, D.P. - Profesora Carmen C. de Buendia, D.S."
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Villahermosa, Tab., 25 de marzo de 1971.
C. Presidente de la Comisión Permanente.
México, D. F.
En atención a su oficio número 87 de fecha 9 de febrero del presente año, nos permitimos acompañar al presente, copia de acuerdo tomado por esa Cuadragésima Sexta Legislatura aprobando la reforma a los artículo 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Igualmente hacemos de su conocimiento que el acuerdo de referencia se envió al Ejecutivo Local para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Reiteramos a usted las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Congreso del Estado.
Diputado José Mariano García Aguado, presidente. - Profesora Carmen C. de Buendía, diputado secretaria."
"Se aprueba reformas y adiciones a los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Cuadragésima Sexta Legislatura del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente Acuerdo:
Primero. La H. XLVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco aprueba en todas y cada una de sus partes la reforma y adiciones a los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que aprobó el H. Congreso de la Unión en la Forma y términos siguientes:
'Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la Ley le señale respecto a la elección de Presidente de la República. Dicha facultad se ejercerá también respecto de elecciones de Ayuntamiento de los Territorios, pudiendo suspender y destituir, en su caso, a los miembros de dichos Ayuntamientos y designar sustitutos o juntas municipales, en los términos de las leyes respectivas.
Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
Fracción VIII. Suspender provisionalmente a los miembros de los Ayuntamiento de los Territorios y designar sustitutos o juntas municipales, en su caso, en los términos de las Leyes respectivas.
IX. Erigirse en Colegio Electoral, durante los recesos de la Cámara de Diputados, para calificar las elecciones municipales extraordinarias que celebran en los Territorios.'
Segundo. Para los efectos del artículo 135 de la propia Constitución General, comuníquese este acuerdo a las Cámara Colegisladoras del H. Congreso de la Unión y a las H. Legislatura de los Estados, para su conocimiento.
Lo que comunicamos a usted para su conocimiento, reiterándole las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Congreso del Estado.
Diputado José Mariano García Aguado, presidente. - Profesora Carmen C. de Buendia, diputada secretaria."
- Trámite: Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Ratificación de Grados Militares
- El C. secretario Ruiz Soto, Agustín:
"Comisión de la Defensa Nacional.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de la Defensa Nacional fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la hoja de servicio del C. coronel cirujano Santiago Mar Zúñiga, que la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Gobernación, enviara.
Con base a la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que faculta a la Comisión Permanente para ratificar los grados de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que el Ejecutivo de la Unión otorgue, esta Comisión se abocó al estudio del mencionado expediente.
De los documentos que forma la hoja de servicios se desprende: que el interesado los ha prestado al Ejército durante treinta y un años, un mes veintiséis días; que sus antecedentes, su conducta y su capacidad profesionales son satisfactorios.
Por tanto, la Comisión que suscribe se permite a la aprobación de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de Acuerdo:
Único se ratifica el grado de coronel medico cirujano, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del C. Santiago Mar Zúñiga.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de abril de 1971. - Senador Gabriel Leyva Velázquez. - Diputado Armando González Soto. - Senador Samuel Terrazas Zozaya. - Diputado Raúl Rodríguez Santoyo."
Está a discusión el punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
- El C. secretario González Rebolledo, Ignacio:
"Comisión de la Defensa Nacional.
Honorable Asamblea:
A la suscrita Comisión de la Defensa Nacional fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la hoja de servicio del C. coronel del Servicio de Justicia Militar y licenciado Oscar Sámano Piña, que la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la de Gobernación, enviara.
Con base en la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que faculta a la Comisión Permanente para ratificar los grados de coronel y demás jefes superiores del Ejército, Armada y fuerza Aérea que el Ejecutivo de la Unión otorgue, esta Comisión se abocó al estudio del mencionado expediente.
De los documentos que forman la hoja de servicios se desprende: que el interesado los ha prestado al Ejército Nacional, durante treinta y un años, seis meses, nueve días; y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesional son satisfactorios.
Por tanto , la Comisión que suscribe, se permite someter a la aprobación de esta Honorable Asamblea, al siguiente punto de Acuerdo:
Único. Se ratifica el grado de coronel del Servicio de Justicia Militar, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del C. Oscar Sámano Piña.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D F., de abril de 1971. - Senador Gabriel Leyva Velázquez. - Diputado Armando González Soto. - Senador Samuel Terrazas Zozaya. - Diputado Raúl Rodríguez Santoyo."
Está a discusión el punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económico se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
- El C. secretario Ruiz Soto, Agustín:
"Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el día 23 de marzo, la Secretaria de Relaciones Exteriores, a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. doctor Gabino Fraga, pueda aceptar usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado que en Primer Grado, le confirió el Gobierno del Japón.
En sesión efectuada por la Comisión Permanente del día 30 de marzo del año en curso, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento relativa;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva tomando en consideración la labor que desarrolló como subsecretario de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) de artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y como el C. doctor Gabino Fraga, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Gabino Fraga para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado que, en Primer Grado, le confirió el Gobierno de Japón.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o de abril de 1971. - Senador José Rivera Pérez Campos. - Diputado Cuauhtémoc Santa Ana. - Senador Guillermo Fonseca Alvarez. - Diputado Luis H. Ducoing."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
- El C. secretario González Rebolledo, Ignacio:
"Comisión de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 20 de marzo del presente año, la C. Consuelo Madrigal Sepúlveda de Chaverri, ha solicitado el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorable del Gobierno de Nicaragua en la ciudad de Monterrey, N. L..
En sesión efectuada por esta Comisión Permanente el da 30 de marzo del año en curso, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen relativo a esta solicitud y Considerando:
a) Que la peticionaria ha acreditado nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;
b) Que los servicios que la propia solicitante presentará al Gobierno de Nicaragua, serán de carácter estrictamente Consular y en forma honorífica.
c) Que la solicitud se ajuste a lo establecido por la fracción II. del apartado.
B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se permite a la C. Consuelo Madrigal Sepúlveda de Chaverri para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorable de Gobierno de Nicaragua en la ciudad de Monterrey, N. L.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de marzo de 1971. - Senador Martín Luis Guzmán. - Diputado Ignacio Gálvez Rocha. - Senador Félix Vallejo Martínez. - Diputado Marco Antonio Bolaños Cacho."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de éste y del proyecto anteriormente reservado. Por la afirmativa.
El C. secretario Ruiz Soto, Agustín: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario González Rebolledo, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?
El C. secretario Ruiz Soto, Agustín: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario González Rebolledo, Ignacio: Fueron aprobados los dos proyectos de Decreto por unanimidad de 20 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente: Se han agotado los asuntos en cartera.
- El C. Presidente (a las 12:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo 20 de abril a las 11:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"