Legislatura XLVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19710120 - Número de Diario 4
(L48A1P1eN004F19710120.xml)Núm. Diario:4ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D. F., miércoles 20 de enero de 1971. TOMO I. - NÚM. 4
PERÍODO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
Informe
De la Comisión de diputados que hizo entrega al C. Secretario de Gobernación del oficio que, conforme al artículo 93 constitucional, la Cámara de Diputados solicitó la comparecencia en este Recinto del propio Secretario de Gobernación, del Secretario de Salubridad y Asistencia, y del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. De enterado
Oficio de la Secretaría de Gobernación
El C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, comunica que el C. Presidente de la República ha autorizado a los CC. Secretarios de Estado y al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, antes mencionados, para que comparezcan ante esta Cámara los días 21 y 28 del actual y 2 de febrero, respectivamente. La Presidencia se da por enterada y señala la hora para recibir a los Altos Funcionarios. Comuníquese
INICIATIVA DEL EJECUTIVO DE LA UNIÓN
Reformas a la Fracción II del Artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización
Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envía la Iniciativa de Reformas a la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. A las comisiones respectivas e imprímase
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular
Dictamen de las comisiones Unidas Segunda de la Vivienda Popular y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular. Primera lectura. Para hacer consideraciones sobre la importancia de la Iniciativa, hace uso de la palabra el C. diputado Julio Antonio Gallardo Ortiz
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos
Dictamen de las comisiones Unidas de Petróleos y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, con proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. Primera lectura
SOLICITUD
El C. diputado Marco Antonio Ros, a nombre de las Comisiones de Salubridad y de Estudios Legislativos, que dictaminaron el proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 193 y 217 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, contenido en el Orden del Día para su debate, solicita se retire para nuevo estudio. La Asamblea, en votación económica, aprueba la proposición. La Presidencia ordena se retire el proyecto de Decreto de los asuntos en cartera
Solicitud
Suscrita por cuatro ciudadanos diputados, miembros del Partido Acción Nacional, a efecto de que las Comisiones a las que fue turnada la anterior Iniciativa de reformas a la Ley de Nacionalidad y Naturalización, enviada por el Ejecutivo Federal, también se les
turne la Iniciativa de Reformas a dicha ley, que a su vez presentaron los diputados a la XLVII Legislatura, miembros de dicho Partido, por tener relación ambas. La Presidencia ordena se agregue la solicitud a la Iniciativa del C. Presidente de la República para que las Comisiones a las que fue turnada establezcan lo procedente
Orden del Día
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO VILLASEÑOR SAAVEDRA
(Asistencia de 178 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 12:40 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Primer Período Extraordinario de Sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.
Orden del Día
20 de enero de 1971.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Informe de la Comisión de Diputados designada para entregar al C. Secretario de Gobernación el oficio por el que conforme al artículo 93 constitucional la Cámara de Diputados solicitó la comparecencia del propio Secretario de Gobernación; del Secretario de Salubridad y Asistencia y del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se da respuesta a la comunicación anterior.
Iniciativa del Ejecutivo Federal
De Reformas a la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas Segunda de la Vivienda Popular y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.
De las Comisiones Unidas de Petróleo y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, con proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.
Dictamen a Discusión
De las Comisiones Unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 193 y 217 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos".
ACTA
- La misma C. Secretaria:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y uno.
Presidencia del C. Arnulfo Villaseñor Saavedra.
En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del martes diecinueve de enero de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta ciudadanos diputados según declara la Secretaría después de pasar lista de asistencia.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día quince del presente.
El C. diputado Luis H. Ducoing Gamba da lectura a una proposición suscrita por los CC. diputados Octavio Sentíes Gómez, Luis H. Ducoing Gamba, J. Carlos Osorio A., José Rivas Guzmán, Rafael Castillo Castro, Manuel Orijel Salazar, Abel Salgado Velasco, Oscar Hammeken, Celso H. Delgado, Román Mortera Cuevas, Hilario Gutiérrez Rosas, Rafael Riva Palacio, Orlando Valencia Moguel, Enrique Díaz Nava, Cuauhtémoc Santa Ana, Francisco Zárate Vidal, Roberto Sánchez Dávalos y Francisco Navarro Veloz, que a la letra dice:
Proposición:
"1o. Que se libre atento oficio al C. Secretario de Gobernación para que, con fundamento en lo que dispone la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se sirva recabar del C. Presidente de la República la autorización correspondiente para que el mismo Titular de la Secretaría de Gobernación comparezca en fecha próxima ante esta Cámara de Diputados a efecto de que ilustre el criterio de la Asamblea sobre las motivaciones y las cuestiones de interés que se susciten en torno a las Iniciativas de Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur, Ley Electoral Municipal del Territorio de la Baja California Sur, Proyecto de Adiciones a los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; asimismo, para que el propio Ejecutivo Federal solicite la autorización necesaria para que el C. Secretario de Salubridad y Asistencia y el C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, comparezcan también ante esta Representación Nacional
a fin de que informen a esta última sobre las motivaciones de la Iniciativa de Decreto que adiciona la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria, en sus respectivos casos.
2o. Que se nombre una Comisión de ciudadanos diputados que haga entrega del oficio citado al C. Secretario de Gobernación, y establezca con dicho alto funcionario la fecha de las comparecencias solicitadas.
Respecto a la proposición anterior, recayó el siguiente acuerdo:
'1o. Sírvase la Secretaría girar atento oficio al C. Secretario de Gobernación, para que en los términos y por los fundamentos de la proposición aprobada, sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República la autorización que corresponde, a efecto de que el propio C. Secretario de Gobernación, así como el C. Secretario de Salubridad y Asistencia y el C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, comparezcan ante esta H. Cámara de Diputados en fechas próximas, a fin de informarla e ilustrarla sobre las motivaciones y aspectos generales de las iniciativas de Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur, Reglamentaria de la Base 2a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional; Ley Electoral Municipal del Territorio de Baja California Sur; Decreto que Reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Federal y Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en el primer caso; de la Iniciativa de Decreto que adiciona la Base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal de Reforma Agraria en el segundo caso, respectivamente.
2o. Se nombran en comisión a los ciudadanos diputados signatarios de la proposición para hacer entrega del oficio que se ordena, debiendo informar oportunamente a esta Presidencia del resultado del encargo que se les confiere'.
La Presidencia, por considerar este asunto de urgente y obvia resolución, ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa el trámite y se pone de inmediato a discusión la proposición.
En votación económica la Asamblea da su aprobación.
A discusión.
Sin que motive debate, en votación económica, se acepta la proposición en sus términos.
Iniciativa de Ley Electoral Municipal del Territorio de la Baja California Sur, enviada por el C. Presidente de la República. Recibo, y a las Comisiones unidas en turno de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos e imprímase.
El Ejecutivo Federal envía Proyecto de Adiciones a los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, y a las Comisiones unidas en turno de Gobernación, Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos e imprímase.
Iniciativa de Decreto que Adiciona la Base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el C. Presidente de la República. Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno, de Salubridad y de Estudios Legislativos e imprímase.
Las Comisiones unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 193 y 217 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, que Reforma y Adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Segunda lectura.
A discusión en lo general.
Para presentar una proposición, hace uso de la palabra el C. diputado Orlando Valencia Moguel; para hablar en pro del dictamen, los CC. diputados Francisco Hernández Juárez y José Casahonda Castillo; por la Comisión el C. diputado Ramiro Robledo Treviño; el C. diputado José Francisco Peniche Bolio, solicita una interpelación; moción de orden del C. diputado Cuauhtémoc Santa Ana; hacen uso de la palabra los CC. Peniche Bolio y Robledo Treviño.
Se considera suficientemente discutido la proposición y el dictamen. La Asamblea, en votación económica, desecha la proposición del C. diputado Orlando Valencia Moguel.
En votación nominal se aprueba el dictamen en lo general en sus términos por unanimidad de ciento ochenta y dos votos.
A discusión en lo particular.
A debate la fracción X del artículo 72 Bis.
Hacen uso de la palabra: en contra, el C. diputado, José Francisco Peniche Bolio; en pro, los CC. diputados José Casahonda Castillo e Ignacio González Rebolledo.
Suficientemente discutido, en votación nominal, se aprueba la fracción X del artículo 72 Bis en sus términos, por ciento sesenta y cuatro votos en pro y dieciocho en contra.
Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento ochenta y dos votos.
Aprobado el proyecto de Decreto tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.
A las dieciséis horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, veinte de los corrientes, a las once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
INFORME - El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"19 de enero de 1971.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
Los suscritos comisionados para hacer entrega al C. Secretario de Gobernación del oficio en el que se transcriben los acuerdos tomados por esta H. Cámara de Diputados en la sesión de fecha 19 del mes en curso, solicitando la comparecencia del propio Secretario de Gobernación y del C. Secretario de Salubridad y Asistencia y del Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, respectivamente, para los efectos que se indican en el mismo oficio, tenemos el honor de informar a usted, que la comisión conferida de referencia se le dio cumplimiento en sus términos.
En oficio por separado el C. Secretario de Gobernación, se sirve informar a esta H. Cámara acerca de la autorización concedida por el C. Presidente de la República a los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo citados, para que en observancia del mandamiento constitucional relativo, comparezcan ante esta representación nacional.
Atentamente.
Diputados: Octavio Sentíes G. - Luis H. Ducoing Gamboa. - J. Carlos Osorio A. - José Rivas Guzmán. - Rafael Castillo Castro. - Manuel Orijel Salazar. - Abel Salgado Velasco. - Oscar Hammeken. - Celso H. Delgado. - Ramón Mortera Cuevas. - Hilario Gutiérrez Rosas. - Rafael Riva Palacio. - Orlando Valencia Moguel. - Enrique Díaz Nava. - Cuauhtémoc Santa Ana. - Francisco Navarro Veloz. - Francisco Zárate Vidal. - Roberto Sánchez Dávalos."
- Trámite: De enterado.
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
En esta Dependencia se recibió, el día de hoy, su atento oficio librado en la misma fecha, en el que solicitan, con fundamento en el artículo 2o., fracción VII, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en vigor, se tramite por esta Secretaría el citatorio hecho por esa honorable Cámara al C. Secretario de Salubridad y Asistencia, al C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al titular de esta Dependencia, para que se presenten a la misma e informen sobre las motivaciones y aspectos generales de las iniciativas de Decreto que adiciona la Base 4a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el primer caso; Ley Federal de la Reforma Agraria, en el segundo; y Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur, reglamentaria de la Base 2a. de la fracción VI del artículo 73 Constitucional; Ley Electoral Municipal del Territorio de la Baja California Sur; Decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución y Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en el último; de conformidad con el acuerdo que fue tomado por esa honorable Asamblea.
Enterado el señor Presidente de la República de su atento citatorio, y en observancia a lo dispuesto por el artículo 93 Constitucional, ha autorizado, desde luego, al C. Secretario de Salubridad y Asistencia, al C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al suscrito para que comparezcan a las sesiones de ese honorable Cuerpo Legislativo, correspondientes al jueves 28 de enero, martes 2 de febrero y jueves 21 de los corrientes, respectivamente, con el propósito de que ilustren con amplitud a los CC. diputados acerca de los motivos y alcances de las Iniciativas de leyes y decretos a que se hace referencia.
Lo que comunico a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles las seguridades de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 19 de enero de 1971.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
El C. Presidente: De enterado, y se señalan las 12:30 horas de los días 21 y 28 del presente mes, para recibir en esta H. Cámara de Diputados a los CC. Secretarios de Gobernación y de Salubridad y Asistencia y a la misma hora del día 2 de febrero, al C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Para tal efecto, líbrese atenta comunicación al propio Titular de la Secretaría de Gobernación, comunicándole este Acuerdo para que, por su digno conducto, se haga saber el mismo Acuerdo al C. Secretario de Salubridad y Asistencia y al Titular del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Prosiga la Secretaría.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO DE LA UNIÓN
Reformas a la Fracción II del Artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales, iniciativa de Reforma a la fracción II del Artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, documento que el C. Presidente de la República somete a la
consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 29 de diciembre de 1970.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
El principio de igualdad jurídica del hombre y la mujer ha sido definitivamente incorporado a nuestra doctrina política y a nuestro sistema social. Principio rector de la reforma de 6 de diciembre de 1969, al artículo 30 de nuestra ley suprema, de acuerdo con la cual se consideran mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero de padre mexicano o madre mexicana.
La reforma constitucional requiere ajustar el texto de su ley reglamentaria para hacerla congruente con la finalidad perseguida por lo que, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de mi cargo somete por su conducto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de Reforma a la Fracción II del Artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización en vigor, para quedar en la siguiente forma:
Artículo 1o. .................................................................................................................
II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana.
Artículo Transitorio.
Artículo Único. Esta reforma entrará en vigor en toda la República Mexicana, al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes en esta ocasión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Palacio Nacional, a 28 de diciembre de 1970.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos e imprímase.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Comisiones Unidas Segunda de la Vivienda Popular y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas Segunda de la Vivienda Popular y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, se turnó para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto relativa a la Iniciativa de Ley propuesta por el C. Presidente de la República, enviada a esta H. Cámara de Diputados por la Colegisladora, a fin de crear el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.
En consecuencia, las Comisiones procedieron al estudio respectivo formulando el presente dictamen, con apoyo en las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. En la Iniciativa presidencial se señala la seriedad del problema que afronta la población del país, por la falta de desarrollo de los servicios en las comunidades rurales y la carencia de viviendas y se reconocen como causas la explosión demográfica, la migración interior, el bajo ingreso, los obstáculos al crédito y otros factores, por lo que en su Exposición de Motivos se recomienda establecer medidas legislativas, financieras, técnicas y administrativas, para incorporar los grupos marginados a la convivencia humana, salubre y digna; estableciendo una nueva política de vivienda rural y urbana, dirigida a las grandes mayorías, mediante la cooperación de nuestro pueblo con el gobierno y el servicio social de pasantes y profesionistas, con programas a nivel nacional.
Segunda. La Iniciativa presidencial de que se trata, para realizar una nueva política de vivienda rural y urbana, crea un organismo público descentralizado de carácter técnico, consultivo, promocional; con la denominación de la propia ley, personalidad jurídica y patrimonio propio. Este organismo lo dirige un Consejo integrado por un Director General, un Subdirector General, seis Consejeros propietarios y seis suplentes, pero además tendrá organismos auxiliares de iniciativa privada, que se formarán en las distintas regiones del país, de acuerdo con las bases generales que buscan constituir un patrimonio familiar. Debe hacerse notar que este nuevo organismo se subroga en todos los derechos y obligaciones del actual Instituto Nacional de la Vivienda y queda derogada la ley anterior que lo creó.
Tercera. La Cámara de Senadores, en su dictamen, reconoce la bondad de la iniciativa presidencial de que se trata, por encontrar en ella una nueva política oficial de vivienda popular en las zonas rurales y urbanas, así como para el desarrollo de las comunidades, y considera que se elimina el criterio estrictamente financiero y subraya el nuevo espíritu humanista que campea la iniciativa, otorgando las obras en propiedad a los interesados para constituir así un patrimonio familiar. La Colegisladora apoya además su estudio en las estadísticas proporcionadas por el Banco de México, el Banco Nacional de Obras y Servicios y la Dirección General de Estadística, entre otros elementos de juicio, y acepta que se trata de resolver estos problemas mediante el aprovechamiento del trabajo colectivo y la colaboración conjunta de pueblo y gobierno; concluyendo
el Senado en apoyar la iniciativa, pero hace varias modificaciones en su Minuta a los artículos 1o., 2o., 5o., 8o., 10, 11 y 18, y supresión del Capítulo Séptimo y variando el orden de los artículos transitorios, de acuerdo con la técnica jurídica parlamentaria.
Cuarta. En consecuencia, los que suscribimos consideramos que la Iniciativa de Ley en cuestión, constituye el instrumento jurídico adecuado para que el organismo público descentralizado que se crea, adopte las medidas idóneas a efecto de que, tomando en cuenta nuestro actual desarrollo económico y social, se establezca una política de vivienda destinada a superar el atraso que sufre nuestro país, tanto en lo que se refiere a la aplicación de los procedimientos técnicos modernos en esta materia, como a la aplicación de los recursos financieros necesarios. Por tanto, estimamos conveniente apoyar el acuerdo tomado por la Colegisladora, en el sentido de aprobar el dictamen producido por las comisiones de CC. senadores a las que la Iniciativa materia de este estudio fue turnada.
Consideramos que el documento que nos ha sido turnado recoge las experiencias obtenidas a través de diversas instituciones dedicadas a colaborar en la resolución del problema de la vivienda popular; asimismo creemos que se aprovechan las conclusiones a las que se ha arribado en diversas reuniones nacionales o regionales dedicadas al estudio de esta materia.
Quinta. Para terminar, cabe precisar que las modificaciones hechas a la Iniciativa por la Colegisladora, las consideramos adecuadas, porque buscan corregir omisiones u obscuridades de la redacción original, agregando facultades específicas a los miembros del órgano directivo, que evitan problemas legales de personalidad y, además, resulta conveniente la supresión del artículo 21, por estimarse innecesario reglamentar un problema específico de competencia judicial en un organismo descentralizado.
No obstante que el artículo 3o. transitorio de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal establece que el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Vivienda, y que de ello se puede inferir que los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios en el organismo mencionado en segundo término quedan comprendidos en dicha disposición, estas Comisiones Unidas consideran conveniente, a fin de garantizar plenamente los mencionados derechos, sin dejar a la interpretación jurídica ningún margen de especulación sobre el particular, adicionar la Iniciativa de que se trata, con un artículo transitorio, que será el Tercero, pasando el que ocupaba ese orden, a ser el Cuarto. Dicho Artículo Tercero se propone en los siguientes términos:
'El personal de base que actualmente presta servicios en el Instituto Nacional de la Vivienda, se incorpora con todos los derechos y obligaciones que le corresponden al Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.'
Por lo expuesto anteriormente, por las razones contenidas en la Exposición de Motivos de la Iniciativa y en el dictamen de la H. Cámara de Senadores que estas Comisiones hacen suyas, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular:
CAPÍTULO I
Funciones y Atribuciones
Artículo 1o. Se crea el organismo público descentralizado de carácter técnico, consultivo y promocional, denominado "Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular", con personalidad jurídica y patrimonio propios con domicilio en la ciudad de México, D. F.
Artículo 2o. Para cumplir sus fines, el Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Realizar las investigaciones necesarias en toda la República, para valorar las necesidades de las distintas zonas urbanas o rurales y proponer los planes, programas y sistemas de ejecución, que a su juicio sean convenientes, como resultado de dicha investigación.
b) Proponer a las autoridades respectivas en cada caso, las normas urbanísticas, arquitectónicas y de edificación, que determine la política más adecuada para el desarrollo de la comunidad rural y de la vivienda popular.
c) Participar en los programas y trabajos que, con relación al desarrollo de la comunidad rural y de la vivienda popular, efectúen las Dependencias del Ejecutivo Federal, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
d) Promover las condiciones necesarias a fin de que el sector privado canalice sus recursos al desarrollo de la comunidad rural y a la construcción de la vivienda popular.
e) Propiciar la construcción de viviendas de bajo costo, edificios multifamiliares y zonas habitacionales para trabajadores de escasos recursos y procurar la regeneración de zonas de tugurios y viviendas insalubres e inadecuadas, tanto urbanas como rurales.
f) Propiciar entre los habitantes de los poblados rurales y de zonas urbanas, la cooperación, el trabajo colectivo, la ayuda mutua y cualquiera otra medida encaminada a realizar las obras necesarias para mejorar sus condiciones generales de ambiente y de habitación, directamente o por conducto de patronatos o comisiones y grupos de estudio.
g) Sugerir medidas para el aprovechamiento del servicio social obligatorio de los pasantes y profesionales, en toda la República.
h) Adiestrar personal especializado en la planificación, programación y desarrollo de métodos para la promoción y ejecución de los trabajos que son su objeto.
i) Comprar, fraccionar, vender, permutar o construir inmuebles por cuenta propia o de terceros, y
j) En general, celebrar todos los contratos o convenios y ejecutar todos los actos encaminados a la realización de sus fines.
CAPÍTULO II
Patrimonios y Recursos
Artículo 3o. El Patrimonio del Instituto se integrará con los recursos siguientes:
a) Las aportaciones en dinero, del Gobierno Federal y las que convenga con los Gobiernos de los Estados y Municipios.
b) Las aportaciones y demás recursos que se obtengan a través de los patronatos, comités o instituciones locales.
c) Las aportaciones de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de los particulares, que podrán consistir en bienes muebles o inmuebles, y
d) Los productos que eventualmente obtenga de sus operaciones.
Artículo 4o. El Instituto someterá al Ejecutivo Federal su presupuesto anual de gastos, así como sus planes y programas.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 5o. El Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular estará a cargo de un Director General designado por el Presidente de la República, y el que formará parte de un Consejo constituido además por seis Consejeros propietarios y seis suplentes designados también por el Presidente de la República.
Uno de los Consejeros propietarios será el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo y tendrá voto de calidad.
Artículo 6o. Habrá un Subdirector General del Instituto designado por el Presidente de la República que será además Secretario del Consejo y auxiliará al Director General y lo substituirá en sus ausencias temporales o definitivas entre tanto se haga nueva designación.
Artículo 7o. El Consejo celebrará sus reuniones cuando menos una vez por mes. Las convocatorias serán suscritas por el Director General y por el Secretario del Consejo. Cuando tres o más Consejeros lo soliciten por escrito, deberá convocarse a reuniones extraordinarias.
Artículo 8o. El quórum se formará con asistencia de cuatro Consejeros, siempre que entre ellos asista el Presidente del Consejo, o su suplente, y el Director General del Instituto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Director General dará cuenta de los asuntos en cartera.
Artículo 9o. El Consejo programará y aprobará las operaciones y trabajos del Instituto, con las facultades más amplias de gestión y podrá realizar todos los actos que fueren necesarios, dada su naturaleza. De manera enunciativa y no limitativa, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el Reglamento Interior del Instituto.
b) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos para su remisión al Gobierno Federal en los términos del artículo 4o.
c) Planear la inversión de fondos.
d)Elaborar los planes para la creación de sus organismos auxiliares en todo el país.
e) Elaborar la Memoria Anual correspondiente a cada ejercicio, y
f) En general, las demás que señalen esta Ley y su Reglamento.
Artículo 10. El Consejo determinará la organización interna del Instituto.
Artículo 11. El Director General y el Subdirector en ausencias de aquél tendrán las siguientes facultades y obligaciones
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
b) Representar al Instituto según párrafo final.
c) Nombrar y remover al personal del mismo.
d) Proveer a la tramitación y despacho de los asuntos técnicos y administrativos.
e) Proponer al Consejo los planes y programas de trabajo del Instituto, para el cumplimiento de sus atribuciones, y
f) Las demás que determinen esta Ley, su Reglamento y las que en adición a las anteriores, le asigne el Consejo.
El Director General y en su caso el Subdirector tendrán las facultades que correspondan a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas; para actos de administración y dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida, y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal.
El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas al Instituto deberá dar cuenta al Consejo.
CAPÍTULO IV
De los Organismos Auxiliares
Artículo 12. Serán organismos auxiliares del Instituto los comités, patronatos o agencias, así como los grupos de estudios y de servicio social que se organicen en las distintas regiones, zonas o localidades en el país.
Artículo 13. Los organismos auxiliares tendrán a su cargo colaborar en la elaboración, promoción y ejecución de los planes o programas que les asigne el Instituto y, para tal efecto, tendrán facultad de obtener los recursos necesarios por medio de las aportaciones que reciban de los gobiernos de los Estados y de los municipios, así como de los particulares
que se beneficiarán con las obras o promociones que se realicen.
Artículo 14. Los recursos que obtengan los organismos auxiliares serán manejados bajo la responsabilidad de los mismos, con la autorización y bajo la vigilancia del Instituto y se destinarán para cumplir los fines específicos de cada organismo, en el lugar en que opere.
Artículo 15. Cada comité, patronato o agencia, actuará como cuerpo colegiado y se integrará por un coordinador designado por el Director General del Instituto y por representantes de los sectores sociales más interesados en la realización de los programas de desarrollo y vivienda.
Artículo 16. El funcionamiento de los comités, patronatos o agencias y las relaciones entre éstos y el Instituto, se fijarán en el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO V
Modalidades de Operación
Artículo 17. El Instituto dará preferencia a la realización de planes y programas de mayor beneficio social que soliciten los interesados, en los que se fomente y aproveche en lo posible la mano de obra de los beneficiarios y el uso de los materiales de construcción regionales.
Artículo 18. El Instituto promoverá, y en su caso establecerá, que al realizar cada obra se expida al beneficiario el documento jurídico pertinente para asegurar la posesión o propiedad de las obras realizadas en su beneficio procurando se constituya con ellas un patrimonio familiar.
CAPÍTULO VI
Exenciones de Impuestos
Artículo 19. No causarán el impuesto predial correspondiente los bienes del Instituto mientras formen parte de su patrimonio, ni el de traslación de dominio en el Distrito y Territorios Federales, ni en los Estados que otorguen la exención.
Artículo 20. Quedarán exentas del pago del impuesto sobre la renta las utilidades que obtenga el Instituto, siempre que se destinen exclusivamente a los fines para los que éste fue constituido.
Transitorios:
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor en toda la República, a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. El Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Vivienda.
Artículo tercero. El personal de base que actualmente presta servicios en el Instituto Nacional de la Vivienda, se incorpora con todos los derechos, y obligaciones que le corresponden al Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.
Artículo cuarto. Esta Ley deroga la Ley que creó el Instituto Nacional de la Vivienda, así como las demás disposiciones legales que se opongan a la presente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de enero de 1971. Segunda de la Vivienda Popular: Ramiro Robledo Treviño. - Humberto Cuevas Villegas. - Marcos Manuel Suárez Ruiz. - Abelardo Pérez Campos. - Agapito González Cavazos. - Jesús Arroyo García. - Rafael Argüelles Sánchez. - J. Jesús Arroyo Alanís. Estudios Legislativos: Santiago Roel García, Presidente. - J. Carlos Osorio Aguilar, Secretario., Sección, Administrativo: Raúl Rodríguez Santoyo. - Alejandro Ríos Espinosa. - Miguel López González."
- Trámite: Primera lectura.
El C. Gallardo Ortiz, Julio Antonio: Señor Presidente: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Gallardo Ortiz, Julio Antonio: Para hacer algunas consideraciones generales sobre el dictamen que se ha leído.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Julio Antonio Gallardo Ortiz.
El C. Gallardo Ortiz, Julio Antonio: Compañeros integrantes de la XLVIII Legislatura: Pedí el uso de la palabra para hacer algunos comentarios generales breves, porque el dictamen de la Comisión ha sido amplio y muy nítido.
Quisiera antes hacer una serie de observaciones de vital importancia. En la Declaración de Principios del Partido Revolucionario Institucional, se establece que el PRI es un organismo político que sustenta los principios de la Revolución Mexicana. Su principal objetivo es conseguir y mantener el Poder Público mediante el sufragio y a través de su acción permanente en la lucha por el perfeccionamiento de la democracia y de la justicia social, a fin de conservar la estabilidad política y acelerar el desarrollo económico y social que demanda la nación. Es decir, existe un binomio integrado en el lema mismo del Partido: democracia y justicia social.
Refiero esto, porque el Instituto que se pretende crear, y que ha sido enviado por el C. Presidente de la República a la H. Colegisladora, y ésta a su vez a esta Cámara de Diputados, reviste fundamentalmente eso: la intención de crear un organismo eminentemente democrático. Todos los días nuestro Partido y el Gobierno de la Revolución están tratando de perfeccionar nuestro sistema democrático, y un ejemplo vivo de esto es esta Cámara pluripartidista. Pero la justicia social no es un término vacío, sin contenido. Todos los días también, a través de todos los organismos, el Gobierno de la Revolución Mexicana está tratando de
hacer llegar la justicia social al pueblo mexicano.
El PRI postuló como candidato a la Presidencia de la República al C. Luis Echeverría Alvarez, y éste dispuso en su campaña electoral, se hicieran una serie de reuniones de estudio a nivel nacional en muchas partes del país, y fue en San Luis Potosí, cuna de nuestro movimiento social de 1910, donde el ahora Presidente emitiera a la Nación uno de sus más importantes mensajes, ahí entre otros conceptos manejó que todo mexicano por ser simplemente un ser humano tiene consustancialmente opción de tener una habitación digna, ahí - dijo - donde se enciende el fuego de la unión familiar y extendió que más de 80,000 poblados de menos de 500 habitantes que están marginados y que al mismo tiempo sus pobladores están muy dispersos en comparación con la macrocefalia de las grandes ciudades, en particular esta gran metrópoli del país, de ahí de San Luis Potosí, de esa reunión por el estudio del desarrollo de la vivienda popular nació la idea y la ha fomentado y nos la remite ya hecha proyecto de Ley el ciudadano Presidente Luis Echeverría Alvarez. Porque existen dos factores fundamentales ante una multiplicidad de necesidades en todo el país, urgentes, inmediatas, y ante la carencia de recursos para solventarlos todos, existe al mismo tiempo un desperdicio increíble de fuerza humana, de energía desperdiciada, porque nuestros campesinos que integran la mayoría de nuestra población, normalmente cultivan terrenos temporales y las dos terceras partes de su tiempo, en el año, lo desperdician lamentablemente; ante estos dos factores se ve la necesidad de crear un Instituto de estas características, que venga a investigar, a estudiar a fondo las diferentes regiones del país, a planear con todo cuidado cuáles son las posibles obras que el gobierno emprenda tanto a nivel federal, como estatal y municipal, contando con todos sus organismos. Pero, al mismo tiempo, participar en los programas de las dependencias del gobierno para que no existan interferencias ni multiplicidad de gastos en un país en pleno desarrollo como el nuestro, ya que esto es muy grave, y para señalar cuál es la obra más necesaria, a veces no la más deseable por el pequeño poblado, pero sí la más necesaria, en qué momento es oportuno edificarla y cuál va a ser la dependencia indicada para hacerlo, porque hay ocasiones en que dependencias que están perfectamente bien delimitadas sus funciones, interfieren y hacen otro tipo de funciones.
También, y esto es muy importante, promover que el capital privado se destine a la vivienda de interés social. Las gentes que se han hecho ricas, los millonarios, que tienen muchos lujos, están en la posibilidad de perderlos, porque la paciencia del pueblo no es ilimitada. Creemos que debe participar cada vez más el capital privado para aumentar la vivienda de interés social. Va a propiciar este Instituto la construcción de viviendas a nivel urbano proletario y a nivel rural, pero no va a construir, y esto es una diferencia esencial, entre el Instituto Nacional de la Vivienda creado en 1964 y este Instituto.
Va a fomentar - y esto quizá sea lo más importante - la acción comunitaria, la cooperación, el trabajo colectivo, la ayuda mutua de todas las gentes integradas en los gobiernos federal, estatal y municipal, los organismos privados, de beneficencia, cívicos, culturales, etcétera, es decir, va a hacer una movilización popular a fondo, va a crear una estructura orgánica y utilizará mucho las cooperativas, y se pedirá que los pobladores, especialmente los campesinos, aporten el "tequio tradicional" que nuestros ancestros ya aplicaban, es decir, su participación no remunerada en los trabajos del desarrollo de su propia comunidad.
Y algo que en lo personal me parece fundamental: va a sugerir el aprovechamiento del servicio social obligatorio para todos los pasantes, de todas las escuelas a nivel superior del país. Esta es la respuesta de Luis Echeverría Alvarez a esas ansias incontenibles de la juventud mexicana.
Yo tuve la fortuna de acompañarlo en su primera y segunda etapas desde Querétaro hasta Yucatán, y pude escuchar muy de cerca las peticiones de los jóvenes de los tres sectores de nuestro Partido y también de ese sector privilegiado que es el sector estudiantil.
Se me asemeja como una convocatoria abierta que deja el Presidente Echeverría, para que los jóvenes luchen. Este es un instrumento de lucha, un instrumento de trabajo, para que los jóvenes aporten y devuelvan sus conocimientos al pueblo de México.
Y existirá una modalidad muy importante: el artículo 17 lo registra. Se dará preferencia a la solicitud de los interesados que ofrezcan su mano de obra y utilicen los materiales regionales aprovechables.
Creo que con esto he podido señalar algunos de los aspectos más importantes que reviste esta Iniciativa, y he querido destacarlos porque me parece que este Instituto va a servir en forma trascendental a la aplicación de la segunda etapa de la Reforma Agraria.
Quiero terminar diciendo que sólo hay un camino: trabajar con lealtad revolucionaria sin desvíos ni claudicaciones, pensando en la convicción que debemos trabajar sin descanso por lo más noble y valioso de la patria: el pueblo humilde de México. Muchas gracias. (Aplausos.)
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
Comisiones Unidas de Petróleo y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones Unidas de Petróleo y de Estudios Legislativos, por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, enviada por la H. Cámara de Senadores, relativa a la Iniciativa
del C. Presidente de la República, de fecha 17 del presente mes.
Después de haber hecho un detenido análisis de la Exposición de Motivos que antecede a la Iniciativa Presidencial y del texto del articulado propuesto, así, como de las consideraciones contenidas en el dictamen que la Honorable Colegisladora formuló sobre esta materia, al serle sometida la iniciativa en primer conocimiento, por el Ejecutivo de la Unión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, miembros de las Comisiones Dictaminadoras, se permiten formular las siguientes
CONSIDERACIONES
Es procedente señalar la razón que asiste al Ejecutivo Federal, al enfatizar la preocupación que al Gobierno debe corresponder en todo lo referente a la industria petrolera nacional, ya que el fomento y desarrollo de esa actividad constituye una tarea de primera importancia para el Estado, de conformidad con el texto y el espíritu del artículo 27 Constitucional.
Asimismo, debe convenir en la necesidad de contar con un instrumento legal adecuado, que estructure jurídicamente al organismo público destinado a conocer y resolver toda la variedad de problemas de producción, comerciales y financieros, que tengan relación con la materia petrolera en nuestro país.
En el conocimiento de que en su mayor parte ya no cumple esos objetivos jurídicos el Decreto de 7 de julio de 1938 que creó Petróleos Mexicanos, con todo y las sucesivas reformas que se le han hecho y que, en consecuencia de ello, ese organismo descentralizado carece de una configuración legal adecuada a las exigencias funcionales de la actualidad, es imprescindible concluir en la necesidad de modificar radicalmente ese texto normativo, conservando en el nuevo articulado solamente las disposiciones anteriores que aun deban de tener vigencia e incorporando aquellas nuevas normas que las exigencias actuales así lo reclamen, y suprimiendo definitivamente los preceptos que se relacionen con situaciones transitorias ya superadas o con circunstancias que originalmente se consideraron permanentes pero que han sido modificadas por el propio crecimiento y desarrollo natural de la industria petrolera y de la petroquímica nacional.
En tal sentido, consideramos que la iniciativa presidencial cumple muy acertadamente con los propósitos que se anuncian en su exposición de motivos, toda vez que en un articulado conciso se configura con claridad a Petróleos Mexicanos; se precisan sus objetivos, la integración de su patrimonio, sus órganos de gobierno, sus facultades de gestión y las atribuciones de sus administradores; se señala el control que de sus planes, programas y presupuestos tendrán otras autoridades federales y se dan algunas disposiciones complementarias que, por su importancia indudable, se consideró conveniente incorporar al propio texto orgánico de la Institución.
Creemos justificable hacer propias las consideraciones que la Honorable Cámara de Senadores sustentó en el dictamen emitido respecto a esta iniciativa; en tal sentido, reconocemos la atingencia del Ejecutivo federal al integrar en un nuevo cuerpo legal las disposiciones normativas que habrán de colocar a Petróleos Mexicanos en el plano de primera importancia dentro de la economía nacional, que ha guardado.
Finalmente, hacemos nuestras las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores a la Iniciativa Presidencial que nos ocupa, porque no contradicen en absoluto el espíritu del texto legal propuesto y sí mejoran y aclaran la expresión de sus preceptos.
Dichas modificaciones consisten en:
1. Nueva redacción del párrafo final del artículo 6o. y de la fracción V del artículo 10.
2. Supresión de la parte final del artículo 14, del posterior contenido del párrafo segundo del artículo 17 y del cuarto párrafo de ese mismo precepto.
3. Cambio en el orden de los artículos transitorios.
Por las razones expuestas, las suscritas Comisiones se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Artículo 1o. Petróleos Mexicanos, creado por Decreto de 7 de junio de 1938, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 2o. Es objeto de Petróleos Mexicanos la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo, el gas natural y los productos que se obtengan de la refinación de éstos; la elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del gas artificial; la elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, es decir,, todas las actividades de orden técnico, industrial y comercial que constituyen las industrias petrolera y petroquímica de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus Reglamentos, así como todas aquellas otras actividades que directa o indirectamente se relacionen con las mismas industrias, o sirvan para el mejor logro de los objetivos del Organismo.
Artículo 3o. El patrimonio de Petróleos Mexicanos lo constituyen los bienes y derechos que haya adquirido o que le hayan sido asignados
o adjudicados, incluyendo las reservas para exploración y declinación de campos, y los que se le asignen, adjudiquen o adquiera por cualquier título jurídico; las subvenciones, subsidios y donaciones que se le otorguen y los rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones.
Artículo 4o. Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por un Consejo de Administración y un Director General.
Artículo 5o. El Consejo de Administración se compondrá de once miembros designados, seis de ellos que representarán al Estado, por el Ejecutivo Federal y los otros cinco por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, de entre sus miembros activos que sean trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.
El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente entre los miembros del Consejo, y éste a su vez designará a un Secretario, cuyo nombramiento recaerá en persona ajena al Consejo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales.
Por cada uno de los Consejeros que se designe se nombrará un suplente. Los suplentes que correspondan a los Consejeros titulares que representen al Estado, serán también designados por el Ejecutivo Federal, y la designación recaerá siempre en funcionarios de Petróleos Mexicanos. Los suplentes de los Consejeros Sindicales titulares, serán designados por el Sindicato, debiendo reunir los mismos requisitos que para los propietarios exige el primer párrafo de este artículo.
Los miembros del Consejo podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda.
Artículo 6o. El Ejecutivo Federal nombrará al Director General y a los Subdirectores que estime necesarios para el eficaz funcionamiento de Petróleos Mexicanos.
Los demás funcionarios y los empleados de Petróleos Mexicanos, serán designados por el Director General, o por los Subdirectores cuando el Director les delegue esta facultad, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y del Contrato Colectivo que rige las relaciones entre el Organismo y sus trabajadores. El Director General podrá crear, por razones urgentes, nuevos puestos en forma transitoria, debiendo someterlos al Consejo de Administración en su sesión inmediata para su aprobación definitiva en su caso, o con el mismo carácter transitorio.
Artículo 7o. Petróleos Mexicanos, en su organización y funcionamiento; en el manejo y explotación de sus bienes; y en el despacho de sus negocios, tendrá libertad de gestión, y las actividades necesarias para la realización de su objeto, las ejecutará de acuerdo con lo que disponen la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, sus Reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables.
Gozará de las más amplias facultades para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con las industrias petrolera y petroquímica; podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos; suscribir títulos y celebrar operaciones de crédito; emitir obligaciones; y llevar a cabo todos lo actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, sujetándose a las disposiciones legales aplicables. También podrá realizar actos de disposición de los bienes que integren su patrimonio, ya sea trasmitiendo la propiedad de ellos o bien afectándolos con gravámenes reales. Cuando estas últimas operaciones tengan por objeto bienes inmuebles, Petróleos Mexicanos someterá al Ejecutivo Federal, el decreto de desincorporación respectivo. En ningún caso podrá quedar comprendido en las enajenaciones, el petróleo o el gas natural contenidos en los yacimientos, ni el derecho para explotar éstos.
Artículo 8o. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos tendrá las atribuciones que señalan esta Ley y su Reglamento, y actuará válidamente con la concurrencia de siete de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes. El Reglamento determinará los casos en que para la validez de las resoluciones del Consejo, se requiera mayor número de votos de los Consejeros que representan al Estado.
El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
A las sesiones del Consejo deberá asistir el Director General de Petróleos Mexicanos con voz, pero sin voto, y en sus ausencias, quien asuma sus funciones.
Artículo 9o. Los Acuerdos del Consejo de Administración serán ejecutados por el Director General, los Subdirectores y los demás funcionarios y empleados, conforme a su competencia.
Artículo 10. Son atribuciones del Director General:
I. Representar a Petróleos Mexicanos;
II. Administrar los bienes de Petróleos Mexicanos;
III. Fijar las normas de organización, administración y funcionamiento del organismo, y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes;
IV. Asignar a los Subdirectores las funciones que les correspondan, y delegar en ellos alguna o algunas de sus atribuciones; y
V. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11. El Ejecutivo Federal determinará el orden en que los Subdirectores asumirán las funciones del Director General durante las ausencias temporales de éste.
En las ausencias temporales de otros funcionarios, asumirán las funciones respectivas aquellos a quienes designe el Director General.
Artículo 12. Los Subdirectores también representarán a Petróleos Mexicanos y tendrán las facultades y obligaciones que les señalan esta Ley y su Reglamento y las que les asigne el Director General.
Artículo 13. El Director General y los Subdirectores tendrán todas las facultades que corresponden
a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los primeros tres párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; para obtener créditos y para otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con el Artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida, y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal. El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean a favor de personas ajenas a Petróleos Mexicanos, deberá recabar previamente acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 14. Las remuneraciones de los Consejeros, del Director General, de los Subdirectores y de los demás funcionarios y empleados del Organismo, serán las fijadas en el presupuesto anual correspondiente.
Artículo 15. Los planes y programas de inversión, los presupuestos anuales de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos, deberán enviarse a las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público. Los programas anuales de operación se presentarán a la Secretaría del Patrimonio Nacional. Anualmente se formulará un estado financiero en el que se consignará la reserva para la exploración y declinación de campos que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.
Los documentos anteriores serán aprobados previamente, por el Consejo de Administración.
Artículo 16. En ningún caso Petróleos Mexicanos concederá regalías, porcentajes o participaciones en el petróleo, el gas natural o en sus derivados, ni en los resultados de la explotación de los mismos. Artículo 17. En todos los actos, convenios y contratos en que intervenga Petróleos Mexicanos, serán aplicables las Leyes Federales, y las controversias en que sea parte, cualquiera que sea su carácter, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación.
Petróleos Mexicanos queda exceptuado de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes en relación con dichas controversias.
Las fianzas que se expidan para garantizar obligaciones a favor de Petróleos Mexicanos deberán otorgarse, en todo caso, por compañías mexicanas legalmente constituidas y autorizadas expresamente para operar en el ramo.
Transitorios:
Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, designará a los miembros del Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto por su artículo 5o.
Artículo 3o. Se derogan el Decreto de 7 de junio de 1938 y sus adiciones, reformas y reglamentos así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de enero de 1971. - Petróleo: Cirilo Rodríguez Guerrero. - Julio Abrego Estrada. - Juan Zurita Lagunes. - Sergio Martínez Mendoza. - Mario Prieto Sánchez. - Sixto Uribe Maltos. - Agapito González Cavazos. - Abelardo Pérez Campos. - Gerardo Ballí González. - Maximiliano León Murillo. Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. Sección Administrativo: Raúl Rodríguez Santoyo. - Alejandro Ríos Espinosa. - Miguel López González."
Trámite: Primera Lectura
SOLICITUD
El C. Ros Martínez, Marco Antonio: Señor Presidente: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Ros Martínez, Marco Antonio: Para hacer una proposición.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Marco Antonio Ros.
El C. Ros Martínez, Marco Antonio: Señor Presidente: Señores diputados:
En nombre de la Comisión de Salubridad solicito atentamente de la Presidencia, tenga a bien ordenar que se consulte a la H. Asamblea para que ésta decida si considera conveniente proporcionarnos la oportunidad de que la segunda lectura del dictamen sobre la Iniciativa que Reforma y Adiciona los Artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario, se realice en fecha próxima, dentro de este mismo período extraordinario de sesiones, a fin de que pueda estudiar y dictaminar, en consecuencia, respecto de algunas cuestiones modificatorias positivas que han surgido en el seno mismo de la Comisión y que ésta considera del más alto interés que se sometan a la Honorable Asamblea.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está conforme con la solicitud hecha por el C. diputado Marco Antonio Ros a nombre de las Comisiones dictaminadoras.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta si se aprueba la solicitud hecha por el C. diputado Marco Antonio Ros. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente: Retírese de los asuntos en cartera el dictamen a que se ha hecho referencia.
Continúe la Secretaría con los documentos señalados en el Orden del Día.
SOLICITUD
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Se va a dar lectura a un escrito que suscriben varios diputados del Partido de Acción Nacional.
"C. diputado Arnulfo Villaseñor Saavedra, Presidente de la H. Cámara de Diputados.
Los suscritos, diputados a la XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional, exponemos:
a) El Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reformas a la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
b) El Partido Acción Nacional, a través de los diputados a la XLVII Legislatura, presentaron una iniciativa similar a la anterior que obra en el Diario de los Debates de 19 de diciembre de 1967.
Dado que ambas iniciativas se refieren a problemas idénticos y no puede ponerse en duda que tienen una gran relación entre sí, atentamente solicitamos:
Que la iniciativa de los diputados de Acción Nacional, se turne a las Comisiones a las que a su vez sea turnada la iniciativa presidencial de referencia, a fin de que dichas Comisiones tomen en cuenta la Exposición de Motivos y la redacción propuesta en su dictamen.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 20 de enero de 1971. - Licenciado diputado Juan Landerreche. - Licenciado diputado Bernardo Bátiz. - Doctor diputado Guillermo Islas Olguín. - Diputado ingeniero José Melgarejo."
El C. Presidente: En virtud de que la iniciativa a que se refiere la instancia de los ciudadanos diputados Juan Landerreche Obregón, Bernardo Bátiz Vázquez, Guillermo Islas Olguín y José Melgarejo, ya fue turnada a Comisión con anterioridad por la XLVII Legislatura, agréguese dicha instancia a la iniciativa que ahora se turna a las Comisiones, para que las mismas establezcan lo procedente. Prosiga la Secretaría con los trámites en cartera.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los asuntos del Orden del Día. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Primer Período Extraordinario de Sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.
Orden del Día
Lectura del acta de la sesión anterior.
Circulares de las Legislaturas de Aguascalientes y de Guerrero.
Dictamen de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto relativo a la Iniciativa para Reformar la Fracción II del artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
A las 12:30 horas, independientemente de que el desahogo de los asuntos del Orden del Día continúen en forma posterior, se recibirá al C. Secretario de Gobernación, cuyo motivo de comparecencia obra en antecedentes."
El C. Presidente (a las 13.50 horas): Se levanta la sesión. En atención a la naturaleza de los asuntos que habrán de tratarse en la próxima sesión que tendrá lugar mañana 21 del presente mes, se cita para las 10:30 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"