Legislatura XLVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19710127 - Número de Diario 8
(L48A1P1eN008F19710127.xml)Núm. Diario:8ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D. F., a Miércoles 27 de Enero de 1971 TOMO I.-NUMERO 8
PERÍODO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
MINUTA
Medalla de la Lealtad
La H. Cámara de Senadores envía Minuta proyecto de Decreto que crea la Medalla de la Lealtad. Se turna a Comisión e imprímase
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación; Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, con proyecto de Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Segunda lectura. A discusión en lo general: Hacen uso de la palabra, para hacer consideraciones en torno al proyecto, el C. Hiram Escudero Alvarez; en pro, los CC. Jesús Luján Gutiérrez y Rafael Rodríguez Barrera. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular: Se aprueba en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales
Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur
Dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Gobernación; Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, con proyecto de Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur. Segunda lectura. Asimismo se da lectura al voto particular que sobre el dictamen presentó en primera lectura el C. Juan Landerreche Obregón. A discusión en lo general. Para hacer consideraciones, hacen uso de la palabra los CC. Francisco Hernández Juárez y Guillermo Ruiz Vázquez; para referirse a los conceptos del último orador y en pro del proyecto, el C. Rafael Castillo Castro. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. El C. José Melgarejo Gómez solicita que la discusión de los artículos en lo particular, que ha reservado, así como los reservados por los CC. diputados del Partido Acción Nacional, se discutan en una sola ocasión. La Presidencia lo concede. Los CC. José Melgarejo Gómez, Mayo Arturo Bravo Hernández, Miguel López González, Miguel Hernández Labastida y Guillermo Baeza Somellera impugnan, proponen adiciones y modificaciones en sus respectivas intervenciones, a los artículos 13, 14, 91, 16, 20, 22, 24, 49 fracción VI inciso b), 56, 60, 63, 34, 51 fracción XII, 69 fracción X, 82, 85, 87, 67, 68, adición a un artículo 39 Bis, 21 fracción VI, 27, 55 fracción I, 57 fracción I,74 fracción II y 76 fracción III. El C. Rafael Castillo Castro da respuesta a todos y cada uno de los oradores y habla en pro de todos los artículos impugnados. Los CC. Santiago Roel García y Cuauhtémoc Santa Ana, inscritos para hablar en favor de los artículos impugnados, declinan hacer uso de la palabra. Suficientemente discutidos, se desechan todas las modificaciones y adiciones propuestas y se aprueban en sus términos los artículos impugnados, por 142 votos en favor y 15 en contra. Los artículos que no fueron impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Ley al Senado para sus efectos constitucionales
Reformas a los Artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario
Dictamen de las Comisiones Unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos,
Asuntos Generales, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 193, 217 y 296, del Código Sanitario. Segunda lectura. A discusión en lo general con las modificaciones introducidas por las Comisiones dictaminadoras. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. Se aprueba en lo particular por unanimidad. Pasa el proyecto de Decreto al Senado para sus efectos constitucionales
Orden del Día
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión .
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO VILLASEÑOR SAAVEDRA
(Asistencia de 175 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Primer Período Extraordinario de Sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.
Orden del Día
27 de enero de 1971.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Minutas
La Cámara de Senadores envía Minuta Proyecto de Decreto que crea la Medalla de la Lealtad.
Dictámenes a Discusión
De las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal con Proyecto de Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
De las Comisiones Unidas Primera de Gobernación, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, con Proyecto de Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur.
De las Comisiones Unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos."
ACTA
- La misma C. Secretaria:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y uno.
Presidencia del C. Arnulfo Villaseñor Saavedra.
En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos del martes veintiséis de enero de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintidós del presente.
Se da cuenta de los documentos en cartera.
Las Comisiones unidas Primera de Gobernación, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, presentan un dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur. Primera lectura.
El C. diputado Juan Landerreche Obregón, hace uso de la palabra para presentar y dar lectura a un voto particular.
Habla para hechos, por la Comisión, el C. diputado Santiago Roel García.
La Presidencia dicta el siguiente trámite: Agréguese el voto particular al expediente para los efectos correspondientes.
Las Comisiones unidas Segunda de Gobernación, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, suscriben un dictamen con proyecto de Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Primera lectura.
Las Comisiones unidas Primera de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, emiten un dictamen con proyecto de Decreto que reforma los artículos 35 y 39 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Segunda lectura.
A discusión en lo general, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto en lo general por unanimidad de ciento setenta y seis votos.
A discusión en lo particular, sin ella, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto en lo particular por unanimidad de siento setenta y ocho votos.
Aprobado el proyecto de Decreto que reforma los artículos 35 y 39 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Los CC. diputados Miguel López González y Cuauhtémoc Santa Ana, hacen uso de la palabra para recordar el primer aniversario del fallecimiento de varios destacados periodistas, y el C. diputado Cuauhtémoc Santa Ana pone de manifiesto que varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional, acudieron a los homenajes que el día de ayer fueron organizados con este motivo por diversas instituciones periodísticas.
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.
A las catorce horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles veintisiete de los corrientes, a las once horas.'
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
MINUTA
Medalla de la Lealtad
- La misma C. Secretaria:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presente.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 84 con la minuta del proyecto de Decreto que crea la Medalla de la Lealtad.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 26 de enero de 1971. - José Castillo Hernández, S. S. - Florencio Salazar Martínez, S. S."
"Minuta Proyecto de Decreto que crea la condecoración 'Medalla de la Lealtad.'
Artículo 1o. Se instituye la Condecoración 'Medalla de la Lealtad' por sólo una ocasión, para todos y cada uno de los militares que acompañaron al presidente Francisco I. Madero el 9 de febrero de 1913 del Castillo de Chapultepec a Palacio Nacional.
Artículo 2o. La Medalla será de oro con la efigie en relieve del Presidente Francisco I. Madero, con un diámetro de 37.5 mm., pendiente de un listón con los colores nacionales y se acompañará del diploma alusivo.
Artículo 3o. Esta medalla será otorgada previo acuerdo del Ejecutivo en cada caso, siempre y cuando se acredite la presencia del interesado en aquella histórica escolta.
Artículo 4o. Para comprobar la presencia del interesado en dicha escolta, la Secretaría de la Defensa Nacional proporcionará los antecedentes o comprobantes relativos.
Artículo 5o. El Presidente de la República fijará las demás características de la condecoración y del diploma.
Transitorio:
Único. Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 26 de enero de 1971. - Raúl Lozano Ramírez, S. P. - José Castillo Hernández, S. S. - Florencio Salazar Martínez, S. S."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Comisiones Unidas Segunda de Gobernación, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas Segunda de Gobernación, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, fue turnada la Iniciativa de Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados que, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución General de la República, envió el Ejecutivo Federal a esta Cámara.
En la sesión correspondiente al día 19 de enero del presente año, un grupo de CC. diputados propusieron a la Asamblea que, con base en lo dispuesto por el artículo 93 Constitucional, se citara al C. Secretario de Gobernación para comparecer en este recinto a efecto de ilustrar el criterio de los miembros de este Cuerpo Colegiado sobre la Iniciativa de Ley mencionada y otras, que se relacionan con el Despacho a su cargo. Dicha proposición fue aprobada, habiéndose girado la comunicación correspondiente al C. Presidente de la República por conducto del C. Secretario de Gobernación.
El Ejecutivo Federal, en respetuosa correspondencia, autorizó al Titular de la Secretaría de Gobernación a comparecer ante esta Cámara, lo que tuvo lugar el día 21 de enero del presente año, habiendo proporcionado dicho alto funcionario una amplia explicación sobre la Iniciativa de que se trata y contestado a las cuestiones que sobre el particular desearon formularle los CC. diputados, lo que obra asentado en el Diario de los Debates correspondientes a esa fecha.
A las Comisiones que suscriben les fue sumamente valiosa la información proporcionada por el C. Secretario de Gobernación, habiendo además realizado un minucioso análisis de la Exposición de Motivos y del articulado de la Iniciativa, materia de este dictamen.
Con los elementos de juicio necesarios nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:
1. El delito no es sólo un ente jurídico, como lo describía el clásico del derecho penal Francisco Carrera. El delito es un fenómeno de la conducta hacia el que convergen en busca de soluciones varias disciplinas, entre ellas la criminología, por su riqueza y su fino análisis de la personalidad del hombre.
La vigilancia de este fenómeno y la atención a quienes lo cometen, con la intención de rescatarlo del margen de la colectividad, entraña, en consecuencia, un elevado interés social.
2. La denominación del ordenamiento, que hace ilusión a "Normas Mínimas", es adecuada
toda vez que la Iniciativa de Ley es el punto de partida para un mejoramiento posterior en la búsqueda de la Administración Penitenciaria.
3. El proyecto de Ley incuestionablemente establece preceptos de un profundo sentido social y humano y viene a llenar un vacío evidente dentro del sistema legislativo del país.
4. En esencia, el proyecto tiende a lograr que los hombres y mujeres condenados a compurgar una pena, que en la actualidad, en la mayor parte de los casos quedan segregados temporal o definitivamente del seno de la sociedad mexicana, se reincorporen a ella como elementos sanos, útiles y productivos. También tiende el proyecto a evitar la desintegración de la familia cuando uno de sus miembros se ve privado de su libertad por el cumplimiento de una sanción privativa de la misma.
5. La Iniciativa prevé la posibilidad de que sus preceptos sean aplicados en los Estados, lo que permitirá que aprovechen el contenido de esas disposiciones normativas en sus propios territorios, sin que esto signifique en modo alguno atentar contra la soberanía de los mismos, en virtud de que su aplicación queda condicionada a la expresión de su voluntad en ese sentido, mediante los convenios correspondientes, que puedan otorgarse en sus casos.
6. En el capítulo segundo, los artículos 4o. y 5o. se ocupan de la designación de personal directivo, administrativo y técnico para la custodia de las instituciones penitenciarias, lo que es un gran acierto en cuanto a que por primera vez se da especial énfasis a la "vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos, con la obligación del citado personal de seguir cursos de especialización".
7. Evidentemente es muy diversa la condición moral de los detenidos en forma preventiva, cuya peligrosidad no ha sido determinada legalmente, y la de aquéllos a quienes una sentencia judicial les ha confirmado su condición de delincuentes. En consecuencia, su tratamiento y su reclusión tienen que ser diferentes. Esta diferencia queda precisada en el proyecto de Ley. De la misma forma queda establecido un régimen distinto para hombres y mujeres. Y con mayor razón, la reclusión de los menores se establece obligatoriamente como separada de la de los adultos.
8. La rehabilitación de los internos se finca en su educación dentro del establecimiento penal y en el desarrollo de un trabajo adecuado al individuo. Ambos conceptos se aplican en forma especial y en función de la personalidad propia de cada interno, pero teniendo en cuenta la naturaleza socio - económica del medio en que ha vivido. Esto es, se busca la reincorporación y la articulación del interno no a una sociedad abstracta, sino al medio humano que habitualmente lo ha rodeado.
9. El proyecto procura hacer del interno una persona útil a la colectividad, proporcionándole la oportunidad de ser productivo en el campo de actividad que más conveniente le resulte; y contempla una distribución razonable de las percepciones obtenidas en el trabajo por el sentenciado, aplicándolas a su propio sostenimiento dentro del reclusorio; a la reparación del daño; al sostenimiento de quienes dependen económicamente de él y a la creación de un fondo de ahorros propio.
10. Una preocupación muy digna de tomarse en cuenta se advierte en la Iniciativa, que propone diversas medidas para evitar la desarticulación familiar, pues permite el mantenimiento de las relaciones internas esenciales a la familia con las previsiones necesarias, pero buscando que no haya una fractura moral ni sentimental en la sociedad familiar que es una Institución básica en nuestro pueblo.
La visita íntima a los reclusos que se hace extensiva a las reclusas, establecida en el artículo 12o., párrafo segundo, es fundamental para el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral, lo que es muy plausible.
11. Se establece en el proyecto un concepto de equidad en el trato y consideración a los internos que es básico para evitar en el recluso el sentimiento de aversión por sufrir un trato injustamente diverso. Esta innovación es de suma trascendencia en particular para nuestro pueblo. La desigualdad en el trato es altamente nociva bajo cualquier aspecto, por lo que la supresión del trato preferente y de los pabellones de distinción a que hace referencia el proyecto, resultan de un alto contenido jurídico y humano.
12. Es muy significativo que el proyecto, congruente en todas sus partes, establezca la remisión de la pena reduciendo un día de la misma por cada dos de trabajo. En esta disposición se contempla claramente el propósito de hacer de los sentenciados elementos productivos, estimulando su buena conducta y su trabajo con la institución de ese perdón que es un acicate para apresurar su reinstalación dentro de la sociedad.
13. Como corolario del proceso formativo del individuo dentro del reclusorio, se prevé el establecimiento de un patronato para liberados que tiene como obligación auxiliar a quienes obtienen su libertad propiciando así su total readaptación. Es evidente que ésta no llega hasta sus últimas consecuencias hasta que no hay una aceptación real del ex - recluso por parte de la sociedad y es aquí donde la función del patronato interviene en forma favorable.
14. Deben merecer nuestra aceptación el resto de los artículos que se contienen en la Iniciativa en lo que se refiere al nuevo departamento, dependiente de la Secretaría de Gobernación, llamado "Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y de Adaptación Social", que viene a substituir al Departamento de Prevención Social.
Dada la gran trascendencia que para la vida del país encierra la reforma penitenciaria, cuyas bases fundamentales se contiene en esta Iniciativa; dado también el acierto con que las mismas están estructuradas a través de los distintos capítulos de dicha Iniciativa, y en virtud de las razones expuestas en la Exposición de Motivos y de las aducidas en este dictamen, las Comisiones que suscriben se permiten someter
a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS
CAPÍTULO I
Finalidades
Artículo 1o. Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la República, conforme a los establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2o. El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.
Artículo 3o. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito y Territorios Federales y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos sentenciados federales en toda la República y se promoverá su adopción por parte de los Estados. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados.
En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figuran las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los Gobiernos Federales y Locales.
Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo Federal y un solo Estado, o entre aquél y varias entidades federativas, simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo aconsejen las circunstancias, sistemas regionales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 Constitucional acerca de convenios para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO II
Personal
Artículo 4o. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.
Artículo 5o. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.
CAPÍTULO III
Sistema
Artículo 6o. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales.
Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.
El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.
En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios.
Artículo 7o. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constara, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.
Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.
Artículo 8o. El tratamiento preliberacional podrá comprender:
I. Información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;
II. Métodos colectivos;
III. Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento;
IV. Traslado a la institución abierta; y
V. Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.
Artículo 9o. Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención. El Consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la buena marcha del mismo.
El Consejo, presidido por el Director del establecimiento, o por el funcionario que le sustituya en sus faltas, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, y en todo caso formarán parte de él un médico y un maestro normalista. Cuando no haya médico ni maestro adscritos al reclusorio, el Consejo se compondrá con el Director del Centro de Salud y el Director de la escuela federal o estatal de la localidad y a falta de estos funcionarios, con quienes designe el Ejecutivo del Estado.
Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Dirección General de Servicios Coordinados.
Los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del reo. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.
Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno.
Artículo 11. La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados.
Artículo 12. En el curso del tratamiento se fomentará el establecimiento, la conservación y el fortalecimiento, en su caso, de las relaciones del interno con personas convenientes del exterior. Para este efecto, se procurará el desarrollo del Servicio Social Penitenciario en cada centro de reclusión, con objeto de auxiliar a los internos en sus contactos autorizados con el exterior.
La visita íntima, que tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral, no se concederá discrecionalmente, sino previos estudios social y médico, a través de los cuales se descarte la existencia de situaciones que hagan desaconsejable el contacto íntimo.
Artículo 13. En el reglamento interior del reclusorio se harán constar, clara y terminantemente, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. Sólo el Director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa. El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al superior jerárquico del Director del establecimiento.
Se entregará a cada interno un instructivo en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes, y el régimen general de vida en la institución.
Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio, a transmitir quejas y peticiones, pacíficas y respetuosas, a autoridades del exterior, y a exponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisión oficial, la visita de cárceles.
Se prohiben todo castigo consistente en torturas o en tratamientos crueles, con uso innecesario de violencia en perjuicio del recluso, así como la existencia de los llamados pabellones o sectores de distinción, a los que se destine a los internos en función de su capacidad económica, mediante pago de cierta cuota o pensión.
Artículo 14. Se favorecerá el desarrollo de todas las demás medidas de tratamiento compatibles con el régimen establecido en estas Normas, con las previsiones de la Ley y de los convenios y con las circunstancias de la localidad y de los internos.
CAPÍTULO IV
Asistencia a liberados
Artículo 15. Se promoverá en cada entidad federativa la creación de un Patronato para Liberados, que tendrá a su cargo prestar asistencia moral y material a los excarcelados, tanto por cumplimiento de condena como por libertad procesal, absolución, condena condicional o libertad preparatoria.
Será obligatoria la asistencia del Patronato en favor de liberados preparatoriamente y personas sujetas a condena condicional.
El Consejo de Patronatos del organismo de asistencia a liberados se compondrá con representantes gubernamentales y de los sectores de empleadores y de trabajadores de la localidad, tanto industriales y comerciantes como campesinos, según el caso. Además, se contará con representación del Colegio de Abogados y de la prensa local.
Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato tendrá agencias en los Distritos Judiciales y en los Municipios de la entidad.
Los Patronatos brindarán asistencia a los liberados de otras entidades federativas que se establezcan en aquélla donde tiene su sede el Patronato. Se establecerán vínculos de coordinación entre los Patronatos, que para el mejor cumplimiento de sus objetivos se agruparán en la Sociedad de Patronatos para Liberados, creada por la Dirección General de Servicios Coordinados y sujeta al control administrativo y técnico de ésta.
CAPÍTULO V
Remisión parcial de la pena
Artículo 16. Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.
La remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria, cuyos plazos se regirán, exclusivamente, por las normas específicas pertinentes.
CAPÍTULO VI
Normas instrumentales
Artículo 17. En los convenios que suscriban el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Estados se fijarán las bases reglamentarias de estas normas, que deberán regir en la entidad federativa. El Ejecutivo Local expedirá, en su caso, los reglamentos respectivos.
La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social promoverá ante los Ejecutivos locales la iniciación de las reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas, especialmente en cuanto a la remisión parcial de la pena privativa de libertad y la asistencia forzosa a liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de ejecución condicional. Asimismo, propugnará la uniformidad legislativa en las instrucciones de prevención y ejecución penal.
Artículo 18. Las presentes Normas se aplicarán a los procesados, en lo conducente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo segundo. La vigencia de estas normas en los Estados de la República se determinará en los convenios que al efecto celebren la Federación y dichos Estados.
Artículo tercero. Las prevenciones sobre tratamiento preliberacional contenidas en el artículo 17, y sobre remisión de la pena, contenidas en el artículo 15, cobrarán vigencia sólo después de la instalación de los Consejos Técnicos correspondientes. En todo caso, para efectos de la remisión sólo se tendrá en cuenta el tiempo corrido a partir de la fecha en que entren en vigor dichas prevenciones.
Artículo cuarto. El Departamento de Prevención Social dependiente de la Secretaría de Gobernación, se denominará en lo sucesivo Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social. Para la asunción de las nuevas funciones a cargo de este organismo, la Secretaría de Gobernación adoptará las medidas administrativas pertinentes.
Artículo quinto. Este Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D, F., a 22 de enero de 1971. - Segunda Comisión de Gobernación: Santiago Roel García. - Alfredo V. Bonfil Pinto. - Jorge Cruickshank García. - Juan Landerreche Obregón. Segunda Comisión de Justicia: Ramiro Robledo Treviño. - Roberto Estrada Salgado. - Alejandro Ríos Espinosa. - J. Jesús Yáñez Castro. - Francisco Hernández Juárez. Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar Sección Penal: Jesús Rojas Villavicencio. - Roberto Estrada Salgado. - Ramiro Salas Granado."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto en lo general.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea que se ha inscrito para consideraciones generales, el diputado Hiram Escudero Alvarez y en pro del dictamen, el diputado Jesús Luján Gutiérrez y el diputado Rafael Rodríguez Barrera.
Tiene el uso de la palabra el diputado Hiram Escudero Alvarez.
El C. Escudero Alvarez, Hiram: Honorable Presidium; señores diputados: El insigne maestro Ruiz Funez, señalaba en forma terminante que la individualización de la pena en el período ejecutivo y la clasificación del delincuente, debían de ser el último intento, antes de pronunciarse de un modo definitivo a favor de la inutilidad de la prisión como medio adecuado para reformar al reo y para producir su readaptación a la vida social.
Es clamor general el que en el sistema penitenciario - o mejor dicho en nuestro caso - en la falta de un verdadero sistema penitenciario ha constituido un rotundo fracaso, podemos afirmar que la historia de la pena restrictiva de la libertad, como lo fue en su tiempo, la pena de muerte, es la historia de su abolición.
Las más modernas corrientes del pensamiento universal, los estudiosos de las ciencias penales y, muy particularmente los penitenciaristas y los penólogos se han declarado rotundamente en contra de la prisión o al menos en contra de la prisión tradicional por su inutilidad para cumplir con el elevado fin que se le atribuye de readaptación social del delincuente.
Es sabido por todos que nuestras cárceles no son ni han sido el medio más adecuado para combatir el crimen y evitar la reincidencia. Para nadie es novedad que nuestras cárceles actuales son verdaderas escuelas del delito en las que se perfeccionan, se adquieren nuevos métodos, sistemas y especialidades antisociales, se conocen y se relacionan los criminales, son, en suma, el lugar donde nacen las bandas delincuentes.
Nuestras actuales cárceles - es preciso afirmarlo - denigran y corrompen a los hombres. No es posible que en la actualidad, en el mejor de los casos, como acontece en el Distrito Federal, nuestros establecimientos carcelarios construidos como la actual cárcel preventiva de la ciudad de México, basada en el anacrónico sistema de prisión celular, costoso e improductivo. Se encuentra regido por un reglamento anticuado como sus muros, cuya aplicación es imposible por absurda. Ese establecimiento que vino a substituir la Cárcel de Belén, cuyo sitio paradójicamente es hoy ocupado por una importante escuela, qué positivo, señores diputados, es que en vez de cárceles se construyan escuelas.
El anhelo por implantar en México un verdadero sistema penitenciario se vislumbraba ya al correr del siglo XIX. En la Constitución de 17 fue tema de apasionado debate. Ya Martínez de Castro, el autor principal del Código Penal que se basara en los lineamientos que plasmara en la denominada escuela clásica el maestro Francisco Carrara, veía la importancia de separar del derecho penal el derecho penitenciario mediante el ordenamiento respectivo de ejecución de penas. Importantes aportaciones se hicieron al reformarse en 1964 el artículo 18 constitucional, estableciendo las bases constitucionales de los convenios entre las entidades federativas para trasladar a los establecimientos penitenciarios de la Federación a los reos provenientes de los Estados.
La presente iniciativa de Ley sobre normas mínimas de readaptación social de sentenciados, constituye a mi juicio, el paso firme de una verdadera y trascendente reforma penalística, que habrá de completarse con la oportuna elaboración del Código de Ejecución de Penas, cuya vigencia en otros países y en algunos Estados de nuestra República, han dado experiencias muy positivas que es necesario aprovechar. Creo yo que es inminente la expedición de reglamentos adecuados para nuestros actuales establecimientos; la modernización de los centros de Rehabilitación social en los Estados; la creación de cárceles abiertas, como lo señala con todo tino, con toda propiedad, la ley que nos ocupa en fin, estructurar nuestro sistema penitenciario, de acuerdo con la técnica de las ciencias penales y de las Ciencias Auxiliares de ésta, sin olvidar la importancia de una política dirigida a la prevención efectiva del delito atacando y corrigiendo las causas criminógenas en todos sus aspectos. Siempre es preferible prevenir el delito que sancionar al responsable, es igualmente importante para que las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados cumplan con la elevada función, que se piense en la inminente creación de la escuela de capacitación de personal penitenciario, estamos de plácemes con la aprobación de la ley que nos ocupa, porque considero que viene a constituir el advenimiento de la reforma penitenciaria de nuestra Patria y la restauración de un verdadero sistema penitenciario, muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez.
El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Señores diputados y señoras diputadas, el espíritu de la Ley, del Proyecto de Ley que se discute concerniente a la readaptación social de sentenciados, refleja la inquietud de respetar la personalidad de los sentenciados. Contiene cuestiones sumamente importantes y muy avanzadas por cuanto a las personas que se van a encargar de la administración de las penitenciarías y de las formas que deben utilizar para el trato con los reclusos. El hecho de que ya se tome en cuenta la vocación de las personas encargadas de esa actividad, es una base muy considerable porque en el pasado y en la actualidad, sobre todo cuando se trataba de dar atención a los reclusos, no se tomaba en cuenta estos aspectos que ahora la Iniciativa considera.
Tendiendo precisamente a respetar la personalidad de los reos se establece que éstos no deben ser parásitos de la sociedad y que por lo tanto deben de trabajar, deben de mantenerse, y deben de contribuir al sostenimiento de su familia. Muy buenas intenciones, pero hay que tomar en cuenta, que la mayor parte de las veces tanto los reos mayores como los menores han sido víctimas de la explotación por parte
de las personas que están encargadas de custodiarlos.
Se necesita también una vigilancia especial precisamente para con estas gentes. El buen trato sin privilegios y una serie de prestaciones para que vivan de una manera más normal, bien venidos pero que se acabe con los privilegios como lo establece la Iniciativa, porque por desgracia, quienes más privilegios han tenido es precisamente quienes menos lo merecen y quienes injustificadamente se encuentran presos son los que se han tratado con mayor rigor.
Vemos con simpatía todos los aspectos positivos que contiene esta Iniciativa; pero nosotros consideramos que si esto es muy positivo, que si esto viene precisamente a beneficiar la readaptación, la rehabilitación de los sentenciados, debemos buscar más que todo las causas de los delitos, para combatirlas precisamente en su origen y evitar la delincuencia, la inquietud y la zozobra de la juventud por la inseguridad en el futuro, por la falta de ocupación, por la falta de condiciones para superarse, por la promiscuidad en que se vive, por la injusticia social manifiesta. Estas causas profundas son las que, además de las que estamos tratando, debemos de buscar las formas adecuadas para combatir convenientemente y acabar, si no totalmente con la delincuencia, cuando menos, disminuir en un alto índice este grave malestar social.
Los miembros del Partido Popular Socialista, por mi conducto, manifestamos que estamos de acuerdo con la Iniciativa que está a discusión y que en su momento daremos nuestro voto afirmativo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Rodríguez Barrera.
El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Permítaseme, antes de hacer algunas consideraciones en favor del dictamen al que acaba de darse lectura, expresar la sincera satisfacción que embarga a la diputación priísta por la conformidad expresada en esta tribuna por distinguidos exponentes del Partido Acción Nacional y el Partido Popular Socialista; indudablemente esta Iniciativa es tan feliz, de tanta trascendencia moral, social y humana, que está mereciendo el aplauso unánime de todos los diputados. (Aplausos.)
Un destacado jurista contemporáneo, haciendo referencia a uno de los ideales que se persigue en materia penal, dijo en alguna ocasión que: "al reclusorio donde se cumplen las penas privativas de la libertad, debe entrar el hombre y quedarse en el umbral del delito". Si hemos de ser consecuentes con una clara necesidad social que debe perseguir el régimen penitenciario, debemos pensar que esta meta señalada debe tener un corolario que es el siguiente: "en el reclusorio debe quedar la sombra del delincuente y salir el hombre, a seguir cumpliendo las finalidades esenciales de su existencia".
Reflexionemos con sinceridad sobre la situación actual que priva en nuestro país y preguntémonos si con las cárceles, las penitenciarías, los diversos establecimientos de reclusión en el territorio nacional, estamos luchando por conseguir ese ideal. Evidentemente la respuesta es negativa; salvo contadas excepciones nuestros reclusorios sirven exclusivamente para cumplir una función punitiva, pero de ninguna manera regenerativa.
Esto es: a estos establecimientos van los hombres y las mujeres a sufrir una dolorosa segregación que la sociedad les impone, porque dolosa o tal vez circunstancialmente tuvieron el infortunio de actualizar algunos de los conceptos tipificados como delito por nuestra legislación penal.
¿Debe servir la pena, debe servir la aplicación de una pena para dañar a un individuo? ¿Debe servir para segregarlo definitivamente o debe la ejecución de una sentencia ser el vehículo para procurar la reincorporación del individuo a la sociedad de la cual se ve inevitablemente separado?
Estas son reflexiones humanas que imponen analizar una iniciativa de tanta trascendencia como la que hoy nos ocupa. Cuando escuchábamos en esta tribuna el proyecto de Iniciativa de Ley acerca de las reformas mínimas al régimen penitenciario para el Distrito y Territorios Federales, pensaba en el mandatario de fina sensibilidad jurídica a quien le preocupa profundamente México y sus hombres, que son el patrimonio fundamental del país. (Aplausos.)
El licenciado Luis Echeverría, al establecer en su iniciativa de Ley las medidas de seguridad y empleo de los medios científicamente probados para la regeneración y readaptación del delincuente, sienta las bases del derecho penitenciario o derecho de ejecución penal para el Distrito y Territorios Federales, cuya sustentación jurídica inmediata e innegable la encontramos en los artículos 5o. y 18 de la Constitución de 1917, que establece que el trabajo debe ser el medio para lograr el tratamiento del delincuente y la obligación, por parte de las autoridades, para el establecimiento de centros de regeneración penitenciaria, campamentos penales, colonias penales y reformatorios, con el objeto de que el transgresor de la sociedad, al llegar a estos establecimientos, pueda dejar el delito en la puerta y entre el hombre al que debe respetársele su dignidad humana.
Si el Estado priva de su libertad a una persona porque ha transgredido las reglas de la convivencia social y ha lesionado los bienes que la sociedad considera dignos de protección, debe privársele de su libertad; pero con un objetivo, con una finalidad: emplear procedimientos para su recuperación, para su rehabilitación, para su reeducación, a fin de reintegrarlo al seno de la sociedad en las condiciones que no constituya un peligro futuro. De ahí que el derecho penitenciario tenga una misión sumamente elevada, la defensa de la sociedad por cuanto a que si relega o sustrae de la libertad a uno de sus componentes, lo es a cambio de imponerle un tratamiento adecuado para dar cumplimiento al imperativo constitucional de regeneración.
Por eso, cuando el señor Presidente de la República, mediante su iniciativa incursiona en el ámbito del derecho penitenciario en lo que él ha dado en llamar de una manera modesta, reformas mínimas o normas mínimas, lo tomamos como el punto de partido para futurar innovaciones, código de ejecuciones, sanciones, y el inicio para romper con el ancestral e inhumano tratamiento de los presos, acabar en lo posible con esas cárceles que destruyen al hombre y convierten al individuo que llega con propósitos de volver a ser útil a la sociedad en vez de un ente de mayor peligrosidad.
El insigne maestro Romañosi a quien considero el creador del positivismo criminológico, decía que el delito es producto de la falta de educación, de la falta de subsistencia, de la falta de vigilancia y de la falta de justicia. El hombre no puede vivir cuando no se administra una justicia limpia, cuando no se cumple con el viejo principio romano de dar a cada quien lo suyo.
Es cierto que estas reformas mínimas son una mayor parte de la finalidad perseguida, pero ya se apunta un futuro promisorio y son una base en la que no se olvida que la norma penal se aplica a seres humanos y esto es lo importante en el derecho penitenciario, cuyo antecedente histórico y humanitario lo encontramos en el edicto de Milán, que plasma los ordenamientos del emperador Constantino suprimiendo la crucifixión, se establece la separación de sexos y se previene que no se emplearan procedimientos crueles y vejetorios contra los reclusos, debiendo el Estado ministrar la necesaria subsistencia. Pero propósitos tan elevados habían venido siendo hasta nuestros días una utopía, de nada habían servido las prédicas que hizo el ilustre marqués de Becaria, César Bonesano, en su libro "El Delito y la Pena"; de John Howard en su obra "Estado de las Prisiones en Inglaterra", en donde narra la miserable vida de los reclusos, iniciador de lo que pudiéramos llamar la tercera dimensión del derecho penal, el derecho penitenciario; pero al mencionar a Howard habremos de hacerlo también de Blakete y Jeremías Bentham, el modelador del sistema penitenciario que se conoce con el nombre de sistema radial. Es bien sabido que el derecho penitenciario se ha definido como la rama del derecho que describe los delitos y señala las penas y medidas de seguridad que el derecho procesal según, Mezger, es la forma de hacer realizables y prácticas las pretensiones penales del Estado, o como dice el maestro Juan José González Bustamante, es el derecho del rito, es el derecho del procedimiento, pero le falta la tercera dimensión que es el derecho de ejecución penal. Ya en el año de 1922 cuando José Novelli y Siracusa inician en Italia el movimiento de dar autonomía y personalidad propia al derecho penitenciario, cuya finalidad es romper la rutina existente en el tratamiento de los presos, desbordando su pensamiento las fronteras, pasa a Alemania y antes de la guerra en el año de 1924, se edita el Código de Ejecución de Sanciones. En 1927, aprueba un código de corrección de sanciones por medio del trabajo y posteriormente algunos países de América, siendo los Estados Unidos alguno de los países que más ha evolucionado en materia penitenciaria, pues desde el año de 1938 cuentan con reclusorios que son escuelas, es taller, es hospital, es una institución que tiende fundamentalmente a la readaptación del penado. A estos países, México se incorpora con algunos establecimientos penitenciarios muy dignos de mención, como el de Toluca que es un modelo para toda la República, y ahora el Distrito y Territorios Federales, con las normas mínimas que serán el antecedente de una nueva legislación en materia penitenciaria aplicable a nuestro país.
Pero no son solamente consideraciones morales o jurídicas las que surgen de una iniciativa como la presente. También debemos preguntarnos: ¿Nuestro sistema actual, en la mayor parte de los casos, responde a lo estatuido por nuestra Constitución en su artículo 18? Esta es la pregunta crucial, y a dar respuesta cabal tiende el proyecto de normas mínimas que ha enviado el Ejecutivo.
Y hagamos una consideración también más humana y más cercana a la realidad del pueblo: ¿Responde el actual sistema penitenciario al sentimiento de nuestro pueblo, a su moral, a su ideología, a su sentido de solidaridad humana? Indiscutiblemente que no.
El pueblo mexicano es amante de la dignidad personal y celoso en extremo de la integridad de la familia.
Y el Presidente de la República, en solidaridad con la nación, formula esta iniciativa que revela su permanente contacto con las mejores aspiraciones de nuestro pueblo.
Y en efecto, en el proyecto se contemplan todos los aspectos más importantes en la secuela de la aplicación de la pena como un procedimiento para buscar la readaptación del individuo a la sociedad. Se establecen las finalidades básicas; la organización necesaria para la consecución del fin propuesto; se instituye la educación especializada y el trabajo como medios regenerativos y la remisión de la pena, como estímulo para la práctica del trabajo. Se establece como obligatorio un trato equitativo para todos los internos y específicamente se prevé el tratamiento dentro del reclusorio y la asistencia a quienes recuperen su libertad hasta lograr definitivamente su reincorporación a la sociedad.
Por estas consideraciones, compañeros diputados, debemos expresar nuestra leal y sincera solidaridad con el proyecto, debemos nosotros legislar con sentido eminentemente jurídico; pero debemos escuchar también la voz del pueblo y ser su permanente reflejo. Hagámoslo así, y aprobemos esta iniciativa.
Hagámoslo así para ser fieles a la imagen auténtica de nuestra función, plasmada recientemente en la invocación hecha por el C. Secretario de Gobernación hace unos cuantos días, cuando en este mismo recinto dijo: "Sirva ese clima de unidad al que convoca el señor Presidente de la República, como ambiente propicio para las deliberaciones sobre las iniciativas de ley que hoy nos han ocupado. Sirva para que por encima de las imperfecciones que, como obra humana, seguramente tienen,
encuentren ustedes en ellas su médula, su espíritu justiciero y su orientación progresista". (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo general por unanimidad de 176 votos.
Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El proyecto fue aprobado en lo particular por unanimidad de 182 votos. Aprobado tanto en lo general como en lo particular pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Comisiones Unidas Primera de Gobernación, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas Primera de Gobernación, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, fue turnada, para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, la Iniciativa de Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur, Reglamentaria de la Base 2a. de la fracción VI del artículo 73 Constitucional, que el Ejecutivo Federal, con base en la fracción I del artículo 71 Constitucional, envío a esta Cámara el 28 de diciembre pasado.
El día 15 de enero del presente año, la Secretaría de la Cámara de Diputados dio cuenta a la Asamblea del documento mencionado. La Presidencia de este Cuerpo Colegiado acordó, a proposición de un grupo de CC. Diputados que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se citara al C. Secretario de Gobernación para comparecer en este recinto e informar a los CC. Diputados sobre las motivaciones de la Iniciativa de Ley, materia de este dictamen, así como de otras directamente relacionadas con sus atribuciones.
El C. Presidente de la República, en respetuosa correspondencia, autorizó la comparecencia del Secretario de Gobernación, la que se llevó a cabo el día 21 de enero, habiendo proporcionado dicho alto funcionario una amplia explicación sobre la Iniciativa de referencia y contestado las cuestiones que, sobre el particular, desearon formularle los CC. Diputados, lo que consta en el Diario de los Debates correspondiente a esa fecha.
Estas Comisiones Unidas ilustraron ampliamente su criterio con la valiosa información proporcionada por el C. Secretario de Gobernación y, además, realizaron un amplio y detallado estudio de la Iniciativa enunciada, dado que la materia a que se refiere es de gran trascendencia, no sólo para los habitantes del Territorio de la Baja California Sur, sino, en general, para todos los mexicanos.
En efecto, de los tres Territorios que originalmente consideró el Constituyente de 1916-1917, aún existen dos de ellos, habiendo alcanzado el otro la calidad de Estado, siendo en la actualidad una Entidad pujante y progresista que se desarrolla aceleradamente, enmarcada en el Pacto Federal.
El Territorio de la Baja California Sur ha experimentado un considerable aumento de población, que actualmente continúa a un ritmo de 6.9% anual; asimismo, ha logrado una positiva multiplicación de sus actividades económicas, en virtud de que las obras de infraestructura realizadas por el Gobierno Federal han creado condiciones favorables para el desarrollo y han motivado la inversión de esfuerzos y recursos financieros, con el consiguiente efecto sobre la economía territorial.
Este avance, en todos los órdenes de la vida del Territorio expresado, ha provocado que la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, vigente en estos últimos de 1928 a la fecha, haya dejado de ser, por lo que respecta al de la Baja California Sur, el instrumento jurídico adecuado para regir los distintos aspectos que en él se contienen.
De ahí que sea menester dotar al Territorio citado de una nueva Ley Orgánica, cuyas disposiciones permitan mayor agilidad a los órganos de la Administración Pública, tanto para la mejor observancia y aplicación de las leyes
locales y federales, como para un mayor impulso de las diversas actividades económicas que actualmente se efectúan y de las que en el futuro se emprendieren.
La Iniciativa remitida por el Ejecutivo de la Unión se ajusta, a juicio de estas Comisiones Unidas, a los requerimientos del progreso alcanzado por el Territorio aludido y será factor indispensable para continuarlo acelerada e ininterrumpidamente.
Entre las innovaciones contenidas en el documento de referencia, consideramos necesario destacar el restablecimiento del Municipio Libre, que permitirá mayor evolución política al hacer participar a los habitantes del Territorio expresado en la elección de los miembros de los Ayuntamientos a cuyo cargo estarán cada uno de los municipios en que se dividirá el Territorio.
Nuestra vieja tradición municipal, que se remonta a 1519; que se enriquece y vigoriza en la etapa armada de la Revolución Mexicana; que cobra más amplias perspectivas en la Constitución de 1917 y que es actualmente piedra angular de nuestra vida democrática, justifica plenamente el espíritu de la Iniciativa en lo que a esta materia se refiere.
A mayor abundamiento, como se expresa en la Exposición de Motivos, en los últimos años se ha establecido la práctica de que los Delegados de Gobierno sean designados en un plebiscito en que los ciudadanos señalan a aquel de entre los residentes que les merece mayor confianza para el ejercicio del cargo. Esta innata vocación democrática que posee el mexicano de todos los rumbos de la geografía patria, se concreta e institucionaliza en el Municipio Libre.
El artículo 115 de la Constitución federal dispone que los Estados tendrán como base de su división Territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. Respetuoso de ese mandamiento, el Gobierno ha estimulado y fortalecido el desarrollo de esa institución de firme raigambre republicana. En aquellos casos en que las condiciones económicas o geográficas de una región, han hecho imposible la existencia del Municipio, ésta se ha restablecido en cuanto ha contado con los elementos indispensables de subsistencia, como en el presente caso.
Por otro lado, estas Comisiones Unidas analizaron detalladamente cada uno de los 5 títulos en que se divide la Iniciativa que nos ocupa, concluyendo que la misma se encuentra en consonancia con las disposiciones constitucionales relativas y que se contienen, sistemáticamente ordenados, los derechos políticos de los habitantes del Territorio y la organización y el funcionamiento del Gobierno del Territorio, con base en el Municipio Libre.
Por lo expuesto, y por las razones que se citan en la Exposición de Motivos de la Iniciativa, materia de este dictamen, que estas Comisiones Unidas hacen suyas, y con fundamento en lo dispuesto en la Base Segunda de la Fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República, los suscritos nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR, REGLAMENTARIA DE LA BASE 2a. DE LA FRACCIÓN VI DEL ART¡CULO 73 CONSTITUCIONAL
TÍTULO PRIMERO
De la Extensión y Límites del Territorio de la Baja California Sur y de los municipios que lo forman
CAPÍTULO I
Artículo 1o. El Territorio de la Baja California Sur conserva la extensión y límites señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y precisados en esta Ley.
Artículo 2o. El territorio de la Baja California Sur queda comprendido entre los límites siguientes: por el norte el paralelo 28o., por el oriente, el Golfo de California y por el sur y el poniente el Océano Pacífico.
En relación con el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedan comprendidas bajo la jurisdicción del Territorio las islas que a continuación se mencionan: Natividad, San Roque, Magdalena, Margarita y Creciente, situadas en el Océano Pacífico; Cerralvo, Santa Catarina, San Juan Nepomuceno, Espíritu Santo, San José de Santa Cruz, Carmen, Coronados, San Marcos y Tortugas, situadas en el Golfo de California, y, además las islas, islotes y cayos adyacentes localizados entre los paralelos 28o 22o 30' norte.
Artículo 3o. El Gobierno del Territorio de la Baja California Sur posee personalidad jurídica propia.
Artículo 4o. El Territorio de la Baja California Sur se divide en tres Municipios que tendrán los siguientes límites:
a) Municipio de Mulegé. Al norte colinda con el Estado de Baja California, siendo su línea limítrofe el pararelo 28o de latitud norte; al sur con una línea que partiendo de la Punta de San Ildefonso, situada en el extremo sur de la Bahía de San Nicolás sigue con rumbo sur oeste hasta el punto conocido por Cerrito de la Pitahaya, situado al sur este e inmediato al Puerto de Santa Rosalía; de aquí con rumbo oeste hasta llegar al litoral del Pacífico en el lugar conocido por La Bocana de Rancho Nuevo; por el este con el Golfo de California y por el oeste con el Océano Pacífico.
b) Municipio de Comondú. Al norte la misma línea de colindancia del sur del Municipio del Mulegé; por el sur colinda con la municipalidad de La Paz en una línea recta que parte del Golfo de California, del lugar conocido por Los Dolores que corresponde a la municipalidad de La Paz, cruzando la península hasta un lugar conocido por el Cayuco, rada que se ubica en la costa de Bahía de Almejas en el
litoral del Océano Pacífico; por el este colinda con el litoral del Golfo de California y por el oeste con el Océano pacífico.
c) Municipio de La Paz. Al norte colinda con el Municipio de Comondú, línea descrita en la colindancia sur de la Municipalidad citada; por el este, sur y oeste lo rodean las aguas litorales del Golfo de California y el Océano Pacífico, respectivamente.
Las cabeceras de los Municipios antes descritos, serán las siguientes
De Mulegé, Santa Rosalía; de Comondú, Constitución y de la Paz la población del mismo nombre.
TITULO SEGUNDO
De los habitantes del Territorio de la Baja California Sur
CAPITULO I
De los habitantes
Artículo 5o. Los habitantes del Territorio son:
I. Sudcalifornianos;
II. Ciudadanos Sudcalifornianos;
III. Mexicanos no Sudcalifornianos; y
IV. Extranjeros.
Artículo 6o. sudcalifornianos:
I. Los nacidos en el Territorio;
II. Los mexicanos que residan en el Territorio durante dos años consecutivos y se dediquen a alguna actividad lícita;
III. Los mexicanos que contraigan matrimonio con sudcalifornianos y hayan residido o residan cuando menos un año en el Territorio; y
IV. Los hijos de padre o madre sudcalifornianos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento dentro del Territorio Nacional y hayan residido o residan cuando menos un año en la Entidad.
Los sudcalifornianos mayores de 18 años que tengan un modo honesto de vivir tendrán la calidad de ciudadanos.
Artículo 7o. Para efectos de esta Ley, son mexicanos no sudcalifornianos los que encontrándose en el Territorio, no reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior.
Artículo 8o. Son extranjeros los que no tienen la calidad de mexicanos en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 9o. La calidad de sudcaliforniano a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 6o. se pierde por ausentarse de la Entidad por más de 2 años consecutivos, a menos que el motivo sea:
I. Desempañar un cargo de carácter público de elección popular;
II. Desempeñar un cargo, empleo o comisión de carácter público o privado, siempre que se comunique cada año a la autoridad administrativa local, que no se tiene el propósito de perderla; y
III. Realizar estudios científicos, técnicos o artísticos, siempre que se comunique cada año a la autoridad administrativa local, que no se tiene el propósito de perderla.
Artículo 10. La calidad de sudcaliforniano a que se refieren las fracciones II, III, y IV del artículo 6o. se pierde por adquirir expresamente otra.
CAPITULO II
De los derechos y obligaciones de los habitantes
Artículo 11. Todos los habitantes del Territorio de la Baja California Sur, gozan de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 12. Los habitantes están obligados a:
I. Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, reglamentos y demás disposiciones emanadas de los mismos:
II. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas;
III. Contribuir a los gastos públicos de acuerdo con las leyes respectivas; y
IV. Inscribirse en el Padrón Municipal.
TITULO TERCERO
Del Gobierno del Territorio
CAPITULO I
De los Organismos del gobierno
Artículo 13. El gobierno del Territorio estará a cargo de un Gobernador, que dependerá directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente.
Artículo 14. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de la administración, el gobierno del Territorio tendrá las siguientes dependencias:
a) Secretaría General.
b) Oficialía Mayor.
C) Tesorería.
d) Las demás dependencias que requieran las necesidades del Territorio en los términos de la Ley del Presupuesto respectivo.
CAPITULO II
Del Gobernador
Artículo 15. El Gobernador del Territorio acordara con el Presidente de la República directamente o através del Secretario de Gobernación, sin perjuicio de tramitar ante otras Dependencias del Ejecutivo Federal los asuntos que a éstas competan.
Artículo 16. Para ser Gobernador del Territorio se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos:
II. Tener 30 años cumplidos al día de la designación;
III. Ser de notoria buena conducta; y
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
Artículo 17. Durante el ejercicio de sus funciones, el Gobernador del Territorio no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión privados, o de carácter público, de la Federación, de los Estados o de los Municipios.
Artículo 18. La residencia del Gobernador será la ciudad de la Paz, capital del Territorio y para ausentarse de la misma. deberá informar al Ejecutivo Federal.
Artículo 19. Las facultades y obligaciones del Gobernador del Territorio de la Baja California Sur, son las siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir las Leyes Federales y las locales del Territorio, así como publicar estas últimas;
II. Publicar en su caso, cumplir y hacer cumplir los reglamentos, decretos, acuerdos y demás resoluciones del Poder Ejecutivo Federal;
III. Dictar órdenes, acuerdos, circulares y demás disposiciones que sean necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Poder Ejecutivo.
IV. Velar por le mantenimiento del orden y de la seguridad del Territorio y de sus habitantes:
V. Proporcionar a los Tribunales Federales y del Fuero Común y al Ministerio Público, el auxilio que requieran para el ejercicio expedito de sus funciones;
VI. Administrar y vigilar las penitenciarías, cárceles y demás establecimientos en que se cumplan las penas que impongan los Tribunales, en los términos de las leyes aplicables;
VII. Mantener e incrementar la prestación de los servicios públicos dependientes del Gobierno del Territorio y vigilar que se cumplan los reglamentos correspondientes;
VIII. Vigilar la contabilidad de la Tesorería del Gobierno del Territorio con arreglo a lo que dispongan las leyes y reglamentos;
IX. Ejecutar las obras públicas del Gobierno de la Entidad, conforme a los proyectos, presupuestos y contratos;
X. Organizar y disciplinar la guardia nacional, conforme a las disposiciones que expida el Congreso de la Unión;
XI. Formular cada año, los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos del Territorio para el ejercicio fiscal siguiente, y someterlo a la consideración del Presidente de la República;
XII. Rendir cada año al Presidente de la República la cuenta de gastos del ejercicio anterior, para su aprobación por el Congreso de la Unión;
XIII. Organizar y controlar la recaudación y distribución de los ingresos conforme a las leyes;
XIV. Informar al Presidente de la República cuando menos una vez al año, del estado general que guarde la administración pública del Territorio;
XV. Nombrar y remover con aprobación del Presidente de la República, al Secretario de Gobierno y al Tesorero General, así como nombrar y remover libremente a los demás funcionarios y empleados del Gobierno cuya designación y remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes;
XVI. Tener el mando de la policía de la capital del Territorio y de la policía de la población donde se encuentre así como de la Dirección General de Seguridad y Tránsito del Territorio;
XVII. Autorizar juntamente con el Secretario General de Gobierno, las órdenes del pago a cargo de la Tesorería del Gobierno del Territorio;
XVIII. Realizar visitas a los Municipios del Territorio y cooperar en la medida de las posibilidades del Gobierno a la satisfacción de sus necesidades; y
XIX. Las demás que le confieran las leyes.
CAPITULO III
Del Secretario General
Artículo 20. Para ser Secretario General de Gobierno se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber cumplido 25 años de edad al día de la designación;
III. Ser Licenciado en Derecho con Título legalmente expedido;
IV. Ser de notoria buena conducta; y
V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
Artículo 21. Las facultades y obligaciones del Secretario General de Gobierno son las siguientes:
I. Substituir al Gobernador en sus faltas temporales, lo mismo que en las definitivas, hasta en tanto el Presidente de la República nombre a un nuevo Gobernador;
II. Coordinar las actividades de las diferentes dependencias del Gobierno del Territorio y resolver, previo acuerdo con el Gobernador, los conflictos de competencia que pudieran surgir entre ellos;
III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Gobierno del Territorio;
IV. Firmar los acuerdos dictados por el Gobernador del Territorio, así como los contratos que celebre. Sin ese requisito no surtirán efectos legales;
V. Representar al Gobernador del Territorio, cuando éste lo estime conveniente, ante las autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios del Territorio; y
VI. Los demás que le confieran las leyes.
CAPITULO IV
Del Oficial Mayor
Artículo 22. Para ser Oficial Mayor de Gobierno se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener 25 años cumplidos al día de la designación;
III. Ser de notoria buena conducta; y
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser miembro de algún culto.
Artículo 23. Las facultades y obligaciones del Oficial Mayor son las siguientes:
I. Substituir al Secretario General de Gobierno cuando esté encargado del despacho de la gubernatura, o en sus faltas temporales;
II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares del Gobernador del Territorio en su correspondiente esfera de competencia;
III. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, licencias y permisos de funcionarios y empleados del Gobierno del Territorio, en los términos de las disposiciones relativas;
IV. Vigilar que los empleados del Gobierno del Territorio cumplan con sus actividades y obligaciones, informando al Gobernador de las faltas que cometieren, para los efectos legales que procedan; y
V. Los demás que le confieren las leyes.
CAPITULO V
Del Tesorero General
Artículo 24. Para ser Tesorero General del Gobierno se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener 25 años cumplidos al día de la designación;
III. Ser licenciado en Economía o Contador público titulado;
IV. Ser de notaria buena conducta; y
V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
Artículo 25. Las facultades y obligaciones del Tesorero General del Gobierno son las siguientes:
I. Recaudar los ingresos del Erario conforme a las leyes en vigor, ordenando las medidas necesarias para hacerlos efectivos, así como revisar todas las resoluciones que dicten las oficinas fiscales del Territorio en el procedimiento administrativo de ejecución;
II. Vigilar que sean garantizadas las prestaciones a favor del Erario conforme a las disposiciones vigentes; fijar el monto y calificar las garantías; aceptar las que llenen las seguridades conducentes: comprobar, periódicamente su eficacia y adoptar en caso contrario las medidas necesarias para asegurar los intereses fiscales;
III. Dictar las medidas necesarias para el escrito ejercicio del Presupuesto de Egresos;
IV. Pagar oportunamente mediante los requisitos generales establecidos y sin necesidad de orden especial, los sueldos y demás emolumentos que devenguen los servidores del Gobierno del Territorio; así como los gastos de oficina, conforme a las respectivas asignaciones del Presupuesto de Egresos;
V. Dar aviso al Gobernador tan pronto como una partida del Presupuesto de Egresos esté próxima a agotarse y proponerle las modificaciones que por conducto del Poder Ejecutivo Federal estime que deben solicitarse a la Cámara de Diputados;
VI. Formar diariamente un estado de ingresos, egresos y existencias y presentar un ejemplar al Gobernador;
VII. Hacer el día primero de cada mes, corte de caja de primera operación por el mes inmediato anterior, enviando un ejemplar al Gobernador y otro al Director de la publicación oficial del Gobierno del Territorio para su inserción;
VIII. Formular en los primeros cinco días de cada mes, corte de caja de segunda operación, en los ejemplares necesarios para entregar uno al Gobernador, otro al Archivo de la Tesorería y los que se destinaren al Delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Formar la cuenta general del erario público dentro de los dos primeros meses del siguiente año, enviarla a la Contaduría Mayor de Hacienda;
X. Recabar del Gobernador del Territorio antes del día primero de enero de cada año, la autorización de los libros principales de la contabilidad, relativa al ejercicio fiscal que se avecine, así como autorizar oportunamente los libros de la Tesorería General y los de sus dependencias;
XI. Elaborar el proyecto de reglamento interior de la Tesorería y el de sus dependencias y someterlo a la consideración del Gobernador;
XII. Registrar los nombramientos de los empleados del Gobierno del Territorio; y
XIII. Las demás que le confieran las leyes.
TITULO CUARTO
De los Bienes y de la Hacienda Pública del Territorio
CAPITULO I
De los Bienes
Artículo 26. Los bienes del Territorio son:
I. De dominio público; y
II. De dominio Privado.
Artículo 27. Son bienes de dominio público:
I. Los de uno común;
II. Los inmuebles destinados por el Gobierno del Territorio a un servicio público;
III. Los muebles que normalmente sean insubstituibles, tales como los expedientes de las oficinas, archivos libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte, etc., que no sean del dominio de la Federación o de los Municipios.
Artículo 28. Los bienes de dominio privado del Gobierno del Territorio son los que actualmente le pertenecen en propiedad, o los que en el futuro ingresen a su patrimonio por cualesquiera de los medios de adquisición de la propiedad, y que no estén comprendidos en ninguna de las fracciones de artículo anterior.
Artículo 29. Los bienes de dominio público del Territorio son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los de dominio público
que lo sean por disposición de la ley y no por su naturaleza, y los de dominio privado, podrán ser enajenados, con acuerdo Presidencial cuando su monto, determinado en avalúo practicado por la Secretaría del Patrimonio Nacional sea superior a cincuenta mil pesos y por acuerdo del Gobernador del Territorio si es menor.
CAPITULO II
De la Hacienda Pública del Territorio
Artículo 30. la Hacienda del Gobierno del Territorio se constituye por los ingresos que determine su Ley de Ingresos y demás leyes aplicables.
TITULO QUINTO
De los municipios
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 31. El municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Territorio de la Baja California Sur. Las Municipalidades tendrán la extensión territorial y el número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a sus gastos comunes. Los municipios que integran el Territorio poseen personalidad jurídica propia, son independientes entre sí, se administrarán por Ayuntamientos de elección popular directa y no habrá ninguna otra autoridad intermedia entre ellos y el Gobierno del Territorio.
Artículo 32. En el orden político y administrativo, el Gobernador del Territorio coordinará a las autoridades municipales para la mejor observancia, ejecución y cumplimiento de las disposiciones legales tanto de la Federación como del territorio.
Artículo 33. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de acuerdo con lo que establece esta ley, las leyes de Hacienda, de Ingresos y los Presupuestos de Egresos respectivos, así como las demás leyes relativas.
Artículo 34. Los Municipios se dividirán para su funcionamiento en cabeceras, delegaciones y subdelegaciones, cuya extensión y límites los determinará el Gobernador del Territorio a propuesta del Ayuntamiento respectivo.
Artículo 35. En razón de su importancia, los poblados de los municipios tendrán las siguientes denominaciones políticas:
a) Ciudad, el que tenga más de cinco mil habitantes o sea cabecera municipal.
b) Villa, el que tenga más de dos mil habitantes.
c) Pueblo, el que tenga más de quinientos habitantes.
d) Ranchería, el que tenga más de trescientos habitantes.
e) Congregación, el que tenga más de doscientos habitantes.
Artículo 36. Para la mejor administración de los poblados se dividirán en sectores y estos, en grupos de casas limitadas por calles que se denominarán manzanas.
Artículo 37. Los poblados que estimen haber llenado los requisitos señalados en cada denominación política, podrán llevar oficialmente la que les corresponda, previa declaración que al respecto haga su Ayuntamiento. Para tal efecto, los poblados interesados presentarán su solicitud por conducto del Presidente Municipal.
CAPITULO II
De la creación y supresión de municipios
Artículo 38. La creación y supresión de municipios, modificación de su circunscripción, cambio de residencia de las cabeceras, y las diferencias no contenciosas que se susciten sobre límites intermunicipales, serán resueltos por el Congreso de la Unión.
Artículo 39. Para la creación de nuevos Municipios dentro de los límites de los ya existentes, se requiere:
I. Que el núcleo solicitante cuente con una población permanente no menor de 20,000 habitantes;
II. Que tenga los elementos suficientes para proveer a su sostenimiento económico y a la atención de sus servicios públicos; y
III. Que la creación del nuevo Municipio se promueva por lo menos por 4,000 ciudadanos en pleno uso de sus derechos y que hayan radicado los últimos seis meses en la circunscripción que solicite ser erigida en Municipio.
Artículo 40. Una vez que se hayan comprobado los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Gobernador del Territorio turnará al Congreso de la Unión la solicitud respectiva para su aprobación, en su caso.
CAPITULO III
De los ayuntamientos
Artículo 41. La administración de los Municipios del Territorio, estará a cargo de ayuntamientos, integrados por funcionarios de elección popular de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes y durarán en su ejercicio tres años. No podrán ser reelectos para Municipales en el período inmediato.
Artículo 42. Los municipios estarán representados en los organismos oficiales, tanto Federales como del Territorio que tengan por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios públicos para la debida coordinación de los programas de trabajo respectivos.
CAPITULO IV
De los órganos político administrativos de los ayuntamientos
Artículo 43. Los Ayuntamientos se integrarán con un Presidente, un Síndico y cinco regidores.
Artículo 44. Los miembros del Ayuntamiento durarán en su encargo tres años y no podrán ser reelectos para el período inmediato aun cuando se hubieren separado anticipadamente de sus funciones; los suplentes podrán ser electos solamente cuando no hubieren fungido como propietarios.
Artículo 45. Los miembros de cada Ayuntamiento deberán residir en la municipalidad respectiva.
Artículo 46. Los Ayuntamientos electos se instalarán solemne y públicamente el día 1o. de enero del año siguiente al de su elección. El presidente entrante rendirá la protesta de Ley, e inmediatamente la tomará a los integrantes del nuevo Ayuntamiento.
Artículo 47. Se considerará legalmente instalado un Ayuntamiento con la asistencia del Presidente y tres Munícipes.
Artículo 48. Para ser miembro de un Ayuntamiento, se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser sudcaliforniano con vecindad en el Municipio de seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección;
III. Tener 25 años cumplidos al día de la elección;
IV. Ser de notoria buena conducta;
V. No desempeñar, con excepción de los docentes, empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal o del Territorio, a menos que se separe con dos meses de anticipación al día de la elección; y
VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
Artículo 49. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
I. En materia de gobernación:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables de la Federación, Territorio y Municipio;
b) Reglamentar los espectáculos públicos para proteger los intereses de la colectividad; evitando que se ofendan los derechos de la sociedad, la moral y las buenas costumbres;
c) Reglamentar en el ámbito de su competencia las actividades industriales, comerciales y de cualquier otra índole siendo lícitas;
d) Formular su Reglamento de Gobierno y los de su Administración interna;
e) Castigar las infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones, en los términos que tales Ordenamientos determinen;
f) Nombrar y remover libremente al Secretario, Tesorero y delegados municipales;
g) Conceder a sus miembros licencia hasta por dos meses procurando que no se entorpezca el funcionamiento de la Comuna, y hasta por tres meses a los empleados municipales;
h) Vigilar que las cárceles y otros establecimientos de reclusión, reúnan las condiciones de seguridad, higiene, educación, moralidad y trabajo, y cuidar que los alcaides y demás empleados de esos establecimientos, cumplan con las obligaciones que les imponen las disposiciones legales respectivas;
i) Rendir a la población del Municipio y ante el Gobernador del Territorio o su representante, durante el mes de diciembre de cada año, un informe detallado sobre la administración municipal;
j) Practicar visitas a las poblaciones del Municipio;
k) Promover ante el Gobernador, en los términos de la Ley de la materia, la expropiación de bienes cuando así lo exija el interés público;
i) Prestar a las autoridades judiciales y al Ministerio público el auxilio necesario para el ejercicio e sus atribuciones; y
m) Resolver, en revisión, los actos y acuerdos del Presidente Municipal que sean recurribles.
II. En materia hacendaria:
a) Formular anualmente los proyectos de presupuestos de Ingresos y de Egresos y remitirlos a más tardar el 15 de septiembre al Gobernador, a efecto de que éste por conductos debidos los remita para su estudio y aprobación al H. Congreso de la Unión o a la Cámara de Diputados, en su caso.
b) Rendir, dentro de los dos primeros meses, la cuenta de gastos del año anterior, para que, por conducto del Gobernador, sean remitidas a la Contaduría Mayor de Hacienda.
c) Contraer únicamente obligaciones que se puedan pagar dentro del período de su ejercicio. Cuando se trate de obligaciones con vencimientos posteriores se requerirá la previa autorización del Gobernador del Territorio. En los casos de enajenación o de gravámenes de bienes, será necesaria la autorización de las autoridades competentes, previa opinión del Gobernador del Territorio.
d) Publicar el corte de caja anual de la Tesorería para conocimiento del público;
III. En materia de industria y comercio:
a) Cooperar con las autoridades Federales y Territoriales para evitar la especulación y carestía de la vida;
b) Fomentar el desarrollo de las industrias, especialmente las que aprovechan los recursos regionales;
c) Formular las estadísticas que marcan las leyes, y las que le fueren solicitadas por el Gobierno Federal y Territorial; y
d) Cooperar al fomento del turismo y vigilar los precios de los hoteles, casas de huéspedes, restaurantes y demás centros al servicio del mismo, evitando la explotación indebida.
IV. En materia de agricultura y ganadería;
a) Cooperar con los Gobiernos Federal y Territorial en los programas respectivos;
b) Incrementar la producción agrícola y ganadera;
c) Combatir el robo de productos agrícolas y el abigeato; y
d) Llevar el registro de fierros, marcas y señales conforme lo determinen las leyes.
V. En materia de servicios públicos:
a) Mantener y fomentar el desarrollo de aquellos que estén a su cargo;
b) Coordinar los anteriores con los proporcionados por la Federación y el Gobierno del Territorio; y
c) Planear y ejecutar la construcción de nuevas obras de acuerdo con las necesidades del Municipio.
VI. En materia de educación:
a) Cooperar con los Gobiernos Federal y Territorial en la aplicación del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Vigilar que los niños en edad escolar concurran puntualmente a las escuelas primarias;
c) Proceder a la construcción y reparación de escuelas;
d) Pagar los emolumentos de los maestros que el propio Municipio designe;
e) Fomentar la creación de bibliotecas públicas y privadas; y
f) Fomentar la educación física y los deportes.
VII. En materia de salubridad y asistencia:
a) Cooperar con los Gobiernos Federal y Territorial en los programas respectivos;
b) Cuidar de la salubridad pública, especialmente en las ramas a su cuidado, como mercados, limpia y transporte de basura;
c) Crear y fomentar centros asistenciales como hospitales, clínicas, dispensarios, hospicios, asilos guarderías infantiles, etc.;
d) Combatir las endemias y epidemias, e informar de su existencia a las autoridades competentes;
c) Combatir la desnutrición infantil;
f) Prevenir y reprimir en auxilio de las autoridades competentes el alcoholismo, la adicción a las drogas; la prostitución y toda actividad que pueda significar ataques o delitos contra la salud;
g) Combatir la mendicidad y la vagancia; y
h) Vigilar que los centros industriales se ajusten a los reglamentos de sanidad e higiene respectivos.
VIII. En materia de trabajo:
a) Cooperar con las autoridades Federales y Territoriales para la mejor aplicación de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos; y
b) Los demás que en esta materia le confieran las leyes.
CAPITULO V
Del Presidente Municipal
Artículo 50. El Presidente Municipal es el funcionario encargado de ejecutar las resoluciones tomadas por el Ayuntamiento y su representante ante las demás autoridades.
Artículo 51. Las facultades y obligaciones del Presidente Municipal son:
I. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento, tomando parte en las discusiones con voz y voto;
II. Cumplir los acuerdos del Ayuntamiento e informarle oportunamente de la ejecución de dichos acuerdos;
III. Nombrar y remover al personal administrativo de acuerdo con las disposiciones aplicables;
IV. Fungir como Oficial del Registro Civil cuando las condiciones del Erario no permitan cubrir los emolumentos de tal funcionario;
V. Informar al Gobernador del Territorio de los asuntos relacionados con su administración;
VI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de los diversos ordenamientos municipales y aplicar a los infractores las sanciones correspondientes; haciendo diariamente la calificación que corresponda;
VII. Ejercer la vigilancia sobre los templos en los términos del artículo 130 de la Constitución Federal;
VIII. Tener bajo su mando a la Policía Municipal para asegurar las garantías individuales, la conservación del orden y la tranquilidad públicos, salvo lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 19;
IX. Cuidar que en el Municipio no se altere el orden y la tranquilidad públicos e imponer a los infractores de los reglamentos de Gobierno arrestos hasta por treinta y seis horas, o multas que podrán ser permutadas hasta por quince días del arresto;
X. Formular las observaciones que estime pertinentes a los acuerdos del Ayuntamiento. En el caso de que éstos sean ratificados, cumplirlos debidamente;
XI. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales, al Ministerio Público y demás autoridades cuando lo requieran, en el ejercicio de sus funciones;
XII. Formular antes del 1o. de septiembre de cada año los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos y someterlos a la consideración del Ayuntamiento, para que una vez aprobados se remitan al Gobernador del Territorio;
XIII. Convocar a sesiones extraordinarias al Ayuntamiento en los casos que por su importancia así lo requieran;
XIV. Tomar la protesta de ley a los funcionarios y empleados municipales;
XV. Auxiliar a la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales federales y del fuero común y hacer que se cumplan las sanciones correccionales que se impongan por las autoridades competentes;
XVI. Vigilar que la recaudación en todos los ramos de la Hacienda Municipal se realice con exactitud, cuidando de que su inversión se efectúe con estricto apego al presupuesto;
XVII. Impedir la práctica de los juegos prohibidos de acuerdo con la Ley Federal sobre la materia y vigilar que los permitidos se instalen y funcionen con la autorización correspondiente;
XVIII. Inspeccionar el funcionamiento de las dependencias del Ayuntamiento, proponiendo las medidas que tiendan a mejorarlos;
XIX. Librar juntamente con el Secretario, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal;
XX. Solicitar del Gobernador en su caso, el auxilio de la policía del Territorio para hacer cumplir sus resoluciones;
XXI. Requerir por conducto del Gobernador, el auxilio de las fuerzas federales, en caso de motines y alteraciones del orden público;
XXII. Otorgar permisos para la celebración de reuniones públicas en los términos del artículo 9o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
XXIII. Los demás que le señalen las disposiciones legales aplicables;
Artículo 52. No podrán los Presidentes Municipales:
I. Distraer los fondos, valores y bienes municipales de los fines a que estén destinados, ni excederse en el ejercicio de las partidas en el Presupuesto de Egresos;
II. Imponer contribución alguna que no esté fijada por la Ley;
III. Ausentarse del Municipio por más de cinco días sin licencia del Ayuntamiento;
IV. Cobrar personalmente o por agente o empleado que no dependa de la Tesorería Municipal, multa o arbitrio alguno; y
V. Consentir o autorizar que en oficina distinta a la Tesorería se conserven o retengan fondos municipales.
CAPITULO VI
Del Síndico
Artículo 53. Son facultades y obligaciones de los síndicos:
I. Representar jurídicamente a los ayudante en los litigios en que fueren parte y en la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal;
II. Promover y defender los intereses municipales. Los Ayuntamientos podrán nombrar apoderados especiales cuando así convenga a los intereses del Municipio;
III. Formar parte de la Comisión de la Hacienda Municipal y revisar las cuentas, así como los cortes de caja de la Tesorería.
CAPITULO VII
De los Regidores
Artículo 54. Son facultades y obligaciones de los regidores:
I. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales. La suplencia se llevará a cabo de acuerdo con el orden numérico de los regidores;
II. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones municipales;
III. Proponer las medidas que estimen convenientes para la mejor marcha de la administración municipal;
IV. Participar en la vigilancia del manejo de los fondos del Municipio; y
V. Inspeccionar y vigilar las ramas a su cargo, informando al Ayuntamiento de las deficiencias que notaren.
CAPITULO VIII
De los Órganos Administrativos
Artículo 55. El Secretario es el encargado del despacho de los asuntos municipales y jefe inmediato de los empleados del Municipio. El ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, los designará y removerá libremente.
Artículo 56. Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser sudcaliforniano;
III. Ser de notoria buena conducta;
IV. Tener experiencia en asuntos administrativos; y
V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
Artículo 57. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento:
I. Despachar y autorizar los asuntos de la competencia del Ayuntamiento y de la Presidencia Municipal;
II. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas correspondientes al terminar cada una de ellas;
III. Informar diariamente de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente;
IV. Expedir los documentos y certificaciones que acuerden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
V. Firmar todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
VI. Informar en la primera sesión mensual del Ayuntamiento de los asuntos que hayan pasado a comisión, así como de los despachados en el mes anterior y del total de los pendientes; y
VII. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior de la Secretaría y las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento que sean de su competencia.
Artículo 58. El Secretario del Ayuntamiento en sus faltas temporales será suplido por la persona que designe el Ayuntamiento.
Artículo 59. El Tesorero es el encargado de recaudar los ingresos y efectuar las erogaciones municipales. El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, los designará y removerá libremente.
Artículo 60. Para ser Tesorero se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser sudcaliforniano;
III. Ser de notoria buena conducta;
IV. Poseer los conocimientos necesarios para el ejercicio del cargo, y
V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
Artículo 61. Son facultades y obligaciones del Tesorero:
I. Recaudar los fondos municipales;
II. Vigilar que el cobro de los ingresos se haga con oportunidad;
III. Llevar la contabilidad de los fondos municipales;
IV. Informar al Presidente Municipal cuando esté por agotarse una partida del presupuesto de egresos;
V. Practicar el último día de cada mes, un corte de caja que someterá a la aprobación del Presidente Municipal y del Síndico;
VI. Presentar al Ayuntamiento dentro de los primeros quince días de cada mes, la cuenta del anterior para su glosa;
VII. Hacer los pagos de acuerdo con el presupuesto de Egresos y de las órdenes que reciba, en la inteligencia de que salvo los correspondientes a sueldos, no podrá hacer ningún otro sin orden del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, y
VIII. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los empleados a sus órdenes.
Artículo 62. Para garantizar el ejercicio de sus funciones, el Tesorero otorgará garantía cuya forma y monto será determinada por el Ayuntamiento.
Artículo 63. Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal ordenen algún gasto que no reúna los requisitos legales, el Tesorero se abstendrá de hacer el pago, fundando la abstención por escrito; pero si aquéllos insistieren en su orden, lo efectuará bajo la responsabilidad de quien la dicte.
Artículo 64. El Tesorero no podrá entregar documentos que pertenezcan a la Oficina y sólo previo acuerdo del Presidente Municipal, expedirá copias certificadas.
Artículo 65. Cuando a juicio del Ayuntamiento, se considere necesario inspeccionar la Hacienda Municipal, se mandará practicar la auditoría correspondiente.
Artículo 66. El Presidente Municipal puede designar recaudadores que auxilien al Tesorero en el ejercicio de sus funciones, los cuales quedarán subordinados a éste y tendrán las obligaciones que legalmente se les impongan.
Artículo 67. en las ciudades, villas o pueblos que no sean cabeceras del Municipio, funcionarán delegaciones municipales que serán administradas por un Delegado que será nombrado y removido libremente por el Ayuntamiento. En los demás poblados podrá nombrarse un subdelegado de entre los residentes.
Artículo 68. Para ser Delegado Municipal se necesita reunir los mismos requisitos exigidos para los miembros del Ayuntamiento.
Artículo 69. Son facultades y obligaciones del Delegado Municipal dentro de los límites de su jurisdicción, las siguientes:
I. Cumplir los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente al Presidente Municipal de la ejecución de los mismos;
II. Fungir como Oficial del Registro Civil en representación del Presidente Municipal, en el caso a que se refiere la fracción IV del artículo 17;
III. Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su administración;
IV. Informar inmediatamente al Presidente Municipal, de los estados de necesidad o urgencia que se susciten dentro de su delegación;
V. Cumplir y hacer cumplir en representación del Presidente Municipal las disposiciones legales de las diversas ramas municipales;
VI. Calificar las infracciones y aplicar a los infractores las sanciones correspondientes;
VII. Turnar oportunamente al Presidente Municipal para su revisión las infracciones al Reglamento de Gobierno del Ayuntamiento y demás disposiciones municipales;
VIII. Vigilar que en su delegación no se altere la tranquilidad y el orden público, e imponer a los infractores de los reglamentos gubernativos arrestos hasta por treinta y seis horas o multas que podrán ser permutadas hasta por quince días de arresto. Para esto último se requerirá la autorización del Presidente Municipal;
IX. Inspeccionar el funcionamiento de las dependencias de la delegación proponiendo al Presidente Municipal las medidas que tiendan a mejorarlo;
X. Previo acuerdo del Presidente Municipal, otorgar permisos para la celebración de reuniones públicas en los términos del artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
XI. Las demás que le señalan el Reglamento de Gobierno.
Artículo 70. En cada Municipio habrá un cuerpo de Policía que se integrará con un Jefe y el personal que determine el Presupuesto de Egresos.
Artículo 71. son facultades y obligaciones de la Policía Municipal:
I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público dentro de su correspondiente Municipio;
II. Adoptar las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos y para proteger la vida, la salud y la propiedad de los habitantes, y
III. Proteger y defender al Territorio de todo acto que trastorne o ponga en peligro a sus habitantes.
Artículo 72. Los alcaides estarán bajo la dependencia directa del Presidente Municipal.
Artículo 73. Para ser alcaide se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Ser sudcaliforniano; y
III. Ser de notoria buena conducta.
Artículo 74. son facultades y obligaciones de los alcaides:
I. Avisar a la autoridad correspondiente cuando exista un infractor detenido y no se haya hecho la calificación respectiva;
II. Poner en libertad al infractor en el caso de que dado el aviso a que se refiere la fracción anterior, no reciban la orden respectiva;
III. Dar aviso a la autoridad judicial competente cuando no reciba copia certificada del auto de formal prisión dentro de las setenta y dos horas siguientes de que el detenido quede a disposición de dicha autoridad;
IV. Poner en libertad a la persona aprehendida en el caso de que dado el aviso a que se refiere la fracción anterior, no reciba dentro de las tres horas siguientes la copia autorizada del auto de formal prisión dictado en su contra;
V. Vigilar que las personas encarceladas no sufran incomunicación o mal tratamiento;
VI. Llevar los libros que prevengan las autoridades competentes;
VII. Vigilar el comportamiento de los reclusos y proponer las medidas para su rehabilitación:
VIII. Las demás que les impongan las disposiciones aplicables.
CAPITULO IX
De los Bienes y de la Hacienda Pública Municipal
Artículo 75. Los bienes del Municipio son:
I. Del dominio público; y
II. Del dominio privado.
Artículo 76. Son bienes del dominio público;
I. Los de uso común;
II. Los inmuebles destinados por el Gobierno del Territorio a un servicio público;
III. Los muebles que normalmente sean insustituibles tales como los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte, etc., que no sean del dominio de la Federación o del Territorio.
Artículo 77. Son bienes de dominio privado de los municipios los que ingresen a su patrimonio por cualesquiera de los medios de adquisición de la propiedad, y que no estén destinados a un servicio público.
Artículo 78. Los bienes del dominio público de los municipios son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los bienes de dominio público o privado que lo sean por disposición de la autoridad y no por su naturaleza, sólo podrán ser enajenados con autorización de los organismos competentes.
Artículo 79. Los municipios administrarán libremente su Hacienda dentro de las normas legales aplicables.
Artículo 80. La Hacienda Municipal se integra por los ingresos que determinen la Ley de Ingresos y las demás disposiciones legales.
CAPITULO X
De la Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados del Ayuntamiento
Artículo 81. Son causas de suspensión y destitución en su caso, del Presidente Municipal, en el ejercicio de sus funciones:
a) Impedir la ejecución de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general o de las resoluciones judiciales;
b) Ejercer violencia en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo;
c) Excederse en perjuicio del Municipio en el ejercicio de sus facultades;
d) Abstenerse o negarse a conocer los asuntos de su competencia sin tener impedimento legal para ello;
e) Retardar o entorpecer intencionalmente o por negligencia el despacho de los asuntos de su competencia;
f) Malversar los fondos del Municipio; y
g) Promover o causar graves trastornos al orden público y al interés general.
Artículo 82. En cualquiera de los casos del artículo anterior, el Ayuntamiento respectivo lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, o en su caso de la Comisión Permanente para los efectos legales, por conducto del Gobernador del Territorio.
Artículo 83. Si las infracciones en que incurra el Presidente Municipal constituyen además un delito o una falta oficial, se estará a lo dispuesto por las leyes penales aplicables o por la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.
Artículo 84. Procede la suspensión en el ejercicio de sus funciones del Síndico o de los regidores, en los mismos casos a que se refiere el artículo 81 de esta Ley.
Artículo 85. La suspensión del Síndico o de los regidores será dictada por el Ayuntamiento respectivo. Si la infracción o infracciones cometidas constituyen un delito o una falta oficial, se estará a lo dispuesto por las leyes penales aplicables o por la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.
Artículo 86. Son causas de suspensión colectiva y destitución en su caso en el desempeño de sus funciones de los miembros del Ayuntamiento las mismas que señala el artículo 81 de esta Ley. El Gobernador del Territorio, cuando proceda, las hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, o en su caso de la Comisión Permanente.
Artículo 87. La Cámara de Diputados, o en su defecto la Comisión Permanente, suspenderán provisionalmente el Ayuntamiento en tanto que aquella resuelva en definitiva. La resolución de la Cámara de Diputados será inapelable.
Artículo 88. Cuando proceda la destitución de los miembros del Ayuntamiento, ocuparán su lugar los suplentes; si habiéndolo hecho se presentarán nuevos motivos de suspensión o destitución que produjera la desintegración del mismo durante el primer año de sus funciones, el Congreso de la Unión deberá convocar a elecciones extraordinarias debiendo la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente, en su caso, designar provisionalmente una Junta Municipal, a propuesta del Gobernador del Territorio, igual procedimiento se seguirá en el caso de nulidad de elecciones. Si los motivos de suspensión o destitución ocurrieran en los dos últimos años del ejercicio del Ayuntamiento y la Cámara de Diputados no se encontrara reunida, la Comisión Permanente designará una Junta Municipal hasta en tanto aquella designa a la que deberá terminar el período correspondiente, Juntas que, en ambos casos, serán nombradas a propuesta del Gobernador del Territorio.
Artículo 89. En los casos de la Comisión de delitos o faltas oficiales por parte de los funcionarios y empleados de los órganos administrativos del municipio, se estará a los dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.
Artículo 90. Cuando en el ejercicio de sus funciones los empleados municipales, cometan infracciones de naturaleza administrativa, de acuerdo con la gravedad de las mismas, en su
caso, el Ayuntamiento los sancionará con apercibimiento, extrañamiento, amonestación, multa, suspensión provisional en el ejercicio de sus funciones y cese.
Artículo 91. Procede el recurso de revisión ante el Ayuntamiento respectivo contra los actos del Presidente Municipal, a que se refieren los artículos 51, fracciones IV, VI, IX y X y 52, fracciones II y IV.
Artículo 92. El recurso se impondrá dentro del término de quince días contados a partir de la fecha en que el acto sea conocido por el recurrente.
Artículo 93. Interpuesto el recurso se suspenderá la ejecución del acto, debiendo recibirse las pruebas que ofrezca el interesado, si no se acompañan a la instancia oficial, dentro del término de quince días; pasado el cual, dentro del plazo de treinta días, el Ayuntamiento dictará la resolución que corresponda.
Artículo 94. Si el recurso se interpone contra un acuerdo que afecta a la Hacienda Municipal, sólo se dará curso a la instancia si se otorga garantía en los términos del Código Fiscal para los Territorios Federales.
Artículo 95. Los recursos y las pruebas que se ofrezcan serán recibidos por el Secretario del Ayuntamiento.
TRANSITORIOS:
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en sus artículos 82, 86, 87 y 88 que tendrán vigencia en caso de ser aprobada la reforma de los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo segundo. En tanto toman posesión los Ayuntamientos que resulten electos, continuarán funcionando las Delegaciones del Gobierno del Territorio con las facultades que les señala la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales de 31 de diciembre de 1928.
Artículo tercero. Al tomar posesión los primeros Ayuntamientos, rendirán la propuesta de ley ante el Gobernador del Territorio de la Baja California Sur o su representante.
Artículo cuarto. Con la salvedad que establece el artículo segundo transitorio, en lo relativo al Territorio de la Baja California Sur, ésta ley deroga la Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales de 31 de diciembre de 1928, en lo que se refiere al Territorio ya mencionado, así como las demás disposiciones que se le opongan.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de enero de 1971. - Primera, Gobernación: Octavio Sentíes G. - Luis H. Ducoing. - Rodolfo Sánchez Cruz. - Juan Moisés Calleja García. Primera, Puntos Constitucionales: Octavio Sentíes G. - Luis H. Ducoing. - Ignacio González Rebolledo. - Alejandro Peraza Uribe. Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. Sección Constitucional: Luis H. Ducoing. - Moisés Ochoa Campos. - Francisco Ortiz Mendoza."
Segunda lectura.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Se va a dar lectura al voto particular que en relación con el anterior dictamen firma el diputado y licenciado Juan Landerreche Obregón.
"H. Cámara de Diputados:
Como miembro de las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, vengo a formular mi voto particular con respecto al Dictamen formulado por dichas comisiones sobre el proyecto presentado por el Ejecutivo, de Ley Orgánica para el Territorio Sur de Baja California.
En primer término debo hacer notar que a solicitud de varios diputados miembros de Acción Nacional, esta honorable Cámara acordó en su sesión de 15 de los corrientes que se turnara a las Comisiones que debían dictaminar sobre la iniciativa del Ejecutivo, el proyecto de Ley Orgánica de los Territorios Federales, Reglamentaria de las Bases Segunda y Tercera de la Fracción VI del Artículo 73 constitucional, presentada por los diputados a la XLVII Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional, con fecha 18 de noviembre de 1969; y que la Comisión hizo caso omiso de este proyecto, faltando al cumplimiento del mencionado acuerdo.
De todas maneras, debo subrayar que el proyecto del Ejecutivo sujeto a estudio de las Comisiones, aunque tampoco menciona el referido proyecto de los diputados miembros de Acción Nacional, de hecho incluye, en ocasiones literalmente y en otras en términos distintos, pero equivalentes, diversas disposiciones de dicho proyecto de Acción Nacional; por lo que este proyecto anterior constituye sin duda un antecedente importante de la iniciativa del Ejecutivo.
Por supuesto que la iniciativa del Ejecutivo se aparta también en varios aspectos del proyecto anterior de los diputados de Acción Nacional, algunos de los cuales considero de importancia, por lo que me permito insistir en ellos el presente voto particular, en el que además incluyo algunas otras observaciones, puntos todos a los que me refiero a continuación:
1. Consejo Consultivo. De acuerdo con la fracción VI del artículo 73 constitucional, el Poder Ejecutivo se ejerce en los Territorios por un Gobernador que depende directamente del Presidente de la República y el Poder Legislativo se ejerce por el congreso de la Unión, ambos Poderes Federales que residen en la Capital de la República, lejos geográficamente de lo Territorios.
En estas condiciones, resulta muy conveniente el funcionamiento de un Consejo Consultivo local que asesore al Gobernador y colabore con él en la atención de los asuntos del Territorio de Baja California Sur, lo que a la vez puede dar más sentido democrático a su gobierno y significar mayores posibilidades para atender en debida forma los asuntos locales.
En consecuencia, solicito que el Artículo 14 de la iniciativa se adicione con un inciso d) que establezca el Consejo Consultivo y que el actual inciso d) pase a ser inciso e).
Además, se debe adicionar el Título Tercero con el siguiente Capítulo VI, con los artículos que se indican:
Capítulo VI.
Del Consejo Consultivo.
Artículo 25 - a El Gobernador será auxiliado en el desempeño de sus funciones por un Consejo Consultivo.
Artículo 25 - B. Los Consejos Consultivos del gobierno de los Territorios estarán formados por los representantes siguientes:
1 de la Cámara de Comercio:
1 de las Cámaras de Industriales;
1 de las Agrupaciones de Agricultores del mismo Territorio;
1 de las Agrupaciones profesionales;
1 de los Empleados públicos y particulares;
1 de las Asociaciones de padres de familia; y
1 de cada Ayuntamiento.
Artículo 25 - C. Para que las seis agrupaciones a que se refiere el artículo anterior gocen del derecho de nombrar representantes, deben contar por lo menos un año de existencia, estar debidamente registradas y tener como mínimo cien asociados.
Artículo 25 - D. Por cada Consejero propietario se nombrará un suplente.
Artículo 25 - E. Para ser miembro de un Consejo Consultivo se requiere:
I. Ser vecino de la circunscripción correspondiente, con residencia en ella por lo menos de dos años inmediatamente anteriores al nombramiento;
II. Pertenecer a alguna Asociación del grupo que lo designe o si existen asociaciones pertenecer al grupo que tiene derecho de nombrar representante;
III. No estar sujeto a proceso criminal;
IV. No desempeñar cargo alguno del Gobierno o de elección popular; y
V. No pertenecer al estado eclesiástico.
Artículo 25 - F. El cargo de Consejero durará tres años y en todo tiempo puede ser revocado por las Agrupaciones que lo hicieren.
Artículo 25 - G. El Consejo Consultivo tiene derecho:
I. De proponer al Gobernador del Territorio la forma a los reglamentos y a las medidas que estime pertinentes para el mejoramiento de los servicios públicos;
II. De inspeccionar los servicios locales;
III. De denunciar ante quien corresponda las deficiencias de los servicios y las faltas cometidas por los encargados de ellos; y
IV. De revisar la cuenta anual del Gobierno a cuyo efecto será puesta a su disposición durante un término de quince días.
Artículo 25 - H. El Consejo remitirá también al Gobernador del Territorio el voto fundado de la minoría.
Artículo 25 - I. Cuando el Gobernador del Territorio discrepe del Consejo Consultivo fundará ampliamente su opinión y el Ejecutivo Federal resolverá si se acepta ésta o la del Consejo.
Artículo 25 - J. El Consejo tiene la obligación de dar opinión fundada cuando solicite su parecer el Gobernador del Territorio.
Artículo 25 - K. El Gobernador del Territorio oirá el parecer del Consejo Consultivo en los casos siguientes:
I. Al formarse los Reglamentos gubernativos del Territorio;
II. Al estudiarse las iniciativas de leyes que se refieran a la organización, modificación o supresión de servicios;
III. Al elaborarse el proyecto de la Ley de Ingresos y el de Presupuesto de Egresos;
IV. Para contratar obras, servicios o aprovechamientos por más de dos años o cuya cuantía exceda del 10% de la cantidad asignada para el servicio relativo;
V. Para hacer la municipalización de algún servicio; y
VI. En aquellos asuntos que por su importancia lo crea conveniente.
Artículo 25 - L. El Reglamento de esta ley establecerá la forma en que debe hacerse el nombramiento de los Consejeros.
2 Calidad de sudcaliforniano de los funcionarios del Gobierno del Territorio. Es conveniente que el Gobernador, el Secretario General, el Oficial Mayor y el Tesorero del Territorio, sean sudcalifornianos, a fin de que tengan mayor interés en el desarrollo del Territorio y cuenten con más simpatías por parte de los gobernados.
Este requisito no se establece en la iniciativa del Ejecutivo, por lo que se deben adicionar con el mismo los artículos 16, 20, 22 y 24.
El mismo requisito se debe establecer para poder formar parte del Consejo Consultivo que se propone.
3. Otras atribuciones del Gobernador. No se incluyen entre las facultades y obligaciones del Gobernador y son necesarias o convenientes para el buen funcionamiento del Gobierno y el desarrollo del Territorio, las siguientes que se deben agregar como fracciones adicionales del Artículo 19 del proyecto:
XXIII. Atender los servicios de educación, salubridad y asistencia y coordinarlos de acuerdo con la Ley;
XXIV. Establecer y cuidar el buen funcionamiento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
XXV. Organizar y conservar los archivos del Estado;
XXVI. Organizar una Comisión de Fomento Económico;
XXVII. Establecer un Instituto de Cultura Superior especializado en las ciencias y técnicas marinas para la formación de investigadores, profesionistas y sub - profesionistas capacitados para el mejor aprovechamiento de los recursos del mar;
XXVIII. Coordinar la acción gubernamental para la vigilancia y el control del mar y aguas territoriales, de acuerdo con la Secretaría de
Estado y dependencias correspondientes;
XXIX. Coordinar esfuerzos con las dependencias federales para el control de los terrenos nacionales y aguas del subsuelo; y
XXX. Los demás que señalen las leyes.
4. Delimitación de las Delegaciones y Subdelegaciones. El artículo 34 del proyecto establece que los Municipios se dividirán para su funcionamiento en cabeceras, delegaciones y sub - delegaciones, cuya extensión y límites determinará el Gobernador del Territorio a propuesta del Ayuntamiento.
Dada la autonomía que constitucionalmente corresponde a los municipios, la delimitación indicada debe corresponder a los ayuntamientos y no al Gobierno del Estado; por lo que el artículo relativo debe modificarse y quedar como sigue:
Artículo 34. Los municipios se dividirán para su funcionamiento en cabeceras, delegaciones y sub - delegaciones cuya extensión y límites determinará el Ayuntamiento respectivo.
5. Creación y suspensión de municipios. El Capítulo II, del Título Quinto, se refiere a estas materias y establece los requisitos para la creación de nuevos Municipios; pero no fija las condiciones en que procede la supresión de estos, por lo que se debe agregar un Artículo Bis, como sigue:
Artículo 39 Bis. Los municipios deben suprimirse en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando durante un período de tres años consecutivos su población se reduzca a menos de veinte mil habitantes;
II. Cuando durante el mismo período carezcan de elementos suficientes para proveer a su sostenimiento y a la atención de los servicios públicos a su cargo.
6. Derecho de reunión. Los Artículo 51, fracción XXII y 69 fracción X, autorizan al Presidente y a los Delegados Municipales para otorgar permisos para la celebración de las reuniones públicas en los términos del Artículo 9o. Constitucional.
El artículo 9o. Constitucional establece como garantía el derecho de reunión, sin subordinarlo al permiso de las autoridades; de manera que la reglamentación de este precepto no puede incluir un requisito no establecido por la Constitución y, en consecuencia, estas fracciones deben suprimirse.
7. Requisitos y facultades de los delegados y sub - delegados. La iniciativa no provee que los Delegados Municipales deban residir dentro de las circunscripciones que se les encomienden y tampoco establece las facultades de los sub - delegados.
En consecuencia, los artículo 67 y 68 deben modificarse como sigue:
Artículo 67. En las ciudades, villas o poblaciones que no sean cabeceras del Municipio funcionarán delegaciones municipales que serán administradas por un Delegado, que será nombrado y removido libremente por el Ayuntamiento. Los Delegados Municipales deben cumplir los mismos requisitos exigidos para los miembros del Ayuntamiento y residir dentro de la circunscripción que se le encargue.
Artículo 68. En los demás poblados distintos de los que establece el artículo anterior podrán nombrarse sub - delegados de entre los residentes. Los sub - delegados serán auxiliares del Delegado correspondiente.
8. Edad para los funcionarios municipales administrativos. El proyecto de ley no establece requisito de edad para los funcionarios administrativos municipales lo que resulta absurdo, pues la responsabilidad que implican esos puestos requiere una experiencia mínima para desempeñarlos.
En consecuencia, deben modificarse los Artículos 55, 60 y 73 para que los Secretarios, Tesoreros y Alcaides de los ayuntamientos, tengan cuando menos 25 años de edad.
9. Egresos. El proyecto fija las bases de los ingresos que perciban el Gobierno del Territorio y los Municipios; pero no establece nada con respecto a los egresos.
En consecuencia, deben agregarse los siguientes artículos, que incluyen un principio de coordinación para los ingresos:
Artículo 30 - A. Al establecer el sistema de ingresos del Territorio se cuidará de coordinarlo con el de la Federación para evitar la sobreposición de gravámenes.
Artículo 30 - B. Los egresos del Gobierno del Territorio serán los que determine anualmente la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el presupuesto relativo.
Artículo 80 - A. Los egresos municipales serán los que establezca el presupuesto del Municipio que apruebe el Ayuntamiento y deberán sujetarse a los requisitos que el mismo presupuesto y el Ayuntamiento determinen.
10. Suspensión y destitución de funcionarios. La suspensión o destinación del Presidente Municipal, del Síndico y de los Regidores que haga el Ayuntamiento y la suspensión y destitución colectivos de los Ayuntamientos para que los que se faculta a la Cámara de Diputados y, en su caso, a la Comisión Permanente, conforme a los Artículos 81 a 88 del proyecto, omiten el derecho de previa audiencia para los afectados, que debe cumplirse en los términos del Artículo 14 Constitucional teniendo en cuenta que esta garantía la establece el Artículo 109 de la misma Constitución para la destitución de los altos funcionarios de la Federación.
En consecuencia, los Artículos 82, 85 y 86 deben modificarse estableciendo en forma expresa el indicado derecho de previa audiencia, y la exigencia de una sentencia para la suspensión o destitución de los funcionarios municipales, sin perjuicio de que este mismo sistema se incluya en su caso de los Artículos 74 y 79 de la Constitución, asunto que se planteará en su oportunidad.
II. Responsabilidad de los funcionarios del Gobierno del Territorio. El Artículo 90 se refiere a las responsabilidades de los funcionarios municipales, pero ningún precepto del proyecto alude a las de los funcionarios del Gobierno del Territorio.
En consecuencia, debe adicionarse el siguiente
Artículo 90 Bis. El Gobernador, el Secretario General, el Oficial Mayor, El Tesorero y los demás funcionarios del Gobierno del Territorio, serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivos cargos, en los Términos de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, de los Territorios y de los altos funcionarios de los Estados.
Solicito que se dé cuenta a la Asamblea con este voto particular y que el mismo se agregue al Dictamen de la Comisión y se incluya en el Diario de los Debates, así como que se tome en consideración al discutir el Proyecto de Ley.
Salón de Sesiones, a 26 de enero de 1971. Diputado licenciado Juan Landerreche Obregón."
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el proyecto en lo general.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Deseando intervenir en la discusión en lo general de este proyecto de Ley, solicito la autorización para separarme de la Directiva, en tanto dure esta discusión.
El C. Presidente: Concedida la autorización.
Esta presidencia informa a la Asamblea se han inscrito para hacer consideraciones generales, el diputado Francisco Hernández Juárez, el diputado Guillermo Ruiz Vázquez y para hablar en pro del proyecto los diputados Rafael Castillo Castro y diputado Santiago Roel García, tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez.
El C. Hernández Juárez, Francisco: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Las demandas esenciales de la Revolución Mexicana en su actual etapa, son fundamentalmente: La independencia económica de nuestro país. La elevación del nivel de vida del pueblo mediante una distribución más equitativa de la riqueza. Una política internacional más activa para mantener la paz mundial y estrechar las relaciones de nuestro país con todos los países del mundo sin tomar en cuenta el régimen social que impera en ellos y, la ampliación del régimen democrático de nuestro país.
Cualquier medida que el régimen realice con estas demandas fundamentales, es positivo y el Partido Popular Socialista lo apoya decididamente.
La Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur, reglamentaria de la Base Segunda de la fracción VI del artículo 73 Constitucional es positiva y representa una gran trascendencia para los californianos del Territorio Sur; pero no sólo para ellos, sino también para todos los mexicanos, porque se abre la posibilidad de enmarcar a los ciudadanos, a los hombres de este girón de la tierra mexicana, dentro del Pacto Federal, porque se crea un instrumento jurídico que, sin duda alguna, vendrá a agilizar la Administración Pública, en la que tendrán una activa participación los ciudadanos de Baja California, porque también consideramos que esta ley estimula la actividad política, la actividad económica de estos ciudadanos del Territorio de la Baja California Sur; pero, fundamentalmente, consideramos que es de suma importancia esta ley a discusión, porque restablece el Municipio.
Esta Ley Orgánica viene a estimular, como decía antes, la actividad política. Qué bueno. Será un estímulo más para los ciudadanos que piensan en el progreso y es, sin duda alguna, el cumplimiento de una promesa que al pueblo de México hizo el licenciado Luis Echeverría Alvarez en su campaña electoral.
Por estas consideraciones, ciudadanos diputados, el Partido Popular Socialista calurosamente votará en favor de esta Ley Orgánica. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Guillermo Ruiz Vázquez.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señores diputados: Por supuesto que el Partido Acción Nacional, a través de sus diputados, acepta este proyecto de ley que hoy discutimos. Y les ruego, señores, no se irriten al referirme a la aceptación de mi Partido, puesto que la ley que discutimos recoge una iniciativa presentada con anterioridad. No quiero decir con esto que sólo en mi partido hubiera estas inquietudes, ni que tampoco su presencia legislativa al través de este proyecto, haya presionado u obligado al Ejecutivo a presentar el que hoy discutimos. Simplemente me considero obligado para hacer la referencia, porque creo es saludable dejar constancia de estos datos, ya que el desarrollo del país tiene que ser el objeto de la preocupación común y de esta manera será un testimonio de nuestra preocupación.
Quiero enfocar el problema precisamente desde el punto de vista del desarrollo, porque nuestro texto constitucional, al establecer el régimen a que están sometidos los Territorios, habla, da a entender, que se trata de Estados en germen, de Estados en desarrollo, y siendo el Estado, siendo la autoridad el principal agente de desarrollo, quiero enfocar desde el punto de vista el ejercicio de la Autoridad este desarrollo que nos obliga, en este caso al Territorio de Baja California Sur, a que pronto deje de ser un Estado en germen para hacerlo Estado en pleno derecho. Enfocado desde este punto encuentro que tenemos obligación de acelerar el desarrollo jurídico, político y social del Territorio de Baja California Sur porque hasta hoy ha sido lento. Cuando se restituyó el régimen municipal mediante la reforma de 1940, había ya una tradición municipal en la Baja California, con anterioridad habían existido los Municipios, había fuentes económicas, había educación cívica. Tal vez hubo una omisión involuntaria, pero es el hecho, es el dato histórico, han transcurrido 30 años desde entonces y a pesar de que el texto constitucional estableció como régimen, el municipal para ese territorio y para el de Quintana Roo también para lograrlo, todavía hasta hoy apenas estamos dando los pasos necesarios, y si hemos
demorado un largo tiempo, creo que hoy es conveniente apuntar medidas para indicar un aceleramiento en ese paso del desarrollo.
Yo lamento profundamente, y lo digo con franqueza y con sinceridad, el que se hayan pasado inadvertidos aquellos datos positivos que pudieran encontrarse en la iniciativa que la Comisión conoció para mejorar este proyecto que hoy discutimos. Lamento sinceramente que los argumentos y proposiciones expuestos después de haberse pasado inadvertidos los datos del proyecto y que ha vuelto a traer a la Comisión el voto particular del señor licenciado Landerreche, no haya sido recogido en su más mínima expresión, y me pregunto con preocupación si de veras no hay nada, ningún dato que pueda ser utilizado para hacer mejor esta ley que hoy estamos discutiendo. Y digo que lo lamento profundamente, porque siento en esta actitud un dejo de soberbia intelectual, de intolerancia política de los compañeros de la mayoría y de los integrantes de las comisiones. ¿Por qué razón nada hubo para este proyecto de lo que nosotros habíamos aportado?
Yo quiero señalar algunas que existen en el proyecto que hoy analizamos, porque francamente no acepto que la ley sea perfecta; y creo que si podemos hacerla mejor tenemos obligación de hacerla, y sólo con ese propósito presentaré esos datos que considero importantes.
Se hablaba en el voto particular del establecimiento de un Consejo Consultivo. Se habla también de la extensión de las responsabilidades que se señalan para los empleados municipales hacia los altos funcionarios del Estado, los que constituyen el gobierno ejecutivo territorial. No se habla en ese proyecto; pero yo lo digo ahora. ¿Ustedes encuentran algún vestigio de Poder Judicial en la Ley Orgánica que hoy estamos discutiendo? ¿No debe haber una mención del Poder Judicial en la Ley Orgánica de un territorio? Lo hay en la Ley del Distrito Federal que aprobamos en días pasados. Lo encuentran ustedes en el artículo 5o. Si un sudcaliforniano tiene en sus manos su Ley Orgánica, llegará a reparar en que en la ley no se establece un Poder Judicial, aun cuando él sepa que hay juzgados, aun cuando él haya tenido negocios judiciales, civiles o penales, y que a pesar de eso no haya una referencia. Es más, cuando hablaba del desarrollo estaba pensando también en el Territorio de Quintana Roo y me pregunto si no sería posible, incluso, si no sería debido que este proyecto de Ley Orgánica para el Territorio de Baja California Sur se hiciera extensivo al del Territorio de Quintana Roo, solamente con la suspensión, en un transitorio, de los artículos que se refieren al gobierno municipal que todavía no se instituye.
No sería operante un argumento en el sentido de que sólo debemos ocuparnos del Territorio de Baja California Sur, porque la ley sólo prevé esto. Digo que no sería operante porque si ustedes examinan el proyecto de reformas a la Constitución que nos presente el Ejecutivo, encontrarán ahí, señores diputados, que desde ahora en previsión, se establece que esta Cámara de Diputados tendrá facultades para calificar las elecciones municipales de los territorios, no del territorio solo de Baja California, para calificarlos y para destituirlos haciendo extensivas, en su caso, esta última función a la Comisión Permanente. ¿No sería una ayuda a la Iniciativa Legislativa del Ejecutivo el que éste Poder Legislativo también saliera al paso de lo que va a venir? Porque además encontramos que vamos a conservar un anatromismo, además encontramos que va a quedar vigente todavía la Legislación de 1928 para el Territorio de Quintana Roo, ya que en los transitorios de esta Ley que hoy estamos observando sólo se hace referencia a la derogación de las normas de aquella Ley Orgánica, en cuanto se refiere al Territorio de Baja California Sur, quedando vivo naturalmente para el de Quintana Roo. Este buen deseo claro está que es solamente eso, es un apunte de algo que se puede hacer pero quiero volver al tema del Poder Judicial de la Baja California Sur, porque me parece que ahí no quedaría la supuesta duda de que sí habría facultades para entrar a establecerla, como podía quedar más o menos latente en cuanto a la extensión de esta ley para el régimen Territorial de Quintana Roo.
La organización de los poderes para el Distrito Federal, y para los Territorios, nuestra Constitución la establece. Es evidente que en los dos Territorios y en el Distrito Federal existen los tres Poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Para el Legislativo y el Ejecutivo, tanto en el Distrito Federal como en los Territorios, se le ha dado el carácter de poder local al órgano federal, ejerciendo a la vez dos jurisdicciones. En cambio, para el ejercicio del Poder Judicial del Distrito Federal se ha creado un poder local que no es federal, que no tiene la justificación que tienen los otros dos poderes para tener por derecho propio la potestad en cada uno de sus ramos, para ejercer la autoridad.
El Poder Judicial del Distrito Federal es un poder local. Yo me pregunto por qué un poder local ejerce funciones de autoridad en los Territorios. Constitucionalmente no es sana la práctica, aun cuando se encuentre establecida en la Constitución. Y quiero hacerles notar que en la Constitución se encuentra establecida tal vez por inercia, en una forma muy vaga. Solamente hay esta mención: El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, se formará en tal forma; es decir, ni siquiera hay una declaración expresa de que el Poder Judicial de los Territorios será precisamente el Poder Judicial del Distrito Federal, porque entiendo que estas declaración no estaría ajustada a una buena doctrina constitucional.
¿Por qué no crearle al Territorio de Baja California Sur su Poder Judicial? ¿No les parece justo para los habitantes de ese Territorio, que continúe la práctica de tener que ventilar en apelación sus negocios judiciales en la ciudad de México? ¡Cuánto más satisfactorio sería el poder hacerlo en la capital
de su territorio, sin que haya para ello ningún obstáculo constitucional, si es que se quiere remover el que actualmente encontramos en nuestra Constitución!
¿Será muy difícil desde el punto de vista económico sostener un poder judicial propio? Yo diría que basta - en todo caso - para satisfacer esta necesidad, la creación de un tribunal unitario. Podría incluso satisfacerse esta necesidad con el presupuesto aplicable para un magistrado y los empleados o funcionarios de menor categoría y se daría satisfacción a una demanda de justicia.
Algo análogo se podría hacer por lo que se refiere a la Procuraduría, advirtiendo desde luego que ahí no hay la falla constitucional, puesto que el Ministerio Público del Distrito Federal y de los Territorios se ejerce por una persona designada por el Presidente de la República y a su cuidado directo, con función propia asimilada al Ejecutivo que es lo mismo en el Distrito o en el Territorio a quien corresponde la titularidad de este ejercicio.
Cuando he platicado con algunos buenos amigos que he tenido el gusto de hacer en las labores parlamentarias de esta Legislatura, entre el grupo de la mayoría, he escuchado en forma expresa en alguna ocasión y en forma no muy concreta pero perfectamente perceptible, la idea, el deseo sincero de hacer muy buenas leyes durante nuestro ejercicio legislativo.
Yo suponía, y no quiero dejar de permanecer en esta posición, que ese deseo no excluya en la participación del Partido Acción Nacional en la posibilidad de hacer muy buenas leyes. ¿Por qué lo suponía? En primer término, porque siempre he creído en la democracia no solamente permite la participación de todos, sino que exige la participación de todos los que tengan capacidad, en beneficio del pueblo y no en satisfacción de vanidades personales, de aportar todo lo que puedan dar, lo mejor que puedan dar.
Entonces, si la democracia no es solamente la libertad de expresión, sino el requerimiento de aportaciones y de colaboración, porqué cortar, señores diputados, las posibilidades de una participación real. Esta mañana he escuchado la satisfacción que ha producido la adhesión de todos los Partidos a la iniciativa del señor Presidente para la implantación de normas mínimas para la readaptación de sentenciados. Y como en otras veces, se ha puesto énfasis en la unidad con que hemos llegado a concordar mediante la aceptación de esa ley. Pero yo también me pregunto si esa unidad que a veces logramos, va más allá de la mera labor publicitaria, para la cual la presencia de los Partidos que no son mayoritarios dan beneficio al gobierno. Me pregunto si puede ir más allá de una simple aceptación y como debe ser, traducirse en algo más que un simple beneficio de publicidad. No es que haya regateos para que se sienta satisfacción por la unidad. Simplemente me pregunto, y se los pregunto a ustedes también, ¿solamente para eso son útiles los Partidos en esta Cámara? o su participación se puede traducir en algo positivo para todos; en algo, en lo que realmente sintamos que no es sólo el compañerismo, o la amistad, o las fórmulas de cortesía los que nos une, sino el esfuerzo positivo que se traduzca en realidades, de trabajar juntos por el bien de nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rafael Castillo Castro.
El C. Castillo Castro, Rafael: Señor Presidente, honorable Asamblea, antes de entrar a hacer el análisis de carácter general del dictamen y de la iniciativa cuya lectura acabamos de escuchar hace unos momentos, deseo que se me permita que en una forma sumaria, me refiera a las aseveraciones que acaba de hacer el señor diputado Ruiz Vázquez, que me antecedió en el uso de la palabra, nadie puede reclamar para sí una preocupación insólita por la Ley, ya que ésta tiene por objeto resolver cuestiones sociales de la mayor generalidad, la nueva Ley surge de la Constitución no viene de ninguna puerta que alguien en lo particular haya abierto, la Ley recoge datos del pueblo y de los mandamientos de él mismo, se es soberbio intelectualmente cuando respecto de la misma se quiere adoptar el privilegio de un sello o de una sigla, esta Ley señoras y señores viene de la profunda convicción constitucionalista del Presidente de la República, y si alguien coincide con ella, está coincidiendo con la carta magna de 1917 fruto indiscutible de la Revolución Mexicana (aplausos.) Señoras y señores diputados:
"Las californias y el partido de Colima (sin el pueblo de Tonila que seguirá unido a Jalisco) serán por ahora Territorios de la Federación sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella". Artículo 7o. del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, aprobada el 31 de enero de 1824.
Desde los albores de nuestras instituciones públicas orgánicas, y cuando la tendencia federalista empezaba a tomar supremacía en nuestra conciencia nacional, se hizo la distinción entre estados y territorios de la Federación Mexicana. Y es en la expresión serán por ahora, que se usa en el precepto señalado, donde encontraremos la razón histórica que preside la existencia de los territorios federales, no cabe duda que la creación de ellos se hizo para una temporalidad limitada, con carácter transitorio, con la idea de especificar un compromiso de que en un futuro no remoto se debería de alcanzar la categoría de entidad autónoma y libre.
¿Pero en qué consisten los factores que determinan que a una región se le erija en Territorio Federal? Es característica muy acentuada del federalismo, sistema que en América ha logrado perfiles muy especiales, la de vincular políticamente a grupos humanos que presentan atributos sociales económicos y culturales de muy diversa naturaleza, cierto es que la conciencia histórica ha desempeñado un papel preponderante en el proceso de desarrollo de este sistema, pero no resulta razonable
desdeñar la intervención directa del gobierno supremo en el desenvolvimiento de las actividades más importantes de los núcleos humanos integrantes de la comunidad federativa. Por tanto, resulta obvio que se tomó la resolución de convertir en territorios federales, con dependencia inmediata del ejecutivo de la Federación, a aquellas regiones que por su escasa población, por su aislamiento geográfico y por sus condiciones difíciles de vida, presentaban obstáculos descomunales en su desarrollo vital, sólo superables con cuantiosas inversiones gubernamentales.
No obstante hemos comprendido que la existencia de un Territorio Federal constituye un reto permanente a la capacidad y potencialidad progresista del estado mexicano, estamos también plenamente convencidos de que los planes de realización de obras de beneficio colectivo no se ha podido ejecutar en forma simultánea en todo el país. Es por ello que aun estando de lleno en la etapa de estabilidad institucional y en los inicios de nuestro desarrollo económico, aceptamos los habitantes del Territorio de Baja California el diferimiento de los programas constructivos de gobierno aplicables a nuestra entidad.
Cuando las carreteras asfaltadas entrelazaban ya el altiplano; cuando se construyen las grandes presas; cuando las poblaciones de México continental contaban ya en obras de urbanismo moderno, en nuestro Territorio todavía se transitaba por brechas polvorientas, se extraía agua para usos humanos de pozos artesianos y se vivía en condiciones de insalubridad, comparables a las que existían en el siglo pasado. Pero no nos desmoralizamos. Con acendrado patriotismo siempre confiamos en que habría de llegar nuestro turno en el devenir progresista de México.
Por fortuna los últimos regímenes gubernamentales han propiciado un proceso infraestructural tan acelerado y amplio, que no encuentra parangón en ninguna otra región de nuestro país. Ante tal magnitud de la inversión del sector público, los sudcalifornianos estamos seguros de que ya empezamos a conquistar nuestro destino histórico; que nos esperan grandes tareas para lograr la definitiva superación de nuestra patria chica. Nuestro pueblo siente hondamente el compromiso patriótico de corresponder con creces, mediante esfuerzo denodado y firme, a la generosa contribución que ha realizado todo el pueblo de México, que a través de los gobiernos revolucionarios, ha sentado las bases para el desenvolvimiento integral de Baja California Sur.
Paralelamente al vigoroso desarrollo socioeconómico del Territorio bajacaliforniano se observa el fortalecimiento de una conciencia cívica que en forma inequívoca se está pronunciando por la adopción de estructuras políticas más acordes con la dinámica social que se está viviendo.
Una mayor participación democrática en la vida política de la entidad, es un propósito indeclinable de cada ciudadano terrisureño. Anhelamos fervientemente el ejercicio pleno de los derechos políticos. Queremos tener acceso cabal a los cauces de una democracia que haga llegar los saludables efectos de oportunidad para cualquier ciudadano a todos los estrados de nuestros conglomerados sociales.
Ante este orden de ideas, resulta patente que el andamiaje Jurídico Administrativo del Territorio se va tornando inadecuado y caduco. Ya cumplió su función de status que preserva un régimen destinado a servir de tránsito entre la potencial, la virtual de un desarrollo regional y la etapa de fecunda realización de ese desarrollo integral. Porque no escapa a nuestra comprensión que el cambio de estructuras políticas del Territorio de Baja California debe fincarse en una evolución gradual que tenga bases firmes, porque sustentamos la convicción profunda de que toda institución social requiere para lograr plena madurez, de la influencia bienhechora del transcurso del tiempo, creemos que la solución más acertada a esta legítima aspiración de transformación institucional, principalmente por el restablecimiento del municipio libre, es la que se contiene en esta Iniciativa de Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur que nos ocupa, y las correlativas de Ley Electoral Municipal del Territorio, reformas y adiciones a los artículos 74 y 79 de nuestra Ley suprema, cabe expresar que ya era una necesidad imperiosa substituir la actual Ley Orgánica de los Territorios por un ordenamiento jurídico más operante y en consonancia con las circunstancias que prevalecen actualmente en Baja California Sur. En efecto, después de incorporar múltiples reformas, de sustraer de su ámbito de vigencia los capítulos relativos al Distrito Federal y al Estado de Baja California, entidades que asumieron sus propios regímenes administrativos, después de la promulgación de Leyes Fiscales Territoriales, sólo subsisten unos cuantos dispositivos reglamentarios que ciertamente son de muy reducida aplicabilidad. Evidentemente, pues, mal se aviene este precario marco orgánico a la pujanza y fecundidad con que se está desenvolviendo la vida del Territorio Bajacaliforniano. De ahí que la Iniciativa del señor Presidente Luis Echeverría, de una nueva Ley Orgánica para dicha entidad territorial sea de extraordinaria trascendencia para nuestra patria chica, ya que se traduce en la consumación de un ideal intensamente sentido por nuestro pueblo, particularmente en lo relativo al restablecimiento de los municipios.
Los diversos rubros que comprenden la Iniciativa de Ley Orgánica Territorial fijan con toda claridad los límites geográficos de la entidad, reglamentan con atingencia las características políticas inherentes al sudcaliforniano, determinan en forma substancial y congruente las atribuciones de los funcionarios públicos, lo cual constituye una base firme para el desarrollo de las actividades gubernamentales, y sistematizan y definen con toda propiedad jurídica, el régimen patrimonial del territorio. Pero es necesario reiterar que es el
título relativo al restablecimiento del municipio libre el que consagra la novedad más sobresaliente de la Iniciativa y así lo ha ponderado con toda justicia el dictamen relativo.
En razón directa a la distancia que nos separa del centro de la República, deseábamos reimplantar el municipio, porque creemos tener la capacidad y la dignidad ciudadanas suficientes para ser depositarios de la responsabilidad de vivir y actuar dentro de un régimen de auto gobierno regional. Porque queremos demostrar que no obsta la distancia para ser mexicanos responsables en la práctica de las funciones de nuestras instituciones públicas.
Es pertinente subrayar que si bien el sistema municipal funcionó en los territorios hasta 1928, los sudcalifornianos siempre anhelamos que la restitución de las municipalidades se hiciera hasta que por virtud de un sólido progreso socioeconómico de nuestra entidad, se garantizará la existencia de municipios con suficiencia económica, capaces de promover positivamente el bienestar de las comunidades y que sustentarán una vida institucional digna y decorosa. Sólo en ésta forma llegarían a cumplir su misión histórica de ser piedra angular de nuestro desarrollo democrático y por ende, constituirse en factores determinantes de la conformación de nuestra conciencia cívica.
Por estas razones nos propusimos esperar el advenimiento de las circunstancias propicias para aspirar el restablecimiento de las instituciones municipales. Afortunadamente la gran sensibilidad política del licenciado Luis Echeverría, siendo candidato a la Presidencia de la República, captó certeramente que ya teníamos suficiencia económica y madurez cívica para restituir la vida municipal en el territorio y consecuentemente con su pensamiento, ofreció ser abanderado de esta causa para lograr su plena realización.
Desde esta eminente tribuna y como representante del pueblo sudcaliforniano que ahora siente renovada fe y optimismo en su destino, cumple el honroso deber de expresar nuestro cálido reconocimiento al presidente Echeverría y a todo el pueblo mexicano, por su contribución valiosa y patriótica para restituirnos la elevada y trascendente magistratura municipal, reducto primario por antonomasia, donde el ciudadano ejercita las preciadas libertades públicas. (Aplausos.)
El C. Roel García, Santiago: (Desde su curul): declino el uso de la palabra para intervenir en el debate en lo general, y me reservo el derecho para intervenir en la discusión en lo particular.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se considera suficientemente discutido el proyecto de Decreto en lo general.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea para que, en votación económica, manifieste si se considera suficientemente discutido el proyecto de Decreto en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.
Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo general por unanimidad de 185 votos.
Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algunos artículos, sírvanse reservarlos.
(Se abre el registro de oradores para la discusión en lo particular.)
El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los diputados José Melgarejo Gómez, Mayo Arturo Bravo Hernández, Miguel López González, Miguel Hernández Labastida, Guillermo Baeza Somellera, y para hablar en favor de los artículos impugnados, los diputados Cuauhtémoc Santa Ana, Santiago Roel García, y Rafael Castillo Castro.
Tiene la palabra el diputado José Melgarejo Gómez.
El C. Presidente: tiene el uso de la palabra el diputado José Melgarejo Gómez.
El C. Melgarejo Gómez, José: He apartado 3 artículos, quisiera pedir su autorización para tratar en una sola intervención los 3 artículos en obvio de tiempo, igual gracia concediera a mis compañeros que vienen después, en beneficio de la discusión y en brevedad de procedimiento.
Esta presidencia accede a la solicitud del diputado.
El C. Melgarejo Gómez (continuando): En el artículo 13 de la Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur, en los Órganos de Gobierno aparece exclusivamente el Gobernador, en los términos naturalmente que establece el artículo 73 Constitucional, sin embargo, en vista de que en todas las Leyes Orgánicas hasta donde conozco, e inclusive en la Ley Orgánica del Distrito Federal, aparecen los otros poderes, el Legislativo y el Judicial, quiero proponer una adición; inclusive hay el dato de que en 1943, en la Ley Orgánica del Distrito Federal, hubo una proposición de parte del Presidente Manuel Avila Camacho, referente precisamente a estos artículos que voy a proponer, artículo 13 - A la función Legislativa del Territorio está a cargo del Congreso de la Unión, en los términos de la fracción 6a. del artículo 73 constitucional, artículo 13 - B el Poder Judicial del Territorio de Baja California Sur se rige por las disposiciones contenidas en la base 4a. de la fracción VI, del
artículo 73 constitucional, en los términos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Territorio del Distrito y Territorios Federales, artículo 13 - C, el Ministerio Público del Territorio de Baja California Sur, estará a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales y su organización y funcionamiento se normarán por las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales.
Respecto al artículo 14 donde aparece lo siguiente: "Para el estudio y planeación y despacho de los negocios de los diversos ramos de Administración, el Gobierno del Territorio tendrá las siguientes dependencias: Secretaría General, Oficialía Mayor y Tesorería".
Perdónenos que insistamos en el Consejo Consultivo, lo hacemos por dos razones especialmente, una de orden práctico y otra de orden histórico. Creemos que a mayor participación ciudadana en asuntos de gobierno, corresponde siempre un mayor entendimiento entre gobernantes y gobernados, así como una elevación del espíritu cívico en estos últimos. Los gobernantes tienen más amplios puntos de vista en los problemas de circunscripción y soluciones prácticas, tanto propias como sugeridas por los gobernados, que están padeciendo en carne propia esos problemas.
La cooperación es más sincera y en forma más amplia cuando además de soportar los problemas conoce también las dificultades a que se enfrenta la autoridad para la solución de los mismos, cuando dicho conocimiento lo adquiere no por informes sino por el contacto directo con la autoridad; mayor participación del pueblo en las tareas del gobierno es adentrarse en el camino de la verdadera democracia, es vivirla.
Lo anterior no es una simple teoría, es algo que el que habla ha conocido y comprobado y puede afirmar su rigurosa exactitud y es válido a cualquier nivel, federal, estatal o municipal.
Yo vivo en la llamada zona NZT, formada por los municipios de Naucalpan, Tlalnepantla y Atizapán de Zaragoza, cuyo nombre fue cambiado últimamente a "Adolfo López Mateos". Hace veinticinco años eran municipios de muy relativa importancia, pero más o menos de esa época empezó un crecimiento, primero en el aspecto industrial, después explosión demográfica que aún no termina. Un monstruo que crecía ante los ojos del Ayuntamiento, un monstruo que no podían ni querían detener, pero que no podían tampoco organizar ni atender, hasta que llegó el momento en que los tres ayuntamientos se declararon incompetentes en forma expresa. No tenían los medios económicos ni la organización necesaria, ni los hombres adecuados por su falta de preparación. Para entonces el crecimiento excesivo había creado un abismo entre gobernantes y gobernados, no causado por mala voluntad, sino por circunstancias inevitables.
El sector industrial en la zona creció tanto que rebasó el poder económico industrial de Guadalajara y aún de Monterrey. El sector habitacional llega ahora a una cifra superior a los 900 mil habitantes y sigue creciendo. Se pensó llenar el abismo formado con la creación de asociaciones de colonos y dio resultado. Ellos formaron el puente que eliminó las consecuencias del abismo.
Si a los industriales se les habían concedido facilidades fiscales, el gobierno del Estado consideró justo hacer lo mismo con lo colonos y así nacieron convenios entre gobierno estatal y gobiernos municipales y asociaciones de colonos, sancionados naturalmente por el Congreso Local.
Aceptaron las asociaciones de colonos constituirse en administradores de servicios municipales convirtiéndose en colaboradores gratuitos de la autoridad que reconocieron plenamente y sin cortapisas, tanto a la autoridad municipal como a la estatal.
La constante relación con las autoridades creó un clima de mutua comprensión, fructífera en alto grado que aún ahora, después de 15 años, el propio gobernador actual, profesor Carlos Hank González, encuentra la situación altamente positiva.
Existen colonias chicas, medianas y grandes, de alto nivel económico como Lomas Hipódromo, Tecamachalco; de mediano ingreso como Echegaray y Florida y colonias populares como la Modelo y hasta colonias urbano ejidales como San Juan Totoltepec y creemos que puede en todos los casos dar resultado a la situación actual, adecuándola a las circunstancias. El espíritu cívico de los habitantes ha crecido en forma tal que muchos habitantes se sienten moralmente obligados a ayudar a los menos favorecidos, no sólo con asistencia técnica, sino también económicamente. Todo lo anterior ha sido resultado de una sola circunstancia, contacto estrecho entre autoridades estatales, municipales y aún federales y representantes de los colonos e industriales. Tuve oportunidad de comprobar tanto en Estados Unidos como en el oriente de Canadá, que existen dos tendencias respecto a estas relaciones gobernantes - gobernados. La primera, darle mayor participación al pueblo en asuntos de gobierno, tanto estatal como municipal, y la segunda, una descentralización que facilite la gobernación y otros servicios, hasta Universidades se niegan a crecer, prefieren la fundación de otra. Ambas tendencias tuvieron ya manifestaciones en nuestro país. Las juntas de vecinos en el Distrito Federal y la creación por la Universidad Nacional Autónoma de México de otra Universidad en Naucalpan, del Estado de México.
Hay otra zona cuyo crecimiento ha sido paralelo a la zona NZT, ya mencionada, ciudad Netzahualcóyotl, con más de 600,000 habitantes, y sigue también creciendo, donde se fueron acumulando y agravando los problemas, prefiriéndose ignorarlos y no encararlos, creándose situaciones graves y aún violentas. El actual gobierno del Estado ya les está haciendo frente; se invitó a los colonos a colaborar y es evidente la mejoría en las relaciones gobierno - pueblo. Los resultados están a la vista y toda la prensa ha tomado nota en varias ocasiones. Esas son las razones prácticas en las relaciones
gobernantes - gobernados que nosotros invocamos, para buscar la creación de ese Consejo Consultivo.
Voy ahora a dar lectura a algunos antecedentes históricos: En 1928, 31 de diciembre, se aprobó una Ley Orgánica para el Distrito Federal, enviada antes de su muerte por el general Obregón. Entre la exposición de motivos se lee lo siguiente: "El nombramiento del personal que le está subordinado no se dejó a su caprichosa designación, sino que se sujetó a las reglas del Servicio Civil y se permitió que la opinión pública, expresada por las Asociaciones profesionales representadas en los Consejos Consultivos, ejerciera un activo papel de iniciativa y vigilancia que evitara los desmanes de esas autoridades, que el Jefe del Departamento fuera a cumplir con una de sus más importantes atribuciones como el de coordinar los servicios públicos del Distrito Federal y procurar por todos los medios posibles un mejoramiento que impone la obligación de celebrar mensualmente una junta con los delegados del Distrito Federal, y con los Jefes o Directores, con las diferentes dependencias del Departamento Central. Hay necesidad de someter a la opinión pública la gestión de las autoridades si el principal fin de las instituciones es satisfacer las necesidades sociales, es indispensable que sea la sociedad misma la que analice el comportamiento de las autoridades, en el proyecto se buscó el medio de poner en frecuente contacto a los encargados de los servicios públicos locales del Distrito Federal, los habitantes del mismo y con esos mismos se crearon los consejos consultivos, la vinculación del orden administrativo del Distrito Federal con consejos representativos de los diversos intereses económicos y culturales del mismo distrito, además llenaron postulados democráticos atribuirá en alto grado el mejoramiento de los servicios locales, 13 años más tarde vino una modificación enviada por el general Manuel Avila Camacho, entonces Presidente de la República, en su artículo 64 también se encuentra la creación o mejor dicho la continuidad de la existencia de los Consejos Consultivos. Naturalmente que a los 13 años, trece años después, se renueva, quiere decir que dio buen resultado.
En la exposición de motivos de la iniciativa que se está discutiendo, el señor licenciado Luis Echeverría Alvarez, dice, entre otras cosas: "Es por lo anterior que se ha estimado pertinente establecer el Municipio Libre en el Territorio de la Baja California Sur, a fin de que ello se convierta en valioso instrumento para que sus habitantes se inicien en el ejercicio de la actividad democrática fundamental, que es la de la elección de sus autoridades municipales, participando en forma activa y directa en el manejo de la Entidad y propiciando el desenvolvimiento económico y social del territorio, en el mismo tiempo que su evolución política". Y dice además "Correlativamente a la nueva orientación política del territorio y a las miras democráticas que se persiguen, el Título segundo en su capítulo primero, se destina a establecer características de los habitantes y el mínimo de requisitos para considerar sudcalifornianos a quienes no lo son por su origen, entendiéndose con ello proporcionar el máximo de facilidades para que haya una mayor participación ciudadana en la vida institucional del territorio, propiciándose, por otra parte, la madurez cívica del pueblo".
En las palabras del señor Presidente se deja ver que él pretende que cada día tengan mayor ingerencia los ciudadanos.
Por último, hay un dictamen que firman los siguiente diputados. De la Comisión del Distrito Federal: Octavio Sentíes Gómez, Cuauhtémoc Santa Ana, Raúl Gómez Pedroza Susan, Manuel Orijel Salazar, Jorge Cruickshank García, Juan Moisés Calleja, Aurora Fernández Fernández, Ignacio Herrerías, Ernesto Velasco Lafarga, Juan Barragán Rodríguez, Ignacio Sologuren Martínez, Rodolfo Martínez Moreno, Juan Rodríguez Salazar, Hilda Anderson Nevárez, Jorge Garabito Martínez, Luis Velázquez Jaacks, José Luis Alonso Sandoval, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Leopoldo Cerón y Bernardo Bátiz Vázquez. En Estudios Legislativos: El presidente, Santiago Roel García, Carlos Osorio Aguilar. Sección Administrativa: Raúl Rodríguez Santoyo, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Alejandro Ríos Espinosa, Miguel López González.
En su dictamen, esas Comisiones Unidas dicen lo siguiente: "se ajustan al interés que tiene el Ejecutivo Federal de dar mayor agilidad a las actividades que lleva a cabo El Departamento del Distrito Federal propiciando que la ciudadanía intervenga en un poco sus autoridades en una forma directa para la resolución de los problemas de la capital", con estas nuevas atribuciones para los Delegados se ha logrado la supresión de trámites dilatorios y la fluidez en las soluciones propias en los problemas que se generan dentro de su circunscripción territorial independientemente de que con la colaboración que les proporciona las Juntas de Vecinos, podrán con la oportunidad debida cumplir con todas las cosas y cada una de las obligaciones que la Ley les impondrá". Es importante el señalamiento que se hace en el sentido de la Nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en sentido de que los miembros de las Juntas de Vecinos y los del Consejo Consultivo del Distrito Federal, no podrán recabar fondos o solicitar cooperaciones para finalidad alguna ni hacer gestiones relacionadas con asuntos ajenos a las propias juntas o al Consejo Consultivo con ello se erradicarán en ese sentido prácticas viciosas que vienen afectando el correcto ejercicio de las funciones públicas, "prácticas viciosas que pueden presentarse también en Baja California", propone la instalación de Juntas de Vecinos con atribuciones de información, de colaboración y proposición integradas por residentes de las Delegaciones respectivas interesadas en el progreso de ella, logrando de ese modo una más firme y amplia participación de los ciudadanos en el Gobierno de la ciudad, estas juntas tendrán facultades
para hacer notar la falta o deficiencia de servicios públicos y para proponer su mejoramiento, sugerirán la expedición de formas de relación de Reglamentos, participarán en ceremonias cívicas, en actividades de colaboración ciudadana y de ayuda social, el Consejo Consultivo de la ciudad estará integrado por los presidentes de las 16 Juntas de Vecinos de las correspondientes delegaciones, dando así vitalidad representativa a esos propios vecinos, las juntas de vecinos a través del Consejo Consultivo, serán los Órganos de Información al Jefe del Departamento del Distrito Federal sobre las necesidades reales de la población.
El resumen y a juicio de estas Comisiones, la Iniciativa constituye un paso firme para hacer frente a través de un sistema administrativo de la mayor eficacia y eficiencia, a los problemas del Distrito Federal, cuya multiplicación es explicable por el desarrollo demográfico y otras presiones correlativas, vienen demandando una estructura con los requerimientos de una planeación moderna y ágil de los organismos públicos encargados del Gobierno del Distrito Federal.
Esas son las razones prácticas e históricas que nosotros pensamos que son suficientes para adicionar el Consejo Consultivo a Baja California. Si es bueno desde 1928 hasta 1970 ese Consejo Consultivo, ¿por qué no puede ser bueno para Baja California?
En el artículo 91 quisiera adicionar lo siguiente, o mejor leeré el artículo 91 como deseamos que quede: "Artículo 91. Procede el recurso de revisión ante el ayuntamiento respectivo contra los actos del presidente Municipal, a que se refieren los artículos 57 fracciones IV, VI, IX y X, y 52 fracciones II y IV. Y agregamos: Y contra los actos de los delegados municipales a que se refiere el artículo 69, fracciones II, V, VI, VII, y VIII, que son de la misma naturaleza que se han tomado en cuenta para presidente municipal, y, por lo tanto, creemos lógico que el recurso contra el presidente municipal sea igual al del delegado municipal. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Castillo Castro.
El C. Castillo Castro, Rafael: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Es incuestionable que en el transcurso de esta sesión y particularmente en lo referente al proyecto, a la iniciativa de Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur, ha campeado un ánimo de simpatía para que logre su plena realización. No obstante ello advertimos que en la intervención anterior se incurrió en confusiones de conceptos y en confusiones de situaciones, respecto del Distrito Federal y del Territorio de Baja California Sur.
Por una parte se ha mencionado en esta tribuna que se impugna el artículo 13 de la Iniciativa en virtud de que no previene el establecimiento de normas o bases generales respecto de los otros dos poderes públicos tradicionales o sea el judicial y el legislativo. El caso es que como lo dice claramente en su primer párrafo la exposición de motivos de esta Iniciativa, se trata de la Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur reglamentaria de la Base 2a. de la fracción VI del artículo 73 Constitucional y en las Bases 4a. y 5a. de la propia fracción VI del artículo 73 de nuestra Ley Suprema, precisamente se contienen las normaciones reglamentarias, las normaciones orgánicas relativas al Poder Judicial y al Ministerio Público.
Si ya en esta Iniciativa se comprende, independientemente de ser orgánica del Territorio las bases generales para el restablecimiento del Municipio, creemos que resultaría un ordenamiento jurídico demasiado prolijo si también en él fuéramos a incluir reglas o normas relativas a otras estructuras de los poderes públicos.
Por tanto pues, quiero aclarar brevemente ante ustedes que el Poder Judicial del Territorio está perfectamente constituido, ya que tenemos tres jueces de Primera Instancia: uno en La Paz, otro en Villa Constitución y otro en Santa Rosalía, precisamente coincidiendo con la circunscripción geográfica de los Municipios cuya creación se está proponiendo en esta iniciativa. También tenemos Jueces Menores y Jueces de Paz. Tenemos Agentes del Ministerio Público adscritos a cada uno de los Juzgados que he mencionado, por lo que en lo que respecta al funcionamiento del Poder Judicial en el Territorio, nos encontramos en ésta perfectamente bien establecido y que ejerce sus funciones con acuciosidad y con amplio sentido de responsabilidad. Por tanto, ya existe la Ley Orgánica Judicial para el Distrito y Territorios Federales, y ya existe también la Ley Orgánica del Ministerio Público del fuero común para el Distrito y Territorios Federales. Con estos ordenamientos, pues, contamos para integrar nuestra vida institucional en lo que respecta a los otros Poderes a los que me he referido anteriormente.
Por tanto, estimo con el mayor respeto que no se justifica de ninguna manera que se incluya en el artículo 13 de la Iniciativa que estamos estudiando, lo referente al Poder Judicial y al Ministerio Público. En una forma muy amplia por cierto, se refirió al señor diputado de Acción Nacional que ocupó antes esta tribuna a lo relativo a los Consejos Consultivos. Y aquí vemos, aquí advertimos la primera confusión de concepto. No es cierto que trece años después de 1928 se hayan refrendado los Consejos Consultivos para el Territorio. Quizá a lo que quiso referirse fue a que sí se refrendaron en lo que respecta a la Ley Orgánica del Distrito Federal. Por otra parte, es indudable que la creación de los Conceptos Consultivos obedece a la ausencia de los Municipios. Por eso se crearon en 1928, cuando se suprimieron los Municipios en el Distrito y Territorios Federales. Pero ocurre que el Consejo Consultivo no tiene facultades decisorias, no se puede catalogar en ortodoxia en rigor, ni con facultades legislativas, ni con facultades propiamente administrativas. En el Territorio de Baja
California, ciertamente han funcionado los Consejos Consultivos pero nada más teniendo el carácter de cuerpos deliberativos nada mas como lo dice el propio nombre para consulta, pero señoras y señores, diputados, si ya en nuestro Territorio de Baja California se van a restaurar los Municipios parece de sentido que se pone también por el establecimiento de Consejos Consultivos, es más de explorado derecho que nuestra constitución y esto recogiendo una de las máximas aspiraciones de nuestros constituyentes en el sentido de que al redactarse las bases sobre el Municipio en nuestra constitución, de ninguna manera se permitió que hubiera autoridades intermediarias entre los Gobernadores y los Municipios, por tanto, resulta absurdo que exista un Ayuntamiento, que existe el Gobernador y en forma intermedia un Consejo Directivo, eso lo prohíbe categóricamente el artículo 115 de nuestra Constitución. (Aplausos.)
Ahora bien, en efecto, el Gobierno del Territorio de Baja California depende directamente del Ejecutivo Federal, pero la forma como se ejercita el Gobierno en Baja California y en Quintana Roo, es a base de una estrecha colaboración con los demás representantes de las dependencias del Gobierno Federal de las Secretarías y los Departamentos de Estado, por consiguiente al lado del Gobernador y acordando con él se tiene a los Delegados de los Servicios Coordinados de salud pública y Agricultura de Recursos Hidráulicos, de Educación, etc., etc., por tanto, con ellos acuerda y está suficientemente asesorado, para todas las funciones del gobierno territorial. Por consiguiente, no necesita de ningún asesoramiento de Consejos Consultivos para realizar actividades de esa índole.
Otro argumento más que considero que es de mucha importancia. Dentro de la Base 2a. de la fracción VI del artículo 73 de nuestro Código Supremo, no se hace mención en lo absoluto de los Consejos Consultivos, y lo que estamos viendo en esta iniciativa de Ley Orgánica, es que reglamenta precisamente esa Base 2a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional, y mal se aviene una Ley Reglamentaria que consigna disposiciones que no están contenidas de ninguna manera en la ley jerárquica a la cual se refiere. En otras palabras, no es posible reglamentar algo que no existe en nuestra Constitución, y la Ley Orgánica del Territorio es reglamentaria de la fracción VI del artículo 73. Luego, entonces, no hay base legal tampoco para que esta ley que estamos discutiendo se refiera a los Consejos Consultivos.
Decía al iniciar esta intervención, que lamentablemente se ha incurrido en confusiones de los esquemas conceptuales aplicables al Distrito y Territorios Federales. Es muy distinta la realidad y esto es una verdad de perogrullo, que impera en el Distrito Federal y en los Territorios Federales. En el Distrito Federal se tiene aproximadamente una población de 7 millones 300 mil habitantes. En nuestro Territorio llegamos escasamente a 130 mil habitantes. Para no seguir cansando la atención de ustedes, no quiero referirme a otros aspectos socioeconómicos del Distrito y Territorios. Por tanto, las referencias que se han hecho largamente aquí respecto a la conveniencia de que se establezcan las Juntas de Vecinos en el Distrito Federal, no tienen ninguna aplicación para el Territorio de Baja California, porque en nuestro Territorio vivimos en íntima comunicación, porque en nuestro Territorio, gobierno y pueblo estamos plenamente identificados y no tenemos, entonces necesidad de que haya ningún cuerpo deliberativo intermedio que vaya a traducir, a hacer gestiones ante el Gobierno en representación de nuestro grupo, por eso mismo exigirán los municipios para su ámbito correspondiente y por eso mismo el pueblo se acerca en forma directa a su Gobernante para que le resuelva de la mejor manera sus problemas, tanto considero que las impugnaciones que se han hecho a los 3 dispositivos que ha mencionado carecen de fundamento y deben de desecharse, muchas gracias. (Aplausos.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Como de la intervención del diputado José Melgarejo Gómez aparecen algunas adiciones, consulta la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admiten dichas adiciones a discusión, vista la proposición formulada por el diputado Melgarejo, quienes estén de acuerdo con dicha proposición sírvanse manifestarlo. Desechada.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 13, 14 y 91 que fueron impugnados.
- El mismo C. Secretario: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si los artículos que fueron impugnados están suficientemente discutidos, suficientemente discutidos. Los artículos que acaban de ser discutidos, se reservan para su votación nominal en conjunto.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Mayo Arturo Bravo.
El C. Bravo, Mayo Arturo: Señor Presidente; señores diputados: Los artículos a los que me he permitido formular ante usted una adición, son el 16, 20, 22 y 24 referentes a las funciones del Gobierno del Territorio. Es claro que el interés que se mantiene en forma positiva para encontrar los caminos más adecuados para el progreso de los pueblos, está precisamente en aquellas personas que están compenetradas de los problemas, de los anhelos y de las fuerzas creativas y de consecusión económica, política y social. Es de aquéllos que tienen cariño y arraigo en el lugar cuyo destino se ha puesto en su manos.
Y en Baja California considero que son precisamente los habitantes del Territorio los que tienen mayor interés en crear, apoyar y resolver por todos los medios el desarrollo del Territorio de Baja California Sur. Por eso consideramos que el Gobernador, el Secretario General de Gobierno, el Oficial Mayor y el
Tesorero General, deben satisfacer el requisito de ser ciudadanos sudcalifornianos, para lo cual proponemos que esta adición se incluya en los artículos mencionados y cada uno de ellos en su primera fracción. Este requisito, repito, debe establecerse en esta Ley Orgánica del Territorio, porque es precisamente el arraigo que debe tenerse en el Territorio, para poder cumplir con responsabilidad y con cariño a la tierra del lugar de donde se pertenece, para llevarlo adelante para las generaciones futuras, en un marco de justicia, democracia y libertad.
Las adiciones a los artículos 56, 60 y 73 que se refiere a los funcionarios administrativos de los municipios, se refiere a que en esta Ley que estamos discutiendo no establece el requisito de edad mínima para ocupar dichos cargos y consideramos que la responsabilidad que implica el cargo dentro del organismo municipal infiere, necesariamente, una grave responsabilidad para poder llevar adelante todos aquellos problemas que se vayan presentando y se solucionen, efectivamente, con sentido de responsabilidad.
En consecuencia debe adicionarse el artículo 56, 60 y 73 para que los Secretarios, Tesoreros y Alcaides de los Ayuntamientos tengan como mínimo, 25 años de edad.
El artículo 49, fracción VI, inciso H, señala dentro de las facultades y obligaciones dentro de los ayuntamientos, el vigilar que los niños acudan puntualmente a las escuelas primarias. Señores, yo considero que los ayuntamientos no debemos constituirlos en cuerpos de vigilancia escolar, no debemos convertirlos en agentes que tengan que estar vigilando la asistencia a las escuelas, de los niños. Sin embargo, sí considero que el ayuntamiento tiene la obligación de vigilar, sí, a quienes efectivamente tienen responsabilidad de velar por la educación de sus hijos, es decir, a los padres de familia. En consecuencia propongo que se modifique el artículo 49 de la fracción VI en los siguientes términos:
"Artículo 49, fracción VI, inciso H, vigilar que los padres de familia cumplan con su obligación de enviar a sus hijos puntualmente a las escuelas primarias. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Castillo Castro.
El C. Castillo Castro, Rafael: Señor Presidente, honorable Asamblea: Hemos escuchado con todo interés la intervención que hizo el orador que me antecedió en el uso de la palabra, y a fuer de sinceros creemos que carece de razón. Puede pensarse que por ser un territorio, una región muy apartada geográficamente del centro de la República, exista latente la aspiración de que todos y cada uno de los puestos dentro del Gobierno sean ocupadas por gentes nativas de dicha entidad. Pero es pertinente puntualizar que al lado de esta tendencia existen otros factores que son muy dignos ciertamente de tomarse en cuenta. Por una parte - y ya lo hemos expresado en esta tribuna - , el desenvolvimiento socio - económico del territorio se debe tanto al esfuerzo general del pueblo de México, como a la preocupación constante del señor Presidente de la República por realizar obras de beneficio colectivo en nuestra entidad. Y el gobierno del Territorio de Baja California depende directamente del Poder Ejecutivo. El señor Presidente tiene la más libre facultad para nombrar y remover a los gobernadores. Para nosotros, como territorio, esto es una extraordinaria ventaja: es un auténtico privilegio ciertamente, porque en esa forma tenemos que se canalizan mayores recursos y que se aceleran las obras básicas para nuestro desenvolvimiento, y que tenemos mayor atención en todas y cada una de nuestras gestiones.
Pero independientemente de esta situación, se da el caso de que desde hace ya algunas décadas hay una conciencia perfectamente bien esclarecida y que ha sido comprendida por el Gobierno Federal, de que los puestos directivos del Gobierno vayan siendo ocupados por nativos en la actualidad, toda la estructura del Gobierno del Territorio está ocupada con nativos del Territorio, pero interpretamos esto como una oportunidad óptima que se nos brinda para demostrar ante la paz de la Nación, que ya tenemos la madurez cívica suficiente para auto - gobernarlo, por eso estamos empeñados en salir de la mejor forma, de la forma más airosa de esta prueba para demostrar ante todo el mundo que en la ciudadanía de Baja California Sur tiene capacidad y dignidad ciudadanos suficientes para aspirar algún día no remoto a su Gobierno Autónomo. (Aplausos.)
Ahora bien, respecto de la edad para los funcionarios integrantes del Gobierno Territorial, se dice en los artículos correspondientes que deberán ser ciudadanos en pleno uso de sus derechos, pero además, se agrega que deberán tener la suficiente experiencia administrativa, y los conocimientos específicos en los ramos donde están actuando la conjugación de estos dos elementos, y el hecho de que es un fenómeno innegable de que las nuevas generaciones están demostrando desde que tienen acceso a la ciudadanía, una plena capacidad para el ejercicio de las potestades públicas, creemos que no justifica ninguna adición puesto que con los requisitos establecidos, debe ser ciudadano como límite mínimo legal y además de tener la experiencia y los conocimientos suficientes se garantizan que esos funcionarios, habrán de dar el máximo de su rendimiento y habrán de poner a contribución su capacidad para el mejor desempeño de sus puestos. Una cosa más nos llamó poderosamente la atención. Se dice aquí que los ayuntamientos no deberían de ejercitar funciones para cuidar que los niños acudan a las escuelas. Es innegable también que desde que existe la institución del Municipio, desde que funciona propiamente como institución, procurando desempeñar un papel eficiente en los diversos ramos de la administración municipal, el hecho de contribuir y de colaborar
para que la función educativa se realice de la mejor manera, se ha considerado ciertamente como una de las funciones morales más importantes de cada uno de los municipios y aquí vemos en ésto una preocupación fundamental en todos los niveles del gobierno para que la educación en México se desarrolle de la mejor manera. Entonces, enhorabuena que los ayuntamientos se preocupen por coadyuvar en la educación de todos nuestros hijos.
Por esas consideraciones, pido que se desechen las proposiciones, las impugnaciones hechas por el diputado de Acción Nacional que me antecedió en el uso de la palabra. Muchísimas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 16, 20, 22, 24, 56, 60, 73 y 49 que fueron impugnados.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica se pregunta a la Asamblea si los artículos que fueron impugnados están suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos. Los artículos que acaban de ser discutidos se reservan para su votación nominal en conjunto.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel López González.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite la proposición que el C. diputado acaba de hacer respecto de los artículos que se reservó para su discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.
El C. López González, Miguel: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Considero que las dos columnas básicas en las que se apoya la vida municipal, son la autonomía política y la autonomía económica. Por más palabras que se borden en relación con la autonomía municipal, si no hay una efectiva vigencia de la autonomía política y de la autonomía económica de los municipios, es una bellísima utopía.
Si se ha hablado aquí tanto de la excelsitud de la institución municipal, de su arraigo histórico en nuestra legislación; si se ha dicho que es la primera institución pública que surge en la vida del México que conocemos; si se ha dicho que es la célula fundamental de la vida institucional de México y queremos que esa institución vaya a tener vida floreciente y amplia en el Territorio Sur de la Baja California, debemos hacer que la legislación que ahora estamos estudiando sea el marco adecuado en el que esa vida municipal sea amplia y suficiente. Por eso me permito objetar dentro de los artículos que he separado, el artículo 34, que dice que los municipios se dividirán para su funcionamiento en cabeceras, delegaciones y subdelegaciones, cuya extensión y límites determinará el Gobernador del Territorio, a propuesta del Ayuntamiento respectivo.
Si hemos dicho que entre el Municipio y el Gobierno no debe haber ninguna institución intermedia y que el Municipio debe tener una autonomía, no veo la lógica entre las dos proposiciones para que sea el Gobernador del Territorio, a propuesta del Ayuntamiento, el que limite esas cabeceras y subdelegaciones.
Yo creo que si queremos darle al Ayuntamiento esta autonomía es el Ayuntamiento sin intervención del Gobernador el que debe limitar y describir y circunscribir su extensión territorial. En cuanto al artículo 51, fracción XXII, y el artículo 69, fracción X, yo creo también que la redacción que tienen esas dos fracciones es una redacción que va en contra de la garantía que establece el artículo 9o. Constitucional. Si queremos que nuestra vida colectiva sea libre, fecunda y que los ciudadanos puedan reunirse para tratar los importantes negocios de la colectividad, no veo por qué vamos a ponerle cortapisas en leyes reglamentarias cuando es necesario que se cumpla hasta la última letra con lo que dispone la Constitución en esos artículos que son fundamentales para nuestra vida constitucional.
Yo creo, señores, que las garantías individuales son aquellas piedras básicas en las que se levanta todo el edificio constitucional, aquellos derechos que están rodeando a la persona, para que la persona humana que vive en la colectividad pueda cumplir con los fines personales y con los fines colectivos.
Cuando en las leyes reglamentarias estamos poniendo cortapisas a estas garantías individuales, estamos desvirtuando lo que nuestro Constituyente estableció en los primeros artículos como garantía constitucional. Si el artículo 9o. de la Constitución que nos rige actualmente no pone ninguna limitación ni ninguna cortapisa al derecho de reunión, por qué en una ley reglamentaria vamos a poner que se necesita que el ayuntamiento otorgue permisos; si ponemos todas esas cortapisas, lo único a lo que vamos llegando es a esa decantación, a esa degeneración de nuestra democracia, que tanto estamos pregonando y que en la práctica se vuelve esa sombra, ese fantasma, esa limitación de democracia que se convierte en democracia dirigida.
Entonces, señores diputados, yo creo que el artículo 9o. constitucional es muy claro cuando dice: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos, ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar."
Entonces, por qué señores, aquí en estas fracciones se están poniendo esas cortapisas a ese derecho sagrado que establece la Constitución en sus primeros artículos: otorgar permisos para la celebración de reuniones públicas, previo acuerdo del Presidente Municipal otorgar permisos para la celebración de reuniones públicas. Si por una parte las garantías individuales y sociales y políticas están estableciendo que no se necesita ningún permiso para esa reunión de tipo político, por qué vamos a dejar al arbitrio de una autoridad, con toda la importancia que tenga la autoridad municipal,
para restringir ese derecho de asociación o de reunión.
Y por último, en lo que ve a los artículos 82, 85 y 87, yo creo que también hay una falla en la redacción de tales artículos. Considero que ahí también se está violando uno de los artículos constitucionales, que es base de nuestra vida legal, fundamental. Esa posible destitución de las autoridades municipales sin que se tenga el derecho de audiencia, sin que se relacione con el artículo 14 constitucional o con el artículo 109, yo creo que es una falla señores. Yo creo que el quitar del ámbito político la posibilidad de defensa de las autoridades viene a destruir la autonomía que se trata de crear en esta disposición municipal. Probablemente en el aspecto teórico podamos discutir, pero cuando eso lo combinamos con la práctica, es cuando vemos cómo revientan como pústula maligna muchos de nuestros males ancestrales que van haciendo de estas situaciones cosas repugnantes en la vida práctica.
Tenemos allá en Puebla, y no quiero que suceda en Baja California, un Ayuntamiento, por gente humildisíma. Es un pueblo cerca de Teziutlán. Se llama Zuitetelco. Fue realmente electo el Presidente Municipal y fue reconocido el triunfo por las autoridades correspondientes. ¿Y qué es lo que ha pasado en ese pobre Ayuntamiento? Hostilizado por tirios y por troyanos, ha perdido toda clase de autonomía. En primer lugar, hubo una Junta de Electricidad que les quitó los recursos; una Junta de Agua que también invadió la esfera de la hacienda municipal, también hubo una Junta de Vecinos por barrios, que le quitaron a ese pobre Ayuntamiento de Zuitetelco todos sus recursos municipales. Y por último, y es aquí donde entran estos artículos, hubo una denuncia de tipo penal, y toda la fuerza de la Procuraduría tras el pobre y humildísimo campesino que ocupaba la Presidencia Municipal, porque dizque había cometido un abuso de autoridad, y la autonomía municipal de ese pobrísimo ayuntamiento de la sierra de Puebla quedó nulificada y quedó deshecha mediante el conjuro de todas las circunstancias y de todas esas fuerzas y el señor Presidente Municipal de Zuitetelco, única y exclusivamente pudo estar en su puesto seis meses, y los tres años que iba a gobernar se redujeron a seis meses. El Ayuntamiento tuvo que nombrar a otra persona, y hoy está escondido y tiene que estar a la defensa judicial de sus derechos para poder sobrevivir. ¿Qué eso es lo que queremos trasladar a Baja California? ¿Qué no podemos pensar aquí que el Ayuntamiento necesita de verdaderas defensas para que no mediante el capricho de una autoridad superior en cualquier momento se pueda destituir al arbitrio del cacique en turno, el Presidente Municipal sin que tenga siquiera derecho a recurrir a las normas fundamentales, como recurre uno ante los tribunales federales en el orden particular de las garantías individuales? ¿Qué el amparo no puede estar al servicio de esas garantías políticas? ¿Qué por una posición errónea vamos a quitar el amparo a esos casos? Es lo que yo me pregunto y lo digo aquí en esta Representación Nacional, porque creo que hay dignidad, porque creo que hay sinceridad, porque creo, como el señor licenciado Ruiz Vázquez, que las ideas que estamos aportando no provienen de un sentimiento partidista, que es nuestro amor a México el que nos lleva a esta tribuna.
Quisiera yo ver a muchos de mis compañeros de la diputación de Puebla, pero creo que nada más veo a uno o dos aquí presentes; no sé en dónde estén los demás; pero ellos serán testigos de lo que he dicho en relación con el caso de Xiutetelco y, señores, cuando yo vengo acá y me conocen, yo vengo a hablar con sinceridad, porque en la vida profesional y en mi vida práctica trato de hacer que esta sinceridad se transforme en hechos prácticos.
Yo no quiero ser, señores, un iluso de la política. Por encima de las palabras yo creo que el bien de México requiere que todos pongamos algo de nuestra parte, que no después venga la terrible guillotina y venga a destrozar todas las mejores ideas y todas las mejores promociones. ¿Cómo, señores, vamos a practicar esta democracia municipal si aquí para elegir una Mesa Directiva se elige con sobre cerrado y después nos lo hace notar la prensa en su publicaciones?
No, señores, yo creo que aquí hay mucha buena voluntad y hay mucha buena sinceridad para mejorar a México, y yo espero de ustedes ese voto libre, ese voto razonado para llevar adelante estas cosas de beneficio común y colectivo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Castillo Castro.
El C. Castillo Castro, Rafael: Señor Presidente, señoras y señores diputados:
Hubiésemos deseado sinceramente, y en lo particular como diputado por el Territorio de Baja California Sur, que los debates sobre esta iniciativa tan importante, tan histórica, tan trascendente, hubiera discurrido dentro de un plano de altura, de serenidad y de juicio objetivo.
Desafortunadamente parece ser que ya han comenzado algunos desahogos personales. Se ha dicho aquí que se ha echado mano del procedimiento del sobre cerrado, lo cual nos causa una verdadera extrañeza.
Venimos a esta Cámara y subimos a esta tribuna a procurar exponer nuestro pensamiento, a poner a consideración de ustedes nuestros modestos elementos de juicio, pero lo hacemos primordialmente porque sentimos convicción por las causas a las cuales estamos adheridos. No venimos por consigna ni mucho menos. Por tal razón refuto enérgicamente que aquí se cursen sobres cerrados. De ninguna manera. (Aplausos.)
Hemos querido reiteradamente ocupar esta tribuna por la obvia razón de que estamos vivamente interesados en la aprobación del dictamen relativo a la Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur; pero como somos oriundos de aquel Territorio y conocemos su evolución histórica, aunque en una escala modesta, así como la realidad imperante, por tal motivo venimos a decir ante ustedes que en lo
que respecta a la impugnación que se hace al artículo 34 de la Iniciativa, carece de razón también el diputado que acaba de subir a esta tribuna.
Existen, de acuerdo con la actual Ley Orgánica del Territorio, siete Delegaciones de Gobierno. Y con la finalidad de constituir organismos municipales, con toda solidez, con toda base económica, se ha propuesto que se reagrupen únicamente en tres municipalidades: La Municipalidad de la Paz, la Municipalidad de Comondú y la Municipalidad de Mulejé.
Claro está que puesto que estas delegaciones ya tenían muchas décadas de estar funcionando con la estructura delegacional, accedieron ciertamente a que se hiciera este reagrupamiento pero queda latente en ellas la aspiración de llegar a constituir sus propios municipios. Por tanto, se quiere rodear, al establecer este precepto marcado como artículo número 34, mayor cohesión para los municipios existentes. Que no se vayan a presentar por razón de diferencias de extensión de límites en las cabeceras municipales o en las delegaciones o subdelegaciones disensiones demasiado graves que vayan a atentar contra la integridad de las recientes municipalidades. Por tal motivo se ha previsto que sea el Gobernador a propuesta del Ayuntamiento respectivo y con esto se quiere decir que no es una facultad absoluta ni mucho menos ilimitada del gobernador, puedan hacerse las divisiones de las cabeceras, delegaciones o subdelegaciones de gobierno.
Por ese motivo, pues, es que aparece que será el Gobernador el que determinará dichas divisiones pero condicionando a que exista propuesta expresa de los Ayuntamientos, y en este caso deseo aclarar que el señor Gobernador de ninguna manera va a ser una autoridad intermedia entre Municipio y Gobierno, puesto que aquí es el pueblo, es la comunidad a través del ayuntamiento quien está proponiendo que sea el señor Gobernador, con su alta investidura y como una autoridad que no pertenece orgánicamente al Municipio, quien determine estas divisiones de cabeceras, delegaciones y subdelegaciones.
Ahora bien, se ha hecho una prolija exposición respecto a que en la Iniciativa se están poniendo cortapisas, se establece un sentido restrictivo para la garantía constitucional establecida en el artículo 9o. de nuestra Carta Magna Es absolutamente inexacto si se lee con detenimiento la fracción XXII del artículo 51 de la Iniciativa, se podrá ver que dice textualmente: "otorgará permiso que se le pida para reuniones públicas" - palabra más, palabra menos - , pero de ninguna manera está imponiendo una restricción, por el contrario está remitiendo en forma expresa al contenido del artículo 9o. con el fin de darle cabal cumplimiento. Si se dice "otorgará permiso para que en una forma amplia y no restrictiva pueda la autoridad municipal otorgar las seguridades correspondientes mediante los cuerpos de policía, "para que haya el control de la circulación de peatones y de vehículos, etc., para que no se interfieran las actividades comerciales" Por este motivo es que se establece esta facultad, pero de ninguna manera limitativa del contenido del artículo 9o. de nuestra Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, el hecho de que se reglamente un artículo, que sea una garantía individual y se tienen reglamentos de los artículos 4o., 5o., etcétera, no quiere decir de ninguna manera que se restrinja sino simplemente que se ordena de la mejor manera el contenido de estas garantías constitucionales.
Ahora bien, se hizo mención también respecto de las impugnaciones a los artículos 82, 85 y 87 de nuestra Carta fundamental. Estimo, señoras y señores diputados, que la razón más valedera que podemos esgrimir para refutar esto, es aquella que consista en repetir en esta tribuna la brillante exposición en su parte relativa, que nos hizo el señor licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación. En lo conducente, dice: "Antes que nada, permítame usted referirme a esos casos con objeto de que en ningún momento se piense que el Ejecutivo Federal ha procedido con ligereza al hacer esta promoción. En el proyecto de Ley Orgánica del Territorio, que es en realidad una Ley Orgánica municipal, que el propio Ejecutivo ha presentado, se establecer y se enuncia con toda minuciosidad las causas que pueden dar lugar a una suspensión o destinación de los miembros de ayuntamiento y cuya gravedad deseo que ustedes mismos juzguen. Es el artículo 81: "Son causas de suspensión y de destitución en su caso, del Presidente Municipal, y esto se aplica también a los demás miembros del Ayuntamiento de acuerdo con una remisión del artículo 84 y otros relativos, en el ejercicio de sus funciones, las siguientes: Inciso a) Impedir la Ejecución de las Leyes o decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, o de las resoluciones judiciales, de ejercer violencia en el ejercicio de sus funciones con el desempeño de su cargo de excederse en perjuicio del Municipio, en el ejercicio de sus facultades, de abstenerse o negarse a conocer los asuntos de su competencia sin tener impedimento legal para ello, en retardar o entorpecer intencionalmente por negligencia el despacho de los asuntos de su competencia. f) Malversar los fondos del Municipio y promover o causar graves trastornos al orden público y al interés general, son pues solamente causas graves las que de acuerdo con nuestra ley podrían dar lugar a una suspensión y a una destitución de un ayuntamiento en cuanto a que, como usted dice, independientemente del orden objetizar a la destitución no sería conveniente que se agotase un procedimiento judicial en que se diera audiencia, me imagino que a los miembros del ayuntamiento o del ex - ayuntamiento, depuesto con objeto de acuerdo con las ideas de respetar la garantía de audiencia señor diputado, con todo respeto y atención creo que esto nos da la creación del famoso juicio político cuyos graves males fueron previstos ya por nuestros padres y por nuestros abuelos y que motivó aquel
célebre "voto de Vallarta" en que decía que el juicio de Amparo la intervención de las autoridades judiciales estaban estructuradas para vigilar y para resolver los problemas relativos a la competencia o a las funciones de las autoridades, pero no a la mal llamada competencia de origen o sea la legitimidad de las autoridades. En caso similar, estimo que el encaminar un acto de tipo netamente político, como sería la destitución de un ayuntamiento por los procedimientos judiciales, sería por mayoría de razón crear un juicio típico por llevarnos a confundir nuestro procedimiento de amparo con aquel procedimiento de supremo poder conservador, como órgano general de control político que creó el santanismo en imagen a ese otro poder constitucional, que consigna nuestra historia.
Estimo que la división de poderes, el sistema de frenos y contrapesos, el equilibrio entre legisladores, jueces y administradores que marca nuestra Constitución se vería vulnerado si se interviniese en esta materia a nivel jurisdiccional.
Pero, por otra parte, la legislación de amparo es muy clara y nuestra Constitución, que la establece, así lo dice, que el amparo procede en caso de violación a las garantías constitucionales, a garantías individuales, debe hacerse a petición de parte agraviada y en condiciones de individualidad y no de generalidad.
Todos estos principios, estimo yo con todo respeto, que serían conculcados si se estableciese que la suspensión o la destitución de un ayuntamiento es un caso igual al de la violación de una garantía por una autoridad en materia de propiedad o de vida humana; pero en cualquiera de las otras que tutelan nuestros primeros 29 artículos constitucionales."
Creo sinceramente que esto da cabal respuesta a la objeción que hizo el señor Diputado de Acción Nacional a los artículos 82, 85 y 87 de la iniciativa que está a debate. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la proposición que el C. diputado acaba de hacer respecto de los artículos que reservó para su discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría se están suficientemente discutidos los artículos 34, 51, fracción XXI, 69, fracción X. 82, 85 y 87 que fueron impugnados.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si los artículos que fueron impugnados están suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.
Los artículos que acaban de ser discutidos se reservan para su votación nominal en su conjunto.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Miguel Hernández Labastida.
El C. Hernández Labastida, Miguel: Señor Presidente; señores diputados: Al observar y escuchar las opiniones en contrario que se han dado a las impugnaciones que hemos hecho hasta ahora las dos terceras partes de los artículos impugnados, hemos notado algo curioso. Por un lado se justifica su inclusión en la Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur, de las Bases 2a. y 3a. que establece el artículo 73 constitucional en su fracción VI, pero a la vez sirviéndose y basándose en el mismo articulado, se menciona al mismo artículo para decir que no es necesario incluir la Base 4a y 5a para decir que ya están mencionadas en el artículo 73 fracción VI constitucional.
Ciertamente son omisiones que consideramos, como lo expuso en un principio el licenciado Ruiz Vázquez, que deben de quedar plasmados en la Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur.
Tal parece que efectivamente la ley no es perfectible en este caso. A pesar de ello nosotros hemos revisado y estudiado esta ley, este proyecto de Ley, y no encontramos en ningún lado las responsabilidades de los funcionarios del Gobierno del Territorio. Allá por el artículo 90, sí se menciona estas responsabilidades para funcionarios municipales del ayuntamiento, pero de ninguna manera, por ningún lado se encuentran las responsabilidades para los funcionarios del Territorio, del Gobierno del Territorio.
Creemos que es indispensable que éstas se mencionen terminando el artículo 25 precisamente por lo que apartamos para hacer una adición posterior al artículo 25 de esta Ley Orgánica.
Una adición que consistiría en lo siguiente: "artículo 25, equis - el número que le correspondiese - el Gobernador, el Secretario General, el Oficial Mayor, el Tesorero y los demás funcionarios del gobierno del Territorio serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivos cargos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación de los Territorios, y de los altos funcionarios de los Estados."
Consideramos que es conveniente colocarla después de que termina el artículo 25, porque es ahí donde termina de dar a conocer cuáles son las funciones y obligaciones de los funcionarios del gobierno del Estado.
Es indiscutible que en toda Hacienda Pública por pequeña o grande que sea, municipal, estatal o federal, deben de abarcarse indiscutiblemente dos aspectos: Las entradas y las salidas; los ingresos y los egresos. Al leer el artículo 30 de la Ley Orgánica se está mencionando exclusivamente los ingresos correspondientes al Territorio, serán aquellos que determine su Ley de Ingresos y demás leyes aplicables, Consideramos que aquí se debe de hacer un agregado que consiste en lo siguiente:
"Coordinado con la Federación para evitar la sobreposición de gravámenes"; existen Municipios
- o en este caso, Territorios - que gravan por el mismo concepto dos veces el mismo ingreso y obtienen en consecuencia una duplicidad en el gravamen y un doble ingreso. Al coordinarse con la Federación se evitará este doble gravamen. Y por lo que se refiere a los egresos, creemos que se debe incluir totalmente un artículo, el 30 B, que consistiría en lo siguiente: "Los egresos del gobierno del Territorio serán los que determine la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al aprobar el presupuesto relativo."
A este respecto y relacionado con el mismo tema encontramos el artículo 80 de esta Ley que también nada más establece los ingresos municipales, haciendo caso omiso de la autorización para gastar, que debe estar fundada en el presupuesto de egresos. Por tal motivo, nosotros también estamos proponiendo otra adición "Artículo 80a. Los egresos municipales serán los que establezca el presupuesto del Municipio que apruebe el Ayuntamiento, y deberán sujetarse a los requisitos que el mismo presupuesto y Ayuntamiento determinen"
Existe un capítulo, el II del Título Quinto, que se llama "De la creación y supresión de municipios". Y al hablar de la creación de nuevos municipios, esta Ley Orgánica establece ciertos requisitos para que justifiquen la creación de nuevos municipios. Pero no habla nada al respecto de los requisitos que deban reunir aquellos municipios que deban suprimirse. Por tal motivo estamos proponiendo un artículo 39 bis, que está considerando, como base de la supresión de los Municipios, el que se reduzca en número de habitantes estipulado en el mismo ordenamiento, y además de que ya no tengan los medios suficientes ni para su sostén ni para promover obras de servicio público. Por tal motivo, estamos considerando, estamos sugiriendo la adición del artículo 39 bis, consistente en lo siguiente: "Los municipios deben suprimirse en cualquiera de los siguientes casos: Primero, cuando durante un período de tres años consecutivos su población se reduzca a menos de 20,000 habitantes, Segundo, cuando durante el mismo período carezcan de elementos suficientes para proveer a su sostenimiento y a la atención de los servicios públicos a su cargo." Y para terminar encontramos dentro de los requisitos y facultades de los delegados y subdelegados, los artículos 67 y 68, dos consideraciones que creemos son de importancia en virtud de que si pugnamos porque los delegados sean tal como lo establece este artículo con respecto a los delegados de la circunscripción a la que pertenezcan, consideramos que son personas que conocen mejor los problemas y que en consecuencia pueden resolverlos mejor, además estamos modificando, proponiendo la modificación de estos dos artículos 67 y 68, delimitando el 67 a delegados municipales, y el 68 a subdelegados en consecuencia al proponer un nuevo artículo 67, éste incluiría por un lado cuáles son sus requisitos y de su circunscripción de los delegados y por el otro lado en el artículo 68 incluiríamos las facultades del subdelegado que actualmente en el proyecto que se presenta no se encuentran, se proponen las siguientes modificaciones. "Artículo 67, en la ciudad de villas o poblaciones que no sean cabeceras el municipio, funcionarán delegaciones municipales, que serán administradas por un delegado que será nombrado y removido libremente por el ayuntamiento, los delegados municipales deben cumplir los mismos requisitos exigidos para los miembros del ayuntamiento y recibir dentro de la circunscripción que se les encargue, " y el artículo 68 con las modificaciones propuestas quedaría en la siguiente forma, " en los demás poblados distintos de los que establece el artículo anterior, podrán nombrarse subdelegados entre los residentes, los sub - delegados serán auxiliares del delegado correspondiente." Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Castillo Castro.
El C Castillo Castro, Rafael: Señor Presidente, señoras y señores diputados:
En forma atenta hemos querido venir a abordar esta tribuna, con el fin de referirme en forma breve a las impugnaciones del diputado que me ha antecedido en el uso de la palabra.
En primer término, él manifestó que no se incluían dentro de los artículos de la iniciativa de Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur, preceptos relativos a las responsabilidades de los funcionarios integrantes del gobierno territorial, es decir, para el señor Gobernador, secretario General de Gobierno, Oficial Mayor y Tesorero. Efectivamente, no se insertan normas sobre esta responsabilidad, por una sencilla razón. Se ha querido nada más prever la responsabilidad de los funcionarios municipales, porque en lo que respecta a responsabilidad de los funcionarios territoriales, caen dentro de la vigencia precisamente de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, de los Territorios y de los altos funcionarios de los Estados, por consiguiente no es necesario, pues, que en esta Ley Orgánica se incluyan algunos preceptos relativos a esta responsabilidad de los funcionarios territoriales, porque ello ya está previsto en forma expresa en la Ley de Responsabilidades de la Federación y Territorios. Por tanto, sería una duplicidad incluir estos mismos capítulos en la Ley Orgánica territorial.
Por cuanto a que no aparecen preceptos relativos a los presupuestos de egresos, sino más bien los correspondientes artículos de la hacienda territorial y de los municipios, cuya creación se proponen por esta iniciativa, ello se debe a que se le ha querido imprimir un sentido de activo a estas disposiciones hacendarias; pero aunque aparentemente exista una omisión en ellos, la verdad es que en otras disposiciones sí existe prevista esta situación, y recordemos que el conjunto de dispositivos de un ordenamiento legal guardan siempre cohesión unos con otros y de ahí que sea preciso, muchas veces, de establecer la interpretación sistemática precisamente de estos conceptos.
Tenemos el caso de que la fracción III del artículo 25 y la fracción IV 61 de la propia Iniciativa, sí se refieren precisamente
al capítulo de los presupuestos de egresos tanto del gobierno territorial como de la Hacienda Municipal.
Ahora bien, se ha hecho mención por otra parte a que no se establece un régimen que éste muy bien claro respecto de las facultades de los delegados y subdelegados municipales. El propio señor diputado que hizo estas impugnaciones, se refirió oscuramente a que la Iniciativa hace una remisión a otro artículo de ella, indicando que las facultades de los delegados derivarán y tendrán la misma base de las que aparecen conformando el organismo municipal, es decir, que los requisitos para que se designe también a los delegados y a los subdelegados también aparecen perfectamente bien establecidos en la ley. Por tanto, creo yo que no existen las omisiones a que se refirió el señor diputado perteneciente a Acción Nacional y, por consiguiente, pido de nueva cuenta que se desechen esas impugnaciones. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 25, 30, 80, 39, 67 y 68 que fueron impugnados, y las cuestiones propuestas en relación con los mismos.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica se pregunta a la Asamblea si los artículos que fueron impugnados y las cuestiones propuestas en relación con los mismos están suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos. Los artículos que acaban de ser discutidos se reservan para su votación nominal en conjunto.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Guillermo Baeza Somellera.
El C. Baeza Somellera, Guillermo: Señor Presidente, señores diputados: No os preocupéis, voy a ser demasiado breve. (Aplausos.)
He querido presentar una adición al Capítulo Tercero, el Título tercero de este Proyecto a discusión, es decir, el relativo a las funciones del Secretario General en este sentido; fracción VI, artículo 21: Llevar el registro de firmas de los funcionarios del Territorio, Ayuntamientos y de quienes esté encomendada la fe pública para la legalización de las firmas correspondientes. Fracción VII: Las demás que le confieran las leyes.
Creo que es necesaria la incorporación de esta adición, ya que en el gobierno territorial debe haber una persona que lleve el control de las firmas autógrafas de los funcionarios tanto del Territorio como la de los Presidentes Municipales y Secretarios de los Ayuntamientos, que con toda seguridad van a ser aprobados en esta sesión.
También quiero presentar una adición a los artículos 27, del Título Cuarto, capítulo Primero, y 76, fracción III, del capítulo IX del Título V, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"Los bienes propiedad del Territorio que sean insustituibles, tales como los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas; obras de arte, etc., que no sean del dominio de la Federación o de los Municipios." Y el artículo 76, quedaría redactado en la siguiente forma: "Los muebles propiedad del municipio que sean insustituibles como los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte, etc., que no sean del dominio de la Federación o del Territorio." El motivo de esta adición de una sola palabra, es decir, de pocas palabras, "Propiedad del Territorio." y en el otro "propiedad del Municipio", es para que quede perfectamente aclarado de que no se trata de que las autoridades del Territorio o del Municipio puedan confiscar bienes de propiedad particular.
He separado también para una modificación la redacción al artículo 75 y a la fracción del artículo 57 del Capítulo VIII del Título Quinto, los que quedarían redactados en los siguientes términos: "Artículo 55: El secretario es el encargado del trámite de los asuntos municipales, y jefe inmediato de los empleados del Municipio. El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, lo designará y removerá libremente". Y el 57, quedaría en los siguientes términos: "Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento: 1o. Tramitar y autorizar los asuntos de competencia del Ayuntamiento y de la Presidencia Municipal". El porqué de esta modificación: En los actuales términos en que viene el proyecto, dice: "El Secretario es el encargado del despacho de los asuntos municipales" y en el artículo 57, fracción I, dice: "Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento despachar y autorizar"...y señores, consultando el diccionario, despachar significa resolver, concluir un negocio, y tramitar, hacer que pase un negocio por los trámites acostumbrados. Es por ello que pido a ustedes que estén de acuerdo con ese cambio de palabras, porque puede prestarse a abusos o a intervención indebida por parte del Secretario del Ayuntamiento, ya que si queda en los términos de despachar, querría decir que puede resolver y concluir un negocio y eso, señores, es facultad del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, por último, una adición a la fracción II del artículo 74 del Capítulo VIII del Título Quinto, que en los términos del proyecto que se nos presenta y relacionándolo con la fracción anterior que me voy a permitir leer vienen los siguientes términos: "Son facultades y obligaciones de los alcaides:
1o. Avisar a la autoridad correspondiente cuando existe un infractor detenido y no se haya hecho la calificación respectiva;
2o. - Que es lo que vengo a adicionar - , poner en libertad al infractor en el caso de que dado el aviso a lo que se refiere la fracción anterior y no reciban la orden respectiva, yo pido a ustedes que este artículo 74, fracción II, quede en los siguientes términos: "Poner en libertad al infractor en el caso que dado el aviso a que se refiere la fracción anterior no reciban la orden respectiva en el término de tres horas, ¿Por qué hago ésta petición?, porque a continuación
entre las facultades y obligaciones de los alcaides dice lo siguiente:
3o. Dar aviso a la autoridad judicial competente cuando no reciba copia certificada del acta de formal prisión dentro del término de las 72 horas siguientes en que el detenido quede a disposición de dicha autoridad y, 4o., poner en libertad a la persona aprehendida en el caso de que, dado el aviso que previene la fracción anterior, no reciba dentro de las tres horas siguientes la copia autorizada del auto de formal prisión dictado en su contra.
Si a un sujeto que fue remitido a la autoridad judicial se le concede ese beneficio, de que si no se le dicta auto de formal prisión, de no recibir el alcaide la copia certificada de dicho auto, quede en libertad dentro del término de tres horas con mayor razón a un simple infractor a un reglamento municipal. Muchas gracias." (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Castillo Castro.
El C. Castillo Castro, Rafael: Señor Presidente, honorable Asamblea:
Voy a referirme, de nueva cuenta, a las impugnaciones o alas adiciones que propone el señor diputado Baeza, sobre los dispositivos legales que mencionó.
Sinceramente he estado procurando hacer un esfuerzo lo amplio posible, para poder determinar los alcances de las reformas o adiciones que propone el señor diputado Baeza. Desde luego advertimos que en lo que respecta a la fracción VI, del artículo 21, de la iniciativa, establece claramente que, independientemente de lo previsto en las cinco fracciones anteriores, que se refieren a las facultades y a las obligaciones del Secretario General de Gobierno, indica lo siguiente: "Fracción VI. Los demás que le confieran las leyes." O sea que esta disposición, esta fracción, deja abierta la posibilidad para que pueda realizar estas funciones administrativas de legalización de firmas, que ciertamente se acostumbra llevar por los Secretarios Generales de Gobierno. Por tanto, pues, creemos que el contexto de la Iniciativa sí da la posibilidad para que se ejerza esta facultad de legalización de firmas.
Por cuanto a una utópica confiscación a que se refieren, es decir, en la mención que hizo el señor diputado sobre los artículos 27 y 76, realmente les pido disculpas pero no encuentro que pueda desprenderse una interpretación valedera en el sentido de que se hable de confiscación.
No encuentro, no llego a ninguna conclusión, se los digo sinceramente, sobre este particular. Así es que creo que no se justifica, pues, que se tenga este temor de que se incurra en lo que respecta a la confiscación.
Por cuanto a las funciones de los alcaides y de que se dé un plazo de tres horas para que dé aviso que no ha llegado la notificación de un auto de formal prisión, desde luego que esta es una preciada garantía para toda persona que tenga en contra incoado un procedimiento penal. Contribuye esto a que se observen de mejor manera las garantías de tipo penal que se refieren a la privación de la libertad; pero una cosa desde luego es un acto que provisionalmente se juzga que puede tener, que puede revestir carácter penal y que incluso se dicta formal prisión para dar base a un procedimiento penal y que, por tanto, presuntivamente se juzga responsable a una persona, esto, digo, es una cosa y otra es una infracción a los Bandos de Policía y del Gobierno.
Claro que tienen el común denominador de que hay privación de libertad; pero una cosa es una detención de carácter administrativo y otra es una prisión preventiva. Desde luego que esta última es de mayor entidad, de mayor responsabilidad y, por tanto, establece un régimen distinto para una y otra.
Para concluir esta intervención pido mil disculpas pues quizá esté cansando la atención de todos ustedes. Muchas gracias.
El C. Roel García, Santiago: (Desde su curul): Señor Presidente, honorable Asamblea: En virtud de la brillante defensa de la Ley Orgánica que ha hecho el único diputado quien con toda dignidad representa al Territorio de Baja California Sur, señor diputado Rafael Castillo Castro, que ha demostrado un profundo conocimiento de la tierra que con tanto cariño representa y sus instituciones, gustosamente declino el uso de la palabra. (Aplausos.)
El C Santa Ana, Cuauhtémoc: (Desde su curul): Por las mismas razones aludidas por el señor diputado Roel también declino el uso de la palabra. (Aplausos.)
El C. Baeza Somellera, Guillermo: (Desde su curul): de las mismas modificaciones de los artículos 55, fracción I, del 57, que el señor diputado tan brillante defensa hizo, de la Ley Orgánica la paso por alto.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 20, 27, 76, 55, 57 y 74 que fueron impugnados.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si los artículos que fueron impugnados y que ha mencionado la Presidencia, están suficientemente discutidos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.
En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal de estos últimos artículos discutidos y los artículos anteriormente reservados para su votación. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa.?
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
Los artículos impugnados fueron aprobados por 142 votos en favor y 15 votos en contra. Se va a proceder a recoger la votación nominal
de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 157 votos.
Aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Reformas y Adiciones a los Artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Comisiones Unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos Sección Asuntos Generales.
Honorable Asamblea:
Con fecha 29 de octubre del presente año, el C. Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, envió a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas a los artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue turnado a las comisiones que suscriben para su estudio y dictamen.
La exposición de motivos de la Iniciativa en cuestión, señala que las substancias psicotrópicas son a menudo medicamentos de gran utilidad en el tratamiento de ciertas enfermedades del sistema nervioso, las cuales son cada vez más numerosas. Además, se ha descubierto que algunas de estas substancias poseen propiedades capaces de alterar las funciones perceptivas y cognoscitivas, así como la conducta del individuo, creando fenómenos de dependencia psíquica, física o ambas a la vez, que pueden llevar a estados de psicosis crónicos y al impulso irreprimible de ingerir el psicotrópico en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y, también, para evitar el malestar producido por la privación. Lo anterior es una forma de toxicomanía que repercute en perjuicio de la salud y, a la vez, en la integridad de la familia, y, por tanto, en la sociedad.
La Iniciativa establece claramente que el objeto es reglamentar la producción, el comercio y el consumo de los psicotrópicos para evitar el mal uso o abuso de los mismos con el fin de salvaguardar la salud pública, toda vez que existen psicotrópicos cuyo empleo no tiene un propósito curativo ni caen dentro de la clasificación de los medicamentos, y su aplicación representa, en cambio, un perjuicio para la salud de las personas, que al generalizarse su uso - especialmente entre la juventud - , degenera en un mal tan grave como el uso de lo que hasta ahora se ha reconocido como estupefacientes.
Con estas reformas se pretende equiparar a estas substancias a los estupefacientes, adicionando el artículo 217 del Código sanitario, con la especificación de las que carecen de propiedades terapéuticas, en las fracciones XV a XXVII.
Congruente con lo anterior, se propone la reforma al artículo 193 del mismo Código, para facultar al Consejo de Salubridad General a expedir los reglamentos que establezcan las condiciones a que debe sujetarse la producción, el comercio y el consumo de los psicotrópicos acorde con las bases 1a y 4a de la fracción XVI del artículo 73 Constitucional y los artículos 8o. y 12 del propio Código Sanitario, que facultan al Congreso para legislar en Materia de Salubridad general en la República, y determinan las formas y términos de operación del Consejo de Salubridad General.
El 28 de noviembre de 1967, el propio señor Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, envió al Congreso una Iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, entre las que figuraron reformas al Capítulo Primero, Título Séptimo del Libro Segundo, relativo a los "Delitos contra la Salud" y particularmente, "De la producción, Tenencia Tráfico y Proselitismo en Materia de Estupefacientes", que fue aprobada por el Congreso de la Unión, y promulgada por el ejecutivo y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1968.
En la exposición de motivos de la Iniciativa citada el Ejecutivo hizo, entre otras, las siguientes consideraciones:
"Si bien hemos dado cabal satisfacción a las normas jurídicas internacionales suscritas por el Gobierno de la República, aunado ello a la aplicación estricta que continuamente realizamos de nuestros propios instrumentos legales, lo que ha sido reconocido por la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, en punto a la aprobación otorgada a los informes producidos por el Gobierno de México, oportuno resulta ponderar que las innovaciones contenidas en las últimas convenciones internacionales, obliga a su debida coordinación con nuestras leyes punitivas y a una apropiada determinación de los delitos en materia de estupefacientes, con la elevación racional de sus sanciones, para la persecución y el castigo de delincuentes nacionales e internacionales."
Entre los artículos reformados del Código Penal figuraron los siguientes:
"Artículo 193. Se considerarán estupefacientes los que determinen el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se expidan en los términos de la
fracción XVI del artículo 73 de la Constitución General de la República, así como los que señalen los convenios o tratados internacionales que México haya celebrado o en lo futuro celebre."
"Artículo 195. Fuera de los actos previstos en el artículo anterior, se impondrán prisión de tres años a doce años y multa de dos mil a veinte mil pesos:
I. Al que elabore, comercie, transporte, posea, compre, enajene, suministre aun gratuitamente o, en general, efectúe cualquier acto de adquisición, suministro, transportación o tráfico de estupefacientes sin llenar los requisitos que para el caso fijen las leyes, los convenios o tratados internacionales y demás disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo
II.....
III.....
IV. Al que realice actos de provocación general, o que instigue, induzca o auxilie a otra persona para que use de estupefacientes, o a que ejecute con ellos, cualesquiera de los actos delictuosos señalados en este Capítulo.
Si la persona inducida o auxiliada fuera menor de 18 años o incapacitado, o si el agente aprovecha su ascendiente o autoridad para ello, la pena será además de la multa, la de cuatro a doce años de prisión.
No es delito la posesión, por parte de un toxicómano, de estupefacientes en cantidad tal que, racionalmente, sea necesaria para su propio consumo. En este caso quedará sujeto a las medidas de seguridad que señala el artículo 23, inciso 3o. de este Código."
Artículo 196. Cuando con motivo de su actividad, los farmacéuticos, boticarios, droguistas o personas que ejerzan la medicina en alguna de sus ramas, ejecutaren directamente o valiéndose de otras personas, cualesquiera de los actos determinados por el artículo 195, las sanciones serán las siguientes:
I. Prisión de cuatro a doce años y multa de tres mil a veinticinco mil pesos;
II. Inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de su profesión y del comercio, por un lapso no menor de dos años ni mayor de cinco años; y
III. Clausura de los establecimientos de su propiedad, por un término no menor de un año ni mayor de tres años, cuando los actos fueren ejecutados dentro de los establecimientos,"
"Artículo 197. Al que importe o exporte ilegalmente estupefacientes o substancias de las señaladas en este Capítulo se le impondrá una pena de seis a quince años de prisión y multa de tres mil a treinta mil pesos, sin perjuicio de aplicarle, en su caso, la inhabilitación a que se refiere el artículo anterior.
Las mismas sanciones se impondrán al funcionario o empleado público aduanal que permitiere la introducción, o la salida del País, de estupefacientes o substancias determinadas en el artículo 193, con violación de las prescripciones contenidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en los convenios o tratados internacionales suscritos por México o que en lo sucesivo suscriba, en las leyes o disposiciones sanitarias, o en cualquiera otra ley."
En resumen, la Iniciativa materia de este dictamen, propone, entre otras reformas, la de considerar como estupefacientes a los psicotrópicos que se especifican en las fracciones XV a XXVII, con las que se pretende adicionar el artículo 217 del Código Sanitario por lo que, en consecuencia, esta disposición se relaciona íntimamente con el artículo 193 del Código Penal antes señalado.
El cuarto y último párrafo con el que la Iniciativa propone que se adicione el artículo 296 del Código Sanitario para tipificar un nuevo delito sobre tráfico ilícito de psicotrópicos y establecer las sanciones correspondientes para quienes lo cometan, está referido a aquellos psicotrópicos que no se equiparan a los estupefacientes, sino que poseen utilidad terapéutica, pero deben estar sujetos al control que sobre su producción y consumo establezca el Consejo de Salubridad General, dada su alta peligrosidad.
Es clara, por lo tanto, la distinción que existe entre el delito que tipifica el párrafo que se adiciona al artículo 296 del Código Sanitario y los establecidos por las fracciones I y IV del artículo 195, las fracciones I, II y III del artículo 196 y el artículo 197 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Con las reformas y adiciones propuestas por el Ejecutivo Federal en la Iniciativa materia de este dictamen, se establece el régimen de sanciones a que quede sujeto el tráfico ilícito de psicotrópicos, tanto de los que se reputan como estupefacientes como de aquellos que no quedan comprendidos en dicha categoría.
Las Comisiones Unidas que suscriben han deseado aclarar con toda precisión las normas aplicables, en uno y otro caso, apegándose al espíritu de la Iniciativa y sin perder de vista los altos valores que se pretenden salvaguardar. Guiados por el único interés de crear los instrumentos legales necesarios para garantizar la salud física, psíquica y social, de los mexicanos, nos permitimos modificar el dictamen presentado anteriormente a vuestra atención, sin variar el sentido general del mismo, por lo que sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 193, 217 Y 296 DEL CÓDIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 193 y 217 del Código Sanitario de los estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 193. El consejo de Salubridad General expedirá reglamentos en que se precisen las condiciones para la importación, exportación,
comercio, fabricación, elaboración, transporte, almacenamiento, venta y suministro de los medicamentos y de los psicotrópicos.
Para los efectos de este Código se considerarán como psicotrópicos las substancias, con o sin uso terapéutico que determine específicamente el consejo de Salubridad General con el fin de proteger la salud.
Las actividades relacionadas con los psicotrópicos quedarán también sujetas a lo que dispone este Código sobre materias peligrosas y medicamentos.
Artículo 217, para los efectos del artículo anterior se reputan como estupefacientes:
I. .....
II. .....
III. .....
IV. .....
V. .....
VI. .....
VII. .....
VIII. .....
IX. .....
X. .....
XI. .....
XII. .....
XIII. .....
XIV. .....
XV. Los hongos alucinógenos de cualquier variedad botánica y en especial las especies Psilocybe mexicana, Stopharia cubensls y Conocybe, así como sus principios activos: Psilocibina (4 - fosforil oxi - NN - dimetil - triptamina) y psilocina (4 hidroximetil - triptamina);
XVI. La dietilamida del ácido lisérgico y las demás sales del ácido lisérgico con propiedades alucinogénicas, psicótico - miméticas, tales como la amida del ácido lisérgico y otras;
XVII. El peyote (Lophophera williamsii - Anhalonium williamsii - Anhalonium lewinii) y su principio activo, la mezcalina (3, 4, 5 - trimetoxifenetilamina);
XVIII. La bufotenina 3 - (Alfa - dimetilaminoetil)5 - hidrozindol; 3 - (2 - dimetilaminoetil) - 5 - indol; N, N - dimetil - serotonina; 5 - hidroxi - N - dimetiltriptamina;
XIX. N, N - Dietiltriptamina;
XX. Dimetiltriptamina 3 - (2 - dimetilaminoetil) indol;
XXI. STP (4 - metil - 2 - 5 - dimetoxiamfetamina; 4 - metil 2,5 - dimetoxi alfa metilfenetilamina;
XXII. La ibogaine (7 - etil - 6,6a,7,8,10,12,13 - octahidro - 2 - metoxi - 6,9 - metano - 5H - pirido (1', 2': 1, - 2) azepina (4,5 - b) indol; tabernata iboga;
XXIII. El Peganum harmala y sus principios activos; harmalina y harmina;
XXIV. La Banisteria caapi y su principio activo, banisterina;
XXV. El haemadictyon amazonicum;
XXVI. El ololiuqui (rivea corymbosa; Ipomea tricolor; Ipomea tricolor; Ipomea purpúrea); y
XXVII. Cualquier otro producto o derivado o preparado que contenga substancias señaladas en las fracciones anteriores, y cuando expresamente se determinen por el Consejo de Salubridad General sus antecesores químicos y en general los de naturaleza, análoga.
Artículo 296. Los que fabriquen bebidas alcohólicas con substancias extrañas o las agreguen a las genuinas, capaces de alterar la salud o producir la muerte, serán sancionados con prisión de uno a cinco años.
La misma pena se impondrá a los que, con conocimiento de esta circunstancia, las vendan o distribuyan.
En caso de que produzcan la muerte o la alteración de la salud, se acumularán a las penas de este artículo las correspondientes a los delitos resultantes.
A los que sin cumplir con los requisitos legales correspondientes importen, exporten, comercien, fabriquen, elaboren, transporten, almacenen, acondicionen, vendan o suministren alguno de los psicotrópicos que determine el Consejo de Salubridad General, se les impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos.
TRANSITORIOS
Primero. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a este Decreto.
Segundo. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de enero de 1971. Comisión de Salubridad: Marco Antonio Ros Martínez. - José Fernando Rivas Guzmán. - Roberto Dueñas Ramos. - Alberto Guerrero Covarrubias. - José Román Mortera Cuevas. - Ignacio Gálvez Rocha. - Jaime Pineda Salgado. - Guillermo Islas Olguín. Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar, Sección, Asuntos Generales: Celso H. Delgado Ramírez. - Enrique Soto Resendíz. - Guillermo Baeza Somellera. - Francisco Hernández Juárez."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto en lo general, con las modificaciones de las Comisiones dictaminadoras. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.
Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la mesa Directiva.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general, por unanimidad de 158 votos.
Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el proyecto de decreto en lo particular por unanimidad de 158 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Primer período extraordinario de sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.
Orden del Día.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas Primera de Gobernación, Primera de puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional con proyecto de Ley Electoral Municipal del Territorio de Baja California Sur.
A las 12:30 horas, independientemente de que el desahogo de los asuntos del orden del día continúen en forma posterior, se recibirá al C. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública, cuyo motivo de comparecencia obra en antecedentes."
- El C. Presidente (a las 18:35 horas): Se levanta la sesión. En atención a la naturaleza de los asuntos que habrá de tratarse en la próxima sesión que Tendrá lugar mañana 28 de enero, se cita para las 10:30 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"