Legislatura XLVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19710216 - Número de Diario 18

(L48A1P1eN018F19710216.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., Martes 16 de Febrero de 1971. TOMO I. - NUM. 18

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas a diversos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales

Dictamen de las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con Proyecto de Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental. Segunda lectura. A discusión en lo general con las modificaciones introducidas por las Comisiones. Hacen uso de la palabra, en contra: el C. Manuel López Sanabria; para contestar los conceptos del orador y en pro, el C. Rafael Rodríguez Barrera; para hacer consideraciones generales y en pro del proyecto, el C. Bernardo Bátiz Vázquez, y por las Comisiones, el C. José Rivas Guzmán. Se aprueba en lo general. A discusión en lo particular. A debate el artículo 29. Para proponer una modificación habla el C. Jorge Garabito Martínez; el C. Cuauhtémoc Santa Ana, autorizado por las Comisiones, acepta la modificación propuesta, por tratarse de un error mecanográfico. Se aprueba el artículo 29 con la modificación, así como los artículos no impugnados, por unanimidad. Pasa el proyecto a la Comisión de Corrección de estilo y posteriormente al Senado para sus efectos constitucionales

Reformas y adiciones a los artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda lectura. A discusión el proyecto de Decreto en sus términos. Se aprueba el proyecto de Decreto en sus términos por unanimidad. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO VILLASEÑOR SAAVEDRA

(Asistencia de 177 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Primer período Extraordinario de Sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

16 de Febrero de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.

De las Comisiones Unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día doce de febrero de mil novecientos setenta y uno.

Presidencia del C. Arnulfo Villaseñor Saavedra.

En la ciudad de México, a las trece horas del viernes doce de febrero de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista de asistencia.

Lectura de la Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día once del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera: Las Comisiones unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, presenta un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, que reforma diversos artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el proyecto de decreto en lo general por unanimidad de ciento setenta y siete votos.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo 85.

Para proponer una adición hace uso de la palabra el C. diputado Francisco Peniche Bolio; para hablar en contra el C. diputado Ignacio González Rebolledo.

En votación económica se desecha la proposición propuesta por el C. diputado Peniche Bolio.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el Artículo 85 en sus términos por ciento sesenta y tres votos en pro y catorce en contra.

Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento setenta y seis votos.

Aprobado el proyecto de Decreto tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes dieciséis de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas a Diversos Artículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y Estudios Legislativos, Sección Penal.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y Estudios Legislativos, Sección Penal, les fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, que formuló un grupo de Senadores con motivo de la Iniciativa Presidencial que creó la Ley que establece las normas mínimas sobre la readaptación social de sentenciados.

Estas Comisiones, previo estudio, procedieron a elaborar su dictamen con las siguientes consideraciones:

Primero. En la exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto mencionada, la H. Cámara de Senadores señala que las reformas propuestas tienden a la simplificación procesal, al crear la vía sumaria para ventilar procesos por delitos con pena no mayor de 5 años de prisión; además, suprime las Cortes Penales para volver al sistema de Jueces Unitarios en Materia Penal; en tercer lugar se eleva la competencia de los Jueces de Paz y Menores Mixtos y se reestructura el Departamento de Prevención Social que en lo sucesivo se llamará Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y de Readaptación Social.

Reconoce que en rigor técnico no corresponde a un código Procesal, sino a la Ley Orgánica de los Tribunales, la supresión de Cortes y el aumento de competencia, como

tampoco las normas referentes a la nueva Dirección General de Servicios; sin embargo, para facilitar la renovación de los sistemas penales y penitenciarios y para no llegar a la reestructuración global de los Códigos de la materia, se formula la Iniciativa de Decreto que envía la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

En cuanto a la materia propiamente procesal, la iniciativa modifica tres capítulos para que lleven en lo futuro los nombres de 'Procedimiento Sumario', 'Procedimiento Ordinario' y 'Dirección General de Servicios Coordinados y de Prevención y Readaptación Social.' Además, reforma el procedimiento en 66 artículos, para elevar la competencia de los Jueces de Paz y Menores Mixtos para conocer de delitos que ameriten hasta un año de prisión y mayor en los casos de acumulación de sanciones y, por exclusión, el resto de la competencia se da a los Jueces Penales, para conocer tanto del procedimiento ordinario como del sumario, a excepción de lo atribuido a los Jueces Menores, manteniéndose la salvedad de la competencia del jurado que señala la Ley actual, acorde con la Constitución Federal.

Segundo. Asimismo, esta reforma de fondo al procedimiento, establece la institución del sumario, para abreviar los términos del proceso en beneficio de los inculpados, tomando en cuenta solamente el dato objetivo de la máxima penalidad hasta 5 años y excluyendo la concurrencia del requisito de la flagrancia, cuyo antecedente encontramos en la Ley española de Enjuiciamiento de lo Criminal. Con el mismo espíritu, deroga el articulado referente a las Cortes Penales, para establecer el sistema de Jueces Unitarios en Materia Penal, por el beneficio adicional de la celeridad procesal. También establece el derecho optativo al inculpado, para pedir se derogue la apertura del procedimiento sumario, que se decreta al dictarse el auto de formal prisión, por la vía ordinaria; y, además adiciona la Ley en los casos del delito imprudencial, causado con vehículos, en cuanto a que no se detenga el presunto responsable, si no abandona a la víctima y otorga garantías de no sustraerse a la acción de la justicia, en su caso, para pagar la reparación del daño, ante el Ministerio Público.

La Iniciativa sigue reformando el fondo del procedimiento, al establecer un nuevo régimen oral para la etapa de conclusiones, para la audiencia del juicio, una participación efectiva al defensor y se crea un nuevo sistema que resuelve el problema de omisión de las conclusiones del Ministerio Público. En otro orden de ideas, reglamenta la 'Libertad Protestatoria', equiparándola al régimen del Código Federal de Procedimientos Penales, para ampliar el margen del beneficio y en cuanto a la 'Libertad Preparatoria' se reforma para adecuarla al régimen que contempla el actual Código Penal, con la intervención de la nueva Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social; y, aún más suprime el requisito de los informes que rinden la autoridad judicial y el Ministerio Público, por considerarlos inoperantes, ya que sólo prolongan el trámite procesal.

Tercero. Ahora bien, las Comisiones Dictaminadoras procedieron a un exhaustivo estudio de derecho comparado, a la luz de las nuevas corrientes doctrinarias y, así encontraron elementos de juicio en favor de la simplificación procesal y de la modificación de los nombres de tres capítulos, para crear los procedimientos sumario y ordinario, así como para reestructurar la nueva Dirección General de Servicios Coordinados y Readaptación Social, e igualmente, derogar los 10 artículos relativos a las Cortes Penales y por último reformar otros 66 artículos y adicionar uno más, en cuanto al fondo del procedimiento que reglamenta el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales. En efecto, las reformas y modificaciones que establece la Iniciativa de Decreto a estudio, están acorde con la moderna política criminal, que tiende a simplificar la tramitación procesal y, así se busca un procedimiento de términos más breves, en razón del tipo de delito, sin desconocer la peligrosidad del delincuente; y, aún más, se propicia la celeridad de la administración de justicia pues se obtiene sustituyendo por Jueces Unitarios a las actuales Cortes Penales, para satisfacer la inmediates procesal y favorecer la individualización de la pena.

En otros términos, la adecuación del Código Procesal Penal a la Ley de Normas Mínimas de reciente aprobación y las reformas, derogación y adecuación del articulado que reglamenta el fondo del procedimiento, constituyen un avance en la política legislativa del México moderno, para colocar a nuestro país a la altura de las naciones más adelantadas en sus regímenes penitenciarios y sistemas penales. Todo ello, con el alto espíritu que anima al Estado Mexicano, para readaptar socialmente al hombre que ha violado la convivencia pacífica de la sociedad. Por todo lo antes expuesto, las Comisiones que suscriben estiman suficientemente fundada la Iniciativa de Decreto enviada por la Colegisladora, haciendo nuestras las consideraciones en que se apoyan.

Por lo anteriormente expuesto las Comisiones que suscriben, se permiten someter a la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES PARA EL DISTRITO Y

TERRITORIOS FEDERALES

Artículo primero. Se modifican los nombres de los Capítulos I y II del Título Tercero y X del Título Séptimo, para quedar como sigue: 'Procedimiento Sumario', 'Procedimiento Ordinario' y 'De la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y otras Dependencias'.

Artículo segundo. Se deroga el capítulo IV del Título Séptimo, artículos del 630 al 639.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 10, 305 a 320, 322, 325 a 329, 331, 408, 431,

525, 546, 548, 550, 552, 575, 578, 580 a 586, 588 a 590, 593 a 596, 598 a 601, 619, 622, 625, 640, 642, 643, 647, 650 a 653, 656, 669 y 673 a 675.

Artículo cuarto. Se adiciona el artículo 271 con cuatro párrafos.

'Artículo 10. Los Jueces Mixtos de Paz del Primer Partido Judicial y los Jueces Menores Mixtos de los restantes Partidos Judiciales, conocerán en materia penal, en procedimiento sumario, de los delitos que tengan como sanción apercibimiento, caución de no ofender, multa independiente de su monto, o prisión cuyo máximo sea de un año. En caso de que se trate de varios delitos, se estará a la pena del delito mayor.

Fuera de la competencia a que se refiere el párrafo anterior, los jueces penales conocerán tanto de los procedimientos ordinarios como de los sumarios.

En los territorios Federales tanto el procedimiento ordinario como el sumario se llevarán a cabo ante los Jueces de Primera Instancia, salvo la competencia que resulte en favor de los Jueces Menores por razón de la pena aplicable al delito de que se trate.

Cuando se trate de varios delitos, el juez mixto de paz o menor, en su caso, serán competentes para dictar la sentencia correspondiente, aunque ésta pueda ser mayor de un año de prisión, a virtud de las reglas contenidas en los artículos 58, 64 y 65 del Código Penal.

Estas reglas se entienden con la salvedad de los casos de competencia del jurado, señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 271. .....

En las averiguaciones que se practiquen por delitos de imprudencia ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, siempre que no se abandone a quien hubiese resultado lesionado, no procederá la detención del presunto responsable, si éste garantiza suficientemente ante el Ministerio Público el no sustraerse a la acción de la justicia y, en su caso, el pago de la reparación del daño.

Cuando el Ministerio Público deje libre al presunto responsable, lo prevendrá para que comparezca ante el mismo para la práctica de diligencias de averiguación, en su caso, y, concluida ésta, ante el Juez a quien se consigne la causa, quien ordenará su presentación, y si no comparece a la primera cita, ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.

El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el presunto responsable desobedeciere, sin causa justificada, las órdenes que dictare.

La garantía se cancelará y en su caso se devolverá cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal, o una vez que se haya presentado el presunto responsable ante el Juez de la causa.

Artículo 305. Se seguirá procedimiento sumario, cuando no exceda de cinco años de prisión la pena máxima aplicable al delito de que se trate. Cuando fueren varios delitos, se estará a la penalidad máxima del delito mayor, observándose, además, lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 10.

Artículo 306. Reunidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el juez, de oficio, declarará abierto el procedimiento sumario al dictar la formal prisión del inculpado, haciéndolo saber a las partes. En el mismo auto se ordenará poner el proceso a la vista de éstas, para los efectos del artículo siguiente.

Sin embargo, necesariamente se revocará la declaración de apertura del procedimiento sumario, para seguir el ordinario que señalan los artículos 314 y siguientes, cuando así lo soliciten el inculpado o su defensor, en este caso con ratificación del primero, dentro de los tres días siguientes de notificado el auto relativo, que incluirá la información del derecho aquí consignado. Al revocarse la declaración, la vista del proceso se ampliará en cinco días más, para los efectos del artículo 314.

Artículo 307. Abierto el procedimiento sumario, las partes dispondrán de diez días comunes, contados desde el siguiente a la notificación del auto de formal prisión, para proponer pruebas, que se desahogarán en la audiencia principal. Para los efectos de esta disposición se estará a lo prescrito en los párrafos segundo y tercero del artículo 314.

Artículo 308. La audiencia se realizará dentro de los diez días siguientes al auto que resuelva sobre la admisión de pruebas, en el que se hará, además, fijación de fecha para aquélla.

Una vez terminada la recepción de pruebas, las partes podrán formular verbalmente sus conclusiones, cuyos puntos esenciales se harán constar en el acta relativa. Cualquiera de las partes podrá reservarse el derecho de formular por escrito sus conclusiones, para lo cual contará con un término de tres días.

Si es el Ministerio Público el que hace dicha reserva, al concluir el término señalado, se iniciará el concedido a la defensa.

Artículo 309. Si las conclusiones se presentan verbalmente, el juez podrá dictar sentencia en la misma audiencia, o disponer de un término de cinco días. El mismo término regirá posteriormente a los que se fijan para presentar conclusiones por escrito.

No procede recurso alguno contra las sentencias que en estos procesos dicten los jueces menores y de paz.

Artículo 310. En lo relativo a la asistencia de las partes a la audiencia, la celebración de ésta y la formulación de conclusiones, se estará a lo prevenido, en su caso, por los artículos 320, 322, 323, 326 y 327.

Artículo 311. La audiencia se desarrollará en un solo día ininterrumpidamente, salvo que sea necesario suspenderla para permitir el desahogo de pruebas o por otras causas que lo ameriten, a criterio del juez. En este caso, se citará para continuarla al día siguiente o dentro de ocho días, a más tardar, si no bastare aquel plazo para la desaparición de la causa que hubiere motivado la suspensión.

Artículo 312. Se observará en el procedimiento sumario en lo que no se oponga a las

disposiciones de este capítulo, todo lo preceptuado en el presente Código.

Artículo 313. Los procesos de la competencia de los jueces penales serán consignados a éstos por riguroso turno.

Artículo 314. En el auto de formal prisión se ordenará poner el proceso a la vista de las partes para que propongan, dentro de quince días contados desde el siguiente a la notificación de dicho auto, las pruebas que estimen pertinentes, las que se desahogarán en los treinta días posteriores, término dentro del cual se practicarán, igualmente, todas aquellas que el Juez estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad y las diligencias relativas.

En caso que dentro del término señalado en este artículo, y al desahogar las pruebas aparezcan de las mismas nuevos elementos probatorios, el juez podrá ampliar el término por diez días más a efecto de recibir los que a su juicio considere necesarios para el esclarecimiento de la verdad.

Para asegurar el desahogo de las pruebas propuestas, los jueces harán uso de los medios de apremio y de las medidas que consideren oportunas, pudiendo disponer la presentación de personas por medio de la fuerza pública en los términos del artículo 33.

Artículo 315. Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere el artículo anterior, o si no se hubiere promovido prueba, el juez declarará cerrada la instrucción y mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la Defensa, durante cinco días por cada uno, para la formulación de conclusiones. Si el expediente excediera de cincuenta fojas, por cada veinte de exceso o fracción se aumentará un día más.

Artículo 316. El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables y terminará su pedimento en proposiciones concretas.

Artículo 317. Las conclusiones se presentarán por escrito y podrán ser sostenidas verbalmente en la audiencia principal.

Artículo 318. La exposición de las conclusiones de la defensa no se sujetará a ninguna regla especial. Si aquélla no formula conclusiones en el término que establece el artículo 315, se tendrá por formuladas las de inculpabilidad y se impondrá al o a los defensores una multa hasta de quinientos pesos o un arresto hasta de tres días, salvo que el acusado se defienda por sí mismo.

Artículo 319. Las conclusiones definitivas del Ministerio Público sólo pueden modificarse por causas supervenientes y en beneficio del acusado. La defensa puede libremente retirar y modificar sus conclusiones en cualquier tiempo, antes de que se declare visto el proceso.

Artículo 320. Si las conclusiones del Ministerio Público fueren de no acusación o contrarias a las constancias procesales, el Juez, señalando en qué consiste la contradicción, cuando ésta sea el motivo de la remisión, dará vista de ellas con el proceso respectivo al Procurador de Justicia, para que éste las confirme, modifique o revoque.

Artículo 322. Si el proceso no excede de cincuenta fojas, el Procurador de Justicia dictará la resolución a que se refiere el artículo anterior, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la causa, con las conclusiones objetadas. Por cada veinte fojas más o fracción, se aumentará un día a los que aquí se señalan. Si el procurador no resuelve dentro del plazo a que se refiere este precepto, se tendrán por confirmadas las conclusiones.

Artículo 325. Exhibidas las conclusiones de la defensa, o en el caso de que se le tengan por formuladas las de inculpabilidad, conforme al artículo 318, el juez fijará día y hora para la celebración de la vista, que se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 326. Las partes deberán estar presentes en la audiencia. En caso de que el Ministerio Público o el defensor no concurran, se citará para nueva audiencia dentro de ocho días. Si la audiencia fuere injustificada, se aplicará una corrección disciplinaria al defensor particular y se informará al Procurador y al Jefe de la Defensoría de Oficio, en su caso, para que impongan la corrección que proceda a sus respectivos subalternos y puedan nombrar sustituto que asista a la nuevamente citada.

La audiencia a que se hubiere convocado por segunda cita se llevará a cabo aun cuando no asista el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad en que éste incurra. También incurrirá en responsabilidad el defensor faltista, pero en este caso se sustituirá por uno de oficio, suspendiéndose la vista a efecto de que éste se imponga debidamente de la causa que pueda preparar su defensa. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que el acusado nombre para que lo defienda a cualquiera de las personas que se encuentren en la audiencia y que legalmente no estén impedidas para hacerlo.

Artículo 327. Si el Ministerio Público no formula conclusiones dentro del plazo legal, se dará vista con la causa al Procurador, para que éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél hubiere incurrido, las formule en un plazo que no excederá de 15 días, contados desde la fecha en que se hubiere dado vista.

Artículo 328. Después de recibir las pruebas que legalmente puedan presentarse, de la lectura de las constancias que las partes señalen y de oír los alegatos de las mismas, el juez declarará visto el proceso, con lo que termina la diligencia.

Artículo 329. La sentencia se pronunciará dentro de los quince días siguientes a la vista. Si el expediente excediera de cincuenta fojas, por cada veinte de exceso o fracción se aumentará un día más.

Artículo 331. Cuando la causa sea de la competencia del jurado popular, se estará a lo previsto para el procedimiento respectivo.

Artículo 408. El procedimiento en los juicios de responsabilidades oficiales se sujetarán, para la averiguación, instrucción y fallo, a las

reglas establecidas para los asuntos de la competencia de los jueces penales y para las audiencias del juicio, a las reglas establecidas para los asuntos de la competencia del jurado.

Artículo 431. Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

II. .....

III. Por no haberse permitido al acusado nombrar defensor, en los términos que establece la ley, o por no haberse cumplido con lo dispuesto en los artículos 294, 326, 338 y 339;

IV. .....

Artículo 525. Las recusaciones de los jueces de paz serán calificadas por los jueces penales; las de los de éstos, por la sala penal del Tribunal Superior a quien corresponda en turno, y la de los magistrados, por el mismo tribunal, integrado en los términos legales para que el recusado no intervenga en la calificación.

Artículo 546. En cualquier estado del proceso en que aparezca que se han desvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar la formal prisión o preventiva, podrán decretarse la libertad del reo, por el juez, a petición de parte y con audiencia del Ministerio Público, a la que éste no podrá dejar de asistir.

Artículo 548. Para substanciar el incidente a que se refieren los artículos anteriores, hecha la petición por el interesado, el juez citará a una audiencia dentro del término de cinco días. En dicha audiencia se oirá a las partes y sin más trámite el juez dictará la resolución que proceda, dentro de 72 horas.

Artículo 550. Cuando en opinión del Ministerio Público se hayan desvanecido los datos que sirvieron para dictar la formal prisión, no podrá expresar opinión en la audiencia, sin previa autorización del Procurador, quien deberá resolver dentro de cinco días de formulada la consulta. Si no resuelve en este plazo, el Ministerio Público expresará libremente su opinión.

Artículo 552. Libertad protestatoria es la que se concede al procesado siempre que se llenen los requisitos siguientes:

I. Que el acusado tenga domicilio fijo y conocido en el lugar en que se siga el proceso;

II. Que su residencia en dicho lugar sea de un año cuando menos;

III. Que a juicio del Juez, no haya temor de que se fugue;

IV. Que proteste presentarse ante el Tribunal o Juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene;

V. Que sea la primera vez que delinque el inculpado, y

VI. Que se trate de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión.

Artículo 575. La ejecución de las sentencias ejecutoriadas en materia penal, corresponde a la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social. Esta designará los lugares en que los reos deban extinguir las sanciones privativas de libertad, ejercerá todas las funciones que le señalen las leyes y reglamentos, practicará todas las diligencias para que las sentencias se cumplan estrictamente y reprimirá todos los abusos que cometan sus subalternos, en pro o en contra de los sentenciados.

Artículo 578. Pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria, el juez o el tribunal que las pronuncie expedirá, dentro de cuarenta y ocho horas, una copia certificada para la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, con los datos de identificación del reo.

Artículo 580. El juez o tribunal estará obligado a tomar de oficio todas las providencias conducentes para que el reo sea puesto a disposición de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Artículo 581. Recibida por la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social la copia de la sentencia y puesto a su disposición el reo, destinará a éste el lugar en que deba extinguir la sanción privativa de libertad.

Artículo 582. Para la ejecución de las sanciones, la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social se sujetará a lo prevenido en el Código Penal, en éste y en las leyes y los reglamentos respectivos.

Artículo 583. Cuando algún reo que esté compurgando una sanción privativa de libertad, crea tener derecho a la libertad preparatoria por haber cumplido con los requisitos que exigen los artículos 84 y siguientes del Código Penal, ocurrirá a la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, a las autoridades que designe el Ejecutivo de los Territorios, solicitándola y acompañando los certificados y demás pruebas conducentes.

Artículo 584. Recibida la solicitud se recabarán los datos e informes y se practicarán los estudios necesarios para acreditar los requisitos a que se refiere el Código Penal. Igualmente se pedirá informe pormenorizado al director del reclusorio, acerca de la vida del reo en el lugar de reclusión.

Artículo 585. La Dirección de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social resolverá sobre la solicitud.

Artículo 586. Cuando se conceda la libertad preparatoria, el comisionado de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social investigará la solvencia e idoneidad del fijador propuesto. En vista de la información, la Dirección resolverá si es o no de admitirse el fiador. Si se tratare de los Territorios, el delegado de la Dirección recibirá la información.

Artículo 588. Cuando el agraciado incurriera en alguno de los casos previstos por el artículo 86 del Código Penal, la autoridad que tenga conocimiento dará parte a la Dirección de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, para que resuelva si revoca o no la libertad preparatoria.

Artículo 589. Cuando el agraciado cometiere un nuevo delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal, y el juez de la causa lo comunicará a la Dirección de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, para los efectos legales correspondientes.

Artículo 590. El salvoconducto a que se

refiere el artículo 587 será firmado por el C. Director General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Artículo 593. Cuando hubiere expirado el término de la condena que debiera haberse compurgado, de no concederse la libertad preparatoria, el agraciado ocurrirá al Tribunal Superior de Justicia para que éste, en vista de la sentencia y de los informes de la Dirección de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, haga de plano la declaración de quedar el reo en absoluta libertad.

Artículo 594. La retención podrá aplicarse a iniciativa:

I. De la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, y

II. .....

Artículo 595. Siempre que llegare a conocimientos de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social cualquiera noticia que pueda motivar la aplicación de la retención, comisionará a uno de sus miembros para que compruebe los datos que tuviere y haga una investigación.

Artículo 596. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, en vista de la denuncia, de los informes recabados y del dictamen de su comisionado, decretará si procede o no la aplicación de la retención.

Artículo 598. En la resolución de la Dirección se harán constar los motivos que fundamenten la retención y el tiempo que deba durar, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 599. Cuando el fallo de la Dirección considere inaplicable la retención. no impedirá que éste la decrete posteriormente por causas supervenientes.

Artículo 600. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social estará obligada a resolver sobre la retención, en todo caso, dos meses antes de la fecha de la extinción de la condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 601. El que hubiere sido condenado por sentencia ejecutoriada y se encontrare en alguno de los casos de los artículos 56, 57 y 73 del Código Penal, podrá ocurrir al Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, solicitando la conmutación de la sanción que se le hubiere impuesto. .....

Artículo 619. La justicia penal del orden común se administrará:

I. .....

II. Por los jueces penales;

III. .....

IV. .....

V. .....

Artículo 622. El Distrito Federal se divide, para los efectos de la presente ley, en los partidos judiciales que señala el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

Artículo 625. Las sedes de los juzgados en los Partidos Judiciales del Distrito Federal serán las que señale el pleno del Tribunal Superior.

Artículo 640. Para el despacho de los negocios de los juzgados penales habrá el número de secretarios y demás personal que fije la ley.

Artículo 642. El primer secretario tendrá el carácter de jefe inmediato administrativo del jugado penal, dirigirá las labores interiores de la oficina, de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del juez, al que dará cuenta de los asuntos que se presenten y las faltas que se cometan, para que obre de acuerdo con sus facultades, y tendrá, además, las obligaciones siguientes:

I. Dar cuenta diariamente y acordar con el juez, los escritos y promociones de las partes, los oficios que se dirijan al juzgado y los negocios que tenga en trámite el mismo, y hacer las notificaciones respectivas;

II. Distribuir entre los demás secretarios las consignaciones que se hagan al juzgado;

III. .....

IV. .....

Artículo 643. Los demás secretarios tienen las siguientes obligaciones:

VII. .....

VIII. Las demás que la Ley o el Juez les encomienden, relativas a los asuntos de la oficina.

Artículo 647. Todo ciudadano residente en los Partidos Judiciales del Distrito y Territorios Federales, que reúna los requisitos que exige la ley, tiene la obligación de desempeñar el cargo de Jurado.

Artículo 650. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social formará cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos indispensables para desempeñar el cargo de jurado, y mandará que se publique el día primero de noviembre.

Artículo 651. Los individuos comprendidos en la lista y que carecieren de los requisitos señalados en el artículo 648, están en la obligación de manifestarlo así a la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Artículos 652. Dentro de este término, las personas incluidas en las listas, tendrán derecho para presentar, ante la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación social, las manifestaciones a que se refiere el artículo anterior, así como las excusas que tuvieren.

Artículo 653. El veinticinco de noviembre a más tardar, se reunirán el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Director General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y el Procurador del Distrito y Territorios Federales, para resolver, sin recurso alguno, sobre las manifestaciones y solicitudes que se hubieren presentado. Corregida así la primera lista, se formará la definitiva, que publicará la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Artículo 656. Al principio de cada tercio de año, el Director General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y los delegados de éste en los Territorios, harán publicar en la cabecera de cada Partido Judicial la lista de los jurados que han de funcionar en ese período y comunicarán los nombramientos a las personas comprendidas en ella, remitiéndoles un cuadernillo que contenga los artículos de este Código, relativos al desempeño de las funciones de jurado.

Artículo 669. De los delitos o faltas oficiales conocerán como jueces instructores:

II. .....

III. Por turno, los jueces penales, de aquellos en que hayan incurrido los secretarios y demás funcionarios, empleados y auxiliares de la Administración de Justicia dentro del mismo partido.

Artículo 673. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, tendrá a su cargo la prevención general de la delincuencia y el tratamiento de los adultos delincuentes y los menores infractores en los términos a que alude el artículo siguiente.

Artículo 674. Compete a la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social:

I. Dirigir y ordenar la prevención social de la delincuencia en el Distrito y Territorios Federales, proponiendo a las autoridades competentes las medidas que juzgue necesarias;

II. Orientar técnicamente la prevención de la delincuencia y el tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en conductos antisociales y menores infractores, así como crear y manejar instituciones para el internamiento de estos sujetos;

III. Investigar las situaciones en que queden los familiares y dependientes económicamente de quienes fueron sometidos a proceso o cumpliere sentencias y en su caso gestionar las medidas preventivas y asistenciales que procedieren;

IV. Celebrar convenios con instituciones de asistencia pública o de asistencia privada, para coadyuvar a la protección de familiares y dependientes económicamente de quienes hayan sido segregados de la sociedad como procesados o sentenciados, o como sujetos de medidas de seguridad;

V. Vigilar la ejecución de las sanciones impuestas por las autoridades judiciales y determinar, previa clasificación de los sentenciados, el lugar en que deben ser recluidos;

VI. Crear, organizar y manejar museos criminólogicos, laboratorios, lugares de segregación, colonias, granjas y campamentos penales, reformatorios, establecimientos médicos y demás instituciones para delincuentes sanos y anormales;

VII. Crear, organizar y manejar el sistema de selección y formación del personal que preste sus servicios en las instituciones de readaptación social;

VIII. Crear y organizar una o más sociedades que funjan como patronatos para liberados, a agencias de las mismas o procurarles corresponsales, sea por diversos partidos judiciales, sea por delegaciones, sea por municipios, así como una federación de dichas sociedades;

IX. Conceder y renovar la libertad preparatoria; así como aplicar la disminución de pena privativa de la libertad o aplicar la retención, en uno y en otros casos, en los términos previstos por el Código Penal;

X. Ejercer orientación y vigilancia sobre los menores externados, los enfermos mentales sometidos a medidas de seguridad por la jurisdicción penal y los sujetos a libertad preparatoria o a condena condicional;

XI. Resolver, en los casos del artículo 75 del Código Penal, sobre la modificación de las modalidades de ejecución de la sanción impuesta, cuando haya incompatibilidad entre esas modalidades y la edad, sexo, salud o constitución física del reo;

XII. Resolver sobre la distribución y aplicación de los objetos e instrumentos del delito, disponiendo la destrucción de los de uso prohibido y la venta de aquellos que no sean aprovechables en instituciones oficiales o de beneficencia, utilizando el producto en beneficio de las funciones de la propia Dirección;

XIII. Formar listas de jurados para el Distrito y Territorios Federales;

XIV. Formular los reglamentos interiores de la Dirección de los establecimientos a que se refiere la fracción VI de este artículo, y someterlos al Secretario de Gobernación, para su aprobación, y

XV. Las demás que fijen las leyes y los reglamentos.

Artículo 675. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social tendrá delegados en los Territorios Federales. Dichos delegados estarán bajo su dirección técnica, dependiendo administrativamente de los gobiernos respectivos.

Transitorios.

Artículo primero. Estas reformas entrarán en vigor sesenta días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo segundo. Para los procesos que se encuentren en trámite ante los juzgados menores y de paz, así como para aquellos que se originen por hechos delictuosos de competencia de los mismos, acontecidos antes de que este Decreto entre en vigor, se seguirá el procedimiento sumario cuando corresponda en los términos del presente Decreto, si los inculpados manifiestan expresamente su voluntad de acogerse a él. En caso contrario, se seguirá el procedimiento que establecen los artículos 305 a 312, según el texto vigente antes de las presentes reformas.

Artículo tercero. Los procesos que se encuentren en trámite ante las Cortes y los juzgados penales y cuyo conocimiento corresponda a jueces menores o de paz en los términos del artículo 10 reformado, continuarán bajo la competencia de aquellos jueces, conforme al

procedimiento establecido por las presentes reformas: pero antes de señalar fecha para la vista a que se refieren el artículo 325 reformado y el 326 antes de la presente reforma, el juez requerirá personalmente al procesado para que manifieste, siempre que esté presente su defensor, si opta por que continúe el procedimiento conforme a estas reformas o conforme a las disposiciones que ahora se modifican.

Artículo cuarto. Los procesos que se encuentren en trámite ante las Cortes y los juzgados penales y cuyo conocimiento siga siendo de su competencia en los términos de las presentes reformas, así como aquellos a los que corresponda igual competencia y que se originen por hechos acaecidos antes de que las mismas entren en vigor, se seguirán tramitando o se tramitarán conforme al procedimiento que ahora se establece; pero antes de fijarse fecha para la vista, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo quinto. Las solicitudes y los procedimientos sobre libertad preparatoria que se encuentren pendientes al iniciarse la vigencia de estas reformas, se resolverán en los términos previstos por las mismas.

Artículo sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de febrero de 1971. - Departamento del Distrito Federal: Octavio Sentíes G. - Raúl Gómez Pedroso S. - Manuel Orijel Salazar. - Jorge Cruickshank García. - Juan Moíses Calleja García. - Aurora Fernández Fernández. - Ernesto Velasco Lafarga. - Juan Barragán Rodríguez. - Ignacio Sologuren Martínez. - Rodolfo Martínez Moreno. - Juan Rodríguez Salazar. - Jorge Garabito Martínez. - Luis Velázquez Jaacks. - José Luis Alonzo Sandoval. - Magdaleno Gutiérrez Herrera. - Leopoldo Cerón Sánchez. - Bernardo Bátiz Vázquez. - Francisco Ortiz Mendoza. - Segunda de Justicia: Ramiro Robledo Treviño. - Roberto Estrada Salgado. - Alejandro Ríos Espinosa. - J. Jesús Yáñez Castro. - Francisco Hernández Juárez. - Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. - Sección Penal: Jesús Rojas Villavicencio. - Roberto Estrada Salgado. - Ramiro Salas Granado."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Comisiones unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos, asuntos generales.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos, Asuntos Generales, fue remitida para su estudio y dictamen la Iniciativa de 'Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental', que un grupo de CC. diputados, miembros de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, presentó a la consideración de vuestra soberanía.

La exposición de motivos de dicha iniciativa, hace clara referencia a la complejidad de los problemas involucrados en la generación, evaluación, prevención y corrección de la contaminación ambiental, que también comprende aspectos científicos económicos y sociales, cuyo conjunto es necesario reglamentar, para su control a través de las autoridades competentes con la colaboración de todos los sectores debidamente informados y orientados respecto de estas cuestiones, mediante un programa educativo a nivel nacional.

En los cinco capítulos de que consta esta Iniciativa de Ley, quedan comprendidos todos los aspectos referentes a la prevención, control, mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, actividades que se declaran de interés público, estableciéndose cuáles son los contaminantes que en forma más directa intervienen en la modificación de las características naturales del medio ambiente y las diferencias entre contaminante y contaminación.

Sobre el problema de la contaminación de la atmósfera, de las aguas y de las tierras que, de seguirse presentando, puede constituir grave amenaza para la salud pública, se indican las normas generales que deben observarse para evitar tal contaminación, que en el caso del agua, se ha juzgado que es tan grave o más que la aérea. Por ello se establecen las prohibiciones y prevenciones que deben observarse respecto de las aguas nocivas arrojadas a las redes colectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos de agua, tendientes a evitar los peligros de la contaminación de este líquido vital.

Por cuanto al suelo se refiere, la Iniciativa de Ley advierte la urgente necesidad de cuidar y evitar su contaminación, limitando, regulando y aun prohibiendo su uso, a través de las medidas que dicte el Ejecutivo Federal en el caso de los Plaguicidas, fertilizantes, etc. Asimismo señala que los residuos sólidos conocidos con el nombre de 'basura', deberán sujetarse a la reglamentación que para el efecto formule el propio Ejecutivo Federal.

Finalmente, se establecen las sanciones aplicables a toda violación de dicha Ley y a su reglamentación.

El artículo 5o. de la Iniciativa, dispone que la acción del Ejecutivo Federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental, se ejercerá por las Secretarías de Estado y Departamentos que se citan y demás dependencias competentes.

Ahora bien, esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó la Iniciativa enviada por el C. Presidente de la República que adiciona la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 constitucional que faculta expresamente al Consejo de Salubridad General para dictar disposiciones tendientes a prevenir y combatir la contaminación del medio ambiente. De ésta, se desprende que dicho Consejo, tanto lógica como jurídicamente, debe estar incluido entre las dependencias del Ejecutivo Federal

que concurran a las actividades previstas en el mismo artículo 5o. de la Iniciativa; y además, estiman conveniente que todas estas Dependencias planifiquen, evalúen y califiquen "coordinadamente", desde el punto de vista de conservación del medio ambiente, los proyectos o trabajos señalados en dicho artículo 5o., por lo que proponen la correspondiente reforma.

Por otra parte estas mismas Comisiones han creído pertinente modificar el texto del artículo 8o. de la Iniciativa, con el propósito de que el mismo, con la mayor claridad posible, remita la extensión de los beneficios de la Ley y de sus Reglamentos a los Territorios de los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios. De este modo, se obtiene una mejor precisión del concepto y se respeta, así, la intención de la propia Iniciativa.

Congruente con lo anterior, en el mismo artículo 8o., se ha creído conveniente sustituir el término 'suscriban' por 'procedan', a fin de que los convenios a celebrarse, se ubiquen dentro del marco consensual que a los mismos debe distinguir y se apoyen en las expectativas de contenido que les correspondan.

De allí que, entonces, estas mismas Comisiones se vean en el caso de proponer que los precitados artículos 5o. y 8o. se redacten del siguiente modo:

'Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Salubridad y Asistencia, Recursos Hidráulicos, Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Industria y Comercio, Patrimonio Nacional, Agricultura y Ganadería, Hacienda y Crédito Público y los Departamentos del Distrito Federal y Asuntos Agrarios y Colonización, el Consejo de Salubridad General y demás dependencias competentes, deberán estudiar, planificar, evaluar y calificar, coordinadamente, desde el punto de vista de la conservación del medio ambiente, los proyectos o trabajos de planificación, desarrollo urbano, parques nacionales, áreas industriales y zonificación en general, fomentando, en su caso, la descentralización industrial para prevenir los problemas inherentes a la contaminación ambiental.'

'Artículo 8o. Los Gobiernos de las Entidades Federativas y las Autoridades Municipales podrán colaborar con la Federación, para hacer extensivos, en sus respectivos territorios, los beneficios de esta Ley y sus Reglamentos, mediante los convenios que al efecto procedan.'

Con posterioridad a la primera lectura del dictamen que corresponde a la iniciativa de ley a estudio, algunos señores diputados entre los que se cuentan los señores licenciados Bernardo Bátiz Vázquez, Ignacio González Rebolledo, Ramiro Robledo Treviño e ingeniero José Melgarejo, mantuvieron un cambio de ideas con las Comisiones proponiendo modificaciones de redacción y estilo y algunas adiciones, que se han considerado dignas de tomarse en cuenta por su fundamentación, ya que le dan una mejor expresión conceptual y una depurada integración en su texto al proyecto de ley, de allí que, con base en esas correcciones y modificaciones se proponga en definitiva el siguiente:

PROYECTO DE

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y

CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL

Capítulo primero.

Disposiciones generales.

Artículo 1o. Esta Ley y sus reglamentos regirán la prevención y el control de la contaminación y el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, actividades que se declaran de interés público.

Artículo 2o. Las disposiciones de esta Ley regirán en el Distrito y en los Territorios Federales en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal.

Artículo 3o. Serán motivo de prevención, regulación, control, y prohibición por parte del Ejecutivo Federal, los contaminantes y sus causas, cualquiera que sea su procedencia u origen, que en forma directa o indirecta, sean capaces de producir contaminación, o degradación de sistemas ecológicos.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende:

a) Por contaminante: toda materia, energía o sus combinaciones, substancias y compuestos químicos y biológicos, tales como humos, polvos, gases, cenizas, radiactividad, calor, ruidos, bacterias, residuos y desperdicios y cualesquiera otros que al incorporarse o adicionarse al aire, agua o tierra, puedan alterar o modificar sus características naturales o las del ambiente.

b) Por contaminación: la presencia en el medio ambiente de uno o más contaminantes, o cualquiera combinación de ellos, que perjudiquen o molesten la vida, la salud y el bienestar humano, la flora y la fauna, o degraden la calidad del aire, del agua, de la tierra, de los bienes, de los recursos de la Nación en general, o de los particulares.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Salubridad y Asistencia, Recursos Hidráulicos, Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, Industria y Comercio, Patrimonio Nacional, Agricultura y Ganadería, Hacienda y Crédito Público y los Departamentos del Distrito Federal y Asuntos Agrarios y Colonización, el Consejo de Salubridad General y demás dependencias competentes, deberán estudiar, planificar, evaluar y calificar coordinadamente desde el punto de vista de la conservación del medio ambiente, los proyectos o trabajos sobre desarrollo urbano, parques nacionales, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general, fomentando, en su caso, la descentralización industrial para prevenir los problemas inherentes a la contaminación ambiental.

Artículo 6o. El Ejecutivo fomentará y propiciará programas de estudios, investigaciones y otras actividades para desarrollar nuevos métodos, sistemas, equipos, aditamentos, dispositivos y demás que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, invitando para cooperar a la solución de este problema a las instituciones de alto nivel educativo, al sector privado y los particulares en general.

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal a través de las Dependencias u Organismos que designe desarrollará un programa educativo e informativo a nivel nacional sobre lo que el problema de la contaminación ambiental significa, orientado muy especialmente a la niñez y a la juventud hacia el conocimiento de los problemas ecológicos.

Artículo 8o. Los Gobiernos de las Entidades Federativas y las Autoridades Municipales podrán colaborar con la Federación para hacer extensivos los beneficios de esta Ley y sus reglamentos, mediante los convenios que al efecto procedan.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal dictará los decretos y reglamentos que estime pertinente para:

a) Localizar, clasificar y avaluar los tipos de fuentes de contaminación, señalando las normas y procedimientos técnicos a los que deberán estar sujetos las emanaciones, descargas, depósitos, transportes y, en general, el control de los contaminantes.

b) Poner en vigor las medidas, procesos y técnicas, adecuadas para la prevención, control y abatimiento de la contaminación ambiental, indicando los dispositivos, instalaciones, equipos y sistemas de uso obligatorio para dicho efecto.

c) Regular el transporte, composición, almacenamiento y el uso de combustibles, solventes, aditivos y otros productos que por su naturaleza puedan causar contaminación al medio ambiente, así como de vehículos y motores de combustión interna.

d) Realizar, contratar y ordenar, según corresponda, los estudios, las obras o trabajos, así como la implantación de medidas mediatas o inmediatas que sean aconsejables para prevenir la contaminación ambiental.

e) Decretar la creación de órganos u organismos que estime necesarios, con la estructura y funciones que el propio Ejecutivo les asigne, en relación con las finalidades que persigue esta Ley, y

f) Hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley.

Capítulo segundo.

De la prevención y control de la contaminación del aire.

Artículo 10. Queda prohibido sin sujetarse a las normas correspondientes, expeler o descargar contaminantes, que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida humana, la flora, la fauna y, en general los recursos o bienes del Estado o de particulares; por tanto, la descarga de contaminantes en la atmósfera, como polvos, vapores, humos, gases, materiales radiactivos y otros, deberán sujetarse a las normas que se especifiquen en los reglamentos correspondientes para lo cual, se deberán instalar o adaptar los aditamentos que el Ejecutivo en cada caso, a través de las dependencias correspondientes, considere necesario para los fines propuestos en esta Ley.

Artículo 11. Para los efectos de esta Ley serán consideradas como fuentes emisoras de contaminantes:

1. Las naturales que incluyen áreas de terreno erosionados, terrenos desecados, emisiones volcánicas y otras semejantes;

2. Las artificiales, o sean aquellos productos de la tecnología y acción del hombre, entre los cuales se encuentran:

a) Fijas, como fábricas, calderas, talleres, termoeléctrica, refinerías, plantas químicas, y cualquiera otra análoga a las anteriores;

b) Móviles como vehículos automotores de combustión interna, aviones, locomotoras, barcos, motocicletas, automóviles y demás similares;

c) Diversas, como la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, y otras que consuman combustible que produzcan o puedan producir contaminación.

Artículo 12. Las Dependencias mencionadas en el artículo 5o. de acuerdo con los reglamentos que al efecto se expidan, determinarán, calificarán y supervisarán la ubicación, los proyectos de instalaciones y funcionamiento, los procesos, la materia prima, los productos y subproductos en su caso, de aquellas actividades que puedan producir o produzcan contaminación del aire; consiguientemente, los interesados deberán proporcionarles las informaciones y las facilidades que al efecto se requieran.

Artículo 13. El ejecutivo a través de los órganos u organismos a que se refiere el artículo 9o. inciso e), llevará a cabo un programa tendiente a investigar y evaluar la calidad del aire en áreas que a su juicio lo ameriten.

Capítulo tercero.

De la prevención y control de la contaminación de aguas.

Artículo 14. Queda prohibido arrojar en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de aguas, o infiltrar en terrenos, aguas residuales que contengan contaminantes, materias radiactivas o cualquiera otra substancia dañina a la salud de las personas, a la flora o a la fauna, o los bienes. La Secretaría de Recursos Hidráulicos, en coordinación con la de Salubridad y Asistencia, en su caso, dictará las medidas para el uso o el aprovechamiento de las aguas residuales y fijará las condiciones que éstas deban cumplir para ser arrojadas en las redes colectoras, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos y corrientes de aguas así como para infiltrarlas en los terrenos.

Artículo 15. Las aguas residuales provenientes de usos públicos, domésticos o industriales, que descarguen en los sistemas de alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas, ríos, cauces, vasos, mares territoriales y demás depósitos y corrientes de propiedad nacional, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y en general las que se derramen en el terreno, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir.

a) Contaminación de los cuerpos receptores.

b) Interferencias en los procesos de depuración de las aguas, y

c) Modificaciones, trastornos, interferencias o alteraciones en los aprovechamientos, en el funcionamiento adecuado de los sistemas y en la capacidad hidráulica de las cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de propiedad nacional, así como de los sistemas de alcantarillado.

Para descargar aguas residuales: deberán construirse las obras o instalaciones de purificación que en cada caso la Secretaría de Recursos Hidráulicos en coordinación con la de Salubridad y Asistencia y la de Industria y Comercio, en su caso, considere necesarias para los propósitos de este artículo.

Artículo 16. No se permitirá la construcción de obras o instalaciones, e igualmente se impedirá la operación o el funcionamiento de las ya existentes, para la descarga de aguas residuales que puedan ocasionar contaminación.

Artículo 17. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos podrá permitir la explotación, el uso o el aprovechamiento de aguas residuales, o su descarga en aguas de propiedad de la Nación, pero en cada caso impondrá las condiciones que estime necesarias. Cuando reciba la solicitud de autorización, concesión o permiso, lo hará del conocimiento de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 18. Las aguas residuales provenientes del alcantarillado urbano podrán utilizarse en la industria, si se someten al tratamiento que en cada caso determine la Secretaría de Recursos Hidráulicos, sin perjuicio de las normas de calidad y de las sanitarias.

Artículo 19. Para utilizar el agua en procesos industriales deberán construir, en los términos y en las condiciones que fije la Secretaría de Recursos Hidráulicos, obras e instalaciones adecuadas para descargar los residuos, cuando éstos se viertan en cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de propiedad nacional.

Artículo 20. La Secretaría de Recursos Hidráulicos está facultada para supervisar las obras, instalaciones y aprovechamiento que puedan causar la contaminación de las aguas. Al efecto, los interesados deberán proporcionar las facilidades y la información que aquella requiera.

Artículo 21. La Secretaría de Recursos Hidráulicos, en coordinación, según el caso, con las de Salubridad y Asistencia, de Marina, Patrimonio Nacional, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, y con el Departamento del Distrito Federal, formulará las disposiciones técnicas que se consideren necesarias para la prevención y el control de la contaminación de las aguas nacionales y de las aguas en el subsuelo; para el efecto establecerá los órganos técnicos que se consideren convenientes.

Para los mismos fines de prevención y control de contaminación de las aguas, la propia Secretaría fomentará el desarrollo de estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas.

Artículo 22. En los casos de contaminación de las aguas, en que pueda ponerse en peligro la salud pública, la Secretaría de Recursos Hidráulicos dará la debida intervención a la de Salubridad y Asistencia.

Capítulo cuarto.

De la prevención y control de la contaminación de los suelos.

Artículo 23. Queda prohibido, sin sujetarse a las normas correspondientes; descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos. Consecuentemente, las personas físicas o morales que los descarguen, depositen o infiltren, deberán hacerlo de acuerdo con las técnicas adecuadas y aprobadas por el Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Salubridad y Asistencia, Industria y Comercio, y el Departamento del Distrito Federal, según el caso, manteniendo el funcionamiento apropiado de los sistemas de recolección, alojamiento y depósito.

Artículo 24. El Ejecutivo Federal, limitará, regulará o en su caso prohibirá, todas aquellas substancias tales como los plaguicidas, fertilizantes, defoliadores, materiales radiactivos y otros, cuando su uso indebido cause contaminación.

Artículo 25. Las personas físicas o morales que aprovechen o dispongan de los residuos sólidos o basura, deberán hacerlo con sujeción a la reglamentación que al efecto se dicte y, en su caso, con la aprobación de los proyectos e instalaciones relativas por parte de las dependencias gubernamentales competentes.

Artículo 26. Los residuos sólidos como basuras y otros, capaces de producir contaminación, provenientes de usos públicos, domésticos, industriales, agropecuarios y demás, que se puedan acumular o se acumulen en los suelos, deberán reunir las condiciones para prevenir:

a) La contaminación del suelo mismo.

b) Alteraciones indeseables en el proceso biológico de los suelos.

c) La modificación, trastornos o alteraciones:

1o. En el aprovechamiento, uso o explotación del suelo.

2o. En la capacidad hidráulica de los ríos, cuencas, cauces, lagos, embalses, mar territorial y otros cuerpos de agua.

Artículo 27. Los productos industriales capaces de producir residuos sólidos que por su naturaleza no sean susceptibles de sufrir

descomposición orgánica, tales como plásticos, vidrio, aluminio y otros, serán motivo de reglamentación por parte del Ejecutivo Federal.

Artículo 28. La utilización y explotación de los suelos para fines urbanos, industriales, agropecuarios, recreativos y otros, deberán realizarse con sujeción a los reglamentos existentes y a los que al efecto dicte el Ejecutivo Federal.

Las obras e instalaciones necesarias para llevar a cabo dicha utilización y explotación, deberán ser sometidas a la aprobación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretarías que determine el Reglamento respectivo, al fin de evitar la contaminación, erosión, degradación o destrucción de los suelos.

Capítulo quinto.

Sanciones.

Artículo 29. En los reglamentos que expida el Ejecutivo Federal, se establecerán las infracciones a esta Ley que den motivo a la imposición de las sanciones siguientes:

I. Multas desde $ 50.00 a $ l00,000.00;

II. Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes y multa conforme con la fracción anterior; y

III. Clausura temporal o definitiva de las fábricas o establecimientos que produzcan o emitan contaminantes y multa de acuerdo con la fracción I.

Artículo 30. Para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se oirá previamente al interesado por la Autoridad que corresponda a efecto de que dentro de término de 30 días hábiles oponga defensa por escrito, rinda pruebas y alegue lo que a su derecho convenga. La resolución deberá dictarse dentro de los 30 días hábiles siguientes al término del plazo a que alude el párrafo anterior.

Artículo 31. No será objeto de sanción alguna la contaminación causada o motivada por actividades puramente domésticas.

Artículo 32. Las resoluciones que se dicten de conformidad con los artículos 29 y 30, podrán ser recurridas, por escrito, dentro del término de 15 días hábiles ante el Titular de la Dependencia que sancione la infracción.

Artículo 33. Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad competente, todo hecho que contamine el medio ambiente, en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 34. Son supletorios de esta Ley y sus Reglamentos, el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y sus Reglamentos, la Ley Federal de Ingeniería Sanitaria, las demás leyes que rijan en materia de tierra, aguas, aire, flora y fauna y sus correspondientes reglamentaciones.

Transitorios:

Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo segundo. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de febrero de 1971. - Salubridad: Marco Antonio Ros Martínez. - José F. Rivas Guzmán. - Roberto Dueñas Ramos. - Alberto Guerrero Covarrubias. - José Román Montera Cuevas. - Ignacio Gálvez Rocha. - Jaime Pineda Salgado. - Guillermo Islas Olguín. - Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J.Carlos Osorio Aguilar. - Sección Asuntos Generales: Celso H. Delgado Ramírez. - Enrique Soto Reséndiz. - Guillermo Baeza Somellera. - Francisco Hernández Juárez."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto con las modificaciones introducidas por las Comisiones.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Presidente: Se ha inscrito en contra del proyecto el diputado doctor López Sanabria y para hacer consideraciones generales en pro, el diputado Bernardo Bátiz Vázquez. Tiene la palabra el diputado doctor López Sanabria, en contra.

El C. López Sanabria, Juan Manuel: Señor Presidente, compañeros diputados: La primera vez que interviene yo en esta alta tribuna de la patria, en esta Cámara, había yo hablado acerca del rezago que existía en esta honorable Cámara, de iniciativas de período anteriores y que podríamos haber aprovechado esos meses de septiembre en adelante, para sacar de este rezago algunas iniciativas que fueran dictaminadas en las Comisiones y pasaran a ser sometidas a la consideración de esta honorable Cámara. En esta vez el elegante jurisconsulto en el hablar señor diputado Santiago Roel, lengua de uso del partido oficial, nos hablaba de que las iniciativas de ley no pueden ser motivo de estudio sobre la rodilla sino que tienen que ser meditadas, analizadas, estudiadas y puestas en consideración de esta Cámara, y me parece que esta iniciativa de ley no entra en la categoría o en las catalogadas por el C. licenciado Santiago Roel sino un poco más abajo, porque no es sobre las rodillas sino más abajo de las rodillas como yo en lo personal considero esta iniciativa de ley que actualmente se presenta ante nosotros. Considero que los firmantes de esta iniciativa deberían primero visitar los países en los cuales el problema de la contaminación ambiental se encuentra en igualdad de circunstancias o en peores circunstancias que las nuestras, para que entonces meditadamente se vea lo que se está haciendo en esos países como Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Alemania, Japón y que acompañados de técnicos mexicanos o en vías de serlo, porque es un problema nuevo al cual se le trata de dar solución, pudieran asistir a esos países para conocer lo que se está haciendo; en caso de que esto fuera factible, pues si me invitan me daría mucho gusto. Y entonces

vieran lo que se ha hecho y se está haciendo para combatir y prevenir esa contaminación ambiental. ¿Qué es lo que están haciendo esos países actualmente? ¿Qué legislación se lleva a cabo? ¿Qué reglamentaciones se están haciendo para ello? y entonces sí presentarnos una iniciativa ya meditada y mejor analizada, actualizada, entonces que sirva, que sea operante para las circunstancias actuales de México.

Me parece que en esta iniciativa existen más medidas coercitivas que medidas educativas para el pueblo en general, y siendo un problema que no se conoce bien en su solución, un problema de difícil envergadura para poder resolverlo, debe ser más bien una iniciativa educativa y no una iniciativa coercitiva, en las cuales las multas de 50 pesos hacía mil pesos van a prosperar, inclusive en cualquier casa, de cualquier localidad, de cualquier ciudad de toda la República.

Es necesario que de inmediato se inicie un programa nacional sobre el problema, para concretizar - La palabra actual de uso popular - y también para educar al pueblo sobre este problema. Mientras no se lleve a cabo esta concientización de toda la nación, es imposible llevar a cabo una iniciativa de ley y que sean aplicables los reglamentos de ella.

¿Qué están haciendo actualmente los demás países para resolver este problema? Existen ya palabras acuñadas en esos países, como por ejemplo, una de ellas la frugalidad, frugalidad, no en el comer, frugalidad en el uso de los desperdicios. Somos muy desperdiciados, tiramos las latas, tiramos las botellas, tiramos las bolsas de plástico, tiramos el cartón, tiramos el papel, somos muy desperdiciados en ese sentido, y necesitamos frugalidad en todo el pueblo mexicano, qué es lo que están haciendo efectivamente esos países actualmente: el aprovechamiento del cartón en la casa, aprovechamiento de las bolsas de papel y de plástico todavía servible, útiles y limpias. Vender las latas, vender las botellas de vidrio... Todo eso que hace que disminuyan los desperdicios en las casas y se puedan aprovechar mejor y evitar entonces el acumulamiento de basura.

Eso también en esos países se denomina ciclismo. No estamos aquí popularizando en utilizar la bicicleta en lugar de coches, automóviles o motocicletas, no, sino ciclismo que se refiere a la reutilización el reaprovechamiento de esos mismos desperdicios. Que se reglamente efectivamente; pero que también se impulse el que las fábricas y las industrias que utilizan estaño, aluminio, vidrio, puedan reutilizar, reaprovechar esos mismos desperdicios que en las casas existan y que también fábricas de cartón, de papel, puedan reutilizar esos desperdicios. Entonces ese ciclismo, esa fuente utilización de nuestros desperdicios caseros que se van acumulando en tan grande cantidad y que muchas veces han representado problemas de salud pública durante las huelgas que han habido en Inglaterra y en otros países como en Nueva York, en los Estados Unidos, de acumulamiento de basuras fétidas en las calles, puede evitarse en gran parte mediante ese ciclismo, esa reutilización. Se necesitaría actualizar las leyes de planificación en el D. F., en los Estados, en los municipios, para ponerlos al día como en esos países de que estamos hablando. Fue necesario señalar las zonas industriales en relación con los vientos dominantes, de manera que los vientos dominantes de las ciudades, de los pueblos, de los centros urbanos o rurales de población, queden protegidos efectivamente de los vientos dominantes y que entonces los desperdicios y la utilización, los desperdicios, me refiero, y los polvos o gases emanados de la industria vayan a un lado totalmente diferente de donde se encuentran estos centros urbanos. También tirar las basuras en zonas bajas y no en zonas altas de la ciudad con objeto de que entonces los olores fétidos, los gérmenes patógenos que son llevados también por los vientos no vayan hacia las zonas de la ciudad sino que permanezcan en esas zonas bajas de la ciudad, se saneen, es una de las medidas que se están haciendo en esos países. Hay que educar a los automovilistas, a choferes, a motociclistas, para la mejor carburación de cada uno de sus vehículos, coches, camiones o motocicletas, porque los estudios llevados a cabo tanto en el D. F. como en el resto de la República, aun cuando en menos grado, y en otros países han señalado que son los vehículos de combustión interna dentro de las ciudades los que actualmente empeoran el problema de la contaminación ambiental y han aumentado una proporción inmensa de las emanaciones de lo que ya aquí señala el doctor Jiménez Cantú, de sales de plomo, de monóxido de carbono, sales azufradas, sulfuros y en general todas aquellas substancias que son llevadas por el aire y de allí por los vientos hacia las diversas zonas de la ciudad y que aquí ya existen en estudios comprobatorios en las Lomas de Chapultepec, en la zona central de México, en diversas colonias citadinas de la acumulación en diferentes horas del día, sobre todo a las horas de mayor tránsito de vehículos por las calles, que son los que ocasionan ese mayor "smog" y esa contaminación ambiental.

Es necesario conocer el estudio y el aprovechamiento en esos países de los inventos que existen hasta la fecha para disminuir y utilizar los gases en la industria de combustión, polvos industriales, desperdicios, basuras y en general todo aquello que está creándonos este problema para nosotros.

Por lo tanto, como puntos concretos propondría esto: en esta Iniciativa aparecen muchos organismos estatales que intervienen y que no puede haber uniformidad de criterio, ni tampoco reglamentación adecuada cuando cada Secretaría va a tener su propia reglamentación sobre ello.

Por lo tanto, en el artículo 4o., por ejemplo, donde dice que por contaminación se refiere a la presencia en el medio ambiente de uno o más contaminantes, pues cualquiera que vea esta iniciativa diría que no sabemos lo que efectivamente es contaminación. Habría que cambiar eso y mencionar que por contaminación se referiría a las materias o a las radiaciones,

pero no a la presencia de uno o más contaminantes, entendiendo como radiación todo aquello que nos rodea en cuando a energía: radiación calórica, radiación acústica, radiación iónica, radiación eléctrica y cualquier otra, porque allí quedarían incluidas todas las fases de energía dentro de lo que se denomina radiación.

También en cuanto a la primera parte del inicio a) del artículo 4o. donde habla de bacterias, hay que hablar de microorganismos patógenos y no de bacterias, porque bacterias es simplemente una catalogación de una parte de los microorganismos patógenos y no quedarán incluidos todos los microorganismos en este caso.

En el artículo 5o., por ejemplo, debe considerarse en cuanto a que si la contaminación ambiental es un problema de salud pública y que la salud pública debe ser uno de los objetos primordiales de los gobiernos para conservarla, porque es fundamental para la patria y toda la nación, entonces existe en México un Consejo de Salubridad General que debería encargarse de esto y no entonces tantas Secretarías; entonces el Consejo de Salubridad General sería el encargado de reglamentar, de coordinar, de efectuar todos los estudios, claro que en combinación, en relación con los demás Secretarías y Departamentos, porque a mí me parece que debe ser ese Consejo de Salubridad General, si atendemos a eso, a la salud pública, que es lo primordial. Y que entonces debe ser la autoridad máxima ese Consejo Salubridad General, con la colaboración de las Secretarías, para que se lleve a cabo este estudio y esta lucha contra la contaminación ambiental.

En un régimen democrático, la única primacía dictatorial y drástica que se reconoce, es precisamente la conservación de la salud pública; es la única dictadura que existe en cuanto a las leyes coercitivas del individuo, para poder conservar la salud pública y entonces, quién más que el consejo de Salubridad General puede hacerlo mediante las leyes y los ordenamientos que existen ya en nuestro país.

Los artículos 10, 11, 14, 23, y sobre todo el 25, son ilusorios totalmente de llevarse a cabo bajo las circunstancias actuales. Cuando se dice: queda prohibido esto y lo de más allá, no es posible realizarlo de la noche a la mañana, si no se han llevado a cabo esos estudios, para poder entonces efectuar los reglamentos conducentes, al efecto, y no así en forma tan drástica, prohibir cosas en las cuales de momento, muchas de ellas no tienen solución adecuada.

El artículo 13, habla de "la calidad del aire". Podemos hablar de pureza del aire, pero no de la calidad del aire. Por lo tanto, la palabra estaría mal empleada al decir calidad del aire, y debería decir: "pureza del aire". En el artículo 18 también habla exclusivamente de la utilización de las aguas residuales provenientes del alcantarillado urbano, para utilizarse en la industria. Se olvidaron los señores de la iniciativa que también la agricultura puede utilizar esas aguas residuales si se someten a tratamiento, como dice allí, y no solamente la industria puede utilizar esas aguas. Es más me parece que más que la industria deberá ser la agricultura la que pudiera aprovechar esas aguas.

Por lo tanto yo propongo a esta H. Asamblea, que se detenga esta iniciativa para ser discutida posteriormente, con objeto de que no sea inoperante, porque bajo las circunstancias actuales, la aprobamos en este momento y tendremos que hacerle parche y enmendaduras de inmediato de acuerdo con las modificaciones que va a ir teniendo y que forzosamente deberá tener en un corto plazo.

Por otra reforma también poniéndome en un plan realista, no creo que mi idea y mi proposición prospere, no creo porque estamos en pleno siglo veinte y no creo en los milagros. Sé yo que los 178 diputados del partido mayoritario por esa férrea disciplina espartana que tienen, por esta alta fidelidad como buen aparato de sonido a su partido, o por consigna como quieran llamarle, no modificará ni una coma, ni absolutamente nada de esta iniciativa y pasará así al Ejecutivo para ser promulgada. También creo que los señores aquí presentes que la Prensa denomina "pepinos" y que ellos se denomina la fracción parlamentaria, del Partido Popular Socialista tampoco modificarán si en conciencia piensan puede modificarse esto, en primer lugar no creen que haya conciencia, y en segundo lugar tampoco modificarán este dictamen y tampoco creo que los señores del PARM, que por allá se encuentran desvalagados desde atrás, que creo que en lugar de ser PARM debería ser PERM, partido de los entenados de la Revolución Mexicana, y no de los hijos de la Revolución Mexicana pueden entonces modificar este dictamen y lo van a pasar. También mis compañeros del Partido Acción Nacional, creo que tienen libertad como siempre han estado de votar a favor o en contra. No hay división dentro de nuestra filas cuando alguien habla en contra o a favor y los demás, también con amplia libertad votan a favor o en contra. No existe el sector división entre nuestras filas, porque se utiliza el libre albedrío y cada quien piensa, aprueba o apoya las Iniciativas conforme a uno le parece. Pero entonces también creo que ellos están en absoluta libertad de votar a favor o en contra, esa es mi proposición. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Rodríguez Barrera.

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor presidente, compañeros diputados: Yo lamento sinceramente tener que hacer uso de la palabra en estas circunstancias, pero se impone por elemental sentido de solidaridad y compañerismo hacer una defensa innecesaria por cierto, pero que no debe pasar desapercibida, ni debe soslayarse cuando arteramente se vienen a vertir conceptos que rayan en la ofensa, en la injuria en contra de un compañero muy estimable que lamentablemente se encuentra ausente en el desempeño de comisiones de esta propia Cámara, como lo es el señor diputado Santiago Rael García. (Aplausos.) El, seguramente siguiendo el ejemplo que hace varios años nos legara un ilustre literato y pensador inglés, recibirá como hombre esas expresiones y evocando

el pensamiento de Dorian Kippling pensará que es hombre porque puede soportar que su palabra sincera sea trampa de necios en boca de malvados. (Aplausos.)

Acabamos de escuchar lo que el señor diputado de Acción Nacional tituló Consideraciones sobre el dictamen al que acaba de darse lectura; nunca en la historia de esta legislatura ni en la de los trabajos del Colegio Electoral, se había escuchado una serie tan absurda de expresiones. Efectivamente, aquí se ha manejado el concepto de prodigalidad y desperdicio en contraposición al de frugalidad, pero hemos escuchado prodigalidad y desperdicio de palabra con una absoluta frugalidad de conceptos, mengua de uso, servicio de uso, más allá, etc., una serie de conceptos desordenados que culminaron en una pretensión la de que se detenga en este recinto el proceso natural de una ley que contiene importantísimas innovaciones para la vida pública de México. Hacerlo así señor diputado de Acción Nacional sería proceder antipatriótica y negativamente y tenga usted la seguridad de que ese milagro efectivamente no se realizará en esta Cámara. Hace unos días escuchamos aquí en la voz del señor diputado Ruíz Vásquez un llamado a la cordialidad, un llamado, a la cordura, a las buenas relaciones, a la sinceridad y a la limpieza en la conducta de los diputados en lo personal, en sus funciones parlamentarias y en el uso de esta tribuna. Qué fácilmente señor diputado Ruiz Vázquez se quebrantan esos hermosos conceptos que usted vertió aquí. Qué fácilmente se rompe esa cordura, se falta al respecto de los señores diputados y se establecen conceptos a todas luces arbitrarios, a todas luces negativos que por ello son rechazados categóricamente por todos los diputados aquí presentes. El señor diputado de Acción Nacional habló de un concepto que me trae a la memoria una evocación histórica, mencionó el término espartano. Señor diputado, hace treinta siglos un insigne literato y filósofo griego, el más claro y el más valioso de los exponentes del esplendor en la antigua Hélade, llevó al conocimiento mundial en palabras escritas, que todavía no se borran, lo que para mí es la raíz y la esencia de lo que debe ser una postura limpia de oposición. Cuando Antígona ocurrió al campo desolado en que vacía el cadáver de su hermano que por órdenes del tirano debería permanecer insepulto, prendió, henchida de amor fraternal, cubrir los despojos mortales y cuando los sayones del tirano lo arrastraron para impedirle que diera sepultura a su hermano. Antígona se enfrentó a ellos y les dijo: Id y decid al rey que Antígona no obedece su mandato.

"¿Por qué, le preguntaron los sayones, es un mandato injusto?", ésa es la verdadera raíz, el verdadero contenido que debe tener una oposición ése debe ser el origen, la injusticia, pero cuando se vive un régimen de libertad, cuando se vive un régimen de equidad que permite realizar labores democráticas como la que se siguió para el estudio de esta ley, que ventiló y se conoció a puertas abiertas, con todos los integrantes de la Comisión, no se están llenando los más elementales requisitos para una limpia y decorosa oposición. Cuando se den esos supuestos, cuando se den esas condiciones, esta tribuna, señor diputado, recogerá sus palabras y como así la postura de Antigona ha sido exaltada por la humanidad, así sus conceptos serán recibidos con beneplácito por todos los diputados, pero no en esta ocasión, no en esta ocasión porque no hay nada que pueda desprenderse del valor auténtico en lo que usted ha expuesto, esa serie de observaciones meticulosas, puntillosas que se han hecho, no tienen ninguna validez, la determinación del detalle, del procedimiento, de las cuestiones relativas a aplicación de conceptos en todo lo que se refiere a contaminación ambiental, deberá ser motivo de un reglamento, aquí estamos analizando disposiciones de carácter general, disposiciones normativas generalizadas y esas no deben detenerse por ningún motivo, no pueden detenerse porque el pueblo de México está ansioso de disposiciones que realmente los beneficios y estas lo son, y serán aprobadas por absoluta mayoría, sí, porque los diputados aquí presentes tienen conciencia de la realidad nacional, tienen conciencia de la realidad y no podrán hacerse eco nunca de tan absurdas pretensiones como las que aquí se han vertido. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor Presidente, señores diputados: Muchas veces en esta tribuna se han debatido las funciones más importantes y más trascendentes para la historia de México. En muchas ocasiones hemos subido los diputados de Acción Nacional para defender aquellos puntos que consideramos dignos de defensa porque tienen un contenido de justicia y de verdad. En esta ocasión, pedí yo la palabra para hacer algunas consideraciones generales respecto de la ley que previene y controla la contaminación ambiental. Pedí la palabra porque considero que es conveniente hacer alguna referencia al contenido de esta ley. El derecho no puede quedarse atrás respecto de los adelantos de la técnica. El derecho, en el momento en que se estratifica y en que se queda inmóvil, y no va cambiando al ritmo de los constantes cambios de la vida, en ese momento abre las puertas a la anarquía. Es por eso que es necesario, que se indispensable, que los nuevos problemas que la técnica, que la explosión demográfica, que el crecimiento de las grandes metrópolis va acarreando a la vida del hombre, es indispensable que de alguna manera se reglamente y que el derecho, a través de normas precisas, a través de normas justas, equilibre las nuevas situaciones y permita que siga la vida social desenvolviéndose normalmente.

El problema de la contaminación ambiental es un problema nuevo. Hace poco tiempo, hace unos 10 años quizá, que empezó a producirse en las grandes metrópolis. A todos aquellos de nosotros que hemos vivido los últimos años en la ciudad de México, todos aquellos de nosotros que hemos visto cómo va creciendo esta ciudad, cómo va envolviendo a los pequeños poblados de los alrededores y cómo va trepando los lomeríos del exterior, a todos nos han llenado de inquietud el ver que ya no es

posible completar el clásico paisaje de los volcanes, que ya están los nublados constantes, que de vez en cuando en enero o noviembre está el cielo claro como antaño.

Es por eso que, respetando la opinión del diputado de Acción Nacional que me precedió en el uso de la palabra, Dr. López Zanabria, me permito proponer que esta Ley sea aprobada; esta Ley contiene en realidad un principio básico del planteamiento del problema; estamos ante un problema grave. La contaminación ambiental del aire y del agua es un problema que está causando daño a nuestro país, que está empobreciendo nuestros suelos que se contaminan con las aguas que corren llenas de substancias químicas; está empobreciendo la salud de nuestros niños que respiran los aires viciados.

Yo estoy de acuerdo en que la ley no es perfecta; la Ley no solamente no es perfecta; la ley tiene fallas, la ley es un intento primero ante una situación nueva de reglamentar lo que antes no estaba reglamentado de ninguna manera.

En un momento oportuno, cuando se cuenten con mayores elementos científicos y técnicos, cuando se cuenten con mayores datos que propicien una ley más elaborada y más completa, tenemos la obligación de presentarla y de proponerla; pero, mientras tanto, tenemos que, como un mal menor, aceptar una reglamentación que está afrontando un problema real y lacerante. En este caso, en el caso de la Ley de la Contaminación, en el caso de esta ley que está a discusión, se presenta una situación muy especial. Normalmente debe haber un equilibrio y una ponderación entre aquello que queda reservado a la ley y aquello que se deja a la reglamentación administrativa.

Hemos defendido y seguimos sosteniendo que la soberanía de esta Cámara, no debe renunciar a su facultad de legislar y trasladarla en bloque al Ejecutivo Federal.

Pero hay ocasiones en que las dificultades técnicas, y en que las problemática de una situación específica indican la necesidad de tener alguna flexibilidad. Hay leyes que deben de señalar lineamientos generales, que deben de señalar las soluciones en términos abstractos para que la solidaridad administrativa pueda precisar en los reglamentos todas las situaciones que en la Ley quedan en términos abstractos. Creo que este es un caso típico de esta Ley. El problema de la contaminación ambiental es un problema sumamente complejo, la contaminación se provoca por infinidad de causas y circunstancias que no pueden quedar sujetas a un precepto rígido e invariable, es necesario una mínima flexibilidad. Es necesario que mientras no contemos nosotros con todos los elementos técnicos para precisar en cada caso y en cada punto cuáles son las normas a seguir, dejemos una puerta abierta para que el problema de alguna manera se afronte. Por que el problema no es de juego. Porque el problema es grave. Entonces este caso es precisamente el de una Ley que requiere un manejo más flexible y estamos de acuerdo en principio en esta apertura hacia la reglamentación por parte del poder administrativo. Sabemos que el Proyecto podía haber sido mejorado más, porque el proyecto fue mejorado porque los autores de este Proyecto de Ley no lo consideraron "plus cuan perfectu" como alguna otra Ley que discutimos en esta tribuna y para la cuál no se admitió ni la más mínima coma en sus cambios. Aceptaron las modificaciones que se produjeron, se mejoró la Ley hasta donde fue posible mejorarla. Puede todavía en un futuro próximo como repito cuando contemos con mayores elementos técnicos proponerse una Ley mejor o superior; por lo pronto mientras que esto sucede tenemos la obligación de afrontar el problema, y tenemos la obligación de proporcionar un instrumento que afronte este problema y que los resuelva hasta donde es posible con las técnicas actuales. No es ni debe ser la política de un Congreso el estar entregando constantemente en manos del Poder Ejecutivo la facultad reglamentaria, debemos de cuidar constantemente que no se menoscaben nuestras facultades como diputados, como representantes auténticos del pueblo; debemos de considerar siempre que somos los responsables de la leyes que se hacen en México, que somos los responsables de que esas leyes no solamente sirvan para resolver los problemas sino que sirvan también para mantener el equilibrio debido entre los poderes de la Federación porque es parte del sistema democrático, porque es necesario, es indispensable que ese equilibrio se conserve y se mantenga. Por eso estamos de acuerdo en principio en que esta ley que está señalando los lineamientos generales y que está proponiendo las solución gruesas, obligue no solamente a los que van a producir o están ya produciendo de alguna manera contaminantes del medio ambiente, sino que también obliga al Ejecutivo, también exige del Ejecutivo una serie de funciones y de actividades que debe de llevar a cabo para afrontar el problema. Por eso estamos de acuerdo en principio con que esta ley se apruebe y que todos los diputados con libertad de conciencia, considerando las razones expuestas, se inclinen a favor o en contra de la ley; personalmente considero que llena un hueco, que está supliendo una falta y que por tanto es benéfica, aunque, repito, no la podemos considerar perfecta. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. José Rivas Guzmán.

El C. Rivas Guzmán, José: Señor Presidente; señores diputados: Con profundo interés hemos escuchado las palabras cuerdas y serenas que ha expresado aquí el señor diputado Bátiz Vázquez que colaboró con nosotros para el mejoramiento de esta iniciativa de Ley a estudio. Para la Comisión, tales palabras representan una inquietud más que viene a fundamentar la nuestra propia que nos motivó para elaborar esta iniciativa de ley. Es cierto, no es perfecta; pero sí perfectible desde el momento que está iniciándose así un esfuerzo conjunto, una actividad coordinada de los

organismos y dependencias procedentes para controlar y prevenir un fenómeno tan complejo y tan grave que ya está causando daños y perjuicios y que es una demanda popular. La Cámara de Diputados no podría permanecer ajena a un problema que está inquietando a todos los mexicanos. A un problema complejo, a un fenómeno nuevo que a diario resentimos todos en cada uno de los lugares en que trabajamos o donde nos desarrollamos. La Ley, ciertamente, tiene un carácter general y las medidas preventivas contra la contaminación ambiental, pos su complejidad, no pueden abarcarse en una ley eminentemente normativa como ésta. Los dispositivos concretos, serán tratados por los respectivos reglamentos. Hay leyes que sí solas se bastan, y otras como en este caso, en que tenemos que recurrir a la reglamentación correspondiente. Esto, señores Diputados, es una oportunidad que tenemos para atender una demanda popular. Pido por tanto, que esta Iniciativa debidamente considerada, sin puntos de vista personales, ajenos al tema o muy superficiales, sea vista como el primer intento para iniciar una intensa lucha para resolver este problema que tanto nos aqueja y nos preocupa. Esto viene a demostrar que es preferible actuar, que es mejor hacer algo, pero hacerlo ya, en contra de un problema que viene complicándose a diario. Para un fenómeno nuevo, leyes nuevas; para leyes nuevas, actitudes nuevas, y la mejor actitud será la de coordinarnos todos, la de aportar ideas, esfuerzos y trabajo, es decir, acción para llegar a que en un futuro próximo, esta ley, debidamente mejorada, debidamente fundamentada en los reglamentos, venga a ser la medida necesaria que el país reclama para prevenir y controlar la contaminación de nuestro medio ambiente.

Es muy importante considerar en este aspecto, lo que en la misma ley se establece para llevar a cabo una amplia, una intensa campaña de información, que requiere todos los sectores de la población y que, además, habrá de requerir la aportación de cada uno de nosotros. No sólo es hablar de contaminación como fenómeno y de cómo puede resolverse, el problema. Debemos plantear todos los aspectos posibles. Por ejemplo, ya también consideramos la planificación urbana de que aquí se habló y en general, todo lo que directa o indirectamente se relaciona con el tema, pido, pues, señores diputados, que con una seria disciplina de trabajo, que con una solidaria actitud de defensa a nuestra patria, nos aboquemos a considerar debidamente esta iniciativa. Seguramente, el pueblo de México sabrá una vez más, que con esta ley la Cámara de Diputados está firme a su lado y que no solamente somos diputados de tribuna, sino que somos legisladores de acción al servicio del pueblo y al servicio de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el proyecto en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia se va a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa. (Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general por 169 votos a favor y 2 en contra.

Esta a discusión en lo particular. (Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 29 el diputado Jorge Garabito, y el diputado Cuauhtémoc Santa Ana en pro del mismo artículo.

Tiene la palabra el diputado Jorge Garabito.

El C. Garabito, Jorge: Señor Presidente, señores diputados, señores de la Comisión: No es en contra precisamente; aunque parece insignificante, creo que es trascendente y tengo la impresión de que se trata de un simple error mecanográfico.

El artículo 29 establece lógicamente, la serie de sanciones que se imponen por violación a la ley. Por su orden jerárquico, la multa, la ocupación temporal y multa, y la clausura temporal o multa. Creo sinceramente que esta "o" debe ser cambiada por una "y" acumulativa, porque la "o" disyuntiva no tendría razón de ser. Simplemente pido a la Comisión que aclare si acepta esta modificación, o cuál es el sentido de la "o" disyuntiva, que a mi juicio debe desaparecer.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Santa Ana.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señores diputados: Escuchada la observación del señor diputado Garabito, me permití consultar al Presidente de la Comisión que elaboró la iniciativa de Ley. Me dice con toda honestidad que el señor diputado Garabito tiene razón. Que se trata efectivamente de un error mecanográfico, por lo cual, señores, la Comisión por mi conducto manifiesta su acuerdo en esta observación del señor diputado Garabito. Muchas gracias.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Está a discusión el artículo 29, con la modificación propuesta y aceptada por las Comisiones. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a tomar la votación nominal en lo particular, tanto del artículo 29 como de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a tomar la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Aprobado el artículo 29 con la modificación, así como los artículos no impugnados, por unanimidad de 171 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa a la Comisión de Corrección de Estilo y posteriormente al Senado para sus efectos constitucionales.

REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 193, 217 Y 296 DEL CÓDIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Comisiones Unidas de Salubridad y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas que suscriben se turnó, para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, que envió la H. Cámara de Senadores.

En sesión efectuada el día 27 de enero del presente año, esta Cámara de Diputados aprobó y acordó remitir a la Colegisladora, para sus efectos constitucionales, el Dictamen y el Proyecto de Decreto que sobre la Iniciativa materia del mismo fue elaborado por estas Comisiones Unidas.

El proyecto de Decreto enviado por la H. Cámara de Senadores, del que dio cuenta la Secretaría en sesión pasada, introduce algunas reformas al elaborado en esta Cámara. En efecto, la Minuta de la Colegisladora establece que el Código Penal sanciona el uso indebido de los estupefacientes pero no regula la utilización de los psicotrópicos, por lo que no es el Código Penal el ordenamiento aplicable para sancionar los actos ilícitos cometidos en estos últimos.

En esa virtud, las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Senadores agregaron un inciso al artículo 217 del Código Sanitario que comprende 12 fracciones en las que se enumeran otras tantas substancias psicotrópicas. Pero al hacer la separación en incisos, los psicotrópicos quedan sujetos a un tratamiento distinto del reservado para los estupefacientes. Congruentes con ese criterio, las Comisiones de la Colegisladora remitieron la sanción para el tráfico ilícito de las substancias psicotrópicas consideradas como estupefacientes, a la establecida para el nuevo delito que crea en el párrafo que se trata de adicionar al artículo 296 del Código Sanitario. Las Comisiones Unidas que suscriben, no compartan el criterio que informó el Dictamen y el Proyecto de Decreto de los CC. Senadores.

En efecto, como quedó claramente asentado en el Dictamen que estas Comisiones elaboraron y que fue aprobado por esta H. Asamblea, en la Exposición de Motivos de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo, para Reformar los artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos se persiguen los siguientes fines:

Facultar al Consejo de Salubridad General para expedir reglamentos en relación con las substancias psicotrópicas; y consignar la facultad de dicho Consejo para determinar específica y concretamente cuáles psicotrópicos deben quedar sujetos al control de las autoridades sanitarias. Para los objetivos señalados se adiciona el artículo 193 del Código Sanitario en la forma que lo precisa la propia Iniciativa.

Ahora bien, por lo que respecta a la adición al artículo 217 con fracciones en las que se comprenden diversas substancias psicotrópicas, la Exposición de Motivos de la Iniciativa en cuestión es muy clara, dado que ella misma establece que la adición mencionada tiene como objeto equiparar dichas substancias a los estupefacientes, en virtud de su inutilidad terapéutica y de la alta peligrosidad que reviste su uso.

El régimen punitivo de los estupefacientes se encuentra establecido en el Capítulo I, del Título Séptimo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. El artículo 193 de dicho Ordenamiento dispone que se considerarán estupefacientes los que determinen, entre otros, el Código Sanitario, por lo que la relación entre las disposiciones de una y otra codificación está claramente establecida.

A mayor abundamiento, el rubro del artículo 217 del Código Sanitario dice lo siguiente: 'Para los efectos del artículo anterior se reputan como estupefacientes: ...' y dentro de ese rubro hace la enumeración correspondiente.

El artículo 216 dispone que todo acto relacionado con el tráfico o el suministro de estupefacientes o de cualquier productos que sean reputados como tales queda sujeto, entre otras, a las leyes penales sobre la materia.

De la Exposición de Motivos de la Iniciativa que nos ocupa se infiere también claramente que el nuevo delito tipificado en el párrafo que se adiciona al artículo 296 del Código Sanitario se refiere a conductas ilícitas en relación con los psicotrópicos no considerados como estupefacientes, pero sujetos a una reglamentación especial.

Por las razones expuestas, y por las aducidas en el dictamen de la Iniciativa de referencia, estas Comisiones Unidas sostienen su criterio inicial así como el Proyecto de Decreto originalmente presentado y aprobado por esta H. Asamblea.

Para los efectos constitucionales nos permitimos presentar el siguiente

PROYECTO

DE

DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS

ARTÍCULOS 193, 217 y 296 DEL

CÓDIGO SANITARIO DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 193. El Consejo de Salubridad General expedirá reglamentos en que se precisen las condiciones para la importación, exportación, comercio, fabricación, elaboración, transporte, almacenamiento, venta y suministro de los medicamentos y de los psicotrópicos.

Para los efectos de este Código se considerarán como psicotrópicos las substancias, con o sin uso terapéutico que determine específicamente el Consejo de Salubridad General con el fin de proteger la salud.

Las actividades relacionadas con los psicotrópicos quedarán también sujetas a lo que dispone el Código sobre materias peligrosas y medicamentos.

Artículo 217. Para los efectos del artículo anterior se reputan como estupefacientes

I. .....

II. ....

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. .....

VII. .....

VIII. .....

IX. .....

X. .....

XI. .....

XII. .....

XIII. .....

XIV. .....

XV. Los hongos alucinógenos de cualquier variedad botánica y en especial las especies Psilocybe mexicana, Stopharia cubensls y Conocybe, así como sus principios activos: Psilocibina (4 - fosforil oxi - NN - dimetil - triptamina) y psilocina (4 hidroximetil - triptamina);

XVI. La dietilamida del ácido lisérgico y las demás sales del ácido lisérgico con propiedades alucinogénicas, psicótico - miméticas tales como la amida del ácido lisérgico y otras;

XVII. El peyote (Lophophera williamsii Anhalonium williamsii - Anhalonium lewinii) y su principio activo, la mezcalina (3, 4, 5 - trimetoxifenetilamina);

XVIII. La bufotenina 3 - Alfa - dimetilaminoetil) - 5 hidrozindol; 3 - .2 - dimetilaminoetil) - 5 - indol; N, N - dimetil - serotonina; 5 - hidroxi - N - dimetiltriptamina;

XIX. N, N - Dietiltriptamina;

XX. Dimetiltriptamina 3 - (2 - dimetilaminaetil) indol;

XXI. STP (4 - metil - 2 - 5 - dimetoxiamfetamina; 4 - metil 2, 5 - dimetoxi alfa metilfenetilamina;

XXII. La ibogaine (7 - etil - 6, 6a., 7, 8, 10, 12, 13 - octahidro - 2 - metoxi - 6, 9 - metano - 5H - pirido (l', 2': 1, - 2) azepina (4, 5b) indol; tabernanta iboga;

XXIII. El Peganum harmala y sus principios activos: harmalina y harmina;

XXIV. La Banisteria caapi y su principio activo, banisterina;

XXV. El Haemadictyon amazonicum;

XXVI. El ololiuqui (rivea corymbosa; Ipomea tricolor; Ipomea purpúrea); y

XXVII. Cualquier otro producto o derivado o preparado que contenga substancias señaladas en las fracciones anteriores, y cuando expresamente se determinen por el Consejo de Salubridad General sus antecesores químicos y en general los de naturaleza análoga.

Artículo 296. Los que fabriquen bebidas alcohólicas con substancias extrañas, o las agreguen a las genuinas, capaces de alterar la salud o producir la muerte, serán sancionados con prisión de uno a cinco años.

La misma pena se impondrá a los que, con conocimiento de esta circunstancia, las vendan o distribuyan.

En caso de que produzcan la muerte o la alteración de la salud, se acumularán a las penas de este artículo las correspondientes a los delitos resultantes.

A los que sin cumplir con los requisitos legales correspondientes importen, exporten, comercien, fabriquen, elaboren, transporten, almacenen, acondicionen, vendan o suministren algunos de los psicotrópicos que determine el Consejo de Salubridad General, se les impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos.

TRANSITORIOS

Primero. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a este Decreto.

Segundo. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de febrero de 1971. - Salubridad: Marco Antonio Ros Martínez. - José Fernando Rivas Guzmán. - Roberto Dueñas Ramos. - Alberto Guerrero Covarrubias. - José Román Mortera Cuevas. - Ignacio Gálvez Rocha. - Jaime Pineda Salgado. - Guillermo Islas Olguín. Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. Sección, Asuntos Generales: Celso H. Delgado Ramírez. - Enrique Soto Reséndiz. - Guillermo Baeza Somellera. - Francisco Hernández Juárez."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto al Decreto en sus términos. No habiendo quien haga uso de

la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa. (Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Faltan algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a tomar la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Aprobado el proyecto de Decreto en sus términos, por unanimidad de 173 votos. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional.

El C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Señor Presidente: La Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana 17 de los corrientes, a las 11:00 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"