Legislatura XLVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19710226 - Número de Diario 24
(L48A1P1eN024F19710226.xml)Núm. Diario:24ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D. F., Viernes 26 de Febrero de 1971 TOMO I. - NÚM. 24
PERIODO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
Orden del Día.
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
Ley Federal de Reforma Agraria
Discusión en lo particular
Dictamen de las Comisiones Unidas de agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y Estudios Legislativos, Sección Agraria, con Proyecto de Ley de Reforma Agraria. El C. Cleso Delgado Ramírez, a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, presenta modificaciones propuestas por varios ciudadanos diputados, las cuales son aceptadas por las propias Comisiones, a los artículos 210, primer párrafo, 241, 272, 273 y 308 con adición de un segundo párrafo. Se reservan para ser discutidas en su oportunidad. Los CC. diputados Bernardo Bátiz Vázquez, Maximiliano León Murillo, Alejandro Gazcón Mercado, José Francisco Peniche Bolio, Manuel Stephens García, Jesús Luján Gutiérrez, Ernesto Velasco Lafarga, Jorge Garabito Martínez, Simón Jiménez Cárdenas, Francisco Ortiz Mendoza y Francisco Hernández Juárez impugnan, propone adiciones y modificaciones a los artículos 204, 209, 233, 250, 265, 219, 220, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 270, 271, 251, 252, 257, 269, 262, 350, 258, 259, 275, 279, 306, 307, 329, 332, 400, 403, 407, 415, 297, 352 y 354. Los artículos antes mencionados se aprueba en sus términos, previa defensa hecha por los CC. diputados Guillermo Sánchez Meza de Solís, Tarsicio González Gutiérrez, Luis Horacio Salinas, Rodolfo Alvarez Flores, Alejandro Ríos Espinosa, Alfredo V. Bonfil, Renato Vega Alvarado, Ramiro Robledo Treviño, Abel Salgado Velasco, Raymundo Flores Bernal, Marco Antonio Espinosa Pablos, Armando González Soto e Ildefonso Estrada Jacobo. Para Hechos hacen uso de la palabra los CC. Armando González Soto, Guillermina Sánchez Meza de Solís y Raymundo Flores Bernal. Los artículos 210, 241, 272, 273 y 308, los dos primeros también impugnados, se aprueba con las modificaciones introducidas y aceptadas por las Comisiones. A solicitud del C. Antonio Hernández García se suprime el último párrafo del artículo 312 y se aprueba con dicha supresión. Los artículos 144, 145, 185, 193, 194, 267, 268, 304, 326, 328 y 329, se reservan para nuevo estudio y discusión posterior. Los artículos no impugnados comprendidos del 203 al 207 se aprueban por unanimidad. Se levanta la sesión para continuar con la discusión en lo particular en la próxima sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO VILLASEÑOR SAAVEDRA
(Asistencia de 185 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 12:50 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Primer Período Extraordinario de Sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.
Orden del Día
26 de febrero de 1971.
Lectura del acta de la sesión anterior.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
De las Comisiones Unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y de Estudios Legislativos, Sección Agraria con Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria."
ACTA
- La misma C. Secretaria:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y uno.
Presidente del C. Arnulfo Villaseñor Saavedra.
En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del jueves veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y tres ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista de asistencia.
Lectura del Orden del Día.
Sin que motive debate se apruebe el acta de la sesión anterior, efectuada el día veintitrés del presente.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
La Presidencia solicita a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de dispensar el trámite de segunda lectura al dictamen de las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por ser ya conocido de los señores diputados.
En votación económica se dispensa la segunda lectura.
A discusión en lo general.
Para hacer consideraciones generales hace uso de la palabra el C. diputado Francisco Peniche Bolio.
Habla en pro del dictamen el C. diputado Ramiro Robledo Treviño.
Suficientemente discutido
En votación nominal se aprueba el proyecto de Ley en lo general por unanimidad de ciento ochenta y dos votos.
A discusión en lo particular.
Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el proyecto de Ley en lo particular por unanimidad de ciento ochenta y dos votos.
Aprobado el proyecto de Ley tanto en lo general como en lo particular, pasa a corrección de estilo y al Ejecutivo para su efectos constitucionales.
De conformidad con el acuerdo tomado en la sesión del día veintitrés del presente, continúa la discusión en lo particular de la Ley Federal de Reforma Agraria, con los artículos que fueron reservados, comprendidos, entre el artículo 128 al 202 del Proyecto de Ley y los artículos 57 y 105, de los que se difirió su discusión.
El C. diputado Abel Salgado Velasco hace uso de la palabra en nombre de las Comisiones Unidas a las que fue turnada para su dictamen la iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria, y se permite informar a la Asamblea que a proposición de un grupo de ciudadanos diputados han presentado modificaciones a distintos artículos, tales proposiciones han sido consideradas por las Comisiones Dictaminadoras y hecho propias, de las cuales procede a dar cuenta, con el objeto de que llegada su oportunidad se discutan con las modificaciones aceptadas, que son: artículos 138, inciso c), inciso d); artículo 164, fracción I, artículo 166, fracción I y adición de dos párrafos; artículo 167, 168, fracción III, 169, 170, 178, 184 y 195.
A discusión los artículos 57 y 105 reservados por el Partido Popular Socialista en la sesión anterior.
Hacen uso de la palabra, para impugnar el artículo 57 el C. diputado Francisco Hernández Juárez por la Comisión, el C. diputado Luis Horacio salinas; nuevamente los CC. diputados Hernández Juárez y Horacio Salinas.
Suficientemente discutidos el artículo 57, se reserva para su votación nominal.
A discusión al artículo 105. Hacen uso de la palabra, la C. diputada Emilia Dorado Baltazar para una proposición; en pro del dictamen la C. diputada María Guadalupe Urzúa; nuevamente la C. diputada Dorado; el C. diputado Tarsicio González Gutiérrez por la comisión; la C. diputada Dorado Baltazar para una aclaración.
Suficientemente discutido.
En votación económica se desecha la proposición de la C. diputada Emilia Dorado Baltazar.
En votación nominal se aprueban los artículos 57 y 105 en sus términos por ciento setenta y cuatro votos a favor y ocho en contra.
A discusión los artículos 131, 133, 139 y 141 reservados por el Partido Acción Nacional.
Hacen uso de la palabra: en contra, el C. diputado Guillermo Islas Olguín; por la Comisión el C. diputado Renato Vega Alvarado; en contra el C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez; por la Comisión el C. Alfredo V. Bonfil Pinto; nuevamente los CC. diputados Ruiz Vázquez y Bonfil Pinto.
Suficientemente discutido.
En votación nominal se aprueba los artículos 131, 133, 130 y 141 en sus términos por ciento sesenta y tres votos en pro y diecinueve en contra.
A discusión el artículo 138.
Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el artículo 138 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.
A solicitud de las Comisiones se reservan para su discusión posterior los artículos 144, 145 y 185.
A discusión los artículos 148, 149, 151 y 152 reservados por el Partido Acción Nacional.
Hacen uso de la palabra: en contra, el C. diputado Francisco Peniche Bolio; en pro, y para solicitar se tome la votación de los cuatro artículos juntos, el C. diputado Marco Antonio Ross; en contra, el C. diputado Juan Landerreche Obregón; por la Comisión el C. diputado Luis Horacio Salinas; nuevamente los CC. diputados Landerreche y Salinas.
Suficientemente discutidos.
En votación nominal se aprueban los artículos 148, 149, 151 y 152 por ciento sesenta y dos votos de la afirmativa y dieciséis de la negativa.
El C. diputado Alejandro Gazcón Mercado propone los artículos 155 Biss y 177 Biss, y para modificaciones el 161.
Hablan: por la Comisión el diputado Santiago Roel García; nuevamente el C. diputado Alejandro Gazcón Mercado y en contra de la proposición el señor licenciado Salvador Reséndiz Arreola.
Suficientemente discutidos.
Se desecha la proposición del C. diputado Gazcón Mercado, relativa a los artículos 155 bis y 177 bis.
En votación nominal se aprueba el artículo 161 en sus términos por ciento setenta votos en pro y ocho en contra.
A discusión los artículos 164, 174, 178, 180, 181 y 197 reservados por el Partido Acción Nacional. El artículo 178 considerado la modificación aceptada por las Comisiones.
Hacen uso de la palabra: para varias modificaciones, el C. diputado Miguel Hernández Labastida; por la Comisión para solicitar se acepte la adición propuesta al artículo 164, fracción VI, el C. diputado José de Jesús Arroyo Analís; en pro del dictamen y de las modificaciones aceptadas por las Comisiones, el C. diputado Celso Delgado Ramírez; nuevamente los CC. diputados Hernández Labastida y Delgado Ramírez.
Suficientemente discutido.
En votación nominal se aprueba el artículo 164, fracción VI. Adición propuesta por el diputado Miguel Hernández Labastida y la fracción I aceptada previamente por las Comisiones, por ciento sesenta votos en pro y nueve en contra.
En votación nominal se aprueba el artículo 178 con la modificación aceptada por las Comisiones, y los artículos 180, 181 y 197, por ciento cincuenta y tres votos en pro y dieciséis en contra.
A discusión los artículos 166, 167, 168, 169 y 170 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones.
Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta votos.
A discusión los artículos 184 y 195 con las modificaciones propuestas por las Comisiones.
Sin discusión, en votación nominal se aprueban los artículos 184 y 195 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones por unanimidad de ciento sesenta y nueve votos.
A discusión el artículo 193 reservado por el Partido Popular Socialista.
El C. diputado Simón Jiménez Cárdenas hace uso de la palabra para una proposición.
El C. diputado Marco Antonio Espinosa Pablos solicita se reserve este artículo para su discusión posterior.
En votación económica, la Asamblea acepta se reserve el artículo 193 para su discusión en la siguiente sesión.
A discusión el artículo 196 reservado por el Partido Popular Socialista.
Hacen uso de la palabra: para impugnar el artículo el C. diputado Francisco Hernández Juárez; en pro, el C. diputado Marco Antonio Espinosa Pablos; nuevamente los CC. diputados Hernández Juárez y Espinosa Pablos.
Suficientemente discutido.
En votación nominal se aprueba el artículo 196 en sus términos por ciento cincuenta y un votos de la afirmativa y catorce de la negativa.
El C. diputado Abel Salgado Velasco a nombre de las Comisiones solicita a la Asamblea se reserve el artículo 194 para su discusión posterior, por tener relación con el artículo 193 anteriormente reservado.
En votación económica se reserva el artículo 194 para su discusión posterior.
Los artículos no impugnados comprendidos del 128 al 202, se aprueba en votación nominal por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.
A las veintiún horas se levanta la sesión y se cita para mañana día veintiséis de los corrientes, en la que se continuará con la discusión en lo particular de los artículos 144, 145, 185, 193 y 194, cuya discusión se propuso, así como los artículos comprendidos del 203 al 317."
Está a discusión el acta. No habiendo quien hagan uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA
Discusión en lo particular
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Está a discusión en lo particular el Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria. De conformidad con lo dispuesto en la sesión del día 23 del presente mes, continúa la discusión en lo particular de la Ley federal de Reforma Agraria con los artículos que fueron reservados.
En esta sesión, se discutirán los comprendidos del artículo 203 al 317 de Proyecto de Ley y los artículos 144, 145, 185, 193 y 194, cuya discusión se difirió para esta sesión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Celso R. Delgado.
- El C. Delegado R., Celso:
"Honorable Asamblea:
Los diputados que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General, se permiten presentar las siguientes modificaciones al Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Reforma Agraria:
Artículo 210. (Párrafo Primero) 'La división y el fraccionamiento así como la transmisión íntegra por cualquier título de predios afectables, se sujetarán por cuanto toca a la materia agraria, a las reglas siguientes:'
Atentamente.
México, D. F., a 26 de febrero de 1971. - Antonio Hernández García. - Ma. Guadalupe Urzúa Flores. - Baudelio Lariz Lariz. - Juan Zurita Lagunes."
"Honorable Asamblea:
Los diputados que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite presentar las siguientes modificaciones al primer párrafo, y la adición de un segundo párrafo al artículo 241 del Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Reforma Agraria:
'Los núcleos de población ejidal que no tengan tierras, bosques y aguas en cantidad bastante para satisfacer sus necesidades, tendrán derecho a solicitar la ampliación de su ejido, siempre que compruebe que explotan las tierras de cultivo y las de uso común que posean. Igualmente el núcleo de población podrá comprar tierras de propiedad privada de la zona con recursos propios o con crédito que obtengan.'
'Los predios con superficie menor a la que se requiere para dotar o ampliar tierras a un núcleo agrario o establecer un nuevo centro de población y que sean legalmente afectables, podrán ser destinados para el acomodo de campesinos con derecho a salvo, creando unidades individuales de dotación ejidal.'
Atentamente.
México, D. F., a 26 de febrero de 1971. - Mario V. Malpica Bernabé. - Ma. de los Angeles Grant Munive. - Filomeno López Rea."
"Honorable Asamblea:
Los diputados en ejercicio que suscribe se permite proponer a esta H. Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la siguiente modificación:
'Artículo 272. Las solicitudes de restitución, dotación o ampliación de tierras, bosques o aguas, se presentarán en los Estados y Territorios en cuya jurisdicción se encuentra el núcleo de población interesado, por escrito y directamente ante los Gobernadores. Los interesados deberán entregar copia de su solicitud a la Comisión Agraria Mixta.'
Atentamente.
México, D. F., a 26 de febrero de 1971. - Marco Antonio Espinoza Pablos. - Ildefonso Estrada Jacobo. - Luis Horacio Salinas. - Celso H. Delgado Ramírez. - Luciano Arenas Ochoa. - Raymundo Flores Bernal."
"Honorable Asamblea:
Los diputados que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permiten presentar las siguientes modificaciones al Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Reforma Agraria:
Artículo 273. Primer Párrafo.
'Para que se tenga por iniciado el ejercicio de una acción agraria y se proceda a la instauración del expediente respectivo, bastará que la solicitud exprese simplemente la intención de promoverlo, o que se dicte acuerdo de iniciación de oficio.'
Atentamente.
México, D. F., a 26 de febrero de 1971. - Luciano Arenas Ochoa. - Ildefonso Estrada. - Jesús Gámez Soto."
"Honorable Asamblea:
Los diputados que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permiten presentar las siguientes modificaciones al Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Reforma Agraria:
Artículo 308. Se adiciona con un párrafo, que pasará a ser el segundo.
'En todos los casos deberá también levantarse plano de ejecución, y de no haber inconformidad de los núcleos agrarios, deberán tenerse por aprobado para los efectos del artículo 305.'
Atentamente.
México, D. F., a 26 de febrero de 1971. - Sixto Uribe Maltos. - Renato Vega Alvarado. - Rodolfo Sánchez Cruz."
- Trámite: Se reservan los artículos que ha mencionado el diputado, para su discusión en su oportunidad.
- El C. Presidente De conformidad con la lista de los artículos que han sido reservados, se inicia la discusión con los artículos 204, 209, 233, 250 y 255 reservados por el Partido Acción Nacional.
Se ha inscrito para hablar en contra de los artículos 204, 209, 233, 250 y 265, el diputado Bernardo Bátiz Vázquez. Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.
El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor Presidente; señores diputados: El Partido Acción Nacional ha sostenido y así lo manifestamos en el voto negativo que dimos a la Ley de la Reforma Agraria, que el centro neurálgico del problema agrario se ha desplazado, que ya no es el reparto de tierras el problema fundamental que debe afrontar nuestro país, respecto de las cuestiones del campo; que ahora existen cuestiones mucho más importantes; que es necesario, en primer lugar, buscar la seguridad jurídica de que ha carecido el campo durante muchos años; que es necesario también aumentar la productividad del campo y la eficacia de esa productividad. Sin embargo, también manifestamos, en nuestro voto particular, que consideramos que existen alrededor de 13 millones de hectáreas que no se han repartido; que entre esas hectáreas que todavía están por repartirse existen innumerables tierras que no
tiene una gran utilidad agrícola por ser de muy mala calidad, pero que existen también latifundios de influyentes o de políticos y que existen en algunos casos, falsificaciones de la pequeña propiedad.
Todas estas tierras deben de repartirse, Se debe terminar con el reparto cuanto antes. Es por eso que apartamos entre los artículos que queremos objetar el 204, que se refiere a las propiedades de la Federación, de los Estados o de los Municipios.
El artículo 204 establece que "las propiedades de la Federación, de los Estados o de los Municipios, serán afectables para dotar o ampliar ejidos o para crear nuevos centros de población". Es urgente que este artículo tenga cumplimiento. Por eso pedimos a esta asamblea que se adicione con la palabra "preferentemente", tal como estaba redactado el artículo similar en el Código vigente.
Estamos proponiendo que las propiedades de la Federación, de los Estados o de los Municipios sean afectables preferentemente para dotar o ampliar ejidos. Esto lo proponemos por varias razones: en primer lugar, porque consideramos que el buen juez por su casa empieza; que si existen terrenos nacionales, se localicen, se valúen y se repartan de inmediato.
Es muy conveniente que la policía agraria tenga una especial aplicación en las tierras que son precisamente de la nación; que son las tierras que no tienen propietarios particulares, que pertenecen a la Federación, a los Estados o los Municipios. Vamos a los Municipios: Es también importante que exista esta preferencia en el reparto de las tierras, porque de esa manera no se romperá el ritmo de producción que lleva México, necesitamos estar produciendo sin cesar, cualquier contingencia política o de hecho que modifique el ritmo de la producción pueda afectar la economía, si se reparten perfectamente las tierras federales, estatales o municipales, se evitará ese rompimiento del ritmo de la producción. Claro que esto implica un trabajo extraordinario y aquí volvemos a tocar uno de los puntos importantes que consideramos indispensables para una auténtica reforma agraria; consideramos que es indispensable que se establezca un inventario agrario nacional, que sepamos dónde están y qué posibilidades tienen las tierras propiedad de la nación; será difícil indudablemente localizarlas, costará trabajo hacerlo, pero creo que es sumamente valioso para que se termine esta etapa, esta parte de la reforma agraria que consiste en el reparto de las tierras; que se acelere el reparto de estas últimas tierras que quedan por repartir y que preferentemente se repartan las que pertenecen a la Federación, a los Estados y a los Municipios. El artículo 209 que también separamos, sugerimos que sea modificado, este artículo contiene dos limitaciones a la Asociación de Pequeños Propietarios. Se ha dicho por representantes de diversos partidos en esta tribuna que es indispensable acabar con el minifundismo y que una de las formas posibles para acabar con él es la agrupación de los agricultores individuales en asociaciones. El artículo 209 precisamente se refiere a la posibilidad de que se agrupen los pequeños propietarios, nosotros pensamos que de la misma manera que en el caso de los ejidatarios, debe de fomentar esta Ley y de asegurar la libertad de asociación de los agricultores, independientemente que sean ejidatarios o de que sean pequeños propietarios los agricultores, deben de tener el derecho de agruparse para mejorar la producción o bien para comercializar sus productos.
Sin embargo, el artículo 209 limita y frena esta posibilidad de asociación de dos maneras: en primer lugar, establece una objeción para que puedan asociarse para comercializar los productos del campo aquellos pequeños propietarios que no exploten personalmente sus predios. Aparentemente podría pensarse que éste es un artículo que tiende a evitar la falsificación de la pequeña propiedad y creo que ésta fue la intención original; sin embargo, en aras de evitar dicha falsificación, se olvidó en la redacción de este artículo que puede existir pequeños propietarios que por diversas circunstancias no estén en posibilidad de personalmente explotar su propiedad o su predio. Existen pequeños propietarios que pueden ser menores de edad o que pueden ser incapaces y que necesariamente tendrán que explotar sus propiedades a través de terceras personas. Puede darse el caso de que se contempla para el caso de los ejidos de que sean mujeres las propietarias de estos predios, tampoco podrán personalmente trabajar sus tierras; entonces proponemos que se suprima esa limitación, ya que el cuidado de que no se falsifique la pequeña propiedad está reglamentado y asegurado en otros diversos artículos muy loables.
También este artículo limita las posibilidades de asociación limitando el tipo de agrupaciones de los pequeños propietarios a las cooperativas. No existe ninguna razón para que solamente se puedan agrupar en cooperativas los pequeños propietarios, y nosotros somos partidiarios de que se establezcan las cooperativas, de que haya cooperativas, pero creemos que debe de dejarse un margen de libertad a los pequeños propietarios para que ellos escojan el tipo de agrupación que mejor resuelva sus problemas concretos. En algunos caso podrá ser la cooperativa, en otros podrá ser alguna sociedad de responsabilidad limitada o una simple asociación civil o sociedad civil o quizá una sociedad de tipo innomidado que no necesariamente deba encuadrarse dentro de las sociedades que actualmente están reglamentadas.
Es decir, pensamos que existe una limitación a la libertad de asociación que únicamente se establece, tal como lo hace el artículo 209, la posibilidad de la formación de cooperativas.
Respecto del artículo 250, éste en relación con el 220, solamente queremos hacer consideraciones generales, y en vista de que contienen y desenvuelven un principio constitucional, no proponemos ninguna redacción especial. Simplemente hacemos notar la necesidad de que, en cuanto sea posible, se revise el sistema de
equivalencias de las tierras, sistemas que es irreal, que no coincide con la realidad económica del valor y de la productividad de las tierras.
Los mismo el 220, en el caso de los ejidos, que el 250 en el caso de la pequeña propiedad, establecen criterios aritméticos demasiado tajantes siguiendo el principio constitucional. La idea que dejamos para que se desenvuelva es la de que se establezcan equivalencias, tomando en cuenta las circunstancias especiales de los terrenos, las circunstancias especiales de los cultivos y valorando hasta donde sea posible, en cada caso concreto, de tal modo que las equivalencias se basen en la suficiencia económica tanto para los ejidatarios como para los pequeños propietarios.
El artículo 233, que se refiere a los aprovechamientos de aguas no autorizados, es un artículo que tiene un principio válido y aceptable. Sin embargo, nos parece que tal como está redactado en el proyecto se presta a interpretaciones confusa o da lugar a que no se entienda con toda claridad.
Proponemos concretamente para ese artículo 233, las siguientes redacción:
"Los aprovechamientos de aguas no autorizados que se hubieren practicado durante menos de cinco años, podrán ser modificados por el Ejecutivo de la Unión sin compensación alguna cuando las demás aguas disponibles no basten para satisfacer las necesidades de riegos de los ejidos."
Por último, el artículo 265, que se refiere a la nulidad de las divisiones o repartos de las tierras comunales, no es sino la repetición un precepto constitucional y únicamente sugerimos que, en este caso, del artículo 265, se solicite a la Comisión de Estilo que lo revise, porque también se presta a interpretaciones confusas, principalmente consideramos que la última parte de este artículo aun cuando, como repito, ya, la repetición de un precepto constitucional, también mal redactado pero que podrá corregirse de alguna manera, de esta Ley, la última parte establece lo siguiente: tendrán derecho a solicitar la nulidad del reparto de la división, "Las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos, cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos". Es evidente que cuando una cuarta parte de los vecinos tengan posesión de tres cuartas partes de los terrenos". Es evidente que cuando una cuarta parte de los vecinos tengan la posesión de tres cuartas partes de los terrenos, nunca van a tener interés en pedir la nulidad de esa división mal hecha. Es necesario buscar la manera, simplemente, de redactar este artículo conservando el espíritu, es decir, que se anulen las divisiones injustas o incorrectas, pero dando alguna posibilidad más amplia para que en cuanto haya una división o reparto viciado de alguno de los vicios posibles de nulidad, de dolo, inequitativo reparto, en ese momento se pueda solicitar, la nueva, la nulidad de esa división y la nueva división, pero no, que lo puedan solicitar quienes no van a tener interés en hacerlo.
Una cuarta parte de ejidatarios que tengan las tres cuartas partes de los terrenos, tienen interés en que se conserve esa situación que les beneficia. Sin embargo, a ellos les da la Ley la posibilidad de pedir la nulidad.
Espero que la Asamblea considere estas proposiciones que tienen la intención de mejorar los preceptos a que se refiere las mismas proposiciones. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís.
- La C. Sánchez Meza de Solís, Guillermina: Señor Presidente, señores diputados.
Desde hace algunos días de la impresión que súbitamente nos hubiésemos sustraído al tiempo. Parece ser que estuviésemos en 1915, discutiendo la ley agraria. En aquel entonces, se justificaba una acalorada polémica, un acalorado debate por precisar cantidades y modalidades de la distribución de tierras. Había muchas tierras ociosas, los latifundios eran mal explotados, los campesinos vivían como peones acasillados sujeto a las peores ignominías.
La distribución de predios en esas circunstancias se constituía como la premisa fundamental para lograr el desarrollo agrario y hacer que el campesino viviera en mejores condiciones.
La Reforma Agraria distribuye las tierras y provoca, al suprimir aquellos obstáculos que tenían limitados la expresión agrícola, una gran crecimiento en nuestra economía agraria que permite al país, no solamente ser autosuficiente, en sus consumos alimenticios, sino también contar con materias primas para su industrias, e inclusive general excedentes exportables con los cuales han podido financiarse exportaciones. Esto, señores, han hecho posible la industrialización de México. La Reforma Agraria desde este punto de vista cumplió una misión básica y fundamental. Sin el reparto agrario no se habría logrado que el país se industrializara. Pero desde luego no podemos soslayar que la Reforma Agraria, ha tenido un contenido social. Al repartir la tierra, el campesino se convierte en propietario, en el usufructuario de su renta, de tal manera que sus ingresos quedan asociados con la producción; al crecer la producción el campesino aumenta sus ingresos y logra, de inmediato, vivir en condiciones superiores a las que existían antes del reparto.
Las estadísticas nos señalan que aproximadamente el 40% de los campesinos dedicados a esta actividad, reciben ya ingresos que son similares a los que percibe el trabajador urbano, también en promedio. Vemos, pues, que también, desde el punto de vista social, la Reforma Agraria, pese a todos aquellos que están en contra y la critican, han cumplido plenamente su tarea.
Me dirán y con razón -y tenemos que admitirlo -, que todavía priva en el campo la miseria y la pobreza. Es cierto, por eso estamos aquí, por eso estamos discutiendo esta ley. Las causas, sin embargo, son muy complejas; algunas de ellas, estructurales porque afectan a todos los campesinos del mundo tanto de los sistemas comunistas, señores del Partido Popular Socialista, como de los países capitalistas,
señores del PAN. En todas las naciones del mundo el agricultor ve deprimidos sus ingresos porque establece una relación de intercambios entre los productos agrícolas e industriales que perjudican al campesino porque, él por mecanismo de los precios, transfiere ingresos al sector industrial.
Los grandes avances en la tecnología industrial también uno de los elementos que deprimen en escala internacional las condiciones agrícolas. El hecho de que exista en el sector industrial una negociación colectiva de salarios que permite que los aumentos en la productividad, se proyecten también al trabajador y en tanto que en el sector agrario los mecanismos de transferencia operen en muy baja escala. Y, por último, una serie de aspectos sociológicos que son imponderables pero que están presentes en la vida de todos los campesinos, como son las actividades frente a los cambios y a la innovación. Estas circunstancias son las que operan en la escala internacional para mantener en condiciones precarias al campesino. Por ello, en todos los países del mundo, los gobiernos, insistentemente han seguido una política de apoyo, de subsidios y de protección hacia sus sectores campesinos. Inclusive en los Estados Unidos, los agricultores son objeto de subsidio y de protección de tipo arancelario, pese a sus altos índices de productividad.
En México, naturalmente no podríamos nosotros sustraernos a esta situación. Operan también estos factores. Pero hay otros que también están influyendo para deprimir la vida del campesino. La insuficiencia de capital, la falta de tecnología, y por encima de todo, un crecimiento de la población que ha deprimido la productividad del trabajador agrícola y que ha generado excedentes de mano de obra que no han podido absorberse por el sistema económico.
Por ello, ese desempleo y ese subempleo. Ante esta panorámica, insistir todavía en el reparto de las tierras como medio fundamental para mejorar las condiciones de los campesinos, parece anacrónico. Los problemas del campo son muchos otros más, y precisamente en este aspecto es debe enfocarse la nueva ley agraria.
Se me ocurre, para aquellos que todavía piensan que soló a través de la distribución de tierras puede solucionarse o atenuarse el problema agrario, presentarles una hipótesis: ¿Qué ocurriría en el supuesto de que en estos momentos, súbitamente se distribuyera entre todos los campesinos el área laborable, inclusive aquella de la propiedad privada? Muy poco, señores, muy poco se lograría. ¿Por qué? porque haría falta la técnica, haría falta capital y haría falta un mercado lo suficientemente amplio para absorber la producción que generara, en el supuesto que en estas tierras pudiese desarrollarse una agricultura de tipo comercial. Lo más probable es que estos campesinos vivieran sujetos a una economía de subsistencia, a una agricultura de subsistencia. Creo que esto estaba en la mente y en el espíritu del licenciado Echeverría al redactar la nueva Ley de Reforma Agraria.
No, señores, la nueva ley de Reforma Agraria ha reformulado los instrumentos de acción. Ha creado un nuevo instrumental, de tal manera que puede enfrentarse a los problemas actuales del campo. ¿Cuáles son ellos? La industrialización, la tecnificación y la capitalización. Es ahí donde verdaderamente puede entenderse la esencia y debe analizarse la nueva Ley Federal de Reforma Agraria.
Señores, desde este punto de vista, podría decirse que la nueva Ley Federal de Reforma Agraria constituye una forma nueva, una innovación, un enfoque moderno ante la problemática del campo de hoy. Es así como la Revolución, una vez más, en esa transformación permanente, adapta sus mecanismos para satisfacer sus metas: elevar el nivel de vida de los campesinos. Gracias. (Aplausos.)
El C. González Gutiérrez, Tarsicio: Señores Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Tarsicio González.
El C. González Gutiérrez, Tarsicio: Señor Presidente; señoras y señores diputados:
La Comisión ha pedido el uso de la palabra, y en lo particular su servidor, para hacer dos aclaraciones a los diputados de Acción Nacional sobre el artículo 204 y sobre el artículo 209.
En el artículo 204, la Comisión ha creído conveniente que no se acepte la palabra preferente, porque no podemos nosotros establecer más preferencia entre repartir la tierra a los campesinos, sino la que nos informe cuáles tierras son de mejor calidad. Si la tierra de un latifundista o las tierras de la nación son unas u otras de mejor calidad, debemos repartírcelas éstas a los campesinos; de otra manera, los latifundistas estarían protegidos por utilizar la palabra "preferente" en este artículo 204.
Con la reorganización del Registro Agrario Nacional a la que se refería el diputado de Acción Nacional, con la reorganización que prevé esta ley se hará definitivamente el verdadero inventario de tierras del país, esta Ley lo prevé en su articulado.
Por lo que se refiere al artículo 209, no se coarta la libertad de asociación, el Estado la protege y la estimula a los pequeños propietarios que quieran unir sus esfuerzos, pero siempre personalmente la tierra. La razón es fundamental, así no tendremos la menor sospecha de que sean latifundios simulados, las sociedades mercantiles siempre ha estado inspiradas en un afán de lucro, las cooperativas, aunque son sociedades mercantiles, por participar todos los asociados abiertamente, los convierte en trabajadores de la tierra. Por eso sobre estos dos artículos la Comisión cree que se debe pedir a esta Asamblea que se deseche las proposiciones del Partido de Acción Nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Maximiliano León Murillo.
El C. León Murillo, Maximiliano: Señor Presidente; señores diputados: pensando en los
dos millones y medio de campesinos que aún no tienen tierras en nuestro país, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista viene a proponer a ustedes algunas adiciones al artículo 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria y las reglamentaciones respectivas. La proposición del Partido Socialista estriba en la limitación que se debe establecer para las tierras de cultivo en los distritos de riego que el gobierno ha financiado y venimos a proponerlo precisamente porque se ha llegado ya a la conclusión de estas discusiones que queda aún una gran cantidad de mexicanos sin tierras a pesar de que se les puede dotarse de ellas. Se podía decir que el artículo 249 ya se limita la extensión de las tierras de cultivo, pero esta limitación se refiere a las tierras de riego o de humedad en general, y se considera desde luego en el proyecto también que esa extensión sea de 100 hectáreas. Nosotros consideramos que una cosa es las tierras de riego en general y otra cosa es las tierras de riego beneficiadas por las obras que los gobiernos revolucionarios han realizado. Se podía decir que cuando las tierras de propiedad particular o de la pequeña propiedad se benefician con las inversiones, con el esfuerzo y y el trabajo de sus propietarios y así lo establece precisamente la iniciativa, estas tierras sean inafetables, esto es una verdad, pero en el caso de aquellas tierras que se mejoran por las obras realizadas por el gobierno es claro que es necesario establecer una limitación con el objeto de beneficiar al mayor número de mexicanos. Por eso la diputada del Partido Popular Socialista viene a proponer algunas adiciones al artículo 250 del proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria; las tierras de riego deben reducirse a lo indispensable para que con el trabajo de ellas pueda vivir perfectamente bien una familia de mexicanos integrada por unas 10 personas. El artículo 27 en la fracción XIV establece que cuando debido a obras de riego o a cualesquiera otras ejecutadas por los dueños de una pequeña propiedad, se mejore la calidad de las tierras, tal propiedad no podrá sólo ser objeto de aceptaciones agrarias, aun cuando se rebasen los límites máximos para las propiedades inafectables.
Esto quiere decir que si la calidad de las tierras mejora por el esfuerzo de sus propietarios, no se pueden afectar esas tierras; pero por el contrario, si la calidad de las tierras mejora por el esfuerzo de la nación, la extensión inafectables debe ser reducida y, por ello, el Partido Popular Socialista propone a esta honorable Asamblea que la extensión de la propiedad inafectable en los distritos de riego sea de 20 hectáreas.
Esta superficie debe ser considerada como suficiente para que en ella pueda vivir decorosamente una familia. Esta medida, debe ser aprobada por ustedes, señores diputados, indudablemente que propiciará un reparto más justo de la riqueza como lo ha expresado el señor Presidente de la República en diversas exposiciones que ha presentado. Porque es claro y esto ha sido aceptado también a lo largo de las diversas discusiones que aquí se han celebrado, que sólo una porción muy reducida de campesinos puede disfrutar de las tierras de riego que se ha beneficiado con las obras de los gobiernos de la Revolución. Para ello, señores diputados, proponemos una adición al artículo 250, que diría textualmente lo siguiente:
"En los distritos de riego construidos y administrados por el gobierno federal, la propiedad inafectable será de 20 hectáreas, pudiendo las autoridades agrarias disponer, desde luego, de los excedentes para resolver las necesidades agrarias."
En relación con otras tierras que se abren al cultivo cuando se realizan obras de irrigación, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista también propone a este mismo artículo 250 algunas adiciones que tiene por objeto evitar toda la serie de cosas indebidas que ha ocurrido con esas tierras. Que no se les den a campesinos como ha ocurrido, que se les vendan a personas que no son campesinos y que se haga mal uso de estas mismas tierras. Por eso, además de esta adición, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone las siguientes adiciones:
Artículo 250 bis 1. Tratándose de nuevos distritos de riego de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, después de llevar a cabo los estudios previos y de factibilidad de las obras de riego y drenaje y protección contra las inundaciones, procederá la adquisición o expropiación de las tierras beneficiadas con estas obras, poniéndolas desde luego a disposición del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para destinarlas exclusivamente a la satisfacción de las necesidades agrarias.
En segundo lugar proponemos una adición más que sea la 250 bis 2. Cuando los propietarios de las tierras que adquiera o expropie la Secretaria de Recursos Hidráulicos para la creación de nuevos distritos de riego, opten por la indemnización con tierras de riego, la superficie que se adjudique no será mayor de la unidad de dotación agraria que señalen conjuntamente el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
Y la tercera adición para el mismo artículo que sería el 250 bis 3. Cuando las obras que construya la Secretaría de Recursos Hidráulicos beneficien a ejidos ya construidos, mejorando la calidad de las tierras de unidad de dotación de tierra de riego se fijará coordinadamente por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y la Secretaría de Recursos Hidráulicos para acomodar en las unidades de dotación de riego que resulten vacantes a los campesinos carentes de tierras conforme a las preferencias establecidas en esta Ley.
Señores diputados, pensando en servir a los campesinos de nuestra patria que aún carecen de tierras, la fracción parlamentaria del PPS propone a ustedes estas adiciones y esperamos pensando en ello, precisamente, ustedes den su voto aprobatorio para estas adiciones al artículo 250 del Proyecto Federal de Reforma Agraria. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente: pido la palabra.
El C, . Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas, por la Comisión.
El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente; compañeros diputados; compañeros campesinos:
El artículo 230, tal como se contempla en la iniciativa de ley, dice textualmente lo siguiente: "Las aguas de propiedad nacional, y las de propiedad privada, son afectables con fines dotatorios en los términos de esta ley."
La proposición que se ha planteado ante esta tribuna, para modificar su redacción y, consiguientemente, su lineamiento, no procede.
No procede, porque ya en sí la iniciativa de ley contempla con toda amplitud los derechos que para el uso de las aguas tienen los campesinos. Y ayer decíamos que es en la condición de los usuarios como se da un trato equitativo y justo para la distribución del agua.
Al relación indiscutiblemente el párrafo de este articulado con lo que se refiere a la limitación en los distritos de riego para la superficie irrigable en propiedad privada, tendríamos que contemplar una modificación a la Constitución Federal de la República, al artículo 27 constitucional y no es el caso; no hemos sido convocados en este período extraordinario para discutir, analizar y resolver sobre modificaciones al artículo 27 constitucional.
Pero ya ha quedado también establecido, no en cuanto a qué superficie pueda tener un propietario en las áreas comprendidas por los distritos de riego; donde sí el gobierno - y esto es muy claro - se reserva el derecho de destinar y señalar la superficie, es en cuanto al volumen del agua que se otorgue. En este caso, a quien tenga cien hectáreas no obligadamente tiene que dársele el agua para las cien hectáreas, sino puede ser conforme al derecho individual en veinte y treinta hectáreas, en forma equitativa, con el derecho que se otorgue para el resto de los usuarios campesinos o comuneros.
El señor diputado Bátiz ha propuesto que el artículo 233 sea modificado con la siguiente redacción: "Los aprovechamientos de aguas no autorizados, que se hubieren practicado durante 5 años, podrán ser modificados por el Ejecutivo de la Nación, sin compensación, cuando las demás aguas disponibles no basten para satisfacer las necesidades de riego de los ejidos." La iniciativa de Ley en su artículo 233, señala expresamente lo siguiente:
"El ejecutivo de la Unión está facultado para modificar sin compensación, derechos de los usuarios de aguas de propiedad nacional, cualquiera que sea el título que ampare el aprovechamiento, cuando así lo exija el cumplimiento de las leyes agrarias. Sólo se afectarán los aprovechamientos no autorizados, que se hubiesen practicado durante menos de 5 años, cuando las demás aguas disponibles no basten para satisfacer las necesidades de riego de los terrenos ejidales."
Las Comisiones unidas, por conducto del que habla, expresan a ustedes, señores diputados, que los términos en que se encuentra redactado el artículo 233, es suficientemente amplio, perfectamente entendible. Delimita con precisión, con claridad, cuándo se seguirá este procedimiento, y es más justo, con mayor sentido social. No procede, en opinión de las Comisiones unidas, la modificación que propone el señor diputado Bátiz. Aunque, por qué no decirlo, reconocemos, las Comisiones reconocen, la preocupación de los señores diputados que me han precedido en la tribuna, por corregir, por plantear algunas modificaciones que tiendan a mejorar el proyecto de ley que estamos analizando, cuando estas proposiciones se han ajustado a derecho; cuando técnicamente son procedentes, y cuando no lesionan el espíritu y el interés social, se han aceptado de inmediato las modificaciones propuestas, en este caso no es posible hacerlo como tampoco lo es por cuanto se refiere al artículo 250. El señor diputado Bátiz ha expresado que este artículo está en relación directa con el 220 y acepta desde luego que se ajusta a un precepto constitucional, simplemente dice que se revise el sistema de equivalencia por resultar irreal, que no coincide con la realidad económica del valor de la productividad de las tierras y propone que se establezcan equivalencias tomando en cuenta las circunstancias especiales de los terrenos, las circunstancias especiales de los cultivos y valorando hasta donde sea posible en cada caso concreto de tal modo, que las equivalencias se basen en la suficiencia económica tanto para los ejidatarios como para los pequeños propietarios. En opinión de la Comisión y de acuerdo como lo ha señalado el propio señor diputado Bátiz, el artículo 250 es congruente en todos sus términos con la Constitución General de la República, con el artículo 27 constitucional; modificarlo en la forma propuesta se prestaría a confusiones, se presetaría a quienes de mala fe y con interés inconfesable trataran para su beneficio de establecer equivalencias que siempre en el litigio serían desproporcionadas y perjudiciales para los campesinos. Esa es la razón por la que las Comisiones estiman que el artículo 250 debe quedar asimismo redactado en sus términos.
Quizá la falta de proporcionalidad a que se refiere el diputado Bátiz se compense, y en demasía, con la precisión que establece este artículo, con la seguridad que otorga se evita definitivamente que haya confusiones y vaguedades en la interpretación.
Por último, el artículo 265 al que también se propone, por parte de la diputación del Partido Acción Nacional y por conducto del diputado Bátiz, se le imponga una modificación, contraviniendo directamente los preceptos que establecen el artículo 27 constitucional.
En el caso del artículo 265, del 230, del 233 y del 250, debe contemplarse en forma directa lo establecido por la Constitución General de la República, por el artículo 27 constitucional y, con ese fundamento, las Comisiones Unidas piden a ustedes, señores diputados, que emitan su voto a favor del sentido en que se encuentran redactados. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. León Murillo, Maximiliano: Señores Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Maximiliano León Murillo.
El C. León Murillo, Maximiliano: Señor Presidente; Señores diputados:
Hay un nuevo hecho real en el campo mexicano. Se cuenta ahora con tierras irrigadas por las obras que han realizado los gobiernos revolucionarios, y ni la constitución ni el proyecto de reforma agraria establecen nada al respecto. Por eso es la insistencia de mi Partido al proponer las adiciones al artículo 250. No se ha dicho nada en relación con estas propuestas, pero yo quiero traer a la mente de ustedes que al respecto ya hay antecedentes necesarios para evitar lo que ha ocurrido con esas tierras nuevas, abiertas al cultivo por la irrigación realizada por los gobiernos, revolucionarios. Todos nosotros sabemos cómo una gran cantidad de políticos han aparecido como ejidatarios en las mejores tierras regadas por estas obras realizadas por los Gobiernos de la Revolución, los llamados agricultores nylon son muy bien conocidos en las grandes ciudades, menos en las tierras de cultivo que debían estar en manos de los verdaderos campesinos. Para evitar esto, el Presidente don Adolfo Ruiz Cortines en el año de 1958 decretó la expropiación de las tierras que iban a recibir el beneficio de riego con motivo de la construcción de la presa que se iba a llamar "Presidente López Mateos" en Sinaloa. Esta expropiación, para después limitar la extensión de las parcelas, tuvo como objeto la finalidad de ampliar el Sistema de Riego No. 10 en el estado de Sinaloa. En las consideraciones que el Presidente Ruiz Cortinez hacía en aquella época cuando decretó esta expropiación, él indicaba que estas expropiaciones se realizaban para evitar las especulaciones que se venían haciendo con las tierras que se abrían al cultivo por las obras de irrigación.
Por eso, señores diputados, la Fracción Parlamentaria de mi Partido insiste en que ustedes acepten estas adiciones que vienen a ampliar el contenido del artículo 250 y que establecen las características y las limitaciones que deben tener estas tierras de cultivo que de ninguna manera han sido consideradas hasta ahora ni en la Constitución, ni el Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria. Yo los insto a ustedes, señores diputados, a que den su aprobación a estas proposiciones que tienden a mejorar la situación de muchos campesinos sin tierras en nuestra patria. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas.
El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente; Honorable Asamblea: Si revisamos el Artículo 57 que ya fue aprobado por todos nosotros, vamos a encontrar en su texto esta expresión definitiva:
"La distribución del agua, el uso y el aprovechamiento de las aguas derivadas de aguas negras, sistema de riego, y aguas subterráneas alumbradas, se hará en forma equitativa entre ejidatarios y propietarios particulares", atendiendo precisamente a su condición de usuarios.
Creo que aquí está la respuesta a la inquietud planteada por el compañero diputado que me precedió en la palabra. Ayer, cuando discutíamos este artículo, con toda claridad expresábamos que sí se ha registrado la especulación de agua en los distritos de riego.
No sólo los políticos han entrado a esos distritos de riego: los comerciantes, los especuladores, todos aquellos que en una o en otra forma acostumbraban medrar con las obras de infraestructura, con los esfuerzos que el gobierno realizan para beneficio de los campesinos, todos aquellos que medran a costa del esfuerzo de los campesinos, muchos se han incrustado o se han tratado de incrustar en los distritos de riego.
Esa es la razón decíamos cuando analizábamos este artículo para que el señor Presidente de la República en su Iniciativa de Ley, haya contemplado en un espíritu de absoluta y eminente justicia social la equidad en la distribución del agua en función de los usuarios, y no en función de la propiedades. Ya en este momento, gran parte de los distritos de riego en operación, el Carrizo, la Chontalpa, el 16 de la Comarca Lagunera, tiene total o preferentemente distribuidos sus derechos de agua entre campesinos, entre comuneros. Ya no habrá definitivamente con esta Iniciativa de Ley al ser aprobada en su totalidad y puesta en práctica quienes tengan o tomen tierras con superficie de 100 o 150 hectáreas de riego en los distritos de riego construidos con dinero de la nación. Eso queda ya suspendido, eso queda definitivamente cancelado. Cualquier otra cosa que se diga es falso, es tratar de desvirtuar la realidad, es no hablar con claridad y no ser congruente con lo que establece la Ley. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Maximiliano León Murillo.
El C. León Murillo, Maximiliano: Señor Presidente; señores diputados.
Tengo la impresión de que lo que ha expresado el diputado Salinas, está muy bien. Es congruente con lo que aquí se ha discutido. Nada más que también tengo la impresión de que él no se refirió al tema que yo vine a plantear ante ustedes, tengo la idea de que él lo soslayó y no se refirió concretamente a las adiciones que yo estoy proponiendo al artículo 250.
Pero para mayor abundamiento de ustedes, señores diputados, en sus razonamientos yo quiero dar a ustedes unos nuevos datos. Apenas hace unos cuatro meses el Director del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Valle del Carrizo, en el norte de Sinaloa, determinaba que la propiedad de tierras cultivables y que se benefician con el riego originario por las obras de los gobiernos de la Revolución, se limitaba la extensión a 30 hectáreas como máximo.
Esta es la evidencia palpable de que estamos ante una necesidad de que se limiten las tierras que se riegan con las obras que ha realizado el pueblo. Y a eso no se refirió el diputado Salinas. El vino a hablar del uso de las aguas.
Está muy bien, estamos de acuerdo con ello; pero nosotros nos estamos refiriendo concretamente a las tierras que se riegan con las obras producidas por las nación.
Y este ejemplo de lo que acaba de ocurrir en Sinaloa, se ha ido extendiendo a otras regiones; en La Laguna, en La Chontalpa, en Oaxaca están limitando la extensión de las tierras de cultivo, porque no es posible seguir dando tal cantidad de tierras a tantos agricultores que ni siquiera las cultivan, cuando hay una gran cantidad de mexicanos que ya no quisieran 100, 50 hectáreas; se conformarían con 5 hectáreas de tierras de riego.
Por eso es que insistimos, señores diputados, en que se limite la extensión de las tierras de riego en nuestra nación, pero, por último, ya para no cansar más a ustedes, tenemos la impresión de que como ya ha ocurrido con otras propuestas de nuestro partido, éstas no se van a aprobar por ahora; pero creemos también que en poco tiempo lo que ahora se está negando, que es una verdad, quizás nosotros mismos tengamos que aprobarlo y con aplausos, porque está es una verdad que no se puede eludir. Es preciso reducir la extensión de las tierras de cultivo en nuestro país, porque de otra manera la nación confrontará muy graves problemas, señores diputados. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas, por la Comisión.
El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente; señores diputados: Efectivamente hay una confusión. Una confusión de interpretación. Puede ser mía; yo la acepte si es mía, como me atrevo a rogarle al compañero León Murillo que la acepte si a él le corresponde.
Hay dos términos distintos: Uno es reducir la superficie y otro es reducir el volumen de agua. Lo que se ha hecho en El Carrizo, lo que se ha hecho en La Laguna, lo que se ha hecho en todos distritos de riego, no es reducir la superficie; no se le ha dicho al propietario: su extensión sólo son 20 hectáreas o sólo son 30 hectáreas. Simple y sencillamente, hasta por razón de estrategia, en ese momento le abrimos la puerta para que se ampare, con base en la Constitución General de la República, que delimita con precisión la pequeña propiedad en cuanto a riego, agostadero, temporal, etc. Lo que se ha dicho en El Carrizo, y lo que se ha dicho en los distritos de riego, es: no más volúmenes disponibles para regar 100 hectáreas. Se ha reducido el volumen de agua, y creo que en eso estamos absolutamente de acuerdo. Por eso me he remitido al artículo 57, porque ahí se habla del derecho por usuario. Automáticamente, al decir el derecho por usuario en un distrito de riego, no se da volumen en función de superficie, sino en función de capacitados de individuo. Automáticamente está implícita la reducción del volumen de agua. Así es que yo creo que el compañero León Murillo y su servidor que les habla hemos estado coincidiendo con algunas discrepancias en cuanto a interpretación, pero lo que puede tener la certeza el compañero León Murillo es que estamos también coincidiendo en el propósito aunque no estamos estableciéndolo nosotros aquí; viene previsto en la iniciativa del señor Presidente de la República, ya se contempla, y cuando seguramente en algún futuro se discutan modificaciones a la Constitución General de la República en ese entonces también, daremos nuestra opinión por cuanto se refiere a la superficie que contempla la pequeña propiedad de riego o sus equivalentes. En nombre de las Comisiones unidas pido a ustedes que si consideran que está suficientemente discutido este tema, se dé por aprobado. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 204, 209, 233, 250 y 265.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se preguntan a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 204, 209, 233, 250 y 265. Suficientemente discutidos.
El C. Presidente: En los términos del artículo 125 del Reglamento Interior de la Cámara, consúltese a la Asamblea si se admiten las adiciones formuladas por el diputado Maximiliano León Murillo.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los que estén a favor de las proposiciones formuladas por el diputado Maximiliano León Murillo, sírvase levantar la mano. Desechada.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos discutidos.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Anderson Neváres, Hilda: Falta algún ciudadano de votar por la negativa?
Se va a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 204, 209, 233, 250 y 265 fueron aprobados por 162 votos en favor y 3 en contra.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 210 reservado por el Partido Popular Socialista y que se presenta con las modificaciones aprobadas previamente por las Comisiones.
El C. Presidente: Se ha inscrito para hablar en contra del artículo 210, el diputado Alejandro Gazcón Mercado.
Tiene la palabra el diputado Alejandro Gascón Mercado.
El C. Gazcón Mercado, Alejandro: Señor Presidente, señoras y señores diputados:
Los que conocemos a los latifundistas de cerca, sabemos que son seres de alta peligrosidad. No solamente detentan tierras y el producto de la tierra que no les corresponde, sino
que por una concepción equivocada del derecho de propiedad, al que consideran natural y algunos de origen divino, se sienten con la posibilidad ilimitada de tener todas las tierras que estén a su alcance.
Aquellos diputados que son citadinos, les podemos decir que los latifundistas en las ciudades no se distinguen bien de todos los demás transeúntes por las calles; pero en el campo ahí sí, como las fieras en el monte, son depredadores que atacan sin limitación. No es lo mismo el tigre enjaulado en Chapultepec que el tigre suelto. Eso lo saben los campesinos.
Señoras y señores diputados: Los latifundistas asesinan; los latifundistas dejan morir de hambre a sus peones; los latifundistas se llevan por la fuerza a las muchachas que son flores del ejido y reinas de las fiestas patrias, los latifundistas son elementos verdaderamente peligrosos, por eso es que estamos obligados a liquidarlos. Cometen el delito de estar fuera de la Constitución, disponen de bienes que no son suyos, roban al pueblo, pero, además, muchos de ellos, todos los que yo conozco cuando menos, son delincuentes comunes y corrientes. Por eso debemos tener cuidado, mucho cuidado, en todos aquellos artículos que ofrezcan la posibilidad de liquidar a los latifundios. Pero no crean que todo latifundistas es gente que no tenga preparación, que no maneje sutileza, que no quiera ganar la conciencia de los demás. Una de las formas de proteger a los latifundios es correr la versión de que la reforma agraria ya es anacrónica en su primer etapa de reparto de tierras y llegan a convencer inclusive a algunos intelectuales de que esto es cierto. Esta es la forma de detener a la reforma agraria en su etapa inicial. Si esto fuera cierto, no hubieran venido a esta tribuna varios diputados a decir que todavía había tierra que repartir y el propio Presidente de la República no lo hubiera reiterado en varias ocasiones, que hay mucha tierra que repartir; pero la tierra que hay que repartir está en los latifundios precisamente simulados.
Algunos se preguntan qué pasaría si en este momento se entregara toda la tierra de manera equitativa a los mexicanos, lo único que pasaría es que se desarrollarían de manera extraordinaria las fuerzas productivas y Lázaro Cárdenas lo demostró de manera muy concreta y categórica, de 1934 a 1940, y si hacemos cuentas, si vemos las estadísticas, nos damos cuenta que se desarrolló el mercado interno de nuestro país de manera extraordinaria y a eso se debe la industrialización de México. Todavía hay mucha tierra que repartir y todavía esa tierra se va a repartir. Como una supervivencia del pasado, como una supervivencia de la Edad Media, los latifundistas actúan de manera muy inteligente y se cuelan en todas partes muy sutilmente y también con la semejanza que tiene el cocodrilo que también es una supervivencia de la época prehistórica, realizan su cacería; se nos cuelan, se nos van metiendo, es así como han logrado meter algunas reformas a la Iniciativa Presidencial.
No le voy a echar la culpa a quien no la tiene: en México hay una serie de fuerzas políticas actuando, y la política es una correlación de fuerzas y si los revolucionarios quieren que haya cambios contrarrevolucionarios, tienen que unir sus esfuerzos todos, para evitar que nos impongan una serie de normas los que pretenden detener a la Reforma Agraria.
Muchos de los que metieron algunas introducciones en la Ley, no conocen ni siquiera la Cámara de Diputados, pero están opinando - es un hecho -; tienen fuerza política - también es otro hecho - y necesitamos cambiar la correlación de fuerzas para poderlos liquidar. No es necesario que vengan a redactar artículos aquí, sino que se movilicen políticamente tratando de cambiar la realidad de México en su favor, en vez de que cambie en favor del pueblo mexicano.
Nosotros venimos a pedir a esta Asamblea que el Artículo 210 sea respetado en el texto de la Iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados; que se rechacen los agregados que se han propuesto por las comisiones y se agregue un inciso a la Fracción III - en este caso el inciso "E"- que diga:
"Cuando el fraccionamiento de una finca afectable se haya entre parientes, hasta el 4o. grado colateral o en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación, esposa, concubina, o personas ligadas por vínculos de amistad o subordinación." Estas también eran palabras, eran expresiones contenidas en la Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo y que por desgracia lamentablemente las Comisiones retiraron del texto de la Iniciativa de Ley.
Este artículo 210, es el que da la posibilidad concreta de demostrar si los latifundios son simulados o no son simulados. Hay avances en esto, avances muy concretos que no debemos minimizar, ni rectificar, algunas personas creen que los llamados latifundios simulados son simples declaraciones de quienes estamos en contra de ellos por razones de propaganda política, no, han existido y existen. Los sinaloenses saben que el latifundio Redo - que por fortuna se sentaron las bases para destruirlo hace unos cuantos años - era de 10,000 hectáreas de las mejores tierras de riego de Sinaloa. Y que a él pertenecían Luis Sánchez Navarro, José Sánchez Navarro y Peón, María Dolores Vivanco y Sánchez Navarro, Beatriz Ruedo de Iturbide, María Teresa Castelo Iturbe, Luis Iturbide de Limantur, Carlos Iturbe Limantur, Rafael Iturbe Bernal, Rafaela y Felipe Iturbe y Bernal, Jaime Arangois Gayoso, Gonzalo Arangois Gayoso, Guadalupe Ortavaños y Gómez de Parada de Arangois, Ignacio Orvañanos y Gójez de Parada, esto era el latifundio Redo.
Todos saben muy bien, sobre todo aquéllos que se preocupan por el árbol genealógico de la aristocracia, que la familia Redo era Porfirista y que conservó a pesar de ser de los más representativo del Porfirismo la posibilidad de tener un latifundio de diez mil hectáreas de la mejor calidad en Sinaloa, hasta hace unos
cuantos años. Se simuló este latifundio haciendo una lotificación de 100 hectáreas por predio. El Gobierno de Sinaloa pudo comprobar este fraccionamiento simulado por los siguientes hechos: no existía en el terreno la división o el deslinde de los lotes; la familia Redo manejaba todo el negocio como de su propiedad; el pago de los contratos y predios y las cuotas de agua eran pagadas directamente por la familia Redo; los supuestos propietarios no eran agricultores ni conocían sus terrenos; los contratos económicos de toda la tierra eran realizados directamente por la familia Redo.
Ante esta burda simulación el Gobierno del Estado afectó en primera instancia. Contra estas dotaciones provisionales fueron interpuestos los amparos números 529, 530, 531, 532 y 601, todos en 1963.
El licenciado Juan Sánchez Navarro, este teórico revolucionario de última hora, fue quien dirigió la defensa de esta simulación y, además, tuvo una gran protección en algunos Ministros de la Suprema Corte, donde todavía se cobijan muchos de los científicos de la época porfiriana y que son enemigos de la Reforma Agraria.
Inesperadamente contra todo derecho establecido, haciendo excepciones derivadas de leyes secundarias, contra el texto y el espíritu del artículo 27 constitucional, la Suprema Corte concedió la suspensión del acto reclamado ordenando la devolución de los 34 lotes y estableciendo una nueva y reaccionaria jurisprudencia en relación al amparo en materia agraria.
Otros hechos: En Sonora todo mundo sabe que el 70% de la propiedad está en manos de particulares y que apenas el 30% está en manos de la propiedad ejidal. El caso contrario de Sinaloa, donde el 70% es propiedad ejidal y la propiedad privada constituye un 30%.
Pero hay poderes extraordinarios que no han permitido a la Revolución liquidar los latifundios sonorenses; poderes extraordinarios. ¿A qué se deben estos poderes? A que hay en la cabeza de algunos revolucionarios la idea de que tenemos que indemnizar por los siglos de los siglos a los caudillos de la Revolución, y no se dan cuenta que si ellos vivieran serían los primeros en levantarse contra su familia por que han violado los principios que defendieron.
No quiero entonces que ninguna opinión que yo exprese en esta tribuna, toque siquiera, pretenda manchar siquiera al general Alvaro Obregón, al que todos los miembros del Partido Popular Socialista respetan y defienden con profundo cariño, como lo manisfestara siempre Lombardo Toledano. Pero el general Obregón, en el afán de servir al pueblo, por que su vida azorosa la dedicó a defender al pueblo de México, no tuvo tiempo de educar a su familia. Esto es evidente. Y la familia del general Obregón vivió, algunos de ellos, y siguen viviendo otros, en la actitud de los hacendados porfirianos.
Hace unos años, cuando gobernaba este país el licenciado López Mateos, un amigo mío, empleado del Departamento Agrario, fue a hacer un estudio al Valle del Yaqui y del Mayo; a la mitad del estudio lo cesaron porque había hecho una relación de la propiedad en Valle del Yaqui, y había sido enviado a esto por el Departamento Agrario. Y estos datos que voy a leer en parte, están en el Departamento Agrario. Y si queremos estrenar la Ley Federal de la Reforma Agraria, cumpliéndole al pueblo, el gobierno de México debería empezar, simbólicamente, por revisar toda la propiedad en el Valle del Yaqui y en el Mayo, donde el capitalismo en el campo ha sentado sus reales de manera violenta, sin permitir ningún cambio a esta realidad.
Con todo el respeto para quienes han desaparecido, y con toda la violencia para quienes todavía viven violando la ley, quiero dar lectura a alguno de estos documentos:
"María Tapia viuda de Obregón. Recibida la información testimonial de los señores Narciso Arias Rochín, Ramón Arias y José Osorio Sánchez, que quedó asentada en el acta número 42, se conoce que la señora María Tapia viuda de Obragón es propietaria de mil hectáreas en el Valle del Yaqui localizadas como sigue: 400 hectáreas en el block 404, 404, 4060, en el block 212 y 204, 100 hectáreas, en el block 104, los datos aportados por los testigos no fueron corroborados por los distribuidores del agua de la sección de riego correspondiente, en virtud de que no hubo tiempo de consultarlo, por otra parte estos datos hubieran sido parciales o interesados, puesto que la señora Obregón es nada menos que el Jefe de la Sección de Riego de Nainari. De los datos del Registro Público de la Propiedad se desprende: 100 hectáreas del block 104 están registradas a nombre de la señora Obregón según registro 2186 de julio de 1940, adquiriendo de Alvaro Obregón quien a su vez adquiere de la Irrigadora del Yaqui; el block 202 aparece fraccionado entre Ildelisa Girardo, María N. Obregón, Isabel Ortega, Cenobio Obregón y Luis Goser; la primera adquiere de José Gámez, María N. Obregón y Cenobio Obregón en unión de los señores Mayo; Francisco y Alvaro Obregón adquieren por vía hereditaria los terrenos comprendidos en el block 212 y 204, existen operaciones entre sí y la mayoría de ellas vendiéndolas a Luis Goser, cuñado de los Obregón; el block 404 está registrado a nombre de Alva, Mayo Alvaro, Francisco Obregón, todos ellos adquieren de la Sonora Land Co., posteriormente Alvaro Obregón vende a Alvaro Obregón Luquen, en esas propiedades no se localizan certificados de inafectabilidad. Conclusiones: las superficies denunciadas como propiedad de la señora María Tapia viuda de Obregón aparecen registradas a nombre de familiares cercanos suyos. Es importante señalar que muchos de ésos aparecen como propietarios en otra región de los Valle Yaqui y Mayo por lo que queda en cierta forma comprobada la declaración testimonial. Francisco Obregon Tapia. Se recibió la información testimonial del señor Pedro Avila González quien por más de 13 años ha trabajado en la forma del señor Fancisco Obregón Tapia como jornalero, el testigo cuya declaración se consigna en el acta número 46 denunció
que el señor Francisco Obregón Tapia es en realidad propietario y explota para su exclusivo provecho una extensión de 1,500 hectáreas, de las cuales 700 se localizan en el Valle del Yaqui, 1,000 hectáreas en el Municipio de Caborca, en cuanto a las extensiones denunciadas en el valle del Yaqui se afirma que las propiedades de señor Obregón se localizan de la manera siguiente: 300 hectáreas en el Bloque 1010, 60 hectáreas en el bloque 1012, 300 hectáreas en el Bloque 916 y 40 hectáreas en el Bloque 912. Los señores Francisco Obregón Tapia, Ariel Obregón Tapia. Conclusiones: Ciertamente no existen o mejor dicho no pudieron recabarse mayores elementos que los confirmados en la información testimonial, ello se debe a determinadas limitaciones de investigadores que se explican al principio de este Informe; lo que sí se puede afirmar es que el testigo insistió en su denuncia diciendo que las personas que aparecen registradas como propietarias en el Bloque 1725 no tiene nada qué ver con esas extensiones agrícolas Germán Tapia, pariente de la señora Obregón. Rodolfo Elías Calles, otro. Aquí está este informe. Pero además, estos datos se comprobaron en el Registro Público de la Propiedad; pero además, se hizo una investigación no sólo con los jornaleros, con los que distribuyen el agua, en el Registro Público de la Propiedad, en Hacienda, todo eso se hizo; claro, a la mitad de la investigación cesaron al empleado del Departamento Agrario. Están en el archivo todos estos datos, que se busquen los expedientes; por eso es que nosotros insistimos en que esta forma, cuando el fraccionamiento de una finca afectable se haya realizado entre parientes hasta el 4o. grado colateral o en línea recta ascendente o descendente sin limitación, esposas, concubina o personas ligadas por vínculo de amistad o subordinación, se incorpore como la fracción "E" del artículo 210.
Yo sé distinguir muy bien a los revolucionarios del Gobierno y a los contrarrevolucionarios del Gobierno, sé distinguir muy bien a los que vienen de diputados y de senadores representando a los latifundistas y a los que vienen de diputados y senadores representando a los propietarios, pequeños propietarios o a los campesinos ejidatarios. Por tanto esto no se preste a confusión, si el Gobierno quiere liquidar los latifundios simulados puede consultar a varios funcionarios públicos y a varios diputados y senadores, que lo saben muy bien. Hace unos cuantos días, Rogelio Flores fue honrado con un cargo por el Presidente de la República -éste es un buen hombre - y vino su suplente al Senado: el día que tomó posesión como senador, el día que protestó como senador, ese día él salió del Senado satisfecho y salieron ese mismo día por la fuerza pública, centenares de campesinos que habían invadido su latifundio en el Estado de Nayarit. Este es un latifundio simulado.
Hay muchos latifundistas que podrían decirnos cómo liquidar a los latifundios, muchos. Por eso, señoras y señores diputados, sí hay tierras que repartir. No es anacrónico luchar por el reparto de la tierra. En eso muchos mexicanos estamos de acuerdo. Yo pido a los intelectuales limpios del país que no en función de manejar tesis de carácter social, económico o político, se presten a las maniobras regresivas de los latifundistas mexicanos que pretenden de una manera o de otra tratar de detener la Reforma Agraria y decir que este proceso que ha liberado a México del extranjero y que ha desarrollado de manera extraordinaria las fuerzas productivas de nuestro país ha concluido en su primera etapa.
Yo estoy consciente, señores diputados, que esta lucha apenas termina una etapa más de las que el pueblo mexicano deba recorrer en el porvenir, apenas, estamos nosotros concluyendo un período de la lucha por la Reforma Agraria e iniciando otro, pero de una cosa estoy cierto, que nuestro pueblo, nuestro pueblo, independientemente de todos las trabas que tenga, va a realizar un reparto equitativo de la tierra un día porque la tierra no era de nadie ya lo hemos dicho. Cuando el hombre apareció sobre la faz de ella, durante miles de años vivió de ella, pero sin sentirse propietario de un solo metro cuadrado. Después en nuestro país, durante centenares de años, no había propiedad privada de la tierra, después el rey de España, se dejó para sí la propiedad de la Nueva España y la dio en concesión de los españoles y a los pueblos de México, aún entonces había este criterio. Después Benito Juárez para combatir la concentración que la Iglesia había hecho de la tierra y que estaba improductiva garantizó la propiedad particular, y esto que fue una medida positiva de su tiempo, dio origen a los latifundios laicos que después el pueblo mexicano en 1910, empezó a destruir con las armas en la mano. Y los Constituyentes, otra vez dieron a la nación aunque les duela a los antiagraristas la posibilidad de darle a la propiedad las modalidades que dicte el interés público, a pesar de que los terratenientes pretenden darle su propia interpretación a esta esencia del artículo 27 constitucional. En esta ocasión y más tarde, no faltaron voces nunca, nunca para darle a la tierra el papel de beneficiaria del hombre y no el papel de destructora del hombre que todavía en muchas regiones del país tiene. Yo ruego señores diputados -si alguno se interesa por estos datos están a la mano, son 100 cuartillas de latifundistas registrados - si las autoridades agrarias del país se interesan por estos datos están a su disposición, son datos recogidos con el dinero y el esfuerzo del Gobierno de México en la época de López Mateos. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Alavez Flores.
El C. Alavez Flores, Rodolfo: Señor Presidente, compañeros diputados: Es sumamente interesante la pasión, el entusiasmo, la vehemencia con que hemos visto desfilar por esta tribuna a los oradores de los diversos partidos en relación con un tema tan apasionante como es el tema del campo.
Todos coincidimos en que es el problema más importante de México. Sin embargo, debemos ser sinceros. Y debemos declarar que no siempre los oradores se conducen con la verdad,
con la sinceridad con que debe tratarse precisamente ese tema tan grave y tan apasionante.
Hemos escuchado al señor diputado Gazcón en diversas ocasiones. Su voz clara, su actitud serena, y aparentemente cree que puede apantallar a quienes están escuchándolo. Detrás de esas palabras que no siempre encierran la sinceridad, que hay mucho de demagogia, y que inclusive, y esto no solamente a él, sino a algunos otros del compañero del Partido Popular Socialista, nos dan la impresión también que elaboran conceptos y sus razonamientos en el gabinete, pero que desconocen la realidad del campo.
Se viene en esta ocasión a un argumento que puede ser una exclusión; se viene a hablar sobre un latifundio que nosotros no podemos en este momento precisar sobre los datos que ha dicho y que él ha traído para su exclusivo fin. Pero sobre esa situación tenemos aspectos más importantes; es el Partido Revolucionario Institucional, es mi organización la Confederación Nacional Campesina, la que no de ahora, de hace muchos años, ha venido insistentemente combatiendo la existencia de los latifundios reales y de los latifundios simulados.
Eso ha sido declarado en esta tribuna en todos los tonos por los diputados que me han precedido en el uso de la palabra; pero hemos también aceptado que esta importante iniciativa del señor Presidente: la Ley de Reforma Agraria, actualiza, recoge las inquietudes, corrige algunos errores que pudieron haberse cometido y va seguramente a encauzar a los campesinos y al problema mismo del campo por mejores senderos que estén más acordes con el momento importante que vive el país.
Está ya perfectamente sentado que debemos reconocer y así lo reconoce la Constitución, los tres tipos de propiedad: la propiedad ejidal, la propiedad comunal y la pequeña propiedad. Debemos aceptar que hay miles de pequeños propietarios, rancheros que con el esfuerzo magnífico de su trabajo, han logrado adquirir alguna pequeña propiedad, y no sería justo que viéramos a priori esa situación y que de un solo borrón tratáramos de pensar que esos campesinos, porque son campesinos auténticos, se conviertan, por obra y gracia del Partido Popular Socialista, en simuladores, en fraccionadores, y les priváramos de las garantías que les concede la Constitución General de la República. Parte el señor diputado Gazcón de una priorifalta, que todos los pequeños propietarios son latifundistas simulados, y esta afirmación por su propia inexactitud no puede, no podemos permitir que perjudique a los miles y miles de mexicanos, insisto, en que son pequeños propietarios auténticos y que tienen derecho a transmitir su propiedad libremente, lógicamente a sus hijos y parientes; no hay que olvidar en el campo mexicano hay millones de rancheros que claman también porque la Revolución les garantice el ejercicio de la propiedad y es lo que deseamos haciendo, compañero Gazcón, con sencillez, sin aspavientos pero apegados a una tangible realidad nacional. No podemos hacer caso omiso de esa realidad y por eso pensamos nosotros que la posición de la mayoría priísta, que la posición de la Comisión es correcta con las modificaciones que introduce a la iniciativa. Estamos en una posición eminentemente revolucionaria y vuelvo a insistir, para quienes hemos militado dentro de la Confederación Nacional Campesina, la experiencia nos produce que existe la necesidad de amparar a miles de campesinos pequeños propietarios y a lograr la unidad, la identidad de los ejidatarios, de los comuneros, de los pequeños propietarios para que haya más paz en el campo, para que haya mayor tranquilidad en el campo y para que sea parejo el jalón que todos esperamos, para que todos en esa forma estemos auspiciando, propiciando la política, la nueva política que está sembrando, que está desarrollando el señor Presidente de la República, que ha enviado esta importante iniciativa y que tendrá que aprobarse, porque sin duda significa un nuevo, un gran paso para México. Por eso compañeros, a nombre de la Comisión pido a ustedes que se desechen las modificaciones que pretende el diputado Gazcón y que aceptamos el artículo 219 de la iniciativa con las modificaciones que oportunamente se pusieron a la consideración de ustedes. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Gazcón Mercado.
El C. Gazcón Mercado, Alejandro: Tal parece que por esta ocasión la voy a perder en unión del licenciado Echeverría. Pero les quiero decir una cosa, Dios protege a los buenos contra los malos. Por una coincidencia tengo en la mano una publicación de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Oaxaca C.N.C. que se llama Tutla y Sarabia, dramática lucha por la tenencia de la tierra, que firma la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Oaxaca cuyo Comité Ejecutivo preside como Secretario General, el licenciado Rodolfo Alavez Flores, que acaba de hacer uso de la palabra. (Aplausos.)
Voy a leer algunos párrafos porque son ilustrativos: "La región oaxaqueña en la cual se encuentran enclavados los predios de Tutla y Sarabia, es una de las más ricas de la entidad, pero con marcada falta de población. A unos cuantos kilómetros dentro del mismo Estado de Oaxaca se extiende una de las regiones más pobres, ya no del Estado en sí sino de toda la República: la Mixteca. En esta zona la población indígena ha sufrido miseria crónica ante una tierra desolada, víctima de la erosión, en la que apenas logra producir raquítica materia prima para la elaboración de sombreros de palma. La productividad de toda una familia escasamente proporciona ingresos suficientes para el sostenimiento de un solo individuo. A mayor abundancia, no sólo en Oaxaca sino en toda la República existen ejidatarios con derechos a salvo que esperan se les hagan efectivas las promesas revolucionarias del prócer campesino Emiliano Zapata, la tierra debe ser de quien la trabaja.
La hoy derogada Ley de Colonización permitió a algunas personas hacerse pasar como colonos y presentar solicitudes ante las autoridades
para obtener en propiedad grandes extensiones de tierra, se ampararon, primero, bajo diversos presta - nombres y, finalmente, concentraron en sus manos al amparo de ventas simuladas, enormes superficies, volviendo a rehacer los viejos sistemas, con violación de los principios que animaron a los autores del Plan de Ayala.
Fue nuestro propósito al redactar el presente folleto, analizar y clarificar ante la opinión pública y ante el campesino oaxaqueño en particular el panorama tanto histórico y geográfico como económico y político de los predios, Tutla y Sarabia, con el fin de que conociendo las bases reales y concretas del problema, nos apoyen en la política que nos hemos trazado en defensa y beneficio de esos campesinos y en cumplimiento de los postulados de la República".
Yo coincido con este licenciado Rodolfo Alavez Flores y no con el que acaba de hacer uso de la palabra, muchas gracias, señoras y señores.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Alavez Flores.
El C. Alavez Flores, Rodolfo: Señor Presidente; compañeros diputados: Nunca he tenido por costumbre hacer ostentación de los actos que realizo en favor de los compañeros campesinos. Soy enemigo de hablar sobre mi persona por que considero que es más importante desarrollar cualquier actividad que favorezca a los campesinos y que no pretender figurar en las noticias de los periódicos algunas veces o en algunos otros actos, que no es eso precisamente lo esencial.
Efectivamente compañeros, para mí, es muy satisfactorio expresar que llegué a la Confederación Nacional Campesina cuando era Secretario General de la misma el profesor Graciano Sánchez. De él aprendimos su tenacidad en la lucha, su sinceridad en la lucha en favor de los campesinos y creemos por el tiempo que ha transcurrido y que aún pertenecemos a las filas de la Confederación Nacional Campesina y al lado de los compañeros campesinos, que nuestra conducta siempre ha sido lo mejor que ha sido factible para defender esos derechos. No hubiera querido hacer alusión al folleto que me agrada que vaya a leer o que lea el compañero Gazcón. Efectivamente durante mi actuación como Secretario General de la Liga de Comunidades Agrarias del Estado de Oaxaca, editamos ese folleto, ese folleto lo editamos para dejar constancia de nuestra postura en contra de dos empresas extranjeras que querían apoderarse de grandes extensiones de la tierra oaxaqueña, y durante más de siete años, llevamos una lucha tenaz y constante para erradicar esos latifundios y para lograr que esas tierras queden en manos de auténticos y legítimos campesinos.
El compañero Gazcón debe saber, porque seguramente no conoce esa región, debe saber que a la fecha toda esa zona, la zona del bajo Mije, que precisamente corresponde al Distrito que tengo el honor de representar en la Cámara, esta ocupada en una gran extensión ya, por ejidos y nuevos centros de población, y yo invitaría al compañero Gazcón que se dé una vuelta por esa zona, para que vea que nuestra lucha no ha sido infructuosa. Que no solamente hablamos de combatir a los latifundios, sino que hemos tenido modestos triunfos dentro de la lucha y dentro de las filas de la Confederación Nacional Campesina. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Gazcón Mercado.
El C. Gazcón Mercado, Alejandro: Simplemente, señoras y señores diputados, para congratularme de la nueva actitud del licenciado Rodolfo Alavez Flores y para decirle a fin de no volver a hacer aclaraciones, que he recorrido la República más de 20 veces y las ciudades más importantes que menos he conocido, las he visitado 5 o 6 veces y que la región Mixe, la he recorrido a pie, desde entrando por Ayutla, Tamazula, hasta llegar a Tlahuitontepec, Santa María Huitepec, Totontepec, Zacatepec y hasta salir por la región del Itsmo de Tehuantepec, durante 24 días. Estoy hablando de cosas que conozco y esa información le debe servir al señor diputado para que en un futuro cuando hablemos de los problemas de México, entendamos que los miembros del PPS conocen a México, por eso discuten los problemas de México, en este caso personal está la mayoría de mis compañeros representantes del Partido en esta Cámara. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el licenciado Rodolfo Alavez Flores.
El C. Alavez Flores, Rodolfo: Señor Presidente; compañeros diputados:
No queremos que la discusión sobre este concepto degenere más que todo en aspectos narrativos, que se nos vaya a pretender hacer una historia de viajes que realmente en este momento no nos interesan. Pienso que está perfectamente dilucidado el punto que se había controvertido, y considero que es necesario que se someta a la consideración de ustedes y así lo pido a la Presidencia. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si esta suficientemente discutido el artículo 210.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 210 con las modificaciones aprobadas por las Comisiones. Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 210, con las modificaciones aprobadas por las Comisiones. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)
Fue aprobado el artículo 210 por 175 votos a favor y 10 en contra.
El C. Presidente: Están a discusión los artículos 211, 251, 252, 256, 257, 262, 272, 275, 276, 279, 306 y 307, reservados por el Partido de Acción Nacional.
Los artículos 251, 252, 257 y 307, también reservados por el Partido Popular Socialista, y el artículo 272, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Comisiones.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Celso H. Delgado.
El C. Delgado, Celso H: Señor Presidente y señores diputados: a nombre de las Comisiones Unidas, deseo suplicar a la Presidencia que se sirva poner a consideración de la Asamblea la reserva de la discusión de los artículos 267 y 268, así como los artículos 326 y 328, en virtud de que las Comisiones han recibido proposiciones y se pretende su estudio presentarlo oportunamente.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a hacer la consulta respectiva.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se reservan para su discusión posterior los artículos 267, 268, 326 y 328. Los que estén por la afirmativa sírvanse manisfestarlo. Se reservan para su discusión posterior.
El C. Presidente: Está abierto el registro para la discusión de los artículos 211, 251, 252, 256, 257, 262, 272, 275, 276, 279, 306 y 307.
Se hace la aclaración de que el primer artículo a discusión es el 219.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Se han inscrito para hablar en contra, los diputados Francisco Peniche Bolio, Manuel Stephens García, Simón Jiménez Cárdenas. Y para hablar en pro los diputados Alejandro Ríos Espinosa, Ignacio González Rebolledo y Ramiro Robledo Treviño.
Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente, honorable Asamblea: Siendo varios los artículos relativos al tema de la pequeña propiedad, entre los cuales se encuentra la discusión de esta mañana, en primer lugar el artículo 219, solicito autorización de la Presidencia para tratar en esta intervención exclusivamente este precepto numerado con el 219.
El C. Presidente: De acuerdo señor.
El C. Peniche Bolio, Francisco: Deseo nada más, antes de entrar en materia, distraer exclusivamente unos cuantos minutos de su atención, para despejar alguna inquietud que en algunos diputados ha despertado la actitud histórica del general Obregón a quien lo consideran como enemigo o como poco simpatizador del régimen de la pequeña propiedad.
Al respecto y al que le venga el saco que se lo ponga, voy a leer únicamente cinco renglones de la obra del tratadista Manzanilla Schaffer que en su página 140 dice textualmente: "Obregón tuvo predilección por la pequeña propiedad agrícola, en agosto de 1923 expidió un decreto facultando a todo mexicano mayor de 18 años que careciera de tierras, a tomarlas de las nacionales no de las particulares, hasta en límite de 25 hectáreas de terrenos laborables, 100 hectáreas en temporal, 200 en temporal de tercera y 500 hectáreas en pastizales".
El Artículo 219 que nos ocupa tuvo una modificación por la Comisión Dictaminadora suprimiendo el requisito de exhibición del certificado de inafectabilidad para poder promover el Juicio de Amparo. Estamos de acuerdo en que tal supresión que sufrió el artículo 219 es correcta y debida y respetuosa además del criterio jurisprudencial de la Corte, profesado en tal sentido, de no ser necesario el certificado de inafectabilidad para promoción del Juicio de Amparo y más que nada por la intervención que tuvo en esta Cámara el Jefe del Departamento Agrario, cuando al tratar sobre tal tema, se manifestó en el sentido de dejar a la opinión y a la libertad del Congreso de la Unión las modificaciones que pudiera sufrir el Proyecto de Ley enviando a esta Alta Soberanía.
Sin embargo consideramos, señoras y señores, que nos basta con la supresión del requisito de exhibir el certificado de inafectabilidad para promover el Juicio de Amparo, sino que es necesario que se reconozca en dicho precepto que para la procedencia del Juicio de Garantías, ya no para su sólo inicio, pueden servir de certificados de inafectabilidad otros dos instrumentos jurídicos como son el reconocimiento de inafectabilidad de tierras en resolución presidencial, dotatoria o restitutoria de ejidos y la declaración de inafectabilidad como consecuencia de procedimiento agrario de inafectabilidad.
No quiero que por ningún concepto se me pueda atribuir falta de explicación en mi exposición como posiblemente ocurrió en la exposición que tuve ayer a pesar de que creo haber sido lo suficientemente claro para tratar de las adiciones que a mi juicio y el de mi partido consideramos convenientes en el Capítulo de las preferencias y por ello antes de entrar a las consideraciones legales jurídicas que son desgraciadamente las únicas que puedo manejar, quiero concretar perfectamente y claramente desde este momento, como premisa mayor, a la exposición que más adelante voy a hacer, la sugerencia de la adición de un párrafo que sería el penúltimo al artículo 219 y que debería quedar redactado en los siguientes términos:
"Hará veces de certificado de inafectabilidad el reconocimiento de inafectabilidad de tierras por venir de resolución presidencial o la declaración de inafectabilidad proveniente de procedimiento agrario de inafectabilidad".
Las consideraciones que tengo en cuenta, los motivos por los cuales considero y consideramos los miembros del Partido Acción Nacional de darle normalización positiva a la introducción de este tipo de instrumentos jurídicos que hagan veces de certificado de
inafectabilidad, reconociendo desde luego la fuente y el origen de la protección constitucional que tiene la pequeña propiedad. Si bien la pequeña propiedad como institución es invariablemente protegida por los textos constitucionales, no han sido igualmente invariables los medios para exigir ese respeto y protección que deriva de la Carta Magna específicamente el Juicio de Amparo.
El texto de la fracción XIV del artículo 27 fue reformado por decreto de 31 de diciembre de 1946, para agregarle el 3er. párrafo que estableciendo una excepción a la regla general contenida en el primer párrafo en el sentido de vedar totalmente cualquier recurso ordinario e inclusive el Juicio de Amparo a los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, hace posible ocurrir al amparo contra la protección o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas, a -transcripción textual del precepto a que me estoy refiriendo - los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación a los que se haya expedido o en lo futuro se expida certificado de inafectabilidad.
Es claro que el artículo 27 contiene la expresión "Certificado de Inafectabilidad" y quiero curarme en salud antes de que venga la contestación a mi intervención de que no se está tratando de reforma la Constitución, sino simplemente de desarrollar el artículo 27 en una ley ordinaria, aun cuando secundaria de la Carta Magna.
Las exposiciones que a continuación voy a hacer creo que demostrarán hasta la sociedad, porque, considero que se apoya en tesis valederas no es ni menester reformar la Constitución para introducir esos dos tipos de instrumentos jurídicos a que me estoy refiriendo y que propongo como adición al artículo 219 a discusión.
Para fijar el alcance de la reforma constitucional que hace unos minutos relacioné, nada tan indicado como acudir a las fuentes directas de la misma, como son la iniciativa de la reforma que emanó del Presidente de la República y las participaciones de ambas Cámaras Federales en el proceso de la reforma. El legislador constituyente al elaborar la Reforma Agraria de que se trata, hace referencia reiterada al certificado de inafectabilidad, como único medio idóneo de que tengan acceso al juicio de amparo los propietarios o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, y a quienes se llegara a expedir. Pero el órgano revisor no llevó a la Constitución el régimen legal de los certificados de inafectabilidad, ni tenía por qué llevarlos, ya que el concepto legal de los mismos, los requisitos para expedirlos, todo lo que mira, en suma, a la regulación de tales documentos, es materia que no corresponde a la ley suprema, sino a los organismos secundarios.
Ahora bien, las defensas de la pequeña propiedad rural que instituye el Código Agrario, y que recoge la Ley Federal de Reforma Agraria, son de varias clases y reciben diversos nombres, pero tienen en común que se basan todas ellas en que es la suprema autoridad agraria, como es el Presidente de la República, quien ha declarado que se trata de una pequeña propiedad inafectable.
La autenticidad de lo que es, le viene de lo que ha declarado así la suprema autoridad agraria en el concepto de que sólo al titular de la misma le corresponde hacerlo. Dichas defensas, instituidas actualmente por el Código Agrario, y que conserva la Ley Federal de Reforma Agraria, se pueden clasificar en las siguientes categorías. Para mejor comprensión de lo que a continuación voy a leer, en resumen se trata de demostrar que existen 3 tipos de instrumentos jurídicos o títulos, que equivalen, los 3, al certificado de inafectabilidad. Estas tres categorías son: primera: la que establecen los artículos 253, 350 y 352 de la Ley Federal de Reforma Agraria que está a discusión, y que son homólogos de los 105, 192 y del 293 del Código agrario vigente. Se refieren a la localización de área inafectable dentro de una finca afectable, presuponiendo tales disposiciones que el propietario de un predio afectable, pero todavía no afectado solicita la localización de la superficie inafectable, anticipándose a la afectación.
Si la localización se solicita oportunamente, tiene la importante consecuencia de que la futura afectación sólo podrá tener por objeto aquellos terrenos que no se hubieren incluido en la localización. Aquí surge el primer instrumento jurídico equivalente al certificado, que es el reconocimiento de la pequeña propiedad por parte del Presidente de la República. Recibe el nombre de declaratoria. La segunda categoría de instrumentos jurídicos, que tiene en común las cualidades del certificado de inafectabilidad se contiene en el artículo 354 de la Ley Federal de Reforma Agraria que es homólogo del 294 del Código Agrario vigente. Aquí el reconocimiento de inafectabilidad por parte del Presidente de la República, recibe la denominación de certificado de inafectabilidad e incluye el doble objeto de proteger por una parte los predios que por su extensión son inafectables, es decir que la pequeña propiedad de origen, y aquellos otros que hubieren quedado reducidos a extensión inafectable, es pues aquellos que de hecho y sin declaratoria presidencial hubieran quedado reducidos a esa extensión. El nombre de "Certificado de Inafectabilidad", que emplea el artículo 354 de la Ley Federal de Reforma Agraria, homólogo del 294 del Código Agrario vigente, es distinto al de declaratoria que en forma en cierto modo genérico usan los artículos que mencioné al tratar de la primera categoría del instrumento jurídico de que me estoy ocupando. Pero salvo la denominación de declaratoria o de certificado, se equiparan a las dos figuras los rangos esenciales de la tramitación. Como primer aspecto de tales tipos de documentos.
Segundo la autoridad que expida el documento. El Presidente de la República, la publicación en el Diario Oficial, y la inscripción en el Registro Agrario Nacional, con sus nombres respectivos declaratoria y certificado de inafectabilidad corren la misma suerte actualmente bajo la vigencia del Código Agrario, hasta su registro en el Registro Agrario Nacional, como establece el artículo 338, fracción XIII del Código Agrario vigente que es también homólogo del 448 en sus fracciones I y VII de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Cuando impone la obligación de que deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional. Que es superflua, una de estas dos formas de definición de la pequeña propiedad, sólo cabe admitir que con nombres diferentes las dos formas concurren por igual al mismo fin común de proteger la pequeña propiedad inafectable, es decir, tanto la declaratoria de inafectabilidad por procedimiento instado a petición de parte interesada que es el pequeño propietario para tener la declaratoria de inafectabilidad sobre bienes que todavía no son afectados, como la de certificado de inafectabilidad cuando se trate de localización de terrenos que son pequeña propiedad de origen, ambas concurren al mismo fin de proteger la pequeña propiedad.
La tercera categoría es a mi juicio la más interesante y la que se separa un tanto de las dos formas comunes de obtención de protección a la pequeña propiedad inafectable, declaratoria y certificado, y es la relativa al reconocimiento que se hace de la propiedad inafectable en resolución presidencial.
Está contenida esta forma de obtención, de respeto a la pequeña propiedad inafectable, está contenida en el artículo 305 de la Ley Federal de Reforma Agraria, homólogo del 252 del Código Agrario vigente, porque en su fracción II, fracción II que concurre en ambos preceptos, dispone que las resoluciones presidenciales de dotatorios contendrán los datos relativos a las propiedades afectables para fines dotatorios y a las propiedades inafectables que se hubieren identificado durante la tramitación del expediente y localizado en el plano informativo correspondiente.
Está claro que como en los casos anteriores, en éste es la suprema autoridad agraria quien señala la pequeña propiedad inafectable a que queda reducida la propiedad que se afecta. La diferencia con la declaratoria de la primera categoría que ando estudiando, estriba en que mientras allá, o sea en la declaratoria, la inafectabilidad se declara antes de la afectación, aquí o sea en el reconocimiento de la tercera categoría, se hace con motivo de una dotación, pero en ambos casos se cumple con el propósito constitucional de dejar a salvo la pequeña propiedad inafectable a lo que responde también la segunda categoría así sean diversas a su vez las circunstancias que se tomen en cuenta. Por último, al igual que las declaratorias y los certificados de inafectabilidad, esta forma de reconocimiento de la pequeña propiedad también se inscribe en el Registro Agrario Nacional, al serlo la resolución presidencial que lo contiene y en acatamiento a lo que establece ahora la Ley Federal de Reforma Agraria en su Artículo 446, fracción primera, que es homólogo del 338, fracciones primera y segunda del Código Agrario actualmente en vigor. Las tres categorías de defensa de la pequeña propiedad que se acaban de enumerar, se consignan en el Código Agrario vigente y se recogen también en la Ley Federal de Reforma Agraria, no es por tanto una introducción caprichosa que pudiera ser novedad o que pudiera romper los precedentes legislativos actualmente vigentes. Hago hincapié en que las disposiciones del Código Agrario vigente que permite la equiparación de declaratoria, reconocimiento y certificado, concurren en la nueva Ley Federal de Reforma Agraria enviada a nuestro estudio y discusión, pues tanto en el Código Agrario Actual, como en la Ley Federal de Reforma Agraria, se asegura el respeto a la pequeña propiedad inafectable dentro de la esfera administrativa. En consecuencia, de las tres formas de reconocimiento de la pequeña propiedad inafectable que consagra la Ley Federal de Reforma Agraria y actualmente y todavía en vigor el Código Agrario, solamente una de esas tres formas lleva la denominación de certificado de inafectabilidad, denominación que es la que se empleó en la reforma constitucional de 1946, pero, señoras y señores diputados, no existe ningún indicio en el proceso de la reforma constitucional de la que la misma hubiera tenido la intención de elegir exclusivamente uno solo de los 3 medios de protección, o sea de escoger solamente el medio del certificado de inafectabilidad desconociendo, distinguiendo o eludiendo los medios de reconocimiento a través de la resolución presidencial dotatoria de ejidos o el medio de declaración de inafectibilidad a través del proceso de inafectabilidad buscado por el interesado pequeño propietario.
No es entonces el certificado de inafectabilidad, de acuerdo con la reforma constitucional y de acuerdo con el texto vigente del artículo 27, el medio único de acudir al amparo, desdeñando los demás, estableciendo en materia judicial una defensa mutilada respecto a la instituida en materia administrativa, una defensa que por incompleta no podría justificarse por cuanto todos los reconocimientos de inafectabilidad que se consagran en la ley y no sólo el certificado de inafectabilidad en sentido estricto provienen de la suprema autoridad agraria; por el contrario y muy lejos de ellos, hay elementos de la iniciativa de la reforma constitucional para pensar que no se quiso que en la Constitución se mencionara, en la reforma de que se trata, el certificado de inafectabilidad, subordinado al sentido y concepto del léxico del Código Agrario actualmente en vigor que, como queda dicho, no se refería ni podría referirse al documento que fuera apto para recurrir al juicio de amparo, sino que se refirió a los certificados de
inafectabilidad en cuanto que -y esto es lo que creo más importante de toda la tesis - "en cuanto que la expedición es el reconocimiento de parte del Estado, de que efectivamente se trata de una auténtica pequeña propiedad"; o sea, la intención del Constituyente, me refiero para que luego no me critiquen respecto de que el Constituyente fue en Querétaro y no en el 46, me refiero al Constituyente permanente u órgano revisor de la Constitución, como también llaman los tratadistas que es el que se configura con la concurrencia de los poderes federales y legislaturas de los Estados para las reformas Constitucionales, la intención fue que el certificado de inafectabilidad contuviera el reconocimiento de parte del Estado de que efectivamente se trate de una auténtica pequeña propiedad. Aquí es en donde se encuentra precisamente el espíritu y propósito de la Reforma Constitucional dentro de cuyo marco acostumbro siempre encuadrarme, ya que estoy conforme en que no se trata actualmente de reformar el artículo 27, sino su Ley Reglamentaria que sería la Ley Federal de Reforma Agraria.
Como el reconocimiento de parte del Estado y precisamente por la suprema autoridad agraria se hace por los tres medios o formas que antes se han expuesto, quiere decir que los tres medios son igualmente idóneos para abrir las puertas del amparo en defensa dentro de la esfera judicial de la pequeña propiedad reconocida como inafectable por el Presidente de la República.
De otro modo la Constitución se subordinaría a la expresión literal de una Ley, como actualmente la Ley Federal de Reforma Agraria o como el Código Agrario en vigor, además de ser ordenamiento secundario no tiene por objeto regular la legitimación activa para acudir al juicio de amparo.
En resumen, señoras y señores diputados, estas consideraciones nos llevan a la conclusión de que si la Ley de Reforma Agraria actual como la Ley de Reforma Agraria y en este capítulo recoge artículos homólogos y luego al anterior, reconocen ambos la posibilidad, el espíritu del Constituyente de que fueron tres medios los idóneos para acudir al juicio de garantía, vuelvo a concretar mi proposición para que no se diga que estoy de acuerdo con el artículo y no soy claro en mi exposición, estoy de acuerdo en que el artículo 219, sin las adiciones que estoy presentando, conserve su redacción pero que se le añada un párrafo penúltimo y recalco nuevamente este aspecto para que no quede en duda que estoy promoviendo algo o estoy dejando de entender, precisando que lo que propongo es la adición al artículo 219, sin que sufran modificaciones los demás párrafos del mismo precepto, adición que consistiría en: "hará veces de certificado de inafectabilidad el reconocimiento de inafectabilidad de tierras provenientes de resolución presidencial, que acepta y recoge la iniciativa, o la declaración de inafectabilidad proveniente del procedimiento agrario de inafectabilidad, cuyo instrumento también acepta y recoge la iniciativa.
Es nada más puntualizar que el artículo 219, que es donde se trata de la posibilidad de abrir las puertas del amparo a los pequeños propietarios afectados por dotaciones o restituciones ejidales, la exigencia del certificado de inafectabilidad no se reduzca a la expresión letrista, de que sea el certificado de inafectabilidad uno de los tres medios, sino que se acoja al espíritu de la reforma presidencial, para que en unión de ese certificado concurran también los otros dos: el reconocimiento que haga el propio Presidente de la República, en una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos, o la declaración que se haga también con motivo de un procedimiento de inafectabilidad. Dejo a la Secretaría las consideraciones legales para consulta, y a disposición de quienes de ellas quisieran enterarse. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Manuel Stephens García.
El C. Stephens García, Manuel: Señor Presidente, compañeros diputados. Alrededor del artículo 219 de esta Ley Federal de Reforma Agraria, se presenta la oportunidad de hacer algunas reflexiones con motivo de su contenido, y además, con la actitud que la Comisión asume, al borrar el párrafo 3o. del artículo 219 de la iniciativa enviada por el Presidente de la República.
Yo digo que merece mucho respeto el millón de mexicanos que murió en la Revolución armada y social de 1910. Que es necesario recordar cuál es la verdadera tesis que acordó el Constituyente de Querétaro, porque aquí prácticamente se está negando el fondo de los acuerdos de aquella memorable asamblea e histórica en los destinos de nuestro país.
Si a los campesinos que están aquí les preguntaran, qué es lo que dijo el compañero Peniche Bolio, dirían que no entendieron nada. Por una razón, porque justamente es la tesis, es la posición que combatió nuestro pueblo a raíz de la Revolución de 1910.
Yo quiero recordar, antes de ocuparme concretamente del artículo 219, de manera muy breve, cuál es la tesis revolucionaria de la Reforma Agraria en México. Yo la resumo en los siguientes párrafos: La nación es propietaria de las tierras y las aguas comprendidas dentro del territorio nacional. El dominio de la nación, sobre sus recursos, es inalineable e imprescriptible. Que la propiedad privada es una concesión del Estado sujeta a expropiación y a las modalidades que dicte el interés público. Que la nación regulará el aprovechamiento de los elementos naturales con el objeto de distribuir la riqueza nacional. Que los latifundios son formas de propiedad inconvenientes al interés nacional; deben fraccionarse y fomentar la pequeña auténtica propiedad. La creación de nuevos centros de población, capacidad de los núcleos comunales para el disfrute de tierras, bosques y aguas que les pertenecen, y que los núcleos de población que carezcan de tierras -hay en México, declarado por el ahora ex Presidente Díaz Ordaz,
cerca de tres millones de campesinos sin tierra-, que los núcleos de población que carezcan de tierras y agua, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas, tomándolas de las propiedades inmediatas, ya sean particular es o de la nación, sin que ningún caso dejen de concedérseles las tierras y aguas suficientes para que formen sus ejidos. Me parece que es la fracción X del artículo 27.
Esta es de manera concreta la tesis revolucionaria. En el artículo 27 constitucional se aprecia un hecho trascendental para la vida de México: se expresa una elevada actitud nacionalista y revolucionaria ¿A qué se debió esto? A qué la Revolución Mexicana se da en medio de la crisis del sistema capitalista en el mundo con base en los Estados Unidos y el surgimiento del primer Estado socialista como lo es la Unión Soviética.
El nacionalismo nuestro no señaló una ruta de tipo capitalista; señaló una ruta, un camino hacia una nueva democracia en México que no tendría que pasar por el capitalismo.
Yo recuerdo que, debido a este camino que trazó el Constituyente de Querétaro, el famoso Partido de la Revolución Mexicana, en la época de Cárdenas, en el artículo 3o. de los Estatutos de ese Partido, estableció que uno de los objetivos por los cuales lucharía, sería la instauración de una democracia de los trabajadores y la lucha por el socialismo. A ese nacionalismo, a esa lucha por la independencia económica del país, se debe la esencia instalada en el artículo 27 referente a la Reforma Agraria. ¿Cuál es ahora la tesis contraria al desarrollo progresivo de la Reforma Agraria? ¿En qué consiste la tesis reaccionaria? En lo siguiente: Esta tesis se contrapone a la Revolución Mexicana cuando rodea de garantías amplísimas a la propiedad privada en el campo; cuando señala los límites de la propiedad privada en la Constitución de la República; cuando expide certificados de inafectabilidad ganadera y agrícola; esta tesis reaccionaria, esta tesis regresiva parece ser que ha venido cobrando fuerza desde el año de 1946. Esta tesis niega la intervención del Estado en la economía, niega la intervención del Estado en la pequeña propiedad; es la tesis que defienden los contrarrevolucionarios, emboscados o públicos. Pero es la tesis que defienden ellos. Debido a la vigencia de esta tesis que incluye también el amparo, se ha provocado un verdadero drama en el campo de México. El panorama de hoy consiste en que, al lado de los ejidos y de la propiedad comunal, al lado de las propiedades comunales y de la pequeña propiedad auténtica, han surgido las haciendas de tipo capitalista. El neolatifundismo. A pesar de que aquí se ha venido de nueva cuenta a negar, en el campo predomina un panorama de desarrollo capitalista clásico. A partir de 1940 se empezó a aplicar la política de poner mayor énfasis en el desarrollo de la propiedad privada. En ese año, el 47.4% de la tierra de labor era ejidal; en 1950, ese porcentaje bajó al 44.1%; en 1960 bajó todavía más al 43.4% y ha seguido descendiendo en los años subsecuentes.
Han quedado totalmente destruidos los ejidos colectivos, y las mejores tierras del país no afectadas por resoluciones agrarias, han vuelto a concentrarse en unas cuantas manos al grado de que, según los datos del censo agrícola ejidal ganadero del 60, cerca de 24,000 predios no ejidales comprendieron la extensión de más de 100 millones de hectáreas, 3,800 predios tenía la extensión de 71 millones de hectáreas; los predios mayores de 1,000 hectáreas. que constituyen apenas el 0.4% respecto a los demás predios, acaparaban el 54.8% de la superficie total del país. El 1.37% de los propietarios privados detentaban el 51.92% de la superficie de labor, no ejidal en el país; 2,053 predios sumaban una extensión de más de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres hectáreas de labor.
Frente al fenómeno de la concentración de la tierra, el minifundio ha proliferado al grado de que para 1960 el 90% de los propietarios, incluyendo a ejidatarios, se repartían el 46% del total de la superficie de labor del país. Y si agregamos a estos datos el reconocimiento de las 18 millones de hectáreas que estando en resolución presidencial, están torpedeadas por los certificados de inafectabilidad, por la claudicación de los funcionarios, de algunos funcionarios públicos, por la traición a los principios de la Revolución Mexicana, por el burocratismo habido en el Departamento Agrario, este drama se nos presenta caótico. Por esa razón, y por otras de no menor importancia hacemos estas reflexiones alrededor del artículo 219.
Este artículo repite textualmente la fracción XIV del artículo 27 constitucional con todo y las adiciones negativas que se introdujeron en la época del ex Presidente Miguel Alemán.
Sabemos bien que la Ley Reglamentaria no puede contrariar al texto de la Constitución; considerando, pues, que de acuerdo con el principio que la Nación tiene, en todo el tiempo, de imponerle a la pequeña propiedad las modalidades que dicta el interés público; considerando también que la reclamación de la tierra por parte de los campesinos no es una demanda contra los terratenientes; considerando que no es un litigio, sino un derecho propio, unilateral, de la nación mexicana, que tiene la obligación de otorgarle tierras a los núcleos campesinos, a quienes lo solicitan; considerando que el Departamento Agrario no ha sido creado para que sea un juez entre el demandante y el demandado, sino para entregar la tierra a los campesinos que la solicitan, considerando que el texto original de la fracción 14 prohibe el derecho de amparo a los terratenientes, porque como lo hemos afirmado en numerosas ocasiones, el derecho de amparo, de acuerdo con el Constituyente de Querétaro, no puede ser ejercido por los particulares, por los terratenientes, en contra de los intereses del pueblo y de la nación, en nuestro país, de acuerdo con este espíritu del Constituyente, no puede predominar el interés particular sobre el interés nacional, yo quisiera preguntar a las comisiones, si en este sentido, y en el asunto que nos ocupa, la
nación conserva aún el dominio de las tierras comprendidas dentro de su territorio nacional, y por tanto las facultades para imponerle a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, y si por el contrario, cualquier particular, a través del juicio de amparo, puede evitar la intervención del Estado en las cuestiones de la propiedad rural y en la justa distribución de la riqueza en México.
Habíamos visto en el párrafo 3o. del artículo 219, la intención del Presidente de obstaculizar la adquisición de los certificados de inafectabilidad y obstaculizar el latifundismo y acaparamiento de las tierras, cuando dice "que será requisito para que se dé entrada a su demanda que anexe el certificado de inafectabilidad". ¿Qué razones tuvo la Comisión para desechar este tercer párrafo de la iniciativa presidencial? Claro está la proposición concreta en la cual venimos insistiendo, consistiría en desaparecer de la Ley Federal de Reforma Agraria cuantas expresiones se refieran a los Certificados de Inafectabilidad. Pero ante esa imposibilidad, sí quisiéramos proponer y proponemos a esta H. Asamblea que se mantenga la redacción original de la Ley federal de la Reforma Agraria enviada por el Presidente de México, en el caso concreto del artículo 219.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Ríos Espinosa.
El C. Ríos Espinosa, Alejandro: Señor Presidente, señores diputados. Con nuestro texto constitucional en la mano, en donde se encuentra para bien de nuestro país un artículo revolucionario como es el artículo 27, sin precedentes en ninguna Constitución de otro país, si analizamos su fracción XIV, veremos que a la letra dice:
"Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en el futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo. Los afectados con dotación tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que le sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido ese término ninguna reclamación será admitida. Los dueños - fijémonos bien en este párrafo-, los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya expedido o en el futuro se expida certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas".
Ahora veamos el artículo 219 reformado por la Comisión, que es exactamente el mismo que acabamos de leer y que se refiere a la fracción XIV del artículo 27 constitucional. En materia constitucional, señores, no podemos nosotros ampliar lo que la propia Constitución establece, es decir, la justificación para haber suprimido el párrafo por la Comisión, de que sería requisito para la procedencia del amparo en materia agraria tratándose de pequeñas propiedades, de que se requeriría el certificado de inafectabilidad, fue porque de permanecer el proyecto estaríamos yendo más allá, y señalando un requisito más que lo que la propia Constitución establece. Además procedería el amparo en este caso a favor de aquel propietario que se le estuviere exigiendo la presentación de este certificado de inafectabilidad cuando la fracción XIV del artículo 27 constitucional no lo prevé. Por lo tanto, la Comisión en su dictamen ha dicho: Sin prejuzgar sobre la procedencia o improcedencia de las objeciones que en cuanto al juicio de amparo en materia agraria se han presentado y que todos trascienden a un definido orden constitucional, las Comisiones estimaron conveniente ajustar el artículo 219 del Proyecto, suprimiendo la parte final del tercer párrafo, y señores, sabemos que en este período extraordinario de sesiones no podemos convertirnos en constituyentes para hacer reformas al artículo 27 constitucional. En efecto, si la Ley, la nueva Ley de Reforma Agraria está tomando de la propia fracción XIV del artículo 27 constitucional, y plasma en el artículo 219 lo que nuestra propia Carta Magna establece, no podemos hacer nada en este momento ni aunque procediera jurídicamente, que nuestra tesis es clara en este aspecto, no procedería agregar ni quitar más a un artículo que precisamente deriva de nuestra propia Carta Fundamental. Entonces lo expuesto por el señor licenciado Peniche Bolio no es procedente en virtud de ir en contra del espíritu y la letra del texto constitucional. Ustedes saben cuánto se ha debatido en la doctrina, cuánto se ha debatido en el aspecto social, en el aspecto jurídico, la procedencia del amparo en materia agraria. Todos ustedes conocen su origen -como lo estuvo señalando aquí el señor diputado Stephens-, que a partir de 1917, cómo en algunas épocas ha procedido al amparo en materia agraria y en otras se ha suprimido este juicio. Sin entrar a un debate -porque aquí no es el momento oportuno para hacerlo - sobre el particular, sobre si la procedencia es correcta o no lo es, sí es posible señalar un hecho, que el amparo en México viene a constituir, viene a constituir nuestra máxima institución jurídica que nuestro país ha entregado al mundo.
Si partimos de su origen en el siglo pasado, ahí está el carácter de que el actor son las personas físicas, pero a partir de 1917, se amplía el concepto de gobernado a las personas morales públicas y morales, aunque la Constitución de 1917 sigue hablando de garantías individuales, y es porque en 1917, el propio movimiento social de México hace que se incorporen las llamadas garantías sociales y dentro de las garantías sociales tenemos las garantías obreras y las garantías agrarias. Por lo tanto, el amparo a través de su transformación con el tiempo, que ha sido la propia transformación de nuestro país, porque el amparo, señores, ha sido como el reloj que ha ido pulsando el tiempo en México y el amparo procede ya a favor de garantías sociales,
independientemente de cualquier juicio ha venido a la propia Constitución en defensa no sólo de personas físicas, sino también de los pueblos, de las comunidades, agrarias, etc.
Se ataca al amparo en materia agraria en algunos aspectos; el amparo es procedente, de manera evidente, y eso no tiene discusión cuando favorece al más pobre, cuando favorece al ejidatario, y porque en justicia el amparo siempre en este aspecto no deberá discutirse. Como tampoco deberá discutirse cuando la pequeña propiedad está considerada como una institución similar al ejido y a la comunidad; es más peligroso dejar que no proceda el amparo en virtud de que entonces quedaría sujeto al arbitrio de la autoridad administrativa. Ahí la autoridad administrativa tiene que usar lo que se llama la discreción, el principio de la discrecionalidad. Y muchas veces, la discrecionalidad, que tiene la autoridad administrativa, puede por desgracia convertirse en arbitrariedad y entonces ya el Ejido, el pueblo que ha sufrido la arbitrariedad, o el ciudadano que tenga derechos agrarios, ya no podrán acudir ante ninguna otra autoridad. Es decir, señores, considero que las discrepancias lo son por ver el problema desde diferentes puntos de vista, y digo que aquí no entramos más a fondo en el problema, porque no está a discusión, de una vez se rechaza que estemos discutiendo el artículo 219, cuando es copia fiel de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, no podemos entrar a fondo a otros detalles porque sería alargar, sería continuar con un asunto que la propia Constitución resuelve.
No debemos agregar más al artículo porque no podemos ir más allá en contra de lo que establece la propia Constitución, pues ir más allá, es traicionar a la Constitución y no poner la fracción XIV del artículo 27 constitucional en la Nueva Ley Agraria, sería ir menos de lo que determina la Constitución, e ir menos allá, también es traicionar nuestra Carta Fundamental. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco José: Señor Presidente, honorable Asamblea: Tuvo razón el diputado Stephens, nada más que se quedó corto. No me entendieron no solamente los campesinos que están en las galerías; no me entendieron tampoco muchos de los diputados aquí presentes.
Yo no he venido a sostener que debe de modificarse la fracción XIV del artículo 27. Yo no veo inconveniente, desde el punto de vista técnico, legislativo, de que una ley ordinaria que es propiamente reglamentaria del artículo 27, se extienda en mayores disposiciones, acordes por supuesto y respetuosas del texto constitucional. Precisamente la definición de ley reglamentaria, consiste en aquella que desarrolla un precepto constitucional.
Por otra parte, y en mérito a la brevedad, el cargo gratuito que hace el compañero diputado Ríos que me precedió en el uso de la palabra, de que se traicionaría a la Constitución con añadirle a la Ley Federal de la Reforma Agraria en el artículo 219, la consideración de que serían también instrumentos aptos para el juicio de amparo no solamente el certificado de inafectabilidad en el sentido estricto, sino la declaración presidencial y el reconocimiento, le dejo ese cargo de traición que hace el diputado a la Constitución, no a un servidor ni a mi partido, sino a la Suprema Corte de Justicia.
Señores, lo que expuse en esta tribuna hace un momento se encuentra contenido, mutatis mutandi, en tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 62 del último informe rendido por el Presidente de la Suprema Corte, correspondiente a la Segunda Sala, y aun a riesgo de parecer prolijo y cansado, se necesita, por el cargo que se ha hecho, de que parece un capricho de la diputación panista de sostener una postura estrictamente jurídica dentro del marco constitucional e interpretada por el más fiel intérprete que hay de las Leyes, como es la Suprema Corte de Justicia, lo cual no puede estar en entredicho, necesito que se coteje mi exposición que tiene la Secretaría con el informe de la Suprema Corte en que está la tesis relacionada.
Fue mi intención dejar a la Secretaría mi exposición, porque todas mis palabras descansan en la tesis de la Suprema Corte, desde luego, con las variaciones que de explicación parlamentaria debe menester hacer para la mayor comprensión, todavía a pesar de las explicaciones que en los párrafos un tanto técnicos o confusos del lenguaje estrictamente jurídico que emplea el más alto tribunal, pudieran parecer difusas, en esa parte reparé para dar alguna explicación mejor. Ruego a la Secretaría que certifique si a la página 62, se encuentra tesis de la Suprema Corte en materia agraria de la sección segunda de la Suprema Corte.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En la página 62 bajo el rubro "Ejidos, Resoluciones Dotatorias o Ampliatorias de Alcance del Concepto de Certificados de Inafectabilidad como Defensa de la Pequeña Propiedad Inafectable. Sección segunda, tesis en materia agraria del informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su Presidente, el señor licenciado Alfonso Guzmán Neyra al concluir el año de 1970". Muchas gracias, señor secretario.
El C. Peniche Bolio: Voy a leer un poco de prisa para lo cual soy un poco apto, a fin de que sirva nada más esta intervención de cotejo con lo que dije para que no quede el cargo de traición que desde luego nuestra diputación rechaza categóricamente, sino que se reenvíe, como empleados los juristas, se reenvíe de donde proviene la fuente jurisprudencial que voy a citar.
"Si bien la pequeña propiedad, como institución, es invariablemente protegida por los textos constitucionales, no han sido igualmente invariables los medios para exigir ese respeto y protección que derivan de la Carta
Magna, específicamente el juicio de amparo. En efecto, el texto de la fracción XIV del artículo 27 fue reformado por Decreto de 31 de diciembre de 1946 para agregarle el tercer párrafo, que, estableciendo una excepción a la regla general contenida en el primer párrafo en el sentido de vedar totalmente cualquier recurso ordinario e inclusive el juicio de amparo a los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, hace posible ocurrir al amparo, contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas, a "los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se hayan expedido o en lo futuro se expida certificado de inafectabilidad". Para fijar el alcance de la reforma que se acaba de citar, nada tan indicado como acudir a las fuentes directas de la misma, como son la iniciativa de la reforma, que emanó del Presidente de la República, y las participaciones de ambas Cámaras Federales en el proceso de la reforma. El legislador constituyente, al elaborar la reforma constitucional de que se trata, hizo referencia reiterada al certificado de inafectabilidad, como único medio idóneo de que tengan acceso al juicio de amparo los propietarios o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a quienes se llegara a expedir. Pero el órgano revisor no llevó a la Constitución el régimen legal de los certificados de inafectabilidad, ni tenía por qué llevarlo, ya que el concepto legal de los mismos, los requisitos para expedirlos, todo lo que mira, en suma, a la regulación de tales documentos es materia que no corresponde a la Ley Suprema, sino a los ordenamientos secundarios.
Ahora bien, las defensas de la pequeña propiedad rural que instituye el Código Agrario e instituye la Ley Agraria, son de varias clases y reciben diversos nombres, pero tienen de común que se basan, todas ellas, en que la suprema autoridad agraria, como es el Presidente de la República, es quien ha declarado que se trata de una pequeña propiedad inafectable. La autenticidad de lo que es, le viene de lo que ha declarado así la suprema autoridad agraria, en el concepto de que sólo al titular de la misma le corresponde hacerlo. Dichas defensas instituida por el Código Agrario y que conserva la Ley Federal de Reforma Agraria se pueden clasificar en las siguientes categorías: 1a. La establecen los artículos 253, 350 y 352 y se refieren a la localización del área inafectable dentro de una finca afectable, presuponen tales disposiciones que el propietario de un predio afectable, pero todavía no afectado, solicita la localización de la superficie inafectable, anticipándose a la afectación; si la localización se solicita oportunamente, tiene la importante consecuencia de que la futura afectación sólo podrá tener por objeto aquellos terrenos que no se hubieren incluido en la localización. El reconocimiento de dicha pequeña propiedad por parte del Presidente de la República recibe el nombre de declaratoria. 2a. Se contiene en el artículo 354 del mencionado Código Agrario. Aquí el reconocimiento de inafectabilidad por parte del Presidente de la República recibe la denominación de certificado de inafectabilidad e incluye el doble objeto de proteger los predios que por su extensión son inafectables (es decir, la pequeña propiedad de origen) y aquellos otros que hubieren quedado reducidos a extensión inafectable, esto es, aquellos que de hecho y sin declaratoria presidencial hubieren quedado reducidos a esa extensión. El nombre de "certificado de inafectabilidad" que emplea el artículo 354 es distinto al de "declaratoria" que en forma en cierto modo genérica usan los artículos referidos a la primera categoría. Pero salvo la denominación, se equiparan en las dos figuras los rasgos esenciales de la tramitación, la autoridad que expide el documento, la publicación en el Diario Oficial y la inscripción en el Registro Agrario Nacional. Con sus nombres respectivos, declaratoria y certificado de inafectabilidad corren la misma suerte, hasta llegar al Registro Agrario Nacional, cuando el artículo 446, fracciones I y VII, dice que deberán inscribirse en el mismo "los certificados de inafectabilidad", y las declaratorias sobre señalamiento de superficies inafectables, a menos de entender que es superflua una de estas dos formas de definición de la pequeña propiedad, sólo cabe admitir que, aunque con nombres diferentes, las dos concurren por igual al fin común de proteger la pequeña propiedad inafectable. 3a. Es la contenida en el artículo 305, cuya fracción II dispone que las resoluciones presidenciales dotatorias contendrán: "Los datos relativos a las propiedades afectables para fines dotatorios y a las propiedades inafectables que se hubieren identificado durante la tramitación del expediente y localizado en el plano informativo correspondiente." Como en los casos anteriores, también en éste, es la suprema autoridad agraria quien señala la pequeña propiedad inafectable a que queda reducida la propiedad que se afecta. La diferencia con la declaratoria de la primera categoría estriba en que mientras allá la inafectabilidad se declara antes de la afectación, aquí se hace con motivo de una dotación, pero en ambos casos cumple el propósito constitucional de dejar a salvo la pequeña propiedad inafectable, a lo que responde también la segunda categoría, así sean diversas a su vez las circunstancias que toma en cuenta. Por último, al igual que las declaratorias y los certificados de inafectabilidad, esta forma de reconocimiento de la pequeña propiedad también es inscrita en el Registro Agrario Nacional, al serlo la resolución presidencial que la contiene, es los términos del artículo 446, fracciones I y II; y como aquéllos, debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, además de los periódicos oficiales de las entidades correspondientes (según lo dispone el artículo 253 del propio Código Agrario). Las tres categorías de defensa de la pequeña propiedad que se acaban de enumerar se consignan en la Ley Federal de
Reforma Agraria, como antes se dijo, para asegurar el respeto a la pequeña propiedad inafectable dentro de la esfera administrativa. De las tres formas de reconocimiento de la pequeña propiedad inafectable que consagra el Código Agrario, sólo una lleva la denominación de "certificado de inafectabilidad", denominación que es la empleada por la reforma constitucional de 1946. Pero no existe indicio alguno en el proceso de dicha reforma, de que la misma hubiera tenido la intención de elegir uno solo de los tres medios de protección (el que lleva de certificado de inafectabilidad) como medio único de acudir al amparo, desdeñando los demás y estableciendo en materia judicial una defensa mutilada respecto a la instituida en materia administrativa, una defensa que por incompleta no podría justificarse por cuanto todos los reconocimientos de inafectabilidad que consagra el Código Agrario y conserva la Ley Federal de Reforma Agraria, y no sólo el certificado de inafectabilidad, provienen de la suprema autoridad agraria. Lejos de ello, hay elementos en la iniciativa de la reforma para entender que no se pensó en que la Constitución, al mencionar en la reforma el certificado de inafectabilidad, subordinara su sentido y concepto al léxico del Código Agrario - ley que, como queda dicho, no se refería, ni podía referirse al documento apto para acudir al juicio de amparo - , sino que se refirió a los certificados de inafectabilidad, en cuanto su expedición "es el reconocimiento de parte del Estado, de que efectivamente se trata de una auténtica pequeña propiedad", según se dice textualmente en la iniciativa. En esas palabras se encuentra el espíritu y el propósito de la reforma. Como el reconocimiento, de parte del Estado, y precisamente por la suprema autoridad agraria, se hace, de acuerdo con el Código Agrario, única ley actualmente aplicable, por los tres medios o formas que antes se han expuesto, quiere decir que los tres son igualmente idóneos para abrir las puertas del amparo, en defensa dentro de la esfera judicial de la pequeña propiedad reconocida como inafectable por el Presidente de la República. De otro modo la Constitución se subordinaría a la expresión literal de una ley que, como la ley que estamos discutiendo, además de ser ordenamiento secundario, no tiene por objeto regular la legitimación activa para acudir al juicio de amparo."
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
La Secretaría da fe que la lectura que acaba de hacer el diputado Peniche, concuerda en todo lo que hace a la versión escrita en máquina, aunque le faltó leer el párrafo siguiente: "Aporta una Ley Constitucional de 1946, que regula el certificado de inafectabilidad como títulos de legitimación activa para promover el amparo, es decir, como defensa de la pequeña propiedad inafectable. En la esfera judicial sólo cabe acudir a las mismas formas de reconocimiento que instituye el Código Agrario, valederas actualmente, ya no sólo en el ámbito administrativo donde siguen siéndolo, sino también para promover el juicio". Y salvo también las enmiendas y la sustitución que hace en su escrito el licenciado Peniche Bolio al cambiar el Código Agrario por la Ley Federal de Reforma Agraria y las enmendaduras que hace de su propia mano.
- El C. Peniche Bolio, Francisco José:
Efectivamente le advertí que era mutatis mutanti la tesis de la Suprema Corte, al encuadramiento legal de la Ley Federal de Reforma Agraria.
En consecuencia, señores, y en la Exposición de Motivos del señor Presidente de la República, concluye diciendo: "En esta forma la nueva legislación que se propone ha sido elaborada con base en la realidad y consultando previamente a todos los sectores sociales comprometidos en los problemas agrarios vigentes, observando los criterios sustentados en las ejecutorias - ni siquiera jurisprudencia - en las ejecutorias que durante los últimos años ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con base en el criterio de que por tratarse de una norma de carácter social debe brindar impulso y protección, etcétera, etcétera, no encuentro realmente ninguna razón ni de fondo, ni de forma, ni de procedimiento, ni substantiva, ni adjetiva, ni política, ni de ninguna clase, para que un criterio ya establecido de fuente jurisprudencial, de fuente jurisprudencial, porque se me ha confundido también alguna ocasión que expresé este término, de que cuando digo fuente jurisprudencial me estoy refiriendo a jurisprudencia, ignorando que las fuentes formales deben ser jurisprudenciales o legislativas o de costumbre. Y, por tanto, existe la fuente jurisprudencial en tesis de la Suprema Corte de Justicia, que ha dicho que no es posible que la Constitución se subordine al Código Agrario.
No me explico con qué criterio estrictamente jurídico se piense que sea al revés, que queramos nosotros reformar la Constitución añadiendo este concepto que el más fiel intérprete judicial ha establecido como el valedero para abrir las puertas del amparo a los pequeños propietarios, en manera de alguna Acción Nacional ni un servidor, por eso dije que no me entendieron, no solamente la galería, sino también algunos diputados, en manera alguna hemos pretendido que sea latifundio, nos estamos refiriendo exclusivamente en razón de sujeto al pequeño propietario, aquí no quiero hacer la alusión de auténtico, para mí tan auténtico propietario es el de 10 hectáreas como el de 100 hectáreas, siempre y cuando tengan la extensión superficial que marca la Constitución, eso de la autenticidad ni está en la exposición de motivos, de reducir la autenticidad de la pequeña propiedad a un límite inferior de lo que marca el artículo 27, la autenticidad del pequeño propietario le viene de su propiedad, de su afán, de su cariño a la tierra, tan grande como campesino mexicano como pudiera ser el propio ejidatario comunero; y en ese orden
de ideas quiero aclarar de una vez que tan pequeño propietario sujeto de protección jurídica es un pequeño propietario con propiedad privada, con dominio privado, como lo pudiera ser un ejidatario con también propiedad privada sobre una parcela ejidal; no veo por qué ese prurito, esa pasión de querer distinguir en campos encontrados al pequeño propietario y cuando se le menciona la revoltura de confundirlo con el latifundista. Entonces, desde este punto de vista de sujeto, la adición propuesta es respecto del pequeño propietario, respecto del pequeño propietario agrícola - ganadero que tiene en su poder instrumentos jurídicos para poder abrir las puertas del amparo, contra alguna afectación que pudiera lesionar sus intereses, es que también se ha confundido en esta tribuna por gentes interesadas en hacerlo así, de que el amparo es manto protector del latifundista, mentira; como también se dice que el amparo es manto protector de delincuentes, mentira; el amparo es manto protector de la Constitución y nada más; tan violatorio de la Constitución es que se le quite al pequeño propietario algo que realmente tiene con título legítimo, bien sea certificado de inafectabilidad, bien sea reconocimiento de inafectabilidad por resolución presidencial, bien sea por declaratoria de inafectabilidad, porque así se le haya dado en el procedimiento respectivo, tan merecedor es ese señor mexicano, que goza de las garantías individuales, que no ha sido proscrito de la tutela constitucional que establece la parte dogmática, como cualquier ciudadano y cualquier habitante que hay en la República. Si hay amparo para extranjeros perniciosos que se introducen en México para sembrar en el campo ideas e ideologías contrarias a la nuestra, cuanto mayor para el pequeño propietario que tiene más derecho para acudir a la justicia federal (aplausos). Esa es la incomprensión, no es el deseo de querer corregir o solamente el ánimo de corregir, no, es que queremos que esté también en la fuente legislativa, que esté también en la ley lo que ya está en la jurisprudencia, simplemente armonizar las dos fuentes, fuentes formales, no se olviden, señores abogados, es armonizar las dos fuentes formales, la legislativa y la jurisprudencial, de no hacerlo así, ¿qué sucede?, que empiezan los encontronazos entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo y el Judicial y vienen los cargos a la Suprema Corte, que con el amparo están impidiendo esto, que con el amparo están impidiendo aquello. Eso es lo que debe de evitarse, la armonía de los 3 Poderes, recuerden que la división de los Poderes no es estricta en cajones ni en estancos, ya Montesquieu lo vislumbraba, debe haber equilibrio en el Estado, equilibrio en el Poder Judicial, Legislativo y Judicial, y podemos equilibrar cuando el Poder Judicial está sentado una tesis y diciendo esta ley no puede corregir a la Constitución, ni puede supeditarse la Constitución al Código Agrario, sino que la intención del Constituyente permanente fue precisamente que por reconocimiento que hiciera el Presidente, reconocimiento que podía venir tanto de certificado cuando de la declaratoria o cuanto del reconocimiento de la expropiación ejidal, pudiera surgir el derecho objetivo, tangible, en manos del pequeño propietario para acudir a la justicia federal en defensa de su pequeña propiedad.
No aceptamos por tanto esa tesis de que estemos yendo en contra de la Constitución o traicionando a la Constitución. Si hay traición no viene de nosotros. La Suprema Corte de Justicia lo ha dicho; y para terminar, con esa fobia que en algún sector parlamentario se manifiesta siempre en contra del amparo agrario, creo que las mejores palabras que las mías, son las del senador Manzanilla Schaffer - de quien parezco ya "marchante", porque lo cito bastante - de lo que considero que es tratadista idóneo, libre de toda excepción, porque es senador de la República del Partido Oficial, porque es un catedrático de Derecho Agrario, porque fue diputado por el Partido Oficial, porque está reputado como ideólogo del PRI, porque es tratadista de materia agraria, porque formó parte del cuerpo consultivo agrario y él dice:
"La Constitución protege y reconoce el derecho que tiene el pequeño propietario para ejercitar el recurso de amparo y pedir la protección de la justicia federal en contra de la privación ilegal de sus tierras y aguas." Para los que sigan de cerca mi exposición está en la página 63. "Esta Reforma publicada en 1847 produjo en los ultraagraristas una reacción contraria." "Deseaban estos señores que la auténtica pequeña propiedad en explotación sucumbiera ante el desarrollo del ejido sin tomar en consideración que tanto éste como aquélla son instituciones emanadas de nuestra Revolución y constituyen la nueva estructura en la tenencia de la tierra."
Y es la realidad. Es la realidad que es tanto el ejido como la pequeña propiedad, los que merecen protección, auxilio, y todos los instrumentos jurídicos necesarios. Por ello es que para que no haya ese encontronazo legislativo y judicial es por lo que pretendemos nosotros modestamente la adición a ese artículo 210 en disputa para que contemple los otros dos instrumentos jurídicos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como válidos, idóneos y eficaces para acudir al amparo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 219.
Tiene la palabra el diputado Alfredo V. Bonfil, por la Comisión.
El C. Bonfil Pinto, Alfredo V.: Señor Presidente, compañeros diputados, respetables personas que nos acompañan: En realidad, y con el propósito de ser muy concreto e impedir que siga este largo y tedioso engorramiento judicial de que hemos sido víctimas este día, sólo quería hacer algunos comentarios que me parecen muy importantes, para solicitar el voto de la asamblea en contra de la propuesta del señor diputado Peniche.
Decía con cierto dejo de petulancia realmente, que los campesinos no lo habían entendido y que los diputados tampoco habíamos sido capaces de entenderlo, y francamente me quedaba la reflexión del terrible drama que ha de significar para un hombre que no lo entiendan ni los hombres de su pueblo ni sus compañeros de trabajo.
Eso es grave realmente, porque en realidad, o es un incomprendido, o es un confuso; o bien ese afán culteranista de manejar los latinajos lo dejaron en épocas muy pretéritas de la cultura medieval.
Sin embargo, de una cosa y otra, me parece muy importante significar la seriedad intelectual con que cada uno, unos muy modestamente lo podemos hacer, otros con un gran acervo cultural, pero todos con una gran autenticidad consigo mismos, hemos abordado la tribuna.
Cuando pretenda remitir el debate hacia la Suprema o contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está haciendo una burda maniobra política que pretende ser una confusión ante la Cámara; porque la iniciativa que presenta, la presenta bajo la firma de él, supongo. No la presenta aduciendo que es una tesis de la Corte, una ejecutoria de la Corte o una tesis jurisprudencial de la misma, sino que trató de presentarnos un tema en el que la mayoría revolucionaria no está de acuerdo con las palabras textuales de la Suprema Corte, para dar la imagen que dos sectores del Poder Público entraban en conflicto ideológico en la interpretación de la realidad de México. Y esto, señores diputados, no es una actitud de buena fe frente al Congreso de la Unión. No hay más derecho a reclamarlo. Cada quien es libre de hacer los plagios que su propia moral intelectual le autorice; pero independientemente de ello sí es importante que de nuestra parte no demos la impresión de que habíamos caído en un garlito, inocentemente, mediante un audaz juego, una audaz chicana política de la judicatura.
Por lo demás, independientemente de las tres tesis contradictorias que existen en torno al problema del amparo, de la afectación de la pequeña propiedad por la Suprema Corte de Justicia en muchos años, que además ha cambiado según las interpretaciones de los magistrados, no es una institución muerta, con los mismos hombres siempre, con los mismos criterios eternamente, sino es una institución dinámica que imprime estrictamente, frente a casos concretos individuales, criterios particulares sustentados por un ministro ponente, discutidos por los otros y sometidos a votación.
A ninguno que conozca la vida de la Suprema Corte de Justicia o los principios de la estructura del Poder Judicial en México, puede extrañarle que la Suprema Corte de Justicia, dentro de un Tribunal Colegiado, de un Tribunal de Distrito, tenga interpretaciones diferentes sobre un mismo punto ante problemas diferentes; pero en realidad a lo que trataba de llevarnos era a una ampliación del recurso de amparo, del juicio de amparo, del juicio de garantías para los propietarios particulares. No es que se tengan fobias contra la propiedad particular, y mucho menos que los poseedores y pequeños propietarios auténticos, los que estén en los marcos de la Constitución, trabajen directamente la tierra, no tengan las garantías contra las
afectaciones que el propio Gobierno de la Revolución ha establecido.
Quienes hemos tenido oportunidad de conocer muchos cientos de expedientes tramitados por los campesinos, sabemos que ha sido absolutamente cierta la preocupación del Gobierno de la Revolución por jamás inducir, ni por error burocrático ni mucho menos por mala fe, a una aplicación que vaya más allá de la que el propio Código Agrario vigente le permite. (Aplausos.)
Los primeros interesados en no incurrir en responsabilidades en este sentido y, en general, una dinámica del reparto de las tierras, partiendo de los preceptos de la propia Constitución, han sido los Gobiernos de la Revolución. Sin embargo, hoy, frente a ese criterio en esa rendija nos planteaba dos oportunidades más. Una, la posibilidad de que en una resolución presidencial que no es específicamente dedicada o destinada como interés jurídico a un propietario particular, se tomará como base para considerar que tenía las equivalencias de un certificado de inafectabilidad y esto se los podría tratar de explicar muy gráficamente.
Un pueblo solicita una dotación de tierras, un núcleo agrario solicita por vía de dotación de tierras al Gobierno de la Revolución. Se señala un radio de 7 kilómetros por el propio Código para que dentro de él, se localicen las propiedades que pueden ser afectadas por exceder de los límites constitucionales y se entregue mediante resolución presidencial a los campesinos solicitantes.
Es natural que - y ha sido un problema común en la tramitación agraria - que en muchas ocasiones, por defectos de los trabajos técnicos informativos, por la limitación, por falta de cotejo en el Registro Público de la Propiedad, una resolución aparezca negativa, o un fulano declarando, simplemente declarando que no hay tierras afectables en el mismo y que habrá de revertirse el procedimiento o la vía de nuevos centros de población. El señor pretende que en ese momento los campesinos se queden satisfechos. Ningún otro pueblo tenga derecho y en los 7 kilómetros surtan los efectos del certificado de inafectabilidad automática de esa declaración negativa. Esta no puede ser admisible ni jurídica ni agrarísticamente hablando.
Por otra parte, pretende establecer que un convenio que suscribe un particular al llegar al Agrario y decir: "Soy un latifundista y quiero que me ajusten a la pequeña propiedad." Que esta simple declaratoria y la localización de sus predios, tenga como efecto una declaratoria semejante, una inafectabilidad permanente.
La inafectabilidad permanente tiene muchas características que deben concurrir mediante un procedimiento específico que la Ley determine,
que fue creado estrictamente para proteger al verdadero propietario particular y querer reunirse todos los requisitos de titularidad del terreno en posesión o en propiedad, de no tener propiedades excedentes en algún otro lado, la posibilidad de que el Gobierno califique la calidad de esa tierra para ajustarla dentro del precepto constitucional o sus equivalencias. En resumen, la posibilidad de que por parientes tenga simulado latifundio, la posibilidad de que tenga hecho un fraccionamiento puesto con prestanombres dentro de una hacienda .
Todos estos pequeños y grandes elementos que concurren mediante todo un procedimiento que debe desahogarse ante el Departamento Agrario, son los que llevan al Presidente de México a una resolución en la cual declara que ese predio es inafectable.
No podemos suponer, ni admitir, ni considerar, que fuera del procedimiento estrictamente legal, es posible dar equivalencias en la afectabilidad a un propietario particular. Muy respetable el poseedor, muy respetable el propietario que está dentro de los marcos de la Constitución, así lo hacen y es la primera preocupación del Gobierno, pero no vamos a generalizar una circunstancia de derechos que acarrearía muchos más vicios y mucho más errores y mucho más simulaciones consolidadas de las que ahora trata de rectificar el proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria.
Por último, independientemente de los criterios judiciales existen los criterios legislativos. Creo que nuestra obligación, el imperio fundamental del legislador es actuar en consecuencia, primero, con la norma constitucional; segundo, con el interés público; y, tercero, con su propia conciencia.
Cuando se presentó la Iniciativa que reformó el artículo 27 constitucional, a la que tantas veces se ha hecho alusión en esta Cámara, la propia Exposición de Motivos señalaba que sólo a quienes posean en condición de propietarios o poseedores certificado de inafectabilidad, se les otorgará el derecho de recurrir al juicio de amparo, porque de no hacerlo así la Reforma Agraria estaría sujeta, como lo estuvo en el pasado, a recursos de mala fe de los latifundistas.
Y ésta fue una declaración más o menos en términos literales que determinaba la imposibilidad expresa de quien promovía la ley y expresa de quienes la juzgaron y calificaron para darle validez, de que sólo a los propietarios particulares, titulares de certificados de inafectabilidad, procedía otorgárseles el recurso del amparo. Las interpretaciones del Poder Judicial, muy respetables por los demás, son cambiantes. Esperamos que se ajusten literalmente al texto de la Constitución; pero, por lo demás, ruego a los compañeros de la mayoría revolucionaria, que voten en contra de la propuesta del compañero del Partido de Acción Nacional y nos sujetemos estrictamente a los términos del dictamen. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco José: Muy breve, honorable Asamblea, únicamente quiero replicar a la contestación que me dio el diputado Bonfil, y haciendo a un lado los exabruptos delicados que expresó con respecto a mi intervención y con todo el respeto que me merece su capacidad de diputado, de representante de clases campesinas, en materia de interpretación constitucional, al señor diputado, creo que me merece a mí y al pueblo mexicano más respeto el fiel intérprete constitucional que es la Suprema Corte y no la opinión personal de un diputado interesado. Por otra parte, si bien es cierto que también nosotros como Poder Legislativo podemos crear normas genéricas, recuerde, por si acaso se le ha olvidado, que en materia de interpretación y de exacta aplicación de la ley, es el Poder Judicial quien ocupa supremacía sobre los otros y que ni el Ejecutivo ni el Poder Legislativo pueden rebelarse contra interpretaciones de carácter constitucional para casos expresamente aplicables al criterio jurisprudencial del más alto tribunal de justicia de la Nación. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo Bonfil, por la Comisión.
El C. Bonfil Pinto, Alfredo V.: Señor Presidente, señores diputados. Sólo para precisar a la docta persona del señor diputado Peniche, que no estamos haciendo interpretación judicial, estamos legislando, y que la única limitante que tenemos para legislar es el texto literal de la Constitución y, en el mejor de los casos, la exposición de motivos de los artículos constitucionales. Que en atención a que la exposición de motivos sobre esa reforma fue expresa para que sólo se otorgará el derecho a promover el amparo a los titulares de certificados de inafectabilidad y en la sola atención de que el precepto constitucional es muy claro al respecto, ruego a la Asamblea se rechace la propuesta del diputado Peniche. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 219.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 219. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. Presidente: En los términos del artículo 125 del Reglamento Interior de la Cámara, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admiten las adiciones formuladas por el diputado Francisco Peniche Bolio.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los que estén por las adiciones propuestas por el diputado Francisco Peniche Bolio, sírvanse levantar la mano. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 219 en lo particular.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El artículo 219 de la Iniciativa fue aprobado por 150 votos a favor y 23 en contra.
- El C. Presidente (a las 17:06 horas): Se declara un receso de veinte minutos.
El C. Presidente: Se reanuda la sesión. Está a discusión el artículo 220, reservado por el Partido Popular Socialista.
Se ha inscrito para hablar en contra del artículo 220 el diputado Jesús Luján Gutiérrez.
Tiene la palabra el diputado Jesús Luján Gutiérrez.
El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Señor Presidente, señoras y señores diputados. El artículo 220 del proyecto de ley que estamos discutiendo, textualmente dice lo siguiente:
"Para fijar el monto de la dotación en tierras de cultivo o cultivables, se calculará la extensión que debe afectarse, tomando en cuenta no sólo el número de los peticionarios que iniciaron el expediente respectivo, sino el de los que en el momento de realizarse la dotación tengan derecho a recibir una unidad en la misma. La unidad mínima de dotación será, primero, de diez hectáreas en terrenos de riego o humedad, y segundo, de veinte hectáreas en terrenos de temporal. Se considerarán como tierras de riego aquellas que en virtud de obras artificiales dispongan de agua suficiente para sostener de modo permanente los cultivos propios de cada región, con independencia de la precipitación pluvial. Se considerarán como tierras de humedad aquellas que por las condiciones hidrológicas del subsuelo y meteorológicas de la región, suministren a las plantas humedad suficiente para el desarrollo de los cultivos, con independencia del riego y de las lluvias. Tierras de temporal son aquellas en que la humedad necesaria para que las plantas cultivadas desarrollen su ciclo vegetativo, provenga directa y exclusivamente de la precipitación pluvial. Las tierras de humedad de primera se equiparan a las de riego para los efectos de esta ley. Las tierras de humedad de segunda se equiparan, para los mismos efectos, a las de temporal. Son tierras cultivables las de cualquier clase que no estén en cultivo, pero que económica y agrícolamente sean susceptibles de él, mediante inversiones de capital y trabajo que los ejidatarios puedan adoptar por sí mismos o con ayuda de crédito."
Este artículo equipara las tierras de riego a las de humedad de primera, y las de segunda a las de temporal.
No hay definición en toda la Ley del Proyecto, de humedad de segunda, y además en el artículo 249, primer inciso, el artículo 249 dice lo siguiente: Son inafectables por concepto de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población las pequeñas propiedades que están en explotación y que no exceden de las superficies siguientes: Primero. 100 hectáreas de riego o humedad de primera o las que resulten de otras clases de tierra de acuerdo con las equivalencias establecidas por el artículo siguiente: Por su parte, el artículo 207 dice lo siguiente: para determinar la afectabilidad de una finca se tendrá en cuenta las equivalencias establecidas en el artículo 250. El cálculo se hará de acuerdo con las diversas calidades de terrenos que la integren, y todavía más, en la fracción III del artículo 286, dice lo siguiente: Primera instancia para dotación de tierras.
Artículo 286. Una vez publicada la solicitud o el acuerdo de iniciación de oficio, la Comisión Agraria Mixta efectuará dentro de los 120 días siguientes a la publicación de los trabajos que a continuación se mencionan. Tercero: Informe por escrito que complemente el plan con amplios datos sobre ubicación y situación del núcleo peticionario sobre la extensión y calidad de las tierras planificadas, sobre los cultivos principales, consignando su producción media y los demás datos relativos a las condiciones agrológicas, climatológicas y económicas de la localidad. Este informe aludirá también a la propiedad y extensión de las fincas afectables en favor del núcleo solicitante. Examinará sus condiciones catastrales e irá acompañado de los certificados que se recaben del Registro Público de la Propiedad o de las oficinas fiscales. Por todo lo anterior, nosotros tenemos, y esa es nuestra preocupación, que la Comisión Agraria Mixta en el momento de calificar la calidad de las tierras, de humedad para que sean de primera o de segunda, pueden ser no muy objetivos y pueden abrirse las posibilidades para la creación de los latifundios que tanto se han combatido desde esta tribuna. Nosotros entendemos que haya tierras de humedad de primera y de segunda, pueden ser tierras de humedad buenas o malas, pero tierras de humedad al fin, y las que no reúnan los requisitos necesarios para ser tierras de humedad, pues que se consideren como tierras de temporal, pero que no se establezca tierras de humedad de primera y de segunda, porque vamos a suponer, hay una persona interesada en detectar extensiones de terreno al margen de las establecidas por las leyes, por ejemplo, que tenga tierras de humedad de cien hectáreas y la Comisión Agraria Mixta determina que aquellas tierras de humedad son de segunda, eso abre la posibilidad a nuestro juicio, para que aquella persona pida que se le dé su equivalente como tierras de temporal, porque las de humedad son de segunda, de acuerdo con lo que se establece aquí, se consideran como de temporal. Por todo eso, nosotros proponemos que el segundo párrafo del artículo 220, para darle precisión, se redacte de una manera distinta. En la Iniciativa
dice lo siguiente el penúltimo párrafo: "Las tierras de humedad de primera se equiparan a las de riego para los efectos de esta ley. Las tierras de humedad de segunda se equiparan, para los mismos efectos, a las de temporal".
Nosotros proponemos, respetando la redacción de todo el artículo, a excepción de este párrafo, para que quede de la siguiente manera: Las tierras de humedad se equiparan a las de riego para los efectos de esta ley, y que desaparezca el resto del párrafo a que me estoy refiriendo, que viene siendo el penúltimo.
Esta preocupación nuestra obedece al interés tan grande que todos hemos manifestado, por que la ley que nos ocupa sea lo más positiva posible y beneficie en la mayor forma al sector campesino, del cual nos hemos ocupado tan apasionadamente durante todo el período en que se ha debatido la ley agraria.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Vega Alvarado, Renato: Señor Presidente: pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Renato Vega.
El C. Vega Alvarado, Renato: Señor Presidente, honorable Asamblea: Hemos escuchado con profunda atención la exposición que hizo el señor diputado Luján, del Partido Popular Socialista, referente a la inquietud que sienten sobre la interpretación que en la iniciativa de ley se hace de las tierras de humedad de primera y de las tierras de humedad de segunda, considerando que esta clasificación puede prestarse a interpretaciones que vayan en perjuicio de la autenticidad de la pequeña propiedad, cuando se trate de tramitar expedientes en las Comisiones Agrarias Mixtas.
Al respecto, quiero señalar que las Comisiones Unidas Dictaminadoras respetan y comparten esos puntos de vista pero no las inquietudes porque existen elementos, clasificaciones técnicas que son muy precisas para establecer la diferencia entre terrenos de humedad de primera y terrenos de humedad de segunda, no es posible que en un dictamen técnico, que en un estudio acorde con la tecnología agronómica pueda haber un error de interpretación; las tierras de humedad de primera son aquellos terrenos donde la humedad relativa, suficiente para que las semillas germinen y se produzcan cosechas, es constante todo el año, se llaman también tierras de jugo, y generalmente corresponden a las vegas de los ríos y de los arroyos. Por lo que corresponde a las tierras de humedad de segunda, son aquellos tipos de suelos donde la humedad es presente durante períodos prolongados del año pero no durante todo el año, o sea, hay humedad relativa no constante y necesariamente tiene que haber presencia del auxilio del riego o de la precipitación pluvial para que se puedan levantar cosechas; esa es exactamente la diferencia entre las tierras de humedad de primera y las tierras de humedad de segunda. Por lo tanto, cuando se considera que las tierras de humedad de segunda corresponden o equivalen a las tierras de temporal es fundamentalmente porque se requiere de la presencia de lluvia para que se pueda levantar una cosecha o en la otra condición que existiera el riego que ya no serían terrenos de temporal, de manera que eso queda perfectamente claro; además, estas equivalencias de calidades de tierra están perfectamente asentadas en el artículo 27 Constitucional, son preceptos, son conceptos técnicos que no tienen variantes ni modificaciones porque son muy rígidos en esos conceptos ya que se requieren condiciones muy específicas. De manera que por esa razón sentimos, verdad, que el artículo 220 de la iniciativa de Ley de Reforma Agraria se encuentre perfectamente redactado, que no da lugar a ninguna interpretación equivocada y a nombre de las Comisiones unidas quiero rogar a la Asamblea se sirva aprobarlo en el término en que está considerado en el dictamen. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Luján Gutiérrez.
El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Señor Presidente; compañeros diputados: Seguimos insistiendo en estas cuestiones; no es terquedad; vienen definiciones a medias. Dice: "Se considerarán como tierras de humedad aquellas que por las condiciones hidrológicas del subsuelo y meteorológicas de la región, suministren a las plantas humedad suficiente para el desarrollo de los cultivos, con independencia del riego y de las lluvias". Y luego define las tierras de temporal.
Como por los argumentos que acaba de proporcionar ahora, el compañero diputado, que en una ley no se pueden establecer una serie de cuestiones de tipo técnico, para evitar precisamente una mala interpretación, que se pueda fugar por allí nuevamente el latifundio, no están definidas lo que es tierra de humedad de primera y tierra de humedad de segunda, o al menos yo no la conozco y aquí no está plasmada; pero en cambio sí se maneja cuál es el criterio, cuál va a ser la norma que van a aplicar. Pueden ser las que mencionó ahora el compañero, pero pueden ser no esas. Por eso insistimos nosotros en que para que quede con precisión, para que no se presten a malos entendidos, se hable precisamente en ese párrafo que es el que presta a confusiones, que diga únicamente: "Las tierras de humedad se equiparan a las de riego para los efectos de esta ley." Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Renato Vega Alvarado.
El C. Vega Alvarado, Renato: Señor Presidente, compañeros diputados: Únicamente para reiterar que los conceptos que vienen especificados en el artículo 220 son conceptualmente idénticos a los que establece la fracción correspondiente del 27 Constitucional, independientemente de las explicaciones y de las aclaraciones que ya me he permitido hacer al respecto.
Por lo tanto, reitero a la Asamblea la petición a nombre de las Comisiones Unidas, de que dicho artículo sea aprobado en los términos del dictamen. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 220.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 220. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de este artículo. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El artículo 220 fue aprobado por 150 votos en favor y 9 en contra.
El C. Presidente: Están a discusión los artículos 241, 273 y 308 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones.
El C. Presidente: No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia se ve a proceder a recoger la votación de los artículos 241, 273 y 308 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa ?
Se va a proceder a recoger la votación de la mesa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 241, 273 y 308, con las modificaciones aceptadas por las comisiones, fueron aprobados por unanimidad de 159 votos.
El C. Presidente: Están a discusión los artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 270 y 271 que fueron reservados por el Partido de Acción Nacional.
Se ha inscrito, para hablar en contra de estos artículos, el diputado Velasco Lafarga.
Tiene la palabra el diputado Velasco Lafarga.
El C. Velasco Lafarga, Ernesto: Honorable Asamblea. No vengo precisamente a hablar en contra de los artículos. Quiero simplemente hacer un comentario, porque considero que la urgencia de tomar medidas de inmediato para la solución de los problemas del campesino en pequeña propiedad mínima, deben acelerarse por todos los medios posibles.
Debemos aclarar en Acción Nacional, que estamos en favor de estos artículos y deseamos enfatizar la importancia actual del problema del minifundismo, y de la necesidad urgente de procurar la reestructuración ocupacional de la población del campo, en vista del aumento de esa población, y de estar por otorgarse las tierras agrícolamente aprovechables para el reparto agrario.
La pulverización de los ejidos y de las pequeñas propiedades particulares y ejidales, una y media hectárea de promedio general total, hace imposible pensar que pueda lograrse un resultado permanente en beneficio de los campesinos, si no se toman las medidas adecuadas para proveer, a cada padre de familia, de una superficie mínima pero suficiente para resolver decorosamente las necesidades del hogar. En vista de que la tierra no alcanza, nos enfrentamos a un obstáculo infranqueable que debemos salvar aumentando la productividad de las tierras, valiéndonos de las mejores técnicas agrícolas y económicas.
Una propiedad demasiado pequeña hace los cultivos más caros, dificulta el asesoramiento, propicia la desocupación de sus habitantes y entorpece la coordinación de los planes generales para el desarrollo agropecuario del país. No basta la agrupación colectiva de minifundios para resolver el problema, y sólo puede ayudar en pequeña medida. Si bien la agrupación puede mejorar la productividad, esa mejoría puede resultar insuficiente en la mayoría de los casos, por lo que además es indispensable tomar otras medidas básicas.
El capítulo 7o. del proyecto a la fecha aprobado en lo general para la reforma a la Ley Agraria, omite una premisa elemental para la planeación lógica de ese problema. Ignora la urgencia de conocer las posibilidades reales de que dispone el país, como base elemental.
Al tomar la palabra para tratar de los capítulos de Rehabilitación Agraria y Redistribución de la Población Rural, hemos de aclarar que estamos a favor de ellos y que deseamos enfatizar la importancia actual del problema del minifundismo y de la necesidad urgente de procurar la reestructuración ocupacional de la población del campo, en vista del aumento de esa población y de estar por agotarse las tierras agrícolamente aprovechables para el reparto agrario.
La pulverización de los ejidos y de las pequeñas propiedades, particulares y ejidales ( 1.5 hectáreas de promedio general total) hace imposible
pensar que pueda lograrse un resultado permanente en beneficio de los campesinos, sino se toman las medidas adecuadas para proveer a cada padre de familia de una superficie mínima, pero suficiente, para resolver decorosamente las necesidades del hogar.
En vista de que la tierra no alcanza, nos enfrentamos a un obstáculo infranqueable que debemos salvar aumentando la productividad de las tierras, valiéndonos de las mejores técnicas agrícolas y económicas.
Una propiedad demasiado pequeña, hace los cultivos más caros, dificulta el asesoramiento, propicia la desocupación de sus habitantes y entorpece la coordinación de los planes generales para el desarrollo agropecuario del País.
Es pues, de urgente necesidad, tomar las medidas adecuadas para resolver este angustioso problema en el menor plazo posible y con todos los elementos, oficiales y particulares, de que se pueda disponer.
No basta la agrupación colectiva de minifundios para resolver el problema, y sólo puede ayudar en pequeña medida; pues, si bien la agrupación puede mejorar la productividad, esa mejoría puede resultar insuficiente en la mayoría de los casos; por lo que, además, es indispensable tomar otras medidas básicas.
El Capítulo Séptimo del Proyecto, a la fecha aprobado en lo general, para la reforma de la Ley Agraria, omite una premisa elemental para la planeación lógica del problema. Ignora la urgencia de conocer las posibilidades reales de que dispone el país, como base elemental para proyectar su correcto y eficaz aprovechamiento.
Hace muchos años que Acción Nacional ha venido insistiendo en la imperiosa necesidad de que se haga un Inventario Nacional de Recursos Naturales, en que se conozca con definitiva seguridad o cuando ascienden los millones de hectáreas de cultivo, de agostadero, de montes y de tierras susceptibles de cultivarse, especificando calidades, ecología en cada región y recomendaciones e información sobre el destino que deba darse a esas tierras. Hacerlo, solo significa ordenar y autorizar las partidas correspondientes. La fotogrametría, con apoyo de brigadas terrestres, permite su ejecución en un plazo razonable y sirve de base para cualquier programa de desarrollo agropecuario en el país. Sin estos datos, que pueden, además, complementarse con información hidráulica y posibilidades mineras y de explotación de depósitos de mármoles, canteras, etc., resulta casi imposible la verdadera planeación y reorganización de la agricultura. Con él se resuelve ágilmente el problema de los deslindes de cientos de miles de ejidos, comunidades, pequeñas propiedades y latifundios, que actualmente están sin deslindar y, como consecuencia, carecen de fundamento para la posesión definitiva de la tierra.
El artículo 242 no contiene propiamente una norma legal, sino recomendaciones de política de desarrollo agrario, que no expresan ordenamientos precisos.
En su segundo párrafo, cuando indica la necesidad de declarar un "déficit de unidades de dotación y se procederá a acomodar a los campesinos con derechos a salvo en los ejidos inmediatos con tierras disponibles", consideramos conveniente, se exponga con franqueza y claridad la situación a los campesinos y recomendar, a los que hayan quedado fuera, la conveniencia de tratar de acomodarse en otra actividad, en vista de la imposibilidad de dotarlos de tierras que no existen. La promesa que implica el sentirse con "derechos a salvo", muchas veces les impide decidirse a procurar ganarse la vida en otro trabajo y se quedan en el poblado prolongando su miseria. La única promesa de tierra que podría hacérseles, sería para el caso de estar dispuestos a trasladarse fuera de la región en nuevo centro de población que se creara, según declara el artículo 244. Y por tanto, sólo conservarían sus derechos los ejidatarios que declararan estar dispuestos a trasladarse a donde pueda crearse ese nuevo centro de población.
No estamos conformes y así lo hemos discutido, con lo estipulado en el artículo 245, que a su vez invoca a los artículos 220 a 225, donde se define la superficie de dotación. Insistimos en que, en los nuevos centros de población que se establezcan, las superficies que se entreguen a cada ejidatario, deberán ser las suficientes para su sostenimiento decoroso y deben depender de los estudios ecológicos de cada lugar. Consideramos convenientes, en general, las estipuladas para tierras de riego y para unidades pecuarias, pero aun ambas son susceptibles de modificarse según su productividad. No hay que olvidar que son muy pocas las tierras de riego y de humedad de primera y, ninguna superficie de temporal de segunda, puede garantizar el sostenimiento seguro del agricultor.
Nos permitimos recomendar que se fomente, con todos los recursos de que se disponga, el Plan de Pequeña Irrigación que la Secretaría de Recursos Hidráulicos tiene en ejecución. Estimamos que esta Secretaría, por la importancia y trascendencia de su gestión en el desarrollo de las actividades agrarias, debe disponer de los recursos que pueda asimilar dentro de sus posibilidades de organización y aun ampliar ésta hasta donde sea técnicamente posible. Es urgente el asesoramiento técnico gratuito para que puedan construirse muchísimas obras de mínima irrigación, aprovechando los elementos y obra de mano de los mismos campesinos. En todo el país es posible construir pequeñas obras hidráulicas que permitan el aprovechamiento de las lluvias, por escasas que sean, en: jagüeyes, aniegos o pequeños depósitos que aseguren el riego aunque sea de unas cuantas hectáreas. En algunos de estos depósitos, será posible el cultivo de peces que contribuirán a mejorar la alimentación de los campesinos.
La posibilidad de asociación entre minifundista, loable en sí, se ve obstaculizada por la Ley Cooperativa y otras leyes inoperantes, que habrá que revisar, y la falta de conocimiento para que pueda practicarse con la prontitud y eficacia que el problema requiere. Urge la
implantación de cursos de Cooperativismo en las Escuelas, y hacerlos obligatorios para todas las personas que tengan puestos de responsabilidad en el manejo de los Ejidos y Comunidades.
Reflexionando sobre la cantidad, calidad y variedad de las personas y especialidades que son requeridas para organizar y operar el plan de rehabilitación del campo, se deduce la necesidad de promover, de inmediato, la creación de Escuelas de Capacitación Agrícola, organizando programas de adiestramiento y proyectos guía, para impartirlos a todo aquel que tenga afición y aptitudes para aprovecharlos. Igualmente, poner a trabajar los Campos de Experimentación Agrícola en las parcelas escolares, para enseñar prácticamente las técnicas modernas y producir semillas de calidad adecuada, evitando así su importación.
Es imperiosa la necesidad de buscar el aprovechamiento de las horas y días de desocupación en el campo, creando pequeñas industrias hogareñas, bajo la dirección de quien pueda darla y organizar su aprovechamiento comercial. Llevar de las ciudades, trabajos cuya mano de obra signifique ingresos adicionales a la economía local. Fomentar las artesanías y enseñar oficios para capacitar obreros en todas las ramas de actividad útil.
Acción Nacional insiste en la urgencia de resolver cuanto antes la posesión de la tierra. Esta seguridad, en cada jefe de familia, contribuirá al aprovechamiento total de sus posibilidades y, consecuentemente, el aumento de producción.
La tierra exige la entrega total de sus poseedores, sin escatimar esfuerzos, para dar sus mejores frutos. Todo el que conoce la vida del campesino, sabe que para él no hay limitación de horas de trabajo, inconvenientes del clima, diversiones, etc., mientras haya algo que tenga que ejecutarse en la labor. Ninguno escatimará su esfuerzo, si sabe que mejorará sus tierras, que será el patrimonio de sus hijos.
Todas las medidas de reagrupamiento de tierras, contenidas en la Iniciativa, son operantes para ejidos y comunidades. Nada dice sobre la reagrupación de propietarios minifundistas, que viven los mismos problemas que aquéllos. Nos permitimos recomendar que este punto sea afrontado por el Legislador, puesto que es considerable el número de campesinos en situación lamentable, que merecen la atención del gobierno y deben formar parte del programa de rehabilitación agrícola del país. El artículo 270, no los beneficie.
Conforme al artículo 269, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización esperará a tener la información necesaria, relativa a: movimientos de población ejidal, explotación adoptada, número y calidad de hectáreas destinadas a cada cultivo, créditos, con detalle, clase de cultivos, tonelaje, maquinaria, ganado, etc., todo el contenido del artículo 456, para que el propio Departamento pueda decidir qué zonas del país, requieren un plan de rehabilitación agraria. Si bien son necesarios esos estudios, es también urgente empezar la rehabilitación de las parcelas y pequeñas propiedades de extensión insuficiente para sostener a los campesinos. Vemos de urgencia inmediata la iniciación de planes de emergencia en todo aquello que sea posible y acatando los problemas regionalmente, no por Estados, sino por regiones ecológicamente semejantes, extendiendo los beneficios hacia otras regiones parecidas.
La depuración de censos, para conocer el número real y efectivo de ejidatarios con derecho a salvo, es un imperativo y sus resultados van a contribuir poderosamente a acomodar a los que carecen de tierra, por que, la que deberían tener, está en manos indebidas.
El Inventario de Recursos Nacionales, de indiscutible urgencia, mostrará tierras ociosas y las susceptibles de aprovechamiento, para ampliación de dotaciones o para crear nuevos centros de población, indicando cual es su mejor aprovechamiento y qué esquilmos pueden desarrollarse.
Las tierras planas, en las costas del Golfo y del Pacífico, actualmente destinadas a la ganadería, pueden acomodar ejidatarios en parcelas agrícolas, gozando de una ecología privilegiada, con posibilidades de agua a través de obras de pequeña y mediana irrigación así como de bombeo, ahora que se han extendido los servicios de electrificación.
Consecuentemente con estas medidas, conviene destinar a la ganadería gran cantidad de tierra de temporal de segunda y tercera, para, creando praderas artificiales, obtener muchos mejores rendimientos y más seguros, que con el cultivo del maíz, en que la cosecha regular se obtiene cada dos o tres años. Las necesidades familiares son de todos los días y el agrupamiento de predios, la creación de postas zootécnicas, para proveer de los pies de cría y los servicios de inseminación artificial, pueden hacer de estas tierras una fuente permanente de riqueza nacional, contribuyendo indirectamente a la fijación y recuperación de los suelos que en la actualidad están expuestos a los perjuicios de la erosión.
Además de los motivos de justicia social, motor fundamental de las correctas relaciones humanas, simplemente, por supervivencia, debemos considerar nuestro, es decir de todos los mexicanos, el problema de incorporar a la vida activa del país a cerca de la mitad de sus habitantes, que en la actualidad se encuentran marginados en su mayor parte. De la atinada política que siga el Gobierno y de la sensatez y habilidad de los líderes que deben velar por los intereses de obreros y campesinos, dependerá el tiempo que nos tardemos en lograrlo.
Los invito cordialmente, a poner, cada quien, dentro de su situación y sus posibilidades, nuestros mejores esfuerzos para superar estos problemas y plantear bases definitivas para el cumplimiento efectivo de la Reforma Agraria. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas, por la Comisión.
El C. Salinas, Luis Horacio: Señor Presidente; compañeros diputados: El señor diputado Velasco Lafarga, en términos generales, sin que podamos decir que es una oposición a los
nueve artículos de la ley que se reservó, ha tratado de esbozar cuáles debieran ser las medidas que deben adoptarse para superar las condiciones de vida en el medio rural.
De su exposición se desprende algo que a veces veladamente y a veces muy claramente, ha venido sustentando la diputación del Partido Acción Nacional. El minifundio, el minifundio como consecuencia de la Reforma Agraria mexicana. No hay tal. No es la Reforma Agraria de México la que ha propiciado el minifundio; el minifundio, desde hace doscientos años se ha propiciado con el acaparamiento de las tierras, con el disfrute de las aguas y las tierras, en proporciones exageradas por parte de unos cuantos, en detrimento de las mayorías. En 1923, hace casi medio siglo, cuando estaba en ciernes propiamente nuestra Reforma Agraria, se registraron en el país 433,374 minifundios con una superficie de 1.693,069 hectáreas.
Entonces, no vamos a culpar a la institución agraria, ni vamos a culpar a la Revolución de haber generado con el reparto de tierras los minifundistas. Los responsables son quienes no han tenido sentido social, quienes no han captado el requerimiento de las mayorías y esto data de muchos años.
Pero sí la reforma agraria se ha venido enfrentando por todos los medios posibles a combatir el minifundio. El señor diputado habló de una serie de aspectos que comprenden la organización del ejido, su productividad, el reagrupamiento de las propiedades, entró de repente el uso de la fotogrametría, se estableció una inconformidad para el artículo 245, señalando en su exposición que los censos de población deben crearse con terrenos suficientes dependiendo de estudios ecológicos.
Habló de un fomento a un plan de pequeña irrigación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, del asesoramiento técnico gratuito y la creación de escuelas de capacitación agrícola.
Mientras él expresaba sus puntos de vista - y por cierto, por qué no reconocerle - de todos ellos se desprende una inquietud sana, una intención favorable, incrementar la productividad del ejido, incrementar, superar los niveles de vida de los campesinos. Yo espero que esta sea su inquietud, que así sea en realidad, que no esté oculto el deseo de hacer señalamiento a la revolución, pero cuando lo escuchábamos debemos haber apreciado mucho de nosotros que se refería a programas, a temas, que están en desarrollo, que están en plena vigencia. Deben ser muy pocos en el país, en este momento, los ejidos que cuando menos no tengan una pequeña obra de irrigación.
Ya el gobierno ha llegado a ellos, ha llegado la Revolución a veces en una presa, a veces en un pequeño bordo de tierra; otras ocasiones una perforación para agua potable, pero quienes hemos tenido la oportunidad de recorrer ejidos, de visitar los poblados, encontramos la siembra de la Revolución en todos ellos, encontramos energía eléctrica; encontramos la escuela rural; encontramos la escuela agropecuaria.
Hace unos cuantos días, y no quisiera personalizar, tuve oportunidad de acompañar al Director del Fondo de Fomento Ejidal al corazón del desierto, al corazón de la zona más árida de México, al municipio de Ocampo, y dentro de las carencias, dentro de los apremios que existen, encontramos ya la obra, el avance, el esfuerzo que realiza la Revolución para sustraer a los campesinos de sus condiciones difíciles de vida.
Ya pudimos apreciar un pozo profundo con la disyuntiva de establecer el riego por goteo, o la queja de que estaba descompuesto el motor que se había instalado hace seis meses. Pero ya era una consecuencia de la obra; ya encontramos la tienda CONASUPO y apreciamos que en forma colectiva esos minifundistas pequeños propietarios y los campesinos, trabajan con un ejército de yuntas para construir su camino, base estrictamente del empleo de su mano de obra.
Las escuelas de capacitación agropecuaria, los programas de pequeña irrigación, todo lo que mencionó el señor diputado Velasco Lafarga, está en desarrollo, está en ejecución es la obra, es el programa de la Revolución y del Gobierno de México, pero la Iniciativa de Ley, que estamos discutiendo, también contempla ampliamente estos aspectos, hay un capítulo completo que se llama de la planeación agraria, comprenden los artículos 452 al 485. Todas esas inquietudes esbozadas, aquí están establecidas. Y cuando hablamos de hacer un inventario de los recursos naturales del país, no queremos decir así espero yo, que mientras se realiza ese inventario, se detenga la Reforma Agraria. No queremos decir que la Revolución avance mientras se realicen esos estudios, para eso se estableció el Registro Agrario Nacional, para eso lo contempla en forma tan amplia esta Iniciativa de Ley, para tener el control exacto de los acaparadores de la tierra, de los pequeños propietarios, de los ejidatarios, de los comuneros. Así como de los bienes de disfrute que tengan dentro de sus predios rústicos, existirá ese control, se están realizando esos estudios, está totalmente cuando menos en un 80% cubierto el país con bonos agronofotogramétricos, pero esa es una base, es un estudio preliminar, habrá que partir de él para obtener otra serie de datos. Yo creo que el señor diputado Velasco Lafarga, si revisa estos aspectos y contempla el avance que ha tenido el gobierno de la Revolución, si recorre algunos ejidos, va a satisfacer sus inquietudes, corroborando que lo que le he expresado es la realidad de México.
Por otra parte, es muy importante hacer notar que la diputación del Partido Acción Nacional votó en contra de la iniciativa de ley de reforma agraria, y en la secuencia de todos estos debates que en lo particular se han establecido por todo el articulado que venimos contemplando, con mucha frecuencia la proposición es a favor de todo un capítulo, de todo un articulado, como ocurre en este caso.
Es muy importante que se reflexione al respecto. Hasta qué punto está sirviendo a los campesinos; hasta qué punto se es leal con un propósito de justicia social, cuando se vota en términos generales una ley, y después, en
los términos particulares, se viene aprobando. No hay mucha congruencia; por cuanto hace el agrupamiento de las pequeñas propiedades, de los minifundios, hay una ley reglamentaria del párrafo 5o. del artículo 27 constitucional - La traigo en mi poder - , está perfectamente contemplado por la Constitución. Así es que con toda atención, en nombre de las Comisiones Unidas, yo me permito rogar a ustedes que se aprueben en sus términos los artículos que fueron objetados por el señor diputado Ernesto Velasco Lafarga.
El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente: pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Garabito Martínez, Jorge: Para contestar algunas afirmaciones hechas por el señor diputado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Garabito.
El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, señoras y señores diputados:
No hubiera pedido el uso de la palabra, si mi compañero que me antecedió en el uso de la palabra no se hubiera referido a dos actitudes que él infiere al Partido Acción Nacional, una de las cuales debo rechazar por ser inexacta.
Acción Nacional en ningún momento ha culpado directamente a la Revolución de ser la causante directa del minifundismo. Señalamos este problema como problema básico. Hoy en la mañana la señora diputada Solís, dijo una serie de verdades de peso con las cuales coincido plenamente, cuando dijo que parecía que no estábamos discutiendo el problema agrario actual, porque parecía que estábamos en 1915, hablando acaloradamente de repartir tierras, y este no es el problema agrario de 1971.
Entre paréntesis, señora Solís, con todo respeto, la alusión que usted hizo a Acción Nacional cuando se refirió a los sistemas capitalistas, dejó la impresión de que se aludió a nuestro partido como simpatizante de este sistema; yo estoy acostumbrado a que aquí y en otras partes, cuando no hay razones para contestar nuestros argumentos, se recurra a la demagogia fácil y lo mismo se nos diga capitalistas que se nos acuse de quemarle los pies a Cuauhtémoc, recursos demagógicos, pero cuando se trata en serio pienso que no hay dato alguno ni en la doctrina ni en los programas ni en las plataformas de mi partido que le permita a una persona sensata acusarlo de capitalismo. Ya lo habíamos dicho en ocasiones anteriores, se está soslayando el problema del campo en México, a nada nos conduce discutir acaloradamente en este momento sobre repartos de tierras y sobre combatir latifundios que sabemos que de los pocos que quedan, unos, los que están en manos de políticos, no van a ser tocados en este régimen, y los otros no resuelven el problema al campo porque el problema del campo ya no es repartir tierras, el problema del campo no es ver cuántas tierras podemos entregarles después de haber entregado 80 millones de hectáreas a 2 millones 800 mil campesinos cuando todavía tenemos otros tres millones de campesinos sin tierras. El problema del campo es que apenas se soslaya en los artículos que estamos contemplando en este momento. El minifundismo, el minifundismo total, particular o ejidal, el minifundismo que asfixia la economía de México, el minifundismo que frena la agricultura, que impide que la agricultura mexicana rinda el fruto que puede dar la tierra mexicana, el minifundismo que impide y cierra definitivamente la entrada a la tecnología que nosotros hemos creado, que nosotros hemos lanzado al mundo entero y que no podemos aplicar en nuestra propia patria por el minifundismo.
Este problema que es el verdadero problema del campo en 1971, no repartir tierras; el problema de la miseria en el campo es el minifundismo, el que tiene sumidos en la pobreza a los millones de ejidatarios y a los millones de pequeños propietarios con propiedades minúsculas que no sirven para sostener una familia ni una persona en muchos casos.
Ya habíamos dado los datos estadísticos. Más de 1.200,000 parcelas incapaces de sostener una persona decorosamente, y entonces los ejidatarios tienen que buscar el complemento de su sustento en otro lado y, por lo tanto, incapaces de sostener una familia campesina. Y lo mismo de las minúsculas propiedades particulares no ejidales.
Lo habíamos asentado. Este problema tenemos que acatarlo porque es el problema básico del campo en 1971. Y la actual ley que lo esboza, que lo atisba, no da soluciones completas.
El diputado Velasco Lafarga lo dijo con mucha claridad. El artículo 270 se refiere a planes de rehabilitación que comprendan dentro de las zonas escogidas la forma de promover su desarrollo estableciendo medios para dotar a cada ejidatario con terrenos suficiente para satisfacción de sus necesidades; es decir, esta ley está contemplando la posibilidad de empezar a resolver el problema del minifundio exclusivamente a través del ejido.
Y el artículo 271 habla de la posibilidad de reagrupar parcelas y de cambiar y hacer movimientos migratorios de los ejidatarios. Lo que el diputado Velasco Lafarga afirmaba es que no es posible realizar planes de rehabilitación de una zona si no se toman en cuenta también y al mismo tiempo el minifundio particular. Si se va a rehabilitar una zona hay que tomar en cuenta el minifundio ejidal y no ejidal y esto no lo contempla la ley, este que es el verdadero problema, que es el que tiene sumido al campo mexicano, aquí empieza a apuntarse su conocimiento y lo que nosotros pedimos es que este conocimiento sea cabal, que abarque el minifundio tanto al ejidal como al no ejidal. El diputado Velasco Lafarga hacía ver la urgencia inmediata de poner a caminar los planes de rehabilitación y decia que el artículo 269 establece que los planes de rehabilitación empezarán a caminar cuando el Departamento Agrario tenga toda la serie de datos a que se refiere el artículo 454 decía el diputado Velasco Lafarga, no es posible
esperar, tenemos que buscar la manera de echar a caminar la rehabilitación desde ya. Tenemos todos que poner lo que podamos de nuestra parte para que la rehabilitación del campo ejidal empiece a caminar desde un principio.
Este es nuestro punto de vista, pensamos que el minifundio debe ser atacado por todos los mexicanos, sin distingo de credos ni formaciones políticas, que el minifundio que es el verdadero problema de México tiene que empezar a resolverse ya y que pensamos nosotros que esta solución apuntada en esta ley es muy débil, es muy incompleta y que el problema no puede esperarse a que el Departamento Agrario esté lo suficientemente capacitado para formular sus planes.
Pedimos que en los planes de rehabilitación se incluya al minifundio particular y no culpamos a la Revolución de ser la causante directa del minifundio, señalamos que el minifundismo es el cáncer que está corroyendo a la agricultura nacional, que está impidiendo el progreso del país y que tenemos que atacar este problema con todos los medios a nuestro alcance. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Armando González Soto.
El C. González Soto, Armando: Señor Presidente: he solicitado la palabra, para hechos. En esta tribuna los compañeros diputados del Partido Acción Nacional han manifestado en repetidas ocasiones que no hay la libertad que se requiere para ellos esbozar su criterio.
La intervención que nuestro compañero diputado de Acción Nacional terminó de hacer, es una demostración palpable de que aquí, en este recinto parlamentario, existe plena libertad para todos los partidos políticos, con base en el Reglamento, y la Asamblea hoy pudo haber indicado a la Presidencia, llamar la atención de nuestro compañero diputado; sin embargo, todos somos conscientes que aun pasando las horas, y aun llegando la noche, las ideas, los esbozos, que aquí se lleven a cabo no son sino el criterio fijo de cada uno de los partidos y por ende de sus componentes y han de tener, como tienen, toda la libertad para seguirlos expresando.
En segundo lugar, señor Presidente, señoras y señores diputados, nosotros entendemos que para solicitar la palabra, de acuerdo con el Reglamento y para hechos, y para hacer un esbozo más y sustentar muy hábilmente la política de su partido, el compañero de Acción Nacional hizo más uso de los cinco minutos que le corresponden. Pero, venimos en esta ocasión los miembros del Partido Revolucionario Institucional a decir que para nosotros, lo dicho en esta mañana por la compañera Guillermina Sánchez Meza de Solís, no es solamente una verdad, sino es una tesis sustentada a través de toda la historia de México. (Aplausos.) Razonamos que con habilidad el compañero diputado hizo el esbozo en función de la persona de la compañera Sánchez Meza de Solís de que su intervención había sido demagógica. No hay demagogia ni puede existir demagogia cuando con la verdad clara y más en la voz de una mujer del parlamento mexicano, es esbozado. Nosotros venimos a decir que estamos con Guillermina Sánchez de Solís. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas por la Comisión.
El C. Salinas Luis, Horacio: Señor Presidente, compañeros diputados.
Nos congratulamos, definitivamente nos felicitamos por el pensamiento y la buena fe del compañero Velasco Lafarga.
Hay conciencia de puntos de vista y nos felicitamos también de que el señor diputado Garabito, aunque no muy acorde con una de sus expresiones pasadas, en esta ocasión se reconozca que no es causa de la Revolución ni de la Reforma Agraria por lo que se ha generado el minifundio. El minifundio es un problema de todo el mundo. Es un problema de los países en desarrollo. No solamente es característico de México en donde si solamente se tipifica una reforma agraria de la dimensión social de la que tenemos en nuestro país.
Reforma Agraria es reparto de la tierra; sí lo es, y los diputados priístas seguiremos sustentando el criterio de que mientras haya una hectárea legalmente afectable en el país, debe entregarse de inmediato a los campesinos.
Pero también reforma agraria es desarrollo económico; también reforma agraria es estímulo a la productividad; es de agrupamiento de minifundio. No están divorciados uno de lo otro. Es un programa en común, es un programa en conjunto. Ni debe detenerse el desarrollo económico de los ejidos por causa de la entrega de la tierra, ni, so pretexto de fomentar el desarrollo económico y la productividad ejidal, vamos a detener la reforma agraria por cuanto hace a la entrega de las tierras.
En esta disyuntiva, al haber expresiones coincidentes de las que ya expresamos nuestra congratulación al señor diputado Velasco Lafarga y para el señor diputado Garabito, y no coincidentes por cuanto hace al reparto de la tierra, puesto que nosotros sustentamos el criterio de que este debe seguir adelante, a nombre de las comisiones pido a ustedes que si consideran suficientemente discutidos los artículos, se sometan a votación.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 270 y 271.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 270 y 271. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de esos artículos. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 242, 243, 244, 245 246, 247, 248, 270 y 271 fueron aprobados por unanimidad de 155 votos.
El C. Presidente: Están a discusión los artículos 251, 252, 257 y 262 reservados por el Partido de Acción Nacional, y los números 251, 252 y 257, que también fueron reservados por el Partido Popular Socialista. Se han inscrito para hablar en contra de estos artículos el diputado Francisco Peniche Bolio y el diputado Simón Jiménez Cárdenas. Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente, honorable Asamblea: Previamente solicito de la presidencia autorización para desistirme del artículo 256 reservado por mi partido y autorización para tratar el 350 que tienen relación con los artículos 251, 252, 257 y 262.
El C. Presidente: De acuerdo señor diputado.
El C. Peniche Bolio, Francisco: En el artículo 251 la iniciativa prevé que para conservar la calidad inafectable de la propiedad agrícola o ganadera, no podrá permanecer en explotación por más de dos años consecutivos a menos que existan causas de fuerza mayor que impidan transitoriamente, ya sea en forma parcial o total. Lo dispuesto en este artículo no impide la aplicación en su caso de la Ley de Tierras Ociosas y demás leyes relativas. El Partido de Acción Nacional se permite hacer la observación de que en este precepto no se prevé la situación relativa al período intermedio de entre la adquisición de una propiedad agrícola o ganadera y su explotación; consideramos con base en la justicia y en la equidad que este período intermedio no debe computarse para ser causa de inafectabilidad, puesto que en tanto no se tenga el certificado, declaración o reconocimiento de inafectabilidad los propietarios no tienen seguridad jurídica para explotar las tierras adquiridas. En consecuencia nos permitimos someter a consideración de la Asamblea un nuevo texto del artículo 251, que debería quedar redactado en los términos siguientes: Para conservar la calidad inafectable la propiedad agrícola o ganadera no podrá permanecer en explotación por más de dos años consecutivos a menos que se trate del período intermedio entre la adquisición original y su exportación, y de otras causas de fuerza mayor que lo impidan transitoriamente, etc., etc. En lo que toca al artículo 252 que es homólogo por cierto del artículo 66 del Código Agrario vigente, y del 257, encuentro la observación técnica, y perdonen que yo insista en este género de exposición, de que se exija la explotación personal o individual de las tierras.
En efecto, el artículo 252 expresa "quienes en nombre propio, y a título de dominio, prueben debidamente ser poseedores, etc. etc., en cantidad no mayor del límite fijado para la explotación afectable y la tengan en explotación, tendrán los mismos derechos".
Supone la explotación personal. Y en el 257 la idea se recalca por cuanto en la misma también se habla: "la explotación personal de las tierras." Consideramos, señores diputados, que en la Iniciativa se está desconociendo un principio jurídico que es de observancia universal de respeto, consistente en que la capacidad jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Esto es elemental, no se necesitan muchos conocimientos eruditos en la materia para saberlo, es de primer año, y, además, fácilmente entendible.
La capacidad jurídica de que goza la persona, la persona físicamente considerada, la persona jurídicamente considerada, pero concretamente en lo que toca a la capacidad jurídica del individuo, se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de ejercicio es dependiente de la capacidad de goce, ¿qué quiere decir que es dependiente? Que se quiere tener la capacidad de goce y no tenerse la capacidad de ejercicio; en cambio, la capacidad de goce que es independiente, presupone que aunque no se tenga la capacidad de ejercicio se puede tener la capacidad de goce.
Así vemos que los incapaces, menores de edad, idiotas, sordomudos, mujeres en algunos casos, etc., se prevé en el Código Civil, pueden no tener capacidad de ejercicio y no por ello pierden su capacidad de goce. Sin embargo, la nueva Ley Agraria parece privar a los incapaces por el hecho de no poder ejercitar sus derechos, de su capacidad de goce de propiedad de los bienes rústicos.
Podemos ser muy agraristas, podemos decir en plan lírico que la tierra es de quien la trabaja, ¿pero aquel que lo está diciendo podría sostener la misma tesis si su padre, un anciano, no puede personal o individualmente laborar la tierra, haya de perderla? ¿Si su padre o su hermano, víctimas de una enfermedad, no puedan individualmente certificar el derecho de propiedad aun cuando tenga el derecho de goce, por no poder ejercitarla individual y personalmente, haya de perderla? ¿Que el menor de edad que es titular del derecho de goce de propiedad pero que no puede ejercitarla por su minoridad, haya también de perderla por la circunstancia de no gozar de la capacidad de ejercicio? Es en esos términos entonces o con esos antecedentes por los cuales nos permitimos sugerir una nueva redacción de los artículos 252 y 257 para que queden redactados en los siguientes términos:
"El 252, diríamos -y voy a leer únicamente hasta la parte en donde sometemos nosotros a consideración de ustedes la introducción, la tesis jurídica a la que me he referido y que espero que en esta ocasión sí me hayan comprendido-. "Quienes en nombre propio y a título de dominio prueben ser poseedores de modo continuo, pacífico y público de tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable y las tengan en explotación por sí o por otro en su nombre, tendrá los mismos derechos y obligaciones".
Y el artículo 257 nos permitimos recomendar un párrafo final que diga: "No se expedirán acuerdos ni certificados de inafectibilidad a los predios provenientes de fraccionamiento a menos que el promovente pruebe que son legales y efectivos y que las fracciones se explotan por sí o por otro en su nombre por cada uno de sus dueños".
La tesis contempla, repito, la posibilidad del incapaz que no goza de la capacidad de ejercicio pero que no por ello ha de ser privado de la capacidad de goce. Puede darse el caso en el menor de edad, en el anciano, en el ausente, en el interdictado, en tantas coyunturas que presenta la vida, que impidan al individuo, a la persona físicamente considerada, poder ejercitar la doble capacidad jurídica de goce y de ejercicio simultáneamente y que no deba quedar supeditado lo accesorio a lo principal, sino que por el contrario lo principal debe regir a lo accesorio y que siendo la capacidad de ejercicio accesorio a lo principal, la capacidad de goce es la que deba de estar por encima de la capacidad del ejercicio.
En el artículo 262, trató de ser homólogo del 111 del Código Agrario vigente; sin embargo, se aparta del texto del Código Agrario actual, por cuanto contempla la posibilidad de que queden excluidas en la afectación agraria que sufran los pequeños propietarios, edificios, obras y construcciones que no podrán conservar, cuando estén fuera de la superficie respetada.
El Código Agrario actual no traía ésta, a mi juicio, violación de garantías individuales por cuanto se le está privando de sus propiedades, posesiones y derechos al afectado y sí en cambio se introduce la modalidad en la Ley Federal de Reforma Agraria que estamos discutiendo.
En consecuencia, en la redacción del Artículo 262, fácilmente puede subsanarse la equivocación cometida, no creo que de mala fe, sino de un error involuntario, que en caso de afectación agraria, el propietario podrá conservar primero, los edificios de cualquier naturaleza, etc., etc.
En otras palabras, no consideramos justo ni equitativo que los "cascos" de las fincas rústicas, por no haber quedado comprendidas dentro del área respetada las pierda el propietario cuando sufra una afectación agraria, bien sea de tipo ejidal o común.
Y por último el Artículo 360, perdón, 350, contemplamos en él, la necesidad de que si el pequeño propietario cumple con la obligación legal que tiene a su cargo con el deber jurídico que le impone la Ley, de procurar la delimitación de su propiedad para efectos de no afectación, y que regularmente son las autoridades quienes no cumplen con hacer expedita la tramitación del procedimiento de inafectabilidad respectivo, no debe de ser el que cumplió quien sufra las consecuencias de quien no cumplió con la obligación pública, que tiene a su cargo, de atender las demandas administrativas que se le presenten, o sea, contemplamos el caso de pequeño propietario que solicita la expedición de su certificado de inafectabilidad y que por equis razones no pueden ser despachadas ni atendida la solicitud y que en ese ínterin pueda sufrir una afectación ejidal. Entonces recomendamos la adición al artículo 350 que podría quedar contenida en los siguientes términos: "La copia de la solicitud de inafectabilidad con la constancia de haberse recibido el original por la autoridad agraria competente, no por cualquier autoridad, sino por una autoridad agraria y no por cualquier autoridad agraria, tampoco cuidamos todos los requisitos, para que tampoco pueda prestarse a maniobras de gentes que pudieran hacer un uso indebido de la norma que así lo estableciera, sino a la autoridad agraria y competente cuidando los extremos del 16. Tendrá los efectos del certificado provisional de inafectabilidad para el uso y goce de los derechos de tales certificados perdiéndose el carácter provisional al resolverse definitivamente sobre la solicitud de determinación de la propiedad inafectada. En esta forma, considero que coadyuvamos en la administración, en la expedición de la justicia agraria, para que las autoridades se vean precisadas a tener que resolver sobre las solicitudes que de inafectibilidad se les presenten, y por otro lado protegemos en la misma forma al solicitante, al ciudadano que observando los preceptos legales, correspondientes que contiene la ley, desea que sea precisada la inafectibilidad de sus tierras, cumple con las obligaciones legales, y no queda a merced de la morosidad de la autoridad agraria respectiva, para que pueda sufrir un perjuicio en sus intereses, sino que sea la copia debidamente presentada ante la autoridad agraria competente, la que surta efectos de certificado provisional, provisionalidad que, repito, termina al resolverse, al determinarse la propiedad infectable, bien sea en favor del solicitante o en su contra.
Espero que estas consideraciones sean recogidas por la Comisión, aceptadas por la Cámara y votadas en ese sentido. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Flores Bernal.
El C. Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: voy a reducirme a la intervención del abogado Peniche Bolio, en lo relacionado con sus impugnaciones o sus propuestas a los artículos 251, 252, 257 modificado por la Comisión dictaminadora de la iniciativa de la Ley de Reforma Agraria.
Discúlpeme si no tengo con precisión su objeción del 251, pero me parece que pretende usted que, además del plazo previsto, se añada uno para el caso de que se haya realizado una o cuando haya una transferencia. ¿Tiene la amabilidad de aclararme este concepto?, para el caso de que se haya realizado una compra o cuando haya una transferencia. ¿Tiene la amabilidad de aclararme en qué consiste?
El C. Peniche Bolio, Francisco: Que no se compute el término que media entre la venta y la adquisición.
- El C. Flores Bernal, Raymundo (continuando), que no se compute el término que media entre la venta y la adquisición.
Hay dos condiciones que esta ley prevé en su articulado y en su exposición de motivos, que condicionan el que se le reconozca la calidad de inafectable a una propiedad. La primera es que se encuentre en explotación. La segunda que no se exceda de la superficie que constitucionalmente está señalada para las propiedades inafectables.
Ahora bien, el artículo 251 se refiere específicamente a una de esas condiciones: a la de explotación, a la condición de que la propiedad inafectable esté en explotación, con objeto de que conserve esa calidad de inafectable, y establece el término de dos años para el caso de que permanezca inexplotable, en que perderá la calidad de inafectable y será susceptible de afectación. Y contempla, además, la hipótesis de que ese término pueda ser más largo para el caso de la inafectabilidad y podría considerarse un término caprichoso pero no lo es generalmente una propiedad, sea agrícola o sea ganadera, requiere cierta inversión, ciertas instalaciones, el manejo de cierto crédito y eso lógicamente implica el consumo de algún tiempo, el término de dos años es un término razonable que comprende y prevé estas situaciones. Ahora yo juzgo improcedente, no creo que sea necesario añadir un término adicional entre la adquisición original de un predio y su explotación, es decir, este término de dos años fijado por el artículo 251 funciona exactamente para el caso de que se trate de una adquisición original y supuesta en explotación, de modo que me parece que no es procedente la propuesta de adición del licenciado Peniche Bolio. Puede ocurrir que un adquiriente de una pequeña propiedad la adquiera y esté en explotación, para ese caso no habría que mencionar el término, puede ocurrir que la adquiera y no esté en explotación en el momento que la adquiere, en ese caso dispone de un plazo de 2 años, a mi juicio razonable, para llenar las condiciones o las limitaciones que establece el artículo 251. Ahora, se refiere a los artículos 252 y 257 mencionando que en ellos se contiene una excepción, como efectivamente es, a la regla de que al propietario se le reconoce su capacidad de goce y su capacidad de ejercicio, como ocurre en los casos previstos en el 258, en el 259, en el 260, etc., pero hay una justificación para que en estos dos artículos se contemple una situación de excepción. El 252 dice: quienes a nombre propio, en nombre propio y a título de dominio prueben debidamente ser poseedores de modo continuo, pacífico y público de tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable y las tengan en explotación, tendrán los mismos derechos, etc., etc." Se entiende que la intención del codificado es en este caso "se ha trabajado", está en explotación.
El caso común de los poseedores rurales que no disponen de título o que no lo hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad, o que no dispongan de título, es en aquellos que por ignorancia, por aislamiento no lo han hecho y podían quedar en una situación desventajosa frente a los que sí disponen de él.
En este artículo no se hace más que brindarle una protección al hombre o al propietario, que sin excederse de la superficie que la Constitución señala, posee y explota el predio. Incluso el artículo 210, en uno de sus incisos, se refiere a esta hipótesis y le da una amplia protección y la excluye de una regla con valía en los fraccionamientos realizados con prosperidad a la fecha de la publicación de la solicitud.
Dotación, ampliación o restitución. Ahora bien. No tratando de inventar la realidad sino ateniéndose a lo que ocurra en el campo, resultaría verdaderamente insólito, poco común, no es el caso prever esta hipótesis, que un incapaz sea el que se esté ocupando directamente de la explotación de un predio. Por esa razón contiene, a mi juicio, una situación de excepción el artículo 252. Recoge, por otra parte, la idea de que la prescripción es la madre de la propiedad; es una vieja idea jurídica.
En el artículo 257 modificado, el licenciado Peniche Bolio plantea que se añada al texto de que las fracciones se aprovechan individualmente o por otro a su nombre. He aquí la razón de que se quebrante la regla, de que el que tiene el derecho de goce tiene el derecho de ejercicio.
Es en función de que se está tratando de evitar la simulación y, en este caso, es justificable que se plantee una excepción a la regla. Se está tratando de evitar la simulación. Si dejamos abierta la posibilidad a que no se establezca el requisito o la condición de que sea explotada individualmente la fracción sobre la que hay establecida una presunción legal de simulación, sería más fácil, sería más propicia la situación a que efectivamente se presentara esa situación de simulación. Repito, son los dos únicos casos, el 252 y el 257 en que se establece una excepción al principio, que señala el licenciado Peniche Bolio, pero me parece que en los dos casos está perfectamente justificada la excepción y corresponde a un ajuste de la legislación con la realidad.
Por lo tanto, yo pido a la Asamblea que vote por que subsista el texto original tanto del artículo 251 como del 252 y del 257. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor Presidente, compañeros y compañeras diputados: Yo vengo a impugnar la redacción del artículo 251 por razones completamente distintas a las expuestas por el diputado de Acción Nacional.
Señores diputados, cuando se ha hecho entrega de toda una vida a la causa agraria, a la causa de los campesinos pobres y en su propio cuerpo se lleva el impacto de los ataques, de las balas arteras, de los enemigos de la reforma agraria, como en mi caso, no puede uno olvidar en estos momentos a las gentes, precisamente
del campo, a las cuales en estos momentos, todos, sin excepción, cada uno de los diputados, cuantas veces han intervenido desde el momento de pararse a externar su opinión, dicen que están dispuestos a atender con toda el alma, y con todo el cariño y con toda la pasión.
Pero en los hechos estamos notando muchas realidades que son negativas a esas afirmaciones.
Cuando en el proceso de la discusión del Articulado sale aquí a la defensa con todo derecho el representante de la pequeña propiedad, y el compañero diputado representante de los ganaderos, pues qué bien, están en su papel, están defendiendo a los suyos, pero cuando de los que se dicen representantes de los campesinos, más que venir a defender a los campesinos, representan, es decir, defienden a esos ganaderos y a los pequeños propietarios, teniendo ya sus defensores, me parece que estamos desdiciendo mucho de lo que a veces afirmamos.
En esas condiciones, señores diputados, yo vengo aquí, precisamente con la Constitución en la mano, muy respetuosamente para el compañero diputado por Sinaloa que intervino en este caso, expresando esa opinión, con la Constitución en la mano, y de la cual no hay antecedentes en otros países, como decía el compañero diputado Ríos Espinosa, para ser congruente con él, entonces en ese sentido, en ese aspecto, y estando también perfectamente contemplado en la Constitución, como dice a veces en su defensa el compañero Salinas, vengo yo aquí a refutar, precisamente la redacción del Artículo 251, porque está en contraposición con lo que establece la Constitución en su fracción XVI del Artículo 27, en su párrafo III, qué hermosas palabras del diputado Ríos Espinosa cuando dice: "ni más allá de la Constitución, ni más acá de la Constitución", entonces ajustémonos a la Constitución, señores diputados, que en su Artículo 27, en su fracción XIV, párrafo tercero, señala lo dolos o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya extendido, o en lo futuro se expida, certificados de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegal de sus tierras o aguas, en explotación. Ni más allá ni más acá de la Constitución, señores diputados. (Aplausos.)
El Artículo 251, tal como está redactado en la iniciativa, establece que una propiedad conservará su calidad inafectable aun cuando permanezca dos años sin explotación, y con la hipótesis, como decía allí el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, de ampliarla más, según las circunstancias. ¡ Qué bonito estamos respetando la Constitución! En esas condiciones, esto es contrario a la letra y al espíritu del artículo 27 Constitucional, que ya leímos, señores, su parte relativa.
En tal virtud mi Partido, el Partido Popular Socialista, pensando en los campesinos que aún quedan sin tierra, y a los cuales por estas cositas se les están tapando todos los caminos para que un día lleguen a tenerla, porque si algo contempla esta ley, este proyecto de ley que hoy estamos examinando, es la afirmación del ejido ya constituido; la afirmación y posesión de las tierras que los campesinos ya han recibido. Nuevas formas de tipo económico y de organización para mejorar su marcha. Si, pero hay que pensar en los dos y medio millones de campesinos que todavía quedan sin tierras, y para los cuales se les están tapando todos los caminos, dado que la pequeña y la grande propiedad y los ganaderos y todos le están tapando todos los caminos que pudieran quedar abiertos, para que queden tierras para repartir a esos compañeros campesinos que no las tienen todavía, y muy cómodamente o jacarandosamente, todos aquí parece que colaboramos para que esos caminitos se tapen. Entonces, por esas razones, y apegado a la Constitución: ni más allá ni más acá, señores diputados, mi Partido, a través de su fracción parlamentaria, a través del que habla, se permite proponer que la redacción quede de la siguiente manera:
"Artículo 251. Para conservar la calidad de inafectable de la pequeña propiedad agrícola y ganadera, deberá permanecer en explotación, a menos que existan causas de fuerza mayor que lo impidan transitoriamente, ya sea en forma parcial o total." En sus manos queda señores diputados, por el respeto a la Constitución.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Raymundo Flores Bernal.
El C. Flores Bernal, Raymundo: Señores diputados:
No quiero entender en la intervención del compañero del PPS una cita maliciosa deliberadamente de la fracción XIV del 27 Constitucional, en su párrafo tercero.
Esa fracción se refiere concreta y específicamente al amparo contra la privación de afectación agraria ilegal de las tierras o aguas a que se refiere, a los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya expedido o en el futuro se expida certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo.
Los últimos renglones precisan la intención del legislador en esta redacción. Si se toma usted el cuidado de leer con más acuciosidad o con más detenimiento el artículo 251, verá que allí se está hablando de conservar la calidad de inafectabilidad, conservación de la inafectabilidad, no establecer las bases para la procedencia del juicio de amparo. Consecuentemente, no se está incurriendo en ninguna violación al texto de la Constitución ni se está yendo más allá por ningún concepto.
Además, tengo la impresión, señor diputado, de que su propuesta contiene un término más amplio. Acepta usted que la propiedad pueda permanecer, y eso es perfectamente razonable, inexplotada sin perder su calidad de inafectable, cuando causas de fuerza mayor lo determinen. Las causas de fuerza mayor pueden ser las grandes sequías, las grandes inundaciones y evidentemente pueden comprender un
año, dos o tres. Hay zonas del norte del país en que las sequías son sumamente prolongadas y en ese caso la propiedad seguiría conservando su calidad inafectable de acuerdo con su propuesta de redacción por un término mucho mayor del propuesto originalmente en el artículo 251. Por otra parte, si se toma usted la molestia de examinar también el artículo 27 Constitucional, verá que en ninguna de sus fracciones ni de sus párrafos se establece el término de dos años en que deje de explotar el ejidatario su parcela o su unidad de dotación para que sea privado de sus derechos; sin embargo, es una disposición incorporada en esta Ley reglamentaria que en ningún modo quebranta, ni va más allá ni vulnera el principio constitucional que lo nutre. Por lo tanto, a su objeción, yo opongo estos argumentos que me parecen razonables, fáciles de entender e insisto en que contra su impugnación también subsista el texto del artículo 251 porque es correcto, no contraría el párrafo tercero de la fracción 14 del 27 Constitucional y de aceptar su propuesta se estaría previendo una hipótesis en que por más largo tiempo podría permanecer una propiedad sin explotar y no perdería su calidad infectable.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Me sigo reportando señores diputados a lo establecido en la fracción III al párrafo III de la fracción XIV del artículo 27 constitucional.
Este habla, la fracción XIV dice: Que los afectados con dotación tendrán solamente el derecho a acudir al gobierno federal (a no perdón).
Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación a los que se haya expedido o en lo futuro se expidan certificados de inafectabilidad podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación. Entonces quiere decir que esta pequeña propiedad, debe tener su certificado de inafectabilidad o como dice en el futuro se le pueda extender, de todas maneras queda sujeta a lo que dice la Constitución en que ésta debe estar siempre constantemente en explotación, no por hipótesis ni por juicios simplemente baladíes vamos a suplantar lo que aquí establece la Constitución, lo que aquí establece la Constitución. Es una fracción de la cual se han valido los enemigos del movimiento de la Revolución Agraria para detener, todos saben que con esta simple fracción están detenidos más de 15 millones de hectáreas sin repartirse, sin embargo la estamos respetando hasta ahora porque no estamos reformando la Constitución, pero aquí ustedes sí la están reformando puesto que ya no se están acatando a lo que expresamente queda establecido aquí. Ya sea que tenga su título o vaya a extendérsele a esa pequeña propiedad debe estar sujeta a explotación y no a dos años como hipotéticamente se expresa aquí. De tal manera pues que mi partido sigue sosteniendo que la relación que se propone es la que es congruente con lo que establece la Constitución y cambiarla sería pisotearla. (Aplausos).
El C. Presidente: tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: H. Asamblea: La intervención del señor diputado del Partido Popular Socialista, don Simón, me hace reflexionar cómo a pesar de encontrarnos en este recinto parlamentario, de manera fácil, cuando se tiene fluidez de pensamiento y de expresión, se sueltan al aire afirmaciones que llevan un tinte ofensivo y que, además, carecen en su base de apoyo e inclusive no justifican en lo más mínimo una intervención que debe tener finalidad constructiva, como debe ser una intervención parlamentaria.
Viene a esta tribuna y suelta unos cargos gratuitos a compañeros diputados que han intervenido; afirma que defienden intereses extraños a su misión, a su responsabilidad básica de legislar. Eso evidentemente lo rechazamos y en lo personal lo rechazo, porque no es la conducta que se debe observar en un recinto como el nuestro. (Aplausos).
La libertad de expresión de ideas que establece la propia Constitución, no debe llevarnos al extremo de abusar de la misma, sólo debemos cumplir plenamente nuestra responsabilidad de legisladores.
Y concretamente entrando en materia, sobre la antinomia jurídica, la contradicción que señala y que en forma reiterada nos menciona entre el párrafo final de la fracción XIV, del 27 constitucional y el artículo 251 de la Iniciativa de Ley a estudio, me permito con la franqueza que debe de existir en estos casos, me permito afirmar a usted, que no ha leído con detenimiento ambos preceptos legales.
Y una razón es obvia: la fracción XIV, en su párrafo final está previendo el legislador de nuestra Constitución, está previendo los requisitos los presupuestos para hacer valer el derecho de amparo; que viene a proteger a "los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido o en lo futuro se expida certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo...". Previene, por tanto, dos requisitos: uno, que el predio, se entiende que se trate de una pequeña propiedad, esté en explotación; y otro, que a su vez tenga el reconocimiento legal de un certificado de inafectabilidad. ¿Por qué los establece la Constitución? Es obvia la respuesta: Está previendo el legislador, el Constituyente del 17, modalidades en función del interés público para la propiedad privada, interesa al país que la propiedad rústica esté en explotación, de ahí que aquí no puede operar el principio jurídico de la propiedad privada en cuanto a la capacidad jurídica del goce y del ejercicio, porque aquí nos encontramos con una propiedad especial, que tiene una función social y por ello no se le aplica el tradicionalismo jurídico heredado desde el derecho romano (aplausos). En este caso, concretamente, la Constitución prevé, condiciona el derecho de amparo, al factor: explotación y al factor: Certificado de Inafectabilidad. ¿Y qué nos dice el artículo 251? "Para conservar la calidad de inafectable" (Transcrito) se encuentra en el Capítulo VIII, Bienes Inafectables,
"La propiedad agrícola o ganadera no podrá permanecer sin explotación por más de dos años consecutivos, a menos que existan causas de fuerza mayor..." y podríamos llegar a la legislación draconiana de "exigir y no tomar en cuenta la realidad que se nos presenta" y que planteó el compañero priísta que me antecedió en el uso de la palabra. Pero independientemente de lo anterior, la razón legal que justifica la reglamentación de los hechos que contempla este precepto, es diferente: en uno se condiciona el amparo, en la Constitución; y, el otro es para conservar la calidad de inafectable totalmente diferente.
El C. Ortiz Mendoza, Francisco (Desde su curul): ¿Puedo hacerle una pregunta?
- El orador en turno: No, señor; al rato puede intervenir si lo desea. Totalmente diferente, en tales condiciones, la objeción al 251 no se funda y pienso que el sentido común apoya esta consideración jurídica sobre la contradicción, porque se contemplan situaciones jurídicas, repito, siendo necesarias, pero, sin embargo, totalmente distintas. Muchas gracias.
El C. Ortiz Mendoza, Francisco (Desde su curul): ¿Me permite hacerle una pregunta? ¿Cuándo es cuando solicita el amparo un pequeño propietario? ¿Me quiere contestar?
El C. Robledo Treviño, Ramiro: ¿Quiere pasar a la tribuna?
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Para qué, si ya le hice la pregunta?
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, Honorable Asamblea, yo sí vengo a cumplir como abogado que soy con el Reglamento de este Congreso. (Aplausos.)
¿Cuándo solicita amparo un pequeño propietario? Esto es evidente y de explorado derecho: Cuando tiene el certificado de inafectabilidad agraria, tiene su propiedad en explotación, y está dentro de los márgenes que establece, los límites que establece la propia Constitución. Gracias. (Aplausos.)
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Para hechos.
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señores diputados: La solicitud de amparo es cuando está a punto de perder su calidad de inafectable, es decir, cuando está atacado. Entonces, compañero diputado, no se eluda lo que el compañero Simón Jiménez Cárdenas está planteando, la liga, entre esa, el tercer párrafo de la fracción XIV y el artículo 251. Cuando un pequeño propietario pide amparo es porque está siendo afectado y por eso pide amparo y está a punto de perder su calidad de inafectable y debe estar en explotación. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño, por la Comisión.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, compañeros diputados. No tiene remedio, me están confirmando, no sólo ignorancia del derecho, sino la contumacia en insistir, hasta no entendiendo gramaticalmente situaciones que son tan claras. Para pedir amparo, esta a punto, dice, están a punto de que se le prive la propiedad. Esta es una expresión muy ambigua, demasiado vaga. No, señores. El amparo se pide; para eso está la institución de la suspensión del amparo. Se puede pedir con fecha anterior, cuando se "tema" apenas, sin ninguna base, como puede ocurrir con la sola existencia, cuando entre esta ley en vigor, cuando ya se promulgue constitucionalmente. De manera que no es el caso que menciona y por lo mismo vuelvo a insistir: una cosa es prever, el condicionar el amparo para que se pueda interponer, y otra cosa diferente, la conservación de la calidad de inafectable, que la ley da en beneficio adicional, previendo causas evidentes de fuerza mayor. Esto es para fines de un capítulo que está reglamentando bienes inafectables. No tiene que ver aquí nada con el amparo. Esto es lo que usan constantemente los terratenientes que ustedes combaten.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas, para referirse al artículo 252.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Antes de tocar el artículo 252, yo solamente deseo hacer esta interrogación también al señor diputado y licenciado, si para expedir el certificado de inafectabilidad se exige tener el predio en explotación, ¿quiere decir que posteriormente no tiene el propietario la obligación de mantenerlo en explotación?
La comparación de dos años poniendo al nivel al propietario con el ejidatario, a mí me parece que es una verdadera grosería precisamente al ejidatario. Por eso estamos haciendo esa interrogación. ¿Quiere decir que posteriormente no tiene el propietario la obligación de mantenerlo en explotación?
Desearíamos que nos aclarara ese punto. (Aplausos.)
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente : Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: La iniciativa está contemplando la serie de presupuestos que se requieren para que se concedan certificados de inafectabilidad y, al mismo tiempo, en su posterior artículo 418, que me voy a permitir leer, establece:
"Los certificados de inafectabilidad legalmente expedidos podrán ser cancelados cuando:
1o. El titular de un certificado de inafectabilidad agrícola, ganadera o agropecuaria, adquiera extensiones que, sumadas a las que ampara el certificado, rebasen la superficie señalada como máxima inafectable, de acuerdo con las equivalencias del artículo 250.
2o. El predio no se explote durante dos años consecutivos, salvo que medien causas de fuerza mayor.
3o. Tratándose de inafectabilidad ganadera o agropecuaria, dedique la propiedad a un fin distinto del señalado en el certificado. 4o. En los demás casos que esta ley señale".
Por lo demás, insistir en la materia, pues ya perdónenme, creo que ante el consenso general, ya son obvias mayores explicaciones. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 251.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se consulta a la Asamblea para que manifieste si está suficientemente discutido el artículo 251. Suficientemente discutido y se reserva para votarse con los demás de este grupo de artículos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor Presidente, señoras y señores diputados: El artículo 252, de acuerdo con el presente proyecto., queda de la siguiente manera: Quienes en nombre propio y a título de dominio prueben debidamente ser poseedores de modo continuo, pacífico y público de tierras en calidad no mayor del límite fijado por la propiedad inafectable y la tengan en explotación, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los propietarios que acrediten su propiedad con títulos legalmente requisitados, siempre que la posesión sea cuando menos 5 años anterior a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie un procedimiento agrario y no se trate de bienes ejidales o de núcleos que de hecho o por derecho guarden el estado comunal. Sigue aquí pues tapándose el camino a los campesinos que carecen de tierras y claro, ya lo decíamos, desde que en diciembre de 1946 se reformara la Constitución, se está tapando el camino a los campesinos de México, para que pueda obtener realmente la tierra que necesitan. Y como complemento desde luego, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estado también ampliando más todavía lo que la fracción III, lo que el párrafo 3o. de la fracción XIV del artículo 27 establece; todavía la Suprema Corte de Justicia también pone su granito de arena para colaborar en este propósito de amparar a los señores que quieren tener mayores extensiones de tierra. En efecto, la adición a la fracción XIV posibilitó a los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se hayan expedido o expidan en lo futuro certificados de inafectibilidad, para promover el juicio de amparo en contra de la privación o afectación agraria ilegal entre sus tierras y aguas, pero la Suprema Corte de Justicia amplio ese derecho, fracción XIV, párrafo final y 66 del Código Agrario, es procedente el juicio de garantías que interpongan resoluciones dotatorias o ampliadoras de ejidos, tanto los titulares de pequeñas propiedades amparadas por certificados de inafectibilidad, como quienes hayan tenido, en forma pública, pacífica y continua y en nombre propio y a título de dominio, posesión sobre extensiones no mayores que el límite fijado por la pequeña propiedad inafectable, siempre que esta posesión sea anterior por lo menos, a cinco años a la fecha de publicación de la solicitud de ejidos, o del acuerdo que inició el procedimiento agrario.
De esta manera, con base en una disposición de la ley reglamentaria como lo es el Código Agrario, la Suprema Corte modifica en perjuicio de los campesinos la fracción XIV del artículo 27 constitucional, para permitir que promuevan el juicio de amparo todos los poseedores que reúnan los requisitos establecidos en la ejecutoria antes transcrita sin la necesidad de que estén protegidos con certificados de inafectabilidad, o se esté tratando la expedición de dicho documento. Prácticamente se establece la posibilidad de que todos los afectados, sin discriminación alguna, puedan ocurrir a la justicia federal en demanda de amparo contra resoluciones agrarias. En mi opinión, esta jurisprudencia frena de plano el reparto de la tierra.
Mientras no se reforme pues, ya lo dijimos, no estamos en plan de reformar ahora la Constitución, pero mientras no se reforme la Constitución se otorgarán amparos y frenará la Reforma Agraria en contra de los 2 y medio millones de campesinos a quienes les faltan tierras. Por esa circunstancia queriendo mejorar un poco esta situación mi partido por mi conducto viene a proponer a este H. Congreso de la Unión que la redacción del artículo 252 quede de la siguiente manera:
"Artículo 252. Son igualmente inafectables las existencias en explotación que no rebasen la unidad de dotación ejidal que vengan siendo poseídas, a título de dominio, por más de 5 años anteriores a la publicación o del acuerdo que inicie el procedimiento agrario en forma pública, pacífica y continua. Los poseedores afectados con resoluciones dotatorias o resoluciones de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en el futuro se dicten, no tendrán ningún derecho ni recursos legal ordinario ni podrán promover el juicio de amparo".
Dejamos a ustedes, señores diputados, esta propuesta de nueva redacción, para ver si es posible ir abriendo el camino, paso a paso a los campesinos que todavía no reciben la tierra y que tiene que ser resuelto por el Gobierno de México tarde o temprano. Por eso en estos momentos en que estamos discutiendo las normas jurídicas que han de establecer de una manera definitiva ya la tenencia de la tierra de los campesinos, creo oportuno que esta redacción la acepten, a efecto de abrir las puertas para que el campesino de México, que aún está huérfano de este beneficio, pueda adquirirlo. Muchas gracias, señores diputados.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado, por la Comisión.
El C. Salgado, Abel: Señor Presidente, compañeros diputados: con gusto y con la brevedad que el caso requiere, para no cansar a la Asamblea, he de referirme a la proposición que el compañero Jiménez Cárdenas ha planteado ante nosotros a nombre de la Comisión.
Para nadie escapa que en el proceso histórico y social del hombre, en la historia de la humanidad, en forma particular la historia de nuestro pueblo, la tierra - aquí ya se ha repetido muchas veces y además comparto esa opinión- ha sido la pauta que ha marcado
los procesos históricos y los pasos más trascendentales en nuestra historia. La posesión fue, sigue siendo, todavía en la legislatura moderna, un derecho consustancial al hombre. Me atrevo a decir lo anterior que a la misma propiedad, que al mismo concepto de propiedad que incluso tuvieron los romanos.
Por otro lado, hay una disposición en el párrafo tercero también del mismo artículo 27, fracción XIV, ya releída aquí en la tribuna pero al cual voy a dar lectura de nuevo, con el objeto de que percibamos aquí el concepto de posesión, de poseedores a que alude la Carta Magna. "Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación a los que se haya expedido o en lo futuro se expida certificados de inafectabilidad, podrán promover el juicio del amparo...etc."
Así nuestro texto constitucional está equiparando, para este recurso, le está dando la misma posibilidad de poner en ejercicio el juicio de garantías, previamente cubiertos los requisitos fundamentales que aquí señala a los que tengan la calidad de poseedores y a los propietarios, entendiéndolo en el concepto de propiedad que establece nuestro derecho positivo vigente.
En tal forma, la Comisión considera que no es de aceptarse esa proposición que tiende a reducir, que tiende a hacer respetable nada más la posesión cuando se reduzca a la extensión que las unidades de dotación ejidal tienen. El fundamento constitucional, la equiparación misma que hace esta misma fracción del artículo 27, constituye, a nuestro juicio, el impedimento de tipo legal.
Por otro lado, el artículo 252 está expresando que esa posesión debe ser de un modo pacífico, continuo, público y, también, de buena fe, porque es una condición también concurrente. No sería justo tratar desigualmente a un campesino que trabaja un tierra, un terreno que lo ha venido poseyendo, que lo ha venido trabajando, que ha venido trabajándolo para sostener a su familia con su esfuerzo, con su sudor, limitarlo; decirle: tú no tienes derecho a esto, a ti te vamos a bajar a una segunda categoría, porque tú no puedes equipararte a un dueño o a un propietario. La propia Constitución los equipara y los iguala en su derecho. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se considera suficientemente discutido el artículo 252.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 252. Suficientemente discutido, y se reserva para su votación nominal con los artículos de este grupo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: señor Presidente, señoras y señores diputados: El artículo 257 del Proyecto de Ley de Reforma Agraria que estamos analizando, en él las Comisiones redactoras del dictamen modifican el contenido del tercer párrafo del artículo 257 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, proponiendo que dicho párrafo quede en la siguiente forma:
"No se expedirán acuerdos ni certificados de inafectabilidad a los predios provenientes de fraccionamientos, a menos de que el promoviste pruebe que son legales y efectivos, y que las fracciones se exploten individualmente por cada uno de sus dueños".
Entonces, se le quita lo siguiente: "de una finca afectable, si ésta se realizó entre parientes, hasta el 4o. grado colateral o en línea recta ascendente o descendente, sin limitaciones, esposas, concubinas o personas ligadas por vínculos de amistad, o subordinación".
Nosotros queremos proponer, proponemos concretamente, que la redacción quede de la siguiente manera:
"Artículo 257. De la iniciativa, tercer párrafo. No se expedirán acuerdos ni certificados de inafectabilidad sobre los predios provenientes de fraccionamientos de una finca afectable, si éste se realizó entre parientes hasta el 4o. grado colateral o en línea recta, ascendente o descendente, sin limitaciones, esposas, concubinas o personas ligadas por vínculos de amistad o subordinación, salvo que los promoventes comprueben que dicho fraccionamiento se hizo legal y efectivamente, y que las fracciones se aprovechan individualmente por cada uno de los dueños".
Los redactores del dictamen ya hemos explicado lo que proponen que se les quite, si éste se realizó entre parientes hasta el cuarto grado colateral en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación, esposa, concubina o personas ligadas por vínculos de amistad o subordinación. ¿Cuál es la tendencia de quitar esto?, ¿la de seguir manteniendo el latifundio familiar en perjuicio de los campesinos de México? Creo que debemos serenamente enjuiciar este párrafo, señores diputados, con esto se sigue propiciando el latifundio familiar, intencionalmente se le quita, por qué razones si el proyecto de ley lo establece aquí se lo quitan los señores dictaminadores; ¿a quién se trata de favorecer? Yo quisiera en este caso que las Comisiones Dictaminadoras nos explicaran a quién se trata de favorecer en esta cosa. Yo quisiera por ejemplo que el señor diputado de Sinaloa, que forma parte de la Comisión, Espinosa Pablos, nos explicara qué razones hubo para que retirara de este proyecto ese párrafo tan importante que viene a mantener los latifundios familiares que existen tantos en todas partes. En estas circunstancias, compañeros y amigos, estamos interrogando a la Comisión para que nos explique eso y de propio y de paso proponiendo la forma pues como quedó leído como debe de quedar el artículo 257 de la iniciativa en su tercer párrafo. Muchas gracias, señores diputados.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño, por la Comisión.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, compañeros diputados: el compañero diputado que acaba de hacer uso de la palabra, impugna al dictamen por la modificación
que hace al párrafo final del artículo 257, de la Iniciativa. Su impugnación me obliga a decirle de nuevo, que con toda serenidad lea la modificación y encontrará que este es un avance que beneficia, en lugar de perjudicar la situación jurídica que está reglamentando. Efectivamente, observará usted que el párrafo III, de 257 señala: "no se expedirán acuerdos ni certificados de inafectabilidad sobre los predios provenientes del fraccionamiento de una finca afectable, si este se realizó entre parientes, hasta el cuarto grado, colateral o en línea, recta, ascendente o descendente sin limitación, esposa, concubina o persona ligada por un vínculo de amistad o subordinación".
Y la modificación va más acorde con el espíritu que señala la Iniciativa, el texto gramatical es una avance evidente, observe usted cómo quita las trabas y establece una modalidad que va de acuerdo con la política agraria nacionalista que se sigue por el régimen, dice así:
"No se expedirán acuerdos ni certificados de inafectabilidad a los predios provenientes de los fraccionamientos a menos que el promovente pruebe que son legales y efectivos y que las fracciones se explotan individualmente por cada uno de sus dueños"... Es decir, está quitando toda confusión a que puede llegarse en el pueblo común, que no está obligado a conocer como los peritos del derecho el árbol genealógico y todos los parentescos, sino que se llega a la claridad de hablar de "cualquiera que explote individualmente" sin perjuicio de que se pruebe con arreglo a la Ley. Luego, este es una avance, una frase gramatical más clara y de perfiles más definidos acordes con el espíritu de la Iniciativa; además porque exige la comprobación de la explotación personal en razón de la función social de la propiedad y quitar las trabas, dejándolo simple y sencillamente en forma abierta y nacionalista. Muchas gracias.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor Presidente, señores diputados:
Francamente tiene razón el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, tiene una frase gramatical más clara, muy clara. Pero lo esencial es que se da oportunidad a que se sigan aquí manteniendo los latifundios desparramados en las familias, y eso es precisamente lo que nos duele. Que al campesino de México, que todavía carece de tierras, se le sigan poniendo una serie de trabas.
Nosotros tenemos en Sinaloa una serie de latifundios familiares y los diputados que por Sinaloa aquí se encuentran, saben que es cierto lo que aquí estoy diciendo. Aquí traigo una relación de tantos latifundios familiares que hoy, con este artículo, podríamos evitarlo en lugar de frases literarias.
Tenemos por ejemplo, todavía al la, Redo y Compañía, registrados una serie de predios y así distribuidos entre toda su familia.
También nos encontramos con una serie de predios que están con la familia Bustamante, distribuidos entre toda su familia. Aquí viene la cantidad de hectáreas que tiene Atilano Bustamante, que tiene Benjamín, que tiene Concepción Torres, Jaime René, Carlos Olivares, Jorge Mario, José Guillermo, cada uno con su respectiva cantidad y no es más que una sola familia. Y en esas condiciones también nos encontramos a la familia Ritz, con cantidad de terreno repartido entre su familia: Bertha Sofía, con 100 hectáreas; Eduardo Enrique de Jesús con 50, Luis Guillermo con 99, Iturrías Francisco con 50, Francisco Jesús con otras 50, Sánchez Sogas con otras 50. Total, suman 630 hectáreas repartidas entre todos ellos con suma facilidad.
Seguimos con otra serie de predios que también están repartidos entre las familias, en una sola familia, aquí con Crisantes que es griego, encontramos a Enciso Demetrio con 38, Enciso Demetrio con 50, Enciso Ivonne con 100, Enciso Tejorat con 100, Juan D. con 25, Valdez Alejandro con 70, y hay va, hay va, cantidad, más de 500 hectáreas, también en ese patrimonio familiar. También se encuentran fraccionamientos simulados en el municipio de Guasave en poder de la familia Espinoza Pablos, licenciado Marco Antonio Pablos, 31 hectáreas, sesentáreas, cuarenta centáreas y siguen ingeniero José Raúl Espinosa con 50, Oscar Espinosa con 85, 95 áreas y 95 centáreas, Ofelia Espinosa con 46, María Guadalupe Sánchez con 44, María del Socorro Espinosa con 85, Merina Monard Espinosa con 27, Medina Monard de Espinosa con 27 y cerca de 4 o 500 hectáreas también, todo esto es lo que nosotros desearíamos combatir, acabar con estos vicios, acabar con estas facilidades que a veces les otorgamos para que sigan concentrándose la tierra en unas cuantas manos y así darle oportunidad para que los campesinos que no tienen ni una sola, puedan adquirirla; el campesino de México, esos 2 millones y medio de campesinos sin tierras, compañeros, tienen derecho a comer, tienen derecho a que se les dote y aquí está una relación de todos los que tenemos allá, aparte de otra cantidad que se me escapa. Entonces, pues, por estas circunstancias, para evitar todos estos vicios, yo supongo que los campesinos de México que puedan estar aquí presentes, saben que en sus propios distritos y regiones y estados también existe el mismo vicio. ¿Entonces por qué no evitarlo de una vez por todas, aceptando la redacción que estamos proponiendo, para salvaguardar los intereses de los campesinos? Defendemos tanto a los pequeños propietarios y a los ganaderos y ahora al patrimonio, al latifundio familiar...los campesinos de México de que se les entregue un instrumento jurídico capaz que pueda realmente entregarles, lo que con justicia les corresponde. ¿Para qué se hizo la Revolución? ¿Para que luchar tanto Emiliano Zapata?, ¿para qué regar tanta sangre los campesinos de México si todavía a estas alturas les estamos regateando todas estas cosas? Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Espinoza Pablos.
El C. Espinoza Pablos, Marco Antonio: Hago uso de la tribuna para contestar algunas afirmaciones que aquí ha hecho el señor diputado Jiménez Cárdenas, de la fracción parlamentaria del PPS. Menciona él que yo soy un protector latifundista, que soy protector de un señor Atilano Bustamante, y de una familia Bustamante. Pues cuando menos eso quiso usted expresar señor diputado. Quiero decirle a usted que ninguna liga tengo con esa familia, que por lo que usted se ha referido hace rato, el señor don Bustamante Atilano, creo que hace alrededor de 2 años que murió. Por lo que respecta a que usted me señala que yo soy latifundista, quiero decirle a usted señor diputado que qué lastima que venga usted aquí a faltar a la verdad.
Yo tengo una propiedad de 25 hectáreas en el predio de Maquipo del Municipio de Sinaloa de Leyva, del Estado de Sinaloa. Los propios estatutos de la CNC, admiten a profesionistas y a hombres identificados con el movimiento agrario de México para que pertenezcan a ella siempre y cuando no excedan de esa propiedad. Probablemente tomó usted mal los datos, o los está expresando aquí de mala fe señor diputado, pero usted que es tan buen defensor de la clase proletaria, de los trabajadores sobre todo, porque en eso se ha distinguido el Partido Popular Socialista, precisamente ayer me llegó una carta de un profesor de apellido Moraila, en la cual recurre a su servidor para que se le haga justicia. Esa carta desgraciadamente no la traigo, pero si gusta usted mañana, con mucho gusto se la enseño.
El señor profesor Moraila informa en su carta que, pues, como fue mi profesor en la escuela primaria en el pueblo de Guamoa, del Estado de Sinaloa, al ser aceptado como diputado de partido por el Partido Popular Socialista, el señor profesor Jiménez Cárdenas, es lógico tenía que dejar la zona donde era Inspector Federal en el Sur del Estado de Sinaloa, se comisionó a este señor profesor Moraila que tiene 28 años de trabajar en el magisterio del Estado de Sinaloa, para que atendiera la zona que el señor profesor Jiménez Cárdenas tenía a su cargo antes de venir a ocupar un lugar aquí entre nosotros en donde estamos y somos representativos del pueblo de México.
Pero ¿qué fue lo que pasó? Eso fue allá por el mes de septiembre del año próximo pasado. A principios del mes de febrero del presente año, el señor profesor Moraila, todo desesperado después de todas la inútiles gestiones para que se le pagara su sueldo que había devengado por más de medio año, porque el señor profesor diputado de la Sección o de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, cobró utilizando su posición como diputado aquí en el Congreso de la Unión...(Aplausos.) Afortunadamente, señor profesor y diputado Simón Jiménez Cárdenas, las autoridades ya están enterados de este hecho y usted no tiene ninguna facultad, ni por el hecho de ser diputado, aunque sea de Partido, le da a usted derecho para privarle al profesor Moraila de los sueldos que legítimamente ha devengado, ni para violar la Constitución señores, porque el artículo, la Constitución de la República, señala.....
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Moción de orden.
El C. Espinosa Pablos, Marco Antonio: No le permito ninguna moción de orden, déjeme terminar.
Señores, lo que no quieren es que se les digan las verdades. Lo que no quiere el señor profesor Jiménez Cárdenas, es que aquí se le señale que ha dejado, abusando de su posición como diputado aquí en el Congreso de la Unión a una familia desamparada, a un profesor noble, del Magisterio sinaloense que tienen seis meses sin recibir ni un solo centavo porque el señor profesor, es diputado y tiene mucho fuero. Y en unión de compañeros de Sindicatos, pues claro aprovechó y ha cobrado ese dinero. Aquí está la carta, cuando guste el señor profesor Moraila, con mucho gusto va a venir. Y vendrá porque precisamente lo que quiere es recobrar sus centavos, es recobrar su sueldo, recobrar su salario, porque su familia lo necesita. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Antes de que el señor profesor Jiménez Cárdenas suba a la Tribuna, por intrusiones de la Presidencia hago un llamado tanto a los señores diputados del Partido Popular Socialista, como a todos los presentes aquí, para que guarden la compostura y los debates se mantengan a una altura de cordialidad y civismo que deben imperar en este lugar.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 104.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: 104. "Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado por el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en ese caso, sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señores diputados de esta Honorable Legislatura, cuánto lamento haber tenido la culpa de que se alterara tanto nuestro compañero y amigo diputado Espinosa Pablos, y lo lamentable es venir a divagar sobre asuntos que están fuera de la discusión que nos ocupa; lo que ha sostenido aquí me tiene absolutamente sin cuidado, porque todo lo que él ha sostenido aquí está solamente reportándose a lo que alguien le escribió sin tener conocimiento exacto de los hechos y viene a utilizar eso como un desahogo, un argumento que no es válido en
estas circunstancias; en cuanto a lo demás estamos prestos a responder a donde corresponda sobre los cargos que le sirvieron de desahogo a nuestro compañero. Estamos discutiendo el artículo de la Ley a que hemos hecho referencia, al 257 y hemos propuesto una redacción que creemos se compagina con los intereses reales de los campesinos de México y hemos dado a conocer, porque es cierto, de otra manera no se hubiera molestado tanto, la relación de todos los latifundios familiares que ya existen dentro de los cuales se encuentra el compañero. En tales circunstancias, ya que las situaciones pues, han llegado a ese extremo, tenemos algunos otros documentos de la actuación del compañero diputado Espinosa Pablos, en su calidad de Secretario de la Comisión Agraria Mixta de Sinaloa, de donde saliera diputado; tenemos aquí un Diario Oficial donde después de todo el resultado dice: Primero. Por escrito del 23 de octubre de 1967 el núcleo de población denominado "Campo Gobierno No. 2", Municipio de Culiacán, de este Estado, solicitó dotación de ejidos, instaurándose en la Comisión Agraria Mixta el expediente respectivo bajo el número 1951, de fecha 21 de noviembre de 1967. Y sigue una serie de considerandos.
Pero viene en el mandamiento segundo: "Es de dotarse y se dota por concepto de dotación provisional de ejidos al referido poblado con una superficie total de 520 hectáreas de riego que se tomarán íntegramente de los terrenos ubicados en el predio de San Rafael, Municipio de Culiacán, de este Estado, que aparecen a nombre de las siguientes personas: Carlos Manuel Coutlier G., Rafael Coutlier G., José Carlos y Martín Coutlier G., y José Carlos Coutlier Martínez de Castro, cuyos terrenos forman una sola unidad superficial, sin señalamiento material de linderos interiores que delimiten pequeñas propiedades dentro de los mismos, es decir, un predio indiviso, constituyendo un fraccionamiento simulado, con apoyo en el artículo 64, fracción IV, del Código Agrario en vigor, con los cuales se formarán 50 parcelas de 10 hectáreas de riego cada una, para el mismo número de campesinos capacitados que resultaron con derecho en la presente acción; 10 hectáreas para la zona urbana del poblado y 10 hectáreas para la parcela escolar, debiéndose dejar a salvo lo derechos de 68 campesinos capacitados para que los hagan valer en tiempo y forma, conforme a la ley." Y siguen los otros párrafos. Esto pues, lo viene aquí ya afirmando el gobernador del Estado Leopoldo Sánchez Celis. Una dotación que provisionalmente se entrega a los campesinos, siendo Secretario de la Comisión Agraria Mixta el compañero.
Pero después, aquí viene un documento de los campesinos, donde sin tomarlos en cuenta y citando a los terratenientes ante la presencia del compañero Pablos, se hace una permuta de las tierras que el Gobierno da, con ellos, entendiéndose sólo con los Coutlier, para reponerlas éstas con tierras cerriles, y el compañero, sin tener autoridad, puesto que no era más que Secretario de la Comisión Agraria Mixta - en todo caso debería ser el Delegado de la Comisión Agraria Mixta para estas cosas -, se firma ahí un convenio, sin comparecer los campesinos, solamente los terratenientes, para que se haga el cambio de las buenas tierras por las malas que proponen los señores afectados, señores Coutlier.
Los campesinos, después de dirigir este documento al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Consultoría No. 1, México, el 2 de enero, es decir, Campo Gobierno No. 2, enero 2 de 1970, entre otras cosas, le dicen los campesinos al Jefe del Departamento: "No nos explicamos cómo se vino a modificar el mandamiento del C. Gobernador Constitucional del Estado con un convenio que se realizó ante el licenciado Marco Antonio Pablos, Secretario de la Honorable Comisión Agraria Mixta, con la asistencia de los señores Héctor Rodolfo Ibarra, Victor Barrantes, del Departamento de la Pequeña Propiedad, de la CADES, en representación del licenciado Adolfo Augusto Coutlier Martínez de Castro, en relación con el ejido de "Campo Gobierno No. 2", en este convenio los afectados representados por Victor Barrantes, de la Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa, cedieron al gobierno del Estado una superficie de 365 hectáreas de temporal y agostadero cerril, diez que para la ejecución del deslinde de los terrenos concedidos a nuestro poblado, por concepto de dotación provisional, según mandamiento del C. Gobernador Constitucional del Estado el 3 de diciembre de 1968. Además, el señor licenciado Adolfo Augusto Coutlier Martínez de Castro, haría entrega de la cantidad de 30 mil pesos que se destinarán para la construcción de aulas, en beneficio de nuestro poblado, sin saber dónde quedaron esos 30 mil pesos.
Documentos hablan. Aquí está, señores, un memorándum que dice: "Culiacán, Sinaloa, 11 de abril de 1969. C. Francisco Rodolfo Alvarez Bardes, Secretario General de Gobierno. Presente. En acuerdo celebrado ante esta Comisión Agraria Mixta a mi cargo, por los señores Héctor Rodolfo Ibarra y Victor Barrantes, del Departamento de la Pequeña Propiedad de Cadus, en representación del C. licenciado Adolfo Augusto Coutlier Martínez de Castro, en relación con el ejido Campo Gobierno No. 2 de este municipio y Estado, se llegó a la conclusión de ceder al Gobierno del Estado una superficie total de 365 hectáreas para la ejecución del deslinde de los terrenos concedidos a dicho pueblo por concepto de dotación provisional de ejidos, según mandamiento del C. Gobernador Constitucional del Estado, fecha 3 de diciembre de 1969. Además, el señor licenciado Adolfo Augusto Coutlier Martínez de Castro hará entrega de la cantidad de 30 mil pesos que se destinaron para la construcción de aulas en beneficio del poblado mencionado. Atentamente. El Secretario de la Comisión Agronomista, licenciado
Marco Espinosa Pablos. Entonces ahí se hizo un convenio, un arreglo y un trato, eso es lo que motiva nuestras preocupaciones, señores, no es posible que por el hecho de que logremos llegar a tener alguna capacitación y aprovechemos las circunstancias de la vida, todos queramos abusar así de la clase campesina. Cuantos hay, allá de 1935 a 1945 en el sur de Sinaloa, en que había que exponer la vida todos los días ante la embestida de las guardias blancas que querían a todo trance detener la reforma agraria iniciada de una manera potencial por el general Lázaro Cárdenas, ningún licenciado, ni ingeniero, ni nadie quería ser Secretario del Comité Regional Agrario y menos de la Liga de Comunidades Agrarias, porque significaba morirse; hoy hay muchos ingenieros y licenciados que quieren ser secretarios de las Ligas de Comunidades Agrarias. ¿Porqué será? Pues ya ustedes, para qué hablar, por algo será, pero en estas condiciones no creo que sea justo hacer de los campesinos esto; por los demás, vamos a dejar aquí constancia y entrega del fraccionamiento de la familia Espinosa Pablos (Aplausos). Por eso, señores, nuevamente insistimos en que se reforme esa construcción del artículo 157, para acabar con los latifundios familiares, tiempo es ya de que demos una mayor esperanza a los campesinos de México si en nuestras manos está poder hacerlo. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Espinosa Pablos.
El C. Espinosa Pablos, Marco Antonio: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados.
Por considerarlo de elemental justicia aclarar los hechos que el señor diputado Jiménez Cárdenas acaba de leerles a ustedes, quiero hacerles un llamado a los señores diputados del PPS, porque indudablemente el profesor Jiménez Cárdenas no es de buena fe. Efectivamente, señor diputado, el expediente que usted mencionó de Campo Gobierno No. 2, del Valle de Culiacán, en el cual se afectó a una familia Coutlier, en una época en que a mí no me correspondía estar al frente de esa organización, de esa autoridad agraria, de ese órgano agrario. Posteriormente, tuve el honor de que el señor gobernador de Sinaloa me designara Secretario de la Comisión Agraria Mixta del propio Estado y nos encontramos con la situación muy curiosa, esos campesinos que usted dice se andan quejando de su servidor, fueron a verme a las oficinas de la Comisión en la ciudad de Culiacán, capital del Estado.
Efectivamente, Campo Gobierno No. 2 había sido dotado sobre terrenos en los cuales no se había podido ejecutar la resolución, porque estaban amparados con títulos de inafectabilidad. Ahí está el expediente, señores diputados; digo, apelo a la buena fe de ustedes, revisamos el expediente, el hecho era que esos campesinos estaban burlados, compañeros diputados del PPS, se les había dado y no se les podía entregar. Fue así como obligamos a los propietarios a que se entregarán tierras y fue así también como se les entregó la misma cantidad de tierras a los campesinos. Esa es la actuación que se hizo, de la cual estoy muy orgulloso, porque creo que ayudar a campesinos es una de las cosas que más debe enorgullecer a uno. (Aplausos.)
Por lo demás, el señor diputado Jiménez Cárdenas, pues, puede él decir y argumentar lo que él quiera. Yo, cuando ustedes gusten, señores diputados del Partido Popular Socialista, estoy a sus órdenes; analizamos el expediente. Le mostraré cuáles fueron las circunstancias que quedan comprendidos al estar los señores amparados porque tenían certificado de inafectabilidad. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor Presidente: solamente para una pequeñísima aclaración. Cuando el compañero diputado Espinosa Pablos se dirige a la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista para esclarecer situaciones reales cual debe ser, me parece cuerdo su propósito y lo aceptamos con mucho gusto; pero cuando establece que dice: "Todos los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista deben ser gente de buena fe", y así es, señor diputado Simón Jiménez Cárdenas, yo quisiera saber si la argumentación que extendió en contra de mí sí era de muy buena fe, ¿señor diputado?
Yo creo que también estoy en condiciones de poder aclarar esas cosas. Si usted no me hubiera tratado así tan de buena fe, tampoco yo lo hubiera hecho señor diputado. Muy agradecido. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 257.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 257. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículo 262 y 350.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos.
El C. Salgado Velasco, Abel: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado.
El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente, compañeros diputados: a nombre de la Comisión, y con el objeto de no dejar volando algo que pudiera considerarse como una alusión, no porque no estén en el conocimiento ni en la sensibilidad, ni en la línea de justicia los conceptos que ha refutado el diputado Peniche Bolio de la Iniciativa de Ley, en lo que se refiere al artículo 262 y 350.
Obviamente, señor diputado Peniche, no usaré porque la modestia de nuestra persona no nos permite usar los tecnicismos jurídicos.
y la meticulosidad del lenguaje en la alusión que haré a éstos.
Señores diputados: En el artículo 262 expresa el señor diputado Peniche Bolio que a su juicio existe violación de garantías individuales porque puede darse el caso de que los señores terratenientes, propietarios de propiedades afectables, puedan en un momento dado perder lo que se llama el casco de la hacienda, es decir, no conservarlo dentro de los bienes inafectables, dentro de la propiedad que se conservará inafectable en el caso de una dotación, cuando así se requiera.
Hay factores muy expresos como por ejemplo el artículo 253, señor diputado, en el cual dice: "Los dueños de predios afectables tendrán derecho a escoger la localización que dentro de sus terrenos deba tener su pequeña propiedad en el plazo fijado en el artículo 283." Y únicamente se le limita a los afectados que esa superficie que habrá de ser la propiedad inafectable, que se conserven, guarden como única condición el que sea una sola unidad topográfica, la garantía de audiencia, las garantías constitucionales, la ausencia de dolo en esta Ley es clara y manifiesta, si un terrateniente afectado no determina, no aprovecha y aun así el artículo 255 establece todavía otra posibilidad, pero si el casco de la hacienda el señor afectado no lo señala, si no quiere señalarlo dentro del perímetro topográfico, de la unidad topográfica que debe guardar su propiedad inafectable que habrá de respetársele, eso será porque él no quiera y no porque la Ley no le otorgue a él la posibilidad de la potestad de poder señalarla y encuadrarla dentro del área inafectable que se le ha de respetar. Ahora de que si en un plan de buscarle recovecos a la Ley, de tratar de exprimir hasta la última de las posibilidades para poder evadir hasta el máximo la acción de la justicia agraria, si hubo incomodación porque esa condición de que constituya una sola unidad topográfica es un avance de esta Ley Federal de Reforma Agraria que el Código anterior no contemplaba, si los señores además de eso quieren conservar por un lado su propiedad inafectable, haciendo también a un lado la garantía y la oportunidad que la legislación les otorga para poder encuadrar dentro de ella al casco de su hacienda y quiere seguir conservando su hacienda para hacer reminiscencia de tiempos pasados, de épocas pretéritas donde el abuelo hacendado bailaba al compás de la mazurca y del vals porfiriano, eso obviamente responde a otro tipo de consideraciones y no porque la Ley no dé la posibilidad de que el afectado pueda determinar este casco de hacienda dentro del área que se le va a respetar como superficie inafectable. Y por otro lado, señor diputado Peniche, al referirse usted al artículo 350, hace usted una imputación, a lo tortuoso del procedimiento para poder otorgarle a los pequeños propietarios auténticos su certificado de inafectabilidad. Y propone una solución muy simplista, muy sencilla. Esta sí la entendimos muy bien, el que la mera copia de la solicitud de inafectabilidad, con la constancia de haberse recibido el original por la autoridad agraria competente, cumpla las veces, para esos casos, de certificado de inafectabilidad, y que la propiedad se declare inafectable. Eso sí lo entendimos muy bien, señor diputado Peniche.
Que pasaría, señores diputados, cuando un terrateniente sabe que un poblado va a solicitar al gobierno de la república dotación de tierras y su latifundio - llámese familiar o abierto -, queda dentro de ese perímetro de afectación. Simplemente, el señor terrateniente se apresura, solicita el certificado de inafectabilidad, y con la simple solicitud del certificado de inafectabilidad quiere la proposición a que yo aludo que cese cualquier acción agraria porque a partir de ese momento el particular está cumpliendo con su derecho, y es culpa de la tortuosidad de las autoridades que no se le expida. No. Si eso se aprobara, ningún metro de tierra nos quedaría para poder repartir a los campesinos.
Señores, expresé que mi intervención sería breve y sin ninguna otra palabra más de lo que se juzgue necesario. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente, honorable Asamblea: con la misma brevedad con que intervino el orador anterior, no puedo dejar pasar por alto dos observaciones que me surgieron en el curso de su peroración.
Voy a hacer a un lado los exabruptos musicales y valsísticos que el señor diputado danzó en esta tribuna, porque hace referencia -para ajustarme estrictamente a lo legal -, hace referencia al artículo 253, que tiene relación con el 262 impugnado por un servidor.
Es cierto, el 253 dice: "Los dueños de predios afectables tendrán derecho a escoger". Señor diputado: los derechos se pueden ejercitar, dejarse a salvo o renunciar. Los derechos no son deberes, son cosas muy distintas una cosa de otra. El que tenga derecho el dueño del predio a escoger su localización, no justifica en manera alguna que si la afectación que se produce en sus tierras, quede comprendida en el área en que se encuentran los edificios, obras, presas, conducciones, galerías, etcétera, que menciona el artículo 262, no tenga derecho, repito, ni sea justo y equitativo que esas pertenencias las conserve el propietario afectado.
No es un deber ni una obligación la que se le impone en el artículo 253. Repase el compañero diputado ese artículo y verá que no habla de deber, sino que habla de derecho. E insisto que los derechos se pueden ejercitar, dejarse a salvo o renunciar. No son deberes.
En cuanto a que la política de las autoridades agrarias pueda ser tortuosa, yo no empleé ese término; pero si a eso vamos, y dado que está ya muy de moda en esta Cámara inventar neologismos -hace poco se oyó el de derechoso -, le dirá que no es tortuoso el procedimiento, sino tortugoso, señor diputado; lento, y precisamente para evitar que por la lentitud en el despacho de administración de los
negocios puedan afectarse a personas que no tiene culpa de esa tardanza, es por lo cual sugerí la conveniencia, de muy buena fe, de que la copia de la solicitud sirviera de certificado provisional. Creo que es perfectamente claro, justo y equitativo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado.
El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente, señores diputados. Muy brevemente, señores. Lamento mucho que yo no cante al tono que le gusta al señor diputado Peniche.
Efectivamente, señor diputado, concordamos totalmente porque es parte además de la ciencia del Derecho. El derecho puede reservarse, puede ejercitarse o no por sus titulares, yo no dije lo contrario, yo no dije que la ley le obligaba a determinar y a escoger su casco de hacienda. Yo expresé que este artículo le da el derecho de hacerlo, siempre y cuando forme una sola unidad topográfica. Y por otro lado, señores, en lo que respecta al artículo 350, ¡qué gran innovación en la política agraria, qué profunda responsabilidad hacia su momento histórico y qué sensibilidad tan sincera y tan institucional la que ha demostrado el actual régimen de la República! Qué mayor prueba quieren los que llamen tortuoso o tortugoso a este trámite, qué mayor demostración de que el Gobierno de la República, de que el Presidente Echeverría, de que esta Ley de Reforma Agraria que tiene un concepto y un contenido nacional garantiza por igual a los auténticos pequeños propietarios aunque les duela lo de auténticos, y a los campesinos. Qué mejor demostración cuando en los autos agrarios a la par que se expiden y se entregan a los núcleos campesinos resoluciones presidenciales dotatorias también se hace entrega legítima a quienes legítimamente tienen derecho a ello de Certificados de Inafectabilidad Agrícola, he ahí la muestra más fehaciente de que la reforma agraria cobra nuevo vigor y de que esta Ley Federal de Reforma Agraria es consonante con las necesidades y con las carencias de nuestro campo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 262 y 350.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 262 y 350. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 251, 252 y 257.
Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaría Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. Peniche Bolio: Pido que se tome por separado las adiciones del PAN y por separado la votación del PPS.
El C. Presidente: En los términos del Artículo 125 de Reglamento a consultar a la Asamblea si se aceptan las adiciones propuestas por el Partido Acción Nacional y el Partido Popular Socialista en lo que respecta a los artículos 251, 252 y 257.
El C. Peniche Bolio: Entiendo que deben ser por separado porque somos distintos. No podemos votar por ellos ni mucho menos ellos por nosotros.
El C. Presidente: Sírvase consultar a la Asamblea si se aceptan las adiciones propuestas por el Partido de Acción Nacional en los artículos 251, 252 y 257.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los que estén por las adiciones presentadas por el diputado Francisco Peniche Bolio sírvanse levantar la mano en los artículos 251, 252, 257. Desechadas.
El C. Presidente: Consulte a la Asamblea en los mismos términos respecto a las adiciones presentadas por el PPS.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los que estén por las adiciones propuestas por el diputado Simón Jiménez Cárdenas, respecto a los artículos 251, 252 y 257, sírvanse levantar la mano. Desechadas.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 251, 252 y 257.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 251, 252 y 257, fueron aprobados por 148 votos en favor y 23 en contra.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se admiten las adiciones propuestas por el diputado Peniche Bolio en relación a los artículos 262 y
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los que estén a favor de las adiciones propuestas por el diputado Peniche Bolio, respecto de los artículos 262 y 350, sírvanse levantar la mano.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 262 y 350.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 262 y 350 fueron aprobados por 157 votos.
Está a discusión el artículo 258 reservado por el Partido Popular Socialista.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Ortiz Mendoza.
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor Presidente; señoras y señores diputados: antes de iniciar mi intervención quisiera rogar a la Comisión que me ilustrara sobre lo siguiente, a la Comisión Dictaminadora. Ruego a la Secretaría, por razones que conoce, sea tan amable de leer el artículo 258 en su último párrafo.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: "En todo caso la producción agrícola deberá destinarse exclusivamente para el consumo del ganado de la finca, pero si llegara a demostrarse que se comercia con dicha producción, en vez de fijarla al fin señalado, la propiedad dejará de ser inafectable, se determinará la extensión de la pequeña propiedad exclusivamente agrícola y el resto se aplicará a la satisfacción de necesidades agrarias."
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Nos estamos refiriendo a la pequeña propiedad agropecuaria. Pido a la Secretaría por favor que lea la proposición de la Comisión Dictaminadora.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: "Igualmente se ha considerado prudente facultar a los tenedores de certificados de inafectabilidad agropecuaria para comerciar con los excedentes agrícolas del predio, cuando conserven el número de cabezas de ganado que dichos certificados señalen." En consecuencia, el artículo 258 queda corregido en su tercer párrafo en los términos indicados, y adicionado por un párrafo final en la siguiente forma:
"No se considerará en este último caso a quienes conservando el ganado que señala el certificado de inafectabilidad agropecuaria correspondiente comercien con los excedentes agrícolas del predio."
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Quisiera fuera tan amable la Comisión de indicarme cuáles fueron las razones prudentes que llevaron a permitir que se comerciara con el excedente del producto agrícola.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Raymundo Flores Bernal.
El C. Flores Bernal, Raymundo: Señor Presidente, compañeros y compañeras diputados; señor diputado Ortiz Mendoza: Tratando de contestar a su pregunta, los miembros de la Comisión que dictaminamos, pensamos que el texto del párrafo propuesto por la Comisión es perfectamente congruente con la intención general del artículo 258, en el sentido de que la producción agrícola se destine exclusivamente para el ganado de la finca, cuyo número para el caso concreto y específico de que existe el certificado de inafectabilidad agropecuario, será comprobado y comprobable y fácilmente investigable. Ahora, no sería ni práctico ni razonable que una vez satisfechas las necesidades del ganado en explotación, existiendo excedentes, no pueden tener un destino adecuado y conveniente mediante el comercio ocasional. Voy a tratar de explicarle algunas de las consideraciones que se hizo la Comisión para dictaminar en este sentido. Se pretende con este artículo 258 crear una nueva forma de explotación mixta que tiene características tanto de la explotación agrícola como de la explotación pecuaria o ganadera, las dos propiedades en su calidad de pequeñas propiedades están establecidas en las fracciones 14 y 15 del artículo 27 Constitucional en la fracción 15 del 27 Constitucional; ahora, hay una situación, un hecho real que consiste en lo siguiente: es lógica la intención del propietario de una finca que se dedica a la explotación ganadera de incrementar su producción, de tener en la misma unidad de superficie más animales, esto no se consigue con una práctica simple de pastoreo extensivo, eso limita la capacidad de sustentación por áreas; entonces tiene que recurrir a reforzar o auxiliar la alimentación del ganado con la producción de forrajes que no son precisamente pastos, sino que son plantas forrajeras específicas; ocurriría que si se dedica a la explotación agrícola de plantas forrajeras se estaría saliendo de su posición a esa situación de propietario autorizado para tener, para disponer de una propiedad ganadera inafectable, bien que tuviera certificado o que no lo tuviera, siempre y cuando se ajustara a los límites que fija la Constitución en cuanto a superficie. Ahora bien, si sembrando cualquier planta forrajera, voy a ejemplificar con sorgo o maíz o alguna otra variedad, se llenan los requerimientos del ganado de la finca, es lógico suponer que el propietario sembrará aquello que necesite para alimentar su ganado, mismo que es conocido en su número porque ya le ha sido expedido, es el caso que contempla esta adición a este artículo, ya le ha sido expedido su certificado de inafectabilidad agropecuaria. Ahora, puede ocurrir por muchas circunstancias fortuitas, difíciles de evaluar: un período lluvioso abundante, una sequía imprevista, venta de un lote de ganado, que no todo el tiempo su producto de forraje, su producción agrícola sea total y absolutamente consumida por el ganado, entonces quedaría un excedente, ese excedente, lógicamente
tiene y debe ser canalizado con un comercio ocasional, podría presentarse el caso. Pero sin perjuicio, sin perjuicio de que la producción agrícola de forrajes, por norma, deberá ser consumida por el ganado de la finca, y si incrementa el número de sus animales se consumirá el total de su producción.
Ahora, si el propietario, desviando la intención o el propósito de esta disposición, en vez de sembrar el forraje para dedicarlo a la alimentación exclusiva del ganado de su finca, se dedica habitualmente a comerciar, es decir, burla la disposición y deja de ser un propietario de una explotación ganadera, y so pretexto de que tiene el certificado de inafectabilidad agropecuaria se dedica específicamente y concretamente a sembrar productos agrícolas y a comerciar con ellos, lógicamente se está saliendo de lo estipulado en este artículo y consecuentemente se le cancelará su certificado de inafectabilidad agropecuaria y se le reducirá de acuerdo con las proporciones que señala la Ley, que señala la Constitución al área agrícola inafectable, y el resto, si hay excedentes, se aplicará para llenar requerimientos agrarios o necesidades agrarias. Esa ha sido la intención. Es decir, en el fondo, lo que se pretende es que si ocasionalmente hay excedentes éstos no se pudran y no tengan una utilización o un destino definido.
Me imagino yo que podría haber una disposición reglamentaria referida a este artículo, donde esa producción se canalizara, digamos a empresas de Estado, como la CONASUPO, que podría distribuir forrajes a otro tipo de ganadería que lo requiriera, en el mercado. Esas han sido las razones que a mí me parecen razonables porque no se propicia, no se propicia que so pretexto de disponer del certificado de inafectabilidad agropecuaria se tenga una explotación agrícola disimulada y además se tenga un espacio para el pastoreo del ganado, sino que está clara y específicamente determinado que si se dedica al comercio de su producción agrícola se le cancela y se le limita la propiedad agrícola, pero si ocasionalmente pensando en la realidad -eso es legislar, pensando en lo que pasa en el campo, en los ranchos -, si ocasionalmente tiene excedentes, es razonable, conveniente, lógico, que no tenga otro destino, que se vaya a echar a perder, pudrir ahí en una bodega, en vez de ser consumido por un ganado que no sea el de la finca, mediante un acto de comercio ocasional. (Aplausos.)
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor Presidente: pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Ortiz Mendoza.
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señores diputados:
Nuestro país y el mundo entero están viviendo una etapa histórica difícil, extremadamente difícil. Tan difícil es, que preocupa la conciencia de todos los mexicanos que tienen alguna responsabilidad del futuro de nuestra patria y de nuestro pueblo.
El Partido Popular Socialista, es consecuencia, plenamente consciente de este hecho, ha venido en muchas ocasiones a esta tribuna a tratar de impedir que una Ley Federal de Reforma Agraria, que ha tenido toda la intención constructiva de un Jefe del Ejecutivo que, quizá como pocos, vislumbra la peligrosa situación por la estamos atravesando, sea deformada, haya sido deformada por intereses muy particulares.
No nos asusta que haya intereses particulares en esta Cámara. No nos llama la atención, ni es un falso que el Partido Popular Socialista levanta, cuando señala que en esta Cámara hay diputados que obedecen intereses extraños en la propia Cámara de Diputados porque es lógico que así suceda. Dijimos en la intervención anterior que hemos llegado a una etapa en nuestro país en la que las clases sociales se están perfilando cada vez más y que los intereses de clase tienen que ser defendidos por los representantes que logran enviar a esta Cámara; no nos extraña entonces, hemos venido aquí con la responsabilidad y el derecho que nos da una historia partidaria, no iniciada por nosotros, sino por el Jefe de nuestro Partido con más de 50 años de militancia permanente en defensa de los derechos del pueblo y los que en nuestra juventud nos iniciamos al lado de él en esta lucha, pertenecemos a un partido que ha tenido más de 80 muertos, asesinados, en defensa de la tierra para los campesinos. Por eso venimos aquí. Y ahora, en este día en que quisimos buscar otros caminos para hacer reaccionar a muchos compañeros diputados que se dieran cuenta de que se están defendiendo intereses no precisamente del pueblo en muchas ocasiones, ahí se queda mi expediente, también con nombres, con latifundios ganaderos, con gentes conocidas por ustedes, ahí lo dejamos y no nada más de un Estado de la República, en todos los Estados de la República existe este drama extraordinario de la posesión de la tierra de nuestro país y lo quisimos hacer así porque tenemos ya más de 40 horas discutiendo este tema, y todavía unos días antes de que se iniciara el debate nos pasamos toda una mañana de muy buena fe discutiendo con las Comisiones, nos pidieron nuestros puntos de vista y en 30 cuartillas se los dimos, con deseo de colaborar. Sin embargo, hemos ganado dos palabras, nada más más palabras, un "podrán" y un "intervendrán", es todo lo que hemos logrado.
Consideramos que el Partido Popular Socialista tiene alguna experiencia en la lucha por la tierra, consideramos que el Partido Popular Socialista ha dado batallas muy valiosas por conquistar la tierra, no quisiéramos enumerarlas porque no viene al caso, pero está en la conciencia de ustedes, muchos de ustedes conocen a nuestros compañeros de partido en su lucha infatigable de conquistar la tierra para los campesinos, desde la zona henequenera hasta los latifundios de Cananea, en todos lados han estado siempre miembros del PPS, luchando por que se respete su derecho a la tierra. Sin embargo, en este día han sucedido cosas tan peligrosas que preferimos dejar ese
expediente que teníamos en nuestro poder para tratar esta cuestión ganadera, de los latifundios y de la pequeña propiedad agropecuaria, para tratar otras cuestiones que queremos dejar claras por lo peligroso de la situación que vive nuestro país. Una presión demográfica a la que se ha estado refiriendo el Presidente de la República con insistencia. Presión demográfica que hace que miles y miles de mexicanos casi el 70 % de mexicanos tengan síntomas de anemia. La niñez particularmente con una falta de alimentación extraordinaria. El diputado Flores Bernal nos decía la vez pasada que la producción de huevo corresponde a un tercio de huevo diario por persona. Ojalá fuera cotidiano ese alimento cuando menos. No es alimentación cotidiana. Hay millones de mexicanos que no prueban ni el huevo, ni la leche, ni la carne. Casi medio millón de mexicanos padecen pelagra, que es ya el síntoma del más bajo nivel de la desnutrición, la famosa enfermedad de las 3 "D": Dermatitis, demencia y defunción. En el sureste los mexicanos que sufren esta enfermedad, no conocen para nada las proteínas de origen animal. Aquí se ha venido a decir que debemos desarrollar la producción, generar nuestro mercado interior, desarrollar nuestra capacidad de compra, desarrollar todas las fuerzas de la producción y estamos totalmente de acuerdo los miembros del PPS. Cuando los ganaderos dicen con justa razón que este país que longitudinalmente es recorrido por dos largas cordilleras que se originan prácticamente en el Istmo de Tehuantepec, que impide que nuestro país tenga superficies bastantes para dedicarlas a la agricultura, y que es indudable que la ganadería es quizá la solución más notable que pueda tener nuestro pueblo para enriquecer su alimentación y desarrollar las fuerzas del campo, están diciendo una verdad. En eso estamos todos totalmente de acuerdo.
Diferimos en muchas cuestiones respecto a la forma en que se maneja la ganadería. Muchos de los que hablan de la ganadería son simples comerciantes de la ganadería, no son ganaderos. Envían el ganado en pie al norte para que allá se engorde y ellos sean los del negocio; no tienen una capacidad y no sólo capacidad, sentimiento para desarrollar las fuerzas productivas en su país.
El Secretario General de nuestro Partido, Jefe de la fracción parlamentaria nuestra, el compañero Jorge Cruickshank, decía en su intervención inicial, que la ganadería todavía se maneja de una manera primitiva. Son pocos los ganaderos, pocos, contados con los dedos, que se preocupan por transformar la ganadería extensiva en ganadería intensiva. Y efectivamente, la ganadería intensiva sólo se puede desarrollar con predios agropecuarios. E indudablemente que así debe ser.
Aquí el Secretario de Hacienda y Crédito Público, les abría perspectivas a los ganaderos. Debemos dejar de exportar más de medio millón de reses en pie hacia el norte, y ya ni siquiera mandarla en carne congelada - decía él - porque tenemos limitaciones por ese camino.
El planteaba que teníamos la posibilidad de enviar la carne salada o semicocinada con la ventaja lateral de aprovechar los huesos, las pieles, el pelo e industrializar la ganadería. Indudablemente que el Partido Popular Socialista apoya con entusiasmo todos estos puntos de vista y estas posibilidades reales. Hay que desarrollar las fuerzas productivas de nuestro país si no queremos que las masas hambrientas de México exploten, que una juventud sin perspectiva salga a las calles protestando por una situación que la ahoga, que los ahoga a todos y que la viven todos los días. Tenemos que desarrollar las fuerzas productivas de la industria, de la ganadería, de la agricultura, de la minería. Nosotros que luchamos contra el imperialismo con energía -tarea en la que muchos mexicanos que están aquí reunidos también ocupan un lugar de vanguardia -, hemos dicho que la única forma de liberarnos del extranjero es desarrollando nuestra economía. Si somos un país débil, un país pobre, un país que no explota sus recursos, somos un país fácil víctima del extranjero.
El Presidente de la República, recorriendo el país todos los días, hablando todos los días con todos los sectores, repite este mismo pensamiento. Por eso nos preocupa el problema, porque queremos encontrar, junto con ustedes, con los que en verdad advierten el peligro del país por encima de sus intereses particulares, queremos encontrar caminos para desarrollar las fuerzas productivas de nuestro país.
La agricultura en México, se ha dicho aquí muchas veces ya, es una agricultura muy pobre todavía, con un nivel de explotación rudimentario, quizá ahí está una de las primeras tareas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, dirigir su actividad apasionadamente a la explotación agrícola. Sin embargo, y para no prolongar esta intervención, queremos dejar claro que hay dos vías para elevar el nivel de vida de nuestro pueblo, o mejor dicho, para desarrollar las fuerzas productivas de nuestro país. Y me perdonan que insistentemente me esté refiriendo al Presidente de la República, porque pertenece al mismo partido al que pertenece la mayoría; él ha dicho que en contra de la tesis de que primero hay que crear la riqueza para después distribuirla, deben hacerse las dos cosas al mismo tiempo, simultáneamente; sin embargo, muchos ven antes que nada sus propios intereses. Aquí alguna vez se dijo que podemos nosotros ser un país económicamente fuerte siguiendo dos modelos: el modelo canadiense, que permite desarrollar las fuerzas productivas, pero entregando prácticamente su economía a otro país como es en este caso los Estados Unidos, o el tipo Japonés, que eleva sus fuerzas productivas pero sacrificando a su pueblo con salarios bajos; nuestro país no puede seguir ninguna de esas dos vías, en México se produjo una revolución, que es un acontecimiento extraordinario, pasamos en pocos años de ser un país agrario, minero, que exportaba materias primas sin siquiera medio elaborarlas, a un país en pleno proceso de industrialización que exporta las materias primas ya semielaboradas y en muchos casos elaboradas,
esa revolución, ese salto que se produjo de esas condiciones de producción a unas condiciones diferentes de producción, es una revolución por ese hecho, y si desde el punto de vista teórico se habla de que una revolución se produce cuando una clase social sustituye a otra clase en el poder, diferente a la primera, en México se produjo ese hecho, una clase social distinta está gobernando ahora diferente a la que gobernaba antes de la Revolución de 1910, pero al mismo tiempo que se desarrollan las fuerzas productivas existe también un cambio en las relaciones de producción. El Partido Popular Socialista lo dice una y otra vez, y lo reitera, contra una tesis que se acaba de levantar en esta tribuna y por eso tenemos que hacer esta intervención, de una señorita diputada del PRI que sostiene dos tesis contrarias a las tesis del Presidente de la República, que el problema de la tierra ya no reside en su distribución, sino que el problema es la tecnificación, la industrialización del campo, y capitalización. Es decir, el desarrollo de las fuerzas productivas en abstracto, teóricamente hablando. Se olvida de que hay una base popular a la que hay que atender; que esa industrialización por la que todos luchamos, que esa tecnificación por la que todos luchamos, que esa capitalización del campo por la que todos luchamos, tiene un objetivo central, lo que ustedes llaman la justicia social, y que nosotros llamamos las relaciones de producción en favor de las mayorías.
Un diputado de ustedes, de la mayoría, aceptaba en una conversación privada que todos deberíamos luchar por desarrollar las fuerzas productivas en favor de las clases populares y con independencia del extranjero. Nos parece que la enorme mayoría de los integrantes de esta Cámara están de acuerdo con esa fórmula, que no hemos planteado nosotros nada más, que la han planteado ya muchos de los que dirigen al país en este momento. ¿Cuál es entonces el problema del campo que nosotros planteamos? Que independientemente de lo que aquí se diga en teoría, independientemente de los discursos que se digan aquí, hay un hecho objetivo, real: millones de mexicanos viven en condiciones económicas extremadamente bajas que deben ser superadas - no estoy descubriendo el Mediterráneo -, aquí el Partido de la derecha lo ha dicho también. Pero no se trata nada más de decir lo que sucede; no se trata de hablar de que hay corrupción; no se trata de hablar de que hay miseria. Además de eso hay que darle solución a los problemas. El pueblo no quiere que se le diga la situación en la que se encuentra, él la sabe mejor que nadie. Lo que el pueblo quiere saber es cómo va a salir de esa situación en que vive; qué caminos debe seguir para resolver las cosas a su favor. Eso es lo que le importa al pueblo.
Conscientes de esos hechos, nosotros estamos dirigiéndonos a la mayoría. Es tiempo ya de que se cambien los métodos parlamentarios. Nosotros estamos en fracción minoritaria. Nosotros consideramos que por ahora, quién sabe cuánto tiempo más, estamos como fracción minoritaria, sabemos lo que significa una minoría; pero no es ya conveniente, por la salud política de nuestro país que continúen las formas parlamentarias usadas hasta hoy. Hoy apenas hubo un conato, un simple conato del combate que puede dar el Partido Popular Socialista; pero no queremos tener de espectadores a la derecha, porque los únicos que salen ganando son ellos.
Hay tremendas lacras en el campo revolucionario, muy graves lacras, y quererlas ocultar es el peor error que podríamos cometer. Ustedes están obligando prácticamente al Partido Popular Socialista a que cambie su táctica. No es posible que nos hayan citado el día 13 de febrero a discutir esta iniciativa de ley. Nosotros sí acudimos con mucho gusto, con satisfacción. Yo soy miembro de la Comisión de Ganadería, por eso me invitaron a la reunión. Hablamos cerca de tres horas en magnífico nivel, en muy buenas condiciones de trato. Nos pidieron para el lunes siguiente nuestros puntos de vista, con nuestra escasa capacidad. Nosotros teníamos ya alrededor de quince días estudiando esta ley, artículo por artículo, cotejándolos con la experiencia que nosotros tenemos, en unión de los compañeros del Partido. Teníamos una opinión, cómo no. Nos pidieron por escrito la opinión. Trabajamos todo el sábado, todo el domingo y todo el lunes 15 de febrero, y entregamos a los dirigentes de esta Cámara nuestros puntos de vista, con toda lealtad. Nos ofrecieron que conoceríamos el predictamen para dar nuestra opinión. Pero el dictamen lo venimos a conocer cuando se leyó en la tribuna. No es justo trato a un partido revolucionario. (Aplausos.)
Sin embargo, y no con el afán de dañar a nadie, simplemente como un hecho nada más. Yo quiero rogar al diputado que aquí se menciona, no lo considere como una referencia personal. Nada más para que se señale el hecho del trato que le dan a un partido revolucionario frente a otro tipo de fuerzas.
Pido a la Secretaría sea tan amable de leer este documento aparecido en el periódico "Excélsior".
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: (leyendo): "A las Uniones Regionales Ganaderas del país. Nos causó sorpresa leer la plana que se publicó ostentosamente en el periódico Excélsior el día 19 del actual, a nombre de una supuesta mayoría de uniones condenando nuestra actitud, censurándonos y amenazándonos, y en cambio, respaldando la de Wilebaldo Flores Fuentes por el solo hecho de que estamos defendiendo la soberanía de nuestra organización regional y el derecho de existencia contra la saña, la arbitrariedad y la personal intervención de quien quisiera vernos convertidos en sus incondicionales y serviles subordinados. Es lamentable el proceder de ustedes si en verdad firmaron sin investigar previamente quién tiene la razón y lo dudamos, porque sabemos que para dar un apoyo de esa naturaleza se necesitaba consultar y tener acuerdo de la organización, y aún más, pensamos que a quien debíamos haber apoyado es a su organización hermana que es víctima de la obcecación de un dirigente
irreflexivo; algún día no lejano se verán ustedes sometidos a igual proceder. Sabemos por algunas uniones que Flores Fuentes está llamando a los dirigentes regionales, no a todos, para el lunes próximo a las C.N.G a fin de hacerles saber el resultado de sus personales y determinantes intervenciones asesorado de su sobrino el diputado federal con las que obtuvo, según él, las modificaciones al Proyecto de Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria que lo convierte a él, Flores Fuentes, en el héroe y salvador de la ganadería mexicana, queriendo capitalizar para su proyecto personal la comprensión revolucionaria y justa que el señor Presidente Echeverría y los señores diputados tuvieron hacia los trabajadores del campo. Ya verán ustedes cómo maneja este asunto magistralmente nuestro Maquiavelo huasteco para buscar su ansiada próxima reelección o encumbramiento político al fallarle lo primero." (Término de la lectura.)
- El mismo orador Ing. Ortiz Mendoza, del P.P.S: Quiero señalar este hecho nada más por lo siguiente, eso está fechado el 17 de febrero, la cita era para el 15 de febrero, nosotros los del Partido Popular Socialista habíamos trabajado el 13, el 14 y el 15 para conocer el predictamen el 16 y los ganaderos ya tenían incluso las modificaciones que los benefician. Sabemos que eso es lo que existe en esta Cámara y fuera de ella porque son las fuerzas políticas que se mueven en México. No nos duele que existan; sabemos luchar, podemos luchar, estamos acostumbrados a combatir en la tribuna o fuera de ella; aquí apenas tenemos tres Legislaturas con ésta, pero nuestro partido tiene muchos años de existencia y ha combatido en todos los lugares del país. Lo que no es admisible que frente al problema nacional tan grave que existe en México, frente a los hechos que se observan todos los días en el terreno nacional e internacional, haya autosuficiencia de determinadas fuerzas, de considerar que no vale nada la opinión de una organización combativa, que tiene una historia fecunda de lucha a favor de la clase trabajadora y del pueblo.
Nos indignó - lo confesamos -, y como respuesta guardé yo personalmente el expediente que tenía para leer aquí, siguiendo nuestra nueva forma de trabajar en vista de que se nos cerraban todas las puertas, la actitud de un diputado que frente a pruebas concretas, malas o buenas, pero eran las pruebas que presentaba el Partido Popular Socialista, enderezó un ataque a un maestro de más de 35 años de lucha, tanto en las aulas rurales como en el campo, acusándolo de defraudador. Eso no es legítimo. Nosotros traemos las pruebas aquí de cuestiones que dañan al país, que dañan a la clase campesina, tenemos expedientes, tenemos nombres, relaciones, de gentes que llamándose revolucionarias están traicionando a la Revolución. Los tenemos. Cuando nos piden nombres no los damos, no porque no los tengamos; tenemos camaradas de partido en toda la República; los campesinos conocen perfectamente la vida de todos los que detentan la tierra de una manera indebida; conocemos por nuestras propias luchas, por el trato directo que tenemos con los problemas nacionales, la gente de derecha, la gente de otros partidos que actúa de una manera unida como decía la vez pasada coludido con revolucionarios entre comillas. En ese expediente tengo el nombre de tres empresas privadas del Distrito Federal que personalmente conozco en mi profesión de ingeniero, que están manejadas por Acción Nacional y tienen contratos en el Departamento del Distrito Federal por más de 60 millones de pesos al año.
Esas son las pruebas que tenemos nosotros en la mano y que nos pueden conducir, lo decimos verdaderamente con dolor, valga el término, a manejarlas, por esta actitud cerrada, omnipotente, alzada, soberbia, de muchos diputados que creen que por estar en la mayoría pueden aplastar a un partido revolucionario como el Partido Popular Socialista.
Sé bien que no ganamos una sola coma más en el resto de los debates, pero la enmienda propuesta por la Comisión al artículo 258, señor diputado Flores Bernal, abre las puertas para que se formen los predios inafectables dedicados a la agricultura. La tesis es que si le sobra forraje al propietario puede comerciar con él, por el hecho de que a un propietario le sobren forrajes, abrimos el camino para que con el pretexto de predios agropecuarios haya inafectabilidad agraria de gran extensión y se les permita comerciar con los sobrantes.
Ayer ganamos el campeonato mundial de producción de forrajes, catorce y media toneladas por hectárea en Querétaro, convertir eso en un predio agropecuario, quizá no ahí, porque es muy pequeño, pero Veracruz, usted lo conoce bien, por supuesto, sabrá que hay muchas tierras de agostadero que pueden llevarse a la agricultura con facilidad, que se pueden convertir en enormes predios con títulos de inafectabilidad agropecuaria y que tengan un extraordinario negocio vendiendo excedentes de forrajes y sustrayendo a los campesinos que no tienen tierras la posibilidad de poseerlas.
Dicen que ya no es el problema del reparto. Nosotros estamos de acuerdo: no es el problema del latifundio como régimen de propiedad de la tierra en México, lo que ahora impera. Eso ya fue liquidado como régimen de explotación de la tierra, las formas semi - feudales de explotación ya no son tampoco las cuestiones que nos preocupan como régimen, pero de eso a decir que ya no quedan tierras que repartir hay un abismo, de eso a decir que ya los campesinos están satisfechos con la tierra que tienen, es un error de apreciación muy grave, porque el Presidente de la República recorre todos los días el campo y el único que no se engaña es Luis Echeverría y sabe perfectamente que es un problema grave el de la tenencia de la tierra en México. Esta ley nosotros la consideramos con muchas fallas, muchas, pero era un paso muy valioso hacia adelante, todo está plagado de protección a la pequeña propiedad, todo, y la enmienda es otra protección a la pequeña propiedad y otra posibilidad de frenar el reparto
de la tierra. Indudablemente que la ley tiene una cuestión muy importante que nosotros aplaudimos con entusiasmo: el desarrollo económico de los ejidos, es decir, esta ley y sus modificaciones contemplan la solución a dos problemas, a la pequeña propiedad y a la elevación de la producción de los ejidos. Yo estoy de acuerdo con Acción Nacional cuando habla de que no hay pequeña propiedad auténtica y no auténtica, claro que no hay más que una sola pequeña propiedad, todos los que no tengan una pequeña propiedad dentro de los límites legales no son pequeños propietarios, son piratas de la tierra, son gentes simuladoras de la propiedad. El problema, entonces, señores diputados, consiste en que debemos tomar bando en esta lucha: o estamos por el desarrollo de las fuerzas productivas en favor de las clases populares, dirigidos por el Estado, orientados por el Estado, manejados por el Estado en este tipo de lucha, o estamos con el desarrollo en manos de la iniciativa privada. Los señores de Acción Nacional hablan contra el minifundio pero no dan ninguna solución, ¿Cómo resolver el problema del minifundio? Hay una sola manera de resolverlo, agrupando a los pequeños predios, trabajando colectivamente y dirigidos con un plan único por el Estado, plan único, o más bien podríamos decir para que no se alarmen mucho porque se dice que sólo en los países socialistas se puede hacer un plan único y puede que tengan razón en mucho, un programa único, una orientación mínima de producción de la tierra, la única solución del minifundio, como decía un compañero diputado de la mayoría, es agruparlos, no hay otra, pero también están contra el trabajo colectivo.
Yo quiero aclarar para no levantarles un falso. Dicen que no están contra el trabajo colectivo, sino contra el trabajo colectivo dirigido por el Estado creo que ésa es la expresión precisa, eso es lo que no quieren, pero lo grave es que también gentes o diputados de la mayoría estén de acuerdo con esta tesis. Eso es muy peligroso. Sólo una dirección del Estado es la puede llevar adelante a nuestro país en este momento grave. Ya no quiero hablar de la política de nacionalización porque ya sería hablar en tono muy revolucionario. Señores diputados, ustedes van a aprobar indudablemente este agregado. Queremos dejar sentado nuestro punto de vista. Por la presión de las masas, por las masas, en poco tiempo se tendrá que rectificar esto. La protección que se le está dando a la pequeña propiedad que le permite, que le abre las puertas, de hacer 10,000 trampas, es muy peligrosa, se escudan en la Suprema Corte de Justicia. Muchas desviaciones de derecha ha tenido la Suprema Corte de Justicia, muchas desviaciones de derecha en contra del sector revolucionario, pero no lo vamos a cambiar en la tribuna. Cuando materialmente no hay posibilidad, no hay vía para que las iniciativas del P.P.S. caminen, será la presión de las masas. Dentro de poco tiempo vendrán los diputados del partido a denunciar aquí, los latifundios que se crearon con pretexto de esta fracción que esta Cámara va a aumentar en la Ley de la Reforma Agraria. Señores diputados, si no meditamos lo suficiente, si no nos agrupamos los del sector revolucionario, nos va a sorprender el centenario de la Revolución Mexicana discutiendo el problema de la tenencia de la tierra si es que no explota antes este volcán de masas hambrientas y de juventud insatisfecha que se mueve bajo nuestros pies. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo V. Bonfil.
El C. Bonfil Pinto, Alfredo V.: C. Presidente de esta H. Asamblea; compañeras y compañeros diputados: He solicitado una vez más el uso de la palabra en esta tribuna para ratificar una responsabilidad histórica que desde el primer día en que entró a discusión en lo general esta ley, aceptamos todos los miembros de las Comisiones Unidas que han formulado este dictamen. Y lo aceptamos conscientes de que estamos trabajando lealmente por servir a la clase campesina, en el momento histórico en que hoy nos desenvolvemos.
No es posible, por un detalle que en realidad precisa de un mecanismo circunstancial de la vida del campo, derivar aquí acusaciones contra las Comisiones; acusaciones contra el proyecto de ley, acusaciones contra la capacidad de liberación de la Cámara; acusaciones contra la línea revolucionaria del Partido Revolucionario Institucional, y, en resumen, acusaciones contra un movimiento histórico que estamos enfrentando.
Yo quisiera que reflexionáramos un poco respecto al artículo motivo del dictamen: artículo 258. El certificado de inafectabilidad, a petición del interesado, podrá ser agrícola, ganadero o agropecuario. El último, el agropecuario, se otorgará a quienes integren unidades en que se combine la producción de plantas forrajeras con la ganadería, una vez que se hubiese fijado la extensión agrícola y la proporción correspondiente de tierras de agostadero, de conformidad con el artículo 260. Los titulares de inafectabilidad ganadera, cuyos predios comprendan total o parcialmente terrenos susceptibles de aprovechamiento agrícola y pretendan integrarlos a la producción de plantas forrajeras, podrán tramitar el certificado de inafectabilidad agropecuaria. Cuando se trate de terrenos de agostadero, que por trabajo de sus propietarios haya cambiado la calidad de los mismos y se dediquen en todo o en parte a la producción de forraje, conservarán su calidad inafectable. En todo caso, la producción agrícola deberá destinarse exclusivamente para consumo del ganado de la finca; pero si llegara a demostrarse que se comercia con dicha producción, en vez de aplicarla al fin señalado, la propiedad dejará de ser inafectable, se determinará la extensión de la pequeña propiedad exclusivamente agrícola, y el resto se aplicará a la satisfacción de las necesidades agrarias.
El dictamen adiciona un párrafo: "No se considerará, en este último caso, a quienes conservando el ganado que señala el certificado de inafectabilidad agropecuaria correspondiente, comercien con los excedentes agrícolas del predio."
Es de tal manera importante para el reparto de tierras, que quisiera hacer un amplio análisis del alcance que tiene esta medida. Estamos absolutamente conscientes, y lo hemos repetido muchas ocasiones en esta y en todas las tribunas, donde hemos tenido oportunidad de manifestar el pensamiento de la Confederación Nacional Campesina, que debemos brindar el más amplio apoyo al Presidente de México para que se continué con urgencia el reparto de la tierra en beneficio de los ejidatarios con derechos a salvo. (Aplausos.)
Hemos insistido que la esencia de la Reforma Agraria tiene como fin último al hombre, al campesino mexicano en su posibilidad de establecer la justicia económica para ellos. En su posibilidad de multiplicar las fuerzas y las capacidades de producción del campesino. En su posibilidad de establecer nuevas posibilidades de desarrollo en el campo; aumentar sus capacidades de ingreso; aumentar su capacidad de producción, en suma, elevar y dignificar la vida de los campesinos mexicanos y que esto se funda vigorosamente, esencialmente, definitivamente en el reparto equitativo de la tierra, ésta es una premisa de la Revolución Mexicana. (Aplausos.)
Establecimos como un principio que no está a discusión, que el análisis de esta ley se hace en el marco del artículo 27 constitucional, que las condiciones a las cuales se enfrenta el trabajo de este Congreso es estudiar un instrumento reglamentario del artículo 27 constitucional.
Existen muchas tesis sobre la propiedad privada y sobre las necesidades de ajuste, pero todas terminan por la modificación al 27 constitucional, unos en la extensión, otros en la calificación, otros en las condiciones de distribución del agua, otras más en los requisitos para ser propietario particular en este país, pero en todos los casos terminan por reconocer que jurídicamente sólo puede debatirse eso en un Congreso Constituyente y que esto es sólo un período extraordinario a través del cual se analiza un proyecto de reglamentación federal de ese artículo 27 constitucional. En consecuencia, estamos obligados a valorar qué es lo que la iniciativa contiene en beneficio de esa justa distribución de la tierra de los campesinos.
¿En qué ángulos, con qué intención, por qué se crean las nuevas instituciones? Y vamos a establecer nuevamente el análisis de este artículo 258. En México existen o existían, jurídicamente hablando, dos tipos de explotación de la tierra en el caso de la propiedad privada: La explotación agrícola y la explotación ganadera. Una y otra por interpretaciones de la ley o por desarrollo natural del país se encuentran diseminadas en todo el territorio nacional, en las zonas desérticas, en el municipio de Ocampo, en Coahuila, en el desierto del Vizcaíno, que hace agricultura, y en las mismas condiciones en las tierras feraces de Tabasco o de Chiapas, que hacen ganadería. Esta es una realidad del país, de su sistema de producción y hacen agricultura y ganadería indiscriminadamente ejidatarios, comuneros y propietarios particulares.
Las razones del arribo a una planeación agropecuaria del país se van dando, según se desarrollan las fuerzas de producción, las capacidades técnicas del Estado, los recursos financieros del mismo, no se decretan de la noche a la mañana.
En estas condiciones era indispensable buscar formas para el debido aprovechamiento de la tierra. Consideramos, y esto lo reitero también desde el punto de vista de la Comisión Dictaminadora, que era necesario regular el aprovechamiento de la tierra, sin romper terminante y tajantemente el desarrollo de las fuerzas de producción. La capacidad de incrementar la productividad del país, en consecuencia y con los problemas de su comercio exterior y con el incremento demográfico tan grande que afronta anualmente nuestro país.
En estas condiciones se establece una nueva figura jurídica que es el certificado de inafectabilidad agropecuaria. Pero ¿Cuál es el contenido de ese certificado de inafectabilidad agropecuaria?
Y volvemos a insistir en el artículo. No sólo se trata de incentivar, de motivar, de cambiar, de establecer estímulos para la producción de la ganadería intensiva. Hemos visto y es cierto que la gran mayoría de los ganaderos hacen ganadería de pastoreo, ganadería extensiva, y que no existe posibilidad constitucional en este país para decretarles o para imponerles la obligación de que hagan la ganadería intensiva. Entonces era necesario combinar dos requerimientos a mi manera de entender, que se combinan en este artículo. Primero, la necesidad de estimular esa producción intensiva, en vista de un incremento de la producción, pero además complementándolo para que este certificado de inafectabilidad agropecuaria produjera excedentes de tierra, entre ellos que concebidos sólo como ganaderos no serían afectables, y que establecidos bajo este criterio, en la combinación de uno y otro, los pueden arrojar. Y pecaría de optimista si cuantífico, para muchos cientos de miles de tierras de muy buena calidad para entregar a los ejidatarios.
Este es el verdadero contenido del artículo y éste es el pronunciamiento revolucionario de Luis Echeverría. (Aplausos.)
El estadista no es sólo quien con más vigor públicamente afronte responsabilidades históricas o sostenga tesis realizables en el devenir histórico, tesis que pueden realizarse en un año, en cinco, en dos, en diez décadas, que son estadios que se van relacionando por las propias circunstancias de las relaciones de la producción y la distribución de lo producido. El verdadero estadista, además, lleva una
profunda responsabilidad en la suerte de los cientos de miles de hombres, de los millones de familias que dependen de sus decisiones.
En esa capacidad analítica de la sociedad, en la capacidad realmente de vertebrar los factores de la producción hacia un camino de justicia con libertad, radica la sabiduría del Presidente de México.
Tenemos que seguir repartiendo tierra, sí es cierto; tenemos que aumentar la productividad, sí es cierto; tenemos que hacerlo en el marco constitucional, sí es cierto; entonces vamos creando una nueva forma que permita conciliar estas actitudes. Y esto, señores representantes del Partido Popular Socialista, obligar a quienes lealmente son revolucionarios a solidarizarse estrictamente con Luis Echeverría.
Ustedes nos hacían un llamamiento en detalle que yo revierto con toda sinceridad. Es cierto que impliquen alianzas políticas partidistas, que los sectores progresistas pueden coincidir en una tarea común y en una lucha que fortalezca las capacidades de desarrollo en beneficio popular. Esto es válido. Pero esto que se declara está concretado en esta ley por parte del sector revolucionario. Y en este dictamen por parte de la diputación priísta.
Y no es a mi manera de entender la política el método adecuado de un sector revolucionario, aliarse en el combate, por modesto o grande que sea el paso, en contra de quienes aprovechen las tribunas para deturpar y detener la Reforma Agraria Mexicana.
Yo pienso que aquí han incurrido en una grave responsabilidad; quizá el amor propio, la pasión, la emoción que tienen por las causas agrarias, haya producido que frente a los dictámenes de la Comisión, en contra de las propuestas que simplemente se consideraron infundadas, se adoptara una actitud de rencor, de rabia contenida, de explosión momentánea que viene a cambiar los términos mismos del planteamiento político que se ha hecho. Pensamos que esta ley es profundamente justa, que establece las capacidades de cada uno de los sectores que para concurrir en la paz social, aumentar la productividad. Que lo revolucionario es enfrentarse con responsabilidad frente a ello. Que las Comisiones en todo momento han tenido abierta la puerta al diálogo para uno y otro partido. Para los partidos como tales, o para los diputados en lo individual como tales, indiscriminadamente, porque estamos conscientes que en un momento histórico tan grave como el que hoy afronta esta responsabilidad camaral no puede haber facciones, ni mala fe, ni alianzas subterráneas, ni tráfico con las ideas que, en definitiva, quienes integran la Comisión han estado abiertos al diálogo con todos los partidos, que han estado conscientes que debe ser la suma de experiencias de todos la que en un momento dado aporte el criterio de esta Cámara, pero que no sean los pequeños detalles que de ninguna manera constituyen coberturas para abrir y construir grandes latifundios como señalaban, ni considerar grandes empresas lo que venga a destruir la imagen de una Comisión Dictaminadora que ha trabajado de buena fe. Los diálogos son constructivos entre todos los hombres, las posibilidades de trabajo y el análisis de la realidad social depende del prisma característico por la posición ideológica que cada uno sustenta, pero el proyecto de ley, y de eso sí estoy absolutamente convencido, ha recibido y enriquecido todo aquello que consideró la Comisión en uso de su propia capacidad de decisión como necesario, conveniente y útil. Refutábamos al Partido Acción Nacional cuando declararon que no estaba establecido un diálogo, puesto que desde esta tribuna, de manera absolutamente irrestricta han podido plantearse las ideas, que eso es un juego democrático camaral, no es el compromiso de que porque un Partido presenta una propuesta ésta deba ser aceptada. Por último, lamentamos que haya acusaciones contra compañeros nuestros en el sentido de que han agredido individualmente a diputados de esta Cámara, no es agresión quien presenta hechos concretos frente a una provocación que había sido inclusive establecida desde una intervención anterior. Reconstruyamos con serenidad lo que en el capítulo de avances en beneficio de la Reforma Agraria puede hacer el movimiento revolucionario mexicano, sumemos la buena fe de todos los concurrentes en esta diputación, trabajemos con lealtad, con verdadera pasión constructiva en torno a una histórica responsabilidad de la cual dependen muchos años del desarrollo económico de México, muchos cientos de miles de familias campesinas y en suma la responsabilidad de conducir la Revolución Mexicana por los caminos que la propia dialéctica de su historia le va señalando en una capacidad autocrítica. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ingeniero Francisco Ortiz Mendoza.
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Tres cuestiones que queremos aclarar nada más. En primer lugar lo que nuestro compañero Simón Jiménez Cárdenas trajo aquí, fue un hecho de una persona que estaba a nuestro juicio cometiendo un hecho grave frente a la Reforma Agraria que estaba a discusión; no fue una cuestión de carácter personal, porque en esa relación en lo que presentó el compañero Gazcón por la mañana, en lo que tengo yo en mi pupitre, hay nombres de personas que están aquí, pero no por las personas que están aquí, sino como pruebas contundentes de que se daña a la Reforma Agraria nada más. Eso era todo. Y se contestó con una agresión de carácter personal que no tiene nada que ver con la Reforma Agraria. En segundo lugar queremos dejar asentado que en ningún momento, ningún miembro del partido en ninguna intervención y en ninguna tesis que sustentemos aquí, hemos coincidido con la derecha en lo absoluto. Revisando el Diario de los Debates queremos encontrar muchas coincidencias del sector de la mayoría con la derecha, concretamente y no se tome por una cuestión de carácter
personal. la intervención de la señorita diputada y la aceptación de la fracción del PAN a esa intervención. No hay una intervención del PPS que pueda suscribir Acción Nacional y ninguna de Acción Nacional que nosotros podamos suscribir. Rechazo con energía esa imputación del diputado Bonfil. Ultramontanos sí, radicales sí, es lo que somos. Y tercera cuestión, ni una palabra dijo el diputado Bonfil en defensa de que los que tuvieran concesiones, o mejor dicho certificados de inafectabilidad agropecuaria, tenían derecho a vender los excedentes, ese es el peligro, diputado. Nosotros aceptamos, no sólo aceptamos, hace muchos años que hemos proclamado que la ganadería debe ser intensiva, que los ganaderos deben tener praderas artificiales, sembrar forraje, bordos para aguaje, estabular su ganado, todo eso tienen que hacer. Indudablemente que somos partidarios en esta etapa de los predios agropecuarios. Nunca nos hemos opuesto a eso, y en mi intervención en ningún momento estuve en contra de eso.
El Presidente de la República en su iniciativa dice "que si se comprueba que los que tienen esta inafectabilidad comercian con los excedentes, se cancela la concesión". Estamos con Luis Echeverría y en contra de la Comisión dictaminadora. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo Bonfil.
El C. Bonfil Pinto, Alfredo V.: Con la venia, señor Presidente, y haciendo una objeción nada más, un comentario marginal al grito, quien está tranquilo y consciente de una ideología revolucionaria, y pone su modesta capacidad al servicio de los campesinos, sabe cuál es el título que éstos le han conferido. No hay confusión, compañeros. (Aplausos.)
Primer planteamiento: es cierto que en la tribuna todas las capacidades de impactar, de establecer, a través de la prensa nacional, fuentes de información, comunicados importantes a la opinión pública, a los militantes de un partido, a los simpatizantes de una corriente, o bien a quienes todavía no han adquirido una convicción ideológica, estos hechos permiten desde las tribunas, cuando no se entiende la responsabilidad camaral, utilizar a través de las pequeñas artimañas, de la capacidad inventiva - por llamarlo de otra manera -, la posibilidad de llevar el debate a un terreno predeterminado.
Tan había, o hubo, la agresión, la provocación por llamarla así mejor, que desde la primera intervención, sin que realmente viniera al caso, probablemente por motivaciones regionalistas del señor diputado, en particular señalaba a una gente para que subiera a nombre de las Comisiones Unidas dictaminadoras, a establecer el criterio que cualquiera de los miembros de la Comisión Unida dictaminadora podía hacer. ¿Cuál era la pretensión? Traer una gente a la tribuna y después con esos documentos tan celosamente guardados, tratar de establecer confusiones. Tan era provocación que la afirmación que se hizo quedó refutada por él y podemos testificar en el Registro Público de la Propiedad las condiciones personales del diputado Marco Antonio Espinosa, de la representación campesina; pero, además, se pretendía señalar en un proyecto de ley, en la discusión de un debate legal, las actuaciones de un Secretario de una Comisión Agraria Mixta. Esto, evidentemente no era el tema a discutir, y las Comisiones Agrarias Mixtas tienen una vida diferente, colegiada, en la cual el Secretario no tiene, incluso, facultades ejecutorias; pero vamos a dejar los incidentes personales por la paz, porque creo sinceramente que a nada conducen. De una u otra manera, la calumnia, la acusación ligera y aun la acusación pública si se quiere hacer, hay lugares, tribunales, centros donde se pueden presentar. Aquí tenemos la obligación de discutir un proyecto de ley en atención a los grandes problemas nacionales y a las derivaciones que éste conduce.
Invirtiendo un poco los términos de los tres puntos planteados. No me dirigí, efectivamente, y en concreto, a todo el texto literal de la reforma que propone la Comisión Dictaminadora; pero no lo hice, porque le señalé que me parecía que había una falta de reflexión en valorar la institución en su conjunto. La propia Comisión señalaba un grave impedimento en la capacidad de probar los campesinos, de comprobar, como decía la iniciativa, que se habían vendido las cosechas y que ese predio, en realidad, se dedicaba a producir para la venta, estableciendo un contrasentido en la definición por la cual el Estado la había protegido. Y vuelvo a precisar la discusión misma. Cuando hablamos del Certificado de Integración Agropecuaria, estamos hablando de una unidad proporcional. Vamos a tratar de explicarnos en números así muy gráficamente. Vamos a suponer que una persona se le reconocen 10 hectáreas de riego para la producción de forrajes en la parte agrícola de ese predio agropecuario, el resto de la inafectabilidad - vamos a irnos a los números globales - el Certificado fue por 500 hectáreas, el resto de la inafectabilidad - y estamos hablando de los predios ganaderos inafectables ahorita - antes de esta ley con el Código vigente tendría que reducir proporcionalmente en un 10% la superficie de agostadero que la Constitución le otorga para sostener 500 cabezas de ganado. Si en lugar de 10 hectáreas agrícolas fuesen 50 las hectáreas agrícolas que se reservaran, tendrían que conservar sólo agostadero para 250 cabezas de ganado, si en lugar de esto - y es el caso óptimo - fueran 99 hectáreas de riego las que conservara en una unidad agropecuaria, sólo tendría derecho a conservar agostadero para 5 cabezas de ganado, prácticamente un asoleadero. ¿A qué nos lleva en términos reales y sinceros, constructivos? ¿Es posible que un productor de sorgo en 10 hectáreas de riego tenga un magnífico año y tenga un excedente de 4 toneladas, o de 5 toneladas? ¿Como va a comprobarle un campesino que vendió esas cosechas? ¿En el campo se facturan las ventas en realidad? ¿Existe la posibilidad de demostrar que habitualmente se dedica al comercio de sus tierras? No, creo
que nos hemos entendido la institución, por eso es la profunda preocupación de ustedes, que compartiría si tuviera el punto de vista de ustedes. Si pensara que estábamos dejando la expectativa de que un señor conservara 1,000 hectáreas agrícolas y las pudiera indiscriminadamente dedicar a la producción de maíz, era obvio que ese señor iba a comerciar, o iba a tener 25,000 cabezas de ganado; pero si en proporción al número de hectáreas que tenga agrícolas decrece el número de hectáreas que tiene de agostadero, lo natural, lo lógico, lo económico es que ese señor, no venda el sorgo excedente sino que aumente las cabezas de ganado cuando menos para la engorda.
Esta es la realidad por la cual la Comisión con sentido realista modificó el dictamen, estableció además una sanción severa que traía la ley y que mantiene. Si en un momento dado este señor se dedica a comerciarlo, ¿cómo lo podemos medir? ¿Cuál va a ser el excedente? ¿En qué subjetivismo lo podemos colocar?
Hay uno solo: el número de cabezas de ganado por el cual se le extendió el certificado. Si este cómputo agrícola y agostadero se hizo sobre 500 cabezas de ganado y el señor nada más tiene 20 animales, es evidente que la producción de las áreas agrícolas será destinado a la venta y es factible demostrarlo porque se puede ir objetivamente a contar las vacas.
Si por el contrario estamos marcando nada más la posibilidad remota de que el señor vendió y venga y nos diga: "No, no es cierto, no vendí. No soy comerciante agrario. Tráigame las facturas", esto no iba a ser operante a nuestra manera de entenderlo.
Por esa circunstancia se estableció la posibilidad aleatoria cuando tenga excedentes en esa cosecha que debe estar destinada al ganado porque no eran de riego, eran de temporal y el temporal fue bueno como será en la gran mayoría de los casos. En ese momento el señor vendió; bueno, tampoco era lógico condenarlo a que quemara la producción.
Pero, ¿qué es lo que nos da el indicador de que tenía derecho a vender? Simplemente que tiene el número de cabezas de ganado por el cual se le reconoció como inafectable por el Gobierno esa superficie, por lo cual se le extendió el certificado de inafectabilidad agropecuaria.
Existe ahora el temor de incurrir en posiciones contrarrevolucionarias, porque les aseguro que no le tembló el pulso cuando lo firmó. Pero fue producto de un análisis. No veamos necesariamente fantasmas por todas partes, mala fe por todas partes, dolo excesivo contrarrevolucionario, falsedades, en quienes honestamente aquí están comprometidos a trabajar limpiamente por los campesinos, por la reforma y que por encima de eso tiene un compromiso: el Presidente de la República. (Aplausos.)
Así señores, y en esto creo recoger el más profundo sentimiento de toda la diputación priísta...del Partido Revolucionario Institucional, al Presidente de México. (Aplausos.)
Por último, insisto en que algunos puntos son coincidentes. La lucha por el reparto equitativo de la tierra, el combate por incrementar las fuerzas productivas de los campesinos, la alianza inclusive que implica la propia Ley, el reconocimiento como unidad clasista, de los campesinos y los pequeños propietarios con igualdad de dotación.
La vigorización para que los representantes campesinos actúen de manera independiente; todas éstas y muchas más, cientos de modificaciones en un proyecto de extraordinaria riqueza conceptual, de una gran capacidad de desarrollo que es todo un programa y efectivamente es una proclama para convocar al pueblo de México a trabajar, todo esto debe unir las fuerzas revolucionarias. Es curiosa la historia de este país. En un momento dado, hoy al votar instituciones que representan un gran avance para los campesinos de México, que representan en un clima inteligente de seguridad social la posibilidad de continuar vigorosamente el reparto de tierras, nos encontraremos con dos votos en contra. Uno del Partido de acción Nacional y otro del Partido Popular Socialista. Si esto que también registra la historia no es una falla táctica política, perdónenme, soy un equivocado, pero yo pienso que por encima de las particularidades, analizando responsablemente las leyes, estamos obligados a brindar la más vigorosa solidaridad al Presidente Luis Echeverría, por este programa de gobierno. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Guillermina Sánchez.
- La C. Sánchez Meza de Solís, Guillermina: Señor presidente, compañeros diputados: Me ha sorprendido la aseveración vertida por el compañero del Partido Popular Socialista; no sé si lo hizo de mala fe o porque desconocía la mecánica económica, lo cierto que ante esta afirmación me veo obligada a hacer pública y categóricamente una declaración: creo, estoy convencida que el Departamento Agrario debe continuar, que deben liquidarse los monopolios ocultos o abiertos, eso señores, es una meta y ha sido uno de los grandes logros de la Revolución; como miembro del Partido Revolucionario Institucional estoy absolutamente identificada con que la tierra sea para los campesinos. Lo que aquí quise decir, y ahí fue donde no se me entendió, insisto, creo que por ignorancia, fue que a 56 años de reparto agrario este mecanismo se había debilitado para convertirse en una fuerza activa y lograr un aumento en el nivel de vida del campesino; éste, señores, desde mi punto de vista, es el objetivo principal de la ley que nos ocupa; estamos hablando de reparto de tierras, sí, para mejorar la vida del campesino; estamos hablando de organización, sí, para mejorar la vida del campesino; estamos hablando de industrialización, sí, para mejorar la vida del campesino. Decía el señor Ortiz Mendoza que por qué hacía yo alusión a este noble instrumental de acción agraria que usa
la nueva ley, me identificaba con el Partido de la derecha, cuando él mismo juntamente ha sostenido que la base para ignorar la productividad del minifundio es la organización. Señor Ortiz Mendoza, la organización es técnica. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Ortiz Mendoza.
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señorita diputada, la preocupación que usted tiene, debe ser de dar satisfacción a su Partido por el apoyo que recibió de Acción Nacional. Eso es todo. Yo no tengo ninguna preocupación personal. Lo dije por la alusión que hizo el diputado Bonfil, de que coincidíamos con el PAN. Queda muy claro. Ellos lo dirán siempre a voz en cuello, ni una coincidencia con el PPS. Y nosotros diremos lo mismo. Somos polos opuestos. La preocupación de usted es que sus proposiciones, sus asertos, los aprobó Acción Nacional y la felicitaron al salir. Esa es su preocupación, porque ahí sí hubo coincidencia con la derecha.
Respecto a que los votos históricamente aparecerán el PPS y el PAN en contra de determinadas cuestiones, bueno, eso es nada más para los que ven de una manera simple la historia de México. Los hechos son distintos. Lo que a nosotros nos preocupa, yo creo que es también de preocupar para usted, señor diputado Bonfil, es que qué se les va a decir a las masas, a los campesinos, cuando les levanten los certificados de inafectabilidad agropecuaria, y los campesinos sepan, porque ellos lo saben muy bien, no necesitan facturas. Ellos trabajan como peones ahí. Los datos que nosotros siempre tenemos y ahora lo tenemos que decir, nos los dan los propios compañeros nuestros que trabajan de peones en los latifundios que tienen muchos de los pseudorevolucionarios. Ellos mismos nos lo dan. Cuántas hectáreas tienen, cuánto siembran, qué dinero tienen. Todo eso lo saben sus peones; la gente asalariada que tienen. Por eso tenemos suficiente información de todo lo que pasa en nuestro país, además de otras fuentes de información que indudablemente tenemos. Esa es la preocupación que debe existir; no si los votos coinciden o no. ¿Qué se les va a responder a los compañeros campesinos cuando les digan a muchos de ustedes que trabajan directamente con los campesinos: por qué votó usted a favor de que se crearan estos latifundios o estas pequeñas propiedades? Ahora no las podemos pelear. Si producen ésto, venden ésto, ellos lo saben muy bien. Pero al tema nada más, para ya no ahondar en este debate. La preocupación es que cuando a un predio agropecuario le sobre, esa es toda la preocupación.
Esa es toda la preocupación, y le endilgan ahora dos palabras: aleatorio y circunstancial; pero eso no dice la proposición. Dice que se les autoriza a comerciar con los excedentes, que puede ser todos los años. No dice nada de aleatorio; no dice nada de circunstancial. Usted tiene derecho a sembrar, a tener su ganado y a vender los excedentes. Eso es lo que tiene, eso es lo que nos preocupa y no son fantasmas. Palabritas muy chiquitas. Un agregadito, dos renglones, a la fracción XIV del artículo 27: 15 millones de hectáreas frenadas. Muy chiquititas las cosas... Fantasmas tremendos que ve el PPS.
¿Y por qué no ponen silos los ganaderos? En el Japón se inició y se ha generalizado el método de silos subterráneos, cubiertos con maleza y son de una extraordinaria riqueza en la alimentación del ganado. ¿Les sobró?, pues pongan silos, enriquezca su ganado, aliméntelo mejor, mil formas; pero no dañen a los campesinos sin tierra, propiciando que se creen verdaderos predios extraordinarios con la facilidad de comerciar con los excedentes. Ese es el problema y no es ningún fantasma. En poco tiempo tendremos ese problema. Tiene excedentes el ganadero, ponga silos. Ensile sus excedentes y no hay ningún problema, que le den la inafectabilidad agropecuaria con mucho gusto. (Aplausos.)
El C. Bonfil Pinto, Alfredo V.: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo Bonfil.
El C. Bonfil Pinto, Alfredo V.: Señor Presidente, compañeros diputados:
Efectivamente, en el ánimo de concentrar y de concluir el debate, vuelvo a repetir que no existe en mi concepto el menor resquicio para esa posición. Explicaba o traté de explicar, que en el mejor de los casos el propietario titular de este certificado agropecuario, podrá tener el equivalente al 99.99% de lo que puede tener cualquier inafectabilidad agrícola, y que sólo equivale o nivela con una proporción aritmética de las áreas de agostadero para la ganadería.
Aquí es donde radica la importancia y vuelvo a insistir, porque creo que es una de las instituciones de mayor trascendencia del Proyecto de Ley, que con mayor interés debemos tramitar y que por último inclusive establece para las organizaciones revolucionarias la obligación de presionar o no ¿cuál era la realidad actual, o cuál es, perdón, la realidad actual de este tipo de predios y cuál la expectativa legal que el Código les otorga?; dentro de esto no había ningún límite, un propietario particular podría tener el área agrícola equivalente a 100 hectáreas y no había ningún problema, si además ajustaba o tenía solo 50 hectáreas de riego, podía tener y muchos tienen predios ganaderos. Pero ¿cuál era la realidad en esto?, que al momento de buscar la afectación se computaban las dos áreas, una como agrícola y la otra como ganadera. Pero la ganadera se podía dar en cualquier tipo de terreno, yo en consecuencia de hecho podía tener 50 hectáreas declaradas agrícolas o 500 o 1,000 o 2,000 que son susceptibles de cultivo, pero que en ese momento por un acto individual declaraba a dedicar a la ganadería, el pastoreo. Y al llegarse a computar, se computaban al índice de agostadero natural. Esto es lo que destruye el Proyecto de Ley, con la creación del Certificado de Inafectabilidad Agropecuaria, que un señor que tiene 90 hectáreas de riego, no destine ese grano por esas mismas razones económicas, porque no hay mejor forma, y esto lo sabe usted, acumular su fuerza
de trabajo para obtener un mayor ingreso; bueno, vamos a suponer que el señor no quiere hacer más dinero ni incrementar la productividad de su unidad, sino que va a vender el sorgo, ¿cuál es el delito de un señor que de todas maneras sólo tiene menos de lo que la Constitución le otorgaba a un Certificado de Inafectabilidad Agrícola? Esta es la realidad, estrictamente se trata de que las tierras susceptibles de agricultura se destinen a la ganadería intensiva en su caso o se entreguen a los campesinos en las dotaciones ejidales. Esto es todo un programa de ajuste de la propiedad ganadera en México que no hemos contemplado, que respeta constitucionalmente las calidades que va desglosando el 27 constitucional y que en un determinado momento justifique, permite al Gobierno la consecución de muchos miles de hectáreas para entregar a los campesinos. Esto es todo el contenido y la enorme dimensión del programa. Por eso la preocupación de que se comprenda en detalle, profundizándolo, en la realidad y en sus capacidades de desarrollo. Ruego, pues, que aclarado en mi concepto y a nombre de las Comisiones unidas Dictaminadoras este problema, se someta a votación de la honorable Asamblea en estos momentos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 258.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 258. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 258. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el artículo 258 por 142 votos a favor y 9 en contra.
Está a discusión el artículo 259 reservado por el Partido Popular Socialista.
El C. Presidente: Se ha inscrito para hablar en contra de este artículo el profesor Jesús Luján Gutiérrez.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Luján Gutiérrez.
El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Señor Presidente, compañeros diputados: Considero que no es muy necesario fundamentar mucho en por qué nosotros proponemos una redacción diferente a la de las comisiones, después de la ratificación de las tesis centrales de nuestro Partido en materia agraria y de la reiteración de las mismas hechas por los compañeros de mi partido, que me antecedieron en la palabra.
Como todos nosotros sabemos el artículo 259 se refiere también a certificados de inafectabilidad. A nuestro juicio debe eliminarse la facultad del DAAC para expedir certificados de inafectabilidad, porque a nuestro juicio son nefastos. Pero por todo lo que se ha dicho que no está a debate el artículo 27, etc., nosotros proponemos una redacción para que cuando se tramiten los certificados de inafectabilidad tengan oportunidad nuestros compañeros campesinos de participar directamente, de poder argumentar, de poder defender su derecho, porque lo cierto es que los certificados de inafectabilidad se expiden, se han expedido en perjuicio de núcleos de población muchas veces, y ni siquiera en estas circunstancias, se les ha dado el derecho de que se defiendan los campesinos.
Con base en estas lacónicas consideraciones nosotros proponemos la siguiente redacción:
"Artículo 259. La extensión del área ganadera inafectable se determinará durante los procedimientos agrarios y por resolución presidencial de acuerdo con los estudios técnicos, de campo, que se realicen de manera unitaria en cada predio por la delegación agraria, para estos estudios se tomará como base la capacidad forrajera de los terrenos atendiendo en cada caso al uso potencial del suelo, a la capacidad de proliferación de pastos naturales de la región, o la posibilidad de establecimiento y adaptación de especies mejoradas a la precipitación pluvial y a la calidad y pendientes de los terrenos. Los estudios señalados se confrontarán con los que por su parte haya proporcionado el ganadero solicitante y con base en todo lo anterior el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, oyendo la opinión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, formulará un proyecto de acuerdo que someterá al Presidente de la República para su resolución definitiva". Esta es nuestra proposición y esas son las razones por las cuales proponemos esta reforma.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Armando González Soto.
El C. González Soto, Armando: Señor Presidente, compañeros diputados: el compañero diputado y amigo, el profesor Luján, ha hecho una proposición a esta Cámara y en su primer punto de su propuesta, él mismo da la solución ya que la existencia o inexistencia de los certificados de inafectabilidad es una cuestión constitucional. La Comisión ha propuesto una modificación al proyecto de ley con el fin de que para llegar al certificado de inafectabilidad ganadera exista la acción técnica de los peritos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, conjuntamente con el Agrario se llevará a cabo el expediente de inafectabilidad, esto es, tomando en consideración como lo ha propuesto la propia Comisión para que los estudios lleven toda la acción técnica inequívoca; cuando hemos vivido en el campo y como militantes de la Confederación Nacional Campesina y como campesinos que a mucha honra somos, conocemos no solamente la viscisitud de nosotros los ejidatarios sino de
aquellos pequeños propietarios. Entendemos perfectamente que para que ellos hagan la solicitud ante las autoridades correspondientes de su certificado de inafectabilidad, están dentro del marco de la Constitución. La Comisión ha solicitado de esta asamblea, y hoy nuevamente por mi conducto, les suplica a ustedes tomar en consideración que a mayor tecnicismo, menos equívocos pueden existir. La Comisión por mi conducto no puede estar de acuerdo con la proposición hecha por mi compañero y amigo el profesor Luján, ya que entiende que conjuntamente, repitiendo, Secretaría de Agricultura y sus técnicos, en la forma que esboza la propia Comisión la enmienda a este artículo, será una verdadera garantía para todos los que están en el campo. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 259.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 259. Suficientemente discutido.
Se va a recoger la votación nominal de este artículo. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El artículo 259 de la iniciativa fue aprobado por 139 votos a favor y 9 en contra.
El C. Presidente: Está a discusión la adición de un nuevo artículo.
Tiene la palabra el diputado Raymundo Flores Bernal.
El C. Flores Bernal, Raymundo: Señores diputados:
Por un elemental principio de respeto a una asamblea que compresiblemente está fatigada, voy a tratar de ser sumamente breve.
Hace unos minutos, durante su intervención desde esta tribuna, el diputado Ortiz Mendoza, previa advertencia de que no lo hacía con ánimo de ofenderme - aunque obviamente ese era su propósito -, dio lectura a un desplegado, a una impresión pagada en un periódico donde se contienen algunas acusaciones, cargos, imputaciones a un familiar mío. Y se hace mención de mi persona, para que quede constancia en el Diario de los Debates, quiero decirle que el contenido de ese panfleto o de esa publicación, efectivamente no me ofende, pero faltaría a la verdad si le dijera que su actitud no sólo me ofende, sino me lastima. No voy aquí por un principio de hombría cabal a tratar de reunir mi parentesco con esa persona. Además de parentesco, le tengo admiración y afecto; reconozco en él cualidades de luchador, de convencido de sus tesis en su pensamiento y de revolución aunque les resulte difícil y comprenderlo a algunas gentes. Pero además, quiero dejar constancia, que quede en el Diario de los Debates, que juzgo calumniosa, mal intencionada y concebida con el deliberado propósito de herir, la lectura del texto a que he aludido. A eso se reduce la intervención, señores. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 264 bis, propuesto por el PPS. Se han inscrito para hablar en pro de esta adición el profesor Simón Jiménez Cárdenas. Tiene la palabra el profesor Simón Jiménez Cárdenas.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor Presidente, honorables compañeros y compañeras diputadas: como dijo el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, por respeto también al cansancio que ya debe imperar en todos los compañeros diputados, también procuraré ser breve en esto, a pesar de que, pues, podríamos extendernos bastante. Pero vamos a procurar, pues, ser breves. Lo dicho, compañeros diputados, el tema es tan apasionante que apasionadamente han estado interviniendo todos los compañeros diputados. Momentos en que los ánimos se exaltan, pero siempre creo que todo no es más que con el deseo de tratar de contribuir, de una manera honrosa, en la discusión de un tema que va directamente a la nación, al corazón de México, que son los campesinos.
El tema de la tierra, ya lo decíamos antier, es un tema sumamente importante; pero de eso a que haya odio personal, directo a cualquiera de los diputados, fobia, coraje, nada de eso, yo mismo vengo aquí con todo el corazón a tratar de participar en esto, a sabiendas de los resultados. Hemos discutido dos, tres días y hemos logrado ganar el cambio de dos palabras en toda la discusión el Partido Popular Socialista; en el artículo 30 la palabra, es decir, una palabra se cambió ahí y en el artículo 25 otra, eso es lo que hemos logrado. Sin embargo, nuestra conciencia está tranquila porque hemos tratado de contribuir con toda la pasión en la discusión de este problema. Claro está, yo soy un campesino de origen, un ejidatario también como algunos de ustedes lo son y mi vida ha desfilado siempre, desde 1924, en el terreno del campo, organizando ejidos, todavía a pie o a caballo lo ando haciendo, compañeros, y eso lo saben los compañeros diputados de mi región, porque todavía andamos así trabajando.
El compañero Garzón, por ejemplo, Alfonso, es de un ejido a 3, 4 kms. del ejido de donde yo soy y el compañero diputado por el 4o. distrito también lo sabe. Esa ha sido nuestra militancia, siempre la cosa agraria. Entonces seguramente que ustedes deben considerar, que aquí no se trata de demagogia, sino del deseo profundo de tratar de servir a los campesinos de México.
Esos palcos, compañeros diputados, son testigos de cómo en diciembre de 1946, de una
manera pasional y representando como Secretario de Organización el Comité Regional Agrario No. 1 en Mazatlán, Sin., venimos encabezando varios cientos de campesinos para tratar de impedir las reformas que al párrafo tercero de la fracción XIV del artículo 27, que estaba haciendo entonces la diputación de ese año, por instrucciones terminantes del entonces señor Presidente de la República, en el mes de diciembre de 1946.
No había nacido el Partido Popular Socialista todavía; tal vez si hubiese nacido antes hubiera tenido una voz aquí oficial para tratar de impedir esa maniobra tan sucia, que desde entonces parte para frenar el desarrollo de la Reforma Agraria.
Y esos palcos son testigos de que venimos a gritar los campesinos de diferentes rincones del país a los diputados de nuestro respectivos distritos, por cierto que el nuestro era entonces un tal Othón Herrera. Y todos, muchos de ellos, con la Campesina, aunque ellos no tenían nada de campesinos, muchos de ellos, pero aprovechaban la Central para llegar a él.
En esa ocasión lamentablemente no se levantó la voz para tratar de impedir de una manera determinante ese abuso a los campesinos de México. Entonces, ese pórtico de este edificio también es testigo de que hemos bloqueado las calles con todos los campesinos concentrados tratando de impedir tal situación, hablando al pueblo.
Por eso, compañeros, no puede tildarse en mi caso, ni en ninguno de los miembros del Partido Popular Socialista que hemos actuado de esa manera, demagogia de ninguna naturaleza, ni mala fe, ni deseo para ninguno, de ninguna manera. Claro como campesino de origen y sin posibilidades de haber estudiado leyes, pues yo no conozco todos esos subterfugios que me mencionan aquí los señores diputados que son abogados, y claro, pues acaban por tener ellos la razón, pero sí somos, como campesino que soy de origen, soy desconfiado y a veces estoy creyendo que por todos rumbos se está torpedeando el avance de la Reforma Agraria en México.
A veces estoy creyendo que solamente los sectores de mayor privilegio del campo, son los que tienen ardua defensa por acá, y entonces eso a veces me hace pensar cómo ha sido posible que se frene tanto la Reforma Agraria, y pienso, ricos del campo, han tenido facilidades de orden económico, para poder educar a sus hijos, hacerlos ingenieros, hacerlos abogados y con esa capacidad o capacitación, pues han podido alcanzar diferentes posiciones en el propio gobierno y para de ahí defender, en ocasiones, los intereses de sus propios padres que los capacitaron y estudiaron y los hicieron estudiar, y entonces a veces creo, pues, que un hijo de un pequeño propietario que se convierte en, pues, en un representante, en un delegado agrario, pues hay ese sentimiento, ese pensamiento de con facilidad repartir certificados de derecho, certificados de inafectabilidad, los ganaderos, por allá y por acá. También creo que puedan ocupar posiciones, sobre todo en el Departamento Agrario para poder impedir así el proceso de la Reforma Agraria.
Son desde luego juicios y pensamientos propios de un campesino que ha navegado, que ha sufrido y sigue navegando y deseando que la Reforma Agraria continúe hacia adelante, y con el deseo de que los campesinos tengan protección de veras directa, muy especialmente los que faltan todavía que se les reparta la tierra, venimos a proponer que se cree el Capítulo Noveno del Título II, del Libro IV, donde está el artículo 264, que se cree un artículo 264 bis. La fracción X, señores diputados, del artículo 27 constitucional dice lo siguiente: "Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieran sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos conforme a las necesidades de la población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesitan y al efecto se expropiará por cuenta del Gobierno Federal el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados". Fracción 10 del artículo 27 de la Constitución: "En ningún caso y en todo caso, cuando no los haya, se expropiará". Entonces, nuestro capítulo que deseamos anexar al 264 ya que éste termina en el octavo, el Capítulo Noveno que queremos agregar del 264, proponemos que quede redactado en la siguiente forma: "Artículo 264 bis. o ya le darán el número si lo llegan a aprobar que corresponda. Dice: Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieran sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesitan, y al efecto se expropiará por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste a este fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados. 264 bis. 1o. Cuando a un núcleo de población no se le pueda conceder las tierras y aguas necesarias para la satisfacción de sus necesidades agrarias por la vía de dotación o la ampliación de ejidos porque las tierras más cercanas al poblado sean legalmente inafectables o porque no puedan contribuir con la extensión suficiente para ese objeto, el Presidente de la República decretará la expropiación por causa de utilidad pública de las tierras que basten para satisfacer íntegramente las necesidades de los grupos solicitantes. 264 bis. 2o. Las expropiaciones se harán a favor del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, quien dispondrá de las tierras adquiridas para los fines que se señalen en el artículo anterior."
264 - bis - 3. Los propietarios expropiados tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente
en los términos de la Ley de expropiación.
En la redacción, señores diputados, que proponemos, si se aceptase la creación del capítulo noveno, título segundo del libro cuarto, agregando lo del artículo 264, con los objetivos y finalidades que ya dejamos explicados al intervenir en relación con este agregado, deseamos honradamente que se le faciliten, que se le abran las puertas a los campesinos sin tierra, para que éstos puedan obtenerla y prosiga de una manera eficaz la reforma agraria de nuestro país. Gracias, señores. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño, por la Comisión.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor presidente, compañeros diputados. En verdad y en consideración al tiempo, mi intervención la reduciré a tres minutos.
Me sorprende la proposición del compañero diputado del Partido Popular Socialista, porque empieza su adición con la redacción de la fracción X del artículo 27 constitucional, pero la parte final de este artículo rompe con la estructura jurídica que contempla el propio 27 constitucional. Esto equivale a una reglamentación, a una reforma directa mejor dicho, perdón por el error jurídico, reforma directa del artículo 27 constitucional. No podría aprobarse sin que se reformara el propio artículo 27 que contempla limitaciones y modalidades a estos derechos. Muchas gracias.
El C. Presidente: En los términos del artículo 125 del Reglamento, consulte la Secretaría si se admite la adición propuesta por el diputado Simón Jiménez Cárdenas.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría consulta a la Asamblea. Los que estén por las adiciones que propone el señor diputado Simón Jiménez Cárdenas, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Desechada.
El C. Presidente: Están a discusión los artículos 272, 275, 276, 279, 306 y 307, apartados por el Partido de Acción Nacional. El 272 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones y el 307 reservado asimismo por el Partido Popular Socialista.
Se han inscrito para hablar en contra de estos artículos, el diputado Francisco Peniche Bolio y el diputado Francisco Hernández Juárez.
Tiene la palabra el diputado Francisco Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente: en atención a que los artículos reservados por mi partido tienen íntima relación con el 329, 332, 352, 354, 400, 403, 407 y 415, que no corresponden a la orden del día de esta sesión, ruego a la Presidencia autorice la discusión de estos artículos en la próxima sesión para tratarlos en núcleo y en conjunto.
El C. Presidente: Esta Presidencia, como lo anterior implica que no se agote la orden del día, juzga conveniente consultarlo a la asamblea. Suplico a la Secretaría consulte a la Asamblea si se acepta la propuesta que ha formulado el diputado Francisco Peniche Bolio, en el sentido de que los artículos 272, 275, 276, 279, 306 y 307 queden reservados, junto con los 329, 332, 352, 354, 400, 403, 407 y 415 para la próxima sesión.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea para que en votación económica, manifieste si está de acuerdo que los artículos 272, 275, 276, 279, 306, y 307 y los relacionados que menciona el diputado Peniche Bolio sean discutidos en la próxima sesión. Esta consulta es para que manifiesten en votación económica, ¿están ustedes de acuerdo en que estos artículos y los que relaciona el diputado Peniche sean discutidos y estudiados en la próxima sesión?, sírvanse manifestarlo en votación económica. Desechada.
El C. Peniche Bolio, Francisco: ¿Me permite la Presidencia acudir a mi curul para traer mis documentos?
El C. Presidente: Cómo no, señor.
El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente, de todas maneras ruego autorización para tratar los artículos 329, 332, 400, 403, 407 y 415 que están relacionados con los aparatos 272, 275, 279, 306, y 307.
El C. Presidente: Concedida la autorización.
El C. Peniche Bolio, Francisco: A su vez me desisto de discutir el artículo
Los artículos que mi partido por mi conducto se ha reservado para discutir en esta sesión que se han mencionado ya anteriormente, se reservaron en virtud de que consideramos que adolecen en conjunto de vicio o defecto de mal emplazamiento a los propietarios afectados, porque en términos generales se les notifica los procedimientos de dotación y restitución mediante publicaciones en periódicos oficiales, y como es público y notorio, son de difícil acceso al común de las gentes, por lo que sea con este motivo, es difícil enterarse de las notificaciones, proponemos en conjunto que además de la publicación en el periódico oficial se haga en algún diario o periódico de mayor circulación en el lugar en que se encuentren los bienes, y que la notificación a su vez se haga en el domicilio del propietario afectado, previa certeza que en tal sentido tome el notificador a fin de cumplir con los requisitos de seguridad jurídica que contiene el artículo 14 constitucional, y que recoge en jurisprudencia firme la Suprema Corte cuando trata de la fase procesal del emplazamiento en copiosa jurisprudencia sentada en tal sentido.
No pretendo abundar en razonamientos de carácter legales, espero que las Comisiones puedan recoger estas observaciones que hace mi partido; de no ser así, trataré en una segunda intervención de convencerles de las razones legales, jurisprudenciales, jurídicas que hay para tales adiciones y pasaré de lleno a leer los artículos impugnados en los términos en que consideramos que deben quedar redactados. (Leyendo: Del artículo 272 en el segundo párrafo cuando habla que el Ejecutivo local mandará
publicar en el periódico oficial de la entidad, proponemos la adición de que "...y en otro periódico de mayor circulación de la localidad".
Asimismo, en el mismo precepto proponemos la adición de un párrafo final en el que se contemple la situación de cómo deben hacerse las notificaciones, "las notificaciones que deban hacerse a quienes resulten afectados con los procedimientos agrarios de restitución, dotación o ampliación de tierras, bosques o aguas, deberán ser en su domicilio previa certeza que en tal sentido tome la autoridad que practique la diligencia respectiva".
Del artículo 275 proponemos que su redacción quede concebida en los siguientes términos: "El mismo día que la Comisión Agraria Mixta o el gobernador disponga la publicación, notificarán este hecho al Registro Público que corresponda mediante oficio, etc." o sea suprimiendo el primer párrafo que comienza con "la publicación de la solicitud o acuerdo, que se tramite de oficio, surtirá efectos de notificación".
La intención de la supresión de este primer párrafo es que la notificación no puede hacerse mediante publicación simplemente de solicitud del acuerdo de iniciación de un procedimiento.
En el artículo 279 proponemos la modificación del segundo párrafo para que se suprima la expresión "por oficio", o sea: La solicitud enumera los predios o terrenos que sean objeto de la demanda; además de la publicación se notificará a los presuntos afectados".
Como ya sentamos la base de que la notificación debe ser en la forma constitucional debida, sería una incongruencia conservar la expresión "por oficio", por lo cual pensamos en suprimir esta expresión.
Del 306 insistimos en la necesidad de la publicación en otro periódico que no sea el oficial solamente, o sea una redacción final en el 306 que dijera: "Y en un periódico diario de mayor circulación de la localidad".
En el 307 suprimir de la fracción II la oración que comienza "por medio de oficios dirigidos a los dueños de las fincas, sin que la ausencia del propietario impida o retarde la revisión del acto posesorio". sino que quedaría con: "la notificación de los propietarios afectados y colindantes pueden objetar la votación con anticipación no menor de tres días a la fecha de la diligencia de posesión y deslinde".
Y en el 329 volvemos a insistir en el añadido final de: "y en un periódico diario de mayor circulación".
Del 332 suprimir nada más la expresión "por oficio", para ser congruentes con la proposición de que la notificación debe hacerse personal en el domicilio, previa certeza y por la autorización respectiva.
En el 400 la misma expresión de que la solicitud del acuerdo que inicie de oficio el procedimiento deberá publicarse en el periódico oficial de la entidad y en otro de mayor circulación, donde se encuentren ubicados los bienes, etc., o sea el añadido de: "y en otro periódico de mayor circulación".
Del 403 sugerimos la conveniencia de que quede redactado en los siguientes términos:
"Los propietarios y demás afectados podrán ocurrir por escrito ante el Departamento dentro de los 30 días siguientes a la notificación que del procedimiento agrario respectivo se les hubiere hecho, exponiendo lo que a su derecho convenga y pidiendo las pruebas y alegatos pertinentes".
O sea suprimir la expresión "publicación de la solicitud", con el mismo criterio de que no basta la publicación para que esta surta efectos de notificación.
El 407, la supresión de la expresión "por oficio"; del 415, que quede redactado: "con base en las investigaciones que se realicen, notificará a los terceros" suprimiéndose el vocablo que contenía ese precepto, tal como se encuentra en la Iniciativa.
Y estos son entonces los artículos que a nuestro modo de ver convienen en su redacción, en estos términos. Quiero anticiparme a la posible réplica que pueda provenir de la Comisión, en el sentido de que ya el artículo 304, en ese sentido quiero facilitar un poco la tarea a la Comisión Redactora. El artículo 304, modificado, en el dictamen aparece la redacción de que el Cuerpo Consultivo Agrario vigilará los expedientes que se le turnen de los propietarios presuntamente afectados, se hayan notificado debidamente. Y en caso de que se llegara a encontrar alguna omisión a este respecto, mandará notificar a sus propietarios.
Para que una notificación sea debida, no puede quedar a juicio de la autoridad la calidad de ese tipo de notificación, sino que por notificación debida, debe entenderse el emplazamiento a la persona que resulte afectada en los términos que prescribe el artículo 14 constitucional. No bastan publicaciones en periódicos que nadie lee, como son los periódicos en diarios oficiales, de difícil acceso, sino que es preciso cumplir con esos requisitos de debido emplazamiento para que precisamente se sea congruente con la modificación que se ha propuesto al artículo 304, de que las notificaciones se hagan en forma debida. Considero por tanto, señores diputados, que por el espíritu mismo de la modificación que se le hizo al 304, los artículos relativos al procedimiento de afectación para dotaciones ejidales o para restituciones, deben de ser cumpliéndose con los requisitos constitucionales al respecto.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas por la Comisión. Tiene la palabra el diputado Rubén Salgado.
El C. Salgado, Rubén: En virtud de que la presidencia ha autorizado al diputado Peniche Bolio para reservar los artículos 304 y 329 y en virtud de que las comisiones unidas tienen un especial interés en estudiar y analizar detenidamente estos dos artículos, suplico a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría que ponga a consideración de la Asamblea la moción suspensiva que presento a nombre
de las Comisiones con relación a los artículos 304 y 329 para que sean tratados en la siguiente sesión. La Comisión también propone la reserva del
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba la moción suspensiva presentada por el diputado Rubén Salgado en relación a los artículos 304 y 329.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la moción suspensiva propuesta por el diputado Salgado con respecto a los artículos 304 y 329 para que sean discutidos posteriormente. Aprobado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Salinas.
El C. Salinas, Horacio: Señor Presidente, compañeros diputados. Yo no voy a ofrecerles no cansarlos, creo que en este tema nadie de los que estamos aquí se puede llamar cansado, estamos sintiendo cuando tratamos el problema agrario, cuando contemplamos las posibilidades de una nueva ley, que está palpitando en este lugar el alma misma de México, no le hace que ya hayamos entrado o estemos por entrar a un día siguiente, pueden continuar las horas de debates y este tema seguirá siendo tan interesante, tan importante, tan trascendente para la vida de México, que no es posible pensar en que no nos cansemos.
La proposición del señor diputado Peniche, en opinión de las Comisiones Unidas, no se justifica ni procede en ninguno de los artículos apartados por él y objetados en esta tribuna con proposición de adición de términos, de suspensión, como son el 272, el 275, el 279, el 306, 307, 329, 332, 400, 403, 407 y 415.
Dice el señor diputado Peniche que nadie lee el periódico del gobierno de México. Dice el señor diputado Peniche que nadie lee los periódicos oficiales. Bueno. Eso no quiere decir que él nos esté invitando a aprobar y consentir la irresponsabilidad que como mexicanos cometen quienes no leen precisamente el documento que informa de las leyes, de los decretos, de los acuerdos que diariamente se aprueban, que diariamente se publican y que trascienden para el interés de toda la vida pública del país; para el interés de todo México. El periódico oficial es el órgano autorizado por las leyes para notificar en todos los actos oficiales del gobierno, pero además, es el procedimiento acostumbrado. Tenemos 40 años de hacerlo así, y quienes en alguna forma hemos tenido la oportunidad de apreciar los resultados de una notificación en periódico oficial, en la gaceta de un periódico del Estado o en una notificación directa, en el 99% de los casos, encontramos resultados positivos, encontramos respuesta a través de la notificación en el órgano oficial.
¿Qué sucedería si ustedes aprobaran la propuesta del señor diputado Peniche, en el sentido de que se notifique directamente a los propietarios en sus respectivos ranchos? ¿Y los ausentes? ¿Los que no viven en ellos? ¿Los que los tienen abandonados? ¿Los que nunca se paran ahí? ¿Cuando el mayordomo, el peón o el empleado se niegan a firmar? ¿Cuándo va a culminar esa acción agraria? ¿Cuándo se va a resolver en definitiva? ¿Cuando al propietario le dé la gana firmar, cuando le dé la gana acudir y darse por notificado? No, señores.
Si el propietario tiene tierras en México, si el propietario tiene aguas en México, cuando menos que se preocupe de leer el Diario Oficial del Gobierno Federal o las gacetas oficiales de los gobiernos de los Estados.
Con estas consideraciones, en todos sus términos, para todos los artículos propuestos por el diputado Peniche, y en nombre de las Comisiones Unidas, pido a ustedes que se aprueben y se voten favorablemente los artículos señalados. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente: pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente, Honorable Asamblea:
El compañero diputado planteó la interrogante de qué sucedería si se aprobaran las proposiciones hechas por mi partido, a través de un servidor y yo le voy a decir qué va a pasar si no se aprueban las proposiciones hechas por mi partido a través de un servidor. Lo que va a pasar señores defensores del ejido y de la comunidad, es que los emplazamientos que se hagan burlando o violando las garantías de audiencia y seguridad jurídicas, van a ser nulas, con el ánimo y el propósito de querer hacer las cosas a espaldas de los afectados, a la postre, va a resultar contraproducente para esas mismas gentes a las cuales pretenden proteger. Por el contrario, si se cuida debidamente un procedimiento es como debe llegarse a la perfección del mismo. No es con el ánimo de querer retrasar o retardar el procedimiento agrario por el que se pide y se exige con vehemencia constitucional que se cumpla los presupuestos mínimos de audiencia y de seguridad jurídica, sino por el mismo bien de las propias comunidades y ejidos es que es necesario que los afectados sean oídos y vencidos en juicio cumpliéndose con las formalidades esenciales del procedimiento de las cuales, la primera y más importante, es la del debido emplazamiento. Lo que va a suceder al no aprobarse estas proposiciones, es que al acudir justamente al amparo, el afectado, porque se ha seguido a sus espaldas un procedimiento jurisdiccional de carácter administrativo en el que se le puede privar de sus propiedades, posesiones y derechos, sea amparado y amparado en justa razón para reponer el procedimiento y sea oída la persona afectada, entonces, en vez de proteger ustedes a la clase campesina a la que se va a dotar y a restituir de ejidos, lo que van a conseguir es perjudicarla porque va a retrasarse todavía más el procedimiento cuando el afecto obtenga la protección constitucional y haya que reponer el procedimiento. No es capricho ni es invento
de un servidor, es terminante la Suprema Corte en ese sentido. En las tesis jurisprudencial definida y obligatoria de la Suprema Corte, dice:
"La falta de emplazamiento legal vicia el procedimiento y viola en perjuicio del demandado las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales". Jurisprudencia definida y obligatoria. Luego explica la Corte en otra tesis cómo debe ser el emplazamiento, que es precisamente lo que sugerimos nosotros a la iniciativa. Dice la Suprema Corte en la página 552 del tomo correspondiente a la II Sala de la última compilación de ejecutorias editada por la Suprema Corte: "El emplazamiento debe hacerse de manera personal y cuando a la cita no estuviere presente el interesado, se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el lugar" así que no tampoco estamos pretendiendo como me mal interpretó el orador anterior, de que hasta cuando buenamente quiera el propietario firmar, no señor, yo no he dicho en ningún momento eso, en ningún momento podemos sostener nosotros que hasta que la persona afectada quiera firmar sea válido el emplazamiento, lo que queremos es la pureza del procedimiento en bien precisamente de la comunidad agraria o del ejido para que luego no se anule todo el procedimiento y vuelva otra vez a repetirse en perjuicio de los intereses de las clases campesinas que están necesitadas de ello y el Poder Legislativo debe de cuidar que el procedimiento se lleve a cabo correcta y debidamente para que no tenga necesidad el afectado de pedir amparo y vuelva otra vez el procedimiento a reiniciarse. "El notificador - dice la Corte - debe cerciorarse de que el demandado vive en el domicilio en que se practica, haciendo constar razón de la diligencia" y tocante al emplazamiento por la prensa que es la forma que emplea la Ley de Reforma Agraria para notificar a los afectados, en jurisprudencia también firme y obligatoria para todos los tribunales de la República querámoslo o no lo querámoslo, es el objeto de la primera notificación, es saber los motivos de la demanda y emplazar para que pueda defenderse el afectado, por lo que el espíritu de la ley en este caso es que "llegue al conocimiento del mismo y es nula por lo tanto la notificación hecha por medio de la prensa si por los datos se llega a la conclusión de que el actor no ignoraba la residencia del demandado, por lo que no ajustándose el procedimiento a las normas esenciales del procedimiento, no puede privársele de sus propiedades y derechos mediante una sentencia dictada sin haber sido oído y vencido en juicio respectivo". Si no se cumple con estas formalidades esenciales del procedimiento, señoras y señores, se están violando garantías constitucionales de orden público que además de perjudicar al afectado va a perjudicar a las clases campesinas porque el procedimiento tendrá que reiniciarse por violaciones procesales y retrasarse el avance de la Reforma Agraria en la que estamos todos tan preocupados. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño, por la Comisión.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente; compañeros diputados: El señor licenciado Peniche Bolio y un servidor hablamos el lenguaje del derecho. En estricta hermenéutica jurídica, no podríamos contradecir la tesis que acaba de sostener para fundar las modificaciones a la Iniciativa de Ley Agraria en cuanto a la garantía de audiencia, supuesto que está señalando esencialmente en cada uno de los preceptos que ha relacionado, que a la notificación se le debe dar el tratamiento de un conocimiento directo, buscando que llegue al conocimiento de los interesados. Y así pide la reforma para que, además de la publicidad en el periódico oficial, se le dé publicidad en la prensa diaria que circule en cada localidad.
Sin embargo, me asaltan dos dudas: una de ellas, la jurisprudencia que acaba de invocar el licenciado Peniche Bolio, efectivamente en principio busca la firmeza del procedimiento, tratándose del emplazamiento en la primera notificación, pero surge la primera pregunta: Las cinco ejecutorias que integran la jurisprudencia, ¿a qué materia se están refiriendo? ¿a la agraria o a la civil? Porque es indudable que necesitamos contemplar de manera distinta el procedimiento agrario al procedimiento civil. Se habla inclusive de la jurisprudencia, se menciona notificación al demandado - aquí no es juicio, aquí es un procedimiento -, si me perdonan el latinajo - sui géneris - muy especial. Un procedimiento que establece la Ley Reglamentaria del 27 constitucional, en el aspecto relativo a las modalidades que se imprimen a la propiedad privada. Luego no podemos aplicar la hermenéutica jurídica del derecho común a este derecho social. De una parte, y de otra, no hay que olvidar la tradición que tiene ya en la historia de México la Reforma Agraria. Años y años han pasado y el procedimiento que se ha observado, que ha adquirido carta de naturalización, que todo mundo conoce y principalmente los interesados, es precisamente el que contempla el artículo 272 y los demás correlativos, éste igual al 217, del Código anterior, actualmente vigente.
En otros términos, la polémica, es obvio se entablaría entre la aplicación de la hermenéutica jurídica y la amenaza de un alud de amparos ante un criterio civilista de nuestro más alto tribunal, o entre el derecho social a que se refiere esta Ley, que está contemplando distinta situación jurídica por consecuencia, que no puede aplicársele la misma línea jurídica de un procedimiento civil, porque ni siquiera juicio es, y porque en último análisis, tiene en su apoyo este procedimiento, la experiencia de varias décadas en que todo propietario se ha enterado del procedimiento agrario y hace valer sus derechos.
Es conveniente hacer notar que en los distintos párrafos del articulado del procedimiento impugnado, se habla también de una comunicación directa con el propietario, aparte de
la publicidad del periódico oficial, y así, en el terreno de la hermenéutica jurídica, cuando se ignora el domicilio y suele haber propietarios con domicilio en la ciudad, fuera del predio rústico, basta la notificación por edictos, pero además, no obstante, me voy a permitir dar lectura respecto del articulado impugnado, entre otras, al artículo 275, último párrafo: "Las Comisiones Agrarias Mixtas deberán informar sobre el particular a los propietarios de tierras y aguas afectables, mediante oficio que les dirijan a los cascos de las fincas". En otro, habla inclusive, sobre la Comisión Agraria Mixta, en la parte final del 272: "...Hará la publicidad legal en defecto, la publicidad legal en defecto del Ejecutivo que no cumpliere", contemplando el caso posible de que no cumpliere con esas facultades. Si nos ponemos a analizar con la minuciosidad con que lo hizo el señor licenciado Peniche Bolio, encontramos que la frase que se propone suprimir: "serán notificados por oficio". es precisamente lo que revela la intención de esta iniciativa, la de hacer al conocimiento de los afectados un procedimiento agrario; porque hacer llegar al conocimiento de un afectado un procedimiento, eso es la notificación, esa es la definición en derecho de "notificación" en último análisis; de tal suerte, que yo no tengo el temor que menciona el señor licenciado, con el respeto debido, ya que en derecho, hay diferencias de criterio. Por las razones apuntadas y que en resumen consisten, primero: no estamos ante un procedimiento civil, sino ante un procedimiento que contempla, que reglamenta un derecho social; segundo, hay una tradición por décadas que apoya este sistema procesal; y tercero, la propia referencia que hizo a varios artículos el señor licenciado Bolio, de suprimir la notificación "por oficio", para seguir en secuela del articulado sobre la modificación o reforma al primer artículo, revela lo contrario, la intención del legislador de hacer llegar al conocimiento de los interesados, el procedimiento agrario que no es juicio. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez.
El C. Hernández Juárez, Francisco: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Por relacionarse el artículo 307 con los artículos 397 y 392, pido la autorización de la Presidencia para relacionarlos, y me reservo el derecho de continuar la discusión, en caso de que no haya ninguna reforma substancial en relación con los artículos 328 y 329, que se han reservado para su discusión en la próxima sesión.
El C. Presidente: De acuerdo, señor diputado.
El C. Hernández Juárez, Francisco: Los artículos 297, 307 y 322, junto con los que me reservo para discutir mañana, hablan de la ingerencia de los presuntos afectados por dotación, por restitución, por ampliación y creación de nuevos centros de población.
Aunque ya el Partido de Acción Nacional impugnó el 307, debo aclarar que nosotros lo impugnamos por razones diferentes.
El artículo 297 dice lo siguiente: "Los propietarios, presuntos afectados, podrán ocurrir por escrito a las Comisiones Agrarias Mixtas, exponiendo lo que a su derecho convenga durante la tramitación del expediente y hasta 5 días antes de que aquellas rindan su dictamen al Ejecutivo local. Los alegatos y documentos que con posterioridad se ofrezcan, deberán presentarse ante el Delegado Agrario en el plazo a que se refiere el artículo 295, para que se tomen en cuenta al hacerse la revisión del expediente."
Como se ve, se permite la ingerencia de los particulares en un procedimiento agrario, que es completamente distinto a cualquier otro tipo de procedimiento, un procedimiento que es producto de una Revolución.
El artículo 307 dice lo siguiente: "La ejecución de las Resoluciones Presidenciales, que concedan tierras por restitución, dotación, ampliación o creación de un nuevo centro de población, comprenderá: 1o. La notificación de las autoridades del ejido; 2o. la notificación a los propietarios afectados y colindantes que hayan objetado inicialmente la dotación con anticipación no menor de 3 días a la fecha de diligencia de posesión y deslinde, por medio de oficios dirigidos a los dueños de las fincas, sin que la ausencia del propietario impida o retarde la acción del acto posesorio. También se permite la ingerencia de los particulares en el procedimiento agrario."
El artículo 332 dice lo siguiente: "Los estudios y proyectos formulados se enviarán al Ejecutivo y a la Comisión Agraria Mixta de la Entidad, en cuya jurisdicción se proyecte el centro a fin de que en un plazo de 15 días expresen su opinión. Simultáneamente se notificará por oficio a los propietarios presuntos afectados que no hubiesen sido señalados en la solicitud agraria o a los campesinos interesados para que en un plazo de 45 días expresen por escrito lo que a sus derechos convenga." También intervención de los particulares en el procedimiento agrario. Acción Nacional está de plácemes.
Estamos en contra de esa ingerencia y garantías de audiencia que a los presupuestos afectados se otorga en esta Ley, porque es contraria a la letra y al espíritu del artículo 27 constitucional en su fracción 14, primer párrafo, que dice lo siguiente: "Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubieren dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo", es clara la constitución en ese sentido.
Estamos en contra también de este artículo que da ingerencia a los particulares en el procedimiento agrario, porque consideramos que el ejido y la propiedad particular no son instituciones del mismo valor jurídico y social. La propiedad privada sólo es circunstancial de acuerdo con nuestra Constitución y es la tesis del Partido Popular Socialista. El procedimiento agrario tiene una naturaleza distinta a otros procedimientos, la reclamación de la
tierra por parte de los campesinos es un derecho propio que no admite controversias. Ya lo dijo mi compañero de partido, el diputado Manuel Stephens García, el Departamento Agrario, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización fue creado para entregar la tierra a los campesinos y no para erigirse en juez entre dos oponentes, los campesinos y propietarios particulares; en suma, señores diputados, la Reforma Agraria no es un juicio entre dos partes, sino el derecho de la nación para repartir con equidad los bienes que le son originariamente de su propiedad. Por eso mi Partido propone que desaparezca toda ingerencia de los presuntos afectados y por eso insiste de que se suprima en el texto de estos artículos esa ingerencia. Dejo la responsabilidad histórica a ustedes, ciudadanos diputados. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, honorable Asamblea: Al escuchar las últimas palabras del compañero diputado del Partido Popular Socialista, pienso que la responsabilidad histórica es de todos los que estamos en este recinto parlamentario. (Aplausos.)
Entrando en materia, las reformas que propone el señor diputado, con el respeto debido, declaro: no estoy de acuerdo en lo absoluto.
Razona básicamente, al mencionar el artículo 297, que establece: "Los propietarios presuntos afectados podrán recurrir por escrito a las Comisiones Agrarias Mixtas exponiendo lo que a su derecho convenga, durante la tramitación del expediente y hasta cinco días antes de que aquella rinda su dictamen al Ejecutivo Local, etc.", que su objeción obedece a que intervienen los particulares, está concediendo la garantía de audiencia. Y con ese pensamiento rector, dicho legislador continúa haciendo su reflexión al 307, fracción II, que habla: "La notificación a los propietarios afectados y colindantes que haya objetado inicialmente la dotación, con anticipación no menor de tres días a la fecha de posesión y deslinde, por medio de oficios dirigidos a los dueños de las fincas, etc." Y así sucesivamente continúa su intervención, pidiendo que se suprima radicalmente la garantía de audiencia, y pretende fundarse en dos aspectos: uno, el comentario anterior que habíamos mencionado, que éste es un procedimiento distinto a los judiciales comunes; y dos, la primera parte de la fracción XIV del artículo 27 constitucional.
En cuanto al primer argumento, llámase procedimiento administrativo o llámese procedimiento judicial, no está reñido con la garantía de audiencia, por un elemental principio general de derecho natural a través de la historia, antes de la fecha y con posterioridad a la fecha; pero en cuanto al otro renglón concreto, la fracción XIV del 27 constitucional establece: "Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni podrán proponer el juicio de amparo."
La redacción es muy clara: Hay tres interpretaciones del Derecho. La original, nos vamos al Diario de los Debates, en el caso, al Constituyente. La gramatical, como reza textualmente, y la doctrina que nos dan los tribunales judiciales mismos y los tratadistas. En este caso, si se lee con detenimiento, observará usted que se refiere al procedimiento concluido, "los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, procedimiento que termine". Su interpretación es evidente y claramente nos da el sentido mencionado esta primera parte de la fracción XIV constitucional, y de no ser así, no se justificaría la parte final del tercer párrafo de esa primera fracción que dice: "los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo, etc."
Ni mucho menos se justificaría la garantía de legalidad que establece el 14 constitucional, que señala expresamente que: "nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, o de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". Para terminar considero conveniente agregar, que aclarado al señor diputado del Partido Popular Socialista, para evitar que se confunda la interpretación también, ni menos que vaya a confundir la posición revolucionaria de todos los diputados de mi partido. Es muy clara esta interpretación, la garantía de audiencia debe entenderse en cuanto al conocimiento que se dé a toda persona. El hecho que se trate de un caso contemplado por el derecho social, no quiere decir que se trate, que sea un procedimiento, en el que no vayamos a escuchar a los afectados, además no podemos nosotros interpretar la Constitución, sacando un párrafo de un artículo, desarticulándolo del todo, el cuerpo jurídico de las garantías individuales y sociales; pues esto no quiere decir que apoyemos nosotros un criterio de rigorismo jurídico, como es la hermenéutica del derecho civil, no, en el caso, un procedimiento administrativo, basta la simple formalidad de llamar, de avisar, para que se cumpla con la garantía de audiencia, como se menciona en la iniciativa, basta notificar por un oficio para que sepan los afectados, eso no es rigorismo jurídico, señores, eso es simple y sencillamente una consecuencia natural que se deriva de la propia Constitución, en cuyo párrafo que usted invocó, que se refiere a procedimientos concluidos, donde ya fueron oídos y vencidos, no por tramitarse. Muchas gracias, pido pues se apruebe la iniciativa.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez.
El C. Hernández Juárez, Francisco: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Realmente
admiro la habilidad y la capacidad del diputado Treviño para esgrimir unos argumentos para atacar a Acción Nacional y otros para atacar los argumentos del Partido Popular Socialista. Es una habilidad, repito, que admiro. Hace un momento él afirmaba en esta tribuna que bastaba la publicación que se hiciera de la solicitud de los campesinos en el Periódico Oficial del Estado, de la Federación, para que se diera por notificado el presunto afectado, después arguyó y leyó los argumentos de los artículos 14 y 16 constitucional, en cuanto a lo que se refiere a la garantía de audiencia, cayó en el terreno de Acción Nacional, para atacar al Partido Popular Socialista. Señores, creo que nuestra proposición es correcta, revolucionaria porque volvemos a afirmar de que el procedimiento agrario es de naturaleza completamente distinta. Es producto de una revolución. Se trata de defender derechos sociales, que están por encima de los derechos particulares, privados.
Por esto es nuestra preocupación de que se dé ingerencia a los particulares en el procedimiento agrario y por eso también insistimos en nuestra proposición. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, honorable Asamblea. Haré muy breve mi intervención. No debe confundir el compañero diputado del Partido Popular Socialista la intervención que he tenido en el caso planteado por el compañero, señor licenciado Peniche Bolio, y el caso que usted plantea. Son diferentes. Allá se planteaba una publicidad adicional y la derogación por secuela de todos los párrafos de artículos siguientes, que se refieran a notificación por oficio a los particulares para hacer notificaciones directas. Y aquí usted plantea que se suprima radicalmente la notificación, casos diferentes, en primer lugar, y, en segundo lugar, ciertamente coincidimos en que es diferente este procedimiento que reglamenta un derecho social, al procedimiento con rigor jurídico que reglamenta un derecho común, el derecho civil en especial, totalmente diferente.
Pero al mencionar yo que bastaba la publicidad, usted omitió que después dije, porque además de la publicidad aparece en la iniciativa la secuela de artículos, que suscitó la intervención del licenciado Peniche Bolio, conteniendo lo relacionado a las notificaciones por oficio para todos los afectados. Ello revela que sí se cumplía con ese requisito de esencia de la garantía de audiencia, más no con el rigorismo del derecho común. Un simple requisito de necesidad. Por lo demás, no creo que el gobierno de la República pretenda hacer procedimientos a espaldas de nadie, la ley misma está avisando constantemente a los interesados. No pretende crear conflictos y usar, perdonando la expresión, puñaladas por la espalda. Este es un simple reconocimiento a un juicio a la luz del día, a un procedimiento a la luz del día.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 272, 275, 279, 297, 306, 307, 332, 352, 354, 400, 403, 407 y
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 272, 275, 279, 297, 306, 307, 332, 352, 354, 400, 403, 407 y 415. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 297, 307 y 332 que fueron objetados por el Partido Popular Socialista y el Partido de Acción Nacional.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 297, 307 y 332.
Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 297, 307 y 332 fueron aprobados por 120 votos en favor y 22 en contra.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación de los artículos 272, con las modificaciones propuestas por las Comisiones así como el 275, 279, 306, 352, 254, 400, 403, 407 y 415 que fueron objetados por el Partido Acción Nacional.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano de emitir su voto por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 272, éste con las modificaciones aceptadas por las Comisiones, 275, 279, 306, 352, 354, 400, 403, 407 y 415 fueron aprobados por 129 votos en favor y 13 en contra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Hernández.
El C. Hernández García, Antonio: Señor Presidente; señores diputados:
"Me he permitido solicitar hacer uso de la palabra ante esta tribuna, que es la más alta de la patria, para proponer modificación al artículo 312 de la Ley Federal de Reforma Agraria que fue enviada a esta H. Cámara de Diputados por el C. Presidente de la República. Antes de entrar en materia, quiero aprovechar este momento para darle las más sinceras y expresivas gracias al señor Presidente Echeverría, por haber enviado esta Ley que indudablemente va a acarrear grandes beneficios a todos los campesinos. El agradecimiento que me permito hacer es a nombre de los campesinos del Estado de Hidalgo, en mi carácter de Secretario General de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos, y que tenga la seguridad el señor Presidente, que los campesinos hidalguenses y de toda la patria, respaldamos vigorosamente la política agraria que ha propiciado en favor del campo en el corto tiempo de haber asumido los destinos de México y a la vez tenemos fe de que en el transcurso de su Mandato Constitucional, sigan mejorándose y perfeccionándose los instrumentos legales en materia agraria hasta conseguir o hasta lograr una más justa y equitativa distribución de las tierras, aguas y bosques, en beneficio de nuestros compañeros campesinos.
También quiero expresar categóricamente a las facciones retardatarias que a través de la historia de México, siempre han tratado de frenar su progreso y desarrollo social, de que la clase trabajadora del campo, que es la mayoritaria, seguirá respaldando al señor Presidente de la República en el terreno a que den lugar dichas facciones reaccionarias, para defender y acrecentar los logros de nuestra Revolución Social Mexicana. Señores diputados, la modificación que me permito poner a su consideración en relación al artículo 312 dice:
"Al afectarse tierras de una explotación ganadera cuyo cupo estuviera totalmente completo, si el núcleo de población dotado no está en posibilidad de llenar desde luego los terrenos propios para la ganadería, a fin de evitar una disminución de la capacidad productora de la zona y el remate del ganado a precios antieconómicos, se concederá al propietario afectado el derecho de mantener en los terrenos objeto de la dotación los ganados correspondientes, por un plazo hasta de un año. El propietario pagará al ejido beneficiado, como compensación, un tanto por ciento de las crías del ganado que ocupe los terrenos del ejido, que se fijará de acuerdo con el reglamento respectivo.
El término del contrato que se celebre lo fijará el propietario y empezará a correr desde la fecha de la ejecución.
Proponiéndose que se elimine el último párrafo que dice:
El término del contrato que se celebre lo fijará el propietario y empezará a correr desde la fecha de la ejecución."
Y que contradice el plazo de un año señalado al final del primer párrafo de este mismo artículo.
Por ello, señoras y señores diputados, solicito su aprobación de esta modificación a este artículo. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ildefonso Estrada.
El C. Estrada Jacobo, Ildefonso: Señor Presidente; H. Asamblea: A nombre de las Comisiones Unidas vengo a suplicar de su señoría que se someta a votación la supresión del último párrafo del artículo 312 de la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud de que a nombre de las Comisiones Unidas hemos aceptado esa modificación al artículo de referencia. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se acepta la modificación propuesta y aceptada por las Comisiones en relación al artículo 312.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la proposición del ciudadano diputado Antonio García Hernández. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptada.
En consecuencia, se va a proceder a la votación nominal del artículo 312 con la modificación propuesta y aceptada por las Comisiones. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el artículo 312 por 125 votos a favor y 13 en contra.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados comprendidos del Libro IV, Capítulo Tercero, Título II, al Libro V, Capítulo Cuarto del Título I, es decir, de los artículos 203 al artículo 317. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
Los artículos no impugnados, comprendidos del Libro Cuarto, Capítulo Tercero, Título Segundo, al Libro II, Capítulo Cuarto del Título Primero, fueron aprobados por unanimidad de 138 votos.
El C. Presidente: En los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la discusión en lo particular continuará en la próxima sesión, con los artículos reservados para discusión posterior y que son el 144, 145, 185, 193, 194, 267, 268, 304, 326, 328 y 329. Y los comprendidos entre el Libro V, Título I, Capítulo V; el Libro VII y los artículos transitorios, es decir, del artículo 318 al 480 y los Transitorios.
En consecuencia (a las 1.05 horas) se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de hoy sábado 27 de los corrientes a las 11.00 horas, únicamente con la discusión particular de la Ley Federal de Reforma Agraria. (Aplausos.)
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"