Legislatura XLVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19710227 - Número de Diario 25
(L48A1P1eN025F19710227.xml)Núm. Diario:25ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D. F., Sábado 27 de Febrero de 1971 TOMO I. - NÚM. 25
PERÍODO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
Se abre la sesión
Orden del Día
Lectura
Ley Federal de Reforma Agraria
Discusión en lo particular
Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y de Estudios Legislativos, Sección Agraria, con Proyecto de Ley de Reforma Agraria. El C. Jacinto Moreno Villalba a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, presenta modificaciones propuestas por varios ciudadanos diputados, las cuales son aceptadas por las propias Comisiones, a los artículos 325 primer párrafo, 333, 353 y 419. Se reservan para ser discutidas en su oportunidad
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
La Presidencia informa que las Comisiones dictaminadoras han manifestado que los artículos 144, 145, 185, 267, 268, 304, 326, 328 y 329 que habían sido reservados para ser discutidos en esta sesión, se someten a consideración de la Asamblea en los términos que están en el Proyecto de Ley. Los CC. diputados José Blas Briseño Rodríguez, Jorge Garabito Martínez, Simón Jiménez Cárdenas, Francisco Hernández Juárez, José Francisco Peniche Bolio y Bernardo Bátiz Vázquez, impugnan, proponen adiciones y modificaciones a los artículos 144, 145, 185, 193, 194, 267, 325, 333, 419, 326, 328, 329, 352, 354, 429, 443, 446, 356, 391, 395, 399, 413 y 454. Previa defensa hecha de los artículos antes mencionados por los CC. diputados Salvador Reséndiz Arreola, Bonifacio Ibarra Morales, Abel Salgado Velasco, Agustín Alvarado González, Alfredo V. Bonfil, Alfonso Garzón, Alejandro Peraza Uribe, Ramiro Robledo Treviño, Luis Horacio Salinas, Raymundo Flores Bernal y Tarsicio González Gutiérrez, se aprueban en sus términos los artículos 144, 145, 185, 326, 328, 329, 352, 354, 429, 443, 356, 391, 395, 399, 413. Con las modificaciones introducidas y aceptadas por las Comisiones se aprueban los artículos 193, 194, 267, 325, 333, 353, 419 y 446, este último con la supresión del penúltimo párrafo que pasa al primer párrafo del artículo 5o. transitorio, que de igual manera se aprueba con la adición mencionada. Los artículos no impugnados comprendidos del 318 al 480, y de los demás transitorios, se aprueban por unanimidad. Para hacer consideraciones generales sobre la Ley Federal de Reforma Agraria y la discusión de la misma, hacen uso de la palabra los CC. diputados Guillermo Ruiz Vázquez, Jorge Cruickshank García y Cuauhtémoc Santa Ana. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO VILLASEÑOR SAAVEDRA
(Asistencia de 162 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 13:15 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Primer Periodo Extraordinario de Sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.
Orden del Día
27 de febrero de 1971.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen a Discusión
De las Comisiones Unidas de Agricultura; Asuntos Agrarios, Sección Primera; Ejidal, Secciones Primera y Técnica; Ganadería; Fomento Agrícola; Pequeña Propiedad Agrícola y de Estudios Legislativos, Sección Agraria con Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria."
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jacinto Moreno Villalba.
El C. Moreno Villalba, Jacinto: Señor Presidente; compañeros diputados:
En virtud de que en esta se van a discutir los artículos del 318 hasta el final de la Iniciativa de Ley de Reforma Agraria enviada a esta Cámara por el señor Presidente de la República, un grupo de diputados propusieron a la digna consideración de las Comisiones Dictaminadoras, adiciones y reformas a algunos artículos de esta Ley. Por lo tanto, vamos a darlas a conocer:
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Trámite: resérvense para ser discutidos en su oportunidad los artículos que ha mencionado el diputado Moreno Villalba. (Insértese.)
"Honorable Asamblea:
Los diputados que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permiten presentar las siguientes modificaciones al Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Reforma Agraria:
Artículo 325. Se adiciona con un párrafo, que será el final.
'La entrega de tierras en unidades individuales de dotación ejidal se realizará de oficio por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en única instancia y se otorgarán por Resolución Presidencial, con los derechos y obligaciones que para los ejidatarios dispone esta Ley. Cada unidad individual de dotación ejidal deberá ser inscrita en el Registro Agrario Nacional.'
Atentamente.
México. D. F., a 26 de febrero de 1971. - Mario Vianey Malpica Bernabé. - María de los Ángeles Grant Munive. - Filomeno López Rea."
"Honorable Asamblea:
Los diputados que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permiten presentar las siguientes modificaciones al Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Reforma Agraria:
Artículo 333.
'Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, y previo dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización elevará a la consideración del Presidente de la República el asunto, para que éste dicte la resolución correspondiente.'
Atentamente.
México, D. F., a 26 de febrero de 1971. - Marco Antonio Espinosa Pablos. - Francisco Navarro Veloz. - José Luis Alonzo Sandoval."
"Honorable Asamblea:
Los diputados que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permiten presentar las siguientes modificaciones al Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Reforma Agraria:
Artículo 353.
'El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización se cerciorará de que el solicitante no tienen inscrita en Registro Agrario Nacional la propiedad de otros terrenos que, sumados a aquellos cuya inafectabilidad solicita, rebasen la extensión de la pequeña propiedad; revisará el expediente y con base en los documentos que obran en él, lo turnará al Cuerpo Consultorio Agrario quien deberá elaborar su dictamen en el término de treinta días, para que sea sometido a la consideración del Presidente de la República. Si ésta fuese favorable, ordenará que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad correspondiente, y la inscribirá además en el Registro Agrario Nacional.'
Atentamente .
México, D. F., a 26 de febrero de 1971. - Jacinto Moreno. - Rodolfo Sánchez Cruz. - Renato Vega Alvarado."
"Honorable Asamblea:
Los diputados que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permiten presentar las siguientes modificaciones al Proyecto de Decreto de la Ley Federal de Reforma Agraria:
Artículo 419. Agregar al final del artículo a punto y seguido.
'Igual procedimiento se seguirá en los casos de nulidad'.
Atentamente.
México, D. F., a 26 de febrero de 1971. - Alfredo V. Bonfil. - Luis Horacio Salinas. - Abel Salgado."
ACTA
El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y uno.
Presidencia del C. Arnulfo Villaseñor Saavedra.
En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del viernes veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y cinco ciudadanos diputados, según consta en la lista de asistencia que previamente pasa la secretaría.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veinticinco de los corrientes.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
De conformidad con lo dispuesto en la sesión del día veintitrés del presente, continúa en lo particular de la Ley Federal de Reforma Agraria con los artículos que fueron reservados, comprendidos entre el artículo 203 al 317 del Proyecto de Ley.
El C. diputado Celso Delgado Ramírez hace uso de la palabra en nombre de las Comisiones unidas para solicitar se reservan para su discusión en su oportunidad, los artículos a los cuales han presentado modificaciones varios ciudadanos diputados y aceptadas por las Comisiones y que son los siguientes: 210, fracción I, 241 1er. párrafo, 272, 273 y 308.
De conformidad con la lista de los artículos que han sido reservados, se inicia la discusión con los artículos 204, 209, 233, 250 y 265 reservados por los diputados miembros del Partido Acción Nacional, el 250 también reservado por la diputación del Partido Popular Socialista.
Hacen uso de la palabra para hablar en contra, el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez; en pro, la C. diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís; por la Comisión, el C. diputado Tarsicio González Gutiérrez; en contra el C. diputado Maximiliano León Murillo; por la Comisión, el C. diputado Luis Horacio Salinas; nuevamente en dos ocasiones más los CC. diputados León Murillo y Luis Horacio Salinas.
Suficientemente discutidos.
En votación económica se desechan las proposiciones del C. diputado Maximiliano León Murillo.
En votación nominal se aprueban los artículos 204, 209, 233, 250 y 265 en sus términos por ciento sesenta y dos votos en pro y trece en contra.
A discusión el artículo 210 reservado por la diputación del Partido Popular Socialista, con la modificación aceptada por las Comisiones.
Hacen uso de la palabra: en contra el C. diputado Alejandro Gazcón Mercado; en pro, el C. diputado Rodolfo Alavez Flores; nuevamente en otras dos ocasiones los CC. diputados Gazcón Mercado y Alavez Flores.
Suficientemente discutido.
En votación nominal se aprueba el artículo 210 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones por ciento sesenta y cinco votos de la afirmativa y diez de la negativa.
El diputado Celso Delgado Ramírez, hace uso de la palabra para solicitar sean propuestos para discusión en su oportunidad los artículos 267, 269, 276 y
En votación económica la asamblea aprueba la reserva de los artículos antes mencionados.
A discusión el artículo 219 reservado por el diputado Peniche Bolio.
Hacen uso de la palabra para presentar una proposición el C. diputado Francisco Peniche Bolio; en contra el C. diputado Manuel Stephens García; en pro, el C. Alejandro Ríos Espinoza; nuevamente el C. diputado Francisco Peniche Bolio; por la Comisión el C. diputado Alfredo V. Bonfil Pinto; una vez más los CC. diputados Peniche Bolio y Bonfil Pinto.
Suficientemente discutido.
En votación económica se deshecha la proposición del C. diputado Peniche Bolio.
En votación nominal se aprueba el artículo 219 en sus términos por ciento cincuenta votos en pro y veintitrés en contra.
A discusión el artículo 220 reservado por el diputado Luján Gutiérrez.
Hablan en contra el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez; en pro el C. diputado Renato Vega Alvarado; nuevamente los CC. diputados Luján Gutiérrez y Vega Alvarado.
Suficientemente discutidos.
En votación nominal se aprueba el artículo 220 en sus términos por ciento cincuenta votos en pro y nueve en contra.
A discusión los artículos 241, 273 y 308 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones.
Sin debate, en votación nominal se aprueban los artículos 241, 273 y 308 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones, por unanimidad de ciento cincuenta y nueve votos.
A discusión los artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 270 y 271 reservados por la diputación del Partido Acción Nacional.
Hacen uso de la palabra en contra el C. diputado Ernesto Velasco Lafarga; por la Comisión el C. diputado Luis Horacio Salinas; para contestar al C. diputado Salinas el C. diputado Jorge Garabito Martínez; para hechos el C. diputado Armando González Soto; por la Comisión, el C. Luis Horacio Salinas.
Suficientemente discutidos.
En votación nominal se aprueban los artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 270 y 271 en sus términos por unanimidad de ciento cincuenta y cinco votos.
A discusión los artículos 251, 252, 257 y 269 reservados por los diputados del Partido Acción Nacional, los artículos 251, 252 y 257 reservados por la diputación del Partido Popular Socialista.
Hablan en contra, el C. diputado Francisco Peniche Bolio; en pro, el C. diputado Raymundo Flores Bernal.
A discusión los artículos 251, 252, 257, 262 y 350, reservados por ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional, y el 251, 252 y 257, reservados por los ciudadanos miembros del Partido Popular Socialista.
Hacen uso de la palabra: para una proposición, el C. diputado Francisco Peniche Bolio; por la Comisión, el C. diputado Raymundo Flores Bernal; en contra, el C. diputado Simón Jiménez Cárdenas; nuevamente los CC. diputados Flores Bernal y Jiménez Cárdenas; por la Comisión, el C. diputado Ramiro Robledo Treviño; para una pregunta, el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza; nuevamente en dos ocasiones el C. Robledo Treviño y una, el C.
Ortiz Mendoza; en contra, el C. diputado Simón Jiménez Cárdenas; por la Comisión, el C. diputado Ramiro Robledo Treviño.
Suficientemente discutido el artículo 251, se reserva para su votación en conjunto.
Para hablar en contra del artículo 252, hace uso de la palabra el C. diputado Simón Jiménez Cárdenas; por la Comisión, el C. diputado Abel Salgado Velasco.
Suficientemente discutido el artículo 252, se reserva para su votación nominal.
El C. diputado Simón Jiménez Cárdenas hace uso de la palabra para proponer modificaciones al artículo 257.
Habla el C. diputado Ramiro Robledo Treviño; para hechos, el C. Jiménez Cárdenas; para contestar alusiones personales vertidas por el C. Jiménez Cárdenas, el C. diputado Marco Antonio Espinosa Pablos.
La Secretaría da lectura al artículo 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Hablan, para hechos, los CC. diputados Jiménez Cárdenas y Espinosa Pablos.
Se considera suficientemente discutido el artículo 257. El C. diputado Abel Salgado Velasco hace uso de la palabra para contestar al diputado Francisco Peniche Bolio sobre las proposiciones que presentó a los artículos 262 y 350.
Habla, para hechos, el C. diputado Peniche Bolio.
Suficientemente discutidos.
En votaciones económicas sucesivas se desechan las proposiciones del diputado Peniche Bolio y Jiménez Cárdenas.
En votación nominal se aprueban los artículos 251, 252 y 257 en sus términos por ciento cuarenta y ocho votos en pro y veintitrés en contra.
En votación económica se desechan las adiciones propuestas a los artículos 262 y 350 por el diputado Francisco Peniche Bolio.
En votación nominal se aprueban los artículos 262 y 350 en sus términos por ciento cincuenta y siete votos en pro y catorce en contra.
A discusión el artículo 258 reservado por diputados miembros del Partido Popular Socialista.
Hacen uso de la palabra: para hablar en contra, el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza; en pro, el C. diputado Raymundo Flores Bernal; nuevamente el C. diputado Ortiz Mendoza; por la Comisión, el C. diputado Alfredo V. Bonfil Pinto; nuevamente, por segunda ocasión, los CC. Ortiz Mendoza y Bonfil Pinto.
Para hacer consideraciones, la C. diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís; para hechos, los CC. diputados Ortiz Mendoza y Bonfil Pinto.
Suficientemente discutido.
En votación nominal se aprueba el artículo 258 en sus términos por ciento cuarenta y dos votos en pro y nueve en contra.
A debate el artículo 259 reservado por diputados miembros del Partido Popular Socialista.
Hablan: en contra, el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez; en pro, el C. diputado Armando González Soto.
Suficientemente discutido.
En votación nominal se aprueba el artículo 259 en sus términos por ciento treinta y nueve votos en pro y nueve en contra.
Para hechos, el C. diputado Raymundo Flores Bernal hace uso de la palabra, para contestar anteriores alusiones personales del C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.
El C. diputado Simón Jiménez Cárdenas, miembro del Partido Popular Socialista, hace uso de la palabra para presentar la redacción de un nuevo artículo 264 - bis.
Habla por la Comisión el C. diputado Ramiro Robledo Treviño.
En votación económica se deshecha la proposición del diputado Jiménez Cárdenas.
A discusión los artículos 272, 275, 279, 306, 307, 329, 332, 400, 403, 407 y 415 reservados por diputados miembros del Partido Acción Nacional, 272 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones, 307 reservado por diputados miembros del Partido Popular Socialista.
En votación económica se deshecha la proposición del C. diputado Peniche Bolio, en el sentido de que se reserven, para su discusión posterior, los artículos anteriormente mencionados.
Durante la discusión de estos artículos, el C. diputado Abel Salgado Velasco, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, solicita se reserven los artículos 304 y 329 para su discusión posterior. La Asamblea, en votación económica, da su aprobación.
El C. diputado Luis Horacio Salinas, a nombre de las Comisiones, rebate las proposiciones del C. diputado Peniche Bolio; para hechos, habla el C. diputado Peniche Bolio; por la Comisión el C. Ramiro Robledo Treviño; para impugnar los artículos 307, 332 y 397, habla el C. diputado Francisco Hernández Juárez; por la Comisión, el C. diputado Ramiro Robledo Treviño; nuevamente, los mismos oradores.
Suficientemente discutidos los artículos 197, 307 y 332 se aprueban en votación nominal, por ciento veinte votos en pro y veintidós en contra.
El artículo 272, con las modificaciones aceptadas por Comisiones, así como los artículos 275, 279, 306, 352, 354, 400, 403, 407 y 415, impugnados por Acción Nacional, son aprobados en votación nominal, por ciento veintinueve votos en favor y trece en contra.
El C. diputado Antonio Hernández García propone la supresión del último párrafo del artículo 312. Las Comisiones, por conducto del C. diputado Ildefonso Estrada Jacobo aceptan se suprima el último párrafo del artículo en cuestión.
A discusión el artículo 312, con la supresión del último párrafo, aceptada por las Comisiones. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por ciento veinticinco votos de la afirmativa por trece de la negativa.
Los artículos no impugnados, comprendidos del Libro Cuarto, Capítulo Tercero, Título Segundo, Capítulo Cuarto del Título Primero, se aprueban por unanimidad de ciento treinta y ocho votos.
A la una de la mañana del día veintisiete del presente mes, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de hoy a las once horas, en donde continuará la discusión en lo particular de los artículos reservados para discusión posterior y que son los 144, 145, 185, 193, 194, 267, 268, 304, 326, 328 y 329; y los comprendidos entre el Libro V, Título I, Capítulo V; el Libro VII y los artículos transitorios; es decir, del artículo 318 al 480 y los transitorios."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA
Discusión en lo particular
- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo particular el Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria. De conformidad con lo dispuesto en la sesión del día 26 del presente mes, continúa la discusión en lo particular de la Ley Federal de Reforma Agraria, con los artículos que fueron reservados.
En esta sesión se discutirán los comprendidos del artículo 318 al 480 y los Transitorios del Proyecto de Ley, y los artículos 144, 145, 193, 194, 267, 268, 304, 326, 328 y 329.
El C. Presidente: Esta Presidencia informa que las Comisiones han manifestado que los artículos 144, 145, 185, 267, 268, 304, 326, 328 y 329 que habían sido reservados para esta sesión, se someten la consideración de la Asamblea en los términos en que están en el dictamen.
Están a discusión los artículos 144, 145 y 185 reservados por el Partido de Acción Nacional.
El C. Presidente: Se han inscrito para hablar en contra de estos artículos, los diputados José Blas Briseño y Jorge Garabito Martínez.
Tiene la palabra el diputado José Blas Briseño.
El C. Briseño, José Blas: Señor Presidente; señores diputados: El impresionante desarrollo económico de México, innegablemente que para algunos se debe a la Revolución Mexicana, a los gobiernos, gracias a la acción gubernamental de los emanados de la Revolución; para otros se debe al esfuerzo del pueblo mexicano, a los tiempos que vivimos y a pesar de los malos gobiernos que hemos soportado, pero claro, pueden después venir muchos oradores a afirmar, a abrumarnos de argumentos, más bien de afirmaciones de las grandes realizaciones del gobierno. Son juicios de valor, el hecho innegable es que ha habido un desarrollo, como lo ha habido en los países africanos quizá más sorprendente, pero en fin, ha habido un desarrollo, lástima que los modelos econométricos no pueden ser retroactivos para ver qué variables son las que han provocado este crecimiento, por lo demás, es una cosa que no nos espanta, todos los gobiernos subdesarrollado, todos los países subdesarrollados soportan este tipo de deficiencias, pero buscando los especialistas algunos factores estratégicos que expliquen este impresionante desarrollo, han encontrado que además de la política proteccionista, la política fiscal, la demanda externa que no fue debidamente aprovechada en las crisis mundiales, ha habido la remoción de los obstáculos que impedían el desarrollo vigoroso de una agricultura pujante y que ha permitido la industrialización, la exportación, además de haber permitido abastecer la alimentación del pueblo, las necesidades alimenticias del pueblo. Esto lo decía ayer en su hipótesis la diputada Solís, antes de la rectificación.
Pero hay una cosa que observan estos especialistas, el agotamiento parcial de esta pauta de desarrollo, de este módulo de crecimiento, y es la visión obsoleta que se tiene del problema. El sector agrícola ha observado un desplazamiento del foco del problema. En vez de los objetivos de producción están las cuestiones de absorción de los excedentes de la mano de obra, la identificación de técnicas, la expansión, en una palabra, de la oferta agrícola, que depende desde luego de la demanda interna. Esto también lo decía la maestra Solís, antes de la rectificación. Y se mantenido esta visión obsoleta, se ha mantenido sorprendentemente fiel la problemática de la década de los treinta, lo dicen también los especialistas en economía, porque las deficiencias estructurales, los marcos de aquella época, no son los actuales, y por lo tanto, deben verse los problemas a la luz de los problemas actuales, de las condiciones actuales.
El aparato productivo desde luego cuenta ahora con una base mucho más amplía de capital humano, de capital físico, y presupone las condiciones para nuevas corrientes de progreso económico, pero del ámbito estrictamente económico las decisiones han pasado al ámbito estrictamente político. Es decir, que el principal énfasis del reparto de las tierras en los rendimientos por trabajador, en la inversión en grandes obras de irrigación, etc., qué bien que se hayan hecho. Pero ya no es ese el problema. Ahora habrá que trasladar la acción oficial flexiblemente hacia otros campos de mayor importancia real. En el diseño de esa nueva política económica hay que hacer una distinción esencial, hay que subrayar una distinción. La agricultura ya no tropieza con ningún problema de producción.
Su tasa de desarrollo está ahora limitada por la expansión de la demanda efectiva y para que el nivel de vida de los campesinos, para que haya la absorción de la mano de obra y para que el agricultor participe en el proceso de industrialización, se requieren nuevos métodos. El agricultor beneficiado por los procesos
semiindustriales o industriales participando como propietario en los procesos de beneficio industrial de sus productos, puede constituir, además del estímulo a la producción, un ingreso duradero, una demanda interna, una demanda efectiva. Pero además hay otro problema, otro requisito para obtener, para lograr metas superiores en los módulos de crecimiento, está el de mejorar la eficiencia del sistema educativo, especialmente la educación rural, los programas de educación de adultos y, en fin, el asociarse con quienes ya tienen mayor experiencia en el campo empresarial, en el campo de mayor desarrollo social, de organización social. Este descuido de los gobiernos revolucionarios de no preparar administradores y organizadores dentro de los ejidatarios, ha hecho que haya una capacitación practica deficiente, falta de orientación social, ausencia de acción social misma, la explotación que ha habido por la falta de unidad, de solidaridad, de conciencia ejidal entre los campesinos, veo que se resuelve en su curul el diputado Bonfil, pero no lo digo yo, Manzanilla con honestidad intelectual él citó la fuente desde el principio, dice: "Debido a sus limitaciones económicas, la Confederación Nacional Campesina, organización a la que pertenecemos, se ha visto imposibilitada para intervenir en la organización social de los núcleos de población, en la preparación de organizadores y administradores dentro de los ejidos y comunidades y en la orientación agraria de sus agrupamientos. Su labor se ha reducido al control político y a la representación del campesinado, funciones que son muy importantes pero que no agotan las grandes posibilidades de acción que dicha Confederación posee." Es página 184 del libro de Manzanilla Schaffer, "Reforma Agraria Mexicana". Esta deficiencia de la preparación de los beneficios de la reforma agraria, exige también nuevos métodos para colaborar que el campesino salga de su atraso social, de su desorganización social. Porque a pesar de que se ha dicho aquí en forma incongruente de que el derecho agrario es un derecho tutelar, es un derecho que ciertamente está bien justificado, que se vela, que la acción oficial vela por los más necesitados, por los más débiles, también incongruentemente se afirma que el campesino no está tutelado, no es menor de edad, está garantizado plenamente como lo dijo Gómez Villanueva, Jefe del Departamento Agrario, en su exposición en días pasados.
En tal virtud, proponemos una modificación al artículo 144 y 185, o sea la asociación de los ejidatarios y los particulares para la explotación, de los recursos en el proyecto, en el dictamen, se pone de los recursos no agrícolas, no pastales, no forestales, quedando en lo que sí puede haber este tipo de asociación, el turismo, la pesca, los minerales, explotación de minas de arena, de cantera, caleras, de tabiqueras, etc., y nosotros proponemos que también los recursos agrícolas, como medio para que se colabore en una mayor producción, en una experiencia nueva empresarial de los ejidatarios con los particulares, y pueda así obtenerse con el tiempo, esta experiencia, esta superación real de los campesinos.
Por lo demás, ustedes ya han aprobado en el artículo 138 fracción D, este tipo de asociación en los recursos forestales. Entonces nuestra proposición concreta es que sea no sólo en los recursos no agrícolas ni pastales, sino que también en los recursos agrícolas. Piensen ustedes que la reforma agraria es un problema de todos. Que no debe excluirse de recursos de ninguna gente. Las aportaciones deben ser bien recibidas. No se debe monopolizar oficialmente, puesto que se ha confesado aquí mismo que los recursos son insuficientes.
Claro no ignoramos y la avalancha se prepara para decirnos que el peligro está, en que el campesino que no tienen experiencia que es el débil va a ser absorbido, va a ser explotado, va a ser aniquilado, por los particulares, por el dios capitalista, pero también en el texto, del Proyecto de Ley y del Dictamen, debido a que todo tipo de asociaciones de las no agrícolas, las no pastales, ni minerales, ni forestales, perdón, se debe contar con la aprobación de la asamblea, y se debe contar con la supervisión de las autoridades.
Entonces a las autoridades tocará velar cuidar garantizar los intereses de los ejidatarios, claro que también nos explicamos la corrupción y la venalidad pero será culpa de las autoridades, ya ayer le encontrábamos que se permutan fácilmente los terrenos, las dotaciones a través de 30 mil pesos, pero es importante que las autoridades, reasuman su papel de velar, de cuidar por los campesinos, no nada más desde los discursos oficiales o desde esta tribuna, y todos velemos porque el campesino tenga acceso a la propiedad a la explotación industrial de sus productos a crear demanda suficiente para mejorar el nivel de vida de los campesinos. En ese orden de ideas, también está la proposición al artículo 145, que dice que los contratos que los ejidos celebren con terceras personas para la explotación de cualquier tipo de recursos de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, podrán formularse hasta por un año. Ustedes piensen que es tiempo insuficiente para amortizar inversiones, pues, cuantiosas en cierto modo, que no pueden amortizarse en plazo mínimo de un año. Entonces ese es un plazo que nos parece limitado. Pueden ser 3, 4 o 5 años y también prorrogables con las condiciones que fija el artículo anterior, es decir, la anuencia de la asamblea y la supervisión de las autoridades agrarias. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Reséndiz.
El C. Reséndiz Arreola, Salvador: Señor Presidente; compañeros diputados: ¿Cómo es posible que el compañero diputado de Acción Nacional José Blas Briseño niegue en esta tribuna el progreso visible que nuestro país ha logrado a partir del movimiento revolucionario de 1910?
Quizá la falta de tiempo o la mala fe de este compañero diputado, le haya cegado a analizar con calma los progresos logrados por nuestra Patria, que es la que más conozco, - la africana no la conozco, señor diputado - ; señor diputado, ¿como es posible no pensar por un momento en qué era, qué pasaba en nuestro país hasta antes que el Estado interviniera en campos como los de la energía eléctrica?
Usted sabe y ustedes saben, señores diputados, concretamente al que me antecedió en el uso de la palabra, que la empresa privada, las empresas extranjeras que reciben servicio público eléctrico en nuestro país, no les interesaba más que un propósito: la utilidad en las grandes concentraciones urbanas.
Cuando no fue posible seguir aumentando su voracidad, el aumento constante de las tarifas, descuidaron el equipo y fueron poco a poco no solamente descuidando el servicio eléctrico en las ciudades en las que estaba concesionado el servicio, sino que jamás pensaron que a la pequeña comunidad rural, que a la pequeña población urbana llegara el servicio eléctrico.
Si el señor diputado Blas Briseño, como tanto presume en esta tribuna, conoce el campo mexicano, se habrá dado cuenta que por todos lados se ve alumbrado eléctrico, por todos los lugares del campo rural vemos cómo la población de nuestro país está aprovechando los mismos servicios que las grandes ciudades tienen; esto señor diputado, no existía en México hasta antes de los gobiernos revolucionarios, esto quiero que lo señale usted y si es discutible con mucho gusto lo haremos, es un progreso que debe acreditarse a los gobiernos de la Revolución Mexicana, la electrificación rural en el campo (aplausos) se debe, señor diputado a los gobiernos de la Revolución Mexicana, todavía en este momento las cifras que se señalan sobre los pueblos electrificados, se están incrementando día a día porque los programas de electrificación de nuestro patriota Presidente Echeverría, está como uno de los renglones principales para invertir en la electrificación rural sin pensar por un momento, como pensaba la empresa extranjera, en sacar producto, en sacar utilidad de esta electrificación, sólo y solamente llevar el beneficio social hacia los campesinos, hacia las pequeñas comunidades rurales que tanto lo merecen. Ese es un campo, vemos otro, usted tiene cerca por allí gente versada en las finanzas, ¿qué pasaba hasta antes de 1925?; ¿qué era la banca hasta antes que apareciera el Banco Central que se debe a la creación de un gobierno de la Revolución Mexicana?; los bancos particulares emitían a su antojo dinero y había una inflación incontrolable y nuestro país en materia de control de emisión de los recursos, tuvo que esperar a que un gobierno visionario de la Revolución en el año de 1925, se adelantara un tanto a otros países, a países industrializados y crear su propio sistema de control de la moneda del crédito, el Banco de México; posteriormente por ese mismo tiempo se crean bancos para ayudar directamente a la agricultura, se crean bancos para ayudar al pequeño comerciante, si usted ha caminado con calma en los mercados del Distrito Federal y del país, se encontrará que el pequeño comercio se está liberando del agio gracias a la presencia de una institución descentralizada que se llama Banco del Pequeño Comercio. Gracias a esta institución, que se debe también a la Revolución Mexicana, el pequeño comerciante se está atendiendo poco a poco para que pueda tener mayor rendimiento para su familia y desprenderla hasta donde sea posible del agio.
Tenemos otras instituciones, pero veamos por un momento las obras de infraestructura. ¿Cuándo le ha interesado a la empresa privada crear, construir un camino, una presa, una obra de servicio público? Ya no le es productivo. ¿Qué ha hecho el Estado? Sus grandes recursos los ha destinado para que se creen no solamente caminos que conecten a las grandes ciudades, sino caminos vecinales que lleguen a cada una de las comunidades de nuestro país. Y poco a poco están llegando cada días más, se está incrementando el kilometraje de caminos vecinales con la ayuda del gobierno, de los Estados y de los propios campesinos, está llegando a ellos un recurso que hasta antes, un medio de vida que hasta antes, era propio de las grandes ciudades. Entonces vea usted cómo también aquí se está trabajando. También aquí es visible el progreso que se ha logrado gracias a los gobiernos emanados de la Revolución Mexicana. Decía usted por allí de que los gobiernos revolucionarios no preparan administradores dentro de los ejidatarios. Señor diputado, un gran porcentaje de los señores diputados que estamos formando parte de la XLVIII Legislatura somos hijos de campesinos. Llegamos a la universidad gracias a que los gobiernos de la Revolución han destinado recursos para las universidades de provincia, para la Universidad Autónoma, para el Politécnico, grandes recursos que hasta antes, en el Gobierno de Porfirio Díaz, jamás les preocupaba que los hijos del campesino, los hijos de los obreros llegaran a ser profesionistas. Lo eran los hijos de los banqueros, de los terratenientes. Ese es otro progreso de la Revolución Mexicana que debemos tomar en cuenta.
El Estado Mexicano preocupado siempre, el Estado, el Gobierno de la Revolución Mexicana, preocupado siempre por el campesino, está en este momento con nosotros aquí reunido, pensando que con esta nueva Ley Federal de la Reforma Agraria se venga a elevar el nivel de compra del campesino. Lo decía yo en mi intervención pasada y lo repito con mucho gusto, una de las intenciones mayores es de que el campesino pueda lograr transformar sus productos para que le agregue mayor valor, para que tenga mayor poder de compra, para que con ese poder de compra pueda la industria mexicana tener una mayor demanda, demanda que seguramente traerá como consecuencia bajar sus costos y por lo tanto mejorar su calidad y por lo tanto poder nosotros incorporarnos al mundo moderno de la exportación
de artículos manufacturados. Eso es otro adelanto, gracias a la forma de pensar de nuestro gobiernos de la Revolución Mexicana. Una medida que aprobamos hace poco en esta Cámara, cómo al Gobierno le preocupa que los recursos, que la banca oficial hasta ahora ha regateado al pequeño agricultor, al ejidatario, al pequeño industrial, lleguen en mayores cantidades. Si ustedes recuerdan, hicimos aquí en esta propia Cámara, reforma a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Orgánica del Banco de México, por el cual se estaban haciendo reformas cualitativas y cuantitativas para el propio control del crédito dejando una mayor margen para que se preste al agricultor, para que se preste al pequeño industrial, para que la banca destine cada día más recursos, ésta es obra de la Revolución Mexicana, es obra del gobierno del señor licenciado Luis Echeverría. Podríamos encontrar otra serie de aspectos, para señalar cómo el Estado ha logrado en los años que llevamos de regímenes revolucionarios al frente de los destinos de México, lograr que se incremente la población universitaria. Las vías de ferrocarril, no son cifras comparables a las que ustedes dan entre el kilometraje de vías en torno a las montañas y con propósito de extraer minerales con las actuales, en las que se busca la distancia más corta, la mayor seguridad, la mayor rapidez, todo esto se ha logrado gracias a los gobiernos de la Revolución Mexicana y así podríamos seguir encontrando ejemplos como éstos, por los cuales no justifico por ningún motivo que en esta tribuna, en este momento histórico que estamos viviendo, se venga a negar lo que han hecho y lo que están haciendo los gobiernos emanados de la Revolución Mexicana. Muchísimas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tienen la palabra el diputado Jorge Garabito Martínez.
El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Se trata de discutir los artículos 144, 145 y 185 del Proyecto de Ley a consideración, que establecen la posibilidad de asociación de los ejidatarios con particulares en renglones muy limitados.
Estamos de acuerdo, forma parte de nuestro punto de vista, de que el aspecto más grave del problema del campo en 1971, es la falta de capitalización en la agricultura mexicana. La falta de técnica y la falta de aplicación de tecnología en el campo mexicano.
Lo dije en la primera intervención en lo general, que lo graves problemas que confronta el campo mexicano en la actualidad apenas si se apuntan en el Proyecto de Ley; y éste, es uno de los aspectos en que apenas si se apuntan débilmente.
Para un observador imparcial, que no conociera la idiosincrasia mexicana, le asombraría lo que sucede no aquí sólo en la Cámara de Diputados, sino en la vida cotidiana de México.
Viene un orador de Acción Nacional y dice, afirma expresamente que es innegable el progreso económico de México. Y usa el calificativo de asombroso. Y luego plantea la disyuntiva de hipótesis, algunos dirán que es obra exclusiva de los Gobiernos emanados de la Revolución; otros dirán que es obra exclusiva del esfuerzo de los mexicanos a pesar de esos gobiernos. A continuación viene un orador del Partido Oficial y dice que por qué el diputado Briseño niega el progreso económico de México; cuando lo que dijo el diputado Briseño fue afirmar el progreso económico de México.
Para nosotros que conocemos, que vivimos y que formamos parte de la idiosincrasia mexicana, no nos asombran estas contradicciones. Hay muchas en la vida política de México. Una de ellas la estamos viviendo en estos momentos, podría pensarse: ¿Qué caso tiene que los diputados estén enzarzados en acaloradas discusiones acerca de determinar los artículos de una Ley, cuando ya días antes el Presidente de la Suprema Corte de Justicia ha emitido su juicio de valor preeminente diciendo que es una Ley excelente?, y miren que ha habido modificaciones al Proyecto de Ley y todavía el día de hoy las estamos viendo. Y ha habido modificaciones, no sólo de estilo, ya señalaba yo algunas modificaciones de tesis, modificación doctrinaria que luego se me dijo que era un simple ajuste. Pero ha habido modificaciones trascendentes y el Presidente de la Corte ya está diciendo que es una Ley excelente. Todavía no acabamos de discutirla y ya el Presidente de la Corte está emitiendo un juicio de valor. ¿Sabe el Presidente de la Corte lo que los senadores van a decir acerca del Proyecto de Ley y de las modificaciones que le hemos hecho y de las modificaciones que ellos piensen hacerle?
No, no estoy emitiendo ninguna injuria al Presidente de la Corte; lo criticó abiertamente con el derecho y la libertad que tenemos los mexicanos de enjuiciar las actos de los mexicanos. Cuando estudié en la Escuela de Derecho, aprendí que la Suprema Corte de Justicia no debe emitir juicios generales, sino debe concretarse a emitir juicios particulares que le hayan sido sometidos a su consideración. A diferencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que tienen iniciativa propia, la Suprema Corte de Justicia solamente puede emitir opinión acerca de los conflictos que expresamente se le plantean.
No quiero calificar el acto realizado por el Presidente de la Corte, porque ya ha sido calificado por el pueblo, solamente digo que es un acto indebido.
Aquí se ha dicho también, en otra sutil contradicción, que los que no forman parte del grupo revolucionario, dentro de la acepción muy peculiar que se da a la denominación de "revolucionario", no tienen derecho de opinar sobre el problema agrario, porque los integrantes del grupo revolucionario que son los que están en el poder, sí pueden pelearse entre sí acerca del problema agrario y los que no forman parte de ese grupo no deben opinar de él.
Hay en esto una aparente contradicción con el criterio sustentado por un preeminente líder de ese grupo revolucionario, que incluso fue Presidente de la República, me refiero al licenciado Emilio Portes Gil, autoridad reconocida en materia agraria. El licenciado Portes Gil
hace algunos años dirigió una conferencia a los industriales, a la Cámara de Industriales con motivo de un documento que los industriales habían publicado, enjuiciando, en el sentido objetivo, toda la política gubernamental y naturalmente la política agrícola y ejidal del gobierno. Ese documento de los industriales se conoció como la Carta de los Industriales. Dice el licenciado Emilio Portes Gil: "Toda la carta en este respecto revela un hondo conocimiento de los problemas patrios y un profundo sentido de responsabilidad de los industriales al solidarizarse con el pensamiento agrario de México, y sin duda también se traduce en el cariño que sienten sus autores por el sector más importante de la población mexicana, el sector campesino. Y esto, señores, es un ejemplo que deben seguir los revolucionarios, pues sin temor de equivocarme puedo decir que mi experiencia de 35 años dedicada al estudio de los problemas nacionales me ha llevado a la amarga convicción de que son muy pocos, poquísimos los revolucionarios que sienten verdadero cariño por nuestros campesinos, ya que, en general, los ven con desprecio como si se tratara de seres inferiores". Emilio Portes Gil. ¿Por qué esta contradicción? El licenciado Portes Gil no les negaba a los industriales el derecho de sentir cariño por los campesinos, de opinar sobre el problema agrario; ¡ba!, pero es que los industriales habían emitido un documento laudatorio para el problema agrario y la política seguida por el gobierno. Entonces, cuando los industriales pronuncian laudanzas, sí tienen derecho de opinar, y el licenciado Portes Gil les queda muy reconocido y los pone de ejemplo a los señores revolucionarios por el cariño que los industriales sienten por el campesino mexicano. Los industriales, ese grupo que ha amasado la riqueza de México gracias a la protección arancelaria, que ha permitido la formación de capitales gracias al proteccionismo gubernamental, y decir protección arancelaria, y decir proteccionismo gubernamental, significa miseria y empobrecimiento del pueblo mexicano, y principalmente del sector campesino.
¿Que solamente el diputado Bonfil tiene derecho a decir que los campesinos han subsidiado a los industriales? Es un dato objetivo. Lo hemos sostenido desde hace mucho.
El andamiaje arancelario que ha permitido, con mucha razón por cierto en algunos respectos, la formación y la capitalización de México, y que ha permitido en aspectos muy loables la defensa de los intereses mexicanos frente a la intromisión de los capitales extranjeros, ha sido a costa y sacrificio del campesino mexicano. Y los industriales no tienen derecho a disfrutar de sus ganancias mientras no se resuelva el problema del campesino mexicano. Ningún industrial que haya amasado una fortuna gracias a las diferencias de precios entre el mercado mexicano y el mercado extranjero, tiene derecho a irse a gastar esas ganancias en Europa porque esas ganancias representan el sacrificio del pueblo mexicano y principalmente del sector campesino.
El objeto fundamental de seguir la discusión de esta Ley, a pesar de que ya el Presidente de la Corte dijo que era excelente, es ciertamente confrontar las tesis fundamentales que sustentan los principales grupos del país.
De nuevo, cualquier observador imparcial se quedaría perplejo al oír oradores de distintos partidos, que recurren a las mismas fuentes y citan a los mismos autores y sostienen puntos diametralmente opuesto.
El movimiento revolucionario originó un valiosísimo movimiento ideológico que es realmente la base y el sustento de la consolidación de nuestro país y de la conformación de su propios perfiles en la actualidad.
Los principales ideólogos del movimiento revolucionario, como fueron Luis Cabrera, Pastor Rouaix, Antonio Díaz Soto y Gama son los que fundamentalmente expusieron los principales lineamientos de la ideología revolucionaria y cuentan muy importantemente los documentos expedidos por los indiscutibles caudillos del movimiento armado como lo fueron Madero, Venustiano Carranza, Emiliano Zapata, Francisco Villa y Alvaro Obregón.
Están los documentos en la historia y su pensamiento forma el sustrato del movimiento ideológico al que dio impulso la Revolución. Nosotros hemos dicho que en relación al problema que empezamos a contemplar aquí al ver, al analizar el proyecto del Ejecutivo, era de que estos ideólogos y estos caudillos de la revolución armada, sostuvieron fundamentalmente el acceso a la propiedad para los campesinos. Y aquí se ha venido a decir que nunca fue el pensamiento de los líderes revolucionarios, el acceso a la propiedad de los campesinos.
Yo estoy totalmente de acuerdo en que grupos sociales que van afinando su constitución, a medida, y sobre todo por los intereses que van contrayendo y las responsabilidades que van asumiendo al tomar la dirección de un país, y al confrontar problemas concretos, al ir afinando la ideología propia vaya habiendo cambios en esa ideología, objetivamente es muy fácil demostrar que la ideología originalmente sustentada por Cabrera, por Rouaix, por Díaz Soto y Gama, por Madero, por Carranza, por Zapata, por Villa y por Obregón, fue la orientación y el derrotero marcado durante los primeros gobiernos que manejaron los destinos del país después de la Revolución Armada, y que al acercarse los años treinta, y fundamentalmente el año 34, esta ideología empezó a variar y a tomar rumbos distintos.
¿Por qué entonces los actuales líderes del movimiento revolucionario que maneja bajo su responsabilidad los destinos del país, no se responsabilizan directamente de estos nuevos derroteros en la ideología, no reconocen abiertamente los nuevos rumbos que han impreso y que han impuesto a la ideología revolucionaria? Porque admitirlo sería admitir al mismo tiempo, que el pensamiento original de los ideólogos de la Revolución y de los líderes de la Revolución ha sido recogido, en parte defendido y sostenido por el partido que no está en el poder, por el Partido Acción Nacional.
Porque exactamente en la medida en que el grupo que maneja los destinos del país, se ha venido apartando de los principios que motivaron el Movimiento Armado de 1910, Acción Nacional ha venido señalando la validez de todavía en 1971, la validez de aquellos principios, que dieron origen, motivo y meta al Movimiento Revolucionario de 1910.
Se trataba ayer mismo un tema trascendente. El derecho de amparo en materia agraria. Y ayer mismo se dijo aquí que los líderes revolucionarios, que los ideólogos de la Revolución, que los constituyentes nunca pensaron que hubiera derecho de amparo en materia agraria. Me voy a permitir leer un breve párrafo de un libro cuyo autor es el ingeniero Pastor Rouaix que fue Constituyente Secretario de Agricultura y Fomento de aquella época y uno de los ideólogos del Movimiento Revolucionario. Escribió un libro que se titula: Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917.
El párrafo a que hace referencia dice textualmente:
"Otra disposición de una injusticia inconcebible que constituye un baldón para la Carta Magna de un país que se precia de liberalismo y que inicia sus postulados a los derechos del hombre basados en la igualdad ante la Ley, es la cláusula 14 reformada, que a la letra dice: "Las propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que hubieren dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, no obtendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo".
Se ve por ella que los terratenientes mexicanos grandes o pequeños por el delito de haber poseído tierras, se les declara fuera de la ley, pues carecen de todo recurso legal y les está vedado ocurrir a los tribunales en demanda de amparo, aun cuando hayan sido víctimas de una arbitrariedad manifiesta con pretexto de la dotación o restitución de ejidos de un pueblo. Esta drástica reforma a una Ley Constitucional, sólo se explica por un espíritu de hostilidad permanente al grupo de mexicanos que sostuvo en lucha armada una causa contraria a la del partido vencedor, pues para aplicar el programa agrario del Gobierno de la Revolución, no era necesario una medida tan arbitraria en perjuicio de un grupo determinado de ciudadanos; este es el pensamiento particular de Pastor Rouaix en relación con el amparo; pero hay otro párrafo que habla muy claro en relación con lo que los Constituyentes han pensado de los gobiernos que se sucedieron. Dice Pastor Rouaix en ese libro: "Desde luego debemos hacer notar que los gobernantes mexicanos de todos los tiempos, han considerado que sus ideas políticas y administrativas, lo mismo que sus intereses personales, están por encima de la Ley Fundamental de la Nación. En otros países más civilizados consideran que la Constitución les marca la conducta que deben seguir en todos sus actos y procedimientos, y con respeto profundo a ella limitan sus acciones hasta los límites infranqueables de su precepto.
En nuestro país, por el contrario, el gobernante desarrolla su programa de gobierno de acuerdo con sus opiniones personales y de su grupo, sin importarle que en su implantación se encuentre el valladar de la Carta Magna. Por si estorba a sus propósitos alguno de los artículos constitucionales, sabe que puede modificarlo o destruirlo como si se tratara de cualquier ley reglamentaria.
Por eso vemos con honda tristeza los que fuimos sus autores, lo mismo que todos los mexicanos conscientes, que en los veintiocho años que la Constitución lleva de vida ha sufrido más de noventa reformas, mientras que la Constitución de los Estados Unidos, promulgada en 1789, había tenido, en 160 años, sólo veintiún enmiendas".
Este es el pensamiento literal de uno de los Constituyentes.
En los artículos que contemplamos: 144, 145 y 185 se sostiene una nueva tesis. Se ve la posibilidad de aportar una solución eficaz y eficiente al problema de campo, pero se detiene en el simple apuntamiento por razones de orden ideológico. Y al debatir estos artículos vamos a confrontar nuevamente las ideologías encontradas, la del grupo en el poder y la que sostiene Acción Nacional.
Nosotros pensamos, se ha dado un nombre muy certero a nuestra doctrina: el solidarismo, porque efectivamente nosotros pensamos en la solidaridad de los hombres como parte fundamental de la conducta humana. Es cierto, como ya se dijo aquí, que esta doctrina tiene orígenes muy antiguos no sólo el tomismo, más antes se origina en la filosofía cristiana que eleva a categoría de norma ética lo que es una ley natural, la solidaridad, ley sociológica fundamental de todos los grupos organizados, animales y humanos; en los grupos animales la solidaridad obedece al instinto de conservación, en los grupos humanos la solidaridad le viene en norma de conducta; la solidaridad es la responsabilidad del individuo frente a la sociedad y de la sociedad frente al individuo buscando ambos el bien común. Nosotros sí hablamos del bien común, porque el bien común es lo que a todos conviene, porque el bien común es la meta fundamental del individuo y de la autoridad, porque el Estado sólo se explica y sólo se justifica si gestiona el bien común concurre el individuo, el Estado y las organizaciones intermedias, la escuela, la familia, la universidad, el sindicato, las cámaras de comercio, las asociaciones profesionales, todos los grupos intermedios solamente se justifican en su estrato correspondiente si concurren real y honestamente, sinceramente, a la búsqueda del bien común. Por eso repugnan los grupos de presión que desviándose en la finalidad natural conforme a su propia estructura, buscan su bien particular. El bien común de México exige la solución del problema del campo, que ya no es fundamental el reparto de tierras; que éste fue fundamental en 1915. Que ahora,
claro, lo decimos nosotros también, si todavía hay tierras que repartirlas, si quedan latifundios, hay que destruirlos. El latifundio fue nocivo a los intereses de México y el responsable directo de una gran tragedia nacional. Y no tiene derecho ningún mexicano a poseer una gran extensión de terreno, mientras exista este urgente problema de la población campesina. Pero conservando su vigencia la necesidad de repartir tierras, ya no es el tema fundamental o de primer plano. Ahora lo es el problema económico, el problema organizativo, el problema de capitalización, porque estos son los presupuestos fundamentales para elevar el nivel de vida, elevar la condición humana de la mitad de los mexicanos.
Y los drásticos datos ya han sido expuestos aquí. La situación económica de la inmensa mayoría de los predios ejidales y de los predios particulares, con un minifundismo lacerante y agobiante. Y como las soluciones a este problema del minifundismo, reconocidas y débilmente apuntadas en el proyecto, se encuentran bloqueados en el mismo, al no considerar por razones ideológicas, al no considerar la gran participación que en el problema tiene el minifundio particular.
Otra de las soluciones al problema de la miseria en el campo, que permitiría capitalizar la agricultura, que permitiría fortalecer la agricultura del campo mexicano, aliviar la miseria del campesino mexicano, son las formas asociativas libres que se empieza a reconocer débilmente en el proyecto a través de estos artículos; pero que se coartan por razones ideológicas.
La búsqueda del bien común nos lleva al reconocimiento de la libertad del individuo. Es presupuesto indispensable la libertad del individuo, empezando por la libertad del pensamiento. Esa libertad insobornable que no hay cadenas capaces de aprisionarla, porque el esclavo estará sumido en la abyección; pero tiene el pensamiento libre y la libertad del pensamiento lleva a la libertad de conciencia, a la libertad de creer o de no creer y la libertad de conciencia lleva a la libertad de expresión. Si soy libre de pensamiento, si soy libre de creer, soy libre de expresar, y la libertad de expresión lleva a la libertad de asociación. La libertad de asociación en la expresión de las ideas o en la acción de los hombres, en la acción comunitaria en la búsqueda de ese bien común.
Por eso es que la libertad de asociación no puede ser coartada. Los mexicanos tienen que ser libres, absolutamente libres para asociarse con los mexicanos en la búsqueda del bien común. No negamos el papel del Estado dentro y como rector en la vida social. Cuando nosotros sostenemos la libertad irrestricta de los mexicanos en busca del bien común estamos también señalando la responsabilidad que tiene que asumir el Estado para dirigir esa búsqueda y mantener esa libertad.
No nos asusta el intervencionismo del Estado. Sostenemos clara y abiertamente que el Estado debe intervenir en la vida económica del país como rector y como gestor del bien común. No se explica entonces por qué estas limitaciones a la libre asociación a través de los artículos que estamos considerando. Se trata de llevar riqueza al campo; se trata de llevar organización al campo; se trata de elevar la situación humana del campesino; se trata de capitalizar al campo. Dejemos la libertad de asociación para que los mexicanos, campesinos o no, ejidatarios o no, todos los mexicanos libremente, en busca del bien común, puedan realizar todas las formas asociativas libres en los productos agrícolas y en los no agrícolas, en los forestales y en los no forestales, en los mineros o en los no mineros, en todas las actividades relacionadas con el campesino mexicano, dejemos libertad para que haya asociación con los ejidatarios y pueden encontrarse formas de superación de la actual miseria.
A esto se opone el control que el Estado ejerce sobre el campesino mexicano principalmente a través del instrumento político organizado por el Gobierno, el Partido Revolucionario Institucional y de una de sus organizaciones filiales, C. N. C., no pueden permitir que la libre asociación vaya a ser la puerta abierta por donde se les escape el control del campesino. Por eso es que al considerar los problemas tan graves, porque nadie puede negarlos y nadie puede negar la certeza de las afirmaciones que hacemos, coincidimos en el apuntamiento del problema, pero al apuntar las soluciones, el proyecto se queda corto y solamente permite la asociación con los ejidatarios en todo aquello que no signifique peligro de perder el control político que el Estado ejerce sobre ellos y este control va en contra del bien común y no realiza las funciones que corresponden al Estado, el Estado no debe controlar políticamente a los campesinos mexicanos, el Estado debe permitir la libre asociación para encontrar el bien común que resuelva en definitiva la miseria y la pobreza en que están sumidos los campesinos mexicanos. (Aplausos y gritos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bonifacio Ibarra Morales. (Aplausos.)
El C. Ibarra Morales, Bonifacio: Señor Presidente; compañeros diputados: Debidamente hemos escuchado las palabras del diputado de Acción Nacional, que pocas veces se refirió al Proyecto de la Ley de Reforma Agraria Federal para tratar los asuntos que afectan a los campesinos, y únicamente se concretó a criticar al gobierno, a criticar a los hombres del campo, cuando que nosotros somos los que producimos, ¡no produce Acción Nacional, compañeros! (Aplausos.)
Yo soy ejidatario de "Las Trojas" del Estado de Guanajuato; en la actualidad soy tesorero de mi Ejido, y ustedes, señores de Acción Nacional, están tratando de desvirtuar a los hombres que prepararon para que vinieran a representar a nosotros, los auténticos hombres del campo, y les duele por que los campesinos ya tenemos aquí gente que nos ayude. (Aplausos.)
Se han concretado a criticar al escudo de la Confederación Nacional Campesina; pero es indebido, porque a ustedes qué les importa nuestros representantes, cuando nosotros estamos debidamente representados. (Aplausos.)
En igual forma estaban recordando de los años de 1929, cuando aquellas tragedias revolucionarias. Allá anduvimos nosotros peleando contra los cristeros, contra el padre Pedroza y contra el padre Ireñas, señores de Acción Nacional, nosotros defendimos las tierras, no nos la dio Acción Nacional, nosotros las peleamos, no nos las dieron de limosna. (Aplausos.)
Los gobiernos revolucionarios que en la actualidad nos están haciendo justicia fomentando la agricultura, haciendo grandes carreteras y pequeñas vías de comunicación y a ustedes nada les parece; únicamente piensan en sus finanzas y nunca hemos necesitado de ustedes porque tenemos buenos abogados, tenemos quien nos represente, aquí está el licenciado Bonfil. (Aplausos.)
Por otra parte, en días pasados decían ustedes que nosotros los campesinos éramos menores de edad. ¿En qué forma somos menores de edad? Cuando que nunca hemos ocurrido a ustedes para que nos faciliten un operador para manejar nuestros tractores y para manejar trilladoras ni para manejar ninguna clase de maquinaria, ni tampoco fuimos menores de edad cuando hicimos la Revolución Agraria, entonces ¿porqué están ustedes presumiendo lo que justamente no les parece y nos quieren arrebatar nuestros derechos de los campesinos en México? (Aplausos.)
En días pasados criticaron al amigo de nosotros, al General Lázaro Cárdenas, pero sí les digo que un día que vayan a Michoacán, al pasar por Jiquilpan, necesitan entrar de rodillas y descalzos señores de Acción Nacional. (Aplausos.)
Nosotros los campesinos pensamos en los principios de la Revolución Mexicana, pensamos en lo que hicieron nuestros antepasados, siguieron a Morelos, siguieron a todos nuestros héroes y nuestros padres anduvieron con Zapata y con Villa, haciendo la Revolución y ahora nosotros los campesinos acompañamos y estamos, y estamos muchos millones de campesinos, con el señor Presidente de la República Luis Echeverría. Muchas gracias compañeros. (Aplausos y porras de las galerías) (gritos.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia me voy a permitir dar lectura al artículo 207 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración."
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Garabito.
El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente; señoras y señores diputados: De la exposición efectuada por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, solamente voy a recoger una frase: "A ustedes qué les importa lo que hagan nuestros representantes". Yo le contesto: ¡Sí nos importa, y mucho! Nos importa lo que los representantes de los campesinos hacen y nos importa y mucho y peleamos en contra de ello, a pesar de eso y contra todo lo que se oponga, por el control político que el Estado ejerce sobre los campesinos mexicanos.
Hace unos días el diputado Bonfil, actual responsable de la CNC, y por lo mismo responsable de ese control político, vino a esta tribuna a negar que existiera tal control sobre los campesinos mexicanos. Y me voy a permitir leer algunos de los artículos del Reglamento de la CNC para demostrar que sí existe ese control político del gobierno a través del instituto político que es el PRI con una de sus damas que es la CNC. Los campesinos son controlados a través de la Confederación Nacional Campesina habilitada, a la organización deben afiliarse los campesinos desde el momento que forman un núcleo de población peticionario de tierras para lograr éxito en el trámite de sus solicitudes, según el artículo 5o. de los Estatutos de la CNC. En sus artículos 127 y 128, los mismos estatutos de la CNC establecen que la Confederación es miembro del PRI, representado el sector agrario y que sus componentes en lo individual y sus agrupaciones en lo colectivo son del propio Partido con las obligaciones y derechos que les imponen los estatutos. Los campesinos, ejidatarios o comuneros están representados ante la CNC por órdenes de autoridades agrarias como son los comités ejecutivos y los comisariados ejidales y de bienes comunales; todavía en el artículo 112 de sus estatutos, la CNC incluye a dichos comisariados que conforme al Código Agrario son órganos de autoridades agrarias, como integrantes de la propia organización y en cuanto a las agrupaciones colectivas miembros de la CNC, les impone la obligación de vigilar que sus miembros se afilien al PRI. De esta manera el ejidatario por una parte, a través de las autoridades agrarias, depende del Presidente de la República y a través del puente que entre partido y gobierno forman los comisariados, está controlado por el PRI. El artículo 129 de los estatutos de la Campesina previene que las actividades políticas de sus miembros se desarrollarán organizadamente y bajo la dirección de la CNC siempre de acuerdo con la disciplina que norma sus actos. Estas disposiciones graves de por sí para el control del campesino, se complementan con otras como el artículo 111 que previene que los organismos, dirigentes y miembros de la CNC, serán suspendidos en el goce de sus derechos, y se les boletinará, en otras palabras, se les pondrá en las listas negras, para que no se les preste
ayuda alguna si incurren en violaciones a los Estatutos.
Como es violación a los Estatutos de la CNC no someterse al PRI, los campesinos que no estén afiliados al mismo verán estancarse el trámite de todos sus asuntos. Además, en la realidad, dadas las condiciones culturales y económicas de la mayor parte de los campesinos, el papeleo, las complicaciones e instancias burocráticas en las cuestiones agrarias, es obvio que se trata de obligar a los campesinos a ejercitar cualquier derecho a través de la organización que controla y forma parte del PRI.
Y aquí va lo mejor. Algo que sólo porque está en los estatutos de la CNC puede creerse. La CNC, dentro de ese carácter de organización defensora del campesino que se atribuye, previene la realización de funciones policiacas y de persecución a los campesinos que a su juicio falten a la ley, o a los ejidatarios, colonos y miembros de la Confederación, que ésta hubiera privado de sus derechos por actos y violaciones que constituyan las faltas o delitos. Eso lo señalan los artículos 112 y 113 de la Confederación Nacional Campesina. Ciertamente los delitos los definen los Códigos Penales, pero las faltas están definidas en el artículo 106 de los Estatutos mencionados, y entre ellos está la de no cumplir con los mismos, en uno de cuyos artículos se previene que los ejidatarios deben estar afiliados al PRI.
En otras palabras: estatutariamente, la CNC debe perseguir y hostilizar al campesino que no esté afiliado al PRI. Esto es una parte.
Otra parte:
El C. Salgado, Abel (desde su curul): Pido que la Secretaría certifique qué tipo de folleto estuvo leyendo el señor diputado.
El C. Garabito, Jorge: Uno que se llama "Tres Esquemas de Acción Nacional".
El C. Presidente: Certifique la Secretaría.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: La Secretaría certifica que el señor diputado Jorge Garabito Martínez ha leído este folleto que se intitula "Tres Esquemas de Acción Nacional". En la parte superior dice: "Efraín González Morfín, José González Torres, Adolfo Prieto Ibarrola. - Doctrina del PAN. - Doctrina del Partido Acción Nacional. Plataforma Política y Social. La Situación Política de México. El escudo del Partido Acción Nacional. Ediciones de Acción Nacional. México, 1969. Número del folleto, 10."
El C. Presidente: Prosiga el diputado Jorge Garabito.
El C. Garabito Martínez (continuando): ¿Satisfecho? Podría yo pedirle al diputado Bonfil que niegue el contenido de los artículos que he mencionado de los estatutos de la Confederación. No solamente la CNC, no solamente la CNC, el gobierno, el gobierno a través de todas sus autoridades. Recuerdo y podría traer a la vista de ustedes el decreto expropiatorio de Miguel Alemán, en relación a los ejidos del Puerto de Acapulco para beneficio de la Junta de Mejoras Materiales, en cuyo escándalo tuvo que intervenir la Suprema Corte para decir que la Junta de Mejoras Materiales no es un organismos que esté autorizado para tener patrimonio propio y, por lo tanto, el decreto expropiatorio que aludo.
Podía yo pedir a la Secretaría con esa facilidad, que certificara la clase de documento que tengo en mis manos, por si ustedes lo dudan, que es la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de fecha 9 de diciembre de 1970, bajo el régimen del actual Presidente de la República, licenciado Echevarría, en el que se publican los decretos expropiatorios firmados por el licenciado Díaz Ordaz, en el que expropian más de 4 mil hectáreas colindantes aquí con el Distrito Federal, afectando los ejidos que están en Ticomán, en Cuautitlán, en Tlanepantla, para urbanizarlos y hacer negocios con ellos y solamente se les paga a los ejidatarios precios que fluctúan entre los 80 centavos y los 10 pesos el metro cuadrado, con un promedio de 3 pesos 48 centavos el metro cuadrado. Esto es un ataque a los ejidatarios. Estos ataques son los que están sumiendo y no dejan que el ejidatario se libere. Los enemigos del ejidatario no son los particulares, los enemigos del ejidatario están enquistados en el gobierno desde arriba hasta el PRI. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Agustín Alvarado.
El C. Alvarado González, Agustín: Señor Presidente, señoras y señores diputados: hemos solicitado el uso de la palabra, no para incrementar una polémica, sino consideramos propicio hablar algo de historia respecto a las afirmaciones que en uso de los derechos libres que aquí se han respetado de todos y cada uno de los señores diputados, ha hecho el señor diputado Garabito. Al estar discutiéndose - y qué bueno que se haga con pasión, con reflexión también - los artículos 144, 145 y 185 de la Ley que está a debate en esta Cámara, se han hecho, digamos nosotros con una imperdonable osadía, alusiones a algo que quiere presentar una imagen de esclavitud que sufrimos los campesinos del país y se ha hecho esto - nos parece una ironía - al estar pidiendo precisamente una libertad irrestricta para que nos asociemos los hombres del campo. Decíamos que es propicio que hagamos modestamente algo de historia y no polémica sobre este asunto, señor diputado Garabito, porque cuando aquí se afirma que es una opresión, la que sufrimos los campesinos de México, perteneciendo a una organización como la Confederación Nacional Campesina y a un partido político como el Partido Revolucionario Institucional, se está queriendo presentar una imagen sin razones, sin razones históricas.
Cuando nosotros, los campesinos de Veracruz, en 1923, formamos la primera Liga de Comunidades Agrarias, no lo hicimos porque hubiera un Partido Político que nos llamara a engrosar sus filas, no lo hicimos para apoyar candidatos y puestos de elección popular, lo hicimos porque había que buscar la ejecución
de las leyes que expidiera el Constituyente en 1927 y no sólo eso, sino para defender nuestra vida y nuestros hogares y a base de giros, de emboscadas, de persecuciones sin cuartel, ejercían las guardias blancas que se organizaron para evitar que las leyes, entonces insuficientes a las que hoy conocemos se cumplieran.
Fue entonces el derecho a la vida, no solamente al derecho a una Ley que debía cumplirse, lo que originalmente en México orilló a que los campesinos nos organizáramos.
Han pasado los años, primero con nuestra Liga Nacional Campesina, formada el 26; luego 10 años más, la Confederación Campesina Mexicana, y hoy la Confederación Nacional Campesina que agrupa por convicción, que agrupa por un interés profesional a todos los ejidatarios de la República, y en mayoría a muchos compañeros que vienen luchando todavía porque se les favorezca con el reparto de tierras.
Si no hubo si no hay algo que ni de partido, ni de poder público la tenga aherrojados, si lo que en su origen ha existido y existe, es un interés humano, ha sido un propósito de por vida quererse librar del campesino mediante una organización como la que tienen los señores comerciantes, los industriales que manejan la banca y cualquier otra profesión y si ustedes, en lo que toca al compañero Garabito, quiere establecer una tesis de que esto es en contra de la voluntad del hombre campesino, del hombre del campo de México, si cuando usted nos pide precisamente al margen de una discusión que se nos otorgan libertades absolutas para organizarnos en el aprovechamiento de los recursos naturales, por qué condenan, ¿por qué recriminan, por qué quieren festinar, que sea casi una acción delictiva del Gobierno, del Gobierno de la Revolución que está en el poder, del Gobierno de los Campesinos que estos se organicen y mantengan como lo han hecho inicialmente y lo siguen sosteniendo en sus organizaciones cuyas banderas han sido siempre las de ir perfeccionando la manera de atender el interés, el interés profesional del hombre del campo como agricultor y como humano?
No creemos que históricamente, no creemos que honestamente tenga esta condenación manifestada por el señor licenciado Garabito, razón alguna.
Por ello, nosotros deseamos dejar constancia. Una constancia modesta pero definitiva, que entendemos está avalado para la historia de lo que México lleva en sus luchas en lo que va del siglo actual. Nos organizamos los campesinos de México libremente, nos organizamos por convicción para defender una causa justa y lo hicimos formalmente hace 48 años en Veracruz y luego en toda la República.
Nos sentimos con una razón humana y una razón justa para continuar cultivando como la tierra, una mística que ha sido bandera de la Revolución Mexicana. Lo hemos hecho en forma tranquila, serena, pacífica y abriendo y queriendo diálogos; pero también lo hemos hecho cuando ha sido necesario, poniendo el pecho y a las balas y respondiendo en el terreno, si se quiere estimar deshumano, en los que alguna vez mexicanos desorientados y egoístas, se quisieron oponer entonces con violencia, algunas veces con argucias, muchas veces simulando con actitudes de redentores, a quienes no podemos ser engañados ya de cuáles son nuestras obligaciones y nuestros derechos.
La libertad de asociación, la libertad de creer y sostener la organización que más convenga a los campesinos, la libertad a una vida mejor, la libertad para que en acción se cumplan las leyes que se expidan, la libertad para luchar contra el hambre, las injusticias, la ignorancia; la libertad para que no se viole lo que con sangre se ha logrado en México; la libertad, compañero Garabito, los campesinos de México, siempre la han entendido, la han sentido y la han defendido.
No nos extraña, no creemos que debemos perder la serenidad para que el diálogo que se inició cuando esta ley histórica comenzó a debatirse en esta Cámara, deba ofuscarnos y deba distorsionar lo que es historia y lo que es razón en nuestras luchas sociales desenvueltas hasta el hoy dentro de nuestro país.
Por eso consideramos solamente propicio de que quede bien establecido que la libertad que se atribuye no disfrutamos los campesinos de México, para asociarnos, existe, ha existido y seguirá existiendo, una libertad contra todo lo que sea injusto en la lucha que debemos sostener los hombres dedicados a la tierra, una libertad contra todo lo que no sea razón y contra todo lo que quiera hacer que no fructifique en lo humano y en lo positivo todo lo largo que ha sido nuestra lucha en el país, pero no podemos nosotros aceptar una libertad teórica o cantada que solamente nos pueda propiciar el entregarnos a quienes por circunstancias históricas han podido ser monopolistas, ser egoístas y ser injustos. Nosotros creemos en la libertad, pero la libertad que sea justicia y en la libertad que garantice el respeto a todo lo que no sea algo inhumano, nosotros estimamos consecuentemente, que no hay por qué querer usar algo que en México es místico, algo que costó mucha sangre, algo que no hay por qué desfigurar como es la libertad que tenemos los campesinos, la libertad por la que hemos peleado, la libertad contra todo lo injusto, la libertad que no puede ser aquella de que asocien al carnero con el carnicero, la libertad que nos permita en todos los órdenes, económicos, culturales y de decisión, ser lo que vamos siendo cada día más, en estatura y en calidad. Factores que la Revolución Mexicana ha creado, y que la Revolución Mexicana indiscutiblemente seguirá perfeccionando, porque ese prestigio de la Revolución, que ha ganado sirviendo a los campesinos y sirviendo, como es humano, superándose cada día, haciéndose cada día más institucional y más irreversible, los
campesinos sabremos entender que ese es nuestro sitio.
La Confederación Nacional Campesina, como un instrumento de lucha y de servicio para sus agremiados, y como un camino que nos permite profesionalmente desenvolvernos, para servirle a México cada día más en nuestra condición de ciudadanos, y a nuestro partido, el Partido Revolucionario Institucional, también paralelamente como un instrumento cívico que nos permita manifestar, en nuestra calidad de ciudadanos, el derecho que tenemos también no solamente a obedecer, sino a ser obedecidos, porque el poder que en México públicamente se ha logrado, no a base de discursos sino de sangre, en las épocas en que fue necesario responder a tiros los tiros, nosotros creemos que esas situaciones superadas, que esas situaciones que nos han costado mucho a quienes hemos vivido en los últimos 40 años, dentro de los problemas cotidianos del país, debe ser una paz que se conserve, superada, dentro de la libertad, de esa libertad que unos pronuncian, no de esa libertad que unos pronuncian, sino de la libertad que con justicia social los campesinos hemos venido logrando dentro de nuestra Confederación Nacional Campesina. Con ella y por ella, a través del poder público, que es la Revolución Mexicana. Por esto, creemos que la libertad de asociación que apuntan, no lo que muchos quisiéramos creer, como varita mágica, la nueva Ley Agraria, sino lo que apunta como tarea indicativa para responsabilidad futura e inmediata de todos los mexicanos, en primer lugar de quienes estamos dedicados a la tierra. Esa libertad que apuntan los artículos 144, 145 y 185 de los artículos a discusión, estimamos que debe ser aprobada por esta Cámara y así lo encarecemos. Es una libertad que aparentemente es limitada; pero es un orden apropiado que tiende a esa libertad que tradicionalmente se usa, se pronuncia y se entiende como el de querer hacer cada quien lo que quiera.
Nosotros los campesinos de México, particularmente de Veracruz, entendemos que la libertad debe seguirse cuidando, cultivando y aprovechando por nosotros los campesinos y por todos los mexicanos, pero no la libertad del cordero ante el carnicero; no la libertad que pueda tener la carne ante el cuchillo, sino la libertad de justicia social que la Revolución Mexicana ha mantenido a través de sus organizaciones, en los últimos años, con la Confederación Nacional Campesina y con el Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos.)
El C. Bonfil Pinto, Alfredo V.: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bonfil.
El C. Bonfil Pinto, Alfredo V.: Señor Presidente; señores diputados; respetable auditorio de esta histórica jornada:
Por ser quizá la última en que se debate en esta Legislatura el proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria, que enviara el Ejecutivo de la Unión, es mi intención no caer en la provocación. No me interesa discutir la conducta personal, como dirigente, que honorosamente ostento, de una organización campesina y no me interesa que desviemos el diálogo del tema central que interesa al Congreso y que interesa a los campesinos, pero como forma parte de un conjunto de ideas que hoy se han manifestado por la representación del Partido Acción Nacional, vamos a tratar de dar respuesta cabal a estos enunciados.
Declaraba el diputado Garabito que éste era otro de los puntos centrales de confrontación ideológica entre los partidos políticos que concurren a esta Legislatura. Que aquí se definía la tesis económica sobre desarrollo del campo que contiene esta ley y que postula cada uno en lo individual. En esto coincido ampliamente La Revolución Mexicana estableció como la primer meta, el cambio de las clases sociales dominantes y la estructuración de una nueva sociedad con base fundamentalmente en el reparto de la tierra a través de la destrucción del latifundio y la entrega a los campesinos de los terrenos propiedad de la nación. La lucha fue muy difícil, fue muy violenta, fue muy grave, los sectores de privilegio que controlaban la gran mayoría del territorio nacional, el sector porfirista de los hacendados defendió con las armas, se opuso con la violencia a que el gobierno de la revolución entregara las tierras a los campesinos. Hoy, no está concluido el reparto agrario y hemos de seguir acentuando la demanda de tierras de los campesinos, pero se enfrenta un problema paralelo para definir cuál va a ser el método de capitalización de ese sector. El gobierno ha invertido con una visión social de la inversión económica grandes capitales en la creación de la infraestructura, los caminos, la electrificación, la educación, los programas de salud pública, la construcción de millares de escuelas, de hospitales, de graneros, son motivo, forman la base, motivan el desarrollo y establecen nuevas condiciones sociales.
Pero esto beneficia por igual a los grandes capitales y a los sectores desposeídos. El campo inició la Reforma Agraria entregando la tierra. El gobierno no tenía recursos de capital para entregar paralelamente a todos el crédito, la maquinaria, los servicios sociales.
Fue así, como durante muchos años, el control de la producción del campo, fue a caer en el sector capitalista. A través de esto el campesino se esforzaba en producir, y como consecuencia de su esfuerzo y de su trabajo, recibía unas migajas por los grandes compradores de cosechas a precios de hambre.
Ahí se fue fincando la descapitalización del ejido. Hoy enfrentamos, ya sin temor, el reparto de tierras. Ya forma parte de la conciencia nacional de todos los partidos políticos y de todas las fuerzas militares en este país que no es posible, justo, ni permisible, la subsistencia del latifundio. Pero hoy tenemos que enfrentar nuevos mecanismos de capitalización del campo. ¿Vamos a dejar que libremente
concurran las fuerzas en este problema? Es cierto que la iniciativa de Ley promulga, llama, solicita la colaboración de los sectores capitalistas, de los grandes sectores nacionales para que concurran al desarrollo agropecuario, pero no entregándoles las tierras de la Revolución, ni los ejidos, ni a los campesinos.
Se pretende asociar libremente, pero en términos de justicia y de equidad a los campesinos con los dueños del capital. Cuántas veces ha enunciado que un nuevo fenómeno de concentración se presenta en el campo bajo lo que hemos denominado del latifundio financiero. ¿Qué es el latifundio financiero? El Gobierno de la Revolución entrega una superficie de tierra, reparte entre cientos de familias, construye los caminos, lleva la energía eléctrica, fomenta la educación, y crea una mano de obra apta, altamente calificada para enfrentar la productividad. Y en ese momento se establecen esas grandes empresas, esos grandes capitales que quiere el señor Garabito que se constituyan, llegan, a través del control económico vuelven a reconstruir la hacienda. A través del crédito que prestan en términos de usura, sin ningún control, declarando simplemente que los capitales y el acto de contrato, es un acto mercantil en el cual deben concurrir libremente la voluntad de las partes y llaman a cada uno de los ejidatarios en lo individual y le exigen primero que firmen, individualmente, un contrato que no tiene posibilidad de discusión.
Segundo, que trabajen individualmente e impidan la organización colectiva.
Tercero, que no intervengan los representantes, ni del ejido, ni de las organizaciones campesinas para tratar de impedir que una fuerza de presión les retiren sus presas de que se han adueñado. Hecho esto, los grandes empresarios que quieren que entren por este requisito establecen los precios y el lugar donde se va a comprar el fertilizante, el tipo de insecticidas; cargan al campesino los créditos de técnicas, establecen el precio de la cosecha, establecen el peso de la cosecha, establecen el lugar donde habrá de entregarse la cosecha, la fecha en que habrá de cosechar el campesino y por último le cargan 2 veces los interés. Lo roban en el peso de la cosecha, lo roban en la liquidación, le multiplican las deudas y le reconstituyen la hacienda con su tienda de raya. Esto es lo que no podemos permitir en la nueva Ley. Si ese libre concurso de capital que se ésta llamando, que estamos dispuestos a aceptar, que entendemos como necesario va a crear otra vez un rompeaguas ideológico teniendo como punto de referencia el campo en el proceso de desarrollo de este país. ¿Qué es lo que sucede, si dejamos libre la concurrencia de capitales, la concentración absoluta de la tierra y del esfuerzo de los hombres y la nulidad, la anulación de 50 años de reforma agraria en este país? En esos términos no es posible que se establezca la libre concurrencia de capital, no es posible que el fuerte económicamente tenga sólo buenos sentimientos en los orígenes cristianos que tiene el diputado Garabito para entender las relaciones económicas de producción. (Aplausos.)
Somos conscientes de que el Gobierno dentro del actual sistema de producción de captación de recursos fiscales, no puede enfrentar solo el desarrollo agropecuario, la tecnificación Agrícola del país en su totalidad.
Que es necesario la participación de otros sectores de capital debidamente regulados, no irrestrictamente entregados. Por esta razón, el Proyecto de Ley abre la posibilidad de que el capital concurra al ejido y se establezca la promoción económica, pero no entregándoles la agricultura, no entregándoles las tierras para que las tengan en un arrendamiento simulado como se nos ha querido presentar; no entregando al campesino inerme y descapitalizado a los grandes "trusts" de monopolios, muchos de ellos inclusive extranjeros.
Esta no es la posibilidad del desarrollo económico del campo y mucho menos la posibilidad del desarrollo económico desde el punto de vista revolucionario. Es cierto que habrán de concurrir, pero habrán de concurrir en términos de equidad, en términos justos, en términos en que se dignifique la capacidad de producción del campesino, otorgándole la parte correspondiente que le toca, en atención a ser factor de producción y a ser el dueño de la tierra.
Cuando hablamos - y aquí es donde podríamos definir la contraposición ideológica fundamental entre Acción Nacional y el Proyecto de Ley y la diputación revolucionaria.
Cuando los señores reclaman el artículo 185 que dice a la letra: "Los ejidatarios podrán asociarse con particulares para explotar los recursos no agrícolas, ni pastales ni forestales de los ejidos, en todo caso tendrán derecho del tanto para adquirir los bienes de capital que los segundos hubieren aportado, por lo que cuando sean puestos a la venta debe avisarse a los ejidatarios para que éstos, en el término de treinta días, convengan su adquisición. Si no se respeta ese derecho o el precio fijado es ficticio, el contrato que se celebre será nulo".
Aquí establece una grave objeción Acción Nacional por una razón, porque ellos piensan que la industrialización del campo consiste en que vayan los dueños del capital a sentar sus reales, a crear su industria y a explotar indefinidamente la tierra, la capacidad de trabajo y el producto agrícola.
Nosotros concebimos el fenómeno de esta manera: de una concurrencia real y equitativa, que vayan los señores de capital.
Primero, se establece una premisa en la ley: Que todos los recursos del ejido, los agrícolas los ganaderos, los silvícolas, los mineros, los turísticos, los de pesca, todos los recursos del ejido, entiéndase bien, los pongan en producción los propios campesinos. Si éstos no cuentan con los recursos de capital, que el Estado los apoye refaccionándolos, para que intenten la producción independiente los propios campesinos.
Si esta segunda posibilidad no se diera, que el Estado se asocie en una empresa con los propios campesinos.
Por último, si el Estado tampoco tiene los recursos que concurre el capital privado o que concurra en términos justos mediante contratos supervisados por el gobierno para que no se establezcan condiciones de producción leoninas, esta es la base, y que si en un momento dado el industrial pretende retirarse del ejido, antes que darse a una compañía extranjera lo ponga a consideración de los campesinos para que ellos lo adquieran y lo defiendan. Esta es la tesis (aplausos), contra esto es contra lo que se pronuncian, no puede ser en nuestro concepto, otro el mecanismo de desarrollo, y de capitalización del campo mexicano; no podemos abrir las compuertas para que sin ninguna limitación legal los grandes capitales, los grandes financieros, los grandes banqueros, los grandes trusts, lleguen y exploten y reconstruyan la hacienda mediante el subterfugio de la industrialización; esto no puede otorgarse por la Revolución y lo define con toda precisión la Ley Federal de Reforma Agraria, no limita la libertad de asociación de los campesinos, no conculca las libertades individuales de ninguno de los campesinos, no limita como derivación de esa libertad individual la libertad económica, pero establece limitantes al capital, desde el liberalismo del siglo XIX quedó perfectamente probado para todos, que no es la igualdad jurídica la que determina en realidad el equilibrio social, que es la igualdad económica y las medidas proteccionistas para los débiles en contra de los abusos de los poderosos. Esto es un principio definitivamente superado por la filosofía política de México, es superado aún por las clásicas estructuras capitalistas de otros países, no es posible dejar la libertad económica de manera irrestricta para todos. Definido este concepto y ampliado con otro que seguramente producirá el mismo efecto, en el cual se establece la limitante para que las empresas particulares o refaccionarias que otorgen créditos a los ejidos presenten primero un contrato tipo regional o por producto a consideración de la dependencia oficial correspondiente, que el gobierno federal lo apruebe porque lo considere justo, equitativo, protegido realmente el producto y que después, si se van a firmar contratos individuales éstos se registren en la dependencia oficial; esto no limita la capacidad de operación de los empresarios progresistas que verdaderamente quieren establecer nuevas condiciones de producción, incrementar el mercado y actuar con sus propios intereses; ha quedado muy claro para todos que en la medida en que se fortalezca la capacidad de consumo del sector campesino, se fortalecerá el mercado interno, y esto implica, crecerán los señores industriales. No desconocemos cuáles son los objetivos de esta ley en el proceso histórico; establece las condiciones para el desarrollo de todas las fuerzas productivas en la actualidad que concurren en este país. Pero no vamos a permitir, no debemos permitir, señores diputados, que esto se haga a costa de mantener en explotación, descapitalizados, entregando, subsidiando el campo a los señores industriales. Han sido muchos años en que esto ha sucedido por la falta de una ley especial como ésta, que regule las relaciones entre el capital y el campesino productor. Esto tiene que superarse, para que realmente crezcan, pero no a costa del sector agrario.
Por último, queda claro que a veces inclusive, son más evolucionados los capitales internacionales que los capitales nacionales. Cuando menos en su concesión del desarrollo. Muchas veces se han presentado a México, y hemos tenido oportunidad de dialogar, representantes de compañías que establecen condiciones, ofrecen maquinaria, asistencia técnica, capacitación progresiva de los campesinos, para absorber el control y la dirección de la industria, con intereses cómodos y aceptando la total, intervención y supervisión de la representación campesina y del gobierno; comprometiéndose a amortizar la maquinaria en plazos fluctuantes entre 3 y 7 años, y parece mentira que los representantes del capital nacional, ni siquiera esa posición típicamente capitalista puedan y entiendan que deben adoptar.
Es definitivo la necesidad de evolución del criterio bancario del sector privado, no es posible que convivan como una lesión a sus intereses, el hecho de que el día que quieran vender una empresa, parte de esa empresa, los dueños de la tierra donde está fincada esa empresa, los dueños de la materia prima que produce y alimenta la capacidad generadora de esa empresa, no tengan el derecho del tanto. En estos términos, sí quedan definidas las dos filosofías económicas en torno al desarrollo del campo.
Creemos que una promueve el desarrollo y convoca a todos los sectores a que concurran, pero por encima de esos, aun del propio desarrollo, protegen las condiciones de justicia, de equidad, de respeto a las necesidades productoras de los campesinos. Los otros piden la libre concurrencia de los capitales de manera irrestricta como en el siglo XIX.
Por último, señores de Acción Nacional, es cierto que derivado del proceso revolucionario fue indispensable la organización de los campesinos. Ya referimos cómo el sector contrarrevolucionario, los agraristas, los hacendados se oponían terminantemente al reparto de la tierra. El gobierno tenía la obligación constitucional de cumplir con un principio vertebral de la Revolución. Pero los campesinos, consientes de su responsabilidad, también tenían que hacer lo propio por su causa. Esto motivó, como señalara Agustín Alvarado, la organización en todo el país de los grupos campesinos revolucionarios, algunos con el patrocinio de organizaciones socialistas, otros de organizaciones revolucionarias campesinas, otros de alianzas obrero - campesinas, y llegó un momento fundamental para el gran impulso y para la liquidación de la clase latifundista de
México en que hubieron, para fortuna de la lucha revolucionaria, de estructurarse en un organismo nacional.
De ese organismo surge la Confederación Nacional Campesina como la organización unitaria y mayoritaria de México. Jamás - y lo pueden certificar todos los campesinos de México -, jamás se obligó a nadie a militar en las filas de la Confederación Nacional Campesina contra su voluntad (Aplausos). Jamás se establecieron listas negras, y no hay un campesino que pueda acusar con lealtad y con verdad a nuestra organización, de haberle perseguido, limitado en sus derechos, intervenido en su vida de ejidatario por el hecho de haber disentido de pensamiento. Esto consideraba que había quedado suficientemente claro la vez pasada; pero lamentablemente no es un principio ni una idea; es un dolor político, es una herida por la que se respira en Acción Nacional.
Establecemos que los campesinos concurren libremente, y aquí están cientos y en todo el país les podemos presentar cientos de miles de campesinos en estas condiciones. (Aplausos.) Participan por voluntad propia.
La lucha de la Confederación Nacional Campesina está plagada también de momentos dolorosos, de graves derrotas en la defensa de los intereses campesinos, cuando fueron más fuertes los intereses contrarrevolucionarios de la burguesía; está plagada de hechos lamentables cuando en el campo de México cayeron acribillados por las balas muchos de los más limpios dirigentes de nuestra organización; está plagada de hombres limpios que con toda emoción, durante muchos años, durante toda su vida han servido lealmente a los campesinos; está plagada en los expedientes del Agrario de miles de intervenciones, de millones de intervenciones, para gestionar la tierra de los hombres; está plagada de constancias en las actas de deslinde cuando participan en la entrega que hacen a los campesinos de las tierras arrebatadas a los latifundistas; existen en todos los bancos las constancias de las gestiones para organizar las sociedades de crédito e impulsar la industrialización; está llena de triunfos democráticos que han permitido a modestos campesinos llegar a los más altos niveles de la representación popular para mantener libre, limpia, emocionada, capilar, la representación popular de México, la Confederación Nacional Campesina nunca ha puesto en duda su militancia revolucionaria, su militancia dentro del Partido de la Revolución, su irrestricto apoyo al gobierno de la revolución y establece y entiende su doble condición; un órgano de clase, de lucha, de presión de los campesinos de México y al mismo tiempo el más poderoso, el más vigoroso organismo directo popular de defensa, de apoyo y de respaldo al gobierno de México, esta es la Confederación Nacional Campesina que les duele (aplausos). Aceptamos inclusive la participación y respetamos la participación de otros organismos en el campo de México, jamás ha habido un campesino a quien la Confederación haya atacado en el menor de sus derechos por haber cambiado a otra organización que le pareció en su libre juicio, más conveniente, más adecuada o más afín con sus principios ideológicos y formas de lucha, hemos respetado absolutamente, y si el partido de Acción Nacional no cuenta son campesinos es porque libremente los campesinos de México militan en la revolución. (Aplausos.)
No podemos señores, no deseamos el control con base en otro hecho que no se la decisión de los propios campesinos. A nada conduciría un país que está en proceso revolucionario, que desarrolle su capacidad de gobierno a través o en contra de la voluntad de los propios ciudadanos. En México se sustentan democráticamente, porque democráticamente los campesinos y los obreros concurren en sus organizaciones, porque no ha habido otra fuerza u otra organización con capacidad suficiente u otra ideología con su atractivo bastante para convocar a los campesinos a militar en esas filas.
Estoy cierto de que es una convicción profunda, un arraigo y un respeto a la ideología de la Revolución, lo que motiva la militancia de estos campesinos, en nuevo clima de libertad, en un establecido principio de desarrollo, del cual son motores fundamentales estos propios campesinos. Esta es la organización de lucha de los campesinos de México, señores. Esta es la base sobre la cual se desarrollan todos los instrumentos políticos con que los campesinos aporten. Esta es la razón porque miles de ejidatarios son presidentes municipales, síndicos, regidores, diputados locales. (Aplausos). Y estamos dispuestos a sostener esa línea. En lo personal no me toca hacer ninguna aclaración sobre nuestra conducta como dirigentes. Serán ellos, y exclusivamente ello, los que nos consignen. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Garabito Martínez.
El C. Garabito Martínez, Jorge: Señores diputados: Nada, personalmente, nada, tengo en contra del señor diputado Bonfil sino respeto. Más aún, considero que el PRI, ha logrado hacer una valiosa adquisición al conseguir el activo líder de 58, el héroe del movimiento estudiantil de 1958, que tanto combatió al Gobierno en aquel entonces, haya engrosado sus filas con toda su valiosa equidad. Solo que es actualmente el responsable de una organización que a mi juicio ata e impide la liberación del campesino mexicano. Y solamente porque hizo afirmaciones que no corresponden al pensamiento expresado aquí, quiero hacer muy brevemente estas aclaraciones.
Cuando el diputado Bonfil hablaba de las operaciones de las empresas en el campo, yo no entendía si estaba refiriendo a la Anderson Clayton o a la CONASUPO.
Jamás, jamás he sostenido ni aquí ni en ninguna otra parte, ni mi partido ha dicho que la libre concurrencia del capital al campo deba ser la tesis liberal de abstención, al contrario, queremos y pedimos que el Estado vigile, que cumpla con su misión porque este
es el papel que le corresponde para impedir que el capital nacional o extranjero vaya a perjudicar los intereses legítimos del campesino mexicano.
No libre concurrencia. Nunca, libertad de asociación y cumplimiento exacto del papel del Estado de rector de la economía, vigilando el bien común y controlando y nivelando las partes que están en desnivel. Sólo que el Estado se encuentra incapacitado por ataduras ideológicas a realizar y cumplir esta altísima misión que tiene. Porque aquí, hay que denunciar otro equívoco en las razones del movimiento económico que sustenta el Estado, sacrificando al campesino. La organización de las empresas estatales que han intervenido no marginalmente sino directamente en la economía agrícola ha sido falsamente en beneficio del campesino y es falsamente porque ha sido en perjuicio del campesino para beneficiar sectores organizados; se dice falsamente que el Estado ha concurrido a garantizar los precios y no es cierto eso, no existen precios de garantía, existen precios tope, se obliga al campesino mexicano a vender sus productos a las organizaciones gubernamentales, a los precios que el Estado fija, para impedir el alza en el costo de la vida en beneficio de las organizaciones ya establecidas y en perjuicio del sector agrícola, no son precios de garantía al campo, son precios tope, precios límite fijados por el Estado. Por eso es que el Estado se encuentra limitado para vigilar y cumplir con la altísima misión que tiene de ser rector de la economía nacional e impulsar el campo vigilando la educación del capital en la economía agrícola la empresa es un concepto que ha venido evolucionando en los últimos tiempos, no es solamente la conjugación de los factores de la producción, es una comunidad de intereses regida y vigilada por los intereses superiores que están encomendados al Estado, jamás se ha expuesto aquí una crítica al derecho al tanto, es más, aplaudimos abiertamente el establecimiento del derecho al tanto en las asociaciones campesinas, por lo demás, quiero afirmar que el diputado Bonfil hablaba de libertad de los campesinos en la CNC, sí, libertad de pertenecer a la CNC o morirse de hambre, de pertenecer al PRI o no ver sus asuntos resueltos en la CNC. No estoy de acuerdo con el panorama de tranquilidad que nos pinta el diputado Bonfil en relación con las organizaciones campesinas; qué tanto hace que hemos tenido que lamentar la matanza de copreros en Acapulco, por disquisiciones internas entre los organismos que controlan al ejidatario. Sangre, y mucha, ha costado al campesino mexicano y todavía piden esclavitud. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfonso Garzón.
El C. Garzón, Alfonso: Señor Presidente, honorable asamblea: Queremos iniciar nuestra intervención, en primer lugar, para manifestar a esta honorable asamblea, que apoyamos en todas sus partes lo dicho por el compañero Alfredo Bonfil.
Queremos aclarar al señor licenciado Garabito, que hizo uso de la palabra y ha mencionado una serie de cosas que no se ajustan estrictamente a lo que señala la discusión de la Ley Federal Agraria.
Ha mencionado una serie de libertades, una serie de cosas, que están muy alejadas de la realidad, de lo que realmente pasa en el campo. Hace unos días, al iniciarse la discusión en esta Cámara, con relación al problema de la Ley Federal Agraria, nosotros señalábamos al Partido de Acción Nacional, que en todas las deliberaciones de sus representantes que habían hecho uso de la palabra en esta tribuna, no habían señalado la forma de la distribución equitativa de los recursos naturales de la Nación. Y queremos señalar una serie de aspectos que es necesario que se fije.
Desgraciadamente no estamos discutiendo las reformas al artículo 27 de la Constitución, si no otro gallo cantaría a los señores de Acción Nacional. Ellos, sin mucho pelear, van a llevarse la mejor tajada de la Ley Federal Agraria. ¿Por qué? Porque han quedado intocables tres artículos fundamentales de esta ley y que favorecen directamente a las gentes que militan en el Partido de Acción Nacional.
Uno de ellos, el artículo 219 que otorga todavía el derecho de amparo contra las Resoluciones Presidenciales. ¿Qué está sucediendo con ese recurso de amparo que usan mal los terratenientes contra una Resolución Presidencial del Ejecutivo? En que los campesinos de México se paseen de organización en organización, al Departamento Agrario y a las dependencias del gobierno pidiendo que se ejecuten las Resoluciones Presidenciales, que el terrateniente se amparó a sabiendas que la tierra no es de él. Eso lo saben todos los mexicanos, y pensamos que los campesinos de México, al terminar esta Asamblea, en un consenso nacional, van a dirigirse al señor Presidente de la República de que sea derogado el párrafo tercero de la fracción XIV del artículo 27 para que se acabe el amparo contra una resolución presidencial. (Aplausos.)
El otro artículo que ha quedado intocable en la Ley Federal Agraria es el 249. Aquí es precisamente donde nosotros hemos observado que los recursos naturales de la nación no están repartidos equitativamente. Ya mencionábamos a ustedes en esta ocasión: de los 100 millones de hectáreas que tiene la pequeña propiedad en su poder, el 3% de esos propietarios tienen en su poder 86 millones de hectáreas y el 97% de los propietarios tienen apenas 14 millones de hectáreas. (Aplausos.)
Ahí están completamente clasificados los primeros de primera y los mexicanos de segunda. El mexicano que tiene 800 hectáreas y el mexicano - si no que lo digan las galerías - que tiene 2 y 4 hectáreas (aplausos), todos son mexicanos, todos concurrimos al desarrollo, todos creemos que tenemos la necesidad de levantar este país, pero no será posible y habrá
siempre estas diferencias mientras no resolvamos el problema principal de México, el problema principal de los mexicanos, de los 24 millones que viven en las zonas rurales del país en que no tienen capacidad económica, ni capacidad de compra. Pero ¿por qué no tienen esa capacidad? Porque un reducido número de gente está acaparando la mayor cantidad de tierras de México y eso no es posible (aplausos). Tenemos, pues, que pensar que si queremos hablar de libertad, que si queremos hablar de un México mejor, tenemos que principiar por resolver el problema económico de México, pero para que haya esa independencia económica en el país, necesita que la riqueza de méxico se reparta en una forma equitativa.
El compañero diputado del PAN, diputado Garabito, mencionaba que existe un monopolio en México a través de CONASUPO, y hacía dos comparaciones, decía que Anderson Clayton y CONASUPO son iguales; desde aquí, desde esta tribuna nosotros decimos que miente Acción Nacional, y miente, ¿por qué?, porque CONASUPO con el esfuerzo que el gobierno está haciendo a quien está prestando servicios con establecer precios de garantía, es a las gentes de Acción Nacional, a las gentes que tienen 2, y 3 mil y 4 mil hectáreas de riego y que siembran trigo y que CONASUPO se lo compra (aplausos). El precio, decíamos a ustedes, del trigo en el mercado internacional, es de 50 dólares la tonelada, 625 pesos; ¿qué es lo que hacen los banqueros, los grandes agricultores y los monopolistas y los que compran cosecha al tiempo?, acaparar esa cosecha que compran a 500 y a 600 pesos y la llevan a CONASUPO para que se las pague a 913 la tonelada, ése es el beneficio que está haciendo CONASUPO (aplausos). ¿Qué está haciendo el gobierno también con las gentes, por ejemplo, que tienen acaparadas en México, por ejemplo, los negocios que se derivan, no nada más de la venta de maquinaria agrícola y de los préstamos, sino aprovechar los recursos que el gobierno en buena fe está haciendo para servir a los campesinos de México?
Ya explicábamos también en nuestra intervención de la semana pasada: La Secretaría de Recursos Hidráulicos, el organismo destinado por el gobierno para construir las obras de irrigación, construye presas, perfora pozos, hace sistemas de riego, hace canales, para tener que ir a servir también a un número reducido de gentes.
Ahí está el artículo 249, que tendremos que discutir después de terminados los trabajos de esta Asamblea, para que sea reducida la pequeña propiedad y que en México, los recursos naturales de la nación sean repartidos equitativamente. En eso consiste precisamente.
El día que los 24 millones de mexicanos tengan el ingreso que se necesita, el día que puedan mandar a sus hijos a la escuela, el día que los mexicanos puedan aprovechar las obras que el gobierno tiene destinadas para los ejidos, para aprovechar las carreteras, para aprovechar la electrificación, para aprovechar el agua potable que se hace también a través de las dependencias del gobierno, se va a acabar el problema; el día que todos veamos por ejemplo que los recursos llegan equitativamente a todos los mexicanos. Ahí está el pensamiento de todos.
Ya explicábamos nosotros, y decíamos, la necesidad urgente de que es importante de que algunos Estados del interior del país, en Estados cercanos al Distrito Federal, como el Estado de México, el Estado de Tlaxcala, el Estado de Morelos, el Estado de Querétaro, el Estado de Guanajuato, el Estado de Zacatecas, es incluso criminal, que haya personas, sobre todo de las gentes que están hablando continuamente en contra de la Revolución Mexicana y que están aprovechando los recursos que no les pertenecen. Necesitamos pues entender y que entienda Acción Nacional que de esta discusión que nos lleva aquí, tres o cuatro días, los que han salido mejor librados son ellos, los que no han sido tocados son ellos, los que han tenido las mayores ventajas, casi sin discutir, han sido ellos, pero esa situación no va a durar toda la vida, ¿por qué?, porque los campesinos de México no van a poder tolerarlo ni van a poder soportar situaciones de esta naturaleza.
Es importante que encausemos nuestras deliberaciones por problemas que realmente conduzcan a mejorar la situación de los campesinos. Escuchábamos en estos 3 artículos que ellos señalan, el 144, el 145 y 185 de que quieren que se prolongue más el período de los contratos que los campesinos celebren. No es posible, las circunstancias del país no lo permiten. El agricultor que tiene en sus manos la organización y la producción tendrá que ir viendo las mejoras que se obtienen en el mercado, con el objeto de que cada año vaya mejorando sus contratos y pueda tener mejores condiciones de vida. Es necesario pues que entendamos que esta Ley que trae beneficios generales que, comparándola con el Código Agrario anterior, hemos avanzado bastante porque hay cosas que son necesarias que señalaremos, hay fundamentos de que tendremos que llegar forzosamente a la organización de los ejidos colectivos. Nosotros no creemos que mientras el minifundio no se organice, mientras no se obtengan los medios de mecanizar el campo, de otorgar la técnica de llevar los fertilizantes y los insecticidas, de aprovechar el agua de las obras de irrigación, no podemos tener mayores ingresos. Sabemos perfectamente bien que esta Ley, nos determina para que la organización de la agricultura se haga de acuerdo con los recursos naturales que cuenten en cada lugar. Sabemos que después de estas discusiones tendremos los ejidos agrícolas, tendremos los ejidos ganaderos, tendremos los ejidos industriales, tendremos los ejidos turísticos, tendremos los ejidos forestales, tendremos mineros, porque ése es el camino a que nos lleva la Ley Federal Agraria que estamos discutiendo. Después de esta organización creemos que vamos a tener que salir robustecidos, pero que entienda Acción Nacional que es éste un enfrentamiento queriendo por ejemplo despertar el interés y las pasiones
entre los grupos porque la Confederación Nacional Campesina, porque el PRI, tiene muchos años de vida por delante para seguir luchando en beneficio de las clases más pobres de México. Eso tenemos que entenderlo todos. Vamos a tener que luchar, vamos a tener que repartir nuestros recursos naturales. Nadie ha hablado de eso; creemos y seguimos sosteniendo de que los pequeños propietarios van a tener que seguir teniendo en propiedad cien hectáreas de riego y los equivalentes, que va a seguir haciéndose una explotación dispareja y nosotros creemos que no es correcto y que no debe se correcto; que la situación del país reclama otro tipo de organización. Ya lo decíamos al principio: no es el lugar ni la hora en que vamos a tener que discutir ni que vamos a pedir las reformas que el artículo 27 de la Constitución señala y que está solicitando desde hace mucho tiempo.
Los que estamos permanentemente viendo a los campesinos todos los días, nos interesó mucho, por ejemplo, escuchar hace un momento al compañero Bonifacio Ibarra. Como Bonifacio Ibarra hay muchos líderes aquí de campesinos que han vivido y que están viviendo permanentemente con los campesinos, que conocen los problemas y que se dan cuenta de que esta ley tendrá que mejorarse cuando ellos regresen allí y que escuchen el pensamiento de los campesinos del país.
Vamos pues, encauzando nuestra discusión por cosas que beneficien a los campesinos del país; que se acaben las pasiones y que no estemos pensando; en fin, la Ley Federal agraria se yergue, y ustedes los de Acción Nacional, sin pelear absolutamente nada, están al otro lado, están convencidos de que esta tarea de pelea tendrá que ser de aquí para adelante, cuando la situación de la Asamblea se termine y que los campesinos del pueblo de México pidan al señor Presidente, a través de sus organizaciones o de sus partidos, que haya reservas al artículo 27 constitucional, de acuerdo con las condiciones propias del país. Esto es lo que vamos a tener que pensar todos.
Creemos pues, que así como lo han propuesto las Comisiones en relación al artículo 144, 145 y 185, pedimos a los compañeros diputados que se someta a votación, para que podamos seguir encauzando nuestras deliberaciones por conductos que lleven el beneficio de esta ley Agraria. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Peraza Uribe.
El C. Peraza Uribe, Alejandro: Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados; señores diputados y compañeros campesinos de nuestra gloriosa Central la poderosa Confederación Nacional Campesina; quiero responder brevemente a algunos comentarios que no pueden quedar en el vacío y que han sido hechos esta tarde en estas históricas jornadas en que se debate la Ley Agraria que a no dudarlo será una de las Leyes más trascendentes de los últimos años, algunas falsedades, algunas imputaciones y aclarar también algunas confusiones que el honorable diputado Garabito, del Partido Acción Nacional, se ha servido hacer en varias intervenciones desde esta tribuna. En primer término habló de que el actual dirigente de la Confederación Nacional Campesina, el diputado Alfredo Bonfil, fue un líder rebelde y enemigo del gobierno, creo como lo creemos muchos que colaboramos en la Central, campesinos o profesionistas al servicio de los campesinos, que el joven diputado Bonfil sigue siendo líder y sigue siendo rebelde. En relación a las luchas estudiantiles que le tocó acaudillar, sigo estimando, porque me tocó participar en ellas, que fueron justas y que acabaron con un injusto monopolio que ahora sí sirve a los intereses de la sociedad. Aclarado este punto quiero pasar también a los aspectos que mencionaba, carente de datos en relación a la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, organismo que se ha creado para defender a los campesinos pobres, organismo que ha ido dando sus frutos en la medida en que se va impidiendo que falsos terratenientes, que falsos agricultores vayan comerciando con los productos de los campesinos y desvirtuando las funciones para la cual fue creada la CONASUPO, todos sabemos que hay agiotistas que prestan en el campo y compran barato al campesino que carece de silos para revender al precio de garantía de la CONASUPO, esta lacra la hemos señalado los campesinos y la seguimos señalando los diputados federales de la Confederación Nacional Campesina, y la respuesta del gobierno a estos señalamientos claros son la construcción de silos para que directamente el campesino llegue a guardar sus productos y no tengan que caer en manos de los intermediarios y de los acaparadores.
La institución es buena; la institución sirve al campesino. La institución lo ha demostrado en años anteriores y lo sigue demostrando ahora que un joven profesionista, el licenciado Jorge de la Vega Domínguez, con convicción revolucionaria, sigue empeñado en la tarea de servir a México, bajo las órdenes de un revolucionario sin mancha y sin tacha como es Luis Echeverría Alvarez, el Presidente Agrarista.
Pero no deseo quedarme en el adjetivo y sí ir al sustantivo. No son precios topes los de la CONASUPO. El cártamo tiene precios en la CONASUPO estimado en tonelada métrica decimal de $1,500 la tonelada, cuando las fluctuaciones de su precio de venta en el mercado libre van de $1,850 a $2,200. El frijol, que está a $ 1,750 el precio de garantía, cuando su precio de venta va de $1,850 a $2,300. Lo mismo podemos afirmar del ajonjolí, que tiene un precio de garantía de $2,500 y en el mercado se cotiza entre $2,600 y $3,000 la tonelada. La soya, un precio de garantía de $1,300, y se vende a $1,450 o $1,650. Y ni qué decir del maíz, cuya compra se hace con un profundo sentido social de protección al campesino, y que se establece a un precio de garantía más o menos de $940, cuando todos sabemos que en el mercado internacional, el precio del maíz es de $650. El precio del maíz sí refleja que es el precio más alto, cuando eso no ocurre con el resto de los precios de garantía de la CONASUPO. Pero también el sentido social
de comprar el maíz, es el más alto, porque se trata de proteger a los miles de pequeños productores del maíz, que son los miles de ejidatarios que viven, producen y consumen, y necesitan vender también este importante producto que da origen a la cultura americana.
Así pues, la CONASUPO cumple con precios de garantía, con un sentido revolucionario y con una obra de silos que tiende a acabar con los intermediarios, la función social para la que fue creada, que es la de regular los precios para que los comerciantes, los financieros y los acaparadores no impongan los precios del mercado a todas las clases populares.
En relación a otra de las intervenciones del señor diputado Garabito, referente al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debo confesar que no he tenido la oportunidad de enterarme debidamente de las declaraciones del señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero que creo, como él lo dice, que ha calificado la Ley Agraria de excelente y que estimo que en este caso, si lo hizo el señor Presidente de la Corte, es porque a título de ciudadano estima, como lo estimamos muchos ciudadanos en este país, que la intención social de esta ley es de profundo interés social y creo que esta opinión en nada mengua la alta magistratura del Presidente del Supremo Tribunal más alto de justicia de la nación.
En relación con el andamiaje arancelario, como idea central que llevó al diputado Garabito a manifestar que no está de acuerdo con que los enriquecidos hagan derroches cuando hay miseria en el campo, creo que es en lo único que podemos ser coincidentes de todas las expresiones que hubo en esta tribuna.
Me refiero también a sus intervenciones donde habla del revolucionario Pastor Rouaix y del revolucionario Luis Cabrera, y quiero decirle que cuando se traen a cuento las figuras más altas de nuestro país, debemos hacerlo con un sentido de sensatez; debemos hacerlo trayendo no una parte del pensamiento de los hombres de la Revolución, sino conjugando todo el pensamiento de los hombres de la Revolución que crearon el artículo 27 constitucional.
Me permito recordarle que el señor Pastor Rouaix planteó otro proyecto de artículo 27, porque tenía matices, como todos los revolucionarios, referente a como debía organizarse el problema de la tierra. Y me permito recordarle también que don Luis Cabrera, el ilustre revolucionario a quien todos veneramos, si aceptáramos su pensamiento virginalmente revolucionario, tendríamos que aceptar su proclamación en el sentido de que la tierra habrá que tomarla de donde la hubiere; pero esto no lo dijo el diputado Garabito. Sin embargo, la Revolución no es anárquica y, por ello, dentro de un marco de ordenación jurídica creó la legislación agraria como instrumento de respeto a la justicia social y al orden constitucional. En cuanto al solidarismo y a los conceptos del bien común, sin entrar en ese mar de confusiones doctrinarias que tales ideas ponen, nosotros quedamos con 2 conceptos definidos, que el pueblo de México ha construido en su historia, la Revolución y la justicia social para todos los mexicanos. Finalmente, señores diputados, en relación a las imputaciones mentirosas que el señor diputado o ignorantes en su caso, ya que no quiero prejuzgar, ha hecho en relación a los estatutos de la Confederación Nacional Campesina, estimo que esta organización, como cualquiera otra, tiene el derecho de darse el gobierno interno que mejor les parezca a sus miembros, que son los campesinos y los únicos autorizados a opinar sobre sus dirigentes y sobre la forma de vida democrática de su organización (aplausos) y que si los campesinos voluntariamente forman filas en esta organización campesina, o en cualquiera otra, y se encuadran en uno o en otros partidos, es decisión íntegramente privativa de sus miembros, que además sus miembros sean revolucionarios, que además los campesinos hayan hecho la Revolución, que además quieran seguir militando en el Partido de la Revolución, eso es algo que si a alguien ofende, a nosotros nos llena de orgullo revolucionario (aplausos). Respecto a la intervención que se hizo en el sentido de la división del partido, refuto que haya división en el seno de nuestro partido. La discusión interna en el seno de nuestras organizaciones, como en el seno del ejido, como en el seno del Comité Nacional de la Confederación, como en el seno de los diputados de mayoría, son parte de la vitalidad democrática de la que no debemos nunca avergonzarnos. Tenemos derecho a confrontar nuestras ideas y cuando somos revolucionarios, a discutirlas con pasión y con vehemencia para encontrar, como producto de la discusión, la verdad y los mejores procedimientos que lleven a los objetivos que nos unen a todos, como miembros del partido y como miembros de central.
No juzgo, porque no me siento con derecho a ello, si en el Partido Acción Nacional se siguen los mismos procedimientos democráticos, si se establecen las mismas discusiones o si se heredan puestos por otras razones familiares que no traigo a cuento en esta sesión de Cámara. (Aplausos.)
Finalmente, señores diputados, en relación con los artículos 144, 145 y 185 que ha motivado esta discusión y que no hemos querido dejar caer en el vacío las afirmaciones que se han hecho sobre temas doctrinarios, quiero afirmar también que para la diputación priísta y para la diputación campesina, tienen un profundo sentido revolucionario y social estos artículos. Primero, en el 144, cuando establecen el derecho de los campesinos a ser sus dueños y administradores de sus propias empresas industriales ejidales.
Yo pregunto, ¿los primeros capitalistas que se levantaron cuando se empezó a construir esta país, eran hombres doctos y letrados? Eran hombres que tuvieron sentido, que estaban llenos de ignorancia, pero que tenían sensibilidad para los negocios. Algunos, debe haberlos honrados, de otros más vale no discutir su honradez, pero estamos discutiendo su cultura,
y la cultura de esos hombres de negocios, es exactamente la misma que tienen nuestros campesinos, reclamo el mismo derecho y la misma capacidad intelectual para que cualquier campesino sea un buen administrador teniendo la asesoría técnica y teniendo los recursos naturales y de capital que poseen estos ejidos para que organicen sus propias industrias y con ello siga este país yendo hacia su desarrollo económico.
En relación con el artículo 145 y 185 que son consecuentes con estos mismos postulados, estimo también que el derecho de asociación que menciona el artículo 185, no se puede dejar libremente, como decía el señor diputado Garabito. ¿Qué clase de libertad es la que entiende el honorable diputado del Partido de Acción Nacional? ¿La libertad de asociación que le concedemos al gato que se asocia con el canario?, ¿la que le concedemos al lobo que se asocia con el cordero?, ¿la que le concedemos al tiburón y a la sardina? que vendría a ser la que le concediéramos al capitalista y al ejidatario. Y eso no es libertad. Eso es simplemente establecer las bases mañosas de la explotación del campesino que la ley tiende a regular. Y tiende a regular en favor del ejidatario, en favor del débil porque para eso el débil tiene aquí diputados y senadores en este Congreso que expresan y lo defienden desde todos los puntos de Ley. Esta Ley, que ha mandado el Presidente de la República tiende a regular la asociación pero la libertad para que se exprese en su pleno sentido, tiene que ser una libertad que tenga como base la igualdad. Y ya que sabemos que en el campo hay desigualdades económicas, la Ley tiende a darle todo su peso, todo su derecho y toda su fuerza al ejidatario para equipararlo con los particulares en esos contratos de asociación y evitar que el campesino sea explotado y despojado con otras hermosas frases. Esta Ley Agraria es histórica porque establece en muchísimos capítulos y artículos y consagra derechos del ejidatario a industrializar el campo. Porque sigue estableciendo la necesidad de que se reparta hasta el último centímetro de tierras que esté en manos de los latifundistas para al fin garantizar los derechos sociales que todos hemos venido a pelear en este Congreso, porque para eso fuimos elegidos. Termino mis palabras pensando que cuando regrese a las tierras rojas y negras de Zkel y del kankaf, en lo alejado del II Distrito de Yucatán, donde hay hombres vigorosos que me dieron su voto y representación para que viniera intransigentemente a defenderlos, pueda yo expresar al término de estas jornadas, y al término de la aprobación final por el Congreso de la Ley Agraria, que estuvimos aquí, en estas intervenciones, en estas discusiones, en estas jornadas históricas que con muchos diputados revolucionarios venidos de distintas partes del país, con la presencia que nos daba ánimo y calor de las galerías en que estaban los compañeros del campo por los cuales hablamos y a los cuales nos debemos. (Aplausos.)
Y que pueda afirmar que en el seno de las Comisiones, en la tribuna de la Cámara, con otros diputados revolucionarios de mi partido y otros partidos, defendimos intransigentemente su derecho a la tierra de los campesinos, defendimos intransigentemente el derecho a la comercialización de sus productos, el derecho a administrar y organizar sus propias industrias rurales, a título de dueños y no de explotados, y también el derecho a la seguridad social y a la protección médica, que gradualmente se irán extendiendo por todo el país como producto y mandato de la Ley Agraria.
En suma, que estamos aquí y que aquí venimos para defender el derecho al bienestar al que tiene los hombres que hicieron la revolución y que ya estamos cansados que se les llame los parias de la revolución, para que se les dignifique no sólo en estatuas de nuestros próceres, no solamente con bellas palabras que se les rinden como holocausto a una revolución gloriosa que no todos sentimos ya en este momento histórico y que se les dignifique como el claro sendero que habremos de caminar, con la consecuencia de esta ley que habrá de reflejarse en un mayor ingreso y en un mayor nivel de vida, porque a esa dignidad de hombres, a esa dignidad de seres humanos, tienen derecho como ciudadanos de primera los campesinos mexicanos a los que hoy rindo homenaje. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Pregunte a la Secretaría si están suficientemente discutidos los artículos 144, 145 y 185.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 144, 145 y 185. Suficientemente discutidos.
En consecuencia se va a proceder a la votación nominal de estos artículos. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.
(Votación.)
Los artículos 144, 145 y 185 fueron aprobados por 150 votos en favor y 14 en contra.
- El C. Presidente (a las 16:35 horas): Se declara un receso de 20 minutos.
El C. Presidente: Se reanuda la sesión.
Está a discusión el artículo 193, reservado por el Partido Popular Socialista.
El C. Salgado Velasco, Abel (desde su curul): Para hacer una proposición al respecto, a nombre de las Comisiones.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado, por la Comisión.
El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente; honorable Asamblea de Diputados: En relación al artículo 193, sobre el cual el Partido Popular Socialista, en el momento de su discusión, realizó algunas observaciones, mismas que fueron consideradas por las Comisiones Unidas, y para tal efecto, solicitaron la reserva de éste y de artículo siguiente, 194, en razón de la relación directa que tiene con el primer artículo enunciado, las Comisiones Unidas, por mi conducto, manifiestan haber realizado cuidadosamente un análisis respecto de la proposición del Partido Popular Socialista, a efecto de considerar la viabilidad en la modificación de tal artículo.
Habiendo encontrado que por un lado no es posible realizar la modificación del precepto 193, en lo que se refiere a la petición del Partido Popular Socialista, de la reducción de la superficie de que habla dicho precepto, con base a impedimento expreso del propio cuerpo constitucional; pero además, en consideración con tal propuesta, sí ha juzgado conveniente la Comisión realizar la modificación que a continuación señalo al artículo 193. Tal precepto, en su texto dice; al concederse una restitución de tierras, bosques y aguas, únicamente se respetarán y hasta antes de la modificación a que aludiré de inmediato, expresaba: "Fracción I: las tierras y aguas tituladas en los repartimientos hechos conforme a la Ley del 25 de junio de 1856..." "Fracción II. Hasta 50 hectáreas de terreno, siempre que hayan sido poseídas a nombre propio, a título de dominio, por más de diez años anteriores a la fecha de la notificación inicial del procedimiento que se haga al propietario o poseedor, en los términos de la Ley vigente en la fecha de la solicitud."
En atención a que estas fracciones del artículo 193 del proyecto, se remiten en forma absoluta, clara y directa al último párrafo del inciso c) de la fracción VIII del artículo 27 Constitucional que a su letra dice: "Quedan exceptuadas de la nulidad anterior únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio, a título de dominio, por más de diez años, cuando su superficie no exceda de 50 hectáreas."
De hecho, esa modificación en cuanto a la reducción que se pretendía de parte del Partido Popular Socialista, no es posible en razón del propio texto constitucional. Pero, además, juzgando a que la primer fracción y la II del artículo 193 del proyecto sí puede constituir y resumirse en una sola fracción a efecto de dar mayor fusión, mayor cuerpo y evitar el posible, la remota y la aplicación de este precepto, quedando dividido en dos fracciones; la Comisión ha considerado pertinente resumir el texto ya modificado y que pone a consideración de esta Asamblea, en los siguientes términos: "Artículo 193, fracción I...Las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas a nombre propio, a título de dominio, por más de diez años, cuando su superficie no exceda de 50 hectáreas."
Es decir, vaciar íntegramente el texto constitucional que se encontraba dividido en estas dos fracciones para resumirlo en una sola, que pasa a ser la primera, a su vez la fracción III de la iniciativa pasa, con esa modificación, a ser la segunda y de igual forma la cuarta, convirtiéndose en tercera, desapareciendo por consecuencia la última fracción que es la quinta. En razón a ese resumen de dos fracciones en una sola. En lo que respecta al artículo 194, la modificación que la Comisión se ha permitido hacer al dictamen, es única y exclusivamente en la referencia que hace a la fracción II en el dictamen no modificado y que hoy pasa a ser la referencia a la fracción I por las razones anteriormente expuestas. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo 193 con las reformas aceptadas por las Comisiones.
No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.
El C. Salgado Velasco, Abel (desde su curul): Señor Presidente: Que al votarse el artículo 193, también se vote el 194, por haber sido modificado y ser correlativo.
El C. Presidente: Efectivamente, están a consideración los artículos 193 y 194 con las reformas aceptadas por las Comisiones.
No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, respecto de los dos artículos, con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 193 y 194, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones, fueron aprobados por unanimidad de 148 votos.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 267, reservado por el Partido Popular Socialista.
El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente, pido la palabra, por la Comisión, para una proposición.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Salgado.
El C. Salgado Velasco, Abel: Señor Presidente, compañeros diputados y compañeros campesinos.
En relación a la proposición respetuosa formulada por el Partido Popular Socialista a través
de su diputado Gazcón Mercado y recogida en la misma forma para su análisis de consideración por las Condiciones Unidas Dictaminadoras, éstas han juzgado Comisiones procedente realizar la adición de un segundo párrafo al artículo 267 con el siguiente texto:
"Todos los miembros de la Comunidad tendrán derecho a las tierras de repartimiento que les corresponden y a disfrutar de los bienes de uso común. Se considerará como integrante de una comunidad al campesino que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 200 de esta Ley, sea además, originario o vecino de ella con residencia mínima de 5 años consecutivos, conforme al censo que deberán levantar las autoridades agrarias."
Suplico a la Asamblea en el momento de su discusión y votación tomar en consideración esta adición propuesta por el Partido Popular Socialista y juzgada procedente por las Comisiones Unidas. (Aplausos.)
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 267 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este artículo.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, se procede a recoger la votación nominal del artículo 267 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el artículo 267 con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Comisión, por unanimidad de 154 votos.
El C. Presidente: Están a discusión los artículos 325, 333, 353 y 419 con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 325, 333, 353 y 419, con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos 325, 333, 353 y 419, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones, fueron aprobados por unanimidad de 153 votos.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 326 reservado por el Partido Popular Socialista. Se han inscrito para hablar en contra de este artículo, el diputado Simón Jiménez Cárdenas. Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor Presidente; compañeros diputados; compañeras y compañeros campesinos de México: Con el deseo de tratar de encontrar, a nuestro juicio, la mejor forma de legislar para garantizar los intereses de los campesinos de México, es lo que nos lleva a estar interviniendo en todos y cada uno de los artículos que en esta ocasión, histórica para México y sus campesinos, se está discutiendo en este honorable recinto parlamentario.
En lo que se refiere al artículo 326, como en el artículo de referencia, se establece la posibilidad de que recaiga en un procedimiento de dotación de ejidos una resolución presidencial negativa, y en ese sentido violaría el contenido de la fracción X del artículo 27 constitucional, que declara de manera imperativa que en ningún caso dejará de concedérsele a los núcleos de población la extensión que necesitan y que al efecto se expropiará por cuenta del gobierno federal del terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre cercano a los pueblos interesados, tenemos que insistir, aunque les parezca enfadoso y que para rebatir nuestro punto de vista usen todos los subterfugios y adornos aparentemente jurídicos, tenemos que insistir, perdónenos, en que se respete el imperativo de la fracción X, del artículo 27 constitucional, y proponer que el artículo 236 tenga la redacción siguiente:
"Si la resolución presidencial que recaiga en un procedimiento de dotación fuese negativa, el documento que la contenga decretará la expropiación por causas de utilidad pública, de las tierras cercanas al poblado que basten para satisfacer las necesidades agrarias del poblado. Los expedientes de nuevos centros de población a solicitud de los campesinos que por resoluciones anteriores a la vigencia de esta ley, hayan resultado con sus derechos a salvo."
Entonces, pues, ciudadanos diputados, estamos proponiendo que ajustándonos a la fracción X, del artículo 27 constitucional, que señala que " en ningún momento, que en ninguna ocasión, deben negárseles las tierras a los campesinos y que para el caso entonces se pueden expropiar éstas", no vemos, pues, por qué no haya modificación en otro sentido, sino que sea exclusivamente en apego a lo que establece la fracción X.
Dejamos, pues, señores diputados, a consideración de ustedes, la propuesta que hacemos, ya que el artículo 236 en la iniciativa dice:
"Si la Resolución Presidencial que recaiga en un procedimiento de dotación fuese negativa, el documento que la contenga ordenará que se inicie, desde luego, el expediente del nuevo centro de población, soslayando, pues, lo que la fracción X del artículo 27 señala, que dice que deberán expropiarse las tierras más cercanas que existan para que no dejen de dotarse a los campesinos. ¿Qué razón hay para que se inicie dizque un proceso, un expediente de nuevos centros para despacharlos a otras partes? Si nos ajustamos a la fracción X, creo que entonces beneficiaríamos más a los campesinos. Por eso dejamos esta proposición en el sentido de la redacción que el Partido Popular Socialista, a través de mi conducto, viene a proponer a esta honorable sesión parlamentaria. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Robledo Treviño.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Compañeros diputados: al venir de nuevo a esta tribuna, en ningún momento tenía la idea de emplear un lenguaje lírico o un lenguaje para adornar un diálogo de derecho. Esta aclaración es con la franqueza que se necesita, para no dejar de pasar por alto observaciones del anterior diputado que hizo uso de la palabra.
No pretendo, por lo mismo, además, polemizar en materia de derecho constitucional con el compañero diputado que es profano en la materia; sólo quiero hacerle la aclaración, que la modificación que propone no tendría por fin el cumplimiento de la fracción X del artículo 27 constitucional, sino que más bien iría contra el espíritu del Constituyente. Debo recordarle -y esto aunque no conozca el derecho, sí lo comprenderá bien - que el sistema de la expropiación es el camino que señala el legislador para los casos de dotación o ampliación de ejidos, pero precisamente cuando ya en el radio de afectación no se encuentra otra posibilidad legal y se tiene el problema social de la creación de un nuevo centro de población ejidal, el legislador agrario busca la solución adecuada, la solución que específicamente establece el 326 y se desprende de la fracción XV del artículo 27 de la propia Constitución. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas.
El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: Efectivamente, lo que ha aseverado aquí el compañero y licenciado y diputado que me antecedió en el uso de la palabra, sí soy un profano en materia de derecho, pero no en materia de orden agrario. Entonces, pues, cuando el artículo 326 se refiere a procedimientos de dotación, que fuese negativa, la fracción X, sin ser yo el licenciado, dice textualmente, dice claro, que en ese caso al negárseles, al no haber la posibilidad de darles forma legal, debe expropiarse.
Reglamentemos la fracción X del artículo 27 para que así en ningún momento, como lo dice la fracción, deje de dársele tierra a los campesinos, ya el artículo 327 se refiere a los nuevos centros de población, pero aquí se trata, o cuando menos cámbienle los términos, aquí se trata de un procedimiento de dotación que fue negado, como dicen la fracción 10 y dice, también que en ningún momento dejará de dotárseles expropiándolos de donde los hubiese. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas.
El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente; compañeros diputados; compañeros campesinos: el artículo 326, objeto de este debate, seguramente que no ha sido reflexionado con la acuciosidad que debe, por parte del señor profesor y diputado Simón Jiménez.
Voy a darle lectura para que me permita hacer algunas reflexiones en torno de él. Dice así: "Si la resolución presidencial que recaiga en un procedimiento de dotación, fuese negativa, el documento que la contenga ordenará que se inicie desde luego el expediente del nuevo centro de población, con la indicación de que se consulte a los interesados por conducto de la Delegación Agraria correspondiente, acerca de su conformidad para trasladarse al lugar en que sea posible establecer dicho centro".
El aspecto constitucional ha sido precisado y aclarado por nuestro distinguido compañero y diputado Treviño.
Yo quiero hacer algunas reflexiones de tipo práctico. Toda resolución Presidencial, sea restitución de dotación, de ampliación, de creación de un nuevo centro de población, dice invariablemente a su inicio, se expropia para ampliar, se expropia para crear un nuevo centro de población. Pero, estamos contemplando otra posibilidad específica del artículo 326. Tenemos un radio legal de 7 kilómetros: Imaginémonos ubicado el poblado en el centro, y en todo su perímetro a todo su alrededor hay solamente 2 ó 3 ejidos o una comunidad. Ya no hay ni pequeña ni grande propiedad. Hay ejidos, terrenos por la vía ejidal, terrenos de comunidad. No es posible darle a ese poblado. ¿Qué hacemos seguimos el camino que señala el señor profesor Simón Jiménez? ¿A qué ejido expropiamos? ¿A qué comunidad vamos a expropiar? No. Este artículo - por eso le pido con toda atención que reflexione sobre el- es de eminente beneficio social para los campesinos, porque contempla que cuando no haya posibilidad material, por razones estrictamente legales para no dotar a un poblado, se siga de oficio la vía de nuevo centro de población previa conformidad de los interesados. Es decir aquí se cumple el espíritu de lo que él solicita. Se está entregando las tierras, no se está dejando sin tierras a ningún campesino, porque se está siguiendo el procedimiento de nuevo centro de población que contempla la Ley y que contempla la Constitución en su artículo 27. Creo que con estas aclaraciones es más que suficiente para que se vote el artículo en sus términos. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 327.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: En votación económica, se pregunta si se está suficientemente discutido el artículo 326. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 326. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: El artículo 326 fue aprobado por 147 votos a favor y 9 en contra.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 328 reservado por el Partido Popular Socialista.
Se ha inscrito para hablar en contra de este artículo el diputado Simón Jiménez Cárdenas. Tiene la palabra el diputado Simón Jiménez Cárdenas.
El C. Simón Jiménez Cárdenas: Señor Presidente, compañeros, compañeras diputadas: nuestra intención es seguir tratando de encontrar las mejores formas para garantizar, no nos guía otra cosa, los intereses de los campesinos de México, ya estamos viejos, no nos pueden guiar otros intereses en nuestro caso, el deseo solamente de que al campesino de México por todos los rumbos y por todos los caminos que se puedan, se garantice realmente su estabilidad y sus derechos. Artículo 328. El texto de la iniciativa enviada por el Presidente de la República establece que al recibirse una solicitud para la creación de un nuevo centro de población, el delegado notificará al Registro Público de la Propiedad que corresponda, mediante oficio, qué predios han sido señalados en la solicitud a efecto de que éstos no puedan sufrir ningún cambio ni alteración hasta que se resuelva en forma definitiva el expediente de que se trata. Los compañeros diputados redactores del dictamen, proponen un párrafo adicional al artículo 328 que dice: Si el propietario del predio afectable justifica su inafectabilidad en los términos del artículo 210 de esta Ley, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización librará oficio al delegado para que éste a su vez de inmediato disponga la cancelación de la anotación preventiva en el Registro Público de la propiedad, sin perjuicio de lo que la resolución presidencial definitiva establezca para cada caso. Como puede observarse por la lectura de la enmienda que proponen adicionar los compañeros diputados de las comisiones unidas autores del dictamen, aquí lo que aparece es que el o los propietarios señalados en la solicitud, estén en posibilidad de fraccionar y vender sus predios para que cuando se dicte la resolución presidencial, ésta tenga que ser forzosamente negativa por encontrarse inafectables las propiedades señaladas en la solicitud. Por tanto, la proposición de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista insiste en que no debe admitirse al párrafo adicional que proponen las Comisiones Unidas y que queda como está en el texto de la iniciativa enviada por el señor Presidente de la República, que sea el Departamento, señores, de Asuntos Agrarios y Colonización, en el curso del procedimiento, el que determine la inafectabilidad en su caso y no porque el señor propietario dijo: soy inafectable, ya, muy bien, se le retira; que sea el Departamento de Asuntos Agrarios una vez que se haya hecho el proceso de esta solicitud y el dictamen correspondiente quien diga: este señor es inafectable o no lo es. De esa manera creemos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista que sea posible garantizarse más la dotación de las tierras a los campesinos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas.
El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente; honorable Asamblea: No es, como lo señala el señor profesor y diputado Simón Jiménez, la interpretación correcta y el texto real de la adición que las Comisiones unidas han hecho al artículo 328. Dice así:
"Cuando la traslación de dominio en favor de los adquirientes se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad, antes de la fecha indicada, aún mediando autorización del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización para la realización del fraccionamiento."
Sin prejuzgar sobre la procedencia o improcedencia de las objeciones..... -perdón-
"Artículo 328. El espíritu a que se refiere en este sentido la modificación, la adición que han propuesto las Comisiones Unidas, es fundamentalmente para permitir a aquél propietario auténtico, aquél que esté dentro de la ley y que así lo demuestre que pueda ser sujeto de crédito, que pueda tener acceso a los canales de comercialización tradicional, que no se vean impedidas en forma alguna sus fuentes de mercado."
De esta manera, quien legítimamente sea pequeño propietario, podrá levantarse la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, pero sigue diciendo la adición "que es sin perjuicios", que no esto implica una resolución definitiva, si en la secuencia del procedimiento agrario se demuestra que el predio es afectable, como tal será afectado, y no se ajusta a la interpretación del señor profesor Jiménez, en el sentido de que permite fraccionar a los latifundistas o a quienes violen la ley por cuanto hace a las superficies que poseen. Repito, solamente permite que se quiten las inscripciones para aquellos predios que realmente justifiquen que son inafectables, sin detrimento de que al demostrarse lo contrario se les afecte porque sigue operando en todos
sus términos la notificación y acción agraria que se ha señalado sobre los respectivos predios. Estando suficientemente clara la explicación del artículo 328, a nombre de las Comisiones Unidas pido a ustedes que si lo consideran suficientemente discutido, se vote en sentido favorable.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 328.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 328. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación del mencionado artículo 328. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún cuidando diputado de emitir su voto por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: El artículo 328 fue aprobado por 148 votos a favor y 10 en contra.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 329 reservado por el Partido Popular Socialista.
Se ha inscrito para hablar en contra de este artículo, el profesor Hernández Juárez.
Tiene el uso de la palabra el profesor Hernández Juárez.
El C. Hernández Juárez, Francisco: Señor Presidente, señoras y señores diputados.
El artículo 329 de la Ley Federal de Reforma Agraria que estamos discutiendo, tiene íntima relación con los artículos 297, 307, 332 que ayer, perdón que hoy en la mañana en la primera hora discutimos.
Insistimos que la diputación del Partido Popular Socialista, se opone a toda injerencia que le da a los particulares en el procedimiento agrario y reiteramos nuestros argumentos de que el derecho agrario es uno, tiene un procedimiento diferente al procedimiento civil, al procedimiento administrativo, al procedimiento que sigue en materia de amparo y en el derecho penal. Es una materia de orden social eminentemente social, se protegen intereses de grandes comunidades. Hemos afirmado también de que el Departamento Agrario y sus demás órganos intermedios no fueron creados como una institución para intervenir en un litigio, puesto que la tierra - no se trata de quitarlo a alguien - puesto que el Estado originalmente el propietario.
Por eso, compañeros diputados, estamos insistiendo en que desaparezcan esas expresiones en este artículo a discusión, esa intervención de los particulares en el procedimiento agrario. No puede ser materia ya de especulación de que este derecho agrario tiene una naturaleza diferente a otros derechos.
Por eso nosotros estamos completamente en contra de la tesis que sustenta Acción Nacional, de que deben dárseles todas las garantías a los particulares para que intervengan en materia agraria. Deben tener libertad, dicen ..... ¿Libertad de qué? ¿De seguir acaparando la tierra? ¿De seguir robando al pueblo? ¿Detentando una posesión que no les corresponde?
Los campesinos no entienden esta posición de Acción Nacional cuando ellos hablan de libertad. ¿Acaso los campesinos que me escuchan en este salón de sesiones, son los que fijan los precios de una camisa, de un par de huaraches cuando ellos van a la tienda a comprarlos? No, señores, son los acaparadores. Acaso son ustedes señores y compañeros campesinos, los que fijan los precios cuando venden su maíz, cuando venden su frijol, cuando venden su trigo, su garbanzo? No, es el señor acaparador que protegen los señores de Acción Nacional. ¡Esa libertad que ellos pregonan! ¿Qué saben los campesinos de esa entelequia de bien común? ¿Y la lucha de clases? ¿Puede acaso convivir en el mismo costal el gato y el ratón? No, Señores los campesinos saben bien lo que acontece. El ratón es comido por el gato. Sí señores, el patrón siempre defenderá sus intereses en contra de los intereses de la clase trabajadora, y la clase trabajadora en todo tiempo estará defendiéndose de los que exprimen al pueblo. Por eso seguimos insistiendo en nuestras tesis y pido a ustedes, señores diputados, que eliminen en el texto de este artículo a discusión, esa intervención que se da a los particulares en el procedimiento agrario. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Raymundo Flores Bernal, por la Comisión.
El C. Flores Bernal, Raymundo: Señoras y señores diputados; señor diputado del Partido Popular Socialista: Las consideraciones que tuvo la Comisión Dictaminadora para adicionar y modificar el párrafo segundo del artículo 329 de la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria, fueron las siguientes: en el artículo 210 de esta Iniciativa, ya discutido y aprobado, se incluye como novedad a las disposiciones del Código vigente, el hecho de que los solicitantes en el caso de nuevos centros de población, tengan la facultad de señalar los predios afectables, cosa que no ocurría en el Código vigente. De modo que en esta ocasión y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, sí pueden los solicitantes señalar, los solicitantes de nuevos centros de población señalar cuáles predios son presuntamente afectables para que sean trasladados a su sitio.
Ahora bien, puede ocurrir que se formule una solicitud de creación de nuevos centros de población de un Estado, digamos del centro de la República, que son los que tienen mayor densidad demográfica y menos capacidad para satisfacer necesidades agrarias y que los solicitantes del núcleo señalen expresamente propiedades presuntamente afectables del Estado
de Tabasco en el sureste; entonces correlativa a la novedad de que puedan señalar los predios presuntamente afectables y con la pretensión de evitar la comisión de injusticias, quebrantando los principios que en materia de audiencia y defensa establece la Constitución General de la República, se consideró equitativo añadir el texto siguiente: Que si la solicitud contiene el señalamiento expreso del predio o predios afectables, se mandará notificar de este hecho a los propietarios o poseedores en forma fehaciente, quienes contarán con un plazo de 45 días para expresar por escrito lo que a sus derechos convenga, sin perjuicio de término fijado en el artículo 210 para los efectos que el mismo señale. Esta última mención al término fijado en el artículo 210 que es lo que se acaba de discutir en la anterior intervención del diputado Jiménez Cárdenas, en el sentido de que los propietarios estén en condiciones de demostrar la inafectabilidad o bien con un certificado o por otros medios que formen elementos de juicio en el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Ahora bien, en ninguna forma, en ninguna forma contiene esta adición una intención contraria a la del texto del artículo 329, simplemente se pretende que la notificación sea fehaciente, porque puede ocurrir que a la hora de señalar un predio presuntamente afectable, el propietario no sea ya el propietario de una propiedad de 50, o 40, o 20 hectáreas., sino resulte propietario de una finca de 15 hectáreas. o de 10 hectáreas. que estaría indefenso si no contara con una notificación en la forma en que lo establece y lo prevé la adición al artículo 329 propuesta por la Comisión Dictaminadora. Quiero que acepten conmigo que no hay el propósito de coartar o de negar o de interferir esta nueva facultad que se reserva a los solicitantes de un núcleo, en el sentido de que subsiste su facultad para señalar los predios presuntamente afectables, no presumen o prejuzgan acerca de la viabilidad o en la substanciación del expediente agrario, seguirá su curso normal y las autoridades agrarias tienen todas las facultades que esta misma ley les señala, para seguir; únicamente se prevé, en previsión de la Comisión de Injusticias, que haya una notificación más o menos clara, y que disiente en ese sentido.
Por lo tanto, yo pido que si son aceptadas estas consideraciones, se mantenga el texto adicionado y modificado del artículo 329 de la iniciativa. Gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el artículo 329.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 329. Suficientemente discutido.
En consecuencia, se procederá a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: El artículo 329 fue aprobado por 146 votos a favor y 10 en contra.
El C. Presidente: Están a discusión los artículo 352, 354, 429, 443 y 446 reservados por el Partido de Acción Nacional.
Se han inscrito para hablar en contra de estos artículos, el diputado Francisco Peniche Bolio. Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco: Señor Presidente, honorable Asamblea: Por orden trataré en primer lugar de los artículos 352 y 354 que son análogos, aún cuando no iguales de los 292 y 294 del Código Agrario vigente.
En mérito a la brevedad, el Código Agrario vigente, al hablar de las propiedades inafectables, establecía el trámite administrativo sin contemplar exigencia alguna de que fueran citados al procedimiento núcleos de población, ejidos o propietarios colindantes y en cambio, de los artículos 352 y 354 de la iniciativa, contemplan la exigencia de que sean citados núcleos de población o propietarios colindantes en el procedimiento de determinación de las propiedades afectables.
Mi partido considera que esta exigencia promueve un conflicto que pudiera hacer convertir el procedimiento administrativo en un procedimiento contencioso, cuando que, de lo que se trata, es de delimitar o de reconocer por parte del Estado la inafectabilidad de tierras a que tienen derecho los propietarios, bien sea por el procedimiento de certificados de afectabilidad o bien por el reconocimiento de inafectabilidad a que se refieren los artículos 352 y 354.
Consideramos nosotros que es ociosa la exigencia de citación de otras personas por cuanto si hubiera procedimiento iniciado de dotación ejidal o de restitución de tierras por el cual pudiera impedirse el reconocimiento de inafectabilidad de tierras propuesta o solicitada por el dueño, por el pequeño propietario, tal procedimiento ejidal desde luego interrumpiría y suspendería el procedimiento de inafectabilidad solicitado por el pequeño propietario. Luego no es el espíritu de la proposición que hacemos de suprimir la citación a núcleos de población o propietarios colindantes con el ánimo de perjudicar intereses ejidales, porque, repito, estamos conformes en que en el caso de que hubiera solicitud de dotación ejidal o de restitución de tierras, la solicitud o el procedimiento administrativo de reconocimiento de inafectabilidad quede en suspenso hasta en tanto se resolviera el dotatorio o restitutorio de tierras.
Debemos de considerar, que constitucionalmente son tanto el ejido como la pequeña
propiedad los pilares y las bases en que descansan la organización jurídica del régimen de la tierra en México. Y que es precisamente a través del procedimiento de determinación de las propiedades inafectables, como se trata de satisfacer en parte el espíritu del legislador constituyente de proteger y garantizar a la pequeña propiedad, pequeña propiedad que tal parece que al contemplarse en el nuevo articulado de la Ley Agraria, estos obstáculos o estos requisitos, se están poniendo trabas para la determinación de la propiedad inafectable como si la pequeña propiedad fuera objeto de delito o fuera simulada, o fuera enemiga del ejido cuando que ninguna de estas circunstancias debe jamás de concurrir en un pensamiento sereno de un legislador que quiere proteger a una institución y a la otra que constitucionalmente son las bases del régimen de la tierra en México. Por eso es que desde el punto de vista estrictamente constitucional que señala el 27, no solamente en una conducta pasiva del Estado, sino en una conducta activa como es la de respetar, desarrollar y proteger a la pequeña propiedad es por lo que consideramos nosotros que resulta contradictorio y contraria al espíritu del Constituyente el haber establecido en la nueva Ley Agraria, requisitos que no contemplaba el Código Agrario en vigor, de citación a quienes no tienen por qué ser parte en ese procedimiento, toda vez que es un procedimiento administrativo y no un procedimiento contencioso.
Podía llegar, inclusive, a pensarse que esa exigencia de citación de colindantes, de núcleos de población de pequeños propietarios, prodigara, protegiera o acospiciara la controversia administrativa cuando que la idea es precisamente la expedición pronta del procedimiento de inafectabilidad. Consideren ustedes lo que podría alargarse, extenderse el procedimiento administrativo de inafectabilidad, si para cada caso fuera menester llamar a juicio a los demás colindantes, núcleos de población o pequeños propietarios colindantes con el interesado que si ya por ahora es bastante demorada la expedición de los certificados de inafectabilidad, sin esos requisitos, cuanto más cuando tengan que imponerse el cumplimiento de esas situaciones como en llamamientos a juicio como está previendo actualmente la Ley Agraria. En concreto, mi partido sostiene la tesis de que debe de suprimirse para ser congruente con el espíritu constitucional, de protección a la pequeña propiedad y de la expedición pronta de certificados de inafectabilidad, los requisitos relativos a fijación de colindantes, sin mengua y sin perjuicio de que si hubiera ya una solicitud de dotación o restitución ejidal o de tierras comunales, el procedimiento de reconocimiento de inafectabilidad quedara en suspenso.
Tocante al artículo 429, por mi conducto se insiste una vez más, en que las citaciones que pudieran perjudicar porque no se moleste en sus derechos agrarios a las personas típicamente consideradas, no deben ser por oficio. Ya en la intervención del día de ayer defendí lo mejor que pude la necesidad de que los emplazamientos y las certificaciones fueran personales y no por oficio cuando se trataba de pequeños propietarios. En el caso que nos ocupa no es respecto del pequeño propietario al que se refiere el 429, sino se refiere al caso de los ejidatarios. Y la misma vara y la misma medida de justicia y de seguridad jurídica y de aplicación del derecho y de respeto a las garantías constitucionales abrigamos tanto para el pequeño propietario, cuando para el ejidatario para que no se considere de ninguna manera que nuestro partido únicamente ve con buenos ojos a un sector y con distintos a un sector diferente. La misma garantía jurídica que invocamos en nuestra intervención de ayer de que fueran debidamente notificados los pequeños propietarios, también deseamos que fuera para el ejidatario. En concreto, proponemos que el artículo 429, establezca que las citaciones a que se refiere el artículo anterior, o sea el 427, se hagan por notificación personal y no por oficio. En ese sentido y respecto de los ejidatarios, concurre una circunstancias sociológica más que no había o no hay generalmente en el caso de los pequeños propietarios. No es lo mismo desde luego la calidad económica, la capacidad sociológica, la cultura que tiene un sector y el otro. Si para el pequeño propietario rebatíamos que fuera por oficio las notificaciones que se le hicieran, con cuanta mayor razón respecto del ejidatario que en innumerables ocasiones y debido, desgraciadamente, al analfabetismo que todavía padece la clase campesina del país, cómo podrá enterarse un ejidatario al que pueda privarse de sus derechos agrarios de una comunicación por oficio cuando ni siquiera puede posiblemente leer y ni siquiera a veces conocer la lengua castellana.
Es por ello que insistimos en que si bien no pudo lograr en las discusiones de ayer la notificación personal y debida y correcta respecto del pequeño propietario, se permita al ejidatario ser debidamente notificado de cualquier procedimiento que conduzca a la pérdida de sus derechos agrarios, no mediante oficios sino por notificación personal correctamente hecha.
En el artículo 444, que se refiere al Registro Agrario Nacional, mi partido considera que corresponde al art¡culo 446 después de las modificaciones hechas y de la adición de dos artículos más, considera que si de acuerdo con la regla general contenida en el artículo 442, antes 440, de que la propiedad de tierras, bosques o aguas, nacidas de la aplicación de esta Ley, los cambios que sufra, de acuerdo con la misma y los derechos igualmente constituidos sobre esa propiedad sean inscribibles en el Registro Agrario Nacional, no se explica Acción Nacional que se hubiera omitido que fueran también registrables todas las escrituras y documentos en general que, en cualquier forma, se refieran a la propiedad particular.
La fracción IX contempla la existencia o la posibilidad de que sean registrables escrituras y documentos en general que en cualquier forma
afecten las propiedades nacidas o tituladas por virtud de la aplicación de esta Ley. pero recuerden, señores diputados, que son muchas las propiedades particulares que no son nacidas o tituladas por virtud de la Ley Federal de Reforma Agraria, sino que tienen una causa y origen distinto. Es por ello que consideramos conveniente que también la propiedad particular, la pequeña propiedad no solamente nacida por esta Ley, sino cualquiera otra que se hubiere generado con un título adquisitivo de dominio, sea también objeto de inscripción en el Registro Agrario Nacional, y por eso y en conclusión, Acción Nacional propone una adición a la fracción IX, que quedaría concebida como sigue: "Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional -fracción IX- todas las escrituras y documentos en general que en cualquier forma se refieran a la propiedad particular y los que afecten las propiedades nacidas o tituladas por virtud de la aplicación de esta Ley, incluyendo los contratos privados".
Me he reservado para tratar el artículo 441, que corresponde ahora al 443, porque considero, señores, que en este caso ya no se trata de una institución que pudiera tener o no cabida en el ordenamiento legal, como fueron las consideraciones que hice anteriormente respecto de notificación, respecto de fijación de colindancias o respecto de inscripción de propiedades particulares.
En el caso del artículo 443, antes 441 de la iniciativa original, creo sin alardes de falsa vanidad y sin alardes de tratar de exteriorizar criterios de carácter jurídico, sino que, para que no cometamos errores de tipo legislativo que podamos después ser víctimas ante la opinión pública, de que no reparamos en los conceptos adecuados en las palabras que se emplean en las normas, creo que el verbo que se emplea en el artículo 443, antes 441, de "acreditará", es una desafortunada expresión que va reñida contra la más elemental concepción de lo que es la adquisición y la constitución del derecho.
Dice: "La inscripción en el Registro Agrario Nacional acreditará los derecho de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, sobre tierras, bosques, pastos o aguas que se hayan adquirido por virtud de esta Ley".
Señores: es elemental y de explorado derecho, que el registro no es el que acredita la propiedad; el Registro Público, en el caso del Registro Agrario Nacional, que también se refiere a bienes como los registros de la propiedad, no son constitutivos del derecho sino meramente publicitarios. Las inscripciones se hacen en el Registro Público, para que surtan efectos contra tercero, no para que se adquiera la propiedad por la inscripción; no por el hecho de estar inscrita determinada propiedad se es dueño de ella, como tampoco no por el hecho de no tener inscrita una propiedad no se es dueño de ella, se puede ser propietario y surte efectos una adquisición interpartes, entre las partes contratantes aun cuando no se inscriba en el Registro; los efectos registrados, en jurisprudencia de la Corte, no son constitutivos, ni siquiera declarativos, sino son meramente de publicidad para que surtan efectos contra terceros. No quiero abundar más sobre este concepto porque creo que ha quedado perfectamente claro, la inscripción no hace la propiedad, la inscripción hace que produzca efectos frente a tercero, da publicidad al acto jurídico; en consecuencia, si no aceptan la proposición de nosotros, cuando menos Acción Nacional no quiere quedar para la historia legislativa como inadvertida de un error seguramente involuntario como son los errores, de perfecta buena fe , pero que todavía estamos en tiempo de corregir. No creo que haya ningún inconveniente ni de carácter administrativo ni político ni de ninguna clase para que se digan las cosas como deben de ser, si como debe de ser es que la inscripción haga que produzca efectos frente a terceros la adquisición por qué no decirlo así, y en cambio poner un verbo que no es el adecuado porque no se acredita la propiedad por la inscripción sino la propiedad se acredita por el título bien sea de adquisición en compraventa, bien sea de resolución presidencial, bien sea por adjudicación hereditaria, en fin, todas las diversas maneras por las cuales entra el patrimonio de las personas las cosas. En consecuencia, proponemos que el artículo 433 antes 441 se redacte diciendo: La inscripción en el Registro Agrario Nacional hará que produzca efectos frente a terceros los derechos de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, etc., etc. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Horacio Salinas, por la Comisión.
El C. Salinas Aguilera, Luis Horacio: Señor Presidente, honorable Asamblea. En nombre de las comisiones unidas, me refiero a los artículos 352, 354, 429 y 446. Todos ellos apartados y propuestos para modificación y objeciones por parte del diputado Peniche Bolio, del Partido Acción Nacional.
Dice el diputado Peniche que considera ociosa, por cuanto hace a los artículos 352 y 354, la citación para los colindantes de las propiedades y de los propietarios que pretenden declaratoria de inafectabilidad. Pero no dijo nunca, ni subió a la tribuna para decir que resultara ociosa la citación que esta misma ley establece para los propietarios, cuando se va constituir un ejido, cuando se va a dotar un nuevo centro de población. No solamente cuando existe una solicitud de ampliación, de dotación o de creación de nuevos centros de población, se pueden lesionar los intereses de los campesinos. No necesariamente cuando existen fincas que rebasen los límites que establece la ley; puede existir un fraccionamiento simulado no denunciado. Pueden existir muchos agravantes que vayan en detrimento, que perjudiquen a los ejidos, a las comunidades y a los propios pequeños propietarios colindantes al predio que esté siendo objeto de la solicitud de declaratoria de pequeña propiedad. Ellos también deben ser escuchados, en este procedimiento
deben ser oídos, deben señalar sus objeciones, fundarlas, y si las prueban, deben negarse la declaratoria de inafectabilidad, como también si ellos de por sí expresan que no existe impedimento, se demuestra así con los estudios legales y procede la expedición de la declaratoria ésta debe otorgarse; no le hace que esperen algo los propietarios, ya los campesinos también están esperando algo en algunos casos por la tierra.
Por cuanto al artículo 429 de privación de derechos agrarios, el señor diputado Peniche solicita que sea mediante emplazamientos personales la notificación y no por oficio y yo me pregunto: ¿A quién se emplaza cuando el campesino ha abandonado la parcela?, porque el 95% de los juicios de privación de derechos, es porque el campesino y sus familiares, sus herederos, han abandonado el ejido, no solamente la parcela se han ido a radicar a otro lugar generalmente desconocido. No creo que tenga ningún fundamento práctico lo que propone el señor diputado Peniche, y sin querer polemizar en el aspecto jurídico, del cual yo reconozco ser profano, es de carácter público, es de interés social el procedimiento agrario, ésta es una tradición jurídica, como se ha venido estableciendo la citación para los juicios de privación pero, parece ser que tampoco se viola ni se incurre en ninguna violación para lo previsto por la Constitución o para lo previsto por esta Ley Agraria por cuanto hace a la notificación por oficio.
Independientemente de que la propia Iniciativa de Ley cuando se trata de comunicar resoluciones, a quienes hayan sido oídos y vencidos en juicio, establece el procedimiento de citación.
En el artículo 446, el Partido Acción Nacional considera que en la fracción IX contempla muchas propiedades, muchos documentos que no han surgido de esta Ley.
Al igual que sus argumentos anteriores, por cuanto establece al artículo 27 constitucional, y por cuanto establece el texto íntegro del capítulo de la Iniciativa de Ley, referente al Registro Agrario Nacional, no existe fundamento que justifique la proposición del diputado Peniche.
Por estas razones, por todo lo expuesto pido a ustedes que si consideran que es lo correcto, en nombre de las Comisiones Unidas, se vote en sus términos los artículo 352 y 354; 429 y 446. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco José: Honorable Asamblea: Para contestar a la réplica que me hizo el orador anterior, respecto de las observaciones que hicimos prevalecer de los artículos 352 y 354. Es preciso que contemplemos como se encuentran redactados estos artículos, para darse cuenta de que las objeciones presentadas por el orador del Partido oficial, son de suyo totalmente inconducentes. Tal parece, o deja la impresión, de que el compañero diputado cree que basta con la simple solicitud del certificado de inafectabilidad para que a rajatabla y sobre las rodillas la autoridad agraria lo expida. Ni debe ser eso, ni es, ni puede ser tampoco. El establece que puede haber muchos latifundios simulados, que puede haber procedimientos, que puede haber mil circunstancias que impidan la expedición de reconocimiento al certificado de inafectabilidad. Pero recuerde el compañero que el artículo 352 como el artículo 354, no son más que una conclusión del procedimiento administrativo que nace respecto del 352 con el artículo 350 y respecto del 354 con el artículo 353.
La autoridad agraria no va a expedir certificado de inafectabilidad, ni reconocimiento de inafectabilidad con la simple solicitud que le presente el propietario interesado, sino que le exige la Ley los requisitos previos que tiene que cumplir para que pueda iniciarse, continuarse y culminarse el procedimiento agrario, requisitos que al quedar cubiertos por el propietario cubren completamente cualquier contingencia para que no pueda en ninguna manera, sufrir perjuicio, ni comunidad, ni ejido de ninguna clase. Es veladamente una desconfianza la que tal parece en las autoridades agrarias, para no confiar en los requisitos que se ponen en los artículos 350 y 351 como condicionantes para la expedición de reconocimiento de inafectabilidad. El 350 dice: "Que se presente solicitud acompañada del título de propiedad y de las pruebas necesarias". Quiere decir que el solicitante en su procedimiento administrativo no contencioso, porque se trata de localizar dentro de sus tierras la extensión inafectable, en los casos del 352 y en el caso del 354 la certificación de que hay inafectabilidad de origen por ser pequeña propiedad de origen, como mencionaba la ejecutoria de la Suprema Corte leída ayer, a la que se refiere el certificado de inafectabilidad.
Deben presentarse en uno y otros casos pruebas necesarias. ¿Que la autoridad agraria va a ser tan ciega o tan poco ilustrada o tan favoritista, para no pedirle al propietario que le entregue las pruebas que fueran necesarias antes de expedir ese certificado respectivo?
Pero aún así, suponiendo en el peor de los casos que se llegare a expedir un certificado de inafectabilidad en esas condiciones, tendrían todavía el derecho los comuneros y ejidatarios, que pudieran haber resultado afectados por una resolución de inafectabilidad, tendrían ellos también abiertas las puertas del amparo como las tiene el pequeño propietario cuando es violación de garantías.
¿Debe, en concreto, convertirse un procedimiento administrativo de reconocimiento o certificación de pequeña propiedad en un procedimiento contencioso? ¿No debe de propiciarse una controversia cuando no es el caso de pleito en el caso de reconocimiento de una inafectabilidad?
Tocante a la observación que hace el compañero diputado de la notificación personal, quiero mencionar dos aspectos nada más. En el primero dice que ¿Qué sucede si no está la persona?: Compañero hay reglas de procedimiento que establecen qué se hace por el notificador
cuando no encuentra la persona que va a notificar. Aliviados estaríamos en todo el desempeño del ejercicio profesional del derecho, si fuera menester que en cada caso de notificación, para que ésta pudiera surtir sus efectos y llevarse a cabo, fuera menester encontrar a las personas notificadas. Se les deja citatorio, se les deja a los familiares, sino hay nadie se entiende con un vecino o por último, si es de domicilio ignorado, tienen las reglas procesales la aplicación supletoria de notificación en periódicos por medio de edictos.
Lo que estamos buscando es que no sea hecho a espaldas del interesado un procedimiento que le pueda afectar. Es de interés público y de orden social no solamente la privación de los derechos ejidatarios, sino más aún la conservación de sus derechos. El artículo 1o. de la ley creo que es terminante al respecto; en la presente Ley reglamenta las disposiciones agrarias del artículo 27 constitucional. Su contenido es de interés público, todo su contenido, no solamente una parte, es todo el contenido de la Ley que es de interés público y es de interés público, por tanto, la privación de derechos agrarios a un ejidatario que por ignorancia, por desconocimiento del idioma, por no saber leer o escribir, puede no enterarse del procedimiento que va a ser nada menos que la pérdida de su patrimonio agrario que puede ser lo único que tenga. No quiero hacer demagogia de defensa de los ejidatarios para que no se tuerza el tema sobre aspectos que no sean los estrictamente legales, pero no veo realmente ningún inconveniente en que sea debidamente notificado el ejidatario no por oficio sino por notificación personal. El compañero dice que generalmente en el 95% de los casos ya no están en sus parcelas, entonces yo me pregunto, si ya no están en sus parcelas los ejidatarios, ¿a quién se va a entregar el oficio? No aceptan la notificación personal, tiene que ser por oficio, no se acepta que sea personal porque ya no se encuentran en sus parcelas, ¿a quién se va a entregar el oficio?, ¿se va a pegar en un poste?, ¿se va a dejar en la tierra volando en el aire?, ¿a quién se va a entregar el oficio notificatorio? Es que redundamos y tenemos que reconocer que es malo el emplazamiento que sea por simple oficio, está pegado con saliva, ese emplazamiento está viciado de origen, se está siguiendo un juicio a espaldas del interesado, quiéranlo o no está viciado de nulidad, no se está cumpliendo con la garantía de audiencia ahora ya no en perjuicio de un propietario, en perjuicio de un infeliz campesino a quien le van a quitar su único patrimonio que es su derecho agrario; si eso no lo entienden, señores, yo no sé cómo se les puede explicar la situación tan clara. Aludió por último el compañero diputado al artículo 446 fracción IX en que pedimos simple y sencillamente a que sean inscribibles también los títulos de propiedad relativos a propiedades particulares; no tengo que contestar porque en realidad no me hizo ninguna objeción concreta el compañero diputado a la observación que nosotros hacemos o a la sugerencia que nosotros presentamos, por lo demás, omitió completamente tratar el caso del artículo 443, tengo entendido que alguien más de la Comisión me dará alguna ilustración sobre el por qué debe ser el Registro Agrario Nacional el que acredite la propiedad y no solamente los efectos de que surta para contra terceros. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, compañeros diputados: Mi intervención pretende la finalidad de aclarar al señor licenciado Peniche Bolio sus dudas respecto a los artículos 352 y 354, 429 y 446 de la Iniciativa.
Los dos primeros preceptos están encuadrados en el capítulo que norma lo relativo a las propiedades inafectables. Le preocupan básicamente los requisitos, la investigación que realizan las autoridades agrarias, a raíz de la presentación de una solicitud de inafectabilidad. En realidad, respecto a la preocupación que le inquieta, no le encuentro razón que la justifique. Aquí, el espíritu que guió la iniciativa, lleva el fin de evitar los errores naturales en que incurrían algunas autoridades agrarias.
Entonces, se pretende que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, obtenga directamente toda la información correspondiente.
Pudiéramos hacer un símil, si nosotros, en un procedimiento común, nos encontramos ante una situación que pueda resultar anulable con posterioridad, preferimos tramitar como artículo de previo y especial pronunciamiento, o sea un incidente, pues el artículo de previo y especial pronunciamiento es un incidente especial, en que se resuelve previamente la nulidad y evitar así una repetición de procedimiento.
Aquí, al contemplar en el artículo 350, la exigencia de que acompañen los títulos de propiedad, es sin perjuicio, como ante cualquier tribunal, de juzgar, poder juzgar especialmente a estos títulos, en su validez para los fines agrarios persigue la investigación respectiva. No se esta prejuzgando, no se está llegando a esos extremos del derecho común, pero sí se está buscando una mayor protección ante el interés público de los procedimientos agrarios con esa previa investigación; así el propietario ya ha presentado su solicitud, y le empiezan a correr sus derechos a partir de la presentación de la solicitud.
Por lo que se refiere al artículo 429, hay una observación especial, ciertamente, evidentemente, la actitud del señor licenciado Peniche Bolio refleja preocupación por los derechos de los campesinos, al considerar reiterando la garantía de audiencia a que se refería el día de ayer, en cuanto a los pequeños propietarios, al considerar que puede no darse cuenta el campesino, que no es suficiente la notificación por la vía del oficio y por tanto concluir que requiere la notificación personal. Estamos contemplando este precepto encuadrado en el capítulo de la
privación de derechos agrarios, esto es de obvio conocimiento para los comisariados ejidales, y para todos los que están familiarizados con el procedimiento, con el método que observan en sus procedimientos especiales los ejidatarios. Esto que voy a mencionar: Cuando se trata de una privación de derechos agrarios, los comisariados ejidales convocan a una asamblea de ejidatarios, en un lugar público, en el que se acostumbra fijar el oficio respectivo a que se refiere la Iniciativa. Es en esa Asamblea, deliberativa, en que intervienen todos los interesados, de tal manera que familiares, amigos o conocidos, entre todo el núcleo de población, conocen esa situación.
Este procedimiento, es por el evidente interés que tienen las mismas autoridades agrarias, para que se proteja de manera total al campesino en sus derechos. Por eso hice la reflexión de que encuadrado ese precepto, el 429, dentro de ese capítulo, de privación de derechos agrarios, ahí se observan un procedimiento que tiene una amplia publicidad y un pleno conocimiento para los afectados. Hay inclusive la mencionada Asamblea deliberativa.
Por último, en el aspecto netamente jurídico, digo, especialmente jurídico de derecho civil, sobre la adición a la fracción novena del artículo 446, que vendría siendo, con las adiciones actuales el artículo 446, hay un aspecto de fondo que necesitamos puntualizar.
La adición pretende inscribir todos los títulos de propiedad relacionados con estos hechos agrarios. Y la comisión sostiene la redacción que ha presentado a la consideración de la Asamblea, porque tiene este punto de vista totalmente definido. El Derecho Registral, común, sí viene a producir efectos contra tercero, contra todo mundo. Consecuencias jurídicas. En cambio, aquí en el Derecho Registral de naturaleza agraria, lo único que le preocupa al legislador, al reglamentar esa institución, es la firmeza de legalidad a los actos agrarios, exclusivamente para los fines de interrelación entre ellos mismos. De tal manera que ante una dimensión jurídica y social diferente entre el registro agrario nacional, que está contemplado por un derecho público y el registro común que está reglamentando, dentro de un derecho privado, resulta ya obvia la conclusión a que llega la Comisión en el sentido de sostener la Iniciativa. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.
El C. Peniche Bolio, Francisco: Respeto en todo lo que vale -y que es mucho - la opinión del compañero y amigo Ramiro Robledo Treviño, aun cuando no la comparto. Leyó el artículo 350 pero lo leyó parcialmente. Leyó únicamente la exigencia de exigir los títulos de propiedad, pero se comió que también tenía que exhibir el interesado todas las pruebas necesarias. Eso no lo dijo. En plan de mutilación, en ese orden de ideas, el crucificado no sería Jesucristo sino Poncio Pilatos, si mutilamos así las oraciones, hay que leerlo completo y ver que se necesita exhibir por el interesado todas las pruebas que sean necesarias además de su título de propiedad. Respecto de la notificación que considera mi dilecto amigo y compañero el licenciado Robledo Treviño, de que es válida porque tiene conocimiento toda la Asamblea, señores si no se trata de que tenga conocimiento la Asamblea, de que tenga conocimiento el afectado, si la garantía de audiencia no es respecto de tercera persona sino la garantía de audiencia es respecto del afectado, debe ser el propio ejidatario, el propio campesino quien debe tener conocimiento, no solamente la Asamblea. Y por último, ¿considera que es de derecho público la Ley Agraria? y yo le pregunto: ¿no es de derecho público la Constitución? ¿No son de derecho público las tesis jurisprudenciales? La jurisprudencia de la Corte es muy clara, dice: "Las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad no tiene efectos constitutivos, de tal manera que los derechos provienen del acto jurídico declarado, no de la inscripción, no de la inscripción cuya finalidad es dar publicidad al acto y no constituir el derecho, y aquí se está tratando de hacer constituir el derecho por la inscripción y la jurisprudencia que es obligatoria, que pertenece al campo del orden público, que en jerarquía de leyes que es el terreno que le gusta a mi compañero diputado tratar, ocupan la misma jerarquía y que además por ser interpretación constitucional ocupa un rango superior porque es interpretación Constitucional sobre la que nada puede estar y nadie puede estar. La inscripción. La inscripción es de efectos publicitarios y no constitutivos. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor presidente, compañeros diputados:
Regreso ante ustedes para aclarar las observaciones que me ha hecho desde esta tribuna mi estimado amigo, el señor licenciado Peniche Bolio.
En relación con el artículo 350, me hizo la imputación de que lo mutilé, lo que le valió hacer una referencia chusca que no viene al caso; pero sí debo hacer una aclaración: no pensé en la mutilación al hacer referencia al artículo 350, simple y sencillamente, existiendo un intercambio de opiniones entre dos profesionistas del derecho, consideré obvia la referencia íntegra de todo su texto gramatical; sin embargo ya que menciona los demás detalles: que a la solicitud se acompañe el título de propiedad y además las pruebas necesarias y un plano topográfico, le agregaré para terminar, y de un plano topográfico de conjunto de la propiedad afectable, en el cual estará señalada la superficie escogida -concluye el artículo - . Al respecto, debo hacer está reflexión. En el derecho común nos encontramos constantemente, en juicios de propiedad, que se presentan títulos que el vulgo conoce por colorados y no me refiero a un título académico, sino a los de propiedad. Suelen a veces confeccionarse algunos de ellos si son de naturaleza privada. Ahora estamos frente a un
legislador que está reglamentando una materia de derecho público, para beneficio de una clase social, - La más importante que integra la población de México -, la campesina, y se deben cuidar hasta el máximo todas estas sutilezas, si se quieren llamar; pero que en la realidad sí se presentan y se han presentado ante precedentes que evidentemente no tengo a la mano, pero que son del dominio público conocido; luego se ha buscado la fórmula legal, encontrando ese medio, esa previa investigación cuyo único fin es garantizar hasta el máximo ese interés social y evitar así la situación que antes les planteaba.
Respecto a la reflexión que hace nuestro dilecto y culto amigo, sobre el artículo 429, debo hacer esta aclaración. Cuando mencioné el procedimiento que siguen los núcleos de población, que se siguen en los ejidos ante la privación de derechos agrarios, e hice referencia a la celebración de una asamblea deliberativa, no quise, no pensé que de ahí se obtuviera la inferencia de que lo que importa es el afectado y no todos los miembros de la asamblea, porque lo consideré de obvia inferencia para un abogado. Y esta es la aclaración: Si nosotros contemplamos la celebración de una asamblea especialmente convocada para dar a conocer una privación de derechos agrarios a un miembro o varios de sus miembros, y, si de otra parte, vemos que el legislador esta previendo que se llame al interesado, se le cite por oficio, es obvia la reflexión además, que no me importaba la situación de la notificación a la asamblea, sino la notificación al afectado, quien tiene además la garantía de que se celebre una asamblea en que todo mundo, todos los miembros ejidatarios, conocen esa afectación a uno de los interesados.
Por último, el comentario sobre la jurisprudencia en relación con el 444 de la Iniciativa, artículo que será en lo futuro el 446 por las dos adiciones, debemos hacer esta afirmación: la jurisprudencia establece el artículo 193- bis de la Ley de Amparo, es obligatoria para todos los tribunales, su observancia es general, es obligatoria, pero nos encontramos en una situación diferente, no estamos ante una aplicación o posible aplicación de la ley, estamos, formamos parte de un poder independiente, que está creando la ley, y en estas condiciones, con todo el respeto que tiene el más alto tribunal de la República, es indudable que no nos obliga a nosotros su observancia, porque estamos creando la reglamentación de un derecho público, con una institución sui géneris especial, diferente del sentido que reglamenta esa jurisprudencia a un registro de propiedad, aquí se trata de un registro de actos agrarios, para darle firmeza a la legalidad de estos actos y es la intención, es el espíritu, es la interpretación original, será la interpretación original de este legislador agrario, la que no tiene el alcance que le da la jurisprudencia al derecho de propiedad. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Celso Delgado.
El C. Delgado, Celso: A nombre de las Comisiones Unidas me permito presentar a su consideración la siguiente modificación al texto del artículo 444 de la iniciativa y 446 del dictamen. Se propone que se suprima el párrafo siguiente a la fracción X, que dice así: "Las concesiones de inafectabilidad ganadera deben estar inscritas durante el tiempo de su vigencia ....."; y se propone igualmente que este párrafo pase a formar parte del artículo 5o. Transitorio como párrafo segundo".
Las Comisiones Unidas consideran que esta figura jurídica al desaparecer de la ley debe pasar al artículo 5o. Transitorio que reglamenta las concesiones aún vigentes.
En tales condiciones, señor Presidente, suplico a usted poner a consideración de la Asamblea la proposición de las Comisiones Unidas. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se aprueba la traslación que proponen las Comisiones.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: La Secretaría, en votación económica, pregunta si son de aceptarse las proposiciones del señor diputado Delegado Ramírez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptadas.
El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 352, 354, 429, 443 y 446.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 352, 354, 429, 443 y 446. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.
En consecuencia, se va a proceder a tomar la votación nominal de los mismos. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Los artículo 352, 354, 429, 443 y 446, fueron aprobados por 140 votos a favor y 14 en contra.
El C. Presidente: Están a discusión los artículos 356, 391, 395, 399, 413 y 454 reservados por el Partido Acción Nacional.
Se ha inscrito para hablar en contra de estos artículos, el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.
Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.
El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor Presidente, señores diputados, señores, señoras y niños campesinos que todavía no nos honran con su presencia:
Ha sido ésta una sesión sumamente interesante. Espero que sigan planteándose los argumentos y discutiéndose las tesis. Aparté en nombre de mi partido, en primer lugar los artículos relativos al Capítulo Primero, del Título IV que se refieren al reconocimiento y títulación de Bienes Comunales. A este respecto, queremos proponer que se aclare especialmente el artículo 364. En el capítulo se señalan las normas que rigen el reconocimiento y títulación de Bienes Comunales y en este artículo 364, se establece que se señalarán las fracciones que posean los comuneros en lo particular. Creo que es conveniente y que es justo que se establezcan los derechos de las comunidades agrarias; los derechos de estas comunidades que existen desde hace muchos años y podíamos decir que desde hace varios siglos, que se reconozcan los derechos de estas comunidades para que decidan, o bien si permanecen en comunidad o bien si al dejar de estar organizadas en forma comunitaria, escogen para su nueva organización el sistema ejidal o el sistema de pequeña propiedad, la realidad en nuestro medio, y he patrocinado en el D. F., a varias comunidades indígenas, a varias comunidades agrarias que acreditan la tenencia de sus tierras con documentos de la época de la Colonia, la realidad ha sido que de hecho dividen sus tierras comunales y van dotándose sin esperar resoluciones de autoridad alguna, van repartiéndose sus pequeños terrenos o medianos para establecer sus solares urbanos, sus casas y alguna pequeña huerta. Entonces, reconociendo en primer lugar estos hechos reales, de hecho se dan estos casos y estas divisiones, y también considerando de justicia que sean las mismas comunidades las que decidan el régimen bajo el cual van a seguir organizadas, proponemos que se establezca esta opción para que las comunidades escojan al decidir su transformación de comunidades a otro sistema, escojan y opten libremente entre convertirse en comunidades, en asociaciones ejidales, en núcleos ejidales, o bien en dividir sus propiedades en pequeñas propiedades. Aparté también, en nombre de mi Partido, diversos artículos relacionados con los procedimientos de nulidad de diversos actos jurídicos agrarios, son los artículos 391, 395, 399, 413, se refieren a las nulidades de fraccionamientos comunales o ejidales, a las nulidades de los actos y documentos y contratos y concesiones, en general abarcan todas las posibilidades de anulación de los actos jurídicos agrarios. Al respecto quiero proponer que respetándose la redacción que actualmente tienen estos artículos, se establezca una disposición adicional aplicable a todos los casos de nulidad, en la que se haga un distingo que se hace prácticamente en todas las ramas del derecho, que se distinga entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa, que se establezca una disposición adicional aplicable a todos los casos de nulidad en la que se haga un distingo que se hace prácticamente en todas las ramas del derecho; que se distinga entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa; que se establezcan casos en los que la nulidad pueda ser solicitada por cualquier interesado en que nunca prescriba esta nulidad, en que necesariamente se tenga que anular el acto jurídico viciado; pero también que se establezcan otras situaciones, que se admitan otros casos en los cuales la nulidad simplemente sea una nulidad relativa, y que si no hay algún interesado que quiera solicitar esa declaración de nulidad, que se permita que las cosas queden en el estado en que están y que se convalide, con el transcurso del tiempo, esta nulidad relativa.
La razón de fondo para solicitar esta distinción es la siguiente: No todos los casos de vicios en los actos jurídicos son idénticos. Existen algunas violaciones que pueden ser, por ejemplo, al artículo 27 Constitucional al fraccionar propiedades particulares o al fraccionar comunidades para convertirlas en ejidos o en propiedades privadas.
Puede violarse directamente el precepto constitucional al llevar a cabo estos actos. Pueden también establecer fraccionamientos simulados o venta de parcelas o arrendamiento de parcelas. En todos estos casos en que la violación va contra la esencia misma, contra los principios básicos del derecho agrario, la nulidad debe ser absoluta. Nunca se debe convalidar los fraccionamientos simulados. Nunca se debe convalidar la venta de una parcela. Nunca se debe convalidar el arrendamiento de las parcelas ejidales.
Pero hay otros casos; pero hay otras circunstancias en las que es factible que solamente el vicio del acto jurídico sea productor o bien de un error, de una equivocación, de un dolo de algunas de las partes que no sea violatorio propiamente de la Constitución ni de la Ley Agraria, sino simplemente de errores circunstanciales o de detalle, que pueda convalidarse en bien de la seguridad jurídica.
No podemos para siempre estar esperando que uno de estos casos circunstanciales, algunos de los interesados, después de muchos años, después de que la situación parece ya cierta, modifique y venga, aduciendo una nulidad relativa que aconteció mucho tiempo antes, venga a tratar de modificar una situación que ya el tiempo ha confirmado.
Por último, quiero hacer referencia al capítulo de la planeación agraria. Es el capítulo 1o. del título 2o., que se inicia con el artículos 454. Respecto de este capítulo, considero que implica, en primer lugar, una desubicación técnica de los artículos. Los 4 artículos que integran este capítulo, se refieren a facultades que vienen, en el fondo, a ser simples recomendaciones al Departamento Agrario. Si estas facultades se otorgan al Departamento Agrario, estimo que técnicamente deberían estar incluidas en el capítulo precisamente de facultades de este organismos.
Independientemente de esta observación, es conveniente reflexionar sobre algunos puntos que ya se han tratado en esta tribuna, y que especialmente se relacionan con el capítulo de la planeación agraria. Se ha confundido, tanto
en el proyecto como en algunas de las exposiciones que respecto de él se han sostenidos aquí, se ha confundido el concepto de la ley, de la norma jurídica. Se ha confundido la norma jurídica con una proclama política, y esa confusión inclusive ha sido expresamente reconocida. Las normas jurídicas, las leyes que los legisladores debemos de hacer para hacer posible la convivencia entre los hombres, deben de contener normas dirigidas a la conducta individual y a la conducta social. No pueden tener vagas recomendaciones. No pueden estar simplemente llenas de buenas intenciones, si pudiéramos los legisladores hacer este tipo de leyes, muy bueno sería, como decía un maestro de la Facultad de Derecho, iniciar nuestro Código diciendo: "Artículo primero. Es obligación de todos los mexicanos ser felices."
No es posible legislar de esta manera si queremos nosotros referirnos a la planeación agraria en una ley, tenemos que seguir algunos principios básicos, tenemos que señalar no solamente buenas intenciones, sino conductas concretas que deban de cumplir sujetos específicos.
Podríamos establecer normas jurídicas para la realización de metas sucesivas señalando, por ejemplo, los pasos de la organización ejidal y comunal para llegar hasta el máximo desarrollo económico, o industrial, podría señalarse también un sistema de obligaciones precisas para las autoridades agrarias relacionadas con los datos necesarios y con el manejo de los mismos para la planeación agraria, pero tal como está establecido el capítulo de la planeación, simplemente es una muy buena intención que en eso puede quedarse, puesto que no obliga a nadie, propongo que este capítulo se modifique trasladándolo a las facultades del Departamento Agrario y estableciendo las normas precisas de las obligaciones que han de tener a este respecto el Departamento Agrario, como están establecidos en otros capítulos relativos a otras autoridades agrarias interiores, sus obligaciones específicas a este respecto. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Tarsicio González, por las Comisiones.
El C. González Gutiérrez, Tarsicio: Señor presidente; señoras y señores diputados: Esta Comisión estima que no acepta la proposición del Partido de Acción Nacional, en el sentido de que los comuneros y especialmente los comuneros del Distrito Federal, y muchos de ésos, señor diputado, muchos de esos comuneros están aquí presentes escuchando los debates, no acepta la Comisión ni es de aceptarse por la diputación priísta y la diputación revolucionaria, que las comunidades indígenas se titulen en propiedad.
Los mismos argumentos que pretendieron utilizar para titular en propiedad la parcela, se pretende ahora que se titule en propiedad todas la tierras de los núcleos de población. No pasaría ni una o dos semanas sin que esas tierras estuvieran acaparadas por los poderosos económicos. Por eso esta Comisión no acepta la proposición en este caso concreto, del Partido de Acción Nacional. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor presidente; señores diputados: Debo de confesar que por estar atendiendo una breve comisión, no escuché plenamente la intervención del señor licenciado Bátiz. Pero sí me preocupó la referencia que hizo a las instituciones jurídicas de la nulidad relativa y la nulidad absoluta en relación con los artículos 321, 391, 395 y 399, que están, el primero -respectivamente-, mejor dicho, el primero sobre el procedimiento de nulidad la de fraccionamientos de bienes comunales. El segundo, procedimiento de nulidad de fraccionamientos ejidales, y el tercero, procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedad afectables. Y me preocupa porque encuentro que la tesis primordial, la tesis rectora del criterio - lo infiero -, del criterio que sostiene es el trasplantar las instituciones del Derecho Civil al derecho agrario.
En principio, debemos de establecer que la naturaleza jurídica que integra uno y otro cuerpo, son diferentes. Las normas que contemplan al derecho civil están en la rama del derecho privado y dentro de esta figura del árbol del Derecho, las normas que contempla el Derecho agrario están dentro de la rama del derecho público y no se pretende polemizar jurídicamente en los alcances de la nulidad absoluta, de la nulidad relativa o si quiere llegar a la inexistencia misma, sino a los actos inexistentes, sino sencillamente me preocupa centrarlo en sus proposiciones porque insistir en ello es remarcar situaciones jurídicas, derechos diferentes, casos distintos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.
El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Señor Presidente; señores: Creo que se ha estado manejando con mucha insistencia en esta tribuna un concepto didáctico del derecho.
El derecho para efectos de enseñanza se ha dividido en público y en privado, pero el derecho moderno, los tratadistas modernos de jurisprudencia no distingue entre derecho público y derecho privado. El derecho es uno solo y todo el derecho es de interés público y todo el derecho es social y las instituciones jurídicas, como la teoría de las nulidades son aplicables a las diversas ramas que se contemplan formando parte de esa unidad que es el derecho positivo de un pueblo. Encontramos aplicación de la teoría de las nulidades no solamente en el derecho civil que es en donde nace y donde se forma toda la doctrina de esta teoría de las nulidades. Encontramos esta teoría aplicada también para los actos administrativos, encontramos esta teoría aplicable también para los actos procesales sobre los cuales no se pueda poner en duda que sean de interés público; son de interés público los procedimientos judiciales y pueden estar sujetos a nulidades, pueden estar sujetos a nulidades irreversibles que de ninguna manera se convaliden pero también
puede haber nulidades procesales que por el transcurso del tiempo o por la inacción de las partes en los juicios, se convaliden. ¿Por qué no habría de abrirse esta posibilidad para el derecho agrario, si el derecho en toda su amplitud surgiendo principalmente del derecho civil, que es el más elaborado, el que ha tenido más tiempo de producir instituciones plenas de justicia y de equidad?, ¿por qué no han de aprovecharse estas ventajas jurídicas del derecho civil al derecho agrario? La proposición que estoy haciendo en relación con las nulidades, creo que es una proposición que puede tener en la práctica innumerables beneficios para los campesinos. Que en todos aquellos casos en los cuales la falta de nulidad no sea grave, no sea violación al artículo 27 constitucional o la Ley de Reformas Agrarias en los casos en que la causa de la nulidad no sea simplemente un error, un error que se puede cometer y que quizá acarree mayores males al tratar de rectificarlo mediante un procedimiento de anulación, quizá si dejamos asentada esta institución de la nulidad relativa, libremos en muchos casos por un lado a los campesinos de procedimientos largos y complicados y en otros casos para aquellos que ya tienen sus dotaciones individuales, que ya cuentan con la certeza de un derecho, cuenten además con la seguridad de que no va a ser modificada esa resolución, porque el vicio de origen es un vicio secundario que puede dar motivo a la nulidad solamente cuando los mismos afectados tengan interés en solicitarlo, pero aquí volvemos a acudir a la libertad que pedimos para los mismos campesinos y ejidatarios y pequeños propietarios y comuneros, que ellos en ciertos casos sean los que decidan si acuden a promover la nulidad o profieren la certeza del derecho que ya tienen a la corrección de un error que cuesta más caro corregirlo que dejarlo. Esta teoría de la dualidad de las nulidades, como repito, es una institución que no solamente se contempla en el derecho civil sino en todas las demás ramas del derecho. Espero que se reconsidere esta proposición y que se acepte como una aportación en bien de agilizar los procedimientos agrarios.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramiro Robledo Treviño.
El C. Robledo Treviño, Ramiro: Señor Presidente; compañeros diputados:
Con la segunda intervención que ha tenido ante esta tribuna el señor licenciado Bátiz, ya tengo el concepto claro de su proposición. Desde luego, debe entenderse que la franqueza de mi explicación anterior, tiene la honestidad intelectual de reconocer cuando está uno bien enterado o no, de un asunto a tratar. En este caso debo hacer una aclaración: las ramificaciones doctrinales del derecho, la discusión o polémica que se pretende plantear, está perfectamente definida en el ángulo que debemos encuadrarla. No precisamente que se trate de derecho público o de derecho privado, por su clasificación de tipo doctrinaria, como usted lo mencionó, sino en el ramo que encuadran los procedimientos judiciales o los procedimientos administrativos.
En el procedimiento administrativo rige el principio rector, como mencionábamos antier, de la antiformalidad básicamente. Aquí nosotros se está legislando en la iniciativa, observamos un procedimiento sumamente claro. Si ustedes, toda persona, los compañeros campesinos que están en las galerías, los señores diputados leen los artículos 391, 395, 399, verán una redacción sencilla, para el procedimiento relacionado con nulidades de fraccionamientos, de bienes comunales, ejidales y propiedades afectables.
Si pretendemos nosotros, a pretexto de posibles lesiones a derechos privados, transplantar las instituciones jurídicas en toda su plenitud, de las nulidades, vamos a llevar a lo casuístico este procedimiento administrativo, al extremo de lo casuístico.
No es, precisamente, la intención de polemizar, pero son situaciones evidentes a mi juicio, la de encontrarnos exclusivamente en un campo mental diferente al que contempla estos problemas y reglamenta la Iniciativa. En efecto, aquí no estamos pensando en el orden público del derecho procesal, sino que pensamos en un procedimiento administrativo tutelado por el derecho social agrario, en que el Estado se interesa por la mayor sencillez. No lo van a manejar peritos de derecho, lo van a manejar ejidatarios, comisariados ejidales. Necesitamos observar con los pies en la tierra - y con el respeto que merece la opinión del señor licenciado en el terreno jurídico -, pero con los pies en la tierra, observemos que esta reglamentación se refiere a este sector social, no a peritos de derecho, ni siquiera, al ciudadano común que puede tener otros medios de qué ayudarse.
Por lo demás, considero suficientemente discutido, para los fines que se persiguen en este, por así llamarlo, Congreso Constituyente del Derecho Agrario, en su primera etapa, y solamente agregaría, en sus reflexiones que hizo sobre el capítulo de la planeación agraria, a que ya hizo referencia un compañero de mi Partido, nada más agregaría esto: este capítulo viene siendo una nueva concepción de la reforma agraria, que contempla esta iniciativa presidencial. Se le da la jerarquía que amerita en un capítulo dentro de la ley, y no en un simple artículo transitorio que se le proponía. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutidos los artículos 356, 391, 395, 399, 413 y 454.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 356, 391, 395, 399, 413 y 454. Suficientemente discutidos.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los mismos. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Aprobados los artículos 356, 391, 395, 399, 413 y 454 por 142 votos a favor y 14 en contra.
El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea el artículo quinto transitorio con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones.
No habiendo quien hago uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo quinto transitorio, con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo quinto transitorio con las modificaciones propuestas y aceptadas por las Comisiones. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el artículo quinto transitorio, con las modificaciones propuestas, por unanimidad de 156 votos.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados, comprendidos del libro 5o., Titulo I, Capítulo V, al Libro 7o. y los Artículos Transitorios, es decir, del artículo 318 al 480 y los Transitorios. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa. Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 160 votos.
El proyecto de la Ley Federal de Reforma Agraria fue aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Comisión de Corrección de Estilo y al Senado, para sus efectos constitucionales. (Aplausos prolongados.) (Manifestaciones de júbilo y música en las galerías.)
El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para consideraciones generales los diputados Guillermo Ruiz Vázquez. Jorge Cruickshank García y Cuauhtémoc Santa Ana.
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ruiz Vázquez.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente; señoras y señores diputados; señoras y señores que todavía nos acompañan. Nadie ha dudado, ni por un momento, sobre la gran trascendencia de este acto legislativo. Conforme a nuestra propia manera de pensar, cada uno de nosotros, cada una de las fracciones de este parlamento mexicano, tenía su enfoque y lo tiene todavía, y desde sus diversos puntos de vista se apoderó de nuestra conciencia la certidumbre de la enorme trascendencia de estos actos. Y fue por ello por lo que pusimos en su discusión y en este trabajo toda nuestra pasión patriótica, toda la capacidad de nuestro talento y también las posibilidades, cada quien en su tanto, para el trabajo legislativo.
Por eso, señores diputados, creo que es muy útil, incluso que es necesario, hacer algunas consideraciones marginales, ya no por ahora, para modificar la Ley, sí para clarificar aún más, porque no ha quedado suficientemente clara, la posición, la intención que hemos guardado, respecto de este asunto.
Fue muy claro el planteamiento que nosotros formulamos en relación con lo que concebimos que es hoy el problema para el desarrollo de la Reforma Agraria en México y el planteamiento se hizo con toda franqueza y con toda sinceridad. Nosotros creemos que ya no es el aspecto fundamental del problema el reparto de la tierra, y para tratar de que se tuviera ese convencimiento trajimos datos sobre el número de campesinos mexicanos que no la tienen y las disponibilidades de tierra. Es cierto que las hay, jamás negamos que hubiera todavía posibilidades de un reparto pero siempre afirmamos que eran muy reducidas. Cuando en nuestro voto presentado en esta tribuna por el jefe de la diputación, afirmamos que nos pereció saludable y necesaria la liquidación del latifundio, no lo hicimos con la reserva de pensar en que si todavía quedaba alguno se mantuviera al margen del reparto, y lo hemos dicho varias veces, tenemos el más vivo deseo de que cuanto antes, se liquiden los latifundios que queden, estén en manos de quien estén; pero aun esta posibilidad ustedes convendrán que hoy no es posible que todos los campesinos de México tengan tierra. Se ha manejado el dato de 25 millones de personas que dependen del campo, se ha manejado el dato de 197 millones de hectáreas que hay en México, que es toda la extensión territorial, agrícola y no agrícola, desierto, montaña, son 197 millones; se ha manejado
el dato de la extensión ejidal mínima que señala la Constitución, 10 hectáreas por persona. Para los 25 millones no ajustaría; claro, son menores muchos todavía; también se ha manejado el dato del crecimiento demográfico. Entonces convendrán ustedes que el problema que ahora destaca es la necesidad de elevar la condición humana de las personas que viven en el campo. Elevar esa condición para que tengan suficiencia en su vida, para que no continúen atados a la miseria, para que razonablemente se entienda que aun con el mejor de los esfuerzos, con la más exitosa actividad de los gobiernos, con la más amplia generosidad de todos los mexicanos, el campo de México no puede ser el que le dé a cada una de las personas que vivan de él, la oportunidad de elevarse en su condición humana.
Y si hago referencia a la posibilidad de que ello se haga mediante la explotación de la tierra, no es porque piense que solamente con tierra se pueda elevar el mexicano. Si hago referencia a ello es precisamente porque pienso que hay más actividades para el mexicano; que no hay por qué pensar y subordinar nuestros criterios a la fatalidad de que todos tuvieran que quedar ahí. Para que se entienda que además de la tierra, hay que elevarlo en otros aspectos; que hay que auxiliarlo con otro tipo de ayudas, de asistencia, de prestaciones. Que es necesario que junto al ejido se vayan promoviendo otras formas de ocupación y que el campesino vaya recibiendo preparación para dedicarse a otro tipo de actividades. Todo trabajo es noble, no sólo el de la tierra. La industria, el comercio, las artesanías, las profesiones.
Y si nosotros hemos dicho que el problema principal se ha trasladado del mero reparto, al dato humano de la elevación del campesino, es porque sinceramente creemos que ahora la actividad principal debemos enfocarla hacia ese punto. Que dentro de la estructura de la tierra, que se entiende que es el problema fundamental en el régimen de su tenencia, habrá que buscar la manera de que los que ya la tienen y no pueden sustentarse con suficiencia de sus frutos, le den mayor productividad. Se reagrupe la propiedad tanto la ejidal como la privada, para que se constituyan unidades de cultivo que sí puedan sostener generosamente a quienes la trabajan, y que además, den de comer a todos los mexicanos. No es lo mismo obtener el fruto de la tierra, que comer el fruto de la tierra. Se podría argüir con malicia que cómo estoy diciendo que quiero que la tierra sustente a todos los mexicanos, y luego que no es capaz de dar vida suficiente a quienes la trabajan. La forma de resolver esta aparente contradicción es esa. Todos los mexicanos nos sustentamos de ella, pero los que la trabajan, tienen que tener de ahí, no sólo para comer, también para vestir, también para vivir, también para elevarse, también para disfrutar de otras cosas que todos disfrutamos.
Entonces, señores diputados, cuando se mira el problema en esa forma, habrá que convenir en que los sistemas actuales, tanto de explotación como de tenencia, nos arrojan un saludo negativo en el sentido de la ocupación de las personas. Que los mismos campesinos que trabajan la tierra, tienen tiempo disponible, tal vez dos terceras partes del año, para dedicarse a otros menesteres, y que si tienen ese tiempo, tienen derecho a usarlo para que en actividades complementarias puedan ellos reunir más recursos, allegarse más posibilidades de mejoramiento. Entonces, nuestro planteamiento se concreta en 3 puntos sencillos; el problema de la tierra, el problema agrario ahora es: la elevación del campo, la reestructuración de la tenencia de la tierra, y la ocupación de la mano de obra de quienes viven ahora en el campo y que ya el campo no alcanza con su sola labraza, a darles el sustento necesario. Y en estas formas las soluciones que hemos propuesto difieren de las que se han planteado en otros aspectos o en los mismos aspectos por diputados de otros partidos.
Cuando nosotros pronunciamos un voto negativo en contra de esta iniciativa al discutirse en lo general, se nos llamó, se nos acusó de que queríamos frenar la reforma agraria, de que no estábamos de acuerdo con la reforma agraria. Una cosa es, señores diputados, y lo dijimos con claridad, que este proyecto de Ley no nos parecía el instrumento útil para realizar la reforma agraria de México y otra cosa sería que hubiéramos dicho que no queríamos que se realizara esa reforma. Yo mismo aclaré que la Ley anterior complementaba con disposiciones generales que se contienen en la Constitución y en las funciones del Departamento Agrario permitirían al Presidente de la República desarrollar una política agraria mucho más amplia, mejor orientada, mejor planeada, mejor programada, con mayores recursos de las que se había venido realizando hasta hoy; y si dije eso, evidentemente no se puede decir que ni su servidor ni ningún otro de los diputados de Acción Nacional, haya manifestado oposición a que se realizara la Reforma Agraria, sino sólo oposición a que este instrumento fuera el que en lo sucesivo rigiera esa actividad, porque lo dijimos varias veces, nos parecía insuficiente.
Alguna vez se preguntó en esta tribuna qué sentido tenía haber negado el voto aprobatorio en lo general, cuando después estábamos tratando de modificar artículos en lo particular e incluso estábamos aprobando muchos artículos de la Ley. Yo quiero explicarles esta actitud porque aparentemente entraña una contradicción.
Aprobada la Ley en lo general, lo que podríamos nosotros mejorar era esta misma Ley, no otra Ley distinta que no estaba a discusión: lo que probaríamos nosotros aprobar de esa Ley que no nos gustaba en lo general, era aquello que considerábamos que podía seguir siendo útil para la realización de la actividad política del Gobierno en materia de Reforma Agraria.
Para nosotros - ustedes lo entienden bien - hubiera sido más cómodo decir: "No la aprobamos en lo general y no nos interesa en lo particular". Nos habríamos ahorrado muchos malos ratos, muchas imputaciones, unas calumniosas, otras simplemente erróneas; pero quisimos con toda nuestra convicción, con todo nuestro deseo de cumplir el cargo de nuestra
representación, seguir hasta el último momento tratando de ayudar, desde nuestro punto de vista naturalmente, a que dentro de ese instrumento del cual ya no podíamos prescindir, se adoptaran todavía mejores disposiciones para que funcionara mejor o menos mal. Y así advertirían ustedes que nuestras impugnaciones a la Ley o nuestras peticiones de adición, iban claramente vinculadas hacia determinadas instituciones o aspectos establecidos en la Ley, vinculación que nosotros mismos quisimos que fueran notorias al preferir la discusión por grupos de artículos y no por artículos aislados. Buscamos la forma de que se garantizara la seguridad en la tenencia de la tierra, para el ejidatario y para el pequeño propietario y para el comunero; buscamos la forma de que la estructura de la propiedad ejidal y de la propiedad pequeña tuviera lo que a nuestro juicio -naturalmente- deberían ser los elementos más útiles para su productividad, para su disfrute, para su cooperación al desarrollo nacional.
Hablamos de la libertad del campesino y de la democracia ejidal en cuanto creímos que este instrumento que se acaba de aprobar lesiona esa libertad e impide esa democracia. Hablamos de equilibrar el trato entre la pequeña propiedad y el ejido porque creemos que un trato de equilibrio es la única forma de fomentar la paz en el campo de México, porque creemos que es la forma más justa de que en las relaciones humanas en el campo, cada quien pueda desarrollarse, cada quien pueda hacer el esfuerzo de que es capaz para mejorar su condición y contribuir al desarrollo del país.
Buscamos que los apoyos y preferencias fueran equilibrados y finalmente, señores diputados, buscamos solidez jurídica en los procedimientos. Naturalmente que la manera de hacerlo, la forma de buscarlo, tenía que ser la que conforme a nuestras convicciones, la que conforme a nuestros conocimientos, grandes o pequeños, que fueran las adecuadas. Hay otro dato interesante por el cual se podrán explicar los planteamientos formulados. Yo dije también en alguna de mis intervenciones, que había en el partido mayoritario, errores de perspectiva, incluso ahora las voy a llamar deformaciones profesionales, deformaciones profesionales en la profesión de ejercer el mando. No basta la autocrítica señores diputados; es saludable, es necesario conocer la opinión ajena. ¿Por qué va a ser siempre una opinión malévola; por que se manifiesta con rudeza o con pasión? Toda sinceridad se manifiesta en esa forma. No basta la autocrítica, es necesario escuchar a quienes están en torno de nosotros. Para nosotros he dicho, hubiera sido más cómodo no entrar a la discusión. Sabíamos perfectamente que desde el momento en que se manifestara nuestro voto negativo a la aprobación en lo general de este proyecto, empezaríamos a recibir ataques más o menos inteligentes y más o menos ásperos y a veces bruscos e injuriosos. Aceptamos de antemano esas posibilidades. Ya lo sabíamos. Y sabíamos también que no íbamos a lograr que se modificaran las disposiciones de la Ley, pero preferimos tomar la línea de lo difícil que es la línea del deber. Preferimos hasta el último instante mantener nuestra actitud que en esta Cámara se manifiesta a través de nuestras expresiones y que corresponde a nuestras convicciones personales y a las de aquellas personas que en el ámbito nacional prefieren dar su voto a nuestro partido. No hubiera sido leal con ellos, no hubiera sido leal con nosotros mismos el solamente manifestar una negativa y luego retirarnos. Señores diputados, todavía debemos insistir en que la Ley nos parece insuficiente, todavía debemos insistir en que este problema no se va a resolver con la promulgación de esta Ley y que incluso es necesario complementarla con una vigorosa política nacional; ya lo habíamos dicho, ahora que ya está aprobada la Ley lo queremos repetir: una vigorosa política nacional que no excluya a ningún sector, bajo un régimen austero, bajo un régimen enérgico que sepa evitar desviaciones, que sepa evitar abusos. Yo no entendía cómo es que en esta tribuna se habla de abusos, de injusticias, de desmanes, de despojos, de enriquecimientos y de muchas cosas más, se habla del vigor del gobierno en la acción agraria y se les tiene miedo a los que se enriquecen, a los que abusan, a los que atropellan; entonces me preguntaba ¿para qué sirve el gobierno? (Aplausos). Se nos ha atribuido un pensamiento reaccionario, un pensamiento retrasado. Si ustedes se toman la molestia de analizar realmente lo que aquí se ha expuesto, tendrán mejores elementos para calificarlo, yo no lo quiero calificar, quiero esperar que tengan ustedes el interés de volverlo a confrontar para formular un juicio válido. En esta tribuna yo hablé de que pedía respeto a las ideas y se me contestó que jamás se nos había impedido usar la palabra en la forma en que nosotros habíamos querido hacerlo. Es cierto, no hay necesidad de hacer referencia a esa libertad; pero el respeto al pensamiento no es sólo la libertad de expresarlo. Es también el reconocimiento, de que venga de donde viniere, si representa una verdad, es bueno.
El pensamiento no tiene ilegitimidad de origen. El pensamiento se justifica por el contenido de verdad que hay en él. Y también es parte del respeto a las ideas el no deformarlas, el no falsificarlas; recibirlas como son aunque quieran criticarlas, refutarlas y nada más.
En estas condiciones, señores diputados, están por terminar las palabras que en esta Cámara se han dicho sobre la Reforma Agraria. Ahora vamos a enfrentarnos a los hechos. Las palabras no tienen límite en su expresión. Los hechos, por desgracia, están limitados por las realizaciones, por el ambiente, por las condiciones, por la conducta personal, por la conducta social, por las posibilidades y por otras fuerzas que en una forma o en otra estorban o ayudan los propósitos que se tienen.
Creo que estamos satisfechos, al menos nosotros lo estamos, con la labor que se ha desarrollado porque nos ha permitido hacer un esfuerzo sincero y leal en beneficio al pueblo.
Y yo, señores diputados de la mayoría, sin el menor asomo de ironía, les digo que mi más ardiente deseo es que el gobierno y ustedes puedan traducir en hechos positivos, puedan cumplir en una forma generosa, en una forma suficiente las intenciones que aquí se han manifestado mediante las palabras, y yo, señores diputados, también con la mayor sinceridad, les deseo a los campesinos de México, agrupados en las organizaciones que hoy existen, a sus jefes, al señor diputado Bonfil en lo personal, el mayor de los éxitos. Que realicen la libertad de los campesinos de México, la suficiencia en su vida, su elevación, su integración a todo el pueblo de México, para el desarrollo, a la grandeza de nuestro país.
No tenemos rencores. Si ustedes pueden hacerlo, qué bueno. Los campesinos de México se lo merecen. Nosotros estaremos también cumpliendo nuestro deber. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Cruickshank.
El C. Cruickshank García, Jorge: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados, compañeros campesinos: hemos dado fin a una discusión que podemos calificar de historia. Una discusión alrededor de un problema que es vital, que es esencial, que tiene raíz profunda en nuestro pueblo: el problema de la tierra, el problema de la Reforma Agraria. Todos los diputados hemos puesto decisión coraje, pasión acendrada en la discusión de los problemas que han ventilado alrededor del proyecto de Ley Federal Agraria mandada por el Presidente de la República. La diputación nuestra, la diputación del Partido Popular Socialista, ha sido enérgica, agresiva, a veces agria en la discusión porque han combatido en esta tribuna con profunda convicción y con deseo de servir a México y particularmente a ese puñado extraordinario de mexicanos que viven en el campo. Hemos defendido cada quien con nuestros argumentos, la verdad, nuestra verdad, cada diputado ha subido a defender su verdad. Los compañeros de la mayoría han defendido su verdad apasionadamente, muchas veces inteligentemente, con justos argumentos, con argumentos derivados de un enfoque partidario, nosotros también hemos defendido nuestra verdad, la verdad que se sustenta en nuestras tesis, en nuestro programa, en nuestra ideología, en nuestra decisión de servir al pueblo de México.
El Partido de Acción Nacional ha defendido su verdad, pero ésta no es la verdad del pueblo, la ha defendido con pasión, pero con métodos engañosos, con subterfugios de todo tipo, sin plantear con claridad sus propósitos presentes y futuros. Porque si fuera cierto, compañeros diputados, de que todos los que aquí actuamos, todos los que formamos esta XLVIII Legislatura tenemos un pensamiento revolucionario; si fuera cierto lo que afirmó un diputado de la derecha de que ellos eran representativos del proletariado, no habría ningún problema en esta Legislatura y todos juntos, decidimos, enarbolaríamos la bandera de la Revolución Mexicana para marchar y hacerla más agresiva, acelerarla; pero eso no es cierto, no es verdad, porque aquí cada vez que se debate un problema importante del pueblo y de la nación mexicana, cuando se enfocan las cuestiones de órdenes ideológicas fundamentalmente para el desarrollo de nuestro país, es cuando aparecen las definiciones reaccionarias de los que aparentemente plantean cuestiones revolucionarias.
Cuando se trata de definir el camino, el rumbo de México hacia el progreso independiente, hacia el desarrollo de sus fuerzas democráticas, hacia la elevación del nivel de vida de la mayoría de los mexicanos, entonces se enseña el cobre, las tesis que se presentan son para defender a los poderosos, a la iniciativa privada, no al pueblo; engañosamente se plantean algunas cosas positivas, pero en el fondo hay todo un interés en rectificar el camino de la Revolución, el camino del progreso de nuestro pueblo.
Nosotros hemos discutido muchos artículos, hemos presentado nuestros puntos sobre muchos incisos de estos artículos. ¿Con qué interés, compañeros? Nuestro interés ha sido un interés legítimo y sano también, un interés de ayudar a mejorar en lo posible la Ley presentada por el Presidente Echeverría.
Debemos decir, porque es justo y es honesto decirlo, que aquí hemos discutido todos los diputados con absoluta libertad. Hemos expresado nuestros juicios con absoluta libertad. No ha habido cortapisas de ningún tipo.
La Presidencia ha sido respetuosa de la decisión, de la voluntad, del juicio de los diputados. Eso es un hecho y hay que valorarlo, reconocerlo y no es negativo decirlo.
Nosotros ya expresamos nuestra opinión en general respecto al Proyecto de Ley Federal de la Reforma Agraria. Lo afirmamos, quisimos, hubiéramos querido que fuera mejor, porque nosotros queremos que los instrumentos jurídicos que sirven a las luchas del pueblo le den todas las posibilidades de éxito. Pero, también, debemos reconocer y lo hemos reconocido públicamente, que el Proyecto de Ley del Presidente de la República tiene innovaciones importantes, cuestiones de trascendencia para la vida de los campesinos que trabajan sus ejidos. Se plantean muchos aspectos importantes que evidentemente van a mejorar la vida de nuestros compañeros campesinos, van a mejorar la producción ejidal, van a mejorar una serie de aspectos del desarrollo económico del campo mexicano.
Por eso nosotros creemos que a pesar de que algunas cuestiones se mantuvieron como las que plantea el Código Agrario, hay cosas importantes que deben valorarse justamente y deben impulsarse también positivamente.
Algunas personas, algunos compañeros pensaron que por la pasión que poníamos en el debate, nosotros habíamos cambiado de actitud, táctica y estratégica ante los problemas de nuestro país y de nuestro pueblo. Esto no es verdad. La actitud táctica y estratégica de nuestro partido es una actitud táctica y estratégica que no inventamos nosotros. Que no inventó el Jefe y el ideólogo y el maestro nuestro,
Vicente Lombardo Toledano (aplausos), sino que es una actitud táctica y estratégica recogida de las experiencias de las luchas históricas del pueblo mexicano.
En todas las etapas difíciles, ésta ha sido la línea de los jefes que nos han llevado, han hecho posible esta etapa del desarrollo histórico nacional. Ellos son los que han construido, los que han formado esta línea táctica que nosotros mantenemos y defendemos. La unidad de los patriotas, la unidad de los progresistas, la unidad de los que actuamos en las luchas democráticas de nuestro pueblo para impulsar cuestiones concretas que tiendan al desarrollo nacional, a mejorar a nuestro pueblo, a marchar por el camino de la independencia en el desarrollo económico, y ante los problemas esenciales de la relación con el Poder Público, mantenemos la misma decisión, no somos ni obcecados, ni tampoco somos ilusos, ni estamos alineados. Somos un partido con los pies en la tierra con conocimiento de la historia de nuestra patria, con el conocimiento de su pueblo, con la experiencia de luchas de muchos años en favor de los grandes intereses nacionales, por eso no somos un partido de la oposición por la oposición, porque esa carece de sentido, de razón histórica. Somos un partido revolucionario, un partido independiente, un partido que apoya las cuestiones positivas que desarrolla el gobierno nacional y el gobierno estatal y el gobierno municipal y critica constructivamente para que se enmienden las desviaciones, los errores, las actitudes que no conducen a nada útil para el pueblo.
Esa ha sido la posición nuestra y aquí hemos mantenido en los debates esta misma posición táctica y estratégica; hemos visto, señores diputados, que al calor de estos debates se han manifestado, se ha planteado dos tesis contrarias, en distinta dirección, dos tesis que se oponen violentamente, la tesis sostenida por los elementos revolucionarios, partidaria del impulso al desarrollo de la propiedad ejidal y la destrucción de los latifundios hasta sus últimas consecuencias, y la otra contraria, en contra de la propiedad ejidal y en favor del impulsar a la propiedad capitalista privada de la tierra, y por otra parte, las otras dos tesis también opuestas, contrarias, la tesis de desarrollar las fuerzas productivas del campo y de la ciudad en manos de la iniciativa privada y paralizar a la reforma agraria, contra la tesis que sostenemos los revolucionarios de impulsar las fuerzas productivas a su más alto nivel, pero impulsando el desarrollo de la propiedad ejidal y el reparto de los latifundios. Aquí hemos observado todos los diputados, hace un momento lo hemos corroborado, cómo el Partido de Acción Nacional maneja dos tácticas, siempre las ha manejado, ha expresado las peores cosas contra el Presidente Echeverría.
Ha dicho las cosas más agresivas contra la mayoría. Ha planteado las cosas más sucias contra una dirección progresiva del gobierno y después viene a pedir consideración, trato equilibrado, respeto a su posición ideológica.
Siempre, después de que alguno o varios de sus diputados plantean puntos de vista agresivos, expresan improperios contra cuestiones fundamentales del desarrollo nacional y la participación del partido de la mayoría en estas cuestiones, mandan al conciliador, a Ruiz Vázquez, que sube a la tribuna como si subiera al muro de los lamentos, a quejarse, a expresar con voz jesuítica sus discrepancias, con la actitud agresiva de los diputados de la mayoría y la incomprensión a su decisión de servir a nuestro país y al pueblo de México.
Aquí atacan a Miguel Alemán y lo usan como ariete contra la mayoría; pero ellos hacen negocio con las empresas de Miguel Alemán. Desde el punto de vista político, sostienen y defienden las tesis alemanistas respecto a la Reforma Agraria. Ellos fueron los que aquí, en esta Cámara, aplaudieron y apoyaron la reforma al artículo 27, contra la Reforma Agraria, introduciendo el derecho de amparo para los latifundios y ellos son los que aplaudieron, por su actitud contrarrevolucionaria, la acción del gobierno alemanista en contra de los ejidos colectivos que tenían gran éxito en el noroeste del país en el centro y en el norte del país. Porque querían, como algunas fuerzas de aquel gobierno, destruir al ejido, destruir lo positivo de la reforma agraria, hacerla fracasar.
También han mantenido y aquí lo han sostenido, una serie de tesis falsas respecto al ejido colectivo; no es cierto que sea ni la imitación de koljos soviético, ni el kibut israelita, ni las comunas chinas, el ejido colectivo no es otra cosa que la vieja hacienda trabajando en las mismas condiciones, pero sin hacendado, y sin capataces, eso es, es lo que queremos nosotros, la unidad de los esfuerzos de los campesinos con la ayuda del Estado, para la que ellos tienen también objeciones. Han estado siempre contra la intervención del Estado en el desarrollo económico, porque de lograr este propósito, evidentemente que tendríamos un retroceso en el desarrollo de nuestra independencia nacional y las empresas monopolistas extranjeras hubieran capturado la mayoría de nuestra economía y de nuestro desarrollo económico.
En el fondo, lo que se desea es que fracase la reforma agraria, pretextos para poder volver a tener argumentos, para decir en esta tribuna o en otras tribunas, que eso no ha marchado, que hay muchos inconvenientes, que hay problemas, que hay insuficiencias, que hay una serie de cuestiones negativas. Lo que quieren, lo que quisieran, es dejar a los campesinos, individualmente a su suerte, sin ninguna ayuda económica, social y política del Estado; por eso mañosamente exaltan el individualismo de los campesinos ejidatarios y plantean la necesidad de dar seguridad a la tenencia de la tierra sobre la base de la titulación de las parcelas en propiedad. Para más tarde restituir los latifundios. Porque ellos saben que uno de los triunfos, una de las cuestiones positivas de la Reforma Agraria, ha sido la de impulsar la conciencia colectiva y consolidar esa conciencia entre los campesinos de México.
Compañeros diputados: Hemos votado nosotros, la diputación nuestra, en contra de algunos
artículos del Proyecto de Ley. ¿Por qué lo hemos hecho? No lo hemos hecho en algunos casos por la esencia, por el contenido, sino por la forma en que se han presentado los dictámenes de las Comisiones; es decir, no tomando en cuenta algunas proposiciones importantes, legítimas, útiles al Proyecto de Ley; pero no hemos votado en contra de sus artículos porque estuviéramos en contra de lo substancial.
Vamos a partir de hoy, o a partir de que este proyecto de Ley del Presidente Echeverría se apruebe en el Senado, vamos a defender con calor y con energía las cuestiones positivas planteadas en la Ley Federal de la Reforma Agraria; vamos a vigilar su cumplimiento y vamos a exigir este cumplimiento, para beneficio de los campesinos mexicanos y para el desarrollo moderno de la agricultura ejidal.
En esto vamos a movilizar a nuestros compañeros y vamos a llamar a las otras fuerzas coincidentes con nosotros, para que impulsen este camino nuevo en la Reforma Agraria que ha trazado el Presidente de la República.
Vamos a insistir para que se reforme el artículo 27 Constitucional y se supere su contenido negativo y para eso vamos a llamar también a las fuerzas democráticas y revolucionarias que se junten con nosotros para dar la batalla en común y superar este aspecto negativo de la Constitución que no es sólo petición nuestra, sino es una demanda de millones y millones de mexicanos.
Creemos que en esta forma estamos contribuyendo positivamente al desarrollo de nuestra patria. Nuestras decisiones, compañeros diputados, es hacer marchar más aprisa la Revolución Mexicana, acelerar su paso, que ésta resuelva los problemas de nuestro pueblo, que cumpla las metas ya establecidas y que plantee nuevas para superar los graves problemas del pueblo mexicano, ésa es nuestra decisión en eso tenemos una coincidencia con el Presidente de la República, cuando él ha dicho: "necesitamos caminar más aprisa, necesitamos acelerar a la Revolución Mexicana".
Somos, mi partido, el Partido Popular Socialista, creo que las fuerzas más conscientes y más empeñadas en hacer del Presidente Echeverría un gran Presidente de esta etapa del desarrollo de la Revolución Mexicana, y en esa dirección vamos a trabajar, vamos a ayudar con nuestra fuerza que el camino se profundice y que las cuestiones positivas que ha realizado el Presidente Echeverría en estos tres meses de gobierno se aceleren, se profundicen en beneficio del pueblo y de la independencia de nuestra patria. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Santa Ana.
El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor presidente, señoras y señores diputados, señoras señores.
Ha tocado a esta XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión ocuparse del problema más importante del país, del problema agrario, y ha tocado también ser a esta Legislatura que integramos, la primera en la que concurren todos los partidos políticos nacionales, en la que se discute una Iniciativa sobre esta materia. Hemos recorrido un largo camino en la historia de nuestras luchas agrarias, hemos caminado a veces aceleradamente, otras veces con grandes dificultades. Hemos tenido algunas quiebras y ha habido necesidad a veces de enmendar errores. Pero a partir de 1917 con el ideario de la Revolución Mexicana, hecho norma fundamental, hemos podido sin riesgo a equivocarnos imprimirle un sentido progresista, un sentido profundamente revolucionario al esfuerzo del pueblo por mejorar. Se plantea la disyuntiva que cómo se había logrado el desarrollo obtenido. ¿Era por el esfuerzo del pueblo o era por la acción del Gobierno? Es desde luego por el esfuerzo de todos los mexicanos, es desde luego por el trabajo de un pueblo empeñado desde hace muchas décadas en superar sus condiciones de vida. Pero ha sido un esfuerzo y en trabajo con una orientación precisa, impresa por un Gobierno preocupado por cumplir un ideario, una ideología, la ideología de la Revolución Mexicana, el esfuerzo del pueblo orientado por las instituciones que establece la Constitución de 1917 ha hecho posible llegare a la etapa que vivimos. Los diputados del Partido Revolucionario Institucional somos perfectamente consientes del momento en que nos toca vivir y en que nos toca actuar, venimos de una revolución que no es estática, de una revolución profundamente dinámica, con una gran potencialidad creadora, rica en posibilidades de superarse día a día, rica en posibilidades de corregir sus propios errores, fuerte para reconocer equivocaciones y corregir el rumbo, pero lo suficientemente segura de sí misma como para no quebrantar sus principios fundamentales: en eso nos apoyamos durante las discusiones que en estos días han tenido lugar en este recinto parlamentario sobre la iniciativa de ley enviada por el Presidente Echeverría, no queremos atribuirnos los miembros del Partido Revolucionario Institucional únicamente el mérito de haber sido los unidos que hemos concurrido a discutir con la verdad esta iniciativa, nosotros reconocemos en todos los concurrentes a esta discusión un espíritu de servicio a las causas que cada uno postula, en espíritu de colaboración en la tarea legislativa y esa colaboración esa participación, por encima de todas las divergencias planteadas, por encima de la disparidad de criterios, por encima de las particularidades de pensamientos defendidas con energía y con pasión, por encima a veces quizá hasta de un enojo personal, esa participación exalta y ennoblece la democracia instituida por la Revolución Mexicana. (Aplausos).
Todos los partidos han reconocido que la discusión transcurrió en un clima de amplia libertad, de amplia generosidad de parte de la Presidencia; en un clima en que no hubo cortapisas, ni al pensamiento, ni a la palabra.
Pero no fue la libertad de expresar en esta tribuna únicamente aquello que se defendía con pasión. No fue la libertad de sostener únicamente el punto de vista; fue la libertad también, ampliamente ejercida por los miembros del Partido Revolucionario Institucional, de apoyar aquellas modificaciones que enriquecían o mejoraban la iniciativa o el dictamen presentado por las Comisiones. (Aplausos.)
Esta nueva Ley Agraria mandada al Congreso de la Unión por el Presidente Echeverría, recoge la aspiración de un pueblo por superarse. Recoge las experiencias de una campaña electoral sin precedente. Recoge los resultados de más de 50 mil kilómetros recorridos por todos los ámbitos de la geografía nacional. Recoge los resultados del diálogo franco, sincero y abierto con todos los sectores de mexicanos, desde los más humildes hasta los más encumbrados. Recoge también las necesidades del desarrollo general del país para crear un instrumento legal que nos permita seguir marchando hacia un desarrollo equilibrado y justicia social en el marco del orden y la estabilidad en que concurren todas las fuerzas progresistas del país, todos los mexicanos de buena fe, todos aquellos que independientemente de banderías, facciones o credos religiosos, estén dispuestos a poner su esfuerzo, su talento, su capacidad y su pensamiento al servicio de las grandes causas de este pueblo. (Aplausos.)
¿Es una ley revolucionaria? Sí es una ley revolucionaria, no solamente por las instituciones que contiene; no solamente por el sentido que imprimen las modalidades novedosas que ella contiene para organizar mejor la producción en el campo. Es una ley revolucionaria porque está orientada a rendir beneficios a las grandes mayorías, porque está destinada a lograr en el campo mejores niveles de vida, para permitirnos desarrollar una industria nacional con un mercado interno, con un desarrollo más equilibrado e independiente de presiones extrañas. Queremos señalar que el Presidente Echeverría, con esta ley, con esta iniciativa de ley ha cumplido una promesa, reiterada en muchas ocasiones a lo largo de todo el país. La promesa de convertirse en un eficaz coordinador de los esfuerzos del pueblo mexicano, en un eficaz coordinador de los trabajos necesarios para resolver las carencias que todavía tenemos. No será este solo instrumento legal el que resuelva los problemas del campo, es sólo el aparato, la estructura que va a encauzar el trabajo de las autoridades, que va a encauzar el trabajo de los campesinos y de los mexicanos de todos los sectores para conseguir un mejor desarrollo en el campo. Nosotros pensamos que el éxito de esta ley depende tan independientemente de lo acertado de las instituciones que en ellas se plasman, del trabajo y de la responsabilidad de todos los mexicanos, todos los días, en todos los campos de la actividad nacional. Cuando venimos a esta Cámara de Diputados a legislar en esta o en cualquier otra materia, estamos consientes de que aquí sólo creamos los instrumentos legales para normar una actividad, que creamos las instituciones que creemos que son las que deben crearse para encauzar por ahí los esfuerzos del pueblo mexicano. Estamos seguros de que al Senado de la República enviamos un instrumento idóneo, para regir las relaciones de producción en el campo, para continuar adelante la reforma agraria. Estamos seguros que con las garantías que esta ley otorga al ejido, a la pequeña propiedad y a la comunidad rural, seguirá marchado la Revolución Mexicana hacia adelante. La paz y la estabilidad en el campo son necesarias para alcanzar una mayor productividad. Al lado del reparto incesante de las tierras que todavía sean afectadas, el gobierno de la Revolución como lo ha dicho reiteradamente el señor Presidente Echeverría, de impulsar otros aspectos fundamentales para el desarrollo: el aumento en la producción y el aumento en productividad. Creemos nosotros que sobre este instrumento, se pueden lograr esos patrióticos propósitos.
A nosotros, a los campesinos de México, va a tocar dar respuesta a esta nueva Ley Federal de Reforma Agraria que el gobierno de Luis Echeverría envió al Congreso de la Unión.
Quisiéramos finalmente decir que en medio de la pasión que caracterizó a estos debates - lógica y natural porque no se estaba debatiendo una ley sin importancia, se estaba legislando sobre el problema de la tierra -, al lado de esa pasión, al lado de esa energía que pusieron todos los Partidos en la defensa de sus puntos de vista, la mayoría de diputados pertenecientes al Partido Revolucionario Institucional, reconocen a los diputados de los demás Partidos su valiosa colaboración para tratar de hacer de esta Ley el mejor instrumento posible para regir las relaciones del campo.
Hemos dado una alta lección de civismo y de responsabilidad en la tarea que el pueblo nos ha conferido. Cualquiera que haya sido el resultado para un orador en lo particular, o para un grupo de oradores, en esta Cámara de Diputados se ha dado una lección viva de democracia; se ha dado una lección viva de lo que la Revolución Mexicana ha perfeccionado sus instituciones a través de los años. Con este espíritu, terminamos casi el periodo extraordinario de sesiones. Algunos otros ordenamientos nos quedan por ver. Pero hemos cumplido la tarea fundamental para la que fue convocado el Congreso en este periodo extraordinario de sesiones: ver la Ley Federal de la Reforma Agraria, que por sí sola justificaba la convocatoria.
Queremos sentar por último nuestra confianza nuestra fe en los campesinos de México que sabrán hacer honor, con su esfuerzo continuado, con su trabajo ininterrumpido, a este nuevo instrumento que Luis Echeverría pone en sus manos para seguir trabajando por el progreso de México, para seguir elevando su nivel de vida y para que en el devenir de
los años, alcancemos mejores condiciones de vida, mejores condiciones de independencia política y económica. Que hagamos de este México lo que soñaron los constituyentes de 1917. Muchas gracias. (Aplausos prolongados.)
- El C. Presidente (a las 22:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo miércoles 3 de marzo, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con que la Secretaría dé cuenta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"