Legislatura XLVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19701208 - Número de Diario 41
(L48A1P1oN041F19701208.xml)Núm. Diario:41ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D. F., Martes 8 de Diciembre de 1970 TOMO I.- NÚMERO 41
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
Comunicación
De la Legislatura del Estado de Coahuila, participando la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al año en curso. De enterado
INICIATIVA DE LEY
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República envía Iniciativa de Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. A las comisiones correspondientes e imprímase
PROPOSICIÓN
Citación de Secretarios de Estado
El C. diputado Santiago Roel García da lectura a una proposición suscrita por varios ciudadanos miembros del Partido Revolucionario Institucional, para que, con base en el artículo 93 constitucional, se cite a los CC. Secretarios de pág. Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, con objeto de que informen e ilustren a la Asamblea, acerca de la Iniciativa de Ley a la que se acaba de dar lectura. Se considera de obvia resolución. Se aprueba. Se designa para que se avoque a este asunto
MINUTA
Reformas de la Ley de Amparo
La H. Cámara de Senadores devuelve la Minuta relativa al proyecto de Decreto aprobado por la XLVII Legislatura, a fin de reformar los artículos 155, 182, y 184 de la Ley de Amparo. A las comisiones que tienen antecedentes ..... 8
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Condecoraciones
Dos dictámenes de la Primera y Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyectos de Decreto, que conceden permiso a la C. Teresa Díaz Chávez, para que pueda aceptar y usar condecoraciones que le fueron otorgadas por los gobiernos de las Repúblicas de San Marino y de Italia. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Senado. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ RIVAS GUZMÁN
(Asistencia de 185 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Cámara de Diputados.
Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.
Orden del Día 8 de diciembre de 1970.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación de la Legislatura del Estado de Coahuila.
Iniciativa del Ejecutivo
El C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, envía iniciativa de ley para crear el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Minuta
Para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, la Cámara de Senadores devuelve la Minuta, relativa al Proyecto de Decreto aprobado por la XLVII Legislatura de la Cámara de Diputados el 14 de noviembre de 1968, para reformar y adicionar los artículos 155, 182 y 184 de la Ley de Amparo.
Dictámenes a discusión
De las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto, por el que se concede el permiso constitucional necesario para que la C. Teresa Díaz Chávez pueda aceptar y usar las condecoraciones que le fueron conferidas por los Gobiernos de la República de San Marino e Italia. Sesión secreta."
ACTA
- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día tres de diciembre de mil novecientos setenta. presidencia del C. José Rivas Guzmán.
En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del jueves tres de diciembre de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y seis ciudadanos, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.
Lectura del Orden del día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiséis de noviembre próximo pasado.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
Comunicación de la Legislatura del Estado de Michoacán, por la que se da a conocer la licencia concedida al C. licenciado Carlos Gálvez Betancourt, Gobernador Constitucional de la entidad, y la designación del C. licenciado Servando Chávez Hernández, como Gobernador Interino. De enterado.
El C. licenciado Fernando Gómez Sandoval, Gobernador Interino del Estado de Oaxaca, comunica haber rendido la Protesta de Ley concerniente a ese cargo, en virtud de la licencia concedida por el Congreso Local al C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja, Gobernador Constitucional del Estado. De enterado.
Circular de la Legislatura del Estado de Morelos participando la elección de Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva. De enterado.
Solicitud de la Diputación del Estado de Durango para rendir homenaje a Francisco Zarco, en ocasión del 141 aniversario de su natalicio.
Se designa en comisión a los CC. diputados Roberto Dueñas, Alfredo V. Bonfil, Jesús Luján, Héctor Rentería, Hiram Escudero y a la diputación del Estado de Durango, para depositar una ofrenda floral en su estatua; y para hacer uso de la palabra en esta sesión, al finalizar con los asuntos del Orden del Día, al C. diputado Gerardo Ballí González.
Minuta proyecto de Decreto enviada por la H. Colegisladora, en virtud del cual se concede aumento de pensión a las CC. Ada María y Carmen Cristina Field Jurado. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
Informe que rinden los ciudadanos secretarios de conformidad con la fracción VI, del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que expresa el número de expedientes despachados y pendientes, manejados por las Comisiones Permanente y Especiales de la Cámara de Diputados, durante el mes de noviembre anterior. Insértese en el Diario de los Debates.
Las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales presentan dos dictámenes con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a la C. Teresa Díaz Chávez, para que pueda aceptar y usar condecoraciones que le fueron conferidas por los Gobiernos de las Repúblicas de San Marino y de Italia. Primera lectura.
Tres Dictámenes con proyectos de Decreto suscritos por la Primera y Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, en virtud de los cuales se concede permiso a los CC. licenciado Miguel Alvarez Acosta, ingeniero Marte R. Gómez y general José de Jesús Clark Flores, para que puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones el primero, la Orden Nacional al Mérito en el grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno del Ecuador; el segundo y tercero, la Orden de la Estrella Brillante en el grado de Placa, que les otorgó el Gobierno de la República de China. Segunda lectura.
A discusión, en su orden, sin ella, en votación nominal se aprueban los tres proyectos de Decreto, por unanimidad de ciento ochenta y dos votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. diputado Gerardo Ballí González hace uso de la palabra para exaltar la figura del movimiento liberal mexicano, Francisco Zarco, con motivo del 141 aniversario de su natalicio.
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.
A las trece horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes ocho de los corrientes, a las once horas."
Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
COMUNICACIÓN
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Coahuila.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.
Tenemos el honor de participar a usted que hoy día de la fecha el H. XLV Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, previas las formalidades de Ley, inauguró el Primer Período Ordinario de Sesiones correspondientes al Primer Año de su Ejercicio Constitucional.
Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coah., noviembre 15 de 1970.- Conrado Marines Ortiz, D.S.- José D. Galindo Villarreal, D.S."
- Trámite: De enterado:
INICIATIVA DE LEY
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y encareciéndoles dar cuenta en su oportunidad al H. Congreso de la Unión, con el presente les envió iniciativa de Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 7 de diciembre de 1970.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
Iniciativa de Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.
La ciencia y tecnología son factores fundamentales del orden social, y la aplicación de sus resultados debe convertirse en poderoso instrumento del desarrollo general e integrado del país; por ello, es importante su participación en el establecimiento de las medidas más idóneas y en el estudio, desde el punto de vista científico, de los problemas que plantea el propio desarrollo, sobre la base de que no se trata tan solo de adoptar mecánicamente las numerosas técnicas modernas, sino de encontrar la mejor forma de llevar a cabo una acción sistemática para fomentar su adaptación, en las condiciones más ventajosas para el país.
Impulsadas con realismo y en forma equilibrada, e incorporadas con propiedad a los aspectos políticos sociales, económicos y culturales de la nación, la ciencia y la tecnología permitirán fijar las bases que aseguren su independencia económica y su participación equitativa a nivel regional o internacional, así como el aceleramiento del desarrollo nacional con su contenido consustancial de libertad individual y de bienestar colectivo. Obviamente, la ciencia y la tecnología no pueden, por sí solas, resolver los problemas que afectan a la nación, por lo que es necesario que la investigación científica se conjugue con la actividad general en cuanto al aprovechamiento de recursos disponibles, al acervo de inventos e innovaciones, y a los procesos de industrialización y comercialización de productos. Toda Política de ciencia y tecnología, no solamente requiere de una congruencia en sí misma, sino que debe formar parte de la política general de desarrollo. El Estado es el que fija esa política; consecuentemente, es el que debe otorgar impulso y coherencia a los esfuerzos que se realicen en ese campo. Uno de los propósitos fundamentales, debe ser el reducir la disparidad regional y sectorial que existe en la distribución de recueros humanos y financieros.
El establecimiento de una política científica y tecnológica, adquiere características peculiares en nuestro país, debido a la escasez y dispersión de los recursos de que actualmente se dispone. Esta situación, determina la necesidad de crear simultáneamente, tanto los elementos básicos de la infraestrutura institucional de la investigación, como de los medios para integrarlos armónicamente.
Para que el trabajo de las instituciones de investigación científica y tecnológica sea eficaz, se requiere un número considerable de especialistas de diferentes profesiones, capacidades y niveles. Este Problema, junto con el más general que se refiere a todos los servicios de apoyo a la investigación, explica la necesidad que tiene el país de aumentar considerablemente sus esfuerzos para implementar una política científica y tecnológica.
En la actualidad no se dispone de un mecanismo a nivel nacional, que permita formular y ejecutar esa política. Existen distintos órganos que realizan investigación; otros que preparan, a diferentes niveles, recursos humanos; y, por último, otros más que en forma fragmentaria y deficiente, coordinan, fomentan o prestan un apoyo raquítico y disperso a las actividades científicas y tecnológicas.
Es necesario, por lo tanto, establecer un sistema funcional que interrelacione a los diferentes órganos que realizan, promueven y utilizan la investigación científica o tecnológica o preparan investigadores, otorgando cohesión y coherencia a sus acciones en torno a objetivos comunes vinculados a nuestro desarrollo general.
Este sistema deberá integrarse con la participación de: Un órgano gubernamental de alto nivel, encargado de la formulación de programas indicativos de investigación científica y tecnólogica,
así como de la distribución de recursos que se destinen a esas actividades;
Las instituciones de enseñanza superior;
Los centros que realizan investigaciones, básicas o aplicadas; y
Los usuarios de la investigación, comprendiendo tanto a las dependencias gubernamentales como al sector privado.
El Instituto Nacional de la Investigación Científica reorganizado por Decreto del 29 de diciembre de 1961, publicado al día siguiente, carece de las funciones que le permitan actuar de manera eficiente como el órgano central de tal sistema.
En consecuencia, ese Instituto debe ser reemplazado por un órgano con facultades para:
Planear, programar, fomentar y coordinar las actividades científicas y tecnológicas, y realizar la evaluación de los resultados que se obtengan; Canalizar recursos, provenientes tanto del Estado como de otras fuentes, para la ejecución de programas y proyectos específicos, sin perjuicio de que las instituciones académicas y los centros de investigación sigan manejando e incrementando sus propios fondos;
Lograr la más amplia participación de la comunidad científica en la formulación de los programas de investigación, vinculándolos con los objetivos del desarrollo económico y social;
Procurar la mejor coordinación e intercomunicación de las instituciones de investigación y de enseñanza superior, así como entre ellas, el Estado y los usuarios de la investigación, sin menoscabo de la autonomía de cada uno de ellos;
Promover la creación de servicios generales de apoyo a la investigación; Formular y ejecutar en programa controlado de becas.
Por las razones que quedan expuestas, y con fundamento en el Artículo 71, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto por su honorable conducto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Decreto:
Capítulo I.
Organizaciones y Funciones.
Artículo I. Se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, asesor y auxiliar del Ejecutivo Federal en la Fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política nacional de ciencia y tecnología.
Artículo 2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Tendrá las siguientes funciones:
I. Fungir como asesor del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promoción y encauzamiento de las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología, su vinculación al desarrollo nacional y sus relaciones con el exterior;
II. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, en materia de inversiones o autorización de recursos a proyectos de investigación científica y tecnológica, educación superior, importación de tecnología, pago de regalías, patentes, normas, especificaciones, control de calidad y en general, en todo lo relacionado para el adecuado cumplimiento de sus fines;
III. Asesorar en su materia a los gobiernos de los estados y territorios de la federación, a los municipios, así como a las personas físicas o morales en las condiciones que en cada caso se pacten;
IV. Elaborar programas indicativos de investigación científica y tecnológica, vinculados a los objetivos nacionales de desarrollo económico y social, procurando para ello, la más amplia participación de la comunidad científica, así como la cooperación de entidades gubernamentales, instituciones de educación superior y usuarios de la investigación;
V. Promover la Más amplia intercomunicación y coordinación entre las instituciones de investigación y de enseñanza superior, así como entre ellas, el Estado y los usuarios de la investigación, sin menoscabo, en su caso, de su respectiva autonomía o competencia, para fomentar áreas comunes de investigación y programas interdisciplinarios, eliminar duplicaciones y ayudar a la formación y capacitación de investigadores;
VI. Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas que se necesiten, y promover las acciones concertadas que se requieran con los institutos del sector público, instituciones académicas, centros de investigación y usuarios de la misma, incluyendo al sector privado;
VII. Canalizar recursos adicionales hacia las instituciones académicas y centros de investigación, provenientes tanto del Estado como de otras fuentes, para el fomento y realización de investigaciones, en función de programas y proyectos específicos, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos;
VIII. Promover la creación de nuevas instituciones de investigación y proponer la constitución de empresas que empleen tecnologías nacionales para la producción de bienes y servicios;
IX. Asesorar a la Secretaría de Educación Pública para el establecimiento de nuevos centros de enseñanza científica o tecnológica sujetos a la legislación federal, así como para la formulación de los planes de estudio de los mismos, y en la revisión de los planes de estudio de los centros existentes;
X. Asesorar a la Secretaria de Relaciones Exteriores en la celebración de convenios internacionales sobre ciencia y tecnología e intervenir en el cumplimiento de los mismos, así como los organismos o agencias internacionales relacionados con su materia y en los que México participe, en los términos de los convenios respectivos o, en su defecto, con
forme a las disposiciones del Ejecutivo Federal;
XI. Tener conocimiento de la investigación realizada por extranjeros en México y asesorar a las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores en esta materia;
XII. Gestionar ante las autoridades competentes la expedita internación al país de investigadores y profesores extranjeros invitados por cualquier persona física o moral para realizar investigación en México, cuidando que ésta corresponda siempre al interés nacional. Dichas autoridades quedan obligadas en estos casos, a otorgar las facilidades necesarias para hacer expedidos los trámites;
XIII. Formular y llevar a cabo un programa nacional controlado de becas, y concederlas directamente, así como intervenir en las que ofrezcan otras instituciones públicas nacionales, o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, en los términos de las convocatorias correspondientes;
XIV. Actuar como coordinador de la cooperación técnica que se pacte con los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
XV. Concertar convenios con instituciones extranjeras y con agencias internacionales para el cumplimiento de su objeto, en consulta con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XVI. Establecer mecanismos de comunicación con el personal o los becarios mexicanos que se encuentren en el extranjero bajo sus auspicios;
XVII. Fomentar programas de intercambio de profesores, investigadores y técnicos, con otros países;
XVIII. Promover cursos o sistemas de capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia y tecnología;
XIX. Intervenir ante las autoridades competentes para hacer expedita y oportuna la importación de todos los elementos de trabajo y apoyo que requiera la investigación científica y tecnológica, opinando en cada caso respecto a la justificación de la importación y cuidando que las especificaciones de los bienes importados se ajusten a las necesidades del país y a los programas de investigación. Dichas autoridades están obligadas a otorgar las facilidades necesarias para hacer expeditos los procedimientos;
XX. Asesorar en todo caso a la autoridad competente en la elaboración de especificaciones y normas de calidad de las materias primas, productos o manufacturas que se produzcan en México o deban importarles, bajo especificaciones y normas de calidad;
XXI. Propiciar el establecimiento de servicios de mantenimiento de equipos de investigación;
XXII. Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar periódicamente los avances de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades de los centros de investigación;
XXIII. Asesorar concertadamente a los centros académicos de investigación por lo que se refiere a la elaboración de programas, intercambio de profesores e investigadores; otorgamiento de becas; sistemas de información y documentación; servicios de apoyo como bibliotecas, equipos y laboratorios; y los asuntos conexos a su materia, cuando se lo soliciten;
XXIV. Participar en las comisiones dictaminadoras de los premios nacionales de ciencia y promover el establecimiento de nuevos premios;
XXV. Integrar bolsas de trabajo que permitan el mejor y mayor aprovechamiento de los investigadores;
XXVI. Investigar en forma directa exclusivamente sobre la investigación misma, para lo cual deberá, especialmente:
a) Mejorar y actualizar renovadamente el inventario de recursos humanos, materiales y financieros destinados a la investigación científica y tecnológica;
b) Captar y jerarquizar las necesidades nacionales de ciencia y tecnología, estudiar los problemas que las afectan y sus relaciones con la actividad general del país;
c) Establecer un servicio nacional de información y documentación científica, y
XXVII. Las demás funciones que le fijen las leyes y reglamentos, o sean inherentes al cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología estará regido por una Junta Directiva integrada por doce miembros, ocho permanentes y cuatro temporales.
Artículo 4. Serán miembros permanentes de la Junta Directiva el Secretario de Educación Pública, quien fungirá como Presidente de la misma; el Secretario de Industria y Comercio, el que fungirá como Vicepresidente; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Agricultura y Ganadería; el Secretario de Salubridad y Asistencia; el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; el Director General del Instituto Politécnico Nacional, y el Director del Instituto General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 5. Serán miembros temporales de la Junta Directiva, por períodos bianuales irrenovables: dos rectores o directores de universidades o institutos de enseñanza superior de los Estados de la República; y por parte de los usuarios de la investigación, el titular de un organismo descentralizado o empresa de participación estatal, y un representante del sector privado. Los miembros permanentes de la Junta Directiva designarán a los miembros temporales de la misma.
Artículo 6. Los doce miembros de la Junta Directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.
Artículo 7. Para la validez de los acuerdos de la Junta, se requerirá la presencia de cuando menos siete de sus miembros, de los cuales no menos de cinco deberán ser miembros permanentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad.
Artículo 8. La Junta directiva celebrará sesiones ordinarias cuando menos trimestralmente, y extraordinarias cuando la convoque su Presidente.
Artículo 9. La Junta Directiva, representará legal y funcionalmente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el cumplimiento de su objeto y administrará sus bienes, pudiendo delegar en el Director General las atribuciones que expresamente determine.
Artículo 10. El Director General será designado por el C. Presidente de la República.
Artículo 11. Para auxiliar al Director General en funciones, la Junta Directiva, a propuesta del mismo, designará a un Secretario General, a un Director Técnico, a un Director Administrativo y a los demás funcionarios que se requieran para que el Consejo cumpla con su objetivo.
Artículo 12. El Secretario General auxiliará en sus labores al Director General, lo sustituirá en sus ausencias temporales, y actuará como Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 13. Los requisitos que deberá satisfacer, así como las atribuciones y obligaciones de funcionarios del Consejo, que no estén expresamente señalados en esta Ley, se establecerán en su Reglamento.
Artículo 14. La Junta Directiva establecerá los órganos internos permanentes o transitorios que estime más conveniente para la realización de sus funciones y el logro de sus fines.
Capítulo II.
Patrimonio.
Artículo 15. El Patrimonio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal, y los que pueda adquirir con base en cualquier título legal;
II. Con los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga, por consultas, peritajes, derechos de patente o cualquier otro servicio propio de su objeto.
Artículo 16. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objetivo, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.
Artículo 17. La canalización de fondos por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otra ayuda de carácter económico que proporcione, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio y en su caso, a las siguientes condiciones:
I. El Consejo vigilará la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los fondos que proporcione;
II. Los beneficiarios rendirán al Consejo los informes periódicos que se establezcan sobre el desarrollo y resultado de sus trabajos; y
III. Los derechos de propiedad industrial respecto de los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciban ayuda del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, serán materia de regulación específica en los contratos que al efecto se celebren, en los que se protegerán los intereses del país, los del Consejo y los de los investigadores.
Artículo 18. El Consejo sólo podrá gravar o enajenar bienes inmuebles de su patrimonio con autorización del Ejecutivo Federal a través de las Secretarías del Patrimonio Nacional y de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo III.
Régimen del Trabajo.
Artículo 19. Las relaciones de trabajo entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B), del artículo 123 Constitucional.
Se consideran trabajadores de confianza a los miembros de la Junta Directiva, el Director General, Secretario General, Director Técnico, Director Administrativo, Subdirectores, Jefes de Departamento y de Oficina, Inspectores, Almacenistas, Vigilantes, Secretarios Particulares y Privados, Asesores y Consultores técnicos, Contadores, Contralores, Pagadores, Intendentes, Agentes de Adquisiciones, Investigadores, Técnicos, Profesionales y Pasantes en general.
Artículo 20. Los trabajadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Capítulo IV.
Disposiciones Generales.
Artículo 21. El Consejo Nacional de Ciencia y tecnología, en todos los actos que realice en cumplimiento de su objeto, estará exento de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.
Artículo 22. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología gozará de franquicia postal y telegráfica.
Transitorios:
Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se deroga el Decreto de 29 de diciembre de 1961, publicado el 30 de los mismos mes y año, que reorganizó al Instituto Nacional de la Investigación Científica y todas las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Artículo tercero. La intervención que le conceden al Instituto Nacional de la Investigación Científica los ordenamientos previstos en la legislación de organismos descentralizados o empresas de participación estatal, será asumida
en lo sucesivo por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo cuarto. El consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se subrogará en los subsidios, becas, emolumentos y demás prestaciones económicas acordados por el Instituto Nacional de la Investigación Científica que estén pendientes de ser cubiertos.
Artículo quinto. El archivo, biblioteca y, en general, todos los bienes muebles pertenecientes al Instituto Nacional de la Investigación Científica, pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los Trámites para la ejecución de estas disposiciones se realizarán con la investigación de la Secretaría del Patrimonio Nacional dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor este Decreto.
Reitero a ustedes, en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 4 de diciembre de 1970.
- El Presidente de la República, Luis Echeverría Alvarez."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Educación en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.
PROPOSICIÓN
Citación de Secretarios de Estado.
El C. Roel García, Santiago: Señor Presidente: Pido la Palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Roel García, Santiago: Deseo formular una proposición.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Roel García.
"Diciembre 8 de 1970.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión: Los suscritos, diputados en ejercicio a la XLVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión exponemos:
Que se acaba de recibir en esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, cuya trascendencia resulta del más alto interés nacional.
Que de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de cualquiera de las Cámaras que forman el H. Congreso de la Unión citar a los Secretarios de Estado para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su Secretaría acerca de las motivaciones o circunstancias correspondientes a esa leyes o negocios.
Que, además, el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con el dispositivo constitucional referido, expresamente permite a la Cámara respectiva llamar a los Secretarios de Despacho para los fines de información aludidos.
Que tratándose, como es el caso, de una iniciativa de ley que por su trascendencia y por la naturaleza de las materias que abarca, requiere de la más amplia ilustración por parte de las Secretarías de los ramos respectivos, para que sea suficientemente normado el criterio a seguir en el momento de su estudio y dictamen, así como de la votación correspondiente, venimos a formular la siguiente proposición:
1o. Que con base en lo dispuesto por el artículo 2o., fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en vigor se libre atento oficio al C. Secretario de Gobernación para que en fechas próximas se presenten a esta Cámara los CC. Secretarios de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con el objeto de que informen y se sirvan ilustrar a la Asamblea acerca de los aspectos generales y motivaciones correspondientes a la Iniciativa de Ley que se acaba de presentar y que tiende a la creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
2o. Que se designe una comisión de ciudadanos diputados para que haga entrega del oficio indicado, al precitado titular de la Secretaría de Gobernación y establezca, con dicho alto funcionario, las fechas de comparecencia de los Secretarios de Estado que se acaban de expresar.
Atentamente.
Diputado Octavio Sentíes G.- Diputado Santiago Roel.- Diputado Luis Ducoing Gamba.- Diputado Ramiro Robledo Treviño.- Diputado Arnulfo Villaseñor S." Ahora bien, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, en el artículo 60 correspondiente, indica lo siguiente, sobre todo en su parte final. Voy a dar lectura a todo el artículo.
"Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución."
Ahora bien, con fundamento en la parte final de dicho artículo 60 del Reglamento, ruego a la Presidencia consulte a la Asamblea si se considera de obvia resolución, a fin de que de inmediato se ponga a discusión la proposición indicada, a la cual di lectura.
El C. Presidente: De acuerdo con la petición por el C. diputado Santiago Roel, consulte la Secretaría si se considera la proposición de obvia resolución y se pone a discusión de inmediato.
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se pone de inmediato a discusión la proposición del C. diputado Roel. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
(Aprobada.) Dispensados los trámites. En Consecuencia
está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada la proposición. (Aplausos.)
El C. Presidente: Sírvase la Secretaría librar atento oficio al C. Secretario de Gobernación para que, en los términos y por los fundamentos de la proposición que se acaba de aprobar, sea el conducto para citar a los CC. Secretarios de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, a efecto de que tengan a bien comparecer ante esta Cámara en fecha próxima, a fin de informar e ilustrar a esta Representación Nacional sobre los aspectos generales y las motivaciones que corresponden a la iniciativa de ley que para crear el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ha remitido al Ejecutivo Federal, con inserción en el citado oficio del escrito de proposición que motiva este acuerdo.
Segundo. Para hacer entrega del oficio que se ordena, se nombran en comisión a los CC. diputados signatorios de la misma proposición, con la súplica de que, oportunamente informen a esta Presidencia acerca del resultado del encargo conferido.
Continúa la Secretaría con los documentos señalados en el Orden del Día.
MINUTA
Reformas a la Ley de Amparo
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.
Para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional, devolvemos a ustedes el expediente con Minuta Proyecto de Decreto aprobado por esta H. Cámara por el que se desecha en su totalidad el proyecto de Decreto que adiciona con sendos párrafos los artículos 155, 182 y 184 de la Ley de Amparo.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 26 de noviembre de 1970.-
Carlos Pérez Cámara, S. S.- Florencio Salazar Martínez, S. S."
Minuta:
Primero. Se desecha en su totalidad el proyecto de Decreto que adiciona con sendos párrafos los artículos 155, 182 y 184 de la Ley de Amparo, aprobado por la H. Cámara de Diputados.
Segundo. En consecuencia, devuélvase a la H. Colegisladora para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 26 de noviembre de 1970.- Gilberto Suárez Torres, S. P.- Carlos Pérez Cámara, S. S.- Florencio Salazar Martínez, S.S."
"Comisiones Unidas Segunda de Justicia y Segunda Sección de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita Comisión Segunda de Justicia y por distinto de la Gran Comisión, a la Segunda Sección de la Comisión de Estudios Legislativos, el expediente que contiene la Minuta de Decreto aprobado por la H. Cámara de Diputados y por el que se adicionan con sendos párrafos los artículos 155, 182 y 184 de la Ley de Amparo. Por abstención del C. senador Luis M. Farías quien dictaminó en la Cámara de origen, firma este dictamen el suplente de la Segunda Comisión de Justicia, C. senador Salvador Jiménez del Prado.
Mediante las adiciones propuestas, se autoriza a las partes a presentar proyectos de sentencia, como sigue:
a) A los Jueces de Distrito, transcurridos quince días hábiles después de celebrada la audiencia a continuación de la cual debe pronunciarse sentencia; imponiéndose la obligación de dictar el fallo que corresponda dentro de los treinta días hábiles siguientes y autorizándose a adoptar o modificar, pero no a desechar el proyecto presentado.
b) A los Ministros relatores de la Suprema Corte de Justicia, transcurrido el término de treinta días Hábiles que establece la disposición vigente para que se formule proyecto de sentencia, si este mandato no se ha cumplido; imponiéndose la obligación de distribuir entre los demás Ministros integrantes del órgano colegiado correspondiente (Sala o Tribunal en Pleno), dentro de los diez días siguientes, copia del proyecto de resolución, a cuyo efecto se autoriza a adoptar o modificar, pero no a desechar, el o los que hubieran propuesto las partes.
c) A los Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, transcurrido el término de quince días hábiles de la fecha en que les hubiera sido turnado el expediente relativo para efectos de proyectar la resolución correspondiente, si dentro de dicho término no hubiera dictado sentencia; imponiéndose la obligación de adoptar o modificar el o los proyectos propuestos, dentro de los cinco días siguientes y, al Tribunal, la de dictar sentencia dentro de los subsecuentes diez días.
La Iniciativa de adiciones ya referida, dijo tener por objeto facilitar la resolución de los juicios de amparo directos e indirectos, así como las revisiones fiscales incorporando a la Ley de Amparo el similar sistema ya establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en sus artículos 344 fracción VII y 346, que no es de aplicación supletoria de la Ley primeramente citada. Invocó la Iniciativa de referencia los altos números de negocios en rezago de que informó el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia al cerrarse las labores del año de 1967 y dijo prever lo agobiador de la tarea que se desplazaría a la Sala Auxiliar de la Suprema Corte y a los Tribunales Colegiados de Circuito, volviendo muy
difícil el despacho normal de asuntos de nuevo ingreso; por lo que consideró que además de facilitar la extinción del rezago, evitaría la formación de uno nuevo. También hizo notar la propia Iniciativa, que anteriores reformas a la Ley de Amparo y a la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, promulgadas con miras a extinguir el rezago entonces existente, no impidieron la formación de uno nuevo.
En el dictamen recaído a la Iniciativa, se adujeron las siguientes consideraciones:
1. Que el sistema no es inusitado, puesto que ya existe en el Código Federal de Procedimientos Civiles y ello mejoraría la administración de justicia.
2. Que a través de los proyectos de las partes, los tribunales mejoran su ilustración del negocio, por la aportación de más amplias fuentes jurídicas y argumentos legales, más la precisión de datos informativos.
3. Que la presentación del proyecto permite al juzgador examinar con mayor rapidez y veracidad, la fundamentación o la inoperancia del que se le proponga, haciéndose así más expedita su función.
4. Que el sistema constituye un importante elemento de colaboración para resolver el grave problema del rezago, que motivó las reformas a la Ley de Amparo y a la Orgánica del Poder Judicial de la Federación aprobadas por el Congreso en el inmediato anterior período de sesiones; aclarándose que las reformas propuestas no obligan a aceptar los proyectos que se presenten.
Apreciación.
Las suscritas Comisiones estiman que las cuestiones tratadas en la Iniciativa y en el dictamen, ameritan un enfoque más riguroso, que las lleve a proponer que se devuelva la Minuta de Decreto a la H. Cámara Colegisladora.
Desde luego es de aclararse que la Iniciativa de referencia se presentó el 18 de octubre de 1968, es decir, diez días antes de la fecha en que entraron en vigor los diversos Decretos por los que se reformaron varios preceptos de la Constitución General de la República, de la Ley de Amparo y de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que tuvieron por finalidad acabar con el rezago existente en los Tribunales de la Federación y prever que no llegara a formarse uno nuevo. Por otra parte, la Minuta de Decreto sobre la que ahora se dictamina, fue aprobada por la H. Cámara Colegisladora con fecha 14 de noviembre de 1968, es decir, apenas transcurridos quince días hábiles de haber entrado en vigor las reformas primeramente mencionadas. En consecuencia, no podía emitirse entonces opinión sobre si éstas fueron o no bastantes para abatir el problema del rezago. La insuficiencia de las anteriores reformas de 1951, a que se alude en la Iniciativa, se comprobó a través de varios años de haber entrado en vigor; pero en cambio esos varios años comprobaron su eficacia y las reformas de 1968 tendieron a suplir las insuficiencias advertidas, pero conservando en lo sustancial el sistema. Todavía a la fecha no acaban de advertirse las insuficiencias de que pueda adolecer el conjunto de reformas vigentes a partir del 28 de octubre de 1968; pero por los datos contenidos en el Informe del Presidente de la Suprema Corte correspondiente al año de 1969, se acusa la disminución del rezago y se ofrece perspectiva de que se acelerará. Noticias informales proporcionadas por el mismo C. Presidente de nuestro Alto Tribunal, que se confirmarán en el Informe Reglamentario correspondiente a 1970, permiten aseverar progresos logrados y la confirmación de la perspectiva de 1969.
De cualquier manera, sin embargo, aun suponiendo que las reformas vigentes a partir de 1968 no logren el abatimiento total de rezago ni impedir que se forme uno nuevo, la cuestión debe enfocarse a resolver si es o no conforme a rigurosa técnica jurisdiccional en materia de amparo, que se autorice a las partes la presentación de proyectos de sentencia.
No es bastante que exista esa facultad en el Código Federal de Procedimientos Civiles, por que las controversias que éste regula son ajenas a la salvaguarda de los derechos públicos individuales consagrados como garantías frente a la autoridad, en el primer capítulo de nuestra Constitución. Tal salvaguarda se encomienda a la Justicia Federal a través de un procedimiento específico, como lo es el juicio de amparo, y en él, más que el interés privativo de las partes, existe el supremo interés público del absoluto respeto de las autoridades al régimen de legalidad y del absoluto apego a las normas constitucionales. En el amparo se enjuician leyes y actos de autoridad, y de ahí que la sentencia, aunque formalmente se limite al caso especial sobre el que verse la queja, trascienda social y políticamente en mérito o demérito del individuo como sujeto de derechos públicos y de la autoridad como responsable de la incólumidad de las instituciones; trascendencia que no existe en las controversias reguladas por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
La ilustración del negocio mediante la aportación de fuentes jurídicas y argumentos legales, más la precisión de datos informativos, se realizan dentro del proceso mismo y las partes tienen derecho a fijar estos diversos elementos en sus alegatos. Como en la sentencia se juzga de los elementos aportados, no es verdad que un proyecto pueda proponer novedosos, y si lo hace y acaso se aprueba, resultará antijurídica y censurable.
Tampoco expedita la función del juzgador examinar el proyecto propuesto por alguna de las partes, porque no es dicho proyecto la materia sobre la que debe sentenciar, sino que esa materia se constituye por lo hecho valer, comprobado y argumentado por todas y cada una de las partes. El proyecto obligaría a su confrontación minuciosa con todas las constancias de autos, y no se diga si el juzgador
recibiera tantos proyectos como partes hubieran intervenido en el juicio. Puede advertirse que en lugar de facilitar, los diversos proyectos entorpecerían el más pronto despacho.
Por otro lado, aunque a todas las partes se les brinde la opción de presentar proyecto, el juzgador rompería el trato igualito que deben tener ante los tribunales, al preferir uno sobre otro proyecto, o al adoptar el único que se presentara, sea por mayor habilidad, sea por mejor patrocinio, sea por más amplios recursos económicos de la parte que lo hiciera.
El trato igualitario exige que, impuesto el silencio a las partes por la citación para sentencia, ya sólo sobrevenga la voz del juez; pero la auténtica de éste, no la que sea reproducción de voz ajena.
Debe tenerse en cuenta, al efecto, que el proceso implica controversia de intereses concretos en pugna, sobre los que prevalece el interés abstracto de definir el derecho. Los primeros se hacen valer por los contendientes y el último por el juzgador. La naturaleza de los hechos obliga a reconocer una distinta actitud psicológica en los contendientes y en el juzgador - parcialidad en aquellos e imparcialidad en éste - que se refleja en la intervención de cada cual y que en el mejor de los casos se disimularía, pero no dejaría de existir en la sentencia de que fuera autor alguno de los contendientes.
Es engañoso suponer que la presentación de proyectos de sentencia disminuiría el rezago de los tribunales, cuando es bien sabido que éstos dilatan los términos establecidos para dictar sentencia, sea por un real sobrecargo de labores, sea por la delicadeza de los asuntos y tal vez, aunque en forma excepcional, por mera negligencia. En estas condiciones es fácil prever que, debiendo ser responsabilidad intransferible del juzgador la adopción, rechazo o modificación de los proyectos de sentencia que se le propusieran, su minucioso examen y confrontación con los expedientes, simplemente acumularía a estos los proyectos; pues ni se aliviaría el sobrecargo de labores, ni disminuiría la delicadeza de los negocios, ni menguaría la negligencia de los perezosos. A lo más los perezosos también se harían irresponsables, y esto último no puede favorecerlo la ley.
Parecería que la Iniciativa sólo contempló la existencia de expedientes en el rezago, como si fuese una voluminosa tarea burocrática que habría de despachar, al grado no expreso de que fuese independiente de la justicia o injusticia de las resoluciones; pero entonces la Iniciativa habría olvidado que la administración de justicia no es mera burocracia, sino ministerio de cumplimiento y aplicación del derecho. Un tanto cuando en oposición a los adagios de que justicia retardada es injusticia y de que más vale una sentencia pronta, aunque injusta, que la diferida, pero justa, habría que aclarar que la justicia retardada es ciertamente injusticia, pero de carácter funcional y no sustantiva y que sólo desde el punto de vista pragmático, pero no institucional, para algunas personas puede valer más la sentencia pronta, pero injusta, que la diferida pero justa. Por lo dicho, las suscritas comisiones sustentan el criterio de que la ley no puede favorecer ni la injusticia sustantiva, ni la injusticia institucional; pero están conformes en que, por vías distintas a las propuestas en la Minuta de Decreto materia del presente dictamen, se procure remedio a la injusticia funcional y pragmática que se mencionan.
Basta lo dicho, a juicio de las Comisiones que suscriben, para fundar que se devuelva a la H. Colegisladora la Minuta de Decreto que se ha examinado; pero no es ocioso hacer notar que al fijar plazos para que se pronuncien sentencia o se presenten proyectos bajo la responsabilidad de Ministros y de Magistrados relatores y Jueces de Distrito, sobre la base de adoptar o modificar los proyectos propuestos, sin figurar en el texto de los preceptos reformados la facultad de desecharlos, en realidad se instituye un sistema de apremio para que se cumpla el pronunciamiento del fallo, con lo cual se desvirtúa la justificación esencial de la administración de justicia, que no estriba en el acto del mero pronunciamiento, sino en el contenido justo del mismo. Además, ya se hizo notar que la ley vigente establece términos, pero no apremios, y que si a menudo no se dicta sentencia dentro de aquellos, ello es motivado por sobrecargo de labores o por la complejidad o delicadeza de determinados asuntos y sólo excepcionalmente por mera negligencia; nada de lo cual justifica el apremio ni siquiera la negligencia, porque a este defecto se sumaría la irresponsabilidad del negligente.
Por lo expuesto y fundado, las suscritas Comisiones se permiten proponer a Vuestra Soberanía la aprobación de los siguientes puntos de Acuerdo:
Primero. Se desecha en su totalidad el proyecto de Decreto que adiciona con sendos párrafos los artículos 155, 182 y 184 de la Ley de Amparo, aprobado por la H. Cámara de Diputados.
Segundo. En consecuencia, devuélvase a la H. Colegisladora para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional.
Sala de Comisiones 'Presidente Sebastián Lerdo de Tejada' de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 25 de noviembre de 1970.- Segunda Comisión de Justicia: Senador José Rivera Pérez Campos.- Senador Raúl Lozano Ramírez.- Senador Salvador Jiménez del Prado.- Segunda Sección de la Comisión de Estudios Legislativos: Senador José Rivera Pérez Campos.- Senador Augusto Gómez Villanueva.- Senador Ramón Alvarez Cisneros."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia que tienen antecedentes
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Condecoraciones
- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 18 de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por lo que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Teresa Díaz Chávez, Vicecónsul del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la 'Orden Ecuestre de Santa Agata' que, en el grado de Caballero, le confirió el Gobierno de la República de San Marino. En sesión efectuada por esta Cámara el día 24 del actual, fue turnado a la suscrita comisión, el expediente relativo de esta solicitud y considerando:
a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con copia certificada del Acta de Nacimiento relativa.
b) Que a la solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva tomando en cuenta la valiosa labor que en el orden estrictamente consular ha prestado al Gobierno de la República de San Marino y por haber sido el Primer Representante Consular de México, acreditado en dicho país.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y como la C. Teresa Díaz Chávez al recibir la condecoración señalada no queda sujeta de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso a la C. Teresa Díaz Chávez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la 'Orden Ecuestre de Santa Agata' que, en el grado de Caballero, le confirió el Gobierno de San Marino.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de noviembre de 1970.- Octavio Sentíes G.- Luis H. Ducoing Gamba.- Ignacio González Rebolledo.- Alejandro Peraza Uribe." Segunda Lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra , se reserva para su votación nominal.
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el día 18 del presente mes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Teresa Díaz Chávez, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Caballero, le confirió el Gobierno de Italia.
En sesión efectuada por esta Cámara el día 24 de los corrientes fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
Considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con copia certificada del Acta de Nacimiento relativa.
b) Que a la solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva como reconocimiento por su labor en favor del fortalecimiento de las buenas relaciones entre los dos países.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y como la C. Teresa Díaz Chávez al recibir la condecoración señalada no queda sujeta de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso a la C. Teresa Díaz Chávez para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración 'Al Mérito de la República Italiana' que, en el grado de Caballero, le confirió el Gobierno de Italia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de noviembre de 1970.- Máximo Contreras Camacho.- Santiago Roel García.- Rafael Rodríguez Barrera.- Alfredo V. Bonfil Pinto.- Francisco Ortiz Mendoza.- Juan Landerreche Obregón."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien hago uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y del proyecto anteriormente reservado. Por la afirmativa.
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Fueron aprobados los dos proyectos de Decreto por unanimidad de 186 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. secretario Santa Ana Cuauhtémoc: Señor Presidente, están agotados los asuntos del Orden del Día.
- El C. Presidente (a las 13:30 horas): Se levanta la sesión pública y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 10 de los corrientes, a las 11 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta. Se pasa a sesión secreta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"