Legislatura XLVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19701216 - Número de Diario 44
(L48A1P1oN044F19701216.xml)Núm. Diario:44ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D. F., Miércoles 16 de Diciembre de 1970 TOMO I.- NÚM. 44
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.
Acta
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
Comunicaciones
De las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes y Morelos, participando la designación de sus Mesas Directivas para el presente mes. De enterado
MINUTA
Pensión
El H. Senado de la República envía Minuta proyecto de Decreto que concede pensión a la C. Carmen Mesejo Escudero, por los servicios prestados a la Patria por su tío abuelo. Se turna a comisión
Iniciativa del Ejecutivo
Reformas a la Ley Forestal
Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República envía iniciativa de Reformas a la Ley Forestal. A las comisiones correspondientes e imprímase
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Condecoración
La Secretaría de Relaciones Exteriores, por el conducto debido, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Arturo López de Ortigosa pueda aceptar y usar la condecoración que le fue otorgada por el Gobierno de Italia. Se turna a comisión
Orden del Día
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ RIVAS GUZMÁN
(Asistencia de 197 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 12.45 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Altamirano Marín. Ignacio:
"Cámara de Diputados.
Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.
Orden del Día
16 de diciembre de 1970.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Circulares de las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes y Morelos.
Minuta
De la H. Cámara de Senadores con proyecto de Decreto que concede pensión a la C. Carmen Mesejo, por los servicios prestados a la Patria por su extinto abuelo y tío general, Ignacio María Escudero e Ignacio Escudero Revueltas.
Iniciativa de Ejecutivo Federal
De reformas a diversos artículos de la Ley Forestal.
Oficio de la Secretaría de gobernación
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Arturo López de Ortigosa pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, que en el grado de Gran Oficial, le confirió el Gobierno de Italia."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la
Unión, el día quince de diciembre de mil novecientos setenta.
Presidencia del C. José Rivas Guzmán.
En la ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del martes quince de diciembre de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de ciento noventa y cuatro ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.
Lectura del Orden del Día.
Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día diez del presente.
Se da cuenta de los documentos en cartera.
Informe que rinde la Comisión de Diputados designada para entregar el C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, el oficio por el que, conforme al artículo 93 constitucional, se solicita la comparecencia en esta Cámara, de los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio. De enterado.
Oficio del C. Secretario de Gobernación, participando que el C. Presidente de la República, da su autorización a los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio para que comparezcan a las sesiones de este Cuerpo Legislativo los días 22 y 23 del presente. De enterado.
Oficio del C. Secretario de Gobernación por el que comunica que el C. Presidente de la República ha girado instrucciones al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público para que reciba a los CC. diputados integrantes de las comisiones de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, con objeto de ilustrar a las mismas sobre los motivos, objetivos y alcances de la iniciativa de Ley que tiende a reformar y adicionar la Ley general de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y la Ley Orgánica del Banco de México. De enterado.
Informe que rinden las comisiones de Moneda e Instituciones de Crédito y la de Estudios Legislativos, sobre la conferencia que tuvieron con el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en relación a la iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, y la Orgánica del Banco de México. De enterado.
Encontrándose a las puertas del Recinto el C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja, Secretario de Educación Pública, y en cumplimiento de los acuerdos aprobados por esta Cámara de Diputados en las sesiones de los días 8 y 10 de los corrientes, la Presidencia designa en comisión para que lo introduzcan al salón a los CC. diputados Octavio Sentíes, Consuelo Escamilla de García, Rodolfo Alavez Flores, Alejandro Gazcón Mercado, Juan Landerreche Obregón y Fortino A. Garza Cárdenas.
Hace uso de la palabra el C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja, Secretario de Educación Pública, para expresar sus puntos de vista en relación a la Iniciativa de Ley presentada por el C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. A continuación los CC. diputados Alejandro Peraza Uribe, José Carlos Osorio Aguilar, Juan Landerreche Obregón, Inocencio Sandoval Zavala, Ramiro Robledo Treviño, Emilia Dorado Baltazar, Jesús Luján Gutiérrez, doctor Roberto Flores Granados, Ignacio Herrerías Montoya, Laura Peraldi Ferriño, Jorge Garabito Martínez Manuel Stephens García, Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oscar de la Torre Padilla, Ignacio González Rebolledo, Francisco Hernández Juárez, Arnulfo Villaseñor Saavedra y Luciano Arenas Ochoa, previa solicitud que hacen a la Presidencia por conducto de los CC. Secretarios, formulan al C. Secretario de Educación diversas preguntas relativas a la misma Iniciativa, a las que da debida respuesta.
En votación económica se considera suficientemente consultada la Iniciativa de Ley. La Presidencia en nombre de la Cámara de Diputados expresa al señor Presidente de la República su reconocimiento, por su autorización para que el C. Secretario de Educación Pública compareciera ante esta Representación Nacional. De igual manera expresa su complacencia al C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja, por las atingentes informaciones y explicaciones acerca de la Iniciativa de Ley para la creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
A su vez el C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja, Secretario de Educación Pública, agradece a la Asamblea la posibilidad y el valor que tiene para que se traduzca en un mejor ordenamiento.
La misma Comisión que introdujo al Alto Funcionario lo acompaña al retirarse del Salón.
Iniciativas de Ley enviadas por el Ejecutivo, relativas a los Ingresos para el ejercicio Fiscal de 1971, de la Federación; del Departamento del Distrito Federal; del Territorio de Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo. Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
Presupuestos de Egresos para el ejercicio Fiscal de 1971, de la Federación; del Departamento del Distrito Federal; del Territorio de Baja California Sur y del Territorio de Quintana Roo. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
El Ejecutivo Federal envía el informe sobre el uso de las facultades en Materia Arancelaria concedidas para el ejercicio fiscal de 1970. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.
Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y la Ley Orgánica del Banco de México. Primera lectura.
El C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez, miembro de las Comisiones dictaminadoras presenta y da lectura a su voto particular en relación
al dictamen al que se acaba de dar lectura. Trámite: Agréguese al dictamen para los subsecuentes efectos.
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.
A las dieciséis horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para mañana miércoles dieciséis, a las once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
COMUNICACIONES
El C. prosecretario Gálvez Rocha, Ignacio: "Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Aguascalientes, Ags. Aguascalientes, Ags., 30 de noviembre de 1970.
C. Presidente de la Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. XLVII Legislatura del Estado, en sesión celebrada hoy, llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán su Mesa Directiva durante el próximo mes de diciembre, habiendo resultado electos los CC. diputados J. Encarnación González Esparza y J. Guadalupe Delgado De Lira, respectivamente.
Al participar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Presidente, Pedro de Lara Martínez.- Diputado Suplente., profesor Antonio Landín Rodríguez."
- Trámite: De enterado.
- El C. secretario Altamirano Marín. Ignacio:
"H. XXXVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos. C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento Interior de este Honorable Congreso, en Sesión Ordinaria efectuada el día de hoy, se llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que funcionará durante el próximo mes de diciembre en esta Cámara Legislativa, habiendo sido integrada de la siguiente manera:
Presidente, C. diputado Abel Sánchez Aguilar; Vicepresidente, C. diputado Miguel Arozamena Rodríguez, C. P.
Al hacer del conocimiento de usted(es) lo anterior, para los efectos a que haya lugar, les reiteramos las seguridades de nuestra consideración muy atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Morelos, noviembre 27 de 1970.
Fortíno Ocampo Chávez, D. P.- Licenciada Claudia Ochoa Barrientos, D. S.- Claudio Castillo Barraud, D. S."
- Trámite: De enterado.
MINUTA
Pensión
- El C. prosecretario Gálvez Rocha, Ignacio:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.
Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que concede pensión de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a la C. Carmen Mesejo Escudero, por los servicios prestados a la patria por su extinto abuelo y tío los CC. general Ignacio María Escudero e Ignacio Escudero Revueltas. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestras atenta y distinguida consideración.
México. D. F., a 10 de diciembre de 1970.- José Castillo Hernández Z., S.S. -Agustín Ruiz Soto, S. S."
"Minuta proyecto de Decreto:
Artículo único. en virtud de los servicios prestados a la patria por el extinto General de Brigada Ignacio María Escudero y el C. Ignacio Escudero Revueltas, veterano de la Revolución, se concede pensión vitalicia de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a la señora Carmen Mensejo Escudero, quien es nieta del primero y sobrina del segundo. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 10 de diciembre de 1970.- José Rivera Pérez Campos, S. P.- José Castillo Hernández, S. S.- Agustín Ruiz Soto, S. S."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Reformas a la Ley Forestal
- El C. secretario Altamirano Marín. Ignacio:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales, iniciativa de Reformas a la Ley Forestal, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. congreso de la Unión, por el digno conducto de esa H. Cámara.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1970.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.
La administración forestal, a tenor de lo que dispone el artículo 9º. de la Ley de la materia, compete, en todos sus aspectos a la Secretaría de Agricultura y Ganadería al través de la Subsecretaría Forestal y de la Fauna.
Una buena administración de la cosa pública, más aún si se trata de recursos renovables, y, en particular, de la vegetación forestal, que cubre una considerable extensión de la República, debe comprender todos los aspectos y englobar los trabajos que tiendan a cumplir con las finalidades que conforman el objeto de la mencionada Ley, a saber: regular la conservación, la restauración, el fomento y el aprovechamiento de la vegetación forestal; el transporte y el comercio de los productos que deriven de dicha vegetación, así como el desarrollo e integración adecuados de la industria forestal, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación, evitando cualquier acto que pueda comprometer, mermar o destruir el recurso en perjuicio de la sociedad.
Para lograr lo anterior se requieren, a juicio del Ejecutivo Federal, fundamentalmente, dotar a la administración forestal con medios económicos suficientes para que, en cualquier momento y lugar, pueda cumplir con eficacia y presteza su alto cometido de interés público; y asumir la responsabilidad directa, mediante la integración de un auténtico servicio técnico capacitado, de todas las actividades forestales y, con especialidad, las relacionadas con la investigación y la educación forestales y el aprovechamiento del recurso, a efecto de que esta última labor se lleve a cabo en forma tal que asegure su persistencia sin que por ello deje de explotarse con sentido económico para beneficio de quienes, mediante su trabajo y sus inversiones, tienen como mira elevar el nivel de vida nacional y enriquecer al país.
La administración forestal recibe los medios económicos que necesita para su funcionamiento, en primer término, del presupuesto de Egresos de la Federación, y en segundo lugar, de los conceptos que integran el Fondo Forestal. Los primeros son insuficientes para satisfacer los requerimientos de esta administración y para resolver, en forma cabal, los graves y complejos problemas con los que tiene que enfrentarse constante y reiteradamente. Los medios económicos provenientes del Fondo Forestal de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley, sólo pueden aplicarse, estrictamente, a tres de la funciones que competen a la administración forestal, y que están constituidas por las actividades de protección, fomento y mejoramiento de los recursos forestales.
Dicho artículo 20, así concebido, ostensiblemente deja a un lado importantes labores que corresponden a la administración forestal, de las cuales depende su eficaz y positivo funcionamiento, y que exigen una inmediata atención que consiste en la organización de un servicio técnico forestal que garantice el correcto aprovechamiento del recurso, dependiente, en forma directa, de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a la que corresponde la aplicación de la política forestal y de la que es responsable, así como la organización también, de un servicio de vigilancia apto que asegure y exija el cumplimiento, en los aprovechamientos forestales autorizados, de las normas tecnicodasonómicas y de las legales.
En otras palabras, si el Fondo Forestal que se establece en el artículo 20 de la Ley, se mantiene con las limitaciones apuntadas y no se destina, como debiera corresponder, para atender otras labores que son propias de la administración forestal, de importante magnitud y que en la actualidad se encuentran marginadas, esta disposición impide llevar a cabo una auténtica política forestal que conserve, incremente y aproveche el recurso para beneficio común.
En estas condiciones, es conveniente proponer la reforma al artículo 20 de la Ley Forestal, para que dentro de sus términos se introduzca el concepto de la administración forestal, en cuyo favor y para su eficaz funcionamiento, también deben destinarse las disponibilidades económicas que integran el Fondo Forestal.
De esta manera, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en la forma que determina la Ley Forestal contará con medios económicos complementarios a los que le corresponden conforme al Presupuesto de Egresos, para ejecutar los trabajos inherentes a sus funciones en el ramo forestal.
Dentro del concepto de administración forestal está incluido el que corresponde a la investigación y a la educación, así como al extensionismo forestal: el primero de ellos atendido por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales con el carácter de organismo autónomo, de conformidad con lo que previene el artículo 27 de la Ley, y respecto al segundo, segregar de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y de la Administración Forestal a que alude al artículo 9o. de la Ley de la Materia, la importante actividad de la investigación científica de los recursos y de la vegetación, para que la efectúe una dependencia que guarde el resultado de sus trabajos y actúe en forma independiente, es privar a dicha Secretaría y a la misma administración forestal de uno de sus más importantes elementos, consecuentes con las funciones que desempeña y la responsabilidad que por ello le atañe.
Para que la administración forestal sea congruente con su cometido, en todos sus aspectos, como reza el artículo 9o. ya citado de la Ley; y para que la política correspondiente sea aplicada con éxito de acuerdo con los planes y programas que se formulen y se aprueben por
la autoridad, así como para que exista un solo organismo responsable de su ejecución, es del todo necesario e indispensable que la Secretaría de Agricultura y Ganadería asuma, en forma directa, las labores inherentes a la investigación forestal, complementadas con las de educación y extensionismo, de incontrastable relevancia por cuanto importan un mensaje para promover y crear una veraz conciencia forestal, a efecto de conservar y aprovechar, con sentido real, humano y económico, los recursos cuyo potencial de riqueza son de la mayor importancia.
La anterior consideración, en consecuencia, nos lleva a plantear ante ese H. Congreso de la Unión, la conveniencia de reformar, asimismo, el artículo 27 de la Ley Forestal.
Por otra parte, si la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en los términos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, es la responsable de la aplicación de la política y de la administración forestal resulta indudable que a su titular le corresponde dirigir y encauzar directamente las actividades concernientes a la investigación, sin que lo anterior sea óbice para que el Consejo a que alude al artículo 28 de la Ley Forestal se mantenga; pero no con el carácter de directivo, sino consultivo, pues ésta es la función propia que a su naturaleza corresponde, en virtud de los organismos que participan actualmente en su integración, y que representan a la industria forestal, la Escuela Nacional de Agricultura, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Mexicano de Recursos Naturales Renovables, el Instituto Politécnico Nacional y los profesionistas forestales organizados.
Una parte importante de la administración forestal está constituida por las actividades que dichos profesionales, agrónomos especialistas en bosques o ingenieros forestales, llevan a cabo para cumplir con las finalidades fundamentales que forman el objeto de la Ley, mediante la aplicación de la técnica que le es propia a la Dasonomía y a las ramas auxiliares que la integran: Dasocracia, Dasótica y Silvicultura.
La política Forestal, que ilustra y forma parte de la administración, está regida por principios normativos en concordancia con una realidad dada a la que debe aplicarse para lograr el fin que satisfaga o signifique el bien social; y tiene, necesariamente, que revestir la forma de una planeación científica, sujeta a normas técnicas y jurídicas que, en lo administrativo, requieren auténticas bases científicas y materiales para el tratamiento y solución de los problemas que hay que resolver.
Corresponde al técnico forestal, en el ejercicio de sus funciones y en concordancia con la ética propia de la vocación que lo llevó a elegir una profesión para servicio de la comunidad en que vive, poner toda su dedicación y adecuar su conducta para cumplir con la responsabilidad de su cargo. Pero, en la misma forma, corresponde también al Estado, y en particular a la administración forestal, utilizar los servicios de los técnicos en planeación forestal, y hacerse responsable a su vez, en forma directa, de las actividades que deban desarrollarse por estos técnicos para que se haga efectiva la política que al efecto se defina de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 30 de la Ley.
De conformidad con las disposiciones legales en vigor, la planeación técnica y la correcta ejecución de los aprovechamientos forestales en el país, se fundan en los estudios dasonómicos que elaboran los profesionistas forestales, mismos que por la contratación correspondiente prestan sus servicios a los titulares de los permisos, y que sólo están vinculados a la administración forestal a virtud de la responsiva técnica que otorgan ante la autoridad protestando cumplir, en el desempeño de su encargo, con los preceptos legales, con las normas técnicas de su profesión y con las disposiciones contenidas en los estudios dasonómicos.
La vinculación económica que el profesional tiene con el permisionario forestal, hasta cierto punto, lo hace copartícipe de los intereses del particular a quien sirve y al que en ocasiones pueda defender aun en contra de los intereses públicos protegidos por el Estado.
Los deberes profesionales que, con el otorgamiento de la responsiva para hacerse cargo de un aprovechamiento autorizado, se establece entre el técnico y la administración pública forestal, a pesar de ser una relación de derecho público, no constituye, en la mayoría de las veces, un lazo suficientemente sólido como para salvaguardar los intereses públicos del Estado frente a los intereses privados.
Ante esta dualidad de funciones que ha comprometido la racional explotación forestal, y frente a la imperativa necesidad de asegurar los intereses públicos, estímese indispensable organizar el servicio técnico forestal en tal forma que quede bajo la dependencia directa e inmediata de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y se integre y forme parte de la administración forestal, pues sólo de esta manera el Estado será el auténtico responsable de la conservación, protección, incremento y correcto y legítimo aprovechamiento de los recursos forestales, actividades en las que los profesionistas participan y con la independencia y dignidad que resulten de la percepción de honorarios suficientes que sean cubiertos con cargo al Erario Nacional.
Para que los servicios técnicos forestales se integren en la administración, es conveniente que sean reformados los artículos 30, 31, 34 y 36 de la Ley Forestal, en los términos en que se propone en esta iniciativa.
La evolución en el manejo de la vegetación forestal ha venido adquiriendo posiciones que, a su vez, han impreso un significativo cambio respecto del objetivo fundamental de la política forestal, pues de la especulación dasonómica dirigida en provecho de particulares intereses, como ha sucedido a menudo, en la actualidad se tiene la convicción de que es necesario dirigir la acción en mejor sentido, sobre todo por lo que corresponde al aprovechamiento
de los recursos forestales, actividad ésta que debe estar sometida a normas de trabajo y producción, cuya finalidad sea la de alcanzar una mejor distribución de los productos de la explotación forestal entre propietarios y poseedores de bosques, trabajadores e industriales.
El aprovechamiento de la vegetación forestal reviste particular e importante interés, ya que constituye una fuente de trabajo y producción permanente, que puede ser inagotable para satisfacer las necesidades de la industria de transformación en el país, de acuerdo con el tratamiento tecnológico idóneo a que se sujete la materia prima que del bosque se obtiene para elaborar bienes de producción de alta densidad económica, que puede incrementar las exportaciones, para obtener divisas. De aquí la necesidad de asegurar el abastecimiento de esta materia prima a las industrias ya establecidas y de planear una política industrial y comercial, a nivel internacional.
La inversión bruta fija actual de la industria forestal y de sus derivadas se calcula en 15978 millones de pesos, misma que para satisfacer la demanda prevista para 1976, de acuerdo con los estudios hechos por la Cámara Nacional de las Industrias Derivadas de la Silvicultura, deberá ascender a 30 252 millones.
Pero el incremento anterior y el ascenso en productividad y en multiplicación de fuentes de trabajo y elevación de salarios y prestaciones, está condicionado al seguro y constante suministro de materia prima a la auténtica industria forestal, o sea aquella que por sus altas inversiones, su seriedad y su estabilidad, constituye una estructura que garantiza el eficaz aprovechamiento del recurso natural.
La experiencia ha demostrado que la riqueza forestal puede ser conservada y aprovechada en forma racional y en beneficio de los intereses de la comunidad, al través de unidades de ordenación e industriales de explotación forestal.
Las unidades industriales de explotación forestal y las unidades de ordenación forestal, que se integran fundamentalmente para aprovechar mejor el recurso, canalizan su producción hacia las industrias que transforman la materia prima para elaborar productos que satisfacen necesidades en los mercados internos y de exportación. Estas unidades requieren, para su funcionamiento, de fuertes inversiones que se recuperan a largo plazo, muchas veces superior al de 25 años que como término les fija el artículo 111 de la Ley.
La industria forestal, para operar con garantías y a fin de que su desenvolvimiento sea positivo en beneficio del interés general, requiere seguridad en sus inversiones y la protección del Estado en tanto que cumple con las condiciones y requisitos que se le fija en los decretos constitutivos de unidades que en su favor se expiden.
De aquí la conveniencia de reformar el artículo 111 de la Ley Forestal, con la finalidad de establecer, como garantía de un buen funcionamiento industrial para la transformación de la materia prima en bienes de producción, la prórroga en favor de las empresas titulares de unidades de ordenación o industriales de explotación forestal del lapso que se le otorgó para su vigencia, cuando hayan cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley y por el decreto que las constituyó.
Se tiene, por otra parte, que las industrias serias establecidas que transforman la materia prima forestal, y cuyo fomento es de utilidad pública de acuerdo con lo que previene al artículo 3º de la Ley, cuando se presentan causas de suspensión del permiso con relación a superficies que se encuentran dentro del área de abastecimiento, y cuya propiedad o posesión es disputada por terceros, sufren colapsos en el abastecimiento de materia prima que comprometen el correcto funcionamiento de la fuente de trabajo y causan indudable perjuicio a la economía regional y a la nacional, así como a los obreros que laboran en las instalaciones fabriles, y cuyos intereses están vinculados al suministro efectivo e interrumpido de la materia prima.
Para paliar, hasta cierto punto, los efectos que una suspensión del aprovechamiento forestal puede causar a una instalación fabril, la Ley facultó a la autoridad, a fin de proteger derechos legítimos de terceros, para permitir la continuación de dichos aprovechamientos sobre los terrenos en disputa, mediante el depósito, en dinero, del valor de los productos, mismo que, tratándose de ejidos o comunidades sujetas al régimen agrario, debe hacerse en el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V.
Examinando el problema más a fondo, se estima que la facultad discrecional que se otorga por el artículo 115 a la autoridad forestal, debe transformarse cuando se cumplan los presupuestos de la fracción II del artículo 114, con objeto de que el aprovechamiento forestal sobre los predios cuyos derechos reales de dominio se encuentren controvertidos ante autoridad judicial o administrativa competente, se continúen realizando normalmente; en la inteligencia de que los depósitos que en las instituciones de crédito se hagan del valor de los productos, serán entregados por la autoridad a quien, en su oportunidad, tenga derecho con base en la resolución que se dicte.
Se ha comprobado, además, que cuando un terreno forestal en explotación es afectado por dotación, ampliación, restitución o confirmación de derechos en materia agraria, pueden causarse perjuicios a las industrias que se abastecen de materia prima de este terreno, en caso de que se llegue a suspender el permiso de aprovechamiento.
También para proteger derechos legítimos de terceros, pero cuidando los intereses de las personas afectadas por el procedimiento agrario y aun los que corresponden a los campesinos que integran el núcleo de población ejidal o comunal, se ha pensado en la conveniencia de adicionar el artículo 115 de manera que haga extensiva a esta situación descrita, la medida a que se alude en el primer párrafo de la norma legal citada a saber; permitir la continuación de los aprovechamientos autorizados sobre los
terrenos objeto del procedimiento agrario, en concordancia con lo que disponen los artículos 71 y 73 del Código Agrario, mediante el depósito, en efectivo, del valor de los productos en el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., durante el tiempo que medie entre la posesión provisional y la derivada de la resolución presidencial, de acuerdo con el aviso que dé a la autoridad forestal la autoridad agraria que provee el procedimiento agrario.
Los contratos de compraventa de productos forestales o de asociación en participación que celebran los ejidos o comunidades, tienen una vigencia de un año, prorrogable, a tenor de lo que dispone el artículo 209 del Código Agrario. Numerosas ocasiones, cuando está cercano el vencimiento del plazo de vigencia, personas distintas al primer contratista disputan a éste el contrato aludido, ofreciendo, para obtenerlo, derechos de monte superiores a los que rigen la contratación.
Esta maniobra compromete a los industriales que han venido operando con el contrato que va a expirar, porque de no prorrogarse en su favor y de otorgarse a un tercero, se segrega una fuente de materia prima que es indispensable para la correcta operabilidad económica de la instalación fabril, toda vez que el predio ejidal en cuestión ya cuenta con un permiso de aprovechamiento, con caminos de acceso y brechas, campamentos, etc., que han sido costeados con las erogaciones que ha hecho el contratista industrial, de modo que si el contrato cuyo vencimiento se espera, se otorga a otra persona bajo el señuelo de aumento de derechos de monte, este nuevo contratante tiene en su favor no hacer las erogaciones por los conceptos antes mencionados y, en consecuencia, no recarga los costos de producción con la tasa de amortización correspondiente a las inversiones ya hechas, ni tiene porqué consumir períodos indeterminados de tiempo en la formulación de estudios dasonómicos, práctica de inspecciones, obtención de anuencias de las Comisiones Forestales de los Estados, apertura de caminos y construcción de campamentos.
La anterior consideración nos lleva a considerar la conveniencia de adicionar el mismo artículo 115 de la Ley, para proteger tanto a los intereses del núcleo de población ejidal o comunal sujeto al régimen agrario como a los industriales con quienes los campesinos tienen contratada la venta o la aportación de sus recursos forestales, a fin de que, sin perjuicio de ambas partes, durante el tiempo en que se estudie si procede o no la renovación del contrato en los términos del artículo 209 del Código Agrario, se hagan los correspondientes depósitos de los derechos de monte, en efectivo, en el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V.
Por las consideraciones y razones antes apuntadas, y en uso de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la H. Representación Nacional la siguiente Iniciativa que Reforma a la Ley Forestal:
Artículo único. Se reforman los artículos 20, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 111 y 115 de la Ley Forestal, como sigue:
Artículo 20. Se sustituye un Fondo Forestal que se destinará a la administración forestal y a los trabajos de protección, fomento y mejoramiento de los recursos forestales.
Artículo 27. Se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, que dependerá de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y estará a cargo de un Director. Este Instituto se ocupará de la investigación de los productos forestales en su aspecto científico y técnico, relacionados con la conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación forestal, y divulgará el resultado de sus actividades. Asimismo, se encargará de promover la educación en los aspectos antes mencionados.
Artículo 28. El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales estará asesorado por un Consejo Consultivo integrado por el Secretario de Agricultura y Ganadería como Presidente; el Subsecretario Forestal y de la Fauna, como Vicepresidente; el Director del Instituto, como Secretario; un representante de la industria forestal, que desempeñará las funciones de tesorero, y cinco vocales designados, respectivamente, por la Escuela Nacional de Agricultura, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Político Nacional, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y los profesionistas forestales organizados.
Artículo 30. La Planeación técnica y la correcta ejecución de los aprovechamiento forestales en el país, deberán fundarse en estudios de profesionistas forestales. en los casos que esta ley señale, quedando a cargo de los interesados el pago de los derechos que correspondan por la elaboración de estudios dasonómicos o por el sostenimiento de los servicios técnicos que requieran los aprovechamientos autorizados.
Artículo 31. Para que los profesionistas forestales puedan realizar estudios dasonómicos o fungir como responsables técnicos de aprovechamientos forestales, deberán contar previamente con el permiso de la autoridad forestal Artículo 34. En todo aprovechamiento comercial o industrial debe haber un profesionista responsable, que será designado por la autoridad forestal previo el otorgamiento y la aprobación de la correspondiente responsiva técnica que a dicha autoridad otorgue el profesionista forestal.
El responsable técnico deberá realizar los trabajos inherentes a la administración forestal a su cargo, conforme a los programas, calendarios y disposiciones que la autoridad forestal determine.
Artículo 36. La autoridad forestal no permitirá a los profesionistas del servicio oficial la ejecución de trabajos retribuidos. Dichos profesionistas no podrán dedicarse a una industria o comercio que tengan relación con la producción forestal, ni ser miembros de alguna
sociedad o negociación dedicada a dichas actividades.
Artículo 111. Las autorizaciones relativas a Unidades de Ordenación e Industriales de Explotación Forestal, se otorgarán por 25 años, prorrogables cuando sus titulares hayan cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley y el decreto constitutivo correspondiente.
Artículo 115. En el caso de suspensión de aprovechamientos forestales previsto por la fracción II del Artículo 114 de esta Ley, ya sea que se suscite a petición de parte interesada o por autoridad judicial o administrativa, la autoridad forestal podrá disponer que los aprovechamientos autorizados continúen, mediante el depósito, en dinero, del valor de los productos, en una institución, de crédito, que tratándose de ejidos y comunidades lo será el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V.
Cuando se trate de solicitudes que señalen como afectables por dotación, ampliación o restitución, terrenos sujetos a explotación forestal, la autoridad agraria, para los efectos señalados en los artículos 71 y 73 del Código Agrario, hará del conocimiento de la autoridad forestal la fecha en que el Ejecutivo local dé al núcleo de población beneficiado la posesión provisional, para que dicha autoridad forestal, durante el tiempo que medie entre esta posesión y la derivada de la resolución presidencial, provea de acuerdo con lo que dispone el primer párrafo de este artículo y se haga el depósito del valor de los productos, conforme a los contratos que los núcleos de población celebren en los términos del Código Agrario.
Por lo que toca a la revisión anual de los contratos que corresponden a ejidos o comunidades, durante el lapso en que se estudie si procede o no su renovación, operará idéntico procedimiento.
El precio de los productos objeto de los contratos a que se alude en el párrafo anterior, se revisará y ajustará por las partes contratantes en los términos que fija el Código Agrario, y para mejor proveer se tendrá en cuenta la opinión del Banco de México, S. A.
Transitorios:
Artículo primero. Estas reformas entrarán en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Artículo tercero. Entretanto el Ejecutivo Federal expide las disposiciones reglamentarias, seguirá aplicándose el Reglamento de la Ley Forestal en cuanto que no pugne con este decreto.
Reitero a ustedes, señores Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 10 de diciembre de 1970.
- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría.
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Asuntos Forestales y de Estudios Legislativos e imprímase.
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Condecoración
- El C. prosecretario Gálvez Rocha, Ignacio:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 30 de noviembre próximo, manifestando lo siguiente:
"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Arturo López de Ortigosa pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el gobierno de Italia por término de su comisión en aquel país como Ministro Consejero del Servicio Exterior Mexicano, Adjunto remito dos copias fotostáticas del documento por el cual se confiere esta condecoración y mucho agradeceré a usted enviar una de dichas copias al H. Congreso de la Unión al solicitarle el permiso a que se contrae esta comunicación."
Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente copia del anexo a que se hace referencia.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1970.- Licenciado Mario Moya Palencia.
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
El C. secretario Altamirano Marín. Ignacio: Señor Presidente: agotados los asuntos del Orden del Día, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
"Cámara de Diputados.
Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.
Orden del Día
Lectura de acta de la sesión anterior.
Circular de la Legislatura del Estado de Guerrero.
Dictamen de Primera Lectura
De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales relativo a la solicitud del C. Arturo López de Ortigosa para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Italia.
Dictamen a Discusión
De las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan las leyes General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares y la Orgánica del Banco de México.
A las 12.30 horas, independientemente de que el desahogo de los asuntos del Orden del Día continúan en forma posterior, se recibirá al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, cuyo motivo de comparecencia obra en antecedentes."
El C. Presidente ( a las 13.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves 17 de diciembre, a las 10 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"