Legislatura XLVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19701217 - Número de Diario 45

(L48A1P1oN045F19701217.xml)Núm. Diario:45

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., Jueves 17 de Diciembre de 1970 TOMO I.- NÚMERO 45

SUMARIO

Orden del día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Reformas y adiciones a disposiciones relativas a diversos impuestos Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República, envía Iniciativa de Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Comparecencia del C. Secretario de Comunicaciones y Transportes

El C. ingeniero Eugenio Méndez Docurro, Secretario de Comunicaciones y Transportes, en cumplimiento de los Acuerdos aprobados por esta Cámara de Diputados, en las sesiones de los días 8 y 10 del actual, se presenta en el Recinto. La Presidencia designa una Comisión para que lo introduzca al Salón y, acto seguido, el C. ingeniero Méndez Docurro da a conocer sus consideraciones sobre la Iniciativa para crear el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. En seguida, los CC. diputados Marco Antonio Ros Martínez, Juan Moisés Calleja García, Consuelo García Escamilla de Santana, José Blas Briceño Rodríguez, Jesús Rojo Pérez, Simón Jiménez Cárdenas, Cirilo Rodríguez Guerrero, José Arturo Lozano Madrazo, Francisco Ortiz Mendoza, Alfonso Orozco Rosales, Maximiliano León Murillo, Fortino Alejandro Garza Cárdenas, Jesús Arroyo Alanís y Ernesto Velasco Lafarga, en su orden, formulan al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes varias preguntas respecto de la Iniciativa, motivo de su presencia, a las cuales da debida respuesta.

La Presidencia, a nombre de la Cámara de Diputados, expresa el reconocimiento al Primer Magistrado de la Nación por haber autorizado la comparecencia del C. Secretario de Comunicaciones y Transportes. De igual manera expresa al C. ingeniero Eugenio Méndez Docurro su complacencia por las amplias consideraciones expuestas acerca de la iniciativa de Ley para crear el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; a su vez, el C. Secretario de Comunicaciones y Transportes agradece a la Asamblea esta oportunidad de ilustrar el criterio de la misma y el honor de haber sido distinguido por la Cámara de Diputados para comparacer ante ella con la representación del señor presidente de la República. La misma Comisión que lo acompañó dentro del Salón de Sesiones, acompaña al Alto Funcionario al retirarse del Salón.

Reformas a la Ley Orgánica del Banco de México

El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envía, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el artículo 48, fracción II, de la Ley Orgánica del Banco de México. A las comisiones correspondientes e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Condecoración

La Primera Comisión de Puntos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Arturo López de Ortigosa para que pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de Italia. Primera lectura.

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ RIVAS GUZMÁN

(Asistencia de 193 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 11:40 horas): Se abre la sesión.

OREN DEL DÍA

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

Diciembre 17 de 1970.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas del Ejecutivo

Para reformar y adicionar las disposiciones relativas a diversos impuestos.

Para reformar y adicionar el artículo 48, fracción II, de la Ley Orgánica del Banco de México.

Dictamen de primera lectura

De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. Arturo López de Ortigosa pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Italia.

A las 12:30 horas, independientemente de que el desahogo de los asuntos del Orden del Día continúen en forma posterior, se recibirá al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, cuyo motivo de comparecencia obra en antecedentes."

ACTA

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta. Presidencia del C. José Rivas Guzmán.

En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de ciento noventa y siete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día quince de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera.

La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica la elección de presidente y vicepresidente de su mesa directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

Circular del H. Congreso del Estado de Morelos, por la que participa la elección de la mesa directiva que fungirá durante el presente mes.

De enterado.

Minuta Proyecto de Decreto enviada por la H. Colegisladora que concede pensión de $450.00 mensuales a la C. Carmen Mesejo Escudero, por los servicios prestados a la Patria por su extinto abuelo y tío, los CC. general Ignacio María Escudero e Ignacio Escudero Revueltas. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Forestal, enviada por el Ejecutivo Federal. Recibo, y a las Comisiones unidas de Asuntos Forestales y de Estudios Legislativos e imprímase.

Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Arturo López Ortigosa pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de la República Italiana. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

A las trece horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana a las diez horas, en la cual, independientemente de que el desahogo de los asuntos del Orden del Día continúen en forma posterior, se recibirá al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobada.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Reformas y adiciones a disposiciones relativas a diversos impuestos.

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D. F., a 16 de diciembre de 1970.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados .- Presente.

En uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito someter a esa H. Cámara, la siguiente Iniciativa

de Ley que tiene por objeto establecer, reformar y adicionar, disposiciones relacionadas con diversas leyes fiscales.

La dinámica del proceso de desarrollo económico, político y social del país, señala la necesidad de que la legislación fiscal se adapte a los nuevos requerimientos que se plantean.

Los motivos que dan lugar a diversas reformas que se presentan en esta iniciativa, se exponen en forma resumida a continuación.

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las reformas en este impuesto tienden a adecuar el tratamiento legal a la realidad de las operaciones de las empresas, procurar la ampliación de la base gravable, evitar el exceso en algunas deducciones y suprimir algunos desgravamientos que se juzgan injustificados.

A las ganancias de capital que obtienen las empresas como consecuencia de la enajenación de inmuebles, así como a las derivadas de fusión o liquidación de sociedades en las que el causante sea socio o accionista, se propone se les suprima la liberación del impuesto en función al tiempo transcurrido entre la adquisición y la enajenación, o fusión o liquidación, en virtud de que dichas ganancias deben quedar sujetas al impuesto, como las otras que se derivan de la misma fuente.

En estos términos, se debería modificar el inciso e), de la fracción VI, del artículo 19, suprimiendo la tarifa de reducciones que se aplicaba a la ganancia, para los fines de determinar el ingreso global de las empresas.

Para concordar con lo anterior, se propone una reforma al artículo 22 en su fracción IV, que se refiere al derecho para amortizar las pérdidas por estos mismos conceptos.

Ante la necesidad de establecer factores de depreciación adecuados para los edificios y construcciones, se sugiere modificar al artículo 21 de la ley, disminuyendo de 5% a 3% la depreciación de edificios y construcciones.

También, respecto a la maquinaria y equipo, en lugar del factor fijo de 10%, se señalan diversos porcentajes de depreciación, de acuerdo con la rama industrial de que se trate, los cuales, en términos generales, son más bajos que el vigente. Sin embargo, en algunos casos se reconoce la necesidad de depreciaciones más aceleradas.

Tomando en cuenta que existe una notable tendencia a realizar gastos crecientes por concepto de publicidad y propaganda, que aumentan los costos de las empresas, así como que estos gastos ejercen su influencia no sólo en el ejercicio en que se efectúan sino también durante varios de los ejercicios siguientes, se considera conveniente adicionar con una fracción el artículo 26, para señalar que sólo será deducible en el ejercicio en que se efectúa la erogación, el 50% de los gastos de publicidad y propaganda, siendo amortizable el otro 50% en los cinco años siguientes.

Con el propósito de dar una base jurídica firme al cobro del impuesto por arrendamiento de bienes muebles que realicen personas residentes en el extranjero, así como por considerar que no hay razón para tener gravámenes diferentes en los pagos de asistencia técnica y de regalías, toda vez que ambos implican transmisión de tecnología, se propone modificar los incisos b) y d) de la fracción I, del artículo 31 de la ley.

Para alentar la capitalización de las empresas con fines productivos, se limitan las facilidades del sistema de reinversión automática de utilidades al fomento de la industria nacional, para otorgarse siempre y cuando se compruebe que efectivamente se han realizado inversiones en activos tangibles.

Con este fin y además, para evitar algunas actuaciones tendientes a eludir el pago del impuesto sobre productos de capital que se han venido observando, sería adecuado reformar la fracción V, del artículo 60, y los preceptos 73 y 74, de la ley.

Se recomienda igualar el tratamiento para la depreciación de bienes inmuebles concedido a personas físicas con el de las empresas, reformando para ello el inciso b) y el párrafo final de la fracción I, del artículo 51.

Para establecer la obligación de cada patrón de practicar en todos los casos la liquidación anual del impuesto sobre productos del trabajo, aun tratándose de acumulación de sueldos, se modifica el texto de la fracción I, del artículo 58.

Para evitar confusiones respecto a la tarifa, señalada en el artículo 74, será adecuado presentarla con la misma estructura en el mecanismo del cálculo del impuesto que la de las contenidas en los artículos 34, 56, 75 y 86 de la ley, sin que esta modificación implique, en forma alguna, elevación de tasas.

Las modificaciones que se proponen a los artículos 76, 77, 78, 79 y 81, persiguen evitar toda referencia al concepto de acumulación de ingresos, para precisar que el impuesto al ingreso global de las personas físicas se causa por toda persona que tenga ingreso o ingresos sujetos al gravamen por más de $100,000.00 en el año, aun cuando provengan de una sola fuente. Con ello se procura aclarar las dudas surgidas en algunos contribuyentes que consideran erróneamente, que si sólo tienen ingresos por un solo sueldo o por la renta de un solo inmueble, al no tener que acumularlo con otros ingresos, no son sujetos del gravamen global.

Se propone la supresión del último párrafo del artículo 85, con lo cual quedan obligadas las personas que sólo perciban ingresos como remuneración del trabajo personal, a realizar el pago provisional establecido en el propio artículo para el impuesto al ingreso global de las personas físicas, ya que no se considera justificado que quienes reciben diversos ingresos productos del trabajo, fundamentalmente honorarios de consejos de administración, difieran el pago del impuesto que les corresponde hasta por dos años como sucede actualmente.

Los cambios introducidos en otros artículos, tienen como propósito el perfeccionamiento del texto de la ley.

II. LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES

En la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, se introduce una tasa especial de 10% para artículos y servicios cuyo consumo revela una capacidad económica superior, a fin de eliminar uno de los principales defectos de este impuesto, que consiste en su falta de progresividad, por no discriminar según el tipo de consumo, a pesar de las exenciones a ciertos bienes necesarios.

La reforma afectaría a un reducido número de personas, además de que las mercancías y servicios seleccionados tienen actualmente una carga fiscal media inferior a la del resto de los artículos gravados.

La tasa propuesta de 10% cubre tanto el nivel general como el local, otorgándose una participación del 40% a las Entidades que celebren convenios de coordinación con la Federación, con lo que obtendrían una importante ayuda financiera para sus erarios.

La modalidad de conceder participación en el rendimiento de la tasa especial de 10%, en lugar de que se aplique una cuota federal y una cuota adicional, tiene el objeto de no distorsionar los procesos de producción y distribución por la ventaja comparativa que obtendrían los causantes en Entidades no coordinadas que no tendrían que pagar la cuota adicional, lo que se evita introduciendo el sistema de participación en la tasa especial que sería uniforme en toda la República.

Con la tasa propuesta se gravarán automóviles de precio elevado, excluyendo aquéllos que se consideran de uso popular, el equipo opcional de aquéllos: armas de fuego, radios de frecuencia modulada y televisión de color, artículos de joyería y relojes de más de 1,000 pesos; cosméticos, lociones y perfumes, artículos de cristal cortado, coral, marfil, etcétera; alfombras, tapetes y tapices, aparatos fotográficos y cinematográficos, artículos para golf, polo, equitación, etcétera; yates, veleros y lanchas deportivas.

Adicionalmente, se proponen diversas aclaraciones en los textos a fin de evitar que, por interpretaciones indebidas de algunos sectores de contribuyentes, se eluda el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles. Así, es preciso aclarar que los ingresos por ventas con reserva de dominio, están gravadas desde el momento en que se celebra la operación; que las ventas de automóviles hechas directamente por las plantas ensambladoras a personas que no sean concesionarias, agentes y distribuidores y por lo tanto aun cuando los compradores sean organismos del sector público, causen el impuesto, que los gastos complementarios que cargan los vendedores a sus clientes, estén específicamente señalados en las facturas y que los envases formen parte del producto cuando sean necesarios para su venta al detalle.

III. LEY DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE AGUAS ENVASADAS Y REFRESCOS

Con el objeto de percibir recursos adicionales para que el Gobierno Federal haga frente a sus obligaciones reales y contingentes en la operación de la industria azucarera, se modifica la tasa del impuesto sobre aguas envasadas señalada en el artículo 3o. de la Ley, considerando que la industria refresquera es el principal consumidor industrial del azúcar.

El régimen de participación a las Entidades coordinadas con la Federación para el cobro de ese impuesto, contenido en el artículo 11, se deberá adaptar a la tasa que se establece, de tal forma que no se afecte su percepción actual.

Asimismo, habrá de modificarse la ley para que el impuesto alcance a quienes utilicen aparatos eléctricos o mecánicos para expender refrescos no embotellados directamente al público. De esta manera, se cambiará el nombre de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas, a que en lo sucesivo se denominará Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos y se reformarían diversos artículos de la misma, para fines de congruencia.

IV. TABACOS LABRADOS

Con el propósito de adecuar la tarifa para el cobro del impuesto sobre tabacos labrados, a los problemas del mercado nacional y al interés social tanto de los productores de tabaco como de consumidores, se reducen las tarifas del impuesto aplicado a los cigarros populares de precio bajo y se aumentan los correspondientes a los cigarros con precio al público superior a $1.40 por cajetilla. Adicionalmente, se modifica la tarifa de los cigarros cabeceados a uña o de hoja de maíz y la de los importados, con el mismo objeto.

Por la razones expuestas, ruego a ustedes CC. Secretarios de esa H. Cámara de Diputados, se sirvan dar cuenta para los efectos constitucionales consiguientes, con la presente

INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVERSOS IMPUESTOS

RENTA

Artículo primero. Se reforma el párrafo final de la fracción V y los incisos

e) y g) de la fracción VI del artículo 19; las fracciones I, II y III del artículo 21; la fracción IV del artículo 22; el artículo 23; la fracción II del artículo 26 , al que se adiciona la fracción XIV; la fracción VIII del artículo 27 y se deroga la fracción IX del mismo artículo; la fracción I del artículo 28; los incisos b) y d) de la fracción I del artículo 31; la fracción I del artículo

51; la fracción I del artículo 58; la fracción V del artículo 60; la fracción I del artículo 73; el artículo 74; el artículo 76; el primer párrafo del artículo 77; los artículos 78 y 79, la fracción III del artículo 80; el primer párrafo del artículo 81; el primer párrafo y la fracción V del artículo 82; y el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son ingresos acumulables los señalados en los artículos 1o. y 3o. de esta ley, de acuerdo con lo siguiente:

..........................................................................................................................................

V. ..............................................................................................................................................

Las instituciones de crédito, las de seguros y las sociedades de inversión, con autorización o concesión para operar en el país, no causarán el impuesto sobre los ingresos mencionados en esta fracción;

VI. Entre los ingresos acumulables se encuentran comprendidos los siguientes: ...................................................................................................................................................

e) Las ganancias derivadas de enajenación de activos fijos de la empresa así como las ganancias realizadas que deriven de fisión, liquidación o reducción de capital, de sociedades en las que el causante sea socio accionista.

f) ........................................................................................................................................................

g) Cuando el causante realice ventas en abonos difiriéndose el pago de la mitad del precio, cuando menos, podrá optar entre considerar el total del precio pactado como ingreso del ejercicio, o bien, acumular únicamente los abonos que efectivamente le hubieren sido pagados, con deducción del costo que les corresponda, según el ejercicio en que se hubiere celebrado la venta. Este costo será la cantidad que resulte de aplicar a los bonos por operaciones realizadas durante determinado ejercicio, el por ciento que en el precio total pactado en las ventas en abonos celebradas durante el mismo, represente el costo de los bienes vendidos.

Cuando el causante recupere por incumplimiento de contrato un bien vendido en abonos, lo incluirá nuevamente en el inventario al precio original de costo, deduciendo únicamente el demérito real que haya sufrido, o aumentado el valor de las mejoras, en su caso. El vendedor acumulará como ingreso las cantidades recibidas del comprador deducidas las que le hubiere devuelto conforme al contrato respectivo, así como las que ya hubiere acumulado con anterioridad.

Cuando el causante hubiere hecho uso de la opción que le concede esta fracción, no podrá cambiar el procedimiento adoptado, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21. La depreciación de los activos fijos tangibles y la amortización de los intangibles y de los cargos diferidos se sujetarán a las siguientes reglas:

I. No excederán de los siguientes por cientos anuales, sobre el monto original de la inversión respectiva:

a) Activos fijos intangible y cargos diferidos 5%

b) Bienes de activo fijo empleados normalmente por los diversos tipos de empresa en el curso de sus actividades:

Edificios y construcciones, salvo las viviendas

que a continuación se citan 3%

Viviendas que las empresas proporcionen a

sus trabajadores en cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo 5%

Ferrocarriles y embarcaciones (excepto compañías de transporte) 6%

Mobiliario y equipo de oficina 10%

Autobuses 11%

Aviones (excepto compañías de aviación) 17%

Camiones de carga pesada y remolques.

Automóviles y camiones de carga ligera 20%

Tractores 25%

c) Maquinaria y equipo destinados a

actividades industriales de: Producción

de energía eléctrica; transportes eléctricos 3%

Cemento; granos y derivados; azúcar y

derivados; aceite vegetal y derivados;

plantas de energía nuclear; compañías

de transporte marítimo, fluvial y lacustre 5%

Fabricación de productos derivados de

petróleo y carbón natural; productos

metálicos primarios; productos derivados de tabaco 6%

Fabricación de telas (excepto tejidos de punto);

petróleo y gas natural; papel y productos similares;

productos de caucho 7%

Fabricación de vehículos de motor y

sus partes; construcción de ferrocarriles

y navíos; fabricación de productos

de metal, de maquinaria y de

instrumentos profesionales y

científicos; producción de alimentos

y bebidas (excepto granos, azúcar,

aceite vegetal y derivados) 8%

Curtido de piel y fabricación de

artículos de piel; productos

químicos; fabricación de productos

básicos para otras industrias de

productos plásticos publicación e imprenta 9%

Prestación de servicios de construcción;

fabricación de ropa y productos textiles;

tejidos y prendas tejidas 11%

Construcción de aeronaves; compañías de

transporte terrestre, de carga y de pasajeros 12%

Compañías de transporte aéreo; transmisión

por radio y televisión 16%

d) Actividades agropecuarias:

Agricultura 14%

Cría de ganado mayor 11%

Cría de ganado menor 25%

e) Otras actividades no especificadas

en la enumeración anterior 10%;

II. Los por cientos elegidos por el causante serán fijos, constantes y obligatorios, pero cuando el causante hubiere utilizado factores de depreciación menores que los señalados en este precepto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar su modificación siempre y cuando no excedan de los por cientos señalados por la ley;

III. Las deducciones respectivas podrán hacerse sólo para fines fiscales aun cuando no se

efectúen contablemente. También podrán ser diferentes los por cientos utilizados para uno y otro fin.

IV. .............................................................................................................................................

Artículo 22. .................................................................................................................................................

IV. El derecho para amortizar pérdidas de operación ocurridas en ejercicios anteriores es personal del causante que las sufre. No podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de fusión; pero si el causante es persona física podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios que continúen la explotación de la empresa en la que ocurrieron las pérdidas. Las pérdidas que fueren consecuencia de fusión o liquidación de sociedades en las que el causante fuere socio o accionista, no son amortizables:

V. .....................................................................................................................................................

Artículo 23. Las pérdidas de bienes del causante por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en la parte no recuperada por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.

El importe de las mercancías en existencia, que por deterioro u otras causas hubieren perdido su valor a juicio del causante, podrá deducirse si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza su destrucción y ésta se realiza en presencia de la persona que la misma indique.

Artículo 26. ..........................................................................................................................................................

II. Que aparezcan correctamente asentadas en la contabilidad y que las erogaciones realmente pagadas o acreditadas hayan afectado, en los términos de esta ley, las cuentas de resultados del ejercicio a que correspondan, excepto lo indicado en la fracción XIV de este artículo. Tratándose de erogaciones que den lugar a ingresos gravados de acuerdo con el Título III de esta ley, sólo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente pagadas. Sin embargo, se aceptará la deducción de gastos correspondientes a ejercicios anteriores cuando, debido a causas justificadas, su importe no hubiere afectado el ingreso global gravable de dicho ejercicio sino del período de la declaración:

III. ..............................................................................................................................................................

XIV. Que tratándose de publicidad y propaganda sólo se deduzca en el ejercicio en que se efectúe la erogación el 50% de la misma y se amortice el saldo en los ejercicios siguientes a razón del 10% anual de la erogación original.

Artículo 27. .....

VIII. Las pérdidas que deriven de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades en las que el causante hubiere adquirido acciones o partes sociales;

IX. (Derogada).

X. ...................................................................................................................................................................

Artículo 28.......................................................................................................................................................

I. Las pérdidas derivadas de la estimación de elementos de su activo, en cuanto excedan del monto de las reservas complementarias respectivas; pero si dicha estimación afectare conceptos de los señalados en el artículo 27, la pérdida no será deducible.

II. ...........................................................................................................................................................

Artículo 31. ............................................................................................................................................................

I. ................................................................................................................................................................

a) ................................................................................................................................................................

b) Arrendamiento de bienes muebles;

c) .....................................................................................................................................................................

d) Premios, primas, regalías y retribuciones de todas clases provenientes de la explotación de patentes de invención, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como de asistencia técnica pagada por personas residentes en el país;

e) ..........................................................................................................................................................................

Artículo 51................................................................................................................................................................

I. El importe de los siguientes por cientos anuales, sobre el monto de la inversión original;

a) 5% para amortización de activos intangibles y de gastos y cargos diferidos;

b) 3% para depreciación de edificios y construcciones;

c) 10% para depreciación de inversiones en maquinaria, equipo y bienes muebles, no comprendidos en el inciso siguiente;

d) 20% para depreciación de automóviles y otros equipos de transporte. Los por cientos anteriores serán fijos y constantes pero se podrán modificar cuando se hubieren aplicado coeficientes menores de los señalados en este precepto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no excedan de los por cientos que establece la ley;

II. .....................................................................................................................................................................

Artículo 58...........................................................................................................................................................

I. Por presentar una declaración anual en la oficina receptora que corresponda a su domicilio, en la que acumularán los ingresos percibidos, calcularán la base y el impuesto que les corresponda y deducirán el monto de los pagos provisionales retenidos por las diversas personas a las que prestaron sus servicios. Al presentar su declaración enterarán la diferencia que resultare a su cargo o fijarán el monto de la cantidad que tuvieren a su favor;

II. .........................................................................................................................................................................

Artículo 60. ..............................................................................................................................................................................

V. Ingresos procedentes de ganancias susceptibles de distribuirse o distribuidas por las empresas, en los siguientes casos:

a) De las ganancias que distribuyan toda clase de empresas establecidas en el país;

b) De las ganancias susceptibles de distribuirse cuando no se hayan invertido en activos fijos tangibles destinados directamente a actividades industriales, durante el ejercicio en que se hubiere generado la ganancia o durante el siguiente;

c) De las ganancias que deban distribuir las sucursales de empresas extranjeras establecidas en la República, así como de sus agencias.

Artículo 73. El impuesto a que se refiere la fracción V del artículo 60 se causará:

I. Tratándose de toda clase de sociedades mexicanas:

a) Sobre las utilidades distribuidas;

b) Sobre la diferencia entre las cuotas de reembolso que correspondan a los socios con motivo de la liquidación o de la reducción del capital de la sociedad y el monto de sus aportaciones. Cuando el reintegro del capital se haga en especie, se tomará en cuenta su valor comercial,

determinado por avalúo que practique una institución de crédito.

Para los fines de esta fracción las entregas de acciones o aumentos de partes sociales a favor de los socios, por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, no se considerarán dividendos en especie y no causan impuesto conforme a esta ley, sino en los casos de reembolso o liquidación a que se refiere el inciso b) que antecede, o si tratándose de utilidades no se reinvierten en los términos del inciso c) de esta fracción.

c) Sobre las utilidades susceptibles de ser distribuidas por la empresa que no se repartan entre los socios o trabajadores ni se reinviertan en activos fijos tangibles destinados directamente a actividades industriales, o al pago de pasivo que se contraiga para adquirir dichos activos.

II. ..............................................................................................................................................................................

Artículo 74. El impuesto a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior será el que resulte de aplicar al ingreso gravable obtenido por cada sujeto del impuesto en un año de calendario, la siguiente

TARIFA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

El impuesto lo retendrán las sociedades o personas que hagan los pagos señalados en las fracciones I y III del artículo que antecede, para lo cual llevarán una cuenta acumulativa de las entregas que realicen en el año de calendario a los socios o accionistas. Si el pago debiera hacerse en especie no se hará entrega de la misma si el socio o accionista no provee a la sociedad de los fondos necesarios para hacer el pago del impuesto.

No se hará la retención del impuesto, ni se exigirá la provisión de fondos a que se refiere el párrafo anterior en los siguientes casos:

I. Cuando la misma persona que reciba la ganancia o dividendo, dentro de los treinta días siguientes la reinvierta en la suscripción y pago de aumento de capital en la misma sociedad; pero si el aumento de capital no se reinvierte como se indica en el inciso c) de la fracción I del artículo 73, o si la sociedad se disolviera o redujera su capital por reembolso a sus socios se deberá pagar el impuesto que no se hubiere cubierto en los términos de esta fracción;

II. Cuando la utilidad o el dividendo sean percibidos por cuenta propia en su carácter de socios o accionistas, por instituciones de crédito de seguros o sociedades de inversión, con autorización o concesión para operar en el país;

III. Cuando la utilidad o el dividendo que se distribuyan ya hubieren pagado el impuesto sobre ganancias susceptibles de ser distribuidas. Para los fines de esta ley se considerará que se distribuyen en primer lugar las utilidades o ganancias por las que no se hubiese pagado dicho impuesto.

En el caso del inciso c) de la fracción I del artículo anterior el impuesto que resulte deberá pagarse junto con la declaración que presente la sociedad para los efectos del impuesto al ingreso global de la empresa correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que se hubiere generado la ganancia.

Las sucursales o agencias de empresas extranjeras que operen en la República, determinarán el impuesto aplicado sobre la base señalada en la fracción II del artículo anterior la tarifa contenida en este artículo y lo cubrirán dentro de los tres meses siguientes a la fecha del balance de la agencia o sucursal que los arroje, aun cuando no haya pago de utilidades o dividendos a los socios o accionistas.

Artículo 76. Son de objeto del impuesto a que se contrae este capítulo, únicamente los ingresos en activo o en especie provenientes de productos o rendimientos del trabajo o del capital, comprendidos en los Capítulos I o II de este Título.

Artículo 77. Son causantes del impuesto mencionado en el artículo anterior quienes perciban uno o varios de los ingresos indicados en los Capítulos I o II de este Título, aun cuando procedan de una sola fuente, cuando en un año de calendario exceda de $100,000.00 el importe total de los ingresos de referencia, tomados en la proporción y con las deducciones en los mismos señaladas para calcular los impuestos que los preceptos de los propios Capítulos indican.

Los causantes con ingresos...

Artículo 78. La base del impuesto será el ingreso global de las personas físicas, que es la diferencia que resulte entre los ingresos a que se refiere el artículo anterior efectivamente percibidos durante un año de calendario y las exclusiones y deducciones autorizadas por este capítulo.

Artículo 79. Para los efectos del impuesto al ingreso global de las personas físicas, se deberán incluir en su caso, los ingresos gravables comprendidos en los Capítulos I o II de este Título, en la proporción y con las deducciones que establecen las disposiciones relativas, que el causante hubiere percibido efectivamente durante el año de calendario.

Artículo 80. ...............................................................................................................................................

I. ....................................................................................................................................................

III. Del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando la renta mensual no exceda de $700.00 por local arrendado. Cuando excedan se acumulará el total del ingreso después de hecha la deducción que autoriza el artículo 72 de esta ley.

Artículo 81 De los ingresos correspondientes a un año de calendario, se excluirá: I. .........................................................................................................................................................

Artículo 82. Al remanente de ingresos, después de excluir las cantidades a que se contrae el artículo anterior, se podrán hacer las siguientes deducciones I. ..............................................................................................................................................................

V. El importe de las cuotas a sociedades mutualistas que cumplan con los requisitos de la fracción IV inciso i) del artículo 5o. por seguro de vida de sus miembros y las demás primas pagadas por el causante o de enfermedades o seguros de estas dos últimas clases que amparen personas por las que pueda hacer exclusiones conforme el artículo anterior o por seguros de daños de bienes del causante no comprendidos en la fracción que antecede.

VI. ..............................................................................................................................................................

Artículo 85. A la base del impuesto sobre el ingreso global de las personas físicas, se aplicará la tarifa del artículo 86 y el resultado será el impuesto causado, del cual se deducirán los impuestos pagados o retenidos conforme a los Capítulos I, II y III, correspondientes a ingresos acumulados.

Esta deducción se efectuará del pago provisional y del pago con declaración anual a que se refiere este artículo.

A cuenta del impuesto al ingreso global de las personas físicas, éstas harán un pago provisional en el mes de agosto, por sus ingresos acumulables efectivamente percibidos, en los meses de enero a junio anterior, siempre que excedan de $50,000.00. El monto de dicho pago se calculará aplicando la tarifa del artículo 86, al total de dichos ingresos acumulables.

La diferencia que, al finalizar el año, resulte a cargo del causante o el saldo que tuviere a su favor, será pagada o reclamada, respectivamente, cuando en el mes de abril siguiente se presente la declaración anual respectiva.

INGRESOS MERCANTILES

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 1o. y se reforman el artículo 3o.; la fracción II del artículo 9o.; los artículos 14 y 15; el primer párrafo del artículo 16; la fracción VIII del artículo 18; el primer párrafo y la fracción I del artículo 21; el primer párrafo del artículo 22; el artículo 25; el primer párrafo y la fracción III del artículo 48; el artículo 49; el primer párrafo y la fracción V del artículo 77; el primer párrafo y la fracción XII del artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...................................................................................................................................................................

I. ........................................................................................................................................................................

V. Por ventas con reserva de dominio.

Artículo 3o. El impuesto se causa por el ingreso total de las operaciones gravadas por esta ley, en el momento en que se realicen, aun cuando sean a plazo o a crédito o con reserva de dominio, incluyendo el sobreprecio, los intereses o cualquiera otra prestación que lo aumente.

Artículo 9o.....................................................................................................................................................................

I. ..........................................................................................................................................................................

II. La enajenación de gasolina de cualquier octanaje, cubriéndose en este caso únicamente la tasa general del 1.8%;

III. ...............................................................................................................................................................................

Artículo 14. La tasa general del impuesto será de 1.8% sobre el monto total de los ingresos gravables.

En los casos que continuación se indican, en vez de la tasa general se aplicará sobre los ingresos gravables una tasa especial de 10%:

I. Automóviles para el transporte hasta de 10 pasajeros, con precio oficial de venta al público o precio de venta, superior a $52,000.00;

II. Equipo opcional y accesorios incluidos en la factura de venta de los automóviles para el transporte hasta de 10 pasajeros, cualquiera que sea el precio oficial de éstos;

III. Armas de fuego y sus accesorios;

IV. Aparatos receptores de televisión a color; aparatos de radio de frecuencia modulada y de onda corta; aparatos de radio combinados con otros aparatos, aparatos receptores o reproductores de sonido de cualquiera clase, inclusive grabadoras y sintonizadores, cintas magnetofónicas, excepto las ya impresas o grabadas que se utilicen para fines didácticos o científicos;

V. Piedras preciosas o semipreciosas, perlas naturales cultivadas o reconstruidas; manufacturas de joyería, excepto las manufacturas exclusivamente con plata; relojes, excepto los de uso en el comercio y la industria, con precio de venta al público superior a $1,000.00;

VI. Prendas de vestir de piel con pelo y prendas de vestir de seda natural;

VII. Cosméticos, lociones, perfumes y extractos para perfumes. Quedan excluidos los jabones, desodorantes y dentífricos;

VIII. Artículos de cristal cortado o de plomo o roca, jade, coral, marfil, ámbar y los de porcelana que no sean de uso industrial;

IX. Artículos deportivos para polo, golf, pesca, equitación, automovilismo, boliche y buceo;

X. Yates, veleros y lanchas deportivas;

XI. Alfombras, tapetes y tapices, excepto los de algodón, fibras duras, lana hechos a mano en el país y los linoleums;

XII. Aparatos fotográficos, cinematográficos, proyectores de películas y de transparencias, así como sus accesorios;

XIII. Secadoras de cabello y rasuradoras eléctricas; encendedores de toda clase, excepto los de uso industrial;

XIV. Equipos y accesorios para albercas; cortadoras de pasto eléctricas o de motor de combustión interna; lavadoras y secadoras de vajilla; planchadoras, aspiradoras y pulidoras eléctricas, de uso doméstico.

Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá celebrar con los Estados

de la República, convenios de coordinación en lo que respecta al impuesto sobre ingresos mercantiles, a condición de que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre el comercio y la industria, diversos de los autorizados en el artículo 81 de esta ley y en el convenio respectivo.

Los Estados que se coordinen percibirán la cuota adicional que fije la legislatura local correspondiente, en los términos del convenio concertado, la que no excederá de 1.2% sobre el importe de los ingresos gravables con la tasa general de 1.8% percibidos dentro de su territorio; en el Distrito y Territorios Federales se aplicará la cuota adicional que fije el Congreso de la Unión al expedir las leyes de ingresos relativas, la que no excederá de 1.2%.

Los estados que celebren con la Federación convenio al efecto, el Distrito y Territorios Federales percibirán el 40% de lo que se recaude en sus respectivos territorios por la aplicación de la tasa especial del 10%.

Los Estados coordinados, el Distrito y Territorios Federales, percibirán una participación de 40% sobre los recargos y multas que se recauden por la aplicación de esta ley.

Artículo 16. Causan el impuesto, solamente con la tasa general de 1.8% los ingresos obtenidos por:

I. ...................................................................................................................................................................................

Artículo 18. ...........................................................................................................................................................

I. ...............................................................................................................................................................

VIII. Los ingresos obtenidos por la primera enajenación de mercancías siempre que estén gravados con impuestos federales sobre la producción, la explotación o venta de primera mano, que sean enajenados, sin someterlos a nuevos procedimientos de elaboración, transformación o adaptación y que conserven el mismo estado y condiciones en que fueron grabadas por los impuestos citados. No es aplicable esta exención cuando los impuestos especiales recaigan sobre los faltantes de mieles incristalizables, explotación forestal, consumos, importación, exportación o cualquier otro hecho generador distinto de la producción, explotación o venta de primera mano, ni cuando las mercancías estén afectadas sólo al pago de algún derecho.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las enajenaciones de primera mano de automóviles y camiones ensamblados en el país realizadas por las plantas ensambladoras, causan el impuesto federal sobre ingresos mercantiles a pesar de estar gravadas con el impuesto de automóviles y camiones ensamblados, salvo las hechas a sus concesionarios, agencias y distribuidores.

Los laboratorios que produzcan medicina, materiales de curación, productos medicinales, químico medicinales y farmacéuticos, así como productos de tocador y de belleza, causarán el impuesto sobre el total de sus ingresos aun cuando unos y otros estén gravados con algún derecho o impuesto especial.

Asimismo, no gozarán de esta exención los ingresos obtenidos en los cabarets, pulquerías, cantinas, piqueras y demás expendios de bebidas embriagantes;

IX. .............................................................................................................................................

Artículo 21. Para los efectos de esta ley no se consideran ingresos gravables, en los términos de las fracciones I y V del artículo 1o.

I. Los gastos por seguros, acarreos, fletes, empaques, envolturas, envases exteriores, el vendedor con motivo del envío de las mercancías, siempre que éstos se carguen al comprador, sin que se altere el importe de dichos gastos complementarios y siempre que los importes se expresen específicamente en las facturas o notas de venta que se expidan. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción cuando el precio se pacte libre de gastos para el comprador. Los ingresos derivados de la enajenación de empaques, envolturas y envases que no sean necesarios para el envío de mercancías sino para su enajenación o venta, al detalle, se considerarán ingresos gravables;

II. ..................................................................................................................................................

Artículo 22. No se considerarán ingresos gravables los que provengan del reintegro o del anticipo que haga la persona que reciba el servicio a quien lo presta, de los gastos que sean ocasionados por servicios complementarios del principal, siempre que se hagan por cuenta del cliente, se señalen específicamente en la factura o nota de venta que se expida y reúnan los requisitos siguientes:

I. .......................................................................................................................................................

Artículo 25. Cuando los contribuyentes no hayan hecho uso de las prerrogativas que les concede el artículo anterior, si al finalizar su ejercicio fiscal determinan diferencias de impuestos pagadas tanto de más como de menos, podrán hacer las compensaciones correspondientes y si de ellas resulta diferencia a su cargo la cubrirán mediante declaración complementaria, con los recargos de ley, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; si por el contrario la diferencia fuere a su favor podrán solicitar su devolución.

Fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, no podrán hacerse las compensaciones de que se trata y en este caso los contribuyentes deberán pagar las omisiones y recargos y pedir por separado la devolución del impuesto cubierto en exceso.

Artículo 48. Los contribuyentes que obtengan ingresos exentos y gravados, ya sea con la tasa general o la especial, deberán llevar en sus libros autorizados, cuenta por separado de cada tipo de ingreso y en sus declaraciones mensuales;

I. .......................................................................................................................................................

III. Aplicarán las tasas de los artículos 14 y 15 de los ingresos gravables con la tasa general o la tasa especial, según proceda. Artículo 49. En caso de que los contribuyentes no lleven la separación de ingresos a que se refiere el artículo anterior, el impuesto se causará:

I. Con la tasa general sobre el total de los ingresos, sin la deducción de los exentos, cuando se trate de contribuyentes que sólo obtengan

ingresos exentos y gravables con la tasa general;

II. Con la tasa especial sobre el total de los ingresos, sin la deducción de los exentos y de los gravables con la tasa general, cuando se trate de los contribuyentes que obtengan ingresos gravables con la tasa especial y no los separen del resto de los ingresos.

Artículo 77. La Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con las entidades federativas para la recaudación de la tasa general, la tasa especial y de la cuota adicional que a éstas pueda corresponderles en los términos del artículo 15, de acuerdo con las siguientes bases:

I. ............................................................................................................................................................

V. Los municipios de los Estados coordinados tendrán derecho a recibir como mínimo el quince por ciento del rendimiento de la cuota adicional y de la participación sobre la tasa especial, que se distribuirá exclusivamente entre los mismos municipios, en los términos que disponga la legislatura local respectiva.

Artículo 81. Los Estados, Distrito o Territorios Federales, que en los términos del artículo 15 de esta ley, tengan derecho a la cuota adicional, a la participación por la aplicación de la tasa especial de 10% sobre el importe de los ingresos gravables dentro de su territorio y al 40% sobre recargos y multas, podrán establecer de acuerdo con las bases que se consignen en el convenio celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impuestos especiales, locales o municipales sobre:

I. ................................................................................................................................................................

XII. Los ingresos derivados de artículos producidos de su territorio, siempre que por éstos no hayan percibido la cuota adicional de 1.2% ni la participación por la aplicación de la tasa especial de 10%;

XIII. ...........................................................................................................................................................

AGUAS ENVASADAS Y REFRESCOS

Artículo tercero. Se modifica el nombre de la "Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas" que en lo sucesivo será "Ley del Impuesto Sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos".

Se adiciona un párrafo final al artículo 2o., se reforman los artículos 3o. y 4o.; se adiciona una fracción al artículo 6o.; se reforma el artículo 7o.; se reforma el primer párrafo del artículo 8o.; se adicionan con un párrafo final los artículos 8o. y 9o. y se reforman los artículos 10, 11 y 23 de la ley a que se refiere este precepto, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ..............................................................................................................................................................

También son causantes de este impuesto las personas que exploten aparatos eléctricos o mecánicos para expender refrescos no embotellados directamente al público.

Artículo 3o El impuesto se causará con la tasa de 25% sobre el precio de venta de los productos gravados.

El precio de venta será el de fabrica para los productos envasados y el de venta al público para los refrescos que se expendan utilizando los aparatos mencionados en el párrafo final del artículo 2o.

Artículo 4o. Servirán de base para la liquidación y pago del impuesto, los precios de venta en fábrica o al público, según sea el caso, que los causantes deben declarar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de iniciar sus operaciones, aun cuando vendan a precios inferiores.

Si los causantes facturan o venden a precios superiores a los declarados, el precio de factura o de venta servirán de base para cubrir el gravamen.

Artículo 6o. ...................................................................................................................................................................

IV. Para los productos no embotellados que se expendan directamente al público utilizando aparatos, en el momento en que se entregue al comprador el producto gravado.

Artículo 7o. El impuesto se causará sobre los productos contenidos en botellas o envases cerrados o abiertos de cualquiera clase.

Artículo 8o. Son obligaciones de los causantes señalados en los dos primeros párrafos del artículo 2o.:

I. ........................................................................................................................................................................

XIII. .............................................................................................................................................................................

Son obligaciones de los causantes que exploten los aparatos para expender refrescos no embotellados; registrarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente al lugar en que esté ubicado el aparato para expender refrescos; manifestar los aparatos que tenga en servicio con indicación precisa de la capacidad de productos que pueda expender; y, presentar dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes en la Oficina Federal de Hacienda su adscripción, bajo protesta de decir verdad, una manifestación de las operaciones de venta realizadas en el mes inmediato anterior, con la cual se hará el pago del impuesto.

Artículo 9o. ..........................................................................................................................................................

La misma obligación tendrán los proveedores de extractos o concentrados de las ventas que hagan a quienes exploten máquinas para expender refrescos no embotellados.

Artículo 10. Los propietarios y los poseedores de fábricas o plantas de envase, y de aparatos eléctricos o mecánicos para expender refrescos no embotellados, tendrán la obligación de registrarlos aunque no los exploten.

Artículo 11. Los Estados, Distrito y Territorios Federales, que no mantengan en vigor impuestos locales ni municipales sobre la producción, explotación, introducción o venta de primera mano de los productos que se refiere esta ley, percibirán una participación de 1.5% sobre el precio de fábrica o de venta al público, según corresponda, y que se distribuirá de la siguiente manera: 0.6% a las entidades donde existan fábricas y 0.9% a las entidades en proporción al consumo habido en cada una de ellas.

Las Legislaturas de los Estados fijarán el tanto por ciento que de las participaciones que perciban, deban corresponder a los municipios, para

que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo cubra directamente.

Mientras se fija dicho tanto por ciento, la citada Secretaría retendrá, para el propósito que se indica, el 10% de las participaciones a cada Estado.

Para los efectos de este artículo los causantes deberán expresar por separado en la manifestación a que se refiere la fracción X y el párrafo final del artículo 8o., un informe pormenorizado de la distribución y venta de sus productos en las entidades federativas, durante el mes inmediato anterior, el cual servirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para liquidar las participaciones por consumo.

Cuando los fabricantes envíen a sus distribuidores, concesionarios, agentes, subagentes o comisionistas, productos gravados por la ley, que con posterioridad deben distribuirse de acuerdo con las necesidades de consumo en entidades federativas diferentes a las que originalmente se hizo la remesa, no los incluirán en los informes mencionados, sino a medida que aparezcan vendidos.

Los causantes extenderán una copia de los documentos correspondientes a las ventas que realicen, a fin que sean utilizados en la formación de un legajo, para cada entidad federativa a la que remitan sus productos, el cual deberán conservar en su poder, a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 23. Las fábricas o plantas de envase y los aparatos para expender refrescos no embotellados que operen en forma clandestina serán clausurados, y a sus propietarios o explotadores se les impondrá una multa de $500.00 a $10,000.00 sin perjuicio de que se exija el importe del impuesto omitido.

TABACOS LABRADOS

Artículo cuarto. Se reforman las fracciones I y II, inciso a) de la Tarifa A y la fracción I de la Tarifa B, contenida en el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. La cuotas del impuesto son las que determinan las siguientes

TARIFAS

A

Fija Ad Valorem

Sobre el precio de fábrica de cada envase o cajetilla de cigarros, de cada puro o de cada envase que contenga algún otro producto gravado, los fabricantes pagarán:

I. En cigarros cabeceados a uña o de hoja de maíz.

a) Con precio hasta de $0.20 2.5%

b) Con precio de $0.21 a $0.33 3.0%

c) Con precio de más de $0.33 5.0%

En ningún caso el impuesto que debe pagarse conforme a la cuota establecida en el inciso a), será inferior a medio centavo.

Fija Ad Valorem

II. En cigarros cortados.

a) Con precio de $0.33 3.00%

Con precio de $0.34 a $0.50 25.00%

Con precio de $0.51 a $0.55 55.00%

Con precio de $0.56 a $0.64 80.00%

Con precio de $0.65 a $0.74 100.00%

Con precio de $0.75 a $0.84 120.00%

Con precio de $0.85 o mayor 140.00%

En caso de disminuirse el .....

B

Los importadores pagarán:

I. Por cada cajetilla o envase con cigarros $2.35

II.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Las disposiciones contenidas en esta ley, entrarán en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1971.

Artículo Segundo. Los activos fijos que al 31 de diciembre no hubieren sido totalmente depreciados o amortizados, se continuarán depreciando a partir del 1o. de enero de 1971 con los nuevos factores establecidos en los artículos 21 y 51 reformados de la ley, aplicados sobre los valores originales de los bienes, quedando sin efecto, a partir de la fecha mencionada, las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para utilizar factores especiales de depreciación o amortización. Las empresas que practiquen balance en fecha distinta al 31 de diciembre aplicarán proporcionalmente los factores establecidos en la ley hasta el 31 de diciembre de 1970 y los nuevos factores a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.

Artículo Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1971, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, ganadería y pesca.

II. Permisionarios de autotransportes de carga y de pasajeros.

Artículo Cuarto. Las empresas de construcción de obras públicas o privadas deberán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1971, de acuerdo con lo siguiente:

Por el año de calendario de 1971 el impuesto será el 2% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra.

Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros 20 días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que hubiere sido retenido y pagarán el saldo al presentar dicha declaración.

El Gobierno Federal, el del Distrito Federal, los de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o. de enero de 1971. Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley del impuesto sobre la Renta.

Ruego a ustedes que, en su oportunidad, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de la Iniciativa que antecede y me es muy grato reiterarles las seguridades de mi distinguida consideración.

México, D. F., a 15 de diciembre de 1970.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas en turno, de Hacienda y de Impuestos e imprímase.

COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

El C. Presidente: Esta Presidencia se permite interrumpir el Orden del Día, en cumplimiento de los Acuerdos que esta H. Cámara de Diputados aprobó en las sesiones de los días 8 y 10 del presente mes, para recibir en esta fecha al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, ingeniero Eugenio Méndez Docurro. Por tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se designa en Comisión para introducir al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes a este salón, a los siguientes CC. diputados: Octavio Sentíes Gómez, Jorge Cruickshank, Juan Landerreche, Antonio Hernández Ornelas, Diamantina Reyes Esparza y Roberto Herrera Giovanini.

(La Comisión cumple su encargo.)

- El mismo C. Presidente: Como es del conocimiento público, esta Cámara de Diputados, en sesión efectuada el día 8 del presente mes, acordó solicitar la presencia de los CC. Secretarios de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes, a fin de que ilustraran a esta H. Asamblea sobre los aspectos generales y las motivaciones de la Iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal, que propone la creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Informando que fue el propio Ejecutivo de este Acuerdo, por conducto del C. Secretario de Gobernación se sirvió comunicar que los CC. Secretarios de Estado mencionados se presentaran respectivamente, a esta Cámara, los días 15 y 17 de diciembre en curso. Por lo tanto, este Cuerpo Legislativo recibe hoy al C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, ingeniero Eugenio Méndez Docurro, a quien se concede el uso de la palabra.

- El C. Secretario Méndez Docurro, Eugenio:

"Ciudadanos diputados: El Presidente de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 constitucional, me autorizó a acudir ante este honorable Cuerpo Legislativo para atender el citatorio de la Cuadragésima Octava legislatura, girado por conducto del Secretario de Gobernación.

La oportunidad constituye para mí una señalada distinción que implica, por una parte, el ocupar, aun cuando transitoriamente, esta alta tribuna de la Nación; y por la otra, el informar a ustedes, como representantes del pueblo mexicano, acerca de los aspectos generales, los motivos, objetivos y alcances de la iniciativa de ley enviada por el Presidente de la República a esta H. Cámara, con el objeto de crear el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

La iniciativa cumple uno de los compromisos que el Primer Mandatario adquirió con el pueblo al afirmar, en su mensaje del 1o. de diciembre, que un objetivo primordial del Gobierno de la República será el fomento de la ciencia.

La fundamentación de la iniciativa reside en el pensamiento y la convicción del Presidente Echeverría, expresados en la siguiente forma:

"La era que vivimos está condicionada por el avance científico y tecnológico. Muchas regiones son pobres, aunque poseen cuantiosas materias primas, porque carecen de conocimientos y capital para transformarlas. La adquisición de patentes y el pago de regalías resultan demasiado onerosas para las estructuras económicas poco evolucionadas.

El colonialismo científico agudiza las diferencias entre los países y prolonga sistemas de sujeción internacional.

Ningún pueblo puede desenvolverse en plenitud atendiendo exclusivamente a los conocimientos ajenos, ni decidir su futuro por sí mismo mientras factores externos sean capaces de frenar o distorsionar en cualquier momento, sus procesos de desarrollo."

Se trata, como se habrá advertido, del imperativo nacional de llevar adelante, con firmeza y determinación, una política científica y tecnológica acorde con las prioridades que se adopten en la satisfacción de las necesidades del país.

Esa es la filosofía esencial del Presidente en la decisión de crear un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, asesor y auxiliar del Ejecutivo Federal en la fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de dicha política.

En el pasado, los gobiernos de la República subrayaron su preocupación por promover, estimular, desarrollar y coordinar la investigación científica en el país, como lo demuestra la fundación del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica, en 1935; de la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica, en 1942; del Instituto Nacional de la Investigación Científica, en 1950 y sus reformas de 1961.

Desafortunadamente, sus escasos recursos financieros, la falta de autoridad suficiente y unificada en el cumplimiento cabal de sus funciones; la ausencia de facultades para intervenir

ampliamente a la organización y estímulo de la investigación aplicada; la ahora superada carencia de una 'masa crítica' de científicos y tecnológicos como base de una eficiente política en la materia; y, por último, cierto desajuste entre esta situación y la concepción del desarrollo económico y social, fueron las causas de que esos órganos, si bien imbuidos de los mejores propósitos, se hayan visto muy limitados en sus actividades.

Por esas razones y con el fin de vencer los graves obstáculos señalados, la iniciativa asigna al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología las funciones indispensables para alcanzar con éxito, sus metas.

La promoción de la ciencia y la tecnología en el país exige el conocimiento y la evaluación del grado de desarrollo en que nos encontramos e, implícitamente, la necesidad de elaborar un inventario, lo más completo posible, de los insumos de la investigación científica y tecnológica. Dentro de un programa nacional de la investigación científica hay que precisar, con especial atención, los niveles en que el sector privado participarían en tal actividad, sus medios y conductos, sus programas en marcha y las previsiones para el futuro inmediato, para considerarlos en una visión global y nacional del problema que conjugue la suma de todos los factores en juego y elimine la duplicación y dispersión de los recursos.

Es necesario también precisar la importancia y la magnitud de la contribución de la tecnología extranjera en el desarrollo del país, su costo de transferencia, sus repercusiones en la balanza de pagos y sus posibles efectos descapitalizadores. En esta forma estaremos en condiciones de conducir y manejar los instrumentos que faciliten la importación y adaptación de las tecnologías ajenas que efectivamente nos beneficien, así como la adquisición de conocimientos en la forma más ventajosa para el país.

Conviene iniciar sobre las bases sólidas un proceso de sustitución de tecnología extranjera por tecnología nacional, cuidando de orientarlo al ahorro de divisas y al apoyo de la producción de satisfactores.

En cuanto a la cooperación de organismos internacionales se procurará encauzarla en el marco de los planes del Estado mexicano, armonizándola con una política firme en la selección de los expertos extranjeros que concurran en nuestro trabajo y en las aportaciones que otorguemos a esos organismos.

Uno de los hechos sociales más fascinantes de nuestro tiempo es el desarrollo extraordinario de la ciencia y su influencia en el progreso de la humanidad. En las naciones avanzadas aproximadamente las dos terceras partes de su producto bruto, son resultado de la contribución científica y tecnológica.

La investigación científica no puede concebirse aislada de la estructura social, económica, política y cultural de una nación. La ciencia y la tecnología son factores básicos del desarrollo general y herramientas esenciales en su aceleramiento.

En el panorama de la expansión científica resalta un hecho negativo y dramático: el desigual desenvolvimiento de la investigación en diferentes regiones del mundo, causa fundamental de que la distancia que separa a los países en vías de desarrollo de los avanzados, sea creciente en la mayor parte de los casos. Tal situación tiende a retener a los pueblos subdesarrollados en una condición de permanente inferioridad y amenaza su independencia tecnológica al sujetar al dominio científico del exterior sus sistemas de producción, distribución y aun de consumo.

La capacidad de innovación es hoy fundamental no sólo en las relaciones de competencia que se generan en el área internacional, sino también en las asociaciones de naciones con mercados compartidos. Esa capacidad, cuya influencia en el progreso es indudable, debe contemplarse entonces como un factor que preservaría la independencia y la autodeterminación de los pueblos en el juego de las complejas interrelaciones mundiales.

El problema científico se nos plantea ineludiblemente, y cada vez con mayor insistencia, como un elemento vital en la formulación y realización de un humanismo que conjugue la necesidad de la libertad con una organización y un planteamiento que conduzcan a estadios superiores de convivencia. La investigación aparece entonces como fuente de superación científica, tecnología y humanística en la política de México, apoyada en los principios de libertad personal y bienestar colectivo, lo cual implica un cambio radical en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

México es una nación que se esfuerza por acceder a niveles más altos de bienestar. Una parte apreciable de su población, cuya vida es afectada por un atraso secular, podría transformarse con el valioso auxilio de la ciencia y la tecnología si se las emplea con realismo e ingenio. La investigación no es ahora la investidura personal de un hombre eminente, sino una rica beta de abundancia material y cultural del pueblo, perspectiva ésta que para realizarse requiere la solución de algunos problemas básicos; entre ellos cabría citar la falta de vinculación de la investigación científica y tecnológica con los problemas nacionales; la escasa oportunidad que se ofrece al investigador para contribuir de manera sistemática y coordinada en la solución de esos problemas; y la dispersión de esfuerzos en los programas de investigación, aunada a la pobreza de su financiamiento con respecto a la magnitud de la demanda de requerimientos tecnológicos para el desenvolvimiento del país.

Si bien es cierto que los recursos económicos son esenciales en la realización de cualquier programa, más lo son ahora los recursos humanos. El hombre, con su talento e imaginación creadora, es la fuente de toda forma de riqueza material y espiritual y debe ser, además, su beneficiario. Este es uno de los principios que inspiran la iniciativa que ahora se discute.

El desarrollo científico necesita, por otra parte, de una conciencia generalizada del papel real que juega la investigación en el contexto económico, político, social y cultural del país.

Tal conciencia, en diferentes formas y grados, debe ser común a los científicos y a los estudiantes de ciencias, a quienes se benefician directa o indirectamente con los frutos de la investigación, y muy particularmente a los que se encargan de promoverla y coordinarla.

La tradición es un transfondo histórico muy positivo en la realización de la investigación científica. En México no hay una honda tradición en la materia y urge forjarla redoblando esfuerzos, haciendo investigación original y formando, un mayor número de científicos que se multipliquen en un ambiente cada vez más propicio.

La aceleración del desarrollo científico induce la captación del saber donde quiera que se genere; pero los resultados de la investigación no pueden tratarse en la misma forma que una mercancía. El óptimo aprovechamiento de los frutos de la ciencia y de la técnica, incluidos los que importemos, debe apoyarse en un hecho interno: el nivel logrado por nuestra propia investigación, cualitativamente comparable con el de las naciones más avanzadas, aunque en una escala cuantitativa más modesta.

Las condiciones de los mercados, el gasto de concentración del capital y otros factores determinan, en las naciones subdesarrolladas, requerimientos en materia de investigación científica y tecnológica de carácter aplicado, y hay obstáculos que limitan la vinculación entre la investigación y los centros de producción de bienes y servicios.

Cabría mencionar ahora que entre los países más avanzados existe un fluido intercambio de las tecnologías más modernas y que es infrecuente el derrame de tecnologías de los países industrializados a los de menor desarrollo, a menos de que se trate de tecnologías en obsolescencia. Este hecho otorga mayor relieve a la disponibilidad, en un pueblo como el nuestro, de personal científico y técnico de muy alto nivel, ya sea para seleccionar las tecnologías que conviene importar o para producir las propias. El grado en que se acuda a la importación de tecnología o a su generación interna formará parte de la estrategia del desarrollo.

El retraso científico y técnico es superable, ya que la esencia de su corrección se halle en el talento y la capacidad del pueblo. No podría aducirse que el riguroso adiestramiento del personal y su mantenimiento constituyan una aguda carga en una nación de medianos recursos; el número de científicos y técnicos de alta calidad es siempre pequeño, considerando relativamente, aun en las naciones más avanzadas. Además, en costo de la ciencia, al convertirse en producción, resulta una inversión deseable desde el punto de vista de su rentabilidad. La masa final del producto logrado representaría un valor superior al de los gastos hechos en el establecimiento de centros de investigación o en subsidios a universidades y otras instituciones de enseñanza superior.

Sin embargo, no debe partirse de la ilusión de que la ciencia y la tecnología se crean y se aplican mágicamente al desarrollo. Generar conocimientos científicos y tecnológicos precisa de tiempo y de recursos; el país debe ser capaz de formar personal científico y técnico, de financiar la investigación básica, la aplicada y el desarrollo de prototipos; de financiar la manufactura y de comercializar los productos que se obtengan. Es decir, la investigación deberá incorporarse al sistema económico para que sea productiva en un plazo razonable.

Es claro también que el proceso de desarrollo científico y tecnológico representa, por su propio carácter, un complejo problema indisolublemente ligado a su circunstancia social. Lo decisivo será, en todo caso, encauzar con acierto el genio del pueblo, recoger sus actitudes más dinámicas, acatar su noble ambición de progreso pacífico, de autosuficiencia, de un conocimiento más preciso de la realidad y de un mejor aprovechamiento de sus recursos en beneficio común.

La ciencia moderna es uno de los más poderosos medios de que disponemos en la comprensión de nuestra circunstancia física y social y el más penetrante instrumento de transformación de nuestra realidad. La lucha por la producción de bienes y servicios es básicamente un enfrentamiento con la naturaleza y nuestras victorias dependerán de nuestro conocimiento de las leyes que la regulan para después dominarla.

La ciencia y la tecnología aumenta la capacidad productiva del hombre, optimizan la eficiencia del trabajo y multiplican sus aplicaciones en nuevas e imprevistas ocupaciones. El desarrollo y sus problemas no podrían concebirse como cuestiones marginales a la ciencia. En México es urgente crear más de medio millón de empleos al año, pero no lo haremos -como lo ha expresado enfáticamente el Presidente de la República a costa de la dignidad humana. Este hecho dramático es un reto al ingenio de los mexicanos para diseñar las técnicas y los métodos adecuados que permitan absorber mayor volumen de empleos y garanticen la eficiencia en la producción y generen un alto ingreso que eleve el nivel de vida de los trabajadores. Tal meta deberá ser una de las más importantes en la política científica y tecnológica del futuro inmediato.

Otro de los propósitos en esta materia es contribuir a la reducción y eliminación definitiva de las disparidades regionales y sectoriales en la distribución de recursos humanos y financieros. Sin embargo, hay que entender que cualquier acción aislada, sea sectorial o regional, no podría evaluarse si no está contenida dentro del marco de una política general de desarrollo.

La política que se adopte en materia científica tendrá que responder a las características propias de una etapa de desenvolvimiento y de un sistema social. En las naciones avanzadas la ciencia y la tecnología mostraron un crecimiento aparentemente espontáneo, y sólo en los lustros más recientes emergió la necesidad de programar su desarrollo; en cambio, en países menos avanzados se agudiza la urgencia de configurar una política científica y tecnológica, en atención a la escasez y dispersión de los recursos disponibles. Emprender esa política implica la creación simultánea de una infraestructura institucional de la investigación y de los medios

para integrarla armónicamente en el cuadro de la política global.

En suma, debemos reconocer que el problema de una política en ciencia y tecnología requiere un gran esfuerzo inicial de reestructuración y coordinación de los recursos existentes y de un apoyo sistemático que los impulse y acreciente.

México se encuentra en el umbral de una nueva revolución -la tecnología- cuyo objetivo es el de lograr una plena madurez económica y social y un progreso que permita afirmar nuestras perspectivas históricas al acceder plenamente a la sociedad industrial. En esta tarea, que justifica la entrega de una generación, alcanza un valor de primera magnitud la aportación que pueda hacer la ciencia y la tecnología.

La iniciativa de Ley, objeto del estudio de esta Honorable Cámara, es producto de cuidadosas reflexiones y de la seguridad del Presidente de la República en la trascendencia que tendría en el desarrollo nacional el empleo adecuado de la ciencia y la tecnología.

Al proponer la Ley, el Presidente Echeverría cumple aspiraciones de los mexicanos y compromete la voluntad de servicio de la comunidad científica mexicana; muestra, además, un cabal conocimiento de los problemas que aquejan al país y confirma la decisión de resolverlos con elevada visión y profunda responsabilidad histórica.

Los conceptos del Primer Mandatario -expresados en la exposición de motivos de la Ley- son un testimonio del compromiso que contrajo la Revolución Mexicana de propiciar estadios superiores de bienestar y creatividad colectivos.

La ciencia y la tecnología -dice el Presidente- son factores fundamentales del orden social, y la aplicación de sus resultados debe convertirse en desarrollo general e integrado del país; sus contribuciones son básicas en el empleo de estrategias idóneas y en el planteamiento de los problemas del desarrollo. En México no buscaremos la simple adopción mecánica de las numerosas técnicas modernas; nuestra tarea será la de encontrar una forma sistemática de seleccionar y fomentar el aprovechamiento de esas técnicas en las condiciones más ventajosas para la Nación.

Impulsadas con realismo y sereno equilibrio e incorporadas en la vida social, económica y cultural de la República, la ciencia y la tecnología contribuirán a formar las bases de nuestra independencia económica, de la justicia social y de un aceleramiento del desarrollo de México que armonice la libertad individual y el bienestar colectivo." (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que por conducto de la Secretaría, varios ciudadanos diputados han manifestado su deseo de formular algunas preguntas al ciudadano Secretario de Comunicaciones y Transportes y a cuyos nombres se va a dar lectura.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Marco Antonio Ros, Moisés Calleja, Consuelo García Escamilla de Santana, José Blas Briseño, Jesús Rojo Pérez, Simón Jiménez Cárdenas, Cirilo Rodríguez, Arturo Lozano Madrazo, Francisco Ortiz Mendoza, Alfonso Orozco Rosales, Maximiliano León Murillo, Fortino A. Garza Cárdenas, León Michel, J. Jesús Arroyo Alanís, Ernesto Velasco Lafarga, Felipe Cerecedo López y Raúl Rodríguez Santoyo.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Antonio Ros Martínez.

El C. Ros Martínez, Marco Antonio: Marco Antonio Ros, del X Distrito Electoral del Estado de Veracruz, y miembro del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario, la exposición que usted se ha servido hacernos, acerca de la Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Federal a esta Cámara, referente a la creación del Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología, ha sido de gran importancia para los miembros de este Cuerpo Legislativo.

Hay algunos puntos sumamente interesantes relacionados con la exposición que usted esta mañana nos ha dado y que guardan estrecha relación con la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal. Por lo tanto, señor Secretario, le ruego de la manera más atenta sea tan gentil de aclararnos algunos puntos y que son los siguientes:

¿Por qué la Fracción II del Artículo 2o. convierte al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en órgano de consulta obligatoria para los organismos del Ejecutivo Federal y empresas del sector paraestatal y por qué en materia de inversiones, autorización de recursos a proyectos de investigación científica y tecnológica, educación superior, importación de tecnología y, en general, en todo lo relacionado para el adecuado cumplimiento de sus fines? Respuesta. C. diputado Ros: Es una pregunta muy pertinente, y a juicio mío esta disposición incluida en la fracción II del artículo 2o. del proyecto de ley, es capital para la realización de los fines del Consejo que se propone.

En México, es el sector público particularmente, hay ya mecanismos que regulan la actividad y distribución de la Administración Pública. Hay también mecanismos que califican las importaciones que hace o que solicita el sector público a través de sus diferentes dependencias. Esto se ha hecho, en primer término, para que la inversión del Estado mexicano corresponda, cada vez más, a los requerimientos más urgentes y que también tome en cuenta una distribución sectorial y regional de esa inversión y sus beneficios y, por la otra, para impedir la libre importación de material o equipos que posiblemente se fabriquen ya o puedan ser manufacturados en el país.

Se ha hablado de la necesidad de sistematizar la cooperación de la comunidad científica mexicana para que aporte sus conocimientos y su trabajo en las tareas del desarrollo del país. Para sistematizar esta colaboración se requiere indefectiblemente no solamente la competencia personal o colectiva de los grupos de investigación, sino también que conozcan ellos los

problemas, los programas y los proyectos que se plantean para ese desarrollo.

En la iniciativa de ley al Consejo se le otorga la calidad de asesor obligado. No será el Consejo -según lo plantea la iniciativa de ley- el órgano que resuelva sobre inversiones, autorizadas, etc., en materia de ciencia y tecnología pero será una asesoría de muy alto nivel, de gran competencia y patriotismo para el Ejecutivo Federal.

Por otra parte, insisto, para que realmente esa asesoría sea coherente consistente y sistemática, es imprescindible que los programas del sector público que se refieran a ciencia y tecnología, deban ser conocidos y sujetos a la opinión, de ninguna manera a la discusión del Consejo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Moisés Calleja.

El C. Calleja García, Juan Moisés: Diputado por las mayorías priístas del décimo distrito electoral del Distrito Federal. Habemos aquí numerosos diputados miembros de la clase trabajadora del país, que participan en forma entusiasta en la construcción del México moderno. En tal virtud, nos preocupa profundamente la implantación y observancia de las normas de calidad, pues en tanto que se actúe sin ellas, será imposible que nuestros productos entren dentro de la competencia del mercado internacional. Es por eso que me permito rogarle que nos hable sobre la participación de los trabajadores conforme a la iniciativa que se discute, para la adquisición de su capacitación tecnológica que permita que los productos que fabrican, cumplan con las exigentes normas de calidad que los vuelva competitivos.

El C. ingeniero Eugenio Méndez Docurro: Es una preocupación muy legítima, muy profunda, la del ciudadano diputado Calleja.

La capacitación de los trabajadores es una actividad, una función, una acción que el Estado vigila conforme a lo expuesto en el artículo tercero de la Constitución en forma expresa.

Los gobiernos de la Revolución Mexicana se han preocupado siempre por mejorar y extender el servicio educativo, y particularmente el de la técnica a un número cada vez mayor, de jóvenes mexicanos. Esa acción seguramente persistirá, tal como en su oportunidad lo anunció el ciudadano Secretario de Educación Pública.

Se trata ahora desde el punto de vista de la capacidad de innovación y desde el punto de vista de productos mejores que reúnan especificaciones y normas mínimas de calidad, tanto para beneficio del consumidor mexicano, como para la competencia en los mercados internacionales de ver la forma en que los trabajadores de diferentes grados de calificación profesional puedan tener acceso a un mejoramiento, a una situación o a una de sus conveniencias.

La experiencia en otros países nos indica que la capacitación que pretende ser muy especializada, resulta inoperante a la luz de la madurez de los cambios en los medios. Parece ser que lo más sensato es generalizar un conocimiento básico general en el aspecto técnico, aun en la rama industrial que permita a los trabajadores, en sus diferentes niveles de ocupación, acceder en el acceso a nuevas formas de producción sin transiciones penosas y costosas para el país y sin detrimento para las industrias.

En consecuencia, junto con la acción del Estado que ha sido y seguirá siendo la generalización de la educación técnica en todos sus niveles, en el fortalecimiento de la enseñanza básica en esa materia será conveniente y necesario que la industria y los servicios faciliten los medios para la especialización concreta en algunos procesos y en algunos acabados de algunas manufacturas, se realicen directamente en los talleres y en las fábricas. Este programa permitirá también que aquellos inventos e innovaciones, bien sea importadas y correctamente adaptadas con los medios de la ayuda exterior, o bien sea que se hagan internamente con el conocimiento de la actual estructura productiva del país, puedan también ser rendidos por los trabajadores mexicanos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra la C. diputada Consuelo García Escamilla de Santana.

-La C. García Escamilla de Santana, Consuelo: Señor Secretario, con todo respeto me permito formular esta pregunta: ¿La coordinación de los esfuerzos que se realizan en el país, para el desarrollo de la ciencia y la tecnología está a cargo, hasta ahora, de diversos organismos que serán substituidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El espíritu de esta iniciativa que tiende a crear el Consejo mencionado es el descentralizar y controlar la investigación científica y tecnológica que se realiza en el país?

El C. ingeniero Méndez Docurro, Eugenio: Muy oportuna intervención de la ciudadanía diputada Escamilla Santana, lo que me da oportunidad desde mi punto de vista de opinar sobre el tema. Tanto en la exposición de motivos como en alguna parte del texto mismo de la iniciativa de Ley, se hace hincapié en dos cosas: primero, ¿que el Consejo que se propone tendrá entre algunas de sus funciones, coordinar lo que ya existe, con respecto a la autonomía o competencia, según el caso, los organismos que ya realizan o participan en la tarea de investigación en México y respetando también los fondos que a ello dedican?

El C. Secretario de Comunicaciones y Transportes: La tarea del Consejo, uno de los más importantes será en consecuencia con base en programas indicativos de investigación que correspondan a las más graves urgencias de la nación, formulando programas indicativos generales de lo que debe hacerse en México en materia de investigación para de ahí derivar proyectos específicos que sean en las entidades que ya realicen o en lo futuro lo hagan tareas de investigación.

El Consejo no va a hacer investigación por sí mismo, salvo aquella que se refiere al estudio de la investigación como agente de un desarrollo. Será, entre otras cosas -si es que se crea-, un canalizador a los institutos, centros o universidades si están en aptitud de llevar a

cabo programas de investigación que requiera el país. independientemente de respetar los programas internos de cada entidad, de cada universidad, de cada centro de investigación que pueda guardar en sus Centros. En otras palabras, el Consejo aparte del conocimiento de todas las investigaciones y respetando la investigación fomentará y financiará programas que le interesan al Estado mexicano con fondos suplementarios. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado José Blas Briseño.

El C. Briseño, José Blas: Señor Secretario: En la iniciativa para la creación de un Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se debe determinar una política específica de ciencia y tecnología dentro de una política general de desarrollo. ¡Convendría saber si las autoridades tienen actualmente ese plan general de desarrollo, sobre qué bases y si previamente a que sea puesto en ejecución va a ponerse a un consenso dentro del sector privado, en los diversos sectores no públicos del país? Además si fuera tan amable en resumir los propósitos, las bases de esa política específica de ciencia y tecnología que ahora se trata de determinar.

El C. ingeniero Méndez Docurro, Eugenio: Señor diputado Blas Briseño: por lo que se refiere a su primera pregunta, si un gobierno estable adecuadamente constituido y cada vez con más elementos y enfrentándose a algunas responsabilidades y complejidades de la Nación, evidentemente formula planes de costo de mediano y largo plazo.

No estoy en aptitud ni en la capacidad de informar los planes del Ejecutivo Federal en la medida en que soy Secretario de Comunicaciones y Transportes que no tiene a su cargo esa tarea conforme a la Ley de Secretarías de Estado; pero de ese plan que evidentemente existe y evidentemente también está sujeto a las modificaciones y rectificaciones que dicte en su ofrecimiento de nuevos requerimientos o de introducción de innovaciones o de novedades que hayan alterado esos planes, de ese Plan Nacional de Desarrollo deberá formar parte el plan de la política en materia de ciencia y tecnología.

Por lo que toca a los elementos fundamentales de la política que debe configurar para la ciencia y la tecnología, se ha dicho -lo dice la iniciativa de ley- que debe integrarse un sistema, un sistema o un órgano central coordinador que sería presumiblemente el Consejo, pero en el que participen las entidades de la República que formen personal científico y particulares que realicen investigaciones, que formen parte de los usuarios de la investigación actuales y potenciales, para que puedan manifestar sus requerimientos, sus proyectos y sus problemas.

El órgano entonces - El Consejo que se propone- no es sino un elemento del sistema funcional que debe existir, y es en función de eso que a un cierto nivel en la Junta Directiva y después a través de los órganos permanentes, que deberá tener el Consejo de consulta, de asesoramiento y de trabajo, deberá participar en plan de consulta obligada al sector público.

Deberá atender el Consejo las consultas que le hagan los Gobiernos de los Estados, de los Municipios o los particulares en cada caso, y podrán ocurrir el sector privado, el particular y el industrial para opinar y para intercambiar puntos de vista con los hombres de ciencia a través de este Consejo que se propone.

La idea, entonces por una parte, que los usuarios de la investigación sean los de los servicios o de la industria y que conozcan lo que en México se puede hacer o ya se hace en materia de investigaciones y que los investigadores estén alertas y atentos, advertidos de los requerimientos reales del país, para que de ahí puedan empeñarse en formular programas concretos y específicos de investigación para coordinar las necesidades que se presenten o las previsibles con la tarea científica en México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Jesús Rojo Pérez.

El C. Rojo Pérez, Jesús: Jesús Rojo Pérez, diputado de Partido de Acción Nacional: Existe una tendencia a que cuando un Organismo o una dependencia no funcionan con el ímpetu o la eficacia que fuera de desearse, en vez de procurar corregir las deficiencias de que adolecen, se procede a crear otros nuevos, los que tienen atribuciones iguales o similares a las de los primeros, sea que los sustituyan o que funcionen lateral o simultáneamente, con lo que muchas veces se duplican los órganos, sin que se resuelvan las deficiencias y se logren las mejorías que se pretenden.

Conforme a la Ley de Secretarías de Estado y de Departamento Autónomos, todas estas dependencias del Ejecutivo tienen funciones técnicas que desempeñar y equipos humanos y materiales para realizar esas funciones. Para corregir las fallas de esos equipos, o simplemente para mejorarlos, coordinarlos y lograr mayor eficiencia, se propone el nuevo Consejo de Ciencia y Tecnología integrado básicamente por Secretarios de Estado.

¿Podría usted señor Secretario de Comunicaciones, informarnos sobre los motivos que decidieron tomar esa solución, en vez de tratar de resolver los problemas a base de mejorar los equipos actuales ya existentes en las dependencias del Ejecutivo y establecer formas de comunicación a nivel secretarial, a base de comisiones de Secretarios de Estado y de juntas de gabinete, que podrían asesorarse de elementos técnicos y funcionar en forma equivalente a la Junta Directiva que se propone para el Consejo de Ciencia y Tecnología?

El C. ingeniero Méndez Docurro, Eugenio: Muy interesante su intervención, señor diputado Rojo Pérez, a la que voy a procurar dar respuesta coherente.

En realidad en México nunca ha existido un órgano con las atribuciones, facultades y funciones que se le pretenden asignar al Consejo que se propone. Ha habido y hay organismos y entidades que forman investigadores o técnicos que realizan investigación, que la

financian dentro de ciertas limitaciones, que otorgan becas para preparar más hombres de ciencia y técnicos; pero no hay un sólo órgano a la fecha que tenga, repito, las facultades que ahora se atribuyen a este Consejo de Ciencia y Tecnología. No se trata, entonces, de crear simplemente un organismo más.

Este organismo, tal como lo prevé el transitorio de la ley, substituye totalmente al actual Instituto Nacional de la Investigación Científica. El INIC, es el Instituto, ciertamente ha cumplido una función, una función importante, quizá muy importante que se refiere a la formación de nuevos investigadores. A lo largo de muy pocos y a través de un programa de becas que se inició en 1961, el Consejo ha logrado que más de 100 mexicanos se preparen en el país y en el extranjero para alcanzar grados de maestros o doctor en ciencias.

Por fortuna, esos investigadores jóvenes cada vez se incorporan, en condiciones mejores y con mayor solidez, a los centros que realizan en México investigación.

Por otra parte, el INIC, que era el órgano del Estado, que es el órgano del Estado a la fecha, más idóneo para tareas de promoción y la investigación en México, no tenía facultades para atender la ciencia aplicada; se refería su ley, fundamentalmente, a las ciencias básicas que son, evidentemente eso, básicas; pero que es imprescindible complementar con las ciencias aplicadas, con su aplicación.

Por consiguiente, creo yo, que no se trata de poder reformar simplemente un organismo, aparte de las limitaciones jurídicas que ya tenía para su acción.

La estructura misma de su composición no era ya adecuada para llevar a cabo otra etapa del desarrollo que estamos viviendo. Fue el INIC y sigue siendo, un elemento muy eficaz, pero que atiende -casi dijéramos- marginalmente el problema del desarrollo.

Por otra parte, la relación de este Instituto con aquellos más especializados como los del sector agropecuario y forestal, de la nutrición y algunos otros, era a nivel prácticamente de personas y no institucional.

Se trata entonces de que cada instituto de investigación conserve su personalidad, su autonomía, pero que se establezca una eficaz coordinación de todos ellos a través de un órgano con facultades para ello. Ese es, en ese sentido, la tesis que sustenta la creación del Consejo.

por lo que toca al aspecto de la incorporación de un cierto número de Secretarios de Estado en la Junta Directiva del Consejo, sólo quisiera decir que en todo el mundo -y México no es la excepción-, el Estado es el que matiza, el que modula, y el que fomenta la investigación científica, independientemente del régimen político o social que impere en una determinada nación. La acción del Estado, pues, es determinante, y en México lo es evidentemente. En el esfuerzo financiero en materia de ciencia y tecnología, el sector gobierno participa alrededor del 48% de su financiamiento, el sector educación, que a su vez es financiado en 80% por el gobierno, quizá por algo más del 50, y sólo una pequeña parte, una pequeña fracción que no llega a 5%, al sector privado y a otras fuentes, al sector rural y otras fuentes.

Como se ve lo que el Estado haga o deje de hacer en la promoción fomento y utilización de la investigación que se realiza en el país, es determinante. Eso justifica la presencia en la junta Directiva, de los representantes directores de los ejecutores de la política de las ligas sectoriales del Presidente de la República.

Por otra parte, por el interés que hay de vincular las tareas del Estado, sus propósitos de fomento a la investigación y de su aplicación, industrialización y comercialización, es muy importante, y así se prevé, que la iniciativa, la incorporación de instituciones del sector público, que tengan que ver con la investigación, con su aplicación, o con su uso y del sector privado.

Por otra parte, y tocando otro punto de la interesante pregunta del señor diputado Rojo Pérez, si bien es cierto que las dependencias federales tienen cuerpos técnicos especializados y que en reuniones de Secretarios o asesores, se puede llegar, quizá, a puntos de concordancia y concurrencia para ciertos problemas y programas, eso no dejaría de ser que una actividad esporádica y frecuente, y se trata de sistematizar esa asesoría, que no señale a un hombre de ciencia o a un técnico en cualquier rama, a asesorar a un secretario de vez en cuando, sino que haya un cuerpo permanente, que lo hay, de hombres de ciencia, que sin demérito de su trabajo personal y de investigación, sin demérito de la docencia para formar nuevos investigadores, esté en aptitud de asesorar en cualquier momento, según su especialidad, para no importa qué problema, y para ello requiere conocer previamente esos problemas. Repito entonces se trata de sistematizar, de organismos adecuadamente la vinculación de la investigación en México, con la producción de bienes y servicios. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Simón Jiménez Cárdenas.

El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Del Partido Popular Socialista. Señor Secretario: Dos inquietudes campean en mí, frente a la Iniciativa de Ley de creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Por ello, dos cuestiones me voy a permitir formular a usted con todo respeto. Señor Secretario, usted sabe que aún nuestro desarrollo nacional no obedece a un plan técnico, a un programa concebido con ese propósito. ¿Cómo considera usted que en estas condiciones el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología pueda coordinar el esfuerzo, el trabajo de investigación de los distintos organismos dedicados a esa actividad para que rindan un fruto positivo tal como lo plantea el proyecto de ley? Segunda, ¿a cuánto considera usted que asciende lo que paga el país por la importación de tecnología y a qué ramas de la economía se aplica preferentemente?

El C. Secretario de Comunicaciones y Transportes: Yo creo que sí hay varias políticas originadas a veces de hace más de 40 años, que han propiciado y permitido el desarrollo del país. Para citar sólo unas cuantas, recordaré que en tercer decenio de este siglo -los años 20-, se crearon por decisión del gobierno federal dos Comisiones: La Comisión de Irrigación y la Comisión Nacional de Caminos. A partir de esa fecha, ha sido una política deliberada de los gobiernos de la República comunicar a México mediante caminos y regar nuestros campos. Aparte de que se han ido cumpliendo satisfactoriamente cada una de estas políticas, aparte de ello, repito, de cumplir la función fundamental que originó su creación, que era dar agua a nuestros campos sedientos por una parte, y comunicarnos más a través de un medio moderno de transporte, ha habido un resultado colateral que quiero subrayar: en la actualidad, después de más de 40 ó 45 años de que se iniciaron en México los estudios, proyectos y ejecución de las obras de riego y de caminos, a nadie se le ocurre contratar empresas extranjeras para que vengan a construir nuestros caminos, nuestros sistemas de riego, nuestras presas y es impensable pedir asesoría extranjera para esos proyectos y para esa ejecución de obras. Quiere esto decir que cuando el Estado Mexicano ha tomado una política sostenida y sistemática para desarrollar el país en cierto sentido, se ha canalizado la capacidad creadora del pueblo mexicano, se ha interesado a los jóvenes estudiantes, a los profesores, a las universidades e institutos para atacar estos problemas y en la actualidad, incluso en algunos campos, en algunas áreas México puede exportar tecnología en esas materias.

En otro orden de ideas, pero hablando también de ciertas políticas de desarrollo, hace por lo menos 30 años el Gobierno de la República adoptó una tesis que ha sido invariable hasta la fecha, y que ha sido el motor de la industrialización del país. La tesis y la correspondiente política fue: substituir manufacturas importadas. Para ello hubo que limitar importaciones, que elevar aranceles de otros productos importados y que estimular a la industria radicada en México. Productos que se importaban hace 30 años, ahora se producen -y de buena calidad- en el país.

Esa política de sustitución de manufacturas importadas ha sido toral para el desarrollo industrial que hemos logrado hasta la fecha.

Estimo que debemos ir un paso adelante en ese sentido. Que una nueva tesis se incorpore, la tesis de substituir la tecnología importada y, dentro de pocos años -seguro estoy- veremos que muchas asesorías extranjeras, que ahora nos son indispensables, ya dejarán de serlo cuando se propicie y se genere el florecimiento del ingenio mexicano.

Por lo que toca al gasto que para el país representa el pago de regalías, el uso de patentes, según datos últimos que en lo personal pude recoger, se estima que ascienden anualmente a 850 millones de pesos. Y sobre este particular quiero hacer un muy breve comentario. El gasto que se dedica en México a la investigación científica y tecnológica es del orden de 520 millones de pesos. Quiere esto decir que si pagamos por el uso de patentes y por regalías 850 millones, estamos financiando y subsidiando la investigación hecha fuera de México en proporción mucho mayor que de lo que fomentamos en nuestra propia investigación. (Aplausos.)

El C. Jiménez Cárdenas, Simón: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Cirilo Rodríguez.

El C. Rodríguez Guerrero, Cirilo: Cirilo Rodríguez Guerrero, del 5o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, militante del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario: La importación de maquinaria para la industria nacional ha significado entre otras cosas, una importante fuga de divisas y la imposibilidad de competir con nuestros productos, en virtud de calidad y costo, frente al mercado internacional; dado que aun cuando se pretende adquirir equipo moderno, éste es de inferior calidad al que se usa en los países donde se produce.

¿Sería tan gentil, señor Secretario, de decirnos: de los trabajos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, permitirán fabricar en el país la maquinaria suficiente para que la producción, en costo y calidad, pueda competir en los mercados internacionales, aprovechando desde luego la capacitación tecnológica proyectada por el propio Consejo?

El C. Secretario de Comunicaciones y Transportes: La labor del Consejo sería, por una parte, propiciar el estudio de los problemas que aquejan, particularmente en este caso, a la industria instalada en México. En la actualidad, la industria nacional depende, en gran medida, de la tecnología extranjera; tecnología que viene formando parte, viene importada con los bienes físicos de capital.

No es posible, en términos generales, decir qué se puede hacer en tal o cual campo de actividad industrial. Lo cierto es que en una primera etapa sería muy conveniente discernir qué tipo de tecnología y, consecuentemente de maquinaria, es pertinente para nuestro desarrollo.

En los países de economía opulenta, la producción de bienes tiende a la diversificación de productos, a la novedad en el producto, porque su mercado opulento permite sostener toda la cadena, desde la investigación básica a la aplicada, a la tecnológica, a la elaboración de prototipos a la manufacturada y a la comercialización. En México, obviamente, quien pagará y quien paga todo esfuerzo que se realice para el desarrollo, es el pueblo.

En consecuencia, como me permití decir en mi alocución, lo que hagamos, que será sufragado por el pueblo, debe ser cauteloso y cuidadosamente seleccionado. México debe ser capaz de fomentar y sostener la formación de investigadores, la investigación misma en todas sus gamas, la industrialización, la manufactura de los productos y su comercialización. En consecuencia, es de vital importancia discernir qué bienes y servicios realmente convienen a México y a los mexicanos en su actual estadio de desarrollo.

En función de esa selección que se haga, podrá permitirse, por una parte, una mayor productividad en el sentido de que se puede limitar la diversificación de productos y modelos que son propios de los mercados opulentos. Concentrarse en un número menor de productos, y tratar de introducir innovaciones sería ilusorio, pretender substituir tecnología extranjera en México, eso no es posible no en los países avanzados lo han logrado ni lo logran, pero lo que sí se puede empezar a hacer y debe empezarse a hacer es que un cuerpo competente de hombres de ciencia y de técnicos estudien cuál tecnología, y consecuentemente qué equipo y maquinaria debe o es recomendable que se importe, y propiciar de inmediato el estudio y fabricación en México de bienes de capital. Es una tarea larga que, como antes dije, requiere de tiempo y esfuerzo, pero es factible en muy breve tiempo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Arturo Lozano Madrazo

El C. Lozano Madrazo, José Arturo: Diputado por el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato y miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: En algunos casos, al crearse nuevos organismos se ha hablado de los riesgos de que se conviertan en aparatos burocráticos ineficientes, para cumplir con las obligaciones que originalmente se les asignan. Por lo que respecta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ¿considera usted, señor Secretario, que puede evitarse la burocratización de sus funciones, a fin de que pueda cumplir con los objetivos trazados?

El C. ingeniero Méndez Docurro, Eugenio: Es muy plausible la preocupación de usted, señor Madrazo, ante la perspectiva de crear un elefante blanco. En realidad, con la concepción misma del Consejo, según se traduce de su articulado y la exposición de motivos, se trata de que este órgano tenga una gran movilidad y flexibilidad. Deberá tener lógicamente un órgano rector, la Junta Directiva y una estructura administrativa interna mínima, la indispensable, pero fundamentalmente los proyectos que propicien derivados de los programas indicativos de investigación científica y tecnológica, no serán elaborados por el Consejo porque al Consejo, repito, se le está vedada la ejecución directa de la investigación, sino que se ejecutará en los Centros de Investigación que ya existen o aquellos que el desarrollo sectorial o regional o un requerimiento específico de orden nacional aconseje.

Por otra parte, los proyectos específicos son cambiantes, incluso desde un programa general indicativo, hay proyectos limitados en tiempo, que se terminan o que se culminan y que de ahí pueden pasar o pueden no pasar a una etapa de realización.

En la formulación de los proyectos, participará en forma sistemática y necesaria la sociedad científica mexicana. Participará el sector beneficiario de ese estudio y deberá participar también muy particularmente el sector industrial, sea privado o paraestatal.

Se trata de que cualquier innovación, por modesta que pueda ser, desarrollada en México a través de estos mecanismos, tenga aplicación, que llegue al nivel de su industrialización y manufactura.

El proyecto de Ley prevé que el Consejo debe fomentar el uso de tecnologías nacionales por parte de la industria regional o la promoción de industrias que usen intensivamente tecnología producida en México.

Yo creo, de que este órgano, no va a ser un órgano que detuviese ni el ritmo actual de investigación científica, sino por el contrario lo aceleraría, ni tampoco de falta de fluidez en la toma de decisiones o en papeleo. Creo que por la estructuración y configuración de las funciones que se le asignan y la intervención que en él se atribuye a diferentes autoridades o entidades, tienen perspectivas de éxito y se le da el apoyo suficiente y desde luego autoridad. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Francisco Ortiz Mendoza, del Partido Popular Socialista. Señor Secretario, en la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, se expresa la necesidad de que exista un mecanismo a nivel nacional, que formule, ejecute la política de ciencia y tecnología que forme parte de la política general de desarrollo de nuestro país, fijado correctamente por el Ejecutivo Federal. Este mecanismo, dice en la exposición de motivos, debe tener la facultad de planear, programar fomentar y coordinar las actividades científicas y tecnológicas.

La pregunta es la siguiente: ¿No considera usted, señor Secretario, que sería más completo el artículo primero de esta ley, si además de darle las facultades de asesor y auxiliar del Ejecutivo Federal en esta tarea, se le asignaran precisamente los objetivos que fija la exposición de motivos, o sean las de planear, programar, fomentar y coordinar las actividades científicas y tecnológicas en el país?

El C. ingeniero Méndez Docurro, Eugenio: El Consejo, entre las diferentes funciones que tiene, algunas de carácter ejecutivo, como por ejemplo la formulación de un programa regular de becas, que es una herencia, recibiría de los organismos que en el pasado han tratado de cumplir parcialmente, algunas de las funciones que ahora tiene el Consejo, es muy claro.

Por lo que se refiere al aspecto de planeación, programación, coordinación, etc., y su vinculación al desarrollo nacional, me parece que el Proyecto de Ley ha sido cauto, justamente cauto, por una razón, si al Consejo se le adjudicara la facultad ejecutivo de planear, programar, coordinar, etc., las actividades relacionadas con la ciencia de la tecnología, esa planeación y programación condicionaría todo el desarrollo nacional y en particular los planes generales del gobierno federal, es decir, se abordaría el desarrollo nacional desde un punto de

vista de la lamentable observación de la actividad científica y tecnológica.

Creo yo que tal como está redactada la fracción I de este artículo 2o., por una parte, satisface una necesidad de que el Ejecutivo Federal tenga un asesoramiento competente e ilustrado en materia de ciencia y tecnología; pero que no le otorga a un sector de mexicanos, por eminentes que sean, la facultad de decidir cómo debe planearse el desarrollo general e integral del país. (Aplausos.)

El C. Presiente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Alfonso Orozco Rosales.

El C. Orozco Rosales, Alfonso: Profesor Alfonso Orozco Rosales, miembro del Partido Acción Nacional. Señor Secretario, dice la iniciativa que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que el Estado fija la política del desarrollo y de la ciencia y la tecnología y que consecuentemente es el propio Estado el que debe otorgar impulso y coherencia a los esfuerzos que se realizan en ese campo. Sin embargo de lo anterior, la ciencia y la tecnología no se agotan en la política que el Estado fije para ellas, sino que pueden y deben extenderse a otros campos de sectores no oficiales cuyos estudios e investigaciones no están vinculados directamente, cuando menos, con la política estatal de desarrollo. La investigación científica y tecnológica particular, generalmente ha requerido de la ayuda del Estado y en la época actual necesita más de esa ayuda en vista de que los elementos y equipos que requiere la investigación alcanzan costos casi siempre inaccesibles a los particulares. De aquí se plantea el riesgo de que la concentración y canalización de los recursos oficiales en un organismo único de investigación, signifique una limitación práctica grave de los estudios o investigaciones no oficiales, riesgo que puede ser mayor por la tendencia natural de absorción de un organismo que sería poderoso por sus amplias facultades, por ser único y por su categoría.

Ocurre preguntar si se ha considerado ese riesgo y las medidas prácticas que pudieran tomarse para disminuirlo y evitarlo y si no sería conveniente para ello una declaración categórica de que el proyecto no pretende ni desea absorber, ni impedir la investigación científica y tecnológica no oficial, la que al fin y al cabo podrá seguramente, ser aprovechada más de una vez por la oficial.

El C. Secretario de Comunicaciones y Transportes: Un interesante tópico ha tratado el ciudadano diputado Orozco Rosales, que me esmeré en aclarar. Ha mencionado usted, ciudadano diputado, lo de la investigación oficial y la no oficial. Esta terminología no sólo no está indicada en la iniciativa de ley, sino que creo que no es pertinente en el contexto de la promoción de la ciencia y la tecnología, por lo que voy a decir. En la fracción IV del artículo segundo de la iniciativa, habla de que el Consejo elaborará programas indicativos de investigación científica y tecnológica vinculados hacia esos objetivos: los nacionales de desarrollo, y procurando la participación lógicamente de la comunidad científica, la cooperación de entidades gubernamentales, instituciones de educación superior y usuarios que pueden o no ser parte del sector público en particular.

Por otra parte, y en la fracción V, también se le adjudica la función de promover intercomunicación y coordinación entre centros de investigación y de enseñanza entre ellas con el Estado, con los usuarios, sin menoscabo de su caso, de su respectiva autonomía o competencia, con una idea de que se fomenten áreas comunes de investigación, programas interdisciplinarios para eliminar duplicaciones. La financiación que en un momento dado este Consejo, si se creara, pudiese otorgar a un programa específico, o a un proyecto en particular, de carácter interdisciplinario e interinstitucional, podría incluir temas de interés para el sector privado, por una parte, y podría incluir la participación de entidades de enseñanza o investigación del sector privado. Es decir, no está expresamente vedada aquí la participación, en ningún nivel, ni en la Junta Directiva, del sector privado.

Y quisiera insistir en algo que dije ya anteriormente, de que el fomento que el Consejo daría sería un fomento adicional al que ya viene otorgando y que podría incrementar a los centros de investigación y de enseñanza superior.

El Estado mexicano, en función de los requerimientos urgentes del país, puede tener interés en impulsar, en una forma decisiva y acelerada, ciertos aspectos del desarrollo para lograr un mejor equilibrio sectorial o regional.

Los programas de investigación o los proyectos concretos de investigación, interdisciplinarios, interinstitucionales o presentados por un centro concreto de investigación, serán financiados para ese objeto, sin detrimento de que cada entidad preserve su competencia y su autonomía, para que con los fondos que tradicionalmente tenga o pueda conseguir, continúe llevando a cabo tareas de investigación no necesariamente vinculadas a los programas indicativos que haga el Consejo.

En consecuencia, yo no veo que haya conflicto, sino que la idea es independientemente del fomento que ya se da, tanto en los sectores públicos o privados en la investigación y a la educación superior, el Consejo ponga especial interés en fomentar, en propiciar, en coordinar programas ligados más lentamente a los más urgentes problemas de la nación. (Aplausos.)

El C. Diputado: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Maximiliano León Murillo.

El C. León Murillo, Maximiliano: Profesor Maximiliano León Murillo, del Partido Popular Socialista, representante de la ciudadanía nacional:

Señor Secretario: perdone usted que abuse de su gentileza y le formule dos preguntas: la primera: ¿No considera usted que al promoverse la formación de investigadores científicos, debe preverse también su utilización futura y que

no tengan que recurrir a una bolsa de trabajo? Y la segunda: ¿Ha previsto el Estado reservarse algunas cuestiones esenciales para el interés del país, en relación con la investigación científica y tecnológica?

El C. ingeniero Méndez Docurro, Eugenio: Ciudadano diputado León Murillo, le suplicaría repetir la segunda pregunta, si es tan amable.

El C. León Murillo, Maximiliano: Señor Secretario: ¿Ha previsto el Estado reservarse algunas cuestiones esenciales para el interés del país, en relación con la investigación científica y tecnológica?

El C. ingeniero Méndez Docurro, Eugenio: Por lo que toca a la primera pregunta, ciudadano diputado León Murillo, una de las funciones del Consejo sería formular y llevar a cabo un programa nacional controlado de becas, concedidas directamente, o participar, intervenir, en las que ofrezcan otras instituciones del sector público, y, por la otra, la previsión de una bolsa de trabajo.

Evidentemente la formulación de un plan regulado, controlado de becas, deberá prever por una parte, y respetando también la vocación natural del becario, procurar fortalecer, procurar canalizar el mayor talento posible a aquellas ciencias básicas y las aplicadas que sean más urgentes para el país. Por otra parte, ese plan de becas deberá prever lógicamente, dado que la tesis sería preparar gente en ciertas actividades que son urgentes para el país, la ocupación ulterior de los becarios a su regreso al país o cuando terminen en el país sus estudios de especialización, pero sobre todo cuando se inicia en grande una tarea, siempre hay que dejar un amplio margen de imprevisión. Creo que ha sido muy previsora la disposición de alguna fracción de este artículo, en el sentido de que como tal vez no sea posible cumplir al pie de la letra el programa regulado de becas, como quizá haya deserciones o fracasos de becarios, como quizá haya cambios estructurales en las instituciones que se hubieren comprometido de antemano a ocupar a este especialista como por otra parte no puede garantizarse que el compromiso que adquiera una entidad, sobre todo si no es del sector público para sostener ese compromiso ante el Consejo, es muy importante la previsión de la bolsa de trabajo. Será, esperamos, un funcionamiento más o menos transitorio, pero a mi juicio indispensable, prever el caso de jóvenes, jóvenes de ciencia mexicanos, que regresan al país y a pesar de algún ofrecimiento más o menos formal, y hasta qué punto pueda ser formal -habría que indagarlo-, puedan recurrir a un organismo ya existente y conectado con la industria, con los servicios, con el sector en la educación superior para poder, preventivamente, conseguirle una ocupación que para él sea decorosa; pero que es más importante que sea útil para esa institución y para el país. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Fortino Alejandro Garza Cárdenas.

El C. Garza Cárdenas, Fortino Alejandro: Fortino Alejandro Garza Cárdenas, diputado del partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Con todo respeto, señor Ministro, le hago la siguiente pregunta:

Todos sabemos que fue usted el Director del Instituto Politécnico Nacional y ahora responsable de una Secretaría vinculada al desarrollo tecnológico de México. ¿De qué manera el desarrollo de la educación universitaria y tecnológica beneficiará a las grandes masas populares?

El C. ingeniero Méndez Docurro, Eugenio: Yo considero que en la base de todo esfuerzo eficaz para propiciar el desarrollo y para propiciar la justicia distributiva, está la educación. La preparación de cuadros humanísticos, técnicos y científicos es indispensable para que desde ese escalón de ilustración y de preparación se puedan realizar, formular, realizar los planes que beneficien a las grandes mayorías.

En los centros de educación superior de México, y haré una muy breve referencia al Politécnico, del que soy egresado y del que tuve el honor de ser Director, han cumplido todas una muy importante función social: el abrir las puertas de la educación superior, media y superior, a cada vez un mayor número de jóvenes mexicanos, es una forma directa en que las universidades e institutos han beneficiado a cada vez un mayor número de mexicanos.

Pero, en forma trascendente, la preparación que a través de nuestro sistema educativo, particularmente del superior, adquieren los ciudadanos mexicanos, les permite participar, con mayor conocimiento de causa en la producción y actividades que benefician al pueblo.

Esto es particularmente cierto en el caso de los estudiantes de la provincia mexicana de los estados de la República, y creo que todos tenemos la experiencia, yo la tengo para mí muy grata, de la forma en que muchos compañeros míos, provenientes, como yo, de los estados de la República, han procurado, en la medida en que han ascendido a posiciones de conocimientos y de promoción, a beneficiar en alguna medida a su región de origen.

En forma sistemática, en forma coherente, esto hay que institucionalizarlo. Una función que se atribuye al Consejo que se propone, es tratar de disminuir y, si es posible, eliminar las disparidades sectoriales y regionales. Esto quiere decir que, desde el punto de vista de la educación superior y de la investigación, hay que proceder a su decentralización, en el sentido de que los fondos que se destinen a uno y otra, se distribuyan en todo el territorio; pero que se haga en forma inteligente y consistente con otras políticas correlativas.

Si se habla de decentralizar la industria, se está hablando en realidad de promover el desarrollo regional. La industria no puede pulverizarse en toda la República, requiere cierta infraestructura económica y social; requiere agua, energía eléctrica, otros servicios, pero también requiere de personal que tenga alguna preparación, alguna ilustración. Se requiere entonces la escuela o las escuelas a cierto

nivel, para que también exista la infraestructura social; se requiere la condición hospitalaria, se requiere la atención médica. Creo que si el objetivo, definitivo, es la superación de todas las regiones del país, habrá de proceder en forma consistente y coordinada, para que a la vez que se establezcan en ciertos centros regionales las infraestructuras económicas y sociales que requiere la industria, que requiere la industrialización del producto del campo, a la vez se decentralice la investigación.

Los miembros o el número de miembros de la clase científica de México es pequeño, y hay campos en que son muy pocos. Lo primero entonces es, formar más, particularmente en los campos que están más urgidos de material humano. El siguiente paso sería fortalecer a ciertas Universidades o Institutos regionales, para que a su vez sirvan a los nuevos establecimientos de la zona de influencia académica que les pueda corresponder. Pero vincular desde un principio la acción de la infraestructura social y económica con la estructura industrial y con la investigación científica y tecnológica. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado León Michel Vega.

El C. Michel Vega, León: Diputado por el Primer Distrito Electoral del Distrito Federal, miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: existen en México numerosos aspectos del desarrollo que han quedado a la zaga respecto de los factores más dinámicos de éste. Por tal motivo es urgente lograr la rápida transformación de determinadas áreas, ya sea geográficas o económicas. Por ello, señor Secretario, ¿tendría usted la bondad de explicarnos en qué medida resulta viable la aplicación de la ciencia y la tecnología para la rápida solución de los problemas nacionales?

El C. ingeniero Méndez Docurro, Eugenio: Esa viabilidad deberá formar parte de la estrategia que se adopte, pero hay principios, creo yo, fundamentales, que deben normar esa acción para la viabilidad de la eficacia de la investigación científica y tecnológica. En primer lugar, si México, si en México queremos que se haga investigación, debemos en primera instancia, utilizar los recursos nacionales con los que ya contamos. Esos recursos incluyen los humanos, los financieros y los naturales.

En particular, dado que los recursos naturales están donde están, y no se pueden mover, sí habría que ver la forma en una distribución más adecuada de los recursos humanos y financieros para coadyuvar al desarrollo de las diferentes regiones del país. Otro aspecto que debe tomarse en cuenta, es la previsión del mercado por un lado y el pronóstico tecnológico por el otro.

Si nos embarcamos en la producción de ciertas manufacturas, tenemos que ver cierto grado de seguridad. Primero, de que la manufactura corresponde realmente a un requerimiento. Segundo, de que utiliza, el mayor grado posible, recursos naturales mexicanos y tercero que no esté sujeto, previsiblemente, a súbitos cambios tecnológicos.

En consecuencia, creo, la investigación que se haga en México debe aprovechar los recursos humanos que ya existen, propiciar la mayor formación de ellas. Por otra parte, debe estar muy cercanamente ligada a nuestros propios recursos naturales. La investigación y junto con ella la industrialización y comercialización de nuestros productos, debe estar ligado, fundamentalmente, a nuestros propios recursos naturales. Tercero. Tomar en cuenta la posibilidad de cambios tecnológicos de innovaciones que puedan hacer obsoleto el producto o el proceso. Y, por la otra, el pronóstico del mercado que tendría ese producto.

Creo yo, que a través de esos lineamientos se debía tamizar cualquier programa de investigación que conduzca hasta la producción de un satisfactor, y sobre este particular, quiero insistir de que, quizá, deba estudiar más a fondo, en su oportunidad, en qué forma, a cambio de una diversificación de los productos, que quizá nuestra economía y nuestro mercado restringido, no pueda ni deba sostener, se procura más bien escoger, seleccionar, decidir los bienes y servicios que nos son más deseables a los mexicanos y procurar mejorar los procesos de producción o el producto final con base en nuevos procesos, a través de innovaciones que deberá hacer el País. No tiene mucho sentido inventar un producto dos veces; reinventar en México un artículo tendría poca trascendencia; en cambio, a la luz de nuestro mercado interno, de los mercados similares al nuestro, en donde quizá tuviéramos acceso, sería muy importante introducir innovaciones en el proceso de fabricación e introducir alguna innovación del producto que lo hiciese más adecuado a nuestra idiosincrasia y a nuestros requerimientos reales (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Jesús Arroyo Alanís.

El C. Arroyo Alanís, Jesús: Jesús Arroyo Alanís, del Segundo Distrito Electoral del Estado de Michoacán y miembro del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario, para mí en lo particular, ha resultado sumamente eleccionadora la precisa y clara orientación que ha tenido a bien dictar acerca de los objetivos revolucionarios que tendrá el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en lo general.

Pero mi inquietud deseo particularizarla al campo de la Secretaría a su digno cargo, la cual, tengo entendido que es una de las que más estrechamente están relacionadas al desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, por la naturaleza de las funciones que le competen.

Por lo tanto, señor Secretario, deseo sea tan amable en decirnos ¿si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene algún programa específico en Ciencia y Tecnología, susceptible de ser llevado a la práctica en corto plazo?

El C. Secretario de Comunicaciones y Transportes: Las ciencias y las técnicas que se refieren a la generación y control de la energía, a los transportes, y a la transmisión de tratamiento y uso de la información, han tenido una revolución importante en este siglo, en los

últimos años. Están sujetas a cambios sorprendentes, a novedades, que se vienen arrolladoramente.

En el caso particular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hay una serie de aspectos que son motivo de preocupación y estudio. Por una parte, por lo que se refiere al tratamiento, transmisión y uso de información, aparte de los sistemas clásicos de telecomunicación -la telefonía, la telegrafía, posteriormente el telex-, existe ahora y empieza a introducirse aceleradamente en todo el mundo lo que se llama la transmisión de datos. Esto presupone equipos que son capaces por una parte, de realizar un gran número de operaciones en breve tiempo. Por la otra, de almacenar datos, de recibir instrucciones para combinar datos a través de operaciones, de conservar archivos, de registros, de dar respuesta a preguntas. Este aspecto de un gran interés, es actualmente particularmente importante. Hay diferentes tipos de usuarios de un servicio de información, que va desde el investigador científico, que se interesa en aspectos muy particulares y muy profundos, hasta el pronóstico del tiempo, hasta cualquier consulta que se pueda ocurrir. En consecuencia, la diversidad y los grados de complejidad del almacenamiento de información, de su tratamiento, de su transmisión, son de capital importancia. El problema de proyectar, de diseñar servicios de información, útiles para diferentes segmentos de personas interesadas, es muy complejo, y amerita un estudio muy profundo. Este tópico realmente, aparte de interesante, para los hombres de ciencia mexicanos, de gran utilidad, a corto plazo, para las diversas comunicaciones.

Sobre ese mismo tópico, pero particularmente en el aspecto de transmisión, por el desarrollo histórico de las telecomunicaciones, ha sido usual el establecimiento de redes superpuestas, una para telefonía, otra para telegrafía, y presumiblemente otra para transmisión de datos en alta velocidad.

Se nos plantea el problema, entonces, de cómo en vez de multiplicar redes que a veces son sustancialmente duplicadas, idear sistemas que nos permitan a través de una sola red enviar información de más de un tipo.

Es un problema también interesante, de actualidad, que teóricamente tiene solución, y tiene algunas soluciones ya realizadas, pero que convendría desarrollar en México, nuestra solución.

Otro aspecto consistiría en cómo hacer que de las redes de transmisión de información, con la que ya cuenta el país, particularmente las redes de microondas, podríamos hacer llegar los servicios de información, de telecomunicación y de difusión al mayor número de mexicanos y, junto con esto, viene el problema de los equipos terminales que se requiere para esto, bien sea en el sector de televisión, bien sea en el sector de radiodifusión, bien sea un teleimpresor, una pantalla... lo que sea.

La diversidad de los requerimientos actuales, la necesidad, por otra parte, de optimizar la infraestructura que ya tenemos en materia de telecomunicaciones -y otro tanto se puede decir del transporte-, hacen emerger una serie de cuestiones de gran envergadura que serían una materia prima realmente atrayente para los hombres de ciencia y los técnicos mexicanos.

En algunos casos, como también me permití decir anteriormente, no sería posible y sería incluso negativo descartar la contribución de tecnología extranjera. Pero de entre la diversidad de esa tecnología, debemos de tomar decisiones con carácter muy urgente de una parte, pero de inmediato estudiar estos y otros tópicos que permitan la adaptación correcta, justa y adecuada a nuestro medio, pero que simultáneamente y sin demora, empiecen a generarse técnicas mexicanas para el tratamiento de información y de la difusión y para el tratamiento del transporte en todos sus aspectos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Ernesto Velasco Lafarga.

El C. Velasco Lafarga, Ernesto: Ernesto Velasco Lafarga, miembro del Partido Acción Nacional.

Señor Secretario: Tanto la exposición de motivos del proyecto como la muy importante exposición que el señor Secretario de Educación y la tan brillante expuesta por usted en esta Cámara, insiste en la necesidad de establecer una política de ciencia y tecnología. Desearíamos saber si una política de ciencia y tecnología como la que se trata de formular y ejecutar debe fundarse y tener propósitos únicamente de investigación y de técnicas de realización o bien si debe además considerar y en su caso, cómo y con qué finalidades, valores de tipo moral y humano de orden individual y colectivo como serían los derechos y la dignidad de la persona y las finalidades propias del bien común.

También quisiéramos saber, señor Ministro, en caso de que se considerara que estos valores son en sí mismos ajenos a la referida política de ciencia y tecnología. ¿Cuándo y en qué forma esa política se relacionará con ellos para lograr los propósitos finales de desarrollo y mejoramiento como objetivos lógicos de toda acción del Estado?

El C. ingeniero Méndez Docurro, Eugenio: Ciudadano diputado Velasco: Le suplicaría que tuviese la gentileza de repetir la segunda parte de la pregunta, si es usted tan amable.

El C. Velasco Lafarga, Ernesto: En caso de que se considere que estos valores son en sí mismos ajenos, es decir, los valores humanos son en sí mismos ajenos a la referida política de ciencia y tecnología, cuándo y en qué forma esa política se relacionará con ellos para lograr los propósitos finales de desarrollo y mejoramiento como objetivo lógico de toda acción del Estado; es decir, dónde se encuentran la tecnología avanzada con la formación moral y la capacidad del individuo como ciudadano.

El C. ingeniero Méndez Docurro, Eugenio: Una limitación que han tenido en el pasado hasta ahora los órganos de Estado para promover y fomentar la investigación, ha sido, como decía anteriormente, su marginal intervención en las ciencias aplicadas y por su total desvinculación de las ciencias sociales y humanas.

En el Consejo de la Ciencia y Tecnología que se propone, a través de su exposición de motivos y de su articulado, no se limita la acción del Consejo a un cierto sector de ciencia y de técnicas; se consideran todas, desde las exactas y las naturales hasta las sociales y humanas.

Por otra parte, muy a mi juicio acertada la preocupación del señor diputado Velázquez, en un programa, cualquiera que sea, de desarrollo regional, sectorial, nacional, concurren necesariamente o deben concurrir multitud de especialistas y en varios niveles, desde la acción educativa en las zonas rurales, hasta la promoción de la actividad pesquera o cualquiera otra. Concurrente especialistas de todas las zonas.

En consecuencia, tal como lo prevé el proyecto de ley, uno de los rasgos característicos de los proyectos de investigación que el Consejo fomentaría y probaría dentro del marco de los programas educativos del desarrollo nacional, sería el propiciar la coordinación de instituciones y de fomentar también las investigaciones interdisciplinadas. En cualquier acción de este tipo o en muchas de ellas, por lo menos aparte de un biólogo, de un bioquímico, de un economista, de un sociólogo, de un lingüista, podrá estar un ingeniero civil. Pero, evidentemente una acción que realmente esté respaldada, bien fundada, desde un punto de vista científico y técnico, debe incluir toda la aportación de los diferentes campos del conocimiento.

En consecuencia, no están descartadas, sino vinculadas estrechamente, las ciencias sociales y humanas a los propósitos del desarrollo de la ciencia y la tecnología en México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a esta Honorable Asamblea y se considera suficientemente ilustrada sobre la iniciativa de ley que se viene comentando.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente ilustrada sobre la ley que se viene comentando. Suficientemente ilustrada.

El C. Presidente: En nombre de esta representación nacional me permito expresar al C. Presidente de la República el reconocimiento de los CC. diputados de la cuadragésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, por la atención que se sirvió dispensar a nuestra solicitud, a fin de que en los términos y circunstancias previstos por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Secretario de Comunicaciones y Transportes compareciera ante este cuerpo legislativo para ilustrar en relación a la iniciativa de ley, por la que el propio Ejecutivo General propone la creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

A usted, C. ingeniero Eugenio Méndez Docurro, Secretario de Comunicaciones y Transportes, le expresamos nuestra complacencia por las amplias consideraciones que ha tenido a bien presentarnos al respecto, mismas que han satisfecho plenamente a esta Asamblea Legislativa.

Se ruega a las Comisiones designadas al efecto, se sirvan acompañar al ciudadano Secretario de Comunicaciones y Transportes cuando desde retirarse.

El C. ingeniero Méndez Docurro, Eugenio: Ciudadanos diputados, espero que mi comparecencia ante ustedes y las opiniones que me permití manifestar, en cierta medida sirvan para ilustrar el criterio de ustedes en la discusión de esta iniciativa de ley. Al agradecer a ustedes la oportunidad que con la representación del señor Presidente, me ha otorgado, quiero solamente manifestar que solo ha correspondido al ciudadano Presidente Echeverría el honor de enviar a esta Cámara la iniciativa de Ley para establecer el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y tengo la convicción de que corresponderá a la XLVIII Legislatura la satisfacción de decretar a su creación. Muchas gracias. (Aplausos.)

(El C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, ingeniero Eugenio Méndez Docurro, abandona el recinto parlamentario acompañado por los CC. diputados nombrados en Comisión para ese efecto).

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos del Orden del Día.

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda :

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Con el presente les envío, para los efectos constitucionales, iniciativa de Decreto que reforma y adiciona el artículo 48, fracción II de la Ley Orgánica del Banco de México, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México D. F. , a 16 de diciembre de 1970.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Diputados de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Con fecha 31 de mayo de 1941 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica del Banco de México que aprobó el H. Congreso de la Unión.

Con el objeto de facilitar la coordinación de las funciones que competen al Banco de México, S. A., como Banco Central, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de política monetaria, crediticia y financiera, y considerando la necesidad de propiciar en forma integral el desarrollo económico con estabilidad monetaria, interna y externa, mediante la aplicación de políticas armónicas entre los diversos organismos y dependencias de carácter financiero del Gobierno Federal, se considera conveniente que funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puedan participar en el Consejo de Administración del Banco de México, S. A.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de

la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y con base en lo dispuesto por el artículo 73, fracción X de la misma, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Decreto que reforma el artículo 48, fracción II de la Ley Orgánica del Banco de México:

Artículo único. Se reforma el artículo 48, fracción II de la Ley Orgánica del Banco de México, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 48. En ningún caso podrán ser consejeros:

....................................................................

II. Las personas que ocupan cargos o empleos de la Federación, de los Estados del Distrito Federal o Territorios o de los Municipios, salvo que se trate de cargos docentes, o de los altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quienes podrán serlo en número de dos.

......................................................................

Transitorio:

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F ., a 15 de Diciembre de 1970.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos e imprimase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Condecoración

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Primera Comisión de puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día once del presente mes, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso Constitucional necesario para que el C. Arturo López de Ortigosa, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Gran Oficial, le confirió al Gobierno de Italia.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 16 de los corrientes fue turnado a la comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud Considerando:

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que al solicitante le haya sido conferida la distinción respectiva como una expresión de aprecio por su contribución al estrechamiento de las relaciones amistosas entre los dos países

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y Como el C. Arturo López de Ortigosa al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Arturo López de Ortigosa para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el Gobierno de Italia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 16 de noviembre de 1970.- Octavio Sentíes Gómez.- Luis H. Ducoing Gamba.- Ignacio González Rebolledo Alejandro Peraza Uribe.

- Trámite: Primera Lectura.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura del Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La misma C. Secretaria:

"Cámara de Diputados.

Primer Periodo Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de Primera Lectura

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California Sur.

De las Comisiones Unidas de Asuntos Forestales y Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Forestal.

Dictamen a Discusión

De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. Arturo López de Ortigosa, pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de Italia."

- El C. Presidente (a las 15.00 horas): Se levanta al sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, viernes 18 de diciembre, a las 11.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"