Legislatura XLVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19701226 - Número de Diario 52
(L48A1P1oN052F19701226.xml)Núm. Diario:52ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D. F., Sábado 26 de Diciembre de 1970. tomo I. - NÚMERO. 52
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Condecoración
Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Daniel Escalante para que pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el gobierno de Suecia. Primera lectura
Instituto Mexicano de Comercio Exterior
Dictamen de la Comisiones unidas de Aranceles y Comercio Exterior y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley para crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior. Primera lectura
Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal
Dictamen de las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura. El C. Bernardo Bátiz Vázquez, a nombre de los diputados del Partido Acción Nacional, miembros de las Comisiones Dictaminadoras, da lectura a un voto particular sobre el dictamen al que se acaba de dar lectura. Agréguese al dictamen para los efectos a que haya lugar
Proposición
Suscrita por varios diputados miembros del Partido Acción Nacional, por la que se solicita que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación intervenga, de conformidad con el artículo 97 constitucional, en lo relativo a las elecciones municipales celebradas en Teocaltiche Jalisco, a la cual da lectura y funda el C. Guillermo Ruiz Vázquez; en contra de la proposición hace uso de la palabra, el C. Rubén Moheno Velasco. No se admite y se da por desechada
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hace uso de las palabra en favor, el C. Manuel Stephens García. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. Para proponer una modificación al artículo 14 y la adición de un artículo transitorio, hace uso de la palabra el C. Mayo Arturo Bravo Hernández; en contra de la proposición habla el C. Santiago Roel García. En votación económica se desecha la proposición. Se aprueba el artículo 14 en sus términos. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales
Egresos de la Federación
Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1971. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra para hablar en pro, los CC. Francisco Hernández Juárez, Juan Landerreche Obregón y Humberto Hiriart Urdanivia. Se aprueba en
lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. A debate el artículo 3o. hacen uso de la palabra: en contra, el C. Jorge Garabito Martínez; en pro, el C. Santiago Roel García; en contra, el C. Guillermo Ruiz Vázquez; por la Comisión, el C. Salvador Reséndiz Arreola. Se aprueba el artículo 3o. en sus términos. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el Ejecutivo para los efectos constitucionales
MINUTA
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos
La Secretaría da lectura a la Minuta con proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, enviada por la H. Cámara de Senadores. A las comisiones correspondientes e imprímase
Orden del Día
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ RIVAS GUZMÁN
(Asistencia de 172 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente: (A las 12:30 horas ): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Cámara de Diputados.
Primer Período de la XLVIII Legislatura.
Orden del Día
Diciembre 26 de 1970.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de Primera Lectura
De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. Daniel Escalante pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Suecia.
De las Comisiones Unidas de Aranceles y Comercio Exterior y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley para crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior.
De las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
Proposición de la Diputación del Partido Acción Nacional por la que se solicita a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación intervenga, de conformidad con el artículo 97 Constitucional, con motivo de las elecciones celebradas en Teocaltiche, Jal.
Dictámenes a Discusión
De las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal de 1971."
ACTA
- El mismo C. secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta.
Presidencia del C. José Rivas Guzmán.
En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del jueves veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta ciudadanos diputados, según declara la
Secretaría después de pasar lista.
Lectura de Orden del Día.
Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día veintitrés del presente.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
Las Comisiones unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos presentan un dictamen con proyecto de Ley para el Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. Primera lectura. Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la Comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos que reforma el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco de México. Segunda lectura.
A discusión el artículo único del proyecto.
Sin que motive debate, en votación nominal, se aprueba el artículo único del proyecto de Decreto, por unanimidad de ciento setenta y cuatro votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Presupuestos y Cuenta emite un dictamen con proyecto de Presupuestos de Egresos del Territorio de Quintana Roo. Segunda lectura.
A discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra, para hablar en pro, el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez; por la Comisión, el C. diputado Rafael Castillo Castro.
Suficientemente discutido, en votación nominal, se aprueba el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo en lo general, por unanimidad de ciento setenta y nueve votos.
A discusión en lo particular.
Se aprueba el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo en lo particular por unanimidad de ciento ochenta votos.
Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta un dictamen con proyecto de Presupuestos de Egresos del Territorio de Baja California Sur. Segunda lectura.
A discusión en lo general.
Habla, para hacer consideraciones, el C. diputado Rafael Castillo Castro, miembro de la Comisión.
A discusión en lo particular, sin que motive debate, en votación nominal, se aprueba el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California Sur, por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.
Aprobado tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1971, suscrito por la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Segunda lectura.
A discusión en lo general.
Hace uso de la palabra para hablar en pro, el C. diputado Maximiliano León Murillo.
En votación nominal se aprueba el proyecto de Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en lo general, por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.
A discusión en lo particular.
Se impugna el artículo 2o.
Hace uso de la palabra: en contra, el C. diputado Miguel Hernández Labastida; por la Comisión, el C. diputado J. Carlos Osorio Aguilar; en pro, el C. diputado Arnulfo Villaseñor Saavedra.
Se considera suficientemente discutido el artículo 2o.
En votación nominal se aprueba el artículo 2o. en sus términos, por ciento setenta y tres votos en pro, y diecisiete en contra.
Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento setenta y nueve votos.
Aprobado tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.
A las catorce horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintiséis del presente, a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. aprobada.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Condecoración
- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea
En oficio fechado el 22 del mes en curso, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Daniel Escalante pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Suecia.
En sesión efectuada por esta Cámara el día 23 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud y considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva tomando en cuenta la labor que desarrolló en Suecia, durante su estancia en su carácter de Embajador de México, en dicho país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y como el C. Daniel Escalante al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Daniel Escalante para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Suecia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de diciembre de 1970. - Máximo Contreras Camacho. - Santiago Roel García. - Rafael Rodríguez Barrera. - Alfredo V. Bonfil Pinto. - Francisco Ortiz Mendoza. - Juan Landerreche Obregón."
- Trámite: Primera lectura.
INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Comisiones Unidas de Aranceles y Comercio Exterior y de Estudios Legislativos. Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Aranceles y Comercio Exterior y de Estudios Legislativos
recibieron para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley enviada a esta H. Cámara de Diputados, por el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, conforme a lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se propone crear un organismo descentralizado denominado instituto Mexicano de Comercio Exterior.
En sesión efectuada el día 10 del mes en curso, esa H. Asamblea acordó, con fundamento en el artículo 93 constitucional, citar a los CC. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio a efecto de que informaran e ilustraran el criterio de los miembros de esta Representación Nacional, sobre los aspectos técnicos y generales que informan la Iniciativa que nos ocupa. El C. Presidente de la República autorizó la comparecencia de ambos Secretarios de Estado, la que efectuó en las sesiones de los días 22 y 23 del presente mes, respectivamente.
La exposición que ante esta Cámara hicieron los citados Secretarios de Estado, así como las respuestas que dieron a todas las preguntas que los CC. diputados desearon formularles, aportaron valiosas informaciones sobre el particular a las suscritas Comisiones Dictaminadoras y a los miembros de esta Cámara, en general.
Ahora bien, la Exposición de Motivos de la referida Iniciativa y las informaciones proporcionadas por los Secretarios de Estado, nos llevan a precisar que la Institución por crearse tiene por objeto promover el comercio exterior del país, coordinar los esfuerzos tendientes a estimularlo y fungir como órgano asesor en la materia, por lo que la Comisión puede valederamente llegar a las siguientes conclusiones:
I. Que el comercio exterior constituye uno de los aspectos más importantes en el contexto del desarrollo económico del país;
II. Que el crecimiento constante registrado en el producto nacional ha llevado consigo un aumento en lo volúmenes de las transacciones internacionales de México;
III. Que para mantener el ritmo actual de la economía, precisa contar con sumas crecientes de cambio exterior para hacer frente a la demanda de importación de bienes de capital, materias primas, servicios y tecnología;
IV. Que la capacidad del país para adquirir bienes y servicios extranjeros depende, en alto grado, de los ingresos procedentes de la exportación, por ser está la fuente primaria de financiamiento de las importaciones;
V. Que hasta ahora las importaciones que realizamos han crecido con mayor rapidez que las ventas de productos nacionales en el extranjero;
VI. Que esta circunstancia impone la necesidad de imprimir celeridad a la corriente exterior de mercancías para adecuar su ritmo al de las importaciones y de esta manera equilibrar los ingresos y gastos de la balanza comercial;
VII. Que para este propósito precisa fomentar la oferta mexicana de productos tradicionales, semi - manufacturas y manufacturas; auspiciar la creación de nuevos mercados e incrementar los servicios relacionados con la distribución y venta de los mismos;
VIII. Que la interrelación de los dos sectores del comercio exterior impone como medida correlativa la orientación de las importaciones;
IX. Que hasta ahora los numerosos organismos paraestatales y privados han venido realizando diversas funciones en el campo del comercio exterior pero estas actividades se han llevado a cabo en forma dispersa y sin el criterio de conjunto necesario para encarar las dinámicas y complejas condiciones del mercado mundial; y
X. Que México, al igual que todos los países en desarrollo, tiene que enfrentarse a una situación internacional en la cual las restricciones al comercio, las fluctuaciones de la demanda y los precios de los productos primarios, la mayor competencia en el mercado mundial entre ellos y sus sucedáneos, se han conjugado para limitar el crecimiento de los ingresos de exportación.
De ahí que, a juicio de la Comisión, el establecimiento del Instituto Mexicano de Comercio Exterior venga a satisfacer la exigencia impostergable de contar con un organismo flexible y con funciones lo suficientemente amplias para desarrollar una política agresiva e integral de fomento a la exportación según se desprende de las atribuciones que se le confieren en el ámbito del comercio exterior para que:
I. Fomente, estudie y proyecte políticas, planes y programas;
II. Coordine las actividades de los sectores público y privado que participen en este sector de la economía;
III. Sirva como órgano de consulta;
IV. Promueva la asociación de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores;
V. Sugiera el establecimiento de industrias;
VI. Realice una labor permanente de difusión por los diversos medios publicitarios: ferias, exposiciones, misiones comerciales, etc.;
VII. Colabore en la fijación de normas de calidad;
VIII. Informe a los exportadores potenciales de las posibilidades o coyunturas del mercado mundial y los asesores en materia técnica;
IX. Emita opiniones en materia de aranceles, controles al comercio exterior, estímulos fiscales, créditos, etc.;
X. Oriente y ayude a los interesados en la tramitación administrativa;
XI. Informe sobre excedentes exportables;
XII. Promueva la exportación de artículos artesanales;
XIII. Impulse la exportación de manufacturas y semi - manufacturas;
XIV. Establezca representaciones en el exterior o, en su defecto coordine sus actividades con representantes mexicanos en el exterior;
XV. Proponga la celebración de Tratados Comerciales;
XVI. Opine en torno a los productos que sean objeto del cobro de tasas por concepto de intercambio compensado;
XVII. Lleve el registro de los fletes marítimos nacionales y extranjeros y coadyuve al desarrollo de la marina mercante del país; y
XVIII. Formule el Registro Nacional de Importadores y Exportadores.
Después de examinar con atención el articulado de la iniciativa formulada por el Ejecutivo Federal, la Comisión Dictaminadora juzga pertinente, modificar los artículos 1o., 2o., fracción XXVI y 3o., en los términos que a continuación se indican:
Artículo 1o. Se añade la siguiente frase al final del artículo: El Instituto se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores en las funciones que a ésta competa realizar en el plano internacional'.
Artículo 2o., fracción XXVI. Después del punto y coma se adiciona: 'los que deberán ser debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones exteriores'.
Las anteriores adiciones que se proponen, obedecen al propósito de articular de manera más directa las actividades del Instituto Mexicano de Comercio exterior con la Secretaría de Relaciones Exteriores, afín de que la legislación que fija las atribuciones y la esfera de acción de esa Secretaría, coincida con la del organismo paraestatal que se pretende crear.
De otra parte, ante la trascendente función que el Instituto Mexicano de Comercio Exterior tendrá en la economía nacional y en lo particular sobre la balanza de pagos, las Comisiones consideraron necesario incorporar un Consejo Ejecutivo integrado por los titulares de las Secretarías de Estado más estrechamente vinculados con el sector externo a fin de que los acuerdos del Consejo de Administración se ejecuten en la forma expedita que reclaman las cambiantes condiciones del mercado mundial. De ahí que se proponga adicionar el artículo 3o. para que su texto quede en la siguiente forma:
El Instituto Mexicano de Comercio Exterior tendrá los siguientes órganos:
I. El Consejo de Administración;
II. La Comisión Ejecutiva; y
III. La Dirección General.'
Y que el Capítulo II que trata del Consejo de Administración y el Capítulo III referente a la Dirección General, se intercalará el Capítulo que ahora será el III con el texto que a continuación se inserta:
Capítulo III.
Comisión Ejecutiva.
Artículo 11. 'La Comisión Ejecutiva será el órgano encargado de vigilar el cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Consejo Administración. La mencionada Comisión estará integrada por los Secretarios de Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Ganadería o por los representantes que los mismos designen'.
A juicio de las Comisiones que suscriben, la concentración en un sólo organismo de las funciones antes descritas y la agilidad que le confiere su Consejo bipartita, integrado por los sectores público y privado en conjunción con el Consejo Ejecutivo, hacen que el Instituto Mexicano de Comercio Exterior sea el instrumento adecuado para que las exportaciones desempeñen el papel dinámico que les corresponde en el desarrollo de la economía nacional.
Con fundamento en los párrafos anteriores la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior propone a la H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR
CAPITULO I
Organización y Atribuciones
Artículo 1o. Se crea un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará "Instituto Mexicano de Comercio Exterior", con el fin de promover el comercio exterior del país, coordinar los esfuerzos tendientes a estimularlo y fungir como órgano asesor en esta materia.
El Instituto se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores en las funciones que a ésta competa realizar en el plano internacional.
Artículo 2o. el Instituto Mexicano de Comercio Exterior tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fomentar el comercio exterior del país, en todos sus aspectos;
II. Estudiar y proyectar políticas, planes y programas en materia de comercio exterior, y someterlos a la consideración del Presidente de la República, a través del Secretario de Industria y Comercio;
III. Ser el instrumento de coordinación de las actividades de los sectores público y privado que participan en el comercio exterior. Para este efecto coordinará sus propias actividades con las Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal;
IV. Fungir como órgano de consulta en materia de comercio exterior;
V. Estudiar los factores que incidan en el comercio exterior de la Nación;
VI. Promover la asociación de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores, a fin de estimular y promover el incremento del comercio exterior;
VII. Realizar investigaciones para identificar, cualificar y cuantificar, los productos y servicios que puedan tener demanda en el exterior;
VIII. Sugerir el establecimiento de industrias y otras actividades que tengan como fin
específico la producción de artículos destinados a la exportación;
IX. Realizar una labor permanente de difusión en el mercado internacional de los productos nacionales para crear, extender e intensificar su demanda en las mejores condiciones;
X. Colaborar con la Secretaría de Industria y Comercio en la fijación de normas de calidad de los productos destinados a la exportación, y en la vigilancia de su debido cumplimiento, de acuerdo con el reglamento y disposiciones que se expidan al efecto;
XI. Informar a los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores del país, de las posibilidades que ofrezca el mercado internacional y sobre licitaciones internacionales;
XII. Auxiliar a los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de servicios en el mercado internacional;
XIII. Proporcionar a los exportadores la asesoría técnica que requieran, incluyendo orientaciones en materia de diseño industrial, empaque y embalaje, así como en el registro de patentes y marcas internacionales, etc.;
XIV. Emitir las opiniones que le soliciten las diversas dependencias del Ejecutivo Federal sobre las siguientes materias:
a) Aranceles,
b) Controles de exportación e importación,
c) Estímulos fiscales,
d) Crédito al comercio exterior y
e) En general sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el comercio exterior.
XV. Orientar y ayudar a los interesados cuando éstos lo soliciten, en los trámites relacionados con el comercio exterior, ante las Secretarías de Estado, organismos descentralizados, y empresas de participación estatal;
XVI. Informar a las dependencias o entidades correspondientes respecto de la existencia de excedentes en el mercado interno y sus posibilidades de colocación en el mercado exterior;
XVII. Promover la exportación de artículos artesanales;
XVIII. Impulsar la exportación de productos semi - manufacturados y manufacturados;
XIX. Organizar la participación del país en ferias y exposiciones comerciales que se realicen en otras naciones;
XX. Organizar y dirigir en el exterior, temporal o permanentemente, ferias y exposiciones comerciales de productos nacionales, así como establecer o autorizar centros de exhibición de artículos exportables;
XXI. Organizar y participar en misiones comerciales ante otros países;
XXII. Promover la visita de misiones comerciales extranjeras, auxiliares en la programación de sus actividades y atenderlas durante su estancia en el país;
XXIII. Establecer representaciones en el exterior, en los casos en que esta medida se justifique;
XXIV. Coordinarse con las representaciones de Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, en otros países, respecto de asuntos relacionados con el comercio exterior;
XXV. Solicitar la colaboración de las Secretarías o Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, que tengan representaciones en otros países, cuando el Instituto Mexicano de Comercio Exterior no tenga delegaciones en ellos;
XXVI. Tener representantes, cuando esto sea posible y conveniente, en organismos internacionales de comercio exterior, los que deberán ser debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXVII. Opinar, a solicitud que le formule la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre tratados que el país proyecte celebrar con otras naciones, en materia de comercio exterior.
XXVII. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de tratados comerciales con otros países;
XXIX. Examinar las políticas adoptadas por otras naciones que afecten el comercio exterior de México, y proponer a las Secretarías y Departamentos de Estado correspondientes las soluciones que consideren pertinentes;
XXX. Mantener un servicio de difusión relacionado con el comercio exterior;
XXXI. Propiciar el establecimiento de centros de capacitación en materia de comercio exterior;
XXXII. Organizar seminarios, simposios y conferencias relacionadas con el comercio exterior;
XXXIII. Proponer ante las autoridades competentes la formulación de iniciativas de leyes, y la expedición de reglamentos, o bien la reforma de ellos, cuando sea conveniente para el comercio exterior;
XXXIV. Sugerir a las autoridades competentes la inclusión o exclusión de los productos que deban quedar sujetos al cobro de tasas por concepto de intercambio compensado, o para modificar éstos en los casos procedentes;
XXXV. Cuidar el prestigio del comercio exterior del país, coordinándose para este efecto con las Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal;
XXXVI. Estudiar y resolver las solicitudes de importación o compra en el país de productos de procedencia extranjera que formulen las Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal;
XXXVII. Cuando se le solicite actuar como conciliador y árbitro en las controversias en que intervienen importadores y exportadores con domicilio en la República Mexicana;
XXXVIII. Mantenerse informado de la política que observen otros países en materia de transporte de mercancías;
XXXIX. Llevar un registro de los fletes marítimos, nacionales y extranjeros; de los volúmenes de mercancías transportadas al exterior; y proponer una política de coordinación en esta materia a efecto de coadyuvar al desarrollo de la marina mercante del país;
XL. Formular y mantener actualizando el Registro Nacional de Importadores y Exportadores;
XLI. Expedir su Reglamento Interior; y
XLII. Las demás que le confieran esta ley, otras y sus reglamentos respectivos
Artículo 3o. El Instituto Mexicano de Comercio Exterior tendrá los siguientes órganos:
I. El Consejo de Administración;
II. La Comisión Ejecutiva; y
III. La Dirección General.
Artículo 4o. El patrimonio del Instituto Mexicano de Comercio Exterior se integrará con:
I. Los bienes que el Gobierno Federal le aporte;
II. Los bienes que adquiera por cualquier título;
III. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione;
IV. Los ingresos que integren el Fondo para la Promoción de las Exportaciones Mexicanas;
V. Los subsidios que le otorgue la Federación;
VI. Las asignaciones que le fije el Gobierno Federal; y
VII. Las aportaciones voluntarias que reciba de las asociaciones de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores.
CAPITULO II
Consejo de Administración
Artículo 5o. El consejo de Administración estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Secretarías de Estado: Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Ganadería, Comunicaciones y Transportes, Marina y Patrimonio Nacional; y por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco de México, Confederación de Cámaras Industriales, Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
Artículo 6o. El Consejo de Administración tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El primero será el titular de la Secretaría de Industria y Comercio, y el segundo el de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 7o. Las Secretarías de Estado e instituciones a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, estarán representadas por su titular y designarán un suplente por cada uno de los integrantes del Consejo de Administración del Instituto Mexicano de Comercio Exterior:
Tratándose de Secretarías, los suplentes serán los Subsecretarios; y en el caso de Instituciones, quienes ocupen el cargo inmediato inferior al del titular.
Artículo 8o. El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Disponer y proveer todo lo necesario para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artículo 2o.;
II. Revisar los proyectos de políticas, planes y programas en materia de comercio exterior que deban someterse al Presidente de la República;
III. Estudiar, y en su caso aprobar, el programa de administración del Instituto;
IV. Estudiar, y en su caso aprobar, los presupuestos de ingresos y egresos;
V. Vigilar el ejercicio de los presupuestos a que se refiere la fracción anterior;
VI. Examinar, y en su caso aprobar, el balance anual y los informes financieros del organismo debidamente auditados;
VII. Revisar, y en su caso aprobar, los proyectos de tarifas para el cobro de los servicios que preste el Instituto;
VIII. Designar o remover al Director General, Subdirectores, gerentes, y a los representantes del organismo en el exterior;
IX. Expedir el Reglamento Interior que rija el funcionamiento del Instituto; y
X. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.
Artículo 9o. El Consejo de Administración celebrará sesiones por lo menos una vez cada mes. Para que se considere legalmente instalada una sesión se requiere la presencia de la mayoría de los miembros y del Presidente o del Vicepresidente.
Artículo 10. El Presidente del Consejo de Administración designará un Secretario que se encargará del trámite de los acuerdos, y de levantar las actas de las sesiones del Consejo y de sus comisiones.
CAPITULO III
Comisión Ejecutiva
Artículo 11. La Comisión Ejecutiva será el órgano encargado de vigilar el cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. La mencionada Comisión estará integrada por los Secretarios de Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Ganadería o por los representantes que los mismos designen.
CAPITULO IV
Dirección General
Artículo 12. Estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y removido por el Consejo de Administración.
Artículo 13. El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Estudiar y proyectar planes y programas en materia de comercio exterior, y someterlos al Consejo de Administración;
II. Aplicar los planes y programas a que se refiere la fracción anterior y que hubieran sido aprobados por el Consejo de Administración y en su caso, por el Presidente de la
República en la esfera de competencia del Instituto;
III. Ejecutar el programa de Administración que apruebe el Consejo y dirigir las actividades administrativas y técnicas del Instituto;
IV. Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos correspondientes, y someterlos al Consejo de Administración;
V. Ejercer los presupuestos anuales de ingresos y egresos;
VI. Nombrar al personal técnico y administrativo, salvo las designaciones que corresponda hacer al Consejo de Administración;
VII. Rendir mensualmente al Consejo de Administración un informe de las actividades del Instituto correspondientes al mes anterior, y anualmente uno de carácter general que se acompañará de un Balance y de los demás estados financieros que procedan debidamente auditados;
VIII. Concurrir a las sesiones del Consejo y cumplir sus disposiciones y acuerdos;
IX. Celebrar todos los actos del dominio y de administración necesarios para el funcionamiento del organismo ajustándose a los lineamientos que al respecto le fije el Consejo de Administración y de cumpliendo los requisitos que establecen las leyes en vigor;
X. Representar al Instituto como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley, pudiendo, parcialmente sustituir o delegar este mandato en uno o más apoderados;
XI. Las que expresamente le encomiende el Consejo de Administración; y
XII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.
Artículo 14. El personal del Instituto Mexicano de Comercio Exterior quedará sujeto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución.
Artículo 15. Las dependencias del Ejecutivo Federal proporcionarán al Instituto los informes y datos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 16. Para integrar su personal técnico, el organismo deberá mantener relaciones con las Universidades o centros de educación superior, a efecto de que éstos le propongan egresados que le hubieran especializado en materia de comercio exterior.
Artículo 17. Las personas físicas o morales que realicen habitualmente operaciones de comercio exterior, están obligadas a presentar en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores del Instituto, una solicitud para obtener su inscripción y cédula correspondiente.
Artículo 18. El domicilio del Instituto Mexicano de Comercio Exterior será el Distrito Federal, y los Tribunales serán competentes para conocer y resolver todas las controversias en que sea parte.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones legales o reglamentarias que en cualquier forma se opongan a las de la presente ley.
Artículo tercero. Entretanto no se publique el reglamento del Registro Nacional de Exportadores e Importadores, continuarán aplicándose las disposiciones respectivas de la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis que creó la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México.
Artículo cuarto. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, del Patrimonio Nacional, de Relaciones Exteriores, así como del Banco de México, y el Banco Nacional de Comercio Exterior, tomarán conjuntamente las medidas necesarias para que el Instituto Mexicano de Comercio Exterior se constituya dentro del plazo que señala el Artículo Primero transitorio de esta ley, y para que, dentro del mismo término, se le haga entrega formal e inventariada de los bienes muebles e inmuebles que inicialmente constituyan su patrimonio.
Artículo quinto. El Instituto asumirá las funciones atribuidas a las siguientes entidades:
Consejo Nacional de Comercio Exterior; Comité Coordinador de la Promoción del Comercio Exterior; Centro Nacional de Información sobre Comercio Exterior; Comité de Importaciones del Sector Público; Comisión Nacional de Fletes Marítimos; Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México y Departamento de Intercambio Compensado del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A.
En tanto no se expidan las reglamentaciones relativas al ejercicio de estas funciones, quedan vigentes las disposiciones que regulan el funcionamiento de las entidades mencionadas en el párrafo anterior en cuanto no se opongan a las disposiciones de esta Ley.
Artículo sexto. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades a que el mismo se refiere, pasarán a formar parte del Instituto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1970. - Aranceles y Comercio Exterior: Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Máximo Contreras Camacho. - José María Serna Maciel. - Francisco José Peniche Bolio. - Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. - Sección Comercio y Crédito: Alberto Canseco Ruiz. - Manuel Orijel Salazar. - Francisco Zárate Vidal. - Hiram Escudero Alvarez."
- Trámite: Primera lectura.
LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:
Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, fue turnada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Ley aprobada por la H. Cámara de Senadores, que abroga la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma fecha.
Las Comisiones haciendo un concienzudo análisis de la Iniciativa Presidencial, remitido por la Colegisladora, y de las reformas que ese cuerpo Colegiado introdujo a la Ley materia de este dictamen, las hace suyas. Las mismas, se ajustan al interés que tiene el Ejecutivo Federal de dar mayor agilidad a las actividades que lleva a cabo el Departamento del Distrito Federal propiciando que, la ciudadanía intervenga junto con sus autoridades en forma más directa para la resolución de los problemas de la capital de la República.
Las Comisiones, consideran oportuno ponderar la importancia de la Ley de referencia, ya que se propone un conjunto de disposiciones legales en concordancia con las necesidades de la ciudad de México y como consecuencia del aumento de la población, el ensanchamiento de las áreas urbanas y el volumen y complejidad de las funciones gubernamentales, inherentes a esta entidad federativa. Propone: la ampliación de los servicios públicos, así como la creación de otros nuevos, dando una mayor extensión a la actividad gubernativa y las obras y trabajos de la administración pública.
Las Comisiones, enfatizan la desconcentración de servicios que consigna la Iniciativa por cuanto que concede a los Delegados, en coordinación con los directores del Departamento del Distrito Federal, funciones ejecutivas que les han de permitir, además de responsabilizarse en todos los servicios públicos de su competencia, la realización de las obras que se requiera a fin de mejorar los niveles de la población.
Con estas nuevas atribuciones para los Delegados se ha de lograr la supresión de trámites dilatorios y la fluidez en las soluciones propias de los problemas que se generen dentro de su circunscripción territorial, independientemente de que, con la colaboración que les proporcionen las Juntas de Vecinos, podrán con la oportunidad debida, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que la Ley les impondrá.
Es importante el señalamiento que se hace en la iniciativa de la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal en el sentido de que los miembros de las Juntas de Vecinos y los del Consejo Consultivo del Distrito Federal, no podrán recabar fondos o solicitar cooperaciones para la finalidad alguna, ni hacer gestiones relacionadas con asuntos ajenos a las propias Juntas o al Consejo Consultivo.
Con ello se erradican en ese sentido prácticas viciosas que venían afectando el correcto ejercicio de las funciones públicas.
En la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que se pone a la consideración de esta honorable Asamblea, destaca lo siguiente:
Identifica los límites de la ciudad de México con los del Distrito Federal. Aumenta 4 nuevas delegaciones haciendo un total de 16, para lograr la desconcentración de servicios públicos y estrechar las relaciones de colaboración y de solidaridad entre gobernantes y gobernados.
Facilita los trámites de los asuntos públicos y propicia una más estrecha convivencia de los habitantes entre sí.
Propone la instalación de Juntas de Vecinos con atribuciones de información, de colaboración y de proposición, integradas por residentes de las delegaciones respectivas, interesadas en el progreso de ellas, logrando de ese modo una más firme y amplia participación de los ciudadanos en el gobierno de la ciudad.
Esas Juntas, tendrán facultades para hacer notar la falta o deficiencia de servicios públicos y para proponer su mejoramiento.
Sugerirán la expedición, reforma o derogación de reglamentos, participarán en ceremonias cívicas y en actividades de colaboración ciudadana y de ayuda social, todo lo cual colocará a las Juntas de Vecinos, como coadyuvantes de las autoridades, en beneficio de la comunidad y como militantes de una democracia efectiva.
El Consejo Consultivo de la Ciudad, estará integrado por los Presidentes de las dieciséis Juntas de Vecinos de las correspondientes Delegaciones, dando así vitalidad representativa a esos propios vecinos.
Destaca asimismo: la integración y funcionamiento de la Comisión de Planeación Urbana, como un órgano auxiliar directo, de consulta del Jefe del Departamento del Distrito Federal, medida sumamente importante, tomando en consideración que la Ciudad de México, viene desenvolviéndose vertiginosamente y requiere de una planeación armónica para la atención de sus múltiples necesidades en una saludable actitud previsora.
Las Juntas de Vecinos a través del Consejo Consultivo, serán los órganos de información al Jefe del Departamento del Distrito Federal sobre las necesidades reales de la población y la Comisión de Planeación Urbana, de ese modo dispondrá del material necesario para la realización de la función técnica que le es inherente.
Es importante la Iniciativa del C. Presidente de la República, para la creación de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la Ciudad de México; que funcionará con independencia y plena autonomía para resolver las controversias que se susciten, entre las autoridades del Departamento del Distrito Federal y los particulares. Este organismo promoverá
la presencia física y la libre expresión de los miembros de la comunidad, ante los actos de gobierno, a fin de que sus derechos sean reconocidos y respetados por las autoridades.
La iniciativa se anticipa a la reconocida necesidad de que funcionen tribunales que tiendan a ventilar lo Contencioso Administrativo, ya de que ese modo se crean instancias administrativas para defender sus derechos ante la Administración pública.
Tomando en cuenta los graves problemas que afectan a gran parte de la población de escasos recursos económicos en el Distrito Federal, se crea la Dirección General de Promoción de la Habitación Popular, con facultades para formular programas de construcción de unidades habitacionales, administrar las que están encargadas al Departamento del Distrito Federal, tramitar todos los asuntos de las colonias populares, elaborar programas de la vivienda popular para el desarrollo armónico de las colonias y elevar su nivel de vida; vigilar, garantizar, y proteger el patrimonio familiar de auténticos colonos. En suma, organizar la estructura social y el funcionamiento de las colonias populares.
Este paso de innegable avance en lo social, dará una mayor solidez, a las Instituciones de Servicio que los gobiernos de la República han propiciado en favor de las clases sociales más necesitadas.
Con lo anterior será posible prevenir los males sociales y se dará la oportunidad de orientar al individuo y a su familia en sus angustias y su inseguridad, elevando su educación cívica y cultural y fortaleciendo la responsabilidad ciudadana, expresada en la activa participación de la comunidad en la resolución de sus problemas.
La Iniciativa crea un órgano específico - La Dirección General de Abastos y Mercados - para la formulación de estudios y proyectos a fin de resolver el problema de la distribución de artículos de primera necesidad en el Distrito Federal y para el mejor almacenamiento, conservación, distribución y venta de los productos para la alimentación de ocho millones de habitantes de la ciudad de México que, en la actualidad, se ven obligados en ocasiones a ingerir alimentos descompuestos, adulterados o a precios prohibitivos. Este organismo, además, administrará los mercados públicos y colaborará con otras dependencias oficiales, que tengan funciones conexas y similares.
La iniciativa destaca la reiterada preocupación del Ejecutivo Federal, para encauzar a los habitantes del Distrito Federal, a condiciones de vida superiores, por cuyo motivo no podía pasar por a lo referente a su seguridad: para ello fusiona los cuerpos de policía y tránsito en una sola Dirección, lo que permitirá la ampliación del servicio y su mejor control y eficiencia.
Es importante la reglamentación que se propone de las concesiones que el Departamento del Distrito Federal puede otorgar a personas físicas o morales y organismos descentralizados o a empresas de participación estatal, para la prestación o explotación de determinados servicios públicos, lo que demuestra el interés del C. Presidente de la República, para garantizar la eficiencia de los servicios que se presten al pueblo.
La reglamentación destaca tres aspectos fundamentales:
Procura que el servicio público se concesione a quien tenga mayor idoneidad y garantía.
Propicia la concurrencia de particulares en la prestación de esos mismos servicios públicos, sin perjuicio de las medidas tomadas en cuanto a la vigilancia y operación técnica que podrá realizar el Departamento del Distrito Federal. Asimismo se establece un régimen de concurso público para concesionar el servicio, existiendo de esta manera corresponsabilidad entre el concesionario y el gobierno y coloca en igualdad de condiciones a los interesados.
Por último, de acuerdo con la tradición de nuestros regímenes de concesiones de servicio público, la Iniciativa no dejó de considerar el derecho que asiste al Estado, en este caso el Departamento del Distrito Federal, de que a su favor reviertan los bienes de la explotación al término de las concesiones o antes, en el caso de caducidad.
Es preocupación del Primer Magistrado de la Nación, el hecho de que la periferia de la ciudad de México, que afronta problemas comunes con otras poblaciones de entidades federativas vecinas, participen de la oportunidad de obtener los servicios públicos para sus habitantes, por lo que ha estimado la conveniencia de que se celebren por las autoridades del Departamento del Distrito Federal, convenios con los estados y municipios correspondientes, a fin de coordinar programas de desarrollo urbano armónico, con esas entidades.
A efecto de establecer un sistema administrativo de operación expedita, en la solución de los complejos y difíciles problemas de los habitantes de la ciudad de México, la Iniciativa propone la creación de dos Secretarías Generales más, en el Departamento del Distrito Federal.
Asimismo, es importante la creación de una Oficina de Quejas, en cada una de las 16 Delegaciones que para el Distrito Federal, señala este Proyecto de Ley, pues con ello se dará oportunidad de que la ciudadanía, presente las inconformidades que crea necesario hacer valer ante las autoridades.
En resumen, y a juicio de estas Comisiones, la Iniciativa constituye un paso en firme para hacer frente a través de un sistema administrativo de la mayor eficiencia, a los problemas del Distrito Federal, cuya multiplicación explicable por el desarrollo demográfico y otras presiones correlativas, vienen demandando una estructura acorde con los requerimientos de una planeación moderna y ágil de los organismos públicos encargados del gobierno del Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Ley Orgánica del
Departamento del Distrito Federal. (Reglamentaria de la Base 1a. Fracción VI, del artículo 73 de la Constitución).
Capítulo primero.
Sistema de gobierno.
Artículo 1o. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción VI, base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá de conformidad con las normas de organización y funcionamiento contenidas en esta Ley, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
El Jefe del Departamento del Distrito Federal será nombrado y removido libremente por el propio Presidente de la República.
Todas las disposiciones de la presente Ley, las de cualquiera otra que emplee las denominaciones de "Gobierno del Distrito Federal", "Gobernador del Distrito Federal", "Primera Autoridad Administrativa", "Presidente Municipal", "Regente" u otras similares, se entenderá que se refieren y serán aplicables al Departamento del Distrito Federal, y al Jefe del Departamento del Distrito Federal, respectivamente.
A cargo de las Delegaciones del Distrito Federal estarán los Delegados, nombrados y removidos libremente, por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 2o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal deberá residir en la propia Entidad durante el tiempo en que desempeñe su cargo.
Artículo 3o. En el ejercicio del Gobierno del Distrito Federal, el Jefe del Departamento será auxiliado en el desempeño de sus funciones por tres Secretarios Generales, uno de los cuales deberá ser licenciado en derecho, que se denominarán "A", "B" y "C", respectivamente, un Oficial Mayor, un Consejo Consultivo, las Juntas de Vecinos, Delegados, Subdelegados y por los demás órganos que determine esta Ley.
Las Secretarías Generales del Departamento del Distrito Federal tendrán igual rango, entre ellas no habrá por lo tanto, preeminencia alguna y atenderán los asuntos que les encomiende el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 4o. Conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción VI, de la Constitución, corresponde al Congreso de la Unión la facultad de legislar para el Distrito Federal.
Artículo 5o. La función judicial en el Distrito Federal está a cargo de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, de acuerdo con la Ley Orgánica respectiva.
El Departamento del Distrito Federal mantendrá con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, las relaciones administrativas que se consideran necesarias para el buen servicio, y las demás que determinen los ordenamientos respectivos.
Artículo 6o. La función jurisdiccional en el orden administrativo estará a cargo de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de plena autonomía, estableciendo con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 104 de la Constitución y regido por la ley que para el efecto se dicte.
En materia laboral corresponderá impartir justicia a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dotada de plena autonomía, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 7o. En los términos del artículo 73, fracción VI, base 5a. de la Constitución, el Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General que dependerá directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente. Si lo estimara conveniente al buen servicio, el Presidente de la República podrá disponer que el Procurador General acuerde los asuntos de su competencia con el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
En los asuntos de carácter administrativo y presupuestario, la Procuraduría General se regirá por las disposiciones de esta Ley, y en los propios de su Institución, por su Ley Orgánica.
Artículo 8o. El presupuesto Anual de Egresos del Departamento del Distrito Federal, comprenderá todas las dotaciones que para la realización de sus funciones requieran los órganos establecidos por la presente Ley, así como los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a cargo del propio Departamento.
Capítulo Segundo.
Del Territorio.
Artículo 9o. Los límites del Distrito Federal son los fijados por los Decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el Congreso de la Unión, ratificando los convenios celebrados con los Estados de Morelos y México, respectivamente.
En los términos de dichos convenios el Distrito Federal linda:
Al Oriente, con el Estado de México, partiendo del punto denominado la Tranca, siguiendo hacia el Norte y pasando por los puntos llamados Cuahuecatl, Tetepeteitla, lado oriente de cerro del Guarda, cerro Cometitla, Cañada de la Cumbre, Chicomocelo, Xalcoyuca, Sayolincuautla, Las Nieves, Tepetitlan, Chila, Terremote de San Andrés en el Lago de Chalco, Diablotitla, el Tepozán en el Lago de Texcoco, Pantitlán, Tlaltel de los Barcos hasta el Tecal. Al Norte colinda igualmente con el Estado de México partiendo el límite del punto últimamente citado o sea el Tecal y pasando por los denominados Tequesquitenco, la Cumbre del Cerro de la Rosca, y los de los llamados Pitahayo, Atlaquihualoya, Cantera Colorada, Chiquihuite, sufriendo la línea entre estos dos puntos una inflexión hacia el Norte, para continuar por la cresta de la serranía ligada a El Chiquihuite y pasando, por lo mismo, por Cerro Cuate, Ocotal, Picacho, Mesa Picacho, Mesa Alta, los Metates, puerto El Panal, La Joya, La Corona y cerro de Chalma, para
bajar de allí al camino que conduce a Cuautepec y continuar por éste hacia el Sur hasta el Pueblo de San Lucas y de allí hasta el río de Tlalnepantla, siguiendo por todo él y tomando los límites de la antigua hacienda de la Escalera, hasta el Pueblo de Ixtacala, de donde retrocede la línea hacia el Sureste hasta encontrar el Camino Nacional que conduce a Tlalnepantla, continuando por éste hasta el punto llamado La Patera, y seguir de allí al Poniente, pasando junto a las casas de la antigua Hacienda de Enmedio, del Rancho de San Pablo y Oviedo, quedando dichas casas del lado del Estado de México; continúa la línea divisoria por los límites de la Hacienda de Careaga, hasta llegar al Camino que conduce a Puente de Vigas, al poniente colinda, asimismo, el Distrito Federal con el Estado de México; partiendo la línea divisoria por este rumbo, del punto antes mencionado, y continúa hasta llegar al principio del Camino de Las Armas, continúa por todo ese camino hasta el punto en que forma crucero con el Camino de la Naranja, bajando por este último hacia el Oriente hasta encontrar el camino que conduce de la Hacienda de León a Azcapotzalco; para seguir por este camino hacia el Sur, pasando por los puntos llamados El Comedero o Cernidero, Cuatro Caminos, Colegio y El Arquillo, hasta llegar a la Barranca de Acenedo; continúa por los puntos conocidos con los nombres de Huzachal, Cerro de Tecamachalco y hasta la Cañada del mismo nombre hasta llegar al punto llamado Mojonera de Santa Ana, de donde la línea continúa recta hasta el Cerro llamado Manzanastitla en jurisdicción de Cuajimalpa, siguiendo por los puntos llamados Hueyatla, Pueblo de Santiaguito, Cerro de los Padres, Cañada del Espiso, Arroyo de Monamicuaitl hasta el punto del mismo nombre cerca de Huixquilucan, pasando de allí a las Cumbres de los Cerros de Tetela y Tepalcatitla, Puerto de las Cruces y de allí al poniente hasta la Pirámide, Cerro de Tepehuizco y Llano de los Carboneros del Rey, bajando después hacia el sureste por el Cerro del Ángel, Barranca del Pedregal, al punto llamado Ojo de Agua, siguiendo por la cúspides de los Cerros llamados Teponaxtle, Gavilán, El Muñeco, La Gachupina, El Cochinito, Hueytzoco, Minas de Centeno, Media Luna, Tarabilla, El Texcal, punto llamado Cruz del Morillo, y Cerros que existen entre el llamado Picacho y Horno Viejo, para pasar de allí a la Loma de Agua de Lobos, Tecuiles, Cerro de Tuxtepec y Mojonera de la Media Luna, en donde terminan los límites del Distrito Federal con el Estado de México. Al sur colinda el Distrito Federal con el Estado de Morelos, partiendo el límite del punto situado en la culminación del Cerro de Tuxtepec; y siguiendo hacia el Oriente por las culminaciones de los Cerros llamados Tezoyo, Chichinautzin, y Quimixtepec, Otlayucan, Zohuanquilo, Ocotecatl, y los lugares nombrados Yepac y la Tranca, donde se cierra el perímetro del Distrito Federal.
Artículo 10. El Distrito Federal o Ciudad de México se divide, para los efectos de esta Ley y de acuerdo con sus características geográficas, históricas, demográficas, sociales y económicas, en dieciséis Delegaciones denominadas como sigue:
1. Gustavo A. Madero; 2. Azcapotzalco; 3. Ixtacalco; 4. Coyoacán; 5. Alvaro Obregón; 6. La Magdalena Contreras; 7. Cuajimalpa de Morelos; 8. Tlalpan; 9. Ixtapalapa; 10. Xochimilco; 11. Milpa Alta; 12 Tláhuac; 13. Miguel Hidalgo; 14. Benito Juárez; 15. Cuauhtémoc; y 16. Venustiano Carranza.
Artículo 11. Los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal que se mencionan en el artículo anterior, se encuentran delimitados en la siguiente forma:
I. Gustavo A. Madero: Partiendo de la intersección de la acera Noroeste de la Calzada Vallejo y la acera Noroeste de la Avenida Insurgentes Norte continúa en Dirección Noroeste sobre la acera citada en la Calzada Vallejo, hasta llegar a la Mojonera denominada "La Patera" que define el vértice de límite de la Delegación de Azcapotzalco con el Estado de México, continúa con el rumbo y direcciones descritas, por el límite del Distrito Federal con el Estado de México, el que sigue en todas sus inflexiones pasando por las Mojoneras El Perlillar, La Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino, Zahuatlán, San Bartolo, Presa San José, San Esteban, Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Mojonera Particular, Chalmita, Mojoneras 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Zacatonal, Quiote, Peña Gorda, Sombreros y Almaraz. Siguiendo hacia el Sur pasa por las Mojoneras: Moctezuma, Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, San Andrés, o Puerta de la Olla de Nieve, Olla de Nieve o San Andrés, Cerro Cuate, el Gigante, Las Lajas, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mojonera Mocha, Cantera Colorada, Santa Cruz, El Tanque, La Calzada, La Campana, Atlaquihualoya y Santa Isabel, cambia de dirección en este punto hacia el Este, pasa por las Mojoneras: El Pitahayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Tecal, hace inflexión en este punto hacia el sureste, hasta la mojonera Tlatel de los Barcos; de este punto cambia de dirección hacia el oeste, siguiendo por una línea recta imaginaria hasta encontrar la confluencia de la Avenida Río del consulado con el Río Churubusco, de donde continúa por la acera norte de esta avenida en todas sus inflexiones hacia el poniente hasta llegar a la esquina formada por las avenidas Insurgentes Norte y Calzada Vallejo, punto de partida;
II. Azcapotzalco: A partir de la esquina formada por la acera norte de la avenida Cuitláhuac y la acera suroeste de la calzada Vallejo, se dirige sobre ésta hacia el noroeste hasta encontrar la mojonera denominada La Patera, que define el vértice del límite de la Delegación de Azcapotzalco con el Estado de México y que se encuentra sobre la orilla oriental de la cuneta occidental de la calzada Vallejo; de este punto voltea hacia el poniente y sigue por la línea limítrofe entre el Estado de México y el Distrito Federal, la que sigue en todas sus inflexiones pasando por los centros de las mojoneras siguientes: Portón de Enmedio, Pozo
Artesiano, Crucero del Central, San Pablo, Porón de Oviedo, Crucero del Nacional Cruztitla y El Potrero, del centro de esta mojonera continúa rumbo al suroeste, por la misma línea limítrofe y pasa por los centros de las mojoneras Careaga, Puente de Vigas, La Junta, La Longaniza, La otra Banda, Puerta Amarilla, San Antonio y Las Armas, del centro de esta mojonera continúa al sureste por la citada línea limítrofe y pasa por el centro de la mojonera Ahuizotla y llega al centro de la mojonera Amantla, situada en la confluencia de los caminos de La Naranja y Santa Lucía; cambia de dirección hacia el sur y llega a la mojonera Agua Zarca; continúa por la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, hasta llegar al terraplén de la vía del Ferrocarril a Toluca sobre el cual se dirige hacia el oriente hasta encontrar la acera norte de la calle de Primavera, por la que sigue hacia el oriente hasta llegar a la Avenida Azcapotzalco, la cruza hasta encontrar la acerca norte de la calle de Juárez, por donde prosigue en la orientación indicada hasta llegar a la acerca oriente de la calle Mar del Norte, y sobre la cerca oriente de ésta, continúa hacia el sur hasta llegar al borde norte de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, por cuyo pie norte continúa hacia el oriente hasta llegar a la acera norte de las calles Ferrocarriles Nacionales y Crisantema, por las que continúa hacia el oriente hasta encontrar la acera poniente del Paseo de las Jacarandas, el que sigue primero hacia el norte y más tarde hacia el oriente hasta llegar a la esquina de la calzada Vallejo, sobre cuya acera suroeste se dirige al noroeste hasta llegar a la acera norte de la avenida Cuitláhuac, punto de partida;
III. Ixtacalco: Por el oriente, a partir del centro de la mojonera llamada Tlatel de los Barcos, sigue hacia el oeste por una línea recta hasta encontrar el río Churubusco, sigue por este accidente hacia el suroeste sobre su eje, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa al sur hasta la altura de la intersección del eje del río Churubusco con el Viaducto Piedad, sigue el trazo de éste hacia el poniente sobre su acera sur hasta llegar a la acera oriente de la calzada de Tlalpan, por la cual continúa hacia el sur hasta encontrar la acera norte de la calzada de Santa Anita, sobre la que sigue hacia el oriente hasta llegar a la calzada de Miramontes, cruza en línea recta la calzada de Santa Anita y sobre la acera poniente de la calzada Miramontes se dirige hacia el sur, llega a la confluencia de esta calzada con la avenida Morelos, sobre cuya acera norte se dirige hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calzada de la Viga, por la que se dirige hacia el norte hasta la altura de la calzada Apatlaco, cruza en línea recta la calzada de la Viga, llega a la calzada Apatlaco, por la cual se dirige hasta el oriente sobre su acera norte hasta la confluencia de ésta con el río de Churubusco, por cuyo eje sigue hacia el noreste, llega a la acera noreste del camino a San Rafael Atlixco y por su acera noreste se dirige al sureste; cruza el río de Churubusco en línea recta, llega a la acera noreste del camino a Río Frío, sobre la que continúa hacia el sureste, hasta encontrar la acera poniente de la avenida Canal de San Juan, sobre la cual sigue al norte, encuentra la acera suroeste de la calzada Ignacio Zaragoza, la cruza en línea recta hacia el norte, pasa por el centro de la mojonera Pantitlán, de la que sigue por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, hasta llegar a la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida;
IV. Coyoacán: Por el norte, a partir del ángulo sur del machón oriental del Puente de Mexicalzingo, cruza el Canal Nacional, apañándose al perfil sur de dicho puente, toca el ángulo sur de su machón oriente y continúa al suroeste, por la orilla oriental del Canal Nacional, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la calzada del Hueso, sigue hasta tocar el ángulo norte del machón occidental, del puente de la Calzada del Hueso situado sobre el canal Nacional, hasta encontrar el ángulo sur del machón occidental del ya referido puente, de donde continúa hacia el noroeste por la orilla sur de la mencionada calzada del Hueso; sigue todas las inflexiones de este accidente hasta encontrar la orilla oriental del antiguo cauce del río de San Juan de Dios, y continúa hacia el suroeste por este accidente hasta encontrar el lindero más al sur de los ejidos del pueblo de Santa Ursula, por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriental de la calzada de México a Tlalpan; de este punto continúa por la orilla oriental de dicha calzada con rumbo suroeste, hasta encontrar la acera norte de la prolongación de la calzada del Pedregal; de aquí continúa por una recta que cruza la Calzada México a Tlalpan, hasta encontrar la ya referida acerca norte de la calzada del Pedregal, acera por la cual continúa con rumbo al suroeste y después hacia el poniente hasta encontrar el canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña Pobre, la cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el poniente aguas arriba, hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica de Peña Pobre en donde toma por el paramento exterior del muro que la limita, rodeándola, para dejarla fuera de la Delegación, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal antes referido a su entrada a la fábrica, para continuar por dicho accidente y después cruza el camino de Santa Teresa a Peña Pobre; siempre por el mismo accidente hasta su intersección con la orilla sur de este camino, por el que sigue en todas sus inflexiones y con dirección general al poniente hasta tocar el muro de mampostería del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, sigue por esta barda en todas sus inflexiones, rodeando al dicho fraccionamiento y dejándolo fuera de la Delegación hasta encontrar la calzada de San Jerónimo, de este punto sigue por el eje de dicho calzada al oriente hasta encontrar el eje de la Avenida Insurgentes Sur, después sigue hacia el norte por el eje de dicha avenida hasta encontrar el talud de la izquierda del río de La Magdalena, siguiendo todas sus inflexiones, hacia el noreste hasta llegar a la intersección de este río con la avenida Valerio Trujano,
entronca con la avenida Río de Churubusco y sobre su acera sur continúa hacia el oriente hasta llegar a la altura de la acera oriente de la calle de San Felipe, cruza en línea recta hacia el norte la avenida Río Churubusco, y sobre la acera oriente de la calle de San Felipe sigue hacia el norte, encuentra la acera sur de la calle Mayorazgo, sobre la que sigue hacia el oriente, llega a la acera poniente de la calzada México a Coyoacán, por la que continúa hacia el sur hasta encontrar la acera sur de la avenida del Río de Churubusco por la cual sigue hacia el oriente, cruza la calzada de Tlalpan en línea recta y continúa por la avenida Río de Churubusco en todas sus inflexiones hacia el oriente hasta llegar al ángulo sur del machón occidental del puente de Mexicaltzingo, donde termina;
V. Alvaro Obregón: Por el este, a partir de la confluencia de las avenidas México y Valerio Trujano, sigue hacia el suroeste, hasta encontrar el pie del talud de la izquierda del río de La Magdalena, accidente por el cual continúa en todas sus inflexiones, hasta llegar al cruce con la avenida Insurgentes; sigue al sur por el eje de dicha avenida hasta unirse con el eje de la calzada de San Jerónimo, por la cual sigue hasta encontrar la barda de mampostería de los linderos del fraccionamiento jardines del Pedregal de San Angel, lo sigue en todas sus inflexiones hacia el suroeste hasta unirse al camino de Santa Teresa, por el que continúa hacia el ponientes hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73 que se encuentra enfilada a dicha orilla y el paramento sur del pretil sur del puente de San Baladran; del centro de la mojonera mencionada, continúa al poniente, se apaña a los paramentos visibles del pretil mencionado, toca el ángulo sur del machón occidental de dicho puente; de este punto sigue por el centro del río (sin nombre) hacia el noreste, atraviesa el camino a Contreras, sigue al poniente hasta encontrar el lindero de la colonia San Francisco, por donde se prolonga y sigue en línea recta sin accidentes, pasa por la barda del panteón de San Francisco, dejándolo fuera de la Delegación, cruza el camino de San Francisco y sigue en línea recta sin accidentes pasando por el eje de la calle Lomas Quebradas hasta llegar al eje de la barranca de La Malinche, Texcatlaco o La Presa, continuando por este accidente, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a su intersección con el lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al poniente, por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua Hacienda de La Cañada, hasta su intersección con el pie del talud de la derecha de la barranca de La Presa; de aquí continúa al sur, por el pie del mencionado talud, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé, del pueblo de San Bartolo Ameyalco; sigue al sur por este lindero hasta su intersección con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco, de este punto y con rumbo al suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé, Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de Teximaloya, Mazatepec, Ixquihunca y Texcatilla, de aquí tomando como punto de partida el centro de esta última mojonera, sigue al sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapatongo y Cabeza de Toro, hasta su intersección con los linderos de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac y el parque nacional de El Desierto de los Leones, en el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla; de este punto sigue al sur, por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena, con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuaxuxpan; de este punto continúa al noroeste, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí, también continúa en línea recta hasta el punto de intersección del llano occidental del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, con el pie del talud de la izquierda de la barranca de Azoyapan, que adelante toma el nombre de Río de Mixcoac, prosigue por el pie del talud dicho, hasta encontrar la intersección de ese talud, que une los centros de las mojoneras municipales números 35 y 34; de este punto continúa al noroeste, pasando por los centros de las mojoneras municipales, 34, 29, 23, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 10 y 7, llega al centro de la mojonera llamada Manzanastitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; de este vértice y con rumbo al noreste continúa por dicha línea limítrofe, primero en la línea recta hasta el centro de la mojonera llamada Santa Ana, sobre la orilla sur de la barranca de Tecamachalco, luego siguiendo las inflexiones de esta orilla de la barranca mencionada y pasando por los centros de las mojoneras que ya existen hasta llegar al punto en que se encuentra una línea recta imaginaria trazada de la confluencia de la orilla noroeste de la carretera de México a Toluca con el camino que conduce al campo de tiro Moctezuma y que en línea perpendicular a los límites con el Estado de México pasa por la cumbre del cerro de Santa Ana; se prolonga hasta encontrar los límites del Distrito Federal con el Estado de México; sigue la línea mencionada hacia el sureste, llega a la carretera de México a Toluca y sobre la orilla noroeste de esta se dirige hacia el noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la confluencia del Paseo de la Reforma con la acera sur de la calzada de los Constituyentes, cruza en línea recta el Paseo de la Reforma hacia el oriente, hasta encontrar la acera sur de la calzada de los Constituyentes, la que sigue en todas sus inflexiones hacia el oriente hasta la confluencia con la Avenida Observatorio sobre cuya acera sur continúa hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calle Sur 126-A, por la que continúa hacia el sur hasta llegar a la calle de Gral. Sóstenes Rocha, la cruza en línea recta, encuentra la acera suroeste de la calle de Jilguero,
sobre la cual sigue hacia el sureste hasta encontrar la calle Camino Real de Toluca, la cruza hasta encontrar su acera sureste, por la cual continúa hacia el noreste hasta la esquina con la acera poniente de la calle de Canario, por la cual se dirige hacia el sur hasta la esquina con la calle Gral. Felipe Angeles, por la que se dirige hacia el oriente sobre su acera sur hasta encontrar el Anillo Periférico, por cuya acera poniente sigue hasta la calle de Andrea del Castagno, llega al camino de Santa Lucía, sobre cuya acera oeste prosigue hacia el suroeste hasta la confluencia de este camino con la calle Rosas, cruza en línea recta el camino de Santa Lucía hasta encontrar la acera sur de la calle Rosas, sobre la cuál se dirige hacia el oriente hasta encontrar la acera oriente de la calle Rosa Venus, sobre la que se dirige al Norte hasta encontrar la acera sur de la Calle Rosa de Castilla, por la que continúa hacia el oriente, encuentra la acera poniente de la calle central, sobre la que comunica hacia el sur llega a la acera sur de la calle de Molinos, sobre la que prosigue al oriente hasta llegar al ángulo occidental del machón norte del puente del Ferrocarril México a Cuernavaca cruza el río y toca el ángulo occidental de su machón sur, voltea al poniente y recorre los muros fronteros del edificio del manicomio general, dejándolo fuera del perímetro de la Delegación hasta llegar al ángulo oriental del muro sur de dicho edificio.
De este punto continúa al sur por la banqueta occidental del Anillo periférico, entronca con la avenida del Manicomio, por cuya acera oeste prosigue al sur hasta la esquina con Merced Gómez, cambia de dirección al oriente y sobre la acera sur llega a la esquina con la calle de Miguel Ocaranza, sobre cuya acera poniente se dirige al sur hasta llegar a la acera norte de la calle Barranca del Muerto, la cruza en línea recta y sobre su acera sur continúa en todos los accidentes hasta llegar a la Avenida Insurgentes Sur, la cruza en línea recta y sobre la acera sureste de la calle Barranca del Muerto y sobre la misma acera y con igual orientación de la calle de Hestia llega a la acera suroeste de la Avenida Valerio Trujano, por la que continúa hacia el sureste hasta encontrar la confluencia de las Avenidas México y Valerio Trujano, punto de partida;
VI. La Magdalena Contreras: De la mojonera número 73 situada junto al Puente de San Balandrán frente a la fábrica de Santa Teresa, cruza el río de la Magdalena, toca el ángulo occidental del machón sur del referido puente y sigue hacia el suroeste, río arriba por el pie del talud de la derecha del mencionado río hasta su confluencia con el río Eslava o Barranca de los Frailes, donde toma rumbo al sureste, por el pie del talud de la derecha de la barranca hasta encontrar la vaguada de Viborillas sobre cuya margen derecha continúa hacia el suroeste hasta llegar al principio de la Cañada de Viborillas, de aquí continúa en línea recta hasta el punto llamado Cruz del Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en dicho lugar, del centro de esta mojonera que define uno de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por la mojonera que existe en dicho lugar, del centro de esta mojonera que define uno de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por la mojonera que existe en el punto llamado Cruz de Cuaxuxpan, de este punto continúa hacia el noroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta llegar al punto conocido por la Cruz de Coloxtitla donde existe un monumento de mampostería que afecta la forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el Monte de la Magdalena, de este punto continúa hacia el norte por el lindero común de los montes de San Bartolo Ameyalco y La Magdalena, pasando por los lugares conocido como Cabeza de Toro y Zacapantongo continúa hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla para continuar por los centros de las mojoneras Ixquihunca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última mojonera el lindero continúa con rumbo al sur por el que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec de los del pueblo de San Bartolo Ameyalco, para continuar después por el pie del talud de la derecha de la barranca de la Presa o de La Malinche, sigue al sureste hasta unirse con el eje de la calle prolongación de Lomas Quebradas, continúa por esta recta sin accidente definido pasando por la barda noroeste del panteón de San Francisco dejándolo dentro de la Delegación, sigue la recta hacia el sureste siguiendo el límite de la colonia de San Francisco hasta el eje del río, de este punto aguas abajo hasta encontrar la mojonera número 73, junto al puente de san Balandrán, punto de partida;
VII. Cuajimalpa: Por el norte a partir del centro de la mojonera Manzanastitla, sigue en línea recta hacia el sureste pasando por el centro de las mojoneras municipales números 7, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 29 y 34 hasta encontrar la intersección con el pie del talud de la izquierda de la barranca Azoyapan que río abajo toma el nombre de río de Mixcoac, para continuar hacia el suroeste por el pie de la izquierda de dicho talud siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa por cuyo costado occidental continúa en línea recta con rumbo al suroeste hasta la cima del cerro de San Miguel, de éste sigue en línea recta hasta el centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan, de este punto sigue en todas sus inflexiones la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal hasta llegar al centro de la mojonera Manzanastitla donde termina;
VIII. Tlalpan: Por el oriente a partir del punto conocido con el nombre del Final del Bordo, sobre el bordo oriental del Canal
Nacional, sigue hacia el noroeste hasta encontrar el ángulo sur del machón oriental del Puente de San Bernardino, se apaña con rumbo al noroeste al pretil sur de dicho puente, llega al ángulo sur del machón occidental del mismo para continuar hacia el noroeste por la orilla sur de la Calzada del Hueso la sigue en todas sus inflexiones hasta encontrar la orilla oriente del antiguo cauce del río de San Juan de Dios por el cual continúa hacia el suroeste hasta encontrar el lindero más al sur del pueblo de Santa Ursula, perteneciente a la Delegación de Coyoacán, accidente por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriente de la calzada de México a Tlalpan; de este punto continúa por la orilla citada de esta calzada con rumbo al suroeste hasta encontrar la prolongación de la acera norte de la calzada del Pedregal; de este punto continúa por una recta que cruza la calzada de México a Tlalpan hasta encontrar la referida acera norte de la calzada del Pedregal por la que sigue rumbo al suroeste hasta encontrar el Canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña Pobre, lo cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el oeste, aguas arriba hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica en donde toma el paramento exterior del muro que la limita rodeándola para dejarla adentro de la Delegación hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal citado a la fábrica para continuar por el camino de Santa Teresa a Peña Pobre en todas sus direcciones y con rumbo general al poniente hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73, que se encuentra enfilada al paramento sur del pretil sur del puente de San Balandrán; del centro de esta mojonera sigue rumbo al suroeste por el pie del talud de la derecha del río de la Magdalena, aguas arriba, por todas sus inflexiones hasta encontrar su confluencia con la barranca de los Frailes o río de Eslava toma rumbo al suroeste por el pie del talud de la derecha de esta barranca hasta encontrar el pie del talud a la derecha de la vaguada de Viborillas, continúa hasta el suroeste por este accidente hasta llegar al principio de la Cañada de Viborillas; de aquí continúa en línea recta hasta el punto llamado Cruz del Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en dicho lugar y que define uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; del centro de esta mojonera continúa con rumbo al sur pasando por los puntos conocidos con los nombres de segundo Picacho, La Lumbre, Horno Viejo o Peñas, Agua de Lobos, Tras el Quepil, Tlaquiles, mojonera de Tuxtepec y Cerro Tezoyo, todos estos puntos son vértices de la mencionada línea limítrofe del cerro Tezoyo sigue rumbo al sureste por una recta hasta la cumbre del Chihinautzin; de este punto continúa hacia el noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro del Guarda; de aquí sigue rumbo al noreste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Tuxtepec; de este punto sigue al sureste en línea recta hasta la cima oriental de la loma de Atezcayo; de este punto sigue hacia el norte hasta la cima del cerro de Tehuapantepetl, en línea recta; de este punto, con dirección al noroeste continúa en línea recta hasta la cima del cerro de La Cantera. En este punto cambia de dirección hacia el noroeste y sigue en línea recta hasta la cumbre del cerro de Xochitepec; de este punto sigue al norte en línea recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo sureste del machón norte del puente de Tepepan sobre el río de San Buenaventura, de aquí continúa hacia el noroeste apañándose a los parámetros visibles de dicho machón para continuar por el pie del talud de la izquierda del cauce del río de San Buenaventura hasta su confluencia con el Canal Nacional, el cual cruza para llegar al punto conocido con el nombre de Final Del Bordo, sobre la orilla oriental de dicho canal, donde termina;
IX. Ixtapalapa: A partir del ángulo sur del machón oriental del puente de Mexicaltzingo, el cual toca para continuar hacia el poniente, cruza el Canal Nacional en línea recta hasta tocar el ángulo sur del machón occidental de dicho puente, continúa hacia el poniente por la acera sur de la calzada Ermita hasta encontrar la Avenida Río Churubusco, sobre ésta voltea al suroeste y después al poniente y la sigue hasta llegar a la altura de la acera oriente de la calzada Miramontes, cruza la avenida Río Churubusco hacia el norte y sobre la acera oriente de la calzada Miramontes continúa hacia el norte, al llegar a la acera norte de la avenida Morelos cambia de dirección hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calzada de la Viga, por la que se dirige hacia el norte hasta encontrar la calzada de Apatlaco, por la acera sur de la cual se dirige al oriente hasta su confluencia con el río de Churubusco, por cuyo eje prosigue al noroeste hasta llegar a la acera suroeste del camino a San Rafael Atlixco, sobre la acera suroeste del camino a San Rafael Atlixco se dirige al sureste, continúa con la orientación citada y sobre la misma acera del camino a Río Frío, hasta llegar a la acera poniente de la avenida Canal de San Juan, por la cual sigue al norte hasta llegar a la calzada Ignacio Zaragoza, la cruza en línea recta hasta llegar a la mojonera Pantitlán, del centro de esta mojonera sigue al sureste por los límites del Estado de México con el Distrito Federal pasando por las mojoneras Tepozán y Diablotitla, del centro de esta mojonera sigue al poniente hasta la cima del cerro de Santa Catarina por una recta sin accidente definido, de aquí sigue hasta el suroeste en línea recta hasta el vértice situado más al norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás Tolentino, de aquí continúa por esta línea hasta encontrar el vértice más al sur de dicha línea de protección, de este vértice cruza al sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalapa, toma la orilla occidental del Canal de San Jerónimo, hasta encontrar el Canal Nacional que va de Chalco a México, de este punto sigue al noroeste por el eje del canal mencionado siguiendo todas sus inflexiones y accidentes hasta llegar al Puente de Mexicaltzingo, punto de partida;
X. Xochimilco: Por el norte a partir del cruce del Canal de San Jerónimo con el Canal de Chalco, continúa con rumbo al sureste por el pie del talud exterior del bordo suroeste del Canal de Chalco, hasta llegar a su confluencia con el Canal por el cual recibe el de Chalco las aguas del antiguo Lago del Rincón, de este punto cruza el Canal de Chalco en línea recta hasta encontrar la intersección del pie del talud occidental del Canal de Chalco con el pie del talud norte del canal mencionado; y continúa hacia el suroeste por el pie del referido talud hasta encontrar suponiéndola prolongada, la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el sur por una línea recta sin accidente definido, encuentra la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, por donde continúa siempre al sur; cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación a dicha orilla, hasta encontrar la orilla sur de dicha carretera; de este punto sigue una línea recta sin accidente definido rumbo al sureste hasta la cumbre del cerro de Tehuctli; de este punto sigue al suroeste en línea recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo de donde sigue al norte por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Tehuapaltepetl; de este punto continúa rumbo al noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de la Cantera; de ahí continúa hacia el norte en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Xochitepetl; de este punto continúa hacia el norte en línea recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo suroeste del machón norte del puente de Tepepan sobre el río de San Buenaventura, continúa hacia el norte apañándose a los paramentos visibles de dicho machón para seguir por el pie del talud noreste con rumbo al noreste del río de San Buenaventura hasta su confluencia con el Canal Nacional, de este punto sigue al norte por el talud de la derecha del mencionado Canal Nacional que viene de Xochimilco hasta unirse con el Canal Nacional que viene de Chalco; de este punto sigue hacia el sureste por todo el eje del Canal de Chalco hasta su confluencia con el Canal de San Jerónimo, punto de partida;
XI. Milpa Alta: Por el norte, a partir de la cumbre de Tehuctli, sigue hacia el suroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo, de este punto sigue con dirección al noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Tuxtepec; de aquí cambia de dirección y por una recta sin accidente definido continúa hacia el suroeste hasta llegar a la cima del cerro del Guarda, de este punto con dirección al suroeste, sigue por una recta si accidente definido, hasta la cumbre del cerro de Chichinautzin; de este punto continúa primero, con rumbo al sureste y después por todas las inflexiones de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por los centros de las mojonera ubicadas en los puntos siguientes: Otlayucán, Zohuanquilo, Ocotecatl, La Tranca, Cuahuecatl, Cauhutzomoltepetl, Comantitla, Chicomocelo, Palma, hasta llegar al centro de la mojonera Las Nieves; del centro de esta mojonera continúa hacia el noroeste, siguiendo todas las inflexiones del borde sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar la esquina noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; de esta esquina sigue al noroeste, por una recta sin accidente definido, hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de este punto sigue hacia el suroeste, por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Tehuctli, donde termina;
XII. Tláhuac: Por el oriente, a partir del centro de la mojonera Diablotitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue hacia el poniente por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Santa Catarina; de este punto continúa con rumbo al suroeste; por una recta sin accidente definido hasta el vértice más al norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás Tolentino, para continuar después por esta línea hasta encontrar el vértice más al sur de la misma, de donde cruza al sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalapa, y luego toma la orilla occidental del canal de San Jerónimo hasta llegar al centro de la mojonera municipal número 77, conocida con el nombre de mojonera Turba; del centro de esta mojonera continúa por la orilla oriental del canal de San Jerónimo hasta su confluencia con el canal de Chalco, de ahí continúa rumbo al sureste por el pie del talud exterior del bordo oriental del canal de Chalco, hasta su confluencia con el canal por el cual recibe el de Chalco las aguas del antiguo Lago del Rincón; de este punto cruza el canal de Chalco en línea recta hasta encontrar la intersección del talud occidental del canal citado con el plie del talud norte del canal que trae las aguas del Lago del Rincón y continúa hacia el suroeste por el pie del referido talud hasta encontrar, suponiéndola prolongada la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el suroeste en línea recta sin accidente definido, encuentra la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco por donde continúa siempre hacia el suroeste, cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación de dicha orilla, hasta llegar a la cuneta sur de la carretera citada; de este punto sigue en línea recta rumbo al suroeste hasta la cumbre del cerro del Tehuctli; de este punto sigue al noroeste en línea recta hasta la cima de la loma llamada cerro del Calvario, de ahí sigue al sureste en línea recta hasta encontrar la esquina noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; de este punto continúa hacia el suroeste siguiendo las inflexiones del bordo sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar el centro de la mojonera Las Nieves; del centro de esta mojonera, que es uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue por la línea limítrofe citada pasando por los centros de las mojoneras de Tepatitlán, Ameyalco, Chila, Terremotos de San Andrés, llega al centro de la mojonera Diablotitla, donde termina;
XIII. Miguel Hidalgo: A partir del cruce la calle 11 de Abril, Boulevard Presidente Adolfo López Mateos y calle Gral. Felipe Angeles recorre esta última rumbo al Poniente sobre su acera sur, hasta la esquina con la calle de Canario por cuya acera poniente cambia de dirección al norte hasta llegar a la calle Camino Real de Toluca sobre cuya acera sureste se dirige al suroeste, llega a la esquina con la calle de Jilguero, sobre cuya acera suroeste se dirige al noroeste; continúa por la misma acera, y con la misma dirección sobre la calle sur 126-A hasta llegar a la acera sur de la Avenida Observatorio, por la cual se dirige al poniente; llega a la acera sur de la calzada de los Constituyentes a la que sigue con todas sus inflexiones rumbo al poniente hasta llegar a su confluencia con la acera noroeste del Paseo de la Reforma Km. 13 de la Carretera México a Toluca sobre la orilla noroeste de la citada carretera se dirige hacia el Suroeste hasta encontrar el camino que conduce al Campo de Tiro Moctezuma, de donde se dirige en línea recta perpendicular a los límites con el Estado de México, pasa la cumbre del cerro de Santa Ana y continúa en la dirección mencionada hasta la intersección con los límites del Distrito Federal y el Estado de México, lindero que sigue en todas sus inflecciones con rumbo general al noreste, cruza el río de Los Morales; voltea al norte y sigue por la línea divisoria entre el Distrito Federal y el Estado de México pasado por el centro de las mojoneras siguientes: Mojonera del Distrito Federal, Mojonera Tecamachalco II, Mojonera del Distrito Federal o Mojonera Alta, Mojonera San Isidro, Mojonera Tecamachalco III, Mojonera Huizachal III, Mojonera Huizachal II, Mojonera Huizachal I, Mojonera Trinidad, Mojonera Gitanhualote, Mojonera Acevedo, Mojonera Arco de Silva, Mojonera Arquillo, Mojonera Sotelo, Mojonera Acueducto de los Morales, Mojonera Colegio de San Joaquín, Mojonera 4 Caminos, Mojonera del Distrito Federal, Mojonera del Distrito Federal, Mojonera Molino Prieto, Mojonera del Distrito Federal, de ésta continúa rumbo a la Mojonera Aguazarca; hasta llegar a la vía del FF. CC. a Toluca por el terraplén de la cual y sobre su pie norte se dirige al oriente hasta llegar a la acera norte de la calle Primavera, por la que prosigue al oriente, cruza la Avenida Atzcapotzalco, encuentra la acera norte de la calle Juárez sobre la que continúa al oriente hasta llegar a la acera oriente de la calle Mar del Norte, da vuelta sobre ésta y se dirige hacia el sur, encuentra la vía de los FF. CC. Nacionales y sobre el pie de su bordo norte se dirige al oriente por la calle de FF. CC. Nacionales y Crisantema hasta llegar al Paseo de las Jacarandas e Instituto Técnico por cuyo eje continúa al sur y sigue por la calzada Melchor Ocampo hasta su entronque con el Paseo de la Reforma, siguiendo también por su eje hacia el oriente hasta encontrar la prolongación de la Calzada Tacubaya para continuar por el eje de esta última avenida y con rumbo sureste hasta el cruce de la avenida Juanacatlán por la cual sigue en dirección sureste por su acera sur hasta llegar a la acera poniente de la calle de Nuevo León, continuando con el rumbo anterior hasta su encuentro en el cruce con la Avenida Insurgentes con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el cual continúa en dirección inicial suroeste y por su acera sur y siguiendo sus inflexiones, llega hasta la calle 11 de Abril por la cual se continúa por su acera, hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, que es su punto de partida;
XIV. Benito Juárez: A partir de la intersección del Viaducto Presidente Miguel Alemán con la Calzada de Tlalpan se inicia por la acera oriente de ésta hacia el sur hasta llegar a la acera norte de la calzada Santa Anita; sigue por ella al oriente, encuentra la calle Sur 71, gira hacia el sur por su acera oriente hasta encontrar la Calzada Presidente Plutarco Elías Calles (antes Canal de Miramontes), gira hacia el poniente y después hacia el sur y sobre su acera oriente va hasta la calzada Ermita Ixtapalapa la cual cruza en línea recta y sigue en la misma dirección sobre la misma acera hasta llegar a la acera sur de la Avenida del Río Churubusco; de este punto sigue rumbo al poniente, cruza la calzada de Tlalpan en línea recta y continúa sobre la Avenida Río Churubusco hasta la calzada México- Coyoacán (actualmente prolongación Avenida Cuauhtémoc) y por la acera oriente de ésta continúa al norte, da vuelta poniente sobre la acera sur de la calle Mayorazgo y en la Esq. con la calle San Felipe se dirige hacia el sur por su acera oriente y al llegar a la avenida Río Churubusco, toma nuevamente su acera sur, rumbo al oeste hasta llegar a la avenida Río Mixcoac y sobre su acera suroeste, llega a la acera sureste de la avenida Barranca del Muerto y Hestia siguiéndola ésta Av. en todas sus inflexiones con rumbo general al poniente hasta llegar a la Esq. con la calle Miguel Ocaranza para voltear sobre la misma hacia el norte y seguir hacia el poniente por el límite sur de la unidad Lomas de Plateros (que es el límite norte de la colonia Merced Gómez), hasta ligarse con la Avenida Centenario por cuya acera norte rodea la propia unidad Lomas de Plateros, siguiendo los límites de la misma hacia el oriente hasta llegar al crucero de la calle de Molinos y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos por cuya acera poniente continúa al norte hasta la calle de Zurbarán y sobre la acera sur de ésta, continúa en la misma dirección y por la misma acera, por la calle Rosa de Castilla hasta encontrar la esquina con la calle Rosa Venus sobre cuya acera Este continúa al sur, llega a la acera sur de la calle Rosal, por la que se dirige al poniente hasta llegar a la Esq. con el camino de Santa Lucía, continúa por la acera noroeste de éste dirigiéndose al norte por el FF. CC. de Cuernavaca, hasta llegar a la Esq. con Felipe Angeles, sobre cuya acera sur continúa atravesando el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, hacia el Este y por la misma acera sur de su prolongación calle 11 de Abril hasta encontrarse con los Viaductos Río Becerra y Presidente Miguel
Alemán para seguir por acera sur hasta la Calzada de Tlalpan, que es su punto de partida; y
XV. Cuauhtémoc: Partiendo del crucero de la calle de Crisantema y Paseo de las Jacarandas, por la acera poniente de este último y hacia el norte siguiendo sus inflexiones hasta llegar a la esquina con la calzada Vallejo en su confluencia con la Avenida Insurgentes Norte, las que cruza en línea recta hasta encontrar la acera norte de la Avenida Río del Consulado por la que sigue al oriente hasta llegar al crucero con FF. CC. Hidalgo, girando hacia el sur por la acera oriente de las calles de Boleo, continuando en la misma dirección y en la misma acera en Avenida del Trabajo hasta la calle Rivero de donde gira hacia el sureste por la misma calle Avenida del Trabajo hasta la calle de Vidal Alcocer por la que sigue hacia el sur por su acera oriente para continuar después en la misma dirección, por la misma acera, por la Avenida Anillo de Circunvalación, hasta encontrar la Calzada de la Viga, y por la misma acera continúa hasta su encuentro con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el cual sigue por su acera sur y hacia el poniente siguiendo todas sus inflexiones hasta la esquina que forma con la Avenida Insurgentes y la Avenida Nuevo León por la cual sigue con rumbo noreste y por su acera poniente para después tomar por la Avenida Juanacatlán por la cual sigue en la dirección noroeste por su acera sur hasta llegar al eje de la Calzada Tacubaya para continuar por éste y con rumbo noreste hasta su encuentro con el Paseo de la Reforma girando hacia el poniente hasta encontrar la Calzada Melchor Ocampo por cuyo eje y en dirección noreste continúa siguiendo después por Avenida Instituto Técnico hasta el crucero de ésta con Crisantema y Paseo de las Jacarandas que es el punto de partida;
XVI. Venustiano Carranza: Por el oriente a partir del cruzamiento del FF. CC. Hidalgo con la Ave. Río del Consulado rumbo al sureste por la acera norte de esta Ave. cruza en la misma dirección el Canal del Desagüe y continúa hacia el Noreste por la acera citada siguiendo sus inflexiones hacia el Sureste hasta la Avenida Oceanía cuyo eje continúa hacia el noreste hasta el entronque con la Avenida Río Unido por cuyo eje continúa hacia el sureste hasta su encuentro con le antiguo cauce del Río Churubusco, de allí toma en dirección suroeste siguiendo el eje de este río, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y prosigue al sureste hasta su intersección con el Viaducto Avenida Río de la Piedad por cuya acera sur cambia de dirección al poniente hasta llegar a la acera oriente de la Calzada de la Viga para continuar por ésta hacia el norte y seguir por la misma acera y en la misma dirección por las calles Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer hasta la calle de Avenida del Trabajo para girar hacia el noroeste por cuya acera oriente y hacia el noroeste y norte atraviesa la calle Canal del Norte y continúa por la misma acera y en la misma dirección por las calles de Boleo hasta su entronque con FF. CC. de Hidalgo y Río Consulado, punto de partida.
Capítulo Tercero.
De los Delegados, de las Juntas de Vecinos y del Consejo Consultivo.
Artículo 12. Cada Delegación del Distrito Federal estará a cargo de un Delegado y un Subdelegado, que serán nombrados y removidos por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Presidente de la República y dotados de atribuciones desconcentradas, en los términos previstos por esta ley, los reglamentos respectivos y los acuerdos del propio Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 13. Para ser designado Delegado del Departamento del Distrito Federal se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;
II. Tener una edad mínima de 25 años en la fecha de la designación; y
III. Ser residente del Distrito Federal.
Artículo 14. En cada una de las Delegaciones en que se divide el Territorio del Distrito Federal; conforme a lo dispuesto en el artículo 10 se integrará una Junta de Vecinos con los representantes y en la forma que determine el reglamento respectivo. En todo caso deberán figurar cuando menos cuatro mujeres y dos jóvenes, menores de 25 años.
Artículo 15. Para ser miembro de una Junta de Vecinos se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener una edad mínima de dieciocho años;
III. Estar en pleno goce de sus derechos;
IV. Ser residente de la Delegación correspondiente; y
V. No ser funcionario público, miembro activo del cuerpo de oficiales o jefes de las fuerzas armadas de la Nación o de la judicatura, miembro directivo de algún partido político, ni ocupar un cargo de elección popular.
Artículo 16. Las Juntas de Vecinos deberán estar registradas y funcionarán en los términos del Reglamento correspondiente con apego a las siguientes bases:
I. Cada Junta de Vecinos deberá tener un mínimo de veinte miembros;
II. Los miembros de las Juntas de Vecinos fungirán durante un período de tres años, y no podrán ser designados nuevamente para el período inmediato siguiente;
III. Las Juntas de Vecinos serán presididas por uno de sus miembros, quien será electo para un período de tres años en la primera sesión que celebre cada Junta. La elección se hará por cédula de votación de manera que al mismo tiempo se vote por el Presidente y por un suplente de éste. A esta sesión concurrirá el correspondiente Delegado del Departamento del Distrito Federal con el carácter de observador, o bien el representante que designe; y
IV. Las Juntas de Vecinos deberán celebrar sesiones cuando menos una vez por mes.
Artículo 17. Las Juntas de Vecinos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Informarse de la debida prestación de los servicios públicos;
II. Proponer al Delegado del Departamento del Distrito Federal, que corresponda, las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos;
III. Sugerir al propio funcionario la prestación de nuevos servicios públicos;
IV. Dar a conocer al Delegado, las deficiencias administrativas que existan en el trámite de los asuntos, así como la conducta indebida de los empleados del Departamento del Distrito Federal que tengan trato con el público;
V. Informar al Consejo Consultivo y al Delegado respectivo, sobre el estado que guarden los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; ruinas prehispánicas y coloniales, sitios históricos; plazas típicas; escuelas públicas; bibliotecas, museos, templos, mercados, hospitales, panteones, zoológicos, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato y, en general, todo aquello en que la comunidad tenga interés;
VI. Opinar oficiosamente sobre los servicios educativos, públicos o privados, que se presten en la Delegación;
VII. Opinar, a solicitud del delegado, en relación con medidas administrativas de la Delegación;
VIII. Informar oportunamente al Consejo Consultivo del Distrito Federal de los problemas a que se refiere la fracción anterior;
IX. Oir, por conducto del representante en la Junta de Vecinos, a quienes deseen plantear problemas vinculados con la administración y la prestación de los servicios públicos en la delegación; o proponer lo que estimen conveniente;
X. Informar al Consejo Consultivo del Distrito Federal los problemas administrativos y de servicios públicos que no se hayan podido resolver;
XI. Proponer al mismo cuerpo la expedición, reformas o derogación de reglamentos gubernativos y de policía;
XII. Rendir mensualmente al propio Consejo Consultivo, un informe de la gestión realizada en el mes anterior;
XIII. Participar en las ceremonias cívicas que dentro de su jurisdicción organice el Departamento del Distrito Federal;
XIV. Promover a petición del delegado correspondiente actividades de colaboración ciudadana y ayuda social;
XV. Cooperar, en los casos de emergencia, con las autoridades del Departamento del Distrito Federal; y
XVI. Las demás que les señalen esta u otras leyes o reglamentos.
Artículo 18. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los Presidentes de las Juntas de Vecinos.
Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios.
La integración de las Juntas de Vecinos se hará con la oportunidad necesaria para que el Consejo Consultivo pueda a su vez, integrarse y funcionar dentro del término que fije su reglamento.
Artículo 19. El Consejo Consultivo del Distrito Federal y las Juntas de Vecinos son órganos de colaboración ciudadana que prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones que les confiere esta Ley.
Artículo 20. Los miembros del Consejo Consultivo del Distrito Federal durarán en sus cargos un período de tres años, y no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente.
Artículo 21. En la primera sesión que celebre el Consejo Consultivo, después de su integración designará de entre sus miembros, mediante cédula de votación, un secretario y su respectivo suplente.
El Consejo Consultivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y extraordinarias cuando lo crea conveniente o a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Las sesiones del Consejo Consultivo serán públicas y estarán presididas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por las personas que éste designe. El Presidente tendrá derecho a voz, pero no a voto. En la segunda sesión que celebre el Consejo Consultivo, designará comisiones de trabajo, para cuyo efecto someterá a votación las planillas correspondientes.
Artículo 22. El Consejo Consultivo del Distrito Federal expedirá, previa aprobación del Jefe del Departamento del Distrito Federal, su reglamento interno y el de las Juntas de Vecinos.
Art¡culo 23. Los miembros de las Juntas de Vecinos y los del Consejo Consultivo del Distrito Federal, no podrán recabar fondos o solicitar cooperaciones para finalidad alguna; hacer gestiones ante las dependencias de éste, relacionadas con asuntos ajenos a las propias juntas o al Consejo Consultivo. La infracción de esta disposición dará lugar a que la Junta respectiva, o el Consejo según el caso, destituya al infractor.
Artículo 24. Corresponden al Consejo Consultivo las siguientes atribuciones:
I. Colaborar con el Jefe del Departamento del Distrito Federal para la debida administración pública y, en especial, para la eficaz prestación de los servicios generales en la forma que fije el Reglamento correspondiente;
II. Someter a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal proyectos de leyes y reglamentos y reformas o derogación de leyes y reglamentos vigentes en el propio Distrito Federal, a efecto de que en su caso, sean sometidas al acuerdo del Presidente de la República;
III. Informar al Jefe del Departamento del Distrito Federal de las deficiencias que existan en la administración pública, y especialmente, en la prestación de los servicios generales;
IV. Proponer que determinada función o actividad que se realice regular y
continuamente, se declare servicio público, por considerarse de interés y utilidad general;
V. Recomendar que algún servicio público prestado por los particulares, por una empresa de participación estatal o por un organismo descentralizado, pase a serlo por el Departamento del Distrito Federal o viceversa;
VI. Recomendar la declaración de nuevos servicios públicos;
VII. Emitir a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, opinión sobre estudios de planeación urbana;
VIII. Emitir opinión al Jefe del Departamento del Distrito Federal acerca de las prácticas fiscales del propio Departamento;
IX. Informar al Jefe del Departamento del Distrito Federal de los problemas de carácter social, económico, político, educativo, cultural, demográfico y de salud pública que se afronten en las delegaciones, con base en los informes que rindan las Juntas de Vecinos;
X. Emitir opinión, en los casos en que lo solicite el Jefe del Departamento del Distrito Federal, en relación con determinados sistemas administrativos o servicios públicos;
XI. Opinar sobre proyectos de nuevos reglamentos gubernativos o de policía, o sobre reformas o derogación de los ya existentes, que formule el Departamento del Distrito Federal;
XII. Practicar visitas periódicas a los centros de interés o utilidad públicos, como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; ruinas prehispánicas y coloniales; sitios históricos; plazas típicas; escuelas públicas, bibliotecas, museos, templos, mercados, hospitales, asilos, hospicios, centros asistenciales, panteones, zoológicos, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato y en general, a todo aquello que tenga un contenido de interés social;
XIII. Emitir opinión sobre los sistemas y funcionamiento de reclusorios, cárceles preventivas y penitenciarías del Distrito Federal;
XIV. Opinar sobre el funcionamiento de los tribunales del Fuero Común, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de la Comisión Agraria Mixta y de la Procuraduría General del Distrito;
XV. Reunirse, a petición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en sesión solemne para conmemorar fechas históricas; recibir a visitantes extranjeros distinguidos; otorgar premios por méritos cívicos, o para algún otro fin de relevante importancia;
XVI. Participar en las ceremonias cívicas que organice el Departamento del Distrito Federal;
XVII. Coordinar los trabajos de las Juntas de Vecinos;
XVIII. Intervenir ante el Jefe del Departamento del Distrito Federal en los casos de conflictos que se susciten entre las juntas y los delegados, cuando así lo soliciten aquéllas;
XIX. Promover actividades de colaboración ciudadana y ayuda social, a petición del Jefe del Departamento del Distrito Federal;
XX. Cooperar, en los casos de emergencia, con las autoridades del Departamento del Distrito Federal;
XXI. Aplicar las medidas disciplinarias que procedan con base en los reglamentos interiores, a sus miembros o a los de las Juntas de Vecinos; y
XXII. Las demás que le fijen ésta, otras leyes y reglamentos.
Artículo 25. El cargo de miembro del Consejo Consultivo y de la Junta de Vecinos será honorífica y no percibirá remuneración alguna por su desempeño. Estos organismos tomarán sus decisiones por mayoría de votos, que se harán constar en acta, copia de la cual enviarán al Jefe del Departamento del Distrito Federal, o a los Delegados, según el caso, para los efectos que procedan.
Artículo 26. Las proposiciones, opiniones o dictámenes que emitan el Consejo Consultivo o las Juntas de Vecinos, no obligarán en forma alguna al Jefe del Departamento del Distrito Federal ni a los delegados.
Artículo 27. Las relaciones de colaboración entre el Consejo Consultivo y el Departamento del Distrito Federal a que se refiere esta Ley, se establecerán por conducto del titular de este órgano o el que él designe.
Artículo 28. El Consejo Consultivo, previo acuerdo del Jefe del Departamento, podrá asesorarse de un cuerpo técnico, cuyos honorarios deberán ser autorizados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Capítulo Cuarto.
Del Gobierno del distrito Federal.
Artículo 29. Corresponde al Jefe del Departamento del Distrito Federal la representación legal de éste, la que podrá delegar en la persona o personas que estime conveniente. La delegación y revocación de la representación jurídica no requerirá más formalidad que la de una comunicación escrita salvo que, en atención a la materia o por la cuantía del negocio, la ley exija formalidades especiales.
En las faltas temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal lo sustituirá el Secretario "A" y en ausencia de éste, los Secretarios "B" y "C" sucesivamente, y a falta de éstos, el Oficial Mayor.
Los Directores Generales podrán delegar atribuciones en los jefes de oficinas, previo acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Para el desempeño de su puesto, los Directores Generales, así como los jefes de oficinas, deberán tener los conocimientos técnicos el título correspondiente, en su caso, y los demás requisitos que señalen los reglamentos respectivos.
Artículo 30. Para ser Secretario General u Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal, se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos;
b) Tener como mínimo veinticinco años de edad en la fecha de su designación;
c) No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.
Artículo 31. Los Secretarios Generales del Departamento del Distrito Federal resolverán los asuntos de su competencia conforme lo dispongan las leyes y reglamentos respectivos o lo acuerde el Jefe del Departamento.
En las faltas temporales del Secretario "A", lo sustituirá el Secretario "B" y a falta de éste el Secretario "C", quienes se sustituirán en la misma forma y a falta de éstos, será sustituto el Oficial Mayor.
Artículo 32. El Jefe del Departamento del Distrito Federal nombrará y removerá libremente, a los Directores Generales, Subdirectores, jefes y subjefes de oficina y demás personal de confianza que requiera el buen servicio.
Artículo 33. El Jefe del Departamento del Distrito Federal tiene facultad para expedir los reglamentos interiores con sujeción a los cuales deberán organizarse y funcionar las diferentes dependencias, y para adoptar las medidas que estime convenientes, a fin de procurar la mayor eficacia en el funcionamiento del Departamento.
Artículo 34. Se crea, como órgano auxiliar directo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, la Comisión de Planeación Urbana que se integrará con expertos en las diversas disciplinas científicas, técnicas y sociales relacionadas con el urbanismo, los cuales serán designados o removidos libremente por el propio funcionario.
Artículo 35. Presidirá la Comisión a que se refiere el artículo anterior, el Jefe del Departamento o la persona que él designe, que tendrá voz y voto de calidad.
Capítulo Quinto.
De las atribuciones.
Artículo 36. El Departamento del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer la política administrativa del Departamento del Distrito Federal;
II. Fijar la política y sistemas técnicos a que deba sujetarse la planeación urbana;
III. Determinar la actividad que deba considerarse de servicio público, con base en las disposiciones de ésta y otras leyes relativas;
IV. Decidir si el servicio público a que se refiere la fracción anterior deba ser prestado por sí o en colaboración con organismos descentralizados, empresas de participación estatal, o con particulares, o bien si debe concesionarse;
V. Reglamentar la prestación de todo servicio público;
VI. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos;
VII. Ejercitar el derecho de reversión cuando expire el plazo de vigencia estipulado en las concesiones;
VIII. Rescatar la concesión otorgada para la prestación de un servicio público en los términos que señala esta ley;
IX. Ocupar, en forma temporal, bienes que sean empleados en la prestación de servicios públicos, cuando éstos sean interrumpidos, e intervenir, asimismo, la administración de la empresa respectiva;
X. Colaborar en el Distrito Federal, a la impartición de la enseñanza en sus diversos grados, y celebrar convenios, para este efecto, con las Secretarías de Estado correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o., fracción VIII, y 73, fracción XXV, de la Constitución;
XI Prestar atención médica y quirúrgica en los establecimientos de emergencia correspondientes;
XII. Promover y coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas, o con los particulares, la atención y ayuda a personas indigentes o desamparadas;
XIII. Realizar campañas, en colaboración con la Secretaría de la Salubridad y Asistencia, y con la Procuraduría General de la República, contra el alcoholismo y la toxicómana;
XIV. Vigilar que en los centros de espectáculos y de diversiones públicos, se respeten la moral y las buenas costumbres;
XV. Controlar los precios que se cobren por el acceso a centros y a espectáculos públicos;
XVI. Propiciar la formación del patrimonio de la familia, en los términos de los artículos 735 y 738 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales;
XVII. Fomentar las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos de los habitantes del Distrito Federal; el deporte en todas sus manifestaciones y la celebración de actos culturales y artísticos;
XVIII. Celebrar ceremonias públicas para conmemorar hechos históricos de carácter nacional o local;
XIX. Proyectar y ejecutar las obras necesarias para la prestación de los servicios públicos no concesionados y supervisar aquellas obras que deban realizarse para la prestación de servicios públicos concesionados;
XX. Proyectar y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo;
XXI. Proyectar y ejecutar obras de planificación sujetándose a las normas que se expidan sobre planeación urbana;
XXII. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, en los términos del artículo 27, fracción VI, de la Constitución;
XXIII. Llevar a cabo expropiaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con el precepto constitucional citado en la fracción anterior, y con la ley especial correspondiente;
XXIV. Formular proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos para el Distrito Federal y someterlas a la consideración del Presidente de la República;
XXV. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las leyes, reglamentos y decretos y disposiciones administrativas que deban regir en el Distrito Federal. Esta publicación también se hará en el órgano informativo del propio Departamento del Distrito Federal;
XXVI. Colaborar con las Secretarías de Estado y Departamento Administrativos para el cumplimiento de sus atribuciones en el Distrito Federal;
XXVII. Ser conducto para que el Presidente de la República designe, en los casos de faltas temporales de más de tres meses, o absolutas, Magistrados del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal;
XXVIII. Celebrar convenios con las Secretarías del Estado, Departamentos Administrativos, Gobiernos de los Estados y con los Municipios, cuando así convenga a los intereses de los habitantes del Distrito Federal;
XXIX. Celebrar convenios con los Gobiernos de los Estados y, en su caso, con los Municipios correspondientes, cuyos territorios, estén dentro de la Cuenca del Valle de México, a efecto de formular, conjunta y, coordinadamente, planes urbanísticos que consideren a dicha región natural como unidad demográfica y económica;
XXX. Celebrar convenios con los Gobiernos de Entidades Federativas, y, en su caso, con los Municipios correspondientes que no formen parte de dicha Cuenca del Valle de México, pero que estén influidos social y económicamente por el Distrito Federal;
XXXI. Vigilar la debida observancia de las leyes, reglamentos y decretos expedidos para el Distrito Federal;
XXXII. Mantener el orden público, previendo o impidiendo los actos, individuales o colectivos, que puedan perturbar la paz y la tranquilidad sociales;
XXXIII. Sancionar las infracciones de las leyes locales y reglamentos, con sujeción a lo que éstos y aquéllas dispongan;
XXXIV. Auxiliar al Ministerio Público en la persecución de los delitos; aplicar las leyes o reglamentos en materia penitenciaria y prestar su colaboración a otras autoridades relacionadas con la propia materia;
XXXV. Realizar estudios económicos relacionados con las finanzas del Departamento del Distrito Federal;
XXXIV. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas del Departamento del Distrito Federal, así como de las leyes de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del propio Departamento que anualmente se someterán a la Cámara de Diputados;
XXXVII. Todos los gastos que debe efectuar el Departamento del Distrito Federal en cada ejercicio con base en recursos fiscales, en le proyecto de Presupuestos de Egresos que deba enviarse a la Cámara de Diputados para su aprobación;
XXXVIII. El Departamento del Distrito Federal coordinará su actividad hacendaria con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto por lo que se refiere a sus ingresos como a sus egresos, sujetándose a las disposiciones legales respectivas, para evitar, hasta donde sea posible, la sobreimposición de gravámenes;
XXXIX. Determinar, recaudar, custodiar y administrar los ingresos correspondientes a la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal;
XL. Ejercer y controlar su Presupuesto de Egresos;
XLI. Imponer las sanciones que correspondan por infracción a las leyes y reglamentos cuya aplicación compete al Departamento del Distrito Federal;
XLII. Llevar la contabilidad, la estadística y glosar las cuentas del propio Departamento;
XLIII. Preparar y formular la cuenta pública anual del Departamento del Distrito Federal que debe presentarse a la Cámara de Diputados y recabar de la Contaduría Mayor de Hacienda los finiquitos correspondientes;
XLIV. Celebrar convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos derivados de la aplicación de leyes impositivas de carácter federal, dentro del territorio del Distrito Federal;
XLV. Autorizar los actos y contratos de los que resultan derechos y obligaciones para el Departamento del Distrito Federal con la intervención de las Secretarías de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, en los casos previstos por las leyes federales;
XLVI. Dictar las medidas administrativas que procedan respecto de las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal;
XLVII. Contratar toda clase de crédito y financiamientos para el propio Departamento del Distrito Federal, con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XLVIII. En ningún caso podrá darse en garantía de crédito nacional o internacionales, la administración o recaudación de los ingresos autorizados por la ley o leyes respectivas; ni podrán celebrarse convenios para que los particulares recauden dichos ingresos en forma onerosa. Todo acto de la administración pública que signifique la reducción de un ingreso fiscal y que no se apoye en la ley, resolución o sentencia que hubiera causado ejecutoria, será nulo de pleno derecho.
La facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales, sólo podrá ser ejercida por las autoridades hacendarias del Departamento del Distrito Federal;
XLIX. Manejar la Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal;
L. Las demás que las leyes o reglamentos le encomienden en la materia;
LI. Administrar los bienes de dominio privado pertenecientes al Departamento del Distrito Federal;
LII. Llevar y mantener actualizado, un catálogo completo de los bienes de dominio público y de dominio privado, del Departamento del Distrito Federal;
LIII. Otorgar concesiones para la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio privado del Departamento del Distrito Federal;
LIV. Rendir anualmente al Presidente de la República un informe sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal;
LV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que las leyes le encomienden en materia de elecciones, cultos, desamortizaciones, jurados, registro civil, dispensas y licencias referentes al estado civil de las personas, notariado, consejo de tutelas, registro público de la propiedad y del comercio, legalizaciones, exhortos,
estadística especializada en los términos de la Ley Orgánica de Secretarías de Estados, bienes mostrencos y en general, las que las leyes especiales establezcan como atribuciones u obligaciones de las autoridades locales;
LVI. Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes del trabajo en el Distrito Federal, proveyendo a la integración y sostenimiento de los organismos a que se refieren las mismas leyes;
LVII. Formar los padrones de los habitantes del Distrito Federal, así como los de alistamiento de la Guardia Nacional en el propio Distrito Federal, y sujetar la organización y disciplina de ella a la reglamentación que expida el Congreso de la Unión, así como el registro individual para la identificación de los habitantes del Distrito Federal;
LVIII. Reglamentar el tránsito por las calles, plazas y calzadas, comprendidas dentro de los límites del Distrito Federal, sobre bases de protección a la seguridad de las personas y propiedades, así como la expedición y comodidad de las comunicaciones;
LIX. Conceder a los particulares los permisos necesarios para el aprovechamiento de la vía pública, los cuales tendrán siempre el carácter de revocables y temporales, a juicio del propio Departamento del Distrito Federal;
LX. Prestar a las autoridades federales los auxilios que requieran para el desempeño de las funciones propias de su competencia, o para el eficaz cumplimiento de sus determinaciones dentro del Distrito Federal;
LXI. Tramitar los indultos que conceda el Ejecutivo de la Unión, tratándose de delitos del orden común, en los términos de la fracción XIV del artículo 89 de la Constitución Federal;
LXII. Fijar los requisitos de policía y buen gobierno a que deben sujetarse los particulares para el fin de obtener la licencia, autorización o permiso que los faculte para el ejercicio de cualquier actividad económica, cuya reglamentación no sea de la esfera de la autoridad federal;
LXIII. Reglamentar los espectáculos públicos, tanto para proteger los intereses de la colectividad, como para evitar que se ofendan los derechos de la sociedad, la moral y las buenas costumbres; debiendo, además, tomar las medidas convenientes contra cualquiera causa de encarecimiento de los precios y en especial respecto del pago de sobreprecios, a cuyo efecto deberán dictar las medidas reglamentarias y administrativas correspondientes;
LXIV. Reglamentar el establecimiento de fábricas, comercios y en general el ejercicio de cualquiera actividad, en términos de que no se produzcan ruidos que causen molestias a los moradores en zonas destinadas a habitación;
LXV. Auxiliar a la Secretaría de Industria y Comercio en las medidas que adopte para hacer cumplir las disposiciones del artículo 28 constitucional en materia de monopolios;
LXVI. Llevar un registro de las agrupaciones existentes en el Distrito Federal que se hayan constituido conforme a la ley; y que conforme a la presente, deban acreditar algún representante ante el Departamento del Distrito Federal;
LXVII. Reglamentar las servidumbres establecidas para la utilidad pública y comunal;
LXIII. Conocer de las designaciones que haga el Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, tanto de funcionarios como de empleados dependientes de la Procuraduría a su cargo, que presten sus servicios en el Distrito Federal, para todos los efectos legales que correspondan;
LXIX. Fomentar el turismo;
LXX. Prestar servicios sociales a los habitantes del Distrito Federal;
LXXI. Castigar las infracciones a los reglamentos y disposiciones mencionados en los incisos anteriores, en los términos que los mismos ordenamientos determinen;
LXXII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones generales relativas al Distrito Federal y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, adoptando para ello las medidas más adecuadas, cuando los mismos ordenamientos expresamente el encomienden tal intervención; y
LXXIII. En general, proveer en la esfera administrativa, al mejor desempeño de las funciones consignadas en este capítulo y de las que llegaren a encomendársele, así como el mejoramiento de la comunidad y del medio urbano, para lo cual el Departamento del Distrito Federal tiene la facultad permanente de expedir los reglamentos, circulares o acuerdos que tiendan a la más eficaz realización de estos fines.
Artículo 37. Las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, por conducto de los Delegados y personal correspondiente, tendrán como atribuciones, en sus jurisdicciones territoriales, con base en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y previo acuerdo del Jefe del Departamento, las siguientes:
I. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos;
II. Auxiliar en lo administrativo a la eficaz prestación de los servicios del Registro Civil;
III. Proporcionar los servicios de registro de filiación para la identificación de los habitantes de delegación, en coordinación con las autoridades federales competentes;
IV. Prestar servicios médicos gratuitos de emergencia, y de asistencia social y promover y coordinar, cuando sea necesario, con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas, o con los particulares, la atención médica y social a personas indigentes o abandonadas;
V. Prestar, en forma gratuita, servicios funerarios tratándose de cadáveres de personas que en vida hubiesen sido notoriamente indigentes, no hubiera quien se interesase por ellas, o cuando los deudos carezcan de recursos económicos;
VI. Establecer baños y lavaderos públicos; agencias de empleos, talleres para obreros no calificados o desocupados, y círculos sociales para mujeres;
VII. Prestar, en su caso, los servicios de mercados, rastros y panteones;
VIII. Proporcionar servicios de defensoría de oficio en materia civil, penal, administrativa
y del trabajo así como constituir bufetes jurídicos gratuitos en los que se presten servicios de asesoría;
IX. Prestar los servicios de limpia pública;
X. Proveer a la conservación de los servicios de agua potable y drenaje, así como a la instalación de tuberías para los mismos efectos;
XI. Construir en la delegación respectiva las obras que ordene el Jefe del Departamento del Distrito Federal;
XII. Conservar en buen estado el pavimento de calles, calzadas, avenidas y banquetas;
XIII. Mantener en buen estado el servicio de alumbrado público; los jardines, parques, camellones enjardinados, monumentos públicos, templos, plazas típicas e históricas, obras de ornato y conservar en buenas condiciones los caminos vecinales en los tramos que sirvan a la delegación;
XIV. Coadyuvar en la inspección de obras particulares y construcciones en estado ruinoso o peligroso;
XV. Vigilar el funcionamiento de espectáculos y diversiones públicos para hacer respetar la moral y las buenas costumbres, así como los precios de acceso a tales eventos previamente autorizados por el Departamento del Distrito Federal;
XVI. Fomentar las actividades educativas que propendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de los habitantes de la delegación y el sentido de solidaridad social;
XVII. Fomentar la celebración de actos culturales, artísticos y sociales y el deporte en todas sus manifestaciones;
XVIII. Realizar campañas contra el alcoholismo y la toxicomanía, y colaborar con las que efectúen otras autoridades;
XIX. Celebrar ceremonias públicas para conmemorar hechos históricos;
XX. Propiciar la constitución del patrimonio familiar;
XXI. Promover ante quien corresponda lo necesario para la construcción, mantenimiento y mejor funcionamiento de escuelas públicas, bibliotecas y museos;
XXII. Legalizar y certificar en los términos de las leyes o reglamentos relativos, firmas y documentos y expedir copias de los que obren en los archivos de la Delegación;
XXIII. Tramitar licencias, permisos o autorizaciones para realización de actividades mercantiles o industriales, para celebración de espectáculos o diversiones públicos, para ejercer oficios o trabajos, en los casos en que así lo determinen las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas correspondientes, o de las disposiciones que dicte el Jefe del Departamento del Distrito Federal;
XXIV. Expedir licencias para ejecutar obras de conservación, ampliación y mejoramiento de inmuebles de propiedad particular en los términos de las leyes; reglamentos, disposiciones administrativas, o aquellas que dicte el Jefe del Departamento del Distrito Federal;
XXV. Llevar y mantener actualizado un padrón de los predios ubicados en la delegación y de los giros mercantiles e industriales que funcionen en ella;
XXVI. Prestar el servicio de información catastral y de planificación actualizada de la delegación correspondiente;
XXVII. Mantener el orden público por medio de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
XXVIII. Colaborar en la prevención y extinción de incendios, con el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;
XXIX. Proponer medidas para la mejor regulación de tránsito;
XXX. Efectuar pagos con cargo al Subpresupuesto de Egresos respectivos, que corresponda a la Delegación;
XXXI. Recaudar con sujeción a los sistemas y disposiciones que expida la Tesorería del Distrito Federal, los impuestos, derechos productos y aprovechamientos que establezca la Ley anual de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, que se causen en la Delegación;
XXXII. Colaborar con las demás delegaciones, con las agencias del Ministerio Público, y con los juzgados que ejerzan jurisdicción en la Delegación, así como guardar relaciones de coordinación con las Juntas de Vecinos, proporcionándoles todas las facilidades para el ejercicio de sus funciones; y colaborar con las Delegaciones Federales que residan en la propia delegación;
XXXIII. Mantener relaciones con la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, clubes de servicio social, organizaciones benéficas y otras similares;
XXXIV. Las demás que les señalen el Jefe del Departamento del Distrito, las leyes o reglamentos correspondientes.
En caso de duda o de conflicto sobre el ejercicio de las atribuciones de los Delegados, el Jefe del Departamento del Distrito resolverá lo conducente.
Artículo 38. En cada delegación habrá un funcionario dependiente de la Oficina de Quejas del Departamento, que atenderá a aquellas y, en su caso, las remitirá al Jefe del Departamento por conducto de la dependencia que éste determine, para que resuelva lo conducente en los términos de las normas aplicables.
Artículo 39. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, los Delegados del Departamentos del Distrito Federal deberán practicar visitas periódicas, dentro de sus respectivas delegaciones a escuelas, bibliotecas, museos, zoológicos, mercados, hospitales, panteones, reclusorios, cárceles preventivas, penitenciarias, y, en general, a todos aquellos sitios en que la comunidad tenga interés. Asimismo, estarán obligados a hacer recorridos frecuentes por la Delegación que les corresponda.
Artículo 40. Para cubrir las erogaciones correspondientes a su organización y funcionamiento, las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal dispondrán de los recursos que anualmente les asigne el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 41. Para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para la atención de los servicios públicos, el Departamento del Distrito Federal tendrá las siguientes dependencias generales;
Una Contraloría General y las siguientes Direcciones Generales:
I. De Tesorería;
II. De Gobernación;
III. De Servicios Legales;
IV. De trabajo y Previsión Social;
V. De Servicios Médicos;
VI. De Promoción de la Habitación Popular;
VII. De Abastos y Mercados;
VIII. De Acción Cultural y Social;
IX. De Acción Deportiva;
X. De Planeación;
XI. De Obras Públicas;
XII. De Obras Hidráulicas;
XIII. De Aguas y Saneamiento;
XIV. De Servicios Generales;
XV. De Policía y Tránsito;
XVI. De Instalaciones Olímpicas;
XVII. De Servicios Administrativos;
XVIII. De Relaciones Públicas.
El Jefe del Departamento podrá, previo acuerdo del Presidente de la República, ordenar la creación o supresión de direcciones o dependencias, así como la creación, modificación o supresión de atribuciones de las mismas, para el mejor despacho de los asuntos. En estos casos, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del acuerdo respectivo, deberá someter a la aprobación del Presidente de la República el proyecto de reformas legales correspondiente, a fin de que en uso de sus atribuciones, determine si es el caso de someterlo a la consideración del Congreso de la Unión, en el periodo de sesiones próximo inmediato.
Si el Jefe del Departamento no enviare el proyecto de reformas dentro del plazo mencionado, el acuerdo quedará sin efecto.
CONTRALORÍA GENERAL
Artículo 42. Corresponderá a la Contraloría General:
1. Efectuar estudios sobre organización administrativa y coordinación de actividades, y proceder al procesamiento de información y sistemas de trabajo, para lograr eficiencia en los servicios y economía en el costo de la administración del Departamento del Distrito Federal.
2. Formular, con base en los acuerdos del Jefe del Departamento, el Programa de inversiones del propio organismo, coordinando la parte relativa a cada una de las dependencias generales; estudiar sus modificaciones y vigilar el correcto cumplimiento del mismo, para lo que actuará como órgano de enlace ante las entidades correspondientes, según las disposiciones legales en vigor.
3. Vigilar la ejecución y liquidación de las obras que se realicen por cuenta del Departamento del Distrito Federal e intervenir en la fijación de los precios unitarios y especificaciones.
4. Vigilar que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que haga el Departamento del Distrito Federal, se realicen en las condiciones más favorables para el propio Departamento, que la cantidad y calidad de los artículos adquiridos correspondan a las señaladas en los pedidos y que no se adquieran artículos o bienes innecesarios o superfluos;
5. Intervenir en los contratos y convenios del presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, vigilando su cumplimiento y la constitución de las plazas o depósitos que los garanticen.
6. Controlar y analizar el ejercicio del presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal, comprobándose el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos para la realización de toda clase de erogaciones.
7. Llevar registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Departamento del Distrito Federal, vigilando su adecuado uso y conservación; así como ordenar su recuperación cuando proceda;
8. Supervisar la Contabilidad del Departamento del Distrito Federal, glosando sus cuentas, a efecto de preparar la cuenta pública anual que debe presentarse a la Cámara de Diputados y recabar de la Contaduría Mayor de Hacienda los finiquitos correspondientes;
9. Vigilar que las Oficinas y Dependencias del Departamento del Distrito Federal, incluidos sus organismos descentralizados, cumplan con las obligaciones que les señalan las disposiciones legales en materia de administración, custodia y registro de fondos, valores y bienes a su cargo.
10. Dictaminar las medidas administrativas que procedan respecto a las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal;
11. Registrar, analizar y evaluar la información estadística relativa a las actividades del Departamento del Distrito Federal y al desarrollo económico y social del Distrito Federal;
12. Intervenir en la contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Departamento del Distrito Federal que haya autorizado el Jefe del mismo, con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
13. Elaboración de estudios de planeación financiera del Departamento del Distrito Federal evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión;
14. Conocer de las quejas y sugerencias que se formulen sobre las actividades del Departamento del Distrito Federal, comprobando su justificación y atención en su caso, por la Dependencia que corresponda;
15. Vigilar las funciones de la Comisión de Límites para la conservación de las mojoneras que marcan los perímetros del Distrito Federal, así como la atención de los asuntos relacionados con dichos límites.
Artículo 43. La Auditoría General y la vigilancia de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, estarán a cargo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
DIRECCIONES GENERALES
Artículo 44. Corresponderá a la Dirección General de Tesorería del Distrito Federal:
1. Realizar y mantener al día los asuntos económicos relacionados con las finanzas del
Departamento del Distrito Federal, llevando las estadísticas y cuadros comparativos de los ingresos y de los egresos, a fin de prever los arbitrios y regular los gastos.
2. Formular anualmente el proyecto de ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
3. Formar oportunamente el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, incluyendo los relativos a los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a cargo del propio Departamento.
4. Formular los proyectos de leyes fiscales para el Departamento del Distrito Federal, y sus reformas, así como interpretarlas, en el orden administrativo, en los casos dudosos que se sometan a su consideración.
5. Determinar, custodiar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros arbitrios señalados en la Ley de Ingresos.
6. Ejercer el Presupuesto de Egresos, efectuando los pagos que procedan con cargo a las partidas del mismo.
7. Imponer las sanciones que correspondan por infracción a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y demás leyes fiscales cuya aplicación esté encomendada directamente a la propia Tesorería, y tramitar y resolver la revisión y condonación, en su caso, de las multas.
8. Llevar la contabilidad de la Tesorería y proporcionar oportunamente a la Contraloría General los datos para la glosa de cuentas y la preparación de la cuenta pública anual del Departamento del Distrito Federal.
9. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de carácter federal, respecto de los cuales celebre convenio el Departamento del Distrito Federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
10. El ejercicio de las acciones procesales y la defensa, administrativa o judicial, de los derechos de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.
11. Intervenir en los estudios de planeación financiera del Departamento del Distrito Federal evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión.
12. Manejar la deuda pública del Departamento del Distrito Federal.
13. Lo demás que se relacione con la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal o que le encomienden expresamente las Leyes y Reglamentos.
El Tesorero del Distrito Federal ejercerá las facultades anteriores, por conducto de las Dependencias Impositivas, Recaudadoras, Técnicas y Administrativas que estime necesarias, sin más formalidad que una comunicación escrita, salvo que la Ley o reglamentos exijan formalidades especiales.
Artículo 45. Corresponderá a la Dirección General de Gobernación:
1. La vigilancia del cumplimiento de los reglamentos gubernativos.
2. La expedición, revalidación y cancelación de licencias.
3. El control y la vigilancia de las diversiones y espectáculos públicos.
4. La reglamentación de los horarios del comercio, industria y establecimientos de servicios al público que no sean de jurisdicción federal.
5. La calificación de las infracciones a los reglamentos gubernativos salvo aquéllos cuya aplicación corresponda a otras dependencias, y la aplicación de las sanciones correspondientes.
6. El registro de las asociaciones no laborales con derecho a proponer representantes ante el Departamento del Distrito Federal.
7. La expedición de los certificados de residencia.
8. Auxiliar a las autoridades encargadas del desarrollo y cumplimiento de la función electoral, en los términos de las leyes y disposiciones relativas.
9. La representación del Departamento del Distrito Federal ante la Comisión Agraria Mixta.
10. La conscripción militar nacional, en auxilio de las autoridades militares y conforma a la ley relativa.
11. La estadística general del Departamento.
Artículo 46. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales:
1. Formular los proyectos de iniciativa de leyes y reglamentos del Departamento del Distrito Federal, excepto en materia fiscal.
2. Resolver las consultas que le presente el Jefe del Departamento y demás dependencias, y emitir su opinión acerca de las cuestiones que los particulares sometan a la consideración del propio Jefe del Departamento, siempre que dichas cuestiones se refieran a la interpretación concreta de una ley o reglamento del Distrito Federal y que no sean asuntos de carácter fiscal.
3. Representar jurídicamente, por medio del Director General, al Departamento del Distrito Federal, en los juicios en que éste sea parte, sin perjuicio de que el Jefe del Departamento del Distrito Federal expresamente delegue dicha representación en alguna otra persona. Se exceptúan de esta disposición los casos de controversias fiscales.
4. Llevar la dirección jurídica de los negocios e intervenir como órgano de consulta en todos los actos jurídicos del Departamento del Distrito Federal.
5. Tramitar la publicación de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o acuerdos concernientes al Departamento del Distrito Federal.
6. Tramitar las expropiaciones por causa de utilidad pública.
7. El Registro Civil y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
8. El Consejo de Notarios, el Archivo de Notarías y la vigilancia del ejercicio del notariado.
9. La Defensoría de Oficio en materia civil y penal.
10. El funcionamiento del Consejo de Tutelas.
11. La legalización de firmas y diligenciación de exhortos.
12. La dispensa y suplencia del consentimiento en los casos que previenen las leyes.
13. La selección de ciudadanos para el cargo de jurados y la publicación de las listas.
14. Redactar y publicar la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
15. Las demás que le encomienden otras leyes, reglamentos o acuerdos del Jefe del Departamento.
Artículo 47. Corresponderá a la Dirección General del Trabajo y Previsión Social:
1. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y disposiciones de ella derivadas, en las industrias, comercios y establecimientos de jurisdicción local.
2. Mantener y fomentar las relaciones con las asociaciones obreras y patronales de carácter local y procurar la conciliación de los intereses obrero-patronales en conflicto.
3. Intervenir en la integración de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y en la de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como llevar las relaciones administrativas con esas.
4. Organizar y sostener agencias de colocaciones y talleres para obreros desplazados.
5. Ejercer vigilancia en materia de higiene y seguridad industriales.
6. Otorgar protección a los trabajadores no asalariados.
7. Intervenir en todo lo relativo al salario mínimo en el Distrito Federal.
8. La calificación de las infracciones a las Leyes y Reglamentos de Trabajo y la aplicación de las sanciones correspondientes.
9. Estadística del trabajo.
Artículo 48. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Médicos:
1. Suministrar atención médica y quirúrgica en los establecimientos o servicios sostenidos por el Departamento del Distrito Federal.
2. Practicar exámenes médicos para los fines del Reglamento Interior de Trabajo del Departamento del Distrito Federal, ya sea en el domicilio particular o en los establecimientos hospitalarios y clínicas existentes.
3. Prestar los servicios médico-forenses, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
4. Cooperar con la Secretaría de Salubridad y Asistencia en la aplicación de las medidas que se dicten en relación con la profilaxis de las enfermedades, la conservación y mejoramiento de la higiene, el control de las epidemias, la corrección de la polución atmosférica y, en general, todo lo que ataña a la salud de la población del Distrito Federal.
Artículo 49. Corresponderá a la Dirección General de Promoción de la Habitación Popular:
1. La colaboración con otras dependencias oficiales, institucionales del sector público o privado y con los particulares para resolver el problema de la habitación popular.
2. El fomento del patrimonio familiar.
3. La formulación de programas de construcción de unidades habitacionales, ante las dependencias relativas del propio Departamento, organismo del sector público o privado.
4. La administración de las unidades habitacionales encargada al Departamento del Distrito Federal, en todos sus aspectos.
5. La tramitación de los asuntos de las colonias del Distrito Federal, en lo que corresponde al acomodo de personas, posesión de terrenos, titulación y, en general, todos aquellos actos que dependen de la Oficina de Colonias.
6. La elaboración de programas de la vivienda popular y su ejecución en colaboración con las dependencias que por la índole de sus atribuciones deban intervenir.
7. Las demás que le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 50. Corresponderá a la Dirección General de Abastos y Mercados:
1. La formulación de estudios y proyectos para resolver el problema del abasto en el Distrito Federal para el mejor almacenamiento, conservación, distribución y venta de los productos.
2. La colaboración con las otras dependencias del poder público que tengan funciones similares.
3. La administración de los mercados del Departamento del Distrito Federal.
4. La vigilancia del servicio en los mercados que operan mediante concesión otorgada por el Departamento del Distrito Federal.
5. La determinación de las zonas de mercados.
6. La calificación de las infracciones y la imposición de las sanciones establecidas por los reglamentos aplicables en la materia.
7. Las demás atribuciones que las leyes, reglamentos o acuerdos del Jefe del Departamento le señalen.
Artículo 51. Corresponderá a la Dirección de Acción Cultural y Social:
1. Desarrollar programas para el fomento de la cultura de los habitantes del Distrito Federal.
2. La acción cívica.
3. El auxilio a damnificados.
4. La protección a la infancia y a las personas social y económicamente débiles, independientemente de la atención que tales personas reciban de otras dependencias u organismos.
5. La organización de espectáculos gratuitos, artísticos, recreativos y populares.
6. El fomento y desarrollo del turismo en el Distrito Federal en cooperación con el Departamento de Turismo.
7. La organización y funcionamiento de bibliotecas populares, museos y galerías artísticas.
8. La atención de los Centros Sociales Populares.
9. La intensificación, en el Distrito Federal, de la Campaña de Alfabetización, en coordinación de las autoridades educativas competentes.
10. El auxilio en la solución de problemas sociales, de salud, habitacionales, etc., a los pobladores de las áreas rurales, en colaboración con las dependencias relativas.
11. Promover la adición de leyes y reglamentos que rigen en el Distrito Federal, así como sus reformas.
12. Editar todo género de publicaciones para la difusión de programas, informaciones y datos relacionados con la actividad del Departamento del Distrito Federal, en todos sus aspectos;
13. Editar también cuantas publicaciones se consideren necesarias para fomentar y mantener entre los habitantes del Distrito Federal -hombres, mujeres y niños, y lo mismo en su vida individual que en la familiar y colectiva- hábitos de civilidad, normas de conducta ilustrada y consciente, y disposición al empleo del esfuerzo común, mediante los cuales se aprovechen al máximo los servicios públicos y los beneficios sociales y económicos que se deriven de la aplicación de los preceptos constitucionales inspirados en la justicia social.
14. La difusión de documentos que exalten los valores cívicos del pueblo mexicano;
15. La promoción y realización de obras históricas, culturales, etc.;
16. La edición de todas aquellas obras que le encargue el Jefe del Departamento del Distrito Federal;
17. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos o Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 52. Corresponderá a la Dirección General de Acción Deportiva:
1. Impartir educación física;
2. Fomentar el deporte en el Distrito Federal;
3. Administrar los campos deportivos del Departamento del Distrito Federal, con excepción de las instalaciones olímpicas;
4. Organizar toda clase de eventos, concursos y competencias deportivas. Artículo 53. Corresponderá a la Dirección General de Planeación:
1. La planeación o los proyectos de planificación del Distrito Federal, respecto de obras de infraestructura y urbanas;
2. Asesorar al Jefe del Departamento del Distrito Federal en lo referente a obras de planificación en fraccionamiento de predios propiedad del Distrito Federal;
3. El control de la zonificación establecida, en cuanto al uso de la tierra, los estudios y las acciones para prevenir la contaminación atmosférica y del agua;
4. La colaboración en la expedición de licencias de funcionamiento de industrias, números oficiales, alineamientos, fraccionamientos, subdivisiones y regularización de colonias populares, el cálculo y la derrama del impuesto de planificación de las obras ejecutadas;
5. La programación jerarquizada de las obras de planificación aprobadas o el costo de las mismas;
6. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos o el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 54. Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas:
1. La construcción y conservación de los bienes inmuebles del Departamento del Distrito Federal;
2. La autorización e inspección de las construcciones;
3. Las vías públicas;
4. El alumbrado;
5. Los pavimentos;
6. La autorización de los anuncios;
7. La construcción de bardas en predios no edificados;
8. La autorización para el uso de las vías públicas y en general de áreas comprendidas dentro de bienes de dominio público, que no sean de la competencia de otras dependencias;
9. La coordinación en la ejecución de las obras y prestación de los servicios con las dependencias de la Federación y con los Estados limítrofes del Distrito Federal;
10. Las demás que le otorguen otras leyes, reglamentos o acuerdos del Jefe del Departamento.
Artículo 55. Corresponderá a la Dirección General de Obras Hidráulicas:
1. Los estudios y proyectos para el aprovechamiento de agua potable y para el desagüe de las aguas pluviales, fluviales y de desperdicio;
2. Los estudios y proyectos para controlar y evitar las inundaciones; los hundimientos y movimientos de suelos, cuando sean de origen hidráulico;
3. La ejecución de las obras que resulten de los estudios y proyectos a que se refieren los incisos anteriores;
4. Las relaciones con la Comisión Hidrológica del Valle de México. Artículo 56. Corresponderá a la Dirección General de Aguas y Saneamiento:
1. La operación y conservación de los sistemas y servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y desagüe;
2. El control de los pozos artesianos;
3. La instalación, sustitución y vigilancia de medidores del consumo de agua;
4. La instalación y conexión de tomas de agua;
5. La conexión de la red de distribución de agua potable del servicio público con las tuberías de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación;
6. Las conexiones domiciliarias al alcantarillado;
7. La conexión de los colectores del servicio público, con el sistema de atarjeas de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación;
8. La construcción de obras menores para mejorar las redes de distribución de agua potable, así como las de alcantarillado y desagüe;
9. Las demás que le otorguen otras leyes, reglamentos o acuerdos del Jefe del Departamento.
Artículo 57. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Generales:
1. La conservación y el cuidado de parques y jardines;
2. El servicio de limpia;
3. El servicio de panteones.
4. La organización y funcionamiento de los Talleres Generales.
Artículo 58. Corresponderá a la Dirección General de Policía y Tránsito:
1. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el Distrito Federal.
2. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos;
3. Hacer respetar las buenas costumbres.
4. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerida para ello.
5. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y eviten temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia.
6. El establecimiento de academias, escuelas y centros de capacitación, para la enseñanza y entrenamiento del personal de nuevo ingreso, así como el mejoramiento de los conocimientos y preparación del existente.
7. Aplicar y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al tránsito de vehículos y de personas.
8. Otorgar concesiones, licencias y permisos cuando se cumplan los requisitos de la ley y reglamentos aplicables, para la circulación y estacionamiento de los vehículos en el Distrito Federal, así como para la prestación del servicio público de transporte y coordinar sus actividades con las autoridades generales en lo que se refiere a los de concesión federal.
9. La expedición, revalidación o resello, reposición y cancelación de las licencias de manejo; el levantamiento de infracciones por violación al Reglamento de Tránsito y a las disposiciones conexas.
10. Vigilar que los propietarios o poseedores de vehículos autorizados para circular, mantengan a éstos en las condiciones exigidas por las leyes y reglamentos y retirar de la circulación los que dejen de cumplir con estos requisitos.
11. Autorizar el establecimiento de sitios de vehículos para el transporte de pasajeros o de carga y vigilar que funcionen debidamente.
12. Impartir la educación vial.
13. Recopilar sistemáticamente datos y mantener al día las estadísticas; hacer los estudios correspondientes respecto al tránsito de vehículos, lugares de estacionamiento a fin de proponer al Jefe del Departamento las medidas adecuadas para mejorar los servicios.
14. La coordinación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en el Distrito Federal.
15. La prestación del servicio público de transporte y la ocupación temporal de las empresas o bienes afectos a dicho servicio, en los casos que determinen el Jefe del Departamento.
16. Las demás que le otorguen otras leyes y reglamentos.
Artículo 59. Corresponderá a la Dirección General de Instalaciones Olímpicas:
1. La administración, por sí, en forma mixta o mediante concesión de las instalaciones deportivas construidas y utilizadas en los juegos de la XIX Olimpiada, que le fueron transmitidas por los acuerdos respectivos.
2. La elaboración de los instrumentos jurídicos conforme a los cuales funcionan las instalaciones olímpicas y la colaboración con las dependencias respectivas en la promoción de eventos y la vigilancia del funcionamiento de las instalaciones.
3. El señalamiento de los requisitos para utilización de las instalaciones olímpicas.
4. Las demás que establezcan las leyes, los reglamentos o el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 60. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Administrativos:
1. La tramitación de nombramientos, contratos de prestación de servicios, licencias, bajas y, en general, el registro, movimiento y control del personal del Departamento del Distrito Federal.
2. Las relaciones con la Comisión Mixta de Escalafón.
3. La tramitación de contratos y convenios en los que el Departamento del Distrito Federal sea parte.
4. La adquisición y la administración de artículos para el abastecimiento de las oficinas, establecimientos y dependencias del Departamento del Distrito Federal.
5. La administración de los almacenes generales.
6. El registro y control de los vehículos propiedad del Departamento del Distrito Federal y de sus dotaciones.
7. La entrada y salida de correspondencia.
8. La organización y funcionamiento del archivo general del Departamento.
9. La organización y funcionamiento de los servicios de intendencia.
Artículo 61. Corresponderá a la Dirección General de Relaciones Públicas:
1. Recopilar las informaciones y datos relacionados con las actividades del Departamento del Distrito Federal que puedan tener interés para el público, para el propio Departamento o para otras autoridades o instituciones profesionales o culturales.
2. Proporcionar a los órganos de información al público, o a cualquier persona que demuestren un interés legítimo, los datos que solicite relacionados con las actividades del Departamento del Distrito Federal.
3. Representar al Jefe del Departamento en actos de carácter social, salvo cuando el propio funcionario asista personalmente o designe a otra persona para que lo represente.
4. Las demás que le atribuya el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Artículo 62. El servicio de archivo estará a cargo de cada una de las dependencias
generales y sólo se remitirán al Archivo General los expedientes ya concluidos.
Artículo 63. Además de los asuntos enumerados en los artículos anteriores, las dependencias generales conocerán de todos los demás que les encomienden las leyes o reglamentos respectivos o el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Cuando exista duda sobre la competencia de alguna dirección general para conocer de determinado asunto, el Jefe del Departamento del mismo resolverá cuál debe tramitarlo.
Los servicios que en lo sucesivo se establezcan quedarán a cargo de la dirección que por la naturaleza de sus funciones tenga mayor afinidad con aquéllos, según acuerdo que dicte el Jefe del Departamento.
Capítulo Sexto.
De los servicios Públicos.
Artículo 64. La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde al Gobierno de la propia Entidad Federativa, sin perjuicio de descentralizarla mediante concesión limitada y temporal que se otorgue al efecto.
Artículo 65. Para los efectos de esta Ley, servicio público es la actividad organizada, que se realiza conforme a disposiciones legales o reglamentos vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer, en forma continua, uniforme y regular, necesidades de carácter colectivo. La debida prestación de estos servicios es de interés público.
La declaración de que determinada actividad constituye un servicio público entraña la de que la prestación de dicho servicio es de utilidad pública. En consecuencia, el Ejecutivo Federal podrá decretar la expropiación, limitación de dominio, servidumbre u ocupación temporal de los bienes que se requieran para la prestación del servicio.
Artículo 66. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal:
I. Para determinar que actividad realizada por los particulares en los términos del artículo anterior, debe instituirse como servicio público, previa opinión del Consejo Consultivo;
II. Para crear y organizar los órganos que presten servicios públicos en los casos de nuevas necesidades colectivas de carácter definitivamente persistente; y
III. Para decidir si un servicio público deba ser prestado por el Departamento del Distrito Federal; con la concurrencia de particulares, o bien descentralizarse.
Artículo 67. En el caso de que se resuelva que un servicio público deba descentralizarse parcial o totalmente, se convocará a quienes tengan interés en prestarlo a un concurso público que se efectuará de acuerdo con el reglamento que se expida a este propósito.
Artículo 68. Sólo podrán participar en el concurso a que hace referencia el artículo precedente, las empresas constituidas conforme a las leyes del país que tengan experiencia en la prestación de servicios públicos y suficiente capacidad económica, a juicio del Jefe del Departamento.
Artículo 69. En el caso de que ninguna empresa se presente a concurso o no se adjudique el derecho a prestar determinado servicio público, por no satisfacerse los requisitos correspondientes, el Departamento del Distrito Federal podrá hacerse cargo de esa prestación en forma directa, o bien mediante la creación, con autorización del Presidente de la República, de un organismo descentralizado o una empresa de participación estatal.
Artículo 70. Cuando el Departamento del Distrito Federal decida aplicar el sistema mixto de prestación de un servicio público, tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente, conforme a las disposiciones del Jefe del Departamento. A la declaratoria respectiva deberá adherirse el concurrente.
Artículo 71. Para que un organismo descentralizado, una empresa de participación estatal, o empresa particular, pueda prestar un servicio público, será necesario que además de satisfacer los requisitos que establecen los artículos anteriores, el Departamento del Distrito Federal les otorgue una concesión en la que se contengan formas básicas que establece el artículo siguiente, así como las estipulaciones contractuales que procedan en cada caso.
Artículo 72. Las concesiones para la prestación de servicios públicos que otorgue el Departamento del Distrito Federal, contendrán las siguientes normas básicas:
1. El Departamento del Distrito Federal estará facultado para:
a) Organizar el servicio público y modificar esta organización cuando lo considere necesario para su eficaz prestación.
b) Reglamentar el funcionamiento del servicio.
c) Vigilar, en la forma que estime conveniente, la organización, prestación y funcionamiento del servicio público.
d) Establecer y modificar las tarifas para la utilización del servicio y ejercer sobre ellas un control absoluto;
e) Variar el modo, calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que consista el servicio;
f) Ocupar temporalmente el servicio público, interviniendo en su administración, en los casos en que el concesionario no lo prestara eficazmente o se negase a seguir prestándolo;
g) Utilizar la fuerza pública en los casos en que el concesionario oponga resistencia a la medida de interés público a que se refiere el inciso anterior;
h) Obligar al concesionario a respetar estrictamente el principio de uniformidad o igualdad que debe regir en beneficio de todos los usuarios;
i) Controlar el pago oportuno de las obligaciones económicas que hubiere adquirido el concesionario con el Departamento del Distrito Federal, conforme a las cláusulas de la concesión;
j) Supervisar las obras que deba realizar el concesionario para la prestación del servicio público concesionado, así como procurar la coordinación entre el equipo de los servicios públicos similares;
II. Los bienes afectos a un servicio público, no podrán ser enajenados o arrendados, ni ser objeto de gravamen alguno, salvo autorización previa que otorgue de manera expresa el Departamento del Distrito Federal.
III. La concesión de un servicio público es temporal. Al concluir el plazo estipulado en el contrato concesión, el Departamento del Distrito Federal ejercerá el derecho de reversión, en cuya virtud los bienes utilizados por el concesionario en la prestación del servicio, se le adjudicarán a aquel sin pago alguno, para el efecto que sigan cumpliendo con su propósito.
Esta disposición se aplicará también a los casos de caducidad de la concesión, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma a cargo del concesionario;
IV. El Departamento del Distrito Federal podrá, en los casos en que lo juzgue conveniente para el interés público, revocar unilateral y anticipadamente, la concesión, sin que exista motivo de caducidad, o hecho grave del concesionario que dé lugar a la rescisión de la misma. Esta rescisión, fundada y motivada, deberá ser notificada personalmente al concesionario. Practicada dicha modificación, el concedente asumirá en forma directa la prestación del servicio público y pagará al concesionario la indemnización que corresponda.
Esta indemnización será igual al valor de los bienes muebles, en la fecha de la revocación, conforme avalúos que practique la institución oficial autorizada, los cuales deberán estimar siempre las utilidades recibidas por el concesionario durante la época de la prestación de los servicios. Tratándose de inmuebles, se estará al valor manifestado ante el Catastro del Distrito Federal en la fecha del otorgamiento de la concesión. Cuando se trate de inmuebles no catastrados o de instalaciones, su valor será estimado a la fecha del avalúo que se practique en los términos de este párrafo.
Además, se resarcirá al concesionario de los perjuicios que se le causen con el acuerdo de revocación, en el caso de que durante el tiempo de vigilancia de la concesión no hubiese obtenido utilidad alguna. El monto de la indemnización no excederá de un 10% sobre el importe de los bienes muebles o inmuebles que pague el Departamento del Distrito Federal, multiplicado por el número de años que hubiere estado vigente la concesión, número que no será mayor de cinco. En estos casos, el concesionario estará obligado a probar los perjuicios que reclame.
Si el Departamento del Distrito Federal hubiera proporcionado el uso de bienes del dominio público o de bienes de dominio privado, para la prestación del servicio público concesionado, la declaratoria de revocación originará que dichos bienes vuelvan de inmediato a la posesión del propio Departamento.
Cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición motivará el empleo de los medios de apremio que procedan;
V. La totalidad del costo de la prestación del servicio público, será por cuenta del concesionario;
VI. El personal que se utilice en al prestación del servicio público será contratado por el concesionario, pero el concedente podrá vetar, discrecionalmente, la designación de empleados directivos, oyendo la opinión de la Comisión Mixta que al efecto será creada en cada servicio;
VII. Las obras o instalaciones que en los términos de la concesión deba construir el concesionario, sólo podrán ejecutarse previa aprobación, por parte del Departamento del Distrito Federal, de los estudios y proyectos relativos. La ejecución y la reconstrucción, en su caso, de dichas obras o instalaciones se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica del propio Departamento;
VIII. Los concesionarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones las obras e instalaciones afectas al servicio público, así como a renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación conforme a los más recientes adelantos técnicos. El cumplimiento de estas obligaciones estará sometido a la vigilancia del concedente;
IX. El Departamento del Distrito Federal fijará las tarifas que deban cobrarse a los usuarios de los servicios públicos; tomando en consideración la opinión de quienes se interesen en prestarlos, para cuyo propósito hará los estudios económicos que sean necesarios;
X. Los bienes muebles o inmuebles afectos a un servicio público que pasen a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal por revisión, revocación o caducidad, quedarán en posesión del concesionario, bajo su responsabilidad, mientras el poder público no se haga cargo total de la prestación del servicio;
XI. El concesionario estará obligado a otorgar garantía a favor del Departamento del Distrito Federal, para asegurar debidamente el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme a las cláusulas de la concesión. La clase y monto de la garantía será fijada unilateralmente por el concedente y deberá regir mientras ésta expida una constancia de que el concesionario cumplió con todas las obligaciones garantizadas. El Departamento del Distrito Federal podrá exigir que la garantía se modifique, cuando a su juicio resulte insuficiente;
XII. El plazo de vigencia de las concesiones para prestar un servicio público será fijado unilateralmente por el concedente, procurándose que durante ese tiempo el concesionario amortice totalmente las inversiones que deba hacer en razón directa de dicho servicio;
XIII. Cuando en una concesión de servicios públicos se omita, total o parcialmente, incluir las normas básicas que establece este artículo, se tendrán por incluidas para todos los efectos legales, y
XIV. Las demás que a juicio del concedente sean necesarias para proteger el interés público.
Artículo 73. Las concesiones que se otorguen a las disposiciones de esta ley, podrán ser prorrogadas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, siempre que el concesionario hubiese cumplido en sus términos la concesión respectiva y que el concedente no resuelva prestar directamente el servicio público de que se trata.
Artículo 74. El Departamento del Distrito Federal podrá celebrar convenios con los Estados, y, en su caso, con los Municipios correspondientes, a efecto de que los servicios públicos concesionados por el propio Departamento puedan prestarse a los habitantes de los Estados y Municipios respectivos.
Artículo 75. Cuando exista en ejecución un plan regional de urbanismo que comprenda a varios Estados y al Distrito Federal, los convenios relacionados con servicios públicos, a que se refieren los artículos precedentes, se formularán conforme a las disposiciones de ese plan regional.
Capítulo Séptimo.
De la Comisión de Planeación Urbana.
Artículo 76. La Comisión de Planeación Urbana elaborará los proyectos y planes urbanísticos que le encomiende el Jefe del Departamento encaminados a la más adecuada satisfacción de las necesidades y al mejor desarrollo de las actividades de la población del Distrito Federal, así como a la mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos.
Artículo 77. El desarrollo a que se refiere el artículo precedente, estará sujeto a un Plano Regulador en cuya elaboración participará la Comisión de Planeación Urbana del Distrito Federal y se someterá a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 78. El Plano Regulador del Distrito Federal tomará en cuenta la existencia de las Delegaciones en que éste se haya dividido de acuerdo con el artículo 10, fracción II, de esta ley.
Artículo 79. La planeación urbana del Distrito Federal, deberá respetar los valores históricos y artísticos, monumentos, plazas típicas, edificios catalogados oficialmente por sus características arquitectónicas y artísticas, así como la fisonomía tradicional de las zonas antiguas del Distrito Federal.
Artículo 80. El Jefe del Departamento del Distrito Federal está facultado para celebrar convenios con los gobiernos de otras entidades federativas y con los ayuntamientos respectivos, para la formulación de planos de urbanización que deban ser aplicados con criterio armónico y homogéneo.
Capítulo Octavo.
De los bienes.
Artículo 81. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27, fracción VI, de la Constitución, el Departamento del Distrito Federal tiene plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de su competencia y de la de sus organismos auxiliares y de consulta.
Artículo 82. Los bienes que constituyen el patrimonio del Distrito Federal se clasificarán como bienes de dominio público y bienes de dominio privado.
Artículo 83. Los bienes de dominio público del Departamento del Distrito Federal son los siguientes;
I. Los inmuebles destinados a un servicio público prestado por el Departamento;
II. Los propios que de hecho se utilicen para la prestación de un servicio público, y los equiparados a éstos, conforme a la ley;
III. Los monumentos históricos y artísticos, obras de ornato, muebles e inmuebles, que sean propiedad o construidos por el Departamento del Distrito Federal;
IV. Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
V. Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares;
VI. Los inmuebles adquiridos por expropiación para destinarse a fines de utilidad pública;
VII. Los canales, zanjas y acueductos adquiridos o construidos por el Departamento del Distrito Federal, así como los causes de los ríos que hubiesen dejado de serlo;
VIII. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos;
IX. Los montes y bosques que no sean propiedad de la Federación, ni de los particulares y que tengan utilidad pública.
X. Los muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas y filatélicas; los archivos; las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas, y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos;
XI. Las pinturas, murales, las esculturas, y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Departamento del Distrito Federal.
XII. Los demás bienes muebles o inmuebles no considerados en las fracciones anteriores que tengan un interés público o sean de uso común y no pertenezcan a la Federación ni a los particulares;
Artículo 84. Los bienes de dominio privado del Departamento del Distrito Federal, son aquéllos no comprendidos en el artículo anterior, y cuyo uso o utilidad no tengan un interés público;
Artículo 85. Todos los bienes muebles o inmuebles que constituyan el patrimonio del Distrito Federal son inembargables. En consecuencia no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse acto de ejecución, para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de
particulares, en contra del Distrito Federal o de su Hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República, como encargado del Gobierno del propio Distrito Federal, a fin de que, si no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos del año siguiente, se solicite del Congreso de la Unión la expedición del decreto especial que autorice la erogación.
Los bienes de dominio público, de uso común y los destinados a un servicio público no podrán ser objeto de hipoteca ni reportar en provecho de particulares, sociedades o corporaciones, ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrá imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, de vistas, de luces y otros semejantes sobre esos bienes se regirán por las leyes y reglamentos administrativos. Los permisos o concesiones que otorgue la autoridad administrativa sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácter de revocables.
Los bienes que constituyan el patrimonio de los organismos públicos descentralizados y de las empresas de participación antes mencionados, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Presidente de la República, cuando a su juicio así convenga al financiamiento de las obras o servicios a cargo de la institución propietaria. Otorgada la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los bienes quedarán sometidos a las reglas del derecho común, y los acreedores podrán ejercitar respecto de ellos las acciones que les correspondan.
Artículo 86. La enajenación de bienes inmuebles de dominio privado, así como la desincorporación de bienes inmuebles del dominio privado, requiere acuerdo del Presidente de la República.
La venta de los bienes inmuebles propios del Departamento del Distrito Federal y los destinados a un servicio público que se retiren del servicio público o del uso común, se hará invariablemente en pública subasta, de acuerdo con las bases que siguen:
1a. La venta e los bienes se anunciará mediante publicaciones que se hagan en los periódicos de mayor circulación por dos veces consecutivas de ocho en ocho días.
2a. La base del precio para la venta será fijada por peritos del Departamento del Distrito Federal.
3a. Si sacados a pública subasta los bienes, no se presentare postura que cubra las dos terceras partes del valor, podrá sacarse a nueva subasta pública; pero en ningún caso el precio de la venta será inferior al 60% del avalúo.
4a. El pago del precio será al contado o en un término hasta de quince años. En este último caso se exigirá el pago de contado, por lo menos del 20% del precio de la venta y el saldo deberá garantizarse con hipoteca a favor del Departamento, sobre el mismo inmueble.
Los bienes del Departamento del Distrito Federal son también susceptibles de enajenación fuera de subasta pública, cuando así lo determinen expresamente las leyes, o lo acordase así el Presidente de la República.
Artículo 78. El Departamento del Distrito Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posee. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o definitiva, o de reivindicar los inmuebles de dominio privado, o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducir ante los Tribunales del Fuero Común las acciones que corresponda, mismas que se tramitarán en los términos señalados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Presentada la demanda, el juez, a solicitud del representante del Departamento del Distrito Federal y siempre que encuentre razón que lo amerite, podrá autorizar la ocupación administrativa provisional de los inmuebles. La resolución denegatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito por causas superveniente.
Artículo 88. La Ley General de Bienes Nacionales se aplicará tratándose de los bienes propiedad del Departamento del Distrito Federal, en todo lo que se oponga a las disposiciones de la presente ley.
Transitorios:
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, promulgada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, y las leyes, reglamentarias y demás disposiciones que se opongan a las de la presente ley.
Artículo tercero. Las atribuciones que el artículo 37 de esta ley señala a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, se asumirán a medida que lo permitan las circunstancias, mediante acuerdo que en cada caso dictará el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo cuarto. El Presidente de la República expedirá los reglamentos de las disposiciones de esta ley.
Artículo quinto. Entretanto se integre e inicie sus actividades el Consejo Consultivo del Distrito Federal a que se refiere esta ley, continuará funcionando el constituido en los términos de la ley que se deroga, y por lo mismo, seguirá vigente el Reglamento Interior correspondiente a este organismo.
En todo caso, el Jefe del Departamento acordará que en el seno de este Cuerpo Colegiado y en el de las Juntas de Vecinos, estén representadas las mujeres, los jóvenes y las personas que no pertenezcan, por la índole de sus actividades, a agrupaciones determinadas.
Artículo Sexto. Entretanto no se expidan los Reglamentos a que se refiere esta ley, continuarán funcionando las Direcciones y demás dependencias existentes. Artículo Séptimo. Mientras no se expida la Ley que establezca la competencia del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo y éste inicie su funcionamiento, los actos de la administración pública del Departamento del Distrito Federal, podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones y procedimientos que han venido rigiendo al efecto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de diciembre de 1970.- Departamento del Distrito Federal.- Octavio Sentíes Gómez.- Cuauhtémoc Santa Ana.- Raúl Gómez Pedroso Suzán.- Manuel Orijel Salazar.- Jorge Cruickshank García.- Juan Moisés Calleja García.- Aurora Fernández Fernández.- Ignacio Herrerías M.- Ernesto Velasco Lafarga.- Juan Barragán Rodríguez.- Ignacio Sologuren Martínez.- Rodolfo Martínez Moreno.- Juan Rodríguez Salazar.- Hilda Anderson Nevárez.- Jorge Carabito Martínez.- Luis Velázquez Jaacks.- Jorge Luis Alonso Sandoval.- Magdaleno Gutiérrez Herrera.- Leopoldo Cerón Sánchez.- Bernardo Batiz Vázquez.- Francisco Ortiz Mendoza. Estudios Legislativos: Presidente: Santiago Roel García.- Secretario: J. Carlos Osorio Aguilar. Sección Administrativo: Raúl Rodríguez Santoyo.- Arnulfo Villaseñor Saavedra.- Alejandro Ríos Espinosa.- Miguel López González."
Primera lectura.
El C. Batiz Vázquez, Bernardo: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Batiz Vázquez, Bernardo: Para presentar un voto particular con respecto a este proyecto de ley.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Batiz Vázquez, Bernardo:
"Voto particular que presentan los diputados miembros del Partido Acción Nacional, ingeniero Ernesto Velasco Lafarga, licenciado Jorge Carabito Martínez, profesor Magdaleno Gutiérrez y licenciado Bernardo Batiz Vázquez, en relación con el dictamen formulado por la Comisión de Departamento del Distrito Federal de la que forman parte, respecto del Proyecto de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
Nuestro voto particular se refiere a los artículos 14, 15 fracción VII y 16 fracciones II y III del Proyecto de nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
El resto del Proyecto, nos parece en general un avance y una mejora para el Distrito Federal, aunque muy distante de lo que fuera de desearse.
Los cambios más importantes que se proponen en el Proyecto están formulados con timidez y sin ánimo de lograr una transformación real en la estructura del Distrito Federal.
La Diputación Panista ante la XLVI Legislatura presentó un Proyecto de Reformas al artículo 73 constitucional y un proyecto correlativo de reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que significaban un paso mucho más a fondo y adelante en el retorno de los habitantes del Distrito Federal a una verdadera democracia.
Es bien sabido que originalmente en la Constitución de 1917, al rescatarse el régimen municipal para toda la República, no se excluyó de él al Distrito Federal, sino que se dividió a esta entidad en municipalidades gobernadas por Ayuntamientos de elección popular.
Era muy lógico que si se declaraba como se declaró, al Municipio como la organización democrática básica y fundamental de México, se reconociera para la entidad más importante de la República el mismo sistema político.
En 1928, por iniciativa del entonces Presidente Electo Alvaro Obregón, se reformó la Constitución y se suprimió del Distrito Federal el Municipio Libre, contradiciéndose así el principio revolucionario sostenido con anterioridad y el sistema mismo vigente para el resto de la República. Aún cuando el General Obregón no llegó a ocupar por segunda vez la Presidencia de la República, su iniciativa fue aprobada y el nuevo sistema de gobierno del Distrito Federal continuó vigente y lo sigue estando hasta ahora, sólo que bajo la nueva Ley Orgánica de 1941 que sustancialmente establece la misma forma de exclusión de los ciudadanos del gobierno de su ciudad y de su entidad.
El Proyecto de la Diputación Panista de 9 de noviembre de 1965, propone un avance democrático para que los ciudadanos del Distrito Federal tengan una intervención mínima en el gobierno de su entidad; la proposición consiste en que el gobierno del Distrito Federal se comparta entre el Jefe del Departamento nombrado por el Presidente de la República y un Consejo de Gobierno de elección popular directa, que tendría no solo funciones protocolarias y de opinión como el antiguo consejo Consultivo, sino facultades decisorias, de vigilancia y de veto respecto de algunos actos del Jefe del Departamento.
En el Proyecto de Ley que ahora nos ocupa, se encuentra alguna coincidencia con las ideas substanciales del Proyecto presentado por Acción Nacional ante la XLVII Legislatura y se inicia con él un avance, pero que no llega a plantear de una manera franca el establecimiento de un sistema democrático; el Proyecto queda incompleto, por un lado al no otorgarle al Consejo ninguna facultad decisoria o de auténtica autoridad y por otro, por no establecer un sistema democrático para la elección de los miembros de las Juntas de Vecinos que se instituye en el mismo Proyecto.
Aceptamos de todas maneras como un paso inicial aunque limitado, el nuevo sistema de organización para el Distrito Federal, pero proponemos respecto de las Juntas de Vecinos una forma democrática para su constitución, congruente con nuestros principios constitucionales y también con el ofrecimiento que se hace en la Exposición de Motivos del Proyecto.
En el artículo 14 se deja al Reglamento respectivo la regulación de la forma como se integrarán las Juntas de Vecinos de las Delegaciones en que se divide el Distrito Federal y estimamos que esa forma de integración de las Juntas debe ser regulada por la Ley y no dejarse al Reglamento.
Un Reglamento tiene por objeto hacer posible que la Ley se aplique a los casos concretos, mediante el establecimiento de procedimientos y fórmulas prácticas, pero no puede ocuparse de cuestiones fundamentales y de principio, de las cuales una Ley que lo sea en su doble aspecto formal y real debe de encargarse; es decir que las cuestiones de fondo deben ser siempre aprobadas por el Poder Legislativo.
En el caso presente, se deja al Reglamento del Ejecutivo una parte básica en la regulación de las Juntas de Vecinos, como lo es el establecimiento del sistema de su integración. Estas Juntas serán de naturaleza muy distinta si se forman libremente por elección directa de los ciudadanos que si se forman por designación hecha por el Jefe del Departamento del Distrito, ya sea directamente o a través de los innumerables organismos semioficiales que existen como son las asociaciones de colonos y otros grupos semejantes que actualmente son manejados con criterio partidista.
La democracia requiere para ser auténtica, de la participación responsable y libre de todos, en la búsqueda del bien común. Si las Juntas de Vecinos son de elección popular directa, serán sin duda auténticas gestoras de ese bien común y tendrán una función real y adecuada al fin para el cual se crean. Si sus miembros son designados en vez de electos, la Juntas serán organismos de vida artificial y dóciles instrumentos de quien los designa directa o indirectamente.
Proponemos que se redacte este artículo de tal modo que el intento de democratización no quede solo como una declaración romántica en la Exposición de Motivos, sino que se plasme en una norma de la Ley misma.
El artículo 14 deberá señalar un sistema para la integración de las Juntas de Vecinos en el que se respeten las bases mínimas de la democracia.
La fracción VII del artículo 15, excluye de las Juntas a diversas categorías de vecinos sin razón alguna para ello, por lo que dicha fracción deberá ser suprimida.
En la fracción II del artículo 16 es en la que se muestra la posible solución que se pretenderá dar en el Reglamento al problema de la integración de las Juntas de Vecinos. En esa fracción los autores del Proyecto se alejan una vez más de la democracia y adelantan lo que posiblemente sea el sistema del Reglamento al establecer que los miembros de las Juntas de Vecinos no podrán ser designados para otro periodo inmediato, haciendo ver su propósito de excluir la elección. Debe de suprimirse la palabra designados y emplearse la palabra electos.
Por último, en la fracción III del mismo artículo 16, se habla de la elección de los Presidentes de las Juntas, quienes serán los que integren el Consejo Consultivo. En esta fracción se omite, quizá por simple olvido, un párrafo que estimamos necesarios, que diga con toda claridad que quienes elegirán a los Presidentes de las Juntas de Vecinos, serán precisamente los miembros de esas Juntas.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 26 de diciembre de 1970. Diputado, ingeniero Ernesto Velasco Lafarga.- Diputado, licenciado Jorge Garabito Martínez.- Diputado C. P. Magdaleno Gutiérrez.- Diputado, licenciado Bernardo Batiz Vázquez."
El C. Presidente: En virtud de no haber estado el dictamen en oportunidad de discusión, agréguese el voto particular presentado al expediente, para los efectos a que haya lugar.
Continúe en la Secretaría con los documentos en cartera.
PROPOSICIÓN
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Con el objeto de que me permita leer la proposición. Yo soy una de las personas que la firman.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: H. Asamblea; señoras y señores diputados:
"El domingo 6 de diciembre de 1970 se verificaron elecciones constitucionales para que los ciudadanos de Jalisco eligieran Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que ejerzan la función correspondiente durante el próximo periodo.
El Partido Acción Nacional participó en dichas elecciones postulando planillas para Ayuntamientos de 16 municipios de Jalisco y para Diputados Locales por seis distritos electorales.
Durante el acto electoral, y fuera de la ciudad de Guadalajara, se generalizó la intervención de Agentes del Consejo Electoral del Estado y elementos de la Policía Preventiva del Estado que impidieron a los representantes del PAN mediante expulsiones temporales, el ejercicio de sus funciones, coaccionaron ciudadanos para la misión del voto favorable a los candidatos de otro partido e impidieron el escrutamiento de los votos y el conocimiento correcto de los resultados.
El Partido Acción Nacional objetó ante el Tribunal Electoral las elecciones municipales en los Municipios de Amacueva, Guachinango, Ciudad Guzmán, Unión de San Antonio y Teocaltiche.
La emisión del voto de los ciudadanos se manifestó en forma evidentemente mayoritaria en favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional en el Municipio de Teocaltiche, no obstante lo cual, por diversos medios, se impidió, a los diversos representantes de dicho Partido, obtener en forma completa la documentación que acreditaba el triunfo de dicha planilla, y a la postre se introdujo en los paquetes un conjunto de actas que arrojaron un resultado final favorable al triunfo de la planilla por el Partido Revolucionario Institucional.
En especial, por cuanto se refiere a la objeción de las elecciones para Ayuntamiento en el Municipio de Teocaltiche, el proceso ventilado ante el H. Tribunal Electoral se llevó con
notorias violaciones a las garantías procesales que otorga la Ley Electoral de Jalisco, y absteniéndose de haber la debida relación y valoración de las pruebas documentales presentadas, resolvió por mayoría de votos la validez de las elecciones, declarando electa la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, inoperantes las objeciones formuladas y negándose en la audiencia pública de Ley, al dar lectura a la sentencia respectiva, a leer igualmente el voto particular del Magistrado que discrepó de la mayoría.
Los hechos suscintamente enumerados, constituyen violación del voto público consumada en forma irreparable, puesto que están agotados todos los recursos legales. Sólo queda la posibilidad de investigar dicha violación para cuya investigación la Suprema Corte de Justicia de la Nación está investida de facultades que puede ejercer por propia iniciativa o a petición del Ejecutivo Federal o de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 97 constitucional, tercer párrafo.
Por lo expuesto atentamente pedimos que la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicite a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que investigue sobre la violación del voto público de los ciudadanos del Municipio de Teocaltiche, Jalisco, emitido el domingo 6 de diciembre de 1970, para elegir Ayuntamiento en dicha municipalidad.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta.
Diputado, licenciado Guillermo Baeza Somellera.- Diputado, Alfonso Orozco Rosales.- Diputado, licenciado Guillermo Ruiz Vázquez.- Diputado, licenciado Juan Landerreche Obregón."
Señores diputados: esta relación breve de hechos, en los cuales se fundamenta una petición, quiero reforzarla con algunas explicaciones, aun cuando sea rápida, que complementa el cuadro y que sobre todo da a ustedes la oportunidad no sólo de escuchar una afirmación de mi parte, sino de tener elementos para que mediante ellos se justifique la admisión de esta proposición a discusión, a dictamen, etc. Esos documentos que entregaré a la Secretaría, son copia certificada del proceso seguido ante el Honorable Tribunal Electoral, en especial quiero señalar un punto que creo produce elementos de convicción suficientes para que se estime la procedencia de esta petición.
Establece la Ley Electoral de Jalisco que el Tribunal en audiencia pública recibirá las pruebas, hará relación de ello, asentará dicha relación en el acta correspondiente y posteriormente la persona que representa al partido impugnante, alegará; formulará sus alegatos que pueden ser verbales o escritos para que el Tribunal los tome en cuenta.
Quienes son abogados -y hay muchos en esta Cámara-, saben perfectamente que la relación de pruebas documentales es una referencia, es una lista de las pruebas y que los alegatos que pronuncia la parte interesada se basa en las pruebas que debe tener a la vista para que pueda producir esos alegatos.
En este caso, a pesar de la insistencia que hice personalmente ya que tuve el gusto y el honor de que mi partido me confiara la defensa de este caso, las pruebas documentales que se ofrecieron consistentes en la documentación de cada uno de los paquetes electorales se recibieron en paquetes cerrados. No se relacionaron, no pude tener a la vista esos documentos pero sobre todo hacer la referencia precisa en donde estaban precisamente los puntos que demostraban la objeción que se había formulado y que tendrían que resolver la procedencia de dicha objeción.
En el acta correspondiente que entrego está mi petición por escrito y está la resolución denegatoria del Tribunal al permitirme el ejercicio de esta garantía procesal.
La consecuencia es clara, si no hay posibilidad de demostrar con documentación que adminiculada con las pruebas testimoniales especialmente en este caso difíciles, porque se trata de demostrar hechos que se suceden en un momento y en un lugar determinado en los que no hay muchas personas fidedignas que se den cuenta de ellos. Adminiculados con las pruebas documentales que puede llevar a conclusiones válidas. Como dato parcial puedo decirles también que algunos casos de violaciones hubo testimonios de los propios funcionarios de las casillas en donde esas violaciones se llevaron a cabo.
El resultado, es el que se ha expresado. No se trata de que esta Cámara resuelva de si hubo violaciones o no hubo violaciones, porque esto no es de su competencia.
Se trata de que esta Cámara resuelva si pide o no pide a la Suprema Corte de Justicia su intervención para que investigue si hay violación del voto y proceda en consecuencia.
¿Por qué, señores diputados esta instancia en un caso al parecer insignificante? El Municipio de Teocaltiche es un municipio modesto, de poca relevancia económica y social, aun cuando hace muchos años fue cabecera de un cantón de Jalisco. Es un municipio que no influye en forma determinante ni en la marcha social ni política ni económica del Estado de Jalisco. Sin embargo, es un municipio por el cual traemos a ustedes esta petición y por el cual invocamos un espíritu justiciero para que se le tenga en cuenta, para que se valore su esfuerzo, para que se le integre en la vida democrática del país.
Ustedes recordarán, seguramente, que en la segunda parte del sexenio anterior, se proclamó una guerra de exterminio en contra de los Ayuntamientos que, bajo el signo del Partido Acción Nacional, gobernaba diversos municipios de México.
Una guerra de exterminio alentada por los funcionarios más destacados del Partido Revolucionario Institucional y proclamada por ellos. Una guerra de exterminio que estaba a punto de consumarse, de encontrar sus últimos resultados cuando faltaba todavía por renovarse un Ayuntamiento en la República, el del Municipio de Teocaltiche, que permanecía en manos de personas afiliadas al
Partido Acción Nacional y tenían el ejercicio de la autoridad.
Después de estos datos, escuchamos durante el mensaje del señor licenciado Echeverría, algunos conceptos que implican promesa, que implican una liga de obligación, en el sentido de que, durante su gobierno, se buscaría la depuración de los procesos electorales, se buscaría el aliento al trabajo político de los ciudadanos afiliados a partidos o que, por su cuenta, estuvieran trabajando. Creíamos que había cesado la guerra de exterminio. Sin embargo, los hechos sucedidos en Jalisco nos vienen a demostrar que no es así.
A pretexto de algunas destemplanzas verbales se nos hizo saber que habría una reacción implacable para que en Jalisco el Partido Acción Nacional no obtuviera ningún municipio. Yo pienso que un gobierno puede adoptar actitudes que van matizándose, en el trato a la ciudadanía. Puede ser cordial aun con los partidos que representan corrientes distintas de la suya, puede ser estricto, duro en la aplicación de la ley; pero no puede ser vengativo; la venganza no está dentro de la esfera de las funciones gubernamentales, y en este caso, hay un dejo de venganza gubernamental lo que ha sucedido en el Estado de Jalisco.
No sólo en cuanto a la depuración de los procesos democráticos y al aliento de la vida ciudadana ha habido manifestaciones de este Gobierno a todos nos consta, es ya conocido de todo el país, el empeño para intensificar la labor de la Administración, para trabajar sin descanso ni término, para planear el desarrollo económico del país, para que se reciba en todas partes el influjo del Gobierno que quiere preocuparse por elevar a sus ciudadanos. Pero esto señores diputados, no es suficiente, ni resarce al ciudadano despojado de su derecho electoral, ni procura ni obtiene de él, participación responsable en el trabajo nacional. El hombre necesita sentirse responsable de su propio destino y poder ser artífice de él, no le bastan las medidas paternalistas, necesita tener el aliento de mirar en su trabajo y en su esfuerzo, cuando menos el respeto, la posibilidad de que en las decisiones políticas se le tome en cuenta, así sea sólo al través de la designación de sus propias autoridades.
A la pequeña comunidad municipal llegan muy tarde con un eco muy distante, los esfuerzos del Gobierno Federal.
En el ámbito del gobierno municipal en donde está la familia de cada quien, es donde se puede labrar el clima de cooperación, de trabajo y de esfuerzo del ciudadano, por su propia comunidad y por toda la nación; pero si a cambio de su esfuerzo recibe desprecios, recibe vejación, lo único que puede llegar a sentir, si es que llega a tener esa protección, ese beneficio de una administración central que le lleve el desarrollo económico y social, lo único que puede sentir, es que se quiere hacer de él o un autómata o un perpetuo menor de edad que jamás podrá tomar las decisiones necesarias.
Señores diputados: Tal vez les parezca desproporcionado el planteamiento y el esfuerzo cuando se trate de una comunidad pequeña. Muchas veces se ha dado como respuesta a peticiones de este tipo, que se trata de casos políticos de mucha relevancia, que no es posible en ese caso tomar una participación como la que se solicita. Otras veces se dice:
"Es tan insignificante que no vale la pena tratar este tipo de problemas." Señores diputados: Ustedes comprenderán también que para las aspiraciones de un partido nacional una pequeña comunidad no es la meta, la meta primordial; es una de las pequeñas metas que persigue para irse integrando con el conjunto de todas aquellas que lo lleven a participar en el gobierno del país.
El caso de Teocaltiche, especialmente preocupa al partido Acción Nacional por estos motivos. En primer término porque el partido invitó a los ciudadanos a cumplir con su deber, porque presentó un grupo de ellos aspirando a coordinar sus actividades mediante el ejercicio de la autoridad municipal con un sentido determinado; porque esa invitación y las respuestas recibidas necesitan de nuestra parte el correspondiente esfuerzo hasta agotar el último recurso la última posibilidad, para que su voluntad sea respetada, para que su esfuerzo tenga resultado, para que su civismo se traduzca en bienestar para esa comunidad. En segundo término, señores diputados, nos interesa el municipio de Teocaltiche porque queremos una demostración de que sí es posible que en México coexistan los esfuerzos gubernamentales de los diversos partidos. Que sí es posible compartir las responsabilidades del poder, así sea en las esferas más humildes, para que después sea posible hacerlo en esferas más elevadas.
Finalmente, señores diputados, nos interesa extraordinariamente el caso de Teocaltiche porque se trata de la continuación o de la interrupción de un sistema de trabajo ejemplar.
Pocos municipios podrán decir lo que puede decir el Ayuntamiento de Teocaltiche. En tres años de labor, han podido elevar casi al 30% sus ingresos, sus recaudaciones, y por consiguiente, sin recibir auxilios especiales, sin recibir recursos extraordinarios, ha podido elevar sus presupuestos de egresos a esa misma cantidad. Ha dejado una hacienda sana, pagó deudas anteriores equivalentes a más de la mitad del presupuesto para su primer año de administración.
Desterró lacras inveteradas y tuvo que luchar con denuedo, para que le fuera posible obtener las autorizaciones del Congreso para el gasto posible pese al precedente que para nosotros era de estímulo, pero que para algunas otras personas era de rivalidad, el precedente en relación con los demás municipios del Estado no gobernados por Acción Nacional, que no ha podido ni presidir de los auxilios extraordinarios, ni proyectar mejor el desarrollo de su administración.
Señores diputados, aun cuando es irreversible esta situación, aun cuando la investigación que pudiera realizar la Suprema Corte llegando a los resultados que nosotros indicamos que se produjeron, pudiera traducirse en realidad de
todas maneras no podrá instaurarse el gobierno municipal que Acción Nacional pretendía; pero podría, tal vez, encontrarse la integración de esa administración a través de la fórmula del Consejo Municipal, ya que si efectivamente hubo violación al derecho del voto, hubo violación al voto público, un acto de esta naturaleza no podrá surtir beneficio a quienes lo cometieron o en favor de quienes se cometió.
No me interesa ubicar en este momento responsabilidades personales ni deseo hacerlo. Simplemente me interesa suscitar la atención de ustedes para que admitan a discusión esta proposición, la turnen a la comisión que corresponda, que una vez que reciba los elementos que la lleven a fundamentar un criterio definitivo, rinda ante nosotros un dictamen para que ustedes resuelvan si es de solicitarse esta investigación que se pide de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Si bien los Poderes Federales no deben inmiscuirse en la Administración local; si bien no es de la competencia de esta Cámara darle un triunfo a Teocaltiche, sí es un compromiso ligado a la palabra del señor Presidente, el de hacer un esfuerzo, que es lo que pedimos a ustedes, un esfuerzo, señores, por la depuración de los procesos electorales, representado en este caso por el proceso electoral del Municipio de Teocaltiche. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Moheno Velasco, Rubén: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Moheno Velasco Rubén: Para hablar en contra de la proposición que hacen los diputados de Acción Nacional.
El C. Villaseñor Saavedra, Arnulfo: Señor Presidente: Pido la palabra para hablar en contra de la proposición del Partido Acción Nacional.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Rubén Moheno Velasco,.
El C. Moheno Velasco Rubén: Señor Presidente, señoras y señores diputados:
De una manera un tanto sorpresiva para mí, como para la mayor parte de los integrantes de esta H. Cámara, el Partido de Acción Nacional hace una proposición a la misma y viene a tratar de fundamentarla en la tribuna el señor diputado Ruiz Vázquez, La primera impresión que recibiría un hombre familiarizado con el manejo de los Códigos, de las demandas y de todo ese procedimiento tan propio de los señores abogados, sería encontrar que esta proposición adolece fundamentalmente de insuficiencia.
En dos hojas, se pronuncian los señores diputados de Acción Nacional para relajar -cosa que no consiguen-, una serie de supuestas violaciones al proceso electoral que dio como resultado que el ayuntamiento de Teocaltiche en el Estado de Jalisco, pasara de manos de Acción Nacional a las del Partido Revolucionario Institucional.
Todos nosotros conocemos esta serie de escaramuzas que se han producido en los últimos años en algunos lugares de la ciudadanía nacional para dar como resultado, no que se declarara una guerra a muerte a las planillas o a las supuestas autoridades pudieran surgir de Acción Nacional, sino como una reacción lógica en el Partido Revolucionario Institucional, para trabajar ardua y sólidamente en la reconquista, en la recaptura de aquellos municipios que hace algunos años, y entre ellos esta Teocaltiche, cayera en sus manos.
No voy a referirme a esta extrema ponderación que hiciera el señor diputado Ruiz Vázquez, a mi me parece que desmesurada y fuera de la realidad, el Partido de Acción Nacional abandonó el Colegio Electoral, es decir, no concurrió a él, había abandonado la Comisión Federal Electoral y no turbó medios de expresión para hacer constar algunas reales o supuestas irregularidades que hubieran ocurrido, el resultado fue que en Teocaltiche, como en todo el Sexto Distrito Electoral el Partido Revolucionario Institucional, como en el resto del país, tuviera una abrumadora mayoría. Si alguna queja o alguna duda podía haber abrigado Acción Nacional respecto al proceso electoral de autoridades federales en aquella Entidad, la silenciaron con su ausencia y abandonaron la trinchera, no estuvieron pendientes de lo que es una responsabilidad cívica que a todos nos concierne, que a todos nos incumbe, y ahora, cuando el 6 de diciembre se realizan las elecciones para los poderes locales en el Estado de Jalisco, aquello que por decisiones transitorias había caído en sus manos, el Municipio de Acción Nacional, lo traen a la palestra de esta Cámara con la petición, yo creo que un poco peregrina, de que esta Cámara haga suya la queja de Acción Nacional, de que aunque sea parcial y transitoriamente nos reconvirtamos en un partido político, esta Cámara, y qué partido político no es el que representa de manera alguna ni una fracción vigorosa ni la mayoría nacional, para que las supuestas quejas que ya conocieron en primera instancia las autoridades electorales del Estado de Jalisco, las revalidemos con una queja de este partido a la que haríamos nuestra para llevar al ámbito de la Suprema Corte de Justicia la investigación que ellos solicitan.
Ya han dejado pasar otro proceso electoral; no participaron ni en la queja ni en la presentación de los cuerpos correspondientes. Y yo vengo a esta tribuna a declarar que tal vez por exceso de imaginación el señor diputado Ruiz Vázquez y sus compañeros que suscriben la iniciativa, la proposición, de graves irregularidades y de violaciones a la Ley Electoral del Estado.
Niego ese hecho, lo niego categórica y rotundamente. Conocieron, ya hicieron la instancia ante el Consejo Electoral y ante el Tribunal Local respecto de estos hechos; ya se fallaron; ya negaron la existencia de esas graves violaciones que no presentaron nunca durante el proceso electoral, que esperaron paciente o filosóficamente a conocer sus resultados.
Cuando los resultados fueron de derrota para con ellos y de victoria para el Partido Revolucionario Institucional, entonces hicieron un elemento circunstancial -yo diría que insuficiente para usar el lenguaje a que están acostumbrados los señores abogados- y en dos horas nos
presentan una queja, que la elocuencia del señor diputado Ruiz Vázquez trata de amplificar sin conseguirlo, hasta presentarnos un municipio modelo en Teocaltiche, del Estado de Jalisco.
¡Qué bueno que para aliento de sus correligionarios el Partido de Acción Nacional haya recurrido a este medio!, para darle resonancia, pero qué malo que la Cámara de Diputados con la Representación Nacional haga suya una queja total y absolutamente infundada, para que la Suprema Corte de Justicia habrá una averiguación.
Yo creo que la Ley Electoral del Estado de Jalisco a veces en sus pronunciamientos democráticos que me parecen inobjetables, hasta se ha excedido. Esa ley en el artículo 56 -y no conozco las de todo el país pero sí la de Jalisco-, dice textualmente lo siguiente: "Los partidos registrados podrán dictar la designación de miembros de los comités distritales..." y de delegados municipales así como exigir la renovación de los que se encuentran en función así ni más ni motivaciones da no por objetado uno sólo pudieron haberlo hecho en esta beligerancia excesiva que la ley electoral de Jalisco ejemplar en la materia concede a los partidos políticos pero cuando se plantea el procedimiento ya electoral tampoco objetan ni denuncian violación alguna hasta cuando se conocen los resultados favorables al PRI entonces hacen una serie de pronunciamientos que culminan en ese pliego petitorio en esa proposición que nos hace Acción Nacional y que se invoca se invoca fundamentalmente la palabra del señor Presidente de la República de ampliar los procedimientos para buscar el perfeccionamiento y la superación de los partidos políticos en las funciones que la ley les otorga y esa expresión tan válida tan cierta, se fortalece cuando hace muy pocos días en este estrado escuchamos la palabra del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público reclamando de la ciudadanía mexicana la recaptura, la acumulación de bienes materiales para fortalecer no sólo nuestra economía sino nuestra fisonomía nacional y nosotros diríamos siguiendo ese pensamiento que no sólo los recursos materiales deben aglutinarse en un común denominador de interés nacional sino que también las voluntades cívicas, los valores morales deben fortalecerse en la unidad para que esta proyección dé la figura histórica que pretende hacer el Sr. Presidente de la República sea Nacional y nos lleve a mejores destinos; pero no, ocurre que los señores diputados de Acción Nacional al perder en las recientes elecciones en los Estados y municipios, acaso el último porque es natural no son los dueños de los destinos electorales los señores de Acción Nacional hay contienda de partidos y cuando durante muchos años se ejerció este municipio por parte de los candidatos del PRI hace tres años lo obtuvieron legítimamente por fricciones internas locales dentro de nuestro partido no por fuerza arrolladora de Acción Nacional lo obtuvo ese partido, pero claro estas situaciones dentro de nuestro Partido son transitorias, pasan, se fortalecen los principios, se aglutinan las fuerzas y volvimos, no en una guerra de exterminio, para los municipios de Acción Nacional, sino de una recaptura cívica de las voluntades colectivas de esas Entidades al afecto de que, legítimamente, hayamos de robustecer la fuerza, la doctrina y el ejemplo del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos.)
Dicen los señores diputados de la proposición, que la intervención de agentes del Consejo del Estado y elementos de la policía preventiva impidieron a representantes del PAN, mediante expulsiones temporales, el ejercicio de sus funciones ¿Por qué durante ese proceso no presentaron la queja? ¿Por qué todo el proceso electoral se desarrolló normalmente y sólo en el escrutinio, al conocer sus resultados, varios días después, formulan de manera apresurada una proposición como la que nos trae el señor diputado Ruiz Vázquez a esta tribuna? Porque no tuvieron elemento de prueba de ningún género para evidenciar las supuestas violaciones y, porque, finalmente no las hubieron.
Pero es natural que haya nostalgia en algunos de los dirigentes del Partido Acción Nacional por el poder que los abandona, por el poder que pierden y que transitoriamente había ejercido. Me lo explico así. Pero ¿qué la Cámara de Diputados va a hacer suya esta queja del Partido Acción Nacional, convirtiéndose unilateralmente en partido, cuando estamos convencidos muchos de nosotros que son infundadas estas quejas?, y qué partido. Siquiera representara una fracción imponente ante el país. La que representan es muy respetable; pero toda proporción guardada no puede la Cámara de Diputados patrocinar una queja de esta naturaleza para que la Suprema Corte de Justicia abra averiguación alguna.
Ya lo decía el señor diputado Ruiz Vázquez: es irreversible la situación. Se conformaría con un modesto improvisado Consejo Municipal, que no responde precisamente a los principio puros de la democracia y de la expresión pública. De ninguna manera. Pero, ¿a cambio de qué? De que la Cámara de Diputados, revistiéndose un poco de las quejas de Acción Nacional, tome ese partido y sirva a los propósitos de caja de resonancia en la pérdida catastrófica que de algunos municipios ha sufrido Acción Nacional. Este es el hecho.
Es, más que un planteamiento jurídico y democrático, una maniobra política. Fue de tal manera impresionante la violación de los derechos ciudadanos en Teocaltiche, del Estado de Jalisco, que la Cámara de Diputados, la hizo suya y reclama la intervención de la Suprema Corte de Justicia. Pero ocurre que no es así. No solamente estamos convencidos de que no existen tales violaciones. No solamente estamos convencidos de que ya se recurrió localmente, y el señor diputado Ruiz Vázquez, como buen abogado hizo la prevención de que podría pensarse un poco absurdo y alusivamente de la intervención a la soberanía del Estado de Jalisco, con una moción como la que ellos presentan, sino que además debe entenderse que solamente en casos excepcionales y de trascendencia podría interpretarse la fracción III del artículo 97 de la Constitución para solicitar cuando esta Cámara de Diputados, cuando el Gobernador del Estado o el Senado se hiciera eco de la
queja, de la importancia nacional que tendría. ¿Saben los señores diputados cuánto representa en funciones de casillas del municipio de Teocaltiche, con la relación al total del Estado de Jalisco? El 1%. Esto por cuanto al número, por cuanto a la calidad, hace tres años, los señores de Acción Nacional obtuvieron por ciento y tantos votos la captura de ese municipio que les fue reconocido y les fue entregado. No con la munificencia que como resultado nos trae el señor diputado Ruiz Vázquez, no, ojalá y hubiera sido así, porque todo lo que avance significaría un jalón para el resto del país hacia esa meta y porque de esta manera se seguiría un proloquio que todos nosotros conocemos muy familiarmente, que dice: "arriba y adelante" pero no ocurrió así. De manera que si representa el 1%, para el Estado en la proposición de casillas, no puede hablarse de un caso de extrema gravedad, pero lo mismo sería en el orden moral por cuanto a la validez de la voluntad limpia y derecha de un solo ciudadano. Para nosotros es respetable también ese hecho, pero no se justifica la intervención y menos la solicitud de esa Cámara de la Suprema Corte de Justicia, porque realmente han perdido esos señores de Acción Nacional el Municipio de Teocaltiche en buena lid.
Hay varias circunstancias que no deseo pasar desapercibidas, el Partido de Acción Nacional es un partido digamos, reconocido, en el ejercicio de sus derechos y puede, los señores abogados lo saben, hacer llegar esta queja, no a nombre de la Cámara sino a nombre de ellos, a la Suprema Corte de Justicia.
¿Por qué y con fundamento en qué va a hacer esta queja, a mi modo de ver injustificada la Cámara de Diputados para hacerla de caja de resonancia en favor de las quejas de Acción Nacional? No tienen base alguna para ello, son un partido político normal y reconocido, que ejerzan sus funciones y que hagan llegar esta proposición como queja a la Suprema Corte de Justicia, pero ellos, no la Cámara de Diputados. (Aplausos.)
La Cámara de Diputados, de la que nosotros formamos parte, algunos de nosotros muy orgullosamente, no va a ser caja de resonancia de las quejas de Acción Nacional; Acción Nacional tiene su nombre, suponemos que su verticalidad la confirmaremos cuando hagan esta queja ante la Suprema Corte pero sí y en ejercicio de su derecho y no a través de la consecuencia suplicada de solidaridad de esta Cámara.
El señor Presidente de la República, cuyo nombre y cuya figura se ha invocado en la intervención del señor diputado Ruiz Vázquez, es tan respetuoso de los municipios en el país, de los 2 mil y tantos que hay, que ha ido a pasar el mensaje de contenido político y constructivo, los días simbólicos de la Navidad a uno de esos lejanos municipios. No por su riqueza, ni por su importancia política, sino por el valor y el homenaje que el Jefe del Estado Mexicano rinde a la valoración y al contenido de lo que es el Municipio libre en todo el país. (Aplausos.)
Yo creo que si el Consejo Electoral de Jalisco, que conoció originalmente de esta queja, y el tribunal también de aquella Entidad la ha conocido, ha examinado los documentos y la ha desechado, fallando por mayoría -dice el señor diputado Ruiz Vázquez-, sí, por mayoría, menos un magistrado que representaba los intereses de Acción Nacional. Este se inconformó; pero ya es aparte de cosa juzgada, también cosa inflada; no se pierden varios municipios en el juego electoral impunemente, sino original, por lo menos, la nostalgia, el reclamo y la voluntad de apelación hasta el último, sin que ésta se produzca. Dejemos, pues, que Acción Nacional, si tiene recursos y validez posible para ello, lleve su proposición al seno de la Suprema Corte de Justicia; pero no nos hagamos eco de su queja, como si fuera una queja en el proceso electoral que no tuvieron la claridad de pensamiento ni de conducta en ese partido, para reconocer la victoria legitima, que llena de satisfacción a México, de Luis Echeverría, como Presidente de la República en la contienda electoral.(Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no la proposición presentada.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Señores diputados: Se pregunta a ustedes, en votación económica, si se admite la proposición presentada por los diputados de Acción Nacional. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Desechada.
El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los documentos en cartera.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: "Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección, Administrativo.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Estudios legislativos que suscriben, les fue turnada por esta H. Cámara para su estudio y dictamen la Iniciativa enviada por el C. Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que propone reformas a la 'Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal', por lo que en cumplimiento del acuerdo de esta H. Cámara, formulamos el presente dictamen.
La concurrencia dinámica del Estado en las responsabilidades del desarrollo, ha determinado y sin duda determinará en el futuro, la necesaria creación de organismos y la participación en empresas paraestatales que propugnen el beneficio económico y social del país, y cuyos esfuerzos se coordinen mediante sistemas que garanticen el buen uso del patrimonio que se les confía, de modo que produzcan mejor y
con mayor eficiencia y concurran, además, tanto a la integración y complemento de áreas y responsabilidades de los sectores público y privado, como a una creciente y efectiva contribución en el financiamiento de la cada vez más compleja acción del Estado.
La vigente Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, ha cumplido, en buena medida, esos propósitos; sin embargo, la misma dinámica del desarrollo y las experiencias reportadas van exigiendo la necesaria implantación de nuevas modalidades que la perfeccionen y afirmen.
La iniciativa que se dictamina persigue el propósito plausible de permitir que la Secretaría del Patrimonio Nacional ejerza con mayor amplitud y eficacia los controles que en el caso de los organismos públicos son el propio pueblo, el que, a través de esa Secretaría ejerce su derecho de vigilancia.
Estos controles de operación que son financieros y administrativos como lo determina la Fracción XII del artículo 7o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se conciben independientes de los controles técnicos o específicos que las distintas leyes imputan a otras Dependencias del Ejecutivo, cuyas responsabilidades están expresamente salvadas en esta Ley, y con las cuales, por la misma razón, no puede haber duplicidad. En cambio las adiciones y modificaciones que se analizan, permitirán a la Secretaría del Patrimonio Nacional, establecer modalidades de control y vigilancia homogéneas para todos los casos en los que recursos de la Nación se apliquen, mediante cualquier forma de financiamiento y organización, de servicios o producción de bienes para el mercado, con exclusión de inversiones puramente financieras u operaciones simplemente crediticias que están a cargo de las Instituciones Nacionales de Crédito controladas y vigiladas por otro sistema. Se estima conveniente que las modalidades de control y vigilancia estén fundadas más que en la forma, en los propósitos que se persiguen en cuanto a la aplicación de los recursos públicos.
Conforme a estas consideraciones, la Comisión Dictaminadora encuentra justificado que se amplíe el ámbito de la ley para que el control y vigilancia que el Ejecutivo realiza en los términos de aquélla, incluya, tanto a los fideicomisos en los que el Gobierno Federal tiene el carácter de fideicomitente como a las empresas en las que una o varias instituciones nacionales de crédito, uno o más organismos descentralizados u otra u otras empresas de participación estatal consideradas conjunta o separadamente, posean acciones o partes de capital que representen su 50% o más, modalidades esta última que se explica si se considera que el proyecto introduce el control sobre empresas en las que la participación estatal es menor del 50% (a las que después nos referimos) lo que hace necesario ampliar el control para no dejar fuera, por una laguna de la ley, a las empresas que podrían llamarse de participación igualitaria.
Por ese motivo, la Comisión que suscribe considera que es necesario para hacer congruentes el artículo 4o. de la iniciativa con el artículo 3o. de la misma, que aquél termine con la expresión "...o parte de capital que representen 50% de éste, o más", modificando así el texto propuesto.
Por la misma razón, deberán eliminarse del texto de la iniciativa las menciones "mayoritarias" cuando se refiere a las empresas de participación, como es el caso del rubro del Capítulo I; artículo 1o.; último párrafo del 3o. y segunda línea del 4o.
La inclusión en la Ley de las que se llaman empresas de participación minoritaria, a las que ya se aludió, se encuentra por igual plenamente justificada, pues es evidente que cada vez con mayor frecuencia el Estado, al procurar el equilibrio en el desarrollo regional por una parte y, por otro, al promover la descentralización de la industria, podrá estar en el caso de tener que participar en condiciones complementarias con el sector privado.
La participación minoritaria, en su caso, podrá ser, en cuanto a volumen neto, muchas veces mayor que la que puede tener el Estado en una empresa de participación ordinaria.
Con ello resulta evidente la necesidad de prever no sólo un control por razones cualitativas, sino por consideraciones cuantitativas que, eventualmente, pueden ser más importantes.
En estos casos, como en el de los fideicomisos, la vigilancia se ejercerá por un Comisario que tendrá las funciones del que vigila una sociedad por acciones, pero con una fuente de legitimación de derecho público, independiente del derecho mercantil, pues sus funciones se justifican por la defensa y control de bienes de la Nación.
Finalmente las disposiciones que se introducen en el cuerpo de la Ley vigente en materia de enajenación de bienes muebles e inmuebles, son absolutamente adecuadas, pues limitan y condicionan con mayor rigor legal la posibilidad de ventas y donaciones que pueden ser inconvenientes para el patrimonio de la Nación.
Por las consideraciones expuestas, estas Comisiones, después de estudiar y razonar la iniciativa turnada por el Ejecutivo Federal y considerándola de un alto interés nacional, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
CAPITULO I
De los organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Artículo 1o. Quedan sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo Federal, en los términos de este Capítulo, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal con excepción de:
I. Las Instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito y las instituciones nacionales de seguros y fianzas;
II. Las instituciones docentes y culturales. El Ejecutivo Federal ejercerá las funciones que este capítulo de la Ley le confiere, por conducto de las Secretarías del Patrimonio Nacional, de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las facultades que en esta materia les otorguen otras leyes.
Artículo 2o. Para los fines de este capítulo, son organismos descentralizados las personas morales creadas por la ley del Congreso de la Unión o decreto del Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
I. Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el Gobierno Federal o con el rendimiento de un impuesto específico; y
II. Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la Nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Cuando se mencione a los organismos descentralizados, se dirá simplemente "organismos".
Artículo 3o. Para los fines de este capítulo, se consideran empresas de participación estatal, aquellas que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:
I. Que el Gobierno Federal aporte a sea propietario del 50% o más del capital social o de las acciones de la empresa;
II. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; y
III. Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente o de designar al presidente o director, o al gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del Consejo de Administración o de la Junta Directiva u órgano equivalente. Cuando en el presente capítulo se mencione a las empresas de participación estatal se dirá simplemente "empresas".
Artículo 4o. Se asimilarán a las empresas de participación estatal y se someterán al control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional en los términos de la presente Ley, las sociedades en las que una o varias instituciones nacionales de crédito, uno o más organismos descentralizados u otra u otras empresas de participación estatal consideradas conjunta o separadamente posean acciones o partes de capital que representan el 50% de éste, o más.
Artículo 5o. La Secretaría del Patrimonio Nacional controlará y vigilará la operación de los organismos y empresas a que alude este capítulo, por medio de la auditoría permanente y de la inspección técnica, para informarse de su marcha administrativa; procurar su eficiente funcionamiento económico y correcta operación; verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Secretaría de la Presidencia en materia de vigilancia de las inversiones y con las normas que para el ejercicio de sus presupuestos señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El control y vigilancia que ejerza la Secretaría del Patrimonio Nacional serán independientes de los que correspondan a las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio de las facultades que sobre inversiones y presupuesto, respectivamente, les confieren otras disposiciones legales.
Artículo 6o. Las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público enviarán a la Secretaría del Patrimonio Nacional, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, copias de los planes y programas de inversión, los presupuestos y las modificaciones a los mismos que se hayan autorizado a los organismos o empresas sometidas al control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Los organismos y empresas comprendidos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación concentrarán en la Tesorería de la Federación todos los ingresos que perciban, cualquiera que sea el concepto que los origine, de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los organismos y empresas que requieran de créditos deberán recabar previamente la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para obtener aquellos y para suscribir los títulos de crédito u otros documentos en que se hagan constar las obligaciones a cargo de los mismos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará aviso a la del Patrimonio Nacional, simultáneamente a su expedición, de las órdenes de pago que autorice a los organismos y empresas en el ejercicio de sus presupuestos conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará los datos complementarios de las órdenes de pago que solicite la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Artículo 7o. La Secretaría del Patrimonio Nacional deberá:
I. Revisar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoría internos de cada organismo o empresa y dictar, en su caso, las medidas que estime convenientes para mejorar dichos sistemas;
II. Revisar los estados financieros mensuales y los anuales, así como los dictámenes que respecto a estos últimos formule el auditor externo de cada organismo o empresa;
III. Fijar las normas conforme a las cuales el auditor externo deba presentar los informes que la Secretaría le solicite; y
IV. Vigilar el cumplimiento de los presupuestos y programas anuales de operación, revisar las instalaciones y servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas y procedimientos de
trabajo y producción de cada organismo o empresa.
En los casos de los organismos y empresas comprendidos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría del Patrimonio Nacional, además, vigilará que el ejercicio de sus presupuestos se lleve a cabo de acuerdo con las normas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8o. Los organismos y empresas están obligados a:
I. Inscribirse, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución, en el Registro de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, que llevará la Secretaría del Patrimonio Nacional y a comunicarle, dentro del mismo plazo, las modificaciones o reformas que afecten su constitución o estructura;
II. Presentar oportunamente a la Secretaría del Patrimonio Nacional sus presupuestos y programas anuales de operación;
III. Presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional sus estados financieros mensuales y anuales;
IV. Dar las facilidades necesarias para que la Secretaría del Patrimonio Nacional conozca, investigue, revise y verifique, sin limitación alguna, la contabilidad, actas, libros, registros, documentos, sistemas y procedimientos de trabajo y producción y, en general, la total operación que se relacione directa o indirectamente con los fines u objeto del organismo o empresa.
V. Organizar sus sistemas de contabilidad, control y auditoría internos de acuerdo con las disposiciones que dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional en los términos de la fracción I del artículo 7o.
Artículo 9o. Los organismos y empresas que consideren improcedente su registro o la negativa a registrarlos en los términos de la fracción I del artículo anterior, podrán ocurrir en inconfomidad ante la Secretaría del Patrimonio Nacional aportando los elementos de prueba necesarios. La resolución de estas inconformidades corresponderá al Presidente de la República.
Artículo 10. La Secretaría del Patrimonio Nacional designará y removerá libremente al siguiente personal:
I. Al auditor externo de los organismos y empresa, sin perjuicio de lo que sobre el particular determinen la Ley, decreto o instrumento jurídico que los haya creado.
El auditor externo será invariablemente un contador público independiente respecto del organismo o empresa de que se trate; y
II. Al personal técnico necesario para llevar a cabo las labores de vigilancia, de asesoría y de inspección técnica.
Los honorarios del personal de auditoría, asesoría y de inspección técnica a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, serán cubiertos por la Secretaría del Patrimonio Nacional, con cargo al fondo a que se refiere el artículo 21 de esta ley y de acuerdo con los contratos de prestación de servicios que se celebren.
Artículo 11. La Secretaría del Patrimonio Nacional designará un representante con voz, pero sin voto, para cada uno de los organismos y empresas, que asistirá a todas las sesiones de los Consejos de Administración, Juntas Directivas u órganos equivalente, y a las asambleas de socios o accionistas que celebren, siempre que dicha Secretaría no tenga representación permanente en tales cuerpos.
Artículo 12. Los organismos y empresas publicarán cada año en el Diario Oficial de la Federación y dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio social correspondiente, sus estados financieros, para lo que requerirán la autorización previa de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.
La Secretaría del Patrimonio Nacional publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, una lista de los organismos y empresas sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo 10 de este capítulo.
Artículo 13. La Secretaría del Patrimonio Nacional someterá a la consideración del Presidente de la República, oyendo el parecer de las dependencias del Ejecutivo cuyas funciones tengan relación con el objeto o fines del organismo o empresa de que se trate, la modificación de la estructura y bases de organización y operación de los organismos y empresas, siempre que se requiera para el mejor desempeño de sus funciones, la apropiada satisfacción de sus finalidades o la más eficaz coordinación de sus actividades con las que correspondan a las diversas dependencias del Ejecutivo y a los otros organismos y empresas.
Artículo 14. La Secretaría del Patrimonio Nacional someterá a la consideración del Presidente de la República, oyendo el parecer de las dependencia del Ejecutivo cuyas funciones tengan relación con el objeto o fines del organismo o empresa de que se trate, la iniciativa para disolver y liquidar aquellos que no cumplan sus fines u objeto social, o cuyo funcionamiento no sea ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público.
Artículo 15. La enajenación a título gratuito u oneroso de inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos que afecte al patrimonio de los organismos o empresas, sólo podrá hacerse previo acuerdo del Presidente de la República dictado por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
La enajenación de inmueble a título oneroso para la solución de problemas de índole habitacional, sólo se autorizará mediante la previa presentación de programas de urbanización, notificación y de financiamiento.
La enajenación a título gratuito de inmuebles a favor de organización sindicales de los organismos y las empresas, deberá quedar condicionada a la presentación de programas que señalen uso principal del inmueble, tiempo previsto para la iniciación y la conclusión de las obras, y planes de financiamiento. El
incumplimiento de los programas dentro de los plazos previstos, dará lugar a la cancelación del acuerdo de donación.
Artículo 16. La venta en subasta o fuera de ella, la adquisición de inmuebles para el servicio de algún organismo o empresa, así como las permutas, se harán con base en los avalúos que practicará la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, o alguna institución de crédito autorizada para ello; pero en este último caso, deberá ser revisados por dicha Comisión y tendrán carácter definitivo si son aprobados por ella. Ninguna venta o permuta se efectuará a precio menor del señalado en el avalúo respectivo.
Artículo 17. Corresponde a la Secretaría del Patrimonio Nacional el registro y la revisión periódica de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. La celebración de ese tipo de contratos deberá invariablemente basarse en dictamen de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Artículo 18. Toda enajenación o donación de bienes muebles que afecte el patrimonio de los organismos o empresas, sólo podrá hacerse previo acuerdo de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Los organismos y las empresas que no requieren determinados bienes para su servicio estarán obligados a solicitar oportunamente su baja, poniéndolos a disposición de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la que, en su caso, autorizará la baja relativa y determinará su mejor aprovechamiento, enajenación, destino final o destrucción. Cuando la Secretaría del Patrimonio lo juzgue pertinente, podrá contratar con cargo a los organismos y las empresas, los servicios de un tercero para que emita dictamen valuatorio de los bienes a enajenar.
Artículo 19. La cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de los organismos y empresas sólo podrá hacerse con autorización de las Secretarías del Patrimonio Nacional y de Hacienda y Crédito Público, después de que se hayan agotado las gestiones legales necesarias para su cobro.
Artículo 20. Los organismos y empresas mantendrán actualizados sus inventarios de bienes muebles e inmuebles y a disposición de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Los organismos y empresas que carezcan de inventarios, deberán formularlos dentro del plazo que fije la mencionada Secretaría.
La Secretaría del Patrimonio Nacional determinará y revisará las normas y procedimientos para la formulación de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de cada organismo y empresa.
Artículo 21. Para cubrir los gastos de inspección y vigilancia que esta ley encomienda a la Secretaría del Patrimonio Nacional, los organismos y empresas pagarán la cuota que cada año señalen de común acuerdo las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.
Las cuotas a que se refiere este artículo se depositarán en la Tesorería de la Federación.
Artículo 22. Queda prohibido a los organismos y empresas realizar trabajo o actividades ajenos a sus fines u objeto.
Artículo 23. De las violaciones de este capítulo de la ley serán responsables los directores, presidentes, gerentes o funcionarios que hagan sus veces, los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u órgano equivalente y el personal de vigilancia de los organismos y empresas.
Artículo 24. Todos los actos, convenios, contratos y negocios jurídicos que los organismos, empresas e instituciones realicen con violación a los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de esta ley, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto alguno.
CAPITULO II
De los Fideicomisos
Artículo 25. Los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal, que tengan por objeto la inversión, el manejo o administración de obras públicas, la prestación de servicios o la producción de bienes para el mercado, serán objeto de control y vigilancia por parte de un Comisario que será designado por la Secretaría del Patrimonio Nacional. Sin perjuicio de lo que determinen la ley, decreto o instrumento jurídico que los haya creado, los fideicomisos deberán ajustarse a las prevenciones que establece la presente ley en todo lo que en cada caso les sea aplicable.
Artículo 26. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal, queda obligada a inscribir los fideicomisos en el Registro que llevará la Secretaría del Patrimonio Nacional y a comunicarle, dentro de un plazo de treinta días, la creación, las modificaciones o reformas que afecten la constitución o estructura de los fideicomisos.
CAPITULO III
De las Empresas de Participación Estatal Minoritaria
Artículo 27. Para los efectos de esta ley son empresas de participación estatal minoritaria las sociedades en las que una o varias instituciones nacionales de crédito, uno o más organismos descentralizados y otra u otras empresas de participación estatal mayoritaria consideradas conjuntas o separadamente, posean acciones o partes de capital que representen menos del 50% y hasta el 25% de aquél.
Artículo 28. La vigilancia de la participación estatal en este tipo de empresas estará a cargo de un Comisario designado por la Secretaría del Patrimonio Nacional. Para este tipo de empresas sólo son aplicables las disposiciones contenidas en este capítulo.
Artículo 29. Las empresas de participación estatal minoritaria están obligadas a inscribirse, dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de su constitución, en el Registro de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, que llevará la Secretaría del Patrimonio Nacional y a comunicarle, dentro del mismo plazo, las modificaciones o reformas que afecten su constitución o estructura.
Artículo 30. Las empresas que consideren improcedente su registro o la negativa a registrarlos en los términos del artículo anterior, podrán ocurrir en inconformidad ante la Secretaría del Patrimonio Nacional aportando los elementos de prueba necesarios. La resolución de esta inconformidades corresponderá al Secretario del Patrimonio Nacional.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abroga la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal del 27 de diciembre de 1965 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1970.- Primera de Gobernación: Octavio Sentíes Gómez.- Luis H. Ducoing Gamba.- Rodolfo Sánchez Cruz.- Juan Moisés Calleja García.- Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García.- Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar.- Sección Administrativo: Raúl Rodríguez Santoyo.- Alejandro Ríos Espinoza.- Arnulfo Villaseñor Saavedra.- Miguel López González."
Segunda lectura.
Está discusión el proyecto de Ley.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito, para hablar en pro del proyecto, los CC. diputados Manuel Stephens García y Santiago Roel
Tiene el uso de la palabra el C. diputado Manuel Stephens García.
El C. Stephens García, Manuel: Señor Presidente, señoras y señores diputados:
La Diputación del Partido Popular Socialista desea dejar constancia, por mi conducto, de la solidaridad, del franco apoyo a esta iniciativa enviada por el Presidente de la República a nuestra Cámara y, también, al dictamen que la Comisión a dado a conocer a esta honorable Asamblea.
Y estamos de acuerdo no solamente por los conceptos expresados en la iniciativa y en el dictamen, del todo congruente, sino por la tendencia a mejorar el aspecto administrativo de las empresas del Estado, a ejercer mayor vigilancia, mayor control, a efecto de que se conviertan cada día más en instrumentos eficaces en el desarrollo económico de nuestra nación.
Se instituye en esta iniciativa también, el deseo de evitar al máximo la deshonestidad y algunos vicios de los cuales han adolecido no pocas empresas de este carácter, debido al antipatriotismo de algunos funcionarios que han estado al frente de ellas.
Sin pretender hacer ostentación de nuestra aportación a la resolución de este problema, sí queremos decir que nuestro Partido, modestamente ha contribuido al que estas empresas enfoquen una acción todavía más acentuada en la multiplicación de las fuerzas productivas de nuestro país. A imprimirles una organización más acabada y que las operaciones públicas que realizan sean más favorables al pueblo mexicano. Asiste gran razón al Presidente Luis Echeverría al enviar esta iniciativa.
Quiero hacer referencia, quiero entender, la esencia política que esta Iniciativa del Presidente toca de manera sensible quizás colateralmente, quizás en el centro del problema, uno de los objetivos que han sido incansable lucha por parte del pueblo mexicano. A través indudablemente de toda su historia. Y a eso es a lo que quiero referirme. Es conveniente hacer algunas reflexiones alrededor de esta importante Iniciativa Presidencial y del dictamen de nuestra Comisión. El desarrollo económico de México ha tropezado desde hace muchos años con dos grandes obstáculos: la carencia de capitales propios y la intervención permanente de los monopolios en nuestra vida interna. Monopolios que, al enviar las ganancias a sus países de origen, han empobrecido, han saqueado, han frenado nuestro desarrollo económico independiente. El envío de estas ganancias, les ha estimulado a ellos su poder financiero internacional, y para colmo de su nefasta acción, también han controlado nuestro comercio exterior. Para redondear su acción nefasta, piratesca, y neocolonialista.
Nuestro pueblo sintiendo en carne propia estos problemas, esta amarga experiencia, ha enderezado su lucha revolucionaria para alcanzar la independencia total respecto del extranjero; ha luchado contra todo tipo de neocolonialismos por más diferente que sea su disfraz, y así es como ha luchado en ese pasado contra las potencias europeas colonialistas y en el presente contra la potencia neocolonialista de los Estados Unidos de la América del Norte.
De ahí que al triunfo de la Revolución Social de 1910, surgiera la demanda de fortalecer a la nación, de darle fuerza al Estado Mexicano para defender a su pueblo del extranjero, de poner por encima de los derechos individuales, los derechos sociales, de sobreponer los intereses de la nación por encima de los intereses particulares. Los intereses de la nación, por encima de los intereses privados extranjeros y nacionales. En genial intuición, el constituyente de Querétaro se ocupó de este problema importante del desarrollo económico del país y trazó directrices sumamente interesantes que nosotros hemos dado en llamar, el camino del nacionalismo revolucionario. Esta revolución produjo pues en su afán de reivindicación nacional, cuatro reformas fundamentales: la reforma agraria, la reforma educativa, la reforma social y la reforma económica; pero, todas ellas tienen como denominador común los derechos colectivos por encima de los derechos
individuales, los derechos nacionales por encima de los derechos individuales privados y extranjeros. Para ello fue necesario darles fuerza en la propia Constitución de 1917. Nuestra Revolución creó un nuevo estado de derecho. Abandonó para siempre el liberalismo clásico, de la libre empresa e instaló un régimen de derecho diferente como lo acabo de señalar. Es verdad que crea nuestro estado de derecho la propiedad privada, pero el estado se reserva siempre el derecho de imponerle las modalidades que dicta el interés público; la puede expropiar cuando se requiera ello por utilidad social; y la expropiación arribó al Estado como norma pública y es perfectamente correspondiente la expropiación cuando de la defensa de los intereses sociales se trate y más de la nación mexicana. De esta tesis se ha desprendido toda la política de nacionalizaciones de los recursos básicos, de los servicios públicos; se ha hecho todo un instrumento decisivo en la lucha del pueblo mexicano por su independencia económica. Dentro de otros factores de promoción y de los servicios públicos están las empresas que hoy de las cuales nos estamos ocupando; las empresas descentralizadas, su administración, su proyección, su control, su vigilancia. A más de 60 años, nuestra fisonomía ha cambiado, y en el cambio de esta fisonomía nacional han sido factor fundamental las empresas del Estado. Pero, a pesar de ello, compañeros diputados, todavía los teóricos de la libre empresa, los Trouyet, los Iglesias, los Iturbide, los Guajardo, los grupos patronales, algunas organizaciones sociales y organizaciones políticas muy conocidas, muy reconocidas, se declaran defensoras de la libre empresa, a pesar de que ha sido el Estado el que a través de la intervención económica ha transformado la fisonomía de nuestro país.
Prueba de ello, está Petróleos Mexicanos, está la Comisión Federal de Electricidad, están los bancos del estado, están las financieras, están los seguros, está el Seguro Social, el ISSSTE y otras organizaciones empresariales del Estado. La política de administración de empresas es, pues, el más eficaz instrumento para liberar a los pueblos coloniales, semicoloniales, a los pueblos en desarrollo como el nuestro. La política de administración de empresas por parte del Estado acelera el proceso de independencia de los pueblos nuestros; y la mejor prueba de ello es lo que pasa actualmente en algunos países de la América Latina. Por eso las fuerzas patrióticas no deben permitir de ninguna manera que estas empresas del Estado vuelvan a sus viejos dueños, no deben permitir que se conviertan de nuevo en negocio lucrativo para unos cuantos; no deben permitir que se conviertan en herramienta dócil del capital privado y extranjero. El Estado debe impulsar más y más todavía; no deben permitir, estas fuerzas patrióticas ni la desnacionalización invisible ni la desnacionalización visible. Debemos reforzarlas; que sean administradas mejor todavía, para que cumplan sus objetivos históricos con mayor eficacia.
Saludamos, pues, esta iniciativa del Presidente Echeverría, porque por este camino nuestro país avanzará más aprisa. Por este camino nacional revolucionario, justificando las empresas del Estado, para que éstas sirvan en la multiplicación de las fuerzas productivas del país, y avancemos en el camino de la cabal independencia de la Nación Mexicana.
Saludamos esta iniciativa y sabemos de la esencia política de la misma, su proyección económica. Y estamos seguros que servirá esta mejor administración, esta mejor coordinación y enfoque para elevar en un tiempo más breve, el nivel de vida del pueblo mexicano. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Santiago Roel.
El C. Roel García, Santiago: Señor Presidente; compañeros: En vista de que el compañero diputado Manuel Stephens ha hecho una peroración en pro del dictamen, exponiendo las tesis de su propio partido, y en vista de que no hizo ninguna objeción fundamental al propio dictamen, no tengo más que desistirme del uso de la palabra, ratificando previamente el dictamen, puesto que no hubo ninguna objeción nimia ni fundamental. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutido el proyecto en lo general.
El C, secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Suficientemente discutido. En consecuencia, se va tomar la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Santa Ana Cuauhtémoc: Aprobado el proyecto en lo general, por unanimidad de 154 votos.
Está discusión el proyecto en lo particular.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Esta presidencia informa que se han inscrito, para proponer una modificación al Artículo 14, el C. diputado Mayo Arturo Bravo Hernández, y el C. diputado Carlos Osorio Aguilar, por la Comisión. Tiene el uso de la palabra el C. diputado Mayo Arturo Bravo Hernández.
El C. Bravo Hernández, Mayo Arturo: Señor Presidente, señoras y señores diputados:
Estamos de acuerdo con la nueva ley que propone el Ejecutivo sobre el Control de Organismos Descentralizados y Empresas Estatales, porque coincide con la solicitud hecha reiteradamente por el Partido Acción Nacional, de que se incluyan en ese control que ejerce la
Secretaría del Patrimonio Nacional, numerosas y variadas empresas pertenecientes al Estado que, por diversas circunstancias, habían permanecido al margen de la vigilancia estatal. No obstante que algunas de esas empresas manejan intereses cuantiosos.
A este respecto nos satisface también la declaración categórica hecha por el señor Secretario de Hacienda, sobre el deseo del señor Presidente de la República, de que el control y la vigilancia estatales se extiendan a todos los organismos y empresas del Estado, para asegurar el buen manejo de los patrimonios que tienen confiados y patrimonios que ha aportado el pueblo y que deben destinarse al servicio del pueblo.
El artículo 14 de la iniciativa que hemos separado para proponer una adición, establece que la Secretaría del Patrimonio Nacional, deberá proponer al Presidente de la República, oyendo a las dependencias del Ejecutivo que estén relacionados en el caso concreto, la disolución y liquidación de los organismos o empresas estatales que no cumplan sus fines u objeto social o cuyo fundamento no sea ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o de interés público. Ahora bien por lo que hace a las empresas comerciales e industriales, pertenecientes al Estado puede suceder que su operación estatal resulte inconveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público. Pero que sin embargo no sea aconsejable disolverlas o liquidarlas, sino simplemente venderlas a particulares con lo que se conservarían y podrían desarrollarse como centros de trabajo y de producción. Así por ejemplo, el Estado posee actualmente empresas textiles, papeleras y de otra clases que si bien en algún momento puede haber habido motivos para que los adquiriera y operara el Estado directamente o a través de instituciones nacionales de crédito, esos motivos pueden haber desaparecido y ahora, pueden ofrecerse en venta a los particulares para recuperar las inversiones relativas y destinarlas a fines de interés general.
En consecuencia, proponemos que el mencionado artículo 14 se adicione autorizando al Ejecutivo para que en los casos indicados, pueda vender las empresas de que se trate. Asimismo, proponemos se adicione a la Ley con un artículo transitorio para que en el plazo de un año, a partir de la expedición de la misma, la Secretaría del Patrimonio Nacional revise y estudie los antecedentes y situación de los Organismos y Empresas Estatales; y promueva en los términos el mencionado artículo 14 de la Ley, que se discuten los Organismos y Empresas que se deban liquidar o vender por no cumplir fines de interés público para recuperar estas inversiones y destinarlas a otros propósitos que sí sean de interés general.
De acuerdo con lo anterior, proponemos que las disposiciones indicadas queden como sigue:
Artículo 14: La Secretaría del Patrimonio Nacional someterá a la consideración del Presidente de la república, oyendo el parecer de las Dependencias del Ejecutivo, cuyas funciones tengan relación con el objeto o fines del Organismo o empresa de que se trate. La iniciativa para disolver y liquidar o en el caso de las empresas, vender aquellas que no cumplan sus fines u objeto social o cuyo funcionamiento no sea ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público dentro del término de un año a partir de la expedición de esta ley, la Secretaría del Patrimonio Nacional deberá estudiar y revisar los antecedentes y situación de los organismos y empresas estatales a que se refiere esta ley, a fin de promover en los términos del artículo 14 de la misma, la disolución, liquidación o venta de los que no realicen fin de interés público. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Santiago Roel, por la Comisión.
El C. Roel García, Santiago: Señor Presidente, señores diputados: hemos escuchado con toda atención la proposición del señor diputado de Acción Nacional para modificar, adicionar mejor dicho, el artículo 14 de la Ley que estamos discutiendo, relativa a los organismos descentralizados, así, como la adición también de un artículo transitorio. Voy a dar lectura exacta a lo que el artículo 14 de la Ley comentada refiere: (Lee: artículo 14. La Secretaría del Patrimonio Nacional someterá a la consideración del Presidente de la República, oyendo el parecer de las dependencias del Ejecutivo cuyas funciones tengan relación con el objeto o fines del organismo o empresa de que se trate, la iniciativa para resolver y liquidar aquellos que no cumplan sus fines u objeto social o cuyo funcionamiento no sea ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público".
Propone el diputado de Acción Nacional agregar este artículo con la palabra "venta" amen de las palabras "disolución" y "liquidación".
Es de explorada técnica jurídica, especialmente en materia de sociedades mercantiles -y las empresas descentralizadas lo son-, que se pueden en un momento dado, cuando ya no se satisfaga los fines o los objetivos para los que fueron creadas, disolverlas y liquidarlas.
Creo que posteriormente una vez disueltas o liquidadas ya para solventar sus activos correspondientes, pueden, en todo caso, en todo evento, tener que ser puestos en venta; pero propiamente, la función correcta, una vez que las instituciones de tipo descentralizado no satisfacen los fines para los que fueron creados, la única posibilidad y apoyo en este sentido del dictamen, es la de que se disuelvan o se liquiden en vista de que ya no son convenientes para la economía nacional o carecen de interés público.
Esto no choca, de ninguna manera, con la posibilidad de que la iniciativa privada, o la llamada iniciativa privada, por su parte, establezca cuantas empresas tenga a bien establecer parecidas o similares a los funcionamientos a que se refiere los institutos descentralizados.
De manera que no siendo operante por las razones que he expuesto, porque hay la
posibilidad de disolverlas, de liquidarlas y si fuera necesario comprar los activos o los saldos correspondientes, tampoco es operante el artículo transitorio que se propone por Acción Nacional, y, en consecuencia, apoyo el dictamen tal como está formulado y el artículo 14 debe continuar en la misma forma en que he manifestado en mi lectura. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el artículo 14 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario Santa Ana Cuauhtémoc: En votación económica, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 14. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a votar el artículo 14 en lo particular, en los términos en que está redactado. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Santa Ana Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Santa Ana Cuauhtémoc: Se aprueba el artículo 14 en sus términos, por 142 votos en favor y 16 en contra.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Santa Ana Cuauhtémoc: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Santa Ana Cuauhtémoc: Aprobados los artículos no impugnados por unanimidad de 158 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 1971
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo tomado en el seno de este Cuerpo Legislativo y para los efectos estatuidos en los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado, a la Comisión que suscribe, el proyecto del Ejecutivo Federal relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1971.
De la lectura del documento, la Comisión Dictaminadora pudo percatarse que por su estructura y magnitud, el gasto gubernamental proyectado continuará desempeñando el papel más dinámico en la promoción del desarrollo nacional.
Se advierte, de otra parte, que el presupuesto se configuró de manera de encarar con objetividad y realismo la problemática del México de hoy.
Ingresos y gastos presupuestales se asocian en una ecuación que habrá de alterarse, en el curso del año, sólo para imprimirle celeridad al desarrollo por medio de inversiones autoliquidables y de breve recuperación, financiadas con recursos crediticios.
La suficiencia de los ingresos ordinarios para cubrir los gastos presupuestados y la captación de ahorro nacional, por los canales institucionales de crédito, para financiar la porción mayoritaria de los gastos de capital adicionales, apoyan la certidumbre de la Comisión Dictaminadora en el sentido que las erogaciones del Sector Público se realizarán sin gestar presiones sobre los precios o en el mercado de cambios. De esta manera, quedarán protegidos los ingresos reales de los sectores mayoritarios de la población.
Resulta pertinente subrayar que en el proyecto analizado se refleja una política de gasto que imprimirá al desarrollo económico un sentido eminentemente cualitativo.
En efecto, desde hace varias décadas este instrumento financiero ha servido para que el Estado promoviera cambios en el sistema, con el objeto de elevar, simultáneamente, la producción, la productividad y la participación de las redistribuciones reales a los asalariados y al factor trabajo en general.
No obstante, en la marcha ascendente de la economía se fueron generando desajustes cuya presencia se advierte en las disparidades regionales, en la diferencia entre los sectores de la producción primaria y secundaria y, por encima de todo, en la desigual distribución del ingreso.
La preocupación por corregir estos defectos del desarrollo se vierte en el proyecto de Egresos de la Federación. Su tónica dominante no es ya el crecimiento de la producción y de la productividad. En él, la política de gasto se vigoriza y afina sus mecanismos correctivos. De ahí que se advierta en su estructura, una clara orientación hacia el fomento del desarrollo regional con énfasis especial en la agricultura y en la transferencia de recursos de bienestar, salud y educación a los grupos tradicionalmente marginados.
En este contexto, el Presupuesto analizado recoge las exigencias que plantea el panorama nacional, jerarquiza las necesidades y las
atiende en la medida que le permiten los recursos, dentro de un marco programático que permitirá continuar y consolidar el desarrollo socioeconómico del país.
Para cumplir con sus tareas, el Ejecutivo Federal estima que durante el ejercicio fiscal de 1971 requerirá de 79 656 millones de pesos para hacer frente a los gastos corrientes y de capital del sector público.
De esta suma, 30 763 millones de pesos se canalizarán en forma directa a través del Gobierno Federal y, la diferencia, que importa 48 893 millones de pesos, será erogada por los diversos organismos paraestatales. Cabe mencionar que este sector contará además, con un apoyo financiero adicional por la suma de 6 513 millones de pesos, que le proporcionará el Gobierno Federal de sus propios recursos presupuestales.
El gasto global para el año citado excede en 10.3% al del período anterior, cifra que, en términos absolutos, significa un aumento del orden de 7 425 millones de pesos.
Es importante subrayar que los egresos del sector público se planearon de manera de financiarse con los recursos captados por las fuentes ordinarias, preponderantemente por la vía del sistema tributario.
En efecto, se llegó a un equilibrio presupuestario sobre la base del incremento previsible en el nivel de recaudación consecuente con la expectativa en torno al comportamiento del volumen de la actividad económica interna. Los ingresos del erario no sólo permitirán cubrir todos los gastos corrientes del aparato administrativo, incluidas ampliaciones en servicios y obras sociales, sino, además, sobrará un remanente que permitirá al Estado ejecutar su programa de inversiones presupuestadas.
Sin embargo, considerando que la tasa de inversión del sector público será la determinante del ritmo de la economía, el gasto de capital habrá de elevarse con el producto de los créditos que se ejerzan durante el período fiscal de 1971 para el efecto de acelerar el desarrollo. En este marco de referencia, parece obvio insistir que los ingresos hacendarios extraordinarios se emplearán exclusivamente para aumentar la capitalización interna, recurriendo al mercado nacional de capital a fin de obtener del sistema crediticio el ahorro necesario. En forma complementaria se allegarán fondos del exterior para financiar el gasto de inversión. En todo caso, se vigilará atentamente de no rebasar la capacidad de pago y de que dichas erogaciones tengan un rápido índice de recuperación.
Con el propósito de que se advierta la recurrencia del gasto público en la panorámica nacional se inserta a continuación el cuadro que resume, desde el punto de vista económico, la distribución del gasto y sus fuentes de financiamiento.
OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL SECTOR PUBLICO
(en millones de pesos)
INGRESOS
Ingresos Efectivos:
Corrientes 76 301
De capital 2 755 79 056
Financiamientos 600
INGRESOS TOTALES 79 656
GASTOS
Gastos Efectivos:
Corrientes 59 411
De capital 15 042 74 453
Amortización de Deuda
(Capital) 5 203
EGRESOS TOTALES 79 656
SUPERÁVIT PRESUPUESTAL 0
Es pertinente observar que el presupuesto de gasto del sector público programado para el próximo año fiscal propicia el desarrollo equilibrado, canalizando gastos a los Estados y Territorios Federales en porciones que exceden a los ingresos fiscales originados en ellos. El monto adicional se cubrirá aplicando para estos fines, en poco menos de la mitad de los fondos fiscales captados en el Distrito Federal, según se advierte en el cuadro inserto:
OPERACIONES PRESUPUESTALES DEL SECTOR PUBLICO
(Distribución Geográfica)
INGRESOS
Del Distrito Federal 37 246
De los Estados y Territorios 42 410
79 656
APLICACIÓN
Al Distrito Federal 22 141
A los Estados y Territorios 57 515 79 656
Superávit 0
La cifra aplicada a los Estados y Territorios, se destinará, en mayor medida, al fomento, promoción y reglamentación industrial, a impulsar las comunicaciones y transportes y, a la prestación de servicios sociales y obras de bienestar destinadas a mejorar las condiciones de la población, particularmente la rural.
Cabe mencionar, que desde el punto de vista funcional, el gasto público continuará ampliando la infraestructura básica del país, con énfasis especial en el desarrollo rural.
Simultáneamente promoverá el mejoramiento social mediante un vigoroso programa de acción según se deduce de la estructura del Presupuesto de Egresos que a continuación se presenta:
GASTO DEL SECTOR PUBLICO
(Distribución Funcional) en millones de pesos
Comunicaciones y Transportes 12 267 Fomento y Conservación de Recursos
Naturales Renovables 7 198
Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial 21 751
Servicios Educativos y Culturales 7 852
Salubridad, Servicios Asistenciales y Hospitalarios 4 465
Bienestar y Seguridad Social 13 732
Ejército, Armada y Servicios Militares 2 719
Administración General 1 722
Egresos Ordinarios 71 706
Deuda Pública 7 950
Egresos Totales 79 656
La Comisión Dictaminadora se permite destacar que en el proyecto de Egresos formulado por el Ejecutivo de la Unión se asignan al Gobierno Federal, 30 763 millones de pesos para gastos directos en el ejercicio fiscal de 1971.
De acuerdo con los lineamientos rectores del proyecto en cuestión, estas erogaciones habrán de cubrirse con arbitrios fiscales procedentes de fuentes ordinarias.
La suma propuesta excede en 2 629 millones de pesos -9.3% en términos relativos- al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados para el período anterior.
Es pertinente hacer hincapié que en la fórmula presupuestaria para 1971 ingresos y gastos se apoyan recíprocamente lográndose una situación de equilibrio.
Con todo, el Proyecto del Ejecutivo Federal anticipa una ampliación del gasto del capital cuya magnitud quedará condicionada a los recursos crediticios que se allegue.
El hecho de que los arbitrios así captados se traducirán en una mayor capacidad del sistema productivo nacional funda la certidumbre de la Comisión Dictaminadora de que las erogaciones adicionales generarán recursos suficientes para autofinanciarse. La excepción sería aquella porción mínima de los ingresos extraordinarios que se ha planeado destinarla a promover el bienestar social.
La Comisión Dictaminadora observó que en el manejo de los fondos públicos prevalece el criterio de derramar geográficamente los beneficios del gasto destinado para este objeto sumas que exceden la capacidad tributaria de los Estados y Municipios beneficiados. Hacia ellos transfiere, a través del gasto, poco más de las tres quintas partes de los ingresos fiscales generados en el Distrito Federal.
En el análisis de la distribución funcional de los recursos se advierte una política de gasto orientado, en forma decidida, a impulsar paralelamente el crecimiento del producto nacional y el desarrollo social. Fomento económico inversión y protección sociales absorben magnitudes equivalentes en el Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal: 39% del gasto total para cada sector.
Dentro de esta panorámica general tienen prioridad aquellos conceptos que directa o indirectamente contribuyen a mejorar las condiciones de vida de los grupos marginados sin que se soslaye, con ello, la importancia de los sectores estratégicos de la economía en su contexto nacional y regional.
En este marco de referencia se manipula el fondo social dándose preferencia a los programas en materia de comunicaciones y transportes, riesgo y electrificación, con énfasis en las áreas rurales.
El cabal conocimiento de la problemática educativa y la firme convicción de su papel en el progreso nacional, se traslucen en la magnitud de la cifra que se destina para este propósito. La asignación prevista es, a juicio de la Comisión Dictaminadora, la más alta compatible con las posibilidades del Gobierno Federal toda vez que en el año fiscal de 1971, el 25.52% de su gasto global lo aplicará para prestar a la población mexicana, servicios educativos y culturales en todos los niveles de la enseñanza.
La porción asignada para la realización de los programas de salud pública y bienestar y seguridad sociales revela, igualmente, la preocupación del Gobierno Federal por redistribuir el ingreso, transfiriendo recursos en favor de los núcleos de la población urgidos de ayuda. Ambos conceptos absorberán conjuntamente el 13.76% de las erogaciones presupuestadas para el año próximo.
Por último, es pertinente destacar que para el sostenimiento de las fuerzas armadas y el gasto administrativo así como para el pago de los servicios de la Deuda, el Ejecutivo Federal proyecta canalizar el 8.8%, el 5.6% y el 7.13% respectivamente de sus recursos presupuestarios.
En relación con el sector paraestatal el estimado de egresos formulado en el Proyecto que se comenta asciende a 48 893 millones de pesos que representan el gasto por realizar en 1971. Esta cifra se verá incrementada con 6 513 millones de pesos procedentes de subsidios y aportaciones que les transferirá el Gobierno Federal para alcanzar, en esta forma, a un gasto total de 55 406 millones de pesos.
Los Organismos Descentralizados esperan obtener durante 1971, remanentes que permitirán financiar parcialmente obras nuevas y en proceso de construcción. Sus gastos corrientes se estiman en 39 667 millones y los de capital en 5 156 millones, a cuya cifra se agregarían los recursos provenientes de financiamientos previstos en el Proyecto analizado.
Los 55 406 millones de pesos en que se calcula el gasto total de los Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal se distribuyen como sigue:
millones
Gastos corrientes de operación 38 978
Erogaciones derivadas de ingresos por cuenta de terceros 4 143
millones
Gastos de Capital 7 278
Amortización de Deuda 5 007
La misma cantidad de 55 406 millones se aplica en la siguiente forma:
millones
Comunicaciones y Transportes 7 602
Fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables 3 936
Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial 20 804
Inversión y Protección Social 15 839
Pago de Deuda a la amortización de la deuda contraída y
sus respectivos intereses 7 125
Los Organismos y Empresas que se incluyen en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y los totales asignados son como sigue:
millones
Petróleos Mexicanos 15 409
Comisión Federal de Electricidad 7 439
Ferrocarriles Nacionales de México 5 278
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos 587
Instituto Nacional de la Vivienda 89
Lotería Nacional para la Asistencia Pública 2 665
Instituto Mexicano del Seguro Social 9 279
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado 4 380
millones
Compañía Nacional de Subsistencias Populares 3 983
Aeropuertos y Servicios Auxiliares 241
Productos Forestales Mexicanos 10
Compañía de Luz y Fuerza del Centro 3 272
Ferrocarril del Pacífico 974
Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico 258
Ferrocarriles Unidos del Sureste 236
Aeronaves de México 1 036
Total 55 406
Apoyada en los elementos de juicio vertidos en el texto del Dictamen, la Comisión responsable concluye que la magnitud y, estructura del gasto presupuestado por el Ejecutivo Federal, constituyen la solución programada a las exigencias que plantea el desarrollo socioeconómico en el marco de posibilidades del Erario Federal.
De acuerdo con lo expuesto la Comisión que suscribe propone a esta H. Asamblea apruebe el siguiente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1971.
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1971, se compone de las siguientes partidas.
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de $79,656.232,000.00 (setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis millones doscientos treinta y dos mil pesos 00/100), distribuida en los siguientes Ramos:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1971 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
a) Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXII (enteros que efectúen organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal), los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la prioridad que les corresponda en el plan de inversiones de la Presidencia de la República, después de atender a los gastos corrientes y de transferencia.
El Ejecutivo Federal procurará que los excedentes de ingresos aplicados a gastos de inversión de bienestar social no sean superiores a los de inversión de productividad e infraestructura económica, ni tampoco inferiores al 25% de los excedentes destinados a inversión.
b) Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas.
Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1971, que rinda al Congreso para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren los incisos a) y b), y en caso de que los hubiera aplicado en forma distinta, informará al Congreso de las razones que hubiere tenido para realizar los cambios.
Artículo 4o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, se encomiendan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, siempre, el carácter de fideicomitente.
Artículo 5o. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal considerados dentro del Ramo XXV.
Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones de este artículo así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al presupuesto de egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias a efecto de que no se entorpezcan sus actividades y servicios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de la misma, los organismos subalternos y auxiliares de ella facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.
Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento para la elaboración y presentación de sus proyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, llenarán los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta dependencia a más tardar el 1o. de octubre de cada año, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.
Cualquiera modificación a los proyectos de presupuesto o presupuestos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6o. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y, en general, todas aquellas entidades a las que se les otorgue, para el desarrollo de sus actividades, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1971, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1970, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además, en el mes de julio de 1971, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus presupuestos de ingresos y egresos correspondientes al año de 1972.
Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1971, sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que correspondan. El incumplimiento en la entrega de esta información, ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.
Artículo 7o. Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondientes.
El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que haya suministrado. Para los efectos de este artículo la propia Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorga su Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal, las sumas que no se hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.
Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y, en su caso, no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 9o. El Ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.
Las secretarías y departamentos de estado, así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.
Artículo 10. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
Artículo 11. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rija por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.
Artículo 12. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes. Dichas cantidades sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.
El importe de la cuota adicional en el impuesto sobre ingresos mercantiles, que recauden las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en favor de las entidades federativas coordinadas en la materia, también deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación, la que cubrirá a dichas entidades el importe de la mencionada cuota adicional de acuerdo con las liquidaciones respectivas y con cargo a la misma cuenta a la que se haya abonado el ingreso.
Artículo 13. Los Estados, el Distrito y Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:
I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;
II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.
De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.
Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias;
III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.
De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.
Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.
Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.
Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.
El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el impuesto sobre llantas y cámaras de hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.
Las cantidades correspondientes al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 14. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayudas de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresa de que se trate.
Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio anotando, su objeto, monto y el nombre del beneficiario.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.
Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.
Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:
I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;
II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas;
III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;
IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas,
siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas con el Banco de México, S. A.;
VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público;
VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao, y
IX. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1970, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional.
Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, exportaciones de algodón y café, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódico, renta, general de importación, equipos de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.
La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en los artículos 17 y 18 de este Decreto.
Artículo 16. El otorgamiento de subsidios a la industria minero metalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder subsidios a las empresas de la industria automotriz terminal que considere como fabricantes de automóviles o camiones, hasta por el 100% de los impuestos de importación y por la parte correspondiente a la Federación del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados. También podrá conceder subsidios variables en relación con el contenido nacional incorporado, a los fabricantes de autopartes que no se produzcan en el país, con cargo a los impuestos de importación, pudiendo llegar hasta el 100% en el caso de la importación de maquinaria y equipo de fabricación.
Estos subsidios sólo se otorgarán a quienes cumplan los programas de fabricación o integración aprobados oficialmente, y se sujeten, entre otros, a los requisitos relativos a la adquisición de materias primas y partes que produzca la industria nacional; al otorgamiento de las garantías en relación con los efectos cuya importación se les autorice; y a los referentes al almacenamiento, control y vigilancia de los mismos.
Para ser beneficiarias de estos subsidios, las empresas de la industria automotriz terminal deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen y sólo podrán producir, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, materias primas o partes para su uso o venta, cuando las industrias nacionales de autopartes y auxiliares no estén en aptitud de hacerlo. Además, no podrán efectuar labores propias de la industria carrocera. Las mismas empresas terminales deberán operar con un mínimo de 60% de incorporación nacional; porciento dentro del cual se considerarán como nacionales las materias primas o partes producidas por empresas establecidas en el país y que operen con programa de fabricación e integración oficialmente aprobados.
Los subsidios sobre los impuestos de importación que se concedan a las empresas que se consideren fabricantes de automóviles y camiones, se referirán a la maquinaria y equipo necesarios para sus operaciones autorizadas, así como a las materias primas y partes que no produzca la industria nacional y que no excedan del 40% del costo directo de fabricación.
Artículo 18. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará subsidios por el total del gravamen a los sujetos del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que se trate de sociedades anónimas y que un 49% de las acciones, sin incluir en esta proporción las de voto limitado, pertenezcan a sociedades constituidas conforme a la Ley de Sociedades de Inversión, o se hayan entregado en fideicomiso irrevocable a instituciones nacionales de crédito, para emitir certificados de participación, a fin de que sean colocados en el público;
II. Que el valor que se señale a las acciones que deban ser entregadas en fideicomiso o vendidas a las sociedades de inversión, no exceda del avalúo que practique una institución nacional de crédito con departamento de fideicomiso, observando los siguientes requisitos:
a) No atribuirá valor alguno a las concesiones del Gobierno Federal;
b) Tomará en cuenta el valor original de adquisición de los activos fijos, del que
deducirá el demérito por el estado de conservación, uso u obsolescencia.
c) No admitirá como crédito mercantil de la empresa, cantidad superior al 20% del monto de su capital contable.
d) Los demás renglones del balance los considerará a su valor de realización.
e) La valuación directa conforme a las reglas de los incisos anteriores, se promediará con el valor de capitalización de los resultados de los últimos tres ejercicios sociales;
III. Que el consejero propietario y a falta de éste el suplente, nombrados por los titulares de las acciones a que se refiere la fracción I de este artículo, tenga las siguientes facultades:
1. Convocar al consejo de administración cuando lo estime necesario, y será obligatorio que dicho cuerpo se reúna dentro del plazo de tres días después de dicha convocatoria.
2. Vetar la prestación de servicios cuando a su juicio sean contrarios al carácter de interés público de la empresa.
3. Determinar las normas a las que debe ajustarse la empresa sobre la prestación de los servicios, para salvaguardar el interés público que corresponde a las actividades de la sociedad;
IV. En las asambleas deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones representativas del capital social, y las resoluciones se tomarán por el voto de los accionistas que representen el 66% de dicho capital, aun cuando se trate de asamblea reunida en virtud de segunda o ulteriores convocatorias; y
V. La asamblea ordinaria de accionistas deberá acordar la distribución de las utilidades netas que arrojen los balances, a menos que la propia asamblea decida reinvertirlas.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores o el no acatamiento de las decisiones adoptadas por el consejero previsto en la fracción III, dará lugar a la suspensión del subsidio.
Artículo 19. El producto de la cuota de 10% establecido en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1971, se destinará a incrementar el fondo que en fideicomiso ha constituido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para la realización de las operaciones análogas que determine la propia Secretaría en el contrato de fideicomiso respectivo.
Artículo 20. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73 fracción XXIX, 117, fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1971 en su artículo 1o., fracción II, III, incisos 1, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, subincisos A, B y D, 17, 19, 20, 21, 22, y 23, VI, VII, IX y X.
Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.
El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.
Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la Ley, pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.
Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.
Artículo 22. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme el artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las dependencias y entidades a su cargo, y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 9o.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1970.- Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Salvador Reséndiz Arreola.- Rafael Castillo Castro.- Alberto Hernández Curiel.- J. Carlos Osorio Aguilar."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. Landereche Obregón, Juan: Pido la palabra.
El C. Presidente: Esta Presidencia informa que para hablar en pro del dictamen se han inscrito los ciudadanos diputados Francisco Hernández Juárez, Juan Landerreche Obregón, Santiago Roel García e Ignacio González Rebolledo.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez.
El C. Hernández Juárez, Francisco: Señor Presidente, señoras y señores diputados.
El Partido Popular Socialista por mi conducto, viene a expresar su apoyo al dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal de 1971.
Con mucha atención hemos examinado este documento y nos place advertir que los $79,656 millones 232 mil pesos acuse de un aumento de un 10.3% en relación con el presupuesto del año fiscal que finaliza. Pero lo más importante para mi Partido, es la apreciación de que este presupuesto de egresos, esté destinado a fortalecer las condiciones de vida de las grandes mayorías de nuestro pueblo.
Apreciamos que el presupuesto de egresos, motivo del dictamen a discusión, es realista y conservador. Está basado en nuestra realidad nacional, está basado a nuestros propios recursos y sólo complementariamente con fondos del exterior. Prevé nuestro desarrollo sostenido y equilibrado tenido en los últimos años. Responde a la política económica del presente régimen de fortalecer la posición financiera del sector público. Mejorar la distribución de los ingresos y elevar el nivel de vida de nuestro pueblo. Nos place que el presupuesto de egresos tienda a elevar el nivel de vida de la población que se dedica fundamentalmente a las actividades agropecuarias. Creemos que la población campesina, contará así con más créditos, con más presas, con más caminos rurales que lo comuniquen a las carreteras fundamentales de nuestra patria.
Se elevará fundamentalmente la educación de nuestro pueblo, es decir el Presupuesto de Egresos lo recibirán los hombres del campo con una gran esperanza de que en el próximo año muchas de sus inquietudes, muchas de sus esperanzas serán efectivas, pero queremos hacer hincapié especialmente en algunos renglones, se aprecia que una gran parte del presupuesto se dedicará a la educación popular de nuestro pueblo en todos sus niveles, desde la educación elemental hasta la superior, qué bueno, sabemos muy bien que en muchas poblaciones aún no existen escuelas, aún no existen maestros y el hecho de que en este Presupuesto de Egresos se dediquen más cantidades para la educación de nuestro pueblo significa también una esperanza de esos grupos marginados desde hace mucho tiempo y que no han recibido los beneficios de la Revolución Mexicana.
Especial satisfacción nos produce el hecho de que se eleve sustancialmente el gasto para hacer más presas, para captar las aguas, nos place porque es lo que necesita el pueblo de México, nos place también que gran parte de los egresos se van a dedicar para aumentar la infraestructura de nuestro país y en general para elevar también el nivel de nuestro pueblo, pero también debemos enfatizar en esta tribuna que nuestro pueblo está pendiente de que esos recursos sean empleados con honestidad, estamos seguros porque así lo está señalando el Primer Magistrado de la Nación y las primeras autoridades en sus diferentes discursos, documentos, exposiciones de estos últimos cuatro meses de la vida política de nuestra Nación. Señores diputados al estallar la Revolución en 1910 surgió la demanda imperiosa del pueblo de fortalecer a la Nación y al Estado por encima de los individuos y ante el extranjero y ese presupuesto de egresos se encamina hacia esta senda por eso el Partido Popular Socialista dará su voto aprobatorio. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Juan Landerreche Obregón.
El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente; señoras y señores diputados: los diputados de Acción Nacional, por mi conducto, queremos fundamentar el voto que hemos decidido dar, aprobatorio, al Presupuesto de Egresos de la Federación y delimitar el alcance de este voto.
Estamos al principio de un nuevo gobierno. En el discurso de toma de posesión del actual Presidente de la República y las declaraciones de los Secretarios de Estado que asistieron a esta Cámara dando vida al artículo 93 constitucional, hemos encontrado aspectos coincidentes en muchos aspectos, con postulados que Acción Nacional ha venido insistiendo desde hace mucho tiempo.
No queremos decir que esta insistencia de Acción Nacional ha venido insistiendo desde reconocimiento de estos postulados; lo que nos interesa es que ha habido en esos aspectos una coincidencia. En cuanto a la necesidad de hacer una redistribución del ingreso fiscal entre Federación, Estados y municipios, para dar vida a los Estados y municipios, que han carecido de elementos económicos para ello; en robustecer el mercado interno y robustecer el comercio exterior, para que, con nuestros propios recursos podamos atender al desarrollo de nuestro país; en reducir al mínimo indispensable el endeudamiento externo, a fin de no comprometer el futuro de nuestra patria; en insistir en que todos los organismos y las empresas estatales, en que muchos de ellos que estaban fuera del control que las leyes establecen, para lograr su eficacia, la honradez del manejo de sus fondos, para insistir, digo, que todos esos organismos y empresas que estaban fuera, queden dentro de esas leyes de control para que el pueblo de México pueda sentirse satisfecho del manejo que se les da a los fondos que se les han confiado.
Y de paso quiero mencionar que recogemos la manifestación del señor Secretario de Hacienda, de que esos organismos y empresas, que no están actualmente dentro del sistema de presupuesto y cuanta pública, queden también, en un futuro que esperamos que sea próximo, dentro de ese sistema que permite un mayor control de su manejo y de su funcionamiento.
En fin, todas estas consideraciones nos mueven a votar por la aprobación del presupuesto por 79,656 millones de pesos que ha presentado el Ejecutivo. No queremos que el nuevo gobierno comience con una reprobación; no queremos dar una reprobación al nuevo gobierno, en sus principios, del presupuesto que ha presentado que, como hemos sabido, que como sabemos siempre el presupuesto es un programa de gobierno.
Esperamos y deseamos que ese programa se realice con buena intención, con las declaraciones que se han hecho en bien de México.
Pero, por otra parte, sabemos que este presupuesto es incompleto. Sabemos que se esperan recaudaciones adicionales, recaudaciones adicionales que, probablemente, serán cuantiosas, que en otras ocasiones, han llegado a ser hasta el 30 y el 40% del presupuesto inicial estimado, y entonces encontramos que ese presupuesto, al cual vamos a dar nuestra aprobación, es incompleto y que también puede ser incompleto el programa de gobierno que ese presupuesto encierra.
Hemos dicho e insistimos, que la representación nacional, y a través de ella el pueblo de México, tiene derecho, conforme a la Constitución, a conocer anticipadamente los proyectos que se tengan en estas materias y el destino que se piense dar a los fondos que ingresen con esas recaudaciones adicionales.
Que quede bien claro pues que nuestro voto aprobatorio significa de todas maneras una reserva para discutir sobre la mejor forma de que se presente el Presupuesto y de que se autorice y se aprueben esas recaudaciones adicionales.
Hemos insistido muchas veces en nuestra tesis. Se nos ha llamado obstinados y tercos, pero gracias a nuestra decisión de insistir en lo que consideramos los principios en que tenemos la razón, hemos logrado muchas veces, cuando menos algunas veces, que al fin y al cabo que atiendan nuestras demandas. Esperamos que nuestra insistencia en que el Presupuesto presente más fielmente las previsiones que se pueden hacer respecto al gasto público en los ejercicios futuros, nos puedan llegar a encontrar una fórmula que mejore la situación que actualmente hemos objetado. Este es nuestro voto de aprobación y ese es nuestro voto de esperanza porque las instituciones de México mejoren y se desarrollen para bien de nuestra patria. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Humberto Hiriart Urdanivia.
El C. Hiriart Urdanivia, Humberto: Señor Presidente, señores diputados. La Comisión considera pertinente manifestar que siente verdadero beneplácito el conocer la coincidencia aprobatoria hacia el Presupuesto de Egresos de la Federación por parte del Partido Popular Socialista, así mismo, siente igual complacencia por la coincidencia del Partido de Acción Nacional para con el Presupuesto de Egresos que hoy debemos aprobar, coincidencia ésta, que es, con los anhelos de nuestro pueblo, y con la tradición revolucionaria de México. Considera, asimismo, conveniente la Comisión, hacer algunas reflexiones de carácter general sobre los alcances que tiene el Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta H. Cámara de Diputados. El presupuesto de egresos, es reflejo de un régimen que con austero dinamismo, confronta las necesidades de la Nación, de un régimen que ha recalcado con verdad y valentía patrióticas, las graves desigualdades económicas que han impedido el aprovechamiento adecuado de recursos humanos y naturales, en la construcción armónica de la República. Remoldea los contrastes de abundancia y miseria. En su preocupación mayor que las inversiones tiendan a fortalecer la red de posibilidades, para que cada mexicano sea factor de producción y engrandecimiento, y en esa medida, se incremente el ahorro, se distribuya equitativamente el ingreso y se consolide la autodeficiencia nacional. El presupuesto de gastos que hoy estudiamos, debe ser aliciente inequívoco de que no está en entredicho nuestra potencialidad económica, pues expresa el plan nacional, por sectores, que traza el Ejecutivo y las jerarquizaciones de las exigencias del orden social, y el énfasis en los renglones básicos de las obras de infraestructura tomando en consideración todo esfuerzo que sea capaz de redoblar su interés por servir a las causas esenciales de las clases populares de la Nación.
La educación y la asistencia pública, las obras de riego, de agua potable, la electrificación y los caminos, son entre otras, preocupaciones del Ejecutivo.
En la preparación del pueblo, en el cuidado de su salud, radican nuestras perspectivas de crecimiento; no sólo en función de la riqueza, sino como fortalecimiento del humanismo democrático que es el principio activo de nuestra vida institucional. El dictamen de Presupuesto de Egresos que debe ser hoy aprobado, considera un presupuesto equilibrado de gastos -ingresos-, no endeudamiento, captación de recursos propios canalizados hacia un plan de desarrollo nacional, los presupuestos no son modelos rígidos sino estimaciones de gastos y están sujetos a variaciones, nadie puede conocer con certeza el futuro, el Estado debe atender las demandas nacionales y debe también allegarse recursos para acudir a las zonas marginadas; para atender contratiempos que puedan sobrevenir; para fortalecer el proceso productivo nacional; se hacen prevenciones del gasto público y esto es lo que es el Presupuesto de Egresos de la Federación; en el documento que hoy nos ocupa hay un sostenimiento prioritario hacia las obras de beneficio social, desarrollo de la infraestructura básica, se dan reglamentaciones precisas a la Secretarías de Hacienda para cuidar los dineros del pueblo, se preven excedentes de ingresos ordinarios que serán aplicados a gastos de inversión de bienestar social que sean inferiores a los de inversión de productividad e infraestructura. Pero no menores de 25% de los excedentes destinados a dichas inversiones del Gobierno; en el caso de las empresas Paraestatales, se preven erogaciones para las
finalidades específicas que tienen, previa autorización Presidencial; en el caso de que se tenga que concertar créditos, estos deberán estar dirigidos hacia financiamientos especiales para proyectos específicos, y lo volvemos a recalcar, siempre inspirados en la doctrina mexicana de buscar y captar los mejores créditos del exterior en las mejores condiciones, en estos casos el Ejecutivo dará cuenta al Congreso de los resultados. En relación a las erogaciones adicionales con carácter especial que abarcan tres mil millones, trescientos ochenta mil novecientos cincuenta pesos serán dirigidas hacia ajustes presupuestales sobre imprevistos, diferencias en las partidas específicas, planes de gobierno que por su novedad la distribución del gasto definitivo no se conoce con cabal precisión. Estamos presenciando el intento del Ejecutivo de la Unión por dar un impulso vigoroso a las zonas áridas, por dotar a nuestro comercio exterior de un sistema vigoroso, por impulsar con verdadero patriotismo la ciencia y la tecnología, por crear una Comisión Coordinadora de Puertos, que sea capaz de coordinar mejor nuestras riquezas marinas.
En el proyecto de Ley que nos ocupa aparecen medidas organizativas que facultan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ejercer plena vigilancia en todos los órdenes.
Por otra parte, el presupuesto que analizamos con su fórmula de equilibrio ingreso-gasto, no endeudamiento, da respuesta a quienes juzgan equivocadamente que el Ejecutivo traza una política deficitaria.
En el dictamen de Presupuesto de Egresos podemos comprobar, en el renglón de Deuda Pública, que la partida XXIV, de 2,194 millones de pesos que amortiza la deuda, contrasta satisfactoriamente con la partida XXI del Presupuesto de Ingresos de la Federación, que ya fue aprobado, que se refiere a 600 millones de pesos por ingresos derivados de financiamientos, es decir, se reduce la deuda en 1,534 millones de pesos.
Nuestra capacidad de captar créditos del exterior, podrá incrementarse, mas la política general de estabilidad orientará posibles créditos exclusivamente hacia obras de beneficio nacional, destinados hacia inversiones siempre autoliquidables, lo que a nadie puede inquietar.
Queremos, para finalizar, patentizar que nos da realmente beneplácito a la Comisión, el reconocimiento de los partidos Popular Socialista y de Acción Nacional, por el esfuerzo que viene realizando el Ejecutivo de la Unión en los pocos días que lleva de trabajo al frente del Gobierno. Sin duda alguna el Presupuesto de Egresos, que hoy está a discusión y que seguramente será aprobado, es muestra inequívoca del deseo permanente del señor Presidente Echeverría por dotar al país de una estructura sólida y vigorosa en defensa de las demandas nacionales.
El Presupuesto que hoy debemos de aprobar, responde a la acendrada tradición revolucionaria de México. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido en lo general.
Se va a tomar la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo general por 171 votos.
Está a discusión en lo particular.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito para hablar en contra del artículo 3o. del Proyecto los siguientes CC. diputados: Jorge Garabito Martínez y Guillermo Ruiz Vázquez, y para hablar en pro del mismo artículo, los CC. diputados Santiago Roel e Ignacio González Rebolledo.
Tiene el uso de la palabra el C. diputado Jorge Garabito.
El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente, señores diputados:
Llegamos una vez más a la discusión, a la confrontación de ideas aparentemente antagónicas en relación con el Presupuesto de Egresos. Pero no es una discusión bizantina, es por el contrario una discusión toral, de fondo. No podemos dejar pasar por alto este evento que tiene exactamente la misma naturaleza que aquellas discusiones que muchos siglos atrás, suscitaron el origen del Derecho Constitucional en Inglaterra. Es el Derecho de los contribuyentes, frente a la autoridad para discutir las contribuciones, para exigir de la autoridad la declaración previa de ¿en qué se van a invertir las contribuciones?, y la rendición posterior de las cuentas. Las batallas libradas por los pecheros del Rey Juan en Inglaterra que exigieron del Rey el reconocimiento de sus derechos, y que dieron origen a la Carta Magna en Inglaterra, siguen vigentes. Es el derecho de los contribuyentes para conocer previamente en qué se va a invertir su aportación al Estado.
Y nuestra Constitución Federal, establece los mismos principios: el derecho de los contribuyentes a conocer previamente, es programa de Gobierno, que requiere su participación para el sostenimiento de esos gastos gubernamentales y la posterior rendición de cuentas. Y la Constitución es clarísima en su artículo 126, al
establecer que no se hará ningún pago que no esté previamente autorizado por el Congreso.
Y llegamos a lo que se llama Presupuesto rígido, establecido previamente con límites forzosos para la autoridad, que no puede ejercer un centavo más alla de lo previamente autorizado.
El presupuesto rígido tuvo una explicación normal, natural, mientras se trataba de un presupuesto de servicio. Mientras el gobierno se limitaba a un ejercicio liberal de sus funciones, a una vigilancia del orden público y de la tranquilidad y la paz social. En esa época, incluso hasta principios del presente siglo, se justificaba y era natural, la exigencia del presupuesto rígido para el servicio gubernamental; pero ha evolucionado, afortunadamente nuestro país y nos encontramos con que el Ex estado no solamente ejerce funciones de servicio, sino va tomando cada vez con mayor claridad su papel de rector de la economía y la incidencia estatal en la economía del país requiere de nuevos aspectos presupuestales.
No somos partidarios del presupuesto rígido, decimos que la Constitución establece un presupuesto rígido, reconocemos la necesidad de una mayor flexibilidad en el ámbito gubernamental para incidir en los movimientos de la economía nacional. Pero actualmente no sólo la Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto mismo en preceptos vigentes sigue estableciendo la rigidez del presupuesto. El Artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto dice concretamente: "La aplicación de leyes o decretos posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos cuya ejecución requiera el desembolso de fondos públicos, motivará las modificaciones necesarias al propio presupuesto".
Y la parte última del artículo 31 dice: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos en que se considere justificada la modificación, preparará la iniciativa correspondiente para ser sometida por el Ejecutivo a la aprobación de la Cámara de Diputados".
Bajo estos preceptos, debemos considerar que en el momento en que el Ejecutivo llegue al límite del Presupuesto autorizado, debe convocar a un período extraordinario de sesiones para que el Congreso autorice un presupuesto complementario. No desconocemos los inconvenientes de esta situación que es la que presenta precisamente el presupuesto rígido.
Hace 6 años, considerando esos problemas, nosotros propusimos y fue aceptada la redacción del actual artículo 3o. de la ley del Presupuesto de Egresos que establece la posibilidad de una aprobación previa al gasto de los excedentes recaudados, pero queda muy clara la redacción del artículo 13 tal como fue aprobada desde hace seis años aprobación previa del gasto de los excedentes recaudados siempre y cuando se apliquen a un plan de inversiones que la Cámara de Diputados debe conocer previamente a un plan de inversiones que debe tener el Gobierno Federal para invertir los fondos recaudados en exceso al presupuesto aprobado. Hace algunos días, tuvimos en esta Cámara la presencia del Secretario de Hacienda y lo interpelamos concretamente a este respecto, de las declaraciones del Secretario de Hacienda se desprende claramente que a estas alturas no existe todavía un plan de inversiones expreso que el Gobierno pueda presentar a la Cámara de Diputados para ser aprobada en relación a los excedentes recaudados, estamos conformes en que el presupuesto de 80 mil millones de pesos tiene funciones fundamentales en la economía del país, deseamos sinceramente que ese presupuesto siga en la economía tanto como factor de desarrollo como factor de justicia social recogemos sinceramente el ofrecimiento hecho por el Secretario de Hacienda de que si hay excedente que seguramente los habrá porque así lo indica la lógica misma de las recaudaciones anteriores de los aumentos que hemos aprobado en esta Cámara dijo el Secretario de Hacienda que si hay excedentes se invertirán en escuelas, en impulso a la solución de los problemas del campo y al desarrollo del país, deseamos sinceramente que así sea pero no podemos tomar estas declaraciones como el plan de inversiones que requiere la Ley de presupuesto de Egresos, concretamente en su artículo 3o. No estamos contra el gasto, ni objetamos el monto ni siquiera estamos contra el programa. Estamos contra el procedimiento establecido.
Si el Ejecutivo Federal, tal como lo dio a entender, incluso la prensa nacional lo recogió así, como que manda o envía al Congreso un presupuesto rígido, quitemos entonces el artículo 3o., atengámonos, al presupuesto rígido de 80 mil millones y esperemos reunirnos aquí, en julio o agosto, del próximo año, para conocer un presupuesto complementario; pero entonces hagamos a un lado el artículo 3o.
Si, por el contrario, se piensa no en presupuesto rígido, sino en un presupuesto flexible, en un presupuesto dinámico que permita al gobierno invertir los excedentes que seguramente va a recaudar, entonces necesitamos, previamente, conocer el plan de inversiones del Gobierno Federal.
Ciertamente que no es la primera vez que discutimos estos aspectos. Se nos dice que debemos tener confianza en el Ejecutivo, que seguramente el Ejecutivo está pensando en programas que redundarán en beneficio del pueblo mexicano.
Les contestamos: tenemos confianza en el Ejecutivo. Damos por sentado y reconocemos la buena fe del Ejecutivo para invertir en beneficio del pueblo los excedentes que vayan a ser recaudados; pero antes que esto, está la obligación constitucional que como diputados, que como representantes del pueblo tenemos de exigir, previamente el programa para poder autorizar el gasto.
Deseamos sinceramente que se tomen en cuenta nuestros argumentos para que vaya normándose nuestro derecho constitucional, de acuerdo con los principios fundamentales, y podamos tener un presupuesto íntegro, no un presupuesto parcial, para conocimiento no sólo de esta Cámara sino del pueblo entero.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Santiago Roel.
El C. Roel García, Santiago: Señor Presidente, compañeros diputados, el señor diputado Garabito se ha remontado a la historia de Inglaterra invocando las razones históricas que determinaron la oposición de los burgueses en contra de Juan sin Tierra.
En esa época si mal no recuerdo 1200, efectivamente los pecheros se opusieron a ciertas determinaciones de absolutismo real por virtud de las cuales los nobles, los burgueses se oponían al absolutismo del Rey y fue de donde surgió justamente el aspecto de los famosos Ripz, los derechos de "cerciorari", los derechos que posteriormente recogió la gran tradición histórica española francesa, mexicana creando la institución sui géneris del amparo.
En España sucedió una cosa diversa, si bien es cierto que en Inglaterra los nobles se opusieron al Rey después de la batalla de Villa Lark en 1515 para ser más precisos, los nobles, los burgueses se adhirieron al Rey en contra del pueblo. Nada más que esas razones históricas variaron total y definitivamente en la Constitución que modificó a otra Constitución.
Me refiero concretamente a la Constitución de 1917, que de acuerdo con los deseos de don Venustiano Carranza, modificaba y citaba a un constituyente en 1917, para modificar la constitución de 1857. Pero toca la coincidencia de que en México, ese gran Movimiento Revolucionario estuvo integrado por campesinos, por obreros y por clase media, por profesores rurales, por intelectuales, etcétera. Es decir, que el viejo concepto tradicional de Constitución vino a cambiar gracias a nuestro Movimiento Social Revolucionario de 1910-1917, que culminó en nuestra Carta Magna en donde se incluyeron distintas tesis a las que tradicionalmente, como señala el maestro Tena Ramírez, se habían venido incluyendo en las viejas tradiciones y conceptos constitucionales. Antiguamente, las Constituciones y los Movimientos Revolucionarios tendientes a llegar a una Constitución, que es la consecuencia lógica de toda Revolución, la norma suprema, buscaban única y exclusivamente la ponderación y el equilibrio frente a la Administración Pública de los individuos en los particular; pero fue la Revolución Mexicana, la que cambiando ese viejo concepto tradicional constitucionalista histórico, modificó el sentido récord de las Constituciones recogiendo la transformación social, política y económica del país. Y fue así que participaron, ya no los nobles y los burgueses como en Inglaterra o como en España, sino participó el pueblo mismo, que es a donde están encaminados campesinos, obreros, educación, electrificación, fundamentalmente el presupuesto que hoy nos trae a esta tribuna.
No se trata de establecer un presupuesto rígido, eso es falso; el artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala claramente la obligación constitucional de todos nosotros de contribuir a los gastos públicos en la forma equitativa y proporcional que determine justamente la Constitución. Y dentro de ese concepto de equidad y de proporcionalidad que es de explorado derecho en materia fiscal y constitucional y de explorada jurisprudencia, realmente se puede complementar el presupuesto que hoy se nos presenta, del cual por históricos momentos y con beneplácito vemos cómo ha sido apoyado tanto por el Partido Popular Socialista como por el Partido de Acción Nacional en lo general, y en lo particular y por todos nosotros diputados priístas, en virtud de que examinamos la clara tendencia de justicia social que está determinando este presupuesto que tiene una índole flexible desde el momento y punto en que los mexicanos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos en forma proporcional y equitativa. Se complementa también esta tesis constitucional de los primeros artículos de nuestra Carta Magna que, repito, recogió la tradición social de la Revolución Mexicana, con los artículos 55, fracción II y 74, fracción IV de la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero tampoco es óbice, ni se contrapone para los efectos del artículo 3o. debatido en lo particular, el hecho de que, como ya lo explicó con supremo acierto el señor Secretario de Hacienda don Hugo B. Margáin, que en tres horas y media de preguntas extraordinarias y de respuestas todavía más extraordinarias, aclaró definitivamente -y eso ya nadie lo puede discutir porque lo oímos tirios y troyanos, lo oyó la prensa local, fue publicado en todos los periódicos, lo oímos de viva voz- se está tratando de buscar no sólo la mejor distribución y el saneamiento y el destino de los fondos públicos, sino dar cuenta y razón perfecta en un momento dado de esa aplicación, desde el momento en que el presupuesto, como lo explicó el señor Hugo B. Margáin, significa programa, apuntamiento a futuro. Y ese futuro también explicado por nosotros mismos cuando el debate de la Cuenta Pública, significa que un país en crecimiento tan extraordinario como el de México, indiscutiblemente no puede establecer normas definitivas y absolutistas tipo los burgueses y los nobles de esa época, sino que tiene que establecer precisamente ciertos derroteros, ciertos prolegómenos, ciertas bases que posteriormente, con calamidades públicas, con sequías, con problemas ganaderos, con problemas de expansión y con problemas de mercado internacional del dinero y los créditos, tienen que ser modificados, siempre y cuando, como lo manifestó el señor licenciado Hugo B. Margáin y todos nosotros hicimos eco de sus palabras, en un momento dado, de acuerdo con el artículo 3o. que estamos discutiendo, se determine la forma y términos que el propio artículo 3o. señala en sus distintos párrafos, así como particularmente en la Ley Orgánica de Egresos de la Federación, en sus artículos 14 y 16 de su normación.
El artículo 34 dice así: "De la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación..."
..."La asignación de las partidas, fija el límite máximo de las erogaciones, a menos de que se trate de partidas de ampliación automática que con tal carácter se señalen expresamente en el presupuesto para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever".
Ahora bien, el artículo 16 del Reglamento a la propia ley, determina la forma y términos de dichas ampliaciones de tipo automático. En síntesis, artículo 31, fracción IV, forma proporcional y equitativa en que los mexicanos, herederos de esa vieja y siempre renovada Revolución Mexicana, que recogió los anhelos de justicia social del pueblo, obreros, campesinos, clase media, intelectuales, etcétera, se tradujeron en ese artículo. Artículo 65, artículo 74, fracción IV y artículo 126, no están, de ninguna manera, en contradicción y es innecesario hacer una supresión o modificación del artículo, puesto que ya se están estableciendo, clara y definitivamente, la forma y términos en que se pueden distribuir las erogaciones adicionales dada la expansión del país, dados esos intangibles, esos imprevisibles de que nos habló con acierto el propio Ministro de Hacienda.
En consecuencia pido, distinguidos amigos diputados, que sea desechada la proposición del señor diputado Carabito y apoyo el dictamen en todos sus términos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Guillermo Ruiz Vásquez.
El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, compañeros diputados.
Admiro el empeño de nuestro compañero de la Comisión por sacar incólume de objeciones una posición que yo todavía, con un grande esfuerzo que estoy tratando de hacer, no considero absolutamente a salvo de lagunas y defectos.
He hecho lo mismo que mis compañeros, y creo que todos ustedes también, un esfuerzo para asimilar las razones, los argumentos que se exponen en pro y en contra, a fin de que sean útiles estas discusiones que son el punto sensible en el que se manifiestan nuestras discrepancias; no sólo con la idea de que reine una paz Octaviana en este Parlamento, sino con la idea fundamental de que haya adhesión sincera de todos nosotros. Señalaba el compañero Garavito una discrepancia de fondo, que no nos permite aceptar totalmente este Presupuesto.
Además, en el artículo 3 se nos habla de la obligación -no es sólo facultad, porque se usa una voz imperativa- de la obligación del Ejecutivo para ejercer las recaudaciones que se obtengan, pero al mismo tiempo en el artículo 10 de este mismo Presupuesto, se habla de que las economías que se obtengan en determinados renglones, por ningún motivo deberán ser tocadas.
Veo por una parte, la autorización para el gasto de todo lo que ingrese y por otra parte en el sistema de exposición de partida doble me encuentro una nivelación a cero entre egresos e ingresos.
Pienso en el Presupuesto -control, lo encuentro en la Constitución. Pienso en el Presupuesto Administración, lo estoy viendo en el desglose, en los cuadros de aplicación funcional, económica, etc. Pienso en el presupuesto programa pero por desgracia, no conozco el programa. Creo que el programa por ahora no se ha concretado en una forma sistemática, planeada, explícita. Es cierto que las contingencias pueden hacer variar las previsiones y pueden incluso en algunas ocasiones aconsejar el de presupuestos de economía. Sin embargo, todas esas posibilidades tienen márgenes de previsión experimentados en México y en todos los países del mundo.
Yo pienso que falta comunicación para que se logre el asentimiento de todos los compañeros diputados; y la considero tan necesaria, que su falta me inclina a hablar de insuficiencia democrática en el funcionamiento del presupuesto. Las reglas de todos los sistemas nos establecen como elementos esenciales de un presupuesto, la claridad para que todo mundo lo entienda. No sólo los iniciados en los secretos de las finanzas públicas, no sólo los grandes propietarios o los grandes administradores de empresas, ya sean públicas, o ya sean privadas; que lo entendamos todos los representantes del pueblo, pero también todos los ciudadanos que se preocupen por las cuestiones públicas.
Estos datos han sido aconsejados por la propia Secretaría de Hacienda en su boletín oficial y los encuentro reproducidos en un estudio sobre finanzas del sector público en México, que no fue hecho por un miembro del Partido Acción Nacional.
El gobierno hace un esfuerzo extraordinario por dar a conocer sus grandes proyectos de planificación y desarrollo social y económico. Con profusión hay publicidad, en este sentido; pero por desgracia, señores diputados, las cifras de arranque dejan trunca la información. No es posible que el pueblo a estas alturas tenga una idea real de lo que se va a ejercer del presupuesto.
La tenemos nosotros porque conocemos ya datos y antecedentes, pero falta la claridad hacia afuera, falta conquistar el asentimiento popular para que se cumpla con gusto, con largueza si ustedes quieren, ese precepto a que hacía referencia el señor licenciado Roel García; cooperar equitativamente para el gasto público, como obligación constitucional, pero para un gasto que debe conocerse no para un gasto del que más o menos se tiene alguna impresión de en qué forma se va a realizar. Es curioso que en esta tarde habiéndose manifestado discrepancias sustanciales, de todas maneras estemos en lo general de acuerdo en este presupuesto, porque se indica así el esfuerzo de los legisladores para satisfacer su deber en relación con el programa de gobierno que se encierra en el presupuesto, pero no tenemos la certeza real de que va a satisfacernos la aprobación que acabamos de dar.
Tenemos promesa, tenemos admiración por una persona que ha disertado extraordinariamente en forma brillante en esta Cámara sobre las finanzas públicas de México principalmente
orientadas al próximo sexenio, yo incluso no tengo ningún inconveniente para creer en el genio de los financieros del sector público de México, pero no es democrático dejar a sus destellos o a su espontaneidad, la variación de lo que como punto de arranque tenemos como sustancial para este presupuesto. Y no es democrático porque todos tenemos que mirar reflejado en el presupuesto como programa de gobierno, la satisfacción a los intereses ideológicos que todos nosotros representamos.
Se ha planteado aquí en alguna otra ocasión ese malestar que provoca el escuchar en labios de compañeros de partidos distintos, la expresión en una forma de convicción profunda, de tesis políticas de las que se tiene la impresión de ser exclusivos poseedores porque forman una maciza ideología de su partido.
A este respecto, señalo el fenómeno de que al parecer el presupuesto representa bases ideológicas de consenso común, en cuanto que expresa un programa de gobierno. A este respecto también quiero señalar que no hay usurpación de ideologías; quiero señalar que si el Partido Revolucionario Institucional habla de determinadas tesis y el Partido Acción Nacional habla también de esas tesis y el Partido Popular Socialista habla también de esas tesis, no se debe ni a falta de convicciones, ni se debe tampoco a usurpación de ideologías; se debe sencillamente a que de las ideologías ha ido quedando un sedimento de valores humanos admitidos por todos nosotros.
No sólo en México, sino en todo el mundo, es extraordinariamente interesante analizar cómo las ideologías más explosivas más pasionales, más fuertemente imbuidas de sentimiento agresivo, han ido virando al reconocimiento de verdades generalmente admitidas; y no cabe señalar ni de traición, ni de usurpación ese tipo de movimientos porque está sustentado en bases profundamente humanas que son aspiración general en todas partes. Lo que pasa compañeros es que se están racionalizando las ideologías, es que estamos viendo que lo que nos interesa, más que la pasión, es la realización de hechos positivos, es la solución de problemas humanos, es la aplicación de presupuestos a necesidades reales, en la medida en que van siendo necesaria su solución y la intervención del Estado para realizarlas.
No se sigue de aquí el que no haya diferencias entre los partidos. Por el contrario, me temo que aún reunidos en una base común de asentimiento, pudieran resultar situaciones más conflictivas, puesto que en el futuro, tal vez más que las ideas, las personas que miran al gobierno, los ciudadanos, se atengan para enjuiciarlo más a los hechos, a las conductas personales, a las realizaciones, que a las palabras que se van diciendo como propósito de conquista política. Perdonen ustedes si he traído a colación estos problemas; pero me parece que están íntimamente vinculados con el ejercicio del presupuesto.
Sólo quisiera expresar todavía un deseo más. Creo que a todos nos atañe, creo que a todos nos sirve: el presupuesto, en general las finanzas públicas, se van haciendo más complejas y van cayendo más bien en el ámbito de las facultades de personas altamente especializadas en el manejo de la Administración. Tal vez pudiera llegar a reducirse muchas veces los problemas, a soluciones algebraicas o a fórmulas fisicoquímicas... Estaríamos perdidos entonces. Necesitamos los políticos, los que ejercemos la Representación Nacional, de todos los partidos, tener una base de sustentación más amplia en nuestros conocimientos para humanizar el mecanismo frío de los números, para saber llevar hacia donde tiene que ir, la fórmula que contenga la solución, para poder reflejar en el gasto a través del Presupuesto, las inquietudes que vamos recogiendo no en forma sentimental o meramente lírica, sino con verdadero conocimiento de causa y, además, con la posibilidad de aplicar soluciones técnicas que den los efectos requeridos; que no sean simplemente una pose más o menos atractiva pero sin posibilidades de llegar a plasmarse en hechos concretos.
Si en esta ocasión todavía no conocemos un programa; si en esta ocasión solamente tenemos posibilidad de esperar en un futuro, no creo que satisfaga a nuestra obligación, en concreto, en este punto, confiar sólo en una promesa.
Quisiéramos ver ciudadanos diputados, una realidad completa, en planes explícitos que todos esperamos conocer. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Salvador Reséndiz Arreola, por la Comisión.
El C. Reséndiz Arreola, Salvador: Señor Presidente, señores diputados.
El señor diputado Guillermo Ruiz Vásquez que entre otras afirmaciones habla de necesidades reales del Presupuesto. Que el Presupuesto, las finanzas públicas, se van haciendo cada día complicadas y se va cayendo en manos de gentes especializadas que convendría que el Legislador tuviera cada día más a la mano gentes expertas que le asesoraran.
Por un lado el señor diputado señala que debe hablarse de un Presupuesto rígido, y por el otro habla de que se complica el mundo de las finanzas públicas.
Recuerdo que en 1929-33, estas teorías de Presupuesto rígido, de libertad a la empresa privada, la Economía en manos de la Iniciativa Privada dio lugar a la gran depresión de 1929-33 que a todo el mundo afectó. Aparece por aquel tiempo un economista famoso -Kaynes-, que empezó a darle importancia al gasto público como medida de regulación en la actividad de un gobierno realista. O sea, no solamente contemplar al Presupuesto con la frialdad de un estado contable saldándose agilidad, dinamismo y pensando que un presupuesto como el de la Federación, no depende de conceptos rígidos, de conceptos que tengan que darse necesariamente a la realidad. Vimos hace unos días los conceptos que forman el presupuesto de ingresos. La misma Federación, y allí encontrábamos que unos renglones principales era el impuesto a la importación en
menos proporción a la exportación y una serie de renglones, que dependen más que de otra cosa, de factores, un tanto complicados para poder prever de antemano una cifra rígida como quiere el señor diputado Ruíz Vásquez.
Señala, entre otras cosas, que no existe ninguna explicación de los recursos cuyos gastos están poniendo a nuestra consideración, pero sería conveniente darle un repaso al dictamen que nosotros formulamos para ver que se está previendo perfectamente el gasto que se está desglosando y que en muchos casos de ellos hay explicaciones amplias.
Para no cansar la atención de los compañeros diputados, voy nada más a señalar una parte que señala en el proyecto de Presupuesto de Egresos. Decía, y ustedes lo escucharon hace rato, para las obras de grandes irrigación, se estimaban más de 476 millones de pesos independientemente a los créditos que para este mismo fin se obtengan del Banco Interamericano de Desarrollo. Dichas obras, pueden mencionarse entre otras, las de los Distritos de Riego Soto la Marina, Tamaulipas, Las Adjuntas, Río Armería, Las Piedras, la Salinadora Canal San Lorenzo.
No se habla de lo que se entregará a cada una de las Comisiones Río Grijalva, Río Balsas, Río Fuerte, Papaloapan y así se viene explicando también, en lo que se refiere a fomento y promoción y reglamentación industrial y comercial.
Se habla de impulso a las industrias extractivas, la cantidad que se destina, se dice 76 millones de pesos a través de la Comisión de Fomento Minero, Compañía Real del Monte, Pachuca, Consejo de Recursos Naturales, o sea, se explica claramente en qué se va a aplicar los recursos del Estado; o sea que una de las primeras afirmaciones del compañero diputado, creo que no tiene razón en señalar que no se está explicando claramente la aplicación de los recursos del Estado. Señala otra cosa por ahí del artículo décimo, que decía "que las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero, de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero, de base, sobre haberes diferencia en cambios y cuotas conforme a tratados que harán definitivamente como economía del presupuesto, no quiere decir que este dinero no se va a aplicar en otras actividades, creo que tampoco tiene razón en señalar que este dinero queda como una reserva separada, exclusiva, que no se puede tocar. No creo que la Federación, con su gran volumen de recursos que maneja, le ponga un color rojo al dinero que tiene de los impuestos de exportación, un amarillo al de exportación, un azul a otro impuesto, en fin, creo que los recursos son tan amplios que no es fácil crear mil cajitas para en cada uno de esos lugares ir guardando el dinero y que el Gobierno Federal no haga uso en caso necesario. La otra quisiera que viéramos con mucha calma, se está pidiendo que la cifra básica, moderada, que se está estimando como ingresos y enunciando el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos en su artículo 1o. se eleve, o bien pensando en que la tradición nos dice que los ingresos han venido ascendiendo, pues posiblemente el señor diputado Ruiz Vásquez piense que hay que elevar en un 10, en un 15 o en un 30 por ciento, yo admiro la agilidad y seguramente él se encuentra entre esas gentes expertas que deben aconsejar a los políticos de cómo interpretar el presupuesto, porque su sapiencia lo lleva hasta a pensar que el ingreso será de equis cantidad de millones de pesos, no importa que vendamos menos algodón, menos caña de azúcar, menos tomate, menos artículos industrializados, que tengamos menos turismo o que tengamos problemas naturales, inundaciones, sequías, etc. Parece que la sapiencia de algunos de los colegas diputados es tanta que posiblemente podrían dar no una cifra de tres millones, sino de cuatro o cinco mil o a lo menor hasta fracciones. Yo no lo creo, porque uno de los conceptos de ingresos que seguramente manejarán, todo depende de la cantidad de recursos que obtengan, posiblemente sean financiamientos internos de preferencia, a no ser que a esta altura ya puedan los señores aconsejar al señor Ministro de Hacienda cuáles son los préstamos blandos que más conviene al país, cuáles son los créditos no atados que más conviene al país, cuáles son los préstamos duros o atados que deben en este momento negociarse.
Creo que es una serie de factores que deben tomarse en cuenta para confiar que las autoridades hacendarias al señalar una estimación moderada están pensando en una cifra que posiblemente y con seguridad se obtenga apoyada en los ingresos propios; pero lo que no consideren por un momento los señores diputados que están en contra de nuestro dictamen, es ¿qué pasaría si esta meta no se logra?
Ustedes hablan de que convendría reunirse con frecuencia para ampliar esa partida del artículo 1o. y que el Ejecutivo, cuando se acercara esa cifra a la estimada que se le fuera ampliando a medida que fuera necesario.
Creo que el problema de estimar la cifra excedente del programa, sería la misma para esa fecha; pero, además, sería fácil para ustedes pensar que por una de malas, digamos, por factores contrarios a nuestra economía, no se lograra esa cifra. ¿Qué haríamos? ¿Nos juntaríamos aquí los señores diputados a presenciar el despido de los empleados públicos porque no fue suficiente la cifra estimada, o bien, a presenciar el despido de obreros en las fábricas, porque la cifra que el Gobierno Federal estimó está muy por arriba de la lograda, o a presenciar la menor compra de materia prima, o en síntesis, a ver cómo el desarrollo normal del país se retrasa, se detiene, porque la cifra que dio a conocer el Gobierno Federal y que aprobó esta Cámara, está muy por arriba de la lograda?
Ese es un aspecto que ustedes no han considerado; pero yo sí lo pongo a su consideración. Está bien que nuestra economía, que nuestra actividad económica ha venido creciendo
- qué bueno para el país- y lo decía el señor licenciado Margáin, ojalá los excedentes sean amplios para aplicarlos, se decía, en zonas desérticas, en incorporar cada día más a poblaciones apartadas un tanto de nuestro desarrollo, o sea que sí hay un plan para esos excedentes.
Yo considero que el dictamen, en el que intervino su servidor, está de acuerdo... con... está apegado... se han revisado las cifras cuidadosamente, se han revisado los conceptos de gastos y aprobarlo por esta H. Cámara creo que el proceder hacerlo, estamos cumpliendo como mexicanos y confiando en ese hombre joven que maneja los destinos del país, el señor Presidente Echeverría. Muchísimas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el artículo 3o. se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 3o. del Proyecto de Decreto. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 3o. Por la afirmativa.
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Fue aprobado el artículo 3o. del Proyecto de Decreto, por 142 votos a favor y 17 en contra.
Se va a proceder a recoger la votación de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémos: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémos: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 159 votos.
Aprobado tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría se permite informar a la Asamblea, que en el curso de esta sesión, la H. Cámara de Senadores envió, para los efectos constitucionales, la Minuta con Proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, de la que a continuación se va a dar cuenta.
MINUTA
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expedientes con minuta Proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, aprobada por esta H. Cámara.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., 26 de diciembre de 1970.- Carlos Pérez Cámara, S.S.- Agustín Ruíz Soto, S.S."
Minuta Proyecto de "Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos".
Artículo 1o. Petróleos Mexicanos, creado por Decreto de 7 de junio de 1938, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 2o. Es objeto de Petróleos Mexicanos la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo, el gas natural y los productos que se obtengan de la refinación de éstos; la elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del gas artificial; la elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, es decir, todas las actividades de orden técnico, industrial y comercial que constituyen las industrias petrolera y petroquímica de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus Reglamentos, así como todas aquellas otras actividades que directa o indirectamente se relacionen con las mismas industrias, o sirvan para el mejor logro de los objetivos del Organismo.
Artículo 3o. El patrimonio de Petróleos Mexicanos lo constituyen los bienes y derechos que haya adquirido o que le hayan sido asignados o adjudicados, incluyendo las reservas para exploración y declinación de campos, y los que se le asignen, adjudiquen o adquiera por cualquier título jurídico; las subvenciones, subsidios y donaciones que se le otorguen y los rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones.
Artículo 4o. Petroleros Mexicanos será dirigido y administrado por un Consejo de Administración y un Director General.
Artículo 5o. El Consejo de Administración se compondrá de once miembros designados, seis de ellos que representarán al Estado, por el Ejecutivo Federal y los otros cinco por el
Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, de entre sus miembros activos que sean trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos. El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente entre los miembros del Consejo, y éste a su vez designará a un Secretario, cuyo nombramiento recaerá en persona ajena al Consejo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales.
Por cada uno de los Consejeros que se designe se nombrará un suplente. Los suplentes que correspondan a los Consejeros titulares que representen al Estado, serán también designados por el Ejecutivo Federal, y la designación recaerá siempre en funcionarios de Petróleos Mexicanos. Los suplentes de los Consejeros Sindicales titulares, serán designados por el Sindicato, debiendo reunir los mismos requisitos que para los propietarios exige el primer párrafo de este artículo.
Los miembros del Consejo podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda.
Artículo 6o. El Ejecutivo Federal nombrará al Director General y a los Subdirectores que estimen necesarios para el eficaz funcionamiento de Petróleos Mexicanos.
Los demás funcionarios y los empleados de Petróleos Mexicanos, serán designados por el Director General, o por los Subdirectores cuando el Director les delegue esta facultad, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y del Contrato Colectivo que rige las relaciones entre el Organismo y sus trabajadores. El Director General podrá crear, por razones urgentes, nuevos puestos en forma transitoria, debiendo someterlos al Consejo de Administración en su sesión inmediata para su aprobación definitiva en su caso, o con el mismo carácter transitorio.
Artículo 7o. Petróleos Mexicanos, en su organización y funcionamiento; en el manejo y explotación de sus bienes; y en el despacho de sus negocios, tendrá libertad de gestión, y las actividades necesarias para la realización de su objeto, las ejecutará de acuerdo con lo que disponen la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, sus Reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables.
Gozará de las más amplias facultades para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con las industrias petrolera y petroquímica; podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos; suscribir títulos y celebrar operaciones de crédito; emitir obligaciones; y llevar a cabo todos los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, sujetándose a las disposiciones legales aplicables. También podrá realizar actos de disposición de los bienes que integren su patrimonio, ya sea transmitiendo la propiedad de ellos o bien afectándolos con gravámenes reales. Cuando estas últimas operaciones tengan por objeto bienes inmuebles, Petróleos Mexicanos someterá al Ejecutivo Federal, el decreto de desincorporación respectivo. En ningún caso podrá quedar comprendido en las enajenaciones, el petróleo o el gas natural contenidos en los yacimientos, ni el derecho para explotar éstos.
Artículo 8o. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos tendrá las atribuciones que señalan esta Ley y su Reglamento, y actuará válidamente con la concurrencia de siete de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes. El Reglamento determinará los casos en que para la validez de las resoluciones del Consejo, se requiera mayor número de votos de los Consejeros que representan al Estado.
El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
A las sesiones del Consejo deberá asistir el Director General de Petróleos Mexicanos con voz, pero sin voto, y en sus ausencias, quien asuma sus funciones.
Artículo 9o. Los Acuerdos del Consejo de Administración serán ejecutados por el Director General, los Subdirectores y los demás funcionarios y empleados, conforme a su competencia.
Artículo 10. Son atribuciones del Director General:
I. Representar a Petróleos Mexicanos;
II. Administrar los bienes de Petróleos Mexicanos;
III. Fijar las normas de organización, administración y funcionamiento del organismo, y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes;
IV. Asignar a los Subdirectores las funciones que les correspondan, y delegar en ellos alguna o algunas de sus atribuciones; y
V. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11. El Ejecutivo Federal determinará el orden en que los Subdirectores asumirán las funciones del Director General durante las ausencias temporales de éste.
En las ausencias temporales de otros funcionarios, asumirán las funciones respectivas aquellos a quienes designe el Director General.
Artículo 12. Los Subdirectores también representarán a Petróleos Mexicanos y tendrán las facultades y obligaciones que les señalan esta Ley y su Reglamento y las que les asigne el Director General.
Artículo 13. El Director General y los Subdirectores tendrán todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los primeros tres párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; para obtener créditos y para otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con el Artículo 9o. de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, previa autorización de las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público; para formular querellas en los casos de delitos que
sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida, y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal. El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas a Petróleos Mexicanos, deberá recabar previamente acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 14. Las remuneraciones de los Consejeros, del Director General, de los Subdirectores y de los demás funcionarios y empleados del Organismo, serán las fijadas en el presupuesto anual correspondiente.
Artículo 15. Los planes y programas de inversión, los presupuestos anuales de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos, deberán enviarse a las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público. Los programas anuales de operación se presentarán a la Secretaría del Patrimonio Nacional. Anualmente se formulará un estado financiero en el que se consignará la reserva para la exploración y declinación de campos que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.
Los documentos anteriores serán aprobados previamente, por el Consejo de Administración.
Artículo 16. En ningún caso Petróleos Mexicanos concederá regalías, porcentajes o participaciones en el petróleo, el gas natural o en sus derivados, ni en los resultados en la explotación de los mismos.
Artículo 17. En todos los actos, convenios y contratos en que intervenga Petróleos Mexicanos, serán aplicables las Leyes Federales, y las controversias en que sea parte, cualquiera que sea su carácter, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación.
Petroleros Mexicanos queda exceptuado de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes en relación con dichas controversias.
Las fianzas que se expidan para garantizar obligaciones a favor de Petróleos Mexicanos deberán otorgarse, en todo caso, por compañías mexicanas legalmente constituidas y autorizadas expresamente para operar en el ramo.
Transitorios:
Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, designará a los miembros del Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto por su artículo 5o.
Artículo 3o. Se derogan el Decreto de 7 de junio de 1938 y sus adiciones, reformas y reglamentos así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., 26 de diciembre de 1970.- José Rivera Pérez Campos, S.P.- Carlos Pérez Cámara, S.S.- Agustín Ruíz Soto, S.S."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Petróleos y de Estudios Legislativos e imprímase.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a la orden del día de la sesión siguiente.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Cámara de Diputados.
Primer período ordinario de la XLVIII Legislatura.
Orden del Día
Lectura del acta de la sesión anterior.
El C. licenciado Mario Trujillo García invita a la ceremonia en la que habrá de rendir la protesta de ley como Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, que tendrá lugar en la capital de ese Estado, el próximo día 30 del presente mes.
Dictámenes de primera lectura
De las Comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma la Ley del Seguro Social.
De las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Dictámenes a discusión
De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. Daniel Escalante, pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de Suecia.
De las Comisiones unidas de Aranceles y Comercio Exterior y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley para crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior.
De las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
De las Comisiones unidas de Asuntos Forestales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Forestal."
- El C. Presidente (a las 19:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, domingo 27 de diciembre, a las 10:30 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"