Legislatura XLVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19701227 - Número de Diario 53
(L48A1P1oN053F19701227.xml)Núm. Diario:53ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLVIII LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D. F., Domingo 27 de Diciembre de 1970 TOMO I.- NÚM. 53
SUMARIO
Orden del Día
Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día
Acta
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior
INVITACIÓN
Del C. licenciado Mario Trujillo García, a la ceremonia que tendrá lugar el día 30 de los corrientes, en la cual rendirá la protesta de Ley como Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco. Se designa comisión
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Reformas a la Ley del Seguro Social
Dictamen de las Comisiones Unidas, de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma la Ley del Seguro Social.
Primera Lectura
Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Dictamen de las Comisiones Unidas, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Primera Lectura
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Condecoración
Dictamen de la segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Daniel Escalante, para que pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de Suecia. Segunda Lectura. Se aprueba. Pasa al Senado
Instituto Mexicano de Comercio Exterior
Dictamen de las Comisiones Unidas de Aranceles y Comercio Exterior y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley, para crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior. Segunda Lectura. a discusión en lo general. Hacen uso de la palabra: en pro y para hacer consideraciones, el C. Alejandro Gazcón Mercado; por la Comisión, la C. Guillermina Sánchez Meza de solís; nuevamente el C. diputado Gazcón Mercado; para darle respuesta, el C. Rubén Moheno Velasco. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. Sin que motive debate, se aprueba en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales
Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal
Dictamen de las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Ley Orgánica del departamento del Distrito Federal. Segunda lectura. La Secretaría da lectura al voto particular suscrito por los CC. Jorge Cruickshank García y Francisco Ortiz Mendoza, integrantes de la Comisión del Departamento del Distrito Federal. Agréguese al dictamen para los efectos correspondientes. A discusión en lo general. Para hacer consideraciones y en favor del dictamen, hace uso de la palabra el C. Francisco Ortiz Mendoza; en pro, habla el C. Moisés Ochoa Campos. Se decreta un receso de quince minutos. Se reanuda la sesión. Se continúa con la discusión, en lo general, del proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Hace uso de la palabra, por la Comisión, el C. Juan Moisés Calleja García. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. A debate el artículo 14. Hacen uso de la palabra: en contra, el C. Guillermo Islas Olguín; por la Comisión, el C. Ignacio Herrerías Montoya; para proponer una modificación el C.
Bernardo Bátiz Vázquez; por la Comisión, el C. Cuauhtémoc Santa Ana. En votación económica se desecha la proposición. Se prueba el artículo 14 en sus términos. Previa lectura del artículo 58 del Reglamento, hacen uso de la palabra: para hechos, el C. Francisco Ortiz Mendoza, para darle respuesta, el C. Santiago Roel García. A discusión el artículo 15, fracción V. Hacen uso de la palabra: para proponer una modificación, Manuel Stephens García; por la Comisión, el C. Manuel Orijel Salazar. Se desecha la proposición. Se prueba el artículo 15, fracción V, en sus términos. Hablan: para hechos el C. Francisco Ortiz Mendoza; por la Comisión el C. Juan Moisés Calleja García.
Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales
Reformas a la Ley Forestal
Dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Forestales y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma Diversos Artículos de la Ley Forestal. Segunda lectura. A discusión en lo general. El C. José Luis Alonzo Sandoval da lectura a una adición y a dos modificaciones presentadas por las Comisiones Dictaminadoras relativas a los artículos 36, 111 y 115 de la Ley Forestal. Agréguese el dictamen para que se vote en su oportunidad. Para hacer consideraciones sobre el particular hace uso de la palabra el C. Alejandro Peraza Uribe. Se aprueba en lo general. A discusión en lo particular con la adición y las modificaciones presentadas por las Comisiones dictaminadoras. A debate el artículo 111. Hacen uso de la palabra: en contra el C. Jesús Luján Gutiérrez; en pro, el C. Alfredo V. Bonfil. Se aprueba el artículo 111 en sus términos. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales
Orden del Día
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ RIVAS GUZMÁN
(Asistencia de 182 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (A las 12:20 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Cámara de Diputados.
Primer período Ordinario de la XLVIII Legislatura.
Orden del Día
Diciembre 27 de 1970.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El C. licenciado Mario Trujillo García invita a la ceremonia en la que habrá de rendir la protesta de ley como Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, que tendrá lugar en la Capital de ese Estado, el próximo día 30 del presente mes.
Dictámenes de primera lectura
De las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma la Ley del Seguro Social.
De las Comisiones Unidas segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Dictámenes a discusión
De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. Daniel Escalante pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Suecia.
De las Comisiones Unidas de Aranceles y Comercio Exterior y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley para crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior.
De las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
De las Comisiones Unidas de Asuntos Forestales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma diversos Artículos de la Ley Forestal."
ACTA
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta.
Presidencia del C. José Rivas Guzmán.
En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del domingo veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y dos ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.
Lectura del Orden del Día.
Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día veintiséis del presente.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
El C. licenciado Mario Trujillo García invita a la ceremonia que tendrá lugar el día treinta de los corrientes, en la cual habrá de rendir la protesta de Ley como Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco.
Se designa en comisión para asistir a ese acto y llevar la representación de esta Cámara, a los CC. diputados Roberto Avila González, José Casahonda Castillo y Antonio Melgar Aranda.
Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos que reforma la Ley del Seguro Social. Primera lectura.
Las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos Sección Constitucional, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, en virtud del cual se concede permiso para que el C. Daniel Escalante pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en el grado de Gran Cruz, que de otorgó el Gobierno de Suecia.
Segunda lectura.
A discusión, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto por unanimidad de ciento ochenta y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones unidas de Aranceles y Comercio Exterior y de Estudios Legislativos presentan un dictamen con proyecto de Ley para crear el Instituto Mexicano de Comercio Exterior. Segunda lectura.
A discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra para hablar en pro, y hace consideraciones el C. diputado Alejandro Gascón Mercado; por la Comisión, la C. diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís; nuevamente el C. diputado Gazcón Mercado; y para darle respuesta el C. diputado Rubén Moheno Velasco.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el proyecto de Ley en lo general por unanimidad de ciento ochenta y dos votos.
A discusión en lo particular, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba el proyecto de Ley por unanimidad de ciento ochenta y un votos.
Aprobado el proyecto de Ley tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Secretaría de lectura al voto particular presentado por los CC. Jorge Cruickshank y Francisco Ortiz Mendoza, integrantes de la Comisión del Departamento del Distrito Federal. Agréguese al dictamen para los efectos correspondiente.
Segunda lectura al dictamen con proyecto de Ley del Departamento del Distrito Federal suscrito por las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
A discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra, para hablar en favor y hace consideraciones el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza; en pro, el C. diputado Moisés Ochoa Campos. Se decreta un receso de quince minutos.
Se reanuda la sesión. Se continúa con la discusión en lo general del Proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Habla: por la Comisión, el C. diputado Juan Moisés Calleja García.
Suficientemente discutido, en votación nominal, se aprueba el proyecto de Ley en lo general por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.
A discusión en lo particular.
A discusión el artículo 14.
Hacen uso de la palabra, en contra el C. diputado Guillermo Islas Olguín; por la Comisión el C. diputado Ignacio Herrerías Montoya; para proponer una modificación, el C. diputado Bernardo Bátiz Vázquez; por la Comisión, el C. diputado Cuauhtémoc Santa Ana.
En votación económica se desecha la proposición.
Suficientemente discutido, en votación nominal, se aprueba el artículo 14 en sus términos por ciento sesenta y dos votos en pro y dieciocho en contra. La Secretaría da lectura al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Hablan: para hechos, el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza, para dar respuesta el C. diputado Santiago Roel García.
A discusión el artículo 15 fracción V.
Hacen uso de la palabra, para una modificación el C. diputado Manuel Stephens García; por la Comisión, el C. diputado Manuel Orijel Salazar.
Suficientemente discutido.
En votación económica se desecha la proposición.
En votación nominal se aprueba el artículo 15 fracción V en sus términos por ciento setenta votos en pro y ocho en contra.
Habla para hechos, el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza; por la Comisión, el C. diputado, Juan Moisés Calleja García.
Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento setenta y nueve votos.
A probado el proyecto de ley en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones unidas de Asuntos Forestales y de Estudios Legislativos emiten un dictamen con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Forestal. Segunda lectura.
A discusión en lo general.
El C. diputado José Luis Alonzo Sandoval, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento, da lectura a una adición y a dos modificaciones suscritas por las Comisiones dictaminadoras a los artículos 36, 111 y 115 de la ley Forestal. Agréguese al dictamen de las Comisiones para que se vote en su oportunidad.
Para hacer consideraciones generales, habla por la Comisión el C. diputado Alejandro Peraza Uribe.
En votación nominal se aprueba el proyecto de Ley en lo general, por unanimidad de ciento setenta y nueve votos.
A discusión en lo particular, con la adición y las modificaciones presentadas por las Comisiones dictaminadoras.
A debate el artículo 111.
Hablan: en contra, el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez; en pro, el C. Alfredo V. Bonfil Pinto.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el artículo 111 en sus términos, por ciento setenta y nueve votos en pro y ocho en contra. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento ochenta votos.
Aprobado tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.
Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.
A las diecinueve horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana lunes, veintiocho de los corrientes, a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
INVITACIÓN
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Mario Trujillo García.
Villahermosa, Tab., a 26 de diciembre de 1970.
Diputado doctor José Rivas Guzmán, Presidente de la Cámara de Diputados. Allende y Donceles, México 1, D. F.
El próximo día 30 del presente mes a las 11 horas habrá de efectuarse la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo en la cual asumiré el honroso cargo de Gobernador Constitucional del Estado que el pueblo tabasqueño me ha conferido.
Nada me sería más grato que tener la satisfacción de que asistiera a dicho acto así como una Comisión de diputados que ruego se sirva designar, pues su presencia le daría mayor jerarquía y relevancia al mismo.
Seguro de que tendrá la fineza de aceptar este ruego, le envío un abrazo afectuoso."
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa en Comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Roberto Avila González, José Casahonda Castillo y Antonio Melgar Aranda.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Reformas a la Ley del Seguro Social
- La misma C. Secretaría:
"Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos les fue turnada por esta H. Cámara para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley del Seguro Social, la que fue enviada al Congreso de la Unión por el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez.
En cumplimiento del acuerdo tomado por esta H. Cámara en la sesión celebrada el día 23 del mes en curso, nos permitimos formular el dictamen correspondiente con base en las siguientes consideraciones:
1. Con fundamento en la fracción X del artículo 73 Constitucional, en relación con lo dispuesto en la fracción XXIX del artículo 123 de la propia Constitución, el Congreso de la Unión está facultado para legislar en todo lo relativo al régimen del Seguro Social, y por lo mismo esta Cámara es competente para legislar en esta materia, así como en todo aquello que sea necesario para el ejercicio de las facultades expresadas en los artículos constitucionales mencionados.
2. Estas Comisiones, después de estudiar la Iniciativa Presidencial, y cada una de las reformas que propone, las encuentra fundadas por considerar que satisfacen las demandas de los distintos sectores del pueblo mexicano para mejorar los servicios y para extender la seguridad social a un número cada día mayor de compatriotas que hasta la fecha no habían sido incluidos dentro de ese régimen de beneficios.
3. Ha sido propósito del Ejecutivo extender la protección de la Seguridad Social a los grupos que aún carecen de ella, creando los instrumentos jurídicos que permitan llevarla a la práctica, y facultando al Instituto a proporcionar por sí mismo los servicios o bien concesionarlos a otros organismos públicos o a particulares, con el objeto de iniciar en forma inmediata la incorporación de los núcleos de campesinos y otros sectores al régimen del Seguro Obligatorio, asimismo las prestaciones que se proporcionen estarán condicionadas por los Decretos respectivos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o de la Iniciativa.
4. La iniciativa que se dictamina, persigue también en propósito de modificar algunos artículos, cuyos textos deben concordar con la nueva Ley Federal del Trabajo.
Se amplían, asimismo, los grupos de cotización asegurando así un adecuado financiamiento para las reformas que se proponen, fortaleciendo el equilibrio financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social, dando a la vez, a los trabajadores comprendidos en los nuevos grupos, la protección proporcional derivada de su nuevo grupo de cotización y elevando por otra parte en forma adecuada, la cuantía
de las pensiones de invalidez, vejez, viudez y orfandad. Aumentan también en un 300% la cuantía mínima de las pensiones de invalidez y vejez.
Eleva las prestaciones que se otorgan a los beneficiarios de los trabajadores fallecidos, las otorgadas a las madres trabajadoras con anterioridad y posterioridad al parto, y la ayuda para gastos de matrimonio.
La iniciativa establece también medidas para adecuar la Ley del Seguro Social a las disposiciones fiscales relativas.
Las Comisiones que suscriben estiman necesario incluir algunas modificaciones en el articulado del Proyecto para armonizar este último con el espíritu de la exposición de motivos de la Iniciativa y reparar algunas omisiones que, aunque no son trascendentales, importa tomarlas en cuenta :
Artículo 4o, fracción III y artículo 8o, párrafos tercero y quinto; se incluye la palabra "comuneros", a fin de extender los beneficios del Seguro Social a esta clase de campesinos que aún existen en gran número en nuestro país.
Artículo 37, fracción III. Se incluye la palabra "mensual" para precisar la temporalidad de las pensiones que recibirá el asegurado al ser declarada la incapacidad total permanente.
Por todas las consideraciones expuestas, estas Comisiones, después de estudiar y analizar la Iniciativa materia de este dictamen, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto que Reforma la Ley del Seguro Social.
Artículo único. Se reforman los artículos 1o, 4o, 8o, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 31, 37, fracciones III y VII; 52, 56, fracción II; 57, 61, 63, 65, fracción II; 74, 90, 94, y 104 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 1o El Seguro Social constituye un servicio público nacional, que se establece con carácter obligatorio en los términos de esta Ley y sus reglamentos.
El régimen del Seguro Obligatorio se instituye para garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Artículo 4o El régimen del Seguro Obligatorio comprende a:
I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos, derechos o contribuciones en general.
II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción, de administraciones obreras o mixtas, ya sea que estos organismos funcionen como tales conforme a derecho o sólo de hecho;
III. Los ejidatarios y pequeños propietarios agrícolas y ganaderos, en los términos del artículo 8o de esta Ley y de las leyes y reglamentos correspondientes;
IV. Los trabajadores independientes urbanos y rurales, como artesanos, pequeños comerciantes, profesionistas libres y todos aquellos que fueren similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de esta Ley y en las leyes y reglamentos correspondientes.
Artículo 8o Son sujetos del régimen del Seguro Social Obligatorio, los miembros de las sociedades cooperativas de producción, los de las sociedades locales de crédito agrícola y los de las sociedades de crédito ejidal. Las mencionadas sociedades serán consideradas como patrones para los efectos de esta Ley.
Para los ramos de enfermedades no profesionales y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía y muerte, las mencionadas sociedades cubrirán el 50% de las primas totales y el Gobierno Federal el otro 50%.
Para el ramo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Gobierno Federal también contribuirá con el 50% de la prima respectiva, siempre que se trate de ejidatarios o de pequeños propietarios de no más de diez hectáreas de riego o su equivalencia en otra clase de tierras, ya sean o no miembros de sociedades cooperativas de productores, de sociedades de crédito ejidal o de crédito agrícola.
El Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A., y los Bancos Regionales a que se refiere la Ley de Crédito Agrícola, concederán créditos independientes a los de avío o refacción por las cantidades necesarias para satisfacer las cuotas del Seguro Social, en aquellas zonas en que se haya extendido o se extienda el régimen a los trabajadores del campo. Dichos Bancos deberán cubrir las cuotas respectivas, al Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los quince días siguientes a la concesión de los créditos.
Los ejidatarios y pequeños propietarios agrícolas que no sean miembros de las sociedades de crédito mencionadas, podrán quedar incluidos en el Seguro Social Obligatorio en los ramos mencionados en las fracciones I, II y III del artículo 3o, de esta Ley. Para este fin el Poder Ejecutivo Federal, a propuesta del Instituto, basada en sus experiencias estadísticas, financieras y económicas, podrá implantar dicho seguro mediante decretos en los que se determinará:
a) La fecha de implantación y las modalidades del Seguro Social para los grupos que deban ser incluidos;
b) Las circunscripciones territoriales en que se aplicarán las disposiciones de dichos decretos.
c) Las cuotas y contribuciones a cargo de los aseguradores y del Gobierno Federal, las que serán suficientes para cubrir las prestaciones que correspondan a las necesidades sociales de dichas personas, tomando en cuenta su capacidad económica.
Tratándose de ejidatarios y pequeños propietarios agrícolas de no más de diez hectáreas de riego o su equivalencia en otra clase de tierras, en ningún caso las cuotas y contribuciones a cargo del Gobierno Federal podrán ser inferiores al cincuenta por ciento del total;
d) Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas.
El Poder Ejecutivo Federal podrá, a propuesta del Instituto basada en estadísticas financieras, económicas y sociales, extender el régimen del Seguro Social Obligatorio a las categorías de trabajadores independientes urbanos, como artesanos, pequeños comerciantes, profesionistas libres y todos aquellos que les fueran similares. En los decretos correspondientes deberán tomarse en cuenta las necesidades sociales y las particularidades económicas de esas categorías de asegurados, las bases para el cobro de primas y prestaciones en dinero y las condiciones especiales conforme a las cuales deban otorgarse otros tipos de prestaciones.
Artículo 18. Para los efectos de esta Ley se considera como salario lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 19. De acuerdo con el salario que perciban los asegurados se consideran integrantes de cada uno de los siguientes grupos:
SALARIO DIARIO
Grupos Más de Promedio Hasta
H $ - - $ 13.50 $15.00
I 15.00 16.50 18.00
J 18.00 20.00 22.00
K 22.00 26.40 30.00
L 30.00 35.00 40.00
M 40.00 45.00 50.00
N 50.00 60.00 70.00
O 70.00 75.00 80.00
P 80.00 90.00 100.00
R 100.00 115.00 130.00
S 130.00 150.00 170.00
T 170.00 195.00 220.00
U 220.00 250.00 - -
Artículo 20. Cuando el salario sea estipulado por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el grupo al que pertenece el asegurado.
Artículo 23. En caso de que el asegurado preste servicios a varios patrones, se le clasificará, para el disfrute de prestaciones, en el grupo que corresponda a la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, siempre que no exceda de doscientos veinte pesos diarios. Los patrones cubrirán separadamente los aportes que les correspondan, con base en el salario que cada uno de ellos paguen al interesado, el cual, cuando la suma de los salarios de que disfruta exceda del salario mínimo regional respectivo, tendrá a su vez la obligación de cubrir los aportes que determina la presente Ley.
Artículo 24. Si alguno de los salarios a que se refiere el artículo anterior, es mayor de doscientos veinte pesos diarios, solamente el patrón que cubra dicho salario estará obligado a pagar los aportes respectivos. El reglamento determinará la proporción en que serán distribuidos los aportes, cuando los distintos sueldos excedan de doscientos veinte pesos diarios.
Artículo 25. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón, se modifique el salario estipulado, el cambio de grupo respectivo se hará hasta el comienzo del período próximo siguiente de pago de su cuota.
Artículo 26. Corresponde al patrón pagar la cuota señalada para los trabajadores que sólo perciban el salario mínimo.
Los trabajadores asegurados que perciban salarios inferiores al grupo "H" según el artículo 19, se consideran para los efectos de esta Ley, clasificados en el grupo "H".
Artículo 31. En el caso de mora en la entrega de las cuotas o de los capitales constitutivos, el patrón moroso cubrirá, a partir de la fecha en que los créditos se hicieron exigibles, el 2% mensual de recargo sobre las cantidades insolutas, incurriendo, además, en las sanciones que prescribe esta Ley. Los procedimientos respectivos serán establecidos por el reglamento.
Si el patrón en mora por el pago de cuotas, no cumple con la obligación de comunicar los avisos de alta, reingresos y cambios de grupos de salarios de cotización, según el artículo 7 de la Ley, el Instituto al formular la liquidación de adeudo está facultado para aplicar los datos que tuviere en su poder sobre esos movimientos, o los que, de acuerdo con sus experiencias, considere como probables.
El patrón al liquidar su adeudo, tiene derecho a presentar, en un plazo de quince días, las pruebas basadas en los movimientos efectivos. El reglamento para el pago de cuotas fijará los procedimientos que correspondan.
Los recargos moratorios a que se refiere el párrafo primero no excederán del importe del crédito de que se trate.
El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá conceder prórroga para el pago de los créditos derivados de cuotas o de capitales constitutivos. la prórroga del plazo dentro del cual deban pagarse las parcialidades, no excederá de un año.
Durante los plazos concedidos se ocasionarán recargos conforme a la tasa que fije el propio Instituto.
Artículo 37. En caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, el asegurado tendrá derecho a las siguientes prestaciones:
I.....
II.....
III. Al ser declarada la incapacidad total permanente del asegurado, éste recibirá, en tanto subsista la incapacidad, una pensión de acuerdo con la siguiente tabla:
SALARIO DIARIO
Grupo Más de Promedio Hasta Pensión
H $ - $ 13.50 $15.00 $ 303.75
I 15.00 16.50 18.00 371.25
J 18.00 20.00 22.00 450.00
K 22.00 26.40 30.00 594.00
L 30.00 35.00 40.00 700.00
M 40.00 45.00 50.00 900.00
N 50.00 60.00 70.00 1,200.00
O 70.00 75.00 80.00 1,500.00
P 80.00 90.00 100.00 1,800.00
R 100.00 115.00 130.00 2,300.00
S 130.00 150.00 170.00 3,000.00
T 170.00 195.00 220.00 3,900.00
U 220.00 250.00 - 5,000.00
IV.....
V.....
VI.....
VII. Cuando el accidente o enfermedad traiga como consecuencia la muerte del asegurado, se otorgarán las siguientes prestaciones:
a) El pago de una cantidad igual a dos meses del salario promedio del grupo de salario de cotización correspondiente al asegurado, en la fecha de su fallecimiento, a quien presente copia certificada del acta de defunción y la cuenta de los gastos de funeral. En ningún caso será inferior a $1,000.00, ni excederá de la cantidad de $9,000.00.
Art¡culo 52. El subsidio en dinero se otorgará conforme a la tabla siguiente:
SALARIO DIARIO
Grupo Más de Promedio Hasta Subsidio diario
H $- $ 13.50 $ 15.00 $ 8.10
I 15.00 16.50 18.00 9.90
J 18.00 20.00 22.00 12.00
K 22.00 26.40 30.00 15.84
L 30.00 35.00 40.00 21.00
M 45.00 40.00 50.00 27.00
N 50.00 60.00 70.00 36.00
O 70.00 75.00 80.00 45.00
P 80.00 90.00 100.00 54.00
R 100.00 115.00 130.00 69.00
S 130.00 150.00 170.00 90.00
T 170.00 195.00 220.00 117.00
U 220.00 250.00 - 150.00
Los subsidios se pagarán por períodos vencidos que no excederán de una semana. Artículo 56. La mujer asegurada tendrá derecho durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, a las siguientes prestaciones:
I.....
II. Un subsidio en dinero igual al ciento por ciento del salario promedio del grupo de salario de cotización de la trabajadora y que recibirá durante cuarenta días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
Dicho subsidio se proporcionará si se reúnen las dos condiciones siguientes: que la asegurada no esté recibiendo subsidio por concepto de enfermedad y que no ejecute trabajo alguno, mediante retribución, durante esos dos períodos. El subsidio se pagará por períodos vencidos, que no excederán de una semana.
III.....
IV.....
Artículo 57. El goce, por parte de la asegurada, del subsidio establecido en la fracción II del artículo anterior, exime al patrón de la obligación del pago de salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Art¡culo 61. Cuando el asegurado fallezca después de haber cubierto cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, se pagará a quien presente copia del acta de defunción y la cuenta de los gastos de entierro, un mes de salario promedio del grupo de cotización correspondiente. En la misma forma se procederá en los casos de fallecimientos de los pensionados y la suma que pagará el Instituto será igual a un mes de pensión. Esta prestación no será menor de $ 1,000.00 y no excederá de la cantidad de $ 6,000.00.
Artículo 63. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el Seguro de Enfermedades no Profesionales y de Maternidad, las cuotas que señala la siguiente tabla:
SALARIO DIARIO CUOTAS SEMANALES
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Las cuotas para cubrir las prestaciones a que tienen derecho los pensionados y sus beneficiarios se fijarán de acuerdo con la tabla anterior, en tal forma que en lugar de salario diario se considere la cuantía de la pensión mensual calculada por día, dividiendo su monto entre treinta. La cuota correspondiente al asegurado se descontará de la renta mensual y el Instituto cubrirá la cuota patronal con cargo al seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte, y en su caso, al de riesgos profesionales.
Oyendo la opinión de las agrupaciones patronales y obreras, el Instituto podrá, en vez de aplicar el sistema de grupos contenido en la tabla anterior, determinar las cuotas correspondientes sobre la base de porcentaje de salarios.
El reglamento especificará la forma y términos en que se fijarán las cuotas en este caso.
Artículo 65. El Instituto prestará el servicio público que tiene encomendado por esta Ley,
En los términos de este precepto y de los reglamentos que el efecto se expidan:
I.....
II. En virtud de concesiones a otros organismos públicos o a particulares para que se encarguen de impartir los servicios de la rama de Enfermedades no Profesionales y Maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios de la rama de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Las concesiones serán otorgadas por el Ejecutivo Federal a petición del Instituto y fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio concesionado, el porcentaje de las cuotas respectivas, como contraprestaciones a favor del concesionario, la forma de cubrirla y las causas y procedimientos de caducidad. El reglamento fijará el procedimiento para la expedición de concesiones, para su régimen administrativo, las causas de su caducidad y procedimiento para declararla.
III.....
IV.....
Artículo 74. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez, se compondrán de una cuantía básica y aumentos computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales que se justifiquen haber pagado al Instituto, por el asegurado, con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. La cuantía básica y los aumentos serán calculados conforme a la tabla siguiente, considerándose como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización o a las últimas semanas, cualquiera que sea su número, si éste resulta inferior a doscientas cincuenta:
SALARIO DIARIO
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Después de que el asegurado alcance la edad de 65 años y justifique el pago al Instituto de un mínimo de 500 cotizaciones semanales, podrá diferir su pensión de vejez y en ese caso los aumentos adquiridos por las semanas posteriores de cotización se incrementarán en un 200% sobre las cuantías fijadas para los aumentos según la tabla.
En ningún caso una pensión de invalidez o de vejez podrá ser inferior a $ 450.00 mensuales.
El Instituto deberá conceder un aumento hasta del 20% de la pensión de invalidez, vejez o viudez, cuando el estado físico del pensionado requiera ineludiblemente que lo asista otra persona, de manera permanente o continua.
Artículo 90. Tiene derecho a recibir una ayuda para los gastos de matrimonio, el asegurado que lo contraiga, si cumple los siguientes requisitos:
a) Que tenga reconocido el pago de un mínimo de 150 semanas de cotización en la rama de Invalidez, Vejez y Muerte, en la fecha de celebración del matrimonio.
b) Que compruebe con documentos fehacientes, la muerte de la persona que registró como esposa en el aviso de la inscripción, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio de aquélla.
c) Que la cónyuge no haya sido registrada en el aviso de inscripción como esposa, antes de la fecha del nuevo matrimonio.
Esta prestación se otorgará por una sola vez y su cuantía será igual al 30% de la anualidad de la pensión de invalidez a que tuviere derecho el contrayente en la fecha del matrimonio, sin que pueda exceder de la cantidad de $ 6,000.00. La cuantía mínima establecida para la pensión de invalidez en el artículo 74, no surtirá efectos para fines del cálculo de la cuantía de la ayuda para matrimonio.
El asegurado que haya dejado de pertenecer al Seguro Obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para matrimonio durante 90 días, contados a partir de la fecha en la comunicación del aviso de su baja como asegurado.
El solicitante que suministre datos falsos, pierde todo el derecho a la ayuda para matrimonio.
Artículo 94. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el Seguro a que se refiere este capítulo, las cuotas que señala la tabla siguiente:
SALARIO DIARIO CUOTAS SEMANALES
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Oyendo la opinión de las agrupaciones patronales y obreras, el instituto podrá, en vez de aplicar el sistema de grupos contenidos en la tabla anterior, determinar las cuotas correspondientes sobre la base de porcentaje de salarios. El reglamento especificará la forma y términos en que se fijarán las cuotas en este caso.
Artículo 104. Los seguros adicionales pueden también ser contratados por el patrón en beneficio de sus trabajadores, individual o colectivamente, o por un grupo de asegurados, mediante pagos de prima única o de primas periódicas mensuales o anuales, según las tarifas y condiciones especiales que tendrán en cuenta lo dispuesto por el artículo 101.
Estas tarifas se reducirán en un 50% cuando se trate de prestaciones médicas a los hijos de asegurados mayores de 16 años y menores de 18 años y la diferencia de la tarifa se cubrirá con cargo al fondo del régimen ordinario del seguro social obligatorio.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Los patrones cuyos trabajadores se encuentren inscritos en el grupo "P" en el momento de entrar en vigor este Decreto, y cuyos salarios correspondan a los nuevos grupos de cotización previstos en el artículo 19, deberán dar aviso al Instituto del cambio de grupo de cotización respectivo. Para el cumplimiento de esta obligación los patrones tendrán un plazo de treinta días a partir de la vigencia de este Decreto.
Los cambios de grupos de cotización que originen estos avisos, se harán efectivos en el pago correspondiente al primer bimestre del año de 1971. Artículo segundo. Las pensiones de Invalidez y Vejez ya otorgadas, inferiores a la cuantía mínima que se establece en el artículo 74, quedarán modificadas a partir de la fecha en que entre el vigor el presente Decreto, para que en ningún caso su cuantía sea menor de la cantidad de $ 450.00 mensuales.
El Instituto hará efectivas estas modificaciones en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1970.- Seguridad Social: Oscar Hammeken Martínez.- Alejandro Peraza Uribe.- José Fernando Rivas Guzmán.- Francisco Vázquez O'Farrill.- José Arturo Lozano Madrazo.- Manuel Aguilera Tavizón. - Rodolfo Martínez Moreno.- Jorge Cruickshank García.- Jorge Garabito Martínez. Estudios Legislativos: Presidente: Santiago Roel García.- Secretario: J. Carlos Osorio Aguilar."
Trámite: Primera lectura.
Reformas a la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación - El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Comisiones Unidas, Segunda de justicia y de Estudios Legislativos, sección Constitucional.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones Unidas Segunda de justicia y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, enviada a esta H. Cámara de Diputados por la Colegisladora, relativa a la Iniciativa que al respecto propuso el C. Presidente de la República, ante la H. Cámara de Senadores.
Por lo tanto, dichas comisiones han procedido al estudio relativo, formulando las siguientes consideraciones:
Primero. Que el caso se ve informado por la discusión y aprobación de los artículos 94 al 99 constitucionales, referentes al poder Judicial, que obra en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente (Tomo II, páginas 499 a 558, periódicos números 65, 66 y 67 de fechas 20 y 21 de enero de 1917), encontrándose entonces, que el legislador constituyente dio estructura al Poder judicial Federal, con la máxima jerarquía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada con 11 Ministros, así
como con los Tribunales de Circuito y Jueces de Distrito, cuyos magistrados y titulares, respectivamente en número, atribuciones y ubicación, que quedaron a cargo de la legislación reglamentaria; y que además, en la misma Asamblea de Querétaro, se reconoció que en su época, la Suprema Corte padecía un rezago de más de cuatro mil expedientes, atribuido a la falta de división de trabajo por lo que se pensó en aumentar a treinta y uno el número de Ministros; todo ello de acuerdo con la tradición constitucionalista mexicana de dar al pueblo justicia pronta y expedita.
Segundo. El juicio de amparo es una de las instituciones jurídicas nacidas de la vida pública mexicana, que nos honra ante el mundo, en cuanto a que tiende a proteger las libertades individuales y a la supremacía de la Constitución. Se tramita ante los tribunales de la Federación creados por el Constituyente, observando las facultades y procedimientos específicos, que establecen los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República Mexicana. Esta Institución jurídica ha evolucionado a partir de sus antecedentes, a saber: La Constitución de Yucatán de 31 de marzo de 1941, cuyo promotor fue don Manuel Crecencio Rejón; el Acta de Reformas de 1847, inspirada en las ideas jurídicas de don manuel Otero; la Carta Magna Mexicana en 1857 que creó la República, los votos insignes de Ignacio Vallarta; los históricos debates en los que participan los CC. licenciados José María Truchelo, Alberto González, Hilario Medina, Rafael Martínez Mendoza, entre otros constituyentes del 17; y otras influencias ideológicas de positividad revolucionaria, que han ido asentando la creación del amparo, como vía de defensa de las garantías individuales y el equilibrio constitucional.
Tercero. Congruente con la evolución de nuestras instituciones jurídicas, al transcurso de dos años de experiencias de las últimas reformas de 1968, el C. Presidente, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción I Constitucional, sometió a la Soberanía del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa a estudio, por conducto de la H. Cámara de Senadores, en la que se proponen modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, creando el Noveno Tribunal Colegiado de Amparo con residencia en San Luis Potosí y el Décimo con residencia en Villahermosa, Tabasco, así como el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles. Lo anterior, como resultado de la evidente preocupación de los Regímenes revolucionarios, para que la justicia de México 'no sufra demoras en su impartición' y cuyo propósito se inspiró en el artículo 17 constitucional y en las formas de 1968, que la Iniciativa a estudios completamente.
Cuarto. El proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado en la Cámara de Senadores conforme a los términos de la iniciativa presidencial, con la salvedad de modificar su artículo Primero Transitorio, en cuanto al plazo para que entren en vigor las reformas (sic) 'con el objeto de que los Ministros de la Suprema Corte de justicia de la Nación dispongan del tiempo suficiente para seleccionar el personal de los nuevos Tribunales Colegiados de Circuito y juzgado de Distrito de nueva creación'.
Quinto. En consecuencia, esta Cámara de Diputados por conducto de la suscritas Comisiones Unidas, ha procedido a estudiar minuciosamente la repetida Iniciativa y la Minuta de la H. Cámara de senadores, con el resultado de estimarlas fundadas por cuanto a que tienen por objeto hacer más expedita la impartición de la justicia federal y acercarla a las distintas regiones de México.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo único. Del Capítulo III Bis, se adiciona el párrafo primero del artículo 8o bis; y del Capítulo VII, se reforman los artículos 71, fracción II; 72, fracción III; 72 bis, párrafo primero y fracciones I, II, III, VI, VII y VIII; se adiciona este último precepto con las fracciones IX y X; se reforma el artículo 73, fracción II, y se adiciona el propio artículo con la fracción XX, en los términos siguientes:
Capítulo III bis.
Artículo 8o bis. Cuando se establezcan, en un Circuito en materia de amparo, varios tribunales colegiados de Circuito con residencia en un mismo lugar, tendrán oficina de correspondencia común que recibirá las promociones y formará y registrará los expedientes relativos, para turnarlos desde luego al tribunal que corresponda. Si hubiere dos tribunales colegiados de Circuito que no tengan jurisdicción especial, o dos tribunales colegiados de Circuito que deban conocer de una misma materia, la oficina de correspondencia común remitirá a uno los tocas que tengan número impar y al otro los tocas que tengan número par, después de formarlos y registrarlos por orden numérico riguroso. Si en la situación antes prevista se encontraren tres tribunales colegiados de Circuito, se turnarán al primero los expedientes terminados en 1, 4 y 7; al segundo, los terminados en 2, 5 y 8, y al tercero, los terminados en 3, 6 y 9; en la inteligencia de que si el último número fuese 0, se atenderá al número precedente inmediato que no sea 0. Los empleados de esa oficina de correspondencia común serán designados por los tribunales respectivos, por turno.
.....
Capítulo VII.
Artículo 71. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República queda dividido en la siguiente forma:
I.....
II. Diez Circuitos en materia de amparo, en lo que respecta a tribunales colegiados de Circuito.
Artículo 72. Cada uno de los Circuitos en materia de apelación, a que se refiere la fracción I del artículo 71, comprenderá un tribunal unitario de Circuitos, con excepción del Distrito Federal, que comprenderá dos tribunales unitarios y los juzgados de Distrito que a continuación se expresan:
I.....
II.....
III. TERCER CIRCUITO DE APELACIÓN, cuyo tribunal unitario de Circuito residirá en la ciudad de Guadalajara;
Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí;
Juzgado Segundo de Distrito en el estado de San Luis Potosí, con residencia en Ciudad Valles;
Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato;
Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima;
Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic;
Artículo 72 bis. Cada uno de los Circuitos en materia de amparo, a que se refiere la fracción II de artículo 71, comprenderá un tribunal colegiado de Circuitos, con excepción del Primer Circuito, que comprenderá siete tribunales colegiados y los juzgados de Distrito que a continuación se expresan:
I. PRIMER CIRCUITO DE AMPARO, con un tribunal colegiado de Circuitos en materia penal, tres tribunales colegiados de Circuito en materia administrativa, dos tribunales colegiados de Circuitos en materia civil y un tribunal colegiado de Circuito en materia de trabajo, todos con residencia en la ciudad de México: Ocho Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México;
II. SEGUNDO CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de circuito residirá en la ciudad de Toluca:
Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca;
Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;
Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia;
III. TERCER CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Guadalajara:
Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara;
Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en Colima;
Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic;
IV.....
V.....
VI. SEXTO CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Puebla:
Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de puebla;
Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad de Tlaxcala;
Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca;
VII. SÉPTIMO CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Veracruz:
Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Veracruz;
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan;
Juzgado de Distrito en el Istmo de Tehuantepec, con residencia en Salina Cruz, Oax.;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca;
VIII. OCTAVO CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Torreón:
Juzgado de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coah.;
Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras;
Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado Chihuahua, con residencia en la ciudad de chihuahua;
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez;
IX. NOVENO CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuitos residirá en la ciudad de San Luis Potosí:
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí;
Juzgado Segundo de Distrito en el estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad Valles;
Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas;
Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes;
Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato;
Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro;
X. DÉCIMO CIRCUITO DE AMPARO, cuyo tribunal colegiado de Circuitos residirá en la ciudad de Villahermosa:
Juzgado de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa;
Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad de Campeche;
Juzgado de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez;
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula;
Juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo, con residencia en Chetumal.
Artículo 73. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:
I.....
II. Los Juzgados de Distrito en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas ejercerán jurisdicción, respectivamente, en el territorio de cada uno de los mismos Estados;
III.....
IV.....
V.....
VI.....
VII.....
VIII.....
IX.....
X.....
XI.....
XII..
XIII.....
XIV.....
XV.....
XVI.....
XVII.....
XVIII.....
XIX.....
XX. EL Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí, ejercerá jurisdicción en los municipios de dicha entidad federativa no comprendidos en el párrafo siguiente.
El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad Valles, ejercerá jurisdicción en los municipios de Cárdenas, Alquines, Rayón, Santa Catarina, Tamasopo, Lagunilla, Ciudad del Maíz, ciudad Valles, Tamuín, San Vicente Tanculayab, Tanlajás, Tanquián, de Escobedo, Ebano, Ciudad Santos, Aquismón, Tampamolón, Coxcatlán, Xilitla, San Antonio, Huehuetlán, Tamazunchale, Villa Alfredo M. Terrazas, Tampacán y Sam Martín Chalchicuautla.
Transitorios:
Artículo 1o Estas reformas y adiciones se publicarán en el Dario Oficial de la Federación y entrarán en vigor el día 1o de julio de 1971.
Artículo 2o Los tribunales colegiados en materia administrativa del Primer Circuito procederán a distribuir entre ellos los asuntos de su competencia en la siguiente forma:
Se sumará al acervo de expedientes que se encuentren en trámite o pendientes de resolución en los dos tribunales anteriores, con excepción de los que ya estuvieren proyectados; se dividirá entre tres el total que resulte y, dejándose en cada uno de esos dos tribunales los asuntos en que se hubiere dictado auto de radicación, se distribuirán los demás de manera que a cada uno de los tres tribunales le corresponda una tercera parte del total.
Artículo 3o Los amparos directos y en revisión que radican en los actuales tribunales colegiados de Circuito, procedentes de juzgados de Distrito que conforme a estas reformas pasan a integrar Circuitos de amparo distintos de los a que ahora pertenecen, se remitirán al tribunal que corresponda para que sean resueltos por éste.
Artículo 4o Los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados por los actuales tribunales colegiadas de Circuito, serán resueltos por éstos aun cuando se trate de amparos procedentes de juzgados de Distrito que, conforme a estas reformas, pasan a la jurisdicción de otros tribunales colegiados de Circuito.
Artículo 5o Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los actuales tribunales colegiados de Circuito, en juicios de amparo, que deban pasar al conocimiento de otros tribunales colegiados de Circuito, serán resueltos por aquéllos antes de remitirse el expediente al tribunal que corresponda.
Artículo 6o El Juzgado Primero de Distrito en San Luis Potosí enviará desde luego al Juzgado Segundo de Distrito en Ciudad Valles, los asuntos que pasan a ser de la jurisdicción de este último.
Artículo 7o La Suprema Corte de Justicia fijará oportunamente la fecha de instalación de los tribunales colegiados de Circuito y juzgado de Distrito de nueva creación, después de hacer los nombramientos respectivos de magistrados y juez, y de asignarles la jurisdicción territorial en que ejercerán sus funciones, en los términos de las fracciones XVII y XVIII del artículo 12 de esta ley.
Artículo 8o Se faculta a la Suprema Corte de justicia de la nación para dictar las medidas necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de las presentes reformas.
Artículo 9o La Suprema Corte de Justicia formulará el proyecto de presupuesto de egresos adicional del Poder Judicial de la Federación y procederá en los términos previstos en la fracción XIII del artículo 12 de esta ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1970. Justicia 2a.: Ramiro Robledo Treviño.- Roberto Estrada Salgado.- Alejandro Ríos Espinosa.- J. Jesús Yáñez Castro.- Francisco Hernández Juárez. Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García.- Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. Sección Constitucional: Luis H. Ducoing Gamba.- Moisés Ochoa Campos.- Juan Landerreche Obregón.- Francisco Ortiz Mendoza."
Trámite: Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Condecoración
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 22 del mes en curso, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Daniel Escalante, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Suecia.
En sesión efectuada por esta Cámara el día 23 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud y considerando:
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento relativa;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva tomando en cuenta la labor que desarrolló en Suecia, durante su estancia en su carácter de Embajador de México, en dicho país; y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y como el C. Daniel Escalante al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:
Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Daniel Escalante para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Suecia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F., a 24 de diciembre de 1970.- Máximo Contreras Camacho.- Santiago Roel García.- Rafael Rodríguez Barrera.- Alfredo V. Bonfil Pinto.- Francisco Ortiz Mendoza.- Juan Landerreche Obregón."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Señor Presidente: Ha sido aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 183 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Comisiones Unidas de Aranceles y Comercio Exterior y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Aranceles y Comercio Exterior y de Estudios Legislativos recibieron para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley enviada a esta H. Cámara de Diputados, por el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, conforme a lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se propone crear un organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de Comercio Exterior.
En sesión efectuada el día 10 del mes en curso, esa H. Asamblea acordó, con fundamento en el artículo 93 constitucional, citar a los CC. Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio a efecto de que informaran e ilustraran el criterio de los miembros de esta Representación Nacional, sobre los aspectos técnicos y generales que informan la Iniciativa que nos ocupa. El C. Presidente de la República autorizó la comparecencia de ambos Secretarios de Estado, la que se efectuó en las sesiones de los días 22 y 23 del presente mes, respectivamente.
La exposición que ante esta Cámara hicieron los citados Secretarios de Estado, así como las respuestas que dieron a todas las preguntas que los CC. diputados desearon formularles, aportaron valiosas informaciones sobre el particular a las suscritas Comisiones Dictaminadoras y a los miembros de esta Cámara, en general.
Ahora bien, la Exposición de Motivos de la referida Iniciativa y las informaciones proporcionadas por los Secretarios de Estado, nos llevan a precisar que la Institución por crearse tiene por objeto promover el comercio exterior del país, coordinar los esfuerzos tendientes a estimularlo y fungir como órgano asesor en la materia, por lo que la Comisión puede valederamente llegar a las siguientes conclusiones:
I. Que el comercio exterior constituye uno de los aspectos más importantes en el contexto del desarrollo económico del país;
II. Que el crecimiento constante registrado en el producto nacional ha llevado consigo un aumento en los volúmenes de las transacciones internacionales de México;
III. Que para mantener el ritmo actual de la economía, precisa contar con sumas crecientes de cambio exterior para hacer frente a la demanda de importación de bienes de capital, materias primas, servicios y tecnología;
IV. Que la capacidad del país para adquirir bienes y servicios extranjeros depende, en alto grado, de los ingresos procedentes de la exportación, por ser ésta la fuente primaria de financiamiento de las importaciones;
V. Que hasta ahora las importaciones que realizamos han crecido con mayor rapidez que las ventas de productos nacionales en el extranjero;
VI. Que esta circunstancia impone la necesidad de imprimir celeridad a la corriente exterior de mercancías para adecuar su ritmo al de las importaciones y de esta manera equilibrar los ingresos y gastos de la balanza comercial;
VII. Que para este propósito precisa fomentar la oferta mexicana de productos tradicionales, semi- manufacturas y manufacturas; auspiciar la creación de nuevos mercados e incrementar los servicios relacionados con la distribución y venta de los mismos;
VIII. Que la interrelación de los dos sectores del comercio exterior impone como medida correlativa la orientación de las importaciones;
IX. Que hasta ahora los numerosos organismos paraestatales y privados han venido realizando diversas funciones en el campo del comercio exterior pero estas actividades se han llevado a cabo en forma dispersa y sin el criterio de conjunto necesario para encarar las dinámicas y complejas condiciones del mercado mundial; y
X. Que México, al igual que todos los países en desarrollo, tiene que enfrentarse a una situación internacional en la cual las restricciones al comercio, las fluctuaciones de la demanda y los precios de los productos primarios, la mayor competencia en el mercado mundial entre ellos y sus sucedáneos, se han conjugado para limitar el crecimiento de los ingresos de exportación.
De ahí que, a juicio de la Comisión, el establecimiento del Instituto Mexicano de Comercio Exterior venga a satisfacer la exigencia impostergable de contar con un organismo flexible y con funciones lo suficientemente amplias para desarrollar una política agresiva e integral de fomento a la exportación según se desprende de las atribuciones que se le confieren en el ámbito del comercio exterior para que:
I. Fomente, estudie y proyecte políticas, planes y programas;
II. Coordine las actividades de los sectores público y privado que participen en este sector de la economía;
III. Sirva como órgano de consulta;
IV. Promueva la asociación de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores;
V. Sugiera el establecimiento de industrias;
VI. Realice una labor permanente de difusión por los diversos medios publicitarios: ferias, exposiciones, misiones, comerciales, etc.;
VII. Colabore en la fijación de normas de calidad;
VIII. Informe a los exportadores potenciales de las posibilidades o coyunturas del mercado mundial y los asesores en materia técnica;
IX. Emita opiniones en materia de aranceles, controles al comercio exterior, estímulos fiscales, créditos, etc.;
X. Oriente y ayude a los interesados en la tramitación administrativa;
XI. Informe sobre excedentes exportables;
XII. Promueva la exportación de artículos artesanales;
XIII. Impulse la exportación de manufacturas y semimanufacturas;
XIV. Establezca representaciones en el exterior o, en su defecto coordine sus actividades con representantes mexicanos en el exterior;
XV. Proponga la celebración de Tratados Comerciales;
XVI. Opine en torno a los productos que sean objeto del cobro de tasas por concepto de intercambio compensado;
XVII. Lleve el registro de los fletes marítimos nacionales y extranjeros y coadyuve al desarrollo de la marina mercante del país; y
XVIII. Formule el Registro Nacional de Importadores y Exportadores.
Después de examinar con atención el articulado de la iniciativa formulada por el Ejecutivo Federal, la Comisión Dictaminadora juzga pertinente, modificar los artículos 1o., 2o., fracción XXVI y 3o., en los términos que a continuación se indican:
Artículo 1o. Se añade la siguiente frase al final del artículo: 'El Instituto se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores en las funciones que a ésta competa realizar en el plano internacional'.
Artículo 2o., fracción XXVI. Después del punto y coma se adiciona: 'los que deberán ser debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores'.
Las anteriores adiciones que se proponen, obedecen al propósito de articular de manera más directa las actividades del Instituto Mexicano de Comercio Exterior con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que la legislación que fija las atribuciones y la esfera de acción de esa Secretaría, coincida con la del organismo paraestatal que se pretende crear. De otra parte, ante la trascendente función que el Instituto Mexicano de Comercio Exterior tendrá en la economía nacional y en lo particular sobre la balanza de pagos, las Comisiones consideraron necesario incorporar un Consejo Ejecutivo integrado por los titulares de las Secretarías de Estado más estrechamente vinculados con el sector externo a fin de que los acuerdos del Consejo de Administración se ejecuten en la forma expedita que reclaman las cambiantes condiciones del mercado mundial. De ahí que se proponga adicionar el artículo 3o. para que su texto quede en la siguiente forma:
'El Instituto Mexicano de Comercio Exterior tendrá los siguientes órganos:
I. El Consejo de Administración;
II. La Comisión Ejecutiva; y
III. La Dirección General.'
Y entre el Capítulo II que trata del Consejo de Administración y el Capítulo III referente a la Dirección General, se intercalará
el Capítulo que ahora será el III con el texto que a continuación se inserta:
Capítulo III.
Comisión Ejecutiva.
Artículo 11. 'La Comisión Ejecutiva será el órgano encargado de vigilar el cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Consejo Administración. La mencionada Comisión estará integrada por los Secretarios de Relaciones Exteriores, Industria y comercio, Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Ganadería o por los representantes que los mismos designen'.
A juicio de las Comisiones que suscriben, la concentración en un sólo organismo de las funciones antes descritas y la agilidad que le confiere su Consejo bipartita, integrado por los sectores público y privado en conjunción con el Consejo Ejecutivo, hacen que el Instituto Mexicano de Comercio Exterior sea el instrumento adecuado para que las exportaciones desempeñen el papel dinámico que les corresponde en el desarrollo de la economía nacional.
Con fundamento en los párrafos anteriores la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior propone a la H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I
Organización y Atribuciones
Artículo 1o. Se crea un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará "Instituto Mexicano de Comercio Exterior", con el fin de promover el comercio exterior del país, coordinar los esfuerzos tendientes a estimularlo y fungir como órgano asesor en esta materia.
El Instituto se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores en las funciones que a ésta competa realizar en el plano internacional.
Artículo 2o. El Instituto Mexicano de Comercio Exterior tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fomentar el comercio exterior del país, en todos sus aspectos;
II. Estudiar y proyectar políticas, planes y programas en materia de comercio exterior, y someterlos a la consideración del Presidente de la República, a través del Secretario de Industria y Comercio;
III. Ser el instrumento de coordinación de las actividades de los sectores público y privado que participan en el comercio exterior. Para este efecto coordinará sus propias actividades con las Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal;
IV. Fungir como órgano de consulta en materia de comercio exterior;
V. Estudiar los factores que incidan en el comercio exterior de la Nación;
VI. Promover la asociación de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores, a fin de estimular y promover el incremento del comercio exterior;
VII. Realizar investigaciones para identificar, cualificar y cuantificar, los productos y servicios nacionales que puedan tener demanda en el exterior;
VIII. Sugerir el establecimiento de industrias y otras actividades que tengan como fin específico la producción de artículos destinados a la exportación;
IX. Realizar una labor permanente de difusión en el mercado internacional de los productos nacionales para crear, extender e intensificar su demanda en las mejores condiciones;
X. Colaborar con la Secretaría de Industria y Comercio en la fijación de las normas de calidad de los productos destinados a la exportación, y en la vigilancia de su debido cumplimiento, de acuerdo con el reglamento y disposiciones que se expidan al efecto;
XI. Informar a los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores del país, de las posibilidades que ofrezca el mercado internacional y sobre licitaciones internacionales;
XII. Auxiliar a los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de servicios en el mercado internacional;
XIII. Proporcionar a los exportadores la asesoría técnica que requieran, incluyendo orientaciones en materia de diseño industrial, empaque y embalaje, así como en el registro de patentes y marcas internacionales, etc.;
XIV. Emitir las opiniones que le soliciten las diversas dependencias del Ejecutivo Federal sobre las siguientes materias:
a) Aranceles,
b) Controles de exportación e importación,
c) Estímulos fiscales,
d) Crédito al comercio exterior y
e) En general sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el comercio exterior;
XV. Orientar y ayudar a los interesados cuando éstos lo soliciten, en los trámites relacionados con el comercio exterior, ante las Secretarías de Estado, organismos descentralizados, y empresas de participación estatal;
XVI. Informar a las dependencias o entidades correspondientes respecto de la existencia de excedentes en el mercado interno y sus posibilidades de colocación en el mercado exterior;
XVII. Promover la exportación de artículos artesanales;
XVIII. Impulsar la exportación de productos semi- manufacturados y manufacturados;
XIX. Organizar la participación del país en ferias y exposiciones comerciales que se realicen en otras naciones;
XX. Organizar y dirigir en el exterior, temporal o permanentemente, ferias y exposiciones comerciales de productos nacionales, así
como establecer o autorizar centros de exhibición de artículos exportables;
XXI. Organizar y participar en misiones comerciales ante otros países;
XXII. Promover la visita de misiones comerciales extranjeras, auxiliarlas en la programación de sus actividades y atenderlas durante su estancia en el país;
XXIII. Establecer representaciones en el exterior, en los casos en que esta medida se justifique;
XXIV. Coordinarse con las representaciones de Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, en otros países, respecto de asuntos relacionados con el comercio exterior;
XXV. Solicitar la colaboración de las Secretarías o Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, que tengan representaciones en otros países, cuando el Instituto Mexicano de Comercio Exterior no tenga delegaciones en ellos;
XXVI. Tener representantes, cuando esto sea posible y conveniente, en organismos internacionales de comercio exterior, los que deberán ser debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXVII. Opinar, a solicitud que le formule la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre tratados que el país proyecte celebrar con otras naciones, en materia de comercio exterior.
XXVIII. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de tratados comerciales con otros países;
XXIX. Examinar las políticas adoptadas por otras naciones que afecten el comercio exterior de México, y proponer a las Secretarías y Departamentos de Estado correspondientes las soluciones que se consideren pertinentes;
XXX. Mantener un servicio de difusión relacionado con el comercio exterior;
XXXI. Propiciar el establecimiento de centros de capacitación en materia de comercio exterior;
XXXII. Organizar seminarios, simposios y conferencias relacionadas con el comercio exterior;
XXXIII. Promover ante las autoridades competentes la formulación de iniciativas de leyes, y la expedición de reglamentos, o bien la reforma de ellos, cuando sea conveniente para el comercio exterior;
XXXIV. Sugerir a las autoridades competentes la inclusión o exclusión de los productos que deban quedar sujetos al cobro de tasas por concepto de intercambio compensado, o para modificar éstos en los casos procedentes;
XXXV. Cuidar el prestigio del comercio exterior del país, coordinándose para este efecto con las Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal;
XXXVI. Estudiar y resolver las solicitudes de importación o compra en el país de productos de procedencia extranjera que formulen las Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados y empresas de participación estatal;
XXXVII. Cuando se le solicite actuar como conciliador y árbitro en las controversias en que intervienen importadores y exportadores con domicilio en la República Mexicana;
XXXVIII. Mantenerse informado de la política que observen otros países en materia de transporte de mercancías;
XXXIX. Llevar un registro de los fletes marítimos, nacionales y extranjeros; de los volúmenes de mercancías transportadas al exterior; y proponer una política de coordinación en esta materia a efecto de coadyuvar al desarrollo de la marina mercante del país;
XL. Formular y mantener actualizado el Registro Nacional de Importadores y Exportadores;
XLI. Expedir su Reglamento Interior; y
XLII. Las demás que le confieran esta ley, otras y sus reglamentos respectivos.
Artículo 3o. El Instituto Mexicano de Comercio Exterior tendrá los siguientes órganos:
I. El Consejo de Administración;
II. La Comisión Ejecutiva; y
III. La Dirección General.
Artículo 4o. El patrimonio del Instituto Mexicano de Comercio Exterior se integrará con:
I. Los bienes que el Gobierno Federal le aporte;
II. Los bienes que adquiera por cualquier título;
III. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione;
IV. Los ingresos que integren el Fondo para la Promoción de las Exportaciones Mexicanas;
V. Los subsidios que le otorgue la Federación;
VI. Las asignaciones que le fije el Gobierno Federal; y
VII. Las aportaciones voluntarias que reciba de las asociaciones de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores.
CAPITULO II
Consejo de Administración
Artículo 5o. El Consejo de Administración estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Secretarías de Estado: Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Ganadería, Comunicaciones y Transportes, Marina y Patrimonio Nacional; y por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco de México, Confederación de Cámaras Industriales, Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
Artículo 6o. El Consejo de Administración tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El primero será el titular de la Secretaría de Industria y Comercio, y el segundo el de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 7o. Las Secretarías de Estado e instituciones a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, estarán representadas por su titular y designarán un suplente por cada uno de los integrantes del Consejo de Administración del Instituto Mexicano de Comercio Exterior:
Tratándose de Secretarías, los suplentes serán los Subsecretarios; y en el caso de Instituciones, quienes ocupen el cargo inmediato inferior al del titular.
Artículo 8o. El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Disponer y proveer todo lo necesario para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artículo 2o.;
II. Revisar los proyectos de políticas, planes y programas en materia de comercio exterior que deban someterse al Presidente de la República;
III. Estudiar, y en su caso aprobar, el programa de administración del Instituto;
IV. Estudiar, y en su caso aprobar, los presupuestos de ingresos y egresos;
V. Vigilar el ejercicio de los presupuestos a que se refiere la fracción anterior;
VI. Examinar, y en su caso aprobar, el balance anual y los informes financieros del organismo debidamente auditados;
VII. Revisar, y en su caso aprobar, los proyectos de tarifas para el cobro de los servicios que preste el Instituto;
VIII. Designar o remover al Director General, Subdirectores, gerentes, y a los representantes del organismo en el exterior;
IX. Expedir el Reglamento Interior que rija el funcionamiento del Instituto; y
X. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.
Artículo 9o. El Consejo de Administración celebrará sesiones por lo menos una vez cada mes. Para que se considere legalmente instalada una sesión se requiere la presencia de la mayoría de los miembros y del Presidente o del Vicepresidente.
Artículo 10. El Presidente del Consejo de Administración designará un Secretario que se encargará del trámite de los acuerdos, y de levantar las actas de las sesiones del Consejo y de sus comisiones.
CAPITULO III
Comisión Ejecutiva
Artículo 11. La Comisión Ejecutiva será el órgano encargado de vigilar el cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. La mencionada Comisión estará integrada por los Secretarios de Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Ganadería o por los representantes que los mismos designen.
CAPITULO IV
Dirección General
Artículo 12. Estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y removido por el Consejo de Administración.
Artículo 13. El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Estudiar y proyectar planes y programas en materia de comercio exterior; y someterlos al Consejo de Administración;
II. Aplicar los planes y programas a que se refiere la fracción anterior y que hubieran sido aprobados por el Consejo de Administración y en su caso, por el Presidente de la República en la esfera de competencia del Instituto;
III. Ejecutar el programa de Administración que apruebe el Consejo y dirigir las actividades administrativas y técnicas del Instituto;
IV. Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos correspondientes, y someterlos al Consejo de Administración;
V. Ejercer los presupuestos anuales de ingresos y egresos;
VI. Nombrar al personal técnico y administrativo que sea necesario salvo las designaciones que corresponda hacer al Consejo de Administración;
VII. Rendir mensualmente al Consejo de Administración un informe de las actividades del Instituto correspondientes al mes anterior, y anualmente uno de carácter general que se acompañará de un Balance y de los demás estados financieros que procedan debidamente auditados;
VIII. Concurrir a las sesiones del Consejo y cumplir sus disposiciones y acuerdos;
IX. Celebrar todos los actos de dominio y de administración necesarios para el funcionamiento del organismo ajustándose a los lineamientos que al respecto le fije el Consejo de Administración y cumpliendo los requisitos que establecen las leyes en vigor;
X. Representar al Instituto como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley, pudiendo, parcialmente sustituir o delegar este mandato en uno o más apoderados;
XI. Las que expresamente le encomiende el Consejo de Administración; y
XII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.
Artículo 14. El personal del Instituto Mexicano de Comercio Exterior quedará sujeto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución.
Artículo 15. Las dependencias del Ejecutivo Federal proporcionarán al Instituto los informes y datos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 16. Para integrar su personal técnico, el organismo deberá mantener relaciones con las Universidades o centros de educación superior, a efecto de que éstos le propongan egresados que se hubieran especializado en materia de comercio exterior.
Artículo 17. Las personas físicas o morales que realicen habitualmente operaciones de comercio exterior, están obligadas a presentar en el Registro Nacional de Exportadores e
Importadores del Instituto, una solicitud para obtener su inscripción y cédula correspondiente.
Artículo 18. El domicilio del Instituto Mexicano de Comercio Exterior será el Distrito Federal, y los Tribunales Federales serán competentes para conocer y resolver todas las controversias en que sea parte.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones legales o reglamentarias que en cualquier forma se opongan a las de la presente ley.
Artículo tercero. Entretanto no se publique el reglamento del Registro Nacional de Exportadores e Importadores, continuarán aplicándose las disposiciones respectivas de la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis que creó la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México.
Artículo cuarto. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, del Patrimonio Nacional, de Relaciones Exteriores, así como el Banco de México, y el Banco Nacional de Comercio Exterior, tomarán conjuntamente las medidas necesarias para que el Instituto Mexicano de Comercio Exterior se constituya dentro del plazo que señala el Artículo Primero transitorio de esta ley, y para que, dentro del mismo término, se le haga entrega formal e inventariada de los bienes muebles e inmuebles que inicialmente constituyan su patrimonio.
Artículo quinto. El Instituto asumirá las funciones atribuidas a las siguientes entidades:
Consejo Nacional de Comercio Exterior; Comité Coordinador de la Promoción del Comercio Exterior; Centro Nacional de Información sobre Comercio Exterior; Comité de Importaciones del Sector Público; Comisión Nacional de Fletes Marítimos; Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México y Departamento de Intercambio Compensado del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A.
En tanto no se expidan las reglamentaciones relativas al ejercicio de estas funciones, quedan vigentes las disposiciones que regulan el funcionamiento de las entidades mencionadas en el párrafo anterior en cuanto no se opongan a las disposiciones de esta Ley.
Artículo Sexto. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades a que el mismo se refiere, pasarán a formar parte del Instituto. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1970.- Aranceles y Comercio Exterior. Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Máximo Contreras Camacho.- José María Serna Maciel.- Francisco José Peniche Bolio. Estudios Legislativos. Presidente: Santiago Roel García.- Secretario: J. Carlos Osorio Aguilar. Sección Comercio y Crédito. Alberto Canseco Ruiz.- Manuel Orijel Salazar.- Francisco Zárate Vidal.- Hiram Escudero Alvarez."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Ley en lo general.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea, que se han inscrito para hablar en pro del proyecto en lo general, los CC. diputados Alejandro Gazcón Mercado y Guillermina Sánchez Meza de Solís.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Alejandro Gazcón Mercado.
El C. Gascón Mercado, Alejandro: Señor Presidente, señores diputados. Nosotros los miembros del Partido Popular Socialista, estamos de acuerdo con esta Iniciativa de Ley, que crea el Instituto Nacional de Comercio Exterior.
¿Esto quiere decir que esta Iniciativa satisface las demandas programáticas del Partido Popular Socialista? No totalmente. ¿Por qué estamos de acuerdo en lo general? Estamos de acuerdo porque este Instituto, coordinará nuestro comercio exterior, asesorará a los organismos del Estado, y hará estudios, según se ha expresado, en todos los países del mundo para promover nuestro comercio.
Naturalmente este es un paso hacia adelante, es un paso positivo, pero cuando nosotros subimos a esta tribuna a hablar en pro de una Iniciativa y para luego sugerir algunas cuestiones de carácter programático, que son importantes para la vida del país, no lo hacemos como una maniobra, sino efectivamente, estamos de acuerdo con esa Iniciativa. Si ustedes nos proponen que sustituyamos una locomotora de vapor por una diesel, pues lógicamente decimos que está bien; pero lo que el país necesita a veces, es el transporte aéreo, para marchar aceleradamente en la vida económica, en la vida social y política.
Uno de nuestros compañeros de Cámara, le preguntó al Secretario de Industria y Comercio, si este Instituto tendría facultades Ejecutivas. El dijo: que no, que esto se reservaría a las Instituciones del Ejecutivo Federal y particularmente a la Secretaría de Industria y Comercio. Nosotros pensamos que es tan importante nuestro comercio exterior que debiera haber una Secretaría del Comercio Exterior en nuestro país. No sólo un Instituto, una Secretaría con facultades expresas para coordinar de tal manera el comercio, que no se diera una sola operación ni en las importaciones ni en las exportaciones, que no fuera perfectamente controlado por esta Secretaría del Comercio Exterior. Nosotros preguntamos al Secretario de Industria y Comercio, que teníamos entendido que gran parte de nuestras operaciones del comercio internacional incluido el que realizamos con el campo socialista se lleva a cabo a través de los Estados Unidos de Norteamérica en cuya operación este país recibe la mayor parte de los beneficios por estas transacciones. De ser así, señor Secretario, le preguntamos qué conveniencia reporta a nuestro país este método y a qué obedece que se siga. Se nos contestó, en primer lugar, debemos
considerar que es un hecho que todos conocemos y nadie discute, la importancia que tienen los Estados Unidos dentro del comercio mundial por la enorme cantidad de recursos, por el adelanto de la técnica, por acumulaciones de capital, etc., etc., y luego se nos dijo, México efectivamente, tiene el primer lugar en cuanto al destino de su cuadro total de exportaciones con los Estados Unidos.
Esta es, a nuestro juicio, la gran tragedia de la Nación Mexicana, en lo que respecta al comercio exterior.
Según nos dijo el Secretario de Industria y Comercio, nuestro comercio exterior se realiza en un 67% con los Estados Unidos. Es decir, dependemos en la práctica de un solo mercado, que es quien controla de hecho nuestras exportaciones y nuestras importaciones. Reducido a un lenguaje más claro, más categórico, esta es la verdad. ¿Esto nos conviene a nosotros? Esto nos hace daño. Nosotros no debemos depender de un solo mercado. Algunos tienen una actitud muy bondadosa hacia los Estados Unidos y ven nuestras relaciones económicas con un carácter folklórico; pero la realidad es totalmente diferente. Los capitales norteamericanos no vienen aquí en una misión sagrada, para ver qué nos falta, a ver qué pueden hacer por nosotros, sino vienen a saquear a nuestro país, a descapitalizar a México, a eso vienen. Preguntamos también cuál era el porcentaje que teníamos en cuanto al comercio exterior con otros países. Se nos dijo - este es el cuadro, lo quiero repetir- : El 66.58% con los Estados Unidos. Hace veinte años teníamos el 80%. En 20 años hemos reducido en un 12% esta relación y seguramente dentro de 50 años ya podremos tener unas relaciones normales desde el punto de vista comercial; pero no creo que ésta sea la paciencia que debe normar la vida de los mexicanos en cuanto al comercio exterior.
Después tendríamos en segundo lugar a Asia, nos dijo el señor Secretario excluido el Medio Oriente y China Continental. Como se ve no es un país, sino un continente, pero de todas maneras absorbe el 8.54% de nuestras exportaciones totales.
Después vendrían en tercer lugar los países de a ALALC, que todos ellos juntos absorben el 7.17% de nuestras exportaciones.
Después vendría el Mercado Común Europeo y todos los países que integran el grupo de Mesina, el Tratado de Roma, sería de 64%. Después vendrían los países del EPTA, que son los países europeos que no forman parte del Mercado Común Europeo y tendríamos 4.96%. Después tendríamos un 1.70% para los países que integran el Mercado Común Centroamericano.
Después tendríamos Canadá, que absorbe el 1.23% de nuestras exportaciones totales. Después tendríamos el resto de América Latina con 1.7, con los países que no hemos mencionado ni dentro de la ALALC ni dentro del Mercado Común Centroamericano.
Después tendríamos el resto de los países de Europa occidental, que ya sería menos del 1%, sería el 0.77%. Después tendríamos el resto de América Latina con 0.66%, después ya vendrían Oceanía, con 0.28%, África, con 0.8%, Medio Oriente con 0.4% y en otros un porcentaje que fluctúa entre 0.50% aproximadamente. Nuestro mercado no está diversificado como es evidente a juzgar por las cifras y hay una actitud de resistencia absoluta para comerciar con los países socialistas. Estas relaciones de hecho no se dan. Porque nosotros ignoramos la existencia de mil millones de seres humanos, algunos pensarán que es en función de mi ideología por el que yo pienso que México debe comerciar con los países socialistas. Si, es en función de mi ideología, pero además es porque el dinero para un país como México no es ni amarillo, ni rojo ni azul y nosotros debemos venderle al que nos compre más caro y comprarle al que nos dé más barato cualquiera que sea la ideología el régimen social y la ubicación geográfica donde se encuentren nuestros posibles compradores o vendedores, mientras nosotros ignoremos que existen los países socialistas estamos ignorando un mercado de más de 1,000 millones que pueden ser compradores de nuestro país y además estamos creando el escenario para que cada día se siga comprometiendo la independencia económica de México. En 1860 el 60% del comercio exterior de nuestro país se realizaba con países europeos y sólo el 30% comprendía al comercio con los E.U. Esto quiere decir que a pesar de las limitaciones de este tiempo, no eran obstáculo los transportes ni la situación geográfica para poder comerciar con los países europeos. Esto quiere decir que nuestras supuestas ventajas o desventajas de estar cerca de los E.U. nosotros podemos darles el cauce que consideremos necesario en el momento que queramos. En 1910 la situación era distinta el 70% de nuestro comercio exterior se llevaba a cabo con el mercado norteamericano y el 27% correspondía a las transacciones efectuadas con Europa. Es decir, seguimos en la misma relación con los E.U. en cuanto a nuestro comercio exterior que en 1910.
Las dos guerras mundiales nos orientaron hacia el mercado norteamericano eso es evidente; pero estas condiciones han variado; ya no estamos en guerra, cuando menos de carácter militar, aunque seamos invadidos económicamente de manera sutil. Ahora nosotros podríamos plantear las cosas de manera distinta.
Otra de nuestras grandes tragedias - aquí se ha reconocido y se ha dicho- es que exportamos materias primas e importamos productos manufacturados. Nosotros estamos de acuerdo en que es urgente industrializar a México; es urgente industrializarlo para que no sirvamos solamente de escenario a la entrada y salida de los capitales extranjeros.
Sin capitales auténticamente nacionales, todas las ramas de la economía dependerán cada vez más directa o indirectamente de los monopolios extranjeros. La invasión económica de nuestro país por el imperialismo norteamericano se ha acentuado en los últimos años no
sólo por la expansión actual del imperialismo sino por la complicidad de algunos mexicanos. Mucho del esfuerzo colectivo de nuestro pueblo dedicado a la producción y a los servicios públicos fundamentales, beneficia principalmente al capital norteamericano y de manera secundaria a la minoría nacional que recibe una parte de las ganancias. Nosotros debemos extender a todos los países nuestras relaciones comerciales de modo que se ensanche y se diversifique el mercado exterior de México en apoyo del programa industrial del país. México debe mantener y acrecentar su política de amistad con todos los pueblos de América Latina estimulando los tratados e intercambios comerciales y culturales entre ellos a fin de consolidar y fortalecer la conciencia común latinoamericana en defensa de sus intereses inmediatos y futuros y también debe intensificar su comercio exterior. México debe propiciar y apoyar la creación e instituciones y empresas latinoamericanas que se propongan al desarrollo económico e independiente con los propios recursos de los países de la América Latina para hacer posible el desarrollo industrial y la elevación del nivel de vida de nuestros pueblos, garantizando nuestra Independencia Nacional. El comercio exterior es, señoras y señores diputados bajo el capitalismo uno de los métodos de sometimiento económico que utilizan los países altamente desarrollados en contra de los países sometidos o en desarrollo, a nuestro juicio; por tanto, el comercio exterior en nuestro país, debe estar controlado de manera absoluta por el Estado Mexicano. Mucho del comercio exterior que se realiza en México, lo realizan los mismos monopolios extranjeros que operan en nuestro país. El algodón, ¿lo venden los mexicanos realmente?, ¿o lo venden los extranjeros? Nosotros, les planteamos a ustedes nuestras preocupaciones, nuestras opiniones aunque, a algunos les parezcan necedades; pero claro hay tantas cosas desagradables que son necesarias, y a nuestro juicio es necesario seguir insistiendo en que las inversiones extranjeras directas hacen mucho daño a nuestro país. ¿Qué tienen que ver las inversiones directas con el comercio exterior? Podemos preguntarnos, ¿qué estamos vendiendo? Lo nuestro, o estamos vendiendo lo del extranjero que se produce en nuestro país. Por eso, es que es muy importante reflexionar alrededor de esto. En 1950, las empresas norteamericanas participaban con un 17% en la industria de transformación de México; en 1965 con un 56%, en la actualidad sigue aumentado este porcentaje. En la década que terminó en 1965, el valor de la inversión extranjera en el sector manufacturero aumentó de 600 millones de dólares a 1,200 millones de dólares; y en otros sectores de servicios intermediarios financieros de 250 a 400 millones de dólares. Esto ha aumentado sin duda la fricción dentro de los intereses de la nación mexicana y el capital privado del extranjero.
Algunos se emocionan con el desarrollo industrial y con la prosperidad que se ve en el paisaje, porque las fábricas retratadas se pueden hacer muy bonitas tarjetas postales; pero a nosotros no nos debe interesar la estética del campo mexicano solamente, nos debe interesar fundamentalmente la alimentación, la salud y la cultura del pueblo mexicano. A Ecuador, señoras y señores diputados, le prestó 25 millones de dólares en 1962 el programa de la alianza para el progreso, mientras que la explotación de plátano de este país proporcionó a los monopolios de los Estados Unidos beneficios por valor de 60 millones de dólares.
Por un lado, formalmente, nos prestan una cantidad de dinero y claro, en la práctica por conducto de sus empresas, esta cantidad se la llevan multiplicadamente a los Estados Unidos.
Podemos, formalmente, podemos políticamente negar estos hechos. Podemos protocolariamente decir que nuestras relaciones con los Estados Unidos son inmejorables. Podemos románticamente, decir como algún diputado de Acción Nacional, que todos somos hermanos, que todos nos queremos. Pero claro, en la familia hay unos de mala conducta, dijo el maestro Lombardo. Hay unos hijos de la madre cariñosa de México, que se hicieron ladrones, que se roban los dineros del pueblo y que ganan ilegítimamente más de un millón de pesos al día como hemos dicho en esta Tribuna, mientras hay mexicanos que ganan cincuenta centavos al día, porque no hay límites de las ganancias en nuestro país, y eso tenemos que reglamentarlo, si queremos un desarrollo sano de nuestra vida económica, social y política.
Señoras y señores diputados: Yo sé muy bien que el patriotismo de los mexicanos, de todos sus dirigentes, legítimos dirigentes del pueblo, se impondrá cuando haya la conciencia plena de que hay la necesidad de limitar, de mil maneras, y hoy se empieza a reconocer en el proyecto de ley, presentando a esta Cámara de Diputados, la intervención del extranjero en nuestro país. Nosotros pensamos que debemos aprobar esta iniciativa, porque representa una victoria en esa dirección; pero que muy pronto estaremos discutiendo el hecho de que el Estado debe establecer el monopolio del comercio exterior. Sólo él deberá vender y comprar al extranjero, porque de esta manera se evita la intervención económica de las potencias extranjeras.
Algún periodista me decía: ¿Es cierto que ustedes van a seguir luchando contra las aguas negras del imperialismo norteamericano que se llaman Pepsi Cola y Coca Cola? Yo le decía: es cierto; vamos a seguir peleando contra las aguas negras del imperialismo; pero no sólo contra las aguas negras. Vamos a seguir peleando contra toda intervención yanqui en este país; porque sabemos muy bien que nosotros lograremos plenamente la independencia económica de nuestra nación, porque es una exigencia de nuestro pueblo. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra la C. diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís.
- La C. Sánchez Meza de Solís, Guillermina: Señor Presidente, señores diputados: Los miembros de la diputación priísta, escuchamos con toda atención las palabras del señor Gazcón
Mercado y las respetamos. No coincidimos con él, porque naturalmente, no compartimos ideologías.
El señor Gazcón Mercado, hablaba y criticaba que al Instituto Mexicano del Comercio Exterior, no se le dieran facultades ejecutivas. El señor Gazcón Mercado, parece ignorar que no solamente se trata de comercio exterior, no solamente incluye el fomento a las importaciones. Hay otro aspecto tan importante y decisivo, como son las importaciones a través de la política de importación, el Estado, ha impulsado la industrialización del país. Digamos, no el sistema de cuotas mediante el cual hemos estructurado nuestras importaciones de tal manera de lograr un proceso de sustitución que ha permitido este gran crecimiento en el campo industrial.
Eso explica claramente que no se le puedan dar funciones ejecutivas al Instituto Mexicano de Comercio Exterior, porque naturalmente tendría que estar dentro del contexto de la política general del desarrollo económico.
El señor Gazcón Mercado, hablaba también sobre inversiones. Y hablaba, también, obedeciendo esas normas ideológicas que también respetamos. Cuando se refería a las cifras también en forma tendenciosa, no hizo mención de la inversión total. Esa inversión total que incluye la del sector público y que naturalmente denuncia un mínimo la participación del capital extranjero dentro de la inversión global del país.
Nos acusaba de que no se había desarrollado una política de diversificación de exportaciones y que estábamos vinculados demasiado estrechamente con el mercado norteamericano.
También aquí existen consideraciones de orden económico que prevalecen sobre cualquier consideración ideológica. ¿Podría usted decirme si sería factible vender a Rusia, o para el caso cualquier país del COMIFORM, productos de baja densidad económica?
Nada menos durante la última visita, durante la ceremonia de toma de protesta, platicaba yo con el Presidente del Parlamento Checo, y me decía que todos los intentos que había realizado el Estado Mexicano para impulsar el comercio para ese país, habían sido poco fructíferos por un solo hecho: nuestros precios no eran competitivos. El costo del transporte se sumaba ya a un costo natural que no permitía que nosotros enviásemos productos al mercado checo. Señores: Yo solamente quiero señalarles, nada más para reforzar este argumento, que cuando operan y los precios son competitivos, el mercado naturalmente se diversifica. La prueba la tenemos en la expansión de nuestro comercio exterior hacia el Japón; también lo tenemos en el caso de nuestras exportaciones al Mercado Común Latinoamericano. Esa es una prueba evidente de que la tarea de diversificación ha sido llevada a cabo.
Por otro lado, aquí no estamos discutiendo la procedencia del Instituto Mexicano de comercio Exterior.
Después de la brillantísima exposición vertida por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Industria y Comercio, creo que hay el consenso general de que es la respuesta a nuestra necesidad de dinamizar nuestras exportaciones, de tal suerte que estos ingresos se conviertan realmente en el instrumento de promoción del desarrollo económico.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. Gazcón Mercado, Alejandro: Pido la palabra.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra el ciudadano diputado Gazcón Mercado.
El C. Gazcón Mercado, Alejandro: Señor Presidente, señoras y señores diputados.
Yo soy muy respetuoso de las opiniones de todos los diputados y naturalmente veo con profunda simpatía, la agilidad de nuestra compañera Guillermina para plantear cuestiones de carácter económico, aunque naturalmente no comparte algunos de sus puntos de vista. Una sola cuestión es a la que yo debo referirme en esta muy breve intervención. Creo yo, que a la pregunta que ella me hacía, de que si podemos venderle a los países socialistas o no, pues yo creo que para recibir una respuesta concreta, hay que preguntarles a los países socialistas. Es cierto que yo tengo simpatía por el socialismo, eso es evidente, pero no soy ni el representante concreto, ni el embajador de ningún país socialista. Pero tengo la impresión de que si hacemos el esfuerzo por informarnos habría muchas cosas que venderles y habría muchas cosas que comprarles. Pero sí soy testigo de un hecho muy concreto. En el Estado de Nayarit, de donde soy originario, se realizaron transacciones con la Cooperativa de Palma Grande, una cooperativa tabaquera, a la que Checoslovaquia le compró tabaco. Los Estados Unidos pagaban a $3.50 el kilo de Tabaco. Y los Checos se disculparon con los campesinos porque les pagaron a $11.00 el kilo daban $5.50 al contado lo siguen dando y $5.50 en maquinaria, en tractores. Se tardaron los tractores pero llegaron; hoy esa operación, se sigue haciendo y fui testigo personal de los obstáculos extraordinarios de todo tipo que se dieron para evitar estas transacciones de tipo comercial. Se pueden hacer y dan resultados. Si se preguntara a los ejidatarios de Palma Grande que están comerciando su tabaco con Checoslovaquia si prefieren a las empresas norteamericanas, les dirán que no han perdido el juicio. Este es un ejemplo concreto.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Rubén Moheno Velasco.
Señor Presidente: Señoras y Señores: hemos asistido a este tema de debate sobre si se aprueba la ley que crea el Instituto Mexicano del Comercio Exterior, el señor diputado Gazcón Mercado en su primera intervención, hizo notar, en calidad yo creo que de justificación, que cuando se inscribía alguno de ellos para hacer
uso de esta tribuna, se le atribuían actitudes o fines maliciosos no sé si esta preocupación del señor diputado Gazcón Mercado tenga conocimiento una de sus últimas intervenciones en que se inscribió en pro para pronunciarse en contra, en que cuando se recogió la votación votó en contra para rectificarse y sumarse al pro, pero, si esta preocupación de este señor diputado buscara una de las bases, creo que no tardaría mucho en encontrarse esos antecedentes se ha inscrito en pro de la creación del Instituto Mexicano de Exportación pero ha hablando un 50% en pro y un 50% en contra, a mi me parece que es prudente definir situaciones nos interesa y mucho, que la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, se pronuncie como doctrina como antiimperialista ¿habría algún señor diputado de los que honran a esta Cámara, que se declara imperialista? Creo que todos compartimos esa postura, sabemos que México mantiene una posición de tipo independiente en forma parcial, pero importante de la poderosa economía norteamericana, no distribuimos las posiciones geográficas nos tocó eso en destino, no hay señor diputado Gazcón Mercado, un solo diputado que mantenga, respalde o aliente con su opinión con su conducta, un estímulo para el imperialismo, norteamericano, o para lo que el concibe como imperialismo norteamericano ya alguna vez, en esta misma tribuna nos tocó declarar, las mayorías y creo que la totalidad parlamentaria estamos en contra de todos los imperialismos no nada más del norte americano. (Aplausos.)
Si bien es cierto que es el que nos afecta más de cerca porque tenemos la vecindad geográfica con él. Pero, en la misma medida y para combatir las influencias dañosas de ese imperialismo económico norteamericano, se crea precisamente el Instituto de Comercio Exterior.
Ya no es el tiempo en que, como algún político prominente de su tiempo del siglo pasado decía: Entre los Estados Unidos y México el desierto. La incomunicación. No, ni podemos ni queremos plantear esa posición ni imaginariamente.
En un viaje que hice a Europa, en algún país me decían que qué afortunados éramos los mexicanos con tener miles de kilómetros de frontera con los Estados Unidos. Que cuánto darían esos países por tener dos metros de esa misma frontera para incrementar su desarrollo en la venta y en la compra. Es decir, si México no ha podido, en el curso de su historia, aprovechar de manera positiva esto que podría ser un beneficio, sí ha recibido más de una vez los trastazos del vecino poderoso que, cuando se cambia de posición en su sueño, molesta al pequeño vecino que somos nosotros.
No creo que sea clara la posición cuando se plantea el crecimiento y el desarrollo del comercio exterior de México, en esfuerzos tangibles tenga que declararse que se está de acuerdo; pero no en su totalidad. La verdad de las cosas es que el señor Secretario de Hacienda y el de Industria y Comercio, hizo un llamado a la conciencia de los señores diputados mexicanos para que ayudemos, juntemos voluntades, propósitos y realidades al efecto de conseguir, en el menor plazo posible, el desarrollo de nuestro comercio exterior.
Con mucho conocimiento del tema, la señora diputada Guillermina - permítanme que la llame así familiarmente y en un tono respetuoso - , dijo que el comercio exterior comprendía no sólo la venta, sino también la compra, que es una parte muy importante.
Hoy, señor diputado Gazcón Mercado, circula en estos días un libro muy interesante de unos autores franceses que se llama Europa para los Europeos parodiando aquella frase que en los inicios del imperialismo y de la historia norteamericana decía América para los Americanos es un grito que alguna vez los mexicanos han tenido que hacer suyos porque si distinguimos la posición geográfica de americanos diferenciándolos de los norteamericanos y todavía tenemos las huellas de la garra europea en los costados de América en viejas colonias que sobreviven de una manera anacrónica el comercio con los países socialistas, el comercio es acto de voluntad mutua de beneficio mutuo o unilateral si los países socialistas tuvieran como alguna vez, verdadero interés en incrementar su comercio por México no harían lo que hicieron en Yucatán que compraron una vez henequén a bajo precio para que nos costara perder el mercado de Florida sin recuperación posible, de ahí una de las causas de la crisis en Yucatán, perdimos el buen mercado para atender el mercado de aventura, yo recuerdo con toda claridad una de las expresiones que México usó por inspiración directa del Presidente Díaz Ordaz y que nos ha dado doctrina y camino "ni presiones económicas en materia política, ni presiones políticas en materia económica, a mí me parece que este es un saludabilísmo punto de vista para el desenvolvimiento de la vida independiente de México ya hemos dicho que a nadie de nosotros se le ocurriría declarar que es favorable al imperialismo americano pero también creemos prudente repetir que no lo somos favorable a ninguno otro imperialismo, que la posición de algunos países del campo de la dimensión socialista deveras son independientes a causa de ese incremento en su comercio, no recordamos las masacres de Hungría no recordamos a raíz de nuestras olimpiadas las horas conflictivas de Checoslovaquia, no estamos viendo actualmente las horas de crisis en Polonia, porque no son soberanos el temor tan justificado del señor diputado Gazcón Mercado de que no se hipoteque la soberanía nacional y creo que hasta el último mexicano está en posición de que no se hipoteque es un determinismo geográfico en nuestra relación con los Estados Unidos; y este libro que yo me permito recomendar muy modestamente a la lectura del señor Gazcón Mercado es de unos franceses, de Europa para los Europeos, declaró naturalmente, la situación tecnológica en la producción de los Estados Unidos y la de Europa. Y según el resumen de estos franceses, es muy competitiva y muy desventajosa para los países europeos.
Así pues, esta es una cosa de determinismo histórico y se inician en México con esfuerzos de nuestro Gobierno con clara opción de los peligros que pueden cernirse sobre nuestro país, me parece que el impulso, sin regateos, no condicionados, es aprobar la creación de ese Instituto de Comercio Exterior que si no tiene funciones ejecutivas, son porque entre otras razones, el sistema de gobierno mexicano lo limita y lo impide. Y porque son las Secretarías del Poder Ejecutivo, las encargadas de realizar, impulsar y desarrollar ese programa. Está en su propia naturaleza. De otra manera, tendríamos que desfigurar nuestra propia Constitución Política.
He subido a esta tribuna, en el ánimo de tratar de esclarecer alguno de esos conceptos. De que se sienta una parte de la opinión de la fracción mayoritaria parlamentaria, de cómo siente y cómo ve el problema. Quisiéramos no depender económicamente, no de los Estados Unidos, pero de nadie; pero si en el orden del determinismo hubieran de darnos a escoger, preferimos el desarrollo paulatino, metódico pero positivo, que el acelerado desarrollo de una República que no lo es, que no es dueña de sus destinos, como lo vimos alguna vez en el retiro de algún armamento secreto aquí cerca del Caribe, a instancias de los norteamericanos sin tomarle parecer al gobierno de ese país.
Nuestra soberanía, no está a discusión. Muy pocos países han sido tan celosos de ello. Somos un país no poderoso. Ni militar, ni económico, ni industrialmente. Queremos serlo. No para oprimir sino para compartir esa liberalidad y para cimentar mejor las piernas que han servido de cimiento al amor y al crecimiento de México. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Proceda la Secretaría, con las instrucciones dadas por esta Presidencia.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el Proyecto de Ley. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El Proyecto de Ley, fue aprobado en lo general, por unanimidad de 182 votos.
Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nervárez, Hilda: Por la negativa.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El Proyecto de Ley fue aprobado en lo particular; por unanimidad de 181 votos.
Aprobado tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
"Voto particular que presentan los diputados Jorge Cruickshank García y Francisco Ortiz Mendoza del Partido Popular Socialista, miembros de la Comisión del Departamento del Distrito Federal.
La Diputación del Partido Popular Socialista desea presentar a la Comisión del Departamento del Distrito Federal de la H. Cámara de Diputados, que dictamina sobre la iniciativa enviada por el Ejecutivo para una nueva Ley Orgánica del Distrito Federal, el siguiente voto particular que solicita se haga del conocimiento de la Asamblea de esta H. Cámara y pase a formar parte del expediente que se integra para el efecto.
Consideraciones generales:
Se considera que la iniciativa del Ejecutivo constituye un extraordinario y valioso avance en la solución del problema, no resuelto definitivamente, de la contradicción surgida entre el ejercicio del mandato en el Distrito Federal por parte del Presidente de la República a través de un funcionario designado por él y el ejercicio y disfrute de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos del país para elegir libre y democráticamente a sus gobernantes.
La situación especial de los habitantes del Distrito Federal, que se deriva del precepto constitucional que hace que la Metrópoli carezca de un poder legislativo propio, electo por el pueblo es resuelta en primer intento pero satisfactoriamente con las juntas de vecinos, electas por los ciudadanos que a nuestro juicio y con funciones particulares deben existir, no sólo al nivel de Delegaciones sino en todos los Barrios, Centros Habitacionales y Colonias de la Ciudad, a efecto de interesar y hacer participar en la vida pública a todos los ciudadanos, única forma de que exista una vida y un ejercicio de poder auténticamente democrática.
Esta solución cardinal en la vida ciudadana del Distrito Federal, unida a las demás formas políticas, administrativas y jurídicas propuestas en la Ley, que traerán consigo una administración muchas veces más fluida y eficaz, ya que el articulado revela que se sientan las bases
legales para resolver satisfactoriamente problemas tales como los de la vivienda, abastecimiento, transportes, seguridad pública y demás servicios que afectan directamente la vida individual y colectiva de los ciudadanos de la metrópoli, hacen que reconozcamos como muy importante y valiosa la iniciativa enviada por el Ejecutivo.
Cuestiones particulares:
Precisamente por la consideración anterior, preocupa a la Diputación del Partido Popular Socialista que varios de los artículo que forman el cuerpo del Proyecto de Ley que nos ocupa, sean corregidos favorablemente en los términos que en seguida se señalan y otros sean agregados según proposición que forma parte de este voto particular.
Proposiciones:
Los artículos e incisos que la Diputación del Partido Popular Socialista propone se modifiquen y amplíen, son los que se expresan a continuación, los cuales deben enunciarse de la siguiente manera:
CAPITULO TERCERO
Artículo 15. Para ser miembro de una Junta de Vecinos se requiere:
V. No ser funcionario público, miembro activo del cuerpo de oficiales o jefes de las fuerzas armadas de la nación o de la Judicatura, ni ocupar un cargo de elección popular.
Artículo 16. Las Juntas de Vecinos deberán estar registradas y funcionarán en los términos del Reglamento correspondiente con apego a las siguientes bases:
II. Los miembros de las Juntas de Vecinos fungirán durante un período de tres años, y no podrán ser electos nuevamente para el período inmediato siguiente:
Artículo 17. Las Juntas de Vecinos tendrán las siguientes atribuciones:
VI. Opinar oficiosamente sobre los servicios públicos, de seguridad pública, policía y servicios educativos, públicos y privados, que se presten a la delegación.
IX. Oir a quienes deseen plantear problemas vinculados con la administración y la prestación de los servicios públicos en la delegación; o proponer lo que estimen conveniente.
XI. Proponer al mismo cuerpo la expedición, reformas o derogación de reglamentos gubernativos, de policía y seguridad pública.
Artículo 18. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo, que se integrará con los Presidentes de las Juntas de Vecinos y un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales legalmente registrados. Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios.
Artículo 24. Corresponden al Consejo Consultivo las siguientes atribuciones:
V. Recomendar que algún servicio público prestado por los particulares, por una empresa de participación estatal o por un organismo descentralizado, pase a serlo por el Departamento del Distrito Federal.
Artículo 26. Las proposiciones, opiniones o dictámenes que emitan el Consejo Consultivo o las Juntas de Vecinos, no obligarán en formo alguna al Jefe del Departamento del Distrito Federal ni a los delegados, pero todos deberán ser del conocimiento del Presidente de la República y del Jefe del Departamento, respectivamente.
CAPITULO QUINTO
De las atribuciones
Artículo 36. El Departamento del Distrito Federal, tendrá las siguientes atribuciones:
IV. Decidir si el servicio público a que se refiere la fracción anterior, deba ser prestado por sí o en coordinación o/y en colaboración con organismos descentralizados, empresas de participación estatal, o con particulares, o bien si debe concecionarse;
XXVI. Colaborar y coordinar su acción con las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos para el cumplimiento de sus atribuciones en el Distrito Federal;
XLIX Bis. 1. Promover la creación de empresas propiedad del Departamento o de participación estatal, para elaborar, construir, manejar o distribuir productos y elementos necesarios para los servicios públicos, contribuir a mejorar el nivel de vida de la población del Distrito Federal y para venderlos a precios reducidos a los municipios de escasos recursos en el país.
XLIX Bis 2. Preservar por los medios y mecanismos más adecuados y posibles, la salud mental de la población y particularmente de la juventud.
LXIV. Reglamentar el establecimiento de fábricas, comercios y, en general, el ejercicio de cualquiera actividad en términos que no alteren la tranquilidad, la seguridad y la salud físico- mental de la población.
Artículo 37.....
XXVI. Prestar el servicio de información catastral, de avalúo de predios para operaciones de compra venta y de planificación actualizada de la delegación correspondiente.
Artículo 41.....
XV. De seguridad pública, policía y tránsito.
Artículo 58. Corresponderá a la Dirección General de Seguridad Pública, Policía y Tránsito:
I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el Distrito Federal y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.
V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y existan temores fundados de que el presunto responsable se substraiga a la acción de la justicia. Con el más absoluto respeto a las garantías constitucionales.
México, D. F., a 26 de diciembre de 1970.- Dos rúbricas.
DICE
Capítulo Tercero.
Art. 15 fracción V... o de la Judicatura, miembro directivo de algún partido político, ni ocupar...
Capítulo Tercero.
Artículo 16 fracción II... y no podrán ser designados.
Artículo 17 fracción VI. Opinar oficiosamente sobre los servicios educativos, públicos o privados, que se presenten en la delegación.
Artículo 17 fracción IX. Oir, por conducto del representante en la junta de vecinos, a quienes deseen plantear...
Artículo 17 fracción XI... reglamentos gubernativos y de policía.
Artículo 18... que se integrará con los presidentes de las juntas de vecinos, los suplentes...
Artículo 24 fracción V... pase a serlo por el Departamento del Distrito Federal o viceversa.
Artículo 26. Las proposiciones, opiniones o dictámenes que emitan el Consejo Consultivo o las Juntas de vecinos, no obligarán en forma alguna al Jefe del Departamento del Distrito Federal ni a los Delegados.
Artículo 36 fracción IV... deba ser prestado por sí o en colaboración con organismos descentralizados...
Artículo 36 fracción IX... cuando éstos sean interrumpidos, e intervenir asimismo...
Artículo 36 fracción XXVI. Colaborar con las Secretarías de Estado y...
DEBE DECIR
Artículo 15 fracción V... o de la judicatura, ni ocupar un cargo de elección popular.
Capítulo Tercero.
Artículo 16 fracción II... y no podrán ser electos.
Artículo 17 fracción VI. Opinar oficiosamente sobre los servicios públicos, de seguridad y policía y servicios educativos, públicos y privados, que se presten en la delegación.
Artículo 17 fracción IX. Oir a quienes deseen plantear...
Artículo 17 fracción XI... reglamentos gubernativos y de policía y seguridad.
Artículo 18... que se integrará con los presidentes de las juntas de vecinos y un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales legalmente registrados, los suplentes.
Artículo 24 fracción V... pase a serlo por el Departamento del Distrito Federal.
Artículo 26... ni a los delegados, pero todos deberán ser del conocimiento del Presidente de la República.
Artículo 36 fracción IV... deba ser prestado por sí o en coordinación o/y en colaboración con organismos descentralizados.
Artículo 36 fracción IX... cuando éstos sean interrumpidos al margen de las normas legales, e intervenir asimismo...
Artículo 36 fracción XXVI. Colaborar y coordinar su acción con las Secretarías de Estado y...
(INCISO NUEVO)
Artículo 36 fracción XLIX Bis 1. Promover la creación de empresas, propiedad del Departamento o de participación estatal para elaborar, construir, manejar o distribuir productos y elementos necesarios para los servicios públicos, contribuir a mejorar el nivel de vida de la población del Distrito Federal y para venderlos a precios reducidos a los municipios de escasos recursos en el país.
DICE
Artículo 36 fracción LXIV... de cualquier actividad, en términos de que no se produzcan ruidos que causen molestias a los moradores en zonas destinadas a habitación.
Artículo 37 fracción XX. Prestar el servicio de información catastral y de planificación actualizada de la delegación correspondiente.
Artículo 41 fracción XV. De policía y tránsito.
Artículo 58. Corresponderá a la Dirección General de Policía y Tránsito.
Artículo 58 fracción I... pública en el Distrito Federal.
Artículo 58 fracción V... se sustraiga a la acción de justicia.
El C. Presidente: Como lo solicitan los CC. diputados Jorge Cruickshank García y Francisco Ortiz Mendoza, agreguése al dictamen para los efectos correspondientes.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
DICTAMEN CON PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, fue turnada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Ley aprobada por la H. Cámara de Senadores, que abroga la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma fecha.
Las Comisiones haciendo un concienzudo análisis de la Iniciativa Presidencial, remitido por la Colegisladora, y de las reformas que ese cuerpo Colegiado introdujo a la Ley materia de este dictamen, las hace suyas. Las mismas, se ajustan al interés que tiene el Ejecutivo
DEBE DECIR
(INCISO NUEVO)
Artículo 36 fracción XLIX Bis 2. Preservar por los medios y mecanismos más adecuados y posible la salud mental de la población y particularmente de la juventud.
Artículo 36 fracción LXIV... de cualquier actividad en términos que no alteren la tranquilidad, la seguridad y la salud física o mental de la población.
Artículo 37 fracción XXIV. Prestar el servicio de información catastral, de avalúo de precios para operaciones de compraventa y de planificación actualizada de la delegación correspondiente.
Artículo 41 fracción XV. De seguridad pública, policía y tránsito.
Artículo 58. Corresponderá a la Dirección General de Seguridad Pública, Policía y Tránsito.
Artículo 58 fracción 1... pública en el Distrito Federal y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.
Artículo 58 fracción 5... se sustraiga a la acción de la justicia. Con el más absoluto respeto a las garantías constitucionales."
Federal de dar mayor agilidad a las actividades que lleva a cabo el Departamento del Distrito Federal propiciando que, la ciudadanía intervenga junto con sus autoridades en forma más directa para la resolución de los problemas de la capital de la República.
Las Comisiones, consideran oportuno ponderar la importancia de la Ley de referencia, ya que se propone un conjunto de disposiciones legales en concordancia con las necesidades de la ciudad de México y como consecuencia del aumento de la población, el ensanchamiento de las áreas urbanas y volumen y complejidad de las funciones gubernamentales, inherentes a esta entidad federativa. Propone: la ampliación de los servicios públicos, así como la creación de otros nuevos, dando una mayor extensión a la actividad gubernativa y las obras y trabajos de la administración pública.
Las Comisiones, enfatizan la desconcentración de servicios que consigna la Iniciativa por cuanto que concede a los Delegados, en coordinación con las direcciones del Departamento del Distrito Federal, funciones ejecutivas que les han de permitir, además de responsabilizarse en todos los servicios públicos de su competencia, la realización de las obras que se requiera a fin de mejorar los niveles de la población.
Con estas nuevas atribuciones para los Delegados se ha de lograr la supresión de trámites dilatorios y la fluidez en las soluciones propias
de los problemas que se generen dentro de su circunscripción territorial, independientemente de que, con la colaboración que les proporcionen las Juntas de Vecinos, podrán con la oportunidad debida, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que la Ley les impondrá.
Es importante el señalamiento que se hace en la Iniciativa de la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal en el sentido de que los miembros de las Juntas de Vecinos y los del Consejo Consultivo del Distrito Federal, no podrán recabar fondos o solicitar cooperaciones para finalidad alguna, ni hacer gestiones relacionadas con asuntos ajenos a las propias Juntas o al Consejo Consultivo.
Con ello se erradican en ese sentido prácticas viciosas que venían afectando el correcto ejercicio de las funciones públicas.
En la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que se pone a la consideración de esta honorable Asamblea, destaca lo siguiente:
Identifica los límites de la ciudad de México con los del Distrito Federal. Aumenta 4 nuevas delegaciones haciendo un total de 16, para lograr la desconcentración de servicios públicos y estrechar las relaciones de colaboración y de solidaridad entre gobernantes y gobernados.
Facilita los trámites de los asuntos públicos y propicia una más estrecha convivencia de los habitantes entre sí.
Propone la instalación de Juntas de Vecinos con atribuciones de información, de colaboración y de proposición, integradas por residentes de las delegaciones respectivas, interesadas en el progreso de ellas, logrando de ese modo una más firme y amplia participación de los ciudadanos en el gobierno de la ciudad.
Esas Juntas, tendrán facultades para hacer notar la falta o deficiencia de servicios públicos y para proponer su mejoramiento.
Sugerirán la expedición, reforma o derogación de reglamentos, participarán en ceremonias cívicas y en actividades de colaboración ciudadana y de ayuda social, todo lo cual colocará a las Juntas de Vecinos, como coadyuvantes de las autoridades, en beneficio de la comunidad y como militantes de una democracia efectiva.
El Consejo Consultivo de la Ciudad, estará integrado por los Presidentes de las dieciséis Juntas de Vecinos de las correspondientes Delegaciones, dando así vitalidad representativa a esos propios vecinos.
Destaca asimismo: la integración y funcionamiento de la Comisión de Planeación Urbana, como un órgano auxiliar directo, de consulta del Jefe del Departamento del Distrito Federal, medida sumamente importante, tomando en consideración que la Ciudad de México, viene desenvolviéndose vertiginosamente y requiere de una planeación armónica para la atención de sus múltiples necesidades en una saludable actitud previsora.
Las Juntas de Vecinos a través del Consejo Consultivo, serán los órganos de información al Jefe del Departamento del Distrito Federal sobre las necesidades reales de la población y la Comisión de Planeación Urbana, de ese modo dispondrá del material necesario para la realización de la función técnica que le es inherente.
Es importante la Iniciativa del C. Presidente de la República, para la creación de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la Ciudad de México; que funcionará con independencia y plena autonomía para resolver las controversias que se susciten, entre las autoridades del Departamento del Distrito Federal y los particulares. Este organismo promoverá la presencia física y la libre expresión de los miembros de la comunidad, ante los actos de gobierno, a fin de que sus derechos sean reconocidos y respetados por las autoridades.
La iniciativa se anticipa a la reconocida necesidad de que funcionen tribunales que tiendan a ventilar lo Contencioso Administrativo, ya que de ese modo se crean instancias administrativas para defender sus derechos ante la Administración Pública.
Tomando en cuenta los graves problemas que afectan a gran parte de la población de escasos recursos económicos en el Distrito Federal, se crea la Dirección General de Promoción de la Habitación Popular, con facultades para formular programas de construcción de unidades habitacionales, administrar las que están encargadas al Departamento del Distrito Federal, tramitar todos los asuntos de las colonias populares, elaborar programas de la vivienda popular para el desarrollo armónico de las colonias y elevar su nivel de vida; vigilar, garantizar, y proteger el patrimonio familiar de auténticos colonos. En suma, organizar la estructura social y el funcionamiento de las colonias populares.
Este paso de innegable avance en lo social, dará una mayor solidez, a las Instituciones de Servicio que los gobiernos de la República han propiciado en favor de las clases sociales más necesitadas.
Con lo anterior será posible prevenir los males sociales, y se dará la oportunidad de orientar al individuo y a su familia en sus angustias y su inseguridad, elevando su educación cívica y cultural y fortaleciendo la responsabilidad ciudadana, expresada en la activa participación de la comunidad en la resolución de sus problemas.
La Iniciativa crea un órgano específico - La Dirección General de Abasto y Mercados - para la formulación de estudios y proyectos a fin de resolver el problema de la distribución de artículos de primera necesidad en el Distrito Federal y para el mejor almacenamiento, conservación, distribución y venta de los productos para la alimentación de ocho millones de habitantes de la ciudad de México que, en la actualidad, se ven obligados en ocasiones a ingerir alimentos descompuestos, adulterados o a precios prohibitivos. Este organismo, además administrará los mercados públicos y colaborará con otras dependencias oficiales, que tengan funciones conexas y similares.
La Iniciativa destaca la reiterada preocupación del Ejecutivo Federal, para encauzar a los habitantes del Distrito Federal, a condiciones de vida superiores, por cuyo motivo no podía pasar por alto lo referente a su seguridad: para ello fusiona los cuerpos de policía y tránsito en una sola Dirección, lo que permitirá la ampliación del servicio y su mejor control y eficiencia.
Es importante la reglamentación que se propone de las concesiones que el Departamento del Distrito Federal puede otorgar a personas físicas o morales y organismos descentralizados o a empresas de participación estatal, para la prestación o explotación de determinados servicios públicos, lo que demuestra el interés del C. Presidente de la República, para garantizar la eficiencia de los servicios que se presten al pueblo.
La reglamentación destaca tres aspectos fundamentales:
Procura que el servicio público se concesiones a quien tenga mayor idoneidad y garantía.
Propicia la concurrencia de particulares en la prestación de esos mismos servicios públicos, sin perjuicio de las medidas tomadas en cuanto a la vigilancia y operación técnica que podrá realizar el Departamento del Distrito Federal.
Asimismo se establece un régimen de concurso público para concesionar el servicio, existiendo de esta manera corresponsabilidad entre el concesionario y el gobierno y coloca en igualdad de condiciones a los interesados. Por último, de acuerdo con la tradición de nuestros regímenes de concesiones de servicio público, la Iniciativa no dejó de considerar el derecho que asiste al Estado, en este caso el Departamento del Distrito Federal, de que a su favor reviertan los bienes de la explotación al término de las concesiones o ante, en el caso de caducidad.
En preocupación del Primer Magistrado de la Nación, el hecho de que la periferia de la ciudad de México que afronta problemas comunes con otras poblaciones de entidades federativas vecinas, participen de la oportunidad de obtener los servicios públicos para sus habitantes, por lo que ha estimado la conveniencia de que se celebren por las autoridades del Departamento del Distrito Federal, convenios con los estados y municipios correspondientes, a fin de coordinar programas de desarrollo urbano armónico, con esas entidades. A efecto de establecer un sistema administrativo de operación expedita, en la solución de los complejos y difíciles problemas de los habitantes de la ciudad de México, la Iniciativa propone la creación de dos Secretaría Generales más, en el Departamento del Distrito Federal.
Asimismo, es importante la creación de una Oficina de Quejas, en cada una de las 16 Delegaciones que para el Distrito Federal, señala este Proyecto de Ley, pues con ello se dará oportunidad de que la ciudadanía, presente las inconformidades que crea necesario hacer valer ante las autoridades.
En resumen, y a juicio de estas Comisiones, la Iniciativa constituye un paso en firme para hacer frente a través de un sistema administrativo de la mayor eficiencia, a los problemas del Distrito Federal, cuya multiplicación explicable por el desarrollo demográfico y otras presiones correlativas, vienen demandando una estructura acorde con los requerimientos de una planeación moderna y ágil de los organismos públicos encargados del gobierno del Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, (Reglamentaria de la Base 1a., Fracción VI, del artículo 73 de la Constitución).
Capítulo primero
Sistema de gobierno.
Artículo 1o. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción VI, base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá de conformidad con las normas de organización y funcionamiento contenidas en esta Ley, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
El Jefe del Departamento del Distrito Federal será nombrado y removido libremente por el propio Presidente de la República.
Todas las disposiciones de la presente Ley, las de cualquiera otra que emplee las denominaciones de "Gobierno del Distrito Federal", "Gobernador del Distrito Federal", "Primera Autoridad Administrativa", "Presidente Municipal", "Regente" y otras similares, se entenderá que se refieren y serán aplicables al Departamento del Distrito Federal, y al Jefe del Departamento del Distrito Federal, respectivamente.
A cargo de las Delegaciones del Distrito Federal estarán los Delegados, nombrados y removidos libremente, por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 2o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal deberá residir en la propia Entidad durante el tiempo en que desempeñe su cargo.
Artículo 3o. En el ejercicio del Gobierno del Distrito Federal, el Jefe del Departamento será auxiliado en el desempeño de sus funciones por tres Secretarios Generales, uno de los cuales deberá ser licenciado en derecho, que se denominarán "A", "B" y "C", respectivamente, un Oficial Mayor, un Consejo Consultivo, las Juntas de Vecinos, Delegados, Subdelegados y por los demás órganos que determine esta Ley.
Las Secretarías Generales del Departamento del Distrito Federal tendrán igual rango, entre ellas no habrá por lo tanto, preeminencia alguna y atenderán los asuntos que les encomiende el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 4o. Conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción VI, de la Constitución,
corresponde al Congreso de la Unión la facultad de legislar para el Distrito Federal.
Artículo 5o. La función judicial en el Distrito Federal está a cargo de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, de acuerdo con la Ley Orgánica respectiva.
El Departamento del Distrito Federal mantendrá con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, las relaciones administrativas que se consideran necesarias para el buen servicio, y las demás que determinen los ordenamientos respectivos.
Artículo 6o. La función jurisdiccional en el orden administrativo estará a cargo de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de plena autonomía, establecido con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 104 de la Constitución y regido por la ley que para el efecto se dicte.
En materia laboral corresponderá impartir justicia a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dotada de plena autonomía, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 7o. En los términos del artículo 73, fracción VI, base 5a. de la Constitución, el Misterio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General que dependerá directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente. Si lo estimara conveniente al buen servicio, el Presidente de la República podrá disponer que el Procurador General acuerde los asuntos de su competencia con el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
En los asuntos de carácter administrativo y presupuestario, la Procuraduría General se regirá por las disposiciones de esta Ley, y en los propios de su Institución, por su Ley Orgánica.
Artículo 8o. El Presupuesto Anual de Egresos del Departamento del Distrito Federal, comprenderá todas las dotaciones que para la realización de sus funciones requieran los órganos establecidos por la presente Ley, así como los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a cargo del propio Departamento.
Capítulo Segundo.
Del Territorio.
Artículo 9o. Los Límites del Distrito Federal son los fijados por los Decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el Congreso de la Unión, ratificando los convenios celebrados con los Estados de Morelos y México, respectivamente.
En los términos de dichos convenios del Distrito Federal linda:
Al Oriente, con el Estado de México, partiendo del punto denominado La Tranca, siguiendo hacia el Norte y pasado por los puntos llamados Cuahuecatl, Tetepeteitla, lado oriente del cerro del Guarda, Cerro Cometitla, Cañada de la Cumbre, Chicomecelo, Xalcoyuca, Sayolincuautla, Las Nieves, Tepetitlán, Chila, Terremote de San Andrés en el Lago de Chalco, Diablotitla, el Tepozán en el Lago de Texcoco, Pantitlán, Tlaltel de los Barcos hasta el Tecal. Al Norte colinda igualmente, con el Estado de México partiendo el límite del punto últimamente citado o sea el Tecal y pasando por los denominados Tequesquitenco, la Cumbre del Cerro de la Rosca, y los de los llamados Pitahayo, Atlaquihualoya, Cantera Colorada, Chiquihuite, sufriendo la línea entre estos dos puntos una inflexión hacia el Norte, para continuar por la cresta de la serranía ligada a El Chiquihuite y pasando, por lo mismo, por Cerro Cuate, Ocotal, Picacho, Mesa Picacho, Mesa Alta, Los Metates, puerto El Panal, La Joya, La Corona y cerro de Chalma, para bajar de allí al camino que conduce a Cuautepec y continuar por éste hacia el Sur hasta el Pueblo de San Lucas y de allí hasta el río de Tlalnepantla, siguiendo por todo él y tomando los límites de la antigua hacienda de la Escalera, hasta el Pueblo de Ixtacala, de donde retrocede la línea hacia el Sureste hasta encontrar el Camino Nacional que conduce a Tlalnepantla, continuando por éste hasta el punto llamado La Patera, y seguir de allí al Poniente, pasando junto a las casas de la antigua Hacienda de Enmedio, del Rancho de San Pablo y Oviedo, quedando dichas casas del lado del Estado de México; continúa la línea divisoria por los límites de la Hacienda de Careaga, hasta llegar al Camino que conduce a Puente de Vigas, al poniente colinda, asimismo, el Distrito Federal con el Estado de México; partiendo la línea divisoria por este rumbo, del punto antes mencionado, y continúa hasta llegar al principio del Camino de Las Armas, continúa por todo ese camino hasta el punto en que forma crucero con el Camino de la Naranja, bajando por este último hacia el Oriente hasta encontrar el camino que conduce de la Hacienda de León a Azcapotzalco; para seguir por este camino hacia el Sur, pasando por los puntos llamados El Comedero o Cernidero, Cuatro Caminos, Colegio y El Arquillo, hasta llegar a la Barranca de Acenedo; continúa por los puntos conocidos con los nombres de Huizachal, Cerro de Tecamachalco y hasta la Cañada del mismo nombre hasta llegar al punto llamado Mojonera de Santa Ana, de donde la línea continúa recta hasta el Cerro llamado Manzanastitla en jurisdicción de Cuajimalpa, siguiendo por los puntos llamados Hueyatla, Pueblo de Santiaguito, Cerro de los Padres, Cañada del Espiso, Arroyo de Monamicueaitl hasta el punto del mismo nombre cerca de Huixquilucan, pasando de allí a las Cumbres de los Cerros de Tetela y Tepalcatitla, Puerto de las Cruces y de allí al poniente hasta la Pirámide, Cerro de Tepehuizco y Llano de los Carboneros del Rey, bajando después hacia el sureste por el Cerro del Angel, Barranca del Pedregal, al punto llamado Ojo de Agua, siguiendo por las cúspides de los Cerros llamados Teponaxtle, Gavilán, El Muñeco, La Gachupina, El Cochinito, Hueytzoco, Minas de Centeno, Media Luna, Tarabilla, El Teexcal, punto llamado Cruz del Morillo, y Cerros que existen entre el llamado Picacho y Horno Viejo, para pasar de allí a la Loma de Agua de Lobos, Tecuiles, Cerro de Tuxtepec y Mojonera de la Media Luna, en donde terminan los límites del Distrito Federal con el Estado de México. Al
sur colinda el Distrito Federal con el Estado de Morelos, partiendo el límite del punto situado en la culminación del Cerro de Tuxtepec; y siguiendo hacia el Oriente por las culminaciones de los Cerros LLamados Tezoyo, Chichinautzin, y Quimixtepec, Otlayucan, Zohuanquilo, Ocotecatl, y los lugares nombrados Yepac y la Tranca, donde se cierra el perímetro del Distrito Federal.
Artículo 10. El Distrito Federal o Ciudad de México se divide, para los efectos de esta Ley y de acuerdo con sus características geográficas, históricas, demográficas, sociales y económicas, en dieciséis Delegaciones denominadas como sigue:
1. Gustavo A. Madero; 2. Azcapotzalco; 3. Ixtacalco; 4. Coyoacán; 5. Alvaro Obregón; 6. La Magdalena Contreras; 7. Cuajimalpa de Morelos; 8. Tlalpan; 9. Ixtapalapa; 10. Xochimilco; 11. Milpa Alta; 12. Tláhuac; 13. Miguel Hidalgo; 14. Benito Juárez; 15. Cuauhtémoc; y 16. Venustiano Carranza.
Artículo 11. Los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal que se mencionan en el artículo anterior, se encuentran delimitados en la siguiente forma:
I. Gustavo A. Madero: Partiendo de la intersección de la acera Noroeste de la Calzada Vallejo y la acera Noroeste de la Avenida Insurgentes Norte continúa en Dirección Noroeste sobre la acera citada en la Calzada Vallejo, hasta llegar a la Mojonera denominada "La Patera" que define el vértice de límite de la Delegación de Azcapotzalco con el Estado de México, continúa con el rumbo y direcciones descritas, por el límite del Distrito Federal con el Estado de México, el que sigue en todas sus inflexiones pasando por las Mojoneras El Pelillar, La Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino, Zahuatlán, San Bartolo, Presa San José, San Esteban, Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Mojonera Particular, Chalmita, Mojoneras 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Zacatonal, Quiote, Peña Gorda, Sombreros y Almaraz. Siguiendo hacia el Sur pasa por las Mojoneras: Moctezuma, Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, San Andrés, o Puerta de la Olla de Nieve, Olla de Nieve o San Andrés, Cerro Cuate, el Gigante, Las Lajas, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mojonera Mocha, Cantera Colorada, Santa Cruz, El Tanque, La Calzada, La Campana, Atlaquihualoya y Santa Isabel, cambia de dirección en este punto hacia el Este, pasa por las Mojoneras: El Pitahayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Teca, hace inflexión en este punto hacia el sureste, hasta la mojonera Tlatel de los Barcos; de este punto cambia de dirección hacia el oeste, siguiendo por una línea recta imaginaria hasta encontrar la confluencia de la Avenida Río del Consulado con el Río Churubusco, de donde continúa por la acera norte de esta avenida en todas sus inflexiones hacia el poniente hasta llegar a la esquina formada por las avenidas Insurgentes Norte y Calzada Vallejo, punto de partida; II. Azcapotzalco: A partir de la esquina formada por la acera norte de la avenida Cuitláhuac y la acera suroeste de la calzada Vallejo, se dirige sobre ésta hacia el noroeste hasta encontrar la mojonera denominada La Patera, que define el vértice del límite de la Delegación de Azcapotzalco con el Estado de México y que se encuentra sobre la orilla oriental de la cuneta occidental de la Calzada Vallejo; de este punto voltea hacia el poniente y sigue por la línea limítrofe entre el Estado de México y el Distrito Federal, la que sigue en todas sus inflexiones pasando por centros de las mojoneras siguientes: Portón de Enmedio, Pozo Artesiano, Crucero del Central, San Pablo, Portón de Oviedo, Crucero del Nacional Cruztitla y El Potrero, del centro de esta mojonera continúa rumbo al suroeste, por la misma línea limítrofe y pasa por los centros de las mojoneras Careaga, Puente de Vigas, La Junta, La Longaniza, La otra Banda, Puerta Amarilla, San Antonio y Las Armas, del centro de esta mojonera continúa al sureste por la citada línea, limítrofe y pasa por el centro de la mojonera Ahuizotla y llega al centro de la mojonera Amantla, situada en la confluencia de los caminos de La Naranja y Santa Lucía; cambia de dirección hacia el sur y llega a la mojonera Agua Zarca; continúa por la línea limítrofe entre el Distrito Federal y El Estado de México, hasta llegar al terraplén de la vía del Ferrocarril a Toluca sobre el cual se dirige hacia el oriente hasta encontrar la acera norte de la calle de Primavera, por la que sigue hacia el oriente hasta llegar a la Avenida Azcapotzalco, la cruza hasta encontrar la acera norte de la calle de Juárez, por donde prosigue en la orientación indicada hasta llegar a la acera oriente de la calle Mar del Norte, y sobre la acera oriente de ésta, continúa hacia el sur hasta llegar al borde norte de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, por cuyo pie norte continúa hacia el oriente hasta llegar a la acera norte de las calles Ferrocarriles Nacionales y Crisantema, por las que continúa hacia el oriente hasta encontrar la acera poniente del Paseo de las Jacarandas, el que sigue primero hacia el norte y más tarde hacia el oriente hasta llegar a la esquina de la calzada Vallejo, sobre cuya acera suroeste se dirige al noroeste hasta llegar a la acera norte de la avenida Cuitláhuac, punto de partida;
III. Ixtacalco: Por el oriente, a partir del centro de la mojonera llamada Tlatel de los Barcos, sigue hacia el oeste por una línea recta hasta encontrar el río Churubusco, sigue por este accidente hacia el suroeste sobre su eje, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa al sur hasta la altura de la intersección del eje del río Churubusco con el Viaducto Piedad, sigue el trazo de éste hacia el poniente sobre su acera sur hasta llegar a la acera oriente de la calzada de Tlalpan, por la cual continúa hacia el sur hasta encontrar la acera norte de la calzada de Santa Anita, sobre la que sigue hacia el oriente hasta llegar a la calzada de Miramontes, cruza en línea recta la calzada de Santa Anita y sobre la acera poniente de la calzada Miramontes se dirige hacia el sur, llega a la confluencia de esta calzada con la avenida
Morelos, sobre cuya acera norte se dirige hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calzada de la Viga, por la que se dirige hacia el norte hasta la altura de la calzada Apatlaco, cruza en línea recta la calzada de la Viga, llega a la calzada Apatlaco, por la cual se dirige hacia el oriente sobre su acera norte hasta la confluencia de ésta con el río de Churubusco, por cuyo eje sigue hacia el noreste, llega a la acera noreste del camino a San Rafael Atlixco y por su acera noreste se dirige al sureste; cruza el río de Churubusco en línea recta, llega a la acera noroeste del camino a Río Frío, sobre la que continúa hacia el sureste, hasta encontrar la acera poniente de la avenida Canal de San Juan, sobre la cual sigue al norte, encuentra la acera suroeste de la calzada Ignacio Zaragoza, la cruza en línea recta hacia el norte, pasa por el centro de la mojonera Pantitlán, de la que sigue por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, hasta llegar a la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida;
IV. Coyoacán: Por el norte, a partir del ángulo sur del machón oriental del Punto de Mexicalzingo, cruza el Canal Nacional, apañándose al perfil sur de dicho puente, toca el ángulo sur de su machón oriente y continúa al sureste, por la orilla oriental del Canal Nacional, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la calzada del Hueso, sigue hasta tocar el ángulo norte del machón occidental, del puente de la Calzada del Hueso situado sobre el canal Nacional, hasta encontrar el ángulo sur del machón occidental del ya referido puente, de donde continúa hacia el noroeste por la orilla sur de la mencionada calzada del Hueso; sigue todas las inflexiones de este accidente hasta encontrar la orilla oriental del antiguo cruce del río de San Juan de Dios, y continúa hacia el suroeste por este accidente hasta encontrar el lindero más al sur de los ejidos del pueblo de Santa Ursula, por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriental de la calzada de México a Tlalpan; de este punto continúa por la orilla oriental de dicha calzada con rumbo suroeste, hasta encontrar la acera norte de la prolongación de la calzada del Pedregal; de aquí continúa por una recta que cruza la Calzada México a Tlalpan, hasta encontrar la ya referida acera norte de la calzada del Pedregal, acera por la cual continúa con rumbo al suroeste y después hacia el poniente hasta encontrar el canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña Pobre, la cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el poniente aguas arriba, hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica de Peña Pobre en donde toma por el paramento exterior del muro que la limita, rodeándola, para dejarla fuera de la Delegación, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal antes referido a su entrada a la fábrica, para continuar por dicho accidente y después cruza el camino de Santa Teresa a Peña Pobre; siempre por el mismo accidente hasta su intersección con la orilla sur de este camino, por el que sigue en todas sus inflexiones y con dirección general al poniente hasta tocar el muro de mampostería del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, sigue por esta barda en todas sus inflexiones, rodeando al dicho fraccionamiento y dejándolo fuera de la Delegación hasta encontrar la calzada de San Jerónimo, de este punto sigue por el eje de dicha calzada al oriente hasta encontrar el eje de la Avenida Insurgentes Sur, después sigue hacia el norte por el eje de dicha avenida hasta encontrar el talud de la izquierda del río de La Magdalena, siguiendo todas sus inflexiones, hacia el noreste hasta llegar a la intersección de este río con la avenida Valerio Trujano, entronca con la avenida Río de Churubusco y sobre su acera sur continúa hacia el oriente hasta llegar a la altura de la acera oriente de la calle de San Felipe, cruza en línea recta hacia el norte la avenida Río Churubusco, y sobre la acera oriente de la calle de San Felipe sigue hacia el norte, encuentra la acera sur de la calle Mayorazgo, sobre la que sigue hacia el oriente, llega a la acera poniente de la calzada México a Coyoacán, por la que continúa hacia el sur hasta encontrar la acera sur de la avenida Río de Churubusco por la cual sigue hacia el oriente, cruza la calzada de Tlalpan en línea recta y continúa por la avenida Río de Churubusco en todas sus inflexiones hacia el oriente hasta llegar al ángulo sur del machón occidental del puente de Mexicaltzingo, donde termina; V. Alvaro Obregón: Por el este, a partir de la confluencia de las avenidas México y Valerio Trujano sigue hacia el suroeste, hasta encontrar el pie del talud de la izquierda del río de La Magdalena, accidente por el cual continúa en todas sus inflexiones, hasta llegar al cruce con la avenida Insurgentes; sigue al sur por el eje de dicha avenida hasta unirse con el eje de la calzada de San Jerónimo, por la cual sigue hasta encontrar la barda de mampostería de los linderos del fraccionamiento jardines del Pedregal de San Angel, lo sigue en todas sus inflexiones hacia el suroeste hasta unirse al camino de Santa Teresa, por el que continúa hacia el poniente hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73 que se encuentra enfilada a dicha orilla y el paramento sur del pretil sur del puente de San Balandrán; del centro de la mojonera mencionada, continúa al poniente, se apaña a los paramentos visibles del petril mencionado, toca el ángulo sur del machón occidental de dicho puente; de este punto sigue por el centro del río (sin nombre) hacia el noreste, atraviesa el camino a Contreras, sigue al poniente hasta encontrar el lindero de la colonia San Francisco, por donde se prolonga y sigue en línea recta sin accidentes, pasa por la barda del panteón de San Francisco, dejándolo fuera de la Delegación, cruza el camino de San Francisco y sigue en línea recta sin accidentes pasando por el eje de la calle Lomas Quebradas hasta llegar al eje de la barranca de La Malinche, Texcatlaco o La Presa, continuando por este accidente, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a su intersección con el lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al poniente, por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y
la antigua Hacienda de La Cañada, hasta su intersección con el pie del talud de la derecha de la barranca de La Presa; de aquí continúa al sur, por el pie del mencionado talud, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé, del pueblo de San Bartolo Ameyalco; sigue al sur por este lindero hasta su intersección con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco, de este punto y con rumbo al suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé, Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de Teximaloya, Mazatepec, Ixquihunca y Texcatilla, de aquí tomando como punto de partida el centro de esta última mojonera, sigue al sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapatongo y Cabeza de Toro, hasta su intersección con los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac y el parque nacional de El Desierto de los Leones, en el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla; de este punto sigue al sur, por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena, con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuaxuxpan; de este punto continúa al noreste, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí, también continúa en línea recta hasta el punto de intersección del llano occidental del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, con el pie del talud de la izquierda de la barranca de Azoyapan, que adelante toma el nombre de Río de Mixcoac, prosigue por el pie del talud dicho, hasta encontrar la intersección de ese talud, que une los centros de las mojoneras municipales números 35 y 34; de este punto continúa al noroeste, pasando por los centros de las mojoneras municipales, 34, 29, 23, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 10 y 7, llega al centro de la mojonera llamada Manzanastitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; de este vértice y con rumbo al noreste continúa por dicha línea limítrofe primero en la línea recta hasta el centro de la mojonera llamada Santa Ana, sobre la orilla sur de la barranca de Tecamachalco, luego siguiendo las inflexiones de esta orilla de la barranca mencionada y pasando por los centros de las mojoneras que ya existen hasta llegar al punto en que se encuentra una línea recta imaginaria trazada de la confluencia de la orilla noroeste de la carretera de México a Toluca con el camino que conduce al campo de tiro Montezuma y que en línea perpendicular a los límites con el Estado de México pasa por la cumbre del cerro de Santa Ana; se prolonga hasta encontrar los límites del Distrito Federal con el Estado de México; sigue la línea mencionada hacia el sureste, llega a la carretera de México a Toluca y sobre la orilla noroeste de ésta se dirige hacia el noroeste siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la confluencia de Paseo de la Reforma con la acera sur de la calzada de los Constituyentes, cruz en línea recta el Paseo de la Reforma hacia el oriente, hasta encontrar la acera sur de la calzada de los Constituyentes, la que sigue en todas sus inflexiones hacia el oriente hasta la confluencia con la Avenida Observatorio, sobre cuya acera sur continúa hacia el oriente hasta a la acera poniente de la calle Sur 126- A, por la que continúa hacia el sur hasta llegar a la calle de Gral. Sostenes Rocha, la cruza en línea recta, encuentra la acera suroeste de la calle de Jilguero, sobre la cual sigue hacia el sureste hasta encontrar la calle Camino Real de Toluca, la cruza hasta encontrar su acera sureste, por la cual continúa hacia el noreste hasta la esquina con la acera poniente de la calle de Canario, por la cual se dirige hacia el sur hasta la esquina con la calle Gral. Felipe Angeles, por la que se dirige hacia el oriente sobre su acera sur hasta encontrar el Anillo Periférico, por cuya acera poniente sigue hasta la calle de Andrea del Castagno, llega al camino de Santa Lucía, sobre cuya acera oeste prosigue hacia el suroeste hasta la confluencia de este camino con la calle Rosas, cruza en línea recta el camino de Santa Lucía hasta encontrar la acera sur de la calle Rosas, sobre la cual se dirige hacia el oriente hasta encontrar la acera oriente de la calle Rosa Venus, sobre la que se dirige al Norte hasta encontrar la acera sur de la Calle Rosa de Castilla, por la que continúa hacia el oriente, encuentra la acera poniente de la calle central, sobre la que continúa hacia el sur, llega a la acera sur de la calle de Molinos, sobre la que prosigue al oriente hasta llegar al ángulo occidental del machón norte del puente del Ferrocarril México a Cuernavaca, cruza el río y toca el ángulo occidental de su machón sur, voltea al poniente y recorre los muros fronteros del edificio del manicomio general, dejándolo fuera del perímetro de la Delegación hasta llegar al ángulo oriental del muro sur de dicho edificio. De este punto continúa al sur por la banqueta occidental del Anillo periférico, entronca con la avenida del Manicomio, por cuya acera oeste prosigue al sur hasta la esquina con Merced Gómez, cambia de dirección al oriente, y sobre la acera sur llega a la esquina con la calle de Miguel Ocaranza, sobre cuya acera poniente se dirige al sur hasta llegar a la acera norte de la calle Barranca del Muerto, la cruza en línea recta y sobre su acera sur continúa en todos los accidentes hasta llegar a la Avenida Insurgentes Sur, la cruza en línea recta y sobre la acera sureste de la calle Barranca del Muerto y sobre la misma acera y con igual orientación de la calle de Hestia llega a la acera suroeste de la Avenida Valerio Trujano, por la que continúa hacia el sureste hasta encontrar la confluencia de las Avenidas México y Valerio Trujano, punto de partida;
VI. La Magdalena Contreras: De la mojonera número 73 situada junto al Puente de San Balandrán frente a la fábrica de Santa Teresa, cruza el río de la Magdalena, toca el ángulo occidental del machón sur del referido puente y sigue hacia el suroeste, río arriba por el pie del talud de la derecha del mencionado río hasta su confluencia con el río Eslava o
Barranca de los Frailes, donde toma rumbo al sureste, por el pie del talud de la derecha de la barranca hasta encontrar la vaguada de Viborillas sobre cuya margen derecha continúa hacia el suroeste hasta llegar al principio de la Cañada de Viborillas, de aquí continúa en línea recta hasta el punto llamado Cruz del Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en dicho lugar, del centro de esta mojonera que define uno de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por la mojonera que existe en el punto llamado Cruz de Cuaxuxpan, de este punto continúa hacia el noroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Parque Nacional del Desierto de los Leones, hasta llegar al punto conocido por la Cruz de Coloxtitla donde existe un monumento mampostería que afecta la forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el Monte de la Magdalena, de este punto continúa hacia el norte por el lindero común de los montes de San Bartolo Ameyalco y La Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapantongo continúa hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla para continuar por los centros de las mojoneras Ixquihunca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última mojonera el lindero continúa con rumbo al sur por el que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec de los del pueblo de San Bartolo Ameyalco, para continuar después por el pie del talud de la derecha de la barranca de la Presa o de La Malinche, sigue al sureste hasta unirse con el eje de la calle prolongación de Lomas Quebradas, continúa por esta recta sin accidente definido pasando por la barda noroeste del panteón de San Francisco dejándolo dentro de la Delegación, sigue la recta hacia el sureste siguiendo el límite de la colonia de San Francisco hasta el eje del río, de este punto aguas abajo hasta encontrar la mojonera número 73, junto al puente de San Balandrán, punto de partida;
VII. Cuajimalpa de Morelos: Por el norte a partir del centro de la mojonera Manzanastitla, sigue en línea recta hacia el sureste pasando por el centro de las mojoneras municipales números 7, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 29 y 34 hasta encontrar la intersección con el pie del talud de la izquierda de la barranca Azoyapan que río abajo toma el nombre de río de Mixcoac, para continuar hacia el suroeste por el pie de la Izquierda de dicho talud siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa por cuyo costado occidental continúa en línea recta con rumbo al suroeste hasta la cima del cerro de San Miguel, de éste sigue en línea recta hasta el centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan, de este punto sigue en todas sus inflexiones la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal hasta llegar al centro de la mojonera Manzanastitla donde termina;
VIII. Tlalpan: Por el oriente a partir del punto conocido con el nombre del Final del Bordo, sobre el bordo oriental del Canal Nacional, sigue hacia el noroeste hasta encontrar el ángulo sur del machón oriental del Puente de San Bernardino, se apaña con rumbo al noroeste al pretil sur de dicho puente, llega al ángulo sur del machón occidental del mismo para continuar hacia el noroeste por la orilla sur de la Calzada del Hueso la sigue en todas sus inflexiones hasta encontrar la orilla oriente del antiguo cauce del río de San Juan de Dios por el cual continúa hacia el suroeste hasta encontrar el lindero más al sur del pueblo de Santa Ursula, perteneciente a la Delegación de Coyoacán, accidente por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriente de la calzada de México a Tlalpan; de este punto continúa por la orilla citada de esta calzada con rumbo al suroeste hasta encontrar la prolongación de la acera norte de la calzada del Pedregal; de este punto continúa por una recta que cruza la calzada de México a Tlalpan hasta encontrar la referida acera norte de la calzada del Pedregal por la que sigue rumbo al suroeste hasta encontrar el Canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña pobre, lo cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el oeste, aguas arriba hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica en donde toma el paramento exterior del muro que la limita rodeándola para dejarla adentro de la Delegación hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal citado a la fábrica para continuar por el camino de Santa Teresa a Peña Pobre en todas sus direcciones y con rumbo general al poniente hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73, que se encuentra enfilada al paramento sur del pretil sur del puente de San Balandrán; del centro de esta mojonera sigue rumbo al suroeste por el pie del talud de la derecha del río de la Magdalena, aguas arriba, por todas sus inflexiones hasta encontrar su confluencia con la barranca de los Frailes o río de Eslava toma rumbo al suroeste por el pie del talud de la derecha de esta barranca hasta encontrar el pie del talud a la derecha de la vaguada de Viborillas, continúa hasta el suroeste por este accidente hasta llegar al principio de la Cañada de Viborillas; de aquí continúa en línea recta hasta el punto llamado Cruz del Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la Mojonera que existe en dicho lugar y que define uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; del centro de esta mojonera continúa con rumbo al sur pasando por los puntos conocidos con los nombres de segundo Picacho, La Lumbre, Horno Viejo o Peñas, Agua de Lobos, Tras el Quepil, Tlaquiles, mojonera de Tuxtepec y Cerro Tezoyo, todos estos puntos son vértices de
la mencionada línea limítrofe del cerro Tezoyo sigue rumbo al sureste por una recta hasta la cumbre del Chichinautzin; de este punto continúa hacia el noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro del Guarda; de aquí sigue rumbo al noreste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Tuxtepec; de este punto sigue al sureste en línea recta hasta la cima oriental de la loma de Atezcayo; de este punto sigue hacia el norte hasta la cima del cerro de Tehuapantepetl, en línea recta; de este punto, con dirección al noroeste continúa en línea recta hasta la cima del cerro de La Cantera. En este punto cambia de dirección hacia el noroeste y sigue en línea recta hasta la cumbre del cerro de Xochitepec; de este punto sigue al norte en línea recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo sureste del machón norte del puente de Tepepan sobre el río de San Buena Ventura, de aquí continúa hacia el noroeste apañándose a los paramentos visibles de dicho machón para continuar por el pie del talud de la izquierda del cauce del río de San Buena Ventura hasta su confluencia con el Canal Nacional, el cual cruza para llegar al punto conocido con el nombre de Final del Bordo, sobre la orilla oriental de dicho canal, donde termina;
IX. Ixtapalapa: A partir del ángulo sur del machón oriental del puente de Mexicaltzingo, el cual toca para continuar hacia el poniente, cruza el Canal Nacional en línea recta hasta tocar el ángulo sur del machón occidental de dicho puente, continúa hacia el poniente por la acera sur de la calzada Ermita hasta encontrar la Avenida Río Churubusco, sobre ésta voltea al suroeste y después el poniente y la sigue hasta llegar a la altura de la acera oriente de la calzada Miramontes, cruza la avenida Río Churubusco hacia el norte y sobre la acera orienta de la calzada Miramontes continúa hacia el norte, al llegar a la acera norte de la avenida Morelos cambia de dirección hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calzada de la Viga, por la que se dirige hacia el norte hasta encontrar la calzada de Apatlaco, por la acera sur de la cual se dirige al oriente hasta su confluencia con el río de Churubusco, por cuyo eje prosigue al noroeste hasta llegar a la acera suroeste del camino a San Rafael Atlixco, sobre la acera suroeste del camino a San Rafael Atlixco se dirige al sureste, continúa con la orientación citada y sobre la misma acera del camino a Río Frío, hasta llegar a la acera poniente de la avenida Canal de San Juan, por la cual sigue al norte hasta llegar a la calzada Ignacio Zaragoza, la cruza en línea recta hasta llegar a la mojonera Pantitlán, del centro de esta mojonera sigue al sureste por los límites del Estado de México con el Distrito Federal pasando por las mojoneras Tepozán y Diablotitla, del centro de esta mojonera sigue al poniente hasta la cima del cerro de Santa Catarina por una recta sin accidente definido, de aquí sigue hasta el suroeste en línea recta hasta el vértice situado más al norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás Tolentino, de aquí continúa por esta línea hasta encontrar el vértice más al sur de dicha línea de protección, de este vértice cruza al sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalapa, toma la orilla occidental del Canal de San Jerónimo, hasta encontrar el Canal Nacional que va de Chalco a México, de este punto sigue al noroeste por el eje del canal mencionado siguiendo todas sus inflexiones y accidentes hasta llegar al Puente de Mexicaltzingo, punto de partida;
X. Xochimilco: Por el norte a partir del cruce del Canal de San Jerónimo con el Canal de Chalco, continúa con rumbo al sureste por el pie del talud exterior del bordo suroeste del Canal de Chalco, hasta llegar a su confluencia con el Canal por el cual recibe el de Chalco las aguas del antiguo Lago del Rincón, de este punto cruza el Canal de Chalco en línea recta hasta encontrar la intersección del pie del talud occidental del Canal de Chalco con el pie del talud norte del canal mencionado; y continúa hacia el suroeste por el pie del referido talud hasta encontrar suponiéndola prolongada, la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el sur por una línea recta sin accidente definido, encuentra la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, por donde continúa siempre al sur; cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación a dicha orilla, hasta encontrar la orilla sur de dicha carretera; de este punto sigue una línea recta sin accidente definido rumbo al sureste hasta la cumbre del cerro de Tehuctli; de este punto sigue al suroeste en línea recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo de donde sigue al norte por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Tehuapaltepetl; de este punto continúa rumbo al noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de la Cantera; de ahí continúa hacia el norte en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Xochitepetl; de este punto continúa hacia el norte el línea recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo suroeste del machón norte del puente de Tepepan sobre el río de San Buenaventura, continúa hacia el norte apañándose a los paramentos visibles de dicho machón para seguir por el pie del talud noreste con rumbo al noreste del río de San Buenaventura hasta su confluencia con el Canal Nacional, de este punto sigue al norte por el talud de la derecha del mencionado Canal Nacional que viene de Xochimilco hasta unirse con el Canal Nacional que viene de Chalco; de este punto sigue hacia el sureste por todo el eje del Canal de Chalco hasta su confluencia con el Canal de San Jerónimo, punto de partida;
XI. Milpa Alta: Por el norte, a partir de la cumbre de Tehuctli, sigue hacia el suroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo, de este punto sigue con dirección al noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Tuxtepec; de aquí cambia de dirección y por una recta sin accidente definido continúa hacia el suroeste hasta llegar a la cima del cerro del Guarda, de este punto con
dirección al suroeste, sigue por una recta sin accidente definido, hasta la cumbre del cerro de Chichinautzin; de este punto continúa primero, con rumbo al suroeste y después por todas las inflexiones de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por los centros de las mojoneras ubicadas en los puntos siguientes: Otlayucán, Zohuanquilo, Ocotecatl, La Tranca, Cuahuecatl, Cauhutzzomoltepetl, Comantitla, Chicomocelo, Palma, hasta llegar al centro de la mojonera Las Nieves; del centro de esta mojonera continúa hacia el noroeste, siguiendo todas las inflexiones del bordo sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar la esquina noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; de esta esquina sigue al noroeste, por una recta sin accidente definido, hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de este punto sigue hacia el sureste, por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro del Tehuctli, donde termina;
XII. Tláhuac: Por el oriente, a partir del centro de la mojonera Diablotitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue hacia el poniente por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Santa Catarina; de este punto continúa con rumbo al suroeste; por una recta sin accidente definido hasta el vértice más al norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás Tolentino, para continuar después por esta línea hasta encontrar el vértice más al sur de la misma, de donde cruza al sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalapa, y luego toma la orilla occidental del canal de San Jerónimo hasta llegar al centro de la mojonera municipal número 77, conocida con el nombre de mojonera Turba; del centro de esta mojonera continúa por la orilla oriental del canal de San Jerónimo hasta su confluencia con el canal de Chalco, de ahí continúa rumbo al sureste por el pie del talud exterior del bordo oriental del canal de Chalco, hasta su confluencia con el canal por el cual recibe el de Chalco las aguas del antiguo Lago del Rincón; de este punto cruza el canal de Chalco en línea recta hasta encontrar la intersección del talud occidental del canal citado con el pie del talud norte del canal que trae las aguas del Lago del Rincón y continúa hacia el suroeste por el pie del referido talud hasta encontrar, suponiéndola prolongada la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el suroeste en línea recta sin accidente definido, encuentra la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco por donde continúa siempre hacia el suroeste, cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación de dicha orilla, hasta llegar a la cuneta sur de la carretera citada; de este punto sigue en línea recta rumbo al suroeste hasta la cumbre del cerro del Tehuctli; de este punto sigue al noroeste en línea recta hasta la cima de la loma llamada cerro del Calvario, de ahí sigue al sureste en línea recta hasta encontrar la esquina noroeste del caso de la hacienda de Santa Fe Tetelco; de este punto continúa hacia el suroeste siguiendo las inflexiones del bordo sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar el centro de la mojonera Las Nieves; del centro de esta mojonera, que es uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue por la línea limítrofe citada pasando por los centros de las mojoneras de Tepatitlán, Ameyalco, Chila, Terremotes de San Andrés, llega al centro de la mojonera Diablotitla, donde termina;
XIII. Miguel Hidalgo: A partir del cruce la calle 11 de Abril, Boulevard Presidente Adolfo López Mateos y calle Gral. Felipe Angeles recorre esta última rumbo al Poniente sobre su acera sur, hasta la esquina con la calle de Canario por cuya acera poniente cambia de dirección al norte hasta llegar a la calle Camino Real de Toluca sobre cuya acera sureste se dirige al suroeste, llega a la esquina con la calle de Jilguero, sobre cuya acera suroeste se dirige al noroeste; continúa por la misma acera y con la misma dirección sobre la calle sur 126- A hasta llegar a la acera sur de la Avenida Observatorio, por la cual se dirige al poniente; llega a la acera sur de la calzada de los Constituyentes a la que sigue con todas sus inflexiones rumbo al poniente hasta llegar a su confluencia con la acera noreste del Paseo de la Reforma Km. 13 de la Carretera México a Toluca sobre la orilla noroeste de la citada carretera se dirige hacia el Suroeste hasta encontrar el camino que conduce al Campo de Tiro Moctezuma, de donde se dirige en línea recta perpendicular a los límites con el Estado de México, para la cumbre del cerro de Santa Ana y continúa en la dirección mencionada hasta la intersección con los límites del Distrito Federal y el Estado de México, lindero que sigue en todas sus inflexiones con rumbo general al noreste, cruza el río de Los Morales; voltea al norte y sigue por la línea divisoria entre el Distrito Federal y el Estado de México pasando por el centro de las mojoneras siguientes: Mojonera del Distrito Federal, Mojonera Tecamachalco II, Mojonera del Distrito Federal o Mojonera Alta, Mojonera San Isidro, Mojonera Tecamachalco III, Mojonera Huizachal III, Mojonera Huizachal II, Mojonera Huizachal I, Mojonera Trinidad, Mojonera Gitanhualote, Mojonera Acevedo, Mojonera Arco de Silva, Mojonera Arquillo, Mojonera Sotelo, Mojonera Acueducto de los Morales, Mojonera Colegio de San Joaquín, Mojonera 4 Caminos, Mojonera del Distrito Federal, Mojonera del Distrito Federal, Mojonera Molino Prieto, Mojonera del Distrito Federal, de ésta continúa rumbo a la Mojonera Aguazarca, hasta llegar a la vía del FF. CC. a Toluca por el terraplén de la cual y sobre su pie norte se dirige al oriente hasta llegar a la acera norte de la calle Primavera, por la prosigue al oriente, cruza la Avenida Atzcapotzalco, encuentra la acera norte de la calle Juárez sobre la que continúa al oriente hasta llegar a la acera oriente de la calle Mar del Norte, da vuelta sobre ésta y se dirige hacia el sur, encuentra la vía de los FF. CC. Nacionales y sobre el pie de su bordo norte se dirige al oriente por la calle de FF. CC. Nacionales y
Crisantema hasta llegar al Paseo de las Jacarandas e Instituto Técnico por cuyo eje continúa al sur y sigue por la calzada Melchor Ocampo hasta su entronque con el Paseo de la Reforma, siguiendo también por su eje hacia el oriente hasta encontrar la prolongación de la Calzada Tacubaya para continuar por el eje de esta última avenida y con rumbo sureste hasta el cruce de la avenida Juanacatlán por la cual sigue en dirección sureste por su acera sur hasta llegar a la acera poniente de la calle de Nuevo León, continuando con el rumbo anterior hasta su encuentro en el cruce con la Avenida Insurgentes con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el cual continúa en dirección inicial suroeste y por su acera sur y siguiendo sus inflexiones, llega hasta la calle 11 de Abril por la cual se continúa por su acera sur, hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, que es su punto de partida;
XIV. Benito Juárez: A partir de la intersección del Viaducto Presidente Miguel Alemán con la Calzada de Tlalpan se inicia por la acera oriente de ésta hacia el sur hasta llegar a la acera norte de la calzada Santa Anita; sigue por ella al oriente, encuentra la calle Sur 71, gira hacia el sur por su acera oriente hasta encontrar la Calzada Presidente Plutarco Elías Calles (antes Canal de Miramontes), gira hacia el poniente y después hacia el sur y sobre su acera oriente va hasta la calzada Ermita Ixtapalapa la cual cruza en línea recta y sigue en la misma dirección sobre la misma acera hasta llegar a la acera sur de la Avenida del Río Churubusco; de este punto sigue rumbo al poniente, cruza la calzada de Tlalpan en línea recta y continúa sobre la Avenida Río Churubusco hasta la Calzada México - Coyoacán (actualmente prolongación Avenida Cuauhtémoc) y por la acera oriente de ésta continúa al norte, da vuelta al poniente sobre la acera sur de la calle Mayorazgo y en la Esq. con la calle San Felipe se dirige hacia el sur por su acera oriente y al llegar a la avenida Río Churubusco, toma nuevamente su acera sur, rumbo al oeste hasta llegar a la avenida Río Mixcoac y sobre su acera suroeste, llega a la acera sureste de la avenida Barranca del Muerto y Hestia siguiéndola ésta Av. en todas sus inflexiones con rumbo general al poniente hasta llegar a la Esq. Con la calle Miguel Ocaranza para voltear sobre la misma hacia el norte y seguir hacia el poniente por el límite sur de la unidad Lomas de Plateros (que es el límite norte de la colonia Merced Gómez), hasta ligarse con la Avenida Centenario por cuya acera norte rodea la propia unidad Lomas de Plateros, siguiendo los límites de la misma hacia el oriente hasta llegar al crucero de la calle de Molinos y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos por cuya acera poniente continúa al norte hasta la calle de Zurbarán y sobre la acera sur de ésta, continúa en la misma dirección y por la misma acera, por la calle Rosa de Castilla hasta encontrar la esquina con la calle Rosa Venus sobre cuya acera Este continúa al sur, llega a la acera sur de la calle Rosal, por la que se dirige al poniente hasta llegar a la Esq. con el camino de Santa Lucía, continúa por la acera noroeste de éste dirigiéndose al norte por el FF. CC. de Cuernavaca, hasta llegar a la Esq. con Felipe Ángeles, sobre cuya acera sur continúa atravesando el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, hacia el Este y por la misma acera sur de su prolongación calle 11 de Abril hasta encontrarse con los Viaductos Río Becerra y Presidente Miguel Alemán para seguir por acera sur hasta la calzada de Tlalpan, que es su punto de partida; y
XV. Cuauhtémoc: Partiendo del crucero de la calle de Crisantema y Paseo de las Jacarandas, por la acera poniente de este último y hacia el norte siguiendo sus inflexiones hasta llegar a la esquina con la calzada Vallejo en su confluencia con la Avenida Insurgentes Norte, las que cruza en línea recta hasta encontrar la acera norte de la Avenida Río del Consulado por la que sigue al oriente hasta llegar al crucero con FF. CC. Hidalgo, girando hacia el sur por la acera oriente de las calles de Boleo, continuando en la misma dirección y en la misma acera en Avenida del Trabajo hasta la calle Rivero de donde gira hacia el sureste por la misma calle Avenida del Trabajo hasta la calle de Vidal Alcocer por la que sigue hacia el sur por su acera oriente para continuar después en la misma dirección, por la misma acera, por la Avenida Anillo de Circunvalación, hasta encontrar la Calzada de la Viga, y por la misma acera continúa hasta su encuentro con el Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el cual sigue por su acera sur y hacia el poniente siguiendo todas sus inflexiones hasta la esquina que forma con la Avenida Insurgentes y la Avenida Nuevo León por la cual sigue con rumbo noreste y por su acera poniente para después tomar por la Avenida Juanacatlán por la cual sigue en la dirección noroeste por su acera sur hasta llegar al eje de la Calzada Tacubaya para continuar por éste y con rumbo noreste hasta su encuentro con el Paseo de la Reforma girando hacia el poniente hasta encontrar la Calzada Melchor Ocampo por cuyo eje y en dirección noreste continúa, siguiendo después por Avenida Instituto Técnico hasta el crucero de ésta con Crisantema y Paseo de las Jacarandas que es el punto de partida;
XVI. Venustiano Carranza: Por el oriente a partir del cruzamiento del FF. CC. Hidalgo con la Ave. Río del Consulado rumbo al sureste por la acera norte de esta Ave. cruza en la misma dirección el Canal del Desagüe y continúa hacia el Noreste por la acera citada siguiendo sus inflexiones hacia el Sureste hasta la Avenida Oceanía cuyo eje continúa hacia el noreste hasta el entronque con la Avenida Río Unido por cuyo eje continúa hacia el sureste hasta su encuentro con el antiguo cauce del Río Churubusco, de allí, toma en dirección suroeste siguiendo el eje de este río, cruza la Calzada Ignacio Zaragoza y prosigue al sureste hasta su intersección con el Viaducto Avenida Río de la Piedad por cuya acera sur cambia de dirección al poniente hasta llegar a la acera oriente de la Calzada de la Viga para
continuar por ésta hacia el norte y seguir por la misma acera y en la misma dirección por las calles Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer hasta la calle de Avenida del Trabajo para girar hacia el noroeste por cuya acera oriente y hacia el noroeste y norte atraviesa la calle Canal del Norte y continúa por la misma acera y en las misma dirección por las calles de Boleo hasta su entronque con FF. CC. de Hidalgo y Río Consulado, punto de partida. Capítulo Tercero.
De los Delegados, de las Juntas de Vecinos y del Consejo Consultivo.
Artículo 12. Cada Delegación del Distrito Federal estará a cargo de un Delegado y un Subdelegado, que serán nombrados y removidos por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Presidente de la República y dotados de atribuciones desconcentradas, en los términos previstos por esta ley, los reglamentos respectivos y los acuerdos del propio Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 13. Para ser designado Delegado del Departamento del Distrito Federal se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;
II. Tener una edad mínima de 25 años en la fecha de la designación; y
III. Ser residente del Distrito Federal.
Artículo 14. En cada una de las Delegaciones en que se divide el Territorio del Distrito Federal; conforme a lo dispuesto en el artículo 10 se integrará una Junta de Vecinos con los representantes y en la forma que determine el reglamento respectivo. En todo caso deberán figurar cuando menos cuatro mujeres y dos jóvenes, menores de 25 años.
Artículo 15. Para ser miembro de una Junta de Vecinos se requiere: I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener una edad mínima de dieciocho años;
III. Estar en pleno goce de sus derechos;
IV. Ser residente de la Delegación correspondiente; y
V. No ser funcionario público, miembro activo del cuerpo de oficiales o jefes de las fuerzas armadas de la Nación o de la judicatura, miembro directivo de algún partido político, ni ocupar un cargo de elección popular.
Artículo 16. Las Juntas de Vecinos deberán estar registradas y funcionarán en los términos del Reglamento correspondiente con apego a las siguientes bases:
I. Cada Junta de Vecinos deberá tener un mínimo de veinte miembros;
II. Los miembros de las Juntas de Vecinos fungirán durante un período de tres años, y no podrán ser designados nuevamente para el período inmediato siguiente;
III. Las Juntas de Vecinos serán presididas por uno de sus miembros, quien será electo para un período de tres años en la primera sesión que celebre cada Junta. La elección se hará por cédula de votación de manera que al mismo tiempo se vote por el Presidente y por un suplente de éste. A esta sesión concurrirá el correspondiente Delegado del Departamento del Distrito Federal con el carácter de observador, o bien el representante que designe; y
IV. Las Juntas de Vecinos deberán celebrar sesiones cuando menos una vez por mes.
Artículo 17. Las Juntas de Vecinos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Informarse de la debida prestación de los servicios públicos;
II. Proponer al Delegado del Departamento del Distrito Federal, que corresponda, las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos;
III. Sugerir al propio funcionario la prestación de nuevos servicios públicos;
IV. Dar a conocer al Delegado, las deficiencias administrativas que existan en el trámite de los asuntos, así como la conducta indebida de los empleados del Departamento del Distrito Federal que tengan trato con el público;
V. Informar al Consejo Consultivo y al Delegado respectivo, sobre el estado que guarden los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; ruinas prehispánicas y coloniales, sitios históricos; plazas típicas; escuelas públicas; bibliotecas, museos, templos, mercados, hospitales, panteones, zoológicos, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato y, en general, todo aquello en que la comunidad tenga interés;
VI. Opinar oficiosamente sobre los servicios educativos, públicos o privados, que se presten en la Delegación;
VII. Opinar, a solicitud del delegado, en relación con medidas administrativas de la Delegación;
VIII. Informar oportunamente al Consejo Consultivo del Distrito Federal de los problemas a que se refiere la fracción anterior;
IX. Oir, por conducto del representante en la Junta de Vecinos, a quienes deseen plantear problemas vinculados con la administración y la prestación de los servicios públicos en la delegación; o proponer lo que estimen conveniente;
X. Informar al Consejo Consultivo del Distrito Federal los problemas administrativos y de servicios públicos que no se hayan podido resolver;
XI. Proponer al mismo cuerpo la expedición, reformas o derogación de reglamentos gubernativos y de policía;
XII. Rendir mensualmente al propio Consejo Consultivo, un informe de la gestión realizada en el mes anterior;
XIII. Participar en las ceremonias cívicas que dentro de su jurisdicción organice el Departamento del Distrito Federal;
XVI. Promover a petición del delegado correspondiente actividades de colaboración ciudadana y ayuda social;
XV. Cooperar, en los casos de emergencia, con las autoridades del Departamento del Distrito Federal; y
XVI. Las demás que les señalen esta u otras leyes o reglamentos.
Artículo 18. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los Presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios.
La integración de las Juntas de Vecinos se hará con la oportunidad necesaria para que el Consejo Consultivo pueda a su vez, integrarse y funcionar dentro del término que fije su reglamento.
Artículo 19. El Consejo Consultivo del Distrito Federal y las Juntas de Vecinos son órganos de colaboración ciudadana que prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones que les confiere esta Ley.
Artículo 20. Los miembros del Consejo Consultivo del Distrito Federal durarán en sus cargos un período de tres años, y no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente.
Artículo 21. En la primera sesión que celebre el Consejo Consultivo, después de su integración designará de entre sus miembros, mediante cédula de votación, un secretario y su respectivo suplente.
El Consejo Consultivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y extraordinarias cuando lo crea conveniente o a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Las sesiones del Consejo Consultivo serán públicas y estarán presididas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal o por las personas que éste designe. El Presidente tendrá derecho a voz, pero no a voto. En la segunda sesión que celebre el Consejo Consultivo, designará comisiones de trabajo, para cuyo efecto someterá a votación las planillas correspondientes.
Artículo 22. El Consejo Consultivo del Distrito Federal expedirá, previa aprobación del Jefe del Departamento del Distrito Federal, su reglamento interno y el de las Juntas de Vecinos.
Artículo 23. Los miembros de las Juntas de Vecinos y los del Consejo Consultivo del Distrito Federal, no podrán recabar fondos o solicitar cooperaciones para finalidad alguna; hacer gestiones ante las dependencias de éste, relacionadas con asuntos ajenos a las propias juntas o al Consejo Consultivo. La infracción de esta disposición dará lugar a que la Junta respectiva, o el Consejo según el caso, destituya al infractor.
Artículo 24. Corresponden al Consejo Consultivo las siguientes atribuciones:
I. Colaborar con el Jefe del Departamento del Distrito Federal para la debida administración pública y, en especial, para la eficaz prestación de los servicios generales en la forma que fije el Reglamento correspondiente;
II. Someter a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal proyectos de leyes y reglamentos y reformas o derogación de leyes y reglamentos vigentes en el propio Distrito Federal, a efecto de que en su caso, sean sometidas al acuerdo del Presidente de la República;
III. Informar al Jefe del Departamento del Distrito Federal de las deficiencias que existan en la administración pública, y especialmente, en la prestación de los servicios generales;
IV. Proponer que determinada función o actividad que se realice regular y continuamente, se declare servicio público, por considerarse de interés y utilidad general;
V. Recomendar que algún servicio público prestado por los particulares, por una empresa de participación estatal o por un organismo descentralizado, pase a serlo por el Departamento del Distrito Federal o viceversa;
VI. Recomendar la declaración de nuevos servicios públicos;
VII. Emitir a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, opinión sobre estudios de planeación urbana;
VIII. Emitir opinión al Jefe del Departamento del Distrito Federal acerca de las prácticas fiscales del propio Departamento;
IX. Informar al Jefe del Departamento del Distrito Federal de los problemas de carácter social, económico, político, educativo, cultural, demográfico y de salud pública que se afronten en las delegaciones, con base en los informes que rindan las Juntas de Vecinos;
X. Emitir opinión, en los casos en que lo solicite el Jefe del Departamento del Distrito Federal, en relación con determinados sistemas administrativos o servicios públicos;
XI. Opinar sobre proyectos de nuevos reglamentos gubernativos o de policía, o sobre reformas o derogación de los ya existentes, que formule el Departamento del Distrito Federal;
XII. Practicar visitas periódicas a los centros de interés o utilidad públicos, como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; ruinas prehispánicas y coloniales; sitios históricos; plazas típicas; escuelas públicas, bibliotecas, museos, templos, mercados, hospitales, asilos, hospicios, centros asistenciales, panteones, zoológicos, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato y en general, a todo aquello que tenga un contenido de interés social;
XIII. Emitir opinión sobre los sistemas y funcionamiento de reclusorios, cárceles preventivas y penitenciarías del Distrito Federal;
XVI. Opinar sobre el funcionamiento de los tribunales del Fuero Común, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de la Comisión Agraria Mixta y de la Procuraduría General del Distrito;
XV. Reunirse, a petición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en sesión solemne para conmemorar fechas históricas; recibir a visitantes extranjeros distinguidos; otorgar premios por méritos cívicos, o para algún otro fin de relevante importancia;
XVI. Participar en las ceremonias cívicas que organice el Departamento del Distrito Federal;
XVII. Coordinar los trabajos de las Juntas de Vecinos;
XVIII. Intervenir ante el Jefe del Departamento del Distrito Federal en los casos de
conflictos que se susciten entre las juntas y los delegados, cuando así lo soliciten aquéllas;
XIX. Promover actividades de colaboración ciudadana y ayuda social, a petición del Jefe del Departamento del Distrito Federal;
XX. Cooperar, en los casos de emergencia, con las autoridades del Departamento del Distrito Federal;
XXI. Aplicar las medidas disciplinarias que procedan con base en los reglamentos interiores, a sus miembros o a los de las Juntas de Vecinos; y
XXII. Las demás que le fijen ésta, otras leyes y reglamentos.
Artículo 25. El cargo de miembro del Consejo Consultivo y de la Junta de Vecinos será honorífica y no percibirá remuneración alguno por su desempeño. Estos organismos tomarán sus decisiones por mayoría de votos, que se harán constar en acta, copia de la cual enviarán al Jefe del Departamento del Distrito Federal, o a los Delegados, según el caso, para los efectos que procedan.
Artículo 26. Las proposiciones, opiniones o dictámenes que emitan el Consejo Consultivo o las Juntas de Vecinos, no obligarán en forma alguna al Jefe del Departamento del Distrito Federal ni a los delegados.
Artículo 27. Las relaciones de colaboración entre el Consejo Consultivo y el Departamento del Distrito Federal a que se refiere esta Ley, se establecerán por conducto del titular de este órgano o el que él designe.
Artículo 28. El Consejo Consultivo, previo acuerdo del Jefe del Departamento, podrá asesorarse de un cuerpo técnico, cuyos honorarios deberán ser autorizados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Capítulo Cuarto.
Del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 29. Corresponde al Jefe del Departamento del Distrito Federal la representación legal de éste, la que podrá delegar en la persona o personas que estime conveniente. La delegación y revocación de la representación jurídica no requerirá más formalidad que la de una comunicación escrita salvo que, en atención a la materia o por la cuantía del negocio, la ley exija formalidades especiales.
En las faltas temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal lo sustituirá el Secretario "A" y en ausencia de éste, los Secretarios "B" y "C" sucesivamente, y a falta de éstos, el Oficial Mayor.
Los Directores Generales podrán delegar atribuciones en los jefes de oficinas, previo acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Para el desempeño de su puesto, los Directores Generales, así como los jefes de oficinas, deberán tener los conocimientos técnicos, el título correspondiente, en su caso, y los demás requisitos que señalen los reglamentos respectivos.
Artículo 30. Para ser Secretario General u Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal, se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos;
b) Tener como mínimo veinticinco años de edad en la fecha de su designación;
c) No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.
Artículo 31. Los Secretarios Generales del Departamento del Distrito Federal resolverán los asuntos de su competencia conforme lo dispongan las leyes y reglamentos respectivos o lo acuerde el Jefe del Departamento.
En las faltas temporales del Secretario "A", los sustituirá el Secretario "B" y a falta de éste el Secretario "C", quienes se sustituirán en la misma forma y a falta de éstos, será sustituto el Oficial Mayor.
Artículo 32. El Jefe del Departamento del Distrito Federal nombrará y removerá libremente, a los Directores Generales, Subdirectores, jefes y subjefes de oficina y demás personal de confianza que requiera el buen servicio.
Artículo 33. El Jefe del Departamento del Distrito Federal tiene facultad para expedir los reglamentos interiores con sujeción a los cuales deberán organizarse y funcionar las diferentes dependencias, y para adoptar las medidas que estime convenientes, a fin de procurar la mayor eficacia en el funcionamiento del Departamento.
Artículo 34. Se crea, como órgano auxiliar directo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, la Comisión de Planeación Urbana que se integrará con expertos en las diversas disciplinas científicas, técnicas y sociales relacionadas con el urbanismo, los cuales serán designados o removidos libremente por el propio funcionario.
Artículo 35. Presidirá la Comisión a que se refiere el artículo anterior, el Jefe del Departamento o la persona que él designe, que tendrá voz y voto de calidad.
Capítulo Quinto.
De las atribuciones.
Artículo 36. El Departamento del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer la política administrativa del Departamento del Distrito Federal;
II. Fijar la política y sistemas técnicos a que deba sujetarse la planeación urbana;
III. Determinar la actividad que deba considerarse de servicio público, con base en las disposiciones de ésta y otras leyes relativas;
IV. Decidir si el servicio público a que se refiere la fracción anterior deba ser prestado por sí o en colaboración con organismos descentralizados, empresas de participación estatal, o con particulares, o bien si debe concesionarse;
V. Reglamentar la prestación de todo servicio público;
VI. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos;
VII. Ejercitar el derecho de reversión cuando expire el plazo de vigencia estipulado en las concesiones;
VIII. Rescatar la concesión otorgada para la prestación de un servicio público en los términos que señala esta ley;
IX. Ocupar, en forma temporal, bienes que sean empleados en la prestación de servicios públicos, cuando éstos sean interrumpidos, e intervenir, asimismo, la administración de la empresa respectiva;
X. Colaborar en el Distrito Federal, a la impartición de la enseñanza en sus diversos grados, y celebrar convenios, para este efecto, con las Secretarías de Estado correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o., fracción VIII, y 73, fracción XXV, de la Constitución;
XI. Prestar atención médica y quirúrgica en los establecimientos de emergencia correspondientes;
XII. Promover y coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas, o con los particulares, la atención y ayuda a personas indigentes o desamparadas;
XIII. Realizar campañas, en colaboración con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y con la Procuraduría General de la República, contra el alcoholismo y la toxicomanía;
XIV. Vigilar que en los centros de espectáculos y de diversiones públicos, se respeten la moral y las buenas costumbres;
XV. Controlar los precios que se cobren por el acceso a centros y a espectáculos públicos;
XVI. Propiciar la formación del patrimonio de la familia, en los términos de los artículos 735 y 738 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales;
XVII. Fomentar las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos de los habitantes del Distrito Federal; el deporte en todas sus manifestaciones y la celebración de actos culturales y artísticos;
XVIII. Celebrar ceremonias públicas para conmemorar hechos históricos de carácter nacional o local;
XIX. Proyectar y ejecutar las obras necesarias para la prestación de los servicios públicos no concesionados y supervisar aquellas obras que deban realizarse para la prestación de servicios públicos concesionados;
XX. Proyectar y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo;
XXI. Proyectar y ejecutar obras de planificación sujetándose a las normas que se expidan sobre planeación urbana;
XXII. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, en los términos del artículo 27, fracción VI, de la Constitución;
XXIII. Llevar a cabo expropiaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con el precepto constitucional citado en la fracción anterior, y con la ley especial correspondiente;
XXIV. Formular proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos para el Distrito Federal y someterlas a la consideración del Presidente de la República;
XXV. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las leyes, reglamentos y decretos y disposiciones administrativas que deban regir en el Distrito Federal. Esta publicación también se hará en el órgano informativo del propio Departamento del Distrito Federal;
XXVI. Colaborar con las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos para el cumplimiento de sus atribuciones en el Distrito Federal;
XXVII. Ser conducto para que el Presidente de la República designe, en los casos de faltas temporales de más de tres meses, o absolutas, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
XXVIII. Celebrar convenios con las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos, Gobiernos de los Estados y con los Municipios, cuando así convenga a los intereses de los habitantes del Distrito Federal;
XXIX. Celebrar convenios con los Gobiernos de los Estados y, en su caso, con los Municipios correspondientes, cuyos territorios, estén dentro de la Cuenca del Valle de México, a efecto de formular, conjunta y coordinadamente, planes urbanísticos que consideren a dicha región natural como unidad demográfica y económica;
XXX. Celebrar convenios con los Gobiernos de Entidades Federativas, y, en su caso, con los Municipios correspondientes que no formen parte de dicha Cuenca del Valle de México, pero que estén influidos social y económicamente por el Distrito Federal;
XXXI. Vigilar la debida observancia de las leyes, reglamentos y decretos expedidos para el Distrito Federal;
XXXII. Mantener el orden público, previendo o impidiendo los actos, individuales o colectivos, que puedan perturbar la paz y la tranquilidad sociales;
XXXIII. Sancionar las infracciones de las leyes locales y reglamentos, con sujeción a lo que éstos y aquéllas dispongan;
XXXIV. Auxiliar al Ministerio Público en la persecución de los delitos; aplicar las leyes o reglamentos en materia penitenciaria y prestar su colaboración a otras autoridades relacionadas con la propia materia;
XXXV. Realizar estudios económicos relacionados con las finanzas del Departamento del Distrito Federal;
XXVI. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas del Departamento del Distrito Federal, así como de las leyes de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del propio Departamento que anualmente se someterán a la Cámara de Diputados;
XXXVII. Todos los gastos que debe efectuar el Departamento del Distrito Federal en cada ejercicio con base en recursos fiscales, en el proyecto de Presupuestos de Egresos que deba enviarse a la Cámara de Diputados para su aprobación;
XXXVIII. El Departamento del Distrito Federal coordinará su actividad hacendaria con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto por lo que se refiere a sus ingresos como a sus egresos, sujetándose a las disposiciones legales respectivas, para evitar, hasta donde sea posible, la sobreimposición de gravámenes;
XXXIX. Determinar, recaudar, custodiar y administrar los ingresos correspondientes a la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal;
XL. Ejercer y controlar su Presupuesto de Egresos;
XLI. Imponer las sanciones que correspondan por infracción a las leyes y reglamentos cuya aplicación compete al Departamento del Distrito Federal;
XLII. Llevar la contabilidad, la estadística y glosar las cuentas del propio Departamento;
XLIII. Preparar y formular la cuenta pública anual del Departamento del Distrito Federal que debe presentarse a la Cámara de Diputados y recabar de la Contaduría Mayor de Hacienda los finiquitos correspondientes;
XLIV. Celebrar convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos derivados de la aplicación de leyes impositivas de carácter federal, dentro del territorio del Distrito Federal;
XLV. Autorizar los actos y contratos de los que resultan derechos y obligaciones para el Departamento del Distrito Federal con la intervención de las Secretarías de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, en los casos previstos por las leyes federales;
XLVI. Dictar las medidas administrativas que procedan respecto de las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal;
XLVII. Contratar toda clase de créditos y financiamiento para el propio Departamento del Distrito Federal, con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XLVIII. En ningún caso podrá darse en garantía de créditos nacionales o internacionales, la administración o recaudación de los ingresos autorizados por la ley o leyes respectivas; ni podrán celebrarse convenios para que los particulares recauden dichos ingresos en forma onerosa. Todo acto de la administración pública que signifique la reducción de un ingreso fiscal y que no se apoye en la ley, resolución o sentencia que hubiera causado ejecutoria, será nulo de pleno derecho.
La facultad económico - coactiva para ser efectivos de los créditos fiscales, sólo podrá ser ejercida por las autoridades hacendarias del Departamento del Distrito Federal;
XLIX. Manejar la Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal;
L. Las demás que las leyes o reglamentos le encomienden en la materia;
LI. Administrar los bienes de dominio privado pertenecientes al Departamento del Distrito Federal;
LII. Llevar y mantener actualizado, un catálogo completo de los bienes de dominio público y de dominio privado, del Departamento del Distrito Federal;
LIII. Otorgar concesiones para la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio privado del Departamento del Distrito Federal;
LIV. Rendir anualmente al Presidente de la República un informe sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal;
LV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que las leyes le encomienden en materia de elecciones, cultos, desamortizaciones, jurados, registro civil, dispensas y licencias referentes al estado civil de las personas, notariado, consejo de tutelas, registro público de la propiedad y del comercio, legalizaciones, exhortos, estadística especializada en los términos de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, bienes mostrencos y en general, las que las leyes especiales establezcan como atribuciones u obligaciones de las autoridades locales;
LVI. Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes del trabajo en el Distrito Federal, proveyendo a la integración y sostenimiento de los organismos a que se refieren las mismas leyes;
LVII. Formar los padrones de los habitantes del Distrito Federal, así como los de alistamiento de la Guardia Nacional en el propio Distrito Federal, y sujetar la organización y disciplina de ella a la reglamentación que expida el Congreso de la Unión, así como el registro individual para la identificación de los habitantes del Distrito Federal;
LVIII. Reglamentar el tránsito por las calles, plazas y calzadas, comprendidas dentro de los límites del Distrito Federal, sobre bases de protección a la seguridad de las personas y propiedades, así como la expedición y comodidad de las comunicaciones;
LIX. Conceder a los particulares los permisos necesarios para el aprovechamiento de la vía pública, los cuales tendrán siempre el carácter de revocables y temporales, a juicio del propio Departamento del Distrito Federal;
LX. Prestar a las autoridades federales los auxilios que requieran para el desempeño de las funciones propias de su competencia, o para el eficaz cumplimiento de sus determinaciones dentro del Distrito Federal;
LXI. Tramitar los indultos que conceda el Ejecutivo de la Unión, tratándose de delitos del orden común, en los términos de la fracción XIV del artículo 89 de la Constitución Federal;
LXII. Fijar los requisitos de policía y buen gobierno a que deben sujetarse los particulares para el fin de obtener la licencia, autorización o permiso que los faculte para el ejercicio de cualquier actividad económica, cuya reglamentación no sea de la esfera de la autoridad federal;
LXIII. Reglamentar los espectáculos públicos, tanto para proteger los intereses de la colectividad, como para evitar que se ofendan los derechos de la sociedad, la moral y las buenas costumbres; debiendo, además, tomar las medidas convenientes contra cualquiera causa de encarecimiento de los precios y en especial respecto del pago de sobreprecios, a cuyo efecto deberán dictar las medidas reglamentarias y administrativas correspondientes;
LXIV. Reglamentar el establecimiento de fábricas, comercios y en general el ejercicio de cualquiera actividad, en términos de que no se produzcan ruidos que causen molestias a los moradores en zonas destinadas a habitación;
LXV. Auxiliar a la Secretaría de Industria y Comercio en las medidas que adopte para hacer cumplir las disposiciones del artículo 28 constitucional en materia de monopolios;
LXVI. Llevar un registro de las agrupaciones existentes en el Distrito Federal que se
hayan constituido conforme a la ley; y que conforme a la presente, deban acreditar algún representante ante el Departamento del Distrito Federal;
LXVII. Reglamentar las servidumbres establecidas para la utilidad pública y comunal;
LXVIII. Conocer de las designaciones que haga el Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, tanto de funcionarios como de empleados dependientes de la Procuraduría a su cargo, que presten sus servicios en el Distrito Federal, para todos los efectos legales que correspondan;
LXIX. Fomentar el turismo;
LXX. Prestar servicios sociales a los habitantes del Distrito Federal;
LXXI. Castigar las infracciones a los reglamentos y disposiciones mencionados en los incisos anteriores, en los términos que los mismos ordenamientos determinen;
LXXII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones generales relativas al Distrito Federal y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, adoptando para ello las medidas más adecuadas, cuando los mismos ordenamientos expresamente le encomienden tal intervención; y
LXXIII. En general, proveer en la esfera administrativa, al mejor desempeño de las funciones consignadas en este capítulo y de las que llegaren a encomendársele, así como el mejoramiento de la comunidad y del medio urbano, para lo cual el Departamento del Distrito Federal tiene la facultad permanente de expedir los reglamentos, circulares o acuerdos que tiendan a la más eficaz realización de estos fines.
Artículo 37. Las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, por conducto de los Delegados y personal correspondiente, tendrán como atribuciones, en sus jurisdicciones territoriales, con base en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y previo acuerdo del Jefe del Departamento, las siguientes:
I. Vigilar la debida prestación de los servicios públicos;
II. Auxiliar en lo administrativo a la eficaz prestación de los servicios del Registro Civil;
III. Proporcionar los servicios de registro de filiación para la identificación de los habitantes de delegación, en coordinación con las autoridades federales competentes;
IV. Prestar servicios médicos gratuitos de emergencia, y de asistencia social y promover y coordinar, cuando sea necesario, con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas, o con los particulares, la atención médica y social a personas indigentes o abandonadas;
V. Prestar, en forma gratuita, servicios funerarios tratándose de cadáveres de personas que en vida hubiesen sido notoriamente indigentes, no hubiera quien se interesase por ellas, o cuando los deudos carezcan de recursos económicos;
VI. Establecer baños y lavaderos públicos; agencias de empleos, talleres para obreros no calificados o desocupados, y círculos sociales para mujeres;
VII. Prestar, en su caso, los servicios de mercados, rastros y panteones;
VIII. Proporcionar servicios de defensoría de oficio en materia civil, penal, administrativa y del trabajo así como constituir bufetes jurídicos gratuitos en los que se presten servicios de asesoría;
IX. Prestar los servicios de limpia pública;
X. Proveer a la conservación de los servicios de agua potable y drenaje, así como a la instalación de tuberías para los mismos efectos;
XI. Construir en la delegación respectiva las obras que ordene el Jefe del Departamento del Distrito Federal;
XII. Conservar en buen estado el pavimento de calles, calzadas, avenidas y banquetas;
XIII. Mantener en buen estado el servicio de alumbrado público; los jardines, parques, camellones enjardinados, monumentos públicos, templos, plazas típicas e históricas, obras de ornato y conservar en buenas condiciones los caminos vecinales en los tramos que sirvan a la delegación;
XIV. Coadyuvar en la inspección de obras particulares y construcciones en estado ruinoso o peligroso;
XV. Vigilar el funcionamiento de espectáculos y diversiones públicos para hacer respetar la moral y las buenas costumbres, así como los precios de acceso a tales eventos previamente autorizados por el Departamento del Distrito Federal;
XVI. Fomentar las actividades educativas que propendan a desarrollar el espíritu cívico, los sentimientos patrióticos de los habitantes de la delegación y el sentido de solidaridad social;
XVII. Fomentar la celebración de actos culturales, artísticos y sociales y el deporte en todas sus manifestaciones;
XVIII. Realizar campañas contra el alcoholismo y la toxicomanía, y colaborar con las que efectúen otras autoridades;
XIX. Celebrar ceremonias públicas para conmemorar hechos históricos;
XX. Propiciar la constitución del patrimonio familiar;
XXI. Promover ante quien corresponda lo necesario para la construcción, mantenimiento y mejor funcionamiento de escuelas públicas, bibliotecas y museos;
XXII. Legalizar y certificar en los términos de las leyes o reglamentos relativos, firmas y documentos y expedir copias de los que obren en los archivos de la Delegación;
XXIII. Tramitar licencias, permisos o autorizaciones para realización de actividades mercantiles o industriales, para celebración de espectáculos o diversiones públicos, para ejercer oficios o trabajos, en los casos en que así lo determinen las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas correspondientes, o de las disposiciones que dicte el Jefe del Departamento del Distrito Federal;
XXIV. Expedir licencias para ejecutar obras de conservación, ampliación y mejoramiento de inmuebles de propiedad particular en los términos de las leyes; reglamentos, disposiciones administrativas, o aquellas que dicte el Jefe del Departamento del Distrito Federal;
XXV. Llevar y mantener actualizado un padrón de los predios ubicados en la delegación y de los giros mercantiles e industriales que funcionen en ella;
XXVI. Prestar el servicio de información catastral y de planificación actualizada de la delegación correspondiente;
XXVII. Mantener el orden público por medio de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
XXVIII. Colaborar en la prevención y extinción de incendios, con el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;
XXIX. Proponer medidas para la mejor regulación de tránsito;
XXX. Efectuar pagos con cargo al Subpresupuesto de Egresos respectivo, que corresponda a la Delegación;
XXXI. Recaudar con sujeción a los sistemas y disposiciones que expida la Tesorería del Distrito Federal, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que establezca la Ley anual de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, que se causen en la Delegación;
XXXII. Colaborar con las demás delegaciones, con las agencias del Ministerio Público, y con los juzgados que ejerzan jurisdicción en la Delegación, así como guardar relaciones de coordinación con las Juntas de Vecinos, proporcionándoles todas las facilidades para el ejercicio de sus funciones; y colaborar con las Dependencias Federales que residan en la propia delegación;
XXXIII. Mantener relaciones con la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, clubes de servicios social, organizaciones benéficas y otras similares;
XXXIV. Las demás que les señalen el Jefe del Departamento, las leyes o reglamentos correspondientes.
En caso de duda o de conflicto sobre el ejercicio de las atribuciones de los Delegados, el Jefe del Departamento resolverá lo conducente.
Artículo 38. En cada delegación habrá un funcionario dependiente de la Oficina de Quejas del Departamento, que atenderá a aquellas y, en su caso, las remitirá al Jefe del Departamento por conducto de la dependencia que éste determine, para que resuelva lo conducente en los términos de las normas aplicables.
Artículo 39. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, los Delegados del Departamento del Distrito Federal deberán practicar visitas periódicas, dentro de sus respectivas delegaciones a escuelas, bibliotecas, museos, zoológicos, mercados, hospitales, panteones, reclusorios, cárceles preventivas, penitenciarías, y, en general, a todos aquellos sitios en que la comunidad tenga interés. Asimismo, estarán obligados a hacer recorridos frecuentes por la Delegación que les corresponda.
Artículo 40. Para cubrir las erogaciones correspondientes a su organización y funcionamiento, las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal dispondrán de los recursos que anualmente les asigne el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 41. Para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para la atención de los servicios públicos, el Departamento del Distrito Federal tendrá las siguientes dependencias generales;
Una Contraloría General y las siguientes Direcciones Generales:
I. De Tesorería;
II. De Gobernación;
III. De Servicios Legales;
IV. De Trabajo y Previsión Social;
V. De Servicios Médicos;
VI. De Promoción de la Habitación Popular;
VII. De Abastos y Mercados;
VIII. De Acción Cultural y Social;
IX. De Acción Deportiva;
X. De Planeación;
XI. De Obras Públicas;
XII. De Obras Hidráulicas;
XIII. De Aguas y Saneamiento;
XIV. De Servicios Generales;
XV. De Policía y Tránsito;
XVI. De Instalaciones Olímpicas;
XVII. De Servicios Administrativos;
XVIII. De Relaciones Públicas.
El Jefe del Departamento podrá, previo acuerdo del Presidente de la República, ordenar la creación o supresión de direcciones o dependencias, así como la creación, modificación o supresión de atribuciones de las mismas, para el mejor despacho de los asuntos. En estos casos, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del acuerdo respectivo, deberá someter a la aprobación del Presidente de la República el proyecto de reformas legales correspondiente, a fin de que en uso de sus atribuciones, determine si es el caso de someterlo a la consideración del Congreso de la Unión, en el período de sesiones próximo inmediato.
Si el Jefe del Departamento no enviare el proyecto de reformas dentro del plazo mencionado, el acuerdo quedará sin efecto.
CONTRALORÍA GENERAL
Artículo 42. Corresponderá a la Contraloría General:
1. Efectuar estudios sobre organización administrativa y coordinación de actividades, y proceder al procesamiento de información y sistemas de trabajo, para lograr eficiencia en los servicios y economía en el costo de la administración del Departamento del Distrito Federal.
2. Formular, con base en los acuerdos del Jefe del Departamento, el Programa de inversiones del propio organismo, coordinando la parte relativa a cada una de las dependencias generales; estudiar sus modificaciones y vigilar el correcto cumplimiento del mismo, para lo que actuará como órgano de enlace ante las entidades correspondientes, según las disposiciones legales en vigor.
3. Vigilar la ejecución y liquidación de las obras que se realicen por cuenta del Departamento del Distrito Federal e intervenir en la fijación de los precios unitarios y especificaciones.
4. Vigilar que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que haga el Departamento del Distrito Federal, se realicen en las
condiciones más favorables para el propio Departamento, que la cantidad y calidad de los artículos adquiridos correspondan a las señaladas en los pedidos y que no se adquieran artículos o bienes innecesarios o superfluos;
5. Intervenir en los contratos y convenios del presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, vigilando su cumplimiento y la constitución de las plazas o depósitos que los garanticen.
6. Controlar y analizar el ejercicio del presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal, comprobándose el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos para la realización de toda clase de erogaciones.
7. Llevar registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Departamento del Distrito Federal, vigilando su adecuado uso y conservación; así como ordenar su recuperación cuando proceda;
8. Supervisar la Contabilidad del Departamento del Distrito Federal, glosando sus cuentas, a efecto de preparar la cuenta pública anual que debe presentarse a la Cámara de Diputados y recabar de la Contaduría Mayor de Hacienda los finiquitos correspondientes;
9. Vigilar que las Oficinas y Dependencias del Departamento del Distrito Federal, incluidos sus organismos descentralizados, cumplan con las obligaciones que les señalan las disposiciones legales en materia de administración, custodia y registro de fondos, valores y bienes a su cargo.
10. Dictar las medidas administrativas que procedan respecto a las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal;
11. Registrar, analizar y evaluar la información estadística relativa a las actividades del Departamento del Distrito Federal y al desarrollo económico y social del Distrito Federal;
12. Intervenir en la contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Departamento del Distrito Federal que haya autorizado el Jefe del mismo, con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
13. Elaboración de estudios de planeación financiera del Departamento del Distrito Federal evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión;
14. Conocer de las quejas y sugerencias que se formulen sobre las actividades del Departamento del Distrito Federal, comprobando su justificación y atención en su caso, por la Dependencia que corresponda;
15. Vigilar las funciones de la Comisión de Límites para la conservación de las mojoneras que marcan los perímetros del Distrito Federal, así como la atención de los asuntos relacionados con dichos límites.
Artículo 43. La Auditoría General y la vigilancia de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DIRECCIONES GENERALES
Artículo 44. Corresponderá a la Dirección General de Tesorería del Distrito Federal:
1. Realizar y mantener al día los asuntos económicos relacionados con las finanzas del Departamento del Distrito Federal, llevando las estadísticas y cuadros comparativos de los ingresos y de los egresos, a fin de prever los arbitrios y regular los gastos.
2. Formular anualmente el proyecto de ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
3. Formar oportunamente el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, incluyendo los relativos a los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a cargo del propio Departamento.
4. Formular los proyectos de leyes fiscales para el Departamento del Distrito Federal, y sus reformas, así como interpretarlas, en el orden administrativo, en los casos dudosos que se sometan a su consideración.
5. Determinar, custodiar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros arbitrios señalados en la Ley de Ingresos.
6. Ejercer el Presupuesto de Egresos, efectuando los pagos que procedan con cargo a las partidas del mismo.
7. Imponer las sanciones que correspondan por infracción a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y demás leyes fiscales cuya aplicación esté encomendada directamente a la propia Tesorería, y tramitar y resolver la revisión y condonación, en su caso, de las multas.
8. Llevar la contabilidad de la Tesorería y proporcionar oportunamente a la Contraloría General los datos para la glosa de cuentas y la preparación de la cuenta pública anual del Departamento del Distrito Federal.
9. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamiento de carácter federal, respecto de los cuales celebre convenio el Departamento del Distrito Federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
10. El ejercicio de las acciones procesales y la defensa, administrativa o judicial, de los derechos de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.
11. Intervenir en los estudios de planeación financiera del Departamento del Distrito Federal evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión.
12. Manejar la deuda pública del Departamento del Distrito Federal.
13. Lo demás que se relacione con la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal o que le encomienden expresamente las Leyes y Reglamentos. El Tesorero del Distrito Federal ejercerá las facultades anteriores, por conducto de las Dependencias Impositivas, Recaudadoras, Técnicas y Administrativas que estime necesarias, sin más formalidad que una comunicación escrita, salvo que la Ley o reglamentos exijan formalidades especiales.
Artículo 45. Corresponderá a la Dirección General de Gobernación:
1. La vigilancia del cumplimiento de los reglamentos gubernativos.
2. La expedición, revalidación y cancelación de licencias.
3. El control y la vigilancia de las diversiones y espectáculos públicos.
4. La reglamentación de los horarios del comercio, industria y establecimientos de servicio al público que no sean de jurisdicción federal.
5. La calificación de las infracciones a los reglamentos gubernativos salvo aquéllos cuya aplicación corresponda a otras dependencias, y la aplicación de las sanciones correspondientes.
6. El registro de las asociaciones no laborales con derecho a proponer representantes ante el Departamento del Distrito Federal.
7. La expedición de los certificados de residencia.
8. Auxiliar a las autoridades encargadas del desarrollo y cumplimiento de la función electoral, en los términos de las leyes y disposiciones relativas.
9. La representación del Departamento del Distrito Federal ante la Comisión Agraria Mixta.
10. La conscripción militar nacional, en auxilio de las autoridades militares y conforme a la ley relativa.
11. La estadística general del Departamento.
Artículo 46. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales:
1. Formular los proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos del Departamento del Distrito Federal, excepto en materia fiscal.
2. Resolver las consultas que le presente el Jefe del Departamento y demás dependencias, y emitir su opinión acerca de las cuestiones que los particulares sometan a la consideración del propio Jefe del Departamento, siempre que dichas cuestiones se refieran a la interpretación concreta de una ley o reglamento del Distrito Federal y que no sean asuntos de carácter fiscal.
3. Representar jurídicamente, por medio del Director General, al Departamento del Distrito Federal, en los juicios en que éste sea parte, sin perjuicio de que el Jefe del Departamento del Distrito Federal expresamente delegue dicha representación en alguna otra persona. Se exceptúan de esta disposición los casos de controversias fiscales.
4. Llevar la dirección jurídica de los negocios e intervenir como órgano de consulta en todos los actos jurídicos del Departamento del Distrito Federal.
5. Tramitar la publicación de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o acuerdos concernientes al Departamento del Distrito Federal.
6. Tramitar las expropiaciones por causa de utilidad pública.
7. El Registro Civil y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
8. El Consejo de Notarios, el Archivo de Notarías y la vigilancia del ejercicio del notariado.
9. La Defensoría de Oficio en materia civil y penal.
10. El funcionamiento del Consejo de Tutelas.
11. La legalización de firmas y diligenciación de exhortos.
12. La dispensa y suplencia del consentimiento en los casos que previenen las leyes.
13. La selección de ciudadanos para el cargo de jurados y la publicación de las listas.
14. Redactar y publicar la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
15. Las demás que le encomienden otras leyes, reglamentos o acuerdos del Jefe del Departamento.
Artículo 47. Corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social:
1. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y disposiciones de ella derivadas, en las industrias, comercios y establecimientos de jurisdicción local.
2. Mantener y fomentar las relaciones con las asociaciones obreras y patronales de carácter local y procurar la conciliación de los intereses obrero - patronales en conflicto.
3. Intervenir en la integración de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y en la de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como llevar las relaciones administrativas con esas.
4. Organizar y sostener agencias de colocaciones y talleres para obreros desplazados.
5. Ejercer vigilancia en materia de higiene y seguridad industriales.
6. Otorgar protección a los trabajadores no asalariados.
7. Intervenir en todo lo relativo al salario mínimo en el Distrito Federal.
8. La calificación de las infracciones a las Leyes y Reglamentos de Trabajo y la aplicación de las sanciones correspondientes.
9. Estadísticas del trabajo.
Artículo 48. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Médicos:
1. Suministrar atención médica y quirúrgica en los establecimientos o servicios sostenidos por el Departamento del Distrito Federal.
2. Practicar exámenes médicos para los fines del Reglamentos Interior de Trabajo del Departamentos del Distrito Federal, ya sea en el domicilio particular o en los establecimientos hospitalarios y clínicas existentes.
3. Prestar los servicios médico - forenses, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
4. Cooperar con la Secretaría de Salubridad y Asistencia en la aplicación de las medidas que se dicten en relación con la profilaxis de las enfermedades, la conservación y mejoramiento de la higiene, el control de las epidemias, la corrección de la polución atmosférica y, en general, todo lo que ataña a la salud de la población del Distrito Federal.
Artículo 49. Corresponderá a la Dirección General de Promoción de la Habitación Popular:
1. La colaboración con otras dependencias oficiales, instituciones del sector público o
privado y con los particulares para resolver el problema de la habitación popular.
2. El fomento del patrimonio familiar.
3. La formulación de programas de construcción de unidades habitacionales, ante las dependencias relativas del propio Departamento, organismos del sector público o privado.
4. La administración de las unidades habitacionales encargada al Departamento del Distrito Federal, en todos sus aspectos.
5. La tramitación de los asuntos de las colonias del Distrito Federal, en lo que corresponde al acomodo de personas, posesión de terrenos, titulación y, en general, todos aquellos actos que dependen de la Oficina de Colonias.
6. La elaboración de programas de la vivienda popular y su ejecución en colaboración con las dependencias que por la índole de sus atribuciones deban intervenir.
7. Las demás que le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 50. Corresponderá a la Dirección General de Abastos y Mercados:
1. La formulación de estudios y proyectos para resolver el problema del abasto en el Distrito Federal para el mejor almacenamiento, conservación, distribución y venta de los productos.
2. La colaboración con las otras dependencias del poder público que tengan funciones similares.
3. La administración de los mercados del Departamento del Distrito Federal.
4. La vigilancia del servicio en los mercados que operan mediante concesión otorgada por el Departamento del Distrito Federal.
5. La determinación de las zonas de mercados.
6. La calificación de las infracciones y la imposición de las sanciones establecidas por los reglamentos aplicables en la materia.
7. Las demás atribuciones que las leyes, reglamentos o acuerdos del Jefe del Departamento le señalen.
Artículo 51. Corresponderá a la Dirección de Acción Cultural y Social:
1. Desarrollar programas para el fomento de la cultura de los habitantes del Distrito Federal.
2. La acción cívica.
3. El auxilio a damnificados.
4. La protección a la infancia y a las personas social y económicamente débiles, independientemente de la atención que tales personas reciban de otras dependencias u organismos.
5. La organización de espectáculos gratuitos, artísticos, recreativos y populares.
6. El fomento y desarrollo del turismo en el Distrito Federal en cooperación con el Departamento de Turismo.
7. La organización y funcionamiento de bibliotecas populares, museos y galerías artísticas.
8. La atención de los Centros Sociales Populares.
9. La intensificación, en el Distrito Federal, de la Campaña de Alfabetización, en coordinación de las autoridades educativas competentes.
10. El auxilio en la solución de problemas sociales, de salud habitacionales, etc., a los pobladores de las áreas rurales, en colaboración con las dependencias relativas.
11. Promover la adición de leyes y reglamentos que rigen en el Distrito Federal, así como sus reformas.
12. Editar todo género de publicaciones para la difusión de programas, informaciones y datos relacionados con la actividad del Departamento del Distrito Federal, en todos sus aspectos;
13. Editar también cuantas publicaciones se consideren necesarias para fomentar y mantener entre los habitantes del Distrito Federal - hombres, mujeres y niños, y lo mismo en su vida individual que en la familiar y colectiva- hábitos de civilidad, normas de conducta ilustrada y consciente, y disposición al empleo del esfuerzo común, mediante los cuales se aprovechen al máximo los servicios públicos y los beneficios sociales y económicos que se deriven de la aplicación de los preceptos constitucionales inspirados en la justicia social.
14. La difusión de documentos que exalten los valores cívicos del pueblo mexicano;
15. La promoción y realización de obras históricas, culturales, etc.;
16. La edición de todas aquellas obras que le encargue el Jefe del Departamento del Distrito Federal;
17. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos o el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 52. Corresponderá a la Dirección General de Acción Deportiva:
1. Impartir educación física;
2. Fomentar el deporte en el Distrito Federal;
3. Administrar los campos deportivos del Departamento del Distrito Federal, con excepción de las instalaciones olímpicas;
4. Organizar toda clase de eventos, concursos y competencias deportivas.
Artículo 53. Corresponderá a la Dirección General de Planeación:
1. La planeación o los proyectos de planificación del Distrito Federal, respecto de obras de infraestructura y urbanas;
2. Asesorar al Jefe del Departamento del Distrito Federal en lo referente a obras de planificación en fraccionamiento de predios propiedad del Distrito Federal;
3. El control de la zonificación establecida, en cuanto al uso de la tierra, los estudios y las acciones para prevenir la contaminación atmosférica y del agua;
4. La colaboración en la expedición de licencias de funcionamiento de industrias, números oficiales, alineamientos, fraccionamientos, subdivisiones y regularización de colonias populares, el cálculo y la derrama del impuesto de planificación de las obras ejecutadas;
5. La programación jerarquizada de las obras de planificación aprobadas o el costo de las mismas;
6. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos o el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 54. Corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas:
1. La construcción y conservación de los bienes inmuebles del Departamento del Distrito Federal;
2. La autorización e inspección de las construcciones;
3. Las vías públicas;
4. El alumbrado;
5. Los pavimentos;
6. La autorización de los anuncios;
7. La construcción de bardas en predios no edificados;
8. La autorización para el uso de las vías públicas y en general de áreas comprendidas dentro de bienes de dominio público, que no sean de la competencia de otras dependencias;
9. La coordinación en la ejecución de las obras y prestación de los servicios con las dependencias de la Federación y con los Estados limítrofes del Distrito Federal;
10. Las demás que le otorguen otras leyes, reglamentos o acuerdos del Jefe del Departamento.
Artículo 55. Corresponderá a la Dirección General de Obras Hidráulicas:
1. Los estudios y proyectos para el aprovisionamiento de agua potable y para el desagüe de las aguas pluviales, fluviales y de desperdicio;
2. Los estudios y proyectos para controlar y evitar las inundaciones; los hundimientos y movimientos de suelos, cuando sean de origen hidráulico;
3. La ejecución de las obras que resulten de los estudios y proyectos a que se refieren los incisos anteriores;
4. Las relaciones con la Comisión Hidrológica del Valle de México. Artículo 56. Corresponderá a la Dirección General de Aguas y Saneamiento:
1. La operación y conservación de los sistemas y servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y desagüe;
2. El control de los pozos artesianos;
3. La instalación, sustitución y vigilancia de medidores del consumo de agua;
4. La instalación y conexión de tomas de agua;
5. La conexión de la red de distribución de agua potable del servicio público con las tuberías de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación;
6. Las conexiones domiciliarias al alcantarillado;
7. La conexión de los colectores del servicio público, con el sistema de atarjeas de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación;
8. La construcción de obras menores para mejorar las redes de distribución de agua potable, así como las de alcantarillado y desagüe;
9. Las demás que le otorguen otras leyes, reglamentos o acuerdos del Jefe del Departamento.
Artículo 57. Corresponderá a la Dirección de Servicios Generales:
1. La conservación y el cuidado de parques y jardines;
2. El servicio de limpia;
3. El servicio de panteones.
4. La organización y funcionamiento de los Talleres Generales.
Artículo 58. Corresponderá a la Dirección General de Policía y Tránsito:
1. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el Distrito Federal.
2. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos.
3. Hacer respetar las buenas costumbres.
4. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerida para ello.
5. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia.
6. El establecimiento de academias, escuelas y centros de capacitación, para la enseñanza y entrenamiento del personal de nuevo ingreso, así como para el mejoramiento de los conocimientos y preparación del existente.
7. Aplicar y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al tránsito de vehículos y de personas.
8. Otorgar concesiones, licencias y permisos cuando se cumplan los requisitos de la ley y reglamentos aplicables, para la circulación y estacionamiento de los vehículos en el Distrito Federal, así como para la prestación del servicio público de transporte y coordinar sus actividades con las autoridades generales en lo que se refiere a los de concesión federal.
9. La expedición revalidación o resello, reposición y cancelación de las licencias de manejo; el levantamiento de infracciones por violación al Reglamento de Tránsito y a las disposiciones conexas.
10. Vigilar que los propietarios o poseedores de vehículos autorizados para circular, mantengan a éstos en las condiciones exigidas por las leyes y reglamentos y retirar de la circulación los que dejen de cumplir con estos requisitos.
11. Autorizar el establecimiento de sitios de vehículos para el transporte de pasajeros o de carga y vigilar que funcionen debidamente.
12. Impartir la educación vial.
13. Recopilar sistemáticamente datos y mantener al día las estadísticas; hacer los estudios correspondientes respecto al tránsito de vehículos, lugares de estacionamiento a fin de proponer al Jefe del Departamento las medidas adecuadas para mejorar los servicios.
14. La coordinación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en el Distrito Federal.
15. La prestación del servicio público de transporte y la ocupación temporal de las empresas o bienes afectos a dicho servicio, en
los casos que determine el Jefe del Departamento.
16. Las demás que le otorguen otras leyes y reglamentos.
Artículo 59. Corresponderá a la Dirección General de Instalaciones Olímpicas:
1. La administración, por sí, en forma mixta o mediante concesión de las instalaciones deportivas construidas y utilizadas en los juegos de la XIX Olimpiada, que le fueron transmitidas por los acuerdos respectivos.
2. La elaboración de los instrumentos jurídicos conforme a los cuales funcionan las instalaciones olímpicas y la colaboración con las dependencias respectivas en la promoción de eventos y la vigilancia del funcionamiento de las instalaciones.
3. El señalamiento de los requisitos para utilización de las instalaciones olímpicas.
4. Las demás que establezcan las leyes, los reglamentos o el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 60. Corresponderá a la Dirección General de Servicios Administrativos:
1. La tramitación de nombramientos, contratos de prestación de servicios, licencias, bajas y, en general, el registro, movimiento y control del personal del Departamento del Distrito Federal.
2. Las relaciones con la Comisión Mixta de Escalafón.
3. La tramitación de contratos y convenios en los que el Departamento del Distrito Federal sea parte.
4. La adquisición y la administración de artículos para el abastecimiento de las oficinas, establecimientos y dependencias del Departamento del Distrito Federal.
5. La administración de los almacenes generales.
6. El registro y control de los vehículos propiedad del Departamento del Distrito Federal y de sus dotaciones.
7. La entrada y salida de correspondencia.
8. La organización y funcionamiento del archivo general del Departamento.
9. La organización y funcionamiento de los servicios de intendencia.
Artículo 61. Corresponderá a la Dirección General de Relaciones Públicas:
1. Recopilar las informaciones y datos relacionadas con las actividades del Departamento del Distrito Federal que puedan tener interés para el público, para el propio Departamento o para otras autoridades o instituciones profesionales o culturales.
2. Proporcionar a los órganos de información al público, o a cualquiera persona que demuestren un interés legítimo, los datos que solicite relacionados con las actividades del Departamento del Distrito Federal.
3. Representar al Jefe del Departamento en actos de carácter social, salvo cuando el propio funcionario asista personalmente o designe a otra persona para que lo represente.
4. Las demás que le atribuya el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 62. El servicio de archivo estará a cargo de cada una de las dependencias generales y sólo se remitirán al Archivo General los expedientes ya concluidos.
Artículo 63. Además de los asuntos enumerados en los artículos anteriores, las dependencias generales conocerán de todos los demás que les encomienden las leyes o reglamentos respectivos o el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Cuando exista duda sobre la competencia de alguna dirección general para conocer de determinado asunto, el Jefe del Departamento del mismo resolverá cuál debe tramitarlo.
Los servicios que en lo sucesivo se establezcan quedarán a cargo de la dirección que por la naturaleza de sus funciones tenga mayor afinidad con aquéllos, según acuerdo que dicte el Jefe del Departamento.
Capítulo Sexto.
De los servicios públicos.
Artículo 64. La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde al Gobierno de la propia Entidad Federativa, sin perjuicio de descentralizarla mediante concesión limitada y temporal que se otorgue al efecto.
Artículo 65. Para los efectos de esta Ley, servicio público es la actividad organizada que se realiza conforme a disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer, en forma continua, uniforme y regular, necesidades de carácter colectivo. La debida prestación de estos servicios es de interés público.
La declaración de que determinada actividad constituye un servicio público entraña la de que la prestación de dicho servicio es de utilidad pública. En consecuencia, el Ejecutivo Federal podrá decretar la expropiación, limitación de dominio, servidumbre u ocupación temporal de los bienes que se requieran para la prestación del servicio.
Artículo 66. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal:
I. Para determinar qué actividad realizada por los particulares en los términos del artículo anterior, debe instituirse como servicio público, previa opinión del Consejo Consultivo;
II. Para crear y organizar los órganos que presten servicios públicos en los casos de nuevas necesidades colectivas de carácter definitivamente persistente; y
III. Para decidir si un servicio público deba ser prestado por el Departamento del Distrito Federal; con la concurrencia de particulares, o bien descentralizarse.
Artículo 67. En el caso de que se resuelva que un servicio público deba descentralizarse parcial o totalmente, se convocará a quienes tengan interés en prestarlo a un concurso público que se efectuará de acuerdo con el reglamento que se expida a este propósito.
Artículo 68. Sólo podrán participar en el concurso a que hace referencia el artículo precedente, las empresas constituidas conforme a las leyes del país que tengan experiencia en
la prestación de servicios públicos y suficiente capacidad económica, a juicio del Jefe del Departamento.
Artículo 69. En el caso de que ninguna empresa se presente a concurso o no se adjudique el derecho a prestar determinado servicio público, por no satisfacerse los requisitos correspondientes, el Departamento del Distrito Federal podrá hacerse cargo de esa prestación en forma directa, o bien mediante la creación, con autorización del Presidente de la República, de un organismo descentralizado o una empresa de participación estatal.
Artículo 70. Cuando el Departamento del Distrito Federal decida aplicar el sistema mixto de prestación de un servicio público, tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente, conforme a las disposiciones del Jefe del Departamento. A la declaratoria respectiva deberá adherirse el concurrente.
Artículo 71. Para que un organismo descentralizado, una empresa de participación estatal, o empresa particular, pueda prestar un servicio público, será necesario que además de satisfacer los requisitos que establecen los artículos anteriores, el Departamento del Distrito Federal les otorgue una concesión en la que se contengan formas básicas que establece el artículo siguiente, así como las estipulaciones contractuales que procedan en cada caso.
Artículo 72. Las concesiones para la prestación de servicios públicos que otorgue el Departamento del Distrito Federal, contendrán las siguientes normas básicas:
I. El Departamento del Distrito Federal estará facultado para:
a) Organizar el servicio público, y modificar esta organización cuando lo considere necesario para su eficaz prestación.
b) Reglamentar el funcionamiento del servicio.
c) Vigilar, en la forma que estime conveniente, la organización, prestación y funcionamiento del servicio público.
d) Establecer y modificar las tarifas para la utilización del servicio y ejercer sobre ellas un control absoluto;
e) Variar el modo, calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que consista el servicio;
f) Ocupar temporalmente el servicio público, interviniendo en su administración, en los casos en que el concesionario no lo prestara eficazmente o se negase a seguir prestándolo;
g) Utilizar la fuerza pública en los casos en que el concesionario oponga resistencia a la medida de interés público a que se refiere el inciso anterior;
h) Obligar al concesionario a respetar estrictamente el principio de uniformidad o igualdad que debe regir en beneficio de todos los usuarios;
i) Controlar el pago oportuno de las obligaciones económicas que hubiera adquirido el concesionario con el Departamento del Distrito Federal, conforme a las cláusulas de la concesión;
j) Supervisar las obras que deba realizar el concesionario para la prestación del servicio público concesionado, así como procurar la coordinación entre el equipo de los servicios públicos similares;
II. Los bienes afectos a un servicio público, no podrán ser enajenados o arrendados, ni ser objeto de gravamen alguno, salvo autorización previa que otorgue de manera expresa el Departamento del Distrito Federal.
III. La concesión de un servicio público es temporal. Al concluir el plazo estipulado en el contrato concesión, el Departamento del Distrito Federal ejercerá el derecho de reversión, en cuya virtud los bienes utilizados por el concesionario en la prestación del servicio, se le adjudicarán a aquél sin pago alguno, para el efecto de que sigan cumpliendo con su propósito. Esta disposición se aplicará también a los casos de caducidad de la concesión, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma a cargo del concesionario;
IV. El Departamento del Distrito Federal podrá, en los casos en que lo juzgue conveniente para el interés público, revocar unilateral y anticipadamente, la concesión, sin que exista motivo de caducidad, o hecho grave del concesionario que dé lugar a la rescisión de la misma. Esta rescisión, fundada y motivada, deberá ser notificada personalmente al concesionario. Practicada dicha notificación, el concedente asumirá en forma directa la prestación del servicio público y pagará al concesionario la indemnización que corresponda. Esta indemnización será igual al valor de los bienes muebles, en la fecha de la revocación, conforme avalúos que practique la institución oficial autorizada, los cuales deberán estimar siempre las utilidades recibidas por el concesionario durante la época de la prestación de los servicios. Tratándose de inmuebles, se estará al valor manifestado ante el Catastro del Distrito Federal en la fecha del otorgamiento de la concesión. Cuando se trate de inmuebles no catastrados o de instalaciones, su valor será estimado a la fecha del avalúo que se practique en los términos de este párrafo.
Además, se resarcirá al concesionario de los perjuicios que se le causen con el acuerdo de revocación, en el caso de que durante el tiempo de vigencia de la concesión no hubiese obtenido utilidad alguna. El monto de la indemnización no excederá de un 10% sobre el importe de los bienes muebles o inmuebles que pague el Departamento del Distrito Federal, multiplicado por el número de años que hubiere estado vigente la concesión, número que no será mayor de cinco. En estos casos, el concesionario estará obligado a probar los perjuicios que reclame.
Si el Departamento del Distrito Federal hubiera proporcionado el uso de bienes del dominio público o de bienes de dominio privado, para la prestación del servicio público concesionado, la declaratoria de revocación originará que dichos bienes vuelvan de inmediato a la posesión del propio Departamento.
Cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición
motivará el empleo de los medios de apremio que procedan;
V. La totalidad del costo de la prestación del servicio público, será por cuenta del concesionario;
VI. El personal que se utilice en la prestación del servicio público será contratado por el concesionario, pero el concedente podrá vetar, discrecionalmente, la designación de empleados directivos, oyendo la opinión de la Comisión Mixta que al efecto será creada en cada servicio;
VII. Las obras o instalaciones que en los términos de la concesión deba construir el concesionario, sólo podrán ejecutarse previa aprobación, por parte del Departamento del Distrito Federal, de los estudios y proyectos relativos. La ejecución y la reconstrucción, en su caso, de dichas obras o instalaciones se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica del propio Departamento;
VIII. Los concesionarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones las obras e instalaciones afectas al servicio público, así como a renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación conforme a los más recientes adelantos técnicos. el cumplimiento de estas obligaciones estará sometido a la vigilancia del concedente;
IX. El Departamento del Distrito Federal fijará las tarifas que deban cobrarse a los usuarios de los servicios públicos; tomando en consideración la opinión de quienes se interesen en prestarlos, para cuyo propósito hará los estudios económicos que sean necesarios;
X. Los bienes muebles e inmuebles afectos a un servicio público que pasen a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal por reversión, revocación o caducidad, quedarán en posesión del concesionario, bajo su responsabilidad, mientras el poder público no se haga cargo total de la prestación del servicio;
XI. El concesionario estará obligado a otorgar garantía a favor del Departamento del Distrito Federal, para asegurar debidamente el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme a las cláusulas de la concesión. La clase y monto de la garantía será fijada unilateralmente por el concedente y deberá regir mientras ésta no expida una constancia de que el concesionario cumplió con todas las obligaciones garantizadas. El Departamento del Distrito Federal podrá exigir que la garantía se modifique, cuando a su juicio resulte insuficiente;
XII. El plazo de vigencia de las concesiones para prestar un servicio público será fijado unilateralmente por el concedente, procurándose que durante ese tiempo el concesionario amortice totalmente las inversiones que deba hacer en razón directa de dicho servicio;
XIII. Cuando en una concesión de servicio público se omita, total o parcialmente, incluir las normas básicas que establece este artículo, se tendrán por incluidas para todos los efectos legales, y
XIV. Las demás que a juicio del concedente sean necesarias para proteger el interés público.
Artículo 73. Las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de esta ley, podrán ser prorrogadas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, siempre que el concesionario hubiese cumplido en sus términos la concesión respectiva y que el concedente no resuelva prestar directamente el servicio público de que se trata.
Artículo 74. El Departamento del Distrito Federal podrá celebrar convenios con los Estados, y, en su caso, con los Municipios correspondientes, a efecto de que los servicios públicos concesionados por el propio Departamento puedan prestarse a los habitantes de los Estados y Municipios respectivos.
Artículo 75. Cuando exista en ejecución un plan regional de urbanismo que comprenda a varios Estados y al Distrito Federal, los convenios relacionados con servicios públicos, a que se refieren los artículos precedentes, se formularán conforme a las disposiciones de ese plan regional.
Capítulo Séptimo.
De la Comisión de Planeación Urbana.
Artículo 76. La Comisión de Planeación Urbana elaborará los proyectos y planes urbanísticos que le encomiende el Jefe del Departamento encaminados a la más adecuada satisfacción de las necesidades y al mejor desarrollo de las actividades de la población del Distrito Federal, así como a la mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos.
Artículo 77. El desarrollo a que se refiere el artículo precedente, estará sujeto a un Plano Regulador en cuya elaboración participará la Comisión de Planeación Urbana del Distrito Federal y se someterá a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 78. El Plano Regulador del Distrito Federal tomará en cuenta la existencia de las Delegaciones en que éste se haya dividido de acuerdo con el artículo 10, fracción II, de esta ley.
Artículo 79. La planeación urbana del Distrito Federal, deberá respetar los valores históricos y artísticos, monumentos, plazas típicas, edificios catalogados oficialmente por sus características arquitectónicas y artísticas, así como la fisonomía tradicional de la zonas antiguas del Distrito Federal.
Artículo 80. El Jefe del Departamento del Distrito Federal está facultado para celebrar convenios con los gobiernos de otras entidades federativas y con los ayuntamientos respectivos, para la formulación de planes de urbanización que deban ser aplicados con criterio armónico y homogéneo.
Capítulo Octavo.
De los bienes.
Artículo 81. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27, fracción VI, de la Constitución, el Departamento del Distrito Federal tiene plena capacidad para adquirir y poseer
todos los bienes necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de su competencia y de la de sus organismos auxiliares y de consulta.
Artículo 82. Los bienes que constituyen el patrimonio del Distrito Federal se clasificarán como bienes de dominio público y bienes de dominio privado.
Artículo 83. Los bienes de dominio público del Departamento del Distrito Federal son los siguientes:
I. Los inmuebles destinados a un servicio público prestado por el Departamento;
II. Los propios que de hecho se utilicen para la prestación de un servicio público, y los equiparados a éstos, conforme a la ley;
III. Los monumentos históricos y artísticos, obras de ornato, muebles e inmuebles, que sean propiedad o construidos por el Departamento del Distrito Federal;
IV. Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
V. Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares;
VI. Los inmuebles adquiridos por expropiación para destinarse a fines de utilidad pública;
VII. Los canales, zanjas y acueductos adquiridos o construidos por el Departamento del Distrito Federal, así como los causes de los ríos que hubiesen dejado de serlo;
VIII. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos;
IX. Los montes y bosques que no sean propiedad de la Federación, ni de los particulares, y que tengan utilidad pública;
X. Los muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas y filatélicas; los archivos; las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas, y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos;
XI. Las pinturas murales, las esculturas, y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Departamento del Distrito Federal;
XII. Los demás bienes muebles o inmuebles no considerados en las fracciones anteriores que tengan un interés público o sean de uso común y no pertenezcan a la Federación ni a los particulares;
Artículo 84. Los bienes de dominio privado del Departamento del Distrito Federal, son aquéllos no comprendidos en el artículo anterior, y cuyo uso o utilidad no tengan un interés público.
Artículo 85. Todos los bienes muebles o inmuebles que constituyan el patrimonio del Distrito Federal son inembargables. En consecuencia no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse acto de ejecución, para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del Distrito Federal o de su Hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República, como encargado del Gobierno del propio Distrito Federal, a fin de que, si no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos del año siguiente, se solicite del Congreso de la Unión la expedición del decreto especial que autorice la erogación.
Los bienes de dominio público, de uso común y los destinados a un servicio público no podrán ser objeto de hipoteca ni reportar en provecho de particulares , sociedades o corporaciones, ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrá imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, de vistas, de luces y otros semejantes sobre estos bienes se regirán por las leyes y reglamentos administrativos. Los permisos o concesiones que otorgue la autoridad administrativa sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácter de revocables.
Los bienes que constituyan el patrimonio de los organismos públicos descentralizados y de las empresas de participación antes mencionados, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Presidente de la República, cuando a su juicio así convenga el financiamiento de las obras o servicios a cargo de la institución propietaria. Otorgada la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los bienes quedarán sometidos a las reglas del derecho común, y los acreedores podrán ejercitar respecto de ellos las acciones que les correspondan.
Artículo 86. La enajenación de bienes inmuebles de dominio privado, así como la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público, requiere acuerdo del Presidente de la República.
La venta de los bienes inmuebles propios del Departamento del Distrito Federal y los destinados a un servicio público que se retiren del servicio público o del uso común, se hará invariablemente en pública subasta, de acuerdo con las bases que se siguen:
1a. La venta de los bienes se anunciará mediante publicaciones que se hagan en los periódicos de mayor circulación por dos veces consecutivas de ocho en ocho días.
2a. La base del precio para la venta será fijada por peritos del Departamento del Distrito Federal.
3a. Si sacados a pública subasta los bienes, no se presentare postura que cubra las dos terceras partes del valor, podrá sacarse a nueva subasta pública; pero en ningún caso el precio de la venta será inferior al 60% del avalúo.
4a. El pago del precio será al contado o en un término hasta de quince años. En este último caso se exigirá el pago de contado, por lo menos del 20% del precio de la venta y el saldo deberá garantizarse con hipoteca a favor del Departamento, sobre el mismo inmueble.
Los bienes del Departamento del Distrito Federal son también susceptibles de enajenación fuera de subasta pública, cuando así lo
determinen expresamente las leyes, o lo acordase así el Presidente de la República.
Artículo 78. El Departamento del Distrito Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posee. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o definitiva, o de reivindicar los inmuebles de dominio privado, o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducir ante los Tribunales del Fuero Común las acciones que corresponda, mismas que se tramitarán en los términos señalados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Presentada la demanda, el juez, a solicitud del representante del Departamento del Distrito Federal y siempre que encuentre razón que lo amerite, podrá autorizar la ocupación administrativa provisional de los inmuebles. La resolución denegatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito por causa superveniente.
Artículo 88. La Ley General de Bienes Nacionales se aplicará tratándose de los bienes propiedad del Departamento del Distrito Federal, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la presente ley.
Transitorios:
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, promulgada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, y las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se opongan a las de la presente ley.
Artículo tercero. Las atribuciones que el artículo 37 de esta ley señala a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, se asumirán a medida que lo permitan las circunstancias, mediante acuerdo que en cada caso dictará el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo cuarto. El Presidente de la República expedirá los reglamentos de las disposiciones de esta ley.
Artículo quinto. Entretanto se integre e inicie sus actividades el Consejo Consultivo del Distrito Federal a que se refiere esta ley, continuará funcionando el constituido en los términos de la ley que se deroga, y, por lo mismo, seguirá vigente el Reglamento Interior correspondiente a este organismo.
En todo caso, el Jefe del Departamento acordará que en el seno de este Cuerpo Colegiado y en el de las Juntas de Vecinos, estén representadas las mujeres, los jóvenes y las personas que no pertenezcan, por la índole de sus actividades, a agrupaciones determinadas.
Artículo Sexto. Entretanto no se expidan los Reglamentos a que se refiere esta ley, continuarán funcionando las Direcciones y demás dependencias existentes. Artículo Séptimo. Mientras no se expida la Ley que establezca la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y éste inicie su funcionamiento, los actos de la administración pública del Departamento del Distrito Federal, podrán ser impugnados conforme a las posiciones y procedimientos que han venido rigiendo al efecto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de diciembre de 1970.- Departamento del Distrito Federal: Octavio Sentíes Gómez.- Cuauhtémoc Santa Ana.- Raúl Gómez Pedroso Suzán.- Manuel Orije Salazar.- Jorge Cruickshank García.- Ignacio Herrerías M.- Juan Moisés Calleja García.- Aurora Fernández Fernández.- Ernesto Velasco Lafarga. - Juan Barragán Rodríguez.- Ignacio Sologuren Martínez.- Rodolfo Martínez Moreno.- Juan Rodríguez Salazar.- Hilda Anderson Nevárez.- Jorge Garabito Martínez.- Luis Velázquez Jaacks.- José Luis Alonso Sandoval.- Magdaleno Gutiérrez Herrera.- Leopoldo Cerón Sánchez.- Bernardo Bátiz Vázquez.- Francisco Ortiz Mendoza.- Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García.- Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar.- Sección Administrativo: Raúl Rodríguez Santoyo.- Arnulfo Villaseñor Saavedra.- Alejandro Ríos Espinosa.- Miguel López González."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Ley en lo general.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea, que se han inscrito para hablar en pro del dictamen los CC. diputados Francisco Ortiz Mendoza y Moisés Ochoa Campos.
Tiene el uso de la palabra el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor Presidente, Honorable Asamblea:
La Diputación del Partido Popular Socialista viene a esta tribuna a votar en favor del dictamen de la iniciativa en lo general. Vengo a hablar con la pasión de un ciudadano del Distrito Federal, que durante más de 40 años ha visto crecer esta extraordinaria ciudad y que ha presenciado la forma y manera que, como en alguna ocasión se dijo, por desgracia ha triunfado el concreto en su batalla contra la naturaleza.
Sin embargo, antes de desarrollar nuestro punto de vista, quiero aclarar alguna cuestión que se trató de refilón, respecto a la táctica del Partido. Yo soy catedrático de física, profesor de física. Existe una propiedad de la materia que establece - propiedad que se denomina inercia- , que establece que la inercia es una propiedad de la materia, que hace que los cuerpos o la materia misma en todas sus manifestaciones, se resista a los cambios de estado de reposo o de movimiento en que se encuentra. Pero también hay inercia mental. Hay gentes que se resisten a cambiar su estado de reposo en el que se encuentran, mentalmente hablando.
Hay algunos dirigentes obreros, entre comillas lo de dirigentes, que se acostumbraron al método de aprobar todo lo que se diga a ojos cerrados lo ordena la superioridad y les está vedado pensar y si no pienso en consecuencia
no razono lo suficiente y no puedo objetar nada. Nada más que esa etapa ya paso, el propio señor Presidente de la República, del que con tanto fervor y respeto hablan algunas personas pero que no siguen su conducta, ha hablado contra el borreguismo. Ya basta de borreguismo cuando actúen, dice el Presidente de la República. En un acto público en una reunión, deben estar plenamente convencidos de lo que están haciendo; pero muchos no lo han entendido así y siguen actuando sin razonar.
El Partido Popular Socialista sube a la Tribuna a aprobar en lo general muchas iniciativas, porque en lo general estamos de acuerdo; sin embargo, habrá peros y muy subrayados los peros, en muchas cuestiones y nosotros los subrayaremos tantas veces sea necesario. Esa es nuestra táctica parlamentaria, nosotros queremos el socialismo, luchamos por el socialismo todos los días. El socialismo no es un meta lejana a la que vamos a arribar. La lucha por el socialismo será todos los días en todas las organizaciones y en todos los niveles. Aquí en esta tribuna estamos luchando por el socialismo, porque ese socialismo por el que luchamos está germinando en este sistema democrático burgués en el que vivimos, no va a surgir de pronto por generación espontánea.
Todo lo que tienda a elevar el nivel de vida del pueblo, nosotros lo apoyaremos indefectiblemente, aunque dentro de sus formas de planteamiento haya cuestiones que no nos agraden, las cuales habremos de recalcar; todo lo que consolide el régimen y la ampliación democrática de nuestro pueblo, habremos de apoyarlo, porque son los gérmenes que habrán de fructificar en una democracia popular; todo lo que haga que nuestro país viva independientemente, soberano, con libertad plena, lo habremos de apoyar; por esa razón hablamos a favor de las iniciativas en lo general y dentro del voto en lo general, aclaramos las cuestiones concretas en las que no estamos de acuerdo. Para nosotros no se trata de tomarlo todo o dejarlo todo. Aprobar el paquete entero por instrucciones superiores o rechazando todo por sectarismo infecundo. Se trata de que, si se da un paso hacia adelante, por pequeño que sea, el Partido Popular Socialista lo apoya y lo impulsa y subraya los peros. Nada más que en esta Cámara se advierte un problema táctico que sí nos importa mucho tratar clarificar.
Hace algunos meses en las calles de la ciudad y en toda la República, se escuchaban voces furiosas. Furiosas contra quienes gobiernan a nuestro país.
Contrarrevolucionarios insultos pintados en todas las paredes. Se levantaban como verdaderos adalides de la lucha popular en contra del oprobioso régimen los señores de Acción Nacional. Y ahora están calladitos, mansos corderos.
Ni respiran siquiera. La táctica está a la vista, señores diputados y si los revolucionarios no lo advertimos, puede suceder una cosa muy seria en este régimen. Se callan la boca estos señores que durante toda la campaña electoral enseñaban los dientes y los colmillos; se callan la boca por una táctica que están poniendo en práctica. Que riñan el PPS y el PRI. Que ellos sean los que peleen, nosotros nos callamos la boca. Y para provocarlos vamos a utilizar los anticomunistas que tenemos dentro del propio Gobierno. Y está empezando a dar frutos esa táctica; por eso nos esperamos en esta ocasión a ver si hablaban. Resulta que no hablan. Que los bravos de las calles y de las plazas y de las Tribunas, se cortaron las uñas y los colmillos. Y como el caballo de Troya, se están metiendo en el movimiento revolucionario y como vasos comunicantes, como ya lo hemos dicho muchas veces, están utilizando a los que tienen dentro para golpear al sector revolucionario. No se trata, señor anticomunista Moheno Velasco, no se trata de lo que usted vino a plantear aquí en el debate anterior, eso no está en el Orden del Día.
Nosotros estamos planteando la absoluta libertad de independencia de nuestro país. Estamos tratando de abrir todos los caminos para elevar el nivel de vida del pueblo. Para ampliar el régimen democrático, para unificar las fuerzas revolucionarias de nuestro pueblo, para hacerlo avanzar.
Los planteamientos ideológicos no los rehuimos, tendrán respuesta en su oportunidad, cada una de las afirmaciones que se hicieron; pero queremos aclarar que no vamos a caer en la provocación fraguada por la derecha, no vamos a caer en la provocación de romper un frente revolucionario que ha dado muchos frutos valiosos al país, seguiremos interviniendo, seguiremos planteando nuestras posiciones ideológicas, seguiremos planteando con claridad nuestro programa revolucionario, pero no habremos de caer, en la trampa tendida por la derecha, de romper el frente democrático con los sectores revolucionarios que están aquí en esta Cámara, y en la calle.
Otra cuestión que nos interesa aclarar. Aquí han subido diputados de Acción Nacional, a decir, uno de ellos, que él era una vigilante de la Constitución, que se convertía en guardia suizo de la Constitución Mexicana, que nadie la toque, excepto, claro, el artículo 3o. que sí nos conviene violar, y excepto, también, los artículos que no nos gustan; pero que nadie la toque, incluso se puso contra su partido, táctica muy mañosa. ¿Por qué creen señores diputados de Acción Nacional que existen los diputados de Partido? Nosotros no somos diputados porque la mayoría de un distrito nos haya electo; somos diputados de partido porque representamos una corriente partidaria. Eso fue lo positivo que tuvo la modificación a la Constitución y a la Ley Electoral; que aquí estuvieran representadas las corrientes de opinión minoritaria. ¿Cómo se explica entonces que los votos que se obtienen en la calle a favor de un partido, de una postura, de un programa, a la hora de estar aquí no se defiendan en la tribuna y se hable de que todos somos diputados de la mayoría? No es verdad. Los representantes, los diputados de mayoría son los del Partido Revolucionario Institucional. Ellos son los diputados de mayoría, por eso son diputados de distrito electoral. Nosotros somos diputados de un partido político, y nuestra obligación como diputados de un partido político, es venir a expresar los puntos
de vista de nuestro partido y no podemos pasar por encima de nuestros principios, por la sencilla razón de que estaríamos traicionando a todos los electores que emitieron su voto a favor de nuestros principios. Planteadas estas cuestiones, que tiempo tendremos de debatirlas en el curso de la Legislatura, queremos abordar ahora lo que se refiere a la Ley Orgánica del Distrito Federal.
Emitimos un voto particular y lamentamos mucho, pero en serio lamentamos, el hecho de que esta ley tan importante, se tenga que debatir en una cuantas horas y quizá hubieran sido unos cuantos minutos, después de haber esperado decenios para revisar la Ley Orgánica del Distrito Federal.
Me imagino, por simple comparación nada más, que esta Cámara se convierte en una especie de Congreso Constituyente local en este momento; porque esta Cámara de Diputados legisla para el Distrito Federal. Todos los Estados de la República, tienen su propia Constitución local, la debaten a fondo, la discuten a fondo, porque es la Ley que rige la vida ciudadana, y las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, y da las normas de gobierno que corresponden a la Entidad Federativa. Nosotros no tenemos Constitución local en el Distrito Federal, pero tenemos una Ley Orgánica, que es nuestra máxima expresión legal y jurídica, y resulta que el pueblo prácticamente no tuvo posibilidad de emitir su opinión de una manera directa respecto a esta Ley Orgánica tan valiosa. Nosotros hubiéramos deseado que se abrieran foros públicos de la Cámara de Diputados para que directamente se recogiera la opinión de la ciudadanía, respecto a todas las cosas importantes que plantea la Ley Orgánica. Pero se leyó el jueves, el viernes se descansó y el domingo se debate. En 4 días por desgracia tuvimos que abordar una cuestión de extrema importancia. En todo esto, sin embargo, Hay un hecho muy importante. El Jefe del Departamento del Distrito Federal, que seguramente tuvo mucho que ver en esta Iniciativa, es a mi manera de ver personal, el Primer Jefe del Departamento del Distrito, que surge de sus propias filas. Es decir, su origen es la organización de trabajadores del Departamento del Distrito Federal. Es un hecho muy positivo. ¿Por qué? Porque el actual Jefe de Departamento del Distrito Federal, independientemente de los errores que pueda tener, o de los aciertos que pueda también tener en el futuro, conoce a fondo los problemas del Distrito. Los vivió de cerca. Dudo que haya una dependencia, un rincón, un lugar del Distrito Federal que no sea conocido por el actual Jefe del Departamento del Distrito, y esa es una cosa positiva.
Se refleja eso en la propia iniciativa; pero con ser eso importante no debió haber sido lo único. Debió haberse consultado de una manera directa a todo el pueblo. Nosotros estamos de acuerdo con la iniciativa, porque hace más fluida la Administración Pública, porque permite que los ciudadanos tengan una intervención directa en los problemas administrativos. Tiene cuestiones tan valiosas que habrán de permitir que los ciudadanos resuelvan con facilidad las controversias administrativas con el gobierno del Distrito Federal. Tiene cosas tan importantes, como su preocupación por la vivienda.
La vivienda en el Distrito Federal es uno de los problemas más agudos. Nosotros estamos de acuerdo que en la Ley Orgánica se aborden todos los problemas de la vivienda. Sin embargo, sería conveniente preguntarle al pueblo del Distrito Federal, a los que no tienen ningún recurso para poder vivir, que es la enorme mayoría, si son partidarios de que se sigan construyendo colonias como la de San Juan de Aragón, como tantas otras que se han construido ya y que se programa construir, en las cuales las casas se ponen en venta, a precio bajo al pueblo. Es cosa de recorrer - ya alguna vez lo dijimos- esas colonias. La enorme mayoría de las casas están en manos de acaparadores. Hay quienes tienen 40 y 50 casas en su poder y las venden con 15 ó 20 mil pesos de anticipo. Esas casas que el Departamento del Distrito Federal construyó para ser pagadas en abonos de 150 pesos mensuales.
Vayan los señores diputados - lo dijimos ya alguna vez, pero hoy lo reiteramos- a todas esas colonias, y verán coches a la puerta y casas construidas de dos pisos y con magníficos jardines. Y es lógico que así suceda. Si se dan en venta, se ponen en juego de la compra- venta las casas construidas con dinero del pueblo, lo lógico es que la gente enriquecida, los funcionarios del gobierno favorecidos, acaparen estas casas y se enriquezcan más con ellas.
Nosotros hemos preguntado en muchas ocasiones y hoy contemplamos otra vez este hecho. ¿Por qué no se sigue la política de renta a bajo precio en las casas que construye el Gobierno con el dinero del pueblo? Hemos hablado de los ejemplos del multifamiliar Juárez, del Multifamiliar Alemán, del Multifamiliar Doctores, del Multifamiliar Independencia, donde la gente paga poca renta y no abandona esos sitios ni le interesa comprar una casa, la plusvalía de esos multifamiliares queda en poder del Estado; no se pierde la posibilidad de que se beneficie al pueblo de una manera directa. Se argumenta que la Administración cuesta cara; pero se debe tener eso como un servicio social a las clases más bajas de nuestro pueblo. Estamos seguros que si el pueblo hubiera opinado en un foro público, si se le hubiera dado acceso a esta discusión, hubiera emitido su juicio.
La Ley Orgánica contempla el problema de los abastos, una extraordinaria aportación; pero sería conveniente completarla. La ciudad de México tiene cerca de ocho millones de habitantes. Es muy importante encontrar los caminos para el abastecimiento del Distrito Federal; pero tenemos nosotros, los habitantes de la ciudad de México y el pueblo trabajador concretamente, de más bajos recursos, que enfrentarnos al encarecimiento de los productos, porque todos ellos caen en manos de intermediarios que elevan los precios desmesuradamente. Se han constituido cadenas de tiendas en manos de capital extranjero
- perdón por referirme a ellos señor Moheno, sé que le molesta- . ¿Qué es lo que hacen estas gentes?, una especie de dumping en el comercio interno, valga estirar el concepto.
Llegan a cualquier región, se establecen con todos los recursos económicos, quiebran al pequeño comercio y claro, la gente acude a las tiendas porque aparentemente venden a bajo precio. Y es natural, compran en forma colectiva, tienen grandes centros de abastecimiento, ellos imponen los precios de compra y venden a bajo precio.
¿A qué se debe que le gobierno no tenga grandes centros de abastecimiento propios? Tenemos la CONASUPO, tenemos tiendas del ISSSTE, tenemos tiendas de los sindicatos; pero, ¿con quiénes se surten esas tiendas? Con los particulares. Y cada una de las tiendas o cada uno de esos sectores recurre a sus propios mercados, siguiendo una vía lamentable de corrupción en muchas ocasiones.
¿Por qué no coordinar adecuadamente el abastecimiento por parte del Distrito Federal, por ejemplo? Crear grandes centros de abastecimiento en donde se almacenen los productos y donde se surtan las tiendas de los trabajadores. Se abatirían los precios, saldría beneficiado el pueblo y las tiendas estarían pletóricas de mercancías para que fueran adquiridas a precio bajo.
Este problema del abastecimiento, ojalá en el Reglamento pudiera resolverse de una manera adecuada y en beneficio de las clases populares. No debemos olvidarnos que la Revolución es tutelar en muchos aspectos, y en la alimentación del pueblo debe ser tutelar también.
Aquí ya mi compañero de Partido se refería al hecho de que alguien hablaba de que deberíamos tratarnos con amor, todos muy amorosos, que todos debemos amar a la patria; pero unos, como decía nuestro compañero, la aman tanto que la convierten en su amante y viven de ella. A nombre de la patria se hacen millonarios.
La Revolución Mexicana, de la que también ya hablaban los señores de mi derecha - ya algunos traen el retrato de Madero en la cartera- , es unilateral. Todo el dinero del pueblo, todo el dinero del Gobierno invertido en obras, invertido en servicios, debe tender fundamentalmente a favorecer a las mayorías desamparadas, particularmente a la clase trabajadora.
El abasto del Distrito Federal debemos buscarlo de tal manera que aunque cueste dinero al gobierno del Distrito Federal, favorezca a las grandes mayorías. Una coordinación completa entre organizaciones obreras, entre las organizaciones descentralizadas, entre las empresas descentralizadas, entre las autoridades correspondientes, para canalizar todos lo productos hacia la clase trabajadora particularmente, de otra manera las grandes centrales de abasto que fundemos, en el Distrito, servirán para que los señores bodegueros de La Merced, atiborren ahí el producto y lo saquen en el momento en que suba de precio la mercancía. Esos sistemas de abastos del Gobierno, haciendo contratos con la CONASUPO para fabricar pan para el Distrito Federal, haciendo contratos con la refrigeradora de Tepepan de Yucatán para surtir pescado congelado al D. F., y mil formas más que lamentablemente y por lógica no se plantean en la Ley, pero que ahora estamos tratando de aportar para cuando se elaboren los reglamentos correspondientes y se hagan los convenios necesarios, para que estos problemas se resuelvan. El problema del transporte urbano, el problema de la policía y seguridad, cuestión muy espinosa por cierto, y que más adelante habremos de tratar, y no con detalles, para no hacer prolongada la asamblea. La policía es el primer contacto que tienen los ciudadanos con el Gobierno del D. F., pero lamentablemente, este primer contacto, no siempre es agradable.
Cuántas veces hemos visto a un policía descender de su patrulla y arrebatarle una pelota a un niño porque está jugando en la vía pública, con el argumento de que pone en riesgo su vida, y el chiquillo llorando va tras de su pelota y tras del policía y el policía con una energía extraordinaria, se niega a la devolución e incluso maltrata de hecho y de palabra al infractor.
La lesión mental que le causamos a ese niño, y el hecho que estoy planteando ahora, se repite por miles en el Distrito Federal, es una lesión que lo hace en muchas veces, ser un resentido no con la sociedad en su conjunto, con el Gobierno, y la madre y los familiares de ese chiquillo, y ese mismo niño, se convierten en enemigos del Gobierno, porque el primer contacto que tuvieron, la primera experiencia que tuvieron, con la autoridad fue contraria a los intereses sociales, por eso nosotros planteamos que en la Ley no nada más se hable de policía y tránsito. No se trata de problemas exclusivamente de policía. Con eso se atacan los efectos y no las causas, por eso nosotros planteamos que se hable de seguridad pública, policía y tránsito. La seguridad de los habitantes, de sus bienes y de sus personas, no son todos problemas de policía. Estas juntas de vecinos tan valiosa que plantea la iniciativa, a nuestra manera de ver, se deben multiplicar por miles. No nada más en las Delegaciones, por miles: juntas de vecinos en los barrios, juntas de vecinos en las colonias, juntas de vecinos en los parques. Con unas formas elementales de autogestión. Se rompe un vidrio en una casa y llega la patrulla, las dos, tres patrullas. Por un problema de un vidrio. ¿Acaso no podrían resolver esto las juntas de vecinos? Hay un lugar de vicio, un centro determinado cerca de una escuela que crea conflictos todos los días, que pone en peligro la salud mental de los jóvenes; lo puede resolver la junta de vecinos: pueden hacer las gestiones necesarias, yo estoy seguro, nuestro Partido está seguro de que si esta estructura se siguiera como se apunta en la iniciativa, si se multiplicaran las juntas de vecinos por miles, participaría todo el pueblo en el régimen de Gobierno y éste sería más democrático.
Muchísimo más democrático. De esta forma, las autoridades recibirán la opinión directa del pueblo, delegarían en el pueblo mismo la solución de muchos problemas menores. Y sólo en cuestiones graves, participaría la policía y el Ministerio Público.
Consideramos, que como estos problemas, señores diputados, tenemos tantos en el Distrito Federal, que si hubiera habido oportunidad de que el pueblo opinara, hubiera opinado de una manera directa, esta Ley Orgánica se hubiera enriquecido extraordinariamente. Desde aquí, nosotros estamos pidiendo al Jefe del Departamento del Distrito, que siga este procedimiento de consulta para elaborar los reglamentos. Tendrá los conductos, el Consejo Consultivo, las juntas de vecinos, pero deben ser más amplios todavía.
Nosotros aprobamos esta iniciativa y votaremos por ella por todas sus características positivas. Sin embargo, consideramos que en su articulado hay cosas graves, que un tanto la nulifican. Nos da la impresión que lo fluido que va a tener en lo administrativo, los tribunales de lo Contencioso Administrativo, tan valiosos, tan útiles que van a ser para nuestro pueblo...
Todas las cosas buenas que tiene, la hacen importante y valiosa. Pero hay cuestiones de carácter político que la echan para atrás, como van a plantear nuestros compañeros al apartar sus artículos en lo particular - lo señalamos de una manera general y ahora- . Se aborrece a los políticos en las Juntas de Vecinos... No deben ser políticos. Resulta que los que van a ayudar a gobernar no deben ser políticos, les está vedada la política. Nos parece una cuestión muy seria. Serán vecinos en abstracto, que no sabemos cómo se van a conocer los unos con los otros para poderlos elegir, no a designar, sino a elegir.
Creemos que los partidos políticos deben tener participación directa en la elección; que la representación proporcional debería existir en estos organismos básicos, en donde los juicios y las opiniones se conjugarán. En última instancia ésta es una región de carácter federal. Si en algún lugar del país la representación proporcional debería existir, debería ser justamente en el Distrito Federal, en los organismos de gobierno correspondientes.
En lo político nos da la impresión - si no se hacen las correcciones que nosotros pedimos- , que en lugar de avanzar se van a dar pasos hacia atrás, porque el Consejo Consultivo anterior, que jamás era consultado, entre paréntesis, por lo menos estaba integrado por organizaciones. Era corporativo, negativo ese Consejo. Pero, en última instancia, eran grupos: industriales, comerciantes, obreros, etcétera, que, si hubieran actuado bien, hubieran recogido la opinión de grupos organizados.
Eso desapareció ahora; pero barrieron tan parejo que ahora desaparecen en las juntas de vecinos y el consejo, los partidos políticos. A nuestro juicio esto podría ser muy serio, porque uno de los problemas más graves que tenemos en el Distrito Federal, y lo vivimos en 1968, es el apoliticismo del pueblo.
Hemos dicho muchas veces, que los enemigos de nuestro pueblo son los partidarios del apoliticismo, que la juventud no se entere de los problemas, que nadie les hable de política, que la política la hagan los políticos, como gente ajena al grupo social, y de esa manera, cuando se presenta un problema grave en nuestro pueblo, en nuestro país, la juventud, y las masas populares, por apolíticas, no saben distinguir el camino, y fácilmente son engañados por los enemigos del pueblo , estas consideraciones generales han hecho que nosotros entreguemos un voto particular, quisiéramos, señores diputados, que meditaran un poco sobre este problema, sabemos bien que el Senado ha mandado ya aprobada la iniciativa, pero el Senado hizo 17 enmiendas, 17 enmiendas hizo el Senado y fueron aceptadas. ¿Acaso los diputados, la representación popular, no podrá hacer una sola aportación a esta iniciativa? ¿Qué estará ya tan perfectamente elaborada que no se puede modificar una sola palabra? Eso es contrario a todo lo que se está haciendo ahora en esta Legislatura. ¿Será posible que las cuatro quintas partes de diputados en esta Cámara, que tienen experiencia en los Ayuntamientos porque proceden del interior de la república, que saben cómo se manejan estas cosas, ahora que se abre la posibilidad de que den su opinión, no aporten nada? Se dice que el Senado ya nos la envió aprobada y que tendría que regresarse al Senado si se modificara. Eso se resuelve. Ayer mismo nos llegó una iniciativa durante el curso de nuestra sesión que no estaba en nuestra Orden del Día pero que la mandó el Senado con urgencia. ¿No podríamos hacer modificaciones hoy que enriquecieran la Ley Orgánica y enviarla inmediatamente al Senado?
Nosotros plantearemos nuestros puntos de vista, en lo que creemos que la puede modificar. ¿No podrá mañana mismo el Senado recibirla, y de emergencia discutirla para que entre el día 1o. de enero en vigencia? Les rogamos señores diputados que mediten, que se den cuenta que son cuestiones no de carácter ideológico, que afectan la vida ciudadana en todos sus aspectos, y que por desgracia, quizá van a pasar otros 20 años para que exista otra legislatura con este espíritu, u otro jefe del Departamento u otro Presidente de la República como el Lic. Echeverría, decidido a cambiar todas las formas de trabajo, para hacer más acelerado el ritmo para que México avance y viva cada vez mejor. Muchas gracias. Aplausos.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Moisés Ochoa Campos.
El C. Ochoa Campos, Moisés: Señor Presidente, Honorable Asamblea: breves pero precisas consideraciones deseo exponer ante esta Honorable Asamblea, sobre el proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, reglamentaria de la base primera, fracción VI, del artículo 73 constitucional que entraña singular trascendencia tanto por sus disposiciones normativas, como porque éstas atañen a la convivencia social de ocho millones de mexicanos.
En efecto, estamos ante un ordenamiento de una enorme trascendencia pero debe de destacarse un hecho importantísimo con relación a este proyecto de Ley Orgánica.
Llegamos a estas reformas después de una larga trayectoria normativa relativa al
territorio metropolitano. El territorio metropolitano, señores diputados, como todos sabemos cuenta con siete siglos de existencia. Y este territorio metropolitano en el que se asienta el Distrito Federal, ha sido objeto a través de los últimos siglos, de una valiosísima legislación, de disposiciones normativas de una gran trascendencia, que forman trayectoria, que establecen precedentes y que nos permiten en estos momentos tener un criterio preciso sobre lo que debe ser la legislación para el Distrito Federal.
En realidad, cualquier temor que se pudiera tener de improvisar decisiones respecto de un asunto de tal trascendencia, no podría contar con una base fundada, que en materia de legislación para el Distrito Federal, repetimos que contamos con una larga trayectoria, con precedentes muy ricos en la materia. Bastaría con poder afirmar que existen 14 etapas perfectamente delimitadas en materia legislativa, en lo relativo a la historia del Distrito Federal.
Fueron leyes orgánicas expedidas en sucesivas fechas, todas ellas normando la marcha del territorio metropolitano, pero siempre insistiendo en su caracterización como asiento de los Poderes Nacionales, esta copiosa legislación con que contamos en el Distrito Federal, nos permite llegar en estas fechas, con la convicción de que tenemos un criterio histórico formado, de que podemos juzgar las modificaciones que se presentan en la Iniciativa del Ejecutivo. No es por lo tanto, una improvización la que tenemos que hacer en estos momentos para discutir y aprobar en su caso este Proyecto de Ley Orgánica. Llegamos con una firme convicción que coincide con el Proyecto de Ley, de que el Distrito Federal, debe seguir acrecentando el vigor de sus recursos sociales, de que debe seguir incorporando y canalizando la aportación ciudadana para la solución de sus problemas. La Ley Orgánica del 28 de diciembre de 1928, estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1941, en que el Congreso de la Unión aprobó la que actualmente rige el funcionamiento del Departamento del Distrito federal.
Pero todos sabemos que la capital, en los últimos años, ha tenido un enorme desarrollo urbano y demográfico, tanto en su extensión territorial, en la parte poblada, como en el aumento cuantitativo de la población se ha registrado un crecimiento desbordante. Tenemos ya 8 millones de habitantes, y esto plantea nuevos problemas y nuevas soluciones. México, en su ciudad capital, cuenta con una de las metrópolis de habla española más grandes del mundo.
Mas estos problemas cuantitativos y cualitativos del crecimiento de la población de Distrito Federal, se reflejaron en materia administrativa y de servicios públicos y se ha presentado la necesidad ineludible de poner al día nuestra legislación local, a la vez que seguir canalizando cada vez más con mayor vigor, el potencial social que representan estos 8 millones de mexicanos. De todos es sabido que la vecindad forma el nexo más fuerte de la comunidad. Aún más: es precisamente cuando se establecen relaciones de vecindad, que aparece la comunidad social como célula que consolida la familia y fundamenta al Estado. La solidaridad vecinal, tan necesaria en todo conglomerado ya sea urbano o rural requiere ser promovida, fomentada, robustecida y respaldada venturosamente en el Distrito Federal según lo propicia este proyecto de ley se incorporará a la actividad democrática cívica y social mediante las juntas de vecinos que se proponen con atribuciones de información, de colaboración y de proposición y además integradas por residentes de las delegaciones respectivas interesadas en el progreso de ellas, recibimos con beneplácito por lo tanto el texto de los artículos del 14 al 17 del proyecto de ley y el proyecto en lo general, las juntas de vecinos tienen ya ciertos antecedentes en México, se han venido ya ensayando en ciertas ocasiones y siempre han producido un resultado saludable para la vida social y democrática del país, seguramente que cuando llegue el momento de estudiar los aspectos reglamentarios de esta ley, se tendrá que poner de acuerdo con la propia ley algunos reglamentos internos del propio Departamento del Distrito Federal, pero precisamente esperamos del nuevo reglamento un espíritu dinámico que imprima a la vida de la ciudad un franco espíritu democrático y formas de promoción efectivas de solidaridad vecinal, así precisamente lo acaba de expresar el señor licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, al declarar que definitivamente los 8 millones de habitantes del Distrito Federal según la iniciativa del Ejecutivo, tendrán una ingerencia más directa y una, participación más clara en la administración de la Urbe, y señalo que es muy acertada la iniciativa del Presidente Echeverría de concertar el régimen constitucional del Distrito Federal, siempre y cuando como él también ya lo prometió, tengan mayor participación los pobladores de la capital, mediante las juntas de vecinos que propone. La democracia mexicana continúa ensanchándose, su avance progresivo es evidente; lo que prometió ayer el candidato, lo está cumpliendo el Presidente de la República. En el Distrito Federal, el 12 de enero de 1970, el licenciado Luis Echeverria declaró:
"Operemos pueblo y Gobierno a travéz de sus distintas manifestaciones, para la solución de los problemas que a todos nos afectan". Y precisó "que vivimos en una colectividad, que debemos de canalizar las fuerzas colectivas para la solución de los problemas comunes".
Ciudadanos diputados: no podríamos simplemente emitir nuestro voto en favor de este Proyecto de Ley. Era indispensable recalcar su trascendencia y señalar cómo responde a la dinámica del régimen. Llegamos con una larga trayectoria legislativa en relación con el D. F., el Proyecto de Ley recoge esta tradición, la asimila y la perfecciona. 14 etapas legislativas quedan resumidas como experiencia
en este Proyecto de Ley, consideramos que estamos frente a una Iniciativa y a su trascendencia histórica propia suma aportaciones que serán benéficas, para la vida social y cívica de 8 millones de mexicanos. Esperamos que entre las innovaciones que establece esta Ley, las Juntas de Vecinos den mayor fecundidad a nuestra vida en comunidad. Señores diputados, respaldamos esta Iniciativa de amplio sentido democrático. El Presidente Echeverría vigoriza la Revolución, porque está despertando y canalizando las energías creadoras del pueblo mexicano. Muchas gracias.
El C. Presidente: Se decreta un receso de 15 minutos para que los ciudadanos diputados puedan tomar un refrigerio.
El C. Presidente: Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el C. Juan Moisés Calleja, por la comisión.
El C. Calleja García, Juan Moisés: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Después de haber ingerido este alimento de una casa imperialista (Aplausos). Yo creo que todos somos imperialistas de tal manera que no queda reservado solamente para un solo grupo pero fundamentalmente hemos tenido cosas elaboradas en México por manos mexicanas y para todos los mexicanos que estamos aquí presentes, nosotros teníamos la esperanza fundada de que la iniciativa que se está discutiendo sería aprobada pero fundamentalmente que surgiría de todos los diputados la ponderación adecuada por la trascendencia y por lo que representa sin embargo, hemos escuchado en esta tribuna al señor diputado Francisco Ortiz Mendoza que se ha pronunciado a favor y sin embargo en el fondo considera que es una iniciativa que no tiene el debido respaldo como consecuencia de que no se ha dado oportunidad al pueblo de México, para que exprese con amplitud su pensamiento, sus inquietudes, sus manifestaciones y sus deseos; señala que se está aprobando en forma rápida que era necesario hacer un consenso popular para los efectos de ir al pueblo del Distrito Federal para que en esta forma a travéz de su pensamiento se conocieran sus inquietudes se plasmaran sus deseos y la ley adquiriera una categoría de norma que diera satisfacción a todos, cuando he hecho esta afirmación en sus propias palabras he encontrado el motivo de lo expresado con claridad debemos reconocerlo y de manera especial durante toda la campaña, las inquietudes de los distritos que representamos hemos estado en contacto con las mayorías populares, hemos conocido sus inquietudes, hemos conocido sus aspiraciones, hemos conocido lo que el diputado Ortiz Mendoza como diputado de partido no tuvo la oportunidad de confrontar pero aún más diría yo en este momento, si acaso en lo que toca a los diputados no tuvimos la sensibilidad necesaria para captar todas y cada una de las aspiraciones de los grupos populares para recordar entre nosotros mismos la actividad sin reposo y sin un momento de pausa de quien hoy es el Primer Magistrado de la Nación, atiende en la capital de la República, los asuntos del país, y en sus momentos de justificado descanso, los ocupa para retornar a la provincia para ponerse nuevamente en contacto con el pueblo, durante la campaña presidencial confrontamos nosotros que realiza su gira incansable por todos los ámbitos de México. Y en los momentos que retornaba a la capital a tener sin duda alguna un merecido descanso, los dedicaba para recorrer los Distritos de todos y cada uno de los que integran la Capital. Y así, los diputados del Distrito Federal, tuvimos la oportunidad de recibir la visita del licenciado Echeverría, en cuya visita no solamente se llevaron a cabo actos de carácter estrictamente político, sino fundamentalmente, el licenciado Echeverría, se adentró en las inquietudes populares, buscó en todos los ámbitos cuáles eran los problemas, apuntó soluciones y en una forma categórica y expresa como lo hiciera en todo el ámbito del país, también en el Distrito Federal manifestó que al llegar a la Presidencia trataría de resolver los problemas de esta Capital. El señor licenciado Echeverría, así como los diputados de partido, los diputados de mayoría del Distrito Federal, conocimos de las inquietudes de pueblo, conocimos manifestaciones auténticas de rebeldía. Confrontamos sus deseos de mejor vivir, las quejas contra los malos funcionarios, la aspiración de tener escuela para todos, de mejorar en todos los ámbitos necesarios, las condiciones en que se actuaba y todo eso fue escuchado y conocido por nosotros en forma amplia, de tal manera que cuando el señor diputado del Partido Popular Socialista viene a esta tribuna a impugnar en verdad la iniciativa manifestando que no había otra oportunidad para confrontar todas y cada una de las necesidades, podríamos decirle los diputados del Partido Revolucionario Institucional, que a este respecto se le hizo tarde. Porque en la campaña política, en el ámbito de la actividad de todos los diputados hoy de mayoría, perfectamente fueron conocidas las necesidades, las aspiraciones, los problemas, todas las inquietudes del pueblo de México... (Aplausos), y en el conocimiento de estas inquietudes, en forma clara y precisa por el Primer Magistrado de la Nación, ha dado como resultado la iniciativa que hoy estamos confrontando. Todavía tengo presente en mi memoria las palabras pronunciadas por él no hace mucho tiempo cuando concurrió al Consejo del Seguro Social en que en una forma clara y precisa indicara que si bien es cierto que el Ejecutivo tiene facultades para promover las leyes, recurre al pueblo, va al pueblo, está con el pueblo, para que el pueblo en sus inquietudes, en sus aspiraciones y manifestaciones sea el que propiamente dé las leyes que el pueblo mismo necesita y decía ésta es una manifestación de auténtica democracia, de tal manera que cuando estamos estudiando la Iniciativa que nos ocupa, cuando nos hemos pronunciado como seguramente así lo sentimos todos porque esta Ley sea aprobada en sus términos, no representa que por esta determinación, adoptemos una actitud de "borreguismos", sino que hemos estudiado y analizado perfectamente la Ley. Hemos entendido con toda claridad que ello representa lo necesario para
la evolución y el progreso de esta capital, hemos entendido que en todas y cada una de sus instituciones, se encuentran precisamente lo que ha pedido el pueblo de México a través de la campaña, a través de los actos públicos y a través de todas sus manifestaciones. Esta Ley que nos ocupa es la expresión viva de las aspiraciones populares, no necesitamos ir a un referéndum o no necesitamos ir a una investigación para entender que la Ley debe perfeccionarse. La Ley que nos ocupa esta perfectamente bien adecuada. La hemos estudiado debidamente y en cada una de sus nuevas instituciones, en cada uno de sus postulados, en cada uno de sus disposiciones hemos encontrado plasmado con claridad, manifestado con certeza, todo lo que planteó a travéz de la campaña electoral. En esa inteligencia y por ese motivo pensábamos nosotros, no había diputado que llegara a esta tribuna, sino solamente para ponderar la Ley. Para reconocer que en su contenido y en su forma, se ajusta perfectamente al espíritu y a las aspiraciones colectivas. Pero cuando hemos escuchado en esta tribuna, que la manifestación de nuestra parte apoyando esta disposición legal representa un "borreguismo", consideramos que hay falta de sensibilidad política y sobre todo que en una forma clara y precisa queda de manera indubitable, precisado que sí hay diferencia entre los diputados de partido y los diputados de mayoría, porque los diputados de mayoría son los representantes del pueblo, los que conocen al pueblo, los que conocen sus necesidades,los que conocen todas sus inquietudes, y cuando en una ley, como en la que nos estamos preocupando, se consignan esas disposiciones, tienen necesidad, por vocación, por determinación y por responsabilidad apoyarla en toda su integridad (aplausos).En cambio, quien no tiene esa sensibilidad que se obtiene a travéz del contacto popular, claro que viene a expresar solamente un punto de su partido o un pensamiento de su partido, más no las inquietudes y por eso se atreven a solicitar que es necesario, dizque para perfeccionar la ley, que para nosotros está perfecto, porque representa lo que hemos manifestado, se requiere más tiempo para su estudio, llevarlo a la conciencia de todos, estudiar y analizar cuáles son los puntos de vista del pueblo, cuando el pueblo - repetimos- , a travéz de los diputados de mayoría y fundamentalmente a travéz del pensamiento del señor Presidente de la República, viene y consigna todas y cada una de sus inquietudes.
Decía también el señor diputado del Partido Popular Socialista, que le resulta inconcebible que en tanto el Senado tuvo a bien formular diversas enmiendas o reformas al articulado, aquí, donde se encuentran reunidos los diputados representantes del pueblo, no se ha propuesto una sola a este respecto. Nosotros hemos de decir en este capítulo, que la función de la Cámara de Diputados no es enmendar por enmendar, porque ha entendido que las enmiendas propuestas por la Colegisladora, sin duda alguna son resultados de su reflexión, representando al igual que nosotros determinadas inquietudes. Que si el Senado no hubiera hecho esas enmiendas, seguramente que la Cámara de Diputados o la Comisión las hubiera propuesto; pero el hecho de haberlas realizado el Senado, significa que nosotros estamos perfectamente de acuerdo con ellos y nuestro propósito, nuestra determinación, no solamente por dar gusto, representa enmendar lo que no debe enmendarse porque, repito y afirmo en forma enfática, la nueva Ley del Departamento del Distrito Federal, la iniciativa que es motivo de nuestra preocupación, representa el sentimiento, representa el pensamiento, representa las inquietudes y representa las soluciones del pueblo de México recogidas a travéz de la campaña electoral, y que su mejor exponente de las mismas es el Presidente de la República en la promesa que le hiciera a los habitantes de esta capital.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido en lo general.
Se va a proceder a su votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: El proyecto fue aprobado en lo general por 178 votos.
Está a discusión en lo particular.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito para hablar en contra del artículo 14 del proyecto, los CC. diputados Guillermo Islas Olguín y Bernardo Bátiz Vázquez.
El C. Islas Olguín, Guillermo: Señoras y señores diputados; amigos y compañeros míos: durante mi campaña, durante el desarrollo de la campaña política que me llevó a ocupar la curul como miembro de esta legislatura, como diputado de partido miembro de Acción Nacional, tanto los periodistas como también la gente del pueblo de mi distrito y aun después del 1o. de septiembre para acá, se me hizo la misma pregunta: ¿qué va usted a hacer por nuestro distrito, señor doctor, ahora que es usted diputado? Y en las muchas reuniones que tuve yo con las personas de mi distrito, con las que he vivido durante 42 años que tengo de edad, se me hizo esta pregunta que no aunque se diga con distintas palabras,
concuerda con una misma, la angustia del habitante del Distrito Federal por tener mejores servicios públicos, la angustia del habitante del Distrito Federal por tener una mejor administración en esta gran ciudad capital de México y no faltó quien me dijera: cuando usted esté allá arriba señor doctor, consígame el permiso para poder vender jugos de naranja en la orilla de la banqueta, ojalá que usted gestione ante las autoridades del Departamento del Distrito Federal la reconstrucción de la escuela secundaria o primaria o la construcción de una guardería o de un jardín de niños y así por el estilo podría yo enumerar muchas y muchas peticiones que coinciden en una sola misma la falta de contacto directo entre el ciudadano citadino del Distrito Federal con las altas autoridades administrativas, hace que muchos de los habitantes de esta ciudad recurran a la recomendación del influyente, recurran a muchas de las causas que todos y cada uno de nosotros conocemos, yo me acordé oportunamente de decirles a esas personas que con la angustia reflejada en el rostro me pedían que iba y que les dijera que iba a hacer yo cuando fuera diputado recordé que hace seis años en la Legislatura XLVI mi Partido de Acción Nacional presentó una iniciativa de Ley para crear el Consejo de Gobierno del Distrito Federal y les dije que si mi campaña culminaba con mi llegada a esta Cámara de Diputados, yo iba a gestionar precisamente, el tema que hoy nos ocupa en esta tarde dominical: La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y cuando me enteré por los periódicos y por los medios de difusión del radio y la televisión de que nuestra legisladora, la Cámara de Diputados había recibido del Poder Ejecutivo una iniciativa de Ley tendiente a reformar la Ley Orgánica del Distrito Federal, me sorprendí con gran beneplácito. Por eso es que yo he votado en favor de la iniciativa en lo general. Y coincide, señores, en muchos puntos de vista la actual iniciativa sujeta a discusión, con la proposición que hicieron nuestros antiguos colegas de la Legislatura XLVI. Reformar la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Cuán importante es en esta iniciativa que estamos discutiendo enviada por el Poder Ejecutivo, que se piense en que la junta de vecinos tenga tal fuerza, tal vigor político en cada uno de los pueblos, colonias y barrios del Distrito Federal, para que por medio de contacto, con el Delegado del Departamento Central, haga llegar las consultas, las peticiones, las quejas, las sugerencias oportunas al señor Gobernador del Distrito Federal.
Y por eso, señoras y señores, nosotros los diputados de Acción Nacional, estamos de acuerdo en esa iniciativa de Ley, estamos de acuerdo en que se formen esas juntas de vecinos; pero no estamos totalmente de acuerdo, cuando en la iniciativa que nos ocupa, se afirma que van a recibirse en esas juntas de vecinos, personas que más o menos se supone que viven en esas zonas correspondientes a cualquiera de las nuevas 16 delegaciones. Nosotros propusimos a travéz de nuestros diputados hace 6 años, que ese Consejo de Gobierno fuera fruto de una elección directa de todos los habitantes del Distrito Federal. El Distrito Federal donde vivimos los que tenemos muchos servicios muy buenos, muy encomiables, algunos inmejorables, pero donde no tenemos el derecho a elegir nuestro propio gobernante.
El artículo 73 de nuestra Constitución en 1928, hace 42 años privó al ciudadano de la capital a elegir el presidente municipal, hacerse oir por el voto directo; por eso nosotros lo propusimos hace 6 años y si nosotros en esta tarde apoyamos en lo general la iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo, creemos oportuno insistir ante la conciencia de cada uno de todos ustedes en la necesidad de que cada ciudadano del Distrito Federal no solamente mi querido Distrito de Azcapotzalco, no solamente de Tlalpan o de Xochimilco o de Miguel Hidalgo o de Benito Juárez las nuevas delegaciones creadas con mucho tino por el Ejecutivo, nosotros consideramos que los ciudadanos que viven en cada una de esas colonias, tiene derecho a ser oído, tiene derecho también a ser escuchado, o nada más disfrutar de sus servicios de transporte, buena administración, servicio de policía, escuelas, alumbrado, flores de navidad, árboles llenos de foquillos; si la ciudad de México quiere efectivamente librar de la concentración o como dice, como decía hace 6 años de la centralización que está ahogando la administración del Distrito Federal, debe proceder a elegir el adecuado Delegado en cada una de las 16 delegaciones; nombrar el adecuado Subdelegado y luego crear las juntas de vecinos. Pero esas juntas de vecinos, señores diputados, deben de ser electas por todos y cada uno de nosotros, en el Distrito Federal donde los visitantes del extranjero piensan ver el reflejo de toda nuestra República, debe existir la democracia, no solamente las posibilidades materiales de que disfrutamos, también el derecho a ejercer su voto, nosotros también somos ciudadanos, con cuánto tino hace aproximadamente 5 años, cuando yo asistí con unos diputados a hacer la visita al entonces Regente de la ciudad de México, señor licenciado Uruchurtu y le planteábamos el problema de que los delegados municipales no atendían muchas sugerencias, quejas o peticiones importantes del Distrito federal, nos comentaba lo que yo juzgo con mucho tino: Ojalá que en el Distrito Federal, cada una de las delegaciones, estuviera en manos de delegados, de un delegado extraído de una terna y que esa terna fuera presentada por los partidos políticos, por las asociaciones de colonos, por las asociaciones de beneficencia, etcétera, etcétera, las fuerzas vivas de cada una de las delegaciones. Y por eso, señoras y señores, y es el empeño de nosotros, de nuestro Partido Acción Nacional en dos cosas muy importantes, que las autoridades sean electas directamente por el pueblo del Distrito Federal. No es nada difícil, esto es posible, esto va a dar vigencia al derecho electoral que nos tiene privados durante 42 años,
la Ley que emana del artículo 73 constitucional. Yo quisiera, así como me llevé la gran sorpresa cuando me encontré la gran coincidencia que existe entre la Iniciativa presentada por mi Partido y la que hoy nos ocupa, llevarme la sorpresa también de que el voto de todos y cada uno de ustedes en favor de la proposición que yo me permito someter a la consideración de ustedes, yo quiero pensar que la persona que vive en un jacal del Distrito Federal. La que se angustia con el drama de su esposa y de sus hijos y de sí mismo. Aquella que siente en carne propia las 4 "íes" de que hablaba algún escritor la indolencia, la inopia, la insalubridad y la incultura, desaparezcan a través de e esto, porque mientras no tengamos la suficiente libertad en el Distrito Federal, no existirá la suficiente democracia, y nosotros consideramos que la Iniciativa tiene gran avance hacia la democracia, pero la palpamos, la palpamos tímida y miedosamente como si las personas que redactaron esta Iniciativa de Ley tuvieran miedo a conocer el voto de cada uno de los habitantes de este Distrito Federal, y ahí está lo grave, sin voto no puede ver democracia, no puede haber libertad sin democracia y así teniendo libertad, teniendo democracia manifestada a través de la voluntad popular, será posible señores diputados, que cada día de los que tengamos que vivir podamos celebrar la democracia, la independencia y la libertad en México, cada día de nuestra existencia será un 15 de septiembre y, también, deshaciéndose de esas cuatro íes a las que ya hice referencia antes, tendremos, señoras y señores diputados, la satisfacción de saber que no solamente la noche del 24 de diciembre se cena en cada hogar mexicano, sino que en todos los 365 días de los muchos años que tengamos que vivir, los que estamos viviendo, y los que vengan atrás de nosotros, podrán celebrar en holocausto de la libertad y la democracia, la suficiencia económica.
Yo quiero pensar que estas palabras, señores diputados, habrán de mover su conciencia. Ustedes aman a México igual que nosotros. Ustedes porque aman a México están aquí en este recinto parlamentario. Esas son las razones por las cuales yo me he permitido pedir el uso de la palabra y dirigirme a ustedes. Les agradezco muy complacidamente la atención que ustedes y la Presidencia me han servido dispensarme. Buenas tardes.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Ignacio Herrerías, por la Comisión.
El C. Herrerías Montoya, Ignacio F.: Señor Presidente, compañeros diputados:
Sean mis primeras palabras de pleno reconocimiento a la objetividad, la visión y la idea de auténtica justicia social que se contienen en la iniciativa presentada por el señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría.
Hablar ante ustedes requiere convicción en la representación popular que se nos otorga. Estoy cierto que los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras poseemos esa convicción. Investido de ella, y con tan grande responsabilidad, señalaré, en primer término, una situación de hecho. El asentimiento en lo general a la iniciativa que se discute de parte de los diputados de los partidos políticos aquí representados. Independientemente de que el Partido de Acción Nacional, en voto particular señala personales puntos de vista que adelante comentaré, textualmente la califica de un avance y una mejora para el Distrito Federal; el Partido Popular Socialista, en el voto particular que emite, señala el calificativo de "extraordinario y valioso avance" respecto de esta iniciativa.
A continuación, fundamentaré algunos puntos de vista de las Comisiones Dictaminadoras respecto a las objeciones planteadas en el voto particular del Partido Acción Nacional, en especial por cuanto a que califica -creemos infundadamente- de procedimientos antidemocráticos, lo que, a su decir, en ella se contienen.
Abordaré tres aspectos fundamentales: primero, el análisis de las bases del sentido democrático de nuestro régimen. Negar este sentido democrático sería negarnos a nosotros mismos; en segundo término, en la improcedencia de presentar la iniciativa con base en sistemas y procedimientos que corresponden a etapas posteriores; y, por último, señalaré someramente la validez e importancia de la propia iniciativa.
Respecto al primer señalamiento, diré que hemos conocido pueblos sin gobierno, pero nunca y menos en México, gobiernos sin pueblo. Negar el sentido democrático de nuestro pueblo, es desconocer sus valores y negar la madurez que posee y que le significa en virtud de su autodeterminación. Es negar nuestra propia existencia y desconocer la personalidad de nuestra representación; es imaginar a esta Cámara de Diputados como una Cámara vacía en donde la voz del pueblo no sería lo que con dignidad, responsabilidad y trabajo debemos significar cada uno de nosotros.
Si algo nos caracteriza no es nuestra fuerza como individuos sino nuestra auténtica representación popular. Sólo pueden negar nuestra estructura democrática aquellos hombres apartados del pueblo, que no saben reconocer al propio pueblo en los hombres que ocupan esta Cámara, y si desconocen ese auténtico valor representativo del pueblo en este recinto a qué se debe y con qué representación se encuentran aquí; juzgar la iniciativa de antidemocrática en sus procedimientos es carecer de los más elementales conocimientos técnicos desconociendo que la ley se manifiesta únicamente en lo objetivo general y que compete a una etapa posterior todo análisis de sistemas y de procedimientos; emitir juicios a priori no corresponde a la madurez que reclama en los hombres que integramos esta Cámara como no es propio objetar el nacimiento de una idea de auténtica justicia social con prejuicios sobre la forma en que pueda ser menejada por los hombres la esclavitud que prohibió nuestra Carta Magna; hubiera perdido dimensión universal si los hombres de aquellos
tiempos se hubieran detenido en la forma de otorgar la libertad, el espíritu que anima esta ley marca una dirección eminentemente justa y democrática; compete a nuestro pueblo y a sus instituciones después de su nacimiento elaborar reglamentos, sistemas y procedimientos para fortalecerla y para realizarla, el que es función de esta Cámara el cómo, dónde y cuándo es responsabilidad del pueblo y de las generaciones presentes que sepan con su acción dignificarlas; la validez e importancia de la iniciativa presentada por el Primer Magistrado de la Nación, se muestra en este recinto con la perspectiva general que a la ley compete, tiene un horizonte válido en cuanto a su universalidad y marca con sus lineamientos las pautas para que de ella emanen las particularidades correspondientes, su importancia radica fundamentalmente en su sentido democrático, en su tendencia de convertir la información de épocas pasadas en una auténtica comunicación a través de la auténtica participación ciudadana, en dar mayor agilidad a las actividades que lleva a cabo el Departamento del Distrito Federal desconcentrando los servicios y propiciando la presencia y libre expresión de los miembros de la Comunidad, ante los actos del Gobierno a fin de que sus derechos sean reconocidos y respetados por las autoridades.
La Ley invita al pueblo a imponerse una actitud diferente. Trabajar sin interrupción. Romper el silencio. Enarbolar la dignidad del hombre como bandera, y defenderla con la verticalidad del pensamiento y la diaria faena del trabajo.
El autor de esta Iniciativa, el señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría, no tuvo miedo al voto popular, como lo señalara mi antecesor en esta tribuna. Al contrario, el señor licenciado Echeverría, desde su época de candidato a la Presidencia, señaló la alegría del voto. Indicó por todos los medios posibles a la ciudadanía, que prefería un voto en contra, que una abstención. Esa es la tesis medular de nuestro hoy señor Presidente, respecto a la emisión del voto. ¿Por qué?, porque confiaba como confiamos nosotros en la victoria que tendría el día de las elecciones. Situación que se confirmó arrolladoramente.
Señores diputados: el Distrito Federal que aloja a cerca de 8 millones de habitantes, que en los últimos 30 años ha multiplicado su población cinco veces, que tiene difíciles problemas de vivienda, de educación, de seguridad y de abasto de alimentos, entre otros, seguramente agradecerá en ustedes el respaldo entusiasta, franco y patriótico, a la Iniciativa, motivo de este debate. Una iniciativa que aprobada por ustedes, tendrá la medida, o estará a la medida de las necesidades de esta gran ciudad y de la dignidad de sus habitantes. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Bátiz Vázquez.
El C. Bátiz Vázquez, Guillermo: Señores diputados, esta tarde con motivo de la discusión del proyecto de nuestra Ley Orgánica del Distrito Federal, se han dicho aquí en esta tribuna, muchísimas cosas y sería realmente desproporcionado que tratáramos de referirnos a todas ellas, sin embargo, hay unas cuantas que no conviene dejar que pasen desapercibidas, el señor Ortiz Mendoza diputado del Partido Popular Socialista hizo alguna alusión al retrato de Francisco I. Madero, es cierto que hablamos en Acción Nacional de la Revolución, y es cierto también, que respetamos y veneramos a don Francisco I. Madero y para que sepan realmente cómo lo consideramos les quiero decir que en la sala principal del Partido Acción Nacional está un retrato de cuerpo entero de F.I.M. y ese retrato fue obsequiado al partido por don Emilio Madero también revolucionario, hermano de don Francisco, y que consideró a Acción Nacional como el único partido digno de tener ese retrato en su domicilio particular.(Aplausos.) Porque en Acción Nacional estamos luchando por los mismos principios por los que luchó, vivió y murió Francisco I. Madero, por el respecto al sufragio, por el respecto a la democracia, porque se acaben las dictaduras, hace unos momentos, se dijeron aquí algunas cosas que conviene repensar; el señor diputado Calleja dice que la ley que se pone a nuestra consideración está perfecta porque contiene lo que han manifestado los señores del PRI yo creo que no puede ser la medida de la perfección lo que se manifiesta o se diga en un partido, necesitamos con conciencia de nuestra responsabilidad, analizar y verificar que no es tan perfecta como parece, que necesita muchas mejoras, que necesitaría una revisión de varios de sus artículos, sin embargo, contiene una parte medular y fundamental que es la que reservamos en Acción Nacional para discutir en esta tribuna, apartamos el artículo 14 porque nos parece que contradice toda esa democracia de declamación de que se ha hablado aquí. Aquí se ha dicho que se busca democratizar al Distrito Federal, que se busca escuchar la opinión de los ciudadanos del Distrito Federal, que se quieren que vivan la política y la democracia estos 7 u 8 millones de habitantes de esta entidad. Eso se dice en la declaración de motivos, eso se dice aquí en la tribuna al defender la Iniciativa, pero vamos a ver qué dice el artículo, vamos a ver cómo sí es necesario modificarlo para que las declaraciones líricas de democracia coincidan con lo que dice la Ley.
El artículo 14 establece en cada una de las delegaciones, en que se divide el territorio del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, se integrará una Junta de Vecinos con los representantes y en la forma que determine el reglamento respectivo. Se habla efectivamente de una Junta de Vecinos, pero se deja al reglamento que sea el que determine de que manera se van a formar esas juntas de vecinos. Aparentemente podríamos pensar y tener confianza en que el reglamento fuera a ser democrático y se estableciera un sistema en que participaran todos los habitantes del Distrito Federal. Pero por aquí hay una fracción, la fracción 2a del artículo 16 mediante la cual se muestra, cuál puede ser la intención de los señores que celebraron este proyecto de
Ley y que seguramente ya tienen listo su reglamento. Esa fracción dice que los miembros de las Juntas de Vecinos fungirán durante un período de 3 años y no podrán ser designados nuevamente, ya se está adelantando que no van a ser electos, que van a ser designados, ¿quién puede designar a los miembros de una Junta que se plantean como adelantos democráticos? Solamente, la designación puede ser hecha por las autoridades o por organismos que de alguna manera puedan ser controlados directa o indirectamente por el mismo Departamento del Distrito Federal, nosotros, consideramos que para que las Juntas de Vecinos realmente representen un adelanto democrático y no solamente una apariencia de democracia, esas Juntas de Vecinos deben de llenar todos los requisitos de libertad autonomía y de democracia que es necesario que tengan los organismos autónomos. Para eso solamente hay un camino y es el del voto popular directo. Los miembros de las Juntas de Vecinos deben de ser electos directamente por el pueblo.
Consideramos que es la ley la que debe de reglamentar y de establecer, el fundamento y el principio de la formación de las Juntas de Vecinos. No puede quedar a un reglamento que es materia y objeto de la actividad del Poder Ejecutivo. Es el Poder Legislativo el que debe de ocuparse de los principios, y solamente el Reglamento Administrativo, que debe de dictarse posteriormente, debe de desarrollar los principios que ya han de estar planteados en la Ley.
Si nosotros, renunciando a una parte de nuestra soberanía dejamos ese punto al Reglamento, si nosotros permitimos que una cosa substancial, como es la formación de las Juntas de Vecinos quede al Reglamento, corremos el riesgo de que ese Reglamento no responda a lo que estamos considerando como valioso y que es la democracia.
El artículo 73, fracción VI de la Constitución, otorga la facultad de legislar en lo que se refiere al Distrito Federal al Congreso de la Unión, no al jefe del Departamento del Distrito Federal. Somos nosotros los que tenemos que establecer el principio fundamental. Ya vendrá el Reglamento a establecer los procedimientos y las formas: ya vendrá el Reglamento a desarrollar lo que la Ley en principio, y como punto fundamental y básico debe de establecer. Pero aun, señores, suponiendo que el Reglamento pudiera ser también democrático, aún suponiendo, como queremos suponerlo, que en el Reglamento se va establecer un sistema de democracia, ¿por qué no adelantar un poco el camino, por qué no asumir nuestra responsabilidad de legisladores y, de una vez, establecer que esas Juntas de Vecinos van a ser representantes auténticos del pueblo? Porque para ser representantes debe haber representados, no como el menor de edad que tiene un padre o un tutor que no escogió, sino que la representación de los ciudadanos deben ser mediante la voluntad expresa de estos mismos ciudadanos.
Las Juntas serán las representantes de los habitantes de las delegaciones, puesto que esos habitantes participan en el nombramiento y en la elección de esos representantes. Nos parece que se está dejando un punto fundamental en manos del reglamento y, también que se está jugando un poco con el término "decracia". La misma iniciativa, desde que fue enviada por el Ejecutivo, usa en la presentación de la misma iniciativa términos que nos dejan alguna duda respecto de lo que se entiende por la democracia. Habla esta iniciativa de las peculiaridades características de nuestra democracia, como si hubiera muchas posibilidades de democracia, como si la nuestra fuera algo así nada más como una democracia folklórica para consumo del turismo.
Necesitamos comprender que la democracia solamente tiene un camino y que ese camino no es la consulta esporádica en viajes o giras; la democracia verdadera solamente tiene un sendero y es el sendero que marca la Constitución de México: es las urnas electorales, es la votación, la manifestación de la voluntad del pueblo directamente por cada uno de los ciudadanos, no de los que se encuentren a la vera del camino en una gira de trabajo o en una gira electoral; todos y cada uno de los ciudadanos, todos con la posibilidad de manifestar su opinión y después con la garantía de que esa opinión va a ser respetada.
Estamos proponiendo no el avance, no la finalidad, no la última palabra respecto a la posibilidad del Gobierno en el Distrito Federal.
Aceptamos como un paso muy tímido, porque efectivamente dijimos que este proyecto era un avance; pero no dijimos solamente eso; dijimos que era un avance tímido; dijimos que era un avance que apenas significaba un milímetro dentro de lo que nosotros esperábamos. Estamos pensando en la reforma a la Constitución, para que el Consejo de Gobierno participe junto con el Jefe del Departamento del Distrito en el Gobierno del Distrito Federal, esta proposición está congelada en las Comisiones porque la presentó Acción Nacional desde hace seis años y contiene verdaderamente una reforma a fondo, una reforma que no se queda en las timideces de la que estamos discutiendo, sino que analiza realmente una forma y una manera de hacer participar a los habitantes del Distrito Federal en el gobierno de su ciudad.
Sin embargo, circunstancialmente porque esa otra proposición nuestra no ha sido dictaminada todavía, sino que se está discutiendo ésta de la que se ha hablado esta tarde, aceptamos como un avance mínimo a reserva de mejorarlo posteriormente; pero proponemos que para que ese avance sea congruente con las declaraciones de democracia que se han hecho en la misma proposición y en esta tribuna, se redacte el artículo 14 en los términos siguientes:
"En cada una de las Delegaciones en que se divide el territorio del Distrito Federal conforme a lo dispuesto en el artículo 10 se integrará
una Junta que será representante de los vecinos de la Delegación, los miembros de estas Juntas de vecinos serán electo en forma directa en cada Delegación en los términos que establezca el Reglamento, en todo caso deberán figurar cuando menos cuatro mujeres y dos jóvenes menores de 25 años". Espero que se considere esta proposición como una proposición congruente con las mismas declaraciones del proyecto; que demos democracia.
Aquí estamos proponiéndoles una forma de verdadera democracia. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Cuauhtémoc Santa Ana, por la Comisión.
El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente señores diputados: a través de la discusión del artículo 14 de la Ley Orgánica para el Departamento del Distrito Federal los compañeros diputados que pertenecen al Partido Acción Nacional nos han traído primero una serie de recuerdos escuchamos aquí todo lo que uno de los compañeros diputados recordaba con cierta forma metódica en su exposición posteriormente vieron negativas sistemáticas de la existencia de un régimen democrático en México, negativas que desde luego caen por su propio peso la presencia de los señores diputados de Acción Nacional en este recinto es la mejor prueba que en México si bien no somos un país en el que presumamos tener un modelo puro de democracia si ejercemos si vivimos dentro de un régimen democrático pero no dentro de una democracia vacía y abstracta no dentro de un concepto ideal no dentro de esos conceptos de democracia en cuya discusión se perdían los filósofos de hace 2,000 años.
Nosotros entendemos la democracia como un concepto vivo, dinámico. Entendemos la democracia como un sistema de gobierno, del pueblo y para el pueblo reflejado a través de sus instituciones del enmarcado siempre en una época y en un lugar determinado. Entendemos la democracia como un concepto histórico y en constante evolución. No vivimos de ninguna manera, de conceptos ideales. No vivimos de patrones abstractos. No vivimos de entelequias vacías de todo significado. La presencia de los señores diputados de Acción Nacional, es la mejor prueba de que nuestra democracia es un régimen que se vive diariamente por el pueblo mexicano.
Nos enfrentamos también y eso no sólo en esta ocasión sino a través de todas las discusiones que hemos tenido durante el período ordinario, a una, le llamaría yo, manía, a una terrible manía de querernos hacer coincidir siempre, con algo que al Partido Acción Nacional, se le ocurrió antes. Algo que planteó antes. Algo que dijo antes, fuere a través de sus órganos de información, fuere a través de alguna iniciativa, fuere en esta Tribuna. Y digo manía, porque esto ya tiene un carácter verdaderamente patológico.
Siempre tenemos que coincidir o nos quieren hacer coincidir con ellos, pero no, afortunadamente, desde el punto de vista ideológico, son pocas, muy pocas las coincidencias que en un momento podemos tener con ellos. Eso sí, cuando se plantea la necesidad de trabajar de buena fe, si es que es de buena fe, por realizar aquí un trabajo verdaderamente eficaz en beneficio del pueblo mexicano, puede ser que coincidamos todos los Partidos; puede ser, puede ser. Pues sí, quiero concretarme al artículo 14, materia de este debate.
Decía el señor diputado Bátiz: "nosotros aceptamos ese milímetro de avance que señala la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, ese milímetro que ha sido planteado en forma activa. Votamos por la Ley en lo general, afirmativamente", yo diría, que más bien es al revés. Yo diría que más bien lo aprueban tímidamente, muy tímidamente y vienen a refutarlo con mucho vigor con demasiado vigor voy a permitirme leer el artículo 14 a efecto de que centremos esta discusión dice el artículo 14 de la iniciativa en cada una de las delegaciones en que se divide el territorio del Distrito Federal conforme a lo dispuesto en el artículo 10 se integrará una junta de vecinos con los representantes y en la forma que determine el reglamento respectivo en todo caso deberán figurar cuando menos cuatro mujeres y dos jóvenes menores de 25 años pues bien señores aquí está una de las instituciones medulares de la nueva Ley el proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal una de las instituciones medulares porque en ese sentido entiendo el concepto de democracia como lo definimos hace un momento en ese sentido nosotros creemos que en esta junta de vecinos vienen a fortalecer la democracia en que vivimos vienen a fortalecerla porque vienen a acercar aún más a los gobernantes y a los gobernados en la tarea diaria y en la tarea común de hacer que los problemas del Distrito Federal encuentren una más rápida solución que los asuntos se tramiten en forma más expedita que los servicios de que gocemos sean cada día mejor en esas juntas de vecinos se le está dando personalidad jurídica al vecino como tal se está agrupando al vecino para llevarlo a colaborar con el Departamento del Distrito Federal en una forma coordinada en una forma ordenada mediante sugerencias, mediante todos los mecanismos que señala el Proyecto de Ley que hoy examinamos estas juntas de vecinos, indudablemente que van a fortalecer el ánimo cívico de la Población del Distrito Federal, que tal resultado harán, depende también de otra cosa, depende de la respuesta que la población del Distrito Federal de a la formación de estas juntas de vecinos, esa respuesta indudablemente que tendrá que ser positiva, pero nosotros, estoy seguro que todos los diputados que aquí nos encontramos presentes los de mayoría, o los de partido, todos durante nuestros trabajos como candidatos a diputados los que fuimos candidatos por el Distrito Federal, todos recogimos de la ciudadanía un extraordinario ánimo y un extraordinario entusiasmo por participar y por colaborar en la resolución de los problemas del Distrito Federal, yo pienso que la respuesta de la ciudadanía a estas juntas de vecinos, será la de prestar una extraordinaria y eficaz
colaboración a las autoridades del Departamento del Distrito, a fin de que las soluciones que se den a los problemas sean cada día más adecuadas, a fin de que esas soluciones marchen cada día más expeditas. Yo siento que ese entusiasmo que recogimos todos los candidatos del Distrito Federal; entusiasmo por participar en la resolución de los problemas; entusiasmo no por criticar la acción gubernamental, sino entusiasmo por participar precisamente, participar en llenar los huecos naturales que existen en una ciudad de casi 8 millones de habitantes. Yo pienso que ese entusiasmo va a redundar en beneficio de la ciudad.
Ahora bien, la crítica medular que se hace al artículo 14, en los términos en que está redactado, es la que no debemos dejar al Reglamento que especifique la forma en que esas Juntas se integrarán. Esa es, esa ha venido siendo durante la exposición del señor diputado Bátiz, y ésa es también en el voto particular que ayer presentaron a esta Cámara, con relación al dictamen de la Ley Orgánica, ésa es la parte medular. Cómo, dicen ellos, vamos a dejar que una disposición reglamentaria sea aquella que especifique la forma en la cual se van a nombrar, en la cual se van a designar, en la cual se van a elegir, en la cual se van a sortear, qué sé yo, a los integrantes de las Juntas de Vecinos.
Esa es la crítica medular. Pero olvida el señor diputado Bátiz -y digo olvida, no creo que lo ignore, de ninguna manera-, olvida el señor diputado Bátiz que en la norma, en la Ley se crea la institución; que la ley tiene disposiciones de carácter general, abstracto y personal; que la ley no puede ser casuística, porque a medida que es más casuística es más imperfecta, porque se nos escapan muchas posibilidades, porque en un momento dado la aplicación de la ley puede no tener los resultados que en un momento se previeron.
Aquí está el que, en la ley, aquí está creada la institución. Aquí está unos de los pilares de la próxima Administración del Distrito Federal; aquí está la colaboración de los habitantes del Distrito Federal, plasmada a través de la Juntas de Vecinos. El cómo, los casos concretos, los detalles, vamos acaso, señores diputados, a perdernos en discusiones que nos llevarían días y días, probablemente, para ver si no se nos escapó ningún detalle, para ver si estos casos que se nos pudieron ocurrir, si todos los casos concretos quedaron comprendidos dentro de la Ley, yo creo que aparte de perder el tiempo, cometeríamos graves errores de técnica legislativa. Abstracta, general e impersonal, aquí está la Ley, aquí está con esas características marcados los perfiles de esa Institución cardinal que es la Junta de Vecinos. ¿Por que tanto miedo a que sea el reglamento, por qué? Pero por si esto fuera poco, esta fobia reglamentaria que el señor diputado Bátiz hizo gala aquí en la Tribuna, lo traicionó, sí señores, lo traicionó, porque nos lee un Proyecto que yo me he permitido pedir a la Secretaría que él presentó en lo que nos dice lo siguiente: "Por cada una de las delegaciones en que se divide el territorio del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, se integrará una junta que será representante de los vecinos de la delegación, los miembros de estas Juntas de Vecinos serán electos en cada delegación, en los términos que establezca el reglamento. Por un lado una extraordinaria fobia reglamentaria, pero por otro lado el señor diputado Bátiz es abogado, lo traicionó, lo traicionó su sentido jurídico de las cosas, lo traicionó el ejercicio reiterado de su profesión durante muchos años, y cayó al fin y al cabo en un criterio jurídico. Aquí está, y voy a leer otra vez desde el último punto y seguido. "Los miembros de estas Juntas de Vecinos serán electos en cada delegación en los términos que establezca el reglamento". Es decir, el reglamento podría establecer que se dijera: Un representante de vecinos y que a esta elección concurriera un vecino de cada cuadra, o concurriera un vecino de cada manzana, o concurriera un vecino de cada colonia, o que se sorteara qué se yo. La redacción que el señor diputado Bátiz nos entrega, así lo presume. Antes de ello dice: Se integrará una Junta que será representante de los vecinos de la Delegación, los miembros de estas juntas de vecinos serán electos en forma directa en cada delegación en los términos que establezca el reglamento. El reglamento puede ser, pues sumamente vago, pero no es esa la intención, no señor diputado Bátiz, no es la vaguedad, la vaguedad a que yo me refiero en la redacción, no es la vaguedad de las múltiples posibilidades que establece una disposición reglamentaria que todavía no conocemos, la que en todo caso nos pone en peligro, no, porque esta Iniciativa, este artículo, esta Institución cardinal la de la Junta de Vecinos está inspirada inminentemente con un espíritu democrático, vean ustedes durante la presencia del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en la Cámara de Senadores, con motivo de esta Iniciativa que hoy discutimos, algunos de los ciudadanos senadores, no recuerdo su nombre, no recuerdo quién formuló esa pregunta; le dijo: "Señor Jefe del Departamento del Distrito, ¡qué bueno que esas juntas que se van a formar por cada delegación, se formaran a otros niveles, qué bueno que se formaran a nivel de barrio, de colonia, qué bueno que se formaran a niveles en que la ciudadanía pudiera participar en forma más activa". Inmediatamente la respuesta del Jefe del Departamento del Distrito, fue la siguiente: "señores, qué bueno que me hacen esa pregunta, esto puede ser consultado en el Diario de los Debates del Día que el señor regente estuvo presente en la Cámara de Senadores, porque en el Reglamento estamos previendo precisamente que de cada barrio, que de cada colonia, que de cada una de las secciones que forman una delegación, que en cada una de ellas, se pueden establecer juntas de vecinos para que éstos concurran en forma más directa, en forma más entusiasta, en forma más eficaz a la discusión de los problemas del Distrito Federal; para que ellos participen en forma más intensa en la vida cívica del Distrito Federal, que se enriquece indudablemente
cuando se participa en la solución de los problemas". Esa pregunta nos deja ver cuál es el espíritu, no solamente de la Ley Orgánica en lo general, sino de este artículo en lo particular. Un espíritu eminentemente democrático, por eso le decía, señor diputado Bátiz, que frente a la gravedad que pudiera derivarse de la redacción que se nos entrega frente a una supuesta gravedad de los términos que establezca el Reglamento, tenemos un espíritu concreto, tenemos una respuesta adecuada del Jefe del Departamento a los señores senadores, sobre cuál es el espíritu que anima esta Iniciativa. Por lo tanto, podemos estar seguros que esta Iniciativa, en lo que se refiere a la junta de vecinos, será para los habitantes del Distrito Federal indudable beneficio. No solamente para los habitantes, para la ciudad en real, para los distintos grupos que la habitan; porque todos ellos recibirán el impacto de la acción colectiva en la resolución de los problemas que vivimos diariamente.
Yo me permito por estos razonamientos, señores diputados, pedir a ustedes que rechacemos la proposición de los señores diputados del Partido Acción Nacional, que apoyemos la redacción que tiene el Proyecto de la Ley, porque esta redacción es la que, animada por un espíritu eminentemente democrático, por un espíritu de apertura total a todos los miembros de la colectividad, está redactada en términos de técnica legislativa correcta; no podemos, señores, perdernos en detalles; votemos afirmativamente algo que tiene un espíritu afirmativo para los habitantes del Distrito Federal. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 14 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 14. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 14. Por la afirmativa.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se va proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Aprobado el artículo 14, en sus términos, por 162 votos a favor y 18 en contra.
El C. Presidente: La Presidencia informa que se han reservado para discusión, los artículos 15, fracción V; 16, fracción II; 18, 26, 36, fracción IX, XXVI, XLIX y LXXIV, y 58, fracción V.
Toda vez que se trata de Proposiciones, proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: "Artículo 58: Las proposiciones que no sean iniciativa de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes: Primero, se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto. Segundo, hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición. Y tercero, inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso, se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda y, en el segundo, se tendrá por desechada."
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.
El C. Ortiz Mendoza, Francisco: Señor Presidente, señores diputados: simplemente quiero aclarar que es un retorcimiento de la interpretación del Reglamento, porque el Reglamento dice que cuando se presenta una proposición que no sea iniciativa de ley; pero estamos en el debate de una iniciativa de ley y estamos haciendo proposiciones de adiciones a los artículos de la iniciativa de ley a debate. No puede aplicarse el artículo 58 del Reglamento. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Santiago Roel.
El C. Roel García, Santiago: Señor Presidente, señores diputados, nos parece que la lectura del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, tal y como lo ha leído estrictamente la Secretaría por instrucciones de la Presidencia, es eminentemente claro, consecuentemente, no se trata de una iniciativa de ley sino de una simple proposición, en consecuencia considero que es correcta la posición de la Presidencia de la Cámara en virtud de que no se han determinado ni se han obedecido las 3 fracciones del artículo 58 del Reglamento en cuestión.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 15, fracción V. Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hacer su oposición el ciudadano diputado Manuel Stephens García.
El C. Stephens García, Manuel: señor Presidente, señoras y señores diputados: La iniciativa de ley orgánica del Distrito Federal, contiene en la fracción 5a del artículo 15 la siguiente redacción: No ser funcionario público, miembro activo del cuerpo de oficiales o jefes de las fuerzas armadas de la nación o de la judicatura, miembro directivo de algún partido político, ni ocupar un cargo de elección popular. Esto dentro de las condiciones que se requieren para ser miembro de una junta de vecinos. Nuestra proposición, que estamos
haciendo, de aceptarse, quedaría en la forma siguiente: No ser funcionario público, miembro activo del Cuerpo de Oficiales o Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación o de la Judicatura; ni ocupar un cargo de elección popular.
Como se expresa en nuestra proposición pues, consideramos que un dirigente de un partido político, un miembro de un partido político, un representante de un partido político, puede, debe ser, y disponer del derecho también, de ser miembro de la junta de vecinos. Son una realidad, los partidos políticos; son la expresión de las diferentes clases sociales que existen en una sociedad como la nuestra. El mismo proceso de desarrollo económico que ha tenido nuestro país a través de muchos años, ha venido conformando diferentes clases sociales. A eso se debe que existan partidos políticos, que son la expresión de los intereses económicos, políticos y sociales de esas clases a que estoy haciendo referencia. En un país como el nuestro, conformado por clases sociales, debido a su propio desarrollo, existen y son una realidad los partidos políticos. ¿No es acaso una realidad la existencia del Partido Revolucionario Institucional?, ¿no es una realidad, aunque a algunos no les guste, la existencia del Partido Popular Socialista? ¿no es una realidad, aunque a algunos no nos guste, la existencia del Partido Acción Nacional? Entre estas clases sociales hay discrepancias, hay contradicciones pero también hay coincidencias y hay diferencias. Por ejemplo, los mexicanos tenemos, me refiero a los mexicanos patriotas, nacionalistas, revolucionarios, coincidencias y sostenemos que nuestro país tiene una gran contradicción, la lucha contra el imperialismo yanqui. Esa es la contradicción fundamental, la lucha de nuestro pueblo por la independencia económica respecto del extranjero; en esta lucha, en este enfoque de nuestra acción coincidimos muchas fuerzas democráticas habidas en el seno del gobierno, en el seno del PRI, fuera del gobierno y fuera del Partido Revolucionario Institucional. Así también, en medio de esta contradicción, hay mexicanos que en lugar de enderezar su lucha contra los monopolios extranjeros, los asisten políticamente. Les agrada la penetración yanqui en nuestro país; les agrada la penetración ideológica del imperialismo y a veces se convierten en instrumentos del propio imperialismo a través de la ORIT, como ya en cierta ocasión hemos señalado y de la cual son fieles representativos los diputados Rubén Moheno y el señor Calleja. Así pues son una realidad los partidos políticos, por eso queremos que en las juntas de vecinos no se les discrimine ni se les agreda. ¿O qué acaso vamos a incurrir en el famoso apoliticismo? ¿Vamos a negar la esencia de la ciencia de la política? ¿Vamos a desprender la política de la vida social?
Señores diputados: El apolitisismo no existe. El hombre en la medida en que participa conscientemente en la resolución de sus problemas económicos y en la defensa de sus intereses de clase, deja de ser un elemento pasivo, abstracto y se convierte en un factor dinámico socialmente y alcanza su más alta expresión y realización humana al convertirse en un ser político. El ser político, se deriva consecuentemente de su conciencia de clase y se concretiza en su militancia partidaria. El apolitisismo es la negación plena de las aspiraciones de los hombres. El apolitisismo, es la actitud política de quienes pretenden confundir, desorientar y retrasar el avance del pueblo trabajador. El hombre, como ser social, nunca podrá asumir una postura o actitud al margen de la sociedad. Si el hombre asume una actitud apolítica, necesariamente favorecerá a las corrientes que tienden a que la sociedad no se transforme, que permanezca estática, o bien para aquellos que pugnan por cambios que no favorezcan al pueblo, y esa actitud de apolitisismo, siempre es propiciada y estimulada por elementos o sectores de la sociedad que en el fondo quieren que el pueblo permanezca al margen de los asuntos públicos, no estimulando así el desarrollo de la democracia que tanta falta nos hace.
Aún más ¿Qué, en aras de la politización y del propiciamiento de una mejor expresión de las clases sociales en México no se crearon los diputados de partido?, aunque les duela a los diputados Calleja y Rubén Moheno. ¿Qué acaso no se otorgó el sexenio pasado el voto a los 18 años, para incorporar esta fuerza nueva del país a la vida cívica de la nación? ¿Qué el licenciado Echeverría, actual Presidente de nuestro país, no hizo en su campaña electoral, un llamado a los partidos políticos, para que se fortalecieran, renovaran sus cuadros, y amplíen su fuerza en el seno del pueblo?
¿Entonces, por qué en la junta de vecinos se agrede a un dirigente por el solo hecho de ser representante de un partido político? En el fondo de esta proposición, que contradice lo dicho por el Presidente actual de nuestro país, existe la idea de negar la participación de los partidos políticos. Nosotros tampoco queremos que la junta de vecinos se convierta en un instrumento de los partidos políticos, así como nunca hemos querido que los sindicatos, que las federaciones, que las confederaciones, que los congresos del trabajo sean apéndices de los partidos políticos.
Todos sabemos lo que es un sindicato y una federación; sabemos lo que es también, lo que en este caso puede ser, la junta de vecinos. Por estas razones compañeros diputados, yo quiero insistir en nuestra proposición de que sea modificado el artículo 15, fracción V, señalándola tal como la hemos expresado. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Manuel Orijel por la Comisión.
El C. Orijel Salazar, Manuel: Señor Presidente, honorable Asamblea: el que habla tiene la convicción de que estamos discutiendo el artículo 15, en su fracción V, del proyecto de Ley Orgánica que se está debatiendo. No queriendo referirme a las manifestaciones del señor diputado Manuel Stephens, y que se refieren a la política de su partido, sí quiero entrar en materia en la discusión de que se trata; pero antes también, considero que es correcto hacer la aclaración al señor diputado Manuel Stephens, que nuestros estimados compañeros de
partido, Moisés Calleja y Rubén Moheno, no son miembros del imperialismo yanqui, como de ningún otro imperialismo. Posiblemente en el afán de exponer, de expresar sus inquietudes, sus ideas, su doctrina de partido, ha cometido este hecho que no podríamos tolerar. Se lo perdonamos, lo pasamos inadvertido; pero sí aclaramos que ni el compañero Moisés Calleja ni Rubén Moheno son miembros de ningún imperialismo. (Aplausos.)
El artículo 15, en su fracción V, no coarta los derechos de ningún miembro de partido ni de ninguno de los partidos. Está haciendo una excepción exclusivamente a los dirigentes de partido, que es diferente a la expresión aquí señalada por el señor diputado Manuel Stephens, no coarta las garantías que él señala, porque cualquier partido a través de sus miembros puede hacer llegar sus ideas a través de las juntas de vecinos, cualquiera de los miembros de estas juntas puede pertenecer a cualquiera de los partidos y en esas condiciones, si es un miembro activo del Partido Popular Socialista, si es un miembro que tenga la calidad que requieren los compañeros del Partido Popular Socialista, ahí tiene el camino el partido Socialista para hacer llegar sus ideas, sus inquietudes, su determinación ante las juntas de vecino, no hay necesidad, no vemos que exista una justificación para que sea forzosamente el dirigente de Partido, cual es el objeto de que deba de ser miembro de una junta de vecino, un dirigente de partido, acaso será porque no le tienen confianza a todos los miembros de su partido? o al miembro de su partido que pudiera llegar a esa junta de vecino? repito, no se coarta la garantía, expresión, dentro de las juntas de vecinos a los partidos políticos, los partidos políticos a través de sus miembros, puede estar dentro de esas juntas, la comisión dictaminadora ha estudiado, con mucho cuidado todos estos aspectos que se vienen marcando, por los partidos que han presentado su voto personal.
La comisión no encuentra ninguna razón para que se haga la modificación a la fracción 5a. del artículo 15 del Proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Por las razones que he mencionado como no queriendo ocupar más el tiempo de esta H. Asamblea, porque tenemos que discutir según tengo entendido, todavía una larga lista de artículos que estamos seguros que vamos a rebatir con razones. Por esta razón, estoy solicitando a esta honorable Asamblea, que se deseche la proposición para que sea modificada la fracción 5a. del artículo 15 del Proyecto de Reglamento, porque esta Asamblea en los términos en que ha sido presentada por el señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el artículo 15, fracción V, se encuentra suficientemente discutido.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 15, fracción V. suficientemente discutido.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el C. diputado Stephens para reformar el artículo 15, fracción V.
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: En votación económica, se pregunta los que estén en favor de la proposición del diputado Stephens García, sírvanse levantar la mano. Desechada.
- La misma C. Secretaria: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 15. El artículo 15, fracción V, fue aprobado en sus términos, por 170 votos a favor y 8 en contra.
El C. Presidente: La presidencia informa que para hablar en contra y presentar una proposición al artículo 16 fracción II, se ha inscrito el señor diputado Manuel Stephens García.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Francisco Ortíz Mendoza.
El C. Ortíz Mendoza, Francisco: Honorable Asamblea: nuestro Partido es absolutamente consciente de que el debate de todos los artículos que nosotros hemos reservado, nos llevaría a prolongarlo durante varias horas y por circunstancias, que no es necesario señalar difícilmente avanzaríamos en nuestro intento de hacer alguna modificación.
Hay cuestiones que ha nuestro juicio, son de importancia, las habremos de defender, ya no en esta Tribuna, porque repito, consideramos que lo esencial está dicho. No retiramos ninguna de nuestras proposiciones presentadas en nuestro voto particular. Queremos hacer breves consideraciones generales, que abarcan todas. En el Distrito Federal, hay una contradicción: la contradicción se produce por una parte, por el ejercicio del Poder en la Metrópoli, ejercido constitucionalmente por el Presidente de la República, a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal. Y por la otra, por la necesidad, también constitucional, de que todos los ciudadanos elijan a sus gobernantes. Esa contradicción, ha causado escosor durante muchos años en los millones de habitantes que residimos en el Distrito Federal. Creemos que ese hecho, ha traído graves problemas políticos en México. La desconexión, podríamos decir, entre las autoridades del Distrito y los ciudadanos. En mi intervención anterior decía que el primer contacto del pueblo con el Gobierno era la policía y, en muchas ocasiones, desagradable contacto.
Ese divorcio produce problemas tan serios, que sería muy largo enumerarlos. Nosotros no hemos querido mencionar que en diciembre de 1965, presentamos todo un alegato en una iniciativa de ley en donde proponemos que el consejo consultivo de la ciudad sea electo por el pueblo, de una manera directa y con atribuciones perfectamente especificadas." No nos interesa estar manejando lo que hicimos, nos interesa un hecho concreto que tenemos enfrente: la ley orgánica que nos propone el Ejecutivo. A nuestro juicio, la contradicción señalada, la resuelve la iniciativa con la creación de las juntas de vecinos.
Quisimos dejar sentado a este respecto desde un principio,
que estas juntas deben ser electas directamente por el pueblo. Decimos que esta contradicción en parte se resuelve favorablemente porque, en última instancia, el consejo consultivo, si las juntas de vecinos de las delegaciones son electas por el pueblo, entonces, cuando esta junta de vecinos se reúna, y elija a su presidente, éste formará parte del consejo. En la práctica hemos entonces instituido un método de elección indirecta del consejo consultivo y eso es un paso extraordinario de avance en la capital de la República; por esa razón, entonces, nuestro voto, en lo general fue a favor de la iniciativa.
Queremos hacer notar también que si esta contradicción queda resuelta; si afirmamos que es muy positiva la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo, no queremos dejar pasar inadvertidas dos afirmaciones que pueden trastrocar la intención de esta 48 Legislatura. El Presidente de la Gran Comisión, el diputado Octavio Sentíes, ha declarado en muchas ocasiones que las comisiones parlamentarias, los integrantes de las comisiones de la Cámara iremos a recorrer la República. Los de la comisión de desierto, a los desiertos; las comisiones de las minas, con los mineros; es decir, todos a conocer de cerca los problemas del país. La intención es muy buena y ojalá no se frustre por condiciones particulares. Y es muy buena porque habrá diputados de la región de Chihuahua que seguramente visitarán el sureste, y conocerán obras extraordinarias del Ejecutivo, del movimiento revolucionario, que no conocían más que de oídas. De esa manera, los diputados revolucionarios sabremos defender las conquistas de la revolución apasionadamente, por conocimiento directo de los problemas, y los enemigos de la revolución posiblemente rectifiquen y se den cuenta de que se ha avanzado mucho en las cuestiones benéficas al pueblo.
Otra cuestión se ha planteado junto con ésta: que habrá foros públicos en donde la ciudadanía vendrá a opinar sobre casos concretos. Allí es donde nos importa dejar clara una situación. Por pasión partidaria, el diputado Calleja vino a expresar que, en las elecciones, los candidatos del PRI conocieron las opiniones del pueblo y no necesitan recurrir a consulta.
Creo que se fue un poquito de la mano en su apreciación, los diputados necesitamos consultar al pueblo ya como diputado; que conocemos unos más o menos a la ciudadanía, pues depende del trabajo que hayamos realizado; algunos ya tenemos más de treinta años en el campo socialista, en el campo de la lucha ideológica nuestra y estamos muy en contacto con el pueblo; tenemos votación mayoritaria desde el punto de vista cualitativa, consideramos que ésta no se refleja en los votos por mil razones que no vamos nosotros a discutir ahora; pero mi partido no quisiera que esta afirmación del diputado Calleja quedara en el ambiente; necesitamos realizar los foros; nosotros no dijimos que esta ley era mala porque no había habido foros; dijimos que hubiera sido muy saludable que hubieran existido foros públicos, para que la ciudadanía se expresara.
Entonces, no por pasión partidaria, repito vaya a intentar frustrarse la buena idea del Presidente de la Gran Comisión de la Cámara, para crear estos foros, para recorrer el país los diputados, no sólo sus distritos sino toda la República y tener una compulsa real de los que está sucediendo en nuestro país, y recoger la opinión directa ya no expresada al candidato sino al diputado.
Para concluir, quisiera hacer esta otra consideración. Cuando nosotros hablamos de que no se voté en masa por las cosas, es decir, por paquete, no es una ofensa; cuando yo hablé del borreguismo no me referí a los diputados, por supuesto; me refería a la expresión del Presidente de la República ante los obreros, que no se manejen las cosas con borreguismo. Si él se dirigía a los obreros, a los trabajadores, frente a sus líderes que estaban ahí, que hay muchos muy valiosos, nosotros no tenemos por qué ocultarlo ni negarlo. Hay muchos líderes que son apasionados y honestos defensores de la clase trabajadora, hay otros que no lo son. Pero de todas maneras debemos escudriñar en la proposición de Presidente de la República, cuando les dice, si ustedes van a un acto cívico vayan con la convicción, desde el más elevado funcionario que esté ahí presente hasta el más alejado de los trabajadores, vayan con la convicción de que van a realizar un acto cívico que conforma el pensamiento de la ciudadanía mexicana, y no porque lo estén cotejando en las listas para ver si asiste o no y descontarle el día de salario. Esa era la intención del Presidente.
Si eso plantea a la clase trabajadora, por qué nosotros, los diputados, no hemos de actuar con pleno conocimiento de todas las cosas que nos envía el Ejecutivo. Un flaco favor hacemos al Presidente de la República, cuando él está trabajando de día y de noche y nos llena de iniciativas que considera serán muy positivas para el país para que, por mero trámite, nosotros las aprobemos.
Debemos comprender -y creo que así lo entendemos todos- que el Presidente no elabora todas las leyes de una manera personal; que las elaboran sus colaboradores; que el Presidente de la República da las ideas generales; da los planteamientos generales y los colaboradores, que generalmente son un grupo breve, las plasmas en leyes, las revisan algunos, vienen a las Cámaras para que 210 diputados, 210 cerebros revisen la iniciativa y sea lo más positiva posible. Así lo hicieron los senadores y encontraron 17 fallas.
Pero ahora pasa a la colegisladora, no para que se apruebe por trámite, sino para que 210 cerebros piensen en la forma de modificarla en sentido progresivo. Esa era nuestra intención al expresar nuestras inquietudes.
Nosotros revisamos con todo detenimiento la Ley Orgánica propuesta, la iniciativa de Ley Orgánica. ¿Por qué la revisamos con detenimiento? Porque afecta a toda la ciudadanía de la metrópoli, afecta las relaciones entre los ciudadanos entre sí y las relaciones entre los ciudadanos y el Poder Público y la acción del
Poder Público sobre los ciudadanos. Por eso nos interesa. Planteamos exclusivamente 19; pero encontramos más de 30 cuestiones que deben ser tratadas, que deben ser pulidas.
Estamos seguros que el Departamento del Distrito Federal al elaborar los reglamentos, podrá tomar la opinión nuestra, la de todos nosotros en lo colectivo y en lo individual. Esperamos que así sea.
Concretando entonces, a nombre de la diputación del Partido Popular Socialista retiramos la petición de intervenir en cada uno de los artículos que hemos separado y pedimos que sean consideradas, en votos particulares cada una de las proposiciones, sin intervenciones de nuestra parte. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Juan Moisés Calleja, por la Comisión.
El C. Calleja Juan Moisés: Señor Presidente, señores diputados: a nombre de la Comisión, queremos expresar que no habiéndose presentado objeciones en relación con el articulado, se solicita la aprobación en los términos que aparece en el dictamen. Solamente hemos de agregar, para ser consecuentes con las palabras por el diputado del Partido Popular Socialista, que esta Ley ha tenido foro, que lo continúa teniendo y que persistirá éste porque nadie mejor que los diputados de mayoría, están convencidos y a diario la practican en su contacto continuo con el pueblo. De tal manera, que hemos de seguir en nuestras tareas. Entendemos que esta Ley, representa un avance de la democracia y un reconocimiento de las necesidades del pueblo. En consecuencia, esperamos el voto a su favor de todos los diputados. Como cosa final, solamente quiero dar las gracias al diputado Orijel por sus palabras aclarando nuestra situación y para demostración, hemos de decir al diputado que nos atacó, que somos profundamente mexicanos. Nuestro origen viene desde muy abajo y nos hemos nutrido en la mexicanidad. Nos hemos formado dentro del pensamiento de la Revolución. Jamás hemos confrontado afinidad con cualquier imperialismo. De tal manera que nuestra conducta es clara. Solamente se expresa en una palabra. Queremos y veneramos a México. (Aplausos.)
El C. Presidente: Visto lo expresado por el ciudadano diputado Ortiz Mendoza, proceda la Secretaría a tomar la votación nominal de los artículos no impugnados.
El C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por la negativa. (Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)
- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 179 votos. Aprobado el Proyecto de Ley en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
REFORMAS A LA LEY FORESTAL
- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:
"Comisiones Unidas de Asuntos Forestales y Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Asuntos Forestales y de Estudios Legislativos fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa del Ejecutivo Federal que contiene reformas a los artículos 20, 27, 28, 30, 34, 36, 111 y 115 de la Ley Forestal, según el acuerdo tomado por esta Honorable Cámara en la sesión celebrada el día 16 de los corrientes; en cumplimiento de este acuerdo nos permitimos formular el correspondiente dictamen con base en las siguientes consideraciones:
1. En primer término, es procedente establecer que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo de Facultades del Congreso de la Unión, compete a este organismo legislar todo lo relativo a recursos naturales y en todo aquello que sea necesario para el ejercicio de las facultades expresadas en el mismo capítulo.
2. Una vez establecida la facultad de este Congreso de la Unión, es conveniente analizar el contenido de las reformas propuestas por el Ejecutivo con el objeto de establecer los efectos de las mismas para el manejo a nivel nacional de este recurso natural constituido por los bosques del Territorio Mexicano y considerar los efectos que dichas reformas tendrán sobre el desarrollo económico de México.
3. Es evidente que la tendencia del Ejecutivo es la de administrar, en forma inteligente, la riqueza forestal que distribuida en diversas latitudes territoriales forman una importante fuente de riqueza que debe aprovecharse al máximo pero cuidando, en todo caso, que no se agote, que no se esterilice un fuerte renglón de la Economía Nacional.
4. Un somero análisis del contenido de las reformas nos permite captar con precisión el espíritu que anima al Ejecutivo en esta materia:
a) La reforma proyectada para el artículo 20 de la Ley Forestal agrega el concepto de 'administración' a la institución del fondo forestal, que anteriormente se destinaba en forma exclusiva a la protección, fomento y mejoramiento de los recursos forestales. El concepto de administración que se agrega, implica una serie de funciones que no pueden quedar marginadas si se quiere el desarrollo de una política forestal encaminada a conservar e incrementar y aprovechar en la mejor medida este recurso común. En otras palabras, al considerar la
administración forestal como un destino más para el fondo instituido, se le da una nueva dimensión de innegable importancia y se permite la disponibilidad de medios económicos complementarios para que la Secretaría de Agricultura y Ganadería realice con mayor eficacia los trabajos inherentes a sus funciones en el ramo forestal lo que permite dinamizar esta función en beneficio de un buen aprovechamiento del recurso.
b) Íntimamente ligada a la anterior está la modificación al artículo 27 en la que se reestructura el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, se crea la Dirección del mismo y se postula la promoción educativa que sin duda alguna es de trascendental importancia para la cabal comprensión de un fenómeno económico el aprovechamiento de la riqueza forestal. Con la modificación propuesta, se hace depender al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales directamente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería lo que permite un mejor desarrollo de los planes que se tracen a nivel nacional por esta Secretaría, a la que en realidad toca la responsabilidad de todo lo relativo a las cuestiones forestales.
c) Como consecuencia de la anterior modificación el Consejo establecido por el artículo 28 de la Ley debe subsistir, pero ya no con un carácter directivo sino de asesor, función que le es más adecuada por las características de su integración.
d) Las modificaciones propuestas para los artículos 30, 31, 34 y 36 de Ley Forestal tienden a integrar a la administración y a encausar mejor una actividad que es de suma importancia para la explotación forestal. La de los profesionistas forestales.
El artículo 30 modificado, establece la responsabilidad de los profesionistas forestales en cuyos estudios debe fundarse la correcta ejecución de los aprovechamientos; y establece el pago de sus servicios por parte de los interesados.
La modificación al artículo 31 exige como requisito la aptitud legal del profesionista para el ejercicio de sus funciones.
El artículo 34 faculta a la autoridad para designar al profesionista responsable previamente a la aprobación de la correspondiente responsiva técnica y exige que los trabajos correspondientes se realicen con sujeción a los programas, calendarios y disposiciones que determine la autoridad forestal.
El artículo 36 modificado, precisa las limitaciones de los profesionistas del servicio oficial y excluye la posibilidad de que participen, en dualidad de funciones, en sociedades o negociaciones dedicadas a la explotación forestal.
Estas modificaciones analizadas en su conjunto, nos revelan la intención seguida por el Ejecutivo Federal para delimitar, con toda claridad, la intervención de los profesionistas en el aprovechamiento del recurso materia de esta ley. Al sentar la responsabilidad de esos profesionistas; al exigir su aptitud legal para la prestación de los servicios; al sujetarlos a las disposiciones de la autoridad forestal y al precisar sus campos de actividad, se está tendiendo a evitar una intervención profesional que resulta inconveniente, en bien de un racional aprovechamiento de la riqueza de los bosques.
e) La modificación propuesta para el artículo 111 establece un concepto de elevada importancia en la materia objeto del presente dictamen.
Efectivamente, el Estado debe garantizar la seguridad en las inversiones efectuadas por las unidades de ordenación e industriales de explotación forestal cuando éstas se han integrado para aprovechar racionalmente el recurso y han canalizado su producción hacia las industrias de transformación de materia prima en la elaboración de productos que van a satisfacer demandas del mercado nacional y extranjero. Estas unidades frecuentemente son fuente de trabajo para numerosas familias factor que debe ser tomado muy en cuenta. El desarrollo de estas unidades, la recuperación de sus inversiones puede exigir autorizaciones que excedan el plazo de veinticinco años establecido por la ley. Pero la prórroga de esta autorización sólo debe concederse cuando aquellas unidades hayan cumplido fielmente con las obligaciones impuestas por la ley y por sus normas interiores derivadas del Decreto constitutivo correspondiente. Este cumplimiento establecido como condición sine que non para obtener la prórroga, es precisamente el que se propone como modalidad específica en la reforma del artículo 111.
f) La iniciativa propone reformas al artículo 115 de la Ley Forestal que tienden, fundamentalmente, al aseguramiento de la continuidad en la explotación teniendo en cuenta que la suspensión de ésta puede causar serios perjuicios económicos a la industria de transformación que se alimenta de la materia prima forestal. Y no debe perderse de vista que el fomento de las industrias serias que operan en este ramo es de utilidad pública según dispone el artículo 3o. de la propia Ley Forestal.
La suspensión de la explotación puede provenir de dos fuentes diversas: 1) La controversia judicial por los derechos reales de dominio sobre el predio que comprenda superficies de abastecimiento, ya sea entre particulares o entre éstos y núcleos ejidales; y 2) Por el vencimiento de los contratos de compraventa de productos forestales o de asociaciones en participación celebrados por los ejidos o comunidades que según el artículo 209 del Código Agrario tienen una vigencia de un año prorrogable.
En el primero de los casos, es decir, el señalado en el inciso 1) que antecede, se previene la continuidad de la explotación para evitar los prejuicios arriba señalados, y se dispone que el importe de los productos obtenidos se depositen en una institución financiera hasta tanto la autoridad judicial determine a quien corresponde legalmente.
En el segundo caso, se toma una determinación equitativa tendiente a evitar una práctica corrupta en la competencia de los industriales que eventualmente pudieran hacer ofrecimientos ventajosos a las comunidades a sabiendas de que ganando un contrato van a aprovechar
injustamente las inversiones hechas por algún contratante anterior, colocándose así un una situación de privilegio que la ley debe prevenir y evitar.
Todas esas consideraciones, han sido tomadas en cuenta por las Comisiones que suscriben y se derivan del contenido mismo de las reformas propuestas así como de la exposición de motivos que las acompañan.
Las Comisiones estiman que deben aprobarse las reformas que sugiere el Ejecutivo: en consecuencia, con base en las consideraciones anteriores se permiten proponer a esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto que reforma la Ley Forestal:
Artículo único. Se reforman los artículos 20, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 111 y 115 de la Ley Forestal, como sigue:
Artículo 20. Se instituye un Fondo Forestal que se destinará a la administración forestal y a los trabajos de protección, fomento y mejoramiento de los recursos forestales.
Artículo 27. Se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, que dependerá de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y estará a cargo de un Director. Este Instituto se ocupará de la investigación de los productos forestales en su aspecto científico y técnico, relacionados con la conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación forestal, y divulgará el resultados de sus actividades. Asimismo, se encargará de promover la educación en los aspectos antes mencionados.
Artículo 28. El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales estará asesorado por un Consejo Consultivo integrado por el Secretario de Agricultura y Ganadería, como Presidente; el Subsecretario Forestal y de la Fauna, como Vicepresidente; El Director del Instituto, como Secretario; un representante de la industria forestal, que desempeñará las funciones de tesorero, y cinco vocales designados, respectivamente, por la Escuela Nacional de Agricultura, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Político Nacional, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y los profesionistas forestales organizados.
Artículo 30. La Planeación Técnica y la correcta ejecución de los aprovechamientos forestales en el país, deberán fundarse en estudios de profesionistas forestales, en los casos que esta ley señale, quedando a cargo de los interesados el pago de los derechos que correspondan por la elaboración de estudios dasonómicos o por el sostenimiento de los servicios técnicos que requieran los aprovechamientos autorizados.
Artículo 31. Para que los profesionistas forestales puedan realizar estudios económicos o fungir como responsables técnicos de aprovechamientos forestales, deberán contar previamente con el permiso de la autoridad forestal.
Artículo 34. En todo aprovechamiento comercial o industrial debe haber un profesionista responsable, que será designado por la autoridad forestal previo el otorgamiento y la aprobación de la correspondiente responsiva técnica que ha dicha autoridad otorgue el profesionista forestal.
El responsable técnico deberá realizar los trabajos inherentes a la administración forestal a su cargo, conforme a los programas, calendarios y disposiciones que la autoridad forestal determine
Artículo 36. La autoridad forestal no permitirá a los profesionistas del servicio oficial la ejecución de trabajos retribuidos. Dichos profesionistas no podrán dedicarse a una industria o comercio que tengan relación con la producción forestal, ni ser miembros de alguna sociedad o negociación dedicada a dichas actividades.
Artículo 111. Las autorizaciones relativas a Unidades de Ordenación e Industriales de Explotación Forestal, se otorgarán por 25 años, prorrogables cuando sus titulares hayan cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley en el derecho constitutivo correspondiente.
Artículo 115. En el caso de suspensión de aprovechamientos forestales previsto por la fracción II del artículo 114 de esta Ley, ya sea que se suscite a petición de parte interesada o por autoridad judicial o administrativa, la autoridad forestal podrá disponer que los aprovechamientos autorizados continúen, mediante el depósito en dinero, del valor de los productos, en una institución, de crédito, que tratándose de ejidos y comunidades lo será el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V.
Cuando se trate de solicitudes que señalen como afectables por dotación, ampliación o restitución, terrenos sujetos a explotación forestal, la autoridad agraria, para los efectos señalados en los artículos 71 y 73 del Código Agrario, hará del conocimiento de la autoridad forestal la fecha en que el Ejecutivo local dé al núcleo de población beneficiado la posesión provisional, para que dicha autoridad forestal, durante el tiempo que medie entre esta posesión y la derivada de la resolución presidencial, provea de acuerdo con lo que dispone el primer párrafo de este artículo y se haga el depósito del valor de los productos, conforme a los contratos que los núcleos de población celebren en los términos del Código Agrario.
Por lo que toca a la revisión anual de los contratos que corresponden a ejidos o comunidades, durante el lapso en que se estudie si procede o no su renovación, operará idéntico procedimiento.
El precio de los productos objetos de los contratos a que se alude en el párrafo anterior, se revisará y ajustará por las partes contratantes en los términos que fija el Código Agrario, y para mejor proveer se tendrá en cuenta la opinión del Banco de México, S. A.
Transitorios:
Artículo primero. Estas reformas entrarán en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Artículo tercero. Entretanto el Ejecutivo Federal expide las disposiciones reglamentarias, seguirá aplicándose el Reglamento de la Ley Forestal en cuanto que no pugne con este decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1970.- Comisión de Asuntos Forestales: José Luis Alonzo Sandoval.- Alejandro Peraza Uribe.- Ildefonso Estrada Jacobo.- Jacinto Moreno Villalba.- Mayo Arturo Bravo Hernández. - Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar.- Sección Asuntos Generales: Celso H. Delgado Ramírez.- Enrique Soto Reséndiz.- Guillermo Baeza Somellera."
Segunda lectura.
El C. Alonzo Sandoval, José Luis: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Alonzo Sandoval, José Luis: Para presentar una adición al dictamen del que se acaba de dar lectura.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado José Luis Alonzo Sandoval, miembro de las Comisiones Dictaminadoras.
El C. Alonzo Sandoval, José Luis: "Comisiones Unidas de Asuntos Forestales y de Estudios Legislativos, sección Asuntos Generales.
Honorable Asamblea:
Los suscritos, miembros de las Comisiones Unidas de Asuntos Forestales y Estudios Legislativos, en los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenta a Vuestra Soberanía una adición y modificación al Dictamen relativo a la Iniciativa de Reformas a diversos artículos de la Ley Forestal presentado por ambas Comisiones en la sesión del día 18 del presente mes que, en consecuencia, modifica los artículos 111 y 115 de la Ley Forestal, propuestos en la propia Iniciativa. Por su orden y para los efectos conducentes consideran conveniente exponer lo siguiente:
Que el propósito de incrementar al aprovechamiento racional de los recursos forestales de la Nación que motiva la Iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar la legislación forestal vigente, ha determinado por su trascendencia un minucioso análisis por las Comisiones para contribuir a la mejor operación e instrumentación de la política forestal del Gobierno de la Revolución. Establecidas con toda precisión las garantías y seguridades, en el orden jurídico, económico para el sector privado interesado en el debido aprovechamiento e industrialización de los bosques maderables, mediante autorizaciones para operar las Unidades de Ordenación e Industriales de Explotación Forestal, otorgadas por 25 años y toda vez que en el transcurso de este tiempo, los núcleos agrarios podrán encontrarse en el caso de haber acumulado el acervo técnico y fondo financiero necesario para enfrentar el aprovechamiento de los bosques de su propiedad, se considera de una alta calificación social, y un trascendente estímulo para los campesinos, el que al término de la concesión al particular, se les otorgue con carácter preferente la autorización para manejar directamente la extracción e industrialización de la madera. Por lo que se propone que el artículo 111 quede en los siguientes términos:
Artículo 111.
"Las autorizaciones relativas a Unidades de Ordenación e Industriales de Explotación Forestal, se otorgarán por 25 años, y a su vencimiento si los propietarios de los predios boscosos, ejidatarios o comuneros, están en condiciones técnicas y económicas para realizar la explotación directa de sus bosques, se les otorgará la autorización con preferencia a los titulares anteriores".
Por otra parte en ánimo de lograr una mayor Precisión procesal debe considerarse que el acto jurídico del cual surgen los derechos formales del núcleo agrario a la tierra y sus productos, es el mandamiento del Gobernador de la Entidad Federal que señala por restitución, dotación o ampliación ejidal la superficie que deberá entregarse a la comunidad agraria y no la posesión provisional de la misma, por lo que se considera que el artículo 115 deberá modificarse y adicionarse como sigue en su párrafo segundo Artículo 115.
.....
"Cuando se trate de solicitudes que señalen como afectables por dotación, ampliación o restitución, terrenos sujetos a explotación, la autoridad agraria, para los efectos señalados en los artículos 71 y 73 del Código Agrario, hará del conocimiento de la autoridad forestal la fecha de publicación del mandamiento del Ejecutivo local, para que la autoridad forestal durante el tiempo que medie entre la citada publicación y la posesión definitiva derivada de la Resolución Presidencial, provea de acuerdo con lo que dispone el primer párrafo de este artículo y se haga el depósito del valor de los productos, conforme a los contratos que los núcleos de población celebren en los términos del Código Agrario."
Finalmente, y como el último párrafo de la Exposición de Motivos de la Iniciativa se puede prestar a confusión cuando alude a los depósitos de los derechos de monte, ya que el texto del artículo 115 primer párrafo, de la Ley Forestal que se reforma alude con toda claridad al depósito, en dinero, del valor de los productos, debe dejarse expresamente asentado, para interpretar debidamente el texto legal, que en todos los casos el depósito debe ser hecho sobre el valor de los productos forestales tal y como lo dice el articulado de la Ley, ya que "Derechos de monte" y "valor de los productos", no son expresiones sinónimas ni equivalentes.
Por otra parte estas Comisiones recibieron memorándum del Partido Acción Nacional, en el que presenta las objeciones siguientes, a las que se da respuesta:
1. Solicitan que se considere en el artículo 34, en su último párrafo, que los honorarios de los Profesionistas Forestales serán a cargo de Erario Federal, ya que estiman que esta circunstancia se incluye en la Exposición de Motivos, pero no en el articulado de la Reforma.
Las Comisiones que suscriben consideran innecesaria esta adición, toda vez que a todo nombramiento de los empleados al servicio del Estado, corresponde una partida presupuestal que remunera sus servicios y que este caso se encuentra expreso en el artículo 5o. Constitucional, que obliga a la justa retribución económica del trabajo que desempeñe todo individuo. A mayor abundamiento, el artículo 123 Constitucional y su Reglamento, la Ley Federal del Trabajo, consagran el derecho a que se remunere al trabajador por los servicios que preste.
2. Las Comisiones aceptan la proposición para que el artículo 36 adquiera mayor claridad en su expresión, por lo que modifica la redacción, para quedar como sigue:
"Artículo 36. La autoridad forestal no permitirá a los profesionistas del servicio oficial la ejecución de trabajos retribuidos; y, por lo tanto, dichos profesionistas no podrán dedicarse a una industria o comercio que tengan relación con la producción forestal, ni ser miembro de alguna sociedad o negociación dedicada a dichas actividades."
3. Respecto a la proporción de que se adicione el artículo 115, se considera que con esta adición se pretende legislar sobre relaciones de particulares que, de surgir conflictos entre ellos, las diferencias respectivas deberán ser resueltas por los Tribunales competentes, sin que sea necesario, por tanto, hacer consideraciones específicas en el articulado de una Ley del Ramo Forestal. En tal virtud estas Comisiones desestiman la adición propuesta. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 26 de diciembre de 1970.- Asuntos Forestales: José Luis Alonzo Sandoval.- Alejandro Peraza Uribe.- Ildefonso Estrada Jacobo.- Jacinto Moreno Villalba.- Mayo Arturo Bravo Hernández.- Jesús Luján Gutiérrez. Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García.- Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. Sección, Asuntos Generales: Celso H. Delgado Ramírez.- Enrique Soto Reséndiz.- Guillermo Baeza Somellera.- Francisco Hernández Juárez." Voy a leer también a nombre de la Comisión, el voto que a este respecto ha presentado el miembro de la Comisión de Asuntos Forestales, el profesor diputado Jesús Luján Gutiérrez.
Voto Particular.
"La diputación del Partido Popular Socialista, presenta a la Comisión de Asuntos Forestales de la H. Cámara de Diputados que dictamina sobre la Iniciativa de Reformas a algunos artículos de la Ley Forestal vigente enviada por el Ejecutivo, el siguiente Voto Particular que solicita se haga del conocimiento de esta H. Cámara y pase a formar parte del expediente que se integra para el efecto.
Considerando, que la riqueza forestal, es una riqueza Nacional y que para que sus beneficios lleguen realmente al pueblo de México, su explotación deberá realizarse para una gran Empresa del Estado. Propongo: que la redacción del artículo 111 de la Ley Forestal, quede de la siguiente manera:
"Artículo 111. No se concederán en lo sucesivo a particulares, autorizaciones relativas a unidades de ordenación e industriales de explotación Forestal, y las que se vayan venciendo pasarán a hacer administradas por una Empresa del Estado, creadas para tal fin.
México, D. F., a 27 de diciembre de 1970. C. Dip. Profr Jesús Luján Gutiérrez. Muchas Gracias."
El C. Presidente: Agréguese la adición de las comisiones al anterior dictamen de las Comisiones para que se discuta y se voten conjuntamente, en su oportunidad. Agréguese el voto particular al expediente.
El C. Secretario: Está a discusión el proyecto en lo general con las modificaciones propuestas por las Comisiones.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores: Tiene la palabra el C. diputado Alejandro Peraza Uribe.
El C. Peraza Uribe, Alejandro: Señor Presidente, Honorable Asamblea: en forma muy breve, señores diputados, deseo expresar, a nombre de las Comisiones Unidas de Asuntos Forestales y de Asuntos Legislativos la profunda satisfacción que nos causa el que esta Honorable Cámara de Diputados nos haya permitido la presentación de la segunda lectura del dictamen hasta este día. Ello se ha debido a que el mismo dictamen se enriqueció con las opiniones de los partidos, opiniones de otros sectores y el análisis propio y acucioso de la Comisión.
Se legisla con prisa; pero con firmeza, y ello es característica de la tónica de libertad y, al mismo tiempo, del sentido crítico que anima a la presente Legislatura. De dicho modo, es como ahora presentamos a la consideración de ustedes un dictamen que presenta adiciones a la Ley Forestal. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si el proyecto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?
-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación).
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El proyecto fue aprobado en lo general, por unanimidad de 179 votos.
Está a discusión el proyecto en lo particular, con las modificaciones de los artículos 36, 111 y 115 propuestas por las Comisiones. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: La Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito, para hablar en contra del artículo 111, el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez, y , para hablar en pro del mismo, el C. diputado Alfredo V. Bonfil Pinto.
Tiene el uso de la palabra el C. diputado Luján Gutiérrez.
El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Fortalecer la economía estatal y ampliarla sistemáticamente, es la tarea más importante en la actualidad de la Revolución Mexicana y de todos los partidos políticos que luchan por la emancipación de nuestro país, respecto del exterior, por mejorar el nivel de vida de las masas populares y por hacer de México una nación plenamente soberana. La riqueza forestal es una riqueza nacional. Es una riqueza de todos los mexicanos. Hay más de 44 millones de hectáreas de bosque. Más de la quinta parte del territorio nacional. Ha llegado el momento de hacer de los bosques, como ocurre en otros países dotados por la naturaleza de esos recursos, una fuente de trabajo para miles de personas y un gran emporio de producción de tipo nuevo que explote todas las posibilidades de la madera; que no se quede en la explotación primaria, que se utilice al máximo esta riqueza que al suelo patrio ha dotado la naturaleza; que no se desperdicie la mayor parte de la madera, que se contribuya de una manera eficaz a lograr el mejoramiento de la vida del pueblo de México, que se explota racional y técnicamente como lo dice la exposición de motivos. Pero esto será posible, a nuestro juicio, será factible, solamente cuando una gran Empresa del Estado explote técnicamente este recurso. Con base en estas afirmaciones hemos presentado el voto particular y me he inscrito en contra del artículo 111, porque si es cierto que en la 2a. lectura que se ha dado al artículo que me refiero, hay un avance, deseo leer el texto del artículo vigente de la Ley Forestal. Dice lo siguiente: Las autorizaciones de unidades industriales de explotación forestal, se otorgarán por 25 años prorrogables. La Iniciativa enviada por el Ejecutivo dice lo siguiente.
Artículo 111. Las autorizaciones relativas a unidades de ordenación e industriales de explotación industrial se otorgarán por 25 años prorrogables cuando sus titulares hayan cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley y el Decreto constitutivo correspondiente. Aquí, ya no tan sólo se refiere a las autorizaciones de explotación forestal industrial, sino que está incluyendo también las unidades de ordenación y como lo dije anteriormente, en la segunda lectura, hay un avance efectivamente del artículo 111. Cuando dice: "las autorizaciones relativas a unidades de ordenación e industriales de explotación forestal, se otorgarán hasta por 25 años, y a su vencimiento si los propietarios de los predios boscosos, ejidatarios o comuneros, están en condiciones técnicas y económicas para realizar la explotación directa de sus bosques, se les otorgará la autorización con preferencia a los titulares anteriores. Incuestionablemente que hay un avance entre una y otra de las posiciones; pero ¿qué es los que nos preocupa a nosotros?, ya no como miembros de un partido político, tomémoslo como mexicanos, tomémoslo como hijos de campesinos, como gente, como personas que hemos convivido en los aserraderos, en nuestra actividad como profesores. ¿Qué son las unidades de ordenación, las autorizaciones? Es la patente para que talen desmedidamente los bosques, eso es en esencia, a eso se ha traducido. No es una fuerte inversión la que hacen las personas que se dedican a esta actividad anti - nacional. Los aserraderos por muy bien montados que estén, no llegan ni al medio millón de pesos en su inversión en poco tiempo recuperan la inversión y en poco tiempo recuperan la inversión y obtienen pingües utilidades porque no paguen el salario debido a los trabajadores, porque no pagan el derecho de monte también a los dueños de los bosques.
Por eso cuando nos aparejan las unidades de ordenación con las unidades de industrialización forestal nos preocupa. Por eso proponemos nosotros que sea un Empresa del Estado la que se encargue de la explotación, una empresa del Estado que esté constituida precisamente con los ejidatarios dueños de los bosques, con los industriales con capacidad, con los técnicos. Así la concebimos, Creemos que es la única forma no de nacionalizar los bosques, que pertenecen a la nación, sino de nacionalizar el producto de los bosques. en 1968, en el mes de agosto -datos proporcionados por el Banco de Comercio Exterior -, había 631 permisos forestales para explotar más de 5 millones de hectáreas, de coníferas, y el 81.4% era explotada por los particulares. No existía... No existe en la ley vigente la puerta abierta para las concesiones en las unidades de ordenación y controlaban más del 80% los particulares. ¿Qué sucederá, nos preguntamos, ahora que ya se autorizan las Unidades de Ordenación y por 25 años?
En la actualidad, más del 80% de los bosques no están explotados, por muchas razones. Por ejemplo. en mi Estado, Chihuahua, más del
60% del bosque virgen no está explotado, y no está explotado porque no hay vías de comunicación, no hay vías de acceso para traer la madera. ¿Qué sucederá si se deja la puerta abierta a los particulares para que cuando se trazen los caminos necesarios a la sierra se les otorgue una concesión por 25 años para que exploten los montes? Eso es lo que nos preocupa. Estos permisos que ya existen no deben ratificarse. Nosotros consideramos que es una obligación de la presente generación, no tan sólo preservar la riqueza forestal que nos han heredado sino acrecentarla y los particulares no son capaces de acrecentarla. Experiencia la tenemos, de sobra, tienen viveros dizque para la reforestación. Son jardines para el turismo, para mostrárselos ahí, como lo que se va a hacer. No se hace la entresaca adecuada; no se respeta una serie de medidas técnicas para lograr precisamente el incremento del Bosque. Por todas estas razones, compañeros, nosotros proponemos la reforma al artículo 111 radicalmente, no es una actitud sectárea: es la más acendrada convicción de que con los lineamientos de sentido social que tienen las empresas del Estado son las capaces de resolver el problema y de explotar racionalmente. Por eso decimos nosotros que el artículo 111 debe quedar de la siguiente manera: no se concederán en los sucesivo a particulares autorizaciones relativas a unidades de ordenación e industriales de explotación forestal y las que se vayan venciendo pasarán a ser administradas por una empresa del Estado creadas para tal fin. Nosotros somos consecuentes con la realidad; no queremos romper el ritmo de producción, por el contrario, queremos que se estimule. Tampoco queremos nosotros que de la noche a la mañana se vaya a crear ese aparato; con las que se vayan venciendo que se vaya creando. Pero eso sí, que se sienten las bases legales para que en lo sucesivo no sean los particulares los que detenten estas riquezas que pertenecen a todos los mexicanos. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Alfredo V. Bonfil Pinto.
El C. Bonfil Pinto, Alfredo: C. Presidente de esta H. Cámara; compañeras y compañeros diputados: En primer lugar, deseo presentar mi profundo reconocimiento a las Comisiones Dictaminadoras por algo que considero un hecho de una singular trascendencia en la vida de esta Cámara.
Hemos hablado todos los integrantes de la Legislatura, de la responsabilidad que frente al pueblo hemos afrontado; hemos hablado los de uno u otro partido político, de la conveniencia y de la honestidad de que la Cámara actúe con un gran vigor y con un profundo sentido de la realidad nacional.
Hoy que contemplamos modificaciones y adiciones importantes para los campesinos de México y para la política forestal de la Revolución, quiero presentar mi profundo reconocimiento a esta actitud verdaderamente patriótica y responsable que mucho honra a la XLVIII Legislatura (Aplausos.)
El C. diputado del Partido Popular Socialista que me precedió en el uso de la tribuna, señalaba una preocupación en cuanto a la búsqueda de una puerta por donde pudiera despojarse a los ejidatarios y comuneros del legítimo derecho de explotar las riquezas forestales que el gobierno de la Revolución les ha confirmado o dotado, quiero permitirme leer a ustedes un artículo de la Ley Forestal vigente que no es modificado ni por la iniciativa del Legislativo ni por esta Cámara y que en consecuencia mantiene su vigor legal y su condición programática a que nos obliga a todos: Artículo 95, El Ejecutivo Federal organizará a los núcleos de población ejidal y a los que de hecho o de derecho guarden la situación comunal para alcanzar las siguientes finalidades: 1o. Lograr el aprovechamiento directo y el beneficio de los propios grupos ejidales y comunales indígenas de los recursos forestales de su propiedad otorgándoles asistencia técnica y ayuda financiera y 2o. Que las comunidades indígenas y los ejidos puedan asociarse con los particulares propietarios de bosques para constituir unidades de ordenación forestal o industriales de explotación forestal, esto señala un camino de orden político y económico en el cual ni hemos dado ni estamos dispuestos a dar un paso atrás, los ejidos deben aprovechar sus recursos forestales y ser los propios beneficiarios de los mismos pero la base de un país y el desarrollo económico no se engendra en un día ni por una buena voluntad patriótica, ni por un gesto revolucionario, ni por una discusión legal, es un proceso de capitalización de campo al que nos estamos enfrentando por esta razón discrepo del punto de vista presentado por el Partido Popular Socialista y hay dos argumentos en este sentido; es cierto que no tenemos en la actualidad en explotación ni el 20% de la superficie forestal maderable del país. Segundo: Que hemos llegado inclusive a importar material celulógico y aún maderas para el mercado nacional esto no es consecuencia de un despilfarro de gobierno o de una indolencia de la revolución o de una actitud negativa de los propios campesinos es resultado sólo del proceso paulatino de capitalización del país.
Por otra parte, señalaban la necesidad - Conveniencia de que fuera una institución del Estado la que de manera absoluta por declaración de Ley, se encargara del aprovechamiento forestal, no desconozco la utilidad social que es la actitud guarda. Considero al Estado como el más puro y vertical administrador de la riqueza nacional, y creo en él, en su capacidad financiera, en su capacidad organizativa y empresarial y en la honorabilidad con que se conduce. Pero pienso también que toda decisión debe partir de la propia conciencia campesina, de la demanda concreta y casuística en un régimen de libertades y la vida democrática como la actual. Paralelo a las leyes se suceden los fenómenos sociales y hoy encontramos que en Oaxaca por ejemplo, existe una empresa de Estado denominada Aprovechamientos Forestales de Oaxaca. Y
existe otra empresa de Estado que maneja los aprovechamientos de Ixtlán, propiedad del Gobierno, en la fábrica de papel de Tuxtepec. Que el Estado de México recientemente se creo la Compañía Protectora Industrializadora de Bosques, que existen propiedad de los ejidatarios las resineras ejidales de Michoacán, que existen propiedad de los ejidatarios las empresas ejidales y forestales de Durango, que ejidatarios e Instituto Nacional Indigenista en Chihuahua han transformado los términos tradicionales de la explotación maderera. Pero esto es algo que parte de cada caso particular y que se va creando como demanda popular en al esfera paraestatal, no es algo que podamos imponer de manera irracional a través de una Ley de carácter Federal para consultar u obligar a los ejidatarios y comuneros a entregar su función de manera indefinida a las áreas estatales. Creemos que el compromiso y la obligación de todos nosotros es apoyar financiera, técnica, política y socialmente a los campesinos para el aprovechamiento de sus recursos boscosos, pero de ninguna manera sústraelos violenta y definitivamente del trabajo de los propios ejidatarios y entregarlos a una organización estatal, muchas ocasiones después de años de lucha y de gestión, los campesinos reciben 5, 10, 30, 40, 100 mil hectáreas en las zonas boscosas. Si junto a esta realización o cristalización o concreción de su demanda de tierra viniera aparejada una declaración de Gobierno de que no estarían aptos para aprovechar esos bosques ni se les otorgaría en lo individual como ejidatarios o en asociados varios ejidos la posibilidad de aprovecharlos, sino que toda la riqueza forestal debería ser aprovechada exclusivamente por el Estado. encontraríamos posibles frustraciones, graves incomprenciones entre lo más importante que es la base popular y el propio Gobierno. Considero que deben ser en consecuencia, los campesinos, apoyados efectiva y definitivamente por los sectores revolucionarios los que deben intentar el aprovechamiento de sus recursos forestales y eso está preservado de las modificaciones que actualmente se hacen la Ley Forestal; pero que por lo demás, ni podemos marcarles con carácter definitivo una política que sustraiga sus tierras de la acción de los campesinos ni podemos evitar que éstos intenten agruparse con otros ejidos para el trabajo de sus tierras.
Señalaban que las unidades de ordenación son una patente de talamontes y que han conducido a la desforestación nacional. Creo que esto, más que motivo de una disposición en que encadena la creación de un Instituto para vigilar el debido aprovechamiento de los recursos forestales, es un compromiso de todos nosotros. Yo no creo en los hombres buenos o malos o priori, creo que puede haber ejidos que produzcan eficiente racional y técnicamente recursos maderables. Que puede haber, inclusive, convenientes asociaciones entre ejidos y particulares, porque éstos, además, llevan la garantía que el propio Código Agrario establece para revisar, vigilar la operación y establecer los términos financieros de esta relación contractual. Considero pues que la medida, abierta la explotación forestal de México, se garantiza el aprovechamiento racional y técnico de que urge el país para sus zonas boscosas. Que preserva la libertad de los campesinos y más aún, que estamos comprometidos en este subrrayado y llamada de atención a impulsar la organización de los ejidatarios en lo particular o de varios ejidatarios asociados para establecer estas unidades de organización en beneficio de los propios campesinos; pero que no es posible decretar el avance de México a saltos; que tenemos que entender que los progresos debemos consolidarlos primero, crear la conciencia que fundamenta el trabajo creativo y después intentar las modificaciones hasta que lleguemos al total aprovechamiento de nuestros recursos en términos de libertad, de distribución equitativa de riqueza y de justicia social como lo demanda México. Muchas gracias. (Aplausos.)
- El C. Presidente.- Consulte la Secretaría a la Asamblea, si considera suficientemente discutido el artículo 111.
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 111.
Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 111. Por la afirmativa.
-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?
-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: El Artículo 111 fue aprobado en sus términos, por 169 votos a favor y 8 en contra.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.
-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa. (Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?
-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?
Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva. (Votación.)
El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 180 votos.
Aprobado el proyecto tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Señor Presidente: la Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.
ORDEN DEL DÍA
-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: "Cámara de diputados. Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.
Orden del Día
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes a Discusión
De las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma la Ley del Seguro Social."
El C. Presidente (a las 19.40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana lunes 28 de diciembre, a las 10 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"