Legislatura XLVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19701230 - Número de Diario 56

(L48A1P1oN056F19701230.xml)Núm. Diario:56

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de la 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D.F., Miércoles 30 de Diciembre de 1970 TOMO I. - NÚM. 56

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior

ADICIÓN

Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas

Varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional, presentan Iniciativa para que se adicione el Decreto relativo a las Disposiciones Relativas a los Impuestos sobre producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas con un Tercer Artículo Transitorio. A las comisiones que tienen antecedentes

INICIATIVAS DE LEY

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

El C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que amplía la Garantía del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que puede otorgarse. Se turna a comisión e imprímase

Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo

Iniciativa de Decreto enviada por el C. Presidente de la República que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México por el Poder ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Se turna a comisión e imprímase. La Presidencia considerada los tres asuntos anteriores de urgente y obvia resolución; en tal virtud, ruega a las comisiones correspondientes dictaminen desde luego para que sean conocidos en el curso de la misma sesión

PROPOSICIÓN

Décima Primera Reunión Interparlamentaria

Proposición suscrita por la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, para integrar la representación de la Cámara de Diputados a la Décima Primera Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica. Se aprueba la proposición

Elección de los Integrantes a la Comisión Permanente

Elección, por medio de cédula, de los CC. diputados que deberán integrar la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, durante el primer receso de la XLVIII Legislatura. Votación. Escrutinio. Resultado. Declaratoria

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas

Dictamen de las Comisiones Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos, con proyecto de Decreto, por el que se adiciona con un artículo Tercero Transitorio el Decreto que Reforma los Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Para hacer consideraciones sobre el particular, hacen uso de la palabra los CC. Juan Landerreche Obregón y Humberto Hiriart Urdanivia. A discusión el artículo único del proyecto. Se aprueba. Pasa al Senado

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Dictamen con proyecto de Decreto de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, que amplia la garantía del

Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que puede otorgarse. Primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Senado

Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Desarrollo

Dictamen de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 2o y 3o de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Primera lectura. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Senado

Comisiones de Cortesía

De conformidad con el artículo 11 del reglamento, se designan las comisiones de cortesía para participar la clausura de labores de la Cámara de Diputados de su Primer período Ordinario de Sesiones, al C. Presidente de la República, a la H. Cámara de Senadores y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ RIVAS GUZMÁN

(Asistencia de 188 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente: (A las 12:30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Anderson Nevárez Hilda:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

30 de diciembre de 1970.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas

De Decreto para adicionar con un artículo Tercero Transitorio el Decreto que Reforma las Disposiciones Relativas a los Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas. De Decreto que envía el C. Presiden de la República, que amplía la Garantía del Tesoro Mexicano, en las operaciones de Préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse.

De Decreto, que envía el C. Presidente de la República que Reforma los artículos 2o y 3o de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Proposición de la Gran Comisión para integrar la representación de esta Cámara de Diputados a la Décima Primera Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica.

Elección de miembros a la Comisión Permanente durante el receso del Primer Período de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento, se designan las comisiones para participar la clausura de labores de la Cámara de Diputados de su Primer Período Ordinario de sesiones, al C. Presidente de la República, a la H. Cámara de Senadores, y a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación."

ACTA

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la Sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta.

Presidencia del C. José Rivas Guzmán.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del martes veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta, se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y un ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate, se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día veintiocho del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La H Cámara de Senadores envía Minuta Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Vivienda Popular en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

Las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos presentan un dictamen relativo a la modificación hecha por la Colegisladora a la fracción XIV del artículo 26 del proyecto de Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos Federales. Primera lectura.

A solicitud de la Presidente, la Asamblea considera el asunto de obvia y urgente resolución.

En votación económica se dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión la fracción XIV del artículo 26 del Proyecto de Ley.

Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba, en sus términos, la fracción XIV del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por unanimidad de ciento ochenta y cuatro votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones relativas a Diversos Impuestos.

Lectura del Orden del Día para la Próxima sesión.

A las trece horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, miércoles treinta de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

ADICIÓN

Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: "Honorable Asamblea:

Los suscritos diputados en ejercicio de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fecha 18 de los corrientes, presentaron a esta H. Cámara, una Iniciativa de modificaciones a las Disposiciones relativas a los Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas.

Con fecha 21 del actual, se aprobó en sus términos la Iniciativa pasando a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales misma que fue aprobada por la Colegisladora el día 28 del mismo mes, habiéndose publicado el Decreto por el Ejecutivo, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 del mes en curso.

Como las leyes fiscales inician su vigencia a partir del día 1o de enero de cada año, y para cumplir adecuadamente con el programa de ingresos de la Federación, esas razones nos hacen proponer que se adicione al Decreto a que hacemos referencia, con un tercer artículo transitorio que diga:

'Articulo tercero. El presente decreto, entrará en vigor el día 1o de enero de 1971.'

Por las consideraciones anteriores, nos permitimos someter a esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto para adicionar con un artículo tercero transitorio, el Decreto referente a las reformas, a las disposiciones relativas, a los Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas.

Artículo único. Se adiciona con un artículo Tercero Transitorio, el Decreto referente a las Reformas a las Disposiciones Relativas a los Impuestos Sobre Producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 del mes en curso, para quedar en la forma que sigue:

Transitorios:

Artículo primero.

Artículo segundo.

Art¡culo tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o de enero de 1971.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1970. - Licenciado Ignacio Herrerías Montoya. - Licenciado Manuel Orijel Salazar. - Gerardo Ballí González. - Licenciado Alejandro Ríos Espinosa. - Licenciado Ramiro Robledo Treviño. - Licenciado Ignacio Altamirano Marín."

- Trámite: A las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos que tienen antecedentes.

INICIATIVAS DE LEY

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de Decreto que Amplía la Garantía del Tesoro Mexicano en las Operaciones de Préstamo que se celebre con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1970. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Desde el año de 1948, el Congreso de la Unión ha venido autorizando al Ejecutivo Federal para otorgar a través de Nacional Financiera, S. A., la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. La garantía de dichas operaciones está sujeta a las bases establecidas por el propio H. Congreso de la Unión en su Decreto de 30 de diciembre de 1957 publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente y reformando a su vez por los diversos Decretos publicados en los Diarios Oficiales de la Federación de 29 de diciembre de 1960, 29 de diciembre de 1962 y 30 de diciembre de 1965, respectivamente.

En la última reforma mencionada, se dispuso que el límite en que puede otorgarse la garantía de referencia se elevase en la suma de dólares 500.000,000.00 (Quinientos millones de dólares) o su equivalente en moneda nacional,

adicionales y que se ampliase al 31 de diciembre de 1970 el plazo dentro del cual podían concertarse los préstamos correspondientes.

En vista de que el desarrollo económico de México requiere contar con fuentes de financiamiento que complementen el ahorro interno en condiciones favorables para nuestro país, y que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por las características en cuanto a plazos y tasas de interés en que otorga sus préstamos se ajusta a esos requerimientos, el Ejecutivo a mi cargo estima conveniente proponer que se eleve el límite de la garantía indicada en dólares 500.000,000.00. (Quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) adicionales o su equivalente en moneda nacional, cantidad que se estima adecuada para prever cualquier posible necesidad de garantizar financiamientos que eventualmente puedan obtenerse de esa Institución hasta el 31 de diciembre de 1975.

Por tal motivo, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Decreto que amplía la garantía del tesoro mexicano en las operaciones de préstamos que se celebren con el banco Internacional de Reconstrucción y fomento y el plazo en que puede otorgarse.

Artículo primero. Se amplía en Dls. 500.000,000.00 (Quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) adicionales, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que, por conducto de Nacional Financiera, S. A., puede conceder el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en las operaciones de Préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto relativo de 30 de diciembre de 1957, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación del 31 del mismo mes y año en sus reformas.

Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1975 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este Decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Transitorios:

Artículo primero. Se modifican en los términos del presente Decreto, los artículos 1o y 2o del diverso de 27 de diciembre de 1965 que reformó los Decretos de 28 de diciembre de 1962, 19 de diciembre de 1960 y de 30 de diciembre de 1957 que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo segundo. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Reitero a ustedes, señores Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 29 de diciembre de 1970. - El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

REFORMAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Anexa al presente les acompaño, para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto que Reforma los artículos segundo 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1970. El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Como complemento de los objetivos perseguidos por las situaciones del sistema interamericano, fue creado el Banco Interamericano de Desarrollo con el propósito de acelerar el progreso económico y social de los países miembros, mediante la promoción y estímulo de inversiones públicas y privadas, utilizando sus propios recursos y los fondos obtenidos en los mercados financieros internacionales. Dentro de la institución se constituyó un Fondo para Operaciones Especiales integrado por cuotas aportadas por los Estados miembros. El capital autorizado del Banco, junto con los recursos iniciales del Fondo para Operaciones Especiales, se fijó en Dls. 1,000.000,000.00 (mil millones de dólares de los Estados Unidos de América), quedando abierta la posibilidad de aumentarse por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores del propio Banco.

El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, fue adoptado en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América el 8 de abril de 1959 y aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento del artículo 76, fracción I Constitucional, por Decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación de 11 de diciembre de 1959.

En el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1959 se publicó la vigente 'Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo' en cuyos artículos 2o y 3o se facultó al Banco de México para cubrir la cuota de contribución tanto al capital social como al Fondo para Operaciones Especiales, hasta por un límite determinado. Con el propósito de autorizar diversos aumentos en la participación de México en el Banco, fueron reformados los artículos indicados por Decretos publicados en los Diarios Oficiales de 30 de diciembre de 1963; 13 de enero de 1965; y 28 de diciembre de 1967, facultándose al Banco de México a suscribir acciones hasta por Dls. 224 480,000.00 en el capital autorizado y para aportar Dls. 74 367,000.00 con objeto de cubrir la cuota de contribución al Fondo para Operaciones Especiales.

La XI Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, en su reunión celebrada en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, en abril de 1970, acordó un nuevo aumento de recursos, tanto en el capital ordinario, como en el Fondo para Operaciones Especiales. Dicho aumento se funda en la necesidad de incrementar los recursos a disposición de los Estados miembros, con el objeto de que el Banco participe más ampliamente en el financiamiento del desarrollo económico regional durante la próxima década, proporcionando dichos recursos en condiciones compatibles con la capacidad de pago de los miembros y ampliando a la vez el campo de acción del Banco a nuevos sectores económicos. Por lo tanto, resulta conveniente para nuestro país, seguir contando con esa importante fuente de financiamiento externo, en condiciones de plazo y tasa de interés que nos permitan complementar el ahorro interno para la realización de proyectos que impulsen los sectores básicos de la economía nacional. En efecto, México ha recibido hasta el 30 de septiembre pasado, préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de Dls. 478'000,000.00 cantidad que supera considerablemente nuestros aportes en efectivo a dicho organismo y que además ha permitido movilizar un volumen de ahorros internos considerablemente superior.

La cuota que, en virtud de las resoluciones anteriores corresponde suscribir a nuestro país en los recursos ordinarios de capital es de Dls. 156'000,000.00 de los cuales Dls. 33'150,000.00 son pagaderos en efectivo en tres cuotas anuales, a más tardar los días 30 de junio de 1971, 1972 y 1973, y Dls. 122'850,000.00 en capital exigible sujeto a requerimiento por el Banco Interamericano de Desarrollo. Lo anterior haría que la participación total de México sumara Dls. 378 300,000.00 en los recursos ordinarios de capital del Banco. Por lo que se refiere al aumento en la participación en el Fondo para Operaciones Especiales, éste sería de Dls. 70'064,000.00, pagaderos en tres cuotas anuales, a más tardar los días 30 de junio de 1971, 1972 y 1973, en moneda mexicana, quedando la utilización de estos fondos sujeta al previo acuerdo del Banco de México, S. A. Esto significa que la participación total de México en dicho Fondo alcanzaría la suma de Dls. 144'053,000.00.

En virtud de las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno Federal para modificar la participación de México en el Banco Interamericano de Desarrollo y en el Fondo para Operaciones Especiales que administra el mismo Organismo. Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley que estableció bases para la ejecución en México del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos:

'Artículo 2o. El Banco de México, S. A., queda autorizado para efectuar, con garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente de trescientos setenta y ocho millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 3o El Banco de México, S. A., queda autorizado para aportar, con la garantía del Gobierno Federal, hasta por el equivalente de ciento cuarenta y cuatro millones cincuenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para cubrir la cuota de contribución de México al Fondo para Operaciones Especiales a que se refiere el artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo.

Artículo tercero. Se autoriza al Gobierno Federal para aceptar las enmiendas respectivas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

Transitorios:

Primero. Las aportaciones a que se refiere el presente Decreto, se realizarán de acuerdo con las resoluciones que adopte la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y con las gestiones que sobre el particular efectúe el Gobierno Federal.

Segundo. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Reitero a ustedes, señores Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 29 de diciembre de 1970.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría"

- Recibo, y a la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito e Imprímase.

El C. Presidente: Las Iniciativas de las que la Secretaría acaba de dar cuenta a esta Asamblea, son de urgente y obvia resolución, por tanto se ruega a las Comisiones a las que dichas Iniciativas han sido turnadas, procedan a dictaminar de inmediato a fin de que los dictámenes respectivos se conozcan en el curso de esta misma sesión. Continúe la Secretaría con los asuntos señalados en el Orden del Día.

PROPOSICIÓN

Décima Primera Reunión Interparlamentaria

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

Honorable Asamblea:

La Gran Comisión de la Cámara de Diputados, con fundamento en el acuerdo de 4 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 1960, propone a esta honorable Asamblea, para integrar la representación de diputados mexicanos que asistirán a la Decimaprimera Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica, que tendrá lugar el año próximo en nuestro país, a los siguientes diputados:

Octavio Sentíes G., Santiago Roel García, Oscar de la Torre Padilla, Juan Moisés Calleja García, Oscar Hammeken Martínez, Humberto Hiriart Urdanivia, Celso H. Delgado Ramírez, Alejandro Peraza Uribe, Renato Vega Alvarado, Alfredo V. Bonfil, León Michel Vega, y Jorge Garabito Martínez, Suplentes: Ignacio F. Herrerías Montoya, Salvador Reséndiz Arreola, Marco Antonio Ross, y Luis Horacio Salinas.

México D. F., a 30 de diciembre de 1970.- El presidente, diputado licenciado Octavio Sentíes G.- El secretario, diputado Luis H. Ducoing.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

ELECCIÓN DE MIEMBROS A LA COMISIÓN PERMANENTE

- La C secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

Elección de miembros a la Comisión Permanente durante el receso del Primer Período de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, se ruega a los ciudadanos diputados pasen a depositar su voto, al escuchar su nombre.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Se emitieron 19 votos para la planilla formada por los siguientes CC. diputados: Juan Landerreche Obregón, Juan M. López Sanabria Miguel López González, Guillermo Ruiz Vázquez, José Melgarejo Gómez, Jorge Garabito Martínez, Magdaleno Gutiérrez H., José Blas Briseño, Hiram Escudero, Francisco José Peniche Bolio, Miguel Hernández Labastida, Bernardo Bátiz Vázquez, Ernesto M. Velasco y Guillermo Baeza.

Se emitieron 169 votos para la planilla integrada por los siguientes CC. diputados: Luis Humberto Ducoing Gamba, Rafael Castillo Castro, José F. Rivas Guzmán, Hilda Anderson Nevárez, Ramiro Robledo Treviño, Marcos Manuel Suárez Ruiz, Armando González Soto, Ignacio Gálvez Rocha, J. Carlos Osorio Aguilar, Cuauhtémoc Santa Ana, Ignacio González Rebolledo, Rafael Rodríguez Barrera, Rodolfo Sánchez Cruz, Marco Antonio Bolaños Cacho Y Raúl Rodríguez Santoyo.

El C. Presidente: En consecuencia, se declara que formarán parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el primer receso del primer período de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. diputados Luis H. Ducoing Gamba, Rafael Castillo Castro, José F. Rivas Guzmán, Hilda Anderson Nevárez, Ramiro Robledo Treviño, Marcos Manuel Suárez Ruiz, Armando González Soto, Ignacio Gálvez Rocha, J. Carlos Osorio Aguilar, Cuauhtémoc Santa Ana, Ignacio González Rebolledo, Rafael Rodríguez Barrera, Rodolfo Sánchez Cruz, Marco Antonio Bolaños Cacho y Raúl Rodríguez Santoyo.

(Aplausos.)

Se informa a la Asamblea que se han recibido los dictámenes emitidos por las Comisiones respectivas, a las que se solicitó dictaminarán sobre las iniciativas que en esta misma sesión les fueron turnadas. Se suplica a la Secretaría proceda a darle lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Impuestos sobre Producción y Consumo de Cerveza y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: "Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Primera de Impuestos, fue turnada por vuestra soberanía la Iniciativa de Decreto para adicionar con un artículo Tercero Transitorio el Decreto referente a las modificaciones a las leyes relativas a los Impuestos Sobre Producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas.

Estas Comisiones estiman indispensable la adición propuesta por los ciudadanos diputados firmantes, toda vez que no debe dejarse a disposiciones supletorias la vigencia de una ley fiscal, que como se dice, es conveniente que entre en vigor el día 1o de enero de 1971, para que se cumpla adecuadamente el programa de ingresos de la Federación en ese particular.

Por las razones que anteceden nos permitimos someter a la aprobación de esta H. Cámara el siguiente Proyecto de Decreto para adicionar con un artículo Tercero Transitorio, el Decreto referente a las Reformas, a las Disposiciones relativas, a los Impuestos, Sobre Producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas.

Artículo único. Se adiciona con un artículo Tercero Transitorio, el Decreto referente a las Reformas a las Disposiciones Relativas a los Impuestos Sobre Producción y Consumo de Cerveza y de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 del mes en curso, para quedar en la forma que sigue:

Transitorios:

Artículo primero. .....

Artículo segundo. .....

Artículo tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1971.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de diciembre de 1970. - Segunda de Hacienda: Rafael Rodríguez Barrera. - Roman Ferrat Solá. - José María Serna Maciel. - Roberto Suárez Nieto. - Primera de Impuestos: Arnulfo Villaseñor Saavedra.- Guillermina Sánchez Meza de Solís. - Enrique Soto Reséndiz. - J. Carlos Osorio Aguilar.

El C. Presidente: El dictamen al que se acaba de dar lectura es de urgente y obvia resolución. Por tanto se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: en votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el C. diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente, Señores diputados: los diputados de Acción Nacional no tenemos ningún inconveniente, estamos de acuerdo en que se apruebe la Iniciativa mandada por el Ejecutivo, como hemos estado también de acuerdo en que se aprobaran las demás leyes fiscales que mandó el propio Ejecutivo a esta Cámara, con la demanda expresa que se le dieran instrumentos para recabar mayores aportaciones para los gastos de su programa de gobierno.

A este respeto queremos aclarar simplemente que se ha hablado aquí en esta tribuna de que impuestos, si bien no son los más altos sí en jos. Esto es cierto, pero sólo en un aspecto, es bajo el impuesto en México si se considera lo que representa la recaudación fiscal con relación al porcentaje del producto nacional bruto. Pero en lo que se refiere a las cuotas de los impuestos, son los más altos sí en muchos casos son cuotas que pueden ser tan altas como las de otros países que tienen impuestos altos.

Esto especialmente es cierto en lo que se refiere al impuesto sobre la renta personal, en el que aunque hay algunas posibilidades de deducciones por gastos justificados, no es un sistema suficientemente amplio para permitir que realmente el impuesto sea justo y equitativo. Esta situación se debe y queremos subrayarlo a la considerable evasión fiscal que existe en muchos sectores de nuestro país. Desgraciadamente, todavía y a pesar de la acción que han llevado a cabo las autoridades fiscales para evitarlo, hay muchos sectores, muchas personas que no cumplen con su obligación de contribuir a los gastos públicos. Y esto determina que para que la recaudación del impuesto sea suficiente se aumenten las cuotas y las personas que de buena fe y lealmente pagan sus impuestos estén desintiendo un gravamen mayor del que debería ser justo y equitativo de acuerdo con lo que proviene de la Constitución. Queremos pues señalar, simplemente, que es indispensable que la acción de las autoridades para combatir la evasión fiscal se intensifique a fin de lograr que el impuesto sea realmente proporcional y equitativo como lo manda la Constitución. Que no se de la situación de que los causantes que pagan de buena fe esos impuestos tengan una mayor carga fiscal y que en esas condiciones, sobre todo que afecta a causantes como a los trabajadores y a los empleados, que, como se llama a los causantes cautivos que sufren, que tienen que cumplir necesariamente porque les descuentan los impuestos con el pago de los gravámenes fiscales y alivie su situación mediante la cooperación más generalizada y total de todos los mexicanos que tenemos la obligación de contribuir a los gastos públicos.

Queremos, pues, hacer presente esta situación, señalarla y hacer nuestros votos porque la acción de las autoridades se realice fiscalmente para impedir y acabar con esta evasión fiscal que, de paso diremos comprende el contrabando que señaló el señor Secretario de Hacienda como uno de los grandes males que sufre nuestro país desde el punto de vista fiscal. Muchas gracias.

El C. Hiriart Urdanivia, Humberto: Señor Presidente: pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

Tiene el uso de la palabra el C. diputado Humberto Hiriart Urdanivia, por la Comisión.

El C. Hiriart Urdanivia Humberto: Señor Presidente; señores diputados: la Comisión ha escuchado con verdadero interés las reflexiones que sobre el sistema fiscal mexicano ha hecho en esta tribuna el señor diputado Landerreche.

Nosotros pensamos que ha habido un gran esfuerzo en este mes, por parte del Poder Ejecutivo, por dotar al país de un sistema fiscal vigoroso y organizado, que coloque a la Hacienda Pública en posición de servir lo mejor posible a las demandas nacionales, en beneficio de nuestro pueblo.

Escuchamos al señor Secretario de Hacienda, manifestar aquí, la preocupación del Ejecutivo en el sentido de sostener un presupuesto equilibrado, ingreso - gasto y no endeudamiento. Y también escuchamos la preocupación del Ejecutivo por redistribuir el ingreso, por crear riqueza. La tesis del señor diputado Landerreche, de que debe terminar la evasión del pago de impuestos, es una tesis que comparte y defiende el Estado Mexicano. Y cada día hemos podido comprobar cómo se toman las medidas más convenientes para que la evasión de impuestos no se lleve a cabo y termine de una buena vez en la República.

Considera la Comisión, que la política hacendaría en los pocos días de Gobierno que lleva el Ejecutivo ha sido tratada, lleva el mejor de los intentos, porque las tasas impositivas sean distribuidas de acuerdo a los ingresos reales de la población y porque haya siempre una justa distribución de los ingresos y de la riqueza.

El C. presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

- La C. Anderson Nevárez Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría consulta a la Asamblea, si considera suficientemente discutido el Proyecto de Decreto. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal. (Votación.) ¿Falta algún ciudadano diputado por emitir su voto? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

Aprobado el Proyecto de Decreto por unanimidad de 188 votos, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, fue turnada para su dictamen la Iniciativa de Decreto presentada por el Ejecutivo, por la que se amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo que puede otorgarse.

Esta Comisión llevó a cabo un estudio de las razones expuestas por el Ejecutivo de la Unión en que se basa la ampliación adicional de 500 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, para que pueda otorgarse la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 1975, el plazo dentro del cual puede otorgarse dicha garantía.

Las disposiciones comentadas permitirán al Gobierno Federal prever cualquier posible necesidad de garantizar financiamientos que eventualmente puedan obtenerse del citado Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Hasta la referida fecha, o sea, al 31 de diciembre de 1975.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión que suscribe, propone a esta H. Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de Decreto que amplía la garantía del tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse.

Artículo Primero. Se amplía en Dls. 500'000,000.00 (Quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) adicionales, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que, por conducto de Nacional Financiera, S. A., puede conceder el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto relativo de 30 de diciembre de 1957, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación del 31 del mismo mes y año y en sus reformas.

Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1975 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este Decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Transitorios:

Artículo primero. Se modifican en los términos del presente Decreto, los artículos 1o. y 2o. del diverso de 27 diciembre de 1965 que reformó los Decretos de 28 de diciembre de 1962, 19 de diciembre de 1960 y de 30 de diciembre de 1957 que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo segundo. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de diciembre de 1970. - Moneda e Instituciones de Crédito: Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Moisés Ochoa Campos. - Salvador Reséndiz Arreola.- Alberto Hernández Curiel. - Ramón Uribe Urzúa."

El C. Presidente: Este dictamen es de urgente y obvia resolución. Por tanto, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera este dictamen de urgente y

obvia resolución y si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

En consecuencia está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Aprobado el dictamen en lo general, por unanimidad de 188 votos.

Está a discusión el dictamen en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular.

Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún C. diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez Hilda: ¿Falta algún C. diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Aprobado por unanimidad el dictamen en lo particular por 187 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

REFORMAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: "Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito le ha sido turnada la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece bases para la ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Esta Comisión después de haber estudiado la exposición de motivos presentada por el Ejecutivo estima que el Banco Interamericano de Desarrollo ha representado un papel importante en la evolución económica y social de América, este hecho se ha resentido favorablemente en México y la Institución a que nos hacemos referencia ha permitido acelerar nuestro progreso socioeconómico.

Por otra parte debemos mencionar el acuerdo tomado por la Onceava Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo durante la reunión celebrada en punta del Este, Uruguay, en abril del presente año, y que se refiere a aprobar un aumento de recursos, tanto en lo relativo al capital ordinario, como en lo referente al Fondo para Operaciones Especiales. Este acuerdo permitirá ampliar los financiamientos para desarrollo regional durante los próximos años. Por lo antes expuesto, resulta conveniente para la nación, seguir contando con esta fuente de financiamiento en las condiciones favorables actuales, es decir, bajas tasas de interés y plazos de pago adecuados y benéficos.

Con esta clase de crédito se complementa el ahorro interno y se auspicia la ejecución de proyectos básicos para la economía nacional.

Otro hecho que conviene mencionar es que nuestro país ha recibido créditos del Banco por la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho millones de dólares, cifra muy superior a nuestras aportaciones a dicho Organismo.

Las cuotas que debemos cubrir al Banco son pagaderas en tres anualidades y serán cubiertas en moneda nacional.

En lo relativo al aumento en la participación en el Fondo para Operaciones Especiales, la cuota también será pagadera en tres anualidades y también en moneda mexicana.

Por las consideraciones anteriores y reafirmando que el Banco Interamericano de Desarrollo, es una Institución crediticia con hondo raigambre latinoamericana y que ha coadyuvado al desarrollo económico y social de México, esta Comisión propone a esta Honorable Asamblea que es de aprobarse el siguiente proyecto de Decreto que Reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno Federal para modificar la participación de México en el Banco Interamericano de Desarrollo y en el Fondo para Operaciones Especiales que administra el mismo Organismo.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley que estableció bases para la ejecución en México del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o. El Banco de México, S. A., queda autorizado para efectuar, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente de trescientos setenta y ocho millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Artículo 3o. El Banco de México, S. A., queda autorizado para aportar, con la garantía del Gobierno Federal, hasta por el equivalente de ciento cuarenta y cuatro millones cincuenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para cubrir la cuota de contribución de México al Fondo para Operaciones Especiales a que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo."

Artículo tercero. Se autoriza al Gobierno Federal para aceptar las enmiendas respectivas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este decreto.

Transitorios.

Primero. Las aportaciones a que se refiere el presente Decreto, se realizarán de acuerdo con las resoluciones que adopte la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y con las gestiones que sobre el particular efectúe el Gobierno Federal.

Segundo. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 30 de diciembre de 1970. - Moneda e Instituciones de Crédito: Humberto Hiriart Urdanivia. - Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Moisés Ochoa Campos. - Salvador Reséndiz Arreola.- Alberto Hernández Curiel. - Ramón Uribe Urzúa."

El C. Presidente: Este dictamen al que se acaba de dar lectura es de urgente y obvia resolución. Por tanto, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría en votación económica pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Aprobado.

A discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por la negativa.

(Votación.)

- La secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado en lo general el proyecto de Decreto por unanimidad de 188 votos.

Está a discusión en lo particular el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 187 votos.

Aprobado el proyectos de Decreto en lo general y el particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

COMISIONES DE CORTESÍA

El C. Presidente: Esta Directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos designa las siguientes Comisiones de Cortesía que cumplirán su cometido el día de mañana, jueves 31 de diciembre.

"Para participar que la H. Cámara de Diputados cerró su Primer Período Ordinario de Sesiones al C. Presidente de la República: Octavio Sentíes G., Juan Landerreche Obregón, Jorge Cruickshank García, Héctor Rentería Acosta, Luis H. Ducoing Gamba, Armando González Soto.

Al H. Senado de la República: Manuel Orijel Salazar, José María Martínez Rodríguez, Jorge Baeza Rodríguez, Santiago Villalvazo Márquez, Luciano Arenas Ochoa, Alejandro Gascón Mercado, Bonifacio Ibarra Morales, Hiram Escudero Alvarez.

A la H. Suprema Corte de Justicia: Santiago Roel García, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Alberto Canseco Ruiz, Alejandro Ríos Espinosa, J. Jesús Yáñez Castro, Roberto Estrada Salgado, Guillermo Ruiz Vázquez, Francisco Hernández Juárez."

El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera de la sesión correspondiente el día de hoy. El Orden del Día de la próxima sesión, será la siguiente:

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Santa Ana, Cuauhtémoc:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Ordinario de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

31 de diciembre de 1970.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dos oficios de la Cámara de Senadores comunicando los nombres de los ciudadanos senadores que participarán en la Décima Primera Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica y de los que fueron electos para integrar la Comisión Permanente."

El C. Presidente (a las 14.05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves 31 de diciembre, a las 9.00 horas, posteriormente a la sesión de clausura del Congreso General.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"