Legislatura XLVIII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19720323 - Número de Diario 3

(L48A2P1eN003F19720323.xml)Núm. Diario:3

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México, D.F., Jueves 23 de Marzo de 1972 TOMO II.- NUM. 3

"AÑO DE JUÁREZ"

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día.

Se abre la sesión Lectura del Orden del Día..

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

Invitación

Del C. ingeniero Eulalio Gutiérrez Treviño, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, al acto que tendrá lugar el día 26 de los corrientes, en ocasión del LIX aniversario de la "Expedición del Plan de Guadalupe". Se designa comisión

Informes

Rendidos por las Comisiones que participaron a la H. Cámara de Senadores, a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y el C. Presidente de la República, la instalación de la Cámara de Diputados. Insértese en el Diario de los Debates...

Informes de Labores

La Secretaría da lectura al Informe sobre el estado que guarda el número de expedientes tramitados durante el mes de diciembre próximo pasado, por las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados. Insértese en el Diario de los Debates

DICTAMEN DE LA PRIMERA LECTURA

Ley de Inspección de Adquisiciones. Dictamen de las Comisiones Unidas del Patrimonio Nacional, Primera Sección, y de Estudios Legislativos, Sesión Administrativo con Proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones. Primera lectura. Se levanta la sesión..

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RENATO VEGA ALVARADO

(Asistencia de 152 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 11.55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Delgado Ramírez, Celso H.:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

23 de Marzo de 1972.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila invita al acto que se efectuará el día 26 del presente mes para conmemorar la expedición del Plan de Guadalupe, que se llevará a cabo en el Ejido que lleva su nombre en el Municipio de Ramos Arizpe.

Informe de las Comisiones que participaron a la H. Cámara de Senadores, a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y al C. Presidente de la República, la instalación de la Cámara de Diputados.

De conformidad con el artículo 25 fracción VI del Reglamento Interior para el Congreso General, la Secretaría de la H. Cámara de Diputados informa sobre el estado de expedientes tramitados en el mes de diciembre próximo pasado, por las Comisiones de Trabajo.

Dictamen de Primera Lectura

Uno de las Comisiones Unidas de Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y dos.

Presidencia del C. Renato Vera Alvarado.

En la ciudad de México, a las once horas del viernes diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y dos ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día dieciséis del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Oficio de la H. Cámara de Senadores, por la que participan la elección de la Mesa Directiva que funcionará durante el Período Extraordinario de Sesiones al que fue convocado el Congreso de la Unión por la Comisión Permanente. De enterado.

A las once horas y veinte minutos se levanta la sesión para abrir en su oportunidad la de Congreso General, y se cita para la sesión de Cámara que tendrá lugar el jueves veintitrés de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

INVITACIÓN

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

"Telegrama.

Saltillo Coahuila. Marzo 14 1972.

Dip. Ing. Renato Vega Alvarado.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D.F.

Próximo día veintiséis once horas se conmemora quincuagésimo noveno aniversario de la expedición del Plan de Guadalupe en ceremonia cívica que se efectuará en ex hacienda hoy ejido Plan de Guadalupe Mpio. de Ramos Arizpe (punto) por carta estoy formulándole atenta invitación a fin de que nos distinga con su asistencia o designe comisión representante ese H. Congreso (punto) agradeceré usted confirmación asistencia (coma) lo saludo afectuosamente.

Ing. Eulalio Gutiérrez Treviño Gob. Constl. del Estado."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa en comisión al ciudadano diputado Luis Horacio Salinas.

INFORME DE LA COMISIÓN QUE PARTICIPO A LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

- El. C. secretario Delegado Ramírez, Celso H.:

"CC. Secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

A continuación nos permitimos rendir, por el digno conducto de ustedes, a la H. Asamblea, el Informe relativo al cumplimiento de la Comisión que nos fue conferida para participar a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, la legítima instalación de esta Cámara de Diputados, para el primer período extraordinario del segundo receso de la XLVIII Legislatura. Integramos esta Comisión, los ciudadanos diputados: Enrique Soto Reséndiz, Antonio Melgar Aranda, Raúl Gómez Pedrozo, Ramón Uribe Ursúa, Tarsicio González Gutiérrez, Cirilo Rodríguez y Bernardo Bátiz Vázquez.

Expresamos al C. Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que los Diputados Federales fuimos convocados por la Comisión Permanente, a solicitud del Ejecutivo de la Unión, a fin de celebrar un período extraordinario de sesiones para el estudio y tratamiento de importantes asuntos para la buena marcha del país.

El ritmo de trabajo en que está empeñado el pueblo, encabezado por su Presidente, no permitían esperar hasta la fecha de apertura del período ordinario de sesiones, para tratar las iniciativas a que fuimos convocados, sin grave perjuicio para la buena realización de los programas de desarrollo.

El C. Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia, agradeció la visita de los CC. diputados e hizo patente el beneplácito del Poder Judicial de la Federación por el espíritu de responsabilidad con que los miembros del Congreso han realizado las funciones que la Constitución les reserva.

Finalmente, el mismo alto funcionario, hizo votos por el buen éxito de este período extraordinario de sesiones.

Diputado Enrique Soto Reséndiz. - Diputado Antonio Melgar Aranda. - Diputado Raúl Gómez Pedrozo. - Diputado Ramón Uribe Urzúa. - Diputado Tarsicio González Gutiérrez. - Diputado Cirilo Rodríguez. - Diputado Bernardo Bátiz Vázquez."

Trámite: Insértese en el Diario de los Debates

INFORME DE LA COMISIÓN QUE PARTICIPO A LA H. CÁMARA DE SENADORES

- El C. secretario Espinosas Pablos, Marco Antonio:

"C. diputado Renato Vega Alvarado, Presidente de la H. Cámara de Diputados:

El jueves 16 retropróximo, recibimos la señalada distinción de integrar Comisión los señores diputados licenciado Raúl Rodríguez Santoyo, ingeniero Luis H. Salinas, licenciado

Rubén Darío Vidal, Juan Rodríguez Salazar, Darío Pérez González y Fortino A. Garza Cárdenas, para comunicar a la Colegisladora la legítima instalación de nuestra Cámara y la elección y forma en que se integró la Directiva para el primer período extraordinario de sesiones del segundo año de ejercicio. Transmitimos también a los señores senadores, el deseo de ventura personal y de recíproca e intensa colaboración entre ambas Cámaras, para que bajo el signo de Juárez, realicemos una positiva labor legislativa en beneficio del pueblo que tenemos el alto honor de representar e indeclinables deseos de servir.

Los señores senadores, por voz de su Presidente Profesor Vicente Fuentes Díaz, agradecieron la comunicación, así como los propósitos de colaboración ya expresados y retornó, por nuestro conducto, a esta Ilustre Representación Nacional, los deseos de que el Poder Legislativo continúe coadyuvando con el ejemplo del Presidente Echeverría en la dinámica acción de entregar a los mexicanos un adecuado y ágil conjunto normativo que promueva y acelere el desarrollo y encause nuestros esfuerzos hacia la justicia social que todos anhelamos.

México, D. F., a 23 de marzo de 1972.

'Año de Juárez'.

Diputado licenciado Raúl Rodríguez Santoyo. Diputado Rubén Darío Vidal. - Diputado Dario Pérez González. - Diputado Ramiro González Casales. - Diputado Luis Horacio Salinas. - Diputado Juan Rodríguez Salazar. - Diputado Fortino A. Garza Cárdenas."

- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.

INFORME DE LA COMISIÓN QUE PARTICIPO AL C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

- El C. secretario Delgado Ramírez, Celso H.:

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Con el presente por el digno conducto de ustedes a continuación nos permitimos rendir a la honorable Asamblea el informe relativo a la Comisión designada, para participar al C. Presidente de la República la instalación de esta Cámara de Diputados, para el Período Extraordinario de Sesiones del segundo receso del XLVIII Congreso de la Unión, dicha Comisión fue integrada por los ciudadanos diputados: Renato Vega Alvarado, J. de Jesús Arroyo Alanís, Jorge Garabito, Martínez, Alejandro Gascón Mercado, José María Martínez, Luciano Arenas Ochoa y Raymundo Flores Bernal.

El día 17 de los corrientes, manifestamos al C. Presidente de la República, que concurrimos a esta nueva etapa de trabajo legislativo con el mismo entusiasmo con que lo hicimos al iniciarse esta Legislatura, fortalecidos además por la convicción de que el esfuerzo realizado hasta hoy, ha sido de positiva y suma trascendencia para el país. Asimismo, que en este período extraordinario habremos de ocuparnos de importantes ordenamientos tendientes a acelerar la marcha del país; organizar mejor la actividad. productiva., mejorar la distribución de los bienes que se obtengan; así como cuidar y preservar los bienes culturales y proteger a la familia. obrera y campesina, asegurándoles una morada decorosa, en que advertimos la responsable preocupación del jefe del Ejecutivo Federal.

En su respuesta el Ciudadano. Presidente de la República. expresó conceptos, que por considerarlos de interés para la Asamblea, en seguida transcribimos:

"Espera el país, señores diputados, que este período extraordinario de sesiones que ustedes acaban de inaugurar tenga las mismas características del trabajo que todos los representantes populares han realizado en la actual Legislatura.

"La dinámica de crecimiento de nuestra patria exige una intensa labor de todos sus sectores. Legislar es renovar, y si continúan ustedes realizando su que hacer esencial con el mismo espíritu patriótico; si, por sobre los circunstanciales intereses de partidos, se piensa en la Cámara de Diputados en que el crecimiento de México sobre una base constitucional y legal debe ser armónico y equilibrado, se estará sirviendo así a los intereses nacionales, que siempre estarán por encima de los intereses de grupos o partidos.

'En la medida en que sepamos legislar bien para normar la conducta de los hombres, para que con libertad y orden sigamos creando con solidez a nuestra patria, independientemente de las circunstancias posturas de partido y con el común denominador de mexicanos, este período extraordinario de sesiones será de gran trascendencia y de vital importancia para México.

'Ciertamente, como ustedes afirman, lo que habrá de discutirse en este período extraordinario será de particular importancia para México. Sin duda alguna, destacan entre los asuntos a tratar, lo relativo a la habitación para los trabajadores, por la gran demanda existente, por las grandes carencias multiseculares que al respecto afrontamos, por la necesaria activación de muchos sectores de la vida económica, que habrán de movilizarse con mayor rapidez cuando sean puestos en marcha los programas que al respecto se están elaborando.

'Ratifico a ustedes que, de acuerdo con las facultades constitucionales que el año pasado quisieron ustedes poner en ejercicio y llevar a la práctica, los señores Secretarios de Estado, cuyas opiniones ustedes solicitan, ocurrirán con todo gusto a las sesiones de la honorable Cámara de Diputados, para informar, para esclarecer, para discutir aquéllo que los diputados juzguen necesario, para servir mejor a la tarea que los legisladores tienen encomendada.

'En la Cámara de Diputados deberá seguir existiendo el mismo espíritu de libertad que caracteriza la marcha de las instituciones de México; que haya siempre responsabilidad, con fundamento en el ejercicio de la libertad; que

elevemos todos esta vida cívica que la Constitución nos permite, y que estemos en aptitud de fortalecer, en contraste con lo que existe en muchos otros sitios del mundo, en donde estas prácticas democráticas que en otras épocas tuvieron un amplio campo de acción, parece que están siendo desterradas.

'Valoremos esto todos los Partidos representados en la Cámara, con lealtad para México: el esfuerzo que México está realizando. Y que nunca se convierta la crítica en un desconocimiento de lo positivo que el país realiza, con el esfuerzo de todos los mexicanos; que no rebajemos la categoría de nuestro esfuerzo, por la pasión de partido; que no haya más pasión que la de servir a México por sobre todas las cosas.

'Señores, mucho éxito en este período extraordinario de sesiones'. Hasta aquí lo dicho por el C. Presidente de la República. (Aplausos.) Atentamente:

México, D.F., 23 de marzo de 1972.

'Año de Juárez'.

La Comisión: Diputado Renato Vega Alvarado. - Diputado J. de Jesús Arroyo A.- Diputado Jorge Garabito Martínez. - Diputado Alejandro Gascón M. - Diputado José María Martínez. - Diputado Luciano Arenas Ochoa. - Diputado Raymundo Flores Bernal."

- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.

INFORME DE LABORES

- El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio:

Informe que presentan los CC. Secretarios de conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Expedientes de anteriores legislaturas y turnados a las comisiones correspondientes:

Tramitados en el mes de diciembre de 1971 por las comisiones permanentes y especiales de la Cámara de Diputados del XLVIII Congreso de la Unión:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

México, D.F., a 31 de diciembre de 1971.- Celso H. Delgado Ramírez, D. S. - Marco Antonio Espinosa Pablos, D. S."

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley de Inspección de Adquisiciones

- El C. secretario Delgado Ramírez, Celso H.:

"Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Patrimonio Nacional, Primera Sección, y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía el proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones que con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 constitucional envió a esta H. Cámara de Diputados el C. Presidente de la República.

En la iniciativa de referencia se establece la importancia del dinamismo del poder de compra del sector público nacional y su repercusión en la economía del país. Basta considerar la cifra de 17,420 millones de pesos que anualmente eroga el sector público en la adquisición de bienes de consumo e inversión, para evaluar su impacto en el desarrollo y en la distribución del ingreso. Consecuentemente la adecuada orientación de ese renglón del gasto público debe contribuir a diversificar y relocalizar la actividad económica; a impulsar industrias de incipiente desarrollo, a incrementar el desenvolvimiento de las empresas gubernamentales; y,

en suma, a favorecer a núcleos de población con ingresos reducidos que por una u otra razón no han logrado penetrar al mercado que genera el gasto público.

El diseño y la instrumentación de una nueva estrategia de expansión en el desarrollo, exige una política congruente en materia de adquisiciones por parte del poder público, que permita crear procesos de control y ahorro efectivo, y al mismo tiempo superar calidades y precios de los bienes que forzosamente requiere el gobierno para acometer los requerimientos de nuestro desarrollo.

En la iniciativa que se dictamina se advierte el sentido prioritario que el Gobierno Federal otorga a las compras masivas que realiza y su preocupación fundamental por reglamentarlas convenientemente.

Reducir las importaciones de artículos no vitales, o de aquellos que pueden tener substitución con los de fabricación doméstica, allegar ingresos a la producción nacional, es preocupación del marco de desarrollo en que vivimos. Las reformas a la Ley de Inspección de Adquisiciones que se dictamina propone como señalamientos, entre otros, fortalecer los mecanismos para alcanzar mejores precios y calidad en los aprovisionamientos. Se amplían las facultades de la Secretaría del Patrimonio Nacional hacia las instituciones de crédito. Se eliminan dificultades derivadas de sobre inversión, con controles eficaces en el área de almacén. Se agiliza y fortalece una relación equitativa entre proveedores y el Sector Público: la Iniciativa en cuestión adecúa dentro de un marco legal congruente la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal y el precepto en estudio.

Es imperioso que el patrimonio del pueblo sea aplicado en su beneficio, bien para consolidar avances incuestionables en materia de seguridad social o bien para proyectar aspiraciones de bienestar con más y mejores alcances. Con este espíritu se ha legislado en materia de supervisión, ya que la vigilancia de los bienes de la República, asegura mayor rendimiento de recursos naturales, industriales y de servicio con que la nación se desenvuelve. La implantación de controles en el gasto no se circunscribe a la inspección del acto mismo, sino a velar que se cumplan las metas encaminadas a lograr un consistente incremento en la riqueza nacional. Por ello se amplía el ámbito de la ley hacia las instituciones de crédito, financieras y de seguros, con lo que se fortalecerá el poder de negociación del sector público, ya que sea modificado significa nuevos agregados a las adquisiciones que hasta ahora han estado sometidas a control.

En el estudio de la Iniciativa de Ley las Comisiones fueron cuidadosas para que las funciones que son competencia de otras Secretarías distintas a la del Patrimonio Nacional y la de otros organismos, no fueran lesionadas o se prestasen a conflictos de leyes. Asimismo, se restringió la facultad que la Ley aún vigente, confiere a Patrimonio Nacional para decidir por sí de los incidentes inherentes a la adquisición que pudieran ser motivo de controversia, por lo cual se han establecido las modificaciones que se aprecian en la nueva redacción que se propone de las fracciones VI y IX del artículo 5o. y de los artículos 8o. y 20.

Se propone la modificación de la fracción VI del artículo 5o. debido a que se estima que el sector público cuenta con técnicos y medios suficientes para apoyar sus decisiones y que no es indispensable recurrir a otros instrumentos de consulta o de decisión, para estimar cuáles deben ser las normas y las especificaciones de los artículos de consumo generalizado, máxime que la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, en su capítulo 3o, artículo 36, ya considera a las organizaciones industriales, comerciales de crédito, institutos de cultura y centros de investigación dentro de los comités consultivos de normas, por lo cual sería redundante su inclusión en la Iniciativa que ahora se promueve.

Igualmente, por lo que respecta a la fracción IX del mismo artículo 5o., se propone el cambio por el siguiente texto: "Promover la creación de Comités Intergubernamentales encargados de adquirir en el exterior, a nombre del sector público, bienes de consumo e inversión, con lo cual se evitaría duplicación de funciones, ya que los mismos elementos del sector público decidirían respecto de sus adquisiciones en el extranjero sin necesidad de que otros elementos retarden los trámites y sobrecarguen los costos.

Las Comisiones consideran que el artículo 8o. como está redactado puede dar lugar a concebir que la Secretaría del Patrimonio Nacional se erige en juez y parte en las decisiones de compra, por lo que propone la redacción siguiente, en la que ésta objeción sería insustancial:

'Artículo 8º. Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional considere que las negociaciones efectuadas por las instituciones son suficientes para establecer precios y calidades, los pedidos o contratos que se realicen se considerarán plenamente autorizados si se ajustan a los siguientes procedimientos.'

Por último, en lo que se refiere al artículo 20 se crea un Consejo que conocerá de las inconformidades de los proveedores cuando la Secretaría del

Patrimonio Nacional rechace las solicitudes de inscripción de registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal o se planteen inconformidades por las diferencias que en precios o calidades observe Patrimonio Nacional, a los que se refieren los artículos 17 y 18 de la Iniciativa del Ante - Proyecto; en el que tendrán representación, además de Patrimonio Nacional, las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público, en los términos en que el reglamento respectivo lo establezca, con objeto de que los proveedores estén convencidos de la imparcialidad y de la justicia que deba asistirles.

Es necesario que todos los instrumentos de nuestra política económica se manejen dentro de un marco legal que facilite y a la vez fortalezca los procesos. La Iniciativa de Ley de Inspección de Adquisiciones es consecuente con

este principio, pues a la vez que vigila y regula las compras del Sector Público, fortalece el marco integral de nuestras Instituciones. La acción del Estado en la Iniciativa a estudio, ofrece un régimen de protección y preferencias a la industria nacional.

Se faculta a la Secretaría del Patrimonio Nacional para utilizar las adquisiciones del Gobierno, como instrumento de apoyo al desenvolvimiento económico y social de la Nación. Se dan mecanismos para regular y controlar programas, se establecen reglas para artículos de consumo, se mejoran y depuran los sistemas de adquisiciones y almacenes. Se da la adecuada y oportuna formulación y presentación de presupuestos y programas de valía para acelerar el crecimiento económico de la Nación.

La Iniciativa a que nos referimos contempla la factibilidad de alcanzar avances en materia substitutiva de importaciones. Se termina con las inversiones redundantes y se opta por aquellas que a igual calidad y precio, puedan concurrir a los abastecimientos demandados por el Sector Público.

Se aglutinan las compras que actualmente se efectúan en forma dispersa y se concentra la adquisición y en esa forma se eliminan prácticas que deterioran el poder de compra del sector público.

Se permite a los proveedores planear racionalmente su producción, con la inminente reducción de costos.

El sistema propuesto por la Iniciativa a estudio encuadra convenientemente dentro del marco de racionalización del Gasto Público que prosigue el Ejecutivo de la Unión.

Se eliminan intermediarios, tanto en las adquisiciones provenientes del exterior como las obtenidas en el país, a través de reglamentaciones específicas. Se crea un régimen preferencial, a igualdad de calidades y precios, a los productos nacionales.

Se promueve en todas las entidades públicas, a efecto de apoyar y vigorizar la política general que en materia de adquisiciones dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Por lo anteriormente expuesto las comisiones suscritas proponen a vuestra consideración el siguiente proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones.

Artículo 1º. Queda sujeta a control y vigilancia del Ejecutivo Federal, la adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas que realizan las Secretarías y Departamentos de Estado, Departamento del Distrito Federal, Gobierno de los Territorios Federales, organismos públicos, las instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, las empresas de participación estatal, los organismos descentralizados y, sin perjuicio de lo que determine la ley, decreto o instrumento jurídico que los haya creado, los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal, que tengan por objeto la inversión, el manejo o administración de obras públicas, la prestación de servicios o la producción de bienes para el mercado.

El Ejecutivo Federal ejercerá las funciones que esta Ley le confiere por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, sin perjuicio de la intervención y facultades que en esta materia competen a otras dependencias del propio Ejecutivo.

Artículo 2o. Para los fines de esta Ley, se consideran organismos públicos las comisiones, juntas, patronatos institutos y demás entidades creadas por la Federación que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con fondos o bienes federales.

Son organismos descentralizados los que define como tales la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. Son empresas de participación estatal las que reúnan los requisitos que establecen los artículos 3o. o 4o. del citado ordenamiento.

Artículo 3o. Cuando en el cuerpo de esta Ley se mencione a las Secretarías y Departamentos de Estado., el Departamento. del Distrito Federal, Gobiernos de los Territorios Federales. organismos públicos, las instituciones nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, las empresas de participación estatal los organismos descentralizados y los fideicomisos se dirá simplemente "las entidades."

Artículo 4o. Para el objeto de lo señalado en el artículo 1o., la Secretaría del Patrimonio Nacional deberá dictar las medidas tendientes a propiciar el óptimo aprovechamiento de los recursos que destinen las entidades para la adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas.

Artículo 5o. Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría está facultada para:

I. Exigir a las entidades, la presentación oportuna de presupuestos y programas de adquisición conforme a las normas que al efecto les señale;

II. Solicitar a las entidades cualquier información relacionada con adquisiciones y almacenes;

III. Revisar los sistemas de compras y almacenes de las entidades y promover en su caso, las medidas que estime convenientes para mejorar dichos sistemas;

IV. Promover en el seno de cada una de las entidades cuando a su juicio sea conveniente, la creación de Comités de Compras a cuyo cargo quedará la aplicación de las medidas que en materia de adquisiciones dicte la Secretaría En dichos Comités participarán funcionarios designados por la propia Secretaría del Patrimonio Nacional:

V. Estudiar y resolver la unificación de demandas de alta incidencia dentro de las adquisiciones de esta ley;

VI. Autorizar, de acuerdo con los elementos técnicos que considere adecuados y oyendo la opinión de las entidades y de organismos representativos, las normas y especificaciones de artículos de consumo generalizado para lo

que se tendrá en cuenta lo previsto por la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas;

VII. Promover la codificación uniforme para artículos de consumo recurrente y generalizado:

VIII. Definir, de acuerdo con las entidades, procedimientos especiales para recabar cotizaciones y seleccionar fuentes de abastecimiento, en el caso de bienes de inversión que determine el Reglamento;

IX. Promover la creación de comités intergubernamentales encargados de adquirir en el exterior a nombre del sector público, bienes de consumo e inversión;

X. Contratar asesoría técnica de expertos, empresas o instituciones, para la realización de investigaciones de mercado, el mejoramiento de los sistemas de adquisiciones y almacenes, verificación y pruebas de calidad y otras tareas vinculadas con el objeto de esta ley;

XI. Solicitar precios, calidades y especificaciones a proveedores que concurran al abastecimiento de las entidades; y

XII. Verificar la solvencia económica, capacidad de producción o abastecimiento de los proveedores de las entidades y cuando lo estime conveniente, exigir de los mismos justificación de precios así como muestras de los artículos, materia de un pedido o contrato.

Artículo 6o. En los términos y con los datos que señale el Reglamento, los funcionarios de las entidades formularán los contratos o pedidos de adquisiciones que les correspondan y enviarán la documentación a la Secretaría del Patrimonio Nacional para su revisión, intervención y registro.

Artículo 7o. La adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas mediante contrato o pedido no podrá realizarse sin la previa revisión, intervención y registro por parte de la Secretaría del Patrimonio Nacional en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 8o. Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional considere que las negociaciones efectuadas por las instituciones son suficientes para establecer precios y calidades, los pedidos o contratos que se realicen se considerarán plenamente autorizados si se ajustan a los siguientes procedimientos:

I. Compras consolidadas en las que intervengan dos o más entidades;

II. Contratos de suministro por períodos fijos;

III. Concursos;

IV. Pedidos negociados previa investigación de fuentes de suministro y selección de proveedores; y

V. Los demás que apruebe la Secretaría.

Cuando las adquisiciones se realicen en los términos antes mencionados, corresponderá a la Secretaría del Patrimonio Nacional vigilar el cumplimiento de las condiciones pactadas y asimismo, verificar que se cumpla con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 14.

Artículo 9o. En el caso de que las adquisiciones no se ajusten a los sistemas mencionados en el artículo anterior, las entidades no podrán formalizar contratos o pedidos sin cumplir con lo establecido en el artículo 7o. Quedan obligadas, asimismo a presentar bajo la responsabilidad de sus titulares, listas de precios máximos a los que deberán adquirir los bienes que se trate. Estas listas que tendrán vigencia de un año, se formularán expresando las especificaciones, normas, fórmulas y calidades correspondientes.

La Secretaría del Patrimonio Nacional registrará las listas que envíen las entidades, tomará en cuenta los precios que ofrezcan los proveedores, y mediante investigaciones y estudios pertinentes, podrá efectuar las modificaciones que procedan, comunicando el resultado a la entidad de que se trate para que se ajuste a los precios aprobados.

Artículo 10. Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional considere que el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 7o. pueda efectuar substancialmente las operaciones de alguna entidad podrá eximirla del cumplimiento de dicha disposición y optar por la inspección posterior de los pedidos o contratos.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el propio artículo 7º. los pedidos o contratos de adquisiciones cuyo monto no exceda de diez mil pesos, así como los que se celebren y deban cumplirse fuera del Distrito Federal, siempre que su monto no exceda de veinticinco mil pesos. En estos casos las entidades enviarán los pedidos o contratos a la Secretaría del Patrimonio Nacional con posterioridad a la fecha de su celebración para los efectos de la intervención que esta Ley le encomienda, sin perjuicio de que se cumplan los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando su importe deba cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 11. En el caso de adquisiciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades deberán cubrir, además, los requisitos que de acuerdo con sus atribuciones, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito público en lo relativo a formulación, pago, suspensión, cancelación o modificación de contratos o pedidos.

Artículo 12. Para efectos de lo señalado en el artículo 7o. y dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de los pedidos o contratos, la Secretaría del Patrimonio Nacional:

I. Registrará el pedido o contrato de adquisiciones en los términos en que se encuentre formulado;

II. Hará constar sus observaciones sobre precios y calidades; y

III. Negará el registro del pedido o contrato de adquisiciones cuando el mismo no reúna los requisitos que señale esta Ley y su Reglamento.

En los casos de las fracciones I y II enviará el pedido o contrato original y las copias correspondientes a la entidad formulante para que continúe los trámites.

En el caso de la fracción III devolverá el pedido o contrato a la entidad formulante con

expresión de los motivos por los cuales se negó su registro.

Artículo 13. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá suspender o cancelar cualquier pedido o contrato de adquisiciones cuando con posterioridad al registro descubra alguna irregularidad en los precios o mercancías, o cuando el proveedor no satisfaga los requisitos señalados en la presente Ley o no presente las necesarias garantías. Para esos efectos la Secretaría del Patrimonio Nacional está facultada para vigilar el cumplimiento de los precios autorizados, intervenir en la recepción de los artículos y suspender la misma si considera que la calidad no es la convenida, verificar la aplicación final de los bienes, e investigar al proveedor con el cual se hubiesen pactado operaciones de compra - venta.

Artículo 14. La Secretaría del Patrimonio Nacional sólo registrará contratos o pedidos para la adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas que formulen las entidades a favor de proveedores que se encuentren inscritos en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal que llevará la propia Secretaría del Patrimonio Nacional.

La Secretaría no registrará pedidos o contratos de adquisiciones de artículos de importación o de procedencia extranjera, sin la autorización previa del Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Artículo 15. Para ser inscrito en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos.

I. Solicitar la inscripción por escrito; señalar los productos y artículos que esté en posibilidad de ofrecer en venta y presentar listas de precios con las modalidades que señale la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Si se trata de una persona moral, deberá exhibir, además, copia certificada de la escritura constitutiva y de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante;

II. Comprobar su inscripción en la Cámara de Comercio o de Industria que corresponda;

III. Acreditar, mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es productor o comerciante legalmente establecido en el país.

Cuando el proveedor solicite su inscripción como representante de comerciante o productor, nacional o extranjero, deberá acompañar a su solicitud copia del convenio o contrato celebrado con su representado, así como del documento en que conste que tiene facultades para contratar y obligarse a nombre de su representado, en todo lo que se refiera a los pedidos o contratos de adquisiciones materia de esta Ley;

IV. Demostrar su solvencia económica e informar acerca de su capacidad de producción, si es industrial, o de la cantidad de mercancías que pueda ofrecer para su venta, si es comerciante;

V. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Causantes y su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social; y

VI. Pagar la cuota de inscripción que fije el Reglamento.

Dentro de un término que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación, la solicitud de la Secretaría decidirá si inscribe o no al solicitante en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal.

Artículo 16. Los proveedores empadronados que al iniciarse un nuevo ejercicio fiscal, tengan interés en continuar inscritos en el padrón de proveedores del Gobierno Federal, presentará ante la Secretaría del Patrimonio Nacional durante el mes de enero, las solicitudes de revalidación de su inscripción y pagaran la cuota respectiva: en caso contrario, quedarán inhabilitados para realizar operaciones con las entidades.

Artículo 17. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá imponer multas a los proveedores hasta por la cantidad equivalente al 10% del valor del pedido o contrato de adquisiciones o suspender los efectos de su registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal, quedando inhabilitados para realizar operaciones con las entidades hasta por el término de un año, en los siguientes casos:

I. Si dejaren de entregar los artículos a que se refieren los pedidos o contratos de adquisiciones en el tiempo pactado, así como en la cantidad y calidad convenidas;

II. Si se negaren a dar las facilidades necesarias para que la Secretaría ejerza la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 5o, o pueda intervenir en la revisión, inspección y vigilancia del pedido o contrato de adquisiciones en los términos de esta Ley y su Reglamento;

III. A solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si no prestaren o cumplieren con las garantías señaladas en el pedido o contrato de adquisiciones; y

IV. Si se negaren a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad y precio pactados, cuando para ello fueren requeridos.

La multa a que se refiere estas disposición, se hará efectiva por conducto de la oficina competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá cancelar el registro de un proveedor en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal y negar la reinscripción, en los siguientes casos:

I. Cuando se compruebe que ha obrado con dolo o mala fe;

II. Cuando deje de reunir los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 15 de esta Ley;

III. Cuando se encuentre en estado de insolvencia, liquidación judicial o quiebra;

IV. Cuando dejare de cumplir totalmente un pedido o contrato de adquisiciones; y

V. Cuando reincidiere en la comisión de cualquiera de las faltas señaladas en el artículo anterior.

Artículo 19. Las sanciones a que se refieren los artículos anteriores serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles o penales que las

entidades puedan ejercer en contra del proveedor.

Artículo 20. Contra las resoluciones que nieguen la inscripción en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal o que impongan alguna de las sanciones a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ley, el interesado podrá interponer recurso de inconformidad ante el Consejo integrado por representantes de las Secretarías del Patrimonio Nacional, Hacienda y Crédito Público y de la Presidencia.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción impuesta mediante los requisitos que establezca el Reglamento, hasta en tanto se resuelva en definitiva.

Artículo 21. Los proveedores están obligados a comunicar oportunamente a la Secretaría del Patrimonio Nacional, las variaciones en los precios y calidades de los artículos que vendan. Previo análisis y registro por parte de la Secretaría, dichos elementos serán tomados en cuenta para evaluar las decisiones que en materia de adquisiciones adopten las entidades.

Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley la Secretaría del Patrimonio Nacional tenga conocimiento de que un artículo se ofrece en venta a un precio inferior a su costo de producción, dará aviso a la Secretaría de Industria y Comercio para que ésta intervenga de acuerdo con sus facultades.

Artículo 22. Las entidades quedan obligadas a:

I. Presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional presupuestos y programas anuales de adquisiciones conforme a las normas que señale la propia Secretaría;

II. Proporcionar, conforme a las normas que establezca la Secretaría, información relativa a operaciones de compra - venta efectuadas con proveedores;

III. Cuando así corresponda, enviar previamente a su formalización, para su revisión, intervención y registro contratos o pedidos de adquisiciones cuyo monto exceda de 10 mil pesos en el Distrito Federal y 25 mil fuera de él, y prohibir en este caso a los funcionarios que corresponda, dividir los contratos y pedidos en cantidades inferiores;

IV. Abstenerse de formalizar pedidos o contratos de adquisiciones de artículos de importación o de procedencia extranjera, sin la previa autorización del Instituto Mexicano de Comercio Exterior:

V. Llenar los requisitos que de acuerdo con sus atribuciones señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que pueda autorizarse el pago de contratos o pedidos cuyo importe deba cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;

VI. En el caso de adquisiciones financiadas con créditos, acompañar los contratos o pedidos con los documentos necesarios que acrediten que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha autorizado el crédito respectivo. Si no se cumple con este requisito, la Secretaría no dará trámite al contrato o pedido de que se trate;

VII. Abstenerse, sin la previa autorización de la Secretaría, de modificar o cancelar contratos o pedidos ya registrados. Si su importe debe cubrirse con cargo al presupuesto de Egresos de la Federación, solicitar asimismo, autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

VIII. Abstenerse de autorizar órdenes de pago y efectuar pagos si en los pedidos o contratos de adquisiciones y en las facturas respectivas no aparecen las constancias relativas de la Secretaría, salvo en los casos de los pedidos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10 de esta Ley.

Artículo 23. Los honorarios para contratar los servicios a que alude la fracción X del artículo 5o. de la Ley, serán cubiertos por la Secretaría del Patrimonio Nacional, con cargo a un fondo que se integrará con el porcentaje que en relación al monto de las adquisiciones que realicen las dependencias, se determine por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la del Patrimonio Nacional.

Artículo 24. Los funcionarios facultados para formular pedidos o contratos de adquisiciones, deberán informar a la Secretaría del Patrimonio Nacional las cancelaciones parciales o totales de dichos pedidos o contratos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Dentro del mismo término deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las cancelaciones parciales o totales de los pedidos o contratos, si el importe de éstos debe cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 25. Los pedidos o contratos de adquisiciones que se celebren con violación a las disposiciones de esta Ley, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto alguno, así como aquellos que debiendo cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación se celebren con violación a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 26. Los delitos y faltas en que los funcionarios autorizados para formular pedidos o contratos de adquisiciones incurran con motivo de la formulación y cumplimiento de éstos, se sancionarán de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Código Penal Federal o las leyes aplicables al caso.

Transitorios:

Primero. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y deroga las disposiciones anteriores en lo que se le opongan.

Segundo. Se abroga la Ley de Inspección de Adquisiciones de fecha 23 de diciembre de 1965, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de los mismos mes y año.

Tercero. En tanto se expide el Reglamento de esta Ley se estará a las prácticas administrativas establecidas, y en su caso, a las determinaciones que especificamente dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional de acuerdo con las atribuciones que le confiere éste y los demás ordenamientos legales.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de marzo de 1972. - 'Año de Juárez'. - Comisión del Patrimonio Nacional: Presidente, Manuel Orijel Salazar. - Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de S. - Sección, Bienes Nacionales: Consuelo García Escamilla de S. - Jesús Martínez Cabrera. - Ma. Gpe. Martínez de Hernández Loza. - Julio Abrego Estrada. - Hilario Gutiérrez Rosas. - Aurora Fernández Fernández. - Cirilo Rodríguez Guerrero. - Aureliano Cruz Juárez. - Sixto Uribe Maltos. - José Delgado Valle. - Comisión de Estudios legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe. - Secretario, Ramiro Robledo Treviño. - Sección, Administrativo: José Carlos Osorio Aguilar. - Mario Colín Sánchez.- Alejandro Ríos Espinosa. - Tomás Medina Ponce. - Miguel López González."

- Tramite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente: (a las 12.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes veintiocho del actual, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con que la Secretaría dé cuenta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"