Legislatura XLVIII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19720328 - Número de Diario 4

(L48A2P1eN004F19720328.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como art¡culo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F. Martes 28 de Marzo de 1972 TOMO II.- NUM. 4

"AÑO DE JUÁREZ"

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.

Acta

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

Proposición para que comparezca el C. Secretario del Trabajo

El C. diputado Rafael Argüelles Sánchez da lectura a una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados para que, con base en el artículo 93 constitucional, se cite al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con objeto de que informe y amplíe los elementos de juicio acerca de la Iniciativa de reformas a varios artículos de la Ley Federal del Trabajo. Se considera de urgente y obvia resolución. Se aprueba.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

La Secretaría da lectura a la Iniciativa de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, enviada por el C. Presidente de la República. A las comisiones correspondientes e imprímase.

Proposición para que comparezca el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público

El C. diputado Luis Velázquez Jaacks da lectura a una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados para que, con base en el artículo 93 constitucional, se cite al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, con objeto de que amplíe las motivaciones e informe sobre las cuestiones de interés, relativas a la Iniciativa de Ley a la que se acaba de dar lectura. Se considera de urgente y obvia resolución. Se aprueba.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley de Inspección de Adquisiciones

Dictamen de las Comisiones Unidas del Patrimonio Nacional, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, con proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones. Segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, para consideraciones generales el C. Miguel Hernández Labastida; en pro, el C. Humberto Hiriart Urdanivia. Se aprueba en lo general por unanimidad.

El C. diputado Manuel Orijel Salazar, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, somete a la consideración de la Asamblea las siguientes modificaciones al proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones al que se acaba de dar lectura: Adición al artículo 5o., supresión de la fracción V del artículo 8o., modificaciones a los artículos 12 y 13. En votación económica la Asamblea aprueba las modificaciones propuestas. A discusión en lo particular con las modificaciones aceptadas. Sin debate, se aprueba el proyecto de Ley por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RENATO VEGA ALVARADO

(Asistencia de 167 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente ( a las 12:10 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Extraordinario de sesiones del segundo receso de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

28 de marzo de 1972.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa del Ejecutivo

De ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Dictamen a discusión

Uno de las Comisiones Unidas de Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos con Proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión el día veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y dos.

Presidencia del C. Renato Vega Alvarado.

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del jueves veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día diecisiete del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El C. ingeniero Eulalio Gutiérrez Treviño, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, invita a la ceremonia que tendrá lugar el día 26 del actual, en la ex "Hacienda de Guadalupe", Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, para conmemorar el quincuagésimo noveno aniversario de la expedición del Plan de Guadalupe.

Se designa en comisión al C. diputado Luis Horacio Salinas para llevar la presentación de esta Cámara a ese acto.

Informe de las Comisiones que participaron a la H. Cámara de Senadores, a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y al C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de la República, la instalación de la Cámara de Diputados. Insértese en el Diario de los Debates.

De conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de diciembre de 1971, por las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Diputados del XLVIII Congreso de la Unión. Insértese en el Diario de los Debates.

Las Comisiones Unidas de Patrimonio Nacional, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, suscriben un dictamen con proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones que, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 Constitucional, envió a esta H. Cámara de Diputados el C. Presidente de la República. Primera lectura.

A las doce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes veintiocho de los corrientes, a las once horas, en la que se tratarán los asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

PROPOSICIÓN PARA QUE COMPAREZCA EL C. SECRETARIO DEL TRABAJO

El C. Argüelles Sánchez, Rafael: Señor Presidente, pido la palabra para hacer una proposición.

El C. Presidente: Tienen el uso de la palabra el ciudadano diputado Rafael Argüelles Sánchez.

- El C. Argüelles Sánchez, Rafael:

"Cámara de Diputados.

Gran Comisión.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Los que suscribimos, diputados a la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembros de la Gran Comisión y de la Comisión del Trabajo, exponemos:

El titular del Poder Ejecutivo Federal envió a esta Cámara, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 Constitucional, la Iniciativa de Reformas a los artículos 97, fracción II; 110, fracciones II y III; 136 al 151; 782 y de adición al artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, de la que dio cuenta la Secretaría a esta H. Asamblea durante el pasado período ordinario de sesiones.

La iniciativa mencionada es de gran importancia, ya que las reformas y adiciones propuestas tienen como propósito armonizar los mencionados preceptos de la Ley Federal del Trabajo con el nuevo texto de la fracción XII del apartado A del artículo 123 Constitucional, cuya reforma fue aprobada por el Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados de la Federación, habiéndose formulado la

declaratoria respectiva por la H. Comisión Permanente.

La Iniciativa primeramente expresada, fue turnada a las Comisiones de Trabajo, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, las que han realizado un minucioso estudio de las razones aducidas por el Ejecutivo y del espíritu y texto de los preceptos cuyas reformas se proponen.

Sin embargo, hemos creído pertinente que las Comisiones Unidas mencionadas y la H. Asamblea cuenten con el mayor número de elementos de juicio a fin de que el dictamen y la deliberación, en su caso, se produzcan con alto sentido de responsabilidad legislativa y amplia información sobre la materia.

Por ello, estimamos conveniente utilizar el dispositivo Constitucional que faculta a las Cámaras del Congreso de la Unión para citar a los Secretarios de Estado a efecto de que informen al Cuerpo Legislativo que los haya citado, cuando se discuta una ley o se estudie una Iniciativa relativa a su Dependencia. En el caso que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, el despacho de los asuntos relativos a la materia laboral, compete a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Por lo expuesto, venimos a formular la siguiente

Proposición:

I. Que se libre atento oficio al C. Secretario de Gobernación, para que de acuerdo con lo que dispone la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se sirva recabar del C. Presidente de la República la autorización correspondiente para que el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comparezca en fecha próxima ante esta Cámara de Diputados, a efecto de que ilustres el criterio de la H. Asamblea sobre las motivaciones y cuestiones de interés que se susciten en torno a la Iniciativa de Reformas a los artículos 97, fracción II; 110, fracciones II y III; 136 al 151; 782 y de adición al 97 de la Ley Federal del Trabajo.

De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos a la Asamblea considere esta proposición de urgente y obvia resolución y se sirva aprobarla de inmediato en sus términos.

Atentamente

México, D. F., a 27 de marzo de 1972.

"Año de Juárez".

Diputado Luis H. Ducoing. - Diputado Cuauhtémoc Santa Ana S. - Diputado Juan Moisés Calleja García. - Diputado Manuel Orijel Salazar. - Diputado Rubén Moheno Velasco. - Diputado Rafael Argüelles Sánchez. - Diputado Ignacio Sologuren Martínez. - Diputado Mauricio Martínez Solano. - Diputado Salvador Esquer Apodaca . - Diputado Jorge Baeza Rodríguez. - Diputado Luis Velázquez Jaacks. - Diputado Leopoldo Cerón Sánchez. - Diputado Rodolfo Martínez Moreno. - Diputado José María Martínez Rodríguez. - Diputado Melquiades Trejo Hernández. - Diputado J. Refugio Mar de la Rosa. - Diputado Inocencio Sandoval Zavala. - Diputado Jorge Arellano Amezcua."

El C. Presidente: De acuerdo con la petición hecha por el ciudadano Rafael Argüelles Sánchez, consulte la Secretaría si se considera la aprobación de obvia resolución y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensan los trámites y se pone a discusión de inmediato. Dispensados los trámites. En consecuencia, a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba la proposición en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Primero. Sírvase la Secretaría girar atento oficio al Secretario de Gobernación para que en los términos y por los fundamentos de la proposición aprobada, sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República, la autorización que corresponda a fin de que el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social comparezca ante esta honorable Cámara de Diputados en fecha próxima a fin de que informe a esta Asamblea sobre las motivaciones y responda a las cuestiones de interés que se susciten entre los ciudadanos diputados en relación con la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo enviada por el ciudadano Presidente de la República.

Segundo. Se designa en comisión al ciudadano Presidente de la Primera Sección de la Comisión de Gobernación para que haga entrega del oficio e intervenga en la fijación de la fecha debiendo informar oportunamente a esta Presidencia del resultado del encargo que se le confiere.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente, remito a ustedes Iniciativa de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, documento que el C. Presiente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 27 de marzo de 1972.- 'Año de Juárez'.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Al solicitar a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión que se sirviera convocar a un período de sesiones extraordinarias, manifesté la importancia que el Ejecutivo a mi cargo otorga a la consideración de las disposiciones legales relativas a la vivienda de los trabajadores.

Una vez aprobada y promulgada la reforma a la fracción XII del apartado A. del artículo 123 de la Constitución General de la República, se hacía necesario suscitar de inmediato la atención del Congreso para que tuviese a bien ocuparse de los instrumentos jurídicos que harán posible llevar a la práctica los propósitos de solidaridad social contenidos en el nuevo texto constitucional.

El Ejecutivo Federal ha sometido ya a la consideración de ese Honorable Congreso un proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, entre las que destacan las relacionadas con las disposiciones del título cuarto capítulo III, que regula la obligación patronal de contribuir a la constitución y operación de un Fondo Nacional de la Vivienda, y los derechos que corresponden a los trabajadores.

Ahora, y en acatamiento del mandato constitucional que considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo destinado a administrar ese Fondo, me permito someter a vuestra soberanía este proyecto que propone el establecimiento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El texto de la fracción XII del apartado A del artículo 123 Constitucional en vigor, prescribe que el organismo cuya creación se propone esté integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones. Disposición que obedece, en gran medida, al hecho de que el Fondo Nacional de la Vivienda se instituye como un mecanismo de solidaridad social, de carácter nacional.

Con anterioridad a la reforma constitucional, la obligación de dotar de vivienda a los trabajadores debía cumplirse, por diversos mecanismos que descansaban en las relaciones obrero patronales. La creación de un sistema generalizado a la totalidad de la clase trabajadora en que concurrirán también con sus aportaciones todos los empresarios, exige, en cambio, la intervención del poder público en su administración.

Esta es la razón por la que el Instituto se define como un organismo de servicio social que, de ser creado por la Ley del Congreso de la Unión, quedará tipificado como organismo fiscal autónomo.

Por otra parte, si bien la tutela de los derechos de los trabajadores en la relación obrero patronal corresponde inicialmente a sus organizaciones, cuando se establece un sistema generalizado y obligatorio, compete al Estado el deber de implantar los mecanismos que permitan la adecuada protección de las garantías de todos los trabajadores, vigilar su cumplimiento y administrar las instituciones correspondientes.

Las instituciones de la República promueven la participación de los factores de la producción en la administración de organismos públicos cuyo funcionamiento directamente les afecta. Tendencia consecuente con el espíritu del artículo 123 Constitucional que, sin detrimento de su carácter tutelar de los derechos de los trabajadores, propicia el equilibrio y la armonización de los factores de la producción. Existe, en efecto, una tradición jurídica en nuestro país que vincula democráticamente a los sectores de actividad económica en las instituciones del derecho social, particularmente las relacionadas con el trabajo.

La experiencia adquirida justifica plenamente estas fórmulas de administración tripartita y autoriza a considerarlas como eficaces y dignas de mayor extensión. Tal es el caso, entre otros, del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Comisión de los Salarios Mínimos y los Tribunales Laborales . Instituciones todas, que han venido desarrollando una práctica efectiva de participación y de diálogo entre los factores de la producción y afirmado, por ende, nuestros principios de convivencia, y han correspondido al propósito superior de la comunidad nacional, que busca simultáneamente la creación de fuentes de riqueza y la más justa distribución del ingreso.

La organización tripartita de las instituciones de derecho social ha revelado ser una fórmula adecuada para incrementar, bajo la coordinación del gobierno, la responsabilidad de los factores de la producción en los asuntos de interés nacional. Ha demostrado, igualmente, su capacidad para relacionar, con auténtico sentido democrático, la administración pública con las necesidades y aspiraciones concretas de los beneficiarios de sus servicios.

Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo propuso que en la reforma a la fracción XII del apartado A de artículo 123 de la Constitución se estipulase que el organismo encargado de administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda estuviese integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones; proposición que fue aprobada por ese H. Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados.

En cumplimiento de ese mandato constitucional, el presente proyecto determina la participación de las organizaciones de trabajadores y de patrones, y de funcionarios del Gobierno Federal, dentro de los órganos de administración y vigilancia del Instituto. Esta participación orientará el funcionamiento de la institución conforme a los programas generales de desarrollo del país trazados por el gobierno y armonizará los intereses sectoriales, previéndose además, que con base en otros antecedentes institucionales, pueda coordinarse con establecimientos públicos que persiguen fines similares, para que cumpla con la mayor eficiencia a su cometido.

Respecto del patrimonio del Instituto, se propone se integre con el propio Fondo

Nacional de la Vivienda, de acuerdo con los lineamientos que establecen el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que establecerá la Ley Federal del Trabajo, de aprobarse las reformas propuestas a ese H. Congreso por el Ejecutivo Federal, con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal, con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título y con los rendimientos que se obtengan de la inversión de todos esos recursos.

Por cuanto a la estructuración orgánica del Instituto, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones que intervengan en la constitución y funcionamiento de sus diferentes órganos directrices.

La Asamblea General, responsable de determinar la política y los programas que habrán de orientar la marcha de la institución, estará integrada por un adecuado número representativo de miembros de los diversos sectores. Se estima conveniente, sin embargo, no otorgar el voto a título individual, sino que se exprese unitariamente, por sector, ya que tratándose de resoluciones de carácter general, en las que importa la firmeza y estabilidad de los criterios y considerando además que de las votaciones de la Asamblea surgirá la integración de otros órganos de gobierno, es sin duda necesaria la unificación de opiniones y de posiciones en el seno de cada representación.

En cambio, tanto en el Consejo de Administración como en la Comisión de Vigilancia, se propone que el voto sea individual, ya que se considera que las cuestiones de carácter técnico que habrán de resolverse, e inclusive no pocos casos concretos, podrán ser mejor tratados por el criterio personal de cada uno de los integrantes de esos órganos.

Al Consejo de Administración corresponderá principalmente decidir sobre inversiones y operaciones del Instituto, reglamentar sus actividades y resolver sobre el establecimiento de comisiones consultivas regionales que asesoren y propongan proyectos de vivienda en sus respectivas circunscripciones territoriales.

En la Comisión de Vigilancia estarán también representados los factores de la producción junto con el Gobierno Federal. Sus atribuciones de vigilancia y auditoría se complementarán con otras, de carácter correctivo, que le permitirán proponer medidas tendientes a mejorar el funcionamiento del Instituto.

Un Director General nombrado por la Asamblea General a proposición del C. Presidente de la República encabezará los órganos ejecutivos. Es evidente que la operación cotidiana de una institución como la que esta Ley establece, debe descansar en la responsabilidad de personal técnico y con líneas de mando claramente definidas que eviten todo género de distorsiones administrativas.

El marco de actividades del Director General estará regulado por las disposiciones de los órganos de gobierno a los que debe rendir cuentas. Ejecutará los acuerdos del Consejo y tendrá la facultad de nombrar al personal del organismo señalándole sus atribuciones y remuneración según tabuladores aprobados por el Consejo. El Director General tendrá la representación legal del Instituto.

En virtud de que la autoridad ejecutiva del Instituto es unitaria, se propone el establecimiento de dos Directores Sectoriales, que tendrán como exclusiva función el servir de enlace entre su respectiva representación y el Director General, Así, este último podrá consultar cuando lo estime conveniente y recibir las sugestiones de un miembro calificado de cada uno de los sectores interesados en la marcha del Instituto.

La Comisión de Inconformidades y de Valuación, que viene a completar el conjunto de mecanismos representativos, estará integrada por tres miembros y fungirá como órgano administrativo, de carácter eminentemente técnico. Por la importancia que habrá de tener la evaluación de las prestaciones en materia de habitación que las empresas proporcionen a los trabajadores, los dictámenes que al respecto elabore la Comisión, serán resueltos, en definitiva, por el Consejo de Administración.

El proyecto establece las bases necesarias para el adecuado cumplimiento de la obligación constitucional a cargo de las empresas de hacer aportaciones al Fondo, que deberán ser del 5% del monto del salario de sus trabajadores de acuerdo con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en vigor, así como la de enterar los descuentos que realicen en dichos salarios para el pago de las amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por el Instituto. A estas obligaciones se les de el carácter de fiscales con el propósito de asegurar la adecuada operación del Fondo y en virtud de que representan contribuciones destinadas a la realización de un servicio social, a cargo del Instituto. La recaudación y el cobro de los recursos se hará a través de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público o de las oficinas autorizadas por ésta, lo que permitirá el aprovechamiento del sistema bancario nacional y que las operaciones del Instituto se lleven a cabo con la mayor seguridad y economía.

Para que las aportaciones de los patrones permitan otorgar el crédito barato y suficiente que señala la Constitución, los depósitos que se hagan tienen un plazo fijo de 10 años, sin causa de intereses, y a fin de que beneficien en la mayor medida posible a los trabajadores, se propone queden exentos de toda clase de impuestos y que no puedan ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate del cobro de créditos otorgados a sus titulares por el Instituto.

Conforme a estos criterios, la Iniciativa de Ley prevé que cuando un trabajador, titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto, se jubile o deje de estar sujeto a una relación laboral, pueda optar por recibir de inmediato el total de los depósitos que le correspondan o permanecer dentro del sistema. Esto permitirá al trabajador escoger el régimen que estime más conveniente según su situación

y necesidades y propiciará que el Fondo cuente con mayores recursos facilitando al Instituto el otorgamiento progresivo y creciente de préstamos.

En el supuesto de que un trabajador quede incapacitado de manera total y permanente o muera, el monto de los depósitos se entregarán, en su caso, al propio trabajador o a sus beneficiarios. En la segunda hipótesis, se considera que, tratándose de ahorros a favor de los trabajadores, debe prevalecer su libre voluntad para señalar a las personas que disfrutarán de los mismos. En defecto de lo anterior, se establece un régimen de prioridades que tiende a proteger a los familiares o a las personas que hubiesen hecho vida conyugal o dependido económicamente del trabajador.

Para no poner en peligro el patrimonio familiar derivado de los derechos que otorgan a los trabajadores, éstos quedarán asegurados de modo que, en caso de incapacidad total o de muerte, cesen las obligaciones contraídas con el Instituto. Todos los gastos de este aseguramiento correrán a cargo de la institución.

El sistema de financiamiento se estructura conforme al régimen previsto por la Constitución, dentro del cual los recursos del Instituto deberán destinarse al otorgamiento de créditos a los trabajadores titulares de depósitos, para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones o para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, así como a la concesión de créditos a promotores o constructores, destinados a la edificación de conjuntos habitacionales, cuyas viviendas sean adquiridas en propiedad por los trabajadores.

Los créditos a los trabajadores se concederán a una tasa de interés del 4% anual sobre saldos insolutos, notoriamente inferior a la que prevalece en el mercado, y a plazos no menores de 10 y hasta 20 años; esto último tratándose de préstamos para la construcción o adquisición de habitaciones. Este sistema, particularmente benéfico para los trabajadores que reciban crédito del Instituto, se fortalece con una disposición que prevé una prórroga hasta de 12 meses en el pago, sin intereses, de las amortizaciones correspondientes, en los casos en que el acreditado deje de estar sujeto a una relación laboral.

La Iniciativa reconoce el derecho de los trabajadores para ejercer el crédito que les otorgue el Instituto en la localidad que designen, independientemente de aquella o aquéllas en las que presten sus servicios. De esta manera, se asegura que los asalariados que por la naturaleza de su trabajo, no cuenten con domicilio fijo, escojan con absoluta libertad la ubicación de su vivienda.

En virtud de que el precepto constitucional a cuya reglamentación corresponde la presente Iniciativa, determina que en esta ley deben de regularse las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores puedan adquirir en propiedad habitaciones, el proyecto establece un régimen flexible que, tomando debidamente en cuenta la equidad en la aplicación de los recursos y su adecuada distribución geográfica, permite al Instituto asignarlos al otorgamiento de los diversos tipos de créditos que puede conceder, considerando, entre otros elementos de juicio, la procedencia de las aportaciones, la demanda y las necesidades de habitación en las diversas zonas del país y la factibilidad de realizar los proyectos correspondientes.

Una vez hecha esta asignación los créditos individuales se otorgarán con vistas a las necesidades de los propios trabajadores y de sus familias, al monto del salario de los presuntos acreditados y a las características de las habitaciones respectivas. En los casos que existan grupos de trabajadores con el mismo derecho a obtener créditos, el otorgamiento se hará por sorteo a fin de asegurar la debida objetividad en la materia.

En atención al carácter financiero del organismo, su control y vigilancia quedan encomendados a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La primera deberá intervenir y vigilar que la contabilidad del Instituto y sus operaciones se ajusten a las normas establecidas, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que a su juicio encuentre, para que se corrijan . Esta Secretaría deberá opinar sobre los valores de renta fija en que el Instituto pueda invertir transitoriamente sus recursos, aprobar los financiamientos que reciba y vigilar que sus programas financieros anuales no excedan a sus presupuestos de ingresos corrientes y a los financiamientos que le concedan.

El cumplimiento de la obligación patronal de enterar los aportes se basará en los registros fiscales y corresponderá al Consejo de Administración determinar en un instructivo los términos respectivos.

Con el objeto de asegurar que todo trabajador quede inscrito y disfrute cabalmente de los beneficios del régimen propuesto, se determina el derecho de los trabajadores a proporcionar informes al Instituto, acerca de las omisiones patronales que puedan afectarlos y la propia institución, en cualquier caso, puede decidir sobre la procedencia de la inscripción.

La información a los trabajadores acerca del monto de las aportaciones a su favor y la cuantía de los descuentos para pagar créditos otorgados está ampliamente garantizada, ya que constituye un elemento de seguridad y tranquilidad, y debe proporcionarse en cualquier momento. Los patrones, por su parte, están obligados a entregar constancias del registro al trabajador que deje de prestarle sus servicios.

Las experiencias de instituciones que pueden tener semejanza con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la necesidad de encontrar mecanismos prácticos y ágiles, originan las normas relativas al cobro de los aportes. Estos se enterarán bimestralmente y a través de las oficinas receptoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual concentrará las aportaciones y las entregará periódicamente al Instituto, en plazos ciertos y fijos. De esta manera se establece un sistema de regularidad, que permite la planeación de los programas y los financiamientos de la institución.

La pérdida de la calidad de asalariado y sus efectos han sido determinados con precisión con objeto de extender, dentro de límites posibles, los beneficios del sistema. Así, sólo al transcurrir 12 meses desde el momento de dejar de prestar servicios a un patrón, se entenderá que ha terminado la relación de trabajo, salvo que exista litigio pendiente ante las autoridades laborales. De esta forma, se impiden las sucesivas altas y bajas, que implican inútiles gastos administrativos, y se mantienen los depósitos a favor del trabajador.

La Iniciativa de Ley contiene un sistema de recursos para solucionar las posibles controversias que pudieran surgir con el funcionamiento del Instituto.

En primer lugar, se instituye un recurso de inconformidad para resolver cualesquiera actos del Instituto que lesionen a los trabajadores y a sus beneficiarios o a los patrones. Por la naturaleza de este recurso, se ha estimado conveniente dejar a opción de los interesados el agotarlo o acudir directamente a los tribunales para substanciar su reclamación. Agotado dicho recurso, o en caso de desestimarlo, será la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a la que corresponda conocer de las controversias que se susciten entre los trabajadores y el Instituto; el Tribunal Fiscal de la Federación conocerá, a su vez, de las que se planteen entre los patrones y el propio Instituto y, por último, serán los tribunales ordinarios los competentes para resolver las controversias derivadas de adeudos de los trabajadores por créditos que les haya concedido el propio Instituto.

El sistema de infracciones abarca tres aspectos: el que se refiere a las que se cometan a la presente Ley en su calidad de conjunto de normas de trabajo; el relativo al incumplimiento de cargas fiscales; y el que considera la comisión de actos que nuestras leyes penales catalogan como delitos.

Corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de imponer, en su caso, las multas por infracciones a esta ley que cometan los patrones en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto.

De acuerdo con el artículo 29, tanto las obligaciones patronales de hacer las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y enterar, en su caso, los descuentos, como los mecanismos para su cobro, tienen el carácter de fiscales. Consecuentemente, el incumplimiento de esas obligaciones cae en el ámbito de las infracciones fiscales.

Comete delito de fraude el patrón que recurra a cualquiera de los medios previstos por la legislación penal para omitir total o parcialmente el pago de sus aportaciones y el entero de los descuentos.

Supuesto que el Instituto habrá de tener carácter tripartita, el Ejecutivo a mi cargo juzgó oportuno recoger las opiniones y los estudios técnicos elaborados por los organismos de trabajadores y patrones a fin de utilizarlos ampliamente en la redacción de este proyecto de Ley. Estima que el documento así formulado recoge las aspiraciones legítimas de los sectores y que, como deberá hacerlo en adelante el Instituto, los armoniza conforme al interés superior de la comunidad.

El proyecto contiene los preceptos que se consideraron indispensables para normar el funcionamiento administrativo del Instituto. Deliberadamente no se han precisado con detalle algunos procedimientos que deberán ser orientados, necesariamente por la experiencia y que serán, por consiguiente, objeto de normas internas que irán poniendo en vigor los órganos de gobierno de la institución. El Instituto deberá, por otra parte, atender cuestiones cuya naturaleza evolucionará con el tiempo y se pensó por ello organizarlo con la flexibilidad suficiente para que pueda resolverlas de una manera práctica.

El Instituto que se pretende crear tiene, sin duda alguna, características novedosas. Aunque en la formulación del proyecto se tomaron en cuenta diversas experiencias institucionales, se estimó asimismo que tanto el origen constitucional del organismo, como las necesidades específicas a las que habrá de hacer frente, obligaban a dotarlo de normas, en muchos casos originales.

La expedición de este instrumento viene a complementar, en la esfera legislativa la creación de las bases institucionales para afrontar globalmente el problema de la vivienda de los trabajadores en los términos previstos por la reforma a la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional.

Se trata de establecer un sistema de solidaridad social que conjugue la obligación de todos los patrones de la República y sume igualmente los derechos de todos los trabajadores para resolver, con posibilidad de éxito, un problema que se consideraba de muy difícil solución si se le hacía frente, como estaba previsto hasta ahora, en el ámbito de cada empresa.

El mecanismo financiero que se pondrá en marcha, contribuirá a incrementar la actividad económica del país e irá formando, a lo largo de los años, un valioso patrimonio, constituido en favor de los trabajadores, lo que representa una destacada conquista en la política social de la Revolución Mexicana.

El problema es, sin embargo, de tal magnitud, que no bastarán, sobre todo en sus inicios, los recursos del Fondo para resolverlo satisfactoriamente. Al lado de él subsistirán y se ampliarán otros mecanismos de financiamiento y otras promociones del Estado que, en su conjunto, integran una política de vivienda, seguridad social, desarrollo regional y regeneración urbana.

Es pertinente recordar, asimismo, que los aspectos financieros del programa habitacional de los trabajadores se vinculan, por necesidad, con las perspectivas mismas del desarrollo económico y social del país y particularmente con el crecimiento de los volúmenes de empleo y con la elevación de los niveles de vida de la población.

La Institución y su crecimiento dependerán, así, del impulso que podamos dar a las oportunidades laborales, la productividad general de la sociedad, la justa remuneración al

trabajo humano, el mejoramiento en nuestros sistemas de convivencia y el desenvolvimiento de los programas de bienestar social.

Por otra parte, en sus aspectos operativos, el funcionamiento del Fondo no dependerá exclusivamente de las aportaciones económicas que lo sostengan, ni siquiera del apoyo financiero que habrá de prestarle el Gobierno Federal. Dependerá, igualmente, de una conjugación de factores externos entre los cuales se encuentran, principalmente, la adecuada distribución de los centros de trabajo en el territorio nacional, el desarrollo de los servicios municipales, la promoción de actividades educativas y de esparcimiento, la planeación racional de los centros urbanos y una amplia política de reservas territoriales.

De ahí la importancia que tiene, en la constitución de este organismo, la intervención del poder público para conjugar los intereses de los sectores, así como para enlazar sus actividades con las que se realicen en otros campos de la actividad administrativa y de la vida nacional.

Hechas las anteriores consideraciones, el Ejecutivo a mi cargo estima que la creación del Instituto constituye un paso firme, dotado de una enorme potencialidad para resolver eficazmente el problema de la vivienda, tal como se lo propuso en su programa de trabajo el Gobierno de la República.

Desde las primeras jornadas en que solicité la confianza de los mexicanos para constituirme, por su mandato, en el coordinador de los esfuerzos nacionales, reiteré que los trabajadores de México tenían derecho a una morada familiar digna.

Durante varios meses de diálogo y de trabajo después de haber analizado las experiencias acumuladas en años anteriores, de haber escuchado la opinión de los sectores más interesados y de los técnicos en la materia, el Ejecutivo Federal tomó la determinación de proponer al Poder Legislativo las reformas adecuadas a los instrumentos jurídicos vigentes a fin de emprender con el mayor vigor la resolución de uno de los problemas fundamentales que aquejan a la comunidad mexicana.

Al someter este proyecto a su elevada consideración lo hago, pues, animado por la certidumbre de que, dentro del marco de división y colaboración de Poderes establecido por la Constitución, nos aprestamos a imprimir un avance sustantivo en el logro de la justicia social, que es meta primordial del régimen político de la República.

Por los motivos expuestos, y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo de mi cargo confiere el Artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo 1o. Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República.

Artículo 2o. Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 3o. El Instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y

IV. Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.

Artículo 4o. El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos públicos.

Artículo 5o. El patrimonio del Instituto se integra:

I. Con el Fondo Nacional de la Vivienda, que se constituye con las aportaciones que deben hacer los patrones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123, Apartado A, Fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Título Cuarto, Capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo y con los rendimientos que provengan de la inversión de estos recursos;

II. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

III. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; y

IV. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones II y III.

Artículo 6o. Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades y de Valuación y las Comisiones Consultivas Regionales.

Artículo 7o. La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados:

Quince por el Ejecutivo Federal;

Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores; y

Quince por las organizaciones nacionales patronales.

Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.

Artículo 8o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 9o. La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año.

Artículo 10. La Asamblea General tendrá las atribuciones y funciones siguientes:

I. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año;

II. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio, los dictámenes de la Comisión de Vigilancia y el informe de actividades de la Institución;

III. Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

IV. Expedir los reglamentos del Instituto;

V. Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos y para la operación de los depósitos a que se refiere esta Ley;

VI. Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, los que no deberán exceder del uno y medio por ciento de los recursos totales que maneje;

VII. Determinar, a propuesta del Consejo de Administración, las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del Fondo Nacional de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del Instituto; y

VIII. Las demás, necesidades para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.

Artículo 11. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas en forma rotativa, en el orden que establece el Artículo 7o. por el miembro que cada una de las representaciones designe.

Artículo 12. El Consejo de Administración estará integrado por quince miembros, designados por la Asamblea General en la forma siguiente: cinco a proposición de los representantes del Gobierno Federal, cinco a proposición de los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales, ante la misma Asamblea General. Por cada consejero propietario se designará un suplente.

Los miembros del Consejo de Administración no lo podrán ser de la Asamblea General.

Artículo 13. Los consejeros durarán en su cargo seis años y serán removidos por la Asamblea General, a petición de la representación que los hubiere propuesto.

La solicitud de remoción que presente el Sector se hará por conducto del Director General.

En tanto se reúne la Asamblea General, los consejeros cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones.

Artículo 14. Los miembros del Consejo de Administración presidirán las sesiones en forma rotativa por las representaciones en el orden a que se refiere el artículo 12, y dentro de cada una de ellas, por orden alfabético.

Artículo 15. El Consejo de Administración sesionará por lo menos dos veces al mes.

Artículo 16. El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y funciones siguientes:

I. Decidir, a propuesta del Director General, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 66, fracción II;

II. Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquellas que por su importancia, a juicio de alguno de los sectores o del Director General, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente;

III. Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;

IV. Examinar y en su caso aprobar, la presentación a la Asamblea General, de los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos así como los estados financieros y el informe de actividades formulados por la Dirección General;

V. Presentar a la Asamblea General para su examen y aprobación, los reglamentos del Instituto;

VI. Estudiar y en su caso aprobar, los nombramientos del personal directivo y de los delegados regionales que proponga el Director General;

VII. Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, los que no deberán exceder del uno y medio por ciento de los recursos totales que administre el Instituto;

VIII. Estudiar y en su caso aprobar, los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del Instituto, propuestos por el Director General y conforme al presupuesto de gastos de administración autorizados por la Asamblea General;

IX. Proponer a la Asamblea General las reglas para el otorgamiento de créditos, así como para la operación de los depósitos a que se refiere esta Ley;

X. Designar, en el propio Consejo, a los miembros de la Comisión de Inconformidades y de Valuación, a propuesta de los representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, respectivamente; y

XI. Las demás que le señale la Asamblea General.

Artículo 17. La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve miembros designados por

la Asamblea General. Cada una de las representaciones propondrá el nombramiento de tres miembros, con sus respectivos suplentes.

Los miembros de esta Comisión, no podrán serlo de la Asamblea General ni del Consejo de Administración.

La Comisión de Vigilancia será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el artículo 6o.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo seis años y serán removidos por la Asamblea General, a petición de la representación que los hubiere propuesto.

La solicitud de remoción que presenta el sector, se hará por conducto del Director General.

En tanto se reúne la Asamblea General, los miembros de la Comisión de Vigilancia cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones.

Artículo 18. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las operaciones, se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos;

II. Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente, los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto;

III. Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto; y

IV. En los casos que a su juicio lo ameriten, citar a Asamblea General.

La Comisión de Vigilancia dispondrá del personal y de los elementos que requiera para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

Artículo 19. La Comisión de Vigilancia designará a un Auditor Externo que será Contador Público en ejercicio de su profesión, para auditar y certificar los estados financieros del Instituto. El auditor externo tendrá las más amplias facultades para revisar la contabilidad y los documentos de la Institución y podrá sugerir, a la Comisión de Vigilancia, las modificaciones y reformas que a su juicio convenga introducir, poniendo a su disposición los informes y documentos que requiera el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Artículo 20. La Comisión de Vigilancia presentará, ante la Asamblea, General, un dictamen sobre los estados financieros de cada ejercicio social del Instituto, acompañado del dictamen del auditor externo; para cuyo efecto les serán dados a conocer, por lo menos treinta días antes de la fecha en que se vaya a celebrar la Asamblea General correspondiente.

Artículo 21. El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, por lo menos en dos de los diarios que tengan mayor circulación.

Artículo 22. El Director General será nombrado por la Asamblea General, a proposición del Presidente de la República. Para ocupar dicho cargo, se requiere ser mexicano por nacimiento, de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

Artículo 23. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Estas facultades las ejercerá en la forma en que acuerde el Consejo de Administración.

El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales; pero cuando sean en favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar previamente el acuerdo del Consejo de Administración.

II. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto;

III. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;

IV. Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

V. Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos, de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamiento para el año siguiente:

VI. Presentar a la consideración del Consejo de Administración, un informe mensual sobre las actividades del Instituto;

VII. Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y en su caso aprobación, los proyectos concretos de financiamiento;

VIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, señalándole sus funciones y remuneraciones; y

IX. Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 24. La Asamblea General, a propuesta de los representantes de los trabajadores y de sus patrones, nombrará a dos Directores Sectoriales uno por cada sector, que tendrán como función el enlace entre el sector que representan y el Director General. Los Directores Sectoriales asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto.

El Director General y los Directores Sectoriales no podrán ser miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración, ni de la Comisión de Vigilancia.

Artículo 25. La Comisión de Inconformidades y de Valuación se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designados conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, fracción X, de la presente Ley. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

La Comisión conocerá, substanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, en los términos del

reglamento correspondiente y con sujeción a los criterios que sobre el particular establezca el Consejo de Administración.

La Comisión conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores, en materia de habitación, para decidir si son inferiores, iguales o superiores al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y poder determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentas de tal aportación. Una vez tramitadas las controversias en los términos del reglamento respectivo, la Comisión presentará un dictamen sobre las mismas al Consejo de Administración, que resolverá lo que a su juicio proceda.

Artículo 26. Las Comisiones Consultivas Regionales se integrarán en forma tripartita y actuarán en las áreas territoriales que señale la Asamblea General. Su funcionamiento se determinará conforme al Reglamento que para tales efectos apruebe la propia Asamblea.

Artículo 27. Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las atribuciones y funciones siguientes:

I. Sugerir al Consejo de Administración, a través del Director General, la localización más adecuada de las áreas y las características de las habitaciones de la región, susceptibles de ser financiadas;

II. Opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar en sus respectivas regiones; y

III. Las demás de carácter consultivo que les encomiende el Director General.

Artículo 28. En la Asamblea General, corresponderá emitir un voto a los representantes del Gobierno Federal, uno a los representantes de los trabajadores y uno a los representantes de los patrones. En el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia y en la Comisión de Inconformidades y Valuación, cada uno de sus miembros tendrá un voto.

Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:

I. Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley;

II. Efectuar las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, de la presente Ley y sus Reglamentos; y

III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en la forma y términos que establecen esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para esos efectos, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, facultado para determinar en caso de incumplimiento el importe de las aportaciones patronales y las bases para su liquidación y para su cobro. El Instituto determinará el monto de las cantidades a enterar procedentes de los descuentos antes mencionados.

El cobro y ejecución de los créditos no cubiertos estarán a cargo de la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 31. Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores en el Instituto, se tomarán como base los padrones fiscales, en los términos que fije el instructivo que al efecto expida el Consejo de Administración. Dicho instructivo señalará la forma en que los patrones se inscribirán e inscriban a sus trabajadores, y determinará los avisos que deban darse sobre altas y bajas de trabajadores, las modificaciones de salarios y demás datos necesarios al Instituto para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 32. En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador o de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda las cantidades que deba enterar, los trabajadores tienen el derecho de acudir al Instituto proporcionándoles los informes correspondientes, sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.

Artículo 33. El Instituto podrá inscribir a los trabajadores sin previa gestión de éstos o de los patrones.

Artículo 34. El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar y obtener información directa del Instituto o a través del patrón al que preste sus servicios, sobre el monto de las aportaciones a su favor, así como de los descuentos hechos a su salario para cubrir abonos de capital e intereses correspondientes a los créditos que le haya otorgado el Instituto.

Al terminarse la relación laboral, el patrón deberá entregar al trabajador una constancia de la clave de su registro.

Artículo 35. Las aportaciones señaladas en la fracción II del artículo 29, deberán hacerse bimestralmente, a más tardar el día quince o al día siguiente hábil si aquél no lo fuere, del mes subsecuente al bimestre al que correspondan. Estas aportaciones constituyen depósitos de dinero sin causa de interés en favor de los trabajadores. La aplicación y entrega de los mismos se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 141 y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y de la presente Ley.

Artículo 36. Los depósitos constituidos en favor de los trabajadores, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 37. Los derechos de los trabajadores titulares de depósito constituidos en el Instituto o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años.

Artículo 38. Las aportaciones en favor de cada trabajador se acreditarán en la forma que determine el Instructivo que expida el Consejo de Administración.

Los trabajadores tienen derecho en todo tiempo a que los patrones exhiban ante el Instituto los comprobantes respectivos.

Artículo 39. Las aportaciones y las entregas de los descuentos, a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley, se harán por conducto de las oficinas receptoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las autorizadas por ésta.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto, en un plazo no mayor de quince días; el importe total de las recaudaciones efectuadas.

Artículo 40. En los casos de jubilación o de incapacidad total permanente, se entregará al trabajador el total de los depósitos que tenga a su favor en el Instituto. En caso de muerte del trabajador, dicha entrega se hará a sus beneficiarios, en el orden de prelación siguiente:

a) Los que al efecto el trabajador haya designado ante el Instituto.

b) La viuda, el viudo y los hijos que dependan económicamente del trabajador en el momento de su muerte.

c) Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en el inciso anterior, cuando dependan económicamente del trabajador.

d) A falta de viuda o viudo, concurrirán con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, el supérstite con quien el derechohabiente vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, pero si al morir el trabajador tenía varias relaciones de esta clase, ninguna de las personas con quienes las tuvo, tendrá derecho.

e) Los hijos que no dependan económicamente del trabajador, y

f) Los ascendientes que no dependan económicamente del trabajador.

Artículo 41. Para los efectos de la primera parte de la fracción V del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, se entenderá que un trabajador ha dejado de estar sujeto a una relación de trabajo, cuando deje de prestar sus servicios a un patrón por un período mínimo de doce meses, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de la relación de trabajo.

Cuando un trabajador se encuentre en el caso que prevé el párrafo anterior y hubiere recibido un préstamo del Instituto, éste le otorgará una prórroga sin causa de intereses, en los pagos de amortización que tenga que hacerle por concepto de capitales e intereses. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses y terminará anticipadamente cuando el trabajador vuelva a estar sujeto a una relación de trabajo.

La existencia de los supuestos a que se refiere este artículo y el anterior, deberán comprobarse ante el Instituto.

Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán:

I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. El importe de estos créditos deberán aplicarse:

a) A la adquisición en propiedad de habitaciones.

b) A la construcción, reparación, ampliación o mejoras, de habitaciones, y

c) Al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores;

II. Al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto.

Estos financiamientos sólo se concederán en relación con programas habitacionales aprobados por el Instituto.

Los trabajadores tienen derecho a ejercer el crédito que les otorgue, en la localidad que designen;

III. Al pago de los depósitos que le corresponden a los trabajadores en los términos de Ley;

IV. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, en los términos del artículo 10, fracción VI;

V. A la inversión en inmuebles estrictamente necesarios para sus fines; y

VI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

Artículo 43. El Instituto deberá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones. Los recursos del Fondo Nacional, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, deberán invertirse en valores de renta fija de la mayor redituabilidad y liquidez. Para este efecto se consultará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 44. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42 devengarán un interés del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Tratándose de financiamientos para la adquisición o construcción de habitaciones, su plazo no será menor de diez años, pudiendo otorgarse hasta un plazo máximo de veinte años. Para los otros créditos mencionados en la citada fracción I, la Asamblea General podrá fijar plazos menores.

Los créditos señalados en la fracción II del artículo 42 se otorgarán a la tasa de interés que fije la Asamblea General y a un plazo máximo de diez y ocho meses.

Artículo 45. Para los efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley Federal del Trabajo, la asignación de los créditos y financiamientos del Instituto, se hará conforme a criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad en la aplicación de los mismos y su adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país.

Con sujeción a dichos criterios y en su caso a las normas generales que establezca la Asamblea General, el Consejo de Administración determinará las cantidades globales que se asignen a las distintas regiones y localidades del país, y dentro de esta asignación, al financiamiento de:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones,

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, y

d) La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos habitaciones destinadas a los trabajadores.

Artículo 46. En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

I. El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país;

II. El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del territorio nacional;

III. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda en las diversas regiones y localidades del país; y

IV. La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales.

Art. 47. Para otorgar los créditos en los trabajadores, en cada región o localidad, se tomarán en cuenta la composición de las familias de los trabajadores, el salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo con los interesados y las características y precios de venta de las habitaciones disponibles. Para tal efecto, se establecerá un régimen por el Instituto para relacionar los créditos. Dentro de cada grupo de trabajadores en una clasificación semejante, si hay varios con el mismo derecho, se asignarán entre éstos los créditos individuales mediante un sistema de sorteos ante Notario Público. En los lugares donde haya delegados o comisiones consultivas, el sorteo se realizará con la asistencia de éstos.

Artículo 48. Con sujeción a los requisitos que fije la Asamblea General, el Consejo de Administración determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, la relación de dichos montos con el salario de los trabajadores acreditados, el valor y demás características de las garantías de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto.

Artículo 49. Los créditos que otorgue el Instituto deberán darse por vencidos anticipadamente, si los deudores, sin el consentimiento de aquél, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos por el Instituto, o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.

Artículo 50. El Instituto vigilará que los créditos y los financiamientos que otorgue, se destinen al fin para los que fueron concedidos.

Artículo 51. Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores, estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro quedará a cargo del Instituto

Artículo 52. En los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad.

El Reglamento correspondiente determinará la forma y términos en que se podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este artículo.

Artículo 53. Las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, sobre derechos de aquéllos, se resolverán por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje una vez agotado, en su caso, el recurso que establece el artículo anterior.

Las controversias derivadas de adeudos de los trabajadores al Instituto por créditos que éste les haya concedido, una vez agotado, en su caso, el recurso a que se refiere el artículo anterior, se tramitarán ante los tribunales competentes.

Será optativo para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios, agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o a los Tribunales competentes.

Artículo 54. Las controversias entre lo patrones y el Instituto, una vez agotado, en su caso, el recurso de inconformidad se resolverán por el Tribunal Fiscal de la Federación.

Será optativo para los patrones agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 55. Independientemente de las sanciones específicas que establece está ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas de $ 100.00 a $ 10,000.00.

Estas multas serán impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con los Reglamentos respectivos y no se aplicarán a los patrones que enteren espontáneamente, en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondientes.

Artículo 56. El incumplimiento de los patrones para enterar puntualmente las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 29 causará recargos y, en su caso, gastos de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 57. Comete delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del Código de la Federación, y será sancionado con las penas señaladas para dicho ilícito, quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para omitir total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realizados.

Artículo 58. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que ésta ley se refiere sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o substitución de persona.

Artículo 59. El trabajador que deje de estar sujeto a una relación laboral, conforme a lo

previsto en el Artículo 41 de esta Ley, y por quien el patrón o los patrones respectivos hayan hecho aportaciones, tiene derecho a optar por la devolución de sus depósitos o por la continuación de sus derechos y obligaciones con el Instituto. En este último caso, la base para sus aportaciones será el salario promedio que hubiere percibido durante los últimos seis meses.

El derecho a continuar dentro del régimen del Instituto se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito, presentada de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 41, se considere que ha dejado de existir la relación laboral respectiva.

Artículo 60. La continuación voluntaria de los trabajadores dentro del régimen del Instituto, a que se refiere el artículo anterior, termina:

a) Por la existencia de una nueva relación laboral;

b) Por declaración expresa al Instituto, firmada por el trabajador; y

c) Porque el trabajador deje de constituir los depósitos durante un período de seis meses.

Artículo 61. A los trabajadores que se jubilen se les aplicará en lo conducente, y conforme a lo que establezca el Reglamento respectivo, lo dispuesto en los artículo 59 y 60. En el caso de que opten por permanecer voluntariamente dentro del régimen del Instituto, las instituciones o patrones que les cubran el importe de su jubilación tendrán la obligación de retener y enterar el monto de las aportaciones y descuentos a cargo del trabajador jubilado, con sujeción a las normas que en materia de aportaciones y entregas de descuentos establece esta ley.

Artículo 62. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 63. Los remanentes que obtenga el Instituto en sus operaciones no estarán sujetos al impuesto Sobre la Renta ni a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Artículo 64. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos.

Artículo 65. El Instituto sólo podrá realizar las inversiones en los bienes muebles e inmuebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines. En caso de adjudicación o de recepción de pago, de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses.

Artículo 66. Con el fin de que los recursos del Instituto se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tendrá las siguientes facultades:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que los programas financieros anuales del Instituto no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados previamente por esta Secretaría; y

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y auditoría interna del Instituto y tendrá acceso a dicha contabilidad, pudiendo verificar los asientos y operaciones contables correspondientes. La propia Comisión vigilará que las operaciones del Instituto se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar, para que se corrijan.

En virtud de lo anterior, no son aplicables al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores las disposiciones de la Ley para el control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y empresas de Participación Estatal.

Artículo 67. Los depósitos constituidos en favor de los trabajadores en los términos del Artículo 123, Apartado A, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Título Cuarto, Capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo, no podrán ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados por el Instituto a los trabajadores.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las aportaciones a que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo empezarán a causarse a partir del 1o. de mayo del presente año.

Artículo tercero. El Consejo de Administración del Instituto presentará a la Asamblea, para su consideración y aportación en su caso, los dictámenes a que se refiere el Artículo 147 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo cuarto. El primer ejercicio del Instituto terminará el 31 de diciembre de 1972. A dicho ejercicio sólo se aplicarán en lo conducente, los preceptos que contiene esta Ley en materia de programas, presupuestos y estados financieros.

Artículo quinto. La primera Asamblea General del Instituto deberá instalarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se expidan las bases a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley.

Reitero a ustedes las manifestaciones de mi distinguida y atenta consideración México, D. F., a 27 de marzo de 1972.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.

-Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Trabajo; Desarrollo de la Vivienda; Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos e imprímase.

PROPOSICIÓN PARA QUE

COMPAREZCA EL C. SECRETARIO

DE HACIENDA

El C. Velázquez Jaacks, Luis: Señor Presidente, pido la palabra para hacer una proposición.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Velázquez Jaacks.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

La Secretaría de la Cámara dio cuenta a la H. Asamblea de la Iniciativa de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que, con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.

Ahora bien, a través del estudio y tratamiento de las iniciativas de reforma a la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional, aprobada en el pasado período de sesiones, y de reformas y adiciones a los artículos 97, fracción II; 110, fracción II y III; 136 al 151; y 782 de la Ley Federal del Trabajo, que actualmente analiza este Cuerpo Colegiado, los CC. diputados han abordado el problema de la vivienda para los trabajadores y de la obligación a cargo de los patrones de proporcionarles casas habitación higiénicas y decorosas, bien sea en renta, como lo preceptuaba anteriormente el texto Constitucional, o bien mediante su aportación al Fondo Nacional de la Vivienda. Es decir, la H. Asamblea ha abordado ya diversos aspectos sobre esta materia.

Pero los ordenamientos hasta ahora analizados acerca del asunto que nos ocupa, establecen las normas de carácter general que regularán el funcionamiento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. La Iniciativa con la que la Secretaría acaba de dar cuenta a la Asamblea, contiene los aspectos específicos a los que se ajustará la actividad del expresado Instituto.

De ahí, que independientemente de la acuciosidad que en el análisis de esta Iniciativa empleen las Comisiones a las que se ha turnado, los CC. diputados que suscribimos, estimamos pertinente que con fundamento en el artículo 93 constitucional que faculta a las Cámaras que integran el Congreso de la Unión para citar a los Secretarios de Estado cuando se discuta un asunto o se estudie una iniciativa relativa a su ramo, se cite al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público para que informe ampliamente a la Asamblea sobre las motivaciones y las cuestiones de interés que en torno a la Iniciativa de Ley en cuestión, deseen plantearle los CC. diputados.

Por lo anterior, venimos a formular la siguiente proposición:

I. Que se envíe atento oficio al C. Secretario de Gobernación para que con fundamento en lo establecido por la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, tenga a bien recabar del Titular del Ejecutivo, la autorización necesaria para que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca en fecha próxima ante esta Cámara de Diputados a efecto de que ilustre el criterio de los CC. diputados en torno de las motivaciones y razones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como sobre los puntos de interés relativos a dicho ordenamiento, que los CC. diputados desearen plantearle.

II. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso General, pedimos a la Asamblea considere este asunto de urgente y obvia resolución y se apruebe en los términos solicitados.

Atentamente.

México, D. F., a 28 de marzo de 1972.

"Año de Juárez".

Diputado Luis H. Ducoing.- Diputado Cuauhtémoc Santa Ana S.- Diputado Alejandro Peraza Uribe.- Diputado Oscar Hammeken Martínez.- Diputado Manuel R. Bobadilla.- Diputado Raúl Gómez Pedroso Suzán.- Diputado Darío Pérez González.- Diputado Alfonso Solleiro Landa.- Diputado Javier R. Bours Almada.- Diputado Ignacio Gálvez Rocha.- Diputado Mayo Arturo Bravo Hernández.- Diputado Enrique Fox Romero.- Diputado Guillermo Olguín Ruiz.- Diputado Ignacio Sologuren Martínez.- Diputado Jorge Arellano Amezcua.- Diputado Salvador Reséndiz Arreola .- Diputado Humberto Hiriart Urdanivia.- Diputada Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Diputado José Carlos Osorio Aguilar.- Diputado Alberto Hernández Curiel.- Diputado Rafael Castillo Castro.- Diputado José María Serna Maciel.- Diputado Antonio Melgar Aranda.- Diputado Marcos Manuel Suárez Ruiz.- Diputado Román Ferrat Solá.- Diputado Enrique Soto Reséndiz.- Diputado Roberto Suárez Nieto.- Diputado Luis Velázquez Jaacks."

El C. Presidente: De acuerdo con la petición hecha por el ciudadano Luis Velázquez Jaacks, consulte la Secretaría si se considera la proposición de obvia resolución y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites y se pone a discusión de inmediato. Dispensados los trámites. En consecuencia, a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Trámite. Primero. Sírvase la Secretaría girar atento oficio al Secretario de Gobernación para que, en los términos y por los fundamentos de la proposición aprobada, sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República, la autorización que corresponda a fin de que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca ante esta honorable Cámara de Diputados en fecha próxima a fin de que informe a esta Asamblea sobre las motivaciones y responda a las cuestiones de interés que se susciten entre los ciudadanos diputados en relación con la Iniciativa de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores, a la que se acaba de dar lectura y que fue enviada por el C. Presidente de la República.

Segundo. Se designa en comisión al ciudadano Presidente de la Primera Sección de la Comisión de Gobernación para que haga entrega del oficio e intervenga en la fijación de la fecha debiendo informar oportunamente a esta Presidencia del resultado del encargo que se le confiere.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley de Inspección de Adquisiciones

- El C. secretario Flores Bernal, Raymundo:

"Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidad de Patrimonio Nacional, Primera Sección, y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía el proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones que con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 constitucional envío a esta H. Cámara de Diputados el C. Presidente de la República.

En la iniciativa de referencia se establece la importancia del dinamismo del poder de compra del sector público nacional y su repercusión en la economía del país. Basta considerar la cifra de 17,420 millones de pesos que anualmente eroga el sector público en la adquisición de bienes de consumo e inversión, para evaluar su impacto en el desarrollo y en la distribución del ingreso. Consecuentemente la adecuada orientación de ese renglón del gasto público debe contribuir a diversificar y relocalizar la actividad económica; a impulsar industrias de incipiente desarrollo, a incrementar el desenvolvimiento de las empresas gubernamentales; y, en suma, a favorecer a núcleos de población con ingresos reducidos que por una u otra razón no han logrado penetrar al mercado que genera el gasto público.

El diseño y la instrumentación de una nueva estrategia de expansión en el desarrollo, exige una política congruente en materia de adquisiciones por parte del poder público, que permita crear procesos de control y ahorro efectivo, y al mismo tiempo superar calidades y precios de los bienes que forzosamente requiere el gobierno para acometer los requerimientos de nuestro desarrollo.

En la iniciativa que se dictamina se advierte el sentido prioritario que el Gobierno Federal otorga a las compras masivas que realiza y su preocupación fundamental por reglamentarlas convenientemente.

Reducir las importaciones de artículos no vitales, o de aquellos que puedan tener substitución con los de fabricación doméstica, allegar ingresos a la producción nacional, es preocupación del marco de desarrollo en que vivimos. Las reformas a la Ley de Inspección de Adquisiciones que se dictamina propone como señalamientos, entre otros, fortalecer los mecanismos para alcanzar mejores precios y calidad en los aprovisionamientos. Se amplían las facultades de la Secretaría del Patrimonio Nacional hacia las instituciones de crédito. Se eliminan dificultades derivadas de sobreinversión, con controles eficaces en el área de almacén. Se agiliza y fortalece una relación equitativa entre proveedores y el Sector Público: la Iniciativa en cuestión adecúa dentro de un marco legal congruente la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación estatal y el precepto en estudio.

Es imperioso que el patrimonio del pueblo sea aplicado en su beneficio, bien para consolidar avances incuestionables en materia de seguridad social o bien para proyectar aspiraciones de bienestar con más y mejores alcances. Con este espíritu se ha legislado en materia de supervisión, ya que la vigilancia de los bienes de la República, asegura mayor rendimiento de recursos naturales, industriales y de servicio con la nación se desenvuelve. La implantación de controles en el gasto no se circunscribe a la inspección del acto mismo, sino a velar que se cumplan las metas encaminadas a lograr un consistente incremento en la riqueza nacional. Por ello se amplía el ámbito de la ley hacia las instituciones de crédito, financieras y de seguros, con lo que se fortalecerá el poder de negociación del sector público, ya que sea modificado significa nuevos agregados a las adquisiciones que hasta ahora han estado sometidas a control.

En el estudio de la Iniciativa de Ley las Comisiones fueron cuidadosas para que las funciones que son competencia de otras Secretarías distintas a la del Patrimonio Nacional y las de otros organismos, no fueran lesionadas o se prestasen a conflictos de leyes. Asimismo, se restringió la facultad que la Ley aún vigente, confiere a Patrimonio Nacional para decidir por sí de los incidentes inherentes a la adquisición que pudieran ser motivo de controversia, por lo cual se han establecido las modificaciones que se aprecian en la nueva redacción que se propone de las reacciones VI y IX de los art. 5o, 8o y 20.

Se propone la modificación de la fracción VI del artículo 5o debido a que se estima que el sector público cuenta con técnicos y medios suficientes para apoyar sus decisiones y que no es indispensable recurrir a otros instrumentos de consulta o de decisión, para estimar cuáles deben ser las normas y las especificaciones de los artículos de consumo generalizado, máxime que la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, en su capítulo 3o, artículo 36, ya considera a las organizaciones industriales, comerciales, de crédito, institutos de cultura y centros de investigación dentro de los comités consultivos de normas, por lo cual sería redundante su inclusión en la Iniciativa que ahora se promueve.

Igualmente, por lo que respecta a la fracción IX del mismo artículo 5o, se propone el cambio por el siguiente texto: "Promover la creación de Comités Intergubernamentales encargados de adquirir en el exterior, a nombre del sector público, bienes de consumo e inversión, con lo cual se evitaría duplicación de funciones, ya que los mismos elementos del sector

público decidirían respecto de sus adquisiciones en el extranjero sin necesidad de que otros elementos retarden los trámites y sobrecarguen los costos.

Las Comisiones consideran que el artículo 8o como está redactado puede dar lugar a concebir que la Secretaría del Patrimonio Nacional se erige en juez y parte en las decisiones de compra, por lo que propone la redacción siguiente, en la que ésta objeción sería insustancial:

'Artículo 8o Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional considere que las negociaciones efectuadas por las instituciones son suficientes para establecer precios y calidades, los pedidos o contratos que se realicen se considerarán plenamente autorizados si se ajustan a los siguientes procedimientos.'

Por último, en lo que se refiere al artículo 20 se crea un Consejo que conocerá de las inconformidades de los proveedores cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional rechace las solicitudes de inscripción de registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal o se planteen inconformidades por las diferencias que en precios o calidades observe Patrimonio Nacional, a los que se refieren los artículos 17 y 18 de la Iniciativa del Ante-Proyecto; en el que tendrán representación, además de Patrimonio Nacional, las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público, en los términos en que el reglamento respectivo lo establezca, con objeto de que los proveedores estén convencidos de la imparcialidad y de la justicia que deba asistirles.

Es necesario que todos los instrumentos de nuestra política económica se manejen dentro de un marco legal que facilite y a la vez fortalezca los procesos. La Iniciativa de Ley de Inspección de Adquisiciones es consecuente con este principio, pues a la vez que vigila y regula las compras del Sector Público, fortalece el marco integral de nuestras Instituciones. La acción del Estado en la Iniciativa a estudio, ofrece un régimen de protección y preferencias a la industria nacional.

Se faculta a la Secretaría del Patrimonio Nacional para utilizar las adquisiciones del Gobierno, como instrumento de apoyo al desenvolvimiento económico y social de la Nación. Se dan mecanismos para regular y controlar programas, se establecen reglas para artículos de consumo, se mejoran y depuran los sistemas de adquisiciones y almacenes. Se da la adecuada y oportuna formulación y presentación de presupuestos y programas de valía para acelerar el crecimiento económico de la Nación.

La Iniciativa a que nos referimos contempla la factibilidad de alcanzar avances en materia substitutiva de importaciones. Se termina con las inversiones redundantes y se opta por aquellas que a igual calidad y precio, puedan concurrir a los abastecimientos demandados por el Sector Público.

Se aglutinan las compras que actualmente se efectúan en forma dispersa y se concentra la adquisición y en esa forma se eliminan prácticas que deterioran el poder de compra del sector público.

Se permite a los proveedores planear racionalmente su producción, con la inminente reducción de costos.

El sistema propuesto por la Iniciativa a estudio encuadra convenientemente dentro del marco de racionalización del Gasto Público que prosigue el Ejecutivo de la Unión.

Se eliminan intermediarios, tanto en las adquisiciones provenientes del exterior como las obtenidas en el país, a través de reglamentaciones específicas. Se crea un régimen preferencial, a igualdad de calidades y precios, a los productos nacionales.

Se promueve en todas las entidades públicas, a efecto de apoyar y vigorizar la política general que en materia de adquisiciones dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Por lo anteriormente expuesto las comisiones suscritas proponen a vuestra consideración el siguiente proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones.

Artículo 1o. Queda sujeta a control y vigilancia del Ejecutivo Federal, la adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas que realizan las Secretarías y Departamentos de Estado, Departamento del Distrito Federal, Gobierno de los Territorios Federales, organismos públicos, las instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, las empresas de participación estatal, los organismos descentralizados y, sin perjuicio de lo que determine la ley, decreto o instrumento jurídico que los haya creado, los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único del Gobierno Federal, que tengan por objeto la inversión, el manejo o administración de obras públicas, la prestación de servicios o la producción de bienes para el mercado.

El Ejecutivo Federal ejercerá las funciones que esta Ley le confiere por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, sin perjuicio de la intervención y facultades que en esta materia competen a otras dependencias del propio Ejecutivo.

Artículo 2o. Para los fines de esta Ley, se consideran organismos públicos las comisiones, juntas, patronatos, institutos y demás entidades creadas por la Federación que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con fondos o bienes federales.

Son organismos descentralizados los que define como tales la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. Son empresas de participación estatal las que reúnan los requisitos que establecen los artículos 3o. o 4o. del citado ordenamiento.

Artículo 3o. Cuando en el cuerpo de esta Ley se mencione a las Secretarías y Departamentos de Estado, el Departamento del Distrito Federal, Gobiernos de los Territorios Federales, organismos públicos, las instituciones nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y finanzas, las empresas de

participación estatal, los organismos descentralizados y los fideicomisos se dirá simplemente "las entidades".

Artículo 4o. Para el objeto de lo señalado en el artículo 1o., la Secretaría del Patrimonio Nacional deberá dedicar las medidas tendientes a propiciar el óptimo aprovechamiento de los recursos que destinen las entidades para la adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas.

Artículo 5o. Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría está facultada para:

I. Exigir a las entidades, la presentación oportuna de presupuestos y programas de adquisiciones conforme a las normas que al efecto les señale;

II. Solicitar a las entidades cualquier información relacionada con adquisiciones y almacenes;

III. Revisar los sistemas de compras y almacenes de las entidades y promover en su caso, las medidas que estime convenientes para mejorar dicho sistema;

IV. Promover en el seno de cada una de las entidades cuando a su juicio sea conveniente, la creación de Comités de Compras a cuyo cargo quedará la aplicación de las medidas que en materia de adquisiciones dicte la Secretaría. En dichos Comités participarán funcionarios designados por la propia Secretaría del Patrimonio Nacional;

V. Estudiar y resolver la unificación de demandas de alta incidencia dentro de las adquisiciones de esta ley;

VI. Autorizar, de acuerdo con los elementos técnicos que considere adecuados y oyendo la opinión de las entidades y de organismos representativos, las normas y especificaciones del artículo de consumo generalizado para lo que se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas;

VII. Promover la codificación uniforme para artículos de consumo recurrente y generalizado;

VIII. Definir, de acuerdo con las entidades, procedimientos especiales para recabar cotizaciones y seleccionar fuentes de abastecimiento, en el caso de bienes de inversión que determine el Reglamento;

IX. Promover la creación de comités intergubernamentales encargados de adquirir en el exterior a nombre del sector público, bienes de consumo e inversión;

X. Contratar asesoría técnica de expertos, empresas o instituciones, para la realización de investigaciones de mercado, el mejoramiento de los sistemas de adquisiciones y almacenes, verificación y pruebas de calidad y otras tareas vinculadas con el objeto de esta ley;

XI. Solicitar precios, calidades y especificaciones a proveedores que concurran al abastecimiento de las entidades; y

XII. Verificar la solvencia económica, capacidad de producción o abastecimiento de los proveedores de las entidades y cuando lo estime conveniente, exigir de los mismos justificación de precios así como muestras de los artículos, materia de un pedido o contrato.

Artículo 6o. En los términos y con los datos que señale el Reglamento, los funcionarios de las entidades formularán los contratos o pedidos de adquisiciones que les correspondan y enviarán la documentación a la Secretaría del Patrimonio Nacional para su revisión, intervención y registro

Artículo 7o. La adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas mediante contrato o pedido no podrá realizarse sin la previa revisión, intervención y registro por parte de la Secretaría del Patrimonio Nacional en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 8o. Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional considere que las negociaciones efectuadas por las instituciones son suficientes para establecer precios y calidades, los pedidos o contratos que se realicen se considerarán plenamente autorizados si se ajustan a los siguientes procedimientos:

I. Compras consolidadas en las que intervengan dos o más entidades;

II. Contratos de suministro por períodos fijos;

III. Concursos;

IV. Pedidos negociados previa investigación de fuentes de suministro y selección de proveedores; y

V. Los demás que apruebe la Secretaría. Cuando las adquisiciones se realicen en los términos antes mencionados, corresponderá a la Secretaría del Patrimonio Nacional vigilar el cumplimiento de las condiciones pactadas y asimismo, verificar que se cumpla con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 14.

Artículo 9o. En el caso de que las adquisiciones no se ajusten a los sistemas mencionados en el artículo anterior, las entidades no podrán formalizar contratos o pedidos sin cumplir con lo establecido en el artículo 7o. Quedan obligadas, asimismo, a presentar bajo la responsabilidad de sus titulares, listas de precios máximos a los que deberán adquirir los bienes de que se trate. Estas listas que tendrán vigencia de un año, se formularán expresando las especificaciones, normas, fórmulas y calidades correspondientes.

La Secretaría del Patrimonio Nacional registrará las listas que envíen las entidades, tomará en cuenta los precios que ofrezcan los proveedores, y mediante investigaciones y estudios pertinentes, podrá efectuar las modificaciones que procedan, comunicando el resultado a la entidad de que se trate para que se ajuste a los precios aprobados.

Artículo 10. Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional considere que el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 7o. pueda efectuar substancialmente las operaciones de alguna entidad podrá eximirla del cumplimiento de dicha disposición y optar por la inspección posterior de los pedidos o contratos.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el propio artículo 7o. los pedidos o contratos de adquisiciones cuyo monto no exceda de diez mil pesos, así como los que se celebren y deban cumplirse fuera del Distrito Federal, siempre que su monto no exceda de veinticinco mil

pesos. En estos casos las entidades enviarán los pedidos o contratos a la Secretaría del Patrimonio Nacional con posterioridad a la fecha de su celebración para los efectos de la intervención que esta Ley le encomienda, sin perjuicio de que se cumplan los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando su importe deba cumplirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 11. En el caso de adquisiciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades deberán cubrir, además, los requisitos que de acuerdo con sus atribuciones, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo relativo a formulación, pago, suspensión, cancelación o modificación de contratos o pedidos.

Artículo 12. Para efectos de lo señalado en el artículo 7o. y dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de lo pedidos o contratos, la Secretaría del Patrimonio Nacional:

I. Registrará el pedido o contrato de adquisiciones en los términos en que se encuentre formulado;

II. Hará constar sus observaciones sobre precios y calidades; y

III. Negará el registro del pedido o contrato de adquisiciones cuando el mismo no reúna los requisitos que señalan esta Ley y su Reglamento.

En los casos de las fracciones I y II enviará el pedido o contrato original y las copias correspondientes a la entidad formulante para que continúe los trámites.

En el caso de la fracción III devolverá el pedido o contrato a la entidad formulante con expresión de los motivos por los cuales se negó su registro.

Artículo 13. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá suspender o cancelar cualquier perdido o contrato de adquisiciones cuando con posterioridad al registro descubra alguna irregularidad en los precios o mercancías, o cuando el proveedor no satisfaga los requisitos señalados en la presente ley o no presente las necesarias garantías. Para esos efectos la Secretaría del Patrimonio Nacional está facultada para vigilar el cumplimiento de los precios autorizados, intervenir en la recepción de los artículos y suspender la misma si considera que la calidad no es la convenida, verificar la aplicación final de los bienes, e investigar al proveedor con el cual se hubiesen pactado operaciones de compra-venta.

Artículo 14. La Secretaría del Patrimonio Nacional sólo registrará contratos o pedidos para la adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas que formulen las entidades a favor de proveedores que se encuentren inscritos en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal que llevará la Propia Secretaría del Patrimonio Nacional.

La Secretaría no registrará pedidos o contratos de adquisiciones de artículos de importación o de procedencia extranjera, sin la autorización previa del Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Artículo 15. Para ser inscrito en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Solicitar la inscripción por escrito; señalar los productos y artículos que esté en posibilidad de ofrecer en venta y presentar listas de precios con las modalidades que señale la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Si se trata de una persona moral, deberá exhibir, además, copia certificada de la escritura constitutiva y de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante;

II. Comprobar su inscripción en la Cámara de Comercio o de Industria que corresponda;

III. Acreditar, mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es productor o comerciante legalmente establecido en el país. Cuando el proveedor solicite su inscripción como representante de comerciante o productor, nacional o extranjero, deberá acompañar a su solicitud copia del convenio o contrato celebrado con su representado, así como del documento en que conste que tiene facultades para contratar y obligarse a nombre de su representado, en todo lo que se refiera a los pedidos o contratos de adquisiciones materia de esta Ley;

IV. Demostrar su solvencia económica e informar acerca de su capacidad de producción si es industrial, o de la cantidad de mercancías que pueda ofrecer para su venta, si es comerciante;

V. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Causantes y su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social; y

VI. Pagar la cuota de inscripción que fije el Reglamento.

Dentro de un término que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Secretaría decidirá si inscribe o no al solicitante en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal.

Artículo 16. Los proveedores empadronados que al iniciarse un nuevo ejercicio fiscal, tengan interés en continuar inscritos en el padrón de proveedores del Gobierno Federal, presentarán ante la Secretaría del Patrimonio Nacional durante el mes de enero, las solicitudes de revalidación de su inscripción y pagarán la cuota respectiva; en caso contrario, quedarán inhabilitados para realizar operaciones con las entidades.

Artículo 17. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá imponer multas a los proveedores hasta por la cantidad equivalente al 10% del valor del pedido o contrato de adquisiciones, o suspender los efectos de su registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal, quedando inhabilitados para realizar operaciones con las entidades hasta por el término de un año, en los siguientes casos:

I. Si dejaren de entregar los artículos a que se refieren los pedidos o contratos de adquisiciones en el tiempo pactado, así como en la cantidad y calidad convenidas;

II. Si se negaren a dar las facilidades necesarias para que la Secretaría ejerza la facultad

que le confiere la fracción XII del artículo 5o., o pueda intervenir en la revisión, inspección y vigilancia del pedido o contrato de adquisiciones en los términos de esta Ley y su Reglamento;

III. A solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si no prestaren o cumplieren con las garantías señaladas en el pedido o contrato de adquisiciones; y

IV. Si se negaren a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad y precio pactados, cuando para ello fueren requeridos. La multa a que se refiere esta disposición, se hará efectiva por conducto de la oficina competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá cancelar el registro de un proveedor en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal y negar la reinscripción, en los siguientes casos:

I. Cuando se compruebe que ha obrado con dolo o mala fe;

II. Cuando deje de reunir los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 15 de esta Ley;

III. Cuando se encuentre en estado de insolvencia, liquidación judicial o quiebra;

IV. Cuando dejare de cumplir totalmente un pedido o contrato de adquisiciones; y

V. Cuando reincidiere en la comisión de cualquiera de las faltas señaladas en el artículo anterior.

Artículo 19. Las sanciones a que se refieren los artículos anteriores serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles o penales que las entidades puedan ejercer en contra del proveedor.

Artículo 20. Contra las resoluciones que nieguen la inscripción en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal o que impongan alguna de las sanciones a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ley, el interesado podrá interponer recurso de inconformidad ante un Consejo integrado por representantes de las Secretarías del Patrimonio Nacional, Hacienda y Crédito Público y de la Presidencia.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción impuesta mediante los requisitos que establezca el Reglamento, hasta en tanto se resuelva en definitiva.

Artículo 21. Los proveedores están obligados a comunicar oportunamente a la Secretaría del Patrimonio Nacional, las variaciones en los precios y calidades de los artículos que vendan. Previo análisis y registro por parte de la Secretaría, dichos elementos serán tomados en cuenta para evaluar las decisiones que en materia de adquisiciones adopten las entidades. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley la Secretaría del Patrimonio Nacional tenga conocimiento de que un artículo se ofrece en venta a un precio inferior a su costo de producción, dará aviso a la Secretaría de Industria y Comercio para que ésta intervenga de acuerdo con sus facultades.

Artículo 22. Las entidades quedan obligadas a:

I. Presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional presupuestos y programas anuales de adquisiciones conforme a las normas que señale la propia Secretaría;

II. Proporcionar, conforme a las normas que establezca la Secretaría, información relativa a operaciones de compra-venta efectuadas con proveedores;

III. Cuando así corresponda, enviar previamente a su formalización, para su revisión, intervención y registro contratos o pedidos de adquisiciones cuyo monto exceda de 10 mil pesos en el Distrito Federal y 25 mil fuera de él, y prohibir en este caso a los funcionarios que corresponda, dividir los contratos y pedidos en cantidades inferiores;

IV. Abstenerse de formalizar pedidos o contratos de adquisiciones de artículos de importación o de procedencia extranjera, sin la previa autorización del Instituto Mexicano de Comercio Exterior;

V. Llenar los requisitos que de acuerdo con sus atribuciones señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que pueda autorizarse el pago de contratos o pedidos cuyo importe deba cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;

VI. En el caso de adquisiciones financiadas con créditos, acompañar los contratos o pedidos con los documentos necesarios que acrediten que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha autorizado el crédito respectivo. Si no se cumple con este requisito, la Secretaría no dará trámite al contrato o pedido de que se trate;

VII. Abstenerse, sin la previa autorización de la Secretaría, de modificar o cancelar contratos o pedidos ya registrados. Si su importe debe cubrirse con cargo al presupuesto de Egresos de la Federación, solicitar asimismo, autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

VIII. Abstenerse de autorizar órdenes de pago y efectuar pagos si en los pedidos o contratos de adquisiciones y en las facturas respectivas no aparecen las constancias relativas de la Secretaría, salvo en los casos de los pedidos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10 de esta Ley.

Artículo 23. Los honorarios para contratar los servicios a que alude la fracción X del artículo 5o. de la Ley, serán cubiertos por la Secretaría del Patrimonio Nacional, con cargo a un fondo que se integrará con el porcentaje que en relación al monto de las adquisiciones que realicen las dependencias, se determine por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la del Patrimonio Nacional.

Artículo 24. Los funcionarios facultados para formular pedidos o contratos de adquisiciones, deberán informar a la Secretaría del Patrimonio Nacional las cancelaciones parciales o totales de dichos pedidos o contratos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Dentro del mismo término deberán informar a la Secretaría de hacienda y Crédito Público las

cancelaciones parciales o totales de los pedidos o contratos, si el importe de éstos debe cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 25. Los pedidos o contratos de adquisiciones que se celebren con violación a las disposiciones de esta Ley, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto alguno, así como aquellos que debiendo cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación se celebren con violación a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Presupuestos de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 26. Los delitos y faltas en que los funcionarios autorizados para formular pedidos o contratos de adquisiciones incurran con motivo de la formulación y cumplimiento de éstos, se sancionarán de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Código Penal Federal o las leyes aplicables al caso.

Transitorios:

Primero. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y deroga las disposiciones anteriores en lo que se le opongan.

Segundo. Se abroga la Ley de Inspección de Adquisiciones de fecha 23 de diciembre de 1965, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de los mismos mes y año.

Tercero. En tanto se expide el Reglamento de esta Ley se estará a las practicas administrativas establecidas, y en su caso, a las determinaciones que específicamente dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional de acuerdo con las atribuciones que le confieren éste y los demás ordenamientos legales.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de marzo de 1972.- 'Año de Juárez.'- Comisión del Patrimonio Nacional: Presidente, Manuel Orijel Salazar.- Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de S.- Sección, Bienes Nacionales: Consuelo García Escamilla de S.- Jesús Martínez Cabrera.- Ma. Gpe. Martínez de Hernández Loza.- Julio Ábrego Estrada.- Hilario Gutiérrez Rosas.- Aurora Fernández Fernández.- Cirilo Rodríguez Guerrero.- Aureliano Cruz Juárez.- Sixto Uribe Maltos.- José Delgado Valle.- Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- Sección, Administrativo: José Carlos Osario Aguilar.- Mario Colín Sánchez.- Alejandro Ríos Espinosa.- Tomás Medina Ponce.- Miguel López González."

Segunda lectura. Está a discusión en lo general el proyecto de Ley.

El C. Hernández Labastida, Miguel: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Hernández Labastida, Miguel: Para hacer consideraciones generales.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Hernández Labastida, Miguel: Señor Presidente, señores diputados; hemos solicitado intervenir, para consideraciones generales, en virtud de que creemos existen ciertos asuntos que son necesarios para conocer previamente a la aprobación de este Proyecto de Ley de Adquisiciones.

Reza el dictamen, que dada la gran capacidad económica del sector público, es indispensable su control y su inspección y enuncia una serie de situaciones reales que trata de introducir en la Ley vigente y que efectivamente se ve la intención de mejorarla en su contenido. Como ejemplo de esto, tenemos cómo pretender diversificar y versar la actividad económica incrementando el desenvolvimiento de las empresas gubernamentales y dándole un sentido prioritario a las compras masivas y a su adecuada reglamentación. También señala cómo se agregan a esta Ley, el control y la supervisión de las Comisiones Nacionales de Institutos de Crédito, de Seguro y de fianzas nacionales en las organizaciones auxiliares de crédito; mismas que en su discusión hace 5 años habíamos propuesto.

Pretende regular y controlar programando y planeando mejor las compras del sector público, aglutinando por un lado las compras dispersas, concentrándolas según los procedimientos del artículo 8o., cuando intervienen más de dos Dependencias o Entidades.

Pero por el otro lado, encontramos una serie de buenos propósitos e intenciones que por desgracia no están introducidos en el cuerpo de la Ley.

En primer lugar al señalar el dictamen que pretende impulsar las industrias en incipiente desarrollo; no creemos que sea así en virtud de que en primer lugar no está introducido en el cuerpo de la Ley y, en segundo lugar establece una serie de requisitos que difícilmente pueden reunir las empresas o los proveedores en incipiente desarrollo. Señala el dictamen que se pretende reducir las importaciones de los artículos no vitales, a base de la sustitución de importaciones, pero tampoco en el cuerpo de la Ley se establece ningún articulado al respecto. Trata el dictamen de establecer un régimen preferencial de prioridades en el que proteja fundamentalmente a la industrial nacional, pero esto exclusivamente lo encontramos también en el dictamen nada más y también establece el mencionado dictamen que la Ley pretende eliminar a los intermediarios en las adquisiciones tanto del exterior como naciones y, señores diputados, los ordenamientos que se establecen en el cuerpo de la Ley vigente y los ordenamientos que se encuentran en el cuerpo del proyecto son exactamente iguales en ese sentido. Requisitos que de ninguna manera se ve como ordenamiento legal que se elimine a los intermediarios; sí se establece cierta reglamentación, más no de eliminación. Como ustedes pueden ver, por lo que se refiere al dictamen, se establecen una serie de buenos propósitos, pero que no se concretan en disposiciones dentro del cuerpo de la Ley, dentro del cuerpo del proyecto. Además, muchas disposiciones, sobre todo de las nuevas establecen una serie de trámites, sistemas, y procedimientos que se corre el riesgo y el peligro que lejos de aligerar la operación de compra del sector público lo entorpece, dada la

serie de requisitos que tiene que reunir tanto interdepartamentalmente como con respecto a los proveedores.

Creemos pues que existe peligro que se aumente el burocratismo dentro de patrimonio nacional y que además dado el gran poder y descentralización que ha absorbido con este proyecto puede utilizar sus decisiones para presionar políticamente a los mismos proveedores o puede utilizar esta gran fuerza que ya señalaron dictamen de 17,420 millones de pesos, para desviar realmente la política y la orientación que se pretende dar aun cuando no se establezca dentro del cuerpo de la ley.

Realmente encontramos prácticamente que proponen cuatro artículos nuevos, cuatro artículos que introducen procedimientos internos que han de seguir los proveedores o contratistas, procedimientos internos para autorizar los pedidos o las compras y las obligaciones a las que están sujetas las entidades con respecto a la Secretaría del Patrimonio Nacional. Propiamente tres grandes proposiciones y por el otro lado tres derogaciones de la ley actual; quiere decir que propiamente, señores, diputados estamos volviendo a discutir una ley que ya se aprobó el 30 de noviembre de 1965, en un 97% está incluida íntegramente, salvo estas observaciones que estamos señalando lo demás es pura repetición de lo que ya teníamos; se ha hecho una separación del articulado cambiándoles de número, cambiándolos de lugar, de ubicación; pero en realidad vamos a aprobar propiamente una política que no está integrada en el cuerpo de la ley.

Por otro lado, bastaba tan sólo con proponer estas 3 o 4 proposiciones, reformas a la ley vigente y derogar 2 o 3 articulados como en realidad se está haciendo.

Creemos que sí queremos actuar con autenticidad, pues no queremos dar lugar a pensar que estamos haciendo una nueva Ley, en realidad, señores diputados, estamos aprobando cuatro reformas más y tres derogaciones a la Ley vigente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Humberto Hiriart Urdanivia.

El C. Hiriart Urdanivia, Humberto: Honorable Asamblea:

La Ley de Inspección de Adquisiciones por su importancia vertebral en el desarrollo de México, debe situarnos en la afirmación de nuestro porvenir republicano, porque sería innecesario detenernos en textos reguladores de actividades burocráticas y soslayar lo francamente trascendente. Decidir si el precepto en debate es consecuente con la movilidad revolucionaria que reclama y exige el país, es nuestra obligación legislativa.

Nuestro alegato, ante todo, por la responsabilidad que entraña debe decidir si el ordenamiento que estamos considerando se inserta en la dinámica de desarrollo que se le imprime a la Nación y si, en consecuencia, refleja los anhelos de justicia y prosperidad de nuestros representados.

Cualquier acto de supervisión desagrada cuando éste se contrae a la inspección y juzga únicamente de la limpieza del procedimiento; pero cuando la vigilancia es ejercida como cooperación, para acopiar informes y prevenir contrariedades que lesionen el interés de los mexicanos, si además estimula en los aciertos y genera esfuerzos que acorten metas y depuren propósitos, la función supervisora es imprescindible y sólo con mala fe se pone en entredicho. El aliento de la iniciativa de Ley de Inspección de Adquisiciones responde a este criterio, porque emana del centro mismo de nuestras necesidades populares y de la austeridad de un gobierno revolucionario consagrado a superar limitaciones. En efecto, la colectividad mexicana urge porque se cumplan las reivindicaciones que justamente le conciernen, y nosotros sabemos que estaremos más cerca de lograrlo cuando conozcamos, con la precisión debida, cuáles son los obstáculos que imponen frenos y retrocesos para abatirlos y consumar victorias.

El dinero del pueblo debe destinarse a los fines que consoliden y potencien la misma soberanía del pueblo, por ello, ninguna imprevisión y ningún despilfarro es justificable, y menos si es en detrimento de los intereses sociales. Esta obligación sería suficiente para imponer vigilancia estricta donde quiera que se manejen fondos, bienes o valores; pero es más apremiante este servicio, si como lo reiteramos, tiene las miras con que se vislumbra el bienestar nacional y garantiza que en la lucha por conseguirlo no se desaprovechan esfuerzos, y los legisladores bien sabemos que el dinero de nuestro pueblo está celosamente custodiado, por el ciudadano y responsable patriotismo del Presidente Echeverría.

Hasta el año de 1946 correspondió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer la vigilancia de los bienes patrimoniales de la Nación. En 1947 el Congreso de la Unión, con la creación de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, expidió el "Reglamento del Control de Adquisiciones destinados a los Servicios del Gobierno Federal, incluyendo a los Territorios Federales y al Departamento del Distrito Federal", ordenamiento que recogió la legislación dispersa que dio unidad a dicho servicio administrativo.

El dinámico desarrollo del país implicó modificaciones internas en la referida Dependencia del Ejecutivo, la cual quedó organizada definitivamente en la Secretaría del Patrimonio Nacional.

La complejidad creciente del propio sector público, motivó la introducción de nuevos mecanismos de control, por lo que el 30 de diciembre de 1965 se conoció la Ley de Inspección de Adquisiciones, actualmente en vigor. La revisión legislativa manifiesta el interés del Estado para perfeccionar la supervisión del gasto público. Esta ley, sin embargo, no enfatiza el papel que las adquisiciones de bienes de consumo e inversión, por parte del sector público, deben desempeñar en el desenvolvimiento económico de la nación.

Frente a esta situación y ante la ingerencia del Estado en el desarrollo económico, el proyecto de reforma a la Ley de Inspección de Adquisiciones que ahora se discute, contempla

la necesidad de perfeccionar procedimientos para garantizar el adecuado manejo de los recursos públicos, pues sólo así será posible mejorar el nivel de vida de los mexicanos y fortalecer la soberanía e independencia económica de la República.

Es importante racionalizar el poder de compra que ejerce el Estado por cuanto que a través de diversas dependencias, emanadas de la Revolución, fomenta el juicioso aprovechamiento de recursos naturales; impulsa la apertura de nuevos polos de desarrollo y promueve actividades en donde, por falta de interés o de recursos, no es suficiente la inversión.

Asimismo, el Estado, además de otorgar incentivos, impulsa la investigación científica y confiere protección asistencial, que de manera alguna podría ser cubierta con criterios sustentados en fines eminentemente lucrativos. En suma, con base en una estructura institucional, que por necesidad ha tendido a hacerse más compleja, el Estado modula y regula el desarrollo de actividades estrechamente vinculadas con nuestra vida económica y social.

Por ello teniendo en cuenta la necesidad de utilizar cada vez más correctamente los recursos sociales, orienta esta Ley -sobre la base de una estricta programación - las adquisiciones de las diferentes entidades para obtener mayor provecho de cada peso gastado. La reglamentación de esta Ley seguramente llevará impreso el espíritu que la misma anima, en el sentido de ser una ley que promueva el desarrollo nacional. Utilizar el poder de compra como instrumento redistributivo del ingreso; acelerar el proceso ocupacional; evitar compras en el exterior de artículos suntuarios; incrementar las adquisiciones intergubernamentales para desarrollar e integrar consistentemente las empresas del Estado; y perfeccionar procedimientos que garanticen un trato más justo y equitativo, tanto para los proveedores que concurren a los abastecimientos del sector público, como para las propias entidades compradoras.

Si los legisladores estamos empeñados en hacer cada día más radical nuestro movimiento revolucionario, si la Nación se empeña en la sostenida política de justicia social hacia las clases populares; si estamos legislando permanentemente por lograr la transformación y el cambio de estructuras que nuestro momento histórico reclama, este ordenamiento legal que vigorizará la intervención del Estado como regulador de nuestra vida económica debe merecer nuestro apoyo, nuestra solidaridad, nuestro pleno convencimiento y nuestra reiteración de que estamos participando en un nuevo albor republicano, que con el ciudadano Presidente Echeverría como líder traza caminos ascendentes a la Revolución Mexicana.

La iniciativa de ley va a dar cabida a un mayor número de proveedores, para eliminar los sistemas llamados de "puertas cerradas" y se orienta de igual manera, a favorecer el desarrollo económico de la Nación.

Las reformas que se introducen a la Ley de Inspección de Adquisiciones de ninguna manera lesionan la autonomía administrativa de las entidades públicas, pues sólo pretende avanzar hacia una indispensable y necesaria complementación de los diversos instrumentos públicos; persigue eliminar inversiones redundantes, suprimir gastos superfluos o prescindibles y derivar hacia el mercado interno demandas hacia el exterior susceptibles de satisfacción con bienes nacionales.

Persigue eliminar sistemas administrativos anquilosados que inciden en el lento flujo de documentos o mora de los pagos, para superar obstáculos que siembran la incertidumbre entre los proveedores y les impiden programar su producción.

La agilización del proceso administrativo representa también grandes ventajas para las entidades, ya que podrán cumplir, con toda oportunidad, sus programas de adquisiciones y abatir costos adicionales no necesarios. Asimismo, beneficia el proceso productivo de las empresas y organismos paraestatales al facilitar las compras de equipo, materias primas, que demandan su actividad, en condiciones óptimas de plazo, precio y calidad.

Las reformas propuestas, amplían el radio de acción de la Ley para englobar a las instituciones nacionales de crédito, cuya supervisión en la materia, se juzga indispensable dentro de un marco de racionalidad del gasto.

Las reformas a esta Ley de Inspección de Adquisiciones, apoyan, fortalecen y complementan, disposiciones emanadas del Ejecutivo Federal para auspiciar la adecuada racionalización del gasto público, disposiciones como la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal; el Acuerdo que crea el Comité de importaciones del Sector Público; así como el que dispone que las Secretarías, Departamentos de Estado, Organismos Descentralizados y Empresas de participación Estatal formulen sus programas de inversiones.

Con el propósito de cuantificar -en forma muy general- la significación económica de la iniciativa que se discute, cabe subrayar que en 1971, sin incluir erogaciones realizadas en las obras públicas, ni las compras efectuadas por las instrucciones nacionales de crédito y organismos auxiliares, las adquisiciones de bienes de consumo e inversión totalizaron 17,500 millones de pesos. Las operaciones correspondientes se realizaron con más de 8,000 empresas, de las que 7,200 o sea (el 90%) se localizan en territorio nacional, y en ese año generaron ocupación para poco más de 700 mil personas.

Entre sus grandes componentes, conviene puntualizar que el 55% de las adquisiciones del sector público obedecen a necesidades derivadas de los servicios educativos y asistenciales y un 37% a los requerimientos de la infraestructura económica y el desarrollo industrial.

Por su cuantía, una alta proporción del ingreso de las entidades del sector público revierte a la economía nacional a través de la adquisición de bienes de consumo e inversión.

CC. Diputados:

Las razones que invoca la exposición de motivos, las manifestadas en el dictamen a

discusión y las que con plena convicción estamos expresando, demandan el voto afirmativo de esta Asamblea Legislativa, porque el proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones es congruente con el momento actual de la economía nacional; es instrumento de apoyo y promoción de nuestro desenvolvimiento social, acelera nuestro andar republicano, fortalece y complementa la política general de desarrollo y satisface y cumple las exigencias de ser una ley revolucionaria que debe ser aprobada por una diputación revolucionaria.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen está suficientemente discutido en lo general y en su caso proceder a recoger la votación.

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Suficientemente discutido.

En consecuencia se va a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Señor Presidente: el dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad de 176 votos.

El C. Orijel Salazar, Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Orijel Salazar, Manuel: Con objeto de presentar, a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, modificaciones a algunos artículos del Proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Manuel Orijel Salazar.

El C. Orijel Salazar, Manuel: Señor Presidente, Honorable Asamblea.

"Las suscritas Comisiones Unidas de Patrimonio Nacional, Primera Sección, y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, presentamos en la sección de esta Cámara efectuada el pasado día 23 del mes en curso, el dictamen a Primera Lectura con Proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones.

En el lapso que hubo entre la primera y la segunda lectura del dictamen en cuestión, las suscritas comisiones encontraron pertinente ciertos cambios al mismo, por lo que se permiten someter a la consideración de la Asamblea, las siguientes modificaciones al citado Proyecto:

Adicionar con una fracción al artículo 5o., que ocupe el número XII, y la que actualmente tiene ese número pase a ser XIII; con el texto siguiente:

"Fracción XII. En el caso de concurrencia de proveedores, las empresas ejidales gozarán de la preferencia que otorga el artículo 178 de la Ley Federal de Reforma Agraria";

Esta adición la estimamos justificada para ser concordante la disposición de que se trata con la Ley Federal de Reforma Agraria, que otorga en estos casos preferencia a los ejidatarios para fomentar e impulsar las empresas rurales.

Suprimir la fracción V del artículo 8o., toda vez que está en contradicción con el propósito señalado en el primer párrafo del artículo en cuestión.

Se propone modificar el término que señala el artículo 12, reduciéndolo de 15 a 5 días hábiles, a fin de agilizar el procedimiento de registro, revisión e intervención de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Asimismo sugerimos adiciones al texto del artículo 13, por el que se conceda a los proveedores el beneficio y la garantía de audiencia, que señala nuestra Carta Fundamental.

El texto definitivo del artículo 13 que proponemos es el siguiente:

"Artículo 13. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá suspender o cancelar cualquier pedido o contrato de adquisiciones cuando con posterioridad al registro descubra alguna irregularidad en los precios o mercancías, o cuando el proveedor no satisfaga los requisitos señalados en la presente Ley o no presente las necesarias garantías, previa audiencia que al efecto se conceda al interesado en la que éste podrá aportar las pruebas y los alegatos que a su interés convenga.

Para los efectos de este artículo, la Secretaría del Patrimonio Nacional está facultada para vigilar el cumplimiento de los precios autorizados, intervenir en la recepción de los artículos y suspender la misma si considera que la calidad no es la convenida, verificar la aplicación final de los bienes, e investigar al proveedor con el cual se hubiese pactado operaciones de compra-venta".

Por estimar que las anteriores modificaciones y adiciones mejoran sensiblemente el Proyecto de Ley de Inspección de Adquisiciones, pedimos a esta Honorable Asamblea las acepte y se sometan en su caso, a discusión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de marzo de 1972.- 'Año de Juárez.'- Comisión del Patrimonio Nacional: Presidente, Manuel Orijel Salazar.- Secretaria, Guillermina Sánchez Meza de Solís.- Sección, Bienes Nacionales: Consuelo García Escamilla de S.- Jesús Martínez Cabrera.- Ma. Gpe. Martínez de Hernández L.- Julio Ábrego Estrada.- Hilario Rodríguez Rosas.- Aurora Fernández Fernández.- Sixto Uribe Maltos.- José Delgado Valle.- Cirilo Rodríguez Guerrero.- Aureliano Cruz Juárez.- Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Cuauhtémoc Santa Ana Seuthe.- Secretario, Ramiro Robledo Treviño.- Sección, Administrativo: José Carlos Osorio Aguilar.- Mario Colín Sánchez.- Alejandro Ríos Espinosa.- Tomás Medina Ponce.- Miguel López González."

El C. P residente: Se suplica a la Secretaría se consulte a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por las Comisiones y en la discusión en lo particular de los artículos 5o, fracción 12, 8o, 12 y 13 se discutan con los textos que ahora se proponen.

El C. Secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: En votación económica, se presenta a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por las Comisiones dictaminadoras. Aceptadas. En consecuencia está a discusión el proyecto de Ley en lo particular con las modificaciones admitidas a los artículos 5o, fracción 12; 8o, 12 y 13. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse, apartarlo señalando los artículos respectivos del proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular, con las modificaciones que han sido admitidas. Por la afirmativa.

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: Por la negativa (Votación.)

El C. secretario Espinosa Pablos, Marco Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Flores Bernal, Raymundo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

El C. secretario Espinoza Pablos, Marco Antonio: El proyecto de Ley fue aprobado en lo particular por unanimidad de 165 votos. Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera .

- El C. Presidente (a las 14:20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que se efectuará el 4 de abril, a las 11 horas, en la que se tratarán los asuntos con los que dé cuenta la Secretaría.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"